{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los puestos de trabajo adscritos a funcionarios se proveerán de acuerdo con los siguientes procedimientos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Concurso: Constituye el sistema normal de provisión y en él se tendrán únicamente en cuenta los méritos exigidos en la correspondiente convocatoria, entre los que figurarán los adecuados a las características de cada puesto de trabajo, así como la posesión de un determinado grado personal, la valoración del trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento superados y la antigüedad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Libre designación: Podrán cubrirse por este sistema aquellos puestos que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo, en atención a la naturaleza de sus funciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">En la Administración del Estado, sus Organismos Autónomos, así como en las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, sólo podrán cubrirse por este sistema los puestos de Subdirector general, Delegados y Directores regionales o provinciales, Secretarías de altos cargos, así como aquellos otros de carácter directivo o de especial responsabilidad para los que así se determine en las relaciones de puestos de trabajo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las convocatorias para proveer puestos de trabajo por concurso o por libre designación, así como sus correspondientes resoluciones, deberán hacerse públicas en los «Boletines» o «Diarios Oficiales» respectivos, por la autoridad competente para efectuar los nombramientos.</div>\n<p class=\"lf-p\">En las convocatorias de concurso deberán incluirse, en todo caso, los siguientes datos y circunstancias:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Denominación, nivel y localización del puesto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Requisitos indispensables para desempeñarlo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Baremo para puntuar los méritos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Puntuación mínima para la adjudicación de las vacantes convocadas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las convocatorias para la provisión de puestos por libre designación incluirán los datos siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Denominación, nivel y localización del puesto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Requisitos indispensables para desempeñarlo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Anunciada la convocatoria se concederá un plazo de quince días hábiles para la presentación de solicitudes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los nombramientos de libre designación requerirán el informe previo del titular del Centro, Organismo o Unidad a que figure adscrito el puesto convocado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>En el ámbito de la Administración del Estado, el Secretario de Estado para la Administración Pública, los Subsecretarios, Delegados del Gobierno y Gobernadores civiles, por necesidades del servicio, podrán adscribir a los funcionarios que ocupen puestos no singularizados a otros de la misma naturaleza, nivel y complemento específico dentro de la misma localidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los funcionarios adscritos a un puesto de trabajo por el procedimiento de libre designación podrán ser removidos del mismo con carácter discrecional.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los funcionarios que accedan a un puesto de trabajo por el procedimiento de concurso, podrán ser removidos por causas sobrevenidas, derivadas de una alteración en el contenido del puesto de trabajo, realizada a través de las relaciones de puestos de trabajo, que modifique los supuestos que sirvieron de base a la convocatoria, o de una falta de capacidad para su desempeño manifestada por rendimiento insuficiente, que no comporte inhibición y que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto. La remoción se efectuará previo expediente contradictorio mediante resolución motivada del órgano que realizó el nombramiento, oída la Junta de Personal correspondiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">A los funcionarios afectados por lo previsto en este apartado les será de aplicación lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 21.2, b) de la presente Ley.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Los funcionarios deberán permanecer en cada puesto de trabajo un mínimo de dos años para poder participar en los concursos de provisión de puestos de trabajo, salvo en el ámbito de una Secretaría de Estado, de un Departamento ministerial en defecto de aquélla, o en el supuesto previsto en el párrafo segundo del apartado e) del número 1 de este artículo, así como por supresión del puesto de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Gobierno, y en el ámbito de sus competencias los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas y el Pleno de las Corporaciones Locales, determinarán el número de puestos con sus características y retribuciones, reservados a personal eventual, siempre dentro de los créditos presupuestarios consignados al efecto.</div>\n<p class=\"lf-p\">El personal eventual sólo ejercerá funciones expresamente calificadas de confianza o asesoramiento especial y su nombramiento y cese, que serán libres, corresponden exclusivamente a los Ministros y a los Secretarios de Estado, y, en su caso, a los Consejeros de Gobierno de las Comunidades Autónomas y a los Presidentes de las Corporaciones Locales. El personal eventual cesará automáticamente cuando cese la autoridad a la que preste su función de confianza o asesoramiento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En ningún caso el desempeño de un puesto de trabajo reservado a personal eventual constituirá mérito para el acceso a la función pública o la promoción interna.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1.a) y b) y se añaden las letras c) a f) al apartado 1 por el art. 1 de la Ley 23/1988, de 28 de julio. Ref. BOE-A-1988-18763 Artículo veinte. Provisión de puestos de trabajo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los puestos de trabajo adscritos a funcionarios se proveerán de acuerdo con los siguientes procedimientos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Concurso: Constituye el sistema normal de provisión y en él se tendrán únicamente en cuenta los méritos exigidos en la correspondiente convocatoria, entre los que figurarán los adecuados a las características de cada puesto de trabajo, así como la posesión de un determinado grado personal, la valoración del trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento superados y la antigüedad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Libre designación: Podrán cubrirse por este sistema aquellos puestos que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo, en atención a la naturaleza de sus funciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">En la Administración del Estado, sus Organismos Autónomos, así como en las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, sólo podrán cubrirse por este sistema los puestos de Subdirector general, Delegados y Directores regionales o provinciales, Secretarías de altos cargos, así como aquellos otros de carácter directivo o de especial responsabilidad para los que así se determine en las relaciones de puestos de trabajo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las convocatorias para proveer puestos de trabajo por concurso o por libre designación, así como sus correspondientes resoluciones, deberán hacerse públicas en los «Boletines» o «Diarios Oficiales» respectivos, por la autoridad competente para efectuar los nombramientos.</div>\n<p class=\"lf-p\">En las convocatorias de concurso deberán incluirse, en todo caso, los siguientes datos y circunstancias:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Denominación, nivel y localización del puesto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Requisitos indispensables para desempeñarlo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Baremo para puntuar los méritos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Puntuación mínima para la adjudicación de las vacantes convocadas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las convocatorias para la provisión de puestos por libre designación incluirán los datos siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Denominación, nivel y localización del puesto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Requisitos indispensables para desempeñarlo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Anunciada la convocatoria se concederá un plazo de quince días hábiles para la presentación de solicitudes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los nombramientos de libre designación requerirán el informe previo del titular del Centro, Organismo o Unidad a que figure adscrito el puesto convocado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>En el ámbito de la Administración del Estado, el Secretario de Estado para la Administración Pública, los Subsecretarios, Delegados del Gobierno y Gobernadores civiles, por necesidades del servicio, podrán adscribir a los funcionarios que ocupen puestos no singularizados a otros de la misma naturaleza, nivel y complemento específico dentro de la misma localidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los funcionarios adscritos a un puesto de trabajo por el procedimiento de libre designación podrán ser removidos del mismo con carácter discrecional.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los funcionarios que accedan a un puesto de trabajo por el procedimiento de concurso, podrán ser removidos por causas sobrevenidas, derivadas de una alteración en el contenido del puesto de trabajo, realizada a través de las relaciones de puestos de trabajo, que modifique los supuestos que sirvieron de base a la convocatoria, o de una falta de capacidad para su desempeño manifestada por rendimiento insuficiente, que no comporte inhibición y que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto. La remoción se efectuará previo expediente contradictorio mediante resolución motivada del órgano que realizó el nombramiento, oída la Junta de Personal correspondiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">A los funcionarios afectados por lo previsto en este apartado les será de aplicación lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 21.2, b) de la presente Ley.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Los funcionarios deberán permanecer en cada puesto de trabajo un mínimo de dos años para poder participar en los concursos de provisión de puestos de trabajo, salvo en el ámbito de una Secretaría de Estado, de un Departamento ministerial en defecto de aquélla, o en el supuesto previsto en el párrafo segundo del apartado e) del número 1 de este artículo, así como por supresión del puesto de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Los funcionarios cuyo puesto sea objeto de supresión, como consecuencia de un Plan de Empleo, podrán ser destinados a otro puesto de trabajo por el procedimiento de reasignación de efectivos.</div>\n<p class=\"lf-p\">La reasignación de efectivos como consecuencia de un Plan de Empleo se efectuará aplicando criterios objetivos relacionados con las aptitudes, formación, experiencia y antigüedad que se concretarán en el mismo.</p>\n<p class=\"lf-p\">La adscripción al puesto adjudicado por reasignación tendrá carácter definitivo.</p>\n<p class=\"lf-p\">El funcionario que, como consecuencia de la reasignación de efectivos en el marco de un Plan de Empleo, vea modificado su lugar de residencia tendrá derecho a las indemnizaciones que por tal concepto establezca la Administración Pública a la que pertenezca. Los mismos derechos se reconocerán a los funcionarios en excedencia forzosa a quienes se asigne destino en el marco de dicho plan.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el ámbito de la Administración General del Estado la indemnización consistirá en el abono de los gastos de viaje, incluidos los de su familia, una indemnización de tres dietas por el titular y cada miembro de su familia que efectivamente se traslade y el pago de los gastos de transporte de mobiliario y enseres, así como una indemnización de tres mensualidades de la totalidad de sus retribuciones, excepto el complemento de productividad, cuando se produzca cambio de provincia o isla. Ello sin perjuicio de otras ayudas que en el propio Plan de Empleo puedan establecerse.</p>\n<p class=\"lf-p\">En este ámbito, la reasignación de efectivos se producirá en tres fases:</p>\n<p class=\"lf-p\">1ª. La reasignación de efectivos la efectuará el Ministerio donde estuviera destinado el funcionario, en el ámbito del mismo y de los Organismos adscritos, en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la supresión del puesto. Tendrá carácter obligatorio para puestos en el mismo municipio y voluntario para puestos que radiquen en distinto municipio, que serán en ambos casos de similares características, funciones y retribuciones. Durante esta fase se percibirán las retribuciones del puesto de trabajo que se desempeñaba.</p>\n<p class=\"lf-p\">2ª. Si en la fase de reasignación ministerial los funcionarios no obtienen puesto en el Ministerio donde estuvieran destinados, podrán ser reasignados por el Ministerio para las Administraciones Públicas, en el plazo máximo de tres meses, a puestos de otros Ministerios y sus Organismos adscritos, en las condiciones anteriores, percibiendo durante esta segunda fase las retribuciones del puesto de trabajo que desempeñaban.</p>\n<p class=\"lf-p\">Durante las dos fases citadas podrán encomendarse a los funcionarios afectados tareas adecuadas a su Cuerpo o Escala de pertenencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">3ª. Los funcionarios que, tras las anteriores fases de reasignación de efectivos, no hayan obtenido puesto, se adscribirán al Ministerio para las Administraciones Públicas, a través de relaciones específicas de puestos en reasignación, en la situación de expectativa de destino definida en el artículo 29.5 de esta Ley y podrán ser reasignados por éste, a puestos de similares características de otros Ministerios y sus Organismos adscritos, con carácter obligatorio cuando estén situados en la misma provincia y con carácter voluntario cuando radiquen en distinta provincia.</p>\n<p class=\"lf-p\">La reasignación de efectivos como consecuencia de un Plan de Empleo en las demás Administraciones Públicas, se efectuará garantizando los criterios anteriormente expuestos sobre plazos, retribuciones, movilidad y situaciones administrativas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Gobierno, y en el ámbito de sus competencias los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas y el Pleno de las Corporaciones Locales, determinarán el número de puestos con sus características y retribuciones, reservados a personal eventual, siempre dentro de los créditos presupuestarios consignados al efecto.</div>\n<p class=\"lf-p\">El personal eventual sólo ejercerá funciones expresamente calificadas de confianza o asesoramiento especial y su nombramiento y cese, que serán libres, corresponden exclusivamente a los Ministros y a los Secretarios de Estado, y, en su caso, a los Consejeros de Gobierno de las Comunidades Autónomas y a los Presidentes de las Corporaciones Locales. El personal eventual cesará automáticamente cuando cese la autoridad a la que preste su función de confianza o asesoramiento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En ningún caso el desempeño de un puesto de trabajo reservado a personal eventual constituirá mérito para el acceso a la función pública o la promoción interna.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 1.g) por el art. 16 de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1993-31153 Se modifica el apartado 1.a) y b) y se añaden las letras c) a f) al apartado 1 por el art. 1 de la Ley 23/1988, de 28 de julio. Ref. BOE-A-1988-18763 Artículo veinte. Provisión de puestos de trabajo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los puestos de trabajo adscritos a funcionarios se proveerán de acuerdo con los siguientes procedimientos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Concurso: Constituye el sistema normal de provisión y en él se tendrán únicamente en cuenta los méritos exigidos en la correspondiente convocatoria, entre los que figurarán los adecuados a las características de cada puesto de trabajo, así como la posesión de un determinado grado personal, la valoración del trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento superados y la antigüedad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Libre designación: Podrán cubrirse por este sistema aquellos puestos que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo, en atención a la naturaleza de sus funciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">En la Administración del Estado, sus Organismos Autónomos, así como en las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, sólo podrán cubrirse por este sistema los puestos de Subdirector general, Delegados y Directores regionales o provinciales, Secretarías de altos cargos, así como aquellos otros de carácter directivo o de especial responsabilidad para los que así se determine en las relaciones de puestos de trabajo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las convocatorias para proveer puestos de trabajo por concurso o por libre designación, así como sus correspondientes resoluciones, deberán hacerse públicas en los «Boletines» o «Diarios Oficiales» respectivos, por la autoridad competente para efectuar los nombramientos.</div>\n<p class=\"lf-p\">En las convocatorias de concurso deberán incluirse, en todo caso, los siguientes datos y circunstancias:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Denominación, nivel y localización del puesto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Requisitos indispensables para desempeñarlo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Baremo para puntuar los méritos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Puntuación mínima para la adjudicación de las vacantes convocadas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las convocatorias para la provisión de puestos por libre designación incluirán los datos siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Denominación, nivel y localización del puesto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Requisitos indispensables para desempeñarlo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Anunciada la convocatoria se concederá un plazo de quince días hábiles para la presentación de solicitudes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los nombramientos de libre designación requerirán el informe previo del titular del Centro, Organismo o Unidad a que figure adscrito el puesto convocado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Excepcionalmente, las Administraciones Públicas podrán autorizar la convocatoria de concursos de provisión de puestos de trabajo dirigidos a los funcionarios destinados en las áreas, sectores o departamentos que se determinen.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>En el ámbito de la Administración General del Estado, el Secretario de Estado para la Administración Pública, los Subsecretarios, Delegados del Gobierno y Gobernadores Civiles, por necesidades del servicio, podrán adscribir a los funcionarios que ocupen puestos no singularizados a otros con el mismo procedimiento de provisión, nivel y complemento específico, dentro de la misma localidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los funcionarios adscritos a un puesto de trabajo por el procedimiento de libre designación podrán ser removidos del mismo con carácter discrecional.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los funcionarios que accedan a un puesto de trabajo por el procedimiento de concurso, podrán ser removidos por causas sobrevenidas, derivadas de una alteración en el contenido del puesto de trabajo, realizada a través de las relaciones de puestos de trabajo, que modifique los supuestos que sirvieron de base a la convocatoria, o de una falta de capacidad para su desempeño manifestada por rendimiento insuficiente, que no comporte inhibición y que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto. La remoción se efectuará previo expediente contradictorio mediante resolución motivada del órgano que realizó el nombramiento, oída la Junta de Personal correspondiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">A los funcionarios afectados por lo previsto en este apartado les será de aplicación lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 21.2, b) de la presente Ley.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Los funcionarios deberán permanecer en cada puesto de trabajo un mínimo de dos años para poder participar en los concursos de provisión de puestos de trabajo, salvo en el ámbito de una Secretaría de Estado, de un Departamento ministerial en defecto de aquélla, o en el supuesto previsto en el párrafo segundo del apartado e) del número 1 de este artículo, así como por supresión del puesto de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Los funcionarios cuyo puesto sea objeto de supresión, como consecuencia de un Plan de Empleo, podrán ser destinados a otro puesto de trabajo por el procedimiento de reasignación de efectivos.</div>\n<p class=\"lf-p\">La reasignación de efectivos como consecuencia de un Plan de Empleo se efectuará aplicando criterios objetivos relacionados con las aptitudes, formación, experiencia y antigüedad que se concretarán en el mismo.</p>\n<p class=\"lf-p\">La adscripción al puesto adjudicado por reasignación tendrá carácter definitivo.</p>\n<p class=\"lf-p\">El funcionario que, como consecuencia de la reasignación de efectivos en el marco de un Plan de Empleo, vea modificado su lugar de residencia tendrá derecho a las indemnizaciones que por tal concepto establezca la Administración Pública a la que pertenezca. Los mismos derechos se reconocerán a los funcionarios en excedencia forzosa a quienes se asigne destino en el marco de dicho plan.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el ámbito de la Administración General del Estado la indemnización consistirá en el abono de los gastos de viaje, incluidos los de su familia, una indemnización de tres dietas por el titular y cada miembro de su familia que efectivamente se traslade y el pago de los gastos de transporte de mobiliario y enseres, así como una indemnización de tres mensualidades de la totalidad de sus retribuciones, excepto el complemento de productividad, cuando se produzca cambio de provincia o isla. Ello sin perjuicio de otras ayudas que en el propio Plan de Empleo puedan establecerse.</p>\n<p class=\"lf-p\">En este ámbito, la reasignación de efectivos se producirá en tres fases:</p>\n<p class=\"lf-p\">1ª. La reasignación de efectivos la efectuará el Ministerio donde estuviera destinado el funcionario, en el ámbito del mismo y de los Organismos adscritos, en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la supresión del puesto. Tendrá carácter obligatorio para puestos en el mismo municipio y voluntario para puestos que radiquen en distinto municipio, que serán en ambos casos de similares características, funciones y retribuciones. Durante esta fase se percibirán las retribuciones del puesto de trabajo que se desempeñaba.</p>\n<p class=\"lf-p\">2ª. Si en la fase de reasignación ministerial los funcionarios no obtienen puesto en el Ministerio donde estuvieran destinados, podrán ser reasignados por el Ministerio para las Administraciones Públicas, en el plazo máximo de tres meses, a puestos de otros Ministerios y sus Organismos adscritos, en las condiciones anteriores, percibiendo durante esta segunda fase las retribuciones del puesto de trabajo que desempeñaban.</p>\n<p class=\"lf-p\">Durante las dos fases citadas podrán encomendarse a los funcionarios afectados tareas adecuadas a su Cuerpo o Escala de pertenencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">3ª. Los funcionarios que, tras las anteriores fases de reasignación de efectivos, no hayan obtenido puesto, se adscribirán al Ministerio para las Administraciones Públicas, a través de relaciones específicas de puestos en reasignación, en la situación de expectativa de destino definida en el artículo 29.5 de esta Ley y podrán ser reasignados por éste, a puestos de similares características de otros Ministerios y sus Organismos adscritos, con carácter obligatorio cuando estén situados en la misma provincia y con carácter voluntario cuando radiquen en distinta provincia.</p>\n<p class=\"lf-p\">La reasignación de efectivos como consecuencia de un Plan de Empleo en las demás Administraciones Públicas, se efectuará garantizando los criterios anteriormente expuestos sobre plazos, retribuciones, movilidad y situaciones administrativas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Gobierno, y en el ámbito de sus competencias los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas y el Pleno de las Corporaciones Locales, determinarán el número de puestos con sus características y retribuciones, reservados a personal eventual, siempre dentro de los créditos presupuestarios consignados al efecto.</div>\n<p class=\"lf-p\">El personal eventual sólo ejercerá funciones expresamente calificadas de confianza o asesoramiento especial y su nombramiento y cese, que serán libres, corresponden exclusivamente a los Ministros y a los Secretarios de Estado, y, en su caso, a los Consejeros de Gobierno de las Comunidades Autónomas y a los Presidentes de las Corporaciones Locales. El personal eventual cesará automáticamente cuando cese la autoridad a la que preste su función de confianza o asesoramiento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En ningún caso el desempeño de un puesto de trabajo reservado a personal eventual constituirá mérito para el acceso a la función pública o la promoción interna.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el último párrafo al apartado 1.c) y se modifica el apartado 1.d) por el art. 103.3 y .4 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-29117 Se añade el apartado 1.g) por el art. 16 de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1993-31153 Se modifica el apartado 1.a) y b) y se añaden las letras c) a f) al apartado 1 por el art. 1 de la Ley 23/1988, de 28 de julio. Ref. BOE-A-1988-18763 Artículo veinte. Provisión de puestos de trabajo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los puestos de trabajo adscritos a funcionarios se proveerán de acuerdo con los siguientes procedimientos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Concurso: Constituye el sistema normal de provisión y en él se tendrán únicamente en cuenta los méritos exigidos en la correspondiente convocatoria, entre los que figurarán los adecuados a las características de cada puesto de trabajo, así como la posesión de un determinado grado personal, la valoración del trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento superados y la antigüedad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Libre designación: Podrán cubrirse por este sistema aquellos puestos que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo, en atención a la naturaleza de sus funciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">En la Administración del Estado, sus Organismos Autónomos, así como en las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, sólo podrán cubrirse por este sistema los puestos de Subdirector general, Delegados y Directores regionales o provinciales, Secretarías de altos cargos, así como aquellos otros de carácter directivo o de especial responsabilidad para los que así se determine en las relaciones de puestos de trabajo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las convocatorias para proveer puestos de trabajo por concurso o por libre designación, así como sus correspondientes resoluciones, deberán hacerse públicas en los «Boletines» o «Diarios Oficiales» respectivos, por la autoridad competente para efectuar los nombramientos.</div>\n<p class=\"lf-p\">En las convocatorias de concurso deberán incluirse, en todo caso, los siguientes datos y circunstancias:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Denominación, nivel y localización del puesto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Requisitos indispensables para desempeñarlo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Baremo para puntuar los méritos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Puntuación mínima para la adjudicación de las vacantes convocadas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las convocatorias para la provisión de puestos por libre designación incluirán los datos siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Denominación, nivel y localización del puesto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Requisitos indispensables para desempeñarlo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Anunciada la convocatoria se concederá un plazo de quince días hábiles para la presentación de solicitudes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los nombramientos de libre designación requerirán el informe previo del titular del Centro, Organismo o Unidad a que figure adscrito el puesto convocado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Excepcionalmente, las Administraciones Públicas podrán autorizar la convocatoria de concursos de provisión de puestos de trabajo dirigidos a los funcionarios destinados en las áreas, sectores o departamentos que se determinen.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las Administraciones públicas podrán trasladar a sus funcionarios, por necesidades de servicio, a unidades, departamentos u organismos públicos distintos a los de su destino, respetando sus retribuciones, condiciones esenciales de trabajo y provincia e isla de destino y modificando, en su caso, la adscripción de los puestos de trabajo de los que sean titulares. Cuando el nuevo destino implique cambio del término municipal de residencia, los funcionarios tendrán derecho a las indemnizaciones establecidas reglamentariamente para los traslados forzosos en territorio nacional.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>(Suprimida)</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los funcionarios adscritos a un puesto de trabajo por el procedimiento de libre designación podrán ser removidos del mismo con carácter discrecional.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los funcionarios que accedan a un puesto de trabajo por el procedimiento de concurso, podrán ser removidos por causas sobrevenidas, derivadas de una alteración en el contenido del puesto de trabajo, realizada a través de las relaciones de puestos de trabajo, que modifique los supuestos que sirvieron de base a la convocatoria, o de una falta de capacidad para su desempeño manifestada por rendimiento insuficiente, que no comporte inhibición y que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto. La remoción se efectuará previo expediente contradictorio mediante resolución motivada del órgano que realizó el nombramiento, oída la Junta de Personal correspondiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">A los funcionarios afectados por lo previsto en este apartado les será de aplicación lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 21.2, b) de la presente Ley.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Los funcionarios deberán permanecer en cada puesto de trabajo un mínimo de dos años para poder participar en los concursos de provisión de puestos de trabajo, salvo en el ámbito de una Secretaría de Estado, de un Departamento ministerial en defecto de aquélla, o en el supuesto previsto en el párrafo segundo del apartado e) del número 1 de este artículo, así como por supresión del puesto de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Los funcionarios cuyo puesto sea objeto de supresión, como consecuencia de un Plan de Empleo, podrán ser destinados a otro puesto de trabajo por el procedimiento de reasignación de efectivos.</div>\n<p class=\"lf-p\">La reasignación de efectivos como consecuencia de un Plan de Empleo se efectuará aplicando criterios objetivos relacionados con las aptitudes, formación, experiencia y antigüedad que se concretarán en el mismo.</p>\n<p class=\"lf-p\">La adscripción al puesto adjudicado por reasignación tendrá carácter definitivo.</p>\n<p class=\"lf-p\">El funcionario que, como consecuencia de la reasignación de efectivos en el marco de un Plan de Empleo, vea modificado su lugar de residencia tendrá derecho a las indemnizaciones que por tal concepto establezca la Administración Pública a la que pertenezca. Los mismos derechos se reconocerán a los funcionarios en excedencia forzosa a quienes se asigne destino en el marco de dicho plan.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el ámbito de la Administración General del Estado la indemnización consistirá en el abono de los gastos de viaje, incluidos los de su familia, una indemnización de tres dietas por el titular y cada miembro de su familia que efectivamente se traslade y el pago de los gastos de transporte de mobiliario y enseres, así como una indemnización de tres mensualidades de la totalidad de sus retribuciones, excepto el complemento de productividad, cuando se produzca cambio de provincia o isla. Ello sin perjuicio de otras ayudas que en el propio Plan de Empleo puedan establecerse.</p>\n<p class=\"lf-p\">En este ámbito, la reasignación de efectivos se producirá en tres fases:</p>\n<p class=\"lf-p\">1ª. La reasignación de efectivos la efectuará el Ministerio donde estuviera destinado el funcionario, en el ámbito del mismo y de los Organismos adscritos, en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la supresión del puesto. Tendrá carácter obligatorio para puestos en el mismo municipio y voluntario para puestos que radiquen en distinto municipio, que serán en ambos casos de similares características, funciones y retribuciones. Durante esta fase se percibirán las retribuciones del puesto de trabajo que se desempeñaba.</p>\n<p class=\"lf-p\">2ª. Si en la fase de reasignación ministerial los funcionarios no obtienen puesto en el Ministerio donde estuvieran destinados, podrán ser reasignados por el Ministerio para las Administraciones Públicas, en el plazo máximo de tres meses, a puestos de otros Ministerios y sus Organismos adscritos, en las condiciones anteriores, percibiendo durante esta segunda fase las retribuciones del puesto de trabajo que desempeñaban.</p>\n<p class=\"lf-p\">Durante las dos fases citadas podrán encomendarse a los funcionarios afectados tareas adecuadas a su Cuerpo o Escala de pertenencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">3ª. Los funcionarios que, tras las anteriores fases de reasignación de efectivos, no hayan obtenido puesto, se adscribirán al Ministerio para las Administraciones Públicas, a través de relaciones específicas de puestos en reasignación, en la situación de expectativa de destino definida en el artículo 29.5 de esta Ley y podrán ser reasignados por éste, a puestos de similares características de otros Ministerios y sus Organismos adscritos, con carácter obligatorio cuando estén situados en la misma provincia y con carácter voluntario cuando radiquen en distinta provincia.</p>\n<p class=\"lf-p\">La reasignación de efectivos como consecuencia de un Plan de Empleo en las demás Administraciones Públicas, se efectuará garantizando los criterios anteriormente expuestos sobre plazos, retribuciones, movilidad y situaciones administrativas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Gobierno, y en el ámbito de sus competencias los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas y el Pleno de las Corporaciones Locales, determinarán el número de puestos con sus características y retribuciones, reservados a personal eventual, siempre dentro de los créditos presupuestarios consignados al efecto.</div>\n<p class=\"lf-p\">El personal eventual sólo ejercerá funciones expresamente calificadas de confianza o asesoramiento especial y su nombramiento y cese, que serán libres, corresponden exclusivamente a los Ministros y a los Secretarios de Estado, y, en su caso, a los Consejeros de Gobierno de las Comunidades Autónomas y a los Presidentes de las Corporaciones Locales. El personal eventual cesará automáticamente cuando cese la autoridad a la que preste su función de confianza o asesoramiento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En ningún caso el desempeño de un puesto de trabajo reservado a personal eventual constituirá mérito para el acceso a la función pública o la promoción interna.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el último párrafo al apartado 1.c) y se suprime el apartado 1.d) por el art. 36 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-24357 Se añade el último párrafo al apartado 1.c) y se modifica el apartado 1.d) por el art. 103.3 y .4 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-29117 Se añade el apartado 1.g) por el art. 16 de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1993-31153 Se modifica el apartado 1.a) y b) y se añaden las letras c) a f) al apartado 1 por el art. 1 de la Ley 23/1988, de 28 de julio. Ref. BOE-A-1988-18763 Artículo veinte. Provisión de puestos de trabajo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los puestos de trabajo adscritos a funcionarios se proveerán de acuerdo con los siguientes procedimientos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Concurso: Constituye el sistema normal de provisión y en él se tendrán únicamente en cuenta los méritos exigidos en la correspondiente convocatoria, entre los que figurarán los adecuados a las características de cada puesto de trabajo, así como la posesión de un determinado grado personal, la valoración del trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento superados y la antigüedad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Libre designación: Podrán cubrirse por este sistema aquellos puestos que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo, en atención a la naturaleza de sus funciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">En la Administración del Estado, sus Organismos Autónomos, así como en las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, sólo podrán cubrirse por este sistema los puestos de Subdirector general, Delegados y Directores regionales o provinciales, Secretarías de altos cargos, así como aquellos otros de carácter directivo o de especial responsabilidad para los que así se determine en las relaciones de puestos de trabajo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las convocatorias para proveer puestos de trabajo por concurso o por libre designación, así como sus correspondientes resoluciones, deberán hacerse públicas en los «Boletines» o «Diarios Oficiales» respectivos, por la autoridad competente para efectuar los nombramientos.</div>\n<p class=\"lf-p\">En las convocatorias de concurso deberán incluirse, en todo caso, los siguientes datos y circunstancias:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Denominación, nivel y localización del puesto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Requisitos indispensables para desempeñarlo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Baremo para puntuar los méritos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Puntuación mínima para la adjudicación de las vacantes convocadas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las convocatorias para la provisión de puestos por libre designación incluirán los datos siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Denominación, nivel y localización del puesto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Requisitos indispensables para desempeñarlo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Anunciada la convocatoria se concederá un plazo de quince días hábiles para la presentación de solicitudes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los nombramientos de libre designación requerirán el informe previo del titular del Centro, Organismo o Unidad a que figure adscrito el puesto convocado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Excepcionalmente, las Administraciones Públicas podrán autorizar la convocatoria de concursos de provisión de puestos de trabajo dirigidos a los funcionarios destinados en las áreas, sectores o departamentos que se determinen.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las Administraciones públicas podrán trasladar a sus funcionarios, por necesidades de servicio, a unidades, departamentos u organismos públicos distintos a los de su destino, respetando sus retribuciones, condiciones esenciales de trabajo y provincia e isla de destino y modificando, en su caso, la adscripción de los puestos de trabajo de los que sean titulares. Cuando el nuevo destino implique cambio del término municipal de residencia, los funcionarios tendrán derecho a las indemnizaciones establecidas reglamentariamente para los traslados forzosos en territorio nacional.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>(Suprimida)</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los funcionarios adscritos a un puesto de trabajo por el procedimiento de libre designación podrán ser removidos del mismo con carácter discrecional.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los funcionarios que accedan a un puesto de trabajo por el procedimiento de concurso, podrán ser removidos por causas sobrevenidas, derivadas de una alteración en el contenido del puesto de trabajo, realizada a través de las relaciones de puestos de trabajo, que modifique los supuestos que sirvieron de base a la convocatoria, o de una falta de capacidad para su desempeño manifestada por rendimiento insuficiente, que no comporte inhibición y que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto. La remoción se efectuará previo expediente contradictorio mediante resolución motivada del órgano que realizó el nombramiento, oída la Junta de Personal correspondiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">A los funcionarios afectados por lo previsto en este apartado les será de aplicación lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 21.2, b) de la presente Ley.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Los funcionarios deberán permanecer en cada puesto de trabajo un mínimo de dos años para poder participar en los concursos de provisión de puestos de trabajo, salvo en el ámbito de una Secretaría de Estado, de un Departamento ministerial en defecto de aquélla, o en el supuesto previsto en el párrafo segundo del apartado e) del número 1 de este artículo, así como por supresión del puesto de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Los funcionarios cuyo puesto sea objeto de supresión, como consecuencia de un Plan de Empleo, podrán ser destinados a otro puesto de trabajo por el procedimiento de reasignación de efectivos.</div>\n<p class=\"lf-p\">La reasignación de efectivos como consecuencia de un Plan de Empleo se efectuará aplicando criterios objetivos relacionados con las aptitudes, formación, experiencia y antigüedad que se concretarán en el mismo.</p>\n<p class=\"lf-p\">La adscripción al puesto adjudicado por reasignación tendrá carácter definitivo.</p>\n<p class=\"lf-p\">El funcionario que, como consecuencia de la reasignación de efectivos en el marco de un Plan de Empleo, vea modificado su lugar de residencia tendrá derecho a las indemnizaciones que por tal concepto establezca la Administración Pública a la que pertenezca. Los mismos derechos se reconocerán a los funcionarios en excedencia forzosa a quienes se asigne destino en el marco de dicho plan.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el ámbito de la Administración General del Estado la indemnización consistirá en el abono de los gastos de viaje, incluidos los de su familia, una indemnización de tres dietas por el titular y cada miembro de su familia que efectivamente se traslade y el pago de los gastos de transporte de mobiliario y enseres, así como una indemnización de tres mensualidades de la totalidad de sus retribuciones, excepto el complemento de productividad, cuando se produzca cambio de provincia o isla. Ello sin perjuicio de otras ayudas que en el propio Plan de Empleo puedan establecerse.</p>\n<p class=\"lf-p\">En este ámbito, la reasignación de efectivos se producirá en tres fases:</p>\n<p class=\"lf-p\">1ª. La reasignación de efectivos la efectuará el Ministerio donde estuviera destinado el funcionario, en el ámbito del mismo y de los Organismos adscritos, en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la supresión del puesto. Tendrá carácter obligatorio para puestos en el mismo municipio y voluntario para puestos que radiquen en distinto municipio, que serán en ambos casos de similares características, funciones y retribuciones. Durante esta fase se percibirán las retribuciones del puesto de trabajo que se desempeñaba.</p>\n<p class=\"lf-p\">2ª. Si en la fase de reasignación ministerial los funcionarios no obtienen puesto en el Ministerio donde estuvieran destinados, podrán ser reasignados por el Ministerio para las Administraciones Públicas, en el plazo máximo de tres meses, a puestos de otros Ministerios y sus Organismos adscritos, en las condiciones anteriores, percibiendo durante esta segunda fase las retribuciones del puesto de trabajo que desempeñaban.</p>\n<p class=\"lf-p\">Durante las dos fases citadas podrán encomendarse a los funcionarios afectados tareas adecuadas a su Cuerpo o Escala de pertenencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">3ª. Los funcionarios que, tras las anteriores fases de reasignación de efectivos, no hayan obtenido puesto, se adscribirán al Ministerio para las Administraciones Públicas, a través de relaciones específicas de puestos en reasignación, en la situación de expectativa de destino definida en el artículo 29.5 de esta Ley y podrán ser reasignados por éste, a puestos de similares características de otros Ministerios y sus Organismos adscritos, con carácter obligatorio cuando estén situados en la misma provincia y con carácter voluntario cuando radiquen en distinta provincia.</p>\n<p class=\"lf-p\">La reasignación de efectivos como consecuencia de un Plan de Empleo en las demás Administraciones Públicas, se efectuará garantizando los criterios anteriormente expuestos sobre plazos, retribuciones, movilidad y situaciones administrativas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La Administración General del Estado podrá adscribir a los funcionarios a puestos de trabajo en distinta unidad o localidad, previa solicitud basada en motivos de salud o rehabilitación del funcionario, su cónyuge o los hijos a su cargo, con previo informe del servicio médico oficial legalmente establecido y condicionado a que existan puestos vacantes con asignación presupuestaria cuyo nivel de complemento de destino y específico no sea superior al del puesto de origen, y se reúnan los requisitos para su desempeño. Dicha adscripción tendrá carácter definitivo cuando el funcionario ocupara con tal carácter su puesto de origen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Gobierno, y en el ámbito de sus competencias los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas y el Pleno de las Corporaciones Locales, determinarán el número de puestos con sus características y retribuciones, reservados a personal eventual, siempre dentro de los créditos presupuestarios consignados al efecto.</div>\n<p class=\"lf-p\">El personal eventual sólo ejercerá funciones expresamente calificadas de confianza o asesoramiento especial y su nombramiento y cese, que serán libres, corresponden exclusivamente a los Ministros y a los Secretarios de Estado, y, en su caso, a los Consejeros de Gobierno de las Comunidades Autónomas y a los Presidentes de las Corporaciones Locales. El personal eventual cesará automáticamente cuando cese la autoridad a la que preste su función de confianza o asesoramiento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En ningún caso el desempeño de un puesto de trabajo reservado a personal eventual constituirá mérito para el acceso a la función pública o la promoción interna.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 1.h) por el art. 50.1 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-25412 Se añade el último párrafo al apartado 1.c) y se suprime el apartado 1.d) por el art. 36 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-24357 Se añade el último párrafo al apartado 1.c) y se modifica el apartado 1.d) por el art. 103.3 y .4 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-29117 Se añade el apartado 1.g) por el art. 16 de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1993-31153 Se modifica el apartado 1.a) y b) y se añaden las letras c) a f) al apartado 1 por el art. 1 de la Ley 23/1988, de 28 de julio. Ref. BOE-A-1988-18763 Artículo veinte. Provisión de puestos de trabajo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los puestos de trabajo adscritos a funcionarios se proveerán de acuerdo con los siguientes procedimientos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Concurso: Constituye el sistema normal de provisión y en él se tendrán únicamente en cuenta los méritos exigidos en la correspondiente convocatoria, entre los que figurarán los adecuados a las características de cada puesto de trabajo, así como la posesión de un determinado grado personal, la valoración del trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento superados y la antigüedad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Libre designación: Podrán cubrirse por este sistema aquellos puestos que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo, en atención a la naturaleza de sus funciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">En la Administración del Estado, sus Organismos Autónomos, así como en las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, sólo podrán cubrirse por este sistema los puestos de Subdirector general, Delegados y Directores regionales o provinciales, Secretarías de altos cargos, así como aquellos otros de carácter directivo o de especial responsabilidad para los que así se determine en las relaciones de puestos de trabajo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las convocatorias para proveer puestos de trabajo por concurso o por libre designación, así como sus correspondientes resoluciones, deberán hacerse públicas en los «Boletines» o «Diarios Oficiales» respectivos, por la autoridad competente para efectuar los nombramientos.</div>\n<p class=\"lf-p\">En las convocatorias de concurso deberán incluirse, en todo caso, los siguientes datos y circunstancias:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Denominación, nivel y localización del puesto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Requisitos indispensables para desempeñarlo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Baremo para puntuar los méritos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Puntuación mínima para la adjudicación de las vacantes convocadas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las convocatorias para la provisión de puestos por libre designación incluirán los datos siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Denominación, nivel y localización del puesto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Requisitos indispensables para desempeñarlo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Anunciada la convocatoria se concederá un plazo de quince días hábiles para la presentación de solicitudes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los nombramientos de libre designación requerirán el informe previo del titular del Centro, Organismo o Unidad a que figure adscrito el puesto convocado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Excepcionalmente, las Administraciones Públicas podrán autorizar la convocatoria de concursos de provisión de puestos de trabajo dirigidos a los funcionarios destinados en las áreas, sectores o departamentos que se determinen.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las Administraciones públicas podrán trasladar a sus funcionarios, por necesidades de servicio, a unidades, departamentos u organismos públicos distintos a los de su destino, respetando sus retribuciones, condiciones esenciales de trabajo y provincia e isla de destino y modificando, en su caso, la adscripción de los puestos de trabajo de los que sean titulares. Cuando el nuevo destino implique cambio del término municipal de residencia, los funcionarios tendrán derecho a las indemnizaciones establecidas reglamentariamente para los traslados forzosos en territorio nacional.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>(Suprimida)</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los funcionarios adscritos a un puesto de trabajo por el procedimiento de libre designación podrán ser removidos del mismo con carácter discrecional.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los funcionarios que accedan a un puesto de trabajo por el procedimiento de concurso, podrán ser removidos por causas sobrevenidas, derivadas de una alteración en el contenido del puesto de trabajo, realizada a través de las relaciones de puestos de trabajo, que modifique los supuestos que sirvieron de base a la convocatoria, o de una falta de capacidad para su desempeño manifestada por rendimiento insuficiente, que no comporte inhibición y que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto. La remoción se efectuará previo expediente contradictorio mediante resolución motivada del órgano que realizó el nombramiento, oída la Junta de Personal correspondiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">A los funcionarios afectados por lo previsto en este apartado les será de aplicación lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 21.2, b) de la presente Ley.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Los funcionarios deberán permanecer en cada puesto de trabajo un mínimo de dos años para poder participar en los concursos de provisión de puestos de trabajo, salvo en el ámbito de una Secretaría de Estado, de un Departamento ministerial en defecto de aquélla, o en el supuesto previsto en el párrafo segundo del apartado e) del número 1 de este artículo, así como por supresión del puesto de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Los funcionarios cuyo puesto sea objeto de supresión, como consecuencia de un Plan de Empleo, podrán ser destinados a otro puesto de trabajo por el procedimiento de reasignación de efectivos.</div>\n<p class=\"lf-p\">La reasignación de efectivos como consecuencia de un Plan de Empleo se efectuará aplicando criterios objetivos relacionados con las aptitudes, formación, experiencia y antigüedad que se concretarán en el mismo.</p>\n<p class=\"lf-p\">La adscripción al puesto adjudicado por reasignación tendrá carácter definitivo.</p>\n<p class=\"lf-p\">El funcionario que, como consecuencia de la reasignación de efectivos en el marco de un Plan de Empleo, vea modificado su lugar de residencia tendrá derecho a las indemnizaciones que por tal concepto establezca la Administración Pública a la que pertenezca. Los mismos derechos se reconocerán a los funcionarios en excedencia forzosa a quienes se asigne destino en el marco de dicho plan.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el ámbito de la Administración General del Estado la indemnización consistirá en el abono de los gastos de viaje, incluidos los de su familia, una indemnización de tres dietas por el titular y cada miembro de su familia que efectivamente se traslade y el pago de los gastos de transporte de mobiliario y enseres, así como una indemnización de tres mensualidades de la totalidad de sus retribuciones, excepto el complemento de productividad, cuando se produzca cambio de provincia o isla. Ello sin perjuicio de otras ayudas que en el propio Plan de Empleo puedan establecerse.</p>\n<p class=\"lf-p\">En este ámbito, la reasignación de efectivos se producirá en tres fases:</p>\n<p class=\"lf-p\">1ª. La reasignación de efectivos la efectuará el Ministerio donde estuviera destinado el funcionario, en el ámbito del mismo y de los Organismos adscritos, en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la supresión del puesto. Tendrá carácter obligatorio para puestos en el mismo municipio y voluntario para puestos que radiquen en distinto municipio, que serán en ambos casos de similares características, funciones y retribuciones. Durante esta fase se percibirán las retribuciones del puesto de trabajo que se desempeñaba.</p>\n<p class=\"lf-p\">2ª. Si en la fase de reasignación ministerial los funcionarios no obtienen puesto en el Ministerio donde estuvieran destinados, podrán ser reasignados por el Ministerio para las Administraciones Públicas, en el plazo máximo de tres meses, a puestos de otros Ministerios y sus Organismos adscritos, en las condiciones anteriores, percibiendo durante esta segunda fase las retribuciones del puesto de trabajo que desempeñaban.</p>\n<p class=\"lf-p\">Durante las dos fases citadas podrán encomendarse a los funcionarios afectados tareas adecuadas a su Cuerpo o Escala de pertenencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">3ª. Los funcionarios que, tras las anteriores fases de reasignación de efectivos, no hayan obtenido puesto, se adscribirán al Ministerio para las Administraciones Públicas, a través de relaciones específicas de puestos en reasignación, en la situación de expectativa de destino definida en el artículo 29.5 de esta Ley y podrán ser reasignados por éste, a puestos de similares características de otros Ministerios y sus Organismos adscritos, con carácter obligatorio cuando estén situados en la misma provincia y con carácter voluntario cuando radiquen en distinta provincia.</p>\n<p class=\"lf-p\">La reasignación de efectivos como consecuencia de un Plan de Empleo en las demás Administraciones Públicas, se efectuará garantizando los criterios anteriormente expuestos sobre plazos, retribuciones, movilidad y situaciones administrativas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La Administración General del Estado podrá adscribir a los funcionarios a puestos de trabajo en distinta unidad o localidad, previa solicitud basada en motivos de salud o rehabilitación del funcionario, su cónyuge o los hijos a su cargo, con previo informe del servicio médico oficial legalmente establecido y condicionado a que existan puestos vacantes con asignación presupuestaria cuyo nivel de complemento de destino y específico no sea superior al del puesto de origen, y se reúnan los requisitos para su desempeño. Dicha adscripción tendrá carácter definitivo cuando el funcionario ocupara con tal carácter su puesto de origen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La funcionaria víctima de violencia sobre la mujer que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo propio de su Cuerpo o Escala y de análogas características que se encuentre vacante y sea de necesaria provisión. En tales supuestos la Administración Pública competente en cada caso estará obligada a comunicarle las vacantes de necesaria provisión ubicadas en la misma localidad o en las localidades que la interesada expresamente solicite.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Gobierno, y en el ámbito de sus competencias los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas y el Pleno de las Corporaciones Locales, determinarán el número de puestos con sus características y retribuciones, reservados a personal eventual, siempre dentro de los créditos presupuestarios consignados al efecto.</div>\n<p class=\"lf-p\">El personal eventual sólo ejercerá funciones expresamente calificadas de confianza o asesoramiento especial y su nombramiento y cese, que serán libres, corresponden exclusivamente a los Ministros y a los Secretarios de Estado, y, en su caso, a los Consejeros de Gobierno de las Comunidades Autónomas y a los Presidentes de las Corporaciones Locales. El personal eventual cesará automáticamente cuando cese la autoridad a la que preste su función de confianza o asesoramiento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En ningún caso el desempeño de un puesto de trabajo reservado a personal eventual constituirá mérito para el acceso a la función pública o la promoción interna.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 1.i) por la disposición adicional 9.3 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-21760 Se añade el apartado 1.h) por el art. 50.1 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-25412 Se añade el último párrafo al apartado 1.c) y se suprime el apartado 1.d) por el art. 36 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-24357 Se añade el último párrafo al apartado 1.c) y se modifica el apartado 1.d) por el art. 103.3 y .4 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-29117 Se añade el apartado 1.g) por el art. 16 de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1993-31153 Se modifica el apartado 1.a) y b) y se añaden las letras c) a f) al apartado 1 por el art. 1 de la Ley 23/1988, de 28 de julio. Ref. BOE-A-1988-18763 Artículo veinte. Provisión de puestos de trabajo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los puestos de trabajo adscritos a funcionarios se proveerán de acuerdo con los siguientes procedimientos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Concurso: Constituye el sistema normal de provisión y en él se tendrán únicamente en cuenta los méritos exigidos en la correspondiente convocatoria, entre los que figurarán los adecuados a las características de cada puesto de trabajo, así como la posesión de un determinado grado personal, la valoración del trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento superados y la antigüedad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Libre designación: Podrán cubrirse por este sistema aquellos puestos que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo, en atención a la naturaleza de sus funciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">En la Administración del Estado, sus Organismos Autónomos, así como en las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, sólo podrán cubrirse por este sistema los puestos de Subdirector general, Delegados y Directores regionales o provinciales, Secretarías de altos cargos, así como aquellos otros de carácter directivo o de especial responsabilidad para los que así se determine en las relaciones de puestos de trabajo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las convocatorias para proveer puestos de trabajo por concurso o por libre designación, así como sus correspondientes resoluciones, deberán hacerse públicas en los «Boletines» o «Diarios Oficiales» respectivos, por la autoridad competente para efectuar los nombramientos.</div>\n<p class=\"lf-p\">En las convocatorias de concurso deberán incluirse, en todo caso, los siguientes datos y circunstancias:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Denominación, nivel y localización del puesto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Requisitos indispensables para desempeñarlo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Baremo para puntuar los méritos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Puntuación mínima para la adjudicación de las vacantes convocadas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las convocatorias para la provisión de puestos por libre designación incluirán los datos siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Denominación, nivel y localización del puesto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Requisitos indispensables para desempeñarlo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Anunciada la convocatoria se concederá un plazo de quince días hábiles para la presentación de solicitudes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los nombramientos de libre designación requerirán el informe previo del titular del Centro, Organismo o Unidad a que figure adscrito el puesto convocado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Excepcionalmente, las Administraciones Públicas podrán autorizar la convocatoria de concursos de provisión de puestos de trabajo dirigidos a los funcionarios destinados en las áreas, sectores o departamentos que se determinen.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las Administraciones públicas podrán trasladar a sus funcionarios, por necesidades de servicio, a unidades, departamentos u organismos públicos distintos a los de su destino, respetando sus retribuciones, condiciones esenciales de trabajo y provincia e isla de destino y modificando, en su caso, la adscripción de los puestos de trabajo de los que sean titulares. Cuando el nuevo destino implique cambio del término municipal de residencia, los funcionarios tendrán derecho a las indemnizaciones establecidas reglamentariamente para los traslados forzosos en territorio nacional.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>(Suprimida)</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los funcionarios adscritos a un puesto de trabajo por el procedimiento de libre designación podrán ser removidos del mismo con carácter discrecional.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los funcionarios que accedan a un puesto de trabajo por el procedimiento de concurso, podrán ser removidos por causas sobrevenidas, derivadas de una alteración en el contenido del puesto de trabajo, realizada a través de las relaciones de puestos de trabajo, que modifique los supuestos que sirvieron de base a la convocatoria, o de una falta de capacidad para su desempeño manifestada por rendimiento insuficiente, que no comporte inhibición y que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto. La remoción se efectuará previo expediente contradictorio mediante resolución motivada del órgano que realizó el nombramiento, oída la Junta de Personal correspondiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">A los funcionarios afectados por lo previsto en este apartado les será de aplicación lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 21.2, b) de la presente Ley.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Los funcionarios deberán permanecer en cada puesto de trabajo un mínimo de dos años para poder participar en los concursos de provisión de puestos de trabajo, salvo en el ámbito de una Secretaría de Estado, de un Departamento ministerial en defecto de aquélla, o en el supuesto previsto en el párrafo segundo del apartado e) del número 1 de este artículo, así como por supresión del puesto de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Los funcionarios cuyo puesto sea objeto de supresión, como consecuencia de un Plan de Empleo, podrán ser destinados a otro puesto de trabajo por el procedimiento de reasignación de efectivos.</div>\n<p class=\"lf-p\">La reasignación de efectivos como consecuencia de un Plan de Empleo se efectuará aplicando criterios objetivos relacionados con las aptitudes, formación, experiencia y antigüedad que se concretarán en el mismo.</p>\n<p class=\"lf-p\">La adscripción al puesto adjudicado por reasignación tendrá carácter definitivo.</p>\n<p class=\"lf-p\">El funcionario que, como consecuencia de la reasignación de efectivos en el marco de un Plan de Empleo, vea modificado su lugar de residencia tendrá derecho a las indemnizaciones que por tal concepto establezca la Administración Pública a la que pertenezca. Los mismos derechos se reconocerán a los funcionarios en excedencia forzosa a quienes se asigne destino en el marco de dicho plan.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el ámbito de la Administración General del Estado la indemnización consistirá en el abono de los gastos de viaje, incluidos los de su familia, una indemnización de tres dietas por el titular y cada miembro de su familia que efectivamente se traslade y el pago de los gastos de transporte de mobiliario y enseres, así como una indemnización de tres mensualidades de la totalidad de sus retribuciones, excepto el complemento de productividad, cuando se produzca cambio de provincia o isla. Ello sin perjuicio de otras ayudas que en el propio Plan de Empleo puedan establecerse.</p>\n<p class=\"lf-p\">En este ámbito, la reasignación de efectivos se producirá en tres fases:</p>\n<p class=\"lf-p\">1ª. La reasignación de efectivos la efectuará el Ministerio donde estuviera destinado el funcionario, en el ámbito del mismo y de los Organismos adscritos, en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la supresión del puesto. Tendrá carácter obligatorio para puestos en el mismo municipio y voluntario para puestos que radiquen en distinto municipio, que serán en ambos casos de similares características, funciones y retribuciones. Durante esta fase se percibirán las retribuciones del puesto de trabajo que se desempeñaba.</p>\n<p class=\"lf-p\">2ª. Si en la fase de reasignación ministerial los funcionarios no obtienen puesto en el Ministerio donde estuvieran destinados, podrán ser reasignados por el Ministerio para las Administraciones Públicas, en el plazo máximo de tres meses, a puestos de otros Ministerios y sus Organismos adscritos, en las condiciones anteriores, percibiendo durante esta segunda fase las retribuciones del puesto de trabajo que desempeñaban.</p>\n<p class=\"lf-p\">Durante las dos fases citadas podrán encomendarse a los funcionarios afectados tareas adecuadas a su Cuerpo o Escala de pertenencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">3ª. Los funcionarios que, tras las anteriores fases de reasignación de efectivos, no hayan obtenido puesto, se adscribirán al Ministerio para las Administraciones Públicas, a través de relaciones específicas de puestos en reasignación, en la situación de expectativa de destino definida en el artículo 29.5 de esta Ley y podrán ser reasignados por éste, a puestos de similares características de otros Ministerios y sus Organismos adscritos, con carácter obligatorio cuando estén situados en la misma provincia y con carácter voluntario cuando radiquen en distinta provincia.</p>\n<p class=\"lf-p\">La reasignación de efectivos como consecuencia de un Plan de Empleo en las demás Administraciones Públicas, se efectuará garantizando los criterios anteriormente expuestos sobre plazos, retribuciones, movilidad y situaciones administrativas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La Administración General del Estado podrá adscribir a los funcionarios a puestos de trabajo en distinta unidad o localidad, previa solicitud basada en motivos de salud o rehabilitación del funcionario, su cónyuge o los hijos a su cargo, con previo informe del servicio médico oficial legalmente establecido y condicionado a que existan puestos vacantes con asignación presupuestaria cuyo nivel de complemento de destino y específico no sea superior al del puesto de origen, y se reúnan los requisitos para su desempeño. Dicha adscripción tendrá carácter definitivo cuando el funcionario ocupara con tal carácter su puesto de origen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La funcionaria víctima de violencia sobre la mujer que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo propio de su Cuerpo o Escala y de análogas características que se encuentre vacante y sea de necesaria provisión. En tales supuestos la Administración Pública competente en cada caso estará obligada a comunicarle las vacantes de necesaria provisión ubicadas en la misma localidad o en las localidades que la interesada expresamente solicite.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Gobierno, y en el ámbito de sus competencias los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas y el Pleno de las Corporaciones Locales, determinarán el número de puestos con sus características y retribuciones, reservados a personal eventual, siempre dentro de los créditos presupuestarios consignados al efecto.</div>\n<p class=\"lf-p\">El personal eventual sólo ejercerá funciones expresamente calificadas de confianza o asesoramiento especial y su nombramiento y cese, que serán libres, corresponden exclusivamente a los Ministros y a los Secretarios de Estado, y, en su caso, a los Consejeros de Gobierno de las Comunidades Autónomas y a los Presidentes de las Corporaciones Locales. El personal eventual cesará automáticamente cuando cese la autoridad a la que preste su función de confianza o asesoramiento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En ningún caso el desempeño de un puesto de trabajo reservado a personal eventual constituirá mérito para el acceso a la función pública o la promoción interna.</div>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que las letras a), párrafo primero de la b), c), e), párrafos 1º a 4º de la g) e i) del apartado 1 y los apartados 2 y 3 se mantendrán en vigor hasta que se dicten las Leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se derogan del apartado 1 las letras a), párrafo primero de la b), c), e), párrafos 1º a 4º de la g) e i) y los apartados 2 y 3, con el alcance y la vigencia establecidos en la disposición final 4, por la disposición derogatoria única.b) de la Ley 7/2007, de 12 de abril. Ref. BOE-A-2007-7788 Se añade el apartado 1.i) por la disposición adicional 9.3 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-21760 Se añade el apartado 1.h) por el art. 50.1 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-25412 Se añade el último párrafo al apartado 1.c) y se suprime el apartado 1.d) por el art. 36 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-24357 Se añade el último párrafo al apartado 1.c) y se modifica el apartado 1.d) por el art. 103.3 y .4 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-29117 Se añade el apartado 1.g) por el art. 16 de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1993-31153 Se modifica el apartado 1.a) y b) y se añaden las letras c) a f) al apartado 1 por el art. 1 de la Ley 23/1988, de 28 de julio. Ref. BOE-A-1988-18763 Artículo veinte. Provisión de puestos de trabajo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los puestos de trabajo adscritos a funcionarios se proveerán de acuerdo con los siguientes procedimientos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Concurso: Constituye el sistema normal de provisión y en él se tendrán únicamente en cuenta los méritos exigidos en la correspondiente convocatoria, entre los que figurarán los adecuados a las características de cada puesto de trabajo, así como la posesión de un determinado grado personal, la valoración del trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento superados y la antigüedad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Libre designación: Podrán cubrirse por este sistema aquellos puestos que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo, en atención a la naturaleza de sus funciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">En la Administración del Estado, sus Organismos Autónomos, así como en las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, sólo podrán cubrirse por este sistema los puestos de Subdirector general, Delegados y Directores regionales o provinciales, Secretarías de altos cargos, así como aquellos otros de carácter directivo o de especial responsabilidad para los que así se determine en las relaciones de puestos de trabajo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las convocatorias para proveer puestos de trabajo por concurso o por libre designación, así como sus correspondientes resoluciones, deberán hacerse públicas en los «Boletines» o «Diarios Oficiales» respectivos, por la autoridad competente para efectuar los nombramientos.</div>\n<p class=\"lf-p\">En las convocatorias de concurso deberán incluirse, en todo caso, los siguientes datos y circunstancias:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Denominación, nivel y localización del puesto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Requisitos indispensables para desempeñarlo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Baremo para puntuar los méritos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Puntuación mínima para la adjudicación de las vacantes convocadas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las convocatorias para la provisión de puestos por libre designación incluirán los datos siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Denominación, nivel y localización del puesto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Requisitos indispensables para desempeñarlo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Anunciada la convocatoria se concederá un plazo de quince días hábiles para la presentación de solicitudes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los nombramientos de libre designación requerirán el informe previo del titular del Centro, Organismo o Unidad a que figure adscrito el puesto convocado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Excepcionalmente, las Administraciones Públicas podrán autorizar la convocatoria de concursos de provisión de puestos de trabajo dirigidos a los funcionarios destinados en las áreas, sectores o departamentos que se determinen.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las Administraciones públicas podrán trasladar a sus funcionarios, por necesidades de servicio, a unidades, departamentos u organismos públicos distintos a los de su destino, respetando sus retribuciones, condiciones esenciales de trabajo y provincia e isla de destino y modificando, en su caso, la adscripción de los puestos de trabajo de los que sean titulares. Cuando el nuevo destino implique cambio del término municipal de residencia, los funcionarios tendrán derecho a las indemnizaciones establecidas reglamentariamente para los traslados forzosos en territorio nacional.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>(Suprimida)</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los funcionarios adscritos a un puesto de trabajo por el procedimiento de libre designación podrán ser removidos del mismo con carácter discrecional.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los funcionarios que accedan a un puesto de trabajo por el procedimiento de concurso, podrán ser removidos por causas sobrevenidas, derivadas de una alteración en el contenido del puesto de trabajo, realizada a través de las relaciones de puestos de trabajo, que modifique los supuestos que sirvieron de base a la convocatoria, o de una falta de capacidad para su desempeño manifestada por rendimiento insuficiente, que no comporte inhibición y que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto. La remoción se efectuará previo expediente contradictorio mediante resolución motivada del órgano que realizó el nombramiento, oída la Junta de Personal correspondiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">A los funcionarios afectados por lo previsto en este apartado les será de aplicación lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 21.2, b) de la presente Ley.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Los funcionarios deberán permanecer en cada puesto de trabajo un mínimo de dos años para poder participar en los concursos de provisión de puestos de trabajo, salvo en el ámbito de una Secretaría de Estado, de un Departamento ministerial en defecto de aquélla, o en el supuesto previsto en el párrafo segundo del apartado e) del número 1 de este artículo, así como por supresión del puesto de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Los funcionarios cuyo puesto sea objeto de supresión, como consecuencia de un Plan de Empleo, podrán ser destinados a otro puesto de trabajo por el procedimiento de reasignación de efectivos.</div>\n<p class=\"lf-p\">La reasignación de efectivos como consecuencia de un Plan de Empleo se efectuará aplicando criterios objetivos relacionados con las aptitudes, formación, experiencia y antigüedad que se concretarán en el mismo.</p>\n<p class=\"lf-p\">La adscripción al puesto adjudicado por reasignación tendrá carácter definitivo.</p>\n<p class=\"lf-p\">El funcionario que, como consecuencia de la reasignación de efectivos en el marco de un Plan de Empleo, vea modificado su lugar de residencia tendrá derecho a las indemnizaciones que por tal concepto establezca la Administración Pública a la que pertenezca. Los mismos derechos se reconocerán a los funcionarios en excedencia forzosa a quienes se asigne destino en el marco de dicho plan.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el ámbito de la Administración General del Estado la indemnización consistirá en el abono de los gastos de viaje, incluidos los de su familia, una indemnización de tres dietas por el titular y cada miembro de su familia que efectivamente se traslade y el pago de los gastos de transporte de mobiliario y enseres, así como una indemnización de tres mensualidades de la totalidad de sus retribuciones, excepto el complemento de productividad, cuando se produzca cambio de provincia o isla. Ello sin perjuicio de otras ayudas que en el propio Plan de Empleo puedan establecerse.</p>\n<p class=\"lf-p\">En este ámbito, la reasignación de efectivos se producirá en tres fases:</p>\n<p class=\"lf-p\">1ª. La reasignación de efectivos la efectuará el Ministerio donde estuviera destinado el funcionario, en el ámbito del mismo y de los Organismos adscritos, en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la supresión del puesto. Tendrá carácter obligatorio para puestos en el mismo municipio y voluntario para puestos que radiquen en distinto municipio, que serán en ambos casos de similares características, funciones y retribuciones. Durante esta fase se percibirán las retribuciones del puesto de trabajo que se desempeñaba.</p>\n<p class=\"lf-p\">2ª. Si en la fase de reasignación ministerial los funcionarios no obtienen puesto en el Ministerio donde estuvieran destinados, podrán ser reasignados por el Ministerio para las Administraciones Públicas, en el plazo máximo de tres meses, a puestos de otros Ministerios y sus Organismos adscritos, en las condiciones anteriores, percibiendo durante esta segunda fase las retribuciones del puesto de trabajo que desempeñaban.</p>\n<p class=\"lf-p\">Durante las dos fases citadas podrán encomendarse a los funcionarios afectados tareas adecuadas a su Cuerpo o Escala de pertenencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">3ª. Los funcionarios que, tras las anteriores fases de reasignación de efectivos, no hayan obtenido puesto, se adscribirán al Ministerio para las Administraciones Públicas, a través de relaciones específicas de puestos en reasignación, en la situación de expectativa de destino definida en el artículo 29.5 de esta Ley y podrán ser reasignados por éste, a puestos de similares características de otros Ministerios y sus Organismos adscritos, con carácter obligatorio cuando estén situados en la misma provincia y con carácter voluntario cuando radiquen en distinta provincia.</p>\n<p class=\"lf-p\">La reasignación de efectivos como consecuencia de un Plan de Empleo en las demás Administraciones Públicas, se efectuará garantizando los criterios anteriormente expuestos sobre plazos, retribuciones, movilidad y situaciones administrativas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La Administración General del Estado podrá adscribir a los funcionarios a puestos de trabajo en distinta unidad o localidad, previa solicitud basada en motivos de salud o rehabilitación del funcionario, su cónyuge o los hijos a su cargo, con previo informe del servicio médico oficial legalmente establecido y condicionado a que existan puestos vacantes con asignación presupuestaria cuyo nivel de complemento de destino y específico no sea superior al del puesto de origen, y se reúnan los requisitos para su desempeño. Dicha adscripción tendrá carácter definitivo cuando el funcionario ocupara con tal carácter su puesto de origen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La funcionaria víctima de violencia sobre la mujer que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo propio de su Cuerpo o Escala y de análogas características que se encuentre vacante y sea de necesaria provisión. En tales supuestos la Administración Pública competente en cada caso estará obligada a comunicarle las vacantes de necesaria provisión ubicadas en la misma localidad o en las localidades que la interesada expresamente solicite.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Gobierno, y en el ámbito de sus competencias los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas y el Pleno de las Corporaciones Locales, determinarán el número de puestos con sus características y retribuciones, reservados a personal eventual, siempre dentro de los créditos presupuestarios consignados al efecto.</div>\n<p class=\"lf-p\">El personal eventual sólo ejercerá funciones expresamente calificadas de confianza o asesoramiento especial y su nombramiento y cese, que serán libres, corresponden exclusivamente a los Ministros y a los Secretarios de Estado, y, en su caso, a los Consejeros de Gobierno de las Comunidades Autónomas y a los Presidentes de las Corporaciones Locales. El personal eventual cesará automáticamente cuando cese la autoridad a la que preste su función de confianza o asesoramiento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En ningún caso el desempeño de un puesto de trabajo reservado a personal eventual constituirá mérito para el acceso a la función pública o la promoción interna.</div>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que, del apartado 1 las letras a), párrafo primero de la b), c), e), párrafos 1º a 4º de la g) e i) y los apartados 2 y 3, quedan derogados por la disposición derogatoria única.b) de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Ref. BOE-A-2015-11719#ddunica-2, pero se mantendrán vigentes en tanto no se opongan a lo establecido en el mismo hasta que se dicten las Leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo, según establece su disposición final 4.2.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se derogan del apartado 1 las letras a), párrafo primero de la b), c), e), párrafos 1º a 4º de la g) e i) y los apartados 2 y 3, por la disposición derogatoria única.b) de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, aunque se mantendrán vigentes en tanto no se opongan a lo establecido en el mismo hasta que se dicten las Leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo, según establece su disposición final 4.2. Ref. BOE-A-2015-11719#ddunica-2.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que estos apartados ya fueron derogados en la misma forma por la Ley 7/2007, de 12 de abril.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se derogan del apartado 1 las letras a), párrafo primero de la b), c), e), párrafos 1º a 4º de la g) e i) y los apartados 2 y 3, con el alcance y la vigencia establecidos en la disposición final 4, por la disposición derogatoria única.b) de la Ley 7/2007, de 12 de abril. Ref. BOE-A-2007-7788 Se añade el apartado 1.i) por la disposición adicional 9.3 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-21760 Se añade el apartado 1.h) por el art. 50.1 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-25412 Se añade el último párrafo al apartado 1.c) y se suprime el apartado 1.d) por el art. 36 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-24357 Se añade el último párrafo al apartado 1.c) y se modifica el apartado 1.d) por el art. 103.3 y .4 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-29117 Se añade el apartado 1.g) por el art. 16 de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1993-31153 Se modifica el apartado 1.a) y b) y se añaden las letras c) a f) al apartado 1 por el art. 1 de la Ley 23/1988, de 28 de julio. Ref. BOE-A-1988-18763 Artículo veintiuno. Promoción profesional.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El grado personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los puestos de trabajo se clasifican en 30 niveles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El Gobierno y los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas determinarán los intervalos que correspondan a cada Cuerpo o Escala.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Todo funcionario posee un grado personal que corresponderá a alguno de los niveles en que se clasifiquen los puestos de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El grado personal se adquiere por el desempeño de uno o más puestos de nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción. Si durante el tiempo en que el funcionario desempeña un puesto se modificase el nivel del mismo, el tiempo de desempeño se computará con el nivel más alto en que dicho puesto hubiera estado clasificado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La adquisición y los cambios de grado se inscribirán en el Registro de Personal previo reconocimiento por el Subsecretario del Departamento respectivo y Órganos análogos de las demás Administraciones Públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La adquisición de los grados superiores de los funcionarios de los Cuerpos y Escalas de cada grupo podrá realizarse también mediante la superación de cursos de formación u otros requisitos objetivos, que se determinen por el Gobierno o, en el ámbito de sus competencias, por el Consejo de Gobierno de las Comunidades Autónomas y el Pleno de las Corporaciones Locales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La garantía del nivel del puesto de trabajo:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Ningún funcionario podrá ser designado para un puesto de trabajo inferior en más de dos niveles al correspondiente a su grado personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Ningún funcionario podrá ser designado para desempeñar un puesto de trabajo superior en más de dos niveles al de su grado personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En tanto no sea designado para cubrir una vacante en las condiciones del apartado anterior en la misma localidad, el funcionario quedará a disposición del Subsecretario, Director del Organismo Autónomo, Delegado del Gobierno o Gobernador civil u órganos análogos de las demás Administraciones, que le atribuirá el desempeño provisional de puestos de inferior nivel, siempre que corresponda a su Cuerpo o Escala. Mientras permanezca en tal situación, el funcionario tendrá derecho al complemento de destino correspondiente a un puesto inferior en dos niveles a su grado personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El Gobierno o los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas, previo informe del Consejo Superior de la Función Pública, establecerán los criterios para el cómputo, a efectos de consolidación del grado personal, del tiempo en que los funcionarios permenezcan en cada uno de los supuestos de la situación de servicios especiales.</div>\n<p class=\"lf-p\">Esta disposición entra en vigor el 1 de enero de 1985, según establece la disposición transitoria 12.</p>\n<p class=\"lf-p\">Artículo veintiuno. Promoción profesional.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El grado personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los puestos de trabajo se clasifican en 30 niveles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El Gobierno y los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas determinarán los intervalos que correspondan a cada Cuerpo o Escala.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Todo funcionario posee un grado personal que corresponderá a alguno de los niveles en que se clasifiquen los puestos de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El grado personal se adquiere por el desempeño de uno o más puestos de nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción. Si durante el tiempo en que el funcionario desempeña un puesto se modificase el nivel del mismo, el tiempo de desempeño se computará con el nivel más alto en que dicho puesto hubiera estado clasificado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La adquisición y los cambios de grado se inscribirán en el Registro de Personal previo reconocimiento por el Subsecretario del Departamento respectivo y Órganos análogos de las demás Administraciones Públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La adquisición de los grados superiores de los funcionarios de los Cuerpos y Escalas de cada grupo podrá realizarse también mediante la superación de cursos de formación u otros requisitos objetivos, que se determinen por el Gobierno o, en el ámbito de sus competencias, por el Consejo de Gobierno de las Comunidades Autónomas y el Pleno de las Corporaciones Locales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La garantía del nivel del puesto de trabajo:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Ningún funcionario podrá ser designado para un puesto de trabajo inferior en más de dos niveles al correspondiente a su grado personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Ningún funcionario podrá ser designado para desempeñar un puesto de trabajo superior en más de dos niveles al de su grado personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En tanto no sea designado para cubrir una vacante en las condiciones del apartado anterior en la misma localidad, el funcionario quedará a disposición del Subsecretario, Director del Organismo Autónomo, Delegado del Gobierno o Gobernador civil u órganos análogos de las demás Administraciones, que le atribuirá el desempeño provisional de puestos de inferior nivel, siempre que corresponda a su Cuerpo o Escala. Mientras permanezca en tal situación, el funcionario tendrá derecho al complemento de destino correspondiente a un puesto inferior en dos niveles a su grado personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>(Anulada) Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado 2.d) por Sentencia del TC 99/1987, de 11 de junio. Ref. BOE-T-1987-14852 Artículo veintiuno. Promoción profesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El grado personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los puestos de trabajo se clasifican en 30 niveles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El Gobierno y los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas determinarán los intervalos que correspondan a cada Cuerpo o Escala.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Todo funcionario posee un grado personal que corresponderá a alguno de los niveles en que se clasifiquen los puestos de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El grado personal se adquiere por el desempeño de uno o más puestos de nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción. Si durante el tiempo en que el funcionario desempeña un puesto se modificase el nivel del mismo, el tiempo de desempeño se computará con el nivel más alto en que dicho puesto hubiera estado clasificado.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los funcionarios que obtengan un puesto de trabajo superior en más de dos niveles al correspondiente a su grado personal, consolidarán cada dos años de servicios continuados el grado superior en dos niveles al que poseyesen, sin que en ningún caso puedan superar el correspondiente al del puesto desempeñado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La adquisición y los cambios de grado se inscribirán en el Registro de Personal previo reconocimiento por el Subsecretario del Departamento respectivo y Órganos análogos de las demás Administraciones Públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El grado personal podrá adquirirse también mediante la superación de cursos específicos u otros requisitos objetivos que se determinen por el Gobierno, o en el ámbito de sus competencias, por el Consejo de Gobierno de las Comunidades Autónomas, y el Pleno de las Corporaciones Locales.</div>\n<p class=\"lf-p\">El procedimiento de acceso a Ios Cursos y la fijación de los otros requisitos objetivos se fundará exclusivamente en criterios de mérito y capacidad y la selección deberá realizarse mediante concurso.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La garantía del nivel del puesto de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los funcionarios tendrán derecho, cualquiera que sea el puesto de trabajo que desempeñen, al percibo al menos del complemento de destino de los puestos, del nivel correspondiente a su grado personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los funcionarios que cesen en un puesto de trabajo, sin obtener otro por los sistemas previstos en el artículo anterior, quedarán a disposición del Subsecretario, Director del Organismo, Delegado del Gobierno o Gobernador civil u órganos análogos de las demás Administraciones, que les atribuirán el desempeño provisional de un puesto correspondiente a su Cuerpo o Escala.</div>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, quienes cesen por alteración del contenido o supresión de sus puestos en las relaciones de puestos de trabajo, continuarán percibiendo, en tanto se les atribuye otro puesto, y durante un plazo máximo de tres meses, las retribuciones complementarias correspondientes al puesto suprimido o cuyo contenido haya sido alterado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El tiempo de permanencia en la situación de servicios especiales será computado, a efectos de consolidación del grado personal, como prestado en el último puesto desempeñado en la situación de servicio activo o en el que posteriormente se hubiera obtenido por concurso.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 1.d), f) y 2 por el art. 1 de la Ley 23/1988, de 28 de julio. Ref. BOE-A-1988-18763 Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado 2.d) por Sentencia del TC 99/1987, de 11 de junio. Ref. BOE-T-1987-14852 Artículo veintiuno. Promoción profesional.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El grado personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los puestos de trabajo se clasifican en 30 niveles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El Gobierno y los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas determinarán los intervalos que correspondan a cada Cuerpo o Escala.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Todo funcionario posee un grado personal que corresponderá a alguno de los niveles en que se clasifiquen los puestos de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El grado personal se adquiere por el desempeño de uno o más puestos de nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción. Si durante el tiempo en que el funcionario desempeña un puesto se modificase el nivel del mismo, el tiempo de desempeño se computará con el nivel más alto en que dicho puesto hubiera estado clasificado.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los funcionarios que obtengan un puesto de trabajo superior en más de dos niveles al correspondiente a su grado personal, consolidarán cada dos años de servicios continuados el grado superior en dos niveles al que poseyesen, sin que en ningún caso puedan superar el correspondiente al del puesto desempeñado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La adquisición y los cambios de grado se inscribirán en el Registro de Personal previo reconocimiento por el Subsecretario del Departamento respectivo y Órganos análogos de las demás Administraciones Públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El grado personal podrá adquirirse también mediante la superación de cursos específicos u otros requisitos objetivos que se determinen por el Gobierno, o en el ámbito de sus competencias, por el Consejo de Gobierno de las Comunidades Autónomas, y el Pleno de las Corporaciones Locales.</div>\n<p class=\"lf-p\">El procedimiento de acceso a Ios Cursos y la fijación de los otros requisitos objetivos se fundará exclusivamente en criterios de mérito y capacidad y la selección deberá realizarse mediante concurso.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La garantía del nivel del puesto de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los funcionarios tendrán derecho, cualquiera que sea el puesto de trabajo que desempeñen, al percibo al menos del complemento de destino de los puestos, del nivel correspondiente a su grado personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los funcionarios que cesen en un puesto de trabajo, sin obtener otro por los sistemas previstos en el artículo anterior, quedarán a disposición del Subsecretario, Director del Organismo, Delegado del Gobierno o Gobernador civil u órganos análogos de las demás Administraciones, que les atribuirán el desempeño provisional de un puesto correspondiente a su Cuerpo o Escala.</div>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, quienes cesen por alteración del contenido o supresión de sus puestos en las relaciones de puestos de trabajo, continuarán percibiendo, en tanto se les atribuye otro puesto, y durante un plazo máximo de tres meses, las retribuciones complementarias correspondientes al puesto suprimido o cuyo contenido haya sido alterado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El tiempo de permanencia en la situación de servicios especiales será computado, a efectos de consolidación del grado personal, como prestado en el último puesto desempeñado en la situación de servicio activo o en el que posteriormente se hubiera obtenido por concurso.</div>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que este artículo se mantendrá en vigor hasta que se dicten las Leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga, con el alcance y la vigencia establecidos en la disposición final 4, por la disposición derogatoria única.b) de la Ley 7/2007, de 12 de abril. Ref. BOE-A-2007-7788 Se modifican los apartados 1.d), f) y 2 por el art. 1 de la Ley 23/1988, de 28 de julio. Ref. BOE-A-1988-18763 Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado 2.d) por Sentencia del TC 99/1987, de 11 de junio. Ref. BOE-T-1987-14852 Artículo veintiuno. Promoción profesional.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El grado personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los puestos de trabajo se clasifican en 30 niveles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El Gobierno y los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas determinarán los intervalos que correspondan a cada Cuerpo o Escala.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Todo funcionario posee un grado personal que corresponderá a alguno de los niveles en que se clasifiquen los puestos de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El grado personal se adquiere por el desempeño de uno o más puestos de nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción. Si durante el tiempo en que el funcionario desempeña un puesto se modificase el nivel del mismo, el tiempo de desempeño se computará con el nivel más alto en que dicho puesto hubiera estado clasificado.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los funcionarios que obtengan un puesto de trabajo superior en más de dos niveles al correspondiente a su grado personal, consolidarán cada dos años de servicios continuados el grado superior en dos niveles al que poseyesen, sin que en ningún caso puedan superar el correspondiente al del puesto desempeñado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La adquisición y los cambios de grado se inscribirán en el Registro de Personal previo reconocimiento por el Subsecretario del Departamento respectivo y Órganos análogos de las demás Administraciones Públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El grado personal podrá adquirirse también mediante la superación de cursos específicos u otros requisitos objetivos que se determinen por el Gobierno, o en el ámbito de sus competencias, por el Consejo de Gobierno de las Comunidades Autónomas, y el Pleno de las Corporaciones Locales.</div>\n<p class=\"lf-p\">El procedimiento de acceso a Ios Cursos y la fijación de los otros requisitos objetivos se fundará exclusivamente en criterios de mérito y capacidad y la selección deberá realizarse mediante concurso.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La garantía del nivel del puesto de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los funcionarios tendrán derecho, cualquiera que sea el puesto de trabajo que desempeñen, al percibo al menos del complemento de destino de los puestos, del nivel correspondiente a su grado personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los funcionarios que cesen en un puesto de trabajo, sin obtener otro por los sistemas previstos en el artículo anterior, quedarán a disposición del Subsecretario, Director del Organismo, Delegado del Gobierno o Gobernador civil u órganos análogos de las demás Administraciones, que les atribuirán el desempeño provisional de un puesto correspondiente a su Cuerpo o Escala.</div>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, quienes cesen por alteración del contenido o supresión de sus puestos en las relaciones de puestos de trabajo, continuarán percibiendo, en tanto se les atribuye otro puesto, y durante un plazo máximo de tres meses, las retribuciones complementarias correspondientes al puesto suprimido o cuyo contenido haya sido alterado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El tiempo de permanencia en la situación de servicios especiales será computado, a efectos de consolidación del grado personal, como prestado en el último puesto desempeñado en la situación de servicio activo o en el que posteriormente se hubiera obtenido por concurso.</div>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que este artículo ha sido derogado por la disposición derogatoria única.b) de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Ref. BOE-A-2015-11719#ddunica-2, pero se mantendrá vigente en tanto no se oponga a lo establecido en el mismo, hasta que se dicten las Leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo, según establece su disposición final 4.2.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga por la disposición derogatoria única.b) de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, aunque se mantendrá vigente en tanto no se oponga a lo establecido en el mismo, hasta que se dicten las Leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo, según establece su disposición final 4.2. Ref. BOE-A-2015-11719#ddunica-2.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que este artículo ya fue derogado en la misma forma por la Ley 7/2007, de 12 de abril.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga, con el alcance y la vigencia establecidos en la disposición final 4, por la disposición derogatoria única.b) de la Ley 7/2007, de 12 de abril. Ref. BOE-A-2007-7788 Se modifican los apartados 1.d), f) y 2 por el art. 1 de la Ley 23/1988, de 28 de julio. Ref. BOE-A-1988-18763 Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado 2.d) por Sentencia del TC 99/1987, de 11 de junio. Ref. BOE-T-1987-14852 Artículo veintidós. Fomento de la promoción interna.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las Administraciones Públicas facilitarán la promoción interna consistente en el ascenso desde Cuerpos o Escalas de un grupo inferior a otros correspondientes de grupo superior. Los funcionarios deberán para ello poseer la titulación exigida y reunir los requisitos y superar las pruebas que para cada caso establezca el Ministerio de la Presidencia o el órgano competente de las demás Administraciones Públicas. En las respectivas convocatorias podrá reservarse para este tipo de promoción hasta un 50 por 100 de las vacantes convocadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A propuesta del Ministro de la Presidencia, el Gobierno establecerá los criterios, requisitos y condiciones con arreglo a los cuales los funcionarios de la Administración del Estado podrán integrarse en otros Cuerpos y Escalas de su mismo grupo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>A propuesta del Ministro de la Presidencia, el Gobierno establecerá los requisitos y condiciones para el acceso de los funcionarios españoles de los organismos internacionales a los Cuerpos y Escalas correspondientes de la Administración del Estado.</div>\n<p class=\"lf-p\">Esta disposición entra en vigor el 1 de enero de 1985, según establece la disposición transitoria 12.</p>\n<p class=\"lf-p\">Artículo veintidós. Fomento de la promoción interna.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las Administraciones Públicas facilitarán la promoción interna consistente en el ascenso desde Cuerpos o Escalas de un grupo inferior a otros correspondientes de grupo superior. Los funcionarios deberán para ello poseer la titulación exigida y reunir los requisitos y superar las pruebas que para cada caso establezca el Ministerio de la Presidencia o el órgano competente de las demás Administraciones Públicas. En las respectivas convocatorias podrá reservarse para este tipo de promoción hasta un 50 por 100 de las vacantes convocadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>(Anulado) 3. (Anulado) Se declara la inconstitucionalidad y nulidad de los apartados 2 y 3 por Sentencia del TC 99/1987, de 11 de junio. Ref. BOE-T-1987-14852 Artículo veintidós. Fomento de la promoción interna.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las Administraciones Públicas facilitarán la promoción interna consistente en el ascenso desde Cuerpos o Escalas de un Grupo de titulación a otros del inmediato superior. Los funcionarios deberán para ello poseer la titulación exigida para el ingreso en los últimos, tener una antigüedad de al menos dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan, así como reunir los requisitos y superar las pruebas que para cada caso establezca el Ministerio para las Administraciones Públicas o el Organo competente de las demás Administraciones Públicas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los funcionarios que accedan a otros Cuerpos y Escalas por el sistema de promoción interna tendrán, en todo caso, preferencia para cubrir los puestos de trabajo vacantes ofertados sobre los aspirantes que no procedan de este turno.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, conservarán el grado personal que hubieran consolidado en el Cuerpo o Escala de procedencia, siempre que se encuentre incluido en el intervalo de niveles correspondientes al nuevo Cuerpo o Escala y el tiempo de servicios prestados en aquéllos será de aplicación, en su caso, para la consolidación de grado personal en éste.</p>\n<p class=\"lf-p\">Lo dispuesto en el presente artículo será también de aplicación a los funcionarios que accedan por integración a otros Cuerpos o Escalas del mismo Grupo o de Grupo superior de acuerdo con lo previsto en esta Ley.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, el Gobierno podrá determinar los Cuerpos y Escalas de la Administración del Estado a los que podrán acceder los funcionarios pertenecientes a otros de su mismo Grupo, siempre que desempeñen funciones sustancialmente coincidentes o análogas en su contenido profesional y en su nivel técnico, se deriven ventajas para la gestión de los servicios, se encuentren en posesión de la titulación académica requerida y superen las correspondientes pruebas.</div>\n<p class=\"lf-p\">A estos efectos, en las convocatorias para el ingreso en los referidos Cuerpos y Escalas deberá establecerse la exención de las pruebas encaminadas a acreditar conocimientos ya exigidos para el ingreso en el Cuerpo o Escala de origen.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1 de la Ley 23/1988, de 28 de julio. Ref. BOE-A-1988-18763 Se declara la inconstitucionalidad y nulidad de los apartados 2 y 3 por Sentencia del TC 99/1987, de 11 de junio. Ref. BOE-T-1987-14852 Artículo veintidós. Fomento de la promoción interna.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las Administraciones Públicas facilitarán la promoción interna consistente en el ascenso desde Cuerpos o Escalas de un Grupo de titulación a otros del inmediato superior. Los funcionarios deberán para ello poseer la titulación exigida para el ingreso en los últimos, tener una antigüedad de al menos dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan, así como reunir los requisitos y superar las pruebas que para cada caso establezca el Ministerio para las Administraciones Públicas o el Organo competente de las demás Administraciones Públicas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los funcionarios que accedan a otros Cuerpos y Escalas por el sistema de promoción interna tendrán, en todo caso, preferencia para cubrir los puestos de trabajo vacantes ofertados sobre los aspirantes que no procedan de este turno.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, conservarán el grado personal que hubieran consolidado en el Cuerpo o Escala de procedencia, siempre que se encuentre incluido en el intervalo de niveles correspondientes al nuevo Cuerpo o Escala y el tiempo de servicios prestados en aquéllos será de aplicación, en su caso, para la consolidación de grado personal en éste.</p>\n<p class=\"lf-p\">Lo dispuesto en el presente artículo será también de aplicación a los funcionarios que accedan por integración a otros Cuerpos o Escalas del mismo Grupo o de Grupo superior de acuerdo con lo previsto en esta Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">A propuesta del Ministerio u Organismo en el que estén destinados, los aspirantes aprobados en el turno de promoción interna podrán solicitar que se les adjudique destino, dentro del mismo, en el puesto que vinieran desempeñando o en otros puestos vacantes dotados presupuestariamente existentes en el municipio, siempre que sean de necesaria cobertura y se cumplan los requisitos establecidos en la Relación de Puestos de Trabajo. En este caso, quedarán excluidos del sistema de adjudicación de destinos por el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a los funcionarios de los Cuerpos de Seguridad del Estado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, el Gobierno podrá determinar los Cuerpos y Escalas de la Administración del Estado a los que podrán acceder los funcionarios pertenecientes a otros de su mismo Grupo, siempre que desempeñen funciones sustancialmente coincidentes o análogas en su contenido profesional y en su nivel técnico, se deriven ventajas para la gestión de los servicios, se encuentren en posesión de la titulación académica requerida y superen las correspondientes pruebas.</div>\n<p class=\"lf-p\">A estos efectos, en las convocatorias para el ingreso en los referidos Cuerpos y Escalas deberá establecerse la exención de las pruebas encaminadas a acreditar conocimientos ya exigidos para el ingreso en el Cuerpo o Escala de origen.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añaden dos nuevos párrafos al apartado 1 por el art. 17 de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1993-31153 Se modifica por el art. 1 de la Ley 23/1988, de 28 de julio. Ref. BOE-A-1988-18763 Se declara la inconstitucionalidad y nulidad de los apartados 2 y 3 por Sentencia del TC 99/1987, de 11 de junio. Ref. BOE-T-1987-14852 Artículo veintidós. Fomento de la promoción interna.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las Administraciones Públicas facilitarán la promoción interna consistente en el ascenso desde Cuerpos o Escalas de un Grupo de titulación a otros del inmediato superior. Los funcionarios deberán para ello poseer la titulación exigida para el ingreso en los últimos, tener una antigüedad de al menos dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan, así como reunir los requisitos y superar las pruebas que para cada caso establezca el Ministerio para las Administraciones Públicas o el Organo competente de las demás Administraciones Públicas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Dichas pruebas, en las que deberán respetarse los principios de igualdad, mérito y capacidad, podrán llevarse a cabo en convocatorias independientes de las de ingreso cuando, por conveniencia de la planificación general de los recursos humanos, así lo autorice el Gobierno o el órgano competente de las demás Administraciones Públicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los funcionarios que accedan a otros Cuerpos y Escalas por el sistema de promoción interna tendrán, en todo caso, preferencia para cubrir los puestos de trabajo vacantes ofertados sobre los aspirantes que no procedan de este turno.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, conservarán el grado personal que hubieran consolidado en el Cuerpo o Escala de procedencia, siempre que se encuentre incluido en el intervalo de niveles correspondientes al nuevo Cuerpo o Escala y el tiempo de servicios prestados en aquéllos será de aplicación, en su caso, para la consolidación de grado personal en éste.</p>\n<p class=\"lf-p\">Lo dispuesto en el presente artículo será también de aplicación a los funcionarios que accedan por integración a otros Cuerpos o Escalas del mismo Grupo o de Grupo superior de acuerdo con lo previsto en esta Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">A propuesta del Ministerio u Organismo en el que estén destinados, los aspirantes aprobados en el turno de promoción interna podrán solicitar que se les adjudique destino, dentro del mismo, en el puesto que vinieran desempeñando o en otros puestos vacantes dotados presupuestariamente existentes en el municipio, siempre que sean de necesaria cobertura y se cumplan los requisitos establecidos en la Relación de Puestos de Trabajo. En este caso, quedarán excluidos del sistema de adjudicación de destinos por el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a los funcionarios de los Cuerpos de Seguridad del Estado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, el Gobierno podrá determinar los Cuerpos y Escalas de la Administración del Estado a los que podrán acceder los funcionarios pertenecientes a otros de su mismo Grupo, siempre que desempeñen funciones sustancialmente coincidentes o análogas en su contenido profesional y en su nivel técnico, se deriven ventajas para la gestión de los servicios, se encuentren en posesión de la titulación académica requerida y superen las correspondientes pruebas.</div>\n<p class=\"lf-p\">A estos efectos, en las convocatorias para el ingreso en los referidos Cuerpos y Escalas deberá establecerse la exención de las pruebas encaminadas a acreditar conocimientos ya exigidos para el ingreso en el Cuerpo o Escala de origen.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade un párrafo segundo al apartado 1 por el art. 60 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1994-28968 Se añaden dos nuevos párrafos al apartado 1 por el art. 17 de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1993-31153 Se modifica por el art. 1 de la Ley 23/1988, de 28 de julio. Ref. BOE-A-1988-18763 Se declara la inconstitucionalidad y nulidad de los apartados 2 y 3 por Sentencia del TC 99/1987, de 11 de junio. Ref. BOE-T-1987-14852 Artículo veintidós. Fomento de la promoción interna.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las Administraciones Públicas facilitarán la promoción interna consistente en el ascenso desde Cuerpos o Escalas de un Grupo de titulación a otros del inmediato superior. Los funcionarios deberán para ello poseer la titulación exigida para el ingreso en los últimos, tener una antigüedad de al menos dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan, así como reunir los requisitos y superar las pruebas que para cada caso establezca el Ministerio para las Administraciones Públicas o el Organo competente de las demás Administraciones Públicas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Dichas pruebas, en las que deberán respetarse los principios de igualdad, mérito y capacidad, podrán llevarse a cabo en convocatorias independientes de las de ingreso cuando, por conveniencia de la planificación general de los recursos humanos, así lo autorice el Gobierno o el órgano competente de las demás Administraciones Públicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los funcionarios que accedan a otros Cuerpos y Escalas por el sistema de promoción interna tendrán, en todo caso, preferencia para cubrir los puestos de trabajo vacantes ofertados sobre los aspirantes que no procedan de este turno.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, conservarán el grado personal que hubieran consolidado en el Cuerpo o Escala de procedencia, siempre que se encuentre incluido en el intervalo de niveles correspondientes al nuevo Cuerpo o Escala y el tiempo de servicios prestados en aquéllos será de aplicación, en su caso, para la consolidación de grado personal en éste.</p>\n<p class=\"lf-p\">Lo dispuesto en el presente artículo será también de aplicación a los funcionarios que accedan por integración a otros Cuerpos o Escalas del mismo Grupo o de Grupo superior de acuerdo con lo previsto en esta Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">A propuesta del Ministerio u Organismo en el que estén destinados, los aspirantes aprobados en el turno de promoción interna podrán solicitar que se les adjudique destino, dentro del mismo, en el puesto que vinieran desempeñando o en otros puestos vacantes dotados presupuestariamente existentes en el municipio, siempre que sean de necesaria cobertura y se cumplan los requisitos establecidos en la Relación de Puestos de Trabajo. En este caso, quedarán excluidos del sistema de adjudicación de destinos por el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a los funcionarios de los Cuerpos de Seguridad del Estado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, el Gobierno podrá determinar los Cuerpos y Escalas de la Administración del Estado a los que podrán acceder los funcionarios pertenecientes a otros de su mismo Grupo, siempre que desempeñen funciones sustancialmente coincidentes o análogas en su contenido profesional y en su nivel técnico, se deriven ventajas para la gestión de los servicios, se encuentren en posesión de la titulación académica requerida y superen las correspondientes pruebas.</div>\n<p class=\"lf-p\">A estos efectos, en las convocatorias para el ingreso en los referidos Cuerpos y Escalas deberá establecerse la exención de las pruebas encaminadas a acreditar conocimientos ya exigidos para el ingreso en el Cuerpo o Escala de origen.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>A propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, el Gobierno podrá determinar los cuerpos y escalas de funcionarios a los que podrá acceder el personal laboral de los grupos y categorías profesionales equivalentes al grupo de titulación correspondiente al cuerpo o escala al que se pretenda acceder, siempre que desempeñen funciones sustancialmente coincidentes o análogas en su contenido profesional y en su nivel técnico, se deriven ventajas para la gestión de los servicios, se encuentren en posesión de la titulación académica requerida y superen las correspondientes pruebas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 3 por el art. 50.2 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-25412 Se añade un párrafo segundo al apartado 1 por el art. 60 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1994-28968 Se añaden dos nuevos párrafos al apartado 1 por el art. 17 de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1993-31153 Se modifica por el art. 1 de la Ley 23/1988, de 28 de julio. Ref. BOE-A-1988-18763 Se declara la inconstitucionalidad y nulidad de los apartados 2 y 3 por Sentencia del TC 99/1987, de 11 de junio. Ref. BOE-T-1987-14852 Artículo veintidós. Fomento de la promoción interna.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las Administraciones públicas facilitarán la promoción interna consistente en el ascenso desde cuerpos o escalas de un grupo de titulación a otros del inmediato superior. Los funcionarios deberán para ello poseer la titulación exigida para el ingreso en los últimos, haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionario de carrera en cuerpos o escalas del grupo de titulación inmediatamente inferior al del cuerpo o escala al que pretendan acceder, así como reunir los requisitos y superar las pruebas que para cada caso establezca el Ministerio de Administraciones Públicas o el órgano competente de las demás Administraciones públicas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Dichas pruebas, en las que deberán respetarse los principios de igualdad, mérito y capacidad, podrán llevarse a cabo en convocatorias independientes de las de ingreso cuando, por conveniencia de la planificación general de los recursos humanos, así lo autorice el Gobierno o el órgano competente de las demás Administraciones Públicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los funcionarios que accedan a otros Cuerpos y Escalas por el sistema de promoción interna tendrán, en todo caso, preferencia para cubrir los puestos de trabajo vacantes ofertados sobre los aspirantes que no procedan de este turno.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, conservarán el grado personal que hubieran consolidado en el Cuerpo o Escala de procedencia, siempre que se encuentre incluido en el intervalo de niveles correspondientes al nuevo Cuerpo o Escala y el tiempo de servicios prestados en aquéllos será de aplicación, en su caso, para la consolidación de grado personal en éste.</p>\n<p class=\"lf-p\">Lo dispuesto en el presente artículo será también de aplicación a los funcionarios que accedan por integración a otros Cuerpos o Escalas del mismo Grupo o de Grupo superior de acuerdo con lo previsto en esta Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">A propuesta del Ministerio u Organismo en el que estén destinados, los aspirantes aprobados en el turno de promoción interna podrán solicitar que se les adjudique destino, dentro del mismo, en el puesto que vinieran desempeñando o en otros puestos vacantes dotados presupuestariamente existentes en el municipio, siempre que sean de necesaria cobertura y se cumplan los requisitos establecidos en la Relación de Puestos de Trabajo. En este caso, quedarán excluidos del sistema de adjudicación de destinos por el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a los funcionarios de los Cuerpos de Seguridad del Estado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, el Gobierno podrá determinar los cuerpos y escalas de la Administración del Estado a los que podrán acceder los funcionarios pertenecientes a otros de su mismo grupo siempre que desempeñen funciones sustancialmente coincidentes o análogas en su contenido profesional y en su nivel técnico, se deriven ventajas para la gestión de los servicios, se encuentren en posesión de la titulación requerida, hayan prestado servicios efectivos durante al menos dos años como funcionarios de carrera en cuerpos o escalas del mismo grupo de titulación al del cuerpo o escala al que pretendan acceder y superen las correspondientes pruebas.</div>\n<p class=\"lf-p\">A estos efectos, en las convocatorias para el ingreso en los referidos Cuerpos y Escalas deberá establecerse la exención de las pruebas encaminadas a acreditar conocimientos ya exigidos para el ingreso en el Cuerpo o Escala de origen.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>A propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, el Gobierno podrá determinar los cuerpos y escalas de funcionarios a los que podrá acceder el personal laboral de los grupos y categorías profesionales equivalentes al grupo de titulación correspondiente al cuerpo o escala al que se pretende acceder, siempre que desempeñen funciones sustancialmente coincidentes o análogas en su contenido profesional y en su nivel técnico, se deriven ventajas para la gestión de los servicios, se encuentren en posesión de la titulación requerida, hayan prestado servicios efectivos durante al menos dos años como personal laboral fijo en categorías del grupo profesional a que pertenezcan o en categorías de otro grupo profesional para cuyo acceso se exija el mismo nivel de titulación y superen las correspondientes pruebas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3 y el párrafo primero de los apartados 1 y 2 por el art. 50.3 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23936 Se añade el apartado 3 por el art. 50.2 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-25412 Se añade un párrafo segundo al apartado 1 por el art. 60 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1994-28968 Se añaden dos nuevos párrafos al apartado 1 por el art. 17 de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1993-31153 Se modifica por el art. 1 de la Ley 23/1988, de 28 de julio. Ref. BOE-A-1988-18763 Se declara la inconstitucionalidad y nulidad de los apartados 2 y 3 por Sentencia del TC 99/1987, de 11 de junio. Ref. BOE-T-1987-14852 Artículo veintidós. Fomento de la promoción interna.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las Administraciones públicas facilitarán la promoción interna consistente en el ascenso desde cuerpos o escalas de un grupo de titulación a otros del inmediato superior. Los funcionarios deberán para ello poseer la titulación exigida para el ingreso en los últimos, haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionario de carrera en cuerpos o escalas del grupo de titulación inmediatamente inferior al del cuerpo o escala al que pretendan acceder, así como reunir los requisitos y superar las pruebas que para cada caso establezca el Ministerio de Administraciones Públicas o el órgano competente de las demás Administraciones públicas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Dichas pruebas, en las que deberán respetarse los principios de igualdad, mérito y capacidad, podrán llevarse a cabo en convocatorias independientes de las de ingreso cuando, por conveniencia de la planificación general de los recursos humanos, así lo autorice el Gobierno o el órgano competente de las demás Administraciones Públicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los funcionarios que accedan a otros Cuerpos y Escalas por el sistema de promoción interna tendrán, en todo caso, preferencia para cubrir los puestos de trabajo vacantes ofertados sobre los aspirantes que no procedan de este turno.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, conservarán el grado personal que hubieran consolidado en el Cuerpo o Escala de procedencia, siempre que se encuentre incluido en el intervalo de niveles correspondientes al nuevo Cuerpo o Escala y el tiempo de servicios prestados en aquéllos será de aplicación, en su caso, para la consolidación de grado personal en éste.</p>\n<p class=\"lf-p\">Lo dispuesto en el presente artículo será también de aplicación a los funcionarios que accedan por integración a otros Cuerpos o Escalas del mismo Grupo o de Grupo superior de acuerdo con lo previsto en esta Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">A propuesta del Ministerio u Organismo en el que estén destinados, los aspirantes aprobados en el turno de promoción interna podrán solicitar que se les adjudique destino, dentro del mismo, en el puesto que vinieran desempeñando o en otros puestos vacantes dotados presupuestariamente existentes en el municipio, siempre que sean de necesaria cobertura y se cumplan los requisitos establecidos en la Relación de Puestos de Trabajo. En este caso, quedarán excluidos del sistema de adjudicación de destinos por el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a los funcionarios de los Cuerpos de Seguridad del Estado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, el Gobierno podrá determinar los cuerpos y escalas de la Administración del Estado a los que podrán acceder los funcionarios pertenecientes a otros de su mismo grupo siempre que desempeñen funciones sustancialmente coincidentes o análogas en su contenido profesional y en su nivel técnico, se deriven ventajas para la gestión de los servicios, se encuentren en posesión de la titulación requerida, hayan prestado servicios efectivos durante al menos dos años como funcionarios de carrera en cuerpos o escalas del mismo grupo de titulación al del cuerpo o escala al que pretendan acceder y superen las correspondientes pruebas.</div>\n<p class=\"lf-p\">A estos efectos, en las convocatorias para el ingreso en los referidos Cuerpos y Escalas deberá establecerse la exención de las pruebas encaminadas a acreditar conocimientos ya exigidos para el ingreso en el Cuerpo o Escala de origen.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>A propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, el Gobierno podrá determinar los cuerpos y escalas de funcionarios a los que podrá acceder el personal laboral de los grupos y categorías profesionales equivalentes al grupo de titulación correspondiente al cuerpo o escala al que se pretende acceder, siempre que desempeñen funciones sustancialmente coincidentes o análogas en su contenido profesional y en su nivel técnico, se deriven ventajas para la gestión de los servicios, se encuentren en posesión de la titulación requerida, hayan prestado servicios efectivos durante al menos dos años como personal laboral fijo en categorías del grupo profesional a que pertenezcan o en categorías de otro grupo profesional para cuyo acceso se exija el mismo nivel de titulación y superen las correspondientes pruebas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que el apartado 1, a excepción de los dos últimos párrafos, se mantendrá en vigor hasta que se dicten las Leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga el apartado 1 a excepción de los dos últimos párrafos, con el alcance y la vigencia establecidos en la disposición final 4, por la disposición derogatoria única.b) de la Ley 7/2007, de 12 de abril. Ref. BOE-A-2007-7788 Se modifica el apartado 3 y el párrafo primero de los apartados 1 y 2 por el art. 50.3 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23936 Se añade el apartado 3 por el art. 50.2 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-25412 Se añade un párrafo segundo al apartado 1 por el art. 60 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1994-28968 Se añaden dos nuevos párrafos al apartado 1 por el art. 17 de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1993-31153 Se modifica por el art. 1 de la Ley 23/1988, de 28 de julio. Ref. BOE-A-1988-18763 Se declara la inconstitucionalidad y nulidad de los apartados 2 y 3 por Sentencia del TC 99/1987, de 11 de junio. Ref. BOE-T-1987-14852 Artículo veintidós. Fomento de la promoción interna.</p></div>", "next": 239884}