{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">3.6 Cuando el desarrollo de un Proyecto de Investigación requiera la práctica de actuaciones inspectoras de comprobación e investigación en relación con contribuyentes determinados, el Director del Departamento decidirá que éstas se lleven a cabo bien a través de los órganos de Inspección competentes para ello ajenos a la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, o bien por los Equipos integrados en la misma, señalando el Equipo Central de Investigación que habrá de llevar a cabo la actuación, especificando la naturaleza y el alcance de las actuaciones a realizar.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Colaboración con el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.–Cuando, por considerarlo conveniente, se determine por el Director de la Agencia que tenga lugar la colaboración de Vigilancia Aduanera en las actuaciones desarrolladas por la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, el Jefe de la misma cursará la oportuna petición al Jefe de la Oficina Nacional de Investigación del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales para que tal colaboración tenga lugar bajo las instrucciones de aquél.</div>\n<p class=\"lf-p\">La determinación por el Director de la Agencia de los supuestos de colaboración de Vigilancia Aduanera se efectuará mediante acuerdo de éste, en el que designará el ámbito de tal colaboración.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Proyectos de Investigación.–Los Proyectos de Investigación a través de los cuales actuará la Oficina Nacional de Investigación del Fraude se iniciarán:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Como consecuencia de orden del propio Jefe de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude o del Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Como consecuencia de la autorización por el Jefe de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude respecto de aquellos que le sean propuestos por los Equipos de dicha Oficina.</div>\n<p class=\"lf-p\">En tales Proyectos se contendrán los sectores, mecanismos, operaciones o de cualquier otra manera ámbitos cerca de los cuales se propone el desarrollo de actuaciones. En tales Proyectos se contendrá una estimación de las líneas de investigación propuestas, los resultados pretendidos y la fecha prevista de finalización de las tareas.</p>\n<p class=\"lf-p\">La ejecución de los Proyectos se asignará a los Equipos por el Jefe de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, pudiendo señalarse en cualquier momento si su desarrollo se realizará individual o conjuntamente por varios Equipos, o con efectivos de otros servicios de la Inspección, si así lo acuerda el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando como consecuencia de las actuaciones desarrolladas por los Equipos de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude se ponga de manifiesto la existencia de modalidades determinadas de fraude fiscal, o la existencia de esquemas comunes de los mismos, los Equipos Centrales de Investigación del Fraude procederán a documentar los resultados obtenidos, especificando las características básicas de los mecanismos fraudulentos detectados y los criterios a seguir en orden tanto a la selección de contribuyentes como a la realización de las correspondientes actuaciones de comprobación e investigación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se renumera y se modifica el punto 3.4 por el apartado 2 de la Resolución de 12 de diciembre de 2007. Ref. BOE-A-2007-22252.</p>\n<p class=\"lf-p\">Su anterior numeración era Dos. bis.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga por la disposición derogatoria única.a) de la Resolución de 26 de diciembre de 2005. Ref. BOE-A-2005-21605.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el punto 3.1, párrafo decimosexto por la disposición adicional 4 de la Resolución de 27 de octubre de 1998. Ref. BOE-A-1998-25485.</p>\n<p class=\"lf-p\">Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 27, de 1 de febrero de 1999. Ref. BOE-A-1999-2433.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el párrafo final al punto 3.1 por el apartado 7 de la Resolución de 24 de marzo de 1998. Ref. BOE-A-1998-7792.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los puntos 1, 2 y 3 por los apartados 4 a 7 de la Resolución de 17 de febrero de 1998. Ref. BOE-A-1998-5188.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los puntos 1, 2.1, 2.2 y 3.1.A) por los apartados 2 y 3 de la Resolución de 16 de febrero de 1996. Ref. BOE-A-1996-3686.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el apartado 1 de la Resolución de 16 de diciembre de 1994. Ref. BOE-A-1994-28710.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos. La Oficina Nacional de Investigación del Fraude.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Oficina Nacional de Investigación del Fraude, dependiente del Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia, tendrá atribuidas las funciones y competencias de las letras t), u), v), w) y x) del artículo 5.1 la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los Departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Oficina Nacional de Investigación del Fraude, dirigida por el Jefe de la misma, con la asistencia de un Adjunto o Adjunta, estará integrada por el Equipo Central de Información y las Áreas que en cada caso se determinen. El Equipo Central de Información y las Áreas, dirigidos por sus respectivos Jefes con la asistencia de uno o varios Adjuntos, estarán integrados por Equipos formados por los funcionarios que determine el Jefe de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, al frente de los cuales estará el Inspector de Hacienda que se designe.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las funciones de asistencia mutua internacional incluidas en la letra v) del artículo 5.1 de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los Departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias, podrán ejercerse a través del Equipo Central de Información, como órgano encargado de la canalización del intercambio de información con otras Administraciones Públicas nacionales, supranacionales o extranjeras, actuando, a estos efectos, como oficina central de enlace, en comunicación directa con oficinas similares de otros países.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los Equipos integrados en las Áreas podrán realizar las actuaciones propias del procedimiento de inspección, previo acuerdo de adscripción del obligado tributario a la Oficina Nacional de Investigación del Fraude dictado por el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria a propuesta del Jefe de la misma.</p>\n<p class=\"lf-p\">El inicio y la tramitación de los procedimientos sancionadores derivados de las actuaciones inspectoras desarrolladas por los Equipos integrados en el Equipo Central de Información y en las distintas Áreas de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude corresponderán a los mismos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el apartado 2 de la Resolución de 26 de noviembre de 2008. Ref. BOE-A-2008-20956.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se renumera y se modifica el punto 3.4 por el apartado 2 de la Resolución de 12 de diciembre de 2007. Ref. BOE-A-2007-22252.</p>\n<p class=\"lf-p\">Su anterior numeración era Dos. bis.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga por la disposición derogatoria única.a) de la Resolución de 26 de diciembre de 2005. Ref. BOE-A-2005-21605.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el punto 3.1, párrafo decimosexto por la disposición adicional 4 de la Resolución de 27 de octubre de 1998. Ref. BOE-A-1998-25485.</p>\n<p class=\"lf-p\">Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 27, de 1 de febrero de 1999. Ref. BOE-A-1999-2433.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el párrafo final al punto 3.1 por el apartado 7 de la Resolución de 24 de marzo de 1998. Ref. BOE-A-1998-7792.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los puntos 1, 2 y 3 por los apartados 4 a 7 de la Resolución de 17 de febrero de 1998. Ref. BOE-A-1998-5188.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los puntos 1, 2.1, 2.2 y 3.1.A) por los apartados 2 y 3 de la Resolución de 16 de febrero de 1996. Ref. BOE-A-1996-3686.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el apartado 1 de la Resolución de 16 de diciembre de 1994. Ref. BOE-A-1994-28710.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos. Oficinas Nacionales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Oficina Nacional de Investigación del Fraude.</div>\n<p class=\"lf-p\">La Oficina Nacional de Investigación del Fraude, dependiente del titular del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia, tendrá atribuidas las funciones y competencias de las letras q), r), s), t) y u) del artículo 5.1 la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los Departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Oficina Nacional de Investigación del Fraude, dirigida por el Jefe de la misma, con la asistencia de un Adjunto o Adjunta, estará integrada por el Equipo Central de Información y las Áreas que en cada caso se determinen. El Equipo Central de Información y las Áreas, dirigidos por sus respectivos Jefes con la asistencia de uno o varios Adjuntos, estarán integrados por Equipos formados por los funcionarios que determine el Jefe de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, al frente de los cuales estará el Inspector de Hacienda que se designe.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las funciones de asistencia mutua internacional incluidas en la letra s) del artículo 5.1 de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los Departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias, podrán ejercerse a través del Equipo Central de Información, como órgano encargado de la canalización del intercambio de información con otras Administraciones Públicas nacionales, supranacionales o extranjeras, actuando, a estos efectos, como oficina central de enlace, en comunicación directa con oficinas similares de otros países.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los Equipos integrados en las Áreas podrán realizar las actuaciones propias del procedimiento de inspección, previo acuerdo de adscripción del obligado tributario a la Oficina Nacional de Investigación del Fraude dictado por el titular del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria a propuesta del Jefe de la misma.</p>\n<p class=\"lf-p\">El inicio y la tramitación de los procedimientos sancionadores derivados de las actuaciones inspectoras desarrolladas por los Equipos integrados en el Equipo Central de Información y en las distintas Áreas de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude corresponderán a los mismos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Oficina Nacional de Fiscalidad internacional.</div>\n<p class=\"lf-p\">La Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional, dependiente del titular del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia, tendrá atribuidas las funciones y competencias de las letras u), v), w), x) e y) del artículo 5.1 la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los Departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias. Asimismo en materia de fiscalidad internacional ejercerá las funciones y competencias, en colaboración con otros órganos del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, de las letras b), d), j), m) y n) del artículo 5.1 antes mencionado.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional, dirigida por el Jefe de la misma, con la asistencia de un Adjunto o Adjunta, estará integrada por Equipos formados por los funcionarios que determine el Jefe de la Oficina, al frente de los cuales estará el Inspector de Hacienda que se designe. Entre tales Equipos estará el equipo de valoraciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los Equipos integrados en la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional podrán realizar las actuaciones propias del procedimiento de inspección, previo acuerdo de adscripción del obligado tributario a la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional dictado por el titular del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria a propuesta del Jefe de la misma.</p>\n<p class=\"lf-p\">El inicio y la tramitación de los procedimientos sancionadores derivados de las actuaciones inspectoras desarrolladas por los Equipos integrados en la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional corresponderán a los mismos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el apartado único.2 de la Resolución de 13 de marzo de 2013. Ref. BOE-A-2013-2811.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el apartado 2 de la Resolución de 26 de noviembre de 2008. Ref. BOE-A-2008-20956.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se renumera y se modifica el punto 3.4 por el apartado 2 de la Resolución de 12 de diciembre de 2007. Ref. BOE-A-2007-22252.</p>\n<p class=\"lf-p\">Su anterior numeración era Dos. bis.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga por la disposición derogatoria única.a) de la Resolución de 26 de diciembre de 2005. Ref. BOE-A-2005-21605.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el punto 3.1, párrafo decimosexto por la disposición adicional 4 de la Resolución de 27 de octubre de 1998. Ref. BOE-A-1998-25485.</p>\n<p class=\"lf-p\">Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 27, de 1 de febrero de 1999. Ref. BOE-A-1999-2433.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el párrafo final al punto 3.1 por el apartado 7 de la Resolución de 24 de marzo de 1998. Ref. BOE-A-1998-7792.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los puntos 1, 2 y 3 por los apartados 4 a 7 de la Resolución de 17 de febrero de 1998. Ref. BOE-A-1998-5188.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los puntos 1, 2.1, 2.2 y 3.1.A) por los apartados 2 y 3 de la Resolución de 16 de febrero de 1996. Ref. BOE-A-1996-3686.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el apartado 1 de la Resolución de 16 de diciembre de 1994. Ref. BOE-A-1994-28710.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos. Oficinas Nacionales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Oficina Nacional de Investigación del Fraude.</div>\n<p class=\"lf-p\">La Oficina Nacional de Investigación del Fraude, dependiente del titular del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia, tendrá atribuidas las funciones y competencias de las letras q), r), s), t) y u) del artículo 5.1 la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los Departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias. Asimismo, respecto de los patrimonios relevantes ejercerá las funciones y competencias, en colaboración con otros órganos del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, previstas en la letra j) del artículo 5.1 antes mencionado.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Oficina Nacional de Investigación del Fraude, dirigida por el Jefe de la misma, con la asistencia de un Adjunto o Adjunta, estará integrada por el Equipo Central de Información y las Áreas que en cada caso se determinen. El Equipo Central de Información y las Áreas, dirigidos por sus respectivos Jefes con la asistencia de uno o varios Adjuntos, estarán integrados por Equipos formados por los funcionarios que determine el Jefe de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, al frente de los cuales estará el Inspector de Hacienda que se designe.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las funciones de asistencia mutua internacional incluidas en la letra s) del artículo 5.1 de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los Departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias, podrán ejercerse a través del Equipo Central de Información, como órgano encargado de la canalización del intercambio de información con otras Administraciones Públicas nacionales, supranacionales o extranjeras, actuando, a estos efectos, como oficina central de enlace, en comunicación directa con oficinas similares de otros países.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los Equipos integrados en las Áreas podrán realizar las actuaciones propias del procedimiento de inspección, previo acuerdo de adscripción del obligado tributario a la Oficina Nacional de Investigación del Fraude dictado por el titular del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria a propuesta del Jefe de la misma.</p>\n<p class=\"lf-p\">El inicio y la tramitación de los procedimientos sancionadores derivados de las actuaciones inspectoras desarrolladas por los Equipos integrados en el Equipo Central de Información y en las distintas Áreas de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude corresponderán a los mismos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional.</div>\n<p class=\"lf-p\">La Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional, dependiente del titular del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia, tendrá atribuidas las funciones y competencias de las letras u), v) y w) del artículo 5.1 la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los Departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias. Asimismo, en materia de fiscalidad internacional ejercerá las funciones y competencias, en colaboración con otros órganos del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, de las letras b), d), j), m) y n) del artículo 5.1 antes mencionado.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional, dirigida por el Jefe de la misma, con la asistencia de un Adjunto o Adjunta, estará integrada por las Áreas que en cada caso se determinen. Las Áreas, dirigidas por sus respectivos Jefes con la asistencia de uno o varios Adjuntos, estarán integradas por Equipos formados por los funcionarios que determine el Jefe de la Oficina, al frente de los cuales estará el Inspector de Hacienda que se designe.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los Equipos integrados en la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional podrán realizar las actuaciones propias del procedimiento de inspección, previo acuerdo de adscripción del obligado tributario a la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional dictado por el titular del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria a propuesta del Jefe de la misma.</p>\n<p class=\"lf-p\">El inicio y la tramitación de los procedimientos sancionadores derivados de las actuaciones inspectoras desarrolladas por los Equipos integrados en la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional corresponderán a los mismos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el apartado único.1 de la Resolución de 4 de abril de 2019. Ref. BOE-A-2019-5023 Se modifica por el apartado único.2 de la Resolución de 13 de marzo de 2013. Ref. BOE-A-2013-2811.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el apartado 2 de la Resolución de 26 de noviembre de 2008. Ref. BOE-A-2008-20956.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se renumera y se modifica el punto 3.4 por el apartado 2 de la Resolución de 12 de diciembre de 2007. Ref. BOE-A-2007-22252.</p>\n<p class=\"lf-p\">Su anterior numeración era Dos. bis.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga por la disposición derogatoria única.a) de la Resolución de 26 de diciembre de 2005. Ref. BOE-A-2005-21605.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el punto 3.1, párrafo decimosexto por la disposición adicional 4 de la Resolución de 27 de octubre de 1998. Ref. BOE-A-1998-25485.</p>\n<p class=\"lf-p\">Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 27, de 1 de febrero de 1999. Ref. BOE-A-1999-2433.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el párrafo final al punto 3.1 por el apartado 7 de la Resolución de 24 de marzo de 1998. Ref. BOE-A-1998-7792.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los puntos 1, 2 y 3 por los apartados 4 a 7 de la Resolución de 17 de febrero de 1998. Ref. BOE-A-1998-5188.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los puntos 1, 2.1, 2.2 y 3.1.A) por los apartados 2 y 3 de la Resolución de 16 de febrero de 1996. Ref. BOE-A-1996-3686.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el apartado 1 de la Resolución de 16 de diciembre de 1994. Ref. BOE-A-1994-28710.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos bis. Dependencia de Control Tributario y Aduanero.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Dependencia de Control Tributario y Aduanero integrada en la Delegación Central de Grandes Contribuyentes tendrá atribuida las funciones y competencias previstas en la normativa por la que se establece la estructura orgánica de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes y en la presente resolución.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el apartado único.2 de la Resolución de 13 de enero de 2021. Ref. BOE-A-2021-589 Dos bis. La Oficina Nacional de Investigación del Fraude.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Funciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">La Oficina Nacional de Investigación del Fraude, dependiente del Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia, tendrá atribuidas las siguientes funciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El estudio del fraude fiscal y la adopción de iniciativas para la formulación de estrategias generales para la lucha contra el mismo, así como la propuesta al Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de las acciones de cualquier naturaleza precisas para el desarrollo de la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El estudio y análisis de los procedimientos de lucha contra el fraude utilizados por otras Administraciones Tributarias, en particular los relativos a los tributos de implantación en el ámbito de la Unión Europea, y su adecuación, en su caso, a los problemas específicos del fraude en España, así como la relación con los órganos y unidades equivalentes de los países de nuestro entorno económico y comercial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La realización de estudios económicos y sectoriales respecto de ámbitos o actividades determinadas para su aplicación por los distintos Departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El establecimiento de métodos de investigación y comprobación tributaria y la elaboración de \"Manuales de Inspección\".</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La realización directa o la coordinación de actuaciones de obtención de información interna e internacional tendentes a la investigación de los incumplimientos tributarios, así como al diseño de estrategias de captación de datos por el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria para la lucha contra el fraude.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La realización directa o la coordinación de las actuaciones de comprobación e investigación que específicamente autorice el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de conformidad con lo dispuesto en la presente Resolución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El impulso y coordinación de las actuaciones y técnicas de investigación a desarrollar por los servicios centrales y territoriales dependientes del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Informar, a solicitud del Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, acerca de la incidencia que las modificaciones normativas puedan tener respecto de las modalidades de realización del fraude, así como sobre sus mecanismos de control.</div>\n<p class=\"lf-p\">El Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria determinará, en su caso, los cauces y procedimientos a través de los cuales se desarrollarán estas funciones, así como los objetivos específicos a alcanzar en cada una.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Ámbito de actuación.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.1 Actuaciones de comprobación e investigación.–El Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria podrá acordar, mediante resolución, y previa propuesta del Jefe de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, que determinados obligados tributarios queden adscritos a la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, a efectos del desarrollo por ésta de actuaciones de comprobación e investigación tanto de alcance general como parcial, cesando tal adscripción al término de las mismas.</p>\n<p class=\"lf-p\">El referido acuerdo, en el que deberá especificarse la naturaleza y alcance de las actuaciones a desarrollar, se notificará simultáneamente al obligado tributario, a la Delegación Especial o Delegación de la Agencia a la que esté adscrito y al Departamento de Recaudación.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2 Desarrollo del resto de funciones de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude.–Para el cumplimiento del resto de sus funciones, la Oficina Nacional de Investigación del Fraude podrá desarrollar cuantas actuaciones resulten pertinentes con cualesquiera obligados tributarios.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Estructura y distribución de competencias.</div>\n<p class=\"lf-p\">3.1 Al frente de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude se halla el Jefe de la misma, quien podrá estar asistido por uno o varios Inspectores Jefes adjuntos con la ubicación territorial que el mismo determine. Los Equipos estarán integrados por el jefe del Equipo, así como por otros Inspectores y Subinspectores que a los mismos se adscriban.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las actuaciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones se desarrollarán por los Equipos en que se estructura esta Oficina, los cuales tienen atribuidas las funciones enumeradas en esta Resolución, sin perjuicio de la colaboración que el Jefe de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude pueda ordenar, tanto entre los miembros de distintos equipos, como entre los equipos mismos en orden a la mejora del cumplimiento de los objetivos de este órgano.</p>\n<p class=\"lf-p\">No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria podrá acordar que determinadas funciones de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude se desarrollen por funcionarios, equipos o unidades de Inspección adscritos a órganos de la Administración Central o Periférica de la Agencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2 Las funciones y atribuciones de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude serán ejercidas por los siguientes Equipos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Equipo de Estudio del Fraude Fiscal, que tendrá a su cargo el desarrollo de las siguientes funciones:</div>\n<p class=\"lf-p\">El estudio y propuesta de estrategias relativas a la lucha contra el fraude y de medidas para el fomento del cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales.</p>\n<p class=\"lf-p\">La realización de estudios destinados a obtener indicadores del fraude fiscal en España y sus condicionantes.</p>\n<p class=\"lf-p\">El estudio de las conductas inducidas por las actuaciones inspectoras o por las medidas de prevención del fraude que, en cada caso, se adopten.</p>\n<p class=\"lf-p\">La realización de estudios económicos y sectoriales relativos a actividades económicas determinadas para su utilización por los Servicios de la Agencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">El desarrollo de sistemas de análisis de riesgo fiscal en relación con sectores económicos o modalidades específicas de fraude.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Equipo de Métodos y Procedimientos de Control, que tendrá a su cargo las siguientes funciones:</div>\n<p class=\"lf-p\">La elaboración y el establecimiento de métodos y procedimientos de investigación y comprobación tributaria para su aplicación por los diversos servicios dependientes del Departamento.</p>\n<p class=\"lf-p\">El establecimiento de contenidos mínimos o de cumplimiento obligado para determinadas actuaciones inspectoras.</p>\n<p class=\"lf-p\">El establecimiento de los requisitos mínimos de documentación de las actuaciones inspectoras.</p>\n<p class=\"lf-p\">La elaboración de \"Manuales de Inspección\".</p>\n<p class=\"lf-p\">El diseño de estrategias en orden a la mejora de procedimientos y criterios de selección de contribuyentes.</p>\n<p class=\"lf-p\">La prestación de asistencia técnica a los Centros Directivos del Ministerio de Economía y Hacienda que lo requieran, así como a los Servicios de Inspección dependientes del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Equipo Central de Información, que tendrá a su cargo las siguientes funciones:</div>\n<p class=\"lf-p\">La captación de datos relevantes para la lucha contra el fraude fiscal, tanto para el cumplimiento de sus funciones como en apoyo de los restantes Servicios de Inspección.</p>\n<p class=\"lf-p\">La canalización del intercambio de información con otras Administraciones Públicas nacionales, supranacionales o extranjeras.</p>\n<p class=\"lf-p\">El estudio de fuentes alternativas o indiciarias de información para la investigación y comprobación del fraude.</p>\n<p class=\"lf-p\">La relación con los diversos registros, entidades, empresas y demás obligados tributarios, a los efectos de mejorar y depurar los sistemas de captación de datos.</p>\n<p class=\"lf-p\">El análisis y estudio de estrategias de captación de información, así como el cruce de información en apoyo de las tareas investigadoras y comprobadoras.</p>\n<p class=\"lf-p\">El diseño y coordinación de campañas de captación de datos que hayan de ser realizadas por los Servicios de Inspección, así como la colaboración en la misma materia con otros Departamentos de la Agencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">El establecimiento de sistemas de medición de la calidad de la información y, en general, cuantas acciones contribuyan a la mejora de la calidad de la información utilizada por la Agencia y al cumplimiento por los contribuyentes de sus obligaciones informativas.</p>\n<p class=\"lf-p\">La comprobación del cumplimiento por cualquier persona o entidad de la obligación de proporcionar datos o antecedentes derivados de sus relaciones con otras personas, cuando venga exigido con carácter general.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los Equipos Centrales de Investigación del Fraude, que tendrán a su cargo las siguientes funciones:</div>\n<p class=\"lf-p\">El diseño, coordinación y, en su caso, ejecución, de Proyectos de Investigación de modalidades determinadas de fraude fiscal, con el fin de detectar sus métodos de realización y determinar las medidas a adoptar para su prevención y corrección.</p>\n<p class=\"lf-p\">La formulación de propuestas de medidas y criterios para la elaboración de planes de inspección derivados del resultado de las investigaciones realizadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las funciones investigadoras de apoyo del trabajo a desarrollar por los restantes Equipos de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude que les ordene el Jefe de la misma.</p>\n<p class=\"lf-p\">La coordinación, cuando así lo considere necesario el Director del Departamento, de las actuaciones de selección y comprobación tributaria derivadas del desarrollo de un Proyecto de Investigación a realizar por otros Servicios de Inspección.</p>\n<p class=\"lf-p\">El desarrollo de las actuaciones de comprobación e investigación que les sean específicamente atribuidas por el Jefe de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.3 Las funciones atribuidas a la Oficina Nacional de Investigación del Fraude se entienden sin perjuicio de las propias de los demás órganos y unidades a que se refiere el apartado 1 de la presente Resolución.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.4 Los Equipos de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, excepción hecha de los Equipos Centrales de Investigación del Fraude, no podrán desarrollar actuaciones de comprobación e investigación. No obstante, cuando las mismas sean precisas, se formularán las oportunas propuestas al Jefe de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, quien, si lo considera procedente, elevará tal propuesta al Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, que podrá dictar el acuerdo de adscripción correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el apartado dos bis.2.1 de esta Resolución, desarrollándose la actuación por el Equipo Central de Investigación que a tal efecto designe el Jefe de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.5 Las actuaciones de los Equipos de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude se desarrollarán fundamentalmente a través de los Proyectos de Investigación a los que se refiere el apartado 5.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.6 Cuando el desarrollo de un Proyecto de Investigación requiera la práctica de actuaciones inspectoras de comprobación e investigación en relación con contribuyentes determinados, el Director del Departamento decidirá que éstas se lleven a cabo bien a través de los órganos de Inspección competentes para ello ajenos a la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, o bien por los Equipos integrados en la misma, señalando el Equipo Central de Investigación que habrá de llevar a cabo la actuación, especificando la naturaleza y el alcance de las actuaciones a realizar.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Colaboración con el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.–Cuando, por considerarlo conveniente, se determine por el Director de la Agencia que tenga lugar la colaboración de Vigilancia Aduanera en las actuaciones desarrolladas por la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, el Jefe de la misma cursará la oportuna petición al Jefe de la Oficina Nacional de Investigación del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales para que tal colaboración tenga lugar bajo las instrucciones de aquél.</div>\n<p class=\"lf-p\">La determinación por el Director de la Agencia de los supuestos de colaboración de Vigilancia Aduanera se efectuará mediante acuerdo de éste, en el que designará el ámbito de tal colaboración.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Proyectos de Investigación.–Los Proyectos de Investigación a través de los cuales actuará la Oficina Nacional de Investigación del Fraude se iniciarán:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Como consecuencia de orden del propio Jefe de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude o del Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Como consecuencia de la autorización por el Jefe de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude respecto de aquellos que le sean propuestos por los Equipos de dicha Oficina.</div>\n<p class=\"lf-p\">En tales Proyectos se contendrán los sectores, mecanismos, operaciones o de cualquier otra manera ámbitos cerca de los cuales se propone el desarrollo de actuaciones. En tales Proyectos se contendrá una estimación de las líneas de investigación propuestas, los resultados pretendidos y la fecha prevista de finalización de las tareas.</p>\n<p class=\"lf-p\">La ejecución de los Proyectos se asignará a los Equipos por el Jefe de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, pudiendo señalarse en cualquier momento si su desarrollo se realizará individual o conjuntamente por varios Equipos, o con efectivos de otros servicios de la Inspección, si así lo acuerda el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando como consecuencia de las actuaciones desarrolladas por los Equipos de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude se ponga de manifiesto la existencia de modalidades determinadas de fraude fiscal, o la existencia de esquemas comunes de los mismos, los Equipos Centrales de Investigación del Fraude procederán a documentar los resultados obtenidos, especificando las características básicas de los mecanismos fraudulentos detectados y los criterios a seguir en orden tanto a la selección de contribuyentes como a la realización de las correspondientes actuaciones de comprobación e investigación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el apartado 1 de la Resolución de 27 de octubre de 1998. Ref. BOE-A-1998-25485.</p>\n<p class=\"lf-p\">Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 27, de 1 de febrero de 1999. Ref. BOE-A-1999-2433.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tres. El Área de Servicios Especiales y Auditoría.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las Unidades del Área de Servicios Especiales y Auditoría tendrán las atribuciones propias de la Inspección de los Tributos para el desempeño de las funciones que les atribuye el artículo 4.º de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 7 de enero de 1985. En general, podrán realizar actuaciones comprendidas en los artículos 9 a 15 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Con arreglo a planes de inspección establecidos por el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando así lo ordene motivadamente el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributara, atendiendo al significado, importancia o trascendencia de las actuaciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">En particular, la Unidad Especial de Vigilancia y Represión del Fraude Fiscal realizará las actuaciones de comprobación e investigación en los casos previstos en el apartado 13 de esta Resolución.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los Jefes de las Unidades del Área de Servicios Especiales y Auditoría determinarán las actuaciones que hayan de desarrollarse por uno o conjuntamente por varios miembros de las mismas y suscribirán las actas que proceda incoar con arreglo al apartado 10 de esta Resolución. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, sustituirá al Jefe de Unidad quien designe el Jefe del Área de Servicios Especiales y Auditoría.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los Inspectores Coordinadores y los adscritos a las Unidades del Área de Servicios especiales y Auditoría desarrollarán las actuaciones que les sean confiadas por el Jefe de la Unidad, suscribiendo las actas correspondientes si les fue encomendada su ultimación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los Subinspectores adscritos a las Unidades del Área de Servicios Especiales y Auditoría desarrollarán las actividades de apoyo y colaboración que procedan e intervendrán en las correspondientes actuaciones inspectoras desarrollando las actividades subordinadas que les sean encomendadas. El Departamento de Inspección financiera y Tributaria dictará instrucciones sobre asignación de tareas a los Subinspectores, con distintos niveles de responsabilidad, en atención a las diferentes categorías de puestos de trabajo que pueden ocupar, y al cumplimiento de los Planes de inspección.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tres. El Área de Servicios Especiales y Auditoría.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las Unidades del Área de Servicios Especiales y Auditoría tendrán las atribuciones propias de la Inspección de los Tributos para el desempeño de las funciones que les atribuye el artículo 4.º de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 7 de enero de 1985. En general, podrán realizar actuaciones comprendidas en los artículos 9 a 15 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Con arreglo a planes de inspección establecidos por el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando así lo ordene motivadamente el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributara, atendiendo al significado, importancia o trascendencia de las actuaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los Jefes de las Unidades del Área de Servicios Especiales y Auditoría determinarán las actuaciones que hayan de desarrollarse por uno o conjuntamente por varios miembros de las mismas y suscribirán las actas que proceda incoar con arreglo al apartado 10 de esta Resolución. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, sustituirá al Jefe de Unidad quien designe el Jefe del Área de Servicios Especiales y Auditoría.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los Inspectores Coordinadores y los adscritos a las Unidades del Área de Servicios especiales y Auditoría desarrollarán las actuaciones que les sean confiadas por el Jefe de la Unidad, suscribiendo las actas correspondientes si les fue encomendada su ultimación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los Subinspectores adscritos a las Unidades del Área de Servicios Especiales y Auditoría desarrollarán las actividades de apoyo y colaboración que procedan e intervendrán en las correspondientes actuaciones inspectoras desarrollando las actividades subordinadas que les sean encomendadas. El Departamento de Inspección financiera y Tributaria dictará instrucciones sobre asignación de tareas a los Subinspectores, con distintos niveles de responsabilidad, en atención a las diferentes categorías de puestos de trabajo que pueden ocupar, y al cumplimiento de los Planes de inspección.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga el párrafo segundo del punto 1.b) por la disposición derogatoria de la Resolución de 16 de febrero de 1996. Ref. BOE-A-1996-3686.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tres. La Unidad Central de Coordinación en materia de delitos contra la Hacienda Pública y la Unidad de Coordinación de Grupos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Unidad Central de Coordinación en materia de delitos contra la Hacienda Pública.</div>\n<p class=\"lf-p\">A la Unidad Central de Coordinación en materia de delitos contra la Hacienda Pública le corresponden principalmente las siguientes funciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La integración y comunicación a la Inspección de los Tributos de criterios en materia de delitos contra la Hacienda Pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La elaboración de los criterios que deben seguirse en orden a la tramitación de los posibles delitos contra la Hacienda Pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El Asesoramiento a los servicios de inspección a que se refiere el apartado Uno de la presente resolución, en relación con los expedientes que éstos tramiten, cuando en los mismos pudieran apreciarse indicios de delito contra la Hacienda Pública.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las funciones de la Unidad Central de Coordinación en Materia de Delitos contra la Hacienda Pública se entiende sin perjuicio de las propias de los demás órganos y unidades a que se refiere el apartado Uno de esta Resolución y, en concreto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado Trece de la misma.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Departamento de Inspección Financiera y Tributaria dictará instrucciones sobre asignación de tareas a los Subinspectores adscritos, con distintos niveles de responsabilidad, en atención a las diferentes categorías de puestos de trabajo que pueden ocupar.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Unidad de Coordinación de Grupos.</div>\n<p class=\"lf-p\">A la Unidad de Coordinación de Grupos le corresponden principalmente las siguientes funciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La planificación de las actuaciones inspectoras que vayan a llevarse a cabo cerca de entidades que tributen en régimen de declaración consolidada, formen parte de uniones temporales de empresas o de agrupaciones de interés económico, a cuyo efecto llevará los registros pertinentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La coordinación e impulso de las actuaciones que se practiquen cerca de tales contribuyentes, sin perjuicio de las funciones que en el mismo sentido correspondan a los restantes órganos, equipos y unidades de inspección.</div>\n<p class=\"lf-p\">El Departamento de Inspección Financiera y Tributaria dictará instrucciones sobre la asignación de tareas a los Subinspectores adscritos, con distintos niveles de responsabilidad, en atención a las diferentes categorías de puestos de trabajo que pueden ocupar.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el apartado 8 de la Resolución de 17 de febrero de 1998. Ref. BOE-A-1998-5188.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga el párrafo segundo del punto 1.b) por la disposición derogatoria de la Resolución de 16 de febrero de 1996. Ref. BOE-A-1996-3686.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tres. La Unidad Central de Coordinación en materia de Delitos contra la Hacienda Pública, la Unidad de Coordinación de Grupos y la Unidad Central de Auditoría Informática 1. La Unidad Central de Coordinación en materia de delitos contra la Hacienda Pública.</p>\n<p class=\"lf-p\">A la Unidad Central de Coordinación en materia de delitos contra la Hacienda Pública le corresponden principalmente las siguientes funciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La integración y comunicación a la Inspección de los Tributos de criterios en materia de delitos contra la Hacienda Pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La elaboración de los criterios que deben seguirse en orden a la tramitación de los posibles delitos contra la Hacienda Pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El Asesoramiento a los servicios de inspección a que se refiere el apartado Uno de la presente resolución, en relación con los expedientes que éstos tramiten, cuando en los mismos pudieran apreciarse indicios de delito contra la Hacienda Pública.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las funciones de la Unidad Central de Coordinación en materia de delitos contra la Hacienda Pública se entienden sin perjuicio de las propias de los demás órganos a que se refiere el apartado Uno de esta Resolución.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Departamento de Inspección Financiera y Tributaria dictará instrucciones sobre asignación de tareas a los Subinspectores adscritos, con distintos niveles de responsabilidad, en atención a las diferentes categorías de puestos de trabajo que pueden ocupar.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Unidad de Coordinación de Grupos.</div>\n<p class=\"lf-p\">A la Unidad de Coordinación de Grupos le corresponden principalmente las siguientes funciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La planificación de las actuaciones inspectoras que vayan a llevarse a cabo cerca de entidades que tributen en régimen de declaración consolidada, formen parte de uniones temporales de empresas o de agrupaciones de interés económico, o tributen por el régimen especial del grupo de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido, a cuyo efecto llevará los registros pertinentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La coordinación e impulso de las actuaciones que se practiquen cerca de tales contribuyentes, sin perjuicio de las funciones que en el mismo sentido correspondan a los restantes órganos, equipos y unidades de inspección.</div>\n<p class=\"lf-p\">El Departamento de Inspección Financiera y Tributaria dictará instrucciones sobre la asignación de tareas a los Subinspectores adscritos, con distintos niveles de responsabilidad, en atención a las diferentes categorías de puestos de trabajo que pueden ocupar.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Unidad Central de Auditoría Informática.</div>\n<p class=\"lf-p\">A la Unidad Central de Auditoría Informática le corresponden, principalmente, las siguientes funciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las de control y revisión, así como la de llevanza de los registros, a que se refiere la Orden EHA/962/2007 de 10 de abril por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas, contenidas en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Funciones de apoyo a los Equipos y Unidades de Inspección en sus actuaciones inspectoras, cuando así lo acuerde el Director del Departamento. Dichas funciones se referirán principalmente al examen de la documentación mencionada en el artículo 171 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, cuando la misma se encuentre en soportes informáticos, así como el tratamiento de la información allí contenida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El análisis y verificación de los sistemas y equipos informáticos mediante los que se lleve a cabo, total o parcialmente, la gestión de la actividad económica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 173.5.f) del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el desempeño de estas funciones la Unidad Central de Auditoría Informática tendrá cuantas facultades confiere el ordenamiento jurídico vigente a la inspección de los tributos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las funciones de la Unidad Central de Auditoría Informática se entienden sin perjuicio de las propias de los demás órganos a que se refiere el apartado Uno de esta Resolución.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica y se añade el punto 3 por el apartado 3 de la Resolución de 12 de diciembre de 2007. Ref. BOE-A-2007-22252.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el apartado 8 de la Resolución de 17 de febrero de 1998. Ref. BOE-A-1998-5188.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga el párrafo segundo del punto 1.b) por la disposición derogatoria de la Resolución de 16 de febrero de 1996. Ref. BOE-A-1996-3686.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tres. La Unidad Central de Coordinación en materia de Delitos contra la Hacienda Pública y la Unidad de Coordinación de Grupos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Unidad Central de Coordinación en materia de delitos contra la Hacienda Pública.</div>\n<p class=\"lf-p\">A la Unidad Central de Coordinación en materia de delitos contra la Hacienda Pública le corresponden principalmente las siguientes funciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La integración y comunicación a la Inspección de los Tributos de criterios en materia de delitos contra la Hacienda Pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La elaboración de los criterios que deben seguirse en orden a la tramitación de los posibles delitos contra la Hacienda Pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El Asesoramiento a los servicios de inspección a que se refiere el apartado Uno de la presente resolución, en relación con los expedientes que éstos tramiten, cuando en los mismos pudieran apreciarse indicios de delito contra la Hacienda Pública.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las funciones de la Unidad Central de Coordinación en materia de delitos contra la Hacienda Pública se entienden sin perjuicio de las propias de los demás órganos a que se refiere el apartado Uno de esta Resolución.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Departamento de Inspección Financiera y Tributaria dictará instrucciones sobre asignación de tareas a los Técnicos de Hacienda adscritos, con distintos niveles de responsabilidad, en atención a las diferentes categorías de puestos de trabajo que pueden ocupar.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Unidad de Coordinación de Grupos.</div>\n<p class=\"lf-p\">A la Unidad de Coordinación de Grupos le corresponden principalmente las siguientes funciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La planificación de las actuaciones inspectoras que vayan a llevarse a cabo cerca de entidades que tributen en régimen de declaración consolidada, formen parte de uniones temporales de empresas o de agrupaciones de interés económico, o tributen por el régimen especial del grupo de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido, a cuyo efecto llevará los registros pertinentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La coordinación e impulso de las actuaciones que se practiquen cerca de tales contribuyentes, sin perjuicio de las funciones que en el mismo sentido correspondan a los restantes órganos, equipos y unidades de inspección.</div>\n<p class=\"lf-p\">El Departamento de Inspección Financiera y Tributaria dictará instrucciones sobre la asignación de tareas a los Técnicos de Hacienda adscritos, con distintos niveles de responsabilidad, en atención a las diferentes categorías de puestos de trabajo que pueden ocupar.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>(Suprimido).</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican el título y determinados términos y se suprime el punto 3 por los apartados 3 y 9 de la Resolución de 26 de noviembre de 2008. Ref. BOE-A-2008-20956.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica y se añade el punto 3 por el apartado 3 de la Resolución de 12 de diciembre de 2007. Ref. BOE-A-2007-22252.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el apartado 8 de la Resolución de 17 de febrero de 1998. Ref. BOE-A-1998-5188.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga el párrafo segundo del punto 1.b) por la disposición derogatoria de la Resolución de 16 de febrero de 1996. Ref. BOE-A-1996-3686.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tres. La Unidad Central de Coordinación en materia de Delitos contra la Hacienda Pública y la Unidad de Coordinación de Grupos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Unidad Central de Coordinación en materia de delitos contra la Hacienda Pública.</div>\n<p class=\"lf-p\">A la Unidad Central de Coordinación en materia de delitos contra la Hacienda Pública le corresponden principalmente las siguientes funciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La integración y comunicación a la Inspección de los Tributos de criterios en materia de delitos contra la Hacienda Pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La elaboración de los criterios que deben seguirse en orden a la tramitación de los posibles delitos contra la Hacienda Pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El Asesoramiento a los servicios de inspección a que se refiere el apartado Uno de la presente resolución, en relación con los expedientes que éstos tramiten, cuando en los mismos pudieran apreciarse indicios de delito contra la Hacienda Pública.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las funciones de la Unidad Central de Coordinación en materia de delitos contra la Hacienda Pública se entienden sin perjuicio de las propias de los demás órganos a que se refiere el apartado Uno de esta Resolución.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Departamento de Inspección Financiera y Tributaria dictará instrucciones sobre asignación de tareas a los Técnicos de Hacienda adscritos, con distintos niveles de responsabilidad, en atención a las diferentes categorías de puestos de trabajo que pueden ocupar.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Unidad de Coordinación de Grupos.</div>\n<p class=\"lf-p\">A la Unidad de Coordinación de Grupos le corresponden principalmente las siguientes funciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La planificación de las actuaciones inspectoras que vayan a llevarse a cabo cerca de entidades que tributen en régimen de declaración consolidada, formen parte de uniones temporales de empresas o de agrupaciones de interés económico, o tributen por el régimen especial del grupo de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido, a cuyo efecto llevará los registros pertinentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La coordinación e impulso de las actuaciones que se practiquen cerca de tales contribuyentes, sin perjuicio de las funciones que en el mismo sentido correspondan a los restantes órganos, equipos y unidades de inspección.</div>\n<p class=\"lf-p\">El Departamento de Inspección Financiera y Tributaria dictará instrucciones sobre la asignación de tareas a los Técnicos de Hacienda adscritos, con distintos niveles de responsabilidad, en atención a las diferentes categorías de puestos de trabajo que pueden ocupar.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>(Suprimido).</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican el título y determinados términos, y se suprime el punto 3 por el art.único.1 y 5 de la Resolución de 7 de mayo de 2014. Ref. BOE-A-2014-5049.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican el título y determinados términos y se suprime el punto 3 por los apartados 3 y 9 de la Resolución de 26 de noviembre de 2008. Ref. BOE-A-2008-20956.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica y se añade el punto 3 por el apartado 3 de la Resolución de 12 de diciembre de 2007. Ref. BOE-A-2007-22252.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el apartado 8 de la Resolución de 17 de febrero de 1998. Ref. BOE-A-1998-5188.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga el párrafo segundo del punto 1.b) por la disposición derogatoria de la Resolución de 16 de febrero de 1996. Ref. BOE-A-1996-3686.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tres. La Unidad Central de Coordinación en materia de delitos contra la Hacienda Pública y la Unidad Central de Selección y de Grupos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Unidad Central de Coordinación en materia de delitos contra la Hacienda Pública.</div>\n<p class=\"lf-p\">A la Unidad Central de Coordinación en materia de delitos contra la Hacienda Pública le corresponden principalmente las siguientes funciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La elaboración de los criterios que deben seguirse en orden a la tramitación de los posibles delitos contra la Hacienda Pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La integración y comunicación a la Inspección de los Tributos de criterios en materia de delitos contra la Hacienda Pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El asesoramiento a los servicios de inspección a que se refiere el apartado Uno de la presente resolución, en relación con los expedientes que éstos tramiten, cuando en los mismos pudieran apreciarse indicios de delito contra la Hacienda Pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La coordinación en materia de delitos contra la Hacienda Pública de las áreas de Investigación de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, así como de los órganos de Inspección de las Dependencias Regionales de Inspección y de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes dedicados a dicha materia.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las funciones de la Unidad Central de Coordinación en materia de delitos contra la Hacienda Pública se entienden sin perjuicio de las propias de los demás órganos a que se refiere el apartado Uno de esta resolución.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Departamento de Inspección Financiera y Tributaria podrá dictar instrucciones sobre asignación de tareas a los Técnicos de Hacienda adscritos, en atención a sus distintos niveles de responsabilidad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Unidad Central de Selección y de Grupos.</div>\n<p class=\"lf-p\">A la Unidad Central de Selección y de Grupos le corresponde desempeñar principalmente las siguientes funciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Desarrollar líneas de selección centralizadas a nivel nacional, cuando se considere preciso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Realizar tareas de coordinación con las Dependencias Regionales de Inspección para extender a nivel nacional las líneas de selección más relevantes desarrolladas por éstas, así como facilitar a los órganos de inspección las relaciones de obligados tributarios que precisen con el fin de completar y complementar los perfiles de riesgo establecidos en el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero para la realización de actuaciones inspectoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Coordinar dentro del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, las propuestas de implementación y mejora de las herramientas informáticas realizadas por el Departamento de Informática Tributaria con el objeto de favorecer el desarrollo de las tareas de selección de obligados tributarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La coordinación e impulso de las actuaciones que se practiquen cerca de las entidades que tributen en régimen de consolidación fiscal, formen parte de uniones temporales de empresas o de agrupaciones de interés económico, o tributen por el régimen especial del grupo de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido, sin perjuicio de las funciones que en el mismo sentido correspondan a los restantes órganos, equipos y unidades de inspección.</div>\n<p class=\"lf-p\">El Departamento de Inspección Financiera y Tributaria podrá dictar instrucciones sobre la asignación de tareas a los Técnicos de Hacienda adscritos, en atención a sus distintos niveles de responsabilidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el apartado único.2 de la Resolución de 19 de marzo de 2025. Ref. BOE-A-2025-6949 Se modifican el título y determinados términos, y se suprime el punto 3 por el art.único.1 y 5 de la Resolución de 7 de mayo de 2014. Ref. BOE-A-2014-5049.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican el título y determinados términos y se suprime el punto 3 por los apartados 3 y 9 de la Resolución de 26 de noviembre de 2008. Ref. BOE-A-2008-20956.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica y se añade el punto 3 por el apartado 3 de la Resolución de 12 de diciembre de 2007. Ref. BOE-A-2007-22252.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el apartado 8 de la Resolución de 17 de febrero de 1998. Ref. BOE-A-1998-5188.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga el párrafo segundo del punto 1.b) por la disposición derogatoria de la Resolución de 16 de febrero de 1996. Ref. BOE-A-1996-3686.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuatro. La Unidad Central de información.</p>\n<p class=\"lf-p\">A la Unidad Central de información le corresponden las siguientes funciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La captación de datos o antecedentes de cualquier naturaleza que obren en poder de una persona o Entidad y tengan trascendencia tributaria respecto de otras personas o Entidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La comprobación del cumplimiento por cualquier persona o Entidad de la obligación de proporcionar datos o antecedentes derivados de sus relaciones con otras personas, cuando venga exigida con carácter general.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el desempeño de estas funciones, la Unidad Central de Información tendrá cuantas facultades confiere el ordenamiento jurídico vigente a la Inspección de los Tributos. En particular, podrá efectuar los requerimientos precisos para la obtención de información, de acuerdo con los artículos 12, 37 y 38 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos y desarrollar las actuaciones de comprobación e investigación que sean necesarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las funciones de la Unidad Central de Información se entienden sin perjuicio de las propias de los demás órganos y Unidades, a que se refiere el apartado 1 de esta Resolución. Las declaraciones de información que vengan exigidas con carácter general se presentarán en la Delegación o Administración de la Agencia que proceda, sin perjuicio de que la Unidad Central de Información pueda exigir la presentación de aquellas declaraciones no presentadas o que se completen las presentadas de forma incompleta o inexacta.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Departamento de Inspección Financiera y Tributaria dictará instrucciones sobre asignación de tareas a los Subinspectores adscritos, con distintos niveles de responsabilidad, en atención a las diferentes categorías de puestos de trabajo que pueden ocupar, y al cumplimiento de los Planes de inspección.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuatro. La Unidad Central de Información, la Unidad de Estudios Económicos y Sectoriales y la Unidad de Auditoría Informática.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Unidad Central de Información.</div>\n<p class=\"lf-p\">A la Unidad Central de Información le corresponden principalmente las siguientes funciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La captación de datos o antecedentes de cualquier naturaleza que obren en poder de una persona o entidad y tengan transcendencia tributaria respecto de otras personas o entidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La comprobación del cumplimiento por cualquier persona o entidad de la obligación de proporcionar datos o antecedentes derivados de sus relaciones con otras personas, cuando venga exigida con carácter general.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el desempeño de estas funciones, la Unidad Central de Información tendrá cuantas facultades confiere el ordenamiento jurídico vigente a la inspección de tributos. En particular, podrá efectuar los requerimientos precisos para la obtención de información, de acuerdo con los artículos 12, 37 y 38 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos, y desarrollar las actuaciones de comprobación e investigación que sean necesarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las funciones de la Unidad Central de Información se entienden sin perjuicio de las propias de los demás órganos y unidades a que se refiere el apartado Uno de esta Resolución. Las declaraciones de información que vengan exigidas con carácter general, se presentarán en la Delegación o Administración de la Agencia que proceda, sin perjuicio de que la Unidad Central de Información pueda exigir la presentación de aquellas declaraciones no presentadas o que se completen las presentadas de forma incompleta o inexacta.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Departamento de Inspección Financiera y Tributaria dictará instrucciones sobre asignación de tareas a los Subinspectores adscritos, con distintos niveles de responsabilidad, en atención a las diferentes categorías de puestos de trabajo que pueden ocupar, y al cumplimientos de los planes de inspección.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Unidad de Estudios Económicos y Sectoriales.</div>\n<p class=\"lf-p\">A la Unidad de Estudios Económicos y Sectoriales le corresponden principalmente las siguientes funciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La elaboración de estudios económicos destinados a servir de ayuda a los Servicios de Inspección en el desarrollo de sus funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Dirigir y coordinar la realización de estudios sectoriales de actividades económicas de especial relevancia en la economía nacional, en orden a lograr un eficaz desarrollo de la función inspectora de los tributos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Prestar asistencia técnica a los centros directivos y Servicios de Inspección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Unidad de Auditoría Informática.</div>\n<p class=\"lf-p\">A la Unidad de Auditoría Informática le corresponden, principalmente, las siguientes funciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las de control y revisión, así como la de llevanza de los registros, a que se refiere la Orden de 22 de marzo de 1996, por la que se dictan las normas de aplicación del sistema de factura ción telemática prevista en el artículo 88 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y desarrollado en el artículo 9 bis del Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Funciones de apoyo a los Equipos y Unidades de Inspección en sus actuaciones ins pectoras, cuando así lo acuerde el Director del Departamento. Dichas funciones se referirán principalmente al examen de la documentación mencionada en el artículo 36 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos cuando la misma se encuentre en soportes informáticos, así como el tratamiento de la información allí contenida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El análisis y verificación de los programas y archivos en soportes magnéticos, en caso de que el obligado tributario utilice equipos electrónicos de procesos de datos.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el desempeño de estas funciones la Unidad de Auditoría Informática tendrá cuantas facultades confiere el ordenamiento jurídico vigente a la inspección de los tributos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las funciones de la Unidad de Auditoría Informática se entienden sin perjuicio de las propias de los demás órganos y unidades a que se refiere el apartado Uno de esta Resolución.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el apartado 9 de la Resolución de 17 de febrero de 1988. Ref. BOE-A-1998-5188.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuatro. La Unidad de Auditoría Informática.</p>\n<p class=\"lf-p\">A la Unidad de Auditoría Informática le corresponden, principalmente, las siguientes funciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las de control y revisión, así como la de llevanza de los registros, a que se refiere la Orden de 22 de marzo de 1996, por la que se dictan las normas de aplicación del sistema de factura ción telemática prevista en el artículo 88 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y desarrollado en el artículo 9 bis del Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Funciones de apoyo a los Equipos y Unidades de Inspección en sus actuaciones ins pectoras, cuando así lo acuerde el Director del Departamento. Dichas funciones se referirán principalmente al examen de la documentación mencionada en el artículo 36 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos cuando la misma se encuentre en soportes informáticos, así como el tratamiento de la información allí contenida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El análisis y verificación de los programas y archivos en soportes magnéticos, en caso de que el obligado tributario utilice equipos electrónicos de procesos de datos.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el desempeño de estas funciones la Unidad de Auditoría Informática tendrá cuantas facultades confiere el ordenamiento jurídico vigente a la inspección de los tributos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las funciones de la Unidad de Auditoría Informática se entienden sin perjuicio de las propias de los demás órganos y unidades a que se refiere el apartado Uno de esta Resolución.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición adicional 5 de la Resolución de 27 de octubre de 1998. Ref. BOE-A-1998-25485.</p>\n<p class=\"lf-p\">Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 27, de 1 de febrero de 1999. Ref. BOE-A-1999-2433.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el apartado 9 de la Resolución de 17 de febrero de 1988. Ref. BOE-A-1998-5188.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuatro. Dependencias Regionales de Inspección.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Funciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las Dependencias Regionales de Inspección de las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, además de las que se establecen en los apartados 4, 5, 6, y 7 de este número para cada una de las unidades en que se organiza, tienen atribuidas las siguientes funciones, en relación con los obligados tributarios a que se refiere el siguiente apartado y en el ámbito de los tributos de su competencia:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Planificar y supervisar las actuaciones de los servicios de inspección existentes en el ámbito de la correspondiente Delegación Especial de la Agencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Dirigir y coordinar las actividades de todas las unidades que la integran.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Controlar y asumir la responsabilidad del cumplimiento de los planes y objetivos establecidos, en coordinación con las demás Dependencias de la Delegación Especial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Realizar las actuaciones de estudio, informe y asesoramiento en cuestiones de su competencia cuando así se estime necesario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Cualquier otra función atribuida normativamente a la Inspección de los Tributos, en relación con los obligados tributarios a los que extienda su competencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Ámbito de actuación.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.1 Las funciones señaladas en el apartado anterior se extenderán a todos los obligados tributarios con domicilio fiscal en el ámbito de la respectiva Delegación Especial de la Agencia Tributaria, sobre los que la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o la Oficina Nacional de Investigación del Fraude no ejerzan su competencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 2.2 siguiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2 Las Dependencias Regionales de Inspección extenderán asimismo su competencia sobre los siguientes obligados tributarios:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los obligados tributarios que concurran en el presupuesto de hecho de una obligación que, sin estar domiciliados en el ámbito territorial de la respectiva Delegación Especial o estando adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, comparezcan en las actuaciones o procedimientos iniciados por la Dependencia Regional de Inspección con relación a otro obligado sobre el que tenga competencia de acuerdo con lo establecido en el número 2.1 anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los sucesores de personas físicas fallecidas y de las personas jurídicas y demás entidades disueltas o extinguidas que, sin estar domiciliados en el ámbito territorial de la respectiva Delegación Especial o estando adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, comparezcan en las actuaciones o procedimientos iniciados por la Dependencia Regional de Inspección con relación a alguno o algunos de los sucesores sobre los que tenga competencia de acuerdo con lo señalado en el número 2.1 anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los obligados tributarios en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 16.2 del Real Decreto Legislativo 4/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, sin estar domiciliados en el ámbito territorial de la respectiva Delegación Especial o estando adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, cuando proceda la realización de actuaciones o procedimientos coordinados con otras actuaciones o procedimientos iniciados por la Dependencia Regional de Inspección frente a alguno o algunos de los obligados tributarios sobre los que tenga competencia de acuerdo con lo previsto en el número 2.1 anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los obligados tributarios personas físicas o jurídicas no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido y sin obligación de nombrar a un representante, salvo en el caso de los domiciliados en Canarias, Ceuta y Melilla, cuando la entrega de bienes o la prestación de servicios se realice en el ámbito de la Delegación Especial.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.3 La competencia de la Dependencia Regional de Inspección podrá abarcar igualmente a las obligaciones tributarias derivadas de los hechos imponibles que correspondan a personas físicas o jurídicas no residentes y sin establecimiento permanente en España, cuando en relación con dichos hechos imponibles el representante, responsable, retenedor, depositario o gestor de los bienes o derechos, o el pagador de las rentas del no residente sea un obligado tributario incluido en su ámbito de competencia y, a falta de cualquiera de ellos, cuando radique en dicho ámbito algún inmueble titularidad del obligado tributario no residente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Estructura y competencia territorial.</div>\n<p class=\"lf-p\">3.1 Estructura funcional.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las Dependencias Regionales de Inspección podrán estar integradas por las siguientes unidades:</p>\n<p class=\"lf-p\">Área de Inspección.</p>\n<p class=\"lf-p\">Oficina Técnica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Unidad de Planificación y Selección.</p>\n<p class=\"lf-p\">Unidad de Gestión de Grandes Empresas.</p>\n<p class=\"lf-p\">La asignación de funcionarios a cada una de estas unidades se realizará por el Jefe de la Dependencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">A su vez, el Área de Inspección podrá estar integrada por los Equipos y Unidades señalados en el apartado cuatro.4.2 siguiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2 Estructura territorial.</p>\n<p class=\"lf-p\">La sede principal de la Dependencia Regional de Inspección coincidirá con la sede de la Delegación Especial, existiendo otras sedes de la Dependencia en Delegaciones de la Agencia Tributaria del ámbito de la demarcación territorial de la correspondiente Delegación Especial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Al frente de cada Dependencia Regional de Inspección estará el Jefe de la misma, o Inspector Regional, que podrá estar asistido por uno o varios Inspectores Regionales Adjuntos y éstos, a su vez, por uno o varios Inspectores Coordinadores quienes, cuando la estructura funcional o territorial así lo requiera, podrán depender directamente del Inspector Regional. La jefatura del personal de la Dependencia destinado en sede distinta de la principal, sin perjuicio de la superior coordinación del Inspector Regional, estará a cargo de un Inspector Regional Adjunto o, en su caso, de un Inspector Coordinador.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.3 Competencia Territorial.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.3.1 Las Dependencias Regionales de Inspección extenderán su competencia al ámbito territorial de la correspondiente Delegación Especial de la Agencia Tributaria, pudiendo las unidades en las que aquélla se organiza, cualquiera que sea su sede, desarrollar sus actuaciones en todo este ámbito territorial. Cuando las actuaciones se desarrollen fuera del ámbito territorial de la Delegación de la Agencia Tributaria en la que radique la sede de la unidad actuante será de aplicación lo dispuesto en el artículo 184 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Será el domicilio fiscal que el obligado tributario tenga al iniciarse las actuaciones inspectoras el determinante de la competencia del órgano actuante de la Inspección de los Tributos incluso respecto de hechos imponibles, obligaciones formales o períodos anteriores relacionados con un domicilio tributario distinto. El cambio de domicilio fiscal o de adscripción producido una vez iniciadas las actuaciones inspectoras no alterará la competencia del órgano actuante. Esta competencia se mantendrá aun cuando las actuaciones hayan de proseguirse frente al sucesor o sucesores del obligado tributario.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.3.2 Las Dependencias Regionales de Inspección son competentes para realizar actuaciones de obtención de información, así como para ejercer la correspondiente potestad sancionadora en caso de incumplimiento, respecto a cualquier obligado tributario con independencia de su adscripción y de su domicilio fiscal, cuando sea necesario para realizar las funciones que tiene atribuidas.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.3.3 Las unidades en las que se organizan las Dependencias Regionales de Inspección podrán desarrollar sus actuaciones en todo el territorio nacional cuando sea necesario para realizar sus funciones respecto a los obligados tributarios incluidos en su ámbito de competencias de acuerdo con lo señalado en el número 2 anterior.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.3.4 Cuando resulte adecuado para el desarrollo del plan de control tributario, el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria podrá acordar la extensión de las competencias de la Dependencia Regional de Inspección de una Delegación Especial, o de las unidades integradas en la misma, al ámbito territorial de otras Delegaciones Especiales, oídos los Delegados Especiales afectados, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.2.e) de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los Departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se le atribuyen funciones y competencias.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Área de Inspección.</div>\n<p class=\"lf-p\">4.1 Funciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las actuaciones de comprobación e investigación atribuidas a las Dependencias Regionales de Inspección serán desarrolladas, con carácter general, por los Equipos y Unidades del Área de Inspección. Estos Equipos y Unidades podrán realizar otras actuaciones inspectoras, de informe o de propuesta.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.2 Estructura y distribución de competencias.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Área de Inspección podrá estar integrada por Equipos y Unidades que se configurarán de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades:</p>\n<p class=\"lf-p\">Equipos Regionales de Inspección.</p>\n<p class=\"lf-p\">Unidades Regionales de Inspección.</p>\n<p class=\"lf-p\">Equipos de Inspección.</p>\n<p class=\"lf-p\">Unidades de Inspección.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.2.1 Equipos Regionales de Inspección.</p>\n<p class=\"lf-p\">El ámbito de actuación de los Equipos Regionales de Inspección está constituido preferentemente por las actuaciones inspectoras de comprobación e investigación que revistan especial complejidad, tales como las que tuvieran por objeto entidades que tributen en régimen de consolidación fiscal, operaciones de concentración empresarial, grandes patrimonios o grupos económicos, así como actuaciones coordinadas de carácter vertical, sin perjuicio de que puedan desarrollar otras actuaciones que se les encomienden.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los Equipos Regionales de Inspección podrán estar integrados por el Jefe de Equipo, y los Inspectores adjuntos, Subinspectores, Agentes de la Hacienda Pública y demás personal, que en cada momento se determine por el Jefe de la Dependencia o sus Adjuntos.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.2.2 Unidades Regionales de Inspección.</p>\n<p class=\"lf-p\">El ámbito de actuación de las Unidades Regionales de Inspección está constituido preferentemente por las actuaciones inspectoras de comprobación e investigación relativas a personas o entidades pertenecientes a un determinado sector, subsector económico o actividad económica y cuya cifra de negocios, en cualquiera de los períodos objeto de comprobación, supere 6.010.121,04 euros, sin perjuicio de que puedan desarrollar otras actuaciones que se les encomienden.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las Unidades Regionales de Inspección podrán estar integradas por el Jefe de Unidad, y los Inspectores adjuntos, Subinspectores, Agentes de la Hacienda Pública y demás personal, que en cada momento se determine por el Jefe de la Dependencia o sus Adjuntos.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.2.3 Equipos y Unidades de Inspección.</p>\n<p class=\"lf-p\">A. El ámbito de actuación de los Equipos y Unidades de Inspección está constituido preferentemente por las actuaciones inspectoras de comprobación e investigación distintas de las contempladas en los apartados 4.2.1 y 4.2.2 anteriores, sin perjuicio de que puedan desarrollar otras actuaciones que se les encomienden.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los Equipos de Inspección actuarán prioritariamente sobre contribuyentes personas físicas que desarrollen actividades empresariales o personas jurídicas cuyo volumen anual de operaciones en los ejercicios comprobados exceda de 1.803.036,31 euros y, tratándose de profesionales, 180.303,63 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los Equipos y Unidades de Inspección podrán estar integrados por el Jefe de Equipo o Unidad, Subinspectores, Agentes de la Hacienda Pública y demás personal que en cada momento se determine por el Jefe de la Dependencia o sus Adjuntos. De forma temporal, en estos Equipos o Unidades podrán integrarse Inspectores adjuntos.</p>\n<p class=\"lf-p\">B. Cuando la conveniencia del servicio de Inspección así lo aconseje, determinadas Unidades de Inspección podrán hallarse a cargo de un Subjefe de Unidad, correspondiendo la dirección efectiva a un Inspector Regional Adjunto o un Inspector Coordinador. En este caso, el Subjefe de Unidad tendrá las funciones a que se refieren los párrafos segundo y tercero del apartado Seis.1 de esta Resolución, pudiendo ultimar actuaciones de comprobación e investigación dentro de los límites cuantitativos a los que se refiere el mismo apartado.</p>\n<p class=\"lf-p\">C. En las Dependencias Regionales de Inspección podrán constituirse, por acuerdo del Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria y a propuesta de los Delegados Especiales afectados, Unidades de Inspección formadas por el número de Subinspectores que en cada caso se determine, cuya dirección efectiva corresponderá a un Inspector quién, por delegación de un Inspector Jefe, podrá dictar los actos de liquidación e imponer las sanciones que procedan como consecuencia de las actuaciones realizadas por los miembros de la Unidad. Los Subinspectores adscritos a dichas Unidades podrán desarrollar la totalidad de las actuaciones de comprobación e investigación previas a la firma de las actas, siempre que se refieran a actuaciones de comprobación e investigación de carácter general cerca de personas físicas que desarrollen actividades empresariales, o personas jurídicas, cuyo volumen anual de operaciones en los ejercicios comprobados no exceda de 1.803.036,31 euros, y tratándose de profesionales, de 180.303, 63 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.3 Actuaciones Especializadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4.2 anterior, determinados Equipos o Unidades del Área de Inspección podrán desarrollar sus actuaciones, total o parcialmente, en relación con las materias específicas que se indican en este apartado 4.3.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los Equipos o Unidades que realicen estas actuaciones especializadas podrán actuar en el ámbito de distintas Delegaciones Especiales. En este caso, dependerán de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial en que radique su sede, y ejercerán sus funciones en el ámbito territorial de todas las Delegaciones Especiales en que actúen. Será necesaria la autorización del Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, cuando desarrollen sus funciones fuera del ámbito territorial de su Delegación Especial.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.3.1 Delito contra la Hacienda Pública.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las actuaciones en este ámbito tendrán por objeto el apoyo en las funciones encomendadas al Jefe de la Dependencia Regional de Inspección en materia de análisis de los expedientes y, en su caso, remisión al Delegado Especial de la Agencia Tributaria para su envío al Ministerio Fiscal o a la Jurisdicción competente, en aquellos supuestos en los que el funcionario, Equipo o Unidad que esté desarrollando las actuaciones aprecie que los hechos enjuiciados pudieran subsumirse dentro de la tipificación de los delitos contra la Hacienda Pública.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.3.2 Investigación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las funciones en esta materia se corresponden con el desarrollo de actuaciones tendentes a determinar modalidades concretas de fraude fiscal y sus métodos de realización, evaluar el riesgo fiscal en relación con actividades o sectores económicos, así como la realización de estudios, análisis y demás actuaciones que permitan la detección de las distintas fórmulas de fraude fiscal, sin perjuicio de que puedan desarrollar otras actuaciones que se les encomienden.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las actuaciones de investigación se coordinarán, cuando proceda, con la Oficina Nacional de Investigación del Fraude y con la Unidad de Planificación y Selección de la propia Dependencia Regional de Inspección.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.3.3 Auxilio Judicial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Corresponde en este ámbito el desarrollo de las funciones de colaboración y auxilio con Juzgados, Tribunales y el Ministerio Fiscal, incluidas las actuaciones de carácter pericial cuando así se acuerde.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.3.4 Auditoría Informática.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las actuaciones en este ámbito tendrán por objeto el apoyo en materia de auditoría informática a los restantes Equipos y Unidades de la Dependencia Regional de Inspección en sus actuaciones inspectoras, cuando así lo acuerde el Inspector Regional o sus Adjuntos, así como el análisis y verificación de los programas y archivos en soportes magnéticos, en caso de que el obligado tributario utilice equipos electrónicos de procesos de datos.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.3.5 Fiscalidad Internacional.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las actuaciones en este ámbito tendrán por objeto las funciones de apoyo a los demás Equipos y Unidades de la Dependencia en materia de fiscalidad internacional y tributación de no residentes, sin perjuicio de que puedan desarrollar otras actuaciones que se les encomienden.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Oficina Técnica.</div>\n<p class=\"lf-p\">Corresponde a la Oficina Técnica la asistencia y apoyo en todas aquellas cuestiones relativas a funciones de la Dependencia Regional de Inspección de la que forma parte. Además, le corresponde el análisis, estudio y propuesta de resolución de los expedientes administrativos que le sean encomendados por el Jefe de la Dependencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Oficina Técnica podrá estar integrada por el Jefe de la misma, los Inspectores, Subinspectores, Agentes de la Hacienda Pública y demás personal, que en cada momento se determine por el Jefe de la Dependencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">El personal de la Oficina Técnica que radique en sedes distintas de la que corresponda a la Delegación Especial, dependerá directamente del Inspector Regional Adjunto o Coordinador al frente de dicha sede, sin perjuicio de la dirección y coordinación en el ámbito de la Delegación Especial que corresponde al Jefe de la Oficina Técnica.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Unidad de Planificación y Selección.</div>\n<p class=\"lf-p\">Corresponde a la Unidad de Planificación y Selección la asistencia al Inspector Regional en la confección de los planes de inspección de la Dependencia, en el control de su cumplimiento y en la realización de estudios y estadísticas de apoyo a la planificación. Asimismo, le corresponde: la captación de datos ; el análisis, contraste y verificación de la información obtenida por la Dependencia por cualquier medio y la valoración de los resultados obtenidos en estas operaciones en orden a su trascendencia tributaria ; la determinación sectorial o individual de los contribuyentes respecto de los que se considere conveniente el inicio de actuaciones de comprobación e investigación ; y, en general, todas aquellas que sean necesarias para la adecuada planificación de las actuaciones, selección de contribuyentes y control del cumplimiento de planes y programas. Excepcionalmente y por necesidades del servicio, esta Unidad podrá desarrollar actuaciones de comprobación e investigación.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Unidad de Planificación y Selección podrá estar integrada por el Jefe de la Unidad, los Inspectores, Subinspectores, Agentes de la Hacienda Pública y demás personal, que en cada momento se determine por el Jefe de la Dependencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">El personal de esta Unidad que radique en sedes distintas de la que corresponda a la Delegación Especial, dependerá directamente del Inspector Regional Adjunto o Coordinador al frente de dicha sede, sin perjuicio de la dirección y coordinación en el ámbito de la Delegación Especial que corresponde al Jefe de la Unidad de Planificación y Selección.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Unidad de Gestión de Grandes Empresas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Corresponde a la Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la Dependencia Regional de Inspección el ejercicio de las funciones de gestión tributaria atribuidas a ésta y la adopción de los acuerdos y actos correspondientes, en relación con los obligados tributarios con domicilio fiscal en el ámbito de la respectiva Delegación Especial de la Agencia Tributaria, sobre los que la Delegación Central de Grandes Contribuyentes no ejerza su competencia y en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que su volumen de operaciones supere la cifra de 6.010.121,04 euros durante el año natural inmediato anterior, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que así lo ordene el Delegado Especial de la Agencia Tributaria, previo informe favorable de los Directores de los Departamentos de Gestión Tributaria e Inspección Financiera y Tributaria, en atención a la importancia o complejidad de sus operaciones en el ámbito de la Delegación Especial respectiva o por su vinculación o relación con los anteriores o con otros obligados tributarios a los que extienda su competencia la Unidad de Gestión de Grandes Empresas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que se trate de sociedades dominantes de un grupo fiscal o de entidades dominantes de un grupo de entidades que haya ejercitado la opción que se establece en el artículo 163 sexies.cinco de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las Unidades de Gestión de Grandes Empresas de las Dependencias Regionales de Inspección tendrán en este ámbito las competencias atribuidas a las Dependencias de Gestión Tributaria por la Resolución de 19 de febrero de 2004 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Gestión Tributaria y, en general, las propias del ámbito de la gestión tributaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Jefe de la Dependencia Regional de Inspección y los Inspectores Regionales Adjuntos ejercerán, respecto a las personas o entidades adscritas a la misma, las competencias de gestión tributaria atribuidas a los Jefes de Dependencia Regional de Gestión Tributaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de lo anterior, los obligados tributarios podrán, en cualquier caso, presentar sus declaraciones, recursos, consultas y cualquier otro documento con trascendencia tributaria en la Delegación o Administración que corresponda a su domicilio fiscal.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se renumera y se modifican los puntos 1, 2, 3, 4 y 7 por el apartado 5 de la Resolución de 12 de diciembre de 2007. Ref. BOE-A-2007-22252.</p>\n<p class=\"lf-p\">Su anterior numeración era apartado Cinco.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición adicional 5 de la Resolución de 27 de octubre de 1998. Ref. BOE-A-1998-25485.</p>\n<p class=\"lf-p\">Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 27, de 1 de febrero de 1999. Ref. BOE-A-1999-2433.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el apartado 9 de la Resolución de 17 de febrero de 1988. Ref. BOE-A-1998-5188.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuatro. Dependencias Regionales de Inspección.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Funciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las Dependencias Regionales de Inspección de las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, además de las que se establecen en los apartados 4, 5, 6, y 7 de este número para cada una de las unidades en que se organiza, tienen atribuidas las siguientes funciones, en relación con los obligados tributarios a que se refiere el siguiente apartado y en el ámbito de los tributos de su competencia:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Planificar y supervisar las actuaciones de los servicios de inspección existentes en el ámbito de la correspondiente Delegación Especial de la Agencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Dirigir y coordinar las actividades de todas las unidades que la integran.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Controlar y asumir la responsabilidad del cumplimiento de los planes y objetivos establecidos, en coordinación con las demás Dependencias de la Delegación Especial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Realizar las actuaciones de estudio, informe y asesoramiento en cuestiones de su competencia cuando así se estime necesario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Cualquier otra función atribuida normativamente a la Inspección de los Tributos, en relación con los obligados tributarios a los que extienda su competencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Ámbito de actuación.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.1 Las funciones señaladas en el apartado anterior se extenderán a todos los obligados tributarios con domicilio fiscal en el ámbito de la respectiva Delegación Especial de la Agencia Tributaria, sobre los que la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o la Oficina Nacional de Investigación del Fraude no ejerzan su competencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 2.2 siguiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2 Las Dependencias Regionales de Inspección extenderán asimismo su competencia sobre los siguientes obligados tributarios:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los obligados tributarios que concurran en el presupuesto de hecho de una obligación que, sin estar domiciliados en el ámbito territorial de la respectiva Delegación Especial o estando adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, comparezcan en las actuaciones o procedimientos iniciados por la Dependencia Regional de Inspección con relación a otro obligado sobre el que tenga competencia de acuerdo con lo establecido en el número 2.1 anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los sucesores de personas físicas fallecidas y de las personas jurídicas y demás entidades disueltas o extinguidas que, sin estar domiciliados en el ámbito territorial de la respectiva Delegación Especial o estando adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, comparezcan en las actuaciones o procedimientos iniciados por la Dependencia Regional de Inspección con relación a alguno o algunos de los sucesores sobre los que tenga competencia de acuerdo con lo señalado en el número 2.1 anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los obligados tributarios en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 16.2 del Real Decreto Legislativo 4/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, sin estar domiciliados en el ámbito territorial de la respectiva Delegación Especial o estando adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, cuando proceda la realización de actuaciones o procedimientos coordinados con otras actuaciones o procedimientos iniciados por la Dependencia Regional de Inspección frente a alguno o algunos de los obligados tributarios sobre los que tenga competencia de acuerdo con lo previsto en el número 2.1 anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los obligados tributarios personas físicas o jurídicas no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido y sin obligación de nombrar a un representante, salvo en el caso de los domiciliados en Canarias, Ceuta y Melilla, cuando la entrega de bienes o la prestación de servicios se realice en el ámbito de la Delegación Especial.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.3 La competencia de la Dependencia Regional de Inspección podrá abarcar igualmente a las obligaciones tributarias derivadas de los hechos imponibles que correspondan a personas físicas o jurídicas no residentes y sin establecimiento permanente en España, cuando en relación con dichos hechos imponibles el representante, responsable, retenedor, depositario o gestor de los bienes o derechos, o el pagador de las rentas del no residente sea un obligado tributario incluido en su ámbito de competencia y, a falta de cualquiera de ellos, cuando radique en dicho ámbito algún inmueble titularidad del obligado tributario no residente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Estructura y competencia territorial.</div>\n<p class=\"lf-p\">3.1 Estructura funcional.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las Dependencias Regionales de Inspección podrán estar integradas por las siguientes unidades:</p>\n<p class=\"lf-p\">Área de Inspección.</p>\n<p class=\"lf-p\">Oficina Técnica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Unidad de Planificación y Selección.</p>\n<p class=\"lf-p\">Unidad de Gestión de Grandes Empresas.</p>\n<p class=\"lf-p\">La asignación de funcionarios a cada una de estas unidades se realizará por el Jefe de la Dependencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">A su vez, el Área de Inspección podrá estar integrada por los Equipos y Unidades señalados en el apartado cuatro.4.2 siguiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2 Estructura territorial.</p>\n<p class=\"lf-p\">La sede principal de la Dependencia Regional de Inspección coincidirá con la sede de la Delegación Especial, existiendo otras sedes de la Dependencia en Delegaciones de la Agencia Tributaria del ámbito de la demarcación territorial de la correspondiente Delegación Especial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Al frente de cada Dependencia Regional de Inspección estará el Jefe de la misma, o Inspector Regional, que podrá estar asistido por uno o varios Inspectores Regionales Adjuntos y éstos, a su vez, por uno o varios Inspectores Coordinadores quienes, cuando la estructura funcional o territorial así lo requiera, podrán depender directamente del Inspector Regional. La jefatura del personal de la Dependencia destinado en sede distinta de la principal, sin perjuicio de la superior coordinación del Inspector Regional, estará a cargo de un Inspector Regional Adjunto o, en su caso, de un Inspector Coordinador.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.3 Competencia Territorial.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.3.1 Las Dependencias Regionales de Inspección extenderán su competencia al ámbito territorial de la correspondiente Delegación Especial de la Agencia Tributaria, pudiendo las unidades en las que aquélla se organiza, cualquiera que sea su sede, desarrollar sus actuaciones en todo este ámbito territorial. Cuando las actuaciones se desarrollen fuera del ámbito territorial de la Delegación de la Agencia Tributaria en la que radique la sede de la unidad actuante será de aplicación lo dispuesto en el artículo 184 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Será el domicilio fiscal que el obligado tributario tenga al iniciarse las actuaciones inspectoras el determinante de la competencia del órgano actuante de la Inspección de los Tributos incluso respecto de hechos imponibles, obligaciones formales o períodos anteriores relacionados con un domicilio tributario distinto. El cambio de domicilio fiscal o de adscripción producido una vez iniciadas las actuaciones inspectoras no alterará la competencia del órgano actuante. Esta competencia se mantendrá aun cuando las actuaciones hayan de proseguirse frente al sucesor o sucesores del obligado tributario.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.3.2 Las Dependencias Regionales de Inspección son competentes para realizar actuaciones de obtención de información, así como para ejercer la correspondiente potestad sancionadora en caso de incumplimiento, respecto a cualquier obligado tributario con independencia de su adscripción y de su domicilio fiscal, cuando sea necesario para realizar las funciones que tiene atribuidas.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.3.3 Las unidades en las que se organizan las Dependencias Regionales de Inspección podrán desarrollar sus actuaciones en todo el territorio nacional cuando sea necesario para realizar sus funciones respecto a los obligados tributarios incluidos en su ámbito de competencias de acuerdo con lo señalado en el número 2 anterior.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.3.4 Cuando resulte adecuado para el desarrollo del plan de control tributario, el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria podrá acordar la extensión de las competencias de la Dependencia Regional de Inspección de una Delegación Especial, o de las unidades integradas en la misma, al ámbito territorial de otras Delegaciones Especiales, oídos los Delegados Especiales afectados, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.2.e) de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los Departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se le atribuyen funciones y competencias.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Área de Inspección.</div>\n<p class=\"lf-p\">4.1 Funciones. Las actuaciones de comprobación e investigación atribuidas a las Dependencias Regionales de Inspección serán desarrolladas, con carácter general, por los Equipos y Unidades del Área de Inspección. Estos Equipos y Unidades podrán asimismo realizar otras actuaciones inspectoras.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.2 Estructura y distribución de competencias.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.2.1 Estructura.-El Área de Inspección estará integrada por los Equipos y Unidades de Inspección que se estimen convenientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los Equipos de Inspección, estarán dirigidos por un Jefe de Equipo, Inspector de Hacienda, conforme a las instrucciones que, en su caso, dicte el Director General de la Agencia Tributaría, y podrán estar integrados por Inspectores de Hacienda, Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y demás personal que en cada momento se determine por el Jefe de la Dependencia Regional.</p>\n<p class=\"lf-p\">Podrán constituirse, por acuerdo del Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria y a propuesta del Delegado Especial afectado, Equipos de Inspección formados por el número de Técnicos de Hacienda que en cada caso se determine por el Jefe de la Dependencia Regional, cuya dirección corresponderá a un Inspector de Hacienda quién, por delegación del Inspector Jefe, podrá dictar los actos de liquidación e imponer las sanciones que procedan como consecuencia de las actuaciones realizadas por los miembros del Equipo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las Unidades de Inspección estarán dirigidas por un Jefe de Unidad, Técnico de Hacienda, conforme a las instrucciones que, en su caso, dicte el Director General de la Agencia Tributaría, y podrán estar integradas por Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y demás personal que en cada momento se determine por el Jefe de la Dependencia Regional.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.2.2 Distribución de competencias.</p>\n<p class=\"lf-p\">A) Equipos de Inspección.-Los Equipos de Inspección, excepto los previstos en el tercer párrafo del número 4.2.1 anterior, podrán desarrollar sus actuaciones sobre todos los obligados tributarios a los que extienda su competencia la Dependencia Regional de Inspección de acuerdo con lo establecido en los números 2 y 3 de este apartado cuatro, si bien su ámbito de actuación preferente estará constituido por las actuaciones inspectoras de comprobación e investigación que revistan especial dificultad de acuerdo con lo establecido en el número 4.2.3 siguiente y las actuaciones relativas a obligados tributarios que desarrollen actividades económicas cuya cifra de negocios o, en su defecto, el volumen anual de operaciones declarado en cualquiera de los ejercicios comprobados supere 4.000.000 euros, tratándose de actuaciones de alcance general, o 5.700.000 euros, tratándose de actuaciones de alcance parcial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los Equipos previstos en el tercer párrafo del número 4.2.1 anterior sólo podrán desarrollar actuaciones inspectoras que no revistan especial dificultad de acuerdo con lo establecido en la letra A del número 4.2.3 siguiente, y que se refieran a obligados tributarios que no desarrollen actividades económicas o a obligados tributarios que, desarrollando este tipo de actividades, su cifra de negocios o, en su defecto, el volumen anual de operaciones declarado en cualquiera de los ejercicios comprobados no supere 2.500.000 euros, tratándose de actuaciones de alcance general, o 4.000.000 euros, tratándose de actuaciones de alcance parcial.</p>\n<p class=\"lf-p\">La distribución de los expedientes entre los Equipos del Área de Inspección se realizará por el Jefe de la Dependencia atendiendo a las instrucciones que, en su caso, dicte el Director General de la Agencia Tributaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">B) Unidades de Inspección.-Las Unidades de Inspección desarrollarán actuaciones inspectoras que no revistan especial dificultad de acuerdo con lo establecido en la letra A del número 4.2.3 siguiente, y que se refieran a obligados tributarios que no desarrollen actividades económicas o a obligados tributarios que, desarrollando este tipo de actividades, su cifra de negocios o, en su defecto, el volumen anual de operaciones declarado en cualquiera de los ejercicios comprobados no supere 4.000.000 euros, tratándose de actuaciones de alcance general, o 5.700.000 euros, tratándose de actuaciones de alcance parcial.</p>\n<p class=\"lf-p\">La distribución de los expedientes entre las Unidades del Área de Inspección se realizará por el Jefe de la Dependencia atendiendo a las instrucciones que, en su caso, dicte el Director General de la Agencia Tributaria, que podrán atender a los tipos de puestos de trabajo desempeñados por los funcionarios que ostenten la jefatura de cada Unidad. En este caso, la atribución efectiva de competencias a las Unidades hasta los importes indicados en el párrafo anterior estará condicionada a la creación, en función de las necesidades de servicio, de aquellos puestos en la Relación de Puestos de Trabajo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.2.3 Actuaciones inspectoras de especial dificultad.</p>\n<p class=\"lf-p\">A) A efectos de lo dispuesto en el número 4.2.2 anterior y en el apartado seis.1.3 de esta Resolución, se considerará que una actuación inspectora reviste especial dificultad cuando el motivo de la selección y asignación del expediente sea la comprobación y, en su caso, regularización de las siguientes materias:</p>\n<p class=\"lf-p\">Operaciones de reestructuración empresarial (Capítulo VIII del Título VII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades).</p>\n<p class=\"lf-p\">Tributación en el Impuesto sobre Sociedades por el régimen de consolidación fiscal.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido por el régimen especial del grupo de entidades.</p>\n<p class=\"lf-p\">Programas calificados como de especial dificultad en el Plan Parcial de Inspección.</p>\n<p class=\"lf-p\">B) Se considerarán de especial dificultad sobrevenida, a efectos de lo dispuesto en los apartados ocho.2.b) y ocho.3.2 de esta Resolución, los expedientes en los que:</p>\n<p class=\"lf-p\">Se pongan de manifiesto durante la comprobación materias de especial dificultad definidas en el párrafo anterior.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se aprecie la existencia de simulación en los términos definidos en el artículo 16 de la Ley 58/2003, General Tributaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se aprecie la existencia de conflicto en la aplicación de la norma conforme a lo establecido en el artículo 15 de la Ley 58/2003, General Tributaria, o fraude de ley en los términos del artículo 24 de la Ley 230/1963, General Tributaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">La cantidad que pudiera ser regularizada exceda de las cuantías fijadas en el artículo 305 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.3 Actuaciones Especializadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4.2 anterior, determinados Equipos o Unidades del Área de Inspección podrán desarrollar sus actuaciones, total o parcialmente, en relación con las materias específicas que se indican en este apartado 4.3.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los Equipos o Unidades que realicen estas actuaciones especializadas podrán actuar en el ámbito de distintas Delegaciones Especiales. En este caso, dependerán de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial en que radique su sede, y ejercerán sus funciones en el ámbito territorial de todas las Delegaciones Especiales en que actúen. Será necesaria la autorización del Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, cuando desarrollen sus funciones fuera del ámbito territorial de su Delegación Especial.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.3.1 Delito contra la Hacienda Pública.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las actuaciones en este ámbito tendrán por objeto el apoyo en las funciones encomendadas al Jefe de la Dependencia Regional de Inspección en materia de análisis de los expedientes y, en su caso, remisión al Delegado Especial de la Agencia Tributaria para su envío al Ministerio Fiscal o a la Jurisdicción competente, en aquellos supuestos en los que el funcionario, Equipo o Unidad que esté desarrollando las actuaciones aprecie que los hechos enjuiciados pudieran subsumirse dentro de la tipificación de los delitos contra la Hacienda Pública.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.3.2 Investigación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las funciones en esta materia se corresponden con el desarrollo de actuaciones tendentes a determinar modalidades concretas de fraude fiscal y sus métodos de realización, evaluar el riesgo fiscal en relación con actividades o sectores económicos, así como la realización de estudios, análisis y demás actuaciones que permitan la detección de las distintas fórmulas de fraude fiscal, sin perjuicio de que puedan desarrollar otras actuaciones que se les encomienden.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las actuaciones de investigación se coordinarán, cuando proceda, con la Oficina Nacional de Investigación del Fraude y con la Unidad de Planificación y Selección de la propia Dependencia Regional de Inspección.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.3.3 Auxilio Judicial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Corresponde en este ámbito el desarrollo de las funciones de colaboración y auxilio con Juzgados, Tribunales y el Ministerio Fiscal, incluidas las actuaciones de carácter pericial cuando así se acuerde.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.3.4 Auditoría Informática.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las actuaciones en este ámbito tendrán por objeto el apoyo en materia de auditoría informática a los restantes Equipos y Unidades de la Dependencia Regional de Inspección en sus actuaciones inspectoras, cuando así lo acuerde el Inspector Regional o sus Adjuntos, así como el análisis y verificación de los programas y archivos en soportes magnéticos, en caso de que el obligado tributario utilice equipos electrónicos de procesos de datos.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.3.5 Fiscalidad Internacional.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las actuaciones en este ámbito tendrán por objeto las funciones de apoyo a los demás Equipos y Unidades de la Dependencia en materia de fiscalidad internacional y tributación de no residentes, sin perjuicio de que puedan desarrollar otras actuaciones que se les encomienden.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Oficina Técnica.</div>\n<p class=\"lf-p\">Corresponde a la Oficina Técnica la asistencia y apoyo en todas aquellas cuestiones relativas a funciones de la Dependencia Regional de Inspección de la que forma parte. Además, le corresponde el análisis, estudio y propuesta de resolución de los expedientes administrativos que le sean encomendados por el Jefe de la Dependencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Oficina Técnica podrá estar integrada por el Jefe de la misma, los Inspectores de Hacienda, Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y demás personal, que en cada momento se determine por el Jefe de la Dependencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">El personal de la Oficina Técnica que radique en sedes distintas de la que corresponda a la Delegación Especial, dependerá directamente del Inspector Regional Adjunto o Coordinador al frente de dicha sede, sin perjuicio de la dirección y coordinación en el ámbito de la Delegación Especial que corresponde al Jefe de la Oficina Técnica.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Unidad de Planificación y Selección.</div>\n<p class=\"lf-p\">Corresponde a la Unidad de Planificación y Selección la asistencia al Inspector Regional en la confección de los planes de inspección de la Dependencia, en el control de su cumplimiento y en la realización de estudios y estadísticas de apoyo a la planificación. Asimismo, le corresponde: la captación de datos ; el análisis, contraste y verificación de la información obtenida por la Dependencia por cualquier medio y la valoración de los resultados obtenidos en estas operaciones en orden a su trascendencia tributaria ; la determinación sectorial o individual de los contribuyentes respecto de los que se considere conveniente el inicio de actuaciones de comprobación e investigación ; y, en general, todas aquellas que sean necesarias para la adecuada planificación de las actuaciones, selección de contribuyentes y control del cumplimiento de planes y programas. Excepcionalmente y por necesidades del servicio, esta Unidad podrá desarrollar actuaciones de comprobación e investigación.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Unidad de Planificación y Selección podrá estar integrada por el Jefe de la Unidad, los Inspectores de Hacienda, Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y demás personal, que en cada momento se determine por el Jefe de la Dependencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">El personal de esta Unidad que radique en sedes distintas de la que corresponda a la Delegación Especial, dependerá directamente del Inspector Regional Adjunto o Coordinador al frente de dicha sede, sin perjuicio de la dirección y coordinación en el ámbito de la Delegación Especial que corresponde al Jefe de la Unidad de Planificación y Selección.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Unidad de Gestión de Grandes Empresas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Corresponde a la Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la Dependencia Regional de Inspección el ejercicio de las funciones de gestión tributaria atribuidas a ésta y la adopción de los acuerdos y actos correspondientes, en relación con los obligados tributarios con domicilio fiscal en el ámbito de la respectiva Delegación Especial de la Agencia Tributaria, sobre los que la Delegación Central de Grandes Contribuyentes no ejerza su competencia y en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que su volumen de operaciones supere la cifra de 6.010.121,04 euros durante el año natural inmediato anterior, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que así lo ordene el Delegado Especial de la Agencia Tributaria, previo informe favorable de los Directores de los Departamentos de Gestión Tributaria e Inspección Financiera y Tributaria, en atención a la importancia o complejidad de sus operaciones en el ámbito de la Delegación Especial respectiva o por su vinculación o relación con los anteriores o con otros obligados tributarios a los que extienda su competencia la Unidad de Gestión de Grandes Empresas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que se trate de sociedades dominantes de un grupo fiscal o de entidades dominantes de un grupo de entidades que haya ejercitado la opción que se establece en el artículo 163 sexies.cinco de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las Unidades de Gestión de Grandes Empresas de las Dependencias Regionales de Inspección tendrán en este ámbito las competencias atribuidas a las Dependencias de Gestión Tributaria por la Resolución de 19 de febrero de 2004 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Gestión Tributaria y, en general, las propias del ámbito de la gestión tributaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Jefe de la Dependencia Regional de Inspección y los Inspectores Regionales Adjuntos ejercerán, respecto a las personas o entidades adscritas a la misma, las competencias de gestión tributaria atribuidas a los Jefes de Dependencia Regional de Gestión Tributaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de lo anterior, los obligados tributarios podrán, en cualquier caso, presentar sus declaraciones, recursos, consultas y cualquier otro documento con trascendencia tributaria en la Delegación o Administración que corresponda a su domicilio fiscal.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los puntos 4.1, 4.2 y determinados términos de los puntos 5 y 6 por los apartados 4 y 9 de la Resolución de 26 de noviembre de 2008. Ref. BOE-A-2008-20956.</p>\n<p class=\"lf-p\">La nuevas denominaciones contenidas en los puntos 5 y 6 entran en vigor el 31 de diciembre de 2008, según establece la disposición final única.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se renumera y se modifican los puntos 1, 2, 3, 4 y 7 por el apartado 5 de la Resolución de 12 de diciembre de 2007. Ref. BOE-A-2007-22252.</p>\n<p class=\"lf-p\">Su anterior numeración era apartado Cinco.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición adicional 5 de la Resolución de 27 de octubre de 1998. Ref. BOE-A-1998-25485.</p>\n<p class=\"lf-p\">Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 27, de 1 de febrero de 1999. Ref. BOE-A-1999-2433.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el apartado 9 de la Resolución de 17 de febrero de 1988. Ref. BOE-A-1998-5188.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuatro. Dependencias Regionales de Inspección.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Funciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las Dependencias Regionales de Inspección de las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, además de las que se establecen en los apartados 4, 5, 6, y 7 de este número para cada una de las unidades en que se organiza, tienen atribuidas las siguientes funciones, en relación con los obligados tributarios, a que se refiere el siguiente apartado y en el ámbito de los tributos de su competencia:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Planificar y supervisar las actuaciones de los servicios de inspección existentes en el ámbito de la correspondiente Delegación Especial de la Agencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Dirigir y coordinar las actividades de todas las unidades que la integran.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Controlar y asumir la responsabilidad del cumplimiento de los planes y objetivos establecidos, en coordinación con las demás Dependencias de la Delegación Especial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Realizar las actuaciones de estudio, informe y asesoramiento en cuestiones de su competencia cuando así se estime necesario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Cualquier otra función atribuida normativamente a la Inspección de los Tributos con los obligados tributarios a los que extienda su competencia.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, las Dependencias Regionales de Inspección de las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en relación con las personas o entidades a que se refiere el número 2.4 del apartado siguiente, tienen atribuida la función de tramitar y resolver los procedimientos sancionadores derivados del incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo, salvo que corresponda a otros órganos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Ámbito de actuación.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.1 Las funciones señaladas en el apartado anterior se extenderán a todos los obligados tributarios, con domicilio fiscal en el ámbito de la respectiva Delegación Especial de la Agencia Tributaria, sobre los que la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o la Oficina Nacional de Investigación del Fraude no ejerzan su competencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 2.2 siguiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2 Las Dependencias Regionales de Inspección extenderán asimismo su competencia sobre los siguientes obligados tributarios:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los obligados tributarios que concurran en el presupuesto de hecho de una obligación que, sin estar domiciliados en el ámbito territorial de la respectiva Delegación Especial o estando adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, comparezcan en las actuaciones o procedimientos iniciados por la Dependencia Regional de Inspección con relación a otro obligado sobre el que tenga competencia de acuerdo con lo establecido en el número 2.1 anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los sucesores de personas físicas fallecidas y de las personas jurídicas y demás entidades disueltas o extinguidas que, sin estar domiciliados en el ámbito territorial de la respectiva Delegación Especial o estando adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, comparezcan en las actuaciones o procedimientos iniciados por la Dependencia Regional de Inspección con relación a alguno o algunos de los sucesores sobre los que tenga competencia de acuerdo con lo señalado en el número 2.1 anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los obligados tributarios en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 16.2 del Real Decreto Legislativo 4/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, sin estar domiciliados en el ámbito territorial de la respectiva Delegación Especial o estando adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, cuando proceda la realización de actuaciones o procedimientos coordinados con otras actuaciones o procedimientos iniciados por la Dependencia Regional de Inspección frente a alguno o algunos de los obligados tributarios sobre los que tenga competencia de acuerdo con lo previsto en el número 2.1 anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los obligados tributarios personas físicas o jurídicas no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido y sin obligación de nombrar a un representante, salvo en el caso de los domiciliados en Canarias, Ceuta y Melilla, cuando la entrega de bienes o la prestación de servicios se realice en el ámbito de la Delegación Especial.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.3 La competencia de la Dependencia Regional de Inspección podrá abarcar igualmente a las obligaciones tributarias derivadas de los hechos imponibles que correspondan a personas físicas o jurídicas no residentes y sin establecimiento permanente en España, cuando en relación con dichos hechos imponibles el representante, responsable, retenedor, depositario o gestor de los bienes o derechos, o el pagador de las rentas del no residente sea un obligado tributario incluido en su ámbito de competencia y, a falta de cualquiera de ellos, cuando radique en dicho ámbito algún inmueble titularidad del obligado tributario no residente.»</p>\n<p class=\"lf-p\">2.4 La función consistente en tramitar y resolver los procedimientos sancionadores derivados del incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo señalada en el apartado anterior se extenderá a todas las personas o entidades, con domicilio fiscal en el ámbito de la respectiva Delegación Especial de la Agencia Tributaria, sobre los que la Delegación Central de Grandes Contribuyentes no ejerza su competencia. Asimismo, podrá extender su competencia al resto de las partes intervinientes en la operación objeto del procedimiento sancionador.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Estructura y competencia territorial.</div>\n<p class=\"lf-p\">3.1 Estructura funcional.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las Dependencias Regionales de Inspección podrán estar integradas por las siguientes unidades:</p>\n<p class=\"lf-p\">Área de Inspección.</p>\n<p class=\"lf-p\">Oficina Técnica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Unidad de Planificación y Selección.</p>\n<p class=\"lf-p\">Unidad de Gestión de Grandes Empresas.</p>\n<p class=\"lf-p\">La asignación de funcionarios a cada una de estas unidades se realizará por el Jefe de la Dependencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">A su vez, el Área de Inspección podrá estar integrada por los Equipos y Unidades señalados en el apartado cuatro.4.2 siguiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2 Estructura territorial.</p>\n<p class=\"lf-p\">La sede principal de la Dependencia Regional de Inspección coincidirá con la sede de la Delegación Especial, existiendo otras sedes de la Dependencia en Delegaciones de la Agencia Tributaria del ámbito de la demarcación territorial de la correspondiente Delegación Especial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Al frente de cada Dependencia Regional de Inspección estará el Jefe de la misma, o Inspector Regional, que podrá estar asistido por uno o varios Inspectores Regionales Adjuntos y éstos, a su vez, por uno o varios Inspectores Coordinadores quienes, cuando la estructura funcional o territorial así lo requiera, podrán depender directamente del Inspector Regional. La jefatura del personal de la Dependencia destinado en sede distinta de la principal, sin perjuicio de la superior coordinación del Inspector Regional, estará a cargo de un Inspector Regional Adjunto o, en su caso, de un Inspector Coordinador.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.3 Competencia Territorial.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.3.1 Las Dependencias Regionales de Inspección extenderán su competencia al ámbito territorial de la correspondiente Delegación Especial de la Agencia Tributaria, pudiendo las unidades en las que aquélla se organiza, cualquiera que sea su sede, desarrollar sus actuaciones en todo este ámbito territorial. Cuando las actuaciones se desarrollen fuera del ámbito territorial de la Delegación de la Agencia Tributaria en la que radique la sede de la unidad actuante será de aplicación lo dispuesto en el artículo 184 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Será el domicilio fiscal que el obligado tributario tenga al iniciarse las actuaciones inspectoras el determinante de la competencia del órgano actuante de la Inspección de los Tributos incluso respecto de hechos imponibles, obligaciones formales o períodos anteriores relacionados con un domicilio tributario distinto. El cambio de domicilio fiscal o de adscripción producido una vez iniciadas las actuaciones inspectoras no alterará la competencia del órgano actuante. Esta competencia se mantendrá aun cuando las actuaciones hayan de proseguirse frente al sucesor o sucesores del obligado tributario.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.3.2 Las Dependencias Regionales de Inspección son competentes para realizar actuaciones de obtención de información, así como para ejercer la correspondiente potestad sancionadora en caso de incumplimiento, respecto a cualquier obligado tributario con independencia de su adscripción y de su domicilio fiscal, cuando sea necesario para realizar las funciones que tiene atribuidas.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.3.3 Las unidades en las que se organizan las Dependencias Regionales de Inspección podrán desarrollar sus actuaciones en todo el territorio nacional cuando sea necesario para realizar sus funciones respecto a los obligados tributarios incluidos en su ámbito de competencias de acuerdo con lo señalado en el número 2 anterior.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.3.4 Cuando resulte adecuado para el desarrollo del plan de control tributario, el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria podrá acordar la extensión de las competencias de la Dependencia Regional de Inspección de una Delegación Especial, o de las unidades integradas en la misma, al ámbito territorial de otras Delegaciones Especiales, oídos los Delegados Especiales afectados, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.2.e) de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los Departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se le atribuyen funciones y competencias.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Área de Inspección.</div>\n<p class=\"lf-p\">4.1 Funciones. Las actuaciones de comprobación e investigación atribuidas a las Dependencias Regionales de Inspección serán desarrolladas, con carácter general, por los Equipos y Unidades del Área de Inspección. Estos Equipos y Unidades podrán asimismo realizar otras actuaciones inspectoras.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.2 Estructura y distribución de competencias.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.2.1 Estructura.-El Área de Inspección estará integrada por los Equipos y Unidades de Inspección que se estimen convenientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los Equipos de Inspección, estarán dirigidos por un Jefe de Equipo, Inspector de Hacienda, conforme a las instrucciones que, en su caso, dicte el Director General de la Agencia Tributaría, y podrán estar integrados por Inspectores de Hacienda, Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y demás personal que en cada momento se determine por el Jefe de la Dependencia Regional.</p>\n<p class=\"lf-p\">Podrán constituirse, por acuerdo del Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria y a propuesta del Delegado Especial afectado, Equipos de Inspección formados por el número de Técnicos de Hacienda que en cada caso se determine por el Jefe de la Dependencia Regional, cuya dirección corresponderá a un Inspector de Hacienda quién, por delegación del Inspector Jefe, podrá dictar los actos de liquidación e imponer las sanciones que procedan como consecuencia de las actuaciones realizadas por los miembros del Equipo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las Unidades de Inspección estarán dirigidas por un Jefe de Unidad, Técnico de Hacienda, conforme a las instrucciones que, en su caso, dicte el Director General de la Agencia Tributaría, y podrán estar integradas por Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y demás personal que en cada momento se determine por el Jefe de la Dependencia Regional.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.2.2 Distribución de competencias.</p></div>", "next": 238809}