{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">vi. la letra V o H, si el contador solo puede funcionar en la posición vertical u horizontal con la ratio establecida en el punto iii, vii. la pérdida de presión máxima, cuando difiera de 63 kPa, viii. el nombre o marca del fabricante, ix. el año de fabricación (al menos los últimos dos dígitos) y un número de serie (lo más cerca posible al dispositivo indicador), x. marcado de conformidad, xi. el nivel de severidad del entorno climático y mecánico, xii. la clase de entorno electromagnético, en su caso, xiii. información sobre las condiciones de instalación declaradas por el fabricante.</p>\n<p class=\"lf-p\">La información de los tres últimos puntos puede facilitarse en un documento separado, relacionándolo, sin ambigüedad, con el contador mediante una identificación única.</p>\n<p class=\"lf-p\">Atendiendo al tipo de alimentación eléctrica:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En los casos en los que la alimentación eléctrica sea interna: Tanto si la fuente de alimentación interna es reemplazable como si es fija, debe indicarse en el contador de agua para otros usos la fecha límite en que tiene que ser sustituida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En los casos de alimentación externa: Debe indicarse en el contador de agua para otros usos la fecha de caducidad de la fuente de alimentación interna en condiciones de servicio en espera, indicada al menos por el año, y también el voltaje-frecuencia de la alimentación externa. En caso de fallo de alimentación externa, la fuente de alimentación interna deberá mantener alimentado eléctricamente al instrumento durante al menos un mes.</div>\n<p class=\"lf-p\">1.5.6 Los contadores de agua para otros usos, independientemente de su tecnología, podrán estar diseñados para proporcionar señales físicas o eléctricas que permitan su lectura a distancia mediante un sistema adecuado, interno o externo, garantizando que las mismas coinciden con las indicadas por el propio contador.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.5.7 El contador de agua para otros usos con tecnología electrónica digital de indicación podrá permitir la lectura, a través de comunicaciones, de la siguiente información digital, entre otras: i. Volúmenes medidos, ii. alarmas y eventos, iii. datos de identificación del contador.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.6 Las administraciones públicas competentes deberán asegurarse de que las propiedades (presión, temperatura y caudales) sean determinadas por la empresa de servicio público o por la persona legalmente autorizada para instalar el contador de agua para otros usos de modo que resulte apropiado para medir con exactitud el consumo previsto o previsible.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.9 de la Orden ITU/1475/2024, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-27147 APÉNDICE II Procedimiento técnico de ensayos para la evaluación de la conformidad de los contadores de agua para otros usos Los ensayos se realizarán, en general de acuerdo con los documentos normativos en vigor de la Recomendaciones OIML R 49-1. «Contadores de agua para agua fría y caliente potable. Parte 1: Requisitos metrológicos y técnicos» y OIML R 49-2. «Contadores de agua para agua fría y caliente potable. Parte 2: Métodos de ensayo», o normas armonizadas, excepto aquellos ensayos en los que se indiquen expresamente otras condiciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">A efectos del contenido técnico de este apéndice, la terminología utilizada es la del Vocabulario Internacional de Metrología Legal.</p>\n<p class=\"lf-p\">Antes de llevar a cabo los ensayos de evaluación de la conformidad, cada modelo de contador de agua para otros usos presentado debe inspeccionarse exteriormente para asegurar que cumple con las disposiciones pertinentes de los documentos normativos precedentes.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Evaluación de la conformidad en el diseño.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Objetivo de la evaluación de la conformidad. Los ensayos llevados a cabo durante el proceso de evaluación de la conformidad pretenden verificar que los contadores de agua para otros usos del tipo cuya conformidad se solicita cumplen con los requisitos establecidos en este anexo. No se permite ningún ajuste del contador de agua para otros usos durante los ensayos de evaluación de la conformidad. Si se hacen modificaciones, todos los ensayos realizados previamente deben repetirse.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Número de contadores de agua para otros usos a ensayar. Los contadores de agua para otros usos deben seleccionarse aleatoriamente de entre los suministrados por el solicitante. El número de los mismos a ensayar es el indicado en la Recomendación OIML R 49-2, en vigor En el caso de la evaluación de la conformidad de familias de contadores de agua para otros usos, se seguirá lo indicado en la Recomendación OIML R 49-2, en vigor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Conformidad. Un tipo de contador de agua para otros usos cumplirá con los requisitos de este anexo si el resultado de cada uno de los ensayos es satisfactorio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Ensayo en grupo de contadores de agua para otros usos. Los contadores de agua para otros usos se pueden ensayar individualmente o en grupo. En este último caso, las características individuales de estos contadores deben determinarse con exactitud. Debe eliminarse la interacción entre los contadores de agua para otros usos y los bancos de ensayo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando los contadores de agua para otros usos se ensayan en serie, la presión a la salida de cada contador debe ser suficiente para impedir la cavitación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Ensayos a realizar. Los ensayos que se deben realizar para la evaluación de la conformidad de los contadores de agua para otros usos son los siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Ensayo de presión estática;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>ensayos de exactitud: determinación de los errores intrínsecos de indicación en condiciones de referencia;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>ensayos de exactitud: los contadores con dispositivos electrónicos deberán ser ensayados bajo el efecto de factores de influencia o perturbaciones conforme a lo especificado en la recomendación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>determinación de los errores intrínsecos (de indicación);</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>ensayo de ausencia de flujo;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>ensayo de presión del agua;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>verificación de las clases de sensibilidad al perfil de flujo;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>ensayos sobre los dispositivos auxiliares del contador;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>ensayos de pérdida de presión;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>ensayos de flujo inverso;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>ensayos de durabilidad;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>ensayo de resistencia a las partículas sólidas conforme a la Norma UNE-ISO 16399. «Contadores de agua para riego (Clase A)», en vigor;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>ensayo de inmunidad a campo magnético estático.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Evaluación de la conformidad para la puesta en servicio. La evaluación de la conformidad para la puesta en servicio se realizará de acuerdo a lo establecido en la Recomendación OIML R 49-1, en vigor.</div>\n<p class=\"lf-p\">APÉNDICE II Procedimiento técnico de ensayos para la evaluación de la conformidad de los contadores de agua para otros usos Los ensayos se realizarán, en general de acuerdo con la Recomendaciones OIML R 49-1:2024. «Contadores de agua para agua fría y caliente potable. Parte 1: Requisitos metrológicos y técnicos» y OIML R 49-2:2024. «Contadores de agua para agua fría y caliente potable. Parte 2: Métodos de ensayo», o normas armonizadas, excepto aquellos ensayos en los que se indiquen expresamente otras condiciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">A efectos del contenido técnico de este apéndice, la terminología utilizada es la del Vocabulario Internacional de Metrología Legal.</p>\n<p class=\"lf-p\">Antes de llevar a cabo los ensayos de evaluación de la conformidad, cada modelo de contador de agua para otros usos presentado debe inspeccionarse exteriormente para asegurar que cumple con las disposiciones pertinentes de los documentos normativos precedentes.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Evaluación de la conformidad en el diseño.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Objetivo de la evaluación de la conformidad. Los ensayos llevados a cabo durante el proceso de evaluación de la conformidad pretenden verificar que los contadores de agua para otros usos del tipo cuya conformidad se solicita cumplen con los requisitos establecidos en este anexo. No se permite ningún ajuste del contador de agua para otros usos durante los ensayos de evaluación de la conformidad. Si se hacen modificaciones, todos los ensayos realizados previamente deben repetirse.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Número de contadores de agua para otros usos a ensayar. Los contadores de agua para otros usos deben seleccionarse aleatoriamente de entre los suministrados por el solicitante. El número de los mismos a ensayar es el indicado en la Recomendación OIML R 49-2:2024.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de la evaluación de la conformidad de familias de contadores de agua para otros usos, se seguirá lo indicado en la Recomendación OIML R 49-2:2024.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Conformidad. Un tipo de contador de agua para otros usos cumplirá con los requisitos de este anexo si el resultado de cada uno de los ensayos es satisfactorio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Ensayo en grupo de contadores de agua para otros usos. Los contadores de agua para otros usos se pueden ensayar individualmente o en grupo. En este último caso, las características individuales de estos contadores deben determinarse con exactitud. Debe eliminarse la interacción entre los contadores de agua para otros usos y los bancos de ensayo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando los contadores de agua para otros usos se ensayan en serie, la presión a la salida de cada contador debe ser suficiente para impedir la cavitación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Ensayos a realizar. Los ensayos que se deben realizar para la evaluación de la conformidad de los contadores de agua para otros usos son los siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Ensayo de presión estática;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>ensayos de exactitud: determinación de los errores intrínsecos de indicación en condiciones de referencia;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>ensayos de exactitud: los contadores con dispositivos electrónicos deberán ser ensayados bajo el efecto de factores de influencia o perturbaciones conforme a lo especificado en la recomendación;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>determinación de los errores intrínsecos (de indicación);</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>ensayo de ausencia de flujo;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>ensayo de presión del agua;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>verificación de las clases de sensibilidad al perfil de flujo;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>ensayos sobre los dispositivos auxiliares del contador;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>ensayos de pérdida de presión;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>ensayos de flujo inverso;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>ensayos de durabilidad;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>ensayo de resistencia a las partículas sólidas conforme a la Norma UNE-ISO 16399:2016. «Contadores de agua para riego (Clase A)»;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>ensayo de inmunidad a campo magnético estático.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Evaluación de la conformidad para la puesta en servicio. La evaluación de la conformidad para la puesta en servicio se realizará de acuerdo a lo establecido en la Recomendación OIML R 49-1:2024.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.9 de la Orden ITU/1475/2024, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-27147 APÉNDICE III Procedimiento técnico de ensayos de verificación para incrementar la vida útil de los contadores de agua El procedimiento de verificación de un contador de agua se ajustará a lo establecido en el presente apéndice.</p>\n<p class=\"lf-p\">A efectos del contenido técnico de este apéndice, la terminología utilizada es la del Vocabulario Internacional de Metrología Legal.</p>\n<p class=\"lf-p\">La verificación se puede realizar bien por unidad o bien por muestreo estadístico, teniendo en consideración que, a los efectos de esta orden, el titular al que incumben las obligaciones de la verificación de un contador de agua, es:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En el caso de verificación por unidad, el titular del instrumento,</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En el caso de la verificación por muestreo estadístico, el gestor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Verificación por muestreo estadístico.</div>\n<p class=\"lf-p\">1.1 Para poder aplicar la verificación por muestreo estadístico, le incumbe al gestor repartir los contadores de agua sujetos a la verificación por muestreo estadístico en lotes homogéneos.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.2 Se considera que para todos los instrumentos que forman parte de un lote verificado se asumen los resultados de los ensayos de verificación.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.3 El gestor puede someter lotes de instrumentos a una verificación por muestreo estadístico, previa información al organismo autorizado de verificación metrológica o a la administración pública competente de las identificaciones de los instrumentos que componen cada uno de los lotes constituidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.4 Si el lote verificado no satisface los requisitos establecidos, el gestor debe tomar las medidas necesarias para evitar que el lote siga en servicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.5 Cuando el gestor no es el titular de todo o de parte de un lote, le corresponde a él ponerse de acuerdo con el titular para incluir los instrumentos en un lote.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.6 El gestor que ha constituido el lote debe informar a la administración pública competente de toda modificación del mismo que cuestione su constitución. Una modificación del lote conduce a la formación de un nuevo lote. Si este no ha sido modificado durante el periodo de validez de la verificación, el gestor debe informar al organismo autorizado de verificación metrológica o a la administración pública competente de la siguiente verificación al menos tres meses antes de proceder a la misma.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Criterios para la formación y delimitación de un lote. Solo los contadores de agua que cumplan los siguientes requisitos mínimos pueden incluirse en un lote:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El mismo año de fabricación;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>el mismo caudal permanente (Q3)</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>la misma ratio entre el caudal permanente y el caudal mínimo (Q3/Q1);</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>el mismo diámetro nominal (DN);</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>el mismo modelo y marca de contador;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>la misma explotación/suministro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>en el caso de contadores de agua puestos en servicio de acuerdo con la Orden de 28 de diciembre de 1988, por la que se regulan los contadores de agua fría, además de lo previsto anteriormente, salvo lo establecido en las letras b y c, los contadores deberán ser de la misma clase metrológica y el mismo caudal nominal Qn.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.1 Una vez establecido el lote, la muestra representativa de este debe mantenerse para todas las verificaciones posteriores basadas en verificaciones de muestreo. El mismo contador de agua solo se puede seleccionar para un lote.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2 Para la aplicación de la verificación por muestreo estadístico de los contadores de agua, se debe aportar la siguiente información:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El caudal permanente (Q3);</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>la ratio entre el caudal permanente y el caudal mínimo (Q3/Q1);</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>el diámetro nominal (DN);</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>la identificación del tipo o del modelo;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>el fabricante;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>el marcado metrológico;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>la fecha de puesta en servicio o fecha de la última verificación;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>el tamaño del lote;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>la entidad de servicios públicos que son los propietarios de los contadores de agua;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>la declaración de la empresa o entidad de servicios públicos sobre si el lote para el que se aplica la verificación por muestreo fue sometido previamente a verificaciones por muestreo;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>la fecha en la que los contadores de agua seleccionados para la verificación por muestreo serán presumiblemente retirados de la red y puestos a disposición para su verificación;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>la instrucción de muestreo elegida;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>en el caso de contadores de agua puestos en servicio de acuerdo con la Orden de 28 de diciembre de 1988, por la que se regulan los contadores de agua fría, además de lo previsto anteriormente, salvo lo establecido en las letras a y b, se deberá aportar la clase metrológica y el caudal nominal Qn.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.3 Selección y tratamiento de los contadores de agua de la muestra. Antes de realizar los ensayos, el organismo autorizado de verificación metrológica y el solicitante deberán acordar lo siguiente:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>procedimiento y características para el muestreo aleatorio de los contadores de agua (por ejemplo: por número de serie del fabricante, por el titular, utilizando una tabla de números aleatorios o un programa para la generación asistida por ordenador de números aleatorios), para asegurar que la muestra sea aleatoria y representativa del lote;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>plan del muestreo a aplicar;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>fecha o período de levantamiento de los contadores de agua, que constituyen la muestra, de la red, fecha de su entrega al organismo de verificación, el lugar y período de verificación entre las dos operaciones y fecha de la verificación de los contadores probados; y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>procedimiento que reduzca la posibilidad de intervenciones inadmisibles en los contadores de agua que constituyen la muestra durante el período comprendido entre su retirada de la red y la verificación.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.4 El período comprendido entre el levantamiento de los contadores de agua de la red de suministro y su verificación debe ser lo más breve posible, y en cualquier caso este período no debe exceder de un mes.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.5 Los contadores de agua tienen que estar protegidos contra el secado. Deberán ser retirados de la red de tal manera que se mantenga la mayor cantidad de agua posible en los mismos.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.6 No se permite ninguna intervención como reparación, ajuste, cambio del contador, etc., excepto el enjuague de los contadores de agua.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.7 Dependiendo del tamaño del lote y del plan de muestreo elegido, los contadores de agua de la muestra y los contadores de agua de repuesto se seleccionan del lote definido. La selección debe realizarse de acuerdo con las reglas de la estadística matemática, es decir, la probabilidad de ser seleccionado como contador de agua de muestra o como contador de agua de repuesto debe ser la misma para cada contador de agua que forma parte del lote.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.8 Contador de agua no conforme. Un contador que forme parte de la muestra se considerará no conforme si no cumple las especificaciones del certificado de evaluación de conformidad, y si no cumple los requisitos de la verificación.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.9 Contadores de agua de repuesto.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Si los contadores de agua de la muestra seleccionados comprenden contadores que: i. Están dañados exteriormente; ii. tienen rotos los precintos; iii. no se han podido localizar, o iv. se han presentado incorrectamente; se permite el reemplazo de tales contadores por contadores de agua de repuesto antes de que comience el proceso de verificación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El número real de contadores de agua que pueden reemplazarse por contadores de agua de repuesto depende del tamaño del lote y se informa en este apéndice.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El reemplazo solo se hará una vez, justo después del examen visual. Los contadores de agua de repuesto utilizados para la sustitución se elegirán aleatoriamente de los lotes formados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Si no fuera posible completar toda la muestra de acuerdo con las normas antes mencionadas, se rechazará la solicitud de la verificación por muestreo estadístico.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.10 Periodo de retención. El organismo autorizado de verificación metrológica o la administración pública competente podrá fijar un plazo hasta el que se mantendrá inalterada la muestra de los contadores de agua. Este período no debe exceder de un mes desde el día de la verificación por muestreo estadístico hasta el día de la posible verificación.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.11 Plan de muestreo. Los planes de muestreo aplicables a la verificación por muestreo estadístico figuran en el punto 3 de este apéndice.</p>\n<p class=\"lf-p\">Desde el punto de vista estadístico, los planes de muestreo indicados en las tablas 1 y 2 de este apéndice son equivalentes y vinculantes para el organismo que realiza las verificaciones. Para los lotes de dimensiones superiores a 35.000 unidades, pueden ampliarse las tablas del punto 3 de este apéndice de conformidad con la Norma ISO 2859-2. «Procedimientos de muestreo para la inspección por atributos. Parte 2: Planes de muestreo para las inspecciones de lotes independientes, tabulados según la calidad límite (CL)», en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para obtener una mayor probabilidad de aceptación de los tamaños de lote, se puede elegir un plan de muestreo aplicable a tamaños de lote más grandes con un tamaño de muestra correspondientemente mayor.</p>\n<p class=\"lf-p\">No se permite cambiar de plan de muestreo originalmente elegido a otro después de iniciada la verificación.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.12 Resultado de la verificación. El lote se acepta si se han cumplido los requisitos del plan de muestreo. Los contadores de agua de la muestra que, aunque el lote sea declarado conforme, no cumplan con los requisitos, deben ponerse fuera de servicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si el lote es rechazado, todas las unidades del mismo deben ponerse inmediatamente fuera de servicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si el lote se acepta una vez realizada la verificación por muestreo estadístico de acuerdo con uno de los planes de muestreo indicados en el punto 3 de este apéndice, los contadores de agua que forman parte del lote podrán seguir en servicio por el periodo de cinco años indicado en el apartado 4.4 de este anexo.</p>\n<p class=\"lf-p\">La administración pública competente debe ser informada del resultado de la verificación por muestreo estadístico. El organismo autorizado de verificación metrológica presentará los resultados de la verificación, si así lo demanda la administración pública competente.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.13 Etiqueta de verificación. La etiqueta de verificación, establecida en el artículo 17 de esta orden, se adherirá solamente en los contadores de agua conformes de entre los que componen la muestra representativa del lote verificado. Para el resto de los contadores de agua pertenecientes al lote verificado, el gestor comunicará a los titulares de dichos instrumentos la ampliación de la vida útil de los mismos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Planes de muestreo. La verificación por muestreo estadístico de lotes se podrá realizar mediante uno de los siguientes planes de muestreo:</div>\n<p class=\"lf-p\">Tabla 1. Verificación por muestreo simple Tamaño lote Tamaño muestra N.º de contadores no conformes Contadores de repuesto Aceptación del lote Rechazo del lote 0 a 1.200 50 1 2 10 1.201 a 3.200 80 3 4 16 3.201 a 10.000 125 5 6 25 10.001 a 35.000 200 10 11 40 Tabla 2. Verificación por muestreo doble Tamaño lote Muestra Tamaño muestra Tamaño muestra acumulada N.º contadores no conformes Contadores de repuesto Aceptación lote Rechazo lote Necesidad 2.ª muestra 0 a 1.200 Primera Segunda 32 32 0 2 1 6 32 64 1 2 6 1.201 a 3.200 Primera Segunda 50 50 1 4 2 a 3 10 50 100 4 5 10 3.201 a 10.000 Primera Segunda 80 80 2 5 3 a 4 16 80 160 6 7 16 10.001 a 35.000 Primera Segunda 125 125 5 9 6 a 8 25 125 250 12 13 25 En cada una de las filas correspondientes a una segunda muestra, el número de contadores no conformes se refiere al tamaño acumulativo de la muestra.</p>\n<p class=\"lf-p\">La instalación del contador deberá estar conforme a las prescripciones técnicas de utilización facilitadas por el fabricante, de tal modo que las características metrológicas del contador no resulten afectadas por ningún elemento externo al mismo ni distorsionen el flujo de agua.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Examen metrológico.</div>\n<p class=\"lf-p\">4.1 Requisitos generales de los ensayos: i. Ensayos realizados en banco de ensayo. Durante los ensayos no deberán existir fugas, drenajes o entradas en la instalación entre el contador bajo ensayo y el patrón de trabajo.</p>\n<p class=\"lf-p\">La variación máxima permitida en el caudal medio instantáneo de ensayo (excluyendo el arranque y parada), respecto al caudal prescrito no excederá el ± 2,5 % para el caudal mínimo (entre Q1 y Q2 excluido) y el ± 5 % para los caudales de transición (entre Q2 y Q4).</p>\n<p class=\"lf-p\">El contador deberá instalarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante respecto a los tramos rectos de tubería anterior/posterior o bien la existencia de un estabilizador de flujo. Los contadores de agua del mismo modelo y tamaño podrán instalarse en serie, siempre y cuando la presión a la salida de todos los contadores sea suficiente para que no existan perturbaciones en su funcionamiento ni interferencias entre los contadores. ii. Ensayos realizados sin desmontaje del contador. Es necesario añadir un patrón de trabajo al circuito en el que está instalado el contador a verificar. La instalación de este patrón de trabajo deberá respetar las instrucciones indicadas por el fabricante.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.2 Incertidumbre expandida en el volumen de agua medido. El procedimiento de verificación implementado en una instalación de ensayo concreta deberá cumplir la exigencia de que la incertidumbre expandida, con un factor de cobertura igual a 2, en la estimación del volumen de agua que atraviesa el contador no deberá exceder 1/3 del error máximo permitido en el punto 1.2 del apéndice I de este anexo.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.3 Volúmenes de ensayo. Los volúmenes de ensayo deberán de ser tales que se cumpla con lo especificado en el punto 4.2 de este apéndice.</p>\n<p class=\"lf-p\">El volumen mínimo de agua a utilizar en un determinado ensayo continuo a un caudal dado debe escogerse de forma que sea, al menos, igual al mayor de los siguientes valores:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>El volumen correspondiente a un minuto de operación del contador al caudal correspondiente, o</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>200 veces el valor del intervalo de la escala de verificación del contador a ensayar.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se podrán admitir volúmenes de ensayo mínimos más pequeños siempre que se pueda demostrar el cumplimiento de la exigencia prescrita en el punto 4.2 de este apéndice.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.4 Ensayos a realizar. Se efectuarán sobre los siguientes caudales: nulo, permanente o nominal, de transición y mínimo, tales que el caudal medio no nulo de ensayo se encuentre comprendido respectivamente:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Entre Q3 y 1,25 Q3 (caudal permanente),</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>entre Q2 y 1,1 Q2,</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>entre Q1 y 1,1 Q1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Errores máximos permitidos. En la determinación del error en el volumen indicado se aplicarán las correcciones pertinentes en las lecturas según los errores indicados en los certificados de calibración de los instrumentos patrón.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los errores relativos máximos permitidos en el volumen indicado por el contador bajo ensayo, para el caudal de ensayo prescrito, son los siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Para Q3 y Q2: ± 4 %,</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>para Q1: ± 10 %,</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>para caudal nulo: 0 %.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando todos los errores sean del mismo signo, al menos uno de ellos deberá ser inferior a la mitad del error máximo permitido.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Referencias a los caudales de agua de los contadores puestos en servicio, de acuerdo con la Orden de 28 de diciembre de 1988. Las referencias que en los puntos anteriores de este apéndice hacen mención a los caudales Q4, Q3, Q2 y Q1, habrá que entenderlas hechas a los caudales Qmáx, Qn, Qt y Qmín respectivamente, establecidos en la Orden de 28 de diciembre de 1988.</div>\n<p class=\"lf-p\">Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 126 de 6 de mayo de 2020. Ref. BOE-A-2020-4833 APÉNDICE III Procedimiento técnico de ensayos de verificación para incrementar la vida útil de los contadores de agua El procedimiento de verificación de un contador de agua se ajustará a lo establecido en el presente apéndice.</p>\n<p class=\"lf-p\">A efectos del contenido técnico de este apéndice, la terminología utilizada es la del Vocabulario Internacional de Metrología Legal.</p>\n<p class=\"lf-p\">La verificación se puede realizar bien por unidad o bien por muestreo estadístico, teniendo en consideración que, a los efectos de esta orden, el titular al que incumben las obligaciones de la verificación de un contador de agua, es:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En el caso de verificación por unidad, el titular del instrumento,</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En el caso de la verificación por muestreo estadístico, el gestor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Verificación por muestreo estadístico.</div>\n<p class=\"lf-p\">1.1 Para poder aplicar la verificación por muestreo estadístico, le incumbe al gestor repartir los contadores de agua sujetos a la verificación por muestreo estadístico en lotes homogéneos.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.2 Se considera que para todos los instrumentos que forman parte de un lote verificado se asumen los resultados de los ensayos de verificación.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.3 El gestor puede someter lotes de instrumentos a una verificación por muestreo estadístico, previa información al organismo autorizado de verificación metrológica o a la administración pública competente de las identificaciones de los instrumentos que componen cada uno de los lotes constituidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.4 Si el lote verificado no satisface los requisitos establecidos, el gestor debe tomar las medidas necesarias para evitar que el lote siga en servicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.5 Cuando el gestor no es el titular de todo o de parte de un lote, le corresponde a él ponerse de acuerdo con el titular para incluir los instrumentos en un lote.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.6 El gestor que ha constituido el lote debe informar a la administración pública competente de toda modificación del mismo que cuestione su constitución. Una modificación del lote conduce a la formación de un nuevo lote. Si este no ha sido modificado durante el periodo de validez de la verificación, el gestor debe informar al organismo autorizado de verificación metrológica o a la administración pública competente de la siguiente verificación al menos tres meses antes de proceder a la misma.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Criterios para la formación y delimitación de un lote. Solo los contadores de agua que cumplan los siguientes requisitos mínimos pueden incluirse en un lote:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El mismo año de fabricación;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>el mismo caudal permanente (Q3);</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>la misma ratio entre el caudal permanente y el caudal mínimo (Q3/Q1);</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>el mismo diámetro nominal (DN);</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>el mismo modelo y marca de contador;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>la misma explotación/suministro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>en el caso de contadores de agua puestos en servicio de acuerdo con la Orden de 28 de diciembre de 1988, por la que se regulan los contadores de agua fría, además de lo previsto anteriormente, salvo lo establecido en las letras b y c, los contadores deberán ser de la misma clase metrológica y el mismo caudal nominal Qn.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.1 Una vez establecido el lote, la muestra representativa de este debe mantenerse para todas las verificaciones posteriores basadas en verificaciones de muestreo. El mismo contador de agua solo se puede seleccionar para un lote.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2 Para la aplicación de la verificación por muestreo estadístico de los contadores de agua, se debe aportar la siguiente información:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El caudal permanente (Q3);</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>la ratio entre el caudal permanente y el caudal mínimo (Q3/Q1);</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>el diámetro nominal (DN);</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>la identificación del tipo o del modelo;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>el fabricante;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>el marcado metrológico;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>la fecha de puesta en servicio o fecha de la última verificación;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>el tamaño del lote;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>la entidad de servicios públicos que son los propietarios de los contadores de agua;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>la declaración de la empresa o entidad de servicios públicos sobre si el lote para el que se aplica la verificación por muestreo fue sometido previamente a verificaciones por muestreo;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>la fecha en la que los contadores de agua seleccionados para la verificación por muestreo serán presumiblemente retirados de la red y puestos a disposición para su verificación;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>la instrucción de muestreo elegida;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>en el caso de contadores de agua puestos en servicio de acuerdo con la Orden de 28 de diciembre de 1988, por la que se regulan los contadores de agua fría, además de lo previsto anteriormente, salvo lo establecido en las letras a y b, se deberá aportar la clase metrológica y el caudal nominal Qn.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.3 Selección y tratamiento de los contadores de agua de la muestra. Antes de realizar los ensayos, el organismo autorizado de verificación metrológica y el solicitante deberán acordar lo siguiente:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>procedimiento y características para el muestreo aleatorio de los contadores de agua (por ejemplo: por número de serie del fabricante, por el titular, utilizando una tabla de números aleatorios o un programa para la generación asistida por ordenador de números aleatorios), para asegurar que la muestra sea aleatoria y representativa del lote;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>plan del muestreo a aplicar;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>fecha o período de levantamiento de los contadores de agua, que constituyen la muestra, de la red, fecha de su entrega al organismo de verificación, el lugar y período de verificación entre las dos operaciones y fecha de la verificación de los contadores probados; y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>procedimiento que reduzca la posibilidad de intervenciones inadmisibles en los contadores de agua que constituyen la muestra durante el período comprendido entre su retirada de la red y la verificación.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.4 El período comprendido entre el levantamiento de los contadores de agua de la red de suministro y su verificación debe ser lo más breve posible, y en cualquier caso este período no debe exceder de un mes.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.5 Los contadores de agua tienen que estar protegidos contra el secado. Deberán ser retirados de la red de tal manera que se mantenga la mayor cantidad de agua posible en los mismos.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.6 No se permite ninguna intervención como reparación, ajuste, cambio del contador, etc., excepto el enjuague de los contadores de agua.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.7 Dependiendo del tamaño del lote y del plan de muestreo elegido, los contadores de agua de la muestra y los contadores de agua de repuesto se seleccionan del lote definido. La selección debe realizarse de acuerdo con las reglas de la estadística matemática, es decir, la probabilidad de ser seleccionado como contador de agua de muestra o como contador de agua de repuesto debe ser la misma para cada contador de agua que forma parte del lote.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.8 Contador de agua no conforme. Un contador que forme parte de la muestra se considerará no conforme si no cumple las especificaciones del certificado de evaluación de conformidad, y si no cumple los requisitos de la verificación.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.9 Contadores de agua de repuesto.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Si los contadores de agua de la muestra seleccionados comprenden contadores que: i. Están dañados exteriormente; ii. tienen rotos los precintos; iii. no se han podido localizar, o iv. se han presentado incorrectamente; se permite el reemplazo de tales contadores por contadores de agua de repuesto antes de que comience el proceso de verificación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El número real de contadores de agua que pueden reemplazarse por contadores de agua de repuesto depende del tamaño del lote y se informa en este apéndice.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El reemplazo solo se hará una vez, justo después del examen visual. Los contadores de agua de repuesto utilizados para la sustitución se elegirán aleatoriamente de los lotes formados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Si no fuera posible completar toda la muestra de acuerdo con las normas antes mencionadas, se rechazará la solicitud de la verificación por muestreo estadístico.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.10 Periodo de retención. El organismo autorizado de verificación metrológica o la administración pública competente podrá fijar un plazo hasta el que se mantendrá inalterada la muestra de los contadores de agua. Este período no debe exceder de un mes desde el día de la verificación por muestreo estadístico hasta el día de la posible verificación.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.11 Plan de muestreo. Los planes de muestreo aplicables a la verificación por muestreo estadístico figuran en el punto 3 de este apéndice.</p>\n<p class=\"lf-p\">Desde el punto de vista estadístico, los planes de muestreo indicados en las tablas 1 y 2 de este apéndice son equivalentes y vinculantes para el organismo que realiza las verificaciones. Para los lotes de dimensiones superiores a 35.000 unidades, pueden ampliarse las tablas del punto 3 de este apéndice de conformidad con la Norma UNE-ISO 2859-2:2012. «Procedimientos de muestreo para la inspección por atributos. Parte 2: Planes de muestreo para las inspecciones de lotes independientes, tabulados según la calidad límite (CL)».</p>\n<p class=\"lf-p\">Para obtener una mayor probabilidad de aceptación de los tamaños de lote, se puede elegir un plan de muestreo aplicable a tamaños de lote más grandes con un tamaño de muestra correspondientemente mayor.</p>\n<p class=\"lf-p\">No se permite cambiar de plan de muestreo originalmente elegido a otro después de iniciada la verificación.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.12 Resultado de la verificación. El lote se acepta si se han cumplido los requisitos del plan de muestreo. Los contadores de agua de la muestra que, aunque el lote sea declarado conforme, no cumplan con los requisitos, deben ponerse fuera de servicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si el lote es rechazado, todas las unidades del mismo deben ponerse inmediatamente fuera de servicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si el lote se acepta una vez realizada la verificación por muestreo estadístico de acuerdo con uno de los planes de muestreo indicados en el punto 3 de este apéndice, los contadores de agua que forman parte del lote podrán seguir en servicio por el periodo de cinco años indicado en el apartado 4.4 de este anexo.</p>\n<p class=\"lf-p\">La administración pública competente debe ser informada del resultado de la verificación por muestreo estadístico. El organismo autorizado de verificación metrológica presentará los resultados de la verificación, si así lo demanda la administración pública competente.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.13 Etiqueta de verificación. La etiqueta de verificación, establecida en el artículo 17 de esta orden, se adherirá solamente en los contadores de agua conformes de entre los que componen la muestra representativa del lote verificado. Para el resto de los contadores de agua pertenecientes al lote verificado, el gestor comunicará a los titulares de dichos instrumentos la ampliación de la vida útil de los mismos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Planes de muestreo. La verificación por muestreo estadístico de lotes se podrá realizar mediante uno de los siguientes planes de muestreo:</div>\n<p class=\"lf-p\">Tabla 1. Verificación por muestreo simple Tamaño lote Tamaño muestra N.º de contadores no conformes Contadores de repuesto Aceptación del lote Rechazo del lote 0 a 1 200 50 1 2 10 1 201 a 3 200 80 3 4 16 3 201 a 10 000 125 5 6 25 10 001 a 35 000 200 10 11 40 Tabla 2. Verificación por muestreo doble Tamaño lote Muestra Tamaño muestra Tamaño muestra acumulada N.° Contadores no conformes Contadores de repuesto Aceptación lote Rechazo lote Necesidad 2.ª muestra 0 a 1 200 Primera.</p>\n<p class=\"lf-p\">32 32 0 2 1 6 Segunda 32 64 1 2 6 1 201 a 3 200 Primera.</p>\n<p class=\"lf-p\">50 50 1 4 2 a 3 10 Segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">50 100 4 5 10 3 201 a 10 000 Primera.</p>\n<p class=\"lf-p\">80 80 2 5 3 a 4 16 Segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">80 160 6 7 16 10 001 a 35 000 Primera.</p>\n<p class=\"lf-p\">125 125 5 9 6 a 8 25 Segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">125 250 12 13 25 En cada una de las filas correspondientes a una segunda muestra, el número de contadores no conformes se refiere al tamaño acumulativo de la muestra.</p>\n<p class=\"lf-p\">La instalación del contador deberá estar conforme a las prescripciones técnicas de utilización facilitadas por el fabricante, de tal modo que las características metrológicas del contador no resulten afectadas por ningún elemento externo al mismo ni distorsionen el flujo de agua.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Examen metrológico.</div>\n<p class=\"lf-p\">4.1 Requisitos generales de los ensayos: i. Ensayos realizados en banco de ensayo. Durante los ensayos no deberán existir fugas, drenajes o entradas en la instalación entre el contador bajo ensayo y el patrón de trabajo.</p>\n<p class=\"lf-p\">La variación máxima permitida en el caudal medio instantáneo de ensayo (excluyendo el arranque y parada), respecto al caudal prescrito no excederá el ± 2,5 % para el caudal mínimo (entre Q1 y Q2 excluido) y el ± 5 % para los caudales de transición (entre Q2 y Q4).</p>\n<p class=\"lf-p\">El contador deberá instalarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante respecto a los tramos rectos de tubería anterior/posterior o bien la existencia de un estabilizador de flujo. Los contadores de agua del mismo modelo y tamaño podrán instalarse en serie, siempre y cuando la presión a la salida de todos los contadores sea suficiente para que no existan perturbaciones en su funcionamiento ni interferencias entre los contadores. ii. Ensayos realizados sin desmontaje del contador. Es necesario añadir un patrón de trabajo al circuito en el que está instalado el contador a verificar. La instalación de este patrón de trabajo deberá respetar las instrucciones indicadas por el fabricante.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.2 Incertidumbre expandida en el volumen de agua medido. El procedimiento de verificación implementado en una instalación de ensayo concreta deberá cumplir la exigencia de que la incertidumbre expandida, con un factor de cobertura igual a 2, en la estimación del volumen de agua que atraviesa el contador no deberá exceder 1/3 del error máximo permitido en el punto 1.2 del apéndice I de este anexo.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.3 Volúmenes de ensayo. Los volúmenes de ensayo deberán de ser tales que se cumpla con lo especificado en el punto 4.2 de este apéndice.</p>\n<p class=\"lf-p\">El volumen mínimo de agua a utilizar en un determinado ensayo continuo a un caudal dado debe escogerse de forma que sea, al menos, igual al mayor de los siguientes valores:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>El volumen correspondiente a un minuto de operación del contador al caudal correspondiente, o</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>200 veces el valor del intervalo de la escala de verificación del contador a ensayar.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se podrán admitir volúmenes de ensayo mínimos más pequeños siempre que se pueda demostrar el cumplimiento de la exigencia prescrita en el punto 4.2 de este apéndice.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.4 Ensayos a realizar. Se efectuarán sobre los siguientes caudales: nulo, permanente o nominal, de transición y mínimo, tales que el caudal medio no nulo de ensayo se encuentre comprendido respectivamente:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Entre Q3 y 1,25 Q3 (caudal permanente),</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>entre Q2 y 1,1 Q2,</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>entre Q1 y 1,1 Q1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Errores máximos permitidos. En la determinación del error en el volumen indicado se aplicarán las correcciones pertinentes en las lecturas según los errores indicados en los certificados de calibración de los instrumentos patrón.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los errores relativos máximos permitidos en el volumen indicado por el contador bajo ensayo, para el caudal de ensayo prescrito, son los siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Para Q3 y Q2: ± 4 %,</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>para Q1: ± 10 %,</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>para caudal nulo: 0 %.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando todos los errores sean del mismo signo, al menos uno de ellos deberá ser inferior a la mitad del error máximo permitido.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Referencias a los caudales de agua de los contadores puestos en servicio, de acuerdo con la Orden de 28 de diciembre de 1988. Las referencias que en los puntos anteriores de este apéndice hacen mención a los caudales Q4, Q3, Q2 y Q1, habrá que entenderlas hechas a los caudales Qmax, Qn, Qt y Qmín respectivamente, establecidos en la Orden de 28 de diciembre de 1988.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.9 de la Orden ITU/1475/2024, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-27147 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 126 de 6 de mayo de 2020. Ref. BOE-A-2020-4833 APÉNDICE IV Procedimiento técnico de ensayos de verificación después de reparación y modificación y de verificación periódica de los contadores de agua El procedimiento de verificación después de reparación y modificación y de verificación periódica de un contador de agua constará de los trámites y actuaciones que se establecen a continuación.</p>\n<p class=\"lf-p\">A efectos del contenido técnico de este apéndice, la terminología utilizada es la del Vocabulario Internacional de Metrología Legal.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Examen administrativo. Para la verificación después de reparación o modificación se realizará de acuerdo con el artículo 9 de esta orden. Para la verificación periódica se realizará de acuerdo con el artículo 15 de esta orden.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Examen metrológico.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.1 Requisitos generales de los ensayos: i. Ensayos realizados en banco de ensayo. Durante los ensayos no deberán existir fugas, drenajes o entradas en la instalación entre el contador bajo ensayo y el patrón de trabajo.</p>\n<p class=\"lf-p\">La variación máxima permitida en el caudal medio instantáneo de ensayo (excluyendo el arranque y parada), respecto al caudal prescrito no excederá el ± 2,5 % para el caudal mínimo (entre Q1 y Q2 excluido) y el ± 5 % para los caudales de transición (entre Q2 y Q4).</p>\n<p class=\"lf-p\">El contador deberá instalarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante respecto a los tramos rectos de tubería anterior/posterior o bien la existencia de un estabilizador de flujo. Los contadores de agua del mismo modelo y tamaño podrán instalarse en serie, siempre y cuando la presión a la salida de todos los contadores sea suficiente para que no existan perturbaciones en su funcionamiento ni interferencias entre los contadores. ii. Ensayos realizados sin desmontaje del contador. Es necesario añadir un patrón de trabajo al circuito en el que está instalado el contador a verificar. La instalación de este patrón de trabajo deberá respetar las instrucciones indicadas por el fabricante.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2 Incertidumbre expandida en el volumen de agua medido. El procedimiento de verificación implementado en una instalación de ensayo concreta deberá cumplir la exigencia de que la incertidumbre expandida, con un factor de cobertura igual a 2, en la estimación del volumen de agua que atraviesa el contador no deberá exceder 1/3 del error máximo permitido en el punto 1.2 del apéndice I de este anexo.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3 Volúmenes de ensayo. Los volúmenes de ensayo deberán de ser tales que se cumpla con lo especificado en el punto 2.2 de este apéndice. El volumen mínimo de agua a utilizar en un determinado ensayo continuo a un caudal dado debe escogerse de forma que sea, al menos, igual al mayor de los siguientes valores:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>El volumen correspondiente a un minuto de operación del contador al caudal correspondiente, o</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>200 veces el valor del intervalo de la escala de verificación del contador a ensayar.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se podrán admitir volúmenes de ensayo mínimos más pequeños siempre que se pueda demostrar el cumplimiento de la exigencia prescrita en el punto 2.2 de este apéndice.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.4 Ensayos a realizar. Se efectuarán sobre los siguientes caudales: nulo, permanente o nominal, de transición y mínimo, tales que el caudal medio no nulo de ensayo se encuentre comprendido respectivamente:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Entre Q3 y 1,25 Q3 (caudal permanente),</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>entre Q2 y 1,1 Q2,</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>entre Q1 y 1,1 Q1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Errores máximos permitidos. En la determinación del error en el volumen indicado se aplicarán las correcciones pertinentes en las lecturas según los errores indicados en los certificados de calibración de los instrumentos patrón.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los errores relativos máximos permitidos en el volumen indicado por el contador bajo ensayo, para el caudal de ensayo prescrito, son los siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Para Q3 y Q2: ± 4 %,</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>para Q1: ± 10 %,</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>para caudal nulo: 0 %.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando todos los errores sean del mismo signo, al menos uno de ellos deberá ser inferior a la mitad del error máximo permitido.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Referencias a los caudales de agua de los contadores puestos en servicio, de acuerdo con la Orden de 28 de diciembre de 1988. Las referencias que en los puntos anteriores de este apéndice hacen mención a los caudales Q4, Q3, Q2 y Q1, habrá que entenderlas hechas a los caudales Qmax, Qn, Qt y Qmín respectivamente, establecidos en la Orden de 28 de diciembre de 1988.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único.9 de la Orden ITU/1475/2024, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-27147 ANEXO IV Contadores de gas y dispositivos de conversión volumétrica ANEXO IV Contadores de gas y dispositivos de conversión volumétrica Se modifica por el art. único.10 de la Orden ITU/1475/2024, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-27147 Apartado 1. Objeto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Constituye el objeto de este anexo la regulación del control metrológico del Estado de aquellos instrumentos destinados a la medición de cantidades (volúmenes o masas) de gas, denominados contadores de gas, así como de los dispositivos de conversión volumétrica asociados en su caso, denominados conversores.</p>\n<p class=\"lf-p\">Apartado 1. Objeto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Constituye el objeto de este anexo la regulación del control metrológico del Estado de aquellos instrumentos destinados a la medición de cantidades (volúmenes o masas) de gas, denominados contadores de gas, así como de los dispositivos de conversión volumétrica asociados en su caso, denominados conversores.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.10 de la Orden ITU/1475/2024, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-27147 Apartado 2. Fases del control metrológico del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">El control metrológico del Estado establecido en este anexo es el que se regula en la sección 4.ª del capítulo III del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, y que se refiere a la fase de instrumentos en servicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Apartado 2. Fases del control metrológico del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">El control metrológico del Estado establecido en este anexo es el que se regula en la sección 4.ª del capítulo III del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, y que se refiere a la fase de instrumentos en servicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.10 de la Orden ITU/1475/2024, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-27147 Apartado 3. Instrumentos en servicio sometidos al control metrológico del Estado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A los contadores de gas cuyo caudal máximo sea igual o inferior a 25 m3/h, o caudal másico equivalente, así como a los conversores asociados a los mismos, en su caso, les será de aplicación lo dispuesto en el apartado 4 de este anexo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A los contadores de gas cuyo caudal máximo sea superior a 25 m3/h e inferior a 250 m3/h, o caudal másico equivalente, así como a los conversores asociados a los mismos, en su caso, que estén sometidos al control metrológico del Estado en la fase de comercialización y puesta en servicio, esto es los destinados al uso residencial, comercial o en la industria ligera, les será de aplicación lo dispuesto en los apartados 5 a 7 de este anexo. A estos efectos se entenderá por uso residencial, comercial o de la industria ligera aquel cuyo contador de gas tenga un caudal máximo igual o inferior a 250 m3/h o caudal másico equivalente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 126 de 6 de mayo de 2020. Ref. BOE-A-2020-4833 Apartado 3. Instrumentos en servicio sometidos al control metrológico del Estado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A los contadores de gas cuyo caudal máximo sea igual o inferior a 25 m3/h, o caudal másico equivalente, así como a los conversores asociados a los mismos, en su caso, les será de aplicación lo dispuesto en el apartado 4 de este anexo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A los contadores de gas cuyo caudal máximo sea superior a 25 m3/h e igual o inferior a 250 m3/h, o caudal másico equivalente, así como a los conversores asociados a los mismos, en su caso, que estén sometidos al control metrológico del Estado en la fase de comercialización y puesta en servicio, esto es los destinados al uso residencial, comercial o en la industria ligera, les será de aplicación lo dispuesto en los apartados 5 a 7 de este anexo. A estos efectos se entenderá por uso residencial, comercial o de la industria ligera aquel cuyo contador de gas tenga un caudal máximo igual o inferior a 250 m3/h o caudal másico equivalente y no se encuentre en una red de transporte a presión igual o superior a 1,6 MPa.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.10 de la Orden ITU/1475/2024, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-27147 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 126 de 6 de mayo de 2020. Ref. BOE-A-2020-4833 Apartado 4. Vida útil.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>De conformidad con lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, desarrollado por el artículo 16.2 del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, la vida útil de los contadores de gas con caudal máximo igual o inferior a 25 m3/h o caudal másico equivalente, así como los conversores asociados a los mismos será de 20 años.</div>\n<p class=\"lf-p\">A efectos de la reposición de los contadores a que se refiere la disposición transitoria primera de esta orden, y para evitar los problemas logísticos que puedan derivarse de dicha sustitución, se establece un periodo de 8 años para la sustitución de aquellos contadores de gas que hayan superado esta vida útil o la vayan a superar en esos 8 años. El número de contadores que deberán ser sustituidos se ajustará al siguiente calendario:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Antes del final del tercer año deberá sustituirse un 30 por ciento del total del parque de contadores que hayan superado la vida útil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Antes del final del quinto año deberá sustituirse un 60 por ciento del total del parque de contadores que hayan superado la vida útil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Antes del final del octavo año deberá haberse sustituido el 100 por ciento del total del parque de contadores que hayan superado la vida útil.</div>\n<p class=\"lf-p\">Al finalizar el octavo año, cada una de las empresas distribuidoras podrá mantener hasta un máximo de un 2 por ciento del total del parque de contadores sin sustituir siempre que sea debido a causas no imputables a la misma. Este hecho deberá ser debidamente justificado y aprobado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Este plan de sustitución estará en línea con las conclusiones del estudio previsto en la disposición adicional cuarta de la Orden ETU/1283/2017, y su calendario se ajustará y su contenido se desarrollará reglamentariamente en el caso de implantación del contador inteligente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Estos contadores no estarán sujetos a verificación periódica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se prohíbe la reparación o modificación de estos contadores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El periodo de vida útil podrá ser ampliado por periodos sucesivos de 5 años, si la compañía distribuidora de gas demuestra que aplicando los criterios establecidos para la verificación que se recoge en el apéndice III de este anexo, los contadores de gas, así como los conversores asociados a los mismos, cumplen los requisitos del mismo. La verificación se realizará por un organismo autorizado de verificación metrológica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Cuando el titular del instrumento sea el consumidor, podrá optar por delegar en la compañía distribuidora de gas las actuaciones, operaciones y gestiones relativas a los requisitos sobre la vida útil del presente apartado, debiendo comprometerse y firmar por escrito a tal efecto, un documento presentado por la compañía distribuidora de gas. En el caso de que esta delegación no se efectúe, le serán de aplicación las pautas que establezca la administración pública competente en materia de gas en su ámbito territorial, estando la compañía distribuidora de gas obligada a comunicarlo a dicha administración.</div>\n<p class=\"lf-p\">Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 126 de 6 de mayo de 2020. Ref. BOE-A-2020-4833 Apartado 4. Vida útil.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>De conformidad con lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, desarrollado por el artículo 16.2 del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, la vida útil de los contadores de gas con caudal máximo igual o inferior a 25 m3/h o caudal másico equivalente, así como los conversores asociados a los mismos será de 20 años.</div>\n<p class=\"lf-p\">A efectos de la reposición de los contadores a que se refiere la disposición transitoria primera de esta orden, y para evitar los problemas logísticos que puedan derivarse de dicha sustitución, se establece un periodo de 13 años a contar a partir del 24 de octubre de 2020 para la sustitución de aquellos contadores de gas que hayan superado esta vida útil o la vayan a superar en esos 13 años. El número de contadores que deberán ser sustituidos se ajustará al siguiente calendario:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Antes del final del sexto año deberá sustituirse un 10 por ciento del total del parque de contadores que hayan superado la vida útil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Antes del final del noveno año deberá sustituirse un 45 por ciento del total del parque de contadores que hayan superado la vida útil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Antes del final del decimotercer año deberá haberse sustituido el 100 por ciento del total del parque de contadores que hayan superado la vida útil.</div>\n<p class=\"lf-p\">Al finalizar el decimotercer año, cada una de las empresas distribuidoras podrá mantener hasta un máximo de un 2 por ciento del total del parque de contadores sin sustituir siempre que sea debido a causas no imputables a la misma.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Estos contadores no estarán sujetos a verificación periódica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se prohíbe la reparación o modificación de estos contadores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El periodo de vida útil podrá ser ampliado por periodos sucesivos de 5 años, si la compañía distribuidora de gas demuestra que aplicando los criterios establecidos para la verificación que se recoge en el apéndice III de este anexo, los contadores de gas, así como los conversores asociados a los mismos, cumplen los requisitos del mismo. La verificación se realizará por un organismo autorizado de verificación metrológica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Cuando el titular del instrumento sea el consumidor, podrá optar por delegar en la compañía distribuidora de gas las actuaciones, operaciones y gestiones relativas a los requisitos sobre la vida útil del presente apartado, debiendo comprometerse y firmar por escrito a tal efecto, un documento presentado por la compañía distribuidora de gas. En el caso de que esta delegación no se efectúe, le serán de aplicación las pautas que establezca la administración pública competente en materia de gas en su ámbito territorial, estando la compañía distribuidora de gas obligada a comunicarlo a dicha administración.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.10 de la Orden ITU/1475/2024, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-27147 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 126 de 6 de mayo de 2020. Ref. BOE-A-2020-4833 Apartado 5. Verificación después de reparación o modificación.</p>\n<p class=\"lf-p\">El titular de un contador de gas y conversor asociado con caudal máximo superior a 25 m3/h e igual o inferior a 250 m3/h, o caudal másico equivalente, tras la intervención del reparador, gestionará su verificación de acuerdo con el artículo 7.2 de esta orden.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estos instrumentos pueden acogerse a lo establecido en el artículo 8 de la presente orden.</p>\n<p class=\"lf-p\">Apartado 5. Verificación después de reparación o modificación.</p>\n<p class=\"lf-p\">El titular de un contador de gas y conversor asociado con caudal máximo superior a 25 m3/h e igual o inferior a 250 m3/h, o caudal másico equivalente, tras la intervención del reparador, gestionará su verificación de acuerdo con el artículo 7.2 de esta orden.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estos instrumentos pueden acogerse a lo establecido en el artículo 8 de la presente orden.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.10 de la Orden ITU/1475/2024, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-27147 Apartado 6. Verificación periódica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Antes de que transcurran desde su puesta en servicio los periodos establecidos en el apéndice II de este anexo, el titular de un contador de gas y conversor asociado con caudal máximo superior a 25 m3/h e igual o inferior a 250 m3/h, gestionará su primera verificación de acuerdo con el artículo 14 de esta orden.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las verificaciones periódicas siguientes se realizarán de acuerdo con lo indicado en el apéndice II de este anexo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Apartado 6. Verificación periódica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Antes de que transcurran desde su puesta en servicio los periodos establecidos en el apéndice II de este anexo, el titular de un contador de gas y conversor asociado con caudal máximo superior a 25 m3/h e igual o inferior a 250 m3/h, gestionará su primera verificación de acuerdo con el artículo 14 de esta orden.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las verificaciones periódicas siguientes se realizarán de acuerdo con lo indicado en el apéndice II de este anexo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.10 de la Orden ITU/1475/2024, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-27147 Apartado 7. Ensayos y errores máximos permitidos en la verificación después de reparación y en la verificación periódica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los errores máximos permitidos en la verificación después de reparación o modificación de un contador de gas o conversor que todavía no haya pasado su primera verificación periódica serán los mismos que los indicados para la evaluación de la conformidad. Una vez transcurrido dicho plazo los errores máximos permitidos serán los indicados en el apéndice II de este anexo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los ensayos a realizar en la verificación después de reparación y en la verificación periódica y los errores máximos permitidos serán los indicados en el apéndice II de este anexo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Apartado 7. Ensayos y errores máximos permitidos en la verificación después de reparación y en la verificación periódica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los errores máximos permitidos en la verificación después de reparación o modificación de un contador de gas o conversor que todavía no haya pasado su primera verificación periódica serán los mismos que los indicados para la evaluación de la conformidad. Una vez transcurrido dicho plazo los errores máximos permitidos serán los indicados en el apéndice II de este anexo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los ensayos a realizar en la verificación después de reparación y en la verificación periódica y los errores máximos permitidos serán los indicados en el apéndice II de este anexo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.10 de la Orden ITU/1475/2024, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-27147 APÉNDICE I Requisitos esenciales específicos para los contadores de gas y dispositivos de conversión volumétrica Los contadores de gas y dispositivos de conversión volumétrica deberán seguir cumpliendo con los requisitos indicados en el anexo IX del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, y para la fase de verificación después de reparación o modificación y verificación periódica, se comprobará específicamente lo indicado en el apéndice II de este anexo.</p>\n<p class=\"lf-p\">APÉNDICE I Requisitos esenciales específicos para los contadores de gas y dispositivos de conversión volumétrica Los contadores de gas y dispositivos de conversión volumétrica deberán seguir cumpliendo con los requisitos indicados en el anexo IX del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, y para la fase de verificación después de reparación o modificación y verificación periódica, se comprobará específicamente lo indicado en el apéndice II de este anexo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.10 de la Orden ITU/1475/2024, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-27147 APÉNDICE II Procedimiento técnico de ensayos para la verificación después de reparación o modificación y para la verificación periódica de los contadores de gas con caudal máximo superior a 25 m3/h e igual o inferior a 250 m3/h, o caudal másico equivalente El procedimiento de verificación de un contador de gas y conversor se ajustará a lo establecido en el presente apéndice.</p>\n<p class=\"lf-p\">A efectos del contenido técnico de este apéndice, la terminología utilizada es la del Vocabulario Internacional de Metrología Legal.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Condiciones para la verificación. Los titulares de los contadores y de los conversores asociados en su caso, estarán obligados a solicitar la verificación periódica de los mismos de acuerdo con el artículo 14 de esta orden antes de que se supere el período de tiempo en años establecido en la tabla 1, a contar desde su puesta en servicio.</div>\n<p class=\"lf-p\">Tabla 1. Periodo de verificación Instrumento de medida Período en años primera verificación Periodo en años verificaciones siguientes Contador de gas, tipo:</p>\n<p class=\"lf-p\">Membrana deformable 10 5 Desplazamiento rotativo 6 3 Turbina 4 2 Conversor 4 2 Cuando el titular del instrumento sea el consumidor, podrá optar por delegar en la compañía distribuidora de gas las actuaciones, operaciones y gestiones relativas a estas verificaciones, debiendo comprometerse y firmar por escrito a tal efecto, un documento presentado por dicha compañía. En el caso de que esta delegación no se efectúe, le serán de aplicación las pautas que establezca la administración pública competente en materia de gas en su ámbito territorial, estando la compañía distribuidora de gas obligada a comunicarlo a dicha administración.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Examen administrativo. Para la verificación después de reparación o modificación se realizará de acuerdo con el artículo 9 de esta orden.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para la verificación periódica se realizará de acuerdo con el artículo 15 de esta orden.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Examen metrológico.</div>\n<p class=\"lf-p\">3.1 Requisitos generales para la realización de los ensayos: Todos los ensayos se realizarán en las condiciones nominales de funcionamiento descritas en la información obligatoria y establecidas por el fabricante en la documentación técnica asociada al procedimiento de evaluación de la conformidad aplicado para su comercialización y puesta en servicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Durante los ensayos no deberán existir fugas, drenajes o entradas en la instalación entre el contador bajo ensayo y el patrón de trabajo.</p>\n<p class=\"lf-p\">La variación máxima permitida en el caudal medio instantáneo de ensayo, (excluyendo el arranque y parada), respecto al caudal prescrito no excederá el ± 2,5 % para el caudal mínimo (Qmin) y el ± 5 % para los restantes caudales.</p>\n<p class=\"lf-p\">El contador o conversor deberá instalarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante. Los contadores de gas del mismo modelo y tamaño podrán instalarse en serie, siempre y cuando la presión a la salida de todos los contadores sea suficiente para que no existan perturbaciones en su funcionamiento ni interferencias entre los contadores.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los requisitos de errores máximos permitidos establecidos en el punto 3.5 se deberán verificar bajo condiciones del gas tan próximas como sea posible a las condiciones de medición (presión, temperatura, tipo de gas) bajo las cuales el instrumento de medida fue puesto en servicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">La instalación del contador deberá estar conforme a las prescripciones técnicas de utilización facilitadas por el fabricante, de tal modo que la metrología del contador no resulte afectada por ningún elemento externo al mismo.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2 Incertidumbre expandida en la cantidad de gas medido. El procedimiento de verificación implementado en una instalación de ensayo concreta deberá cumplir la exigencia de que la incertidumbre expandida, con un factor de cobertura igual a 2, en la estimación de la cantidad (volumen o masa) de gas que atraviesa el contador no deberá exceder 1/3 del error máximo permitido.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.3 Cantidades de gas. Las cantidades de gas a emplear en los ensayos deberán de ser tales que se cumpla con lo especificado en el punto 3.2 de este apéndice.</p>\n<p class=\"lf-p\">La cantidad mínima de gas a utilizar en un determinado ensayo continuo a un caudal dado debe escogerse de forma que sea, al menos, igual al mayor de los siguientes valores:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>la cantidad correspondiente a un minuto de operación del contador al caudal correspondiente, o</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>200 veces el valor del intervalo de la escala de verificación del contador a ensayar.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se podrán admitir cantidades de ensayo mínimas más pequeñas siempre que se pueda demostrar el cumplimiento de la exigencia prescrita en el punto 3.2 de este apéndice.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.4 Ensayos a realizar. Los ensayos de los contadores se repetirán tres veces con los siguientes caudales:</p>\n<p class=\"lf-p\">Tabla 2. Caudales Tipo del contador de gas Caudales de ensayo (m3/h) Membrana deformable Qmin - Qt - Qmáx Desplazamiento rotativo Qmin - Qt – 0,25 Qmáx - 0,4 Qmax - 0,7 Qmáx - Qmáx Turbina Qmin - Qt – 0,25 Qmáx - 0,4 Qmáx - 0,7 Qmáx - Qmáx Si no fuera posible utilizar un tipo de gas similar al de operación, los ensayos se podrán realizar con aire y de conformidad con lo establecido en la Norma UNE-EN 1359. «Contadores de gas. Contadores de volumen de gas de membranas deformables» para contadores de membrana, en la Norma UNE-EN 12480. «Contadores de gas. Contadores de gas de desplazamiento rotativo» para contadores de desplazamiento rotativo y en la Norma UNE-EN 12261. «Contadores de gas. Contadores de gas de turbina» para contadores de turbina, en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si el contador incorpora dispositivos electrónicos se efectuará adicionalmente el ensayo a caudal nulo.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.5 Errores máximos permitidos. Se entiende como error del contador/convertidor a un determinado caudal la media de los errores de las tres repeticiones realizadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">El error máximo permitido para los ensayos a caudal nulo, en su caso, es del 0 %. Los errores relativos máximos permitidos en la cantidad indicada por el contador/conversor bajo ensayo para el caudal de ensayo Q prescrito serán los siguientes:</p>\n<p class=\"lf-p\">3.5.1 Contadores de membrana deformable. Contador de gas que indica el volumen en condiciones de medición o la masa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tabla 3. Errores máximos permitidos para contadores de membrana deformable Clase 1,5 1,0 Qmin≤Q&lt;Qt ± 6 % ± 4 % Qt≤Q&lt;Qmáx ± 3 % ± 2 % En el caso de que exista un contador de gas con conversión de temperatura que solo indique el volumen convertido, el error máximo permitido del contador se aumentará en un 1 % en un intervalo de 30 °C que se extenderá de forma simétrica en torno a la temperatura señalada por el fabricante, que se situará entre los 15 °C y los 25 °C. Fuera de este intervalo, está permitido un aumento adicional del 1 % en cada intervalo de 10 °C.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.5.2 Contadores de desplazamiento rotativo y turbina. Contador de gas que indica el volumen en condiciones de medición o la masa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tabla 4. Errores máximos permitidos para contadores de desplazamiento rotativo y turbina Clase 1,5 1,0 Qmin≤Q&lt;Qt ± 3 % ± 2 % Qt≤Q&lt;Qmáx ± 1,5 % ± 1 % En el caso de que exista un contador de gas con conversión de temperatura que solo indique el volumen convertido, el error máximo permitido del contador se aumentará en un 0,5 % en un intervalo de 30 °C que se extenderá de forma simétrica en torno a la temperatura señalada por el fabricante, que se situará entre los 15 °C y los 25 °C. Fuera de este intervalo, está permitido un aumento adicional del 0,5 % en cada intervalo de 10 °C.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.5.3 Conversores.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>± 0,5 % para los dispositivos de conversión de presión y temperatura una temperatura ambiente de 20 °C ± 3 °C, una humedad ambiente del 60 % ± 15 %, y con los valores nominales para el suministro de energía;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>± 0,7 % para los dispositivos de conversión de temperatura en condiciones nominales de funcionamiento;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>± 1 % para otros dispositivos de conversión en condiciones nominales de funcionamiento.</div>\n<p class=\"lf-p\">No se tendrá en cuenta el error del contador de gas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 126 de 6 de mayo de 2020. Ref. BOE-A-2020-4833 APÉNDICE II Procedimiento técnico de ensayos para la verificación después de reparación o modificación y para la verificación periódica de los contadores de gas con caudal máximo superior a 25 m3/h e igual o inferior a 250 m3/h, o caudal másico equivalente El procedimiento de verificación de un contador de gas y conversor se ajustará a lo establecido en el presente apéndice.</p>\n<p class=\"lf-p\">A efectos del contenido técnico de este apéndice, la terminología utilizada es la del Vocabulario Internacional de Metrología Legal.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Condiciones para la verificación. Los titulares de los contadores y de los conversores asociados en su caso, estarán obligados a solicitar la verificación periódica de los mismos de acuerdo con el artículo 14 de esta orden antes de que se supere el período de tiempo en años establecido en la tabla 1, a contar desde su puesta en servicio.</div>\n<p class=\"lf-p\">Tabla 1. Periodo de verificación Instrumento de medida Período en años primera verificación Periodo en años verificaciones siguientes Contador de gas, tipo:</p>\n<p class=\"lf-p\">Membrana deformable.</p>\n<p class=\"lf-p\">10 5 Desplazamiento rotativo.</p>\n<p class=\"lf-p\">6 3 Turbina.</p>\n<p class=\"lf-p\">4 2 Conversor.</p>\n<p class=\"lf-p\">4 2 Cuando el titular del instrumento sea el consumidor, podrá optar por delegar en la compañía distribuidora de gas las actuaciones, operaciones y gestiones relativas a estas verificaciones, debiendo comprometerse y firmar por escrito a tal efecto, un documento presentado por dicha compañía. En el caso de que esta delegación no se efectúe, le serán de aplicación las pautas que establezca la administración pública competente en materia de gas en su ámbito territorial, estando la compañía distribuidora de gas obligada a comunicarlo a dicha administración.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Examen administrativo. Para la verificación después de reparación o modificación se realizará de acuerdo con el artículo 9 de esta orden.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para la verificación periódica se realizará de acuerdo con el artículo 15 de esta orden.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Examen metrológico.</div>\n<p class=\"lf-p\">3.1 Requisitos generales para la realización de los ensayos: Todos los ensayos se realizarán en las condiciones nominales de funcionamiento descritas en la información obligatoria y establecidas por el fabricante en la documentación técnica asociada al procedimiento de evaluación de la conformidad aplicado para su comercialización y puesta en servicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Durante los ensayos no deberán existir fugas, drenajes o entradas en la instalación entre el contador bajo ensayo y el patrón de trabajo.</p>\n<p class=\"lf-p\">La variación máxima permitida en el caudal medio instantáneo de ensayo, (excluyendo el arranque y parada), respecto al caudal prescrito no excederá el ± 2,5 % para el caudal mínimo (Qmin) y el ± 5 % para los restantes caudales.</p>\n<p class=\"lf-p\">El contador o conversor deberá instalarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante. Los contadores de gas del mismo modelo y tamaño podrán instalarse en serie, siempre y cuando la presión a la salida de todos los contadores sea suficiente para que no existan perturbaciones en su funcionamiento ni interferencias entre los contadores.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los requisitos de errores máximos permitidos establecidos en el punto 3.5 se deberán verificar bajo condiciones del gas tan próximas como sea posible a las condiciones de medición (presión, temperatura, tipo de gas) bajo las cuales el instrumento de medida fue puesto en servicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">La instalación del contador deberá estar conforme a las prescripciones técnicas de utilización facilitadas por el fabricante, de tal modo que la metrología del contador no resulte afectada por ningún elemento externo al mismo.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2 Incertidumbre expandida en la cantidad de gas medido. El procedimiento de verificación implementado en una instalación de ensayo concreta deberá cumplir la exigencia de que la incertidumbre expandida, con un factor de cobertura igual a 2, en la estimación de la cantidad (volumen o masa) de gas que atraviesa el contador no deberá exceder 1/3 del error máximo permitido.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.3 Cantidades de gas. Las cantidades de gas a emplear en los ensayos deberán de ser tales que se cumpla con lo especificado en el punto 3.2 de este apéndice.</p>\n<p class=\"lf-p\">La cantidad mínima de gas a utilizar en un determinado ensayo continuo a un caudal dado debe escogerse de forma que sea, al menos, igual al mayor de los siguientes valores:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>la cantidad correspondiente a un minuto de operación del contador al caudal correspondiente, o</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>200 veces el valor del intervalo de la escala de verificación del contador a ensayar.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se podrán admitir cantidades de ensayo mínimas más pequeñas siempre que se pueda demostrar el cumplimiento de la exigencia prescrita en el punto 3.2 de este apéndice.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.4 Ensayos a realizar. Los ensayos de los contadores se repetirán tres veces con los siguientes caudales:</p>\n<p class=\"lf-p\">Tabla 2. Caudales Tipo del contador de gas Caudales de ensayo (m3/h) Membrana deformable.</p>\n<p class=\"lf-p\">Qmin - Qt - Qmax Desplazamiento rotativo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Qmin - 0,1 Qmax - 0,25 Qmax - 0,4 Qmax - 0,7 Qmax - Qmax Turbina.</p>\n<p class=\"lf-p\">Qmin - 0,1 Qmax - 0,25 Qmax - 0,4 Qmax - 0,7 Qmax - Qmax Si no fuera posible utilizar un tipo de gas similar al de operación, los ensayos se podrán realizar con aire y de conformidad con lo establecido en la Norma UNE-EN 1359:2018. «Contadores de gas. Contadores de volumen de gas de membranas deformables» para contadores de membrana, en la Norma UNE-EN 12480:2018. «Contadores de gas. Contadores de gas de desplazamiento rotativo» para contadores de desplazamiento rotativo y en la Norma UNE-EN 12261:2018. «Contadores de gas. Contadores de gas de turbina» para contadores de turbina.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si el contador incorpora dispositivos electrónicos se efectuará adicionalmente el ensayo a caudal nulo.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.5 Errores máximos permitidos. Se entiende como error del contador/convertidor a un determinado caudal la media de los errores de las tres repeticiones realizadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">El error máximo permitido para los ensayos a caudal nulo, en su caso, es del 0 %. Los errores relativos máximos permitidos en la cantidad indicada por el contador/conversor bajo ensayo para el caudal de ensayo Q prescrito serán los siguientes:</p>\n<p class=\"lf-p\">3.5.1 Contadores de membrana deformable. Contador de gas que indica el volumen en condiciones de medición o la masa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tabla 3. Errores máximos permitidos para contadores de membrana deformable Clase 1,5 1,0 Qmin ≤ Q &lt; Qt ± 6 % ± 4 % Qt ≤ Q &lt; Qmax ± 3 % ± 2 % En el caso de que exista un contador de gas con conversión de temperatura que solo indique el volumen convertido, el error máximo permitido del contador se aumentará en un 1 % en un intervalo de 30 °C que se extenderá de forma simétrica en torno a la temperatura señalada por el fabricante, que se situará entre los 15 °C y los 25 °C. Fuera de este intervalo, está permitido un aumento adicional del 1 % en cada intervalo de 10 °C.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.5.2 Contadores de desplazamiento rotativo y turbina. Contador de gas que indica el volumen en condiciones de medición o la masa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tabla 4. Errores máximos permitidos para contadores de desplazamiento rotativo y turbina Clase 1,5 1,0 Qmin ≤ Q &lt; Qt ± 3 % ± 2 % Qt ≤ Q &lt; Qmax ± 1,5 % ± 1 % En el caso de que exista un contador de gas con conversión de temperatura que solo indique el volumen convertido, el error máximo permitido del contador se aumentará en un 0,5 % en un intervalo de 30 °C que se extenderá de forma simétrica en torno a la temperatura señalada por el fabricante, que se situará entre los 15 °C y los 25 °C. Fuera de este intervalo, está permitido un aumento adicional del 0,5 % en cada intervalo de 10 °C.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.5.3 Conversores.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los conversores de volumen de gas se podrán verificar in situ con la idea de poder reflejar las condiciones de instalación en el momento de la verificación o bien en laboratorio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando la verificación se realice en laboratorio, se establecerán los siguientes criterios:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>± 0,5 % para los dispositivos de conversión de presión y temperatura una temperatura ambiente de 20 °C ± 3 °C, una humedad ambiente del 60 % ± 15 %, y con los valores nominales para el suministro de energía;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>± 0,7 % para los dispositivos de conversión de temperatura en condiciones nominales de funcionamiento;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>± 1 % para otros dispositivos de conversión en condiciones nominales de funcionamiento.</div>\n<p class=\"lf-p\">No se tendrá en cuenta el error del contador de gas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando la verificación se realice in situ, se establecerán los siguientes criterios.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>± 0,5 % para los dispositivos de conversión de presión y temperatura, con temperaturas ambientes estables dentro del rango de temperaturas de uso del conversor y de los equipos patrón usados como referencia del ensayo y una humedad ambiente estable dentro del rango de humedad de uso del conversor y los patrones usados como referencia del ensayo y con los valores nominales para el suministro de energía;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>± 0,7 % para los dispositivos de conversión de temperatura, con temperaturas ambientes estables dentro del rango de temperaturas de uso del conversor y de los equipos patrón usados como referencia del ensayo y una humedad ambiente estable dentro del rango de humedad de uso del conversor y los patrones usados como referencia del ensayo y con los valores nominales para el suministro de energía;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>± 1 % para otros dispositivos de conversión, con temperaturas ambientes estables dentro del rango de temperaturas de uso del conversor y de los equipos patrón usados como referencia del ensayo y una humedad ambiente estable dentro del rango de humedad de uso del conversor y los patrones usados como referencia del ensayo y con los valores nominales para el suministro de energía;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>No se tendrá en cuenta el error del contador de gas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.10 de la Orden ITU/1475/2024, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-27147 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 126 de 6 de mayo de 2020. Ref. BOE-A-2020-4833 APÉNDICE III Procedimiento técnico de ensayos de verificación para incrementar la vida útil de los contadores de gas con caudal máximo igual o inferior a 25 m3/h o caudal másico equivalente El procedimiento de verificación de un contador de gas y conversor se ajustará a lo establecido en el presente apéndice.</p>\n<p class=\"lf-p\">A efectos del contenido técnico de este apéndice, la terminología utilizada es la del Vocabulario Internacional de Metrología Legal.</p>\n<p class=\"lf-p\">La verificación se puede realizar bien por unidad o bien por muestreo estadístico, teniendo en consideración que, a los efectos de esta orden, el titular al que incumben las obligaciones de la verificación de un contador de gas, es:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En el caso de verificación por unidad, el titular del instrumento,</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En el caso de la verificación por muestreo estadístico, la compañía distribuidora de gas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Verificación por muestreo estadístico.</div>\n<p class=\"lf-p\">1.1 Para poder aplicar la verificación por muestreo estadístico, le incumbe a la compañía distribuidora de gas repartir los contadores de gas sujetos a la verificación por muestreo estadístico en lotes homogéneos.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.2 Se considera que todos los instrumentos que forman parte de un lote verificado han sido sometidos a los ensayos de verificación periódica.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.3 La compañía distribuidora de gas puede someter lotes de instrumentos a una verificación por muestreo estadístico, previa información al organismo autorizado de verificación o a la administración pública competente de las identificaciones de los instrumentos que componen cada uno de los lotes constituidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.4 Si el lote verificado no satisface los requisitos establecidos, la compañía distribuidora de gas debe tomar las medidas necesarias para evitar que el lote siga en servicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.5 Cuando la compañía distribuidora de gas no es el titular de todo o de parte de un lote, le corresponde a ella ponerse de acuerdo con el titular para incluir los instrumentos en un lote.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.6 La compañía distribuidora de gas que ha constituido el lote debe informar a la administración pública competente de toda modificación del mismo que cuestione su constitución. Una modificación del lote conduce a la formación de un nuevo lote. Si el lote no ha sido modificado durante el periodo de validez de la verificación, la compañía distribuidora de gas debe informar al organismo autorizado de verificación metrológica o a la administración pública competente de la siguiente verificación al menos tres meses antes de proceder a la misma.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Criterios para la formación y delimitación de un lote. Solo los contadores de gas que cumplan los siguientes requisitos mínimos pueden incluirse en un lote:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>el mismo año de fabricación;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>el mismo caudal máximo (Qmáx);</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>la misma ratio entre el caudal máximo y el caudal mínimo (Qmáx/Qmin);</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>el mismo diámetro nominal (DN);</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>el mismo modelo y marca de contador;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>la misma explotación/suministro.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.1 Una vez establecido el lote, la muestra representativa de este debe mantenerse para todas las verificaciones posteriores basadas en verificaciones de muestreo. El mismo contador de gas solo se puede seleccionar para un lote.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2 Para la aplicación de la verificación por muestreo estadístico de los contadores de gas, se debe aportar la siguiente información:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El caudal máximo (Qmáx);</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>la ratio entre el caudal máximo y el caudal mínimo (Qmáx/Qmin);</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>el diámetro nominal (DN);</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>identificación del tipo o del modelo;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>el fabricante;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>el marcado metrológico;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>la fecha de puesta en servicio o fecha de la última verificación;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>el tamaño del lote;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>la entidad de servicios públicos que son los propietarios de los contadores de gas;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>declaración de la empresa o entidad de servicios públicos sobre si el lote para el que se aplica la verificación por muestreo fue sometido previamente a verificaciones por muestreo;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>la fecha en la que los contadores de gas seleccionados para la verificación por muestreo serán presumiblemente retirados de la red y puestos a disposición para su verificación;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>la instrucción de muestreo elegida.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.3 Selección y tratamiento de los contadores de gas de la muestra. Antes de realizar los ensayos, el organismo autorizado de verificación metrológica y el solicitante deberán acordar lo siguiente:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Procedimiento y características para el muestreo aleatorio de los contadores de gas (por ejemplo: por número de serie del fabricante, por el titular, utilizando una tabla de números aleatorios o un programa para la generación asistida por ordenador de números aleatorios), para asegurar que la muestra sea aleatoria y representativa del lote;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>plan del muestreo a aplicar;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>fecha o período de levantamiento de los contadores de gas, que constituyen la muestra, de la red, fecha de su entrega al organismo de verificación, el lugar y período de verificación entre las dos operaciones y fecha de la verificación de los contadores probados; y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>procedimiento que reduzca la posibilidad de intervenciones inadmisibles en los contadores de gas que constituyen la muestra durante el período comprendido entre su retirada de la red y la verificación.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.4 El período comprendido entre el levantamiento de los contadores de gas de la red de suministro y su verificación debe ser lo más breve posible, y en cualquier caso este período no debe exceder de un mes.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.5 No se permite ninguna intervención como reparación, ajuste, cambio del contador, etc.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.6 Dependiendo del tamaño del lote y del plan de muestreo elegido, los contadores de gas de la muestra y los contadores de gas de repuesto se seleccionan del lote definido. La selección debe realizarse de acuerdo con las reglas de la estadística matemática, es decir, la probabilidad de ser seleccionado como contador de gas de muestra o como contador de gas de repuesto debe ser la misma para cada contador de gas que forma parte del lote.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.7 Contador de gas no conforme. Un contador que forme parte de la muestra se considerará no conforme si no cumple las especificaciones del certificado de evaluación de conformidad, y si no cumple los requisitos de la verificación.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.8 Contadores de gas de repuesto.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Si los contadores de gas de la muestra seleccionados comprenden contadores que: i. Están dañados exteriormente; ii. tienen rotos los precintos; iii. no se han podido localizar o iv. se han presentado incorrectamente; se permite el reemplazo de tales contadores por contadores de gas de repuesto antes de que comience el proceso de verificación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El número real de contadores de gas que pueden reemplazarse por contadores de gas de repuesto depende del tamaño del lote y se informa en el punto 3 de este apéndice.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El reemplazo solo se hará una vez, justo después del examen visual. Los contadores de gas de repuesto utilizados para la sustitución se elegirán aleatoriamente de los lotes formados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Si no fuera posible completar toda la muestra de acuerdo con las normas antes mencionadas, se rechazará la solicitud de la verificación por muestreo estadístico.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.9 Periodo de retención. El organismo autorizado de verificación metrológica o la administración pública competente podrá fijar un plazo hasta el que se mantendrá inalterada la muestra de los contadores de gas o conversor. Este período no debe exceder de un mes desde el día de la verificación por muestreo estadístico hasta el día de la posible verificación.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.10 Plan de muestreo. Los planes de muestreo aplicables a la verificación por muestreo estadístico figuran en el punto 3 de este apéndice.</p>\n<p class=\"lf-p\">Desde el punto de vista estadístico, los planes de muestreo indicados en las tablas 5 y 6 de este apéndice son equivalentes y vinculantes para el organismo que realiza las verificaciones. Para los lotes de dimensiones superiores a 35.000 unidades, pueden ampliarse las tablas del punto 3 de este apéndice de conformidad con la Norma ISO 2859-2. «Procedimientos de muestreo para la inspección por atributos. Parte 2: Planes de muestreo para las inspecciones de lotes independientes, tabulados según la calidad límite (CL)», en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para obtener una mayor probabilidad de aceptación de los tamaños de lote, se puede elegir un plan de muestreo aplicable a tamaños de lote más grandes con un tamaño de muestra correspondientemente mayor.</p>\n<p class=\"lf-p\">No se permite cambiar de plan de muestreo originalmente elegido a otro después de iniciada la verificación.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.11 Resultado de la verificación. El lote se acepta si se han cumplido los requisitos del plan de muestreo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los contadores de gas de la muestra que, aunque el lote sea declarado conforme, no cumplan con los requisitos, deben ponerse fuera de servicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si el lote es rechazado, todas las unidades del mismo deben ponerse fuera de servicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si el lote se acepta una vez realizada la verificación por muestreo estadístico de acuerdo con uno de los planes de muestreo indicados en el punto 3 de este apéndice, los contadores de gas, así como los conversores asociados a los mismos que forman parte del lote podrán seguir en servicio por el periodo de 5 años indicado en el artículo 4.4 de este anexo.</p>\n<p class=\"lf-p\">La administración pública competente debe ser informada del resultado de la verificación por muestreo estadístico. El organismo autorizado de verificación metrológica presentará los resultados de la verificación, si así lo demanda la administración pública competente.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.12 Etiqueta de verificación. La etiqueta de verificación, establecida en el artículo 17 de esta orden, se adherirá solamente en los contadores de gas conformes de entre los que componen la muestra representativa del lote verificado. Para el resto de los contadores de gas pertenecientes al lote verificado, la compañía distribuidora de gas comunicará a los titulares de dichos instrumentos la ampliación de la vida útil de los mismos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Planes de muestreo. La verificación por muestreo estadístico de lotes se podrá realizar mediante uno de los siguientes planes de muestreo:</div>\n<p class=\"lf-p\">Tabla 5. Verificación por muestreo simple Tamaño lote Tamaño muestra N.º de contadores no conformes Contadores de repuesto Aceptación del lote Rechazo del lote 0 a 1.200 50 1 2 10 1.201 a 3.200 80 3 4 16 3.201 a 10.000 125 5 6 25 10.001 a 35.000 200 10 11 40 Tabla 6. Verificación por muestreo doble Tamaño lote Muestra Tamaño muestra Tamaño muestra acumulada N.º contadores no conformes Contadores de repuesto Aceptación lote Rechazo lote Necesidad 2.ª muestra 0 a 1.200 Primera Segunda 32 32 0 2 1 6 32 64 1 2 6 1.201 a 3.200 Primera Segunda 50 50 1 4 2 a 3 10 50 100 4 5 10 3.201 a 10.000 Primera Segunda 80 80 2 5 3 a 4 16 80 160 6 7 16 10.001 a 35.000 Primera Segunda 125 125 5 9 6 a 8 25 125 250 12 13 25 En cada una de las filas correspondientes a una segunda muestra, el número de contadores no conformes se refiere al tamaño acumulativo de la muestra.</p>\n<p class=\"lf-p\">La instalación del contador deberá estar conforme a las prescripciones técnicas de utilización facilitadas por el fabricante, de tal modo que las características metrológicas del contador no resulten afectadas por ningún elemento externo al mismo ni distorsionen el flujo de gas o conversor.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Examen metrológico. Se realizará conforme al punto 3. Examen metrológico, del apéndice II de este anexo.</div>\n<p class=\"lf-p\">APÉNDICE III Procedimiento técnico de ensayos de verificación para incrementar la vida útil de los contadores de gas con caudal máximo igual o inferior a 25 m3/h o caudal másico equivalente El procedimiento de verificación de un contador de gas y conversor se ajustará a lo establecido en el presente apéndice.</p>\n<p class=\"lf-p\">A efectos del contenido técnico de este apéndice, la terminología utilizada es la del Vocabulario Internacional de Metrología Legal.</p>\n<p class=\"lf-p\">La verificación se puede realizar bien por unidad o bien por muestreo estadístico, teniendo en consideración que, a los efectos de esta orden, el titular al que incumben las obligaciones de la verificación de un contador de gas, es:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En el caso de verificación por unidad, el titular del instrumento,</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En el caso de la verificación por muestreo estadístico, la compañía distribuidora de gas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Verificación por muestreo estadístico.</div>\n<p class=\"lf-p\">1.1 Para poder aplicar la verificación por muestreo estadístico, le incumbe a la compañía distribuidora de gas repartir los contadores de gas sujetos a la verificación por muestreo estadístico en lotes homogéneos.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.2 Se considera que todos los instrumentos que forman parte de un lote verificado han sido sometidos a los ensayos de verificación periódica.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.3 La compañía distribuidora de gas puede someter lotes de instrumentos a una verificación por muestreo estadístico, previa información al organismo autorizado de verificación o a la administración pública competente de las identificaciones de los instrumentos que componen cada uno de los lotes constituidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.4 Si el lote verificado no satisface los requisitos establecidos, la compañía distribuidora de gas debe tomar las medidas necesarias para evitar que el lote siga en servicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.5 Cuando la compañía distribuidora de gas no es el titular de todo o de parte de un lote, le corresponde a ella ponerse de acuerdo con el titular para incluir los instrumentos en un lote.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.6 La compañía distribuidora de gas que ha constituido el lote debe informar a la administración pública competente de toda modificación del mismo que cuestione su constitución. Una modificación del lote conduce a la formación de un nuevo lote. Si el lote no ha sido modificado durante el periodo de validez de la verificación, la compañía distribuidora de gas debe informar al organismo autorizado de verificación metrológica o a la administración pública competente de la siguiente verificación al menos tres meses antes de proceder a la misma.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Criterios para la formación y delimitación de un lote. Solo los contadores de gas que cumplan los siguientes requisitos mínimos pueden incluirse en un lote:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>el mismo año de fabricación;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>el mismo caudal máximo (Qmax);</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>la misma ratio entre el caudal máximo y el caudal mínimo (Qmax/Qmin);</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>el mismo diámetro nominal (DN);</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>el mismo modelo y marca de contador;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>la misma explotación/suministro.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.1 Una vez establecido el lote, la muestra representativa de este debe mantenerse para todas las verificaciones posteriores basadas en verificaciones de muestreo. El mismo contador de gas solo se puede seleccionar para un lote.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2 Para la aplicación de la verificación por muestreo estadístico de los contadores de gas, se debe aportar la siguiente información:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El caudal máximo (Qmax);</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>la ratio entre el caudal máximo y el caudal mínimo (Qmax/Qmin);</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>el diámetro nominal (DN);</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>identificación del tipo o del modelo;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>el fabricante;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>el marcado metrológico;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>la fecha de puesta en servicio o fecha de la última verificación;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>el tamaño del lote;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>la entidad de servicios públicos que son los propietarios de los contadores de gas;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>declaración de la empresa o entidad de servicios públicos sobre si el lote para el que se aplica la verificación por muestreo fue sometido previamente a verificaciones por muestreo;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>la fecha en la que los contadores de gas seleccionados para la verificación por muestreo serán presumiblemente retirados de la red y puestos a disposición para su verificación;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>la instrucción de muestreo elegida.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.3 Selección y tratamiento de los contadores de gas de la muestra. Antes de realizar los ensayos, el organismo autorizado de verificación metrológica y el solicitante deberán acordar lo siguiente:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Procedimiento y características para el muestreo aleatorio de los contadores de gas (por ejemplo: por número de serie del fabricante, por el titular, utilizando una tabla de números aleatorios o un programa para la generación asistida por ordenador de números aleatorios), para asegurar que la muestra sea aleatoria y representativa del lote;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>plan del muestreo a aplicar;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>fecha o período de levantamiento de los contadores de gas, que constituyen la muestra, de la red, fecha de su entrega al organismo de verificación, el lugar y período de verificación entre las dos operaciones y fecha de la verificación de los contadores probados; y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>procedimiento que reduzca la posibilidad de intervenciones inadmisibles en los contadores de gas que constituyen la muestra durante el período comprendido entre su retirada de la red y la verificación.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.4 El período comprendido entre el levantamiento de los contadores de gas de la red de suministro y su verificación debe ser lo más breve posible, y en cualquier caso este período no debe exceder de un mes.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.5 No se permite ninguna intervención como reparación, ajuste, cambio del contador, etc.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.6 Dependiendo del tamaño del lote y del plan de muestreo elegido, los contadores de gas de la muestra y los contadores de gas de repuesto se seleccionan del lote definido. La selección debe realizarse de acuerdo con las reglas de la estadística matemática, es decir, la probabilidad de ser seleccionado como contador de gas de muestra o como contador de gas de repuesto debe ser la misma para cada contador de gas que forma parte del lote.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.7 Contador de gas no conforme. Un contador que forme parte de la muestra se considerará no conforme si no cumple las especificaciones del certificado de evaluación de conformidad, y si no cumple los requisitos de la verificación.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.8 Contadores de gas de repuesto.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Si los contadores de gas de la muestra seleccionados comprenden contadores que: i. Están dañados exteriormente; ii. tienen rotos los precintos; iii. no se han podido localizar o iv. se han presentado incorrectamente; se permite el reemplazo de tales contadores por contadores de gas de repuesto antes de que comience el proceso de verificación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El número real de contadores de gas que pueden reemplazarse por contadores de gas de repuesto depende del tamaño del lote y se informa en el punto 3 de este apéndice.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El reemplazo solo se hará una vez, justo después del examen visual. Los contadores de gas de repuesto utilizados para la sustitución se elegirán aleatoriamente de los lotes formados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Si no fuera posible completar toda la muestra de acuerdo con las normas antes mencionadas, se rechazará la solicitud de la verificación por muestreo estadístico.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.9 Periodo de retención. El organismo autorizado de verificación metrológica o la administración pública competente podrá fijar un plazo hasta el que se mantendrá inalterada la muestra de los contadores de gas o conversor. Este período no debe exceder de un mes desde el día de la verificación por muestreo estadístico hasta el día de la posible verificación.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.10 Plan de muestreo. Los planes de muestreo aplicables a la verificación por muestreo estadístico figuran en el punto 3 de este apéndice.</p>\n<p class=\"lf-p\">Desde el punto de vista estadístico, los planes de muestreo indicados en las tablas 5 y 6 de este apéndice son equivalentes y vinculantes para el organismo que realiza las verificaciones. Para los lotes de dimensiones superiores a 35 000 unidades, pueden ampliarse las tablas del punto 3 de este apéndice de conformidad con la Norma ISO 2859-2:2012. «Procedimientos de muestreo para la inspección por atributos. Parte 2: Planes de muestreo para las inspecciones de lotes independientes, tabulados según la calidad límite (CL)».</p>\n<p class=\"lf-p\">Para obtener una mayor probabilidad de aceptación de los tamaños de lote, se puede elegir un plan de muestreo aplicable a tamaños de lote más grandes con un tamaño de muestra correspondientemente mayor.</p>\n<p class=\"lf-p\">No se permite cambiar de plan de muestreo originalmente elegido a otro después de iniciada la verificación.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.11 Resultado de la verificación. El lote se acepta si se han cumplido los requisitos del plan de muestreo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los contadores de gas de la muestra que, aunque el lote sea declarado conforme, no cumplan con los requisitos, deben ponerse fuera de servicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si el lote es rechazado, todas las unidades del mismo deben ponerse fuera de servicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si el lote se acepta una vez realizada la verificación por muestreo estadístico de acuerdo con uno de los planes de muestreo indicados en el punto 3 de este apéndice, los contadores de gas, así como los conversores asociados a los mismos que forman parte del lote podrán seguir en servicio por el periodo de 5 años indicado en el apartado 4.4 de este anexo.</p>\n<p class=\"lf-p\">La administración pública competente debe ser informada del resultado de la verificación por muestreo estadístico. El organismo autorizado de verificación metrológica presentará los resultados de la verificación, si así lo demanda la administración pública competente.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.12 Etiqueta de verificación. La etiqueta de verificación, establecida en el artículo 17 de esta orden, se adherirá solamente en los contadores de gas conformes de entre los que componen la muestra representativa del lote verificado. Para el resto de los contadores de gas pertenecientes al lote verificado, la compañía distribuidora de gas comunicará a los titulares de dichos instrumentos la ampliación de la vida útil de los mismos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Planes de muestreo. La verificación por muestreo estadístico de lotes se podrá realizar mediante uno de los siguientes planes de muestreo:</div>\n<p class=\"lf-p\">Tabla 5. Verificación por muestreo simple Tamaño lote Tamaño muestra N.º de contadores no conformes Contadores de repuesto Aceptación del lote Rechazo del lote 0 a 1 200 50 1 2 10 1 201 a 3 200 80 3 4 16 3 201 a 10 000 125 5 6 25 10 001 a 35 000 200 10 11 40 Tabla 6. Verificación por muestreo doble Tamaño lote Muestra Tamaño muestra Tamaño muestra acumulada N.° Contadores no conformes Contadores de repuesto Aceptación lote Rechazo lote Necesidad 2.ª muestra 0 a 1 200 Primera.</p>\n<p class=\"lf-p\">32 32 0 2 1 6 Segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">32 64 1 2 6 1 201 a 3 200 Primera.</p>\n<p class=\"lf-p\">50 50 1 4 2 a 3 10 Segunda 50 100 4 5 10 3 201 a 10 000 Primera.</p>\n<p class=\"lf-p\">80 80 2 5 3 a 4 16 Segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">80 160 6 7 16 10 001 a 35 000 Primera.</p>\n<p class=\"lf-p\">125 125 5 9 6 a 8 25 Segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">125 250 12 13 25 En cada una de las filas correspondientes a una segunda muestra, el número de contadores no conformes se refiere al tamaño acumulativo de la muestra.</p>\n<p class=\"lf-p\">La instalación del contador deberá estar conforme a las prescripciones técnicas de utilización facilitadas por el fabricante, de tal modo que las características metrológicas del contador no resulten afectadas por ningún elemento externo al mismo ni distorsionen el flujo de gas o conversor.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Examen metrológico. Se realizará conforme al punto 3. Examen metrológico, del apéndice II de este anexo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.10 de la Orden ITU/1475/2024, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-27147 ANEXO V Contadores de energía eléctrica activa con opción de medida de energía reactiva, de discriminación horaria y de telegestión Apartado 1. Objeto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Constituye el objeto de este anexo la regulación del control metrológico del Estado de aquellos contadores destinados a la medida y facturación de energía eléctrica que reúnan las dos características siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que midan energía eléctrica activa, con clases de exactitud A, B y C, cuyo uso sea residencial, comercial o de la industria ligera, que puedan instalarse en puntos de medida clasificados como tipo 5 o tipo 4 o tipo 3 de baja tensión, según la clasificación establecida por el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico o por la reglamentación que lo sustituya y,</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>que puedan incorporar opcionalmente la medida combinada de la energía eléctrica activa, con clases de exactitud A, B y C, con la energía reactiva con clases de exactitud igual o mejor que la 3.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los contadores instalados en puntos de medida clasificados como tipo 5 deberán ir integrados en un sistema de telegestión y de discriminación horaria de acuerdo a la normativa sectorial de aplicación. Para los contadores instalados en puntos de medida tipo 4 y tipo 3 en baja tensión se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Todos los contadores serán denominados en adelante contadores eléctricos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Apartado 2. Fases del control metrológico del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">El control metrológico del Estado establecido en este anexo es el que se regula en las secciones 3.ª y 4.ª del capítulo III del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, que se refieren respectivamente a las fases de evaluación de la conformidad y de instrumentos en servicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Apartado 3. Fase de evaluación de la conformidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los requisitos esenciales específicos metrológicos y técnicos que deben cumplir los contadores eléctricos a los que se refiere el apartado 1 de este anexo, serán los que se establecen en el apéndice I de este anexo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los módulos que se utilizarán para llevar a cabo la evaluación de la conformidad de los contadores eléctricos, serán elegidos por el fabricante entre las opciones siguientes:</p>\n<p class=\"lf-p\">Para la evaluación de la conformidad de la medida de energía eléctrica activa y para la evaluación de la conformidad de las funciones adicionales de medida de energía reactiva, discriminación horaria y telegestión.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Módulo B, examen de tipo, más Módulo D, conformidad con el tipo basada en el aseguramiento de la calidad del proceso de producción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Módulo B, examen de tipo, más Módulo F, conformidad con el tipo basada en la verificación del instrumento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Módulo H1, conformidad basada en el pleno aseguramiento de la calidad más el examen del diseño.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los procedimientos técnicos de ensayo a realizar para la evaluación de la conformidad y los medios técnicos que se deben disponer serán los indicados en el apéndice II de este anexo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 126 de 6 de mayo de 2020. Ref. BOE-A-2020-4833 Apartado 4. Vida útil.</p>\n<p class=\"lf-p\">De conformidad con lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, desarrollado por el artículo 16.2 del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, la vida útil máxima de los contadores eléctricos será de 15 años desde su primera instalación en la red, incorporen o no las funciones adicionales de medida de reactiva, discriminación horaria y telegestión.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los contadores eléctricos instalados durante los años 2016 y 2017, dispondrán de un plazo adicional máximo de 5 años para proceder a su reposición.</p>\n<p class=\"lf-p\">Apartado 5. Imposibilidad de reparación o modificación de los contadores eléctricos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Queda prohibida toda reparación de los contadores eléctricos durante su vida útil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Queda prohibida toda modificación de los contadores eléctricos durante su vida útil que afecte a los parámetros metrológicos, excepto cuando esta consista en la descarga en modo local o remoto del software legalmente relevante cuya modificación haya sido previamente evaluada y aprobada por el organismo designado correspondiente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Apartado 6. Modificaciones de software de contadores en servicio a la entrada en vigor de la orden.</p>\n<p class=\"lf-p\">A los contadores en servicio a la entrada en vigor de esta orden, se les permitirá realizar modificaciones del software hasta el fin de su vida útil. Estas modificaciones deberán estar documentadas e identificadas y tendrán que superar los requisitos de evaluación de conformidad del software.</p>\n<p class=\"lf-p\">APÉNDICE I Requisitos esenciales específicos metrológicos y técnicos</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Parte I. Aplicables a la medida de energía activa</h3>\n<p class=\"lf-p\">Los contadores eléctricos destinados a un uso residencial, comercial o de la industria ligera deben ceñirse a los requisitos establecidos en el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, en concreto, los requisitos esenciales comunes aplicables contenidos en el anexo II, los requisitos esenciales específicos en el anexo X y los procedimientos de evaluación de la conformidad aplicables establecidos en el anexo I, y, en su caso, en la normativa sectorial en vigor.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Parte II. Aplicables a la medida de energía reactiva</h3>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Requisitos esenciales comunes. Los requisitos esenciales comunes que deben cumplir los contadores eléctricos para la medida de la energía reactiva son los mismos que los establecidos reglamentariamente para los contadores eléctricos para la medida de energía activa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Requisitos metrológicos y técnicos específicos. Los contadores eléctricos para la medida de energía reactiva deben cumplir los requisitos establecidos en las Normas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>UNE-EN 62053-23. «Equipos de medida de la energía eléctrica (c.a.). Requisitos particulares. Parte 23: Contadores estáticos de energía reactiva (clases 2 y 3)» o en el apartado 5 Requisitos mecánicos, apartado 6 Condiciones climáticas y apartado 7 Requisitos eléctricos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>UNE-EN 62053-24. «Equipos de medida de la energía eléctrica (c.a.). Requisitos particulares. Parte 24: Contadores estáticos para la componente fundamental de la energía reactiva (clases 0,5 S, 1S y 1)», En vigor, que le sean de aplicación según la clase de exactitud que corresponda, o normas que las sustituyan.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Parte III. Aplicables a las funciones de discriminación horaria y de sincronización horaria</h3>\n<p class=\"lf-p\">Constituye el objeto de esta parte establecer los requisitos relativos a las funciones de discriminación horaria y de sincronización horaria integradas en los contadores eléctricos regulados por el presente anexo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Requisitos asociados a la discriminación horaria. Los requisitos relativos a la discriminación horaria, asociados a los contadores eléctricos, son los siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Gestión de, al menos, seis periodos de discriminación horaria,</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>cada uno de los periodos deberán ser configurables, según calendario,</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>se establecerán, al menos, 3 tipos de cierres para el periodo de facturación, los cierres se podrán elegir facultativamente, pudiendo coexistir varios de ellos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Manual, mediante un pulsador precintable,</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>diferido, mediante parametrización de una fecha/hora futura. Típicamente y por defecto, el día primero de mes a las 0:00 horas,</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>instantáneo, por comunicaciones en modo local o remoto,</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>El contador eléctrico deberá almacenar y visualizar, al menos, seis cierres en memoria circular,</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>el contador eléctrico, integrado en el sistema de telegestión y de discriminación horaria, deberá tener capacidad para determinar los valores horarios de consumo necesarios para la facturación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Requisitos metrológicos y técnicos asociados al reloj. Se definen dos posibles modos de funcionamiento del reloj:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Mediante sincronización a la frecuencia de red, o</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>mediante oscilador de cuarzo.</div>\n<p class=\"lf-p\">El reloj del contador eléctrico, al objeto de discriminación horaria, cumplirá los requisitos establecidos en el apartado 5 Requisitos mecánicos y ensayos, apartado 6 Condiciones climáticas, requisitos y ensayos y apartado 7 Requisitos eléctricos y ensayos de la Norma UNE EN 62054-21 «Medida de la energía eléctrica (c. a.). Tarificación y control de carga. Parte 21: Requisitos particulares para interruptores horarios», en vigor, o norma que la sustituya.</p>\n<p class=\"lf-p\">La medida de tiempo será trazable al patrón nacional de tiempo. Se deberá sincronizar por el sistema de telegestión con la periodicidad suficiente para garantizar que la desviación del reloj del contador eléctrico no sea mayor de 10 segundos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se considera ajuste cuando la corrección del reloj del contador eléctrico sea superior a 30 segundos de la hora oficial. En este caso, se generará un evento por ajuste del reloj del contador eléctrico y, si además dicho ajuste excede de 5 minutos, se marcará como inválido el intervalo de medición en el que esté, considerándose como parámetro relevante.</p>\n<p class=\"lf-p\">La administración pública competente podrá realizar comprobaciones del reloj del sistema.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Sincronización horaria. Se comprobará la fecha y hora de los contadores eléctricos y se sincronizarán si fuera necesario.</div>\n<p class=\"lf-p\">Deberá quedar garantizado que la actualización de la fecha y hora del contador eléctrico no influye ni en la medida, ni en los registros de los sucesos almacenados, ni origina lecturas con información errónea de los registros históricos de medidas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se establecerá un sistema de sincronización horaria que garantizará que no serán alterados los parámetros, datos y registros legalmente relevantes y que puedan afectar a la medida, así como el cumplimiento de los requisitos metrológicos establecidos para el reloj del contador de energía eléctrica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando se sincronice o ajuste el reloj del contador eléctrico por el puerto óptico u otro medio no incluido en el sistema de telegestión, dichas funcionalidades, operativa y medios garantizarán que no se alteran los parámetros, datos y registros legalmente relevantes que puedan afectar a la medida.</p>\n<p class=\"lf-p\">En cualquier caso y sí, por necesidades operativas, resultase necesario alterar alguno de los parámetros, datos y registros legalmente relevantes, por ejemplo en el caso de las tarifas, deberá quedar registro en el contador sobre la fecha, la hora, los cambios realizados, los datos identificativos del agente que los ha llevado a cabo y la identificación del puerto de comunicaciones desde el que se ha efectuado la modificación.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Parte IV. Definición de sistema de telegestión</h3>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Definición de términos.</div>\n<p class=\"lf-p\">1.1 Sistema de telegestión. Se denomina sistema de telegestión a un sistema de medida y comunicación bidireccional entre los contadores eléctricos y las distribuidoras eléctricas que, con las máximas garantías de integridad y seguridad, permite el acceso remoto a los contadores eléctricos, con disponibilidad de lectura, gestión de la energía, control de la potencia demandada y contratada, gestión de la conexión/desconexión de suministros y otras funcionalidades, posibilitando el intercambio de información y actuaciones entre los encargados de lectura y los contadores eléctricos.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.2 Contadores eléctricos con comunicaciones incorporadas. Contador eléctrico que permite controlar la potencia demandada y ejecutar las órdenes que le son transmitidas confirmando su ejecución.</p>\n<p class=\"lf-p\">Deben disponer de una implementación de software que ejecuta las funcionalidades necesarias. Se accede a él mediante un protocolo de comunicaciones que debe contemplar mecanismos adicionales de integridad, seguridad y confiabilidad.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Parte V. Aplicables a la indicación y registro</h3>\n<p class=\"lf-p\">Los contadores eléctricos que puedan instalarse en puntos de medida clasificados como tipo 5, así como los contadores tipo 3 y 4 en baja tensión que de acuerdo con el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto puedan integrarse en el sistema de telegestión, deberán permitir las funciones de discriminación horaria así como de telegestión.</p>\n<p class=\"lf-p\">Constituye el objeto de esta parte establecer los requisitos relativos a determinadas funciones que afectan al contador eléctrico derivadas de sus capacidades de registro, de las necesidades de indicación y las derivadas de su conexión a un sistema de telegestión.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Registro de medida. Para cada periodo tarifario se almacenarán y visualizarán los registros que se produzcan de la energía activa y reactiva en cualquier cuadrante, el máximo de potencia, la fecha y hora del máximo.</div>\n<p class=\"lf-p\">El contador eléctrico deberá disponer de capacidad de registro y de almacenamiento de las curvas horarias de energía activa y reactiva, según corresponda, a nivel horario, un tiempo mínimo de tres meses. Los datos de estas curvas, necesarios para verificar la facturación, serán accesibles, al cliente o consumidor, de forma local por medio de la interfaz de usuario de modo razonable, si esto no fuera posible deberá estar disponible un software externo para el consumidor. Este software deberá leer los datos relevantes y realizar los cálculos necesarios para poder comprobar las facturas. Para contadores instalados en puntos de medida clasificados como tipo 5, las unidades se expresarán de la siguiente forma: kWh para valores acumulados y cierres, y Wh para las curvas horarias de energía activa; en el caso de la energía reactiva: en kvarh y varh, respectivamente. Para contadores instalados en el resto de puntos de medida se admitirá utilizar también múltiplos de dichas unidades. En cualquier caso, se podrán utilizar mejores resoluciones que las anteriormente indicadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Nota: El «varh» es un nombre especial de la unidad de energía eléctrica reactiva adoptado por la IEC y aceptable conforme a la Directiva 2009/3/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. El nombre «varh» no está incluido en las resoluciones de la CGPM.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Información de usuario. El cliente o consumidor deberá poder visualizar en el contador la siguiente información relevante a su consumo:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Consumo eléctrico total y discriminado por periodos tarifarios,</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>período tarifario en curso,</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>potencia máxima demandada, discriminada, en su caso, por periodos tarifarios,</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>potencia contratada, discriminada, en su caso, por periodos tarifarios,</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>fecha y hora,</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>información de control de cargas, en su caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>con carácter general, el contador eléctrico presentará:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Indicación del sentido de la energía,</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>presencia y orden de las fases,</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>estado de las comunicaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Integridad y seguridad. Se deberán establecer mecanismos de control de acceso y de registro de eventos de accesos no autorizados; así como de confirmación de recepción de mensajes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los datos de medición y los parámetros de importancia metrológica almacenados o transmitidos deberán ser protegidos adecuadamente contra la corrupción accidental o manipulación intencionada.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Control de accesos y registros de intervenciones. El sistema de telegestión debe garantizar la fiabilidad y seguridad de la información contenida y que circula por el mismo.</div>\n<p class=\"lf-p\">El acceso a cada contador eléctrico, estará controlado y asegurado por el sistema de direccionamiento al mismo.</p>\n<p class=\"lf-p\">El sistema de telegestión contemplará la detección y registro de accesos no autorizados.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Registro de eventos en el contador. El contador eléctrico dispondrá de, al menos, dos tipos de registro de eventos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Registro de sucesos: registro que permite conservar los datos relativos a las actualizaciones de software o cambio de parámetros. Sirve como medio para supervisar estos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Registro de errores: archivo de datos continuo que contiene información de los fallos y defectos que influyen en las características legalmente relevantes.</div>\n<p class=\"lf-p\">No se permitirá el borrado parcial o total de los registros de sucesos y de los datos legalmente relevantes durante la vida útil del contador. No podrán ser accesibles a los fines de su eliminación o modificación y estarán convenientemente protegidos contra la corrupción accidental.</p>\n<p class=\"lf-p\">El registro de sucesos debe incluir, según proceda:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La identificación del suceso (habitualmente el nombre);</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>el valor del suceso (el valor actual o anterior);</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>la fecha y hora del cambio.</div>\n<p class=\"lf-p\">Deberá disponerse de instrucciones apropiadas para la lectura del histórico de los datos, de los errores de los dispositivos o de los errores detectados relativos a cambios accidentales o intencionados. También estarán disponibles las instrucciones para la inspección del registro de sucesos de actuaciones de agentes autorizados y los cambios de parámetros legalmente relevantes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los parámetros de configuración no podrán ser accesibles a los fines de su eliminación o modificación y deberán estar convenientemente protegidos contra la corrupción accidental.</p>\n<p class=\"lf-p\">En ausencia de tensión, el equipo deberá ser capaz de conservar la información almacenada durante, al menos, dos años.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Registro de eventos en el sistema de telegestión. El sistema de telegestión almacenará una serie de incidencias con la fecha y hora en las que se han producido. El tipo de eventos almacenados deberán ser, al menos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Versión de software con indicación del momento de su instalación o modificación,</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>presencia y ausencia de tensión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>indicación de modificación de parámetros en el contador eléctrico, particularmente todos aquellos relacionados con el contador eléctrico, así como cambios de tarifa y potencia contratada, con identificador del tipo y cuantía del parámetro modificado,</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>alarma crítica del equipo contador eléctrico o concentrador,</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>intentos de accesos no autorizados.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Parte VI. Software</h3>\n<p class=\"lf-p\">El software sometido a control metrológico instalado en el contador eléctrico forma parte integrante del mismo y deberá superar la evaluación de la conformidad a la que se refiere el apartado 3 de este anexo. Cualquier modificación o nueva versión del software deberá quedar documentada e identificada y tendrá que haber superado la evaluación de la conformidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">El software legalmente relevante vinculado a la medición del contador eléctrico deberá cumplir todos los requisitos establecidos en el anexo IV del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio.</p>\n<p class=\"lf-p\">El software se diseñará de tal forma que permita realizar la descarga externa para su evaluación de conformidad e inspección mediante un mecanismo seguro que garantice la identificación del software y su integridad (por ejemplo, mediante un sistema de firma electrónica). Se deberán facilitar las instrucciones apropiadas a los organismos notificados o de control metrológico y a la autoridad pública competente para que puedan llevar a cabo dicho proceso.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de que el contador eléctrico disponga de funciones de actualización del software sometido a control metrológico, tanto en modo local como en modo remoto, deberá garantizarse que dichas actualizaciones han superado la evaluación de la conformidad y que no modifican las características metrológicas del contador eléctrico ni las medidas y los registros almacenados hasta el momento.</p>\n<p class=\"lf-p\">El software que no esté integrado en el contador eléctrico y sus actualizaciones, tanto en modo local como en modo remoto, deberá garantizar que no se alteran los parámetros, datos y registros legalmente relevantes y que puedan afectar a la medida. En cualquier caso, y si, por necesidades operativas, resultase necesaria la modificación de parámetros del contador, realizada tanto en modo local como remota, deberá poder realizarse únicamente por un operador previsto y autorizado y dejar constancia en el contador eléctrico de la fecha, la hora, los cambios realizados y la identificación del puerto de comunicaciones desde el que se ha efectuado la modificación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 126 de 6 de mayo de 2020. Ref. BOE-A-2020-4833 APÉNDICE II</p></div>", "next": 239812}