{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">En caso de que el concurso hubiera resultado fallido, se requerirá al licitador siguiente por el orden en el que hayan quedado clasificadas las ofertas, de acuerdo con lo dispuesto en el pliego de bases del concurso, para que aporte la documentación necesaria a fin de iniciar el procedimiento de otorgamiento de la concesión.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cuando la superficie a ocupar por la concesión sea igual o inferior a 500 metros cuadrados o para instalaciones lineales, tales como tuberías de abastecimiento, saneamiento, emisarios submarinos, redes de telecomunicaciones, líneas telefónicas o eléctricas y conducciones de gas, entre otras, que sean de uso público o aprovechamiento general, así como para instalaciones destinadas a uso público general y gratuito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>En los supuestos de concursos convocados por la Agencia, una vez resuelto el mismo, la tramitación del procedimiento de otorgamiento de la concesión será la ordinaria o simplificada en función de las características del objeto de la concesión conforme a los previsto en los apartados 3 y 6 del presente artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Una vez otorgado el título, y con carácter previo a su firma, el interesado deberá aportar la documentación detallada en la página web de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía.</div>\n<p class=\"lf-p\">El otorgamiento se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con indicación, al menos, de la información relativa al objeto, plazo, superficie concedida y titular de la concesión.</p>\n<p class=\"lf-p\">A tal efecto, se publicará un anuncio con carácter anual de todas las concesiones otorgadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 64.10 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre. Ref. BOJA-b-2021-90434#a6-6</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 25</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento de otorgamiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El procedimiento de otorgamiento podrá iniciarse a solicitud del interesado o por concurso convocado al efecto por la Agencia. No obstante, podrá acordarse el otorgamiento directo cuando el interesado sea otra administración pública, o en general, cualquier persona jurídica de derecho público o privado perteneciente al sector público, cuando se den las circunstancias excepcionales para ello, debidamente justificadas.</div>\n<p class=\"lf-p\">En los supuestos en los que sean iniciados a solicitud de los interesados, el mismo se iniciará con una solicitud en la que se describa la ocupación solicitada, la actividad a desarrollar y, en su caso, la inversión a realizar, a la cual se adjuntará la documentación detallada por la Agencia Pública de Puertos a través del Portal de la Junta de Andalucía.</p>\n<p class=\"lf-p\">Transcurrido el plazo de seis meses de la presentación de la solicitud o, en el caso de procedimientos iniciados por concurso, desde que termine el plazo de presentación de solicitudes, sin que la resolución se haya dictado y notificado, se podrá entender desestimada dicha solicitud.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el supuesto de tramitación del concurso se estará a lo establecido en el artículo 22 de esta ley, con las especialidades previstas los apartados siguientes.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La tramitación de los procedimientos de otorgamiento de concesiones podrá ser ordinaria o simplificada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En la tramitación ordinaria, la Agencia, tras la recepción de la solicitud y el análisis de su suficiencia y viabilidad, realizará un trámite de competencia de solicitudes mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En el mismo, se indicará la apertura de un plazo de entre diez días y tres meses, en función de la complejidad de la documentación a aportar por los licitadores, para la presentación de otras solicitudes que, según se determine por la Agencia, puedan tener el mismo o distinto objeto que aquella pero que por su localización resulten incompatibles.</div>\n<p class=\"lf-p\">Concluido el trámite de competencia de solicitudes, el procedimiento continuará conforme a lo previsto en el apartado siguiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si de acuerdo con lo dispuesto en este apartado existieran solicitudes en concurrencia, la Agencia seleccionará aquella solicitud que, a su juicio, tenga mayor interés portuario, motivado en criterios de captación de nuevos tráficos, compatibilidad con otros usos, inversión, rentabilidad y empleo, entre otros, continuándose la tramitación conforme a lo indicado en los apartados anteriores. Estos criterios deben ser incluidos en el anuncio a que se refiere los citados apartados. No obstante, la Agencia podrá convocar un concurso cuando la concurrencia existente en dicho trámite ponga de manifiesto tal necesidad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En aquellos supuestos en los que el solicitante pretenda realizar obras, la Agencia realizará la confrontación del documento técnico requerido según la legislación vigente, sobre el terreno y espacio de agua.</div>\n<p class=\"lf-p\">En estos supuestos, la solicitud seleccionada se someterá a información pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para que, durante un plazo de veinte días hábiles desde su publicación, puedan presentarse alegaciones simultáneamente a la solicitud de los informes preceptivos para el otorgamiento de la concesión por idéntico plazo. Transcurrido el referido plazo para la emisión de los informes solicitados sin que los mismos se hayan emitido, se podrá continuar con la tramitación del procedimiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Este trámite de información pública podrá servir para cumplimentar el concerniente al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, en los casos en los que sea preceptivo el mismo.</p>\n<p class=\"lf-p\">El trámite de información pública no será preceptivo en los supuestos en que la concesión se refiera a la utilización total o parcial de edificaciones existentes, siempre que no se produzca una modificación relevante de su arquitectura exterior que suponga un cambio importante en la altura o el volumen de la edificación.</p>\n<p class=\"lf-p\">La publicación de los trámites de competencia de proyectos y el de información pública, a que se refieren los apartados anteriores, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía estará exenta del pago de las tasas reguladas en el Capítulo I del Título II de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.</p>\n<p class=\"lf-p\">Con carácter previo al otorgamiento, se fijarán las condiciones que regularán la concesión, sin cuya aceptación expresa por el peticionario no será otorgada.</p>\n<p class=\"lf-p\">Conforme al procedimiento previsto en este apartado se regulará la prórroga establecida en el apartado 2 B) del artículo 24.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El trámite de información pública referido en el apartado anterior podrá considerarse cumplimentado y subsumido en el trámite de competencia a que se refiere el apartado anterior, siempre que el proyecto seleccionado sea el que dio lugar al inicio de este último trámite, sin modificación alguna, y el mismo hubiese estado a disposición de todos los posibles interesados en dicho trámite. A estos efectos, en el anuncio del trámite de solicitud se hará constar de forma expresa este último extremo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La Agencia podrá acordar la utilización del procedimiento con tramitación simplificada cuando la ocupación sea inferior a 1.500 m² o se realice sobre edificios preexistentes siempre que no se pretenda la ejecución de obras de nuevo establecimiento, y la ocupación solicitada no esté sujeta a instrumentos de prevención ambiental a excepción de la calificación ambiental.</div>\n<p class=\"lf-p\">Recibida una solicitud, la tramitación simplificada se iniciará con el trámite de competencia de solicitudes mediante anuncio en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, otorgándose un plazo de diez días para la presentación de solicitudes alternativas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Transcurrido este plazo sin que exista concurrencia, se procederá al otorgamiento de la concesión, previa aceptación expresa por el peticionario de las condiciones que regularán la concesión y previa solicitud, en su caso, de los informes que resulten preceptivos conforme a la normativa sectorial de aplicación.</p>\n<p class=\"lf-p\">En caso de que exista concurrencia se procederá conforme a lo previsto en el apartado 3 in fine.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Se podrá prescindir del trámite de competencia de solicitudes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando quien formula la solicitud sea un órgano o entidad de cualquier administración pública para el cumplimiento de los fines de su competencia, siempre que se trate de usos o actividades que, por su relación directa con la actividad portuaria, hayan de desarrollarse necesariamente dentro de dicho espacio o cuando la solicitud sea formulada por un club náutico u otro deportivo sin fines lucrativos, siempre que las condiciones de la concesión establezcan una limitación de, al menos, un sesenta y cinco por ciento de los atraques disponibles a embarcaciones con eslora inferior o igual a doce metros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando el objeto de ocupación sea una lonja y la solicitante tenga condición de entidad representativa del sector pesquero declarada por la Consejería competente en materia de pesca.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando fuera declarado desierto el concurso convocado para el otorgamiento de una concesión, o este hubiera resultado fallido a consecuencia del incumplimiento de las obligaciones previas a la formalización del otorgamiento por parte de la persona adjudicataria, siempre que no haya transcurrido más de dos años desde la fecha de la resolución poniendo fin a dicho procedimiento, el objeto concesional sea el mismo y las condiciones de otorgamiento sean las anunciadas para el concurso o de aquellas en las que se hubiera producido la adjudicación.</div>\n<p class=\"lf-p\">En caso de que el concurso hubiera resultado fallido, se requerirá al licitador siguiente por el orden en el que hayan quedado clasificadas las ofertas, de acuerdo con lo dispuesto en el pliego de bases del concurso, para que aporte la documentación necesaria a fin de iniciar el procedimiento de otorgamiento de la concesión.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cuando la superficie a ocupar por la concesión sea igual o inferior a 500 metros cuadrados o para instalaciones lineales, tales como tuberías de abastecimiento, saneamiento, emisarios submarinos, redes de telecomunicaciones, líneas telefónicas o eléctricas y conducciones de gas, entre otras, que sean de uso público o aprovechamiento general, así como para instalaciones destinadas a uso público general y gratuito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>En los supuestos de concursos convocados por la Agencia, una vez resuelto el mismo, la tramitación del procedimiento de otorgamiento de la concesión será la ordinaria o simplificada en función de las características del objeto de la concesión conforme a los previsto en los apartados 3 y 6 del presente artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Una vez otorgado el título, y con carácter previo a su firma, el interesado deberá aportar la documentación detallada en la página web de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía.</div>\n<p class=\"lf-p\">El otorgamiento se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con indicación, al menos, de la información relativa al objeto, plazo, superficie concedida y titular de la concesión.</p>\n<p class=\"lf-p\">A tal efecto, se publicará un anuncio con carácter anual de todas las concesiones otorgadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art. 250 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030 Se modifica por el art. 64.10 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre. Ref. BOJA-b-2021-90434#a6-6</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-26\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 26</span><span class=\"lf-art-t\">Condiciones de otorgamiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Además de las condiciones y obligaciones que se señalan para las autorizaciones en el artículo 23, el título de otorgamiento debe recoger:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Obras o instalaciones fijas con referencia al proyecto y las prescripciones técnicas, así como los plazos de inicio y finalización. En el caso de ocupación de espacios de agua, deberá señalar el balizamiento que deba establecerse.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La posibilidad, en su caso, de ceder elementos portuarios a terceros, previa autorización de la Agencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La obligación de facilitar la información técnica y económica que le solicite la Agencia en el ejercicio de sus competencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El régimen de utilización, pública o privada, de los servicios y de los espacios portuarios, con la obligación del concesionario de establecer y de mantener los accesos adecuados para el uso público de las zonas de dominio público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las tarifas o los precios máximos a percibir de los usuarios, si procede, con el detalle de los factores constitutivos como base de futuras actualizaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La obligación del concesionario de mantener enbuen estado el dominio público, las obras y las instalaciones, de hacer a su cargo las reparaciones que sean necesarias, de facilitar la tarea de inspección y de control que lleve a cabo la Agencia y de colaborar con la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Las condiciones que se consideren necesarias, como resultado de la evaluación de efectos, para no perjudicar el medio, y también las medidas indispensables para mantener la calidad de las aguas marítimas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Las causas generales y específicas de extinción de la concesión, si se prevén, y los efectos que producen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Aquellas otras que hayan servido de base para otorgar la concesión 2. El otorgamiento, modificación y extinción de las concesiones deberán acceder al Registro de la Propiedad y al Registro de Usos del Dominio Público Portuario.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-27\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 27</span><span class=\"lf-art-t\">Revisión y modificación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Agencia, de oficio o a instancia de parte, podrá revisar una concesión modificando sus condiciones si concurre alguna de las siguientes circunstancias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En caso de fuerza mayor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando por alteración de los supuestos determinantes de su otorgamiento no sea posible mantener la finalidad de la concesión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando lo exija su adecuación a las obras previstas en el planeamiento portuario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cuando lo exija su adecuación al Plan de Usos delos Espacios Portuarios o al Plan Especial de Ordenación del Puerto.</div>\n<p class=\"lf-p\">En los dos últimos supuestos, la persona concesionaria tendrá derecho a una indemnización por los perjuicios derivados de la revisión del título, que se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Agencia podrá autorizar modificaciones en las condiciones de la concesión a petición de su titular. Cuando la modificación, sea sustancial, deberá tramitarse como una solicitud de concesión pudiendo la Agencia prescindir motivadamente del trámite de competencia de proyectos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se entenderán modificaciones sustanciales las siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cambio relevante del objeto de la concesión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La ampliación de la superficie de la concesión, de la obra o la construcción en más de un 10%.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cambio de ubicación de la concesión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Prórrogas no previstas en el título concesional.</div>\n<p class=\"lf-p\">Estas prórrogas sólo podrán otorgarse en supuestos excepcionales, por razones de interés estratégico o relevante para el puerto, y siempre que la persona o entidad concesionaria lleve a cabo nuevas inversiones con la debida correspondencia con la prórroga solicitada.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 27</span><span class=\"lf-art-t\">Revisión y modificación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Agencia, de oficio o a instancia de parte, podrá revisar una concesión modificando sus condiciones si concurre alguna de las siguientes circunstancias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En caso de fuerza mayor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando por alteración de los supuestos determinantes de su otorgamiento no sea posible mantener la finalidad de la concesión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando lo exija su adecuación a las obras previstas en el planeamiento portuario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cuando lo exija su adecuación al Plan de Usos delos Espacios Portuarios o al Plan Especial de Ordenación del Puerto.</div>\n<p class=\"lf-p\">En los dos últimos supuestos, la persona concesionaria tendrá derecho a una indemnización por los perjuicios derivados de la revisión del título, que se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Agencia podrá autorizar modificaciones en las condiciones de la concesión a petición de su titular. Cuando la modificación sea sustancial, deberá tramitarse de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del artículo 25. Se entenderán modificaciones sustanciales las siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cambio relevante del objeto de la concesión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La ampliación de la superficie de la concesión, de la obra o la construcción en más de un 10%.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cambio de ubicación de la concesión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Prórrogas no previstas en el título concesional. Estas prórrogas solo podrán otorgarse en supuestos excepcionales, por razones de interés estratégico o relevante para el puerto, y siempre que la persona o entidad concesionaria lleve a cabo nuevas inversiones con la debida correspondencia con la prórroga solicitada.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por el art. 64.11 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre. Ref. BOJA-b-2021-90434#a6-6</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-28\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 28</span><span class=\"lf-art-t\">Transmisión y gravamen</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las concesiones podrán transmitirse por actosínter vivos, previa autorización expresa de la Agencia, subrogándose el nuevo titular en los derechos y obligaciones derivados de la concesión. Serán nulas de pleno derecho las transmisiones realizadas sin dicha autorización.</div>\n<p class=\"lf-p\">Estas transmisiones deberán formalizarse en escritura pública, de la que las partes remitirán copia a la Agencia en el plazo de un mes desde su otorgamiento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La resolución de autorización para la transmisióndeberá dictarse en el plazo de tres meses, pudiéndose entender desestimada la solicitud por silencio administrativo una vez transcurrido el mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para que se autorice la transmisión de la concesión se deberán cumplir las siguientes condiciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que la persona concesionaria se encuentre al corriente en el cumplimiento de todas las obligaciones de la concesión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que el nuevo titular reúna los requisitos exigidos para la prestación del servicio o para el ejercicio de la actividad de la que la concesión demanial sea soporte.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que desde la fecha de puesta en marcha de la instalación haya transcurrido, al menos, un plazo de dos años.</div>\n<p class=\"lf-p\">Además, deberán especificarse necesariamente en la solicitud las condiciones relativas al precio y a la forma de pago, a efecto del ejercicio de los derechos previstos en el artículo 19.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Si la concesionaria fuera una persona jurídica, se considerará transmisión cualquier cambio en la titularidad de las acciones o participaciones que suponga sustitución de los socios o accionistas que lo fueren al tiempo de otorgamiento de la concesión, en porcentaje igual o superior al 50% del capital social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los causahabientes de la persona concesionariapodrán subrogarse mortis causa en el título, previa autorización de la Agencia, en el plazo de un año desde el fallecimiento. Transcurrido dicho plazo sin solicitud expresa al respecto ante la Agencia, se entenderá que se renuncia a la subrogación en la concesión, produciéndose la extinción del título.</div>\n<p class=\"lf-p\">La Agencia denegará tal autorización si los herederos no acreditaren los requisitos de solvencia exigidos para la prestación del servicio o para el ejercicio de la actividad de la que la concesión demanial sea soporte, en cuyo caso tendrán derecho a transmitir la concesión a quien reúna el exigido perfil de solvencia, en el plazo de un año desde la notificación por la Agencia de la resolución denegatoria.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En los supuestos de adjudicación de la concesiónmediante remate judicial o administrativo o en el caso de adjudicación de bienes por impago de créditos hipotecarios, la nueva persona concesionaria se subrogará en las obligaciones y derechos derivados de la concesión. Para poder participar en estos procedimientos de adjudicación será preceptiva la autorización de la Agencia que acredite que el peticionario cumple los requisitos para la prestación del servicio o para el ejercicio de la actividad de la que la concesión sea soporte.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La constitución de hipotecas y otros derechos degarantía sobre las concesiones deberá ser previamente autorizada por la Agencia, sin cuyo requisito serán nulos de pleno derecho dichos gravámenes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>No se inscribirá en el Registro de la Propiedad latransmisión de las concesiones o la constitución de derechos reales sobre las mismas sin que se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en este artículo.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 4.ª Disposiciones comunes para las autorizaciones y concesiones</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-29\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 29</span><span class=\"lf-art-t\">Garantías</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El titular de una autorización tiene la obligación deconstituir una garantía de utilización, que responderá de todas las obligaciones derivadas de la misma y de los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar, siendo devuelta, si procede, a la extinción del título.</div>\n<p class=\"lf-p\">Su cuantía se determinará en función del valor del suelo e instalaciones cedidos, por un importe del 5%.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En relación con las concesiones, habrán de constituirse las siguientes garantías:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Garantía provisional por importe del 2% del presupuesto de las obras o instalaciones, para solicitar o participar en el proceso de selección de la concesión. Dicha garantía podrá ser excepcional y motivadamente incrementada en expedientes cuyas circunstancias así lo aconsejen, hasta un máximo del 10%.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Garantía de construcción de obras, una vez otorgada la concesión, por un importe del 5 % del presupuesto de las obras e instalaciones fijas, que excepcional y motivadamente podrá elevarse hasta un máximo del 10%.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La garantía de construcción se transformará, una vez realizado el reconocimiento final de las obras, en garantía de utilización, con la misma finalidad que la prevista en el apartado 1 para las autorizaciones. Asimismo, la garantía responderá por eventuales vicios de la construcción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La no constitución en el plazo de un mes de las garantías de utilización, en el caso de las autorizaciones, y de construcción, en el de las concesiones, dará lugar a la resolución de tales títulos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-30\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 30</span><span class=\"lf-art-t\">Causas de extinción</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las autorizaciones y concesiones se extinguirán por:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Vencimiento del plazo de otorgamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Renuncia del titular, que solo podrá ser aceptada cuando no cause perjuicio al dominio público portuario, a la correcta prestación de los servicios públicos portuarios o a terceros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Mutuo acuerdo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Revocación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Caducidad por incumplimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Rescate de las concesiones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Fallecimiento del titular, en los supuestos previstos en el artículo 28.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Extinción o disolución de la sociedad, salvo en supuestos de fusión o escisión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponde a la Agencia acordar la extinción de las concesiones y de las autorizaciones, previa audiencia del titular, conforme al procedimiento que se determine reglamentariamente, salvo en los supuestos previstos en los párrafos a) y g) del apartado anterior, en los que la extinción se producirá de forma automática.</div>\n<p class=\"lf-p\">El plazo máximo en que debe notificarse la resolución expresa en la que así se acuerde será de seis meses computados desde el acuerdo de inicio.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-31\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 31</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las autorizaciones podrán revocarse sin derecho aindemnización por fuerza mayor, por resultar incompatibles con obras o planes aprobados con posterioridad o por entorpecer la normal explotación del puerto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las concesiones podrán revocarse sin derecho a indemnización por causa de fuerza mayor, o por alteración de los supuestos determinantes de su otorgamiento que impliquen la imposibilidad material o jurídica de la continuación en el disfrute de la concesión, siempre que no sea posible la modificación o revisión del título de otorgamiento.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-32\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 32</span><span class=\"lf-art-t\">Caducidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Procederá declarar la caducidad de la autorización o de la concesión por los siguientes incumplimientos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>No iniciación, paralización o no terminación de las obras durante el plazo que se fije en las condiciones del título, salvo que medie causa justificada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Abandono o falta de utilización del dominio público portuario sin mediar causa justificada durante el periodo establecido en el título, que nunca excederá de seis meses, salvo que en el título se hubiese dispuesto otro menor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Impago de las tasas durante el plazo de seis meses en el caso de autorizaciones, y de un año en el caso de concesiones. Para iniciar el procedimiento de caducidad será suficiente que no se haya efectuado el ingreso en periodo voluntario. Una vez iniciado, el titular podrá enervar el efecto de caducidad, por una sola vez en el caso de autorizaciones y hasta un máximo de tres en concesiones, para toda la vigencia del título, si durante la tramitación del expediente y antes de su resolución abona la integridad de la deuda, incluidos intereses y recargos, con reposición en su caso del importe detraído de la garantía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Ocupación del dominio público en más de un 10% sobre lo otorgado, a salvo de la sanción que corresponda en todo supuesto de ocupación no autorizada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Aumento de la superficie, volumen o altura de lasobras o instalaciones en más del 10% sobre el proyecto autorizado, además de la sanción que corresponda en todo supuesto de obra no acorde al antedicho proyecto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Utilización del dominio público para actividades distintas a las habilitadas en el título.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Incumplimiento de las condiciones que rigen la actividad o la prestación del servicio público del que la autorización o concesión demanial sea soporte.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Transmisión o constitución de derechos de garantía sin autorización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Cesión de uso de elementos de la concesión sin habilitación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>No reposición o complemento de las garantías deconstrucción o de utilización, previo requerimiento de la Agencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Incumplimiento de otras condiciones cuya inobservancia esté expresamente prevista en el título de otorgamiento como causa de caducidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La declaración de caducidad conllevará la pérdida de las garantías constituidas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-33\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 33</span><span class=\"lf-art-t\">Rescate de las concesiones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Si fuera preciso demoler las obras autorizadas o disponer de los bienes otorgados en concesión para la ejecución de obras o instalaciones declaradas de interés público, o cuando las concesiones resulten incompatibles con los planes de usos de los espacios portuarios o con los planes especiales del sistema general portuario, la Agencia podrá proceder al rescate de la concesión, previa indemnización al titular.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si el rescate implicare la necesidad de ocupación de solo una parte de la concesión, el titular podrá solicitar su rescate total si la actividad que pueda mantener en la parte no rescatada le resulta antieconómica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para la valoración de las concesiones, en caso de rescate total o parcial, se atenderá a los siguientes conceptos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El coste de las obras rescatadas actualizadas con el Índice Nacional General del Sistema de Índices de Precios al Consumo o referencia que eventualmente lo sustituya, multiplicado por el cociente entre el período de concesión restante y el total. No se tendrán en cuenta las obras e instalaciones realizadas sin autorización, que pasarán sin derecho a indemnización al dominio público, salvo que se ordene su levantamiento o demolición a costa de la persona concesionaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La pérdida de beneficios imputables al rescate durante el período que reste de concesión, con un máximo de tres anualidades. Para ello se computará el beneficio medio anual declarado de las actividades realizadas en la concesión en los cuatro ejercicios anteriores, o en los dos últimos ejercicios si es más favorable para la persona concesionaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El pago del valor del rescate podrá realizarse en metálico, mediante el otorgamiento de otra concesión o, en caso de rescate parcial, con la modificación de las condiciones de esta. Estos dos últimos supuestos se condicionan a la conformidad expresa de la persona concesionaria.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-34\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 34</span><span class=\"lf-art-t\">Efectos de la extinción</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El titular tiene la obligación de retirar, al tiempo dela extinción del título, aquellos elementos que no estén unidos de manera fija al inmueble, de modo que no se produzca quebrantamiento de los mismos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si este no lo efectuara en el plazo y condiciones fijadas por la Agencia, esta podrá acordar su ejecución subsidiaria a costa del obligado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Extinguida una concesión se suscribirá un Acta de Reconocimiento de Obras, en la que se describirán con el debido detalle los terrenos, obras e instalaciones sujetos a reversión o su levantamiento y retirada del dominio público, en la forma dispuesta en el apartado anterior. Si procediera su mantenimiento, el titular procederá a la reparación de las obras e instalaciones en el plazo y según las indicaciones fijadas por la Agencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Producida la reversión, quedarán automáticamente extinguidos los derechos que pudieran ostentar terceras personas sobre los mencionados bienes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Agencia no asumirá ni será responsable de ningún tipo de obligación, laboral o económica, del titular del derecho extinguido, esté o no vinculada a la actividad objeto de la autorización o concesión.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Puertos e instalaciones en régimen de gestión indirecta</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Contrato de concesión portuaria Se modifica por el art. 64.12 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre. Ref. BOJA-b-2021-90434#a6-6</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-35\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 35</span><span class=\"lf-art-t\">Concesiones de explotación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se entiende por concesión de obra pública portuaria aquella en la que la persona concesionaria asume, en los términos de un contrato que se celebre con la Consejería competente en materia de puertos, la construcción, reparación, mantenimiento y explotación de la obra pública portuaria.</div>\n<p class=\"lf-p\">La concesión que tenga por exclusivo objeto la mera explotación de un puerto se someterá al régimen de la concesión de gestión de servicio público, en los términos de la legislación de contratación administrativa.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Quienes sean adjudicatarios de un contrato deconcesión estarán obligados a constituir, en el plazo y con los requisitos que los pliegos de la concesión establezcan, una sociedad anónima con títulos nominativos y cuyo fin sea el cumplimiento del objeto de la concesión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La explotación de la obra pública portuaria deberá ajustarse a las condiciones generales que reglamentariamente se establezcan. Entre tales condiciones deberán figurar las condiciones generales de prestación de los servicios portuarios a realizar en el ámbito de la concesión y los criterios para la determinación, revisión y actualización de las tarifas a percibir por estos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La concesión de obra pública portuaria también podrá tener por objeto instalaciones portuarias de defensa, de abrigo, de accesos marítimos y obras de atraque de carácter fijo, siempre que sean susceptibles de explotación independiente, siéndoles de aplicación a estos contratos lo dispuesto en este capítulo para la gestión indirecta de los puertos, si bien adecuándolo a su naturaleza.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 35</span><span class=\"lf-art-t\">Contrato de concesión</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración del Sistema Portuario podrá promover la construcción de obras públicas portuarias mediante el contrato administrativo de concesión de obra pública portuaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el ámbito portuario, el contrato de concesión de obra pública portuaria tendrán por objeto la construcción y explotación de un nuevo puerto o una parte de un puerto que sean susceptibles de explotación totalmente independiente, técnica y económicamente, siempre que se encuentren abiertas al uso público o aprovechamiento general.</div>\n<p class=\"lf-p\">El contrato de concesión de servicio portuario tendrá por objeto la mera explotación de un puerto.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La construcción y explotación de la obra pública portuaria objeto de la concesión se efectuará a riesgo y ventura del concesionario, quien asumirá los riesgos económicos derivados de su ejecución y explotación, en los términos previstos en la normativa de contratación.</div>\n<p class=\"lf-p\">El contrato de concesión de obras o servicios portuarios reconocerá al concesionario el derecho a percibir una retribución consistente en la explotación de la totalidad o de parte de la obra, o dicho derecho acompañado del de percibir un precio o cualquier otra modalidad de financiación de las obras reguladas en la legislación general reguladora del contrato de concesión de obras.</p>\n<p class=\"lf-p\">A estos efectos, se entiende por explotación de una obra portuaria la puesta a disposición de la misma a favor de terceros para su ocupación, utilización o explotación o aprovechamiento, a cambio de la correspondiente retribución económica.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El contrato de concesión de obras portuarias habilitará directamente para la ocupación del dominio público en el que deba construirse la obra portuaria que constituya su objeto, siendo de aplicación lo dispuesto en esta ley a los efectos del régimen de utilización del dominio público portuario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los contratos de concesión de obras o servicios portuarios, de acuerdo con lo que establezcan los pliegos durante su licitación, establecerá los términos en que, en su caso, habilita al contratista para prestar los servicios portuarios establecidos en esta ley, sobre la obra que constituye su objeto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Los contratos de concesión de obras o servicios portuarios se regirá por lo dispuesto en la legislación reguladora del contrato de concesión de obras con las especialidades previstas en esta ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 64.13 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre. Ref. BOJA-b-2021-90434#a6-6</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-36\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 36</span><span class=\"lf-art-t\">Plazo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las concesiones de construcción y explotación deobras públicas portuarias se otorgarán por el plazo que se acuerde en el pliego de cláusulas administrativas particulares, que no podrá exceder del plazo máximo fijado en la legislación básica estatal para el contrato de concesión de obra pública, con las especialidades que resulten en materia de dominio público marítimo-terrestre portuario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los plazos fijados en los pliegos de condiciones podrán ser prorrogados potestativamente, superando los establecidos en el apartado anterior, para los supuestos y dentro de los límites temporales regulados en la normativa básica en materia de contratos de concesión de obra pública.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-37\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 37</span><span class=\"lf-art-t\">Continuación de la explotación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los titulares de concesiones que deseen continuar la explotación de la misma más allá del plazo establecido en el título podrán solicitar a la Administración portuaria, una vez transcurridas las dos terceras partes del plazo de la concesión, la adjudicación de una nueva concesión administrativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si se produce la solicitud a que se refiere el apartado anterior, salvo que la Administración portuaria opte por alguna forma de gestión directa, se anunciará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», otorgándose un plazo de seis meses para la presentación de solicitudes alternativas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se celebrará concurso en los términos que se establezcan reglamentariamente, donde se otorgará un derecho de tanteo al antiguo concesionario, y en el que se establecerán las cláusulas y las condiciones reguladoras de la nueva concesión, entre ellas, las necesidades de inversión y actualización de instalaciones.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 37</span><span class=\"lf-art-t\">Continuación de la explotación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria única.2.e) del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-38\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 38</span><span class=\"lf-art-t\">Inscripciones obligatorias</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Otorgada la concesión de obra pública portuaria, su titular queda obligado a inscribirla en el Registro de la Propiedad, especificando con el debido detalle los bienes, obras e instalaciones sujetas a reversión de acuerdo con el título concesional. En caso de que posteriormente se aprueben modificaciones en el proyecto, le alcanzará idéntica obligación en relación con las nuevas unidades de obra, instalaciones o bienes que resulten de aquellas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Terminada la construcción y previamente a la aprobación del acta de reconocimiento final de las obras, la persona concesionaria deberá aportar certificación registral de la inscripción referida en el apartado anterior. En ningún caso se autorizará la apertura de la obra pública ni su explotación en tanto no se presente dicha certificación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La concesión se inscribirá de oficio en el Registro de Usos del Dominio Público Portuario.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-39\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 39</span><span class=\"lf-art-t\">Cesión del contrato de concesión de obra pública y de elementos portuarios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La cesión del contrato de concesión de obra pública requerirá de la autorización expresa de la Consejería competente en materia de puertos, conforme a lo previsto en la normativa en materia de contratos de las Administraciones Públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La concesión de obra pública portuaria es indivisible, sin perjuicio de la cesión de elementos portuarios conforme a lo previsto en el presente artículo, siendo nulas de pleno derecho las cesiones realizadas que no se ajusten a lo establecido en el mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La persona concesionaria podrá celebrar contratos con personas físicas o jurídicas cuyo objeto sea la cesión temporal de los derechos de explotación y de uso de elementos portuarios de acuerdo con las prescripciones del título concesional.</div>\n<p class=\"lf-p\">En ningún caso se podrán celebrar estos contratos sin que se hayan cumplido los requisitos relativos a la inscripción registral establecidos en el artículo 38.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los contratos de cesión de elementos portuarios se regirán por el derecho privado en lo que afecta a los derechos y obligaciones de las partes. En ningún caso será válida la determinación de contraprestaciones más allá de los límites establecidos en el título concesional e instrumentos de desarrollo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los contratos de cesión de elementos portuarios deberán formalizarse mediante escritura pública, y comunicarse con carácter previo a la Agencia.</div>\n<p class=\"lf-p\">La Agencia podrá denegar la autorización en el plazo de tres meses si estimara que el contrato pudiera implicar un deterioro del dominio público, un menoscabo en la prestación de los servicios portuarios, o un incumplimiento del título concesional.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Los cesionarios de elementos de la concesión y las personas usuarias de la misma por cualquier título están obligados a cumplir las prescripciones que rigen para la concesión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La vigencia de los contratos de cesión de elementos portuarios será la establecida por las partes en dichos contratos. En todo caso, la extinción de la concesión implicará automáticamente la resolución de los contratos de cesión de elementos portuarios de la misma que se hubieran realizado.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 39</span><span class=\"lf-art-t\">Cesión del contrato de concesión de obra pública y de elementos portuarios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La cesión del contrato de concesión de obra pública requerirá de la autorización expresa de la Consejería competente en materia de puertos, conforme a lo previsto en la normativa en materia de contratos de las Administraciones Públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La concesión de obra pública portuaria es indivisible, sin perjuicio de la cesión de elementos portuarios conforme a lo previsto en el presente artículo, siendo nulas de pleno derecho las cesiones realizadas que no se ajusten a lo establecido en el mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La persona concesionaria podrá celebrar contratos con personas físicas o jurídicas cuyo objeto sea la cesión temporal de los derechos de explotación y de uso de elementos portuarios de acuerdo con las prescripciones del título concesional.</div>\n<p class=\"lf-p\">En ningún caso se podrán celebrar estos contratos sin que se hayan cumplido los requisitos relativos a la inscripción registral establecidos en el artículo 38.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los contratos de cesión de elementos portuarios se regirán por el derecho privado en lo que afecta a los derechos y obligaciones de las partes. En ningún caso será válida la determinación de contraprestaciones más allá de los límites establecidos en el título concesional e instrumentos de desarrollo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los contratos de cesión de elementos portuarios deberán formalizarse mediante escritura pública y comunicarse con carácter previo a la Agencia.</div>\n<p class=\"lf-p\">En ningún caso se entenderán adquiridas mediante esta actuación comunicada facultades en contra de la legislación básica o autonómica en materia de bienes de dominio público.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Los cesionarios de elementos de la concesión y las personas usuarias de la misma por cualquier título están obligados a cumplir las prescripciones que rigen para la concesión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La vigencia de los contratos de cesión de elementos portuarios será la establecida por las partes en dichos contratos. En todo caso, la extinción de la concesión implicará automáticamente la resolución de los contratos de cesión de elementos portuarios de la misma que se hubieran realizado.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 5 por el art. 64.14 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre. Ref. BOJA-b-2021-90434#a6-6</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-40\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 40</span><span class=\"lf-art-t\">Control administrativo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponden a la administración del SistemaPortuario de Andalucía las funciones de inspección, vigilancia, policía, así como la potestad sancionadora en los puertos en régimen de concesión, en lo que afecta a la conservación y reparación de las obras e instalaciones, y también en lo que concierne a la explotación y a la prestación regular de los servicios públicos portuarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los términos fijados en el contrato, la personaconcesionaria deberá remitir a la Agencia una memoria en la que se especifique la actividad de explotación y de prestación de los servicios públicos portuarios, así como los resultados económicos de la gestión debidamente auditados.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">De los servicios públicos portuarios y de las actividades comerciales o industriales</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.ª De los servicios públicos portuarios y su régimen de prestación en los puertos de gestión directa</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-41\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 41</span><span class=\"lf-art-t\">Servicios públicos portuarios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Tienen la consideración de servicios públicos portuarios las actividades destinadas a garantizar y satisfacer las operaciones y necesidades de los tráficos marítimos. A tal efecto, tienen esta consideración: a) Servicios al buque.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Servicio de pasajeros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Servicio de mercancías.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Servicio de pesca fresca.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Servicios a embarcaciones deportivas o de recreo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Uso de equipo e instalaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Servicio de ocupación de superficie.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Servicio de suministros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Servicios operativos específicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Servicios administrativos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Recepción de desechos generados por buques.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El objeto de los servicios a los que se refiere el apartado anterior es el que aparece recogido en relación con el hecho imponible de las diferentes tasas, así como en el artículo 62 en relación con el recargo por la recepción de desechos generados por buques, reguladas en el Capítulo II del Título IV de esta ley.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 41</span><span class=\"lf-art-t\">Servicios públicos portuarios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Tienen la consideración de servicios públicos portuarios las actividades destinadas a garantizar y satisfacer las operaciones y necesidades de los tráficos marítimos. A tal efecto, tienen esta consideración: a) Servicios al buque.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Servicio de pasajeros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Servicio de mercancías.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Servicio de pesca fresca.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Servicios a embarcaciones deportivas o de recreo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Uso de equipo e instalaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Servicio de ocupación de superficie.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Servicio de suministros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Servicios operativos específicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Servicios administrativos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Recepción de desechos generados por buques.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El objeto de los servicios a los que se refiere el apartado anterior es el que aparece recogido en relación con el hecho imponible de las diferentes tasas, así como en el artículo 62 en relación con el recargo por la recepción de desechos generados por buques, reguladas en el Capítulo II del Título IV de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>A los efectos de lo previsto en el apartado 1.e) del artículo 26, las tarifas o precios máximos a percibir de los usuarios a recoger en el título de otorgamiento serán exclusivamente las que tengan por objeto alguno de los servicios a que se refieren los apartados anteriores del presente artículo, y que constituyen el hecho imponible de las tasas portuarias y del recargo por la recepción de desechos generados por buques.</div>\n<p class=\"lf-p\">Aquellas previsiones de los títulos y Reglamentos de Explotación y Tarifas de las autorizaciones y concesiones en vigor en instalaciones portuarias de competencia de la Junta de Andalucía, cualquiera que fuera la fecha de otorgamiento de las mismas, contrarias a lo dispuesto en este apartado, quedarán en el ámbito de la relación jurídico privada existente entre el concesionario y el usuario.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 3 por la disposición final 5.1 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-797</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-42\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 42</span><span class=\"lf-art-t\">Formas de prestación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La prestación de los servicios públicos portuarios podrá realizarse directamente por la Agencia o mediante gestión indirecta por cualquier procedimiento reconocido en la legislación vigente de contratos, siempre que no implique ejercicio de autoridad y el prestador del servicio hubiese obtenido el correspondiente título habilitante que le faculte para ello.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los supuestos en que la gestión indirecta del servicio precise del otorgamiento de concesión o autorización de ocupación del dominio público portuario, ambas relaciones, gestión del servicio y de la ocupacion del dominio público, serán objeto de expediente único y su eficacia quedará vinculada recíprocamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En los supuestos en que los servicios públicos portuarios se presten en régimen de gestión indirecta, la Agencia aprobará las tarifas máximas a abonar por las personas usuarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Agencia podrá celebrar convenios con otras Administraciones Públicas para la gestión y prestación de los servicios públicos portuarios, que continuarán siendo de su titularidad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-43\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 43</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen de los servicios públicos portuarios</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Agencia elaborará las prescripciones particulares de cada servicio, que deberán ajustarse al Reglamento que corresponda y podrán aprobarse para diferentes zonas del puerto, para toda su zona de servicio o para más de un puerto. La Agencia podrá modificar las prescripciones particulares del servicio cuando existan desajustes entre las características de la oferta y las necesidades de la demanda que afecten a la correcta prestación del servicio. Asimismo, por vía reglamentaria, se elaborará una carta de derechos y deberes de los usuarios de los servicios portuarios conforme a la normativa vigente.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 43</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen de los servicios públicos portuarios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Agencia elaborará las prescripciones particulares de cada servicio, que deberán ajustarse al Reglamento que corresponda y podrán aprobarse para diferentes zonas del puerto, para toda su zona de servicio o para más de un puerto. La Agencia podrá modificar las prescripciones particulares del servicio cuando existan desajustes entre las características de la oferta y las necesidades de la demanda que afecten a la correcta prestación del servicio. Asimismo, por vía reglamentaria, se elaborará una carta de derechos y deberes de los usuarios de los servicios portuarios conforme a la normativa vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los servicios a embarcaciones deportivas o de recreo se prestarán a través de los contratos de atraque regulados en el artículo 56 de la presente Ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los contratos de atraque que se suscriban identificarán su sujeto y objeto. La transmisión de la embarcación, objeto del mismo, no conllevará la subrogación en la titularidad del contrato. Dicha embarcación no podrá sustituirse por otra, salvo autorización expresa por la Administración en aquellos supuestos en que la persona titular del contrato acredite que la nueva embarcación es de su titularidad y aquella sea susceptible de uso en la categoría de atraque asignado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La prestación de servicios específicos, en días festivos o fuera de la jornada ordinaria en los laborables, quedará supeditada a la posibilidad y oportunidad de su realización por la Agencia.</div>\n<p class=\"lf-p\">El servicio a embarcaciones de medidas especiales, considerando tales aquellas cuya relación eslora/manga sea inferior a 1,75 o superior a 4, o arqueo bruto/eslora sea superior a 3, quedará condicionado a la previa autorización al respecto de la Administración, que resolverá en función de la capacidad operativa de la instalación portuaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">En estos casos, deberá calcularse la cuota según los criterios legalmente definidos, pudiendo denegarse la prestación si la persona usuaria no formaliza previamente su conformidad al respecto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.2 del Decreto-ley 14/2014, de 15 de noviembre. Ref. BOJA-b-2014-90495</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª De las actividades comerciales o industriales</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-44\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 44</span><span class=\"lf-art-t\">Licencia de actividad</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La prestación de actividades comerciales o industriales en el espacio portuario, cuando no requiera título de ocupación, estará sujeta a la obtención de licencia de actividad. El plazo inicial máximo de vigencia de la licencia de actividad será de tres años, pudiéndose renovar de manera sucesiva por idénticos periodos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Corresponde a la Agencia la competencia de otorgamiento de la referida licencia.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 44</span><span class=\"lf-art-t\">Licencia de actividad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La habilitación para la prestación de actividades comerciales o industriales en el espacio portuario, cuando no requiera título de ocupación, estará sujeta a la presentación de una declaración responsable previa suscrita por el interesado según modelo aprobado por la Agencia en el que manifestará, bajo su responsabilidad, que cumple con la normativa vigente para obtener el reconocimiento del derecho para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Agencia cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante su ejercicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando las actuaciones del apartado anterior requieran de alguna autorización o informe administrativo previo para el ejercicio del derecho conforme a la normativa sectorial de aplicación no podrá presentarse la declaración responsable sin que la misma se acompañe de los mismos o, en su caso, del certificado administrativo del silencio producido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La declaración responsable faculta para llevar a cabo las actuaciones previstas en el apartado 1 desde el día de su presentación, siempre que vaya acompañada de la documentación requerida en cada caso, y sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección posterior que correspondan por la Agencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>De conformidad con lo previsto en la legislación básica de procedimiento administrativo común por resolución del órgano competente se declarará la imposibilidad de continuar la actuación solicitada, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar, desde el momento en que se tenga constancia de alguna de las siguientes circunstancias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La no presentación de la documentación requerida, en su caso, para acreditar el cumplimento de lo declarado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La inobservancia de los requisitos impuestos por la normativa aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El incumplimiento de los requisitos necesarios para la actuación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 64.15 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre. Ref. BOJA-b-2021-90434#a6-6</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 3.ª Puertos de gestión indirecta</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-45\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 45</span><span class=\"lf-art-t\">Título de concesión</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En los puertos de gestión indirecta, la prestación de los servicios públicos portuarios a la que se refiere el artículo 42 y la de las actividades comerciales o industriales a la que se refiere el artículo 44 deberá estar habilitada en las prescripciones del título concesional y sus instrumentos de desarrollo.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Registro de Usos del Dominio Público Portuario</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-46\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 46</span><span class=\"lf-art-t\">Creación, contenido y funcionamiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se crea el Registro de Usos del Dominio PúblicoPortuario, en el que deberán inscribirse las concesiones administrativas tanto demaniales como de obras públicas portuarias otorgadas por la administración del Sistema Portuario de Andalucía, las modificaciones autorizadas que se produzcan en su titularidad o en sus características, así como las cesiones autorizadas de elementos portuarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Serán objeto de inscripción igualmente las autorizaciones administrativas, con el régimen de exenciones a que alude el artículo 23.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La llevanza del Registro de Usos corresponde a laAgencia, y su organización y normas de funcionamiento se desarrollarán reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Registro de Usos del Dominio Público Portuarioes un registro administrativo de carácter público, pudiendo solicitarse a la Agencia las oportunas certificaciones sobre su contenido.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">De las tasas portuarias</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Disposiciones generales</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-47\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 47</span><span class=\"lf-art-t\">Concepto, objeto y régimen jurídico</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las tasas portuarias son tributos propios de laComunidad Autónoma de Andalucía que son exigidas por la prestación de servicios públicos, por la ocupación privativa o aprovechamiento especial del dominio público portuario y por el otorgamiento de licencias de actividad en el ámbito de los puertos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Estas tasas se han de entender sin perjuicio de la exigibilidad de otros tributos que correspondan a la Administración General del Estado, Entidades locales u otras entidades públicas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las tasas portuarias se regirán por lo establecidoen la presente ley; por la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; por la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía; por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y por la normativa que resulte de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Atendiendo a las circunstancias socioeconómicas del sector pesquero y del de transportes, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las tasas por servicios T1, T2, T3 y T4 establecidas en el Capítulo II de este Título tienen la condición de reguladoras, determinándose sus respectivas cuantías en valor inferior al coste del servicio.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-48\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 48</span><span class=\"lf-art-t\">Competencias de gestión, recaudación, inspección y revisión</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los ingresos procedentes de las tasas constituyen recursos económicos de la Agencia, estando afectados al desarrollo y cumplimiento de su objeto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponde a la Agencia la gestión, liquidación yrecaudación en periodo voluntario de las tasas portuarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La inspección tributaria y la recaudación en periodo ejecutivo corresponde a la Consejería competente en materia de tributos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los actos de aplicación de las tasas portuarias y los de imposición de sanciones tributarias podrán ser objeto de reclamación ante los órganos económicos administrativos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio del potestativo recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto objeto del recurso.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-49\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 49</span><span class=\"lf-art-t\">Determinación y pago de la deuda tributaria</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El procedimiento para la liquidación y pago de lasdeudas tributarias derivadas de la aplicación de las tasas portuarias reguladas en esta ley será el de declaración tributaria y liquidación administrativa, según se determina en el Capítulo II del presente Título y las disposiciones reglamentarias que lo desarrollen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Reglamentariamente se concretarán las condiciones para la aplicación de bonificaciones en las tasas establecidas en este Título, con sujeción a los criterios establecidos en el Capítulo II del mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En dicho desarrollo reglamentario se determinará el concepto de temporada baja, a los efectos de aplicación de bonificaciones, en las tasas con tal previsión.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 49</span><span class=\"lf-art-t\">Determinación y pago de la deuda tributaria</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El procedimiento para la liquidación y pago de las deudas tributarias derivadas de la aplicación de las tasas portuarias reguladas en esta Ley será el de declaración tributaria y liquidación administrativa, según se determina en el Capítulo II del presente Título, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el artículo 65 bis para la determinación de las tasas por ocupación privativa y aprovechamiento especial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El procedimiento de liquidación de las tasas por prestación de servicios portuarios se iniciará mediante la presentación de una declaración por el obligado tributario, conforme a los modelos que al efecto apruebe la Consejería competente en materia de hacienda, conjuntamente con la Consejería competente en materia de puertos, en la que manifieste la realización del hecho imponible y comunique los datos necesarios para realizar la gestión tributaria. A falta de presentación de la declaración, la liquidación se realizará de oficio.</div>\n<p class=\"lf-p\">Todo ello, salvo lo dispuesto con carácter específico para cada tasa en esta Ley o en las normas de desarrollo de la misma.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>A efectos de la aplicación de las bonificaciones previstas en esta Ley, se considera temporada baja el periodo comprendido entre los meses de octubre y mayo, ambos inclusive.</div>\n<p class=\"lf-p\">Este periodo podrá ser modificado por Orden de la Consejería competente en materia de puertos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.3 del Decreto-ley 14/2014, de 15 de noviembre. Ref. BOJA-b-2014-90495</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-49bis\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 49 bis</span><span class=\"lf-art-t\">Reglas generales de determinación de la cuota tributaria</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Al objeto de fomentar la rentabilidad, eficacia y calidad de los servicios en las instalaciones del sistema portuario autonómico, la Consejería competente en materia de puertos, a solicitud de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, podrá proponer para determinados puertos la aprobación de un coeficiente corrector a las tasas al buque (T1), al pasaje (T2) y a las mercancías (T3), hasta un valor máximo de 1,30.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Dichos coeficientes se fijarán anualmente en la Ley del Presupuesto o en la que, en su caso, se apruebe a estos efectos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La diferencia entre los índices de cada tasa, al buque, al pasaje y a las mercancías, no podrá exceder de 0,30.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La aplicación de dichos coeficientes correctores habrá de quedar condicionada a los requisitos de obtención de objetivos concretos de rentabilidad y a la observancia de los principios de fomento de la competitividad en el área de influencia económica, autosuficiencia de la administración portuaria, prohibición de prácticas de competencia desleal, eficacia y calidad de los servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La solicitud deberá considerar los siguientes parámetros:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Previsión sobre evolución de tráficos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Nivel de endeudamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Necesidades de inversión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Objetivos de gestión.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por la disposición final 4.1 de la Ley 12/2010, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-1436</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 49 bis</span><span class=\"lf-art-t\">Reglas generales de determinación de la cuota tributaria</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Al objeto de fomentar la rentabilidad, eficacia y calidad de los servicios en las instalaciones del sistema portuario autonómico, la Consejería competente en materia de puertos, a solicitud de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, podrá proponer para determinados puertos la aprobación de un coeficiente corrector, hasta un valor máximo de 1,30, a las tasas al buque (T1), al pasaje (T2), a las mercancías (T3), a embarcaciones deportivas y de recreo (T5) y por ocupación privativa o aprovechamiento especial cuando la concesión o autorización se otorgue para la ocupación y el ejercicio de actividades en locales comerciales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Dichos coeficientes se fijarán anualmente en la Ley del Presupuesto o en la que, en su caso, se apruebe a estos efectos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La diferencia entre los índices de cada tasa, al buque, al pasaje y a las mercancías, no podrá exceder de 0,30.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La aplicación de dichos coeficientes correctores habrá de quedar condicionada a los requisitos de obtención de objetivos concretos de rentabilidad y a la observancia de los principios de fomento de la competitividad en el área de influencia económica, autosuficiencia de la administración portuaria, prohibición de prácticas de competencia desleal, eficacia y calidad de los servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La solicitud deberá considerar los siguientes parámetros:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Previsión sobre evolución de tráficos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Nivel de endeudamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Necesidades de inversión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Objetivos de gestión.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por la disposición final 9.1 de la Ley 5/2012, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-497 Se añade por la disposición final 4.1 de la Ley 12/2010, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-1436</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 49 bis</span><span class=\"lf-art-t\">Reglas generales de determinación de la cuota tributaria</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Al objeto de fomentar la rentabilidad, eficacia y calidad de los servicios en las instalaciones del sistema portuario autonómico, la Consejería competente en materia de puertos podrá proponer para determinados puertos la aprobación de un coeficiente corrector, hasta un valor máximo de 1,30, a las tasas al buque (T1), al pasaje (T2), a las mercancías (T3), a embarcaciones deportivas y de recreo (T5) y por ocupación privativa o aprovechamiento especial cuando la concesión o autorización se otorgue para la ocupación y el ejercicio de actividades en locales comerciales o rampas de varada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Dichos coeficientes se fijarán anualmente en la Ley del Presupuesto o en la que, en su caso, se apruebe a estos efectos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La diferencia entre los índices de cada tasa, al buque, al pasaje y a las mercancías, no podrá exceder de 0,30.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La aplicación de dichos coeficientes correctores habrá de quedar condicionada a los requisitos de obtención de objetivos concretos de rentabilidad y a la observancia de los principios de fomento de la competitividad en el área de influencia económica, autosuficiencia de la administración portuaria, prohibición de prácticas de competencia desleal, eficacia y calidad de los servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La solicitud deberá considerar los siguientes parámetros:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Previsión sobre evolución de tráficos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Nivel de endeudamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Necesidades de inversión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Objetivos de gestión.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art. único.4 del Decreto-ley 14/2014, de 15 de noviembre. Ref. BOJA-b-2014-90495 Se modifica el apartado 1 por la disposición final 9.1 de la Ley 5/2012, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-497 Se añade por la disposición final 4.1 de la Ley 12/2010, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-1436</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 49 bis</span><span class=\"lf-art-t\">Reglas generales de determinación de la cuota tributaria</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Al objeto de fomentar la rentabilidad, eficacia y calidad de los servicios en las instalaciones del sistema portuario autonómico, y de optimizar la ocupación de los espacios destinados a dichos servicios, la Consejería competente en materia de puertos podrá proponer para determinados puertos la aprobación de un coeficiente corrector, hasta un valor máximo de 1,30, a las tasas al buque (T1), al pasaje (T2), a las mercancías (T3), a embarcaciones deportivas y de recreo (T5) y por ocupación privativa o aprovechamiento especial cuando la concesión o autorización se otorgue para la ocupación y el ejercicio de actividades en locales comerciales o rampas de varada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La diferencia entre los índices de cada tasa al buque, al pasaje y a las mercancías no podrá exceder de 0,30.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La determinación del coeficiente corrector aplicable a la tasa a embarcaciones deportivas y de recreo (T5) deberá tener en cuenta:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las distintas modalidades de estancia de embarcaciones existentes: contratos de base ordinarios, contratos de base de larga duración, contratos de base especial y en tránsito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El tipo de instalación náutico-deportiva, dependiendo de si su gestión es directa por parte de la agencia, o indirecta, a través de un tercero habilitado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los grupos de esloras de las embarcaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La propuesta de aprobación de dichos coeficientes correctores habrá de quedar condicionada a los requisitos de obtención de objetivos concretos de rentabilidad y a la observancia de los principios de fomento de la competitividad en el área de influencia económica, autosuficiencia de la administración portuaria, prohibición de prácticas de competencia desleal, eficacia y calidad de los servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La aprobación de dichos coeficientes se llevará a cabo mediante su determinación anual en la Ley del Presupuesto o en la que, en su caso, se apruebe a estos efectos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 3.1 de la Ley 7/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-413 Se modifica el apartado 1 por el art. único.4 del Decreto-ley 14/2014, de 15 de noviembre. Ref. BOJA-b-2014-90495 Se modifica el apartado 1 por la disposición final 9.1 de la Ley 5/2012, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-497 Se añade por la disposición final 4.1 de la Ley 12/2010, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-1436</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-50\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 50</span><span class=\"lf-art-t\">Actualización y revisión de tasas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El importe de las tasas será objeto de actualización anual, en proporción a la variación experimentada en el año natural anterior por el Índice Nacional General del Sistema General de Índices de Precios al Consumo de ámbito nacional o parámetro que lo sustituya, salvo que en la Ley de Presupuestos se contemple otra determinación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo, la cuantía de las tasas por licencia deactividad u ocupación y aprovechamiento especial del dominio público portuario podrá ser revisada cada cinco años, previo estudio analítico de los valores que integran el hecho imponible.</div>\n<p class=\"lf-p\">A tal fin, la Agencia elaborará cada cinco años un informe de revisión de la cuantía de las tasas, en el que, específicamente y en relación con las tasas por ocupación y aprovechamiento especial del dominio público portuario, incluirá un listado de las concesiones en puertos de competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía cuyos importes deban revisarse, con el fin de que mantengan la debida correspondencia con la realidad económica de cada concesión, incluidos sumandos de actividad y ocupación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La cuantía de las tasas por prestación de servicios será objeto de revisión cuando así proceda, para su debida correspondencia con el coste de los mismos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 50</span><span class=\"lf-art-t\">Actualización y revisión de tasas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El importe de las tasas será objeto de actualización anual, en proporción a la variación experimentada en el año natural anterior por el Índice Nacional General del Sistema General de Índices de Precios al Consumo de ámbito nacional o parámetro que lo sustituya, salvo que en la Ley de Presupuestos se contemple otra determinación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo, la cuantía de las tasas por ocupación y aprovechamiento especial del dominio público portuario podrá ser revisada cada cinco años, previo estudio analítico de los valores que integran el hecho imponible.</div>\n<p class=\"lf-p\">A tal fin, se elaborará cada cinco años un informe de revisión de la cuantía de las tasas, en el que, específicamente y en relación con las tasas por ocupación y aprovechamiento especial del dominio público portuario, incluirá un listado de las concesiones en puertos de competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía cuyos importes deban revisarse, con el fin de que mantengan la debida correspondencia con la realidad económica de cada concesión.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los importes establecidos para estas tasas al otorgamiento del título o tras su modificación sustancial, o los que resulten de la correspondiente revisión, permanecerán durante el plazo anteriormente establecido hasta la consecutiva revisión, no obstante se actualizarán conforme a lo previsto en el apartado 1 de este artículo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La cuantía de las tasas por prestación de servicios será objeto de revisión cuando así proceda, para su debida correspondencia con el coste de los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las cantidades adicionales ofertadas en los concursos convocados para el otorgamiento de las concesiones, autorizaciones o licencias, cuyos Pliegos de Bases contengan, entre los criterios para su resolución, el de que se oferten importes adicionales a los establecidos para las correspondientes tasas, aunque carecen de naturaleza tributaria, serán objeto de actualización anual conforme a lo establecido para las tasas portuarias.</div>\n<p class=\"lf-p\">Del mismo modo, dichas cantidades serán, en su caso, absorbidas en la cuantía de las tasas de ocupación y/o de aprovechamiento especial, según corresponda, que resulten de la revisión cuando esta conlleve el incremento de dichas tasas, adicionándose solo el importe que exceda de dicho incremento, y manteniéndose la cantidad adicional ofertada, en el caso de que aquellas disminuyan.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.5 del Decreto-ley 14/2014, de 15 de noviembre. Ref. BOJA-b-2014-90495</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 50</span><span class=\"lf-art-t\">Actualización y revisión de tasas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El importe de las tasas será objeto de actualización anual, en proporción a la variación experimentada en el año natural anterior por el Índice Nacional General del Sistema General de Índices de Precios al Consumo de ámbito nacional, o parámetro que lo sustituya, salvo que en la Ley del Presupuesto se contemple otra determinación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Esta actualización anual no será de aplicación a la tasa por aprovechamiento especial del dominio público portuario, cuya cuantía se determinará para cada periodo impositivo conforme a lo previsto en el artículo 64.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La cuantía de la tasa por ocupación privativa del dominio público portuario regulada por el artículo 63 podrá ser revisada cada cinco años, previo estudio analítico de los elementos de cuantificación de la cuota tributaria establecidos en dicho artículo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los importes establecidos para esta tasa, ya sea al otorgamiento del título tras su modificación sustancial o como resultado de la correspondiente revisión, permanecerán vigentes durante el plazo anteriormente establecido hasta la siguiente revisión, sin perjuicio de su actualización anual conforme a lo previsto en el apartado 1.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las cuantías de las tasas por prestación de servicios serán objeto de revisión cuando así proceda, para su debida correspondencia con el coste de los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las cantidades ofertadas en los procedimientos para el otorgamiento de las concesiones, autorizaciones o licencias, cuyos pliegos prevean importes adicionales a los establecidos para las correspondientes tasas, aunque carecen de naturaleza tributaria, serán objeto de actualización anual conforme a lo establecido en el apartado 1.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 4.1 de la Ley 8/2025, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-945 Se modifica por el art. único.5 del Decreto-ley 14/2014, de 15 de noviembre. Ref. BOJA-b-2014-90495</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-51\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 51</span><span class=\"lf-art-t\">Definiciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos de las determinaciones del presente título, se establecen las siguientes definiciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Eslora máxima: La eslora máxima vendrá determinada por la longitud horizontal de una embarcación, determinada por la distancia entre el punto más saliente de la proa y la popa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Manga máxima: La manga máxima vendrá determinada por la anchura horizontal de una embarcación, determinada por la distancia entre el punto más saliente de estribor y babor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Vela ligera: Embarcación de vela sin elemento de propulsión mecánica y con una eslora inferior a seis metros. Se entenderá además, por asimilación, cualquier artefacto flotante sin propulsión mecánica y eslora inferior a seis metros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Embarcaciones de base: Embarcaciones deportivas y de recreo que mantengan un contrato de estancia de al menos un año, y las embarcaciones pesqueras inscritas en el correspondiente registro de embarcaciones de base.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Marina seca: Edificio o explanada cubierta y acotada, ubicados en la zona de servicio del puerto, con acceso controlado, donde se depositan las embarcaciones para su permanencia en seco.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 51</span><span class=\"lf-art-t\">Definiciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos de las determinaciones del presente Título, se establecen las siguientes definiciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Eslora máxima: La eslora máxima vendrá determinada por la longitud horizontal de una embarcación, determinada por la distancia entre el punto más saliente de la proa y la popa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Manga máxima: La manga máxima vendrá determinada por la anchura horizontal de una embarcación, determinada por la distancia entre el punto más saliente de estribor y babor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Vela ligera: Embarcación de vela sin elemento de propulsión mecánica y con una eslora inferior a seis metros. Se entenderá además, por asimilación, cualquier artefacto flotante sin propulsión mecánica y eslora inferior a seis metros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Embarcaciones de base: Embarcaciones deportivas y de recreo que mantengan un contrato de estancia de al menos un año, y las embarcaciones de otra tipología inscritas en el correspondiente registro de embarcaciones de base.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Marina seca: Edificio o explanada cubierta y acotada, ubicados en la zona de servicio del puerto, con acceso controlado, donde se depositan las embarcaciones para su permanencia en seco.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Arqueo Bruto (GT): Es la medida del volumen del buque, cuyo valor figura en el Certificado Internacional extendido de acuerdo con el Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques, firmado en Londres el 23 de junio de 1969, ratificado por España mediante publicación en el Boletín Oficial del Estado de 15 de septiembre de 1982, y, en su defecto, el que figura en el “Lloyd’s Register of Shipping”.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de que el buque presente un certificado de su arqueo bruto medido según el procedimiento del Estado de su bandera, denominado abreviadamente TRB, o en el caso de que sea éste el que aparezca en el “Lloyd’s Register of Shipping” (en letra negrita en la versión de 1994, o la que le sustituyera), se asignará un arqueo nuevo a partir de las dimensiones básicas del buque. Esta asignación se realizará aplicando la siguiente fórmula:</p>\n<p class=\"lf-p\">GT (Londres provisional) = 0,4 x E x M x P Donde: “E” representa la eslora máxima o total; “M” representa la manga máxima; y “P” representa el puntal de trazado.</p>\n<p class=\"lf-p\">A iniciativa de la persona o entidad consignataria o armadora, o quienes las representen, podrá efectuarse un nuevo arqueo o aceptarse, previas las oportunas comprobaciones, los certificados oficiales de arqueo presentados que contradigan las cifras que figuran en los documentos a que se refieren los párrafos anteriores, por modificaciones introducidas en el barco.</p>\n<p class=\"lf-p\">En cualquier caso, se girará una liquidación para el pago de las tasas basada en el arqueo que figure en los documentos a los que se refiere el párrafo primero, sin perjuicio de los ajustes que, en su caso, procedan.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Puntal: Dimensión vertical que se medirá en crujía, desde la parte inferior de la cubierta de arqueo a la parte superior del doble fondo o varengas según sea el caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Calado máximo del buque: Es el calado de trazado definido según la regla 4.2 del Reglamento para la determinación de los arqueos bruto y neto de los buques, que figura como anexo I del Convenio internacional sobre Arqueo de Buques de 23 de junio de 1969 y, en su defecto, el que figura en el “Lloyd’s Register of Shipping”.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Tipos de navegación:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Navegación Interior: la que transcurre íntegramente dentro del ámbito de un determinado puerto (tráfico interior), de otras aguas interiores españolas, así como en aguas interiores mareales fronterizas. Igualmente, se entenderá como navegación interior, los tráficos de pasajeros y pasajeras entre puertos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Navegación de Cabotaje: Es la que no siendo navegación interior, según la definición anterior, se efectúa entre puertos o puntos situados en zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Navegación Exterior: Es la que se efectúa desde puertos o puntos situados en zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción hacia puertos o puntos situados fuera de dicha zona.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Transbordo: Se entenderá por transbordo la operación por la cual se trasladan las mercancías de un barco a otro, sin detenerse en los muelles y con presencia simultánea de ambos barcos durante la operación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Línea regular: Servicios regulares de transporte marítimo de mercancías y/o personas en una o varias rutas específicas, entre distintos puertos y con arreglo a horarios y fechas de viaje previamente anunciados, a los que pueda acceder, a título oneroso, incluso de forma ocasional, toda persona usuaria de transporte.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Operaciones en varadero:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Varada: Se entiende por servicio de varada las operaciones necesarias para que la embarcación quede apoyada firmemente y en condiciones de seguridad sobre una superficie terrestre o, en determinadas condiciones sobre una superficie terrestre inundable o elemento auxiliar flotante sumergible.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Botadura: Se entiende por servicio de botadura las operaciones necesarias para permitir que la embarcación abandone la superficie donde se encontraba apoyada para dejar la embarcación a flote sobre las aguas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Suspensión de embarcación: Se entiende por suspensión de embarcación las operaciones necesarias para el sustento de la embarcación sin apoyo en superficie terrestre por tiempo inferior a una hora, con la finalidad de realizar labores de comprobación de su estado o inspección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Lista de espera: Documento en el que se integran las solicitudes de contrato ordinario de base en relación a los atraques gestionados directamente por la administración portuaria y cuyas normas operativas se ajustan al sistema, aprobado por la Agencia, bajo los principios de publicidad, concurrencia, servicio público e interés general, requiriéndose, para la inscripción en la misma, la constitución de una fianza que será devuelta a la formalización del contrato.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los contratos de base de larga duración tendrán un régimen de adjudicación específico y distinto al de la lista de espera de contrato de base ordinario, acorde a las determinaciones de la presente Ley, y a las determinaciones de las bases de la licitación, quedando, en todo caso, sujetos a idénticos principios de publicidad, concurrencia, servicio público e interés general.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Contratos de atraque: Son aquellos cuyo objeto consiste en la prestación del servicio de estancia de embarcaciones amarradas a puntos de dimensiones preestablecidas con derecho de uso preferente y no exclusivo del atraque, conforme al artículo 16.4 de esta Ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.6 del Decreto-ley 14/2014, de 15 de noviembre. Ref. BOJA-b-2014-90495</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Tasas por la prestación de los servicios públicos portuarios</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.ª Régimen jurídico de las tasas</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-52\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 52</span><span class=\"lf-art-t\">T1: Tasa al buque</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">I. Hecho imponible.</p>\n<p class=\"lf-p\">Constituye el hecho imponible la entrada de las embarcaciones y demás artefactos navegables en las aguas del puerto, con aprovechamiento de accesos, balizamiento, obras de abrigo o zonas de fondeo y otras instalaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Está asimismo sujeta la permanencia de la embarcación en las instalaciones portuarias con derecho al uso de las instalaciones destinadas al atraque, amarre o fondeo.</p>\n<p class=\"lf-p\">II. Devengo.</p>\n<p class=\"lf-p\">La tasa se entenderá devengada cuando el buque haya entrado en las instalaciones portuarias y se produzca el atraque, amarre o fondeo.</p>\n<p class=\"lf-p\">III. Exenciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Están exentos del pago de la tasa:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los buques militares nacionales, comunitarios y extranjeros, a título de reciprocidad, que no realicen operaciones comerciales, cuando su visita tenga carácter oficial o de forzosa arribada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las embarcaciones de los servicios marítimos de las fuerzas de Seguridad del Estado y Protección Civil, así como aquellas destinadas a la vigilancia fiscal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las embarcaciones de la Cruz Roja Española, asícomo el material destinado al servicio de Búsqueda y Salvamento, y demás embarcaciones sanitarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las embarcaciones, material y utillaje titularidad de la Junta de Andalucía, necesarios para el ejercicio de sus competencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las embarcaciones pesqueras en inactividad forzosa por temporales, parada biológica o vedas costeras, certificada por la Consejería competente en materia de pesca, durante el periodo en que concurra tal circunstancia. Igualmente, las embarcaciones pesqueras en inactividad a la espera de desguace, desde la fecha de certificación por el Ministerio de Fomento por el plazo máximo que se determine reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las embarcaciones efectivamente gravadas por latasa de embarcaciones deportivas y de recreo, T5.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Las embarcaciones que en el cómputo de un añonatural realicen un mínimo de 130 entradas en puerto, devengando efectivamente la tasa de pesca fresca, T4.</div>\n<p class=\"lf-p\">IV. Obligados tributarios.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Serán sujetos pasivos, a título de contribuyentes y solidariamente, los navieros y armadores de los buques.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Serán sujetos pasivos, en calidad de sustitutos, los consignatarios, así como, si el buque no estuviere consignado, el capitán o patrón.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte de los sustitutos, en especial en caso de impago de la tasa, la Agencia podrá exigir a los contribuyentes su cumplimiento.</div>\n<p class=\"lf-p\">V. Elementos de cuantificación.</p>\n<p class=\"lf-p\">La cuantía de esta tasa se determinará teniendo en cuenta el arqueo bruto (GT) de la embarcación y el tiempo de permanencia. Asimismo, se tendrá en cuenta la eslora máxima de la embarcación, en relación con la exigencia de profundidad de las aguas.</p>\n<p class=\"lf-p\">VI. Cuota. Normas de aplicación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La cuota de esta tasa será la siguiente:</div>\n<p class=\"lf-p\">Entrada y estancia:</p>\n<p class=\"lf-p\">Euros por metro lineal de eslora o fracción y día o fracción, en función del calado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Calado mayor de 12 metros: 5,40 €/m.l./día.</p>\n<p class=\"lf-p\">Calado mayor de 8 metros y hasta 12 metros: 3,30 €/m.l./día.</p>\n<p class=\"lf-p\">Calado igual o mayor de 6 metros y hasta 8 metros: 2,20 €/m.l./día.</p>\n<p class=\"lf-p\">Calado menor de 6 metros: 1.40 €/m.l./día.</p>\n<p class=\"lf-p\">Con carácter adicional, se devengarán 0’15 euros por cada unidad de arqueo bruto (GT) y día o fracción de estancia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La cuota calculada conforme a lo dispuesto en el apartado anterior se modulará, reduciéndose o incrementándose, de acuerdo con los siguientes criterios:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Primeras 72 horas de estancia o atraques: el resultado de la aplicación de un coeficiente de 1.25.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En atención al interés de la modalidad de tráficoportuario y número de escalas comprometidas por el armador dentro del periodo anual se podrá aplicar una bonificación de hasta el 70%.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En atención al tipo de atraque:</div>\n<p class=\"lf-p\">Buques abarloados a otros ya atracados: el 50% de la cuota resultante.</p>\n<p class=\"lf-p\">Buques atracados de punta a los muelles: el 60% de la cuota resultante.</p>\n<p class=\"lf-p\">En supuestos de embarcaciones fondeadas: el 50% de la cuota resultante.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En los supuestos de buques pesqueros, incluidoslos dedicados a la acuicultura marina, o mercantes que se encuentren inactivos o en reparación a flote, se bonificará la cuota hasta un 75%, siempre que se hayan seguido las instrucciones acerca de la situación y zona de fondeo o atraque dictadas por la Agencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los buques con base en el puerto destinados a tráfico interior, los remolcadores, dragas, aljibes, gánguiles, gabarras y artefactos análogos, etc., tendrán derecho a una bonificación de hasta un 50%, previa autorización de la actividad por la Agencia para el uso del puerto como base.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En el caso de operaciones programadas que incluyan más de una entrada diaria, reglamentariamente se establecerá el modo de cómputo de tales operaciones a efectos de liquidación de la tarifa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las embarcaciones que, no estando exentas deacuerdo con el apartado III.7 de este artículo, estén efectivamente gravadas por la tasa a la pesca fresca T4, podrán deducir de la cuota de la presente tasa una cantidad máxima equivalente a la satisfecha en el año precedente por el referido concepto de pesca fresca, sin que en ningún supuesto tal deducción dé derecho a devolución.</div>\n<p class=\"lf-p\">VII. Gestión.</p>\n<p class=\"lf-p\">La tasa, en su aplicación al sector pesquero, será objeto de liquidaciones anuales por la Agencia, al objeto de la debida aplicación de las deducciones de la tasa T4, pesca fresca.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 52</span><span class=\"lf-art-t\">T1: Tasa al buque</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">I. Hecho imponible.</p>\n<p class=\"lf-p\">Constituye el hecho imponible la entrada de las embarcaciones y demás artefactos navegables en las aguas del puerto, con aprovechamiento de accesos, balizamiento, obras de abrigo o zonas de fondeo y otras instalaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Está asimismo sujeta la permanencia de la embarcación en las instalaciones portuarias con derecho al uso de las instalaciones destinadas al atraque, amarre o fondeo.</p>\n<p class=\"lf-p\">II. Devengo.</p>\n<p class=\"lf-p\">La tasa se entenderá devengada cuando el buque haya entrado en las instalaciones portuarias y se produzca el atraque, amarre o fondeo.</p>\n<p class=\"lf-p\">III. Exenciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Están exentos del pago de la tasa:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los buques militares nacionales, comunitarios y extranjeros, a título de reciprocidad, que no realicen operaciones comerciales, cuando su visita tenga carácter oficial o de forzosa arribada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las embarcaciones de los servicios marítimos de las fuerzas de Seguridad del Estado y Protección Civil, así como aquellas destinadas a la vigilancia fiscal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las embarcaciones de la Cruz Roja Española, asícomo el material destinado al servicio de Búsqueda y Salvamento, y demás embarcaciones sanitarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las embarcaciones, material y utillaje titularidad de la Junta de Andalucía, necesarios para el ejercicio de sus competencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las embarcaciones pesqueras en inactividad forzosa por temporales, parada biológica o vedas costeras, certificada por la Consejería competente en materia de pesca, durante el periodo en que concurra tal circunstancia. Igualmente, las embarcaciones pesqueras en inactividad a la espera de desguace, desde la fecha de certificación por el Ministerio de Fomento por el plazo máximo que se determine reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las embarcaciones efectivamente gravadas por latasa de embarcaciones deportivas y de recreo, T5.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Las embarcaciones pesqueras en activo, sujetas a la tasa de pesca fresca, que únicamente tributarán por esta última.</div>\n<p class=\"lf-p\">IV. Obligados tributarios.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Serán sujetos pasivos, a título de contribuyentes y solidariamente, los navieros y armadores de los buques.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Serán sujetos pasivos, en calidad de sustitutos, los consignatarios, así como, si el buque no estuviere consignado, el capitán o patrón.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte de los sustitutos, en especial en caso de impago de la tasa, la Agencia podrá exigir a los contribuyentes su cumplimiento.</div>\n<p class=\"lf-p\">V. Elementos de cuantificación.</p>\n<p class=\"lf-p\">La cuantía de esta tasa se determinará teniendo en cuenta el arqueo bruto (GT) de la embarcación y el tiempo de permanencia. Asimismo, se tendrá en cuenta la eslora máxima de la embarcación, en relación con la exigencia de profundidad de las aguas.</p>\n<p class=\"lf-p\">VI. Cuota. Normas de aplicación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La cuota de esta tasa será la siguiente:</div>\n<p class=\"lf-p\">Entrada y estancia:</p>\n<p class=\"lf-p\">Euros por metro lineal de eslora o fracción y día o fracción, en función del calado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Calado mayor de 12 metros: 5,40 €/m.l./día.</p>\n<p class=\"lf-p\">Calado mayor de 8 metros y hasta 12 metros: 3,30 €/m.l./día.</p>\n<p class=\"lf-p\">Calado igual o mayor de 6 metros y hasta 8 metros: 2,20 €/m.l./día.</p>\n<p class=\"lf-p\">Calado menor de 6 metros: 1.40 €/m.l./día.</p>\n<p class=\"lf-p\">Con carácter adicional, se devengarán 0’15 euros por cada unidad de arqueo bruto (GT) y día o fracción de estancia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La cuota calculada conforme a lo dispuesto en el apartado anterior se modulará, reduciéndose o incrementándose, de acuerdo con los siguientes criterios:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Primeras 72 horas de estancia o atraques: el resultado de la aplicación de un coeficiente de 1.25.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En atención al interés de la modalidad de tráficoportuario y número de escalas comprometidas por el armador dentro del periodo anual se podrá aplicar una bonificación de hasta el 70%.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En atención al tipo de atraque:</div>\n<p class=\"lf-p\">Buques abarloados a otros ya atracados: el 50% de la cuota resultante.</p>\n<p class=\"lf-p\">Buques atracados de punta a los muelles: el 60% de la cuota resultante.</p>\n<p class=\"lf-p\">En supuestos de embarcaciones fondeadas: el 50% de la cuota resultante.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En los supuestos de buques pesqueros, incluidoslos dedicados a la acuicultura marina, o mercantes que se encuentren inactivos o en reparación a flote, se bonificará la cuota hasta un 75%, siempre que se hayan seguido las instrucciones acerca de la situación y zona de fondeo o atraque dictadas por la Agencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los buques con base en el puerto destinados a tráfico interior o tráfico de pasajeros, los remolcadores, dragas, aljibes, gánguiles, gabarras y artefactos análogos, etc., tendrán derecho a una bonificación de hasta un 50%, previa autorización de la actividad por la Agencia para el uso del puerto como base.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En el caso de operaciones programadas que incluyan más de una entrada diaria, reglamentariamente se establecerá el modo de cómputo de tales operaciones a efectos de liquidación de la tarifa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las embarcaciones que, no estando exentas deacuerdo con el apartado III.7 de este artículo, estén efectivamente gravadas por la tasa a la pesca fresca T4, podrán deducir de la cuota de la presente tasa una cantidad máxima equivalente a la satisfecha en el año precedente por el referido concepto de pesca fresca, sin que en ningún supuesto tal deducción dé derecho a devolución.</div>\n<p class=\"lf-p\">VII. Gestión.</p>\n<p class=\"lf-p\">La tasa, en su aplicación al sector pesquero, será objeto de liquidaciones anuales por la Agencia, al objeto de la debida aplicación de las deducciones de la tasa T4, pesca fresca.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados III.7 y VI.4 por la disposición final 9.2 y 3 de la Ley 5/2012, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-497</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 52</span><span class=\"lf-art-t\">T1: Tasa al buque</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">I. Hecho imponible.</p>\n<p class=\"lf-p\">Constituye el hecho imponible la entrada de las embarcaciones y demás artefactos navegables en las aguas del puerto, con aprovechamiento de accesos, balizamiento, obras de abrigo o zonas de fondeo y otras instalaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Está asimismo sujeta la permanencia de la embarcación en las instalaciones portuarias con derecho al uso de las instalaciones destinadas al atraque, amarre o fondeo.</p>\n<p class=\"lf-p\">II. Devengo.</p>\n<p class=\"lf-p\">La tasa se entenderá devengada cuando el buque haya entrado en las instalaciones portuarias y se produzca el atraque, amarre o fondeo.</p>\n<p class=\"lf-p\">III. Exenciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Están exentos del pago de la tasa:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los buques militares nacionales, comunitarios y extranjeros, a título de reciprocidad, que no realicen operaciones comerciales, cuando su visita tenga carácter oficial o de forzosa arribada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las embarcaciones de los servicios marítimos de las fuerzas de Seguridad del Estado y Protección Civil, así como aquellas destinadas a la vigilancia fiscal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las embarcaciones de la Cruz Roja Española, asícomo el material destinado al servicio de Búsqueda y Salvamento, y demás embarcaciones sanitarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las embarcaciones, material y utillaje titularidad de la Junta de Andalucía, necesarios para el ejercicio de sus competencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las embarcaciones pesqueras en inactividad forzosa por temporales, parada biológica o vedas costeras, certificada por la Consejería competente en materia de pesca, durante el período en que concurra tal circunstancia. Igualmente, las embarcaciones pesqueras en inactividad a la espera de desguace, por el plazo determinado en la autorización emitida por el Ministerio competente en materia de Fomento con un máximo de seis meses.</div>\n<p class=\"lf-p\">Vencido tal plazo sin que se hubiera materializado íntegramente el desguace y retirada de materiales del dominio público portuario, la exención quedará sin efecto, liquidándose el servicio prestado durante toda la estancia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si por causa no imputable a la persona armadora se demorase el desguace, la Administración podrá atender solicitudes de prórroga del periodo exencionable, hasta un máximo de dos meses adicionales al plazo determinado en la autorización del referido Ministerio.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las embarcaciones efectivamente gravadas por latasa de embarcaciones deportivas y de recreo, T5.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Las embarcaciones pesqueras en activo, sujetas a la tasa de pesca fresca, que únicamente tributarán por esta última.</div>\n<p class=\"lf-p\">IV. Obligados tributarios.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Serán sujetos pasivos, a título de contribuyentes y solidariamente, los navieros y armadores de los buques.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Serán sujetos pasivos, en calidad de sustitutos, los consignatarios, así como, si el buque no estuviere consignado, el capitán o patrón.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte de los sustitutos, en especial en caso de impago de la tasa, la Agencia podrá exigir a los contribuyentes su cumplimiento.</div>\n<p class=\"lf-p\">V. Elementos de cuantificación.</p>\n<p class=\"lf-p\">La cuantía de esta tasa se determinará teniendo en cuenta el arqueo bruto (GT) de la embarcación y el tiempo de permanencia. Asimismo, se tendrá en cuenta la eslora máxima de la embarcación, en relación con la exigencia de profundidad de las aguas.</p>\n<p class=\"lf-p\">VI. Cuota. Normas de aplicación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La cuota de esta tasa será la siguiente:</div>\n<p class=\"lf-p\">ENTRADA Y ESTANCIA Euros por metro lineal de eslora o fracción y día o fracción, en función del calado Calado mayor de 12 metros 5,986869 € /m.l./día Calado mayor de 8 metros y hasta 12 metros 3,658642 € /m.l./día Calado igual o mayor de 6 metros y hasta 8 metros 2,439094 € /m.l./día Calado menor de 6 metros 1,552151 € /m.l./día Con carácter adicional, se devengarán 0,166302 euros por cada unidad de arqueo bruto (GT) y día o fracción de estancia, que se modulará mediante la aplicación de un coeficiente de 1,25 en las primeras 24 horas de estancia o atraque.</p>\n<p class=\"lf-p\">El calado de referencia, a los efectos de determinación de la cuota, será el del muelle en el que se encuentre atracada la embarcación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para las embarcaciones fondeadas, se concretará por el calado medio del puerto, siempre que existan estudios batimétricos que lo soporten. En caso contrario se liquidará por el menor calado existente en la anterior tabla de cuotas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La cuota calculada conforme a lo dispuesto en el apartado anterior se modulará, reduciéndose o incrementándose, de acuerdo con los siguientes criterios:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En atención al interés de la modalidad de tráfico portuario y número de escalas comprometidas por el armador dentro del período anual, se bonificará en los siguientes porcentajes:</div>\n<p class=\"lf-p\">Líneas regulares Líneas no regulares Entrada 48.ª a 96.ª 10 % 15 % \" 97.ª a 144.ª 20 % 30 % \" 145.ª a 192.ª 30 % 45 % \" 193.ª a 240.ª 45 % 60 % De 241.ª a siguientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">55 % 70 % Estas bonificaciones se aplicarán en función del plan anual de entradas autorizado por la Administración. En caso de que el número de entradas anuales reales difiera del establecido en el plan anual se realizará una liquidación complementaria en la que se regularizará la bonificación practicada.</p>\n<p class=\"lf-p\">A efectos del cómputo de entradas, se sumarán todas las realizadas por los barcos de la misma compañía, aplicándose dichos porcentajes sobre el total resultante.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En atención al tipo de atraque: Buques abarloados a otros ya atracados: el 50 % de la cuota resultante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Buques atracados de punta a los muelles: el 60 % de la cuota resultante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>En supuestos de embarcaciones fondeadas: el 50 % de la cuota resultante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En los supuestos de buques pesqueros, incluidos los dedicados a la acuicultura marina, o mercantes que se encuentren inactivos o en reparación a flote, se bonificará la cuota con los siguientes porcentajes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>A aquellas embarcaciones pesqueras en inactividad respecto a las que sus titulares acrediten haber solicitado y estar a la espera de autorización por el Ministerio de Fomento para su desguace, se le aplicará una bonificación del 75 por ciento, computada desde la fecha de presentación de dicho documento de solicitud en el registro de la Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Para el resto de embarcaciones en inactividad forzosa, así como cualquier embarcación en situación de reparación a flote, previa acreditación documental de tal circunstancia ante la Administración, se aplicará una bonificación del 25 por ciento, con un periodo máximo de bonificación de sesenta días anuales.</div>\n<p class=\"lf-p\">De no materializarse el desguace o realizarse la reparación se perderá íntegramente el derecho de bonificación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Para los buques de tráfico interior, tráfico de pasajeros y remolcadores, con base en el puerto, se aplicará una bonificación del 50 por ciento, previa autorización de la actividad por la Administración.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para las dragas, aljibes, gánguiles, gabarras y artefactos análogos, con base en el puerto, autorizados por la Administración, la bonificación será del 30 por ciento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En el caso de operaciones programadas que incluyan más de una entrada diaria, tales operaciones se computarán como una sola entrada diaria a efectos de liquidación de la tarifa.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las liquidaciones se realizarán, en los supuestos de operaciones programadas, con la periodicidad que se detalle en la autorización dada por la Administración, sin que en ningún caso en el cálculo de la cuota se exceda del cómputo anual.</p>\n<p class=\"lf-p\">En ausencia de autorización de operaciones programadas, la liquidación y pago habrá de realizarse en base a la declaración del obligado tributario, y a falta de presentación de la misma, se realizará la liquidación de oficio.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las embarcaciones que, no estando exentas de acuerdo con el apartado III.7 de este artículo, estén efectivamente gravadas por la tasa a la pesca fresca T4, podrán deducir de la cuota de la presente tasa una cantidad máxima equivalente a la satisfecha en el año precedente por el referido concepto de pesca fresca, sin que en ningún supuesto tal deducción de derecho a devolución.</div>\n<p class=\"lf-p\">VII. Gestión.</p>\n<p class=\"lf-p\">La tasa, en su aplicación al sector pesquero, será objeto de liquidaciones anuales por la Agencia, al objeto de la debida aplicación de las deducciones de la tasa T4, pesca fresca.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados III.5 y VI por el art. único.7 y 8 del Decreto-ley 14/2014, de 15 de noviembre. Ref. BOJA-b-2014-90495 Se modifican los apartados III.7 y VI.4 por la disposición final 9.2 y 3 de la Ley 5/2012, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-497</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-53\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 53</span><span class=\"lf-art-t\">T2: Tasa al pasaje</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">I. Hecho imponible.</p>\n<p class=\"lf-p\">Constituye el hecho imponible la realización de operaciones de embarque, desembarque o tránsito de pasajeros por medios marítimos. Asimismo, estarán sujetas las operaciones de embarque o desembarque de vehículos y remolques en régimen de pasaje.</p>\n<p class=\"lf-p\">II. Devengo.</p>\n<p class=\"lf-p\">La tasa se devengará en el momento de iniciarse las operaciones de embarque, desembarque o tránsito.</p>\n<p class=\"lf-p\">III. Exenciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estarán exentas del pago de la tasa:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las operaciones descritas en el hecho imponiblecuando tengan por objeto el tránsito de tropas o de personal sanitario en el ejercicio de sus funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La segunda y ulteriores realizaciones del hechoimponible de la tasa, durante la misma escala, por los pasajeros en tránsito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las operaciones descritas en el hecho imponiblecuando se realicen por las tripulaciones de las embarcaciones sometidas a la tasa de embarcaciones deportivas y de recreo, T5, así como por las personas que en ellas se embarquen, sin contraprestación económica, en la medida en que sus embarcaciones estén simultánea y efectivamente sujetas a esta tasa.</div>\n<p class=\"lf-p\">IV. Obligados tributarios.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Serán sujetos pasivos, a título de contribuyentes y solidariamente, los navieros y armadores de los buques.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Serán sujetos pasivos, en calidad de sustitutos, losconsignatarios, así como, si el buque no estuviere consignado, el capitán o patrón.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En caso de incumplimiento de sus obligaciones porparte de los sustitutos, en especial en caso de impago de la tasa, la Agencia podrá exigir a los contribuyentes su cumplimiento.</div>\n<p class=\"lf-p\">V. Elementos de cuantificación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los elementos de cuantificación de esta tasa se determinarán en atención al número de pasajeros, vehículos, remolques y clase de navegación. En el supuesto de vehículos, se atenderá, además, al tipo de vehículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando no se disponga de medios para la determinación del número de pasajeros o vehículos y/o su régimen de navegación, se aplicarán valores medios de ocupación, calculados en la forma que se determine reglamentariamente. La cuantía debida a esta estimación nunca podrá ser inferior al 50% de las plazas disponibles determinadas en función de las características de la embarcación.</div>\n<p class=\"lf-p\">VI. Cuotas. Normas de aplicación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La presente tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:</div>\n<p class=\"lf-p\">Euros por pasajero embarcado, desembarcado o en tránsito:</p>\n<p class=\"lf-p\">Navegación. Int.: 0.06. Nav. Cabotaje: 0.99. Nav. Ext.: 3.85.</p>\n<p class=\"lf-p\">Euros por vehículo embarcado o desembarcado Vehículos en régimen de pasaje Nav. Interior €/ Veh.</p>\n<p class=\"lf-p\">Nav. Cabotaje €/Veh.</p>\n<p class=\"lf-p\">Nav. Exterior €/Veh.</p>\n<p class=\"lf-p\">Bloque A 0,038 1,664 2,519 Bloque B 0,076 4,918 7,566 Bloque C 0,153 22,697 34,046 A los efectos de la aplicación de las tarifas de vehículos del párrafo anterior, se atenderá a los siguientes criterios:</p>\n<p class=\"lf-p\">Bloque A: Motocicletas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Bloque B: Automóviles.</p>\n<p class=\"lf-p\">Bloque C: Autocares, camiones y demás vehículos destinados al transporte colectivo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los remolques devengarán la tasa en cuantía adicional, idéntica a la del vehículo tractor.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los supuestos de navegación entre puertos de gestión directa, se abonará la tarifa solo al embarque en el primer puerto de cada pasajero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Agencia podrá aplicar bonificaciones de hasta un 40% vinculadas a compromisos de realizar un volumen mínimo de tráfico de pasajeros y/o vehículos, de acuerdo con las condiciones que se determinen reglamentariamente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 53</span><span class=\"lf-art-t\">T2: Tasa al pasaje</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">I. Hecho imponible.</p>\n<p class=\"lf-p\">Constituye el hecho imponible la realización de operaciones de embarque, desembarque o tránsito de pasajeros por medios marítimos. Asimismo, estarán sujetas las operaciones de embarque o desembarque de vehículos y remolques en régimen de pasaje.</p>\n<p class=\"lf-p\">II. Devengo.</p>\n<p class=\"lf-p\">La tasa se devengará en el momento de iniciarse las operaciones de embarque, desembarque o tránsito.</p>\n<p class=\"lf-p\">III. Exenciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estarán exentas del pago de la tasa:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las operaciones descritas en el hecho imponiblecuando tengan por objeto el tránsito de tropas o de personal sanitario en el ejercicio de sus funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La segunda y ulteriores realizaciones del hechoimponible de la tasa, durante la misma escala, por los pasajeros en tránsito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las operaciones descritas en el hecho imponiblecuando se realicen por las tripulaciones de las embarcaciones sometidas a la tasa de embarcaciones deportivas y de recreo, T5, así como por las personas que en ellas se embarquen, sin contraprestación económica, en la medida en que sus embarcaciones estén simultánea y efectivamente sujetas a esta tasa.</div>\n<p class=\"lf-p\">IV. Obligados tributarios.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Serán sujetos pasivos, a título de contribuyentes y solidariamente, los navieros y armadores de los buques.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Serán sujetos pasivos, en calidad de sustitutos, losconsignatarios, así como, si el buque no estuviere consignado, el capitán o patrón.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En caso de incumplimiento de sus obligaciones porparte de los sustitutos, en especial en caso de impago de la tasa, la Agencia podrá exigir a los contribuyentes su cumplimiento.</div>\n<p class=\"lf-p\">V. Elementos de cuantificación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los elementos de cuantificación de esta tasa se determinarán en atención al número de pasajeros, vehículos, remolques y clase de navegación. En el supuesto de vehículos, se atenderá, además, al tipo de vehículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando no se disponga de medios para la determinación del número de pasajeros o vehículos, se aplicarán valores medios de ocupación, en función de la capacidad de plazas disponibles de la embarcación, según la temporada anual, conforme a lo siguiente:</div>\n<p class=\"lf-p\">Julio-Agosto Resto año 80 % 50 % VI. Cuotas. Normas de aplicación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La presente tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en los siguientes cuadros de tarifas:</div>\n<p class=\"lf-p\">Euros por pasajero embarcado, desembarcado o en tránsito Navegación Interior Navegación Cabotaje Navegación Exterior 0,066521 1,097593 4,268416 Vehículos en régimen de pasaje Euros por vehículo embarcado o desembarcado Nav. Interior € /Veh.</p>\n<p class=\"lf-p\">Nav. Cabotaje € /Veh.</p>\n<p class=\"lf-p\">Nav. Exterior € /Veh.</p>\n<p class=\"lf-p\">Bloque A 0,04213 1,844843 2,792763 Bloque B 0,08426 5,452485 8,388268 Bloque C 0,169628 25,163694 37,746096 A los efectos de la aplicación de las tarifas de vehículos de la tabla anterior se atenderá a los siguientes criterios:</p>\n<p class=\"lf-p\">Bloque A: Motocicletas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Bloque B: Automóviles.</p>\n<p class=\"lf-p\">Bloque C: Autocares, camiones y demás vehículos destinados al transporte colectivo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los remolques devengarán la tasa en cuantía adicional, idéntica a la del vehículo tractor.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Por semanas vencidas y dentro de la inmediatamente siguiente, los sujetos pasivos presentarán ante la Administración, en el modelo normalizado aprobado por la Consejería competente en materia de hacienda, conjuntamente con la Consejería competente en materia de puertos, información detallada del embarque y desembarque de pasaje, vehículos y/o remolques y clase de navegación.</div>\n<p class=\"lf-p\">En base a dicha información se realizarán las correspondientes liquidaciones, con carácter mensual.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los datos declarados en dichos documentos estarán sujetos a la comprobación por la Administración.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En los supuestos de navegación entre puertos de gestión directa, se abonará la tarifa solo al embarque en el primer puerto de cada pasajero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Serán de aplicación las siguientes bonificaciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Para el tráfico portuario de pasajeros y pasajeras, se aplicarán los siguientes porcentajes de bonificación, en función del volumen mínimo de tráfico comprometido durante el año natural:</div>\n<p class=\"lf-p\">Pasajeros/as % bonificación Hasta 30.000 5 % De 30.001 a 50.000 10 % De 50.001 a 70.000 25 % Desde 70.001 40 %</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La misma regla se aplicará para el tráfico de vehículos con los siguientes porcentajes:</div>\n<p class=\"lf-p\">Vehículos % bonificación De 11 a 30 5 % De 31 a 50 10 % De 51 a 100 25 % De 101 en adelante 40 % Las compañías armadoras que realicen operaciones programadas deberán presentar a efectos de cómputo de tales operaciones para la liquidación de la tarifa un plan anual de entradas, al inicio de la actividad, y de cada anualidad, ajustándose en la primera liquidación de cada nuevo ejercicio la liquidación de la anualidad precedente, en función de las entradas efectivas de pasajeros y pasajeras y/o vehículos, y la bonificación que de ello resulte.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica los apartados V.2 y VI por el art. único.10 del Decreto-ley 14/2014, de 15 de noviembre. Ref. BOJA-b-2014-90495</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-54\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 54</span><span class=\"lf-art-t\">T3: Tasa a las mercancías</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">I. Hecho imponible.</p>\n<p class=\"lf-p\">Constituye el hecho imponible la realización de operaciones de carga, descarga, transporte o transbordo de mercancías, por medios marítimos o terrestres, dentro de las instalaciones portuarias, con utilización de las aguas del puerto y dársenas, accesos terrestres, vías de circulación, zonas de manipulación, estaciones marítimas o cualesquiera otros servicios generales.</p>\n<p class=\"lf-p\">II. Devengo.</p>\n<p class=\"lf-p\">La tasa se devengará en el momento de iniciarse las operaciones de carga, descarga, transbordo o transporte.</p>\n<p class=\"lf-p\">III. Exenciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Están exentas las operaciones descritas en el hecho imponible cuando tengan por objeto:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Material de guerra y efectos con destino a buques de guerra y aeronave, así como el material sanitario y demás mercancías con destino a programas de ayuda y cooperación internacional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Suministros de víveres para consumo a bordo, así como el equipaje personal de pasajeros y tripulaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Suministro de agua, hielo y combustible realizadodesde instalaciones fijas del puerto destinadas a este fin, o desde camiones cisternas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los productos frescos de la pesca en cuanto gravadas efectivamente con la tasa a la pesca fresca, T4.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las mercancías cuyo origen o destino sean paísesmiembros de la Unión Europea y su entrada en el espacio portuario tenga como objeto la tramitación de documentos de control aduanero, siempre que no se produzcan rupturas de cargas, descarga a tierra, ni estancias en el espacio aduanero superiores a la necesaria para la efectiva cumplimentación documental.</div>\n<p class=\"lf-p\">IV. Obligados tributarios.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Serán sujetos pasivos, a título de contribuyentes y solidariamente, los navieros y armadores de las embarcaciones que realicen las operaciones de embarque, desembarque o transbordo de mercancías, así como, en los supuestos de utilización de medios exclusivamente terrestres, el titular de la mercancía y el de la instalación en que se realice la operación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Serán sujetos pasivos, en calidad de sustitutos, los consignatarios de la mercancía o el buque. Asimismo, si el buque no estuviere consignado, el capitán o patrón, así como el transitario u operador logístico que representen a la mercancía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte de los sustitutos, en especial en caso de impago de la tasa, la Agencia podrá exigir a los contribuyentes su cumplimiento.</div>\n<p class=\"lf-p\">V. Elementos de cuantificación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los elementos de cuantificación de esta tasa se determinarán teniendo en cuenta el peso de la mercancía, ponderado en atención a su clasificación en uno de los cinco grupos que reglamentariamente se determinen en función del valor de las mercancías y coste, en su caso, del servicio a prestar, identificándose las mismas de acuerdo con los códigos asignados en la clasificación de mercancías recogida en la normativa comunitaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">En caso de tráfico en contenedores normalizados, la base del cálculo del importe de la tasa se determinará por unidad de contenedor.</p>\n<p class=\"lf-p\">VI. Cuota. Normas de aplicación 1. La cuota de la tasa será la siguiente:</p>\n<p class=\"lf-p\">Mercancías (euros por tonelada métrica o fracción):</p>\n<p class=\"lf-p\">Grupos:</p>\n<p class=\"lf-p\">Primero: 1,103871.</p>\n<p class=\"lf-p\">Segundo: 1,575176.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tercero: 2,365441.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuarto: 3,466640. Quinto: 4,728207.</p>\n<p class=\"lf-p\">Unidad de contenedor:</p>\n<p class=\"lf-p\">Vacío: 3 euros la unidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Con carga: 30 euros la unidad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las mercancías embarcadas, en razón del volumen, podrán gozar de una bonificación de hasta el 40%.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Con objeto de potenciar el tráfico de mercancías, la Agencia podrá aplicar bonificaciones de hasta un 40% para las mercancías de los grupos primero, segundo y tercero. Los criterios y condiciones para la aplicación de las bonificaciones se establecerán reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Para potenciar la intermodalidad, la integración de los puertos en las cadenas logísticas nacionales e internaciones y el cabotaje comunitario se aplicarán las siguientes bonificaciones, incompatibles entre sí, para los tráficos considerados sensibles para la economía local o de gran relevancia para la comunidad portuaria:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>A los buques que presten un servicio regular entre puertos de la Unión Europea con un 20%.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>A los buques tipo ro-ro que presten un servicio regular entre puertos de la Unión Europea con el 50%.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 54</span><span class=\"lf-art-t\">T3: Tasa a las mercancías</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">I. Hecho imponible.</p>\n<p class=\"lf-p\">Constituye el hecho imponible la realización de operaciones de carga, descarga, transporte o transbordo de mercancías, por medios marítimos o terrestres, dentro de las instalaciones portuarias, con utilización de las aguas del puerto y dársenas, accesos terrestres, vías de circulación, zonas de manipulación, estaciones marítimas o cualesquiera otros servicios generales.</p>\n<p class=\"lf-p\">II. Devengo.</p>\n<p class=\"lf-p\">La tasa se devengará en el momento de iniciarse las operaciones de carga, descarga, transbordo o transporte.</p>\n<p class=\"lf-p\">III. Exenciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Están exentas las operaciones descritas en el hecho imponible cuando tengan por objeto:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Material de guerra y efectos con destino a buques de guerra y aeronave, así como el material sanitario y demás mercancías con destino a programas de ayuda y cooperación internacional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Suministros de víveres para consumo a bordo, así como el equipaje personal de pasajeros y tripulaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Suministro de agua, hielo y combustible realizadodesde instalaciones fijas del puerto destinadas a este fin, o desde camiones cisternas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los productos frescos de la pesca en cuanto gravadas efectivamente con la tasa a la pesca fresca, T4.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las mercancías cuyo origen o destino sean paísesmiembros de la Unión Europea y su entrada en el espacio portuario tenga como objeto la tramitación de documentos de control aduanero, siempre que no se produzcan rupturas de cargas, descarga a tierra, ni estancias en el espacio aduanero superiores a la necesaria para la efectiva cumplimentación documental.</div>\n<p class=\"lf-p\">IV. Obligados tributarios.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Serán sujetos pasivos, a título de contribuyentes y solidariamente, los navieros y armadores de las embarcaciones que realicen las operaciones de embarque, desembarque o transbordo de mercancías, así como, en los supuestos de utilización de medios exclusivamente terrestres, el titular de la mercancía y el de la instalación en que se realice la operación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Serán sujetos pasivos, en calidad de sustitutos, los consignatarios de la mercancía o el buque. Asimismo, si el buque no estuviere consignado, el capitán o patrón, así como el transitario u operador logístico que representen a la mercancía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte de los sustitutos, en especial en caso de impago de la tasa, la Agencia podrá exigir a los contribuyentes su cumplimiento.</div>\n<p class=\"lf-p\">V. Elementos de cuantificación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los elementos de cuantificación de esta tasa se determinarán teniendo en cuenta el peso de la mercancía, ponderado en atención a su clasificación en uno de los cinco grupos que reglamentariamente se determinen en función del valor de las mercancías y coste, en su caso, del servicio a prestar, identificándose las mismas de acuerdo con los códigos asignados en la clasificación de mercancías recogida en la normativa comunitaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">En caso de tráfico en contenedores normalizados, la base del cálculo del importe de la tasa se determinará por unidad de contenedor.</p>\n<p class=\"lf-p\">VI. Cuota. Normas de aplicación 1. La cuota de la tasa será la siguiente:</p>\n<p class=\"lf-p\">Mercancías Grupo Euros por tonelada métrica o fracción Primero 1,223839 Segundo 1,746366 Tercero 2,622516 Cuarto 3,843392 Quinto 5,242066 Unidad de contenedor Grupo Euros por tonelada métrica o fracción Vacío 3,326038 euros la unidad Con carga 33,260381 euros la unidad Los grupos en los que se clasificarán las mercancías serán los establecidos en el Anexo de esta Ley.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A las mercancías embarcadas, en razón del volumen total de toneladas embarcadas en cada escala, se aplicarán los siguientes porcentajes de bonificaciones:</div>\n<p class=\"lf-p\">De 1.000 a 1.500 toneladas 15% De 1.501 a 2.000 toneladas 25% De 2.001 a 2.500 toneladas 30% De 2.501 a 3.000 toneladas 35% Superiores a 3.000 toneladas 40% 3. Con objeto de potenciar el tráfico de mercancías y por el interés de tales tipos de tráfico, se aplicarán bonificaciones de hasta el 40 por ciento para las mercancías de los grupos primero, segundo y tercero, que se determinarán conforme a los siguientes criterios:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El porcentaje mínimo de bonificación será del 10 por ciento, salvo para las siguientes mercancías a las que se vincula los porcentajes mínimos que se relacionan:</div>\n<p class=\"lf-p\">Códigos Bonificación Descripción 2505 25% Arenas naturales.</p>\n<p class=\"lf-p\">2520 25% Yeso natural.</p>\n<p class=\"lf-p\">2515 15% Mármoles y demás piedras calizas de talla o troceados.</p>\n<p class=\"lf-p\">2511 15% Sulfato o carbonato de bario natural.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La determinación del porcentaje adicional de bonificación, hasta el máximo del 40 por ciento, se concretará atendiendo a la evolución de los objetivos concretos de rentabilidad de la Agencia, fijados en el Plan de Actuación, Inversión y Financiación, así como en función del interés de incentivar la carga de determinadas mercancías no habituales en el puerto, con la finalidad de conseguir la autosuficiencia financiera de la Agencia, y todo ello con observancia de los principios de fomento de la competitividad en el área de influencia económica, autosuficiencia de la administración portuaria, prohibición de prácticas de competencia desleal, eficacia y calidad de los servicios.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los objetivos de rentabilidad se establecerán ponderando la capacidad máxima de tráfico portuario o de almacenamiento de carga de cada instalación portuaria, en relación a la demanda anual existente en la misma.</p>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, la determinación y cambio de los porcentajes de bonificación requerirá en cada supuesto de la elaboración de una memoria justificativa que detalle las circunstancias que anteceden.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Para potenciar la intermodalidad, la integración de los puertos en las cadenas logísticas nacionales e internaciones y el cabotaje comunitario se aplicarán las siguientes bonificaciones, incompatibles entre sí, para los tráficos considerados sensibles para la economía local o de gran relevancia para la comunidad portuaria:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>A los buques que presten un servicio regular entre puertos de la Unión Europea con un 20 %.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>A los buques tipo ro-ro que presten un servicio regular entre puertos de la Unión Europea con el 50 %.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado VI por el art. único.11 del Decreto-ley 14/2014, de 15 de noviembre. Ref. BOJA-b-2014-90495</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-55\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 55</span><span class=\"lf-art-t\">T4: Tasa a la pesca fresca</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">I. Hecho imponible.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Constituye el hecho imponible la utilización de las aguas del puerto, así como de los accesos terrestres, vías de circulación y zonas de maniobras, a los solos efectos del embarque, desembarque, transbordo o entrada en la zona de servicio del puerto, de los productos de la pesca fresca, excluidas las instalaciones de comercialización, desde los buques pesqueros en actividad, los afectos a explotación de instalaciones de acuicultura marina autorizados, y por cualquier otro medio de transporte.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A estos efectos, serán considerados productos de la pesca fresca los que, desde su captura, no han sido sometidos a proceso de conservación. No se considera proceso de conservación, a efectos de esta tasa, la adición de hielo o sal, o el mantenimiento en refrigeración, siempre y cuando los productos no lleguen a alcanzar un estado de congelación física y, en general, los productos que no puedan ser identificados, según la normativa propia, como congelados o ultracongelados.</div>\n<p class=\"lf-p\">II. Devengo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La tasa se devengará en el momento de iniciarse las operaciones de embarque, desembarque o transbordo o entrada en la zona de servicio del puerto de los productos de la pesca.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A efectos de determinación del peso de la pesca, será obligación del armador someter la misma al control de la Agencia, en la forma y condiciones que esta establezca.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el caso de pesca que no pase por lonja, para la liquidación de esta tasa deberá presentarse por el sujeto pasivo, antes de empezar la descarga, carga o trasbordo, una declaración o manifiesto de pesca, indicando el peso de cada una de las especies con arreglo al formato establecido al respecto.</div>\n<p class=\"lf-p\">III. Obligados tributarios.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Será sujeto pasivo, a título de contribuyente:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El armador cuando la pesca acceda a puerto desde buques pesqueros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El naviero y el propietario de la pesca, cuando lo haga desde buques mercantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El transportista o propietario cuando lo haga por tierra.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Serán sujetos pasivos, a título de sustitutos, quienes en representación de los contribuyentes realicen la primera venta, quedando sujetos al deber de repercutir el importe de la tasa en el precio de remate de la subasta de la pesca fresca a los compradores, quienes quedarán sometidos al deber de soportar la repercusión de aquel. El importe repercutido se hará constar de forma expresa y separada en la correspondiente factura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Mensualmente, los sustitutos deberán declarar lasoperaciones realizadas a fin de que la Agencia realice la liquidación del importe de las tasas repercutidas. A la declaración tributaria mensual deberá adjuntarse la relación de facturas expedidas a los compradores. Anualmente se realizará la entrega, en soporte informático facilitado por la Agencia, del resumen anual de operaciones por quienes realicen las primeras ventas, con el deber de repercutir el importe de la tasa a la pesca fresca.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Serán responsables tributarios solidarios los titulares del servicio de las lonjas. A fin de verificar el proceso de liquidación se podrá requerir a estos para que aporten la documentación que obre en su poder en relación con las operaciones de las subastas realizadas en las diferentes lonjas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En los supuestos de descarga de pesca fresca en una instalación portuaria distinta de aquella en que se va a proceder a su subasta, los sujetos pasivos contribuyentes asumirán los deberes tributarios de declaración tributaria, a fin de que se verifique la correspondiente liquidación por parte de la Agencia. Cuando esa pesca sea objeto de subasta en la lonja correspondiente, se procederá mediante el mismo procedimiento que se fija en el punto 2 de este apartado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En cualquiera de los supuestos en que la pesca fresca no sea objeto de subasta en la lonja o esta no se remate por cualquier causa, el importe de la tasa se repercutirá en la factura que se extienda por el vendedor y se procederá de acuerdo con el procedimiento descrito en los puntos 2 y 3 de este apartado. El titular del servicio de lonja tendrá el carácter de responsable solidario del pago de la tasa correspondiente, en los términos a que se refiere el apartado 4 de este precepto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>En los supuestos de capturas mediante el sistema de almadrabas, los sujetos pasivos contribuyentes asumirán el deber de declaración del importe de la venta realizada, que se hará con periodicidad mensual durante la temporada de captura mediante almadraba. La Agencia podrá requerir el soporte documental de las declaraciones realizadas por lo contribuyentes, a fin de proceder a la correspondiente liquidación.</div>\n<p class=\"lf-p\">IV. Elementos de cuantificación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El importe de la tasa se determinará atendiendo al valor obtenido en la subasta, si ésta se llevare a efectos en lonja.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los supuestos en que no se llevare a cabo la subasta a que se refiere el párrafo anterior, la base será su valor de mercado determinado por referencia al valor medio obtenido en las subastas de la misma especie, o productos similares subastados en la fecha más próxima en el mismo puerto o, en su defecto, en los del entorno, correspondiendo a la Agencia el establecimiento de estos valores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En los supuestos de almadrabas, conserveros e industria de transformación en general, la tasa se podrá determinar con referencia a los precios marco establecidos en los convenios de compra, en la forma que reglamentariamente se determine, a cuyo efecto será preceptiva la autorización previa de la Agencia.</div></div>", "next": 239818}