{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">Cuando la relación laboral se inicie y desarrolle en el ámbito territorial de una sola Comunidad Autónoma y a ésta se le haya traspasado la competencia ejecutiva de tramitación y resolución de las autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia y ajena, corresponderá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma la admisión, tramitación, resolución de solicitudes y, eventualmente, de los recursos administrativos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La vigencia de la autorización para trabajar coincidirá con la duración de la autorización de estancia. La pérdida de vigencia de la autorización de estancia será causa de extinción de la autorización para trabajar.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las autorizaciones para trabajar se prorrogarán si subsisten las circunstancias que motivaron la concesión anterior, siempre y cuando se haya obtenido la prórroga de la autorización de estancia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 629/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12504 Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 145, de 18 de junio de 2011. Ref. BOE-A-2011-10599.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-43\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 43</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen especial de los estudios de especialización en el ámbito sanitario</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los extranjeros que ostenten un título español de licenciado o graduado en medicina, farmacia, enfermería u otros títulos universitarios que habiliten para participar en las convocatorias anuales de pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada, podrán realizar, si obtienen plaza, las actividades laborales derivadas de lo previsto en el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, sin que sea necesario que dispongan de la correspondiente autorización de trabajo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Lo previsto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la necesidad de comunicación de esta circunstancia a la Oficina de Extranjería competente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Igual posibilidad se establece en relación con los extranjeros que ostenten un título extranjero debidamente reconocido u homologado a los previstos en el párrafo primero de este artículo, así como los requisitos mencionados.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Oficina Consular de su lugar de residencia podrá expedir el visado de estudios tras la verificación de que han sido adjudicatarios de plaza en los estudios de especialización mencionados en el párrafo primero.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-44\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 44</span><span class=\"lf-art-t\">Movilidad dentro de la Unión Europea</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Todo estudiante extranjero que haya sido admitido para la realización o ampliación de estudios en otro Estado miembro de la Unión Europea podrá solicitar cursar o completar parte de sus estudios en España, no siendo exigible la obtención de visado.</div>\n<p class=\"lf-p\">El estudiante extranjero podrá ser acompañado por los miembros de su familia en los términos establecidos en el artículo 41 de este Reglamento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La solicitud podrá ser presentada en cualquier momento anterior a la entrada en territorio español y, a más tardar, en el plazo de un mes desde que se efectúe la misma.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se presentará, dirigida a la Oficina de Extranjería correspondiente a la provincia en que esté situado el centro de enseñanza, ante la oficina consular española correspondiente al lugar previo de residencia en la Unión Europea o ante la propia Oficina de Extranjería.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>A la solicitud se acompañará la siguiente documentación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Documentación acreditativa de su condición de admitido como estudiante en otro Estado miembro de la Unión Europea.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 38, apartados 1 y 2.a).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Oficina de Extranjería tramitará la solicitud y notificará la resolución en el plazo máximo de un mes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Concedida, en su caso, la autorización, el extranjero deberá entrar en España en el plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución, de no encontrarse ya en territorio español.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En caso de autorizaciones de estancia de duración superior a seis meses, el extranjero habrá de solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, ante la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía correspondientes, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución o, en su caso, de la entrada en España.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 44</span><span class=\"lf-art-t\">Movilidad dentro de la Unión Europea</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los estudiantes que posean una autorización de estancia válida para la realización de programas de enseñanza superior, expedida por España, y que participen en un programa de la Unión o multilateral que incluya medidas de movilidad o que estén cubiertos por un acuerdo entre dos o más instituciones de enseñanza superior, tendrán derecho a entrar y permanecer en uno o varios Estados Miembros a fin de realizar parte de sus estudios en una institución de enseñanza superior previa comunicación a las autoridades de dichos Estados de acuerdo con su normativa en aplicación de la Directiva (UE) 2016/801, durante un período de hasta 360 días por Estado miembro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los estudiantes que posean una autorización válida expedida por otro Estado miembro de conformidad con la Directiva (UE) 2016/801 y que participen en un programa de la Unión o multilateral que incluya medidas de movilidad o que estén cubiertos por un acuerdo entre dos o más instituciones de enseñanza superior, tendrán derecho a entrar y permanecer en España, durante un período de hasta 360 días, a fin de realizar parte de sus estudios en una institución de educación superior española, previa comunicación a la Delegación del Gobierno o Subdelegación en la provincia en la que vaya a iniciarse la actividad.</div>\n<p class=\"lf-p\">La comunicación se realizará en cualquier momento anterior a la entrada en territorio español y, a más tardar, en el plazo de un mes desde que se efectúe la misma por la institución de educación superior española, con indicación de la duración prevista y las fechas de la movilidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">En la comunicación se incluirá el documento de viaje válido y la autorización válida expedida por el primer Estado miembro que abarcará el período total de movilidad. Además la comunicación incluirá la prueba de que el estudiante está realizando parte de sus estudios en el marco de un programa de la Unión o multilateral que incluye medidas de movilidad o de un acuerdo entre dos o más instituciones de enseñanza superior y la prueba de que el estudiante ha sido aceptado por una institución de educación superior española.</p>\n<p class=\"lf-p\">La correspondiente Delegación o Subdelegación del Gobierno podrá presentar objeciones a la movilidad del estudiante, dentro de un plazo de 30 días a partir de la fecha de recepción de la comunicación completa, cuando:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>No se cumplan las condiciones establecidas en este apartado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los documentos presentados se hayan adquirido fraudulentamente o hayan sido falsificados o manipulados o sea aplicable alguno de los motivos de denegación de una solicitud de autorización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Haya transcurrido la duración máxima de estancia a la que se refiere este apartado.</div>\n<p class=\"lf-p\">En caso de oposición a la movilidad no se permitirá al estudiante realizar parte de sus estudios en la institución de enseñanza superior española y el primer Estado permitirá la reentrada sin más trámites del extranjero desplazado. Si no se hubiera producido todavía el desplazamiento a España, la resolución denegatoria impedirá el mismo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los estudiantes extranjeros que hayan sido admitidos para la realización o ampliación de estudios en otro Estado miembro de la Unión Europea, pero que no estén cubiertos por un programa de la Unión o multilateral que incluya medidas de movilidad o por un acuerdo entre dos o más instituciones de enseñanza superior, podrán presentar una solicitud de autorización para entrar y permanecer en España a fin de cursar o completar parte de sus estudios en una institución de enseñanza superior española no siendo exigible la obtención de visado.</div>\n<p class=\"lf-p\">La solicitud podrá ser presentada en cualquier momento anterior a la entrada en territorio español y, a más tardar, en el plazo de un mes desde que se efectúe la misma.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se presentará, dirigida a la Oficina de Extranjería correspondiente a la provincia en que esté situado el centro de enseñanza, ante la oficina consular española correspondiente al lugar previo de residencia en la Unión Europea o ante la propia Oficina de Extranjería.</p>\n<p class=\"lf-p\">A la solicitud se acompañará la siguiente documentación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Documentación acreditativa de su condición de admitido como estudiante en otro Estado miembro de la Unión Europea.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 38, apartados 1 y 2.a).</div>\n<p class=\"lf-p\">La Oficina de Extranjería tramitará la solicitud y notificará la resolución en el plazo máximo de un mes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Concedida, en su caso, la autorización, el extranjero deberá entrar en España en el plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución, de no encontrarse ya en territorio español.</p>\n<p class=\"lf-p\">En caso de autorizaciones de estancia de duración superior a seis meses, el extranjero habrá de solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, ante la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía correspondientes, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución o, en su caso, de la entrada en España.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 4.4 del Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto. Ref. BOE-A-2018-12131#ac</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Residencia temporal</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-45\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 45</span><span class=\"lf-art-t\">Definición y supuestos de residencia temporal</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se halla en la situación de residencia temporal el extranjero que se encuentre autorizado a permanecer en España por un periodo superior a noventa días e inferior a cinco años, sin perjuicio de lo establecido en materia de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los extranjeros en situación de residencia temporal serán titulares de uno de los siguientes tipos de autorización:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Autorización de residencia temporal no lucrativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Autorización de residencia temporal y trabajo para investigación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Autorización de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Autorización de residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Autorización de residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Residencia temporal no lucrativa</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-46\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 46</span><span class=\"lf-art-t\">Requisitos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Para la concesión de una autorización inicial de residencia temporal sin realizar actividades laborales o profesionales, así como del correspondiente visado, el extranjero solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>No encontrarse irregularmente en territorio español.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En el caso de que el solicitante sea mayor de edad penal, carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores donde haya residido durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento español.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Contar con medios económicos suficientes para atender sus gastos de manutención y estancia, incluyendo, en su caso, los de su familia, durante el periodo de tiempo por el que se desee residir en España, y sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral o profesional, de conformidad con lo dispuesto en esta sección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Haber abonado la tasa por tramitación de los procedimientos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-47\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 47</span><span class=\"lf-art-t\">Medios económicos a acreditar para la obtención de una autorización de residencia temporal</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los extranjeros que deseen residir en España sin realizar una actividad laboral o lucrativa deberán contar con medios económicos suficientes para el periodo de residencia que solicitan, o acreditar una fuente de percepción periódica de ingresos, para sí mismo y, en su caso, su familia, en las siguientes cuantías, que se establecen con carácter de mínimas y referidas al momento de solicitud del visado o de renovación de la autorización:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Para su sostenimiento, durante su residencia en España, una cantidad que represente mensualmente en euros el 400% del IPREM, o su equivalente legal en moneda extranjera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Para el sostenimiento de cada uno de los familiares a su cargo, durante su residencia en España, una cantidad que represente mensualmente en euros el 100% del IPREM, o su equivalente legal en moneda extranjera, cantidad a acreditar de forma adicional a la referida en el apartado a) anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En ambos casos, la cuantía global de medios económicos habrá de suponer la disposición de la cuantía mensual calculada con base a lo establecido en el apartado anterior, en relación con el tiempo de vigencia de la autorización solicitada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La disponibilidad de medios económicos suficientes se acreditará mediante la presentación de la documentación que permita verificar la percepción de ingresos periódicos y suficientes o la tenencia de un patrimonio que garantice dicha percepción de ingresos.</div>\n<p class=\"lf-p\">La disponibilidad se podrá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluyendo la aportación de títulos de propiedad, cheques certificados o tarjetas de crédito, que deberán ir acompañados de una certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si los medios económicos proceden de acciones o participaciones en empresas españolas, mixtas o extranjeras radicadas en España, el interesado acreditará, mediante certificación de las mismas, que no ejerce actividad laboral alguna en dichas empresas, y presentará declaración jurada en tal sentido.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-48\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 48</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El extranjero que desee residir temporalmente en España sin realizar actividades laborales o profesionales deberá solicitar, personalmente, el correspondiente visado, según el modelo oficial, en la misión diplomática u oficina consular española de su demarcación de residencia. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, si media causa que lo justifique, podrá determinar otra misión diplomática u oficina consular en la que corresponda presentar la solicitud.</div>\n<p class=\"lf-p\">La solicitud del visado conllevará la de la autorización de residencia temporal no lucrativa.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A la solicitud deberá acompañar:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Pasaporte en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima de un año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Certificado de antecedentes penales, o documento equivalente, en el caso de solicitante mayor de edad penal, expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, y que acredite el cumplimiento del requisito previsto en el apartado b) del artículo 46.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos en los apartados d) y e) del artículo 46.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Certificado médico que acredite el cumplimiento del requisito previsto en el apartado g) del artículo 46.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Presentada la solicitud, será grabada en el sistema de visados de la aplicación correspondiente, de forma que la Delegación o Subdelegación del Gobierno en cuya demarcación solicite la residencia el extranjero tenga constancia de la solicitud presentada, así como de la documentación que la acompaña en lo relativo a los requisitos que le corresponde valorar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Delegación o Subdelegación del Gobierno, en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud, resolverá la concesión o denegación de la autorización de residencia, previa valoración del cumplimiento del requisito previsto en el apartado f) del artículo 46, así como del previsto en su apartado b) en lo que respecta a la carencia de antecedentes penales en España.</div>\n<p class=\"lf-p\">A dichos efectos, recabará de oficio el informe de los servicios competentes de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil en materia de seguridad y orden público, así como el del Registro Central de Penados.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Delegación o Subdelegación del Gobierno grabará la resolución en la aplicación correspondiente, para su conocimiento por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y por la oficina consular o misión diplomática correspondiente. La eficacia de la autorización quedará supeditada a la expedición, en su caso, del visado y a la efectiva entrada del extranjero en territorio nacional.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Si la resolución es desfavorable, y así se entenderá si en el plazo de un mes no se comunica, la misión diplomática u oficina consular notificará al interesado la resolución. Igualmente, la misión diplomática u oficina consular resolverá el archivo del procedimiento relativo al visado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Concedida, en su caso, la autorización, la misión diplomática u oficina consular resolverá y expedirá el visado, previa valoración del cumplimiento de los requisitos previstos en los apartados a), c), d), e) y g) del artículo 46, así como del previsto en su apartado b) en lo que respecta a la carencia de antecedentes penales en anteriores países de residencia del extranjero y el contemplado en el apartado h) respecto a la tasas por tramitación del procedimiento sobre la autorización.</div>\n<p class=\"lf-p\">El visado será denegado:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando no se acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 46 cuya valoración corresponda a la misión diplomática u oficina consular.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando, para fundamentar la petición de visado, se hayan presentado documentos falsos o formulado alegaciones inexactas, o medie mala fe.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando concurra una causa prevista legalmente de inadmisión a trámite que no hubiera sido apreciada en el momento de la recepción de la solicitud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Notificada, en su caso, la concesión del visado, el solicitante deberá recogerlo personalmente en el plazo de un mes. En caso de no hacerlo así, se entenderá que el interesado ha renunciado al visado concedido, y se producirá el archivo del procedimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Asimismo, una vez recogido el visado, el solicitante deberá entrar en el territorio español, de conformidad con lo establecido en el título I, en el plazo de vigencia del visado, que en ningún caso será superior a tres meses.</div>\n<p class=\"lf-p\">Una vez efectuada la entrada, deberá solicitar personalmente, en el plazo de un mes, ante la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía correspondientes, la Tarjeta de Identidad de Extranjero. Dicha tarjeta será expedida por el plazo de validez de la autorización de residencia temporal y será retirada por el extranjero.</p>\n<p class=\"lf-p\">Redactado el apartado 4 conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 145, de 18 de junio de 2011. Ref. BOE-A-2011-10599.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-49\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 49</span><span class=\"lf-art-t\">Efectos del visado y duración de la autorización inicial de residencia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El visado que se expida incorporará la autorización inicial de residencia, y la vigencia de ésta comenzará desde la fecha en que se efectúe la entrada en España, la cual deberá hacerse constar obligatoriamente en el pasaporte o título de viaje.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La autorización inicial de residencia temporal tendrá la duración de un año.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-50\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 50</span><span class=\"lf-art-t\">Visados y autorizaciones de residencia de carácter extraordinario</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, para atender circunstancias extraordinarias y en atención al cumplimiento de los fines de la política exterior del Reino de España y de otras políticas públicas españolas o de la Unión Europea, en especial la política de inmigración, la política económica y la de seguridad nacional, la salud pública o las relaciones internacionales de España, podrá ordenar a una misión diplomática u oficina consular la expedición de un visado de residencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Dirección General de Asuntos Consulares y Migratorios informará de dicha expedición a la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración y remitirá copia de los documentos mencionados en los apartados a), b) y d) del artículo 48.2 de este Reglamento, a los efectos de concesión al interesado, previo informe del titular de la Secretaría de Estado de Seguridad, de una autorización extraordinaria de residencia.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-51\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 51</span><span class=\"lf-art-t\">Renovación de la autorización de residencia temporal no lucrativa</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El extranjero que desee renovar su autorización de residencia temporal deberá solicitarlo a la Oficina de Extranjería competente para su tramitación durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización. La presentación de la solicitud en este plazo prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto en que la solicitud se presentase dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en que se hubiese incurrido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para la renovación de una autorización de residencia temporal no lucrativa, el extranjero solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Ser titular de una autorización de residencia temporal no lucrativa en vigor o hallarse dentro del plazo de los noventa días naturales posteriores a la caducidad de ésta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Contar con medios económicos suficientes para atender sus gastos de manutención y estancia, incluyendo, en su caso, los de su familia, durante el periodo de tiempo por el que corresponda la renovación, sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral o profesional, en los términos establecidos en el artículo 47.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Tener escolarizados a los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria durante la permanencia de éstos en España.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>A la solicitud, en modelo oficial, deberá acompañar la documentación que acredite que se reúnen los requisitos señalados en el apartado anterior, entre otros:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Copia del pasaporte completo en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los documentos que acrediten los recursos económicos o los medios económicos suficientes para atender sus gastos de manutención y estancia, así como el seguro de enfermedad, durante el periodo de tiempo por el que se pretenda renovar la residencia en España sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral o profesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En su caso, informe emitido por las autoridades autonómicas competentes que acredite la escolarización de los menores en edad de escolarización obligatoria que estén a su cargo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En caso de que a partir de la documentación presentada junto a la solicitud no quede acreditada la escolarización de los menores en edad de escolarización obligatoria que estén a cargo del solicitante, la Oficina de Extranjería pondrá esta circunstancia en conocimiento de las autoridades educativas competentes, y advertirá expresamente y por escrito al extranjero solicitante de que en caso de no producirse la escolarización y presentarse el correspondiente informe en el plazo de treinta días, la autorización no será renovada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Para la renovación de la autorización se valorará, en su caso, previa solicitud de oficio de los correspondientes informes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La posibilidad de renovar la autorización de residencia a los extranjeros que hubieren sido condenados por la comisión de un delito y hayan cumplido la condena, los que hubieran sido indultados o se hallasen en situación de remisión condicional de la pena o de suspensión de la pena.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El incumplimiento de las obligaciones del extranjero en materia tributaria y de Seguridad Social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Igualmente se valorará el esfuerzo de integración del extranjero acreditado mediante el informe positivo de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia.</div>\n<p class=\"lf-p\">Dicho esfuerzo de integración podrá ser alegado por el extranjero como información a valorar en caso de no acreditar el cumplimiento de alguno de los requisitos previstos para la renovación de la autorización.</p>\n<p class=\"lf-p\">El informe tendrá como contenido mínimo la certificación, en su caso, de la participación activa del extranjero en acciones formativas destinadas al conocimiento y respeto de los valores constitucionales de España, los valores estatutarios de la Comunidad Autónoma en que se resida, los valores de la Unión Europea, los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia y la igualdad entre mujeres y hombres, así como el aprendizaje de las lenguas oficiales del lugar de residencia. En este sentido, la certificación hará expresa mención al tiempo de formación dedicado a los ámbitos señalados.</p>\n<p class=\"lf-p\">El informe tendrá en consideración las acciones formativas desarrolladas por entidades privadas debidamente acreditadas o por entidades públicas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La autorización de residencia temporal renovada tendrá una vigencia de dos años, salvo que corresponda obtener una autorización de residencia de larga duración o de larga duración-UE.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>La resolución se notificará al interesado. En el supuesto de que la administración no resuelva expresamente en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud, se entenderá que la resolución es favorable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>En el plazo de un mes desde la notificación de la resolución por la que se renueva la autorización, su titular deberá solicitar la renovación de la Tarjeta de Identidad de Extranjero.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Residencia temporal por reagrupación familiar</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-52\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 52</span><span class=\"lf-art-t\">Definición</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se halla en situación de residencia temporal por razón de reagrupación familiar el extranjero que haya sido autorizado a permanecer en España en virtud del derecho a la reagrupación familiar ejercido por un extranjero residente.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-53\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 53</span><span class=\"lf-art-t\">Familiares reagrupables</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El extranjero podrá reagrupar con él en España a los siguientes familiares:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Su cónyuge, siempre que no se encuentre separado de hecho o de derecho y que el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">En ningún caso podrá reagruparse a más de un cónyuge, aunque la ley personal del extranjero admita esta modalidad matrimonial.</p>\n<p class=\"lf-p\">El extranjero residente que se encuentre casado en segundas o posteriores nupcias sólo podrá reagrupar con él al nuevo cónyuge y sus familiares si acredita que la disolución de sus anteriores matrimonios ha tenido lugar tras un procedimiento jurídico que fije la situación del cónyuge anterior y sus familiares en cuanto a la vivienda común, la pensión al cónyuge y los alimentos para los hijos menores o mayores dependientes.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La persona que mantenga con el reagrupante una relación de afectividad análoga a la conyugal. A los efectos previstos en este capítulo, se considerará que existe relación de análoga afectividad a la conyugal cuando:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Dicha relación se encuentre inscrita en un registro público establecido a esos efectos, y no se haya cancelado dicha inscripción; o 2.º Se acredite la vigencia de una relación no registrada, constituida con carácter previo al inicio de la residencia del reagrupante en España. A dichos efectos, sin perjuicio de la posible utilización de cualquier medio de prueba admitido en Derecho, tendrán prevalencia los documentos emitidos por una autoridad pública.</p>\n<p class=\"lf-p\">Resultará de aplicación a este supuesto lo previsto, en relación con el cónyuge, en los párrafos segundo y tercero de la letra a) del apartado anterior. Serán incompatibles a efectos de lo previsto en este capítulo las situaciones de matrimonio y de análoga relación de afectividad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Sus hijos o los de su cónyuge o pareja, incluidos los adoptados, siempre que sean menores de dieciocho años en el momento de la solicitud de la autorización de residencia a su favor o tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando se trate de hijos de uno solo de los cónyuges o miembros de la pareja se requerirá, además, que éste ejerza en solitario la patria potestad o que se le haya otorgado la custodia y estén efectivamente a su cargo.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el supuesto de hijos adoptivos deberá acreditarse que la resolución por la que se acordó la adopción reúne los elementos necesarios para producir efectos en España.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los representados legalmente por el reagrupante, cuando sean menores de dieciocho años en el momento de la solicitud de la autorización de residencia a su favor o tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud, cuando el acto jurídico del que surgen las facultades representativas no sea contrario a los principios del ordenamiento español.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Sus ascendientes en primer grado, o los de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.</div>\n<p class=\"lf-p\">Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, se podrá reagrupar a los ascendientes menores de sesenta y cinco años que reúnan los restantes requisitos establecidos en el párrafo anterior.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se considerará que concurren razones humanitarias, entre otros casos, cuando el ascendiente conviviera con el reagrupante en el país de origen en el momento en que este último obtuvo su autorización; cuando el ascendiente sea incapaz y su tutela esté otorgada por la autoridad competente en el país de origen al extranjero residente o a su cónyuge o pareja reagrupada; o cuando el ascendiente no sea objetivamente capaz de proveer a sus propias necesidades.</p>\n<p class=\"lf-p\">Igualmente, se considerará que concurren razones humanitarias cuando el ascendiente del reagrupante, o de su cónyuge o pareja, sea cónyuge o pareja del otro ascendiente, siendo este último mayor de sesenta y cinco años. En este caso, las solicitudes de autorización de residencia por reagrupación familiar podrán ser presentadas de forma conjunta, si bien la aplicación de la excepción del requisito de la edad respecto al ascendiente menor de sesenta y cinco años estará condicionada a que la autorización del otro ascendiente sea concedida.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando el órgano competente para resolver el procedimiento tuviera dudas sobre la concurrencia de otra razón de excepción del requisito elevará consulta previa a la Dirección General de Inmigración.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se entenderá que los familiares están a cargo del reagrupante cuando acredite que, al menos durante el último año de su residencia en España, ha transferido fondos o soportado gastos de su familiar, que representen al menos el 51% del producto interior bruto per cápita, en cómputo anual, del país de residencia de éste, según lo establecido, en materia de Indicadores sobre renta y actividad económica por país y tipo de indicador, por el Instituto Nacional de Estadística.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-54\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 54</span><span class=\"lf-art-t\">Medios económicos a acreditar por un extranjero para la obtención de una autorización de residencia por reagrupación a favor de sus familiares</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El extranjero que solicite autorización de residencia para la reagrupación de sus familiares deberá adjuntar en el momento de presentar la solicitud de dicha autorización la documentación que acredite que se cuenta con medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, incluyendo la asistencia sanitaria en el supuesto de no estar cubierta por la Seguridad Social en la cuantía que, con carácter de mínima y referida al momento de solicitud de la autorización, se expresa a continuación, en euros, o su equivalente legal en moneda extranjera, según el número de personas que solicite reagrupar, y teniendo en cuenta además el número de familiares que ya conviven con él en España a su cargo:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En caso de unidades familiares que incluyan, computando al reagrupante y al llegar a España la persona reagrupada, dos miembros: se exigirá una cantidad que represente mensualmente el 150% del IPREM.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En caso de unidades familiares que incluyan, al llegar a España la persona reagrupada, a más de dos personas: una cantidad que represente mensualmente el 50% del IPREM por cada miembro adicional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las autorizaciones no serán concedidas si se determina indubitadamente que no existe una perspectiva de mantenimiento de los medios económicos durante el año posterior a la fecha de presentación de la solicitud. En dicha determinación, la previsión de mantenimiento de una fuente de ingresos durante el citado año será valorada teniendo en cuenta la evolución de los medios del reagrupante en los seis meses previos a la fecha de presentación de la solicitud.</div>\n<p class=\"lf-p\">En caso de que la solicitud de autorización de residencia por reagrupación familiar se presente de forma simultánea a la de renovación de la autorización de la que sea titular el reagrupante, la comprobación de la evolución de los medios de éste en los seis meses previos a la fecha de presentación de la solicitud será realizada de oficio por la Oficina de Extranjería.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La exigencia de dicha cuantía podrá ser minorada cuando el familiar reagrupable sea menor de edad, cuando concurran circunstancias excepcionales acreditadas que aconsejen dicha minoración en base al principio del interés superior del menor, según lo establecido en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, y se reúnan los restantes requisitos legales y reglamentarios para la concesión de la autorización de residencia por reagrupación familiar.</div>\n<p class=\"lf-p\">Igualmente, la cuantía podrá ser minorada en relación con la reagrupación de otros familiares por razones humanitarias apreciadas en relación con supuestos individualizados y previo informe favorable de la Dirección General de Inmigración.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>No serán computables a estos efectos los ingresos provenientes del sistema de asistencia social, pero sí los aportados por el cónyuge o pareja del extranjero reagrupante, así como por otro familiar en línea directa en primer grado, con condición de residente en España y que conviva con éste.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Sin perjuicio de la presentación de cualquier documento o medio de prueba que, a juicio del solicitante, justifique la disposición de los medios, podrá aportar la siguiente documentación:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta ajena:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Copia del contrato de trabajo.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Declaración, en su caso, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año anterior. Dicha declaración será la correspondiente al penúltimo año en el caso de que no haya expirado el plazo para presentar la correspondiente a la última anualidad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta propia:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Acreditación de la actividad que desarrolla.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Declaración, en su caso, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año anterior. Dicha declaración será la correspondiente al penúltimo año en el caso de que no haya expirado el plazo para presentar la correspondiente a la última anualidad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En caso de no realizarse ninguna actividad lucrativa en España: cheques certificados, cheques de viaje o cartas de pago o tarjetas de crédito, acompañadas de una certificación bancaria de la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o certificación bancaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>De alegarse la realización de una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia, la Oficina de Extranjería competente comprobará de oficio la información relativa a la afiliación y alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social del solicitante, y, en su caso, las bases de datos de cotización.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 54</span><span class=\"lf-art-t\">Medios económicos a acreditar por un extranjero para la obtención de una autorización de residencia por reagrupación a favor de sus familiares</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El extranjero que solicite autorización de residencia para la reagrupación de sus familiares deberá adjuntar en el momento de presentar la solicitud de dicha autorización la documentación que acredite que se cuenta con medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, incluyendo la asistencia sanitaria en el supuesto de no estar cubierta por la Seguridad Social en la cuantía que, con carácter de mínima y referida al momento de solicitud de la autorización, se expresa a continuación, en euros, o su equivalente legal en moneda extranjera, según el número de personas que solicite reagrupar, y teniendo en cuenta además el número de familiares que ya conviven con él en España a su cargo:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En caso de unidades familiares que incluyan, computando al reagrupante y al llegar a España la persona reagrupada, dos miembros: se exigirá una cantidad que represente mensualmente el 150% del IPREM.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En caso de unidades familiares que incluyan, al llegar a España la persona reagrupada, a más de dos personas: una cantidad que represente mensualmente el 50% del IPREM por cada miembro adicional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las autorizaciones no serán concedidas si se determina indubitadamente que no existe una perspectiva de mantenimiento de los medios económicos durante el año posterior a la fecha de presentación de la solicitud. En dicha determinación, la previsión de mantenimiento de una fuente de ingresos durante el citado año será valorada teniendo en cuenta la evolución de los medios del reagrupante en los seis meses previos a la fecha de presentación de la solicitud.</div>\n<p class=\"lf-p\">En caso de que la solicitud de autorización de residencia por reagrupación familiar se presente de forma simultánea a la de renovación de la autorización de la que sea titular el reagrupante, la comprobación de la evolución de los medios de éste en los seis meses previos a la fecha de presentación de la solicitud será realizada de oficio por la Oficina de Extranjería.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La exigencia de dicha cuantía podrá ser minorada en los supuestos del artículo 53.c) y d) de este real decreto, cuando concurran circunstancias acreditadas que aconsejen dicha minoración de acuerdo con el principio del interés superior del menor, según lo establecido en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, y en atención a las circunstancias del caso concreto, valorando la edad, desarrollo físico y emocional del familiar reagrupado, la relación con su reagrupante, y el número de miembros de la unidad familiar, haciendo una interpretación favorable a la vida familiar, y además se reúnan los restantes requisitos legales y reglamentarios para la concesión de la autorización de residencia por reagrupación familiar.</div>\n<p class=\"lf-p\">Igualmente, la cuantía podrá ser minorada en relación con la reagrupación de otros familiares por razones humanitarias apreciadas en relación con supuestos individualizados previo informe de la Dirección General de Migraciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">La flexibilización se referirá a la cuantía mínima exigida en el momento en el que se efectúa la solicitud de la autorización, y a la perspectiva de mantenimiento de los medios económicos durante el año posterior a la fecha de presentación de la solicitud.</p>\n<p class=\"lf-p\">En atención a estos criterios, la cuantía a justificar será la siguiente:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En caso de que se alcance la cuantía resultante de aplicar los umbrales previstos en el artículo 54.1 del este reglamento, la autorización será concedida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En caso de que no se alcance esa cuantía, se concederá la reagrupación familiar de los menores si el reagrupante acredita medios económicos provenientes de una fuente estable de ingresos igual o superior al salario mínimo interprofesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Para aquellos casos en los que no se alcance dicha cuantía y en atención a la situación del reagrupado, para una unidad familiar de dos miembros, siendo uno de ellos un menor de edad se exigirá el 110% de la cuantía de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital con carácter anual y, por cada menor de edad adicional, se exigirá un 10% adicional con el tope máximo del 150% de dicho ingreso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>No serán computables a estos efectos los ingresos provenientes del sistema de asistencia social, pero sí los aportados por el cónyuge o pareja del extranjero reagrupante, así como por otro familiar en línea directa en primer grado, con condición de residente en España y que conviva con éste.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Sin perjuicio de la presentación de cualquier documento o medio de prueba que, a juicio del solicitante, justifique la disposición de los medios, podrá aportar la siguiente documentación:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta ajena:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Copia del contrato de trabajo.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Declaración, en su caso, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año anterior. Dicha declaración será la correspondiente al penúltimo año en el caso de que no haya expirado el plazo para presentar la correspondiente a la última anualidad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta propia:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Acreditación de la actividad que desarrolla.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Declaración, en su caso, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año anterior. Dicha declaración será la correspondiente al penúltimo año en el caso de que no haya expirado el plazo para presentar la correspondiente a la última anualidad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En caso de no realizarse ninguna actividad lucrativa en España: cheques certificados, cheques de viaje o cartas de pago o tarjetas de crédito, acompañadas de una certificación bancaria de la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o certificación bancaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>De alegarse la realización de una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia, la Oficina de Extranjería competente comprobará de oficio la información relativa a la afiliación y alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social del solicitante, y, en su caso, las bases de datos de cotización.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3 por el art. único.2 del Real Decreto 629/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12504</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-55\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 55</span><span class=\"lf-art-t\">Requisito sobre vivienda adecuada a acreditar por un extranjero para la obtención de una autorización de residencia por reagrupación a favor de sus familiares</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El extranjero que solicite autorización de residencia para la reagrupación de sus familiares, deberá adjuntar en el momento de presentar la solicitud informe expedido por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma del lugar de residencia del reagrupante a los efectos de acreditar que cuenta con una vivienda adecuada para atender sus necesidades y las de su familia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Comunidad Autónoma deberá emitir el informe y notificarlo al interesado en el plazo máximo de treinta días desde que le sea solicitado. Simultáneamente y por medios electrónicos, deberá dar traslado del informe a la Oficina de Extranjería competente.</div>\n<p class=\"lf-p\">A dichos efectos podrá realizar consulta al Ayuntamiento donde el extranjero reagrupante tenga su domicilio habitual sobre la información que pueda constar al mismo en relación con la adecuación de la vivienda.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El informe anterior podrá ser emitido por la Corporación local en la que el extranjero tenga su lugar de residencia cuando así haya sido establecido por la Comunidad Autónoma competente, siempre que ello haya sido previamente puesto en conocimiento de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.</div>\n<p class=\"lf-p\">En su caso, el informe de la Corporación local habrá de ser emitido y notificado al interesado en el plazo de treinta días desde la fecha de la solicitud. Simultáneamente y por medios electrónicos, deberá dar traslado del informe a la Oficina de Extranjería competente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En caso de que el informe no haya sido emitido en plazo, circunstancia que habrá de ser debidamente acreditada por el interesado, podrá justificarse este requisito por cualquier medio de prueba admitido en Derecho.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En todo caso, el informe o la documentación que se presente en su sustitución debe hacer referencia, al menos, a los siguientes extremos: título que habilite para la ocupación de la vivienda, número de habitaciones, uso al que se destina cada una de las dependencias de la vivienda, número de personas que la habitan y condiciones de habitabilidad y equipamiento.</div>\n<p class=\"lf-p\">El título que habilite para la ocupación de la vivienda se entenderá referido al extranjero reagrupante o a cualquier otra persona que forme parte de la unidad familiar en base a un parentesco de los enunciados en el artículo 17 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-56\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 56</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento para la autorización de residencia por reagrupación familiar</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La solicitud de reagrupación familiar se podrá presentar cuando el extranjero reagrupante tenga autorización para residir en España durante un año como mínimo y solicitado la autorización para residir por, al menos, otro año, con las siguientes excepciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El reagrupante tendrá que ser titular de una autorización de residencia de larga duración o de larga duración-UE concedida en España para la reagrupación de sus ascendientes o de los ascendientes de su cónyuge o pareja de hecho.</div>\n<p class=\"lf-p\">La solicitud podrá presentarse cuando se haya solicitado la autorización de residencia de larga duración o de residencia de larga duración-UE.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los extranjeros residentes en España en base a su previa condición de residentes de larga duración-UE en otro Estado miembro de la Unión Europea, titulares de una Tarjeta azul-UE o beneficiarios del régimen especial de investigadores podrán presentar la solicitud de autorización a favor de sus familiares sin estar sometidos al requisito de haber residido legalmente en España, con carácter previo, durante un año.</div>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, no podrá concederse la autorización de residencia al familiar reagrupable hasta que, en función de la situación que deba ostentar el reagrupante para el ejercicio del derecho, no se haya producido la efectiva renovación de la autorización del reagrupante, concedido su autorización de residencia de larga duración o de residencia de larga duración-UE o concedido su autorización inicial de residencia en España.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El extranjero que desee ejercer el derecho de reagrupación familiar deberá solicitar, personalmente ante la Oficina de Extranjería competente para su tramitación, una autorización de residencia temporal a favor de los miembros de su familia que desee reagrupar.</div>\n<p class=\"lf-p\">La reagrupación de los familiares de extranjeros residentes larga duración-UE en otro Estado miembro de la Unión Europea, podrá ser presentada por los propios familiares, aportando prueba de residencia como miembro de la familia del residente de larga duración-UE en el primer Estado miembro.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La solicitud, que deberá cumplimentarse en modelo oficial, deberá acompañarse de la siguiente documentación:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Relativos al reagrupante:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Copia del pasaporte, documento de viaje o cédula de inscripción del solicitante en vigor, previa exhibición del documento original.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Copia compulsada de documentación que acredite que cuenta con empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, incluyendo la asistencia sanitaria, en el supuesto de no estar cubierta por la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 de este Reglamento.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Documentación original que acredite la disponibilidad, por parte del reagrupante, de una vivienda adecuada para atender las necesidades del reagrupante y la familia, y que habrá de ser su vivienda habitual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55 de este Reglamento.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º En los casos de reagrupación de cónyuge o pareja, declaración jurada del reagrupante de que no reside con él en España otro cónyuge o pareja.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Relativos al familiar a reagrupar:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Copia completa del pasaporte o título de viaje, en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Copia de la documentación acreditativa de los vínculos familiares o de parentesco o de la existencia de la unión de hecho y, en su caso, de la dependencia legal y económica.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Presentada la solicitud en forma o subsanados los defectos, el órgano competente la tramitará y resolverá lo que proceda. A dichos efectos, recabará de oficio el informe de los servicios competentes de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil en materia de seguridad y orden público, así como el del Registro Central de Penados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En el supuesto de que se cumpla con los requisitos establecidos para la reagrupación familiar, el órgano competente resolverá la concesión de la autorización de residencia por reagrupación, y se suspenderá la eficacia de la autorización hasta:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Con carácter general, la expedición del visado, y la efectiva entrada del extranjero en territorio nacional durante el tiempo de vigencia de éste. En este caso, la resolución de concesión hará mención expresa a que la autorización no desplegará sus efectos hasta que no se produzca la obtención del visado y la posterior entrada en España de su titular.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En el supuesto de familiares de residentes de larga duración-UE, titulares de una Tarjeta azul-UE o beneficiarios del régimen especial de investigadores en otro Estado miembro de la Unión Europea en el que la familia ya esté constituida, la eficacia de la autorización estará condicionada a la efectiva entrada del familiar en territorio nacional, si dicha entrada se produjera tras la concesión de la autorización. En este caso, la entrada deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización, lo que habrá de constar en la resolución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La resolución se grabará en la aplicación correspondiente, de forma que tenga acceso a ella la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación resida el extranjero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Los procedimientos regulados en este artículo, así como los relativos al correspondiente visado y a la renovación de autorizaciones de residencia por reagrupación familiar serán objeto de tramitación preferente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>La Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración remitirá información estadística sobre las solicitudes y concesiones de autorizaciones iniciales de residencia por reagrupación familiar a los órganos competentes en la correspondiente Comunidad Autónoma, así como a la Federación Española de Municipios y Provincias a los efectos de su traslado a los Ayuntamientos correspondientes. La información será remitida con periodicidad trimestral y desglosada por nacionalidad, sexo y edad del reagrupado, y municipio en el que el reagrupante haya declarado tener su vivienda habitual.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-57\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 57</span><span class=\"lf-art-t\">Tramitación del visado en el procedimiento de reagrupación familiar</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el plazo de dos meses desde la notificación al reagrupante de la concesión de la autorización, el familiar que vaya a ser reagrupado deberá, en su caso, solicitar personalmente el visado en la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación resida. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, si media causa que lo justifique, podrá determinar la misión diplomática u oficina consular diferente a la anterior en la que corresponda presentar la solicitud de visado.</div>\n<p class=\"lf-p\">Excepcionalmente, en aplicación de lo dispuesto en el primer párrafo del apartado 2 de la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, la misión diplomática u oficina consular aceptará la presentación por representante legalmente acreditado cuando existan motivos fundados que obstaculicen el desplazamiento del solicitante, como la lejanía de la misión u oficina, dificultades de transporte que hagan el viaje especialmente gravoso o razones acreditadas de enfermedad o condición física que dificulten sensiblemente su movilidad. En el caso de tratarse de un menor podrá solicitarlo un representante debidamente acreditado. Constituirá causa de inadmisión a trámite de la solicitud de visado y, en su caso, de denegación, el hecho de que el extranjero se hallase en España en situación irregular, evidenciado por el poder de representación o por datos que consten en la Administración.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Sin perjuicio de que el interesado añada otros documentos que considere oportunos, la solicitud de visado deberá ir acompañada de:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Pasaporte ordinario o título de viaje, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima de cuatro meses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Certificado de antecedentes penales o documento equivalente, en el caso de solicitante mayor de edad penal, que debe ser expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años y en el que no deben constar condenas por delitos previstos en el ordenamiento español.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Documentación original que acredite los vínculos familiares o de parentesco o de la existencia de la unión de hecho y, en su caso, la edad y la dependencia legal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Certificado médico con el fin de acreditar que no padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La misión diplomática u oficina consular denegará el visado en los siguientes supuestos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando no se acredite el cumplimiento de los requisitos previstos para su obtención, tras la valoración de la documentación acreditativa de éstos, prevista en el apartado anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando, para fundamentar la petición, se hayan presentado documentos falsos o formulado alegaciones inexactas, o medie mala fe.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando concurra una causa prevista legalmente de inadmisión a trámite que no hubiera sido apreciada en el momento de la recepción de la solicitud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La misión diplomática u oficina consular, en atención al cumplimiento de los requisitos exigidos, notificará la concesión del visado, en su caso, en el plazo máximo de dos meses. Éste deberá ser recogido por el solicitante, personalmente, salvo en el caso de menores, en que podrá ser recogido por su representante. De no efectuarse en el plazo mencionado la recogida, se entenderá que el interesado ha renunciado al visado concedido, y se producirá el archivo del procedimiento.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-58\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 58</span><span class=\"lf-art-t\">Entrada en territorio español</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Recogido el visado, el solicitante deberá entrar en el territorio español durante el plazo de vigencia de aquél, que en ningún caso será superior a tres meses, de conformidad con lo establecido en el título I de este Reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el plazo de un mes desde la entrada en España o, en su caso, desde la notificación de la concesión de la autorización, el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, salvo en el caso de menores, en que será solicitada por su representante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando el reagrupante sea titular de una autorización de residencia temporal, la vigencia de la autorización de residencia de los familiares reagrupados se extenderá hasta la misma fecha que la autorización de que sea titular el reagrupante en el momento de la entrada del familiar en España.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando el reagrupante tenga la condición de residente de larga duración o de residencia de larga duración-UE en España, la vigencia de la primera autorización de residencia de los familiares reagrupados se extenderá hasta la fecha de validez de la Tarjeta de Identidad de Extranjero de que sea titular el reagrupante en el momento de la entrada del familiar en España. La posterior autorización de residencia del reagrupado será de larga duración.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La autorización de residencia por reagrupación familiar del cónyuge, la pareja de hecho o el hijo reagrupado habilitará a su titular a trabajar, siempre que sea mayor de edad laboral, sin necesidad de realizar ningún trámite administrativo. Dicha autorización les habilita para trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia, en cualquier parte del territorio español, ocupación o sector de actividad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-59\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 59</span><span class=\"lf-art-t\">Residencia de los familiares reagrupados, independiente de la del reagrupante</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El cónyuge o pareja reagrupado podrá obtener una autorización de residencia y trabajo independiente, cuando reúna alguno de los siguientes requisitos y no tenga deudas con la Administración tributaria o de Seguridad Social:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Contar con medios económicos suficientes para la concesión de una autorización de residencia temporal de carácter no lucrativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Contar con uno o varios contratos de trabajo, de duración mínima, desde el momento de la solicitud, de un año, y de los que se derive una retribución no inferior al Salario Mínimo Interprofesional mensual, a tiempo completo, por catorce pagas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cumplir los requisitos exigibles de cara a la concesión de una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.</div>\n<p class=\"lf-p\">En los supuestos de los apartados b) y c) anteriores, la eficacia de la autorización de residencia y trabajo independiente estará condicionada a que se produzca, en caso de que no se hubiera producido con anterioridad, el alta del trabajador en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, en el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la resolución por la que se concede aquélla. Cumplida la condición, la vigencia de la autorización se retrotraerá al día inmediatamente siguiente al de la caducidad de la autorización anterior.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo, el cónyuge o pareja reagrupado podrá obtener una autorización de residencia y trabajo independiente, cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando se rompa el vínculo conyugal que dio origen a la situación de residencia, por separación de derecho, divorcio o por cancelación de la inscripción, o finalización de la vida en pareja, siempre y cuando acredite la convivencia en España con el cónyuge o pareja reagrupante durante al menos dos años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando fuera víctima de violencia de género, una vez dictada a su favor una orden judicial de protección o, en su defecto, exista un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género. Este supuesto será igualmente de aplicación cuando fuera víctima de un delito por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar, una vez que exista una orden judicial de protección a favor de la víctima o, en su defecto, un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de conducta violenta ejercida en el entorno familiar.</div>\n<p class=\"lf-p\">La tramitación de las solicitudes presentadas al amparo de este apartado tendrá carácter preferente y la duración de la autorización de residencia y trabajo independiente será de cinco años.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Por causa de muerte del reagrupante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En los casos previstos en el apartado anterior, cuando, además del cónyuge o pareja, se haya reagrupado a otros familiares, éstos conservarán la autorización de residencia concedida y dependerán, a efectos de la renovación de la autorización de residencia por reagrupación familiar, del miembro de la familia con el que convivan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los hijos y menores sobre los que el reagrupante ostente la representación legal obtendrán una autorización de residencia independiente cuando alcancen la mayoría de edad y acrediten encontrarse en alguna de las situaciones descritas en el apartado 1 de este artículo, o bien cuando hayan alcanzado la mayoría de edad y residido en España durante cinco años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los ascendientes reagrupados podrán obtener una autorización de residencia independiente del reagrupante cuando hayan obtenido una autorización para trabajar, sin perjuicio de que los efectos de dicha autorización de residencia independiente, para el ejercicio de la reagrupación familiar, queden supeditados a lo dispuesto en el artículo 17.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La autorización independiente tendrá la duración que corresponda, en función del tiempo previo de vigencia de la situación de residencia por reagrupación familiar. En todo caso, la autorización independiente tendrá una vigencia mínima de un año.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 59</span><span class=\"lf-art-t\">Residencia de los familiares reagrupados, independiente de la del reagrupante</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El cónyuge o pareja reagrupado podrá obtener una autorización de residencia y trabajo independiente, cuando reúna alguno de los siguientes requisitos y no tenga deudas con la Administración tributaria o de Seguridad Social:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Contar con medios económicos suficientes para la concesión de una autorización de residencia temporal de carácter no lucrativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Contar con uno o varios contratos de trabajo, desde el momento de la solicitud, de los que se derive una retribución no inferior al salario mínimo interprofesional mensual referido a la jornada legal de trabajo o el que derive del convenio colectivo aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cumplir los requisitos exigibles de cara a la concesión de una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.</div>\n<p class=\"lf-p\">En los supuestos de los apartados b) y c) anteriores, la eficacia de la autorización de residencia y trabajo independiente estará condicionada a que se produzca, en caso de que no se hubiera producido con anterioridad, el alta del trabajador en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, en el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la resolución por la que se concede aquélla. Cumplida la condición, la vigencia de la autorización se retrotraerá al día inmediatamente siguiente al de la caducidad de la autorización anterior.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo, el cónyuge o pareja reagrupado podrá obtener una autorización de residencia y trabajo independiente, cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando se rompa el vínculo conyugal que dio origen a la situación de residencia, por separación de derecho, divorcio o por cancelación de la inscripción, o finalización de la vida en pareja, siempre y cuando acredite la convivencia en España con el cónyuge o pareja reagrupante durante al menos dos años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando fuera víctima de violencia de género, una vez dictada a su favor una orden judicial de protección o, en su defecto, exista un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género. Este supuesto será igualmente de aplicación cuando fuera víctima de un delito por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar, una vez que exista una orden judicial de protección a favor de la víctima o, en su defecto, un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de conducta violenta ejercida en el entorno familiar.</div>\n<p class=\"lf-p\">La tramitación de las solicitudes presentadas al amparo de este apartado tendrá carácter preferente y la duración de la autorización de residencia y trabajo independiente será de cinco años.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Por causa de muerte del reagrupante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En los casos previstos en el apartado anterior, cuando, además del cónyuge o pareja, se haya reagrupado a otros familiares, éstos conservarán la autorización de residencia concedida y dependerán, a efectos de la renovación de la autorización de residencia por reagrupación familiar, del miembro de la familia con el que convivan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los hijos y menores sobre los que el reagrupante ostente la representación legal obtendrán una autorización de residencia independiente cuando alcancen la mayoría de edad y acrediten encontrarse en alguna de las situaciones descritas en el apartado 1 de este artículo, o bien cuando hayan alcanzado la mayoría de edad y residido en España durante cinco años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los ascendientes reagrupados podrán obtener una autorización de residencia independiente del reagrupante cuando hayan obtenido una autorización para trabajar, sin perjuicio de que los efectos de dicha autorización de residencia independiente, para el ejercicio de la reagrupación familiar, queden supeditados a lo dispuesto en el artículo 17.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La autorización independiente tendrá la duración que corresponda, en función del tiempo previo de vigencia de la situación de residencia por reagrupación familiar. En todo caso, la autorización independiente tendrá una vigencia mínima de un año.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra b) del apartado 1 por el art. único.3 del Real Decreto 629/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12504</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-60\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 60</span><span class=\"lf-art-t\">Reagrupación familiar por residentes reagrupados</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los extranjeros que hubieran adquirido la residencia temporal en virtud de una previa reagrupación familiar podrán, a su vez, ejercer el derecho de reagrupación respecto de sus propios familiares, siempre que cuenten con una autorización de residencia y trabajo obtenidos independientemente de la autorización del reagrupante y reúnan los requisitos establecidos para el ejercicio del derecho a la reagrupación familiar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el supuesto de los ascendientes, éstos sólo podrán ejercitar, a su vez, el derecho de reagrupación familiar tras haber obtenido la condición de residente de larga duración y acrediten solvencia económica para atender las necesidades de los miembros de su familia que pretendan reagrupar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Excepcionalmente, el ascendiente reagrupado que tenga a su cargo uno o más hijos menores de edad o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud, podrá ejercer el derecho de reagrupación en los términos dispuestos en el apartado 1 de este artículo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-61\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 61</span><span class=\"lf-art-t\">Renovación de las autorizaciones de residencia en virtud de reagrupación familiar</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La renovación de las autorizaciones de residencia por reagrupación deberá solicitarse en modelo oficial en el plazo de sesenta días naturales antes de su expiración. La presentación de la solicitud en este plazo prorrogará la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto en que la solicitud se presentase dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en la que se hubiese incurrido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La renovación de la autorización de residencia por reagrupación familiar de descendientes, menores tutelados o ascendientes podrá ser solicitada por el cónyuge o pareja del reagrupante, siempre que dicho cónyuge o pareja sea residente en España, forme parte de la misma unidad familiar, y el reagrupante original no reúna los requisitos exigibles para la renovación de la autorización por reagrupación familiar.</div>\n<p class=\"lf-p\">Ello será igualmente de aplicación, en el caso de descendientes o menores tutelados, respecto a su otro progenitor o tutor, siempre que éste tenga la condición de residente en España y sin perjuicio de que forme parte o no de la unidad familiar.</p>\n<p class=\"lf-p\">En este caso, la naturaleza y duración de la autorización renovada se vinculará a la del cónyuge o pareja, que asumirán la condición de reagrupante.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para la renovación de una autorización de residencia por reagrupación familiar se deberán cumplir los siguientes requisitos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Relativos al reagrupado:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Que sea titular de una autorización de residencia por reagrupación familiar en vigor o se halle dentro del plazo de los noventa días naturales posteriores a la caducidad de ésta.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Que se mantenga el vínculo familiar o de parentesco o la existencia de la unión de hecho en que se fundamentó la concesión de la autorización a renovar.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Tener escolarizados a los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria durante la permanencia de éstos en España.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Relativos al reagrupante:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Que sea titular de una autorización de residencia en vigor o se halle dentro del plazo de los noventa días naturales posteriores a la caducidad de ésta.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Que cuente con empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, incluyendo la asistencia sanitaria de no estar cubierta por la Seguridad Social, en una cantidad que represente mensualmente el 100% del IPREM.</p>\n<p class=\"lf-p\">A dichos efectos serán computables los ingresos provenientes del sistema de asistencia social y resultará de aplicación lo previsto en el artículo 54.3 de este Reglamento.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Que disponga de una vivienda adecuada para atender sus necesidades y las de su familia, y que habrá de ser su vivienda habitual.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dicha circunstancia será acreditada: de no existir cambio de domicilio en relación con el acreditado para la obtención de la autorización inicial de residencia temporal por reagrupación familiar, con la presentación de documento que acredite la vigencia del título de ocupación; en caso de existir cambio de domicilio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55 de este Reglamento.</p>\n<p class=\"lf-p\">En ambos casos, el título que habilite para la ocupación de la vivienda se entenderá referido al extranjero reagrupante o a cualquier otra persona que forme parte de la unidad familiar en base a un parentesco de los enunciados en el artículo 17 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>A la solicitud, en modelo oficial, deberá acompañar la documentación que acredite que se reúnen los requisitos señalados en el apartado anterior, entre otros:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Copia del pasaporte completo en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, del reagrupado y del reagrupante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En su caso, documentación acreditativa de la vigencia del matrimonio o de la relación de análoga afectividad a la conyugal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los documentos que acrediten que el reagrupante cumple los requisitos establecidos en los puntos 2.º y 3.º del anterior apartado 3.b).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>En su caso, informe emitido por las autoridades autonómicas competentes que acredite la escolarización de los menores en edad de escolarización obligatoria que estén a su cargo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En caso de que a partir de la documentación presentada junto a la solicitud no quede acreditada la escolarización de los menores en edad de escolarización obligatoria que estén a cargo del solicitante, la Oficina de Extranjería pondrá esta circunstancia en conocimiento de las autoridades educativas competentes, y advertirá expresamente y por escrito al extranjero solicitante de que en caso de no producirse la escolarización y presentarse el correspondiente informe en el plazo de treinta días, la autorización no será renovada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Para la renovación de la autorización, se valorará, en su caso, previa solicitud de oficio de los correspondientes informes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La posibilidad de renovar la autorización de residencia a los extranjeros que hubieren sido condenados por la comisión de un delito y hayan cumplido la condena, los que hubieran sido indultados o se hallasen en situación de remisión condicional de la pena o de suspensión de la pena</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El incumplimiento de las obligaciones del solicitante en materia tributaria y de Seguridad Social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Igualmente se valorará el esfuerzo de integración del extranjero acreditado mediante el informe positivo de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia.</div>\n<p class=\"lf-p\">Dicho esfuerzo de integración podrá ser alegado por el extranjero como información a valorar en caso de no acreditar el cumplimiento de alguno de los requisitos previstos para la renovación de la autorización.</p>\n<p class=\"lf-p\">El informe tendrá como contenido mínimo la certificación, en su caso, de la participación activa del extranjero en acciones formativas destinadas al conocimiento y respeto de los valores constitucionales de España, los valores estatutarios de la Comunidad Autónoma en que se resida, los valores de la Unión Europea, los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia y la igualdad entre mujeres y hombres, así como el aprendizaje de las lenguas oficiales del lugar de residencia. En este sentido, la certificación hará expresa mención al tiempo de formación dedicado a los ámbitos señalados.</p>\n<p class=\"lf-p\">El informe tendrá en consideración las acciones formativas desarrolladas por entidades privadas debidamente acreditadas o por entidades públicas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Las solicitudes de renovación de los familiares reagrupados se presentarán y se tramitarán conjuntamente con la del reagrupante, salvo causa que lo justifique.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Se entenderá que la resolución es favorable en el supuesto de que la Administración no resuelva expresamente en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>La resolución favorable se notificará al interesado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>La autorización de residencia por reagrupación familiar renovada se extenderá hasta la misma fecha que la autorización de que sea titular el reagrupante en el momento de la renovación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 61</span><span class=\"lf-art-t\">Renovación de las autorizaciones de residencia en virtud de reagrupación familiar</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La renovación de las autorizaciones de residencia por reagrupación deberá solicitarse en modelo oficial en el plazo de sesenta días naturales antes de su expiración. La presentación de la solicitud en este plazo prorrogará la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto en que la solicitud se presentase dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en la que se hubiese incurrido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La renovación de la autorización de residencia por reagrupación familiar de descendientes, menores tutelados o ascendientes podrá ser solicitada por el cónyuge o pareja del reagrupante, siempre que dicho cónyuge o pareja sea residente en España, forme parte de la misma unidad familiar, y el reagrupante original no reúna los requisitos exigibles para la renovación de la autorización por reagrupación familiar.</div>\n<p class=\"lf-p\">Ello será igualmente de aplicación, en el caso de descendientes o menores tutelados, respecto a su otro progenitor o tutor, siempre que éste tenga la condición de residente en España y sin perjuicio de que forme parte o no de la unidad familiar.</p>\n<p class=\"lf-p\">En este caso, la naturaleza y duración de la autorización renovada se vinculará a la del cónyuge o pareja, que asumirán la condición de reagrupante.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para la renovación de una autorización de residencia por reagrupación familiar se deberán cumplir los siguientes requisitos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Relativos al reagrupado:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Que sea titular de una autorización de residencia por reagrupación familiar en vigor o se halle dentro del plazo de los noventa días naturales posteriores a la caducidad de ésta.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Que se mantenga el vínculo familiar o de parentesco o la existencia de la unión de hecho en que se fundamentó la concesión de la autorización a renovar.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Tener escolarizados a los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria durante la permanencia de éstos en España.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Relativos al reagrupante:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Que sea titular de una autorización de residencia en vigor o se halle dentro del plazo de los noventa días naturales posteriores a la caducidad de ésta.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Que cuente con empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, incluyendo la asistencia sanitaria de no estar cubierta por la Seguridad Social, en una cantidad que represente mensualmente el 100% del IPREM.</p>\n<p class=\"lf-p\">A dichos efectos serán computables los ingresos provenientes del sistema de asistencia social y resultará de aplicación lo previsto en el artículo 54.3 de este Reglamento.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Que disponga de una vivienda adecuada para atender sus necesidades y las de su familia, y que habrá de ser su vivienda habitual.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dicha circunstancia será acreditada: de no existir cambio de domicilio en relación con el acreditado para la obtención de la autorización inicial de residencia temporal por reagrupación familiar, con la presentación de documento que acredite la vigencia del título de ocupación; en caso de existir cambio de domicilio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55 de este Reglamento.</p>\n<p class=\"lf-p\">En ambos casos, el título que habilite para la ocupación de la vivienda se entenderá referido al extranjero reagrupante o a cualquier otra persona que forme parte de la unidad familiar en base a un parentesco de los enunciados en el artículo 17 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>A la solicitud, en modelo oficial, deberá acompañar la documentación que acredite que se reúnen los requisitos señalados en el apartado anterior, entre otros:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Copia del pasaporte completo en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, del reagrupado y del reagrupante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En su caso, documentación acreditativa de la vigencia del matrimonio o de la relación de análoga afectividad a la conyugal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los documentos que acrediten que el reagrupante cumple los requisitos establecidos en los puntos 2.º y 3.º del anterior apartado 3.b).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>En su caso, informe emitido por las autoridades autonómicas competentes que acredite la escolarización de los menores en edad de escolarización obligatoria que estén a su cargo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En caso de que a partir de la documentación presentada junto a la solicitud no quede acreditada la escolarización de los menores en edad de escolarización obligatoria que estén a cargo del solicitante, la Oficina de Extranjería pondrá esta circunstancia en conocimiento de las autoridades educativas competentes, y advertirá expresamente y por escrito al extranjero solicitante de que en caso de no producirse la escolarización y presentarse el correspondiente informe en el plazo de treinta días, la autorización no será renovada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Para la renovación de la autorización, se valorará, en su caso, previa solicitud de oficio de los correspondientes informes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La posibilidad de renovar la autorización de residencia a los extranjeros que hubieren sido condenados por la comisión de un delito y hayan cumplido la condena, los que hubieran sido indultados o se hallasen en situación de remisión condicional de la pena o de suspensión de la pena</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El incumplimiento de las obligaciones del solicitante en materia tributaria y de Seguridad Social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Igualmente se valorará el esfuerzo de integración del extranjero acreditado mediante el informe positivo de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia.</div>\n<p class=\"lf-p\">Dicho esfuerzo de integración podrá ser alegado por el extranjero como información a valorar en caso de no acreditar el cumplimiento de alguno de los requisitos previstos para la renovación de la autorización.</p>\n<p class=\"lf-p\">El informe tendrá como contenido mínimo la certificación, en su caso, de la participación activa del extranjero en acciones formativas destinadas al conocimiento y respeto de los valores constitucionales de España, los valores estatutarios de la Comunidad Autónoma en que se resida, los valores de la Unión Europea, los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia y la igualdad entre mujeres y hombres, así como el aprendizaje de las lenguas oficiales del lugar de residencia. En este sentido, la certificación hará expresa mención al tiempo de formación dedicado a los ámbitos señalados.</p>\n<p class=\"lf-p\">El informe tendrá en consideración las acciones formativas desarrolladas por entidades privadas debidamente acreditadas o por entidades públicas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Las solicitudes de renovación de los familiares reagrupados se presentarán y se tramitarán conjuntamente con la del reagrupante, salvo causa que lo justifique.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Se entenderá que la resolución es favorable en el supuesto de que la Administración no resuelva expresamente en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>La resolución favorable se notificará al interesado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>La autorización de residencia por reagrupación familiar renovada se extenderá hasta la misma fecha que la autorización de que sea titular el reagrupante en el momento de la renovación. Esta autorización habilitará para trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 11 por el art. único.4 del Real Decreto 629/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12504</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-62\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 62</span><span class=\"lf-art-t\">Definición</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se halla en situación de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena el extranjero mayor de 16 años autorizado a permanecer en España por un periodo superior a noventa días e inferior a cinco años, y a ejercer una actividad laboral por cuenta ajena.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-63\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 63</span><span class=\"lf-art-t\">Autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena habilitará a los extranjeros que residen fuera de España, siempre que hayan obtenido el correspondiente visado y hayan sido dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social dentro del plazo de tres meses desde su entrada legal en España, a residir y trabajar por cuenta ajena en España.</div>\n<p class=\"lf-p\">Salvo en los casos en los que no resulte aplicable el requisito de que la situación nacional de empleo permita la contratación del trabajador, la autorización inicial se limitará a un ámbito geográfico provincial y a una ocupación.</p>\n<p class=\"lf-p\">No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en caso de no aplicación del requisito de que la situación nacional de empleo permita la contratación del trabajador en base a los apartados a), b) y d) del artículo 40.2 de la Ley Orgánica 4/2000, la autorización inicial se limitará al tipo de relación laboral para la cual se haya concedido.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los supuestos previstos en el título XII de este Reglamento no será exigible el visado para la obtención de este tipo de autorizaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El acceso a la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de quienes sean titulares de un visado de búsqueda de empleo se regirá por las disposiciones específicas de este Reglamento y por la Orden ministerial de gestión colectiva de contrataciones en origen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los extranjeros que obtengan una autorización deberán solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero correspondiente en el plazo de un mes desde su alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el presente capítulo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena tendrá una duración de un año y se limitará, en lo relativo al ejercicio de la actividad laboral y salvo en los casos previstos por la Ley y los Convenios Internacionales firmados por España, a un ámbito geográfico y a una ocupación determinada.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando la Comunidad Autónoma tuviera reconocidas competencias en materia de autorización inicial de trabajo podrá fijar el ámbito geográfico de la autorización dentro de su territorio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 145, de 18 de junio de 2011. Ref. BOE-A-2011-10599.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-64\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 64</span><span class=\"lf-art-t\">Requisitos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para la concesión de una autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena será necesario cumplir los requisitos que se establecen en este artículo relativos a la residencia y al trabajo, respectivamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En relación con la residencia de los extranjeros que se pretende contratar, será necesario que:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>No se encuentren irregularmente en territorio español.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Carezcan de antecedentes penales, tanto en España como en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento español.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>No figuren como rechazables en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Haya transcurrido el plazo de compromiso de no regreso a España del extranjero, asumido por éste en el marco de su retorno voluntario al país de origen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Se haya abonado la tasa por tramitación de la autorización de residencia temporal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En relación con la actividad laboral a desarrollar por los extranjeros que se pretende contratar, será necesario que:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La situación nacional de empleo permita la contratación del trabajador extranjero en los términos previstos en el artículo 65 de este Reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El empleador presente un contrato de trabajo firmado por el trabajador y por él mismo y que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.</div>\n<p class=\"lf-p\">La fecha de comienzo del contrato deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se ajusten a las establecidas por la normativa vigente y el convenio colectivo aplicable para la misma actividad, categoría profesional y localidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de que la contratación fuera a tiempo parcial, la retribución deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Que el empleador solicitante haya formalizado su inscripción en el correspondiente régimen del sistema de Seguridad Social y se encuentre al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El empleador cuente con medios económicos, materiales o personales, suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador en los términos establecidos en el artículo 66 de este Reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El trabajador tenga la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Se haya abonado la tasa relativa a la autorización de trabajo por cuenta ajena.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, no se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo en los supuestos establecidos en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000 o por Convenio internacional.</div>\n<p class=\"lf-p\">Igualmente, se autorizará a trabajar sin atender a la situación nacional de empleo a los nacionales de Estados con los que se hayan suscrito convenios internacionales a tal efecto, así como a los nacionales de Estados no pertenecientes a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo enrolados en buques españoles en virtud de acuerdos internacionales de pesca marítima. En este caso, se concederá validez de autorización para trabajar al duplicado de la notificación de embarque o renovación del contrato de tripulantes extranjeros en buques españoles.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-65\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 65</span><span class=\"lf-art-t\">Determinación de la situación nacional de empleo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A los efectos de determinar dicha situación nacional de empleo, el Servicio Público de Empleo Estatal elaborará, con periodicidad trimestral, de acuerdo con la información suministrada por los Servicios públicos de empleo autonómicos y previa consulta de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, un Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura para cada provincia o demarcación territorial que, en su caso, establezca la correspondiente Administración autonómica, así como para Ceuta y Melilla. En las provincias insulares, el Catálogo podrá establecerse para cada isla o agrupación de ellas.</div>\n<p class=\"lf-p\">El procedimiento de elaboración del Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura será establecido por el Ministerio de Trabajo e Inmigración, previo informe de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración.</p>\n<p class=\"lf-p\">Este Catálogo estará basado en la información disponible sobre la gestión de las ofertas presentadas por los empleadores en los Servicios públicos de Empleo. También tendrá en consideración las estadísticas elaboradas por las administraciones públicas y, especialmente, la relativa a personas inscritas como demandantes de empleo en los Servicios públicos de empleo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se considerarán como ocupaciones las consignadas en la Clasificación Nacional de Ocupaciones que esté en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">La concreción del detalle con que una ocupación se debe incluir en el Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura se realizará teniendo en cuenta el grado de especialización requerido para el desempeño de la actividad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Podrán no ser incluidas en Catálogo aquellas ocupaciones que por su naturaleza podrían ser cubiertas por personas inscritas como demandantes de empleo tras su participación en actuaciones formativas programadas por los Servicios públicos de empleo.</p>\n<p class=\"lf-p\">La calificación de una ocupación como de difícil cobertura implica la posibilidad de tramitar la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena dirigida al extranjero.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo, se considerará que la situación nacional de empleo permite la contratación en las ocupaciones no calificadas como de difícil cobertura cuando el empleador acredite la dificultad de cubrir los puestos de trabajo vacantes con trabajadores ya incorporados en el mercado laboral interno.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para ello, deberá presentar una oferta de empleo en los Servicios Públicos de Empleo, que estará formulada de forma precisa y ajustada a los requerimientos del puesto de trabajo, sin contener requisitos que no tengan relación directa con su desempeño.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Servicio Público de Empleo en el que se haya presentado la oferta de empleo, en el marco de sus competencias en materia de intermediación laboral, la gestionará promoviendo el contacto entre el empleador y los demandantes de empleo que se adecuen a los requerimientos de la misma. Asimismo, durante un periodo de tiempo de al menos quince días, dará publicidad a la oferta de empleo en cualquiera de los espacios públicos destinados a la difusión de ofertas de que disponga el Servicio Público de Empleo, a fin de que los trabajadores que residen en cualquier parte del territorio español puedan concurrir a su cobertura.</p>\n<p class=\"lf-p\">Transcurridos veinticinco días desde la presentación de la oferta por el empleador, éste deberá comunicar al Servicio Público de Empleo el resultado de la selección de candidatos que se ha presentado para cubrir los puestos de trabajo vacantes.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Servicio Público de Empleo emitirá, si procede, la certificación de insuficiencia de demandantes en un plazo máximo de cinco días contados a partir de la comunicación por parte del empleador del resultado de la selección.</p>\n<p class=\"lf-p\">El certificado emitido por el Servicio Público de Empleo competente deberá contener información que identifique al empleador y la oferta y sobre el número de puestos de trabajo ofertados y de trabajadores puestos a disposición del empleador. Incluirá igualmente la cifra de personas inscritas en la provincia como demandantes de empleo para la ocupación de que se trate. Incluirá también una valoración sobre si se trata de una ocupación que podría ser cubierta por personas inscritas como demandantes de empleo tras su participación en actuaciones formativas programadas por los Servicios públicos de empleo.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Comisión Laboral Tripartita de Inmigración informará la normativa de desarrollo de lo dispuesto en este Reglamento sobre el contenido mínimo de los Certificados de los Servicios Públicos de Empleo.</p>\n<p class=\"lf-p\">En la valoración del certificado, la Oficina de Extranjería competente para la tramitación de la solicitud de autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena tendrá en consideración, especialmente, la relación entre el número de trabajadores puestos a disposición del empleador y el de puestos de trabajo ofertados por éste, así como la valoración de si el puesto podría ser cubierto tras una actividad formativa programada por el Servicio Público de Empleo.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 65</span><span class=\"lf-art-t\">Determinación de la situación nacional de empleo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A los efectos de determinar dicha situación nacional de empleo, el Servicio Público de Empleo Estatal elaborará, con periodicidad trimestral, de acuerdo con la información suministrada por los servicios públicos de empleo autonómicos y previa consulta de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, un Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura para cada provincia o demarcación territorial que, en su caso, establezca la correspondiente Administración autonómica, así como para Ceuta y Melilla. En las provincias insulares, el Catálogo podrá establecerse para cada isla o agrupación de ellas.</div>\n<p class=\"lf-p\">El procedimiento de elaboración del Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura será establecido por Orden del titular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, a propuesta de los titulares de los Ministerios de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y de Trabajo y Economía Social, previo informe de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración.</p>\n<p class=\"lf-p\">Este Catálogo estará basado en la información disponible sobre la gestión de las ofertas presentadas por los empleadores en los Servicios públicos de Empleo. También tendrá en consideración las estadísticas elaboradas por las administraciones públicas y, especialmente, la relativa a personas inscritas como demandantes de empleo en los Servicios públicos de empleo. Asimismo, en él se incorporarán automáticamente aquellas ocupaciones pertenecientes a los sectores económicos que se determinen por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se considerarán como ocupaciones las consignadas en la Clasificación Nacional de Ocupaciones que esté en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">La concreción del detalle con que una ocupación se debe incluir en el Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura se realizará teniendo en cuenta el grado de especialización requerido para el desempeño de la actividad.</p>\n<p class=\"lf-p\">La calificación de una ocupación como de difícil cobertura implica la posibilidad de tramitar la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena dirigida al extranjero.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo, se considerará que la situación nacional de empleo permite la contratación en las ocupaciones no calificadas como de difícil cobertura cuando el empleador acredite ante la Oficina de Extranjería la dificultad de cubrir los puestos de trabajo vacantes con trabajadores ya incorporados en el mercado laboral interno. A estos efectos, la Oficina de Extranjería tendrá en consideración el informe presentado por los Servicios Públicos de Empleo así como la urgencia de la contratación acreditada por la empresa.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para ello se deberá presentar una oferta de empleo en el portal Empléate y los Servicios Públicos de Empleo, que estará formulada de forma precisa y ajustada a los requerimientos del puesto de trabajo, sin contener requisitos que no tengan relación directa con su desempeño.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Servicio Público de Empleo en el que se haya presentado la oferta de empleo, en el marco de sus competencias en materia de intermediación laboral, la gestionará promoviendo el contacto entre el empleador y los demandantes de empleo que se adecuen a los requerimientos de la misma. Asimismo, durante un periodo de tiempo de ocho días, dará publicidad a la oferta de empleo en cualquiera de los espacios públicos destinados a la difusión de ofertas de que disponga el Servicio Público de Empleo, a fin de que los trabajadores que residen en cualquier parte del territorio español puedan concurrir a su cobertura.</p>\n<p class=\"lf-p\">Transcurridos ocho días desde la presentación de la oferta por el empleador, éste deberá comunicar al Servicio Público de Empleo el resultado de la selección de candidatos que se han presentado para cubrir los puestos de trabajo vacantes, indicando los candidatos que han sido admitidos y los que han sido rechazados, así como la causa del rechazo.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Servicio Público de Empleo emitirá la certificación de insuficiencia de demandantes en un plazo máximo de tres días contados a partir de la comunicación por parte del empleador del resultado de la selección.</p>\n<p class=\"lf-p\">El certificado emitido por el Servicio Público de Empleo competente deberá contener información que identifique al empleador y la oferta y sobre el número de puestos de trabajo ofertados y de trabajadores puestos a disposición del empleador.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Comisión Laboral Tripartita de Inmigración realizará un seguimiento de la aplicación de lo dispuesto en este Reglamento sobre la determinación de la Situación Nacional de Empleo.</p>\n<p class=\"lf-p\">En la valoración del certificado, la Oficina de Extranjería competente para la tramitación de la solicitud de autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena tendrá en consideración, especialmente, la relación entre el número de trabajadores puestos a disposición del empleador y el de puestos de trabajo ofertados por éste.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 629/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12504</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-66\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 66</span><span class=\"lf-art-t\">Medios económicos, materiales y personales a acreditar por el empleador para hacer frente a las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El empleador deberá acreditar que cuenta con medios en cuantía suficiente para hacer frente a su proyecto empresarial y a las obligaciones derivadas del contrato firmado con el trabajador extranjero. Dicha cuantía deberá incluir el pago del salario reflejado en el contrato que obre en el procedimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando el empleador requerido sea una persona física, deberá además acreditar que cuenta con medios económicos suficientes para atender sus necesidades y las de su familia. La cuantía mínima exigible se basará en porcentajes del IPREM según el número de personas a su cargo, descontado el pago del salario reflejado en el contrato de trabajo que obre en el procedimiento:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En caso de no existir familiares a cargo del empleador: una cantidad que represente mensualmente el 100% del IPREM.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En caso de unidades familiares que incluyan dos miembros, contando al empleador solicitante: una cantidad que represente mensualmente el 200% del IPREM.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En caso de unidades familiares que incluyan más de dos personas, contando al empleador solicitante: una cantidad que represente mensualmente el 50% del IPREM por cada miembro adicional.</div>\n<p class=\"lf-p\">En los casos de unidades familiares que incluyan dos o más miembros, los medios económicos a acreditar resultarán de la suma de aquéllos con los que cuente cada una de las personas que integren la unidad familiar.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-67\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 67</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El empleador deberá presentar personalmente, o a través de quien válidamente tenga atribuida la representación legal empresarial, la correspondiente solicitud de autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena ante el órgano competente para su tramitación, de la provincia donde se vaya a ejercer la actividad laboral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Con la solicitud de autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena en modelo oficial deberá acompañarse la siguiente documentación:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El NIF y, en el caso de que la empresa esté constituida como persona jurídica, documento público que otorgue su representación legal en favor de la persona física que formule la solicitud.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si el empleador fuera persona física, no se le exigirá la presentación del NIF si accede a la verificación de sus datos a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Original y copia del contrato de trabajo, en el modelo oficial establecido.</div>\n<p class=\"lf-p\">La Oficina de Extranjería sellará la copia del contrato a los efectos de su posterior presentación por el extranjero junto a la correspondiente solicitud de visado de residencia y trabajo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En su caso, certificado del Servicio Público de Empleo competente sobre la insuficiencia de demandantes de empleo para cubrir el puesto de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los documentos acreditativos de los medios económicos, materiales o personales de los que dispone para su proyecto empresarial y para hacer frente a dichas obligaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 66.</div>\n<p class=\"lf-p\">La disponibilidad de medios no podrá acreditarse mediante la referencia a ingresos procedentes de subvenciones, subsidios y ayudas de carácter no contributivo o asistencial otorgadas por administraciones públicas españolas, salvo en el ámbito de la asistencia domiciliaria y el cuidado de menores.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando el empleador tenga la condición de empresa, podrá acreditar el cumplimiento de este requisito a través de, entre otros medios de prueba admitidos en Derecho, la presentación o la comprobación de la información relativa a su cifra de negocios, con el límite de los últimos tres años, y al promedio anual de personal contratado, teniendo en consideración las contrataciones realizadas, así como los despidos o bajas que se hayan producido. También podrá presentar, sin perjuicio de la utilización de otros medios de prueba admitidos en Derecho, una declaración relativa a los servicios o trabajos realizados anteriormente, con el límite de los tres últimos años y/o un extracto de las cuentas anuales referido a balance.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Copia del pasaporte completo, o documento de viaje, en vigor, del trabajador extranjero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La acreditativa de que se tiene la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Aquellos documentos que acrediten, de ser alegada por el interesado, la concurrencia de un supuesto específico de no consideración de la situación nacional de empleo, establecido en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000 o por Convenio internacional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Recibida la solicitud, el órgano competente la registrará, dejando constancia inmediata de su presentación, y la grabará en la aplicación informática correspondiente, de tal manera que permita que los órganos competentes para resolver puedan tener conocimiento de la solicitud en tiempo real.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El órgano competente para resolver comprobará si concurre o no alguna de las causas de inadmisión a tramite que se recogen en la Ley Orgánica 4/2000, y si apreciara su concurrencia resolverá de forma motivada declarando la inadmisión a trámite de la solicitud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Admitida a trámite la solicitud, se procederá a la instrucción del procedimiento y a su inmediata tramitación y se comprobará de oficio la información de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social respecto al cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social, así como los informes de los servicios competentes de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil y del Registro Central de Penados. En el caso de que sea necesario solicitar informes en el marco de este apartado, éstos serán emitidos en el plazo máximo de diez días.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, el órgano competente para resolver comprobará si con la solicitud se acompaña la documentación exigida, y si estuviera incompleta, formulará al solicitante el oportuno requerimiento a fin de que se subsanen los defectos observados en el plazo de diez días, advirtiéndole que de no subsanarse los mismos en el indicado plazo se le tendrá por desistido de su solicitud y se procederá al archivo de su expediente, dictándose al efecto la oportuna resolución.</p>\n<p class=\"lf-p\">La solicitud y emisión de los informes a que se refiere este apartado se realizarán por medios electrónicos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El órgano competente, a la vista de la documentación presentada y de los informes obtenidos, resolverá de forma motivada en el plazo máximo de tres meses, atendiendo a los requisitos previstos en esta sección, sobre la autorización solicitada.</div>\n<p class=\"lf-p\">El órgano competente grabará de inmediato la resolución en la aplicación informática correspondiente, de manera que las autoridades de los organismos afectados, incluido el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y la Misión diplomática u Oficina consular española correspondiente al lugar de residencia del trabajador, tengan conocimiento de la misma en tiempo real.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando la Misión diplomática u Oficina consular competente no disponga, por razón de su ubicación geográfica, de los medios técnicos necesarios para el acceso en tiempo real a la resolución mencionada en el párrafo anterior, los servicios centrales del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación le darán traslado de la misma en el plazo de veinticuatro horas desde su recepción.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Concedida la autorización, su eficacia quedará suspendida hasta la obtención del visado y posterior alta del trabajador en el régimen correspondiente de Seguridad Social, en el plazo de tres meses desde su entrada legal en España y por el empleador que solicitó la autorización. Estas circunstancias constarán en la resolución por la que se conceda la autorización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>En caso de fallecimiento del empleador o de desaparición del empleador que tenga la condición de empresa, el trabajador podrá ser dado de alta por otro empleador, previa realización de las actuaciones previstas en este apartado y siempre que ésta se produzca dentro de los tres meses desde su entrada legal en España.</div>\n<p class=\"lf-p\">A dichos efectos, el nuevo empleador deberá acreditar que cumple los requisitos previstos en los apartados b), c), d) y e) del artículo 64.3 de este Reglamento. El alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social deberá realizarse en el ámbito territorial y la ocupación a los que esté limitada, en su caso, la autorización. De no estar limitada la autorización y producirse un cambio de ocupación, el nuevo empleador deberá acreditar, además, que se cumple el requisito previsto en el apartado f) de dicho precepto.</p>\n<p class=\"lf-p\">El trabajador extranjero comunicará a la Oficina de Extranjería competente el fallecimiento o desaparición del empleador, a los efectos de que el citado órgano administrativo compruebe dicha circunstancia y emita un documento para constancia de la misma y de la titularidad de la autorización por el trabajador y el ámbito de limitación de ésta. Dicho documento será entregado, en el plazo máximo de cinco días, al trabajador extranjero a los efectos de que éste pueda dirigirse al Servicio Público de Empleo competente y solicitar sus servicios de intermediación laboral.</p>\n<p class=\"lf-p\">La solicitud de autorización del alta por un segundo empleador deberá ser presentada por éste ante la Oficina de Extranjería competente dentro del plazo de sesenta días desde la fecha de entrada del trabajador en territorio español.</p>\n<p class=\"lf-p\">El procedimiento relativo a la solicitud del segundo empleador será resuelto en el plazo máximo de quince días, debiendo entenderse que la solicitud es desestimada si no se dicta resolución expresa en plazo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>En caso de que el empleador que solicitó la autorización inicial comunique a la Oficina de Extranjería, en el plazo de quince días desde que el extranjero entró en territorio español, la no posibilidad de inicio de la relación laboral, dicha comunicación supondrá la apertura de un plazo de cuarenta cinco días en el cual un segundo empleador interesado en iniciar una relación laboral con el trabajador extranjero podrá dirigirse a dicha Oficina de Extranjería.</div>\n<p class=\"lf-p\">A dichos efectos, el nuevo empleador deberá acreditar que cumple los requisitos previstos en los apartados b), c), d) y e) del artículo 64.3 de este Reglamento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Igualmente, una vez que el empleador que solicitó la autorización inicial haya comunicado la no posibilidad de inicio de la relación laboral, el trabajador extranjero podrá dirigirse a la Oficina de Extranjería a los efectos de solicitar la emisión de un documento para constancia de dicha comunicación y de su titularidad de la autorización y el ámbito de limitación de ésta. Dicho documento será entregado, en el plazo máximo de cinco días, al trabajador extranjero a los efectos de que éste pueda dirigirse al Servicio Público de Empleo competente y solicitar sus servicios de intermediación laboral.</p>\n<p class=\"lf-p\">El procedimiento relativo a la solicitud del segundo empleador será resuelto en el plazo máximo de quince días, debiendo entenderse que la solicitud es desestimada si no se dicta resolución expresa en plazo.</p>\n<p class=\"lf-p\">El alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social deberá realizarse en el ámbito territorial y la ocupación a los que esté limitada, en su caso, la autorización. De no estar limitada la autorización y producirse un cambio de ocupación, el nuevo empleador deberá acreditar, además, que se cumple el requisito previsto en el apartado f) de dicho precepto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Lo previsto en este apartado se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el artículo 53.2.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero en relación con el primer empleador.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-68\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 68</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento en el caso de traspaso de competencias ejecutivas en materia de autorización inicial de trabajo por cuenta ajena a Comunidades Autónomas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Todo procedimiento relativo a una autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena supondrá la presentación de una única solicitud y finalizará con una única resolución administrativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el caso de que a la Comunidad Autónoma donde se vaya a desarrollar la actividad laboral se le hubieran traspasado competencias en materia de autorización inicial de trabajo por cuenta ajena para extranjeros, la solicitud de autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena se presentará ante el órgano autonómico que sea competente de acuerdo con la normativa autonómica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El órgano autonómico ante el que se deba presentar la solicitud de autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena será competente para resolver la inadmisión a trámite o para declarar el desistimiento y el archivo de las actuaciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">Deberá resolver, en todo caso, de acuerdo con el informe preceptivo y vinculante de la Administración General del Estado sobre la concurrencia o no de las indicadas causas de inadmisión a trámite, cuando afecten a la residencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las resoluciones que dicte el órgano autonómico en base al párrafo anterior se notificarán por éste al interesado y se introducirán en la aplicación informática correspondiente, de tal manera que permita el conocimiento de las mismas por parte de la Administración General del Estado en tiempo real.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los recursos que se pueden interponer contra las resoluciones que dicte el órgano autonómico sobre inadmisión a trámite y desistimiento y archivo de actuaciones serán resueltos por éste, de acuerdo con el informe preceptivo y vinculante emitido por la Administración General del Estado sobre la concurrencia o no de las causas de inadmisión cuando afecten a la residencia. En todo caso, el citado órgano deberá introducir los recursos y las resoluciones adoptadas en la aplicación informática correspondiente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Será el órgano autonómico competente el que comprobará el abono de las tasas correspondientes, y recabará los informes de la Administración Tributaria, incluida, en su caso, el de la propia Comunidad Autónoma, y el de la Seguridad Social, con el fin de comprobar que el empleador está al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.</div>\n<p class=\"lf-p\">El órgano competente de la Administración General del Estado solicitará, simultáneamente, los informes de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil y del Registro Central de Penados.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>A la vista de la documentación aportada y de los informes obtenidos, los órganos competentes de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma correspondiente deberán dictar, de manera coordinada y concordante, una resolución conjunta denegando o concediendo la correspondiente autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, que será firmada por los titulares de los órganos competentes de cada una de las Administraciones y expedida y notificada a los interesados por el órgano autonómico.</div>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, la resolución conjunta será desfavorable si concurre alguna causa de denegación referida bien a los aspectos laborales, bien a los de residencia, debiendo recogerse en la misma todas las causas específicas de denegación, así como los órganos que, en su caso, deban conocer de un eventual recurso administrativo o judicial contra la resolución.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La resolución conjunta a que se hace referencia anteriormente podrá ser impugnada ante cualquiera de los órganos que la firmen, si bien se resolverá de forma conjunta y concordante por los titulares de los órganos competentes de ambas Administraciones y se notificará a los interesados por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-69\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 69</span><span class=\"lf-art-t\">Denegación de las autorizaciones iniciales de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El órgano u órganos competentes denegarán las autorizaciones iniciales de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena en los supuestos siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando no se acredite cumplir alguno de los requisitos establecidos en el artículo 64.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando en los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud el empleador haya amortizado los puestos de trabajo que pretende cubrir por despido improcedente o nulo, declarado por sentencia o reconocido como tal en acto de conciliación, o por las causas previstas en los artículos 50, 51 y 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, excepto en los supuestos de fuerza mayor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando el empleador solicitante haya sido sancionado mediante resolución firme en los últimos 12 meses por infracciones calificadas como graves o muy graves en la Ley Orgánica 4/2000, o por infracciones en materia de extranjería calificadas como graves o muy graves en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 5/2000.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cuando, para fundamentar la petición, se hayan presentado documentos falsos o formulado alegaciones inexactas, o medie mala fe.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>De así valorarlo el órgano competente para resolver, cuando conste un informe policial desfavorable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Cuando concurra una causa prevista legalmente de inadmisión a trámite que no hubiera sido apreciada en el momento de la recepción de la solicitud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Cuando el empleador solicitante haya sido condenado mediante sentencia firme por delitos contra los derechos de los trabajadores o contra los extranjeros, así como contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>De así entenderlo oportuno el órgano competente para la resolución del procedimiento a la vista de las circunstancias concurrentes, cuando en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud el empleador solicitante haya decidido la extinción del contrato que motivó la concesión de una autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena con carácter previo a la finalización de la vigencia de la autorización.</div>\n<p class=\"lf-p\">De así entenderlo oportuno el órgano competente para la resolución del procedimiento, será igualmente causa de denegación de una autorización que en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud el empleador solicitante haya sido sancionado por comisión de la infracción prevista en el artículo 53.2.a) de la Ley Orgánica 4/2000.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Cuando en la fecha de solicitud de la autorización el empleador mantenga vigentes medidas de suspensión de contratos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los puestos de trabajo que pretende cubrir.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La denegación habrá de ser motivada y expresará los recursos que contra ella procedan, el órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarlo y el plazo para interponerlos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-70\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 70</span><span class=\"lf-art-t\">Visado de residencia y trabajo y entrada en España</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Serán requisitos para la concesión del visado:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que el extranjero sea titular de una autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En el caso de que el solicitante sea mayor de edad penal, que carezca de antecedentes penales en su país de origen o en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento español.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que el extranjero no padezca ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Que el extranjero haya abonado la tasa por tramitación del procedimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización al empleador interesado, el trabajador deberá solicitar personalmente el visado en la Misión diplomática u Oficina consular en cuya demarcación resida. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, si media causa que lo justifique, podrá determinar la misión diplomática u oficina consular diferente a la anterior en la que corresponda presentar la solicitud de visado.</div>\n<p class=\"lf-p\">De acuerdo con lo previsto por la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 4/2000, podrá realizarse la presentación por un representante legalmente acreditado cuando existan motivos fundados que obstaculicen el desplazamiento del solicitante, como la lejanía de la misión u oficina, dificultades de transporte que hagan el viaje especialmente gravoso o razones acreditadas de enfermedad o condición física que dificulten sensiblemente su movilidad, o cuando se trate de un menor.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de lo anterior, cuando a través del poder de representación, de otros documentos aportados en la solicitud o de datos que consten en la Administración, se evidenciase que el extranjero para el que se solicita el visado se hallaba en España en situación irregular en la fecha en que se presentó a su favor la solicitud de autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, se inadmitirá a trámite o, si tal circunstancia se advirtiera en un momento posterior, se denegará la solicitud de visado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La solicitud de visado deberá ir acompañada de la siguiente documentación:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Pasaporte ordinario o título de viaje, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima de cuatro meses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Certificado de antecedentes penales, que debe ser expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, en el que no deben constar condenas por delitos previstos en el ordenamiento español.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Certificado médico con el fin de acreditar que no padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Copia del contrato en relación con el cual se ha concedido la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, sellada por la Oficina de Extranjería.</div>\n<p class=\"lf-p\">De oficio, la misión diplomática u oficina consular verificará, en la aplicación informática correspondiente, que se ha concedido la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena condicionada.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La misión diplomática u oficina consular denegará el visado en los siguientes supuestos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando el extranjero se encontrara en situación irregular en España en la fecha en que se presentó a su favor la solicitud de autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando no se acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando, para fundamentar la petición de visado, se hayan presentado documentos falsos o formulado alegaciones inexactas, o medie mala fe.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Cuando concurra una causa prevista legalmente de inadmisión a trámite que no hubiera sido apreciada en el momento de la recepción de la solicitud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Cuando la copia del contrato presentada no coincida con la información proporcionada por la Oficina de Extranjería o por el órgano autonómico competente sobre el contrato original.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La misión diplomática u oficina consular resolverá sobre la solicitud y expedirá, en su caso, el visado de residencia y trabajo en el plazo máximo de un mes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Notificada la concesión del visado, el trabajador deberá recogerlo personalmente en el plazo de un mes desde la fecha de notificación. De no efectuarse la recogida en el plazo mencionado, se entenderá que el interesado ha renunciado al visado concedido, y se producirá el archivo del expediente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Una vez recogido el visado, el trabajador deberá entrar en el territorio español, de conformidad con lo establecido en el título I, durante la vigencia de éste, que será de tres meses. El visado le habilitará para la entrada y la permanencia en situación de estancia en España.</div></div>", "next": 239091}