{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">3.4 Programas de prevención y promoción de la salud dirigidos a grupos de población con necesidades especiales y orientados a eliminar o reducir desigualdades en salud.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1.2 a 4 de la Orden SND/356/2026, de 13 de abril. Ref. BOE-A-2026-8592 Se modifica por el art. único.1 de la Orden SND/454/2025, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2025-9277 Se modifica por el art. 1.1 de la Orden SND/606/2024, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2024-12290 Se modifica el apartado 3.3.2.3, con efectos de 1 de julio de 2019, por el art. único.1 de la Orden SCB/480/2019, de 26 de abril. Ref. BOE-A-2019-6277 Téngase en cuenta para su aplicación la disposición adicional 1 de la citada Orden.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3.3 por el art. único.1 de la Orden SSI/2065/2014, de 31 de octubre. Ref. BOE-A-2014-11444.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Protección y promoción de la sanidad ambiental Programas de intervención intersectoriales orientados a disminuir o evitar los riesgos para la salud relacionados con aguas de consumo, zonas de baño, contaminación atmosférica, acústica y del suelo, residuos, productos químicos y zoonosis, incluyendo los análisis de muestras en laboratorios de salud pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Promoción de la seguridad alimentaria Programa intersectorial integral de protección de riesgos que garantice la seguridad en la cadena alimentaria (elaboración, transformación, envasado, etiquetado, almacenamiento, distribución, transporte, publicidad, venta y consumo), incluyendo los análisis de muestras en laboratorios de salud pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Vigilancia y control de los posibles riesgos para la salud derivados de la importación, exportación o tránsito de mercancías y del tráfico internacional de viajeros, por parte de la administración sanitaria competente Programas intersectoriales de vigilancia de riesgos para la salud en puertos y aeropuertos, puestos fronterizos y medios de transporte nacional e internacional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Protección y promoción de la salud laboral Programas intersectoriales de promoción de la salud y prevención de riesgos y problemas de salud en el entorno laboral.</div>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO II Cartera de servicios comunes de atención primaria La atención primaria es el nivel básico e inicial de atención, que garantiza la globalidad y continuidad de la atención a lo largo de toda la vida del paciente, actuando como gestor y coordinador de casos y regulador de flujos. Comprenderá actividades de promoción de la salud, educación sanitaria, prevención de la enfermedad, asistencia sanitaria, mantenimiento y recuperación de la salud, así como la rehabilitación física y el trabajo social.</p>\n<p class=\"lf-p\">Todas estas actividades, dirigidas a las personas, a las familias y a la comunidad, bajo un enfoque biopsicosocial, se prestan por equipos interdisciplinares, garantizando la calidad y accesibilidad a las mismas, así como la continuidad entre los diferentes ámbitos de atención en la prestación de servicios sanitarios y la coordinación entre todos los sectores implicados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las administraciones sanitarias con competencias en la gestión de esta prestación determinarán la forma de proporcionarla en su ámbito.</p>\n<p class=\"lf-p\">La atención primaria tiene como apoyo, conforme a las normas de organización, funcionamiento y régimen de los servicios de salud, los servicios contemplados en el apartado 2.</p>\n<p class=\"lf-p\">La atención primaria, que incluye el abordaje de los problemas de salud y los factores y conductas de riesgo, comprende:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Atención sanitaria a demanda, programada y urgente tanto en la consulta como en el domicilio del enfermo Comprende todas aquellas actividades asistenciales de atención individual, diagnósticas, terapéuticas y de seguimiento de procesos agudos o crónicos, así como aquellas de promoción de la salud, educación sanitaria y prevención de la enfermedad que realizan los diferentes profesionales de atención primaria.</div>\n<p class=\"lf-p\">La atención a los procesos agudos incluye el abordaje de problemas cardiovasculares, respiratorios, del aparato digestivo, infecciosos, metabólicos y endocrinológicos, neurológicos, hematológicos, de la piel, del aparato urinario, del aparato genital, músculo-esqueléticos, otorrinolaringológicos, oftalmológicos, de la conducta y de la relación, conductas de riesgo, traumatismos, accidentes e intoxicaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los procesos agudos y crónicos más prevalentes se han de atender de forma protocolizada.</p>\n<p class=\"lf-p\">La actividad asistencial se presta, dentro de los programas establecidos por cada servicio de salud en relación con las necesidades de salud de la población de su ámbito geográfico, tanto en el centro sanitario como en el domicilio del paciente, e incluye las siguientes modalidades:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.1 Consulta a demanda, por iniciativa del paciente, preferentemente organizada a través de cita previa.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.2 Consulta programada, realizada por iniciativa de un profesional sanitario.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.3 Consulta urgente, por motivos no demorables.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Atención sanitaria a demanda, programada y urgente tanto en la consulta como en el domicilio del enfermo Comprende todas aquellas actividades asistenciales de atención individual, diagnósticas, terapéuticas y de seguimiento de procesos agudos o crónicos, así como aquellas de promoción de la salud, educación sanitaria y prevención de la enfermedad que realizan los diferentes profesionales de atención primaria.</div>\n<p class=\"lf-p\">La atención a los procesos agudos incluye el abordaje de problemas cardiovasculares, respiratorios, del aparato digestivo, infecciosos, metabólicos y endocrinológicos, neurológicos, hematológicos, de la piel, del aparato urinario, del aparato genital, músculo-esqueléticos, otorrinolaringológicos, oftalmológicos, mentales, de la conducta y de la relación, conductas de riesgo, traumatismos, accidentes e intoxicaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los procesos agudos y crónicos más prevalentes se han de atender de forma protocolizada.</p>\n<p class=\"lf-p\">La actividad asistencial se presta, dentro de los programas establecidos por cada servicio de salud en relación con las necesidades de salud de la población de su ámbito geográfico, tanto en el centro sanitario como en el domicilio del paciente en modalidad presencial o no presencial.</p>\n<p class=\"lf-p\">La elección de la modalidad de asistencia será la considerada más adecuada por el profesional sanitario en función del contexto clínico y características del paciente, garantizando la seguridad y la calidad de la atención. Se debe adaptar en función de las preferencias, necesidades, competencias digitales y diversidad de capacidades de los pacientes y cuidadores. Se debe garantizar la accesibilidad a la información y a la comunicación, así como el cumplimiento de la normativa vigente de seguridad y protección de datos personales.</p>\n<p class=\"lf-p\">La actividad asistencial incluye las siguientes modalidades:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.1 Consulta a demanda, por iniciativa del paciente, preferentemente organizada a través de cita previa.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.2 Consulta programada, realizada por iniciativa de un profesional sanitario.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.3 Consulta urgente, por motivos no demorables.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.2 de la Orden SND/454/2025, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2025-9277 2. Indicación o prescripción y realización, en su caso, de procedimientos diagnósticos y terapéuticos Comprende los siguientes procedimientos diagnósticos y terapéuticos accesibles en el nivel de atención primaria:</p>\n<p class=\"lf-p\">2.1 Procedimientos diagnósticos.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.1.1 Procedimientos diagnósticos básicos realizados en atención primaria, incluyendo entre otros:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Anamnesis y exploración física.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Espirometría, medición del flujo espiratorio máximo y pulsioximetría.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Exploraciones cardiovasculares: electrocardiografía, oscilometría y/o doppler.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Exploraciones otorrinolaringológicas: otoscopia, laringoscopia indirecta y acumetría cualitativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Medición de la agudeza visual y fondo de ojo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Determinaciones analíticas mediante técnica seca, incluyendo la reflectometría.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Obtención de muestras biológicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Tests psicoafectivos y sociales, de morbilidad y de calidad de vida.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.1.2 Procedimientos diagnósticos con acceso desde atención primaria, conforme a los protocolos establecidos y cuando la organización propia de cada servicio de salud lo haga posible:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Pruebas de laboratorio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Anatomía patológica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Diagnóstico por imagen, entre otros radiología general simple y de contraste, ecografía, mamografía y tomografía axial computerizada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Endoscopia digestiva.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.2 Procedimientos terapéuticos.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2.1 Indicación, prescripción y seguimiento de tratamientos farmacológicos y no farmacológicos adaptados a los condicionantes físicos y fisiológicos del paciente. Se incluyen los materiales para la aplicación de tratamientos con insulina y el seguimiento de los tratamientos con anticoagulantes orales en coordinación con atención especializada, conforme a la priorización y los protocolos de cada servicio de salud.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2.2 Administración de tratamientos parenterales.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2.3. Curas, suturas y tratamiento de úlceras cutáneas.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2.4 Inmovilizaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2.5 Infiltraciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2.6 Aplicación de aerosoles.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2.7 Taponamiento nasal.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2.8 Extracción de tapones auditivos.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2.9 Extracción de cuerpos extraños.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2.10 Cuidados de estomas digestivos, urinarios y traqueales.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2.11 Aplicación y reposición de sondajes vesicales y nasogástricos.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2.12 Resucitación cardiopulmonar.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2.13 Terapias de apoyo y técnicas de consejo sanitario estructurado.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2.14 Cirugía menor, que incluye la realización de procedimientos terapéuticos o diagnósticos de baja complejidad y mínimamente invasivos, con bajo riesgo de hemorragia, que se practican bajo anestesia local y que no requieren cuidados postoperatorios, en pacientes que no precisan ingreso, conforme a los protocolos establecidos y la organización propia de cada servicio de salud.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Indicación o prescripción y realización, en su caso, de procedimientos diagnósticos y terapéuticos Comprende los siguientes procedimientos diagnósticos y terapéuticos accesibles en el nivel de atención primaria:</div>\n<p class=\"lf-p\">2.1 Procedimientos diagnósticos.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.1.1 Procedimientos diagnósticos básicos realizados en atención primaria en población adulta e infantil, incluyendo entre otros:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Anamnesis, individual y familiar, y exploración física.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Exploración de la función pulmonar: espirometría, medición del flujo espiratorio máximo, pulsioximetría. Así mismo, cooximetría para apoyo a los programas de deshabituación tabáquica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Exploraciones cardiovasculares: electrocardiografía, doppler para medición del índice tobillo-brazo y dedo-brazo, monitorización ambulatoria de la presión arterial (MAPA), automonitorización de la presión arterial (AMPA).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Exploraciones otorrinolaringológicas: otoscopia, incluyendo la otoscopia neumática, rinoscopia, laringoscopia indirecta, audiometría portátil para valoración de la audición, acumetría cualitativa y timpanometría/impedanciometría.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Exploraciones oftalmológicas: medición de la agudeza visual y fondo de ojo, retinografía, tonometría, refractometría bilateral en niños, oftalmoscopia, incluyendo oftalmoscopio de pared con luz de Wood, tinción ocular con fluoresceína.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Pruebas de diagnóstico en consulta para la determinación de:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Glucemia capilar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>INR (razón normalizada internacional) capilar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Bilirrubinometría transcutánea.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Mantoux.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Test de diagnóstico rápido de virus respiratorios incluyendo gripe, COVID, infecciones por adenovirus, por virus respiratorio sincitial o por virus de Epstein-Barr.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Detección de Streptococcus pyogenes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Proteína C reactiva capilar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Pruebas alérgicas: prick test, prueba de IgE específica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Test de embarazo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Tira de orina.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Detección de tóxicos en orina.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Marcadores cardiovasculares: test de troponina, NT-proBNP, dímero D.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Obtención de muestras biológicas, incluyendo biopsias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Test psicoafectivos y sociales, de morbilidad y de calidad de vida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Pruebas de diagnóstico por imagen: ecografía clínica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Dermatoscopia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Exploraciones musculo-esqueléticas: podoscopio y escoliómetro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Poligrafía respiratoria domiciliaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Anoscopia.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.1.2 Procedimientos diagnósticos con acceso desde atención primaria, equiparando la capacidad de indicación con atención hospitalaria, garantizando la coordinación entre los dos niveles.</p>\n<p class=\"lf-p\">Incluye, entre otros, el acceso a los siguientes procedimientos diagnósticos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Pruebas de laboratorio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Anatomía patológica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Diagnóstico por imagen, entre otros, radiología general simple y de contraste, ecografía, mamografía, tomografía axial computarizada, resonancia magnética, gammagrafía y densitometría ósea.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Endoscopia digestiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Pruebas neurofisiológicas: electromiograma, electroneurograma y electroencefalograma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Acumetría cuantitativa, potenciales acústicos, pruebas vestibulares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Phmetría, test de intolerancia a la lactosa y sobrecrecimiento intestinal y pruebas de detección de H. Pylori (test del aliento y antígeno heces).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Test del sudor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Polisomnografía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Exploraciones cardiovasculares: ecocardiografía, ergometría y holter electrocardiográfico.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.2 Procedimientos terapéuticos.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2.1 Indicación, prescripción y seguimiento de tratamientos farmacológicos y no farmacológicos adaptados a los condicionantes físicos y fisiológicos del paciente. Se incluyen los materiales para la aplicación de tratamientos con insulina y el seguimiento de los tratamientos con anticoagulantes orales en coordinación con atención especializada, conforme a la priorización y los protocolos de cada servicio de salud.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2.2 Administración de tratamientos parenterales.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2.3. Curas, suturas y tratamiento de úlceras cutáneas.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2.4 Inmovilizaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2.5 Infiltraciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2.6 Aplicación de aerosoles.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2.7 Taponamiento nasal.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2.8 Extracción de tapones auditivos.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2.9 Extracción de cuerpos extraños.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2.10 Cuidados de estomas digestivos, urinarios y traqueales.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2.11 Aplicación y reposición de sondajes vesicales y nasogástricos.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2.12 Resucitación cardiopulmonar.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2.13 Terapias de apoyo y técnicas de consejo sanitario estructurado.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2.14 Cirugía menor, que incluye la realización de procedimientos terapéuticos o diagnósticos de baja complejidad y mínimamente invasivos, con bajo riesgo de hemorragia, que se practican bajo anestesia local y que no requieren cuidados postoperatorios, en pacientes que no precisan ingreso, conforme a los protocolos establecidos y la organización propia de cada servicio de salud.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2.1 por el art. único.3 de la Orden SND/454/2025, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2025-9277 3. Actividades en materia de prevención, promoción de la salud, atención familiar y atención comunitaria Comprende las actividades de promoción de la salud, educación sanitaria y prevención de la enfermedad que se realizan en el nivel de atención primaria, dirigidas al individuo, la familia y la comunidad, en coordinación con otros niveles o sectores implicados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las actividades de prevención y promoción de la salud se prestan, tanto en el centro sanitario como en el ámbito domiciliario o comunitario, dentro de los programas establecidos por cada servicio de salud, en relación con las necesidades de salud de la población de su ámbito geográfico.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.1 Prevención y promoción de la salud.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.1.1 Promoción y educación para la salud: Comprende las actividades dirigidas a modificar o potenciar hábitos y actitudes que conduzcan a formas de vida saludables, así como a promover el cambio de conductas relacionadas con factores de riesgo de problemas de salud específicos y las orientadas al fomento de los autocuidados, incluyendo:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Información y asesoramiento sobre conductas o factores de riesgo y sobre estilos de vida saludables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Actividades de educación para la salud grupales y en centros educativos.</div>\n<p class=\"lf-p\">3.1.2 Actividades preventivas. Incluye:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Vacunaciones en todos los grupos de edad y, en su caso, grupos de riesgo, según el calendario de vacunación vigente aprobado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y las administraciones sanitarias competentes, así como aquellas que puedan indicarse, en población general o en grupos de riesgo, por situaciones que epidemiológicamente lo aconsejen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Indicación y administración, en su caso, de quimioprofilaxis antibiótica en los contactos con pacientes infecciosos para los problemas infectocontagiosos que así lo requieran.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Actividades para prevenir la aparición de enfermedades actuando sobre los factores de riesgo (prevención primaria) o para detectarlas en fase presintomática mediante cribado o diagnóstico precoz (prevención secundaria).</div>\n<p class=\"lf-p\">El resto de actividades preventivas se incluyen de manera más específica en los correspondientes apartados de este anexo.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2 Atención familiar: Comprende la atención individual considerando el contexto familiar de los pacientes con problemas en los que se sospecha un componente familiar. Incluye la identificación de la estructura familiar, la etapa del ciclo vital familiar, los acontecimientos vitales estresantes, los sistemas de interacción en la familia y la detección de la disfunción familiar.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.3 Atención comunitaria: Conjunto de actuaciones con participación de la comunidad, orientadas a la detección y priorización de sus necesidades y problemas de salud, identificando los recursos comunitarios disponibles, priorizando las intervenciones y elaborando programas orientados a mejorar la salud de la comunidad, en coordinación con otros dispositivos sociales y educativos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Actividades en materia de prevención, promoción de la salud, atención familiar y atención comunitaria Comprende las actividades de promoción de la salud, educación para la salud y prevención de la enfermedad que se realizan en el nivel de atención primaria, dirigidas a la persona, la familia, grupos específicos de personas y la comunidad, en colaboración y coordinación con otros niveles asistenciales o sectores implicados.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las actividades de promoción de la salud y prevención se prestan, tanto en el centro sanitario, como en el ámbito domiciliario y comunitario, en relación con las necesidades de salud y las fortalezas y recursos de la población de su ámbito geográfico.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.1 Promoción de la salud y prevención de la enfermedad:</p>\n<p class=\"lf-p\">3.1.1 Promoción y educación para la salud: Comprende las actividades dirigidas a generar, potenciar e informar sobre comportamientos y estilos de vida saludables, así como a promover la alfabetización en salud y el cambio de conductas relacionadas con factores de riesgo de problemas de salud específicos y las orientadas a fomentar los factores de protección, el autocuidado, los cuidados, y la corresponsabilidad, incluyendo:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Actividades de educación para la salud individual en las consultas de los centros de salud y en los domicilios sobre comportamientos relacionados con la salud o estilos de vida saludables, con enfoque biopsicosocial, salutogénico y de determinantes sociales, vinculadas a la recomendación de recursos comunitarios y activos para la salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Actividades de educación para la salud grupales en los centros de salud y otros ámbitos de la comunidad, como los centros educativos, sobre comportamientos relacionados con la salud o estilos de vida saludables con enfoque biopsicosocial, salutogénico y de determinantes sociales, vinculadas a la recomendación de recursos comunitarios y activos para la salud.</div>\n<p class=\"lf-p\">3.1.2 Actividades preventivas:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Vacunaciones en todos los grupos de edad y, en su caso, grupos de riesgo, según el calendario de vacunación vigente aprobado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y las administraciones sanitarias competentes, así como aquellas que puedan indicarse, en población general o en grupos de riesgo, por situaciones que epidemiológicamente lo aconsejen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Indicación y administración, en su caso, de quimioprofilaxis antibiótica en los contactos y situaciones de riesgo de infección para los problemas infectocontagiosos que así lo requieran.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Actividades para prevenir la aparición de enfermedades actuando sobre los factores de riesgo (prevención primaria) o para detectarlas en fase presintomática mediante cribado o diagnóstico precoz (prevención secundaria). El resto de actividades preventivas se incluyen de manera más específica en los correspondientes apartados de este anexo.</div>\n<p class=\"lf-p\">3.2 Atención familiar: comprende la atención individual considerando el contexto familiar de las personas, así como la atención al entorno familiar. Incluye la identificación de la estructura familiar, las etapas del ciclo vital familiar, los acontecimientos vitales estresantes, las capacidades y fortalezas familiares, los sistemas de interacción en la familia y la detección de la disfunción familiar, teniendo en cuenta el contexto y los determinantes sociales.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.3 Atención comunitaria: comprende el conjunto de actuaciones con participación de la comunidad, orientadas a la detección y priorización de sus necesidades y problemas de salud, identificación de los recursos comunitarios y activos para la salud disponibles, priorización de las intervenciones y desarrollo y evaluación de acciones, con el objetivo de mejorar la salud y el bienestar de la comunidad y disminuir las desigualdades sociales en salud, en coordinación con los sectores y agentes implicados. Se incluye:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Participación de profesionales de atención primaria en los consejos de salud/comisiones de salud comunitaria de la zona básica de salud, barrios u otra delimitación territorial de cercanía, y creación de dichas estructuras en el caso de que no existan. Si en esa delimitación territorial de cercanía existe otra estructura de coordinación en funcionamiento que cuente con participación ciudadana, como una mesa de coordinación intersectorial local, se optará por la participación de profesionales de Atención Primaria en dicha estructura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Establecimiento de mecanismos de participación ciudadana, de personas cuidadoras y pacientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Participación de profesionales de Atención Primaria en acciones comunitarias y proyectos de salud comunitaria, apoyando, coliderando o liderando las iniciativas de las redes comunitarias y de promoción de la salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Colaboración de profesionales de Atención Primaria en los procesos de identificación, mapeo, dinamización y recomendación de recursos comunitarios y activos para la salud, así como en su evaluación y seguimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Apoyo a acciones a nivel intersectorial que posibiliten mejoras en las condiciones de vida de la población.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Coordinación del centro de salud con los centros educativos, apoyando la promoción de la salud en los centros educativos y las escuelas promotoras de salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Coordinación con los diferentes ámbitos de atención en la prestación de servicios sanitarios y con otros sectores y agentes implicados, como salud pública, entidades locales, ciudadanía y asociaciones de pacientes, educación, servicios sociales, deporte, establecimientos sanitarios y otros agentes comunitarios, con el fin de mejorar la salud y el bienestar de la comunidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.4 de la Orden SND/454/2025, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2025-9277 4. Actividades de información y vigilancia en la protección de la salud Comprende las siguientes actividades:</p>\n<p class=\"lf-p\">4.1 Información para el análisis y valoración de la situación de salud de la comunidad y para la evaluación de los servicios sanitarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.2 Vigilancia epidemiológica, que incluye:</p>\n<p class=\"lf-p\">4.2.1 Participación en los sistemas de alerta epidemiológica para enfermedades de declaración obligatoria.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.2.2 Participación en redes de médicos centinelas para la vigilancia de ciertos problemas de salud, según determinen los servicios de salud pública.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.2.3 Participación en el sistema de farmacovigilancia, mediante la comunicación de efectos adversos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Actividades de información y vigilancia en la protección de la salud.</div>\n<p class=\"lf-p\">Comprende las siguientes actividades:</p>\n<p class=\"lf-p\">4.1 Información para el análisis y valoración de la situación de salud de la comunidad y para la evaluación de los servicios sanitarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.2 Vigilancia en salud pública, que incluye:</p>\n<p class=\"lf-p\">4.2.1 Participar y colaborar en mantener operativos los sistemas de vigilancia en salud pública y sistemas de alerta precoz, preparación y respuesta necesarios ante la aparición de brotes y situaciones epidémicas, alertas y emergencias de salud pública detallados en el anexo I, apartado 1.2.1 y 1.2.2.</p>\n<p class=\"lf-p\">De conformidad con lo previsto en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, desde el nivel de atención primaria se proporcionará a las administraciones sanitarias responsables de la vigilancia en salud pública los datos y la información que establezcan las normativas autonómica, nacional e internacional en materia de vigilancia en salud pública con la desagregación, formato y tiempo establecido por la autoridad sanitaria en cada nivel territorial, asegurando la confidencialidad y la interoperabilidad que en cada caso se determine.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se comunicará asimismo de forma urgente la información relevante y disponible sobre situaciones de riesgo para la salud pública siguiendo los criterios incluidos en las normativas autonómicas, nacional e internacional.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.2.2 Participar en las actividades de control derivadas de la vigilancia y en la respuesta a las alertas de salud pública bajo la coordinación de las unidades responsables de la vigilancia en salud pública.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.2.3 Participar en redes centinelas, encuestas poblacionales de salud u otros estudios necesarios para la vigilancia de enfermedades y otros problemas de salud o determinantes de la salud, según determinen los servicios de salud pública.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.2.4 Participar en el desarrollo e implantación de planes y programas de salud pública, así como en las acciones derivadas de la vigilancia.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.2.5 Participación en el sistema de farmacovigilancia, mediante la comunicación de efectos adversos.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.2.6 Mantener la capacitación y formación en vigilancia en salud pública de los profesionales de atención primaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.2.7 Desarrollar, adecuar y adoptar las tecnologías de la información y la comunicación necesarias para que los sistemas de vigilancia obtengan y compartan información de calidad en tiempo oportuno, teniendo en cuenta lo establecido en Estrategia de Salud Digital del Sistema Nacional de Salud. Toda herramienta de salud digital dirigida a la ciudadanía deberá cumplir, desde su diseño y en sus sucesivas actualizaciones, con las normativas vigentes en materia de accesibilidad universal.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1.5 de la Orden SND/356/2026, de 13 de abril. Ref. BOE-A-2026-8592 5. Rehabilitación básica Comprende las actividades de educación, prevención y rehabilitación que son susceptibles de realizarse en el ámbito de atención primaria, en régimen ambulatorio, previa indicación médica y de acuerdo con los programas de cada servicio de salud, incluyendo la asistencia domiciliaria si se considera necesaria por circunstancias clínicas o por limitaciones en la accesibilidad. Incluye:</p>\n<p class=\"lf-p\">5.1 Prevención del desarrollo o de la progresión de trastornos musculoesqueléticos.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.2 Tratamientos fisioterapéuticos para el control de síntomas y mejora funcional en procesos crónicos musculoesqueléticos.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.3 Recuperación de procesos agudos musculoesqueléticos leves.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.4 Tratamientos fisioterapéuticos en trastornos neurológicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.5 Fisioterapia respiratoria.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.6 Orientación/formación sanitaria al paciente o cuidador/a, en su caso.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Atenciones y servicios específicos relativos a la mujer, la infancia, la adolescencia, los adultos, la tercera edad, los grupos de riesgo y los enfermos crónicos Comprende, además de lo ya indicado con carácter general, las actividades asistenciales, diagnósticas, terapéuticas y de rehabilitación, así como aquellas de promoción de la salud, educación sanitaria y prevención de la enfermedad, que se realizan en el nivel de atención primaria, en aplicación de los protocolos y programas de atención específicos de los distintos grupos de edad, sexo y grupos de riesgo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las actividades dirigidas a grupos de riesgo se prestan tanto en el centro sanitario como en el ámbito domiciliario o comunitario, dentro de los programas establecidos por cada servicio de salud, en relación con las necesidades de salud de la población a la que atienden.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.1 Servicios de atención a la infancia.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.1.1 Valoración del estado nutricional, del desarrollo pondo-estatural y del desarrollo psicomotor.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.1.2 Prevención de la muerte súbita infantil.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.1.3 Consejos generales sobre desarrollo del niño, hábitos nocivos y estilos de vida saludables.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.1.4 Educación sanitaria y prevención de accidentes infantiles.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.1.5 Orientación anticipada para la prevención y detección de los problemas de sueño y de esfínteres.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.1.6 Detección de los problemas de salud, con presentación de inicio en las distintas edades, que puedan beneficiarse de una detección temprana en coordinación con atención especializada, a través de las actividades encaminadas a:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Detección precoz de metabolopatías.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Detección de hipoacusia, displasia de articulación de cadera, criptorquidia, estrabismo, problemas de visión, problemas del desarrollo puberal, obesidad, autismo, trastornos por déficit de atención e hiperactividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Detección y seguimiento del niño con discapacidades físicas y psíquicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Detección y seguimiento del niño con patologías crónicas.</div>\n<p class=\"lf-p\">6.2 Servicios de atención a la adolescencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.2.1 Anamnesis y consejo sobre hábitos que comporten riesgos para la salud, como el uso de tabaco, alcohol y sustancias adictivas, incluyendo la prevención de los accidentes.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.2.2 Valoración y consejo en relación a la conducta alimentaria y a la imagen corporal.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.2.3 Promoción de conductas saludables en relación a la sexualidad, evitación de embarazos no deseados y enfermedades de transmisión sexual.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.3 Servicios de atención a la mujer.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.3.1 Detección de grupos de riesgo y diagnóstico precoz de cáncer ginecológico y de mama de manera coordinada y protocolizada con atención especializada, según la organización del correspondiente servicio de salud.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.3.2 Indicación y seguimiento de métodos anticonceptivos no quirúrgicos y asesoramiento sobre otros métodos anticonceptivos e interrupción voluntaria del embarazo.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.3.3 Atención al embarazo y puerperio:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Captación de la mujer embarazada en el primer trimestre de gestación y detección de los embarazos de riesgo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Seguimiento del embarazo normal, de manera coordinada y protocolizada con atención especializada, según la organización del correspondiente servicio de salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Educación maternal, incluyendo el fomento de la lactancia materna, la prevención de incontinencia urinaria y la preparación al parto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Visita puerperal en el primer mes del posparto para valoración del estado de salud de la mujer y del recién nacido.</div>\n<p class=\"lf-p\">6.3.4 Prevención, detección y atención a los problemas de la mujer en el climaterio.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.4 Atención al adulto, grupos de riesgo y enfermos crónicos: Comprende, en general, la valoración del estado de salud y de factores de riesgo, los consejos sobre estilos de vida saludables, la detección de los problemas de salud y valoración de su estadio clínico, la captación del paciente para el seguimiento clínico adecuado a su situación, la atención y seguimiento de personas polimedicadas y con pluripatología y la información y consejo sanitario sobre su enfermedad y los cuidados precisos al paciente y cuidador/a, en su caso.</p>\n<p class=\"lf-p\">Y en particular:</p>\n<p class=\"lf-p\">6.4.1 Atención sanitaria protocolizada de pacientes con problemas de salud crónicos y prevalentes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Diabetes mellitus, incluyendo el suministro al paciente diabético del material necesario para el control de su enfermedad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Enfermedad pulmonar obstructiva crónica y asma bronquial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Hipercolesterolemia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Hipertensión arterial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Insuficiencia cardiaca crónica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Cardiopatía isquémica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Obesidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Problemas osteoarticulares crónicos o dolor crónico musculoesquelético.</div>\n<p class=\"lf-p\">6.4.2 Atención de personas con VIH+ y enfermedades de transmisión sexual con el objeto de contribuir al seguimiento clínico y mejora de su calidad de vida y evitar las prácticas de riesgo.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.4.3 Atención domiciliaria a pacientes inmovilizados, que comprende:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Valoración integral de las necesidades del paciente, incluyendo las causas de su inmovilización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Establecimiento de un plan de cuidados, médicos y de enfermería, que incluya medidas preventivas, instrucciones para el correcto seguimiento del tratamiento, recomendaciones higiénico-dietéticas, control de los síntomas y cuidados generales, así como la coordinación con los servicios sociales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Acceso a los exámenes y procedimientos diagnósticos no realizables en el domicilio del paciente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Realización y seguimiento de los tratamientos o procedimientos terapéuticos que necesite el paciente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Información y asesoramiento a las personas vinculadas al paciente, especialmente al cuidador/a principal.</div>\n<p class=\"lf-p\">6.4.4 Atención a personas con conductas de riesgo:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Atención a fumadores y apoyo a la deshabituación de tabaco. Incluye la valoración del fumador, la información sobre riesgos, el consejo de abandono y el apoyo sanitario y, en su caso, la intervención con ayuda conductual individualizada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Atención al consumidor excesivo de alcohol. Incluye la detección y cuantificación del consumo y frecuencia de la ingesta, la valoración de la dependencia, el consejo de limitación o eliminación de consumo, la valoración de patologías provocadas por el consumo y la oferta de asistencia sanitaria para abandono en caso necesario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Atención a otras conductas adictivas. Incluye la detección, la oferta de apoyo sanitario especializado, si se precisa, para abandono de la dependencia y la prevención de enfermedades asociadas.</div>\n<p class=\"lf-p\">6.4.5 Detección precoz y abordaje integrado de los problemas de salud derivados de las situaciones de riesgo o exclusión social, como menores en acogida, minorías étnicas, inmigrantes u otros.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.5 Atención a las personas mayores.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.5.1 Actividades de promoción y prevención en relación a:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Alimentación saludable y ejercicio físico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Identificación de conductas de riesgo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Prevención de caídas y otros accidentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Detección precoz del deterioro cognitivo y funcional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Detección precoz del deterioro físico, con especial énfasis en el cribado de hipoacusia, déficit visual e incontinencia urinaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Consejo y seguimiento del paciente polimedicado y con pluripatología.</div>\n<p class=\"lf-p\">6.5.2 Detección y seguimiento del anciano de riesgo, según sus características de edad, salud y situación sociofamiliar.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.5.3 Atención al anciano de riesgo: Valoración clínica, sociofamiliar y del grado de dependencia para las actividades de la vida diaria. Esta valoración conlleva la elaboración de un plan integrado de cuidados sanitarios y la coordinación con atención especializada y los servicios sociales, con la finalidad de prevenir y atender la discapacidad y la comorbilidad asociada.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.5.4 Atención domiciliaria a personas mayores inmovilizadas, incluyendo información, consejo sanitario, asesoramiento y apoyo a las personas vinculadas al paciente, especialmente al cuidador/a principal.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.6 Detección y atención a la violencia de género y malos tratos en todas las edades, especialmente en menores, ancianos y personas con discapacidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.6.1 Detección de situaciones de riesgo.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.6.2 Anamnesis, y en su caso exploración, orientada al problema en las situaciones de riesgo y ante sospecha de malos tratos.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.6.3 Comunicación a las autoridades competentes de aquellas situaciones que lo requieran, especialmente en el caso de sospecha de violencia de género o de malos tratos en menores, ancianos y personas con discapacidad y, si procede, a los servicios sociales.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.6.4 Establecimiento de un plan de intervención adaptado a cada caso.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Atenciones y servicios específicos relativos a la mujer, la infancia, la adolescencia, los adultos, la tercera edad, los grupos de riesgo y los enfermos crónicos Comprende, además de lo ya indicado con carácter general, las actividades asistenciales, diagnósticas, terapéuticas y de rehabilitación, así como aquellas de promoción de la salud, educación sanitaria y prevención de la enfermedad, que se realizan en el nivel de atención primaria, en aplicación de los protocolos y programas de atención específicos de los distintos grupos de edad, sexo y grupos de riesgo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las actividades dirigidas a grupos de riesgo se prestan tanto en el centro sanitario como en el ámbito domiciliario o comunitario, dentro de los programas establecidos por cada servicio de salud, en relación con las necesidades de salud de la población a la que atienden.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.1 Servicios de atención a la infancia.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.1.1 Valoración del estado nutricional, del desarrollo pondo-estatural y del desarrollo psicomotor.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.1.2 Prevención de la muerte súbita infantil.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.1.3 Consejos generales sobre desarrollo del niño, hábitos nocivos y estilos de vida saludables.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.1.4 Educación sanitaria y prevención de accidentes infantiles.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.1.5 Orientación anticipada para la prevención y detección de los problemas de sueño y de esfínteres.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.1.6 Detección de los problemas de salud, con presentación de inicio en las distintas edades, que puedan beneficiarse de una detección temprana en coordinación con atención especializada, a través de las actividades encaminadas a:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Detección precoz de metabolopatías. En el caso del cribado neonatal poblacional de enfermedades endocrino-metabólicas se realizará de acuerdo con lo recogido en el apartado 3.3.1 del anexo I.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Detección de hipoacusia, displasia de articulación de cadera, criptorquidia, estrabismo, problemas de visión, problemas del desarrollo puberal, obesidad, autismo, trastornos por déficit de atención e hiperactividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Detección y seguimiento del niño con discapacidades físicas y psíquicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Detección y seguimiento del niño con patologías crónicas.</div>\n<p class=\"lf-p\">6.2 Servicios de atención a la adolescencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.2.1 Anamnesis y consejo sobre hábitos que comporten riesgos para la salud, como el uso de tabaco, alcohol y sustancias adictivas, incluyendo la prevención de los accidentes.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.2.2 Valoración y consejo en relación a la conducta alimentaria y a la imagen corporal.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.2.3 Promoción de conductas saludables en relación a la sexualidad, evitación de embarazos no deseados y enfermedades de transmisión sexual.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.3 Servicios de atención a la mujer.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.3.1 Detección de grupos de riesgo y diagnóstico precoz de cáncer ginecológico y de mama de manera coordinada y protocolizada con atención especializada, según la organización del correspondiente servicio de salud. En el caso del cribado de cáncer de mama y de cérvix se tendrán en cuenta los criterios que se recogen en los apartados 3.3.2.1 y 3.3.2.3 del anexo I.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.3.2 Indicación y seguimiento de métodos anticonceptivos no quirúrgicos y asesoramiento sobre otros métodos anticonceptivos e interrupción voluntaria del embarazo.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.3.3 Atención al embarazo y puerperio:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Captación de la mujer embarazada en el primer trimestre de gestación y detección de los embarazos de riesgo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Seguimiento del embarazo normal, de manera coordinada y protocolizada con atención especializada, según la organización del correspondiente servicio de salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Educación maternal, incluyendo el fomento de la lactancia materna, la prevención de incontinencia urinaria y la preparación al parto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Visita puerperal en el primer mes del posparto para valoración del estado de salud de la mujer y del recién nacido.</div>\n<p class=\"lf-p\">6.3.4 Prevención, detección y atención a los problemas de la mujer en el climaterio.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.4 Atención al adulto, grupos de riesgo y enfermos crónicos: Comprende, en general, la valoración del estado de salud y de factores de riesgo, los consejos sobre estilos de vida saludables, la detección de los problemas de salud y valoración de su estadio clínico, la captación del paciente para el seguimiento clínico adecuado a su situación, la atención y seguimiento de personas polimedicadas y con pluripatología y la información y consejo sanitario sobre su enfermedad y los cuidados precisos al paciente y cuidador/a, en su caso.</p>\n<p class=\"lf-p\">Y en particular:</p>\n<p class=\"lf-p\">6.4.1 Atención sanitaria protocolizada de pacientes con problemas de salud crónicos y prevalentes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Diabetes mellitus, incluyendo el suministro al paciente diabético del material necesario para el control de su enfermedad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Enfermedad pulmonar obstructiva crónica y asma bronquial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Hipercolesterolemia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Hipertensión arterial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Insuficiencia cardiaca crónica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Cardiopatía isquémica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Obesidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Problemas osteoarticulares crónicos o dolor crónico musculoesquelético.</div>\n<p class=\"lf-p\">6.4.2 Atención de personas con VIH+ y enfermedades de transmisión sexual con el objeto de contribuir al seguimiento clínico y mejora de su calidad de vida y evitar las prácticas de riesgo.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.4.3 Atención domiciliaria a pacientes inmovilizados, que comprende:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Valoración integral de las necesidades del paciente, incluyendo las causas de su inmovilización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Establecimiento de un plan de cuidados, médicos y de enfermería, que incluya medidas preventivas, instrucciones para el correcto seguimiento del tratamiento, recomendaciones higiénico-dietéticas, control de los síntomas y cuidados generales, así como la coordinación con los servicios sociales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Acceso a los exámenes y procedimientos diagnósticos no realizables en el domicilio del paciente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Realización y seguimiento de los tratamientos o procedimientos terapéuticos que necesite el paciente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Información y asesoramiento a las personas vinculadas al paciente, especialmente al cuidador/a principal.</div>\n<p class=\"lf-p\">6.4.4 Atención a personas con conductas de riesgo:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Atención a fumadores y apoyo a la deshabituación de tabaco. Incluye la valoración del fumador, la información sobre riesgos, el consejo de abandono y el apoyo sanitario y, en su caso, la intervención con ayuda conductual individualizada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Atención al consumidor excesivo de alcohol. Incluye la detección y cuantificación del consumo y frecuencia de la ingesta, la valoración de la dependencia, el consejo de limitación o eliminación de consumo, la valoración de patologías provocadas por el consumo y la oferta de asistencia sanitaria para abandono en caso necesario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Atención a otras conductas adictivas. Incluye la detección, la oferta de apoyo sanitario especializado, si se precisa, para abandono de la dependencia y la prevención de enfermedades asociadas.</div>\n<p class=\"lf-p\">6.4.5 Detección precoz y abordaje integrado de los problemas de salud derivados de las situaciones de riesgo o exclusión social, como menores en acogida, minorías étnicas, inmigrantes u otros.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.4.6 Detección precoz de cáncer colorrectal de manera coordinada y protocolizada con atención especializada, según los criterios que se recogen en el apartado 3.3.2.2 del anexo I.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.5 Atención a las personas mayores.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.5.1 Actividades de promoción y prevención en relación a:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Alimentación saludable y ejercicio físico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Identificación de conductas de riesgo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Prevención de caídas y otros accidentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Detección precoz del deterioro cognitivo y funcional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Detección precoz del deterioro físico, con especial énfasis en el cribado de hipoacusia, déficit visual e incontinencia urinaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Consejo y seguimiento del paciente polimedicado y con pluripatología.</div>\n<p class=\"lf-p\">6.5.2 Detección y seguimiento del anciano de riesgo, según sus características de edad, salud y situación sociofamiliar.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.5.3 Atención al anciano de riesgo: Valoración clínica, sociofamiliar y del grado de dependencia para las actividades de la vida diaria. Esta valoración conlleva la elaboración de un plan integrado de cuidados sanitarios y la coordinación con atención especializada y los servicios sociales, con la finalidad de prevenir y atender la discapacidad y la comorbilidad asociada.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.5.4 Atención domiciliaria a personas mayores inmovilizadas, incluyendo información, consejo sanitario, asesoramiento y apoyo a las personas vinculadas al paciente, especialmente al cuidador/a principal.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.6 Detección y atención a la violencia de género y malos tratos en todas las edades, especialmente en menores, ancianos y personas con discapacidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.6.1 Detección de situaciones de riesgo.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.6.2 Anamnesis, y en su caso exploración, orientada al problema en las situaciones de riesgo y ante sospecha de malos tratos.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.6.3 Comunicación a las autoridades competentes de aquellas situaciones que lo requieran, especialmente en el caso de sospecha de violencia de género o de malos tratos en menores, ancianos y personas con discapacidad y, si procede, a los servicios sociales.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.6.4 Establecimiento de un plan de intervención adaptado a cada caso.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 6.1.6.a), 6.3.1 y se añade el 6.4.6 por el art. único.2.1 a 3 de la Orden SSI/2065/2014, de 31 de octubre. Ref. BOE-A-2014-11444.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Atenciones y servicios específicos relativos a la mujer, la infancia, la adolescencia, los adultos, la tercera edad, los grupos de riesgo y los enfermos crónicos Comprende, además de lo ya indicado con carácter general, las actividades asistenciales, diagnósticas, terapéuticas y de rehabilitación, así como aquellas de promoción de la salud, educación sanitaria y prevención de la enfermedad, que se realizan en el nivel de atención primaria, en aplicación de los protocolos y programas de atención específicos de los distintos grupos de edad, sexo y grupos de riesgo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las actividades dirigidas a grupos de riesgo se prestan tanto en el centro sanitario como en el ámbito domiciliario o comunitario, dentro de los programas establecidos por cada servicio de salud, en relación con las necesidades de salud de la población a la que atienden.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.1 Servicios de atención a la infancia.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.1.1 Valoración del estado nutricional, del desarrollo pondo-estatural y del desarrollo psicomotor.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.1.2 Prevención de la muerte súbita infantil.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.1.3 Consejos generales sobre desarrollo del niño, hábitos nocivos y estilos de vida saludables.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.1.4 Educación sanitaria y prevención de accidentes infantiles.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.1.5 Orientación anticipada para la prevención y detección de los problemas de sueño y de esfínteres.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.1.6 Detección de los problemas de salud, con presentación de inicio en las distintas edades, que puedan beneficiarse de una detección temprana en coordinación con atención especializada, a través de las actividades encaminadas a:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Detección precoz de metabolopatías. En el caso del cribado neonatal poblacional de enfermedades endocrino-metabólicas se realizará de acuerdo con lo recogido en el apartado 3.3.1 del anexo I.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Detección de hipoacusia, displasia de articulación de cadera, criptorquidia, estrabismo, problemas de visión, problemas del desarrollo puberal, obesidad, autismo, trastornos por déficit de atención e hiperactividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Detección y seguimiento del niño con discapacidades físicas y psíquicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Detección y seguimiento del niño con patologías crónicas.</div>\n<p class=\"lf-p\">6.2 Servicios de atención a la adolescencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.2.1 Anamnesis y consejo sobre hábitos que comporten riesgos para la salud, como el uso de tabaco, alcohol y sustancias adictivas, incluyendo la prevención de los accidentes.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.2.2 Valoración y consejo en relación a la conducta alimentaria y a la imagen corporal.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.2.3 Promoción de conductas saludables en relación a la sexualidad, evitación de embarazos no deseados y enfermedades de transmisión sexual.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.3 Servicios de atención a la mujer.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.3.1 Detección de grupos de riesgo y diagnóstico precoz de cáncer ginecológico y de mama de manera coordinada y protocolizada con atención especializada, según la organización del correspondiente servicio de salud. En el caso del cribado de cáncer de mama y de cérvix se tendrán en cuenta los criterios que se recogen en los apartados 3.3.2.1 y 3.3.2.3 del anexo I.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.3.2 Indicación y seguimiento de métodos anticonceptivos no quirúrgicos y asesoramiento sobre otros métodos anticonceptivos e interrupción voluntaria del embarazo.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.3.3 Atención al embarazo y puerperio:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Captación de la mujer embarazada en el primer trimestre de gestación y detección de los embarazos de riesgo. En el caso del cribado prenatal de anomalías cromosómicas y de enfermedades infecciosas se realizará de acuerdo con lo recogido en el apartado 3.3.4 del anexo I.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Seguimiento del embarazo normal, de manera coordinada y protocolizada con atención especializada, según la organización del correspondiente servicio de salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Educación maternal, incluyendo el fomento de la lactancia materna, la prevención de incontinencia urinaria y la preparación al parto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Visita puerperal en el primer mes del posparto para valoración del estado de salud de la mujer y del recién nacido.</div>\n<p class=\"lf-p\">6.3.4 Prevención, detección y atención a los problemas de la mujer en el climaterio.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.4 Atención al adulto, grupos de riesgo y enfermos crónicos: Comprende, en general, la valoración del estado de salud y de factores de riesgo, los consejos sobre estilos de vida saludables, la detección de los problemas de salud y valoración de su estadio clínico, la captación del paciente para el seguimiento clínico adecuado a su situación, la atención y seguimiento de personas polimedicadas y con pluripatología y la información y consejo sanitario sobre su enfermedad y los cuidados precisos al paciente y cuidador/a, en su caso.</p>\n<p class=\"lf-p\">Y en particular:</p>\n<p class=\"lf-p\">6.4.1 Atención sanitaria protocolizada de pacientes con problemas de salud crónicos y prevalentes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Diabetes mellitus, incluyendo el suministro al paciente diabético del material necesario para el control de su enfermedad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Enfermedad pulmonar obstructiva crónica y asma bronquial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Hipercolesterolemia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Hipertensión arterial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Insuficiencia cardiaca crónica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Cardiopatía isquémica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Obesidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Problemas osteoarticulares crónicos o dolor crónico musculoesquelético.</div>\n<p class=\"lf-p\">6.4.2 Atención de personas con VIH+ y enfermedades de transmisión sexual con el objeto de contribuir al seguimiento clínico y mejora de su calidad de vida y evitar las prácticas de riesgo.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.4.3 Atención domiciliaria a pacientes inmovilizados, que comprende:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Valoración integral de las necesidades del paciente, incluyendo las causas de su inmovilización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Establecimiento de un plan de cuidados, médicos y de enfermería, que incluya medidas preventivas, instrucciones para el correcto seguimiento del tratamiento, recomendaciones higiénico-dietéticas, control de los síntomas y cuidados generales, así como la coordinación con los servicios sociales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Acceso a los exámenes y procedimientos diagnósticos no realizables en el domicilio del paciente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Realización y seguimiento de los tratamientos o procedimientos terapéuticos que necesite el paciente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Información y asesoramiento a las personas vinculadas al paciente, especialmente al cuidador/a principal.</div>\n<p class=\"lf-p\">6.4.4 Atención a personas con conductas de riesgo:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Atención a fumadores y apoyo a la deshabituación de tabaco. Incluye la valoración del fumador, la información sobre riesgos, el consejo de abandono y el apoyo sanitario y, en su caso, la intervención con ayuda conductual individualizada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Atención al consumidor excesivo de alcohol. Incluye la detección y cuantificación del consumo y frecuencia de la ingesta, la valoración de la dependencia, el consejo de limitación o eliminación de consumo, la valoración de patologías provocadas por el consumo y la oferta de asistencia sanitaria para abandono en caso necesario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Atención a otras conductas adictivas. Incluye la detección, la oferta de apoyo sanitario especializado, si se precisa, para abandono de la dependencia y la prevención de enfermedades asociadas.</div>\n<p class=\"lf-p\">6.4.5 Detección precoz y abordaje integrado de los problemas de salud derivados de las situaciones de riesgo o exclusión social, como menores en acogida, minorías étnicas, inmigrantes u otros.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.4.6 Detección precoz de cáncer colorrectal de manera coordinada y protocolizada con atención especializada, según los criterios que se recogen en el apartado 3.3.2.2 del anexo I.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.5 Atención a las personas mayores.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.5.1 Actividades de promoción y prevención en relación a:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Alimentación saludable y ejercicio físico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Identificación de conductas de riesgo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Prevención de caídas y otros accidentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Detección precoz del deterioro cognitivo y funcional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Detección precoz del deterioro físico, con especial énfasis en el cribado de hipoacusia, déficit visual e incontinencia urinaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Consejo y seguimiento del paciente polimedicado y con pluripatología.</div>\n<p class=\"lf-p\">6.5.2 Detección y seguimiento del anciano de riesgo, según sus características de edad, salud y situación sociofamiliar.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.5.3 Atención al anciano de riesgo: Valoración clínica, sociofamiliar y del grado de dependencia para las actividades de la vida diaria. Esta valoración conlleva la elaboración de un plan integrado de cuidados sanitarios y la coordinación con atención especializada y los servicios sociales, con la finalidad de prevenir y atender la discapacidad y la comorbilidad asociada.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.5.4 Atención domiciliaria a personas mayores inmovilizadas, incluyendo información, consejo sanitario, asesoramiento y apoyo a las personas vinculadas al paciente, especialmente al cuidador/a principal.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.6 Detección y atención a la violencia de género y malos tratos en todas las edades, especialmente en menores, ancianos y personas con discapacidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.6.1 Detección de situaciones de riesgo.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.6.2 Anamnesis, y en su caso exploración, orientada al problema en las situaciones de riesgo y ante sospecha de malos tratos.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.6.3 Comunicación a las autoridades competentes de aquellas situaciones que lo requieran, especialmente en el caso de sospecha de violencia de género o de malos tratos en menores, ancianos y personas con discapacidad y, si procede, a los servicios sociales.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.6.4 Establecimiento de un plan de intervención adaptado a cada caso.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 6.3.3.a) por el art. 1.2 de la Orden SND/606/2024, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2024-12290 Se modifican los apartados 6.1.6.a), 6.3.1 y se añade el 6.4.6 por el art. único.2.1 a 3 de la Orden SSI/2065/2014, de 31 de octubre. Ref. BOE-A-2014-11444.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Atención paliativa a enfermos terminales Comprende la atención integral, individualizada y continuada de personas con enfermedad en situación avanzada, no susceptible de recibir tratamientos con finalidad curativa y con una esperanza de vida limitada (en general, inferior a 6 meses), así como de las personas a ellas vinculadas. Su objetivo terapéutico es la mejora de su calidad de vida, con respeto a su sistema de creencias, preferencias y valores.</div>\n<p class=\"lf-p\">Esta atención, especialmente humanizada y personalizada, se presta en el domicilio del paciente o en el centro sanitario, si fuera preciso, estableciendo los mecanismos necesarios para garantizar la continuidad asistencial y la coordinación con otros recursos y de acuerdo con los protocolos establecidos por el correspondiente servicio de salud. Incluye:</p>\n<p class=\"lf-p\">7.1 Identificación de los enfermos en situación terminal según los criterios diagnósticos y la historia natural de la enfermedad.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.2 Valoración integral de las necesidades de pacientes y cuidadores/as y establecimiento de un plan de cuidados escrito que incluya medidas preventivas, recomendaciones higiénico-dietéticas, control de los síntomas y cuidados generales.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.3 Valoración frecuente y control de síntomas físicos y psíquicos, indicando el tratamiento farmacológico y no farmacológico del dolor y de otros síntomas. Información y apoyo al paciente en las distintas fases del proceso.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.4 Información, consejo sanitario, asesoramiento y apoyo a las personas vinculadas al paciente, especialmente al cuidador/a principal.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.5 En las situaciones que lo precisen, y particularmente en los casos complejos, se facilita la atención por estructuras de apoyo sanitario y/o social o por servicios especializados, tanto en consultas como en el domicilio del paciente o mediante internamiento, en su caso.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Atención a la salud mental en coordinación con los servicios de atención especializada Incluye:</div>\n<p class=\"lf-p\">8.1 Actividades de prevención y promoción, consejo y apoyo para el mantenimiento de la salud mental en las distintas etapas del ciclo vital.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.2 Detección, diagnóstico y tratamiento de trastornos adaptativos, por ansiedad y depresivos, con derivación a los servicios de salud mental en caso de quedar superada la capacidad de resolución del nivel de atención primaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.3 Detección de conductas adictivas, de trastornos del comportamiento y de otros trastornos mentales y de reagudizaciones en trastornos ya conocidos, y, en su caso, su derivación a los servicios de salud mental.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.4 Detección de psicopatologías de la infancia/adolescencia, incluidos los trastornos de conducta en general y alimentaria en particular, y derivación en su caso al servicio especializado correspondiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.5 Seguimiento de forma coordinada con los servicios de salud mental y servicios sociales de las personas con trastorno mental grave y prolongado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Atención a la salud bucodental Comprende las actividades asistenciales, diagnósticas y terapéuticas, así como aquellas de promoción de la salud, educación sanitaria y preventivas dirigidas a la atención a la salud bucodental.</div>\n<p class=\"lf-p\">La indicación de esta prestación se realiza por los odontólogos y especialistas en estomatología.</p>\n<p class=\"lf-p\">La atención bucodental en atención primaria tiene el siguiente contenido:</p>\n<p class=\"lf-p\">9.1 Información, educación para la salud y, en su caso, adiestramiento en materia de higiene y salud bucodental.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.2 Tratamiento de procesos agudos odontológicos, entendiendo por tales los procesos infecciosos y/o inflamatorios que afectan al área bucodental, traumatismos oseodentarios, heridas y lesiones en la mucosa oral, así como la patología aguda de la articulación témporo-mandibular. Incluye consejo bucodental, tratamiento farmacológico de la patología bucal que lo requiera, exodoncias, exodoncias quirúrgicas, cirugía menor de la cavidad oral, revisión oral para la detección precoz de lesiones premalignas y, en su caso, biopsia de lesiones mucosas.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.3 Exploración preventiva de la cavidad oral a mujeres embarazadas: Incluye instrucciones sanitarias en materia de dieta y salud bucodental, acompañadas de adiestramiento en higiene bucodental, y aplicación de flúor tópico de acuerdo a las necesidades individuales de cada mujer embarazada.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.4 Medidas preventivas y asistenciales para la población infantil de acuerdo con los programas establecidos por las administraciones sanitarias competentes: Aplicación de flúor tópico, obturaciones, sellados de fisuras u otras.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.5 Se consideran excluidos de la atención bucodental básica los siguientes tratamientos:</p>\n<p class=\"lf-p\">9.5.1 Tratamiento reparador de la dentición temporal.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.5.2 Tratamientos ortodóncicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.5.3 Exodoncias de piezas sanas.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.5.4 Tratamientos con finalidad exclusivamente estética.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.5.5 Implantes dentarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.5.6 Realización de pruebas complementarias para fines distintos de las prestaciones contempladas como financiables por el Sistema Nacional de Salud en esta norma.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.6 En el caso de personas con discapacidad que, a causa de su deficiencia, no son capaces de mantener, sin ayuda de tratamientos sedativos, el necesario autocontrol que permita una adecuada atención a su salud bucodental, para facilitarles los anteriores servicios serán remitidas a aquellos ámbitos asistenciales donde se les pueda garantizar su correcta realización.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Atención a la salud bucodental Comprende las actividades asistenciales, diagnósticas y terapéuticas, así como aquellas de promoción de la salud, educación sanitaria y preventivas dirigidas a la atención a la salud bucodental.</div>\n<p class=\"lf-p\">La indicación de esta prestación se realiza por los odontólogos y especialistas en estomatología.</p>\n<p class=\"lf-p\">La atención bucodental en atención primaria tiene el siguiente contenido:</p>\n<p class=\"lf-p\">9.1 Información, educación para la salud y, en su caso, adiestramiento en materia de higiene y salud bucodental.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.2 Tratamiento de procesos agudos odontológicos, entendiendo por tales los procesos infecciosos y/o inflamatorios que afectan al área bucodental, traumatismos oseodentarios, heridas y lesiones en la mucosa oral, así como la patología aguda de la articulación témporo-mandibular. Incluye consejo bucodental, tratamiento farmacológico de la patología bucal que lo requiera, exodoncias, exodoncias quirúrgicas, cirugía menor de la cavidad oral, revisión oral para la detección precoz de lesiones premalignas y, en su caso, biopsia de lesiones mucosas.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.3 Exploración preventiva de la cavidad oral a mujeres embarazadas: Incluye instrucciones sanitarias en materia de dieta y salud bucodental, acompañadas de adiestramiento en higiene bucodental, y aplicación de flúor tópico de acuerdo a las necesidades individuales de cada mujer embarazada.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.4 Medidas preventivas y asistenciales para la población infantil de acuerdo con los programas establecidos por las administraciones sanitarias competentes: Aplicación de flúor tópico, obturaciones, sellados de fisuras u otras.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.5 Se consideran excluidos de la atención bucodental básica los siguientes tratamientos:</p>\n<p class=\"lf-p\">9.5.1 Tratamiento reparador de la dentición temporal.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.5.2 Tratamientos ortodóncicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.5.3 Exodoncias de piezas sanas.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.5.4 Tratamientos con finalidad exclusivamente estética.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.5.5 Implantes dentarios, excepto lo previsto en la división RP Implantes reparadores del apartado 6 del anexo VI.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.5.6 Realización de pruebas complementarias para fines distintos de las prestaciones contempladas como financiables por el Sistema Nacional de Salud en esta norma.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.6 En el caso de personas con discapacidad que, a causa de su deficiencia, no son capaces de mantener, sin ayuda de tratamientos sedativos, el necesario autocontrol que permita una adecuada atención a su salud bucodental, para facilitarles los anteriores servicios serán remitidas a aquellos ámbitos asistenciales donde se les pueda garantizar su correcta realización.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 9.5.5 por el art. 2.1 de la Orden SSI/1356/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7629#a2.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Atención a la salud bucodental Comprende el conjunto de actividades diagnósticas, terapéuticas y de prevención de la enfermedad, así como aquellas de promoción y de educación para la salud, dirigidas a la mejora de la salud bucodental de la población.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los equipos o unidades de salud bucodental estarán formados por odontólogos, estomatólogos, técnicos superiores en higiene bucodental y/o técnicos auxiliares en cuidados de enfermería que desarrollarán sus actuaciones de acuerdo a con las competencias profesionales reguladas en la normativa vigente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estos equipos actuarán de manera coordinada y protocolizada con el resto de profesionales del Sistema Nacional de Salud de acuerdo con la organización de cada servicio de salud, y además desarrollarán, junto con otros recursos y apoyos, acciones comunitarias para la salud.</p>\n<p class=\"lf-p\">La atención a la salud bucodental en atención primaria tiene el siguiente contenido:</p>\n<p class=\"lf-p\">9.1 A toda la población se le ofrecerán las siguientes actuaciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Información y difusión, con perspectiva de curso de vida, sobre las medidas básicas higiénicas y dietéticas necesarias para alcanzar y mantener la salud bucodental, junto con instrucciones y recomendaciones sanitarias individualizadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Consejo odontológico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Tratamiento de procesos agudos odontológicos, entendiendo por tales los procesos infecciosos y/o inflamatorios que afectan al área bucodental, traumatismos oseodentarios, heridas y lesiones en la mucosa oral, así como la patología aguda de la articulación témporo-mandibular.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Tratamiento farmacológico de la patología bucodental que lo requiera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Exodoncias, exodoncias quirúrgicas y cirugía menor de la cavidad oral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Detección precoz de lesiones premalignas y, en su caso, biopsia de lesiones mucosas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Educación sanitaria para la autoexploración de la cavidad oral en la búsqueda de lesiones de sospecha de malignidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">9.2 Adicionalmente, a la población infantil y juvenil desde el nacimiento hasta los 14 años, inclusive, se le facilitarán, cuando estén indicadas, las siguientes actuaciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Revisión periódica del estado de salud bucodental, que incluirá exploración radiográfica cuando esté indicada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Determinación del riesgo individual de caries, especialmente en los dos primeros años de vida, para establecer la periodicidad de las revisiones y las medidas preventivas orientadas a reducir ese riesgo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Tanto en dentición temporal como definitiva:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.ª Aplicación de sustancias remineralizantes, antisépticas y/o desensibilizantes.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.ª Sellados de fosas y fisuras.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.ª Tartrectomía.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>En la dentición temporal, se aplicarán actuaciones de mínima intervención y medidas tendentes a frenar el proceso de lesión por caries.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Para toda la dentición definitiva se incluyen obturaciones en lesiones que no asocien daño pulpar irreversible producidas por caries, traumatismo o por cualquier enfermedad que afecte a la estructura del diente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>En el caso de lesiones por traumatismo en el grupo incisivo y canino definitivos, se incluyen también:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.ª Reubicación y estabilización de los dientes afectados del grupo anterior.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.ª Ferulización del grupo anterior y sutura de tejidos blandos, si es necesario.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.ª Tratamientos pulpares, si es necesario.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.3 Adicionalmente, a las mujeres embarazadas se les ofrecerán las siguientes actuaciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Consejos para preservar la salud oral del futuro bebé.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Exploración clínica para determinar su estado de salud bucodental y su riesgo tanto de caries como de enfermedad periodontal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando esté indicado, tartrectomía y aplicación de sustancias remineralizantes, antisépticas y/o desensibilizantes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las embarazadas realizarán al menos una visita odontológica, preferentemente durante el primer trimestre del embarazo, pudiendo ser derivadas a los equipos o unidades de salud bucodental por el personal sanitario o a demanda de la usuaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.4 Adicionalmente, a las personas mayores de 14 años con discapacidad intelectual o con una discapacidad limitante de la movilidad de los miembros superiores, que impidan el correcto autocuidado necesario para alcanzar y mantener una adecuada salud bucodental, se les facilitará, cuando esté indicado por el riesgo que pueda comportar para el desarrollo de enfermedades bucodentales, los tratamientos de odontología conservadora que contempla esta cartera en el apartado 9.2, al igual que para el conjunto de las demás actuaciones, en el medio más adecuado a sus características individuales.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.5 En el caso de personas que presenten alteraciones conductuales graves objetivables y que no sean capaces de mantener el necesario autocontrol que permita una adecuada atención a su salud bucodental, se garantizará las prestaciones de los servicios, según el grupo al que pertenezca, mediante el correspondiente tratamiento sedativo o de anestesia general, de acuerdo con los protocolos que se establezcan con los equipos de atención hospitalaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.6 Adicionalmente, a las personas diagnosticadas de procesos oncológicos del territorio cervicofacial se les ofrecerán las siguientes actuaciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Exploración clínica para determinar su estado de salud oral y las necesidades preventivas y terapéuticas que puedan ser necesarias para la prevención de lesiones orales derivadas del tratamiento oncológico de radio o quimioterapia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando esté indicado, aplicación de sustancias remineralizantes, antisépticas y/o desensibilizantes, previa tartrectomía si fuera necesario para que el tratamiento anterior sea efectivo.</div>\n<p class=\"lf-p\">9.7 Se consideran excluidos de la atención a la salud bucodental los siguientes tratamientos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Obturaciones definitivas y tratamientos pulpares en la dentición temporal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Tratamientos pulpares en la dentición definitiva, excepto lo señalado en el apartado 9.2 f).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Tratamientos ortodóncicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Exodoncias de dientes sanos por indicación exclusivamente ortodóncica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Tratamientos con finalidad exclusivamente estética.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Implantes dentarios y prótesis dentales, salvo los incluidos en la cartera de servicios comunes de prestación ortoprotésica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Realización de pruebas complementarias para fines distintos de las prestaciones contempladas como financiables por el Sistema Nacional de Salud en esta norma.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1.3 de la los Orden SND/606/2024, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2024-12290 Se modifica el apartado 9.5.5 por el art. 2.1 de la Orden SSI/1356/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7629#a2.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Atención a la salud bucodental Comprende el conjunto de actividades diagnósticas, terapéuticas y de prevención de la enfermedad, así como aquellas de promoción y de educación para la salud, dirigidas a la mejora de la salud bucodental de la población.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los equipos o unidades de salud bucodental estarán formados por odontólogos, estomatólogos, técnicos superiores en higiene bucodental y/o técnicos auxiliares en cuidados de enfermería que desarrollarán sus actuaciones de acuerdo a con las competencias profesionales reguladas en la normativa vigente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estos equipos actuarán de manera coordinada y protocolizada con el resto de profesionales del Sistema Nacional de Salud de acuerdo con la organización de cada servicio de salud, y además desarrollarán, junto con otros recursos y apoyos, acciones comunitarias para la salud.</p>\n<p class=\"lf-p\">La atención a la salud bucodental en atención primaria tiene el siguiente contenido:</p>\n<p class=\"lf-p\">9.1 A toda la población se le ofrecerán las siguientes actuaciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Información y difusión, con perspectiva de curso de vida, sobre las medidas básicas higiénicas y dietéticas necesarias para alcanzar y mantener la salud bucodental, junto con instrucciones y recomendaciones sanitarias individualizadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Consejo odontológico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Tratamiento de procesos agudos odontológicos, entendiendo por tales los procesos infecciosos y/o inflamatorios que afectan al área bucodental, traumatismos oseodentarios, heridas y lesiones en la mucosa oral, así como la patología aguda de la articulación témporo-mandibular.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Tratamiento farmacológico de la patología bucodental que lo requiera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Exodoncias, exodoncias quirúrgicas y cirugía menor de la cavidad oral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Detección precoz de lesiones premalignas y, en su caso, biopsia de lesiones mucosas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Educación sanitaria para la autoexploración de la cavidad oral en la búsqueda de lesiones de sospecha de malignidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">9.2 Adicionalmente, a la población infantil y juvenil desde el nacimiento hasta los 14 años, inclusive, se le facilitarán, cuando estén indicadas, las siguientes actuaciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Revisión periódica del estado de salud bucodental, que incluirá exploración radiográfica cuando esté indicada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Determinación del riesgo individual de caries, especialmente en los dos primeros años de vida, para establecer la periodicidad de las revisiones y las medidas preventivas orientadas a reducir ese riesgo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Tanto en dentición temporal como definitiva:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.ª Aplicación de sustancias remineralizantes, antisépticas y/o desensibilizantes.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.ª Sellados de fosas y fisuras.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.ª Tartrectomía.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>En la dentición temporal, se aplicarán actuaciones de mínima intervención y medidas tendentes a frenar el proceso de lesión por caries.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Para toda la dentición definitiva se incluyen obturaciones en lesiones que no asocien daño pulpar irreversible producidas por caries, traumatismo o por cualquier enfermedad que afecte a la estructura del diente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>En el caso de lesiones por traumatismo en el grupo incisivo y canino definitivos, se incluyen también:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.ª Reubicación y estabilización de los dientes afectados del grupo anterior.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.ª Ferulización del grupo anterior y sutura de tejidos blandos, si es necesario.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.ª Tratamientos pulpares, si es necesario.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.3 Adicionalmente, a las mujeres embarazadas se les ofrecerán las siguientes actuaciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Consejos para preservar la salud oral del futuro bebé.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Exploración clínica para determinar su estado de salud bucodental y su riesgo tanto de caries como de enfermedad periodontal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando esté indicado, tartrectomía y aplicación de sustancias remineralizantes, antisépticas y/o desensibilizantes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las embarazadas realizarán al menos una visita odontológica, preferentemente durante el primer trimestre del embarazo, pudiendo ser derivadas a los equipos o unidades de salud bucodental por el personal sanitario o a demanda de la usuaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.4 Adicionalmente, a las personas mayores de 14 años con discapacidad superior o igual a un 33 %, tanto intelectual como limitante de la movilidad de los miembros superiores, que impida el correcto autocuidado necesario para alcanzar y mantener una adecuada salud bucodental, se les facilitará, cuando esté indicado por el riesgo que pueda comportar para el desarrollo de enfermedades bucodentales, según el criterio odontológico profesional, los tratamientos de odontología conservadora que contempla esta cartera en el apartado 9.2, al igual que para el conjunto de las demás actuaciones, en el medio más adecuado a sus características individuales.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.5 En el caso de personas que presenten alteraciones conductuales graves objetivables mediante diagnóstico médico y que no sean capaces de mantener el necesario autocontrol que permita una adecuada atención a su salud bucodental, se garantizará las prestaciones de los servicios, según el grupo al que pertenezca, mediante el correspondiente tratamiento sedativo o de anestesia general, de acuerdo con los protocolos que se establezcan con los equipos de atención hospitalaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.6 Adicionalmente, a las personas diagnosticadas de procesos oncológicos del territorio cervicofacial se les ofrecerán las siguientes actuaciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Exploración clínica para determinar su estado de salud oral y las necesidades preventivas y terapéuticas que puedan ser necesarias para la prevención de lesiones orales derivadas del tratamiento oncológico de radio o quimioterapia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando esté indicado, aplicación de sustancias remineralizantes, antisépticas y/o desensibilizantes, previa tartrectomía si fuera necesario para que el tratamiento anterior sea efectivo.</div>\n<p class=\"lf-p\">9.7 Se consideran excluidos de la atención a la salud bucodental los siguientes tratamientos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Obturaciones definitivas y tratamientos pulpares en la dentición temporal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Tratamientos pulpares en la dentición definitiva, excepto lo señalado en el apartado 9.2 f).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Tratamientos ortodóncicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Exodoncias de dientes sanos por indicación exclusivamente ortodóncica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Tratamientos con finalidad exclusivamente estética.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Implantes dentarios y prótesis dentales, salvo los incluidos en la cartera de servicios comunes de prestación ortoprotésica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Realización de pruebas complementarias para fines distintos de las prestaciones contempladas como financiables por el Sistema Nacional de Salud en esta norma.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 9.4 y 9.5 por el art. único.5 de la Orden SND/454/2025, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2025-9277 Se modifica por el art. 1.3 de la los Orden SND/606/2024, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2024-12290 Se modifica el apartado 9.5.5 por el art. 2.1 de la Orden SSI/1356/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7629#a2.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO III Cartera de servicios comunes de atención especializada La atención especializada comprende las actividades asistenciales, diagnósticas, terapéuticas y de rehabilitación y cuidados, así como aquellas de promoción de la salud, educación sanitaria y prevención de la enfermedad, cuya naturaleza aconseja que se realicen en este nivel. La atención especializada garantizará la continuidad de la atención integral al paciente, una vez superadas las posibilidades de la atención primaria y hasta que aquél pueda reintegrarse en dicho nivel.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estas actividades, realizadas por equipos interdisciplinares, tienen como apoyo, conforme a las normas de organización, funcionamiento y régimen de los servicios de salud, los servicios comprendidos en el apartado 5.</p>\n<p class=\"lf-p\">La atención de urgencia que se presta en los hospitales durante las veinticuatro horas del día, a pacientes que sufran una situación clínica aguda que obligue a una atención inmediata de los servicios del hospital, se lleva a cabo de acuerdo con lo establecido en el anexo IV. El acceso del paciente a la atención de urgencia hospitalaria se realiza por remisión del médico de atención primaria o especializada o por razones de urgencia o riesgo vital que puedan requerir medidas terapéuticas exclusivas del medio hospitalario.</p>\n<p class=\"lf-p\">La atención especializada se presta, siempre que las condiciones del paciente lo permitan, en consultas externas y en hospital de día.</p>\n<p class=\"lf-p\">La atención sanitaria especializada comprende:</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO III Cartera de servicios comunes de atención especializada La atención especializada comprende las actividades asistenciales, diagnósticas, terapéuticas y de rehabilitación y cuidados, así como aquellas de promoción de la salud, educación sanitaria y prevención de la enfermedad, cuya naturaleza aconseja que se realicen en este nivel. La atención especializada garantizará la continuidad de la atención integral al paciente, una vez superadas las posibilidades de la atención primaria y hasta que aquél pueda reintegrarse en dicho nivel.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estas actividades, realizadas por equipos interdisciplinares, tienen como apoyo, conforme a las normas de organización, funcionamiento y régimen de los servicios de salud, los servicios comprendidos en el apartado 5.</p>\n<p class=\"lf-p\">La actividad asistencial puede prestarse en modalidad presencial o no presencial.</p>\n<p class=\"lf-p\">La elección de la modalidad de asistencia será la considerada más adecuada por el profesional sanitario en función del contexto clínico y características del paciente, garantizando la seguridad y la calidad de la atención. Se debe adaptar en función de las preferencias, necesidades, competencias digitales y diversidad de capacidades de los pacientes y cuidadores. Se debe garantizar la accesibilidad a la información y a la comunicación, así como el cumplimiento de la normativa vigente de seguridad y protección de datos personales.</p>\n<p class=\"lf-p\">La atención de urgencia que se presta en los hospitales durante las veinticuatro horas del día, a pacientes que sufran una situación clínica aguda que obligue a una atención inmediata de los servicios del hospital, se lleva a cabo de acuerdo con lo establecido en el anexo IV. El acceso del paciente a la atención de urgencia hospitalaria se realiza por remisión del médico de atención primaria o especializada o por razones de urgencia o riesgo vital que puedan requerir medidas terapéuticas exclusivas del medio hospitalario.</p>\n<p class=\"lf-p\">La atención especializada se presta, siempre que las condiciones del paciente lo permitan, en consultas externas y en hospital de día.</p>\n<p class=\"lf-p\">La atención sanitaria especializada comprende:</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.6 de la Orden SND/454/2025, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2025-9277 1. Asistencia especializada en consultas Comprende las actividades asistenciales, diagnósticas, terapéuticas y de rehabilitación, así como aquellas de promoción de la salud, educación sanitaria y prevención de la enfermedad, que se prestan en el nivel de atención especializada en régimen ambulatorio, incluyendo:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.1 Valoración inicial del paciente.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.2 Indicación y realización de exámenes y procedimientos diagnósticos.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.3 Indicación, realización y seguimiento de los tratamientos o procedimientos terapéuticos que necesite el paciente.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.4 Indicación y, en su caso, administración de medicación, nutrición parenteral o enteral, curas, material fungible y otros productos sanitarios que sean precisos.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.5 Indicación de ortoprótesis y su oportuna renovación, de acuerdo con lo establecido en el anexo VI de cartera de servicios comunes de prestación ortoprotésica.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.6 Información al alta conteniendo información diagnóstica y de los procedimientos realizados para facilitar el correcto seguimiento del paciente y la continuidad y la seguridad de la atención y de los cuidados.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Asistencia especializada en consultas Comprende las actividades asistenciales, diagnósticas, terapéuticas y de rehabilitación, así como aquellas de promoción de la salud, educación sanitaria y prevención de la enfermedad, que se prestan en el nivel de atención especializada en régimen ambulatorio, incluyendo:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.1 Valoración inicial del paciente.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.2 Indicación y realización de exámenes y procedimientos diagnósticos.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.3 Indicación, realización y seguimiento de los tratamientos o procedimientos terapéuticos que necesite el paciente.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.4 Indicación y, en su caso, administración de medicación, nutrición parenteral o enteral, curas, material fungible y otros productos sanitarios que sean precisos. Como parte de los productos sanitarios se facilitará, siguiendo el correspondiente protocolo y aplicando un procedimiento que permita su reutilización, el lector ocular u otro sistema de comunicación para pacientes con trastornos neuromotores graves, con afectación severa de ambos miembros superiores e imposibilidad de comunicación oral o escrita, fundamentalmente pacientes con esclerosis lateral amiotrófica, trombosis de la arteria basilar, parálisis cerebral infantil, traumatismo craneoencefálico y mielinolisis pontina, con suficiente capacidad mental, intelectual, de aprendizaje y de control para su manejo de forma segura y eficaz.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 1.4, establecida por el art. único.2 de la Orden SCB/480/2019, de 26 de abril Ref. BOE-A-2019-6277, entra en vigor el 1 de julio de 2019, según determina su disposición final única.</p>\n<p class=\"lf-p\">Redacción anterior: \"1.4 Indicación y, en su caso, administración de medicación, nutrición parenteral o enteral, curas, material fungible y otros productos sanitarios que sean precisos.\"</p>\n<p class=\"lf-p\">1.5 Indicación de ortoprótesis y su oportuna renovación, de acuerdo con lo establecido en el anexo VI de cartera de servicios comunes de prestación ortoprotésica.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.6 Información al alta conteniendo información diagnóstica y de los procedimientos realizados para facilitar el correcto seguimiento del paciente y la continuidad y la seguridad de la atención y de los cuidados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1.4, con efectos de 1 de julio de 2019, por el art. único.2 de la Orden SCB/480/2019, de 26 de abril. Ref. BOE-A-2019-6277 1. Asistencia especializada en consultas Comprende las actividades asistenciales, diagnósticas, terapéuticas y de rehabilitación, así como aquellas de promoción de la salud, educación sanitaria y prevención de la enfermedad, que se prestan en el nivel de atención especializada en régimen ambulatorio, incluyendo:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.1 Valoración inicial del paciente.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.2 Indicación y realización de exámenes y procedimientos diagnósticos.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.3 Indicación, realización y seguimiento de los tratamientos o procedimientos terapéuticos que necesite el paciente.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.4 Indicación y, en su caso, administración de medicación, nutrición parenteral o enteral, curas, material fungible y otros productos sanitarios que sean precisos. Como parte de los productos sanitarios se facilitará, siguiendo el correspondiente protocolo y aplicando un procedimiento que permita su reutilización, el lector ocular u otro sistema de comunicación para pacientes con trastornos neuromotores graves, con afectación severa de ambos miembros superiores e imposibilidad de comunicación oral y escrita, fundamentalmente pacientes con esclerosis lateral amiotrófica, trombosis de la arteria basilar, parálisis cerebral infantil, traumatismo craneoencefálico y mielinolisis pontina, con suficiente capacidad mental, intelectual, de aprendizaje y de control para su manejo de forma segura y eficaz.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.5 Indicación de ortoprótesis y su oportuna renovación, de acuerdo con lo establecido en el anexo VI de cartera de servicios comunes de prestación ortoprotésica.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.6 Información al alta conteniendo información diagnóstica y de los procedimientos realizados para facilitar el correcto seguimiento del paciente y la continuidad y la seguridad de la atención y de los cuidados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1.4 por el art. 1.4 de la Orden SND/606/2024, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2024-12290 Se modifica el apartado 1.4, con efectos de 1 de julio de 2019, por el art. único.2 de la Orden SCB/480/2019, de 26 de abril. Ref. BOE-A-2019-6277 2. Asistencia especializada en hospital de día, médico y quirúrgico Comprende las actividades asistenciales, diagnósticas, terapéuticas y de rehabilitación, destinadas a pacientes que requieren cuidados especializados continuados, incluida la cirugía mayor ambulatoria, que no precisan que el paciente pernocte en el hospital, incluyendo:</p>\n<p class=\"lf-p\">2.1 Indicación y realización de exámenes y procedimientos diagnósticos.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2 Indicación, realización y seguimiento de los tratamientos o procedimientos terapéuticos o de rehabilitación que necesite el paciente, incluida la cirugía ambulatoria y los tratamientos quimioterápicos a pacientes oncológicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3 Cuidados de enfermería necesarios para la adecuada atención del paciente.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.4 Implantes y otras ortoprótesis y su oportuna renovación.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.5 Medicación, gases medicinales, transfusiones, curas, material fungible y otros productos sanitarios que sean precisos.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.6 Reanimación postquirúrgica y si procede, tras procedimientos diagnósticos invasivos.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.7 Nutrición parenteral o enteral.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.8 Si procede, alimentación, según la dieta prescrita.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.9 Información al alta con instrucciones para el correcto seguimiento del tratamiento y establecimiento de los mecanismos que aseguren la continuidad y la seguridad de la atención y de los cuidados.</p>\n<p class=\"lf-p\">La indicación para la utilización de este recurso corresponde al facultativo especialista responsable de la asistencia al paciente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Hospitalización en régimen de internamiento Comprende la asistencia médica, quirúrgica, obstétrica y pediátrica o la realización de tratamientos o procedimientos diagnósticos, a pacientes que requieren cuidados continuados que precisan su internamiento, incluyendo:</div>\n<p class=\"lf-p\">3.1 Indicación y realización de exámenes y procedimientos diagnósticos, incluido el examen neonatal.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2 Indicación, realización y seguimiento de los tratamientos o procedimientos terapéuticos o intervenciones quirúrgicas que necesite el paciente, independientemente de que su necesidad venga o no causada por el motivo de su internamiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.3 Medicación, gases medicinales, transfusiones, curas, material fungible y otros productos sanitarios que sean precisos.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.4 Cuidados de enfermería necesarios para la adecuada atención del paciente.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.5 Implantes y otras ortoprótesis y su oportuna renovación.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.6 Cuidados intensivos o de reanimación, según proceda.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.7 Tratamiento de las posibles complicaciones que puedan presentarse durante el proceso asistencial.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.8 Tratamientos de rehabilitación, cuando proceda.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.9 Nutrición parenteral o enteral.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.10 Alimentación, según la dieta prescrita.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.11 Servicios hoteleros básicos directamente relacionados con la propia hospitalización.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.12 Información al alta con instrucciones para el correcto seguimiento del tratamiento y establecimiento de los mecanismos que aseguren la continuidad y la seguridad de la atención y de los cuidados.</p>\n<p class=\"lf-p\">El acceso a la asistencia especializada en régimen de hospitalización se realiza por indicación del facultativo especialista o a través de los servicios de urgencia hospitalaria, cuando el paciente necesite previsiblemente cuidados especiales y continuados, no susceptibles de ser prestados de forma ambulatoria o a domicilio.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Apoyo a la atención primaria en el alta hospitalaria precoz y, en su caso, hospitalización a domicilio Comprende las actividades diagnósticas y terapéuticas que han de ser llevadas a cabo de forma coordinada por atención primaria y especializada como consecuencia de procedimientos iniciados en el nivel de atención especializada y que ambos niveles, de forma consensuada, acuerden que pueden ser facilitadas a nivel domiciliario, de forma que se garantice la continuidad en la atención prestada al usuario tras el alta hospitalaria, conforme a los programas especiales establecidos y la organización propia de cada servicio de salud. En los casos en que el paciente se encuentre en una situación clínica que requiera de atención continuada y no presente una inestabilidad clínica que pudiera suponer un riesgo en su evolución, el servicio de salud podrá optar por la hospitalización a domicilio. Incluye:</div>\n<p class=\"lf-p\">4.1 Valoración integral de las necesidades del paciente, previa al alta, que asegure la continuidad de la atención tras el alta.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.2 Establecimiento de un plan de cuidados que incluya medidas preventivas, instrucciones para el correcto seguimiento del tratamiento, recomendaciones higiénico-dietéticas, control de los síntomas y cuidados generales. Asimismo se deben establecer los mecanismos que aseguren la continuidad y seguridad de la atención.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.3 Acceso a los exámenes y procedimientos diagnósticos no realizables en el domicilio del paciente.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.4 Realización y seguimiento de los tratamientos o procedimientos terapéuticos que necesite el paciente.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.5 Indicación y, en su caso, administración de medicación, nutrición enteral o parenteral, curas, material fungible, ortoprótesis y otros productos sanitarios que sean precisos.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.6 Información y asesoramiento a las personas vinculadas al paciente, especialmente al cuidador/a principal.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Indicación o prescripción, y la realización, en su caso, de procedimientos diagnósticos y terapéuticos En las modalidades descritas en apartados anteriores, la atención especializada comprende los procedimientos diagnósticos y terapéuticos que se recogen en los apartados 5.1, 5.2 y 5.3, indicados por el facultativo responsable de la atención del paciente en el Sistema Nacional de Salud, según la organización de los servicios de salud.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los implantes quirúrgicos necesarios para llevar a cabo las actividades de atención especializada están incluidos en el anexo VI de cartera de servicios comunes de prestación ortoprotésica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se excluyen todos los procedimientos diagnósticos y terapéuticos con finalidad estética, que no guarden relación con accidente, enfermedad o malformación congénita, los tratamientos en balnearios y las curas de reposo.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.1 Técnicas y procedimientos precisos para el diagnóstico y tratamiento médico y quirúrgico de las siguientes patologías clasificadas según la Clasificación Internacional de Enfermedades:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Enfermedades infecciosas y parasitarias: Enfermedades infecciosas intestinales, tuberculosis, enfermedades bacterianas zoonósicas, otras enfermedades bacterianas, infección del virus de la inmunodeficiencia humana, poliomielitis y otras enfermedades virales del sistema nervioso central no transmitidas por artrópodos, enfermedades virales acompañadas de exantema, enfermedades virales portadas por artrópodos, otras enfermedades debidas a virus y chlamydiae, rickettsiosis y otras enfermedades portadas por artrópodos, sífilis y otras enfermedades venéreas, otras enfermedades espiroquetales, micosis, helmintiasis, otras enfermedades infecciosas y parasitarias y efectos tardíos de las enfermedades infecciosas y parasitarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Neoplasias: Neoplasia maligna de labio, cavidad oral y faringe, neoplasias malignas de los órganos digestivos y del peritoneo, neoplasia maligna de los órganos respiratorios e intratorácicos, neoplasia maligna de hueso, tejido conectivo, piel y mama, neoplasia maligna de órganos genitourinarios, neoplasia maligna de otras localizaciones y de localizaciones no especificadas, neoplasia maligna de tejidos linfáticos y hematopoyéticos, neoplasias benignas, carcinoma in situ, neoplasias de evolución incierta y neoplasias de naturaleza no especificada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Enfermedades endocrinas, de la nutrición y metabólicas y trastornos de la inmunidad: Trastornos de la glándula tiroidea, enfermedades de otras glándulas endocrinas, deficiencias nutritivas, otros trastornos metabólicos y de inmunidad (incluyendo los tratamientos de la obesidad mórbida y las bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina reguladas en el apartado 3 y el anexo de la Orden SCO/710/2004, de 12 de marzo).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Enfermedades de la sangre y de los órganos hematopoyéticos: Anemias, defectos de coagulación, púrpura y otras condiciones hemorrágicas, enfermedades de glóbulos blancos y otras enfermedades de la sangre y los órganos hematopoyéticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Trastornos mentales, cuya atención se contempla en el apartado 7 de atención a la salud mental, incluyendo psicosis orgánicas, otras psicosis, trastornos neuróticos, trastornos de la personalidad y otros trastornos mentales no psicóticos y retraso mental.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Enfermedades del sistema nervioso y de los órganos de los sentidos: Enfermedades inflamatorias del sistema nervioso central, enfermedades hereditarias y degenerativas del sistema nervioso central, otros trastornos del sistema nervioso central, trastornos del sistema nervioso periférico, trastornos del ojo y de los anexos (incluida la terapia fotodinámica para prevenir la pérdida visual en pacientes con neovascularización coroidea subfoveal predominantemente clásica secundaria a degeneración macular asociada a la edad o a miopía patológica, de acuerdo con los protocolos de los servicios de salud y excluida la corrección de los defectos de refracción por medios optométricos y quirúrgicos) y enfermedades del oído y proceso mastoideo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Enfermedades del sistema circulatorio: Fiebre reumática aguda, enfermedad cardiaca reumática crónica, enfermedad hipertensiva, cardiopatía isquémica, enfermedades de la circulación pulmomar, otras formas de enfermedad cardiaca, enfermedad cerebrovascular, enfermedades de las arterias, arteriolas y capilares y enfermedades de venas y linfáticos y otras enfermedades del aparato circulatorio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Enfermedades del aparato respiratorio: Infecciones respiratorias agudas, otras enfermedades del tracto respiratorio superior (excluida la cirugía del ronquido salvo que se confirme síndrome de apnea obstructiva del sueño asociado a deformidades anatómicas en vías aéreas superiores o con alteraciones maxilofaciales), neumonía y gripe, enfermedad pulmonar obstructiva crónica y enfermedades asociadas, neumoconiosis y otras enfermedades pulmonares ocasionadas por agentes externos y otras enfermedades del aparato respiratorio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Enfermedades del aparato digestivo: Enfermedades de la cavidad oral, glándulas salivares y maxilares en las que se requieran medios propios de la atención especializada, enfermedades del esófago, estómago y duodeno, apendicitis, hernia de la cavidad abdominal, enteritis y colitis no infecciosa, otras enfermedades del intestino y del peritoneo y otras enfermedades del aparato digestivo.</div>\n<p class=\"lf-p\">10 Enfermedades del aparato genitourinario: Nefritis, síndrome nefrótico y nefrosis, otras enfermedades del aparato urinario, enfermedades de los órganos genitales masculinos, trastornos de mama, enfermedad inflamatoria de los órganos pélvicos femeninos y otros trastornos del tracto genital femenino.</p>\n<p class=\"lf-p\">11 Complicaciones del embarazo; parto y puerperio: Embarazo ectópico y molar, otro embarazo con resultado abortivo (incluida la interrupción voluntaria del embarazo en los supuestos previstos en la legislación vigente), complicaciones principalmente relacionadas con el embarazo, parto normal (incluida la anestesia epidural, de acuerdo con los protocolos de los servicios de salud) y otras indicaciones para cuidados durante el embarazo, trabajo de parto y parto, complicaciones que se presentan principalmente durante el curso del parto y complicaciones del puerperio.</p>\n<p class=\"lf-p\">12 Enfermedades de la piel y del tejido subcutáneo: Infecciones de la piel y del tejido celular subcutáneo, otros estados inflamatorios de la piel y de los tejidos subcutáneos y otras enfermedades de la piel y del tejido subcutáneo.</p>\n<p class=\"lf-p\">13 Enfermedades del sistema osteo-mioarticular y tejido conectivo: Artropatías y trastornos relacionados, dorsopatías, reumatismo, osteopatías, condropatías y deformidades musculoesqueléticas adquiridas.</p>\n<p class=\"lf-p\">14 Anomalías congénitas: Anencefalia y anomalías similares, espina bífida, otras anomalías congénitas del sistema nervioso, anomalías congénitas del ojo, anomalías congénitas de oído, cara y cuello, anomalías del bulbo arterioso y del cierre septal cardiaco, otras anomalías congénitas cardiacas y del aparato circulatorio, anomalías congénitas del aparato respiratorio, fisura del paladar y labio leporino, otras anomalías congénitas del aparato digestivo, anomalías congénitas de órganos genitales, anomalías congénitas del aparato urinario, deformidades musculoesqueléticas congénitas, otras anomalías congénitas de miembro, anomalías congénitas del tegumento, anomalías cromosómicas y otras anomalías congénitas.</p>\n<p class=\"lf-p\">15 Enfermedades con origen en el periodo perinatal: Causas maternas de morbilidad y mortalidad perinatales y otras enfermedades con origen en el periodo perinatal.</p>\n<p class=\"lf-p\">16 Lesiones y envenenamientos: Fracturas, luxaciones, esguinces y torceduras de articulaciones y músculos adyacentes, lesión intracraneal, lesión interna de tórax, abdomen y pelvis, heridas abiertas, lesión de vasos sanguíneos, efectos tardíos de lesiones, envenenamientos, efectos tóxicos y otras causas externas, lesión superficial, contusión con superficie cutánea intacta, lesión por aplastamiento, efectos de cuerpo extraño que entra a través de orificio, quemaduras, lesión de nervios y médula espinal, otras complicaciones traumáticas y lesiones no especificadas, envenenamiento por drogas, sustancias medicamentosas y sustancias biológicas, efectos tóxicos de sustancias primordialmente no medicamentosas con respecto a su origen, otros efectos y efectos no especificados de causas externas y complicaciones de cuidados quirúrgicos y médicos no clasificados bajo otro concepto.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.2 Otros procedimientos diagnósticos y terapéuticos.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.2.1 Diagnóstico prenatal en grupos de riesgo.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.2.2 Diagnóstico por imagen:</p>\n<p class=\"lf-p\">5.2.2.1 Radiología simple:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Tórax.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Abdomen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Radiología ósea.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Densitometría, conforme a los programas de los servicios de salud.</div>\n<p class=\"lf-p\">5.2.2.2 Mama:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Mamografía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Intervencionismo de mama.</div>\n<p class=\"lf-p\">5.2.2.3 Radiología convencional con contraste.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.2.2.4 Ultrasonidos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Ecografía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Ultrasonidos doppler.</div>\n<p class=\"lf-p\">5.2.2.5 Tomografía computarizada (TC).</p>\n<p class=\"lf-p\">5.2.2.6 Resonancia magnética (RM).</p>\n<p class=\"lf-p\">5.2.3 Radiología intervencionista diagnóstica y terapéutica.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.2.4 Hemodinamia diagnóstica y terapéutica.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.2.5 Medicina nuclear diagnóstica y terapéutica, incluida la tomografía por emisión de positrones (PET), y combinada con el TC (PET-TC), en indicaciones oncológicas de acuerdo con las especificaciones de la ficha técnica autorizada del correspondiente radiofármaco.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.2.6 Neurofisiología.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.2.7 Endoscopias. La cápsuloendoscopia se incluye sólo en la hemorragia digestiva de origen oscuro que persiste o recurre después de un estudio inicial de endoscopia negativo (colonoscopia y/o endoscopia alta) y previsiblemente localizada en el intestino delgado.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.2.8 Pruebas funcionales.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.2.9 Laboratorio:</p>\n<p class=\"lf-p\">5.2.9.1 Anatomía patológica.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.2.9.2 Bioquímica.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.2.9.3 Genética.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.2.9.4 Hematología.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.2.9.5 Inmunología.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.2.9.6 Microbiología y parasitología.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.2.10 Biopsias y punciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.2.11 Radioterapia.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.2.12 Radiocirugía.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.2.13 Litotricia renal.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.2.14 Diálisis.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.2.15 Técnicas de terapia respiratoria, incluyendo las técnicas de terapia respiratoria a domicilio, reguladas por la Orden de 3 de marzo de 1999.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.2.16 Trasplantes de órganos, tejidos y células de origen humano:</p>\n<p class=\"lf-p\">5.2.16.1 Órganos: Riñón, corazón, pulmón, hígado, páncreas, intestino, riñón-páncreas, corazón-pulmón y cualquier otra combinación de dos o más de estos órganos para la que exista una indicación clínica establecida.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.2.16.2 Tejidos y células: Células progenitoras hematopoyéticas procedentes de médula ósea, sangre periférica y sangre de cordón umbilical, en aquellos procesos en los que exista una indicación clínica establecida; tejidos del globo ocular (córnea, esclera y limbo corneal); membrana amniótica; homoinjertos valvulares; homoinjertos vasculares; tejidos musculoesqueléticos y piel; cultivos de queratinocitos y cultivos celulares para los que exista una indicación clínica establecida, de acuerdo al procedimiento contemplado para la actualización de la cartera de servicios comunes.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.3 Otros servicios.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.3.1 Cuidados intensivos, incluyendo los neonatales.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.3.2 Anestesia y reanimación.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.3.3 Hemoterapia.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.3.4 Rehabilitación en pacientes con déficit funcional recuperable, recogida en el apartado 8 de este anexo.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.3.5 Nutrición y dietética, incluyendo los tratamientos con dietoterápicos complejos y la nutrición enteral domiciliaria, regulados en el anexo VII de cartera de servicios de prestación con productos dietéticos.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.3.6 Seguimiento del embarazo, de manera coordinada y protocolizada con la atención primaria, según la organización del correspondiente servicio de salud.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.3.7 Planificación familiar, que incluye:</p>\n<p class=\"lf-p\">5.3.7.1 Consejo genético en grupos de riesgo.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.3.7.2 Información, indicación y seguimiento de métodos anticonceptivos, incluidos los dispositivos intrauterinos.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.3.7.3 Realización de ligaduras de trompas y de vasectomías, de acuerdo con los protocolos de los servicios de salud, excluida la reversión de ambas.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.3.8 Reproducción humana asistida cuando haya un diagnóstico de esterilidad o una indicación clínica establecida, de acuerdo con los programas de cada servicio de salud: Inseminación artificial; fecundación in vitro e inyección intracitoplasmática de espermatozoides, con gametos propios o de donante y con transferencia de embriones; transferencia intratubárica de gametos.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.3.9 Servicios de prevención.</p>\n<p class=\"lf-p\">Todos estos servicios son prestados por las correspondientes unidades asistenciales, recogidas en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, autorizadas por las respectivas comunidades autónomas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Indicación o prescripción, y la realización, en su caso, de procedimientos diagnósticos y terapéuticos En las modalidades descritas en apartados anteriores, la atención especializada comprende los procedimientos diagnósticos y terapéuticos que se recogen en los apartados 5.1, 5.2 y 5.3, indicados por el facultativo responsable de la atención del paciente en el Sistema Nacional de Salud, según la organización de los servicios de salud.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los implantes quirúrgicos necesarios para llevar a cabo las actividades de atención especializada están incluidos en el anexo VI de cartera de servicios comunes de prestación ortoprotésica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se excluyen todos los procedimientos diagnósticos y terapéuticos con finalidad estética, que no guarden relación con accidente, enfermedad o malformación congénita, los tratamientos en balnearios y las curas de reposo.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.1 Técnicas y procedimientos precisos para el diagnóstico y tratamiento médico y quirúrgico de las siguientes patologías clasificadas según la Clasificación Internacional de Enfermedades:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Enfermedades infecciosas y parasitarias: Enfermedades infecciosas intestinales, tuberculosis, enfermedades bacterianas zoonósicas, otras enfermedades bacterianas, infección del virus de la inmunodeficiencia humana, poliomielitis y otras enfermedades virales del sistema nervioso central no transmitidas por artrópodos, enfermedades virales acompañadas de exantema, enfermedades virales portadas por artrópodos, otras enfermedades debidas a virus y chlamydiae, rickettsiosis y otras enfermedades portadas por artrópodos, sífilis y otras enfermedades venéreas, otras enfermedades espiroquetales, micosis, helmintiasis, otras enfermedades infecciosas y parasitarias y efectos tardíos de las enfermedades infecciosas y parasitarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Neoplasias: Neoplasia maligna de labio, cavidad oral y faringe, neoplasias malignas de los órganos digestivos y del peritoneo, neoplasia maligna de los órganos respiratorios e intratorácicos, neoplasia maligna de hueso, tejido conectivo, piel y mama, neoplasia maligna de órganos genitourinarios, neoplasia maligna de otras localizaciones y de localizaciones no especificadas, neoplasia maligna de tejidos linfáticos y hematopoyéticos, neoplasias benignas, carcinoma in situ, neoplasias de evolución incierta y neoplasias de naturaleza no especificada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Enfermedades endocrinas, de la nutrición y metabólicas y trastornos de la inmunidad: Trastornos de la glándula tiroidea, enfermedades de otras glándulas endocrinas, deficiencias nutritivas, otros trastornos metabólicos y de inmunidad (incluyendo los tratamientos de la obesidad mórbida y las bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina reguladas en el apartado 3 y el anexo de la Orden SCO/710/2004, de 12 de marzo).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Enfermedades de la sangre y de los órganos hematopoyéticos: Anemias, defectos de coagulación, púrpura y otras condiciones hemorrágicas, enfermedades de glóbulos blancos y otras enfermedades de la sangre y los órganos hematopoyéticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Trastornos mentales, cuya atención se contempla en el apartado 7 de atención a la salud mental, incluyendo psicosis orgánicas, otras psicosis, trastornos neuróticos, trastornos de la personalidad y otros trastornos mentales no psicóticos y retraso mental.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Enfermedades del sistema nervioso y de los órganos de los sentidos: Enfermedades inflamatorias del sistema nervioso central, enfermedades hereditarias y degenerativas del sistema nervioso central, otros trastornos del sistema nervioso central, trastornos del sistema nervioso periférico, trastornos del ojo y de los anexos (incluida la terapia fotodinámica para prevenir la pérdida visual en pacientes con neovascularización coroidea subfoveal predominantemente clásica secundaria a degeneración macular asociada a la edad o a miopía patológica, de acuerdo con los protocolos de los servicios de salud y excluida la corrección de los defectos de refracción por medios optométricos y quirúrgicos) y enfermedades del oído y proceso mastoideo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Enfermedades del sistema circulatorio: Fiebre reumática aguda, enfermedad cardiaca reumática crónica, enfermedad hipertensiva, cardiopatía isquémica, enfermedades de la circulación pulmomar, otras formas de enfermedad cardiaca, enfermedad cerebrovascular, enfermedades de las arterias, arteriolas y capilares y enfermedades de venas y linfáticos y otras enfermedades del aparato circulatorio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Enfermedades del aparato respiratorio: Infecciones respiratorias agudas, otras enfermedades del tracto respiratorio superior (excluida la cirugía del ronquido salvo que se confirme síndrome de apnea obstructiva del sueño asociado a deformidades anatómicas en vías aéreas superiores o con alteraciones maxilofaciales), neumonía y gripe, enfermedad pulmonar obstructiva crónica y enfermedades asociadas, neumoconiosis y otras enfermedades pulmonares ocasionadas por agentes externos y otras enfermedades del aparato respiratorio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Enfermedades del aparato digestivo: Enfermedades de la cavidad oral, glándulas salivares y maxilares en las que se requieran medios propios de la atención especializada, enfermedades del esófago, estómago y duodeno, apendicitis, hernia de la cavidad abdominal, enteritis y colitis no infecciosa, otras enfermedades del intestino y del peritoneo y otras enfermedades del aparato digestivo.</div>\n<p class=\"lf-p\">10 Enfermedades del aparato genitourinario: Nefritis, síndrome nefrótico y nefrosis, otras enfermedades del aparato urinario, enfermedades de los órganos genitales masculinos, trastornos de mama, enfermedad inflamatoria de los órganos pélvicos femeninos y otros trastornos del tracto genital femenino.</p>\n<p class=\"lf-p\">11 Complicaciones del embarazo; parto y puerperio: Embarazo ectópico y molar, otro embarazo con resultado abortivo (incluida la interrupción voluntaria del embarazo en los supuestos previstos en la legislación vigente), complicaciones principalmente relacionadas con el embarazo, parto normal (incluida la anestesia epidural, de acuerdo con los protocolos de los servicios de salud) y otras indicaciones para cuidados durante el embarazo, trabajo de parto y parto, complicaciones que se presentan principalmente durante el curso del parto y complicaciones del puerperio.</p>\n<p class=\"lf-p\">12 Enfermedades de la piel y del tejido subcutáneo: Infecciones de la piel y del tejido celular subcutáneo, otros estados inflamatorios de la piel y de los tejidos subcutáneos y otras enfermedades de la piel y del tejido subcutáneo.</p>\n<p class=\"lf-p\">13 Enfermedades del sistema osteo-mioarticular y tejido conectivo: Artropatías y trastornos relacionados, dorsopatías, reumatismo, osteopatías, condropatías y deformidades musculoesqueléticas adquiridas.</p>\n<p class=\"lf-p\">14 Anomalías congénitas: Anencefalia y anomalías similares, espina bífida, otras anomalías congénitas del sistema nervioso, anomalías congénitas del ojo, anomalías congénitas de oído, cara y cuello, anomalías del bulbo arterioso y del cierre septal cardiaco, otras anomalías congénitas cardiacas y del aparato circulatorio, anomalías congénitas del aparato respiratorio, fisura del paladar y labio leporino, otras anomalías congénitas del aparato digestivo, anomalías congénitas de órganos genitales, anomalías congénitas del aparato urinario, deformidades musculoesqueléticas congénitas, otras anomalías congénitas de miembro, anomalías congénitas del tegumento, anomalías cromosómicas y otras anomalías congénitas.</p>\n<p class=\"lf-p\">15 Enfermedades con origen en el periodo perinatal: Causas maternas de morbilidad y mortalidad perinatales y otras enfermedades con origen en el periodo perinatal.</p>\n<p class=\"lf-p\">16 Lesiones y envenenamientos: Fracturas, luxaciones, esguinces y torceduras de articulaciones y músculos adyacentes, lesión intracraneal, lesión interna de tórax, abdomen y pelvis, heridas abiertas, lesión de vasos sanguíneos, efectos tardíos de lesiones, envenenamientos, efectos tóxicos y otras causas externas, lesión superficial, contusión con superficie cutánea intacta, lesión por aplastamiento, efectos de cuerpo extraño que entra a través de orificio, quemaduras, lesión de nervios y médula espinal, otras complicaciones traumáticas y lesiones no especificadas, envenenamiento por drogas, sustancias medicamentosas y sustancias biológicas, efectos tóxicos de sustancias primordialmente no medicamentosas con respecto a su origen, otros efectos y efectos no especificados de causas externas y complicaciones de cuidados quirúrgicos y médicos no clasificados bajo otro concepto.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.2 Otros procedimientos diagnósticos y terapéuticos.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.2.1 Diagnóstico prenatal en grupos de riesgo.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.2.2 Diagnóstico por imagen:</p>\n<p class=\"lf-p\">5.2.2.1 Radiología simple:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Tórax.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Abdomen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Radiología ósea.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Densitometría, conforme a los programas de los servicios de salud.</div>\n<p class=\"lf-p\">5.2.2.2 Mama:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Mamografía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Intervencionismo de mama.</div>\n<p class=\"lf-p\">5.2.2.3 Radiología convencional con contraste.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.2.2.4 Ultrasonidos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Ecografía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Ultrasonidos doppler.</div>\n<p class=\"lf-p\">5.2.2.5 Tomografía computarizada (TC).</p>\n<p class=\"lf-p\">5.2.2.6 Resonancia magnética (RM).</p>\n<p class=\"lf-p\">5.2.3 Radiología intervencionista diagnóstica y terapéutica.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.2.4 Hemodinamia diagnóstica y terapéutica.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.2.5 Medicina nuclear diagnóstica y terapéutica, incluida la tomografía por emisión de positrones (PET), y combinada con el TC (PET-TC), en indicaciones oncológicas de acuerdo con las especificaciones de la ficha técnica autorizada del correspondiente radiofármaco.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.2.6 Neurofisiología.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.2.7 Endoscopias. La cápsuloendoscopia se incluye sólo en la hemorragia digestiva de origen oscuro que persiste o recurre después de un estudio inicial de endoscopia negativo (colonoscopia y/o endoscopia alta) y previsiblemente localizada en el intestino delgado.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.2.8 Pruebas funcionales.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.2.9 Laboratorio:</p>\n<p class=\"lf-p\">5.2.9.1 Anatomía patológica.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.2.9.2 Bioquímica.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.2.9.3 Genética.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.2.9.4 Hematología.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.2.9.5 Inmunología.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.2.9.6 Microbiología y parasitología.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.2.10 Biopsias y punciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.2.11 Radioterapia.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.2.12 Radiocirugía.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.2.13 Litotricia renal.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.2.14 Diálisis.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.2.15 Técnicas de terapia respiratoria, incluyendo las técnicas de terapia respiratoria a domicilio, reguladas por la Orden de 3 de marzo de 1999.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.2.16 Trasplantes de órganos, tejidos y células de origen humano:</p>\n<p class=\"lf-p\">5.2.16.1 Órganos: Riñón, corazón, pulmón, hígado, páncreas, intestino, riñón-páncreas, corazón-pulmón y cualquier otra combinación de dos o más de estos órganos para la que exista una indicación clínica establecida.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.2.16.2 Tejidos y células: Células progenitoras hematopoyéticas procedentes de médula ósea, sangre periférica y sangre de cordón umbilical, en aquellos procesos en los que exista una indicación clínica establecida; tejidos del globo ocular (córnea, esclera y limbo corneal); membrana amniótica; homoinjertos valvulares; homoinjertos vasculares; tejidos musculoesqueléticos y piel; trasplante autólogo de condrocitos como tratamiento de segunda elección cuando haya fracasado una opción terapéutica previa en lesiones condrales de la articulación de la rodilla y en osteocondritis disecante; cultivos de queratinocitos y cultivos celulares para los que exista una indicación clínica establecida, de acuerdo al procedimiento contemplado para la actualización de la cartera de servicios comunes.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.3 Otros servicios.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.3.1 Cuidados intensivos, incluyendo los neonatales.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.3.2 Anestesia y reanimación.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.3.3 Hemoterapia.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.3.4 Rehabilitación en pacientes con déficit funcional recuperable, recogida en el apartado 8 de este anexo.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.3.5 Nutrición y dietética, incluyendo los tratamientos con dietoterápicos complejos y la nutrición enteral domiciliaria, regulados en el anexo VII de cartera de servicios de prestación con productos dietéticos.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.3.6 Seguimiento del embarazo, de manera coordinada y protocolizada con la atención primaria, según la organización del correspondiente servicio de salud.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.3.7 Planificación familiar, que incluye:</p>\n<p class=\"lf-p\">5.3.7.1 Consejo genético en grupos de riesgo.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.3.7.2 Información, indicación y seguimiento de métodos anticonceptivos, incluidos los dispositivos intrauterinos.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.3.7.3 Realización de ligaduras de trompas y de vasectomías, de acuerdo con los protocolos de los servicios de salud, excluida la reversión de ambas.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.3.8 Reproducción humana asistida cuando haya un diagnóstico de esterilidad o una indicación clínica establecida, de acuerdo con los programas de cada servicio de salud: Inseminación artificial; fecundación in vitro e inyección intracitoplasmática de espermatozoides, con gametos propios o de donante y con transferencia de embriones; transferencia intratubárica de gametos.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.3.9 Servicios de prevención.</p>\n<p class=\"lf-p\">Todos estos servicios son prestados por las correspondientes unidades asistenciales, recogidas en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, autorizadas por las respectivas comunidades autónomas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 5.2.16.2 por el art. único de la Orden SAS/1904/2009, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2009-11816 5. Indicación o prescripción, y la realización, en su caso, de procedimientos diagnósticos y terapéuticos En las modalidades descritas en apartados anteriores, la atención especializada comprende los procedimientos diagnósticos y terapéuticos que se recogen en los apartados 5.1, 5.2 y 5.3, indicados por el facultativo responsable de la atención del paciente en el Sistema Nacional de Salud, según la organización de los servicios de salud.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los implantes quirúrgicos necesarios para llevar a cabo las actividades de atención especializada están incluidos en el anexo VI de cartera de servicios comunes de prestación ortoprotésica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se excluyen todos los procedimientos diagnósticos y terapéuticos con finalidad estética, que no guarden relación con accidente, enfermedad o malformación congénita, los tratamientos en balnearios y las curas de reposo.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.1 Técnicas y procedimientos precisos para el diagnóstico y tratamiento médico y quirúrgico de las siguientes patologías clasificadas según la Clasificación Internacional de Enfermedades:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Enfermedades infecciosas y parasitarias: Enfermedades infecciosas intestinales, tuberculosis, enfermedades bacterianas zoonósicas, otras enfermedades bacterianas, infección del virus de la inmunodeficiencia humana, poliomielitis y otras enfermedades virales del sistema nervioso central no transmitidas por artrópodos, enfermedades virales acompañadas de exantema, enfermedades virales portadas por artrópodos, otras enfermedades debidas a virus y chlamydiae, rickettsiosis y otras enfermedades portadas por artrópodos, sífilis y otras enfermedades venéreas, otras enfermedades espiroquetales, micosis, helmintiasis, otras enfermedades infecciosas y parasitarias y efectos tardíos de las enfermedades infecciosas y parasitarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Neoplasias: Neoplasia maligna de labio, cavidad oral y faringe, neoplasias malignas de los órganos digestivos y del peritoneo, neoplasia maligna de los órganos respiratorios e intratorácicos, neoplasia maligna de hueso, tejido conectivo, piel y mama, neoplasia maligna de órganos genitourinarios, neoplasia maligna de otras localizaciones y de localizaciones no especificadas, neoplasia maligna de tejidos linfáticos y hematopoyéticos, neoplasias benignas, carcinoma in situ, neoplasias de evolución incierta y neoplasias de naturaleza no especificada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Enfermedades endocrinas, de la nutrición y metabólicas y trastornos de la inmunidad: Trastornos de la glándula tiroidea, enfermedades de otras glándulas endocrinas, deficiencias nutritivas, otros trastornos metabólicos y de inmunidad (incluyendo los tratamientos de la obesidad mórbida y las bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina reguladas en el apartado 3 y el anexo de la Orden SCO/710/2004, de 12 de marzo).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Enfermedades de la sangre y de los órganos hematopoyéticos: Anemias, defectos de coagulación, púrpura y otras condiciones hemorrágicas, enfermedades de glóbulos blancos y otras enfermedades de la sangre y los órganos hematopoyéticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Trastornos mentales, cuya atención se contempla en el apartado 7 de atención a la salud mental, incluyendo psicosis orgánicas, otras psicosis, trastornos neuróticos, trastornos de la personalidad y otros trastornos mentales no psicóticos y retraso mental.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Enfermedades del sistema nervioso y de los órganos de los sentidos: Enfermedades inflamatorias del sistema nervioso central, enfermedades hereditarias y degenerativas del sistema nervioso central, otros trastornos del sistema nervioso central, trastornos del sistema nervioso periférico, trastornos del ojo y de los anexos (incluida la terapia fotodinámica para prevenir la pérdida visual en pacientes con neovascularización coroidea subfoveal predominantemente clásica secundaria a degeneración macular asociada a la edad o a miopía patológica, de acuerdo con los protocolos de los servicios de salud y excluida la corrección de los defectos de refracción por medios optométricos y quirúrgicos) y enfermedades del oído y proceso mastoideo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Enfermedades del sistema circulatorio: Fiebre reumática aguda, enfermedad cardiaca reumática crónica, enfermedad hipertensiva, cardiopatía isquémica, enfermedades de la circulación pulmomar, otras formas de enfermedad cardiaca, enfermedad cerebrovascular, enfermedades de las arterias, arteriolas y capilares y enfermedades de venas y linfáticos y otras enfermedades del aparato circulatorio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Enfermedades del aparato respiratorio: Infecciones respiratorias agudas, otras enfermedades del tracto respiratorio superior (excluida la cirugía del ronquido salvo que se confirme síndrome de apnea obstructiva del sueño asociado a deformidades anatómicas en vías aéreas superiores o con alteraciones maxilofaciales), neumonía y gripe, enfermedad pulmonar obstructiva crónica y enfermedades asociadas, neumoconiosis y otras enfermedades pulmonares ocasionadas por agentes externos y otras enfermedades del aparato respiratorio.</div></div>", "next": 239750}