{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se elaborará periódicamente un Inventario de contaminación atmosférica de la Comunidad Autónoma, que señale las fuentes de emisión más importantes, y especifique los factores de emisión propios de las islas. El Inventario deberá ser promovido por la consejería competente en la materia, con métodos homologados, y estar disponible en un plazo de dos años desde la entrada en vigor de las presentes Directrices.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se ampliará y modernizará la Red de vigilancia de la calidad atmosférica de las islas, que deberá acometerse en igual plazo que el Inventario, pudiendo beneficiarse de sus conclusiones.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Aguas Directriz 25. Objetivos. (NAD) Las intervenciones en materia de aguas perseguirán el ahorro del consumo, la preservación de la calidad de los recursos, el adecuado tratamiento y reutilización de las aguas residuales, el correcto vertido de los efluentes resultantes y la integración de los criterios ambientales en las actuaciones y planes que se lleven a cabo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Directriz 26. Criterios de planificación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>(ND) Sin perjuicio de la preeminencia de la planificación hidrológica y la aplicación de lo establecido en la normativa sectorial, los Planes Hidrológicos Insulares, en su calidad de Planes Territoriales Especiales, se adecuarán a las presentes Directrices, a las determinaciones de la Directiva por la que se establece el marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas y a las normas que la transpongan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>(ND) La planificación insular asegurará la gestión integrada del ciclo del agua en cada isla, englobando las aguas superficiales y subterráneas, y las de transición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>(ND) Los criterios que orientarán la actividad planificadora serán, al menos, los siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Asegurar la utilización más eficiente del agua, fomentando la implantación de tecnologías y sistemas adecuados a tal fin.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Fomentar de forma permanente la educación y sensibilización de la población sobre el valor del agua y su coste ambiental, energético y económico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Internalizar los costes medioambientales en los precios de los servicios de abastecimiento y saneamiento de las aguas, sin perjuicio de las posibles subvenciones a determinados tipos de consumo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Preservar los ecosistemas y paisajes asociados a la presencia del agua, manteniendo el caudal ecológico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Fomentar las operaciones de recarga de acuíferos allí donde sea técnica y económicamente viable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Recuperar y mantener la buena calidad de las aguas, adoptando medidas contra la contaminación de los acuíferos y de las aguas superficiales y subterráneas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Maximizar el empleo de las aguas residuales, convenientemente tratadas, e incentivar la articulación insular de las redes de reutilización de aguas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Completar con aguas procedentes de desalación las carencias existentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Estimular la articulación entre los diferentes sistemas de abastecimiento de cada isla.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Estimular la promoción y gestión supramunicipal de las instalaciones de tratamiento de las aguas, mediante mancomunidades, consorcios o empresas insulares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Implantar eficientes sistemas de control de la calidad de los recursos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>(ND) El planeamiento hidrológico asignará los recursos a sus posibles usos conforme a las siguientes prioridades:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El abastecimiento a la población, incluidas las industrias de bajo consumo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los regadíos y usos agrícolas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los usos industriales no incluidos en el apartado a) y los usos turísticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los usos recreativos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Otros usos y aprovechamientos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>(NAD) Las administraciones públicas estimularán el ahorro del agua con un constante seguimiento de las dotaciones empleadas entre los diversos usuarios, la implantación de unos sistemas tarifarios penalizadores del exceso de consumo y unos eficaces métodos de intervención para el mantenimiento de las obras hidráulicas y de las redes de abastecimiento.</div>\n<p class=\"lf-p\">Directriz 26. Criterios de planificación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>(ND) Los Planes Hidrológicos Insulares, que desarrollaran la planificación hidrológica y la aplicación de lo establecido en la normativa sectorial, estarán debidamente coordinados con las planificaciones territoriales especiales y sectoriales y se adecuarán a las determinaciones de la Directiva por la que se establece el marco comunitarartículo 29. io de actuación en el ámbito de la política de aguas y a las normas que la transpongan. [Sic] 2. (R) La planificación insular asegurará la gestión integrada del ciclo del agua en cada isla, englobando las aguas superficiales y subterráneas, y las de transición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>(R) Los criterios que orientarán la actividad planificadora serán, al menos, los siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Asegurar la utilización más eficiente del agua, fomentando la implantación de tecnologías y sistemas adecuados a tal fin.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Fomentar de forma permanente la educación y sensibilización de la población sobre el valor del agua y su coste ambiental, energético y económico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Internalizar los costes medioambientales en los precios de los servicios de abastecimiento y saneamiento de las aguas, sin perjuicio de las posibles subvenciones a determinados tipos de consumo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Preservar los ecosistemas y paisajes asociados a la presencia del agua, manteniendo el caudal ecológico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Fomentar las operaciones de recarga de acuíferos allí donde sea técnica y económicamente viable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Recuperar y mantener la buena calidad de las aguas, adoptando medidas contra la contaminación de los acuíferos y de las aguas superficiales y subterráneas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Maximizar el empleo de las aguas residuales, convenientemente tratadas, e incentivar la articulación insular de las redes de reutilización de aguas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Completar con aguas procedentes de desalación las carencias existentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Estimular la articulación entre los diferentes sistemas de abastecimiento de cada isla.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Estimular la promoción y gestión supramunicipal de las instalaciones de tratamiento de las aguas, mediante mancomunidades, consorcios o empresas insulares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Implantar eficientes sistemas de control de la calidad de los recursos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>(R) El planeamiento hidrológico asignará los recursos a sus posibles usos conforme a las siguientes prioridades:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El abastecimiento a la población, incluidas las industrias de bajo consumo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los regadíos y usos agrícolas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los usos industriales no incluidos en el apartado a) y los usos turísticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los usos recreativos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Otros usos y aprovechamientos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>(NAD) Las administraciones públicas estimularán el ahorro del agua con un constante seguimiento de las dotaciones empleadas entre los diversos usuarios, la implantación de unos sistemas tarifarios penalizadores del exceso de consumo y unos eficaces métodos de intervención para el mantenimiento de las obras hidráulicas y de las redes de abastecimiento.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 y el carácter de los apartados 2 a 4 por la disposición final 14 de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-11996.</p>\n<p class=\"lf-p\">Directriz 27. Criterios de gestión. (ND) 1. En todas las islas, la política hidráulica y la planificación hidrológica perseguirán a largo plazo establecer ritmos sostenibles de aprovechamiento de los recursos hidráulicos subterráneos y la preservación de las aguas de los acuíferos frente a los problemas de contaminación antrópica, incrementando la atención prestada al agotamiento de las reservas hidráulicas del subsuelo y a la contaminación difusa de las aguas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se atenderá a la conservación de las surgencias y corrientes de agua, así como de las redes de drenaje de aguas superficiales, protegiendo y fomentando la dimensión ecológica y paisajística de unas y otras, así como la primordial función de las redes de drenaje en relación con las avenidas de agua.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se introducirán medidas correctoras en las deficiencias de la gestión pública del agua, especialmente en el ámbito municipal, con intervenciones técnicas y financieras en las infraestructuras de abastecimiento y saneamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Se optimizará la producción industrial de agua mediante la adecuada combinación de las iniciativas de carácter público y privado, la promoción de sistemas tecnológicos más avanzados y eficientes, y el aprovechamiento de las economías de escala propias de cada técnica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las administraciones canarias competentes en materia de aguas, de fomento económico y de I+D estimularán, desde la debida coordinación, la adopción de las innovaciones dirigidas a la aplicación de las energías y de los recursos renovables en la captación, tratamiento y producción de las aguas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La gestión pública de la administración hidráulica se regirá por lo establecido en la legislación sectorial y con arreglo a los principios de descentralización insular, participación social y prioridad de la planificación hidrológica. El respeto a las organizaciones tradicionales dedicadas a la gestión hidráulica privada del agua se combinará con la presencia del sector público, buscando su adaptación a las nuevas circunstancias sociales, económicas e hidrológicas de cada isla.</div>\n<p class=\"lf-p\">Directriz 28. Criterios de ordenación territorial y urbanística. (ND) 1. Los Planes insulares de Ordenación y el planeamiento urbanístico acompasarán la generación de suelo para uso residencial y turístico y la autorización de la edificación a la disponibilidad de recursos de agua suficientes para los nuevos desarrollos y a la viabilidad de la inserción de sus redes de abastecimiento en los sistemas preexistentes.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los nuevos desarrollos urbanísticos deberán asegurar su conexión con las redes de saneamiento y las instalaciones de tratamiento existentes, y la efectiva capacidad para su tratamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los instrumentos de planeamiento urbanístico aplicarán criterios extensivos para la clasificación de suelo rústico en las categorías de protección hidráulica y de protección forestal, por su directa implicación en el ciclo hidrológico, debiendo justificar especialmente la delimitación que realicen en dichos suelos. Las administraciones públicas canarias impulsarán las obras y planes de reforestación destinados a facilitar la infiltración de las aguas de lluvia, favoreciendo la recarga de los acuíferos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El planeamiento general procurará la instalación de las conducciones de agua en alta, en los corredores que definirá para tal fin, y fomentará su unificación en redes de uso común compartido.</div>\n<p class=\"lf-p\">Directriz 28. Criterios de ordenación territorial y urbanística.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>(R) Los Planes insulares de Ordenación y el planeamiento urbanístico acompasarán la generación de suelo para uso residencial y turístico y la autorización de la edificación a la disponibilidad de recursos de agua suficientes para los nuevos desarrollos y a la viabilidad de la inserción de sus redes de abastecimiento en los sistemas preexistentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>(R) Los nuevos desarrollos urbanísticos deberán asegurar su conexión con las redes de saneamiento y las instalaciones de tratamiento existentes, y la efectiva capacidad para su tratamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>(ND) Los instrumentos de planeamiento urbanístico aplicarán criterios extensivos para la clasificación de suelo rústico en las categorías de protección hidráulica y de protección forestal, por su directa implicación en el ciclo hidrológico, debiendo justificar especialmente la delimitación que realicen en dichos suelos. Las administraciones públicas canarias impulsarán las obras y planes de reforestación destinados a facilitar la infiltración de las aguas de lluvia, favoreciendo la recarga de los acuíferos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>(ND) El planeamiento general procurará la instalación de las conducciones de agua en alta, en los corredores que definirá para tal fin, y fomentará su unificación en redes de uso común compartido.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el carácter de los apartados 1 y 2 por la disposición adicional 6 de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1116#dasexta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Directriz 29. Prevención de riesgos. (NAD) 1. Las administraciones públicas competentes exigirán que las presas dispongan de las preceptivas normas de explotación, con sus correspondientes planes de seguridad y emergencia, y el cumplimiento de sus contenidos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los Consejos Insulares de Aguas establecerán programas específicos para intensificar las tareas de deslinde de los cauces y la recuperación del dominio público hidráulico que se hallare ocupado, evitando así los riesgos que se derivan de dichas ocupaciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">Directriz 30. Calidad de las aguas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>(ND) Las Directrices de Ordenación de la Calidad Ambiental determinarán, en el marco de la legislación sectorial aplicable y de la planificación hidrológica, los sistemas de seguimiento, control e información de calidad de las aguas a establecer en el archipiélago.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>(NAD) Cuando las aguas se destinen al consumo humano, los requisitos de calidad se ajustarán a lo determinado en la Directiva y restante normativa aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>(ND) Los Consejos Insulares implantarán los sistemas de seguimiento, control e información de calidad de las aguas de la isla, en conformidad con las disposiciones que sobre este tema establezcan las Directrices de Ordenación de la Calidad Ambiental.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>(ND) Los Planes Hidrológicos Insulares determinarán los límites de calidad que deberán mantener las aguas extraídas en pozos y galerías. Los Consejos Insulares asegurarán el cumplimiento de esos requerimientos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>(NAD) Los Consejos Insulares llevarán a cabo las intervenciones necesarias para erradicar los vertidos al dominio público hidráulico de aguas sin depurar y para asegurar que los vertidos autorizados mantienen las condiciones que permitieron dicha autorización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>(ND) Los Planes Hidrológicos señalarán las zonas sensibles donde la actividad agraria y ganadera extremará sus cautelas para minimizar sus aportaciones de nutrientes a los acuíferos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>(ND) Las Directrices de Ordenación del Suelo Agrario, en consonancia con las determinaciones de estas Directrices, establecerán las condiciones que han de dirigir las intervenciones de las administraciones agrarias en las zonas sensibles, y fijarán los criterios de los Códigos de Buenas Prácticas Agrícolas que han de adoptar las explotaciones de las mismas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Directriz 31. Depuración, reutilización y vertido.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>(NAD) Las administraciones canarias desplegarán los recursos necesarios para que todos los núcleos urbanos cuenten con redes de saneamiento y éstas se hallen conectadas con los sistemas que transportan las aguas a las depuradoras, en los plazos marcados por el Plan de Saneamiento, Depuración y Reutilización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>(NAD) Destinarán igualmente los recursos precisos para que, en los plazos máximos señalados en el Plan de Saneamiento, Depuración y Reutilización, estén construidas y operativas las instalaciones de depuración de las aguas residuales que aseguren el adecuado tratamiento a todas las aguas procedentes de los núcleos urbanos de las islas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>(R) Para facilitar una correcta gestión de los colectores principales y de las plantas depuradoras, las administraciones canarias fomentarán su implantación en sistemas mancomunados, cuando ello sea posible.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>(NAD) Las administraciones públicas adoptarán medidas de fomento de la reutilización de las aguas, y entre ellas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Promover la construcción de redes separativas de saneamiento en las áreas urbanas, para la captación y reutilización de pluviales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Promover, en el medio rural, la depuración y reutilización descentralizada de agua y biomasa a través de sistemas naturales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Fomentar sistemas para la reutilización doméstica de las aguas grises.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>(NAD) El Gobierno de Canarias prestará una especial atención a las circunstancias en que se producen los vertidos mediante emisarios, manteniendo controles regulares del cumplimiento de los requisitos que los autorizaron y colaborará en las intervenciones necesarias para erradicar los vertidos al mar de aguas sin depurar y para asegurar que los vertidos autorizados mantienen las condiciones que permitieron su autorización.</div>\n<p class=\"lf-p\">Directriz 32. Aguas marinas. (NAD) 1. El Gobierno de Canarias aplicará las disposiciones contenidas en los acuerdos internacionales en materia de calidad de las aguas marinas y, en especial, en el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, sin perjuicio de las competencias del Estado en esta materia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Gobierno de Canarias impulsará la adecuación de sus actuaciones en materia de calidad de las aguas marinas a los criterios y disposiciones de la Directiva y demás normativa aplicable.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Recursos forestales Directriz 33. Criterios.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>(NAD) El Gobierno de Canarias desarrollará el Plan Forestal de Canarias, aprobado con fecha 25 de mayo de 1999, propiciando su conversión en Directriz de Ordenación sectorial para adaptarlo al sistema de planeamiento instituido por el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias. Los programas e intervenciones de las administraciones se sujetarán a las determinaciones del Plan Forestal de Canarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>(ND) Sobre la base anterior, el planeamiento insular, directamente o mediante su desarrollo a través de un Plan Territorial Especial, establecerá determinaciones específicas sobre forestación y, en su caso, preservación de suelos con tal fin.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>(ND) Los instrumentos de planeamiento urbanístico aplicarán criterios extensivos para la clasificación de suelo rústico en la categoría de protección forestal, por su directa implicación en el ciclo hidrológico, debiendo justificar especialmente la delimitación que realicen de dichos suelos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>(NAD) Las administraciones públicas canarias impulsarán las medidas de prevención de incendios, así como las tareas de mantenimiento de aquellas repoblaciones forestales que lo precisen, y las obras y planes de reforestación destinados a facilitar la infiltración de las aguas de lluvia, a impedir la erosión de los suelos, a mejorar el paisaje y a articular sistemas de suelos forestados.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">Recursos geológicos Directriz 34. Criterios.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>(ND) En el marco de la normativa sectorial y, en su caso, de la Directriz de Ordenación correspondiente, la ordenación insular de los recursos mineros tendrá por objeto el uso eficiente de los recursos, al tiempo que minimizar el impacto medioambiental y territorial, respetando las competencias estatales en la materia. Para el desarrollo de este planeamiento se deberán seguir los siguientes criterios:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Disponibilidad total del recurso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Programación de actuaciones para sustituir el recurso paulatinamente. Entre las actuaciones de sustitución se deberá tener en cuenta el reciclado de los materiales de construcción. En la medida que aumente la cantidad de material reciclado deberá ir disminuyendo la oferta de material extraído.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Programa de restauración del paisaje que palie el fuerte impacto de esta actividad, buscando principalmente la rehabilitación del entorno y la eventual habilitación de estas zonas como agrícolas o ambientales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Delimitación de zonas de protección, en las que se excluye la actividad minera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>(NAD) No se permitirá la actividad extractiva en las playas, barrancos y espacios naturales protegidos, excepto por razones justificadas de índole ambiental y en los casos en que expresamente admita tal actividad el planeamiento a que se refiere el número anterior.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Energía y residuos</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Energía Directriz 35. Criterios de planificación. (NAD) 1. Las intervenciones en materia de energía se realizarán conforme a lo establecido en el Plan Energético de Canarias y de acuerdo con los siguientes criterios:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Potenciar el ahorro energético y el uso eficiente de la energía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Aplicar políticas de gestión de la demanda para satisfacer adecuadamente la demanda energética de los sistemas productivos y del sector doméstico, incorporando el agua como vector energético.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Alcanzar la mayor integración ambiental de las instalaciones de producción y transporte de la energía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Recurrir en forma creciente a las energías renovables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Maximizar la seguridad del abastecimiento de productos energéticos a las islas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se elaborarán unas Directrices de Ordenación del Sector Energético, conforme a los criterios de diseño de estas Directrices, que se enmarcarán en las políticas definidas en el Plan Energético de Canarias, sin perjuicio de la directa aplicación de éste, teniendo como objetivos fundamentales la potenciación del ahorro y la eficiencia en el uso de la energía, la limitación de las emisiones de anhídrido carbónico y el impulso a la utilización de las energías renovables, estableciendo el objetivo del consumo interno bruto de energía a satisfacer con fuentes renovables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las administraciones públicas fomentarán la diversificación de las fuentes de energía, incorporando la utilización del gas natural como combustible para la producción de energía eléctrica y facilitando su uso energético directo por las empresas y hogares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las administraciones públicas fomentarán la cogeneración para la producción simultánea de energía térmica y eléctrica, consiguiendo ahorro energético y reduciendo las emisiones globales de anhídrido carbónico.</div>\n<p class=\"lf-p\">Directriz 36. Criterios de ordenación. (ND) 1. Las Directrices de Ordenación del Sector Energético estimarán de modo consistente las demandas actuales y futuras por islas, determinarán las instalaciones de producción de energía, a partir de las tecnologías disponibles, necesarias en cada isla y las intervenciones de mejora o ampliación que deban hacerse en las ya existentes, y arbitrarán las medidas precisas para acometer dichas operaciones, de manera que se asegure satisfactoriamente la capacidad de cobertura de la demanda energética. La actual situación energética aconseja la urgencia para la adopción de estas decisiones.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los Planes Insulares de Ordenación definirán la situación de las instalaciones de producción de energía a partir de las tecnologías disponibles, teniendo en cuenta la ubicación de las instalaciones preexistentes, la localización de los puntos de entrada de los combustibles que vayan a ser utilizados, la minimización de los impactos ambientales y territoriales, y la máxima eficiencia en la prestación de los servicios. Establecerán asimismo criterios para la protección de los centros de generación y sus eventuales ampliaciones respecto de la expansión urbanística.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las Directrices de Ordenación sectorial señalarán las características que deberán guardar las instalaciones estratégicas de almacenamiento de combustible y los criterios para su localización por los Planes Insulares de Ordenación, de conformidad con las disposiciones en materia ambiental.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las Directrices de Ordenación sectorial determinarán las características básicas de la red y de las principales instalaciones de transporte de energía en cada una de las islas. Siempre que sea técnica y económicamente posible, las conducciones de energía serán soterradas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los Planes Insulares de Ordenación señalarán los corredores para las conducciones de energía, teniendo en cuenta las consideraciones ambientales y de ordenación del territorio, evitando su paso por las proximidades de los asentamientos residenciales o turísticos existentes o previstos y priorizando la utilización de los corredores viarios existentes, cuando ello fuera posible, para la instalación de conducciones enterradas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La reserva de los suelos con mayor potencialidad para la producción eólica se establecerá en los Planes Insulares de Ordenación y en los Planes Territoriales Especiales que desarrollen los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>En el marco fijado por los Planes Insulares de Ordenación, el Gobierno de Canarias desarrollará Planes Territoriales Especiales que tendrán por objeto ordenar las grandes infraestructuras energéticas de ambas áreas metropolitanas, con el fin de disminuir su impacto ambiental.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>En el caso de las centrales de producción energética de Jinámar, en Gran Canaria, y Candelaria, en Tenerife, los Planes Territoriales Especiales correspondientes establecerán el plazo en el que dichos centros deberán abandonar su función generadora.</div>\n<p class=\"lf-p\">Directriz 36. Criterios de ordenación. (ND) 1. Las Directrices de Ordenación del Sector Energético estimarán de modo consistente las demandas actuales y futuras por islas, determinarán las instalaciones de producción de energía, a partir de las tecnologías disponibles, necesarias en cada isla y las intervenciones de mejora o ampliación que deban hacerse en las ya existentes, y arbitrarán las medidas precisas para acometer dichas operaciones, de manera que se asegure satisfactoriamente la capacidad de cobertura de la demanda energética. La actual situación energética aconseja la urgencia para la adopción de estas decisiones.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los Planes Insulares de Ordenación definirán la situación de las instalaciones de producción de energía a partir de las tecnologías disponibles, teniendo en cuenta la ubicación de las instalaciones preexistentes, la localización de los puntos de entrada de los combustibles que vayan a ser utilizados, la minimización de los impactos ambientales y territoriales, y la máxima eficiencia en la prestación de los servicios. Establecerán asimismo criterios para la protección de los centros de generación y sus eventuales ampliaciones respecto de la expansión urbanística.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las Directrices de Ordenación sectorial señalarán las características que deberán guardar las instalaciones estratégicas de almacenamiento de combustible y los criterios para su localización por los Planes Insulares de Ordenación, de conformidad con las disposiciones en materia ambiental.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las Directrices de Ordenación sectorial determinarán las características básicas de la red y de las principales instalaciones de transporte de energía en cada una de las islas. Siempre que sea técnica y económicamente posible, las conducciones de energía serán soterradas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los Planes Insulares de Ordenación señalarán los corredores para las conducciones de energía, teniendo en cuenta las consideraciones ambientales y de ordenación del territorio, evitando su paso por las proximidades de los asentamientos residenciales o turísticos existentes o previstos y priorizando la utilización de los corredores viarios existentes, cuando ello fuera posible, para la instalación de conducciones enterradas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La reserva de los suelos con mayor potencialidad para la producción eólica se establecerá en los Planes Insulares de Ordenación y en los Planes Territoriales Especiales que desarrollen los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>En el marco fijado por los Planes Insulares de Ordenación, el Gobierno de Canarias desarrollará Planes Territoriales Especiales que tendrán por objeto ordenar las grandes infraestructuras energéticas de ambas áreas metropolitanas, con el fin de disminuir su impacto ambiental.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga el apartado 8 por el art. 2 de la Ley 2/2011, de 26 de enero. Ref. BOE-A-2011-2710.</p>\n<p class=\"lf-p\">Directriz 37. Fomento de las energías renovables. (ND) 1. Las Directrices de Ordenación sectorial establecerán medidas que faciliten la implantación territorial y el uso de las diferentes modalidades de energías renovables. Entre esas energías mantendrán un destacado papel la energía eólica y la energía solar, además del aprovechamiento energético de los recursos geotérmicos, hidroeléctricos de las olas, las mareas, la biomasa, los residuos y el hidrógeno.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los Planes de Ordenación Insular elaborarán un Mapa Eólico de cada isla, donde se determinarán las áreas de mayor interés para su aprovechamiento energético, teniendo en cuenta los recursos de viento existentes y la compatibilidad de tales usos con los demás usos del suelo en su entorno y con los valores territoriales, paisajísticos y naturales de los emplazamientos. Los Planes Insulares de Ordenación o los Planes Territoriales Especiales correspondientes establecerán las pautas para la implantación y fomento de las instalaciones de producción de energía eólica, que se sujetará a las consideraciones contenidas en los citados mapas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las Directrices de Ordenación sectorial contendrán disposiciones que estimulen el ahorro energético, las energías renovables y la diversificación de fuentes, tanto en el ámbito doméstico como en el turístico, el industrial y el institucional. Se fomentará de forma especial la energía solar, para su uso doméstico, y la generalización de prácticas edificatorias que minimicen el consumo energético de los hogares, mediante su adecuado aislamiento, orientación, iluminación y ventilación naturales. Las Directrices establecerán los criterios a seguir por los ayuntamientos capitalinos y los de más de 50.000 habitantes, para la redacción de las ordenanzas municipales en materia de energías renovables y edificación bioclimática. El Gobierno de Canarias, concertadamente con las administraciones insulares y municipales, realizará un modelo tipo de tales ordenanzas, para su posible adopción por los municipios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las Directrices de Ordenación del Sector Energético fomentarán el uso de energías renovables y el ahorro energético en el medio rural, en consonancia con las Directrices de Ordenación del Suelo Agrario, estimulando la implantación de instalaciones de producción de energías renovables en los asentamientos agrícolas y en las instalaciones de producción agraria.</div>\n<p class=\"lf-p\">Directriz 38. Intervenciones en materia energética.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>(NAD) Los diferentes departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, los cabildos y los ayuntamientos diseñarán anualmente intervenciones para el ahorro energético y la incorporación de nuevas energías renovables en sus actividades e instalaciones. Estas intervenciones deberán mantener una especial presencia en sus centros educativos y en los edificios que se destinen a la atención al público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>(ND) El programa de I+D de Canarias destinado a la investigación de las energías renovables prestará una atención especial al desarrollo de la energía eólica y a aplicaciones especialmente innovadoras, tales como los aprovechamientos hidroeólicos o el recurso a las potencialidades de la energía solar, geotérmica, de las olas o de las mareas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>(NAD) Los futuros desarrollos de suelo para actividades productivas y, en especial, aquellos destinados para las implantaciones consideradas como estratégicas, señalados ambos en los Planes Insulares de Ordenación, incluirán entre los elementos propios de su urbanización las redes de distribución de gas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>(R) El Gobierno de Canarias impulsará, desde sus acciones de fomento económico, las iniciativas empresariales e institucionales que orienten sus productos a la fabricación de bienes o a la prestación de servicios asociados a la difusión de las energías renovables, tales como la producción de colectores y sistemas solares térmicos, el aprovechamiento energético de la biomasa o la valorización energética de los residuos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>(R) Las intervenciones del Gobierno de Canarias fomentarán la urbanización y la construcción bioclimática, inicialmente mediante operaciones piloto y, en atención a los resultados obtenidos, con la introducción de los aspectos probados más relevantes en los pliegos que sirven de base a las edificaciones que promueve y en cualquier medida de financiación para el fomento de la promoción de viviendas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>(R) La Administración Pública de la Comunidad Autónoma facilitará a los productores de energías renovables su acometida a la red de distribución eléctrica, para su comercialización.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Residuos Directriz 39. Objetivos. (ND) 1. Se elaborarán unas Directrices de Ordenación de Residuos que regulen su gestión en cada una de las islas, asegurando su adecuado tratamiento. Estas Directrices sectoriales constituirán un instrumento de desarrollo de los aspectos territoriales de las presentes Directrices, y establecerán el marco territorial para la correcta gestión de los residuos generados y gestionados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias contenidas en el Plan Integral de Residuos de Canarias.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las Directrices de Ordenación de Residuos tendrán como objetivos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Reducir la producción de residuos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Incrementar su reutilización y reciclaje.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Minimizar los rechazos destinados a vertederos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Maximizar su valorización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Asegurar el adecuado tratamiento de los diferentes tipos de residuos que se producen en las islas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Establecer los requerimientos territoriales de las distintas instalaciones para la gestión de residuos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Hacer efectivo el principio de quien contamina, paga.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las Directrices englobarán a todas las categorías de residuos generados en las islas, dando una atención pormenorizada a cada flujo y tipo de residuo, y especialmente a los peligrosos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las Directrices, para el establecimiento de sus determinaciones, deberán tener presente los recursos económicos disponibles, los valores ambientales del medio y las circunstancias sociales específicas de cada isla.</div>\n<p class=\"lf-p\">Directriz 40. Reducción de la producción de residuos. (ND) 1. Las intervenciones de fomento económico del Gobierno de Canarias incentivarán la adopción por las empresas de sistemas homologados de gestión ambiental, que contribuyan a minimizar su producción de residuos y a asegurar su adecuado tratamiento y, en general, a una buena gestión ambiental. Asimismo, se incentivará la utilización de productos con menor carga o embalaje residual.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las administraciones públicas de Canarias garantizarán que los costes de gestión de los distintos flujos de residuos sean sufragados por los productores, mediante la aplicación de tasas progresivas. Las autoridades insulares y municipales actualizarán los valores de las tasas de residuos urbanos y asimilables, que contemplarán la totalidad de los costes de gestión de los residuos, comprendiendo su recogida, transporte y eliminación, la amortización de los equipos e infraestructuras empleados y los costes que vayan a realizarse en el desmantelamiento y clausura de las actuales instalaciones al término de su vida útil, así como el seguimiento ambiental posterior a la clausura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Gobierno de Canarias incentivará el establecimiento de Sistemas Integrados de Gestión de Residuos entre los productores de los mismos, así como convenios con los existentes o de nueva creación. Las autoridades ambientales concertarán con dichos productores las intervenciones necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones públicas y, en especial, para el funcionamiento de los sistemas de recogida selectiva, el tratamiento de los residuos mediante plantas especializadas y, eventualmente, para el transporte de los residuos entre islas o fuera del archipiélago, para flujos específicos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Directriz 41. Criterios para la gestión de residuos urbanos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>(NAD) La planificación de las intervenciones en materia de residuos urbanos perseguirá que cada isla disponga de unas instalaciones adecuadas a la normativa vigente en cada momento, para el la gestión y tratamiento de las distintas fracciones de residuos urbanos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>(NAD) Con excepción de La Gomera y El Hierro, que transportarán preferentemente las fracciones valorizables de sus residuos a otras islas, las demás islas, dispondrán de plantas de clasificación y recuperación de envases y otros productos reciclables, de plantas de compostaje y de plantas de valorización energética de residuos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>(ND) Los Planes Insulares de Ordenación preverán las reservas de suelo destinados a infraestructuras para la gestión y tratamiento de residuos. Entre los criterios básicos que deben ser tenidos en cuenta para la selección de esas implantaciones deberán contemplarse el respeto a los Espacios Protegidos, la existencia de condiciones hidrogeológicas y climáticas favorables, el mantenimiento de una distancia mínima de 500 metros respecto a núcleos urbanos y de 250 metros respecto de asentamientos rurales o agrícolas, y las condiciones de accesibilidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>(NAD) Las diferentes instalaciones ambientales para el tratamiento de los residuos urbanos deberán ubicarse preferentemente en un complejo ambiental, que facilite las tareas de clasificación y tratamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>(NAD) Las administraciones locales procederán a la implantación de la recogida selectiva en fracciones, en cuanto se disponga de las instalaciones adecuadas para su correspondiente tratamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>(NAD) Las administraciones públicas establecerán las medidas para fomentar el sistema de depósito, devolución y retorno de envases, prestando una especial atención a los que se utilizan en la hostelería, la restauración y el catering.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>(ND) Los Planes Insulares de Ordenación determinarán los criterios de ubicación de los puntos limpios a establecer en cada isla, en los lugares de mayor producción de esta clase de residuos. El planeamiento general determinará la localización pormenorizada de estas instalaciones. Se localizarán en suelo urbano con destino industrial, terciario o residencial, en emplazamientos que minimicen su posible impacto ambiental y conforme a las estrategias de recogida de los residuos existentes en los municipios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>(ND) Los Planes Territoriales Especiales de Residuos de cada isla contendrán un programa de clausura y sellado de vertederos incontrolados, que ha de estar finalizado antes del 31 de diciembre de 2006.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>(ND) Los Planes Territoriales Especiales de Residuos de cada isla preverán el calendario para la clausura y desmantelamiento de las instalaciones de depósito de residuos, y los criterios para la formulación de sus correspondientes planes de vigilancia.</div>\n<p class=\"lf-p\">Directriz 42. Criterios para la recogida de residuos urbanos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>(NAD) El Gobierno de Canarias, en concertación con las restantes administraciones públicas canarias, establecerá un programa para la efectiva implantación de la recogida selectiva de papel, cartón y vidrio en la totalidad de los municipios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>(ND) Los Planes Territoriales Especiales fomentarán el establecimiento de sistemas mancomunados de recogida de residuos urbanos y, en particular, de papel, cartón y vidrio, allí donde sea posible.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>(ND) El planeamiento de desarrollo deberá prever los espacios y lugares adecuados para la ubicación de los contenedores de residuos, de manera que se asegure su implantación y se facilite la accesibilidad a los usuarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>(ND) Los municipios de más de 5.000 habitantes establecerán en sus ordenanzas municipales la obligación de que las nuevas edificaciones y urbanizaciones prevean espacios comunes para albergar los diferentes contenedores requeridos para la recogida domiciliaria y los contenedores requeridos para la recogida selectiva.</div>\n<p class=\"lf-p\">Directriz 43. Criterios de gestión para los residuos agrarios.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>(ND) Las Directrices de Ordenación de Residuos preverán medidas de fomento de la recogida y tratamiento conjunto de los residuos ganaderos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>(ND) Las Directrices de Ordenación de Residuos determinarán los criterios que se seguirán en el tratamiento de los residuos ganaderos procedentes de las explotaciones intensivas, atendiendo a las concentraciones territoriales que éstas registren, a las mejores tecnologías disponibles y al número de cabezas que reúnan dichas explotaciones, dando prioridad a las soluciones que se orienten hacia el compostaje y hacia la valorización energética de los purines.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>(NAD) Las instalaciones ganaderas intensivas de nueva creación deberán justificar el correcto tratamiento de sus residuos para recibir las autorizaciones administrativas oportunas. Las Directrices de Ordenación de Residuos establecerán soluciones adecuadas para las instalaciones ganaderas intensivas ya creadas a la entrada en vigor de las mismas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>(NAD) En materia de residuos agrícolas, el Gobierno de Canarias y los cabildos deberán establecer medidas para la recogida eficaz de los envases de pesticidas y los sistemas de recogida y tratamiento de los plásticos de invernadero y otros residuos agrícolas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>(R) Las intervenciones de fomento económico del Gobierno de Canarias primarán, especialmente, las iniciativas empresariales orientadas a la producción de piensos a partir de los residuos vegetales y las que aprovechen la biomasa y los demás residuos orgánicos para la obtención de compost y energía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>(R) Las actuaciones públicas para la regeneración de suelos darán prioridad, en sus bases de licitación y en sus proyectos constructivos, al empleo del compost procedente de residuos vegetales y animales generados en Canarias.</div>\n<p class=\"lf-p\">Directriz 44. Criterios para la gestión de los residuos de construcción y demolición. (ND) 1. Las Directrices de Ordenación de Residuos fijarán los requisitos que han de cumplir las instalaciones de tratamiento y depósito de residuos de construcción y demolición. Entre los requisitos se prestará una especial atención a orientar su ubicación hacia canteras abandonadas y clausuradas, procediendo a su rehabilitación, con las fracciones de dichos residuos no susceptibles de ser reciclados.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las Directrices de Ordenación de Residuos establecerán la obligación de asociar las licencias municipales de demolición o de nueva obra con el establecimiento de garantías para el adecuado tratamiento de los residuos que esas obras generen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las administraciones públicas incorporarán en sus baremos de puntuación para la licitación pública el empleo de materiales producto del reciclado de los residuos de construcción y demolición que puedan aplicarse en la obra civil y en la edificación, cuando la naturaleza de la obra o de la edificación así lo permita, y de conformidad con las prescripciones de las normas técnicas que determinen las condiciones de los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los Planes Territoriales Especiales de Residuos contendrán un programa de actuaciones para el sellado y recuperación de los vertederos ilegales de residuos de construcción y demolición existentes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Directriz 45. Prevención de suelos contaminados.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>(NAD) Los residuos susceptibles de causar procesos de contaminación de los suelos deberán almacenarse convenientemente por los productores y entregarse para su gestión a gestores autorizados, en operaciones documentadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>(ND) Las Directrices de Ordenación de Residuos establecerán los métodos a emplear en el confinamiento y gestión de los residuos de esta índole más habituales, prestando una especial atención a los que se generan en el entorno de las instalaciones portuarias y en los espacios para actividades productivas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Directriz 46. Criterios para la gestión de lodos de depuradoras de aguas residuales. (ND) 1. Las Directrices de Ordenación de Residuos establecerán las determinaciones que aseguren el adecuado tratamiento de los lodos producidos en las depuradoras de aguas residuales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El destino final de los lodos se orientará hacia la obtención de compost y su reutilización en la mejora de los suelos, así como su valorización energética. Los lodos procedentes de áreas industriales deberán ser analizados antes de su eventual utilización para la obtención de compost.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El programa de I+D de Canarias relacionado con los residuos integrará, de forma especial, el estudio e investigación para la producción y aplicación del compost procedente de lodos de depuración de aguas residuales en suelos forestales y agrícolas, en operaciones de acondicionamiento paisajístico y en la jardinería pública.</div>\n<p class=\"lf-p\">Directriz 47. Instrumentos de ordenación y gestión.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>(ND) Las Directrices de Ordenación de Residuos se aplicarán de forma específica a través de Planes Territoriales Especiales para cada isla, que darán cuenta de las intervenciones necesarias para atender a todos los tipos de residuos que se produzcan en cada una de ellas. Los Planes Directores Insulares de Residuos, en lo sucesivo, adoptarán la forma de Planes Territoriales Especiales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>(NAD) En el plazo máximo de dos años, se procederá a la constitución de los organismos de ámbito insular encargados de la planificación y control de la producción de los distintos flujos de residuos y de su gestión. Por las administraciones públicas canarias se fomentará la creación de mancomunidades o la insularización de la recogida, transporte y tratamiento de residuos urbanos y asimilables y, en particular, de los flujos recogidos de forma selectiva.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Ordenación territorial</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Modelo territorial Directriz 48. Modelo territorial básico. (NAD) 1. Las presentes Directrices tienen entre sus fines el establecer estrategias de acción territorial para la definición del modelo territorial básico de Canarias, cuyas líneas fundamentales se contienen en los artículos 3 y 5 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, que establecen los criterios y los fines para la actuación de los poderes públicos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En este sentido, las presentes Directrices hacen suya y persiguen aplicar y hacer aplicar en el archipiélago canario, de acuerdo con sus características, la Estrategia Territorial Europea, por lo que las intervenciones tanto públicas como privadas, que se lleven a cabo en el archipiélago canario, deberán contribuir a la implantación de un modelo territorial integrado y sostenible, cuyos rasgos fundamentales son:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La configuración de un territorio equilibrado, organizado en un conjunto de centralidades escalonadas que permitan el acceso de los ciudadanos a unos servicios eficientes y una mejor calidad de vida, la consolidación de unas ciudades más dinámicas, el desarrollo endógeno de las áreas rurales y una mejor y más diferenciada articulación entre el medio rural y el medio urbano, incorporando criterios de cercanía y disminuyendo las necesidades de movilidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La integración de la ordenación ambiental y territorial, predominando los criterios y determinaciones ambientales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La conservación de los recursos naturales y de los suelos de interés agrario, litorales y de valor paisajístico, considerándolos como recursos estratégicos para el desarrollo económico, la cohesión social y el bienestar de la población. Tendrán la misma consideración que el capital financiero, de forma que ambos serán relevantes en la toma de decisiones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El desarrollo de núcleos de población más compactos, complejos y atractivos, en los que se use más eficientemente el suelo, mediante su reutilización y densificación, y se impulse la integración social y funcional, evitando la práctica extensiva de la zonificación urbana, y favoreciendo igualmente una reducción de las demandas de movilidad urbana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La igualdad de acceso a las infraestructuras, los equipamientos, el conocimiento y la información.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El reconocimiento de la isla como unidad básica de planeamiento de los recursos naturales y del territorio y al municipio como unidad de ordenación urbanística.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La contención de la extensión urbana y fortalecimiento de la gestión urbanística y la intervención pública en el mercado del suelo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La simultánea atención específica a la calidad del medio y su paisaje, como protagonistas de la ordenación, incluyendo el esponjamiento del tejido urbano.</div>\n<p class=\"lf-p\">Directriz 49. Formulación, aprobación y vigencia del planeamiento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>(ND) Las administraciones públicas de Canarias implantarán el modelo territorial señalado mediante la formulación de los diversos instrumentos de planeamiento, la definición de programas de apoyo económico complementarios a los mismos, el desarrollo de Instrucciones y Normas Técnicas, la producción de la cartografía y de las bases de datos necesarias y la formación de su personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>(ND) En el marco de esas tareas, las administraciones públicas canarias, deberán:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Justificar el interés general y la conveniencia y oportunidad de las actuaciones que desarrollen los instrumentos de ordenación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Prestar especial atención a la clasificación de suelo rústico en las periferias urbanas y a la conservación de los suelos rústicos de protección económica, con valores existentes o potenciales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>(NAD) Las administraciones urbanísticas facilitarán la mejor difusión de las decisiones que adopten en materia de planeamiento y de las razones y criterios que justifican su adopción. En particular, la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias elaborará y difundirá la justificación y la valoración del interés general y los efectos ambientales y territoriales de sus acuerdos de aprobación e informe del planeamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>(NAD) Las administraciones públicas canarias comprobarán sistemáticamente la vigencia del planeamiento y el cumplimiento de los requisitos establecidos legalmente, atendiendo en particular a la publicación íntegra de la normativa urbanística.</div>\n<p class=\"lf-p\">Directriz 50. Prevención de riesgos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>(ND) El planeamiento, en todos sus niveles, y los proyectos sectoriales de infraestructuras dedicarán un apartado específico a la prevención de riesgos sísmicos, geológicos, meteorológicos u otros, incluyendo los incendios forestales, en su caso. Cuando fuera necesario, el planeamiento determinará las disposiciones a que las edificaciones e infraestructuras deberán atenerse para minimizar tales riesgos y prestará una especial atención a la justificación de la localización y características de las infraestructuras y servicios esenciales en caso de emergencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>(NAD) La justificación precisa y exhaustiva, y el análisis ponderado de las características geológicas y orográficas del lugar de actuación, serán requisitos necesarios para la excepcional ocupación y canalización de barrancos, barranquillos y escorrentías.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>(ND) El planeamiento definirá las áreas que deberán ser excluidas del proceso de urbanización y edificación por razones de riesgo y los criterios a seguir en el trazado y diseño de las infraestructuras por tal causa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>(ND) El planeamiento general establecerá los criterios de diseño para evitar o minimizar los riesgos, tanto en las áreas urbanas existentes como en los ámbitos y sectores a ocupar, y adoptará determinaciones para la corrección de las situaciones de riesgo existentes, en particular la modificación, sustitución o eliminación de edificaciones e infraestructuras que se encuentren en situación de peligro o puedan provocar riesgos, especialmente en relación con las escorrentías naturales y el drenaje.</div>\n<p class=\"lf-p\">Directriz 51. Gestión del planeamiento. (NAD) Para facilitar la ejecución de las actuaciones conducentes a la implantación del modelo, las administraciones públicas canarias deberán:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Desarrollar la transmisión permanente de ideas, la educación y la formación sobre sistemas de ejecución y mecanismos de gestión urbanística y territorial, fomentando su desarrollo demostrativo con la colaboración de empresas privadas o públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Colaborar en la constitución de agencias insulares de gestión territorial y urbanística que asesoren y colaboren en el desarrollo de actuaciones territoriales y urbanísticas con los municipios que lo soliciten.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Delimitar y desarrollar Áreas de Gestión Integrada y programar actuaciones demostrativas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Delimitar y desarrollar Áreas de Rehabilitación Integral y programar actuaciones demostrativas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Desarrollar el patrimonio público de suelo, como instrumento básico de intervención en el mercado, mediante:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1)</span>Las aportaciones directas de las propias administraciones, desarrollando un programa específico de dotación económica para tal fin.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2)</span>La utilización de los mecanismos legales establecidos, tales como la reserva de suelo para su adquisición con tal destino o la delimitación de áreas de tanteo y retracto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3)</span>La reglamentación de dicho patrimonio, a fin de establecer los necesarios mecanismos de control y transparencia de su destino y uso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4)</span>La formación de mancomunidades o consorcios insulares entre las administraciones públicas canarias que deseen desarrollar una gestión estratégica unitaria de sus respectivos patrimonios de suelo, estudiando igualmente la conveniencia y viabilidad de crear eventuales institutos u otros órganos autonómicos que tengan por objeto la gestión del patrimonio público de suelo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5)</span>El cumplimiento estricto del procedimiento de los convenios urbanísticos, destinando a incremento del patrimonio público de las compensaciones recibidas a través de los mismos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Directriz 51. Gestión del planeamiento. (R) Para facilitar la ejecución de las actuaciones conducentes a la implantación del modelo, las administraciones públicas canarias deberán:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Desarrollar la transmisión permanente de ideas, la educación y la formación sobre sistemas de ejecución y mecanismos de gestión urbanística y territorial, fomentando su desarrollo demostrativo con la colaboración de empresas privadas o públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Colaborar en la constitución de agencias insulares de gestión territorial y urbanística que asesoren y colaboren en el desarrollo de actuaciones territoriales y urbanísticas con los municipios que lo soliciten.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Delimitar y desarrollar Áreas de Gestión Integrada y programar actuaciones demostrativas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Delimitar y desarrollar Áreas de Rehabilitación Integral y programar actuaciones demostrativas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Desarrollar el patrimonio público de suelo, como instrumento básico de intervención en el mercado, mediante:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1)</span>Las aportaciones directas de las propias administraciones, desarrollando un programa específico de dotación económica para tal fin.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2)</span>La utilización de los mecanismos legales establecidos, tales como la reserva de suelo para su adquisición con tal destino o la delimitación de áreas de tanteo y retracto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3)</span>La reglamentación de dicho patrimonio, a fin de establecer los necesarios mecanismos de control y transparencia de su destino y uso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4)</span>La formación de mancomunidades o consorcios insulares entre las administraciones públicas canarias que deseen desarrollar una gestión estratégica unitaria de sus respectivos patrimonios de suelo, estudiando igualmente la conveniencia y viabilidad de crear eventuales institutos u otros órganos autonómicos que tengan por objeto la gestión del patrimonio público de suelo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5)</span>El cumplimiento estricto del procedimiento de los convenios urbanísticos, destinando a incremento del patrimonio público de las compensaciones recibidas a través de los mismos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el carácter de la directriz por la disposición adicional 6 de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1116#dasexta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Directriz 52. Disciplina. (NAD) Para el cumplimiento eficaz de las determinaciones del planeamiento, la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, junto con las administraciones públicas canarias, deberán:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Desarrollar campañas permanentes de difusión sobre disciplina urbanística y territorial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Desarrollar un programa especial de actuación inspectora y disciplinar, incrementando los recursos humanos y materiales para intervenir, especialmente, en los casos de edificación irregular en el suelo rústico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Impulsar eficazmente la instrucción y resolución de los expedientes sancionadores incoados, destinando los recursos recaudados a la recuperación ambiental.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Determinar los terrenos rústicos que hayan sufrido un proceso irregular de parcelación urbanística, a efectos de aplicación del principio de no reclasificación establecido en el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Realizar un programa de vigilancia del planeamiento vigente, comprobando su publicación y eventual afección por la legislación posterior, así como su posible efecto sobre las licencias urbanísticas otorgadas.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Sistema territorial Directriz 53. Elementos del sistema. (ND) 1. El planeamiento deberá considerar el sistema territorial integrado al menos por los siguientes elementos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El sistema urbano, formado por las ciudades y los núcleos urbanos en el medio rural, así como por los espacios destinados a las actividades económicas, incluidas las zonas turísticas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El sistema rural, constituido por los espacios excluidos de los procesos de urbanización por su valor como espacio vacío o por razones económicas y ambientales, incluidos los espacios protegidos y los paisajes naturales y culturales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El sistema de infraestructuras y servicios, compuesto por las grandes infraestructuras, equipamientos estructurantes y sistemas generales de relevancia territorial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los sistemas urbanos insulares se basarán en el reconocimiento de las características de los diferentes núcleos urbanos, pudiendo distinguir:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Núcleos I, centros de especial concentración de servicios de nivel autonómico, integrados por las áreas metropolitanas capitalinas de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Núcleos II, principales centros de servicios de nivel insular. Tendrán esta consideración el resto de las capitales insulares, así como aquellos núcleos que desde la ordenación insular se definan como núcleos de servicios para atender las necesidades de un ámbito territorial y poblacional amplio, superior en todo caso al del municipio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Núcleos III, centros locales. Centros de concentración de servicios más inmediatos y menos especializados que los anteriores, destinados a un ámbito limitado a nivel municipal o de pequeña comarca aislada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Núcleos IV, otros núcleos. Centros de servicios limitados a su propia población y la del entorno rural inmediato.</div>\n<p class=\"lf-p\">Directriz 53. Elementos del sistema. (R) 1. El planeamiento deberá considerar el sistema territorial integrado al menos por los siguientes elementos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El sistema urbano, formado por las ciudades y los núcleos urbanos en el medio rural, así como por los espacios destinados a las actividades económicas, incluidas las zonas turísticas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El sistema rural, constituido por los espacios excluidos de los procesos de urbanización por su valor como espacio vacío o por razones económicas y ambientales, incluidos los espacios protegidos y los paisajes naturales y culturales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El sistema de infraestructuras y servicios, compuesto por las grandes infraestructuras, equipamientos estructurantes y sistemas generales de relevancia territorial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los sistemas urbanos insulares se basarán en el reconocimiento de las características de los diferentes núcleos urbanos, pudiendo distinguir:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Núcleos I, centros de especial concentración de servicios de nivel autonómico, integrados por las áreas metropolitanas capitalinas de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Núcleos II, principales centros de servicios de nivel insular. Tendrán esta consideración el resto de las capitales insulares, así como aquellos núcleos que desde la ordenación insular se definan como núcleos de servicios para atender las necesidades de un ámbito territorial y poblacional amplio, superior en todo caso al del municipio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Núcleos III, centros locales. Centros de concentración de servicios más inmediatos y menos especializados que los anteriores, destinados a un ámbito limitado a nivel municipal o de pequeña comarca aislada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Núcleos IV, otros núcleos. Centros de servicios limitados a su propia población y la del entorno rural inmediato.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el carácter de la directriz por la disposición adicional 6 de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1116#dasexta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Directriz 54. Objetivos del sistema. (ND) 1. A nivel interinsular, la ordenación del territorio y de los recursos naturales definirá políticas de suelo dirigidas al equilibrio, sobre las siguientes bases:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Establecer en las islas de Lanzarote y Fuerteventura ritmos de crecimiento adecuados a su limitada capacidad de carga social y a la habilitación de las infraestructuras y servicios exigidas, al tiempo que preserven la fragilidad ambiental de Lanzarote y la amplia capacidad territorial de desarrollo de Fuerteventura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Contener el crecimiento poblacional y de la ocupación del suelo de las islas de Gran Canaria y Tenerife, fomentando la movilidad laboral hacia las restantes islas, conforme a las características y capacidades de carga de cada una de ellas, mediante adecuadas políticas de empleo, suelo, vivienda, transportes, infraestructuras y equipamientos básicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Impulsar el desarrollo económico, poblacional y ocupacional de las islas de La Gomera, La Palma y El Hierro, teniendo en cuenta en todo momento la fragilidad de sus sistemas naturales y socioculturales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el ámbito de cada isla, el Plan Insular de Ordenación deberá definir e impulsar sistemas territoriales equilibrados y eficientemente articulados, desarrollando estrategias que tengan por objeto contener el crecimiento demográfico y la concentración de actividades en las ciudades capitalinas y los corredores costeros de cada isla, favoreciendo el desarrollo de nuevas centralidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el nivel de los municipios, el planeamiento general definirá actuaciones de reequilibrio y centralización, que contribuyan a mantener la población del medio rural, mediante el fortalecimiento de los núcleos intermedios, fomentando la concentración de la población en los mismos y limitando el crecimiento residencial en los asentamientos rurales al crecimiento endógeno y en los asentamientos agrícolas a implantaciones excepcionales en los más alejados y aislados dentro del sistema.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>A nivel urbano, el planeamiento urbanístico deberá tener por objetivo el desarrollo de unas ciudades social y funcionalmente más ricas y complejas, diversificando las distintas funcionalidades y centralidades, procurando potenciar la identificación de sus barrios y zonas, y garantizando a los ciudadanos la disponibilidad de niveles de servicio y dotaciones próximos y adecuados a sus necesidades.</div>\n<p class=\"lf-p\">Directriz 54. Objetivos del sistema. (R) 1. A nivel interinsular, la ordenación del territorio y de los recursos naturales definirá políticas de suelo dirigidas al equilibrio, sobre las siguientes bases:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Establecer en las islas de Lanzarote y Fuerteventura ritmos de crecimiento adecuados a su limitada capacidad de carga social y a la habilitación de las infraestructuras y servicios exigidas, al tiempo que preserven la fragilidad ambiental de Lanzarote y la amplia capacidad territorial de desarrollo de Fuerteventura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Contener el crecimiento poblacional y de la ocupación del suelo de las islas de Gran Canaria y Tenerife, fomentando la movilidad laboral hacia las restantes islas, conforme a las características y capacidades de carga de cada una de ellas, mediante adecuadas políticas de empleo, suelo, vivienda, transportes, infraestructuras y equipamientos básicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Impulsar el desarrollo económico, poblacional y ocupacional de las islas de La Gomera, La Palma y El Hierro, teniendo en cuenta en todo momento la fragilidad de sus sistemas naturales y socioculturales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el ámbito de cada isla, el Plan Insular de Ordenación deberá definir e impulsar sistemas territoriales equilibrados y eficientemente articulados, desarrollando estrategias que tengan por objeto contener el crecimiento demográfico y la concentración de actividades en las ciudades capitalinas y los corredores costeros de cada isla, favoreciendo el desarrollo de nuevas centralidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el nivel de los municipios, el planeamiento general definirá actuaciones de reequilibrio y centralización, que contribuyan a mantener la población del medio rural, mediante el fortalecimiento de los núcleos intermedios, fomentando la concentración de la población en los mismos y limitando el crecimiento residencial en los asentamientos rurales al crecimiento endógeno y en los asentamientos agrícolas a implantaciones excepcionales en los más alejados y aislados dentro del sistema.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>A nivel urbano, el planeamiento urbanístico deberá tener por objetivo el desarrollo de unas ciudades social y funcionalmente más ricas y complejas, diversificando las distintas funcionalidades y centralidades, procurando potenciar la identificación de sus barrios y zonas, y garantizando a los ciudadanos la disponibilidad de niveles de servicio y dotaciones próximos y adecuados a sus necesidades.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el carácter de la directriz por la disposición adicional 6 de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1116#dasexta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Directriz 55. Estrategias de transformación territorial. (ND) El planeamiento insular y, en su marco, el planeamiento general, deberán establecer estrategias de transformación territorial adecuadas a los diferentes procesos territoriales que cada espacio a ordenar experimente, y considerando los siguientes ámbitos y criterios, que deberán utilizarse de acuerdo con las características y el modelo territorial definido en cada isla:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las capitales, espacios metropolitanos, y corredores costeros de las dos islas centrales conforman las áreas de máximo grado de transformación. Se fomentarán en ellas intervenciones de rehabilitación integral y renovación urbana extensa en los centros urbanos y los espacios para las actividades económicas, especialmente terciarias y la ubicación de equipamientos metropolitanos de escala insular y alta especialización, relacionados con su máxima accesibilidad, así como la concentración de densidades y la implantación de zonas periféricas de protección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La primera periferia está integrada por el borde de las áreas metropolitanas y por los núcleos capitalinos de las restantes islas y caracterizada por procesos de transformación acelerados e impactantes. Se impulsarán en ellas determinaciones y medidas para el refuerzo de centralidades, las operaciones de implantación de equipamientos urbanos y la renovación urbana de carácter puntual o intermedio, dirigidas hacia la consecución de condiciones de habitabilidad y calidad ambiental, la protección de la periferia agrícola inmediata y la erradicación del crecimiento irregular, orientando las intervenciones en vivienda hacia una tipología que evite el gran consumo de suelo y promueva el crecimiento en altura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En la segunda periferia, constituida por las comarcas de norte en las islas centrales y los ámbitos de centralidad comarcal de las restantes islas, se promoverán intervenciones para el refuerzo y consolidación de centros comarcales, se reorientará su crecimiento edificatorio hacia formas más eficaces de uso del territorio, evitando las modalidades actuales de ocupación extensiva de suelo de aptitud agrícola en el perímetro de núcleos tradicionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La zona interior que engloba las zonas de cumbre y comarcas occidentales, en las islas centrales, y las zonas más alejadas de las restantes islas, caracterizada por un nivel mínimo de transformación y un modelo de ocupación del suelo de baja densidad, en la que se inducirá su crecimiento endógeno, se promoverá la consolidación y fortalecimiento de los actuales núcleos urbanos como centros de residencia y servicios, la recuperación del patrimonio edificado y la integración paisajística de las nuevas construcciones, y el mantenimiento del carácter rural y, en su caso, productivo, de las formas tradicionales de poblamiento rural, derivando claramente la demanda residencial hacia los núcleos urbanos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las zonas turísticas, en las que se promoverá la contención del crecimiento, la cualificación del espacio mediante operaciones de rehabilitación urbana y el refuerzo de los servicios complementarios y comerciales, y de los equipamientos de ocio, teniendo en cuenta su doble carácter, al estar integradas en algunos de los ámbitos territoriales anteriores.</div>\n<p class=\"lf-p\">Directriz 55. Estrategias de transformación territorial. (R) El planeamiento insular y, en su marco, el planeamiento general, deberán establecer estrategias de transformación territorial adecuadas a los diferentes procesos territoriales que cada espacio a ordenar experimente, y considerando los siguientes ámbitos y criterios, que deberán utilizarse de acuerdo con las características y el modelo territorial definido en cada isla:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las capitales, espacios metropolitanos, y corredores costeros de las dos islas centrales conforman las áreas de máximo grado de transformación. Se fomentarán en ellas intervenciones de rehabilitación integral y renovación urbana extensa en los centros urbanos y los espacios para las actividades económicas, especialmente terciarias y la ubicación de equipamientos metropolitanos de escala insular y alta especialización, relacionados con su máxima accesibilidad, así como la concentración de densidades y la implantación de zonas periféricas de protección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La primera periferia está integrada por el borde de las áreas metropolitanas y por los núcleos capitalinos de las restantes islas y caracterizada por procesos de transformación acelerados e impactantes. Se impulsarán en ellas determinaciones y medidas para el refuerzo de centralidades, las operaciones de implantación de equipamientos urbanos y la renovación urbana de carácter puntual o intermedio, dirigidas hacia la consecución de condiciones de habitabilidad y calidad ambiental, la protección de la periferia agrícola inmediata y la erradicación del crecimiento irregular, orientando las intervenciones en vivienda hacia una tipología que evite el gran consumo de suelo y promueva el crecimiento en altura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En la segunda periferia, constituida por las comarcas de norte en las islas centrales y los ámbitos de centralidad comarcal de las restantes islas, se promoverán intervenciones para el refuerzo y consolidación de centros comarcales, se reorientará su crecimiento edificatorio hacia formas más eficaces de uso del territorio, evitando las modalidades actuales de ocupación extensiva de suelo de aptitud agrícola en el perímetro de núcleos tradicionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La zona interior que engloba las zonas de cumbre y comarcas occidentales, en las islas centrales, y las zonas más alejadas de las restantes islas, caracterizada por un nivel mínimo de transformación y un modelo de ocupación del suelo de baja densidad, en la que se inducirá su crecimiento endógeno, se promoverá la consolidación y fortalecimiento de los actuales núcleos urbanos como centros de residencia y servicios, la recuperación del patrimonio edificado y la integración paisajística de las nuevas construcciones, y el mantenimiento del carácter rural y, en su caso, productivo, de las formas tradicionales de poblamiento rural, derivando claramente la demanda residencial hacia los núcleos urbanos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las zonas turísticas, en las que se promoverá la contención del crecimiento, la cualificación del espacio mediante operaciones de rehabilitación urbana y el refuerzo de los servicios complementarios y comerciales, y de los equipamientos de ocio, teniendo en cuenta su doble carácter, al estar integradas en algunos de los ámbitos territoriales anteriores.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el carácter de la directriz por la disposición adicional 6 de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1116#dasexta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Directriz 56. Instrumentos de reequilibrio y transformación territorial.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>(ND) Para la instrumentación de las estrategias de equilibrio, estructuración y transformación, el planeamiento incidirá de manera particular en las políticas de vivienda y suelo, con especial atención a la reserva y utilización del patrimonio público de suelo; las infraestructuras de transportes y comunicaciones; las políticas sectoriales, en especial agrarias, industriales, energéticas y turísticas; y la localización de usos estratégicos de carácter industrial y terciario, así como el turístico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>(NAD) En el plazo de un año, los cabildos insulares de las islas capitalinas deberán iniciar la formulación de los Planes Territoriales Parciales para la ordenación de las respectivas áreas metropolitanas, que fijarán las materias y criterios sobre los que se armonizarán los planes generales de ordenación de los municipios afectados y las áreas en las que se extremará dicha armonización.</div>\n<p class=\"lf-p\">Directriz 56. Instrumentos de reequilibrio y transformación territorial.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>(ND) Para la instrumentación de las estrategias de equilibrio, estructuración y transformación, el planeamiento incidirá de manera particular en las políticas de vivienda y suelo, con especial atención a la reserva y utilización del patrimonio público de suelo; las infraestructuras de transportes y comunicaciones; las políticas sectoriales, en especial agrarias, industriales, energéticas y turísticas; y la localización de usos estratégicos de carácter industrial y terciario, así como el turístico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>(R) En el plazo de un año, los cabildos insulares de las islas capitalinas deberán iniciar la formulación de los Planes Territoriales Parciales para la ordenación de las respectivas áreas metropolitanas, que fijarán las materias y criterios sobre los que se armonizarán los planes generales de ordenación de los municipios afectados y las áreas en las que se extremará dicha armonización.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el carácter del apartado 2 por la disposición adicional 6 de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1116#dasexta.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Protección del litoral Directriz 57. Ordenación del litoral. (ND) 1. En el marco de estas Directrices, se formularán unas Directrices de Ordenación del Litoral, orientadas hacia la disminución de la presión urbana e infraestructural en el litoral y su regeneración, recuperación y acondicionamiento para el uso y disfrute públicos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El planeamiento insular y, en su marco, el planeamiento general considerarán el espacio litoral como una zona de valor natural y económico estratégico, notablemente sobreutilizada, orientando sus determinaciones en consonancia con tales circunstancias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los Planes Insulares de Ordenación delimitarán ámbitos que conformen unidades litorales homogéneas, con entidad suficiente para su ordenación y gestión, y establecerán determinaciones para su desarrollo mediante Planes Territoriales Parciales que tengan por objeto la protección y ordenación de los recursos litorales, así como la ordenación de las actividades, usos, construcciones e infraestructuras susceptibles de ser desarrollados en el espacio litoral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando la línea de litoral se encuentre ya clasificada como suelo urbano o urbanizable o categorizada como asentamiento rural, u ocupada por grandes infraestructuras viarias, portuarias o aeroportuarias, el planeamiento podrá ordenar los terrenos situados hacia el interior conforme al modelo territorial que se establezca. Cuando la línea de litoral no se encuentre ocupada, la implantación de nuevas infraestructuras y la clasificación de nuevos sectores de suelo urbanizable en la zona de influencia del litoral, de 500 metros de anchura, medidos a partir del límite interior de la ribera del mar, tendrá carácter excepcional y habrá de ser expresamente previsto y justificado por las Directrices de Ordenación sectoriales y el planeamiento insular. Todo ello, sin perjuicio del ejercicio de las competencias sectoriales que no se encuentren dentro del ámbito autonómico de decisión.</div>\n<p class=\"lf-p\">Directriz 57. Ordenación del litoral. (R) 1. En el marco de estas Directrices, se formularán unas Directrices de Ordenación del Litoral, orientadas hacia la disminución de la presión urbana e infraestructural en el litoral y su regeneración, recuperación y acondicionamiento para el uso y disfrute públicos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El planeamiento insular y, en su marco, el planeamiento general considerarán el espacio litoral como una zona de valor natural y económico estratégico, notablemente sobreutilizada, orientando sus determinaciones en consonancia con tales circunstancias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los Planes Insulares de Ordenación delimitarán ámbitos que conformen unidades litorales homogéneas, con entidad suficiente para su ordenación y gestión, y establecerán determinaciones para su desarrollo mediante Planes Territoriales Parciales que tengan por objeto la protección y ordenación de los recursos litorales, así como la ordenación de las actividades, usos, construcciones e infraestructuras susceptibles de ser desarrollados en el espacio litoral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando la línea de litoral se encuentre ya clasificada como suelo urbano o urbanizable o categorizada como asentamiento rural, u ocupada por grandes infraestructuras viarias, portuarias o aeroportuarias, el planeamiento podrá ordenar los terrenos situados hacia el interior conforme al modelo territorial que se establezca. Cuando la línea de litoral no se encuentre ocupada, la implantación de nuevas infraestructuras y la clasificación de nuevos sectores de suelo urbanizable en la zona de influencia del litoral, de 500 metros de anchura, medidos a partir del límite interior de la ribera del mar, tendrá carácter excepcional y habrá de ser expresamente previsto y justificado por las Directrices de Ordenación sectoriales y el planeamiento insular. Todo ello, sin perjuicio del ejercicio de las competencias sectoriales que no se encuentren dentro del ámbito autonómico de decisión.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el carácter de la directriz por la disposición adicional 6 de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1116#dasexta.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Protección del suelo rústico Directriz 58. Generalidades. (ND) 1. Para el desarrollo de los criterios y objetivos definidos para el suelo rústico, en las presentes Directrices, se formularán unas Directrices de Ordenación del Suelo Agrario.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para la mejor protección de los valores y las aptitudes del suelo rústico, el planeamiento considerará los siguientes criterios:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Potenciación y fomento de la implantación del uso residencial en los núcleos urbanos, limitando el desarrollo residencial en los asentamientos a la colmatación interior de los rurales y a supuestos excepcionales en los asentamientos agrícolas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Exigencia de justificación suficiente y precisa del interés general y la pérdida de los valores que justificaron la clasificación, para las revisiones puntuales del planeamiento general cuyo objeto sea la reclasificación de suelo rústico a urbano o urbanizable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Definición de forma precisa y firme, por el planeamiento general, de los límites del suelo rústico, con atención especial al tratamiento de las periferias urbanas, el entorno de los núcleos y los bordes de las vías rurales, desarrollando un mapa de zonas de interés agrícola de la periferia urbana que evite la pérdida de sus valores y su integración en el proceso urbano.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Previsión de reservas de suelo para patrimonio público destinado al desarrollo de programas de vivienda específicos para los núcleos urbanos en el medio rural.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Restricción al incremento del viario rural y condicionamiento de la mejora del viario existente, mimetizando su presencia con vegetación y materiales adecuados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Previsión de corredores y fomento, en determinadas áreas, de las defensas mediante setos vegetales, con exclusión de vallados de fábrica, salvo en asentamientos rurales y, excepcionalmente, vinculados a explotaciones pecuarias o a determinadas instalaciones agrícolas tecnológicamente avanzadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Ordenación de la rehabilitación de las edificaciones con destino residencial o turístico, con estricto respeto a los requisitos de antigüedad y legalidad, y resolviendo los eventuales impactos derivados de las necesidades infraestructurales de acceso, abastecimiento de energía, tratamiento de aguas residuales y eliminación de residuos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Directriz 58. Generalidades. (ND) 1. Para el desarrollo de los criterios y objetivos definidos para el suelo rústico, en las presentes Directrices, se formularán unas Directrices de Ordenación del Suelo Agrario.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para la mejor protección de los valores y las aptitudes del suelo rústico, el planeamiento considerará los siguientes criterios:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Potenciación y fomento de la implantación del uso residencial en los núcleos urbanos, limitando el desarrollo residencial en los asentamientos a la colmatación interior de los rurales y a supuestos excepcionales en los asentamientos agrícolas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Exigencia de justificación suficiente y precisa del interés general y la pérdida de los valores que justificaron la clasificación, para las revisiones puntuales del planeamiento general cuyo objeto sea la reclasificación de suelo rústico a urbano o urbanizable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Definición de forma precisa y firme, por el planeamiento general, de los límites del suelo rústico, con atención especial al tratamiento de las periferias urbanas, el entorno de los núcleos y los bordes de las vías rurales, desarrollando un mapa de zonas de interés agrícola de la periferia urbana que evite la pérdida de sus valores y su integración en el proceso urbano.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Previsión de reservas de suelo para patrimonio público destinado al desarrollo de programas de vivienda específicos para los núcleos urbanos en el medio rural.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Restricción al incremento del viario rural y condicionamiento de la mejora del viario existente, mimetizando su presencia con vegetación y materiales adecuados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Previsión de corredores y fomento, en determinadas áreas, de las defensas mediante setos vegetales, con exclusión de vallados de fábrica, salvo en asentamientos rurales y, excepcionalmente, vinculados a explotaciones pecuarias o a determinadas instalaciones agrícolas tecnológicamente avanzadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Ordenación de la rehabilitación de las edificaciones con destino residencial o turístico, con estricto respeto a los requisitos de antigüedad y legalidad, y resolviendo los eventuales impactos derivados de las necesidades infraestructurales de acceso, abastecimiento de energía, tratamiento de aguas residuales y eliminación de residuos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se declara su vigencia con rango reglamentario por la disposición adicional 19 de la Ley 4/2017, de 13 de julio. Ref. BOE-A-2017-10295#da-19] Téngase en cuenta que esta directriz podrá ser modificada mediante Decreto del Gobierno publicado únicamente en el \"Boletín Oficial de Canarias\", según se establece en la disposición adicional 19 mencionada.</p>\n<p class=\"lf-p\">Directriz 59. Actuaciones.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>(ND) El planeamiento insular definirá o, en su caso, establecerá los criterios para que los planeamientos generales concreten una red de parques periurbanos cercanos a las principales concentraciones de población, como soporte de usos recreativos y de ocio y disuasores de la inadecuada utilización para tal fin de los espacios naturales protegidos y las mayores demandas de movilidad que comporta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>(ND) En el marco establecido por el planeamiento insular, el planeamiento general establecerá las condiciones para las actuaciones de interés general, incorporando directamente las ya previstas cuando sean compatibles con la categoría de suelo de que se trate, calificándolas como equipamientos estructurantes o sistemas generales, y desarrollando las no previstas, mediante Proyectos de Actuación Territorial a ubicar, preferentemente, en los bordes de asentamientos rurales o agrícolas, reforzando y reactivando así núcleos urbanos en el medio rural que se encuentren en decadencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>(ND) Los Planes Insulares de Ordenación contendrán los criterios sobre las condiciones de implantación de la edificación, en suelo rústico, que deberá desarrollar el planeamiento general. Tales criterios tendrán como objeto fortalecer la conservación de la actividad agraria en el medio rural, mejorar la calidad de vida de quienes se ocupan de ella y preservar los valores paisajísticos y los recursos de suelo de mayor valor productivo, tomando en consideración las necesidades y características propias del medio rural en cada isla y el patrimonio edificatorio ya existente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Directriz 60. Espacios naturales protegidos. (ND) 1. El Plan Insular de Ordenación, en su calidad de Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la isla, establecerá los criterios y objetivos para la ordenación de los espacios naturales protegidos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El planeamiento insular y de los espacios naturales protegidos preverá la reserva, para incorporar al patrimonio público de suelo, de los ámbitos más valiosos de dichos espacios que requirieran de una protección y gestión excepcionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para una efectiva gestión de los espacios naturales, el Gobierno de Canarias, en coordinación con los cabildos y con los ayuntamientos afectados, declarará como áreas de gestión integrada en aquellos espacios para los que constituya una figura de gestión adecuada y promoverá la dotación efectiva de programas económicos vinculados a su gestión.</div>\n<p class=\"lf-p\">Directriz 61. Repoblación y reforestación. (ND) 1. El planeamiento compatibilizará, en las categorías de suelo de protección ambiental que sea posible, la repoblación forestal y la mejora del paisaje.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las administraciones públicas fomentarán las prácticas de repoblación, por su impacto paisajístico favorable y como medida para evitar la pérdida de suelos por erosión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El planeamiento procurará una delimitación extensiva de la categoría de suelo rústico de protección natural o paisajística con destino a la repoblación en suelos de medianías y cumbres con condiciones para ello y, eventualmente, de suelo rústico de protección forestal, en ausencia de otros valores más relevantes de carácter ambiental.</div>\n<p class=\"lf-p\">Directriz 62. Actividades agrarias. (ND) 1. El planeamiento delimitará y preservará de la urbanización y las infraestructuras el suelo rústico de protección agraria, por el carácter estratégico de su valor productivo y paisajístico, y su relevante valor social y cultural, en relación con la población y los usos y estructuras agrarias tradicionales. Como criterio general, se buscarán las alternativas de ubicación que no afecten a los suelos de valor reconocido, estén o no en cultivo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El planeamiento insular delimitará las zonas de interés agrícola, evitando su transformación y estableciendo criterios y determinaciones de protección, en función de su valor edafológico y paisajístico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los Proyectos de Actuación Territorial que se emplacen en terrenos categorizados como suelo rústico de protección agraria, deberán estar vinculados a actuaciones de recuperación agraria y emplazarse en áreas agrícolas degradadas y en los suelos de menor valor agrológico.</div>\n<p class=\"lf-p\">Directriz 62. Actividades agrarias. (ND) 1. El planeamiento delimitará y preservará de la urbanización y las infraestructuras el suelo rústico de protección agraria, por el carácter estratégico de su valor productivo y paisajístico, y su relevante valor social y cultural, en relación con la población y los usos y estructuras agrarias tradicionales. Como criterio general, se buscarán las alternativas de ubicación que no afecten a los suelos de valor reconocido, estén o no en cultivo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El planeamiento insular delimitará las zonas de interés agrícola, evitando su transformación y estableciendo criterios y determinaciones de protección, en función de su valor edafológico y paisajístico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los proyectos de actuación territorial que se emplacen en terrenos categorizados como suelo rústico de protección agraria, solo podrán ocupar las áreas más degradadas o de menor valor productivo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Además, cuando las actividades que se pretendan implantar en dichos suelos no tengan vinculación con su aprovechamiento agropecuario, los proyectos de actuación territorial que les legitiman deberán asegurar la minimización del impacto sobre el medio rural.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3 por la disposición adicional 5 de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1116#daquinta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Directriz 62. Actividades agrarias. (ND) 1. El planeamiento delimitará y preservará de la urbanización y las infraestructuras el suelo rústico de protección agraria, por el carácter estratégico de su valor productivo y paisajístico, y su relevante valor social y cultural, en relación con la población y los usos y estructuras agrarias tradicionales. Como criterio general, se buscarán las alternativas de ubicación que no afecten a los suelos de valor reconocido, estén o no en cultivo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El planeamiento insular delimitará las zonas de interés agrícola, evitando su transformación y estableciendo criterios y determinaciones de protección, en función de su valor edafológico y paisajístico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los proyectos de actuación territorial que se emplacen en terrenos categorizados como suelo rústico de protección agraria, solo podrán ocupar las áreas más degradadas o de menor valor productivo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Además, cuando las actividades que se pretendan implantar en dichos suelos no tengan vinculación con su aprovechamiento agropecuario, los proyectos de actuación territorial que les legitiman deberán asegurar la minimización del impacto sobre el medio rural.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se declara su vigencia con rango reglamentario por la disposición adicional 19 de la Ley 4/2017, de 13 de julio. Ref. BOE-A-2017-10295#da-19 Téngase en cuenta que esta directriz podrá ser modificada mediante Decreto del Gobierno publicado únicamente en el \"Boletín Oficial de Canarias\", según se establece en la disposición adicional 19 mencionada.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se declara su vigencia con rango reglamentario por la disposición adicional 19 de la Ley 4/2017, de 13 de julio. Ref. BOE-A-2017-10295#da-19 Téngase en cuenta que esta directriz podrá ser modificada mediante Decreto del Gobierno publicado únicamente en el \"Boletín Oficial de Canarias\", según se establece en la disposición adicional 19 mencionada.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3 por la disposición adicional 5 de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1116#daquinta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Directriz 63. Asentamientos rurales. (ND) 1. El planeamiento insular, en el establecimiento de criterios de reconocimiento y ordenación, y el planeamiento general, en su ordenación pormenorizada, tratarán los asentamientos rurales como formas tradicionales de poblamiento rural, estableciendo como objetivo básico de su ordenación el mantenimiento de dicho carácter rural, evitando su asimilación y tratamiento como suelos urbanos o urbanizables en formación. Para alcanzar dicho objetivo, el planeamiento habrá de observar las siguientes determinaciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La delimitación se realizará en base al perímetro definido por las viviendas existentes, evitando cualquier extensión hacia el exterior inedificado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las nuevas edificaciones residenciales se limitarán mediante la colmatación interior del asentamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En aplicación de los principios anteriores, y salvo lo dispuesto expresamente por el planeamiento insular, en función del modelo territorial insular específico, el planeamiento general ordenará los asentamientos rurales de acuerdo con los siguientes criterios:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El reconocimiento de los asentamientos se realizará de acuerdo con sus características territoriales. En ningún caso, salvo lo dispuesto expresamente por el planeamiento insular, podrán reconocerse como asentamientos los conjuntos con menos de 10 viviendas, y una densidad inferior a 5 viviendas por hectárea.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El planeamiento general mantendrá la estructura rural de los asentamientos, mejorando, en su caso, los viales existentes y evitando la apertura de los nuevos, salvo excepciones justificadas, o que pretendan la colmatación interior del asentamiento. No se admitirán las segregaciones y parcelaciones con aperturas de nuevas vías, ya sean de carácter privado o público, para el acceso a las diferentes viviendas, salvo que actúen en el sentido de lo dispuesto en el apartado 1 b).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Se evitarán las tipologías y procesos de producción de suelo y edificación propios del suelo urbano y, en particular, los proyectos y promociones para más de dos viviendas, salvo rehabilitación de patrimonio con valor arquitectónico o etnográfico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las reservas de suelo para espacios libres, dotaciones y equipamientos, se graduarán de acuerdo con los diferentes tipos de asentamientos rurales, con una superficie entre el 50% y el 100% de la prevista para los planes parciales y pudiendo concentrar las mismas en determinados usos, conforme igualmente a las características de los asentamientos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los usos industriales admisibles serán los preexistentes vinculados a las actividades agrarias y los de carácter artesanal compatibles con la vivienda, así como los talleres compatibles con el uso residencial del inmueble.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El planeamiento, en la regulación del uso turístico, incluido el turismo rural, y sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación específica aplicable, seguirá los siguientes criterios:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El planeamiento general, conforme a las determinaciones del planeamiento insular, fijará la capacidad alojativa máxima por núcleo, en función de sus características y la capacidad prevista.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Salvo determinación justificada del planeamiento insular, los establecimientos turísticos con capacidad superior a las 10 plazas alojativas se localizarán preferentemente en el borde exterior de los asentamientos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Directriz 63. Asentamientos rurales. (ND) 1. El planeamiento insular, en el establecimiento de criterios de reconocimiento y ordenación, y el planeamiento general, en su ordenación pormenorizada, tratarán los asentamientos rurales como formas tradicionales de poblamiento rural, estableciendo como objetivo básico de su ordenación el mantenimiento de dicho carácter rural, evitando su asimilación y tratamiento como suelos urbanos o urbanizables en formación. Para alcanzar dicho objetivo, el planeamiento habrá de observar las siguientes determinaciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La delimitación se realizará en base al perímetro definido por las viviendas existentes, evitando cualquier extensión hacia el exterior inedificado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las nuevas edificaciones residenciales se limitarán mediante la colmatación interior del asentamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En aplicación de los principios anteriores, y salvo lo dispuesto expresamente por el planeamiento insular, en función del modelo territorial insular específico, el planeamiento general ordenará los asentamientos rurales de acuerdo con los siguientes criterios:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>(Suprimido)</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El planeamiento general mantendrá la estructura rural de los asentamientos, mejorando, en su caso, los viales existentes y evitando la apertura de los nuevos, salvo excepciones justificadas, o que pretendan la colmatación interior del asentamiento. No se admitirán las segregaciones y parcelaciones con aperturas de nuevas vías, ya sean de carácter privado o público, para el acceso a las diferentes viviendas, salvo que actúen en el sentido de lo dispuesto en el apartado 1 b).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Se evitarán las tipologías y procesos de producción de suelo y edificación propios del suelo urbano y, en particular, los proyectos y promociones para más de dos viviendas, salvo rehabilitación de patrimonio con valor arquitectónico o etnográfico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las reservas de suelo para espacios libres, dotaciones y equipamientos, se graduarán de acuerdo con los diferentes tipos de asentamientos rurales, con una superficie entre el 50% y el 100% de la prevista para los planes parciales y pudiendo concentrar las mismas en determinados usos, conforme igualmente a las características de los asentamientos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los usos industriales admisibles serán los preexistentes vinculados a las actividades agrarias y los de carácter artesanal compatibles con la vivienda, así como los talleres compatibles con el uso residencial del inmueble.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El planeamiento, en la regulación del uso turístico, incluido el turismo rural, y sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación específica aplicable, seguirá los siguientes criterios:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El planeamiento general, conforme a las determinaciones del planeamiento insular, fijará la capacidad alojativa máxima por núcleo, en función de sus características y la capacidad prevista.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Salvo determinación justificada del planeamiento insular, los establecimientos turísticos con capacidad superior a las 10 plazas alojativas se localizarán preferentemente en el borde exterior de los asentamientos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se suprime el apartado 2.a) por la disposición adicional 2.3 de la Ley 1/2006, de 7 de febrero. Ref. BOE-A-2006-8645.</p>\n<p class=\"lf-p\">Directriz 63. Asentamientos rurales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El planeamiento insular, en el establecimiento de criterios de reconocimiento y ordenación, y el planeamiento general, en su ordenación pormenorizada, tratarán los asentamientos rurales como formas tradicionales de poblamiento rural, estableciendo como objetivo básico de su ordenación el mantenimiento de dicho carácter rural, evitando su asimilación y tratamiento como suelos urbanos o urbanizables en formación. Para alcanzar dicho objetivo, el planeamiento habrá de observar las siguientes determinaciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>(R) La delimitación se realizará en base al perímetro definido por las viviendas existentes, evitando cualquier extensión hacia el exterior inedificado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>(R) Las nuevas edificaciones residenciales se limitarán mediante la colmatación interior del asentamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En aplicación de los principios anteriores, y salvo lo dispuesto expresamente por el planeamiento insular, en función del modelo territorial insular específico, el planeamiento general ordenará los asentamientos rurales de acuerdo con los siguientes criterios:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>(Suprimido)</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>(R) El planeamiento general mantendrá la estructura rural de los asentamientos, mejorando, en su caso, los viales existentes y evitando la apertura de los nuevos, salvo excepciones justificadas, o que pretendan la colmatación interior del asentamiento. No se admitirán las segregaciones y parcelaciones con aperturas de nuevas vías, ya sean de carácter privado o público, para el acceso a las diferentes viviendas, salvo que actúen en el sentido de lo dispuesto en el apartado 1 b).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>(ND) Se evitarán las tipologías y procesos de producción de suelo y edificación propios del suelo urbano y, en particular, los proyectos y promociones para más de dos viviendas, salvo rehabilitación de patrimonio con valor arquitectónico o etnográfico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>(ND) Las reservas de suelo para espacios libres, dotaciones y equipamientos, se graduarán de acuerdo con los diferentes tipos de asentamientos rurales, con una superficie entre el 50% y el 100% de la prevista para los planes parciales y pudiendo concentrar las mismas en determinados usos, conforme igualmente a las características de los asentamientos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>(ND) Las actividades admisibles en los suelos rústicos de asentamientos rurales serán las industriales y comerciales preexistentes, o las vinculadas a las actividades agrarias, así como las artesanales en cualquier caso, compatibles con la vivienda y las de los talleres compatibles con el uso residencial del inmueble.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El planeamiento, en la regulación del uso turístico, incluido el turismo rural, y sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación específica aplicable, seguirá los siguientes criterios:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>(ND) El planeamiento general, conforme a las determinaciones del planeamiento insular, fijará la capacidad alojativa máxima por núcleo, en función de sus características y la capacidad prevista.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>(ND) Salvo determinación justificada del planeamiento insular, los establecimientos turísticos con capacidad superior a las 10 plazas alojativas se localizarán preferentemente en el borde exterior de los asentamientos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2.e) y el carácter de la directriz por el art. 26 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo. Ref. BOE-A-2009-9047#a26.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta lo establecido en el art. 26.2 Se suprime el apartado 2.a) por la disposición adicional 2.3 de la Ley 1/2006, de 7 de febrero. Ref. BOE-A-2006-8645.</p>\n<p class=\"lf-p\">Directriz 63. Asentamientos rurales. (ND) 1. El planeamiento insular, en el establecimiento de criterios de reconocimiento y ordenación, y el planeamiento general, en su ordenación pormenorizada, tratarán los asentamientos rurales como formas tradicionales de poblamiento rural, estableciendo como objetivo básico de su ordenación el mantenimiento de dicho carácter rural, evitando su asimilación y tratamiento como suelos urbanos o urbanizables en formación. Para alcanzar dicho objetivo, el planeamiento habrá de observar las siguientes determinaciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La delimitación se realizará en base al perímetro definido por las viviendas existentes, evitando cualquier extensión hacia el exterior inedificado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las nuevas edificaciones residenciales se limitarán mediante la colmatación interior del asentamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En aplicación de los principios anteriores, y salvo lo dispuesto expresamente por el planeamiento insular, en función del modelo territorial insular específico, el planeamiento general ordenará los asentamientos rurales de acuerdo con los siguientes criterios:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>(Suprimido)</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El planeamiento general mantendrá la estructura rural de los asentamientos, mejorando, en su caso, los viales existentes y evitando la apertura de los nuevos, salvo excepciones justificadas, o que pretendan la colmatación interior del asentamiento. No se admitirán las segregaciones y parcelaciones con aperturas de nuevas vías, ya sean de carácter privado o público, para el acceso a las diferentes viviendas, salvo que actúen en el sentido de lo dispuesto en el apartado 1 b).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Se evitarán las tipologías y procesos de producción de suelo y edificación propios del suelo urbano y, en particular, los proyectos y promociones para más de dos viviendas, salvo rehabilitación de patrimonio con valor arquitectónico o etnográfico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las reservas de suelo para espacios libres, dotaciones y equipamientos, se graduarán de acuerdo con los diferentes tipos de asentamientos rurales, con una superficie entre el 50% y el 100% de la prevista para los planes parciales y pudiendo concentrar las mismas en determinados usos, conforme igualmente a las características de los asentamientos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los usos industriales admisibles serán los preexistentes vinculados a las actividades agrarias y los de carácter artesanal compatibles con la vivienda, así como los talleres compatibles con el uso residencial del inmueble.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El planeamiento, en la regulación del uso turístico, incluido el turismo rural, y sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación específica aplicable, seguirá los siguientes criterios:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El planeamiento general, conforme a las determinaciones del planeamiento insular, fijará la capacidad alojativa máxima por núcleo, en función de sus características y la capacidad prevista.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Salvo determinación justificada del planeamiento insular, los establecimientos turísticos con capacidad superior a las 10 plazas alojativas se localizarán preferentemente en el borde exterior de los asentamientos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se suprime el apartado 2.a) por la disposición adicional 2.3 de la Ley 1/2006, de 7 de febrero. Ref. BOE-A-2006-8645.</p>\n<p class=\"lf-p\">Directriz 63. Asentamientos rurales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El planeamiento insular, en el establecimiento de criterios de reconocimiento y ordenación, y el planeamiento general, en su ordenación pormenorizada, tratarán los asentamientos rurales como formas tradicionales de poblamiento rural, estableciendo como objetivo básico de su ordenación el mantenimiento de dicho carácter rural, evitando su asimilación y tratamiento como suelos urbanos o urbanizables en formación. Para alcanzar dicho objetivo, el planeamiento habrá de observar las siguientes determinaciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>(R) La delimitación se realizará en base al perímetro definido por las viviendas existentes, evitando cualquier extensión hacia el exterior inedificado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>(R) Las nuevas edificaciones residenciales se limitarán mediante la colmatación interior del asentamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En aplicación de los principios anteriores, y salvo lo dispuesto expresamente por el planeamiento insular, en función del modelo territorial insular específico, el planeamiento general ordenará los asentamientos rurales de acuerdo con los siguientes criterios:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>(Suprimido)</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>(R) El planeamiento general mantendrá la estructura rural de los asentamientos, mejorando, en su caso, los viales existentes y evitando la apertura de los nuevos, salvo excepciones justificadas, o que pretendan la colmatación interior del asentamiento. No se admitirán las segregaciones y parcelaciones con aperturas de nuevas vías, ya sean de carácter privado o público, para el acceso a las diferentes viviendas, salvo que actúen en el sentido de lo dispuesto en el apartado 1 b).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>(ND) Se evitarán las tipologías y procesos de producción de suelo y edificación propios del suelo urbano y, en particular, los proyectos y promociones para más de dos viviendas, salvo rehabilitación de patrimonio con valor arquitectónico o etnográfico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>(R) Las reservas de suelo para espacios libres, dotaciones y equipamientos, se graduarán de acuerdo con los diferentes tipos de asentamientos rurales, con una superficie entre el 50% y el 100% de la prevista para los planes parciales y pudiendo concentrar las mismas en determinados usos, conforme igualmente a las características de los asentamientos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>(ND) Las actividades admisibles en los suelos rústicos de asentamientos rurales serán las industriales y comerciales preexistentes, o las vinculadas a las actividades agrarias, así como las artesanales en cualquier caso, compatibles con la vivienda y las de los talleres compatibles con el uso residencial del inmueble.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El planeamiento, en la regulación del uso turístico, incluido el turismo rural, y sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación específica aplicable, seguirá los siguientes criterios:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>(ND) El planeamiento general, conforme a las determinaciones del planeamiento insular, fijará la capacidad alojativa máxima por núcleo, en función de sus características y la capacidad prevista.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>(ND) Salvo determinación justificada del planeamiento insular, los establecimientos turísticos con capacidad superior a las 10 plazas alojativas se localizarán preferentemente en el borde exterior de los asentamientos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el carácter del apartado 2.d) por la disposición adicional 6 de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1116#dasexta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2.e) y el carácter de la directriz por el art. 26 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo. Ref. BOE-A-2009-9047#a26.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta lo establecido en el art. 26.2 Se suprime el apartado 2.a) por la disposición adicional 2.3 de la Ley 1/2006, de 7 de febrero. Ref. BOE-A-2006-8645.</p>\n<p class=\"lf-p\">Directriz 64. Asentamientos agrícolas. (ND) 1. El planeamiento insular, en el establecimiento de criterios de reconocimiento y ordenación, y el planeamiento general, tratarán los asentamientos agrícolas como suelos agrarios con edificación residencial vinculada a dicha explotación. El objetivo básico de su ordenación será el mantenimiento de su carácter productivo y rural, evitando su asimilación a asentamientos rurales. Para alcanzar dicho objetivo, el planeamiento habrá de observar las siguientes determinaciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La delimitación se realizará sobre la base de los valores agrarios y las viviendas existentes, definiendo estrictamente el perímetro del área de explotación agropecuaria en que haya tenido lugar un proceso de edificación residencial, evitando cualquier extensión hacia el exterior de la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las nuevas implantaciones de uso residencial tendrán carácter excepcional, deberán constituir complemento de una explotación y se permitirán exclusivamente en aquellos asentamientos en que el planeamiento expresamente lo justifique por su aislamiento y lejanía de los núcleos urbanos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En aplicación de los principios anteriores, y salvo lo dispuesto expresamente por el planeamiento insular, en función del modelo territorial insular específico, el planeamiento general ordenará los asentamientos agrícolas de acuerdo con los siguientes criterios:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El uso residencial se considerará como uso complementario y vinculado a la explotación agrícola o ganadera existente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El reconocimiento de los asentamientos agrícolas se realizará tomando como base sus valores agrarios y la existencia previa de viviendas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Evitará la delimitación de asentamientos contiguos a suelos urbanos y urbanizables, salvo excepciones justificadas de viviendas ya existentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La ordenación prohibirá la apertura de nuevos viales y mantendrá la estructura productiva y rural del asentamiento y la estructura parcelaria preexistente, permitiendo segregaciones que no afecten a las estructuras agrarias de valor etnográfico y cuando las superficies sean superiores a la unidad mínima de cultivo, salvo las excepciones previstas en su correspondiente normativa y, en todo caso, superiores a 10.000 metros cuadrados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Se evitarán las tipologías y procesos de producción de suelo y edificación propios del suelo urbano y, en particular, los proyectos y promociones para más de una vivienda, salvo rehabilitación de patrimonio con valor arquitectónico o etnográfico. En todo caso, las viviendas serán de tipo unifamiliar y aislado, admitiéndose una sola vivienda por parcela, incluidas las ya existentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El planeamiento general no realizará reserva alguna con destino a espacios libres, dotaciones ni equipamientos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Los usos industriales admisibles serán los preexistentes vinculados a las actividades agrarias y los de carácter artesanal compatibles con la vivienda, así como la pequeña industria relacionada con las actividades agrarias propias de la explotación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El planeamiento, en la regulación del uso turístico, incluido el turismo rural, y sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación específica aplicable, seguirá los siguientes criterios:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Sólo se permitirán los establecimientos destinados al turismo rural, salvo determinaciones legales específicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El planeamiento general, conforme a las determinaciones del planeamiento insular, fijará la capacidad alojativa máxima por núcleo, en función de sus características y la capacidad prevista.</div>\n<p class=\"lf-p\">Directriz 65. Protección territorial. (ND) 1. La clasificación de suelo rústico en la categoría de protección territorial se aplicará a los terrenos que, careciendo de valores ambientales e interés productivo, sea necesario preservar del proceso urbanizador para el mantenimiento del modelo territorial o del valor del medio rural no ocupado, del ecosistema insular y de su capacidad de sustentación de desarrollo urbanístico o resulten inadecuados para la urbanización por causas económicas o por riesgos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se evitará su ocupación por proyectos de actuación territorial cuando no resulten inadecuados para la urbanización y se considere que, en caso de variación a largo plazo del modelo territorial o de la capacidad de sustentación del ecosistema insular, pudieran servir de soporte a aprovechamientos urbanos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El planeamiento no podrá delimitar bolsas de esta categoría de suelo dentro de otras categorías de suelo rústico, como reserva para futuras actuaciones de interés general, sin una debida justificación de su ausencia de valores.</div>\n<p class=\"lf-p\">Directriz 65. Protección territorial. (ND) 1. La clasificación de suelo rústico en la categoría de protección territorial se aplicará a los terrenos que, careciendo de valores ambientales e interés productivo, sea necesario preservar del proceso urbanizador para el mantenimiento del modelo territorial o del valor del medio rural no ocupado, del ecosistema insular y de su capacidad de sustentación de desarrollo urbanístico o resulten inadecuados para la urbanización por causas económicas o por riesgos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>(Derogado) 3. El planeamiento no podrá delimitar bolsas de esta categoría de suelo dentro de otras categorías de suelo rústico, como reserva para futuras actuaciones de interés general, sin una debida justificación de su ausencia de valores.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única.3 de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1116#ddunica.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Contención del consumo de suelo urbanizable Directriz 66. Objetivos y criterios. (ND) 1. El planeamiento minimizará el consumo de nuevo suelo y dará prioridad al uso más eficiente del suelo ya ocupado, mediante su renovación y reutilización, utilizando para ello la gestión urbanística y la intervención en el mercado inmobiliario. A tal fin, las administraciones públicas utilizarán estratégicamente el patrimonio público de suelo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El planeamiento insular, en función del modelo territorial elegido para cada isla, del sistema territorial diseñado y de su estrategia para implantarlo, establecerá las determinaciones sobre suelo urbanizable, conforme a los siguientes criterios:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Podrá fijar límites máximos a la extensión o capacidad de la clasificación de suelo urbanizable, en el conjunto de las diversas categorías, por el planeamiento general de cada municipio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Contendrá una previsión expresa de la extensión de suelo urbanizable con destino industrial o terciario, sobre las siguientes bases:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1)</span>Establecerá las implantaciones, dimensiones y características del suelo estratégico para actividades productivas que se estimen convenientes para el mantenimiento de la dinámica económica de cada isla.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2)</span>El uso industrial se concentrará en los polígonos existentes y sus eventuales ampliaciones, pudiendo excepcionalmente, prever la implantación de nuevos polígonos de carácter supramunicipal, localizados en óptimas condiciones de accesibilidad, que produzcan el mínimo impacto. La ampliación de los polígonos existentes quedará condicionada a la ocupación del suelo vacante interno, utilizando los mecanismos de gestión previstos en las leyes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Excepcionalmente, y salvo determinación en contrario del planeamiento insular, el planeamiento general podrá prever la clasificación de pequeños polígonos de ámbito municipal, destinados simultáneamente a uso residencial e industrial compatible, localizados en el suelo urbano existente y justificando expresamente su dimensión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El planeamiento deberá prever, en su caso, el mantenimiento de corredores ecológicos mediante la adecuada disposición de los espacios libres públicos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Directriz 66. Objetivos y criterios. (R) 1. El planeamiento minimizará el consumo de nuevo suelo y dará prioridad al uso más eficiente del suelo ya ocupado, mediante su renovación y reutilización, utilizando para ello la gestión urbanística y la intervención en el mercado inmobiliario. A tal fin, las administraciones públicas utilizarán estratégicamente el patrimonio público de suelo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El planeamiento insular, en función del modelo territorial elegido para cada isla, del sistema territorial diseñado y de su estrategia para implantarlo, establecerá las determinaciones sobre suelo urbanizable, conforme a los siguientes criterios:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Podrá fijar límites máximos a la extensión o capacidad de la clasificación de suelo urbanizable, en el conjunto de las diversas categorías, por el planeamiento general de cada municipio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Contendrá una previsión expresa de la extensión de suelo urbanizable con destino industrial o terciario, sobre las siguientes bases:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1)</span>Establecerá las implantaciones, dimensiones y características del suelo estratégico para actividades productivas que se estimen convenientes para el mantenimiento de la dinámica económica de cada isla.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2)</span>(Derogado) 3. (Derogado) 4. El planeamiento deberá prever, en su caso, el mantenimiento de corredores ecológicos mediante la adecuada disposición de los espacios libres públicos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el carácter de la directriz por la disposición adicional 6 y se derogan los apartados 2.b).2) y 3 por la disposición derogatoria única.3 de Ley 14/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1116.</p>\n<p class=\"lf-p\">Directriz 67. Clasificación de suelo urbanizable. (ND) 1. El planeamiento general y de los espacios naturales protegidos justificará, con especial detalle, que los aprovechamientos asignados son los estrictamente precisos para atender, hasta el año horizonte fijado, los razonables crecimientos previsibles de la demanda, conforme a los criterios establecidos en las Normas Técnicas del Planeamiento Urbanístico y, en su defecto, justificándolos en base al modelo territorial y de desarrollo adoptado y a los siguientes datos y criterios:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El crecimiento poblacional, en los diez años anteriores, y la superficie edificada en igual período para los distintos usos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La extensión y capacidad de los suelos urbanizables clasificados por el planeamiento anterior para los distintos usos, sus plazos y ritmo de urbanización y edificación, en igual período de tiempo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La vinculación de la extensión de suelo a la programación, en su caso, de la ocupación de suelos interiores, previendo la colmatación de áreas vacías, salvo que contengan valores de naturaleza rústica que aconsejen su conservación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>En defecto de previsión expresa del planeamiento insular, la superficie total de suelo clasificado como urbano y urbanizable no podrá superar los 250 m2 por habitante y plaza alojativa, excluyendo de ese cómputo la superficie de los grandes polígonos industriales insulares en las dos islas centrales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para la clasificación de los suelos como urbanizables, el planeamiento general deberá justificar la capacidad de las infraestructuras y de los sistemas generales existentes, para satisfacer la demanda de recursos y servicios proveniente de las implantaciones residenciales, turísticas o mixtas a que darían lugar. El planeamiento de desarrollo deberá incorporar la previsión de ejecución, por los promotores, de las obras precisas, en su caso, para la conexión con los sistemas existentes y de sufragar las obras precisas para el mantenimiento del nivel de servicio de éstos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Directriz 67. Clasificación de suelo urbanizable. (ND) 1. El planeamiento general y de los espacios naturales protegidos justificará, con especial detalle, que los aprovechamientos asignados son los estrictamente precisos para atender, hasta el año horizonte fijado, los razonables crecimientos previsibles de la demanda, conforme a los criterios establecidos en las Normas Técnicas del Planeamiento Urbanístico y, en su defecto, justificándolos en base al modelo territorial y de desarrollo adoptado y a los siguientes datos y criterios:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El crecimiento poblacional, en los diez años anteriores, y la superficie edificada en igual período para los distintos usos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La extensión y capacidad de los suelos urbanizables clasificados por el planeamiento anterior para los distintos usos, sus plazos y ritmo de urbanización y edificación, en igual período de tiempo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La vinculación de la extensión de suelo a la programación, en su caso, de la ocupación de suelos interiores, previendo la colmatación de áreas vacías, salvo que contengan valores de naturaleza rústica que aconsejen su conservación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para la clasificación de los suelos como urbanizables, el planeamiento general deberá justificar la capacidad de las infraestructuras y de los sistemas generales existentes, para satisfacer la demanda de recursos y servicios proveniente de las implantaciones residenciales, turísticas o mixtas a que darían lugar. El planeamiento de desarrollo deberá incorporar la previsión de ejecución, por los promotores, de las obras precisas, en su caso, para la conexión con los sistemas existentes y de sufragar las obras precisas para el mantenimiento del nivel de servicio de éstos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se suprime el apartado 1.d) por la disposición adicional 2.3 de la Ley 1/2006, de 7 de febrero. Ref. BOE-A-2006-8645.</p>\n<p class=\"lf-p\">Directriz 67. Clasificación de suelo urbanizable.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>(R) El planeamiento general y de los espacios naturales protegidos justificará, con especial detalle, que los aprovechamientos asignados son los estrictamente precisos para atender, hasta el año horizonte fijado, los razonables crecimientos previsibles de la demanda, conforme a los criterios establecidos en las Normas Técnicas del Planeamiento Urbanístico y, en su defecto, justificándolos en base al modelo territorial y de desarrollo adoptado y a los siguientes datos y criterios:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El crecimiento poblacional, en los diez años anteriores, y la superficie edificada en igual período para los distintos usos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La extensión y capacidad de los suelos urbanizables clasificados por el planeamiento anterior para los distintos usos, sus plazos y ritmo de urbanización y edificación, en igual período de tiempo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La vinculación de la extensión de suelo a la programación, en su caso, de la ocupación de suelos interiores, previendo la colmatación de áreas vacías, salvo que contengan valores de naturaleza rústica que aconsejen su conservación.</div></div>", "next": 239124}