{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">Cuando debido a la fecha de creación o de inicio de actividad del ente instrumental, o debido a la reorganización de las actividades de este, el volumen global de negocios, u otro indicador alternativo de actividad, de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, no estuvieran disponibles respecto de los tres ejercicios anteriores a la formalización del encargo o hubieran perdido su vigencia, será suficiente con demostrar que el cálculo del nivel de actividad se corresponde con la realidad, en especial mediante proyecciones de negocio.</p>\n<p class=\"lf-p\">El cumplimiento efectivo del requisito establecido en la presente letra deberá quedar reflejado en la Memoria integrante de las Cuentas Anuales del ente destinatario del encargo y, en consecuencia, ser objeto de verificación en la auditoría de las Cuentas Anuales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Declaración expresa de ente instrumental, que se anunciará en el Portal de Contratación con expresión del ámbito al que se pueden circunscribir los encargos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>También quedarán excluidos de la aplicación de esta ley foral los encargos que realicen los propios entes instrumentales en su condición de poderes adjudicadores, al poder adjudicador que los controla o a otros entes instrumentales del mismo poder adjudicador.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Del mismo modo, quedarán excluidos de la aplicación de esta ley foral los contratos entre personas jurídicas controladas por un mismo poder adjudicador, siempre que no exista participación directa de capital privado en la persona jurídica a la que se adjudique el contrato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Un ente instrumental podrá serlo al mismo tiempo de varios poderes adjudicadores.</div>\n<p class=\"lf-p\">En tal caso, se entenderá cumplido el requisito de ausencia de autonomía decisoria del ente instrumental cuando los poderes adjudicadores ejerzan conjuntamente el control sobre la persona jurídica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para ello deben cumplirse todas y cada una de las siguientes condiciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que los órganos decisorios de la persona jurídica controlada estén compuestos por representantes de todos los poderes adjudicadores participantes. Cada representante podrá representar a varios de estos últimos o a la totalidad de ellos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que esos poderes adjudicadores puedan ejercer conjuntamente una influencia decisiva sobre los objetivos estratégicos y las decisiones significativas de la persona jurídica controlada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que la persona jurídica controlada no persiga intereses contrarios a los de los poderes adjudicadores que influyen en ella.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Los encargos se instrumentarán a través de órdenes de realización obligatoria y, en todo caso, la supervisión de su correcta ejecución corresponderá al poder adjudicador.</div>\n<p class=\"lf-p\">El importe a abonar por el poder adjudicador que realiza el encargo no podrá superar el reembolso de los costes reales necesarios para su ejecución.</p>\n<p class=\"lf-p\">La orden de realización de los encargos cuyo valor estimado exceda del establecido para el régimen especial para contratos de menor cuantía, se publicará en el Portal de Contratación con expresión sucinta de las circunstancias de hecho y fundamentos de derecho que la justifican, y no podrá comenzar su ejecución hasta que transcurran diez días naturales desde la publicación del anuncio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando el encargo supere los umbrales europeos la orden de realización deberá ser igualmente objeto de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, conforme a los modelos oficiales, en el plazo máximo de cuarenta y ocho días desde su aprobación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Los entes instrumentales deberán disponer de los medios materiales y técnicos para ejecutar la mayor parte de la prestación objeto del encargo. Cuando para la efectividad del mismo se requiera la ejecución de prestaciones por parte de terceros, la adjudicación de dichos contratos se someterá a las normas de esta ley foral.</div>\n<p class=\"lf-p\">El importe de las prestaciones contratadas con terceros necesarias para llevar a cabo el objeto del encargo no podrá exceder del 50% del importe del mismo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Excepcionalmente podrá superarse el porcentaje de contratación siempre que se justifique exhaustivamente la existencia de una justa causa tendente a la economía, eficacia o eficiencia en la ejecución del encargo como el especial conocimiento del mercado, la mejor organización empresarial para la ejecución del conjunto de la prestación o actividad, u otras que justifiquen que el encargo conllevará un valor añadido a la prestación final. La justificación se acompañará en el documento de formalización del encargo y se publicará en el Portal de contratación de Navarra conjuntamente con este.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Los entes instrumentales no podrán participar en los procedimientos de adjudicación que convoque la entidad de la que dependen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>En el marco de los convenios de colaboración citados en la letra h) del apartado 1 del artículo 7 de esta ley foral, los entes instrumentales podrán ser aportados por la entidad de la que dependan con objeto de ser empleadas en las relaciones de cooperación establecidas en esos acuerdos. Cada convenio de colaboración deberá especificar el interés público común que justifique la suscripción del mismo, las actuaciones a desarrollar y la aportación que corresponde a cada una de las partes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Los encargos a entes instrumentales con infracción de lo dispuesto en este artículo serán sancionados con nulidad de pleno derecho.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 4 por la disposición final 4.1 de la Ley Foral 20/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1354 Se modifica el apartado 6 por el art. único.3 de la Ley Foral 15/2019, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2019-5737</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Disposiciones generales</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">De los poderes adjudicadores</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-9\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 9</span><span class=\"lf-art-t\">Poderes adjudicadores</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se denominarán poderes adjudicadores a las entidades incluidas dentro del ámbito de aplicación subjetivo de esta ley foral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los órganos que, en virtud de norma legal, reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en representación de los poderes adjudicadores se denominan, a los efectos de aplicación de esta ley foral, órganos de contratación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-10\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 10</span><span class=\"lf-art-t\">Centrales de compras</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los poderes adjudicadores podrán celebrar contratos de obras, suministros y/o servicios por medio de una central de compras creada exclusivamente para tal fin, teniendo ésta en todo caso la condición de órgano de contratación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los poderes adjudicadores podrán adherirse a las centrales de compras que se creen conforme a esta ley foral respetando las siguientes reglas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Mediante un acto expreso el poder adjudicador manifestará su voluntad de participar en la central de compras y la aceptación de las concretas condiciones de adhesión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Mediante un acto expreso el órgano competente de la central de compras aceptará la adhesión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La creación de una central de compras deberá ser publicada en el Portal de Contratación, con expresa mención de su objeto y de los poderes adjudicadores que forman parte de la misma.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-11\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 11</span><span class=\"lf-art-t\">Contratación conjunta</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Dos o más poderes adjudicadores podrán acordar la tramitación conjunta de determinadas contrataciones específicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando un procedimiento de contratación se desarrolle en su totalidad de forma conjunta en nombre y por cuenta de todos los poderes adjudicadores interesados, estos tendrán la responsabilidad conjunta del cumplimiento de sus obligaciones en virtud de esta ley foral. Ello se aplicará también en aquellos casos en que un solo poder adjudicador administre el procedimiento, por cuenta propia y por cuenta de los demás poderes adjudicadores interesados.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando un procedimiento de contratación no se desarrolle en su totalidad en nombre y por cuenta de los poderes adjudicadores interesados, estos solo tendrán la responsabilidad conjunta por aquellas partes que se hayan llevado a cabo conjuntamente. Cada poder adjudicador será único responsable del cumplimiento de sus obligaciones derivadas de esta ley foral con respecto a las partes que lleve a cabo en su propio nombre y por cuenta propia.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">De los contratistas</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.ª De la capacidad y solvencia</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-12\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 12</span><span class=\"lf-art-t\">Los contratistas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Podrán celebrar contratos sometidos a esta ley foral las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones o incompatibilidades para contratar, no se hallen en una situación de conflicto de intereses y acrediten una solvencia económica, financiera y técnica o profesional suficiente para ejecutar la prestación contractual demandada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Quien licite deberá contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-13\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 13</span><span class=\"lf-art-t\">Licitación en participación conjunta</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los órganos de contratación podrán contratar con Uniones Temporales de Empresas o con personas que participen conjuntamente. Dicha participación se instrumentará mediante la aportación de un documento privado en el que se manifieste la voluntad de concurrencia conjunta, se indique el porcentaje de participación de cada uno de las personas licitadoras y se designe un representante o apoderado único con facultades para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de facultades mancomunadas para cobros y pagos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En cualquier caso, los contratistas responderán solidariamente de las obligaciones contraídas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>No será necesaria la constitución en escritura pública de la Unión Temporal de Empresas hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 13</span><span class=\"lf-art-t\">Licitación en participación conjunta</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los órganos de contratación podrán contratar con Uniones Temporales de Empresas o con personas que participen conjuntamente. Dicha participación se instrumentará mediante la aportación de un documento privado en el que se manifieste la voluntad de concurrencia conjunta, se indique el porcentaje de participación de cada una de las personas licitadoras y se designe una representación o apoderamiento único con facultades para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de facultades mancomunadas para cobros y pagos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En cualquier caso, los contratistas responderán solidariamente de las obligaciones contraídas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>No será necesaria la constitución en escritura pública de la Unión Temporal de Empresas hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art. único.4 de la Ley Foral 15/2019, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2019-5737</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 13</span><span class=\"lf-art-t\">Licitación en participación conjunta</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los órganos de contratación podrán contratar con Uniones Temporales de Empresas o con personas que participen conjuntamente. Dicha participación se instrumentará mediante la aportación de un documento privado en el que se manifieste la voluntad de concurrencia conjunta, se indique el porcentaje de participación de cada una de las personas licitadoras y se designe una representación o apoderamiento único con facultades para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de facultades mancomunadas para cobros y pagos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En cualquier caso, los contratistas responderán solidariamente de las obligaciones contraídas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>No será necesaria la constitución en escritura pública de la Unión Temporal de Empresas hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Durante la licitación del contrato, la modificación de la composición en la Unión Temporal de Empresas o en las empresas que han participado conjuntamente será considerada una modificación de la oferta y dará lugar a la exclusión de la misma.</div>\n<p class=\"lf-p\">Tras la adjudicación del contrato, la modificación en la composición de una Unión Temporal de Empresas podrá ser autorizada por el órgano de contratación, con carácter expreso, y previa comprobación de los siguientes requisitos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que se haya ejecutado al menos un 20 % de la prestación inicial y haya transcurrido un año desde el inicio de la ejecución. En el caso de contratos de concesión de obras o de servicios, este requisito se entenderá cumplido si se ha explotado al menos la quinta parte del plazo concedido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Mantenimiento de la solvencia exigida para la adjudicación</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los nuevos participantes en la Unión Temporal de Empresas, si los hubiera, deberán acreditar su capacidad de obrar y no estar incursos en causa de prohibición para contratar.</div>\n<p class=\"lf-p\">La modificación subjetiva, en el caso de las participaciones conjuntas sin constitución de Unión Temporal de Empresas, será considerada una cesión de contrato, y deberá respetar lo establecido para las mismas en esta ley foral.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 4 por la disposición final 3.1 de la Ley Foral 16/2025, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-5611 Se modifica el apartado 1 por el art. único.4 de la Ley Foral 15/2019, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2019-5737</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-14\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 14</span><span class=\"lf-art-t\">Acreditación de la capacidad de obrar de quien licite</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Quien licite deberá acreditar su capacidad de obrar y su representación en cada procedimiento de adjudicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los casos en que así lo establezca la legislación específica podrá exigirse a quien licite que acredite su inscripción, en el momento de la licitación, en un registro profesional o mercantil que les habilite para el ejercicio de la actividad en que consista la prestación del contrato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el caso de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán acreditar que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentran habilitadas para realizar la prestación de que se trate.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder llevar a cabo en él la prestación del contrato, deberán acreditar que cumplen este requisito.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En los procedimientos de adjudicación de contratos de servicios, cuando quien licite necesite una autorización especial o pertenecer a una determinada organización para poder prestar en su país de origen el servicio de que se trate, podrá exigírseles que demuestren estar en posesión de dicha autorización o que pertenecen a dicha organización.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 14</span><span class=\"lf-art-t\">Acreditación de la capacidad de obrar de quien licite</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Quien licite deberá acreditar su capacidad de obrar y su representación en cada procedimiento de adjudicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los casos en que así lo establezca la legislación específica podrá exigirse a quien licite que acredite su inscripción, en el momento de la licitación, en un registro profesional o mercantil que les habilite para el ejercicio de la actividad en que consista la prestación del contrato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el caso de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán acreditar que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentran habilitadas para realizar la prestación de que se trate.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder llevar a cabo en él la prestación del contrato, deberán acreditar que cumplen este requisito.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En los procedimientos de adjudicación de contratos de servicios, cuando quien licite necesite una autorización especial o pertenecer a una determinada organización para poder prestar en su país de origen el servicio de que se trate, podrá exigírsele que demuestre estar en posesión de dicha autorización o que pertenece a dicha organización.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 4 por el art. único.5 de la Ley Foral 15/2019, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2019-5737</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 14</span><span class=\"lf-art-t\">Acreditación de la capacidad de obrar</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La persona que vaya a resultar propuesta adjudicataria deberá acreditar su capacidad de obrar y su representación conforme a lo establecido en esta ley foral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los casos en que así lo establezca la legislación específica, podrá exigirse a quien licite que acredite su inscripción en un registro profesional o mercantil o cualquier otro requisito que les habilite para el ejercicio de la actividad en que consista la prestación del contrato, de acuerdo con la normativa del Estado en la que se encuentre establecida la persona.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el caso de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán acreditar que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentran habilitadas para realizar la prestación de que se trate.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder llevar a cabo en él la prestación del contrato, deberán acreditar que cumplen este requisito.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En los procedimientos de adjudicación de contratos de servicios, cuando quien licite necesite una autorización especial o pertenecer a una determinada organización para poder prestar en su país de origen el servicio de que se trate, podrá exigírsele que demuestre estar en posesión de dicha autorización o que pertenece a dicha organización.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican la denominación y los apartados 1 y 2 por el art. único.3 y 4 de la Ley Foral 17/2021, de 21 de octubre. Ref. BOE-A-2021-18406 Se modifica el apartado 4 por el art. único.5 de la Ley Foral 15/2019, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2019-5737</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-15\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 15</span><span class=\"lf-art-t\">Empresas no pertenecientes a la Unión Europea y principio de reciprocidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las empresas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, además de acreditar su capacidad de obrar conforme a la legislación de su Estado de origen y su solvencia económica y financiera, técnica o profesional, deberán justificar mediante informe de la respectiva representación diplomática española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga.</div>\n<p class=\"lf-p\">En los contratos de obras será necesario, además, que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se prescindirá del informe de reciprocidad a que se refiere el apartado anterior en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 15</span><span class=\"lf-art-t\">Empresas no pertenecientes a la Unión Europea y principio de reciprocidad</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las empresas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo deberán acreditar su capacidad de obrar conforme a la legislación de su Estado de origen y su solvencia económica y financiera, técnica o profesional, de la misma forma que el resto de las licitadoras.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de empresas procedentes de terceros Estados en contratos que no estén cubiertos por un acuerdo internacional con la Unión Europea que garantice el acceso igual y recíproco a los contratos públicos, el órgano de contratación decidirá, caso por caso, su admisión o inadmisión.</p>\n<p class=\"lf-p\">En caso de admitir la participación de alguna de estas empresas, podrá establecer un trato diferenciado, consistente en ajustes de puntuación u otras modalidades objetivas, que deberán constar en los pliegos.</p>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, las condiciones de admisión, exclusión, o trato diferenciado a que se refieren los apartados anteriores deberán expresarse de forma clara en los pliegos de cláusulas administrativas particulares respetando en todo caso los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los contratos de obras será necesario, además, que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 3.2 de la Ley Foral 16/2025, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-5611</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-16\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 16</span><span class=\"lf-art-t\">Solvencia económica y financiera de quien licite</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Quien licite deberá acreditar la solvencia económica y financiera para la ejecución del contrato. Se entiende por solvencia económica y financiera la adecuada situación económica y financiera de la empresa para que la correcta ejecución del contrato no corra peligro de ser alterada por incidencias de esa naturaleza. El nivel de solvencia económica y financiera será específico para cada contrato y su exigencia será adecuada y proporcionada al presupuesto de licitación del mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La solvencia económica y financiera podrá acreditarse por uno o varios de los siguientes medios:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Declaraciones formuladas por entidades financieras y, en el caso de profesionales, un justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La presentación de balances o de extractos de balances, en el supuesto de que la publicación de los mismos sea obligatoria en la legislación del país en el que la persona física o jurídica esté establecida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Una declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades similar al del objeto del contrato, referida como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades de quien vaya a licitar, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.</div>\n<p class=\"lf-p\">El volumen de negocios mínimo anual exigido no excederá de una vez y media del valor estimado del contrato, excepto en casos debidamente justificados como los relacionados con los riesgos especiales vinculados a la naturaleza de las obras, los servicios o los suministros. En este caso se indicarán las principales razones de la imposición de dicho requisito en los pliegos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando un contrato se divida en lotes, el presente criterio se aplicará en relación con cada uno de los lotes. No obstante, el órgano de contratación podrá establecer el volumen de negocios mínimo anual exigido a los licitadores por referencia a grupos de lotes en caso de que al adjudicatario se le adjudiquen varios lotes que deban ejecutarse al mismo tiempo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato. La ratio entre activo y pasivo podrá tenerse en cuenta si el poder adjudicador especifica en los pliegos de la contratación los métodos y criterios que se utilizarán para valorar este dato. Estos métodos y criterios deberán ser transparentes, objetivos y no discriminatorios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Una declaración jurada del cumplimiento de la normativa vigente en materia de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Como medio adicional a los previstos en las letras anteriores de este apartado, el órgano de contratación podrá exigir que el periodo medio de pago a proveedores del empresario, siempre que se trate de una sociedad que no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, no supere el límite que a estos efectos se establezca teniendo en cuenta la normativa sobre morosidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En los anuncios de contratos, pliegos y en las invitaciones de los procedimientos negociados se señalarán los medios de acreditación de la solvencia que se utilizarán de entre los reseñados en el apartado anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Si por una razón justificada quien vaya a licitar no se encuentra en condiciones de presentar las referencias solicitadas, podrá acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el órgano de contratación considere adecuado.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 16</span><span class=\"lf-art-t\">Solvencia económica y financiera</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La persona que vaya a resultar propuesta adjudicataria deberá acreditar la solvencia económica y financiera para la ejecución del contrato. Se entiende por solvencia económica y financiera la adecuada situación económica y financiera de la empresa para que la correcta ejecución del contrato no corra peligro de ser alterada por incidencias de esa naturaleza. El nivel de solvencia económica y financiera será específico para cada contrato y su exigencia será adecuada y proporcionada al importe de licitación del mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La solvencia económica y financiera podrá acreditarse por uno o varios de los siguientes medios:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Declaraciones formuladas por entidades financieras y, en el caso de profesionales, un justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La presentación de balances o de extractos de balances, en el supuesto de que la publicación de los mismos sea obligatoria en la legislación del país en el que la persona física o jurídica esté establecida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Una declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades similares a la del objeto del contrato, referida como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades de quien vaya a licitar, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.</div>\n<p class=\"lf-p\">El volumen de negocios mínimo anual exigido no excederá de una vez y media del valor estimado del contrato, excepto en casos debidamente justificados, como los relacionados con los riesgos especiales vinculados a la naturaleza de las obras, los servicios o los suministros. En este caso se indicarán en el informe de necesidades al que hace referencia el artículo 138.3 las principales razones para la imposición de dicho requisito.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando un contrato se divida en lotes, el presente criterio se aplicará en relación con cada uno de los lotes. No obstante, el órgano de contratación podrá establecer el volumen de negocios mínimo anual exigido a los licitadores por referencia a grupos de lotes en caso de que al adjudicatario se le adjudiquen varios lotes que deban ejecutarse al mismo tiempo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato. La ratio entre activo y pasivo podrá tenerse en cuenta si el poder adjudicador especifica en los pliegos de la contratación los métodos y criterios que se utilizarán para valorar este dato. Estos métodos y criterios deberán ser transparentes, objetivos y no discriminatorios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Una declaración jurada del cumplimiento de la normativa vigente en materia de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Como medio adicional a los previstos en las letras anteriores de este apartado, el órgano de contratación podrá exigir que el periodo medio de pago a proveedores del empresario, siempre que se trate de una sociedad que no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, no supere el límite que a estos efectos se establezca teniendo en cuenta la normativa sobre morosidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En los anuncios de contratos, en los pliegos o en las invitaciones de los procedimientos negociados se señalarán los medios de acreditación de la solvencia que se utilizarán de entre los reseñados en el apartado anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Si por una razón justificada quien vaya a licitar no se encuentra en condiciones de presentar las referencias solicitadas, podrá acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el órgano de contratación considere adecuado.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.5 a 8 de la Ley Foral 17/2021, de 21 de octubre. Ref. BOE-A-2021-18406</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 16</span><span class=\"lf-art-t\">Solvencia económica y financiera</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La persona que vaya a resultar propuesta adjudicataria deberá acreditar la solvencia económica y financiera para la ejecución del contrato. Se entiende por solvencia económica y financiera la adecuada situación económica y financiera de la empresa para que la correcta ejecución del contrato no corra peligro de ser alterada por incidencias de esa naturaleza. El nivel de solvencia económica y financiera será específico para cada contrato y su exigencia será adecuada y proporcionada al importe de licitación del mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La solvencia económica y financiera podrá acreditarse por uno o varios de los siguientes medios:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Declaraciones formuladas por entidades financieras y, en el caso de profesionales, un justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La presentación de balances o de extractos de balances, en el supuesto de que la publicación de los mismos sea obligatoria en la legislación del país en el que la persona física o jurídica esté establecida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Una declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades similares a la del objeto del contrato, referida como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades de quien vaya a licitar, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.</div>\n<p class=\"lf-p\">El volumen de negocios mínimo anual exigido no excederá de una vez y media del valor estimado del contrato. En particular, en los contratos de prestación continuada, en los que el cálculo del valor estimado contemple varias anualidades, el volumen de negocio exigible se calculará teniendo en cuenta el valor medio anual de la prestación.</p>\n<p class=\"lf-p\">No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en casos debidamente justificados, como los relacionados con los riesgos especiales vinculados a la naturaleza de las obras, los servicios o los suministros, estos límites podrán ser superados. En este caso se indicarán en el informe de necesidades al que hace referencia el artículo 138.3 las principales razones para la imposición de dicho requisito.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato. La ratio entre activo y pasivo podrá tenerse en cuenta si el poder adjudicador especifica en los pliegos de la contratación los métodos y criterios que se utilizarán para valorar este dato. Estos métodos y criterios deberán ser transparentes, objetivos y no discriminatorios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Una declaración jurada del cumplimiento de la normativa vigente en materia de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Como medio adicional a los previstos en las letras anteriores de este apartado, el órgano de contratación podrá exigir que el periodo medio de pago a proveedores del empresario, siempre que se trate de una sociedad que no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, no supere el límite que a estos efectos se establezca teniendo en cuenta la normativa sobre morosidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En los anuncios de contratos, en los pliegos o en las invitaciones de los procedimientos negociados se señalarán los medios de acreditación de la solvencia que se utilizarán de entre los reseñados en el apartado anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Si por una razón justificada quien vaya a licitar no se encuentra en condiciones de presentar las referencias solicitadas, podrá acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el órgano de contratación considere adecuado.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra c) del apartado 2 por la disposición final 2.1 de la Ley Foral 2/2024, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-2024-5989 Se modifica por el art. único.5 a 8 de la Ley Foral 17/2021, de 21 de octubre. Ref. BOE-A-2021-18406</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 16</span><span class=\"lf-art-t\">Solvencia económica y financiera</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La persona que vaya a resultar propuesta adjudicataria deberá acreditar la solvencia económica y financiera para la ejecución del contrato. Se entiende por solvencia económica y financiera la adecuada situación económica y financiera de la empresa para que la correcta ejecución del contrato no corra peligro de ser alterada por incidencias de esa naturaleza. El nivel de solvencia económica y financiera será específico para cada contrato y su exigencia será adecuada y proporcionada al importe de licitación del mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La solvencia económica y financiera podrá acreditarse por uno o varios de los siguientes medios:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Declaraciones formuladas por entidades financieras y, en el caso de profesionales, un justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La presentación de balances o de extractos de balances, en el supuesto de que la publicación de los mismos sea obligatoria en la legislación del país en el que la persona física o jurídica esté establecida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Una declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades similares a la del objeto del contrato, referida como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades de quien vaya a licitar, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.</div>\n<p class=\"lf-p\">El volumen de negocios mínimo anual exigido no excederá de una vez y media del valor estimado del contrato. En particular, en los contratos de prestación continuada en los que el cálculo del valor estimado contemple varias anualidades, el volumen de negocio exigible se calculará teniendo en cuenta el valor medio anual de la prestación.</p>\n<p class=\"lf-p\">No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en casos debidamente justificados, como los relacionados con los riesgos especiales vinculados a la naturaleza de las obras, los servicios o los suministros, estos límites podrán ser superados. En este caso se indicarán en el informe de necesidades al que hace referencia el artículo 138.3 las principales razones para la imposición de dicho requisito.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando un contrato se divida en lotes, el presente criterio se aplicará en relación con cada uno de los lotes. No obstante, el órgano de contratación podrá establecer el volumen de negocios mínimo anual exigido a los licitadores por referencia a grupos de lotes en caso de que al adjudicatario se le adjudiquen varios lotes que deban ejecutarse al mismo tiempo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato. La ratio entre activo y pasivo podrá tenerse en cuenta si el poder adjudicador especifica en los pliegos de la contratación los métodos y criterios que se utilizarán para valorar este dato. Estos métodos y criterios deberán ser transparentes, objetivos y no discriminatorios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Una declaración jurada del cumplimiento de la normativa vigente en materia de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Como medio adicional a los previstos en las letras anteriores de este apartado, el órgano de contratación podrá exigir que el periodo medio de pago a proveedores del empresario, siempre que se trate de una sociedad que no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, no supere el límite que a estos efectos se establezca teniendo en cuenta la normativa sobre morosidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En los anuncios de contratos, en los pliegos o en las invitaciones de los procedimientos negociados se señalarán los medios de acreditación de la solvencia que se utilizarán de entre los reseñados en el apartado anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Si por una razón justificada quien vaya a licitar no se encuentra en condiciones de presentar las referencias solicitadas, podrá acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el órgano de contratación considere adecuado.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra c) del apartado 2 por la disposición final 1.1 de la Ley Foral 19/2024, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-718 Se modifica la letra c) del apartado 2 por la disposición final 2.1 de la Ley Foral 2/2024, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-2024-5989 Se modifica por el art. único.5 a 8 de la Ley Foral 17/2021, de 21 de octubre. Ref. BOE-A-2021-18406</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-17\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 17</span><span class=\"lf-art-t\">Solvencia técnica o profesional de quien licite</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Quien licite deberá acreditar la solvencia técnica o profesional para la ejecución del contrato. Se entiende por solvencia técnica o profesional la capacitación técnica o profesional para la adecuada ejecución del mismo, bien por disponer de experiencia anterior en contratos similares o por disponer del personal y medios técnicos suficientes. El nivel de solvencia técnica o profesional será específico para cada contrato y su exigencia será adecuada y proporcionada a las características de la prestación contratada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La solvencia técnica o profesional de quien vaya a licitar podrá acreditarse por uno o más de los siguientes medios:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Relación de las obras ejecutadas como máximo en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución de las más importantes donde conste el importe, la fecha y el lugar de ejecución de las obras, con indicación de si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y si se llevaron normalmente a buen término.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Relación de los principales suministros o de los principales servicios efectuados durante como máximo los tres últimos años en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado, avalada por cualquier prueba admisible en Derecho. Los poderes adjudicadores podrán, previa justificación de las circunstancias que así lo aconsejen, tener en cuenta las pruebas de los servicios efectuados en periodos anteriores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Indicación del personal técnico u organismos técnicos, estén o no integrados en la empresa, y especialmente los responsables del control de la calidad y, cuando se trate de contratos de obras, aquellos de los que disponga la empresa para la ejecución de las obras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el proveedor o por el prestador de servicios para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de su empresa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Indicación de los sistemas de gestión de la cadena de suministro y de seguimiento que quien licite podrá aplicar al ejecutar el contrato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Control efectuado por las entidades sometidas a esta ley foral o, en su nombre, por un organismo oficial competente del Estado donde se encuentre establecida la persona física o jurídica, siempre que medie el acuerdo de dicho organismo, cuando se trate de productos o servicios complejos o que excepcionalmente deban responder a un fin particular. Dicho control versará sobre la capacidad de producción del proveedor o sobre la capacidad técnica del prestador de servicios y, si fuera necesario, sobre los medios de estudio e investigación de que dispone, así como sobre las medidas de control de la calidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Aportación de las titulaciones académicas y profesionales del personal responsable de la ejecución del contrato siempre que no se evalúe como criterio de adjudicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Indicación de las medidas de gestión medioambiental que quien vaya a licitar es capaz de ejecutar, en los casos en que sea procedente, para la adjudicación de contratos de obras, servicios y suministros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Declaración que indique la plantilla media anual de la empresa o profesional y la descripción del personal directivo durante los tres últimos años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Declaración sobre la maquinaria, el material y el equipo técnico del que dispondrá la empresa o profesional para ejecutar el contrato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Indicación de la parte del contrato que quien licita vaya a subcontratar expresando los subcontratistas que vayan a intervenir de acuerdo con lo dispuesto en esta ley foral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Aportación de muestras, descripciones o fotografías de los productos que se vayan a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a solicitud de la entidad contratante, o presentación de certificados expedidos por institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, con competencia reconocida, que acrediten detalladamente la conformidad de los productos mediante referencias a especificaciones o normas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>En los contratos de suministro se podrá requerir de las empresas una solvencia técnica específica, mediante la que se asegure la trazabilidad de los sistemas de gestión de la cadena de suministro, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo y los Derechos Humanos. Dicha acreditación será exigible en la adquisición de productos tecnológicos y de productos para los que exista una alternativa en el mercado de comercio justo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En los anuncios de contratos, los pliegos y en las invitaciones de los procedimientos negociados, se señalarán los medios de acreditación de la solvencia que se utilizarán de entre los reseñados en el apartado anterior.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 17</span><span class=\"lf-art-t\">Solvencia técnica o profesional de quien licite</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Quien licite deberá acreditar la solvencia técnica o profesional para la ejecución del contrato. Se entiende por solvencia técnica o profesional la capacitación técnica o profesional para la adecuada ejecución del mismo, bien por disponer de experiencia anterior en contratos similares o por disponer del personal y medios técnicos suficientes. El nivel de solvencia técnica o profesional será específico para cada contrato y su exigencia será adecuada y proporcionada a las características de la prestación contratada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La solvencia técnica o profesional de quien vaya a licitar podrá acreditarse por uno o más de los siguientes medios:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Relación de las obras ejecutadas como máximo en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución de las más importantes donde conste el importe, la fecha y el lugar de ejecución de las obras, con indicación de si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y si se llevaron normalmente a buen término. Los poderes adjudicadores podrán, previa justificación de las circunstancias que así lo aconsejen, tener en cuenta las pruebas de las obras efectuadas en periodos anteriores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Relación de los principales suministros o de los principales servicios efectuados durante como máximo los tres últimos años en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado, avalada por cualquier prueba admisible en Derecho. Los poderes adjudicadores podrán, previa justificación de las circunstancias que así lo aconsejen, tener en cuenta las pruebas de los servicios efectuados en periodos anteriores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Indicación del personal técnico u organismos técnicos, estén o no integrados en la empresa, y especialmente los responsables del control de la calidad y, cuando se trate de contratos de obras, aquellos de los que disponga la empresa para la ejecución de las obras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el proveedor o por el prestador de servicios para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de su empresa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Indicación de los sistemas de gestión de la cadena de suministro y de seguimiento que quien licite podrá aplicar al ejecutar el contrato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Control efectuado por las entidades sometidas a esta ley foral o, en su nombre, por un organismo oficial competente del Estado donde se encuentre establecida la persona física o jurídica, siempre que medie el acuerdo de dicho organismo, cuando se trate de productos o servicios complejos o que excepcionalmente deban responder a un fin particular. Dicho control versará sobre la capacidad de producción del proveedor o sobre la capacidad técnica del prestador de servicios y, si fuera necesario, sobre los medios de estudio e investigación de que dispone, así como sobre las medidas de control de la calidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Aportación de las titulaciones académicas y profesionales del personal responsable de la ejecución del contrato siempre que no se evalúe como criterio de adjudicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Indicación de las medidas de gestión medioambiental que quien vaya a licitar es capaz de ejecutar, en los casos en que sea procedente, para la adjudicación de contratos de obras, servicios y suministros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Declaración que indique la plantilla media anual de la empresa o profesional y la descripción del personal directivo durante los tres últimos años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Declaración sobre la maquinaria, el material y el equipo técnico del que dispondrá la empresa o profesional para ejecutar el contrato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Indicación de la parte del contrato que quien licita vaya a subcontratar expresando los subcontratistas que vayan a intervenir de acuerdo con lo dispuesto en esta ley foral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Aportación de muestras, descripciones o fotografías de los productos que se vayan a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a solicitud de la entidad contratante, o presentación de certificados expedidos por institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, con competencia reconocida, que acrediten detalladamente la conformidad de los productos mediante referencias a especificaciones o normas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>En los contratos de suministro se podrá requerir de las empresas una solvencia técnica específica, mediante la que se asegure la trazabilidad de los sistemas de gestión de la cadena de suministro, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo y los Derechos Humanos. Dicha acreditación será exigible en la adquisición de productos tecnológicos y de productos para los que exista una alternativa en el mercado de comercio justo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En los anuncios de contratos, los pliegos y en las invitaciones de los procedimientos negociados, se señalarán los medios de acreditación de la solvencia que se utilizarán de entre los reseñados en el apartado anterior.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2.a) por el art. único.6 de la Ley Foral 15/2019, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2019-5737</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 17</span><span class=\"lf-art-t\">Solvencia técnica o profesional</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La persona que vaya a resultar propuesta adjudicataria deberá acreditar la solvencia técnica o profesional para la ejecución del contrato. Se entiende por solvencia técnica o profesional la capacitación técnica o profesional para la adecuada ejecución del mismo, bien por disponer de experiencia anterior en contratos similares o por disponer del personal y medios técnicos suficientes. El nivel de solvencia técnica o profesional será específico para cada contrato y su exigencia será adecuada y proporcionada a las características de la prestación contratada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La solvencia técnica o profesional de quien vaya a licitar podrá acreditarse por uno o más de los siguientes medios:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Relación de las obras ejecutadas como máximo en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución de las más importantes donde conste el importe, la fecha y el lugar de ejecución de las obras, con indicación de si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y si se llevaron normalmente a buen término. Los poderes adjudicadores podrán, previa justificación de las circunstancias que así lo aconsejen, tener en cuenta las pruebas de las obras efectuadas en periodos anteriores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Relación de los principales suministros o de los principales servicios efectuados durante como máximo los tres últimos años en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado, avalada por cualquier prueba admisible en Derecho. Los poderes adjudicadores podrán, previa justificación de las circunstancias que así lo aconsejen, tener en cuenta las pruebas de los servicios efectuados en periodos anteriores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Indicación del personal técnico u organismos técnicos, estén o no integrados en la empresa, y especialmente los responsables del control de la calidad y, cuando se trate de contratos de obras, aquellos de los que disponga la empresa para la ejecución de las obras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el proveedor o por el prestador de servicios para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de su empresa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Indicación de los sistemas de gestión de la cadena de suministro y de seguimiento que quien licite podrá aplicar al ejecutar el contrato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Control efectuado por las entidades sometidas a esta ley foral o, en su nombre, por un organismo oficial competente del Estado donde se encuentre establecida la persona física o jurídica, siempre que medie el acuerdo de dicho organismo, cuando se trate de productos o servicios complejos o que excepcionalmente deban responder a un fin particular. Dicho control versará sobre la capacidad de producción del proveedor o sobre la capacidad técnica del prestador de servicios y, si fuera necesario, sobre los medios de estudio e investigación de que dispone, así como sobre las medidas de control de la calidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Aportación de las titulaciones académicas y profesionales del personal responsable de la ejecución del contrato siempre que no se evalúe como criterio de adjudicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Indicación de las medidas de gestión medioambiental que quien vaya a licitar es capaz de ejecutar, en los casos en que sea procedente, para la adjudicación de contratos de obras, servicios y suministros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Declaración que indique la plantilla media anual de la empresa o profesional y la descripción del personal directivo durante los tres últimos años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Declaración sobre la maquinaria, el material y el equipo técnico del que dispondrá la empresa o profesional para ejecutar el contrato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Indicación de la parte del contrato que quien licita vaya a subcontratar expresando los subcontratistas que vayan a intervenir de acuerdo con lo dispuesto en esta ley foral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Aportación de muestras, descripciones o fotografías de los productos que se vayan a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a solicitud de la entidad contratante, o presentación de certificados expedidos por institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, con competencia reconocida, que acrediten detalladamente la conformidad de los productos mediante referencias a especificaciones o normas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>En los contratos de suministro se podrá requerir de las empresas una solvencia técnica específica, mediante la que se asegure la trazabilidad de los sistemas de gestión de la cadena de suministro, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo y los Derechos Humanos. Dicha acreditación será exigible en la adquisición de productos tecnológicos y de productos para los que exista una alternativa en el mercado de comercio justo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En los anuncios de contratos, en los pliegos o en las invitaciones de los procedimientos negociados, se señalarán los medios de acreditación de la solvencia que se utilizarán de entre los reseñados en el apartado anterior.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la denominación y los apartados 1 y 3 por el art. único.9 a 11 de la Ley Foral 17/2021, de 21 de octubre. Ref. BOE-A-2021-18406 Se modifica el apartado 2.a) por el art. único.6 de la Ley Foral 15/2019, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2019-5737</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-18\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 18</span><span class=\"lf-art-t\">Valoración de la solvencia económica y técnica de quien licite, por referencia a otras empresas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Para acreditar su solvencia, quien licite podrá basarse en la solvencia de otras empresas, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan con ellas.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades se podrán tener en cuenta las sociedades pertenecientes al grupo, siempre y cuando aquellas acrediten que tienen efectivamente a su disposición los medios, pertenecientes a dichas sociedades, necesarios para la ejecución de los contratos.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de que la solvencia se acredite mediante la subcontratación, quien licita deberá aportar un documento que demuestre la existencia de un compromiso formal con los subcontratistas para la ejecución del contrato, sumándose en este caso la solvencia de todos ellos. Asimismo deberá acreditar, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 16 y 17, que los subcontratistas disponen de los medios necesarios para la ejecución del contrato.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 18</span><span class=\"lf-art-t\">Valoración de la solvencia económica y técnica de quien licite, por referencia a otras empresas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Para acreditar su solvencia, quien licite podrá basarse en la solvencia de otras empresas, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan con ellas.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades se podrán tener en cuenta las sociedades pertenecientes al grupo, siempre y cuando aquellas acrediten que tienen efectivamente a su disposición los medios, pertenecientes a dichas sociedades, necesarios para la ejecución de los contratos.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el supuesto de contratos reservados por motivos sociales regulados en el artículo 36, si quien licita es una Empresa de Inserción Sociolaboral, esta podrá aportar como solvencia la que hubiera tenido como Centro de Inserción Sociolaboral constituido al amparo del Decreto Foral 130/1999, de 26 de abril, por el que se regulan las ayudas económicas para el desarrollo de los programas de incorporación sociolaboral destinados a personas en situación de exclusión social, o al amparo de las normas correspondientes de aplicación en otras comunidades autónomas. A tal efecto la licitadora deberá incorporar un certificado del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare o del órgano correspondiente de la Administración que clasifique y registre los centros, haciendo constar que la Empresa de Inserción Sociolaboral continúa con la actividad desarrollada por el Centro de Inserción Sociolaboral.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de que la solvencia se acredite mediante la subcontratación, quien licita deberá aportar un documento que demuestre la existencia de un compromiso formal con los subcontratistas para la ejecución del contrato, sumándose en este caso la solvencia de todos ellos. Asimismo deberá acreditar, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 16 y 17, que los subcontratistas disponen de los medios necesarios para la ejecución del contrato.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 2.1 de la Ley Foral 5/2020, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2020-3785</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 18</span><span class=\"lf-art-t\">Valoración de la solvencia económica y técnica de quien licite, por referencia a otras empresas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Para acreditar su solvencia, quien licite podrá basarse en la solvencia de otras empresas, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan con ellas.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades se podrán tener en cuenta las sociedades pertenecientes al grupo, siempre y cuando aquellas acrediten que tienen efectivamente a su disposición los medios, pertenecientes a dichas sociedades, necesarios para la ejecución de los contratos.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de que la solvencia se acredite mediante la subcontratación, quien licita deberá aportar un documento que demuestre la existencia de un compromiso formal con los subcontratistas para la ejecución del contrato, sumándose en este caso la solvencia de todos ellos. Asimismo deberá acreditar, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 16 y 17, que los subcontratistas disponen de los medios necesarios para la ejecución del contrato.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.12 de la Ley Foral 17/2021, de 21 de octubre. Ref. BOE-A-2021-18406 Se modifica por la disposición final 2.1 de la Ley Foral 5/2020, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2020-3785</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-18bis\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 18 bis</span><span class=\"lf-art-t\">Reutilización de la documentación acreditativa de la aptitud para contratar</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La documentación acreditativa de la capacidad, representación, solvencia y habilitación empresarial o profesional de la que ya dispusiera el órgano de contratación, porque hubiera sido presentada por quien licita en el marco de un procedimiento anterior del que hubiera resultado adjudicatario, podrá ser reutilizada, siempre y cuando no hubiesen variado las circunstancias acreditadas y no hubieran transcurrido tres años desde la adjudicación del procedimiento anterior.</p>\n<p class=\"lf-p\">La reutilización de documentación será aplicable dentro del ámbito de cada órgano de contratación. Será solicitada por quien licita en el momento de presentación de la oferta o de la solicitud de participación, indicando el procedimiento anterior del que hubiera resultado adjudicatario y cuya documentación pretenda reutilizar, manifestando que las condiciones acreditadas siguen vigentes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Una vez examinada la documentación a reutilizar, si se considerase incorrecta o insuficiente, se le requerirá para que la subsane, conforme a lo establecido en el artículo 51.2 de esta ley foral.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único.13 de la Ley Foral 17/2021, de 21 de octubre. Ref. BOE-A-2021-18406</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-19\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 19</span><span class=\"lf-art-t\">Condiciones especiales de compatibilidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La persona física o jurídica que hubiera participado en la elaboración de documentos preparatorios del contrato sólo será excluida del procedimiento cuando no haya otro medio para garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato y de libre concurrencia.</div>\n<p class=\"lf-p\">Antes de proceder a la exclusión de la persona que participó en la preparación del contrato, deberá dársele audiencia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El órgano de contratación comunicará a las demás personas interesadas la participación de otro licitador o licitadora en la elaboración de los documentos preparatorios así como la misma información a la que tuvo acceso aquella persona que participó en la fase preparatoria y establecerá plazos adecuados para la presentación de ofertas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de cualesquiera contratos, no podrán adjudicarse a las empresas o profesionales adjudicatarios de los mismos, ni a las empresas a éstas vinculadas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-20\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 20</span><span class=\"lf-art-t\">Empresas vinculadas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A los efectos de esta ley foral se entiende por empresa vinculada cualquier empresa en la que el contratista ejerza, directa o indirectamente, una influencia dominante por razón de su propiedad, participación financiera o de las normas que la regulan, o la empresa que a su vez ejerza influencia dominante en el contratista.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se presumirá que existe influencia dominante cuando una empresa, directa o indirectamente, disponga de la mayoría del capital social suscrito de otra, de la mayoría de los votos correspondientes a las participaciones emitidas por la empresa o bien, pueda designar a más de la mitad de los miembros del órgano de administración, dirección o de vigilancia de la misma.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-21\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 21</span><span class=\"lf-art-t\">Certificados de garantía de calidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando los poderes adjudicadores exijan la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que quien licita cumple determinadas normas de aseguramiento de la calidad, deberán hacer referencia a los sistemas de aseguramiento de la calidad basados en las normas europeas relativas a certificación que se encuentren en vigor en cada momento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Dichos poderes reconocerán los certificados equivalentes expedidos por organismos autorizados establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea. También aceptarán otras pruebas de medidas equivalentes de aseguramiento de la calidad que presenten las personas que vayan a licitar que no tengan acceso a dichos certificados o no tengan ninguna posibilidad de obtenerlos en el plazo fijado.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 21</span><span class=\"lf-art-t\">Certificados de garantía de calidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando se exija la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que la persona interesada cumple determinadas normas de aseguramiento de la calidad, deberán hacer referencia a los sistemas de aseguramiento de la calidad basados en las normas europeas relativas a certificación que se encuentren en vigor en cada momento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En todo caso, se reconocerán los certificados equivalentes expedidos por organismos autorizados establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea. También se aceptarán otras pruebas de medidas equivalentes de aseguramiento de la calidad que presenten las personas que vayan a licitar que no tengan acceso a dichos certificados o no tengan ninguna posibilidad de obtenerlos en el plazo fijado.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.14 de la Ley Foral 17/2021, de 21 de octubre. Ref. BOE-A-2021-18406</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª De las causas de exclusión de quien licita</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-22\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 22</span><span class=\"lf-art-t\">Prohibiciones de contratar</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En ningún caso podrán contratar con las entidades sometidas a esta ley foral, quedando excluidas de la participación en los procedimientos de licitación, las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de terrorismo, constitución o integración de una organización o grupo criminal, asociación ilícita, financiación ilegal de los partidos políticos, trata de seres humanos, corrupción en los negocios, tráfico de influencias, cohecho, fraudes, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, violencia de género, prevaricación, malversación, negociaciones prohibidas a los funcionarios, blanqueo de capitales, delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente, o a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio.</div>\n<p class=\"lf-p\">La prohibición de contratar alcanzará a las personas jurídicas que sean declaradas penalmente responsables, y a aquellas cuyos administradores o representantes, lo sean de hecho o de derecho, vigente su cargo o representación y hasta su cese, se encontraran en la situación mencionada en este apartado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia profesional que ponga en entredicho su integridad, de disciplina de mercado, de falseamiento de la competencia, de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o de extranjería, o por infracción muy grave en materia medioambiental, social, laboral, o por acoso sexual o acoso por razón de sexo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Constar en el registro de sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales regulado por la Orden Foral 156/2008, de 15 de mayo, del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, por la que se regula la publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales y se crea el correspondiente Registro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Estar afectado por una prohibición de contratar impuesta en virtud de sanción administrativa, con arreglo a lo previsto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, o en la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria o normativa estatal equivalente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen; o en el caso de empresas de 50 o más trabajadores, no cumplir el requisito de que al menos el 2% de sus empleados sean trabajadores con discapacidad, de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en las condiciones que reglamentariamente se determinen; o en el caso de empresas de más de 250 trabajadores, no cumplir con la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Navarra y de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, o del Texto Refundido del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.</div>\n<p class=\"lf-p\">La prohibición alcanzará a las personas jurídicas en cuyo capital participen, en los términos y cuantías establecidas en la legislación citada, el personal y los altos cargos de cualquier Administración Pública, así como los cargos electos al servicio de las mismas.</p>\n<p class=\"lf-p\">La prohibición se extiende igualmente, en ambos casos, a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva, ascendientes y descendientes, así como a parientes en segundo grado por consanguinidad o afinidad de las personas a que se refieren los párrafos anteriores, cuando se produzca conflicto de intereses con el titular del órgano de contratación o los titulares de los órganos en que se hubiere delegado la facultad para contratar o los que ejerzan la sustitución del primero. La prohibición se extenderá a los descendientes menores de edad en el caso de que las personas citadas ostenten su representación legal.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Haber contratado a personas respecto de las que se haya publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el incumplimiento a que se refiere el artículo 15.1 la Ley 3/2015, de 30 de marzo, de Reguladora del Ejercicio del Alto Cargo de la Administración General del Estado o en las respectivas normas de las Comunidades Autónomas, por haber pasado a prestar servicios en empresas o sociedades privadas directamente relacionadas con las competencias del cargo desempeñado durante los dos años siguientes a la fecha de cese en el mismo. La prohibición de contratar se mantendrá durante el tiempo que permanezca dentro de la organización de la empresa la persona contratada con el límite máximo de dos años a contar desde el cese como alto cargo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable a que se refiere el artículo 55 de esta ley foral o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia, o haber incumplido, por causa que le sea imputable, la obligación de comunicar la información que limite la validez del certificado acreditativo de la personalidad y representación de la empresa inscrita en el Registro Voluntario de Licitadores de Navarra, autorizado por la Junta de Contratación Pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Haber retirado indebidamente su proposición en un procedimiento de adjudicación, o haber imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor por no cumplimentar la documentación exigible para realizar la propuesta de adjudicación a su favor dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Haber dejado de formalizar el contrato, que ha sido adjudicado a su favor, en los plazos previstos en esta ley foral por causa imputable al adjudicatario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Haber incumplido cláusulas de algún contrato anterior, sujeto a esta ley foral, incluyendo las condiciones especiales de ejecución establecidas en los pliegos, cuando dicho incumplimiento hubiese sido definido en los pliegos o en el contrato como infracción grave o muy grave, y siempre que haya dado lugar a la imposición de penalidades o a la indemnización de daños y perjuicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de un contrato celebrado por cualquiera de los poderes adjudicadores citados en esta ley foral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las prohibiciones de contratar afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Será prueba suficiente de la no concurrencia de la causa de prohibición de contratar establecida en la letra a) del apartado 1 un certificado de antecedentes penales o, en su caso, un documento equivalente expedido por la autoridad judicial o administrativa competente del país de procedencia de la persona física o jurídica que vaya a licitar. En los demás casos será prueba suficiente la presentación de un certificado administrativo o judicial expedido por la autoridad competente del correspondiente Estado miembro de la Unión Europea.</div>\n<p class=\"lf-p\">Quien licite podrá sustituir dicho documento por una declaración responsable dirigida a la entidad contratante, en la que manifieste que no concurren en su persona dichas causas de prohibición de contratar.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando existan dudas sobre la situación personal de quien licita respecto a la concurrencia de las causas de prohibición de contratar, se le requerirá para que presente los documentos señalados en el apartado anterior y los poderes adjudicadores podrán dirigirse a las autoridades competentes para obtener la información necesaria. Cuando la información se refiera a una persona establecida en otro Estado se podrá solicitar cooperación de este.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 22</span><span class=\"lf-art-t\">Prohibiciones de contratar</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En ningún caso podrán contratar con las entidades sometidas a esta ley foral, quedando excluidas de la participación en los procedimientos de licitación, las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de terrorismo, constitución o integración de una organización o grupo criminal, asociación ilícita, financiación ilegal de los partidos políticos, trata de seres humanos, corrupción en los negocios, tráfico de influencias, cohecho, fraudes, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, violencia de género, prevaricación, malversación, negociaciones prohibidas a los funcionarios, blanqueo de capitales, delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente, o a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio.</div>\n<p class=\"lf-p\">La prohibición de contratar alcanzará a las personas jurídicas que sean declaradas penalmente responsables, y a aquellas cuyos administradores o representantes, lo sean de hecho o de derecho, vigente su cargo o representación y hasta su cese, se encontraran en la situación mencionada en este apartado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia profesional que ponga en entredicho su integridad, de disciplina de mercado, de falseamiento de la competencia, de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o de extranjería, o por infracción muy grave en materia medioambiental, social, laboral, o por acoso sexual o acoso por razón de sexo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, o por no solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio, o solicitar la misma, como consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo establecido. A estos efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados, o por las infracciones muy graves previstas en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, o por infracción grave o muy grave en materia de igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales, cuando se acuerde la prohibición en los términos previstos en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Constar en el registro de sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales regulado por la Orden Foral 156/2008, de 15 de mayo, del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, por la que se regula la publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales y se crea el correspondiente Registro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Estar afectado por una prohibición de contratar impuesta en virtud de sanción administrativa, con arreglo a lo previsto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, o en la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria o normativa estatal equivalente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen; o en el caso de empresas de 50 o más trabajadores, no cumplir el requisito de que al menos el 2 % de sus empleados sean trabajadores con discapacidad, de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en las condiciones que reglamentariamente se determinen; o en el caso de empresas de 50 trabajadores o más, no cumplir con la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Navarra y de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, o del Texto Refundido del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.</div>\n<p class=\"lf-p\">La prohibición alcanzará a las personas jurídicas en cuyo capital participen, en los términos y cuantías establecidas en la legislación citada, el personal y los altos cargos de cualquier Administración Pública, así como los cargos electos al servicio de las mismas.</p>\n<p class=\"lf-p\">La prohibición se extiende igualmente, en ambos casos, a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva, ascendientes y descendientes, así como a parientes en segundo grado por consanguinidad o afinidad de las personas a que se refieren los párrafos anteriores, cuando se produzca conflicto de intereses con el titular del órgano de contratación o los titulares de los órganos en que se hubiere delegado la facultad para contratar o los que ejerzan la sustitución del primero. La prohibición se extenderá a los descendientes menores de edad en el caso de que las personas citadas ostenten su representación legal.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Haber contratado a personas respecto de las que se haya publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el incumplimiento a que se refiere el artículo 15.1 la Ley 3/2015, de 30 de marzo, de Reguladora del Ejercicio del Alto Cargo de la Administración General del Estado o en las respectivas normas de las Comunidades Autónomas, por haber pasado a prestar servicios en empresas o sociedades privadas directamente relacionadas con las competencias del cargo desempeñado durante los dos años siguientes a la fecha de cese en el mismo. La prohibición de contratar se mantendrá durante el tiempo que permanezca dentro de la organización de la empresa la persona contratada con el límite máximo de dos años a contar desde el cese como alto cargo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable a que se refiere el artículo 55 de esta ley foral o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia, o haber incumplido, por causa que le sea imputable, la obligación de comunicar la información que limite la validez del certificado acreditativo de la personalidad y representación de la empresa inscrita en el Registro Voluntario de Licitadores de Navarra, autorizado por la Junta de Contratación Pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Haber retirado indebidamente su proposición en un procedimiento de adjudicación, o haber imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor por no cumplimentar la documentación exigible para realizar la propuesta de adjudicación a su favor dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Haber dejado de formalizar el contrato, que ha sido adjudicado a su favor, en los plazos previstos en esta ley foral por causa imputable al adjudicatario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Haber incumplido cláusulas de algún contrato anterior, sujeto a esta ley foral, incluyendo las condiciones especiales de ejecución establecidas en los pliegos, cuando dicho incumplimiento hubiese sido definido en los pliegos o en el contrato como infracción grave o muy grave, y siempre que haya dado lugar a la imposición de penalidades o a la indemnización de daños y perjuicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de un contrato celebrado por cualquiera de los poderes adjudicadores citados en esta ley foral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las prohibiciones de contratar afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Será prueba suficiente de la no concurrencia de la causa de prohibición de contratar establecida en la letra a) del apartado 1 un certificado de antecedentes penales o, en su caso, un documento equivalente expedido por la autoridad judicial o administrativa competente del país de procedencia de la persona física o jurídica que vaya a licitar. En los demás casos será prueba suficiente la presentación de un certificado administrativo o judicial expedido por la autoridad competente del correspondiente Estado miembro de la Unión Europea.</div>\n<p class=\"lf-p\">Quien licite podrá sustituir dicho documento por una declaración responsable dirigida a la entidad contratante, en la que manifieste que no concurren en su persona dichas causas de prohibición de contratar.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando existan dudas sobre la situación personal de quien licita respecto a la concurrencia de las causas de prohibición de contratar, se le requerirá para que presente los documentos señalados en el apartado anterior y los poderes adjudicadores podrán dirigirse a las autoridades competentes para obtener la información necesaria. Cuando la información se refiera a una persona establecida en otro Estado se podrá solicitar cooperación de este.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican las letras b) y f) del apartado 1 por la disposición final 2.2 de la Ley Foral 2/2024, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-2024-5989</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 22</span><span class=\"lf-art-t\">Prohibiciones de contratar</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En ningún caso podrán contratar con las entidades sometidas a esta ley foral, quedando excluidas de la participación en los procedimientos de licitación, las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de terrorismo, constitución o integración de una organización o grupo criminal, asociación ilícita, financiación ilegal de los partidos políticos, trata de seres humanos, corrupción en los negocios, tráfico de influencias, cohecho, fraudes, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, violencia de género, prevaricación, malversación, negociaciones prohibidas a los funcionarios, blanqueo de capitales, delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente, o a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio.</div>\n<p class=\"lf-p\">La prohibición de contratar alcanzará a las personas jurídicas que sean declaradas penalmente responsables, y a aquellas cuyos administradores o representantes, lo sean de hecho o de derecho, vigente su cargo o representación y hasta su cese, se encontraran en la situación mencionada en este apartado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia profesional que ponga en entredicho su integridad, de disciplina de mercado, de falseamiento de la competencia, de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o de extranjería, o por infracción muy grave en materia medioambiental, social, laboral, o por acoso sexual o acoso por razón de sexo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, o por no solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio, o solicitar la misma, como consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo establecido. A estos efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados, o por las infracciones muy graves previstas en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, o por infracción grave o muy grave en materia de igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales, cuando se acuerde la prohibición en los términos previstos en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Constar en el registro de sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales regulado por la Orden Foral 156/2008, de 15 de mayo, del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, por la que se regula la publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales y se crea el correspondiente Registro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Estar afectado por una prohibición de contratar impuesta en virtud de sanción administrativa, con arreglo a lo previsto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, o en la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria o normativa estatal equivalente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen; o en el caso de empresas de 50 o más trabajadores, no cumplir el requisito de que al menos el 2 % de sus empleados sean trabajadores con discapacidad, de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en las condiciones que reglamentariamente se determinen; o en el caso de empresas de 50 trabajadores o más, no cumplir con la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y que se deberá inscribir en el Registro correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Navarra y de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, o del Texto Refundido del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.</div>\n<p class=\"lf-p\">La prohibición alcanzará a las personas jurídicas en cuyo capital participen, en los términos y cuantías establecidas en la legislación citada, el personal y los altos cargos de cualquier Administración Pública, así como los cargos electos al servicio de las mismas.</p>\n<p class=\"lf-p\">La prohibición se extiende igualmente, en ambos casos, a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva, ascendientes y descendientes, así como a parientes en segundo grado por consanguinidad o afinidad de las personas a que se refieren los párrafos anteriores, cuando se produzca conflicto de intereses con el titular del órgano de contratación o los titulares de los órganos en que se hubiere delegado la facultad para contratar o los que ejerzan la sustitución del primero. La prohibición se extenderá a los descendientes menores de edad en el caso de que las personas citadas ostenten su representación legal.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Haber contratado a personas respecto de las que se haya publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el incumplimiento a que se refiere el artículo 15.1 la Ley 3/2015, de 30 de marzo, de Reguladora del Ejercicio del Alto Cargo de la Administración General del Estado o en las respectivas normas de las Comunidades Autónomas, por haber pasado a prestar servicios en empresas o sociedades privadas directamente relacionadas con las competencias del cargo desempeñado durante los dos años siguientes a la fecha de cese en el mismo. La prohibición de contratar se mantendrá durante el tiempo que permanezca dentro de la organización de la empresa la persona contratada con el límite máximo de dos años a contar desde el cese como alto cargo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable a que se refiere el artículo 55 de esta ley foral o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia, o haber incumplido, por causa que le sea imputable, la obligación de comunicar la información que limite la validez del certificado acreditativo de la personalidad y representación de la empresa inscrita en el Registro Voluntario de Licitadores de Navarra, autorizado por la Junta de Contratación Pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Haber retirado indebidamente su proposición en un procedimiento de adjudicación, o haber imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor por no cumplimentar la documentación exigible para realizar la propuesta de adjudicación a su favor dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Haber dejado de formalizar el contrato, que ha sido adjudicado a su favor, en los plazos previstos en esta ley foral por causa imputable al adjudicatario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Haber incumplido cláusulas de algún contrato anterior, sujeto a esta ley foral, incluyendo las condiciones especiales de ejecución establecidas en los pliegos, cuando dicho incumplimiento hubiese sido definido en los pliegos o en el contrato como infracción grave o muy grave, y siempre que haya dado lugar a la imposición de penalidades o a la indemnización de daños y perjuicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de un contrato celebrado por cualquiera de los poderes adjudicadores citados en esta ley foral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las prohibiciones de contratar afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Será prueba suficiente de la no concurrencia de la causa de prohibición de contratar establecida en la letra a) del apartado 1 un certificado de antecedentes penales o, en su caso, un documento equivalente expedido por la autoridad judicial o administrativa competente del país de procedencia de la persona física o jurídica que vaya a licitar. En los demás casos será prueba suficiente la presentación de un certificado administrativo o judicial expedido por la autoridad competente del correspondiente Estado miembro de la Unión Europea.</div>\n<p class=\"lf-p\">Quien licite podrá sustituir dicho documento por una declaración responsable dirigida a la entidad contratante, en la que manifieste que no concurren en su persona dichas causas de prohibición de contratar.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando existan dudas sobre la situación personal de quien licita respecto a la concurrencia de las causas de prohibición de contratar, se le requerirá para que presente los documentos señalados en el apartado anterior y los poderes adjudicadores podrán dirigirse a las autoridades competentes para obtener la información necesaria. Cuando la información se refiera a una persona establecida en otro Estado se podrá solicitar cooperación de este.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el punto 1.f) por la disposición final 1.2 de la Ley Foral 19/2024, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-718 Se modifican las letras b) y f) del apartado 1 por la disposición final 2.2 de la Ley Foral 2/2024, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-2024-5989</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-23\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 23</span><span class=\"lf-art-t\">Apreciación de la prohibición de contratar</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las prohibiciones de contratar establecidas en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo anterior se ajustarán en su aplicación y alcance a lo previsto en la legislación estatal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las prohibiciones de contratar establecidas en las letras d), e), f), g) y h) del mismo apartado se apreciarán de forma automática por los órganos de contratación y subsistirán mientras concurran las circunstancias que en cada caso las determinan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En los supuestos de las letras i), j), k), l) y m) del artículo anterior, la prohibición de contratar deberá ser declarada de forma expresa por el órgano competente y afectará únicamente a su ámbito de actuación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las declaraciones de prohibición de contratar señaladas en el apartado anterior se comunicarán a la Junta de Contratación Pública para que, a la vista del daño causado a los intereses públicos y si así procede, proponga al titular del Departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de contratación pública su extensión a todos los poderes adjudicadores sometidos a esta ley foral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, toda persona que esté incursa en causa de prohibición de contratar, excepto las previstas en la letra a) del apartado 1 del artículo anterior, podrá presentar pruebas de que ha adoptado medidas suficientes para demostrar su fiabilidad. Si dichas pruebas se consideran suficientes, quien licite no quedará excluido del procedimiento de contratación.</div>\n<p class=\"lf-p\">A tal efecto, quien vaya a licitar deberá demostrar que ha pagado la indemnización correspondiente por cualquier daño causado y que ha adoptado medidas apropiadas para evitar nuevas infracciones penales o faltas. En todo caso, en relación con lo previsto por la letra f) del apartado 1 del artículo anterior se entenderá que una persona o entidad ha demostrado su fiabilidad si cumple sus obligaciones de pago o celebra un acuerdo vinculante con vistas al pago antes de la propuesta de adjudicación cuando la cuantía adeudada sea inferior al 4% del valor estimado del contrato.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando las medidas se consideren insuficientes, la persona afectada recibirá una motivación de dicha decisión.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 23</span><span class=\"lf-art-t\">Apreciación de la prohibición de contratar</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las prohibiciones de contratar establecidas en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo anterior se ajustarán en su aplicación y alcance a lo previsto en la legislación estatal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las prohibiciones de contratar establecidas en las letras c), d), e), f), g) y h) del mismo apartado se apreciarán de forma automática por los órganos de contratación y subsistirán mientras concurran las circunstancias que en cada caso las determinan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En los supuestos de las letras i), j), k), l) y m) del artículo anterior, la prohibición de contratar deberá ser declarada de forma expresa por el órgano competente y afectará únicamente a su ámbito de actuación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las declaraciones de prohibición de contratar señaladas en el apartado anterior se comunicarán a la Junta de Contratación Pública para que, a la vista del daño causado a los intereses públicos y si así procede, proponga al titular del Departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de contratación pública su extensión a todos los poderes adjudicadores sometidos a esta ley foral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, toda persona que esté incursa en causa de prohibición de contratar, excepto las previstas en la letra a) del apartado 1 del artículo anterior, podrá presentar pruebas de que ha adoptado medidas suficientes para demostrar su fiabilidad. Si dichas pruebas se consideran suficientes, quien licite no quedará excluido del procedimiento de contratación.</div>\n<p class=\"lf-p\">A tal efecto, quien vaya a licitar deberá demostrar que ha pagado la indemnización correspondiente por cualquier daño causado y que ha adoptado medidas apropiadas para evitar nuevas infracciones penales o faltas. En todo caso, en relación con lo previsto por la letra f) del apartado 1 del artículo anterior se entenderá que una persona o entidad ha demostrado su fiabilidad si cumple sus obligaciones de pago o celebra un acuerdo vinculante con vistas al pago antes de la propuesta de adjudicación cuando la cuantía adeudada sea inferior al 4% del valor estimado del contrato.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando las medidas se consideren insuficientes, la persona afectada recibirá una motivación de dicha decisión.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por el art. único.7 de la Ley Foral 15/2019, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2019-5737</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-24\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 24</span><span class=\"lf-art-t\">Competencia y Procedimiento para su declaración</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En la Administración de la Comunidad Foral, sus Organismos Autónomos y sus entidades vinculadas la competencia para declarar la prohibición de contratar corresponderá al titular del Departamento afectado.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el resto de Administraciones públicas sometidas a esta ley foral, la competencia para declarar la prohibición de contratar se regirá por lo establecido en su normativa reguladora.</p>\n<p class=\"lf-p\">La competencia para la declaración de la prohibición de contratar en los casos en que el poder adjudicador no tenga el carácter de Administración Pública corresponderá al titular del Departamento u organismo al que esté adscrito el poder adjudicador o al que corresponda su tutela. Si el poder adjudicador estuviera vinculado a más de una Administración, será competente el titular del órgano correspondiente de aquella Administración que ostente el control o participación mayoritaria.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el caso de haber incumplido por causa que le sea imputable la obligación de comunicar los datos que afecten a la validez del certificado del Registro Voluntario de Licitadores de Navarra, la competencia para la declaración de la prohibición de contratar corresponderá al Titular del Departamento competente en materia de contratación pública previa propuesta vinculante de la Junta de Contratación Pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En los casos en que sea necesaria una declaración de prohibición, el alcance y duración de ésta se determinarán siguiendo el procedimiento que en las normas de desarrollo de esta ley foral se establezca, atendiendo, en su caso, a la existencia de dolo o manifiesta mala fe y a la entidad del daño causado a los intereses públicos, sin que su duración pueda exceder de cinco años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El procedimiento para la declaración de la prohibición de contratar no podrá iniciarse si hubiesen transcurrido más de tres años contados a partir de las siguientes fechas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Desde la fecha en que se hubieran facilitado los datos falsos o desde aquella en que hubiera debido comunicarse la correspondiente información al Registro Voluntario de Licitadores, en el caso de la letra i) del artículo 22.1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En los casos previstos en la letra j) del artículo 22.1, desde la fecha en que se hubiese procedido a la adjudicación del contrato, si la causa es la retirada indebida de proposiciones; o desde la fecha en que hubiese debido procederse a la adjudicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En el caso previsto en la letra k) del artículo 22.1, desde la fecha en que hubiera debido procederse a la formalización del contrato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>En el caso previsto en la letra l) del artículo 22.1, desde que la entidad contratante tuvo conocimiento del incumplimiento de las condiciones esenciales del contrato, incluyéndose el incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato, cuando así se hubiera establecido en el Pliego.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Desde la fecha en que fuese firme la resolución del contrato en el caso previsto en la letra m) del artículo 22.1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En los procedimientos que sigan las Administraciones Públicas sometidas a esta ley foral para declarar la prohibición de contratar la Junta de Contratación Pública formulará propuesta de resolución vinculante, previa iniciación del procedimiento por el órgano de contratación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Serán igualmente aplicables en la Comunidad Foral las declaraciones de prohibición de contratar que sean acordadas por la Administración General del Estado o, si el ámbito de la prohibición declarada fuese autonómico o local no navarro, dotadas de eficacia general por aquella Administración.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 24</span><span class=\"lf-art-t\">Competencia y Procedimiento para su declaración</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En la Administración de la Comunidad Foral, sus Organismos Autónomos y sus entidades vinculadas la competencia para declarar la prohibición de contratar corresponderá al titular del Departamento afectado.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el resto de Administraciones públicas sometidas a esta ley foral, la competencia para declarar la prohibición de contratar se regirá por lo establecido en su normativa reguladora.</p>\n<p class=\"lf-p\">La competencia para la declaración de la prohibición de contratar en los casos en que el poder adjudicador no tenga el carácter de Administración Pública corresponderá al titular del Departamento u organismo al que esté adscrito el poder adjudicador o al que corresponda su tutela. Si el poder adjudicador estuviera vinculado a más de una Administración, será competente el titular del órgano correspondiente de aquella Administración que ostente el control o participación mayoritaria.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el caso de haber incumplido por causa que le sea imputable la obligación de comunicar los datos que afecten a la validez del certificado del Registro Voluntario de Licitadores de Navarra, la competencia para la declaración de la prohibición de contratar corresponderá al Titular del Departamento competente en materia de contratación pública previa propuesta vinculante de la Junta de Contratación Pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En los casos en que sea necesaria una declaración de prohibición, el alcance y duración de ésta se determinarán siguiendo el procedimiento que en las normas de desarrollo de esta ley foral se establezca, atendiendo, en su caso, a la existencia de dolo o manifiesta mala fe y a la entidad del daño causado a los intereses públicos, sin que su duración pueda exceder de cinco años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El procedimiento para la declaración de la prohibición de contratar no podrá iniciarse si hubiesen transcurrido más de tres años contados a partir de las siguientes fechas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Desde la fecha en que se hubieran facilitado los datos falsos o desde aquella en que hubiera debido comunicarse la correspondiente información al Registro Voluntario de Licitadores, en el caso de la letra i) del artículo 22.1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En los casos previstos en la letra j) del artículo 22.1, desde la fecha en que se hubiese procedido a la adjudicación del contrato, si la causa es la retirada indebida de proposiciones; o desde la fecha en que hubiese debido procederse a la adjudicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En el caso previsto en la letra k) del artículo 22.1, desde la fecha en que hubiera debido procederse a la formalización del contrato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>En el caso previsto en la letra l) del artículo 22.1, desde que la entidad contratante tuvo conocimiento del incumplimiento de las condiciones esenciales del contrato, incluyéndose el incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato, cuando así se hubiera establecido en el Pliego.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Desde la fecha en que fuese firme la resolución del contrato en el caso previsto en la letra m) del artículo 22.1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En los procedimientos que sigan las Administraciones Públicas sometidas a esta ley foral para declarar la prohibición de contratar la Junta de Contratación Pública formulará propuesta de resolución vinculante, previa iniciación del procedimiento por el órgano de contratación.</div>\n<p class=\"lf-p\">En aquellos casos en que la Junta de Contratación tenga conocimiento, por cualquier medio, de la posible existencia de causas de prohibición de contratar, podrá iniciar el expediente de oficio y requerir a la entidad o entidades afectadas la colaboración necesaria para instruir el expediente 6. Serán igualmente aplicables en la Comunidad Foral las declaraciones de prohibición de contratar que sean acordadas por la Administración General del Estado o, si el ámbito de la prohibición declarada fuese autonómico o local no navarro, dotadas de eficacia general por aquella Administración.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el segundo párrafo del apartado 5 por el art. único.8 de la Ley Foral 15/2019, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2019-5737</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 24</span><span class=\"lf-art-t\">Competencia y Procedimiento para su declaración</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En la Administración de la Comunidad Foral, sus Organismos Autónomos y sus entidades vinculadas la competencia para declarar la prohibición de contratar corresponderá al titular del Departamento afectado.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el resto de Administraciones públicas sometidas a esta ley foral, la competencia para declarar la prohibición de contratar se regirá por lo establecido en su normativa reguladora.</p>\n<p class=\"lf-p\">La competencia para la declaración de la prohibición de contratar en los casos en que el poder adjudicador no tenga el carácter de Administración Pública corresponderá al titular del Departamento u organismo al que esté adscrito el poder adjudicador o al que corresponda su tutela. Si el poder adjudicador estuviera vinculado a más de una Administración, será competente el titular del órgano correspondiente de aquella Administración que ostente el control o participación mayoritaria.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el caso de haber incumplido por causa que le sea imputable la obligación de comunicar los datos que afecten a la validez del certificado del Registro Voluntario de Licitadores de Navarra, la competencia para la declaración de la prohibición de contratar corresponderá al Titular del Departamento competente en materia de contratación pública previa propuesta vinculante de la Junta de Contratación Pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En los casos en que sea necesaria una declaración de prohibición, el alcance y duración de ésta se determinarán siguiendo el procedimiento que en las normas de desarrollo de esta ley foral se establezca, atendiendo, en su caso, a la existencia de dolo o manifiesta mala fe y a la entidad del daño causado a los intereses públicos, sin que su duración pueda exceder de cinco años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El procedimiento para la declaración de la prohibición de contratar no podrá iniciarse si hubiesen transcurrido más de tres años contados a partir de las siguientes fechas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Desde la fecha en que el órgano de contratación hubiera conocido la falsedad, por reconocimiento de la licitadora o porque así hubiera sido declarado de forma definitiva por una autoridad competente, o desde aquella en que hubiera debido comunicarse la correspondiente información al Registro Voluntario de Licitadores, en el caso de la letra i) del artículo 22.1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En los casos previstos en la letra j) del artículo 22.1, desde la fecha en que se hubiese procedido a la adjudicación del contrato, si la causa es la retirada indebida de proposiciones; o desde la fecha en que hubiese debido procederse a la adjudicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En el caso previsto en la letra k) del artículo 22.1, desde la fecha en que hubiera debido procederse a la formalización del contrato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>En el caso previsto en la letra l) del artículo 22.1, desde que la entidad contratante tuvo conocimiento del incumplimiento de las condiciones esenciales del contrato, incluyéndose el incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato, cuando así se hubiera establecido en el Pliego.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Desde la fecha en que fuese firme la resolución del contrato en el caso previsto en la letra m) del artículo 22.1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En los procedimientos que sigan las Administraciones Públicas sometidas a esta ley foral para declarar la prohibición de contratar la Junta de Contratación Pública formulará propuesta de resolución vinculante, previa iniciación del procedimiento por el órgano de contratación.</div>\n<p class=\"lf-p\">En aquellos casos en que la Junta de Contratación tenga conocimiento, por cualquier medio, de la posible existencia de causas de prohibición de contratar, podrá iniciar el expediente de oficio y requerir a la entidad o entidades afectadas la colaboración necesaria para instruir el expediente 6. Serán igualmente aplicables en la Comunidad Foral las declaraciones de prohibición de contratar que sean acordadas por la Administración General del Estado o, si el ámbito de la prohibición declarada fuese autonómico o local no navarro, dotadas de eficacia general por aquella Administración.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 4.a) por el art. único.15 de la Ley Foral 17/2021, de 21 de octubre. Ref. BOE-A-2021-18406 Se añade el segundo párrafo del apartado 5 por el art. único.8 de la Ley Foral 15/2019, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2019-5737</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-25\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 25</span><span class=\"lf-art-t\">Extensión de efectos de la prohibición de contratar e inscripción en el Registro Voluntario de Licitadores</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se notificarán a la Junta de Contratación Pública, todas las sentencias, sanciones y resoluciones firmes recaídas en los procedimientos correspondientes, a fin de que se puedan instruir los expedientes de extensión de la prohibición de contratar, inscribir dicha prohibición en el Registro Voluntario de Licitadores o adoptar la decisión que proceda.</div>\n<p class=\"lf-p\">De igual forma, la Junta de Contratación Pública comunicará a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado y a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas las sanciones y resoluciones firmes adoptadas en el ámbito de la Comunidad Foral que puedan implicar una prohibición de contratar.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Administración General del Estado podrá recabar cuantos datos y antecedentes sean precisos para la instrucción de los expedientes de prohibición de contratar.</p>\n<p class=\"lf-p\">En la forma y plazos que se determinen reglamentariamente, la Junta de Contratación Pública remitirá a las Administraciones incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley foral relación de las personas físicas o jurídicas incursas en prohibición de contratar.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las prohibiciones de contratar, se inscribirán en el Registro Voluntario de Licitadores de Navarra, cuando el ámbito de la prohibición de contratar y el órgano que la haya declarado esté dentro de las entidades sujetas a esta la Ley Foral de Contratos. Dicha inscripción caducará pasados tres meses desde que termine su duración, debiendo procederse de oficio a su cancelación en el Registro una vez transcurrido el plazo indicado.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-26\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 26</span><span class=\"lf-art-t\">Especialidades de incompatibilidades en la Administración Local</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En las Entidades Locales de Navarra cuya población sea inferior a 2.000 habitantes, en aquellos procedimientos de contratación en los que los únicos trámites exigibles sean la previa reserva de crédito, conforme a la legislación presupuestaria aplicable, y la presentación de la correspondiente factura, la existencia de incompatibilidad en los cargos electivos locales determinará únicamente la concurrencia de una causa de abstención.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Tipología de los contratos y régimen jurídico</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-27\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 27</span><span class=\"lf-art-t\">Calificación de los contratos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El régimen jurídico de los contratos públicos y su calificación como obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministros o servicios se determinarán de acuerdo con las normas contenidas en este capítulo.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.ª Definición de los contratos sometidos a esta ley foral</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-28\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 28</span><span class=\"lf-art-t\">Definición del contrato de obras</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El contrato de obras es aquel cuyo objeto sea:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La ejecución, o bien conjuntamente el proyecto y la ejecución, de obras relativas a una de las actividades mencionadas en el Anexo I de esta ley foral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La realización, por cualquier medio, de una obra que responda a las necesidades especificadas por el sujeto contratante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Por «obra» se entenderá el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-29\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 29</span><span class=\"lf-art-t\">Definición del contrato de suministros</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El contrato de suministros es aquel cuyo objeto sea la compra de productos, su arrendamiento financiero, su arrendamiento o su venta a plazos, con o sin opción de compra. Igualmente, se considerará un contrato de suministros aquel cuyo objeto sea el suministro de productos y, de forma accesoria, obras de colocación e instalación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En todo caso, se considerarán contratos de suministros los siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los que tengan por objeto la adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas, y la cesión del derecho de uso de estos últimos, a excepción de los contratos de adquisición de programas de ordenador desarrollados a medida, que se considerarán contratos de servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los de fabricación, por los que la cosa o cosas que hayan de ser entregadas por la empresa deban ser elaboradas con arreglo a características peculiares fijadas previamente por la entidad contratante, aun cuando ésta se obligue a aportar, total o parcialmente, los materiales precisos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Aquellos en los que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades del adquirente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se regirán por su legislación específica las adquisiciones de bienes que integran el Patrimonio Histórico Español.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-30\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 30</span><span class=\"lf-art-t\">Definición del contrato de servicios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El contrato de servicios es aquel cuyo objeto sea distinto del contrato de obras o de suministros, mediante el que se encarga por un precio a una empresa o profesional la prestación de un servicio, incluyendo aquellos en los que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los servicios se prestarán al contratante o bien, por cuenta del contratante, a un tercero o al público en general.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>No podrán ser objeto de estos contratos los servicios que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-31\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 31</span><span class=\"lf-art-t\">Definición del contrato de concesión de obras públicas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El contrato de concesión de obras públicas es aquel cuyo objeto sea el mismo que el del contrato de obras, en el que la retribución consiste, o bien únicamente en el derecho a explotar la obra, o bien en dicho derecho acompañado de un precio, transfiriendo al concesionario el riesgo operacional.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-32\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 32</span><span class=\"lf-art-t\">Definición del contrato de concesión de servicios</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El contrato de concesión de servicios es aquel cuyo objeto sea la prestación de un servicio en el que la retribución consiste, o bien únicamente en el derecho a explotar el servicio, o bien en dicho derecho acompañado de un precio, transfiriendo al concesionario el riesgo operacional.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-33\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 33</span><span class=\"lf-art-t\">Contratos mixtos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se entenderá por contrato mixto aquel que contenga prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta clase. La determinación de las normas que regirán su adjudicación se hará de la siguiente manera:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando el contrato contenga prestaciones propias de dos o más de los contratos siguientes: obras, servicios o suministros que estén sujetos a esta ley foral, se atenderá al carácter de la prestación principal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando el contrato mixto contenga prestaciones de los contratos de obras, suministros o servicios, por una parte, y contratos de concesiones de obras o concesiones de servicios, de otra, se actuará del siguiente modo:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Si las distintas prestaciones no son separables se atenderá al carácter de la prestación principal.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Si las distintas prestaciones son separables y se decide adjudicar un contrato único, se aplicarán las normas relativas a los contratos de obras, suministros o servicios cuando el valor estimado de las prestaciones correspondientes a estos contratos sea igual o superior al umbral europeo. En otro caso, se aplicarán las normas relativas a los contratos de concesión de obras y servicios.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando el contrato mixto contemple prestaciones de contratos regulados en esta ley foral con prestaciones de otros contratos distintos de los regulados en la misma, para determinar las normas aplicables a su adjudicación se atenderá a las siguientes reglas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Si las distintas prestaciones no son separables se atenderá al carácter de la prestación principal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Si las prestaciones son separables y se decide celebrar un único contrato se aplicarán las normas contenidas en esta ley foral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En los contratos mixtos se aplicará el régimen jurídico de cada prestación en la medida que sea compatible con la prestación principal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Solo podrá celebrarse un contrato mixto cuando las prestaciones que lo componen se encuentren directamente vinculadas entre sí y exijan su consideración como una unidad funcional dirigida a la satisfacción de una determinada necesidad.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª Régimen jurídico de los contratos públicos</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-34\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 34</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen jurídico de los contratos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El régimen jurídico de los contratos que celebren las Administraciones Públicas tendrá carácter administrativo salvo que la Ley disponga otra cosa.</div>\n<p class=\"lf-p\">Estos contratos se regirán en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, por esta ley foral y sus disposiciones reglamentarias. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.</p>\n<p class=\"lf-p\">El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. Los acuerdos adoptados en el uso de estas prerrogativas podrán ser objeto de reclamación o recurso de conformidad con lo dispuesto en esta ley foral y las restantes normas de derecho administrativo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los contratos privados de la Administración se regirán, en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas administrativas específicas, por la presente ley foral y sus disposiciones de desarrollo y en lo que respecta a sus efectos y extinción, por las normas de derecho privado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los contratos de compraventa, donación, arrendamiento, permuta y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, propiedades incorporales y valores negociables se regirán por la legislación patrimonial. Igualmente se regirán por la legislación patrimonial las adquisiciones de bienes que integran el Patrimonio Histórico Español.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El régimen jurídico de los contratos que celebren los poderes adjudicadores que no reúnan la condición de Administración Pública será el siguiente:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En cuanto a su preparación y adjudicación, los contratos se regirán por esta ley foral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En lo relativo a efectos y extinción les serán de aplicación las normas de Derecho Privado, salvo lo establecido en esta ley Foral sobre condiciones especiales de ejecución, modificación y subcontratación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El régimen jurídico de los contratos celebrados por entidades que no son poderes adjudicadores que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5 de esta ley foral, están sometidos a la misma por razón de su objeto, se regirán por lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los contratos que celebren el resto de entidades públicas que no tengan la consideración de poder adjudicador, deberán respetar en su adjudicación los principios de igualdad, no discriminación, transparencia, publicidad y libre concurrencia.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 34</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen jurídico de los contratos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El régimen jurídico de los contratos que celebren las Administraciones Públicas tendrá carácter administrativo salvo que la ley disponga otra cosa.</div>\n<p class=\"lf-p\">Estos contratos se regirán en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, por esta ley foral y sus disposiciones reglamentarias. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.</p>\n<p class=\"lf-p\">El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. Los acuerdos adoptados en el uso de estas prerrogativas podrán ser objeto de reclamación o recurso de conformidad con lo dispuesto en esta ley foral y las restantes normas de derecho administrativo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los contratos privados de la Administración se regirán, en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas administrativas específicas, por la presente ley foral y sus disposiciones de desarrollo y en lo que respecta a sus efectos y extinción, por las normas de derecho privado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las autorizaciones y concesiones sobre bienes de dominio público, los contratos de explotación de bienes patrimoniales así como los contratos de compraventa, donación, arrendamiento, permuta y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, propiedades incorporales y valores negociables se regirán por la legislación patrimonial. Igualmente se regirán por la legislación patrimonial las adquisiciones de bienes que integran el Patrimonio Histórico Español.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El régimen jurídico de los contratos que celebren los poderes adjudicadores que no reúnan la condición de Administración Pública será el siguiente:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En cuanto a su preparación y adjudicación, los contratos se regirán por esta ley foral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En lo relativo a efectos y extinción les serán de aplicación las normas de Derecho Privado, salvo lo establecido en esta ley foral sobre condiciones especiales de ejecución, modificación y subcontratación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El régimen jurídico de los contratos celebrados por entidades que no son poderes adjudicadores que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5 de esta ley foral, están sometidos a la misma por razón de su objeto, se regirán por lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los contratos que celebren el resto de entidades públicas que no tengan la consideración de poder adjudicador, deberán respetar en su adjudicación los principios de igualdad, no discriminación, transparencia, publicidad y libre concurrencia.</div></div>", "next": 239676}