{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Conferir y revocar poderes generales o especiales a personas determinadas, tanto físicas como jurídicas, para los asuntos en que fuera necesario tal otorgamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Aprobar la organización del ente y sus modificaciones, así como las normas internas y las disposiciones necesarias para su gestión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Establecer las reglas de funcionamiento del propio Consejo Rector, con sujeción a lo establecido en el apartado 6 de este artículo, su régimen económico y las funciones del Secretario del Consejo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Nombrar y separar al personas directivo del ente público y aprobar su régimen retributivo, a propuesta del Presidente, aprobar las necesidades de personal del ente público, así como sus modificaciones y los criterios generales para la selección, admisión y retribución del mismo, sin perjuicio de lo establecido en la normativa laboral o presupuestaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Acordar los presupuestos anuales del ente y su programa de actuación, inversiones y financiación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Aprobar el balance, cuenta de pérdidas y ganancias, la memoria explicativa de la gestión anual del ente público, el plan de empresa y la propuesta, en su caso, de aplicación de resultados, acordando el porcentaje de los mismos que se destine a la constitución de reservas, en la cantidad que resulte precisa para la realización de inversiones y para su adecuado funcionamiento. El resto de los resultados, deducido este porcentaje, se ingresará en el Tesoro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Autorizar las inversiones y operaciones financieras de Puertos del Estado que resulten del programa de actuación, inversiones y financiación, incluidas la constitución y participación en sociedades mercantiles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Aprobar aquellos acuerdos, pactos, convenios y contratos que el propio Consejo determine que han de ser de su competencia en razón de su importancia o materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Acordar lo conveniente sobre el ejercicio de las acciones y recursos que correspondan a Puertos del Estado en defensa de sus intereses ante las Administraciones públicas y Tribunales de Justicia de cualquier orden, grado o jurisdicción. En caso de urgencia, esta facultad podrá ser ejercida por el Presidente, quien dará cuenta inmediata de lo actuado al Consejo Rector en su primera reunión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Realizar cuantos actos de gestión, disposición y administración de su patrimonio propio se reputen precisos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Declarar la innecesariedad de aquellos bienes de dominio público que no sean precisos para el cumplimiento de los fines de Puertos del Estado, que serán desafectados por el Ministerio de Fomento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las funciones que le correspondan y que impliquen el ejercicio de la autoridad de la Administración serán indelegables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Para que el Consejo Rector pueda constituirse válidamente será necesario que concurran a sus reuniones el Presidente y el Secretario, y la mitad al menos de sus miembros. La representación de los miembros del Consejo sólo será válida si se confiere por escrito, para cada sesión del Consejo y en favor de otro miembro de éste o de su Presidente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los acuerdos del Consejo Rector serán adoptados por mayoría de votos de los presentes o representados en el Consejo, correspondiendo al Presidente dirimir los empates con su voto de calidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.9 de la Ley 62/1997, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-27988</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 28</span><span class=\"lf-art-t\">Consejo Rector: Composición y funciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Consejo Rector estará integrado por el Presidente del Ente, que lo será del Consejo, y por un mínimo de doce y un máximo de quince miembros, designados por el Ministro de Fomento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Consejo Rector designará, a propuesta del Presidente, un Secretario que, si no fuera miembro del Consejo, asistirá a sus reuniones con voz, pero sin voto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los nombramientos de los miembros del Consejo Rector tendrán una duración de cuatro años renovables, salvo que se produzca su cese.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Corresponden al Consejo Rector las siguientes competencias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Conferir y revocar poderes generales o especiales a personas determinadas, tanto físicas como jurídicas, para los asuntos en que fuera necesario tal otorgamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Aprobar la organización del ente y sus modificaciones, así como las normas internas y las disposiciones necesarias para su gestión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Establecer las reglas de funcionamiento del propio Consejo Rector, con sujeción a lo establecido en el apartado 6 de este artículo, su régimen económico y las funciones del Secretario del Consejo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>(Derogada)</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Acordar los presupuestos de explotación y de capital del organismo y su programa de actuación plurianual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Aprobar el balance, cuenta de pérdidas y ganancias, la memoria explicativa de la gestión anual del organismo público y la propuesta, en su caso, de aplicación de resultados, acordando el porcentaje de los mismos que se destine a la constitución de reservas, en la cantidad que resulte precisa para la realización de inversiones y para su adecuado funcionamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Autorizar las inversiones y operaciones financieras de Puertos del Estado que resulten de su programa de actuación plurianual, incluidas la constitución y participación en sociedades mercantiles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Aprobar aquellos acuerdos, pactos, convenios y contratos que el propio Consejo determine que han de ser de su competencia en razón de su importancia o materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Acordar lo conveniente sobre el ejercicio de las acciones y recursos que correspondan a Puertos del Estado en defensa de sus intereses ante las Administraciones públicas y Tribunales de Justicia de cualquier orden, grado o jurisdicción. En caso de urgencia, esta facultad podrá ser ejercida por el Presidente, quien dará cuenta inmediata de lo actuado al Consejo Rector en su primera reunión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Realizar cuantos actos de gestión, disposición y administración de su patrimonio propio se reputen precisos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Declarar la innecesariedad de aquellos bienes de dominio público que no sean precisos para el cumplimiento de los fines de Puertos del Estado, que serán desafectados por el Ministerio de Fomento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>La aprobación de los pliegos reguladores de los servicios portuarios básicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>(Derogado) 6. Para que el Consejo Rector pueda constituirse válidamente será necesario que concurran a sus reuniones el Presidente y el Secretario, y la mitad al menos de sus miembros. La representación de los miembros del Consejo sólo será válida si se confiere por escrito, para cada sesión del Consejo y en favor de otro miembro de éste o de su Presidente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los acuerdos del Consejo Rector serán adoptados por mayoría de votos de los presentes o representados en el Consejo, correspondiendo al Presidente dirimir los empates con su voto de calidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se derogan los apartados 4.d) y 5, y se modifica el apartado 4 por la disposición derogatoria única.1 y la disposición final 2.5 y 6 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21615 Se modifica por el art. único.9 de la Ley 62/1997, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-27988</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-29\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 29</span><span class=\"lf-art-t\">Presidente: Nombramiento y funciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Presidente de Puertos del Estado será nombrado por el Gobierno mediante Real Decreto, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Transportes.</div>\n<p class=\"lf-p\">El Presidente podrá simultanear su cargo con el de Presidente o Vocal del Consejo de Administración de las sociedades participadas por el Ente público, con los requisitos y las limitaciones retributivas que se derivan de la aplicación de la legislación de incompatibilidades.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Al Presidente de Puertos del Estado le corresponden las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Representar de modo permanente al Ente público y a su Consejo Rector en cualesquiera actos y contratos y frente a toda persona física o jurídica, ya sea pública o privada, en juicio y fuera de él, sin perjuicio de las facultades de apoderamiento propias del Consejo Rector.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Convocar, fijar el orden del día, presidir y levantar las reuniones del Consejo Rector, dirigir sus deliberaciones y decidir sus empates con su voto de calidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Organizar, dirigir, controlar y administrar Puertos del Estado y sus servicios, vigilando el desarrollo de las actividades encomendadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Velar por el cumplimiento de las normas aplicables al Ente público y por la ejecución de los acuerdos tomados por el Consejo Rector.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Presentar al Consejo Rector para su aprobación los anteproyectos de los presupuestos y programa de actuación, inversiones y financiación para su acuerdo previo y las cuentas anuales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Disponer los gastos y ordenar los pagos correspondientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Proponer al Consejo los objetivos del conjunto del sistema portuario y los generales de gestión de las Autoridades Portuarias, así como los planes globales de inversión y financiación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Decidir todas aquellas cuestiones no reservadas expresamente al Consejo o a otro órgano de la Entidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Ejercer las facultades especiales que el Consejo delegue en él expresamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Las demás facultades que le atribuya la presente Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Presidente podrá delegar en los Consejeros determinadas funciones relativas al Consejo Rector, y las correspondientes al funcionamiento de Puertos del Estado en los demás órganos del mismo, salvo las que ejerce por delegación del Consejo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 29</span><span class=\"lf-art-t\">Presidente: Nombramiento y funciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">1.El Presidente de Puertos del Estado será nombrado por el Gobierno mediante Real Decreto, a propuesta del Ministro de Fomento.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Presidente podrá simultanear su cargo con el de Presidente o Vocal del Consejo de Administración de las sociedades participadas por el ente público, con los requisitos y las limitaciones retributivas que se derivan de la aplicación de la legislación de incompatibilidades.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Al Presidente de Puertos del Estado le corresponden las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Representar de modo permanente al ente público y a su Consejo Rector en cualesquiera actos o contratos y frente a toda persona física o jurídica, ya sea pública o privada, en juicio y fuera de él.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Convocar, fijar el orden del día, presidir y levantar las reuniones del Consejo Rector y dirigir sus deliberaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Organizar, dirigir, controlar y administrar Puertos del Estado y sus servicios, vigilando el desarrollo de las actividades encomendadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Velar por el cumplimiento de las normas aplicables al ente público y por la ejecución de los acuerdos tomados por el Consejo Rector.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Presentar al Consejo Rector para su aprobación los anteproyectos de los presupuestos y programas de actuación, inversiones y financiación para su acuerdo previo y las cuentas anuales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Disponer los gastos y ordenar los pagos correspondientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Proponer al Consejo los objetivos del conjunto del sistema portuario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Decidir todas aquellas cuestiones no reservadas expresamente al Consejo o a otro órgano de la entidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Ejercer las facultades especiales que el Consejo le delegue.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Las demás facultades que le atribuya la presente Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Presidente podrá delegar en los Consejeros determinadas funciones relativas al Consejo Rector, y las correspondientes al funcionamiento de Puertos del Estado en los demás órganos del mismo, salvo las que ejerce por delegación del Consejo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.10 de la Ley 62/1997, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-27988</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-30\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 30</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen económico</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los recursos de Puertos del Estado estarán integrados por:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las aportaciones de las Autoridades Portuarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los asignados en los Presupuestos Generales del Estado o en los de otras Administraciones Públicas, así como las subvenciones y auxilios, cualquiera que sea su procedencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los ingresos generados por el ejercicio de sus actividades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los productos y rentas de su patrimonio, así como los ingresos procedentes de la enajenación de sus activos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los procedentes de los créditos, préstamos y demás operaciones financieras que pueda concertar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Cualquier otro que le sea atribuido.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 30</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen económico</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21615</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-31\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 31</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen patrimonial</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Puertos del Estado, para el cumplimiento de los fines que le son propios, tendrá un patrimonio propio, formado por el conjunto de los bienes y derechos que el Estado la atribuya como propios, los que adquiera en el futuro por cualquier título o le sean cedidos o donados por cualquier persona o Entidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los bienes estatales que se adscriban al Ente público y estén efectos a su servicio conservarán su calificación jurídica originaria, debiendo utilizarlos exclusivamente para el cumplimiento de los fines determinantes de su afectación o adscripción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La afectación de nuevos bienes de dominio público al Ente público Puertos del Estado, así como la adscripción de nuevos bienes patrimoniales, se efectuará por el Ministerio de Economía y Hacienda, a propuesta del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, salvo cuando el propio Ente ejecute nuevas obras e instalaciones o adquiera nuevos bienes en el desarrollo de sus actividades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los bienes de dominio público que no sean precisos para el cumplimiento de sus fines serán desafectados por el Ministro de Obras Públicas y Transportes, previa declaración de innecesariedad por el Consejo Rector de Puertos del Estado, y se incorporarán al patrimonio del mismo, quien podrá proceder a su enajenación o permuta. Si el valor fuera superior a tres mil millones, su enajenación deberá, además, ser autorizada por el Gobierno, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Transportes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El Consejo Rector del Ente público, sin necesidad de expresa declaración de desafectación del servicio, podrá acordar el desgüace y, en su caso, la enajenación de material inservible y de instalaciones no fijas, así como la de bienes muebles de cualquier naturaleza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El producto obtenido de las enajenaciones se incorporará al patrimonio del Ente público.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 31</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen patrimonial</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21615</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-32\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 32</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen presupuestario y de control</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Puertos del Estado elaborará anualmente un programa de actuación, inversiones y financiación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, y que integrará los de las Autoridades Portuarias. Este programa, acompañado de una memoria explicativa de su contenido y de las principales modificaciones que contenga con respecto al que se halle en vigor, será remitido al Ministro de Obras Públicas y Transportes a los efectos establecidos en el artículo 89.2 del citado texto legal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Ente público Puertos del Estado elaborará un plan de Empresa, de vigencia cuatrienal, que fijará los objetivos que el Ente se proponga alcanzar en cumplimiento de las directrices que el Gobierno determine, a través del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En función de las previsiones y objetivos contenidos en el plan de Empresa y en el programa de actuación, inversiones y financiación, anualmente se elaborará un plan de objetivos para el período que, una vez aprobado por el Consejo Rector, se elevará al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para su definitiva aprobación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Puertos del Estado ajustará su contabilidad a las disposiciones del Código de Comercio, a las del Plan General de Contabilidad y a las demás que sean de aplicación, sin perjuicio de las obligaciones a que se refiere el artículo 123 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El régimen de control de las actividades económicas y financieras de Puertos del Estado se ejercerá, de conformidad con lo establecido en los artículos 17.3 y 20 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas, respectivamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Puertos del Estado elaborará anualmente los presupuestos de explotación y de capital que, una vez acordados por el Consejo Rector, tramitará en la forma establecida en los artículos 87.4 y 90 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria. Al presupuesto de capital se acompañará el detalle plurianual de los proyectos de inversión financiados por el mismo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Estos presupuestos integrarán los correspondientes de las Autoridades Portuarias.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Serán aprobadas por el Consejo Rector, o por el órgano en quien éste delegue, las modificaciones internas de los presupuestos que no incrementen la cuantía total de los mismos y sean consecuencia de las necesidades surgidas durante el ejercicio. Cuando dichas modificaciones afecten al plan de objetivos de Puertos del Estado se informará de las mismas, tanto en lo relativo a los presupuestos como a los propios objetivos al Ministerio de Obras Públicas y Transportes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las variaciones de los presupuestos de explotación y de capital se ajustarán a lo previsto en el artículo 87.5 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando no concurran las previsiones a que se refiere dicho artículo, las modificaciones de las cifras de inversiones reales o financieras reflejadas en dichos presupuestos requerirán la autorización del Ministro de Obras Públicas y Transportes cuando su importe no exceda del 5 por 100 de la suma de las mismas, y del Gobierno en los demás casos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>El ejercicio social se computará por períodos anuales, comenzando el día 1 del mes de enero de cada año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>La cuenta de pérdidas y ganancias, la propuesta, en su caso, de aplicación de resultados, el balance y la memoria justificativa de cada ejercicio económico serán presentados por el Presidente del Ente al Consejo Rector para su aprobación, que deberá producirse antes de finalizar el primer semestre del siguiente año.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 32</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen presupuestario y de control</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21615</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-33\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 33</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen tributario</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Ente público Puertos del Estado queda sometido al mismo régimen tributario que corresponde al Estado.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 33</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen tributario</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21615</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-34\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 34</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen de personal</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El personal de Puertos del Estado quedará vinculado a éste por una relación sujeta a las normas del Derecho laboral o privado que le sean de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La selección del personal se hará de acuerdo con sistemas basados en los principios de mérito y capacidad, y, con excepción del personal directivo o de confianza, mediante convocatoria pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Su régimen de retribuciones e incompatibilidad se ajustará al establecido con carácter general para el personal de las Entidades de Derecho Público a que se refiere el artículo 6 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 34</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen de personal</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21615</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª De las Autoridades Portuarias</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-35\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 35</span><span class=\"lf-art-t\">Denominación y naturaleza</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las Autoridades Portuarias son Entidades de Derecho Público de las previstas en el artículo 6.5 de la Ley General Presupuestaria, con personalidad jurídica y patrimonio propios independientes de los del Estado, y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se regirán por la presente Ley, la Ley General Presupuestaria y demás disposiciones que les sean de aplicación, estando excluidas de la Ley de Entidades Estatales Autónomas, y actuarán con sujeción al ordenamiento jurídico privado, incluso en las adquisiciones patrimoniales y contratación, salvo en el ejercicio de las funciones de poder público que el Ordenamiento les atribuye.</div>\n<p class=\"lf-p\">En la contratación, las Autoridades Portuarias habrán de someterse, en todo caso, a los principios de publicidad, concurrencia, salvaguarda del interés de la Entidad y homogeneización del sistema de contratación en el sector público.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las Autoridades Portuarias desarrollarán las funciones que se les asigna en esta Ley bajo el principio general de autonomía de gestión, sin perjuicio de las facultades atribuidas en la misma a Puertos del Estado y las de tutela y fiscalización que sobre ellas ostente el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Gobierno, mediante Real Decreto, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Transportes, podrá agrupar en una misma Autoridad Portuaria la administración, gestión y explotación de varios puertos de competencia de la Administración del Estado para conseguir una gestión más eficiente y un mayor rendimiento del conjunto de medios utilizados. En este caso el nombre del puerto podrá ser sustituido por una referencia que caracterice al conjunto de puertos gestionados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los puertos de nueva construcción serán incluidos, por Orden del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en el ámbito competencial de una Autoridad Portuaria ya existente, o serán gestionados por una Autoridad Portuaria creada al efecto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La creación de una Autoridad Portuaria como consecuencia de la construcción de un nuevo puerto de titularidad estatal se realizará mediante Real Decreto aprobado en Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Transportes, oído el Ministerio para las Administraciones Públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Será de aplicación a las Autoridades Portuarias lo previsto en el artículo 24.4.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 35</span><span class=\"lf-art-t\">Denominación y naturaleza</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las Autoridades Portuarias son Entidades de Derecho Público de las previstas en el artículo 6.5 de la Ley General Presupuestaria, con personalidad jurídica y patrimonio propios independientes de los del Estado, y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se regirán por la presente Ley, la Ley General Presupuestaria y demás disposiciones que les sean de aplicación, estando excluidas de la Ley de Entidades Estatales Autónomas, y actuarán con sujeción al ordenamiento jurídico privado, incluso en las adquisiciones patrimoniales y contratación, salvo en el ejercicio de las funciones de poder público que el Ordenamiento les atribuye.</div>\n<p class=\"lf-p\">En la contratación, las Autoridades Portuarias habrán de someterse, en todo caso, a los principios de publicidad, concurrencia, salvaguarda del interés de la Entidad y homogeneización del sistema de contratación en el sector público.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las Autoridades Portuarias desarrollarán las funciones que se les asigna en esta Ley bajo el principio general de autonomía funcional y de gestión, sin perjuicio de las facultades atribuidas al Ministerio de Fomento, a través de Puertos del Estado, y de las que correspondan a las Comunidades Autónomas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Gobierno, mediante Real Decreto, a propuesta del Ministro de Fomento y previo informe de la Comunidad Autónoma, podrá agrupar en una misma Autoridad Portuaria la administración, gestión y explotación de varios puertos de competencia de la Administración General del Estado ubicados en el territorio de una misma Comunidad Autónoma para conseguir una gestión más eficiente y un mayor rendimiento del conjunto de medios utilizados. En este caso el nombre del puerto podrá ser sustituido por una referencia que caracterice al conjunto de los puertos gestionados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los puertos de nueva construcción serán incluidos, por Orden del Ministerio de Fomento y previo informe de la Comunidad Autónoma, en el ámbito competencial de una Autoridad Portuaria ya existente, o serán gestionados por una Autoridad Portuaria creada al efecto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La creación de una Autoridad Portuaria como consecuencia de la construcción de un nuevo puerto de titularidad estatal se realizará mediante Real Decreto aprobado en Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Fomento, oído el Ministerio de Administraciones Públicas y previo informe de la Comunidad Autónoma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Será de aplicación a las Autoridades Portuarias lo previsto en el artículo 24.4.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 3 a 6 por el art. único.11 de la Ley 62/1997, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-27988</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 35</span><span class=\"lf-art-t\">Denominación y naturaleza</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las Autoridades Portuarias son organismos públicos de los previstos en el apartado 6 del artículo 6 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como plena capacidad de obrar, y se regirán por su legislación específica, por las disposiciones de la Ley General Presupuestaria que le sean de aplicación y, supletoriamente, por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las Autoridades Portuarias ajustarán sus actividades al ordenamiento jurídico privado, incluso en las adquisiciones patrimoniales y contratación, salvo en el ejercicio de las funciones de poder público que el ordenamiento le atribuya.</div>\n<p class=\"lf-p\">En la contratación, las Autoridades Portuarias habrán de someterse, en todo caso, a los principios de publicidad, concurrencia, salvaguarda del interés del organismo y homogeneización del sistema de contratación en el sector público, debiendo someterse a lo establecido en la Ley 48/1998, de 30 de diciembre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones cuando celebren contratos comprendidos en el ámbito de la misma.</p>\n<p class=\"lf-p\">En cuanto al régimen patrimonial, se regirá por su legislación específica y, en lo no previsto en ella, por la legislación de patrimonio de las Administraciones públicas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las Autoridades Portuarias desarrollarán las funciones que se les asigna en esta Ley bajo el principio general de autonomía funcional y de gestión, sin perjuicio de las facultades atribuidas al Ministerio de Fomento, a través de Puertos del Estado, y de las que correspondan a las Comunidades Autónomas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Gobierno, mediante Real Decreto, a propuesta del Ministro de Fomento y previo informe de la Comunidad Autónoma, podrá agrupar en una misma Autoridad Portuaria la administración, gestión y explotación de varios puertos de competencia de la Administración General del Estado ubicados en el territorio de una misma Comunidad Autónoma para conseguir una gestión más eficiente y un mayor rendimiento del conjunto de medios utilizados. En este caso el nombre del puerto podrá ser sustituido por una referencia que caracterice al conjunto de los puertos gestionados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los puertos de nueva construcción serán incluidos, por Orden del Ministerio de Fomento y previo informe de la Comunidad Autónoma, en el ámbito competencial de una Autoridad Portuaria ya existente, o serán gestionados por una Autoridad Portuaria creada al efecto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La creación de una Autoridad Portuaria como consecuencia de la construcción de un nuevo puerto de titularidad estatal se realizará mediante Real Decreto aprobado en Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Fomento, oído el Ministerio de Administraciones Públicas y previo informe de la Comunidad Autónoma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Será de aplicación a las Autoridades Portuarias lo previsto en el artículo 24.4.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Los actos dictados por las Autoridades Portuarias en el ejercicio de sus funciones públicas y, en concreto, en relación con la gestión y utilización del dominio público, la exacción y recaudación de tasas y la imposición de sanciones, agotarán la vía administrativa, excepto en materia tributaria, donde serán recurribles en vía económico-administrativa.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 1 y 2, y se añade el 8 por la disposición final 2.7 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21615 Se modifican los apartados 3 a 6 por el art. único.11 de la Ley 62/1997, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-27988</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-36\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 36</span><span class=\"lf-art-t\">Objetivos generales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las Autoridades Portuarias tendrán los siguientes objetivos generales:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La realización, autorización y control, en su caso, de las operaciones marítimas y terrestres relacionadas con el tráfico portuario, y de los servicios portuarios para lograr que se desarrollen en condiciones óptimas de eficacia, economía, productividad y seguridad, sin perjuicio de la competencia de otras autoridades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La ordenación de la zona de servicio del puerto y de los usos portuarios, en coordinación con las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La planificación, proyecto, construcción, conservación y explotación de las obras y servicios del puerto, y el de las señales marítimas que tengan encomendadas, de acuerdo con la planificación general, especificaciones y coordinación que establezca Puertos del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La gestión del dominio público portuario y de señales marítimas que le sea adscrito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La optimización de la gestión económica y la rentabilización del patrimonio y de los recursos que tengan asignados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El fomento de actividades industriales y comerciales relacionadas con el tráfico marítimo o portuario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La coordinación de las operaciones de los distintos modos de transporte en el espacio portuario.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 36</span><span class=\"lf-art-t\">Competencias</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">A las Autoridades Portuarias le corresponden las siguientes competencias:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La realización, autorización y control, en su caso, de las operaciones marítimas y terrestres relacionadas con el tráfico portuario y de los servicios portuarios para lograr que se desarrollen en condiciones óptimas de eficacia, economía, productividad y seguridad, sin perjuicio de la competencia de otras autoridades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La ordenación de la zona de servicio del puerto y de los usos portuarios, en coordinación con las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La planificación, proyecto, construcción, conservación y explotación de las obras y servicios del puerto, y el de las señales marítimas que tengan encomendadas, con sujeción a lo establecido en esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La gestión del dominio público portuario y de señales marítimas que le sea adscrito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La optimización de la gestión económica y la rentabilización del patrimonio y de los recursos que tengan asignados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El fomento de las actividades industriales y comerciales relacionadas con el tráfico marítimo o portuario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La coordinación de las operaciones de los distintos modos de transporte en el espacio portuario.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.12 de la Ley 62/1997, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-27988</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 36</span><span class=\"lf-art-t\">Competencias</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">A las Autoridades Portuarias le corresponden las siguientes competencias:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La prestación de los servicios portuarios generales y la autorización y control de los servicios portuarios básicos para lograr que se desarrollen en condiciones óptimas de eficacia, economía, productividad y seguridad, sin perjuicio de la competencia de otras autoridades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La ordenación de la zona de servicio del puerto y de los usos portuarios, en coordinación con las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La planificación, proyecto, construcción, conservación y explotación de las obras y servicios del puerto, y el de las señales marítimas que tengan encomendadas, con sujeción a lo establecido en esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La gestión del dominio público portuario y de señales marítimas que le sea adscrito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La optimización de la gestión económica y la rentabilización del patrimonio y de los recursos que tengan asignados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El fomento de las actividades industriales y comerciales relacionadas con el tráfico marítimo o portuario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La coordinación de las operaciones de los distintos modos de transporte en el espacio portuario.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra a) por la disposición final 2.8 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21615 Se modifica por el art. único.12 de la Ley 62/1997, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-27988</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 36</span><span class=\"lf-art-t\">Competencias</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">A las Autoridades Portuarias le corresponden las siguientes competencias:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La prestación de los servicios generales, así como la gestión y control de los servicios portuarios para lograr que se desarrollen en condiciones óptimas de eficacia, economía, productividad y seguridad, sin perjuicio de la competencia de otros organismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La ordenación de la zona de servicio del puerto y de los usos portuarios, en coordinación con las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La planificación, proyecto, construcción, conservación y explotación de las obras y servicios del puerto, y el de las señales marítimas que tengan encomendadas, con sujeción a lo establecido en esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La gestión del dominio público portuario y de señales marítimas que le sea adscrito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La optimización de la gestión económica y la rentabilización del patrimonio y de los recursos que tengan asignados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El fomento de las actividades industriales y comerciales relacionadas con el tráfico marítimo o portuario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La coordinación de las operaciones de los distintos modos de transporte en el espacio portuario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La ordenación y coordinación del tráfico portuario, tanto marítimo como terrestre.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra a) y se añade la h) por la disposición final 2.6 y 7 de la Ley 33/2010, de 5 de agosto. Ref. BOE-A-2010-12703 Se modifica la letra a) por la disposición final 2.8 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21615 Se modifica por el art. único.12 de la Ley 62/1997, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-27988</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-37\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 37</span><span class=\"lf-art-t\">Funciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Para el cumplimiento de los objetivos generales a que se refiere el artículo anterior, las Autoridades Portuarias tendrán las siguientes funciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Gestionar, administrar y controlar los servicios portuarios, los de señalización marítima y las operaciones y actividades que requieran su autorización o concesión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Coordinar la actuación de los diferentes órganos de la Administración y Entidades por ella participadas, que ejercen sus actividades en el ámbito del puerto, salvo cuando esta función esté atribuida expresamente a otras Autoridades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Ordenar los usos de la zona de servicio del puerto, y planificar y programarsu desarrollo, de acuerdo con los instrumentos de ordenación del territorio y de planificación urbanística aprobados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Redactar y formular los planes especiales de ordenación de la zona de servicio del puerto, en desarrollo del planeamiento general urbanístico, o para la ejecución directa de obras de infraestructura y medidas de protección que sean precisas, con sujeción a lo establecido en la legislación urbanística y en la ordenación territorial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Proyectar y construir las obras necesarias en el marco de los planes y programas aprobados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Aprobar técnicamente, en su caso, los proyectos de inversión que estén incluidos en la programación aprobada, así como el gasto correspondiente a dichas inversiones, y contratar su ejecución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Elaborar el reglamento de policía de cada puerto, previo informe de la Capitanía Marítima respectiva, y enviarlo a Puertos del Estado para su tramitación, así como velar por su cumplimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Controlar, en el ámbito portuario, el cumplimiento de los reglamentos de mercancías peligrosas y de seguridad e higiene, así como de los sistemas de seguridad y contra incendios, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos de la Administración y específicamente de las sancionadoras por infracción de la normativa laboral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Aprobar las tarifas de los diferentes servicios que presten directamente, en su caso, dentro de los límites establecidos por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, así como proceder a su aplicación y recaudación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Otorgar las concesiones y autorizaciones, suscribir los contratos de prestación de servicios portuarios en la zona de servicio del puerto de conformidad con los criterios generales que pueda determinar Puertos del Estado,así como elaborar y mantener actualizados los censos y registros de usos del dominio público portuario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Recaudar los cánones o precios públicos por las concesiones y autorizaciones otorgadas, vigilar el cumplimiento de las cláusulas y condiciones impuestas en el acto de otorgamiento, aplicar el régimen sancionador y adoptar cuantas medidas sean necesarias para la protección y adecuada gestión del dominio público portuario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Impulsar la formación de su personal y desarrollar estudios e investigaciones en materias relacionadas con la actividad portuaria y la protección del medio ambiente, así como colaborar en ello con otros puertos, organizaciones o Empresas, ya sean nacionales o extranjeras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Inspeccionar el funcionamiento de las señales marítimas, cuyo control se le asigne, en los puertos de competencia de las Comunidades Autónomas, denunciando a éstas, como responsables de su funcionamiento y mantenimiento, los problemas detectados para su corrección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Contratar a su personal, formular sus presupuestos y cuantos otros sean necesarios para el cumplimiento de sus fines.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 37</span><span class=\"lf-art-t\">Funciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para el ejercicio de las competencias de gestión atribuidas por el artículo anterior, las Autoridades Portuarias tendrán las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Aprobar los proyectos de presupuestos anuales de la Autoridad Portuaria y de su programa de actuación, inversiones y financiación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Gestionar, administrar y controlar los servicios portuarios, los de señalización marítima y las operaciones y actividades que requieran su autorización o concesión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Coordinar la actuación de los diferentes órganos de la Administración y entidades por ella participadas, que ejercen sus actividades en el ámbito del puerto, salvo cuando esta función esté atribuida expresamente a otras Autoridades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Ordenar los usos de la zona de servicio del puerto, y planificar y programar su desarrollo de acuerdo con los instrumentos de ordenación del territorio y de planificación urbanística aprobados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Redactar y formular los planes especiales de ordenación de la zona de servicio del puerto, en desarrollo del planeamiento general urbanístico, o para la ejecución directa de obras de infraestructura y medidas de protección que sean precisas con sujeción a lo establecido en la legislación urbanística y en la ordenación territorial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Proyectar y construir las obras necesarias en el marco de los planes y programas aprobados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Elaborar, en su caso, los planes de objetivos de horizonte temporal superior a cuatro años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.1.a).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Aprobar los proyectos de inversión que estén incluidos en la programación aprobada, así como el gasto correspondiente a dichas inversiones, y contratar su ejecución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Informar el proyecto de Reglamento general de servicio y policía de los puertos y elaborar y aprobar las correspondientes ordenanzas portuarias con los trámites y requisitos establecidos en el artículo 106, así como velar por su cumplimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Controlar, en el ámbito portuario, el cumplimiento de los reglamentos de mercancías peligrosas y de seguridad e higiene, así como de los sistemas de seguridad y contra incendios, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos de la Administración y específicamente de las sancionadoras por infracción de la normativa laboral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Aprobar las tarifas de los diferentes servicios que presten directamente, con sujeción a lo previsto en el artículo 70 de esta Ley, así como proceder a su aplicación y recaudación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Otorgar las concesiones y autorizaciones y elaborar y mantener actualizados los censos y registros de usos del dominio público portuario. Así como suscribir los contratos de prestación de servicios portuarios en la zona de servicio del puerto, de conformidad con los criterios generales que pueda determinar Puertos del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Recaudar los cánones o precios públicos por las concesiones y autorizaciones otorgadas, vigilar el cumplimiento de las cláusulas y condiciones impuestas en el acto de otorgamiento, aplicar el régimen sancionador y adoptar cuantas medidas sean necesarias para la protección y adecuada gestión del dominio público portuario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Impulsar la formación de su personal y desarrollar estudios e investigaciones en materias relacionadas con la actividad portuaria y la protección del medio ambiente, así como colaborar en ello con otros puertos, organizaciones o empresas, ya sean nacionales o extranjeras. ñ) Inspeccionar el funcionamiento de las señales marítimas, cuyo control se le asigne, en los puertos de competencia de las Comunidades Autónomas, denunciando a éstas, como responsables de su funcionamiento y mantenimiento, los problemas detectados para su corrección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>Definir las necesidades de personal de la entidad, contratar al mismo, formular sus presupuestos y cuantos otros sean necesarios para el cumplimiento de sus fines.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>Gestionar su política comercial internacional, sin perjuicio de las competencias propias de los Ministerio de Economía y Hacienda y de Asuntos Exteriores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>Autorizar la participación de la entidad en sociedades mercantiles, y la adquisición o enajenación de sus acciones, cuando el importe de los compromisos contraídos no supere un 5 por 100 de sus ingresos anuales y estas operaciones no impliquen la adquisición o pérdida de la posición mayoritaria. El acuerdo del Consejo de Administración deberá contar con el voto favorable de los representantes de la Administración General del Estado.</div>\n<p class=\"lf-p\">El objeto social de las sociedades mercantiles participadas por la Autoridad Portuaria debe estar ligado al desarrollo de actividades vinculadas a la explotación portuaria.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>Proponer estrategias y criterios relativos a las condiciones de prestación del servicio de estiba y desestiba de las respectivas Sociedades Estatales que operen en el ámbito competencial de la entidad correspondiente, sin perjuicio de las funciones atribuida a Puertos del Estado, a la Administración del Estado y a las Comunidades Autónomas que tuvieran competencias en la materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Del ejercicio de las funciones en materia de planificación, proyecto y construcción de obras, gestión del dominio público mediante el otorgamiento de concesiones y autorizaciones y la regulación y control del tráfico portuario, el fomento de las actividades industriales y comerciales relacionadas con aquél, las tarifas y su aplicación y la coordinación de las operaciones de los distintos modos de transporte en el espacio portuario, las Autoridades Portuarias deberán suministrar a Puertos del Estado la información que les solicite.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.13 de la Ley 62/1997, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-27988</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 37</span><span class=\"lf-art-t\">Funciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para el ejercicio de las competencias de gestión atribuidas por el artículo anterior, las Autoridades Portuarias tendrán las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Aprobar los proyectos de presupuestos de explotación y capital de la Autoridad Portuaria y su programa de actuación plurianual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Gestionar los servicios portuarios generales y los de señalización marítima, autorizar y controlar los servicios portuarios básicos y las operaciones y actividades que requieran su autorización o concesión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Coordinar la actuación de los diferentes órganos de la Administración y entidades por ella participadas, que ejercen sus actividades en el ámbito del puerto, salvo cuando esta función esté atribuida expresamente a otras Autoridades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Ordenar los usos de la zona de servicio del puerto, y planificar y programar su desarrollo de acuerdo con los instrumentos de ordenación del territorio y de planificación urbanística aprobados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Redactar y formular los planes especiales de ordenación de la zona de servicio del puerto, en desarrollo del planeamiento general urbanístico, o para la ejecución directa de obras de infraestructura y medidas de protección que sean precisas con sujeción a lo establecido en la legislación urbanística y en la ordenación territorial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Proyectar y construir las obras necesarias en el marco de los planes y programas aprobados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Elaborar, en su caso, los planes de objetivos de horizonte temporal superior a cuatro años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.1.a).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Aprobar los proyectos de inversión que estén incluidos en la programación aprobada, así como el gasto correspondiente a dichas inversiones, y contratar su ejecución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Informar el proyecto de Reglamento general de servicio y policía de los puertos y elaborar y aprobar las correspondientes ordenanzas portuarias con los trámites y requisitos establecidos en el artículo 106, así como velar por su cumplimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Controlar, en el ámbito portuario, el cumplimiento de la normativa que afecte a la admisión, manipulación y almacenamiento de mercancías peligrosas, así como el cumplimiento de las obligaciones de coordinación de actividades establecido en el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, al igual que los sistemas de seguridad y contra incendios, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos de las Administraciones públicas y específicamente de las sancionadoras por infracción de la normativa laboral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Aprobar libremente las tarifas por los servicios comerciales que presten, así como proceder a su aplicación y recaudación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Otorgar las concesiones y autorizaciones y elaborar y mantener actualizados los censos y registros de usos del dominio público portuario. Así como suscribir los contratos de prestación de servicios portuarios en la zona de servicio del puerto, de conformidad con los criterios generales que pueda determinar Puertos del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Recaudar las tasas por las concesiones y autorizaciones otorgadas, vigilar el cumplimiento de las cláusulas y condiciones impuestas en el acto de otorgamiento, aplicar el régimen sancionador y adoptar cuantas medidas sean necesarias para la protección y adecuada gestión del dominio público portuario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Impulsar la formación de su personal y desarrollar estudios e investigaciones en materias relacionadas con la actividad portuaria y la protección del medio ambiente, así como colaborar en ello con otros puertos, organizaciones o empresas, ya sean nacionales o extranjeras. ñ) Inspeccionar el funcionamiento de las señales marítimas, cuyo control se le asigne, en los puertos de competencia de las Comunidades Autónomas, denunciando a éstas, como responsables de su funcionamiento y mantenimiento, los problemas detectados para su corrección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>(Derogada)</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>Gestionar su política comercial internacional, sin perjuicio de las competencias propias de los Ministerio de Economía y Hacienda y de Asuntos Exteriores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>Autorizar la participación de la Autoridad Portuaria en sociedades, y la adquisición y enajenación de sus acciones, cuando el conjunto de compromisos contraídos no supere el 1 por ciento del activo neto fijo de la Autoridad Portuaria y siempre que estas operaciones no impliquen la adquisición o pérdida de la posición mayoritaria. El acuerdo del Consejo de Administración deberá contar con el voto favorable de los representantes de la Administración General del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>(Derogada) 2. Del ejercicio de las funciones en materia de planificación, proyecto y construcción de obras, gestión del dominio público mediante el otorgamiento de concesiones y autorizaciones y la regulación y control del tráfico portuario, el fomento de las actividades industriales y comerciales relacionadas con aquél, las tarifas y su aplicación y la coordinación de las operaciones de los distintos modos de transporte en el espacio portuario, las Autoridades Portuarias deberán suministrar a Puertos del Estado la información que les solicite.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se derogan los apartados 1.o) y r), y se modifica el 1.a), b), j), k), m) y q) por la disposición derogatoria única.1 y por la disposición final 2.9 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21615 Se modifica por el art. único.13 de la Ley 62/1997, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-27988</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 37</span><span class=\"lf-art-t\">Funciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para el ejercicio de las competencias de gestión atribuidas por el artículo anterior, las Autoridades Portuarias tendrán las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Aprobar los proyectos de presupuestos de explotación y capital de la Autoridad Portuaria y su programa de actuación plurianual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Gestionar los servicios comunes y los de señalización marítima, autorizar y controlar los servicios portuarios y las operaciones y actividades que requieran su autorización o concesión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Coordinar la actuación de los diferentes órganos de la Administración y entidades por ella participadas, que ejercen sus actividades en el ámbito del puerto, salvo cuando esta función esté atribuida expresamente a otras Autoridades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Ordenar los usos de la zona de servicio del puerto, y planificar y programar su desarrollo de acuerdo con los instrumentos de ordenación del territorio y de planificación urbanística aprobados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Redactar y formular los planes especiales de ordenación de la zona de servicio del puerto, en desarrollo del planeamiento general urbanístico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Proyectar y construir las obras necesarias en el marco de los planes y programas aprobados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Elaborar, en su caso, los planes de objetivos de horizonte temporal superior a cuatro años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.1.a).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Aprobar los proyectos de inversión que estén incluidos en la programación aprobada, así como el gasto correspondiente a dichas inversiones, y contratar su ejecución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Informar el proyecto de Reglamento general de servicio y policía de los puertos y elaborar y aprobar las correspondientes ordenanzas portuarias con los trámites y requisitos establecidos en el artículo 106, así como velar por su cumplimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Controlar en el ámbito portuario, el cumplimiento de la Normativa que afecte a la admisión, manipulación y almacenamiento de mercancías peligrosas, al igual que los sistemas de seguridad y de protección ante acciones terroristas y antisociales, contra incendios y de prevención y control de emergencias en los términos establecidos por la Normativa sobre protección civil, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos de las Administraciones Públicas, así como colaborar con las Administraciones competentes sobre protección civil, prevención y extinción de incendios, salvamento y lucha contra la contaminación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Aprobar libremente las tarifas por los servicios comerciales que presten, así como proceder a su aplicación y recaudación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Otorgar las concesiones y autorizaciones y elaborar y mantener actualizados los censos y registros de usos del dominio público portuario. Así como otorgar las licencias de prestación de servicios portuarios en la zona de servicio del puerto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Recaudar las tasas por las concesiones y autorizaciones otorgadas, vigilar el cumplimiento de las cláusulas y condiciones impuestas en el acto de otorgamiento, aplicar el régimen sancionador y adoptar cuantas medidas sean necesarias para la protección y adecuada gestión del dominio público portuario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Impulsar la formación de su personal y desarrollar estudios e investigaciones en materias relacionadas con la actividad portuaria y la protección del medio ambiente, así como colaborar en ello con otros puertos, organizaciones o empresas, ya sean nacionales o extranjeras. ñ) Inspeccionar el funcionamiento de las señales marítimas, cuyo control se le asigne, en los puertos de competencia de las Comunidades Autónomas, denunciando a éstas, como responsables de su funcionamiento y mantenimiento, los problemas detectados para su corrección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>(Derogada)</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>Gestionar su política comercial internacional, sin perjuicio de las competencias propias de los Ministerio de Economía y Hacienda y de Asuntos Exteriores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>Autorizar la participación de la Autoridad Portuaria en sociedades, y la adquisición y enajenación de sus acciones, cuando el conjunto de compromisos contraídos no supere el 1 por 100 del activo no corriente neto de la Autoridad Portuaria y siempre que estas operaciones no impliquen la adquisición o pérdida de la posición mayoritaria.</div>\n<p class=\"lf-p\">El acuerdo del Consejo de Administración deberá contar con los votos favorables de la mayoría de los representantes de la Administración General del Estado presentes o representados siendo, en todo caso, necesario el voto favorable del representante de Puertos del Estado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>(Derogada)</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>La instalación y el mantenimiento de la señalización, balizamiento y otras ayudas a la navegación que sirvan de aproximación y acceso del buque al puerto o puertos que gestionen, así como el balizamiento interior de las zonas comunes. Se excluye de este servicio la instalación y el mantenimiento de la señalización, balizamiento y otras ayudas a la navegación de las instalaciones otorgadas en concesión o autorización, incluidas las destinadas a cultivos marinos y emisarios submarinos, o de otras instalaciones ubicadas en el medio marino susceptibles de poder representar un obstáculo a la navegación, que serán realizados por el titular o responsable de las mismas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">t)</span>Promover que las infraestructuras y servicios portuarios respondan a una adecuada intermodalidad marítimo-terrestre, por medio de una red viaria y ferroviaria eficiente y segura, conectada adecuadamente con el resto del sistema de transporte y con los nodos logísticos que puedan ser considerados de interés general.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">u)</span>Administrar las infraestructuras ferroviarias de su titularidad, favoreciendo una adecuada intermodalidad marítimo-ferroviaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">v)</span>Recabar la información relativa a los servicios que se presten y a las actividades que se desarrollen en la zona de servicio de los puertos que gestionen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Del ejercicio de las funciones en materia de planificación, proyecto y construcción de obras, gestión del dominio público mediante el otorgamiento de concesiones y autorizaciones y la regulación y control del tráfico portuario, el fomento de las actividades industriales y comerciales relacionadas con aquél, las tarifas y su aplicación y la coordinación de las operaciones de los distintos modos de transporte en el espacio portuario, las Autoridades Portuarias deberán suministrar a Puertos del Estado la información que les solicite.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican las letras b), e), j), l) y q) del apartado 1 y se añaden de s) a v) por la disposición final 2.8 y 9 de la Ley 33/2010, de 5 de agosto. Ref. BOE-A-2010-12703 Se derogan los apartados 1.o) y r), y se modifica el 1.a), b), j), k), m) y q) por la disposición derogatoria única.1 y por la disposición final 2.9 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21615 Se modifica por el art. único.13 de la Ley 62/1997, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-27988</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-38\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 38</span><span class=\"lf-art-t\">Ambito territorial</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El ámbito territorial de competencia de las Autoridades Portuarias es el comprendido dentro de los límites de la zona de servicio del puerto y los espacios afectados al servicio de señalización marítima cuya gestión se les asigne.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si una Autoridad Portuaria gestionara varios puertos de competencia de la Administración del Estado, su ámbito territorial se extenderá a las zonas de servicio de dichos puertos y los espacios afectados al servicio de señalización marítima cuya gestión se le asigne.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-39\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 39</span><span class=\"lf-art-t\">Organos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los órganos de las Autoridades Portuarias son los siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>De gobierno:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">-</span>Consejo de Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">-</span>Presidente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>De gestión:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">-</span>Director técnico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>De asistencia:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">-</span>Consejo de Navegación y Puerto.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-40\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 40</span><span class=\"lf-art-t\">Consejo de Administración: Incompatibilidades y funciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Consejo de Administración está integrado por el Presidente de la Entidad, que lo será del Consejo, un Vicepresidente, el Director Técnico y un mínimo de diez y un máximo de veinte Vocales, nombrados por el Consejo Rector de Puertos del Estado.</div>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, se garantizará al menos la presencia de un representante de la Comunidad Autónoma y otro del conjunto de los Ayuntamientos en los que se sitúa la zona de servicio del puerto, de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, de las organizaciones empresariales y de las centrales sindicales más representativas, a propuesta de las respectivas instituciones y organismos, debiendo quedar asegurada la mayoría absoluta de los representantes elegidos libremente por el Consejo Rector de Puertos del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Consejo designará, a propuesta del Presidente, un Secretario que, si no fuera miembro del Consejo, asistirá al mismo con voz pero sin voto.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No podrán formar parte del Consejo de Administración de las Autoridades Portuarias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los propietarios, socios, consejeros, directores, gerentes, cargos de confianza, o directivos en general de sociedades o Empresas que presten servicios o desarrollen actividades en el puerto, cuya concesión, autorización o contratación sea competencia o corresponda suscribir a la Autoridad Portuaria salvo que ostenten un cargo de representación empresarial electivo de ámbito estatal o autonómico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Todos aquellos que tengan participación o interés directo en Empresas o Entidades que realicen o tengan presentadas ofertas para la realización en el puerto de obras y suministros o de cualquier actividad que genere a la Autoridad Portuaria gastos relevantes, salvo que se trate de Entidades o Corporaciones de Derecho Público o que ostenten un cargo de representación empresarial electivo de ámbito estatal o autonómico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El personal laboral de la Autoridad Portuaria o de Empresas, Entidades o corporaciones que presten sus servicios en el puerto, en lo que se refiere a los puestos de representación sindical, salvo que ostenten un cargo sindical electivo de ámbito estatal o autonómico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los que se hallen incursos en algunos de los supuestos de la Ley 25/1983, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades de altos cargos, o de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades al personal al servicio de las Administraciones Públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las personas que no ostenten la condición de ciudadano de la Unión Europea.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Corresponden al Consejo de Administración las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Conferir y revocar poderes generales o especiales a personas determinadas, tanto físicas como jurídicas, para los asuntos en que fuera necesario tal otorgamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Aprobar, a iniciativa del Presidente, la propuesta de organización de la Entidad y sus modificaciones para su elevación a Puertos del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Establecer sus normas de gestión y sus reglas de funcionamiento interno, tales como constitución, convocatorias, reuniones, adoción de acuerdos, régimen económico y funciones del Secretario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Nombrar y separar al personal directivo de la Autoridad Portuaria y aprobar su régimen retributivo, a propuesta del Presidente, sin perjuicio de lo establecido en la normativa laboral o presupuestaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Aprobar las necesidades de personal de la Entidad y sus modificaciones, así como los criterios generales para la selección, admisión y retribución del mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de esta Ley, sin perjuicio de lo establecido en la normativa laboral o presupuestaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Aprobar los anteproyectos de presupuestos anuales de la Autoridad Portuaria y su programa de actuación, inversiones y financiación, así como su remisión a Puertos del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Aprobar el balance, cuenta de pérdidas y ganancias, la memoria explicativa de la gestión anual de la Entidad, el plan de Empresa y la propuesta, en su caso, de aplicación de resultados, acordando el porcentaje de los mismos que se destine a la constitución de reservas, en la cantidad que resulte precisa para la realización de inversiones y para el adecuado funcionamiento de la Entidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Autorizar las inversiones y operaciones financieras de la Entidad, incluidas la constitución y participación en sociedades mercantiles, previo cumplimiento de los requisitos legales necesarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Aprobar técnicamente, previo informe del Director técnico, los proyectos que supongan la ocupación de bienes y adquisición de derechos a que se refiere el artículo 22 de la presente Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Ejercer las facultades de policía que le atribuye la presente Ley, y que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Proponer los objetivos de gestión anuales, que deberán ajustarse a los globales que establezca Puertos del Estado y ser aprobados por este Ente público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Proponer las operaciones financieras de activo o pasivo cuya aprobación corresponde a Puertos del Estado, dentro del marco de los planes de inversión, de financiación y de endeudamiento que el Gobierno y las Cortes Generales aprueben para este Ente público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Autorizar créditos para financiamiento del circulante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Fijar, en su caso, dentro de los límites establecidos por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, las tarifas por los servicios que preste directamente la Autoridad Portuaria. ñ) Otorgar las concesiones y autorizaciones y recaudar los cánones por ocupación del dominio público o por el ejercicio de actividades industriales, comerciales o de servicios dentro de la zona de servicio del puerto, de acuerdo con los criterios establecidos por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, tal como se prevé en el artículo 69.3, con las directrices que establezca Puertos del Estado y, en su caso, con los pliegos de condiciones generales que apruebe dicho Ministerio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>Aprobar aquellos acuerdos, pactos, convenios y contratos que el propio Consejo determine que han de ser de su competencia, en razón de su importancia o materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>Acordar lo conveniente sobre el ejercicio de las acciones y recursos que correspondan a las Autoridades Portuarias en defensa de sus intereses ante las Administraciones Públicas y Tribunales de Justicia de cualquier orden, grado o jurisdicción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>Realizar cuantos actos de gestión, disposición y administración de su patrimonio propio se reputen precisos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>Ejercer las demás funciones de la Autoridad Portuaria establecidas en el artículo 37 no atribuidas a otros órganos de gobierno o de gestión y no reseñadas en los apartados anteriores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las funciones que le correspondan y que impliquen el ejercicio de la autoridad de la Administración serán indelegables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los nombramientos de los miembros del Consejo de Administración tendrán una duración de cuatro años, siendo renovables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los miembros del Consejo de Administración podrán ser destituidos por el Consejo Rector de Puertos del Estado, a propuesta, en su caso, de la institución u organismo correspondiente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 40</span><span class=\"lf-art-t\">Consejo de Administración: Incompatibilidades y funciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Consejo de Administración estará integrado por los siguientes miembros:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El Presidente de la entidad, que lo será del Consejo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Dos miembros natos, que serán el Capitán marítimo y el Director.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Un número de Vocales comprendido entre 15 y 22, a establecer por las Comunidades Autónomas o por las Ciudades de Ceuta y Melilla, y designados por las mismas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La designación por las Comunidades Autónomas o las Ciudades de Ceuta y Melilla de los Vocales referidos en la letra c) del apartado anterior respetará los siguientes criterios:</div>\n<p class=\"lf-p\">La Administración General del Estado estará representada, además de por el Capitán Marítimo, por cuatro de estos Vocales, de los cuales uno será un Abogado del Estado y otro del ente público Puertos del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los municipios en cuyo término está localizada la zona de servicio del puerto tendrán una representación del 14 por 100 del total de los miembros del Consejo. Cuando sean varios los municipios afectados, la representación corresponderá en primer lugar a aquel o aquellos que den nombre al puerto o a los puertos administrados por la Autoridad Portuaria, y posteriormente a los demás en proporción a la superficie del término municipal afectada por la zona de servicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">El 24 por 100 del total de los miembros del Consejo serán designados en representación de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, organizaciones empresariales y sindicales y sectores económicos relevantes en el ámbito portuario.</p>\n<p class=\"lf-p\">El resto de los Vocales serán designados en representación de la Comunidad Autónoma, a la que corresponderá la corrección de los ajustes porcentuales a realizar derivados de lo dispuesto en los apartados anteriores.</p>\n<p class=\"lf-p\">La designación de los Vocales deberá hacerse necesariamente a propuesta de las Administraciones públicas y entidades y organismos representados en el Consejo de Administración. En el caso de la Administración General del Estado, dicha propuesta será realizada por el Presidente del ente público Puertos de Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los nombramientos de los Vocales del Consejo de Administración a que se refiere la letra c), tendrán una duración de cuatro años, siendo renovable, sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">La separación de los Vocales del Consejo será acordada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, a propuesta de las organizaciones, organismos y entidades a que aquéllos representen.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Consejo designará a propuesta del Presidente, un Secretario, que si no fuera miembro de aquél, asistirá a sus reuniones con voz pero sin voto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>No podrán formar parte del Consejo de Administración de las Autoridades Portuarias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los propietarios, socios, consejeros, directores, gerentes, cargos de confianza, o directivos en general de sociedades o empresas que presten servicios o desarrollen actividades en el puerto, cuya concesión, autorización o contratación sea competencia o corresponda suscribir a la Autoridad Portuaria, salvo que ostente un cargo de representación empresarial electivo de ámbito estatal, autonómico o local.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Todos aquellos que tengan participación o interés directo en empresas o entidades que realicen o tengan presentadas ofertas para la realización en el puerto de obras y suministros o de cualquier actividad que genere a la Autoridad Portuaria gastos relevantes, salvo que se trate de entidades o corporaciones de Derecho público o que ostenten un cargo de representación empresarial electivo de ámbito estatal, autonómico o local.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El personal laboral de la Autoridad Portuaria o de empresas, entidades o corporaciones que presten sus servicios en el puerto, en lo que se refiere a los puestos de representación sindical, salvo que ostenten un cargo sindical electivo de ámbito estatal, autonómico o local.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los que se hallen incursos en incompatibilidad, con arreglo a la legislación aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las personas que no ostenten la condición de ciudadano de la Unión Europea.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Corresponden al Consejo de Administración las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Regir y administrar el puerto, sin perjuicio de las facultades que le correspondan al Presidente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Delimitar las funciones y responsabilidades de sus órganos y conferir y revocar poderes generales o especiales a personas determinadas, tanto físicas como jurídicas para los asuntos en que fuera necesario tal otorgamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Aprobar, a iniciativa del Presidente, la organización de la entidad y sus modificaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Establecer sus normas de gestión y sus reglas de funcionamiento interno, su régimen económico y funciones del Secretario, con sujeción a lo dispuesto en el apartado 6 de este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Nombrar y separar al personal directivo de la Autoridad Portuaria y aprobar su régimen retributivo, a propuesta del Presidente, definir la política general de recursos humanos de la entidad y establecer los criterios para la negociación colectiva de las condiciones de trabajo del personal, sin perjuicio de lo establecido en la normativa laboral o presupuestaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Aprobar los proyectos de presupuestos anuales de la Autoridad Portuaria y su programa de actuación, inversiones y financiación, así como su remisión a Puertos del Estado para su tramitación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Aprobar el balance, cuenta de pérdidas y ganancias, la memoria explicativa de la gestión anual de la entidad, el plan de empresa acordado con Puertos del Estado y la propuesta, en su caso, de aplicación de resultados, acordando el porcentaje de los mismos que se destine a la constitución de reservas, en la cantidad que resulte precisa para la realización de inversiones y para el adecuado funcionamiento de la entidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Autorizar las inversiones y operaciones financieras de la entidad, incluidas la constitución y participación en sociedades mercantiles, previo cumplimiento de los requisitos legales necesarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Aprobar los proyectos que supongan la ocupación de bienes y adquisición de derechos a que se refiere el artículo 22 de la presente Ley, sin perjuicio de la aprobación técnica de los mismos por el Director.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Ejercer las facultades de policía que le atribuye la presente Ley, y que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Fijar los objetivos de gestión anuales, en el marco de los globales que establezca Puertos del Estado para el conjunto del sistema.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Proponer las operaciones financieras de activo o pasivo cuya aprobación corresponde a Puertos del Estado, dentro del marco de los planes de inversión, de financiación y de endeudamiento que el Gobierno y las Cortes Generales aprueben para este ente público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Autorizar créditos para financiamiento del circulante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Fijar las tarifas por los servicios que preste directamente la Autoridad Portuaria, con sujeción a lo establecido en el artículo 70 de esta Ley. ñ) Otorgar las concesiones y autorizaciones, de acuerdo con los criterios y pliegos de condiciones generales que apruebe el Ministerio de Fomento, y recaudar los cánones por ocupación del dominio público o por el ejercicio de actividades industriales, comerciales o de servicios dentro de la zona de servicio del puerto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 y 69 bis de esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>Aprobar aquellos acuerdos, pactos, convenios y contratos que el propio Consejo determine que han de ser de su competencia, en razón de su importancia o materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>Acordar lo conveniente sobre el ejercicio de las acciones y recursos que correspondan a las Autoridades Portuarias en defensa de sus intereses ante las Administraciones Públicas y Tribunales de Justicia de cualquier orden, grado o jurisdicción. En caso de urgencia, esta facultad podrá ser ejercida por el Presidente, quien dará cuenta inmediata de lo actuado al Consejo de Administración en su primera reunión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>Favorecer la libre competencia y velar para que no se produzcan situaciones de monopolio en la prestación de los distintos servicios portuarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>Realizar cuantos actos de gestión, disposición y administración de su patrimonio propio se reputen precisos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>Aprobar las ordenanzas del puerto, con sujeción a lo previsto en el artículo 106 de esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">t)</span>Ejercer las demás funciones de la Autoridad Portuaria establecidas en el artículo 37 no atribuidas a otros órganos de gobierno o de gestión y no reseñadas en los apartados anteriores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las funciones que le correspondan y que impliquen el ejercicio de la autoridad de la Administración serán indelegables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Para que el Consejo de Administración pueda constituirse válidamente será necesario que concurran a sus reuniones la mitad más uno de la totalidad de sus miembros y, en todo caso, el Presidente o Vicepresidente y el Secretario. La representación de los Vocales sólo podrá conferirse a otros miembros del Consejo por escrito y para cada sesión.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los acuerdos del Consejo de Administración serán adoptados por mayoría de votos de los miembros presentes o representados. No obstante, para el nombramiento del Director así como para el ejercicio de las funciones a que se refieren las letras e), f) y g) del apartado 5 de este artículo, será necesario que los acuerdos se adopten por mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Administración. El Presidente del Consejo dirimirá los empates con su voto de calidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.14 de la Ley 62/1997, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-27988</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 40</span><span class=\"lf-art-t\">Consejo de Administración: Incompatibilidades y funciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Consejo de Administración estará integrado por los siguientes miembros:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El Presidente de la entidad, que lo será del Consejo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Dos miembros natos, que serán el Capitán marítimo y el Director.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Un número de Vocales comprendido entre 15 y 22, a establecer por las Comunidades Autónomas o por las Ciudades de Ceuta y Melilla, y designados por las mismas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La designación por las Comunidades Autónomas o las Ciudades de Ceuta y Melilla de los Vocales referidos en la letra c) del apartado anterior respetará los siguientes criterios:</div>\n<p class=\"lf-p\">La Administración General del Estado estará representada, además de por el Capitán Marítimo, por cuatro de estos Vocales, de los cuales uno será un Abogado del Estado y otro del ente público Puertos del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los municipios en cuyo término está localizada la zona de servicio del puerto tendrán una representación del 14 por 100 del total de los miembros del Consejo. Cuando sean varios los municipios afectados, la representación corresponderá en primer lugar a aquel o aquellos que den nombre al puerto o a los puertos administrados por la Autoridad Portuaria, y posteriormente a los demás en proporción a la superficie del término municipal afectada por la zona de servicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">El 24 por 100 del total de los miembros del Consejo serán designados en representación de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, organizaciones empresariales y sindicales y sectores económicos relevantes en el ámbito portuario.</p>\n<p class=\"lf-p\">El resto de los Vocales serán designados en representación de la Comunidad Autónoma, a la que corresponderá la corrección de los ajustes porcentuales a realizar derivados de lo dispuesto en los apartados anteriores.</p>\n<p class=\"lf-p\">La designación de los Vocales deberá hacerse necesariamente a propuesta de las Administraciones públicas y entidades y organismos representados en el Consejo de Administración. En el caso de la Administración General del Estado, dicha propuesta será realizada por el Presidente del ente público Puertos de Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los nombramientos de los Vocales del Consejo de Administración a que se refiere la letra c), tendrán una duración de cuatro años, siendo renovable, sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">La separación de los Vocales del Consejo será acordada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, a propuesta de las organizaciones, organismos y entidades a que aquéllos representen.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Consejo designará a propuesta del Presidente, un Secretario, que si no fuera miembro de aquél, asistirá a sus reuniones con voz pero sin voto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>No podrán formar parte del Consejo de Administración de las Autoridades Portuarias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los propietarios, socios, consejeros, directores, gerentes, cargos de confianza, o directivos en general de sociedades o empresas que presten servicios o desarrollen actividades en el puerto, cuya concesión, autorización o contratación sea competencia o corresponda suscribir a la Autoridad Portuaria, salvo que ostente un cargo de representación empresarial electivo de ámbito estatal, autonómico o local.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Todos aquellos que tengan participación o interés directo en empresas o entidades que realicen o tengan presentadas ofertas para la realización en el puerto de obras y suministros o de cualquier actividad que genere a la Autoridad Portuaria gastos relevantes, salvo que se trate de entidades o corporaciones de Derecho público o que ostenten un cargo de representación empresarial electivo de ámbito estatal, autonómico o local.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El personal laboral de la Autoridad Portuaria o de empresas, entidades o corporaciones que presten sus servicios en el puerto, en lo que se refiere a los puestos de representación sindical, salvo que ostenten un cargo sindical electivo de ámbito estatal, autonómico o local.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los que se hallen incursos en incompatibilidad, con arreglo a la legislación aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las personas que no ostenten la condición de ciudadano de la Unión Europea.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Corresponden al Consejo de Administración las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Regir y administrar el puerto, sin perjuicio de las facultades que le correspondan al Presidente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Delimitar las funciones y responsabilidades de sus órganos y conferir y revocar poderes generales o especiales a personas determinadas, tanto físicas como jurídicas para los asuntos en que fuera necesario tal otorgamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Aprobar, a iniciativa del Presidente, la organización de la entidad y sus modificaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Establecer sus normas de gestión y sus reglas de funcionamiento interno, su régimen económico y funciones del Secretario, con sujeción a lo dispuesto en el apartado 6 de este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>(Derogada)</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Aprobar los proyectos de presupuestos de explotación y capital de la Autoridad Portuaria y su programa de actuación plurianual, así como su remisión a Puertos del Estado para su tramitación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Aprobar el balance, cuenta de pérdidas y ganancias, la memoria explicativa de la gestión anual de la entidad, el plan de empresa acordado con Puertos del Estado y la propuesta, en su caso, de aplicación de resultados, acordando el porcentaje de los mismos que se destine a la constitución de reservas, en la cantidad que resulte precisa para la realización de inversiones y para el adecuado funcionamiento de la entidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Autorizar las inversiones y operaciones financieras de la entidad, incluidas la constitución y participación en sociedades mercantiles, previo cumplimiento de los requisitos legales necesarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Aprobar los proyectos que supongan la ocupación de bienes y adquisición de derechos a que se refiere el artículo 22 de la presente Ley, sin perjuicio de la aprobación técnica de los mismos por el Director.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Ejercer las facultades de policía que le atribuye la presente Ley, y que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Fijar los objetivos de gestión anuales, en el marco de los globales que establezca Puertos del Estado para el conjunto del sistema.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Proponer las operaciones financieras de activo o pasivo cuya aprobación corresponde a Puertos del Estado, dentro del marco de los planes de inversión, de financiación y de endeudamiento que el Gobierno y las Cortes Generales aprueben para este ente público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Autorizar créditos para financiamiento del circulante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Fijar las tarifas por los servicios comerciales que preste la Autoridad Portuaria. ñ) Otorgar las concesiones y autorizaciones, de acuerdo con los criterios y pliegos de condiciones generales que apruebe el Ministerio de Fomento, recaudar las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público portuario, así como las tasas por prestación de servicios no comerciales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>Aprobar aquellos acuerdos, pactos, convenios y contratos que el propio Consejo determine que han de ser de su competencia, en razón de su importancia o materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>Acordar lo conveniente sobre el ejercicio de las acciones y recursos que correspondan a las Autoridades Portuarias en defensa de sus intereses ante las Administraciones Públicas y Tribunales de Justicia de cualquier orden, grado o jurisdicción. En caso de urgencia, esta facultad podrá ser ejercida por el Presidente, quien dará cuenta inmediata de lo actuado al Consejo de Administración en su primera reunión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>Favorecer la libre competencia y velar para que no se produzcan situaciones de monopolio en la prestación de los distintos servicios portuarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>Realizar cuantos actos de gestión, disposición y administración de su patrimonio propio se reputen precisos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>Aprobar las ordenanzas del puerto, con sujeción a lo previsto en el artículo 106 de esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">t)</span>Ejercer las demás funciones de la Autoridad Portuaria establecidas en el artículo 37 no atribuidas a otros órganos de gobierno o de gestión y no reseñadas en los apartados anteriores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>(Derogado) 7. Para que el Consejo de Administración pueda constituirse válidamente será necesario que concurran a sus reuniones la mitad más uno de la totalidad de sus miembros y, en todo caso, el Presidente o Vicepresidente y el Secretario. La representación de los Vocales sólo podrá conferirse a otros miembros del Consejo por escrito y para cada sesión.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los acuerdos del Consejo de Administración serán adoptados por mayoría de votos de los miembros presentes o representados. No obstante, para el nombramiento del Director así como para el ejercicio de las funciones a que se refieren las letras e), f) y g) del apartado 5 de este artículo, será necesario que los acuerdos se adopten por mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Administración. El Presidente del Consejo dirimirá los empates con su voto de calidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se derogan los apartados 5.e) y 6, y se modifica el 5.f), n) y ñ) por la disposición derogatoria única.1 y por la disposición final 2.10 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21615 Se modifica por el art. único.14 de la Ley 62/1997, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-27988</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 40</span><span class=\"lf-art-t\">Consejo de Administración: Incompatibilidades y funciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Consejo de Administración estará integrado por los siguientes miembros:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El Presidente de la entidad, que lo será del Consejo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Un miembro nato, que será el Capitán Marítimo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Un número de vocales comprendido entre 10 y 13 excepto para las Islas Canarias y las Baleares en cuyo caso podrá llegar a 16 vocales, a establecer por las Comunidades Autónomas o por las Ciudades de Ceuta y Melilla, y designados por las mismas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La designación por las Comunidades Autónomas o las Ciudades de Ceuta y Melilla de los vocales referidos en la letra c) del apartado anterior respetará los siguientes criterios:</div>\n<p class=\"lf-p\">La Administración General del Estado estará representada, además de por el Capitán Marítimo, por tres de estos Vocales, de los cuales uno será un Abogado del Estado y otro del ente público Puertos del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Comunidad Autónoma estará representada, además de por el Presidente, por cuatro vocales.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de las Islas Canarias cada Cabildo tendrá un representante y en el de las Baleares cada Consell tendrá un representante.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los municipios en cuyo término está localizada la zona de servicio del puerto tendrán una representación del 33 por 100 del resto de los miembros del Consejo. Cuando sean varios los municipios afectados, la representación corresponderá en primer lugar a aquél o aquellos que den nombre al puerto o a los puertos administrados por la Autoridad Portuaria, y posteriormente a los demás en proporción a la superficie del término municipal afectada por la zona de servicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">El 66 por ciento del resto de los miembros del Consejo serán designados en representación de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, organizaciones empresariales y sindicales y sectores económicos relevantes en el ámbito portuario.</p>\n<p class=\"lf-p\">La designación de los Vocales deberá hacerse necesariamente a propuesta de las Administraciones Públicas y Entidades y Organismos representados en el Consejo de Administración. En el caso de la Administración General del Estado, dicha propuesta será realizada por el Presidente del ente público Puertos del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los nombramientos de los Vocales del Consejo de Administración a que se refiere la letra c), tendrán una duración de cuatro años, siendo renovable, sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">La separación de los Vocales del Consejo será acordada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, a propuesta de las organizaciones, organismos y entidades a que aquellos representen.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Consejo designará a propuesta del Presidente, un Secretario, que si no fuera miembro de aquél, asistirá a sus reuniones con voz pero sin voto. También formará parte del Consejo, con voz pero sin voto, el Director.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>No podrán formar parte del Consejo de Administración de las Autoridades Portuarias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los propietarios, socios, consejeros, directores, gerentes, cargos de confianza, o directivos en general de sociedades o empresas que presten servicios o desarrollen actividades en el puerto, cuya concesión, autorización o contratación sea competencia o corresponda suscribir a la Autoridad Portuaria, salvo que ostente un cargo de representación empresarial electivo de ámbito estatal, autonómico o local.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Todos aquellos que tengan participación o interés directo en empresas o entidades que realicen o tengan presentadas ofertas para la realización en el puerto de obras y suministros o de cualquier actividad que genere a la Autoridad Portuaria gastos relevantes, salvo que se trate de entidades o corporaciones de Derecho público o que ostenten un cargo de representación empresarial electivo de ámbito estatal, autonómico o local.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El personal laboral de la Autoridad Portuaria o de empresas, entidades o corporaciones que presten sus servicios en el puerto, en lo que se refiere a los puestos de representación sindical, salvo que ostenten un cargo sindical electivo de ámbito estatal, autonómico o local.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los que se hallen incursos en incompatibilidad, con arreglo a la legislación aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las personas que no ostenten la condición de ciudadano de la Unión Europea.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Corresponden al Consejo de Administración las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Regir y administrar el puerto, sin perjuicio de las facultades que le correspondan al Presidente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Delimitar las funciones y responsabilidades de sus órganos y conferir y revocar poderes generales o especiales a personas determinadas, tanto físicas como jurídicas para los asuntos en que fuera necesario tal otorgamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Aprobar, a iniciativa del Presidente, la organización de la entidad y sus modificaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Establecer sus normas de gestión y sus reglas de funcionamiento interno, su régimen económico y funciones del Secretario, con sujeción a lo dispuesto en el apartado 6 de este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>(Derogada)</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Aprobar los proyectos de presupuestos de explotación y capital de la Autoridad Portuaria y su programa de actuación plurianual, así como su remisión a Puertos del Estado para su tramitación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Aprobar el balance, cuenta de pérdidas y ganancias, la memoria explicativa de la gestión anual de la entidad, el plan de empresa acordado con Puertos del Estado y la propuesta, en su caso, de aplicación de resultados, acordando el porcentaje de los mismos que se destine a la constitución de reservas, en la cantidad que resulte precisa para la realización de inversiones y para el adecuado funcionamiento de la entidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Autorizar las inversiones y operaciones financieras de la entidad, incluidas la constitución y participación en sociedades mercantiles, previo cumplimiento de los requisitos legales necesarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Aprobar los proyectos que supongan la ocupación de bienes y adquisición de derechos a que se refiere el artículo 22 de la presente Ley, sin perjuicio de la aprobación técnica de los mismos por técnico competente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Ejercer las facultades de policía que le atribuye la presente Ley, y que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Fijar los objetivos de gestión anuales, en el marco de los globales que establezca Puertos del Estado para el conjunto del sistema.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Proponer las operaciones financieras de activo o pasivo cuya aprobación corresponde a Puertos del Estado, dentro del marco de los planes de inversión, de financiación y de endeudamiento que el Gobierno y las Cortes Generales aprueben para este ente público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Autorizar créditos para financiamiento del circulante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Fijar las tarifas por los servicios comerciales que preste la Autoridad Portuaria. ñ) Otorgar las concesiones y autorizaciones, de acuerdo con los criterios y pliegos de condiciones generales que apruebe el Ministerio de Fomento, recaudar las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público portuario, así como las tasas por prestación de servicios no comerciales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>Aprobar aquellos acuerdos, pactos, convenios y contratos que el propio Consejo determine que han de ser de su competencia, en razón de su importancia o materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>Acordar lo conveniente sobre el ejercicio de las acciones y recursos que correspondan a las Autoridades Portuarias en defensa de sus intereses ante las Administraciones Públicas y Tribunales de Justicia de cualquier orden, grado o jurisdicción. En caso de urgencia, esta facultad podrá ser ejercida por el Presidente, quien dará cuenta inmediata de lo actuado al Consejo de Administración en su primera reunión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>Favorecer la libre competencia y velar para que no se produzcan situaciones de monopolio en la prestación de los distintos servicios portuarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>Realizar cuantos actos de gestión, disposición y administración de su patrimonio propio se reputen precisos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>Aprobar las ordenanzas del puerto, con sujeción a lo previsto en el artículo 106 de esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">t)</span>Ejercer las demás funciones de la Autoridad Portuaria establecidas en el artículo 37 no atribuidas a otros órganos de gobierno o de gestión y no reseñadas en los apartados anteriores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>(Derogado) 7. Para que el Consejo de Administración pueda constituirse válidamente será necesario que concurran a sus reuniones la mitad más uno de la totalidad de sus miembros y, en todo caso, el Presidente o Vicepresidente y el Secretario. La representación de los Vocales sólo podrá conferirse a otros miembros del Consejo por escrito y para cada sesión.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los acuerdos del Consejo de Administración serán adoptados por mayoría de votos de los miembros presentes o representados. No obstante, para el nombramiento del Director así como para el ejercicio de las funciones a que se refieren las letras e), f) y g) del apartado 5 de este artículo, será necesario que los acuerdos se adopten por mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Administración. El Presidente del Consejo dirimirá los empates con su voto de calidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 1.b) y c), 2, 3 y 5.i) por la disposición final 2.10 y 11 de la Ley 33/2010, de 5 de agosto. Ref. BOE-A-2010-12703 Se derogan los apartados 5.e) y 6, y se modifica el 5.f), n) y ñ) por la disposición derogatoria única.1 y por la disposición final 2.10 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21615 Se modifica por el art. único.14 de la Ley 62/1997, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-27988</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-41\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 41</span><span class=\"lf-art-t\">Presidente: Nombramiento y funciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Presidente de la Autoridad Portuaria será designado por el Ministro de Obras Públicas y Transportes. El Presidente lo será también del Consejo de Administración de las sociedades estatales de estiba y desestiba que operen en los puertos incluidos en el ámbito competencial de la Entidad correspondiente, pudiendo, asimismo, simultanear su cargo con el de Presidente o Vocal del Consejo de Administración de las sociedades participadas por la Autoridad Portuaria que preside, con los requisitos y las limitaciones retributivas que se derivan de la aplicación de la legislación de incompatibilidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponden al Presidente las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Representar de modo permanente a la Autoridad Portuaria y a su Consejo de Administración en cualesquiera actos y contratos y frente a toda persona física o jurídica, ya sea pública o privada, en juicio y fuera de él, sin perjuicio de las facultades de apoderamiento propias del Consejo de Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Convocar, fijar el orden del día, presidir y levantar las reuniones del Consejo de Administración, dirigiendo sus deliberaciones y dilucidando sus empates con su voto de calidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Dirigir los servicios de la Entidad y controlar el desarrollo de su actividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Velar por el cumplimiento de las normas aplicables a la Autoridad Portuaria y la ejecución de los acuerdos tomados por su Consejo de Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Presentar al Consejo de Administración los anteproyectos de presupuestos, de programa de actuación, inversiones y financiación y de cuentas anuales para su aprobación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Proponer al Consejo de Administración los objetivos de gestión y criterios de actuación de la Entidad en todos los ámbitos de su competencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Disponer los gastos y ordenar, mancomunadamente con el Director Técnico o el responsable financiero de la Autoridad Portuaria, los pagos o movimientos de fondos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Decidir todas aquellas cuestiones no reservadas expresamente al Consejo de Administración u otro órgano de la Entidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Ejercer las facultades especiales que el Consejo delegue en él expresamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Las demás facultades que le atribuya la presente Ley.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 41</span><span class=\"lf-art-t\">Presidente: Nombramiento y funciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Presidente de la Autoridad Portuaria será designado y separado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma o de las ciudades de Ceuta y Melilla entre personas de reconocida competencia profesional e idoneidad. La designación o separación será publicada en el correspondiente Diario Oficial, una vez haya sido comunicada al Ministro de Fomento, quien, a su vez, dispondrá su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». El Presidente podrá serlo también del Consejo de Administración de las sociedades estatales de estiba y desestiba que operen en los puertos incluidos en el ámbito competencial de la entidad correspondiente, pudiendo, asimismo, simultanear su cargo con el de Presidente o Vocal del Consejo de Administración de las sociedades participadas por la Autoridad Portuaria que preside, con los requisitos y las limitaciones retributivas que se derivan de la aplicación de la legislación sobre incompatibilidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponden al Presidente las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Representar de modo permanente a la Autoridad Portuaria y a su Consejo de Administración en cualesquiera actos y contratos y frente a toda persona física o jurídica, ya sea pública o privada, en juicio y fuera de él, sin perjuicio de las facultades de apoderamiento propias del Consejo de Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Convocar, fijar el orden del día, presidir y levantar las reuniones del Consejo de Administración, dirigiendo sus deliberaciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">La convocatoria podrá tener lugar de oficio o a propuesta de la quinta parte de los miembros del Consejo de Administración.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Establecer directrices generales para la gestión de los servicios de la entidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Velar por el cumplimiento de las normas aplicables a la Autoridad Portuaria y de los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Presentar al Consejo de Administración el plan de empresa, con los objetivos de gestión y criterios de actuación de la entidad, así como los proyectos de presupuestos, de programa de actuación, inversiones y financiación y de cuentas anuales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Disponer los gastos y ordenar, mancomunadamente con el Director los pagos o movimientos de fondos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Ejercer las facultades que el Consejo de Administración le delegue.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Las demás facultades que le atribuye la presente Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Corresponde al Presidente velar por el cumplimiento de las obligaciones que esta Ley atribuye a las Autoridades Portuarias ante Puertos del Estado, especialmente en relación a las disposiciones y actos cuya aprobación o informe corresponde a éste, así como la de suministrar al mismo toda la información de interés para el sistema portuario estatal.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.15 de la Ley 62/1997, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-27988</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 41</span><span class=\"lf-art-t\">Presidente: Nombramiento y funciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Presidente de la Autoridad Portuaria será designado y separado por el órgano competente de la comunidad autónoma o de las Ciudades de Ceuta y Melilla entre personas de reconocida competencia profesional e idoneidad. La designación o separación será publicada en el correspondiente diario oficial, una vez haya sido comunicada al Ministro de Fomento, quien a su vez dispondrá su publicación en el \"Boletín Oficial del Estado\". El Presidente podrá simultanear su cargo con el de Presidente o vocal del Consejo de Administración de las sociedades participadas por la Autoridad Portuaria que preside, con los requisitos y limitaciones retributivas que se derivan de la aplicación de la legislación sobre incompatibilidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponden al Presidente las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Representar de modo permanente a la Autoridad Portuaria y a su Consejo de Administración en cualesquiera actos y contratos y frente a toda persona física o jurídica, ya sea pública o privada, en juicio y fuera de él, sin perjuicio de las facultades de apoderamiento propias del Consejo de Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Convocar, fijar el orden del día, presidir y levantar las reuniones del Consejo de Administración, dirigiendo sus deliberaciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">La convocatoria podrá tener lugar de oficio o a propuesta de la quinta parte de los miembros del Consejo de Administración.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Establecer directrices generales para la gestión de los servicios de la entidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Velar por el cumplimiento de las normas aplicables a la Autoridad Portuaria y de los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Presentar al Consejo de Administración el plan de empresa, con los objetivos de gestión y criterios de actuación de la entidad, así como los proyectos de presupuestos, de programa de actuación, inversiones y financiación y de cuentas anuales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Disponer los gastos y ordenar, mancomunadamente con el Director los pagos o movimientos de fondos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Ejercer las facultades que el Consejo de Administración le delegue.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Las demás facultades que le atribuye la presente Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Corresponde al Presidente velar por el cumplimiento de las obligaciones que esta Ley atribuye a las Autoridades Portuarias ante Puertos del Estado, especialmente en relación a las disposiciones y actos cuya aprobación o informe corresponde a éste, así como la de suministrar al mismo toda la información de interés para el sistema portuario estatal.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.11 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21615 Se modifica por el art. único.15 de la Ley 62/1997, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-27988</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 41</span><span class=\"lf-art-t\">Presidente: Nombramiento y funciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Presidente de la Autoridad Portuaria será designado y separado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma o de las Ciudades de Ceuta y Melilla entre personas de reconocida competencia profesional e idoneidad. La designación o separación, una vez haya sido comunicada al Ministro de Fomento será publicada en el correspondiente Diario Oficial y en el Boletín Oficial del Estado.</div>\n<p class=\"lf-p\">El Presidente podrá simultanear su cargo con el de Presidente o vocal del Consejo de Administración de las sociedades participadas por la Autoridad Portuaria que preside, con los requisitos y limitaciones retributivas que se derivan de la aplicación de la legislación sobre incompatibilidades.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponden al Presidente las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Representar de modo permanente a la Autoridad Portuaria y a su Consejo de Administración en cualesquiera actos y contratos y frente a toda persona física o jurídica, ya sea pública o privada, en juicio y fuera de él, sin perjuicio de las facultades de apoderamiento propias del Consejo de Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Convocar, fijar el orden del día, presidir y levantar las reuniones del Consejo de Administración, dirigiendo sus deliberaciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">La convocatoria podrá tener lugar de oficio o a propuesta de la quinta parte de los miembros del Consejo de Administración.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Establecer directrices generales para la gestión de los servicios de la entidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Velar por el cumplimiento de las normas aplicables a la Autoridad Portuaria y de los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Presentar al Consejo de Administración el plan de empresa, con los objetivos de gestión y criterios de actuación de la entidad, así como los proyectos de presupuestos, de programa de actuación, inversiones y financiación y de cuentas anuales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Disponer los gastos y ordenar, mancomunadamente con el Director los pagos o movimientos de fondos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Ejercer las facultades que el Consejo de Administración le delegue.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Las demás facultades que le atribuye la presente Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Corresponde al Presidente velar por el cumplimiento de las obligaciones que esta Ley atribuye a las Autoridades Portuarias ante Puertos del Estado, especialmente en relación a las disposiciones y actos cuya aprobación o informe corresponde a éste, así como la de suministrar al mismo toda la información de interés para el sistema portuario estatal.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifiica el apartado 1 por la disposición final 2.12 de la Ley 33/2010, de 5 de agosto. Ref. BOE-A-2010-12703 Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.11 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21615 Se modifica por el art. único.15 de la Ley 62/1997, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-27988</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-42\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 42</span><span class=\"lf-art-t\">Vicepresidente: Designación y funciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Será Vicepresidente del Consejo de Administración el Capitán Marítimo a que se refiere el artículo 88 de esta Ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando la Autoridad Portuaria gestione varios puertos, el cargo recaerá en el Capitán Marítimo que determine la Dirección General de la Marina Mercante.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Vicepresidente sustituye al Presidente en casos de vacante, ausencia o enfermedad, pudiendo ejercer, asimismo, aquellas funciones que en él delegue el Presidente o el Consejo de Administración.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 42</span><span class=\"lf-art-t\">Vicepresidente: Designación y funciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Consejo de Administración, a propuesta de su Presidente, nombrará, de entre sus miembros, un Vicepresidente, no pudiendo recaer este cargo ni en el Director ni en el Secretario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Vicepresidente sustituye al Presidente en casos de vacante, ausencia o enfermedad, pudiendo ejercer, asimismo, aquellas funciones que en él delegue el Presidente o el Consejo de Administración.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art. único.16 de la Ley 62/1997, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-27988</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-43\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 43</span><span class=\"lf-art-t\">Director técnico</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Director técnico será nombrado y separado por Puertos del Estado a propuesta del Presidente de la Autoridad Portuaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponden al Director técnico las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La dirección técnica del puerto y la gestión ordinaria de la Entidad y de sus servicios con los contenidos que se deriven del organigrama funcional de cada Autoridad Portuaria, que deberá ser aprobado por Puertos del Estado a propuesta del Presidente de aquélla, y con sujeción a los criterios y directrices del Consejo de Administración o de su Presidente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La emisión preceptiva de informe acerca de las autorizaciones y concesiones, elaborando los estudios e informes técnicos sobre los proyectos y propuestas de actividades que sirvan de base a las mismas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La aprobación técnica de los proyectos de obras a ejecutar por la Autoridad Portuaria cuando aquélla sea preceptiva y no corresponda otorgarla al Consejo de Administración, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3, i), del artículo 40, de la presente Ley, o no sea recabada esta función por Puertos del Estado por la cuantía o características técnicas del proyecto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La dirección de los diferentes servicios para lograr un mejor funcionamiento y eficiencia de los mismos, con arreglo a las directrices generales que reciba del Consejo de Administración o del Presidente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 43</span><span class=\"lf-art-t\">Director técnico</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Director será nombrado y separado por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, a propuesta del Presidente, con la mayoría señalada en el apartado 7 del artículo 40, entre personas con titulación superior y reconocida experiencia en técnicas y gestión portuaria.</div>\n<p class=\"lf-p\">La propuesta de nombramiento será comunicada a Puertos del Estado con, al menos, una antelación de tres días hábiles a su elevación al Consejo de Administración.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponden al Director las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La dirección y gestión ordinaria de la entidad y de sus servicios, con arreglo a las directrices generales que reciba de los órganos de gobierno de la Autoridad Portuaria, así como la elevación al Presidente de la propuesta de la estructura orgánica de la entidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La incoación y tramitación de los expedientes administrativos, cuando no esté atribuida expresamente a otro órgano, así como la emisión preceptiva de informe acerca de las autorizaciones y concesiones, elaborando los estudios e informes técnicos sobre los proyectos y propuestas de actividades que sirvan de base a las mismas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La aprobación técnica de los proyectos de obras a ejecutar por la Autoridad Portuaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La elaboración y sometimiento al Presidente para su consideración y decisión de los objetivos de gestión y criterios de actuación de la entidad, de los anteproyectos de presupuestos, programa de actuaciones, inversiones, financiación y cuentas anuales, así como de las necesidades de personal de la entidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.17 de la Ley 62/1997, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-27988</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 43</span><span class=\"lf-art-t\">Director técnico</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Director será nombrado y separado por mayoría absoluta del Consejo de Administración, a propuesta del Presidente, entre personas con titulación superior y reconocida experiencia de, al menos, 10 años en técnicas y gestión portuaria. La propuesta de nombramiento y cese será comunicada a Puertos del Estado con, al menos, una antelación de 15 días a la convocatoria del Consejo de Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponden al Director las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La dirección y gestión ordinaria de la entidad y de sus servicios, con arreglo a las directrices generales que reciba de los órganos de gobierno de la Autoridad Portuaria, así como la elevación al Presidente de la propuesta de la estructura orgánica de la entidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La incoación y tramitación de los expedientes administrativos, cuando no esté atribuida expresamente a otro órgano, así como la emisión preceptiva de informe acerca de las autorizaciones y concesiones, elaborando los estudios e informes técnicos sobre los proyectos y propuestas de actividades que sirvan de base a las mismas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La aprobación técnica de los proyectos de obras a ejecutar por la Autoridad Portuaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La elaboración y sometimiento al Presidente para su consideración y decisión de los objetivos de gestión y criterios de actuación de la entidad, de los anteproyectos de presupuestos, programa de actuaciones, inversiones, financiación y cuentas anuales, así como de las necesidades de personal de la entidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.12 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21615 Téngase en cuenta que este apartado quedaba derogado por la disposición derogatoria única.1.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.17 de la Ley 62/1997, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-27988</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 43</span><span class=\"lf-art-t\">Director</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Director será nombrado y separado por mayoría absoluta del Consejo de Administración, a propuesta del Presidente, entre personas con titulación superior, reconocido prestigio profesional y experiencia de, al menos, cinco años en técnicas y gestión portuaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponde al Director las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La dirección y gestión ordinaria de la entidad y de sus servicios, con arreglo a las directrices generales que reciba de los órganos de gobierno de la Autoridad Portuaria, así como la elevación al Presidente de la propuesta de la estructura orgánica de la entidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La incoación y tramitación de los expedientes administrativos, cuando no esté atribuido expresamente a otro órgano, así como la emisión preceptiva de informe acerca de las autorizaciones y concesiones, elaborando los estudios e informes técnicos sobre los proyectos y propuestas de actividades que sirvan de base a las mismas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La elaboración y sometimiento al presidente para su consideración y decisión de los objetivos de gestión y criterios de actuación de la entidad, de los anteproyectos de presupuestos, programa de actuaciones, inversión, financiación y cuentas anuales, así como de las necesidades de personal de la entidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 2.13 de la Ley 33/2010, de 5 de agosto. Ref. BOE-A-2010-12703 Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.12 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21615 Téngase en cuenta que este apartado quedaba derogado por la disposición derogatoria única.1.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.17 de la Ley 62/1997, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-27988</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-44\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 44</span><span class=\"lf-art-t\">Consejo de Navegación y Puerto</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Como órgano de asistencia e información de la Capitanía Marítima y del Presidente de cada Autoridad Portuaria, se creará, en cada uno de los puertos de titularidad estatal, un Consejo de Navegación y Puerto, en el que podrán estar representadas aquellas personas físicas o jurídicas que lo soliciten en las que, además, se aprecie un interés directo y relevante en el buen funcionamiento del puerto, del comercio marítimo o que puedan contribuir al mismo de forma eficaz.</div>\n<p class=\"lf-p\">Entre otras podrán estar representadas las siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las Entidades públicas que ejerzan competencias y realicen actividades relacionadas con el puerto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las Corporaciones de Derecho Público y Entidades u organizaciones privadas cuya actividad esté relacionada con las actividades portuarias o marítimas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los Sindicatos más representativos en los sectores marítimo y portuario en el ámbito territorial de la Autoridad Portuaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La forma de designación y cese de sus miembros y el régimen de sus sesiones se determinarán por los Consejos de Administración de las correspondientes Autoridades Portuarias.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-45\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 45</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen económico</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Constituyen los recursos de las Autoridades Portuarias:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los productos y rentas de su patrimonio, así como los procedentes de la enajenación de sus activos y los remanentes resultantes del ejercicio económico anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos en el ejercicio de sus actividades, que tendrán el carácter de recursos de Derecho privado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los cánones procedentes de la utilización de bienes de dominio público portuario, de la prestación de servicios al público o del ejercicio de actividades industriales y comerciales en el ámbito portuario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las aportaciones recibidas de Puertos del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los que pudieran asignarse en los Presupuestos Generales del Estado o en los de otras Administraciones Públicas, así como las subvenciones y auxilios, cualquiera que sea su procedencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Los procedentes de los créditos, préstamos y demás operaciones financieras que puedan concertar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El producto de la aplicación del régimen sancionador previsto en esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Cualquier otro que les sea atribuido.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 45</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen económico</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21615</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-46\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 46</span><span class=\"lf-art-t\">Fondo de contribución</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las Autoridades Portuarias contribuirán con sus aportaciones, en la forma y cuantía que se especifique en los presupuestos anuales de Puertos del Estado, a cubrir las cargas, gastos e inversiones de éste, de las Autoridades Portuarias a través de dicho Ente público y de los servicios centrales de Señales Marítimas del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Estas aportaciones, tendrán la consideración de gasto no reintegrable para las Autoridades Portuarias y se determinarán, inicialmente, y sin perjuicio de las facultades que corresponden al Gobierno y a las Cortes Generales, por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a propuesta de Puertos del Estado, a través de la aplicación de índices o fórmulas que incorporen como variables, indicadores o conceptos económicos vinculados a la gestión de las Autoridades Portuarias, y especialmente: El valor de los activos afectos a la explotación, los ingresos por tarifas o cánones de concesiones en las que la construcción de la obra de infraestructura y la explotación corren de cuenta del concesionario, los beneficios, o las diferentes partidas de ingresos, gastos o costes.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 46</span><span class=\"lf-art-t\">Fondo de contribución</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las Autoridades Portuarias contribuirán con sus aportaciones, en la forma y cuantía que se especifique en los presupuestos anuales de Puertos del Estado, a cubrir los gastos e inversiones de funcionamiento de éste, los servicios comunes que preste a las Autoridades Portuarias, las actividades de investigación y desarrollo, así como los servicios centrales de Señales Marítimas del Estado. Dichas aportaciones, calculadas conforme a lo establecido en el apartado 4 de este artículo, no deberán superar el 4 por 100 de los ingresos del conjunto de los puertos de interés general.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo, las Autoridades Portuarias contribuirán con sus aportaciones a cubrir las inversiones que realicen éstas a través de Puertos del Estado. Estas aportaciones, calculadas conforme se indica en el apartado 4, no podrán superar el 5 por 100 de los ingresos del conjunto de los puertos de interés general durante el ejercicio anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La distribución del Fondo de Contribución con destino a las inversiones a que se refiere el apartado 2, será realizada a través de un Comité cuya composición será la siguiente:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El Presidente, que será el Presidente de Puertos del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los Vocales, que serán los Presidentes de cada una de las Autoridades Portuarias o persona en quien deleguen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Un Secretario, que será el del Consejo Rector de Puertos del Estado.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los acuerdos del Comité, sobre la base de las propuestas presentadas por Puertos del Estado, serán adoptados por mayoría simple de asistentes, siempre que se encuentren presentes la mitad más uno de sus miembros, correspondiendo al Presidente voto de calidad en caso de empate.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las propuestas presentadas por Puertos del Estado deberán ir precedidas de la comprobación por este ente público de que la gestión de la política tarifaria que se viene aplicando por la Autoridad Portuaria interesada se adecua a los principios de leal competencia y al cumplimiento de los objetivos de autofinanciación del sistema portuario.</p>\n<p class=\"lf-p\">En la distribución de dichas cantidades, el Comité atenderá preferentemente a aquellos proyectos que tengan mayor rentabilidad social. Asimismo, deberá considerar con dicho carácter preferente los proyectos que afecten a los puertos insulares de interés general no ubicados en capitales de provincias.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El conjunto de las aportaciones a que se refieren los apartados 1 y 2, que serán administradas por Puertos del Estado, tendrán la consideración de gasto no reintegrable para las Autoridades Portuarias y se determinarán por el Ministro de Fomento, a través de la aplicación de índices o fórmulas que incorporen, como variables, indicadores o conceptos económicos vinculados a la gestión de las Autoridades Portuarias y especialmente: los ingresos derivados de la existencia de refinerías de petróleo, centrales energéticas u otras instalaciones estratégicas localizadas en el ámbito portuario, los ingresos por tarifas o cánones de concesiones en las que la construcción de la obra de infraestructura y la explotación corran de cuenta del concesionario, los beneficios o las diferentes partidas de ingresos, gastos o costes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.18 de la Ley 62/1997, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-27988</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 46</span><span class=\"lf-art-t\">Fondo de contribución</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21615 Se modifica por el art. único.18 de la Ley 62/1997, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-27988</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-47\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 47</span><span class=\"lf-art-t\">Fondo de financiación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las Autoridades Portuarias contribuirán a la creación y sostenimiento de un fondo de financiación de inversiones portuarias, que será gestionado por Puertos del Estado, que no actuará como intermediario financiero, y cuya finalidad será contribuir a la financiación de los planes de inversión de las distintas Autoridades Portuarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las aportaciones al Fondo de Financiación Interportuario de cada una de las Autoridades Portuarias, que tendrán carácter reintegrable, así como las tasas de interés activas y pasivas para su utilización, se determinarán y distribuirán por Puertos del Estado, teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos de cada una de las Autoridades Portuarias y sus necesidades de inversión y financieras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La distribución del fondo de financiación de inversiones podrá ser modificada por Puertos del Estado a lo largo del ejercicio económico de acuerdo con la evolución de los resultados económicos y las necesidades de inversión y financieras de cada una de las Autoridades Portuarias.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 47</span><span class=\"lf-art-t\">Fondo de Financiación y Solidaridad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Fondo de Financiación y Solidaridad estará constituido por las cantidades que voluntariamente las Autoridades Portuarias con excedentes de tesorería pongan a disposición de otras, con el interés que en cada caso se fije de acuerdo con las condiciones del mercado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Puertos del Estado deberá autorizar previamente las anteriores operaciones, a fin de que la utilización del Fondo no suponga beneficios económicos o transferencias de créditos sin contraprestación, ni implique cualquier otra medida que dificulte o distorsione la libre competencia entre los puertos de interés general.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.19 de la Ley 62/1977, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-27988</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 47</span><span class=\"lf-art-t\">Fondo de Financiación y Solidaridad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Fondo de Financiación y Solidaridad estará constituido por las cantidades que voluntariamente los organismos públicos portuarios con excedentes de tesorería pongan a disposición de otras, con el interés que en cada caso se fije de acuerdo con las condiciones del mercado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Puertos del Estado deberá autorizar previamente las anteriores operaciones, a fin de que la utilización del Fondo no suponga beneficios económicos o transferencias de créditos sin contraprestación, ni implique cualquier otra medida que dificulte o distorsione la libre competencia entre los puertos de interés general.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.13 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21615 Se modifica por el art. único.19 de la Ley 62/1977, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-27988</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 47</span><span class=\"lf-art-t\">Fondo de Financiación y Solidaridad</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 33/2010, de 5 de agosto. Ref. BOE-A-2010-12703 Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.13 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21615 Se modifica por el art. único.19 de la Ley 62/1977, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-27988</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-48\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 48</span><span class=\"lf-art-t\">Medidas para garantizar el cobro de sus recursos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las Autoridades Portuarias podrán utilizar para la efectividad de sus débitos con naturaleza de ingresos de Derecho público, y a través de sus propios servicios, el procedimiento administrativo de apremio.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, podrán convenir con los órganos de recaudación del Ministerio de Economía y Hacienda la gestión recaudatoria de dichos ingresos en la forma prevista en el Reglamento General de Recaudación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El impago reiterado de los cánones y tarifas devengadas por la utilización, gestión y explotación de bienes o servicios portuarios, faculta a las Autoridades Portuarias para suspender temporalmente la prestación del servicio a las Entidades deudoras, previo requerimiento a éstas y comunicación al Capitán Marítimo si afectase a la navegación marítima.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 48</span><span class=\"lf-art-t\">Medidas para garantizar el cobro de sus recursos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las Autoridades Portuarias podrán utilizar para la efectividad de sus débitos con naturaleza de ingresos de Derecho público, y a través de sus propios servicios, el procedimiento administrativo de apremio.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, podrán convenir con los órganos de recaudación del Ministerio de Economía y Hacienda la gestión recaudatoria de dichos ingresos en la forma prevista en el Reglamento General de Recaudación.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.(Derogado) Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21615</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-49\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 49</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen patrimonial</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para el cumplimiento de los fines que les son propios, las Autoridades Portuarias tendrán un patrimonio propio, formado por el conjunto de los bienes y derechos que el Estado les atribuyan como propios, los que adquieran en el futuro por cualquier título o les sean cedidos o donados por cualquier persona o Entidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los bienes estatales que se adscriban a las Autoridades Portuarias y estén afectados a su servicio conservarán su calificación jurídica originaria, debiendo utilizarlos exclusivamente para el cumplimiento de los fines determinantes de su afectación o adscripción.</div></div>", "next": 239737}