{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">El objetivo de esta modalidad es el logro por toda la población activa de, al menos, una formación de educación secundaria postobligatoria de carácter profesional o equivalente, mediante ofertas reconocidas y acreditadas en el marco del Sistema de Formación Profesional en los Grados A, B, C y D de grado medio.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-47\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 47</span><span class=\"lf-art-t\">Carácter e identificación de la modalidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se entenderá por otros programas formativos aquellos que, pudiendo incluir formación complementaria adaptada a las características especiales del colectivo beneficiario que favorezca la adquisición de las competencias básicas de la educación básica y el inicio de un itinerario formativo personal, tengan una duración variable y reúnan los siguientes requisitos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>No coincidir en su estructura con alguna oferta formativa de cualquier Grado ya contemplada en el Catálogo de Ofertas de Formación Profesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Estar compuestos, en al menos el 75 % de su duración, por uno o más módulos profesionales del Catálogo Modular de Formación Profesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Será la Administración competente quien realice el diseño específico de cada una de estos programas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 47</span><span class=\"lf-art-t\">Carácter e identificación de la modalidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se entenderá por otros programas formativos aquellos que, pudiendo incluir formación complementaria adaptada a las características especiales del colectivo beneficiario que favorezca la adquisición de las competencias básicas de la educación básica y el inicio de un itinerario formativo personal, tengan una duración variable y reúnan los siguientes requisitos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>No coincidir en su estructura con alguna oferta formativa de cualquier Grado ya contemplada en el Catálogo de Ofertas de Formación Profesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Estar compuestos, en al menos el 75 % de su duración, por uno o más módulos profesionales del Catálogo Modular de Formación Profesional.</div>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad de la letra b) del apartado 1, en cuanto aplicable a los programas formativos en el grado D, en los términos del fundamento jurídico 5 B) a), por Sentencia del TC 82/2025, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2025-8977 2. Será la Administración competente quien realice el diseño específico de cada una de estos programas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se declara la inconstitucionalidad y nulidad de la letra b) del apartado 1, en cuanto aplicable a los programas formativos en el grado D, en los términos del fundamento jurídico 5 B) a), por Sentencia del TC 82/2025, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2025-8977</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-48\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 48</span><span class=\"lf-art-t\">Articulación de la modalidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las administraciones competentes deberán prever programas formativos para las personas mayores de diecisiete años que hayan abandonado prematuramente el sistema educativo sin alcanzar cualificación profesional alguna, dirigidos a posibilitar la obtención de una acreditación, certificado o título de Formación Profesional que facilite su empleabilidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las administraciones competentes en materia de formación profesional podrán prever, diseñar o autorizar programas formativos dirigidos a posibilitar la obtención de una acreditación, certificado o título de formación profesional que facilite la empleabilidad para las personas mayores de dieciséis años en los que se de alguna de las siguientes circunstancias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que hayan abandonado prematuramente el sistema educativo sin alcanzar cualificación profesional alguna.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que necesiten mejorar su cualificación hasta alcanzar la establecida en el artículo 46 para esta modalidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Además de los centros del Sistema de Formación Profesional, podrán solicitar e impartir ofertas de esta modalidad:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las administraciones locales y provinciales sin competencia en materia de formación profesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las organizaciones, entidades, asociaciones o centros de segunda oportunidad, todas ellas sin ánimo de lucro, que trabajen con el perfil de los destinatarios de estos programas formativos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Todas las entidades enumeradas en el párrafo anterior deberán:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.º Solicitar y obtener, con carácter previo al inicio de los correspondientes programas formativos, la pertinente autorización de la Administración competente, de forma expresa o por silencio positivo transcurrido el plazo máximo para la resolución de la correspondiente solicitud y su notificación.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Estar adscritas a centros públicos de formación profesional que impartan ofertas de formación profesional de la misma familia profesional, en el caso de que la oferta formativa sea de títulos básicos de Grado D del Sistema de Formación Profesional.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Corresponde a las administraciones competentes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Determinar los requisitos para la autorización de estas ofertas formativas por parte de las entidades recogidas en el apartado 2, incluyendo, como mínimo, la presentación del programa formativo, su relación con el Catálogo Modular de Formación Profesional, las ocupaciones de referencia, el cumplimiento de la duración mínima y los requerimientos de espacios, equipamientos y profesorado, personal formador o expertos previstos de acuerdo con los perfiles docentes necesarios y el proceso de evaluación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Supervisar y controlar estas ofertas de formación en el marco del Sistema de Formación Profesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Todos los centros del Sistema de Formación Profesional que impartan esta modalidad de otros programas formativos serán susceptibles de participar de la financiación asociada a ella.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-49\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 49</span><span class=\"lf-art-t\">Efectos de los programas formativos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La superación de los programas formativos conducirá a la obtención de una acreditación, certificado o título, que deberá ser expedido por la Administración competente en materia de formación profesional y tendrá valor acreditable y acumulable en el Sistema de Formación Profesional. Ninguna otra Administración o entidad podrá emitir certificaciones con validez en el Sistema de Formación Profesional.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 8.ª Programas formativos en empresa u organismo equiparado</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-50\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 50</span><span class=\"lf-art-t\">Objetivo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los programas formativos en empresa u organismo equiparado constituyen la oferta formativa del Sistema de Formación Profesional dirigido directamente a atender las necesidades formativas de la empresa y su personal trabajador, en el ámbito del Sistema de Formación Profesional, preferentemente conducentes a un certificado profesional de nivel 2 o a un título de Técnico de Formación Profesional.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-51\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 51</span><span class=\"lf-art-t\">Requisitos y articulación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las empresas u organismos equiparados podrán desarrollar programas formativos del Sistema de Formación Profesional dirigidos a personas por ellas contratadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Tendrá preferencia en esta modalidad la fórmula de programas formativos dirigidos a personas que hayan abandonado el sistema educativo y no dispongan de titulación profesional y cuya superación sea progresivamente conducente a un certificado profesional de nivel 2 o a un título de Técnico de Formación Profesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los programas formativos en empresas tendrán una organización basada en la selección de módulos profesionales o resultados de aprendizaje del Catálogo Modular de Formación Profesional que la empresa u organismo equiparado decida, conjuntamente, en su caso, con el centro de formación. La empresa podrá incorporar complementos formativos que respondan a aspectos o procesos propios y específicos de su empresa, hasta en un 25 % del programa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El desarrollo de estos programas requerirá:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La solicitud de autorización por la empresa a la Administración competente en formación profesional, a efectos de reconocimiento, certificación y registro y, en su caso, financiación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La suscripción de un convenio u otra fórmula jurídica de colaboración entre la empresa u organismo equiparado, la administración educativa y la administración laboral, que se mantendrá en el tiempo incorporando las solicitudes de programas formativos de formación profesional realizados anualmente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El convenio deberá precisar:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El alcance del compromiso formativo de la empresa u organismo equiparado, en el marco del sistema, así como los programas de formación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La flexibilidad en el régimen de trabajo que permita a las personas trabajadoras participantes realizar los periodos de formación, con carácter gratuito, incluso fuera de la empresa, si la formación requiriera la presencia en un centro de formación profesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La flexibilidad, en su caso, de los requisitos de impartición para adaptarse a la realidad de la empresa, respetando la calidad requerida de la formación y lo establecido al respecto en la normativa aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El cumplimiento de los derechos de información y participación que se reconozcan, en la normativa laboral, a los representantes legales de las personas trabajadoras o personas delegadas de formación en la empresa u organismo equiparado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El anexo anual al acuerdo o mecanismo alternativo de colaboración deberá establecer, como mínimo, los siguientes extremos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La oferta u ofertas a las que, de entre las integradas en el Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional, responda el o los programas formativos y la identificación de los resultados de aprendizaje previstos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El contenido del programa o programas de formación y, para cada uno de ellos, las actividades a desarrollar y la forma de evaluar el progreso del trabajador.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El alcance del compromiso formativo que corresponda a la empresa u organismo equiparado, así como la flexibilidad en el régimen de trabajo en su seno que permita a las personas trabajadoras participantes realizar los periodos en el centro de formación profesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La duración del programa, garantizando que la citada duración permita la adquisición por la persona trabajadora de los resultados de aprendizaje o los diferentes módulos profesionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La información y participación que se reconozca a los representantes legales de las personas trabajadoras o personas delegadas de formación en la empresa u organismo equiparado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Cada uno de los programas que prevean fases o momentos en el centro de formación deberá contar con un tutor o tutora en el centro de formación profesional y un tutor o tutora en la empresa u organismo equiparado. En el caso de que la propia empresa disponga de centro de formación autorizado y registrado en el Registro de Centros del Sistema de Formación Profesional, únicamente se requerirá un tutor.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, todos los resultados de aprendizaje o módulos profesionales deberán tener asignado una persona docente, formadora o experta, encargada de la programación, desarrollo, seguimiento y evaluación de la persona trabajadora en formación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La formación podrá tener una duración de hasta el doble del tiempo previsto con carácter general, combinando, en una misma semana, el trabajo remunerado en la empresa u organismo equiparado y, en su caso, la formación en el centro de formación correspondiente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-52\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 52</span><span class=\"lf-art-t\">Financiación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Ministerio de Educación y Formación Profesional, así como las administraciones autonómicas competentes, podrán realizar convocatorias periódicas con líneas de ayudas para la formación profesional en esta modalidad, en formato de programas formativos en empresa u organismo equiparado, destinadas a empresas, asociaciones empresariales y entidades sin ánimo lucro.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Grados del Sistema de Formación Profesional</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Grado A. Acreditación parcial de competencia o microacreditaciones</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-53\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 53</span><span class=\"lf-art-t\">Ordenación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Grado A, o microacreditaciones, constituye la oferta elemental del Sistema de Formación Profesional, destinada, de preferencia, a las personas trabajadoras con necesidad de actualización de sus competencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las Acreditaciones parciales de competencia Grado A, podrán ser de nivel 1, nivel 2 o nivel 3, en función de los elementos de competencia a los que respondan sus resultados de aprendizaje.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las microacreditaciones tendrán, con carácter general, carácter parcial y acumulable en el Sistema de Formación Profesional, respecto de los grados B, C o D en los que sus bloques formativos se encuentren contenidos en su totalidad o en parte.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las formaciones de Grado A no podrán incorporar complementos formativos o formaciones que no se correspondan con resultados de aprendizaje vinculados a estándares de competencia, salvo que tengan correspondencia con el desempeño específico profesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Excepcionalmente, el Ministerio de Educación y Formación Profesional podrá incorporar, en el Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional de Grado A o microacreditaciones, formaciones vinculadas a ofertas no formales realizadas por el sector productivo, siempre y cuando se enmarquen en el ámbito de la ordenación del Sistema de Formación Profesional recogido en la presente norma y en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las acreditaciones parciales de competencia fruto de la fragmentación de módulos profesionales solo serán acreditables en el marco del Sistema de Formación Profesional.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-54\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 54</span><span class=\"lf-art-t\">Currículo, duración y acceso</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>De acuerdo con la competencia a que hace referencia el artículo 5, la definición del currículo de una Acreditación parcial de competencia estará determinada, con carácter general, por parte de los resultados de aprendizaje de un mismo módulo profesional, contemplados en un Grado B. El currículo de una Acreditación parcial de competencia quedará determinado por la norma que establezca, además, la oferta formativa en que está integrada y sus elementos del currículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponde al Ministerio de Educación y Formación Profesional la aprobación de propuestas de Acreditaciones parciales de competencia, así como su currículo, y deberán quedar incorporadas al Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La duración de la Acreditación parcial de competencia estará directamente determinada por la estimación de horas destinadas a los resultados de aprendizaje incluidos en ella.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>No se exigen requisitos académicos o profesionales de acceso para cursar una Acreditación parcial de competencia. Corresponderá a la Administración competente la comprobación de que las personas candidatas poseen las habilidades comunicativas y básicas suficientes para cursar con aprovechamiento la formación. Esta comprobación podrá realizarse de manera previa a cada oferta formativa.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 54</span><span class=\"lf-art-t\">Currículo, duración y acceso</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>De acuerdo con la competencia a que hace referencia el artículo 5, la definición del currículo de una Acreditación parcial de competencia estará determinada, con carácter general, por parte de los resultados de aprendizaje de un mismo módulo profesional, contemplados en un Grado B. El currículo de una Acreditación parcial de competencia quedará determinado por la norma que establezca, además, la oferta formativa en que está integrada y sus elementos del currículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponde al Ministerio de Educación y Formación Profesional la aprobación de propuestas de Acreditaciones parciales de competencia, así como su currículo, y deberán quedar incorporadas al Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La duración de la Acreditación parcial de competencia estará directamente determinada por la estimación de horas destinadas a los resultados de aprendizaje incluidos en ella.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>No se exigen requisitos académicos o profesionales de acceso para cursar una Acreditación parcial de competencia. Corresponderá a la Administración competente la comprobación de que las personas candidatas poseen las habilidades comunicativas y básicas suficientes para cursar con aprovechamiento la formación. Esta comprobación deberá realizarse de manera previa a cada oferta formativa.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 4 por el art. 2.2 del Real Decreto 658/2024, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2024-14079</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-55\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 55</span><span class=\"lf-art-t\">Flexibilidad de la oferta de Grado A</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las administraciones competentes podrán desagregar resultados de aprendizaje de grados B, C y D para formar acreditaciones parciales de competencia diferentes de las establecidas con carácter general. Estas no tendrán validez estatal, sino autonómica, hasta tanto la Administración competente solicite y quede aprobada su incorporación al Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional. La incorporación a dicho catálogo por este procedimiento se realizará de acuerdo con la normativa vigente.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-56\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 56</span><span class=\"lf-art-t\">Planificación y programación de ofertas de Grado A</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las administraciones competentes planificarán, oídos los informes de detección de necesidades formativas del órgano territorial de participación creado por aquellas, las ofertas de Grado A junto con las del resto de grados, para garantizar la complementariedad general que debe regir en la oferta integrada de formación profesional.</div>\n<p class=\"lf-p\">Además de la planificación prevista, las administraciones atenderán las necesidades formativas sobrevenidas y que se ajusten a este grado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Podrán ofertar acreditaciones parciales de competencia todos los centros del Sistema de Formación Profesional que cumplan los requisitos previstos para cada especialidad de este grado y, en el caso de centros privados, estén autorizados por la Administración competente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las administraciones podrán ajustar y limitar los requisitos de espacios y equipamientos previstos a los referidos estrictamente a los resultados de aprendizaje específicos de la oferta de Grado A, sin que se requiera el cumplimiento de la totalidad de requisitos previstos para los grados B, C o D en que están incluidos.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-57\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 57</span><span class=\"lf-art-t\">Evaluación y titulación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los métodos e instrumentos de evaluación de los bloques formativos se adecuarán a la naturaleza de los distintos tipos de resultados de aprendizaje a comprobar, de manera que se garantice la objetividad, fiabilidad y validez de la evaluación, así como su accesibilidad, de acuerdo con el artículo 18 de esta disposición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La evaluación final atenderá a la totalidad de los resultados de aprendizaje. Para poder presentarse a la prueba de evaluación final de bloque formativo la persona en formación deberá justificar una asistencia de, al menos, el 75 por ciento de las horas totales del mismo en la modalidad presencial, o un 75 por ciento de las actividades de aprendizaje en la modalidad virtual realizadas y superadas en, al menos, el 70 ciento, con independencia de las horas de conexión. Estos criterios no serán de aplicación en el caso de microacreditaciones vinculadas a ofertas no formales del sector productivo a las que se refiere el apartado 5 del artículo 53, que contarán con sus propios criterios de superación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La acreditación parcial de competencia no generará certificación alguna en caso de no superación de la totalidad de la formación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La formación no tendrá una calificación numérica, y quedará reflejada como «superada o «no superada».</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El profesorado, el personal formador y experto reflejarán documentalmente los resultados obtenidos por las personas en formación en los distintos instrumentos de evaluación aplicados, de acuerdo con el artículo 19 de esta disposición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La superación de un Grado A conduce a la obtención de una acreditación parcial de competencia de nivel 1,2 o 3.</div>\n<p class=\"lf-p\">Estas acreditaciones, que surtirán efecto desde su inscripción en el Registro Estatal de Formación Profesional, tendrán carácter oficial y validez académica en el marco del Sistema de Formación Profesional y profesional, en todo el territorio nacional y serán expedidos por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y los órganos responsables en las comunidades autónomas. Quedan excluidas las Acreditaciones parciales de competencia no incluidas en el Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional, que tendrán validez autonómica, y no podrán ser expedidos en los formatos previstos para aquellas.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Grado B. Certificado de competencia</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-58\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 58</span><span class=\"lf-art-t\">Ordenación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Grado B constituye una oferta formativa de carácter parcial del Sistema de Formación Profesional, coincidente con un módulo profesional incluido en el Catálogo Modular de Formación Profesional, destinada, de preferencia, a las personas trabajadoras con necesidad de actualización de sus competencias. Siempre estará asociada a uno o varios estándares de competencia profesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los certificados de competencia, Grado B, podrán ser de nivel 1, nivel 2 o nivel 3, en función del o los estándares de competencia a que esté asociado el módulo profesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>No serán constitutivos de certificados de competencia los módulos no asociados al Catálogo de Estándares de Competencias Profesionales.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-59\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 59</span><span class=\"lf-art-t\">Currículo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponde al Ministerio de Educación y Formación Profesional la aprobación de propuestas de certificados de competencia y la definición del currículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El currículo de un certificado de competencia coincidirá con el definido para el módulo profesional contenido en las ofertas de Grado C o D, y se regirá por lo establecido en el apartado 1 del artículo 12 de esta disposición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La duración será asimismo coincidente con la establecida para el módulo profesional que lo constituye en las ofertas de grados C y D.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-60\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 60</span><span class=\"lf-art-t\">Programación del centro</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los centros del Sistema de Formación Profesional que impartan Certificados de competencia presentarán una programación que incluirá la planificación del desarrollo del módulo profesional, una estimación de las fechas previstas para la evaluación, los espacios en los que esta se llevará a cabo, los instrumentos de evaluación que serán utilizados y la duración que conlleva su aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando un centro del Sistema de Formación Profesional proponga la totalidad de los grados B que componen un Grado C estará obligado a contemplar la oferta de la realización de un periodo de formación en empresa u organismo equiparado de ochenta horas, para aquellas personas en formación que estuvieran interesadas en obtener un Grado C por acumulación de los grados B.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-61\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 61</span><span class=\"lf-art-t\">Acceso</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">No se exigen requisitos académicos o profesionales de acceso para un certificado de competencia. Corresponderá a la Administración responsable la comprobación de que las personas candidatas poseen las habilidades comunicativas en el idioma de la formación y personales y sociales básicas suficientes para cursar con aprovechamiento la formación. Esta comprobación podrá deberá realizarse de manera previa a cada oferta formativa.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 61</span><span class=\"lf-art-t\">Acceso</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">No se exigen requisitos académicos o profesionales de acceso para un certificado de competencia. Corresponderá a la Administración responsable la comprobación de que las personas candidatas poseen las habilidades comunicativas en el idioma de la formación y personales y sociales básicas suficientes para cursar con aprovechamiento la formación. Esta comprobación deberá realizarse de manera previa a cada oferta formativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 2.3 del Real Decreto 658/2024, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2024-14079</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-62\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 62</span><span class=\"lf-art-t\">Planificación y programación de la oferta</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las administraciones competentes planificarán, atendiendo a las propuestas del órgano territorial de participación creado al efecto, las ofertas de Grado B junto con las del resto de Grados, para garantizar la complementariedad debida en el Sistema de Formación Profesional. Las administraciones podrán ajustar y limitar los requisitos de espacios y recursos regulados para las formaciones de mayor amplitud a los referidos estrictamente al módulo profesional específico de la oferta de Grado B, sin que se requiera el cumplimiento de la totalidad de requisitos previstos para los grados C o D en que estén incluidas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Además de la planificación prevista, las administraciones atenderán las necesidades formativas sobrevenidas y que se ajusten a este grado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Podrán ofertar certificados de competencia todos los centros del Sistema de Formación Profesional que cumplan los requisitos previstos para cada especialidad y, en el caso de centros privados, estén autorizados por la Administración competente. No podrán ofertar certificados de competencia centros que no pertenezcan al Sistema de Formación Profesional.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-63\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 63</span><span class=\"lf-art-t\">Evaluación de la formación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se llevará a cabo una evaluación continua con objeto de comprobar la adquisición de los competencias profesionales y resultados de aprendizaje, de acuerdo con lo recogido en al artículo 18 de esta disposición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La evaluación final atenderá a la globalidad del módulo profesional. Para poder presentarse a la prueba de evaluación final del módulo profesional el alumno o alumna deberán justificar una asistencia de, al menos, el 75 por ciento de las horas totales del mismo en la modalidad presencial o un 75 por ciento de las actividades de aprendizaje en la modalidad virtual realizadas y superadas en, al menos, el 70 ciento, con independencia de las horas de conexión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La formación tendrá una calificación numérica, entre uno y diez, sin decimales, y quedará reflejado como «superado o «no superado» junto a la citada calificación numérica. Se consideran positivas las puntuaciones iguales o superiores a cinco puntos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El profesorado, personal formador y experto reflejarán documentalmente los resultados obtenidos por la persona en formación en los distintos instrumentos de evaluación aplicados, de acuerdo con el artículo 19 de esta disposición.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-64\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 64</span><span class=\"lf-art-t\">Titulación y efectos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La superación de un Grado B conduce a la obtención de un certificado de competencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los certificados de competencia tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, y serán expedidos por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y los órganos competentes de las comunidades autónomas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Tendrán validez profesional y académica en el marco del Sistema de Formación Profesional, en tanto que permiten la continuidad del itinerario formativo y la progresión hacia un Grado C o D.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-65\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 65</span><span class=\"lf-art-t\">Vías de obtención del Grado B de formación profesional</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Grado B de formación profesional podrá obtenerse por cualquiera de las siguientes vías:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Por superación de la oferta formativa de Grado B.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Por acumulación de certificados parciales de competencia de Grado A que completen la totalidad del currículo del módulo profesional constitutivo del Grado B.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Por la superación de la prueba libre del módulo profesional, en caso de estar incluido en un Grado D.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Por la acreditación de todos los estándares de competencia asociados a la oferta formativa mediante el procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-66\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 66</span><span class=\"lf-art-t\">Expedición de los Certificados de competencia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los certificados de competencia se expedirán a quienes lo soliciten y se encuentren en una de estas situaciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Haber superado la formación conducente a la obtención del certificado de competencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Haber obtenido la acreditación de todos los estándares de competencia mediante el procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Haber superado todas las ofertas de Grado A que componen el certificado de competencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El certificado de competencia no generará certificaciones en caso de no superación de la totalidad de la formación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La expedición de los certificados de competencia corresponderá a las administraciones competentes, que deberán inscribirlo en el registro autonómico correspondiente, así como en el Registro Estatal de Formación Profesional.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Grado C. Certificado profesional</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-67\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 67</span><span class=\"lf-art-t\">Ordenación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Grado C constituye una oferta formativa del Sistema de Formación Profesional asociada a un perfil profesional con significación en el mercado laboral, destinada, de preferencia, a las personas trabajadoras o a jóvenes mayores de dieciocho años. Excepcionalmente podrán cursarlos jóvenes mayores de 16 años que hayan abandonado el sistema educativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los certificados profesionales, Grado C, podrán ser de nivel 1, 2 y 3, en función de los estándares de competencia a que estén asociados sus módulos profesionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las ofertas de Grado C deberán tener por objeto exclusivamente módulos profesionales incluidos previamente en el Catálogo Modular de Formación Profesional y asociados al Catálogo de Estándares de Competencias Profesionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los certificados profesionales tendrán carácter parcial y acumulable del Sistema de Formación Profesional, cuando existan grados D en los que sus módulos profesionales se encuentren contenidos en su totalidad o en parte.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 67</span><span class=\"lf-art-t\">Ordenación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Grado C constituye una oferta formativa del Sistema de Formación Profesional asociada a un perfil profesional con significación en el mercado laboral, destinada, de preferencia, a las personas trabajadoras o a jóvenes mayores de dieciocho años. Excepcionalmente podrán cursarlos jóvenes mayores de 16 años que hayan abandonado el sistema educativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los certificados profesionales, Grado C, podrán ser de nivel 1, 2 y 3, en función de los estándares de competencia a que estén asociados sus módulos profesionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las ofertas de Grado C deberán tener por objeto exclusivamente módulos profesionales incluidos previamente en el Catálogo Modular de Formación Profesional y asociados al Catálogo de Estándares de Competencias Profesionales. Excepcionalmente, una oferta de Grado C podrá incorporar un módulo profesional no incluido en el dicho Catálogo Modular, siempre que se considere imprescindible como soporte para la adquisición de los resultados de aprendizaje del resto de módulos profesionales asociados al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los certificados profesionales tendrán carácter parcial y acumulable del Sistema de Formación Profesional, cuando existan grados D en los que sus módulos profesionales se encuentren contenidos en su totalidad o en parte.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3 por el art. 2.4 del Real Decreto 658/2024, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2024-14079</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-68\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 68</span><span class=\"lf-art-t\">Currículo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>De acuerdo con la competencia a que hace referencia el artículo 5, corresponde al Ministerio de Educación y Formación Profesional la aprobación de propuestas de certificados profesionales y la definición de su currículo, quedando incorporados al Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las disposiciones estatales que establezcan un certificado profesional deberán, como mínimo, precisar, los siguientes extremos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Identificación del certificado profesional:</div>\n<p class=\"lf-p\">Denominación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Familia o familias Profesionales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Nivel en el Sistema de Formación Profesional.</p>\n<p class=\"lf-p\">Duración, que se verá afectada por lo establecido en el apartado 3 de este artículo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Nivel en el Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje permanente y sus correspondencias con los marcos europeos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Perfil profesional:</div>\n<p class=\"lf-p\">Relación de estándares de competencia del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales incluidas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El entorno profesional, que incluye, entre otros, las ocupaciones y puestos de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Currículo básico:</div>\n<p class=\"lf-p\">Competencia general, competencias profesionales y para la empleabilidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Definición de los módulos profesionales del Catálogo Modular de Formación Profesional.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Parámetros básicos del contexto formativo y, en concreto, los espacios y los equipamientos, así como las titulaciones y especialidades del profesorado, formadores y personas expertas del sector productivo u otros perfiles colaboradores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Requisitos del profesorado, personas formadoras y personas expertas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Información sobre los requisitos necesarios según la legislación vigente para el ejercicio profesional, en su caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los currículos conducentes a un certificado profesional se rigen por:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Si el Certificado Profesional no estuviera incluido en un Grado D, el currículo a impartir será el aprobado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, tanto en su estructura, diseño de módulos profesionales y duración, de acuerdo con el Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Si el Certificado Profesional estuviera incluido en un Grado D, el currículo será el aprobado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, en su estructura y diseño de módulos profesionales, ajustando la duración de cada módulo profesional al diseño autonómico de la oferta formativa de Grado D en la que está incluido. A estos efectos, se requerirá la oportuna coordinación de las administraciones competentes.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-69\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 69</span><span class=\"lf-art-t\">Flexibilidad de la oferta de Grado C</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Con el fin de flexibilizar la oferta de formación profesional, las administraciones competentes podrán ofertar cursos de Grado C diferentes a los previstos en el Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional para atender a perfiles profesionales específicos de su territorio, siempre en el marco de los módulos profesionales vigentes recogidos en el Catálogo Modular de Formación Profesional. Los cursos así diseñados tendrán validez en el ámbito territorial de la correspondiente Administración, que podrá solicitar al Ministerio de Educación y Formación Profesional su incorporación al Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional a los efectos de su validez estatal.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Ministerio de Educación y Formación Profesional podrá aprobar estas propuestas, incorporándolas al Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional, desde cuyo momento su superación dará lugar a la expedición de un certificado profesional con validez estatal.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-70\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 70</span><span class=\"lf-art-t\">Formación en empresa</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los certificados profesionales tendrán carácter dual e incluirán un período de formación en empresa, con duración variable en función de su régimen, general o intensivo, en el que se desarrollará un conjunto actividades dirigidas a completar y reforzar los resultados de aprendizaje previstos en el currículo.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-71\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 71</span><span class=\"lf-art-t\">Formación en empresa u organismo equiparado en régimen general</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La formación en empresa en régimen general tendrá una duración de entre el 25 y 35 % de la duración total prevista del certificado profesional, e incluirá entre el 10 y el 20 % de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales que desarrollan formación vinculada a estándares de competencia del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales. En el caso de certificados profesionales de nivel 1, la duración será del 20 %.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La formación correspondiente a los certificados profesionales de nivel 1 se ofertará, por defecto, en régimen general.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La formación en empresa u organismo equiparado en régimen general se regirá por lo establecido en el artículo 66 de la Ley orgánica 3/2022, esta disposición y sus desarrollos posteriores, así como la normativa laboral que le resulte de aplicación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-72\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 72</span><span class=\"lf-art-t\">Estancia en empresa u organismo equiparado en régimen intensivo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La estancia en empresa en régimen intensivo tendrá una duración de entre el 35 y 50 % de la total prevista de la formación conducente al certificado profesional, y contemplará, al menos, el 30 % de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales que desarrollan formación vinculada a estándares de competencia del Catálogo Nacional de Estándares de competencias profesionales.</div>\n<p class=\"lf-p\">Excepcionalmente, los Grados C que se desarrollen en el marco de programas públicos de empleo no contarán con límite máximo de duración del periodo de formación en empresa u organismo equiparado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La formación en empresa u organismo equiparado en régimen intensivo se regirá por lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica 3/2022, esta disposición y sus desarrollos posteriores, así como lo que se establezca en la normativa laboral que le sea de aplicación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-73\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 73</span><span class=\"lf-art-t\">Exención de la estancia en empresa</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Podrán quedar exentos del periodo de formación en empresa quienes acrediten una experiencia laboral que se corresponda con la formación cursada. Será el centro de formación quien realice la exención en los términos previstos en el artículo 131 de esta disposición.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 73</span><span class=\"lf-art-t\">Exención de la estancia en empresa</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Podrán quedar exentos del periodo de formación en empresa quienes acrediten una experiencia laboral que se corresponda con la formación cursada. Será la administración competente, a instancia del centro de formación, quien decida la exención en los términos previstos en el artículo 131.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 2.5 del Real Decreto 658/2024, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2024-14079</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-74\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 74</span><span class=\"lf-art-t\">Repetición de la formación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Un certificado profesional solo podrá cursarse dos veces como máximo, en caso de no superarse. Cuando circunstancias excepcionales así lo justifiquen, la Administración competente podrá autorizar una tercera matrícula.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-75\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 75</span><span class=\"lf-art-t\">Acceso</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Para acceder a un certificado profesional se requerirá el cumplimiento, según sean de nivel 1, 2 o 3, de los siguientes requisitos, sin perjuicio de los previstos en la disposición adicional quinta:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Para un certificado profesional de nivel 1 no se exigen requisitos académicos ni profesionales, aunque se han de poseer las habilidades de comunicación suficientes que permitan el aprendizaje. En el caso de requerir competencias básicas previas, la oferta correspondiente podrá incorporar complementos de formación a estos efectos, siempre vinculados a los centros de personas adultas para garantizar su reconocimiento directo o a través del proceso de acreditación de competencias básicas que se regule.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Para un certificado profesional de nivel 2 se requiere el graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos de acceso, un certificado profesional de nivel 2, un certificado de competencia incluido en la oferta a realizar, o un certificado profesional de nivel 1 de la misma familia profesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Para un certificado profesional de nivel 3 se requiere el título de Técnico o Técnico Superior, de Bachiller o equivalente a efectos de acceso, un certificado profesional nivel 3, un certificado de competencia incluido en la oferta a realizar, o un certificado profesional de nivel 2 de la misma familia profesional.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-76\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 76</span><span class=\"lf-art-t\">Pruebas de acceso</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando no se cumplan los requisitos académicos para el acceso a la formación de nivel 2 o 3, la Administración competente deberá verificar que los alumnos poseen los conocimientos previos para cursar con aprovechamiento la formación correspondiente. La verificación podrá realizarse de manera previa a cada oferta formativa, mediante comprobaciones o pruebas específicas. Las pruebas se regirán por los principios de accesibilidad, igualdad de trato y no discriminación e igualdad de oportunidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La prueba de acceso a que se refiere el apartado anterior deberá acreditar que la persona posee los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento las formaciones correspondientes. Tendrá como referencia el marco del procedimiento de acreditación de competencias básicas que se regule y deberá adaptarse al perfil profesional del certificado profesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las pruebas se realizarán en los centros que determinen las administraciones competentes, pudiendo realizarse en centros de personas adultas o en centros del Sistema de Formación Profesional. Asimismo, las administraciones competentes podrán procurar la colaboración del servicio público de empleo y la participación de sus dispositivos en cada ámbito territorial.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-77\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 77</span><span class=\"lf-art-t\">Planificación y programación de la oferta</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las administraciones competentes planificarán, oída la detección de necesidades formativas realizada al efecto por el órgano territorial de que la Administración competente disponga, las ofertas de Grado C junto con las del resto de Grados, para garantizar la complementariedad debida del Sistema de Formación Profesional.</div>\n<p class=\"lf-p\">Además de la planificación prevista, las administraciones atenderán las necesidades formativas sobrevenidas y que se ajusten a este grado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Podrán ofertar certificados profesionales todos los centros del Sistema de Formación Profesional que cumplan los requisitos previstos para cada especialidad, tanto en sus normas específicas como en el Real Decreto 62/2022, de 25 de enero, de flexibilización de los requisitos exigibles para impartir ofertas de formación profesional conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, así como de la oferta de formación profesional en centros del sistema educativo y de formación profesional para el empleo, y, en el caso de centros privados, estén autorizados por la Administración competente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El centro que imparta certificados profesionales deberá disponer de la documentación que cada Administración establezca y, en todo caso y como mínimo, la siguiente:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Programación del proceso de aprendizaje y la metodología a seguir, que incluya la planificación del desarrollo de los módulos profesionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Acuerdos con las empresas u organismos equiparados para los periodos de formación en empresa, así como régimen y organización de la misma y distribución de los resultados de aprendizaje a trabajar en ella.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Organización de los procesos para la definición de los Planes de formación de cada persona en formación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Planificación de la evaluación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Instrumentos de evaluación utilizados, con los correspondientes soportes para su corrección y puntuación, y custodia de las evidencias de los procesos formativos del alumnado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Documentos de evaluación previstos y, en particular, las actas de evaluación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-78\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 78</span><span class=\"lf-art-t\">Evaluación de la formación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La formación deberá ser objeto de una evaluación continua destinada a comprobar la adquisición de las competencias profesionales y para la empleabilidad, así como los resultados de aprendizaje de acuerdo con lo recogido en al artículo 18 de esta disposición 2. Los métodos e instrumentos de evaluación se adecuarán a la naturaleza de los distintos tipos de resultados de aprendizaje a comprobar y se acompañarán de los correspondientes soportes para su corrección y puntuación, de manera que se garantice la objetividad, fiabilidad y validez de la evaluación, así como la accesibilidad mediante el establecimiento de medidas y condiciones de realización de los procesos de evaluación adaptados a las necesidades de las personas en formación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La evaluación final atenderá a la globalidad de resultados de aprendizaje. Para poder presentarse a la prueba de evaluación final de un módulo profesional la persona en formación deberá justificar una asistencia de, al menos, el 75 por ciento de las horas totales del mismo en la modalidad presencial, o un 75 por ciento de las actividades de aprendizaje en la modalidad virtual realizadas y superadas en, al menos, el 70 ciento, con independencia de las horas de conexión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El seguimiento y evaluación de la formación en empresa de las personas en formación se recogerá en la evaluación y calificación de cada módulo profesional en los términos descritos en esta disposición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Cada módulo profesional tendrá una calificación numérica, entre uno y diez, sin decimales, y quedará reflejado como «superado o «no superado» junto a la citada calificación numérica. Se considerarán positivas las puntuaciones iguales o superiores a cinco puntos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La superación del certificado profesional corresponderá a una decisión colegiada del equipo docente, y se tomará atendiendo al conjunto de competencias incluidas en la formación y los resultados de aprendizaje.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La calificación final a consignar en el certificado profesional será la media aritmética expresada con dos decimales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>El profesorado, formadores, formadoras y personas expertas reflejarán documentalmente los resultados obtenidos por la persona en formación en los documentos de evaluación, de acuerdo con el artículo 19 de esta disposición.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-79\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 79</span><span class=\"lf-art-t\">Titulación y efectos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La superación de un Grado C conduce a la obtención de un certificado profesional de nivel 1, 2 o 3.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los certificados profesionales tendrán carácter oficial y validez profesional y académica en el marco del Sistema de Formación Profesional, en todo el territorio nacional y serán expedidos por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y los órganos responsables en las comunidades autónomas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La validez académica de los certificados profesionales se concreta en la continuidad del itinerario formativo y la consecución de una titulación de Grado D, Técnico Básico, Técnico o Técnico Superior.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-80\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 80</span><span class=\"lf-art-t\">Vías de obtención del Grado C de formación profesional</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Grado C de formación profesional podrá obtenerse por cualquiera de las siguientes vías:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Haber superado la formación conducente a la obtención de la oferta formativa de Grado C.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Acumulación de certificados de competencia de Grado B que completen la totalidad del currículo y los módulos profesionales incluidos en el Grado C, siempre que exista exención del periodo de formación en empresa u organismo equiparado o se haya realizado el mismo con una duración de 80 horas, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 60.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Haber superado, en su caso, de las pruebas libres para la superación de módulos profesionales incluidos en un Grado D, siempre que exista exención del periodo de formación en empresa u organismo equiparado o se haya realizado el mismo con una duración de ochenta horas, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 60.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Acreditación, mediante el procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías, de todos los estándares de competencia asociados a la oferta formativa.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-81\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 81</span><span class=\"lf-art-t\">Expedición de los certificados profesionales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los certificados profesionales se expedirán a quienes lo soliciten y se encuentren en una de estas situaciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Haber superado el certificado profesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Haber obtenido la acreditación de todos los estándares de competencia mediante el procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Haber superado todas las ofertas de Grado B que configuran el certificado profesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Quienes no superen la formación requerida para la obtención de un certificado profesional recibirán una certificación de los módulos profesionales superados, que tendrá efecto acumulable. Asimismo, podrán solicitar, en su caso, los certificados de competencia de Grado B coincidentes con los módulos profesionales superados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La expedición de los certificados profesionales corresponderá a las administraciones competentes.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Grado D. Ciclos formativos</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.ª Aspectos comunes</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-82\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 82</span><span class=\"lf-art-t\">Ordenación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Grado D del Sistema de Formación Profesional se corresponde con los ciclos formativos de formación profesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las ofertas de formación profesional conducentes a la obtención de los títulos de Técnico Básico, Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional se ordenarán en ciclos formativos de grado básico, de grado medio y de grado superior, respectivamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las ofertas de Grado D forman parte, además del Sistema de Formación Profesional, de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, debiendo contribuir, además de a los objetivos del Sistema de Formación Profesional, a los previstos para este tipo de enseñanzas en dicha ley orgánica para cada uno de los grados básico, medio y superior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los ciclos formativos de grado básico forman parte de la educación básica, en calidad de educación secundaria obligatoria. Los ciclos formativos de grado medio forman parte de la educación secundaria postobligatoria. Los ciclos formativos de grado superior forman parte de la educación superior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Durante un mismo periodo, una persona no podrá estar matriculada en el mismo módulo profesional en distintas ofertas formativas del mismo o diferente grado del Sistema de Formación Profesional. En caso de detección de la infracción de esta prohibición, las administraciones competentes procederán a la anulación de las matrículas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-83\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 83</span><span class=\"lf-art-t\">Aspectos básicos del currículo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponde al Ministerio de Educación y Formación Profesional la aprobación de propuestas de ciclos formativos y la definición de los aspectos básicos del currículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las disposiciones estatales que establezcan un ciclo formativo de formación profesional, deberán tener, como mínimo, el siguiente contenido:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Identificación del ciclo formativo:</div>\n<p class=\"lf-p\">Denominación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Nivel en el Sistema de Formación Profesional y en el sistema educativo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Duración.</p>\n<p class=\"lf-p\">Familia o familias profesionales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Nivel en el Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje permanente y sus correspondencias con los marcos europeos.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de ciclos formativos de grado superior, número de créditos ECTS.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Perfil profesional:</div>\n<p class=\"lf-p\">Competencia general, competencias profesionales y para la empleabilidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Relación de estándares de competencia del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales incluidos o, en su caso, asociados a las titulaciones de acceso exigidas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Entorno profesional, que incluye, entre otros, las ocupaciones y puestos de trabajo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Diseño curricular básico:</div>\n<p class=\"lf-p\">Módulos profesionales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Parámetros básicos de contexto formativo, así como las titulaciones y especialidades del profesorado y personas expertas del sector productivo u otros perfiles colaboradores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Correspondencia, en su caso y para su acreditación, de los módulos profesionales con los estándares de competencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Información sobre los requisitos necesarios según la legislación vigente para el ejercicio profesional e incluidos en el ciclo formativo, en su caso.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-84\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 84</span><span class=\"lf-art-t\">Dobles titulaciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las administraciones competentes podrán, de oficio o previa solicitud de los centros del Sistema de Formación Profesional desarrollar o autorizar ofertas de Grado D que integren dos titulaciones del mismo nivel del Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional, bajo la denominación de «doble titulación de formación profesional». En este caso, las administraciones competentes diseñarán el currículo resultante de dicha integración, que podrá tener una duración de tres cursos académicos, manteniendo, en todo caso:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La parte troncal obligatoria de los dos ciclos formativos integrada por:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º La totalidad de los módulos profesionales de ambos ciclos formativos del Catálogo Modular de Formación Profesional asociados a los estándares de competencia profesional, respetando la duración de los módulos profesionales en los currículos de la propia comunidad autónoma.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Los módulos asociados a las habilidades y capacidades transversales, a la orientación laboral y el emprendimiento pertinentes para el conocimiento de los sectores productivos y para la madurez profesional que incluirán los siguientes:</p>\n<p class=\"lf-p\">Itinerario personal para la empleabilidad I y II.</p>\n<p class=\"lf-p\">Digitalización aplicada al sistema productivo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sostenibilidad aplicada al sistema productivo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Inglés profesional.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Un Proyecto intermodular, que podrá adaptarse a la combinación de la formación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La parte de optatividad equivalente a la de un ciclo formativo, compuesta de, al menos, un módulo optativo de duración anual o dos módulos cuatrimestrales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo, las administraciones competentes podrán, de oficio o previa solicitud de los centros, realizar ofertas de Grado D que integren los currículos español y de un segundo país, bajo la denominación «doble titulación internacional de formación profesional», una vez que esté reconocida a nivel estatal por los gobiernos concernidos. En este caso, el currículo a impartir responderá al de carácter básico definido por ambos países para este tipo de oferta.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª Ciclos formativos de Grado Básico</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-85\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 85</span><span class=\"lf-art-t\">Organización</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Con carácter general, son ciclos formativos de grado básico, los vinculados a estándares de competencia de nivel 1 del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, que tienen por objeto la adquisición de las competencias profesionales y para la empleabilidad, así como de las competencias del aprendizaje permanente a lo largo de la vida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los ciclos formativos de grado básico constarán de tres ámbitos y proyecto siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales, que incluirá, de manera integrada: 1.º Lengua castellana. 2.º Lengua extranjera de iniciación profesional. 3.º Ciencias sociales. 4.º En su caso, lengua cooficial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Ámbito de Ciencias Aplicadas, que incluirá, de manera integrada: 1.º Matemáticas aplicadas. 2.º Ciencias aplicadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Ámbito Profesional, que incluirá los módulos profesionales que desarrollen, al menos, la formación necesaria para obtener un certificado profesional de Grado C, vinculado a estándares de competencia de nivel 1 del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, y que incluirá el módulo de Itinerario personal para la empleabilidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo vinculado a los tres ámbitos anteriores, para toda la duración del ciclo formativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las administraciones educativas contemplarán tiempos específicos de tutoría y podrán incluir, además, complementos de formación que contribuyan al desarrollo de las competencias de la educación secundaria obligatoria.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-86\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 86</span><span class=\"lf-art-t\">Duración</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La duración de los ciclos formativos de grado básico será de dos cursos académicos a tiempo completo, pudiendo ser ampliada a tres cursos académicos en los casos en que los ciclos formativos sean incluidos en régimen intensivo, con el objeto de que las personas en formación adquieran la totalidad de los resultados de aprendizaje incluidos en el título.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el caso de ofertas dirigidas a jóvenes o personas adultas con perfiles que lo justifiquen, las administraciones competentes podrán autorizar una modificación de su duración a tres cursos académicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el caso de las ofertas en centros del sistema educativo, los alumnos y las alumnas podrán permanecer cursando un ciclo de Formación Profesional de grado básico durante un máximo de cuatro cursos académicos. Las personas estudiantes escolarizadas en centros ordinarios o en centros de educación especial podrán permanecer escolarizadas, al menos, hasta los veintiún años.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-87\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 87</span><span class=\"lf-art-t\">Currículo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El currículo de los ámbitos a) y b) del apartado 2 del artículo 85 quedan fijados en el anexo V del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la educación secundaria obligatoria, estableciendo en dicho anexo las competencias específicas, así como los criterios de evaluación y los contenidos, enunciados en forma de saberes básicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El ámbito profesional tendrá un currículo organizado en módulos profesionales definidos en la normativa que establezca cada título, e incluirá el módulo profesional de itinerario personal para la empleabilidad, en los términos recogidos en el anexo III.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El proyecto de aprendizaje colaborativo tendrá carácter integrador de las competencias adquiridas, y será uno durante el ciclo formativo de grado básico. Existirá un seguimiento y tutorización individual y colectiva del proyecto, que se desarrollará de forma simultánea al resto de los módulos profesionales a lo largo de la duración del ciclo formativo. Los centros determinarán el momento en el que debe iniciarse el Proyecto, en función de las características del ciclo formativo y de los estudiantes, no pudiendo, en ningún caso, tener una duración inferior a veinticinco horas. El docente responsable de este Proyecto asumirá las funciones de tutor o tutora del grupo; función que podrá dividirse entre varios miembros del equipo docente que imparten docencia en el grupo, en los términos que el centro y las administraciones establezcan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La carga horaria total de los ámbitos de comunicación y ciencias sociales y de ciencias aplicadas representará, con carácter general, entre el 30 % y el 35 % de la duración total del ciclo, incluida, al menos, una hora de tutoría semanal. No obstante, para determinados grupos específicos y en función de sus características, las administraciones educativas podrán reducir el porcentaje mínimo de duración hasta el 22 %, garantizando, en cualquier caso, la adquisición de las competencias establecidas en el currículo básico de la educación secundaria obligatoria.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-88\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 88</span><span class=\"lf-art-t\">Formación en empresa u organismo equiparado</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La estancia de formación en empresa u organismo equiparado se realizará, con carácter general, en régimen general.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La formación en empresa en los ciclos de grado básico representará el 20 % de la duración total del ciclo formativo, y contemplará el 10 %-20 % de los resultados de aprendizaje del ámbito profesional. Las administraciones podrán autorizar la estancia en empresas u organismo equipado en régimen intensivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para iniciar la formación en empresa, el alumnado deberá tener cumplidos los dieciséis años. Además, las administraciones educativas garantizarán que hayan adquirido las competencias y los contenidos relativos a los riesgos específicos y las medidas de prevención en las actividades profesionales correspondientes al perfil profesional de cada título profesional básico, según se requiera en la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las administraciones educativas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En todo caso, determinarán o autorizarán, a solicitud del centro, el momento en el que deba realizarse la formación en empresa u organismo equiparado, en función de las características del programa, el perfil del alumnado y la disponibilidad de puestos formativos en las empresas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Podrán disponer medidas de prelación para los alumnos y las alumnas con discapacidad en la selección de las empresas que participen en la formación en empresa, a fin de garantizar su realización en términos de calidad y accesibilidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Quedan exceptuados de la realización de periodos de formación en empresa u organismo equiparado en cada uno de los cursos del programa aquellos estudiantes menores de dieciséis años en el primer curso. En este caso, el periodo quedará acumulado en el segundo curso.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-89\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 89</span><span class=\"lf-art-t\">Perfil de destinatarios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los ciclos formativos de grado básico estarán dirigidos a:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Estudiantes cuyas preferencias y expectativas estén próximas a la realidad profesional y que presenten mayores posibilidades de aprendizaje y de alcanzar las competencias de educación secundaria obligatoria, así como de continuar su formación obligatoria en un entorno vinculado al mundo profesional.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las administraciones educativas y los centros velarán por el respeto de la vía elegida por cada alumno o alumna en función de sus preferencias, evitando cualquier segregación de los alumnos y alumnas entre opciones en la educación secundaria obligatoria por razones de naturaleza distinta a las previstas en el párrafo anterior.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las personas adultas trabajadoras que accedan a un itinerario formativo profesionalizador sin haber logrado previamente las competencias de educación secundaria obligatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Podrán, además, ofertarse ciclos formativos de grado básico dirigidos a colectivos específicos para:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Quienes hayan cumplido al menos diecisiete años, cuando su historia escolar así lo aconseje.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Personas que hayan superado una o varias formaciones de Grado C incluidas en el ciclo formativo de grado básico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Jóvenes de hasta veintiún años de edad con necesidades educativas especiales, cuando no sea posible su inclusión en dicha oferta ordinaria y sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de inclusión y atención a la diversidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las administraciones competentes promoverán el apoyo, la colaboración y participación, para la oferta de ciclos formativos de grado básico, de los agentes sociales del entorno, instituciones y entidades, especialmente las Corporaciones locales, las asociaciones profesionales, las organizaciones no gubernamentales y centros de segunda oportunidad sin ánimo de lucro, y otras entidades empresariales y sindicales.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-90\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 90</span><span class=\"lf-art-t\">Acceso</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El acceso a los ciclos formativos de grado básico de los destinatarios del párrafo a) del apartado 1 del artículo anterior requerirá, conforme al artículo 41.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el cumplimiento simultáneo de los siguientes requisitos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Haber cursado el tercer curso o, excepcionalmente y a criterio del equipo docente y el responsable de la orientación en el centro, el segundo curso de educación secundaria obligatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Ser objeto de propuesta o solicitar a petición propia, junto con los padres, madres o tutores legales, la incorporación a un ciclo formativo de grado básico, cuando el perfil vocacional del alumno o alumna así lo aconseje. Las administraciones educativas determinarán la intervención del alumnado, sus familias y los equipos o servicios de orientación en este proceso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>En el supuesto de realización de ciclos formativos de grado básico en régimen intensivo, el alumno deberá tener cumplidos 16 años para poder acceder a la formación práctica en empresa por esta modalidad, al estar vinculada a la contratación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El requisito previsto en la letra b) del apartado anterior no será de aplicación en el caso de jóvenes entre 15 y 18 años que no hayan estado escolarizados en el sistema educativo español y cuyo itinerario educativo aconseje su incorporación a un ciclo formativo de grado básico como el itinerario más adecuado y en las condiciones que reglamentariamente determine cada Administración. Las administraciones competentes deberán garantizar, en función del perfil del alumnado y en colaboración con las administraciones locales y otros organismos y entidades, que la persona en formación posee los conocimientos del idioma que le permitan el seguimiento de la formación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-91\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 91</span><span class=\"lf-art-t\">Ofertas específicas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las administraciones podrán realizar ofertas específicas combinadas de una secuencia de ciclo de grado básico y medio, con una duración de cuatro años, que permitan establecer un itinerario formativo conducente a una profesionalización que garantice la empleabilidad.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-92\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 92</span><span class=\"lf-art-t\">Criterios pedagógicos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los criterios pedagógicos empleados en el desarrollo de los programas formativos de los ciclos formativos regulados en esta sección se adaptarán a las características específicas de las personas en formación, adoptando preferentemente una organización del currículo por proyectos de aprendizaje colaborativo desde una perspectiva aplicada, y fomentarán el desarrollo de habilidades sociales y emocionales, el trabajo en equipo y la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación. Se proporcionarán los apoyos necesarios para remover las barreras de aprendizaje, de acceso a la información y a la comunicación y garantizar la igualdad de oportunidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo, la tutoría y la orientación profesional tendrán una especial consideración, realizando un acompañamiento socioeducativo personalizado con presencia en el horario semanal, en los términos que cada Administración establezca.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-93\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 93</span><span class=\"lf-art-t\">Evaluación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La evaluación del aprendizaje deberá efectuarse de forma continua, formativa e integradora y realizarse por ámbitos, módulos profesionales y proyecto, teniendo en cuenta la globalidad del ciclo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adapten a las necesidades específicas de apoyo educativo de cada persona en formación, en consonancia con el Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La superación de un ciclo formativo de grado básico requerirá la evaluación positiva colegiada respecto a la adquisición de las competencias básicas, profesionales y para la empleabilidad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-94\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 94</span><span class=\"lf-art-t\">Titulación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La superación de los ámbitos y el proyecto incluidos en un ciclo de grado básico conducirá a la obtención del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria. El alumnado recibirá, asimismo, el título de Técnico Básico en la especialidad correspondiente.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 3.ª Ciclos formativos de grado medio y superior</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-95\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 95</span><span class=\"lf-art-t\">Ordenación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son ciclos formativos de grado medio, con carácter general, los vinculados a estándares de competencia de nivel 2 del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Son ciclos formativos de grado superior, con carácter general, los vinculados a estándares de competencia de nivel 3 del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-96\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 96</span><span class=\"lf-art-t\">Estructura</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los ciclos formativos de grado medio y superior tendrán estructura modular y constarán, de acuerdo con el anexo IV, de:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Una parte troncal obligatoria, determinante de la entidad del ciclo, garante de la competencia general correspondiente e integrada por:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Los módulos profesionales del Catálogo Modular de Formación Profesional.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Los módulos asociados a las habilidades y capacidades transversales, y a la orientación laboral y el emprendimiento pertinentes para el conocimiento de los sectores productivos y para la madurez profesional, que incluirán los siguientes:</p>\n<p class=\"lf-p\">Itinerario para la empleabilidad I y II.</p>\n<p class=\"lf-p\">Digitalización aplicada al sistema productivo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sostenibilidad aplicada al sistema productivo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Inglés profesional.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Proyecto intermodular.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Una parte de optatividad integrada por, al menos, un módulo optativo durante la formación con duración anual o dos módulos cuatrimestrales, cuyo cómputo horario estará entre 80 y 160 horas estará entre las 80 y las 160 horas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para las personas que cursen un ciclo formativo tras superar los Grados C que incluyan todos sus módulos profesionales, el ciclo formativo constará de:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los módulos asociados a las habilidades y capacidades transversales, y a la orientación laboral y el emprendimiento pertinentes para el conocimiento de los sectores productivos y para la madurez profesional, que incluirán los siguientes:</div>\n<p class=\"lf-p\">Itinerario Personal para la empleabilidad I y II.</p>\n<p class=\"lf-p\">Digitalización aplicada al sistema productivo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sostenibilidad aplicada al sistema productivo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Inglés profesional.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Proyecto intermodular.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Módulos optativos: un módulo optativo de carácter anual o dos módulos cuatrimestrales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Proyecto intermodular tendrá carácter integrador de las competencias adquiridas, y será uno durante el ciclo formativo. Existirá un seguimiento y tutorización individual y colectiva del proyecto, que se desarrollará de forma simultánea al resto de los módulos profesionales a lo largo de la duración del ciclo formativo. Los centros determinarán el momento en el que debe iniciarse el Proyecto, en función de las características del ciclo formativo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 96</span><span class=\"lf-art-t\">Estructura</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los ciclos formativos de grado medio y superior tendrán estructura modular y constarán, de acuerdo con el anexo IV, de:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Una parte troncal obligatoria, determinante de la entidad del ciclo, garante de la competencia general correspondiente e integrada por:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Los módulos profesionales del Catálogo Modular de Formación Profesional.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Los módulos asociados a las habilidades y capacidades transversales, y a la orientación laboral y el emprendimiento pertinentes para el conocimiento de los sectores productivos y para la madurez profesional, que incluirán los siguientes:</p>\n<p class=\"lf-p\">Itinerario para la empleabilidad I y II.</p>\n<p class=\"lf-p\">Digitalización aplicada al sistema productivo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sostenibilidad aplicada al sistema productivo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Inglés profesional.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Proyecto intermodular.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Una parte de optatividad integrada por, al menos, un módulo optativo durante la formación con una duración anual o dos módulos cuatrimestrales, cuyo cómputo horario de currículo básico será de 80 horas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para las personas que cursen un ciclo formativo tras superar los Grados C que incluyan todos sus módulos profesionales, el ciclo formativo constará de:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los módulos asociados a las habilidades y capacidades transversales, y a la orientación laboral y el emprendimiento pertinentes para el conocimiento de los sectores productivos y para la madurez profesional, que incluirán los siguientes:</div>\n<p class=\"lf-p\">Itinerario Personal para la empleabilidad I y II.</p>\n<p class=\"lf-p\">Digitalización aplicada al sistema productivo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sostenibilidad aplicada al sistema productivo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Inglés profesional.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Proyecto intermodular.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Módulos optativos: un módulo optativo de carácter anual o dos módulos cuatrimestrales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Proyecto intermodular tendrá carácter integrador de las competencias adquiridas, y será uno durante el ciclo formativo. Existirá un seguimiento y tutorización individual y colectiva del proyecto, que se desarrollará de forma simultánea al resto de los módulos profesionales a lo largo de la duración del ciclo formativo. Los centros determinarán el momento en el que debe iniciarse el Proyecto, en función de las características del ciclo formativo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra b) del apartado 1 por el art. 2.6 del Real Decreto 658/2024, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2024-14079</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-97\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 97</span><span class=\"lf-art-t\">Módulos profesionales de la parte troncal del currículo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los módulos profesionales del Catálogo Modular de Formación Profesional asociados a los estándares de competencia profesional quedarán definidos en la normativa de establecimiento del título y los elementos básicos del currículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las administraciones educativas establecerán sus currículos, de acuerdo con lo regulado en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la LO3/2022, en el presente real decreto y en las normas que regulen las diferentes ofertas formativas de formación profesional. Estas normas incluirán la aprobación de propuestas de ofertas formativas de formación profesional y la definición del currículo todos los aspectos básicos del currículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las administraciones educativas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Podrán incorporar, en los términos permitidos por el apartado 3 del artículo 10 de esta disposición, complementos formativos, en atención a la realidad socioeconómica del territorio de su competencia y las perspectivas de desarrollo económico y social, con la finalidad de que las enseñanzas respondan en todo momento a las necesidades de cualificación de los sectores socio-productivos de su entorno. Los complementos formativos, de acordarse, no podrán incrementar la duración inicialmente prevista para el grado en más del 10 %, tratándose del régimen general, o del 40 %, tratándose del régimen intensivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Promoverán, en el marco de sus respetivas competencias y con el fin de propiciar la adquisición de las correspondientes competencias, la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los centros que impartan formación profesional, facilitando en todo caso el trabajo en equipo del profesorado y el desarrollo de planes de formación, la movilidad en centros y empresas, la investigación aplicada y la innovación en su ámbito docente, así como las actuaciones que favorezcan la mejora continua de los procesos formativos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los centros docentes, en uso de su autonomía reconocida en el artículo 6, apartado 5, de la Ley 2/2006, de Educación, desarrollarán y completarán, en su caso, el currículo de los ciclos formativos en el marco del porcentaje horario para el ajuste a las necesidades específicas de su entorno productivo y la incorporación de elementos de carácter transversal a cada ciclo formativo que determinen las administraciones competentes.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-98\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 98</span><span class=\"lf-art-t\">Módulos de Itinerario personal para la empleabilidad I y II</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los módulos de Itinerario personal para la empleabilidad I y II, comunes a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior, se impartirán, ambos, en cada ciclo formativo, sea este de grado medio o de grado superior, y tendrán como finalidad el desarrollo de habilidades y capacidades transversales, de orientación laboral y emprendimiento, incluyendo el emprendimiento colectivo en economía social, así como el conocimiento de los derechos laborales, para el conocimiento de los sectores productivos y para la madurez profesional, siendo sus currículos básicos los fijados en el anexo V de esta disposición.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-99\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 99</span><span class=\"lf-art-t\">Módulo de Digitalización aplicada al sistema productivo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El módulo de Digitalización aplicada al sistema productivo tendrá como finalidad el desarrollo de conocimiento y competencias básicas en digitalización y las condiciones en que esta induce modificaciones en los procesos productivos del sector correspondiente, siendo su currículo básico el fijado en el anexo VI para ciclos de grado medio y el fijado en el anexo VII para ciclos formativos de grado superior.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-100\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 100</span><span class=\"lf-art-t\">Módulo de Sostenibilidad aplicada al sistema productivo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El módulo de Sostenibilidad aplicada al sistema productivo tendrá como finalidad el desarrollo de conocimiento y competencias básicas en economía verde, sostenibilidad e impacto ambiental de la actividad, así como las condiciones en que las exigencias de la transición ecológica modifican los procesos productivos del sector correspondiente, siendo su currículo básico, común a los ciclos formativos de grado medio y superior, el fijado en el anexo VIII de esta disposición.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-101\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 101</span><span class=\"lf-art-t\">Módulo de Inglés profesional</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El módulo de Inglés profesional tendrá como finalidad el desarrollo de competencias que capaciten para la comunicación y el desenvolvimiento profesional en contextos progresivamente plurinacionales y de movilidad, siendo su currículo básico el fijado, para los ciclos formativos de grado medio, en el anexo IX, y para los ciclos formativos de grado superior, en el anexo X de esta disposición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se establecerán medidas de flexibilización y alternativas metodológicas en el aprendizaje y evaluación del Inglés profesional para las personas que presentan necesidades específicas vinculadas a la comunicación. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-102\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 102</span><span class=\"lf-art-t\">Optatividad del currículo de los ciclos formativos de grado medio y superior</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El currículo del ciclo formativo debe incorporar una parte de optatividad, integrada bien por un módulo de duración anual, bien por dos módulos cuatrimestrales a lo largo del ciclo formativo, cuyo cómputo horario estará entre 80 y 160 horas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponde a las administraciones competentes la regulación de la oferta de módulos optativos que profundicen en el desarrollo de las competencias transversales o aporten complementos de formación general, para facilitar la progresión del itinerario formativo individual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los módulos optativos podrán incluir, entre otros, los de Profundización en Digitalización aplicada al sector productivo, Profundización en Sostenibilidad aplicada al sector productivo, Profundización en Idioma extranjero profesional y Profundización en Iniciativa empresarial y emprendimiento, incluyendo el emprendimiento colectivo en economía social. Además, los centros del Sistema de Formación Profesional podrán hacer propuestas de módulos optativos propios en el marco de lo dispuesto por la Administración educativa competente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las administraciones podrán reconocer, a efectos de la superación de la totalidad o parte de la parte optativa del currículo, la realización y superación, por parte del alumno o alumna, de cursos y actividades formativas no formales. Tales cursos y actividades formativas deberán:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Haber sido objeto de solicitud de reconocimiento por parte del alumno o alumna ante la Administración competente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Versar sobre:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Competencias relacionadas directamente con el sector al que se refiera la formación.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Competencias transversales que contribuyan a la empleabilidad, tales como, entre otras, las relacionadas con lenguajes de programación, tecnologías disruptivas específicas o sostenibilidad ambiental.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Estar ofertadas y certificadas por empresas de implantación significativa a nivel nacional o internacional en el sector productivo, quedando excluidas, en todo caso, las que lo sean por centros o entidades cuyo objetivo principal sea la educación y la formación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de la oferta prescriptiva a su cargo, las administraciones competentes fijarán el procedimiento a seguir en los centros para el reconocimiento total o parcial de la parte optativa, de acuerdo con la duración de los correspondientes cursos o actividades formativas.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 102</span><span class=\"lf-art-t\">Optatividad del currículo de los ciclos formativos de grado medio y superior</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El currículo del ciclo formativo debe incorporar una parte de optatividad, integrada bien por un módulo de duración anual, bien por dos módulos cuatrimestrales a lo largo del ciclo formativo, cuyo cómputo horario será de 80 horas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponde a las administraciones competentes la regulación de la oferta de módulos optativos que profundicen en el desarrollo de las competencias transversales o aporten complementos de formación general, para facilitar la progresión del itinerario formativo individual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los módulos optativos podrán incluir, entre otros, los de Profundización en Digitalización aplicada al sector productivo, Profundización en Sostenibilidad aplicada al sector productivo, Profundización en Idioma extranjero profesional y Profundización en Iniciativa empresarial y emprendimiento, incluyendo el emprendimiento colectivo en economía social. Además, los centros del Sistema de Formación Profesional podrán hacer propuestas de módulos optativos propios en el marco de lo dispuesto por la Administración educativa competente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las administraciones podrán reconocer, a efectos de la superación de la totalidad o parte de la parte optativa del currículo, la realización y superación, por parte del alumno o alumna, de cursos y actividades formativas no formales. Tales cursos y actividades formativas deberán:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Haber sido objeto de solicitud de reconocimiento por parte del alumno o alumna ante la Administración competente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Versar sobre:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Competencias relacionadas directamente con el sector al que se refiera la formación.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Competencias transversales que contribuyan a la empleabilidad, tales como, entre otras, las relacionadas con lenguajes de programación, tecnologías disruptivas específicas o sostenibilidad ambiental.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Estar ofertadas y certificadas por empresas de implantación significativa a nivel nacional o internacional en el sector productivo, quedando excluidas, en todo caso, las que lo sean por centros o entidades cuyo objetivo principal sea la educación y la formación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de la oferta prescriptiva a su cargo, las administraciones competentes fijarán el procedimiento a seguir en los centros para el reconocimiento total o parcial de la parte optativa, de acuerdo con la duración de los correspondientes cursos o actividades formativas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art. 2.7 del Real Decreto 658/2024, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2024-14079</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-103\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 103</span><span class=\"lf-art-t\">Duración</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los ciclos formativos de grado medio y superior tendrán una duración que podrá oscilar entre dos y tres cursos académicos, en función de las necesidades y los requerimientos de la formación y será fijada en la normativa básica de establecimiento de cada título y los elementos básicos del currículo conducente al título de que se trate.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las administraciones educativas podrán adaptar la duración de los ciclos formativos en función de su oferta en régimen general o intensivo, así como de la incorporación de complementos formativos ajenos al currículo básico y justificados por la realidad socioeconómica de su territorio, así como las perspectivas de desarrollo económico y social del mismo. Podrán ampliar la duración total del ciclo formativo fijada con carácter básico en el marco de los intervalos siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En régimen general: Hasta un 10 % de la duración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En régimen intensivo: Hasta un 40 % de la duración.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-104\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 104</span><span class=\"lf-art-t\">Concreción del currículo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las administraciones educativas podrán:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Incorporar, respetando el currículo básico, módulos complementarios vinculados a la profundización en las competencias profesionales propias del ciclo formativo o a la adquisición de competencias profesionales adicionales que, enriqueciendo la formación, permitan adquirir un perfil profesional más amplio, bien durante el periodo de formación realizada en el centro, bien en la empresa.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las ampliaciones curriculares no modifican el título a expedir y solo podrán dar lugar a una certificación complementaria por la Administración competente. En caso de propuesta y aprobación de incorporación al Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional, tendrán validez en todo el territorio nacional.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Autorizar el reconocimiento, en los términos del artículo 102 de esta disposición, de la optatividad del currículo mediante la superación de cursos y actividades formativas no formales asociados a procesos específicos impartidos por empresas y entidades reconocidas del sector productivo que se consideren complementarios de la formación, sin perjuicio de la obligada oferta de módulos optativos por parte de la Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Autorizar, oídos los centros del Sistema de Formación Profesional y en el contexto de acuerdos de éstos con las universidades, módulos optativos diseñados conjuntamente, que faciliten la progresión de los itinerarios formativos de aquellos estudiantes que quieran acceder desde la formación profesional a estudios universitarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Autorizar, a propuesta de los centros del Sistema de Formación Profesional, organizaciones de impartición de los módulos profesionales por cuatrimestres.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el marco de los elementos básicos del currículo de cada título y de la organización modular de los ciclos formativos de formación profesional, las administraciones educativas promoverán la flexibilidad y la especialización de su oferta formativa con el objetivo de facilitar la innovación y la empleabilidad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-105\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 105</span><span class=\"lf-art-t\">Desarrollo e impartición del currículo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El desarrollo del currículo deberá ajustarse a las siguientes reglas:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La parte troncal referida a módulos profesionales vinculados a estándares de competencia profesional deberá ser impartido entre el centro de formación profesional y la empresa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En ningún caso podrá desarrollarse un módulo profesional del currículo básico, en su totalidad, en la empresa, ni asignarse a la estancia el equivalente a más del 65 % de las horas de duración total de un módulo profesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La organización del desarrollo del currículo de ciclos formativos de grado medio o superior sobre la base de módulos profesionales cuatrimestrales o anuales solo será posible previa decisión de la Administración competente o, en su caso, aprobación por ella de la solicitud que formulen los centros del Sistema de Formación Profesional.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-106\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 106</span><span class=\"lf-art-t\">Formación en empresa u organismo equiparado</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La formación en empresa u organismo equiparado:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En régimen general, se regirá por lo establecido en el artículo 66 de la Ley orgánica 3/2022 y en la presente disposición, tendrá una duración entre el 25 y 35 % de la duración total del currículo del ciclo formativo y contemplará entre el 10 y el 20 % de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En régimen intensivo, se regirá por lo establecido en el artículo 67 de la Ley orgánica 3/2022 y en la presente disposición. Tendrá una duración entre el 35 y 50 % de la duración total del currículo del ciclo formativo y contemplará, al menos, el 30 % de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales. Asimismo, se realizarán en el marco del contrato de formación recogido por la legislación laboral.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-107\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 107</span><span class=\"lf-art-t\">Evaluación y permanencia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La evaluación será continua, se adaptará a las diferentes metodologías de aprendizaje, y deberá basarse en la comprobación de los resultados de aprendizaje en las condiciones de calidad establecidas en el currículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se promoverá el uso generalizado de instrumentos de evaluación variados, flexibles y adaptados a las distintas situaciones de aprendizaje que permitan la valoración objetiva de todas las personas en formación, y que garanticen, asimismo, que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adaptan a las personas con necesidad específica de apoyo. La evaluación respetará el carácter práctico de la formación, así como las necesidades de adaptación metodológica y de recursos de las personas con necesidades específicas de apoyo educativo o formativo, garantizando la accesibilidad de la evaluación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El profesorado o personas expertas responsables de cada módulo profesional evaluará tomando como referencia los objetivos, expresados en resultados de aprendizaje, y los criterios de evaluación. Las decisiones de evaluación final se adoptarán de manera colegiada en función del grado de adquisición de las competencias correspondientes al ciclo formativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El tutor o tutora dual de empresa colaborará, en los términos prescritos en esta disposición, en la evaluación de los resultados de aprendizajes trabajados conjuntamente entre centro de formación y empresa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En el caso de la modalidad virtual, la evaluación final en cada uno de los módulos profesionales:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Se armonizará con los procesos de evaluación que se realicen a lo largo del curso de acuerdo con lo establecido con carácter general para la modalidad semipresencial o virtual en esta disposición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Exigirá la superación de pruebas presenciales en centros autorizados y pertenecientes al Sistema de Formación Profesional, que aseguren el logro de los resultados de aprendizaje.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las personas en formación podrán permanecer cursando un ciclo de grado medio o superior durante un máximo de dos cursos académicos, consecutivos o no, más que la duración prevista para el ciclo formativo, en matrícula completa y modalidad presencial. En modalidad virtual, podrán permanecer un máximo de seis cursos consecutivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Las administraciones regularán los términos para autorizar convocatorias excepcionales, recogiendo, al menos, las situaciones personales que así lo requieran, a juicio del equipo docente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>La limitación de permanencia estará asociada al ejercicio de la renuncia a convocatorias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>En el caso de personas con necesidades específicas de apoyo formativo escolarizadas en centros, tanto ordinarios como de educación especial, del sistema educativo, podrán permanecer cursando formación profesional hasta los 21 años.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-108\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 108</span><span class=\"lf-art-t\">Acceso a ciclos formativos de grado medio</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para el acceso a los ciclos formativos de grado medio se precisará el cumplimiento de uno de los siguientes requisitos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Estar en posesión del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Estar en posesión del título de Técnico Básico o de Técnico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Haber superado una oferta formativa de Grado C incluida en el ciclo formativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Haber superado un curso de formación específico preparatorio y gratuito para el acceso a ciclos formativos de grado medio en centros expresamente autorizados por la Administración educativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Haber superado una prueba de acceso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los supuestos de acceso al amparo de las letras c), d) y e) del apartado anterior, se precisará, además, tener diecisiete años como mínimo, cumplidos en el año de realización de la prueba.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 108</span><span class=\"lf-art-t\">Acceso a ciclos formativos de grado medio</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para el acceso a los ciclos formativos de grado medio se precisará el cumplimiento de uno de los siguientes requisitos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Estar en posesión del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Estar en posesión del título de Técnico Básico o de Técnico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Haber superado una oferta formativa de Grado C incluida en el ciclo formativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos formativos de grado medio en centros expresamente autorizados por la Administración educativa, en los términos previstos en el artículo 109.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de formación profesional de grado medio o de grado superior, o la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los supuestos de acceso al amparo de las letras c), d) y e) del apartado anterior, se precisará, además, tener diecisiete años como mínimo, cumplidos en el año de realización de la prueba.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican las letras d) y e) del apartado 1 por el art. 2.8 del Real Decreto 658/2024, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2024-14079</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-109\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 109</span><span class=\"lf-art-t\">Curso de formación preparatorio para acceder a ciclos formativos de grado medio</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las administraciones competentes preverán cursos de formación específicos preparatorios para el acceso a la formación profesional de grado medio, con carácter gratuito, destinados a personas que no cumplan los requisitos académicos de acceso. Estos cursos se ofertarán con arreglo a los principios de accesibilidad, igualdad de trato y no discriminación e igualdad de oportunidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El curso de formación preparatorio a los ciclos de grado medio tendrá una duración máxima de 400 horas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El currículo de referencia para la organización del curso se centrará en las competencias básicas que permitan cursar con éxito los ciclos de formación profesional de grado medio y se organizará de acuerdo con el procedimiento de acreditación de las competencias básicas para personas adultas que se regule.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las administraciones educativas determinarán los centros públicos que podrán impartir estos cursos, preferentemente centros del Sistema de Formación Profesional y de personas adultas. También podrán impartirlos las administraciones locales y los centros privados expresamente autorizados al efecto, siempre que se mantenga su carácter gratuito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los cursos serán siempre impartidos por profesorado habilitado para la docencia o, en su caso, con los requisitos previstos para la misma y acordes con las materias que deban ser impartidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La evaluación del curso será formativa e integradora y se adoptará de manera colegiada por el equipo docente atendiendo a la madurez de cada persona y su capacidad de progresar en la formación. Esta calificación quedará recogida como «superado» o «no superado» seguido de una nota numérica entre 1 y 10 en el documento de evaluación establecido por la Administración competente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La superación de la totalidad o de parte de estos cursos dependientes de las administraciones educativas comportará la exención, total o parcial, de la prueba de acceso a nivel estatal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>La superación parcial dará lugar a una certificación acreditativa que permitirá la exención parcial en la prueba de acceso al ciclo formativo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 109</span><span class=\"lf-art-t\">Curso de formación preparatorio para acceder a ciclos formativos de grado medio</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las administraciones competentes preverán anualmente cursos de formación específicos preparatorios para el acceso a la formación profesional de grado medio, con carácter gratuito, destinados a personas que no cumplan los requisitos académicos de acceso. Estos cursos se ofertarán en centros públicos, preferentemente centros del Sistema de Formación Profesional y de personas adultas, con arreglo a los principios de accesibilidad, igualdad de trato y no discriminación e igualdad de oportunidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El curso de formación preparatorio a los ciclos de grado medio tendrá una duración máxima de 400 horas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El currículo de referencia para la organización del curso se centrará en las competencias básicas que permitan cursar con éxito los ciclos de formación profesional de grado medio y se organizará de acuerdo con el procedimiento de acreditación de las competencias básicas para personas adultas que se regule.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Asimismo, podrán impartirlos las administraciones locales y los centros privados del sistema de formación profesional, ambos expresamente autorizados para ello por la administración competente, en los términos que cada Administración determine.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los cursos serán siempre impartidos por profesorado habilitado para la docencia o, en su caso, con los requisitos previstos para la misma y acordes con las materias que deban ser impartidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La evaluación del curso será formativa e integradora y se adoptará de manera colegiada por el equipo docente atendiendo a la madurez de cada persona y su capacidad de progresar en la formación. Esta calificación quedará recogida como «superado» o «no superado» seguido de una nota numérica entre 1 y 10 en el documento de evaluación establecido por la Administración competente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La superación de la totalidad o de parte de estos cursos dependientes de las administraciones educativas comportará la exención, total o parcial, de la prueba de acceso a nivel estatal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>La superación parcial dará lugar a una certificación acreditativa que permitirá la exención parcial en la prueba de acceso al ciclo formativo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 1 y 4 por el art. 2.9 del Real Decreto 658/2024, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2024-14079</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-110\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 110</span><span class=\"lf-art-t\">Pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las administraciones competentes convocarán anualmente pruebas específicas de acceso a la formación profesional de grado medio, destinadas a personas que no cumplan los requisitos académicos exigibles. Estas pruebas se regirán por los principios de igualdad de trato, no discriminación, igualdad de oportunidades y accesibilidad, garantizando el establecimiento de medidas y condiciones de realización adaptadas a las necesidades de las personas candidatas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El currículo de referencia para la organización de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio tendrá por objeto acreditar las competencias, conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento la formación correspondiente. Se organizarán de acuerdo con el desarrollo reglamentario del procedimiento de acreditación de las competencias básicas para personas adultas que se regule.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El currículo de referencia para la organización de la prueba y el modo de calificación serán los mismos que los establecidos para el curso preparatorio regulado en el artículo anterior. Los resultados tendrán validez en el ámbito estatal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las pruebas se realizarán en los centros públicos que establezcan las administraciones educativas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las administraciones competentes regularán la exención de la prueba de acceso, manteniendo, al menos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La exención parcial, a las personas que hayan superado parte del curso preparatorio a que se refiere el artículo anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La exención total, a las personas que:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Estén en posesión de un Grado B o C de nivel 2 de formación profesional.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Cuenten con acreditación de competencias profesionales que supongan, al menos un 30 % de los estándares de competencias incluidos en el ciclo formativo, mediante el procedimiento previsto de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Hayan superado el curso preparatorio a que se refiere el artículo anterior.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-111\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 111</span><span class=\"lf-art-t\">Admisión en ciclos formativos de grado medio</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La admisión se organizará y resolverá por las administraciones educativas, atendiendo a las diferentes vías de acceso a los ciclos formativos de grado medio, mediante el establecimiento de reservas de plazas y su gestión conforme a los siguientes criterios:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Entre el 75 % y el 85 % de las plazas para el alumnado que tenga el título de graduado en ESO o Técnico Básico de Formación Profesional. Se priorizarán los estudiantes que han finalizado estos estudios durante los tres últimos años naturales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Entre el 10 % y el 20 % de las plazas para las personas que hayan superado un curso de formación específico o una prueba de acceso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Entre el 5 % y el 10 % de las plazas para las personas que hayan superado uno o varios grados C integrados en el ciclo formativo, y requieran cursar los módulos profesionales que les permitan completar el Grado D. Estas plazas forman parte del cómputo de oferta de plazas únicamente a efectos de desdoble de los módulos profesionales objeto de matriculación, pero no del cómputo total de plazas ofertadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Hasta un 10 % para las personas que tengan un título de Técnico o de Técnico Superior.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de no cubrirse la reserva en alguna de las opciones, las administraciones determinarán la distribución de vacantes entre el resto de los cupos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el caso de que hubiera más solicitudes que plazas ofertadas, las administraciones educativas precisarán los criterios de admisión dentro de cada cupo de reserva previsto en el apartado anterior, que se aplicarán por cada centro de formación profesional, respetando como criterio prioritario la nota media obtenida por cada persona solicitante. A estos efectos, en el caso del cupo de reserva a) del apartado anterior, la nota media se calculará utilizando la media aritmética de las materias que figuren en el expediente académico de 3.º y 4.º de la ESO o de los ámbitos, los módulos profesionales y proyecto incluidos en el ciclo formativo de grado básico. La traslación de las calificaciones numéricas se realizará con dos decimales por redondeo. Cuando no exista calificación numérica se realizará atendiendo al siguiente criterio: «Insuficiente (IN)», 3; «Suficiente (SU)» 5; «Bien (BI)», 6; «Notable (NT)»,7,5; y «Sobresaliente (SB)», 9. En caso de empate, las administraciones regularán los criterios de ordenación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 75.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las administraciones educativas establecerán un porcentaje de plazas reservadas para personas con discapacidad, que no podrá ser inferior al cinco por ciento de la oferta de plazas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-112\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 112</span><span class=\"lf-art-t\">Acceso a ciclos formativos de grado superior</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para el acceso a los ciclos formativos de grado superior se precisará el cumplimiento de uno de los siguientes requisitos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Poseer el título de Técnico de Grado Medio de Formación Profesional o el título de Técnico o Técnica de Artes Plásticas y Diseño.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Poseer el título de Bachiller.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Haber superado una oferta formativa de Grado C incluida en el ciclo formativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Haber superado un curso de formación específico preparatorio y gratuito para el acceso a ciclos de grado superior en centros expresamente autorizados por la Administración educativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Haber superado una prueba de acceso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Estar en posesión de un título de Técnico Superior de Formación Profesional o grado universitario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los supuestos de acceso al amparo de las letras c), d) y e) del apartado anterior, se requerirá, además, tener diecinueve años como mínimo, cumplidos en el año de realización de la prueba o del inicio de la formación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 112</span><span class=\"lf-art-t\">Acceso a ciclos formativos de grado superior</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para el acceso a los ciclos formativos de grado superior se precisará el cumplimiento de uno de los siguientes requisitos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Poseer el título de Técnico de Grado Medio de Formación Profesional o el título de Técnico o Técnica de Artes Plásticas y Diseño.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Poseer el título de Bachiller.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Haber superado una oferta formativa de Grado C incluida en el ciclo formativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos de grado superior en centros expresamente autorizados por la Administración educativa, en los términos previstos en el artículo 113.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de formación profesional de grado superior, o la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Estar en posesión de un título de Técnico Superior de Formación Profesional o grado universitario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los supuestos de acceso al amparo de las letras c), d) y e) del apartado anterior, se requerirá, además, tener diecinueve años como mínimo, cumplidos en el año de realización de la prueba o del inicio de la formación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican las letras d) y e) del apartado 1 por el art. 2.10 del Real Decreto 658/2024, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2024-14079</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-113\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 113</span><span class=\"lf-art-t\">Curso de formación preparatorio para acceder a un ciclo formativo de grado superior</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las administraciones ofertarán cursos de formación específicos preparatorios gratuitos para el acceso a la formación profesional de grado superior, destinados a personas que no cumplan los requisitos de acceso. Estos cursos se ofertarán con arreglo a los principios de accesibilidad, igualdad de trato y no discriminación e igualdad de oportunidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El curso de formación preparatorio a los ciclos de grado superior tendrá una duración máxima de 600 horas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El currículo de referencia para la organización del curso:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Se centrará en las competencias que permitan cursar con éxito los ciclos de formación profesional de grado superior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Se organizará en bloques, con carácter instrumental, de acuerdo con el desarrollo reglamentario del procedimiento de acreditación de las competencias básicas para personas adultas que se regule.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Se impartirá siempre por profesorado habilitado para la docencia o que cumpla con los requisitos para ello.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las administraciones educativas determinarán los centros públicos que puedan impartir estos cursos, preferentemente centros del Sistema de Formación Profesional y de personas adultas. También podrán impartirlos las administraciones locales y los centros privados expresamente autorizados al efecto, siempre que se mantenga su carácter gratuito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La calificación del curso:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Será formativa e integradora y se adoptará de manera colegiada por el equipo docente atendiendo a la madurez de cada persona y su capacidad de progresar en la formación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Se formalizará en el documento de evaluación establecido por la Administración competente en términos de «superado» o «no superado» seguido de una nota numérica entre 1 y 10.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La superación de la totalidad o de parte de estos cursos dependientes de las administraciones educativas comportará la exención, total o parcial, con validez a nivel estatal, de la prueba de acceso.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 113</span><span class=\"lf-art-t\">Curso de formación preparatorio para acceder a un ciclo formativo de grado superior</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las administraciones competentes preverán anualmente cursos de formación específicos preparatorios para el acceso a la formación profesional de grado superior, con carácter gratuito, destinados a personas que no cumplan los requisitos académicos de acceso. Estos cursos se ofertarán en centros públicos, preferentemente centros del Sistema de Formación Profesional y de personas adultas, con arreglo a los principios de accesibilidad, igualdad de trato y no discriminación e igualdad de oportunidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El curso de formación preparatorio a los ciclos de grado superior tendrá una duración máxima de 600 horas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El currículo de referencia para la organización del curso:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Se centrará en las competencias que permitan cursar con éxito los ciclos de formación profesional de grado superior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Se organizará en bloques, con carácter instrumental, de acuerdo con el desarrollo reglamentario del procedimiento de acreditación de las competencias básicas para personas adultas que se regule.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Se impartirá siempre por profesorado habilitado para la docencia o que cumpla con los requisitos para ello.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Asimismo, podrán impartirlos las administraciones locales y los centros privados del sistema de formación profesional, ambos expresamente autorizados para ello por la administración competente, en los términos que cada Administración determine.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La calificación del curso:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Será formativa e integradora y se adoptará de manera colegiada por el equipo docente atendiendo a la madurez de cada persona y su capacidad de progresar en la formación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Se formalizará en el documento de evaluación establecido por la Administración competente en términos de «superado» o «no superado» seguido de una nota numérica entre 1 y 10.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La superación de la totalidad o de parte de estos cursos dependientes de las administraciones educativas comportará la exención, total o parcial, con validez a nivel estatal, de la prueba de acceso.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 1 y 4 por el art. 2.11 del Real Decreto 658/2024, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2024-14079</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-114\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 114</span><span class=\"lf-art-t\">Pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las administraciones convocarán anualmente pruebas específicas para el acceso de personas que no cumplan los requisitos académicos previstos para los ciclos formativos de grado superior. Estas pruebas se regirán por los principios de accesibilidad, igualdad de trato y no discriminación e igualdad de oportunidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior tendrá por objeto la acreditación de las competencias, conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento el ciclo formativo correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El currículo de referencia para la organización de la prueba y el modo de calificación serán los mismos que los establecidos para el curso preparatorio regulado en el artículo anterior. Los resultados tendrán validez a nivel estatal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las pruebas deberán ser específicas y adaptadas al perfil profesional del ciclo formativo, se realizarán en los centros que determinen las administraciones educativas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>De la realización de la prueba de acceso se eximirá:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Parcialmente, a las personas que hayan superado parte del curso preparatorio a que se refiere el artículo anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Totalmente, a las personas que:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Estén en posesión de un Grado C de nivel 3 de formación profesional.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Cuenten con acreditación de competencias profesionales que supongan, al menos un 30 % de los estándares de competencias incluidos en el ciclo formativo, mediante el procedimiento previsto de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Hayan superado el curso preparatorio a que se refiere el artículo anterior.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-115\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 115</span><span class=\"lf-art-t\">Admisión a ciclos formativos de grado superior</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El proceso de admisión para cursar ciclos formativos de grado superior de formación profesional en centros sostenidos con fondos públicos deberá organizarse y resolverse por las administraciones educativas. Dado que existen diferentes vías de acceso a los ciclos formativos de grado superior, las administraciones educativas resolverán, atendiendo a las diferentes vías de acceso a los ciclos formativos de grado superior, mediante el establecimiento de reservas de plazas y su gestión conforme a los siguientes criterios:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Entre el 75 % y el 85 % de las plazas al alumnado que tenga el título de Técnico de Formación Profesional o el título de Bachiller, otorgando prioridad a los estudiantes que han finalizado estos estudios durante los tres últimos cursos académicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Entre el 10 % y el 20 % de las plazas al alumnado que haya superado un curso de formación específico o una prueba de acceso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El 10 % de las plazas para las personas que hayan superado uno o varios grados C integrados en el ciclo formativo, y requieran cursar módulos que les permitan completar el Grado D. Las plazas forman parte del cómputo de oferta de plazas únicamente a efectos de desdoble de los módulos profesionales objeto de matriculación, pero no del cómputo total de plazas ofertadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Hasta un 10 % para las personas que tengan un título de Técnico Superior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el caso del cupo previsto en el apartado a) del artículo anterior, la distribución del cupo de plazas entre técnicos de formación profesional y titulados de bachiller quedará fijada por la Administración competente, no pudiendo, en ningún caso, ser el porcentaje asignado a uno de los grupos inferior al 45 % del total de las plazas asignadas al cupo. Cualquier plaza no cubierta pasará al colectivo complementario. La asignación de plazas se regirá por la nota media del título de Técnico o del título de Bachiller.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 75.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las administraciones educativas establecerán un porcentaje de plazas reservadas para personas con discapacidad, que no podrá ser inferior al cinco por ciento de la oferta de plazas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando no existan plazas suficientes en el centro solicitado, las administraciones educativas gestionarán la admisión a partir de estos cupos, respetando como criterio prioritario dentro de cada uno de ellos la calificación del expediente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En el caso de no cubrirse la reserva en alguna de las opciones, las administraciones determinarán la distribución de vacantes entre el resto de los cupos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 115</span><span class=\"lf-art-t\">Admisión a ciclos formativos de grado superior</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El proceso de admisión para cursar ciclos formativos de grado superior de formación profesional en centros sostenidos con fondos públicos deberá organizarse y resolverse por las administraciones educativas. Dado que existen diferentes vías de acceso a los ciclos formativos de grado superior, las administraciones educativas resolverán, atendiendo a las diferentes vías de acceso a los ciclos formativos de grado superior, mediante el establecimiento de reservas de plazas y su gestión conforme a los siguientes criterios:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Entre el 75 % y el 85 % de las plazas al alumnado que tenga el título de Técnico de Formación Profesional o el título de Bachiller, otorgando prioridad a los estudiantes que han finalizado estos estudios durante los tres últimos cursos académicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Entre el 10 % y el 20 % de las plazas al alumnado que haya superado un curso de formación específico o una prueba de acceso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El 10 % de las plazas para las personas que hayan superado uno o varios grados C integrados en el ciclo formativo, y requieran cursar módulos que les permitan completar el Grado D. Las plazas forman parte del cómputo de oferta de plazas únicamente a efectos de desdoble de los módulos profesionales objeto de matriculación, pero no del cómputo total de plazas ofertadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Hasta un 10 % para las personas que tengan un título de Técnico Superior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el caso del cupo previsto en el apartado a) del artículo anterior, la distribución del cupo de plazas entre técnicos de formación profesional y titulados de bachiller quedará fijada por la Administración competente, no pudiendo, en ningún caso, ser el porcentaje asignado a uno de los grupos inferior al 45 % del total de las plazas asignadas al cupo. Cualquier plaza no cubierta pasará al colectivo complementario. La asignación de plazas se regirá por la nota media del título de Técnico o del título de Bachiller.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 75.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las administraciones educativas establecerán un porcentaje de plazas reservadas para personas con discapacidad, que no podrá ser inferior al cinco por ciento de la oferta de plazas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando no existan plazas suficientes en el centro solicitado, las administraciones educativas gestionarán la admisión a partir de estos cupos, respetando como criterio prioritario dentro de cada uno de ellos la calificación del expediente, sin perjuicio de la ponderación de las afinidades (familia profesional o modalidad de bachillerato) que, en su caso, pudieran establecer las administraciones competentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En el caso de no cubrirse la reserva en alguna de las opciones, las administraciones determinarán la distribución de vacantes entre el resto de los cupos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 4 por el art. 2.12 del Real Decreto 658/2024, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2024-14079</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Grado E. Cursos de especialización</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-116\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 116</span><span class=\"lf-art-t\">Aspectos básicos del currículo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>De acuerdo con la competencia a que hace referencia el artículo 5, corresponde al Ministerio de Educación y Formación Profesional la aprobación de propuestas de ofertas de Grado E y la definición de los currículos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las disposiciones estatales que establezcan un curso de especialización de formación profesional deberán tener, como mínimo, el siguiente contenido:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Identificación del curso de especialización, indicando: denominación; nivel en el Sistema de Formación Profesional y en el sistema educativo; duración; familia o familias profesionales a las que queda adscrito; titulaciones que dan acceso; nivel en el Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje permanente y sus correspondencias con los marcos europeos; y créditos ECTS, en caso de cursos de especialización de grado superior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Perfil profesional, especificando: Competencia general, competencias profesionales y para la empleabilidad, y relación, de no tener por objeto una profundización en los asociados a los ciclos formativos exigidos para el acceso, de estándares de competencia del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales incluidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Diseño curricular básico: Módulos profesionales, en los términos previstos en la presente disposición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Entorno profesional, incluyendo, entre otros extremos, las ocupaciones y puestos de trabajo asociados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Parámetros básicos de contexto formativo, concretando: los espacios y los equipamientos mínimos, así como las titulaciones y especialidades del profesorado y personas expertas del sector productivo u otros perfiles colaboradores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Correspondencia, en su caso y para su acreditación, de los módulos profesionales con los estándares de competencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Información sobre los requisitos necesarios según la legislación vigente para el ejercicio profesional, en su caso.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-117\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 117</span><span class=\"lf-art-t\">Concreción del currículo de cursos de especialización</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las administraciones educativas podrán implantar el correspondiente curso de especialización:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Manteniendo de manera íntegra su diseño de acuerdo con los elementos básicos del currículo y duración, sin introducir modificaciones propias algunas de carácter autonómico, sobre la base, exclusivamente, de la disposición estatal que lo haya establecido, al amparo de la excepción prevista en el artículo 6.5 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Complementando el currículo básico y su duración en el marco de sus competencias, al amparo y en los términos de lo dispuesto en el artículo 6.3 y 6.4 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los centros docentes, en el uso de su autonomía, podrán complementar y organizar, en su caso, el currículo del curso de especialización. La programación resultante deberá ser aprobada por la Administración competente y pasará a formar parte de su proyecto educativo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-118\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 118</span><span class=\"lf-art-t\">Oferta de cursos de especialización</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las administraciones educativas garantizarán la suficiencia de una oferta diversificada y gratuita de cursos de especialización, respondiendo a las necesidades formativas y las demandas de su entorno productivo, oído el órgano territorial consultivo creado al efecto, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 23 de esta disposición.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-119\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 119</span><span class=\"lf-art-t\">Organización y duración</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los cursos de especialización, cuya duración deberá estar, en función del carácter de la formación que tengan por objeto, entre las 300 y las 900 horas y, en su caso, podrán desarrollarse con carácter dual:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Constarán de módulos profesionales del Catálogo Modular de Formación Profesional asociados o no a estándares de competencia profesional, según se trate de estándares de competencia específicos del curso de especialización en sí mismo, o profundización de aquellos ya incluidos en las titulaciones de acceso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Podrán incorporar en el currículo básico, cuando se considere necesario, un periodo de formación en empresa u organismo equiparado.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-120\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 120</span><span class=\"lf-art-t\">Acceso y admisión a cursos de especialización de grado medio</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para acceder a los cursos de especialización de grado medio se requerirá estar en posesión de una de las titulaciones de Técnico, especificadas en la normativa básica que establece el curso de especialización y los aspectos básicos de su currículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 75.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las administraciones educativas establecerán un porcentaje de plazas reservadas para personas con discapacidad, que no podrá ser inferior al cinco por ciento de la oferta de plazas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las administraciones competentes podrán contemplar, en caso de disponibilidad de plazas, el acceso de personas que no cuenten con los títulos requeridos, pudiendo admitir, hasta un máximo del 20 % de las plazas, a las personas que cumplan los requisitos siguientes enumerados por orden de prelación:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Personas que, contando con un título de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional diferente de los que den acceso al curso de especialización de que se trate, acrediten experiencia en el área profesional asociada a dicho curso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Personas que, contando con un título de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional diferente de los que den acceso al curso de especialización de que se trate, acrediten conocimientos previos adecuados mediante una prueba de capacidad, una entrevista personal, una solicitud de motivación de ingreso, su currículum, o su experiencia laboral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Personas que no dispongan de un título de Técnico de Formación Profesional y que puedan acreditar conocimientos previos que garantice su competencia para seguir con éxito el curso de especialización, mediante una prueba de capacidad, una entrevista personal, su currículum, o su experiencia laboral. En este supuesto, estas personas podrán cursar el curso de especialización, obteniendo una certificación académica de realización con aprovechamiento que sustituirá al título de Especialista, que no podrá obtenerse sin una titulación previa de Técnico de Formación Profesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El proceso de admisión para cursar cursos de especialización de grado medio en centros sostenidos con fondos públicos se regirá por criterios de transparencia, equidad e inclusión, accesibilidad, igualdad efectiva de trato y de oportunidades entre las personas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Cuando no existan plazas suficientes, las administraciones educativas determinarán, el orden de prelación del alumnado, incluyendo, en todo caso, entre los criterios a observar, el expediente académico y el itinerario formativo-profesional de la persona candidata.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En caso de disponer de plazas vacantes tras atender todas las solicitudes de personas con los títulos de Técnico especificados para cada curso de especialización, las administraciones podrán admitir a los candidatos en las situaciones previstas en el apartado 3.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Asimismo, a efectos de admisión, no afectarán al cómputo total de plazas aquellas solicitudes admitidas con carácter modular, que únicamente computarán a efectos de desdoble de grupos en los módulos profesionales concretos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-121\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 121</span><span class=\"lf-art-t\">Acceso a cursos de especialización de grado superior</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para acceder a los cursos de especialización de grado superior se requerirá estar en posesión de uno de los títulos de Técnico Superior especificados en la disposición de establecimiento del curso de especialización y los aspectos básicos de su currículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las administraciones competentes podrán contemplar el acceso de personas que no cuenten con los títulos requeridos, pudiendo admitir, en caso de contar con disponibilidad de plazas a personas que cumplan los requisitos, enumerados por orden de prelación, siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Personas que cuenten con un título de técnico superior de formación profesional diferente de los que den acceso al curso de especialización de que se trate y acrediten su experiencia en el área profesional asociada a dicho curso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Personas que cuenten con un título de Técnico Superior de Formación Profesional, diferente de los dan acceso y que puedan acreditar sus conocimientos previos mediante una prueba de capacidad, una entrevista personal, una solicitud de motivación de ingreso, su currículum, o su experiencia laboral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Personas que, no contando con uno de los títulos de Técnico Superior de Formación Profesional, acrediten conocimientos previos adecuados mediante fórmulas que garantice su competencia para seguir con éxito el curso como, entre otras, una prueba de capacidad; una entrevista personal; su currículum; o su experiencia laboral.</div></div>", "next": 239475}