{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En los municipios de más de 5.000 habitantes, y en los de menos en que así lo disponga su reglamento orgánico o lo acuerde el Pleno, existirán, si su legislación autonómica no prevé en este ámbito otra forma organizativa, órganos que tengan por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno, así como el seguimiento de la gestión del Alcalde, la Junta de Gobierno Local y los concejales que ostenten delegaciones, sin perjuicio de las competencias de control que corresponden al Pleno. Todos los grupos políticos integrantes de la corporación tendrán derecho a participar en dichos órganos, mediante la presencia de concejales pertenecientes a los mismos en proporción al número de Concejales que tengan en el Pleno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones existe en los municipios señalados en el título X, y en aquellos otros en que el Pleno así lo acuerde, por el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, o así lo disponga su Reglamento orgánico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La Comisión Especial de Cuentas existe en todos los municipios, de acuerdo con la estructura prevista en el artículo 116.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las leyes de las comunidades autónomas sobre el régimen local podrán establecer una organización municipal complementaria a la prevista en el número anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los propios municipios, en los reglamentos orgánicos, podrán establecer y regular otros órganos complementarios, de conformidad con lo previsto en este artículo y en las leyes de las comunidades autónomas a las que se refiere el número anterior.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1.1 de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23103 Se modifica por el art. 1.2 de la Ley 11/1999, de 21 de abril. Ref. BOE-A-1999-8932 Redactado el apartado 1.b) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 184, de 3 de agosto de 1999. Ref. BOE-A-1999-16744 Se declara la inconstitucionalidad y nulidad de los incisos destacados del apartado 1.c), si se interpreta en el sentido del fundamento jurídico 6, y del apartado 2, por Sentencia del TC 214/1989, de 21 de diciembre. Ref. BOE-T-1990-624</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-21\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 21</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Dirigir el gobierno y la administración municipales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Representar al Ayuntamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Convocar y presidir las sesiones del Pleno, salvo los supuestos previstos en la presente Ley y en la legislación electoral general, de la Comisión de Gobierno y de cualesquiera otros órganos municipales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Dictar bandos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Disponer gastos, dentro de los límites de su competencia; ordenar pagos y rendir cuentas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Corporación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Ejercer la jefatura de la Policía Municipal, así como el nombramiento y sanción de los funcionarios que usen armas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Ejercitar acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas, dando cuenta inmediata al Pleno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las Ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Contratar obras y servicios siempre que su cuantía no exceda del 5 por 100 de los recursos ordinarios de su Presupuesto ni del 50 por 100 del límite general aplicable a la contratación directa, con arreglo al procedimiento legalmente establecido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">ll)</span>Otorgar las licencias cuando así lo dispongan las Ordenanzas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Las demás que expresamente le atribuyan las Leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al Municipio y no atribuyan a otros órganos municipales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponde asimismo al Alcalde el nombramiento de los Tenientes de Alcalde.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Alcalde puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las de convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Comisión de Gobierno, y las enumeradas en los apartados a), e), g), i) y j) del número 1 de este artículo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 21</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Dirigir el gobierno y la administración municipales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Representar al Ayuntamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Convocar y presidir las sesiones del Pleno, salvo los supuestos previstos en la presente Ley y en la legislación electoral general, de la Comisión de Gobierno y de cualesquiera otros órganos municipales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Dictar bandos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Disponer gastos, dentro de los límites de su competencia; ordenar pagos y rendir cuentas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Corporación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Ejercer la jefatura de la Policía Municipal, así como el nombramiento y sanción de los funcionarios que usen armas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Ejercitar acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas, dando cuenta inmediata al Pleno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las Ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Contratar obras y servicios siempre que su cuantía no exceda del 5 por 100 de los recursos ordinarios de su Presupuesto ni del 50 por 100 del límite general aplicable a la contratación directa, con arreglo al procedimiento legalmente establecido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">ll)</span>Otorgar las licencias cuando así lo dispongan las Ordenanzas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Las demás que expresamente le atribuyan las Leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al Municipio y no atribuyan a otros órganos municipales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general y de gestión urbanística no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los Proyectos de Urbanización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponde asimismo al Alcalde el nombramiento de los Tenientes de Alcalde.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Alcalde puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las de convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Comisión de Gobierno, y las enumeradas en los apartados a), e), g), i) y j) del número 1 de este artículo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el párrafo n) al apartado 1 por el art. 4.1, 4.2 del Real Decreto-Ley 5/1996, de 7 de junio. Ref. BOE-A-1996-13000 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 147, de 18 de junio de 1996. Ref. BOE-A-1996-13887</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 21</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Dirigir el gobierno y la administración municipales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Representar al Ayuntamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Convocar y presidir las sesiones del Pleno, salvo los supuestos previstos en la presente Ley y en la legislación electoral general, de la Comisión de Gobierno y de cualesquiera otros órganos municipales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Dictar bandos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Disponer gastos, dentro de los límites de su competencia; ordenar pagos y rendir cuentas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Corporación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Ejercer la jefatura de la Policía Municipal, así como el nombramiento y sanción de los funcionarios que usen armas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Ejercitar acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas, dando cuenta inmediata al Pleno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las Ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Contratar obras y servicios siempre que su cuantía no exceda del 5 por 100 de los recursos ordinarios de su Presupuesto ni del 50 por 100 del límite general aplicable a la contratación directa, con arreglo al procedimiento legalmente establecido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">ll)</span>Otorgar las licencias cuando así lo dispongan las Ordenanzas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general y de gestión urbanística no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los Proyectos de Urbanización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Las demás que expresamente le atribuyan las Leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al Municipio y no atribuyan a otros órganos municipales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponde asimismo al Alcalde el nombramiento de los Tenientes de Alcalde.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Alcalde puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las de convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Comisión de Gobierno, y las enumeradas en los apartados a), e), g), i) y j) del número 1 de este artículo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade la letra m) y se reordena la anterior letra m) como n) por el art. 4.1 y .2 de la Ley 7/1997, de 14 de abril. Ref. BOE-A-1997-7879 Se añade el párrafo n) al apartado 1 por el art. 4.1, 4.2 del Real Decreto-Ley 5/1996, de 7 de junio. Ref. BOE-A-1996-13000 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 147, de 18 de junio de 1996. Ref. BOE-A-1996-13887</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 21</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Dirigir el gobierno y la administración municipal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Representar al Ayuntamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Convocar y presidir las sesiones del Pleno, salvo los supuestos previstos en la presente Ley y en la legislación electoral general, de la Comisión de Gobierno y de cualesquiera otros órganos municipales, y decidir los empates con voto de calidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Dictar bandos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, concertar operaciones de crédito, con exclusión de las contempladas en el artículo 158.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, siempre que aquéllas estén previstas en el Presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10 por 100 de sus recursos ordinarios, salvo las de tesorería que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supere el 15 por 100 de los ingresos liquidados en el ejercicio anterior; ordenar pagos y rendir cuentas; todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Desempeñar la jefatura superior de todo el personal, y acordar su nombramiento y sanciones, incluida la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y el despido del personal laboral, dando cuenta al Pleno, en estos dos últimos casos, en la primera sesión que celebre. Esta atribución se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 99.1 y 3 de esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Ejercer la jefatura de la Policía Municipal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del Ayuntamiento en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>La iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividad en materias de la competencia de la Alcaldía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos. ñ) Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, los 1.000.000.000 de pesetas; incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto ni los 500.000.000 de pesetas, así como la enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía indicados en los siguientes supuestos:</div>\n<p class=\"lf-p\">La de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el Presupuesto.</p>\n<p class=\"lf-p\">La de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico cuya enajenación no se encuentre prevista en el Presupuesto.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Comisión de Gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquéllas que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponde asimismo al Alcalde el nombramiento de los Tenientes de Alcalde.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Alcalde puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las de convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Comisión de Gobierno, decidir los empates con el voto de calidad, la concertación de operaciones de crédito, la jefatura superior de todo el personal, la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral, y las enunciadas en los apartados a), e), j), k), l) y m) del número 1 de este artículo. No obstante, podrá delegar en la Comisión de Gobierno el ejercicio de las atribuciones contempladas en el apartado j).</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1.3 de la Ley 11/1999, de 21 de abril. Ref. BOE-A-1999-8932 Redactado el apartado 1.f) y .m) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 184, de 3 de agosto de 1999. Ref. BOE-A-1999-16744 Se añade la letra m) y se reordena la anterior letra m) como n) por el art. 4.1 y .2 de la Ley 7/1997, de 14 de abril. Ref. BOE-A-1997-7879 Se añade el párrafo n) al apartado 1 por el art. 4.1, 4.2 del Real Decreto-Ley 5/1996, de 7 de junio. Ref. BOE-A-1996-13000 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 147, de 18 de junio de 1996. Ref. BOE-A-1996-13887</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 21</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Dirigir el gobierno y la administración municipal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Representar al Ayuntamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Convocar y presidir las sesiones del Pleno, salvo los supuestos previstos en la presente Ley y en la legislación electoral general, de la Comisión de Gobierno y de cualesquiera otros órganos municipales, y decidir los empates con voto de calidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Dictar bandos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, concertar operaciones de crédito, con exclusión de las contempladas en el artículo 158.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, siempre que aquéllas estén previstas en el Presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10 por 100 de sus recursos ordinarios, salvo las de tesorería que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, ordenar pagos y rendir cuentas ; todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Desempeñar la jefatura superior de todo el personal, y acordar su nombramiento y sanciones, incluida la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y el despido del personal laboral, dando cuenta al Pleno, en estos dos últimos casos, en la primera sesión que celebre. Esta atribución se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 99.1 y 3 de esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Ejercer la jefatura de la Policía Municipal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del Ayuntamiento en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>La iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividad en materias de la competencia de la Alcaldía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos. ñ) Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, los 1.000.000.000 de pesetas; incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto ni los 500.000.000 de pesetas, así como la enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía indicados en los siguientes supuestos:</div>\n<p class=\"lf-p\">La de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el Presupuesto.</p>\n<p class=\"lf-p\">La de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico cuya enajenación no se encuentre prevista en el Presupuesto.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Comisión de Gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquéllas que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponde asimismo al Alcalde el nombramiento de los Tenientes de Alcalde.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Alcalde puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las de convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Comisión de Gobierno, decidir los empates con el voto de calidad, la concertación de operaciones de crédito, la jefatura superior de todo el personal, la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral, y las enunciadas en los apartados a), e), j), k), l) y m) del número 1 de este artículo. No obstante, podrá delegar en la Comisión de Gobierno el ejercicio de las atribuciones contempladas en el apartado j).</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1.f) por el art. 46.1 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1999-24786 Se modifica por el art. 1.3 de la Ley 11/1999, de 21 de abril. Ref. BOE-A-1999-8932 Redactado el apartado 1.f) y .m) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 184, de 3 de agosto de 1999. Ref. BOE-A-1999-16744 Se añade la letra m) y se reordena la anterior letra m) como n) por el art. 4.1 y .2 de la Ley 7/1997, de 14 de abril. Ref. BOE-A-1997-7879 Se añade el párrafo n) al apartado 1 por el art. 4.1, 4.2 del Real Decreto-Ley 5/1996, de 7 de junio. Ref. BOE-A-1996-13000 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 147, de 18 de junio de 1996. Ref. BOE-A-1996-13887</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 21</span><span class=\"lf-art-t\">1. El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta las siguientes atribuciones:</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Dirigir el gobierno y la administración municipal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Representar al ayuntamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Convocar y presidir las sesiones del Pleno, salvo los supuestos previstos en esta ley y en la legislación electoral general, de la Junta de Gobierno Local, y de cualesquiera otros órganos municipales cuando así se establezca en disposición legal o reglamentaria, y decidir los empates con voto de calidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Dictar bandos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, concertar operaciones de crédito, con exclusión de las contempladas en el artículo 158.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, siempre que aquéllas estén previstas en el Presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10 por ciento de sus recursos ordinarios, salvo las de tesorería que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, ordenar pagos y rendir cuentas ; todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Desempeñar la jefatura superior de todo el personal, y acordar su nombramiento y sanciones, incluida la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y el despido del personal laboral, dando cuenta al Pleno, en estos dos últimos casos, en la primera sesión que celebre. Esta atribución se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 99.1 y 3 de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Ejercer la jefatura de la Policía Municipal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del ayuntamiento en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>La iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividad en materias de la competencia de la Alcaldía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos. ñ) Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, los seis millones de euros incluidas las de carácter plurianual, cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni los tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía indicados en los siguientes supuestos:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º La de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el presupuesto.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º La de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico cuya enajenación no se encuentre prevista en el presupuesto.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las comunidades autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponde asimismo al Alcalde el nombramiento de los Tenientes de Alcalde.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Alcalde puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las de convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, decidir los empates con el voto de calidad, la concertación de operaciones de crédito, la jefatura superior de todo el personal, la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral, y las enunciadas en los párrafos a), e), j), k), l) y m) del apartado 1 de este artículo. No obstante, podrá delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las atribuciones contempladas en el párrafo j).</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1.1 de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23103 Se modifica el apartado 1.f) por el art. 46.1 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1999-24786 Se modifica por el art. 1.3 de la Ley 11/1999, de 21 de abril. Ref. BOE-A-1999-8932 Redactado el apartado 1.f) y .m) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 184, de 3 de agosto de 1999. Ref. BOE-A-1999-16744 Se añade la letra m) y se reordena la anterior letra m) como n) por el art. 4.1 y .2 de la Ley 7/1997, de 14 de abril. Ref. BOE-A-1997-7879 Se añade el párrafo n) al apartado 1 por el art. 4.1, 4.2 del Real Decreto-Ley 5/1996, de 7 de junio. Ref. BOE-A-1996-13000 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 147, de 18 de junio de 1996. Ref. BOE-A-1996-13887</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 21</span><span class=\"lf-art-t\">1. El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta las siguientes atribuciones:</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Dirigir el gobierno y la administración municipal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Representar al ayuntamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Convocar y presidir las sesiones del Pleno, salvo los supuestos previstos en esta ley y en la legislación electoral general, de la Junta de Gobierno Local, y de cualesquiera otros órganos municipales cuando así se establezca en disposición legal o reglamentaria, y decidir los empates con voto de calidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Dictar bandos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, concertar operaciones de crédito, con exclusión de las contempladas en el artículo 158.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, siempre que aquéllas estén previstas en el Presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10 por ciento de sus recursos ordinarios, salvo las de tesorería que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, ordenar pagos y rendir cuentas ; todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Desempeñar la jefatura superior de todo el personal, y acordar su nombramiento y sanciones, incluida la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y el despido del personal laboral, dando cuenta al Pleno, en estos dos últimos casos, en la primera sesión que celebre. Esta atribución se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 99.1 y 3 de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Ejercer la jefatura de la Policía Municipal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del ayuntamiento en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>La iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividad en materias de la competencia de la Alcaldía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos. ñ) (Derogada)</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>(Derogada)</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las comunidades autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponde asimismo al Alcalde el nombramiento de los Tenientes de Alcalde.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Alcalde puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las de convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, decidir los empates con el voto de calidad, la concertación de operaciones de crédito, la jefatura superior de todo el personal, la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral, y las enunciadas en los párrafos a), e), j), k), l) y m) del apartado 1 de este artículo. No obstante, podrá delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las atribuciones contempladas en el párrafo j).</div>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga el apartado 1.ñ) y .p) por la disposición derogatoria única.b) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre. Ref. BOE-A-2007-18874 Se modifica por el art. 1.1 de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23103 Se modifica el apartado 1.f) por el art. 46.1 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1999-24786 Se modifica por el art. 1.3 de la Ley 11/1999, de 21 de abril. Ref. BOE-A-1999-8932 Redactado el apartado 1.f) y .m) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 184, de 3 de agosto de 1999. Ref. BOE-A-1999-16744 Se añade la letra m) y se reordena la anterior letra m) como n) por el art. 4.1 y .2 de la Ley 7/1997, de 14 de abril. Ref. BOE-A-1997-7879 Se añade el párrafo n) al apartado 1 por el art. 4.1, 4.2 del Real Decreto-Ley 5/1996, de 7 de junio. Ref. BOE-A-1996-13000 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 147, de 18 de junio de 1996. Ref. BOE-A-1996-13887</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-22\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 22</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Pleno, integrado por todos los concejales, es presidido por el Alcalde.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponden, en todo caso, al Pleno las siguientes atribuciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales; alteración del termino municipal; creación o supresión de Municipios y de las Entidades a que se refiere el artículo 45; creación de órganos desconcentrados; alteración de la capitalidad del Municipio y el cambio de nombre de éste o de aquellas Entidades y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La aprobación de los planes y demás instrumentos de ordenación y gestión previstos en la legislación urbanística.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La aprobación del Reglamento orgánico y de las Ordenanzas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La determinación de los recursos propios de carácter tributario; la aprobación y modificación de los Presupuestos; la disposición de gastos en los asuntos de su competencia y la aprobación de las cuentas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La aprobación de las formas de gestión de los servicios y de los expedientes de municipalización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras Administraciones públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El planteamiento de conflictos de competencias a otras entidades locales y demás Administraciones públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La aprobación de la plantilla de personal, la relación de puestos de trabajo, las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual, todo ello en los términos del título VII de esta Ley, así como la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación, salvo lo dispuesto en el artículo 99, número 4, de esta Ley, y la ratificación del despido del personal laboral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>El ejercicio de las acciones administrativas y judiciales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>La enajejación del patrimonio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">ll)</span>Aquellas otras que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Las demás que expresamente le confieran las Leyes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Pertenece, igualmente, al Pleno la votación sobre la moción de censura al Alcalde, que se rige por lo dispuesto en la legislación electoral general.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 22</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Pleno, integrado por todos los concejales, es presidido por el Alcalde.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponden, en todo caso, al Pleno las siguientes atribuciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales; alteración del termino municipal; creación o supresión de Municipios y de las Entidades a que se refiere el artículo 45; creación de órganos desconcentrados; alteración de la capitalidad del Municipio y el cambio de nombre de éste o de aquellas Entidades y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los Planes y demás instrumentos de ordenación y gestión previstos en la legislación urbanística.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La aprobación del Reglamento orgánico y de las Ordenanzas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La determinación de los recursos propios de carácter tributario; la aprobación y modificación de los Presupuestos; la disposición de gastos en los asuntos de su competencia y la aprobación de las cuentas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La aprobación de las formas de gestión de los servicios y de los expedientes de municipalización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras Administraciones públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El planteamiento de conflictos de competencias a otras entidades locales y demás Administraciones públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La aprobación de la plantilla de personal, la relación de puestos de trabajo, las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual, todo ello en los términos del título VII de esta Ley, así como la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación, salvo lo dispuesto en el artículo 99, número 4, de esta Ley, y la ratificación del despido del personal laboral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>El ejercicio de las acciones administrativas y judiciales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>La enajejación del patrimonio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">ll)</span>Aquellas otras que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Las demás que expresamente le confieran las Leyes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Pertenece, igualmente, al Pleno la votación sobre la moción de censura al Alcalde, que se rige por lo dispuesto en la legislación electoral general.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2.c) por el art. 4.3 del Real Decreto-Ley 5/1996, de 7 de junio. Ref. BOE-A-1996-13000 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 147, de 18 de junio de 1996. Ref. BOE-A-1996-13887</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 22</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Pleno, integrado por todos los concejales, es presidido por el Alcalde.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponden, en todo caso, al Pleno las siguientes atribuciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales; alteración del termino municipal; creación o supresión de Municipios y de las Entidades a que se refiere el artículo 45; creación de órganos desconcentrados; alteración de la capitalidad del Municipio y el cambio de nombre de éste o de aquellas Entidades y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los Planes y demás instrumentos de ordenación y gestión previstos en la legislación urbanística.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La aprobación del Reglamento orgánico y de las Ordenanzas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La determinación de los recursos propios de carácter tributario; la aprobación y modificación de los Presupuestos; la disposición de gastos en los asuntos de su competencia y la aprobación de las cuentas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La aprobación de las formas de gestión de los servicios y de los expedientes de municipalización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras Administraciones públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El planteamiento de conflictos de competencias a otras entidades locales y demás Administraciones públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La aprobación de la plantilla de personal, la relación de puestos de trabajo, las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual, todo ello en los términos del título VII de esta Ley, así como la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación, salvo lo dispuesto en el artículo 99, número 4, de esta Ley, y la ratificación del despido del personal laboral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>El ejercicio de las acciones administrativas y judiciales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>La enajejación del patrimonio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">ll)</span>Aquellas otras que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Las demás que expresamente le confieran las Leyes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Pertenece, igualmente, al Pleno la votación sobre la moción de censura al Alcalde, que se rige por lo dispuesto en la legislación electoral general.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2.c) por el art. 4.3 de la Ley 7/1997, de 14 de abril. Ref. BOE-A-1997-7879 Se modifica el apartado 2.c) por el art. 4.3 del Real Decreto-Ley 5/1996, de 7 de junio. Ref. BOE-A-1996-13000 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 147, de 18 de junio de 1996. Ref. BOE-A-1996-13887</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 22</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Pleno, integrado por todos los concejales, es presidido por el Alcalde.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponden, en todo caso, al Pleno las siguientes atribuciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales; alteración del término municipal; creación o supresión de municipios y de las Entidades a que se refiere el artículo 45; creación de órganos desconcentrados; alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de nombre de éste o de aquellas Entidades y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La aprobación del Reglamento orgánico y de las ordenanzas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La determinación de los recursos propios de carácter tributario; la aprobación y modificación de los Presupuestos; la disposición de gastos en materia de su competencia y la aprobación de las cuentas; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Haciendas Locales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La aprobación de las formas de gestión de los servicios y de los expedientes de municipalización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras Administraciones públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El planteamiento de conflictos de competencias a otras Entidades locales y demás Administraciones públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materias de competencia plenaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto -salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto y, en cualquier caso, los 1.000.000.000 de pesetas, así como los contratos y concesiones plurianuales cuando su duración sea superior a cuatro años y los plurianuales de menor duración cuando el importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio y, en todo caso, cuando sea superior a la cuantía señalada en esta letra. ñ) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los Presupuestos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>La adquisición de bienes y derechos cuando su valor supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto y, en todo caso, cuando sea superior a 500.000.000 de pesetas, así como las enajenaciones patrimoniales en los siguientes supuestos:</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando se trate de bienes inmuebles o de bienes muebles que estén declarados de valor histórico o artístico, y no estén previstas en el Presupuesto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando estando previstas en el Presupuesto, superen los mismos porcentajes y cuantías indicados para las adquisiciones de bienes.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>Aquéllas otras que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>Las demás que expresamente le confieran las Leyes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Pertenece, igualmente, al Pleno la votación sobre la moción de censura al Alcalde y sobre la cuestión de confianza planteada por el mismo, que se rige por lo dispuesto en la legislación electoral general.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Pleno puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Alcalde y en la Comisión de Gobierno, salvo las enunciadas en el número 2, letras a), b), c), d), e), f), g) h), i), l) y p), y en el número 3 de este artículo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1.4 de la Ley 11/1999, de 21 de abril. Ref. BOE-A-1999-8932 Se modifica el apartado 2.c) por el art. 4.3 de la Ley 7/1997, de 14 de abril. Ref. BOE-A-1997-7879 Se modifica el apartado 2.c) por el art. 4.3 del Real Decreto-Ley 5/1996, de 7 de junio. Ref. BOE-A-1996-13000 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 147, de 18 de junio de 1996. Ref. BOE-A-1996-13887</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 22</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Pleno, integrado por todos los Concejales, es presidido por el Alcalde.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponden, en todo caso, al Pleno las siguientes atribuciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales ; alteración del término municipal ; creación o supresión de municipios y de las entidades a que se refiere el artículo 45 ; creación de órganos desconcentrados ; alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de nombre de éste o de aquellas entidades y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La aprobación del reglamento orgánico y de las ordenanzas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La determinación de los recursos propios de carácter tributario ; la aprobación y modificación de los presupuestos, y la disposición de gastos en materia de su competencia y la aprobación de las cuentas; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La aprobación de las formas de gestión de los servicios y de los expedientes de municipalización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras Administraciones públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El planteamiento de conflictos de competencias a otras entidades locales y demás Administraciones públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en materias de competencia plenaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto -salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior- todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto y, en cualquier caso, los seis millones de euros, así como los contratos y concesiones plurianuales cuando su duración sea superior a cuatro años y los plurianuales de menor duración cuando el importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio y, en todo caso, cuando sea superior a la cuantía señalada en esta letra. ñ) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>La adquisición de bienes y derechos cuando su valor supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto y, en todo caso, cuando sea superior a tres millones de euros, así como las enajenaciones patrimoniales en los siguientes supuestos:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Cuando se trate de bienes inmuebles o de bienes muebles que estén declarados de valor histórico o artístico, y no estén previstas en el Presupuesto.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Cuando estando previstas en el Presupuesto, superen los mismos porcentajes y cuantías indicados para las adquisiciones de bienes.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>Aquellas otras que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>Las demás que expresamente le confieran las leyes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Corresponde, igualmente, al Pleno la votación sobre la moción de censura al Alcalde y sobre la cuestión de confianza planteada por el mismo, que serán públicas y se realizarán mediante llamamiento nominal en todo caso, y se rigen por lo dispuesto en la legislación electoral general.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Pleno puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Alcalde y en la Junta de Gobierno Local, salvo las enunciadas en el apartado 2, párrafos a), b), c), d), e), f), g), h), i), l) y p), y en el apartado 3 de este artículo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1.1 de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23103 Se modifica por el art. 1.4 de la Ley 11/1999, de 21 de abril. Ref. BOE-A-1999-8932 Se modifica el apartado 2.c) por el art. 4.3 de la Ley 7/1997, de 14 de abril. Ref. BOE-A-1997-7879 Se modifica el apartado 2.c) por el art. 4.3 del Real Decreto-Ley 5/1996, de 7 de junio. Ref. BOE-A-1996-13000 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 147, de 18 de junio de 1996. Ref. BOE-A-1996-13887</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 22</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Pleno, integrado por todos los Concejales, es presidido por el Alcalde.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponden, en todo caso, al Pleno municipal en los Ayuntamientos, y a la Asamblea vecinal en el régimen de Concejo Abierto, las siguientes atribuciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales; alteración del término municipal; creación o supresión de municipios y de las entidades a que se refiere el artículo 45; creación de órganos desconcentrados; alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de nombre de éste o de aquellas entidades y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística, así como los convenios que tengan por objeto la alteración de cualesquiera de dichos instrumentos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La aprobación del reglamento orgánico y de las ordenanzas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La determinación de los recursos propios de carácter tributario; la aprobación y modificación de los presupuestos, y la disposición de gastos en materia de su competencia y la aprobación de las cuentas; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La aprobación de las formas de gestión de los servicios y de los expedientes de municipalización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras Administraciones públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El planteamiento de conflictos de competencias a otras entidades locales y demás Administraciones públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en materias de competencia plenaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto -salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior- todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto y, en cualquier caso, los seis millones de euros, así como los contratos y concesiones plurianuales cuando su duración sea superior a cuatro años y los plurianuales de menor duración cuando el importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio y, en todo caso, cuando sea superior a la cuantía señalada en esta letra. ñ) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>Las enajenaciones patrimoniales cuando su valor supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto y, en todo caso, las permutas de bienes inmuebles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>Aquellas otras que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>Las demás que expresamente le confieran las leyes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Corresponde, igualmente, al Pleno la votación sobre la moción de censura al Alcalde y sobre la cuestión de confianza planteada por el mismo, que serán públicas y se realizarán mediante llamamiento nominal en todo caso, y se rigen por lo dispuesto en la legislación electoral general.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Pleno puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Alcalde y en la Junta de Gobierno Local, salvo las enunciadas en el apartado 2, párrafos a), b), c), d), e), f), g), h), i), l) y p), y en el apartado 3 de este artículo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el párrafo primero y las letras c) y o) del apartado 2 por la disposición adicional 9.1 de la Ley 8/2007, de 28 de mayo. Ref. BOE-A-2007-10701 Se modifica por el art. 1.1 de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23103 Se modifica por el art. 1.4 de la Ley 11/1999, de 21 de abril. Ref. BOE-A-1999-8932 Se modifica el apartado 2.c) por el art. 4.3 de la Ley 7/1997, de 14 de abril. Ref. BOE-A-1997-7879 Se modifica el apartado 2.c) por el art. 4.3 del Real Decreto-Ley 5/1996, de 7 de junio. Ref. BOE-A-1996-13000 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 147, de 18 de junio de 1996. Ref. BOE-A-1996-13887</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 22</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Pleno, integrado por todos los Concejales, es presidido por el Alcalde.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponden, en todo caso, al Pleno municipal en los Ayuntamientos, y a la Asamblea vecinal en el régimen de Concejo Abierto, las siguientes atribuciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales; alteración del término municipal; creación o supresión de municipios y de las entidades a que se refiere el artículo 45; creación de órganos desconcentrados; alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de nombre de éste o de aquellas entidades y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística, así como los convenios que tengan por objeto la alteración de cualesquiera de dichos instrumentos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La aprobación del reglamento orgánico y de las ordenanzas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La determinación de los recursos propios de carácter tributario; la aprobación y modificación de los presupuestos, y la disposición de gastos en materia de su competencia y la aprobación de las cuentas; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La aprobación de las formas de gestión de los servicios y de los expedientes de municipalización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras Administraciones públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El planteamiento de conflictos de competencias a otras entidades locales y demás Administraciones públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en materias de competencia plenaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto -salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior- todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>(Derogada) ñ) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>(Derogada)</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>Aquellas otras que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>Las demás que expresamente le confieran las leyes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Corresponde, igualmente, al Pleno la votación sobre la moción de censura al Alcalde y sobre la cuestión de confianza planteada por el mismo, que serán públicas y se realizarán mediante llamamiento nominal en todo caso, y se rigen por lo dispuesto en la legislación electoral general.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Pleno puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Alcalde y en la Junta de Gobierno Local, salvo las enunciadas en el apartado 2, párrafos a), b), c), d), e), f), g), h), i), l) y p), y en el apartado 3 de este artículo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga el apartado 1.n) y .o) por la disposición derogatoria única.b) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre. Ref. BOE-A-2007-18874 Se modifica el párrafo primero y las letras c) y o) del apartado 2 por la disposición adicional 9.1 de la Ley 8/2007, de 28 de mayo. Ref. BOE-A-2007-10701 Se modifica por el art. 1.1 de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23103 Se modifica por el art. 1.4 de la Ley 11/1999, de 21 de abril. Ref. BOE-A-1999-8932 Se modifica el apartado 2.c) por el art. 4.3 de la Ley 7/1997, de 14 de abril. Ref. BOE-A-1997-7879 Se modifica el apartado 2.c) por el art. 4.3 del Real Decreto-Ley 5/1996, de 7 de junio. Ref. BOE-A-1996-13000 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 147, de 18 de junio de 1996. Ref. BOE-A-1996-13887</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 22</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Pleno, integrado por todos los Concejales, es presidido por el Alcalde.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponden, en todo caso, al Pleno municipal en los Ayuntamientos, y a la Asamblea vecinal en el régimen de Concejo Abierto, las siguientes atribuciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales; alteración del término municipal; creación o supresión de municipios y de las entidades a que se refiere el artículo 45; creación de órganos desconcentrados; alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de nombre de éste o de aquellas entidades y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística, así como los convenios que tengan por objeto la alteración de cualesquiera de dichos instrumentos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La aprobación del reglamento orgánico y de las ordenanzas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La determinación de los recursos propios de carácter tributario; la aprobación y modificación de los presupuestos, y la disposición de gastos en materia de su competencia y la aprobación de las cuentas; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La aprobación de las formas de gestión de los servicios y de los expedientes de municipalización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras Administraciones públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El planteamiento de conflictos de competencias a otras entidades locales y demás Administraciones públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en materias de competencia plenaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto -salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior- todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>(Derogada) ñ) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>(Derogada)</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>Aquellas otras que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>Las demás que expresamente le confieran las leyes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Corresponde, igualmente, al Pleno la votación sobre la moción de censura al Alcalde y sobre la cuestión de confianza planteada por el mismo, que serán públicas y se realizarán mediante llamamiento nominal en todo caso, y se rigen por lo dispuesto en la legislación electoral general.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Pleno puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Alcalde y en la Junta de Gobierno Local, salvo las enunciadas en el apartado 2, párrafos a), b), c), d), e), f), g), h), i), l) y p), y en el apartado 3 de este artículo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por la disposición adicional 9.1 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2008-10792 Se deroga el apartado 1.n) y .o) por la disposición derogatoria única.b) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre. Ref. BOE-A-2007-18874 Se modifica el párrafo primero y las letras c) y o) del apartado 2 por la disposición adicional 9.1 de la Ley 8/2007, de 28 de mayo. Ref. BOE-A-2007-10701 Se modifica por el art. 1.1 de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23103 Se modifica por el art. 1.4 de la Ley 11/1999, de 21 de abril. Ref. BOE-A-1999-8932 Se modifica el apartado 2.c) por el art. 4.3 de la Ley 7/1997, de 14 de abril. Ref. BOE-A-1997-7879 Se modifica el apartado 2.c) por el art. 4.3 del Real Decreto-Ley 5/1996, de 7 de junio. Ref. BOE-A-1996-13000 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 147, de 18 de junio de 1996. Ref. BOE-A-1996-13887</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 22</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Pleno, integrado por todos los Concejales, es presidido por el Alcalde.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponden, en todo caso, al Pleno municipal en los Ayuntamientos, y a la Asamblea vecinal en el régimen de Concejo Abierto, las siguientes atribuciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales; alteración del término municipal; creación o supresión de municipios y de las entidades a que se refiere el artículo 45; creación de órganos desconcentrados; alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de nombre de éste o de aquellas entidades y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística, así como los convenios que tengan por objeto la alteración de cualesquiera de dichos instrumentos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La aprobación del reglamento orgánico y de las ordenanzas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La determinación de los recursos propios de carácter tributario; la aprobación y modificación de los presupuestos, y la disposición de gastos en materia de su competencia y la aprobación de las cuentas; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La aprobación de las formas de gestión de los servicios y de los expedientes de municipalización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras Administraciones públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El planteamiento de conflictos de competencias a otras entidades locales y demás Administraciones públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en materias de competencia plenaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto -salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior- todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>(Derogada) ñ) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>(Derogada)</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>Aquellas otras que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>Las demás que expresamente le confieran las leyes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Corresponde, igualmente, al Pleno la votación sobre la moción de censura al Alcalde y sobre la cuestión de confianza planteada por el mismo, que serán públicas y se realizarán mediante llamamiento nominal en todo caso, y se rigen por lo dispuesto en la legislación electoral general.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Pleno puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Alcalde y en la Junta de Gobierno Local, salvo las enunciadas en el apartado 2, párrafos a), b), c), d), e), f), g), h), i), l) y p), y en el apartado 3 de este artículo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por la disposición adicional 9.1 de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11723#danovena.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por la disposición adicional 9.1 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2008-10792 Se deroga el apartado 1.n) y .o) por la disposición derogatoria única.b) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre. Ref. BOE-A-2007-18874 Se modifica el párrafo primero y las letras c) y o) del apartado 2 por la disposición adicional 9.1 de la Ley 8/2007, de 28 de mayo. Ref. BOE-A-2007-10701 Se modifica por el art. 1.1 de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23103 Se modifica por el art. 1.4 de la Ley 11/1999, de 21 de abril. Ref. BOE-A-1999-8932 Se modifica el apartado 2.c) por el art. 4.3 de la Ley 7/1997, de 14 de abril. Ref. BOE-A-1997-7879 Se modifica el apartado 2.c) por el art. 4.3 del Real Decreto-Ley 5/1996, de 7 de junio. Ref. BOE-A-1996-13000 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 147, de 18 de junio de 1996. Ref. BOE-A-1996-13887</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-23\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 23</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Comisión de Gobierno se integra por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponde a la Comisión de Gobierno:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las atribuciones que el Alcalde u otro órgano municipal le delegue o le atribuyan las Leyes. No son delegables las atribuciones reservadas al Pleno en los números 2, letras a), b), c), d), e), f), g), h), i), k) y ll) y 3 del artículo anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los Tenientes de Alcalde sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Alcalde, siendo libremente designados y revocados por éste de entre los miembros de la Comisión de Gobierno y, donde ésta no exista, de entre los Concejales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Alcalde puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la Comisión de Gobierno y, donde ésta no exista, en los Tenientes de Alcalde, sin perjuicio de las delegaciones especiales que, para cometidos específicos, pueda realizar en favor de cualesquiera Concejales, aunque no pertenecieran a aquella Comisión.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 23</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Comisión de Gobierno se integra por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponde a la Comisión de Gobierno:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las atribuciones que el Alcalde u otro órgano municipal le delegue o le atribuyan las leyes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los Tenientes de Alcalde sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Alcalde, siendo libremente designados y revocados por éste de entre los miembros de la Comisión de Gobierno y, donde ésta no exista, de entre los Concejales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Alcalde puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la Comisión de Gobierno y, donde ésta no exista, en los Tenientes de Alcalde, sin perjuicio de las delegaciones especiales que, para cometidos específicos, pueda realizar en favor de cualesquiera Concejales, aunque no pertenecieran a aquella Comisión.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2.b) por el art. 1.5 de la Ley 11/1999, de 21 de abril. Ref. BOE-A-1999-8932</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 23</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Junta de Gobierno Local se integra por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponde a la Junta de Gobierno Local:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las atribuciones que el Alcalde u otro órgano municipal le delegue o le atribuyan las leyes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los Tenientes de Alcalde sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Alcalde, siendo libremente designados y removidos por éste de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, de entre los Concejales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Alcalde puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, en los Tenientes de Alcalde, sin perjuicio de las delegaciones especiales que, para cometidos específicos, pueda realizar en favor de cualesquiera Concejales, aunque no pertenecieran a aquélla.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1.1 de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23103 Se modifica el apartado 2.b) por el art. 1.5 de la Ley 11/1999, de 21 de abril. Ref. BOE-A-1999-8932</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-24\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 24</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Para facilitar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos locales y mejorar ésta, los Municipios podrán establecer órganos territoriales de gestión desconcentrada, con la organización, funciones y competencias que cada Ayuntamiento les confiera, atendiendo a las características del asentamiento de la población en el término municipal, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del Municipio.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 24</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para facilitar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos locales y mejorar ésta, los municipios podrán establecer órganos territoriales de gestión desconcentrada, con la organización, funciones y competencias que cada ayuntamiento les confiera, atendiendo a las características del asentamiento de la población en el término municipal, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del municipio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los municipios señalados en el artículo 121 será de aplicación el régimen de gestión desconcentrada establecido en el artículo 128.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1.1 de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23103</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-24bis\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 24 bis</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las leyes de las Comunidades Autónomas sobre régimen local regularán los entes de ámbito territorial inferior al Municipio, que carecerán de personalidad jurídica, como forma de organización desconcentrada del mismo para la administración de núcleos de población separados, bajo su denominación tradicional de caseríos, parroquias, aldeas, barrios, anteiglesias, concejos, pedanías, lugares anejos y otros análogos, o aquella que establezcan las leyes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La iniciativa corresponderá indistintamente a la población interesada o al Ayuntamiento correspondiente. Este último debe ser oído en todo caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Solo podrán crearse este tipo de entes si resulta una opción más eficiente para la administración desconcentrada de núcleos de población separados de acuerdo con los principios previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 1.7 de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13756.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta lo previsto en las disposiciones transitorias 4 y 5 de la citada Ley, sobre disolución de entidades de ámbito territorial inferior al Municipio y las que estén en constitución.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Competencias</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-25\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 25</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Municipio ejercerá, en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Seguridad en lugares públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Protección civil, prevención y extinción de incendios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística; promoción y gestión de viviendas; parques y jardines, pavimentación de vías públicas urbanas y conservación de caminos y vías rurales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Patrimonio histórico-artístico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Protección del medio ambiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Abastos, mataderos, ferias, mercados y defensa de usuarios y consumidores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Protección de la salubridad pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Participación en la gestión de la atención primaria de la salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Cementerios y servicios funerarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Suministro de agua y alumbrado público; servicios de limpieza viaria, de recogida y tratamiento de residuos, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">ll)</span>Transporte público de viajeros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Actividades o instalaciones culturales y deportivas; ocupación del tiempo libre; turismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Participar en la programación de la enseñanza y cooperar con la Administración educativa en la creación, construcción y sostenimiento de los centros docentes públicos, intervenir en sus órganos de gestión y participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Sólo la Ley determina las competencias municipales en las materias enunciadas en este artículo, de conformidad con los principios establecidos en el artículo 2.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 25</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Protección de la salubridad pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Cementerios y actividades funerarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Promoción de la cultura y equipamientos culturales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial. ñ) Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las competencias municipales en las materias enunciadas en este artículo se determinarán por Ley debiendo evaluar la conveniencia de la implantación de servicios locales conforme a los principios de descentralización, eficiencia, estabilidad y sostenibilidad financiera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Ley a que se refiere el apartado anterior deberá ir acompañada de una memoria económica que refleje el impacto sobre los recursos financieros de las Administraciones Públicas afectadas y el cumplimiento de los principios de estabilidad, sostenibilidad financiera y eficiencia del servicio o la actividad. La Ley debe prever la dotación de los recursos necesarios para asegurar la suficiencia financiera de las Entidades Locales sin que ello pueda conllevar, en ningún caso, un mayor gasto de las Administraciones Públicas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los proyectos de leyes estatales se acompañarán de un informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en el que se acrediten los criterios antes señalados.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La Ley determinará la competencia municipal propia de que se trate, garantizando que no se produce una atribución simultánea de la misma competencia a otra Administración Pública.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1.8 de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13756.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se declara que no es inconstitucional el apartado 3, por conexión a lo declarado para el art. 2.2, interpretado en los términos del fundamento jurídico 3, por Sentencia del TC 214/1989, de 21 de diciembre. Ref. BOE-T-1990-624.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 25</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Protección de la salubridad pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Cementerios y actividades funerarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Promoción de la cultura y equipamientos culturales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial. ñ) Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>Actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres así como contra la violencia de género.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las competencias municipales en las materias enunciadas en este artículo se determinarán por Ley debiendo evaluar la conveniencia de la implantación de servicios locales conforme a los principios de descentralización, eficiencia, estabilidad y sostenibilidad financiera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Ley a que se refiere el apartado anterior deberá ir acompañada de una memoria económica que refleje el impacto sobre los recursos financieros de las Administraciones Públicas afectadas y el cumplimiento de los principios de estabilidad, sostenibilidad financiera y eficiencia del servicio o la actividad. La Ley debe prever la dotación de los recursos necesarios para asegurar la suficiencia financiera de las Entidades Locales sin que ello pueda conllevar, en ningún caso, un mayor gasto de las Administraciones Públicas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los proyectos de leyes estatales se acompañarán de un informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en el que se acrediten los criterios antes señalados.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La Ley determinará la competencia municipal propia de que se trate, garantizando que no se produce una atribución simultánea de la misma competencia a otra Administración Pública.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade la letra o) al apartado 2 por la disposición final 1 del Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto. Ref. BOE-A-2018-11135#df Se modifica por el art. 1.8 de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13756.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se declara que no es inconstitucional el apartado 3, por conexión a lo declarado para el art. 2.2, interpretado en los términos del fundamento jurídico 3, por Sentencia del TC 214/1989, de 21 de diciembre. Ref. BOE-T-1990-624.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 25</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Protección de la salubridad pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Cementerios y actividades funerarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Promoción de la cultura y equipamientos culturales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial. ñ) Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>Actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres así como contra la violencia de género.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las competencias municipales en las materias enunciadas en este artículo se determinarán por Ley debiendo evaluar la conveniencia de la implantación de servicios locales conforme a los principios de descentralización, eficiencia, estabilidad y sostenibilidad financiera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Ley a que se refiere el apartado anterior deberá ir acompañada de una memoria económica que refleje el impacto sobre los recursos financieros de las Administraciones Públicas afectadas y el cumplimiento de los principios de estabilidad, sostenibilidad financiera y eficiencia del servicio o la actividad. La Ley debe prever la dotación de los recursos necesarios para asegurar la suficiencia financiera de las Entidades Locales sin que ello pueda conllevar, en ningún caso, un mayor gasto de las Administraciones Públicas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los proyectos de leyes estatales se acompañarán de un informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en el que se acrediten los criterios antes señalados.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La Ley determinará la competencia municipal propia de que se trate, garantizando que no se produce una atribución simultánea de la misma competencia a otra Administración Pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Con carácter previo a la atribución de competencias a los municipios, de acuerdo con el principio de diferenciación, deberá realizarse una ponderación específica de la capacidad de gestión de la entidad local, dejando constancia de tal ponderación en la motivación del instrumento jurídico que realice la atribución competencial, ya sea en su parte expositiva o en la memoria justificativa correspondiente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 6 por el art. 128.4 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25758#a1-40 Se añade la letra o) al apartado 2 por la disposición final 1 del Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto. Ref. BOE-A-2018-11135#df Se modifica por el art. 1.8 de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13756.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se declara que no es inconstitucional el apartado 3, por conexión a lo declarado para el art. 2.2, interpretado en los términos del fundamento jurídico 3, por Sentencia del TC 214/1989, de 21 de diciembre. Ref. BOE-T-1990-624.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 25</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Municipio ejercerá, en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Seguridad en lugares públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Protección civil, prevención y extinción de incendios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística; promoción y gestión de viviendas; parques y jardines, pavimentación de vías públicas urbanas y conservación de caminos y vías rurales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Patrimonio histórico-artístico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Protección del medio ambiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Abastos, mataderos, ferias, mercados y defensa de usuarios y consumidores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Protección de la salubridad pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Participación en la gestión de la atención primaria de la salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Cementerios y servicios funerarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Suministro de agua y alumbrado público; servicios de limpieza viaria, de recogida y tratamiento de residuos, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">ll)</span>Transporte público de viajeros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Actividades o instalaciones culturales y deportivas; ocupación del tiempo libre; turismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Participar en la programación de la enseñanza y cooperar con la Administración educativa en la creación, construcción y sostenimiento de los centros docentes públicos, intervenir en sus órganos de gestión y participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Sólo la Ley determina las competencias municipales en las materias enunciadas en este artículo, de conformidad con los principios establecidos en el artículo 2.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se declara que no es inconstitucional el apartado 3, por conexión a lo declarado para el art. 2.2, interpretado en los términos del fundamento jurídico 3, por Sentencia del TC 214/1989, de 21 de diciembre. Ref. BOE-T-1990-624.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 25</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Protección de la salubridad pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Cementerios y actividades funerarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Promoción de la cultura y equipamientos culturales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial. ñ) Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>Actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres así como contra la violencia de género.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>Promoción y participación en comunidades ciudadanas de energía y comunidades de energías renovables que permitan contribuir a la obtención de beneficios medioambientales, económicos o sociales en los municipios donde operan, así como el impulso de actuaciones de transición energética tales como la eficiencia energética, la electrificación y el fomento del autoconsumo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las competencias municipales en las materias enunciadas en este artículo se determinarán por Ley debiendo evaluar la conveniencia de la implantación de servicios locales conforme a los principios de descentralización, eficiencia, estabilidad y sostenibilidad financiera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Ley a que se refiere el apartado anterior deberá ir acompañada de una memoria económica que refleje el impacto sobre los recursos financieros de las Administraciones Públicas afectadas y el cumplimiento de los principios de estabilidad, sostenibilidad financiera y eficiencia del servicio o la actividad. La Ley debe prever la dotación de los recursos necesarios para asegurar la suficiencia financiera de las Entidades Locales sin que ello pueda conllevar, en ningún caso, un mayor gasto de las Administraciones Públicas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los proyectos de leyes estatales se acompañarán de un informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en el que se acrediten los criterios antes señalados.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La Ley determinará la competencia municipal propia de que se trate, garantizando que no se produce una atribución simultánea de la misma competencia a otra Administración Pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Con carácter previo a la atribución de competencias a los municipios, de acuerdo con el principio de diferenciación, deberá realizarse una ponderación específica de la capacidad de gestión de la entidad local, dejando constancia de tal ponderación en la motivación del instrumento jurídico que realice la atribución competencial, ya sea en su parte expositiva o en la memoria justificativa correspondiente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade la letra p) al apartado 2 por la disposición final 2 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2026-6544#df-2 Se añade el apartado 6 por el art. 128.4 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25758#a1-40 Se añade la letra o) al apartado 2 por la disposición final 1 del Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto. Ref. BOE-A-2018-11135#df Se modifica por el art. 1.8 de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13756.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se declara que no es inconstitucional el apartado 3, por conexión a lo declarado para el art. 2.2, interpretado en los términos del fundamento jurídico 3, por Sentencia del TC 214/1989, de 21 de diciembre. Ref. BOE-T-1990-624.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-26\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 26</span><span class=\"lf-art-t\">1. Los Municipios por sí o asociados deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes:</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En todos los Municipios:</div>\n<p class=\"lf-p\">Alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población, pavimentación de las vías públicas y control de alimentos y bebidas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En los Municipios con población superior a 5.000 habitantes, además:</div>\n<p class=\"lf-p\">Parque público, biblioteca pública, mercado y tratamiento de residuos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En los Municipios con población superior a 20.000 habitantes, además:</div>\n<p class=\"lf-p\">Protección civil, prestación de servicios sociales, prevención y extinción de incendios, instalaciones deportivas de uso público y matadero.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>En los Municipios con población superior a 50.000 habitantes, además:</div>\n<p class=\"lf-p\">Transporte colectivo urbano de viajeros y protección del medio ambiente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los Municipios podrán solicitar de la Comunidad Autónoma respectiva la dispensa de la obligación de prestar los servicios mínimos que les correspondan según lo dispuesto en el número anterior cuando, por sus características peculiares, resulte de imposible o muy difícil cumplimiento el establecimiento y prestación de dichos servicios por el propio Ayuntamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La asistencia de las Diputaciones a los Municipios, prevista en el artículo 36, se dirigirá preferentemente al establecimiento y adecuada prestación de los servicios públicos mínimos, así como la garantía del desempeño en las Corporaciones municipales de las funciones públicas a que se refiere el número 3 del artículo 92 de esta Ley.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 26</span><span class=\"lf-art-t\">1. Los Municipios por sí o asociados deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes:</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En todos los Municipios:</div>\n<p class=\"lf-p\">Alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población, pavimentación de las vías públicas y control de alimentos y bebidas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En los Municipios con población superior a 5.000 habitantes, además:</div>\n<p class=\"lf-p\">Parque público, biblioteca pública, mercado y tratamiento de residuos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En los Municipios con población superior a 20.000 habitantes, además:</div>\n<p class=\"lf-p\">Protección civil, prestación de servicios sociales, prevención y extinción de incendios, instalaciones deportivas de uso público y matadero.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>En los Municipios con población superior a 50.000 habitantes, además:</div>\n<p class=\"lf-p\">Transporte colectivo urbano de viajeros y protección del medio ambiente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los Municipios podrán solicitar de la Comunidad Autónoma respectiva la dispensa de la obligación de prestar los servicios mínimos que les correspondan según lo dispuesto en el número anterior cuando, por sus características peculiares, resulte de imposible o muy difícil cumplimiento el establecimiento y prestación de dichos servicios por el propio Ayuntamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La asistencia de las Diputaciones a los Municipios, prevista en el artículo 36, se dirigirá preferentemente al establecimiento y adecuada prestación de los servicios públicos mínimos, así como la garantía del desempeño en las Corporaciones municipales de las funciones públicas a que se refiere el número 3 del artículo 92 de esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 40, las Comunidades Autónomas podrán cooperar con las Diputaciones Provinciales, bajo las formas y en los términos previstos en esta Ley, en la garantía del desempeño de las funciones públicas a que se refiere el apartado anterior. Asimismo, en las condiciones indicadas, las Diputaciones Provinciales podrán cooperar con los entes comarcales en el marco de la legislación autonómica correspondiente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 4 por el art. 1 de la Ley 10/1993, de 21 de abril. Ref. BOE-A-1993-10455</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 26</span><span class=\"lf-art-t\">1. Los Municipios por sí o asociados deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes:</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En todos los Municipios:</div>\n<p class=\"lf-p\">Alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población, pavimentación de las vías públicas y control de alimentos y bebidas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En los Municipios con población superior a 5.000 habitantes, además:</div>\n<p class=\"lf-p\">Parque público, biblioteca pública, mercado y tratamiento de residuos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En los municipios con población superior a 20.000 habitantes, además:</div>\n<p class=\"lf-p\">Protección civil, prestación de servicios sociales, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>En los Municipios con población superior a 50.000 habitantes, además:</div>\n<p class=\"lf-p\">Transporte colectivo urbano de viajeros y protección del medio ambiente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los Municipios podrán solicitar de la Comunidad Autónoma respectiva la dispensa de la obligación de prestar los servicios mínimos que les correspondan según lo dispuesto en el número anterior cuando, por sus características peculiares, resulte de imposible o muy difícil cumplimiento el establecimiento y prestación de dichos servicios por el propio Ayuntamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La asistencia de las Diputaciones a los Municipios, prevista en el artículo 36, se dirigirá preferentemente al establecimiento y adecuada prestación de los servicios públicos mínimos, así como la garantía del desempeño en las Corporaciones municipales de las funciones públicas a que se refiere el número 3 del artículo 92 de esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 40, las Comunidades Autónomas podrán cooperar con las Diputaciones Provinciales, bajo las formas y en los términos previstos en esta Ley, en la garantía del desempeño de las funciones públicas a que se refiere el apartado anterior. Asimismo, en las condiciones indicadas, las Diputaciones Provinciales podrán cooperar con los entes comarcales en el marco de la legislación autonómica correspondiente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1.c) por el art. 24 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio. Ref. BOE-A-1996-13002 Se añade el apartado 4 por el art. 1 de la Ley 10/1993, de 21 de abril. Ref. BOE-A-1993-10455</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 26</span><span class=\"lf-art-t\">1. Los Municipios deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes:</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En todos los Municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En los Municipios con población superior a 5.000 habitantes, además: parque público, biblioteca pública y tratamiento de residuos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En los Municipios con población superior a 20.000 habitantes, además: protección civil, evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>En los Municipios con población superior a 50.000 habitantes, además: transporte colectivo urbano de viajeros y medio ambiente urbano.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los municipios con población inferior a 20.000 habitantes será la Diputación provincial o entidad equivalente la que coordinará la prestación de los siguientes servicios:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Recogida y tratamiento de residuos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Limpieza viaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Acceso a los núcleos de población.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Pavimentación de vías urbanas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Alumbrado público.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para coordinar la citada prestación de servicios la Diputación propondrá, con la conformidad de los municipios afectados, al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la forma de prestación, consistente en la prestación directa por la Diputación o la implantación de fórmulas de gestión compartida a través de consorcios, mancomunidades u otras fórmulas. Para reducir los costes efectivos de los servicios el mencionado Ministerio decidirá sobre la propuesta formulada que deberá contar con el informe preceptivo de la Comunidad Autónoma si es la Administración que ejerce la tutela financiera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando el municipio justifique ante la Diputación que puede prestar estos servicios con un coste efectivo menor que el derivado de la forma de gestión propuesta por la Diputación provincial o entidad equivalente, el municipio podrá asumir la prestación y coordinación de estos servicios si la Diputación lo considera acreditado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando la Diputación o entidad equivalente asuma la prestación de estos servicios repercutirá a los municipios el coste efectivo del servicio en función de su uso. Si estos servicios estuvieran financiados por tasas y asume su prestación la Diputación o entidad equivalente, será a ésta a quien vaya destinada la tasa para la financiación de los servicios.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La asistencia de las Diputaciones o entidades equivalentes a los Municipios, prevista en el artículo 36, se dirigirá preferentemente al establecimiento y adecuada prestación de los servicios mínimos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1.9 de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13756.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1.c) por el art. 24 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio. Ref. BOE-A-1996-13002 Se añade el apartado 4 por el art. 1 de la Ley 10/1993, de 21 de abril. Ref. BOE-A-1993-10455</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 26</span><span class=\"lf-art-t\">1. Los Municipios deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes:</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En todos los Municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En los Municipios con población superior a 5.000 habitantes, además: parque público, biblioteca pública y tratamiento de residuos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En los Municipios con población superior a 20.000 habitantes, además: protección civil, evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>En los Municipios con población superior a 50.000 habitantes, además: transporte colectivo urbano de viajeros y medio ambiente urbano.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los municipios con población inferior a 20.000 habitantes será la Diputación provincial o entidad equivalente la que coordinará la prestación de los siguientes servicios:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Recogida y tratamiento de residuos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Limpieza viaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Acceso a los núcleos de población.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Pavimentación de vías urbanas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Alumbrado público.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para coordinar la citada prestación de servicios la Diputación propondrá, con la conformidad de los municipios afectados, al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la forma de prestación, consistente en la prestación directa por la Diputación o la implantación de fórmulas de gestión compartida a través de consorcios, mancomunidades u otras fórmulas. Para reducir los costes efectivos de los servicios el mencionado Ministerio decidirá sobre la propuesta formulada que deberá contar con el informe preceptivo de la Comunidad Autónoma si es la Administración que ejerce la tutela financiera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que se declaran inconstitucionales y nulos los incisos destacados, en la redacción dada por el art. 1.9 de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13756#aprimero., por Sentencia del TC 111/2016, de 9 de junio. Ref. BOE-A-2016-6839.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando el municipio justifique ante la Diputación que puede prestar estos servicios con un coste efectivo menor que el derivado de la forma de gestión propuesta por la Diputación provincial o entidad equivalente, el municipio podrá asumir la prestación y coordinación de estos servicios si la Diputación lo considera acreditado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando la Diputación o entidad equivalente asuma la prestación de estos servicios repercutirá a los municipios el coste efectivo del servicio en función de su uso. Si estos servicios estuvieran financiados por tasas y asume su prestación la Diputación o entidad equivalente, será a ésta a quien vaya destinada la tasa para la financiación de los servicios.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La asistencia de las Diputaciones o entidades equivalentes a los Municipios, prevista en el artículo 36, se dirigirá preferentemente al establecimiento y adecuada prestación de los servicios mínimos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se declaran inconstitucionales y nulos los incisos destacados del apartado 2, en la redacción dada por el art. 1.9 de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13756#aprimero., por Sentencia del TC 111/2016, de 9 de junio. Ref. BOE-A-2016-6839.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1.9 de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13756.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1.c) por el art. 24 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio. Ref. BOE-A-1996-13002 Se añade el apartado 4 por el art. 1 de la Ley 10/1993, de 21 de abril. Ref. BOE-A-1993-10455</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-27\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 27</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas y otras entidades locales podrán delegar en los Municipios el ejercicio de competencias en materias que afecten a sus intereses propios, siempre que con ello se mejore la eficacia de la gestión pública y se alcance una mayor participación ciudadana. La disposición o el acuerdo de delegación debe determinar el alcance, contenido, condiciones y duración de ésta, así como el control que se reserve la Administración delegante y los medios personales, materiales y económicos que ésta transfiera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En todo caso, la Administración delegante podrá, para dirigir y controlar el ejercicio de los servicios delegados, emanar instrucciones técnicas de carácter general y recabar, en cualquier momento, información sobre la gestión municipal, así como enviar comisionados y formular los requerimientos pertinentes para la subsanación de las deficiencias observadas. En caso de incumplimiento de las directrices, denegación de las informaciones solicitadas o inobservancia de los requerimientos formulados, la Administración delegante podrá revocar la delegación o ejecutar por sí misma la competencia delegada en sustitución del Municipio. Los actos de éste podrán ser recurridos ante los órganos competentes de la Administración delegante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La efectividad de la delegación requerirá su aceptación por el Municipio interesado, y, en su caso, la previa consulta e informe de la Comunidad Autónoma, salvo que por Ley se imponga obligatoriamente, en cuyo caso habrá de ir acompañada necesariamente de la dotación o el incremento de medios económicos para desempeñarlos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las competencias delegadas se ejercen con arreglo a la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas correspondientes o, en su caso, la reglamentación aprobada por la entidad local delegante.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 27</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Estado y las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, podrán delegar en los Municipios el ejercicio de sus competencias.</div>\n<p class=\"lf-p\">La delegación habrá de mejorar la eficiencia de la gestión pública, contribuir a eliminar duplicidades administrativas y ser acorde con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.</p>\n<p class=\"lf-p\">La delegación deberá determinar el alcance, contenido, condiciones y duración de ésta, que no podrá ser inferior a cinco años, así como el control de eficiencia que se reserve la Administración delegante y los medios personales, materiales y económicos, que ésta asigne sin que pueda suponer un mayor gasto de las Administraciones Públicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">La delegación deberá acompañarse de una memoria económica donde se justifiquen los principios a que se refiere el párrafo segundo de este apartado y se valore el impacto en el gasto de las Administraciones Públicas afectadas sin que, en ningún caso, pueda conllevar un mayor gasto de las mismas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando el Estado o las Comunidades Autónomas deleguen en dos o más municipios de la misma provincia una o varias competencias comunes, dicha delegación deberá realizarse siguiendo criterios homogéneos.</div>\n<p class=\"lf-p\">La Administración delegante podrá solicitar la asistencia de las Diputaciones provinciales o entidades equivalentes para la coordinación y seguimiento de las delegaciones previstas en este apartado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Con el objeto de evitar duplicidades administrativas, mejorar la transparencia de los servicios públicos y el servicio a la ciudadanía y, en general, contribuir a los procesos de racionalización administrativa, generando un ahorro neto de recursos, la Administración del Estado y las de las Comunidades Autónomas podrán delegar, siguiendo criterios homogéneos, entre otras, las siguientes competencias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Vigilancia y control de la contaminación ambiental.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Protección del medio natural.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Prestación de los servicios sociales, promoción de la igualdad de oportunidades y la prevención de la violencia contra la mujer.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Conservación o mantenimiento de centros sanitarios asistenciales de titularidad de la Comunidad Autónoma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Creación, mantenimiento y gestión de las escuelas infantiles de educación de titularidad pública de primer ciclo de educación infantil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Realización de actividades complementarias en los centros docentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Gestión de instalaciones culturales de titularidad de la Comunidad Autónoma o del Estado, con estricta sujeción al alcance y condiciones que derivan del artículo 149.1.28.ª de la Constitución Española.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Gestión de las instalaciones deportivas de titularidad de la Comunidad Autónoma o del Estado, incluyendo las situadas en los centros docentes cuando se usen fuera del horario lectivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Inspección y sanción de establecimientos y actividades comerciales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Promoción y gestión turística.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Comunicación, autorización, inspección y sanción de los espectáculos públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Liquidación y recaudación de tributos propios de la Comunidad Autónoma o del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Inscripción de asociaciones, empresas o entidades en los registros administrativos de la Comunidad Autónoma o de la Administración del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Gestión de oficinas unificadas de información y tramitación administrativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>Cooperación con la Administración educativa a través de los centros asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Administración delegante podrá, para dirigir y controlar el ejercicio de los servicios delegados, dictar instrucciones técnicas de carácter general y recabar, en cualquier momento, información sobre la gestión municipal, así como enviar comisionados y formular los requerimientos pertinentes para la subsanación de las deficiencias observadas. En caso de incumplimiento de las directrices, denegación de las informaciones solicitadas, o inobservancia de los requerimientos formulados, la Administración delegante podrá revocar la delegación o ejecutar por sí misma la competencia delegada en sustitución del Municipio. Los actos del Municipio podrán ser recurridos ante los órganos competentes de la Administración delegante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La efectividad de la delegación requerirá su aceptación por el Municipio interesado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La delegación habrá de ir acompañada en todo caso de la correspondiente financiación, para lo cual será necesaria la existencia de dotación presupuestaria adecuada y suficiente en los presupuestos de la Administración delegante para cada ejercicio económico, siendo nula sin dicha dotación.</div>\n<p class=\"lf-p\">El incumplimiento de las obligaciones financieras por parte de la Administración autonómica delegante facultará a la Entidad Local delegada para compensarlas automáticamente con otras obligaciones financieras que ésta tenga con aquélla.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La disposición o acuerdo de delegación establecerá las causas de revocación o renuncia de la delegación. Entre las causas de renuncia estará el incumplimiento de las obligaciones financieras por parte de la Administración delegante o cuando, por circunstancias sobrevenidas, se justifique suficientemente la imposibilidad de su desempeño por la Administración en la que han sido delegadas sin menoscabo del ejercicio de sus competencias propias. El acuerdo de renuncia se adoptará por el Pleno de la respectiva Entidad Local.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Las competencias delegadas se ejercen con arreglo a la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1.10 de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13756.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-28\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 28</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los Municipios pueden realizar actividades complementarias de las propias de otras Administraciones Públicas y, en particular, las relativas a la educación, la cultura, la promoción de la mujer, la vivienda, la sanidad y la protección del medio ambiente.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 28</span><span class=\"lf-art-t\">(Suprimido)</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se suprime por el art. 1.11 de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13756.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 28</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Podrán establecerse, en municipios determinados de menos de 20.000 habitantes, sistemas de gestión colaborativa dirigidos a garantizar los recursos suficientes para el cumplimiento de las competencias municipales y, en particular, para una prestación de calidad, financieramente sostenible, de los servicios públicos mínimos obligatorios, mediante medidas de racionalización organizativa y de funcionamiento; de garantía de la prestación de dichos servicios mediante fórmulas de gestión comunes o asociativas; de sostenimiento del personal en común con otro u otros municipios; y, en general, de fomento del desarrollo económico y social de los municipios.</p>\n<p class=\"lf-p\">La aplicación efectiva a un municipio de la gestión colaborativa requerirá decisión en tal sentido de la Comunidad Autónoma respectiva, adoptada conforme a su legislación de régimen local propia, y en todo caso, con la conformidad previa del municipio afectado y el informe de las entidades locales afectadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se dota de contenido por el art. 128.5 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25758#a1-40 Se suprime por el art. 1.11 de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13756.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Regímenes Especiales</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-29\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 29</span><span class=\"lf-art-t\">1. Funcionan en Concejo Abierto:</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los Municipios con menos de 100 habitantes y aquellos que tradicionalmente cuenten con este singular régimen de gobierno y administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Aquellos otros en los que su localización geográfica, la mejor gestión de los intereses municipales u otras circunstancias lo hagan aconsejable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La constitución en Concejo Abierto de los Municipios a que se refiere el apartado b) del número anterior, requiere petición de la mayoría de los vecinos, decisión favorable por mayoría de dos tercios de los miembros del Ayuntamiento y aprobación por la Comunidad Autónoma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el régimen del Concejo Abierto, el gobierno y la administración municipales corresponden a un Alcalde y una Asamblea vecinal de la que forman parte todos los electores. Ajustan su funcionamiento a los usos, costumbres y tradiciones locales y, en su defecto, a lo establecido en esta Ley y las Leyes de las Comunidades Autónomas sobre régimen local.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 29</span><span class=\"lf-art-t\">1. Funcionan en Concejo Abierto:</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los municipios que tradicional y voluntariamente cuenten con ese singular régimen de gobierno y administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Aquellos otros en los que por su localización geográfica, la mejor gestión de los intereses municipales u otras circunstancias lo hagan aconsejable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La constitución en concejo abierto de los municipios a que se refiere el apartado b) del número anterior, requiere petición de la mayoría de los vecinos, decisión favorable por mayoría de dos tercios de los miembros del Ayuntamiento y aprobación por la Comunidad Autónoma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el régimen de Concejo Abierto, el gobierno y la administración municipales corresponden a un Alcalde y una asamblea vecinal de la que forman parte todos los electores. Ajustan su funcionamiento a los usos, costumbres y tradiciones locales y, en su defecto, a lo establecido en esta Ley y las leyes de las Comunidades Autónomas sobre régimen local.</div></div>", "next": 239275}