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En resumen

Esta ley establece la ordenación del Sistema de Formación Profesional para modernizarlo y adaptarlo a las necesidades actuales del mercado laboral y de la ciudadanía a lo largo de toda su vida. Busca mejorar la cualificación y empleabilidad de las personas, así como la competitividad del país.

Qué regula

A quién concierne

Puntos clave

📄 Texto legal
200 ok Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 124, de 23 de mayo de 2025. Ref. BOE-A-2025-10203 La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional ha concretado la necesidad de reinventar el modelo de Formación Profesional para dar respuesta a las necesidades de la ciudadanía, a lo largo de toda su vida laboral, así como a las de la realidad productiva. Se evita así poner en riesgo objetivos fundamentales para el siglo XXI, ya que el fuerte cambio tecnológico y económico al que estamos sometidos exige una adecuada cualificación y flexibilidad del capital humano para adaptarse a las circunstancias cambiantes de la economía y de la tecnología. Se ha diseñado un sistema ágil y eficaz, que permitirá a las administraciones facilitar, por una parte, la cualificación y recualificación permanente de las personas, a lo largo de todo su periodo vital y laboral, y, por otra, el ajuste entre la oferta formativa y la demanda de trabajo, uno de los desafíos como país. Tal como la Economía del Crecimiento sostiene, el dinamismo social y económico de un país proviene de la existencia de una amplia población laboral con cualificaciones adecuadas a las necesidades que demandan el cambio técnico y económico. La creatividad e innovación de una economía es el resultado del talento de toda la población, construido entre jóvenes en su periodo inicial de formación -previo a su primera inserción laboral- y personas trabajadoras. Y es este talento el que el Sistema de Formación Profesional pretende desarrollar, desde el trabajo conjunto de todas las administraciones concernidas en la gestión de la Formación Profesional en cada territorio, con los distintos colectivos a cuyo servicio está el sistema. El Sistema de Formación Profesional pretende dar un salto cualitativo para paliar cuestiones como el desempleo estructural, el abandono escolar temprano, las brechas de género, el desajuste entre oferta y demanda de profesionales –evidenciado en la falta de profesionales cualificados que convive con el índice de desempleo–, la falta de reconocimiento de los conocimientos y habilidades profesionales por haberlas adquirido a través de la experiencia laboral de buena parte de la población activa, o los sesgos que afectan, especialmente, a determinados colectivos, como las personas con discapacidad. Se trata, pues, de generar oportunidades para la ciudadanía al disponer de un sistema contemporáneo, ágil y actualizado de Formación Profesional, que permita ejercer, en su sentido más amplio, el derecho de ciudadanía tal como queda reconocida en nuestra la Constitución Española, en el Pilar Europeo de los derechos sociales, la Carta Social Europea, y la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad. El actual sistema incorpora e integra en la formación las transformaciones fruto de la digitalización, la transición ecológica y la sostenibilidad en todos los sectores económicos, como vectores clave de la economía, el empleo y el bienestar social. Dota, además, de mayor relevancia a las competencias para la empleabilidad, de carácter transversal, que, junto a las competencias profesionales, configuran a un profesional de calidad, marcando su valor añadido. Tanto la formación profesional de las personas jóvenes como de la población activa, ocupada y desempleada, en España se encuentra en índices por debajo de lo que todas las prospectivas indican necesarios. Es urgente mejorar los mecanismos de formación y recualificación, y ajustarlos a las necesidades próximas a los desempeños profesionales. De ahí que el Sistema de Formación Profesional, recogido en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, apela a las políticas de formación, tanto para personas jóvenes como para personas trabajadoras, ocupadas o desempleadas. Estas políticas y su gestión, con independencia de la o las administraciones competentes para su gestión en cada caso, habrán de garantizar los servicios que el Sistema de Formación Profesional pone a disposición de cada colectivo, tanto respecto de las ofertas de formación en todos y cada uno de los Grados, como del servicio de orientación profesional y de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de experiencia laboral u otras vías. La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional concreta el compromiso asumido por España de modernización de nuestro país, facilitando la cualificación, la empleabilidad y, en consecuencia, la generación de riqueza. Pone en el centro de la acción política a la persona y su necesidad de cualificarse y mantenerse actualizada a lo largo de toda su vida. Al mismo tiempo, contribuye a la transición económica y al fortalecimiento de la competitividad del país y del tejido productivo basado en el conocimiento, para un mejor posicionamiento en la nueva economía, a partir de la satisfacción de las necesidades formativas a medida que se producen, y para la mejora en la cualificación de la población, el incremento de la cultura del emprendimiento, la producción desde la sostenibilidad medioambiental, y la reducción de los desequilibrios estructurales propios de los entornos rurales y las zonas en declive demográfico, así como de las áreas metropolitanas con altas densidades de población. Para canalizar todas las expectativas, la Ley Orgánica requiere ser desarrollada, dando cobertura reglamentaria a la concreción de la flexibilización y accesibilidad del sistema planteadas, para que las administraciones responsables del desarrollo de las políticas en materia de Formación Profesional y su gestión desde cada comunidad autónoma trabajen conjuntamente, garantizando una oferta suficiente y adecuada de Formación Profesional, tanto para estudiantes como para personas trabajadoras, en todos y cada uno de los Grados previstos en el sistema, permitiendo el establecimiento de itinerarios formativos, que les acompañen, desde antes de acabar su escolaridad obligatoria y a lo largo de su vida laboral, y que concluya en la generalización de una nueva cultura del aprendizaje. Este real decreto viene a establecer la ordenación del Sistema de Formación Profesional, que garantice un régimen de formación y acompañamiento profesionales, sirva al fortalecimiento y sostenibilidad de la economía, sea capaz de responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida y a las competencias demandadas por el mundo laboral, desde la necesaria confluencia y trabajo conjunto y compartido de las administraciones responsables en esta materia en cada una de las comunidades y ciudades autónomas. El presente real decreto se constituye en el marco para la progresiva adaptación del Sistema de Formación Profesional a las exigencias y las necesidades del país, de cada territorio, de cada sector y de cada colectivo, asegurando coherencia entre ellos y sinergias para alcanzar el objetivo de una cualificación profesional de calidad, con la necesaria cooperación de las administraciones que cuenten entre sus competencias con la de la Formación Profesional. El presente real decreto se estructura en diez títulos que desarrollan los siguientes aspectos: Título preliminar: Disposiciones de carácter general con objeto, finalidades y función. Título I: Que ordena las modalidades de Formación Profesional, tales como sus grados y organización, aspectos del currículo, estructura de los módulos profesionales, aspectos comunes de las ofertas formativas, planificación, programación y coordinación de las ofertas, así como sus modalidades. Título II: Dedicado a los grados que configuran el Sistema de Formación Profesional, en el que se regulan y describen pormenorizadamente los aspectos regulatorios de cada uno de los grados A, B, C, D y E, así como otros relativos a la evaluación. Título III: Relativo a las acreditaciones, certificaciones y títulos de Formación Profesional. Desarrollo de los aspectos generales, las vías de obtención, validez y efectos, registro y expedición. Título IV: En el que se contemplan los aspectos correspondientes a la formación en empresa u organismo equiparado. Título V: En el que se establecen aquellos aspectos complementarios a la normativa ya existente regulatorios del profesorado, personal formador y expertos. Se incluyen los requisitos exigibles, las condiciones para el acceso y desempeño del servicio educativo y/o formativo y formación permanente, entre otros. Además, se establecen otros perfiles de colaboradores. Título VI: En este título se procede a ordenar y actualizar el procedimiento de acreditación de competencias adquiridas por la experiencia laboral, y otras vías no formales de formación que venía estando en vigor desde el año 2009 y que requiere de un proceso de adaptación a la realidad del presente. A este respecto, se establecen la finalidad y características, la organización y gestión, y las fases e instrucción del procedimiento. Título VII: Dedicado a la orientación profesional en el Sistema de Formación Profesional. Se fijan el cometido de la orientación profesional, el contenido y los momentos de orientación. Se establece cuáles son los agentes proveedores y la estructura y protocolos de actuación, así como la estrategia de orientación, el seguimiento y la evaluación del servicio de orientación. Título VIII: Relacionado con los centros que realizan ofertas de Formación Profesional, incluyendo la autorización administrativa y distinguiendo la oferta en territorio español y en centros en el exterior. Se incluyen, asimismo, los aspectos básicos del régimen de funcionamiento de los centros y las modalidades de desarrollo de la innovación, investigación aplicada y emprendimiento, incluyendo la dimensión internacional. Título IX: En el que regulan los aspectos relacionados con la calidad y evaluación del sistema a nivel estatal y en los propios centros en que se realizan las distintas ofertas. Título X: Sobre la gobernanza del sistema, incluyendo la regulación de la naturaleza y funciones del Consejo General de la Formación Profesional para adaptarlo al nuevo modelo previsto en la Ley Orgánica 3/2022. En total, la norma consta de 231 artículos y se acompaña de veintidós disposiciones adicionales y nueve disposiciones transitorias que garantizan la seguridad jurídica del proceso de transición al nuevo Sistema de Formación Profesional para quienes, personas, colectivos y entidades, se ven afectados por la presente norma. Por último, se incluyen una disposición derogatoria única y ocho disposiciones finales que establecen, además de la derogación normativa consecuencia de la aplicación de la presente norma, la modificación de aquellas que así lo requieren para su plena eficacia. Asimismo, entre las disposiciones finales se incluye el título competencial y la entrada en vigor. Se acompaña de un total de diecinueve anexos. La presente norma modifica, a través de las correspondientes disposiciones finales, los siguientes reales decretos: Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Real Decreto 1684/1997, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo General de Formación Profesional. Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la Formación Profesional. Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, esta norma se encuentra incluida en los supuestos contemplados de extensión del carácter básico al ámbito reglamentario, por entenderse complemento indispensable para asegurar el mínimo común denominador establecido en las normas legales básicas. Asimismo, esta norma se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que persigue un interés general al contribuir a la mejora del Sistema de Formación Profesional y cumple estrictamente el mandato establecido en el artículo 129 de la citada Ley y, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de audiencia e información pública y quedan justificados los objetivos que persigue la ley. En su elaboración han sido consultadas las comunidades autónomas, a través de la Conferencia Sectorial de Educación y de la Conferencia Sectorial del Sistema de Cualificaciones y de la Formación Profesional para el Empleo, y han informado el Consejo General de la Formación Profesional y el Ministerio de Política Territorial. Asimismo, ha sido sometido al informe de los diferentes departamentos ministeriales cuyas aportaciones se recogen en la correspondiente Memoria de Análisis del Impacto Normativo. El presente real decreto se dicta al amparo de las competencias que corresponden al Estado conforme al artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española, que regula las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales; al artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas, que será de aplicación en lo que se refiere a la formación en el trabajo; al artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado las bases del régimen estatutario de los funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante las respectivas administraciones públicas; y al artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, en relación con la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución Española, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia, que será de aplicación a la Formación Profesional como parte del sistema educativo. De los mencionados títulos competenciales se exceptúan las normas objeto de modificación por la disposición final primera y la disposición final tercera, que seguirán amparándose en el título competencial expresado en las normas objeto de modificación. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Formación Profesional, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de julio de 2023, DISPONGO: TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. La presente disposición tiene por objeto el desarrollo de un sistema único e integrado de Formación Profesional regulado por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional. Artículo 2. Finalidades del Sistema de Formación Profesional. Son finalidades del Sistema de Formación Profesional: a) La apertura de la Formación Profesional a toda la población, incluyendo la preparación para el primer acceso al mundo laboral, la formación profesional continua y la readaptación profesional, con la orientación profesional y acompañamiento que cada persona precise. b) La aportación, mediante ofertas formativas ordenadas, acumulables y acreditables, los conocimientos y las habilidades profesionales necesarios para una actividad profesional cualificada en un mundo laboral cambiante. c) Garantizar la formación profesional de personas trabajadoras, incluida la dirigida a la adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, así como al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer la empleabilidad, de acuerdo con el artículo 4.2.b) del Estatuto de los Trabajadores. d) La adquisición, mantenimiento, adaptación o ampliación de las habilidades y competencias profesionales y el progreso en la carrera profesional. e) La reconversión profesional y la reconducción del itinerario profesional a un sector de actividad distinto de aquellas personas trabajadoras que necesiten o deseen dirigirse hacia otro sector profesional. f) El reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales. g) La promoción de la cooperación y gestión coordinada de las distintas administraciones públicas responsables de las políticas formativas de jóvenes y de personas trabajadoras, ocupadas o desempleadas, y la colaboración de la iniciativa privada. Artículo 3. Función y objetivos generales del Sistema de Formación Profesional. 1. En cumplimiento de los principios prescritos en el artículo 3 y de la función legal prevista en el artículo 5, apartados 1 y 2, de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, es función del Sistema de Formación Profesional el desarrollo personal y profesional de la persona, la mejora continuada de su cualificación a lo largo de toda la vida y la garantía de la satisfacción de las necesidades formativas del sistema productivo y del empleo. Son objetivos del Sistema de Formación Profesional: a) Garantizar a todas las personas, en condiciones de equidad y a lo largo de la vida, una Formación Profesional de calidad, en diferentes modalidades, significativa personal y socialmente, que satisfaga tanto el desarrollo de la personalidad como las necesidades individuales de cualificación y recualificación permanentes con arreglo a itinerarios diversificados, y de respuesta a sus necesidades formativas a medida que se producen, atendiendo a sus circunstancias personales, sociales y laborales. b) Cualificar a las personas para el ejercicio de actividades profesionales, promoviendo la adquisición, consolidación y ampliación de competencias profesionales y básicas con la polivalencia y funcionalidad necesarias para el acceso al empleo, la continuidad en el mismo y la progresión y el desarrollo profesionales, así como la rápida adaptación a los retos de futuro derivados de entornos de trabajo complejos, todo ello orientado a la promoción y formación profesional dirigida a su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, así como al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad, c) Desarrollar, en el marco del Sistema de Formación Profesional, el derecho a la formación de las personas trabajadoras ocupadas o en situación de desempleo, de acuerdo con el artículo 4.2.b) del Estatuto de los Trabajadores. d) Proveer a las empresas y los sectores productivos con los perfiles profesionales necesarios en cada momento, con su participación efectiva en el Sistema de Formación Profesional, teniendo en cuenta el carácter determinante y la creación sostenida de valor para las personas y las empresas, de la cualificación de las personas trabajadoras, su flexibilidad, rapidez de adaptación, polivalencia y transversalidad, desde el obligado respeto al medioambiente. e) Observar de manera continua la evolución de la demanda y la oferta de profesiones, ocupaciones y perfiles en el mercado de trabajo para la prospección e identificación de las necesidades de cualificación. f) Ofertar formación actualizada y suficiente, que incorpore de manera proactiva y ágil tanto las competencias profesionales emergentes, como la innovación, la investigación aplicada, el emprendimiento, incluyendo el emprendimiento colectivo en economía social, la digitalización, la sostenibilidad y la emergencia climática, en tanto que factores estructurales de éxito en el nuevo modelo económico. g) Configurar la Formación Profesional de manera flexible, modular y acorde con los planteamientos a escala de la Unión Europea, sobre la base de itinerarios formativos accesibles, progresivos, acumulables y adaptados a las necesidades individuales y colectivas, teniendo en cuenta la edad, el sexo, la discapacidad en su caso, y la situación personal, familiar o laboral, y dirigidos a un abanico de perfiles profesionales comprensivo, desde los generalistas hasta los altamente especializados. h) Impulsar la dimensión dual de la Formación Profesional y de sus vínculos con el sistema productivo en un marco de colaboración público-privada entre administraciones, centros, empresas u organismos equiparados, organizaciones empresariales y sindicales, entidades y tercer sector para la creación conjunta de valor, el alineamiento de los objetivos y proyectos estratégicos comunes, la superación de la brecha urbano/rural a través de una adecuada adaptación territorial, y el uso eficaz de los recursos en entornos formativos y profesionales. i) Operar con arreglo a un modelo de gobernanza que, respetando las competencias de las administraciones concernidas, incorpore el papel de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y su participación y cooperación con los poderes públicos en las políticas del Sistema de Formación Profesional. j) Facilitar la acreditación y el reconocimiento de las competencias profesionales vinculadas al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, adquiridas mediante la experiencia laboral u otras vías no formales o informales. k) Proveer orientación profesional que facilite a las personas, a lo largo de la vida, la toma de decisiones en la elección y gestión de sus carreras formativas y profesionales, combatiendo los estereotipos de género, los relacionados con la discapacidad o con las necesidades específicas de apoyo educativo o formativo, y colaborando en la construcción de una identidad profesional motivadora de futuros aprendizajes y adaptaciones a la evolución de los procesos productivos y al cambio social, y favoreciendo el conocimiento de las oportunidades existentes o emergentes en los entornos rurales y las zonas en declive demográfico. l) Fomentar la igualdad efectiva de oportunidades entre las personas en el acceso y desarrollo de su proceso de formación profesional para todo tipo de opciones profesionales, y la eliminación del sesgo formativo existente entre mujeres y hombres. m) Promover la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y, en general, de personas y colectivos con dificultades de inserción socio-laboral en el acceso y el proceso de formación profesional habilitante y facilitadora de la inserción en el mercado laboral. n) Incrementar la presencia social de la formación profesional como opción de valor para el empleo y la progresión académica, tanto reforzando la relación y cooperación entre los sistemas de formación profesional y universitario, como contribuyendo a la erradicación del abandono temprano sin una cualificación profesional que garantice una empleabilidad sostenida. ñ) Impulsar la participación de las personas adultas, para su cualificación o recualificación, en acciones de formación profesional como elemento integrado en el desempeño profesional y la vida laboral y única forma de lograr el mayor grado de especialización que demandan ámbitos cada vez más complejos. o) Promover la planificación integrada en cada territorio de una oferta de formación profesional a lo largo de la vida, así como de la complementariedad de las redes de centros del Sistema de Formación Profesional y el uso compartido de sus instalaciones y recursos. p) Generar circuitos inter-autonómicos y transnacionales de trasferencia de conocimiento entre centros, empresas u organismos equiparados, entidades, docentes, y personas en formación, promoviendo proyectos de movilidad. q) Extender el conocimiento de lenguas extranjeras en el ámbito profesional. r) Actualizar permanentemente las competencias del personal docente y formador que les permitan diseñar y adecuar los procesos formativos de acuerdo con las nuevas necesidades productivas y sectoriales, así como las propias del alumnado, especialmente el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo o formativo. s) Poner en marcha y mantener un proceso de evaluación y mejora continua de la calidad del Sistema de Formación Profesional, en particular su carácter dual, que proporcione información sobre su funcionamiento y adecuación a las necesidades formativas individuales y del sistema productivo, y promueva la investigación sobre el modelo de formación profesional, así como su impacto sobre las dimensiones de mejora del empleo y de la productividad. t) Impulsar una oferta pública suficiente y adaptada a las necesidades y demandas de los sectores productivos. 2. Para la consecución de los objetivos fijados en el apartado anterior, la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas, deben cooperar en la definición, aplicación y evaluación de las políticas públicas de promoción del desarrollo económico y social y adecuación de las acciones formativas a las necesidades y proyectos estratégicos territoriales. Asimismo, las administraciones locales cooperarán en el ámbito de competencias que se determine en esta norma. Cada administración autonómica definirá los mecanismos de cooperación entre aquellas administraciones con competencia en materia de formación profesional o, en su caso, de su gestión, garantizando el buen funcionamiento del Sistema de Formación Profesional para toda la ciudadanía, tanto jóvenes como personas trabajadoras, ocupadas o desempleadas. En lo tocante a la Administración del Estado, el Ministerio de Educación y Formación profesional, en materia de políticas de formación profesional, cooperará con las políticas de promoción del desarrollo económico y social y las políticas activas de empleo y los departamentos competentes al efecto. TÍTULO I Organización, modalidades y planificación de la Formación Profesional CAPÍTULO I Organización de ofertas formativas de Formación Profesional Sección 1.ª Grados y su organización Artículo 4. Grados. 1. Las ofertas del Sistema de Formación Profesional responden tipológicamente a los siguientes grados secuenciales: a) Grado A. Acreditación parcial de competencia (niveles 1, 2 o 3). b) Grado B. Certificado de competencia (niveles 1, 2 o 3). c) Grado C. Certificado profesional (niveles 1, 2 o 3). d) Grado D. Ciclo formativo de grado básico, grado medio o grado superior (niveles 1, 2 o 3 respectivamente). e) Grado E. Curso de especialización, de grado medio o grado superior (niveles 2 o 3 respectivamente). Cualquiera de los grados deberá adaptarse a las personas con necesidades específicas de apoyo educativo o formativo para garantizar el acceso, la permanencia y la progresión en el aprendizaje, facilitando el proceso de adquisición de las competencias definidas y que constituyen el perfil profesional completo o parcial asociado al grado. 2. Las ofertas se organizan: a) Las del Grado A, en uno o varios bloques formativos menores que el módulo profesional. b) Las de los Grados B, C, D y E, en módulos profesionales de duración variable. 3. Para ser susceptibles de acreditación, certificación o titulación con validez estatal, las ofertas del sistema deben estar inscritas en el Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional, quedando prohibida la utilización de las denominaciones de los Grados o sus correspondientes acreditaciones, certificados o titulaciones en ofertas de formación incluidas en el Sistema de Formación Profesional y reconocidas en él. 4. Con el fin de atender a perfiles profesionales específicos y a petición de las administraciones competentes, el Ministerio de Educación y Formación Profesional podrá incorporar al Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional nuevos diseños de ofertas de formación profesional, siempre vinculadas al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales. Artículo 5. Establecimiento, actualización y supresión de ofertas formativas. 1. De acuerdo con las competencias que el artículo 113.1.g) de la Ley Orgánica 3/2022 atribuye el Gobierno, se aprobarán con el rango normativo que la legislación establezca para cada tipo de ofertas, manteniendo su carácter básico, y de acuerdo con la Ley orgánica de integración y ordenación de la Formación Profesional y esta disposición: a) El currículo de los grados del Sistema de Formación Profesional. b) Toda nueva oferta formativa de formación profesional y sus currículos básicos, o actualización de las existentes. c) La supresión de ofertas formativas que, por razones de desactualización u otras, deban desaparecer del Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional. 2. Como regla general se incluirá en una misma disposición el conjunto de los grados constitutivos de ofertas parciales acumulables de uno mayor, cuya descripción de módulos profesionales será aplicable a todos los restantes. Artículo 6. Currículos, módulos y bloques formativos. Los Grados de formación profesional responden a los correspondientes currículos, que deben articularse por módulos o, en el caso de grados A, por bloques formativos conforme a lo previsto en los dos capítulos siguientes. Sección 2.ª Currículos Artículo 7. Competencias en materia de currículo. 1. Los currículos correspondientes a los Grados A, B y C serán los establecidos por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, sin perjuicio del apartado 3 de este artículo. 2. Las administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes a los Grados D y E, respetando las atribuciones competenciales establecidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y de acuerdo con lo prescrito por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, esta disposición y el resto de desarrollos normativos del Sistema de Formación Profesional. En todo caso, se respetarán siempre todos los elementos contemplados en el currículo básico. 3. Al establecer el currículo de las ofertas de los grados D, las administraciones competentes deberán determinar, en la misma normativa y para su ámbito territorial, si se vieran afectados, la duración de los currículos de los grados A, B y C incluidos en ellas, estableciendo la misma duración horaria para cada módulo profesional en el ámbito autonómico, con independencia del Grado en que se integren y sin modificar el resto de los elementos de los currículos establecidos con carácter básico. A este efecto, las administraciones competentes en formación profesional deberán colaborar entre sí. Cuando un Grado A, B o C no esté integrado en un Grado D, tanto el currículo como su duración serán los establecidos por el Ministerio de Educación y Formación Profesional. 4. Las administraciones responsables de la gestión de los Grados B y C, atendiendo a la realidad socioeconómica del territorio y a las necesidades de su tejido empresarial, podrán en estas ofertas: a) Incorporar módulos profesionales complementarios no pertenecientes a la oferta formativa e incluidos en el Catálogo Modular de Formación Profesional. b) Incorporar complementos formativos o módulos de formación no asociada a Catálogo Nacional de Ofertas Formativas, atendiendo a las necesidades del perfil de las personas en formación o del perfil profesional establecido, siempre bajo los límites autorizados de hasta un 25 %. 5. Las administraciones podrán, en el caso de los Grados D y E, atendiendo a la realidad socioeconómica del territorio y a las necesidades de su tejido empresarial: a) Ampliar la duración horaria de cada módulo profesional establecida con carácter básico, respetando la duración general prevista para la oferta formativa. Podrán, además, ampliar la duración general en los porcentajes y términos autorizados en el apartado 3.a) del artículo 97. b) Incorporar módulos profesionales complementarios no pertenecientes a la oferta formativa e incluidos en el Catálogo Modular de Formación Profesional. c) Incorporar módulos de formación no asociada a Catálogo Nacional de Ofertas Formativas, atendiendo a las necesidades del perfil de las personas en formación o del perfil profesional establecido. Las incorporaciones previstas en las letras b) y c) no podrán, en ningún caso, suponer más del 10 % de la configuración final del currículo, ni reducir la duración total prevista dedicada al desarrollo del currículo prescriptivo y no afectarán al reconocimiento estatal de las titulaciones, que mantendrán la denominación recogida en el Catálogo Nacional de Ofertas Formativas. Cuando los módulos resultantes de la incorporación prevista en las letras b) y c) se cursen de manera voluntaria por las personas en formación y por encima de la duración prevista de la oferta, podrán certificarse por la Administración competente en calidad de complemento de la titulación correspondiente. Artículo 8. Currículo: Función, actualización y publicación. 1. El currículo básico garantizará la formación común y la validez estatal, académica y profesional, de las acreditaciones, los certificados y los títulos del Sistema de Formación Profesional. 2. Las comunidades autónomas y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas a nivel nacional, así como las asociaciones de los sectores productivos, podrán proponer nuevas ofertas formativas al Ministerio de Educación y Formación Profesional para su diseño e incorporación al Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional. 3. La publicación de los currículos se ajustará, en términos generales, a las siguientes reglas: a) Deberá ser conjunta cuando los currículos de los Grados A y B compartan módulos profesionales, o resultados de aprendizaje en el caso de Grados A, con Grados C no integrados en Grados D. b) Deberá ser conjunta cuando los currículos de los Grados A, B y C compartan módulos profesionales, o resultados de aprendizaje en el caso de Grados A, con Grados D. 4. La actualización de los currículos se ajustará a las siguientes reglas: a) Las actualizaciones del currículo de una oferta de mayor Grado afectarán de manera automática a los currículos de las ofertas de grados inferiores incluidas en ellos. b) La actualización de los currículos será de cumplimiento obligado por las administraciones, en los términos competenciales establecidos para cada uno de los grados. c) En el caso de que las actualizaciones respondan a actualizaciones de los estándares de competencia del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, la actualización del currículo podrá quedar integrada en la norma que actualice el estándar de competencia. Las administraciones competentes estarán obligadas a actualizar, a su vez, sus currículos y hacer conocedores a los centros del Sistema de Formación Profesional las modificaciones curriculares afectadas por la actualización. Artículo 9. Currículo y fase de formación en empresa u organismo equiparado. 1. La fase de formación en empresa u organismo equiparado, que carece de currículo propio y diferenciado, contribuye al desarrollo de parte de los resultados de aprendizaje contemplados en los módulos profesionales del correspondiente currículo, así como de las competencias previstas en la oferta formativa. La fase de formación en empresa u organismo equiparado no contará, en los currículos de los Grados C y los currículos básicos de los Grados D y, en su caso, E con un horario diferenciado, ajustándose su duración horaria en función de los resultados de aprendizaje de cada uno de los módulos profesionales compartidos entre el centro de formación y la empresa u organismo equiparado. 2. La asignación total de horas en el centro de formación y en la empresa u organismo equiparado deberá estar en consonancia con lo previsto en esta norma y las precisiones que efectúe cada Administración en la gestión de cada Grado. La concreción en cada centro del currículo de cada oferta formativa identificará la distribución horaria entre el centro de formación y la o las empresas a partir del cómputo horario fijado para cada módulo profesional. La Administración responsable de los Grados B y A podrá determinar aquellos que pudieran conllevar periodo de formación en empresa u organismo equiparado. 3. En ningún caso podrá desarrollarse un módulo profesional, en su totalidad, por parte de la empresa u organismo equiparado durante el periodo entendido como de formación en empresa u organismo equiparado sin intervención directa del docente, formador o experto responsable, salvo en la modalidad de programas formativos en empresa u organismo equiparado, de acuerdo con la sección 8.ª del capítulo IV del presente título, y previa autorización de la Administración competente. 4. La formación en empresa u organismo equiparado tiene, siempre y para todas las partes, naturaleza formativa y no laboral, sin perjuicio de aquellas normas del ámbito laboral que le sean de aplicación. 5. Las administraciones responsables de cada oferta podrán establecer modelos generales de distribución de la fase de formación en la empresa, en el régimen general o el régimen intensivo, alternándola con la formación en el centro y garantizando, en el caso de Grados D, el establecimiento de períodos de formación en empresa u organismo equiparado en cada uno de los años de duración del ciclo formativo. Quedan exceptuados de este criterio: a) Los periodos de formación en empresa u organismo equiparado que se realicen en movilidad, preferentemente internacional. b) Aquellos que se realicen en el marco de ofertas formativas cuyo sector tenga un funcionamiento productivo incompatible con la fragmentación de los tiempos en empresa u organismo equiparado en, al menos, dos periodos. c) Los periodos de estudiantes que, por ser menores de dieciséis años, no pudieran realizar formación en empresa en su primer curso de grado básico. d) Los periodos de formación en empresa u organismo equiparado en la modalidad virtual, cuando concurran circunstancias de trabajo de la persona en formación que dificulten la fragmentación o la alternancia. En cualquier caso, las características del programa y de la disponibilidad de puestos formativos en las empresas u organismos equiparados determinarán el momento en el que debe realizarse dicha estancia de formación. Las administraciones competentes podrán establecer excepciones cuando el tejido productivo sea incompatible con el cumplimiento de lo contemplado en el primer párrafo de este apartado. 6. La organización de la formación en empresa u organismo equiparado responderá a las siguientes reglas: a) Se promoverá la autonomía de los centros del Sistema de Formación Profesional para el ajuste de tiempos y programas de formación a las características propias del territorio y de cada centro y de las empresas u organismos equiparados correspondientes. Las administraciones competentes fijarán directamente o, en su caso, los centros presentarán a su Administración, para su autorización, la propuesta de distribución horaria entre la fase en el centro y la fase en empresa u organismo equiparado, y los resultados de aprendizaje que se trabajen de manera compartida en la fase de formación en empresa. b) La formación podrá realizarse en una o en varias empresas y en sus centros de trabajo que se complementen entre sí para la adquisición de resultados de aprendizaje diferentes. A estos efectos cualquier empresa u organismo equiparado podrá intervenir conjuntamente con otra u otras para formar una red capaz de completar la formación determinada con el centro de Formación Profesional. c) La organización de la fase de formación en empresa u organismo equiparado atenderá las especificidades de los sectores productivos o empresas u organismos equiparados que demanden un diseño diferenciado por razón de la tipología de actividades y tareas a realizar, así como de los entornos rurales y las zonas en declive demográfico. d) Para iniciar la formación en la empresa u organismo equiparado el alumnado requerirá tener cumplidos los 16 años. e) Las personas en formación que inicien su formación en empresa u organismo equiparado deben haber adquirido las competencias relativas a los riesgos específicos y las medidas de prevención de riesgos laborales en las actividades profesionales correspondientes al perfil profesional, según se requiera en la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales. f) La formación en empresa se realizará en el momento adecuado en función de las características de la oferta de formación, la estacionalidad y la disponibilidad de plazas formativas en las empresas u organismo equiparado. g) Tendrá consideración de formación curricular, en cuanto que contribuye a la adquisición de los resultados de aprendizaje del currículo y, en ningún caso, tendrá la consideración de prácticas ni supondrá la sustitución de funciones que corresponden a un trabajador o trabajadora. h) La supervisión de la persona en formación durante las sesiones o los periodos de formación en la empresa u organismo equiparado, corresponde al personal propio de una u otro designado al efecto en calidad de tutor o tutora dual de empresa, siempre en coordinación con el tutor o tutora del centro de Formación Profesional. i) Se promoverá el conocimiento de las personas en formación de las empresas u organismos equiparados que colaboran con el centro en la oferta formativa y sus características, a partir de los primeros meses de formación, una vez desarrollada la relativa a la prevención de riesgos laborales. j) Se asegurará el contacto continuo entre el centro de Formación Profesional y la empresa u organismo equiparado, tanto previo como durante los periodos de formación en empresa. 7. Las administraciones competentes, de forma excepcional, podrán autorizar a los centros del Sistema de Formación Profesional la realización de la estancia en empresa u organismo en instituciones u organismos públicos, y en centros educativos y de Formación Profesional, cuando la competencia general de la oferta formativa coincida con el objeto del organismo público. En estos casos, se dispondrán las actividades adecuadas para su desarrollo bajo la supervisión de un profesional que cumpla la función de tutor o tutora de empresa, que responda a un perfil adecuado a los resultados de aprendizaje del módulo profesional y que, en ningún caso, esté vinculado directamente al equipo docente de la oferta formativa. 8. La fase de formación en empresa podrá acogerse a las condiciones que cada empresa tenga establecidas con respecto al teletrabajo, de acuerdo con la normativa reguladora del mismo. 9. Las administraciones competentes en cada Grado podrán establecer ayudas para la colaboración de las empresas y organismos equiparados, especialmente cuando se trate de fomentar la participación de las pequeñas y medianas empresas, así como las microempresas. Artículo 10. Autonomía de los centros. 1. Los centros del Sistema de Formación Profesional aplicarán los currículos establecidos por cada Administración competente, adaptando su programación y metodologías a las características de las personas en formación, con especial atención a las necesidades de aquellas que presenten una discapacidad o cualquier otra necesidad específica, y teniendo en cuenta las posibilidades formativas del entorno productivo. Las administraciones apoyarán el desarrollo curricular y la adaptación de los currículos por los centros, favoreciendo la elaboración de modelos abiertos de programación docente, con la implantación de metodologías activas basadas en proyectos y retos, próximas a la realidad productiva, y la utilización de recursos y materiales tecnológicos que garanticen la calidad y actualización de la formación, mejoren el aprendizaje y atiendan a las distintas necesidades de cada persona en formación. 2. El desarrollo de los currículos de las ofertas D y E definidos por las administraciones autonómicas deberán: 1.º Facilitar a los centros regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el ejercicio de su autonomía pedagógica, de organización y de gestión, en los términos previstos por dicho texto legal. 2.º Favorecer el trabajo en equipo del profesorado. 3.º Impulsar la actividad investigadora a partir de la práctica docente, en los términos establecidos en esta disposición. 3. En el ejercicio de su autonomía, los centros que ese encuentran en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y, en su caso, en los términos que establezcan las administraciones y dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable, podrán adoptar experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas formativos, planes de trabajo, propuestas adaptadas a personas con discapacidad, formas de organización, ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de módulos profesionales, complementos formativos, sin que, en ningún caso, se incurra en discriminación de ningún tipo, ni se impongan aportaciones a los estudiantes ni exigencias para las administraciones, y con la autorización de la Administración competente cuando estas experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas formativos, planes de trabajo o propuestas afecten a la obtención de títulos académicos o profesionales, en los términos previstos en el artículo 120.5 de la citada Ley Orgánica.. 4. Previa autorización al efecto por la Administración responsable, los centros del Sistema de Formación Profesional podrán disponer, dentro de los límites impuestos por los elementos del currículo, de autonomía para la adaptación organizativa de los programas de formación de los Grados C, D y E a las características propias de cada centro y de las empresas u organismos equiparados correspondientes, así como del territorio. Sección 3.ª Módulos profesionales Artículo 11. Características del módulo profesional. 1. El módulo profesional: a) Constituye una unidad coherente de formación, a efectos de planificación y diseño de los aspectos básicos del currículo por parte de las administraciones competentes en el diseño de los currículos, para el logro de las competencias profesionales y para la empleabilidad que se pretendan alcanzar en la oferta formativa de los Grados B, C, D y E. En el Grado A, menor que el módulo profesional, este se presenta desagregado en bloques formativos de menor duración. b) Según su naturaleza, puede estar asociado, o no, a estándares de competencia del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales. 2. El módulo profesional puede o no mantenerse como tal en la organización de la programación de los procesos de enseñanza-aprendizaje en los centros del Sistema de Formación Profesional, en función de la organización y metodología a utilizar, determinada por las administraciones o por el propio centro, respetando siempre el currículo y todos sus resultados de aprendizaje. Artículo 12. Tipos y estructura de los módulos profesionales. 1. Los módulos profesionales deben responder, en general, a uno o, excepcionalmente, a varios de los estándares de competencia del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, y establecen, con el indicador de calidad requerido, los resultados de aprendizaje necesarios para el desempeño de las actividades y tareas en ellos descritas en términos de competencia para el ejercicio de una actividad profesional concreta. Todos los módulos profesionales asociados al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales han de estar incorporados en el Catálogo Modular de Formación Profesional. 2. Los módulos profesionales no asociados a estándares de competencia contribuyen a la consecución de la madurez profesional y se consideran imprescindibles para la consecución de las competencias generales, profesionales y para la empleabilidad previstas. A tal fin, podrán incorporar aspectos culturales, científicos, tecnológicos, laborales y organizativos, así como otros vinculados a la digitalización y la sostenibilidad medioambiental aplicada, la innovación e investigación aplicada, el emprendimiento, la versatilidad tecnológica, la comunicación en otros idiomas, las habilidades para la gestión de la carrera profesional, u otras cuestiones, siempre que estén vinculadas al desempeño profesional. Estos módulos profesionales en ningún caso pueden integrar una oferta de formación profesional independiente y de carácter parcial, sin ir acompañados de módulos profesionales asociados a estándares de competencia profesional y constitutivos del elemento nuclear y diferenciador de cada oferta formativa. 3. Integran el currículo básico de los módulos profesionales: a) La denominación y el código identificador. b) Los resultados de aprendizaje correspondientes a los elementos de competencia de cada estándar de competencia profesional. c) Los criterios de evaluación asociados a cada resultado de aprendizaje. d) La duración mínima en la modalidad presencial. e) El número de créditos ECTS, en caso de responder a un estándar o estándares de competencia de nivel 3. f) Los requisitos del personal docente y formador. 4. Adicionalmente, y a título orientativo, las administraciones competentes en el diseño de los currículos podrán incluir, en los Grados de su competencia, contenidos en el currículo de los módulos profesionales, con el compromiso, en ese caso, de su actualización permanente. 5. La actualización de módulos profesionales, incluidos en las diferentes ofertas de formación profesional, para su adecuación a los cambios de los estándares de competencia del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, responderán a los principios de detección proactiva y anticipatoria de los cambios y necesidades emergentes de los sectores productivos, actualización permanente y adaptación ágil. A tal efecto, la actualización se realizará de acuerdo con la normativa vigente. Las administraciones competentes deberán, en el caso de Grados D y E, trasladar esta actualización a sus currículos, y siempre hacer conocedores a los centros del Sistema de Formación Profesional las modificaciones curriculares en cada módulo profesional que se vea afectado por la actualización. CAPÍTULO II Aspectos comunes de las ofertas formativas Artículo 13. Principios pedagógicos. 1. Las ofertas de formación profesional integran los aspectos científicos, tecnológicos y organizativos que en cada caso correspondan, con el fin de que las personas en formación adquieran una visión global, en el marco, dimensión y objetivos de cada Grado, de los procesos productivos propios de la realización o realizaciones profesionales, o de la actividad profesional correspondiente. 2. Las administraciones promoverán y facilitarán que los equipos docentes implicados en cada Grado incorporen metodologías activas que faciliten los aprendizajes, asignando, en los centros sostenidos con fondos públicos o que ejecutan la oferta con financiación pública y en los términos que cada Administración establezca, incentivos dotacionales, humanos o materiales, para el desarrollo de contratos-programa u otras fórmulas similares en los centros del Sistema de Formación Profesional, para dinamizar su conversión como entornos innovadores de aprendizaje. 3. En el caso de trabajar con metodologías activas de aprendizaje, sin diferenciar los módulos profesionales, la programación de la oferta formativa del centro ha de recoger claramente todos los resultados de aprendizaje sujetos a evaluación, posterior calificación y registro en los documentos oficiales de evaluación y propuesta de titulación o certificado. Artículo 14. Tutoría y orientación. 1. En las ofertas del Sistema de Formación Profesional y, en particular, en las de Grados C, D y E, la orientación y la acción tutorial deben acompañar el proceso formativo de cada persona. 2. Corresponde a las administraciones responsables de cada oferta promover y garantizar las medidas necesarias para que la tutoría, el seguimiento personal y la orientación profesional, así como el acompañamiento en las decisiones sobre el itinerario formativo y profesional, constituyan un elemento integrado en las ofertas de formación profesional. Artículo 15. Atención a las diferencias individuales. 1. Las administraciones responsables de cada oferta fomentarán la equidad e inclusión, la igualdad de oportunidades y la no discriminación en la formación profesional a lo largo de la vida laboral, adoptando al efecto las medidas de flexibilización y las alternativas metodológicas de accesibilidad al currículo, de adaptación temporal y diseño universal que sean necesarias para conseguir que toda persona pueda acceder a una formación profesional de calidad a lo largo de la vida laboral en igualdad de oportunidades en todos y cada uno de los Grados previstos en el Sistema de Formación Profesional. 2. Se entenderá por personas con necesidades específicas de apoyo educativo o formativo aquellas que, con independencia de que estas tengan su origen en condiciones personales, sociales o de cualquier otro tipo, generen la necesidad de una atención diferente a la ordinaria durante su formación para que las personas puedan alcanzar las competencias profesionales y para la empleabilidad previstas en cada acción formativa. 3. La atención diferenciada que requieran determinadas personas se rige por: a) Los principios de normalización, inclusión y accesibilidad. b) La adaptación de condiciones facilitadoras de la adquisición de los aprendizajes y de las evaluaciones a las necesidades precisadas de apoyo formativo. 4. Corresponde a las administraciones competentes en cada caso disponer los medios necesarios para que puedan alcanzar los objetivos establecidos en términos de resultados de aprendizaje y adquirir las competencias profesionales correspondientes. 5. Las administraciones establecerán un porcentaje de plazas reservadas para personas con discapacidad, que no podrá ser inferior al cinco por ciento de la oferta de plazas. Artículo 16. Derecho a una evaluación objetiva. Las administraciones garantizarán, mediante el establecimiento de los oportunos procedimientos, el derecho a que el esfuerzo, el rendimiento y la adquisición de los aprendizajes sean valorados y reconocidos con objetividad, atendiendo, en todo caso, al carácter continuo y diferenciado según los módulos profesionales o sus resultados de aprendizaje, así como, en su caso, a las necesarias adaptaciones en los procesos de aprendizaje y de evaluación. Artículo 17. Derecho a la información sobre el proceso de formación personal. 1. La persona en formación mayor de edad tendrá derecho a conocer las decisiones relativas a su evaluación, promoción y titulación, así como a acceder a la parte de los documentos oficiales de evaluación personales y las pruebas y documentos de las evaluaciones que se le realicen, sin perjuicio del respeto a las garantías establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal. 2. Los derechos referidos en el apartado anterior se hacen también extensivos a las personas menores de edad, en las figuras de padres, madres, tutores o tutoras legales. Artículo 18. Aspectos comunes sobre evaluación y calificación. 1. Las ofertas de formación profesional contarán con una evaluación que verifique la adquisición de los resultados de aprendizaje en las condiciones de calidad establecidas en los elementos básicos del currículo, de acuerdo con los criterios de evaluación de cada uno de los módulos profesionales y, en su caso, proyecto o, en el caso de Grados A, bloques formativos, y teniendo siempre en cuenta, como referente máximo, la globalidad de las competencias asociadas a la oferta formativa. 2. La evaluación debe respetar las necesidades de adaptación metodológica, de ampliación de tiempos y de recursos de las personas con necesidades específicas de apoyo educativo o formativo. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas. 3. Los métodos e instrumentos de evaluación han de adecuarse a las diferentes metodologías de aprendizaje, así como a la naturaleza de los distintos tipos de resultados a comprobar y se acompañarán de los correspondientes soportes para su corrección y puntuación, de manera que se garantice la objetividad, fiabilidad y validez de la evaluación. 4. Desde la detección, en el proceso de evaluación continua, de un progreso no adecuado de una persona en formación o, en todo caso, de dificultades en el proceso de aprendizaje, tendrá especial consideración la tutoría, que deberá efectuar un seguimiento y acompañamiento específicos y con garantías de accesibilidad, dirigidos a asegurar los apoyos individualizados que se precisen. 5. En las ofertas dirigidas a las personas trabajadoras, ocupadas o desempleadas, además, el sistema de evaluación deberá considerar las características propias de los participantes y el carácter práctico de la formación y adaptar a este último los instrumentos de evaluación. 6. En los módulos profesionales en los que la obtención de los resultados de aprendizaje se procure tanto en el centro como durante la formación en empresa u organismo equiparado, la evaluación de aquellos resultados de aprendizaje cuya responsabilidad se comparta será realizada por el profesor o profesora, formador o formadora, o persona experta responsable del módulo profesional, en coordinación con los tutores o tutoras duales del centro de formación y de la empresa. 7. En las ofertas de Grado C, D y, en su caso, E con periodo de formación en empresa u organismo equiparado, así como, cuando la Administración responsable pudiera determinarlo en las ofertas A y B, el tutor o tutora dual de la empresa u organismo equiparado: a) Informará y valorará la adquisición de los resultados de aprendizaje previstos durante la formación en empresa u organismo equiparado por cada persona en formación, y lo trasladará al centro de formación, a través del tutor o tutora de este último, para la evaluación y calificación de cada resultado de aprendizaje, con independencia de a qué módulo profesional se refieran. A estos efectos, valorará como «superado» o «no superado» cada resultado de aprendizaje y realizará una valoración cualitativa de la estancia del alumno o alumna y sus competencias profesionales y para la empleabilidad. Cuando la valoración sea «no superado» se incluirá la motivación de la misma. El o la docente, el formador formadora, o la persona experta responsable de cada módulo profesional ajustará su evaluación, y posterior calificación, en función del informe de la formación en empresa. b) Podrá participar e informar de su valoración en la sesión de evaluación de la persona en formación en el centro de Formación Profesional, a criterio de este último. 8. La calificación de los módulos profesionales y, en su caso, del proyecto estará en función de la consecución de los resultados de aprendizaje y será numérica, entre uno y diez, sin decimales, en las ofertas formativas de Grado B, C, D y E. En su caso, la calificación integr …

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