{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">Deberán prohibirse todas las actividades que impliquen la presencia de llamas incontroladas o de cualquier otra fuente de calor que irradie directamente sobre los envases.</p>\n<p class=\"lf-p\">En un lugar próximo a la zona de exposición y venta de los envases de GLP dispondrá de tres extintores de eficacia 21A-113B.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las demostraciones de funcionamiento de los aparatos que se conecten a recipientes de GLP se realizarán por personal competente y previa adopción de las oportunas medidas de seguridad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sólo podrán exhibirse en los escaparates los envases vacíos.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.4.2.2 Almacenamientos con capacidad máxima de 150 kg de GLP.–El área asignada para el almacenamiento de envases y cartuchos deberá estar separada de los lugares en los que puedan existir llamas incontroladas o fuentes de irradiación de calor que incida sobre los mismos. Esta área dispondrá de la ventilación necesaria y en ningún caso, estará situada en sótanos o semisótanos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las demostraciones de funcionamiento de los aparatos que se conecten a recipientes de GLP se realizarán por personal competente y previa adopción de las oportunas medidas de seguridad.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los escaparates sólo podrán exhibirse los recipientes vacíos.</p>\n<p class=\"lf-p\">El local comercial dispondrá, en lugar fácilmente accesible, de dos extintores con eficacia 13A-55B.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los envases o cartuchos se colocarán debidamente ordenados o en jaulas, pudiendo encontrarse ubicados en muebles expositores destinados a tal efecto, en cuyo caso cumplirán las especificaciones dadas en el apartado 3.4.1.2 de la presente ITC.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Documentación y puesta en servicio 4.1 Autorización administrativa.–La construcción y diseño de centros de almacenamiento y distribución de envases de GLP no precisa autorización administrativa.</div>\n<p class=\"lf-p\">4.2 Documentación técnica.–Los centros de almacenamiento y distribución de envases de GLP, excepto los de 4.ª y 5.ª categorías, precisarán para su realización de la confección de un proyecto realizado por un técnico facultativo competente, según lo previsto en el artículo 5 del reglamento.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.3 Inspección.–Una vez finalizada la construcción, en todo centro deberá llevarse a cabo una inspección por parte de un organismo de control, de los contemplados por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.4 Comunicación a la Administración y puesta en servicio.–El titular del centro de almacenamiento y distribución de envases de GLP o su representante legal deberá, una vez finalizada la inspección con resultado favorable citada en el apartado 4.3, presentar la siguiente documentación ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma:</p>\n<p class=\"lf-p\">Datos del titular de la instalación y ubicación del centro, incluyendo plano descriptivo de detalle de la instalación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Proyecto y certificado de dirección de obra, en su caso.</p>\n<p class=\"lf-p\">Certificado de inspección del organismo de control.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los centros de 2.ª, 3.ª, 4.ª y 5.ª categorías podrán ponerse en servicio una vez sea presentada ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma la documentación reseñada.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presentación ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma facultará al interesado para la puesta en servicio, sin que ello suponga conformidad técnica por parte de aquél.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Mantenimiento y control periódico El titular de un centro será el responsable del buen uso, mantenimiento y conservación de las instalaciones, elementos y equipos que lo forman.</div>\n<p class=\"lf-p\">Además, el titular del centro de almacenamiento será también responsable de que dicho centro sea revisado cada dos años por un organismo de control, quien comprobará que no se sobrepasa la capacidad total de almacenamiento de envases de GLP autorizada y que se siguen cumpliendo las condiciones y medidas de seguridad señaladas reglamentariamente.</p>\n<p class=\"lf-p\">El organismo de control emitirá el correspondiente certificado de revisión, el cual entregará a su titular y remitirá una copia del mismo al órgano competente de la Comunidad Autónoma.</p>\n<p class=\"lf-p\">Con independencia de lo anterior, los operadores de GLP al por mayor podrán realizar las visitas que estimen convenientes a los centros que suministren para comprobar el correcto funcionamiento, mantenimiento y conservación de las instalaciones, debiendo dar inmediata cuenta de las deficiencias o anomalías observadas al titular de las mismas y notificándolo al correspondiente órgano competente de la Comunidad Autónoma.</p>\n<p class=\"lf-p\">No podrá suministrarse GLP a ningún centro de almacenamiento si el titular no acredita ante el operador, mediante una copia del certificado de revisión, que ésta se ha efectuado con resultado favorable y en tiempo oportuno.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Transporte de envases de GLP Los envases, tanto llenos como vacíos, con válvula de seguridad, se transportarán siempre en posición vertical en sus correspondientes jaulas para el transporte o correctamente estibadas. Los envases nuevos o reparados, sin gas, en transporte desde fábrica o taller a la planta, podrán ir en posición horizontal.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los envases, tanto llenos como vacíos, deberán ir sujetos y se tomarán las disposiciones necesarias para evitar su caída durante el transporte.</p>\n<p class=\"lf-p\">Queda prohibido el estacionamiento de vehículos que contengan envases de GLP, cualquiera que sea su volumen de carga, en estacionamientos subterráneos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los vehículos particulares que transporten envases de GLP tendrán limitada su carga a 2 envases móviles de hasta 15 kg de capacidad unitaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los vehículos destinados al reparto domiciliario de envases conteniendo GLP se ajustarán además a las siguientes reglas:</p>\n<p class=\"lf-p\">La caja de los vehículos deberá tener aberturas laterales y en su parte posterior, al nivel del piso de la misma, a efectos de la fácil evacuación de los gases en caso de fuga.</p>\n<p class=\"lf-p\">Al entrar estos vehículos en un lugar que contenga más de 500 kg de GLP, se pondrá el correspondiente aparato cortafuegos adaptado al tubo de escape.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los envases se tratarán con sumo cuidado, tanto en la carga y descarga de los vehículos como en su reparto a los consumidores, evitando en lo posible choques y otras causas que puedan afectar al normal estado de las mismas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se prohíbe llevar en los vehículos a personas ajenas al personal de servicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">La dotación de extintores en los vehículos será:</p>\n<p class=\"lf-p\">Para vehículos de PMA igual o inferior a 3.500 kg: un extintor de eficacia 8A-34B para la cabina y otro de idéntica eficacia para la carga.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para vehículos de PMA superior a 3.500 kg: un extintor de eficacia 8A-34B para la cabina y uno de eficacia 13A-55B para la carga.</p>\n<p class=\"lf-p\">El personal de transporte deberá conocer perfectamente el funcionamiento y utilización de los aparatos extintores.</p>\n<p class=\"lf-p\">ITC-ICG 02 Centros de almacenamiento y distribución de envases de gases licuados del petróleo (GLP) 1. Objeto y campo de aplicación La presente instrucción técnica complementaria (en adelante, también denominada ITC) tiene por objeto fijar los requisitos técnicos esenciales y las medidas de seguridad mínimas que deben observarse al proyectar, construir y explotar los centros de almacenamiento y distribución de GLP envasado (en adelante, centros), a que se refiere el artículo 2 del Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos (en adelante, también denominado reglamento).</p>\n<p class=\"lf-p\">A efectos de lo indicado en el artículo 2 del reglamento y de esta ITC, se considerará modificación en un centro existente el aumento de su capacidad de almacenamiento que conlleve un cambio de su categoría.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se incluyen igualmente los criterios técnicos de transporte de envases de GLP en vehículos privados y en los de reparto domiciliario complementarios a lo establecido en el Acuerdo europeo sobre el transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Clasificación de los centros Los centros de almacenamiento y distribución de envases de GLP se clasifican en las siguientes categorías:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.ª categoría: Con capacidad nominal de contenido total desde 25.001 kg hasta 250.000 kg.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.ª categoría: Con capacidad nominal de contenido total desde 12.501 kg hasta 25.000 kg.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.ª categoría: Con capacidad nominal de contenido total desde 1.001 kg hasta 12.500 kg.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.ª categoría: Con capacidad nominal de contenido total desde 501 kg hasta 1.000 kg 5.ª categoría: Con capacidad nominal de contenido total hasta 500 kg, en almacenamientos en estaciones de servicio o en almacenamientos en locales comerciales.</p>\n<p class=\"lf-p\">El cálculo de la capacidad nominal de contenido total de GLP de un determinado tipo de envase almacenado en un centro vendrá determinada por la siguiente fórmula:</p>\n<p class=\"lf-p\">Ct = Cn x N x 0,65 Siendo:</p>\n<p class=\"lf-p\">Cn = Capacidad nominal del envase considerado.</p>\n<p class=\"lf-p\">N = Número de envases del mismo tipo (tanto llenos como vacíos).</p>\n<p class=\"lf-p\">La capacidad total será la suma de las capacidades parciales de cada tipo de envase.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Diseño y construcción de los centros 3.1 Generales.–Las siguientes normas generales se aplicarán a todos los centros de almacenamiento y distribución, a excepción de los de 5.ª categoría.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las instalaciones se realizarán bajo la responsabilidad del titular de las mismas, y en el caso de operadores al por mayor de GLP con personal propio o ajeno.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deberá separar la zona de almacenamiento de envases llenos de la de los vacíos y ambas de los lugares destinados a otros servicios, debiendo estar todos debidamente señalizados.</p>\n<p class=\"lf-p\">La zona destinada al almacenamiento de envases se encontrará al aire libre, no disponiendo de ningún tipo de edificación destinada a tal fin, salvo la propia del cerramiento del recinto, pudiendo, en todo caso, disponer de una cubierta, según lo indicado en este apartado.</p>\n<p class=\"lf-p\">La zona destinada al almacenamiento de envases llenos deberá ser de una sola planta no subterránea, o cuyo nivel de piso no quede por debajo del nivel del terreno circundante de dicha zona. La zona de almacenamiento estará perfectamente delimitada y acondicionada para que la carga y descarga se realice con facilidad mediante medios manuales o mecánicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se preverá la fácil salida del personal en caso de siniestro de tal forma que el recorrido máximo real (sorteando cualquier obstáculo) al exterior o a una vía segura de evacuación no será superior a 25 metros. En ningún caso la disposición de los envases obstruirá las salidas normales o de emergencia ni será obstáculo para el acceso a equipos o áreas destinados a la seguridad. Se exceptúa de esto cuando la superficie de almacenamiento sea de 25 m2 o la distancia a recorrer para alcanzar la salida sea inferior a 6 m.</p>\n<p class=\"lf-p\">En caso de almacenamiento al aire libre bajo cubierta, ésta será de tipo ligero, realizada con material de clase A2-s3,d0, según UNE-EN 13501-1 y deberá descansar sobre estructuras estables al fuego R 180, según UNE-EN 1363-1.</p>\n<p class=\"lf-p\">La zona de almacenamiento de los envases y la que deba recorrer la carretilla, para la carga y descarga de los camiones, deberá poseer un piso sin irregularidades, que permita la perfecta maniobrabilidad de dichos vehículos citados. Dicho piso deberá ser realizado con materiales de clase A2FL-s3.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los envases llenos, con válvula de seguridad, se colocarán siempre en posición vertical, debiendo alojarse en jaulas en caso de almacenarse en más de una altura.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los centros dispondrán de la iluminación adecuada que garantice en todo momento la correcta visibilidad en la manipulación de los envases y en la maniobrabilidad de los vehículos.</p>\n<p class=\"lf-p\">La instalación eléctrica deberá cumplir la reglamentación vigente.</p>\n<p class=\"lf-p\">En la zona destinada al almacenamiento de envases llenos, deberán prohibirse todas las actividades que impliquen la presencia de llamas libres o de cualquier fuente de calor que pueda elevar peligrosamente la temperatura de los envases que contengan GLP, prohibiéndose asimismo, la existencia de cualquier sustancia inflamable o fácilmente combustible.</p>\n<p class=\"lf-p\">En lugar visible del almacenamiento se colocará un letrero con la indicación o simbología: «Gas inflamable. Prohibido fumar y encender fuegos».</p>\n<p class=\"lf-p\">Toda persona que penetre en estos locales deberá depositar antes de la entrada todo útil u objeto que pueda producir fuego o chispas, como mecheros, cerillas, etc.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los centros de almacenamiento y distribución de envases de GLP se prohíbe el llenado o el trasvase de GLP de un envase a otro.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2 Centros de almacenamiento de 1.ª, 2.ª y 3.ª categoría.–Los nuevos centros de estas categorías sólo se podrán establecer en zonas no residenciales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los centros deberán guardar las distancias mínimas de seguridad interiores y exteriores señaladas en la siguiente tabla, definidas como a continuación se indica:</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuadro I: Distancias mínimas de seguridad Categoría Distancias de seguridad (m)</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Distancia de seguridad interior</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Distancia de seguridad exterior 1.ª 6 20 2.ª 6 15 3.ª 2 10 Distancia de seguridad interior: es la existente entre los límites de la zona destinada a almacenamiento de envases llenos y otras edificaciones del mismo centro destinadas a usos secundarios (vestuarios, oficinas u otros locales).</div>\n<p class=\"lf-p\">Distancia de seguridad exterior: es la existente entre los límites de la zona destinada a almacenamiento de envases llenos y los límites de propiedad no pertenecientes al centro, así como carreteras o vías públicas que no sean de acceso exclusivo al mismo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las distancias de seguridad exterior a que se refiere el punto anterior serán medidas entre los puntos más próximos del límite de propiedad entre las que deban guardarse tales distancias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las distancias de seguridad exterior indicadas anteriormente deberán aumentarse en 10 m con relación al límite de la propiedad cuando éstos sean a:</p>\n<p class=\"lf-p\">Iglesias, escuelas, salas de espectáculos públicos, hospitales, edificios de interés artístico, como galerías, museos o similares, hoteles, cuarteles, mercados y, en general, edificios destinados a utilización colectiva.</p>\n<p class=\"lf-p\">Líneas ferroviarias, de tranvías u otras líneas de tendido eléctrico para medios de transporte o líneas eléctricas aéreas de alta tensión.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los recintos propios de los centros, deberán estar rodeados de un cerramiento, colocado a 10 m como mínimo del límite de la zona destinada al almacenamiento de los envases llenos. Las condiciones de construcción de este cerramiento serán las siguientes:</p>\n<p class=\"lf-p\">Todos los edificios del centro deberán quedar dentro del cerramiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Deberá ser construido con materiales de clase A2-s3,d0 y descansar sobre estructuras estables al fuego R 180.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los lados del cerramiento que den a vías públicas o zonas con ocupación habitual de personas estarán formados por un muro continuo EI 180, con una altura mínima de 2,5 m; los lados restantes del cerramiento podrán ser de malla metálica, de una altura mínima de 2 m, sujeta por soportes sólidamente fijados en el terreno.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el muro del cerramiento no deberán existir otros huecos que los necesarios para la explotación normal del centro. La situación de estos huecos se determinará de forma tal que quede garantizado el aislamiento del centro con respecto a otros locales.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de encontrarse los envases almacenados en jaulas, éstas se dispondrán de forma que se tenga acceso mediante carretillas elevadoras u otros aparatos elevadores adecuados para el movimiento de las jaulas. Se podrán almacenar hasta cuatro alturas para jaulas de envases domésticos de hasta 15 kg con envases llenos y hasta seis alturas si están vacíos. Cuando se trate de jaulas de envases de más de 15 kg tan sólo se permitirá almacenar en una única altura tanto los envases llenos como los vacíos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para la carga o descarga de envases se prohíbe emplear cualquier elemento de elevación de tipo magnético o el uso de cuerdas, cadenas o eslingas no adecuadas para permitir el izado de las jaulas con tales medios y debidamente fijadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los centros de 1.ª categoría dispondrán de un dispositivo de alarma de incendios en los sectores de incendio, así como de un sistema de vigilancia o detección permanente, propio o contratado, que ejerza la vigilancia de las instalaciones fuera de la jornada de trabajo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los centros dispondrán de tuberías de agua a presión mínima de 5 kg/cm2, con un número de bocas de incendio equipadas de tipo DN25 convenientemente repartidas a una distancia mínima de 10 m de la zona de almacenamiento de envases llenos. Las instalaciones que no dispongan de suministro exterior de agua estarán dotadas de depósitos de almacenamiento y medios de bombeo que permitan el funcionamiento de la red durante 90 minutos a la presión indicada.</p>\n<p class=\"lf-p\">El número mínimo de bocas de incendio equipadas será de 6 para los centros de 1.ª categoría y de 2 para los de 2.ª y 3.ª Siempre que no sea posible contar con una fuente suficiente de agua, y si así lo estima, el órgano competente de la Comunidad Autónoma podrá autorizar que en lugar de la instalación de agua a presión, la dotación de aparatos extintores que corresponda al centro se aumente en un cincuenta por ciento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Siempre que sea posible, estas instalaciones se realizarán de acuerdo con el servicio oficial de bomberos de la localidad en que radique el centro, o, en su defecto, con el de la localidad más próxima.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los centros deberán estar dotados con un número mínimo de extintores de incendios, de tipo móvil, sobre ruedas o portátil manual, conforme se indica a continuación:</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuadro II: Número mínimo de extintores Categoría del centro Numero de extintores Extintor móvil de 50 kg* Eficacia 43A-183B** Eficacia 21A-113B** 1.ª (más de 75.000 kg).</p>\n<p class=\"lf-p\">5, más 1 por cada 18.750 kg que sobrepasen los 75.000 kg.</p>\n<p class=\"lf-p\">7, más 2 por cada 18.750 kg que sobrepasen los 75.000 kg. – 1.ª (de 56.251 hasta 75.000 kg).</p>\n<p class=\"lf-p\">4 6 – 1.ª (de 37.501 hasta 56.250 kg).</p>\n<p class=\"lf-p\">3 4 – 1.ª (de 25.001 hasta 37.500 kg).</p>\n<p class=\"lf-p\">2 3 – 2.ª 1 2 – 3.ª – – 5 * Agente extintor compatible con GLP. ** Según norma UNE-EN 3-7.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para los centros referidos anteriormente, los extintores de eficacia 43A-183B podrán ser reemplazados por extintores de eficacia 21A-113B, siempre que el número de estos últimos sea, como mínimo, el doble de los primeros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los aparatos, equipos y sistemas de las instalaciones de protección contra incendios, así como las empresas instaladoras y de mantenimiento deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">El material y las instalaciones de lucha contra incendios deberán mantenerse en perfecto estado de funcionamiento asegurando de esta forma la plena eficiencia de su finalidad. Las operaciones de mantenimiento se realizarán de acuerdo al Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deberá instruir al personal para que esté debidamente capacitado en todo lo relativo al riesgo de incendio y forma de lucha contra el fuego, realizándose ensayos periódicamente, por lo menos una vez al año, para comprobar el buen estado del material y el entrenamiento del personal.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los centros deberán estar protegidos contra descargas eléctricas atmosféricas, y no se permitirá la instalación de transformadores u otro aparellaje de alta tensión en el interior del recinto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estos centros deberán estar dotados de comunicación con el exterior.</p>\n<p class=\"lf-p\">No deberá permitirse la entrada al interior del recinto de los centros de vehículos con motor que no vayan provistos de aparato cortafuegos adaptado al tubo de escape.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.3 Centros de almacenamiento de 4.ª categoría.–El centro de almacenamiento deberá poseer en todo su perímetro un cerramiento formado al menos por un vallado de 2 m de altura, fijado sólidamente al suelo, y construido de tal forma que impida la manipulación de los envases desde el exterior.</p>\n<p class=\"lf-p\">La distancia mínima desde el perímetro de la zona de almacenamiento a locales habitados será de 3 m, o de 6 m si se encuentra situada en patio cerrado por cuatro lados con edificaciones o muros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se dispondrá, como mínimo, de dos extintores de eficacia 21A-113B, cada uno en lugar fácilmente accesible.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los almacenamientos de 4.ª categoría anexos a estaciones de servicio deberán estar ubicados fuera de la propia estación de servicio y a una distancia mínima con relación al área de la instalación para suministro de vehículos, según se define ésta en la MI-IP04 aprobada por el Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, de 10 m. Se entiende como estación de servicio, el espacio físico delimitado por una línea perimetral que comprende el conjunto de instalaciones y elementos siguientes:</p>\n<p class=\"lf-p\">Pavimento entre la entrada y la salida.</p>\n<p class=\"lf-p\">Isla de separación a la vía pública.</p>\n<p class=\"lf-p\">Zona de descarga del camión cisterna.</p>\n<p class=\"lf-p\">Área de las instalaciones (almacenamiento, balsas, edificios, estaciones de bombeo, tanques de almacenamiento y zona de repostamiento).</p>\n<p class=\"lf-p\">Monolitos, carteles informativos y señalización.</p>\n<p class=\"lf-p\">Instalaciones de agua, eléctrica, aire comprimido y servicio contra incendios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Otras instalaciones necesarias para el suministro de carburantes y combustibles petrolíferos.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.4 Centros de almacenamiento de 5.ª categoría.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.4.1 Almacenamientos en estaciones de servicio.–En una misma estación de servicio podrá simultanearse el almacenamiento de:</p>\n<p class=\"lf-p\">Envases de GLP para vehículos con motor;</p>\n<p class=\"lf-p\">Envases de GLP no rellenables denominados «cartuchos» o depósitos móviles de hasta 3 kg de capacidad unitaria, denominados «populares»;</p>\n<p class=\"lf-p\">Envases de GLP de hasta 15 kg de capacidad unitaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, la capacidad total máxima de almacenamiento será de 500 kg.</p>\n<p class=\"lf-p\">En caso de presencia simultánea los almacenamientos serán independientes, y cada uno de ellos cumplirá las condiciones exigidas y distarán entre sí 5 m como mínimo. Dichas condiciones serán las siguientes:</p>\n<p class=\"lf-p\">Almacenamiento de envases de GLP para vehículos con motor: El almacenamiento de los envases se realizará en jaulas o expositores específicos para los mismos, con un máximo de dos alturas, separadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Almacenamiento de envases y cartuchos de GLP de capacidad unitaria no superior a 3 kg: La extensión mínima será la precisa para colocar los envases dispuestos en jaulas o expositores de cuatro alturas, con una distancia entre éstas de 40 cm y que cada una de ellas pueda albergar tres filas de los envases de mayor diámetro.</p>\n<p class=\"lf-p\">Almacenamiento de envases de GLP de hasta 15 kg de capacidad unitaria: La extensión mínima será la precisa para colocar los envases dispuestos en jaulas o expositores con un máximo de dos alturas, separadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.4.1.1 Reglas comunes a las tres clases de envases especificados anteriormente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ubicación: Se situará el almacenamiento en espacios abiertos, pudiendo estar cubierto por la cubierta propia de la estación de servicio, y su piso no quedará a un nivel inferior al del terreno que lo circunde. Este emplazamiento no impedirá la circulación de vehículos para el acceso a los distintos servicios de la estación de servicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tipo de construcción: Cuando tenga cubierta protectora, ésta será de material de clase A2-s3,d0, soportado por elementos metálicos, de hormigón o de cualquier otro material estables al fuego R 180. El pavimento, que será realizado con materiales de clase A2FL-s3, deberá reunir además las características de no ser absorbente y de no producir chispas cuando se produzcan choques con objetos metálicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Espacio de seguridad: Desde el límite del almacenamiento de envases se deberán guardar las distancias de seguridad siguientes:</p>\n<p class=\"lf-p\">4 m a tubos de aireación, bocas de carga de los tanques y vías públicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">2 m a bordillos de los andenes de aprovisionamiento, andenes del estacionamiento para camiones cisternas, sumideros, aparatos surtidores y aberturas situadas a ras de suelo que comuniquen con locales de nivel inferior.</p>\n<p class=\"lf-p\">Protección contra incendios: Se dispondrá de 2 extintores portátiles de eficacia unitaria 21A-113 B, como mínimo.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.4.1.2 Almacenamiento en jaulas y expositores.-En el caso de encontrarse los envases almacenados en jaulas o expositores destinados a tal efecto, éstos deberán cumplir las siguientes condiciones:</p>\n<p class=\"lf-p\">Estar construidos con materiales de clase A2-s3,d0.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disponer de una superficie de ventilación, tanto superior como inferior, tal que permita la aireación y circulación del aire.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, fuera del horario de servicio, no permitirán la manipulación de los envases desde el exterior por personal ajeno al servicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.4.2 Almacenamiento en establecimientos comerciales.–En los establecimientos comerciales podrán existir zonas para el almacenamiento y venta de GLP en envases de capacidad inferior a 15 kg, envases populares y cartuchos no rellenables, que deberán cumplir, según los casos, las normas que se indican a continuación.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.4.2.1 Almacenamientos con capacidad superior a 150 kg de GLP y máxima de 500 kg.–El límite máximo de almacenamiento será de 500 kg de gas, cualquiera que sea la capacidad unitaria de los envases. Estos envases se colocarán debidamente ordenados, o ubicados en jaulas o expositores destinados a tal efecto, en cuyo caso éstos cumplirán las especificaciones dadas en el apartado 3.4.1.2 de la presente ITC.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los límites de las zonas destinadas a la exposición y venta de los envases de GLP deberán estar señalados de manera visible.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las zonas en las que se encuentren los envases de GLP estarán situadas en planta baja, su nivel no quedará por debajo del terreno circundante y tendrán a nivel del suelo una o más rejillas con ventilación directa con una superficie mínima de 400 cm2 no pudiendo ser una dimensión más del doble de la otra.</p>\n<p class=\"lf-p\">Desde el límite de la zona de almacenamiento de envases se deberán guardar las siguientes distancias de seguridad:</p>\n<p class=\"lf-p\">4 m a comunicaciones con escaleras, sótanos u otros locales situados a un nivel inferior.</p>\n<p class=\"lf-p\">8 m a arquetas, tragaluces, bocas de alcantarillado u otras aberturas que comuniquen con espacios a un nivel inferior, para zonas de almacenamiento que se encuentren en lugar cerrado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se colocará a la entrada del establecimiento un cartel en donde se indique mediante texto o simbología: «Prohibido fumar en las zonas señalizadas». Asimismo se colocarán en la zona en la que se encuentran los envases de GLP uno o más carteles con la indicación de «Prohibido fumar a menos de 5 m de esta zona», de dimensiones suficientes y colocados en lugar adecuado para que se distingan con claridad.</p>\n<p class=\"lf-p\">El establecimiento comercial deberá estar separado por muros exentos de huecos de otros locales ajenos.</p>\n<p class=\"lf-p\">El pavimento de la zona destinada a almacenamiento de los envases de GLP, así como las plataformas en las que pudieran estar estibadas, serán de material clase A2-s3,d0.</p>\n<p class=\"lf-p\">El techo del establecimiento comercial, en la zona destinada al almacenamiento de envases llenos, será de material de clase A2-s3,d0, siendo la estructura sobre la que descansa estable al fuego R 180. En caso contrario, la zona en la que estén situados los recipientes deberá estar protegida en su parte superior por una cubierta realizada con material de clase A2-s3,d0.</p>\n<p class=\"lf-p\">Deberán prohibirse todas las actividades que impliquen la presencia de llamas incontroladas o de cualquier otra fuente de calor que irradie directamente sobre los envases.</p>\n<p class=\"lf-p\">En un lugar próximo a la zona de exposición y venta de los envases de GLP dispondrá de tres extintores de eficacia 21A-113B.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las demostraciones de funcionamiento de los aparatos que se conecten a recipientes de GLP se realizarán por personal competente y previa adopción de las oportunas medidas de seguridad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sólo podrán exhibirse en los escaparates los envases vacíos.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.4.2.2 Almacenamientos con capacidad máxima de 150 kg de GLP.–El área asignada para el almacenamiento de envases y cartuchos deberá estar separada de los lugares en los que puedan existir llamas incontroladas o fuentes de irradiación de calor que incida sobre los mismos. Esta área dispondrá de la ventilación necesaria y en ningún caso, estará situada en sótanos o semisótanos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las demostraciones de funcionamiento de los aparatos que se conecten a recipientes de GLP se realizarán por personal competente y previa adopción de las oportunas medidas de seguridad.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los escaparates sólo podrán exhibirse los recipientes vacíos.</p>\n<p class=\"lf-p\">El local comercial dispondrá, en lugar fácilmente accesible, de dos extintores con eficacia 13A-55B.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los envases o cartuchos se colocarán debidamente ordenados o en jaulas, pudiendo encontrarse ubicados en muebles expositores destinados a tal efecto, en cuyo caso cumplirán las especificaciones dadas en el apartado 3.4.1.2 de la presente ITC.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Documentación y puesta en servicio 4.1 Autorización administrativa.–La construcción y diseño de centros de almacenamiento y distribución de envases de GLP no precisa autorización administrativa.</div>\n<p class=\"lf-p\">4.2 Documentación técnica.–Los centros de almacenamiento y distribución de envases de GLP, excepto los de 4.ª y 5.ª categorías, precisarán para su realización de la confección de un proyecto realizado por un técnico facultativo competente, según lo previsto en el artículo 5 del reglamento.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.3 Inspección.–Una vez finalizada la construcción, en todo centro deberá llevarse a cabo una inspección por parte de un organismo de control, de los contemplados por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.4 Comunicación a la Administración y puesta en servicio.–El titular del centro de almacenamiento y distribución de envases de GLP o su representante legal deberá, una vez finalizada la inspección con resultado favorable citada en el apartado 4.3, presentar la siguiente documentación ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma:</p>\n<p class=\"lf-p\">Datos del titular de la instalación y ubicación del centro, incluyendo plano descriptivo de detalle de la instalación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Proyecto y certificado de dirección de obra, en su caso.</p>\n<p class=\"lf-p\">Certificado de inspección del organismo de control.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los centros de 2.ª, 3.ª, 4.ª y 5.ª categorías podrán ponerse en servicio una vez sea presentada ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma la documentación reseñada.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presentación ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma facultará al interesado para la puesta en servicio, sin que ello suponga conformidad técnica por parte de aquél.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Mantenimiento y control periódico El titular de un centro será el responsable del buen uso, mantenimiento y conservación de las instalaciones, elementos y equipos que lo forman.</div>\n<p class=\"lf-p\">Además, el titular del centro de almacenamiento será también responsable de que dicho centro sea inspeccionado cada dos años por un organismo de control, quien comprobará que no se sobrepasa la capacidad total de almacenamiento de envases de GLP comunicada y que se siguen cumpliendo las condiciones y medidas de seguridad señaladas reglamentariamente.</p>\n<p class=\"lf-p\">El organismo de control emitirá el correspondiente certificado de inspección, el cual entregará a su titular y remitirá una copia del mismo al órgano competente de la Comunidad Autónoma.</p>\n<p class=\"lf-p\">Con independencia de lo anterior, los operadores de GLP al por mayor podrán realizar las visitas que estimen convenientes a los centros que suministren para comprobar el correcto funcionamiento, mantenimiento y conservación de las instalaciones, debiendo dar inmediata cuenta de las deficiencias o anomalías observadas al titular de las mismas y notificándolo al correspondiente órgano competente de la Comunidad Autónoma.</p>\n<p class=\"lf-p\">No podrá suministrarse GLP a ningún centro de almacenamiento si el titular no acredita ante el operador, mediante una copia del certificado de inspección, que esta se ha efectuado con resultado favorable y en tiempo oportuno.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Transporte de envases de GLP Los envases, tanto llenos como vacíos, con válvula de seguridad, se transportarán siempre en posición vertical en sus correspondientes jaulas para el transporte o correctamente estibadas. Los envases nuevos o reparados, sin gas, en transporte desde fábrica o taller a la planta, podrán ir en posición horizontal.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los envases, tanto llenos como vacíos, deberán ir sujetos y se tomarán las disposiciones necesarias para evitar su caída durante el transporte.</p>\n<p class=\"lf-p\">Queda prohibido el estacionamiento de vehículos que contengan envases de GLP, cualquiera que sea su volumen de carga, en estacionamientos subterráneos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los vehículos particulares que transporten envases de GLP tendrán limitada su carga a 2 envases móviles de hasta 15 kg de capacidad unitaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los vehículos destinados al reparto domiciliario de envases conteniendo GLP se ajustarán además a las siguientes reglas:</p>\n<p class=\"lf-p\">La caja de los vehículos deberá tener aberturas laterales y en su parte posterior, al nivel del piso de la misma, a efectos de la fácil evacuación de los gases en caso de fuga.</p>\n<p class=\"lf-p\">Al entrar estos vehículos en un lugar que contenga más de 500 kg de GLP, se pondrá el correspondiente aparato cortafuegos adaptado al tubo de escape.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los envases se tratarán con sumo cuidado, tanto en la carga y descarga de los vehículos como en su reparto a los consumidores, evitando en lo posible choques y otras causas que puedan afectar al normal estado de las mismas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se prohíbe llevar en los vehículos a personas ajenas al personal de servicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">La dotación de extintores en los vehículos será:</p>\n<p class=\"lf-p\">Para vehículos de PMA igual o inferior a 3.500 kg: un extintor de eficacia 8A-34B para la cabina y otro de idéntica eficacia para la carga.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para vehículos de PMA superior a 3.500 kg: un extintor de eficacia 8A-34B para la cabina y uno de eficacia 13A-55B para la carga.</p>\n<p class=\"lf-p\">El personal de transporte deberá conocer perfectamente el funcionamiento y utilización de los aparatos extintores.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 2, último párrafo, y 5 por el art. 8.4 y 5 del Real Decreto 542/2020, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2020-6472#ao ITC-ICG 03 Instalaciones de almacenamiento de gases licuados del petróleo (GLP) en depósitos fijos 1. Objeto La presente Instrucción Técnica Complementaria (en adelante, también denominada ITC) tiene por objeto fijar los requisitos técnicos así como las medidas esenciales de seguridad que deben observarse en el diseño, construcción, montaje y explotación de las instalaciones de almacenamiento de GLP, mediante depósitos fijos, destinadas a alimentar a instalaciones de distribución de combustibles gaseosos por canalización o a instalaciones receptoras (en adelante, instalaciones), definidas en el artículo 2 del Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos (en adelante, también denominado reglamento). Igualmente se determinan las condiciones y documentación necesarias, en cada caso, para obtener su autorización y puesta en funcionamiento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Campo de aplicación Las instalaciones a las que se refiere la presente ITC comprenden el conjunto de equipos y materiales comprendidos entre la boca de carga y la(s) válvula(s) de salida, incluidas éstas, y con capacidades geométricas totales máximas de almacenamiento de 2.000 y 500 m3, respectivamente, según se realice en depósitos de superficie o enterrados, definidos de acuerdo con la norma UNE 60250.</div>\n<p class=\"lf-p\">Según lo previsto en el artículo 2 del reglamento, se considerará modificación o ampliación de instalaciones existentes aquellas que conlleven un cambio de su categoría, y deberán ajustarse a lo establecido en esta ITC para las nuevas instalaciones. En instalaciones que hubieran precisado proyecto para su ejecución, no se necesitará un nuevo proyecto cuando la actuación consista en la sustitución de un depósito por otro de similares características, con diferencia de volumen no superior al ± 10%, sin variar la clasificación de la instalación en función de su capacidad y manteniéndose las distancias de seguridad según se definen ambas en la norma UNE 60250. En este caso la empresa instaladora emitirá una memoria justificativa de la actuación, que presentará ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Clasificación Las instalaciones de almacenamiento de GLP en depósitos fijos se clasificarán, en función de la suma de los volúmenes geométricos nominales de todos sus depósitos en las categorías recogidas en la norma UNE 60250.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Diseño y ejecución de las instalaciones El diseño, construcción, montaje y explotación de la instalación de almacenamiento se realizará con arreglo a lo establecido en la norma UNE 60250. La ejecución de las instalaciones será realizada por una empresa instaladora de gas, salvo en aquellas que sean propiedad de los Operadores al por mayor de GLP que también podrán ser realizadas por éstos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, el diseño, fabricación y evaluación de conformidad de los equipos a presión que formen parte de la instalación de almacenamiento deberá cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, 97/23/CE, relativa a los equipos a presión, aplicándose el Reglamento de aparatos a presión para todo lo no contemplado en dicho Decreto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las instalaciones se construirán de manera que se garantice la seguridad del personal relacionado con los trabajos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las instalaciones serán diseñadas y dimensionadas de tal forma que tengan capacidad suficiente para atender el caudal punta y la demanda actual con suficiente autonomía.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los materiales y elementos de las instalaciones deberán cumplir las disposiciones particulares que les sean de aplicación, además de las prescritas en la norma UNE 60250.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Documentación y puesta en servicio La puesta en servicio de las instalaciones contempladas en esta ITC se condiciona según se recoge en el artículo 5 del reglamento al siguiente procedimiento:</div>\n<p class=\"lf-p\">5.1 Autorización administrativa.–Las instalaciones de almacenamiento de GLP en depósitos fijos requerirán autorización administrativa para su construcción cuando se destinen al suministro de instalaciones de distribución por canalización excepto las que den servicio a las instalaciones receptoras de una misma comunidad de propietarios, sin suministrar a terceros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para solicitar la citada autorización, el titular de la instalación presentará al órgano competente de la Comunidad Autónoma un proyecto según lo indicado en el apartado 5.2, acompañado de solicitud en modelo oficial, todo ello por duplicado.</p>\n<p class=\"lf-p\">En la solicitud se hará constar el titular de la instalación, el técnico facultativo competente que llevará la dirección de obra y la identificación del proyecto adjunto. Uno de los ejemplares del proyecto se devolverá a su presentación, diligenciado con la fecha de entrada, debiendo ser conservado por el titular.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.2 Instalaciones que precisan proyecto.–Se precisará la elaboración de proyecto, suscrito por técnico facultativo competente, en los siguientes casos:</p>\n<p class=\"lf-p\">Instalaciones de almacenamiento que alimenten a instalaciones de distribución de combustibles gaseosos por canalización;</p>\n<p class=\"lf-p\">Instalaciones de almacenamiento que dispongan de vaporizador, equipo de trasvase o boca de carga a distancia enterrada o que no discurra por terrenos de la misma propiedad;</p>\n<p class=\"lf-p\">Instalaciones de estaciones de almacenamiento ubicadas en lugares de libre acceso al público;</p>\n<p class=\"lf-p\">Instalaciones con capacidad de almacenamiento superior a 13 m3.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dicho proyecto incluirá como mínimo lo siguiente:</p>\n<p class=\"lf-p\">Memoria: donde conste el objeto del proyecto, ubicación de la instalación, titular, descripción y cálculos justificativos (incluyendo la autonomía y la protección contra la corrosión).</p>\n<p class=\"lf-p\">Planos: se incluirán como mínimo el de situación de la estación de GLP en la zona de su emplazamiento, su entorno, acceso y espacio para la descarga del camión cisterna; el de la instalación de GLP en planta y alzado, con indicación de distancias de seguridad; y planos de detalle de la instalación; diagrama de flujo con indicación de caudales y presiones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Presupuesto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pliego de condiciones técnicas y facultativas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Instrucciones de utilización, mantenimiento y emergencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">El proyecto de la instalación de almacenamiento de GLP en establecimientos o edificios no industriales podrá desarrollarse como parte del proyecto general del edificio o establecimiento, o bien en un proyecto específico. En caso de realizarse un proyecto específico, éste será redactado y firmado por un técnico facultativo competente, y deberá atenerse a los aspectos básicos reflejados en el proyecto general del edificio o establecimiento. Cuando se trate de edificios o establecimientos de nueva planta o rehabilitados, el autor del proyecto específico, en caso de ser distinto del que realice el proyecto general, deberá actuar coordinadamente con éste.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.3 Instalaciones que no necesitan proyecto.–Se ejecutarán conforme a una memoria técnica que proporcione los principales datos y características de diseño de las instalaciones, suscrita por técnico facultativo competente o instalador autorizado para la instalación de depósitos fijos de GLP, y que constará de los siguientes datos:</p>\n<p class=\"lf-p\">Datos del titular.</p>\n<p class=\"lf-p\">Datos de la empresa instaladora de gas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Emplazamiento de la instalación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Uso al que se destina.</p>\n<p class=\"lf-p\">Breve memoria descriptiva.</p>\n<p class=\"lf-p\">Justificación de los depósitos seleccionados y de su autonomía.</p>\n<p class=\"lf-p\">Diagrama de principio y funcionamiento, con indicación de los dispositivos de corte y protección, secciones de tuberías y otros elementos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Plano acotado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Documentación de los depósitos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Justificación de la protección contra la corrosión.</p>\n<p class=\"lf-p\">Recomendaciones para la correcta explotación de la instalación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Instrucciones de utilización, mantenimiento y emergencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.4 Pruebas previas.–Si durante la fase de instalación de los depósitos se observara, por el director de obra o instalador, en ellos algún desperfecto o anomalía causado por las operaciones de carga y descarga para su transporte, se deberá realizar una prueba hidrostática en el lugar del emplazamiento, la cual deberá ser certificada por una organismo de control autorizado. Igual prueba y certificación deberá realizarse cuando los depósitos sean cambiados de su emplazamiento o si se comprobara, antes de su instalación, que han transcurrido más de 12 meses desde su llegada al emplazamiento o 24 meses desde la realización de las pruebas en fábrica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Finalizadas las obras y el montaje de la instalación, y previa a su puesta en servicio, la empresa instaladora que la ha ejecutado (bajo la Dirección de obra, si ha existido proyecto) realizará las pruebas previstas en la norma UNE 60250, debiendo anotar en el certificado el resultado de las mismas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Una vez superadas las pruebas indicadas en el párrafo anterior, la puesta en servicio de la instalación conllevará la realización de una inspección inicial. Durante esta inspección se realizarán los ensayos y las verificaciones establecidos en la norma UNE 60250. Dichas operaciones serán realizadas por el organismo de control, asistido por la empresa instaladora y por el director de obra, si se hubiera realizado proyecto. Durante los ensayos el director de obra y la empresa instaladora, deberán tomar todas las precauciones necesarias para que se efectúen en condiciones seguras de acuerdo con lo reflejado en la norma UNE 60250.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.5 Certificados.–La empresa instaladora cumplimentará el correspondiente certificado de instalación, que se emitirá por triplicado, con copia para el titular de la instalación y para el órgano competente de la Comunidad Autónoma.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, en todos los casos el organismo de control emitirá un certificado de inspección para el órgano competente de la Comunidad Autónoma, con copia para el titular de la instalación, la empresa instaladora, y el director de obra (si existe), con lo que la instalación quedará en disposición de servicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de existir proyecto constructivo de la instalación el director de obra emitirá el correspondiente certificado de dirección de obra, con copia para el titular de la instalación y para el órgano competente de la Comunidad Autónoma. Como anexo incluirá indicaciones sobre el estado en que quedó la instalación de protección contra la corrosión y el relleno de la fosa de los depósitos, actas de las pruebas y ensayos realizados, documentación de los depósitos, una lista de los componentes de la instalación y sus características y una justificación documental del cumplimiento de los requisitos reglamentarios de seguridad de los componentes y equipos que lo requieran. En su caso, se justificarán las variaciones en la instalación en relación con el proyecto.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.6 Comunicación a la Administración y puesta en servicio.–De acuerdo a lo establecido en el artículo 5.7 del reglamento se presentará en ejemplar duplicado y previo a la fecha del primer llenado, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, la documentación indicada en dicho artículo y relacionada a continuación:</p>\n<p class=\"lf-p\">Certificado de instalación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Certificado de inspección.</p>\n<p class=\"lf-p\">Memoria técnica o proyecto constructivo de la instalación (si no ha sido ya entregado para solicitar autorización administrativa previa para la ejecución de la instalación).</p>\n<p class=\"lf-p\">Certificado de dirección de obra, cuando exista proyecto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Certificado de un técnico facultativo competente, al que se refiere la norma UNE 60250 para depósitos instalados en azotea, en el que se refleje la capacidad de la cubierta de la edificación para soportar las cargas que se produzcan.</p>\n<p class=\"lf-p\">Contrato de mantenimiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno de los dos ejemplares presentados se devolverá en el acto al titular, que vendrá obligado a conservarlo.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presentación ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma facultará al interesado para la puesta en servicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">En ningún caso la presentación de la documentación supondrá la conformidad técnica a la misma por parte del órgano competente de la Comunidad Autónoma.</p>\n<p class=\"lf-p\">Una vez realizada la presentación ante el órgano competente, el titular de la instalación podrá ponerse en contacto con el suministrador para solicitar el primer llenado de los depósitos de GLP.</p>\n<p class=\"lf-p\">Durante el primer llenado de cada depósito, el personal propio de la empresa instaladora u operadora, según el caso, comprobará la estanquidad de las conexiones, valvulería y otros elementos instalados, así como que el punto alto de llenado del depósito actúe al llegar el GLP al 85% del volumen geométrico del mismo. El resultado de estas comprobaciones se reflejará en el Libro de Mantenimiento o archivo documental indicados en el apartado 6.1. El suministrador comunicará la fecha del primer llenado al titular de la instalación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Mantenimiento y revisiones periódicas El mantenimiento y la revisión periódica de las instalaciones se realizarán de acuerdo con las disposiciones de la norma UNE 60250.</div>\n<p class=\"lf-p\">6.1 Mantenimiento.–El titular de la instalación o en su defecto los usuarios, serán los responsables del mantenimiento, conservación, explotación y buen uso de la instalación de tal forma que se halle permanentemente en disposición de servicio, con el nivel de seguridad adecuado. Asimismo atenderán las recomendaciones que, en orden a la seguridad, les sean comunicadas por el suministrador.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para ello, deberán disponer de un contrato de mantenimiento suscrito con una empresa instaladora autorizada, que disponga de un servicio de atención de urgencias permanente, por el que ésta se encargue de conservar las instalaciones en el debido estado de funcionamiento, de la realización de las revisiones dentro de las prescripciones contenidas en esta norma y de forma especial, del funcionamiento de la protección contra la corrosión, protección catódica y del control anual del potencial de protección o trimestral en el caso de corriente impresa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para cada instalación existirá un Libro de Mantenimiento o bien, si la empresa instaladora encargada del mantenimiento dispone de acreditación de su sistema de gestión de calidad implantado, un archivo documental con copia de las actas de todas las operaciones realizadas, que deberá poder ser consultado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, cuando éste lo considere conveniente.</p>\n<p class=\"lf-p\">La empresa instaladora encargada del mantenimiento, dejará constancia de cada visita en el Libro de Mantenimiento o en el archivo documental, anotando el estado general de la instalación y, si es el caso, los defectos observados, las reparaciones efectuadas y las lecturas de potencial de protección.</p>\n<p class=\"lf-p\">El titular se responsabiliza de que esté vigente en todo momento el contrato de mantenimiento, y de la custodia del Libro de Mantenimiento o copia del archivo documental, así como del certificado de la última revisión periódica realizada de acuerdo a lo establecido en esta ITC.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las empresas u organismos titulares de la instalación que acrediten poseer capacidad y medios para realizar el mantenimiento de sus instalaciones, podrán ser eximidas de la necesidad del contrato de mantenimiento, siempre que se comprometan a cumplir los plazos de control de la instalación y en las condiciones que fije el órgano competente de la Comunidad Autónoma y teniendo al día el Libro de Mantenimiento o un archivo documental de la instalación desde su puesta en servicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.2 Revisiones periódicas.–Las instalaciones de almacenamiento de GLP en depósitos fijos deberán ser revisadas por parte de la empresa instaladora que haya suscrito con el titular de la instalación el preceptivo contrato de mantenimiento antes citado. Esta revisión incluirá el conjunto de la instalación según se describe en 6.2.1, y su periodicidad será la que se establece a continuación:</p>\n<p class=\"lf-p\">Instalaciones de almacenamiento que alimentan a redes de distribución: revisión cada dos años.</p>\n<p class=\"lf-p\">Resto de instalaciones de almacenamiento: la periodicidad de su revisión coincidirá con la de la instalación receptora, establecida en la ITC-ICG 07, debiéndose realizar ambas revisiones de forma conjunta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando la revisión sea favorable, la empresa instaladora emitirá un certificado de revisión que entregará al usuario o titular. En caso contrario, se cumplimentará un informe de anomalías que deberá ser entregado al titular, el cual será responsable de que se realicen las correspondientes subsanaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">El titular deberá tener siempre en su poder un ejemplar del certificado de la última revisión realizada, quedando dicho documento a disposición del órgano competente de la Comunidad Autónoma y del suministrador que en su momento efectúe suministros de GLP en la instalación afectada.</p>\n<p class=\"lf-p\">No podrá suministrarse GLP a ninguna instalación, si el titular no acredita ante el suministrador la realización de las revisiones indicadas en esta ITC, en los plazos oportunos y con resultado favorable.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.2.1 Comprobaciones a realizar en la revisión periódica.–Para la realización de la revisión periódica se deberá verificar su correcta estanquidad y aptitud de uso. Para ello se comprobarán los siguientes puntos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Comprobación del último certificado o acta de inspección suscrito por el organismo de control autorizado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Inspección visual de la instalación, con verificación de las distancias de seguridad indicadas en la norma UNE 60250.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Correcto estado del equipo de defensa contra incendios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Comprobación, en sus partes visibles, del correcto estado del recubrimiento externo del depósito (deberá mantener una capa continua sin indicios de corrosión), tuberías, drenajes, anclajes y cimentaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El funcionamiento de llaves, instrumentos de control y medida (manómetros, niveles, etc.), reguladores, equipo de trasvase, vaporizadores y del resto de equipos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Estado del cerramiento, puerta de acceso y elementos de cierre. Comprobar la ausencia de elementos ajenos a la instalación de almacenamiento en el interior del cerramiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Existencia y estado de rótulos preceptivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Comprobación del correcto funcionamiento de los sistemas de protección contra la corrosión o las pruebas indicadas por el fabricante en los depósitos con protección adicional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Medición de la resistencia de la toma de tierra del depósito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Prueba de estanquidad de las canalizaciones en fase gaseosa a la presión de operación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Prueba de estanquidad de la boca de carga desplazada y mangueras de trasvase a 3 bar durante 10 min.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>Control de estanquidad mediante prueba a 3 bar o detector de gas en las canalizaciones enterradas de fase líquida en carga, excepto en la boca de carga.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>Control de estanquidad a la presión de operación y por medio de agua jabonosa o detector de gas en el resto de los elementos (como son depósitos, válvulas, galgas, purgas, accesorios o equipos).</div>\n<p class=\"lf-p\">Los criterios técnicos para la realización de los puntos 1 a 8 de la anterior relación para las instalaciones existentes antes de la entrada en vigor de la presente ITC, serán los establecidos conforme a los reglamentos en vigor en el momento en que fueron instalados.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.3 Pruebas de presión.–Cada quince años debe realizarse una prueba de presión con arreglo a los criterios que se establecen en la norma UNE 60250 respecto a pruebas y ensayos.</p>\n<p class=\"lf-p\">El titular de la instalación debe encargar las pruebas periódicas de presión a un organismo de control quien, asistido por la empresa que tiene suscrito el mantenimiento de la instalación, realizará la prueba y emitirá un acta de pruebas una vez concluida con resultado favorable la citada operación.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de depósitos con protección adicional a los que se refiere la norma UNE 60250, no será necesario su desenterramiento, siempre que las pruebas realizadas previstas por el fabricante hayan dado resultado favorable. En caso contrario, el titular podrá elegir entre la sustitución del depósito o la eventual reparación de la envolvente, o determinar en lo sucesivo y a todos los efectos que el depósito ha perdido la consideración de «depósito con protección adicional», pudiendo continuar su funcionamiento como depósito de simple pared añadiéndole la protección catódica adecuada. Para los depósitos que no tienen protección adicional, el órgano competente de la Comunidad Autónoma podrá autorizar a que se efectúe la prueba hidráulica sin necesidad de desenterrar el depósito.</p>\n<p class=\"lf-p\">Durante las pruebas periódicas de presión en que los depósitos queden fuera de servicio se podrán utilizar depósitos provisionales, según se indica en 6.6, para dar servicio a la instalación durante un período máximo de 60 días, que podrá ser prorrogado por autorización expresa del órgano competente de la Comunidad Autónoma.</p>\n<p class=\"lf-p\">No podrá suministrarse GLP a ninguna instalación, si pasado el plazo para la realización de la prueba periódica de presión, el titular no acredita su cumplimiento mediante copia del certificado de idoneidad del fabricante o acta de inspección del organismo de control.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los depósitos fijos de superficie de GLP estarán exentos de realización de la primera prueba hidráulica periódica para la totalidad del lote. Sólo se realizarán pruebas a una muestra estadística del lote de depósitos, que se determinará a instancias del fabricante por un organismo de control, y se realizará como sigue:</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuadro I Determinación de unidades para primera prueba hidráulica en depósitos de superficie Tramos por lote Muestra normal – % Muestra reducida – % De (n.º de ejemplares): a (n.º de ejemplares):</p>\n<p class=\"lf-p\">10 100 24 12 101 200 20 10 201 400 16 8 401 800 12 6 801 1.600 8 4 1.601 3.200 4 2 Ilimitado Ilimitado 2 1 El valor efectivo de la muestra se obtendría por redondeo a la unidad superior de la que resulta al aplicar el tanto por ciento, y no podrá ser inferior a 8 unidades.</p>\n<p class=\"lf-p\">La muestra reducida se aplicaría a los depósitos que tengan las siguientes condiciones:</p>\n<p class=\"lf-p\">Depósitos del mismo tipo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Construidos por el mismo fabricante.</p>\n<p class=\"lf-p\">Que hayan sido verificados con los mismos procedimientos durante el año anterior al de la prueba sin que hayan presentado ninguna anomalía.</p>\n<p class=\"lf-p\">El organismo de control determinará el número de unidades que se deben muestrear, así como la necesidad de efectuar o hacer que se efectúen los ensayos a las unidades que constituyan la muestra por otros organismos de control. Terminada la revisión de toda la muestra, se emitirá por el fabricante, tras informe favorable del organismo de control, un certificado de idoneidad del lote, a disposición de los titulares de las instalaciones y del órgano competente de la Comunidad Autónoma.</p>\n<p class=\"lf-p\">En caso de encontrar alguna anomalía en uno de los depósitos de la muestra, se procederá a la revisión del doble de la muestra, y si vuelve a encontrarse alguna anomalía más se revisaría el lote completo.</p>\n<p class=\"lf-p\">En ausencia del fabricante, un técnico facultativo competente podrá solicitar a un organismo de control seleccionado a su libre elección, la determinación del tamaño del lote, los ensayos y los informes necesarios para la certificación de la idoneidad del lote, si bien deberá facilitar previamente al organismo de control la documentación presentada en su día por el fabricante para la evaluación de la conformidad de los depósitos de GLP.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.4 Control de la protección contra la corrosión.–Los depósitos enterrados irán provistos de un sistema de protección catódica salvo que se demuestre, mediante un estudio de agresividad del terreno, que no es necesaria. La empresa instaladora encargada del mantenimiento de la instalación es responsable de que se efectúe un control anual de los potenciales de protección respecto al suelo, y de que cuando la protección catódica sea mediante corriente impresa, se compruebe el funcionamiento de los aparatos cada tres meses. En instalaciones con depósitos con protección adicional, al no ser necesaria la protección catódica, se realizarán los controles utilizando los instrumentos de precisión y sensibilidad adecuados especificados por el fabricante.</p>\n<p class=\"lf-p\">De todos estos controles y comprobaciones deberá quedar constancia en un registro que conservará la empresa mantenedora de la instalación. De observarse alguna anomalía, deberá ponerse inmediatamente en conocimiento del titular de la instalación a fin de que subsane en forma acorde a su gravedad.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.5 Depósitos con protección adicional.–Los depósitos enterrados con protección adicional, según se definen en la norma UNE 60250, podrán acogerse al régimen de mantenimiento aquí indicado, si bien previo a su comercialización el fabricante de los mismos deberá obtener la autorización para la catalogación del depósito como «depósito con protección adicional». Para ello deberá seguirse la siguiente tramitación:</p>\n<p class=\"lf-p\">El fabricante, o su representante establecido en la Comunidad Europea, deberá presentar ante un organismo de control seleccionado a su libre elección, solicitud y documentación técnica que permita evaluar la conformidad del depósito con protección adicional a los niveles de seguridad, fundamentalmente la protección contra corrosión, y al cumplimiento de las especificaciones exigidas por las disposiciones legales que le afecten.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dicha documentación técnica deberá ser presentada una única vez y deberá ser conservada por el fabricante durante un plazo de quince años a partir de la fecha de fabricación del último depósito con protección adicional.</p>\n<p class=\"lf-p\">En la solicitud se incluirá:</p>\n<p class=\"lf-p\">Nombre y dirección del fabricante o su representante en la Comunidad Europea.</p>\n<p class=\"lf-p\">La documentación técnica descrita en el siguiente apartado.</p>\n<p class=\"lf-p\">La documentación técnica deberá permitir evaluar el funcionamiento del sistema adoptado por el fabricante para la protección contra la corrosión del depósito e incluirá:</p>\n<p class=\"lf-p\">Una descripción general.</p>\n<p class=\"lf-p\">Planos de diseño, fabricación y esquemas de circuitos, subconjuntos, etc. con las explicaciones y descripciones necesarias para su comprensión.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cálculos de diseño realizados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pruebas previstas durante la fabricación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Informe de las pruebas realizadas a un ejemplar representativo de la producción.</p>\n<p class=\"lf-p\">Medios de inspección y revisión.</p>\n<p class=\"lf-p\">Instrucciones de utilización y mantenimiento, así como de las recomendaciones destinadas al usuario para la seguridad y correcta explotación.</p>\n<p class=\"lf-p\">La documentación técnica presentada por el fabricante quedará a disposición del órgano competente de la Comunidad Autónoma.</p>\n<p class=\"lf-p\">A la vista de la documentación presentada y si ésta fuera favorable, el organismo de control emitirá por duplicado el correspondiente acta de conformidad, lo que le confiere al depósito la consideración de depósito con protección adicional. Una copia de dicha acta deberá ser conservada por el fabricante del depósito y el otro ejemplar se entregará al órgano competente de la Comunidad Autónoma donde radique el fabricante o su representante.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.6 Depósitos provisionales.–Durante la realización de las pruebas periódicas de presión o en reparaciones que conlleven el vaciado de los depósitos se podrán utilizar envases o depósitos estacionarios, si fuera necesario para seguir dando servicio a la instalación receptora o de distribución. El proyecto para la legalización del depósito, si es oportuno, se realizará solamente la primera vez, no siendo necesario la realización de un proyecto cada vez que se instale el depósito estacionario provisional. En cualquier caso, los depósitos provisionales deberán cumplir los siguientes requisitos:</p>\n<p class=\"lf-p\">La instalación será realizada por una empresa instaladora autorizada.</p>\n<p class=\"lf-p\">El volumen de almacenamiento no excederá de 5 m3.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los depósitos estacionarios provisionales deberán cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, 97/23/CE, relativa a los equipos de presión, y el Real Decreto 222/2001, de 2 de marzo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 1999/36/CE, del Consejo de 29 de abril, relativa a equipos a presión transportables.</p>\n<p class=\"lf-p\">La empresa instaladora realizará una prueba de estanquidad de las conexiones y valvulería del depósito cada vez que se conecte a una instalación y haya que introducir gas, documentando adecuadamente las citadas operaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Deberán cumplirse las condiciones de protección (vallados provisionales, capotas, etc.) y distancias de seguridad reglamentarias.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Retirada de servicio Una instalación deberá ser retirada de servicio por deseo expreso del titular, por resolución del órgano competente de la Comunidad Autónoma o por cese de actividad.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se entenderá que una instalación cesa en su actividad si transcurren dos años consecutivos sin que se efectúe consumo alguno, no exista contrato de mantenimiento de la misma o transcurran cinco años sin la realización del mantenimiento oportuno, salvo causas de fuerza mayor.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso en que una instalación sea retirada de servicio, el titular de la instalación será responsable de encargar la realización y certificación a una empresa instaladora del inertizado con nitrógeno, u otro gas inerte, o del desgasificado mediante agua de la misma. Asimismo, el titular deberá entregar copia de dicho certificado al órgano competente de la Comunidad Autónoma.</p>\n<p class=\"lf-p\">ITC-ICG 03 Instalaciones de almacenamiento de gases licuados del petróleo (GLP) en depósitos fijos 1. Objeto La presente Instrucción Técnica Complementaria (en adelante, también denominada ITC) tiene por objeto fijar los requisitos técnicos así como las medidas esenciales de seguridad que deben observarse en el diseño, construcción, montaje y explotación de las instalaciones de almacenamiento de GLP, mediante depósitos fijos, destinadas a alimentar a instalaciones de distribución de combustibles gaseosos por canalización o a instalaciones receptoras (en adelante, instalaciones), definidas en el artículo 2 del Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos (en adelante, también denominado reglamento). Igualmente se determinan las condiciones y documentación necesarias, en cada caso, para obtener su autorización y puesta en funcionamiento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Campo de aplicación Las instalaciones a las que se refiere la presente ITC comprenden el conjunto de equipos y materiales comprendidos entre la boca de carga y la(s) válvula(s) de salida, incluidas éstas, y con capacidades geométricas totales máximas de almacenamiento de 2.000 y 500 m3, respectivamente, según se realice en depósitos de superficie o enterrados, definidos de acuerdo con la norma UNE 60250.</div>\n<p class=\"lf-p\">Según lo previsto en el artículo 2 del reglamento, se considerará modificación o ampliación de instalaciones existentes aquellas que conlleven un cambio de su categoría, y deberán ajustarse a lo establecido en esta ITC para las nuevas instalaciones. En instalaciones que hubieran precisado proyecto para su ejecución, no se necesitará un nuevo proyecto cuando la actuación consista en la sustitución de un depósito por otro de similares características, con diferencia de volumen no superior al ± 10%, sin variar la clasificación de la instalación en función de su capacidad y manteniéndose las distancias de seguridad según se definen ambas en la norma UNE 60250. En este caso la empresa instaladora emitirá una memoria justificativa de la actuación, que presentará ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Clasificación Las instalaciones de almacenamiento de GLP en depósitos fijos se clasificarán, en función de la suma de los volúmenes geométricos nominales de todos sus depósitos en las categorías recogidas en la norma UNE 60250.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Diseño y ejecución de las instalaciones El diseño, construcción, montaje y explotación de la instalación de almacenamiento se realizará con arreglo a lo establecido en la norma UNE 60250. La ejecución de las instalaciones será realizada por una empresa instaladora de gas, salvo en aquellas que sean propiedad de los Operadores al por mayor de GLP que también podrán ser realizadas por éstos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, el diseño, fabricación y evaluación de conformidad de los equipos a presión que formen parte de la instalación de almacenamiento deberá cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, 97/23/CE, relativa a los equipos a presión, aplicándose el Reglamento de aparatos a presión para todo lo no contemplado en dicho Decreto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las instalaciones se construirán de manera que se garantice la seguridad del personal relacionado con los trabajos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las instalaciones serán diseñadas y dimensionadas de tal forma que tengan capacidad suficiente para atender el caudal punta y la demanda actual con suficiente autonomía.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los materiales y elementos de las instalaciones deberán cumplir las disposiciones particulares que les sean de aplicación, además de las prescritas en la norma UNE 60250.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Documentación y puesta en servicio La puesta en servicio de las instalaciones contempladas en esta ITC se condiciona según se recoge en el artículo 5 del reglamento al siguiente procedimiento:</div>\n<p class=\"lf-p\">5.1 Autorización administrativa.–Las instalaciones de almacenamiento de GLP en depósitos fijos requerirán autorización administrativa para su construcción cuando se destinen al suministro de instalaciones de distribución por canalización excepto las que den servicio a las instalaciones receptoras de una misma comunidad de propietarios, sin suministrar a terceros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para solicitar la citada autorización, el titular de la instalación presentará al órgano competente de la Comunidad Autónoma un proyecto según lo indicado en el apartado 5.2, acompañado de solicitud en modelo oficial, todo ello por duplicado.</p>\n<p class=\"lf-p\">En la solicitud se hará constar el titular de la instalación, el técnico facultativo competente que llevará la dirección de obra y la identificación del proyecto adjunto. Uno de los ejemplares del proyecto se devolverá a su presentación, diligenciado con la fecha de entrada, debiendo ser conservado por el titular.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.2 Instalaciones que precisan proyecto.–Se precisará la elaboración de proyecto, suscrito por técnico facultativo competente, en los siguientes casos:</p>\n<p class=\"lf-p\">Instalaciones de almacenamiento que alimenten a instalaciones de distribución de combustibles gaseosos por canalización;</p>\n<p class=\"lf-p\">Instalaciones de almacenamiento que dispongan de vaporizador, equipo de trasvase o boca de carga a distancia enterrada o que no discurra por terrenos de la misma propiedad;</p>\n<p class=\"lf-p\">Instalaciones de estaciones de almacenamiento ubicadas en lugares de libre acceso al público;</p>\n<p class=\"lf-p\">Instalaciones con capacidad de almacenamiento superior a 13 m3.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dicho proyecto incluirá como mínimo lo siguiente:</p>\n<p class=\"lf-p\">Memoria: donde conste el objeto del proyecto, ubicación de la instalación, titular, descripción y cálculos justificativos (incluyendo la autonomía y la protección contra la corrosión).</p>\n<p class=\"lf-p\">Planos: se incluirán como mínimo el de situación de la estación de GLP en la zona de su emplazamiento, su entorno, acceso y espacio para la descarga del camión cisterna; el de la instalación de GLP en planta y alzado, con indicación de distancias de seguridad; y planos de detalle de la instalación; diagrama de flujo con indicación de caudales y presiones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Presupuesto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pliego de condiciones técnicas y facultativas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Instrucciones de utilización, mantenimiento y emergencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">El proyecto de la instalación de almacenamiento de GLP en establecimientos o edificios no industriales podrá desarrollarse como parte del proyecto general del edificio o establecimiento, o bien en un proyecto específico. En caso de realizarse un proyecto específico, éste será redactado y firmado por un técnico facultativo competente, y deberá atenerse a los aspectos básicos reflejados en el proyecto general del edificio o establecimiento. Cuando se trate de edificios o establecimientos de nueva planta o rehabilitados, el autor del proyecto específico, en caso de ser distinto del que realice el proyecto general, deberá actuar coordinadamente con éste.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.3 Instalaciones que no necesitan proyecto.–Se ejecutarán conforme a una memoria técnica que proporcione los principales datos y características de diseño de las instalaciones, suscrita por técnico facultativo competente o instalador para la instalación de depósitos fijos de GLP, y que constará de los siguientes datos:</p>\n<p class=\"lf-p\">Datos del titular.</p>\n<p class=\"lf-p\">Datos de la empresa instaladora de gas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Emplazamiento de la instalación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Uso al que se destina.</p>\n<p class=\"lf-p\">Breve memoria descriptiva.</p>\n<p class=\"lf-p\">Justificación de los depósitos seleccionados y de su autonomía.</p>\n<p class=\"lf-p\">Diagrama de principio y funcionamiento, con indicación de los dispositivos de corte y protección, secciones de tuberías y otros elementos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Plano acotado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Documentación de los depósitos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Justificación de la protección contra la corrosión.</p>\n<p class=\"lf-p\">Recomendaciones para la correcta explotación de la instalación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Instrucciones de utilización, mantenimiento y emergencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.4 Pruebas previas.–Si durante la fase de instalación de los depósitos se observara, por el director de obra o instalador, en ellos algún desperfecto o anomalía causado por las operaciones de carga y descarga para su transporte, se deberá realizar una prueba hidrostática en el lugar del emplazamiento, la cual deberá ser certificada por una organismo de control autorizado. Igual prueba y certificación deberá realizarse cuando los depósitos sean cambiados de su emplazamiento o si se comprobara, antes de su instalación, que han transcurrido más de 12 meses desde su llegada al emplazamiento o 24 meses desde la realización de las pruebas en fábrica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Finalizadas las obras y el montaje de la instalación, y previa a su puesta en servicio, la empresa instaladora que la ha ejecutado (bajo la Dirección de obra, si ha existido proyecto) realizará las pruebas previstas en la norma UNE 60250, debiendo anotar en el certificado el resultado de las mismas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Una vez superadas las pruebas indicadas en el párrafo anterior, la puesta en servicio de la instalación conllevará la realización de una inspección inicial. Durante esta inspección se realizarán los ensayos y las verificaciones establecidos en la norma UNE 60250. Dichas operaciones serán realizadas por el organismo de control, asistido por la empresa instaladora y por el director de obra, si se hubiera realizado proyecto. Durante los ensayos el director de obra y la empresa instaladora, deberán tomar todas las precauciones necesarias para que se efectúen en condiciones seguras de acuerdo con lo reflejado en la norma UNE 60250.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.5 Certificados.–La empresa instaladora cumplimentará el correspondiente certificado de instalación, que se emitirá por triplicado, con copia para el titular de la instalación y para el órgano competente de la Comunidad Autónoma.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, en todos los casos el organismo de control emitirá un certificado de inspección para el órgano competente de la Comunidad Autónoma, con copia para el titular de la instalación, la empresa instaladora, y el director de obra (si existe), con lo que la instalación quedará en disposición de servicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de existir proyecto constructivo de la instalación el director de obra emitirá el correspondiente certificado de dirección de obra, con copia para el titular de la instalación y para el órgano competente de la Comunidad Autónoma. Como anexo incluirá indicaciones sobre el estado en que quedó la instalación de protección contra la corrosión y el relleno de la fosa de los depósitos, actas de las pruebas y ensayos realizados, documentación de los depósitos, una lista de los componentes de la instalación y sus características y una justificación documental del cumplimiento de los requisitos reglamentarios de seguridad de los componentes y equipos que lo requieran. En su caso, se justificarán las variaciones en la instalación en relación con el proyecto.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.6 Comunicación a la Administración y puesta en servicio.–De acuerdo a lo establecido en el artículo 5.7 del reglamento se presentará en ejemplar duplicado y previo a la fecha del primer llenado, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, la documentación indicada en dicho artículo y relacionada a continuación:</p>\n<p class=\"lf-p\">Certificado de instalación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Certificado de inspección.</p>\n<p class=\"lf-p\">Memoria técnica o proyecto constructivo de la instalación (si no ha sido ya entregado para solicitar autorización administrativa previa para la ejecución de la instalación).</p>\n<p class=\"lf-p\">Certificado de dirección de obra, cuando exista proyecto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Certificado de un técnico facultativo competente, al que se refiere la norma UNE 60250 para depósitos instalados en azotea, en el que se refleje la capacidad de la cubierta de la edificación para soportar las cargas que se produzcan.</p>\n<p class=\"lf-p\">Contrato de mantenimiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno de los dos ejemplares presentados se devolverá en el acto al titular, que vendrá obligado a conservarlo.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presentación ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma facultará al interesado para la puesta en servicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">En ningún caso la presentación de la documentación supondrá la conformidad técnica a la misma por parte del órgano competente de la Comunidad Autónoma.</p>\n<p class=\"lf-p\">Una vez realizada la presentación ante el órgano competente, el titular de la instalación podrá ponerse en contacto con el suministrador para solicitar el primer llenado de los depósitos de GLP.</p>\n<p class=\"lf-p\">Durante el primer llenado de cada depósito, el personal propio de la empresa instaladora u operadora, según el caso, comprobará la estanquidad de las conexiones, valvulería y otros elementos instalados, así como que el punto alto de llenado del depósito actúe al llegar el GLP al 85% del volumen geométrico del mismo. El resultado de estas comprobaciones se reflejará en el Libro de Mantenimiento o archivo documental indicados en el apartado 6.1. El suministrador comunicará la fecha del primer llenado al titular de la instalación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Mantenimiento y revisiones periódicas El mantenimiento y la revisión periódica de las instalaciones se realizarán de acuerdo con las disposiciones de la norma UNE 60250.</div>\n<p class=\"lf-p\">6.1 Mantenimiento.–El titular de la instalación o en su defecto los usuarios, serán los responsables del mantenimiento, conservación, explotación y buen uso de la instalación de tal forma que se halle permanentemente en disposición de servicio, con el nivel de seguridad adecuado. Asimismo atenderán las recomendaciones que, en orden a la seguridad, les sean comunicadas por el suministrador.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para ello, deberán disponer de un contrato de mantenimiento suscrito con una empresa instaladora, que disponga de un servicio de atención de urgencias permanente, por el que ésta se encargue de conservar las instalaciones en el debido estado de funcionamiento, de la realización de las revisiones dentro de las prescripciones contenidas en esta norma y de forma especial, del funcionamiento de la protección contra la corrosión, protección catódica y del control anual del potencial de protección o trimestral en el caso de corriente impresa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para cada instalación existirá un Libro de Mantenimiento o bien, si la empresa instaladora encargada del mantenimiento dispone de acreditación de su sistema de gestión de calidad implantado, un archivo documental con copia de las actas de todas las operaciones realizadas, que deberá poder ser consultado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, cuando éste lo considere conveniente.</p>\n<p class=\"lf-p\">La empresa instaladora encargada del mantenimiento, dejará constancia de cada visita en el Libro de Mantenimiento o en el archivo documental, anotando el estado general de la instalación y, si es el caso, los defectos observados, las reparaciones efectuadas y las lecturas de potencial de protección.</p>\n<p class=\"lf-p\">El titular se responsabiliza de que esté vigente en todo momento el contrato de mantenimiento, y de la custodia del Libro de Mantenimiento o copia del archivo documental, así como del certificado de la última revisión periódica realizada de acuerdo a lo establecido en esta ITC.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las empresas u organismos titulares de la instalación que acrediten poseer capacidad y medios para realizar el mantenimiento de sus instalaciones, podrán ser eximidas de la necesidad del contrato de mantenimiento, siempre que se comprometan a cumplir los plazos de control de la instalación y en las condiciones que fije el órgano competente de la Comunidad Autónoma y teniendo al día el Libro de Mantenimiento o un archivo documental de la instalación desde su puesta en servicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.2 Revisiones periódicas.–Las instalaciones de almacenamiento de GLP en depósitos fijos deberán ser revisadas por parte de la empresa instaladora que haya suscrito con el titular de la instalación el preceptivo contrato de mantenimiento antes citado. Esta revisión incluirá el conjunto de la instalación según se describe en 6.2.1, y su periodicidad será la que se establece a continuación:</p>\n<p class=\"lf-p\">Instalaciones de almacenamiento que alimentan a redes de distribución: revisión cada dos años.</p>\n<p class=\"lf-p\">Resto de instalaciones de almacenamiento: la periodicidad de su revisión coincidirá con la de la instalación receptora, establecida en la ITC-ICG 07, debiéndose realizar ambas revisiones de forma conjunta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando la revisión sea favorable, la empresa instaladora emitirá un certificado de revisión que entregará al usuario o titular. En caso contrario, se cumplimentará un informe de anomalías que deberá ser entregado al titular, el cual será responsable de que se realicen las correspondientes subsanaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">El titular deberá tener siempre en su poder un ejemplar del certificado de la última revisión realizada, quedando dicho documento a disposición del órgano competente de la Comunidad Autónoma y del suministrador que en su momento efectúe suministros de GLP en la instalación afectada.</p>\n<p class=\"lf-p\">No podrá suministrarse GLP a ninguna instalación, si el titular no acredita ante el suministrador la realización de las revisiones indicadas en esta ITC, en los plazos oportunos y con resultado favorable.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.2.1 Comprobaciones a realizar en la revisión periódica.–Para la realización de la revisión periódica se deberá verificar su correcta estanquidad y aptitud de uso. Para ello se comprobarán los siguientes puntos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Comprobación del último certificado o acta de inspección suscrito por el organismo de control autorizado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Inspección visual de la instalación, con verificación de las distancias de seguridad indicadas en la norma UNE 60250.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Correcto estado del equipo de defensa contra incendios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Comprobación, en sus partes visibles, del correcto estado del recubrimiento externo del depósito (deberá mantener una capa continua sin indicios de corrosión), tuberías, drenajes, anclajes y cimentaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El funcionamiento de llaves, instrumentos de control y medida (manómetros, niveles, etc.), reguladores, equipo de trasvase, vaporizadores y del resto de equipos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Estado del cerramiento, puerta de acceso y elementos de cierre. Comprobar la ausencia de elementos ajenos a la instalación de almacenamiento en el interior del cerramiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Existencia y estado de rótulos preceptivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Comprobación del correcto funcionamiento de los sistemas de protección contra la corrosión o las pruebas indicadas por el fabricante en los depósitos con protección adicional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Medición de la resistencia de la toma de tierra del depósito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Prueba de estanquidad de las canalizaciones en fase gaseosa a la presión de operación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Prueba de estanquidad de la boca de carga desplazada y mangueras de trasvase a 3 bar durante 10 min.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>Control de estanquidad mediante prueba a 3 bar o detector de gas en las canalizaciones enterradas de fase líquida en carga, excepto en la boca de carga.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>Control de estanquidad a la presión de operación y por medio de agua jabonosa o detector de gas en el resto de los elementos (como son depósitos, válvulas, galgas, purgas, accesorios o equipos).</div>\n<p class=\"lf-p\">Los criterios técnicos para la realización de los puntos 1 a 8 de la anterior relación para las instalaciones existentes antes de la entrada en vigor de la presente ITC, serán los establecidos conforme a los reglamentos en vigor en el momento en que fueron instalados.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.3 Pruebas de presión.–Cada quince años debe realizarse una prueba de presión con arreglo a los criterios que se establecen en la norma UNE 60250 respecto a pruebas y ensayos.</p>\n<p class=\"lf-p\">El titular de la instalación debe encargar las pruebas periódicas de presión a un organismo de control quien, asistido por la empresa que tiene suscrito el mantenimiento de la instalación, realizará la prueba y emitirá un acta de pruebas una vez concluida con resultado favorable la citada operación.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de depósitos con protección adicional a los que se refiere la norma UNE 60250, no será necesario su desenterramiento, siempre que las pruebas realizadas previstas por el fabricante hayan dado resultado favorable. En caso contrario, el titular podrá elegir entre la sustitución del depósito o la eventual reparación de la envolvente, o determinar en lo sucesivo y a todos los efectos que el depósito ha perdido la consideración de «depósito con protección adicional», pudiendo continuar su funcionamiento como depósito de simple pared añadiéndole la protección catódica adecuada. Para los depósitos que no tienen protección adicional, el órgano competente de la Comunidad Autónoma podrá autorizar a que se efectúe la prueba hidráulica sin necesidad de desenterrar el depósito.</p>\n<p class=\"lf-p\">Durante las pruebas periódicas de presión en que los depósitos queden fuera de servicio se podrán utilizar depósitos provisionales, según se indica en 6.6, para dar servicio a la instalación durante un período máximo de 60 días, que podrá ser prorrogado por autorización expresa del órgano competente de la Comunidad Autónoma.</p>\n<p class=\"lf-p\">No podrá suministrarse GLP a ninguna instalación, si pasado el plazo para la realización de la prueba periódica de presión, el titular no acredita su cumplimiento mediante copia del certificado de idoneidad del fabricante o acta de inspección del organismo de control.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los depósitos fijos de superficie de GLP estarán exentos de realización de la primera prueba hidráulica periódica para la totalidad del lote. Sólo se realizarán pruebas a una muestra estadística del lote de depósitos, que se determinará a instancias del fabricante por un organismo de control, y se realizará como sigue:</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuadro I Determinación de unidades para primera prueba hidráulica en depósitos de superficie Tramos por lote Muestra normal – % Muestra reducida – % De (n.º de ejemplares): a (n.º de ejemplares):</p>\n<p class=\"lf-p\">10 100 24 12 101 200 20 10 201 400 16 8 401 800 12 6 801 1.600 8 4 1.601 3.200 4 2 Ilimitado Ilimitado 2 1 El valor efectivo de la muestra se obtendría por redondeo a la unidad superior de la que resulta al aplicar el tanto por ciento, y no podrá ser inferior a 8 unidades.</p>\n<p class=\"lf-p\">La muestra reducida se aplicaría a los depósitos que tengan las siguientes condiciones:</p>\n<p class=\"lf-p\">Depósitos del mismo tipo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Construidos por el mismo fabricante.</p>\n<p class=\"lf-p\">Que hayan sido verificados con los mismos procedimientos durante el año anterior al de la prueba sin que hayan presentado ninguna anomalía.</p>\n<p class=\"lf-p\">El organismo de control determinará el número de unidades que se deben muestrear, así como la necesidad de efectuar o hacer que se efectúen los ensayos a las unidades que constituyan la muestra por otros organismos de control. Terminada la revisión de toda la muestra, se emitirá por el fabricante, tras informe favorable del organismo de control, un certificado de idoneidad del lote, a disposición de los titulares de las instalaciones y del órgano competente de la Comunidad Autónoma.</p>\n<p class=\"lf-p\">En caso de encontrar alguna anomalía en uno de los depósitos de la muestra, se procederá a la revisión del doble de la muestra, y si vuelve a encontrarse alguna anomalía más se revisaría el lote completo.</p>\n<p class=\"lf-p\">En ausencia del fabricante, un técnico facultativo competente podrá solicitar a un organismo de control seleccionado a su libre elección, la determinación del tamaño del lote, los ensayos y los informes necesarios para la certificación de la idoneidad del lote, si bien deberá facilitar previamente al organismo de control la documentación presentada en su día por el fabricante para la evaluación de la conformidad de los depósitos de GLP.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.4 Control de la protección contra la corrosión.–Los depósitos enterrados irán provistos de un sistema de protección catódica salvo que se demuestre, mediante un estudio de agresividad del terreno, que no es necesaria. La empresa instaladora encargada del mantenimiento de la instalación es responsable de que se efectúe un control anual de los potenciales de protección respecto al suelo, y de que cuando la protección catódica sea mediante corriente impresa, se compruebe el funcionamiento de los aparatos cada tres meses. En instalaciones con depósitos con protección adicional, al no ser necesaria la protección catódica, se realizarán los controles utilizando los instrumentos de precisión y sensibilidad adecuados especificados por el fabricante.</p>\n<p class=\"lf-p\">De todos estos controles y comprobaciones deberá quedar constancia en un registro que conservará la empresa mantenedora de la instalación. De observarse alguna anomalía, deberá ponerse inmediatamente en conocimiento del titular de la instalación a fin de que subsane en forma acorde a su gravedad.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.5 Depósitos con protección adicional.–Los depósitos enterrados con protección adicional, según se definen en la norma UNE 60250, podrán acogerse al régimen de mantenimiento aquí indicado, si bien previo a su comercialización el fabricante de los mismos deberá obtener la autorización para la catalogación del depósito como «depósito con protección adicional». Para ello deberá seguirse la siguiente tramitación:</p>\n<p class=\"lf-p\">El fabricante, o su representante establecido en la Comunidad Europea, deberá presentar ante un organismo de control seleccionado a su libre elección, solicitud y documentación técnica que permita evaluar la conformidad del depósito con protección adicional a los niveles de seguridad, fundamentalmente la protección contra corrosión, y al cumplimiento de las especificaciones exigidas por las disposiciones legales que le afecten.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dicha documentación técnica deberá ser presentada una única vez y deberá ser conservada por el fabricante durante un plazo de quince años a partir de la fecha de fabricación del último depósito con protección adicional.</p>\n<p class=\"lf-p\">En la solicitud se incluirá:</p>\n<p class=\"lf-p\">Nombre y dirección del fabricante o su representante en la Comunidad Europea.</p>\n<p class=\"lf-p\">La documentación técnica descrita en el siguiente apartado.</p>\n<p class=\"lf-p\">La documentación técnica deberá permitir evaluar el funcionamiento del sistema adoptado por el fabricante para la protección contra la corrosión del depósito e incluirá:</p>\n<p class=\"lf-p\">Una descripción general.</p>\n<p class=\"lf-p\">Planos de diseño, fabricación y esquemas de circuitos, subconjuntos, etc. con las explicaciones y descripciones necesarias para su comprensión.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cálculos de diseño realizados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pruebas previstas durante la fabricación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Informe de las pruebas realizadas a un ejemplar representativo de la producción.</p>\n<p class=\"lf-p\">Medios de inspección y revisión.</p>\n<p class=\"lf-p\">Instrucciones de utilización y mantenimiento, así como de las recomendaciones destinadas al usuario para la seguridad y correcta explotación.</p>\n<p class=\"lf-p\">La documentación técnica presentada por el fabricante quedará a disposición del órgano competente de la Comunidad Autónoma.</p>\n<p class=\"lf-p\">A la vista de la documentación presentada y si ésta fuera favorable, el organismo de control emitirá por duplicado el correspondiente acta de conformidad, lo que le confiere al depósito la consideración de depósito con protección adicional. Una copia de dicha acta deberá ser conservada por el fabricante del depósito y el otro ejemplar se entregará al órgano competente de la Comunidad Autónoma donde radique el fabricante o su representante.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.6 Depósitos provisionales.–Durante la realización de las pruebas periódicas de presión o en reparaciones que conlleven el vaciado de los depósitos se podrán utilizar envases o depósitos estacionarios, si fuera necesario para seguir dando servicio a la instalación receptora o de distribución. El proyecto para la legalización del depósito, si es oportuno, se realizará solamente la primera vez, no siendo necesario la realización de un proyecto cada vez que se instale el depósito estacionario provisional. En cualquier caso, los depósitos provisionales deberán cumplir los siguientes requisitos:</p>\n<p class=\"lf-p\">La instalación será realizada por una empresa instaladora.</p>\n<p class=\"lf-p\">El volumen de almacenamiento no excederá de 5 m3.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los depósitos estacionarios provisionales deberán cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, 97/23/CE, relativa a los equipos de presión, y el Real Decreto 222/2001, de 2 de marzo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 1999/36/CE, del Consejo de 29 de abril, relativa a equipos a presión transportables.</p>\n<p class=\"lf-p\">La empresa instaladora realizará una prueba de estanquidad de las conexiones y valvulería del depósito cada vez que se conecte a una instalación y haya que introducir gas, documentando adecuadamente las citadas operaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Deberán cumplirse las condiciones de protección (vallados provisionales, capotas, etc.) y distancias de seguridad reglamentarias.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Retirada de servicio Una instalación deberá ser retirada de servicio por deseo expreso del titular, por resolución del órgano competente de la Comunidad Autónoma o por cese de actividad.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se entenderá que una instalación cesa en su actividad si transcurren dos años consecutivos sin que se efectúe consumo alguno, no exista contrato de mantenimiento de la misma o transcurran cinco años sin la realización del mantenimiento oportuno, salvo causas de fuerza mayor.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso en que una instalación sea retirada de servicio, el titular de la instalación será responsable de encargar la realización y certificación a una empresa instaladora del inertizado con nitrógeno, u otro gas inerte, o del desgasificado mediante agua de la misma. Asimismo, el titular deberá entregar copia de dicho certificado al órgano competente de la Comunidad Autónoma.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se sustituye la expresión «empresa instaladora autorizada» por «empresa instaladora» e «instalador autorizado» por «instalador» por el art. 13.1 del Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo. Ref. BOE-A-2010-8190#adecimotercero.</p>\n<p class=\"lf-p\">ITC-ICG 03 Instalaciones de almacenamiento de gases licuados del petróleo (GLP) en depósitos fijos 1. Objeto La presente Instrucción Técnica Complementaria (en adelante, también denominada ITC) tiene por objeto fijar los requisitos técnicos así como las medidas esenciales de seguridad que deben observarse en el diseño, construcción, montaje y explotación de las instalaciones de almacenamiento de GLP, mediante depósitos fijos, destinadas a alimentar a instalaciones de distribución de combustibles gaseosos por canalización o a instalaciones receptoras (en adelante, instalaciones), definidas en el artículo 2 del Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos (en adelante, también denominado reglamento). Igualmente se determinan las condiciones y documentación necesarias, en cada caso, para obtener su autorización y puesta en funcionamiento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Campo de aplicación Las instalaciones a las que se refiere la presente ITC comprenden el conjunto de equipos y materiales comprendidos entre la boca de carga y la(s) válvula(s) de salida, incluidas éstas, y con capacidades geométricas totales máximas de almacenamiento de 2.000 y 500 m3, respectivamente, según se realice en depósitos de superficie o enterrados, definidos de acuerdo con la norma UNE 60250.</div>\n<p class=\"lf-p\">Según lo previsto en el artículo 2 del reglamento, se considerará modificación o ampliación de instalaciones existentes aquellas que conlleven un cambio de su categoría, y deberán ajustarse a lo establecido en esta ITC para las nuevas instalaciones. En instalaciones que hubieran precisado proyecto para su ejecución, no se necesitará un nuevo proyecto cuando la actuación consista en la sustitución de un depósito por otro de similares características, con diferencia de volumen no superior al ± 10%, sin variar la clasificación de la instalación en función de su capacidad y manteniéndose las distancias de seguridad según se definen ambas en la norma UNE 60250. En este caso la empresa instaladora emitirá una memoria justificativa de la actuación, que presentará ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Clasificación Las instalaciones de almacenamiento de GLP en depósitos fijos se clasificarán, en función de la suma de los volúmenes geométricos nominales de todos sus depósitos en las categorías recogidas en la norma UNE 60250.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Diseño y ejecución de las instalaciones El diseño, construcción, montaje y explotación de la instalación de almacenamiento se realizará con arreglo a lo establecido en la norma UNE 60250. La ejecución de las instalaciones será realizada por una empresa instaladora de gas, salvo en aquellas que sean propiedad de los Operadores al por mayor de GLP que también podrán ser realizadas por éstos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, el diseño, fabricación y evaluación de conformidad de los equipos a presión que formen parte de la instalación de almacenamiento deberá cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, 97/23/CE, relativa a los equipos a presión, aplicándose el Reglamento de aparatos a presión para todo lo no contemplado en dicho Decreto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las instalaciones se construirán de manera que se garantice la seguridad del personal relacionado con los trabajos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las instalaciones serán diseñadas y dimensionadas de tal forma que tengan capacidad suficiente para atender el caudal punta y la demanda actual con suficiente autonomía.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los materiales y elementos de las instalaciones deberán cumplir las disposiciones particulares que les sean de aplicación, además de las prescritas en la norma UNE 60250.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Documentación y puesta en servicio La puesta en servicio de las instalaciones contempladas en esta ITC se condiciona según se recoge en el artículo 5 del reglamento al siguiente procedimiento:</div>\n<p class=\"lf-p\">5.1 Autorización administrativa.–Las instalaciones de almacenamiento de GLP en depósitos fijos requerirán autorización administrativa para su construcción cuando se destinen al suministro de instalaciones de distribución por canalización excepto las que den servicio a las instalaciones receptoras de una misma comunidad de propietarios, sin suministrar a terceros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para solicitar la citada autorización, el titular de la instalación presentará al órgano competente de la Comunidad Autónoma un proyecto según lo indicado en el apartado 5.2, acompañado de solicitud en modelo oficial, todo ello por duplicado.</p>\n<p class=\"lf-p\">En la solicitud se hará constar el titular de la instalación, el técnico facultativo competente que llevará la dirección de obra y la identificación del proyecto adjunto. Uno de los ejemplares del proyecto se devolverá a su presentación, diligenciado con la fecha de entrada, debiendo ser conservado por el titular.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.2 Instalaciones que precisan proyecto.–Se precisará la elaboración de proyecto, suscrito por técnico facultativo competente, en los siguientes casos:</p>\n<p class=\"lf-p\">Instalaciones de almacenamiento que alimenten a instalaciones de distribución de combustibles gaseosos por canalización;</p>\n<p class=\"lf-p\">Instalaciones de almacenamiento que dispongan de vaporizador, equipo de trasvase o boca de carga a distancia enterrada o que no discurra por terrenos de la misma propiedad;</p>\n<p class=\"lf-p\">Instalaciones de estaciones de almacenamiento ubicadas en lugares de libre acceso al público;</p>\n<p class=\"lf-p\">Instalaciones con capacidad de almacenamiento superior a 13 m3.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dicho proyecto incluirá como mínimo lo siguiente:</p>\n<p class=\"lf-p\">Memoria: donde conste el objeto del proyecto, ubicación de la instalación, titular, descripción y cálculos justificativos (incluyendo la autonomía y la protección contra la corrosión).</p>\n<p class=\"lf-p\">Planos: se incluirán como mínimo el de situación de la estación de GLP en la zona de su emplazamiento, su entorno, acceso y espacio para la descarga del camión cisterna; el de la instalación de GLP en planta y alzado, con indicación de distancias de seguridad; y planos de detalle de la instalación; diagrama de flujo con indicación de caudales y presiones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Presupuesto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pliego de condiciones técnicas y facultativas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Instrucciones de utilización, mantenimiento y emergencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">El proyecto de la instalación de almacenamiento de GLP en establecimientos o edificios no industriales podrá desarrollarse como parte del proyecto general del edificio o establecimiento, o bien en un proyecto específico. En caso de realizarse un proyecto específico, éste será redactado y firmado por un técnico facultativo competente, y deberá atenerse a los aspectos básicos reflejados en el proyecto general del edificio o establecimiento. Cuando se trate de edificios o establecimientos de nueva planta o rehabilitados, el autor del proyecto específico, en caso de ser distinto del que realice el proyecto general, deberá actuar coordinadamente con éste.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.3 Instalaciones que no necesitan proyecto.–Se ejecutarán conforme a una memoria técnica que proporcione los principales datos y características de diseño de las instalaciones, suscrita por técnico facultativo competente o instalador para la instalación de depósitos fijos de GLP, y que constará de los siguientes datos:</p>\n<p class=\"lf-p\">Datos del titular.</p>\n<p class=\"lf-p\">Datos de la empresa instaladora de gas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Emplazamiento de la instalación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Uso al que se destina.</p>\n<p class=\"lf-p\">Breve memoria descriptiva.</p>\n<p class=\"lf-p\">Justificación de los depósitos seleccionados y de su autonomía.</p>\n<p class=\"lf-p\">Diagrama de principio y funcionamiento, con indicación de los dispositivos de corte y protección, secciones de tuberías y otros elementos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Plano acotado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Documentación de los depósitos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Justificación de la protección contra la corrosión.</p>\n<p class=\"lf-p\">Recomendaciones para la correcta explotación de la instalación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Instrucciones de utilización, mantenimiento y emergencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.4 Pruebas previas.–Si durante la fase de instalación de los depósitos se observara, por el director de obra o instalador, en ellos algún desperfecto o anomalía causado por las operaciones de carga y descarga para su transporte, se deberá realizar una prueba hidrostática en el lugar del emplazamiento, la cual deberá ser certificada por una organismo de control autorizado. Igual prueba y certificación deberá realizarse cuando los depósitos sean cambiados de su emplazamiento o si se comprobara, antes de su instalación, que han transcurrido más de 12 meses desde su llegada al emplazamiento o 24 meses desde la realización de las pruebas en fábrica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Finalizadas las obras y el montaje de la instalación, y previa a su puesta en servicio, la empresa instaladora que la ha ejecutado (bajo la Dirección de obra, si ha existido proyecto) realizará las pruebas previstas en la norma UNE 60250, debiendo anotar en el certificado el resultado de las mismas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Una vez superadas las pruebas indicadas en el párrafo anterior, la puesta en servicio de la instalación conllevará la realización de una inspección inicial. Durante esta inspección se realizarán los ensayos y las verificaciones establecidos en la norma UNE 60250. Dichas operaciones serán realizadas por el organismo de control, asistido por la empresa instaladora y por el director de obra, si se hubiera realizado proyecto. Durante los ensayos el director de obra y la empresa instaladora, deberán tomar todas las precauciones necesarias para que se efectúen en condiciones seguras de acuerdo con lo reflejado en la norma UNE 60250.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.5 Certificados.–La empresa instaladora cumplimentará el correspondiente certificado de instalación, que se emitirá por triplicado, con copia para el titular de la instalación y para el órgano competente de la Comunidad Autónoma.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, en todos los casos el organismo de control emitirá un certificado de inspección para el órgano competente de la Comunidad Autónoma, con copia para el titular de la instalación, la empresa instaladora, y el director de obra (si existe), con lo que la instalación quedará en disposición de servicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de existir proyecto constructivo de la instalación el director de obra emitirá el correspondiente certificado de dirección de obra, con copia para el titular de la instalación y para el órgano competente de la Comunidad Autónoma. Como anexo incluirá indicaciones sobre el estado en que quedó la instalación de protección contra la corrosión y el relleno de la fosa de los depósitos, actas de las pruebas y ensayos realizados, documentación de los depósitos, una lista de los componentes de la instalación y sus características y una justificación documental del cumplimiento de los requisitos reglamentarios de seguridad de los componentes y equipos que lo requieran. En su caso, se justificarán las variaciones en la instalación en relación con el proyecto.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.6 Comunicación a la Administración y puesta en servicio.–De acuerdo a lo establecido en el artículo 5.7 del reglamento se presentará en ejemplar duplicado y previo a la fecha del primer llenado, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, la documentación indicada en dicho artículo y relacionada a continuación:</p>\n<p class=\"lf-p\">Certificado de instalación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Certificado de inspección.</p>\n<p class=\"lf-p\">Memoria técnica o proyecto constructivo de la instalación (si no ha sido ya entregado para solicitar autorización administrativa previa para la ejecución de la instalación).</p>\n<p class=\"lf-p\">Certificado de dirección de obra, cuando exista proyecto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Certificado de un técnico facultativo competente, al que se refiere la norma UNE 60250 para depósitos instalados en azotea, en el que se refleje la capacidad de la cubierta de la edificación para soportar las cargas que se produzcan.</p>\n<p class=\"lf-p\">Contrato de mantenimiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno de los dos ejemplares presentados se devolverá en el acto al titular, que vendrá obligado a conservarlo.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presentación ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma facultará al interesado para la puesta en servicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">En ningún caso la presentación de la documentación supondrá la conformidad técnica a la misma por parte del órgano competente de la Comunidad Autónoma.</p>\n<p class=\"lf-p\">Una vez realizada la presentación ante el órgano competente, el titular de la instalación podrá ponerse en contacto con el suministrador para solicitar el primer llenado de los depósitos de GLP.</p>\n<p class=\"lf-p\">Durante el primer llenado de cada depósito, el personal propio de la empresa instaladora u operadora, según el caso, comprobará la estanquidad de las conexiones, valvulería y otros elementos instalados, así como que el punto alto de llenado del depósito actúe al llegar el GLP al 85% del volumen geométrico del mismo. El resultado de estas comprobaciones se reflejará en el Libro de Mantenimiento o archivo documental indicados en el apartado 6.1. El suministrador comunicará la fecha del primer llenado al titular de la instalación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Mantenimiento y revisiones periódicas El mantenimiento y la revisión periódica de las instalaciones se realizarán de acuerdo con las disposiciones de la norma UNE 60250.</div>\n<p class=\"lf-p\">6.1 Mantenimiento.–El titular de la instalación o en su defecto los usuarios, serán los responsables del mantenimiento, conservación, explotación y buen uso de la instalación de tal forma que se halle permanentemente en disposición de servicio, con el nivel de seguridad adecuado. Asimismo atenderán las recomendaciones que, en orden a la seguridad, les sean comunicadas por el suministrador.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para ello, deberán disponer de un contrato de mantenimiento suscrito con una empresa instaladora, que disponga de un servicio de atención de urgencias permanente, por el que ésta se encargue de conservar las instalaciones en el debido estado de funcionamiento, de la realización de las revisiones dentro de las prescripciones contenidas en esta norma y de forma especial, del funcionamiento de la protección contra la corrosión, protección catódica y del control anual del potencial de protección o trimestral en el caso de corriente impresa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para cada instalación existirá un Libro de Mantenimiento o bien, si la empresa instaladora encargada del mantenimiento dispone de acreditación de su sistema de gestión de calidad implantado, un archivo documental con copia de las actas de todas las operaciones realizadas, que deberá poder ser consultado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, cuando éste lo considere conveniente.</p>\n<p class=\"lf-p\">La empresa instaladora encargada del mantenimiento, dejará constancia de cada visita en el Libro de Mantenimiento o en el archivo documental, anotando el estado general de la instalación y, si es el caso, los defectos observados, las reparaciones efectuadas y las lecturas de potencial de protección.</p>\n<p class=\"lf-p\">El titular se responsabiliza de que esté vigente en todo momento el contrato de mantenimiento, y de la custodia del Libro de Mantenimiento o copia del archivo documental, así como del certificado de la última revisión periódica realizada de acuerdo a lo establecido en esta ITC.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las empresas u organismos titulares de la instalación que acrediten poseer capacidad y medios para realizar el mantenimiento de sus instalaciones, podrán ser eximidas de la necesidad del contrato de mantenimiento, siempre que se comprometan a cumplir los plazos de control de la instalación y en las condiciones que fije el órgano competente de la Comunidad Autónoma y teniendo al día el Libro de Mantenimiento o un archivo documental de la instalación desde su puesta en servicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.2 Revisiones periódicas.–Las instalaciones de almacenamiento de GLP en depósitos fijos deberán ser revisadas por parte de la empresa instaladora que haya suscrito con el titular de la instalación el preceptivo contrato de mantenimiento antes citado. Esta revisión incluirá el conjunto de la instalación según se describe en 6.2.1, y su periodicidad será la que se establece a continuación:</p>\n<p class=\"lf-p\">Instalaciones de almacenamiento que alimentan a redes de distribución: revisión cada dos años.</p>\n<p class=\"lf-p\">Resto de instalaciones de almacenamiento: la periodicidad de su revisión coincidirá con la de la instalación receptora, establecida en la ITC-ICG 07, debiéndose realizar ambas revisiones de forma conjunta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando la revisión sea favorable, la empresa instaladora emitirá un certificado de revisión que entregará al usuario o titular. En caso contrario, se cumplimentará un informe de anomalías que deberá ser entregado al titular, el cual será responsable de que se realicen las correspondientes subsanaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">El titular deberá tener siempre en su poder un ejemplar del certificado de la última revisión realizada, quedando dicho documento a disposición del órgano competente de la Comunidad Autónoma y del suministrador que en su momento efectúe suministros de GLP en la instalación afectada.</p>\n<p class=\"lf-p\">No podrá suministrarse GLP a ninguna instalación, si el titular no acredita ante el suministrador la realización de las revisiones indicadas en esta ITC, en los plazos oportunos y con resultado favorable.</p>\n<p class=\"lf-p\">De igual modo, los operadores al por mayor de GLP deben exigir a cualquier comercializador al por menor de GLP y a los titulares de todas las instalaciones a las que suministren, la documentación acreditativa de que sus instalaciones cumplen la normativa vigente.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.2.1 Comprobaciones a realizar en la revisión periódica.–Para la realización de la revisión periódica se deberá verificar su correcta estanquidad y aptitud de uso. Para ello se comprobarán los siguientes puntos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Comprobación del último certificado o acta de inspección suscrito por el organismo de control autorizado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Inspección visual de la instalación, con verificación de las distancias de seguridad indicadas en la norma UNE 60250.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Correcto estado del equipo de defensa contra incendios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Comprobación, en sus partes visibles, del correcto estado del recubrimiento externo del depósito (deberá mantener una capa continua sin indicios de corrosión), tuberías, drenajes, anclajes y cimentaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El funcionamiento de llaves, instrumentos de control y medida (manómetros, niveles, etc.), reguladores, equipo de trasvase, vaporizadores y del resto de equipos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Estado del cerramiento, puerta de acceso y elementos de cierre. Comprobar la ausencia de elementos ajenos a la instalación de almacenamiento en el interior del cerramiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Existencia y estado de rótulos preceptivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Comprobación del correcto funcionamiento de los sistemas de protección contra la corrosión o las pruebas indicadas por el fabricante en los depósitos con protección adicional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Medición de la resistencia de la toma de tierra del depósito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Prueba de estanquidad de las canalizaciones en fase gaseosa a la presión de operación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Prueba de estanquidad de la boca de carga desplazada y mangueras de trasvase a 3 bar durante 10 min.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>Control de estanquidad mediante prueba a 3 bar o detector de gas en las canalizaciones enterradas de fase líquida en carga, excepto en la boca de carga.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>Control de estanquidad a la presión de operación y por medio de agua jabonosa o detector de gas en el resto de los elementos (como son depósitos, válvulas, galgas, purgas, accesorios o equipos).</div>\n<p class=\"lf-p\">Los criterios técnicos para la realización de los puntos 1 a 8 de la anterior relación para las instalaciones existentes antes de la entrada en vigor de la presente ITC, serán los establecidos conforme a los reglamentos en vigor en el momento en que fueron instalados.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.3 Pruebas de presión.–Cada quince años debe realizarse una prueba de presión con arreglo a los criterios que se establecen en la norma UNE 60250 respecto a pruebas y ensayos.</p>\n<p class=\"lf-p\">El titular de la instalación debe encargar las pruebas periódicas de presión a un organismo de control quien, asistido por la empresa que tiene suscrito el mantenimiento de la instalación, realizará la prueba y emitirá un acta de pruebas una vez concluida con resultado favorable la citada operación.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de depósitos con protección adicional a los que se refiere la norma UNE 60250, no será necesario su desenterramiento, siempre que las pruebas realizadas previstas por el fabricante hayan dado resultado favorable. En caso contrario, el titular podrá elegir entre la sustitución del depósito o la eventual reparación de la envolvente, o determinar en lo sucesivo y a todos los efectos que el depósito ha perdido la consideración de «depósito con protección adicional», pudiendo continuar su funcionamiento como depósito de simple pared añadiéndole la protección catódica adecuada. Para los depósitos que no tienen protección adicional, el órgano competente de la Comunidad Autónoma podrá autorizar a que se efectúe la prueba hidráulica sin necesidad de desenterrar el depósito.</p>\n<p class=\"lf-p\">Durante las pruebas periódicas de presión en que los depósitos queden fuera de servicio se podrán utilizar depósitos provisionales, según se indica en 6.6, para dar servicio a la instalación durante un período máximo de 60 días, que podrá ser prorrogado por autorización expresa del órgano competente de la Comunidad Autónoma.</p>\n<p class=\"lf-p\">No podrá suministrarse GLP a ninguna instalación, si pasado el plazo para la realización de la prueba periódica de presión, el titular no acredita su cumplimiento mediante copia del certificado de idoneidad del fabricante o acta de inspección del organismo de control.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los depósitos fijos de superficie de GLP estarán exentos de realización de la primera prueba hidráulica periódica para la totalidad del lote. Sólo se realizarán pruebas a una muestra estadística del lote de depósitos, que se determinará a instancias del fabricante por un organismo de control, y se realizará como sigue:</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuadro I Determinación de unidades para primera prueba hidráulica en depósitos de superficie Tramos por lote Muestra normal – % Muestra reducida – % De (n.º de ejemplares): a (n.º de ejemplares):</p>\n<p class=\"lf-p\">10 100 24 12 101 200 20 10 201 400 16 8 401 800 12 6 801 1.600 8 4 1.601 3.200 4 2 Ilimitado Ilimitado 2 1 El valor efectivo de la muestra se obtendría por redondeo a la unidad superior de la que resulta al aplicar el tanto por ciento, y no podrá ser inferior a 8 unidades.</p>\n<p class=\"lf-p\">La muestra reducida se aplicaría a los depósitos que tengan las siguientes condiciones:</p>\n<p class=\"lf-p\">Depósitos del mismo tipo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Construidos por el mismo fabricante.</p>\n<p class=\"lf-p\">Que hayan sido verificados con los mismos procedimientos durante el año anterior al de la prueba sin que hayan presentado ninguna anomalía.</p>\n<p class=\"lf-p\">El organismo de control determinará el número de unidades que se deben muestrear, así como la necesidad de efectuar o hacer que se efectúen los ensayos a las unidades que constituyan la muestra por otros organismos de control. Terminada la revisión de toda la muestra, se emitirá por el fabricante, tras informe favorable del organismo de control, un certificado de idoneidad del lote, a disposición de los titulares de las instalaciones y del órgano competente de la Comunidad Autónoma.</p>\n<p class=\"lf-p\">En caso de encontrar alguna anomalía en uno de los depósitos de la muestra, se procederá a la revisión del doble de la muestra, y si vuelve a encontrarse alguna anomalía más se revisaría el lote completo.</p>\n<p class=\"lf-p\">En ausencia del fabricante, un técnico facultativo competente podrá solicitar a un organismo de control seleccionado a su libre elección, la determinación del tamaño del lote, los ensayos y los informes necesarios para la certificación de la idoneidad del lote, si bien deberá facilitar previamente al organismo de control la documentación presentada en su día por el fabricante para la evaluación de la conformidad de los depósitos de GLP.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.4 Control de la protección contra la corrosión.–Los depósitos enterrados irán provistos de un sistema de protección catódica salvo que se demuestre, mediante un estudio de agresividad del terreno, que no es necesaria. La empresa instaladora encargada del mantenimiento de la instalación es responsable de que se efectúe un control anual de los potenciales de protección respecto al suelo, y de que cuando la protección catódica sea mediante corriente impresa, se compruebe el funcionamiento de los aparatos cada tres meses. En instalaciones con depósitos con protección adicional, al no ser necesaria la protección catódica, se realizarán los controles utilizando los instrumentos de precisión y sensibilidad adecuados especificados por el fabricante.</p>\n<p class=\"lf-p\">De todos estos controles y comprobaciones deberá quedar constancia en un registro que conservará la empresa mantenedora de la instalación. De observarse alguna anomalía, deberá ponerse inmediatamente en conocimiento del titular de la instalación a fin de que subsane en forma acorde a su gravedad.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.5 Depósitos con protección adicional.–Los depósitos enterrados con protección adicional, según se definen en la norma UNE 60250, podrán acogerse al régimen de mantenimiento aquí indicado, si bien previo a su comercialización el fabricante de los mismos deberá obtener la autorización para la catalogación del depósito como «depósito con protección adicional». Para ello deberá seguirse la siguiente tramitación:</p>\n<p class=\"lf-p\">El fabricante, o su representante establecido en la Comunidad Europea, deberá presentar ante un organismo de control seleccionado a su libre elección, solicitud y documentación técnica que permita evaluar la conformidad del depósito con protección adicional a los niveles de seguridad, fundamentalmente la protección contra corrosión, y al cumplimiento de las especificaciones exigidas por las disposiciones legales que le afecten.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dicha documentación técnica deberá ser presentada una única vez y deberá ser conservada por el fabricante durante un plazo de quince años a partir de la fecha de fabricación del último depósito con protección adicional.</p>\n<p class=\"lf-p\">En la solicitud se incluirá:</p>\n<p class=\"lf-p\">Nombre y dirección del fabricante o su representante en la Comunidad Europea.</p>\n<p class=\"lf-p\">La documentación técnica descrita en el siguiente apartado.</p>\n<p class=\"lf-p\">La documentación técnica deberá permitir evaluar el funcionamiento del sistema adoptado por el fabricante para la protección contra la corrosión del depósito e incluirá:</p>\n<p class=\"lf-p\">Una descripción general.</p>\n<p class=\"lf-p\">Planos de diseño, fabricación y esquemas de circuitos, subconjuntos, etc. con las explicaciones y descripciones necesarias para su comprensión.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cálculos de diseño realizados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pruebas previstas durante la fabricación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Informe de las pruebas realizadas a un ejemplar representativo de la producción.</p>\n<p class=\"lf-p\">Medios de inspección y revisión.</p>\n<p class=\"lf-p\">Instrucciones de utilización y mantenimiento, así como de las recomendaciones destinadas al usuario para la seguridad y correcta explotación.</p>\n<p class=\"lf-p\">La documentación técnica presentada por el fabricante quedará a disposición del órgano competente de la Comunidad Autónoma.</p>\n<p class=\"lf-p\">A la vista de la documentación presentada y si ésta fuera favorable, el organismo de control emitirá por duplicado el correspondiente acta de conformidad, lo que le confiere al depósito la consideración de depósito con protección adicional. Una copia de dicha acta deberá ser conservada por el fabricante del depósito y el otro ejemplar se entregará al órgano competente de la Comunidad Autónoma donde radique el fabricante o su representante.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.6 Depósitos provisionales.–Durante la realización de las pruebas periódicas de presión o en reparaciones que conlleven el vaciado de los depósitos se podrán utilizar envases o depósitos estacionarios, si fuera necesario para seguir dando servicio a la instalación receptora o de distribución. El proyecto para la legalización del depósito, si es oportuno, se realizará solamente la primera vez, no siendo necesario la realización de un proyecto cada vez que se instale el depósito estacionario provisional. En cualquier caso, los depósitos provisionales deberán cumplir los siguientes requisitos:</p>\n<p class=\"lf-p\">La instalación será realizada por una empresa instaladora.</p>\n<p class=\"lf-p\">El volumen de almacenamiento no excederá de 5 m3.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los depósitos estacionarios provisionales deberán cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, 97/23/CE, relativa a los equipos de presión, y el Real Decreto 222/2001, de 2 de marzo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 1999/36/CE, del Consejo de 29 de abril, relativa a equipos a presión transportables.</p>\n<p class=\"lf-p\">La empresa instaladora realizará una prueba de estanquidad de las conexiones y valvulería del depósito cada vez que se conecte a una instalación y haya que introducir gas, documentando adecuadamente las citadas operaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Deberán cumplirse las condiciones de protección (vallados provisionales, capotas, etc.) y distancias de seguridad reglamentarias.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Retirada de servicio Una instalación deberá ser retirada de servicio por deseo expreso del titular, por resolución del órgano competente de la Comunidad Autónoma o por cese de actividad.</div></div>", "next": 239664}