{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">2.º Las tasas gestionadas por otros organismos o entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado, cuando hayan sido debidamente autorizados por el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para utilizar el procedimiento que se regula en la presente orden.</p>\n<p class=\"lf-p\">La codificación de estas cuentas se ajustará a la establecida en el sistema financiero de Código Cuenta Cliente (CCC) con la siguiente estructura:</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuatro dígitos para el código de la Entidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuatro dígitos para el código de la oficina.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos dígitos de control.</p>\n<p class=\"lf-p\">Diez dígitos para el número de cuenta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, se asignará a cada una de las cuentas el Número de Identificación Fiscal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Una vez realizada la apertura de las cuentas restringidas, la Entidad colaboradora lo comunicará al Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con identificación de la codificación de cada una de ellas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Ingreso en cuenta restringida. El abono en la cuenta restringida del Tesoro Público deberá realizarse en la misma fecha en que se produzca el ingreso en la Entidad colaboradora que, a su vez, coincidirá con la fecha de comunicación a la Agencia Tributaria por la entidad de la consolidación del NRC, según lo establecido en el punto 4 del artículo 4 de esta orden.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de que el obligado hubiera realizado el ingreso en condiciones de comercio electrónico seguro, a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria (mediante tarjetas de crédito/débito o mediante transferencias instantáneas efectuadas a través plataformas de comercio electrónico), la entidad colaboradora que gestione el pago quedará obligada, ineludiblemente, a abonar en cuenta restringida los ingresos correspondientes a los NRCs consolidados en los sistemas de la Agencia Tributaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">En cualquier caso, el abono en la cuenta restringida se realizará de forma individualizada, llevándose a cabo una anotación en cuenta por cada documento de ingreso recaudado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Únicamente se permitirá que el abono en la cuenta restringida se realice al día siguiente a la fecha en la que se hubiera producido el pago por parte del obligado, cuando concurran simultáneamente las condiciones siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que el obligado hubiera realizado el ingreso, en condiciones de comercio electrónico seguro, a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, mediante tarjetas de crédito o débito o mediante transferencias instantáneas efectuadas a través plataformas de comercio electrónico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que los protocolos y procedimientos establecidos en el mercado financiero para la gestión de los pagos en condiciones de comercio electrónico seguro imposibiliten que el abono en la cuenta restringida pueda ser efectuado en la misma fecha en la que se produjo el pago por parte del obligado.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando el ingreso se haya efectuado mediante domiciliación en cuentas abiertas en entidades no colaboradoras radicadas en la Zona Única de Pagos en Euros o Single Euro Payments Area (Zona SEPA), se permitirá que la entidad colaboradora que gestione la domiciliación efectúe al abono en la cuenta restringida a los sesenta días de la fecha en la que se hubiera producido el adeudo de su importe en la cuenta del obligado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Aportación de extractos de las cuentas restringidas por las entidades colaboradoras. El Departamento de Recaudación, a través del Equipo Central de Control de Entidades Colaboradoras, podrá solicitar de dichas entidades extractos de las cuentas restringidas que, para cada operación de ingreso, deberán contener, como mínimo, los siguientes datos relativos al período para el que se soliciten:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Concepto de la operación, que corresponderá a alguno de los siguientes:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Abono normal, realizado en la fecha de ingreso del obligado al pago y coincidente con la fecha de comunicación a la Agencia Tributaria del NRC asociado al pago y con la fecha de ingreso que figure en el justificante de pago proporcionado o entregado al obligado.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Cargo por anulación de apunte, que se efectuará por el mismo importe por el que se realizó el abono improcedente por error de imputación, por duplicidad o por cobros incorrectos.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Cargo por ingreso en Banco de España.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cada entidad colaboradora podrá expresar los anteriores conceptos por medio de códigos, numéricos o alfabéticos, siempre que el extracto indique claramente el significado de cada uno de ellos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Fecha de valoración, que deberá coincidir con la que conste en el justificante de pago proporcionado o entregado al obligado, excepto cuando la anotación en cuenta se refiera a la anulación de un asiento anterior, en cuyo caso, la fecha de valoración será aquella que, como fecha de operación, se consignó en la anotación que se anula.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Fecha de operación, que será la de anotación efectiva en cuenta restringida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Importe del ingreso o del cargo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Código numérico identificativo de la sucursal que validó o emitió el correspondiente justificante de ingreso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Saldo de la cuenta tras cada operación de ingreso o de adeudo (únicamente cuando el extracto se suministre por la entidad colaboradora en soporte papel).</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando el número de operaciones que comprenda sea superior a quinientas, las entidades colaboradoras deberán suministrar el extracto por teleproceso, de acuerdo con las especificaciones técnicas que figuran en el anexo VIII. Cuando el número de operaciones fuera igual o inferior a quinientas, las entidades colaboradoras podrán optar por remitir el extracto en papel o por teleproceso.</p>\n<p class=\"lf-p\">A requerimiento del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, las entidades colaboradoras deberán proporcionar a éste las herramientas y claves que permitan que tanto la consulta como la obtención de los movimientos de las cuentas restringidas puedan llevarse a cabo por Internet.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra e) del apartado 2 y el apartado 3 por el art. 1.8 y 9 de la Orden HAC/241/2025, de 10 de marzo. Ref. BOE-A-2025-5048 Se modifica el tercer párrafo del apartado 1 y los apartados 3 y 4 por el art. 1.3 a 5 de la Orden HFP/915/2021, de 1 de septiembre. Ref. BOE-A-2021-14453#ap Téngase en cuenta la disposición final tercera para su aplicación. Ref. BOE-A-2021-14453#df-3 Se modifica el apartado 3 por el art. único.2 de la Orden HFP/386/2018, de 13 de abril. Ref. BOE-A-2018-5227 Se modifica el apartado 4 por el art. único.1 de la Orden HAP/122/2015, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2015-939.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que esta modificación no será de aplicación hasta que, en los términos previstos en el art. 29 del Reglamento General de Recaudación Ref. BOE-A-2005-14803#a29., se inicie la segunda quincena recaudatoria de mayo de 2015, según establece la disposición final 2 de la citada Orden.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-6\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 6</span><span class=\"lf-art-t\">Oficina Centralizadora Nacional</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Reglamento General de Recaudación, las referencias contenidas en la presente orden a la oficina centralizadora se entenderán hechas a la oficina designada por cada Entidad desde la que se efectuarán todas las operaciones de ingreso en el Banco de España y la transmisión de información a nivel nacional, así como las comunicaciones con el Departamento de Recaudación relacionadas con la prestación del servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-7\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 7</span><span class=\"lf-art-t\">Quincenas recaudatorias para las Entidades colaboradoras</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Cada quincena comprenderá desde el día siguiente al de finalización de la quincena anterior hasta el cinco o veinte siguiente o hasta el inmediato hábil posterior si el cinco o el veinte son inhábiles. A estos efectos, tendrán la consideración de inhábiles los sábados.</p>\n<p class=\"lf-p\">El vencimiento de cada quincena será único a nivel nacional y coincidirá con la fecha de finalización de la misma, salvo que dicha fecha resulte inhábil en cualquiera de las localidades en que tengan su sede las Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en cuyo caso se tomará como vencimiento aquella que coincida con el primer día hábil siguiente de esa localidad.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 7</span><span class=\"lf-art-t\">Quincenas recaudatorias para las Entidades colaboradoras</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Cada quincena comprenderá desde el día siguiente al de finalización de la quincena anterior hasta el cinco o veinte siguiente o hasta el inmediato hábil posterior si el cinco o el veinte son inhábiles. A estos efectos, tendrán la consideración de inhábiles los sábados, los domingos, las festividades nacionales así como las autonómicas y locales correspondientes al municipio en el que se encuentre situada la oficina central del Banco de España.</p>\n<p class=\"lf-p\">El vencimiento de cada quincena será único a nivel nacional y coincidirá con la fecha de finalización de la misma.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.2 de la Orden HAP/122/2015, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2015-939.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 7</span><span class=\"lf-art-t\">Quincenas recaudatorias para las Entidades colaboradoras</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Cada quincena comprenderá desde el día siguiente al de finalización de la quincena anterior hasta el cinco o veinte siguiente o hasta el inmediato hábil posterior si el cinco o el veinte son inhábiles.</p>\n<p class=\"lf-p\">A estos efectos, tendrán la consideración de inhábiles los sábados, los domingos, las festividades nacionales, las festividades autonómicas y locales correspondientes al municipio en el que se encuentre situada la oficina central del Banco de España y el Lunes de Pascua.</p>\n<p class=\"lf-p\">El vencimiento de cada quincena será único a nivel nacional y coincidirá con la fecha de finalización de la misma.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1.6 de la Orden HFP/915/2021, de 1 de septiembre. Ref. BOE-A-2021-14453#ap Téngase en cuenta la disposición final tercera para su aplicación. Ref. BOE-A-2021-14453#df-3 Se modifica por el art. único.2 de la Orden HAP/122/2015, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2015-939.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-8\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 8</span><span class=\"lf-art-t\">Conservación de documentación e información</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las Entidades colaboradoras están obligadas a conservar el ejemplar destinado a las mismas de los documentos justificativos de los ingresos y de las solicitudes de devolución durante un período de cinco años a contar desde su recepción, así como a mantener durante el mismo período de tiempo los registros informáticos relativos a las cantidades ingresadas en la cuenta del Tesoro en el Banco de España y a las demás operaciones realizadas en su condición de colaboradoras, a efectos de la realización de los controles y verificaciones que pudieran determinarse por el titular del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">En aquellos supuestos en que se haya generado un justificante de pago distinto de la validación en el documento de ingreso, como es el caso de los recibos a que se refiere el artículo 3.2 y 3 de la presente orden, las Entidades deberán conservar durante un período de cinco años los soportes informáticos relativos a la generación de tales recibos, de forma que puedan obtenerse duplicados de los mismos, a petición del Equipo Central de Control de Entidades Colaboradoras o de los obligados al pago.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 8</span><span class=\"lf-art-t\">Conservación de documentación e información</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las Entidades colaboradoras están obligadas a conservar el ejemplar destinado a las mismas de los documentos justificativos de los ingresos y de las solicitudes de devolución durante un período de cinco años a contar desde su recepción, así como a mantener durante el mismo período de tiempo los registros informáticos relativos a las cantidades ingresadas en la cuenta del Tesoro en el Banco de España y a las demás operaciones realizadas en su condición de colaboradoras, a efectos de la realización de los controles y verificaciones que pudieran determinarse por el titular del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">En aquellos supuestos en los que los justificantes de pago sean los documentos sustitutivos de la validación mecánica previstos en el artículo 3.1 de la presente orden o alguno de los recibos a que se refieren el artículo 3.2 y 3, las entidades deberán conservar durante un período de cinco años los soportes informáticos relativos a la generación de tales recibos, de forma que puedan obtenerse duplicados de los mismos, a petición del Equipo Central de Control de Entidades Colaboradoras o de los obligados al pago.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el segundo párrafo por el art. 1.7 de la Orden HFP/915/2021, de 1 de septiembre. Ref. BOE-A-2021-14453#ap Téngase en cuenta la disposición final tercera para su aplicación. Ref. BOE-A-2021-14453#df-3 CAPITULO II Procedimiento general de ingreso de las Entidades colaboradoras en el Banco de España</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-9\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 9</span><span class=\"lf-art-t\">Plazos para efectuar el ingreso</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las Entidades colaboradoras ingresarán en la cuenta del Tesoro en el Banco de España lo recaudado cada quincena dentro de los siete días hábiles siguientes al fin de cada una, considerándose inhábiles los sábados. En todo caso, el ingreso en la cuenta del Tesoro en el Banco de España deberá producirse en el mismo mes en que finaliza la quincena correspondiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">A efectos del ingreso, se considerarán días inhábiles las festividades (nacionales, autonómicas y locales) que afecten tanto a la localidad en la que se encuentre situada la oficina central del Banco de España como a la localidad en que radique la oficina centralizadora designada por cada Entidad.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 9</span><span class=\"lf-art-t\">Plazos para efectuar el ingreso</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las Entidades colaboradoras ingresarán en la cuenta del Tesoro en el Banco de España lo recaudado en cada quincena, atendiendo para ello a los plazos siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las cantidades recaudadas durante la quincena que finaliza el día de 5 de cada mes deberán ingresarse el día 18 de ese mismo mes o el inmediato hábil anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los importes recaudados durante la quincena que finaliza el día 20 de cada mes deberán ser ingresadas el penúltimo día hábil de ese mes.</div>\n<p class=\"lf-p\">A efectos del ingreso, se considerarán días inhábiles los sábados, los domingos y las festividades (nacionales, autonómicas y locales) que afecten a la localidad en la que se encuentre situada la oficina central del Banco de España.</p>\n<p class=\"lf-p\">En caso de que el día de ingreso determinado de acuerdo con los párrafos anteriores permaneciera cerrado el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real, las Entidades colaboradoras deberán efectuar el ingreso el día hábil inmediatamente anterior.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las Asociaciones representativas de las Entidades colaboradoras deberán comunicar al Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria los días en los que vaya a permanecer cerrado el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real, tan pronto como éstos sean conocidos y, en todo caso, antes del 1 de diciembre de cada año.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.3 de la Orden HAP/122/2015, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2015-939.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 9</span><span class=\"lf-art-t\">Plazos para efectuar el ingreso</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las Entidades colaboradoras ingresarán en la cuenta del Tesoro en el Banco de España lo recaudado en cada quincena, atendiendo para ello a los plazos siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las cantidades recaudadas durante la quincena que finaliza el día de 5 de cada mes deberán ingresarse, con carácter general, el día 18 de ese mismo mes o el inmediato hábil anterior.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, aquellos importes que se refieran a las autoliquidaciones que figuran en el anexo XVII deberán ser ingresados por las Entidades colaboradoras el día 5 de cada mes o el inmediato hábil posterior.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los importes recaudados durante la quincena que finaliza el día 20 de cada mes deberán ser ingresadas el penúltimo día hábil de ese mes.</div>\n<p class=\"lf-p\">A efectos del ingreso, se considerarán días inhábiles los sábados, los domingos y las festividades (nacionales, autonómicas y locales) que afecten a la localidad en la que se encuentre situada la oficina central del Banco de España.</p>\n<p class=\"lf-p\">En caso de que el día de ingreso determinado de acuerdo con los párrafos anteriores permaneciera cerrado el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real, las Entidades colaboradoras deberán efectuar el ingreso el día hábil inmediatamente anterior.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las Asociaciones representativas de las Entidades colaboradoras deberán comunicar al Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria los días en los que vaya a permanecer cerrado el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real, tan pronto como éstos sean conocidos y, en todo caso, antes del 1 de diciembre de cada año.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que esta modificación del artículo, efectuada por por el art. único.3 de la Orden HFP/386/2018, de 13 de abril. Ref. BOE-A-2018-5227, no será de aplicación hasta que, en los términos previstos en el art. 29 del Reglamento General de Recaudación Ref. BOE-A-2005-14803#a29., se inicie la primera quincena del mes de agosto de 2018, según establece la disposición final única de la citada Orden.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.3 de la Orden HFP/386/2018, de 13 de abril. Ref. BOE-A-2018-5227 Téngase en cuenta que esta modificación no será de aplicación hasta que, en los términos previstos en el art. 29 del Reglamento General de Recaudación Ref. BOE-A-2005-14803#a29., se inicie la primera quincena del mes de agosto de 2018, según establece la disposición final única de la citada Orden.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.3 de la Orden HAP/122/2015, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2015-939.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-10\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 10</span><span class=\"lf-art-t\">Requerimientos de pago</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Conforme a lo previsto en el artículo 26.2 del Reglamento General de Recaudación, la falta total o parcial del ingreso en la cuenta del Tesoro en el Banco de España por las Entidades colaboradoras en los plazos establecidos, comportará la inmediata exigibilidad de aquél y la liquidación de los intereses de demora correspondientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">A estos efectos, el Equipo Central de Control de Entidades Colaboradoras exigirá a la Entidad el inmediato ingreso en el Banco de España del importe pendiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si con posterioridad al cuadre por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de una quincena recaudatoria, se detectara la falta de ingreso por la Entidad colaboradora de uno o más documentos, ésta deberá efectuar el ingreso en el Banco de España de las cantidades pendientes junto con las de la quincena que corresponda a la fecha de recepción del escrito en el que se exija la realización del mencionado ingreso. En caso de que la falta de ingreso fuera detectada por la propia Entidad colaboradora, ésta procederá de forma idéntica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Una vez efectuado el ingreso, por el Equipo Central de Control de Entidades Colaboradoras se procederá a liquidar los intereses de demora devengados, que se notificarán a la Entidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Siempre que los sistemas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria lo permitan, y a petición expresa de cada Entidad colaboradora, se suministrará adicionalmente a ésta por medios informáticos el detalle de los datos tomados como base para la liquidación practicada.</p>\n<p class=\"lf-p\">En aquellos casos en los que la Entidad no efectuase el ingreso, se procederá a exigir a ésta la cantidad adeudada por la vía administrativa de apremio.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-11\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 11</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento de ingreso</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las Entidades colaboradoras efectuarán el ingreso de las cantidades recaudadas en todas sus oficinas en todo el territorio nacional de forma centralizada en la cuenta del Tesoro en la oficina central del Banco de España.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Información previa: Saldos de las cuentas restringidas. El segundo día hábil siguiente al del fin de cada quincena, la oficina centralizadora de cada entidad enviará al Departamento de Recaudación, vía teleproceso, o por fax ante causas de fuerza mayor, los saldos de las cuentas restringidas detalladas en el artículo 5.2.a), b) y c) de la presente orden, correspondientes a la quincena de que se trate. Esta información se ajustará a las especificaciones técnicas y al modelo de remisión por fax que figuran en el Anexo IX.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando se trate de las quincenas a que se refiere el artículo 5.3.a) de la presente orden, los saldos se comunicarán el tercer día hábil siguiente al del fin de cada quincena.</p>\n<p class=\"lf-p\">A efectos de la comunicación de saldos, se considerarán días inhábiles los sábados y las festividades (nacionales, autonómicas o locales) que afecten tanto a la localidad en que radique la oficina centralizadora designada por cada Entidad como a aquella en que radique la sede del Departamento de Recaudación.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Entidad transmisora podrá incluir la información relativa a otras Entidades colaboradoras.</p>\n<p class=\"lf-p\">En caso de que, con posterioridad a la comunicación de los saldos, éstos experimentaran variaciones significativas, la Entidad comunicará al Departamento de Recaudación el saldo final correcto. Dicha comunicación se efectuará en todo caso antes del ingreso en el Banco de España y se llevará a cabo mediante fax o correo electrónico, utilizando el modelo recogido a tal efecto en el Anexo IX.</p>\n<p class=\"lf-p\">A estos efectos se considerarán significativas (para cada tipo de ingreso) las diferencias entre el saldo inicialmente comunicado y el saldo correcto que excedan de 300.000 euros o de un 1 por 100 calculado sobre el saldo inicialmente comunicado. No obstante lo anterior, las Entidades podrán comunicar al Departamento de Recaudación variaciones inferiores a las anteriormente señaladas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Una vez que la Entidad haya efectuado el ingreso en el Banco de España de la quincena correspondiente, el Equipo Central de Control de Entidades Colaboradoras comprobará que el total de cada uno de los ingresos coincide con los saldos de las cuentas correspondientes, pudiendo solicitar a la Entidad justificación de las diferencias que, en su caso, se produzcan.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Ingreso. Las Entidades colaboradoras efectuarán mediante transferencia el ingreso en el Banco de España de las cantidades recaudadas en cada quincena, de acuerdo con los procedimientos y horario que éste establezca en cada momento para este tipo de operaciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las órdenes de transferencia, una por cada tipo de cuenta restringida, se enviarán vía teleproceso al Banco de España, y deberán contener los siguientes datos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Importe total ingresado, con indicación del número de documentos que comprende el ingreso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Indicación del código correspondiente a cada tipo de ingreso que será:</div>\n<p class=\"lf-p\">021: Para autoliquidaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">022: Para autoliquidaciones especiales.</p>\n<p class=\"lf-p\">023: Para liquidaciones practicadas por la Administración y otros ingresos no tributarios y de la Caja General de Depósitos.</p>\n<p class=\"lf-p\">050: Para tasas que constituyen recursos del presupuesto del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">051: Para tasas que constituyen recursos de los presupuestos de los Organismos Públicos vinculados a la Administración General de Estado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando el ingreso corresponda a los códigos 021 y 022, se incluirá un desglose de documentos de ingreso por modelos e importe de cada uno de ellos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Identificación de la Entidad colaboradora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Quincena a la que corresponde el ingreso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Fecha de ingreso.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando por imposibilidades técnicas no se pudiese efectuar el ingreso por línea de teleproceso, se utilizará para ello el documento que figura como Anexo X, presentándose en la forma indicada en el párrafo siguiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, aquellas Entidades que no estén conectadas por línea de teleproceso con la central del Banco de España, utilizarán la red propia de dicho Banco a nivel provincial o autonómico a efectos de ordenar la correspondiente transferencia a nivel nacional, utilizando para ello el documento que figura como Anexo X, comprensivo de los datos identificativos de aquélla.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las órdenes de transferencia liberarán a la Entidad colaboradora, por el importe satisfecho, cuando se haya procedido a su anotación en firme en la cuenta del Tesoro en el Banco de España.</p>\n<p class=\"lf-p\">En consecuencia, si llegada la fecha del ingreso éste no se hubiese efectuado, o se hubiese hecho parcialmente, el importe impagado se exigirá a la Entidad colaboradora por el Equipo Central de Control de Entidades Colaboradoras, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 10 de esta orden.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Información de los ingresos en la cuenta del Tesoro. Efectuado el ingreso, en el mismo día y una vez realizado el cierre general de operaciones del Banco de España, éste facilitará por teleproceso el archivo definitivo de los ingresos del día al Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Esta información se ajustará a las especificaciones técnicas que figuran en el Anexo XI.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si por motivos excepcionales no fuera posible realizar la transmisión de la información conforme a lo especificado, el Banco de España presentará ésta en soporte magnético.</p>\n<p class=\"lf-p\">En caso de que se detecten errores en la validación de la transmisión, se rechazará la misma y se comunicará la incidencia al Banco de España, el cual deberá subsanar los errores advertidos lo antes posible y, en todo caso, en el plazo máximo de dos días desde la comunicación del rechazo.</p>\n<p class=\"lf-p\">A partir de la información suministrada por el Banco de España, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera confeccionará una hoja de arqueo contable que deberá remitir el mismo día a la Subdirección General de Contabilidad del Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 11</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento de ingreso</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las Entidades colaboradoras efectuarán el ingreso de las cantidades recaudadas en todas sus oficinas en todo el territorio nacional de forma centralizada en la cuenta del Tesoro en la oficina central del Banco de España.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Información previa: Saldos de las cuentas restringidas. El segundo día hábil siguiente al del fin de cada quincena, la oficina centralizadora de cada entidad enviará al Departamento de Recaudación, vía teleproceso, o por fax o correo electrónico ante causas de fuerza mayor, los saldos de las cuentas restringidas detalladas en el artículo 5.2.a), b) y c) de la presente orden, correspondientes a la quincena de que se trate. Esta información se ajustará a las especificaciones técnicas y al modelo de remisión por fax o correo electrónico que figuran en el anexo IX.</div>\n<p class=\"lf-p\">A efectos de la comunicación de saldos, se considerarán días inhábiles los sábados y las festividades (nacionales, autonómicas o locales) que afecten tanto a la localidad en que radique la oficina centralizadora designada por cada Entidad como a aquella en que radique la sede del Departamento de Recaudación.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Entidad transmisora podrá incluir la información relativa a otras Entidades colaboradoras.</p>\n<p class=\"lf-p\">En caso de que, con posterioridad a la comunicación de los saldos, éstos experimentaran variaciones significativas, la Entidad comunicará al Departamento de Recaudación el saldo final correcto. Dicha comunicación se efectuará en todo caso antes del ingreso en el Banco de España y se llevará a cabo mediante fax o correo electrónico, utilizando el modelo recogido a tal efecto en el anexo IX. A estos exclusivos efectos, se entenderá que la fecha de ingreso en el Banco de España de las quincenas que finalizan el día 5 de cada mes es el día 18 de ese mismo mes o el inmediato hábil anterior.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se considerarán significativas (para cada tipo de ingreso) las diferencias entre el saldo inicialmente comunicado y el saldo correcto que excedan de 100.000 euros o de un 1 por 100 calculado sobre el saldo inicialmente comunicado. No obstante lo anterior, las Entidades podrán comunicar al Departamento de Recaudación variaciones inferiores a las anteriormente señaladas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Una vez que la Entidad haya efectuado el ingreso en el Banco de España de la quincena correspondiente, el Equipo Central de Control de Entidades Colaboradoras comprobará que el total de cada uno de los ingresos coincide con los saldos de las cuentas correspondientes, pudiendo solicitar a la Entidad justificación de las diferencias que, en su caso, se produzcan.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Ingreso. Las Entidades colaboradoras efectuarán mediante transferencia el ingreso en el Banco de España de las cantidades recaudadas en cada quincena, de acuerdo con los procedimientos y horario que éste establezca en cada momento para este tipo de operaciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las órdenes de transferencia, una por cada tipo de cuenta restringida, se enviarán vía teleproceso al Banco de España, y deberán contener los siguientes datos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Importe total ingresado, con indicación del número de documentos que comprende el ingreso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Indicación del código correspondiente a cada tipo de ingreso que será:</div>\n<p class=\"lf-p\">021: Para autoliquidaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">022: Para autoliquidaciones especiales.</p>\n<p class=\"lf-p\">023: Para liquidaciones practicadas por la Administración y otros ingresos no tributarios y de la Caja General de Depósitos.</p>\n<p class=\"lf-p\">050: Para tasas que constituyen recursos del presupuesto del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">051: Para tasas que constituyen recursos de los presupuestos de los Organismos Públicos vinculados a la Administración General de Estado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando el ingreso corresponda a los códigos 021 y 022, se incluirá un desglose de documentos de ingreso por modelos e importe de cada uno de ellos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Identificación de la Entidad colaboradora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Quincena a la que corresponde el ingreso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Fecha de ingreso.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando por imposibilidades técnicas no se pudiese efectuar el ingreso por línea de teleproceso, se utilizará para ello el documento que figura como Anexo X, presentándose en la forma indicada en el párrafo siguiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, aquellas Entidades que no estén conectadas por línea de teleproceso con la central del Banco de España, utilizarán la red propia de dicho Banco a nivel provincial o autonómico a efectos de ordenar la correspondiente transferencia a nivel nacional, utilizando para ello el documento que figura como Anexo X, comprensivo de los datos identificativos de aquélla.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las órdenes de transferencia liberarán a la Entidad colaboradora, por el importe satisfecho, cuando se haya procedido a su anotación en firme en la cuenta del Tesoro en el Banco de España.</p>\n<p class=\"lf-p\">En consecuencia, si llegada la fecha del ingreso éste no se hubiese efectuado, o se hubiese hecho parcialmente, el importe impagado se exigirá a la Entidad colaboradora por el Equipo Central de Control de Entidades Colaboradoras, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 10 de esta orden.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Información de los ingresos en la cuenta del Tesoro. Efectuado el ingreso, en el mismo día y una vez realizado el cierre general de operaciones del Banco de España, éste facilitará por teleproceso el archivo definitivo de los ingresos del día al Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Esta información se ajustará a las especificaciones técnicas que figuran en el Anexo XI.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si por motivos excepcionales no fuera posible realizar la transmisión de la información conforme a lo especificado, el Banco de España presentará ésta en soporte magnético.</p>\n<p class=\"lf-p\">En caso de que se detecten errores en la validación de la transmisión, se rechazará la misma y se comunicará la incidencia al Banco de España, el cual deberá subsanar los errores advertidos lo antes posible y, en todo caso, en el plazo máximo de dos días desde la comunicación del rechazo.</p>\n<p class=\"lf-p\">A partir de la información suministrada por el Banco de España, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera confeccionará una hoja de arqueo contable que deberá remitir el mismo día a la Subdirección General de Contabilidad del Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art. único.4 de la Orden HFP/386/2018, de 13 de abril. Ref. BOE-A-2018-5227</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 11</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento de ingreso</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las Entidades colaboradoras efectuarán el ingreso de las cantidades recaudadas en todas sus oficinas en todo el territorio nacional de forma centralizada en la cuenta del Tesoro en la oficina central del Banco de España.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Información previa: Saldos de las cuentas restringidas. El segundo día hábil siguiente al del fin de cada quincena, la oficina centralizadora de cada entidad enviará al Departamento de Recaudación, vía teleproceso, o correo electrónico ante causas de fuerza mayor, los saldos de las cuentas restringidas detalladas en el artículo 5.2.a), b) y c) de la presente orden, correspondientes a la quincena de que se trate. Esta información se ajustará a las especificaciones técnicas y al modelo de remisión por correo electrónico que figuran en el anexo IX.</div>\n<p class=\"lf-p\">A efectos de la comunicación de saldos, se considerarán días inhábiles los sábados y las festividades (nacionales, autonómicas o locales) que afecten tanto a la localidad en que radique la oficina centralizadora designada por cada Entidad como a aquella en que radique la sede del Departamento de Recaudación.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Entidad transmisora podrá incluir la información relativa a otras Entidades colaboradoras.</p>\n<p class=\"lf-p\">En caso de que, con posterioridad a la comunicación de los saldos, éstos experimentaran variaciones significativas, la Entidad comunicará al Departamento de Recaudación el saldo final correcto. Dicha comunicación se efectuará en todo caso antes del ingreso en el Banco de España y se llevará a cabo mediante correo electrónico, utilizando el modelo recogido a tal efecto en el anexo IX. A estos exclusivos efectos, se entenderá que la fecha de ingreso en el Banco de España de las quincenas que finalizan el día 5 de cada mes es el día 18 de ese mismo mes o el inmediato hábil anterior.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se considerarán significativas (para cada tipo de ingreso) las diferencias entre el saldo inicialmente comunicado y el saldo correcto que excedan de 100.000 euros o de un 1 por 100 calculado sobre el saldo inicialmente comunicado. No obstante lo anterior, las Entidades podrán comunicar al Departamento de Recaudación variaciones inferiores a las anteriormente señaladas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Una vez que la Entidad haya efectuado el ingreso en el Banco de España de la quincena correspondiente, el Equipo Central de Control de Entidades Colaboradoras comprobará que el total de cada uno de los ingresos coincide con los saldos de las cuentas correspondientes, pudiendo solicitar a la Entidad justificación de las diferencias que, en su caso, se produzcan.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Ingreso. Las Entidades colaboradoras efectuarán mediante transferencia el ingreso en el Banco de España de las cantidades recaudadas en cada quincena, de acuerdo con los procedimientos y horario que éste establezca en cada momento para este tipo de operaciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las órdenes de transferencia, una por cada tipo de cuenta restringida, se enviarán vía teleproceso al Banco de España, y deberán contener los siguientes datos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Importe total ingresado, con indicación del número de documentos que comprende el ingreso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Indicación del código correspondiente a cada tipo de ingreso que será:</div>\n<p class=\"lf-p\">021: Para autoliquidaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">022: Para autoliquidaciones especiales.</p>\n<p class=\"lf-p\">023: Para liquidaciones practicadas por la Administración y otros ingresos no tributarios y de la Caja General de Depósitos.</p>\n<p class=\"lf-p\">050: Para tasas que constituyen recursos del presupuesto del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">051: Para tasas que constituyen recursos de los presupuestos de los Organismos Públicos vinculados a la Administración General de Estado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando el ingreso corresponda a los códigos 021 y 022, se incluirá un desglose de documentos de ingreso por modelos e importe de cada uno de ellos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Identificación de la Entidad colaboradora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Quincena a la que corresponde el ingreso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Fecha de ingreso.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando por imposibilidades técnicas no se pudiese efectuar el ingreso por línea de teleproceso, se utilizará para ello el documento que figura como Anexo X, presentándose en la forma indicada en el párrafo siguiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, aquellas Entidades que no estén conectadas por línea de teleproceso con la central del Banco de España, utilizarán la red propia de dicho Banco a nivel provincial o autonómico a efectos de ordenar la correspondiente transferencia a nivel nacional, utilizando para ello el documento que figura como Anexo X, comprensivo de los datos identificativos de aquélla.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las órdenes de transferencia liberarán a la Entidad colaboradora, por el importe satisfecho, cuando se haya procedido a su anotación en firme en la cuenta del Tesoro en el Banco de España.</p>\n<p class=\"lf-p\">En consecuencia, si llegada la fecha del ingreso éste no se hubiese efectuado, o se hubiese hecho parcialmente, el importe impagado se exigirá a la Entidad colaboradora por el Equipo Central de Control de Entidades Colaboradoras, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 10 de esta orden.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Información de los ingresos en la cuenta del Tesoro. Efectuado el ingreso, en el mismo día y una vez realizado el cierre general de operaciones del Banco de España, éste facilitará por teleproceso el archivo definitivo de los ingresos del día al Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Esta información se ajustará a las especificaciones técnicas que figuran en el Anexo XI.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si por motivos excepcionales no fuera posible realizar la transmisión de la información conforme a lo especificado, el Banco de España presentará ésta en soporte magnético.</p>\n<p class=\"lf-p\">En caso de que se detecten errores en la validación de la transmisión, se rechazará la misma y se comunicará la incidencia al Banco de España, el cual deberá subsanar los errores advertidos lo antes posible y, en todo caso, en el plazo máximo de dos días desde la comunicación del rechazo.</p>\n<p class=\"lf-p\">A partir de la información suministrada por el Banco de España, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera confeccionará una hoja de arqueo contable que deberá remitir el mismo día a la Subdirección General de Contabilidad del Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se suprimen las referencias al fax del apartado 1 por el art. 1.10 de la Orden HAC/241/2025, de 10 de marzo. Ref. BOE-A-2025-5048 Se modifica el apartado 1 por el art. único.4 de la Orden HFP/386/2018, de 13 de abril. Ref. BOE-A-2018-5227 CAPITULO III Aportación de información por las Entidades colaboradoras relativa a los ingresos por ellas recaudados</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-12\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 12</span><span class=\"lf-art-t\">Plazos y forma de presentación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La información que, conforme a lo previsto en el artículo 29.2 del Reglamento General de Recaudación, las Entidades colaboradoras están obligadas a aportar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria se presentará centralizadamente por teleproceso en los plazos siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando se trate de autoliquidaciones y tasas, el mismo día en que efectúe la Entidad el ingreso en Banco de España.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando se trate de autoliquidaciones especiales y liquidaciones practicadas por la Administración y otros ingresos no tributarios y de la Caja General de Depósitos, a los cuatro días hábiles siguientes a la finalización de la quincena correspondiente.</div>\n<p class=\"lf-p\">A estos efectos, se considerarán días inhábiles los sábados y las festividades (nacionales, autonómicas y locales) que afecten tanto a la localidad donde se ubique la oficina centralizadora de la Entidad como a la localidad en que radique la sede el Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">La información se transmitirá al Departamento de Informática Tributaria conforme a las especificaciones contenidas en el Anexo XII, conteniendo los datos identificativos siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Importe total del ingreso y número de documentos que comprende el mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Indicación del código correspondiente a cada tipo de ingreso con desglose, en su caso, por modelos e importe de cada uno de ellos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Clave de la Entidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Quincena a la que corresponde el ingreso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Fecha de ingreso en Banco de España cuando se refiera a autoliquidaciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">La Entidad transmisora podrá incluir la información relativa a otras Entidades colaboradoras.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 12</span><span class=\"lf-art-t\">Plazos y forma de presentación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La información que, conforme a lo previsto en el artículo 29.2 del Reglamento General de Recaudación, las Entidades colaboradoras están obligadas a aportar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria se presentará centralizadamente por teleproceso en los plazos siguientes:</p>\n<p class=\"lf-p\">A. Información relativa a las quincenas cuyo vencimiento genérico sea el día 5 de cada mes:</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando se trate de autoliquidaciones incluidas en el Anexo XVII, dentro de los cinco primeros días hábiles de cada mes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando se trate de autoliquidaciones no incluidas en el Anexo XVII, el mismo día en que la Entidad efectúe el ingreso en el Banco de España. Respecto de este tipo de autoliquidaciones, no se admitirán presentaciones de información realizadas con anterioridad al día 13 del mes. Estas presentaciones podrán contener información relativa a autoliquidaciones incluidas en el Anexo XVII.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando se trate de autoliquidaciones especiales y liquidaciones practicadas por la Administración y otros ingresos no tributarios y de la Caja General de Depósitos, a los cuatro días hábiles siguientes a la finalización de la quincena correspondiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando se trate de tasas, el mismo día en que la Entidad efectúe el ingreso en el Banco de España.</p>\n<p class=\"lf-p\">B. Información relativa a las quincenas cuyo vencimiento genérico sea el día 20 de cada mes:</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando se trate de autoliquidaciones (incluidas y no incluidas en el Anexo XVII), el mismo día en que efectúe la Entidad el ingreso en Banco de España.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando se trate de autoliquidaciones especiales y liquidaciones practicadas por la Administración y otros ingresos no tributarios y de la Caja General de Depósitos, a los cuatro días hábiles siguientes a la finalización de la quincena correspondiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando se trate de tasas, el mismo día en que la Entidad efectúe el ingreso en el Banco de España.</p>\n<p class=\"lf-p\">A efectos de lo previsto en este artículo, se considerarán días inhábiles los sábados y las festividades (nacionales, autonómicas y locales) que afecten tanto a la localidad donde se ubique la oficina centralizadora de la Entidad como a la localidad en que radique la sede el Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">La información se transmitirá al Departamento de Informática Tributaria conforme a las especificaciones contenidas en el Anexo XII, conteniendo los datos identificativos siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Importe total del ingreso y número de documentos que comprende el mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Indicación del código correspondiente a cada tipo de ingreso con desglose en su caso por modelos e importe de cada uno de ellos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Clave de la Entidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Quincena a la que corresponde el ingreso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Fecha de ingreso en Banco de España cuando se refiera a autoliquidaciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">La Entidad transmisora podrá incluir la información relativa a otras Entidades colaboradoras.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que esta modificación del artículo, efectuada por por el art. único.5 de la Orden HFP/386/2018, de 13 de abril. Ref. BOE-A-2018-5227, no será de aplicación hasta que, en los términos previstos en el art. 29 del Reglamento General de Recaudación Ref. BOE-A-2005-14803#a29., se inicie la primera quincena del mes de agosto de 2018, según establece la disposición final única de la citada Orden.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.5 de la Orden HFP/386/2018, de 13 de abril. Ref. BOE-A-2018-5227 Téngase en cuenta que esta modificación no será de aplicación hasta que, en los términos previstos en el art. 29 del Reglamento General de Recaudación Ref. BOE-A-2005-14803#a29., se inicie la primera quincena del mes de agosto de 2018, según establece la disposición final única de la citada Orden.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-13\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 13</span><span class=\"lf-art-t\">Validación de la información</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Con el fin de que la información aportada por las Entidades colaboradoras sea correctamente incorporada a las correspondientes Bases de Datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Departamento de Informática Tributaria efectuará un proceso de validación de los datos suministrados, vía teleproceso, conforme a las especificaciones que figuran en el Anexo XIII.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dicho proceso se realizará de la forma siguiente:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para las autoliquidaciones (Anexo I), las autoliquidaciones especiales (Anexo II) y las liquidaciones practicadas por la Administración y otros ingresos no tributarios y de la Caja General de Depósitos (Anexo III). Se procederá a validar la información de detalle con el fin de verificar su contenido y que éste se ajusta a las especificaciones anteriormente mencionadas. Dependiendo del resultado de esta validación, procederá:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Aceptación provisional, lo que implicará la inexistencia de errores o que, aun existiendo, éstos son leves y no superan los límites establecidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Rechazo. Procederá el rechazo de la información cuando en el proceso de validación se detecten:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Uno o más errores de los denominados graves.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Un número total de errores leves o porcentaje superior al indicado en el Anexo XIII, es decir, cien errores en valor absoluto o un uno por ciento de errores sobre el total, en valor relativo.</p>\n<p class=\"lf-p\">El plazo para subsanar los errores detectados y presentar de nuevo la información será de dos días hábiles, a partir de la fecha en que se produzca el rechazo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para las tasas (Anexos IV y V). Se validará la información de detalle con el fin de verificar su contenido y que éste se ajusta a las especificaciones anteriormente mencionadas, dependiendo del resultado procederá:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Aceptación provisional, lo que implicará la completa inexistencia de errores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Rechazo. Procederá el rechazo de la información cuando en el proceso de validación se detecte alguno de los errores denominados graves.</div>\n<p class=\"lf-p\">El plazo para subsanar los errores detectados y presentar de nuevo la información será de dos días hábiles, a partir de la fecha en que se produzca el rechazo.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-14\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 14</span><span class=\"lf-art-t\">Transmisiones de información sustitutivas de otras anteriores</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Una vez remitida y aceptada la información y antes de haber procedido al ingreso en el Banco de España, si la Entidad colaboradora detectase que el contenido de aquélla es erróneo o incluye alguna de las incidencias a que se refieren los artículos 18, 19, 20 y 21 de la presente orden, lo comunicará al Departamento de Informática Tributaria, realizando una nueva transmisión sustitutiva de las ya enviadas.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-15\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 15</span><span class=\"lf-art-t\">Proceso de cuadre y aceptación definitiva de la información</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La aceptación definitiva de la información correspondiente a cada tipo de ingreso quedará condicionada al cuadre del importe total ingresado en el Banco de España por la Entidad con el importe total que figure en la información suministrada por la misma para ese tipo de ingreso.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si dichos importes no coinciden, se comunicará por el Departamento de Informática Tributaria al Departamento de Recaudación el cual, a través del Equipo Central de Control de Entidades Colaboradoras, lo pondrá de manifiesto a la Entidad colaboradora, concediendo a ésta un plazo de dos días para que subsane las deficiencias detectadas del modo que se recoge en el artículo 22.1 de la presente orden.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si realizadas dichas operaciones las cantidades coinciden, procederá la aceptación definitiva de dicha información, que tendrá las siguientes implicaciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para las autoliquidaciones (Anexo I), las autoliquidaciones especiales (Anexo II) y las liquidaciones practicadas por la Administración y otros ingresos no tributarios y de la Caja General de Depósitos (Anexo III). La aceptación definitiva de la información implicará la inexistencia de errores o, aun existiendo, que éstos sean leves y no superen los límites establecidos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se dará por aceptada la información si en el plazo de dos días hábiles desde el día del ingreso no hay comunicación en contrario por el Equipo Central de Control de Entidades Colaboradoras, procediéndose a su distribución a las Bases de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">En caso de existir errores leves, las Dependencias de Recaudación lo comunicarán a la correspondiente Entidad, concediendo a ésta un plazo máximo de diez días hábiles para que aporte la documentación necesaria para proceder a su subsanación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Con independencia de todo lo anterior, el Equipo Central de Control de Entidades Colaboradoras comprobará que el total de cada uno de los ingresos coincide con los saldos de las cuentas correspondientes. En caso de que existan diferencias, dicho Equipo podrá requerir a la Entidad correspondiente justificación sobre dichos extremos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para las tasas (Anexos IV y V). La aceptación definitiva de la información implicará la absoluta inexistencia de errores.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se dará por aceptada la información si en el plazo de dos días hábiles, desde el día del ingreso, no hay comunicación en contrario por el Equipo Central de Control de Entidades Colaboradoras.</p>\n<p class=\"lf-p\">A partir de la aceptación definitiva de la información se procederá a la distribución de ésta a los distintos Centros gestores de tasas.</p>\n<p class=\"lf-p\">CAPITULO IV Presentación de información relativa a solicitudes de devolución por transferencia y a declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con resultado a ingresar o a devolver igual a cero, como consecuencia de la aplicación del artículo 97.6 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación de parcial de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-16\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 16</span><span class=\"lf-art-t\">Plazos y forma de presentación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El procedimiento establecido en el presente capítulo será aplicable para los siguientes modelos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Todos los incluidos en el Anexo VI de la presente orden.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El modelo 100 (IRPF-Declaración Anual. Documento de ingreso o devolución), en todos aquellos casos en los que el resultado de la declaración sea igual a cero por aplicación de la opción de suspensión del ingreso o renuncia al cobro de la devolución prevista en el apartado 6 del artículo 97 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación de parcial de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las Entidades transmitirán al Departamento de Informática Tributaria, vía teleproceso, la información relativa a los modelos anteriormente indicados, en los siguientes plazos máximos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En el caso de solicitudes de devolución presentadas por el obligado tributario entre los días 1 y 15 de cada mes, antes del último día hábil de ese mes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En el caso de solicitudes de devolución presentadas por los obligados tributarios, entre los días 16 y último del mes, hasta el día 15 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.</div>\n<p class=\"lf-p\">A estos efectos, se considerarán días inhábiles los sábados y las festividades (nacionales, autonómicas y locales) que afecten tanto a la localidad donde se ubique la oficina centralizadora de la Entidad como a la localidad en que radique la sede del Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Entidad transmisora de la información podrá incluir la relativa a otras Entidades colaboradoras.</p>\n<p class=\"lf-p\">La información se ajustará a las especificaciones establecidas en el Anexo XIV.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-17\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 17</span><span class=\"lf-art-t\">Validación de la información</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Con el fin de que la información aportada por las entidades sea incorporada correctamente a las Bases de Datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Departamento de Informática Tributaria efectuará un proceso de validación de los datos suministrados, vía teleproceso, conforme a las especificaciones que figuran en el Anexo XV, en el cual se verificará:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que las características de la información se ajustan a las especificaciones señaladas en el Anexo XIV.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que el total de los documentos incluidos en la información coinciden con el sumatorio de las cantidades individuales contenidas en la misma.</div>\n<p class=\"lf-p\">El proceso de validación y tratamiento de las posibles incidencias o errores detectados se ajustará a lo señalado en el artículo 13.1 de la presente orden, teniendo en cuenta la tipificación de errores que a estos efectos figura en el Anexo XV.</p>\n<p class=\"lf-p\">CAPITULO V Incidencias en la prestación del servicio de colaboración</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-18\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 18</span><span class=\"lf-art-t\">Errores de imputación en las cuentas restringidas o abonos duplicados en tales cuentas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Cuando se produjesen errores de imputación en las cuentas restringidas o abonos duplicados en las mismas, y siempre que el error sea detectado antes de realizar el ingreso correspondiente en el Banco de España, la Entidad colaboradora anulará el asiento mediante cargo en la cuenta por la misma cantidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, la Entidad deberá justificar la incidencia cuando así le sea requerido por el Equipo Central de Control de Entidades Colaboradoras.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 18</span><span class=\"lf-art-t\">Errores de imputación en las cuentas restringidas o abonos duplicados en tales cuentas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Errores de imputación. Cuando las Entidades colaboradoras incurriesen en errores de imputación de los ingresos en sus respectivas cuentas restringidas, y siempre que el error sea detectado antes de realizar el ingreso correspondiente en el Banco de España, procederán a anular el asiento mediante cargo en la cuenta restringida errónea y a realizar el inmediato abono en la cuenta restringida correcta por el mismo importe.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Abonos duplicados. En caso de que las Entidades colaboradoras abonasen por duplicado un ingreso en la cuenta restringida, y siempre que el error sea detectado antes de realizar el ingreso correspondiente en el Banco de España, procederán a anular el asiento duplicado mediante cargo por el mismo importe en la cuenta restringida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Justificación. En todo caso, las Entidades colaboradoras deberán justificar documentalmente las incidencias referidas en los apartados 1 y 2 de este artículo cuando así les sea requerido por el Equipo Central de Control de Entidades Colaboradoras.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.4 de la Orden HAP/122/2015, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2015-939.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 18</span><span class=\"lf-art-t\">Errores de imputación en las cuentas restringidas o abonos duplicados en tales cuentas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Errores de imputación.–Cuando las Entidades colaboradoras incurriesen en errores de imputación de los ingresos en sus respectivas cuentas restringidas, y siempre que el error sea detectado antes de realizar el ingreso correspondiente en el Banco de España, procederán a anular el asiento mediante cargo en la cuenta restringida errónea y a realizar el inmediato abono en la cuenta restringida correcta por el mismo importe.</div>\n<p class=\"lf-p\">A estos efectos, se entenderá producido un error de imputación cuando el pago realizado por el obligado haya sido abonado por la Entidad colaboradora en una cuenta restringida que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la presente Orden, sea incorrecta.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Abonos duplicados. En caso de que las Entidades colaboradoras abonasen por duplicado un ingreso en la cuenta restringida, y siempre que el error sea detectado antes de realizar el ingreso correspondiente en el Banco de España, procederán a anular el asiento duplicado mediante cargo por el mismo importe en la cuenta restringida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Justificación. En todo caso, las Entidades colaboradoras deberán justificar documentalmente las incidencias referidas en los apartados 1 y 2 de este artículo cuando así les sea requerido por el Equipo Central de Control de Entidades Colaboradoras.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art. 1.2 de la Orden HAC/785/2020, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2020-9552#ap Se modifica por el art. único.4 de la Orden HAP/122/2015, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2015-939.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 18</span><span class=\"lf-art-t\">Errores de imputación en las cuentas restringidas o abonos duplicados en tales cuentas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Errores de imputación. Cuando las entidades colaboradoras incurriesen en errores de imputación de los ingresos en sus respectivas cuentas restringidas, y siempre que el error sea detectado antes de realizar el ingreso correspondiente en el Banco de España, procederán a anular el asiento mediante cargo en la cuenta restringida errónea y a realizar el inmediato abono en la cuenta restringida correcta por el mismo importe.</div>\n<p class=\"lf-p\">A estos efectos, únicamente se entenderá producido un error de imputación cuando el pago realizado por el obligado haya sido abonado por la entidad colaboradora en una cuenta restringida que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la presente orden, sea incorrecta.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Abonos duplicados. En caso de que, existiendo un único pago por parte del obligado (es decir, que la Agencia Tributaria haya generado un solo NRC asociado a ese ingreso) la entidad colaboradora abonase por duplicado su importe en la cuenta restringida, y siempre que el error sea detectado antes de realizar el ingreso correspondiente en el Banco de España, procederá a anular el asiento duplicado mediante cargo por el mismo importe en la cuenta restringida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Justificación. En todo caso, las entidades colaboradoras deberán justificar documentalmente las incidencias referidas en los apartados 1 y 2 de este artículo cuando así les sea requerido por el Equipo Central de Control de Entidades Colaboradoras.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1.8 de la Orden HFP/915/2021, de 1 de septiembre. Ref. BOE-A-2021-14453#ap Téngase en cuenta la disposición final tercera para su aplicación. Ref. BOE-A-2021-14453#df-3 Se modifica el apartado 1 por el art. 1.2 de la Orden HAC/785/2020, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2020-9552#ap Se modifica por el art. único.4 de la Orden HAP/122/2015, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2015-939.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-19\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 19</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Errores en la validación de los documentos de ingreso de autoliquidaciones y las cartas de pago correspondientes a liquidaciones practicadas por la Administración Cuando una Entidad colaboradora hubiese validado un documento por un importe o concepto de operación (ingreso o devolución) incorrectos, y siempre que el error sea detectado antes de realizar el ingreso correspondiente en el Banco de España, procederá a anular dicha validación en todos los ejemplares del documento, realizando seguidamente la validación por el importe correcto, con reflejo de ambas operaciones en la cuenta restringida que corresponda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de lo establecido en el último inciso del artículo 34.4 del Reglamento General de Recaudación, será responsabilidad de la Entidad colaboradora que el obligado al pago no tenga en su poder ejemplares del documento con validaciones distintas de las correctas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, la Entidad deberá justificar la incidencia cuando así le sea requerido por el Equipo Central de Control de Entidades Colaboradoras.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 19</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Errores en la validación de los documentos de ingreso de autoliquidaciones y las cartas de pago correspondientes a liquidaciones practicadas por la Administración. Anulación o rectificación de ingreso por las Entidades colaboradoras 1. Procedimiento. Cuando una Entidad colaboradora hubiese validado un documento por un importe o concepto de operación (ingreso o devolución) incorrectos, y siempre que el error sea detectado antes de realizar el ingreso correspondiente en el Banco de España, procederá a anular dicha validación en todos los ejemplares del documento, realizando seguidamente la validación por el importe correcto, con reflejo de ambas operaciones en la cuenta restringida que corresponda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de lo establecido en el último inciso del artículo 34.4 del Reglamento General de Recaudación, será responsabilidad de la Entidad colaboradora que el obligado al pago no tenga en su poder ejemplares del documento con validaciones distintas de las correctas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Justificación. Las Entidades colaboradoras deberán justificar documentalmente las incidencias referidas en el apartado 1 cuando les sea requerido por el Equipo Central de Control de Entidades Colaboradoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Ingresos no anulables o rectificables. Las Entidades colaboradoras no podrán, en ningún caso y bajo ninguna condición, proceder a anular los ingresos o rectificar el importe de los mismos cuando correspondan a los modelos incluidos en el Anexo XVI, siempre que la configuración del justificante sea la que se especifica en dicho Anexo.</div>\n<p class=\"lf-p\">En caso de que la Entidad colaboradora anulase o rectificase el importe de los ingresos a que se refiere el párrafo anterior, no quedará liberada de la obligación de ingresar en el Tesoro el importe anulado o rectificado improcedentemente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que esta redacción establacida por el art. único.5 de la Orden HAP/122/2015, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2015-939. no será de aplicación hasta que, en los términos previstos en el art. 29 del Reglamento General de Recaudación Ref. BOE-A-2005-14803#a29., se inicie la segunda quincena recaudatoria de mayo de 2015, según establece la disposición final 2 de la citada Orden.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.5 de la Orden HAP/122/2015, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2015-939.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que esta modificación no será de aplicación hasta que, en los términos previstos en el art. 29 del Reglamento General de Recaudación Ref. BOE-A-2005-14803#a29., se inicie la segunda quincena recaudatoria de mayo de 2015, según establece la disposición final 2 de la citada Orden.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 19</span><span class=\"lf-art-t\">Errores en la validación de los documentos de ingreso. Anulación o rectificación de ingreso por las Entidades colaboradoras</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Procedimiento.–Cuando una Entidad colaboradora hubiese validado un documento por un importe o concepto de operación (ingreso o devolución) incorrectos, y siempre que el error sea detectado antes de realizar el ingreso correspondiente en el Banco de España, procederá a anular dicha validación en todos los ejemplares del documento, realizando seguidamente la validación por el importe correcto, con reflejo de ambas operaciones en la cuenta restringida que corresponda.</div>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de lo establecido en el último inciso del artículo 34.4 del Reglamento General de Recaudación, será responsabilidad de la Entidad colaboradora que el obligado al pago no tenga en su poder ejemplares del documento con validaciones distintas de las correctas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Justificación.–Las Entidades colaboradoras deberán justificar documentalmente las incidencias referidas en el apartado 1 cuando les sea requerido por el Equipo Central de Control de Entidades Colaboradoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Ingresos no anulables o rectificables.–Las Entidades colaboradoras no podrán, en ningún caso y bajo ninguna condición, proceder a anular los ingresos o rectificar el importe de los mismos cuando correspondan a los modelos incluidos en el Anexo III.</div>\n<p class=\"lf-p\">En caso de que la Entidad colaboradora anulase o rectificase el importe de los ingresos a que se refiere el párrafo anterior, no quedará liberada de la obligación de ingresar en el Tesoro el importe anulado o rectificado improcedentemente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que esta redacción establecida por el art. 1.3 de la Orden HAC/785/2020, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2020-9552#ap no será de aplicación hasta el 23 de noviembre de 2020, según determina la disposición final de la citada Orden.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1.3 de la Orden HAC/785/2020, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2020-9552#ap Esta modificación no será de aplicación hasta el 23 de noviembre de 2020, según establece la disposición final de la citada Orden.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.5 de la Orden HAP/122/2015, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2015-939.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que esta modificación no será de aplicación hasta que, en los términos previstos en el art. 29 del Reglamento General de Recaudación Ref. BOE-A-2005-14803#a29., se inicie la segunda quincena recaudatoria de mayo de 2015, según establece la disposición final 2 de la citada Orden.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 19</span><span class=\"lf-art-t\">Errores en los NRC consolidados ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Anulación de ingresos por las entidades colaboradoras</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Procedimiento y plazo. Cuando una entidad colaboradora hubiese consolidado un NRC ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria con el importe u otro dato incorrecto, y siempre que el error sea detectado antes de realizar el ingreso correspondiente en el Banco de España, deberá proceder a la anulación de dicho NRC, en los términos y condiciones previstos en el punto 6 del artículo 4 de esta orden.</div>\n<p class=\"lf-p\">Una vez transmitida la anulación del NRC y admitida la misma por la Agencia Tributaria, la entidad colaboradora procederá a anular el ingreso erróneo, mediante cargo en la cuenta restringida que corresponda.</p>\n<p class=\"lf-p\">En caso de ser necesario, tras la anulación, la entidad colaboradora procederá a gestionar nuevamente el pago del obligado, solicitando a la Agencia Tributaria la generación de un nuevo NRC con los datos que resulten correctos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las entidades colaboradoras estarán obligadas a llevar a cabo las anulaciones de los justificantes con NRC hasta el día siguiente hábil a la finalización de la quincena que corresponda a la fecha de ingreso que conste en el recibo erróneo. A estos efectos, se considerarán inhábiles los sábados y las festividades de carácter nacional.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de lo establecido en el último inciso del artículo 34.4 del Reglamento General de Recaudación, será responsabilidad de la entidad colaboradora que el obligado al pago no tenga en su poder justificantes de ingreso en los que consten importes u otros datos que no se ajusten a la realidad del pago.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Justificación. Las entidades colaboradoras deberán justificar documentalmente las incidencias referidas en el apartado 1 cuando les sea requerido por el Equipo Central de Control de Entidades Colaboradoras.</div>\n<p class=\"lf-p\">En aquellos supuestos en los que la anulación del ingreso se deba a una orden del obligado al pago a la entidad colaboradora, será responsabilidad de ésta disponer de los documentos que acrediten fehacientemente la orden de anulación del obligado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Autorización previa de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Sin perjuicio de lo anterior, la anulación del NRC precisará de autorización previa de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en los siguientes casos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Declaraciones-liquidaciones correspondientes al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (modelo 576).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Declaraciones-liquidaciones correspondientes a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social (modelo 696).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En los demás casos en que así se establezca por el titular del Ministerio de Hacienda.</div>\n<p class=\"lf-p\">En estos supuestos, cuando la entidad colaboradora generase un NRC erróneo, el obligado al pago comunicará, presencial o telemáticamente, la incidencia a los órganos de recaudación de las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dichos órganos, una vez realizadas las comprobaciones oportunas, facilitarán al obligado un documento que autorizará expresamente la inmediata anulación del NRC erróneamente generado. En base a ese documento, que deberá ser entregado por el obligado a la entidad colaboradora, ésta procederá tanto a la anulación del NRC erróneo como a la retrocesión de la operación de ingreso que motivó su generación, en los términos indicados en el punto 1 de este artículo.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los casos en que, siendo requisito necesario, la entidad colaboradora anulase un NRC consolidado sin contar con una autorización previa y escrita de la Agencia Tributaria, la entidad no quedará liberada de la obligación de ingresar en el Tesoro el importe del pago improcedentemente anulado.</p>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, el documento de autorización de anulación que emitan los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria contendrá un código mediante el cual la correspondiente entidad colaboradora deberá comprobar la autenticidad y validez del documento de autorización que le sea presentado. Dicha comprobación podrá ser realizada en todo caso a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Serán responsabilidad de las entidades colaboradoras las incidencias que se deriven de la anulación de NRC sin comprobar previamente la autenticidad y validez del documento de autorización.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Ingresos no anulables. Además de los citados en el último párrafo del punto 6 del artículo 4 de esta orden, las entidades colaboradoras no podrán, en ningún caso y bajo ninguna condición, proceder a anular ingresos consolidados que correspondan a los modelos incluidos en el anexo III.</div>\n<p class=\"lf-p\">En caso de que la entidad colaboradora anulase o rectificase el importe de los ingresos a que se refiere el párrafo anterior, no quedará liberada de la obligación de ingresar en el Tesoro el importe anulado de forma improcedente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1.9 de la Orden HFP/915/2021, de 1 de septiembre. Ref. BOE-A-2021-14453#ap Téngase en cuenta la disposición final tercera para su aplicación. Ref. BOE-A-2021-14453#df-3 Se modifica por el art. 1.3 de la Orden HAC/785/2020, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2020-9552#ap Esta modificación no será de aplicación hasta el 23 de noviembre de 2020, según establece la disposición final de la citada Orden.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.5 de la Orden HAP/122/2015, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2015-939.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que esta modificación no será de aplicación hasta que, en los términos previstos en el art. 29 del Reglamento General de Recaudación Ref. BOE-A-2005-14803#a29., se inicie la segunda quincena recaudatoria de mayo de 2015, según establece la disposición final 2 de la citada Orden.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-20\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 20</span><span class=\"lf-art-t\">Errores en la emisión de recibos en los casos de ingresos por domiciliación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En los casos de ingresos mediante domiciliación, si la Entidad colaboradora emitiese recibos que contuvieran importes erróneos, y siempre que el error sea detectado antes de realizar el ingreso correspondiente en el Banco de España, procederá a anular el recibo erróneo y a emitir otro correcto, que deberá entregar al obligado al pago, con reflejo de ambas operaciones en la correspondiente cuenta restringida.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de lo establecido en el último inciso del artículo 34.4 del Reglamento General de Recaudación, será responsabilidad de la Entidad colaboradora que el obligado al pago no tenga en su poder recibos en los que consten importes distintos de los correctos, salvo que la Entidad justifique de forma fehaciente la necesidad de su anulación o sustitución.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, la Entidad deberá justificar la incidencia cuando así le sea requerido por el Equipo Central de Control de Entidades Colaboradoras.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 20</span><span class=\"lf-art-t\">Errores en la emisión de recibos en los casos de ingresos por domiciliación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Procedimiento.–En los casos en los que la Entidad colaboradora emitiese recibos que contuvieran importes erróneos, y siempre que el error sea detectado antes de realizar el ingreso correspondiente en el Banco de España, procederá a anular el recibo erróneo y a emitir otro correcto, que deberá entregar al obligado al pago, con reflejo de ambas operaciones en la correspondiente cuenta restringida.</div>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de lo establecido en el último inciso del artículo 34.4 del Reglamento General de Recaudación, será responsabilidad de la Entidad colaboradora que el obligado al pago no tenga en su poder recibos en los que consten importes distintos de los correctos, salvo que la Entidad justifique de forma fehaciente la necesidad de su anulación o sustitución.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Justificación.–Las Entidades colaboradoras deberán justificar documentalmente las incidencias cuando les sea requerido por el Equipo Central de Control de Entidades Colaboradoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Ingresos no anulables o rectificables.–Las Entidades colaboradoras no podrán, en ningún caso y bajo ninguna condición, proceder a anular los ingresos o rectificar el importe de los mismos cuando correspondan a los modelos incluidos en el Anexo III.</div>\n<p class=\"lf-p\">En caso de que la Entidad colaboradora anulase o rectificase el importe de los ingresos a que se refiere el párrafo anterior, no quedará liberada de la obligación de ingresar en el Tesoro el importe anulado o rectificado improcedentemente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que esta redacción establecida por el art. 1.4 de la Orden HAC/785/2020, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2020-9552#ap no será de aplicación hasta el 23 de noviembre de 2020, según determina la disposición final de la citada Orden.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1.4 de la Orden HAC/785/2020, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2020-9552#ap Esta modificación no será de aplicación hasta el 23 de noviembre de 2020, según establece la disposición final de la citada Orden.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 20</span><span class=\"lf-art-t\">Errores en los NRC consolidados ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria por ingresos domiciliados</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Procedimiento. En aquellos casos en los que, tras comunicar a la Agencia Tributaria la consolidación de un NRC asociado a un pago domiciliado por el obligado, la entidad colaboradora detectase que esa consolidación resulta errónea, y siempre que el error sea detectado antes de realizar el ingreso correspondiente en el Banco de España, la entidad deberá proceder a la anulación de dicho NRC, en los términos y condiciones previstos en el punto 6 del artículo 4 de esta orden.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las entidades colaboradoras actuarán de acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior en aquellos supuestos en los que, tras comunicar a la Agencia Tributaria, la consolidación del NRC, detectasen que la cuenta en la que el pago fue domiciliado por el obligado carece de saldo suficiente para atender la orden de domiciliación el día de su vencimiento o que dicha cuenta incumple alguno de los requisitos establecidos por el artículo 2 de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de cuentas abiertas en las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Una vez transmitida la anulación del NRC y admitida la misma por la Agencia Tributaria, la entidad colaboradora procederá a anular el ingreso erróneo, mediante cargo en la cuenta restringida que corresponda.</p>\n<p class=\"lf-p\">En caso de ser necesario, tras la anulación, la entidad colaboradora procederá a gestionar nuevamente el pago del obligado, solicitando a la Agencia Tributaria la generación de un nuevo NRC con los datos que resulten correctos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de lo establecido en el último inciso del artículo 34.4 del Reglamento General de Recaudación, será responsabilidad de la entidad colaboradora que el obligado al pago no tenga en su poder justificantes de ingreso en los que consten importes u otros datos que no se ajusten a la realidad del pago.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Justificación. Las entidades colaboradoras deberán justificar documentalmente las incidencias cuando les sea requerido por el Equipo Central de Control de Entidades Colaboradoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Ingresos no anulables. Además de los citados en el último párrafo del punto 6 del artículo 4 de esta orden, las entidades colaboradoras no podrán, en ningún caso y bajo ninguna condición, proceder a anular ingresos consolidados que correspondan a los modelos incluidos en el anexo III.</div>\n<p class=\"lf-p\">En caso de que la entidad colaboradora anulase o rectificase el importe de los ingresos a que se refiere el párrafo anterior, no quedará liberada de la obligación de ingresar en el Tesoro el importe anulado de forma improcedente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1.10 de la Orden HFP/915/2021, de 1 de septiembre. Ref. BOE-A-2021-14453#ap Téngase en cuenta la disposición final tercera para su aplicación. Ref. BOE-A-2021-14453#df-3 Se modifica por el art. 1.4 de la Orden HAC/785/2020, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2020-9552#ap Esta modificación no será de aplicación hasta el 23 de noviembre de 2020, según establece la disposición final de la citada Orden.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-21\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 21</span><span class=\"lf-art-t\">Errores en la emisión de recibos con NRC</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Procedimiento y plazo. En aquellos supuestos en los que se detecten errores en los recibos emitidos por las Entidades colaboradoras con un NRC éstas procederán a anular la operación correspondiente. Para ello, anularán el asiento en la cuenta restringida y emitirán, en su caso, un nuevo NRC conforme a los datos aportados por el declarante, expidiendo un nuevo recibo justificativo, con reflejo de ambas operaciones en la correspondiente cuenta restringida.</div>\n<p class=\"lf-p\">La Entidad podrá incorporar en dicho recibo justificativo la referencia al NRC anulado o requerir del declarante justificación fehaciente de la solicitud de anulación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las Entidades colaboradoras estarán obligadas a llevar a cabo las anulaciones de los recibos con NRC hasta el día siguiente hábil a la finalización de la quincena que corresponda a la fecha de ingreso que conste en el recibo erróneo. A estos efectos se considerarán inhábiles los sábados y las festividades de carácter nacional.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de lo establecido en el último inciso del artículo 34.4 del Reglamento General de Recaudación, será responsabilidad de la Entidad colaboradora que el obligado al pago no tenga en su poder recibos en los que consten datos incorrectos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, la Entidad deberá justificar la incidencia cuando así le sea requerido por el Equipo Central de Control de Entidades Colaboradoras.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Autorización previa de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Sin perjuicio de lo anterior, la anulación del NRC precisará de autorización previa de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en los siguientes casos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Liquidaciones practicadas por la Administración, relativas a deudas de comercio exterior (modelo 031).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Declaraciones-liquidaciones correspondientes al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (modelo 576).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En los demás casos en que así se establezca por el Ministro de Economía y Hacienda.</div>\n<p class=\"lf-p\">En estos supuestos, cuando la Entidad colaboradora generase un N.R.C. erróneo, el obligado al pago comunicará, presencial o telemáticamente, la incidencia a los siguientes órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.º Cuando el NRC corresponda a una declaración-liquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (modelo 576), a los órganos de recaudación de las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Cuando corresponda a una deuda de comercio exterior (modelo 031), a las Dependencias y Administraciones de Aduanas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dichos órganos, una vez realizadas las comprobaciones oportunas, facilitarán al obligado un documento que autorizará expresamente la inmediata anulación del N.R.C. erróneamente generado. En base a ese documento, que deberá ser entregado por el obligado a la Entidad colaboradora, ésta procederá tanto a la anulación del NRC erróneo como a la retrocesión de la operación de ingreso que motivó su generación.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los casos en que siendo requisito necesario, la Entidad colaboradora anulase un NRC sin contar con una autorización previa y escrita de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Entidad no quedará liberada de la obligación de ingresar en el Tesoro el importe del recibo improcedentemente anulado.</p>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, el documento de autorización de anulación que emitan los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria contendrán un código mediante el cual la correspondiente Entidad colaboradora deberá comprobar la autenticidad y validez del documento de autorización que le sea presentado. Dicha comprobación podrá ser realizada en todo caso a través de la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Será responsabilidad de las Entidades colaboradoras las incidencias que se deriven de la anulación de NRC sin comprobar previamente la autenticidad y validez del documento de autorización.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Transmisión de información a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de los NRC anulados. Las Entidades colaboradoras transmitirán la información de los NRC correspondientes a ingresos anulados de autoliquidaciones (código 021) y autoliquidaciones especiales (022), conjuntamente con la correspondiente a la de los ingresos de la quincena y conforme a las especificaciones técnicas recogidas en el Anexo XII. Dicha información se someterá a los mismos procesos de validación recogidos en el artículo 13 de la presente orden.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se habilita al Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para establecer la obligación para las Entidades colaboradoras de transmitir la información de los NRC anulados que correspondan a agrupaciones de ingreso diferentes de las mencionadas en el párrafo anterior.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 21</span><span class=\"lf-art-t\">Errores en la emisión de recibos con NRC</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Procedimiento y plazo. En aquellos supuestos en los que se detecten errores en los recibos emitidos por las Entidades colaboradoras con un NRC éstas procederán a anular la operación correspondiente. Para ello, anularán el asiento en la cuenta restringida y emitirán, en su caso, un nuevo NRC conforme a los datos aportados por el declarante, expidiendo un nuevo recibo justificativo, con reflejo de ambas operaciones en la correspondiente cuenta restringida.</div>\n<p class=\"lf-p\">La Entidad podrá incorporar en dicho recibo justificativo la referencia al NRC anulado o requerir del declarante justificación fehaciente de la solicitud de anulación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las Entidades colaboradoras estarán obligadas a llevar a cabo las anulaciones de los recibos con NRC hasta el día siguiente hábil a la finalización de la quincena que corresponda a la fecha de ingreso que conste en el recibo erróneo. A estos efectos se considerarán inhábiles los sábados y las festividades de carácter nacional.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de lo establecido en el último inciso del artículo 34.4 del Reglamento General de Recaudación, será responsabilidad de la Entidad colaboradora que el obligado al pago no tenga en su poder recibos en los que consten datos incorrectos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, la Entidad deberá justificar la incidencia cuando así le sea requerido por el Equipo Central de Control de Entidades Colaboradoras.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Autorización previa de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.</div>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de lo anterior, la anulación del NRC precisará de autorización previa de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en los siguientes casos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Liquidaciones practicadas por la Administración, relativas a deudas de comercio exterior (modelo 031).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Declaraciones-liquidaciones correspondientes al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (modelo 576).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Declaraciones-liquidaciones correspondientes a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social. (modelo 696).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>En los demás casos en que así se establezca por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.</div>\n<p class=\"lf-p\">En estos supuestos, cuando la Entidad colaboradora generase un NRC erróneo, el obligado al pago comunicará, presencial o telemáticamente, la incidencia a los siguientes órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.º Cuando el NRC corresponda a una declaración-liquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (modelo 576) o a una declaración-liquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social (modelo 696), a los órganos de recaudación de las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Cuando corresponda a una deuda de comercio exterior (modelo 031), a las Dependencias y Administraciones de Aduanas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dichos órganos, una vez realizadas las comprobaciones oportunas, facilitarán al obligado un documento que autorizará expresamente la inmediata anulación del NRC erróneamente generado. En base a ese documento, que deberá ser entregado por el obligado a la Entidad colaboradora, ésta procederá tanto a la anulación del NRC erróneo como a la retrocesión de la operación de ingreso que motivó su generación.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los casos en que siendo requisito necesario, la Entidad colaboradora anulase un NRC sin contar con una autorización previa y escrita de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Entidad no quedará liberada de la obligación de ingresar en el Tesoro el importe del recibo improcedentemente anulado.</p>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, el documento de autorización de anulación que emitan los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria contendrá un código mediante el cual la correspondiente Entidad colaboradora deberá comprobar la autenticidad y validez del documento de autorización que le sea presentado. Dicha comprobación podrá ser realizada en todo caso a través de la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Será responsabilidad de las Entidades colaboradoras las incidencias que se deriven de la anulación de NRC sin comprobar previamente la autenticidad y validez del documento de autorización.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Transmisión de información a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de los NRC anulados. Las Entidades colaboradoras transmitirán la información de los NRC correspondientes a ingresos anulados de autoliquidaciones (código 021) y autoliquidaciones especiales (022), conjuntamente con la correspondiente a la de los ingresos de la quincena y conforme a las especificaciones técnicas recogidas en el Anexo XII. Dicha información se someterá a los mismos procesos de validación recogidos en el artículo 13 de la presente orden.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se habilita al Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para establecer la obligación para las Entidades colaboradoras de transmitir la información de los NRC anulados que correspondan a agrupaciones de ingreso diferentes de las mencionadas en el párrafo anterior.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.1 de la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15141.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 21</span><span class=\"lf-art-t\">Errores en la emisión de recibos con NRC</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Procedimiento y plazo. En aquellos supuestos en los que se detecten errores en los recibos emitidos por las Entidades colaboradoras con un NRC éstas procederán a anular la operación correspondiente. Para ello, anularán el asiento en la cuenta restringida y emitirán, en su caso, un nuevo NRC conforme a los datos aportados por el declarante, expidiendo un nuevo recibo justificativo, con reflejo de ambas operaciones en la correspondiente cuenta restringida.</div>\n<p class=\"lf-p\">La Entidad podrá incorporar en dicho recibo justificativo la referencia al NRC anulado o requerir del declarante justificación fehaciente de la solicitud de anulación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las Entidades colaboradoras estarán obligadas a llevar a cabo las anulaciones de los recibos con NRC hasta el día siguiente hábil a la finalización de la quincena que corresponda a la fecha de ingreso que conste en el recibo erróneo. A estos efectos se considerarán inhábiles los sábados y las festividades de carácter nacional.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de lo establecido en el último inciso del artículo 34.4 del Reglamento General de Recaudación, será responsabilidad de la Entidad colaboradora que el obligado al pago no tenga en su poder recibos en los que consten datos incorrectos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, la Entidad deberá justificar la incidencia cuando así le sea requerido por el Equipo Central de Control de Entidades Colaboradoras.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Autorización previa de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.</div>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de lo anterior, la anulación del NRC precisará de autorización previa de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en los siguientes casos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Liquidaciones practicadas por la Administración, relativas a deudas de comercio exterior (modelo 031).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Declaraciones-liquidaciones correspondientes al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (modelo 576).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Declaraciones-liquidaciones correspondientes a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social. (modelo 696).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>En los demás casos en que así se establezca por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.</div>\n<p class=\"lf-p\">En estos supuestos, cuando la Entidad colaboradora generase un NRC erróneo, el obligado al pago comunicará, presencial o telemáticamente, la incidencia a los siguientes órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.º Cuando el NRC corresponda a una declaración-liquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (modelo 576) o a una declaración-liquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social (modelo 696), a los órganos de recaudación de las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Cuando corresponda a una deuda de comercio exterior (modelo 031), a las Dependencias y Administraciones de Aduanas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dichos órganos, una vez realizadas las comprobaciones oportunas, facilitarán al obligado un documento que autorizará expresamente la inmediata anulación del NRC erróneamente generado. En base a ese documento, que deberá ser entregado por el obligado a la Entidad colaboradora, ésta procederá tanto a la anulación del NRC erróneo como a la retrocesión de la operación de ingreso que motivó su generación.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los casos en que siendo requisito necesario, la Entidad colaboradora anulase un NRC sin contar con una autorización previa y escrita de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Entidad no quedará liberada de la obligación de ingresar en el Tesoro el importe del recibo improcedentemente anulado.</p>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, el documento de autorización de anulación que emitan los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria contendrá un código mediante el cual la correspondiente Entidad colaboradora deberá comprobar la autenticidad y validez del documento de autorización que le sea presentado. Dicha comprobación podrá ser realizada en todo caso a través de la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Será responsabilidad de las Entidades colaboradoras las incidencias que se deriven de la anulación de NRC sin comprobar previamente la autenticidad y validez del documento de autorización.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Transmisión de información a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de los NRC anulados. Las Entidades colaboradoras transmitirán la información de los NRC correspondientes a ingresos anulados de autoliquidaciones (código 021) y autoliquidaciones especiales (022), conjuntamente con la correspondiente a la de los ingresos de la quincena y conforme a las especificaciones técnicas recogidas en el Anexo XII. Dicha información se someterá a los mismos procesos de validación recogidos en el artículo 13 de la presente orden.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se habilita al Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para establecer la obligación para las Entidades colaboradoras de transmitir la información de los NRC anulados que correspondan a agrupaciones de ingreso diferentes de las mencionadas en el párrafo anterior.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Recibos con NRC no anulables por las Entidades colaboradoras. Las Entidades colaboradoras no podrán, bajo ninguna circunstancia, anular los recibos con NRC correspondientes a los modelos y configuraciones del justificante recogidos en el Anexo XVI. En caso de que la Entidad colaboradora llevase a cabo la anulación de los recibos con NRC a que se refiere el párrafo anterior, no quedará liberada de la obligación de ingresar en el Tesoro el importe indebidamente anulado.</div>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que la redacción del apartado 4 establecida por el art. único.6 de la Orden HAP/122/2015, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2015-939. no será de aplicación hasta que, en los términos previstos en el art. 29 del Reglamento General de Recaudación Ref. BOE-A-2005-14803#a29., se inicie la segunda quincena recaudatoria de mayo de 2015, según establece la disposición final 2 de la citada Orden.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 4 por el art. único.6 de la Orden HAP/122/2015, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2015-939.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que esta modificación no será de aplicación hasta que, en los términos previstos en el art. 29 del Reglamento General de Recaudación Ref. BOE-A-2005-14803#a29., se inicie la segunda quincena recaudatoria de mayo de 2015, según establece la disposición final 2 de la citada Orden.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.1 de la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15141.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 21</span><span class=\"lf-art-t\">Errores en la emisión de recibos con NRC</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Procedimiento y plazo.–En aquellos supuestos en los que se detecten errores en los recibos emitidos por las Entidades colaboradoras con un NRC éstas procederán a anular la operación correspondiente. Para ello, anularán el asiento en la cuenta restringida y emitirán, en su caso, un nuevo NRC conforme a los datos aportados por el declarante, expidiendo un nuevo recibo justificativo, con reflejo de ambas operaciones en la correspondiente cuenta restringida.</div>\n<p class=\"lf-p\">La Entidad podrá incorporar en dicho recibo justificativo la referencia al NRC anulado o requerir del declarante justificación fehaciente de la solicitud de anulación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las Entidades colaboradoras estarán obligadas a llevar a cabo las anulaciones de los recibos con NRC hasta el día siguiente hábil a la finalización de la quincena que corresponda a la fecha de ingreso que conste en el recibo erróneo. A estos efectos se considerarán inhábiles los sábados y las festividades de carácter nacional.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de lo establecido en el último inciso del artículo 34.4 del Reglamento General de Recaudación, será responsabilidad de la Entidad colaboradora que el obligado al pago no tenga en su poder recibos en los que consten datos incorrectos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, la Entidad deberá justificar la incidencia cuando así le sea requerido por el Equipo Central de Control de Entidades Colaboradoras.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Autorización previa de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.–Sin perjuicio de lo anterior, la anulación del NRC precisará de autorización previa de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en los siguientes casos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Declaraciones-liquidaciones correspondientes al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (modelo 576).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Declaraciones-liquidaciones correspondientes a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social (modelo 696).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En los demás casos en que así se establezca por el titular del Ministerio de Hacienda.</div>\n<p class=\"lf-p\">En estos supuestos, cuando la Entidad colaboradora generase un N.R.C. erróneo, el obligado al pago comunicará, presencial o telemáticamente, la incidencia a los órganos de recaudación de las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dichos órganos, una vez realizadas las comprobaciones oportunas, facilitarán al obligado un documento que autorizará expresamente la inmediata anulación del N.R.C. erróneamente generado. En base a ese documento, que deberá ser entregado por el obligado a la Entidad colaboradora, ésta procederá tanto a la anulación del NRC erróneo como a la retrocesión de la operación de ingreso que motivó su generación.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los casos en que, siendo requisito necesario, la Entidad colaboradora anulase un NRC sin contar con una autorización previa y escrita de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Entidad no quedará liberada de la obligación de ingresar en el Tesoro el importe del recibo improcedentemente anulado.</p>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, el documento de autorización de anulación que emitan los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria contendrá un código mediante el cual la correspondiente Entidad colaboradora deberá comprobar la autenticidad y validez del documento de autorización que le sea presentado. Dicha comprobación podrá ser realizada en todo caso a través de la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Será responsabilidad de las Entidades colaboradoras las incidencias que se deriven de la anulación de NRC sin comprobar previamente la autenticidad y validez del documento de autorización.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Transmisión de información a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de los NRC anulados.–Las Entidades colaboradoras transmitirán la información de los NRC correspondientes a ingresos anulados de autoliquidaciones (código 021) y autoliquidaciones especiales (022), conjuntamente con la correspondiente a la de los ingresos de la quincena y conforme a las especificaciones técnicas recogidas en el Anexo XII. Dicha información se someterá a los mismos procesos de validación recogidos en el artículo 13 de la presente Orden.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Recibos con NRC no anulables por las Entidades colaboradoras.–Las Entidades colaboradoras no podrán, bajo ninguna circunstancia, anular los recibos con NRC correspondientes a los modelos recogidos en el Anexo III.</div>\n<p class=\"lf-p\">En caso de que la Entidad colaboradora llevase a cabo la anulación de los recibos con NRC a que se refiere el párrafo anterior, no quedará liberada de la obligación de ingresar en el Tesoro el importe indebidamente anulado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que esta redacción establecida por el art. 1.5 de la Orden HAC/785/2020, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2020-9552#ap no será de aplicación hasta el 23 de noviembre de 2020, según determina la disposición final de la citada Orden.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1.5 de la Orden HAC/785/2020, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2020-9552#ap Esta modificación no será de aplicación hasta el 23 de noviembre de 2020, según establece la disposición final de la citada Orden.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 4 por el art. único.6 de la Orden HAP/122/2015, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2015-939.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que esta modificación no será de aplicación hasta que, en los términos previstos en el art. 29 del Reglamento General de Recaudación Ref. BOE-A-2005-14803#a29., se inicie la segunda quincena recaudatoria de mayo de 2015, según establece la disposición final 2 de la citada Orden.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.1 de la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15141.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 21</span><span class=\"lf-art-t\">Errores en la emisión de recibos con NRC</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Suprimido) Se suprime por el art. 1.11 de la Orden HFP/915/2021, de 1 de septiembre. Ref. BOE-A-2021-14453#ap Se modifica por el art. 1.5 de la Orden HAC/785/2020, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2020-9552#ap Esta modificación no será de aplicación hasta el 23 de noviembre de 2020, según establece la disposición final de la citada Orden.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 4 por el art. único.6 de la Orden HAP/122/2015, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2015-939.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que esta modificación no será de aplicación hasta que, en los términos previstos en el art. 29 del Reglamento General de Recaudación Ref. BOE-A-2005-14803#a29., se inicie la segunda quincena recaudatoria de mayo de 2015, según establece la disposición final 2 de la citada Orden.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.1 de la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15141.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-22\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 22</span><span class=\"lf-art-t\">Incidencias en las operaciones de ingreso en el Banco de España</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Descuadre entre el ingreso quincenal en el Banco de España y la información de detalle presentada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En caso de que en el proceso de cuadre a que se refiere el artículo 15 de esta orden se produjesen diferencias entre el importe ingresado por la Entidad colaboradora en el Banco de España y el que figura en el total de la información aportada por ella a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Entidad procederá del modo siguiente:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando el error sea imputable a la transmisión de información, la Entidad procederá a subsanar los errores de acuerdo con el procedimiento fijado en los artículos 13 y 14 de esta orden.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando la Entidad hubiera ingresado en el Banco de España un importe superior al correcto, presentará la oportuna solicitud de devolución ante el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.</div>\n<p class=\"lf-p\">Recibida la solicitud y después de efectuadas las comprobaciones pertinentes, el Departamento de Recaudación propondrá la devolución de las cantidades ingresadas en exceso a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, a través del Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. No obstante, este Departamento efectuará directamente la devolución cuando ésta se refiera a tasas que constituyen recursos de los presupuestos de los Organismos Públicos (código 051).</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando la Entidad hubiera ingresado en el Banco de España un importe inferior al correcto, el Equipo Central de Control de Entidades Colaboradoras exigirá a la Entidad el inmediato ingreso complementario en el Banco de España. Dicho ingreso se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo11.2 de esta orden.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Supuestos de reembolso a Entidades colaboradoras por ingresos excesivos o duplicados. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 1 de este mismo artículo, las Entidades colaboradoras podrán solicitar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria el reembolso de ingresos en los siguientes casos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando la Entidad hubiera ingresado en el Banco de España importes superiores a los que figuran en la validación de los documentos de ingreso por ella recaudados o de los que constan en los recibos y demás justificantes de pago por ella emitidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando se produzca el abono duplicado en cuenta restringida de un mismo documento de ingreso, habiendo ingresado la Entidad colaboradora en el Banco de España el importe duplicado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En los casos de pagos mediante domiciliación, cuando por causas imputables a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Entidad colaboradora adeudara en la cuenta del obligado una domiciliación improcedente o por un importe superior al correcto. En estos supuestos, será requisito imprescindible que la Entidad acredite fehacientemente haber reintegrado al obligado la cantidad adeudada en exceso o improcedentemente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>En aquellos casos en los que, por error a ella imputable, la Entidad colaboradora hubiera ingresado en el Banco de España y a favor de la Agencia Estatal de Administración Tributaria cantidades que correspondieran a otras Administraciones Tributarias distintas de la Estatal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>En los demás casos en que así se establezca por el Ministro de Economía y Hacienda.</div>\n<p class=\"lf-p\">A estos reembolsos no les será aplicable la normativa reguladora de las devoluciones de ingresos indebidos de naturaleza tributaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Fuera de los anteriores supuestos, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 221 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás normativa aplicable, las posibles devoluciones deberán ser solicitadas por el obligado al pago ante la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda o, si la devolución se refiere a alguna de las tasas incluidas en los códigos 050 y 051, ante el Centro gestor de la tasa que corresponda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, las solicitudes de devolución de cantidades que procedan de la actuación de la Entidad como mera depositaria de bienes embargados, deberán ser formuladas ante la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria responsable del expediente ejecutivo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Procedimiento de reembolso. Las Entidades colaboradoras solicitarán el reembolso mediante escrito dirigido al Equipo Central de Control de Entidades Colaboradoras del Departamento de Recaudación y exclusivamente a través de la correspondiente oficina centralizadora.</div>\n<p class=\"lf-p\">La citada solicitud deberá contener los siguientes datos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Razón social, Número de Identificación Fiscal y domicilio social de la Entidad solicitante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Hechos y razones en que se concrete la petición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Código Cuenta Cliente de la cuenta a la que el Tesoro Público, en su caso, habrá de efectuar la transferencia del importe del reembolso. Según lo establecido en la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado, dicha cuenta deberá estar dada de alta en el Fichero Central de Terceros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Justificación documental de los hechos en los que se basa la solicitud. En particular, la Entidad deberá aportar original o fotocopia cotejada del ejemplar para la Entidad del documento de ingreso por ella validado o duplicado de los recibos y demás justificantes de pago por ella emitidos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Recibida la solicitud, y una vez efectuadas las oportunas comprobaciones, el Equipo Central de Control de Entidades Colaboradoras propondrá, en su caso, el reembolso de las cantidades ingresadas en exceso a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, a través del Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">El pago de los reembolsos a las Entidades colaboradoras será ordenado por el titular de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y será efectuado, en todo caso, mediante transferencia efectuada contra la cuenta del Tesoro en el Banco de España.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 22</span><span class=\"lf-art-t\">Incidencias en las operaciones de ingreso en el Banco de España</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Descuadre entre el ingreso quincenal en el Banco de España y la información de detalle presentada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En caso de que en el proceso de cuadre a que se refiere el artículo 15 de esta orden se produjesen diferencias entre el importe ingresado por la Entidad colaboradora en el Banco de España y el que figura en el total de la información aportada por ella a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Entidad procederá del modo siguiente:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando el error sea imputable a la transmisión de información, la Entidad procederá a subsanar los errores de acuerdo con el procedimiento fijado en los artículos 13 y 14 de esta orden.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando la Entidad hubiera ingresado en el Banco de España un importe superior al correcto, presentará la oportuna solicitud de devolución ante el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.</div>\n<p class=\"lf-p\">Recibida la solicitud y después de efectuadas las comprobaciones pertinentes, el Departamento de Recaudación propondrá la devolución de las cantidades ingresadas en exceso a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, a través del Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. No obstante, este Departamento efectuará directamente la devolución cuando ésta se refiera a tasas que constituyen recursos de los presupuestos de los Organismos Públicos (código 051).</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando la Entidad hubiera ingresado en el Banco de España un importe inferior al correcto, el Equipo Central de Control de Entidades Colaboradoras exigirá a la Entidad el inmediato ingreso complementario en el Banco de España. Dicho ingreso se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo11.2 de esta orden.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Supuestos de reembolso a Entidades colaboradoras por ingresos excesivos o duplicados.–Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 1 de este mismo artículo, las Entidades colaboradoras podrán solicitar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria el reembolso de ingresos en los siguientes casos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando la Entidad hubiera ingresado en el Banco de España importes superiores a los que figuran en la validación de los documentos de ingreso por ella recaudados o de los que constan en los recibos y demás justificantes de pago por ella emitidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Tratándose del modelo 008 (documento de ingreso asociado a diligencias de embargo), cuando la Entidad colaboradora hubiera validado e ingresado en el Banco de España un importe superior al que, de acuerdo con la cumplimentación del documento de ingreso, pretendía ingresar realmente el pagador del embargo.</div>\n<p class=\"lf-p\">En estos supuestos, será requisito imprescindible que la Entidad colaboradora acredite documental y fehacientemente haber devuelto el importe excesivo al pagador con anterioridad a la fecha en la que solicite el reembolso.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando se produzca el abono duplicado en cuenta restringida de un mismo documento de ingreso, habiendo ingresado la Entidad colaboradora en el Banco de España el importe duplicado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>En los casos de pagos mediante domiciliación, cuando por causas imputables a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Entidad colaboradora adeudara en la cuenta del obligado una domiciliación improcedente o por un importe superior al correcto. En estos supuestos, será requisito imprescindible que la Entidad acredite fehacientemente haber reintegrado al obligado la cantidad adeudada en exceso o improcedentemente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>En aquellos casos en los que, por error a ella imputable, la Entidad colaboradora hubiera ingresado en el Banco de España y a favor de la Agencia Estatal de Administración Tributaria cantidades que correspondieran a otras Administraciones Tributarias distintas de la Estatal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>En los demás casos en que así se establezca por el titular del Ministerio de Hacienda.</div>\n<p class=\"lf-p\">A estos reembolsos no les será aplicable la normativa reguladora de las devoluciones de ingresos indebidos de naturaleza tributaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Fuera de los anteriores supuestos, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 221 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás normativa aplicable, las posibles devoluciones deberán ser solicitadas por el obligado al pago ante la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda o, si la devolución se refiere a alguna de las tasas incluidas en los códigos 050 y 051, ante el Centro gestor de la tasa que corresponda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, las solicitudes de devolución de cantidades que procedan de la actuación de la Entidad como mera depositaria de bienes embargados, deberán ser formuladas ante la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria responsable del expediente ejecutivo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que la redacción del apartado 2 establecida por el art. 1.6 de la Orden HAC/785/2020, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2020-9552#ap no será de aplicación hasta el 23 de noviembre de 2020, según determina la disposición final de la citada Orden.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Procedimiento de reembolso. Las Entidades colaboradoras solicitarán el reembolso mediante escrito dirigido al Equipo Central de Control de Entidades Colaboradoras del Departamento de Recaudación y exclusivamente a través de la correspondiente oficina centralizadora.</div>\n<p class=\"lf-p\">La citada solicitud deberá contener los siguientes datos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Razón social, Número de Identificación Fiscal y domicilio social de la Entidad solicitante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Hechos y razones en que se concrete la petición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Código Cuenta Cliente de la cuenta a la que el Tesoro Público, en su caso, habrá de efectuar la transferencia del importe del reembolso. Según lo establecido en la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado, dicha cuenta deberá estar dada de alta en el Fichero Central de Terceros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Justificación documental de los hechos en los que se basa la solicitud. En particular, la Entidad deberá aportar original o fotocopia cotejada del ejemplar para la Entidad del documento de ingreso por ella validado o duplicado de los recibos y demás justificantes de pago por ella emitidos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Recibida la solicitud, y una vez efectuadas las oportunas comprobaciones, el Equipo Central de Control de Entidades Colaboradoras propondrá, en su caso, el reembolso de las cantidades ingresadas en exceso a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, a través del Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">El pago de los reembolsos a las Entidades colaboradoras será ordenado por el titular de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y será efectuado, en todo caso, mediante transferencia efectuada contra la cuenta del Tesoro en el Banco de España.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por el art. 1.6 de la Orden HAC/785/2020, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2020-9552#ap Esta modificación no será de aplicación hasta el 23 de noviembre de 2020, según establece la disposición final de la citada Orden.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 22</span><span class=\"lf-art-t\">Incidencias en las operaciones de ingreso en el Banco de España</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Descuadre entre el ingreso quincenal en el Banco de España y la información de detalle presentada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En caso de que en el proceso de cuadre a que se refiere el artículo 15 de esta orden se produjesen diferencias entre el importe ingresado por la Entidad colaboradora en el Banco de España y el que figura en el total de la información aportada por ella a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Entidad procederá del modo siguiente:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando el error sea imputable a la transmisión de información, la Entidad procederá a subsanar los errores de acuerdo con el procedimiento fijado en los artículos 13 y 14 de esta orden.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando la Entidad hubiera ingresado en el Banco de España un importe superior al correcto, presentará la oportuna solicitud de devolución ante el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.</div>\n<p class=\"lf-p\">Recibida la solicitud y después de efectuadas las comprobaciones pertinentes, el Departamento de Recaudación propondrá la devolución de las cantidades ingresadas en exceso a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, a través del Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. No obstante, este Departamento efectuará directamente la devolución cuando ésta se refiera a tasas que constituyen recursos de los presupuestos de los Organismos Públicos (código 051).</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando la Entidad hubiera ingresado en el Banco de España un importe inferior al correcto, el Equipo Central de Control de Entidades Colaboradoras exigirá a la Entidad el inmediato ingreso complementario en el Banco de España. Dicho ingreso se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo11.2 de esta orden.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Supuestos de reembolso a Entidades colaboradoras por ingresos excesivos o duplicados.–Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 1 de este mismo artículo, las Entidades colaboradoras podrán solicitar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria el reembolso de ingresos en los siguientes casos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando la Entidad hubiera ingresado en el Banco de España importes superiores a los que figuran en la validación de los documentos de ingreso por ella recaudados o de los que constan en los recibos y demás justificantes de pago por ella emitidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Tratándose del modelo 008 (documento de ingreso asociado a diligencias de embargo), cuando la Entidad colaboradora hubiera validado e ingresado en el Banco de España un importe superior al que, de acuerdo con la cumplimentación del documento de ingreso, pretendía ingresar realmente el pagador del embargo.</div>\n<p class=\"lf-p\">En estos supuestos, será requisito imprescindible que la Entidad colaboradora acredite documental y fehacientemente haber devuelto el importe excesivo al pagador con anterioridad a la fecha en la que solicite el reembolso.</p>\n<p class=\"lf-p\">En aquellos casos en los que los órganos territoriales de la Agencia Tributaria hubieran realizado trámites que afecten al ingreso cuyo reembolso se solicita, y dichos tramites impidan al Equipo Central de Control de Entidades Colaboradoras llevar a cabo el reembolso aludido, dicho Equipo lo comunicará a la Entidad colaboradora solicitante, a efectos de que sea el pagador/deudor quien solicite la devolución ante el órgano territorial de la Agencia Tributaria al que se encuentre adscrito.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando se produzca el abono duplicado en cuenta restringida de un mismo documento de ingreso, habiendo ingresado la Entidad colaboradora en el Banco de España el importe duplicado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>En los casos de pagos mediante domiciliación, cuando por causas imputables a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Entidad colaboradora adeudara en la cuenta del obligado una domiciliación improcedente o por un importe superior al correcto. En estos supuestos, será requisito imprescindible que la Entidad acredite fehacientemente haber reintegrado al obligado la cantidad adeudada en exceso o improcedentemente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>En aquellos casos en los que, por error a ella imputable, la Entidad colaboradora hubiera ingresado en el Banco de España y a favor de la Agencia Estatal de Administración Tributaria cantidades que correspondieran a otras Administraciones Tributarias distintas de la Estatal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>En los demás casos en que así se establezca por el titular del Ministerio de Hacienda.</div>\n<p class=\"lf-p\">A estos reembolsos no les será aplicable la normativa reguladora de las devoluciones de ingresos indebidos de naturaleza tributaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Fuera de los anteriores supuestos, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 221 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás normativa aplicable, las posibles devoluciones deberán ser solicitadas por el obligado al pago ante la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda o, si la devolución se refiere a alguna de las tasas incluidas en los códigos 050 y 051, ante el Centro gestor de la tasa que corresponda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, las solicitudes de devolución de cantidades que procedan de la actuación de la Entidad como mera depositaria de bienes embargados, deberán ser formuladas ante la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria responsable del expediente ejecutivo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Procedimiento de reembolso. Las Entidades colaboradoras solicitarán el reembolso mediante escrito dirigido al Equipo Central de Control de Entidades Colaboradoras del Departamento de Recaudación y exclusivamente a través de la correspondiente oficina centralizadora.</div>\n<p class=\"lf-p\">La citada solicitud deberá contener los siguientes datos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Razón social, Número de Identificación Fiscal y domicilio social de la Entidad solicitante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Hechos y razones en que se concrete la petición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Código Cuenta Cliente de la cuenta a la que el Tesoro Público, en su caso, habrá de efectuar la transferencia del importe del reembolso. Según lo establecido en la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado, dicha cuenta deberá estar dada de alta en el Fichero Central de Terceros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Justificación documental de los hechos en los que se basa la solicitud. En particular, la Entidad deberá aportar original o fotocopia cotejada del ejemplar para la Entidad del documento de ingreso por ella validado o duplicado de los recibos y demás justificantes de pago por ella emitidos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Recibida la solicitud, y una vez efectuadas las oportunas comprobaciones, el Equipo Central de Control de Entidades Colaboradoras propondrá, en su caso, el reembolso de las cantidades ingresadas en exceso a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, a través del Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">El pago de los reembolsos a las Entidades colaboradoras será ordenado por el titular de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y será efectuado, en todo caso, mediante transferencia efectuada contra la cuenta del Tesoro en el Banco de España.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra b) del apartado 2 por el art. 1.11 de la Orden HAC/241/2025, de 10 de marzo. Ref. BOE-A-2025-5048 Se modifica el apartado 2 por el art. 1.6 de la Orden HAC/785/2020, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2020-9552#ap Esta modificación no será de aplicación hasta el 23 de noviembre de 2020, según establece la disposición final de la citada Orden.</p>\n<p class=\"lf-p\">CAPITULO VI Control de las Entidades colaboradoras</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-23\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 23</span><span class=\"lf-art-t\">Control y seguimiento</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">De acuerdo con lo previsto en el artículo 17.5 del Reglamento General de Recaudación, el Departamento de Recaudación, a través del Equipo Central de Control de Entidades Colaboradoras efectuará el seguimiento y control de la actuación de las Entidades colaboradoras. A tal efecto, y sin perjuicio de las actuaciones individualizadas de comprobación que en su caso procedan, cada año se aprobarán por el titular de dicho Departamento los correspondientes Planes de Control.</p></div>", "next": 239683}