{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Poner a disposición de los usuarios y usuarias superficies cubiertas o descubiertas, y también de maquinaria y de utillaje portuario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Poner a disposición de los usuarios y usuarias los medios mecánicos terrestres o flotantes para la manipulación de mercancías en el puerto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Dar el suministro de agua, de hielo, de energía eléctrica o de productos similares, junto con las instalaciones para su conducción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Dar los servicios destinados a la reparación y la conservación de embarcaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Autorizar el uso de las zonas de aparcamiento de vehículos establecidas en los espacios portuarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Dar el servicio de remolque portuario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Dar los servicios de amarre, de desamarre o de amarras a flor de agua.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los servicios establecidos por las letras a), b), c), d) y e) del apartado 2 se pueden prestar junto con otros de carácter adicional, como los de atraque con amarra a cuerpo muerto, tomas de agua y de energía eléctrica, recogida de basuras, vigilancia y atraque en pasarelas de temporada.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª Régimen de prestación de los servicios portuarios</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-89\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 89</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen de prestación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponde a Puertos de la Generalidad, conforme a lo que establece el artículo 8, la gestión de los servicios portuarios en el ámbito del dominio público portuario que tenga adscrito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La prestación de los servicios portuarios puede ser realizada directamente por Puertos de la Generalidad o bien por gestión indirecta por cualquier procedimiento establecido por la legislación vigente, siempre que no implique ejercicio de autoridad. No obstante, la gestión directa se puede encomendar a una organización especial desconcentrada o a una entidad autónoma o bien a una empresa pública que pertenezca íntegra o mayoritariamente a la Generalidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los contratos que concierta Puertos de la Generalidad para la prestación por gestión indirecta de los servicios portuarios se regulan por el ordenamiento privado, salvo los aspectos que garantizan la publicidad y la concurrencia en la preparación y la adjudicación, que se ajustarán a los criterios que dicte el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, y a lo que disponga en último término la legislación vigente en materia de contratos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Si para la gestión indirecta del servicio se requiere el otorgamiento de concesión o de autorización de ocupación del dominio público portuario, ambas relaciones serán objeto de un expediente único y su eficacia queda vinculada de manera recíproca.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Corresponde al órgano de contratación de Puertos de la Generalidad la aprobación de los pliegos de cláusulas de los contratos para la prestación de servicios portuarios, con el informe previo del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas. En estos pliegos figurarán las condiciones, las garantías, los precios y, si procede, la productividad mínima exigible para cada actividad o tipo de operación, y también las penalidades que se establezcan en caso de incumplimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Puertos de la Generalidad, sin perjuicio de mantener la titularidad del dominio público portuario y de los servicios portuarios, puede concertar Convenios con otras Administraciones u otras entidades públicas a fin de gestionar los servicios portuarios.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Régimen económico</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.ª Normas generales</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-90\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 90</span><span class=\"lf-art-t\">Principio de rentabilidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los ingresos a percibir por Puertos de la Generalidad por los servicios que presta en los puertos, las dársenas y las instalaciones marítimas serán suficientes para que sean rentables, de forma que con su producto se puedan cubrir, por lo menos, los gastos siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La explotación, la conservación, la depreciación, la amortización y los gastos generales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las cargas económicas, administrativas y financieras, incluidos los reembolsos de préstamos y los pagos de intereses y de impuestos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las inversiones y los gastos de primer establecimiento destinados a la creación, la ampliación y la mejora de las obras, las instalaciones y los equipamientos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Un rendimiento razonable de la inversión neta en activos fijos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los destinados al mantenimiento y la mejora de las condiciones medioambientales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponde a Puertos de la Generalidad, dentro de los límites de la presente Ley, fijar el nivel de rentabilidad de cada una de las explotaciones portuarias, teniendo en cuenta sus características y condicionamientos específicos y el equilibrio territorial.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª Cánones</h3>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª Tasas y Cánones</h3>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición modificativa 1 del Decreto Legislativo 2/2010, de 3 de agosto. Ref. BOE-A-2010-13884.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-91\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 91</span><span class=\"lf-art-t\">Canon por ocupación o aprovechamiento del dominio público portuario</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La ocupación o el aprovechamiento del dominio público portuario en virtud de concesión o de autorización acredita el correspondiente canon en favor de Puertos de la Generalidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Son sujetos pasivos del canon, según los casos, el concesionario o la persona autorizada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La base imponible del canon consiste en el valor del bien ocupado o aprovechado, que se determina de la forma siguiente:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Ocupación de terrenos. Consiste en el valor de los terrenos, que se determina según criterios de mercado. A este efecto, la zona de servicio se dividirá en áreas funcionales y se asignará a los terrenos incluidos en cada una un valor tomando como referencia otros terrenos del término municipal en los cuales se desarrollen usos similares, especialmente los que están calificados como usos comerciales o industriales. En la valoración final hay que tener presentes las obras de infraestructura portuaria y el grado de urbanización de los terrenos y de las superficies, y reflejar también el grado de centralidad y de conexión con los otros medios e infraestructuras de transporte y su localización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Ocupación de las aguas del puerto. Es el valor del espejo de agua, que se determina por referencia a los terrenos contiguos o, si procede, a las áreas de la zona de servicio con una finalidad o un uso similar. En la valoración se tomarán en consideración las condiciones de abrigo, la profundidad y el emplazamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Ocupación de obras y de instalaciones. Está constituida por los conceptos de la anualidad contable de amortización, el valor del suelo ocupado y el valor de las obras y las instalaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Aprovechamiento del dominio público portuario. El valor es el de los materiales aprovechados en relación con la media de los precios de mercado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En el supuesto de ocupación de terrenos y de agua del puerto, el tipo de gravamen es del 6 por 100 del valor de la base. En el caso de ocupación de obras y de instalaciones, el tipo es del 100 por 100 de la anualidad de amortización y el 6 por 100 del valor del suelo y del valor de las obras e instalaciones. En el supuesto de aprovechamiento, el tipo de gravamen es del 100 por 100 del valor de los materiales aprovechados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Puertos de la Generalidad remitirá al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, con el informe preceptivo del Departamento de Economía y Finanzas, la valoración de terrenos y del espejo de agua a efectos de fijar el canon. Esta valoración se publicará en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña», y puede ser revisada cada cinco años o antes, si se producen modificaciones en la zona de servicio del puerto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Puertos de la Generalidad fijará en las condiciones de la concesión o de la autorización la cuantía del canon, que se actualizará anualmente en la misma proporción que la variación experimentada por el índice general de precios al consumo (IPC) en el año natural anterior, y se revisará de conformidad con las nuevas valoraciones que apruebe el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>El canon se devenga a partir de la fecha de notificación de la resolución de otorgamiento de la concesión o autorización. Es exigible por anticipado en la cuantía que corresponda, con las actualizaciones y las revisiones que, si es el caso, se efectúen y en los plazos que figuren en las cláusulas de la concesión o autorización y que en ningún caso pueden ser superiores a un año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>El canon puede ser afectado por las reducciones siguientes sobre la base imponible:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando el objeto de la concesión es la actividad pesquera, el 35 por 100.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando el objeto de la concesión es la náutica deportiva:</div>\n<p class=\"lf-p\">En superficies inferiores a 1.000 metros cuadrados, el 15 por 100.</p>\n<p class=\"lf-p\">En superficies entre 1.000 metros cuadrados y 5.000 metros cuadrados, el 20 por 100.</p>\n<p class=\"lf-p\">En superficies superiores a 5.000 metros cuadrados, el 30 por 100.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Están exentos del pago del canon los órganos y las entidades de las administraciones públicas que llevan a cabo actividades de vigilancia, de represión del contrabando, de salvamento y de lucha contra la contaminación marina y las relacionadas con la defensa nacional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>En todo aquello que no está previsto por la presente Ley, el régimen jurídico aplicable es el establecido por la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Generalidad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 91</span><span class=\"lf-art-t\">Tasas aplicables por Puertos de la Generalidad</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las tasas aplicables por Puertos de la Generalidad son objeto de regulación específica en un texto con rango legal.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición modificativa 2 del Decreto Legislativo 2/2010, de 3 de agosto. Ref. BOE-A-2010-13884.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-92\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 92</span><span class=\"lf-art-t\">Canon por prestación de servicios al público y desarrollo de actividades comerciales e industriales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La prestación de servicios al público y el desarrollo de actividades comerciales o industriales en el ámbito portuario en virtud de autorización están sujetos a canon a favor de Puertos de la Generalidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el caso de que las actividades comerciales o industriales impliquen la ocupación o el aprovechamiento del dominio público portuario, la autorización de actividad se entiende implícita en la correspondiente concesión o autorización de ocupación o de aprovechamiento del dominio público, sin perjuicio de la exigencia de los cánones que sean exigibles por ambos conceptos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Son sujetos pasivos del canon el titular de la autorización de actividad o, en su caso, el titular de la concesión o de la autorización de ocupación o de aprovechamiento del dominio público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Puertos de la Generalidad aplica la cuantía del canon teniendo en cuenta los objetivos económicos y los criterios comerciales de la entidad, el tipo de actividad y su interés portuario, la cuantía de la inversión y el volumen de tráfico, de acuerdo con uno de los criterios siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Se establece sobre el volumen de tráfico portuario, en una cuantía de hasta 40, 80 y 160 pesetas por tonelada a chorro líquido, sólido o mercancía general, respectivamente, cuando este tráfico es objetivamente mensurable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Se establece sobre el volumen de negocio en una cuantía de hasta el 10 por 100 de la facturación, cuando no hay un volumen de tráfico mensurable, en la prestación de servicios al público o en el desarrollo de las actividades comerciales e industriales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El criterio y el tipo establecidos por Puertos de la Generalidad figurarán expresamente en las condiciones de la autorización de actividad o, en su caso, de la concesión o de la autorización de ocupación o de aprovechamiento del dominio público. Cuando la cuantía del canon se establece sobre el volumen de tráfico, las cantidades señaladas en la letra a) del apartado 4 se actualizarán anualmente en la misma proporción que la variación experimentada por el índice general de precios al consumo en el año natural anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El canon se devenga a partir de la fecha de notificación de la resolución de otorgamiento de la concesión o de la autorización de actividad o, en su caso, de la concesión o de la autorización de ocupación o de aprovechamiento del dominio público portuario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>El canon es exigible en la cuantía que corresponda, de conformidad con lo que establezcan las cláusulas de la concesión, sin que se pueda establecer un plazo de liquidación superior a un año. En el supuesto de que el canon sea exigible por anticipado, su cuantía se calculará para el primer ejercicio sobre las estimaciones efectuadas del volumen de tráfico o de negocio y, en los ejercicios sucesivos, sobre los datos reales de los años anteriores.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 3.ª Tarifas por servicios portuarios</h3>\n<p class=\"lf-p\">Sección tercera. Precios privados Se modifica por el art. 53.7 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-737.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-93\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 93</span><span class=\"lf-art-t\">Ámbito y determinación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Puertos de la Generalidad puede exigir el abono de las tarifas correspondientes por los servicios portuarios que presta directamente. Estas tarifas tienen el carácter de precios privados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponde al Consejero o Consejera de Política Territorial y Obras Públicas, a propuesta de Puertos de la Generalidad, aprobar las tarifas a aplicar por los diferentes servicios que ésta presta. Estas tarifas se actualizarán con periodicidad anual de acuerdo con la evolución de los diferentes componentes del coste del servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los servicios portuarios que se prestan en régimen de concesión administrativa están sujetos al pago a Puertos de la Generalidad de las correspondientes tarifas que se establezcan en las cláusulas de concesión, con las exenciones y las bonificaciones que puedan determinarse.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando la gestión de servicios portuarios se haga mediante algún instrumento jurídico o figura que implique el ejercicio de potestades administrativas, como en el caso de los consorcios, las tarifas correspondientes tienen el carácter de tasas y se fijarán de acuerdo con lo que establece la Ley de Tasas y Precios Públicos vigente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 93</span><span class=\"lf-art-t\">Ámbito y determinación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Puertos de la Generalidad ha de exigir el abono de las tarifas por los servicios portuarios que presta, que se regulan en el anexo 1. Dichas tarifas tienen el carácter de precios privados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponde al consejero o consejera de Política Territorial y Obras Públicas, a propuesta de Puertos de la Generalidad, aprobar la actualización anual de las tarifas, de acuerdo con la evolución de los distintos componentes del coste de los servicios y con los criterios de política portuaria que establezca.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El tráfico portuario que utilice instalaciones en régimen de concesión administrativa, construidas o no por particulares, está sujeto al pago a Puertos de la Generalidad de las tarifas que se establezcan en las cláusulas de concesión, con las bonificaciones y exenciones previstas en las mismas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 30 de la Ley 4/2000, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2000-11470.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 93</span><span class=\"lf-art-t\">Ámbito y determinación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Corresponde a Puertos de la Generalidad determinar el precio exigible a los particulares en contraprestación por las actividades económicas portuarias y servicios varios que lleva a cabo a solicitud de estos particulares.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por los arts. 53.5 y 53.7 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-737.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 30 de la Ley 4/2000, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2000-11470.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-93bis\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 93 bis</span><span class=\"lf-art-t\">Revisión y actualización de los precios privados</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponde a Puertos de la Generalidad revisar el precio que puede exigir a los particulares en contraprestación por las actividades económicas portuarias y servicios diversos que lleva a cabo a solicitud de estos particulares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los precios establecidos por Puertos de la Generalidad se entienden automáticamente actualizados el 1 de enero de cada año, en una proporción equivalente al 100% de la variación interanual experimentada por el índice general de precios al consumo en Cataluña.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 53.7 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-737.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-93ter\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 93 ter</span><span class=\"lf-art-t\">Exigibilidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Puertos de la Generalidad puede exigir el pago del precio de las actividades económicas portuarias y servicios diversos desde el momento que recibe la petición de la persona interesada. A tal efecto, la entidad debe expedir la correspondiente factura. El solicitante o la solicitante debe hacerla efectiva en el plazo de treinta días naturales a contar desde su notificación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Puertos de la Generalidad puede exigir un depósito previo o la constitución de avales para garantizar el cobro de las facturas emitidas, por el importe correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Transcurrido el plazo de pago sin que el solicitante o la solicitante haya hecho efectivo el precio exigido, la Gerencia de Puertos de la Generalidad debe certificar esta circunstancia y debe notificarlo a la persona obligada al pago. La cantidad debida genera el interés legal de dinero vigente incrementado en dos puntos durante el período en el que se haya incurrido en mora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Si la persona obligada al pago ha constituido alguna garantía, Puertos de la Generalidad, con el requerimiento previo a la persona interesada, debe proceder al cobro de la cantidad debida con cargo a la dicha garantía. En otro caso, Puertos de la Generalidad debe reclamar la cantidad debida ante los órganos de la jurisdicción ordinaria. El certificado emitido por la Gerencia de Puertos de la Generalidad tiene la consideración de título ejecutivo a los efectos de la acción ejecutiva, de acuerdo con lo establecido por el artículo 517 de la Ley del Estado 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil, y permite la promoción del proceso de ejecución correspondiente con independencia del importe efectivamente reclamado. La falta de pago de los intereses devengados durante el período en el que se ha incurrido en mora habilita igualmente a Puertos de la Generalidad para el ejercicio de la acción ejecutiva en la forma establecida por este artículo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 53.7 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-737.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-93quater\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 93 quater</span><span class=\"lf-art-t\">Reclamación previa en la vía judicial civil</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En materia de precios privados por la realización de actividades económicas portuarias, las personas interesadas deben formular reclamación previa por la vía administrativa al ejercicio de acciones fundadas en derecho privado contra Puertos de la Generalidad, en la forma establecida por la legislación sobre régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponde al consejero o consejera competente en materia de puertos la resolución de las reclamaciones previas por la vía administrativa al ejercicio de acciones fundadas en derecho privado en esta materia. La resolución debe dictarse en el plazo de tres meses a contar desde la entrada de la reclamación en el registro del órgano competente para resolver. El vencimiento del plazo establecido sin que se haya dictado y notificado la resolución de la reclamación determina su desestimación. La interposición de la reclamación previa no suspende la obligación de efectuar el pago de la factura en la forma establecida por el artículo 93 ter.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 53.7 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-737.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sección cuarta. Utilización de instalaciones bajo el régimen de concesión Se añade por el art. 53.8 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-737.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-93quinquies\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 93 quinquies</span><span class=\"lf-art-t\">Utilización de instalaciones bajo el régimen de concesión</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El tráfico portuario que utiliza instalaciones bajo el régimen de concesión administrativa, construidas o no por particulares, está sujeto al pago a Puertos de la Generalidad de las contraprestaciones que correspondan, según el régimen jurídico aplicable, que se establecen en las cláusulas de la concesión, con las bonificaciones y las exenciones que se determinen.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 53.8 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-737.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">LIBRO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Marinas interiores</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-94\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 94</span><span class=\"lf-art-t\">Elementos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las marinas interiores o zonas de servicio portuario de urbanizaciones marítimo-terrestres, definidas por el artículo 2.4, se componen de los elementos siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los diques de abrigo, la bocana y el canal o los canales de entrada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los canales interiores, con las respectivas aguas y reclaves o entrantes de parcela.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La franja de servicio náutico adyacente a los canales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las dársenas deportivas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las superficies de tierra necesarias para instalaciones y servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El proyecto de construcción de la marina interior delimitará perfectamente su perímetro, en sus porciones de agua y tierra, e incluirá los diferentes elementos de que se compone.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las marinas interiores se rigen por las disposiciones de este libro III y, en lo que no regule y no se oponga a su regulación específica, por las otras normas de la presente Ley que sean aplicables.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-95\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 95</span><span class=\"lf-art-t\">Franja de servicio náutico</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La franja de servicio náutico comprende los terrenos colindantes con los canales en una franja de tres a seis metros de anchura, a contar desde el borde del canal, afecta al servicio portuario de la marina interior. La utilización privativa de esta zona por el titular de la parcela colindante requiere la autorización previa del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-96\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 96</span><span class=\"lf-art-t\">Concesión de las marinas interiores</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La construcción, la gestión y la explotación de una marina interior requiere el correspondiente título de concesión, que se tramita de conformidad con lo que regula la presente Ley para los puertos artificiales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las solicitudes de concesión de marina interior irán acompañadas del anteproyecto o el proyecto básico correspondiente con el contenido establecido por el artículo 41.2, de un estudio económico-financiero, de la propuesta del Reglamento de explotación y las tarifas y el régimen jurídico de la comunidad de usuarios de la marina interior. Igualmente, la solicitud se acompañará de los instrumentos de planeamiento que desarrollen las previsiones fijadas previamente por el Plan general municipal en el ámbito marítimo-terrestre y que se tramitará de forma paralela de acuerdo con la legislación urbanística.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para el otorgamiento de la concesión, el solicitante presentará el proyecto constructivo correspondiente, que se ajustará al planeamiento urbanístico vigente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-97\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 97</span><span class=\"lf-art-t\">Tipos de amarres</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los amarres pueden ser de uso privativo, vinculados o no a una parcela colindante, o de uso público tarifado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los propietarios de las parcelas colindantes con la red de canales tienen un derecho preferente a la cesión del uso y disfrute de los puntos de amarre vinculados a las parcelas mencionadas según el proyecto de construcción, en los términos que reglamentariamente se determinen. Los sucesivos concesionarios de la marina interior respetarán este derecho preferente siempre que su titular se halle al corriente de las obligaciones derivadas de la cesión del uso y disfrute del amarre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los amarres de uso público no pueden ser inferiores al porcentaje que sobre el total de los existentes en la marina interior se determine reglamentariamente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-98\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 98</span><span class=\"lf-art-t\">Registro de usuarios</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los titulares de los derechos de uso constarán inscritos en un Registro de usuarios de la marina interior, con indicación de si están o no vinculados a una parcela colindante.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-99\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 99</span><span class=\"lf-art-t\">Uso turístico de los canales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El uso turístico de los canales de las marinas interiores estará previsto y regulado en el Reglamento de Explotación de la Marina Interior. A este efecto, la empresa turística será considerada, en su caso, sujeto pasivo de la tarifa correspondiente. Este uso turístico será autorizado por las autoridades competentes en transporte marítimo.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-100\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 100</span><span class=\"lf-art-t\">Inscripción registral y división de elementos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El concesionario inscribirá la concesión en el Registro de la Propiedad, junto con el Reglamento de explotación y el régimen jurídico de la comunidad de usuarios de la marina interior, con indicación de los elementos en que se divide, las zonas de instalaciones y de edificaciones, los puntos de amarre y la superficie de agua abrigada de cada una, distinguiendo, a estos efectos, los amarres destinados a la cesión de uso permanente de los que se reservan al tránsito y el coeficiente que corresponde a cada unidad de reparto de gastos, según los criterios establecidos en el Reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las transferencias de los derechos de uso de las diferentes unidades de reparto se formalizará mediante escritura pública, que será inscrita en el Registro de la Propiedad.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">LIBRO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Régimen de policía</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Potestad inspectora</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-101\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 101</span><span class=\"lf-art-t\">Inspección y vigilancia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Sin perjuicio de las competencias municipales, se atribuye a la Administración portuaria la potestad de inspección y de vigilancia con relación a los servicios y las operaciones que se desarrollan en los puertos y en el resto de instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Ley, cualquiera que sea el régimen de utilización del dominio público portuario o la forma de prestación de los servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La actuación inspectora se llevará a cabo por el personal designado por la Administración portuaria. En cualquier caso, los inspectores tienen el carácter y la potestad de autoridad en el ejercicio de sus funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La potestad inspectora comprende, entre otras, las atribuciones siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Visitar las obras, las construcciones, las instalaciones y el resto de los servicios en los cuales se hacen actividades portuarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Acceder a la documentación administrativa, financiera, contable o de cualquier otra naturaleza, necesaria para el ejercicio de la función inspectora, con la posibilidad de requerir a este efecto los informes, los documentos y los antecedentes que se estimen pertinentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Comprobar el cumplimiento de los requisitos y del resto de exigencias previstas por la legislación aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Verificar que las actividades portuarias se hacen con adecuación a la normativa aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Acceder a los terrenos de propiedad privada donde deben hacerse las comprobaciones y actuaciones correspondientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Levantar las actas de denuncia que se formulen en materia portuaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En los puertos adscritos a Puertos de la Generalidad, el personal que hace de guardamuelles tiene como misión prevenir, evitar y denunciar las infracciones que se puedan cometer en relación con lo que dispone la presente Ley, y dará cuenta de sus actuaciones a las diversas autoridades competentes por razón de la materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En los puertos en régimen de concesión las tareas definidas por el apartado 4 se prestarán de acuerdo con lo que establece la legislación de seguridad privada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Al régimen de policía portuaria le es aplicable el Reglamento establecido por la disposición final segunda.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 101</span><span class=\"lf-art-t\">Inspección y vigilancia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Sin perjuicio de las competencias municipales, se atribuye a la Administración portuaria la potestad de inspección y de vigilancia con relación a los servicios y las operaciones que se desarrollan en los puertos y en el resto de instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Ley, cualquiera que sea el régimen de utilización del dominio público portuario o la forma de prestación de los servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La actuación inspectora debe ser realizada por el personal específicamente designado y autorizado por la Administración portuaria. En cualquier caso, este personal tiene la consideración de agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones y en los actos de servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La potestad inspectora comprende, entre otras, las atribuciones siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Visitar las obras, las construcciones, las instalaciones y el resto de los servicios en los cuales se hacen actividades portuarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Acceder a la documentación administrativa, financiera, contable o de cualquier otra naturaleza, necesaria para el ejercicio de la función inspectora, con la posibilidad de requerir a este efecto los informes, los documentos y los antecedentes que se estimen pertinentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Comprobar el cumplimiento de los requisitos y del resto de exigencias previstas por la legislación aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Verificar que las actividades portuarias se hacen con adecuación a la normativa aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Acceder a los terrenos de propiedad privada donde deben hacerse las comprobaciones y actuaciones correspondientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Levantar las actas de denuncia que se formulen en materia portuaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En los puertos adscritos a Puertos de la Generalidad, el personal que hace de guardamuelles tiene como misión prevenir, evitar y denunciar las infracciones que se puedan cometer en relación con lo que dispone la presente Ley, y dará cuenta de sus actuaciones a las diversas autoridades competentes por razón de la materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En los puertos en régimen de concesión las tareas definidas por el apartado 4 se prestarán de acuerdo con lo que establece la legislación de seguridad privada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Al régimen de policía portuaria le es aplicable el Reglamento establecido por la disposición final segunda.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por el art. 147 de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-547.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Infracciones y sanciones</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Infracciones</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-102\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 102</span><span class=\"lf-art-t\">Tipificación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Tienen la consideración de infracción administrativa en el ámbito portuario las acciones y las omisiones tipificadas y sancionadas por la presente Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Son infracciones leves las que, no teniendo la consideración de graves o muy graves, quedan tipificadas en alguno de los supuestos siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El incumplimiento de la normativa portuaria vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El incumplimiento del Reglamento General de Explotación y de Policía de los Puertos de Cataluña, y también el incumplimiento del Reglamento de explotación de cada puerto, dársena, instalación marítima o marina interior. El incumplimiento de las instrucciones y de las órdenes de las autoridades portuarias en ejecución de los Reglamentos y en el ejercicio de sus competencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La realización de operaciones marítimas que ponga en peligro las obras, las instalaciones, los equipos portuarios, los buques o las personas, o en las cuales no se tomen las medidas de seguridad necesarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cualquier acción u omisión que cause daños o perjuicios en los bienes del dominio público portuario o marítimo-terrestre adscrito, o en su uso o explotación, siempre que no impida su normal funcionamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Cualquier acción u omisión que cause, por culpa o por negligencia, daños en las obras, las instalaciones, los equipos, los medios de transporte marítimos o terrestres, las mercancías, los contenedores o cualesquiera otros elementos situados en el espacio portuario, y también su utilización indebida o sin permiso cuando éste sea necesario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La ocupación del dominio público portuario o del dominio público marítimo-terrestre adscrito con obras o instalaciones sin el título correspondiente, siempre que no se obstaculice la actividad normal del puerto, la dársena, la instalación marítima o la marina interior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La realización de actividades en el dominio público portuario o adscrito sin la autorización correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La realización de obras, instalaciones o actividades en el dominio público portuario o adscrito con incumplimiento de las condiciones del título otorgado, sin perjuicio de su revocación, si procede.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La omisión o la aportación de forma defectuosa, voluntariamente o por negligencia inexcusable, de cualquier información que se tenga que suministrar a la Administración portuaria, ya sea por prescripción legal o a requerimiento suyo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>El vertido de sustancias y de residuos no contaminantes en las aguas del puerto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Son infracciones graves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las infracciones tipificadas como leves cuando provoquen lesiones a las personas o su baja laboral por un tiempo inferior a siete días, o bien causen daños y perjuicios que impidan parcialmente el funcionamiento de los bienes o de las instalaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La ocupación del dominio público portuario o adscrito sin el título correspondiente, cuando se perturbe la actividad normal del puerto, la dársena, la instalación marítima o la marina interior, o bien cuando se haya desatendido un requerimiento expreso de los órganos portuarios competentes para el cese de la conducta abusiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El falseamiento de cualquier información aportada a la Administración portuaria en cumplimiento de una obligación legal o a requerimiento de ésta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La obstrucción de las funciones de control y de policía de la Administración o la negativa dolosa a colaborar en ellas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La emisión de vertidos o de sustancias contaminantes, y cualquier otra incidencia o actuación negativas para el entorno terrestre o marino o para el medio ambiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La reincidencia en cualquiera de las faltas leves antes de que haya transcurrido el plazo de prescripción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Son infracciones muy graves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las infracciones tipificadas como leves y como graves cuando provoquen lesiones a las personas determinantes de baja laboral por un tiempo superior a siete días, o bien cuando causen daños y perjuicios que impidan totalmente el funcionamiento o la utilización del bien o de la instalación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La reincidencia en cualquiera de las faltas graves antes de que haya transcurrido el plazo de prescripción.</div>\n<p class=\"lf-p\">Redactado el apartado 4.e) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 150, de 24 de junio de 1998. Ref. BOE-A-1998-14943.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 102</span><span class=\"lf-art-t\">Tipificación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Tienen la consideración de infracción administrativa en el ámbito portuario las acciones y omisiones tipificadas y sancionadas por la presente ley. En materia de tributos portuarios se aplica el régimen de infracciones y sanciones establecido por la Ley del Estado 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, y por las disposiciones que la complementan o desarrollan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Son infracciones leves las que, no teniendo la consideración de graves o muy graves, quedan tipificadas en alguno de los supuestos siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El incumplimiento de la normativa portuaria vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El incumplimiento del Reglamento General de Explotación y de Policía de los Puertos de Cataluña, y también el incumplimiento del Reglamento de explotación de cada puerto, dársena, instalación marítima o marina interior. El incumplimiento de las instrucciones y de las órdenes de las autoridades portuarias en ejecución de los Reglamentos y en el ejercicio de sus competencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La realización de operaciones marítimas que ponga en peligro las obras, las instalaciones, los equipos portuarios, los buques o las personas, o en las cuales no se tomen las medidas de seguridad necesarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cualquier acción u omisión que cause daños o perjuicios en los bienes del dominio público portuario o marítimo-terrestre adscrito, o en su uso o explotación, siempre que no impida su normal funcionamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Cualquier acción u omisión que cause, por culpa o por negligencia, daños en las obras, las instalaciones, los equipos, los medios de transporte marítimos o terrestres, las mercancías, los contenedores o cualesquiera otros elementos situados en el espacio portuario, y también su utilización indebida o sin permiso cuando éste sea necesario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La ocupación del dominio público portuario o del dominio público marítimo-terrestre adscrito con obras o instalaciones sin el título correspondiente, siempre que no se obstaculice la actividad normal del puerto, la dársena, la instalación marítima o la marina interior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La realización de actividades en el dominio público portuario o adscrito sin la autorización correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La realización de obras, instalaciones o actividades en el dominio público portuario o adscrito con incumplimiento de las condiciones del título otorgado, sin perjuicio de su revocación, si procede.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La omisión o la aportación de forma defectuosa, voluntariamente o por negligencia inexcusable, de cualquier información que se tenga que suministrar a la Administración portuaria, ya sea por prescripción legal o a requerimiento suyo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>El vertido de sustancias y de residuos no contaminantes en las aguas del puerto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Son infracciones graves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las infracciones tipificadas como leves cuando provoquen lesiones a las personas o su baja laboral por un tiempo inferior a siete días, o bien causen daños y perjuicios que impidan parcialmente el funcionamiento de los bienes o de las instalaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La ocupación del dominio público portuario o adscrito sin el título correspondiente, cuando se perturbe la actividad normal del puerto, la dársena, la instalación marítima o la marina interior, o bien cuando se haya desatendido un requerimiento expreso de los órganos portuarios competentes para el cese de la conducta abusiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El falseamiento de cualquier información aportada a la Administración portuaria en cumplimiento de una obligación legal o a requerimiento de ésta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La obstrucción de las funciones de control y de policía de la Administración o la negativa dolosa a colaborar en ellas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La emisión de vertidos o de sustancias contaminantes, y cualquier otra incidencia o actuación negativas para el entorno terrestre o marino o para el medio ambiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La reincidencia en cualquiera de las faltas leves antes de que haya transcurrido el plazo de prescripción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Son infracciones muy graves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las infracciones tipificadas como leves y como graves cuando provoquen lesiones a las personas determinantes de baja laboral por un tiempo superior a siete días, o bien cuando causen daños y perjuicios que impidan totalmente el funcionamiento o la utilización del bien o de la instalación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La reincidencia en cualquiera de las faltas graves antes de que haya transcurrido el plazo de prescripción.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art. 53.6 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-737.</p>\n<p class=\"lf-p\">Redactado el apartado 4.e) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 150, de 24 de junio de 1998. Ref. BOE-A-1998-14943.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 102</span><span class=\"lf-art-t\">Tipificación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Tienen la consideración de infracción administrativa en el ámbito portuario las acciones y omisiones tipificadas y sancionadas por la presente ley. En materia de tributos portuarios se aplica el régimen de infracciones y sanciones establecido por la Ley del Estado 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, y por las disposiciones que la complementan o desarrollan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Son infracciones leves las que, no teniendo la consideración de graves o muy graves, quedan tipificadas en alguno de los supuestos siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El incumplimiento de la normativa portuaria vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El incumplimiento del Reglamento General de Explotación y de Policía de los Puertos de Cataluña, y también el incumplimiento del Reglamento de explotación de cada puerto, dársena, instalación marítima o marina interior. El incumplimiento de las instrucciones y de las órdenes de las autoridades portuarias en ejecución de los Reglamentos y en el ejercicio de sus competencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La realización de operaciones marítimas que ponga en peligro las obras, las instalaciones, los equipos portuarios, los buques o las personas, o en las cuales no se tomen las medidas de seguridad necesarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cualquier acción u omisión que cause daños o perjuicios en los bienes del dominio público portuario o marítimo-terrestre adscrito, o en su uso o explotación, siempre que no impida su normal funcionamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Cualquier acción u omisión que cause, por culpa o por negligencia, daños en las obras, las instalaciones, los equipos, los medios de transporte marítimos o terrestres, las mercancías, los contenedores o cualesquiera otros elementos situados en el espacio portuario, y también su utilización indebida o sin permiso cuando éste sea necesario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La ocupación del dominio público portuario o del dominio público marítimo-terrestre adscrito con obras o instalaciones sin el título correspondiente, siempre que no se obstaculice la actividad normal del puerto, la dársena, la instalación marítima o la marina interior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La realización de actividades en el dominio público portuario o adscrito sin la autorización correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La realización de obras, instalaciones o actividades en el dominio público portuario o adscrito con incumplimiento de las condiciones del título otorgado, sin perjuicio de su revocación, si procede.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La omisión o la aportación de forma defectuosa, voluntariamente o por negligencia inexcusable, de cualquier información que se tenga que suministrar a la Administración portuaria, ya sea por prescripción legal o a requerimiento suyo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>El vertido de sustancias y de residuos no contaminantes en las aguas del puerto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La realización de las actividades a las que se refiere el artículo 77.6 sin haberlo comunicado previamente a la Administración portuaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Son infracciones graves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las infracciones tipificadas como leves cuando provoquen lesiones a las personas o su baja laboral por un tiempo inferior a siete días, o bien causen daños y perjuicios que impidan parcialmente el funcionamiento de los bienes o de las instalaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La ocupación del dominio público portuario o adscrito sin el título correspondiente, cuando se perturbe la actividad normal del puerto, la dársena, la instalación marítima o la marina interior, o bien cuando se haya desatendido un requerimiento expreso de los órganos portuarios competentes para el cese de la conducta abusiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El falseamiento de cualquier información aportada a la Administración portuaria en cumplimiento de una obligación legal o a requerimiento de ésta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La obstrucción de las funciones de control y de policía de la Administración o la negativa dolosa a colaborar en ellas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La emisión de vertidos o de sustancias contaminantes, y cualquier otra incidencia o actuación negativas para el entorno terrestre o marino o para el medio ambiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La reincidencia en cualquiera de las faltas leves antes de que haya transcurrido el plazo de prescripción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Son infracciones muy graves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las infracciones tipificadas como leves y como graves cuando provoquen lesiones a las personas determinantes de baja laboral por un tiempo superior a siete días, o bien cuando causen daños y perjuicios que impidan totalmente el funcionamiento o la utilización del bien o de la instalación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La reincidencia en cualquiera de las faltas graves antes de que haya transcurrido el plazo de prescripción.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 3.k) por el art. 148 de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-547.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art. 53.6 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-737.</p>\n<p class=\"lf-p\">Redactado el apartado 4.e) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 150, de 24 de junio de 1998. Ref. BOE-A-1998-14943.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-103\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 103</span><span class=\"lf-art-t\">Prescripción de las infracciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El plazo de prescripción de las infracciones es de tres años para las muy graves, dos años para las graves y un año para las leves. Este plazo se empieza a contar desde la fecha en que ha sido cometida la infracción. Si ésta es continuada, desde la fecha en que se ha realizado el último acto con que ha sido consumada. Si los hechos, los actos o las omisiones constitutivos de infracción son desconocidos por falta de signos externos, el plazo empieza a contar a partir de la fecha en que éstos se manifiesten.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Procedimiento</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-104\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 104</span><span class=\"lf-art-t\">Responsabilidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son responsables de las infracciones administrativas las personas físicas o jurídicas siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Con carácter solidario, el autor o responsable de la acción o de la omisión y, en su caso, la empresa con la cual tiene relación de dependencia, si la infracción ha sido cometida en cumplimiento de sus funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En caso de incumplimiento de las condiciones de un contrato o de un título administrativo, el titular de éste.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En caso de infracciones relacionadas con las embarcaciones, los armadores y los consignatarios respectivos con carácter solidario y, subsidiariamente, los capitanes o patrones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>En caso de obras, instalaciones y actividades sin título suficiente, el promotor de la actividad, o el empresario que la ejecuta y el Director técnico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si las infracciones son imputables a una persona jurídica, pueden ser consideradas como responsables subsidiarias las personas físicas que integren sus órganos rectores o de dirección, salvo las que hayan disentido de los acuerdos adoptados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las sanciones impuestas a los diferentes sujetos a consecuencia de una misma infracción tienen entre sí carácter independiente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-105\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 105</span><span class=\"lf-art-t\">Iniciación y tramitación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El procedimiento administrativo sancionador se tramitará de acuerdo con lo que disponen la presente Ley y la normativa sobre procedimiento sancionador aplicable a los ámbitos de competencia de la Generalidad, y se ajustará a los principios establecidos en la legislación vigente de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de los puertos, las dársenas y las instalaciones marítimas de la Generalidad corresponde a los órganos competentes de acuerdo con lo que disponen la presente Ley y los reglamentos que la desarrollan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Ante el conocimiento o las denuncias de posibles actuaciones infractoras presentadas por los servicios de vigilancia en los puertos objeto de concesión o por los guardamuelles, los órganos competentes tienen la obligación de formular y de tramitar los expedientes sancionadores correspondientes. En este sentido, una vez advertida la existencia de una posible infracción, el órgano competente de la Administración portuaria, después de hacer las diligencias previas oportunas, incoará al presunto infractor un expediente sancionador. En cualquier caso, es preceptiva la notificación del pliego de cargos al presunto infractor para que pueda formular las alegaciones que considere pertinentes antes de que se dicte la resolución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En la tramitación de procedimientos sancionadores por hechos sucedidos en el ámbito de los puertos sujetos a concesión, es preceptiva la audiencia al concesionario.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-106\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 106</span><span class=\"lf-art-t\">Medidas cautelares</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Una vez incoado el expediente sancionador, la Administración portuaria puede adoptar, a propuesta del instructor o instructora del expediente y mediante acuerdo motivado, las medidas cautelares de carácter provisional que sean necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pueda recaer, para preservar los intereses generales o para evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Administración portuaria puede ordenar la paralización inmediata de las obras o de las instalaciones y la suspensión de los usos y de las actividades que no disponen del título administrativo correspondiente o que no se ajustan a las condiciones del título otorgado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Administración portuaria puede acordar el precinto de las obras o de las instalaciones y la retirada de los materiales, de la maquinaria o de los equipos que se utilizan en las obras o actividades a cargo del interesado, para asegurar la efectividad de la resolución a que se refiere el apartado 2. A estos efectos, puede requerir, si lo considera conveniente, la colaboración de la fuerza pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En el plazo que fije la notificación de la orden de suspensión, la persona interesada solicitará a la Administración el título correspondiente o, en su caso, ajustará las obras o la actividad a lo que tenga otorgado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Si transcurre el plazo a que se refiere el apartado 4 sin que el interesado haya cumplido lo que se prescribe, la Administración portuaria puede ordenar la demolición de las obras o el desmantelamiento de las instalaciones, a costa y cargo de la persona interesada, e impedirá definitivamente los usos o las actividades no autorizados. La Administración portuaria procederá de igual forma cuando el título sea denegado porque no se ajusta a la normativa vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Asimismo, la Administración portuaria puede ordenar la adopción inmediata de las medidas necesarias para evitar los daños que pueda provocar un buque u otra embarcación en peligro de hundimiento o en situación de causar daños a bienes o elementos portuarios o a otras embarcaciones. También puede ordenar la inmediata retención, por causa justificada, de los buques y de las embarcaciones para garantizar las posibles responsabilidades administrativas o económicas de sus propietarios, representantes autorizados, Capitanes o patrones, sin perjuicio de que esta medida cautelar pueda ser sustituida por la constitución de un aval suficiente.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Sanciones y otras medidas</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-107\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 107</span><span class=\"lf-art-t\">Multas y graduación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones reguladas por la presente Ley son sancionables con las multas siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las infracciones leves, hasta 750.000 pesetas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las infracciones graves, hasta 20.000.000 de pesetas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las infracciones muy graves, hasta 40.000.000 de pesetas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La cuantía de las multas se graduará de acuerdo con la gravedad del hecho constitutivo de la infracción, considerando los daños y perjuicios producidos, el riesgo objetivo causado a los bienes o a las personas, la relevancia externa de la conducta infractora, la existencia de intencionalidad y la reincidencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>A efectos de la graduación de sanciones, se considera reincidencia la comisión de una infracción de la misma naturaleza antes de que haya prescrito la infracción anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Si un mismo hecho u omisión es constitutivo de dos infracciones o más, o si de la comisión de una infracción se deriva necesariamente otra, se impone únicamente la sanción correspondiente a la infracción más grave de las cometidas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-108\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 108</span><span class=\"lf-art-t\">Órganos competentes</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La competencia para imponer las multas corresponde, con carácter indelegable, a los órganos siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El Director o Directora general competente en materia de puertos, hasta 750.000 pesetas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El Consejero o Consejera de Política Territorial y Obras Públicas, hasta 20.000.000 de pesetas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El Gobierno de la Generalidad, hasta 40.000.000 de pesetas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Gobierno de la Generalidad, a propuesta del Consejero o Consejera de Política Territorial y Obras Públicas, puede actualizar o modificar estos límites y la cuantía de las multas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El importe de las multas y de las indemnizaciones por infracciones en los puertos, las dársenas, las instalaciones marítimas o las marinas interiores adscritas a Puertos de la Generalidad se consideran ingreso propio de este ente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La cuantía de las sanciones que en cada caso corresponda se puede condonar parcialmente mediante acuerdo motivado del órgano competente para imponer la multa, en el cual se justificarán las razones objetivas que hacen conveniente adoptar esta medida. Es requisito imprescindible que el infractor, con el requerimiento previo de la Administración y en el plazo otorgado al efecto, haya corregido la situación alterada por la comisión de la infracción.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-109\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 109</span><span class=\"lf-art-t\">Inhabilitación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En caso de infracciones graves o muy graves, y ateniendo a las circunstancias que concurran, el órgano competente para imponer la sanción correspondiente puede acordar también la inhabilitación del infractor para ser titular de autorizaciones y de concesiones administrativas por un plazo no superior a un año en caso de infracciones graves y hasta tres años en las muy graves. Esta sanción se gradúa según los criterios que establece este capítulo.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-110\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 110</span><span class=\"lf-art-t\">Prescripción de las sanciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescriben a los tres años, las impuestas por infracciones graves a los dos años y las impuestas por infracciones leves al año. El plazo de prescripción de las sanciones se inicia el día siguiente a aquel en que ha adquirido firmeza la resolución que las impone.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-111\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 111</span><span class=\"lf-art-t\">Multas coercitivas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para la ejecución de los actos administrativos que implican una obligación de los destinatarios, conforme a la presente Ley, la autoridad portuaria puede imponer multas coercitivas, de acuerdo con lo que dispone la legislación administrativa general y con los correspondientes requerimientos y advertencias previos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las multas coercitivas, que pueden ser reiteradas, no pueden ser de cuantía superior a 75.000 pesetas cada una.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La imposición de multas coercitivas es independiente de la imposición de multas en concepto de sanción, y es compatible con ésta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando las multas coercitivas se impongan para impelir al cumplimiento de una sanción, la competencia para fijarla es del mismo órgano que ha dictado la resolución del expediente sancionador y el importe de cada una de ellas no puede ser superior al 20 por 100 de la cuantía de la sanción.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-112\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 112</span><span class=\"lf-art-t\">Responsabilidad por daños causados al dominio público</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La imposición de sanciones es independiente de la obligación, exigible en cualquier momento, de restituir los bienes y de reponer la situación alterada al estado anterior a la comisión de la infracción, y de la obligación de indemnizar los daños y los perjuicios causados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el supuesto de que la reparación de un daño sea urgente para garantizar el buen funcionamiento del puerto, la dársena, la instalación marítima o la marina interior, el gestor público o privado encargado de la explotación la llevará a cabo de forma inmediata. En este caso, los gastos correspondientes van a cargo del causante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Si la restitución y la reposición al estado anterior no es posible y se han producido daños y perjuicios, los responsables de la infracción abonarán las indemnizaciones que correspondan. La cuantía de la indemnización, que en ningún caso puede ser inferior al valor del beneficio obtenido por el infractor, se fijará según los siguientes criterios, aplicando aquel que proporcione el valor mayor:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El valor teórico de la restitución y la reposición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El valor de los bienes maltrechos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El beneficio obtenido por el infractor con la actividad ilegal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Corresponde al mismo órgano competente para imponer la sanción establecer la obligación de restituir y de reponer la situación alterada a su estado anterior, y también fijar el importe de la indemnización, con la instrucción previa del expediente administrativo correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las medidas previstas en este artículo no tienen carácter de sanción.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-113\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 113</span><span class=\"lf-art-t\">Ejecución forzosa</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El importe de las multas y de los gastos ocasionados por la ejecución subsidiaria de las actuaciones de restitución y de reposición de los bienes al estado anterior a la comisión de la infracción, y también el importe de las indemnizaciones por daños y perjuicios, puede ser exigido por vía de apremio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La suspensión de las resoluciones dictadas en virtud del apartado 1 requiere que el interesado garantice el importe mediante la constitución de una fianza o de un depósito suficiente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera. Servicio de dragado y trasvase de arenas de los puertos de Cataluña.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Departamento de Política Territorial y Obras Públicas puede establecer un servicio de dragados y de trasvases de arenas de los puertos de Cataluña, que puede ser gestionado en cualquiera de las modalidades directas o indirectas que establece la legislación vigente. Los concesionarios que resulten beneficiarios del servicio mencionado tienen la consideración de sujetos pasivos obligados a satisfacer las tarifas correspondientes. Esta actividad está sujeta, si procede, a los informes correspondientes del Departamento de Medio Ambiente y de la Demarcación de Costas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda. Concesiones administrativas.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Generalidad mantiene las competencias plenas sobre las concesiones administrativas existentes en la zona costera mientras se mantengan los usos autorizados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional tercera. Relación de puestos de trabajo.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Gobierno, por decreto, establecerá la relación de puestos de trabajo de Puertos de la Generalidad, especificando las categorías y las funciones que correspondan a cada uno de ellos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional cuarta. Gestión de las infraestructuras portuarias situadas en Barcelona.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Generalidad, en ejercicio de sus competencias, puede delegar al Ayuntamiento de Barcelona, en los términos que se acuerden entre ambas administraciones, las competencias relacionadas con la gestión de las infraestructuras portuarias situadas en esta ciudad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 203 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a2-15 Disposición transitoria primera. Plan de puertos de Cataluña.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Mientras no se apruebe el Plan de puertos de la Generalidad que establece el artículo 31, continúa vigente el Plan de puertos deportivos aprobado por acuerdo del Gobierno de la Generalidad de 10 de abril de 1984, publicado en el \"Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña\" el 6 de junio de 1984.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Plan de puertos de Cataluña se redactará en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 150, de 24 de junio de 1998. Ref. BOE-A-1998-14943.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria segunda. Concesiones existentes.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las concesiones para la construcción y la explotación de puertos, dársenas e instalaciones marítimas que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de la presente Ley se regulan por el régimen de continuación de la explotación establecido por los artículos 67.3 y 68.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los titulares de concesiones para la construcción y la explotación de puertos, dársenas e instalaciones marítimas que están vigentes en el momento de entrar en vigor la presente Ley optarán expresamente en un plazo máximo de seis meses entre mantener el mismo régimen jurídico que les es aplicable o solicitar al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas la adaptación a las disposiciones de la presente Ley. Si no se solicita expresamente la adaptación en el plazo mencionado o si, habiéndola solicitado, no se aceptan las condiciones y las prescripciones ofrecidas por la Administración en el plazo que las mismas indiquen, se entenderá que el concesionario opta por el mantenimiento del antiguo régimen jurídico. La adaptación no puede comportar en ningún caso una ampliación del plazo de la concesión.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria tercera. Legalización y adaptación de las marinas interiores existentes.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley, las marinas interiores existentes en la costa catalana que no hayan sido legalizadas para una utilización náutico-portuaria presentarán una solicitud que se adapte a las determinaciones que prescribe el libro III, a fin y a efecto de obtener la concesión a que se refiere el artículo 96, con las particularidades siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La solicitud de concesión de gestión y explotación de la marina irá acompañada:</div>\n<p class=\"lf-p\">Primero.</p>\n<p class=\"lf-p\">Del proyecto y del plano de las obras y de las instalaciones náutico-portuarias existentes en la marina, delimitando perfectamente su perímetro en sus porciones de agua y de tierra, con una descripción de sus elementos conforme a lo que dispone el artículo 94, y con indicación de los amarres de uso privativo, vinculados o no a una parcela colindante, y de los de uso público tarifado, aportando una relación de usuarios de la marina.</p>\n<p class=\"lf-p\">Segundo.</p>\n<p class=\"lf-p\">De los instrumentos de planeamiento urbanístico que acrediten la legalidad urbanística de las obras y de las instalaciones existentes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tercero.</p>\n<p class=\"lf-p\">Del proyecto de obras y de instalaciones necesarias para que la marina cumpla todas las características técnicas, los elementos, los servicios y los otros requisitos exigidos legalmente conforme a lo que dispone el artículo 4, si procede. En este caso, la solicitud irá acompañada del resguardo acreditativo de una fianza provisional por importe del 2 por 100 del presupuesto de las mencionadas obras e instalaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuarto.</p>\n<p class=\"lf-p\">De un estudio económico-financiero de la gestión y de la explotación de la marina.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quinto.</p>\n<p class=\"lf-p\">De la propuesta del correspondiente reglamento de explotación y tarifas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sexto.</p>\n<p class=\"lf-p\">De la propuesta de régimen jurídico de la comunidad de usuarios de la marina, con la indicación del coeficiente que corresponde a cada unidad de reparto de gastos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La solicitud se tramitará de conformidad con lo que dispone la presente Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Transcurrido el plazo indicado sin que se haya presentado la solicitud de concesión para la legalización y adaptación de las marinas interiores a que se refiere este apartado, se entiende que el titular concesionario renuncia a la concesión administrativa vigente y la administración portuaria queda facultada para gestionarla en cualquiera de las formas que la Ley establece.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el plazo de doce meses a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley, las marinas interiores legalizadas de acuerdo con la legislación anterior presentarán, para que lo apruebe la Administración portuaria, un nuevo reglamento de explotación y de régimen jurídico de la comunidad de usuarios adaptado a las prescripciones del libro III.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria cuarta. Bienes y medios de la Comisión de Puertos de Cataluña y régimen del personal.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los bienes y los medios materiales de la Comisión de Puertos de Cataluña quedan integrados en la entidad de derecho público Puertos de la Generalidad, que se crea, de conformidad con el artículo 1.b) de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la Empresa Pública Catalana, de acuerdo con su naturaleza jurídica originaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El cambio de naturaleza jurídica de la Comisión de Puertos de Cataluña establecido por la Ley no afecta a las situaciones jurídicas de los bienes nacidas antes de su entrada en vigor, las cuales se mantienen sin solución de continuidad. A partir de dicha entrada en vigor se aplicará el régimen jurídico que corresponda de acuerdo con la presente Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El personal laboral que en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley preste servicios a la Comisión de Puertos de Cataluña o tenga suspendida su relación jurídica laboral con este organismo queda integrado en el ente público Puertos de la Generalidad, que se crea mediante la presente Ley, el cual se subroga de forma expresa respecto a las relaciones contractuales laborales de este personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El personal funcionario que en el momento de entrada en vigor de la presente Ley esté prestando servicios en la Comisión de Puertos de Cataluña y esté destinado definitivamente en ella puede optar por:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Integrarse en el ente público como personal laboral, comportando esta incorporación el reconocimiento a todos los efectos de la fecha de antigüedad reconocida en la Administración, y quedar en la situación de excedencia voluntaria para incompatibilidades mientras se den las causas previstas en la normativa vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Mantener su condición de funcionario en el nuevo ente, en que se creará un puesto de trabajo a extinguir. Este puesto se extinguirá en el momento en que obtenga otra plaza de funcionario con carácter definitivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Cualquiera de las opciones a que se refiere el apartado 4 se manifestará de forma expresa por escrito y, en su caso, mediante la formalización del contrato de trabajo indefinido correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El personal laboral de la Comisión de Puertos de Cataluña que tenga la condición de fijo puede optar por la incorporación voluntaria. En este caso será declarado en la situación de excedencia voluntaria por incompatibilidades, establecido por el artículo 46.6 del III Convenio único del personal laboral de la Generalidad, y se le reconocerá a todos los efectos la fecha de antigüedad reconocida en la Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>El personal laboral de la Comisión de Puertos de Cataluña que tenga la condición de temporal se integrará en el nuevo ente de acuerdo con lo que dispone el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria quinta. Moratoria de construcción.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se establece una moratoria en la construcción de nuevos puertos y marinas interiores por un período inicial de tres años a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley. Esta moratoria no afecta a las instalaciones cuya tramitación ya se haya iniciado antes de la entrada en vigor de la Ley, y tampoco a las obras de remodelación o de ampliación de los puertos, las dársenas, las instalaciones marítimas o las marinas interiores ya existentes. Esta moratoria se prorrogará automáticamente por un plazo de dos años más, salvo que el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, con un estudio previo sobre la ocupación del litoral catalán, la demanda de lugares de amarre y las condiciones medioambientales y con el informe preceptivo del Departamento de Medio Ambiente, acuerde la conveniencia de levantarla.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional sexta. Cánones aplicables.</p>\n<p class=\"lf-p\">Mientras el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas no haya procedido a la aprobación de la valoración de los terrenos y de los espejos de agua a efectos de la fijación de los cánones que establece el artículo 91, son aplicables los cánones por concesiones y autorizaciones que regula el artículo 10 de la Ley 17/1996, de 27 de diciembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria sexta. Cánones aplicables. (Derogada).</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga por la disposición derogatoria.3 del Decreto Legislativo 2/2010, de 3 de agosto. Ref. BOE-A-2010-13884.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria séptima. Composición del Consejo Asesor de Puertos de la Generalidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Mientras el Gobierno no determine el número y la distribución de las vocalías del Comité Ejecutivo y del Consejo Asesor de Puertos de la Generalidad, el Consejo mantiene la composición actual.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 150 de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-547.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Queda derogada la Ley 4/1982, de 5 de abril, de Creación de la Comisión de Puertos de Cataluña. Igualmente, queda derogada cualquier disposición de rango igual o inferior que se oponga a lo que establece la presente Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se facultan al Gobierno de la Generalidad y al Consejero o Consejera de Política Territorial y Obras Públicas para que dicten las disposiciones necesarias para el desarrollo y la aplicación de la presente Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Gobierno de la Generalidad elaborará un reglamento de policía portuaria que se aplicará tanto en los puertos adscritos a Puertos de la Generalidad como en los puertos objeto de la concesión.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final tercera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de las competencias municipales por lo que se refiere a las urbanizaciones marítimo-terrestres, la regulación del dominio público portuario en cuanto a los diques de abrigo, la bocana, los canales de entrada, la red de canales interiores, con sus aguas y reclaves o entrantes de parcela, franja de servicio náutico adyacente al canal, dársena deportiva y superficies a tierra necesarias para las instalaciones y servicios portuarios de las marinas interiores se hará mediante un Reglamento específico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final cuarta.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presente Ley entra en vigor al día siguiente de haber sido publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».</p>\n<p class=\"lf-p\">Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los Tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.</p>\n<p class=\"lf-p\">Palacio de la Generalidad, 17 de abril de 1998.</p>\n<p class=\"lf-p\">PERE MACIAS I ARAU, JORDI PUJOL, Consejero de Política Territorial y Obras Públicas Presidente ANEXO I 1. Disposiciones generales.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.1 Determinación:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las tarifas se determinan de acuerdo con los supuestos, estructura y elementos esenciales que se regulan en la presente disposición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las cuantías básicas establecidas para cada tarifa deben disminuirse o aumentarse con las reducciones o incrementos contenidos en las sucesivas reglas particulares que, en su caso, correspondan, siempre y cuando no se establezca expresamente su incompatibilidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Al importe resultante de multiplicar la cuantía determinada de acuerdo con lo dispuesto en la letra b) por el número de unidades de su base correspondiente, deben aplicársele, en su caso, las reducciones o incrementos aprobados por el Comité Ejecutivo de Puertos de la Generalidad, en función de la política comercial que se adopte.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Al importe resultante debe aplicársele el IVA, de conformidad con la normativa específica que resulte de aplicación.</div>\n<p class=\"lf-p\">1.2 Exenciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Están exentos del pago de las tarifas los Servicios generales portuarios prestados directamente por Puertos de la Generalidad a las entidades y Administraciones Públicas cuando lleven a cabo actividades de vigilancia, represión del contrabando, salvamento y lucha contra la contaminación marina y las relacionadas con la defensa, la seguridad o similares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El material y embarcaciones de la Cruz Roja dedicados a las tareas propias que tiene encomendadas esta institución pueden ser objeto de exención.</div>\n<p class=\"lf-p\">1.3 Plazo para el pago de las tarifas y recargos por demora:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El plazo máximo para hacer efectivas las deudas originadas por la aplicación de estas tarifas es de treinta días naturales desde la fecha de notificación de las correspondientes facturas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Transcurrido el plazo establecido en la letra a) sin haber sido satisfechas las deudas, debe imponerse un recargo por demora consistente en aplicar a las cantidades debidas el interés legal del dinero vigente, durante el período en el que se haya incurrido en mora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El Comité Ejecutivo de Puertos de la Generalidad, según las circunstancias de cada caso, puede graduar la aplicación del recargo o dispensar su exigencia.</div>\n<p class=\"lf-p\">1.4 Reclamaciones contra las liquidaciones de tarifas:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Contra las liquidaciones de las tarifas por servicios prestados directamente por Puertos de la Generalidad es procedente la reclamación previa al ejercicio de acciones civiles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La reclamación puede interponerse ante el consejero o consejera de Política Territorial y Obras Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.4 de la Ley 5/1998, de 17 de abril, de puertos de Cataluña, en el plazo de un mes desde la notificación de la liquidación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La interposición de una reclamación no suspende la obligación de efectuar el pago de la liquidación en el plazo establecido en la letra b).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El plazo para resolver la reclamación es de tres meses desde que ha sido interpuesta, transcurrido el cual puede entenderse desestimada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>En las facturas emitidas por Puertos de la Generalidad debe incluirse la cláusula de sumisión a los Tribunales de Barcelona.</div>\n<p class=\"lf-p\">1.5 Conciertos:</p>\n<p class=\"lf-p\">Los jefes de zona pueden proponer al gerente de Puertos de la Generalidad los conciertos económicos para la aplicación de tarifas por los servicios prestados directamente por Puertos de la Generalidad, al objeto de captar nuevos tráficos o consolidar los existentes, con los usuarios que lo soliciten y en las condiciones aprobadas por el Comité Ejecutivo.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.6 Medidas para garantizar el cobro de las tarifas:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Suspensión temporal del servicio: a.1 Puertos de la Generalidad, en caso de impago reiterado de las tarifas devengadas por la prestación de servicios portuarios en cualquiera de los puertos que tiene adscritos, puede suspender temporalmente la prestación del servicio al deudor, previo requerimiento al mismo y con comunicación al capitán marítimo si afectase la navegación marítima. a.2 A efectos de lo establecido en el apartado a.1, se entiende que hay impago reiterado cuando Puertos de la Generalidad ha requerido al sujeto obligado el pago de la factura pendiente al menos una vez después de la liquidación de la correspondiente factura. Puertos de la Generalidad debe advertir expresamente al sujeto obligado que, de no efectuar el pago de la factura en el plazo que tiene fijado, procederá a suspender temporalmente la prestación del servicio de que se trate. a.3 La suspensión temporal de la prestación del servicio se mantiene en tanto no se efectúe el pago o se garantice suficientemente, a juicio de Puertos de la Generalidad, la deuda que generó dicha suspensión. a.4 Si el servicio prestado objeto de suspensión consiste en la utilización de superficies, almacenaje, locales y edificios, la suspensión acordada de conformidad con lo dispuesto en los apartados anteriores lleva implícita la obligación del deudor de dejar libres y a disposición de Puertos de la Generalidad los bienes ocupados. A dichos efectos, se faculta a Puertos de la Generalidad para retirar subsidiariamente, a cargo del sujeto deudor obligado al pago, los bienes, materiales y objetos que correspondan, añadiendo los gastos que se deriven a la deuda pendiente. a.5 La suspensión temporal acordada de conformidad con lo establecido en los apartados anteriores faculta a Puertos de la Generalidad para suspender el suministro de energía eléctrica, agua o similares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Depósito previo:</div>\n<p class=\"lf-p\">Puertos de la Generalidad puede exigir el depósito previo o la constitución de avales, así como emitir facturas a cuenta, al objeto de garantizar el cobro del importe de las tarifas por los servicios que se soliciten en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de la liquidación final resultante.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.7 Facturación relativa a bienes abandonados:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Puertos de la Generalidad debe suspender la facturación de los servicios respecto a las mercancías, embarcaciones, vehículos o cualquier objeto o artefacto que previamente declare en abandono.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>A efectos de lo establecido en la letra a), se entiende que hay abandono a partir de los cinco meses de impago y cuando el posible valor en venta no alcance el importe de la facturación emitida no abonada ; todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración de Aduanas en la determinación del abandono de mercancías incluidas en procedimiento de despacho.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Previamente a la declaración de abandono, debe publicarse mediante edicto en el \"Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya\" y en el tablón de anuncios del ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor, por un plazo no inferior a veinte días naturales, la tramitación del expediente de abandono, para que el propietario o propietaria o quien en derecho proceda pueda abonar sus deudas y retirar los bienes en presunto abandono. Una vez transcurrido dicho plazo, debe realizarse, sin más trámite, la declaración de abandono y debe ponerse a la venta en subasta pública, previo anuncio en el \"Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya\" y en el tablón de anuncios del ayuntamiento del último domicilio conocido, con una antelación de quince días.</div>\n<p class=\"lf-p\">1.8 Facturación relativa a bienes litigiosos:</p>\n<p class=\"lf-p\">Los derechos económicos devengados por mercancías, embarcaciones, vehículos o cualquier objeto o artefacto sometidos a procedimientos legales o administrativos deben ser exigidos a los que resulten ser sus propietarios o titulares, en los términos de las correspondientes sentencias o resoluciones. No puede efectuarse la retirada de los mencionados bienes si no se ha hecho efectiva la correspondiente liquidación.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.9 Aceptación de las condiciones de la prestación de servicios:</p>\n<p class=\"lf-p\">La petición, utilización o aceptación del servicio suponen la conformidad del usuario con las condiciones establecidas en la presente disposición, la normativa general aplicable y las normas particulares para su prestación, así como las cuantías de las tarifas aplicables por Puertos de la Generalidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.10 Definiciones:</p>\n<p class=\"lf-p\">A efectos de aplicar estas tarifas, se entiende por:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Aguas del puerto:</div>\n<p class=\"lf-p\">Las superficies de agua incluidas dentro de la zona de servicio portuaria configurada tanto por las aguas portuarias interiores abrigadas o delimitadas por instrumentos de señalización marítima como las exteriores inmediatamente adyacentes a las obras de abrigo y bocana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.2 de la Ley 5/1998, de puertos de Cataluña.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Tipos de navegación:</div>\n<p class=\"lf-p\">Navegación interior: es la que transcurre íntegramente dentro del ámbito de un determinado puerto o de otras aguas interiores españolas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Navegación de cabotaje: es la que, no siendo navegación interior, se efectúa entre puertos o puntos situados en zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción.</p>\n<p class=\"lf-p\">Navegación exterior: es la que se efectúa entre puertos o puntos situados en zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción y puertos o puntos situados fuera de las mencionadas zonas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Navegación extranacional: es la que se efectúa entre puertos o puntos situados fuera de las zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Operaciones de tráfico portuario:</div>\n<p class=\"lf-p\">Se entiende por tráfico portuario las operaciones de entrada, salida, atraque, desatraque, estancia y reparación de buques en puerto y las de transferencia entre éstos y tierra u otros medios de transporte, de mercancías de cualquier tipo, de pesca, de avituallamiento y de pasajeros o tripulantes, así como el almacenaje temporal de las mencionadas mercancías en el espacio portuario.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se entiende por transbordo la operación por la que se trasladan las mercancías de un buque a otro sin pararse en los muelles y con presencia simultánea de ambos buques durante las operaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se entiende por tránsito marítimo la operación que se realiza con las mercancías que, habiendo sido descargadas de un buque al muelle, vuelven a ser embarcadas en un buque distinto o en el mismo buque en diferente escala sin salir del puerto, salvo que, por estrictas necesidades de conservación, deba salir del puerto porque éste no dispone de las instalaciones apropiadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se entiende por tránsito terrestre las entradas y salidas por vía terrestre al puerto.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cruceros turísticos:</div>\n<p class=\"lf-p\">Se entiende que un buque de pasajeros está realizando un crucero turístico si cumple alguno de los siguientes requisitos: d.1 Que entra en un puerto y es despachado con dicho carácter por las autoridades competentes. d.2 Que el número de pasajeros en régimen de crucero supera el 75 por 100 del total de pasajeros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se entiende que un pasajero viaja en régimen de crucero si la escala en puerto forma parte de un viaje que tiene por objeto preferente el turístico o de recreo y no el de transporte.</p>\n<p class=\"lf-p\">En la declaración que deba presentarse debe indicarse, además de las características del buque y el tiempo de estancia previsto en el puerto, el itinerario del crucero, el número de pasajeros y sus condiciones de pasaje.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Buques turísticos locales:</div>\n<p class=\"lf-p\">Son los que realizan excursiones con finalidad turística, con escalas o sin ellas, y a una distancia máxima de 50 millas desde el puerto base.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Arqueo bruto (GT) y calado máximo. f.1 El arqueo bruto es el que como tal figura en el certificado internacional extendido de acuerdo con el Convenio internacional sobre arqueo de buques, aprobado en Londres el 23 de junio de 1969 (\"Boletín Oficial del Estado\" de 15 de septiembre de 1982), denominado abreviadamente GT. Si un buque no dispone del mencionado certificado puede recurrir al valor que como tal figure en el \"Lloyd's Register of Shipping\".</div>\n<p class=\"lf-p\">En el supuesto de que el buque presente un certificado de su arqueo bruto medido según el procedimiento del Estado de su bandera, denominado abreviadamente TRB, o sea éste el que aparezca en el \"Lloyd's Register of Shipping\", Puertos de la Generalidad debe asignar un nuevo arqueo a partir de las dimensiones básicas del buque. Dicha asignación debe realizarse aplicando la siguiente fórmula:</p>\n<p class=\"lf-p\">GT (Londres provisional) = 0,4 × E × P siendo:</p>\n<p class=\"lf-p\">E = Eslora máxima total.</p>\n<p class=\"lf-p\">M = Manga máxima.</p>\n<p class=\"lf-p\">P = Puntal de trazado.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el supuesto de construcción, el arqueo bruto es el correspondiente al buque acabado; en caso de desguace, el arqueo bruto es la mitad del original. f.2 El calado máximo es el calado de trazado definido según la regla 4.2 del Reglamento para la determinación de los arqueos bruto y neto de los buques, que figura como anexo I del Convenio internacional sobre arqueo de buques, de 23 de junio de 1969, y, en su defecto, el que figura en el \"Lloyd's Register of Shipping\".</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Clasificación de las tarifas por los servicios que presta directamente Puertos de la Generalidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.1 Tarifas por servicios generales:</p>\n<p class=\"lf-p\">Son tarifas por servicios generales las siguientes:</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa G-1. Entrada y estancia de buques.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa G-2. Atraque.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa G-3. Mercancías y pasajeros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa G-4. Pesca fresca.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa G-5. Embarcaciones deportivas.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2 Tarifas por servicios específicos:</p>\n<p class=\"lf-p\">Las tarifas por servicios específicos son las siguientes:</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa E-1. Utilización de maquinaria y utillaje portuario.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa E-2. Utilización de superficies, almacenaje, locales y edificios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa E-3. Suministros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa E-4. Servicio de elevación, reparación y conservación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa E-5. Aparcamiento de vehículos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa E-6. Servicios varios.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Normas específicas de las tarifas por servicios generales.</div>\n<p class=\"lf-p\">3.1 Tarifa G-1. Entrada y estancia:</p>\n<p class=\"lf-p\">3.1.1 Definición y aplicación:</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta tarifa comprende la utilización por los buques de las aguas del puerto, los canales de acceso y las zonas de fondeo o anclaje.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.1.2 Sujetos obligados:</p>\n<p class=\"lf-p\">Deben abonar esta tarifa los armadores o consignatarios de los buques que utilicen los servicios indicados.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.1.3 Base de la tarifa:</p>\n<p class=\"lf-p\">La base de la tarifa es el volumen del buque, medido por su arqueo bruto (GT), determinado de acuerdo con el Convenio internacional sobre arqueo de buques, de 23 de junio de 1969, los períodos completos de veinticuatro horas o fracciones superiores a seis horas y el tipo de navegación.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.1.4 Cuantía de la tarifa:</p>\n<p class=\"lf-p\">La cuantía básica de la tarifa es de 1.700 pesetas por cada 100 toneladas de registro bruto (o por cada 100 unidades de arqueo) o fracción, en función del tiempo de estancia, con los siguientes coeficientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Para buques de hasta 4.000 GT, 0,95.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Para buques de 4.001 a 6.000 GT, 1,00.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Para buques de más de 6.000 GT, 1,10.</div>\n<p class=\"lf-p\">3.1.5 Reducciones o bonificaciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Reducción por estancias cortas:</div>\n<p class=\"lf-p\">Por períodos de tiempo con fracciones inferiores a seis horas se aplica una reducción del 50 por 100 de la cuantía de la tarifa.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Reducción por tipo de navegación:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>A los buques de bandera de un país de la Unión Europea registrados en territorio de la misma Unión Europea que efectúan navegación entre puertos de la Unión Europea, se les puede aplicar una reducción del 50 por 100 de la cuantía de la tarifa. Si se trata de navegación con las islas Baleares y Canarias, se aplica una reducción del 75 por 100 de la cuantía de la tarifa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando por el tipo de navegación de entrada al puerto –exterior o cabotaje europeo, en los casos definidos en la letra a)– se tenga derecho a una tarifa reducida distinta de la correspondiente a la aplicable por el tipo de navegación de salida, se aplica la semisuma de ambas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Reducción por el número de escalas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>A los buques que efectúen más de 12 escalas en puerto durante el año natural, se les aplican las siguientes tarifas:</div>\n<p class=\"lf-p\">En las escalas 13 a 24: El 75 por 100 de la tarifa que sea de aplicación en función del tipo de navegación.</p>\n<p class=\"lf-p\">En las escalas 25 a 40: El 50 por 100 de la tarifa que sea de aplicación en función del tipo de navegación.</p>\n<p class=\"lf-p\">A partir de la escala 41: El 25 por 100 de la tarifa que sea de aplicación en función del tipo de navegación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Para buques superiores a 15.000 GT la aplicación del escalado comienza en la escala 7.</div>\n<p class=\"lf-p\">La denegación de estas reducciones debe ser motivada.</p>\n<p class=\"lf-p\">Con el fin de que los buques que se incorporan a una línea regular puedan optar por la aplicación de estas tarifas reducidas, es condición necesaria que antes de la entrada a puerto se justifique dicha circunstancia documentalmente ante Puertos de la Generalidad, acreditando las rutas y frecuencias y, en su caso, las tarifas, no teniendo en ningún caso estas tarifas carácter retroactivo.</p>\n<p class=\"lf-p\">A efectos del cómputo de escalas, deben acumularse en cada puerto todas las entradas de los buques de una misma compañía armadora y de una misma línea regular.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Reducción por prevención de contaminación:</div>\n<p class=\"lf-p\">Puertos de la Generalidad puede conceder una reducción en esta tarifa de hasta 3.000 pesetas por tonelada de residuo entregado, con un límite del 10 por 100, a los buques que acrediten haber descargado sus residuos oleosos procedentes de sus sentinas incluidos en el anexo I del Convenio Marpol 73/78, o sus residuos químicos incluidos en el anexo IV del mismo Convenio, en una instalación gestionada por una empresa autorizada para expedir certificados Marpol. Los residuos procedentes de desguace, lavado de tanques o desgasificación no dan derecho a esta reducción. La reducción sólo puede concederse si el buque del que se trate mantiene el Libro de registro de residuos, el cual debe reflejar de forma sistemática y garantizada la entrega de dichos productos a una empresa autorizada para recogerlos y tratarlos, y en el que debe comprobarse fiablemente, a juicio de Puertos de la Generalidad, que el mencionado buque da a sus residuos un tratamiento adecuado permanente y puede ser calificado de «buque limpio». Esta reducción debe ser solicitada a Puertos de la Generalidad, en un plazo máximo de tres días, contados a partir de la fecha de salida del buque o a partir de la fecha de expedición del certificado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Reducción por compromiso de calidad:</div>\n<p class=\"lf-p\">A los buques que hayan obtenido el certificado de distintivo verde (Green Award) otorgado por la Fundación Distintivo Verde (Green Award Foundation), de Rotterdam, se les aplica un descuento del 10 por 100 de esta tarifa.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Reducción por larga estancia:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los buques o artefactos flotantes que estén inactivos o se encuentren dedicados al tráfico interior o estén en construcción, en reparación o en proceso de desguace, que estén destinados al almacenaje de líquidos o mercancías de cualquier tipo, a acuicultura o a constituir viveros flotantes, deben pagar mensualmente, por adelantado, 15 veces el importe diario que por aplicación les corresponda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Reducción por utilizar instalaciones en régimen de concesión administrativa construidas por particulares:</div>\n<p class=\"lf-p\">A los puertos industriales o instalaciones objeto de concesión la tarifa a aplicar es el 60 por 100 de la cuantía, según la clase de navegación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Reducción por arribada forzosa:</div>\n<p class=\"lf-p\">La cuantía de la tarifa a aplicar a los buques que entren en los puertos en arribada forzosa es la mitad de la que les correspondería por aplicación de la cuantía, siempre y cuando no utilicen ninguno de los servicios de Puertos de la Generalidad o de particulares, excepto las peticiones de servicios que tengan por objeto la salvaguarda de vidas humanas en el mar.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Reducción por cruceros turísticos:</div>\n<p class=\"lf-p\">La tarifa a aplicar a los buques de pasajeros que tienen la consideración de cruceros turísticos es la mitad de la que les correspondería por aplicación de lo establecido en el apartado 3.1.3.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.1.6 Recargos:</p>\n<p class=\"lf-p\">Si un buque fondease sin autorización, debe pagar una tarifa igual al doble de la que le corresponda, sin que ello lo exima de la obligación de abandonar el puesto de fondeo tan pronto le sea ordenado y con independencia de las sanciones a las que esta actuación dé lugar.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.1.7 Exenciones:</p>\n<p class=\"lf-p\">No están sujetos al abono de esta tarifa los buques que abonen las tarifas G-4 y G-5 y que cumplan las condiciones que se especifican en las reglas de aplicación de estas tarifas.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.1.8 Normas singulares de aplicación:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El comienzo y término del período de prestación del servicio deben medirse con el tiempo de disponibilidad o reserva del puesto de atraque o fondeo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La anulación de la reserva del atraque o puesto de fondeo en un plazo inferior a tres horas antes del comienzo de la reserva, o cuando esta anulación no se produzca y el buque no llegue a puerto, da derecho a Puertos de la Generalidad al cobro de la tarifa aplicable al mencionado buque por día completo en el que haya comenzado la reserva, sin perjuicio de que el atraque pueda ser utilizado por otro buque.</div>\n<p class=\"lf-p\">3.2 Tarifa G-2. Atraque:</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2.1 Definición y aplicación:</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta tarifa comprende la utilización por los buques de las obras de atraque y los elementos fijos de amarre.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2.2 Sujetos obligados:</p>\n<p class=\"lf-p\">Deben abonar esta tarifa los armadores o consignatarios de los buques que utilicen los servicios especificados en el artículo anterior.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2.3 Base de la tarifa:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las bases para la liquidación de esta tarifa son la eslora máxima del buque por metros lineales y los tiempos por días de permanencia en el puesto de atraque o amarre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los supuestos de que un buque transporte cualquier tipo de mercancía peligrosa y sea necesario disponer de unas zonas de seguridad en proa o en popa o ambas a la vez, se considera como base tarifaria la eslora máxima del buque incrementada en la longitud de las mencionadas zonas.</div>\n<p class=\"lf-p\">3.2.4 Cuantía de la tarifa:</p>\n<p class=\"lf-p\">La cuantía básica de esta tarifa es de 220 pesetas, con los siguientes coeficientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Buques de calado máximo menor de 7 m: 0,50.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Buques de calado máximo superior a 7 m e inferior a 12 m: 1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Buques de calado superior a 12 m: 2.</div>\n<p class=\"lf-p\">3.2.5 Reducciones o bonificaciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Reducción por estancias cortas.</div>\n<p class=\"lf-p\">La tarifa a aplicar por períodos de atraque de menos de seis horas es el 50 por 100 de la tarifa diaria señalada.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Reducción por el tipo de atraque:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los buques abarloados a otro ya atracado de costado al muelle a otros buques abarloados deben pagar la mitad de la tarifa establecida en el apartado 3.2.4, siempre y cuando su eslora sea igual o inferior a la del buque atracado al muelle o a la de los demás buques abarloados a éste. Si la eslora es superior, deben abonar, además, el exceso, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3.2.4.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los buques atracados de punta a los muelles deben abonar una tarifa igual al 50 por 100 de la establecida en el apartado 3.2.4.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Reducción por el tipo de buque:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los buques turísticos locales, los de servicio interior del puerto y los que sirven de apoyo a la acuicultura que atraquen habitualmente en determinados muelles y que así lo soliciten deben pagar mensualmente siete veces el importe que, por aplicación de la tarifa general establecida en el apartado 3.2.3, les corresponda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Puertos de la Generalidad puede conceder una reducción de hasta el 0,5 por 100 por los tráficos de graneles líquidos y sólidos, cuando los datos necesarios para la facturación estadística, despacho aduanero o notificación sobre los buques que transportan mercancías peligrosas a que se hace referencia en el Real Decreto 1253/1997, de 24 de julio, sean facilitados por el operador o agente mediante el sistema de transmisión electrónica EDI.</div>\n<p class=\"lf-p\">3.2.6 Recargos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Si, a juicio de Puertos de la Generalidad, un buque prolonga su estancia en el atraque o puesto de fondeo por encima del tiempo normal previsto sin una causa que lo justifique, Puertos de la Generalidad debe fijarle un plazo para que abandone el puesto de atraque o fondeo, transcurrido el cual está obligado a desatracar. Una vez recibida la orden, si el buque no la cumple, debe abonar la siguiente tarifa:</div>\n<p class=\"lf-p\">Por cada una de las dos primeras horas o fracción, el importe de la tarifa correspondiente a veinticuatro horas, establecida en el apartado 3.2.4.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por cada una de las siguientes horas, cinco veces el importe de la tarifa correspondiente a veinticuatro horas, establecida en el apartado 3.2.4.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2.7 Exenciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>No están sujetos al pago de esta tarifa los buques que abonen las tarifas G-4 y G-5 y cumplan los requisitos especificados en los apartados que establezcan las mencionadas tarifas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los buques o artefactos que sirvan de apoyo a la acuicultura no están sujetos a esta tarifa durante los períodos mensuales en los que abonan la G-4.</div>\n<p class=\"lf-p\">3.2.8 Normas singulares de aplicación:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El atraque o puesto de fondeo se cuenta desde la hora para la que se hayan reservado hasta el momento de largar el buque la última amarra.</div>\n<p class=\"lf-p\">La anulación de la reserva del atraque o puesto de fondeo en un plazo inferior a tres horas antes del comienzo de la reserva, o cuando la mencionada anulación no se produzca y el buque no llegue al puerto, da derecho a Puertos de la Generalidad al cobro de la tarifa aplicable al mencionado buque por día completo en el que haya comenzado la reserva, sin perjuicio de que el atraque o puesto reservado puedan ser utilizados por otro buque.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si por cualquier circunstancia se da el caso de que un buque hace uso de un atraque sin autorización, debe pagar una tarifa igual a la fijada en el apartado 3.2.6, sin que ello lo exima de la obligación de abandonar el atraque tan pronto le sea ordenado, y con independencia de las sanciones a las que esta actuación diera lugar.</div>\n<p class=\"lf-p\">3.3 Tarifa G-3. Mercancías y pasajeros:</p>\n<p class=\"lf-p\">3.3.1 Definición y aplicación:</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta tarifa comprende la utilización por las mercancías y pasajeros del puerto en general, sus muelles y pantalanes, accesos terrestres, vías de circulación y zonas de manipulación, excluidos los espacios de almacenaje o depósito.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.3.2 Sujetos obligados:</p>\n<p class=\"lf-p\">Deben abonar esta tarifa:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Por lo que respecta a las mercancías:</div>\n<p class=\"lf-p\">Los navieros o consignatarios de los buques que descarguen mercancías y los propietarios del medio de transporte cuando la mercancía entra y sale del puerto por medios terrestres, y los consignatarios de las mencionadas mercancías, según quien ostente su responsabilidad, de acuerdo con el contrato de transporte suscrito. Subsidiariamente son responsables del pago de la tarifa los propietarios de la mercancía y, en su defecto, sus representantes autorizados, salvo que prueben haber hecho provisión de fondos a los responsables principales. En el supuesto de operaciones en muelles de concesionarios, los titulares de la concesión son responsables subsidiarios del pago de la tarifa.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Por lo que respecta a los pasajeros:</div>\n<p class=\"lf-p\">Están obligados a pagar esta tarifa los navieros o consignatarios de los buques en los que sean transportados los mencionados pasajeros y los vehículos.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.3.3 Base de la tarifa:</p>\n<p class=\"lf-p\">Las bases para la liquidación de esta tarifa son:</p>\n<p class=\"lf-p\">Para mercancías: la clase y el peso.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para pasajeros: el número y la modalidad de pasaje.</p>\n<p class=\"lf-p\">Y, en ambos casos, la clase de transporte.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.3.4 Cuantía de la tarifa:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La cuantía de la tarifa de pasajeros, en pesetas, es la siguiente:</div>\n<p class=\"lf-p\">Concepto Navegación y cruceros turísticos Interior en la UE Exterior en la UE A) Pasajeros:</p>\n<p class=\"lf-p\">Bloque I 350 800 Bloque II 125 400 Buque turístico local 7 – B) Vehículos:</p>\n<p class=\"lf-p\">Motocicletas y vehículos o remolques de dos ruedas 200 300 Coches, turismos y demás vehículos automóviles 550 700 Autocares y demás vehículos de tr. colectivo 2.500 4.000 1. Se aplica la tarifa del bloque I a los pasajeros de las cabinas y la del bloque II a los que ocupan butacas de salón y a los pasajeros de cubierta.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los pasajeros que realizan un crucero turístico con escala intermedia en puerto y que no desembarquen no están sujetos a la tarifa, pero se entiende, salvo prueba en contrario, que los mencionados pasajeros bajan del buque al muelle al menos una vez al día. No obstante, cuando el número de pasajeros que bajen sea superior al 50 por 100 en relación con el total de plazas ocupadas de cada bloque, pueden establecerse conciertos, previamente a la llegada del buque, entre los armadores o sus representantes y Puertos de la Generalidad, en los que debe cobrarse, como mínimo, una operación de embarque o desembarque y un período de veinticuatro horas o fracción de estancia del buque en el puerto, aplicada a la mitad de las plazas ocupadas de cada buque. El abono de la tarifa correspondiente a pasajeros da derecho a embarcar o desembarcar el equipaje de cabina. El abono de la correspondiente a vehículos da derecho a embarcar o desembarcar el equipaje que se transporte en los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>A los buques turísticos locales se les aplica sólo la tarifa del embarque.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Tarifa de mercancías:</div>\n<p class=\"lf-p\">Las cuantías de la tarifa a aplicar a cada partida de mercancías son por tonelada métrica de peso bruto o fracción y en función del grupo de bonificación al que pertenecen, de acuerdo con el repertorio de clasificación de mercancías vigente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Grupo de mercancías Precio en pesetas por tonelada métrica Primero 138 Segundo 192 Tercero 300 Cuarto 432 Quinto 600 Régimen general:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las mercancías que exclusivamente se embarquen tienen una bonificación del 40 por 100. Las que son transbordadas, tanto si realizan tránsito marítimo como terrestre, no tienen ninguna variación en la cuantía básica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>1. Para partidas con un peso total inferior a una tonelada métrica, la cuantía es, por cada 200 kilogramos o fracción en exceso, la quinta parte de la que correspondería pagar por una tonelada. A efectos de lo establecido en este apartado, se entiende como partida las mercancías incluidas en cada línea de un mismo conocimiento de embarque.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A los envases, embalajes, contenedores, cisternas u otros recipientes o elementos que tengan o no el carácter de perdidos o efímeros, y se utilicen para contener las mercancías en el transporte, así como a los autobuses, coches, camiones y otros vehículos automóviles en régimen de carga, incluidos sus remolques y semirremolques, que como tales medios de transporte terrestre se embarquen o desembarquen, vacíos o no de mercancías, se les aplica una cuantía básica de 300 pesetas/tonelada, sin que les sea de aplicación otra bonificación o recargo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando un paquete contiene mercancías a las que corresponden tarifas de distintas cuantías, se le aplica la tarifa superior, salvo que las mercancías puedan clasificarse con las pruebas que presenten los interesados ; en este caso, debe aplicarse a cada partida la cuantía que le corresponda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cuando las mercancías desembarcadas por dificultades de estiba, de avería, de problema de calado o de incendio sean reembarcadas en el mismo buque y en la misma escala, deben abonar por la operación completa la tarifa resultante de aplicar la tarifa básica de la tabla baremo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Puertos de la Generalidad, a solicitud de los consignatarios de buques, con el fin de captar tráficos, mantenerlos o consolidarlos, puede establecer conciertos de conformidad con lo establecido en el presente anexo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Las mercancías y combustibles embarcados para el avituallamiento del mismo buque directamente desde tierra no están sujetos al abono de esta tarifa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Las mercancías que entren y salgan de un puerto sin utilizar la vía marítima, a los únicos efectos de su tramitación aduanera y posible reconocimiento, deben abonar la tarifa correspondiente al grupo quinto aplicada a la cantidad fija de tres toneladas por vehículo. Los mencionados cargamentos estarán exentos del pago de la tarifa cuando su origen y destino sean países de la Unión Europea y su estancia en el puerto no supere las dos horas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Régimen simplificado:</p>\n<p class=\"lf-p\">Al embarque o desembarque de mercancías en contenedores, plataformas o camiones con caja normalizada de acuerdo con las normas ISO, puede aplicarse, en lugar del régimen general por partidas y siempre y cuando se aplique este régimen en un puerto a la totalidad de la carga de dichas características transportada por buques de un mismo naviero y que así lo autorice Puertos de la Generalidad, el siguiente régimen simplificado aplicado a la unidad de carga:</p>\n<p class=\"lf-p\">Pesetas/unidad de carga Con carga Vacía Embarque Desembarque Contenedor menor de 20' 4.300 6.600 500 Contenedor mayor de 20' 7.100 10.800 1.000 Plataforma con contenedor menor de 20' 4.600 6.900 800 Plataforma con contenedor mayor de 20' 7.700 11.400 1.000 Semirremolque 7.700 11.400 1.000 Camión con caja de hasta 6 m.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.800 7.100 1.000 Camión con caja de hasta 12 m.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.100 11.800 2.000 3.3.5 Reducciones o bonificaciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Por lo que respecta a los pasajeros:</div>\n<p class=\"lf-p\">Puertos de la Generalidad, si las circunstancias lo aconsejan, puede establecer un concierto para el cobro de la tarifa correspondiente a los pasajeros en régimen de buque turístico local por períodos anuales. El importe no puede ser inferior al 60 por 100 del que correspondería para la tarifa general del apartado anterior aplicada al transporte previsto. Dicho concierto debe abonarse por adelantado sin derecho a devolución total o parcial.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Por lo que respecta a las mercancías:</div>\n<p class=\"lf-p\">Las mercancías provenientes de puertos con origen y destino en la Unión Europea tienen una bonificación del 10 por 100. Las mercancías cargadas o descargadas en muelles, pantalanes o boyas construidos por particulares en régimen de concesión administrativa deben abonar esta tarifa con las bonificaciones y exenciones establecidas en las respectivas cláusulas concesionales o contractuales. En ningún caso puede reducirse su cuantía respecto a la establecida en estas reglas en una proporción superior al 20 por 100. Las líneas que se establezcan dentro de la Unión Europea, en el marco del Short Sea Trade, destinado a descongestionar la red viaria, disfrutan de una bonificación del 15 por 100 sobre la cuantía.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.3.6 Recargos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Por lo que respecta a los pasajeros:</div>\n<p class=\"lf-p\">En caso de inexactitud u ocultación del número de pasajeros o la clase de pasaje, se aplica una tarifa doble de la señalada en el apartado 3.3.3. La declaración del número de pasajeros correspondiente a cada bloque y del número y tipo de vehículo debe realizarse de acuerdo con el formato que establezca Puertos de la Generalidad y debe entregarse en el momento de acabar el embarque y con anterioridad al desembarque.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Por lo que respecta a las mercancías:</div>\n<p class=\"lf-p\">En caso de ocultación de mercancías en la declaración o manifiesto, o de inexactitud, reflejando incorrectamente la clase de mercancías, procedencias o destino de las mismas, que pueda afectar a la aplicación de la tarifa, o de disminución de peso, se aplica una tarifa doble a toda la partida de la declaración o manifiesto del que formen parte, además de la sanción que, en su caso, pueda corresponder y de la repercusión de los gastos de comprobación y pesaje. Antes de empezar la descarga o antes de transcurridas veinticuatro horas desde que finalice la carga, el usuario obligado al pago debe presentar el manifiesto de carga o una declaración de la totalidad de las mercancías transportadas o a transportar, en que se indique el número de bultos, la clase y peso de las mercancías y su origen y destino ; todo ello en la forma que determine Puertos de la Generalidad, que puede ampliar el mencionado plazo indicando los requisitos y circunstancias que deben concurrir. En caso de retraso en la presentación de la declaración o manifiesto, las tarifas aplicables tienen un recargo del 20 por 100. Puertos de la Generalidad tiene la facultad para comprobar el peso y clase de las mercancías, corriendo a su cargo los gastos directos que se ocasionen como consecuencia de dicha comprobación.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.3.7 Exenciones:</p>\n<p class=\"lf-p\">No es de aplicación esta tarifa a la pesca fresca que satisface la tarifa G-4 desembarcada, para buques europeos. Los envíos de carácter humanitario a zonas o regiones en situación de crisis o emergencia que efectúen organizaciones u organismos de carácter humanitario o social sin ánimo de lucro y legalmente constituidos, están exentos del pago de la tarifa.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.3.8 Normas singulares de aplicación:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Por lo que respecta a los pasajeros:</div>\n<p class=\"lf-p\">Queda incluido en esta tarifa el derecho de los pasajeros a utilizar las rampas fijas y el cantil cuando embarquen o desembarquen utilizando su propio vehículo. Al contrario, queda excluida de esta tarifa la utilización de maquinaria, rampas mecánicas, pasarelas u otros elementos móviles necesarios para las operaciones de embarque y desembarque.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Por lo que respecta a las mercancías:</div>\n<p class=\"lf-p\">Queda incluido en esta tarifa el derecho de que las mercancías que se embarcan o desembarcan utilizando medios no rodantes ocupen la zona de tránsito portuaria o se queden en ella durante el mismo día de embarque o desembarque y el día inmediato anterior o el día inmediato posterior, respectivamente, sin acreditar ninguna otra tarifa por lo que respecta a la superficie ocupada. Asimismo, queda incluido en esta tarifa el derecho de que los vehículos y los buques que transporten las mercancías que se embarcan o desembarcan por medios rodantes utilicen las rampas fijas y el cantil para las operaciones de carga y descarga. Queda excluida de esta tarifa la utilización de maquinaria, rampas mecánicas, pasarelas u otros elementos móviles necesarios para las operaciones de embarque y desembarque.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.4 Tarifa G-4. Pesca fresca:</p>\n<p class=\"lf-p\">3.4.1 Definición y aplicación:</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta tarifa comprende la utilización que pueden realizar los buques pesqueros en actividad de las obras e instalaciones portuarias que permiten el acceso marítimo al puerto y su estancia en puesto de atraque, punto de amarre o puesto de fondeo que se les haya asignado y por los productos de la pesca de las zonas de manipulación y servicios generales del puerto.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.4.2 Sujetos obligados:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Debe abonar la tarifa el armador del buque o quien en su representación efectúe la primera venta. El importe de la tarifa debe ser repercutido sobre el primer comprador de la pesca, si lo hay, el cual queda obligado a soportar la mencionada repercusión, la cual debe constar expresamente y separadamente en la factura o documento equivalente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Subsidiariamente, son responsables del pago de la tarifa el primer comprador de la pesca, salvo que demuestre haber soportado efectivamente la repercusión, y el representante del armador, en su caso.</div>\n<p class=\"lf-p\">3.4.3 Base de la tarifa:</p>\n<p class=\"lf-p\">La base de la tarifa es el valor de la pesca, establecido del siguiente modo:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El valor de la pesca es el obtenido por la venta en subasta en las lonjas portuarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El valor de la pesca no subastada se determina por el valor medio obtenido en las subastas de la misma especie realizadas en el día o, en su defecto, y sucesivamente, en la semana o el mes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En el supuesto de que este precio no pueda fijarse de la forma determinada en los apartados a) y b), Puertos de la Generalidad lo fija teniendo en cuenta las condiciones habituales del mercado del pescado, oído el concesionario de la respectiva lonja de venta de pescado.</div>\n<p class=\"lf-p\">3.4.4 Cuantía de la tarifa:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La cuantía de la tarifa es el 2 por 100 del valor de la pesca.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los productos de la pesca fresca que están autorizados por Puertos de la Generalidad a entrar por medios terrestres en la zona portuaria para subastarlos o clasificarlos deben abonar el 1 por 100 de los valores de la pesca, salvo si provienen de otro puerto de Puertos de la Generalidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los productos frescos de la pesca descargada y que por cualquier causa no han sido vendidos y vuelven a ser cargados al buque para su comercialización posteriormente deben abonar el 0,5 por 100 del valor de la pesca, calculado sobre la base del precio medio de venta de especies similares de ese día.</div>\n<p class=\"lf-p\">3.4.5 Reducciones o bonificaciones:</p>\n<p class=\"lf-p\">Para los productos procedentes de cultivos marinos debe abonarse el 50 por 100 de la cuantía, siempre y cuando se presente una declaración en la que consten el peso, la especie y los medios de transporte.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.4.6 Recargos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La tarifa a aplicar a los productos de la pesca es el doble de la señalada en la regla cuarta, en los siguientes casos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La ocultación de cantidades en la declaración o manifiesto, o el retraso en su presentación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La inexactitud falseando especies, calidades o precios resultantes de las subastas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La ocultación o inexactitud de los nombres de los compradores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Este recargo no es repercutible en el comprador.</div>\n<p class=\"lf-p\">3.4.7 Exenciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El abono de esta tarifa exime al buque pesquero del abono de las tarifas G-1 y G-2 por un plazo máximo de un mes en el puerto en el que haya abonado la G-4, a partir de la fecha de inicio de las operaciones de descarga o transbordo. Una vez transcurrido este plazo, que debe considerarse terminado cuando en el transcurso de un mes el mencionado buque pesquero no haya dado origen a movimientos comerciales en la lonja o centro de control del peso correspondiente, ni desembarcado en cualquier puerto de Puertos de la Generalidad, se abonarán las tarifas G-1 y G-2. Puertos de la Generalidad podrá ampliarlo en los casos de inactividad forzosa por temporales, vedas costeras o falta de licencias referidas a sus actividades habituales, expresamente e individualmente acreditados por certificación de la autoridad competente ; en caso contrario, deben acreditarse a partir del mencionado plazo las tarifas G-1 y G-2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los casos de inactividad forzosa prolongada mencionados en el apartado 1, la autoridad portuaria debe fijar los puestos en los que los mencionados buques deban permanecer fondeados o atracados, atendiendo a las disponibilidades de atraque y las exigencias de la explotación portuaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las embarcaciones pesqueras, mientras abonen esta tarifa de la forma definida en la condición anterior, están exentas del abono de la tarifa G-3, por el combustible, el avituallamiento, los efectos navales y de pesca, el hielo y la sal que embarquen para su propio consumo.</div>\n<p class=\"lf-p\">3.4.8 Normas singulares de aplicación:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El usuario obligado al pago debe presentar, cuando el pescado no se subaste en lonja y antes de comenzar la descarga, la carga o el transbordo, una declaración o manifiesto de pesca, en que se indique el peso aproximado de cada una de las especies que deben manipularse, de acuerdo con el formato elaborado por la autoridad portuaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A efectos de la determinación del peso de la pesca, es obligación del armador pasar dicha pesca por la lonja portuaria o las instalaciones que Puertos de la Generalidad disponga en el puerto, de la forma y en las condiciones que Puertos de la Generalidad establezca.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los industriales armadores que descarguen habitualmente en un mismo lugar productos de la pesca con destino a sus fábricas o factorías, sin pasar por la lonja, pueden abonar la tarifa por liquidaciones mensuales a Puertos de la Generalidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Puertos de la Generalidad tiene la facultad de proceder a la comprobación del peso y clase de las especialidades y calidades de la pesca, siendo por cuenta del usuario obligado al pago de la tarifa los gastos que se ocasionen como consecuencia de la mencionada comprobación.</div>\n<p class=\"lf-p\">3.5 Tarifa G-5. Embarcaciones deportivas:</p>\n<p class=\"lf-p\">3.5.1 Definición y aplicación:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Esta tarifa comprende la utilización por las embarcaciones deportivas o de recreo de las aguas del puerto y, en su caso, de las zonas de anclaje o instalaciones de amarre, atraque en muelles o pantalanes del puerto, accesos terrestres y vías de circulación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Esta tarifa no incluye los servicios específicos que se soliciten, que deben abonarse independientemente.</div>\n<p class=\"lf-p\">3.5.2 Sujetos obligados:</p>\n<p class=\"lf-p\">Están obligados al pago de esta tarifa el propietario de la embarcación o su representante autorizado y, subsidiariamente, el capitán o patrón de la embarcación.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.5.3 Base de la tarifa:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La base para la liquidación de esta tarifa es la superficie en metros cuadrados que resulta del producto de la eslora total de la embarcación por la manga máxima y el tiempo en períodos de veinticuatro horas de estancia para cada uno de los servicios independientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Es condición indispensable para la aplicación de esta tarifa que la embarcación no realice transporte de mercancías y que los pasajeros no viajen sujetos a cruceros o excursiones turísticas, en cuyo supuesto son aplicables las tarifas G-1, G-2 y G-3.</div>\n<p class=\"lf-p\">3.5.4 Cuantía de la tarifa:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La cuantía de esta tarifa por metro cuadrado y por períodos de veinticuatro horas, contados a partir de las doce del mediodía, es la siguiente:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Instalaciones gestionadas directamente por Puertos de la Generalidad:</div>\n<p class=\"lf-p\">Concepto Valor en pesetas 1. Utilización de las aguas del puerto 9 2. Anclaje a muerto 15 3. Atraque en punta 19 4. Atraque de costado 54 5. Botadura en zona de tierra 8 Servicios adicionales:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Atraque con amarra a muerto 4</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Acometidas de agua 4</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Recogida de basura 2</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Vigilancia general de la zona 2</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Atraque o fondeo en instalaciones exclusivamente de temporada 6</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Acometidas de energía eléctrica 2</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Cabrestantes y escalas en zonas de botadura 3</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Personal de ayuda en zonas de botadura 6 Todos los servicios adicionales son de obligada facturación si las instalaciones disponen de los mismos. El importe de los servicios adicionales debe sumarse a los números 1, 2, 3, 4 y 5 que correspondan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Instalaciones o dársenas deportivas en régimen de concesión dentro de los puertos gestionados directamente por Puertos de la Generalidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">Por la utilización de las aguas del puerto: 9 pesetas, siempre y cuando el titular concesionario efectúe la gestión del cobro y abone a Puertos de la Generalidad, mensualmente, el importe de la aplicación de las tarifas correspondientes al mencionado período, y con la presentación de un comunicado prefijado, con los datos adecuados para que Puertos de la Generalidad pueda emitir los correspondientes recibos individualizados. De lo contrario, son de aplicación las tarifas del apartado a).</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Esta tarifa tiene el carácter de mínima, pudiendo Puertos de la Generalidad establecer tarifas superiores con criterios comerciales, teniendo en cuenta las condiciones de la oferta de instalaciones y servicios y las del mercado en relación con la demanda existente.</div>\n<p class=\"lf-p\">3.5.5 Reducciones y bonificaciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Puertos de la Generalidad puede concertar con el concesionario el abono de las tarifas, con subrogación de la obligación de pago. La base del concierto, cifrada en metros cuadrados por día y mes, debe establecerla para cada concesión y temporada Puertos de la Generalidad, de acuerdo con los datos estadísticos de tráfico de la concesión disponibles, debiendo efectuarse periódicamente una liquidación global por el importe que corresponda a la ocupación, composición y características de la flota que se haya concertado, lo cual puede suponer una reducción de hasta un 15 por 100. En los conciertos que se establezcan puede aplicarse, en temporada baja, una tarifa equivalente a la sexta parte de la que figura en la tabla baremo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El abono por adelantado de la tarifa correspondiente a un año natural da lugar a una reducción del 20 por 100.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>A las embarcaciones con base en el puerto, dentro de las instalaciones de concesionarios en puertos adscritos a Puertos de la Generalidad, cuando el producto de la eslora por la manga es igual o inferior a 40 metros cuadrados, o a 45 metros cuadrados, si su eslora es inferior a 12 metros, se les aplica una reducción del 50 por 100 sobre la cuantía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En los puertos en los que el concesionario haya contribuido a la construcción del dique de abrigo, Puertos de la Generalidad puede acordar una disminución proporcional a su contribución, a solicitud del concesionario.</div>\n<p class=\"lf-p\">3.5.6 Recargos:</p>\n<p class=\"lf-p\">Se aplica una tarifa doble a los servicios obtenidos sin autorización, independientemente de la sanción que pueda ser procedente.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.5.7 Exenciones:</p>\n<p class=\"lf-p\">No se prevén exenciones en la aplicación de esta tarifa.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.5.8 Normas singulares de aplicación:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A efectos de la aplicación de esta tarifa debe tenerse en cuenta lo siguiente:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Se entiende por atraque en punta la disponibilidad de un puesto de amarre en pantalán o muelle, quedando el buque sensiblemente perpendicular a éste y fijando uno de los extremos (proa o popa) de aquél al citado muelle o pantalán y el otro extremo a un fondeo permanente o al ancla.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Se entiende por puesto de fondeo con amarra a muerto la disponibilidad de una amarra sujeta a un punto fijo del fondo que permita fijar la proa o la popa del buque, quedando éste a la gira.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Se entiende por vigilancia general la que presta Puertos de la Generalidad para toda la zona general de servicio del puerto, sin asignación específica de personal o medios a la zona náutica y deportiva, ni garantía respecto a la integridad de las embarcaciones o sus contenidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Todos los servicios deben ser solicitados a Puertos de la Generalidad. La petición de los servicios supone la aceptación de las condiciones en las que son prestados por Puertos de la Generalidad, debiendo ser públicas dichas condiciones y no siendo Puertos de la Generalidad responsable de los incidentes que puedan producirse debido a la configuración o disposición de las instalaciones ni de los daños y perjuicios debidos a causas meteorológicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El abono de la tarifa por embarcaciones de paso en el puerto, por servicios en instalaciones de Puertos de la Generalidad, debe efectuarse por adelantado y a la llegada, y por los períodos de veinticuatro horas que se soliciten. Si el plazo debe prolongarse, el usuario debe formular otra petición y abonar de nuevo por adelantado el importe correspondiente al plazo prorrogado. Se aplica a estas embarcaciones la cuantía de la tabla baremo fijada por la letra a) del apartado 3.5.4, afectada por el coeficiente 1,2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El abono de esta tarifa no exime de la obligación de desatracar la embarcación, de cambiar de puesto de amarre o fondeo o, incluso, de abandonar el puesto, si lo ordena motivadamente la autoridad competente. En este último supuesto sólo se tiene derecho a la devolución del importe de la ocupación abonada por adelantado y no utilizada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El importe de la tarifa aplicable es independiente de las entradas, salidas o días de ausencia de la embarcación, mientras tenga asignado un puesto de amarre o fondeo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Normas específicas de las tarifas por servicios especiales:</div>\n<p class=\"lf-p\">4.1 Tarifa E-1. Utilización de maquinaria y utillaje portuario:</p>\n<p class=\"lf-p\">4.1.1 Definición y aplicación:</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta tarifa comprende la utilización de las grúas, básculas, carretas y demás utillajes portuarios destinados a la manipulación de mercancías.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.1.2 Sujetos obligados:</p>\n<p class=\"lf-p\">Deben abonar esta tarifa los usuarios de los correspondientes servicios, siendo responsables de su pago, subsidiariamente, los propietarios de las mercancías y, en su defecto, sus representantes autorizados, salvo que demuestren haber hecho provisión de fondos.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.1.3 Base de la tarifa:</p>\n<p class=\"lf-p\">La base para la liquidación de esta tarifa es el tiempo de disponibilidad de la correspondiente grúa, maquinaria o utillaje y su capacidad o potencia de elevación, salvo la báscula, que debe calcularse por unidad de pesaje.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.1.4 Cuantía de la tarifa: La cuantía de esta tarifa por hora de utilización es la siguiente:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Grúas:</div>\n<p class=\"lf-p\">Hora de grúa de menos de 6 toneladas: 8.500 pesetas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hora de grúa de más de 6 toneladas: 11.000 pesetas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Báscula:</div>\n<p class=\"lf-p\">Pesaje (personal incluido): 400 pesetas.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.1.5 Reducciones o bonificaciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Puertos de la Generalidad puede establecer conciertos para determinar los precios con los usuarios que se comprometan a realizar una utilización intensa de una determinada maquinaria o un determinado utillaje.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las paralizaciones superiores a quince minutos debidas a averías de la maquinaria, a falta de fluido eléctrico o a vientos huracanados que aconsejen la paralización por razones de seguridad, o a lluvia que obligue a suspenderlas, de las operaciones de carga o descarga por las condiciones de la mercancía, comunicadas oportunamente por el usuario a Puertos de la Generalidad, deben descontarse del tiempo de utilización.</div>\n<p class=\"lf-p\">4.1.6 Recargos:</p>\n<p class=\"lf-p\">Los servicios de báscula prestados fuera de la jornada laboral ordinaria se facturan con un recargo del 25 por 100, siempre y cuando no sean en días festivos u horarios nocturnos, en cuyo supuesto el recargo será del 50 por 100.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.1.7 Exenciones:</p>\n<p class=\"lf-p\">No se prevén exenciones en la aplicación de esta tarifa.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.1.8 Normas singulares de aplicación:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los servicios se prestan previa petición por escrito de los usuarios, en la que deben constar, en cualquier caso, los siguientes datos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los datos de identificación personal de la persona que solicita el servicio y su domicilio, a efectos de notificaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La operación a realizar y la hora de inicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El tiempo durante el que se solicitan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Estas tarifas son exclusivamente aplicables a los servicios prestados en días laborables, dentro de la jornada ordinaria establecida para estas actividades por Puertos de la Generalidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las empresas estibadoras y demás usuarios que soliciten estos servicios deben asumir la responsabilidad de la dirección y organización de la carga y descarga, embarcada o desembarcada, de las mercancías, siendo por su cuenta y riesgo todas las operaciones de carga, estiba, eslingado y otras relacionadas con ellas, debiendo destinar a estas últimas el material adecuado y el personal legalmente autorizado, debidamente capacitado y con experiencia suficiente, pudiendo ser recusado por Puertos de la Generalidad si no reúne las condiciones para ello.</div></div>", "next": 239884}