{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Conocerán de la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias de ámbito distinto al estatal consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 2.2 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-10923#df-2 Se añade el apartado 7 por la disposición final 6.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-16673#df-6 Se renumera la letra K) como m) y se añaden las nuevas letras k) y l) al apartado 1 por el art. 3.1 de la Ley 34/2010, de 5 de agosto. Ref. BOE-A-2010-12765.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por la disposición adicional 7.2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2007-12946.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 10</span><span class=\"lf-art-t\">Competencias de las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los actos de las Entidades locales y de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, cuyo conocimiento no esté atribuido a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las disposiciones generales emanadas de las Comunidades Autónomas y de las Entidades locales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los actos y disposiciones de los órganos de gobierno de las asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas, y de las instituciones autonómicas análogas al Tribunal de Cuentas y al Defensor del Pueblo, en materia de personal, administración y gestión patrimonial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los actos y resoluciones dictados por los Tribunales Económico-Administrativos Regionales y Locales que pongan fin a la vía económico-administrativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las resoluciones dictadas por el Tribunal Económico-Administrativo Central en materia de tributos cedidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Los actos y disposiciones de las Juntas Electorales Provinciales y de Comunidades Autónomas, así como los recursos contencioso-electorales contra acuerdos de las Juntas Electorales sobre proclamación de electos y elección y proclamación de Presidentes de Corporaciones locales, en los términos de la legislación electoral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Los convenios entre Administraciones públicas cuyas competencias se ejerzan en el ámbito territorial de la correspondiente Comunidad Autónoma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La prohibición o la propuesta de modificación de reuniones previstas en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, Reguladora del Derecho de Reunión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Los actos y resoluciones dictados por órganos de la Administración General del Estado cuya competencia se extienda a todo el territorio nacional y cuyo nivel orgánico sea inferior al de Ministro o Secretario de Estado en materias de personal, propiedades especiales y expropiación forzosa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Los actos y resoluciones de los órganos de las Comunidades Autónomas competentes para la aplicación de la Ley de Defensa de la Competencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Las resoluciones dictadas por el órgano competente para la resolución de recursos en materia de contratación previsto en el artículo 311 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en relación con los contratos incluidos en el ámbito competencial de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones locales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Las resoluciones dictadas por los Tribunales Administrativos Territoriales de Recursos Contractuales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Cualesquiera otras actuaciones administrativas no atribuidas expresamente a la competencia de otros órganos de este orden jurisdiccional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Conocerán, en segunda instancia, de las apelaciones promovidas contra sentencias y autos dictados por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo, y de los correspondientes recursos de queja.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>También les corresponde, con arreglo a lo establecido en esta Ley, el conocimiento de los recursos de revisión contra las sentencias firmes de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Conocerán de las cuestiones de competencia entre los Juzgados de lo Contencioso-administrativo con sede en la Comunidad Autónoma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Conocerán del recurso de casación para la unificación de doctrina previsto en el artículo 99.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Conocerán del recurso de casación en interés de la ley previsto en el artículo 101.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Conocerán de la solicitud de autorización al amparo del artículo 122 ter, cuando sea formulada por la autoridad de protección de datos de la Comunidad Autónoma respectiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>(Anulado) Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado 8, en la redacción dada por la disposición final 2.2 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, por la Sentencia del TC 70/2022, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2022-11086 Se modifica por la disposición final 2.2 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-10923#df-2 Se añade el apartado 7 por la disposición final 6.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-16673#df-6 Se renumera la letra K) como m) y se añaden las nuevas letras k) y l) al apartado 1 por el art. 3.1 de la Ley 34/2010, de 5 de agosto. Ref. BOE-A-2010-12765.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por la disposición adicional 7.2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2007-12946.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 10</span><span class=\"lf-art-t\">Competencias de las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los actos de las Entidades locales y de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, cuyo conocimiento no esté atribuido a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las disposiciones generales emanadas de las Comunidades Autónomas y de las Entidades locales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los actos y disposiciones de los órganos de gobierno de las asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas, y de las instituciones autonómicas análogas al Tribunal de Cuentas y al Defensor del Pueblo, en materia de personal, administración y gestión patrimonial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los actos y resoluciones dictados por los Tribunales Económico-Administrativos Regionales y Locales que pongan fin a la vía económico-administrativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las resoluciones dictadas por el Tribunal Económico-Administrativo Central en materia de tributos cedidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Los actos y disposiciones de las Juntas Electorales Provinciales y de Comunidades Autónomas, así como los recursos contencioso-electorales contra acuerdos de las Juntas Electorales sobre proclamación de electos y elección y proclamación de Presidentes de Corporaciones locales, en los términos de la legislación electoral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Los convenios entre Administraciones públicas cuyas competencias se ejerzan en el ámbito territorial de la correspondiente Comunidad Autónoma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La prohibición o la propuesta de modificación de reuniones previstas en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, Reguladora del Derecho de Reunión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Los actos y resoluciones dictados por órganos de la Administración General del Estado cuya competencia se extienda a todo el territorio nacional y cuyo nivel orgánico sea inferior al de Ministro o Secretario de Estado en materias de personal, propiedades especiales y expropiación forzosa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Los actos y resoluciones de los órganos de las Comunidades Autónomas competentes para la aplicación de la Ley de Defensa de la Competencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Las resoluciones dictadas por el órgano competente para la resolución de recursos en materia de contratación previsto en el artículo 311 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en relación con los contratos incluidos en el ámbito competencial de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones locales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Las resoluciones dictadas por los Tribunales Administrativos Territoriales de Recursos Contractuales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Los actos y disposiciones dictados por las autoridades independientes autonómicas u órganos competentes de las comunidades autónomas referidos en la Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Cualesquiera otras actuaciones administrativas no atribuidas expresamente a la competencia de otros órganos de este orden jurisdiccional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Conocerán, en segunda instancia, de las apelaciones promovidas contra sentencias y autos dictados por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo, y de los correspondientes recursos de queja.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>También les corresponde, con arreglo a lo establecido en esta Ley, el conocimiento de los recursos de revisión contra las sentencias firmes de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Conocerán de las cuestiones de competencia entre los Juzgados de lo Contencioso-administrativo con sede en la Comunidad Autónoma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Conocerán del recurso de casación para la unificación de doctrina previsto en el artículo 99.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Conocerán del recurso de casación en interés de la ley previsto en el artículo 101.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Conocerán de la solicitud de autorización al amparo del artículo 122 ter, cuando sea formulada por la autoridad de protección de datos de la Comunidad Autónoma respectiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>(Anulado) Se modifica la letra m) del apartado 1 y se añade la n) por la disposición final 2.1 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero. Ref. BOE-A-2023-4513#df-2 Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado 8, en la redacción dada por la disposición final 2.2 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, por la Sentencia del TC 70/2022, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2022-11086 Se modifica por la disposición final 2.2 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-10923#df-2 Se añade el apartado 7 por la disposición final 6.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-16673#df-6 Se renumera la letra K) como m) y se añaden las nuevas letras k) y l) al apartado 1 por el art. 3.1 de la Ley 34/2010, de 5 de agosto. Ref. BOE-A-2010-12765.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por la disposición adicional 7.2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2007-12946.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-11\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 11</span><span class=\"lf-art-t\">1. La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional conocerá en única instancia:</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>De los recursos que se deduzcan en relación con las disposiciones generales y los actos de los Ministros y de los Secretarios de Estado en general y en materia de personal cuando se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo conocerá de los recursos contra los actos de cualesquiera órganos centrales del Ministerio de Defensa referidos a ascensos, orden y antigüedad en el escalafonamiento y destinos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>De los recursos contra los actos de los Ministros y Secretarios de Estado cuando rectifiquen en vía de recurso o en procedimiento de fiscalización o de tutela los dictados por órganos o entes distintos con competencia en todo el territorio nacional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>De los recursos en relación con los convenios entre Administraciones públicas no atribuidos a los Tribunales Superiores de Justicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>De los actos de naturaleza económico-administrativa dictados por el Ministro de Economía y Hacienda y por el Tribunal Económico-Administrativo Central, con excepción de lo dispuesto en el artículo 10.1.e).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Conocerá, en segunda instancia, de las apelaciones contra autos y sentencias dictados por los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo y de los correspondientes recursos de queja.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Conocerá de los recursos de revisión contra sentencias firmes dictadas por los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>También conocerá de las cuestiones de competencia que se puedan plantear entre los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 11</span><span class=\"lf-art-t\">1. La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional conocerá en única instancia:</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>De los recursos que se deduzcan en relación con las disposiciones generales y los actos de los Ministros y de los Secretarios de Estado en general y en materia de personal cuando se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo conocerá de los recursos contra los actos de cualesquiera órganos centrales del Ministerio de Defensa referidos a ascensos, orden y antigüedad en el escalafonamiento y destinos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>De los recursos contra los actos de los Ministros y Secretarios de Estado cuando rectifiquen en vía de recurso o en procedimiento de fiscalización o de tutela los dictados por órganos o entes distintos con competencia en todo el territorio nacional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>De los recursos en relación con los convenios entre Administraciones públicas no atribuidos a los Tribunales Superiores de Justicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>De los actos de naturaleza económico-administrativa dictados por el Ministro de Economía y Hacienda y por el Tribunal Económico-Administrativo Central, con excepción de lo dispuesto en el artículo 10.1.e).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>De los recursos contra los actos dictados por la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo, y de la autorización de prórroga de los plazos de las medidas de dicha Comisión, conforme a los previsto en la Ley de Prevención y Bloqueo de la Financiación del Terrorismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Conocerá, en segunda instancia, de las apelaciones contra autos y sentencias dictados por los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo y de los correspondientes recursos de queja.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Conocerá de los recursos de revisión contra sentencias firmes dictadas por los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>También conocerá de las cuestiones de competencia que se puedan plantear entre los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade la letra e) al apartado 1 por el art. 2 de la Ley Orgánica 4/2003, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2003-10287.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 11</span><span class=\"lf-art-t\">1. La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional conocerá en única instancia:</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>De los recursos que se deduzcan en relación con las disposiciones generales y los actos de los Ministros y de los Secretarios de Estado en general y en materia de personal cuando se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo conocerá de los recursos contra los actos de cualesquiera órganos centrales del Ministerio de Defensa referidos a ascensos, orden y antigüedad en el escalafonamiento y destinos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>De los recursos contra los actos de los Ministros y Secretarios de Estado cuando rectifiquen en vía de recurso o en procedimiento de fiscalización o de tutela los dictados por órganos o entes distintos con competencia en todo el territorio nacional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>De los recursos en relación con los convenios entre Administraciones públicas no atribuidos a los Tribunales Superiores de Justicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>De los actos de naturaleza económico-administrativa dictados por el Ministro de Economía y Hacienda y por el Tribunal Económico-Administrativo Central, con excepción de lo dispuesto en el artículo 10.1.e).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>De los recursos contra los actos dictados por la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo, y de la autorización de prórroga de los plazos de las medidas de dicha Comisión, conforme a los previsto en la Ley de Prevención y Bloqueo de la Financiación del Terrorismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Las resoluciones dictadas por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, con excepción de lo dispuesto en el artículo 10.1.k).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Conocerá, en segunda instancia, de las apelaciones contra autos y sentencias dictados por los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo y de los correspondientes recursos de queja.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Conocerá de los recursos de revisión contra sentencias firmes dictadas por los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>También conocerá de las cuestiones de competencia que se puedan plantear entre los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade la letra f) al apartado 1 por el art.3.2 de la Ley 34/2010, de 5 de agosto. Ref. BOE-A-2010-12765.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade la letra e) al apartado 1 por el art. 2 de la Ley Orgánica 4/2003, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2003-10287.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 11</span><span class=\"lf-art-t\">1. La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional conocerá en única instancia:</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>De los recursos que se deduzcan en relación con las disposiciones generales y los actos de los Ministros y de los Secretarios de Estado en general y en materia de personal cuando se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo conocerá de los recursos contra los actos de cualesquiera órganos centrales del Ministerio de Defensa referidos a ascensos, orden y antigüedad en el escalafonamiento y destinos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>De los recursos contra los actos de los Ministros y Secretarios de Estado cuando rectifiquen en vía de recurso o en procedimiento de fiscalización o de tutela los dictados por órganos o entes distintos con competencia en todo el territorio nacional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>De los recursos en relación con los convenios entre Administraciones públicas no atribuidos a los Tribunales Superiores de Justicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>De los actos de naturaleza económico-administrativa dictados por el Ministro de Economía y Hacienda y por el Tribunal Económico-Administrativo Central, con excepción de lo dispuesto en el artículo 10.1.e).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>De los recursos contra los actos dictados por la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo, y de la autorización de prórroga de los plazos de las medidas de dicha Comisión, conforme a los previsto en la Ley de Prevención y Bloqueo de la Financiación del Terrorismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Las resoluciones dictadas por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, con excepción de lo dispuesto en el artículo 10.1.k).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>De los recursos contra los actos del Banco de España y del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria adoptados conforme a lo previsto en el Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Conocerá, en segunda instancia, de las apelaciones contra autos y sentencias dictados por los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo y de los correspondientes recursos de queja.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Conocerá de los recursos de revisión contra sentencias firmes dictadas por los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>También conocerá de las cuestiones de competencia que se puedan plantear entre los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade la letra g) al apartado 1 por la disposición final 5 del Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto. Ref. BOE-A-2012-11247.</p>\n<p class=\"lf-p\">Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 221, de 13 de septiembre de 2012. Ref. BOE-A-2012-11523.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade la letra f) al apartado 1 por el art.3.2 de la Ley 34/2010, de 5 de agosto. Ref. BOE-A-2010-12765.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade la letra e) al apartado 1 por el art. 2 de la Ley Orgánica 4/2003, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2003-10287.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 11</span><span class=\"lf-art-t\">1. La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional conocerá en única instancia:</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>De los recursos que se deduzcan en relación con las disposiciones generales y los actos de los Ministros y de los Secretarios de Estado en general y en materia de personal cuando se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo conocerá de los recursos contra los actos de cualesquiera órganos centrales del Ministerio de Defensa referidos a ascensos, orden y antigüedad en el escalafonamiento y destinos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>De los recursos contra los actos de los Ministros y Secretarios de Estado cuando rectifiquen en vía de recurso o en procedimiento de fiscalización o de tutela los dictados por órganos o entes distintos con competencia en todo el territorio nacional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>De los recursos en relación con los convenios entre Administraciones públicas no atribuidos a los Tribunales Superiores de Justicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>De los actos de naturaleza económico-administrativa dictados por el Ministro de Economía y Hacienda y por el Tribunal Económico-Administrativo Central, con excepción de lo dispuesto en el artículo 10.1.e).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>De los recursos contra los actos dictados por la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo, y de la autorización de prórroga de los plazos de las medidas de dicha Comisión, conforme a los previsto en la Ley de Prevención y Bloqueo de la Financiación del Terrorismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Las resoluciones dictadas por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, con excepción de lo dispuesto en el artículo 10.1.k).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>De los recursos contra los actos del Banco de España y del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria adoptados conforme a lo previsto en la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Conocerá, en segunda instancia, de las apelaciones contra autos y sentencias dictados por los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo y de los correspondientes recursos de queja.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Conocerá de los recursos de revisión contra sentencias firmes dictadas por los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>También conocerá de las cuestiones de competencia que se puedan plantear entre los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade la letra g) al apartado 1 por la disposición final 5 de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre. Ref. BOE-A-2012-14062.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que la letra g) ya había sido añadida por el Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade la letra g) al apartado 1 por la disposición final 5 del Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto. Ref. BOE-A-2012-11247.</p>\n<p class=\"lf-p\">Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 221, de 13 de septiembre de 2012. Ref. BOE-A-2012-11523.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade la letra f) al apartado 1 por el art.3.2 de la Ley 34/2010, de 5 de agosto. Ref. BOE-A-2010-12765.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade la letra e) al apartado 1 por el art. 2 de la Ley Orgánica 4/2003, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2003-10287.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 11</span><span class=\"lf-art-t\">1. La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional conocerá en única instancia:</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>De los recursos que se deduzcan en relación con las disposiciones generales y los actos de los Ministros y de los Secretarios de Estado en general y en materia de personal cuando se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo conocerá de los recursos contra los actos de cualesquiera órganos centrales del Ministerio de Defensa referidos a ascensos, orden y antigüedad en el escalafonamiento y destinos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>De los recursos contra los actos de los Ministros y Secretarios de Estado cuando rectifiquen en vía de recurso o en procedimiento de fiscalización o de tutela los dictados por órganos o entes distintos con competencia en todo el territorio nacional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>De los recursos en relación con los convenios entre Administraciones públicas no atribuidos a los Tribunales Superiores de Justicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>De los actos de naturaleza económico-administrativa dictados por el Ministro de Economía y Hacienda y por el Tribunal Económico-Administrativo Central, con excepción de lo dispuesto en el artículo 10.1.e).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>De los recursos contra los actos dictados por la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo, y de la autorización de prórroga de los plazos de las medidas de dicha Comisión, conforme a los previsto en la Ley de Prevención y Bloqueo de la Financiación del Terrorismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Las resoluciones dictadas por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, con excepción de lo dispuesto en el artículo 10.1.k).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>De los recursos contra los actos del Banco de España y del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria adoptados conforme a lo previsto en la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>De los recursos interpuestos por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia en defensa de la unidad de mercado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Conocerá, en segunda instancia, de las apelaciones contra autos y sentencias dictados por los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo y de los correspondientes recursos de queja.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Conocerá de los recursos de revisión contra sentencias firmes dictadas por los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>También conocerá de las cuestiones de competencia que se puedan plantear entre los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade la letra h) al apartado 1 por la disposición final 1.1 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-12888.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade la letra g) al apartado 1 por la disposición final 5 de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre. Ref. BOE-A-2012-14062.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que la letra g) ya había sido añadida por el Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade la letra g) al apartado 1 por la disposición final 5 del Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto. Ref. BOE-A-2012-11247.</p>\n<p class=\"lf-p\">Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 221, de 13 de septiembre de 2012. Ref. BOE-A-2012-11523.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade la letra f) al apartado 1 por el art.3.2 de la Ley 34/2010, de 5 de agosto. Ref. BOE-A-2010-12765.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade la letra e) al apartado 1 por el art. 2 de la Ley Orgánica 4/2003, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2003-10287.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 11</span><span class=\"lf-art-t\">1. La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional conocerá en única instancia:</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>De los recursos que se deduzcan en relación con las disposiciones generales y los actos de los Ministros y de los Secretarios de Estado en general y en materia de personal cuando se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo conocerá de los recursos contra los actos de cualesquiera órganos centrales del Ministerio de Defensa referidos a ascensos, orden y antigüedad en el escalafonamiento y destinos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>De los recursos contra los actos de los Ministros y Secretarios de Estado cuando rectifiquen en vía de recurso o en procedimiento de fiscalización o de tutela los dictados por órganos o entes distintos con competencia en todo el territorio nacional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>De los recursos en relación con los convenios entre Administraciones públicas no atribuidos a los Tribunales Superiores de Justicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>De los actos de naturaleza económico-administrativa dictados por el Ministro de Economía y Hacienda y por el Tribunal Económico-Administrativo Central, con excepción de lo dispuesto en el artículo 10.1.e).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>De los recursos contra los actos dictados por la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo, y de la autorización de prórroga de los plazos de las medidas de dicha Comisión, conforme a los previsto en la Ley de Prevención y Bloqueo de la Financiación del Terrorismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Las resoluciones dictadas por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, con excepción de lo dispuesto en el artículo 10.1.k).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>De los recursos contra los actos del Banco de España, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y del FROB adoptados conforme a lo previsto en la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>De los recursos interpuestos por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia en defensa de la unidad de mercado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Conocerá, en segunda instancia, de las apelaciones contra autos y sentencias dictados por los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo y de los correspondientes recursos de queja.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Conocerá de los recursos de revisión contra sentencias firmes dictadas por los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>También conocerá de las cuestiones de competencia que se puedan plantear entre los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra g) del apartado 1 por la disposición final 3 de la Ley 11/2015, de 18 de junio. Ref. BOE-A-2015-6789#dftercera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade la letra h) al apartado 1 por la disposición final 1.1 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-12888.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade la letra g) al apartado 1 por la disposición final 5 de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre. Ref. BOE-A-2012-14062.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que la letra g) ya había sido añadida por el Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade la letra g) al apartado 1 por la disposición final 5 del Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto. Ref. BOE-A-2012-11247.</p>\n<p class=\"lf-p\">Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 221, de 13 de septiembre de 2012. Ref. BOE-A-2012-11523.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade la letra f) al apartado 1 por el art.3.2 de la Ley 34/2010, de 5 de agosto. Ref. BOE-A-2010-12765.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade la letra e) al apartado 1 por el art. 2 de la Ley Orgánica 4/2003, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2003-10287.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 11</span><span class=\"lf-art-t\">1. La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional conocerá en única instancia:</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>De los recursos que se deduzcan en relación con las disposiciones generales y los actos de los Ministros y de los Secretarios de Estado en general y en materia de personal cuando se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo conocerá de los recursos contra los actos de cualesquiera órganos centrales del Ministerio de Defensa referidos a ascensos, orden y antigüedad en el escalafonamiento y destinos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>De los recursos contra los actos de los Ministros y Secretarios de Estado cuando rectifiquen en vía de recurso o en procedimiento de fiscalización o de tutela los dictados por órganos o entes distintos con competencia en todo el territorio nacional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>De los recursos en relación con los convenios entre Administraciones públicas no atribuidos a los Tribunales Superiores de Justicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>De los actos de naturaleza económico-administrativa dictados por el Ministro de Economía y Hacienda y por el Tribunal Económico-Administrativo Central, con excepción de lo dispuesto en el artículo 10.1.e).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>De los recursos contra los actos dictados por la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo, y de la autorización de prórroga de los plazos de las medidas de dicha Comisión, conforme a los previsto en la Ley de Prevención y Bloqueo de la Financiación del Terrorismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Las resoluciones dictadas por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, con excepción de lo dispuesto en el artículo 10.1.k).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>De los recursos contra los actos del Banco de España, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y del FROB adoptados conforme a lo previsto en la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>De los recursos interpuestos por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia en defensa de la unidad de mercado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Conocerá, en segunda instancia, de las apelaciones contra autos y sentencias dictados por los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo y de los correspondientes recursos de queja.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Conocerá de los recursos de revisión contra sentencias firmes dictadas por los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>También conocerá de las cuestiones de competencia que se puedan plantear entre los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Conocerá de la solicitud de autorización al amparo del artículo 122 ter, cuando sea formulada por la Agencia Española de Protección de Datos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 5 por la disposición final 6.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-16673#df-6 Se modifica la letra g) del apartado 1 por la disposición final 3 de la Ley 11/2015, de 18 de junio. Ref. BOE-A-2015-6789#dftercera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade la letra h) al apartado 1 por la disposición final 1.1 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-12888.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade la letra g) al apartado 1 por la disposición final 5 de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre. Ref. BOE-A-2012-14062.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que la letra g) ya había sido añadida por el Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade la letra g) al apartado 1 por la disposición final 5 del Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto. Ref. BOE-A-2012-11247.</p>\n<p class=\"lf-p\">Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 221, de 13 de septiembre de 2012. Ref. BOE-A-2012-11523.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade la letra f) al apartado 1 por el art.3.2 de la Ley 34/2010, de 5 de agosto. Ref. BOE-A-2010-12765.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade la letra e) al apartado 1 por el art. 2 de la Ley Orgánica 4/2003, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2003-10287.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 11</span><span class=\"lf-art-t\">1. La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional conocerá en única instancia:</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>De los recursos que se deduzcan en relación con las disposiciones generales y los actos de los Ministros y de los Secretarios de Estado en general y en materia de personal cuando se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera. Asimismo conocerá de los recursos contra los actos de cualesquiera órganos centrales del Ministerio de Defensa referidos a ascensos, orden y antigüedad en el escalafonamiento y destinos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>De los recursos contra los actos de los Ministros y Secretarios de Estado cuando rectifiquen en vía de recurso o en procedimiento de fiscalización o de tutela los dictados por órganos o entes distintos con competencia en todo el territorio nacional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>De los recursos en relación con los convenios entre Administraciones públicas no atribuidos a los Tribunales Superiores de Justicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>De los actos de naturaleza económico-administrativa dictados por el Ministro de Economía y Hacienda y por el Tribunal Económico-Administrativo Central, con excepción de lo dispuesto en el artículo 10.1.e).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>De los recursos contra los actos dictados por la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo, y de la autorización de prórroga de los plazos de las medidas de dicha Comisión, conforme a lo previsto en la Ley de Prevención y Bloqueo de la Financiación del Terrorismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Las resoluciones dictadas por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, con excepción de lo dispuesto en el artículo 10.1.k).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>De los recursos contra los actos del Banco de España, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y del FROB adoptados conforme a lo previsto en la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>De los recursos interpuestos por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia en defensa de la unidad de mercado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>De la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que la autoridad sanitaria estatal considere urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales, cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Conocerá, en segunda instancia, de las apelaciones contra autos y sentencias dictados por los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo y de los correspondientes recursos de queja.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Conocerá de los recursos de revisión contra sentencias firmes dictadas por los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>También conocerá de las cuestiones de competencia que se puedan plantear entre los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Conocerá de la solicitud de autorización al amparo del artículo 122 ter, cuando sea formulada por la Agencia Española de Protección de Datos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.3 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-10923#df-2 Se añade el apartado 5 por la disposición final 6.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-16673#df-6 Se modifica la letra g) del apartado 1 por la disposición final 3 de la Ley 11/2015, de 18 de junio. Ref. BOE-A-2015-6789#dftercera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade la letra h) al apartado 1 por la disposición final 1.1 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-12888.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade la letra g) al apartado 1 por la disposición final 5 de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre. Ref. BOE-A-2012-14062.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que la letra g) ya había sido añadida por el Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade la letra g) al apartado 1 por la disposición final 5 del Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto. Ref. BOE-A-2012-11247.</p>\n<p class=\"lf-p\">Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 221, de 13 de septiembre de 2012. Ref. BOE-A-2012-11523.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade la letra f) al apartado 1 por el art.3.2 de la Ley 34/2010, de 5 de agosto. Ref. BOE-A-2010-12765.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade la letra e) al apartado 1 por el art. 2 de la Ley Orgánica 4/2003, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2003-10287.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 11</span><span class=\"lf-art-t\">1. La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional conocerá en única instancia:</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>De los recursos que se deduzcan en relación con las disposiciones generales y los actos de los Ministros y de los Secretarios de Estado en general y en materia de personal cuando se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera. Asimismo conocerá de los recursos contra los actos de cualesquiera órganos centrales del Ministerio de Defensa referidos a ascensos, orden y antigüedad en el escalafonamiento y destinos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>De los recursos contra los actos de los Ministros y Secretarios de Estado cuando rectifiquen en vía de recurso o en procedimiento de fiscalización o de tutela los dictados por órganos o entes distintos con competencia en todo el territorio nacional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>De los recursos en relación con los convenios entre Administraciones públicas no atribuidos a los Tribunales Superiores de Justicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>De los actos de naturaleza económico-administrativa dictados por el Ministro de Economía y Hacienda y por el Tribunal Económico-Administrativo Central, con excepción de lo dispuesto en el artículo 10.1.e).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>De los recursos contra los actos dictados por la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo, y de la autorización de prórroga de los plazos de las medidas de dicha Comisión, conforme a lo previsto en la Ley de Prevención y Bloqueo de la Financiación del Terrorismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Las resoluciones dictadas por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, con excepción de lo dispuesto en el artículo 10.1.k).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>De los recursos contra los actos del Banco de España, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y del FROB adoptados conforme a lo previsto en la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>De los recursos interpuestos por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia en defensa de la unidad de mercado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>(Anulado) 2. Conocerá, en segunda instancia, de las apelaciones contra autos y sentencias dictados por los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo y de los correspondientes recursos de queja.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Conocerá de los recursos de revisión contra sentencias firmes dictadas por los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>También conocerá de las cuestiones de competencia que se puedan plantear entre los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Conocerá de la solicitud de autorización al amparo del artículo 122 ter, cuando sea formulada por la Agencia Española de Protección de Datos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado 1.i), en la redacción dada por la disposición final 2.3 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, por la Sentencia del TC 70/2022, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2022-11086 Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.3 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-10923#df-2 Se añade el apartado 5 por la disposición final 6.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-16673#df-6 Se modifica la letra g) del apartado 1 por la disposición final 3 de la Ley 11/2015, de 18 de junio. Ref. BOE-A-2015-6789#dftercera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade la letra h) al apartado 1 por la disposición final 1.1 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-12888.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade la letra g) al apartado 1 por la disposición final 5 de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre. Ref. BOE-A-2012-14062.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que la letra g) ya había sido añadida por el Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade la letra g) al apartado 1 por la disposición final 5 del Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto. Ref. BOE-A-2012-11247.</p>\n<p class=\"lf-p\">Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 221, de 13 de septiembre de 2012. Ref. BOE-A-2012-11523.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade la letra f) al apartado 1 por el art.3.2 de la Ley 34/2010, de 5 de agosto. Ref. BOE-A-2010-12765.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade la letra e) al apartado 1 por el art. 2 de la Ley Orgánica 4/2003, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2003-10287.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 11</span><span class=\"lf-art-t\">1. La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional conocerá en única instancia:</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>De los recursos que se deduzcan en relación con las disposiciones generales y los actos de los Ministros, aun cuando se adopten previo informe o acuerdo del Consejo de Ministros o de las Comisiones Delegadas del Gobierno, y de los Secretarios de Estado, en general y en materia de personal cuando se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera. Asimismo, conocerá de los recursos contra los actos de cualesquiera órganos centrales del Ministerio de Defensa referidos a ascensos, orden y antigüedad en el escalafón y destinos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que esta última actualización de la letra a) del apartado 1, establecida por el art. 21.1 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#a2-3, entra en vigor el 3 de abril de 2025, según determina su disposición final 38.1 Redacción anterior: \"a) De los recursos que se deduzcan en relación con las disposiciones generales y los actos de los Ministros y de los Secretarios de Estado en general y en materia de personal cuando se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera. Asimismo conocerá de los recursos contra los actos de cualesquiera órganos centrales del Ministerio de Defensa referidos a ascensos, orden y antigüedad en el escalafonamiento y destinos.\"</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>De los recursos contra los actos de los Ministros y Secretarios de Estado cuando rectifiquen en vía de recurso o en procedimiento de fiscalización o de tutela los dictados por órganos o entes distintos con competencia en todo el territorio nacional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>De los recursos en relación con los convenios entre Administraciones públicas no atribuidos a los Tribunales Superiores de Justicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>De los actos de naturaleza económico-administrativa dictados por el Ministro de Economía y Hacienda y por el Tribunal Económico-Administrativo Central, con excepción de lo dispuesto en el artículo 10.1.e).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>De los recursos contra los actos dictados por la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo, y de la autorización de prórroga de los plazos de las medidas de dicha Comisión, conforme a lo previsto en la Ley de Prevención y Bloqueo de la Financiación del Terrorismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Las resoluciones dictadas por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, con excepción de lo dispuesto en el artículo 10.1.k).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>De los recursos contra los actos del Banco de España, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y del FROB adoptados conforme a lo previsto en la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>De los recursos interpuestos por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia en defensa de la unidad de mercado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>(Anulado) 2. Conocerá, en segunda instancia, de las apelaciones contra autos y sentencias dictados por los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo y de los correspondientes recursos de queja.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Conocerá de los recursos de revisión contra sentencias firmes dictadas por los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>También conocerá de las cuestiones de competencia que se puedan plantear entre los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Conocerá de la solicitud de autorización al amparo del artículo 122 ter, cuando sea formulada por la Agencia Española de Protección de Datos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra a) del apartado 1, con efectos desde el 3 de abril de 2025, por el art. 21.1 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#a2-3 Téngase en cuenta, respecto de la aplicación del apartado 1.a), la disposición transitoria 9.5 de la citada Ley Orgánica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado 1.i), en la redacción dada por la disposición final 2.3 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, por la Sentencia del TC 70/2022, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2022-11086 Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.3 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-10923#df-2 Se añade el apartado 5 por la disposición final 6.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-16673#df-6 Se modifica la letra g) del apartado 1 por la disposición final 3 de la Ley 11/2015, de 18 de junio. Ref. BOE-A-2015-6789#dftercera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade la letra h) al apartado 1 por la disposición final 1.1 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-12888.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade la letra g) al apartado 1 por la disposición final 5 de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre. Ref. BOE-A-2012-14062.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que la letra g) ya había sido añadida por el Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade la letra g) al apartado 1 por la disposición final 5 del Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto. Ref. BOE-A-2012-11247.</p>\n<p class=\"lf-p\">Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 221, de 13 de septiembre de 2012. Ref. BOE-A-2012-11523.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade la letra f) al apartado 1 por el art.3.2 de la Ley 34/2010, de 5 de agosto. Ref. BOE-A-2010-12765.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade la letra e) al apartado 1 por el art. 2 de la Ley Orgánica 4/2003, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2003-10287.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-12\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 12</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo conocerá en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los actos y disposiciones del Consejo de Ministros y de las Comisiones Delegadas del Gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los actos y disposiciones del Consejo General del Poder Judicial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los actos y disposiciones en materia de personal, administración y gestión patrimonial adoptados por los órganos competentes del Congreso de los Diputados, del Senado, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas y del Defensor del Pueblo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Conocerá también de:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los recursos de casación de cualquier modalidad, en los términos establecidos por esta Ley, y los correspondientes recursos de queja.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los recursos de casación y revisión contra las resoluciones dictadas por el Tribunal de Cuentas, con arreglo a lo establecido en su Ley de Funcionamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los recursos de revisión contra sentencias firmes dictadas por las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo, salvo lo dispuesto en el artículo 61.1.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Asimismo conocerá de:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los recursos que se deduzcan en relación con los actos y disposiciones de la Junta Electoral Central, así como los recursos contencioso-electorales que se deduzcan contra los acuerdos sobre proclamación de electos en los términos previstos en la legislación electoral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los recursos deducidos contra actos de las Juntas Electorales adoptados en el procedimiento para elección de miembros de las Salas de Gobierno de los Tribunales, en los términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 12</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo conocerá en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los actos y disposiciones del Consejo de Ministros y de las Comisiones Delegadas del Gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los actos y disposiciones del Consejo General del Poder Judicial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los actos y disposiciones en materia de personal, administración y gestión patrimonial adoptados por los órganos competentes del Congreso de los Diputados, del Senado, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas y del Defensor del Pueblo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Conocerá también de:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los recursos de casación de cualquier modalidad, en los términos establecidos por esta Ley, y los correspondientes recursos de queja.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los recursos de casación y revisión contra las resoluciones dictadas por el Tribunal de Cuentas, con arreglo a lo establecido en su Ley de Funcionamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los recursos de revisión contra sentencias firmes dictadas por las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo, salvo lo dispuesto en el artículo 61.1.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Asimismo conocerá de:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los recursos que se deduzcan en relación con los actos y disposiciones de la Junta Electoral Central, así como los recursos contencioso-electorales que se deduzcan contra los acuerdos sobre proclamación de electos en los términos previstos en la legislación electoral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los recursos deducidos contra actos de las Juntas Electorales adoptados en el procedimiento para elección de miembros de las Salas de Gobierno de los Tribunales, en los términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Conocerá de la solicitud de autorización al amparo del artículo 122 ter, cuando sea formulada por el Consejo General del Poder Judicial.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 4 por la disposición final 6.3 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-16673#df-6</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 12</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo conocerá en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los actos y disposiciones del Consejo de Ministros y de las Comisiones Delegadas del Gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los actos y disposiciones del Consejo General del Poder Judicial y del Fiscal General del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los actos y disposiciones en materia de personal, administración y gestión patrimonial adoptados por los órganos competentes del Congreso de los Diputados, del Senado, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas y del Defensor del Pueblo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Conocerá también de:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los recursos de casación de cualquier modalidad, en los términos establecidos por esta Ley, y los correspondientes recursos de queja.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los recursos de casación y revisión contra las resoluciones dictadas por el Tribunal de Cuentas, con arreglo a lo establecido en su Ley de Funcionamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los recursos de revisión contra sentencias firmes dictadas por las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo, salvo lo dispuesto en el artículo 61.1.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Asimismo conocerá de:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los recursos que se deduzcan en relación con los actos y disposiciones de la Junta Electoral Central, así como los recursos contencioso-electorales que se deduzcan contra los acuerdos sobre proclamación de electos en los términos previstos en la legislación electoral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los recursos deducidos contra actos de las Juntas Electorales adoptados en el procedimiento para elección de miembros de las Salas de Gobierno de los Tribunales, en los términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Conocerá de la solicitud de autorización al amparo del artículo 122 ter, cuando sea formulada por el Consejo General del Poder Judicial.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra b) del apartado 1 por la disposición final 4 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#df-4 Se añade el apartado 4 por la disposición final 6.3 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-16673#df-6</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-13\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 13</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Para aplicar las reglas de distribución de competencia contenidas en los artículos anteriores, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las referencias que se hacen a la Administración del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades locales comprenden a las Entidades y Corporaciones dependientes o vinculadas a cada una de ellas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La competencia atribuida a los Juzgados y Tribunales para el conocimiento de recursos contra actos administrativos incluye la relativa a la inactividad y a las actuaciones constitutivas de vía de hecho.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Salvo disposición expresa en contrario, la atribución de competencia por razón de la materia prevalece sobre la efectuada en razón del órgano administrativo autor del acto.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Competencia territorial de los Juzgados y Tribunales</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-14\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 14</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La competencia territorial de los Juzgados y de los Tribunales Superiores de Justicia se determinará conforme a las siguientes reglas:</div>\n<p class=\"lf-p\">Primera. Con carácter general, será competente el órgano jurisdiccional en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que hubiere dictado la disposición o el acto originario impugnado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Segunda. Cuando el recurso tenga por objeto actos de las Administraciones públicas en materia de personal, propiedades especiales y sanciones será competente, a elección del demandante, el Juzgado o el Tribunal en cuya circunscripción tenga aquél su domicilio o se halle la sede del órgano autor del acto originario impugnado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tercera. La competencia corresponderá al órgano jurisdiccional en cuya circunscripción radiquen los inmuebles afectados cuando se impugnen planes de ordenación urbana y actuaciones urbanísticas, expropiatorias y, en general, las que comporten intervención administrativa en la propiedad privada.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando el acto originario impugnado afectase a una pluralidad de destinatarios y fueran diversos los Juzgados o Tribunales competentes según las reglas anteriores, la competencia vendrá atribuida al órgano jurisdiccional en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que hubiere dictado el acto originario impugnado.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 14</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La competencia territorial de los Juzgados y de los Tribunales Superiores de Justicia se determinará conforme a las siguientes reglas:</div>\n<p class=\"lf-p\">Primera. Con carácter general, será competente el órgano jurisdiccional en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que hubiere dictado la disposición o el acto originario impugnado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Segunda. Cuando el recurso tenga por objeto actos de las Administraciones públicas en materia de personal, propiedades especiales y sanciones será competente, a elección del demandante, el Juzgado o el Tribunal en cuya circunscripción tenga aquél su domicilio o se halle la sede del órgano autor del acto originario impugnado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando el recurso tenga por objeto actos de las Administraciones de las Comunidades Autónomas o de las entidades de la Administración Local, la elección a que se refiere esta regla segunda se entenderá limitada a la circunscripción del Tribunal Superior de Justicia en que tenga su sede el órgano que hubiere dictado el acto originario impugnado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tercera. La competencia corresponderá al órgano jurisdiccional en cuya circunscripción radiquen los inmuebles afectados cuando se impugnen planes de ordenación urbana y actuaciones urbanísticas, expropiatorias y, en general, las que comporten intervención administrativa en la propiedad privada.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando el acto originario impugnado afectase a una pluralidad de destinatarios y fueran diversos los Juzgados o Tribunales competentes según las reglas anteriores, la competencia vendrá atribuida al órgano jurisdiccional en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que hubiere dictado el acto originario impugnado.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el párrafo segundo a la regla segunda del apartado 1 por el art. 14.1 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 14</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La competencia territorial de los Juzgados y de los Tribunales Superiores de Justicia se determinará conforme a las siguientes reglas:</div>\n<p class=\"lf-p\">Primera. Con carácter general, será competente el órgano jurisdiccional en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que hubiere dictado la disposición o el acto originario impugnado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Segunda. Cuando el recurso tenga por objeto actos de las Administraciones públicas en materia de responsabilidad patrimonial, personal, propiedades especiales y sanciones será competente, a elección del demandante, el juzgado o el tribunal en cuya circunscripción tenga aquél su domicilio o se halle la sede del órgano autor del acto originario impugnado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando el recurso tenga por objeto actos de las Administraciones de las Comunidades Autónomas o de las entidades de la Administración Local, la elección a que se refiere esta regla segunda se entenderá limitada a la circunscripción del Tribunal Superior de Justicia en que tenga su sede el órgano que hubiere dictado el acto originario impugnado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tercera. La competencia corresponderá al órgano jurisdiccional en cuya circunscripción radiquen los inmuebles afectados cuando se impugnen planes de ordenación urbana y actuaciones urbanísticas, expropiatorias y, en general, las que comporten intervención administrativa en la propiedad privada.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando el acto originario impugnado afectase a una pluralidad de destinatarios y fueran diversos los Juzgados o Tribunales competentes según las reglas anteriores, la competencia vendrá atribuida al órgano jurisdiccional en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que hubiere dictado el acto originario impugnado.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1, segunda regla por el art. 3.2 de la Ley 37/2011, de 10 de octubre. Ref. BOE-A-2011-15937.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el párrafo segundo a la regla segunda del apartado 1 por el art. 14.1 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Constitución y actuación de las Salas de lo Contencioso-administrativo</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-15\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 15</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo actuará dividida en Secciones, cuyo Presidente será el que lo fuere de la Sala o el Magistrado más antiguo de los que integren la Sección, salvo en el supuesto previsto en el artículo 96.6 en el que la Sección a que se refiere será presidida por el Presidente del Tribunal Supremo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para la vista o deliberación y fallo será necesaria la concurrencia del que presida y de los Magistrados siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Todos los que componen la Sección para decidir los recursos de casación y revisión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuatro en los demás casos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para el despacho ordinario será suficiente la concurrencia del que presida y dos Magistrados.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-16\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 16</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional se compondrá de las Secciones que aconseje el número de asuntos, cuyo Presidente será el que lo fuere de la Sala o el Magistrado más antiguo de los integrantes de la Sección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, cuando el número de sus miembros exceda de cinco, actuarán divididas en Secciones, cuyo Presidente será el que lo fuere de la Sala o el Magistrado más antiguo de los que integren la Sección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para la vista o deliberación y fallo, y despacho ordinario, será suficiente la concurrencia del que presida y dos Magistrados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La resolución de los recursos de casación en interés de la ley, de casación para la unificación de doctrina y de revisión se encomendará a una Sección de la Sala de lo Contencioso-administrativo que tenga su sede en el Tribunal Superior de Justicia compuesta por el Presidente de dicha Sala que la presidirá, por el Presidente o Presidentes de las demás Salas de lo Contencioso administrativo y, en su caso, de las Secciones de las mismas, en número no superior a dos; y por los Magistrados de la referida Sala o Salas que fueran necesarios para completar un total de cinco miembros.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si la Sala o Salas de lo Contencioso-administrativo tuviesen más de una Sección, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia establecerá para cada año judicial el turno con arreglo al cual los Presidentes de Sección ocuparán los puestos de la regulada en este apartado. También lo establecerá entre todos los Magistrados que presten servicio en la Sala o Salas.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Distribución de asuntos</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-17\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 17</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La distribución de asuntos entre las diversas Salas de un mismo Tribunal, o entre las diversas Secciones de una misma Sala, será acordada por la Sala de Gobierno del respectivo Tribunal, teniendo en cuenta la naturaleza y homogeneidad de la materia a que se refieren los recursos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Idéntico criterio se tendrá en cuenta para la distribución de asuntos entre los diversos Juzgados de lo Contencioso-administrativo de una misma población. La aprobación corresponderá a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, a propuesta de la Junta de Jueces de este orden jurisdiccional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los acuerdos sobre distribución de asuntos se adoptarán cada dos años y se comunicarán al Consejo General del Poder Judicial al solo efecto de su publicación, antes de la apertura de Tribunales, en el «Boletín Oficial del Estado» o en el de la Comunidad Autónoma, según corresponda.</div>\n<p class=\"lf-p\">En caso de resultar alterada la competencia de los distintos Juzgados con sede en un mismo partido judicial, de las diversas Salas de un mismo Tribunal o de las diversas Secciones de una Sala por razón de una nueva distribución de asuntos, de los procesos en tramitación continuará conociendo y fallará el órgano jurisdiccional que resultare competente al tiempo de la interposición del recurso, según los acuerdos entonces vigentes.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Las partes</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Capacidad procesal</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-18\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 18</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Tienen capacidad procesal ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, además de las personas que la ostenten con arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Civil, los menores de edad para la defensa de aquellos de sus derechos e intereses legítimos cuya actuación les esté permitida por el ordenamiento jurídico sin necesidad de asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los grupos de afectados, uniones sin personalidad o patrimonios independientes o autónomos, entidades todas ellas aptas para ser titulares de derechos y obligaciones al margen de su integración en las estructuras formales de las personas jurídicas, también tendrán capacidad procesal ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo cuando la Ley así lo declare expresamente.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Legitimación</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-19\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 19</span><span class=\"lf-art-t\">1. Están legitimados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo:</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las personas físicas o jurídicas que ostenten un derecho o interés legítimo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las corporaciones, asociaciones, sindicatos y grupos y entidades a que se refiere el artículo 18 que resulten afectados o estén legalmente habilitados para la defensa de los derechos e intereses legítimos colectivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La Administración del Estado, cuando ostente un derecho o interés legítimo, para impugnar los actos y disposiciones de la Administración de las Comunidades Autónomas y de los Organismos públicos vinculados a éstas, así como los de las Entidades locales, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de régimen local, y los de cualquier otra entidad pública no sometida a su fiscalización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La Administración de las Comunidades Autónomas, para impugnar los actos y disposiciones que afecten al ámbito de su autonomía, emanados de la Administración del Estado y de cualquier otra Administración u Organismo público, así como los de las Entidades locales, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de régimen local.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las Entidades locales territoriales, para impugnar los actos y disposiciones que afecten al ámbito de su autonomía, emanados de las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como los de Organismos públicos con personalidad jurídica propia vinculados a una y otras o los de otras Entidades locales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El Ministerio Fiscal para intervenir en los procesos que determine la Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Las Entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones públicas para impugnar los actos o disposiciones que afecten al ámbito de sus fines.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Cualquier ciudadano, en ejercicio de la acción popular, en los casos expresamente previstos por las Leyes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Administración autora de un acto está legitimada para impugnarlo ante este orden jurisdiccional, previa su declaración de lesividad para el interés público en los términos establecidos por la Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El ejercicio de acciones por los vecinos en nombre e interés de las Entidades locales se rige por lo dispuesto en la legislación de régimen local.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 19</span><span class=\"lf-art-t\">1. Están legitimados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo:</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las personas físicas o jurídicas que ostenten un derecho o interés legítimo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las corporaciones, asociaciones, sindicatos y grupos y entidades a que se refiere el artículo 18 que resulten afectados o estén legalmente habilitados para la defensa de los derechos e intereses legítimos colectivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La Administración del Estado, cuando ostente un derecho o interés legítimo, para impugnar los actos y disposiciones de la Administración de las Comunidades Autónomas y de los Organismos públicos vinculados a éstas, así como los de las Entidades locales, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de régimen local, y los de cualquier otra entidad pública no sometida a su fiscalización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La Administración de las Comunidades Autónomas, para impugnar los actos y disposiciones que afecten al ámbito de su autonomía, emanados de la Administración del Estado y de cualquier otra Administración u Organismo público, así como los de las Entidades locales, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de régimen local.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las Entidades locales territoriales, para impugnar los actos y disposiciones que afecten al ámbito de su autonomía, emanados de las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como los de Organismos públicos con personalidad jurídica propia vinculados a una y otras o los de otras Entidades locales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El Ministerio Fiscal para intervenir en los procesos que determine la Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Las Entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones públicas para impugnar los actos o disposiciones que afecten al ámbito de sus fines.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Cualquier ciudadano, en ejercicio de la acción popular, en los casos expresamente previstos por las Leyes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Para la defensa del derecho de igualdad de trato entre mujeres y hombres, además de los afectados y siempre con su autorización, estarán también legitimados los sindicatos y las asociaciones legalmente constituidas cuyo fin primordial sea la defensa de la igualdad de trato entre mujeres y hombres, respecto de sus afiliados y asociados, respectivamente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando los afectados sean una pluralidad de personas indeterminada o de difícil determinación, la legitimación para demandar en juicio la defensa de estos intereses difusos corresponderá exclusivamente a los organismos públicos con competencia en la materia, a los sindicatos más representativos y a las asociaciones de ámbito estatal cuyo fin primordial sea la igualdad entre mujeres y hombres, sin perjuicio, si los afectados estuvieran determinados, de su propia legitimación procesal.</p>\n<p class=\"lf-p\">La persona acosada será la única legitimada en los litigios sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Administración autora de un acto está legitimada para impugnarlo ante este orden jurisdiccional, previa su declaración de lesividad para el interés público en los términos establecidos por la Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El ejercicio de acciones por los vecinos en nombre e interés de las Entidades locales se rige por lo dispuesto en la legislación de régimen local.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade la letra i) al apartado 1 por la disposición adicional 6.1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. Ref. BOE-A-2007-6115.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 19</span><span class=\"lf-art-t\">1. Están legitimados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo:</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las personas físicas o jurídicas que ostenten un derecho o interés legítimo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las corporaciones, asociaciones, sindicatos y grupos y entidades a que se refiere el artículo 18 que resulten afectados o estén legalmente habilitados para la defensa de los derechos e intereses legítimos colectivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La Administración del Estado, cuando ostente un derecho o interés legítimo, para impugnar los actos y disposiciones de la Administración de las Comunidades Autónomas y de los Organismos públicos vinculados a éstas, así como los de las Entidades locales, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de régimen local, y los de cualquier otra entidad pública no sometida a su fiscalización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La Administración de las Comunidades Autónomas, para impugnar los actos y disposiciones que afecten al ámbito de su autonomía, emanados de la Administración del Estado y de cualquier otra Administración u Organismo público, así como los de las Entidades locales, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de régimen local.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las Entidades locales territoriales, para impugnar los actos y disposiciones que afecten al ámbito de su autonomía, emanados de las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como los de Organismos públicos con personalidad jurídica propia vinculados a una y otras o los de otras Entidades locales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El Ministerio Fiscal para intervenir en los procesos que determine la Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Las Entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones públicas para impugnar los actos o disposiciones que afecten al ámbito de sus fines.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Cualquier ciudadano, en ejercicio de la acción popular, en los casos expresamente previstos por las Leyes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Para la defensa del derecho de igualdad de trato entre mujeres y hombres, además de los afectados y siempre con su autorización, estarán también legitimados los sindicatos y las asociaciones legalmente constituidas cuyo fin primordial sea la defensa de la igualdad de trato entre mujeres y hombres, respecto de sus afiliados y asociados, respectivamente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando los afectados sean una pluralidad de personas indeterminada o de difícil determinación, la legitimación para demandar en juicio la defensa de estos intereses difusos corresponderá exclusivamente a los organismos públicos con competencia en la materia, a los sindicatos más representativos y a las asociaciones de ámbito estatal cuyo fin primordial sea la igualdad entre mujeres y hombres, sin perjuicio, si los afectados estuvieran determinados, de su propia legitimación procesal.</p>\n<p class=\"lf-p\">La persona acosada será la única legitimada en los litigios sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Administración autora de un acto está legitimada para impugnarlo ante este orden jurisdiccional, previa su declaración de lesividad para el interés público en los términos establecidos por la Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El ejercicio de acciones por los vecinos en nombre e interés de las Entidades locales se rige por lo dispuesto en la legislación de régimen local.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las Administraciones públicas y los particulares podrán interponer recurso contencioso-administrativo contra las decisiones adoptadas por los órganos administrativos a los que corresponde resolver los recursos especiales y las reclamaciones en materia de contratación a que se refiere la legislación de Contratos del Sector Público sin necesidad, en el primer caso, de declaración de lesividad.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 4 por el art. 3.3 de la Ley 34/2010, de 5 de agosto. Ref. BOE-A-2010-12765.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade la letra i) al apartado 1 por la disposición adicional 6.1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. Ref. BOE-A-2007-6115.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 19</span><span class=\"lf-art-t\">1. Están legitimados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo:</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las personas físicas o jurídicas que ostenten un derecho o interés legítimo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las corporaciones, asociaciones, sindicatos y grupos y entidades a que se refiere el artículo 18 que resulten afectados o estén legalmente habilitados para la defensa de los derechos e intereses legítimos colectivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La Administración del Estado, cuando ostente un derecho o interés legítimo, para impugnar los actos y disposiciones de la Administración de las Comunidades Autónomas y de los Organismos públicos vinculados a éstas, así como los de las Entidades locales, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de régimen local, y los de cualquier otra entidad pública no sometida a su fiscalización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La Administración de las Comunidades Autónomas, para impugnar los actos y disposiciones que afecten al ámbito de su autonomía, emanados de la Administración del Estado y de cualquier otra Administración u Organismo público, así como los de las Entidades locales, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de régimen local.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las Entidades locales territoriales, para impugnar los actos y disposiciones que afecten al ámbito de su autonomía, emanados de las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como los de Organismos públicos con personalidad jurídica propia vinculados a una y otras o los de otras Entidades locales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El Ministerio Fiscal para intervenir en los procesos que determine la Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Las Entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones públicas para impugnar los actos o disposiciones que afecten al ámbito de sus fines.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Cualquier ciudadano, en ejercicio de la acción popular, en los casos expresamente previstos por las Leyes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Para la defensa del derecho de igualdad de trato entre mujeres y hombres, además de los afectados y siempre con su autorización, estarán también legitimados los sindicatos y las asociaciones legalmente constituidas cuyo fin primordial sea la defensa de la igualdad de trato entre mujeres y hombres, respecto de sus afiliados y asociados, respectivamente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando los afectados sean una pluralidad de personas indeterminada o de difícil determinación, la legitimación para demandar en juicio la defensa de estos intereses difusos corresponderá exclusivamente a los organismos públicos con competencia en la materia, a los sindicatos más representativos y a las asociaciones de ámbito estatal cuyo fin primordial sea la igualdad entre mujeres y hombres, sin perjuicio, si los afectados estuvieran determinados, de su propia legitimación procesal.</p>\n<p class=\"lf-p\">La persona acosada será la única legitimada en los litigios sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Administración autora de un acto está legitimada para impugnarlo ante este orden jurisdiccional, previa su declaración de lesividad para el interés público en los términos establecidos por la Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El ejercicio de acciones por los vecinos en nombre e interés de las Entidades locales se rige por lo dispuesto en la legislación de régimen local.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las Administraciones públicas y los particulares podrán interponer recurso contencioso-administrativo contra las decisiones adoptadas por los órganos administrativos a los que corresponde resolver los recursos especiales y las reclamaciones en materia de contratación a que se refiere la legislación de Contratos del Sector Público sin necesidad, en el primer caso, de declaración de lesividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Tendrán legitimación para recurrir ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte que se dicten en asuntos de disciplina deportiva en materia de dopaje, todas las personas mencionadas en el artículo 40.4 de la Ley Orgánica de Protección de la Salud del Deportista y Lucha contra el Dopaje en la Actividad Deportiva.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 5 por la disposición final 5 de la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2013-6732.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 4 por el art. 3.3 de la Ley 34/2010, de 5 de agosto. Ref. BOE-A-2010-12765.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade la letra i) al apartado 1 por la disposición adicional 6.1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. Ref. BOE-A-2007-6115.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 19</span><span class=\"lf-art-t\">1. Están legitimados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo:</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las personas físicas o jurídicas que ostenten un derecho o interés legítimo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las corporaciones, asociaciones, sindicatos y grupos y entidades a que se refiere el artículo 18 que resulten afectados o estén legalmente habilitados para la defensa de los derechos e intereses legítimos colectivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La Administración del Estado, cuando ostente un derecho o interés legítimo, para impugnar los actos y disposiciones de la Administración de las Comunidades Autónomas y de los Organismos públicos vinculados a éstas, así como los de las Entidades locales, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de régimen local, y los de cualquier otra entidad pública no sometida a su fiscalización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La Administración de las Comunidades Autónomas, para impugnar los actos y disposiciones que afecten al ámbito de su autonomía, emanados de la Administración del Estado y de cualquier otra Administración u Organismo público, así como los de las Entidades locales, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de régimen local.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las Entidades locales territoriales, para impugnar los actos y disposiciones que afecten al ámbito de su autonomía, emanados de las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como los de Organismos públicos con personalidad jurídica propia vinculados a una y otras o los de otras Entidades locales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El Ministerio Fiscal para intervenir en los procesos que determine la Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Las Entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones públicas para impugnar los actos o disposiciones que afecten al ámbito de sus fines.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Cualquier ciudadano, en ejercicio de la acción popular, en los casos expresamente previstos por las Leyes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Para la defensa del derecho a la igualdad de trato y no discriminación e intolerancia, además de las personas afectadas y siempre con su autorización, estará también legitimada la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, así como, en relación con las personas afiliadas o asociadas a los mismos, los partidos políticos, los sindicatos, las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos, las organizaciones de personas consumidoras y usuarias y las asociaciones y organizaciones legalmente constituidas que tengan entre sus fines la defensa y promoción de los derechos humanos, de acuerdo con lo establecido en la Ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando las personas afectadas sean una pluralidad indeterminada o de difícil determinación, la legitimación para instar acciones judiciales en defensa de derechos o intereses difusos corresponderá a la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, a los partidos políticos, los sindicatos y las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos más representativos, así como a las organizaciones de personas consumidoras y usuarias de ámbito estatal, y a las organizaciones, de ámbito estatal o del ámbito territorial en el que se produce la situación de discriminación, que tengan entre sus fines la defensa y promoción de los derechos humanos, de acuerdo con lo establecido en la Ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación, sin perjuicio en todo caso de la legitimación individual de aquellas personas afectadas que estuviesen determinadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">La persona acosada será la única legitimada en los litigios sobre acoso sexual y acoso discriminatorio.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Administración autora de un acto está legitimada para impugnarlo ante este orden jurisdiccional, previa su declaración de lesividad para el interés público en los términos establecidos por la Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El ejercicio de acciones por los vecinos en nombre e interés de las Entidades locales se rige por lo dispuesto en la legislación de régimen local.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las Administraciones públicas y los particulares podrán interponer recurso contencioso-administrativo contra las decisiones adoptadas por los órganos administrativos a los que corresponde resolver los recursos especiales y las reclamaciones en materia de contratación a que se refiere la legislación de Contratos del Sector Público sin necesidad, en el primer caso, de declaración de lesividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Tendrán legitimación para recurrir ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte que se dicten en asuntos de disciplina deportiva en materia de dopaje, todas las personas mencionadas en el artículo 40.4 de la Ley Orgánica de Protección de la Salud del Deportista y Lucha contra el Dopaje en la Actividad Deportiva.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra i) del apartado 1 por la disposición final 3.1 de la Ley 15/2022, de 12 de julio. Ref. BOE-A-2022-11589#df-3 Se añade el apartado 5 por la disposición final 5 de la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2013-6732.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 4 por el art. 3.3 de la Ley 34/2010, de 5 de agosto. Ref. BOE-A-2010-12765.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade la letra i) al apartado 1 por la disposición adicional 6.1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. Ref. BOE-A-2007-6115.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 19</span><span class=\"lf-art-t\">1. Están legitimados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo:</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las personas físicas o jurídicas que ostenten un derecho o interés legítimo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las corporaciones, asociaciones, sindicatos y grupos y entidades a que se refiere el artículo 18 que resulten afectados o estén legalmente habilitados para la defensa de los derechos e intereses legítimos colectivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La Administración del Estado, cuando ostente un derecho o interés legítimo, para impugnar los actos y disposiciones de la Administración de las Comunidades Autónomas y de los Organismos públicos vinculados a éstas, así como los de las Entidades locales, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de régimen local, y los de cualquier otra entidad pública no sometida a su fiscalización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La Administración de las Comunidades Autónomas, para impugnar los actos y disposiciones que afecten al ámbito de su autonomía, emanados de la Administración del Estado y de cualquier otra Administración u Organismo público, así como los de las Entidades locales, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de régimen local.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las Entidades locales territoriales, para impugnar los actos y disposiciones que afecten al ámbito de su autonomía, emanados de las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como los de Organismos públicos con personalidad jurídica propia vinculados a una y otras o los de otras Entidades locales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El Ministerio Fiscal para intervenir en los procesos que determine la Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Las Entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones públicas para impugnar los actos o disposiciones que afecten al ámbito de sus fines.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Cualquier ciudadano, en ejercicio de la acción popular, en los casos expresamente previstos por las Leyes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Para la defensa del derecho a la igualdad de trato y no discriminación e intolerancia, además de las personas afectadas y siempre con su autorización, estará también legitimada la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, así como, en relación con las personas afiliadas o asociadas a los mismos, los partidos políticos, los sindicatos, las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos, las organizaciones de personas consumidoras y usuarias y las asociaciones y organizaciones legalmente constituidas que tengan entre sus fines la defensa y promoción de los derechos humanos, de acuerdo con lo establecido en la Ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando las personas afectadas sean una pluralidad indeterminada o de difícil determinación, la legitimación para instar acciones judiciales en defensa de derechos o intereses difusos corresponderá a la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, a los partidos políticos, los sindicatos y las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos más representativos, así como a las organizaciones de personas consumidoras y usuarias de ámbito estatal, y a las organizaciones, de ámbito estatal o del ámbito territorial en el que se produce la situación de discriminación, que tengan entre sus fines la defensa y promoción de los derechos humanos, de acuerdo con lo establecido en la Ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación, sin perjuicio en todo caso de la legitimación individual de aquellas personas afectadas que estuviesen determinadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">La persona acosada será la única legitimada en los litigios sobre acoso sexual y acoso discriminatorio.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Para la defensa de los derechos e intereses de las personas víctimas de discriminación por orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales, además de las personas afectadas y siempre que cuenten con su autorización expresa, estarán también legitimados los partidos políticos, las organizaciones sindicales, las organizaciones empresariales, las asociaciones profesionales de personas trabajadoras autónomas, las asociaciones de personas consumidoras y usuarias y las asociaciones y organizaciones legalmente constituidas que tengan entre sus fines la defensa y promoción de los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersexuales o de sus familias, de acuerdo con lo establecido en la Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando las personas afectadas sean una pluralidad indeterminada o de difícil determinación, la legitimación para demandar en juicio la defensa de estos intereses difusos corresponderá exclusivamente a los organismos públicos con competencia en la materia, a los partidos políticos, las organizaciones sindicales, las organizaciones empresariales, las asociaciones profesionales de personas trabajadoras autónomas, las asociaciones de personas consumidoras y usuarias y las asociaciones y organizaciones legalmente constituidas que tengan entre sus fines la defensa y promoción de los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersexuales o de sus familias.</p>\n<p class=\"lf-p\">La persona acosada será la única legitimada en los litigios sobre acoso discriminatorio por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Administración autora de un acto está legitimada para impugnarlo ante este orden jurisdiccional, previa su declaración de lesividad para el interés público en los términos establecidos por la Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El ejercicio de acciones por los vecinos en nombre e interés de las Entidades locales se rige por lo dispuesto en la legislación de régimen local.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las Administraciones públicas y los particulares podrán interponer recurso contencioso-administrativo contra las decisiones adoptadas por los órganos administrativos a los que corresponde resolver los recursos especiales y las reclamaciones en materia de contratación a que se refiere la legislación de Contratos del Sector Público sin necesidad, en el primer caso, de declaración de lesividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Tendrán legitimación para recurrir ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte que se dicten en asuntos de disciplina deportiva en materia de dopaje, todas las personas mencionadas en el artículo 40.4 de la Ley Orgánica de Protección de la Salud del Deportista y Lucha contra el Dopaje en la Actividad Deportiva.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade la letra j) del apartado 1 por la disposición final 4.1 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5366#df-4 Se modifica la letra i) del apartado 1 por la disposición final 3.1 de la Ley 15/2022, de 12 de julio. Ref. BOE-A-2022-11589#df-3 Se añade el apartado 5 por la disposición final 5 de la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2013-6732.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 4 por el art. 3.3 de la Ley 34/2010, de 5 de agosto. Ref. BOE-A-2010-12765.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade la letra i) al apartado 1 por la disposición adicional 6.1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. Ref. BOE-A-2007-6115.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 19</span><span class=\"lf-art-t\">1. Están legitimados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo:</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las personas físicas o jurídicas que ostenten un derecho o interés legítimo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las corporaciones, asociaciones, sindicatos y grupos y entidades a que se refiere el artículo 18 que resulten afectados o estén legalmente habilitados para la defensa de los derechos e intereses legítimos colectivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La Administración del Estado, cuando ostente un derecho o interés legítimo, para impugnar los actos y disposiciones de la Administración de las Comunidades Autónomas y de los Organismos públicos vinculados a éstas, así como los de las Entidades locales, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de régimen local, y los de cualquier otra entidad pública no sometida a su fiscalización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La Administración de las Comunidades Autónomas, para impugnar los actos y disposiciones que afecten al ámbito de su autonomía, emanados de la Administración del Estado y de cualquier otra Administración u Organismo público, así como los de las Entidades locales, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de régimen local.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las Entidades locales territoriales, para impugnar los actos y disposiciones que afecten al ámbito de su autonomía, emanados de las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como los de Organismos públicos con personalidad jurídica propia vinculados a una y otras o los de otras Entidades locales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El Ministerio Fiscal para intervenir en los procesos que determine la Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Las Entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones públicas para impugnar los actos o disposiciones que afecten al ámbito de sus fines.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Cualquier ciudadano, en ejercicio de la acción popular, en los casos expresamente previstos por las Leyes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Para la defensa del derecho a la igualdad de trato y no discriminación e intolerancia, además de las personas afectadas y siempre con su autorización, estará también legitimada la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, así como, en relación con las personas afiliadas o asociadas a los mismos, los partidos políticos, los sindicatos, las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos, las organizaciones de personas consumidoras y usuarias y las asociaciones y organizaciones legalmente constituidas que tengan entre sus fines la defensa y promoción de los derechos humanos, de acuerdo con lo establecido en la Ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando las personas afectadas sean una pluralidad indeterminada o de difícil determinación, la legitimación para instar acciones judiciales en defensa de derechos o intereses difusos corresponderá a la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, a los partidos políticos, los sindicatos y las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos más representativos, así como a las organizaciones de personas consumidoras y usuarias de ámbito estatal, y a las organizaciones, de ámbito estatal o del ámbito territorial en el que se produce la situación de discriminación, que tengan entre sus fines la defensa y promoción de los derechos humanos, de acuerdo con lo establecido en la Ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación, sin perjuicio en todo caso de la legitimación individual de aquellas personas afectadas que estuviesen determinadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">La persona acosada será la única legitimada en los litigios sobre acoso sexual y acoso discriminatorio.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Para la defensa de los derechos e intereses de las personas víctimas de discriminación por orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales, además de las personas afectadas y siempre que cuenten con su autorización expresa, estarán también legitimados los partidos políticos, las organizaciones sindicales, las organizaciones empresariales, las asociaciones profesionales de personas trabajadoras autónomas, las asociaciones de personas consumidoras y usuarias y las asociaciones y organizaciones legalmente constituidas que tengan entre sus fines la defensa y promoción de los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersexuales o de sus familias, de acuerdo con lo establecido en la Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando las personas afectadas sean una pluralidad indeterminada o de difícil determinación, la legitimación para demandar en juicio la defensa de estos intereses difusos corresponderá exclusivamente a los organismos públicos con competencia en la materia, a los partidos políticos, las organizaciones sindicales, las organizaciones empresariales, las asociaciones profesionales de personas trabajadoras autónomas, las asociaciones de personas consumidoras y usuarias y las asociaciones y organizaciones legalmente constituidas que tengan entre sus fines la defensa y promoción de los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersexuales o de sus familias.</p>\n<p class=\"lf-p\">La persona acosada será la única legitimada en los litigios sobre acoso discriminatorio por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Los sindicatos estarán también legitimados para actuar, en nombre interés del personal funcionario y estatutario afiliado a ellos que así lo autorice, en defensa de sus derechos individuales, recayendo sobre dichos afiliados los efectos de aquella actuación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que la letra k), añadida al apartado 1 por el art. 21.2 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#a2-3, entra en vigor el 3 de abril de 2025, según determina su disposición final 38.1.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Administración autora de un acto está legitimada para impugnarlo ante este orden jurisdiccional, previa su declaración de lesividad para el interés público en los términos establecidos por la Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El ejercicio de acciones por los vecinos en nombre e interés de las Entidades locales se rige por lo dispuesto en la legislación de régimen local.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las Administraciones públicas y los particulares podrán interponer recurso contencioso-administrativo contra las decisiones adoptadas por los órganos administrativos a los que corresponde resolver los recursos especiales y las reclamaciones en materia de contratación a que se refiere la legislación de Contratos del Sector Público sin necesidad, en el primer caso, de declaración de lesividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Tendrán legitimación para recurrir ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte que se dicten en asuntos de disciplina deportiva en materia de dopaje, todas las personas mencionadas en el artículo 40.4 de la Ley Orgánica de Protección de la Salud del Deportista y Lucha contra el Dopaje en la Actividad Deportiva.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade la letra k) al apartado 1, con efectos desde el 3 de abril de 2025, por el art. 21.2 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#a2-3 Se añade la letra j) del apartado 1 por la disposición final 4.1 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5366#df-4 Se modifica la letra i) del apartado 1 por la disposición final 3.1 de la Ley 15/2022, de 12 de julio. Ref. BOE-A-2022-11589#df-3 Se añade el apartado 5 por la disposición final 5 de la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2013-6732.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 4 por el art. 3.3 de la Ley 34/2010, de 5 de agosto. Ref. BOE-A-2010-12765.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade la letra i) al apartado 1 por la disposición adicional 6.1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. Ref. BOE-A-2007-6115.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-20\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 20</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">No pueden interponer recurso contencioso-administrativo contra la actividad de una Administración pública:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los órganos de la misma y los miembros de sus órganos colegiados, salvo que una Ley lo autorice expresamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los particulares cuando obren por delegación o como meros agentes o mandatarios de ella.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las Entidades de Derecho público que sean dependientes o estén vinculadas al Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades locales, respecto de la actividad de la Administración de la que dependan. Se exceptúan aquellos a los que por Ley se haya dotado de un estatuto específico de autonomía respecto de dicha Administración.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-21\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 21</span><span class=\"lf-art-t\">1. Se considera parte demandada:</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las Administraciones públicas o cualesquiera de los órganos mencionados en el artículo 1.3 contra cuya actividad se dirija el recurso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las personas o entidades cuyos derechos o intereses legítimos pudieran quedar afectados por la estimación de las pretensiones del demandante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A efectos de lo dispuesto en el párrafo a) del apartado anterior, cuando se trate de Organismos o Corporaciones públicos sujetos a fiscalización de una Administración territorial, se entiende por Administración demandada:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El Organismo o Corporación autores del acto o disposición fiscalizados, si el resultado de la fiscalización es aprobatorio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La que ejerza la fiscalización, si mediante ella no se aprueba íntegramente el acto o disposición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Si el demandante fundara sus pretensiones en la ilegalidad de una disposición general, se considerará también parte demandada a la Administración autora de la misma, aunque no proceda de ella la actuación recurrida.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 21</span><span class=\"lf-art-t\">1. Se considera parte demandada:</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las Administraciones públicas o cualesquiera de los órganos mencionados en el artículo 1.3 contra cuya actividad se dirija el recurso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las personas o entidades cuyos derechos o intereses legítimos pudieran quedar afectados por la estimación de las pretensiones del demandante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las aseguradoras de las Administraciones públicas, que siempre serán parte codemandada junto con la Administración a quien aseguren.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A efectos de lo dispuesto en el párrafo a) del apartado anterior, cuando se trate de Organismos o Corporaciones públicos sujetos a fiscalización de una Administración territorial, se entiende por Administración demandada:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El Organismo o Corporación autores del acto o disposición fiscalizados, si el resultado de la fiscalización es aprobatorio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La que ejerza la fiscalización, si mediante ella no se aprueba íntegramente el acto o disposición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Si el demandante fundara sus pretensiones en la ilegalidad de una disposición general, se considerará también parte demandada a la Administración autora de la misma, aunque no proceda de ella la actuación recurrida.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por la disposición adicional 14.4 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 21</span><span class=\"lf-art-t\">1. Se considera parte demandada:</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las Administraciones públicas o cualesquiera de los órganos mencionados en el artículo 1.3 contra cuya actividad se dirija el recurso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las personas o entidades cuyos derechos o intereses legítimos pudieran quedar afectados por la estimación de las pretensiones del demandante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las aseguradoras de las Administraciones públicas, que siempre serán parte codemandada junto con la Administración a quien aseguren.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A efectos de lo dispuesto en el párrafo a) del apartado anterior, cuando se trate de Organismos o Corporaciones públicos sujetos a fiscalización de una Administración territorial, se entiende por Administración demandada:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El Organismo o Corporación autores del acto o disposición fiscalizados, si el resultado de la fiscalización es aprobatorio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La que ejerza la fiscalización, si mediante ella no se aprueba íntegramente el acto o disposición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En los recursos contra las decisiones adoptadas por los órganos administrativos a los que corresponde resolver los recursos especiales y las reclamaciones en materia de contratación a que se refiere la legislación de Contratos del Sector Público los citados órganos no tendrán la consideración de parte demandada, siéndolo las personas o Administraciones favorecidas por el acto objeto del recurso, o que se personen en tal concepto, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Si el demandante fundara sus pretensiones en la ilegalidad de una disposición general, se considerará también parte demandada a la Administración autora de la misma, aunque no proceda de ella la actuación recurrida.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se renumera el apartado 3 como 4 y se añade un nuevo apartado 3 por el art. 3.4 de la Ley 34/2010, de 5 de agosto. Ref. BOE-A-2010-12765.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por la disposición adicional 14.4 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-22\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 22</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Si la legitimación de las partes derivare de alguna relación jurídica transmisible, el causahabiente podrá suceder en cualquier estado del proceso a la persona que inicialmente hubiere actuado como parte.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Representación y defensa de las partes</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-23\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 23</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En sus actuaciones ante órganos unipersonales, las partes podrán conferir su representación a un Procurador y serán asistidas, en todo caso, por Abogado.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando las partes confieran su representación al Abogado, será a éste a quien se notifiquen las actuaciones.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En sus actuaciones ante órganos colegiados, las partes deberán conferir su representación a un Procurador y ser asistidas por Abogado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Podrán, no obstante, comparecer por sí mismos los funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios, cuando se refieran a cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 23</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En sus actuaciones ante órganos unipersonales, las partes podrán conferir su representación a un Procurador y serán asistidas, en todo caso, por Abogado.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando las partes confieran su representación al Abogado, será a éste a quien se notifiquen las actuaciones.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En sus actuaciones ante órganos colegiados, las partes deberán conferir su representación a un Procurador y ser asistidas por Abogado.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga el apartado 3 por la disposición final 2 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre. Ref. BOE-A-2012-14301.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 23</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En sus actuaciones ante órganos unipersonales, las partes podrán conferir su representación a un Procurador y serán asistidas, en todo caso, por Abogado.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando las partes confieran su representación al Abogado, será a éste a quien se notifiquen las actuaciones.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En sus actuaciones ante órganos colegiados, las partes deberán conferir su representación a un Procurador y ser asistidas por Abogado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Podrán, no obstante, comparecer por sí mismos los funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios, cuando se refieran a cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 3 por la disposición final 4 de la Ley 42/2015, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10727#dfcuaa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga el apartado 3 por la disposición final 2 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre. Ref. BOE-A-2012-14301.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 23</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En sus actuaciones ante órganos unipersonales, las partes podrán conferir su representación a un Procurador y serán asistidas, en todo caso, por Abogado.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando las partes confieran su representación al Abogado, será a éste a quien se notifiquen las actuaciones.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En sus actuaciones ante órganos colegiados, las partes deberán conferir su representación a un Procurador y ser asistidas por Abogado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Podrán, no obstante, comparecer por sí mismos los funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios, cuando se refieran a cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles.</div>\n<p class=\"lf-p\">En este caso, estarán obligados al empleo de los sistemas electrónicos existentes, tanto para la remisión de escritos, iniciadores o no, y demás documentos, como para la recepción de notificaciones, de forma tal que esté garantizada su autenticidad y quede constancia fehaciente de la remisión y la recepción íntegras, así como de la fecha en que éstas se hicieren.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En todo caso, la representación prevista en este artículo podrá conferirse electrónicamente a través de los medios establecidos para ello.</div>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que la modificación de este apartado 3 y el apartado 4, añadido por el art. 102.3 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25758#a1-14, entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según determina su disposición final 9.2.</p>\n<p class=\"lf-p\">Redacción anterior: \"3. Podrán, no obstante, comparecer por sí mismos los funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios, cuando se refieran a cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles.\"</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3 y se añade el 4 por el art. 102.3 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25758#a1-14 Esta modificación entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 3 por la disposición final 4 de la Ley 42/2015, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10727#dfcuaa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga el apartado 3 por la disposición final 2 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre. Ref. BOE-A-2012-14301.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-24\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 24</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La representación y defensa de las Administraciones públicas y de los órganos constitucionales se rige por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, así como en las normas que sobre la materia y en el marco de sus competencias hayan dictado las Comunidades Autónomas.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Objeto del recurso contencioso-administrativo</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Actividad administrativa impugnable</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-25\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 25</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El recurso contencioso-administrativo es admisible en relación con las disposiciones de carácter general y con los actos expresos y presuntos de la Administración pública que pongan fin a la vía administrativa, ya sean definitivos o de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>También es admisible el recurso contra la inactividad de la Administración y contra sus actuaciones materiales que constituyan vía de hecho, en los términos establecidos en esta Ley.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-26\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 26</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Además de la impugnación directa de las disposiciones de carácter general, también es admisible la de los actos que se produzcan en aplicación de las mismas, fundada en que tales disposiciones no son conformes a Derecho.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La falta de impugnación directa de una disposición general o la desestimación del recurso que frente a ella se hubiera interpuesto no impiden la impugnación de los actos de aplicación con fundamento en lo dispuesto en el apartado anterior.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-27\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 27</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando un Juez o Tribunal de lo Contencioso-administrativo hubiere dictado sentencia firme estimatoria por considerar ilegal el contenido de la disposición general aplicada, deberá plantear la cuestión de ilegalidad ante el Tribunal competente para conocer del recurso directo contra la disposición, salvo lo dispuesto en los dos apartados siguientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando el Juez o Tribunal competente para conocer de un recurso contra un acto fundado en la invalidez de una disposición general lo fuere también para conocer del recurso directo contra ésta, la sentencia declarará la validez o nulidad de la disposición general.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Sin necesidad de plantear cuestión de ilegalidad, el Tribunal Supremo anulará cualquier disposición general cuando, en cualquier grado, conozca de un recurso contra un acto fundado en la ilegalidad de aquella norma.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-28\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 28</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">No es admisible el recurso contencioso-administrativo respecto de los actos que sean reproducción de otros anteriores definitivos y firmes y los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-29\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 29</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando la Administración, en virtud de una disposición general que no precise de actos de aplicación o en virtud de un acto, contrato o convenio administrativo, esté obligada a realizar una prestación concreta en favor de una o varias personas determinadas, quienes tuvieran derecho a ella pueden reclamar de la Administración el cumplimiento de dicha obligación. Si en el plazo de tres meses desde la fecha de la reclamación, la Administración no hubiera dado cumplimiento a lo solicitado o no hubiera llegado a un acuerdo con los interesados, éstos pueden deducir recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando la Administración no ejecute sus actos firmes podrán los afectados solicitar su ejecución, y si ésta no se produce en el plazo de un mes desde tal petición, podrán los solicitantes formular recurso contencioso-administrativo, que se tramitará por el procedimiento abreviado regulado en el artículo 78.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-30\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 30</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En caso de vía de hecho, el interesado podrá formular requerimiento a la Administración actuante, intimando su cesación. Si dicha intimación no hubiere sido formulada o no fuere atendida dentro de los diez días siguientes a la presentación del requerimiento, podrá deducir directamente recurso contencioso-administrativo.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Pretensiones de las partes</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-31\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 31</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El demandante podrá pretender la declaración de no ser conformes a Derecho y, en su caso, la anulación de los actos y disposiciones susceptibles de impugnación según el capítulo precedente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>También podrá pretender el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas adecuadas para el pleno restablecimiento de la misma, entre ellas la indemnización de los daños y perjuicios, cuando proceda.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-32\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 32</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando el recurso se dirija contra la inactividad de la Administración pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 29, el demandante podrá pretender del órgano jurisdiccional que condene a la Administración al cumplimiento de sus obligaciones en los concretos términos en que estén establecidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si el recurso tiene por objeto una actuación material constitutiva de vía de hecho, el demandante podrá pretender que se declare contraria a Derecho, que se ordene el cese de dicha actuación y que se adopten, en su caso, las demás medidas previstas en el artículo 31.2.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-33\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 33</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo juzgarán dentro del límite de las pretensiones formuladas por las partes y de los motivos que fundamenten el recurso y la oposición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si el Juez o Tribunal, al dictar sentencia, estimare que la cuestión sometida a su conocimiento pudiera no haber sido apreciada debidamente por las partes, por existir en apariencia otros motivos susceptibles de fundar el recurso o la oposición, lo someterá a aquéllas mediante providencia en que, advirtiendo que no se prejuzga el fallo definitivo, los expondrá y concederá a los interesados un plazo común de diez días para que formulen las alegaciones que estimen oportunas, con suspensión del plazo para pronunciar el fallo. Contra la expresada providencia no cabrá recurso alguno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Esto mismo se observará si, impugnados directamente determinados preceptos de una disposición general, el Tribunal entendiera necesario extender el enjuiciamiento a otros de la misma disposición por razones de conexión o consecuencia con los preceptos recurridos.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Acumulación</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-34\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 34</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Serán acumulables en un proceso las pretensiones que se deduzcan en relación con un mismo acto, disposición o actuación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Lo serán también las que se refieran a varios actos, disposiciones o actuaciones cuando unos sean reproducción, confirmación o ejecución de otros o exista entre ellos cualquier otra conexión directa.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-35\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 35</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El actor podrá acumular en su demanda cuantas pretensiones reúnan los requisitos señalados en el artículo anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si el órgano jurisdiccional no estimare pertinente la acumulación, ordenará a la parte que interponga por separado los recursos en el plazo de treinta días y, si no lo efectuare, se tendrá por caducado aquel recurso respecto del cual no se hubiere dado cumplimiento a lo ordenado.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 35</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El actor podrá acumular en su demanda cuantas pretensiones reúnan los requisitos señalados en el artículo anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si el Secretario judicial no estimare pertinente la acumulación, dará cuenta al Tribunal, quien, en su caso, ordenará a la parte que interponga por separado los recursos en el plazo de treinta días. Si no lo efectuare, el Juez tendrá por caducado aquel recurso respecto del cual no se hubiere dado cumplimiento a lo ordenado.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por el art. 14.2 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 35</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El actor podrá acumular en su demanda cuantas pretensiones reúnan los requisitos señalados en el artículo anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si el Letrado de la Administración de Justicia no estimare pertinente la acumulación, dará cuenta al Tribunal, quien, en su caso, ordenará a la parte que interponga por separado los recursos en el plazo de treinta días. Si no lo efectuare, el Juez tendrá por caducado aquel recurso respecto del cual no se hubiere dado cumplimiento a lo ordenado.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican las referencias a \" Secretarios judiciales\" por la disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2015-8167#daprimera Se modifica el apartado 2 por el art. 14.2 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-36\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 36</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Si antes de la sentencia se dictare o se tuviere conocimiento de la existencia de algún acto, disposición o actuación que guarde con el que sea objeto del recurso en tramitación la relación prevista en el artículo 34, el demandante podrá solicitar, dentro del plazo que señala el artículo 46, la ampliación del recurso a aquel acto administrativo, disposición o actuación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>De esta petición, que producirá la suspensión del curso del procedimiento, se dará traslado a las partes para que presenten alegaciones en el plazo común de cinco días.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Si el órgano jurisdiccional accediere a la ampliación, continuará la suspensión de la tramitación del proceso en tanto no se alcance respecto de aquélla el mismo estado que tuviere el procedimiento inicial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Será asimismo aplicable lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo cuando en los recursos contencioso-administrativos interpuestos contra actos presuntos la Administración dictare durante su tramitación resolución expresa respecto de la pretensión inicialmente deducida. En tal caso podrá el recurrente desistir del recurso interpuesto con fundamento en la aceptación de la resolución expresa que se hubiere dictado o solicitar la ampliación a la resolución expresa. Una vez producido el desistimiento del recurso inicialmente interpuesto, el plazo para recurrir la resolución expresa, que será de dos meses, se contará desde el día siguiente al de la notificación de la misma.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 36</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Si antes de la sentencia se dictare o se tuviere conocimiento de la existencia de algún acto, disposición o actuación que guarde con el que sea objeto del recurso en tramitación la relación prevista en el artículo 34, el demandante podrá solicitar, dentro del plazo que señala el artículo 46, la ampliación del recurso a aquel acto administrativo, disposición o actuación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>De esta petición, que producirá la suspensión del curso del procedimiento, el Secretario judicial dará traslado a las partes para que presenten alegaciones en el plazo común de cinco días.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Si el órgano jurisdiccional accediere a la ampliación, continuará la suspensión de la tramitación del proceso en tanto no se alcance respecto de aquélla el mismo estado que tuviere el procedimiento inicial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Será asimismo aplicable lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo cuando en los recursos contencioso-administrativos interpuestos contra actos presuntos la Administración dictare durante su tramitación resolución expresa respecto de la pretensión inicialmente deducida. En tal caso podrá el recurrente desistir del recurso interpuesto con fundamento en la aceptación de la resolución expresa que se hubiere dictado o solicitar la ampliación a la resolución expresa. Una vez producido el desistimiento del recurso inicialmente interpuesto, el plazo para recurrir la resolución expresa, que será de dos meses, se contará desde el día siguiente al de la notificación de la misma.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por el art. 14.3 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 36</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Si antes de la sentencia se dictare o se tuviere conocimiento de la existencia de algún acto, disposición o actuación que guarde con el que sea objeto del recurso en tramitación la relación prevista en el artículo 34, el demandante podrá solicitar, dentro del plazo que señala el artículo 46, la ampliación del recurso a aquel acto administrativo, disposición o actuación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>De esta petición, que producirá la suspensión del curso del procedimiento, el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado a las partes para que presenten alegaciones en el plazo común de cinco días.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Si el órgano jurisdiccional accediere a la ampliación, continuará la suspensión de la tramitación del proceso en tanto no se alcance respecto de aquélla el mismo estado que tuviere el procedimiento inicial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Será asimismo aplicable lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo cuando en los recursos contencioso-administrativos interpuestos contra actos presuntos la Administración dictare durante su tramitación resolución expresa respecto de la pretensión inicialmente deducida. En tal caso podrá el recurrente desistir del recurso interpuesto con fundamento en la aceptación de la resolución expresa que se hubiere dictado o solicitar la ampliación a la resolución expresa. Una vez producido el desistimiento del recurso inicialmente interpuesto, el plazo para recurrir la resolución expresa, que será de dos meses, se contará desde el día siguiente al de la notificación de la misma.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican las referencias a \" Secretarios judiciales\" por la disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2015-8167#daprimera Se modifica el apartado 2 por el art. 14.3 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 36</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Si antes de la sentencia se dictare o se tuviere conocimiento de la existencia de algún acto, disposición o actuación que guarde con el que sea objeto del recurso en tramitación la relación prevista en el artículo 34, el demandante podrá solicitar, dentro del plazo que señala el artículo 46, la ampliación del recurso a aquel acto administrativo, disposición o actuación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>De esta petición, que producirá la suspensión del curso del procedimiento, el letrado o letrada de la Administración de Justicia dará traslado a las partes para que presenten alegaciones en el plazo común de cinco días. No obstante lo anterior, se mantendrán los señalamientos ya acordados, siempre que la decisión sobre la ampliación se produzca antes de la celebración de aquellos actos y no interfiera en los derechos de las partes ni en el interés de terceros.</div>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que la modificación de este apartado 2, establecida por el art. 102.4 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25758#a1-14, entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según determina su disposición final 9.2.</p>\n<p class=\"lf-p\">Redacción anterior: \"2. De esta petición, que producirá la suspensión del curso del procedimiento, el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado a las partes para que presenten alegaciones en el plazo común de cinco días.\"</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Si el órgano jurisdiccional accediere a la ampliación, continuará la suspensión de la tramitación del proceso en tanto no se alcance respecto de aquélla el mismo estado que tuviere el procedimiento inicial.</div></div>", "next": 239887}