{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La finalidad de los órganos permanentes de selección es llevar a cabo de forma coordinada la aplicación de los criterios comunes a los distintos procesos y la organización y gestión ágil y eficiente de los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La determinación de los criterios generales y las funciones que desarrollarán los órganos permanentes y el régimen de dedicación del personal miembro será objeto del correspondiente desarrollo normativo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-46\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 46</span><span class=\"lf-art-t\">Convocatorias de pruebas selectivas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las convocatorias de los procesos selectivos deben publicarse en el «Boletín Oficial de La Rioja» y en la sede electrónica de la respectiva Administración pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las bases establecidas en la convocatoria vincularán por igual al órgano convocante, al Tribunal calificador y a quienes participen en las pruebas selectivas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-47\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 47</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimientos de selección</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la adecuación entre el tipo de pruebas a superar, las funciones atribuidas al cuerpo, escala, especialidad o categoría profesional y las funciones y tareas de los puestos de trabajo a desempeñar. A tales efectos incluirán las pruebas prácticas que sean precisas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Dichos procesos podrán incluir pruebas de comprobación de los conocimientos generales o específicos y de la capacidad de las personas aspirantes, de demostración de habilidades y destrezas, y cualesquiera otras que aseguren la objetividad y funcionalidad del proceso selectivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En los procesos selectivos para nombramiento de personal funcionario interino se establecerá un periodo de prueba obligatorio que no podrá ser superior a dos meses para el acceso temporal a los subgrupos de clasificación A1 y A2. Para el resto de grupos y subgrupos profesionales y para el supuesto de agrupación profesional, el periodo de prueba no podrá ser superior a un mes, sin perjuicio de las excepciones que se deriven de la normativa singular o especifica establecida en el artículo 3.</div>\n<p class=\"lf-p\">Estará exento del periodo de prueba quien ya lo hubiera superado con ocasión de un anterior nombramiento temporal, en un puesto de igual denominación y en la misma unidad administrativa, en los dos años anteriores a la expedición del nuevo nombramiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">El periodo de prueba del personal laboral temporal será el que se prevea en la legislación básica y en el convenio colectivo que resulte de aplicación. La no superación del periodo de prueba obligatorio deberá quedar reflejada motivadamente.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Adquisición y pérdida de la relación de servicio</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-48\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 48</span><span class=\"lf-art-t\">Adquisición de la condición de personal funcionario de carrera y de laboral fijo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La condición de personal funcionario de carrera y de laboral fijo se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Superación del proceso selectivo, incluidos, en su caso, los correspondientes periodos de prácticas o pruebas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Nombramiento por el órgano competente y publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja». En su caso, formalización del contrato laboral fijo por el órgano o autoridad competente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Juramento o promesa de cumplir la Constitución, el Estatuto de Autonomía de La Rioja y el ordenamiento vigente, en el ejercicio de la función pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Toma de posesión en el caso de personal funcionario de carrera, o en el caso del personal laboral proceder a la incorporación del puesto adjudicado, dentro del plazo que se establezca, que en ningún caso podrá ser superior a un mes desde la publicación del nombramiento o formalización del contrato laboral, salvo por causas de fuerza mayor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A efectos de los dispuesto en el apartado 1.b) anterior, no podrá ser personal funcionario ni podrá formalizarse el contrato de trabajo, quedando sin efecto las actuaciones relativas a su nombramiento o contratación, a quienes no acrediten, una vez superado el proceso selectivo, que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-49\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 49</span><span class=\"lf-art-t\">Causas de pérdida de la condición de personal funcionario de carrera</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son causas de pérdida de la condición de personal funcionario de carrera:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La renuncia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La pérdida de la nacionalidad, siempre que la nacionalidad sea un requisito para el acceso a la función pública, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 65 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el artículo 51 de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La jubilación total.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La sanción disciplinaria de separación de servicio que tuviere carácter firme.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público que tuviere carácter firme.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-50\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 50</span><span class=\"lf-art-t\">Renuncia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La renuncia voluntaria a la condición de personal funcionario habrá de ser manifestada por escrito y será aceptada expresamente por la Administración, salvo lo dispuesto en apartado siguiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No podrá ser aceptada la renuncia cuando el personal funcionario esté sujeto a expediente disciplinario o haya sido dictado en su contra auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por la comisión de algún delito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La renuncia no inhabilita para ingresar de nuevo en la Administración pública a través del procedimiento de selección establecido.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-51\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 51</span><span class=\"lf-art-t\">Pérdida de la nacionalidad</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La pérdida de la nacionalidad española, o la de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o la de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras que haya sido tenida en cuenta para el nombramiento, determinará la pérdida de la condición de personal funcionario, salvo que simultáneamente se adquiera la nacionalidad de alguno de dichos Estados.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-52\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 52</span><span class=\"lf-art-t\">Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta, cuando hubiere adquirido firmeza la sentencia que la imponga, produce la pérdida de la condición de personal funcionario respecto a todos los empleos o cargos que tuviere.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La pena principal o accesoria de inhabilitación especial, cuando hubiere adquirido firmeza la sentencia que la imponga, produce la pérdida de la condición de personal funcionario respecto a aquellos empleos o cargos especificados en la sentencia.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-53\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 53</span><span class=\"lf-art-t\">Jubilación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La jubilación del personal funcionario podrá ser:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Voluntaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Forzosa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Por la declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo o escala, o por el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente absoluta o de incapacidad permanente total en relación con el ejercicio de las funciones de su cuerpo o escala.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La jubilación se rige por la normativa estatal que resulte de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>No obstante lo anterior, se podrá solicitar la prolongación en el servicio activo, como máximo hasta los setenta años de edad. La Administración deberá resolver expresamente sobre dicha solicitud, que podrá ser denegatoria por los siguientes motivos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Razones organizativas y funcionales que se deriven de los instrumentos de planificación de recursos humanos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Resultado negativo de la evaluación del desempeño en su última realización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Incumplimiento horario e inasistencia al trabajo en el último año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Condiciones psicofísicas del solicitante.</div>\n<p class=\"lf-p\">La prolongación en el servicio activo será revisada anualmente atendiendo a los criterios establecidos para su posible denegación.</p>\n<p class=\"lf-p\">De lo dispuesto en este apartado quedarán excluidos los funcionarios que tengan normas estatales específicas de jubilación.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-54\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 54</span><span class=\"lf-art-t\">Rehabilitación de la condición de personal funcionario</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En caso de extinción de la relación de servicios como consecuencia de pérdida de la nacionalidad o jubilación por incapacidad permanente para el servicio, la persona interesada, una vez desaparecida la causa objetiva que la motivó, podrá solicitar la rehabilitación de su condición de personal funcionario, que le será concedida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Consejo de Gobierno podrá conceder, con carácter excepcional, por el procedimiento que reglamentariamente se determine, la rehabilitación, a petición de la persona interesada, de quien hubiera perdido la condición de personal funcionario por haber sido condenado a la pena principal o accesoria de inhabilitación, atendiendo a las circunstancias y entidad del delito cometido. Si transcurrido el plazo de tres meses para resolver no se hubiera resuelto de forma expresa, se entenderá desestimada la solicitud.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">Derechos y deberes</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Derechos del personal empleado público</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-55\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 55</span><span class=\"lf-art-t\">Derechos individuales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El personal empleado público de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja tiene, en correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio, y de conformidad con lo establecido en la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los siguientes derechos individuales:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>A la inamovilidad en la condición de personal funcionario de carrera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Al desempeño efectivo de las funciones y tareas propias de su cuerpo, escala, especialidad en su caso, o categoría profesional, y de acuerdo con la progresión alcanzada en su carrera profesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>A la progresión en la carrera profesional y promoción interna según principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad mediante la implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>A la percepción de las retribuciones y las indemnizaciones por razón del servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>A la participación en la consecución de los objetivos atribuidos a la unidad donde preste sus servicios y a ser informado por sus superiores de las tareas a desarrollar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>A la asistencia, defensa jurídica y protección por parte de la Administración pública en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>A las debidas garantías y protección específica por la información que pueda facilitar sobre infracciones normativas y conductas ilegales sobre actuaciones de altos cargos o personal empleado público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>A la formación continua y de calidad y a la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales, preferentemente en horario laboral, y siempre en relación con necesidades del servicio y con carácter funcional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Al respeto de su intimidad, orientación sexual, propia imagen y dignidad en el trabajo, y a la efectiva protección frente al acoso sexual y por razón de sexo, moral y laboral. También tendrá derecho a la intimidad en el uso de dispositivos digitales puestos a su disposición y frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización, así como a la desconexión digital en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>A la no discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo u orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>A la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, mediante medidas e incentivos concretos destinadas a ese fin, concretamente las dedicadas a fomentar la asunción equilibrada de las responsabilidades familiares, aplicando las medidas previstas en la normativa y los planes de igualdad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Al teletrabajo, según lo dispuesto en el artículo 59 y en la normativa correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>A la libertad de expresión dentro de los límites del ordenamiento jurídico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>A recibir formación y protección adecuada y eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. ñ) A las vacaciones, descansos, permisos y licencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>A la jubilación según los términos y condiciones establecidos en las normas aplicables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>A las prestaciones de la Seguridad Social correspondientes al régimen que les sea de aplicación en los términos establecidos en la legislación sobre esta materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>A la libre asociación profesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>A la adaptación o cambio de puesto de trabajo por motivos de salud en los términos normativamente establecidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>A la solución extrajudicial de conflictos individuales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">t)</span>A recibir información sindical.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">u)</span>A los demás derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-56\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 56</span><span class=\"lf-art-t\">Solución extrajudicial de conflictos individuales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Dentro del ámbito de sus competencias en materia de función pública, el Gobierno de La Rioja podrá desarrollar órganos y canales para arbitrar mecanismos de resolución extrajudicial de conflictos en asuntos de personal y de carácter individual surgidos entre la Administración y el personal a su servicio, o entre los propios empleados públicos.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-57\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 57</span><span class=\"lf-art-t\">Derechos individuales ejercidos colectivamente</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El personal empleado público de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja tiene los derechos individuales que se ejercen colectivamente, establecidos en el artículo 15 del Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Jornada, vacaciones y permisos</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-58\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 58</span><span class=\"lf-art-t\">Jornada de trabajo del personal funcionario</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja establecerán la jornada general y las jornadas especiales de trabajo del personal funcionario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La jornada de trabajo podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El personal funcionario público y el personal laboral tendrán derecho a la reducción de su jornada de trabajo en los supuestos y con los requisitos que se determinen reglamentariamente de acuerdo con la legislación que resulte de aplicación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-59\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 59</span><span class=\"lf-art-t\">Teletrabajo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se considera teletrabajo aquella modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, de manera no presencial fuera de las dependencias de la Administración, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La prestación del servicio mediante teletrabajo habrá de ser expresamente autorizada y será compatible con la modalidad presencial. En todo caso, tendrá carácter voluntario y reversible salvo en supuestos excepcionales debidamente justificados. Se realizará en los términos de las normas que se dicten en desarrollo de esta ley, que serán objeto de negociación colectiva en el ámbito correspondiente y contemplarán criterios objetivos en el acceso a esta modalidad de prestación de servicio.</div>\n<p class=\"lf-p\">El teletrabajo deberá contribuir a una mejor organización del trabajo a través de la identificación de objetivos y la evaluación de su cumplimiento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El personal que preste sus servicios mediante teletrabajo tendrá los mismos deberes y derechos, individuales y colectivos, recogidos en la presente ley que el resto del personal que preste sus servicios en modalidad presencial, incluyendo la normativa de prevención de riesgos laborales que resulte aplicable, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación del servicio de manera presencial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Administración proporcionará y mantendrá a las personas que trabajen en esta modalidad los medios tecnológicos necesarios para su actividad en las condiciones y términos que se dicten en sus normas de desarrollo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El personal laboral al servicio de las administraciones públicas se regirá, en materia de teletrabajo, por lo previsto en la presente ley y por sus normas de desarrollo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-60\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 60</span><span class=\"lf-art-t\">Permisos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El personal funcionario podrá disfrutar de los permisos establecidos en los artículos 48 y 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobada por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Además de los días por asuntos particulares que se establezcan, el personal funcionario tendrá derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-61\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 61</span><span class=\"lf-art-t\">Vacaciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El personal funcionario tendrá derecho a disfrutar durante cada año natural de unas vacaciones retribuidas de 22 días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fuera menor.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, el personal funcionario tendrá derecho a un día hábil adicional al cumplir quince años de servicio, añadiéndose un día hábil más al cumplir los veinte, veinticinco y treinta años de servicio, respectivamente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dichos días se podrán disfrutar desde el día siguiente al del cumplimiento de los correspondientes años de servicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos previstos en el presente artículo, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan en los horarios especiales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando las situaciones de incapacidad temporal, permiso por parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, permiso de paternidad, riesgo durante la lactancia o riesgo durante el embarazo impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, o una vez iniciado el periodo vacacional sobreviniera una de dichas situaciones, este periodo se podrá disfrutar aunque haya terminado el año natural al que correspondan y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en el que se hayan originado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las condiciones y periodos de disfrute concretos de las vacaciones estarán condicionados a las necesidades del servicio, a cuyo efecto se podrán dictar por las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja las instrucciones precisas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El periodo de vacaciones anuales retribuidas del personal funcionario público no puede ser sustituido por una cuantía económica. En los casos de renuncia voluntaria deberá garantizarse en todo caso el disfrute de las vacaciones devengadas.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante lo anterior, en los casos de conclusión de la relación de servicios del personal funcionario por causas ajenas a la voluntad de estos, tendrán derecho a solicitar el abono de una compensación económica por las vacaciones devengadas y no disfrutadas, y en particular en los casos de jubilación por incapacidad permanente o por fallecimiento, hasta un máximo de dieciocho meses.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-62\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 62</span><span class=\"lf-art-t\">Jornada de trabajo, permisos y vacaciones del personal laboral</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El régimen de jornada de trabajo, permisos y vacaciones del personal laboral se regirá por lo establecido en la normativa estatal sobre la materia.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Derechos retributivos</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-63\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 63</span><span class=\"lf-art-t\">Determinación de las cuantías y de los incrementos retributivos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las cuantías de las retribuciones básicas y el incremento de las cuantías globales de las retribuciones complementarias del personal funcionario, así como el incremento de la masa salarial del personal laboral, deberán reflejarse para cada ejercicio presupuestario en la correspondiente ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No podrán acordarse incrementos retributivos que globalmente supongan un incremento de la masa salarial superior a los límites fijados anualmente en la ley de presupuestos generales del Estado.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-64\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 64</span><span class=\"lf-art-t\">Retribuciones del personal funcionario de carrera</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las retribuciones del personal funcionario de carrera se clasifican en básicas y complementarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las retribuciones básicas son las que retribuyen al personal funcionario según la adscripción de su cuerpo o escala a un determinado subgrupo o grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que este no tenga subgrupo, y por su antigüedad en el mismo. Dentro de ellas están comprendidos los componentes de sueldo y trienios y de las pagas extraordinarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las retribuciones complementarias son las que retribuyen las características del puesto de trabajo, la progresión en la carrera profesional o el desempeño, rendimiento o resultados alcanzados por el personal funcionario en el cumplimiento de sus funciones, responsabilidades y tareas que hayan sido asignadas al puesto de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las pagas extraordinarias serán dos al año y se percibirán en los meses de junio y diciembre, por un importe cada una de ellas de una mensualidad de las retribuciones básicas y de las retribuciones complementarias vinculadas a la carrera profesional y al puesto de trabajo, excluidos el complemento de productividad y por servicios extraordinarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>No podrá percibirse participación en tributos o en cualquier otro ingreso de las administraciones públicas como contraprestación de cualquier servicio, participación o premio en multas impuestas, aun cuando estuviesen normativamente atribuidas a los servicios.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-65\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 65</span><span class=\"lf-art-t\">Retribuciones básicas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las retribuciones básicas, que se fijan en la ley de presupuestos generales del Estado y figurarán reflejadas en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, estarán integradas única y exclusivamente por:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El sueldo, que retribuye al personal funcionario por la adscripción de su cuerpo o escala a un determinado grupo o subgrupo de clasificación profesional, o por su pertenencia a una agrupación profesional funcionarial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los trienios, que consisten en una cantidad, que será igual para cada subgrupo o grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que este no tenga subgrupo, por cada tres años de servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A los efectos de perfeccionamiento de trienios, son computables todos los servicios prestados en cualquier Administración pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la presente ley, excepto sociedades públicas, consorcios y fundaciones, y en órganos constitucionales del Estado, sea cual sea el régimen jurídico en el que se hayan prestado, excepto en aquellos que tuvieran el carácter de prestaciones personales obligatorias. También serán computables los servicios prestados en las administraciones públicas de los Estados miembros de la Unión Europea o de aquellos estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de las personas trabajadoras.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando, antes de completar un trienio, el personal funcionario cambie de adscripción a un grupo o subgrupo de clasificación profesional, la fracción de tiempo transcurrido se considerará como tiempo de servicios prestados en el nuevo grupo o subgrupo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ningún periodo podrá ser computado más de una vez, aun cuando durante el mismo se hayan prestado servicios simultáneos en uno o más sectores de la misma Administración o en administraciones públicas diferentes.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el caso de movilidad del personal funcionario de un subgrupo o grupo a otro, se conservará el derecho a los trienios devengados. Las fracciones de tiempo de servicios que no completen un trienio se acumularán a los servicios que se presten en el nuevo subgrupo o grupo al que dicha persona acceda.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-66\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 66</span><span class=\"lf-art-t\">Retribuciones complementarias</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las retribuciones complementarias son las que retribuyen las características de los puestos de trabajo, la carrera administrativa, el resultado de la actividad profesional, así como los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada ordinaria de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las retribuciones complementarias consistirán en:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El complemento de destino, correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El complemento específico, que retribuirá las condiciones singulares de los puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad exigible, o las condiciones en las que se desarrolla el trabajo. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo. Las relaciones de puestos de trabajo señalarán aquellos puestos cuyo complemento específico retribuya el factor de incompatibilidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El complemento de grado, destinado a retribuir el grado alcanzado en la carrera o desarrollo profesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El complemento de productividad retribuirá el grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el personal funcionario desempeñe su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos. La cuantía global de este complemento no podrá exceder de un determinado porcentaje sobre los costes totales del personal, que será determinado en la ley de presupuestos de cada ejercicio y que también determinará los criterios para su distribución.</div>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, las cantidades que perciba cada persona funcionaria por este concepto serán de conocimiento público del resto de personal funcionario de cada consejería, así como de las personas representantes sindicales, con sujeción a lo establecido en materia de protección de datos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El complemento por servicios extraordinarios, que retribuirá los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada ordinaria de trabajo, que, en ningún caso, podrá ser fijo en su cuantía ni periódico en su devengo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El personal funcionario de carrera podrá percibir complementos personales transitorios si, como consecuencia de procesos de transferencias o de delegación de competencias, de procesos de integración en regímenes estatutarios distintos o en los demás casos previstos en una norma con rango de ley, se produjera una disminución en cómputo anual de las retribuciones consideradas fijas y periódicas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los complementos personales transitorios resultantes experimentarán, por compensación, una reducción anual equivalente al incremento general que se produzca en el respectivo complemento específico. Asimismo, será absorbido por cualquier mejora retributiva que se produzca, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El complemento de destino y el complemento específico figurarán en los correspondientes puestos de la relación de puestos de trabajo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-67\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 67</span><span class=\"lf-art-t\">Retribuciones del personal funcionario interino</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El personal funcionario interino percibirá las retribuciones básicas del grupo o subgrupo de adscripción o de la agrupación profesional funcionarial, así como las pagas extraordinarias por los conceptos retributivos que le corresponden.</p>\n<p class=\"lf-p\">Percibirá, asimismo, las retribuciones complementarias que correspondan.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-68\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 68</span><span class=\"lf-art-t\">Retribuciones del personal eventual</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El personal eventual percibirá el sueldo correspondiente al subgrupo, o grupo de clasificación profesional en el supuesto de que este no tenga subgrupos, al que se asimilen sus funciones y el complemento de puesto de trabajo asignado al puesto reservado a personal eventual que desempeñe.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El personal funcionario de carrera que en situación de servicio activo ocupe puestos de trabajo reservados al personal eventual percibirá el sueldo correspondiente a su subgrupo, o grupo de clasificación profesional en el supuesto de que este no tenga subgrupos, los trienios que tenga reconocidos, el complemento de carrera correspondiente al tramo que tenga reconocido y el complemento de puesto de trabajo asignado al puesto reservado a personal eventual que desempeñe.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En ningún caso el personal eventual podrá percibir gratificaciones extraordinarias ni incentivos por rendimiento.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-69\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 69</span><span class=\"lf-art-t\">Retribuciones del personal funcionario en prácticas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el personal funcionario nombrado en prácticas percibirá, mientras se mantenga en esta situación, una retribución equivalente al sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al subgrupo o grupo en el que aspiren a ingresar, en el supuesto de que este no tenga subgrupo, en el que esté clasificado el cuerpo o escala en el que aspire a ingresar.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si las prácticas se realizaran desempeñando un puesto de trabajo, el importe anterior se incrementará en las retribuciones complementarias correspondientes a dicho puesto.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El personal funcionario en prácticas que ya esté prestando servicios remunerados en la misma Administración pública como personal funcionario de carrera o interino o como personal laboral, en el momento de su nombramiento como personal funcionario en prácticas, deberá optar al comienzo del periodo de prácticas o del curso selectivo por percibir:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las retribuciones correspondientes al puesto que esté desempeñando hasta el momento de su nombramiento como personal funcionario en prácticas, además de los trienios que ya tuviera reconocidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las previstas en el apartado 1 de este artículo, además de los trienios que ya tuviera reconocidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El pago de las retribuciones al personal funcionario en prácticas corresponde a la Administración que haya convocado el proceso selectivo, excepto si las prácticas o el curso selectivo se realizan desempeñando un puesto de trabajo, en cuyo caso el pago corresponde a la Administración en la que se encuentre el puesto de trabajo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-70\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 70</span><span class=\"lf-art-t\">Retribuciones del personal laboral</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las retribuciones del personal laboral se determinarán de acuerdo con la legislación básica estatal en materia laboral, el convenio colectivo y el contrato de trabajo.</p>\n<p class=\"lf-p\">La masa salarial del personal laboral del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja no podrá experimentar un crecimiento global superior al señalado en la ley de presupuestos generales del Estado para cada ejercicio.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-71\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 71</span><span class=\"lf-art-t\">Indemnizaciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El personal funcionario percibirá las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-72\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 72</span><span class=\"lf-art-t\">Retribuciones diferidas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las administraciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrán destinar cantidades, hasta el porcentaje de la masa salarial que se fije anualmente en la ley de presupuestos del Estado, a financiar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación para el personal incluido en sus ámbitos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de los planes de pensiones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las cantidades destinadas a financiar aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguros tendrán a todos los efectos la consideración de retribución diferida.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-73\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 73</span><span class=\"lf-art-t\">Deducción de retribuciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Sin perjuicio de la sanción disciplinaria que pueda corresponder, la parte de jornada no realizada dará lugar a la deducción proporcional de haberes, que no tendrá carácter sancionador.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Quienes ejerciten el derecho de huelga no devengarán ni percibirán las retribuciones correspondientes al tiempo en el que hayan permanecido en esa situación, sin que la deducción de haberes que se efectúe tenga carácter de sanción ni afecte al régimen respectivo de sus prestaciones sociales.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-74\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 74</span><span class=\"lf-art-t\">Reducción voluntaria del complemento específico</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El personal incluido en el ámbito de aplicación de la presente ley podrá solicitar la reducción del importe del complemento específico o concepto equiparable correspondiente al puesto de trabajo que ocupe con el fin de adecuarlo al porcentaje al que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.</div>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos previstos en el apartado anterior, no procederá la reducción del complemento específico, o concepto equiparable correspondiente, a aquellos puestos que incluyan entre los componentes que remuneran el factor de incompatibilidad y así se señale en las relaciones de puestos de trabajo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se excluye de esta posibilidad de reducción voluntaria del complemento específico:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Al personal que, estando incluido en el ámbito subjetivo de aplicación indicado en el apartado 1 del presente artículo, ocupe puestos que tengan asignado complemento de destino de nivel 29 o 30.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Al personal funcionario perteneciente a cuerpos al servicio de la Administración de Justicia cuya gestión corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La reducción del importe del complemento específico o concepto equiparable no supondrá de manera automática el reconocimiento de ninguna compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas a favor de la persona solicitante, que para tal fin habrá de solicitar el reconocimiento expreso de esta compatibilidad en los términos que establece el artículo 14 de la Ley 53/1984, tras la obtención de un pronunciamiento favorable sobre la mencionada reducción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La reducción del importe del complemento específico surtirá efectos jurídicos y económicos desde el día en que se resuelva en sentido favorable la correspondiente solicitud de reconocimiento de compatibilidad. En todo caso, la denegación del reconocimiento de compatibilidad instado implicará automáticamente la revocación del pronunciamiento favorable a la reducción, no llegando a desplegar ningún efecto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Cuando el personal empleado público al que se haya reconocido la compatibilidad para el ejercicio de la actividad privada cese en la misma, podrá solicitar la percepción íntegra del complemento específico o concepto equiparable de su puesto de trabajo. Dicha modificación tendrá efectos desde la fecha en que la misma se solicita.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Corresponde la resolución de este procedimiento, tanto sobre la reducción voluntaria del complemento específico como sobre, en su caso, el posterior incremento del complemento objeto de reducción hasta su cuantía originaria, al órgano con competencias en materia de gestión de la nómina del personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La solicitud se resolverá en el plazo de diez días, entendiéndose estimada la misma una vez transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Carrera y promoción profesional. Evaluación del desempeño</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-75\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 75</span><span class=\"lf-art-t\">Concepto, principios y modalidades de la carrera profesional del personal funcionario de carrera</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El personal funcionario de carrera de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja tiene derecho a la carrera y promoción profesional como conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">A tal objeto las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja impulsarán la profesionalización y cualificación de su personal funcionario de carrera.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La carrera profesional podrá consistir en la aplicación aislada o simultánea de alguna o algunas de las siguientes modalidades: grado personal, carrera horizontal, carrera vertical, promoción interna vertical y promoción interna horizontal, cumpliendo los requisitos establecidos legal y reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La carrera profesional y la promoción del personal laboral se hará efectiva de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-76\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 76</span><span class=\"lf-art-t\">Grado personal</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los puestos de trabajo reservados a los funcionarios de carrera se clasifican en treinta niveles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El personal funcionario de carrera adquirirá un grado personal por el desempeño de uno o más puestos del nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción, con excepción de lo dispuesto en el apartado 6 de este artículo, cualquiera que fuera el sistema de provisión.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el personal funcionario que obtenga un puesto de trabajo superior en más de dos niveles al correspondiente a su grado personal consolidará cada dos años de servicios continuados el grado superior en dos niveles al que poseyesen, sin que en ningún caso puedan superar el correspondiente al del puesto desempeñado ni el intervalo de niveles correspondiente a su cuerpo o escala.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El personal funcionario consolidará necesariamente como grado personal inicial el correspondiente al nivel del puesto de trabajo adjudicado tras la superación del proceso selectivo, salvo que con carácter voluntario pasen a desempeñar un puesto de nivel inferior, en cuyo caso consolidarán el correspondiente a este último.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Si durante el tiempo en que el personal funcionario desempeña un puesto se modificase el nivel del mismo, el tiempo de desempeño se computará con el nivel más alto en que dicho puesto hubiera estado clasificado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Cuando el personal funcionario obtenga destino de nivel superior al del grado en proceso de consolidación, el tiempo de servicios prestados en aquel será computado para la referida consolidación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando el personal funcionario obtenga destino de nivel inferior al del grado en proceso de consolidación, el tiempo de servicios prestados en puestos de nivel superior podrá computarse, a su instancia, para la consolidación del grado correspondiente a aquel.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Una vez consolidado el grado inicial y sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 2 de este artículo, el tiempo prestado en comisión de servicios será computable para consolidar el grado correspondiente al puesto desempeñado, siempre que se obtenga con carácter definitivo dicho puesto u otro de igual o superior nivel.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si el puesto obtenido con carácter definitivo fuera de nivel inferior al del desempeñado en comisión y superior al del grado consolidado, el tiempo de desempeño en esta situación se computará para la consolidación del grado correspondiente al nivel del puesto obtenido.</p>\n<p class=\"lf-p\">No se computará el tiempo de desempeño en comisión de servicios cuando el puesto fuera de nivel inferior al correspondiente al grado en proceso de consolidación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las previsiones contenidas en este apartado serán de aplicación, asimismo, cuando se desempeñe un puesto en adscripción provisional en los supuestos previstos en esta ley.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Al personal funcionario que se encuentre en proceso de reasignación de efectivos y en la situación de expectativa de destino, así como a los afectados que cesen en el desempeño de sus puestos de trabajo como consecuencia de la supresión o alteración de los mismos, se les computará el tiempo transcurrido en dichas circunstancias a efectos de la adquisición del grado personal que tuviera en proceso de consolidación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>El tiempo de servicios prestado en adscripción provisional por el personal funcionario removido en puestos obtenidos por concurso o cesados en puestos de libre designación no se considerará como interrupción a efectos de consolidación del grado personal si su duración es inferior a seis meses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>El tiempo de permanencia en la situación de servicios especiales será computado, a efectos de adquisición del grado personal, como prestado en el último puesto desempeñado en la situación de servicio activo o en el que durante el tiempo de permanencia en dicha situación se hubiera obtenido por concurso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 111.4.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>El grado personal comporta el derecho a la percepción como mínimo del complemento de destino de los puestos del nivel correspondiente al mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>La adquisición y los cambios de grado deberán anotarse en los registros de personal de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja para que surtan efectos de cualquier clase.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>Reglamentariamente se establecerá el procedimiento para el reconocimiento del grado personal.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-77\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 77</span><span class=\"lf-art-t\">Carrera horizontal del personal funcionario de carrera</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La carrera horizontal supone el reconocimiento individualizado del desarrollo profesional alcanzado por el personal funcionario de carrera como consecuencia de la valoración objetiva de su trayectoria y actuación profesional, de la calidad de los trabajos realizados, de los conocimientos adquiridos y del resultado de la evaluación del desempeño, así como de aquellos otros méritos y aptitudes que puedan establecerse reglamentariamente por razón de la especificidad de la función desarrollada y de la experiencia adquirida.</div>\n<p class=\"lf-p\">A tal objeto, la Administración pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja impulsará la profesionalización y cualificación de su personal funcionario de carrera y facilitará el acceso a formación funcional y acorde con las necesidades del servicio para adquirir los distintos grados de carrera profesional.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Por decreto de Consejo de Gobierno se establecerá reglamentariamente un sistema de grados, donde se regulen los requisitos, la forma de acceso y el régimen retributivo de los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los grados de desarrollo profesional, una vez reconocidos, serán objeto de consolidación, sin perjuicio de lo dispuesto en la regulación del régimen disciplinario para la sanción de demérito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La permanencia en un determinado grado de carrera horizontal podrá ser revisada de conformidad con lo previsto en el artículo 82.5, sin perjuicio de lo dispuesto en la regulación del régimen disciplinario del personal empleado público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El personal funcionario interino de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja tendrá derecho a la percepción de la retribución correspondiente al complemento de grado previsto en el artículo 66.2.c) que corresponda según el tiempo de servicios prestados, siempre que cumpla con los requisitos previstos en la normativa de aplicación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-78\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 78</span><span class=\"lf-art-t\">Carrera vertical del personal funcionario de carrera</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La carrera vertical del personal funcionario de carrera de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja consiste en el ascenso en la estructura de puestos de trabajo por los procedimientos de provisión establecidos en el título VII.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-79\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 79</span><span class=\"lf-art-t\">Promoción interna del personal funcionario de carrera</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La promoción interna es un supuesto de articulación de la carrera profesional a través de las siguientes modalidades:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Promoción interna vertical.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Promoción interna horizontal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se articularán procedimientos de acceso por promoción interna horizontal y vertical, desde escalas y cuerpos de la Administración general a cuerpos de la Administración especial, y viceversa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para participar en esta promoción interna las personas funcionarias deben poseer la titulación exigida para el ingreso en los cuerpos, escalas o especialidades de que se trate, tener una antigüedad de al menos dos años de servicio activo en el cuerpo, escala o especialidad a que pertenezcan, así como reunir los requisitos y superar las pruebas que, para cada caso, se establezcan en las respectivas convocatorias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las bases de las convocatorias de las ofertas de empleo público correspondientes determinarán el número de dotaciones que se convocarán por promoción interna.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El personal laboral fijo que desempeña funciones o puestos clasificados como propios de personal funcionario podrá participar en los procesos selectivos de promoción interna convocados por el sistema de concurso-oposición, de forma independiente o conjunta con los procesos selectivos de libre concurrencia, en aquellos cuerpos y escalas a los que figuren adscritos las funciones o los puestos que desempeñe, siempre que posea la titulación necesaria y reúna los restantes requisitos exigidos, valorándose a estos efectos como mérito los servicios efectivos prestados como personal laboral fijo y las pruebas selectivas superadas para acceder a esta condición.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-80\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 80</span><span class=\"lf-art-t\">Promoción interna vertical</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El personal funcionario de carrera podrá acceder, mediante promoción interna, a un cuerpo o escala de otro grupo o subgrupo superior al que pertenezca, en los términos previstos en la normativa estatal básica.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante lo anterior, el personal funcionario del subgrupo profesional C1 que reúna la titulación exigida podrá promocionar al grupo A sin necesidad de pasar por el grupo B, de acuerdo con la regulación establecida en esta ley y en el artículo 18 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en relación con la promoción interna.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las pruebas de promoción interna, en las que deberán respetarse los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, podrán llevarse a cabo en convocatorias independientes, siempre que exista un número suficiente de plazas convocadas de acuerdo con la oferta de empleo público aprobada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La promoción interna se efectuará mediante el sistema de concurso oposición, representando la fase de oposición un 60% y la fase de concurso un 40% del proceso selectivo. En ningún caso la puntuación de la fase de concurso podrá aplicarse para superar la fase de oposición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las personas aspirantes que en los procesos selectivos por el turno de promoción interna hubieran superado las pruebas de la fase de oposición, pero, al no reunir méritos suficientes, no hubieran aprobado el proceso selectivo, quedarán exentas de la realización de dichas pruebas en la siguiente convocatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El personal funcionario de carrera que acceda a otros cuerpos, escalas o especialidades por el sistema de promoción interna tendrá, en todo caso, preferencia para cubrir los puestos de trabajo vacantes ofertados en la respectiva convocatoria sobre las personas aspirantes que no procedan de este turno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las vacantes convocadas para promoción interna que quedaren desiertas, por no haber obtenido las personas aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las correspondientes pruebas, se acumularán a las que se ofrezcan al resto de las personas aspirantes de acceso libre, salvo en el caso de convocatorias independientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>En las convocatorias se establecerá la exención de las pruebas sobre aquellas materias cuyo conocimiento se haya acreditado suficientemente en las de ingreso al cuerpo, escala o especialidad de origen. En este caso, las convocatorias determinarán el ámbito subjetivo de aplicación de la referida exención.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-81\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 81</span><span class=\"lf-art-t\">Promoción interna horizontal</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La promoción a cuerpos, escalas o especialidades del mismo grupo o subgrupo de titulación deberá efectuarse con respeto a los principios de mérito y capacidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de función pública, podrá determinar los cuerpos, escalas o especialidades de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja a los que podrá acceder personal funcionario de carrera perteneciente a otros de su mismo grupo o subgrupo.</div>\n<p class=\"lf-p\">La consejería competente en materia de función pública establecerá los requisitos y las pruebas a superar. Para participar en las mismas se exigirá, en todo caso, estar en posesión de la titulación académica requerida para el acceso a los cuerpos, escalas y especialidades de que se trate.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-82\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 82</span><span class=\"lf-art-t\">Evaluación del desempeño del personal empleado público</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja establecerán reglamentariamente sistemas que permitan la evaluación del desempeño de sus empleados y empleadas.</div>\n<p class=\"lf-p\">La evaluación del desempeño es el procedimiento mediante el cual se mide y valora la conducta profesional y el rendimiento o logro de resultados, entendiéndose por conducta profesional todo aquello que contribuye a que tenga éxito en el logro de sus objetivos y por resultados lo que un empleado o una empleada consigue con su trabajo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los sistemas de evaluación se adecuarán, en todo caso, a criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación, aplicándose sin menoscabo de los derechos del personal empleado público. Asimismo, se orientarán a la mejor gestión de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, al progreso y desarrollo profesional del personal empleado público, favoreciendo su motivación mediante su implicación en los objetivos previamente fijados por la organización conforme se establezca reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja determinarán los efectos de la evaluación del desempeño en la carrera profesional, formación, provisión de puestos de trabajo y en la percepción de las retribuciones complementarias asociadas al puesto de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La continuidad en un puesto de trabajo obtenido por concurso quedará vinculada a la evaluación del desempeño de acuerdo con los sistemas de evaluación que se determinen, dándose audiencia a la persona interesada, y por la correspondiente resolución motivada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los periodos en los que se haya obtenido una evaluación del desempeño negativa no contabilizarán en ningún procedimiento de selección, provisión o a efectos de cualquiera de las modalidades de carrera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las características y criterios de aplicación de los instrumentos habilitados para llevar a efecto la evaluación del desempeño deberán ser objeto de publicidad suficiente entre el personal empleado público y deberán ser puestos a disposición del personal que ocupe los puestos o se incorpore a los mismos.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Deberes del personal empleado público</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-83\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 83</span><span class=\"lf-art-t\">Principios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El personal empleado público de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja desempeñará sus funciones de acuerdo con los principios de actuación, éticos y de conducta que establece la legislación básica estatal en materia de empleo público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los principios y obligaciones que se derivan de este capítulo informarán la interpretación y aplicación del régimen disciplinario del personal funcionario al servicio de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-84\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 84</span><span class=\"lf-art-t\">Deberes</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El personal empleado público está obligado a:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Acatar y cumplir la Constitución, el Estatuto de Autonomía y todas las disposiciones que afecten al ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Servir con objetividad e imparcialidad los intereses generales, cumpliendo con fidelidad las obligaciones del puesto que desempeñe.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cumplir con eficacia las funciones que tenga asignadas y cooperar en la mejora de los servicios y en la consecución de los fines de la unidad administrativa a la que esté destinado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Respetar y a obedecer a sus superiores jerárquicos, sin perjuicio de que puedan formular las sugerencias que consideren oportunas para el mejor cumplimiento de las tareas encomendadas. Si la orden fuera, en opinión de la persona funcionaria, contraria a la legalidad, la podrá solicitar por escrito y, una vez recibida, podrá comunicar inmediatamente por escrito su discrepancia a la jefatura superior, quien decidirá o resolverá motivadamente. En ningún caso se cumplirán las órdenes que constituyan una infracción del ordenamiento jurídico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Tratar con corrección y respeto a la ciudadanía, a todo personal empleado público y, en general, a todas aquellas personas con las que se relacione, facilitándoles a todos el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Tratar con cuidado el material que deba utilizarse para desempeñar el puesto de trabajo y procurar la mayor economía en el funcionamiento del servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Guardar sigilo profesional respecto de los asuntos que conozca por causa del cumplimiento del puesto de trabajo que ocupa y no dar publicidad, no difundir ni utilizar indebidamente los asuntos declarados por ley o clasificados reglamentariamente como reservados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Participar en los cursos de perfeccionamiento profesional que organicen las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma cuando se establezca su carácter obligatorio. Su duración se considerará como tiempo de trabajo a todos los efectos. Si el tiempo de asistencia a los mismos excede de la jornada laboral asignada, se establecerá en desarrollo de esta ley, mediante norma al efecto, la compensación por el citado exceso de jornada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Cumplir con exactitud la jornada y el horario de trabajo correspondiente al puesto que desempeña con la finalidad de atender mejor a la ciudadanía, cubrir los objetivos señalados en los servicios y procurar el buen funcionamiento de los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Observar las normas sobre seguridad y salud laboral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Atender los servicios mínimos en caso de huelga, de conformidad con lo que acuerde el órgano competente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Cumplir las recomendaciones en materia de política de seguridad de la información.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-85\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 85</span><span class=\"lf-art-t\">Cumplimiento y exigencia de responsabilidades</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El personal empleado público es responsable de la buena gestión del servicio público que le esté encomendado y deberá procurar resolver por propia iniciativa las dificultades e incidencias que se presenten en el ejercicio de sus funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja exigirán a su personal empleado público los daños y perjuicios causados a dicha Administración o a particulares por su dolo, culpa grave o negligencia inexcusable, sin perjuicio de la responsabilidad de la Administración por el funcionamiento de los servicios públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La responsabilidad civil, penal y administrativa del personal empleado público se exigirá en la forma determinada por la legislación aplicable.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-86\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 86</span><span class=\"lf-art-t\">Incompatibilidades</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta ley no podrá compatibilizar sus actividades con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad, pública o privada, por cuenta propia o ajena, retribuida o meramente honorífica, si impide o menoscaba el exacto cumplimiento de los deberes del personal funcionario, compromete su imparcialidad o independencia o perjudica los intereses generales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El régimen de las incompatibilidades será el establecido en la normativa básica aplicable.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">La formación del personal empleado público</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-87\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 87</span><span class=\"lf-art-t\">La formación en el empleo público</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las políticas de formación son parte integrante de las políticas de recursos humanos de las administraciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se entiende por formación el aprendizaje planificado para la adquisición, retención y transferencia de conocimientos, destrezas, actitudes y valores que mejoren el servicio público y el desarrollo del personal empleado público.</div>\n<p class=\"lf-p\">La formación perseguirá la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades con los objetivos de mejora del desempeño del puesto de trabajo y desarrollo y promoción profesional del personal empleado público.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el ámbito de la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la dirección general competente en materia de función pública ejercerá a través de la Escuela Riojana de Administración Pública (ERAP), las siguientes competencias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Apoyar a los órganos de selección, coadyuvando a la realización del principio de especialidad técnica de sus componentes y prestándoles el asesoramiento técnico, el material y las instalaciones necesarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Organizar y coordinar las acciones formativas del personal empleado público de la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja, fomentando y priorizando la formación en línea para su aprovechamiento en igualdad de oportunidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Planificar, convocar y gestionar los cursos de formación derivados de los procesos de selección y promoción del personal empleado público de la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Promover, organizar y participar en congresos, seminarios, jornadas de estudio y otras actividades para el personal empleado público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Promover la suscripción de convenios con otras administraciones y organismos públicos, y en especial con las universidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Promover estudios e investigaciones en el ámbito de los recursos humanos y de la mejora e innovación del servicio público y realizar las publicaciones derivadas de todo ello.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Evaluar de forma sistemática las necesidades de planes y actividades formativas que sean expresadas por el personal empleado público, por la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja y por las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Negociación y las entidades vinculadas o dependientes de las mismas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Homologar las acciones formativas impartidas por las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Negociación y las entidades vinculadas o dependientes de las mismas, así como su seguimiento, evaluación y control.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las anteriores competencias que corresponden a la dirección general competente en materia de función pública, que las ejerce a través de la ERAP, lo son sin perjuicio de otros órganos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja que tengan expresamente reconocidas competencias en materia de formación, los cuales deberán someterse a los criterios e instrucciones que dicte la Escuela en ejercicio de su función de coordinación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En los supuestos en que las entidades locales prevean una fase de formación como parte del proceso selectivo de su personal empleado público, podrán formalizar convenios con la consejería competente en materia de función pública con la participación de la ERAP en la realización de tales cursos selectivos, que podrán ser comunes para varios ayuntamientos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La ERAP fomentará la colaboración con las entidades locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja y del resto de entes del sector público en la formación y perfeccionamiento de su personal empleado público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Por desarrollo reglamentario se fijará el régimen de funcionamiento de la ERAP.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-88\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 88</span><span class=\"lf-art-t\">Plan de formación anual</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La ERAP elaborará y propondrá el plan de formación anual, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y las necesidades formativas puestas de manifiesto por la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja, las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Negociación y las entidades vinculadas o dependientes de las mismas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El plan de formación anual será aprobado por la persona titular de la consejería competente en materia de función pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El plan de formación deberá incluir contenidos sobre igualdad efectiva y prohibición de cualquier tipo de discriminación de mujeres y hombres.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-89\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 89</span><span class=\"lf-art-t\">Derecho a la formación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El personal empleado público tiene el derecho al perfeccionamiento continuado de sus conocimientos, habilidades y aptitudes para mejorar en el desempeño de sus funciones y contribuir a su promoción profesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La oferta, programación, contenidos, profesorado o personal destinatario de las actividades formativas no incurrirán en discriminación directa o indirecta por razón de sexo, orientación sexual o cualquier tipo de discriminación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La ERAP elaborará su programación formativa en función de las necesidades del servicio y de los perfiles de competencias de los puestos de trabajo como elementos principales de su diagnóstico de necesidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El tiempo de asistencia a las acciones formativas desarrolladas por la ERAP se considerará de trabajo a todos los efectos. Dichos conocimientos deberán aplicarse en la actividad profesional diaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El personal empleado público tendrá la posibilidad de acceder a la formación. A tal efecto, la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja adoptará las medidas adecuadas para garantizar su acceso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El personal empleado público podrá acudir a actividades formativas durante los permisos de maternidad, paternidad o excedencias por motivos familiares e incapacidad temporal, siempre que su estado de salud se lo permita.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La denegación de la asistencia a actividades formativas deberá ser motivada. Cuando la motivación se refiera a las necesidades del servicio, estas necesidades deberán acreditarse en la resolución de denegación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-90\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 90</span><span class=\"lf-art-t\">Deber de formación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El personal empleado público deberá contribuir a mejorar la calidad de los servicios públicos a través de su participación en las actividades formativas.</div>\n<p class=\"lf-p\">A tal fin, salvo causa justificada, deberán asistir a las actividades programadas, bien cuando la finalidad de estas sea adquirir los conocimientos, habilidades o destrezas adecuados para el desempeño de las funciones o tareas que le sean propias, bien cuando se detecte una necesidad formativa como consecuencia de los procedimientos de evaluación del desempeño. Dichos conocimientos deberán aplicarse en la actividad profesional diaria.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponderá a la ERAP la acreditación de los cursos y acciones formativas.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Provisión de puestos de trabajo y movilidad</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Disposiciones generales</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-91\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 91</span><span class=\"lf-art-t\">Principios y procedimientos de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de carrera</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja proveerán sus puestos de trabajo vacantes de naturaleza funcionarial mediante los procedimientos previstos en el presente título, de acuerdo con lo que figure en la relación de puestos de trabajo y respetando los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y transparencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La provisión de puestos de trabajo en cada Administración pública se llevará a cabo por los procedimientos de concurso y de libre designación con convocatoria pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>También tendrán la consideración de procedimientos de provisión y movilidad de puestos de trabajo:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Comisión de servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Adscripción provisional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cambio de puesto de trabajo por incapacidad, razones de salud o rehabilitación de la persona funcionaria, su cónyuge o los hijos e hijas a su cargo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Movilidad como medida de protección a las víctimas de violencia de género, a las víctimas de delitos de naturaleza sexual y a las víctimas por violencia terrorista, así como por acoso laboral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Permuta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Movilidad por necesidades organizativas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Reasignación de efectivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Asignación temporal de funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Para la provisión de un puesto de trabajo será necesario cumplir todos los requisitos y demás exigencias establecidas en la relación de puestos de trabajo o, en su caso, en los instrumentos de planificación correspondientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los procedimientos de provisión de puestos de trabajo previstos en la presente ley serán objeto de desarrollo reglamentario.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-92\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 92</span><span class=\"lf-art-t\">Provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal laboral</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal laboral se realizará de conformidad con lo dispuesto por el Estatuto Básico del Empleado Público.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Procedimientos de provisión</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-93\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 93</span><span class=\"lf-art-t\">Concurso</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El concurso constituye el procedimiento normal de provisión de puestos de trabajo y consiste en la comprobación y valoración por comisiones técnicas de los méritos y capacidades y, en su caso, de aptitudes que constituyen las competencias profesionales de las personas candidatas para el desempeño de los mismos, conforme a las bases establecidas en la correspondiente convocatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los términos que se dispongan reglamentariamente, se podrán valorar, entre otros, los siguientes méritos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El resultado de la evaluación del desempeño en destinos anteriores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La progresión alcanzada en la carrera profesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El desempeño como personal funcionario de carrera de puestos de igual o superior nivel competencial al de los puestos convocados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La antigüedad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El nivel del complemento de destino consolidado o equivalente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La posesión de más de una titulación oficial, de igual o superior nivel académico que la exigida para el acceso, que podrá valorarse especialmente por su relación con el puesto de trabajo convocado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La acreditación del aprovechamiento de los cursos de formación y perfeccionamiento adecuados al puesto de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Las actividades científicas, docentes, de investigación y publicaciones vinculadas directamente con el perfil de las tareas que se atribuyan al puesto convocado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los concursos para la provisión de puestos de trabajo podrán ser generales o específicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La composición y funcionamiento de las comisiones técnicas encargadas de la ejecución del procedimiento se determinarán reglamentariamente. En todo caso, su composición responderá a los principios de profesionalidad y especialización de sus miembros. Su funcionamiento se ajustará a los principios de imparcialidad y objetividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La resolución del concurso se motivará con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-94\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 94</span><span class=\"lf-art-t\">Concurso general</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El concurso general es el procedimiento de provisión de los puestos de trabajo que no tengan establecida otra forma de provisión en la relación de puestos de trabajo. Serán generales cuando se convoquen puestos de trabajo cuyas tareas no requieran la valoración de conocimientos o funciones específicas recogidas en la relación de puestos de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los concursos generales se tendrán en cuenta únicamente los méritos, capacidades y, en su caso, aptitudes determinadas reglamentariamente y que se concretarán en las correspondientes convocatorias.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-95\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 95</span><span class=\"lf-art-t\">Concurso específico</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando así esté establecido en la relación de puestos de trabajo o en el correspondiente instrumento de ordenación, será aplicable el procedimiento de concurso específico, consistente en la valoración de los méritos establecidos en el apartado 2 del artículo 93 y otros conocimientos, capacidades y aptitudes relacionados con las funciones específicas asignadas al puesto de trabajo convocado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La convocatoria podrá incluir la realización de pruebas de carácter práctico, memorias u otros sistemas similares, sin que en ningún caso la puntuación a obtener por las mismas, en su conjunto, sea superior, en la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a un 30% del total.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los puestos de estructura y los de trabajo de carácter singularizado se proveerán por este sistema, salvo aquellos que, por sus especiales características, deban proveerse por el procedimiento de libre designación con convocatoria pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El desempeño de los puestos de trabajo pertenecientes a la estructura orgánica o puestos de nivel equivalente obtenidos por el procedimiento de concurso específico en la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja será objeto de una valoración específica, dentro del sistema de evaluación del desempeño, y en los términos que se determinen reglamentariamente, a efectos de la continuidad o remoción de la persona titular del puesto en los términos previstos por el artículo 99.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-96\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 96</span><span class=\"lf-art-t\">Libre designación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La libre designación consiste en la apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad de las personas candidatas en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto. Podrán proveerse por este sistema los puestos que por la especial confianza, la naturaleza de sus funciones o la índole de su responsabilidad se determinen en las relaciones de puestos de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En todo caso, serán objeto de provisión por el procedimiento de libre designación los puestos de trabajo de secretaría de altos cargos y puestos de coordinación o asesoramiento que se creen por acuerdo del Consejo de Gobierno, así como los puestos de trabajo de jefatura de servicio o equivalente de especial responsabilidad o confianza para los que, de forma motivada, así se determine en la relación de puestos de trabajo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-97\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 97</span><span class=\"lf-art-t\">Convocatorias de los procedimientos de provisión</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las convocatorias para provisión de puestos de trabajo por concurso o libre designación, así como sus correspondientes resoluciones, deberán hacerse públicas en el «Boletín Oficial de La Rioja». También se publicarán en la sede electrónica de la Administración que convoque.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las convocatorias para la provisión de puestos por concurso deberán contener, al menos, la siguiente información:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Denominación, nivel, descripción funcional y localización del puesto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Requisitos exigidos para desempeñarlo, según se determine en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo y, en su caso, en el instrumento de planificación correspondiente de cada Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Baremo para puntuar los méritos y puntuación mínima para la adjudicación de las vacantes convocadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Composición del órgano encargado para la valoración de las personas aspirantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>En su caso, posibilidad de participación en el proceso de personal funcionario docente, investigador, estatutario o de otras administraciones públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Plazo de presentación de solicitudes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las convocatorias para la provisión de puestos de libre designación expresarán, al menos, la denominación, nivel y localización del puesto de trabajo, así como los requisitos indispensables para poder optar a él.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Únicamente se tendrán en cuenta aquellos méritos previstos en las convocatorias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los nombramientos derivados de los procedimientos de provisión regulados en este capítulo, en el ámbito de la Administración pública de La Rioja, corresponden a la consejería competente en materia de función pública, y en el caso de los nombramientos de libre designación requerirán el informe previo de la persona titular de la consejería a la que figure adscrito orgánicamente el puesto convocado. Para el resto de administraciones públicas, será el órgano competente de conformidad con su normativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las convocatorias para la provisión de los puestos de trabajo se realizarán con carácter anual y, en todo caso, se tramitarán y resolverán de forma coordinada con los procedimientos selectivos para el ingreso en la función pública derivados de la correspondiente oferta de empleo público, siempre que existan vacantes incluidas en la oferta de empleo correspondiente, salvo que existan circunstancias excepcionales, que deberán estar suficientemente motivadas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-98\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 98</span><span class=\"lf-art-t\">Requisitos y condiciones de participación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Podrá participar en las convocatorias públicas para la provisión de puestos de trabajo el personal funcionario, cualquiera que sea su situación administrativa, siempre que reúna las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la convocatoria, excepto el suspenso en firme, que no podrá participar mientras dure la suspensión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>También podrá participar el personal funcionario de otras administraciones públicas, de acuerdo con lo que establezcan las relaciones de puestos de trabajo. En ningún caso implicará la integración del personal funcionario en los cuerpos, escalas o especialidades de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Reglamentariamente se establecerá el periodo mínimo de permanencia para participar en los procedimientos de concurso de provisión de puestos de trabajo, salvo en los casos de remoción, cualquiera que fuese su causa, así como por supresión del puesto de trabajo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-99\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 99</span><span class=\"lf-art-t\">Remoción y cese en los puestos de trabajo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El cese en los puestos de trabajo obtenidos por el procedimiento de libre designación tendrá carácter discrecional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El personal funcionario de carrera que acceda a un puesto de trabajo por el procedimiento de concurso podrá ser removido del mismo cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Por causas sobrevenidas derivadas de una alteración en el contenido del puesto de trabajo, realizada a través de las relaciones de puestos de trabajo, que modifique los supuestos que sirvieron de base a la convocatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Por falta de capacidad para su desempeño manifestada por rendimiento insuficiente, que no comporte inhibición y que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Por falta de capacidad como resultado de evaluación del desempeño negativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Por valoración negativa del desempeño del puesto provisto por concurso específico de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 del artículo 99.</div>\n<p class=\"lf-p\">La remoción se efectuará, previo expediente contradictorio, mediante resolución motivada del órgano competente y oída con carácter previo la Junta de Personal.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El personal funcionario que cese en un puesto de trabajo, sin obtener otro por los sistemas previstos en el artículo 91.2, quedará a disposición del órgano competente, que le atribuirá el desempeño provisional de un puesto correspondiente a su cuerpo o escala conforme a las garantías propias del sistema de carrera profesional.</div>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, quienes cesen por alteración del contenido o supresión de sus puestos en las relaciones de puestos de trabajo continuarán percibiendo, en tanto se les atribuye otro puesto, y durante un plazo máximo de tres meses, las retribuciones complementarias correspondientes al puesto suprimido o cuyo contenido haya sido alterado.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 99</span><span class=\"lf-art-t\">Remoción y cese en los puestos de trabajo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El cese en los puestos de trabajo obtenidos por el procedimiento de libre designación tendrá carácter discrecional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El personal funcionario de carrera que acceda a un puesto de trabajo por el procedimiento de concurso podrá ser removido del mismo cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Por causas sobrevenidas derivadas de una alteración en el contenido del puesto de trabajo, realizada a través de las relaciones de puestos de trabajo, que modifique los supuestos que sirvieron de base a la convocatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Por falta de capacidad para su desempeño manifestada por rendimiento insuficiente, que no comporte inhibición y que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Por falta de capacidad como resultado de evaluación del desempeño negativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Por valoración negativa del desempeño del puesto provisto por concurso específico de acuerdo con lo previsto en los artículos 82.4 y 95.4.</div>\n<p class=\"lf-p\">La remoción se efectuará, previo expediente contradictorio, mediante resolución motivada del órgano competente y oída con carácter previo la Junta de Personal.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El personal funcionario que cese en un puesto de trabajo, sin obtener otro por los sistemas previstos en el artículo 91.2, quedará a disposición del órgano competente, que le atribuirá el desempeño provisional de un puesto correspondiente a su cuerpo o escala conforme a las garantías propias del sistema de carrera profesional.</div>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, quienes cesen por alteración del contenido o supresión de sus puestos en las relaciones de puestos de trabajo continuarán percibiendo, en tanto se les atribuye otro puesto, y durante un plazo máximo de tres meses, las retribuciones complementarias correspondientes al puesto suprimido o cuyo contenido haya sido alterado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra d) del apartado 2 por el art. 11.1 de la Ley 9/2025, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-991</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Otros sistemas de provisión de puestos de trabajo</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.ª Procedimientos de cobertura temporal</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-100\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 100</span><span class=\"lf-art-t\">Comisión de servicios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La comisión de servicios es la forma temporal de provisión de puestos de trabajo, para casos de urgente e inaplazable necesidad, que procede en los siguientes casos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando estos estén vacantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando estén sujetos a reserva por imperativo legal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se podrá permanecer en comisión de servicios durante un año, prorrogable solo por otro año más, en comisión de servicios en los puestos de trabajo previstos en el párrafo a) cuya forma de provisión sea la de concurso. Si la forma de provisión de los puestos es la de libre designación, no se podrá permanecer en comisión de servicios más de seis meses, salvo que exista un impedimento legal que no permita su convocatoria pública, en cuyo caso se convocará el citado puesto, de forma inmediata, una vez desaparezca dicho impedimento, pudiendo mantener la comisión de servicios hasta que se resuelva la correspondiente convocatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El personal funcionario designado para el desempeño de un puesto en comisión de servicios deberá reunir los requisitos exigidos en la relación de puestos de trabajo para el desempeño definitivo de aquel.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los puestos vacantes desempeñados por personal funcionario en comisión de servicios deberán incluirse en las convocatorias de concursos para la provisión de puestos de trabajo o computarse las vacantes en la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio en el que se produzca su cobertura provisional y, si no fuera posible, en la siguiente, siempre condicionado a que lo permita la ley de presupuestos correspondiente, salvo que se decida su amortización.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 100</span><span class=\"lf-art-t\">Comisión de servicios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La comisión de servicios es la forma temporal de provisión de puestos de trabajo, para casos de urgente e inaplazable necesidad, que procede en los siguientes casos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando estos estén vacantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando estén sujetos a reserva por imperativo legal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En las comisiones de servicio previstas en la letra a) del apartado 1, se podrá permanecer durante dos años como máximo, no obstante, podrá prorrogarse la comisión de servicios hasta la resolución del concurso específico en el que se provea de forma definitiva el puesto de trabajo. Si la forma de provisión de los puestos es la libre designación, no se podrá permanecer en comisión de servicios más de seis meses, salvo que exista un impedimento legal que no permita su convocatoria pública, en cuyo caso se convocará el citado puesto, de forma inmediata, una vez desaparezca dicho impedimento, pudiendo mantener la comisión de servicios hasta que se resuelva la correspondiente convocatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El personal funcionario designado para el desempeño de un puesto en comisión de servicios deberá reunir los requisitos exigidos en la relación de puestos de trabajo para el desempeño definitivo de aquel.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los puestos vacantes desempeñados por personal funcionario en comisión de servicios deberán incluirse en las convocatorias de concursos para la provisión de puestos de trabajo, siendo obligatoria la inclusión en el primer concurso que se convoque de aquellos puestos de trabajo con comisión de servicios prorrogada o computarse las vacantes en la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio en el que se produzca su cobertura provisional y, si no fuese posible, en la siguiente, siempre condicionado a lo que permita la ley de presupuestos correspondiente, salvo que se decida su amortización.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 2 y 4 por el art. 11.2 de la Ley 9/2025, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-991</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-101\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 101</span><span class=\"lf-art-t\">Adscripción provisional</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La adscripción provisional es la forma de provisión temporal que procede en los siguientes supuestos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando el personal funcionario cese o sea removido en su puesto de trabajo por cualquier motivo sin obtener otro por ninguno de los sistemas previstos en el presente título.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Por reingreso al servicio activo, cuando no se produzca mediante la participación en procedimientos de provisión ordinaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Por rehabilitación de la condición de personal funcionario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Reglamentariamente se determinarán el procedimiento y requisitos para su concesión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El puesto asignado con carácter provisional se convocará, cuando proceda, para su provisión definitiva y el personal adscrito tendrá obligación de participar en la convocatoria, siempre que se convoque el puesto que viene ocupando de manera provisional, solicitando al menos el mismo.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª Procedimientos de cobertura motivados en circunstancias personales del personal funcionario</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-102\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 102</span><span class=\"lf-art-t\">Cambio de puesto de trabajo por incapacidad o razones de salud o rehabilitación del personal funcionario, su cónyuge o los hijos a su cargo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las administraciones públicas podrán adscribir al personal funcionario a puestos de trabajo en distinto órgano, unidad o localidad, de oficio o previa solicitud basada en motivos de incapacidad, salud o rehabilitación del personal funcionario, su cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad y convivencia, o de los hijos a su cargo, cuando concurran los requisitos y en la forma que se determine reglamentariamente.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-103\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 103</span><span class=\"lf-art-t\">Movilidad como medida de protección a las víctimas de violencia de género, por razón de violencia terrorista y por acoso laboral</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La funcionaria víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente para ocupar otro puesto de trabajo propio de su cuerpo o escala y de análogas características, y sin necesidad de que sea vacante de necesaria provisión.</div>\n<p class=\"lf-p\">La acreditación de tal condición se realizará de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.</p>\n<p class=\"lf-p\">Este traslado tendrá la consideración de traslado forzoso.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En tales supuestos la Administración estará obligada a comunicar a la funcionaria las vacantes en la misma localidad o en las localidades que la interesada solicite de forma expresa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de género, violencia terrorista o acoso laboral, se protegerá y garantizará la intimidad de las víctimas, en especial sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier persona que esté bajo su guarda o custodia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El personal empleado público tendrá derecho al traslado a otro puesto de trabajo por razón de violencia terrorista en los términos previstos en la normativa estatal de carácter básico. Asimismo, tendrá derecho al traslado a otro puesto de trabajo por razón de acoso laboral siempre que haya recaído sentencia judicial firme.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Lo dispuesto en el presente artículo será igualmente de aplicación al personal funcionario interino.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-104\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 104</span><span class=\"lf-art-t\">Permuta de los puestos de trabajo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La permuta de los puestos de trabajo de los que son titulares dos personas funcionarias de carrera se realizará en atención a los siguientes requisitos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que no haya puestos de trabajo similares vacantes que puedan quedar incluidos en un concurso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Similitud de los dos puestos de trabajo afectados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Petición conjunta de las dos personas implicadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Aceptación de la consejería o consejerías afectadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Que ninguna de las dos personas interesadas haya obtenido su puesto de trabajo en los dos últimos años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Autorizada una permuta, no se concederá otra a ninguna de las personas beneficiarias en un plazo de diez años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para que puedan existir permutas con otras administraciones públicas deberán suscribirse los convenios correspondientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Lo establecido en este artículo no será de aplicación al personal docente, que se regirá por la normativa básica estatal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En cualquier caso, el desarrollo reglamentario favorecerá la conciliación personal, familiar y laboral, así como la protección a las víctimas de violencia de género y violencia terrorista.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 3.ª Procedimientos de cobertura motivados por necesidades del servicio</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-105\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 105</span><span class=\"lf-art-t\">Movilidad por necesidades organizativas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de manera motivada, podrán trasladar a su personal funcionario que ocupe puestos no singularizados, por necesidades de servicio o funcionales, a unidades, órganos u organismos públicos o entidades distintos a los de su destino, respetando sus retribuciones y condiciones esenciales de trabajo, modificando, en su caso, la adscripción de los puestos de trabajo de los que sean titulares. Cuando por motivos excepcionales los planes de ordenación de recursos impliquen cambio de lugar de residencia, se dará prioridad a la voluntariedad de los traslados.</p>\n<p class=\"lf-p\">El personal funcionario tendrá derecho a las indemnizaciones establecidas reglamentariamente para los traslados forzosos.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 105</span><span class=\"lf-art-t\">Movilidad por necesidades organizativas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de manera motivada, podrán trasladar a su personal funcionario que ocupe puestos no singularizados, por necesidades del servicio o funcionales, a unidades, órganos, organismos públicos o consorcios distintos a los de su adscripción inicial.</div>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, se respetarán sus retribuciones y condiciones esenciales de trabajo, modificando, en su caso, la adscripción de los puestos de los que sean titulares. Cuando el traslado implique cambio de lugar de residencia, se dará prioridad a la voluntariedad de los traslados.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Serán órganos competentes para trasladar al personal funcionario de puestos no singularizados:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La persona titular de la consejería competente en materia de función pública cuando el puesto no singularizado se redistribuya entre diferentes consejerías.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La persona titular de las secretarías generales técnicas cuando el puesto no singularizado se redistribuya entre direcciones generales u órganos asimilados en al ámbito de su respectiva consejería.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los gerentes o cargos asimilados de los organismos públicos o consorcios en sus respectivos ámbitos, de conformidad con su ley de creación o sus estatutos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El personal funcionario tendrá derecho a las indemnizaciones establecidas reglamentariamente para los traslados forzosos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 13.2 de la Ley 4/2024, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2024-14006</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-105bis\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 105 bis</span><span class=\"lf-art-t\">Movilidad temporal y estructural</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La persona titular de la consejería competente en materia de función pública podrá, con carácter transitorio y en tanto se aprueba la relación de puestos de trabajo o instrumento análogo de planificación y ordenación, acordar el destino temporal del personal que permita ordenar la movilidad, agrupando los puestos necesarios para atender adecuadamente la prestación de los servicios administrativos en los siguientes supuestos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Reestructuración orgánica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de La Rioja.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando concurran otras circunstancias excepcionales y urgentes, cuando así lo disponga un precepto legal, por acuerdo del Consejo de Gobierno o en virtud de resolución judicial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El destino temporal al que se refiere el párrafo anterior habrá de materializarse respetando los requisitos establecidos para el desempeño del puesto asignado y tendrá una limitación temporal de un año prorrogable, como máximo, por un único periodo de igual duración. No obstante, en caso de que persistan los motivos que dieron lugar a la movilidad, y siempre que la persona interesada manifieste expresamente su voluntad de continuar en el puesto asignado, podrá prescindirse de dicho límite temporal, pudiendo extenderse la duración de la movilidad en este caso mientras persistan dichos motivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La movilidad regulada en el presente artículo no podrá implicar un traslado que exceda del límite geográfico municipal.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 13.3 de la Ley 4/2024, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2024-14006</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-105ter\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 105 ter</span><span class=\"lf-art-t\">Adscripción temporal</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrán adscribir temporalmente a su personal a unidades administrativas u órganos administrativos distintos de la unidad u órgano administrativo al que esté adscrito en origen, como destino temporal, siempre que quede acreditado el cumplimiento de los siguientes requisitos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Procederá la adscripción temporal cuando se produzca un incremento imprevisto de carga de trabajo en una unidad u órgano administrativo que no pueda ser atendido por el personal propio de la citada unidad u órgano y/o cuando se produzca una delegación de competencias en la que el órgano delegado no disponga de los medios personales necesarios para desarrollar enteramente la delegación competencial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El órgano o unidad administrativa que sufra el incremento de carga de trabajo deberá justificar de forma expresa el incremento de tareas y la insuficiencia de medios personales para afrontarlo, especificando las tareas sobrecargadas y la categoría de los medios personales insuficientes para poder realizarlas. En el supuesto de delegación de competencias, se justificará la falta de medios personales propios suficientes para desarrollar las competencias delegadas por parte del órgano en el que se delegue.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La adscripción temporal se realizará por un periodo máximo de nueve meses, que podrá ser prorrogado, de persistir la necesidad que motivó la citada adscripción, por un máximo de otros seis meses.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el supuesto de delegación de competencias, la adscripción tendrá la duración de la delegación de competencias o en tanto el órgano delegado se dote de los medios personales necesarios para desarrollar plenamente las competencias delegadas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El personal adscrito temporalmente realizará las funciones que le correspondan según su grupo, categoría o escala profesional, que no podrán diferir en lo sustancial de las que tiene asignadas en el puesto de trabajo al que está adscrito en origen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La adopción de esta medida requerirá el informe favorable de las consejerías afectadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El destino temporal deberá estar en el mismo municipio que el del puesto adscrito en origen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Durante el periodo de adscripción temporal se seguirán percibiendo las mismas retribuciones correspondientes al puesto de trabajo al que se está adscrito en origen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La medida no afectará al cumplimiento del tipo de jornada que tenga asignada el puesto de trabajo de origen del personal afectado y solo en casos excepcionales, debidamente justificados, podrá afectar al horario concreto que en cada momento corresponda al personal involucrado en sus puestos de trabajo de origen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En ningún caso la medida podrá suponer un cambio de puesto de trabajo, el cual deberá realizarse por los procedimientos legalmente establecidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>A todos los efectos administrativos se considerará que la persona adscrita temporalmente a otra unidad u órgano administrativo ocupa efectivamente el puesto de trabajo al que está adscrito en origen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Durante el tiempo que dure la adscripción temporal el funcionario recibirá las instrucciones sobre el desarrollo de su trabajo de los responsables de la unidad u órgano administrativo al que se le adscriba.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La Secretaría General Técnica de la consejería de la que dependa el órgano o unidad administrativa al que se le adscriba temporalmente personal funcionario, ejercerá las funciones en materia de personal en relación con dichos funcionarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>El órgano competente para resolver la adscripción temporal es la persona titular de la consejería competente en materia de función pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Cuando se den los supuestos de hecho necesarios, la medida adoptada podrá conllevar la percepción de indemnizaciones por razón del servicio.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 13.4 de la Ley 4/2024, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2024-14006</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-106\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 106</span><span class=\"lf-art-t\">Reasignación de efectivos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La facultad de organización y dirección del trabajo corresponde a las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que la ejercerán a través de sus órganos competentes, sin perjuicio de los derechos de audiencia, consulta, información y negociación reconocidos a los órganos de representación y de negociación colectiva, según sus respectivas competencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los proyectos de reorganización administrativa que impliquen modificaciones en las condiciones de empleo del personal tendrán el siguiente tratamiento:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Administración informará previamente a los órganos de representación y de negociación colectiva de los proyectos de cambios organizativos que impliquen transformaciones del régimen jurídico de un organismo o reasignación de efectivos de personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En la fase de elaboración del proyecto de cambio de marco jurídico del organismo afectado o de realización de los trabajos técnicos necesarios para la reasignación de efectivos, la Administración consultará a los órganos de negociación correspondientes, según los casos, sobre la repercusión que tales procesos tengan en las condiciones de trabajo del personal afectado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Una vez realizado el cambio de marco jurídico o finalizados los trabajos técnicos para la reasignación de efectivos, la Administración negociará con los órganos de negociación correspondientes, según los casos, el destino y régimen del personal afectado en el marco de los criterios y condiciones que se acuerden, así como los posibles cursos de adaptación o reciclaje que fueran necesarios. Si el proyecto de reorganización afectase solamente a un ámbito sectorial descentralizado, la negociación se llevará a cabo en dicho ámbito.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-107\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 107</span><span class=\"lf-art-t\">Asignación temporal de funciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrán asignar temporalmente a su personal funciones, tareas o responsabilidades distintas a las correspondientes a los puestos de trabajo a los que esté adscrito, siempre que quede acreditado el cumplimiento de los siguientes requisitos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La asignación de funciones distintas, que siempre tendrá carácter temporal o provisional, se realizará por un periodo de tiempo determinado, con referencia a una fecha cierta de finalización, o al cumplimiento de determinadas circunstancias, sin que pueda extenderse por más de seis meses. Con carácter excepcional, siempre que se justifique suficientemente el carácter temporal o provisional de la medida, podrán acordarse ampliaciones de dicho plazo máximo mientras persistan las causas que la motivaron y se manifieste expresamente la voluntad de continuar en el puesto asignado una vez finalizada la prórroga.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La medida deberá justificarse en necesidades coyunturales o circunstanciales concretas de los servicios, tanto del de origen como del de destino, las cuales deberán ser claramente motivadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las nuevas funciones que se asignen deberán ser propias de las escalas, cuerpos o categorías profesionales a los que pertenezca el personal empleado público afectado, así como, en su caso, adecuadas a su clasificación, grado o categoría.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La medida afectará preferentemente al personal adscrito en el mismo órgano receptor de la prestación de servicios, que ocupe puestos de trabajo con las mismas características; en su defecto, podrá afectar a personal adscrito a otros órganos dentro de la misma consejería; y, solo si no es posible atender las necesidades con el propio personal de cada consejería, podrá resultar afectado personal destinado en otras consejerías. A estos efectos, los organismos públicos tendrán la misma consideración que los órganos administrativos de la consejería a la que están vinculados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Para la designación del personal afectado se tendrá en cuenta que desempeñe puestos de trabajo en el mismo municipio; en su defecto, en el municipio más próximo o con mejores facilidades de desplazamiento y que tenga menores cargas familiares; y, en igualdad de condiciones, se designará al de menor antigüedad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Durante el tiempo de desempeño se seguirán percibiendo las retribuciones complementarias correspondientes al puesto de trabajo al que se esté adscrito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La medida no afectará al cumplimiento del tipo de jornada que tenga asignada el puesto de trabajo de origen del personal afectado; y, solo en casos excepcionales debidamente justificados, podrá afectar al horario concreto que en cada momento corresponda al personal involucrado en sus puestos de trabajo de origen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El tiempo de prestación de funciones o tareas distintas computará como de desempeño del puesto de trabajo de origen. No obstante, el órgano administrativo que haya acordado la medida emitirá a su finalización un certificado acreditativo de las funciones desempeñadas, que, de acuerdo con su normativa específica, podrá tener efectos en futuros procedimientos de provisión de puestos de trabajo o en los sistemas de carrera profesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En ningún caso, la medida adoptada podrá suponer por sí misma un cambio de puesto de trabajo, el cual deberá realizarse por los procedimientos legalmente establecidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Cuando se den los supuestos de hecho necesarios, la medida adoptada podrá conllevar la percepción de indemnizaciones por razón del servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Serán órganos competentes para la asignación temporal al personal funcionario de funciones, tareas y responsabilidades distintas a las correspondientes a los puestos de trabajo a los que están adscritos los siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La persona titular de la consejería competente en materia de función pública cuando resulte afectado personal empleado público adscrito a diferentes consejerías, en ejercicio de su atribución genérica de las facultades de ejecución no reservadas a otro órgano en materia de personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las personas titulares de las secretarías generales técnicas cuando resulte afectado personal funcionario adscrito a diferentes direcciones generales, u órganos asimilados, en el ámbito de sus respectivas consejerías, en ejercicio de su atribución de ejercer la jefatura superior del personal de la consejería.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las personas titulares de las direcciones generales y de las secretarías generales técnicas, u órganos asimilados, en el ámbito de sus respectivos órganos administrativos, en ejercicio de su competencia de gestión y administración de los medios personales y materiales adscritos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los gerentes, o cargos asimilados, de los organismos públicos en el ámbito de sus respectivos organismos, en ejercicio de la competencia de gestión de los recursos humanos o equivalente que les atribuyan la ley de creación o sus estatutos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El órgano competente para la asignación temporal al personal laboral de funciones, tareas y responsabilidades distintas a las correspondientes a los puestos de trabajo que desempeñen será en todo caso la persona titular de la consejería competente en materia de función pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Cuando, una vez adoptada una medida de esta naturaleza, sea previsible que la necesidad que la provoca pueda perdurar en el tiempo, por los órganos competentes podrá instarse el inicio de procedimientos de provisión de puestos de trabajo o procesos de reestructuración de puestos de trabajo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-108\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 108</span><span class=\"lf-art-t\">Movilidad voluntaria entre administraciones públicas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Con el fin de lograr un mejor aprovechamiento del personal empleado público que garantice la eficacia del servicio que se preste a la ciudadanía, los puestos de trabajo de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrán ser cubiertos por personal funcionario que pertenezca a otras administraciones públicas, de acuerdo con lo previsto en los convenios de colaboración que se suscriban.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La participación del personal de otras administraciones públicas perteneciente a cuerpos, escalas o agrupaciones que tengan asignadas análogas funciones a las de los puestos incluidos en los procedimientos de provisión convocados por las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja requerirá la previsión en la relación de puestos de trabajo.</div>\n<p class=\"lf-p\">La participación de este personal en sucesivos procedimientos de provisión requerirá, igualmente, la acreditación de dicha analogía funcional.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El personal funcionario de carrera que obtenga destino en otra Administración pública a través de los procedimientos de movilidad quedará, respecto de su Administración de origen, en la situación administrativa de servicio en otras administraciones públicas. En los supuestos de remoción o supresión del puesto de trabajo obtenido por concurso, permanecerá en la Administración de destino, que deberá asignarle un puesto de trabajo conforme a los sistemas de carrera y provisión de puestos vigentes en dicha Administración.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el supuesto de cese del puesto obtenido por libre designación, la Administración de destino, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al del cese, podrá acordar la adscripción del personal funcionario a otro puesto de la misma o le comunicará que no va a hacer efectiva dicha adscripción. En todo caso, durante este periodo se entenderá que continúa a todos los efectos en servicio activo en dicha Administración.</p>\n<p class=\"lf-p\">Transcurrido el plazo citado sin que se hubiera acordado su adscripción a otro puesto, o recibida la comunicación de que la misma no va a hacerse efectiva, el personal funcionario deberá solicitar en el plazo máximo de un mes el reingreso al servicio activo en su Administración de origen, la cual deberá asignarle un puesto de trabajo conforme a los sistemas de carrera y provisión de puestos vigentes en dicha Administración, con efectos económicos y administrativos desde la fecha en que se hubiera solicitado el reingreso.</p>\n<p class=\"lf-p\">De no solicitarse el reingreso al servicio activo en el plazo indicado, será declarado de oficio en situación de excedencia voluntaria por interés particular, con efectos desde el día siguiente al que hubiesen cesado en el servicio activo en la Administración de destino.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VIII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Situaciones administrativas</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-109\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 109</span><span class=\"lf-art-t\">Situaciones administrativas del personal funcionario de carrera</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El personal funcionario de carrera de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrán encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Servicio activo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Servicios especiales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Servicio en otras administraciones públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Mejora de empleo</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Excedencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Expectativa de destino.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Suspensión de funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El personal funcionario interino y el personal eventual solo podrán encontrarse en la situación de servicio activo. No obstante, el personal funcionario interino podrá acceder a la situación de servicios especiales, de excedencia por cuidado de familiares y, en su caso, excedencia por razón de violencia de género, excedencia por razón de violencia terrorista y suspensión de funciones. En estos supuestos mantendrán la reserva de puesto de trabajo conforme a la normativa aplicable con carácter general, siempre que subsista la relación de interinidad de la que trae causa.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-110\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 110</span><span class=\"lf-art-t\">Servicio activo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se hallarán en situación de servicio activo quienes ocupen un puesto de trabajo incluido en las relaciones de puestos de trabajo con dotación presupuestaria, tanto si lo desempeñan con carácter definitivo como si lo hacen a título provisional o en comisión de servicios, o se encuentran en periodo de disponibilidad para su desempeño.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, se hallarán en situación de servicio activo quienes, en virtud de nombramiento legal, presten servicios como personal funcionario público para las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja y no les corresponda quedar en otra situación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El disfrute de permisos, comisiones de servicio y periodos de disponibilidad no altera la situación de servicio activo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El personal funcionario en situación de servicio activo goza de todos los derechos inherentes a su condición de personal funcionario y queda sujeto a los deberes y responsabilidades derivados de la misma.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-111\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 111</span><span class=\"lf-art-t\">Servicios especiales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El personal funcionario de carrera será declarado en situación de servicios especiales en los casos que en cada momento establezca la legislación básica del régimen estatuario del personal funcionario y, en todo caso, cuando sean nombrados para desempeñar puestos o cargos que, de acuerdo con su forma de designación, funciones, responsabilidades y régimen de incompatibilidades, estén asimilados en su rango administrativo a altos cargos dentro del sector público de cualquier Administración pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El personal funcionario de carrera que sea designado para desempeñar un puesto de trabajo reservado al personal eventual pasará a la situación de servicios especiales. No obstante, cuando el puesto de trabajo tenga un nivel comprendido en el intervalo correspondiente al grupo o subgrupo en el que figure clasificado su cuerpo o escala, podrá optar por pasar a la situación de servicios especiales o permanecer en la de servicio activo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Quienes se encuentren en situación de servicios especiales percibirán las retribuciones del puesto o cargo que desempeñen y no las que les correspondan como personal funcionario de carrera, sin perjuicio del derecho a percibir las retribuciones que por trienios tengan reconocidas en cada momento, así como al abono de la cuota de Seguridad Social, cuando por causa legal no pudiera ser percibida o abonada con cargo a los correspondientes presupuestos.</div>\n<p class=\"lf-p\">El tiempo que permanezcan en tal situación se les computará a efectos de ascensos, reconocimiento de trienios, promoción interna y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tendrán derecho a reingresar al servicio activo en un puesto de trabajo en la misma localidad, de igual nivel y similares retribuciones de acuerdo con el sistema de carrera administrativa aplicable, en la forma y condiciones que se determinen reglamentariamente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El personal funcionario de carrera que desempeñe o haya desempeñado cargos que, de acuerdo con su forma de designación mediante decreto de Gobierno, funciones, responsabilidades y régimen de incompatibilidades, estén asimilados en su rango administrativo a altos cargos dentro del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja consolidará por cada dos años de servicios continuados en el cargo el grado superior en dos niveles al que poseyese en el último puesto de trabajo ocupado con carácter definitivo, sin que en ningún caso pueda superar el intervalo de niveles correspondiente a su cuerpo o escala.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El personal funcionario interino podrá acceder a la situación de servicios especiales, excepto lo relativo a la promoción interna y ascensos, que no resultan de aplicación a este personal. La reserva del puesto de trabajo se mantendrá únicamente mientras no concurra ninguna de las causas de cese previstas para este personal en la presente ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">La situación de servicios especiales se mantendrá únicamente mientras no concurra ninguna de las causas de cese previstas para este personal en la presente ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">El efecto de no solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo previsto para ello a la finalización de la causa que dio lugar a la situación de servicios especiales será la pérdida del derecho a la reserva del puesto de trabajo.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 111</span><span class=\"lf-art-t\">Servicios especiales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El personal funcionario de carrera será declarado en situación de servicios especiales en los casos que en cada momento establezca la legislación básica del régimen estatuario del personal funcionario y, en todo caso, cuando sean nombrados para desempeñar puestos o cargos que, de acuerdo con su forma de designación, funciones, responsabilidades y régimen de incompatibilidades, estén asimilados en su rango administrativo a altos cargos dentro del sector público de cualquier Administración pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El personal funcionario de carrera que sea designado para desempeñar un puesto de trabajo reservado al personal eventual pasará a la situación de servicios especiales. No obstante, cuando el puesto de trabajo tenga un nivel comprendido en el intervalo correspondiente al grupo o subgrupo en el que figure clasificado su cuerpo o escala, podrá optar por pasar a la situación de servicios especiales o permanecer en la de servicio activo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Quienes se encuentren en situación de servicios especiales percibirán las retribuciones del puesto o cargo que desempeñen y no las que les correspondan como personal funcionario de carrera, sin perjuicio del derecho a percibir las retribuciones que por trienios tengan reconocidas en cada momento, así como al abono de la cuota de Seguridad Social, cuando por causa legal no pudiera ser percibida o abonada con cargo a los correspondientes presupuestos.</div>\n<p class=\"lf-p\">El tiempo que permanezcan en tal situación se les computará a efectos de ascensos, reconocimiento de trienios, promoción interna y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tendrán derecho a la reserva en el puesto de trabajo al que estuvieran adscritos con carácter definitivo al tiempo de pasar a la situación de servicios especiales, resultándoles de aplicación el sistema de carrera administrativa, en la forma y condiciones que se determinen reglamentariamente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El personal funcionario de carrera que desempeñe o haya desempeñado cargos que, de acuerdo con su forma de designación mediante decreto de Gobierno, funciones, responsabilidades y régimen de incompatibilidades, estén asimilados en su rango administrativo a altos cargos dentro del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja consolidará por cada dos años de servicios continuados en el cargo el grado superior en dos niveles al que poseyese en el último puesto de trabajo ocupado con carácter definitivo, sin que en ningún caso pueda superar el intervalo de niveles correspondiente a su cuerpo o escala.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los reconocimientos de grado personal consolidado previstos en este apartado se realizarán previa solicitud de las personas interesadas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El personal funcionario interino podrá acceder a la situación de servicios especiales, excepto lo relativo a la promoción interna y ascensos, que no resultan de aplicación a este personal. La reserva del puesto de trabajo se mantendrá únicamente mientras no concurra ninguna de las causas de cese previstas para este personal en la presente ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">La situación de servicios especiales se mantendrá únicamente mientras no concurra ninguna de las causas de cese previstas para este personal en la presente ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">El efecto de no solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo previsto para ello a la finalización de la causa que dio lugar a la situación de servicios especiales será la pérdida del derecho a la reserva del puesto de trabajo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 3 y 4 por el art. 7.1 de la Ley 13/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-1778</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-112\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 112</span><span class=\"lf-art-t\">Servicio en otras administraciones públicas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El personal funcionario de carrera que, mediante alguno de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, pase a ocupar puestos de trabajo con carácter permanente en otras administraciones públicas, se someterá al régimen estatutario y le será de aplicación la legislación en materia de función pública de la Administración pública en la que esté destinado, pero conservará su condición de personal funcionario de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja a la que pertenezca en la situación de servicio en otras administraciones públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El personal funcionario de carrera que adquiera la condición de personal funcionario en prácticas en otra Administración pública quedará en su Administración pública de origen en la situación de servicio en otras administraciones públicas, con reserva de puesto de trabajo, mientras mantenga dicha condición.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-113\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 113</span><span class=\"lf-art-t\">Mejora de empleo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El personal funcionario de carrera que esté en posesión de la titulación requerida en la correspondiente convocatoria podrá acceder a la mejora de empleo, mediante un nombramiento provisional, para desempeñar puestos de trabajo, no ocupados, adscritos a cuerpos, escalas o agrupaciones funcionariales distintos a aquellos a los que este personal funcionario pertenezca, accediendo como personal funcionario interino a una plaza distinta de la que ocupa, con mantenimiento de la reserva de su puesto de trabajo durante un plazo máximo de dos años.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el caso del personal docente no universitario, la reserva del puesto de trabajo lo será durante el plazo que se determine en su correspondiente legislación específica.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Transcurrido el tiempo máximo de reserva o desaparecida la causa que motivó la concesión de esta situación administrativa, deberá solicitarse el reingreso al servicio activo o el pase a la situación de excedencia por interés particular, declarándosele en esta situación de no solicitar el reingreso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Será requisito para acceder a la mejora de empleo estar incluido en la correspondiente lista de espera y ocupar un puesto no singularizado con carácter definitivo, quedando excluido el personal que ocupe puestos singularizados en el momento del llamamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Este personal percibirá el sueldo asignado al grupo o subgrupo de clasificación profesional del cuerpo o escala en el que haya sido nombrado, así como las retribuciones complementarias vinculadas al puesto de trabajo que pase a desempeñar y, en su caso, las previstas en los apartados d) y e) del artículo 66.2. Asimismo, continuará percibiendo los trienios y las retribuciones complementarias vinculadas a la carrera profesional que tuviera reconocidos en el momento del nombramiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El ejercicio de funciones por el procedimiento de mejora de empleo no supondrá consolidación de derecho alguno de carácter retributivo o en la promoción profesional en el cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial en que se haya sido nombrado, excepto los referentes al perfeccionamiento de trienios o lo que pueda establecerse en el desarrollo reglamentario de la carrera profesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En los supuestos excepcionales de urgente e inaplazable necesidad y ante la ausencia de aspirantes disponibles en las listas de espera correspondientes, se realizará una oferta genérica al personal funcionario de carrera, que ocupe puestos no singularizados, de los puestos a cubrir con carácter de interinidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">De esta oferta genérica se formará una bolsa de aspirantes con cargo a la cual se realicen, en lo sucesivo, y por orden correlativo, llamamientos para la ocupación de los puestos que vayan quedando vacantes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Este procedimiento de oferta genérica se desarrollará reglamentariamente por cada Administración pública.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>En los mismos supuestos y en el caso de no haberse producido la cobertura del puesto en los procesos anteriores, se podrá acudir a los servicios públicos de empleo mediante oferta genérica de empleo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>El cese del personal en mejora de empleo se producirá en los supuestos establecidos en el artículo 6, apartado 3, de la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>En cualquier caso, para el personal funcionario docente no universitario, el acceso a cuerpos del grupo superior, a cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino, así como la adquisición de nuevas especialidades, se realizará de conformidad con su normativa específica.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-114\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 114</span><span class=\"lf-art-t\">Excedencia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La excedencia del personal funcionario de carrera de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrá adoptar las siguientes modalidades:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Excedencia forzosa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Excedencia por prestación de servicios en el sector público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Excedencia voluntaria por interés particular.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Excedencia voluntaria por agrupación familiar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Excedencia voluntaria incentivada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Excedencia por cuidado de familiares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Excedencia por razón de violencia de género.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Excedencia por razón de violencia terrorista.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Excedencia forzosa. La excedencia forzosa se producirá por las siguientes causas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando el personal funcionario que se encuentre en situación de expectativa de destino agote el periodo máximo fijado para dicha situación por causa no imputable a la Administración pública, así como cuando incumpla las obligaciones previstas en el artículo 115, relativo a la expectativa de destino.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando la persona funcionaria declarada en la situación de suspensión firme, que no tenga reservado puesto de trabajo, solicite el reingreso y no se le conceda en plazo de seis meses contados a partir de la extinción de la responsabilidad penal o disciplinaria, y este no sea posible por falta de puesto de trabajo vacante de necesaria cobertura.</div>\n<p class=\"lf-p\">Quienes se encuentren en esta modalidad de excedencia forzosa tendrán derecho a percibir las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo o hija a cargo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dicho personal funcionario vendrá obligado a participar en todos los procesos de provisión que se convoquen, siempre que reúna los requisitos exigidos, así como a aceptar los destinos que se le señalen en puestos de características similares y a participar en los cursos de capacitación que se le ofrezcan.</p>\n<p class=\"lf-p\">No podrá desempeñar puestos de trabajo en el sector público bajo ningún tipo de relación funcionarial o contractual, sea esta de naturaleza laboral o administrativa. Si obtiene puesto de trabajo en dicho sector, pasará a la situación de excedencia por prestación de servicios en el sector público.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pasará a la situación de excedencia voluntaria por interés particular cuando incumpla las obligaciones a las que se refiere este apartado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Excedencia por prestación de servicios en el sector público. Procederá declarar en esta situación al personal funcionario que se encuentre en servicio activo en otro cuerpo, escala o especialidad de cualquiera de las administraciones públicas o pase a prestar servicios en organismos o entidades del sector público y no le corresponda quedar en otra situación.</div>\n<p class=\"lf-p\">El personal funcionario podrá permanecer en esta situación en tanto se mantenga la relación de servicios que dio origen a la misma. Una vez producido el cese en ella, deberá solicitar el reingreso al servicio activo en los términos que se establezcan reglamentariamente, declarándosele, de no hacerlo, en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.</p>\n<p class=\"lf-p\">El personal funcionario excedente voluntario por prestar servicios en otra Administración podrá participar en los concursos de provisión de puestos de su Administración de origen, si bien con la condición inexcusable de su reingreso al servicio activo.</p>\n<p class=\"lf-p\">La situación de excedencia voluntaria por pasar a prestar servicios en el sector público no conlleva reserva del puesto de trabajo, por lo que el reingreso al servicio activo se realizará mediante adscripción provisional a un puesto de trabajo vacante de necesaria cobertura, para el que reúna los requisitos de desempeño.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Excedencia voluntaria por interés particular. El personal funcionario podrá obtener la excedencia voluntaria por interés particular cuando haya prestado servicios efectivos en cualquiera de las administraciones públicas durante un año inmediatamente anterior a la solicitud.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cada periodo de excedencia tendrá una duración no inferior a un año continuado.</p>\n<p class=\"lf-p\">La concesión de excedencia voluntaria por interés particular quedará subordinada a las necesidades del servicio debidamente motivadas. No podrá declararse cuando al personal funcionario público se le instruya expediente disciplinario.</p>\n<p class=\"lf-p\">Procederá declarar de oficio la excedencia voluntaria por interés particular cuando, finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de servicio activo, se incumpla la obligación de solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo en el que se determine reglamentariamente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quienes se encuentren en situación de excedencia por interés particular no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Excedencia voluntaria por agrupación familiar. Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar a la persona funcionaria cuyo cónyuge resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo, como personal funcionario o como laboral, en cualquiera de las administraciones públicas, organismos públicos y entidades de derecho público dependientes o vinculados a ellas, en los órganos constitucionales o del poder judicial y órganos similares de las comunidades autónomas, así como en la Unión Europea o en organizaciones internacionales.</div>\n<p class=\"lf-p\">Durante los tres primeros años de permanencia en dicha situación se tendrá derecho a la reserva de puesto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar no devengarán retribuciones ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Excedencia voluntaria incentivada. Cuando por razones organizativas, de reestructuración interna o exceso de personal, expresadas por la Administración pública en el marco de un plan de ordenación de recursos humanos, se produzca la supresión de puestos de trabajo en las relaciones de puestos de trabajo, y resulte una imposibilidad transitoria de asignar un puesto de trabajo o la conveniencia de incentivar la cesación en el servicio activo, las personas funcionarias afectadas podrán ser declaradas, a su solicitud, en situación de excedencia voluntaria incentivada.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, quienes se encuentren en la situación de excedencia forzosa tendrán derecho a pasar, a su solicitud, a dicha situación.</p>\n<p class=\"lf-p\">La excedencia voluntaria incentivada tendrá una duración de cinco años e impedirá desempeñar puestos de trabajo en el sector público bajo ningún tipo de relación funcionarial o contractual, sea esta de naturaleza laboral o administrativa. Concluido el plazo señalado, se pasará automáticamente, si no se solicita el reingreso, a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.</p></div>", "next": 239888}