{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">A. Termómetros. Si existen termómetros, no podrán sumergirse directamente en el gas o líquido a través de la pared del depósito.</p>\n<p class=\"lf-p\">B. Niveles. Si los depósitos disponen de niveles, éstos no podrán ser de material transparente directamente en contacto con la materia transportada.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.5.9 Protección calorífuga.</p>\n<p class=\"lf-p\">A. Si los depósitos destinados al transporte de gases licuados de los Apartados 3.º y 4.º estén provistos de una protección calorífuga, ésta, a reserva de las disposiciones particulares del apartado C siguiente, habrá de estar construida: ‒ Por una pantalla parasol que cubra, como mínimo, el tercio superior, y como máximo, la mitad superior del depósito, y separada del mismo por una capa de aire de aproximadamente 4 cm de espesor. ‒ Por un revestimiento completo, de espesor adecuado, de materias aislantes.</p>\n<p class=\"lf-p\">La protección calorífuga habrá de disponerse de manera que no dificulte el acceso a los dispositivos de llenado y vaciado.</p>\n<p class=\"lf-p\">B. Los depósitos destinados al transporte de butadieno (3.ºc), óxido de metilo y de vinilo, bromuro de vinilo y trifluorcloretileno deberán ir provistos de una pantalla parasol como la definida en A.</p>\n<p class=\"lf-p\">C. Los depósitos destinados al transporte de los gases de los apartados 7.º y 8.º habrán de estar calorifugados. La protección calorífuga quedará garantizada contra los choques por medio de una envoltura continua. Si la envoltura está cerrada en forma estanca a los gases, habrá de ofrecer la seguridad de que no se produzca ninguna presión peligrosa en la capa de aislamiento en caso de insuficiencia de estanquidad del depósito o sus equipos, mediante un dispositivo adecuado. Este dispositivo impedirá las filtraciones de humedad a la envoltura calorífuga.</p>\n<p class=\"lf-p\">D. Los depósitos destinados al transporte de oxígeno (7.ºa), aire mezclas de oxígeno y nitrógeno, y protóxido de nitrógeno, no contendrán ninguna materia combustible ni en la construcción del aislante calorífugo ni en su fijación al chasis.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.5.10 Marcado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Además de la placa indicada en las condiciones generales, la cisterna llevará una o varias placas adicionales (según sus necesidades), ajustándose al modelo del Anexo 4.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.6 Equipos del vehículo.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.6.1 Generalidades.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los vehículos destinados a transportar o arrastrar cisternas que contengan productos inflamables, deberán cumplir las siguientes condiciones: ‒ Todos los aparatos y dispositivos eléctricos que puedan funcionar, aunque sea accidentalmente, durante las operaciones de carga y descarga, cumplirán las prescripciones establecidas para la instalación eléctrica en el apartado 2.6.3 de la parte general. ‒ La instalación eléctrica de los servicios no necesarios durante las operaciones de carga y descarga quedarán automáticamente sin alimentación durante dichas operaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">El motor de los vehículos que transporten gases de la clase 2 en cisternas y que accione la bomba de trasvase, estará construido y situado, así como la orientación y protección del tubo de escape, de forma que evite todo peligro al producto como consecuencia del calentamiento o de inflamación.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.6.3 Instalación eléctrica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Serán de aplicación las exigencias del apartado 2.6.3 del capítulo I de disposiciones generales, para vehículos que transporten líquidos o gases inflamables, a los siguientes productos: ‒ Grupo 1.º b) ‒ Grupo 1.º bt) ‒ Grupo 1.º ct) ‒ Grupo 2.º b) ‒ Grupo 2.º bt) ‒ Grupo 2.º ct) ‒ Grupo 3.º b) ‒ Grupo 3.º bt) ‒ Grupo 3.º c) ‒ Grupo 3.º ct) ‒ Grupo 4.º b) ‒ Grupo 4.º bt) ‒ Grupo 4.º c) ‒ Grupo 4.º ct) ‒ Grupo 5.º b) ‒ Grupo 5.º bt) ‒ Grupo 5.º c) ‒ Grupo 5.º ct ‒ Grupo 6.º c) ‒ Grupo 6.º ct) ‒ Grupo 7.º b) ‒ Grupo 8.º b) 2.6.4 Medidas contra la electricidad estática.</p>\n<p class=\"lf-p\">Todos los productos señalados en el Apartado 2.6.3 anterior, deberán cumplir con las exigencias del Apartado 2.6.4 del Capítulo I de disposiciones generales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Pruebas y ensayos.</div>\n<p class=\"lf-p\">3.1 Inspección durante la construcción.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sin disposiciones particulares.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2 Pruebas previas a la puesta en servicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las presiones de prueba que se utilizarán serán las siguientes:</p>\n<p class=\"lf-p\">A. En los depósitos destinados a transportar los gases comprimidos de los apartados 1.º y 2.º, la presión de prueba debe ser igual o superior a la vez y media el valor de la presión de llenado a 15 ºC, indicada en el recipiente, sin ser nunca inferior a 10 kg/cm2.</p>\n<p class=\"lf-p\">B. En los depósitos destinados al transporte de gases del grupo 3.º y 4.º, la presión de prueba deberá ser la indicada en las Tablas siguientes, con un mínimo de 10 kg/cm2.</p>\n<p class=\"lf-p\">Deberán observarse también los valores indicados en dichas tablas para el grado de llenado máximo admisible.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Si el diámetro de los depósitos no es superior a 1,5 m los valores indicados serán los de la Tabla III, basados en que la presión de prueba sea como mínimo igual a la tensión de vapor del líquido a 70 ºC, disminuida en 1 kg/cm2, con un mínimo de 10 kg/cm2.</div>\n<p class=\"lf-p\">El grado máximo de llenado se ha determinado según la siguiente relación: grado máximo de llenado admisible igual a 0,95 por la densidad de la fase líquida a 50 ºC, no debiendo desaparecer, además, la fase de vapor por debajo de 60 ºC.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si el diámetro de los depósitos es superior a 1,5 m se tomarán los valores de la Tabla III basados en que la presión de prueba sea como mínimo igual a la tensión de vapor de los líquidos a 65 ºC (sin protección calorífuga) o 60 ºC (con protección calorífuga) disminuida en 1 kg/cm2 y con un mínimo de 10 kg/cm2.</div>\n<p class=\"lf-p\">A causa de la alta toxicidad del oxicloruro de carbono (3.º at), la presión mínima de prueba para este gas se fija en 15 kgs/cm2 si el depósito está dotado de protección calorífuga y en 17 kgs/cm2 si carece de dicha protección.</p>\n<p class=\"lf-p\">El grado máximo de llenado se ha determinado según la siguiente relación: Grado máximo de llenado admisible igual a 0,95 por la densidad de la fase líquida a 50 ºC.</p>\n<p class=\"lf-p\">TABLA III 0 &lt; 1,50 m.</p>\n<p class=\"lf-p\">0 &gt; 1,50 m.</p>\n<p class=\"lf-p\">Designación de la materia Apartado Presión mínima de prueba kgs/cm2 Peso máximo de contenido, por litro de capacidad en kgs.</p>\n<p class=\"lf-p\">Con protección Sin protección Peso máximo de contenido por litro de capacidad (kg) Presión mínima de prueba kgs/cm2 Presión mínima de prueba kgs/cm2 Cloropentafluoretano (R115) 3.º a) 25 1,06 20 23 1,08 Diclorodifluormetano (R 12) 3.º a) 18 1,15 15 16 1,15 Dicloromonofluorometano R (21) 3.º a) 10 1,23 10 10 1,23 Dicloro-1,2-tetrafluor-1, 1,2,2-etano (R114) 3.º a) 10 1,30 10 10 1,30 Monoclorodifluorometano (R22) 3.º a) 29 1,03 24 26 1,03 Monoclorodifluor-monobrometano (R 12 B 1) 3.º a) 10 1,61 10 10 1,61 Monocloro-1-Trifluor-2,2, 2-etano (R133a) 3.º a) 10 1,18 10 10 1,18 Octofluorociclobutano (RC 318) 3.º a) 11 1,34 10 10 1,34 Amoníaco 3.º at) 33 0,53 26 29 0,5 Bromuro de hidrógeno 3.º at) 60 1,20 50 55 1,20 Bromuro de metilo 3.º at) 10 1,51 10 10 1,51 Cloro 3.º at) 22 1,25 17 19 1,25 Cloruro de boro 3.º at) 10 1,19 Cloruro de nitrosilo 3.º at) 13 1,10 Dióxido de nitrógeno NO2 3.º at) 10 1,30 10 10 1,30 Dióxido de azufre 3.º at) 14 1,23 10 12 1,23 Fluoruro de sulfurilo 3.º at) 50 1,10 Hexafluorpropeno (R 216) 3.º at) 22 1,11 17 19 1,11 Hexafluoruro de tungsteno 3.º at) 10 2,70 Oxicloruro de carbono 3.º at) 20 1,13 15 17 1,23 Trifluoruro de cloro 3.º at) 30 1,40 Butano 3.º b) 10 0,51 10 10 0,51 Buteno-1 3.º b) 10 0,53 10 10 0,51 Cis-buteno-2 3.º b) 10 0,55 10 10 0,55 Trans-buteno-2 3.º b) 10 0,54 10 10 0,54 Ciclopropano 3.º b) 20 0,53 16 18 0,53 1,1-Difluoretano (R152a) 3.º b) 18 0,79 14 16 0,79 Difluor-1,1-monocloro-1-etano (R 142b) 3.º b) 10 0,99 10 10 0,99 Isobutano 3.º b) 10 0,49 10 10 0,49 Isobuteno 3.º b) 10 0,52 10 10 0,52 Metilsilano 3.º b) 225 0,39 Propano 3.º b) 25 0,42 21 23 0,42 Propeno 3.º b) 30 0,43 25 27 0,43 Trifluor-1,1,1-etano 3.º b) 35 0,75 28 32 0,79 Arsina 3.º bt) 42 1,10 Cloruro de etilo 3.º bt) 10 0,80 10 10 0,80 Cloruro de metilo 3.º bt) 17 0,81 13 15 0,81 Diclorosilano 3.º bt) 10 0,90 Dimetilamina 3.º bt) 10 0,59 10 10 0,59 Dimetilsilano 3.º bt) 225 0,39 Etilamina 3.º bt) 10 0,61 10 10 0,61 Marcaptanmetílico 3.º bt) 10 0,78 10 10 0,78 Metilamina 3.º bt) 13 0,58 10 11 0,58 Oxido de metilo 3.º bt) 18 0,58 14 16 0,58 Seleniuro de hidrógeno 3.º bt) 31 1,60 Sulfuro de hidrógeno 3.º bt) 55 0,67 45 50 0,67 Trimetilamina 3.º bt) 10 0,56 10 10 0,56 Trimetilsilano 3.º bt) 225 0,39 Butadieno-1,3 3.º c) 10 0,55 10 10 0,55 Cloruro de vinilo 3.º c) 12 0,81 10 11 0,81 Bromuro de vinilo 3.º ct) 10 1,37 10 10 1,37 Cloruro de cianógeno 3.º ct) 20 1,03 Cianógeno 3.º ct) 100 0,70 Oxido de etileno 3.º ct) 10 0,78 Oxido de metilo y de vinilo 3.º ct) 10 0,67 10 10 0,67 Trifluorocloroetileno (R1113) 3.º ct) 19 1,13 15 17 1,13 Mezcla F-1 4.º a) 12 1,23 10 11 1,23 Mezcla F-2 4.º a) 18 1,15 15 16 1,15 Mezcla F-3 4.º a) 29 1,03 24 27 1,03 Mezcla de gases R 500 4.º a) 22 1,01 18 20 1,01 Mezcla de gases R 502 4.º a) 31 1,05 25 28 1,05 Mezcla del 19 % al 21 % en peso de diclorodifluormetano (R 12) y del 79 % al 81 % en peso de monocloro-difluormonobromometano (R 12 B 1).</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º a) 12 1,50 10 11 1,50 Mezclas de bromuro de metilo y de cloropicrina 4.º at) 10 1,51 10 10 1,51 Mezcla A 4.º b) 10 0,50 10 10 0,50 Mezcla AO 4.º b) 15 0,47 12 14 0,47 Mezcla A1 4.º b) 20 0,46 16 18 0,46 Mezcla B 4.º b) 25 0,43 20 23 0,43 Mezcla C 4.º b) 30 0,42 25 27 0,42 Mezcla de hidrocarburos conteniendo metano 4.º b) 225 0,187 225 0,187 300 0,244 300 0,244 Mezclas de metilsilanos 4.º bt) 225 0,39 Mezclas de cloruro de metilo de cloruto de metileno 4.º bt) 17 0,81 13 15 0,81 Mezclas de cloruro de metilo y de cloropicrina 4.º bt) 17 0,81 13 15 0,81 Mezclas de bromuro de metilo y de bromuro de etileno 4.º bt) 10 1,51 10 10 1,51 Mezclas de metilacetileno/ propadieno e hidrocarburos:</p>\n<p class=\"lf-p\">Mezcla P1 4.º c) 30 0,49 25 28 0,49 Mezcla P2 4.º c) 24 0,47 22 23 0,47 Oxido de etileno conteniendo como máximo 10 % en peso de dióxido de carbono 4.º ct) 28 0,73 24 26 0,73 Oxido de etileno conteniendo como máximo el 50 % en peso de formiato de metilo con nitrógeno hasta una presión total máxima de 10 kgs/cm2 a 50 ºC.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º ct) 25 0,80 Oxido de etileno con nitrógeno hasta una presión total de 10 kgs/cm2 a 50 ºC 4.º ct) 15 0,78 15 15 0,78 Diclorodifluormetano con un contenido en peso del 12 % de óxido de etileno 4.º ct) 18 1,09 15 16 1,09 C. En los depósitos destinados al transporte de gases de los Grupos 5.º y 6.º, la presión de prueba deberá ser la indicada en la tabla siguiente. Deberán observarse también los valores indicados en dicha tabla para el grado de llenado máximo admisible.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Si los depósitos no están recubiertos de una protección calorífuga, los valores indicados serán los de la tabla IV, basados en que la presión de prueba de los recipientes no se alcance cuando la temperatura interior, con el grado máximo de llenado, sea de 65 ºC. Para las materias del apartado 5.º (con excepción del cloruro de hidrógeno (5.º at), germano (5.º bt). fosfina (5.º bt) y diborano (5.º ct) y del apartado 6.º, queda permitido utilizar recipientes probados a una presión inferior a la indicada en la tabla IV, pero el grado de llenado no sobrepasará el que produciría a 65 ºC una presión, en el interior del recipiente, igual a la presión de prueba. En estos casos, la carga máxima admisible debe fijarse por un experto reconocido por la autoridad competente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si los depósitos están recubiertos de una protección calorífuga, los valores indicados serán los de la tabla IV, basados en que el grado de llenado será tal que la presión interior a 55 ºC no deberá exceder de la presión de prueba del depósito.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando se utilicen depósitos recubiertos con una protección calorífuga, se podrá admitir una presión de prueba inferior a la de la tabla IV, si el grado de llenado máximo se establece de forma que la presión que se ejerza en el interior de depósito a 55 ºC, no exceda de dicha presión de prueba. En este caso, la carga máxima admisible deberá fijarla el experto reconocido por la autoridad competente.</p>\n<p class=\"lf-p\">TABLA IV Designación de la materia Apartado Sin protección Con protección Presión mínima de prueba kgs/cm2 Peso máximo de contenido, por litro de capacidad en kgs.</p>\n<p class=\"lf-p\">Presión mínima de prueba kgs/cm2 Peso máximo de contenido por litro de capacidad en kgs.</p>\n<p class=\"lf-p\">Bromotrifluormetano (R13B1) 5.º a) 42 1,13 120 1,50 120 1,44 250 1,60 Clorotrifluormetano (R 13) 5.º a) 100 0,83 120 0,96 120 0,90 225 1,12 190 1,04 250 1,10 Dióxido de carbono 5.º a) 190 0,66 190 0,73 250 0,75 225 0,78 Hemióxido de nitrógeno N2O 5.º a) 180 0,68 225 0,78 225 0,74 250 0,75 Hexafluoretano (R 116) 5.º a) 200 1,10 160 1,28 200 1,34 Hexafluoruro de azufre 5.º a) 70 1,04 120 1,34 140 1,37 Trifluormetano (R 23) 5.º a) 190 0,87 190 0,92 250 0,95 250 0,99 Xenón 5.º a) 130 1,24 120 1,30 Cloruro de hidrógeno 5.º at) 100 0,30 120 0,69 120 0,56 150 0,67 200 0,74 Etano 5.º b) 95 0,25 120 0,32 120 0,29 300 0,39 Etileno 5.º b) 225 0,34 120 0,25 300 0,37 225 0,36 Silano 5.º b) 225 0,32 250 0,41 Germano 5.º bt) 250 1,02 Fosfina 5.º bt) 225 0,30 250 0,51 1,1 Difluoretileno 5.º c) 250 0,77 120 0,66 225 0,78 Fluoruro de vinilo 5.º c) 250 0,64 120 0,58 225 0,65 Diborano 5.º ct) 250 0,072 Dióxido de carbono conteniendo de 1% a 10% en peso de nitrógeno, de oxígeno, de aire o de gases raros.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º a) Componentes en peso % 190 1 0,64 190 1 a 10 0,48 250 1 0,73 250 1 a 10 0,59 Mezcla de gases R 503 6.º a) 31 0,11 31 0,11 42 0,20 42 0,21 100 0,66 100 0,76 Dióxido de carbono, conteniendo como máximo un 35 % de peso en óxido de etileno 6.º c) 190 0,66 190 0,73 250 0,75 225 0,78 Oxido de etileno conteniendo más del 10 % pero como máximo 50 % en peso de dióxido de carbono 6.º ct) 190 0,66 190 0,66 250 0,75 250 0,75 D. En los depósitos destinados al transporte de gases disueltos a presión, del grupo 9.º, se deberán observar los valores indicados a continuación para la presión hidráulica mínima que haya de aplicarse a los recipientes en el momento de efectuar la prueba (presión de prueba) así como para el grado de llenado máximo admisible.</p>\n<p class=\"lf-p\">Designación de la materia Apartado Presión mínima de prueba kg/cm2 Peso máximo del contenido por litro de capacidad. Kg Amoniaco disuelto en agua a presión:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Con más del 35% y como máximo del 40% en peso de amoniaco.</div>\n<p class=\"lf-p\">9.º at) 10 0,80</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Con más del 40% y como máximo del 50% en peso de amoniaco.</div>\n<p class=\"lf-p\">9.º at) 10 0,77 E. En los depósitos destinados al transporte de gases de los grupos 7.º y 8.º, la presión de prueba será al menos 1,3 veces la presión máxima de servicio autorizada (indicada en el depósito), pero como mínimo 3 kg/cm2 (presión manométrica); en los depósitos provistos de aislamiento al vacío la presión de prueba deberá ser por lo menos igual a 1,3 veces el valor de la presión máxima de servicio autorizada, aumentada en 1 kg/cm2.</p>\n<p class=\"lf-p\">F. En los depósitos destinados al transporte de gases de los grupos 7.º y 8.º construidos con doble pared y cámara de vacío se realizarán los siguientes ensayos:</p>\n<p class=\"lf-p\">A) Recipiente interior.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pruebas de gas trazador (helio) detectando cualquier microporo no apreciado por cualquier otro procedimiento, y efectuando la medida en un espectrógrafo de masas.</p>\n<p class=\"lf-p\">B) Conjunto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pruebas con gas trazador (helio) realizadas con vacío en la cámara y chorreo exterior.</p>\n<p class=\"lf-p\">Prueba global con gas trazador (helio) con vacío en la cámara, pasando el helio por el interior del tanque y efectuando la medida con espectrógrafo de masas.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.3 Inspecciones periódicas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Generalidades</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La prueba de estanquidad de los depósitos destinados al transporte de los gases del 1.º al 6.º y 9.º se efectuará bajo una presión mínima de 4 kg/cm2 y máxima de 8 kq/cm2 (presión manométrica).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Para los depósitos con aislamientos por vacío de aire, la prueba de presión hidráulica y la verificación de su estado interior pueden ser reemplazadas por una prueba de estanquidad y su medida de vacío, de acuerdo con el experto que realice la inspección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las cisternas destinadas al transporte de gases licuados a bajas temperaturas de los grupos 7.º y 8.º que no estén provistas de una abertura para la inspección (boca de hombre) no estarán sujetas a la inspección interior. No será necesario levantar la protección calorífuga.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si las aberturas han sido abiertas en el momento de la inspección periódica, el método para su cierre hermético antes de entrar en servicio, debe ser aprobado por el experto que realice la inspección y debe garantizar la integridad del depósito.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Para los depósitos con aislamiento de poliuterano expandido y barrera de vapor, la prueba de presión hidráulica puede ser reemplazada por una prueba de estanquidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cada año.</div>\n<p class=\"lf-p\">Sin requisitos adicionales a lo exigido en el Capítulo I.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cada tres años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Además de las pruebas previstas en las disposiciones generales, se procederá por medio de ensayos no destructivos (líquidos penetrantes o partículas magnéticas) a la inspección del estado superficial de los cordones de soldadura y de la zona de transición del depósito, sus accesorios y sus anclajes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Para los depósitos destinados al transporte de las materias siguientes: ‒ Fluoruro de boro (1.º at) ‒ Bromuro de hidrógeno ‒ Gas ciudad (2.º bt) ‒ Cloro ‒ Dióxido de nitrógeno ‒ Dióxido de azufre ‒ Oxicloruro de carburo (3.º at) ‒ Sulfuro de hidrógeno (3.º bt) y ‒ Cloruro de hidrógeno (5.º bt) En la prueba a realizar cada tres años se harán las inspecciones previstas en las disposiciones generales para las inspecciones cada 6 años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La prueba prevista en a) podrá realizarse cada 6 años, previa aprobación por la Administración, para aquellas cisternas dedicadas al transporte de un grupo de productos de la clase 2 que no sean corrosivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cada seis años.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para los depósitos destinados al transporte de los otros gases comprimidos y licuados como para el caso del amoníaco disuelto bajo presión del 9.º at se repetirán las pruebas equivalentes a la primera inspección.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para los depósitos destinados al transporte de los gases del 7.º y 8.º se efectuará una prueba equivalente a la de la primera inspección después de seis años de servicio y a continuación cada doce años. En estos casos se efectuará un control de estanquidad a los seis años después de cada prueba periódica.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.4 Inspecciones no periódicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sin disposiciones particulares.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.5 Cisternas en servicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sin disposiciones particulares.</p>\n<p class=\"lf-p\">CAPITULO III Disposiciones particulares aplicables a la clase 3.ª INDICE 1. Campo de aplicación y definiciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.1 Campo de aplicación 1.2 Definiciones 2. Proyecto y construcción 2.1 Generalidades 2.2 Materiales 2.3 Cálculo de estructura 2.4 Proceso de fabricación 2.5 Equipos de servicio 2.6 Equipos del vehículo 3. Pruebas y ensayos 3.1 Inspección durante la construcción 3.2 Pruebas previas a la puesta en servicio 3.3 Inspecciones periódicas 3.4 Inspecciones no periódicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.5 Cisternas en servicio 1. Campo de aplicación y definiciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.1 Campo de aplicación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las siguientes materias de la clase 3 se podrán transportar en cisternas fijas o desmontables:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las materias expresamente especificadas del 12.º</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las materias enumeradas en la letra a) de los 11.º, 14.º a 23.º y 25.º y 26.º, así como aquéllas asimilables en a) de estos números, con exclusión del cloroformiato de isopropilo del 25.º a).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las materias enumeradas en la letra b) de los 11.º, 14.º a 20.º, 22.º, y 24.º a 26.º, así como aquéllas asimilables en b) de estos números.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las materias de los 1.º a 6.º, 31.º a 34.º, así como aquéllas asimilables en estos números, con exclusión del nitrometano del 31.º c).</div>\n<p class=\"lf-p\">1.2 Definiciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sin disposiciones particulares.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Proyecto y construcción.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.1 Generalidades.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sin disposiciones particulares.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2 Materiales.</p>\n<p class=\"lf-p\">No deben emplearse depósitos de aleación de aluminio para el transporte de aldehido acético, a menos que están dedicados exclusivamente a este transporte y a reserva de que el aldehido acético esté desprovisto de ácido.</p>\n<p class=\"lf-p\">El alargamiento de las aleaciones de aluminio utilizadas para los depósitos de esta clase deberá ser superior al 11%.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3 Cálculo de estructuras.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3.2 Solicitaciones.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los depósitos destinados al transporte de las materias expresamente especificadas del 12.º deberán calcularse sobre la base de una presión de cálculo mínima de 1,5 MPa (15 bar) (presión manométrica).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los depósitos destinados al transporte de las materias a que se refiere el apartado 1.1 b) deberán calcularse sobre la base de una presión de cálculo mínima de 1 MPa (10 bar) (presión manométrica).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los depósitos destinados al transporte de las materias a que se refiere el apartado 1.1 c) deberán calcularse sobre la base de una presión de cálculo mínima de 0,4 MPa (4 bar) (presión manométrica ).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los depósitos destinados al transporte de las materias a que se refiere el apartado 1.1 d) se deberán calcular siguiendo las disposiciones de la parte general del presente apéndice.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.4 Proceso de fabricación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sin disposiciones particulares.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.5 Equipo de servicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.5.1 Generalidades.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los recipientes destinados al transporte de materias líquidas inflamables cuyo punto de inflamabilidad no sea superior a 50 ºC y provistos de un dispositivo de aireación que no pueda ser cerrado, deben tener un dispositivo de protección contra la propagación de la llama en dicho dispositivo de aireación.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.5.2 Válvulas de seguridad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si las cisternas destinadas al transporte de acroleína cloropreno (clorobutadieno) y sulfuro de carbono están provistas de válvulas de seguridad, éstas deben estar precedidas de un disco de ruptura. En ese caso, las disposiciones del disco de ruptura y de la válvula de seguridad deben satisfacer al servicio técnico encargado de la homologación.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.5.3 Cierres, válvulas y grifos.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los depósitos destinados al transporte de las materias a que se refiere el apartado 1.1 a) y b), todas las aberturas deberán estar situadas por encima del nivel del líquido.</p>\n<p class=\"lf-p\">Deberá ser posible cerrar los depósitos herméticamente y los cierres deberán poder ser protegidos por una tapa atornillable.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.5.4 Tuberías.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los depósitos de las cisternas dedicados al transporte de las materias a que se refiere el apartado 1.1 a) y b), ninguna tubería ni ramificación podrá atravesar las paredes de los depósitos por debajo del nivel del líquido.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los depósitos destinados al transporte de las materias a que se refiere el apartado 1.1 c) y d) podrán ser diseñados también para ser vaciados por la parte inferior. Deberá ser posible cerrar herméticamente las cisternas destinadas al transporte de las materias a que se refiere el apartado 1.1 c).</p>\n<p class=\"lf-p\">2.6 Equipos del vehículo.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.6.1 Generalidades.</p>\n<p class=\"lf-p\">Discos de ruptura.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si los depósitos destinados al transporte de las materias a que se refiere el apartado 1.1 a) y b) o de los 11.º y 14.º a 19.º del apartado 1.1 c) están provistos de válvulas de seguridad, éstas deben ir precedidas de un disco de ruptura. La disposición del disco de ruptura y de la válvula de seguridad debe satisfacer a la autoridad competente. Si los depósitos destinados al transporte de las materias a que se refiere el marginal apartado 1.1 d) fueran provistos de válvulas de seguridad o de respiraderos deberán cumplir con las normas del apartado 2.5.4 del Capítulo I. Los depósitos destinados al transporte de las materias a que se refiere el apartado 1.1 d) cuyo punto de inflamación no exceda de 55 ºC y que vayan provistos de un dispositivo de aireación que no puede cerrarse deberán tener un dispositivo de protección contra la propagación de la llama en el dispositivo de aireación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cabina.</p>\n<p class=\"lf-p\">No se empleará ningún material fácilmente inflamable en la construcción de la estructura de la cabina de los vehículos que vayan a transportar líquidos del 1.º en cisternas fijas o en cisternas desmontables.</p>\n<p class=\"lf-p\">Motor y dispositivos de escape.</p>\n<p class=\"lf-p\">El motor de los vehículos que transporten líquidos del grupo 1.º en cisternas fijas o en cisternas desmontables, estará construido y colocado, y el tubo de escape se dirigirá o protegerá de manera que se evite todo peligro para la carga como consecuencia de un recalentamiento o inflamación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tuberías de admisión de aire.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los vehículos que transporten líquidos del grupo 1.º en cisternas fijas o en cisternas desmontables, el tubo de admisión de todos los motores de gasolina estará provisto de un filtro que pueda servir de cortallamas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Recipientes para combustible.</p>\n<p class=\"lf-p\">El recipiente para combustible, destinado a alimentar los motores de los vehículos que transporten líquidos del grupo 1.º en cisternas fijas o desmontables, se colocará de tal manera que esté, en tanto que sea posible, protegido de los calentamientos y que en caso de fuga del combustible pueda verterse directamente al suelo. El recipiente no se colocará nunca encima del tubo de escape. Si el recipiente contiene gasolina, se proveerá de un dispositivo cortallamas eficaz que se adapte al orificio de llenado, o de un dispositivo que permita mantener el orificio de llenado herméticamente cerrado.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.6.2 Instalación eléctrica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las disposiciones generales sobre instalación eléctrica se aplicarán a los líquidos inflamables del grupo 1.º, 2.º y 3.º, al aldehido acético, a la acetona y a las mezclas de la acetona del grupo 5.º exclusivamente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Pruebas y ensayos.</div>\n<p class=\"lf-p\">3.1 Inspección durante la construcción.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sin disposiciones particulares 3.2 Pruebas previas a la puesta en servicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los recipientes destinados al transporte de sulfuro de carbono deben someterse antes de su puesta en servicio a una prueba de presión de 4 kgs/cm2 (presión manométrica).</p>\n<p class=\"lf-p\">El resto de los productos de esta clase se someterán, antes de su puesta en servicio, a una prueba de presión de un valor como mínimo igual que se ha utilizado para su cálculo.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.3 Inspecciones periódicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sin disposiciones particulares.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.4 Inspecciones no periódicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sin disposiciones particulares.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.5 Cisternas en servicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sin disposiciones particulares.</p>\n<p class=\"lf-p\">CAPITULO IV Disposiciones particulares aplicables a la clase 4.ª INDICE 1. Campo de aplicación y definiciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.1 Campo de aplicación 1.2 Definiciones 2. Proyecto y construcción 2.1 Generalidades 2.2 Materiales 2.3 Cálculo de estructuras 2.4 Proceso de fabricación 2.5 Equipos de servicio 2.6 Equipos del vehículo 3. Pruebas y ensayos 3.1 Inspección durante la construcción 3.2 Pruebas previas a la puesta en servicio 3.3 Inspecciones periódicas 3.4 Inspecciones no periódicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.5 Cisternas en servicio 1. Campo de aplicación y definiciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.1 Campo de aplicación Las materias de los 2.º, 8.º y 11.º de la clase 4.1, de los x.º, x.º y 8.º de la clase 4.2, el sodio, el potasio, las aleaciones de sodio y de potasio [1.º a)]; así como las materias del 2.º e) y 4.º de la clase 4.3 pueden transportarse en cisternas fijas o desmontables.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.2 Definición Sin disposiciones particulares.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Proceso de homologación.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.1 Generalidades.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sin disposiciones particulares.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2 Materiales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sin disposiciones particulares.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3 Cálculo de estructuras.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3.2 Solicitaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Clase 4.2.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los depósitos destinados al transporte de fósforo, blanco o amarillo del 1.º del marginal 2431 del TPC, deberán calcularse para una presión mínima de 10 kgs/cm2.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los depósitos destinados al transporte de las materias del 3.º del marginal 2431 del TPC, deberán calcularse para una presión mínima de 2,1 MPa (21 bar) (presión manométrica).</p>\n<p class=\"lf-p\">Clase 4.3.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los depósitos destinados al transporte de las materias del 2.º e) y 4.º del marginal 2471 del TPC, deberán calcularse para una presión mínima de 10 kgs/cm2 (presión manométrica).</p>\n<p class=\"lf-p\">2.4 Proceso de fabricación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sin disposiciones particulares.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.5 Equipos de servicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.5.2 Orificios de limpieza.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los depósitos destinados al transporte de las materias del 3.º del marginal 2431 del TPC y del 2.º a) del marginal 2471 no están autorizados los orificios de limpieza previstos en las disposiciones generales.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.5.3 Válvulas de seguridad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sin disposiciones particulares 2.5.4 Cierres, válvulas y grifos.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los depósitos para el transporte de las materias del 3.º del marginal 2431 del TPC y del 2.º e) del marginal 2471, las aberturas y conexiones deberán estar situadas por encima del nivel máximo admisible del mismo y poder quedar totalmente encerradas por tapas con cierre atornillable.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.5.7 Aparatos de medida.</p>\n<p class=\"lf-p\">Clase 4.2.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los depósitos destinados al transporte de fósforo, blanco o amarillo, estarán provistos de un sistema de aforo para la verificación del nivel del mismo, y si se utilizase agua como agente de protección, de una marca fija que indique el nivel superior que el agua no debe sobrepasar.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.5.9 Protecciones térmicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Clase 4.1.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las cisternas irán calorifugadas de tal forma que la temperatura exterior del aislamiento no pueda pasar de 70 ºC durante el transporte, como consecuencia de la materia transportada. Los materiales calorífugos empleados deberán ser difícilmente inflamables.</p>\n<p class=\"lf-p\">Clase 4.2.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los depósitos destinados al transporte de fósforo blanco o amarillo del 1.º, deberán cumplir las siguientes condiciones:</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la cisterna tiene un dispositivo de recalentamiento, este dispositivo no deberá penetrar en el cuerpo del depósito, sino que deberá ser exterior; sin embargo, la tubería que sirva para la evacuación del fósforo se podrá dotar de una funda recalentadora. El dispositivo de recalentamiento de esta funda se deberá regular de forma que se impida que la temperatura del fósforo sobrepase la temperatura de carga de la cisterna.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.6 Equipos del vehículo.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.6.3 Instalación eléctrica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Clase 4.1.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las disposiciones generales del apartado 2.6.3, se aplican a los vehículos destinados al transporte de todas las materias, excepto las de los grupos 3.º al 7.º Clase 4.2.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las disposiciones generales del apartado 2.6.3 no son aplicables a los vehículos dedicados al transporte de materias de esta clase.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Pruebas y ensayos.</div>\n<p class=\"lf-p\">3.1 Inspección durante la construcción.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sin disposiciones particulares 3.2 Pruebas previas a la puesta en servicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2.1 Los depósitos destinados al transporte de azufre en estado fundido del 2.º b), de la naftalina en estado fundido del 11.º c) del marginal 2401, del fósforo blanco o amarillo del 1.º del marginal 2431, así como del sodio, del potasio y de las aleaciones de sodio y de potasio [1.º a)], de las materias del 2.º e) y del 4.º del marginal 2471 deberán someterse a la prueba de presión inicial y a las pruebas periódicas a una presión mínima de 0,4 MPa (4 bar) (presión manométrica).</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2.2 Los depósitos destinados al transporte de las materias del 3.º del marginal 2431 deberán someterse a la prueba inicial y a las pruebas periódicas mediante un líquido que no reaccione con la materia a transportar y a una presión de prueba de 1 MPa (10 bar) (presión manómetrica).</p>\n<p class=\"lf-p\">Los materiales de cada depósito destinado al transporte de las materias del 3.º del marginal 2431 deberán someterse a prueba por el método descrito en el apéndice B.1d.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2.3 Los depósitos destinados al transporte del azufre (incluso la flor de azufre) del 2.º a), del sesquisulfuro de fósforo y del pentasulfuro de fósforo del 8.º, y de la naftalina sin refinar y pura del 11.º y b) del marginal 2401, del carbón vegetal recientemente apagado, del 8.º del marginal 2431, deberán someterse a la prueba inicial y a las pruebas periódicas, a la presión utilizada para su cálculo tal y como se define en el 211.123.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.3 Inspecciones periodicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sin disposiciones particulares.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.4 Inspecciones no periódicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sin disposiciones particulares.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.5 Cisternas en servicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sin disposiciones particulares.</p>\n<p class=\"lf-p\">CAPITULO V Disposiciones particulares aplicables a la clase 5.ª INDICE 1. Campo de aplicación y definiciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.1 Campo de aplicación 1.2 Definiciones 2. Proyecto y construcción 2.1 Generalidades 2.2 Materiales 2.3 Cálculo de estructura 2.4 Proceso de fabricación 2.5 Equipos de servicio 2.6 Equipos del vehículo 3. Pruebas y ensayos 3.1 Inspección durante la construcción 3.2 Pruebas previas a la puesta en servicio 3.3 Inspecciones periódicas 3.4 Inspecciones no periódicas 3.5 Cisternas en servicio 1. Campo de aplicación y definiciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.1 Campo de aplicación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Clase 5.1.</p>\n<p class=\"lf-p\">Podrán transportarse en cisternas fijas o desmontables las materias de los 1.º a 3.º, las soluciones del 4.º (así como el clorato de sosa pulverulenta, en estado húmedo o en estado seco), las soluciones acuosas calientes de nitrato de amonio del 6.º a) de una concentración superior al 80% pero sin sobrepasar el 93%, con la condición de que:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El PH esté comprendido entre 5 y 7, medido en una solución acuosa del 10% de la materia transportada,</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las soluciones no contengan materia combustible en cantidad superior al 0,2%, ni compuestos de cloro en cantidad tal que el índice de cloro sobrepase el 0,02%.</div>\n<p class=\"lf-p\">Clase 5.2 Las materias del 1.º, 10.º, 14.º, 15.º y 18.º podrán transportarse en cisternas fijas o desmontables.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.2 Definiciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sin disposiciones particulares.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Proyecto y construcción.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.1 Generalidades.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sin disposiciones particulares.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2 Materiales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Clase 5.1.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las cisternas, y sus equipos, destinados al transporte de soluciones acuosas de peróxido de hidrógeno, así como de peróxido de hidrógeno del 1.º, deberán construirse de aluminio con un contenido mínimo del 99,5 % o de un acero apropiado, no susceptible de provocar la descomposición del peróxido de hidrógeno.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los depósitos destinados a transportar soluciones acuosas, concentradas y calientes de nitrato amónico del 6.º a), deberán construirse de acero austenítico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Clase 5.2.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los depósitos y sus equipes destinados al transporte de peróxidos orgánicos líquidos del 1.º, 10.º, 14.º, 15.º y 18.º, deberán construirse de aluminio con un contenido mínimo del 99,5 % o de un acero apropiado no susceptible de provocar la descomposición de los peróxidos orgánicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3 Cálculo de estructuras.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3.2 Solicitaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Clase 5.1.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los depósitos destinados al transporte de las materias en estado líquido, deberán calcularse para una presión de por lo menos 4 kg/cm2 (presión manométrica).</p>\n<p class=\"lf-p\">2.4 Proceso de fabricación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sin disposiciones particulares.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.5 Equipos de servicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.5.2 Orificios de limpieza.</p>\n<p class=\"lf-p\">Clase 5.1.</p>\n<p class=\"lf-p\">No se permiten los orificios de limpieza previstos en 2.5.2 de las disposiciones generales, en los depósitos destinados al transporte de peróxido de hidrógeno (1.º) ni sus soluciones acuosas con una concentración superior al 70 %.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.5.3 Válvulas de seguridad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Clase 5.2.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los depósitos destinados al transporte de peróxidos orgánicos líquidos de los apartados 1.º, 10.º, 14.º, 15.º y 18.º, deberán estar equipados con un dispositivo de ventilación provisto de una protección contra la propagación de la llama y seguido, en serie, de una válvula de seguridad que se abra automáticamente a una presión manométrica interior, entre 1,8 y 2,2 kg/cm2.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.5.4 Cierres, válvulas y grifos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Clase 5.1. a. Los depósitos destinados al transporte de soluciones acuosas de peróxido de hidrógeno a más del 70 % y de peróxido de hidrógeno estabilizado, deben tener todas sus aberturas por encima del nivel del líquido.</p>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, en los depósitos destinados al transporte de soluciones que contengan más del 60 % de peróxido de hidrógeno sin exceder del 70 %, las aberturas podrán estar por debajo del nivel del líquido. En este caso, los elementos de vaciado de los depósitos deberán estar dotados de dos cierres en serie, independientes entre sí, de los cuales, el primero estará constituido por un obturador interior de acción rápida, de tipo aprobado, y el segundo por una válvula situada a ambos extremos del tubo de descarga. Igualmente deberá ir montada una brida ciega u otro dispositivo que ofrezca las mismas garantías, a la salida de cada válvula exterior. El obturador interior debe quedar solidario con el depósito y en posición cerrada en caso de arranque de la tubería. b. Los depósitos destinados al transporte de soluciones acuosas de peróxido de hidrógeno, así como los de peróxido de hidrógeno del grupo 1.º y de soluciones acuosas concentradas y calientes de nitrato de amonio del grupo 6.º a) del marginal 2501 deben estar provistos en su parte superior de un dispositivo de cierre que impida la formación de toda sobrepresión en el interior del recipiente, así como la fuga de líquido y la penetración de sustancias extrañas en el interior del depósito. Los dispositivos de cierre de los depósitos destinados al transporte de soluciones acuosas, concentradas y calientes de nitrato de amonio deben estar construidos de tal manera que se impida la obstrucción de estos dispositivos por el nitrato de amonio solidificado, durante el transporte.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.5.6 Tuberías.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para el peróxido de hidrógeno, ninguna tubería o derivación deberá atravesar las paredes del recipiente por debajo del nivel del líquido.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los empalmes de las tuberías exteriores de los depósitos deberán realizarse con un material que no sea susceptible de ocasionar la descomposición del peróxido de hidrógeno.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.5.9 Protecciones térmicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Clase 5.1.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si los depósitos que transportan soluciones acuosas, concentradas y calientes de nitrato amónico del 6.º a) van rodeados de algún material calorífugo, éste deberá ser de naturaleza inorgánica y perfectamente exenta de materias combustibles.</p>\n<p class=\"lf-p\">Clase 5.2.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los depósitos destinados al transporte de peróxidos orgánicos líquidos de los grupos 1.º, 10.º, 14.º, 15.º y 18.º del marginal 2551 deberán estar provistos de una protección calorífica, constituida por: ‒ Una pantalla parasol, aplicada al menos sobre el tercio superior y como máximo sobre la mitad superior del recipiente y separada de éste por una capa de aire mayor de 4 cm de espesor. ‒ O un revestimiento completo de material aislante del espesor adecuado. La tapa y la parte no cubierta de la cisterna estarán revestidas con una capa de pintura blanca que se limpiará antes de cada transporte o se renovará en caso de que amarillee o se deteriore.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.6. Equipos del vehículo.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.6.1 Generalidades.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sin disposiciones particulares.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.6.2 Clase 5.1.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cabina.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para el transporte de los líquidos del grupo 1.º en cisternas desmontables, se aplicarán las disposiciones siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La cabina se construirá de materiales no combustibles, o en caso contrario se dispondrá una chapa metálica de anchura igual a la de la cisterna en la parte posterior de la cabina.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las ventanas de la parte posterior de la cabina y las que se abran en la chapa metálica deben estar cerradas herméticamente. Se construirán de vidrio de seguridad resistente al fuego y tendrán marcos incombustibles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Entre la cisterna y la cabina o la chapa se dejará un espacio libre de al menos 15 cm.</div>\n<p class=\"lf-p\">Caja del vehículo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para el transporte de líquidos del grupo 1.º en cisternas fijas o en cisternas desmontables no se permitirá el uso de madera (a menos que se trate de madera recubierta de metal o de una materia sintética apropiada) en la construcción de ninguna de las partes del vehículo que se encuentre detrás de la chapa metálica descrita anteriormente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Motor.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para el transporte de los líquidos del grupo 1.º en cisternas fijas o en cisternas desmontables, el motor y, salvo en el caso en que el vehículo lleve un motor Diesel, el depósito de combustible, estarán situados por delante de la pared posterior de la cabina o de la chapa metálica o en otro caso se encontrarán protegidos especialmente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Equipo especial.</p>\n<p class=\"lf-p\">A bordo de los vehículos que transporten líquidos del grupo 1.º en cisternas fijas o en cisternas desmontables deberá llevarse un recipiente con una capacidad de aproximadamente 30 litros de agua. Este recipiente deberá estar colocado de la manera más segura posible. A este agua se le añadirá un anticongelante que no ataque ni la piel ni las mucosas y que no provoque una reacción química con la carga.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.6.3 Clase 5.2.</p>\n<p class=\"lf-p\">Vehículos isotermos, refrigerantes o frigoríficos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los vehículos isotermos, refrigerantes o frigoríficos utilizados para el transporte de las materias que se indican en la tabla adjunta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Temperatura máxima Materias del apartado 45. +10 ºC Materias del apartado 46 a) . ‒10 ºC Materias del apartado 46 b) y c) . ‒10 ºC Materias del apartado 47 a) . ‒10 ºC Materias del apartado 47 b). ‒10 ºC Materias del apartado 48. + 2 ºC Materias del apartado 49 a). ‒10 ºC Materias del apartado 49 b):</p>\n<p class=\"lf-p\">Con desflemado. ‒2 ºC Con disolvente. ‒5 ºC Materias del apartado 50.</p>\n<p class=\"lf-p\">0 ºC Materias del apartado 51.</p>\n<p class=\"lf-p\">0 ºC Materias del apartado 52. +20 ºC Materias del apartado 53. ‒10 ºC Materias del apartado 54. +20 ºC Materias del apartado 55. +10 ºC Deberán ajustarse a las disposiciones siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El vehículo empleado será de tal naturaleza y estará equipado de forma tal que desde el punto de vista isotérmico y como fuente de frío, que no sobrepase la temperatura máxima prevista en la tabla antes citada, sean cuales fueran las condiciones atmosféricas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El vehículo deberá acondicionarse de forma que los vapores de los productos transportados no puedan penetrar en la cabina.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Un dispositivo apropiado permitirá constatar en todo momento, desde la cabina del conductor, cúal es la temperatura en el espacio reservado a la carga.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El espacio reservado a la carga estará provisto de ranuras o válvulas de ventilación si existe algún riesgo de sobrepresión peligrosa en este espacio. Se deberán tomar precauciones para asegurar, dado el caso, que la refrigeración no quede disminuida a causa de las ranuras o válvulas de ventilación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El agente frigorígeno utilizado no deberá ser inflamable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El dispositivo de producción de frío de los vehículos frigoríficos deberá poder funcional con Independencia del motor de propulsión del vehículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Pruebas y ensayos.</div>\n<p class=\"lf-p\">3.1 Inspección durante la construcción.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sin disposiciones particulares.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2 Pruebas previas a la puesta en servicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los recipientes destinados al transporte de las materias indicadas en el párrafo 11 de la ficha 5 del marginal 2.703 deben sufrir una prueba previa a su puesta en servicio de 4 kg/cm2 (presión manométrica).</p>\n<p class=\"lf-p\">3.3 Inspecciones periódicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para los recipientes destinados al transporte de las materias indicadas en el párrafo 11 de la ficha 5 del marginal 2.703, las pruebas de presión periódicas previstas en las disposiciones generales, párrafo 3, punto 3, se realizarán a una presión de 4 kg/cm2 (presión manométrica).</p>\n<p class=\"lf-p\">3.4 Inspecciones no periodicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sin disposiciones particulares.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.5 Cisternas en servicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sin disposiciones particulares.</p>\n<p class=\"lf-p\">CAPITULO VI Disposiciones particulares aplicables a la clase 6.ª INDICE 1. Campo de aplicación y definiciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.1 Campo de aplicación 1.2 Definiciones 2. Proyecto y construcción 2.1 Generalidades 2.2 Materiales 2.3 Cálculo de estructuras 2.4 Proceso de fabricación 2.5 Equipos de servicio 2.6 Equipos del vehículo 3. Pruebas y ensayos 3.1 Inspección durante la construcción 3.2 Pruebas previas a la puesta en servicio 3.3 Inspecciones periódicas 3.4 Inspecciones no periódicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.5 Cisternas en servicio.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Campo de aplicación y definiciones 1.1 Campo de aplicaciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las siguientes materias de la clase 6.1 podrán ser transportadas en cisternas fijas o desmontables:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>las materias muy tóxicas expresamente especificadas de los 2.º y 3.º,</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>las materias muy tóxicas clasificadas en la letra a) de los 11.º a 24.º, 31.º, 41.º, 51.º, 55.º, 71.º a 88.º, transportadas en estado líquido, así como las materias y soluciones asimilables en a) de estos números,</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>las materias tóxicas y nocivas clasificadas en la letra b) o c) de los 11.º a 24.º, 51.º a 55.º, 57.º a 68.º, 71.º a 88.º, transportadas en estado líquido, así como las materias y soluciones asimilables en b) o c) de estos números,</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>las materias tóxicas y nocivas pulverulentas o granulares enumeradas en la letra b) o c), de los 12.º, 14.º, 17.º, 19.º, 21.º, 23.º, 24.º, 51.º a 55.º, 57.º a 68.º, 71.º a 88.º, así como las materias y pulverulentas o granulares asimilables bajo b) o c) de estos números.</div>\n<p class=\"lf-p\">1.2 Definiciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sin disposiciones particulares.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Proyecto y construcción.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.1 Generalidades.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sin disposiciones particulares 2.2 Materiales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sin disposiciones particulares.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3 Cálculo de estructuras.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3.2 Solicitaciones. a. Los depósitos destinados al transporte de las materias expresamente especificadas de los 2.º y 3.º deberán estar calculados para presión de cálculo mínima de 1,5 MPa (15 bar) (presión manométrica). b. Los depósitos destinados al transporte de las materias a que se refiere el apartado 1.1b) deberán estar calculados para una presión de cálculo mínima de 1 MPa (10 bar) (presión manométrica). c. Los depósitos destinados al transporte de las materias a que se refiere el apartado 1.1c) deberán estar calculados para una presión de cálculo mínima de 0,4 MPa (4 bar) (presión manométrica). d. Los depósitos destinados al transporte de las materias pulverulentas o granulares a que se refiere el apartado 1.1d) deberán estar calculados de conformidad con las disposiciones de la parte general del presente Anexo.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.4 Equipos de servicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.4.1 Generalidades.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las protecciones de los equipos según su situación se realizarán de la forma siguiente:</p>\n<p class=\"lf-p\">Dispositivos situados en la parte superior del depósito.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los dispositivos deberán estar: ‒ insertos en el propio depósito. ‒ o estar dotados de una válvula interna de seguridad. ‒ o estar protegido por una tapa o por elementos transversales y/o longitudinales u otros dispositivos que ofrezcan las mismas garantías, de una forma tal, que en caso de vuelco no se produzca ningún deterioro de dichos dispositivos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dispositivos situados en la parte inferior del depósito.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las tuberías y los dispositivos laterales de cierre y todos los dispositivos de vaciado deberán estar, o bien retirados al menos 200 mm con relación al ancho máximo del depósito, o protegidos con una perfil con un módulo resistente de por lo menos 20 cm3 transversalmente al sentido de la marcha. Su separación del suelo deberá ser igual o superior a 300 mm a plena carga del depósito.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dispositivos situados en la parte posterior del depósito.</p>\n<p class=\"lf-p\">Todos los dispositivos situados en la parte posterior deberán estar protegidos por el parachoques descrito en el apartado 2.6.2 de las disposiciones generales.</p>\n<p class=\"lf-p\">La altura de estos dispositivos respecto al suelo será tal que queden convenientemente protegidos por el parachoques.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.4.2 Orificios de limpieza.</p>\n<p class=\"lf-p\">No se permiten los orificios de limpieza en los depósitos destinados al transporte de soluciones acuosas de ácido cianhídrico.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.4.3 Válvulas de seguridad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si los depósitos estuvieran provistos de válvulas de seguridad, éstas deberán estar precedidas de un disco de ruptura. La disposición del disco de ruptura y de la válvula de seguridad, deberá ser aceptada por el servicio encargado de la homologación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las cisternas provistas de válvulas de seguridad y de discos de ruptura destinadas a ser transportadas por mar, deberán cumplir con los reglamentos aplicables a esta forma de transporte.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.4.4 Cierres, válvulas y grifos. a. Todas las aberturas de los depósitos destinados al transporte de las materias del apartado 1.1 a) y b) y las materias que les son asimilables, deberán estar situadas por encima del nivel del líquido. Las aberturas deben poder cerrarse mediante un cierre hermético y éste estará protegido por una tapa bloqueable. b. Los depósitos destinados al transporte de materias a que se refiere el apartado 1.1 c) y d) podrán vaciarse por debajo. Todas las aberturas de los depósitos deberán poder cerrarse herméticamente.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.4.5 Tuberías Las paredes de los depósitos de las cisternas destinadas al transporte de materias del apartado 1.1 a) y b) y las materias que les son asimilables, no deberán estar atravesadas por ninguna tubería ni ramificación por debajo del nivel del líquido.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.5 Equipos de servicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sin disposiciones particulares.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.6 Equipos del vehículo.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.6.3 Instalación eléctrica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las disposiciones generales del apartado 2.6.3 no son aplicables a los transportes de materias peligrosas de la clase 6.1.</p>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, los vehículos que transporten, en cisternas fijas o en cisternas desmontables, líquidos del apartado 14.º deberán estar dotados de un interruptor permanente con corte de todo el circuito eléctrico (cortacircuitos). Este interruptor estará situado lo más próximo posible a las baterías. La instalación eléctrica debe satisfacer las disposiciones generales descritas en el apartado 2.6.3 c) 2 de las disposiciones generales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Pruebas y ensayos.</div>\n<p class=\"lf-p\">3.1 Inspección durante la construcción.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sin disposiciones particulares.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2 Pruebas previas a la puesta en servicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los depósitos destinados al transporte de las materias a que se refiere el apartado 1.1 deberán ser sometidos a la prueba inicial y las pruebas periódicas a una presión mínima de 0,4 MPa (4 bar) (presión manométrica).</p>\n<p class=\"lf-p\">Con respecto a los depósitos destinados al transporte de las materias del 31.º a), las pruebas periódicas, incluida la de presión hidráulica, deberán realizarse al menos una vez cada tres años.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los depósitos destinados al transporte a que se refiere el apartado 1.1 d) deberán someterse a la prueba inicial y a las pruebas periódicas a la presión utilizada para su cálculo, según se define en las disposiciones generales del presente Anexo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los depósitos destinados al transporte a que se refiere el apartado 1.1.d) deberán someterse a la prueba inicial y a las pruebas periódicas a la presión utilizada para su cálculo, según se define en las disposiciones generales del presente Anexo.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.3 Inspecciones periódicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sin disposiciones particulares.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.4 Inspecciones no periódicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sin disposiciones particulares.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.5 Cisternas en servicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sin disposiciones particulares.</p>\n<p class=\"lf-p\">CAPITULO VII Disposiciones particulares aplicables a la clase 7.ª INDICE 1. Campo de aplicación y definiciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.1 Campo de aplicación 1.2 Definiciones 2. Proyecto y construcción 2.1 Generalidades 2.2 Materiales 2.3 Cálculo de estructuras.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.4 Proceso de fabricación 2.5 Equipos de servicio 2.6 Equipos del vehículo 3. Pruebas y ensayos 3.1 Inspección durante la construcción 3.2 Pruebas previas a la puesta en servicio 3.3 Inspecciones periódicas 3.4 Inspecciones no periódicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.5 Cisternas en servicio.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Campo de aplicación y definiciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">1.1 Campo de aplicación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Según lo que se prescribe en la ficha correspondiente del marginal 2703.</p>\n<p class=\"lf-p\">Nota: Las materias líquidas o sólidas de fácil actividad específica (LSA) (I) del marginal 2703, ficha 5, excluido el hexafluoruro de uranio y las materias sujetas a inflamación espontánea, podrán transportarse en cisternas fijas o desmontables.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.2 Definiciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sin disposiciones particulares.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Proyecto y construcción.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.1 Generalidades.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sin disposiciones particulares.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2 Materiales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sin disposiciones particulares.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3 Cálculo de estructuras.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3.1 Solicitaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presión de cálculo para los depósitos destinados al transporte de las materias indicadas en el párrafo 11 de la ficha n.º 5 del TPC será de 4 kg/cm2 (presión manométrica).</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando las materias radioactivas estén en solución o suspensión en materias de otras clases, y las presiones de cálculo fijadas para estos depósitos destinados al transporte de estas últimas materias sean más elevadas, se aplicarán estas últimas.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.4 Proceso de fabricación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sin disposiciones particulares.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.5 Equipos de servicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.5.4 Cierres, válvulas y grifos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los depósitos destinados al transporte de materias radioactivas líquidas deben tener todas sus aberturas por encima del nivel del líquido.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.5.6 Tuberías.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ninguna tubería o derivación atravesará las paredes del depósito por debajo del nivel del líquido.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.6 Equipos del vehículo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sin disposiciones particulares.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2 Pruebas previas a la puesta en marcha.</p>\n<p class=\"lf-p\">Clase 5.1.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los depósitos destinados al transporte de soluciones acuosas de peróxido de hidrógeno y de peróxido de hidrógeno del 1.º, así como de las soluciones acuosas concentradas y calientes de nitrato amónico del 6.º a), deberán probarse a una presión de 4 kg/cm2 (presión manométrica).</p>\n<p class=\"lf-p\">Clase 5.2.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los depósitos destinados al transporte de peróxidos orgánicos líquidos del 1.º, 10.º, 14.º, 15.º y 18.º, deberán probarse a una presión de 4 kg/cm2.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.1 Inspecciones periódicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sin disposiciones particulares.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.4 Inspecciones no periódicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sin disposiciones particulares.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.5 Cisternas en servicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sin disposiciones particulares.</p>\n<p class=\"lf-p\">CAPITULO VIII Disposiciones particulares aplicables a la clase 8.ª INDICE 1. Campo de aplicación y definiciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.1 Campo de aplicación 1.2 Definiciones 2. Proyecto y construcción 2.1 Generalidades 2.2 Materiales 2.3 Cálculo de estructuras.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.4 Proceso de fabricación 2.5 Equipos de servicio 2.6 Equipos del vehículos 3. Pruebas y ensayos 3.1 Inspección durante la construcción 3.2 Pruebas previas a la puesta en servicio 3.3 Inspecciones periódicas 3.4 Inspecciones no periódicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.5 Cisternas en servicio.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Campo de aplicación y definiciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">1.1 Campo de aplicación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Podan transportarse en cisternas fijas o desmontables las siguientes materias de la clase 8:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las materias indicadas específicamente en los 6.º, 7.º y 24.º, así como las materias asimilables bajo el 7.º</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las materias muy corrosivas enumeradas bajo la letra a) de los 1.º, 2.º, 3.º, 10.º, 11.º, 21.º, 26.º, 27.º, 32.º, 33.º, 36.º, 37.º, 64.º, 65.º, 66.º, transportadas en estado líquido, así como las materias y soluciones asimilables en a) de estos números.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las materias corrosivas o que presenten un grado de menor corrosividad enumeradas bajo la letra b) o c) de los 1.º a 5.º, 8.º a 11.º, 21.º, 26.º, 27.º, 31.º a 39.º, 42.º a 45.º, 51.º a 54.º, 61.º a 66.º, transportadas en estado líquido así como las materias y soluciones asimilables en b) o c) de estos números.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las materias corrosivas o que presentan un grado menor de corrosividad pulverulentas o granulares enumeradas en la letra b) o c) de los 22.º, 23.º, 26.º, 27.º, 31.º, 35.º, 39.º, 41.º, 45.º, 52.º, 65.º, así como las materias pulverulentas o granulares asimilables en b) o c) de estos números.</div>\n<p class=\"lf-p\">1.2 Definiciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sin disposiciones particulares.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Proyecto y construcción.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.1 Generalidades.</p>\n<p class=\"lf-p\">El espesor mínimo, calculado o impuesto según las normas de proyecto, debe ser aumentado en la construcción con un sobreespesor en función de la agresividad de la materia transportada.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los depósitos y sus equipos de servicio destinados al transporte de soluciones de hipoclorito del 61.º, así como soluciones acuosas de bióxido de hidrógeno del 62.º, deben diseñarse de manera que se impida la penetración de sustancias extrañas, la pérdida de líquido y la formación de cualquier sobrepresión peligrosa en el interior del depósito.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2 Materiales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando sea necesario emplear aluminio en los depósitos destinados al transporte de ácido nítrico del 2.º a), estos depósitos deberán construirse de aluminio de una pureza igual o superior al 99,5 %; en este caso, el espesor de la pared no es necesario que sea superior a 15 mm.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los depósitos destinados al transporte de bromo deberán estar provistos de un revestimiento interior estanco, de plomo, con un espesor mínimo de 5 mm o de otro equivalente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los depósitos destinados al transporte de ácido monocloracético 31.º b), deberán estar provistos de un revestimiento de esmalte o equivalente, siempre que el material del depósito sea atacable por este ácido.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los depósitos destinados al transporte de soluciones acuosas de peróxido de hidrógeno del 62.º deben construirse, incluso el equipo, en aluminio de una pureza mínima del 99,5% o en acero apropiado que no provoque una descomposición del peróxido de hidrógeno.</p>\n<p class=\"lf-p\">No es necesario que el espesor de la pared sea superior a 15 mm cuando los depósitos estén construidos en aluminio puro.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3 Cálculo de estructuras.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3.2 Solicitaciones. a. Los depósitos destinados al transporte de las materias expresamente especificadas de los 6.º y 24.º deberán calcularse según una presión de cálculo mínima de 2,1 MPa (21 bar) (presión manométrica). b. Los depósitos destinados al transporte de las materias del 7.º a) deberán calcularse según una presión de cálculo mínima de 1 MPa (10 bar); los que se destinen al transporte de las materias de los 7.º b) y c) deberán calcularse según una presión de cálculo mínima de 0,4 MPa (4 bar). c. Los depósitos destinados al transporte de las materias a que se refiere el apartado 1.1 b) deberán calcularse según una presión de cálculo mínima de 1 MPa (10 bar) (presión manométrica). d. Los depósitos destinados al transporte de las materias a que se refiere el apartado 1.1 c) deberán calcularse según una presión de cálculo mínima de 0,4 Mpa (4 bar). e. Los depósitos destinados al transporte de materias pulverulentas o granulares a que se refiere el apartado 1.1 d) deberán calcularse de conformidad con las disposiciones de la parte general del presente Anexo.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.4 Proceso de fabricación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sin disposiciones particulares.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.5 Equipos de servicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.5.2 Orificios de limpieza.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los depósitos destinados al transporte de materias del 6.º, 7.º, y 24.º no se permiten orificios de limpieza previstos en 2.5.2 de las disposiciones generales.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.5.4 Cierres, válvulas y grifos. a. Para el transporte de los líquidos del apartado 6.º, 7.º y 24.º, los depósitos tendrán todas sus aberturas por encima del nivel del líquido y los cierres deben estar protegidos por una caperuza metálica. b. Los depósitos destinados al transporte de las materias a que se refiere el apartado 1.1 b) c) y d) podrán ser proyectados para vaciarse por debajo. En este caso, los dispositivos de vaciado de los depósitos destinados al transporte de las materias del apartado 1.1 b) y c) deberán estar construidos según lo dispuesto en el apartado 2.5.5 de la parte general, Capítulo I de este Anexo. c. Si los depósitos destinados al transporte de las materias a que se refiere el apartado 1.1 b) van provistos de válvulas de seguridad, éstas deben ir precedidas de un disco de ruptura. La disposición del disco de ruptura y de la válvula de seguridad debe ser juzgada satisfactoriamente por la autoridad competente.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.5.6 Tuberías. a. En los depósitos destinados al transporte de materias del 6.º, 7.º y 24.º ninguna tubería o derivación atravesará sus paredes por debajo del nivel del líquido. b. Las disposiciones siguientes son aplicables a las cisternas desmontables destinadas al transporte de ácido fluorhídrico anhidro (6.º a) y de las soluciones acuosas de ácido fluorhídrico (6.º b).</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>No deberán estar conectadas entre sí por un tubo colector.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si son rodables, los grifos deberán estar provistos de tapas de protección.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.5.9 Protecciones térmicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los depósitos destinados al transporte de anhídrido sulfúrico delia deberán estar calorifugados y dotados de un dispositivo de calentamiento en el exterior.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.6 Equipos del vehículo.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.6.3 Instalación eléctrica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las disposiciones generales sólo son aplicables a las materias del 2.º a) y 3.º a).</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Pruebas y ensayos.</div>\n<p class=\"lf-p\">3.1 Inspecciones durante la construcción.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sin disposiciones particulares.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2 Pruebas previas a la puesta en servicio. a. Los depósitos destinados al transporte de ácido fluorhídrico anhidro y de soluciones acuosas de ácido fluorhídrico del 6.º deben someterse a la prueba inicial y a las pruebas periódicas a una presión mínima de 1 MPa (10 bar) (presión manométrica), y aquéllos destinados al transporte de las materias del 7.º deben someterse a la prueba inicial y a las pruebas periódicas a una presión que no será inferior a 0,4 MPa (4 bar) (presión manométrica). b. Los depósitos destinados al transporte de bromo del 24.º así como las materias a que se refiere el apartado 1.1 b) y c) deben ser sometidos a una prueba inicial y a las pruebas periódicas a una presión mínima de 0,4 MPA (4 bar) (presión manométrica). c. Los depósitos de aluminio destinados al transporte de ácido nítrico del 2.º a) y de las soluciones acuosas de peróxido de hidrógeno del 62.º deben estar sometidos a una prueba inicial y a las pruebas periódicas a una presión mínima de 0,25 MPa (2,5 bar) (presión manométrica). d. Los depósitos destinados al transporte de las materias a que se refiere el apartado 1.1 d) deben ser sometidos a una presión inicial y a las pruebas periódicas a la presión utilizada para, su cálculo, según se define en las disposiciones de carácter general, Capítulo I de este Anexo.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.3 Inspecciones periódicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Inspección anual:</p>\n<p class=\"lf-p\">En los depósitos destinados al transporte de bromo del 24.º se revisará el estado interior de su revestimiento y se procederá a la inspección interior y exterior del recipiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Inspección cada tres años:</p>\n<p class=\"lf-p\">Para los depósitos destinados al transporte de anhídrido sulfúrico delia deberá efectuarse una prueba de presión hidráulica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para los depósitos destinados al transporte de ácido fluorhídrico las materias del 6.º y 7.º, se medirá el espesor real de sus paredes y se comprobará el estado en cuanto a corrosión y el buen funcionamiento de sus equipos.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.4 Inspecciones no periódicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sin disposiciones particulares.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.5 Cisternas en servicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sin disposiciones particulares.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO 1 Normas de construcción y ensayo de cisternas para el transporte de mercancías peligrosas por carretera INDICE 1. Campo de aplicación y definiciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.1 Campo de aplicación 1.2 Definiciones 2. Proyecto y construcción 2.1 Generalidades 2.2 Materiales 2.3 Cálculo de estructuras 2.4 Proceso de fabricación 2.5 Equipos de servicio 2.6 Equipos del vehículo 3. Pruebas y ensayos 3.1 Inspección durante la construcción 3.2 Pruebas previas a la puesta en servicio 3.3 Inspecciones periódicas 3.4 Inspecciones no periódicas 3.5 Cisternas en servicios 4. Certificaciones 1. Campo de aplicación y definiciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.1 Campo de aplicación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las presentes prescripciones se aplican a las cisternas fijas (vehículos cisternas), cisternas desmontables y baterías fijas de recipientes, utilizados para el transporte de materias líquidas, gaseosas, pulverulentas y granulares, tal y como estas materias están definidas y clasificadas en el Reglamento Nacional para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (TPC), siempre y cuando vayan a ser matriculadas como vehículos para circular en el territorio nacional.</p>\n<p class=\"lf-p\">La parte general de las presentes normas se aplicará a todas las cisternas, cualesquiera que sea el producto a transportar, a menos que estas exigencias se encuentren modificadas en los capítulos sucesivos que se refieren a cada una de las clases de productos.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.2 Definiciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">A efectos de la presente norma se entiende por:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Depósito: la envolvente, comprendidas las aberturas y sus medios de cierre (compartimento estanco).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Equipo de servicio del depósito: los dispositivos de llenado, vaciado, aireación, seguridad, calefacción y de protección calorífuga, así como los instrumentos de medida (termómetros, manómetros, niveles, etc.).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Elementos estructurales: los elementos de refuerzo, fijación, protección y estabilidad, ya sean exteriores o interiores a los depósitos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cisterna: el conjunto constituido por el o los depósitos de capacidad superior a 1 m3, los equipos de servicio y los elementos estructurales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Cisterna fija: una cisterna fijada, por construcción, con carácter permanente, sobre un vehículo (que se convierte así en un vehículo cisterna) o que forma parte integrante del chasis de tal vehículo (cisterna autoportante).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Cisterna desmontable: una cisterna fijada sobre el chasis del vehículo por elementos desmontables de sujeción y que normalmente no puede manipularse más que cuando está vacía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Vehículo-cisterna: vehículo destinado al transporte a granel y que está formado por una o más cisternas fijas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Equipo de vehículo: los dispositivos del chasis portante o del tractor, especificados para el transporte de materias peligrosas, para los que el Código de Circulación no prevé la obligatoriedad con carácter general.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Acero dulce o suave: aquel cuyo límite de rotura (Rm) está comprendido entre 37 y 44 Kg/mm2 (A 37 UNE 36.009).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Re: límite de elasticidad mínima garantizada con 0,2 % de alargamiento permanente (Kg/mm2).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Rm: valor mínimo de la resistencia garantizada a la rotura por tracción (Kg/mm2) (carga de rotura).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>A: alargamiento de rotura. Es el aumento de la distancia inicial entre dos marcas longitudinales de la probeta, después de producida la rotura de la misma y reconstruida ésta, expresada en tanto por ciento de la distancia inicial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Presión de cálculo: A efectos de las presentes normas es una presión ficticia escogida para el cálculo del espesor de las paredes del depósito al utilizar la fórmula del apartado 2.3.4. Esta presión es igual a la de prueba, excepto en el caso de cisternas para el transporte de ciertas mercancías peligrosas, para las que se fija una presión de cálculo más alta. En este cálculo no se tiene en cuenta los dispositivos de refuerzo exteriores o interiores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Presión de prueba: la mayor presión efectiva que se ejerza durante la prueba de presión del depósito. ñ) Presión máxima de servicio: el más alto de los tres valores siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Valor máximo de la presión efectiva autorizada en el depósito durante la operación de llenado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Valor máximo de la presión efectiva autorizada en el depósito durante la operación de vaciado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Presión efectiva a la que está sometido el depósito por su contenido (comprendidos los gases extraños que pueda contener) a la temperatura de servicio. En ausencia de datos fiables se podrá tomar como presión efectiva la de prueba definida en el presente Reglamento dividida entre 1,5.</div>\n<p class=\"lf-p\">A no ser que las normas particulares aplicables a cada clase prevean otra cosa, el valor numérico de dicha presión de servicio (presión manométrica) no debe ser inferior a la tensión de vapor de la materia de llenado a 50 ºC (presión absoluta).</p>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, para los depósitos provistos de válvulas de seguridad (con o sin disco de ruptura), la presión máxima de servicio (presión manométrica) será igual a la presión de funcionamiento prescrita de dichas válvulas de seguridad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para los depósitos provistos de respiraderos y de un dispositivo adecuado para impedir que el contenido se derrame en caso de que vuelque el depósito, la presión máxima de servicio (presión manométrica) será igual a la presión estática de la materia de llenado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>Presión de llenado o vaciado: la máxima presión ejercida en el depósito durante su llenado o vaciado a presión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>Presión total: es la presión correspondiente a la tensión de vapor a 50 ºC del producto contenido, aumentada en la presión parcial de los gases inertes, si los hay.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>Presión absoluta: es la presión manométrica más la presión atmosférica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>TPC: Reglamento Nacional para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>ADR: Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">t)</span>Entidad colaboradora: Sociedad de inspección debidamente autorizada por la Administración para ejercer las funciones inspectoras y extender las correspondientes actas de inspección y que deberá estar inscrita en un Registro especial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">u)</span>Tipo de cisterna: a los efectos de las presentes normas se entiende que son cisternas de tipos distintos, aquellas que se diferencian en algunas de las siguientes características, que se citan a titulo de ejemplo:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Fabricante</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Materiales de la envolvente</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Materias a transportar</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Presión de cálculo</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Situación de salidas</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Equipos</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Espesores</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Dimensiones Nota: Con carácter general se considerarán tipos distintos cuando la variación de características dé lugar a cálculos estructurales distintos del depósito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">v)</span>Batería de recipientes: un conjunto de recipientes de una capacidad individual o media superior a 150 litros, unidos entre sí por un colector y montados con carácter permanente sobre un bastidor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Proyecto y construcción.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.1 Generalidades.</p>\n<p class=\"lf-p\">Durante el transcurso de todo el proceso de fabricación se vigilará por parte de una Entidad colaboradora, la correcta realización de todos los procesos de construcción, soldadura y control.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los depósitos, sus sujeciones, equipos de servicio y elementos estructurales, estarán concebidos para resistir, sin pérdida de contenido (con excepción de las cantidades de gas que se escapen por aberturas eventuales de desgasificación):</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Por lo menos las solicitaciones estáticas y dinámicas en unas condiciones normales de transporte.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Las solicitaciones mínimas impuestas en el Apartado 2.3.3.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de vehículos cuyo depósito constituya un conjunto autoportante sometido a solicitaciones estructurales, este depósito deberá calcularse de modo que resista bajo tensiones admisibles dichas solicitaciones, aparte de las tensiones de otro origen.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los vehículos-cisterna, así como los vehículos que lleven grandes cisternas móviles, deberán ser robustos y estar construidos de tal forma que las cisternas no estén expuestas, al menos en sus partes delantera y trasera, a choques directos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las cisternas, comprendidos sus dispositivos de cierre, deberán, en todas sus partes, ser sólidas y estar bien construidas, de forma que se excluya todo aflojamiento en ruta y se satisfagan con plena seguridad las exigencias normales durante el transporte, teniendo en cuenta las presiones que se puedan originar eventualmente en el interior de las mismas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los depósitos destinados a contener determinadas materias peligrosas estarán provistos de una protección suplementaria. Esta puede consistir en un mayor espesor del depósito o en un dispositivo de protección, que se determinará partiendo de la índole de los peligros que ofrezcan las materias correspondientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2 Materiales.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2.1 Generalidades.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los materiales utilizados en la construcción de los depósitos, deberán poseer los certificados de origen correspondientes en los que deberán figurar las características mecánicas y químicas de los mismos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los valores de las características mecánicas de los materiales se ajustarán como mínimo a los establecidos en el proyecto.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Administración, por ella misma, o a través de entidades colaboradoras, podrá exigir la realización de los ensayos de contrastación que se estimen oportunos. Tanto los certificados de origen como los de los ensayos posteriores, si procediere, se ajustarán a las exigencias del presente Reglamento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los materiales de los depósitos o sus revestimientos protectores en contacto con el contenido, no contendrán materias susceptibles de reaccionar peligrosamente con éstos, ni formar productos peligrosos o de debilitar el material de manera apreciable.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si el contacto entre el producto transportado y el material utilizado en la construcción del depósito comporta una disminución progresiva del espesor de las paredes, éste deberá aumentarse en un valor adecuado. Este sobreespesor de corrosión no deberá tenerse en cuenta en el cálculo del espesor de las paredes.</p>\n<p class=\"lf-p\">El sobreespesor elegido se indicará explícitamente en la memoria técnica.</p>\n<p class=\"lf-p\">El revestimiento interior de protección (en caso de que exista) deberá estar concebido de manera que su estanquidad permanezca asegurada, cualesquiera que sean las deformaciones que puedan producirse en las condiciones normales de transporte.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de que los materiales empleados puedan ser atacados por los agentes exteriores de forma que puedan producir con el tiempo una disminución grave de las características iniciales, las cisternas deberán ir protegidas exteriormente contra dichos agentes. Los productos utilizados en dicha protección tendrán unas características tales, que en ningún caso podrán reaccionar con los productos transportados en caso de derrame de los mismos. En el caso de utilización de estas protecciones, deberá indicarse el plan de protección en la documentación técnica.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2.2 Características mecánicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los materiales utilizados deberán cumplir con las disposiciones siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los depósitos deberán construirse con materiales metálicos adecuados, que, mientras no se prevean otros márgenes de temperaturas en las especificaciones particulares de cada grupo, serán resistentes a la rotura frágil y a la figuración debida a corrosión bajo tensión, entre –20 ºC y +50 ºC.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En los depósitos soldados no podrán utilizarse más que los materiales que sean perfectamente soldables y para los que se pueda garantizar un valor de resiliencia suficiente, a una temperatura ambiente de ‒20 ºC, particularmente en los cordones de soldadura y zonas de unión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las características mecánicas mínimas para los materiales férricos serán las siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Carga de rotura: 37 Kg/mm2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Resiliencia: 3,5 Kg/cm2, para espesores &gt; 5mm.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Alargamiento:</div>\n<p class=\"lf-p\">16 % (en aceros de grano fino) 20% (en otros aceros) En cualquier caso deberá ser al menos igual a 1.000/Rm.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las características de resiliencia reseñadas con carácter general serán únicamente exigibles en aquellos casos en que el Código de cálculo elegido así lo determine, así como para aquellas clases en que existan prescripciones particulares de resiliencia coincidentes o no con las generales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Para las aleaciones de aluminio, el alargamiento de rotura no deberá ser inferior al 12 %.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los valores característicos de los materiales escogidos en el proyecto, deberán coincidir; en su caso, con los procedentes de los siguientes ensayos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Ensayo de tracción para la obtención de la carga de rotura, límite elástico y alargamiento (UNE 7184).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Ensayo de plegado (UNE 7185).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Ensayo de dureza (UNE-7017 y 7053).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Ensayo de resiliencia (UNE 7056 y 7290).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Los ensayos anteriores deberán corresponder a las normas UNE indicadas o a las exigidas por los códigos de cálculo.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.2.3 Composición Química.</p>\n<p class=\"lf-p\">La composición química de los materiales a utilizar así como la clasificación de los electrodos y revestimientos, deberán indicarse en las documentaciones técnicas al solicitar la homologación.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2.4 Inertizado.</p>\n<p class=\"lf-p\">En las operaciones de inertizado deberá tenerse en cuenta que la temperatura mínima de proyecto no deberá ser sobrepasada en ningún punto de la cisterna.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3 Cálculos de estructuras.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3.1 Procedimiento de cálculo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para el diseño y cálculo de las cisternas se podrán utilizar métodos directos de cálculo o un Código previamente aprobado por la Administración.</p>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso y con carácter no limitativo se admiten los códigos siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>BRITISH STANDARDS</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>ASME</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>AD. MERKBLATT</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>C.O.D.A.P. 80 Una vez elegido el Código, se aplicará en su totalidad en el proyecto sin poder efectuarse mezclas de cálculo de diferentes Códigos, salvo cuando el Código en cuestión no contemple un determinado aspecto.</div>\n<p class=\"lf-p\">En cualquier caso las tensiones admisibles serán las del Código de base. Los elementos resistentes que no estén incluidos en los códigos utilizados se calcularán por métodos directos o utilizando otros códigos.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3.2 Solicitaciones.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las cisternas, así como sus medios de fijación, serán capaces de absorber, con la carga máxima admisible, las aceleraciones siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>2g en el sentido de la marcha.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>1g en una dirección transversal, perpendicular al sentido de la marcha.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>1g verticalmente, de abajo a arriba.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>2 veces el peso total verticalmente, de arriba a abajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En todas las cisternas que lo requieran y en particular en las autoportantes se realizarán los cálculos de la cisterna como viga, utilizando los apoyos reales y un reparto de la carga en los siguientes casos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Uniforme con la carga máxima</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Carga alterna en los compartimentos</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Cualquier caso de carga real que difiera de los anteriormente citados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Salvo condiciones particulares señaladas en los capítulos específicos de cada uno de los grupos de productos, en el cálculo de los depósitos por aplicación de la fórmula, se deberán tener en cuenta los valores de la Tabla I, considerando que la presión de cálculo no podrá ser inferior a la presión de prueba correspondiente.</div>\n<p class=\"lf-p\">TABLA 1 Condiciones de carga o descarga Carga y descarga por gravedad y presión total a 50 ºC 1,1 kg/cm2 abs.</p>\n<p class=\"lf-p\">Carga y descarga por presión y presión total a 50 ºC 1,1 kg/cm2 abs.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cualquier método con presión total, a 50 ºC Entre 1,1 y 1,75 kg/cm2 abs. &gt;1,75 kg/cm2 abs.</p>\n<p class=\"lf-p\">Presión de cálculo.</p>\n<p class=\"lf-p\">El más elevado de los valores siguientes: ‒ Doble de la presión estática del producto. ‒ Doble de la presión estática con agua. ‒ 0,25 kg/cm2 man.</p>\n<p class=\"lf-p\">1,3 veces la presión de llenado o vaciado.</p>\n<p class=\"lf-p\">1,5 kg/cm2 manométricos (mínimo) 1,3 veces la presión de vaciado o llenado, si una de éstas fuera superior a 1,5 kg/cm2.</p>\n<p class=\"lf-p\">El más elevado de los siguientes valores:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>4 kg/cm2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>1,5 veces la presión total disminuida en 1,0 kg/cm2 man.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>1,3 veces la presión de vaciado o llenado.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.3.3 Tensión máxima admisible.</p>\n<p class=\"lf-p\">Bajo las solicitaciones citadas en 2.3.2, la tensión en el punto más solicitado del depósito y de sus medios de fijación deberá corresponder a los límites fijados a continuación en función de los materiales:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Para los metales y aleaciones que presenten un límite de elasticidad aparente definida o que se caractericen por un límite convencional de elasticidad Re garantizado:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Cuando la relación Re/Rm sea inferior a 0,66 σ = 0,75 Re</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Cuando la relación Re/Rm sea superior a 0,66 σ = 0,50 Rm</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Para los metales y aleaciones que no presenten límite aparenta de elasticidad y que se caractericen por una resistencia Rm mínima garantizada a la rotura por tracción: σ = 0,43 Rm En cualquier caso la tensión debida a esfuerzos cortantes no deberá ser superior a: 0,55 σ kgs/cm2.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.3.4 Espesores mínimos.</p>\n<p class=\"lf-p\">El espesor mínimo de las paredes y fondos de los recipientes, independientemente de los márgenes de corrosión, será el mayor valor que resulte de los que se dan a continuación:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Valor obtenido aplicando el código de cálculo elegido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Valor obtenido al aplicar la siguiente fórmula: donde:</div>\n<p class=\"lf-p\">P: Presión de cálculo o presión de prueba (la más elevada) en kg/cm2.</p>\n<p class=\"lf-p\">D: Diámetro interior del depósito en mm. σ: Tensión admisible definida en el apartado 2.3.3 en kg/mm2. λ: Coeficiente de efectividad de soldadura, que podrá tener los siguientes valores: λ = 0,8: Cuando los cordones de soldadura se controlen visualmente (dentro de lo posible) por ambas caras y se sometan por muestreo a un control no destructivo en que se tenga en cuenta, fundamentalmente, los nudos de soldadura. λ = 0,9: Cuando todos los cordones longitudinales en toda su extensión, todos los nudos y los cordones circulares en una proporción del 25 % y las soldaduras de unión de los equipos de diámetro considerable, se sometan a un control no destructivo. Los cordones de soldadura se controlarán visualmente por las dos caras, siempre que sea posible. λ = 1,0: Cuando todos los cordones de soldadura sean objeto de controles no destructivos y se verifiquen visualmente, dentro de lo posible, por las dos caras, se deberá ensayar una probeta de soldadura.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se entiende por ensayos no destructivos los radiográficos o ultrasónicos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Valores de la tabla siguiente, calculados para cisternas de acero dulce.</div>\n<p class=\"lf-p\">TABLA II.1 Espesores mínimos de cisternas en acero dulce excepto las de descarga por gravedad con volumen de compartimentos inferior a 5.000 litros Diámetro (m) Sin protección eo (mm) Con protección eo (mm) &lt; 1,8 5 3 &gt; 1,8 6 4 TABLA II.2 Espesores mínimos de cisternas en acero dulce de descarga por gravedad con volumen de compartimentos inferior a 5.000 litros Radio de curvatura máximo (m) Capacidad del compartimento (litros) Espesor (mm) &lt; 2 5.000 3 2 a 3 3.500 3 3.500 a 5.000 4 Los depósitos construidos con materiales férricos o aleaciones ligeras que sean de sección no circular, por ejemplo los que tienen forma de cajón o de sección elíptica, se calcularán a partir de una sección circular de la misma área, con el diámetro correspondiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">En estas formas de secciones los radios de curvatura de la envolvente, no deberán ser superiores a 2.000 mm. en los costados ni a 3.000 mm. por encima y por debajo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando se utilice otro metal que no sea acero dulce, el espesor dado en las tablas deberá corregirse según la fórmula de equivalencia siguiente: donde:</p>\n<p class=\"lf-p\">Rmo = 37 Kg/mm2.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ao = 27 % para el acero dulce de referencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Rm1 = límite mínimo de resistencia a la rotura por tracción del metal escogido en Kg/mm2.</p>\n<p class=\"lf-p\">A1 = alargamiento mínimo a la rotura por tracción del metal escogido, en %. eo = espesor para el acero dulce.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando el espesor real en cualquier momento durante la utilización de la cisterna sea inferior a dicho valor mínimo, la cisterna quedará automáticamente fuera de servicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se podrán utilizar fondos de pequeño radio de acuerdo en los depósitos con presión máxima de servicio inferior a 0,5 kg/cm2 (manométrica).</p>\n<p class=\"lf-p\">En este caso el radio de acuerdo mínimo a título orientativo será de:</p>\n<p class=\"lf-p\">Diámetro del recipiente Radio de acuerdo (‒5, + 10), 500 a 750 mm 30 mm 800 a 950 mm 40 mm 1.000 mm 50 mm 2.3.5 Protecciones contra choques y vuelcos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se entiende que existe protección a efectos de utilizar la columna correspondiente de la Tabla II.1, cuando se produzca alguna de las siguientes condiciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El depósito esté provisto de anillos de refuerzo, cubiertas de protección u otros elementos, sean transversales o longitudinales, con un perfil tal que en caso de vuelco no se produzca ningún deterioro de los dispositivos situados en la parte superior del depósito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El recipiente esté construido con doble pared con cámara de aire. La suma de los espesores de la pared metálica exterior y de la del recipiente interior, debe corresponder al espesor mínimo de la pared indicada anteriormente para el caso «sin protección»; y en todo caso, el espesor mínimo de la pared del recipiente interior no deberá ser inferior al espesor mínimo fijado en la columna «con protección» correspondiente al material de que está construido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El recipiente tiene doble pared con una capa intermedia de materias sólidas de al menos 50 mm. de espesor, siendo la pared exterior de un espesor mínimo de 0,5 mm. si es de acero dulce, ó 2 mm. si está construida de materia plástica reforzada con fibra de vidrio. Como capa intermedia de materias sólidas, se puede utilizar la espuma sólida (que tenga la propiedad de absorber choques, como por ejemplo, la espuma de poliuretano de un peso específico aproximado a 400 kg/cm3).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El depósito está provisto a ambos lados y a una altura situada entre su línea media y su mitad inferior, de una protección contra choques laterales, constituida por un perfil que sobresalga por lo menos 25 mm. de todo el depósito. La sección recta de este perfil deberá ser tal, que presente ‒si se trata de un acero dulce o de un material de resistencia superior a éste‒ un módulo resistente de por lo menos 5 cm3, para la fuerza dirigida en sentido horizontal y perpendicular al de la marcha. Si se utilizasen materiales de resistencia inferior, el módulo resistente deberé aumentarse proporcionalmente a los valores del alargamiento o rotura del material.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.3.6 Mamparos estancos y rompeolas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los espesores mínimos de los mamparos estancos se obtendrán calculando éstos como fondos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los rompeolas, en ningún caso tendrán espesores inferiores a los mínimos correspondientes a los de las tablas II.1 ó II.2. En el caso de que alguno de que estos elementos se utilicen como refuerzo de la envolvente, los espesores que se utilizarán serán los obtenidos por cálculo si son superiores a los mínimos antes mencionados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los mamparos serán de forma cóncava, con una profundidad en la concavidad de por lo menos 10 cm., u ondulados, conformados o reforzados de otra forma que proporcione una resistencia equivalente.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los rompeolas, la superficie de los mismos deberá ser por lo menos el 70 % del área de la sección recta de la cisterna donde estén instalados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los depósitos destinados al transporte de materias líquidas que no estén divididos por secciones de una capacidad máxima de 7.500 litros, por medio de mamparos o rompeolas, se llenarán al 80 % de su capacidad, como mínimo, salvo que estén prácticamente vacíos.</p>\n<p class=\"lf-p\">A efectos de la presente disposición, se considerarán como líquidos las materias cuyo tiempo de evacuación medido a 20 ºC por medio de vertederos UNE, con un orificio de 4 mm. no sobrepase los 10 minutos.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.4 Proceso de Fabricación.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.4.1 Generalidades.</p>\n<p class=\"lf-p\">El procedimiento de fabricación deberá ser descrito en la memoria técnica.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.4.2 Soldadura.</p>\n<p class=\"lf-p\">En lo referente a preparación del material a soldar, aprobación del proceso y ejecución de las uniones soldadas, en caso de que el código adoptado no contemplara este aspecto, se aplicarán las especificaciones del código ASME.</p>\n<p class=\"lf-p\">El procedimiento de soldadura deberá ser aprobado por una entidad colaboradora y, para ello, descrito en la memoria técnica.</p>\n<p class=\"lf-p\">El fabricante deberá acreditar que su personal soldador posee los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para la correcta ejecución del proceso de soldadura. Los procesos de soldadura serán realizados por soldadores cualificados según el procedimiento previamente aprobado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, la forma de unión de los elementos o accesorios a colocar en la envolvente de la cisterna, boca de hombre, orificios de carga y descarga, tuberías, etc., estará de acuerdo con las especificaciones establecidas por el código adoptado, o el ASME en su ausencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Todas las operaciones de soldadura que se realicen, se efectuarán de acuerdo con los procedimientos de soldadura previamente aprobados y con el código utilizado.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.4.3 Control de uniones soldadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">El control de las uniones soldadas vendrá dado en función del coeficiente utilizado en el cálculo del proyecto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los controles a realizar en las uniones soldadas serán los más exigentes entre los que se indican seguidamente: ‒ Los definidos en el código de diseño elegido para cada tipo de soldadura. ‒ El definido en estas normas en su apartado 2.3.4 dependiendo del coeficiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.5 Equipos de servicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.5.1 Generalidades.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los equipos, cualquiera que sea su posición sobre el depósito, deben: ‒ Estar protegidos contra el riesgo de arranque o avería, en el curso del transporte y manipulación. ‒ Ofrecer garantías de seguridad comparables a las de los depósitos. ‒ Ser compatibles con los productos transportados. ‒ Satisfacer las disposiciones de 2.3.2.a). ‒ Agrupar el número máximo posible de dispositivos sobre un mínimo de orificios en la pared del depósito. ‒ Tener asegurada su estanquidad incluso en caso de vuelco del vehículo cisterna.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las piezas móviles, como caperuzas, dispositivos de cierre, etc., que pueden entrar en contacto, sea por fricción o por choque, con depósitos de aluminio destinados al transporte de líquidos inflamables, cuyo punto de inflamación sea inferior o igual a 55 ºC, o estén situados al lado de gases inflamables, no podrán ser de acero oxidable sin proteger.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.5.2 Boca de hombre.</p>\n<p class=\"lf-p\">El depósito o cada uno de sus compartimentos, deberá estar provisto de-una abertura suficientemente amplia para permitir la inspección.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presencia de rompeolas no debe impedir este examen o limpieza.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.5.3 Orificio de limpieza.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los depósitos destinados al transporte de materias para las que todas las aberturas tienen que estar situadas por encima del nivel del líquido, podrán estar dotados en la parte baja de un orificio de limpieza. Este orificio deberá cerrar de forma estanca con una brida ciega, cuya construcción haya sido aprobada por la entidad colaboradora.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.5.4 Válvulas de seguridad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los dispositivos eventuales que permitan hacer frente a las sobrepresiones serán de un tipo tal que no haya riesgo de que se produzcan proyecciones de líquido, principalmente en caso de choques.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las válvulas de seguridad deberán ser de un tipo tal que puedan resistir los efectos dinámicos del vehículo. Queda prohibido el empleo de válvulas de peso muerto o contrapeso.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los depósitos destinados al transporte de líquidos cuya tensión de vapor a 50 ºC no sobrepase 1,1 kg/cm2 (presión absoluta) deberán estar provistos de un dispositivo de aireación y de un dispositivo de seguridad apropiado para evitar que el contenido se derrame en caso de que el depósito se vuelque; en caso contrario deberá ajustarse a las condiciones de los apartados b) y c).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los depósitos destinados al transporte de líquidos cuya tensión de vapor a 50 ºC se sitúe entre 1,1 y 1,75 kg/cm2 (presión absoluta) deberán estar provistos de válvulas de seguridad regulada a una presión manométrica de por lo menos 1,5 kg/cm2 que deberá abrirse completamente a una presión como máximo igual a la presión de prueba; de no ser así, deberán cumplir con las disposiciones del apartado c).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los depósitos destinados a transportar líquidos cuya tensión de vapor a 502 C se sitúe entre 1,75 y 3 kg/cm2 (presión absoluta) deberán estar provistos de una válvula de seguridad regulada a una presión manométrica mínima de 3 kg/cm2, que deberá abrirse completamente a una presión como máximo igual a la presión de prueba. De no ser así, deberán ser herméticamente cerrados. Se entiende por depósitos herméticamente cerrados aquéllos cuyas aberturas se cierran herméticamente y están desprovistos de válvulas de seguridad, de discos de ruptura o de otros dispositivos de seguridad parecidos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los depósitos con válvulas de seguridad precedidas de un disco de ruptura, se considera que están cerrados herméticamente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los discos deberán estar certificados por el fabricante y marcados, salvo que no sea posible por sus dimensiones o por el sistema de montaje, con los siguientes datos: ‒ Diámetro nominal. ‒ Naturaleza del material. ‒ Presión de rotura nominal a la temperatura especificada. ‒ Presión de rotura equivalente a la temperatura de 20 ºC.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.5.5 Cierres, válvulas y grifos.</p>\n<p class=\"lf-p\">El cierre de las cisternas se hará estanco por un sistema que ofrezca la garantía suficiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los grifos y dispositivos de cierre de las cisternas estarán dispuestos de tal forma que estén protegidos contra los choques por el chasis del vehículo o por placas protectoras robustas. Se adoptarán medidas para que los obturadores centrales de vaciado y los dispositivos mencionados no se puedan maniobrar en forma efectiva por personas no habilitadas al respecto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los dispositivos de llenado o vaciado de las cisternas estarán concebidos e instalados de tal forma que se evite, durante las operaciones de llenado o vaciado, cualquier derrame por el suelo o cualquier difusión peligrosa en la atmósfera de los productos trasvasados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los depósitos y compartimientos que se vacíen por debajo, en caso de que los depósitos estén subdivididos entre sí, deberán estar provistos de dos cierres en serie, independientes entre sí, de los cuales el primero esté constituido por una válvula fijada a la cisterna o por un obturador interno (salvo las excepciones que se adopten para depósitos destinados al transporte de ciertas materias cristalizables o muy viscosas, de gases licuados a muy bajas temperaturas y de materias pulverizadas o granuladas) situado ‒incluido su asiento‒ en el interior del depósito, y el segundo por una válvula u otro dispositivo equivalente situado al extremo de la tubería de descarga. Además, los orificios de los depósitos deberán poder cerrarse mediante cierres de rosca, bridas compactas u otros dispositivos igualmente eficaces. Este obturador interno podrá maniobrarse desde arriba o desde abajo. En los dos casos, la posición abierta o cerrada del obturador interno deberá poderse comprobar, siempre que sea posible, desde el suelo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los dispositivos de mando del obturador interno deberán estar concebidos de modo que impidan su apertura imprevista por efectos de un choque o de una acción no deliberada. En caso de avería del dispositivo de mando externo el cierre interior deberá seguir siendo eficaz.</p>\n<p class=\"lf-p\">La posición y/o el sentido de cierre de las válvulas deberá indicarse con claridad.</p>\n<p class=\"lf-p\">A fin de evitar cualquier pérdida de contenido en caso de avería de los dispositivos exteriores de llenado y vaciado (tuberías, dispositivos laterales de cierre), el obturador interior y su asiento deberán estar protegidos contra el riesgo de arrancamiento por efectos de acciones exteriores, o concebidos de forma que este riesgo esté previsto. Los dispositivos de llenado y vaciado (comprendidas las bridas o bocas roscadas) y las tapas de protección, en su caso, deberán estar aseguradas contra toda posibilidad de apertura imprevista.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.5.6 Juntas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las juntas que aseguren la estanquidad de dispositivos que tengan que ser maniobrados durante la utilización normal del vehículo-cisterna, deben estar concebidas y dispuestas de tal forma que la maniobra del dispositivo del que forma parte no las deteriore.</p>\n<p class=\"lf-p\">La elección del tipo de juntas se hará conjuntamente entre el constructor de la cisterna y el fabricante de las juntas. En todo caso, el material de las juntas será compatible con los productos transportados.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.5.7 Tuberías.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las tuberías y dispositivos laterales de cierre y todos los dispositivos de vaciado que queden normalmente llenos, deben estar, o bien retirados al menos 200 mm. con relación al ancho máximo del depósito, o bien protegidos por una barandilla con un módulo resistente igual a 20 cm3.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los materiales y características geométricas deben especificarse en el proyecto y los primeros deben ser compatibles con los productos a transportar.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.5.8 Aparatos de medida.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los manómetros, termómetros, indicadores de nivel y demás accesorios de control y medida, si están previstos, se colocarán en lugares apropiados mediante uniones estancas y conforme lo que se indica en el Código utilizado.</p>\n<p class=\"lf-p\">No se admiten los aparatos indicadores de nivel de tipo de flotador.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.5.9 Continuidad eléctrica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Deberá quedar asegurada la continuidad eléctrica de todas las partes metálicas, comprendido el depósito de los vehículos cisterna destinados al transporte de líquidos inflamables cuyo punto de inflamación no sea superior a 55 ºC, así como de los destinados al transporte de los gases inflamables.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se evitará cualquier posible contacto metálico que pueda provocar una corrosión electroquímica.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.5.10 Protecciones calorífugas.</p>\n<p class=\"lf-p\">La protección calorífuga debe ser concebida de modo que no moleste para el acceso a los dispositivos de llenado y vaciado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se entiende por protecciones calorífugas, las siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Una pantalla parasol.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Un revestimiento completo, de espesor adecuado, de materiales aislantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Doble pared con cámara de vacío.</div>\n<p class=\"lf-p\">Entendiéndose por parasol, la pantalla constituida por una cubierta de chapa metálica o de madera u otra materia apropiada que tenga un efecto protector similar. Esta cubierta deberá aplicarse al menos sobre el tercio superior, y como máximo sobre la mitad superior del depósito, y estar separada del depósito por una capa de aire de unos 4 cm. de espesor.</p>\n<p class=\"lf-p\">La protección térmica con revestimiento se realizará mediante materias sólidas aislantes (fibras minerales, fibras vegetales, resinas orgánicas, etc.) aplicadas a las paredes del depósito y envueltas por un revestimiento exterior.</p>\n<p class=\"lf-p\">Mediante cámara de vacío exclusivamente, o combinación de vacío y materia aislante.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de utilización de protecciones del tipo b) o c) anteriores, se presentará un cálculo justificativo de la eficacia de la protección pudiendo exigir la Administración pruebas complementarias de dicho cálculo.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.5.11 Marcado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Toda cisterna deberá llevar una placa de metal resistente a la corrosión, fijada permanentemente sobre ella, en lugar fácilmente accesible para su inspección.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta placa se montará sobre el depósito, y de forma tal que no tenga que desmontarse para su marcado (por ejemplo sobre un soporte suficientemente rígido).</p>\n<p class=\"lf-p\">El formato y texto de la placa se ajustará a lo establecido en el Anexo 5.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.6 Equipos del vehículo.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.6.1 Generalidades.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los vehículos-cisterna y en su caso los tractores que los arrastren, afectados al transporte de cisternas de materias peligrosas, cumplirán las normas establecidas en el Código de la Circulación, así como los Reglamentos de Homologación vigentes en el momento de su matriculación.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.6.2 Parachoques.</p>\n<p class=\"lf-p\">La parte trasera del vehículo debe estar protegida en toda la anchura de la cisterna, por un parachoques. Entre la pared trasera más sobresaliente de la cisterna, o de sus equipos, y la parte trasera del parachoques, debe haber una distancia al menos de 100 mm.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.6.3 Instalación eléctrica.</p>\n<p class=\"lf-p\">El equipo eléctrico de los vehículos que transporten diversas materias peligrosas, debe reunir las características específicas siguientes, además de las generales señaladas en el Código de la Circulación:</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposiciones aplicables a toda la instalación eléctrica Canalizaciones. Los conductores deberán estar calculados con amplitud para evitar calentamientos. Deberán estar convenientemente aislados. Los circuitos estarán protegidos contra las sobreintensidades mediante fusibles o interruptores automáticos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las canalizaciones estarán sólidamente fijadas y colocadas de tal forma que los conductores queden protegidos contra choques, proyecciones de piedras y contra el calor desprendido por el dispositivo de escape.</p>\n<p class=\"lf-p\">Acumuladores. Lo más cerca posible de la batería, debe colocarse un interruptor principal que permita aislar todos los circuitos eléctricos. Debe preverse un dispositivo para aislar la batería a la vez desde el interior y desde el exterior de la cabina del conductor. Debe ser fácilmente accesible y localizable. La apertura del interruptor debe poder efectuarse con carga, con el motor girando, sin que esta maniobra produzca una sobretensión peligrosa. En todo caso, la alimentación del tacógrafo debe estar asegurada por un conductor conectado directamente a la batería. Este aparato y su instalación deben presentar una seguridad intrínseca en una mezcla constituida por el 20 % de hidrógeno y el 80 % de aire. Si las baterías están situadas fuera del capot del motor, deben estar metidas en una caja metálica provista de cierres o de otro material que ofrezca una resistencia equivalente cuyas paredes interiores estén aisladas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposiciones aplicables a la parte de la instalación eléctrica colocada por detrás de la cabina del conductor.</p>\n<p class=\"lf-p\">El conjunto de esta instalación estará concebido, realizado y protegido, de forma que no pueda provocar ni inflamación ni cortacircuito en las condiciones normales de utilización de los vehículos y que estos riesgos sean mínimos en caso de choque o deformación.</p>\n<p class=\"lf-p\">En particular:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Canalizaciones:</div>\n<p class=\"lf-p\">Los conductores estarán constituidos por cables protegidos por envolturas sin costuras y que no pueden oxidarse.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Alumbrado:</div>\n<p class=\"lf-p\">No se utilizarán bombillas con casquillo de rosca.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.6.4 Medidas contra la electricidad estática.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los vehículos utilizados para el transporte de materias peligrosas, estarán provistos de dispositivos adecuados para que, antes de cualquier operación de llenado o de vaciado y durante tales operaciones, puedan tomarse medidas para impedir que se establezcan diferencias de potencial peligrosas entre los dispositivos fijos o móviles, las tuberías y tierra.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Pruebas y ensayos.</div>\n<p class=\"lf-p\">3.1 Inspección durante la construcción.</p>\n<p class=\"lf-p\">De acuerdo con lo establecido en los siguientes capítulos para cada una de las clases, las cisternas deberán ser sometidas a inspecciones durante su construcción por parte de las entidades colaboradoras.</p>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso cuando existe un control de calidad interno, aprobado por la Administración, podrán disminuirse las exigencias referentes a la inspección durante la construcción.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2 Pruebas previas a la puesta en servicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los depósitos y sus equipos deben, bien en su conjunto, bien separadamente, someterse a un control inicial antes de su puesta en servicio. Este control comprenderá una verificación de la conformidad de la cisterna con el tipo aprobado, una verificación de las características de construcción, un examen del estado exterior e interior, una prueba de presión hidráulica a la presión de prueba indicada en las presente normas y una verificación del buen funcionamiento de los equipos.</p>\n<p class=\"lf-p\">La prueba de presión hidráulica debe realizarse antes de colocar la protección calorífuga eventualmente necesaria. Cuando los recipientes y sus equipos se sometan a pruebas por separado, deben someterse posteriormente en su conjunto a una prueba de estanquidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">En las cisternas de varios depósitos estancos, las pruebas de presión se realizarán individualmente y para la totalidad de la cisterna, según un plan de pruebas que será sometido a aprobación previa.</p>\n<p class=\"lf-p\">La prueba de estanquidad consiste en someter a la cisterna a una presión efectiva interior igual a la presión máxima de servicio, pero como mínimo igual a 0,20 kg/cm2 (presión manométrica) según un método reconocido.</p>\n<p class=\"lf-p\">Además en todas las cisternas, depósito a depósito, se realizará una prueba volumétrica bajo la inspección de un experto de la entidad colaboradora. La medida se podrá realizar mediante pesada o medición volumétrica de la cantidad de agua necesaria para llenar la cisterna. El error del aparato de medida utilizado para la determinación del volumen del depósito, deberá ser inferior a 1 %.</p>\n<p class=\"lf-p\">En casos particulares, la prueba de presión hidráulica podrá sustituirse por una prueba de presión mediante otro líquido o un gas, previa conformidad de la autoridad competente.</p>\n<p class=\"lf-p\">De todos los ensayos anteriores se levantará acta firmada por el experto autorizado.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.3 Inspecciones periódicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Salvo lo que se especifique en los capítulos particulares para cada una de las clases de productos, las cisternas deben someterse a las siguientes inspecciones periódicas:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cada tres años en los vehículos-cisterna, cisternas desmontables y batería de recipientes de carretera, cada cuatro años en los vagones-cisterna, y cada dos años y medio en los contenedores-cisterna, se realizará una inspección, que comprenderá las pruebas y controles siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Una inspección interior y exterior de las cisternas y de sus accesorios teniendo en cuenta debidamente las materias transportadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Una prueba de estanqueidad. Esta prueba deberá ser efectuada por separado para cada compartimento de la cisterna.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Un control del buen funcionamiento de todos los equipos de servicio.</div>\n<p class=\"lf-p\">Sin embargo, no será obligatoria la inspección interior en el caso de cisternas de un solo compartimento destinadas al transporte de una sola materia, o cuando no sea obligatoria la boca del hombre, así como en los casos que la dispense la autoridad competente.</p>\n<p class=\"lf-p\">La inspección interior, en los casos que sea obligatoria, se llevará a cabo con la cisterna completamente vacía y limpia y para acceder a la misma sin máscara de protección; la atmósfera del interior del tanque deberá haber sido comprobada como segura.</p>\n<p class=\"lf-p\">También se procederá cuando existan al desmontaje y tarado aparte, con ayuda de manómetro calibrado, de las válvulas de alivio de presión (de seguridad) y de ventilación, así como cuando existan, a la comprobación del buen estado de los discos de ruptura.</p>\n<p class=\"lf-p\">A continuación se procederá a la medición de espesores y a una prueba reglamentaria de estanqueidad realizada por medio de una prueba a la presión máxima de servicio con agua, exclusivamente, y posterior prueba de estanqueidad con aire o gas inerte, a una presión que no sea inferior a 0,2 bares (presión manométrica), para comprobar la perfecta estanqueidad del depósito utilizando agua jabonosa en todos los cierres y equipos de servicio, prueba que se realizará con un procedimiento de medidas de seguridad establecido, que será aprobado por cada entidad de inspección.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta prueba de estanqueidad no se realizará más que una vez finalizada la inspección interior cuando sea obligatoria o con la cisterna vacía y limpia en los demás casos; además, con todas las válvulas de alivio de presión (seguridad y ventilación) y discos de ruptura montados de nuevo después de verificados, excepto para el caso de las cisternas de menos de 0,5 bares de presión de cálculo, en las que se utilizará una brida ciega como cierre de los orificios de las válvulas de alivio de presión.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se verificará, finalmente, el buen funcionamiento de todos los equipos de servicio del depósito.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cada seis años los vehículos cisterna, las cisternas desmontables y las baterías de recipientes, cada cinco años los contenedores-cisterna. y cada ocho años los vagones-cisterna, se someterán, además de a las pruebas y controles indicados en el punto anterior, a una prueba hidráulica con inspección interior en todos los casos. En casos especiales y previa aprobación de la autoridad competente, la prueba de presión hidráulica se podrá sustituir por una prueba de presión mediante la utilización de otro fluido, cuando esta operación no presente peligro. No será necesario levantar las protecciones calorífugas o de otro tipo más que en la medida en que ello sea indispensable para asegurarse del mantenimiento de las características del funcionamiento de la cisterna; en el caso de las cisternas criogénicas se comprobará el vacío de la intercámara cuando exista.</div>\n<p class=\"lf-p\">3.4 Inspecciones no periódicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando la seguridad del depósito o de sus equipos pueda quedar comprometida como consecuencia de reparación, modificación, accidente o cuando exista una duda razonable por parte de la Administración de que las características iniciales se hayan alterado, se efectuará un control excepcional por parte de la autoridad competente o de una entidad colaboradora, extendiéndose acta del resultado del control realizado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las pruebas, controles y verificaciones anteriores deberán realizarse por un experto autorizado por el Organismo encargado de la homologación. Se levantarán actas de los resultados e incidencias de dichas pruebas. En las cisternas de varios depósitos estancos destinados al transporte del mismo producto en cada compartimento, construidos con anterioridad a la obligatoriedad de la homologación de tipo, la prueba hidráulica podrá realizarse igualando la presión en cada uno de los compartimentos de que consta la cisterna.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.5 Cisternas en servicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las cisternas construidas con anterioridad a la fecha de obligatoriedad de la Homologación de Tipo, a que se refiere el punto 4 de la presente Orden Ministerial, serán sometidas a las inspecciones iniciales y periódicas antes indicadas, al objeto de la concesión de los correspondientes Certificados de seguridad. Los requisitos técnicos exigibles a las cisternas durante esas inspecciones, en tanto no entren en vigor las disposiciones transitorias de esta Orden Ministerial, serán las establecidas por la normativa vigente en el momento de su construcción.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Tramitación de las certificaciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">Al objeto de conseguir que durante la tramitación de la renovación del certificado permanezca adecuadamente documentada la unidad de transporte, podrá realizarse la inspección reglamentaria dos meses antes de la caducidad del certificado en vigor, considerándose como fecha de caducidad a efectos de prórroga, la calculada a partir de la que figura en el certificado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la inspección se retrasara en un plazo no superior a un año a partir de la fecha de caducidad, podrá efectuarse la renovación, tomándose como fecha de caducidad la calculada a partir de la fecha de inspección, sin perjuicio de que sean efectuadas las pruebas hidráulicas y de estanquidad a los tres años y 6 años de la inspección inicial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando haya transcurrido más de un año sin haberse realizado la renovación del certificado, se someterá a la unidad a una revisión completa, como si se tratara de una revisión inicial.</p>\n<p class=\"lf-p\">CAPITULO II Disposiciones particulares aplicables a la clase 2.ª INDICE 1. Campo de aplicación y definiciones 1.1 Campo de aplicación 1.2 Definiciones 2. Proyecto y construcción 2.1 Generalidades 2.2 Materiales 2.3 Cálculos de estructuras 2.4 Proceso de fabricación 2.5 Equipos de servicio 2.6 Equipos del vehículo 3. Pruebas y ensayos 3.1 Inspección durante la construcción 3.2 Pruebas previas a la puesta en servicio 3.3 Inspecciones periódicas 3.4 Inspecciones no periódicas 3.5 Cisternas en servicio 1. Campo de aplicación y definiciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.1 Campo de aplicación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Con exclusión de los gases enumerados a continuación, los gases de la clase 2 se podrán transportar en cisternas fijas, en cisternas desmontables o en baterías de recipientes: el fluor y el tetrafluoruro de silicio del 1.º at), el monóxido de nitrógeno del 1.º ct), las mezclas de hidrógeno con un 10% como máximo en volumen de seleniuro de hidrógeno o de fosfina o de silano o germano o con un máximo del 15% en volumen de arsina, las mezclas de nitrógeno o gases raros (conteniendo como máximo un 10% en volumen de xenón) con un máximo del 10% en volumen de seleniuro de hidrógeno o de fosfina o de silano o de germano, con un máximo del 15% en volumen de arsina del 2.º bt), las mezclas de hidrógeno con un máximo del 10% en volumen de diborana, las mezclas de nitrógeno o de gases raros (conteniendo un máximo del 10% en volumen de xenón) con un máximo del 10% en volumen de diborana del 2.º ct), el cloruro de boro, el cloruro de nitrosilo, el fluoruro de sulfurilo, el hexafluoruro de tungsteno y el trifloruro de cloro del 3.º at), el metilsilano del 3.º b), la arsina, el diclorosilano, el dimetilsilano, el seleniuro de hidrógeno y el trimetilsilano del 3.º bt), el cloruro de cianógeno, el cianógeno y el óxido de etileno del 3.º ct), las mezclas de metilsilano del 4.º bt), el óxido de etileno conteniendo un máximo del 50% (masa) de formiato de metilo del 4.º ct), el silano del 5.º b), las materias de los 5.º bt) y ct), el acetileno disuelto del 9.º c), los gases de los 12.º y 13.º 1.2 Definiciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se considerarán materias de la clase 2.ª las que tienen una temperatura crítica inferior a 50 ºC, o a esta temperatura, una tensión de vapor superior a 3 kg/cm2.</p>\n<p class=\"lf-p\">A efectos del presente Reglamento y de acuerdo con la clasificación del TPC, las materias de la clase 2.ª se dividen en:</p>\n<p class=\"lf-p\">A. Gases comprimidos cuya temperatura crítica sea inferior a ‒10 ºC.</p>\n<p class=\"lf-p\">B. Gases licuados cuya temperatura crítica es igual o superior a ‒10 ºC.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Gases licuados que tienen una temperatura crítica igual o superior a 70 ºC.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Gases licuados que tienen una temperatura crítica igual o superior a ‒10 ºC, pero inferior a 70 ºC.</div>\n<p class=\"lf-p\">C. Gases licuados a bajas temperaturas.</p>\n<p class=\"lf-p\">D. Gases disueltos a presión.</p>\n<p class=\"lf-p\">De acuerdo con sus propiedades químicas, las materias de la clase 2.ª se subdividen en:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>No inflamables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">at)</span>No inflamables tóxicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Inflamables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">bt)</span>Inflamables tóxicas</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Químicamente inestables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">ct)</span>Químicamente inestables tóxicas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Salvo indicación en contrario, las materias químicamente inestables se considerarán como inflamables.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los gases corrosivos así como sus derivados, se designarán con la palabra «corrosivo» entre paréntesis.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Proyecto y construcción.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.1 Generalidades.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sin disposiciones particulares.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2 Materiales.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2.1 Generalidades.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los materiales de los depósitos o sus revestimientos protectores en contacto con el contenido, así como sus cierres, no contendrán materias susceptibles de reaccionar peligrosamente con éste, de formar productos peligrosos o de debilitar el material de manera apreciable.</p>\n<p class=\"lf-p\">Todos los gases que sean transportados en recipientes construidos con aleaciones de aluminio, deben estar exentos de impurezas alcalinas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los depósitos destinados al transporte de los gases 1.º al 6.º y 9.º deberán construirse en acero al carbono o aleaciones de acero (aceros especiales).</div>\n<p class=\"lf-p\">Se podrá admitir un alargamiento mínimo de ruptura del 14 % para los depósitos sin soldadura en derogación del punto 2.2.2.(6) del Capítulo I.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Pueden utilizarse recipientes de cobre con las limitaciones que se indican en el Reglamento Nacional de transporte de mercancías peligrosas para los siguientes casos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Gases comprimidos de los apartados 1.ºa), b) y bt) y 2.ºa) y b) cuya presión de carga referida a una temperatura de 15 °C no sobrepase los 20 kg/cm2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los gases licuados del 3.ºa), el anhídrido sulfuroso del 3.ºat), el cloruro de etilo, el cloruro de metilo y el óxido de metilo del 3.ºbt), el cloruro de vinilo del 3.ºc), el bromuro de vinilo del 3.ºct), las mezclas F1, F2 y F3, del 4.ºa), el óxido de etileno que contenga un máximo del 10% en peso de anhídrido carbónico del 4.ºct).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Pueden utilizarse recipientes de aleaciones de aluminio con las limitaciones que se indica en el Reglamento Nacional de transporte de mercancías peligrosas para los siguientes casos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Gases comprimidos de los apartados 1.ºa), b) y bt), el monóxido de nitrógeno del 1.ºct), y los gass comprimidos del 2.ºa), b) y bt).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los gases licuados del 3.ºa), el anhídrido sulfuroso del 3.ºat), los gases licuados del 1.ºb), con exclusión del metilsilano, el metilmercaptano, el óxido de metilo y el seleniuro de hidrógeno del 3.ºbt), el óxido de etileno del 3.ºct), los gases licuados de los apartados 4.ºa) y b), el óxido de etileno que contenga, un máximo del 10% en peso de anhídrido carbónico del 4.ºct), los gases licuados de los apartados 5.ºa), y b) y 6.ºa) y c). El anhídrido sulfuroso del 3.ºat) y los gases de los apartados 3.ºa) y 4.ºa) habrán de estas secos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Acetileno disuelto del 9 C.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los depósitos destinados a transportar, materias de los grupos 7.º y 8.º, gases licuados a baja temperatura, deben estar construidos de acero, aluminio, aleaciones de aluminio, cobre o aleaciones de cobre (por ejemplo latón). Los recipientes, cisternas y depósitos de cobre o de sus aleaciones, sólo son, sin embargo, admitidos para aquellos gases exentos de acetileno; no obstante, el etileno puede contener un máximo de 0,005 % de acetileno.</div>\n<p class=\"lf-p\">Unicamente pueden utilizarse aquellos materiales que resistan la temperatura mínima de servicio de los recipientes, cisternas y depósitos y de sus accesorios.</p>\n<p class=\"lf-p\">En concreto, se admiten los siguientes materiales:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Aceros no aleados de grano fino, hasta una temperatura de ‒60 ºC.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Aceros al níquel (conteniendo de 0,5 a 9 % de níquel) hasta una temperatura de ‒196 ºC según el contenido de níquel.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Aceros austeníticos, al cromoníquel, hasta una temperatura de ‒270 ºC.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Aluminio (con un mínimo de 99,5 % de pureza) o aleaciones de aluminio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Cobre desoxidado con un mínimo del 99,5 % de pureza o aleaciones de cobre con más del 56 %.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los recipientes han de ser de una sola pieza, sin juntas o soldados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los accesorios pueden fijarse a los depósitos mediante tornillos o de la forma siguiente:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Depósitos de acero, de aluminio o de aleación de aluminio por soldadura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Depósitos de acero austenítico, de cobre o aleaciones de cobre, por soldadura o soldadura indirecta dura.</div>\n<p class=\"lf-p\">La construcción del depósito y su fijación al chasis deben ser tales que se evite en cualquier caso un enfriamiento de las partes portantes susceptibles de hacerse frágiles. Los elementos de fijación del depósito deben estar concebidos de tal forma, que incluso cuando el recipiente se encuentre a su temperatura de servicio mínima, sigan presentando las cualidades mecánicas necesarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2.2 Características mecánicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">A. Aleaciones de aluminio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los materiales de los recipientes fabricados en aleaciones de aluminio, admitidos para los gases mencionados en el apartado 2.2.1 c) deben satisfacer las siguientes exigencias:</p>\n<p class=\"lf-p\">Resistencia a tracción Rm (kg/mm2) A B C D 5 a 19 20 a 38 20 a 38 35 a 50 Límite de elasticidad aparente Re (kg/mm2) (deformación permanente = 0.2%).</p>\n<p class=\"lf-p\">1 a 17 6 a 32 14 a 34 21 a 42 Alargamiento de rotura (L = 5d) (%).</p>\n<p class=\"lf-p\">12 a 40 12 a 30 12 a 30 11 a 16 Ensayo de doblado (d = n · e, siendo «e» el espesor de la probeta). n = 5 Rm &lt; 10 n = 6 Rm &lt; 33 n = 6 Rm &lt; 33 n = 7 Rm &lt; 40 n = 6 Rm &gt; 10 n = 7 Rm &gt; 10 n = 7 Rm &gt; 33 n = 8 Rm &gt; 40 Las propiedades reales dependerán de la composición de la aleación considerada, así como del tratamiento final del recipiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las características del cuadro anterior están basadas en las experiencias realizadas hasta el momento con los siguientes materiales utilizados para los recipientes:</p>\n<p class=\"lf-p\">Columna A: Aluminio no aleado de un 99,5 % de pureza.</p>\n<p class=\"lf-p\">Columna B: Aleaciones de aluminio y magnesio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Columna C: Aleaciones de aluminio, silicio y magnesio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Columna D: Aleaciones de aluminio cobre y magnesio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Es admisible un valor del alargamiento más bajo que los indicados en la tabla anterior, a condición de que, por medio de un ensayo complementario, aprobado por la autoridad competente, se compruebe que la seguridad del transporte está garantizada en las mismas condiciones que en los recipientes construidos con materiales de acuerdo con los valores de dicha tabla.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para los depósitos destinados al transporte de gases licuados a baja temperatura de los grupos 7.º y 8.º las soldaduras de los depósitos deben satisfacer las siguientes condiciones en cuanto al coeficiente de plegado a temperatura ambiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Espesor de la chapa (mm) «e»</p>\n<p class=\"lf-p\">Coeficiente de plegado K (1) Raíz en la zona de compresión Raíz en la zona de tensión &lt; 12 &gt; 15 &gt; 12 12 a 20 &gt; 12 &gt; 10 &gt; 20 &gt; 9 &gt; 8</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(1)</span>Ver apartado 2.2.3.A-3.ª).</div>\n<p class=\"lf-p\">B. Cobre No es necesario realizar ensayos para determinar si la resiliencia es suficiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">C. Aceros Para los depósitos destinados a contener gases licuados a baja temperatura de los grupos 7.º y 8.º, los materiales utilizados para la construcción de los mismos y los cordones de soldadura, satisfarán a su temperatura mínima de servicio los siguientes valores de resiliencia:</p>\n<p class=\"lf-p\">Material Resiliencia kgm/cm2 A B Acero no aleado, calmado 3,5 2,8 Acero férrico aleado Ni &lt; 5% 3,5 2,2 Acero férrico aleado 5% &lt; Ni &lt; 9% 4,5 3,5 Acero austenítico al Cr-Ni 4,0 3,2 A: Valores con probeta UNE-7056 Tipo D (entalla U) B: Valores con probeta UNE-7056 Tipo A (entalla V) Nota: Los valores de resiliencia determinados con probetas diferentes, no son comparables entre sí.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2.3 Ensayos A. Aleaciones de aluminio.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Ensayo de tracción.</div>\n<p class=\"lf-p\">El ensayo de tracción se hará de acuerdo con la norma UNE-7184 y el alargamiento de rotura se medirá sobre una longitud de 5 veces el diámetro de la probeta de sección circular; en caso de emplear probetas de sección rectangular, la distancia entre referencias será calculada mediante la fórmula: en la cual So es la sección original de la probeta.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Ensayo de doblado.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se hará de acuerdo con las siguientes indicaciones y con la norma UNE-7388:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El ensayo se realizará (ver figura I) sobre muestras obtenidas cortando una sección del recipiente en dos partes iguales de una anchura de 3 veces el espesor, pero no inferior a 25 mm. Las muestras no serán mecanizadas más que en los bordes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El ensayo se realizará entre un mandril de diámetro (D) y dos apoyos circulares separados por una distancia L = d + 3e. Durante el ensayo las caras interiores estarán situadas entre sí a una distancia no superior al diámetro del mandril.</div>\n<p class=\"lf-p\">ESQUEMA DEL ENSAYO DE DOBLADO - FIGURA I</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La muestra no debe presentar hendiduras (grietas) cuando haya sido doblada hacia el interior sobre el mandril, en tanto que la distancia entre sus caras interiores no supere el diámetro del mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La relación entre el diámetro del mandril y el espesor de la muestra, deberá estar de acuerdo con los valores indicados en el cuadro del apartado 2.2.2.A.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Ensayo de plegado de la soldadura.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los materiales destinados a la construcción de depósitos para el transporte de gases licuados a baja temperatura de los grupos 7.º y 8.º deberán pasar un ensayo de doblado de los cordones de soldadura.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El coeficiente de doblado K mencionado en la Tabla del Apartado 2.2.2.A, se obtendrán por la siguiente fórmula:</div>\n<p class=\"lf-p\">K = 50 e/r</p></div>", "next": 239841}