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En resumen

Esta ley es una serie de medidas adoptadas en España desde 2022 para afrontar las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, así como para apoyar la reconstrucción de La Palma y otras situaciones de vulnerabilidad. Busca proteger a los colectivos más vulnerables y estabilizar los precios, especialmente de la energía y los alimentos.

Qué regula

  • Medidas para contener los precios de la energía y los carburantes.
  • Apoyo a sectores productivos afectados y colectivos vulnerables.
  • Mecanismos para ajustar los costes de producción de electricidad.
  • Medidas para promover el ahorro energético y contener la inflación.

A quién concierne

  • Ciudadanos y empresas en España.
  • Colectivos vulnerables y sectores productivos afectados por el alza de precios.

Puntos clave

  • Bajada de impuestos en el ámbito eléctrico y bonificación al precio de los carburantes.
  • Incremento de prestaciones sociales (Ingreso Mínimo Vital y pensiones no contributivas).
  • Subvención de hasta un 30% de títulos de transporte multiviaje de transporte público.
  • Gratuidad del transporte público de media distancia por ferrocarril y bajada del IVA del gas natural.
Texto legal
Texto legal

200 ok I Desde la primavera de 2022 y hasta la fecha, se han aprobado un total de siete paquetes de medidas con la finalidad inicial de afrontar las consecuencias en España de la guerra en Ucrania, incluyendo medidas tanto normativas como no normativas, que se han ido adaptando a la evolución de la situación económica y social. Así, se aprobó el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, que tenía como objetivos básicos la contención de los precios de la energía para todos los ciudadanos y empresas, el apoyo a los sectores más afectados y a los colectivos más vulnerables y el refuerzo de la estabilidad de precios. Entre las medidas adoptadas, cabe señalar la bajada de los impuestos en el ámbito eléctrico, una bonificación al precio de los carburantes, y un escudo social para apoyar especialmente a los colectivos más vulnerables, además de importantes ayudas a los sectores productivos más afectados por el alza de los precios de le energía, como el transporte, la agricultura y ganadería, la pesca, y las industrias electro y gas intensivas. Además, se adoptó un importante incremento de las prestaciones sociales (Ingreso Mínimo Vital y pensiones no contributivas) y otras medidas de protección para los colectivos más vulnerables. Por su parte, el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, estableció un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista, conocido como «mecanismo ibérico», que ha llevado a una importante reducción de los costes de la electricidad en España y Portugal, protegiendo a la economía y la sociedad de parte de los efectos de la guerra en este ámbito. El mantenimiento del conflicto bélico y de sus efectos sobre el nivel general de precios llevó a que se aprobara un segundo paquete, mediante el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma. Mediante esta norma, no solo se prorrogaban las principales medidas temporales para reducir los precios de la energía, la inflación y proteger a los colectivos más vulnerables, incluidas en el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, sino que, además, se incorporaron importantes medidas adicionales, como la congelación del precio de la bombona de butano, la subvención de hasta un 30 % de los títulos transporte multiviaje de transporte público o previsiones orientadas a incrementar el apoyo público al seguro agrario. A su vez, el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, adoptó un conjunto de medidas orientadas a promover el ahorro energético y contener la inflación, entre las que destacaba la gratuidad del transporte público de media distancia por ferrocarril y el incremento de la línea de ayudas directas para el transporte urbano y por carretera. Asimismo, mediante el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, se acordó la bajada del IVA del gas natural. El Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, incrementó este catálogo de medidas para reforzar el ahorro y preparar la economía española de cara al invierno. Entre estas medidas, cabe señalar la posibilidad de que las comunidades de vecinos pudieran acogerse a la tarifa de último recurso de gas natural. Esos cinco primeros paquetes de medidas supusieron un importante esfuerzo fiscal que se cubrió sin menoscabo del cumplimiento de objetivos de reducción del déficit y la deuda pública y, lo más importante, tuvieron un efecto muy positivo sobre la evolución de la inflación y las principales variables económicas a lo largo de 2022. La inflación bajó cuatro puntos desde el pico del mes de julio, mientras que las medidas de apoyo a las familias de menor renta permitieron compensar unos 3,5 puntos porcentuales de poder adquisitivo, impidiendo un deterioro de los indicadores de desigualdad. El descenso que se registró desde el mes de agosto colocó la tasa de inflación española por debajo de la media de la zona euro, mientras que el mantenimiento de una senda de fuerte aumento de la actividad real y del empleo, el sector exterior y la reducción del déficit y la deuda públicos, evidenciaron la solidez de la economía española en este entorno exterior y energético tan complejo. En los últimos meses de 2022 los precios energéticos se moderaron, siendo remplazados como factores de aumento del nivel general de precios por otros bienes fundamentales como los alimentos, las materias primas y los bienes intermedios. Este aumento de precios, que se explicó principalmente por el impacto de la guerra sobre cadenas de suministro y producción globales y por los aumentos previos del precio de la energía, fue especialmente relevante en los alimentos, existiendo productos de primera necesidad, como la harina, la mantequilla o el azúcar que experimentaron incrementos cercanos al 40 % interanual. Además, aunque también se moderó el precio del gas natural y los carburantes, persistieron importantes elementos que hacían pensar que su precio podía volver a incrementarse durante 2023. Con ese escenario resultó necesario seguir adoptando medidas para evitar que se produjera un efecto rebote de la inflación a la vez que se protegía a los colectivos más afectados y vulnerables, todo ello sin poner en riesgo el cumplimiento de los objetivos fiscales para 2023. Para ello, mediante el Real Decreto-ley 20/2022 de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, se adoptó un sexto paquete de medidas, movilizando unos 10.000 millones de euros de recursos públicos para articular la respuesta de política económica frente a la guerra de Ucrania a partir del 1 de enero de 2023, concentrando su actuación en los colectivos vulnerables al incremento en el precio de los alimentos y otros bienes de primera necesidad y en los sectores más afectados por la subida de la energía. Como consecuencia de la duración de la guerra y de la persistencia de las presiones al alza sobre los precios de los alimentos, las materias primas y los bienes intermedios, algunas de las medidas puestas en marcha fueron prorrogadas y actualizadas mediante el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. En los últimos meses las presiones al alza sobre los precios de los alimentos, las materias primas y los bienes intermedios se han venido disipando y los mercados se han ido adaptando a la incertidumbre geopolítica persistente, lo que hace que las previsiones de evolución de precios para 2024 no sean pesimistas. No obstante, lo cierto es que la prolongación de la guerra en Ucrania y Rusia, la aparición de un nuevo conflicto entre Israel y Gaza y la posibilidad de una escalada en las tensiones geopolíticas siguen introduciendo un fuerte elemento de incertidumbre que hace que las previsiones puedan revertirse en cualquier momento. Junto a esto, la retirada abrupta de las medidas hasta ahora aprobadas puede conllevar indeseados efectos rebote sobre los precios, con consecuencias indeseadas, especialmente sobre los colectivos más vulnerables. En este contexto, con este real decreto-ley se opta, de forma prudente, por avanzar en la retirada gradual de las medidas hasta ahora adoptadas, evitando una evolución inesperada de los precios y protegiendo especialmente a los colectivos más vulnerables, pero sin poner en riesgo la sostenibilidad de las finanzas públicas y el cumplimiento de los objetivos de reducción del déficit y de la deuda pública. II Este real decreto-ley se estructura en una parte expositiva y una parte dispositiva que consta de seis títulos, conformados por 91 artículos, doce disposiciones adicionales, once disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, trece disposiciones finales y cinco anexos. El título I está dedicado a las medidas en materia económica y se divide en cuatro capítulos. El primero de ellos se ocupa de las actuaciones urgentes en el régimen de compensaciones y comisiones de reembolso anticipado de operaciones hipotecarias a tipo de interés variable y de conversión a tipo de interés fijo. Desde el segundo semestre del 2022 las condiciones monetarias y financieras prevalentes en España han cambiado drásticamente. En su reunión de julio de 2022 el Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo decidió elevar el tipo de interés de la facilidad marginal de depósito desde el -0,50 % vigente hasta ese momento al 0 %. Desde entonces, este tipo de interés ha seguido aumentando hasta el 4 % vigente desde septiembre de 2023, el ciclo de subidas mayor y más rápido de la historia del Banco Central Europeo. En total, el tipo de interés de la facilidad marginal de depósito ha aumentado en 450 puntos básicos, sustancialmente más de lo que se esperaba. Este endurecimiento monetario se ha trasladado de manera asimétrica a las condiciones financieras a las que se enfrentan los hogares españoles. Por un lado, el incremento de los tipos de interés se traslada automáticamente a los tipos de interés en las hipotecas a tipo variable a medida que se actualiza el valor de la referencia (generalmente el Euribor a 12 meses). Esto ha dado lugar a un aumento generalizado de la carga financiera de los hogares, que en junio de 2023 se situó en promedio algo por encima del 25 % para el quintil de renta más bajo y ligeramente por debajo del 20 % para el quintil superior de renta, según el Informe de Estabilidad Financiera de otoño del Banco de España. Por otro lado, la remuneración de los depósitos, uno de los principales destinos de los ahorros de las familias, ha aumentado de manera lenta y en menor medida que en episodios anteriores de contracción monetaria. De nuevo de acuerdo con la información del Informe de Estabilidad Financiera de otoño del Banco de España, la tasa de traslación del incremento de los tipos de interés oficiales a la remuneración de los depósitos a la vista se estimaba en un 10 % hasta junio de 2023 y en un 50 % en los depósitos a plazo. A pesar de este endurecimiento de las condiciones financieras, caracterizado por un aumento sustancial del coste de los préstamos ligados a la adquisición de la vivienda sin un incremento simétrico de la remuneración de los depósitos, los hogares españoles han mostrado una reseñable resistencia en el nuevo contexto. A ello han contribuido el crecimiento de la economía española y el buen comportamiento del mercado de trabajo, junto con el proceso de desendeudamiento de las familias durante la última década, que les ha permitido afrontar este nuevo ciclo financiero desde una posición de partida mucho más saneada. Como consecuencia, las tasas de dudosidad de los hogares se mantienen en niveles relativamente bajos y, de hecho, la ratio de dudosidad hipotecaria se redujo para todos los quintiles de renta entre diciembre de 2021 y junio de 2023, como ilustra el Informe de Estabilidad Financiera de otoño del Banco de España. En el proceso de adaptación de los hogares a las nuevas condiciones financieras durante el último año debe destacarse el hito de la aprobación del Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, por el que se establece un Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual, se modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y se adoptan otras medidas estructurales para la mejora del mercado de préstamos hipotecarios. Por un lado, el Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, reforzó los instrumentos preventivos a disposición de los hogares en riesgo de vulnerabilidad como consecuencia del aumento de tipos de interés, ampliando el Código de Buenas Prácticas aprobado mediante el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 marzo, y creando un nuevo Código de Buenas Prácticas con carácter temporal. Por otro lado, el Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, para los préstamos a tipo variable, con independencia de su fecha de su formalización, suspendió el potencial cobro de las comisiones y compensaciones por amortización anticipada o paso a tipo fijo, con el objetivo de abaratar y facilitar los ajustes en las condiciones de los préstamos hipotecarios ante la nueva situación financiera. Con datos del Instituto Nacional de Estadísticas acumulados hasta septiembre de 2023, el número de cancelaciones registrales (correlacionadas con las amortizaciones naturales y anticipadas de préstamos hipotecarios) aumentó un 11 %, el de subrogaciones un 11 % y el de novaciones se redujo un 18 %. Dentro del total de modificaciones contractuales observadas en 2023 (unas 100.000 en total), el 38 % incorporaban cambios en el tipo de interés y se observó un flujo neto de unas 10.000 operaciones de transformaciones de tipo variable en fijo. Además, en el primer semestre de 2023, se amortizó el 6 % del saldo de las hipotecas vivas, un punto porcentual más que durante el mismo periodo de 2022, de acuerdo con el Banco de España. Este mayor importe de deuda amortizada, impulsada por los incentivos generados por el aumento de los tipos de interés de los préstamos a tipo variable y por la remuneración contenida de los depósitos, se habría beneficiado potencialmente de la suspensión del cobro de comisiones de amortización anticipada. La expectativa de que se mantenga el endurecimiento de las condiciones financieras durante algún tiempo aconseja extender estas medidas hasta el 31 de diciembre de 2024, de modo que los hogares cuenten con la mayor flexibilidad posible al menor coste para adaptar las condiciones de su endeudamiento. Adicionalmente, resulta conveniente modificar el régimen de limitación de las comisiones de reembolso para las amortizaciones subrogatorias y de novación previsto en el apartado 6 del artículo 23 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, inicialmente de aplicación a todas aquellas operaciones de crédito inmobiliario que, con independencia de la fecha de su formalización, fueran objeto de subrogación o novación para pasar de tipo de interés variable a tipo de interés fijo, para extender el régimen a los casos en los que la operación resultante tenga un tipo de interés fijo durante un periodo inicial de, al menos, tres años. Se trata de dar cabida a uno de los productos más frecuentemente ofertados en la actualidad: a septiembre de 2023 las operaciones «a tipo mixto», esto es, con tipo inicial fijado entre 1 y 10 años, representan el 42 % de las nuevas hipotecas. La extensión de la suspensión del potencial cobro de compensaciones y comisiones recogido en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, se aplica también a este nuevo supuesto. En segundo lugar, el capítulo II modifica, por un lado, el título y el apartado 1 del artículo 35 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, en relación a los gastos y comisiones por servicios de pago percibidas por los proveedores de servicios de pago. En ese sentido, el profundo proceso de innovación y adaptación tecnológica de los medios de pago en los últimos años se ha realizado sin menoscabo de la importancia relativa que el efectivo sigue teniendo en España para determinados sectores de la sociedad. Así, en los últimos años se ha acelerado la reducción del uso del efectivo como medio de pago, en especial tras la irrupción de la pandemia causada por el COVID-19, que ha intensificado el proceso de digitalización de la economía. Sin embargo, los pagos en comercios físicos se siguen realizando mayoritariamente en efectivo, si bien con una disminución de su uso con respecto a 2019. Así, conforme a la información facilitada por el Banco Central Europeo y por el Banco de España, el porcentaje de compras con efectivo se sitúa en el 66 % en 2022, frente al 83 % anterior a la pandemia, siendo, no obstante, uno de los usos de efectivo más elevados entre los países de la zona euro. Por otro lado, atendiendo a las características sociodemográficas de la población, podemos observar que las personas de mayor edad utilizan el efectivo con más intensidad. En concreto, los mayores de 65 años realizan aproximadamente el 74 % de sus pagos en comercios físicos en efectivo, mientras que entre los menores de 40 años este porcentaje disminuye hasta casi el 60 %. Por otra parte, el informe de seguimiento sobre la accesibilidad presencial a los servicios bancarios en España de 2023 del Banco de España identifica determinados colectivos que podrían considerarse en situación de vulnerabilidad en términos de acceso al efectivo. Entre dichos colectivos se encuentran aquellos de edades avanzadas o bajas capacidades digitales. Es crucial, por tanto, asegurar un adecuado acceso al efectivo a los colectivos más vulnerables, eliminando barreras y promoviendo medidas para facilitar su acceso al mismo. Para ello, se modifica el artículo 35 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, acogiendo en la normativa de servicios de pago el principio de que el cobro de comisiones o la repercusión de gastos deben responder a servicios efectivamente prestados o gastos habidos, y limitando la posibilidad del cobro de comisiones por el servicio de retirada de efectivo por ventanilla para colectivos vulnerables. A tal efecto, se consideran como vulnerables los mayores de 65 años y aquellas personas con alguna discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento. Por otro lado, se introduce el refuerzo necesario del marco aplicable para que todos los agentes relevantes del sistema de pagos gestionen el riesgo operacional adecuadamente, evitando incidencias que perjudiquen la confianza de los ciudadanos en dicho sistema. El sistema de pagos es esencial para nuestra economía y nuestra sociedad. Entendido en sentido amplio, un sistema de pagos eficiente y confiable es indispensable para cumplir dos objetivos. En primer lugar, para garantizar que los flujos de liquidez entre los distintos agentes económicos pueden trasladarse e intercambiarse entre ellos sin fallos ni demoras indebidas, contribuyendo así al desarrollo económico y la generación de riqueza. En segundo lugar, para garantizar el bienestar de las personas, que interactúan permanentemente con el sistema de pagos, con mayor o menor intensidad, en sus distintas facetas de trabajadores, emprendedores, consumidores o clientes. Incidencias como las que han ocurrido recientemente, imposibilitando durante un tiempo la utilización de tarjetas de pago o la utilización de otras soluciones de pago digitalizadas, deben evitarse, ya que la confianza de los ciudadanos en el buen funcionamiento de los sistemas de pagos es, como hemos mencionado, esencial para nuestra economía y para el bienestar social. La prevención y minimización de las incidencias tecnológicas en los sistemas de pagos es especialmente relevante en el contexto actual que estamos viviendo de transformación digital de nuestra economía. El sistema de pagos en sentido amplio está formado por múltiples agentes, cada vez más diversos y especializados. Junto con los proveedores de servicios de pago, que son, principalmente, las entidades de crédito, las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico; existen distintas entidades que desempeñan diversas funciones en la cadena de valor de la prestación de servicios de pago, desde la emisión de un instrumento de pago, hasta su compensación y liquidación. Cabe destacar a continuación algunas de esas entidades. En primer lugar, los operadores de sistemas de pago en sentido estricto, los cuales se definen como aquellos sistemas de transferencias de fondos regulados por disposiciones formales y normalizadas, y dotados de normas comunes para el tratamiento, compensación y liquidación de operaciones de pago entre los participantes. Existen a su vez sistemas de pago mayoristas, para los pagos de las entidades financieras entre sí, y sistemas de pago minoristas para distintas tipologías de medios de pago (como tarjetas o pagos cuenta a cuenta). En segundo lugar, los operadores de esquemas de pago, que gestionan un conjunto único de disposiciones y normas para la ejecución de operaciones de pago, y que es independiente de cualquier infraestructura o sistema de pago en que se sustente su aplicación, como por ejemplo los esquemas de la zona única de pagos en euros (SEPA, por sus siglas en inglés) para transferencias y adeudos o los esquemas de tarjetas de pago cuatripartitos o tripartitos. En ocasiones, un grupo empresarial que cuenta con un operador de sistemas de pago presta a su vez servicios de esquema o de procesamiento. En tercer lugar, los operadores de acuerdos de pago electrónico, que desarrollan soluciones de pago que añaden funcionalidades operativas a los servicios de pago, como las carteras digitales. En cuarto lugar, los procesadores de pagos, que son empresas de naturaleza tecnológica que prestan servicios de transmisión, gestión y procesamiento de órdenes de pago ya sea a proveedores de servicios de pago, a otros procesadores o a sistemas de pago en sentido estricto. Por último, existen otra serie de entidades que prestan servicios técnicos y tecnológicos a los intervinientes en la cadena de valor de la prestación de servicios de pago, entre los que se incluyen los servicios de pasarela de pago, los servicios de protección de la privacidad, la autenticación de datos y entidades, el suministro de tecnologías de la información y de redes de comunicación o el suministro y el mantenimiento de interfaces orientadas al consumidor utilizadas para recopilar información sobre pagos, incluidos los terminales y dispositivos utilizados para los servicios de pago. El ordenamiento jurídico europeo ha armonizado parte de las normas aplicables a algunos de estos agentes. Sin ánimo de exhaustividad, destacan la Directiva 98/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 1998, sobre la firmeza de la liquidación en los sistemas de pagos y de liquidación de valores; el Reglamento (UE) 260/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros; el Reglamento (UE) 2015/751 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre las tasas de intercambio aplicadas a las operaciones de pago con tarjeta o la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre servicios de pago en el mercado interior. Estas normas cuentan con su régimen de infracciones y sanciones. Para conseguir el objetivo descrito de evitar incidencias en el sistema, se aplican a los operadores de sistemas de pago, a los operadores de esquemas de pago, a los operadores de acuerdos de pago electrónico, a los procesadores de pagos y a otros proveedores de servicios tecnológicos o técnicos determinadas obligaciones y requerimientos del Reglamento (UE) 2022/2554 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022 sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero (Reglamento DORA). Este Reglamento europeo tiene como objeto lograr un elevado nivel común de resiliencia operativa digital, y establece requisitos uniformes relativos a la seguridad de las redes y los sistemas de información que sustentan los procesos empresariales de las entidades financieras. Las entidades de crédito, las entidades de pago o las entidades de dinero electrónico están sujetas a este Reglamento, que será plenamente exigible a partir del 17 de enero de 2025. El propio Reglamento, en su considerando 104, reconoce que «los Estados miembros (…) podrán inspirarse en los requisitos de resiliencia operativa digital establecidos en el presente Reglamento al aplicar normas a los operadores de sistemas de pago y a las entidades de procesamiento en sus propias jurisdicciones». Mediante este real decreto-ley se ampliarán los sujetos obligados en el ámbito de los pagos, exigiéndoseles en particular el cumplimiento de las medidas recogidas en el Capítulo II del Reglamento DORA que se refieren a la adecuada gestión del riesgo relacionado con las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC). Entre otras obligaciones, tendrán que identificar todas las fuentes de riesgo relacionado con las TIC, detectar rápidamente las actividades anómalas, los problemas de rendimiento de las redes de TIC y los incidentes relacionados con las TIC, disponer de políticas y procedimientos de respaldo y procedimientos y métodos de restablecimiento y recuperación o disponer de planes de comunicación de crisis. Desde la entrada en vigor de este real decreto-ley las entidades tendrán que implementar las medidas necesarias para cumplir con las nuevas obligaciones y, desde el 17 de enero de 2025, los incumplimientos de dichas obligaciones serán sancionables por el Banco de España. No obstante, en virtud del principio de primacía del ordenamiento jurídico europeo, aquellos sistemas de pago considerados de importancia sistémica por parte del Banco Central Europeo, en virtud del Reglamento (UE) 795/2014 del Banco Central Europeo, de 3 de julio de 2014, sobre los requisitos de vigilancia de los sistemas de pago de importancia sistémica, deben exceptuarse del presente real decreto-ley, al contar con un régimen de incumplimientos y sanciones en el citado Reglamento. A continuación, el capítulo III crea el Fondo de Coinversión, F.C.P.J., («FOCO» o «Fondo») fondo carente de personalidad jurídica, adscrito al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa a través de la Secretaría de Estado de Comercio. Es necesario recordar que la economía española se enfrenta actualmente, como el resto de países europeos, a importantes desafíos de escala global. Las tensiones geopolíticas, la retirada generalizada de políticas monetarias expansivas o la creciente relevancia de la sostenibilidad en la agenda internacional, entre otros factores, pueden suponer un riesgo para la competitividad de determinadas actividades económicas y, a la vez, generan oportunidades en otros sectores. En consecuencia, resulta necesario y urgente impulsar la transformación del modelo productivo español para preservar la integración de las empresas españolas en las cadenas globales de valor y, de esta forma, reforzar la competitividad y la resiliencia de la economía española. El programa NextGenerationEU, aprobado por el Consejo Europeo el 21 de junio de 2020, favorece la transformación de los modelos productivos de los Estados miembros de la Unión Europea, incluido el español, al poner a su disposición un volumen de recursos financieros comunitarios sin precedentes para hacer frente a la recuperación de la crisis causada por la COVID-19. No obstante, los recursos de naturaleza pública, tanto nacionales como europeos, no son suficientes para atender las significativas necesidades de financiación asociadas a las inversiones que promuevan la modernización del tejido productivo nacional y, por tanto, deben ser necesariamente complementados con la movilización de fondos de terceros. De este modo, la atracción de inversión extranjera constituye un elemento decisivo para reforzar la competitividad de la economía española, siempre velando, al mismo tiempo, por la adecuada preservación de la autonomía estratégica. Con el objetivo de atraer la inversión exterior e impulsar la modernización productiva, el crecimiento sostenible y la transición ecológica y digital de la economía española, el presente real decreto-ley contempla la creación de este Fondo de Coinversión, F.C.P.J. («FOCO» o «Fondo»), fondo carente de personalidad jurídica y de vigencia indefinida, y dotado inicialmente con hasta 2.000 millones de euros. FOCO está orientado a la coinversión del Estado español en empresas elegibles, existentes o de nueva creación, con sede social en la Unión Europea y con centro de trabajo en España, junto con inversores extranjeros, tales como fondos soberanos, otros inversores institucionales extranjeros públicos o privados, o sociedades no financieras, entre otros. Las inversiones se realizarán bajo criterios de rentabilidad y riesgo de mercado y se dirigirán a empresas que desarrollen modelos de negocio alineados con los principios de fortalecimiento del crecimiento potencial de la economía española y la creación de empleo, el impulso de la inversión pública y privada, la modernización del tejido productivo, la aceleración de la doble transición ecológica y digital y el refuerzo de la resiliencia social y económica del país. Su diseño permitirá dotar a la aportación presupuestaria del Estado español de un efecto multiplicador, al exigir la participación de terceros inversores en proyectos que favorezcan el desarrollo sostenible de la economía española. FOCO podrá realizar inversiones en empresas elegibles de forma directa y también de forma indirecta, como por ejemplo a través de aportaciones a fondos de inversión, nacionales o internacionales, que movilicen recursos de inversores extranjeros, entre otros. La gestión del Fondo corresponderá a la Compañía Española de Financiación del Desarrollo, COFIDES, SA, S.M.E. («COFIDES» o «Gestora»), sociedad mercantil estatal con capital público-privado, cuya experiencia en la gestión de otros fondos del Estado, también carentes de personalidad jurídica, la convierte en la entidad idónea para canalizar los recursos de FOCO. El capítulo IV regula las aportaciones al Fondo de Resiliencia Autonómica y al instrumento financiero InvestEU. Debe recordarse que el 16 de octubre de 2023, el Consejo de la Unión Europea aprobó la propuesta de la Comisión para modificar el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia de España. La propuesta incluye instrumentos financieros gestionados por el Grupo del Banco Europeo de Inversiones (BEI), el «Fondo de Resiliencia Autonómica», para financiar inversiones sostenibles en las Comunidades Autónomas en 7 áreas prioritarias (viviendas sociales y asequibles y regeneración urbana; transporte sostenible; competitividad industrial y de las PYME; investigación, desarrollo e innovación; un turismo sostenible; economía asistencial; gestión del agua y de los residuos; y la transición energética). El importe recogido en la adenda del Plan de Recuperación y Resiliencia es de hasta 20.000 millones de euros que tienen que ser invertidos a través de (

  1. i)una línea pública directa de hasta 3.500 millones de euros; (
  2. ii)otras líneas dirigidas a entidades privadas o entidades públicas que se dedican a actividades similares con inversiones de hasta 16.000 millones de euros y (iii) una aportación al compartimento de los Estados miembros de InvestEU de hasta 500 millones de euros. El Grupo Banco Europeo de Inversiones, formado por el Banco Europeo de Inversiones y el Fondo Europeo de Inversiones, gestionará el Mecanismo en calidad de entidad ejecutora. La Decisión de Ejecución del Consejo también establece como primer hito del instrumento la Entrada en vigor del Acuerdo de Ejecución entre España y el Grupo Banco Europeo de Inversiones antes del final de 2023. Además, esta Decisión define unos plazos estrictos para la implementación del instrumento, lo que hace necesario la firma de los acuerdos con el Grupo Banco Europeo de Inversiones lo antes posible para avanzar en la ejecución de los instrumentos. Según recoge el Reglamento (UE) 2021/523 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de marzo de 2021, por el que se establece el Programa InvestEU y se modifica el Reglamento (UE) 2015/101, para hacer efectiva la aportación al Compartimento de los Estados miembros de InvestEU, tendrá que celebrarse un convenio de contribución entre el Reino de España y la Comisión. Estos fondos serán utilizados por el Fondo Europeo de Inversiones para otorgar garantías a intermediarios financieros que permitan aumentar el crédito a pymes, midcaps y hogares. Para el resto de los instrumentos, el Grupo del Banco Europeo de Inversiones ha propuesto poner en marcha el mandato mediante un enfoque por fases, firmándose en una primera fase un Acuerdo de Implementación paraguas tripartito entre el Banco Europeo de Inversiones, el Fondo Europeo de Inversiones y el Reino de España que establezca las cuestiones horizontales comunes a los diferentes instrumentos. A este Acuerdo paraguas se añadirían Acuerdos de Instrumento, uno por cada uno de los instrumentos que se pondrán en marcha. Se han acordado con el Grupo del Banco Europeo de Inversiones los siguientes instrumentos, que contarán con sus respectivos acuerdos de financiación:
  3. a)Un instrumento directo de cofinanciación, gestionado por el Banco Europeo de Inversiones. Este instrumento se utilizará para invertir en grandes proyectos, tanto públicos como privados, en un gran número de sectores. El Banco Europeo de Inversiones cofinanciará además los proyectos con sus recursos propios siguiendo sus políticas habituales.
  4. b)Un instrumento intermediado para la financiación de proyectos de desarrollo urbano y turismo sostenibles, gestionado también por el Banco Europeo de Inversiones. Los recursos se canalizarán a los beneficiarios finales (entidades privadas o públicas en ámbitos similares) a través de intermediarios financieros seleccionados y supervisados por el Banco Europeo de Inversiones. Se delegará en los intermediarios financieros la selección, financiación y gestión de los proyectos de inversión, que tienen que ser compatibles con las reglas de elegibilidad del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
  5. c)Un instrumento de crédito privado senior («Senior private credit») gestionado por el Fondo Europeo de Inversiones. Se trata de un instrumento intermediado para proveer de financiación alternativa (no bancaria) a pymes y midcaps. Con este instrumento, el Fondo Europeo de Inversiones tomará participaciones en el capital de fondos de deuda.
  6. d)Instrumentos de titulización («Asset Backed Securities»), con o sin fondeo. Sería un instrumento gestionado por el Fondo Europeo de Inversiones. Se garantizará una cartera ya existente de préstamos de un intermediario financiero, a condición de que éste genere una nueva cartera elegible de préstamos a pymes, midcaps y hogares/particulares. En todos los instrumentos el Grupo Banco Europeo de Inversiones estaría gestionando los fondos por cuenta y riesgo de España, a cambio de unas comisiones que están siendo negociadas. En distintos instrumentos, el Grupo Banco Europeo de Inversiones coinvertirá sus propios recursos, en algunos casos en condiciones pari-passu y en otras ocasiones en condiciones distintas. Para que el Banco Europeo de Inversiones pueda llevar a cabo estas inversiones, este real decreto-ley autoriza el pago al Grupo Banco Europeo de Inversiones para la puesta en marcha de dichos instrumentos por un importe máximo de 19.500.000.000 de euros, a lo largo de todo el periodo de vigencia del Fondo, será desarrollado en varias fases para las que se suscribirán los sucesivos acuerdos con el Grupo BEI. Adicionalmente, este real decreto-ley autoriza a España a realizar una aportación a la Comisión Europea de hasta 500.000.000 de euros para la creación de un Compartimento de España dentro del instrumento InvestEU y el otorgamiento de una contragarantía adicional a la Comisión de hasta 120.000.000 de euros para cubrir pasivos contingentes adicionales resultantes de las garantías que otorgará la Comisión al Fondo Europeo de Inversiones. III El título II está dividido en dos capítulos dedicados, respectivamente, a las medidas fiscales y relativas a la financiación local. En el primer caso, se establece la prórroga de medidas de naturaleza tributaria que, de no ser adoptadas, decaerían a 31 de diciembre de este año, con el consiguiente perjuicio para los colectivos de contribuyentes que vienen beneficiándose de ellas, sin que se haya producido un cambio significativo en las condiciones en que se adoptaron originariamente que lo justificara. La prórroga de medidas puede ser total o parcial, según lo aconseja en cada caso la situación actual, y también puede venir motivada por la necesidad de garantizar, en los ejercicios 2024 y siguientes, los recursos económicos que ha sido posible obtener desde su adopción original, y con ello, el margen de recaudación necesario para financiar el gasto público. Por otro lado, se adoptan otro tipo de medidas fiscales de urgente adopción, orientadas bien a garantizar la consolidación de las finanzas públicas, bien a garantizar la seguridad jurídica en la tributación, evitar vacíos normativos y dar cumplimiento a previsiones de actualización de determinados índices, procurar la máxima eficiencia en la actuación de la administración, o aprovechar las ventajas que para España supone el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el marco socioeconómico actual. En lo que respecta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se establece un marco normativo estable que permita a los pequeños autónomos continuar aplicando el método de estimación objetiva para el cálculo del rendimiento neto de su actividad económica evitando, además, un incremento en sus obligaciones formales y de facturación, de manera que se prorrogan para el período impositivo 2024 los límites cuantitativos que delimitan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos. A semejanza de esta medida, se prorrogan para el período impositivo 2024 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el Impuesto sobre el Valor Añadido. Asimismo, con la finalidad de mejorar la eficiencia energética de viviendas se amplía un año más el ámbito temporal de aplicación de la deducción prevista al efecto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. De esta forma, se dispone de un mayor plazo para poder acometer tales obras que permiten reducir el consumo de energía primaria no renovable o la demanda de calefacción o de refrigeración de las mismas. Esta medida es coherente con las previsiones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y su Adenda. Por otro lado, se modifica el apartado nueve del artículo 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias, a fin de extender el mínimo exento de 700.000 euros a todos los sujetos pasivos del impuesto, con independencia de que sean o no residentes en España. En cuanto al Impuesto sobre Sociedades, se prorroga la medida contenida en la disposición adicional decimoséptima de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, inicialmente prevista para las inversiones realizadas en 2023, por la que los contribuyentes podían amortizar libremente las inversiones efectuadas en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio, siempre que utilizasen energía procedente de fuentes renovables y sustituyesen instalaciones que utilizasen energía procedente de fuentes no renovables fósiles y cuya entrada en funcionamiento se hubiera producido en el año 2023, todo ello condicionado al cumplimiento de un requisito de mantenimiento de plantilla. No obstante, con esta modificación, la libertad de amortización prevista en la referida disposición adicional se prorroga un año más, por lo que la entrada en funcionamiento de las referidas inversiones podrá realizarse en 2024. El objetivo de esta medida es promover el desplazamiento de los combustibles fósiles por energías renovables producidas de forma autóctona para contribuir a la mejora de la competitividad de las empresas españolas, la lucha contra el cambio climático y la mejora de la seguridad energética del país. Todo esto alineado con las políticas nacionales y europeas de mejora de la seguridad de suministro y de lucha contra el cambio climático, entre las que destacan el «Plan + seguridad para tu energía (+SE)», aprobado en Consejo de Ministros el 11 de octubre de 2022, y el Plan REPowerEU presentado por la Comisión Europea el 18 de mayo de 2022 para dar respuesta a la crisis energética a raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia. En cuanto al Impuesto sobre el Valor Añadido, a semejanza de la medida adoptada en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se consolida el marco que viene permitiendo a los pequeños empresarios aplicar los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca, evitando, además, un incremento en sus obligaciones formales y de facturación, mediante la prórroga para el año 2024 de los límites cuantitativos que delimitan en el citado Impuesto el ámbito de aplicación de los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca. También se prorroga, durante el primer semestre de 2024, la aplicación en el Impuesto sobre el Valor Añadido del tipo impositivo del 0 por ciento que recae sobre los productos básicos de alimentación, así como la del 5 por ciento con que resultan gravados los aceites de oliva y de semillas y las pastas alimenticias, para contribuir a la reducción del precio final de estos alimentos. Así, se incluye un artículo que dé continuidad durante seis meses a la reducción del IVA establecida en el artículo 72 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, cuya vigencia finaliza el 31 de diciembre de 2023. En efecto, mediante el Real Decreto-ley 20/2022 de 27 de diciembre, se adoptó un sexto paquete de medidas, movilizando unos 10.000 millones de euros de recursos públicos para articular la respuesta de política económica frente a la guerra de Ucrania a partir del 1 de enero de 2023, concentrando su actuación en los colectivos vulnerables al incremento en el precio de los alimentos y otros bienes de primera necesidad y en los sectores más afectados por la subida de la energía. Estas medidas ampliaron su vigencia por medio del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. No obstante, al igual que ocurría en la fecha en la que se aprobó este último real decreto-ley, la incertidumbre ligada a la duración de la guerra y a la persistencia de las presiones al alza sobre los precios de los alimentos, las materias primas y los bienes intermedios, sigue afectando en la actualidad al conjunto de la economía europea y mundial, por lo que se hace necesario proceder a la prórroga de alguna de las medidas puestas en marcha hasta la fecha, en especial aquellas con las que se pretende proteger a los colectivos más afectados y vulnerables. Esta medida aborda un elemento esencial de política económica que parte de la asunción de que, si bien la inflación subyacente ha tenido un comportamiento positivo, con tendencia a la baja en los últimos meses, la tasa anual de inflación de los alimentos y bebidas no alcohólicas se mantiene aún en cifras de un orden tres veces superior a la de la inflación general, alcanzando +9,5 % en octubre de 2023. En consecuencia, con objeto de favorecer una evolución positiva de la inflación de los alimentos en los próximos meses y su consecuente impacto positivo en la población española, y en especial en personas más desfavorecidas, se propone una rebaja del IVA de determinados alimentos hasta el 30 de junio de 2024. De esta manera, aunque las medidas adoptadas por el Gobierno están consiguiendo la paulatina desaceleración de la inflación, el alza de los precios de los alimentos está reduciendo el poder adquisitivo de las familias, por lo que resulta imprescindible prorrogar, ante su inminente vencimiento el próximo 31 de diciembre, la reducción de los tipos impositivos del Impuesto sobre el Valor Añadido. Precisamente con la intención de contener los precios y apoyar a los ciudadanos más afectados también en el ámbito de la energía, este Real Decreto-ley incluye también la prórroga de la aplicación de tipos impositivos reducidos a determinados suministros de energía eléctrica y al gas natural. No obstante, teniendo en cuenta la evolución del precio de los productos energéticos en los mercados internacionales y la incidencia de las medidas puestas en marcha por el Gobierno para su contención en el mercado nacional, será de aplicación desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2024 el tipo reducido del 10 por ciento del IVA que recae sobre todos los componentes de la factura de las entregas de electricidad, en lugar del tipo del 5 por ciento aplicable hasta 31 de diciembre de 2023. También será de aplicación el tipo reducido del 10 por ciento a las entregas de gas natural desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2024. De esta forma, se garantiza el objetivo de mantener una reducción significativa de la factura de productos energéticos de los hogares, en particular durante el periodo invernal, mientras se avanza en la normalización de los precios de mercado y en la paulatina retirada de las ayudas ante la necesaria consolidación de las finanzas públicas. La prórroga en la reducción impositiva también se aplicará a pellets, briquetas y leña, sustitutivos ecológicos del gas natural procedentes de biomasa y destinados a sistemas de calefacción, que pasan a tributar al tipo reducido del 10 por ciento desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2024. Viene al caso recordar que, desde finales de 2020 y, más intensamente, marzo de 2021, el precio del mercado mayorista de la electricidad en España estaba marcando precios inusualmente altos, por lo que mediante el Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la fiscalidad energética y en materia de generación de energía, y sobre gestión del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua, se suspendió el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica durante el tercer trimestre del 2021. Esta medida tenía por objeto compensar los mayores costes que estaban soportando determinadas empresas productoras de electricidad debido a la evolución del precio del gas natural y de los derechos de emisión del CO2. Por lo que al reducir uno de los costes operativos como es el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, se consideraba que dichas empresas podrían ofertar precios más competitivos de la electricidad en el mercado eléctrico. La suspensión del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica se ha venido prorrogando hasta el 31 de diciembre de 2023. Sin embargo, durante los últimos meses el precio de la electricidad se ha reducido considerablemente, lo que indica una normalización en el mercado eléctrico. Por consiguiente, se considera preciso ir atenuando la medida excepcional que se adoptó mediante el citado Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio, en el ámbito del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Como consecuencia, para el ejercicio 2024 la base imponible del Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica estará constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación, en el período impositivo minorada en la mitad de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el primer trimestre natural, y minorada en una cuarta parte de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el segundo trimestre natural. También mediante el Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad, con efectos desde el 15 de septiembre de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021, el tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad se fijó en el 0,5 por ciento, con el objeto de paliar los elevados precios de la electricidad que se estaban produciendo en el mercado mayorista como consecuencia de la alta cotización del gas natural en los mercados internacionales. Asimismo, dicha medida se ha venido prorrogando también hasta el 31 de diciembre de 2023. Por las mismas razones, se considera preciso ir atenuando la medida excepcional que se adoptó mediante el citado Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, en el ámbito del Impuesto Especial sobre la Electricidad. Como consecuencia, durante el primer trimestre el 2024 el tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad se fija en el 2,5 por ciento y durante el segundo trimestre en el 3,8 por ciento. En todo caso, se deben respetar los tipos impositivos mínimos exigidos por la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad. Por otro lado, y para cerrar el capítulo I de este título, la norma contiene la actualización prevista en el artículo 107.4. del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, de los importes de los coeficientes máximos a aplicar para la determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Esta previsión de actualización de importes está habilitada por la normativa propia del impuesto, ya se realizó en el ejercicio pasado mediante la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2023, y sus efectos desde el 1 de enero del ejercicio en el que los mismos deben tener efectos para la determinación de la base imponible del impuesto a la fecha de devengo correspondiente, garantiza que no haya distorsiones en la aplicación de los criterios recogidos en la normativa del impuesto para la determinación de la base de tributación. El capítulo II, en materia de financiación, incluye los preceptos necesarios para la mejor aplicación de los modelos de participación de las entidades locales en tributos del Estado en un contexto de prórroga de los Presupuestos Generales del Estado. Dichos preceptos afectan a la revisión cuatrienal de los ámbitos subjetivos de aplicación de aquellos modelos, que, con arreglo al texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se tiene que aplicar en 2024, y a las reglas que deben regir las entregas a cuenta de este año; así como a la actualización de los valores de los criterios de distribución de estas entregas y a la determinación de los criterios que permitan calcular el índice de evolución de los ingresos tributarios del Estado al objeto de proceder a la liquidación definitiva de las entregas transferidas en el año 2022. IV El título III está dedicado a la energía, y se compone de cuatro capítulos; siendo varias las novedades regulatorias que se incorporan. Comenzando por el capítulo I, recoge las medidas para la incorporación ordenada de las instalaciones de producción de origen renovable en el sistema eléctrico. En efecto, por un lado, en la actualidad existe un importante contingente de proyectos renovables acumulados en torno a unos mismos hitos regulados en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, obligando a los promotores a concentrar su desarrollo y ejecución en un periodo de tiempo ajustado. Por otro lado, y como se ha señalado en otras ocasiones, la fuerte aceleración de la electrificación de la economía a nivel mundial y a nivel nacional está tensionando la cadena de suministro y construcción, lo que se está traduciendo en efectos indeseados como son el alargamiento de los plazos de entrega, la dificultad para encontrar proveedores de bienes de equipo e instaladores lo que conlleva importaciones de lugares más lejanos, instalación de equipos de menor calidad, incremento de precios o incrementos de la huella de carbono de las plantas de producción. Esto resulta especialmente relevante en un momento en el que la Unión Europea está trabajando en recuperar y potenciar las cadenas de valor de todas sus industrias asociadas a la transición energética, a través de iniciativas como la Ley sobre la industria de cero emisiones netas (NZIA). Por otra parte, el elevado volumen de proyectos que se están desarrollando conjuntamente supone una serie de retos y oportunidades no solo desde la óptica de la construcción de los mismos y desde la de su contribución a minorar precios de energía y de emisiones de gases de efectos invernadero, sino que son un verdadero reto de diseño y sucesivos rediseños para lograr una adecuada coordinación entre todos ellos desde la óptica ambiental y sustantiva con el fin de minimizar sus impactos ambientales y sociales. Esto último ha supuesto la necesidad de realizar sucesivas modificaciones por parte de los promotores para coordinar y compactar evacuaciones y para encajar en el territorio los parques generadores, lo que a su vez se traduce en la necesidad de nuevas tramitaciones al provocar nuevas afecciones. Si bien esto aporta ventajas evidentes a la sociedad, supone obviamente la necesidad de acometer nuevos procesos de información pública y consultas a organismos, lo que necesariamente requiere de más tiempo. Así, nos encontramos con que para lograr una mejor imbricación de los proyectos en el territorio se requiere algo más de tiempo, el cual en algunos casos es escaso ante el inminente vencimiento del hito de obtención de autorización administrativa de construcción para un elevado contingente de proyectos. En la actualidad, de acuerdo con el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, y el artículo 185 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, el plazo máximo para acreditar el hito de la autorización administrativa de construcción se encuentra fijado en cuarenta y tres meses. Se aumenta este plazo en seis meses más, hasta alcanzar los cuarenta y nueve meses. También se posibilita que aquellos promotores que quieran prolongar el plazo para obtener la autorización administrativa de explotación puedan hacerlo de forma voluntaria, hasta un máximo de ocho años, e indicando el semestre en el que va a entrar en servicio su instalación, siendo esta fecha vinculante. De esta manera, se espera una entrada escalonada de toda la potencia renovable que está prevista en los próximos años de cara al cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por España compatible con un desarrollo industrial europeo y nacional acompasado. Finalmente, en relación con los hitos administrativos, se ha observado que las instalaciones de bombeo y las futuras instalaciones de eólica marina requieren tiempos, tanto de tramitación como de construcción, muy superiores a otras plantas de tecnología renovable, por lo que se considera adecuado extender el plazo para obtención de la autorización administrativa de explotación definitiva de estas instalaciones hasta los nueve años. En el capítulo II se incluye la regulación del acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica para la promoción del autoconsumo, la electrificación de la demanda y la descarbonización de industria. En ese sentido, con la finalidad de fomentar el autoconsumo asociado a nueva generación de energía eléctrica de origen renovable en grandes consumidores, en el artículo 8 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, se liberó parte de la capacidad de la red de transporte reservada para la realización de concursos de acceso para lograr unos menores costes energéticos y reforzar la competitividad de la industria española y contribuir a su descarbonización. Esta medida afectaba a todos los nudos que se hubieran reservado para concurso con anterioridad a la entrada en vigor de ese real decreto-ley. Dado lo eficaz que ha resultado esta medida se extiende la misma a todos los nudos que se hayan reservado desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo o que sean reservados en el futuro para concurso. Adicionalmente se introducen modificaciones con el fin de garantizar que el autoconsumo se lleva a cabo y, con el fin de ordenar el otorgamiento de nueva capacidad de acceso para generación, se señala que la capacidad que no se otorgue para autoconsumo volverá a estar reservada para concurso si este no se ha celebrado. A lo largo de los últimos meses, a la vista de los datos facilitados por los gestores de las redes de transporte y distribución, se está observando un fuerte aumento de las peticiones de acceso a las redes para conectar nuevos consumos. Los principales solicitantes son instalaciones de producción de hidrógeno, centros de procesamiento de datos e instalaciones de almacenamiento. Al igual que ya sucedió con la generación en el periodo 2018 a 2020, se observa un crecimiento extraordinariamente rápido y que en algunos casos los proyectos comienzan a desarrollarse rápidamente, pero en otros no. Este eventual acaparamiento de permisos de acceso a la red para grandes consumos, unido a que los permisos de acceso de consumo no tienen una caducidad claramente definida aconsejan tomar medidas que permitan evitar el acaparamiento especulativo de los mismos por proyectos que no tienen una clara visibilidad para su desarrollo. Por esta razón se introduce una nueva regulación que establece que, en los casos en que exista competencia por el acceso para demanda en un determinado nudo de la red de transporte, su adjudicación se realice mediante un procedimiento de concurso en el que se tengan en cuenta criterios de madurez de los proyectos, volumen de inversiones asociadas y contribución a la descarbonización de la demanda energética, entre otros. Además, con el mismo fin y un carácter más general, se introducen otras dos medidas, que son, por una parte, el establecimiento de garantías para los proyectos que se conecten a las redes de tensión igual o superior a 36 kV, es decir los grandes proyectos de consumo y, por otra parte, se establece la caducidad de los permisos de acceso y conexión si en el plazo de 5 años desde su obtención no se realiza un contrato técnico de acceso por una potencia equivalente de, al menos, el 50 % de la capacidad de acceso del permiso. Para los permisos ya otorgados se establece un periodo transitorio para constituir las garantías necesarias y los plazos de caducidad comenzarán a computar desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley. Finalmente, con respecto al acceso, el real decreto-ley incorpora una medida excepcional con respecto al otorgamiento de permisos de acceso y conexión en los sistemas no peninsulares. La situación puesta de manifiesto por el operador del sistema en cuanto a la situación de la generación en los territorios no peninsulares recomiendan la necesidad de celebrar un procedimiento de concurrencia competitiva para el otorgamiento de la resolución favorable de compatibilidad celebrado al amparo de lo previsto en el artículo 46 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares. Estos informes señalan la necesidad de disponer de potencia térmica que permita garantizar la seguridad de suministro. Resultaría cuando menos paradójico que grupos que se necesitan para garantizar el suministro no dispusieran de permisos de acceso y conexión; por este motivo, a los grupos que resulten adjudicatarios de dicho procedimiento solo les serán de aplicación los criterios de comportamiento estático. La urgencia de esta medida se fundamenta en la necesidad renovar el parque generador de los territorios no peninsulares al amparo de lo establecido en Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares. Esta renovación es crítica para garantizar el suministro en estos sistemas y la obtención de permisos de acceso en estos territorios no debe de ser un obstáculo para los eventuales oferentes al procedimiento de concurrencia competitiva que ha de ser convocado a tal efecto. En el capítulo III se extienden algunas medidas ya adoptadas con anterioridad, para contrarrestar las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania. En efecto, por las razones expuestas anteriormente relativas a la situación de los mercados energéticas y la incertidumbre, volatilidad y niveles de precios que aún persisten, es necesario prorrogar también algunas de las medidas de protección a los consumidores que se han venido adoptando en los últimos 3 años. Igualmente, desde un punto de vista sectorial, como medidas de directa aplicación al ámbito empresarial, se mantiene la flexibilización de contratos de suministro de energía eléctrica implementada en el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del «Plan + seguridad para tu energía (+SE)», así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía, que ha permitido a las empresas modificar sus potencias contratadas a lo largo de un mismo ejercicio adaptándolas a sus pautas de consumo, lo que ha permitido reducir el coste eléctrico asociado al término fijo de las facturas de electricidad. También, se extiende durante seis meses el mecanismo de apoyo para garantizar la competitividad de la industria electrointensiva, ya que este colectivo de consumidores sigue manteniéndose particularmente expuesto a la incertidumbre internacional. Se modifica la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, para prorrogar el plazo de aplicación de la flexibilización de los contratos de suministro de gas natural desde el 31 de diciembre de 2023 hasta el 30 de junio de 2024. Las medidas de flexibilización de los contratos de suministro destinadas a facilitar a los consumidores la adaptación de los procesos productivos de las industrias al escenario de altos precios de la energía, a reducir los costes de las empresas y a minorar los precios de los productos finales, fueron aprobadas por primera vez mediante el artículo 43 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. La medida se prorrogó hasta el 31 de marzo de 2022 mediante la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables y hasta el 30 de junio de 2022 mediante la disposición adicional tercera el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo. Posteriormente, la medida se extendió hasta el 31 de diciembre de 2022 mediante el apartado catorce del artículo 1 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio. Por último, el artículo 6 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, prorrogó la medida hasta el 31 de diciembre de 2023. Sin haber dejado de darse las condiciones de aplicabilidad de la medida, el 27 de diciembre de 2022, entró en vigor del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, que, en su artículo 10 modificó la reiterada disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, para hacer aplicable la medida hasta el periodo establecido previamente: 31 de diciembre de 2023 pero con independencia de la evolución de los precios del gas natural en el mercado MIBGAS. En todo este periodo de aplicación esta medida se ha demostrado eficaz como forma de evitar el encarecimiento de la adaptación de los consumidores industriales de gas natural al escenario de altos y volátiles precios de este combustible. Se extienden asimismo, hasta el 30 de junio de 2024 los descuentos del bono social de electricidad, la garantía de suministro de agua y energía a consumidores vulnerables y la aplicación temporal del bono social de electricidad a los hogares trabajadores con bajos ingresos particularmente afectados por la crisis energética. También se prorrogan medidas fiscales, en los términos anteriormente señalados. En cuanto a los gases licuados del petróleo envasados, el artículo 19 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, estableció una limitación del precio máximo, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo (GLP) envasados para las actualizaciones de julio, septiembre y noviembre de 2022, medida que fue prorrogada hasta el 30 de junio de 2023 mediante el artículo 8 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre. Durante el último semestre del año 2023, se ha producido un aumento del 40 % en las cotizaciones internacionales del propano y del 65 % en el butano. Este incremento ha tenido como consecuencia que el superávit, que había alcanzado su punto máximo en la revisión de junio con 2,68 euros/bombona, se haya utilizado para hacer frente al déficit generado por el aumento en el coste de la materia prima. Este déficit generado se ha producido como resultado de la limitación del aumento al 5 %, según lo establecido en la fórmula de cálculo de la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo y el fuerte aumento del coste de la materia prima. Con el objetivo de mitigar el impacto derivado de la tendencia alcista del coste de la materia prima, agravada por la actual crisis energética ocasionada por la invasión de Ucrania, se considera urgente y necesaria la prórroga de la limitación del precio máximo del GLP envasado. Esto permitirá que los consumidores continúen teniendo acceso a este insumo fundamental, con especial énfasis en las personas en situaciones de mayor vulnerabilidad. El incremento del precio máximo, antes de impuestos, pendiente de repercutir como consecuencia de la diferencia entre el precio calculado conforme a la metodología vigente y el que resulte del valor máximo establecido, se recuperará en las siguientes revisiones mediante su inclusión en el parámetro de desajuste unitario contemplado en la metodología de cálculo establecida en la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, IET/389/2015, de 5 de marzo, por la que se actualiza el sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados y se modifica el sistema de determinación automática de las tarifas de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización. Por otro lado, se modifica la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, al objeto de prorrogar la limitación del 15 % del incremento del coste de la materia prima incluido en la tarifa de último recurso de gas natural correspondiente a las revisiones de 1 de enero de 2024 y 1 de abril de 2024, es decir, aplicable hasta el 30 de junio de 2024. Esta limitación fue aprobada inicialmente en la disposición adicional séptima del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, para las revisiones de 1 de octubre de 2021 y 1 de enero de 2022. Posteriormente, mediante la disposición adicional sexta del Real Decreto 6/2022, de 29 de marzo; el apartado dieciséis del artículo 1 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma; y el artículo 1 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, la medida fue prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2023. El objetivo de la medida era proteger a los consumidores de los efectos de los elevados precios del gas natural en los mercados internacionales, lo que tuvo un impacto especialmente importante durante los primeros meses de la invasión de Ucrania por parte de la Federación Rusa, permitiendo que los incrementos del precio final nunca superasen el 5 %, razón por lo que se considera prudente extender esta medida de contención de precios destinada a la protección del consumidor doméstico durante seis meses adicionales frente a posibles incrementos derivados por una escalada del conflicto israelí con Gaza o nuevas restricciones de la Unión Europea a las importaciones energéticas rusas. También se prorroga hasta el 30 de junio de 2024 la tarifa de último recurso de gas natural aplicable temporalmente a las comunidades de propietarios de hogares, aprobada inicialmente hasta el 31 de diciembre de 2023 en el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre. La prórroga propuesta tiene el mismo objetivo que la medida anterior; mitigar el impacto económico asumido por las comunidades de propietarios consecuencia del aumento del coste del gas natural. El capítulo IV del título III incorpora otras medidas energéticas. Por un lado, y puesto que este real decreto-ley incorpora un conjunto de medidas con impacto directo sobre los cargos del sistema eléctrico, se ha planteado una prórroga de los actuales cargos fijados por la Orden TED/1312/2022, de 23 de diciembre, por la que se establecen los precios de los cargos del sistema eléctrico de aplicación a partir del 1 de enero de 2023 y se establecen diversos costes regulados del sistema eléctrico para el ejercicio 2023, para que estos apliquen en tanto no se adopte una nueva orden ministerial que, a la vista de estas novedades regulatorias, pueda fijar los nuevos cargos del sistema eléctrico de aplicación en 2024. Por otro lado, el 2 de febrero de 2024 finalizará la prórroga de 18 meses para que los módulos de generación de electricidad que disponen de una LON (Limited Operational Notification) otorgada en virtud de la disposición transitoria primera del Real Decreto 647/2020, de 7 de julio, por el que se regulan aspectos necesarios para la implementación de los códigos de red de conexión de determinadas instalaciones eléctricas, obtengan la FON (Final Operational Notification). De acuerdo con lo establecido en el apartado cuarto de esa disposición transitoria, las consecuencias de no obtener la FON antes de esa fecha serán la cancelación de la inscripción definitiva de la instalación en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica o, en su caso, de la inscripción en el registro de autoconsumo de energía eléctrica. La situación puesta de manifiesto por promotores y gestores de red muestra que el tiempo para disponer de un número de entidades de certificación suficiente se ha alargado más de lo esperado, por lo que algunas instalaciones que se encuentren muy avanzadas en el proceso de certificación no serán capaces de concluirlo antes del 2 de febrero de 2024. Teniendo en cuenta lo anterior, se aprueba una prórroga adicional de ocho meses para que estas instalaciones puedan aportar la documentación necesaria que permita que sea expedida la correspondiente FON. Asimismo, se exime de obtener la FON a las pequeñas instalaciones de generación de electricidad (tipo A) que estén operando con una LON en virtud de lo previsto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 647/2020, de 7 de julio. La exención anterior supondrá la posibilidad de esos módulos de generación de electricidad de seguir operando e inscritos en los respectivos registros administrativos En cualquier caso, tal y como estaba previsto inicialmente, a partir del 2 de febrero de 2024 dejará de ser posible la emisión de nuevas LON en virtud de la disposición transitoria primera, del Real Decreto 647/2020, de 7 de julio. Asimismo, la disposición adicional vigesimosegunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, establece que cuando se proceda al cierre de instalaciones de energía térmica de carbón o termonuclear, la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico podrá regular procedimientos para la concesión de la capacidad de acceso de evacuación de los nudos de la red afectados por dichos cierres. Posteriormente esos nudos fueron determinados en el Listado de Nudos de Transición Justa incluido como anexo en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio. En este contexto y ante un posible cierre de centrales térmicas y nucleares se considera oportuno otorgar una mayor flexibilidad que permita la modificación de ese listado sin que resulte necesario acudirá una norma de rango legal. A tal fin se establece una habilitación que faculte al Consejo de Ministros para la modificación de dicho anexo. Igualmente, la central térmica de La Pereda, en el Principado de Asturias, se está planteando el cambio de combustible desde los residuos mineros a otras fuentes de energía más limpias. En este proceso de transformación se considera adecuado otorgar al nudo de la red de transporte La Pereda 220 kV, el nudo en el que se conecta la central, la condición de Nudos de Transición Justa, al asimilarse su situación a la del cierre de otras centrales térmicas de carbón. Además, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, prevé en su artículo 14.4, para las instalaciones de producción a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia y residuos con régimen retributivo específico, que al menos anualmente se actualizarán los valores de retribución a la operación para aquellas tecnologías cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible. Dicha previsión se recoge en el artículo 20 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que establece que al menos anualmente se revisará, de acuerdo con la metodología que reglamentariamente se establezca, la retribución a la operación para aquellas instalaciones tipo a las que resulte de aplicación y cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible. Dando cumplimiento a dicho mandato, la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio, por la que se establece la metodología de actualización de la retribución a la operación de las instalaciones con régimen retributivo específico, reguló la metodología de actualización de la retribución a la operación de las instalaciones tipo cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible, en función de las variaciones semestrales del coste del combustible y, en su caso, de los peajes de acceso. Dicha orden prevé que la revisión se realizará semestralmente. El Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, establece que reglamentariamente se aprobará una nueva metodología para la actualización de la retribución a la operación de aquellas instalaciones tipo cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible. Esta nueva metodología se encuentra en elaboración habiendo sido sometida por segunda vez a trámite de audiencia e información pública el 23 de noviembre de 2023. Por otro lado, con el objetivo de dar certidumbre a las instalaciones cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible, el artículo 12 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, establece con precisión cómo se debe realizar la estimación del precio del combustible a partir del 1 de enero de 2023, indicando que la estimación del precio de los combustibles se llevará a cabo considerando las variaciones semestrales del coste de las materias primas y, en su caso, de los peajes de acceso previstas en la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio. Posteriormente, el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, establece que, para el primer y segundo semestre de 2023, la retribución a la operación de las instalaciones tipo cuyos costes de explotación dependen esencialmente del precio del combustible se calculará de forma que sumada a la estimación de los ingresos de explotación iguale a los costes estimados de explotación, tal como recoge el artículo 17 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio. Para ello, dicho real decreto-ley define para dicho periodo los valores de la estimación del precio de mercado eléctrico, la estimación del precio en el punto virtual de balance del gas natural, el precio estimado del fuelóleo y el precio estimado del gasóleo y GLP, así como el método de estimación del precio de la biomasa. Sin embargo, el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, no indica cómo se estimarán los precios ni cómo se actualizará la retribución a la operación a partir del 1 de enero de 2024. Por ello, en este real decreto-ley se establece con precisión cómo se debe realizar la estimación de los precios que intervienen en la actualización de la retribución a la operación a partir del 1 de enero de 2024 y hasta que sea de aplicación la nueva metodología de actualización de la retribución a la operación, para la cual se introducen ciertas previsiones que aumentarán la visibilidad por parte de los titulares de las instalaciones sobre la estimación de sus costes y mejorarán la aplicación de la metodología establecida en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio. En relación con el sector de los hidrocarburos, la rápida transformación del mercado de los hidrocarburos líquidos en los últimos años hace imprescindible una revisión urgente de aquellos artículos de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y su normativa de desarrollo que afectan a este sector. Se han detectado crecientes prácticas fraudulentas en el sector de los hidrocarburos líquidos por incumplimiento de sus obligaciones sectoriales respecto de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES), el Sistema de Información para la Certificación de los Biocarburante (SICBIOS) o el Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE), así como fiscales (IVA, IIEE) debido, en parte, a que han aparecido modelos de negocio que no estaban previstos cuando se redactaron la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y sus modificaciones y que, por tanto, no están adecuadamente regulados en la legislación actual. Esto ha facilitado enormemente el fraude por parte de algunas empresas, lo que está perjudicando al resto del sector y que, además, tiene un impacto directo en el consumidor por cuanto afecta al precio final de los carburantes. Tras un análisis de la situación actual del sector en nuestro país, se considera necesario revisar varios artículos de la ley. Por un lado, el artículo 42 que regula la actividad de los operadores al por mayor de productos petrolíferos. El incumplimiento por parte de algunos operadores de las obligaciones de biocarburantes, está atentando contra la competencia en el sector ya que, sólo en 2022, siete empresas no han sufragado su deuda con el mecanismo de fomento de biocarburantes, SICBIOS, por un importe total de 95 millones de euros. Igualmente ocurre con el incumplimiento de la cuota de CORES o del FNEE por parte de algunos operadores, lo que les da una ventaja competitiva frente al resto de operadores que sí cumplen con sus obligaciones, algo que pone de manifiesto la urgencia de acometer esta revisión normativa. Por otro lado, artículo 43 que regula la actividad de los distribuidores al por menor de productos petrolíferos. Actualmente, este artículo permite que los distribuidores al por menor puedan suministrar a otros distribuidores. Cuando en 2015 se introdujo esta medida, se consideraba que podría tener un impacto favorable tanto en la competencia del sector como en los precios del consumidor final, ya que suponía una apertura del mercado de suministro de combustibles tanto a operadores como a distribuidores. Sin embargo, en la práctica se ha comprobado que desde 2015 el efecto ha sido el contrario. Por último, el artículo 41 que regula el derecho de acceso de terceros a las infraestructuras logísticas de hidrocarburos líquidos de las que hacen uso tanto operadores al por mayor como distribuidores al por menor. En su redacción actual, el artículo 41 hace referencia en su apartado 1 al artículo 40, que establece que las instalaciones de transporte o almacenamiento que presten servicio a operadores al por mayor requieren una autorización administrativa previa. En consecuencia, podría entenderse que la obligación de prestar acceso recae exclusivamente sobre las instalaciones que almacenan o transportan producto de operadores al por mayor. Esto era así en 1998, cuando se aprobó la Ley 34/1998, de 7 de octubre, ya que los operadores al por mayor eran los únicos sujetos que hacían uso de las infraestructuras logísticas y suministraban al resto de empresas desde los depósitos fiscales. La estructura del mercado actual es muy diferente y las compañías logísticas han ampliado su cartera de clientes, dando acceso no sólo a operadores mayoristas sino también a otros agentes de la cadena de suministro, entre otros a los distribuidores al por menor cuya regulación se ha se modifica también aquí en esta norma. Por tanto, la redacción actual de estos tres artículos de la ley está siendo utilizada, de una forma u otra, fraudulentamente por ciertas empresas para saltarse las obligaciones que actualmente aplican a los sujetos que actúan en el sector, entre ellas empresas que, sin ser distribuidoras al por menor en los términos que define el artículo 43 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, tampoco cumplen los requisitos para ser operadores al por mayor que establece el artículo 42 y su normativa de desarrollo, aunque están realizando este suministro sin asumir ninguna de sus obligaciones sectoriales. En concreto, podrían citarse las obligaciones de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, las del Sistema de Información para la Certificación de los Biocarburante (SICBIOS), o del Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE), que sí deben cumplir los operadores al por mayor pero que no hacen estos distribuidores al por menor. En la práctica esto supone que los distribuidores al por menor pueden realizar actualmente los mismos suministros que los operadores al por mayor pero con una gran ventaja competitiva sobre estos al no tener que asumir ninguna de sus obligaciones sectoriales. Adicionalmente, se ha observado el continuo aumento de empresas que ejercen la actividad de operador al por mayor, lo que garantiza que el suministro de productos petrolíferos para su posterior distribución al por menor está garantizado en nuestro país en condiciones de libre competencia, ya que actualmente hay más de ciento diez empresas dadas de alta como operadores al por mayor. Esta situación es muy diferente a la que existía en 2015, con un número mucho más limitado de operadores al por mayor en el mercado. Por otro lado, los objetivos comunitarios de implantación de fuentes de energías renovables se han visto incrementados sustancialmente tras la reciente aprobación de la Directiva (UE) 2023/2413 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, por la que se modifican la Directiva (UE) 2018/2001, el Reglamento (UE) 2018/1999 y la Directiva 98/70/CE en lo que respecta a la promoción de la energía procedente de fuentes renovables y se deroga la Directiva (UE) 2015/652 del Consejo. Adicionalmente a la importancia que las tecnologías renovables tienen en la lucha contra el cambio climático, la crisis energética derivada de la invasión de Ucrania por parte de Rusia ha puesto de manifiesto su importancia para garantizar la estabilidad y seguridad del suministro energético. En España, todas las tecnologías renovables deberán contribuir al cumplimiento del nuevo nivel de ambición, siendo particularmente relevante el papel que deberán jugar las tecnologías eólica y fotovoltaica. En paralelo, la industria europea, que hasta ahora venía siendo la principal proveedora de los equipos y componentes de las instalaciones eólicas ubicadas en territorio comunitario, viene sufriendo en los últimos meses importantes dificultades, habiéndose reducido su porcentaje de participación en la fabricación de estos equipos a nivel mundial. Las consecuencias negativas que tendría la consolidación de esta tendencia, además del impacto en el empleo y en el tejido empresarial, afectarían a la autonomía e independencia de la Unión Europea. Esta situación ha motivado la respuesta inmediata de la Comisión Europea, que el pasado 24 de octubre aprobó el Paquete Europeo sobre la Energía Eólica, que incluye un Plan de Acción con un conjunto de medidas a desarrollar de forma urgente en colaboración con los Estados miembros. La acción número 4, dentro del segundo pilar «Mejora del diseño de las subastas», prevé que los Estados miembros incluyan en las subastas de renovables criterios cualitativos objetivos, transparentes y no discriminatorios. Expone la Comisión Europea que las subastas que incluyen solo criterios económicos no son capaces de ponderar los altos estándares medioambientales y sociales de los productos europeos ni tampoco tienen en cuenta la necesidad de disponer de una cadena de suministro resiliente. Por lo tanto, señala la necesidad de que los Estados miembros revisen de forma urgente el diseño de las subastas para lanzar las señales de inversión adecuadas a toda la cadena de suministro. La incorporación de criterios adecuados de precalificación y baremación, que sean objetivos, transparentes y no discriminatorios, que reconozcan el valor añadido de los productos y promocionen el desarrollo industrial pueden apoyar el desarrollo una industria eólica innovadora y competitiva. Esta medida beneficiaría asimismo indirectamente a otras tecnologías, incluyendo la industria solar. El artículo 14.7 bis de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico establece que el régimen económico de energías renovables se otorgará mediante procedimientos de concurrencia competitiva y la variable sobre la que se ofertará será el precio de retribución de dicha energía. Por tanto, la ley impide la incorporación de criterios de baremación no económicos. Para poder modificar el diseño de las subastas de renovables, en línea con las recomendaciones dictadas por la Comisión Europea, es urgente introducir una modificación en este artículo para permitir incorporar criterios de adjudicación no económicos que tengan en cuenta otros aspectos relevantes en el desarrollo de las energías renovables, como pueden ser su contribución a la resiliencia, a la sostenibilidad medioambiental, a la innovación, al impacto socioeconómico de los proyectos u otros factores que fomenten la mejor integración de estas fuentes de energía en el sistema eléctrico. V El título IV incorpora las medidas de apoyo para paliar la sequía. Debido a la situación del año hidrológico 2020/2021 y la escasa reserva hídrica almacenada en el mes de marzo de 2022, el Gobierno a través del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, adoptó medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía. La situación se repitió en el año hidrológico 2021/22, que finalizó con una precipitación un 25 % inferior al valor promedio. En respuesta a ello se adoptó el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, que extendía y perfeccionaba las medidas acordadas un año antes. El año hidrológico 2022/2023 ha vuelto a ser negativo desde el punto de vista del comportamiento pluviométrico. Finalizó con una precipitación global en España inferior en un 12,5 % al valor medio del periodo de referencia 1991-2020. La contención en las demandas y un mes de septiembre muy húmedo permitieron al menos mantener un volumen almacenado en los embalses del 35,9 % respecto de su capacidad máxima, muy ligeramente superior a la cifra de un año antes, aunque todavía alejado de las cifras medias de los últimos 5 y 10 años (42,5 % y 48,7 % respectivamente). Este comportamiento global es además muy diferente en su distribución geográfica, con algunas cuencas especialmente afectadas. La secuencia seca es especialmente duradera (los últimos 5 años hidrológicos, desde 2018/19) en la cuenca del Guadalquivir y en la mayor parte del territorio de sus cuencas adyacentes (Guadiana y cuencas intracomunitarias andaluzas). De menor duración (los 3 últimos años hidrológicos), pero con una intensidad excepcional en cuanto a la desviación negativa de los valores de precipitación, es el caso de las cuencas internas de Cataluña, y de las zonas más próximas de la cuenca del Ebro, como la comarca del Segre. Por último, comienza a requerir atención la situación de otras cuencas bastante vulnerables a la escasez, como son las del Júcar y especialmente la del Segura, que habían mantenido un comportamiento pluviométrico positivo esos años previos, pero que ya en 2022/2023 cambiaron la tendencia y registraron un año seco, que además persiste de forma muy acusada en los primeros meses del nuevo año hidrológico 2023/24, en los que apenas han recibido precipitaciones. Este comportamiento pluviométrico se ve agravado por un ascenso térmico aún más acusado en su anomalía respecto a los valores de referencia. Así, el carácter de los últimos 18 meses en España, de acuerdo con la clasificación que establece la Agencia Estatal de Meteorología ha sido el siguiente: 5 meses extremadamente cálidos, 8 meses muy cálidos, 2 meses cálidos y 3 meses normales (ninguno de carácter más o menos frío). En sectores como el agrario esto supone un impacto muy notable tanto desde el punto de vista de la disponibilidad de recursos como de las necesidades hídricas de los cultivos. Por otra parte, conforme a las previsiones estacionales que publican la Agencia Estatal de Meteorología y el Observatorio Europeo de la Sequía, manteniendo un elevado grado de incertidumbre, puede afirmarse que las expectativas son más favorables en el norte y noroeste peninsular, pero que no hay señales especialmente optimistas en las zonas de la península más afectadas por la actual sequía. Incluso puede decirse que dichas previsiones son, en todo caso, negativas para el sureste español. Así las cosas, la situación de escasez y de falta de reservas hídricas que está sufriendo buena parte de España evidencian el riesgo de que a lo largo del año 2024 existan problemas para el suministro de agua, tanto para determinados abastecimientos a poblaciones como para las explotaciones agrícolas. Dada la situación observada y teniendo en cuenta que las previsiones no pronostican claros cambios de tendencia en los próximos meses, se hace necesario habilitar medidas urgentes que ayuden a paliar los daños derivados de esta sequía. Las medidas contenidas en este real decreto-ley, que inicialmente se diseñan para afrontar los problemas actuales y previsibles en las cuencas hidrográficas intercomunitarias del Guadalquivir, Guadiana, Segura y Ebro, también pueden hacerse extensivas a otras zonas de España en las que concurran las mismas o parecidas circunstancias. Con este real decreto-ley se da continuidad y se adoptan las medidas administrativas necesarias para corregir o mitigar esa situación mediante la limitación y restricción de los aprovechamientos, de forma equitativa y solidaria entre todos los sectores afectados. Son medidas extraordinarias que van más allá de la capacidad de los instrumentos de planificación previstos para el caso. Entre otros elementos, en estos momentos de sequía en que la viabilidad de las explotaciones agrarias se puede ver comprometida por el incremento de costes derivado de la incorporación de recursos no convencionales, singularmente aguas desalinizadas, se hace necesario reducir la carga económica que han de soportar los usuarios de regadío, para ello se fijan unos precios específicos que pueden ser asumibles por los regantes en determinadas infraestructuras que no contaban con esa garantía. Esta medida es similar a la ya incorporada en el Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía. Para paliar los efectos producidos por la escasez de recursos hídricos, se otorga a los órganos rectores de las confederaciones hidrográficas afectadas por este real decreto-ley, un elenco de facultades temporales extraordinarias. Así, se autoriza a la Comisión Permanente de la Sequía para que pueda proponer la modificación temporal de las condiciones de utilización del dominio público hidráulico, cualquiera que sea el título habilitante, pudiendo entre otras medidas: establecer las reducciones de suministro de agua necesarias para la justa y racional distribución de los recursos disponibles limitando los derechos concesionales, modificar los criterios de prioridad para la asignación de recursos a los distintos usos del agua, suspender cautelarmente el otorgamiento de títulos que impliquen un incremento del consumo, imponer la sustitución de la totalidad o de parte de los caudales concesionales por otros de distinto origen y de calidad adecuada para el uso al que estén destinados, modificar las condiciones fijadas en las autorizaciones de vertido, adaptar el régimen de explotación de los aprovechamientos hidroeléctricos para que puedan ser compatibles con otros usos, así como constituir, en su caso, juntas centrales de usuarios para ordenar y vigilar la gestión de los recursos. Los procedimientos vinculados a la ejecución de las medidas previstas en este título se declaran de urgencia y, al mismo tiempo, se simplifican los trámites para la modificación de las condiciones de utilización del dominio público hidráulico, elemento central para garantizar la eficacia de esta regulación excepcional, asegurando en todo caso la necesaria participación y audiencia de los interesados. Se refuerza el régimen sancionador en lo que atañe a las infracciones cometidas en relación con las medidas excepcionales incluidas en este título, para dotar a los órganos competentes de facultades acordes con la gravedad de la situación, en beneficio del interés público. Resulta conveniente posibilitar la postura activa de la administración hidráulica en caso de sequía para facilitar que la movilización de recursos mediante la flexibilización concesional sea lo más acorde posible a los objetivos de planificación hidrológica, y no se limite a los acuerdos privados entre usuarios. En este sentido, además de la posibilidad de creación de centros de intercambio de derechos que –al amparo de lo dispuesto en el artículo 71 del texto refundido de la Ley de Aguas– se reconoce al Organismo de cuenca para intervenir en el desarrollo de los contratos de cesión derechos de agua, la legislación actual contempla una segunda posibilidad dada por el derecho de adquisición preferente que el artículo 68.3 del citado texto refundido otorga al Organismo de cuenca cuando después de establecer que éste podrá no autorizar la cesión de derechos de uso del agua, mediante resolución motivada (por causas tasadas), dictada y notificada en el plazo de un mes, añade que el organismo de cuenca «también podrá ejercer en ese plazo -de un mes desde la notificación de la solicitud de autorización- un derecho de adquisición preferente del aprovechamiento de los caudales a ceder, rescatando los caudales de todo uso privativo». En esta segunda posibilidad se habilita la opción de que el Organismo de cuenca pueda ejercer el derecho de adquisición preferente cuando la finalidad perseguida con ello sea la de adjudicar posteriormente caudales a otros usos privativos del agua más acordes a otros objetivos de la planificación hidrológica, mejorando significativamente la reasignación de volúmenes inicialmente propuesta. Por otra parte, el fomento de las energías renovables constituye uno de los pilares más importantes del proceso de transición energética que debe acometer España para lograr la descarbonización -cumpliendo nuestros compromisos adquiridos ante la Unión Europea y en el Acuerdo de París- y reducir la dependencia energética. Así, en el artículo 3 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, prevé que en al año 2030 deberá alcanzarse una penetración de energías de origen renovable en el consumo de energía final de, al menos, un 42 %, y un sistema eléctrico con, al menos, un 74 % de generación a partir de energías de origen renovable. La apuesta por estas energías está produciendo el efecto perseguido, en cuanto a la construcción y entrada en funcionamiento de nuevos parques eólicos y fotovoltaicos, fundamentalmente. Pero estas energías renovables, dada su variabilidad, no son gestionables y no se acompasan adecuadamente con la demanda de electricidad, lo que junto a su falta de sincronicidad podría poner en riesgo en riesgo la seguridad del sistema eléctrico peninsular. Por ello, tanto el PNIEC como la citada Ley 7/2021, de 20 de mayo, contemplan el almacenamiento de energía como una de las claves de la transición energética, lo cual ha sido reafirmado en la Estrategia de Almacenamiento Energético, aprobada por el Consejo de Ministros en 2021. El almacenamiento hidráulico de energía, en base a centrales hidroeléctricas reversibles de bombeo y turbinación entre un depósito inferior y otro superior, es una tecnología madura y efectiva capaz de ofrecer una adecuada respuesta para acompasar la oferta y la demanda de electricidad a nivel diario, semanal e incluso estacional, y de cara a garantizar la necesaria estabilidad, operación eficiente y flexibilidad del sistema eléctrico: contribuye a su operación flexible y segura mediante la aportación, a demanda del operador del sistema, de servicios de ajuste y de inercia mecánica. Esta última es necesaria para mantener el sincronismo de unidades de generación y cargas dada la falta de contribución a la inercia por parte de las instalaciones eólicas y fotovoltaicas. Además, se adapta muy bien a las características geográficas de nuestro país y es capaz de poner en valor numerosos embalses ya existentes, permitiendo no solo reducir nuestra dependencia energética, sino hacerlo a un coste razonable y que permita disponer de energía más asequible para los usuarios. Debido a ello, el artículo 7 de la referida Ley 7/2021, de 20 de mayo, establece que las nuevas concesiones de aguas que se otorguen, tendrán como prioridad el apoyo a la integración de las tecnologías renovables en el sistema eléctrico, en particular maximizándolo mediante la promoción de las centrales hidroeléctricas reversibles, sin comprometer los objetivos ambientales de la planificación hidrológica, y de manera compatible con los derechos otorgados a terceros, con la eficiente gestión del recurso, y su protección ambiental. Las solicitudes concesionales de centrales hidroeléctricas reversibles se están encontrando, en numerosos casos, con dos barreras que impiden llegar a buen término: la incompatibilidad con concesiones ya existentes. Y la necesidad de contar con un plazo concesional más extenso para poder amortizar y rentabilizar la inversión, que se requiere. Ello aconseja introducir en la legislación de aguas, a la mayor brevedad posible y para desbloquear la tramitación de los expedientes concesionales, un nuevo uso del agua, el de almacenamiento hidráulico de energía, y hacerlo de manera que se le conceda la prioridad perseguida por la ley de cambio climático y transición energética, incluso en los planes hidrológicos ya vigentes. La introducción de este nuevo uso se fundamenta en que el mismo no es en sí el industrial para producción de energía eléctrica, ya contemplado en la legislación de aguas, toda vez que las centrales hidroeléctricas reversibles son consumidoras de energía (la que se requiere para bombear agua desde el depósito inferior al superior es mayor que el que se genera cuando se turbina en sentido inverso), por lo cual su finalidad no es incrementar la producción de energía, sino almacenar energía cuando la oferta de electricidad supera a la demanda, para suministrarla – con cierta pérdida de rendimiento- cuando las otras energías no son capaces de atender la demanda. Los cambios legales han de prever una adaptación de las concesiones otorgadas a las centrales hidroeléctricas reversibles existentes, para que ex lege se consideren como de uso de almacenamiento hidráulico de energía, y se pueda atender de manera adecuada a su posible repotenciación. Y se prevé una retroactividad en los procedimientos concesionales de centrales hidroeléctricas reversibles ya iniciados para que puedan comparecer en competencia los titulares de concesiones de aprovechamientos hidroeléctricos que puedan verse afectados por los mismos. Por otro lado, en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 (PNIEC), se establece la contribución de la energía nuclear al mix energético y se contempla un cierre ordenado de las centrales nucleares españolas en el horizonte temporal 2027-2035. El cierre ordenado y escalonado del parque nuclear ha de ser compatible con la plena garantía del suministro eléctrico y resultar plenamente compatible, asimismo, con el objetivo clave del PNIEC de lograr una mitigación de emisiones en 2030 de al menos el 20 % respecto al año 1990. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Secretaría de Estado de Energía, es el competente para ordenar este proceso. De acuerdo con lo contemplado en el PNIEC, en marzo de 2019, la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, SA, S.M.E. (ENRESA) y los propietarios de las centrales nucleares firmaron un Protocolo de intenciones en el que se establece un calendario de cese de explotación ordenado de las centrales nucleares actualmente en funcionamiento. Calendario que es necesario cumplir para poder llevar a cabo la transición energética diseñada, y que sobrepasa los plazos temporales de las concesiones de agua otorgadas a los titulares de dichas centrales nucleares. Dado que el agua es un recurso complementario clave en procesos de refrigeración de las plantas nucleares y con el fin de garantizar su suministro, resulta necesario acomodar los plazos de vigencia de las concesiones de agua a las autorizaciones de explotación otorgadas a las centrales nucleares de Ascó I y II y Cofrentes, teniendo en cuenta que el plazo constituye un elemento de la concesión que no puede en ningún caso sobrepasar el plazo máximo de 75 años fijado en el artículo 59.4 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y el artículo 93 de la Ley 3/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. Por ello, deviene necesario tramitar la modificación del artículo 53.3 del texto refundido de la Ley de Aguas, con el fin de poder renovar estas concesiones y acompasarlas a los plazos fijados para la autorización de explotación y la autorización de desmantelamiento de las centrales hasta la emisión de las correspondientes declaraciones de clausura antes de la expiración de dichas concesiones. VI En materia de transportes, el título V incorpora las ayudas al transporte de viajeros. En efecto, teniendo en cuenta la actual situación derivada de la persistencia del conflicto en Ucrania, es necesario continuar incentivando el papel del transporte público colectivo para afrontar el escenario actual en el que existe todavía un alto nivel de precios de la energía respecto al escenario anterior a la crisis, que afecta muy especialmente a la movilidad cotidiana de los ciudadanos, fomentando el cambio a un medio de transporte más seguro, fiable, cómodo, económico y sostenible que el vehículo particular. En este sentido hay que destacar también el conflicto en Oriente Próximo, que aporta una mayor incertidumbre a la variación de los precios de energía y los combustibles. En esta línea, esta propuesta normativa persigue mantener la reducción del precio que los usuarios pagan por los abonos y títulos multiviaje en los servicios de transporte colectivo urbano e interurbano que prestan las comunidades autónomas y entidades locales y, por tanto, reducir el coste de su movilidad cotidiana. Para ello, se establecen ayudas del Estado a las comunidades autónomas y entidades locales que se comprometan a aplicar descuentos de al menos el 50 % en el precio que pagan los ciudadanos por los abonos y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024. El importe de las compensaciones que las administraciones titulares del servicio deban hacer efectivas a las entidades y operadores de transporte por la reducción del 50 % del precio de los abonos y títulos multiviaje será financiado en parte mediante las ayudas de la Administración General del Estado recogidas en esta propuesta, debiendo las administraciones autonómicas y locales competentes aportar la financiación necesaria para cubrir el total de las compensaciones debidas a los operadores por la aplicación de los descuentos. En el caso del descuento del 100 % en el precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje del transporte público colectivo terrestre de las islas Canarias y Baleares será a cargo de la Administración General del Estado íntegramente. La implementación de la medida se configura de la misma manera que ya se estableció en el Real Decreto Ley 20/2022, de 27 de diciembre, de manera que no suponga para el ciudadano ningún tipo de gestión y haga posible su aplicación con la mayor rapidez que las cuestiones técnicas para su implementación permitan. De este modo, la financiación se articula mediante una trasferencia desde la Administración General del Estado a las comunidades autónomas y entidades locales que apliquen el descuento mínimo exigido, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, para lo que se han autorizado dos créditos extraordinarios por importe total de 660 millones de euros que se repartirá en función de los criterios objetivos de demanda, de oferta o de población que se establezcan mediante orden ministerial de la persona titular del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. El importe de los créditos se ha determinado en base a la estimación del coste de la compensación por la reducción de un 30 % en el precio de los abonos y títulos multiviaje en los servicios de transporte público colectivo urbano e interurbano que se llevó a cabo en 2023 a través del Real Decreto-ley 20/2022 y del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. De esa cantidad, 420 millones de euros están previstas para las Comunidades Autónomas y 240 millones de euros para las entidades locales. Para el establecimiento del descuento del 100 % en el precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje del transporte público colectivo terrestre de las islas Canarias y Baleares se van a aplicar al presupuesto gastos por valor de 124 millones, correspondiendo 43 millones de euros a Baleares y 81 millones de Canarias. Además, el Real decreto-ley establece la continuidad de la medida de los descuentos para usuarios recurrentes en servicios ferroviarios de Cercanías y Rodalies, Media Distancia y Avant así como para los servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera competencia de la Administración General del Estado para todo el año 2024. Estas medidas fueron adoptadas a través del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad y ahora son prorrogadas hasta el 31 de diciembre de 2024. En el primer caso (servicios ferroviarios) su duración era del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023 y la financiación de su ampliación se hará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado por un valor de 600 millones de euros. En el segundo caso (los servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera competencia de la Administración General del Estado) la duración de la medida abarcaba del 1 de febrero de 2023 al 31 de diciembre de 2023 y se hará la financiación de la ampliación igualmente mediante un crédito presupuestario por un valor de 80 millones de euros. VII El título VI está dedicado a las medidas de carácter social. Comenzando por el capítulo I, relativo a la Seguridad Social, y atendiendo a que subsisten en la zona de Cumbre Vieja las consecuencias sociales y económicas provocadas por la erupción volcánica, se prorroga el aplazamiento del pago de cuotas de la Seguridad Social de trabajadores autónomos afectados en su actividad por la erupción volcánica. También se prorroga, para aquellos que venían percibiendo la misma, la prestación de cese de actividad para los trabajadores autónomos que se han visto obligados a cesar en la actividad como consecuencia directa de la erupción volcánica, así como las medidas extraordinarias de Seguridad Social para los trabajadores autónomos y la exención en el pago de cuotas a la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta, de superior cuantía que la aplicable con carácter general, en los expedientes de regulación temporal de empleo mencionados. Por otro lado, el sistema de la Seguridad Social ha sido objeto en los últimos ejercicios de una serie de amplias reformas normativas dirigidas a garantizar la equidad y sostenibilidad a medio y largo plazo en cumplimiento del Pacto de Toledo de 2020 y del Compromiso 30 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, relativo a la sostenibilidad del sistema público de pensiones. La secuencia de estas reformas comenzó con la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones; después le siguieron la aprobación de la Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre; el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad; y finalmente el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones. Esta arquitectura jurídica refuerza la sostenibilidad financiera y social del sistema de pensiones y se basa en una aplicación progresiva y equilibrada de los gastos e ingresos en los años sucesivos para afrontar con determinación el efecto demográfico del baby boom y mejorar, al mismo tiempo, la cobertura social de la ciudadanía. Las propuestas de este real decreto-ley suponen la puesta en marcha de algunas de las modificaciones recientemente introducidas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. La disolución del Congreso de los Diputados por el Real Decreto 400/2023, de 29 de mayo, y la convocatoria de elecciones generales el 23 de julio de 2023 han impedido la aprobación en tiempo de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2024, de forma que se consideraran automáticamente prorrogados los presupuestos del año anterior hasta la aprobación de los nuevos, conforme establece el artículo 134.4 de la Constitución. En consecuencia, se hace necesaria la aprobación de este real decreto-ley, fundamentalmente para regular de forma provisional la revalorización de las pensiones hasta que se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2024, pero también para establecer algunas normas transitorias en materia de cotización que se consideran necesarias hasta que se produzca la aprobación de la referida ley, como son la determinación de la cotización correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional, conforme al apartado catorce del artículo 122 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre; el incremento de las bases mínimas de cotización de los grupos de cotización de los regímenes que los tengan establecidos, anudándolas al salario mínimo interprofesional incrementado en un sexto; o la fijación del incremento de la tope máximo de las bases de cotización del sistema aplicando el porcentaje que se establezca para la revalorización de pensiones y el establecido en la disposición transitoria trigésimo octava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con lo que no solo se refuerza la seguridad jurídica de los más de nueve millones de pensionistas, que verán revalorizadas sus pensiones gracias a este real decreto-ley sin esperar a la futura Ley de Presupuestos Generales del Estado, sino que se garantiza en buena medida la financiación de la revalorización de dichas pensiones. A tal efecto, se establece una revalorización de las pensiones contributivas del sistema de Seguridad Social y las del Régimen Especial de Clases Pasivas del Estado, con carácter general, del 3,8 por ciento respecto del importe que tuvieran fijado para 2023, equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre de dicho año. El mismo incremento reciben los haberes reguladores aplicables para la determinación inicial de las pensiones del citado régimen especial. Asimismo, se fija el límite máximo establecido para la percepción de las pensiones públicas en 2024 en 3.175,04 euros mensuales o 44.450,56 euros anuales, todo ello conforme a lo establecido en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, en los artículos 57 y 58 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, así como en el artículo 27 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril. No obstante, este porcentaje experimenta respecto de algunas prestaciones un incremento mayor, que viene determinado por normas específicas, como es el importe para 2024 del complemento de pensiones contributivas y de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado para la reducción de brecha de género, que queda fijado para 2024 en 33,20 euros mensuales gracias a la aplicación a la cuantía establecida para 2023 del resultado de sumar al referido porcentaje general de revalorización del 3,8 por ciento un porcentaje adicional del 5 por ciento, de acuerdo con la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo. Además, la cuantía mínima de las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social se incrementa en 2024 en el 3,8 por ciento, conforme a lo previsto en el citado artículo 58 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, pero también en función del tipo de pensión en consideración al umbral de la pobreza, según lo establecido en la disposición adicional quincuagésima tercera del citado texto legal, con los importes que se especifican en el anexo IV. Idéntico tratamiento reciben las pensiones mínimas del Régimen de Clases Pasivas del Estado, por aplicación del artículo 27 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado y de la nueva disposición adicional vigésima primera de dicho texto legal, introducida por la disposición final primera de este real decreto-ley, especificándose su importe en el anexo V. También se extiende similar tratamiento a las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) no concurrentes con otras pensiones públicas, así como a las pensiones del SOVI concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, cuantía fija se determina anualmente por el legislador y que para 2024, tendrán un importe anual, respectivamente, de 7.399,00 euros y 7.182,00 euros Las pensiones no contributivas del sistema de la Seguridad Social de invalidez y jubilación tendrán un importe anual de 7.250,60 euros, resultado de aplicar sobre el importe extraordinario establecido para estas pensiones en el año 2023 por el artículo 77 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, que se consolida, el porcentaje que corresponde de acuerdo con el artículo 62 y la disposición adicional quincuagésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Las prestaciones de orfandad causadas por violencia contra la mujer se incrementan conforme a lo previsto en su propio régimen jurídico y las prestaciones familiares no contributivas a las que se refiere el capítulo I del título VI del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, así como el subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte se revalorizarán el 3,8 por ciento, al igual que las prestaciones económicas de gran invalidez del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, las reconocidas al amparo de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, por la que se reconoce una prestación económica a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la Guerra Civil, y que desarrollaron la mayor parte de su vida fuera del territorio nacional, y los importes mensuales de las ayudas sociales reconocidas en favor de las personas contaminadas por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH). Se incluyen también las normas de revalorización de las distintas pensiones causadas con motivo de la guerra civil, cuyas cuantías no podrán ser inferiores a lo que determine su propia legislación, y una relación de las pensiones públicas que no son revalorizables. Se introduce, asimismo, una nueva disposición adicional vigésima primera en el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, a fin de extender al Régimen Especial de Clases Pasivas del Estado lo dispuesto para las pensiones mínimas del resto de los regímenes del sistema en la disposición adicional quincuagésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, a fin de reducir también la brecha existente entre la cuantía de las pensiones mínimas del citado régimen especial y el umbral de la pobreza calculado para un hogar de dos adultos. Se modifica la disposición transitoria segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, a la que añade un apartado 4 para extender a la revalorización de las pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez lo pr

Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.