{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>A conocer por medios electrónicos el estado de tramitación de los procedimientos en los que sean parte procesal o interesados legítimos, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, y en las leyes procesales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>A acceder y obtener copia del expediente judicial electrónico y de los documentos electrónicos que formen parte de procedimientos en los que tengan la condición de parte o acrediten interés legítimo y directo, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, y en las leyes procesales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>A la conservación por la Administración de Justicia en formato electrónico de los documentos electrónicos que formen parte de un expediente conforme a la normativa vigente en materia de archivos judiciales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>A utilizar los sistemas de identificación y firma electrónica ante la Administración de Justicia del documento nacional de identidad, aquellos otros dispositivos puestos a su disposición con la finalidad de facilitar su autenticación o firma de acuerdo con lo establecido el artículo 20 del presente real decreto-ley, así como aquellos otros determinados en la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>A la protección de datos de carácter personal y, en particular, a la seguridad y confidencialidad de los datos que sean objeto de tratamiento por la Administración de Justicia, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, y con las especialidades establecidas por esta; en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; y en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, así como los que deriven de leyes procesales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>A elegir las aplicaciones o sistemas para relacionarse con la Administración de Justicia siempre y cuando utilicen estándares abiertos o, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos y ciudadanas y, en todo caso, siempre que sean compatibles con los que dispongan los órganos judiciales y se respeten las garantías y requisitos previstos en el procedimiento de que se trate.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>A que las aplicaciones o sistemas para relacionarse telemáticamente con la Administración de Justicia estén disponibles en todas las lenguas oficiales del Estado en los términos previstos en el artículo 231 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las personas jurídicas tienen los derechos reconocidos en el apartado 1 y en las letras a), b), c), d), f), g), h), i), j) y l) del apartado 2 de este artículo. En todo caso, estarán sujetas a las previsiones especiales que el presente real decreto-ley establezca.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-6\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 6</span><span class=\"lf-art-t\">Derechos y deberes de los y las profesionales que se relacionen con la Administración de Justicia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los y las profesionales que se relacionen con la Administración de Justicia tienen derecho a relacionarse con la misma a través de medios electrónicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Además, respecto de la utilización de los medios electrónicos en la actividad judicial y en los términos previstos en el presente real decreto-ley, los y las profesionales que se relacionen con la Administración de Justicia tienen los siguientes derechos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>A acceder y conocer por medios electrónicos el estado de la tramitación de los procedimientos en los que, según conste en el procedimiento judicial, ostenten la representación procesal o asuman la defensa jurídica de parte personada o que haya acreditado interés legítimo y directo, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, y en las leyes procesales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>A acceder y obtener copia del expediente judicial electrónico y de los documentos electrónicos que formen parte de procedimientos en los que, según conste en el procedimiento judicial, ostenten la representación procesal o asuman la defensa jurídica de parte personada o que haya acreditado interés legítimo y directo, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, y en las leyes procesales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>A acceder en formato electrónico a los documentos conservados por la Administración de Justicia que formen parte de un expediente, según la normativa vigente en materia de archivos judiciales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>A utilizar los sistemas de identificación y firma establecidos previstos en el presente real decreto-ley y de conformidad con la misma. A tal efecto, los Consejos Generales o Superiores profesionales correspondientes deberán poner a disposición de los órganos judiciales, oficinas judiciales y oficinas fiscales los protocolos y sistemas de interconexión que permitan el acceso necesario por medios electrónicos al registro de profesionales colegiados ejercientes previsto en el artículo 10 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, garantizando que en él consten sus datos profesionales, tales como nombre y apellidos de los y las profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional, y, en el caso de las sociedades profesionales, la denominación social de la misma, así como los datos de los socios otorgantes y de los y las profesionales que actúan en su seno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>A la garantía de la seguridad y confidencialidad y disponibilidad en el tratamiento de los datos personales realizado por la Administración de Justicia que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de la Administración de Justicia en los términos establecidos en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, y con las especialidades establecidas por esta; en las leyes procesales, en el presente real decreto-ley, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre; y en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, así como los que deriven de leyes procesales. Corresponderá a la Administración competente cumplir con las responsabilidades que, como administración prestacional, tenga atribuidas en esa materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>A que los sistemas de información de la Administración de Justicia posibiliten y favorezcan la desconexión digital, de manera que permita la conciliación de la vida laboral, personal y familiar de los y las profesionales que se relacionen con la Administración de Justicia, con respeto a lo dispuesto en la legislación procesal.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las administraciones con competencias en materia de Justicia deberán definir, mediante convenios y protocolos, los términos, medios y medidas adecuadas, en el ámbito tecnológico, para posibilitar la desconexión, la conciliación y el descanso en los períodos inhábiles procesalmente y en aquellos en que las personas profesionales de la Abogacía, la Procura y los Graduados y Graduadas Sociales estén haciendo uso de las posibilidades dispuestas a tal fin en las normas procesales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los y las profesionales que se relacionen con la Administración de Justicia, en los términos previstos en el presente real decreto-ley, tienen el deber de utilizar los medios electrónicos, las aplicaciones o los sistemas establecidos por las administraciones competentes en materia de Justicia, respetando en todo caso las garantías y requisitos previstos en el procedimiento que se trate.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las administraciones competentes en materia de Justicia asegurarán el acceso de los y las profesionales a los servicios electrónicos proporcionados en su ámbito a través de puntos de acceso electrónico, consistentes en sedes judiciales electrónicas creadas y gestionadas por aquéllas y disponibles para los y las profesionales a través de redes de comunicación, en los términos previstos en el presente real decreto-ley.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-7\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 7</span><span class=\"lf-art-t\">Uso obligatorio de medios e instrumentos electrónicos por la Administración de Justicia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los órganos y oficinas judiciales, fiscalías, y oficinas fiscales utilizarán para el desarrollo de su actividad y ejercicio de sus funciones los medios técnicos, electrónicos, informáticos y electrónicos puestos a su disposición por la Administración competente, siempre que dichos medios cumplan con los esquemas nacionales de interoperabilidad y seguridad, así como con la normativa técnica, instrucciones técnicas de seguridad, requisitos funcionales fijados por el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica y normativa de protección de datos personales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las administraciones públicas con competencia en medios materiales y personales de la Administración de Justicia dotarán a los órganos y oficinas judiciales y oficinas fiscales de sistemas tecnológicos que permitan la tramitación electrónica de los procedimientos y cumplan con los requisitos definidos en el apartado anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las instrucciones de contenido general o singular relativas al uso de las tecnologías que el Consejo General del Poder Judicial o la Fiscalía General del Estado dirijan a los jueces y magistrados o a los fiscales, respectivamente, serán de obligado cumplimiento. Igualmente lo serán las que la persona titular de la Secretaría General de la Administración de Justicia dirija a los letrados de la Administración de Justicia.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Acceso digital a la Administración de Justicia</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">De la sede judicial electrónica</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-8\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 8</span><span class=\"lf-art-t\">Sede judicial electrónica</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La sede judicial electrónica es aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos y ciudadanas a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a cada una de las administraciones competentes en materia de Justicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las sedes judiciales electrónicas se crearán mediante disposición publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o el Boletín o Diario Oficial de la Comunidad Autónoma correspondiente, y tendrán, al menos, los siguientes contenidos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Identificación de la dirección electrónica de referencia de la sede, que incluya el nombre del dominio que le otorgue la Administración competente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Identificación de su titular, así como del órgano u órganos administrativos encargados de la gestión y de los servicios puestos a disposición de los ciudadanos, ciudadanas y profesionales en la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Identificación de los canales de acceso a los servicios disponibles en la sede, con expresión, en su caso, de los teléfonos y oficinas a través de los cuales también puede accederse a los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cauces disponibles para la formulación de sugerencias y quejas con respecto al servicio que presta la sede.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Acceso al expediente judicial electrónico, a la presentación de escritos, a la práctica de notificaciones y a la agenda de señalamientos e información, de los sistemas habilitados de videoconferencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El establecimiento de una sede judicial electrónica conlleva la responsabilidad de su titular de garantizar la integridad y actualización de la información facilitada, así como el acceso a los servicios previstos en la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las administraciones competentes en materia de Justicia determinarán las condiciones e instrumentos de creación de las sedes judiciales electrónicas, con sujeción a los principios de publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La publicación en las sedes judiciales electrónicas de informaciones, servicios y transacciones respetará los estándares abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos y ciudadanas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las sedes judiciales electrónicas se regirán, además de por lo previsto en este real decreto-ley, por lo establecido en el artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Las sedes judiciales electrónicas utilizarán comunicaciones cifradas con base en certificados cualificados de autenticación de sitios web o medio equivalente, según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Las direcciones electrónicas de la Administración de Justicia que tengan la condición de sedes judiciales electrónicas deberán hacerse constar de forma visible e inequívoca.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>El instrumento de creación de la sede judicial electrónica será accesible directamente o mediante enlace a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o en el de la Comunidad Autónoma correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Los sistemas de información que soporten las sedes judiciales electrónicas deberán asegurar la confidencialidad, integridad, autenticidad, trazabilidad y disponibilidad de las informaciones que manejan y de los servicios prestados.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-9\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 9</span><span class=\"lf-art-t\">Características de las sedes judiciales electrónicas y sus clases</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se realizarán preferentemente a través de sedes judiciales electrónicas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de la Administración de Justicia o de los ciudadanos, ciudadanas y profesionales por medios electrónicos. Dichos servicios podrán ser accesibles desde la Carpeta Justicia en las condiciones establecidas por el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica, para asegurar la completa y exacta incorporación de la información y accesos publicados en éste.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las sedes judiciales electrónicas dispondrán de sistemas que permitan el establecimiento de comunicaciones seguras siempre que sean necesarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando esté justificado por motivos técnicos o funcionales, se podrán crear una o varias sedes judiciales electrónicas derivadas de una sede judicial electrónica. Dichas sedes derivadas deberán resultar accesibles desde la dirección electrónica de la sede principal, sin perjuicio de que sea posible el acceso electrónico directo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las sedes judiciales electrónicas asociadas se crearán por disposición del órgano administrativo que tenga atribuida esta competencia y deberán cumplir los mismos requisitos de publicidad que las sedes judiciales electrónicas principales.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-10\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 10</span><span class=\"lf-art-t\">Contenido y servicios de las sedes judiciales electrónicas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Toda sede judicial electrónica dispondrá, al menos, de los siguientes contenidos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Identificación de la sede, así como de la Administración Pública u organismos titulares y de los responsables de la gestión, de los servicios puestos a disposición en la misma y, en su caso, de las sedes de ella derivadas, así como del órgano, oficina judicial u oficina fiscal que origine la información que se deba incluir en la sede judicial electrónica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Información necesaria para su correcta utilización, incluyendo el mapa de la sede judicial electrónica o información equivalente, con especificación de la estructura de navegación y las distintas secciones disponibles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Relación de sistemas de identificación y firma electrónica que, conforme a lo previsto en este real decreto-ley, sean admitidos o utilizados en la sede.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Normas de creación del registro o registros electrónicos accesibles desde la sede.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Información relacionada con la protección de datos de carácter personal, incluyendo un enlace con la sede electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos y las de las Agencias Autonómicas de Protección de Datos, asimismo, la información prevista en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y cualquier otra que permita cumplir con el principio de transparencia, así como el inventario de tratamientos a que hace referencia el artículo 31.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las sedes judiciales electrónicas tendrán, al menos, los siguientes servicios a disposición de los ciudadanos, ciudadanas y profesionales:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La relación de los servicios disponibles en la sede judicial electrónica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La carta de servicios y la carta de servicios electrónicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La relación de los medios electrónicos que los ciudadanos, ciudadanas y profesionales pueden utilizar en cada supuesto en el ejercicio de su derecho a comunicarse con la Administración de Justicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Acceso al expediente judicial electrónico, a la presentación de escritos, a la práctica de actos de comunicación y a la agenda de señalamientos e información, en su caso, de los sistemas habilitados de videoconferencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Un enlace para la formulación de sugerencias y quejas ante los órganos correspondientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Acceso, en los términos establecidos en las leyes procesales, al estado de la tramitación del expediente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Un enlace al Tablón Edictal Judicial único, como medio de publicación y consulta de las resoluciones y comunicaciones que por disposición legal deban fijarse en el tablón de anuncios o edictos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Verificación de los sellos electrónicos de los órganos u organismos públicos que abarque la sede.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos por los órganos u organismos públicos que abarca la sede, que hayan sido autenticados mediante código seguro de verificación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la sede.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Enlace al apartado de instrucciones o gestión de cita para la solicitud de asistencia jurídica gratuita.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>No será necesario recoger en las sedes derivadas la información y los servicios a que se refieren los apartados anteriores cuando ya figuren en la sede de la que aquéllas derivan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La sede judicial electrónica garantizará el régimen de cooficialidad lingüística vigente en su territorio.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-11\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 11</span><span class=\"lf-art-t\">Regla especial de responsabilidad</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El órgano que origine la información que se deba incluir en la sede judicial electrónica será el responsable de la veracidad e integridad de su contenido. La sede judicial electrónica establecerá los medios necesarios para que el ciudadano o ciudadana conozca si la información o servicio al que accede corresponde a la propia sede o a un punto de acceso que no tiene el carácter de sede o a un tercero.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-12\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 12</span><span class=\"lf-art-t\">Punto de Acceso General de la Administración de Justicia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Punto de Acceso General de la Administración de Justicia será un portal orientado a los ciudadanos y ciudadanas que dispondrá de su sede electrónica que, como mínimo, contendrá la Carpeta Justicia y el directorio de las sedes judiciales electrónicas que, en este ámbito, faciliten el acceso a los servicios, procedimientos e informaciones accesibles correspondientes a la Administración de Justicia, al Consejo General del Poder Judicial, a la Fiscalía General del Estado y a los organismos públicos vinculados o dependientes de la misma, así como a las administraciones con competencias en materia de Justicia. También podrá proporcionar acceso a servicios o informaciones correspondientes a otras administraciones públicas o corporaciones que representen los intereses de los y las profesionales que se relacionan con la Administración de Justicia, mediante la celebración de los correspondientes convenios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Punto de Acceso General de la Administración de Justicia será gestionado por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes conforme a los acuerdos que se adopten en el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica, con el objetivo de asegurar la completa y exacta incorporación de la información y accesos publicados en éste, de manera interoperable con los posibles puntos ubicados en los portales habilitados por cada administración competente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El punto de acceso general responderá a los principios de accesibilidad universal y claridad de la información, e incluirá contenidos dirigidos a colectivos vulnerables, especialmente a niños, niñas y adolescentes, que pudieran ser de su interés.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Punto de Acceso General de la Administración de Justicia ofrecerá al ciudadano o ciudadana, al menos, un servicio de consulta de expedientes en los que figure como parte en procedimientos judiciales, y en todo caso la posibilidad de conocer y acceder a recibir las notificaciones de todos los órganos judiciales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Se ofrecerá a las personas jurídicas, cuyo volumen de causas pudiera dificultar una gestión a través del punto de acceso general, sistemas específicos en función de niveles de volumen de expedientes o de áreas de gestión en atención a los referidos acuerdos que se adopten conforme al apartado 2 de este artículo.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">De la Carpeta Justicia</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-13\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 13</span><span class=\"lf-art-t\">La Carpeta en el ámbito de la Administración de Justicia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Carpeta Justicia es un servicio personalizado, que facilitará el acceso a los servicios, procedimientos e informaciones accesibles de la Administración de Justicia que afecten a un ciudadano o ciudadana cuando sea parte o justifique un interés legítimo y directo en un procedimiento o actuación judicial. Dicho servicio podrá ofrecerse a través de un sistema común, a través de las respectivas sedes judiciales electrónicas de cada uno de los territorios, o a través de ambos sistemas. Para ello el ciudadano o ciudadana y su profesional autorizado o autorizada deberá identificarse previamente en alguna de las formas previstas en este real decreto-ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Reglamentariamente, y previo informe del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica, se establecerán los requisitos que deberá cumplir la Carpeta Justicia en el ámbito de todo el territorio del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>De conformidad con los acuerdos que se adopten en el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica, la Carpeta Justicia será gestionada para asegurar la completa y exacta incorporación de la información y accesos publicados en ésta, bajo responsabilidad del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En todo aquello que no esté regulado en este real decreto-ley o en su desarrollo reglamentario, se aplicarán las disposiciones reglamentarias establecidas para la Carpeta Ciudadana del Sector Público Estatal, siempre que por su naturaleza resulten compatibles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La Carpeta Justicia será interoperable con la Carpeta Ciudadana del Sector Público Estatal.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-14\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 14</span><span class=\"lf-art-t\">Responsabilidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las administraciones públicas con competencias en materia de Justicia velarán por el cumplimiento de los principios de confidencialidad, integridad, autenticidad, trazabilidad, disponibilidad y actualización de la información y los servicios que constituyan la Carpeta Justicia, adoptando las medidas pertinentes para garantizar los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los ciudadanos y ciudadanas y los y las profesionales están obligados a hacer buen uso de los servicios e informaciones disponibles en la Carpeta Justicia, estando sujetos en caso contrario a las responsabilidades que se deriven de su mal uso.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-15\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 15</span><span class=\"lf-art-t\">Contenido de la carpeta Justicia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Carpeta Justicia deberá contener, como mínimo:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La información necesaria que permita a los ciudadanos y ciudadanas su utilización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La relación de los servicios que pueden obtener a través de la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los derechos y obligaciones de los ciudadanos y ciudadanas derivados de su uso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La posibilidad de verificar los accesos previos por el ciudadano o ciudadana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El acceso a los expedientes judiciales en el que el ciudadano fuese parte o interesado, de conformidad con lo establecido en este real decreto-ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El acceso y firma de los actos de comunicación de la Administración de Justicia pendientes, así como el acceso a los actos de comunicación ya practicados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El acceso a la información personalizada que conste en el Tablón Edictal Judicial Único.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La obtención y gestión de cita previa en el ámbito judicial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>El acceso a una agenda personalizada de actuaciones ante la Administración de Justicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>El acceso a los cauces para realizar sugerencias y quejas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-16\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 16</span><span class=\"lf-art-t\">Acceso de los ciudadanos y ciudadanas a los servicios de la Carpeta Justicia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los sistemas informáticos asegurarán que cada vez que el ciudadano o ciudadana acceda a la Carpeta Justicia quede constancia de la información a la que haya accedido, así como de la fecha y hora de dicho acceso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El ciudadano o ciudadana podrá obtener original, copia o justificante, según proceda, de los documentos, resoluciones procesales y judiciales a los que tenga acceso a través de la Carpeta Justicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El ciudadano o ciudadana podrá canalizar, a través de su Carpeta Justicia, el ejercicio de los derechos previstos en la normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-17\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 17</span><span class=\"lf-art-t\">Acceso al expediente judicial electrónico</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Carpeta Justicia facilitará un servicio de consulta del estado de la tramitación, así como de acceso a todos los expedientes judiciales electrónicos en los que el ciudadano o ciudadana sea parte.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el marco del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica podrán definirse otros perfiles para el acceso, o la consulta limitada, al estado del procedimiento o a otras informaciones y documentos por quienes, sin ser parte, justifiquen interés legítimo y directo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los accesos y consultas a los que se refieren los apartados anteriores se ajustarán a lo dispuesto en las leyes procesales, con especial atención a la normativa sobre actuaciones declaradas secretas o reservadas y sobre protección de datos de carácter personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En el caso de procedimientos judiciales que no se hallen en soporte electrónico, se habilitarán igualmente servicios electrónicos de información que comprendan cuando menos el estado de la tramitación y el órgano judicial competente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>A los fines previstos en este artículo, los sistemas de gestión procesal serán interoperables con la Carpeta Justicia en los términos que defina el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-18\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 18</span><span class=\"lf-art-t\">Cita previa</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los ciudadanos y ciudadanas podrán solicitar cita previa ante los órganos y oficinas judiciales y oficinas fiscales a través de la Carpeta Justicia, así como visualizar sus citas previas señaladas en el sistema.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los servicios de cita previa de las Administraciones Públicas con competencias en materias de Administración de Justicia serán interoperables con el servicio de cita previa de la Carpeta Justicia, en los términos que defina el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica, sin perjuicio de la interoperabilidad que puedan mantener con otros servicios.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">De la identificación y firma electrónicas</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.ª Disposiciones comunes de los sistemas de identificación y firma</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-19\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 19</span><span class=\"lf-art-t\">Sistemas de identificación admitidos por la Administración de Justicia</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La identificación en las actuaciones procesales y judiciales se realizará conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, y la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, sin perjuicio del reconocimiento de los sistemas de identificación de otros países con los que la Administración de Justicia haya llegado a un acuerdo, en el marco de lo establecido por la Comisión Europea. Por vía reglamentaria podrán habilitarse otros sistemas de identificación digital.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-20\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 20</span><span class=\"lf-art-t\">Sistemas de firma admitidos por la Administración de Justicia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La firma en las actuaciones procesales y judiciales se realizará conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, y la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, sin perjuicio del reconocimiento de los sistemas de firma de otros países con los que la Administración de Justicia pueda llegar a un acuerdo, en el marco de lo establecido por la Comisión Europea. Por vía reglamentaria podrán habilitarse otros sistemas de firma.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el marco del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica podrá determinarse el nivel de firma aplicable en cada una de las actuaciones en el ámbito de la Administración de Justicia. Dicha determinación deberá realizarse en la Guía de Interoperabilidad y Seguridad de autenticación, certificados y firma electrónica, en proporción al nivel de seguridad que se estime necesario para cada clase de actuación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando así lo disponga expresamente la normativa reguladora aplicable, la Administración de Justicia podrá admitir los sistemas de identificación contemplados en este real decreto-ley como sistemas de firma cuando permitan acreditar la autenticidad de la expresión de la voluntad y consentimiento de los ciudadanos, ciudadanas y de los y las profesionales que se relacionan con la Administración de Justicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando se utilice un sistema de firma de los previstos en este artículo para relacionarse con la Administración de Justicia, la identidad se entenderá ya acreditada mediante el propio acto de la firma.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-21\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 21</span><span class=\"lf-art-t\">Sistemas de firma para las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica podrán utilizar sistemas de firma electrónica con atributo de representante para todos los procedimientos y actuaciones ante la Administración de Justicia, siempre que ello sea conforme con las leyes procesales.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-22\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 22</span><span class=\"lf-art-t\">Uso de los sistemas de identificación y firma en la Administración de Justicia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración de Justicia admitirá y requerirá la firma electrónica en todos los casos en que, de conformidad con las leyes procesales, los órganos judiciales requieran la firma, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 29.1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los demás casos, para realizar actuaciones o acceder a servicios ante la Administración de Justicia será suficiente acreditar previamente la identidad a través de cualquiera de los medios de identificación previstos en este real decreto-ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">El régimen de acceso a los servicios electrónicos en el ámbito de la Administración de Justicia para los supuestos de sustitución entre profesionales, así como para la habilitación de sus empleados, se regulará por la respectiva Administración competente mediante disposiciones reglamentarias.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El uso de la firma electrónica no excluye la obligación de incluir en el documento o comunicación electrónica los datos de identificación que sean necesarios de acuerdo con la legislación aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los órganos de la Administración de Justicia u organismos públicos vinculados o dependientes podrán tratar los datos personales consignados, a los efectos de la verificación de la firma.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-23\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 23</span><span class=\"lf-art-t\">Sistema de identificación seguro en videoconferencias</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En los casos en que lo determine el juez o jueza o tribunal, representante del Ministerio fiscal o letrado o letrada de la Administración de Justicia que en cada caso dirija las actuaciones y procedimientos judiciales llevados a cabo por videoconferencia, o el personal al servicio de la Administración de Justicia que en ausencia de aquellos atienda la actuación o preste el servicio presencial, se podrá usar un sistema de información para la identificación y firma no criptográfica, en los términos y condiciones de uso establecidos en la regulación sobre identificación digital tanto nacional como de la Unión Europea.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El sistema servirá para acreditar ante cualquier órgano u oficina judicial o fiscal la identificación electrónica en el procedimiento judicial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes posibilitará la prestación de un servicio ajustado a las características indicadas en este artículo a las administraciones públicas con competencia en medios materiales y personales de la Administración de Justicia que decidan hacer uso del mismo, de conformidad con las condiciones que se determinen en el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª Identificación y firma de la Administración de Justicia</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-24\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 24</span><span class=\"lf-art-t\">Sistemas de identificación de la Administración de Justicia</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Administración de Justicia podrá identificarse mediante los sistemas de identificación establecidos en el artículo 40 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-25\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 25</span><span class=\"lf-art-t\">Sistemas de firma de la Administración de Justicia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración de Justicia podrá hacer uso de certificados cualificados de sello electrónico de entidad contemplados en el Reglamento UE n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, asociados a la sede judicial o a otros órganos a los que se adscriba la sede, para generar documentos electrónicos sellados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para la identificación del ejercicio de la competencia en la actuación judicial automatizada, las administraciones públicas con competencia en medios materiales y personales de la Administración de Justicia podrán hacer uso de los siguientes sistemas de firma electrónica:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Certificados cualificados de sello electrónico de Administración Pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, o conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Sistemas de Código Seguro de Verificación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El uso de los certificados a que se refiere el apartado anterior deberá incluir la información necesaria para determinar el ámbito organizativo, territorial o de la propia naturaleza de la actuación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-26\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 26</span><span class=\"lf-art-t\">Sistemas de Código Seguro de Verificación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las administraciones públicas con competencias en medios materiales y personales de la Administración de Justicia podrán gestionar sistemas de Código Seguro de Verificación que, cuando figuren en un documento electrónico o en su versión impresa, permitan el cotejo de la autenticidad e integridad del documento. El cotejo de los documentos con Código Seguro de Verificación se realizará en la sede judicial electrónica correspondiente al órgano que emitió el documento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La inclusión de Códigos Seguros de Verificación en los documentos se acompañará de la dirección electrónica en la que poder realizar el cotejo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los Códigos Seguros de Verificación se codificarán de conformidad con los términos que se definan en el marco del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Se podrán establecer requisitos restrictivos de identificación o similares sobre algunos documentos, para evitar que sean accesibles únicamente por su Código Seguro de Verificación, cuando existan razones de protección de la información.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Se podrán habilitar mecanismos que ofrezcan el documento en una versión anonimizada. Los documentos electrónicos podrán contener medidas de seguridad tales como marcas de agua, sistemas anti-copia o versiones personalizadas de documentos que permitan detectar la persona concreta que hubiera difundido un documento de forma no autorizada.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-27\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 27</span><span class=\"lf-art-t\">Sistemas de firma de quienes prestan servicio en la Administración de Justicia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En los casos en los que el presente real decreto-ley no disponga otra cosa, la identificación y autenticación actuación del órgano u oficina fiscal, cuando utilice medios electrónicos, se realizará mediante firma electrónica del titular del órgano u oficina o funcionario o funcionaria público, de acuerdo con lo dispuesto en los siguientes apartados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica determinará los sistemas de firma que deben utilizar los y las fiscales, letrados y letradas de la Administración de Justicia y demás personal al servicio de la Administración de Justicia. Dichos sistemas podrán identificar de forma conjunta al titular y el cargo. Los sistemas de firma electrónica de jueces, juezas, magistrados y magistradas serán determinados y provistos por el Consejo General del Poder Judicial. Este podrá establecer, a través de convenios, que el proveedor sea la Administración competente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, dotarán de sistemas de firma electrónica que cumplan lo previsto en el presente real decreto-ley a quienes tengan atribuida la defensa y representación del Estado y del sector público, a los que se refiere el artículo 551 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 3.ª Interoperabilidad, identificación y representación de los ciudadanos y ciudadanas</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-28\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 28</span><span class=\"lf-art-t\">Admisión de los sistemas de firma e identificación electrónica notificados a la Comisión Europea</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de la obligación de firma electrónica prevista en el artículo 27.1 de este real decreto-ley para todos los casos en que proceda conforme a las leyes procesales, la Administración de Justicia admitirá todos los sistemas de firma e identificación electrónica incluidos en la lista publicada por la Comisión Europea en el «Diario Oficial de la Unión Europea» a la que se refiere el apartado 2 del artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-29\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 29</span><span class=\"lf-art-t\">Identificación de los ciudadanos y ciudadanas por funcionario o funcionaria público</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En los supuestos en que para la realización de cualquier actuación por medios electrónicos se requiera la identificación del ciudadano o ciudadana en los términos previstos en este real decreto-ley, y estos no dispongan de tales medios, la identificación y autenticación podrá ser válidamente realizada por personal funcionario público habilitado al efecto, mediante el uso del sistema de firma electrónica del que esté dotado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para la eficacia de lo dispuesto en el apartado anterior, el ciudadano o ciudadana deberá identificarse y prestar su consentimiento expreso, debiendo quedar constancia de ello para los casos de discrepancia o litigio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Si la constancia se obtiene utilizando una firma, esta podrá ser manuscrita, bien en papel, bien utilizando dispositivos técnicos idóneos para su captura que gestionen la firma con medidas de seguridad equivalentes a la firma avanzada definida en el Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, y según lo establecido en la Guía de Interoperabilidad y Seguridad de Autenticación, Certificados y Firma Electrónica aprobada por el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-30\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 30</span><span class=\"lf-art-t\">Intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los documentos electrónicos transmitidos en entornos cerrados de comunicaciones establecidos entre administraciones con competencias en materia de Justicia, órganos y entidades de derecho público serán considerados válidos a efectos de autenticación e identificación de los emisores y receptores en las condiciones establecidas en el presente artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando los participantes en las comunicaciones pertenezcan a la Administración de Justicia, el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica determinará las condiciones y garantías por las que se regirán, que al menos comprenderán la relación de emisores y receptores autorizados y la naturaleza de los datos a intercambiar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando los participantes pertenezcan a distintas administraciones o a entidades de derecho público, las condiciones y garantías citadas en el apartado anterior se establecerán mediante convenio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En todo caso deberá garantizarse la seguridad del entorno cerrado de comunicaciones y la protección de los datos que se transmitan.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">De la tramitación electrónica de los procedimientos judiciales</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Disposiciones comunes e inicio del procedimiento</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-31\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 31</span><span class=\"lf-art-t\">Integridad y registro de actividad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los sistemas de información y comunicación empleados por la Administración de Justicia conservarán un registro de las actividades de tratamiento conforme a lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos. Además, deberán mantener registros de, al menos, las siguientes operaciones de tratamiento en sistemas de tratamiento automatizados: recogida, alteración, consulta, comunicación, incluidas las transferencias, y combinación o supresión. Los registros harán posible determinar la justificación, la fecha y la hora de tales operaciones, así como la persona que realiza la consulta o comunicación de los datos personales y la identidad de los destinatarios o destinatarias de dichos datos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las funcionalidades a las que se refiere el apartado anterior se aplicarán a todo aquel o aquella que interactúe con el sistema, inclusive al personal en labores de administración, mantenimiento y soporte de los sistemas de información, o de inspección de los sistemas, así como a las actuaciones automatizadas y al personal de los centros de atención y soporte a usuarios y usuarias de las administraciones públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Requerirá autorización previa del letrado o letrada de la Administración de Justicia competente, o en su caso del superior funcional del servicio, todo acceso que se lleve a cabo a los sistemas de información ya sea a las finalidades del apartado anterior, o a cualquier otra finalidad extraña o ajena o distinta del acceso ordinario que realizan los jueces y juezas, magistrados y magistradas, fiscales, letrados y letradas de la Administración de Justicia, y personal de la oficina judicial a los fines del ejercicio de la actividad jurisdiccional y de la tramitación de los procedimientos judiciales, y del que de conformidad con el presente real decreto-ley y las leyes procesales, realicen las partes, los que hayan justificado interés legítimo y directo, y los y las profesionales jurídicos en el ejercicio de la defensa técnica o de la representación procesal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cualquier acceso a los sistemas de información por los órganos competentes dependientes del Consejo General del Poder Judicial, de la Fiscalía General del Estado y del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, requerirá la puesta en conocimiento de la Administración prestacional del servicio, que deberá facilitar el acceso para el cumplimiento de las funciones de inspección y control establecidas en las leyes y su normativa de desarrollo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-32\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 32</span><span class=\"lf-art-t\">Actuaciones por medios electrónicos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La presentación de escritos y documentos, los actos de comunicación, la consulta de expedientes judiciales o de su estado de tramitación, cualesquiera otras actuaciones y todos los servicios prestados por la Administración de Justicia se llevarán a cabo por medios electrónicos. Se exceptúa de lo anterior a las personas físicas que, conforme a las leyes procesales, no actúen representadas por Procurador. En estos casos, las personas físicas podrán elegir, en todo momento, si se comunican con la Administración de Justicia a través de medios electrónicos o no, salvo en aquellos supuestos en los que expresamente estén obligadas a relacionarse a través de tales medios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Igualmente se realizarán por medios electrónicos las comunicaciones, traslado de expedientes judiciales electrónicos, documentos y datos, y todo intercambio de información, entre órganos y oficinas judiciales y fiscales, y demás órganos, administraciones e instituciones en el ámbito de la Administración de Justicia, de apoyo o de colaboración con la misma.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-33\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 33</span><span class=\"lf-art-t\">Inicio del procedimiento por medios electrónicos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El inicio por los ciudadanos y ciudadanas de un procedimiento judicial por medios electrónicos en aquellos asuntos en los que no sea precisa la representación procesal ni la asistencia letrada, requerirá la puesta a disposición de los interesados, en la sede judicial electrónica, de los correspondientes modelos o impresos normalizados, que deberán ser accesibles sin otras restricciones tecnológicas que las estrictamente derivadas de la utilización de estándares y criterios de comunicación y seguridad aplicables de acuerdo con las normas y protocolos nacionales e internacionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En todo caso, cuando los escritos fueran presentados en papel por las personas a las que se refiere el apartado 1 del presente artículo, se procederá a su digitalización por la sección correspondiente del servicio común procesal que tenga atribuidas dichas funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los y las profesionales que se relacionan con la Administración de Justicia presentarán sus demandas y otros escritos por vía telemática, empleando para el escrito principal la firma electrónica establecida en este real decreto-ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Todo escrito iniciador del procedimiento deberá ir acompañado de un formulario normalizado debidamente cumplimentado en los términos que se establezcan por el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-34\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 34</span><span class=\"lf-art-t\">Tramitación del procedimiento utilizando medios electrónicos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La gestión electrónica de los procedimientos judiciales respetará el cumplimiento de los requisitos formales y materiales establecidos en las normas procesales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las aplicaciones y sistemas de información utilizados para la gestión por medios electrónicos de los procedimientos deberán garantizar el control de los tiempos y plazos, la identificación del órgano u oficina responsable de los procedimientos, la tramitación ordenada de los expedientes, y asimismo facilitarán la simplificación y la publicidad de los procedimientos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los sistemas de comunicación utilizados en la gestión electrónica de los procedimientos para las comunicaciones entre las unidades intervinientes en la tramitación de las distintas fases del proceso deberán cumplir los requisitos establecidos en este real decreto-ley y en las disposiciones reglamentarias de desarrollo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando se utilicen medios electrónicos en la gestión del procedimiento, los actos de comunicación y notificación que hayan de practicarse se realizarán conforme a las disposiciones contenidas en este real decreto-ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La remisión de expedientes administrativos por las distintas administraciones y organismos públicos, prevista en las leyes procesales, se realizará a través de las herramientas de remisión telemática de expedientes administrativos puestas a su disposición.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Tramitación orientada al dato</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-35\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 35</span><span class=\"lf-art-t\">Principio general de orientación al dato</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Todos los sistemas de información y comunicación que se utilicen en el ámbito de la Administración de Justicia, incluso para finalidades de apoyo a las de carácter gubernativo, asegurarán la entrada, incorporación y tratamiento de la información en forma de metadatos, conforme a esquemas comunes, y en modelos de datos comunes e interoperables que posibiliten, simplifiquen y favorezcan los siguientes fines:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La interoperabilidad de los sistemas informáticos a disposición de la Administración de Justicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La tramitación electrónica de procedimientos judiciales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La búsqueda y análisis de datos y documentos para fines jurisdiccionales y organizativos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La búsqueda y análisis de datos para fines de estadística.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La anonimización y seudonimización de datos y documentos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El uso de datos a través de cuadros de mandos o herramientas similares, por cada Administración Pública en el marco de sus competencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La gestión de documentos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La autodocumentación y la transformación de los documentos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La publicación de información en portales de datos abiertos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La producción de actuaciones judiciales y procesales automatizadas, asistidas y proactivas, de conformidad con la ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La aplicación de técnicas de inteligencia artificial para los fines anteriores u otros que sirvan de apoyo a la función jurisdiccional, a la tramitación, en su caso, de procedimientos judiciales, y a la definición y ejecución de políticas públicas relativas a la Administración de Justicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>La transmisión de datos entre órganos judiciales, administraciones públicas y asimismo con los ciudadanos y ciudadanas o personas jurídicas, de acuerdo con la ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Cualquier otra finalidad legítima de interés para la Administración de Justicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El uso de modelos de datos será obligatorio en las condiciones que se determinen por vía reglamentaria, previo informe del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica, para el ámbito de todo el territorio del Estado.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-36\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 36</span><span class=\"lf-art-t\">Intercambios orientados al dato</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los sistemas informáticos y de comunicación utilizados en la Administración de Justicia posibilitarán el intercambio de información entre órganos judiciales, así como con las partes o interesados, en formato de datos estructurados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La transmisión de información en modelos y estándares de datos entre órganos, oficinas judiciales y oficinas fiscales y entre estos y otros intervinientes se efectuará en los términos que se determinen en la normativa técnica de aplicación, definida por el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica que en todo caso asegurarán su confiabilidad, su posible automatización y la integración en el expediente judicial electrónico para su visualización por el usuario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>A tal efecto, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes pondrá a disposición para la Administración que lo requiera una plataforma de interoperabilidad de datos, de cuyo funcionamiento y gestión será responsable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las Administraciones Públicas con competencias en materia de Administración de Justicia puedan intercambiar información y utilizar la información intercambiada a través de dicha plataforma, cumpliendo la normativa técnica que se establezca.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las administraciones públicas con competencia en Justicia impulsarán los intercambios previstos en el apartado anterior con fines de agilización de procesos judiciales y de eficiencia procesal, desarrollando las actuaciones oportunas, entre las que podrá estar la suscripción de convenios con entidades de derecho público o sujetos de derecho privado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En el marco del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica se favorecerá la colaboración con otras administraciones públicas en la identificación de utilidades para el intercambio de información en formato de datos estructurados, así como en la definición de los parámetros y requisitos de compatibilidad necesarios para ello.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La plataforma de interoperabilidad de datos a la que se refiere el apartado 3 deberá ser plenamente interoperable con la Plataforma de Intermediación de Datos de la Administración General del Estado, cuando los datos sean necesarios para la tramitación de alguna administración.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-37\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 37</span><span class=\"lf-art-t\">Intercambios masivos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración de Justicia dispondrá de sistemas de intercambio masivo de información.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los sistemas previstos en el apartado anterior podrán estar sujetos a condiciones especiales de servicio, incluso horarias, a fin de evitar la saturación de sistemas o por otras razones de eficiencia tecnológica, dentro de los términos que se definan en el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica a las que la ley reconozca capacidad para ser parte y los colectivos de personas físicas, así como los y las profesionales de la Abogacía, Procura y Graduados y Graduadas Sociales, estarán obligados al uso de los sistemas a los que se refiere el apartado anterior en los casos y condiciones que se establezcan reglamentariamente o por normativa técnica.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El uso de los modelos y sistemas de presentación masiva será voluntario en el caso de personas físicas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-38\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 38</span><span class=\"lf-art-t\">Documentos generados y presentados de forma automatizada</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los escritos y documentos iniciadores o de trámite presentados de forma automatizada deberán cumplir los requisitos procesales, así como los requisitos técnicos que se determinen por normativa de esa naturaleza.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Del documento judicial electrónico</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-39\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 39</span><span class=\"lf-art-t\">Los documentos judiciales electrónicos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Tendrá la consideración de documento judicial electrónico la información de cualquier naturaleza en forma electrónica, archivada en un soporte electrónico, según un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado admitido en el Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad y en las normas que lo desarrollan, y que haya sido generada, recibida o incorporada al expediente judicial electrónico por la Administración de Justicia en el ejercicio de sus funciones, con arreglo a las leyes procesales.</div>\n<p class=\"lf-p\">Todos los documentos judiciales electrónicos deberán contener metadatos que posibiliten la interoperabilidad, así como llevar asociado un sello o firma electrónica, en el que quede constancia del órgano emisor, fecha y hora de su presentación o creación, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, y con la Ley 6/2020, de 11 de noviembre.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Tendrá la consideración de documento público el documento judicial electrónico que, además de los requisitos anteriores, incorpore la firma electrónica del letrado o letrada de la Administración de Justicia, siempre que se produzca en el ámbito de las competencias que tuviesen asumidas conforme a las leyes procesales.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-40\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 40</span><span class=\"lf-art-t\">Documento original y copias electrónicas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Tendrán la consideración de documento original todos los documentos judiciales electrónicos emanados de los sistemas de gestión procesal y provistos de firma electrónica, así como los correspondientes a los escritos y documentos iniciadores o de trámite presentados por las partes e interesados, una vez hayan sido incorporados al expediente judicial electrónico.</div>\n<p class=\"lf-p\">También tendrán la consideración de documentos originales las resoluciones judiciales o administrativas que hubiesen sido firmadas electrónicamente por la autoridad competente para su emisión, a través de cualquiera de los sistemas legalmente establecidos, incluyendo los basados en Código Seguro de Verificación.</p>\n<p class=\"lf-p\">No tendrán la consideración de originales, a estos efectos, las copias digitalizadas de otros documentos incorporados al expediente judicial electrónico, salvo que así se declare expresamente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Tendrán la consideración de copias auténticas de documentos judiciales electrónicos originales las emitidas, cualquiera que sea su soporte o cambio de formato que se produzca, bajo la firma del letrado o letrada de la Administración de Justicia, y las que se obtengan mediante actuaciones automatizadas siempre que estén provistas de sello electrónico y concurran además estos requisitos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que el documento electrónico original se encuentre en el expediente judicial electrónico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que la información de firma electrónica, y en su caso de sello electrónico cualificado, así como de su contenido, permitan comprobar la coincidencia con dicho documento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las copias previstas en el apartado anterior gozarán de la eficacia prevista en las leyes procesales, siempre que la información de firma electrónica y, en su caso, de marca de tiempo o sello electrónico cualificado, así como de su contenido, permitan comprobar la coincidencia con dicho documento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>También serán copias auténticas, siempre que se emitan bajo la firma del letrado o letrada de la Administración de Justicia:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los documentos electrónicos generados por la oficina judicial, de acuerdo con la normativa técnica del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica, sobre documentos judiciales en soporte papel que consten en los archivos judiciales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La digitalización de los documentos en papel presentados por quienes no estén obligados a relacionarse con la Administración de Justicia por medios electrónicos, siempre que se realice en los términos definidos por el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica, que en todo caso, garantizarán su autenticidad, integridad y la constancia de la identidad con el documento imagen, así como los establecidos en los sistemas de lo que se dejará constancia, pudiendo impugnarse su validez por los cauces procesales procedentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las copias auténticas se expedirán siempre a partir de un original o de otra copia auténtica, y tendrán la misma validez y eficacia que los documentos originales. Esta obtención podrá hacerse de forma automatizada mediante el correspondiente sello electrónico, y, en caso de que se alterase el formato original, deberá incluirse en los metadatos la condición de copia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Se podrá verificar la autenticidad e integridad de todos los documentos judiciales electrónicos, preferiblemente por medios criptográficos automatizados, siendo válidos también los sistemas basados en Código Seguro de Verificación que permitan comprobar la autenticidad de la copia mediante el acceso a los archivos electrónicos de la oficina judicial emisora. A través de las sedes judiciales electrónicas se harán públicas las direcciones de comprobación de los códigos de tales documentos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>No se permitirá la impresión ni expedición de documentos en formato papel, salvo cuando el letrado o letrada de la Administración de Justicia, en atención a las circunstancias concurrentes, acuerde su expedición, o se solicite por quien no venga obligado a relacionarse con la Administración de Justicia por medios electrónicos. En estos casos, el documento generado tendrá la consideración de original, siempre que contenga el Código Seguro de Verificación, para garantizar su autenticidad e integridad.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para garantizar la identidad y contenido de las copias electrónicas o en papel, y por tanto su carácter de copias auténticas, se estará a lo previsto en el Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad, así como en la normativa técnica de desarrollo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Tendrán la consideración de copias anonimizadas las obtenidas conforme a la normativa técnica definida por el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica, mediante extractos del contenido del documento origen a través de la utilización de métodos electrónicos automatizados, que permitan mantener la confidencialidad de aquellos datos que se determinen.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">La presentación de documentos</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-41\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 41</span><span class=\"lf-art-t\">Forma de presentación de documentos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las partes o intervinientes deberán presentar todo tipo de documentos y actuaciones para su incorporación al expediente judicial electrónico en formato electrónico.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior aquellos casos previstos en las leyes.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La presentación de los documentos en los procedimientos judiciales se ajustará a lo establecido en las leyes procesales, garantizándose en todo caso la obtención de recibo de su presentación, donde quede constancia de su contenido, fecha y hora. La presentación de estos documentos se realizará electrónicamente a través de los sistemas destinados a tal fin, pudiendo éstos incluir sistemas automatizados de presentación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando el documento se presente en un formato distinto al electrónico, se procederá de acuerdo con lo previsto en este real decreto-ley.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-42\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 42</span><span class=\"lf-art-t\">Presentación de documentos por medios electrónicos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La presentación de escritos y documentos, o cualesquiera otros medios o instrumentos, por medios electrónicos, incluso los que sean generados de forma automatizada, habrá de cumplir con lo dispuesto en las leyes procesales y con la normativa técnica establecida en el marco del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica en las leyes procesales y, en su caso, en la normativa técnica. Deberán constar necesariamente:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La identidad de la persona que lo presente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El órgano judicial, la oficina judicial u oficina fiscal a los que va dirigido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El tipo y número de procedimiento al que se debe incorporar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La fecha de presentación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los documentos que se hubiesen presentado electrónicamente deberán conservarse en un formato que permita garantizar la autenticidad, integridad y conservación del documento, así como su consulta con independencia del tiempo transcurrido desde su emisión. Se asegurará en todo caso la posibilidad de trasladar los datos a otros formatos y soportes que garanticen el acceso desde diferentes aplicaciones. La eliminación de dichos documentos deberá ser autorizada de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable sobre archivos judiciales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando se planteen dudas sobre la integridad de los documentos, a incluir o ya incluidos en el expediente judicial electrónico, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la oficina judicial podrá requerir al presentante para que exhiba el documento o la información original, con el fin de proceder a su examen y evaluar la procedencia de incorporación al expediente judicial electrónico. En caso de impugnación, se procederá conforme a lo dispuesto en las leyes procesales.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-43\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 43</span><span class=\"lf-art-t\">Presentación de documentos en papel o en otros soportes no digitales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los documentos en papel que se aporten en cualquier momento del procedimiento, siempre que la parte que los presente no venga obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia, se deberán digitalizar por la oficina judicial e incorporar al expediente judicial electrónico.</div>\n<p class=\"lf-p\">La digitalización a la que se refiere el apartado anterior habrá de cumplir con la normativa técnica establecida en el marco del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica, y con lo dispuesto en el presente real decreto-ley, las leyes procesales u otras normas de desarrollo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Todos aquellos documentos que se encuentren en formatos distintos del papel deberán ser aportados por quien los presente en formato compatible para su incorporación al expediente judicial electrónico.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si la persona que los presenta no está obligada a relacionarse con la Administración de Justicia por medios electrónicos, se procederá a su digitalización con los medios puestos a disposición de la oficina judicial o fiscal por la Administración competente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En caso de que el documento no pueda digitalizarse debido a razones históricas, de protección del patrimonio u otras razones, o cuando su conservación así lo aconseje a juicio del letrado o letrada de la Administración de Justicia, se presentará en el formato original y se conservará por la oficina judicial en la forma que establezca la ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La persona interesada deberá hacer llegar dicha documentación al órgano judicial, la oficina judicial u oficina fiscal en la forma que establezcan las normas procesales, y deberá hacer referencia a los datos identificativos del envío electrónico al que no pudo ser adjuntado, presentando el original ante el órgano judicial en el día hábil siguiente a aquel en que se hubiera efectuado el envío electrónico del escrito, que deberá acompañar en todo caso. Si no se presentara en este plazo, el documento se tendrá por no presentado a todos los efectos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Se dejará constancia en el expediente judicial electrónico, por diligencia del letrado o letrada de la Administración de Justicia, de la existencia de documentos en formato no electrónico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las administraciones públicas con competencias sobre medios materiales en la Administración de Justicia proveerán a las oficinas judiciales y oficinas fiscales de los medios necesarios para la conversión de estos documentos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Los documentos presentados que no deban ser conservados serán devueltos a la persona que los hubiere presentado inmediatamente después de su digitalización. En caso de imposibilidad, se les dará el destino previsto en la normativa correspondiente sobre archivos judiciales, todo ello sin perjuicio de la previsión derivada del artículo 82.1 del presente real decreto-ley.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-44\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 44</span><span class=\"lf-art-t\">Presentación y traslado de copias</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El traslado de copias entre profesionales se realizará por vía telemática de forma simultánea a la presentación telemática de escritos y documentos originales ante el tribunal, oficina judicial u oficina fiscal correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las copias que por disposición legal deban trasladarse a las partes se presentarán en formato digital, debiendo procederse conforme a lo previsto en este real decreto-ley en caso de que su destinatario no esté obligado a comunicarse por medios electrónicos con la Administración de Justicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para ello, los y las profesionales podrán servirse de códigos de almacenamiento que garanticen la identidad, integridad e invariabilidad del contenido, lo cual será responsabilidad del profesional que lo presente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-45\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 45</span><span class=\"lf-art-t\">Aportación de documentos en las actuaciones orales telemáticas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En las actuaciones realizadas con intervención telemática de uno o varios intervinientes, y en los actos y servicios no presenciales, las partes podrán presentar y visualizar la documentación con independencia de si su intervención se realiza por vía telemática o presencial. A tal fin, los intervinientes por vía telemática que quieran presentar documentación en el mismo acto deberán presentarla por la misma vía, incluso en los casos en los que por regla general no estén obligados a relacionarse con la Administración de Justicia por medios electrónicos, y siempre de conformidad con las normas procesales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los documentos que puedan o deban ser aportados en el momento del juicio o actuación de que se trate, se presentarán de conformidad con lo establecido en este real decreto-ley y con la normativa del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando la parte que presente el documento o prueba no pudiese remitir la documentación en la forma prevista anteriormente, deberá justificar la circunstancia que impida su remisión, así como ponerlo en conocimiento del órgano judicial de manera previa a la vista o actuación, a fin de que por éste se disponga lo que proceda.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-46\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 46</span><span class=\"lf-art-t\">Acceso a la información sobre el estado de tramitación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los servicios electrónicos que faciliten a las partes y a los y las profesionales que intervienen ante la Administración de Justicia el acceso al estado de tramitación del procedimiento o la consulta del expediente judicial electrónico, garantizarán la aplicación de la normativa que pueda establecer restricciones a dicha información, con pleno respeto a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre; en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, y su normativa de desarrollo, con las especialidades establecidas en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, y en las leyes procesales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La información sobre el estado de tramitación del procedimiento comprenderá la relación de los actos de trámite realizados, con indicación sobre su contenido, así como la fecha en la que fueron dictadas las resoluciones.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Del expediente judicial electrónico</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-47\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 47</span><span class=\"lf-art-t\">Expediente judicial electrónico</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El expediente judicial electrónico es el conjunto ordenado de datos, documentos, trámites y actuaciones electrónicas, así como de grabaciones audiovisuales, correspondientes a un procedimiento judicial, cualquiera que sea el tipo de información que contengan y el formato en el que se hayan generado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se asignará un número de identificación general a cada expediente judicial electrónico, que será único e inalterable a lo largo de todo el proceso, permitiendo su identificación unívoca por cualquier tribunal u oficina del ámbito judicial en un entorno de intercambio de datos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Todo expediente judicial electrónico tendrá un índice electrónico, firmado por la oficina judicial actuante o por procesos automatizados conforme a lo previsto en este real decreto-ley. Este índice garantizará la integridad del expediente judicial electrónico y permitirá su recuperación siempre que sea preciso, siendo admisible que un mismo documento forme parte de distintos expedientes judiciales electrónicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La remisión de expedientes se sustituirá a todos los efectos legales por la puesta a disposición del expediente judicial electrónico, pudiendo obtener copia electrónica del mismo todos aquellos que tengan derecho conforme a lo dispuesto en las normas procesales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La puesta a disposición de los documentos judiciales electrónicos se realizará en la forma establecida en el presente real decreto-ley para el acceso y puesta a disposición del expediente judicial electrónico.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-48\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 48</span><span class=\"lf-art-t\">Sistema Común de Intercambio de documentos y expedientes judiciales electrónicos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Sistema Común de Intercambio de documentos y expedientes judiciales electrónicos tendrá por objeto posibilitar la itineración de expedientes electrónicos y la transmisión de documentos electrónicos de una oficina u órgano judicial o fiscal a otro, en los casos en los que corresponda por aplicación de las leyes procesales, e independientemente de que los tribunales u oficinas implicados utilicen el mismo o distintos sistemas de gestión procesal, y estará bajo la responsabilidad y gestión del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las Administraciones Públicas con competencias en materias de Administración de Justicia asegurarán la interoperabilidad de los sistemas de gestión procesal con el Sistema Común de Intercambio de documentos y expedientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se establecerán sus condiciones de funcionamiento con ámbito en todo el territorio del Estado, así como los requisitos técnicos y previsiones para la interoperabilidad de los sistemas de Justicia con el mismo, por el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">De las comunicaciones electrónicas</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-49\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 49</span><span class=\"lf-art-t\">Comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Administración de Justicia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las comunicaciones en el ámbito de la Administración de Justicia se practicarán por medios electrónicos, inclusive los actos procesales de comunicación previstos en el artículo 149 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los órganos, oficinas judiciales u oficinas fiscales llevarán a cabo las comunicaciones por otros medios cuando las personas no obligadas a relacionarse con la Administración de Justicia por medios electrónicos no elijan hacer uso de estos medios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Aquellas personas que no estén obligadas a relacionarse con la Administración de Justicia por medios electrónicos podrán elegir, en cualquier momento, la manera de comunicarse con la Administración de Justicia, y que las comunicaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La persona interesada podrá identificar un dispositivo electrónico y, en su caso, una dirección de correo electrónico que servirán para el envío de información y de avisos de puesta a disposición de actos de comunicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las comunicaciones a través de medios electrónicos se realizarán, en todo caso, con sujeción a lo dispuesto en la legislación procesal y serán válidas siempre que exista constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones, y que se identifique al remitente y al destinatario de las mismas. La acreditación de la práctica del acto de comunicación se incorporará al expediente judicial electrónico.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-50\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 50</span><span class=\"lf-art-t\">Actos procesales de comunicación por medios electrónicos. Excepciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los actos procesales de comunicación previstos en el artículo 149 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que se lleven a cabo por medios electrónicos se podrán practicar mediante comparecencia en la Carpeta Justicia o correspondiente sede judicial electrónica, a través de la dirección electrónica habilitada única prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o por otros medios electrónicos que se establezcan reglamentariamente y garanticen el ejercicio de las facultades y derechos previstos en este real decreto-ley. Ello sin perjuicio de la eficacia de la comunicación cuando el destinatario se dé por enterado, conforme a lo dispuesto en el artículo 166.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se entenderá por comparecencia en la Carpeta Justicia o en la sede judicial electrónica el acceso por la persona interesada o su representante debidamente identificado al contenido del acto de comunicación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En caso de que el acto de comunicación no pueda llevarse a cabo por medios electrónicos, se procederá a su práctica en las demás formas establecidas en las leyes procesales, e incorporándose al expediente judicial electrónico la información acreditativa de la práctica del acto de comunicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Todos los actos de comunicación en papel que se deban practicar a la persona interesada que no esté obligada a relacionarse telemáticamente con la Administración de Justicia, deberán ser puestos a su disposición en la Carpeta Justicia, y en su caso en la correspondiente sede judicial electrónica, para que pueda acceder a su contenido de forma voluntaria y con plenos efectos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-51\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 51</span><span class=\"lf-art-t\">Punto Común de Actos de Comunicación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las administraciones competentes en materia de justicia garantizarán la existencia de un Punto Común de Actos de Comunicación, en el que los y las profesionales puedan acceder a todos los actos de comunicación de los que sean destinatarios, cualquiera que sea órgano judicial, oficina judicial u oficina fiscal que los haya emitido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Punto Común de Actos de Comunicación interoperará en tiempo real y de manera automática con los sistemas de gestión procesal. Además, permitirá a los órganos judiciales acceder a todos los actos de comunicación electrónicos que desde dichos sistemas se practiquen a las partes e interesados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Asimismo, el Punto Común de Actos de Comunicación interoperará con el sistema de intercambio de registros de la Administración Pública con el objeto de canalizar las comunicaciones entre los órganos de la Administración General del Estado y los órganos judiciales, oficinas judiciales y oficinas fiscales. Las Administraciones Públicas con competencias en materias de Administración de Justicia definirán el tipo de comunicaciones o avisos de comunicación que podrán ser remitidos a través de sistema de intercambio de registros de la Administración Pública, pudiendo mantener la sede judicial electrónica cómo punto preferente de acceso a la notificación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-52\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 52</span><span class=\"lf-art-t\">Comunicaciones masivas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las comunicaciones y actos de comunicación por vía electrónica podrán realizarse individualmente o de forma masiva, en los términos que se definan por el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica. En este caso deberá tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 37 del presente real decreto-ley.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-53\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 53</span><span class=\"lf-art-t\">Comunicaciones orientadas al dato</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los canales electrónicos utilizados para la realización de comunicaciones unidireccionales o bidireccionales estarán metadatados y orientados al dato, y asegurarán la entrada, incorporación y tratamiento de la información en forma de metadatos conforme a esquemas comunes, y en modelos de datos comunes e interoperables, a los fines previstos en el artículo 49 de este real decreto-ley.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-54\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 54</span><span class=\"lf-art-t\">Comunicación edictal electrónica</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La publicación de resoluciones y actos de comunicación que por disposición legal deban fijarse en tablón de anuncios, así como la publicación de los actos de comunicación procesal que deban ser objeto de inserción en el «Boletín Oficial del Estado» o en el Boletín o Diario Oficial de la Comunidad Autónoma o de la provincia respectiva, serán sustituidas en todos los órdenes jurisdiccionales por su publicación en el Tablón Edictal Judicial Único previsto en el artículo 236 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio.</div>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, el destinatario o destinataria del acto de comunicación edictal podrá obtener copia íntegra de la resolución objeto de la comunicación edictal mediante acceso a la sede judicial electrónica, previa identificación por alguno de los medios previstos en este real decreto-ley, todo ello sin perjuicio de las restricciones que pudiera establecer la normativa en materia de protección de datos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Tablón Edictal Judicial Único será publicado electrónicamente por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, en la forma que se disponga reglamentariamente impidiendo en todo caso la indexación por motores de búsqueda. A tal efecto, la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado pondrá a disposición de los órganos judiciales un sistema automatizado de remisión y gestión telemática que garantizará la celeridad en la publicación de los edictos, su correcta y fiel inserción, así como la identificación del órgano remitente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las publicaciones que, en cumplimiento de lo previsto en las leyes procesales, deban hacerse en el Tablón Edictal Judicial Único serán gratuitas en todo caso, sin que proceda contraprestación económica por parte de quienes las hayan solicitado. Igualmente serán gratuitas las consultas en el tablón, así como las suscripciones que los ciudadanos y ciudadanas puedan realizar a su sistema de alertas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-55\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 55</span><span class=\"lf-art-t\">Comunicaciones transfronterizas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes establecerá un servicio o aplicación común como nodo para las comunicaciones electrónicas transfronterizas relativas a actuaciones de cooperación jurídica internacional. Deberá cumplir los requisitos de interoperabilidad que se hayan convenido en el marco de la Unión Europea o, en su caso, de la normativa convencional de aplicación, y permitir el cumplimiento de las normas sustantivas y procesales de la Unión Europea y de los Tratados o Acuerdos internacionales en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las Comunidades Autónomas con competencia en medios personales y materiales de la Administración de Justicia asegurarán la interoperabilidad de los sistemas que establezcan con el servicio o aplicación común previsto en este artículo.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VII</h3>\n<p class=\"lf-p\">De las actuaciones automatizadas, proactivas y asistidas</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-56\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 56</span><span class=\"lf-art-t\">Actuaciones automatizadas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se entiende por actuación automatizada la actuación procesal producida por un sistema de información adecuadamente programado sin necesidad de intervención humana en cada caso singular.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los sistemas informáticos utilizados en la Administración de Justicia posibilitarán la automatización de las actuaciones de trámite o resolutorias simples, que no requieren interpretación jurídica. Entre otras:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El numerado o paginado de los expedientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La remisión de asuntos al archivo cuando se den las condiciones procesales para ello.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La generación de copias y certificados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La generación de libros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La comprobación de representaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La declaración de firmeza, de acuerdo con la ley procesal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se entiende por actuaciones proactivas las actuaciones automatizadas, auto-iniciadas por los sistemas de información sin intervención humana, que aprovechan la información incorporada en un expediente o procedimiento de una Administración Pública con un fin determinado, para generar avisos o efectos directos a otros fines distintos, en el mismo o en otros expedientes, de la misma o de otra Administración Pública, en todo caso conformes con la ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el marco del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica se favorecerá la colaboración con otras administraciones públicas en la identificación de actuaciones que, en su caso, puedan ser proactivos, así como en la definición de los parámetros y requisitos de compatibilidad necesarios para ello.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Con relación a las actuaciones previstas en este artículo, los sistemas de la Administración de Justicia asegurarán:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que todas las actuaciones automatizadas y proactivas se puedan identificar como tales, trazar y justificar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que sea posible efectuar las mismas actuaciones en forma no automatizada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que sea posible deshabilitar, revertir o dejar sin efecto las actuaciones automatizadas ya producidas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-57\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 57</span><span class=\"lf-art-t\">Actuaciones asistidas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se considera actuación asistida aquella para la que el sistema de información de la Administración de Justicia genera un borrador total o parcial de documento complejo basado en datos, que puede ser producido por algoritmos, y puede constituir fundamento o apoyo de una resolución judicial o procesal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En ningún caso el borrador documental así generado constituirá por sí una resolución judicial o procesal, sin validación de la autoridad competente. Los sistemas de la Administración de Justicia asegurarán que el borrador documental sólo se genere a voluntad del usuario y pueda ser libre y enteramente modificado por éste.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La constitución de resolución judicial o procesal requerirá siempre la validación del texto definitivo, por el juez o jueza, magistrado o magistrada, fiscal o letrado o letrada de la Administración de Justicia, en el ámbito de sus respectivas competencias y bajo su responsabilidad, así como la identificación, autenticación o firma electrónica que en cada caso prevea la ley, además de los requisitos que las leyes procesales establezcan.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-58\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 58</span><span class=\"lf-art-t\">Requisitos comunes de las actuaciones automatizadas, proactivas y asistidas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En caso de actuación automatizada, asistida o proactiva podrá realizarse por el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, la auditoría del sistema de información y de su código fuente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los criterios de decisión serán públicos y objetivos, dejando constancia de las decisiones tomadas en cada momento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los sistemas incluirán los indicadores de gestión que se establezcan por la Comisión Nacional de Estadística Judicial y el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica, cada uno en el ámbito de sus competencias.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">De los actos y servicios no presenciales</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Actuaciones judiciales y actos y servicios no presenciales</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-59\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 59</span><span class=\"lf-art-t\">Atención y servicios no presenciales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La atención a los ciudadanos y ciudadanas se realizará, mediante presencia telemática, por videoconferencia u otro sistema similar, siempre que el ciudadano o ciudadana así lo interese y sea posible en función de la naturaleza del acto o información requerida y con cumplimiento de la normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La atención a los y las profesionales podrá también realizarse por presencia telemática o videoconferencia, siempre de conformidad con estos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La atención al público y a los y las profesionales por videoconferencia o sistema similar requerirá la participación del ciudadano, ciudadana o profesional desde un punto de acceso seguro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El personal al servicio de la Administración de Justicia deberá gestionar las citas para la atención telemática a través de un sistema que otorgue seguridad jurídica al proceso de atención y garantice la encriptación e integridad de las comunicaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las administraciones con competencias en Justicia garantizarán la interoperabilidad y compatibilidad de los distintos sistemas que posibiliten la presencia telemática y la videoconferencia que se utilicen en cada uno de los ámbitos territoriales de prestación del servicio público de Justicia.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-60\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 60</span><span class=\"lf-art-t\">Regla general de identificación y firma</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Sin perjuicio de la identificación electrónica regulada en los artículos siguientes y de la aplicación de las normas contenidas en leyes procesales, las personas intervinientes en una videoconferencia deberán identificarse al inicio del acto.</div>\n<p class=\"lf-p\">El juez o jueza, magistrado o magistrada, representante del Ministerio fiscal o letrado o letrada de la Administración de Justicia que dirija el acto o actuación adoptará las disposiciones oportunas a tal fin.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando la actuación no sea dirigida por los anteriores, el funcionario público que provea el servicio asegurará que los intervinientes se identifiquen al inicio.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo, el acceso de ciudadanos, ciudadanas y los y las profesionales a aquellas actuaciones judiciales y procesales celebradas por videoconferencia en las que sean parte o tengan un interés legítimo y directo, se realizará preferentemente mediante identificación electrónica, que será previa o simultánea al momento de cada actuación y específica para la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Lo dispuesto en los anteriores apartados podrá exceptuarse en el caso de testigos o peritos protegidos, agentes de policía, agentes de policía encubiertos, y, en definitiva, en el de toda aquella persona cuya identidad haya de ser preservada en el proceso de acuerdo con la ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La oficina judicial o fiscal comprobará la identidad de las personas intervinientes en las actuaciones realizadas por procedimientos electrónicos a través de los datos básicos de identificación que hayan sido aportados previamente por ellas, conforme a lo establecido en el presente artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En la intervención por videoconferencia no podrán emplearse sistemas o aplicaciones que alteren o distorsionen la imagen y el sonido transmitido, salvo excepciones relativas a la salvaguarda de la identidad en los casos previstos en el apartado 3 de este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Los intervinientes en una videoconferencia deberán observar las mismas normas de decoro, vestimenta y respeto exigidas en las actuaciones realizadas presencialmente en las salas de vistas y en las sedes de los tribunales, oficinas judiciales y oficinas fiscales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Cuando una actuación realizada por videoconferencia exija la firma de la persona interviniente por este mismo medio, requerirá, de manera general:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La verificación previa de la información a firmar por parte de la persona interviniente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La autenticación de la persona interviniente de conformidad con lo establecido en este real decreto-ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">El uso de las firmas en cada una de las actuaciones realizadas por videoconferencia se determinará en el marco del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-61\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 61</span><span class=\"lf-art-t\">Efectos de las actuaciones por videoconferencia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El incumplimiento de lo establecido en los artículos anteriores no priva por sí solo de efectos procesales y jurídicos a la actuación llevada a cabo por videoconferencia, ni supone la ineficacia o nulidad de la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si, una vez celebrada la actuación correspondiente, se impugnare la identificación o la firma realizada en la videoconferencia, se procederá por la Administración competente a comprobar que la misma cumple todos los requisitos y condiciones establecidos en el artículo anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Si dichas comprobaciones ofrecen un resultado positivo, se presumirá la autenticidad de la identificación, siendo las costas, gastos y derechos que origine la comprobación exclusivamente a cargo de quien hubiese formulado la impugnación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Si las comprobaciones ofrecen resultado negativo o si, a pesar de su resultado positivo, el impugnante sostuviere la impugnación, el juez o Tribunal competente en el asunto resolverá motivadamente lo que corresponda, previa audiencia de las partes.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-62\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 62</span><span class=\"lf-art-t\">Puntos de acceso seguros y lugares seguros</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A los efectos de las normas sobre atención al público y a los y las profesionales mediante presencia telemática contenidas en este real decreto-ley, y de las normas procesales sobre intervención en actos procesales mediante presencia telemática, tendrán la consideración de punto de acceso seguro y de lugar seguro, respectivamente, aquellos que se ajusten a lo previsto en este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Son puntos de acceso seguros los dispositivos y sistemas de información que cumplan los requisitos que se determinen por la normativa del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica, que en todo caso deberán reunir, al menos, los siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Permitir la transmisión segura de las comunicaciones y la protección de la información.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Permitir y garantizar la identificación de los intervinientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cumplir los requisitos de integridad, interoperabilidad, confidencialidad y disponibilidad de lo actuado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Son lugares seguros aquellos que cumplan los requisitos que se determinen por la normativa del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica, que en todo caso deberán reunir, al menos, los siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Disponer de dispositivos y sistemas que tengan la condición de punto de acceso seguro, conforme al apartado anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Garantizar la comprobación de la identidad de los intervinientes y la autonomía de su intervención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Asegurar todas las garantías del derecho de defensa, inclusive la facultad de entrevistarse reservadamente con el Abogado o Abogada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Disponer de medios que permitan la digitalización de documentos para su visualización por videoconferencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Además, se entenderán por lugares seguros en todo caso:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La oficina judicial correspondiente al tribunal competente, o cualquier otra oficina judicial o fiscal, y las oficinas de justicia en el municipio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los Registros Civiles, para actuaciones relacionadas con su ámbito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y los Institutos de Medicina Legal, para la intervención de los Médicos Forenses, Facultativos, Técnicos y Ayudantes de Laboratorio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las sedes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, para la intervención de sus miembros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las sedes oficiales de la Abogacía del Estado, del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social y de los Servicios Jurídicos de las Comunidades Autónomas, para la intervención de los miembros de tales servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Los Centros penitenciarios, órganos dependientes de Instituciones Penitenciarias, centros de internamiento de extranjeros y centros de internamiento de menores, para las personas internas y funcionarios públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Cualesquiera otros lugares que se establezcan por Reglamento de aplicación en todo el territorio del Estado, previo informe favorable del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-63\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 63</span><span class=\"lf-art-t\">Medios técnicos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Justicia dotarán a las oficinas judiciales y fiscales de los medios técnicos adecuados para que puedan garantizarse las actuaciones y servicios no presenciales.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-64\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 64</span><span class=\"lf-art-t\">Actuaciones no jurisdiccionales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las actuaciones no jurisdiccionales en las que intervengan jueces o juezas, magistrados o magistradas, letrados o letradas de la Administración de Justicia y Ministerio fiscal podrán realizarse de forma presencial o mediante la utilización de videoconferencia, o por cualesquiera otros sistemas que permitan la reproducción del sonido y de la imagen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las Juntas de jueces y las Salas de Gobierno podrán realizar sus actuaciones de forma telemática, en los términos establecidos en el presente real decreto-ley y de acuerdo con lo que al efecto se disponga reglamentariamente por el Consejo General del Poder Judicial. De la misma forma telemática podrán celebrarse las Juntas de fiscales y de letrados y letradas de la Administración de Justicia.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-65\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 65</span><span class=\"lf-art-t\">Utilización de las salas de vistas virtuales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se considerarán salas de vistas virtuales aquellas generadas en el medio digital, que dispongan de los mismos medios de grabación, seguridad e integración con el expediente judicial electrónico que las salas de vistas presenciales o físicas, pero que no necesiten de espacios físicos especiales, y permitan su uso de manera independiente al de las salas presenciales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las administraciones públicas con competencias en materia de Justicia proveerán a jueces y juezas, magistrados y magistradas, fiscales, letrados y letradas de la Administración de Justicia y personal al servicio de la Administración de Justicia de salas virtuales para la realización de aquellas actuaciones que deban llevar a cabo en el ejercicio de sus funciones. Mediante norma reglamentaria se establecerá la forma y requisitos de su uso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La utilización indebida de las salas virtuales podrá ser sancionada, en su caso, en los términos que determine la normativa disciplinaria aplicable.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">La emisión de las actuaciones celebradas por medios electrónicos</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-66\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 66</span><span class=\"lf-art-t\">La emisión de los actos de juicio y vistas electrónicos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los actos de juicio, vistas y otras actuaciones que de acuerdo con las leyes procesales se hayan de practicar en audiencia pública, cuando se celebren con participación telemática de todos los intervinientes, se retransmitirán públicamente conforme a los aspectos o especificidades técnicas que se establezcan por el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los sistemas de información y comunicación podrán establecer diferentes niveles de seguridad y acceso del público a la retransmisión.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los casos del artículo 138.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil; 681.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, o en cualquier otro en el que la ley procesal permita la restricción de la publicidad, el juez o tribunal podrá acordar la no retransmisión en la forma prevista por la ley procesal.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los actos de juicio, vistas y audiencias celebradas con presencia física en la sala de vistas de alguno o algunos de los intervinientes, y en aquellos en los que la publicidad quede garantizada mediante el acceso abierto a la sala de vistas, el juez o tribunal podrá acordar mediante auto la no retransmisión en los casos del apartado 1, párrafo tercero y además cuando lo considerase estrictamente necesario en atención a las circunstancias concurrentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Asimismo, en el ámbito penal, de acuerdo con el artículo 682 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el juez o tribunal, previa audiencia de las partes, podrá restringir la presencia de los medios de comunicación audiovisuales en las sesiones del juicio y establecer limitaciones a las grabaciones y toma de imágenes, a la publicidad de informaciones sobre la identidad de las víctimas, de los testigos o peritos o de cualquier otra persona que intervenga en el juicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En las sedes judiciales electrónicas se publicará el listado de los actos de juicio, vistas y audiencias a celebrar por cada órgano judicial, y la forma de acceso a los mismos a efectos de publicidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En el caso de las actuaciones orales que se celebren ante el letrado o letrada de la Administración de Justicia se aplicará lo previsto en los apartados anteriores.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los letrados o letradas de la Administración de Justicia podrán acordar mediante decreto la no retransmisión en los casos previstos en este artículo en materias de su exclusiva competencia.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Protección de datos de las actuaciones recogidas en soporte audiovisual</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-67\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 67</span><span class=\"lf-art-t\">Control sobre la difusión de actuaciones telemáticas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las actuaciones judiciales que se realicen de forma telemática deberán respetar la normativa vigente en materia de protección de datos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En las actuaciones judiciales telemáticas y en los servicios no presenciales descritos en el presente título, las partes, intervinientes o cualesquiera personas que tengan acceso a dicha actuación, no podrán grabar, tomar imágenes o utilizar cualesquiera medios que permitan una posterior reproducción del sonido y/o de la imagen de lo acontecido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las grabaciones a las que cualquier persona haya tenido acceso con motivo de un procedimiento judicial no podrán ser utilizadas, sin autorización judicial, para fines distintos de los jurisdiccionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo, el juez o tribunal podrá imponer motivadamente una multa de 180 a 60.000 euros, que estará sujeta al régimen de recursos previsto en el título V del libro VII de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, sin perjuicio de las sanciones que correspondan si la actuación constituyera una infracción a la normativa sobre protección de datos de carácter personal, y de las responsabilidades administrativas, civiles o penales a que haya lugar. Para la imposición de las sanciones se tendrá en cuenta la intencionalidad, el perjuicio real causado a la Administración o a los ciudadanos y la reiteración o reincidencia de la conducta.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Seguridad de los entornos remotos de trabajo</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-68\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 68</span><span class=\"lf-art-t\">Entornos remotos de trabajo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se entiende por entornos remotos de trabajo los espacios de trabajo que, cumpliendo los requisitos de seguridad, interoperabilidad y capacidad en la gestión, permitan la prestación del servicio público de Justicia mediante la utilización de las nuevas tecnologías, con independencia de si la prestación del servicio se realiza de forma presencial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los entornos remotos de trabajo deberán disponer de las medidas de seguridad adecuadas que garanticen la integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación de la información gestionada en los mismos, de acuerdo con la normativa que sea de aplicación y siempre que cumplan las condiciones de uso y seguridad que se considere por la administración competente. En concreto, asegurarán la identificación de los usuarios y el control de accesos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Esquema Nacional de Seguridad y el Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad fijarán los requisitos mínimos que todas las administraciones públicas con competencias en materia de Justicia han de garantizar en relación con los entornos remotos de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de lo establecido en el artículo 62 del presente real decreto-ley en relación a las actuaciones telemáticas en entornos seguros.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Los Registros de la Administración de Justicia y los archivos electrónicos</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Del Registro de Datos para el contacto electrónico con la Administración de Justicia</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-69\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 69</span><span class=\"lf-art-t\">Registro de Datos para el contacto electrónico con la Administración de Justicia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Registro de Datos de contacto electrónico con la Administración de Justicia incluirá los datos de contacto que los ciudadanos, ciudadanas y profesionales que intervienen ante la Administración de Justicia faciliten a un órgano u oficina judicial, fiscalía u oficina fiscal durante la tramitación de cualquier procedimiento en el que sean partes o interesados, y serán accesibles para todos los órganos y oficinas judiciales, fiscalías y oficinas fiscales con fines jurisdiccionales, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos de carácter personal que resulte aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los y las profesionales que intervienen ante la Administración de Justicia están obligados a proporcionar sus datos de carácter personal para que se incluyan en el Registro previsto en el presente artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Registro de Datos de contacto electrónico con la Administración de Justicia dispondrá un sistema específico para la constancia registral de las circunstancias determinantes de la incapacidad para el ejercicio de la Abogacía, la Procura, o la profesión de Graduado Social, así como del plazo durante el que sean de aplicación, con indicación precisa de día inicial y día final.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los Colegios de la Abogacía, Procura y Graduados Sociales están obligados comunicar estas circunstancias a la Administración de Justicia por medios electrónicos, en los términos que se determinen por normativa técnica.</p>\n<p class=\"lf-p\">El sistema será además interoperable con los Registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las personas no obligadas a relacionarse con la Administración de Justicia por medios electrónicos podrán proporcionar sus datos de carácter personal para que se incluyan en el Registro previsto en el presente artículo, pudiendo solicitar la eliminación de los mismos en cualquier momento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El Registro de Datos de contacto electrónico con la Administración de Justicia será interoperable con el sistema de contactos de la Administración General del Estado en los términos que reglamentariamente se establezca.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 69</span><span class=\"lf-art-t\">Registro de Datos para el contacto electrónico con la Administración de Justicia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Registro de Datos de contacto electrónico con la Administración de Justicia incluirá los datos de contacto que los ciudadanos, ciudadanas y profesionales que intervienen ante la Administración de Justicia faciliten a un órgano u oficina judicial, fiscalía u oficina fiscal durante la tramitación de cualquier procedimiento en el que sean partes o interesados, y serán accesibles para todos los órganos y oficinas judiciales, fiscalías y oficinas fiscales con fines jurisdiccionales, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos de carácter personal que resulte aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los y las profesionales que intervienen ante la Administración de Justicia están obligados a proporcionar sus datos de carácter personal para que se incluyan en el Registro previsto en el presente artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Registro de Datos de contacto electrónico con la Administración de Justicia dispondrá un sistema específico para la constancia registral de las circunstancias determinantes de la incapacidad para el ejercicio de la Abogacía, la Procura, o la profesión de Graduado Social, así como del plazo durante el que sean de aplicación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los Colegios de la Abogacía, Procura y Graduados Sociales están obligados comunicar estas circunstancias a la Administración de Justicia por medios electrónicos, en los términos que se determinen por normativa técnica.</p>\n<p class=\"lf-p\">El sistema será además interoperable con los Registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que este apartado 3, modificado por la disposición final 29.1 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, Ref. BOE-A-2025-76#df-29, entra en vigor el 3 de abril de 2025 según establece su disposición final 38.1.</p>\n<p class=\"lf-p\">Redacción anterior: \"3. El Registro de Datos de contacto electrónico con la Administración de Justicia dispondrá un sistema específico para la constancia registral de las circunstancias determinantes de la incapacidad para el ejercicio de la Abogacía, la Procura, o la profesión de Graduado Social, así como del plazo durante el que sean de aplicación, con indicación precisa de día inicial y día final.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los Colegios de la Abogacía, Procura y Graduados Sociales están obligados comunicar estas circunstancias a la Administración de Justicia por medios electrónicos, en los términos que se determinen por normativa técnica.</p>\n<p class=\"lf-p\">El sistema será además interoperable con los Registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.\"</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las personas no obligadas a relacionarse con la Administración de Justicia por medios electrónicos podrán proporcionar sus datos de carácter personal para que se incluyan en el Registro previsto en el presente artículo, pudiendo solicitar la eliminación de los mismos en cualquier momento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El Registro de Datos de contacto electrónico con la Administración de Justicia será interoperable con el sistema de contactos de la Administración General del Estado en los términos que reglamentariamente se establezca.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3, con efectos de 3 de abril de 2025, por la disposición final 29.1 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#df-29</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Del registro de escritos</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-70\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 70</span><span class=\"lf-art-t\">Registro judicial electrónico</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las oficinas judiciales con funciones de registro y reparto dispondrán de los medios electrónicos adecuados para la recepción y registro de escritos y documentos, traslado de copias, realización de actos de comunicación y expedición de resguardos electrónicos a través de medios de transmisión seguros, entre los que se incluirán los sistemas de firma y sellado de tiempo basados en certificados electrónicos cualificados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En estos registros judiciales electrónicos únicamente se admitirán escritos y documentos dirigidos a los órganos judiciales, oficinas judiciales y oficinas fiscales adscritos al registro judicial electrónico de que se trate.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones podrá interrumpirse por el tiempo imprescindible sólo cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo. La interrupción deberá anunciarse a los potenciales usuarios y usuarias del registro electrónico con la antelación que, en cada caso, resulte posible. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento del registro electrónico, y siempre que sea posible, se dispondrán las medidas para que el usuario o usuaria resulte informado de esta circunstancia, así como de los efectos de la suspensión, con indicación expresa, en su caso, de la prórroga de los plazos de inminente vencimiento. Alternativamente, podrá establecerse un redireccionamiento que permita utilizar un registro electrónico en sustitución de aquél en el que se haya producido la interrupción.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-71\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 71</span><span class=\"lf-art-t\">Funcionamiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los registros electrónicos emitirán automáticamente un recibo consistente en una copia autenticada del escrito, documento o comunicación de que se trate, incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de entrada de registro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los documentos que se acompañen al correspondiente escrito o comunicación deberán cumplir los estándares de formato y requisitos de seguridad que se determinen en el marco institucional de cooperación en materia de administración electrónica. Los registros electrónicos generarán recibos acreditativos de la entrega de estos documentos que garanticen la integridad y el no repudio de los documentos aportados, así como la fecha y hora de presentación y el número de registro de entrada en la correspondiente sede judicial electrónica.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-72\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 72</span><span class=\"lf-art-t\">Cómputo de plazos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los registros electrónicos se regirán, a efectos de cómputo de los plazos imputables tanto a las personas interesadas como a las oficinas judiciales, por la fecha y hora oficial de la sede judicial electrónica de acceso, que deberá contar con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar visibles. El inicio del cómputo de los plazos que hayan de cumplir los órganos judiciales, oficinas judiciales y oficinas fiscales vendrá determinado por la fecha y hora de presentación en el propio registro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los registros electrónicos permitirán la presentación de escritos, documentos y comunicaciones todos los días del año durante las veinticuatro horas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>A los efectos que prevean las leyes procesales en cuanto al cómputo de plazos fijados en días hábiles o naturales, y en lo que se refiere a cumplimiento de plazos por los interesados, la presentación por medios electrónicos, en un día inhábil a efectos procesales conforme a la ley, se entenderá realizada en la primera hora hábil del primer día hábil siguiente, salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cada sede judicial electrónica en la que esté disponible un registro electrónico indicará, atendiendo al ámbito territorial en el que ejerce sus competencias el titular de aquélla, los días que se considerarán inhábiles a los efectos de los apartados anteriores.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 72</span><span class=\"lf-art-t\">Cómputo de plazos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los registros electrónicos se regirán, a efectos de cómputo de los plazos imputables tanto a los presentadores como a las oficinas judiciales, por la fecha y hora oficial de la sede judicial electrónica de acceso, que deberá contar con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar visibles. El inicio del cómputo de los plazos que hayan de cumplir los órganos judiciales, oficinas judiciales y oficinas fiscales vendrá determinado por la fecha y hora de presentación en el propio registro.</div>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que este apartado 1, modificado por la disposición final 29.2 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, Ref. BOE-A-2025-76#df-29, entra en vigor el 3 de abril de 2025 según establece su disposición final 38.1.</p>\n<p class=\"lf-p\">Redacción anterior: \"1. Los registros electrónicos se regirán, a efectos de cómputo de los plazos imputables tanto a las personas interesadas como a las oficinas judiciales, por la fecha y hora oficial de la sede judicial electrónica de acceso, que deberá contar con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar visibles. El inicio del cómputo de los plazos que hayan de cumplir los órganos judiciales, oficinas judiciales y oficinas fiscales vendrá determinado por la fecha y hora de presentación en el propio registro.\"</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los registros electrónicos permitirán la presentación de escritos, documentos y comunicaciones todos los días del año durante las veinticuatro horas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>A los efectos que prevean las leyes procesales en cuanto al cómputo de plazos fijados en días hábiles o naturales, y en lo que se refiere a cumplimiento de plazos por los interesados, la presentación por medios electrónicos, en un día inhábil a efectos procesales conforme a la ley, se entenderá realizada en la primera hora hábil del primer día hábil siguiente, salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cada sede judicial electrónica en la que esté disponible un registro electrónico indicará, atendiendo al ámbito territorial en el que ejerce sus competencias el titular de aquélla, los días que se considerarán inhábiles a los efectos de los apartados anteriores.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1, con efectos de 3 de abril de 2025, por la disposición final 29.2 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#df-29</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Del Registro Electrónico Común de la Administración de Justicia</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-73\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 73</span><span class=\"lf-art-t\">Registro Electrónico Común de la Administración de Justicia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Registro Electrónico Común de la Administración de Justicia posibilitará la presentación de escritos y comunicaciones dirigidas a la Administración de Justicia y a los órganos y oficinas judiciales, fiscalías y oficinas fiscales, de manera complementaria e interoperable con los registros existentes en las administraciones con competencia de Justicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Registro Electrónico Común de la Administración de Justicia será accesible a través del Punto de Acceso General de la Administración de Justicia e interoperable con el Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Será gestionado por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. El Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica establecerá las condiciones de funcionamiento, así como los requisitos técnicos y previsiones para la adhesión al mismo de los sistemas existentes en las Comunidades Autónomas con competencia en la materia, teniendo el registro electrónico común un carácter complementario a éstos. Los escritos y comunicaciones que reúnan los requisitos que se determinen en la normativa técnica o de desarrollo, presentados al Registro Electrónico Común de la Administración de Justicia, generarán la entrada automática, proporcionando un acuse de recibo electrónico con acreditación de la fecha y hora de presentación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las administraciones públicas con competencias en medios materiales y personales de la Administración de Justicia facilitarán la interoperabilidad de los sistemas de justicia con el Registro Electrónico Común de la Administración de Justicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El Registro Electrónico Común de la Administración de Justicia informará al ciudadano, ciudadana o el o la profesional y le redirigirá, cuando proceda, a los registros competentes para la recepción de aquellos documentos que dispongan de aplicaciones o registros específicos para su tratamiento, bien por razón de la materia, bien porque aún no se ha procedido la adhesión de ámbitos competenciales o jurisdiccionales al mismo.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Del Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-74\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 74</span><span class=\"lf-art-t\">El Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes existirá un Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales en el que deberán inscribirse los apoderamientos otorgados presencial o electrónicamente por quien ostente la condición de interesado o interesada en un procedimiento judicial a favor de su representante, para actuar en su nombre ante la Administración de Justicia. También deberán constar las demás circunstancias y representaciones previstas en este real decreto-ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales permitirá comprobar válidamente la representación que ostentan quienes actúen ante la Administración de Justicia en nombre de un tercero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los asientos que se realicen en el Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales deberán contener, al menos, la siguiente información:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Nombre y apellidos o razón social, número de documento nacional de identidad, pasaporte, número de identificación de extranjería o documento de identidad de extranjero si se tratase de una persona extranjera, de identificación fiscal o de documento equivalente del poderdante, domicilio, teléfono y en su caso dirección de correo electrónico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Nombre y apellidos o razón social, número de documento nacional de identidad, pasaporte, NIE, o documento de identidad si se tratase de una persona extranjera, de identificación fiscal o de documento equivalente del apoderado, domicilio, teléfono y en su caso dirección de correo electrónico. En el caso de ser un profesional interviniente ante la Administración de Justicia sometido a colegiación deberá consignarse el número de colegiado y el Colegio Profesional de pertenencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Fecha de inscripción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Tipo de poder según las facultades que otorgue.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los apoderamientos que se inscriban en el Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales deberán corresponder a alguna de las siguientes tipologías, según el ámbito de los mismos y las facultades conferidas al apoderado o apoderada:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Un poder genérico para que el apoderado o apoderada pueda actuar en nombre del poderdante en cualquier clase de procedimiento y actuación judicial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Un poder para que el apoderado o apoderada pueda actuar en nombre del poderdante únicamente en determinadas clases de procedimientos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Un poder específico para que el apoderado o apoderada pueda actuar en nombre del poderdante en un procedimiento concreto.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las facultades del apoderado podrán ser de carácter general o especial según determine el poderdante, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El poder en que la parte otorgue su representación por comparecencia electrónica, a través de una sede judicial electrónica, en el registro electrónico de apoderamientos judiciales, se efectuará haciendo uso de los sistemas de firma electrónica previstos en este real decreto-ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando el poderdante no disponga de sistema de firma electrónica previsto en este real decreto-ley, podrá conferir el poder por comparecencia personal ante el letrado o letrada de la Administración de Justicia de cualquier oficina judicial, debiendo este, en todo caso, asegurar la inscripción en el Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las inscripciones de los apoderamientos en el Registro tendrán una validez determinada máxima de cinco años a contar desde la fecha de inscripción. En todo caso, en cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo el poderdante podrá revocar o prorrogar la inscripción. Las prórrogas otorgadas por el poderdante al apoderamiento tendrán una validez determinada máxima de cinco años a contar desde la fecha de inscripción o, en su caso, de la última prórroga.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Las solicitudes de revocación, de prórroga o de denuncia del poder podrán dirigirse a cualquier Registro, debiendo quedar inscrita esta circunstancia en el Registro ante el que tenga efectos el poder y surtiendo efectos desde la fecha en la que se produzca dicha inscripción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>El tratamiento de los datos deberá ser conforme con la normativa aplicable de protección de datos de carácter personal, incorporándose las medidas técnicas y organizativas necesarias a tal fin.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-75\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 75</span><span class=\"lf-art-t\">Reconocimiento de las representaciones en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los apoderamientos inscritos en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado previsto en el artículo 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrán surtir efecto ante los órganos judiciales, oficinas judiciales y oficinas fiscales, en los casos, con los requisitos y con los límites que se determinen por el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En todo caso, será requisito para ello la compatibilidad e interoperabilidad de los sistemas informáticos de los Registros Electrónicos de Apoderamientos Judiciales y de Apoderamientos de la Administración General del Estado, y que el personal al servicio de la Administración de Justicia pueda acceder y consultar el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-76\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 76</span><span class=\"lf-art-t\">Inscripción del apoderamiento por los representantes procesales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los representantes procesales podrán inscribir directamente el apoderamiento a su favor conferido en aquellos procedimientos que determine el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica, valorando su cuantía o trascendencia. En el caso de que no pudiere acreditarse el otorgamiento en forma del apoderamiento así inscrito, el que se hubiera atribuido representación incurrirá en la responsabilidad civil, penal y disciplinaria que derivase de su actuación.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-77\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 77</span><span class=\"lf-art-t\">Acreditación de la representación procesal</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La representación procesal se acreditará mediante consulta automatizada orientada al dato que confirme la inscripción de esta en el Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales, cuando el sistema así lo permita. En otro caso, se acreditará mediante la certificación de la inscripción en el Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales.</p>\n<p class=\"lf-p\">En todos los casos, quien asuma la representación procesal indicará el número asignado a la inscripción en dicho Registro.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Registro de personal al servicio de la Administración de Justicia habilitado</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-78\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 78</span><span class=\"lf-art-t\">Registro de personal al servicio de la Administración de Justicia habilitado</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Podrán ser habilitados los funcionarios y funcionarias al servicio de la Administración de Justicia para la realización por medios electrónicos de trámites, actuaciones o servicios determinados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tales habilitaciones se inscribirán en un Registro interoperable con los sistemas de la Administración de Justicia en los términos que se definan por normativa técnica del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">Archivos en la Administración de Justicia</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-79\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 79</span><span class=\"lf-art-t\">Sistema de archivo de la Administración de Justicia</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las Administraciones públicas con competencias en materias de Administración de Justicia dispondrán de un sistema de archivo judicial electrónico que asegurará el acceso y la conservación a largo plazo de los expedientes y documentos judiciales electrónicos. Este sistema de archivo deberá ser interoperable con todos los sistemas de gestión procesal y demás sistemas de Justicia la prestación del servicio público de Justicia, asegurando unas características y una calidad equivalente en todo el territorio, en los términos que se definan reglamentariamente o mediante normativa técnica del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica, con respeto a los establecido por la normativa sobre protección de datos de carácter personal. Cada administración con competencias en materia de medios de Justicia deberá determinar si este sistema se provee a través de servicios comunes, a través de las respectivas Sedes electrónicas de cada territorio, o a través de ambos.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-80\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 80</span><span class=\"lf-art-t\">Documentos en formato no electrónico</span></h4></div>", "next": 239350}