{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">El título V aborda la regulación de la promoción profesional del personal funcionario de carrera, que se articulará a través de la carrera profesional, y la del personal laboral, a través de los procedimientos previstos en el convenio colectivo vigente. La anterior Ley 6/1985, de 28 de noviembre, regulaba la carrera administrativa del personal funcionario, que se estructuraba a través de dos mecanismos: el grado personal y la posibilidad de acceder a otros puestos de trabajo mediante los sistemas de concurso, libre designación y, excepcionalmente, cobertura mediante sistemas de selección para acceso a la función pública. La normativa estatal de carácter básico ha supuesto un avance significativo en el desarrollo del concepto de carrera profesional. Emplea este concepto para referirse al conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, y permite que esta carrera profesional pueda desarrollarse por las distintas Administraciones públicas reconociendo, aislada o simultáneamente, alguna o algunas de las siguientes modalidades: carrera horizontal, carrera vertical, promoción interna vertical y promoción interna horizontal. En este marco normativo, el capítulo I establece que son aplicables todas las que permite dicha legislación estatal de carácter básico, articulando las peculiaridades que en Andalucía caracterizan su implementación.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el capítulo II se regula concretamente la carrera profesional del personal funcionario de carrera, en las siguientes modalidades:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Carrera vertical, que consiste en el ascenso en la estructura de puestos de trabajo a través de los procedimientos legales de provisión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Promoción interna vertical, que permite el ascenso a un cuerpo, especialidad u opción de un grupo o subgrupo inmediatamente superior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Promoción interna horizontal, para el acceso a otro cuerpo, especialidad u opción dentro del mismo grupo o subgrupo de pertenencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Carrera horizontal, que supone el reconocimiento de la promoción profesional sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo ni de actividad, a través del ascenso en un sistema de tramos que son el resultado de una valoración positiva, objetiva y reglada del desarrollo profesional alcanzado. Esta carrera horizontal está vinculada a la percepción del complemento de carrera profesional.</div>\n<p class=\"lf-p\">Por último, el capítulo III regula la evaluación del desempeño, procedimiento mediante el cual se miden y valoran la conducta profesional y el rendimiento o el logro de resultados, con la finalidad de conseguir los objetivos previamente establecidos por la Administración, la mejora de la gestión pública y del rendimiento del personal, y la implicación del personal en la definición de dichos objetivos. Para ello es necesaria la valoración del cumplimiento de objetivos, de la profesionalidad y de las competencias acreditadas en el ejercicio de las tareas asignadas. Reglamentariamente, se establecerá el procedimiento de evaluación, si bien la ley incluye los principales criterios que deben tenerse en cuenta. La evaluación positiva del desempeño se vincula a la percepción de retribuciones complementarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Título VI regula los derechos retributivos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por un lado, se determinan los principios en los que se fundamenta el sistema retributivo. Asimismo, se establece la clasificación de las retribuciones del personal funcionario de carrera, añadiendo a lo regulado por la normativa estatal de carácter básico una novedosa clasificación de las retribuciones complementarias, que atiende esencialmente a la implantación de la carrera horizontal y a la regulación de la evaluación del desempeño. Así, dentro de las retribuciones complementarias se incluyen el complemento de carrera profesional, que retribuye la progresión en los tramos de la carrera horizontal; el complemento de nivel competencial, cuya cuantía depende del nivel competencial en que se haya clasificado cada puesto en función de su especial dificultad técnica y responsabilidad (la ley prevé del grado 1 al 20); el complemento del puesto, que retribuye las condiciones particulares de cada puesto, y el complemento por desempeño, vinculado a la obtención de una evaluación positiva del desempeño. Además, se regulan las gratificaciones por servicios extraordinarios, los complementos personales transitorios y el complemento por trabajo en horario nocturno, en festivos o por realización de guardias de presencia física y guardias localizables.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, se regulan cuestiones específicas del régimen retributivo que corresponde a diversos colectivos de personal, como el personal funcionario interino, el personal funcionario en prácticas, el personal eventual, el personal directivo público profesional y el personal funcionario pendiente de adscripción. También se establecen las reglas relativas a la deducción y devengo de retribuciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por otra parte, se regula el régimen de la Seguridad Social y de derechos pasivos aplicable al personal al servicio de la Administración General de la Junta de Andalucía.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el título VII se regula el derecho a la negociación colectiva y representación, así como la solución extrajudicial de conflictos, donde, además de la normativa estatal de carácter básico que se reproduce para dar coherencia y armonía al contendido del título, se regula el desarrollo legislativo sobre esta materia, pese al carácter limitado que al mismo permite el régimen constitucional de distribución de competencias en este ámbito, lo cual constituye una novedad de la ley, puesto que la anterior Ley 6/1985, de 28 de noviembre, no abordaba esta cuestión.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el capítulo I se incluyen las disposiciones generales en esta materia.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el capítulo II se establece la estructura de la negociación colectiva en el ámbito autonómico de Andalucía, constituida por las Mesas de Negociación reguladas en la normativa estatal de carácter básico. Dependiendo de las Mesas Generales de Negociación y por acuerdo de las mismas podrán constituirse Mesas Sectoriales, en atención a las condiciones específicas de trabajo de las organizaciones administrativas afectadas o a las peculiaridades de sectores concretos de personal funcionario y a su número.</p>\n<p class=\"lf-p\">La ley define también las unidades electorales en las que se celebrarán los procesos para la composición de los órganos unitarios de representación del personal funcionario y estatutario en todos los sectores de la Administración de la Junta de Andalucía, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 39, apartado 4, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que determina que el establecimiento de las unidades electorales se regulará por el Estado y por cada Comunidad Autónoma dentro del ámbito de sus competencias legislativas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se dispone asimismo que cada Administración pública incluida en el ámbito de aplicación de la ley dispondrá de un registro de órganos de representación del personal al servicio de las mismas y de las entidades públicas instrumentales vinculadas o dependientes de ellas, en el que serán objeto de inscripción o anotación los actos que reglamentariamente se determinen, dando también cumplimiento a la disposición adicional decimoquinta del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por último, en el capítulo IV se establece la solución extrajudicial de conflictos del personal funcionario y laboral en el seno del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía, promoviendo los espacios de acuerdo y la gestión participada de las diferencias que puedan surgir en los procesos de negociación, o en la aplicación e interpretación de los diferentes pactos y acuerdos suscritos.</p>\n<p class=\"lf-p\">El título VIII, dedicado a la ordenación y planificación del empleo público, se estructura en dos capítulos.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el capítulo I se regula la planificación de recursos humanos, que tiene como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la acción pública y la prestación de los servicios, así como a lograr la eficacia y eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles. En este sentido, se desarrolla por primera vez la posibilidad de aprobar planes de ordenación de recursos humanos, referidos tanto a personal funcionario como laboral. Además, como instrumentos de planificación del empleo público, se regulan la oferta de empleo público y el Registro General de Personal, en el que se inscriben los actos de reconocimiento de derechos en materia de personal, como requisito de eficacia para los mismos, y se prevé la existencia de un único sistema de gestión integrada de los recursos humanos.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el capítulo II, relativo a la estructura del empleo público, se regulan, como instrumento de ordenación del empleo público, los cuerpos, escalas y especialidades de la Administración de la Junta de Andalucía y, como instrumento de ordenación de los puestos, las relaciones de puestos de trabajo, presentándose el puesto de trabajo como la unidad básica de la estructura de la función pública. En la Administración General de la Junta de Andalucía se diferencian los cuerpos generales, con funciones comunes administrativas, de los especiales, que exigen una diferenciación de sus funciones, y se establece una agrupación por cuerpos en razón del carácter homogéneo de las funciones que se desempeñen y de la titulación exigida para su ingreso. Asimismo, con la finalidad de dotar de una mayor eficacia a la gestión de los recursos humanos y, por tanto, a la prestación del servicio, se dota de mayor flexibilidad a la relación de puestos de trabajo, al establecerse los supuestos tasados en los que su modificación tendrá carácter automático.</p>\n<p class=\"lf-p\">El título IX regula el acceso al empleo público y la adquisición y pérdida de la relación de servicio, estructurándose en dos capítulos.</p>\n<p class=\"lf-p\">El capítulo I regula los principios y requisitos de acceso al empleo público y, además de contener lo que con carácter básico se dispone en la normativa estatal o viene determinado por la normativa y jurisprudencia europeas, también establece procedimientos que garanticen la aplicación de los principios constitucionales y otros legalmente dispuestos, y la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las funciones y tareas asignadas a los puestos de trabajo convocados, ampliando asimismo la esfera de derechos mediante la adopción de nuevas medidas impulsoras de la igualdad de oportunidades y de lucha contra la discriminación, como es el caso del acceso al empleo público de personas con discapacidad o la posibilidad de establecer en las bases de la convocatoria, como criterio de desempate en la calificación final del proceso selectivo, la prioridad para el acceso de personas del sexo cuya presencia en el cuerpo, categoría o especialidad sea inferior al cuarenta por ciento en la fecha de la publicación de la oferta de empleo público o instrumento similar.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo se establece que en los procedimientos de selección del personal funcionario interino y del personal laboral temporal se garantizará la idoneidad de la persona seleccionada para el adecuado desempeño de las funciones del puesto de trabajo, con la creación de bolsas de trabajo como instrumento preferente. Y se prevé la creación reglamentaria de órganos de selección especializados y permanentes para la selección del personal, adscritos a la Consejería competente en materia de Función Pública.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el capítulo II se regulan las reglas relativas a la adquisición y pérdida de la relación de servicio, incluyendo los supuestos de adquisición, pérdida, rehabilitación de la condición de personal funcionario de carrera y prolongación de la permanencia en la situación de servicio activo, tanto del personal funcionario de carrera como del personal laboral fijo.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el título X se establecen los procedimientos de provisión de puestos de trabajo y movilidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el capítulo I se recogen los principios generales y los procedimientos de provisión para el personal funcionario. Desde el punto de vista de la movilidad del personal, la ley configura unos sistemas ágiles que tratan de dar una respuesta rápida a las necesidades de efectivos que puedan plantearse en las diferentes unidades, conjugando la potestad autoorganizatoria de la Administración pública con el respeto a los derechos consolidados y a las legítimas expectativas de progresión y promoción profesional del personal.</p>\n<p class=\"lf-p\">Como procedimientos ordinarios se establecen el concurso, en sus dos modalidades de general y específico, y la libre designación, con el objetivo común de procurar la provisión ordinaria de los puestos de trabajo mediante la valoración de los méritos, capacidades y, en su caso, aptitudes de las personas candidatas que participen en estos procesos. Como novedad a destacar, el concurso se desagrega, a su vez, en dos posibles formatos: el concurso general, abierto a la posibilidad de un sistema de convocatoria de puestos abiertos y permanente; y el concurso específico, que constará de una fase general, cuya dinámica es esencialmente igual a la del concurso general, y una fase específica, que atenderá más al perfil profesional de las personas candidatas, a sus capacidades y a las aptitudes relacionadas con las funciones específicas asignadas al puesto de trabajo convocado, las cuales, a partir de ahora, deben quedar definidas en las respectivas convocatorias. Esta última es otra modalidad que se establece para el sistema de provisión de aquellos puestos que están abiertos a la participación de personal funcionario de otras Administraciones públicas. Para dotar de mayor estabilidad a la ocupación de los puestos, la ley establece, asimismo, como novedad, un período mínimo de permanencia, lo que a su vez favorece que un mayor número de personas tenga acceso a los distintos procesos de promoción profesional que se convoquen.</p>\n<p class=\"lf-p\">La libre designación, por su parte, queda reservada para la provisión de los puestos que así lo tengan establecido, bien por disposición legal o reglamentaria, bien mediante la correspondiente relación de puestos de trabajo, configurándose como sistema obligatorio, en todo caso, para la provisión de determinados puestos de trabajo de especial responsabilidad, colaboración y disponibilidad, y de aquellos que requieran una confianza personal para ejercer sus funciones, así como las secretarías de personal alto cargo y aquellos puestos pertenecientes al Grupo A, Subgrupo A1 de clasificación funcionarial, directamente dependientes de los órganos directivos con rango mínimo de director o directora general o asimilado, y con especiales funciones de asesoramiento y colaboración.</p>\n<p class=\"lf-p\">En lo que al procedimiento se refiere, la ley establece plazos más cortos de convocatoria y resolución con la intención de agilizar su tramitación. Asimismo, se establece que los ceses tendrán que ser expresamente motivados, a fin de implementar un mínimo de objetividad y motivación, en sintonía con las exigencias jurisprudenciales actuales. Como novedad, se incluye la posibilidad de procurar la cobertura inmediata y provisional de dichos puestos con la persona que se considere idónea para su desempeño, cuando concurran razones de urgencia o necesidad de cobertura que así lo justifiquen, evitándose, de esta manera, que la gestión se vea paralizada mientras se lleva a cabo la cobertura definitiva del puesto, que, en todo caso, deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde el nombramiento provisional efectuado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Respecto a los procedimientos extraordinarios de provisión, la ley acomete su regulación atendiendo a su doble vertiente: como garantía del personal empleado público y como facultad de la Administración de reordenar sus efectivos en el ejercicio de sus potestades autoorganizativas, siendo denominador común a todas ellas la posibilidad de hacer valer el nivel del puesto de destino provisional para la carrera profesional. Dentro de estos procedimientos extraordinarios se encuentran la movilidad voluntaria y la forzosa, la reasignación de efectivos, la movilidad por razones de salud y por razones de violencia de género, la adscripción provisional, la permuta y la comisión de servicios, que reciben en la ley un tratamiento más completo.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el capítulo II se regula la atribución temporal de funciones, vinculando dicha figura a la existencia de necesidades del servicio o funcionales, y limitándola a las funciones que sean propias del cuerpo de pertenencia, siempre por el tiempo que resulte indispensable.</p>\n<p class=\"lf-p\">El capítulo III está dedicado a la regulación de la movilidad interadministrativa, garantizándose el derecho a la movilidad del personal funcionario procedente de otras Administraciones públicas, así como la comisión de servicios interadministrativa y en programas de cooperación internacional.</p>\n<p class=\"lf-p\">El capítulo IV se refiere a la provisión de puestos de trabajo y movilidad de personal laboral.</p>\n<p class=\"lf-p\">Y, por último, en el capítulo V se recogen dos procedimientos comunes a personal funcionario y laboral: uno basado en motivos de salud o rehabilitación de la persona solicitante, de su cónyuge o persona con la que conviva en análoga relación de afectividad a la conyugal, de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad, siempre que estén a su cargo, así como de menores en situación de acogimiento permanente; y un segundo supuesto previsto para las empleadas públicas víctimas de violencia de género, estableciéndose un sistema garantista que permite hacer efectiva su protección y facilita la adscripción de estas empleadas a puestos con retribuciones incluso superiores a las del puesto de origen, de forma que, en todo caso, se les garantiza un destino, que será definitivo cuando el puesto de origen tuviera tal carácter. Además, se garantiza la movilidad interadministrativa con un amplio reconocimiento de derechos para la víctima de violencia de género perteneciente a una administración pública distinta a la Administración de la Junta de Andalucía.</p>\n<p class=\"lf-p\">El título XI regula las situaciones administrativas del personal funcionario de carrera, ya que, respecto del personal laboral, existe una remisión a lo determinado por la legislación laboral y los convenios colectivos de aplicación. Esta regulación de la Comunidad Autónoma de Andalucía es completamente nueva, pues la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, carece de contenido en materia de situaciones administrativas, habiéndose aplicado hasta la fecha la regulación estatal por supletoriedad.</p>\n<p class=\"lf-p\">El capítulo I incluye la regulación de las situaciones administrativas del personal funcionario de carrera, que son las siguientes: servicio activo, servicios especiales, servicio en otras Administraciones públicas, expectativa de destino, suspensión de funciones y diversas modalidades de excedencia: voluntaria por interés particular, voluntaria por agrupación familiar, por cuidado de familiares, por razón de violencia de género, por razón de violencia terrorista, y otras clases que cuentan con alguna novedad en su regulación: por incompatibilidad, con reserva de puesto, voluntaria incentivada, y forzosa. También se establecen los supuestos en que procede la expectativa de destino, la suspensión de funciones, firme o provisional, y se determinan las reglas del reingreso al servicio activo, cuyos plazos, procedimiento y condiciones serán determinados reglamentariamente.</p>\n<p class=\"lf-p\">El capítulo II incluye una referencia a las situaciones administrativas del personal funcionario interino, que podrán ser las de servicio activo, excedencia para atender al cuidado de familiares, excedencia por razón de violencia de género, excedencia por razón de violencia terrorista, y suspensión de funciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por último, el capítulo III, respecto de las situaciones administrativas del personal laboral, realiza una remisión a las normas laborales y convencionales de aplicación.</p>\n<p class=\"lf-p\">El título XII establece el régimen disciplinario en la función pública de Andalucía, caracterizado por ser una regulación completa, que satisface el principio de seguridad jurídica al establecerse mediante una norma con rango legal.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se regula el régimen disciplinario de todo el personal incluido en el ámbito de aplicación de la ley, sin perjuicio de lo previsto en las normas sectoriales, laborales y convencionales de aplicación. La regulación contempla, asimismo, previsiones específicas para el personal funcionario interino y laboral temporal.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta ley completa el régimen disciplinario de la normativa estatal de carácter básico, sin perjuicio de la remisión y obligada observancia de los principios de la potestad disciplinaria, así como de la tipificación de las faltas muy graves. Así, se establecen otras faltas muy graves y se tipifican las graves y leves, vinculadas al incumplimiento de los deberes previstos en la normativa estatal de carácter básico y en el texto de la ley, con arreglo a las circunstancias previstas en la normativa estatal.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, se regulan otras cuestiones esenciales como el grado de participación en el hecho infractor o en hechos anteriores o posteriores a su comisión, los supuestos de infracción continuada, la regulación de las sanciones a imponer a las conductas infractoras con arreglo a los criterios de la citada normativa estatal, la protección y derechos de la persona denunciante y los supuestos de extinción de la responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la penal o civil que, en su caso, concurra.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por último, la ley establece previsiones específicas en relación con el procedimiento disciplinario, en materias tales como la práctica de diligencias reservadas previas a la incoación de un procedimiento disciplinario y los derechos de la persona presuntamente responsable.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por último, el título XIII se dedica a las relaciones interadministrativas de cooperación entre las Administraciones públicas de Andalucía, previendo la creación de la Comisión de Coordinación del Empleo Público de Andalucía y la Comisión de Coordinación y Supervisión de la Evaluación del Desempeño, como órganos técnicos de consulta, asesoramiento y participación en materia de empleo público y evaluación del desempeño, respectivamente.</p>\n<p class=\"lf-p\">En cuanto a las disposiciones adicionales, destaca esencialmente la previsión de creación de un órgano administrativo de resolución de conflictos en materia de personal, con la finalidad de dar mayor agilidad y unificar criterios en dichas resoluciones, así como de reducción de la judicialización en este ámbito.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se regulan dos herramientas de gestión de recursos humanos que permiten emplear, de forma eficiente los efectivos disponibles que sean necesarios, bien para la consecución de objetivos estratégicos, bien para la atención de servicios comunes técnicos y especializados en órganos directivos centrales o periféricos en el marco de un plan de ordenación de recursos humanos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se prevén unidades para facilitar la inclusión del personal con discapacidad, a través del acompañamiento en su incorporación y a lo largo de su desempeño profesional.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, se contempla una especialidad en la promoción interna vertical desde el Subgrupo C2 al Subgrupo C1, del área de actividad o funcional correspondiente, cuando esta exista, de modo que se podrá participar sin requisito de titulación si se tiene una antigüedad de diez años en Subgrupo C2, o de cinco años y la superación de un curso específico de formación al que se accederá por criterios objetivos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se regulan también en estas disposiciones los cuerpos y especialidades de la Administración General de la Junta de Andalucía en los que se agrupará el personal funcionario de la misma, las titulaciones necesarias para el acceso a los mismos, así como las reglas de integración en estos nuevos cuerpos y especialidades, o la elaboración de catálogos de personal por las entidades instrumentales del sector público andaluz.</p>\n<p class=\"lf-p\">Como cuestión importante, ha de tenerse en cuenta que la ley establece en su disposición adicional segunda la relación electrónica obligatoria para todas las personas interesadas en los procedimientos derivados de la regulación contenida en la misma; y en su disposición adicional trigésima primera, los efectos del silencio administrativo en determinados procedimientos previstos en la misma.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, destacan las medidas específicas de cobertura de plazas vacantes correspondientes a los procesos de estabilización desarrollados por aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, con la finalidad de limitar al máximo el nombramiento de personal funcionario interino y laboral temporal y contribuir a la creación de empleo estable.</p>\n<p class=\"lf-p\">Respecto de las disposiciones transitorias, destacan principalmente las reglas relativas al inicio e incorporación a la carrera profesional, previéndose que, hasta que se resuelva la primera convocatoria para el acceso a la carrera horizontal, se mantendrá en vigor el actual sistema de grado personal; y también, entre otras previsiones, las relativas a la garantía de retribuciones y la estabilización de empleo temporal.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por último, la ley deroga expresamente la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, e incluye cinco disposiciones finales, relativas a la habilitación para su desarrollo reglamentario y ejecución, a la modificación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, y a su entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">III Esta ley se dicta de acuerdo con los principios regulados en el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de Administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. En cumplimiento de los principios de necesidad, eficiencia y eficacia, esta ley se justifica en la necesidad de desarrollar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía el Estatuto Básico del Empleado Público, cumpliendo el mandato de la normativa estatal de carácter básico. Por otro lado, cumple con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender a la necesidad de definir, ordenar y desarrollar la función pública de la Junta de Andalucía, así como de determinar las normas aplicables a todo el personal de las Administraciones públicas de Andalucía incluido en su ámbito de aplicación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la presente ley se dicta en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía por la Constitución española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía, y en el marco de la normativa estatal de carácter básico, así como con respeto al Derecho de la Unión Europea, lo que genera un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su aplicación. Asimismo, y en relación con el principio de transparencia, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13, apartados 1.b) y 1.d), de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y también se ha dado la posibilidad a las diferentes entidades públicas y privadas de tener una participación activa en la elaboración de la ley, al haber sido sometida a trámite de audiencia e información pública.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, de conformidad con el artículo 37 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el texto legal ha sido objeto de negociación colectiva, tanto en el seno de la Mesa General de Negociación común del personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, que culminó con el Acuerdo de 2 de diciembre de 2021, como en los ámbitos sectoriales correspondientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el epígrafe II por el art. 2.1 del Decreto-ley 5/2024, de 21 de mayo. Ref. BOJA-b-2024-90100 Se modifica el epígrafe II por el art. 275.1 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Disposiciones generales</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Objeto, ámbito de aplicación y principios</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-1\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 1</span><span class=\"lf-art-t\">Objeto</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El objeto de esta ley es definir y ordenar la función pública de la Administración de la Junta de Andalucía, así como determinar las normas aplicables a todo el personal de las Administraciones públicas de Andalucía incluido en su ámbito de aplicación.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-2\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 2</span><span class=\"lf-art-t\">Ámbito de aplicación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La ley es de aplicación:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Al personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía. Es el personal funcionario que presta sus servicios en las Consejerías, Delegaciones del Gobierno, Delegaciones Territoriales o Provinciales, otros órganos dependientes o vinculados a la Administración de la Junta de Andalucía, y en las agencias administrativas y agencias de régimen especial del sector público andaluz, o que se encuentra adscrito a alguna de las agencias públicas empresariales del sector público andaluz.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Al personal laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía. Se rige por la legislación laboral, por los preceptos del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y por la restante legislación estatal de carácter básico que le resulten de aplicación, por los artículos de esta ley que así lo dispongan, así como por las normas convencionales que sean de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Al personal contratado por las entidades instrumentales del sector público andaluz. Se rige por sus propias normas jurídicas y convencionales. En todo caso, le serán aplicables, en los mismos términos que al personal laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía, los principios contenidos en esta ley en relación con el acceso al empleo público, deberes, código de conducta, ejercicio de la potestad disciplinaria y cupos de reserva en las ofertas de empleo público o instrumento similar establecidos legalmente, así como también los artículos y disposiciones de la misma que así lo establezcan específicamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Al personal directivo público profesional. Se rige por lo establecido en el título II.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-3\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 3</span><span class=\"lf-art-t\">Personal con legislación específica</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La ley es también de aplicación a:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El personal funcionario docente no universitario y el personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud. Este personal se rige por su normativa específica y, en lo no previsto en la misma, le resulta de aplicación supletoria esta ley, salvo en aquellas materias expresamente exceptuadas por la normativa estatal de carácter básico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El personal de la Administración de Justicia competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Este personal se rige por su normativa específica y, cuando dicha normativa así lo disponga, le resultará de aplicación esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El personal de las Universidades públicas de Andalucía.</div>\n<p class=\"lf-p\">El personal funcionario docente se rige por su normativa específica y, en lo no previsto en la misma, le resulta de aplicación esta ley, salvo en aquellas materias expresamente exceptuadas por la normativa estatal de carácter básico, con respeto en todo caso a la autonomía universitaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">El personal funcionario y laboral de administración y servicios se rige por su normativa específica y, en lo no previsto en la misma, le resulta de aplicación esta ley. El personal laboral se rige además por la legislación laboral y los convenios colectivos que resulten de aplicación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El personal al servicio de las Administraciones locales del territorio de Andalucía y de las entidades públicas dependientes de las mismas, con respeto en todo caso a la autonomía local y a la legislación básica estatal de aplicación directa al régimen específico de la función pública local.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El personal de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, del Consejo Consultivo de Andalucía, del Consejo Audiovisual de Andalucía, del Consejo Económico y Social de Andalucía, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, así como de aquellas otras entidades públicas con personalidad jurídica propia a las que se otorgue autonomía orgánica y funcional respecto de la Administración de la Junta de Andalucía. Se rige por su normativa específica y, en lo no previsto en la misma, le resulta de aplicación esta ley, con respeto en todo caso a dicha autonomía orgánica y funcional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El personal investigador definido como tal en su legislación específica. Se regirá por esta ley y, en su caso, por las normas singulares que se dicten para adecuarla a sus peculiaridades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El personal eventual le será aplicable el régimen general del personal funcionario de carrera de esta ley, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Quienes tengan la consideración de personal alto cargo o rango asimilado al mismo, salvo lo que en esta ley se determina para la dirección pública profesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las personas físicas que, al amparo de la legislación sobre contratos del sector público, celebren contratos con el sector público, así como el personal al servicio de las personas y entidades contratistas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las disposiciones de esta ley solo se aplicarán cuando así lo disponga su legislación específica al siguiente personal:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Personal al servicio del Parlamento de Andalucía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Personal al servicio del Defensor del Pueblo Andaluz y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-4\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 4</span><span class=\"lf-art-t\">Principios de actuación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La ordenación y regulación de la función pública andaluza se basa en los siguientes principios y fundamentos de actuación:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Sometimiento pleno a la Constitución, al Estatuto de Autonomía para Andalucía, a la normativa estatal de carácter básico y al resto del ordenamiento jurídico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Dedicación al servicio público, al servicio a la ciudadanía y a los intereses generales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Racionalización, simplificación y agilización de los procedimientos administrativos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Transparencia, gobernanza y rendición de cuentas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Objetividad, profesionalidad e imparcialidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres, así como no discriminación en todas sus facetas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal en el empleo público de las personas con discapacidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Equidad y transparencia retributiva, obligación de igual retribución por trabajo de igual valor, adecuación de los sistemas retributivos a los puestos de trabajo y a las funciones y tareas desempeñadas, y evaluación del desempeño.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Fomento de la conciliación de la vida profesional con la personal y familiar, y corresponsabilidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Atracción, desarrollo y retención del talento humano de acuerdo con los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, con el objetivo de que los procesos de selección y promoción profesional garanticen la máxima validez predictiva para la función a desempeñar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Desarrollo y cualificación profesional permanente. Adecuación de la formación y el desarrollo de las personas y los equipos a las competencias requeridas para el desempeño de los trabajos y su proyección sobre la carrera profesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Jerarquía en la atribución, la ordenación y el desempeño de las funciones y de las tareas atribuidas, sin perjuicio de los procesos de colaboración horizontal y de simplificación y racionalización de las estructuras organizativas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Eficacia en la planificación y gestión integrada de los recursos humanos, en particular, la ordenación y racionalización de los sistemas de acceso, la provisión de puestos de trabajo, la carrera profesional y el sistema retributivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Negociación colectiva, a través de los órganos y sistemas específicos regulados en la normativa estatal de carácter básico y en la presente ley. ñ) Representación, participación y otras formas de colaboración entre las Administraciones públicas y el personal empleado público o su representación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>Coordinación entre las Administraciones públicas en la regulación y gestión del empleo público, a cuyo fin podrán celebrar convenios de colaboración y llevar a cabo planes y programas conjuntos de actuación para la consecución de objetivos comunes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>Reconocimiento del valor y cuidado de las personas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>La seguridad y la salud laboral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>Fomento del teletrabajo como medida que contribuya a una mejor organización del trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>Todos aquellos otros regulados en la normativa estatal de carácter básico que afecten al régimen jurídico de personal.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-5\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 5</span><span class=\"lf-art-t\">Transparencia y derecho de acceso a la información</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A las Administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley y a sus entidades instrumentales les resultarán de aplicación las obligaciones de publicidad activa contenidas en la normativa estatal de carácter básico y en la legislación de la Comunidad Autónoma de Andalucía respecto del personal a su servicio, así como lo dispuesto en los apartados siguientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Con carácter general, y salvo que en el caso concreto prevalezca la protección de datos personales u otros derechos constitucionalmente protegidos sobre el interés público en la divulgación que lo impida, se concederá el acceso a aquella información que contenga datos meramente identificativos, relacionados con la organización, funcionamiento o actividad pública del órgano sobre el que se soliciten, ya se trate de plantillas orgánicas, catálogos, relaciones de puestos de trabajo o instrumentos similares, o de las retribuciones básicas y complementarias de los puestos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Será público el acceso a la información sobre las autorizaciones de compatibilidad del personal incluido en el ámbito de aplicación de esta ley.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Asimismo, se reconoce el derecho de acceso a la información sobre las retribuciones básicas y complementarias de los puestos de trabajo que se encuentren asignados a personal directivo público profesional, personal eventual y personal de libre designación. La información facilitada lo será siempre en cómputo íntegro anual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El ejercicio del derecho de acceso estará sujeto a los límites y condiciones establecidos en la legislación estatal de carácter básico y en la normativa autonómica específica en materia de transparencia, acceso a la información pública, buen gobierno y protección de datos personales.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-6\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 6</span><span class=\"lf-art-t\">Integridad y conflicto de intereses</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El personal incluido en el ámbito de aplicación de esta ley actuará de acuerdo con los principios de profesionalidad, integridad, objetividad, neutralidad, imparcialidad, confidencialidad y dedicación al servicio público en el desarrollo de sus funciones, para cumplir los objetivos asignados sin incurrir en conflicto de intereses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A los efectos de esta ley el conflicto de intereses comprenderá cualquier participación en una actuación administrativa o procedimiento en que este personal tenga, directa o indirectamente, intereses financieros, políticos, económicos o personales que pudieran comprometer el ejercicio imparcial, independiente y objetivo de las funciones atribuidas al mismo.</div>\n<p class=\"lf-p\">En estos casos será de aplicación el régimen de abstención y recusación establecido en la legislación básica estatal sobre procedimiento y régimen jurídico del sector público, y en la legislación autonómica de desarrollo.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Atribuciones orgánicas</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-7\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 7</span><span class=\"lf-art-t\">Órganos superiores</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los órganos superiores en materia de recursos humanos son:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El Consejo de Gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Consejería competente en materia de Función Pública.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-8\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 8</span><span class=\"lf-art-t\">Competencias del Consejo de Gobierno</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponde al Consejo de Gobierno establecer, dirigir y coordinar la política general de la Junta de Andalucía en materia del personal de la Administración de la Junta de Andalucía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En particular, corresponde al Consejo de Gobierno:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Ejercer la iniciativa legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Determinar las instrucciones a las que deberán atenerse quienes representen a la Administración en el desarrollo de las actividades de negociación colectiva sobre condiciones de trabajo del personal, y aprobar expresa y formalmente los acuerdos alcanzados, salvo que afecten a materias sometidas a reserva legal, en cuyo caso le corresponde ejercer la correspondiente iniciativa legislativa. Asimismo, le corresponde establecer las condiciones de trabajo en los supuestos establecidos en la normativa estatal de carácter básico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Fijar las normas y directrices generales para la aplicación del régimen retributivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Determinar los cuerpos, las agrupaciones de puestos de trabajo o los puestos de trabajo concretos de personal funcionario previstas en la normativa estatal de carácter básico a los que no puedan acceder las personas nacionales de otros Estados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Establecer, a propuesta de las Consejerías competentes en materia de Función Pública y de Hacienda, el dimensionamiento de los efectivos de personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Aprobar la oferta de empleo público y los demás instrumentos de planificación previstos en esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Conceder la rehabilitación en caso de extinción de la relación de servicio como consecuencia de la pérdida de la condición de personal funcionario por haber sido condenado a la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Ejercer las demás competencias que legal y reglamentariamente se le atribuyan.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-9\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 9</span><span class=\"lf-art-t\">Competencias de la Consejería competente en materia de Función Pública</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponde a la Consejería competente en materia de Función Pública la planificación de los recursos humanos de la Administración de la Junta de Andalucía y, en consecuencia, la elaboración de propuestas, el desarrollo, la ejecución y la coordinación de la política del Consejo de Gobierno en materia de personal, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 10 y 11.</div>\n<p class=\"lf-p\">En particular, le corresponden a la persona titular de la Consejería las siguientes competencias:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Proponer al Consejo de Gobierno los anteproyectos de ley y los proyectos de disposiciones reglamentarias, así como también proponer la aprobación de acuerdos en materia de función pública y la oferta de empleo público o instrumento similar del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Elaborar, tramitar, aprobar y modificar las relaciones de puestos de trabajo, en los términos que reglamentariamente se establezcan, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 104, apartado 6, y de acuerdo con las medidas y los objetivos establecidos en los instrumentos de planificación a los que se refiere el artículo 89.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En el marco de la planificación del empleo público, impulsar, coordinar y, en su caso, establecer y ejecutar los estudios, proyectos y directrices en materia de personal, y las medidas y actividades tendentes a mejorar el rendimiento en el servicio, la formación y la promoción profesional y, en general, las condiciones de trabajo del mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Velar por el cumplimiento de las normas generales en materia de personal, asegurando que su ordenación, definición y desarrollo se atengan a los principios de actuación establecidos en el artículo 4.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Fijar los criterios de aplicación e interpretación de la normativa reguladora de la función pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Imponer la sanción disciplinaria de separación del servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Nombrar al personal funcionario de carrera de la Administración General de la Junta de Andalucía y contratar al personal laboral fijo incluido en el ámbito de aplicación del convenio colectivo propio del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Aprobar los convenios de movilidad interadministrativa entre la Administración de la Comunidad Autónoma y otras Administraciones públicas o, en su caso, los criterios de coordinación con otras Administraciones públicas en esta materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Ejercer todas aquellas otras competencias en materia de función pública que legal y reglamentariamente se le atribuyan o que no estén atribuidas a ningún otro órgano de la Administración de la Junta de Andalucía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponde a las Consejerías competentes en materia de Función Pública y de Hacienda proponer al Consejo de Gobierno las normas y criterios generales sobre el régimen retributivo del personal de la Administración de la Junta de Andalucía, en el marco de la política general de personal y presupuestaria, y atendiendo a lo dispuesto en la normativa autonómica en materia de Hacienda Pública y en la normativa estatal de carácter básico.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 9</span><span class=\"lf-art-t\">Competencias de la Consejería competente en materia de Función Pública</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponde a la Consejería competente en materia de Función Pública la planificación de los recursos humanos de la Administración de la Junta de Andalucía y, en consecuencia, la elaboración de propuestas, el desarrollo, la ejecución y la coordinación de la política del Consejo de Gobierno en materia de personal, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 10 y 11.</div>\n<p class=\"lf-p\">En particular, le corresponden a la persona titular de la Consejería las siguientes competencias:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Proponer al Consejo de Gobierno los anteproyectos de ley y los proyectos de disposiciones reglamentarias, así como también proponer la aprobación de acuerdos en materia de función pública y la oferta de empleo público o instrumento similar del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Elaborar, tramitar, aprobar y modificar las relaciones de puestos de trabajo, en los términos que reglamentariamente se establezcan, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 104, apartados 6 y 7, y de acuerdo con las medidas y los objetivos establecidos en los instrumentos de planificación a los que se refiere el artículo 89.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En el marco de la planificación del empleo público, impulsar, coordinar y, en su caso, establecer y ejecutar los estudios, proyectos y directrices en materia de personal, y las medidas y actividades tendentes a mejorar el rendimiento en el servicio, la formación y la promoción profesional y, en general, las condiciones de trabajo del mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Velar por el cumplimiento de las normas generales en materia de personal, asegurando que su ordenación, definición y desarrollo se atengan a los principios de actuación establecidos en el artículo 4.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Fijar los criterios de aplicación e interpretación de la normativa reguladora de la función pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Imponer la sanción disciplinaria de separación del servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Nombrar al personal funcionario de carrera de la Administración General de la Junta de Andalucía y contratar al personal laboral fijo incluido en el ámbito de aplicación del convenio colectivo propio del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Aprobar los convenios de movilidad interadministrativa entre la Administración de la Comunidad Autónoma y otras Administraciones públicas o, en su caso, los criterios de coordinación con otras Administraciones públicas en esta materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Ejercer todas aquellas otras competencias en materia de función pública que legal y reglamentariamente se le atribuyan o que no estén atribuidas a ningún otro órgano de la Administración de la Junta de Andalucía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponde a las Consejerías competentes en materia de Función Pública y de Hacienda proponer al Consejo de Gobierno las normas y criterios generales sobre el régimen retributivo del personal de la Administración de la Junta de Andalucía, en el marco de la política general de personal y presupuestaria, y atendiendo a lo dispuesto en la normativa autonómica en materia de Hacienda Pública y en la normativa estatal de carácter básico.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1.b) por el art. 275.2 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-10\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 10</span><span class=\"lf-art-t\">Competencias de las Consejerías</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Corresponde a las personas titulares de cada Consejería la superior jefatura y dirección del personal adscrito a las mismas y, en particular, dictar las instrucciones de servicio y dirigir la actividad de dicho personal, adoptando las resoluciones que procedan sobre los aspectos de la relación de empleo derivados de la ocupación de un puesto de trabajo concreto, como carrera, situaciones administrativas, retribuciones, permisos y sanciones disciplinarias que no impliquen separación del servicio, entre otros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, les corresponden todas aquellas otras competencias sobre el personal adscrito a las mismas que legal y reglamentariamente se les atribuyan.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-11\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 11</span><span class=\"lf-art-t\">Competencias específicas de las Consejerías competentes en materia de Educación, Salud y Justicia</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En sus ámbitos respectivos, corresponde a las Consejerías competentes en materia de Educación, Salud y Justicia ejercer todas aquellas competencias que se les atribuyan legal y reglamentariamente en relación con el personal docente que presta servicios en los centros públicos educativos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el personal adscrito al Servicio Andaluz de Salud, y con el personal de la Administración de Justicia competencia de la Comunidad Autónoma, respectivamente.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Personal al servicio de la Administración pública</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.ª Disposiciones generales</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-12\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 12</span><span class=\"lf-art-t\">Concepto y clases</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Es personal al servicio de la Administración pública el que desempeña funciones retribuidas al servicio de los intereses generales en el ámbito de aplicación de esta ley, de acuerdo con la clasificación y definición que se establecen en este capítulo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El personal empleado público se clasifica en:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Personal funcionario de carrera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Personal funcionario interino.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Personal eventual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>También es personal al servicio de la Administración pública el personal directivo público profesional, que se regula por lo establecido en el título II de esta ley.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª Personal funcionario</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-13\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 13</span><span class=\"lf-art-t\">Personal funcionario de carrera</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Es personal funcionario de carrera el que, en virtud de nombramiento legal, está vinculado a la Administración pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo, para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-14\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 14</span><span class=\"lf-art-t\">Personal funcionario interino</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Es personal funcionario interino el que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, es seleccionado conforme a lo dispuesto en el artículo 115 de esta ley, y nombrado como tal con carácter temporal para el desempeño de funciones propias del personal funcionario de carrera de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal de carácter básico, cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La existencia de plazas vacantes, cuando no sea posible su cobertura por personal funcionario de carrera, por un máximo de tres años. La cobertura de la plaza y los efectos del transcurso del plazo máximo de tres años serán conforme a lo establecido en la normativa estatal de carácter básico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más en caso de necesidad justificada, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Función Pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de nueve meses, dentro de un período de dieciocho meses.</div>\n<p class=\"lf-p\">En la Administración General de la Junta de Andalucía, el nombramiento, previa autorización de la Consejería competente en materia de Función Pública, será realizado por la Consejería correspondiente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los casos previstos en las letras a) y b) del apartado anterior, el personal funcionario interino ocupará puestos de la relación de puestos de trabajo que se asignan con carácter definitivo al personal funcionario de carrera de nuevo ingreso del cuerpo o especialidad al que se asimilen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En los supuestos de nombramiento de personal funcionario interino por ejecución de programas de carácter temporal o por exceso o acumulación de tareas, este personal desempeñará puestos de naturaleza coyuntural no incluidos en la relación de puestos de trabajo, siendo necesario para ello su cobertura presupuestaria, y percibirá las retribuciones correspondientes a los puestos de trabajo asimilados a los que se asignan con carácter definitivo al personal funcionario de carrera de nuevo ingreso del cuerpo o especialidad al que se asimilen.</div>\n<p class=\"lf-p\">El personal funcionario interino al que se refiere el párrafo anterior podrá prestar los servicios que se le encomienden en la unidad administrativa en la que se produzca su nombramiento o en otras unidades administrativas en las que desempeñe funciones análogas, siempre que, respectivamente, dichas unidades participen en el ámbito de aplicación del citado programa de carácter temporal, con el límite de duración señalado en este artículo, o estén afectadas por la mencionada acumulación de tareas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El personal funcionario interino deberá cumplir con los requisitos exigidos para el puesto de trabajo a desempeñar y ser personal ajeno a la función pública de la Administración de la Junta de Andalucía. Adicionalmente, en los procedimientos de selección a través del sistema previsto en el artículo 115, apartado 6, de esta ley, se podrán exigir titulaciones específicas correspondientes al grupo o subgrupo u otros requisitos que se consideren adecuados para el ejercicio de las funciones a desempeñar. El nombramiento de personal funcionario interino en ningún caso dará lugar al reconocimiento de la condición de personal funcionario de carrera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El personal funcionario interino podrá ser removido de acuerdo con las causas y mediante el procedimiento previsto para el personal funcionario de carrera en el artículo 126, apartado 7. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 61, apartado 3, de la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En todo caso, la autoridad que lo haya nombrado formalizará de oficio la finalización de la relación de interinidad, además de por las causas previstas en la normativa estatal de carácter básico, cuando concurra alguna de las siguientes causas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Concurrencia de alguna de las causas que determinan la pérdida de la condición de personal funcionario de carrera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Incumplimiento sobrevenido de los requisitos exigidos para el desempeño del puesto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>El cese del personal funcionario interino solo dará lugar a indemnización en los casos y en las condiciones establecidos en la legislación estatal de carácter básico.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 14</span><span class=\"lf-art-t\">Personal funcionario interino</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Es personal funcionario interino el que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, es seleccionado conforme a lo dispuesto en el artículo 115 de esta ley, y nombrado como tal con carácter temporal para el desempeño de funciones propias del personal funcionario de carrera de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal de carácter básico, cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La existencia de plazas vacantes, cuando no sea posible su cobertura por personal funcionario de carrera, por un máximo de tres años. La cobertura de la plaza y los efectos del transcurso del plazo máximo de tres años serán conforme a lo establecido en la normativa estatal de carácter básico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más en caso de necesidad justificada, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Función Pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de nueve meses, dentro de un período de dieciocho meses.</div>\n<p class=\"lf-p\">En la Administración General de la Junta de Andalucía el nombramiento será realizado por la Consejería correspondiente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los casos previstos en las letras a) y b) del apartado anterior, el personal funcionario interino ocupará puestos de la relación de puestos de trabajo que se asignan con carácter definitivo al personal funcionario de carrera de nuevo ingreso del cuerpo o especialidad al que se asimilen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En los supuestos de nombramiento de personal funcionario interino por ejecución de programas de carácter temporal o por exceso o acumulación de tareas, este personal desempeñará puestos de naturaleza coyuntural no incluidos en la relación de puestos de trabajo, siendo necesario para ello su cobertura presupuestaria, y percibirá las retribuciones correspondientes a los puestos de trabajo asimilados a los que se asignan con carácter definitivo al personal funcionario de carrera de nuevo ingreso del cuerpo o especialidad al que se asimilen.</div>\n<p class=\"lf-p\">El personal funcionario interino al que se refiere el párrafo anterior podrá prestar los servicios que se le encomienden en la unidad administrativa en la que se produzca su nombramiento o en otras unidades administrativas en las que desempeñe funciones análogas, siempre que, respectivamente, dichas unidades participen en el ámbito de aplicación del citado programa de carácter temporal, con el límite de duración señalado en este artículo, o estén afectadas por la mencionada acumulación de tareas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El personal funcionario interino deberá cumplir con los requisitos exigidos para el puesto de trabajo a desempeñar y ser personal ajeno a la función pública de la Administración de la Junta de Andalucía. Adicionalmente, en los procedimientos de selección a través del sistema previsto en el artículo 115, apartado 6, de esta ley, se podrán exigir titulaciones específicas correspondientes al grupo o subgrupo u otros requisitos que se consideren adecuados para el ejercicio de las funciones a desempeñar. El nombramiento de personal funcionario interino en ningún caso dará lugar al reconocimiento de la condición de personal funcionario de carrera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El personal funcionario interino podrá ser removido de acuerdo con las causas y mediante el procedimiento previsto para el personal funcionario de carrera en el artículo 126, apartado 7. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 61, apartado 3, de la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En todo caso, la autoridad que lo haya nombrado formalizará de oficio la finalización de la relación de interinidad, además de por las causas previstas en la normativa estatal de carácter básico, cuando concurra alguna de las siguientes causas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Concurrencia de alguna de las causas que determinan la pérdida de la condición de personal funcionario de carrera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Incumplimiento sobrevenido de los requisitos exigidos para el desempeño del puesto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>El cese del personal funcionario interino solo dará lugar a indemnización en los casos y en las condiciones establecidos en la legislación estatal de carácter básico.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art. 275.3 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 14</span><span class=\"lf-art-t\">Personal funcionario interino</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Es personal funcionario interino el que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, es seleccionado conforme a lo dispuesto en el artículo 115 de esta ley, y nombrado como tal con carácter temporal para el desempeño de funciones propias del personal funcionario de carrera de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal de carácter básico, cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La existencia de plazas vacantes, cuando no sea posible su cobertura por personal funcionario de carrera, por un máximo de tres años. La cobertura de la plaza y los efectos del transcurso del plazo máximo de tres años serán conforme a lo establecido en la normativa estatal de carácter básico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más en caso de necesidad justificada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de nueve meses, dentro de un período de dieciocho meses.</div>\n<p class=\"lf-p\">En la Administración General de la Junta de Andalucía el nombramiento será realizado por la persona titular de la Consejería correspondiente, por aquellas personas a las que corresponda el ejercicio de las funciones ejecutivas de máximo nivel en las agencias administrativas y de régimen especial, u órganos en quienes deleguen, y en los casos contemplados en las letras c) y d) requerirá autorización previa de la Consejería competente en materia de Función Pública.»</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los casos previstos en las letras a) y b) del apartado anterior, el personal funcionario interino ocupará puestos de la relación de puestos de trabajo que se asignan con carácter definitivo al personal funcionario de carrera de nuevo ingreso del cuerpo o especialidad al que se asimilen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En los supuestos de nombramiento de personal funcionario interino por ejecución de programas de carácter temporal o por exceso o acumulación de tareas, este personal desempeñará puestos de naturaleza coyuntural no incluidos en la relación de puestos de trabajo, siendo necesario para ello su cobertura presupuestaria, y percibirá las retribuciones correspondientes a los puestos de trabajo asimilados a los que se asignan con carácter definitivo al personal funcionario de carrera de nuevo ingreso del cuerpo o especialidad al que se asimilen.</div>\n<p class=\"lf-p\">El personal funcionario interino al que se refiere el párrafo anterior podrá prestar los servicios que se le encomienden en la unidad administrativa en la que se produzca su nombramiento o en otras unidades administrativas en las que desempeñe funciones análogas, siempre que, respectivamente, dichas unidades participen en el ámbito de aplicación del citado programa de carácter temporal, con el límite de duración señalado en este artículo, o estén afectadas por la mencionada acumulación de tareas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El personal funcionario interino deberá cumplir con los requisitos exigidos para el puesto de trabajo a desempeñar y ser personal ajeno a la función pública de la Administración de la Junta de Andalucía. Adicionalmente, en los procedimientos de selección a través del sistema previsto en el artículo 115, apartado 6, de esta ley, se podrán exigir titulaciones específicas correspondientes al grupo o subgrupo u otros requisitos que se consideren adecuados para el ejercicio de las funciones a desempeñar. El nombramiento de personal funcionario interino en ningún caso dará lugar al reconocimiento de la condición de personal funcionario de carrera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El personal funcionario interino podrá ser removido de acuerdo con las causas y mediante el procedimiento previsto para el personal funcionario de carrera en el artículo 126, apartado 7. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 61, apartado 3, de la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En todo caso, la autoridad que lo haya nombrado formalizará de oficio la finalización de la relación de interinidad, además de por las causas previstas en la normativa estatal de carácter básico, cuando concurra alguna de las siguientes causas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Concurrencia de alguna de las causas que determinan la pérdida de la condición de personal funcionario de carrera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Incumplimiento sobrevenido de los requisitos exigidos para el desempeño del puesto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>El cese del personal funcionario interino solo dará lugar a indemnización en los casos y en las condiciones establecidos en la legislación estatal de carácter básico.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art. 2.2 del Decreto-ley 5/2024, de 21 de mayo. Ref. BOJA-b-2024-90100 Se modifica el apartado 1 por el art. 275.3 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-15\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 15</span><span class=\"lf-art-t\">Funciones del personal funcionario y laboral en la Administración de la Junta de Andalucía</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Conforme a lo dispuesto en el artículo 9, apartado 2, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, corresponden exclusivamente al personal funcionario las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales.</div>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos previstos en este artículo, implican participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales aquellas funciones que materializan el ejercicio de autoridad y las actuaciones administrativas obligatorias para las personas y entidades destinatarias que permitan exigir su acatamiento en caso de incumplimiento, no debiéndose considerar como tales, en estos casos, sus actuaciones preparatorias, de carácter instrumental, material, técnico, auxiliar o de apoyo, que no constituyan actos administrativos de cualquier naturaleza.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, serán desempeñadas exclusivamente por personal funcionario las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La fe pública administrativa que, entre otras funciones, conllevará la expedición de certificaciones o de copias auténticas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La constatación de hechos que, de acuerdo con su normativa específica, tengan presunción de veracidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La inscripción, anotación, cancelación y demás actos de administración de registros administrativos, que tengan efecto constitutivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La emanación de órdenes de policía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La adopción de medidas cautelares o de reposición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Las actuaciones atribuidas a personal funcionario público habilitado para la identificación y firma de la ciudadanía en las oficinas de asistencia en materia de registro, conforme a lo dispuesto en la legislación del procedimiento administrativo común.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>En materia de contratación pública, la potestad tarifaria, la interpretación, modificación unilateral y resolución de contratos, así como la verificación y control de su cumplimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>El reintegro de ayudas y subvenciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Deslinde y recuperación de bienes públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Además, en la tramitación de procedimientos administrativos que se instruyan en una entidad instrumental, el asesoramiento legal preceptivo, las funciones de persona responsable o instructora y la elevación de propuesta de resolución en los procedimientos que den lugar a actos desfavorables o de gravamen o que supongan el ejercicio de prerrogativas o poderes exorbitantes, así como los procedimientos de mediación y arbitraje, de conformidad con lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Las funciones atribuidas a personal funcionario en la legislación reguladora de determinados cuerpos, y en particular, el Cuerpo de Letrados y Letradas de la Junta de Andalucía; el Cuerpo de Letrados y Letradas de la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía; los Cuerpos de Inspección y Subinspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda; el Cuerpo de Inspección de Servicios Sanitarios, con las especialidades de Inspección Médica y de Inspección Farmacéutica, y el Cuerpo de Subinspección Enfermera de Servicios Sanitarios; la especialidad de Agentes de Medio Ambiente del Cuerpo de Ayudantes; el Cuerpo Superior de Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía; el Cuerpo Superior de Oficiales Inspectores de Bomberos Forestales y Emergencias en el Medio Natural; el Cuerpo de Oficiales Subinspectores de Bomberos Forestales y Emergencias en el Medio Natural, y el Cuerpo Técnico de Suboficiales de Bomberos Forestales y Emergencias en el Medio Natural.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los puestos de trabajo de la Administración de la Junta de Andalucía serán desempeñados con carácter general por personal funcionario público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En el marco de lo dispuesto en el presente artículo, en la Administración de la Junta de Andalucía podrán desempeñarse por personal laboral:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los puestos de trabajo de naturaleza no permanente y los que se dirijan a satisfacer necesidades de carácter periódico y discontinuo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los puestos cuyas actividades únicamente conlleven tareas que sean propias de oficios, así como los de vigilancia, custodia, porteo, recepción, información, reproducción de documentos, conducción de vehículos y análogos o tareas de apoyo a las antes citadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los puestos de carácter instrumental correspondientes a las áreas de mantenimiento y conservación de edificios, equipos, instalaciones o vías públicas, artes gráficas, encuestas, protección civil y comunicación social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los puestos de las áreas de expresión artística, servicios sociales, asistenciales y culturales, y del área de protección de menores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los puestos correspondientes a áreas de actividades que requieran habilidades prácticas y conocimientos de carácter técnico o especializado, cuando no existan cuerpos de personal funcionario en los cuales sus integrantes tengan la preparación específica necesaria para su desempeño. También los puestos de centros de investigación que sean necesarios para la ejecución de proyectos determinados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Cualesquiera otros puestos con funciones de carácter auxiliar, instrumental o de apoyo administrativo o técnico a las propias que implican ejercicio de autoridad, o a las que, de acuerdo con lo previsto en este artículo, se encuentran reservadas al personal funcionario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las relaciones de puestos de trabajo o instrumentos equivalentes de ordenación de recursos humanos identificarán la clase de personal empleado público que puede desempeñar cada uno de los puestos de trabajo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 15</span><span class=\"lf-art-t\">Funciones del personal funcionario y laboral en la Administración de la Junta de Andalucía</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Conforme a lo dispuesto en el artículo 9, apartado 2, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, corresponden exclusivamente al personal funcionario las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales.</div>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos previstos en este artículo, implican participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales aquellas funciones que materializan el ejercicio de autoridad y las actuaciones administrativas obligatorias para las personas y entidades destinatarias que permitan exigir su acatamiento en caso de incumplimiento, no debiéndose considerar como tales, en estos casos, sus actuaciones preparatorias, de carácter instrumental, material, técnico, auxiliar o de apoyo, que no constituyan actos administrativos de cualquier naturaleza.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, serán desempeñadas exclusivamente por personal funcionario las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La fe pública administrativa que, entre otras funciones, conllevará la expedición de certificaciones o de copias auténticas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La constatación de hechos que, de acuerdo con su normativa específica, tengan presunción de veracidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La inscripción, anotación, cancelación y demás actos de administración de registros administrativos, que tengan efecto constitutivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La emanación de órdenes de policía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La adopción de medidas cautelares o de reposición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Las actuaciones atribuidas a personal funcionario público habilitado para la identificación y firma de la ciudadanía en las oficinas de asistencia en materia de registro, conforme a lo dispuesto en la legislación del procedimiento administrativo común.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>En materia de contratación pública, la potestad tarifaria, la interpretación, modificación unilateral y resolución de contratos, así como la verificación y control de su cumplimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>El reintegro de ayudas y subvenciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Deslinde y recuperación de bienes públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Además, en la tramitación de procedimientos administrativos que se instruyan en una entidad instrumental, el asesoramiento legal preceptivo, las funciones de persona responsable o instructora y la elevación de propuesta de resolución en los procedimientos que den lugar a actos desfavorables o de gravamen o que supongan el ejercicio de prerrogativas o poderes exorbitantes, así como los procedimientos de mediación y arbitraje, de conformidad con lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Las funciones atribuidas a personal funcionario en la legislación reguladora de determinados cuerpos, y en particular, el Cuerpo de Letrados y Letradas de la Junta de Andalucía; el Cuerpo de Letrados y Letradas de la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía; los Cuerpos de Inspección y Subinspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda; el Cuerpo de Inspección de Servicios Sanitarios, con las especialidades de Inspección Médica y de Inspección Farmacéutica, y el Cuerpo de Subinspección Enfermera de Servicios Sanitarios; el Cuerpo Superior de Agentes Medioambientales, el Cuerpo Ejecutivo de Agentes Medioambientales, el Cuerpo Técnico de Agentes Medioambientales y el Cuerpo Operativo de Agentes Medioambientales; el Cuerpo Superior de Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía; el Cuerpo Superior de Oficiales Inspectores de Bomberos Forestales y Emergencias en el Medio Natural; el Cuerpo de Oficiales Subinspectores de Bomberos Forestales y Emergencias en el Medio Natural, y el Cuerpo Técnico de Suboficiales de Bomberos Forestales y Emergencias en el Medio Natural.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los puestos de trabajo de la Administración de la Junta de Andalucía serán desempeñados con carácter general por personal funcionario público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En el marco de lo dispuesto en el presente artículo, en la Administración de la Junta de Andalucía podrán desempeñarse por personal laboral:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los puestos de trabajo de naturaleza no permanente y los que se dirijan a satisfacer necesidades de carácter periódico y discontinuo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los puestos cuyas actividades únicamente conlleven tareas que sean propias de oficios, así como los de vigilancia, custodia, porteo, recepción, información, reproducción de documentos, conducción de vehículos y análogos o tareas de apoyo a las antes citadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los puestos de carácter instrumental correspondientes a las áreas de mantenimiento y conservación de edificios, equipos, instalaciones o vías públicas, artes gráficas, encuestas, protección civil y comunicación social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los puestos de las áreas de expresión artística, servicios sociales, asistenciales y culturales, y del área de protección de menores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los puestos correspondientes a áreas de actividades que requieran habilidades prácticas y conocimientos de carácter técnico o especializado, cuando no existan cuerpos de personal funcionario en los cuales sus integrantes tengan la preparación específica necesaria para su desempeño. También los puestos de centros de investigación que sean necesarios para la ejecución de proyectos determinados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Cualesquiera otros puestos con funciones de carácter auxiliar, instrumental o de apoyo administrativo o técnico a las propias que implican ejercicio de autoridad, o a las que, de acuerdo con lo previsto en este artículo, se encuentran reservadas al personal funcionario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las relaciones de puestos de trabajo o instrumentos equivalentes de ordenación de recursos humanos identificarán la clase de personal empleado público que puede desempeñar cada uno de los puestos de trabajo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra l) del apartado 2 por la disposición final 1.1 de la Ley 3/2025, de 12 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-26849</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 3.ª Personal laboral</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-16\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 16</span><span class=\"lf-art-t\">Concepto y clases</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Es personal laboral el que, en virtud de un contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios profesionales retribuidos en la Administración pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En atención a la duración de su contrato, el personal laboral puede ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Personal laboral fijo es el contratado con carácter permanente tras superar un proceso selectivo convocado al efecto para adquirir esta condición, en el que deben respetarse los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Tendrá la condición de personal laboral por tiempo indefinido quien obtenga dicha declaración en virtud de sentencia judicial firme y también de acuerdo con lo que establezca la normativa estatal de carácter básico. Se regirá por lo dispuesto en la disposición adicional primera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Personal laboral temporal es el que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, es contratado por tiempo determinado, previa selección en la que deben respetarse los principios de celeridad, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En atención a la jornada que vaya a desempeñar, el personal laboral podrá ser contratado a tiempo completo o a tiempo parcial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La clasificación profesional del personal laboral se establecerá mediante la negociación colectiva de acuerdo con lo previsto en la legislación laboral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Con respeto, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 15, el personal laboral desempeñará los puestos de trabajo adscritos a esta clase de personal en la relación de puestos de trabajo de conformidad con su contrato de trabajo y con lo establecido en materia de clasificación profesional en las normas convencionales que le resulten de aplicación.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 4.ª Personal eventual</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-17\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 17</span><span class=\"lf-art-t\">Concepto y adscripción</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, solo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.</div>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos previstos en este artículo, se entiende por funciones de confianza o asesoramiento especial las que realice el personal eventual para la autoridad que efectúe su nombramiento en desarrollo de su labor política, para cumplimiento de sus cometidos de carácter parlamentario y en sus relaciones con las instituciones públicas, los medios de comunicación y las organizaciones administrativas, así como actividades protocolarias. El personal eventual no puede realizar actividades ordinarias de gestión o de carácter técnico, ni funciones que corresponden con carácter exclusivo al personal funcionario.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En la Administración de la Junta de Andalucía podrán contar con personal eventual las personas titulares de la Presidencia, Vicepresidencia o Vicepresidencias, Consejerías e Instituciones estatutarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El número máximo de puestos del personal eventual regulado en este artículo, así como sus características y retribuciones fijas y complementarias, serán establecidos por el Consejo de Gobierno y tendrán carácter público.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 17</span><span class=\"lf-art-t\">Concepto y adscripción</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, solo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.</div>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos previstos en este artículo, se entiende por funciones de confianza o asesoramiento especial las que realice el personal eventual para la autoridad que efectúe su nombramiento en desarrollo de su labor política, para cumplimiento de sus cometidos de carácter parlamentario y en sus relaciones con las instituciones públicas, los medios de comunicación y las organizaciones administrativas, así como actividades protocolarias. El personal eventual no puede realizar actividades ordinarias de gestión o de carácter técnico, ni funciones que corresponden con carácter exclusivo al personal funcionario.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En la Administración de la Junta de Andalucía podrán contar con personal eventual las personas titulares de la Presidencia, Vicepresidencia o Vicepresidencias, Consejerías, Instituciones estatutarias y aquellas otras Instituciones y entidades a las que se reconozca expresamente por ley autonomía e independencia funcional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El número máximo de puestos del personal eventual regulado en este artículo, así como sus características y retribuciones fijas y complementarias, serán establecidos por el Consejo de Gobierno y tendrán carácter público.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 2.1 del Decreto-ley 10/2023, de 13 de diciembre. Ref. BOJA-b-2023-90328</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-18\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 18</span><span class=\"lf-art-t\">Nombramiento y cese</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El nombramiento y el cese del personal eventual serán libres y corresponderán a la persona titular del órgano en el que preste la función de confianza o asesoramiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El personal eventual deberá estar en posesión de la misma titulación exigida al personal funcionario a cuyo grupo o subgrupo se asimile a efectos retributivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La adquisición de la condición de personal eventual exige, además del correspondiente nombramiento, el cumplimiento sucesivo de los requisitos establecidos en el artículo 116, apartados 1.c) y 1.d).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la función pública, para la promoción interna ni para la contratación como personal laboral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El cese tendrá lugar por las causas previstas en la normativa estatal de carácter básico, por renuncia de la persona interesada y, en todo caso, cuando se produzca el cese de la autoridad a la que preste la función de confianza o asesoramiento. El cese no conlleva derecho a indemnización.</div>\n<p class=\"lf-p\">Durante el tiempo en que el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía permanezca en funciones, el personal eventual podrá continuar prestando servicios como tal hasta la formación del nuevo Consejo de Gobierno.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 18</span><span class=\"lf-art-t\">Nombramiento y cese</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El nombramiento y el cese del personal eventual serán libres y corresponderán a la persona titular del órgano en el que preste la función de confianza o asesoramiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La adquisición de la condición de personal eventual exige, además del correspondiente nombramiento, el cumplimiento sucesivo de los requisitos establecidos en las letras c) y d) del apartado 1 del artículo 116.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la función pública, para la promoción interna, ni para la contratación como personal laboral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El cese tendrá lugar por las causas previstas en la normativa estatal de carácter básico, por renuncia de la persona interesada y, en todo caso, cuando se produzca el cese de la autoridad a la que preste la función de confianza o asesoramiento. El cese no conlleva derecho a indemnización.</div>\n<p class=\"lf-p\">Durante el tiempo en que el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía permanezca en funciones, el personal eventual podrá continuar prestando servicios como tal hasta la formación del nuevo Consejo de Gobierno.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 10.1 de la Ley 12/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-447</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Dirección Pública Profesional</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-19\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 19</span><span class=\"lf-art-t\">Concepto y clases de personal directivo público profesional</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Dentro de la organización de la Administración General de la Junta de Andalucía, tendrán la consideración de personal directivo público profesional, definido en el artículo 13 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aquellas personas que desempeñen los puestos de estructura orgánica de las distintas Consejerías de la Junta de Andalucía, y sus agencias administrativas y de régimen especial, que así se cataloguen en la relación de puestos de dirección pública profesional, en la forma que se determine por ley. Los puestos de dirección pública profesional se clasificarán, de un lado, en personal directivo público profesional alto cargo y, de otro, personal directivo público profesional funcionario de carrera o laboral fijo, en los términos señalados en los apartados siguientes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los puestos de trabajo que conforman la dirección pública profesional dependerán directamente de los órganos que asuman la dirección política de cada nivel de gobierno y tendrán atribuidas las funciones que se detallan en este título.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Mediante ley se aprobará el Estatuto del personal directivo profesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Serán puestos de trabajo de la dirección pública profesional del sector público de la Junta de Andalucía los que así vengan definidos en la relación de puestos de dirección pública profesional.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se catalogarán como puestos a desempeñar por personal directivo público profesional alto cargo exclusivamente los correspondientes a las personas titulares de los siguientes órganos directivos centrales o periféricos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las secretarías generales técnicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las direcciones generales que tengan como ámbito competencial específico la inspección, el control económico-financiero, los tributos, la asistencia jurídica o los recursos humanos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las delegaciones provinciales o territoriales para las que una norma legal o los decretos del Consejo de Gobierno por los que se aprueben las estructuras orgánicas de las Consejerías así lo establezcan.</div>\n<p class=\"lf-p\">Este personal no pierde su consideración de alto cargo y sigue sujeto, además, a su regulación específica. Reglamentariamente, podrán excluirse de los órganos centrales o periféricos aquellos que, por ser de especiales características para el desarrollo de unas determinadas políticas, podrán no ser desempeñados por personal directivo público profesional.</p>\n<p class=\"lf-p\">Será necesario poseer una titulación universitaria de grado o equivalente, así como acreditar las competencias profesionales, la experiencia y los conocimientos necesarios de acuerdo con las previsiones de esta ley y de las disposiciones que la desarrollen.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Se catalogarán como puestos a desempeñar por personal directivo público profesional funcionario de carrera o laboral fijo los que dependan directamente de cualquier órgano directivo central o periférico, cuyo desempeño requiera el nombramiento de sus titulares mediante decreto o acuerdo del Consejo de Gobierno o de los puestos de personal directivo público profesional de alto cargo, y que tengan atribuidas funciones calificadas como directivas, de acuerdo con lo preceptuado en la presente ley y en el Estatuto del personal directivo público profesional. Reglamentariamente, se determinarán aquellos que, por ser de especial asesoramiento y colaboración personal, no tengan que ser desempeñados por personal directivo público profesional.</div>\n<p class=\"lf-p\">A estos puestos podrán acceder quienes, teniendo la condición de personal funcionario de carrera o laboral fijo que requiera cada puesto, tengan la titulación universitaria requerida para el acceso a cuerpos de personal funcionario del Grupo A, y cuyas competencias profesionales sean acreditadas de acuerdo con las previsiones de esta ley y de las disposiciones reglamentarias que la desarrollen.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Corresponde a la Consejería competente en materia de Función Pública la aprobación y mantenimiento de la relación de puestos de dirección pública profesional de la Administración General de la Junta de Andalucía. Cada puesto además de su denominación tendrá descritas las características, los requisitos y competencias necesarias para su adecuado desempeño y sus retribuciones de acuerdo con lo que determine el Estatuto del personal directivo público profesional.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-20\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 20</span><span class=\"lf-art-t\">Funciones del personal directivo público profesional</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La misión general del personal directivo público profesional es definir, planificar y garantizar el correcto desarrollo de las estrategias y actuaciones a seguir, dentro de su unidad administrativa y en coordinación con las demás, de acuerdo con la acción de gobierno y las prioridades políticas fijadas, impulsando la calidad institucional y los valores públicos, respetando en todo momento el marco legal establecido, los criterios de eficacia, eficiencia, transparencia y ética en la gestión pública, así como los principios de profesionalidad, imparcialidad e integridad en el ejercicio de sus responsabilidades. Implica la realización de actuaciones que, en el ejercicio de competencias propias o delegadas, conllevan la exigencia de especial responsabilidad y competencia técnica y directiva, así como el desempeño, entre otras, de las siguientes funciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Participar en la definición de las políticas públicas de su ámbito, de acuerdo con las directrices del órgano superior y del Gobierno, garantizando su adecuación a la realidad y su viabilidad práctica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Llevar a cabo la planificación estratégica correspondiente con las políticas públicas, fijar sus objetivos operativos y gestionar el cambio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Liderar, dirigir, motivar, inspirar, coordinar y desarrollar equipos con los profesionales adscritos a su unidad administrativa, y con perspectiva de género.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Participar en la gobernanza del ámbito de responsabilidad de su unidad administrativa y promover relaciones relevantes y útiles para las políticas públicas, asumiendo cuando proceda procesos de negociación y de resolución de conflictos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Coordinar las actuaciones con las demás unidades administrativas o entidades que puedan resultar interdependientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Impulsar la ejecución de las acciones necesarias para alcanzar los objetivos establecidos, realizar su seguimiento y emprender, cuando sea preciso, acciones correctivas y de mejora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Gestionar los recursos materiales, tecnológicos y económicos con criterios de eficacia, eficiencia y sostenibilidad social, medioambiental y financiera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Evaluar la eficiencia de los procesos, el desempeño profesional y los resultados alcanzados, para facilitar la toma de decisiones y para rendir cuentas a la ciudadanía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Impulsar la innovación y mejora de los servicios y actuaciones a realizar dentro de su unidad administrativa y su ámbito competencial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Potenciar la simplificación y la agilización de los procedimientos administrativos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Velar por la transparencia de las actuaciones y por una comunicación pública clara, veraz y efectiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Rendir cuentas, mediante la emisión de los informes o memorias que procedan, de los logros o niveles de cumplimiento de los objetivos que se le hayan fijado, justificando, en su caso, las desviaciones o los incumplimientos que se hayan producido para la evaluación de su cumplimiento.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-21\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 21</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen jurídico y retributivo del personal directivo público profesional</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El régimen jurídico y retributivo del personal directivo público profesional vendrá determinado por la condición del puesto a desempeñar, se regulará en el Estatuto del personal directivo público profesional que desarrolle este título, y no tendrá la consideración de materia objeto de negociación colectiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los términos que reglamentariamente se determine, en todo caso, para un puesto catalogado como de personal directivo público profesional se elaborará y firmará un acuerdo de gestión, que entrará en vigor con el nombramiento y que tendrá carácter público, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13, apartado 4, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público respecto al personal directivo que reúna la condición de personal laboral. En el acuerdo se determinarán los objetivos a cumplir, los instrumentos y periodicidad con que se producirá la evaluación de su cumplimiento, y las condiciones retributivas de carácter variable que se le asignen en función de los resultados de dicha evaluación de cumplimiento. El acuerdo de gestión podrá ser modificado de común acuerdo cuando las circunstancias así lo aconsejen. La modificación deberá hacerse pública. Las características, condiciones y proceso de elaboración, seguimiento y publicidad de los acuerdos de gestión se determinarán en el Estatuto del personal directivo público profesional.</div>\n<p class=\"lf-p\">El nombramiento será efectuado por el órgano o autoridad competente y será publicado en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Estatuto del personal directivo público profesional establecerá la duración mínima del nombramiento y de sus posibles prórrogas, en el caso de que la evaluación del desempeño sea satisfactoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El personal funcionario nombrado como personal directivo público profesional que no sea alto cargo permanecerá en servicio activo sin reserva de puesto. Tras su cese, volverá a desempeñar un puesto de las mismas características al que desempeñaba en el momento de su nombramiento y en la localidad que elija entre la del puesto que desempeñaba y la del puesto de dirección, y se respetarán las condiciones y retribuciones correspondientes a la categoría, nivel o escalón de la carrera consolidados, de acuerdo con el sistema de carrera administrativa vigente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-22\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 22</span><span class=\"lf-art-t\">Selección del personal directivo público profesional</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La selección del personal directivo público profesional obedecerá a los principios de mérito, capacidad y publicidad, y a criterios de idoneidad, atendiendo a la valoración de capacidades, actitudes, conocimientos, experiencias profesionales, competencias técnicas y competencias directivas. El Estatuto del personal directivo público profesional establecerá los procesos y los criterios para la aplicación de dichos principios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La selección del personal directivo público profesional se realizará mediante convocatorias y procesos públicos que garanticen el cumplimiento de los principios de transparencia y libre concurrencia, de acuerdo con los requisitos que se determinen para cada puesto. Las convocatorias deberán ser públicas y contener los elementos que se establezcan en el Estatuto del personal directivo público profesional.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-23\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 23</span><span class=\"lf-art-t\">Comisión independiente de selección de personal directivo público profesional</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se crea la Comisión independiente de selección de personal directivo público profesional, adscrita a la Consejería competente en materia de Función Pública, como órgano competente para la convocatoria y desarrollo de los procesos de selección de aspirantes a acceder a puestos de personal directivo público profesional, de conformidad con lo que determine el Estatuto del personal directivo público profesional.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los procesos de selección se basarán en la verificación por la Comisión de las capacidades, actitudes, conocimientos, experiencias profesionales, competencias técnicas y competencias directivas de las personas aspirantes o cualquier otro sistema predictivo del comportamiento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las personas titulares de la Comisión serán nombradas por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, por el sistema que determine el Estatuto del personal directivo público profesional, entre personas de reconocido prestigio profesional, cuya actividad haya sido ejercida preferentemente en las áreas de los recursos humanos o de la Administración pública. Estará compuesta por el número de personas y por el plazo de tiempo que se determine en el Estatuto del personal directivo público profesional. En su composición deberá tenerse en cuenta la paridad entre mujeres y hombres.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El cese de las personas titulares de la Comisión se realizará por el Consejo de Gobierno, de conformidad con lo que determine el Estatuto del personal directivo público profesional y previo informe de la Comisión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En los procesos de selección, la Comisión contará con el asesoramiento de la Consejería proponente, en los términos que determine el Estatuto del personal directivo público profesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La Comisión podrá contar con la colaboración de personas expertas y utilizar los recursos internos y externos que considere adecuados para el cumplimiento de los fines encomendados en este título, de conformidad con lo que determine el Estatuto del personal directivo público profesional. En los casos de los procesos para el personal funcionario o laboral contará con los recursos del Instituto Andaluz de Administración pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La Comisión rendirá cuentas en el Parlamento, y sus resoluciones serán públicas y motivadas, de conformidad con lo que determine el Estatuto del personal directivo público profesional.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-24\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 24</span><span class=\"lf-art-t\">Nombramiento y cese del personal directivo público profesional</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En los casos en que se trate de cubrir un puesto de personal directivo público profesional, la Consejería, agencia administrativa o de régimen especial interesada deberá solicitar de la Comisión, en los términos que se determinen reglamentariamente, la celebración de la preceptiva convocatoria y la propuesta de personas candidatas que cumplan los requerimientos previamente establecidos para el puesto a cubrir, a fin de elegir la persona para efectuar el nombramiento, de acuerdo con lo que establezca el Estatuto del personal directivo público profesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El cese del personal directivo público profesional se producirá, además de por la concurrencia de alguna de las causas legalmente previstas en razón de su condición de alto cargo o de personal funcionario de carrera o laboral fijo, por la finalización del período para el que se realiza el nombramiento, por renuncia voluntaria o por decisión motivada del órgano o autoridad competente para su designación basada en la evaluación negativa respecto de los objetivos previstos en el acuerdo de gestión al que se refiere el artículo 21, apartado 2, y conforme a lo regulado en el artículo 26.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El cese del personal directivo público profesional que tenga la consideración de alto cargo se producirá, además de por las causas establecidas en el apartado anterior, por la decisión discrecional debidamente motivada del órgano competente para su designación o por la ordenación o redistribución de las competencias de las Consejerías.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los efectos y derechos a que dé lugar el cese del personal directivo público profesional serán los previstos por la normativa vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El Estatuto del personal directivo público profesional, a fin de obtener el aprovechamiento en otros puestos directivos del talento y competencias, podrá establecer procesos simplificados de nombramiento, de quienes cesen por la finalización de su nombramiento, habiendo obtenido siempre evaluaciones favorables en el desempeño de su puesto.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, para agilizar los procesos de selección, el Estatuto del personal directivo público profesional establecerá procesos simplificados de nombramiento para la cobertura de puestos de personal directivo público profesional de alto cargo de entre personas con competencias directivas acreditadas por el Instituto Andaluz de Administración pública para poder acceder a puestos de dirección pública profesional.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-25\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 25</span><span class=\"lf-art-t\">Acreditación de competencias directivas para el personal directivo público profesional funcionario o laboral</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Instituto Andaluz de Administración pública es el organismo competente para realizar procesos abiertos para acreditar las competencias directivas del personal funcionario de carrera o laboral fijo que pueda acceder a puestos de dirección pública profesional para facilitar los procesos de selección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las convocatorias de los procesos de acreditación se realizarán de forma que garanticen el cumplimiento de los principios de transparencia y libre concurrencia, de acuerdo con los requisitos que se determinen en el Estatuto del personal directivo público profesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los procesos de acreditación se basarán en la verificación de capacidades, actitudes, conocimientos, experiencias profesionales y competencias técnicas y directivas de las personas aspirantes, u otros sistemas predictores del comportamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El mantenimiento en el tiempo de la acreditación podrá exigir la participación con aprovechamiento en determinadas actividades de formación y la superación satisfactoria de las pruebas que se determinen en el Estatuto del personal directivo público profesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El Instituto Andaluz de Administración pública podrá contar con personas expertas y utilizar los recursos internos y externos que considere adecuados para el cumplimiento de los fines encomendados en este título, de conformidad con lo que determine el Estatuto del personal directivo público profesional.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-26\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 26</span><span class=\"lf-art-t\">Evaluación de cumplimiento del personal directivo público profesional</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El personal directivo público profesional estará sujeto a evaluación continua y periódica del cumplimiento de su cargo o puesto, conforme a lo que quede establecido en el acuerdo de gestión, según lo previsto en el artículo 21, apartado 2, y de conformidad con lo que determine el Estatuto del personal directivo público profesional, debiendo tener lugar, como mínimo, cada dos años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponderá realizar dicha evaluación al superior jerárquico de quien dependa o al que esté adscrito, pudiendo este solicitar el asesoramiento o colaboración de la comisión o del Instituto Andaluz de Administración pública, de acuerdo con el Estatuto del personal directivo público profesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El resultado de dichas evaluaciones de cumplimiento determinará la continuidad en el puesto que se desempeñe como personal directivo público profesional y la cuantía de la parte variable de las retribuciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los acuerdos de gestión y los resultados de las evaluaciones serán públicos, en los términos que se establezcan en el Estatuto del personal directivo público profesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El personal directivo público profesional deberá dedicar a su formación y desarrollo un número mínimo de horas al año de acuerdo con lo que se establezca en el Estatuto del personal directivo público profesional.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-27\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 27</span><span class=\"lf-art-t\">Responsabilidad disciplinaria y compromiso ético del personal directivo público profesional</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El personal directivo público profesional estará sometido al código de conducta establecido en el ordenamiento vigente para el personal empleado público y a los compromisos éticos, de permanencia y confidencialidad que se deriven del acuerdo de gestión asumido con su nombramiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo, le será de aplicación la legislación que en materia disciplinaria y de incompatibilidades le corresponda, según sea alto cargo o personal funcionario o laboral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El personal directivo público profesional deberá cumplir un código ético y de conducta que será elaborado y mantenido en vigor por una comisión de ética. Esta comisión se establecerá en el Estatuto del personal directivo público profesional como órgano colegiado de asesoramiento adscrito a la Consejería competente en materia de Función Pública.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Derechos y deberes</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Derechos</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-28\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 28</span><span class=\"lf-art-t\">Derechos individuales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El personal de la Administración de la Junta de Andalucía tendrá los derechos de carácter individual reconocidos en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como en cualquier otra normativa estatal de carácter básico, en esta ley y en el resto del ordenamiento jurídico que le resulte de aplicación. Entre otros:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>A la inamovilidad en la condición de personal funcionario de carrera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Al desempeño efectivo de las funciones o tareas propias de su condición profesional y de acuerdo con la progresión alcanzada en su carrera profesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>A la progresión en la carrera profesional y promoción interna según principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, mediante la implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>A percibir las retribuciones y las indemnizaciones por razón del servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>A participar en la consecución de los objetivos atribuidos a la unidad donde preste sus servicios y a ser informado por sus superiores de las tareas a desarrollar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>A la defensa jurídica y protección de la Administración pública en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>A la formación continua y a la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales, preferentemente en horario laboral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Al respeto de su intimidad, orientación sexual, propia imagen y dignidad en el trabajo, especialmente frente al acoso sexual y por razón de sexo, moral y laboral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>A la no discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo u orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>A la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>A la intimidad en el uso de dispositivos digitales puestos a su disposición y frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización, así como a la desconexión digital en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>A la libertad de expresión dentro de los límites del ordenamiento jurídico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>A recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>A las vacaciones, descansos, permisos y licencias. ñ) A la jubilación según los términos y condiciones establecidas en las normas aplicables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>A las prestaciones de la Seguridad Social correspondientes al régimen que le sea de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>A la libre asociación profesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>A los demás derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Además de los derechos del apartado 1, tendrá los siguientes derechos de carácter individual:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>A participar en la identificación de los valores y en el diseño de las tareas a desarrollar en la consecución de los objetivos atribuidos a la unidad administrativa donde preste sus servicios, a través de la formulación de propuestas y sugerencias, el trabajo en equipo y otros cauces participativos que puedan establecerse, así como a conocer los resultados obtenidos y participar en su evaluación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>A recibir información y formación, con ocasión de la incorporación a un órgano o unidad administrativa, acerca de los objetivos y funciones de aquellos, de su dependencia orgánica y jerárquica, de las tareas de su puesto de trabajo, así como de cualesquiera otros aspectos relativos a la prestación del servicio. Asimismo, se dispondrá de un sistema de gestión del conocimiento que facilite la formación de la persona que deja el puesto a la persona que se incorpora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>A colaborar en la consecución de los objetivos de proyectos transversales institucionales abiertos a la participación de personal de distintas unidades u órganos, promovidos por la Junta de Andalucía o por otras entidades de carácter nacional o internacional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>A participar en procesos de innovación, así como en los de modernización tecnológica, conforme a lo que se establezca en la planificación en estas materias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>A recibir la formación y la información necesarias para el desarrollo de su trabajo y de su carrera profesional, incluyendo el acceso al expediente personal, todo ello con respeto de la normativa aplicable en materia de datos personales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>A la movilidad conforme a la normativa vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>De acuerdo con lo establecido en la normativa estatal de carácter básico y en la normativa sectorial, el personal de la Administración de la Junta de Andalucía tendrá derecho a una protección eficaz, homogénea y conjunta en materia de seguridad y salud con motivo del desarrollo del trabajo.</div>\n<p class=\"lf-p\">La Administración de la Junta de Andalucía, en el marco de sus responsabilidades de velar por la seguridad y la salud del personal a su servicio, formalizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva y la adopción de cuantas medidas preventivas y organizativas sean necesarias para la protección de la seguridad y salud de su personal.</p>\n<p class=\"lf-p\">En cumplimiento del derecho del personal a una protección eficaz, la Administración de la Junta de Andalucía deberá garantizar, en los términos previstos en la normativa estatal de carácter básico, los derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente, y de vigilancia de su estado de salud.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-29\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 29</span><span class=\"lf-art-t\">Derechos individuales ejercidos colectivamente</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">De acuerdo con el artículo 15 de texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y demás normativa estatal de carácter básico, el personal de la Administración de la Junta de Andalucía tendrá los siguientes derechos de carácter individual que se ejercen de forma colectiva:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>A la libertad sindical.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>A la negociación colectiva y a la participación en la determinación de las condiciones de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Al ejercicio de la huelga, con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Al planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Al de reunión, en los términos establecidos en la normativa estatal de carácter básico.</div>\n<p class=\"lf-p\">En su ejercicio se tendrá en cuenta lo establecido en el título VII.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-30\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 30</span><span class=\"lf-art-t\">Garantía de derechos y conciliación de la vida profesional con la personal y familiar</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Administración de la Junta de Andalucía garantizará al personal a su servicio los medios necesarios para hacer efectivos los derechos que esta ley le reconoce, con especial atención a los que facilitan la conciliación de la vida profesional con la personal y familiar, así como la corresponsabilidad, fundamentalmente respecto de la protección de la maternidad y la paternidad, la igualdad de género y la atención a las personas dependientes.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-31\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 31</span><span class=\"lf-art-t\">Protección a las víctimas de violencia de género</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, en los supuestos de empleadas víctimas de violencia de género, se considerarán justificadas las ausencias al trabajo, totales o parciales, por motivos de seguridad o por el tiempo y en las condiciones que así lo determinen los servicios sociales o de salud.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-32\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 32</span><span class=\"lf-art-t\">Responsabilidad social corporativa y cooperación internacional para el desarrollo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El personal de la Administración de la Junta de Andalucía podrá colaborar en las acciones y medidas que se adopten en materia de responsabilidad social corporativa y cooperación internacional al desarrollo, contribuyendo a la mejora de las mismas.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Administración fomentará este tipo de conductas, facilitando al personal la participación en las acciones y medidas de responsabilidad social corporativa y de cooperación internacional al desarrollo que se lleven a cabo en el ámbito de su organización.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Deberes, código de conducta y responsabilidad</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-33\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 33</span><span class=\"lf-art-t\">Deberes</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el personal incluido en el ámbito de aplicación de la ley deberá desempeñar con diligencia las tareas que tenga asignadas y velar por los intereses generales, con sujeción y observancia de la Constitución, del Estatuto de Autonomía para Andalucía y del resto del ordenamiento jurídico, con arreglo a los principios mencionados en el citado precepto que inspiran el código de conducta del personal empleado público, y con respeto a la igualdad entre mujeres y hombres y promoción del entorno cultural y medioambiental.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Son deberes de este personal los principios éticos y de conducta regulados en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como en cualquier otra normativa estatal de carácter básico, en esta ley y en el resto del ordenamiento jurídico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Lo dispuesto en el apartado 2 resulta aplicable al personal contratado por las entidades instrumentales del sector público andaluz.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-34\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 34</span><span class=\"lf-art-t\">Responsabilidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El personal será responsable de la buena gestión pública que tenga encomendada en el ejercicio de las funciones que le son propias, y de contribuir a los objetivos de la unidad administrativa, equipo o grupo de trabajo del que forme parte, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder a las personas de superior jerarquía.</div>\n<p class=\"lf-p\">Tales funciones serán, en su caso, las que le correspondan por su designación como miembro del consejo de administración, patronato, máximo órgano de gobierno u órgano liquidador de entidades públicas, privadas y consorcios.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando la Administración deba indemnizar a una persona o entidad como consecuencia del daño o perjuicio causado por su personal por dolo, culpa o negligencia graves en el ejercicio de sus funciones, exigirá de oficio en vía administrativa la correspondiente responsabilidad a quien hubiese incurrido en ella, de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora del régimen jurídico del sector público, y sin perjuicio de la responsabilidad penal o disciplinaria en que también pudiese incurrir, mediante la instrucción del correspondiente procedimiento con audiencia de la persona interesada.</div>\n<p class=\"lf-p\">Lo dispuesto en el párrafo anterior será igualmente aplicable cuando el personal cause daño o perjuicio a los bienes o derechos de la Administración pública por dolo, culpa o negligencia graves.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La responsabilidad penal y civil se exigirá de acuerdo con lo previsto en la legislación correspondiente.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Jornada de trabajo, horario, permisos y vacaciones. Modalidades de prestación de servicios</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-35\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 35</span><span class=\"lf-art-t\">Disposiciones comunes</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el desarrollo normativo de la jornada de trabajo, horario, permisos y vacaciones deberá impulsarse la implantación de la conciliación de la vida profesional con la personal y familiar, el interés superior de las personas menores, mayores y dependientes, así como con discapacidad, y la corresponsabilidad entre progenitores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo, se impulsarán medidas tendentes a la conciliación, racionalización y adaptación de horarios y la desconexión digital en el ámbito laboral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Lo dispuesto en los apartados 1 y 2 será también de aplicación al personal contratado por las entidades instrumentales del sector público andaluz.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-36\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 36</span><span class=\"lf-art-t\">Jornada de trabajo y horario del personal funcionario</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>De acuerdo con la normativa estatal de carácter básico, se determinarán y desarrollarán reglamentariamente la jornada de trabajo general y las jornadas especiales de trabajo del personal funcionario, los horarios en que se presta esta jornada, así como otras medidas que pudieran adoptarse en el marco de la negociación colectiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La jornada de trabajo será a tiempo completo. Los puestos de trabajo que puedan desempeñarse a tiempo parcial se establecerán previa negociación colectiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>A los efectos establecidos en el apartado 2, se entiende por jornada de trabajo a tiempo parcial aquella en la que se requiere la prestación de servicios en un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de trabajo del personal funcionario a tiempo completo comparable.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-37\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 37</span><span class=\"lf-art-t\">Teletrabajo y modalidades de prestación del servicio</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las modalidades de prestación del servicio en la Administración general de la Junta de Andalucía serán la modalidad presencial, que será la forma ordinaria de prestación del servicio, y la modalidad a distancia, que se articula a través del teletrabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los términos previstos en la normativa estatal de carácter básico, en esta ley y en el resto del ordenamiento jurídico que resulte de aplicación, se establecerán reglamentariamente, previa negociación colectiva, los supuestos y condiciones para desempeñar las funciones correspondientes al puesto de trabajo a distancia fuera de las dependencias de la Administración, mediante la modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo, a través del uso de tecnologías de la información y la comunicación, cuando el contenido competencial del puesto de trabajo lo admita, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, garantizándose la atención presencial a la ciudadanía respecto a aquellos servicios en que así se establezca.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La prestación del servicio mediante teletrabajo habrá de ser expresamente autorizada y será compatible con la modalidad presencial. En todo caso, tendrá carácter voluntario y reversible, salvo en supuestos excepcionales debidamente justificados, y estará supeditado a las necesidades organizativas y del servicio en los términos que reglamentariamente se establezca.</div>\n<p class=\"lf-p\">El teletrabajo deberá contribuir a una mejor organización del trabajo a través de la identificación de objetivos y la evaluación de su cumplimiento, la optimización de recursos y la atención a necesidades organizativas, y deberá respetar, en todo caso, los principios de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Administración, en los términos que se establezcan reglamentariamente, proporcionará y mantendrá a las personas que trabajen en esta modalidad los medios tecnológicos necesarios para su actividad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El personal que preste sus servicios mediante teletrabajo tendrá los mismos deberes y derechos, individuales y colectivos, que el resto del personal que preste sus servicios en modalidad presencial, incluyendo la normativa de prevención de riesgos laborales que resulte aplicable, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación del servicio de manera presencial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La jornada de trabajo en régimen de teletrabajo será la que corresponda a cada persona de acuerdo con las normas que le sean de aplicación. Reglamentariamente se podrán establecer reglas específicas para adaptar la jornada de trabajo a las particularidades de la prestación de servicios a distancia, asegurando en todo caso el cumplimiento de la jornada establecida y la garantía del derecho a la desconexión digital y al descanso necesario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El personal laboral de la Administración general de la Junta de Andalucía se regirá, en materia de teletrabajo, por lo previsto en la normativa estatal de carácter básico, por lo dispuesto en esta ley y por sus normas de desarrollo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-38\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 38</span><span class=\"lf-art-t\">Permisos del personal funcionario</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El personal funcionario tendrá derecho a los permisos recogidos en la normativa estatal de carácter básico, en los términos y con el alcance y condiciones que se determinen reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo, también tendrá derecho a aquellos otros permisos o medidas que se adopten por la Administración, incluyendo los acordados en el seno de la negociación colectiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En materia de permisos y reducciones de jornada se entenderá equiparada la pareja estable al matrimonio, y la persona conviviente al cónyuge, de acuerdo con lo establecido en la legislación andaluza sobre parejas de hecho.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-39\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 39</span><span class=\"lf-art-t\">Vacaciones del personal funcionario</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El personal funcionario tendrá derecho a disfrutar, durante cada año natural, de vacaciones retribuidas, de acuerdo con lo que se establezca por la normativa estatal de carácter básico, o de las que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio activo durante el año natural en curso fuese menor.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el supuesto de haber completado los años de servicio activo en la Administración que a continuación se indican, tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Quince años de servicio: veintitrés días hábiles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Veinte años de servicio: veinticuatro días hábiles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Veinticinco años de servicio: veinticinco días hábiles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Treinta o más años de servicio: veintiséis días hábiles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El disfrute de este derecho no podrá afectar a la correcta prestación de los servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>A los efectos de lo previsto en este artículo, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>A través de la negociación colectiva podrán adoptarse medidas de preferencia en la elección del período de vacaciones, así como otras medidas de adaptación o flexibilidad del disfrute de las vacaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Podrán disfrutarse las vacaciones, aunque haya terminado el año natural a que correspondan, y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado, cuando alguna de las siguientes situaciones impida iniciar su disfrute o, una vez iniciado, sobreviniera alguna de ellas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Maternidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Paternidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Incapacidad temporal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Riesgo durante la lactancia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Riesgo durante el embarazo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Adopción, guarda con fines de adopción, o acogimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Lactancia de hija o hijo, o personas sujetas a guarda con fines de adopción o acogimiento, menores de dieciséis meses, en el supuesto de sustitución del tiempo de lactancia por el permiso acumulado en jornadas completas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Otras situaciones que puedan establecerse reglamentariamente o a través de la negociación colectiva.</div></div>", "next": 239539}