{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los beneficiados por las obras de regulación de los recursos hídricos gestionadas por la Administración hidráulica de la Comunidad Autónoma de Galicia, con captaciones situadas aguas abajo de los embalses gestionados por Aguas de Galicia y/o que capten directamente del embalse, financiadas total o parcialmente con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia, siempre y cuando no hayan asumido la explotación, conservación y mantenimiento de estos embalses, satisfarán la tarifa 68 de la modalidad de actuaciones profesionales incluida en el anexo 3, en orden a compensar los costes de la inversión que soporte dicha administración y atender a los gastos de explotación y conservación de tales obras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En el supuesto de la tarifa 99 de la modalidad de actuaciones profesionales, relacionada en el anexo 3, el hecho imponible estará constituido, según cada caso, por las siguientes operaciones:</div>\n<p class=\"lf-p\">En la tarifa G-1, la utilización de las aguas del puerto, instalaciones de señales marítimas y balizamiento, canales de acceso, esclusas (sin incluir el amarre, remolque o sirga en la misma) y puentes móviles, obras de abrigo y zonas de fondeo, siendo de aplicación en la cuantía y condiciones que se indican en el anexo 3 a todos los barcos que entren en aguas del puerto.</p>\n<p class=\"lf-p\">En la tarifa G-2, el uso de las obras de atraque y elementos fijos de amarre y defensa, siendo de aplicación en la cuantía y condiciones que se indican en el anexo 3 a todos los barcos que utilicen las obras y elementos antes señalados que hayan sido construidos total o parcialmente por la Administración portuaria o que sean propiedad de la misma.</p>\n<p class=\"lf-p\">En la tarifa G-3, la utilización por las mercancías y pasajeros que se embarquen, desembarquen, transborden o efectúen tránsito marítimo o terrestre de las zonas de maniobra, manipulación y tránsito, accesos y vías de circulación terrestres viarias y ferroviarias y otras instalaciones portuarias fijas. Asimismo, se incluye en el hecho imponible su utilización por las mercancías o pasajeros que accedan o salgan de la zona de servicio del puerto por vía terrestre sin utilizar en ningún momento la ví a marítima, excepto que tengan como origen o destino instalaciones fabriles, de transformación, logísticas o de almacenaje ubicadas en la zona de servicio del puerto.</p>\n<p class=\"lf-p\">En la tarifa G-4, la utilización por los buques pesqueros en actividad y los productos de la pesca marítima fresca de las aguas del puerto, instalaciones de balizamiento, muelles, dársenas, zonas de manipulación y servicios generales o de policía.</p>\n<p class=\"lf-p\">En la tarifa G-5, la utilización por las embarcaciones deportivas o de recreo, y por sus tripulantes y pasajeros, de las aguas del puerto y sus instalaciones de balizamiento, de las ayudas a la navegación, de las dársenas, de los accesos terrestres y viales de circulación de los puertos, de los servicios generales de policía y, en su caso, de las instalaciones de fondeo y atraque en muelles o pantalanes, así como de los servicios específicos disponibles.</p>\n<p class=\"lf-p\">En la tarifa E-1, la utilización de las grúas convencionales o no especializadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">En la tarifa E-2, la utilización de explanadas, cobertizos, tinglados, almacenes, depósitos, locales y edificios, con sus servicios generales correspondientes, no explotados en régimen de concesión.</p>\n<p class=\"lf-p\">En la tarifa E-3, el suministro de productos o energía y la utilización de las instalaciones para la prestación de los mismos.</p>\n<p class=\"lf-p\">En la tarifa E-4, cualesquiera otros servicios prestados por Puertos de Galicia, no enumerados en las restantes tarifas y que se establezcan específicamente en cada puerto o se presten previa solicitud por los peticionarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">En la tarifa por el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios, la actividad que realice la Administración portuaria, dirigida a la aplicación del régimen de autorizaciones administrativas para el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios en la zona de ámbito portuario.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3 por el art. 63.1.1) de la Ley 11/2013, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-885.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 3 y se renumera el anterior 3 como 4 por el art. 8.1 de la Ley 12/2011, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-1252.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por el art. 54.2.1) de la Ley 16/2007, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-2988.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 26</span><span class=\"lf-art-t\">Hecho imponible</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Constituye hecho imponible de la tasa por servicios profesionales la prestación, por parte de profesionales facultativos al servicio de los sujetos relacionados en el artículo 3 de la presente ley, de los servicios que se refieran, afecten o beneficien de un modo particular a los sujetos pasivos, previa solicitud de éstos, en cada una de las siguientes modalidades:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Modalidad de actuaciones administrativo-facultativas: Servicios administrativos, análogos a los sometidos a la tasa por servicios administrativos, cuando la prestación de los mismos requiere que se lleve a cabo bajo la dirección de un profesional facultativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Modalidad de actuaciones profesionales:</div>\n<p class=\"lf-p\">Servicios de asesoramiento, consulta, dirección técnica de obras, emisión de informes, análisis, dictámenes u opiniones profesionales y, en general, actividades que exigen la cualificación que tiene el profesional que las presta.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el supuesto de las tarifas 08 y 36 de la modalidad de actuaciones administrativo-facultativas, relacionadas en el anexo 2, constituye el hecho imponible la prestación de las actividades realizadas por los sujetos a que hace referencia el apartado anterior para preservar la salud pública y la sanidad animal, mediante la práctica de inspecciones y controles sanitarios de animales y sus carnes frescas destinadas al consumo, así como de otros productos de origen animal, efectuados por los facultativos de los servicios correspondientes, tanto en los locales o establecimientos de sacrificio e inspección sanitaria de mataderos, salas de despiece e instalaciones de transformación de la caza ubicados en territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, como los demás controles y análisis realizados en los centros habilitados al efecto.</div>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos de la exacción del tributo, las actividades de inspección y control sanitario que se incluyen dentro del hecho imponible de la tarifa 08 de la modalidad de actuaciones administrativo-facultativas se catalogan de la siguiente forma:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Inspecciones y controles sanitarios en mataderos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Inspecciones y controles sanitarios en las salas de despiece.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Control de las operaciones llevadas a cabo en las instalaciones de transformación de la caza.</div>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos de la exacción del tributo, las actividades de inspección y control sanitario que se incluyen dentro del hecho imponible de la tarifa 36 de la modalidad de actuaciones administrativo-facultativas se catalogan de la siguiente forma:</p>\n<p class=\"lf-p\">Control de determinadas sustancias y residuos en animales y sus productos, en la forma prevista por la normativa vigente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los beneficiados por las obras de regulación de los recursos hídricos gestionadas por la Administración hidráulica de la Comunidad Autónoma de Galicia, con captaciones situadas aguas abajo de los embalses gestionados por Aguas de Galicia y/o que capten directamente del embalse, financiadas total o parcialmente con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia, siempre y cuando no hayan asumido la explotación, conservación y mantenimiento de estos embalses, satisfarán la tarifa 68 de la modalidad de actuaciones profesionales incluida en el anexo 3, en orden a compensar los costes de la inversión que soporte dicha administración y atender a los gastos de explotación y conservación de tales obras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En el supuesto de la tarifa 99 de la modalidad de actuaciones profesionales, relacionada en el anexo 3, el hecho imponible estará constituido, según cada caso, por las siguientes operaciones:</div>\n<p class=\"lf-p\">En la tarifa G-1, la utilización de las aguas del puerto, instalaciones de señales marítimas y balizamiento, canales de acceso, esclusas (sin incluir el amarre, remolque o sirga en la misma) y puentes móviles, obras de abrigo y zonas de fondeo, siendo de aplicación en la cuantía y condiciones que se indican en el anexo 3 a todos los barcos que entren en aguas del puerto.</p>\n<p class=\"lf-p\">En la tarifa G-2, el uso de las obras de atraque y elementos fijos de amarre y defensa, siendo de aplicación en la cuantía y condiciones que se indican en el anexo 3 a todos los barcos que utilicen las obras y elementos antes señalados que hayan sido construidos total o parcialmente por la Administración portuaria o que sean propiedad de la misma.</p>\n<p class=\"lf-p\">En la tarifa G-3, la utilización por las mercancías y pasajeros que se embarquen, desembarquen, transborden o efectúen tránsito marítimo o terrestre de las zonas de maniobra, manipulación y tránsito, accesos y vías de circulación terrestres viarias y ferroviarias y otras instalaciones portuarias fijas. Asimismo, se incluye en el hecho imponible su utilización por las mercancías o pasajeros que accedan o salgan de la zona de servicio del puerto por vía terrestre sin utilizar en ningún momento la ví a marítima, excepto que tengan como origen o destino instalaciones fabriles, de transformación, logísticas o de almacenaje ubicadas en la zona de servicio del puerto.</p>\n<p class=\"lf-p\">En la tarifa G-4, la utilización por los buques pesqueros en actividad y los productos de la pesca marítima fresca de las aguas del puerto, instalaciones de balizamiento, muelles, dársenas, zonas de manipulación y servicios generales o de policía.</p>\n<p class=\"lf-p\">En la tarifa G-5, la utilización por las embarcaciones deportivas o de recreo, y por sus tripulantes y pasajeros, de las aguas del puerto y sus instalaciones de balizamiento, de las ayudas a la navegación, de las dársenas, de los accesos terrestres y viales de circulación de los puertos, de los servicios generales de policía y, en su caso, de las instalaciones de fondeo y atraque en muelles o pantalanes, así como de los servicios específicos disponibles.</p>\n<p class=\"lf-p\">En la tarifa E-1, la utilización de las grúas convencionales o no especializadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">En la tarifa E-2, la utilización de explanadas, alpendres, cobertizos, almacenes, depósitos, locales y edificios, con sus servicios generales correspondientes, no explotados en régimen de concesión o autorización del dominio público portuario definida en el artículo 59 de la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia.</p>\n<p class=\"lf-p\">En la tarifa E-3, el suministro de productos o energía y la utilización de las instalaciones para la prestación de los mismos.</p>\n<p class=\"lf-p\">En la tarifa E-4, cualesquiera otros servicios prestados por Puertos de Galicia, no enumerados en las restantes tarifas y que se establezcan específicamente en cada puerto o se presten previa solicitud por los peticionarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">En la tarifa por el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios, la actividad que realice la Administración portuaria, dirigida a la aplicación del régimen de autorizaciones administrativas para el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios en la zona de ámbito portuario.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la tarifa E-2 del apartado 4 por el art. 3.2.2 de la Ley 4/2021, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2021-4633 Se modifica el apartado 3 por el art. 63.1.1) de la Ley 11/2013, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-885.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 3 y se renumera el anterior 3 como 4 por el art. 8.1 de la Ley 12/2011, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-1252.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por el art. 54.2.1) de la Ley 16/2007, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-2988.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-27\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 27</span><span class=\"lf-art-t\">Sujeto pasivo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Es sujeto contribuyente de la tasa por servicios profesionales la persona natural o jurídica que solicite o se le preste cualquiera de los servicios que figuran en los anexos 2 y 3.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Tendrán asimismo la consideración de sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, careciendo de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de tributación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En la tarifa 27 de la modalidad de actuaciones profesionales, que se relaciona en el anexo 3, será sujeto pasivo sustituto del contribuyente la empresa concesionaria del servicio de inspección técnica de vehículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Uno.–Son sujetos pasivos obligados al pago, según la tarifa de que se trate, las siguientes personas o entidades:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En la tarifa 08 de la modalidad administrativo-facultativa, relacionada en el anexo 2:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En el caso de la tarifa relativa a inspecciones y controles sanitarios oficiales ante mortem y post mortem de los animales sacrificados, estampillado de canales, vísceras y despojos destinados al consumo humano, los titulares de la explotación de los establecimientos en donde se lleve a cabo el sacrificio o se practique la inspección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En la tarifa relativa al control de las operaciones de despiece:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1)</span>Las mismas personas o entidades determinadas en la letra a) anterior, cuando las operaciones de despiece se realicen en el mismo matadero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2)</span>Los titulares de la explotación de los establecimientos dedicados a la operación de despiece de forma independiente, en los demás casos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En la tarifa relativa al control de almacenamiento, desde el momento en que se fijen, los titulares de la explotación de los citados establecimientos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En la tarifa 36 de la modalidad administrativo-facultativa, relacionada en el anexo 2:</div>\n<p class=\"lf-p\">En la tarifa relativa al control de sustancias y residuos en animales y sus productos, los titulares de la explotación de los establecimientos en donde se lleven a cabo los citados controles y análisis.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos.–Los sujetos pasivos anteriores deberán trasladar, cargando su importe en factura, la tasa correspondiente a los interesados que solicitaran la prestación del servicio o para los que se realicen las operaciones de sacrificio, despiece, almacenamiento o control de determinadas sustancias y residuos animales y sus productos descritos en el artículo 26.2, y procederán posteriormente a su ingreso a favor de la Comunidad Autónoma, en la forma que reglamentariamente se establezca.</p>\n<p class=\"lf-p\">En caso de que el interesado, a su vez, adquiriera el ganado en vivo a un tercero, para sacrificio, podrá exigir de éste el importe de la tasa correspondiente al concepto de la tarifa 36 de la modalidad administrativo-facultativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tres.–Se entenderá que son interesados no sólo las personas físicas o jurídicas que soliciten los mencionados servicios, sino también las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, aun no teniendo personalidad jurídica propia, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En la tarifa 99 de la modalidad de actuaciones profesionales, relacionada en el anexo 3, serán sujetos pasivos las siguientes personas o entidades:</div>\n<p class=\"lf-p\">De las tarifas G-1 y G-2, los armadores o sus representantes o los consignatarios de los barcos que utilicen los servicios gravados.</p>\n<p class=\"lf-p\">De la tarifa G-3, los armadores o consignatarios de los barcos que utilicen el servicio y los propietarios del medio de transporte cuando la mercancía entre y salga del puerto por medios exclusivamente terrestres.</p>\n<p class=\"lf-p\">De la tarifa G-4, el armador del buque o quien en su representación realice la primera venta.</p>\n<p class=\"lf-p\">El sujeto pasivo deberá hacer repercutir el importe de la tarifa G-4 sobre el primer comprador de la pesca, si lo hay, quedando éste obligado a soportar dicha repercusión, la cual se hará constar de manera expresa y separada en la factura o documento equivalente. Las controversias que se susciten entre el sujeto pasivo y el comprador repercutido serán de la competencia de la Junta Superior de Hacienda.</p>\n<p class=\"lf-p\">De la tarifa G-5, con carácter solidario, el titular de la embarcación o su representante autorizado y, en su caso, el titular del derecho de uso preferente del amarre o fondeo. En las zonas de concesión en que el titular de la misma se subrogue en la obligación de los sujetos pasivos, en los términos establecidos en la regla undécima, letra b), de esta tarifa G-5, el concesionario será el sustituto del contribuyente y tendrá que cumplir en lugar de aquél las obligaciones formales y materiales derivadas de la obligación tributaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">De la tarifa por el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El titular de la concesión o autorización de ocupación del dominio público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El titular de la autorización de actividad, cuando el ejercicio de la misma conlleve la ocupación del dominio público.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 27</span><span class=\"lf-art-t\">Sujeto pasivo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Es sujeto contribuyente de la tasa por servicios profesionales la persona natural o jurídica que solicite o se le preste cualquiera de los servicios que figuran en los anexos 2 y 3.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Tendrán asimismo la consideración de sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, careciendo de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de tributación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Será sujeto pasivo sustituto del contribuyente:</div>\n<p class=\"lf-p\">Uno.-En las tarifas 25 y 26 de la modalidad de actuaciones profesionales, que se relacionan en el anexo 3, el organismo autorizado de verificación metrológica que, dado el caso, hubiera realizado, por cualquiera de las figuras legalmente establecidas, los trabajos de control metrológico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos.-En la tarifa 27 de la modalidad de actuaciones profesionales, que se relaciona en el anexo 3, la empresa concesionaria del servicio de inspección técnica de vehículos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Uno.–Son sujetos pasivos obligados al pago, según la tarifa de que se trate, las siguientes personas o entidades:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En la tarifa 08 de la modalidad administrativo-facultativa, relacionada en el anexo 2:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En el caso de la tarifa relativa a inspecciones y controles sanitarios oficiales ante mortem y post mortem de los animales sacrificados, estampillado de canales, vísceras y despojos destinados al consumo humano, los titulares de la explotación de los establecimientos en donde se lleve a cabo el sacrificio o se practique la inspección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En la tarifa relativa al control de las operaciones de despiece:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1)</span>Las mismas personas o entidades determinadas en la letra a) anterior, cuando las operaciones de despiece se realicen en el mismo matadero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2)</span>Los titulares de la explotación de los establecimientos dedicados a la operación de despiece de forma independiente, en los demás casos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En la tarifa relativa al control de almacenamiento, desde el momento en que se fijen, los titulares de la explotación de los citados establecimientos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En la tarifa 36 de la modalidad administrativo-facultativa, relacionada en el anexo 2:</div>\n<p class=\"lf-p\">En la tarifa relativa al control de sustancias y residuos en animales y sus productos, los titulares de la explotación de los establecimientos en donde se lleven a cabo los citados controles y análisis.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos.–Los sujetos pasivos anteriores deberán trasladar, cargando su importe en factura, la tasa correspondiente a los interesados que solicitaran la prestación del servicio o para los que se realicen las operaciones de sacrificio, despiece, almacenamiento o control de determinadas sustancias y residuos animales y sus productos descritos en el artículo 26.2, y procederán posteriormente a su ingreso a favor de la Comunidad Autónoma, en la forma que reglamentariamente se establezca.</p>\n<p class=\"lf-p\">En caso de que el interesado, a su vez, adquiriera el ganado en vivo a un tercero, para sacrificio, podrá exigir de éste el importe de la tasa correspondiente al concepto de la tarifa 36 de la modalidad administrativo-facultativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tres.–Se entenderá que son interesados no sólo las personas físicas o jurídicas que soliciten los mencionados servicios, sino también las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, aun no teniendo personalidad jurídica propia, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En la tarifa 99 de la modalidad de actuaciones profesionales, relacionada en el anexo 3, serán sujetos pasivos las siguientes personas o entidades:</div>\n<p class=\"lf-p\">De las tarifas X-1 y X-2, los armadores o sus representantes o los consignatarios de los barcos que utilicen los servicios gravados.</p>\n<p class=\"lf-p\">De la tarifa X-3, los armadores o los consignatarios de los barcos que utilicen el servicio y los propietarios del medio de transporte cuando la mercancía entre y salga del puerto por medios exclusivamente terrestres.</p>\n<p class=\"lf-p\">De la tarifa X-4, el armador del buque o quien en su representación realice la primera venta.</p>\n<p class=\"lf-p\">El sujeto pasivo habrá de hacer repercutir el importe de la tarifa X-4 sobre el primer comprador de la pesca, si lo hubiere, por lo que éste queda obligado a soportar dicha repercusión, que se hará constar de manera expresa y separada en la factura o documento equivalente. Las controversias que se susciten entre el sujeto pasivo y el comprador repercutido serán de la competencia de la Junta Superior de Hacienda.</p>\n<p class=\"lf-p\">De la tarifa X-5, con carácter solidario, el titular de la embarcación o su representante autorizado y, en su caso, el titular del derecho de uso preferente del amarre o fondeo. En las zonas de concesión en las que el titular de la misma se subrogue en la obligación de los sujetos pasivos, en los términos establecidos en la regla decimoprimera, letra b), de esta tarifa X-5, el concesionario será el sustituto del contribuyente y tendrá que cumplir en su lugar las obligaciones formales y materiales derivadas de la obligación tributaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">De la tarifa por el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios, el titular de la actividad, cualquiera que sea la naturaleza del título habilitante de la misma.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 3 y 5 por el art. 50.2.3) de la Ley 14/2006, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-2483.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 27</span><span class=\"lf-art-t\">Sujeto pasivo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Es sujeto contribuyente de la tasa por servicios profesionales la persona natural o jurídica que solicite o se le preste cualquiera de los servicios que figuran en los anexos 2 y 3.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Tendrán asimismo la consideración de sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, careciendo de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de tributación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Será sujeto pasivo sustituto del contribuyente:</div>\n<p class=\"lf-p\">Uno.-En las tarifas 25 y 26 de la modalidad de actuaciones profesionales, que se relacionan en el anexo 3, el organismo autorizado de verificación metrológica que, dado el caso, hubiera realizado, por cualquiera de las figuras legalmente establecidas, los trabajos de control metrológico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos.-En la tarifa 27 de la modalidad de actuaciones profesionales, que se relaciona en el anexo 3, la empresa concesionaria del servicio de inspección técnica de vehículos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Uno. Son sujetos pasivos obligados al pago, según la tarifa de que se trate, las siguientes personas o entidades:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En la tarifa 08 de la modalidad administrativo-facultativa, relacionada en el anexo 2:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En caso de la tarifa relativa a las inspecciones y controles sanitarios en mataderos, los titulares de la explotación de los establecimientos donde se lleve a cabo el sacrificio o se practique la inspección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En la tarifa relativa a las inspecciones y controles sanitarios en las salas de despiece:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1)</span>Las mismas personas o entidades determinadas en la letra a) anterior, cuando las operaciones de despiece se realicen en el mismo matadero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2)</span>Los titulares de la explotación de los establecimientos dedicados a la operación de despiece de forma independiente, en los demás casos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En la tarifa relativa a los controles en las instalaciones de transformación de la caza, los titulares de la explotación de los citados establecimientos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En la tarifa 36 de la modalidad administrativo-facultativa, relacionada en el anexo 2: En la tarifa relativa al control de sustancias y residuos en animales y sus productos, los titulares de la explotación de los establecimientos donde se lleven a cabo los citados controles y análisis.</div>\n<p class=\"lf-p\">Dos. Los sujetos pasivos anteriores deberán trasladar, cargando su importe en factura, la tasa correspondiente a los interesados que hayan solicitado la prestación del servicio o para los que se realicen las operaciones de sacrificio, despiece, transformación de la caza o control de determinadas sustancias y residuos animales y sus productos descritos en el artículo 26.2.º, y procederán posteriormente a su ingreso a favor de la Comunidad Autónoma, en la forma que reglamentariamente se establezca.</p>\n<p class=\"lf-p\">En caso de que el interesado, a su vez, hubiera adquirido el ganado en vivo a un tercero, para sacrificio, podrá exigir del mismo el importe de la tasa correspondiente al concepto de la tarifa 36 de la modalidad administrativo-facultativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tres. Se entenderá que son interesados no sólo las personas físicas o jurídicas que soliciten los mencionados servicios, sino también las herencias yacentes, las comunidades de bienes y las demás entidades que, aunque no tengan personalidad jurídica propia, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En la tarifa 99 de la modalidad de actuaciones profesionales, relacionada en el anexo 3, serán sujetos pasivos las siguientes personas o entidades:</div>\n<p class=\"lf-p\">De las tarifas X-1 y X-2, los armadores o sus representantes o los consignatarios de los barcos que utilicen los servicios gravados.</p>\n<p class=\"lf-p\">De la tarifa X-3, los armadores o los consignatarios de los barcos que utilicen el servicio y los propietarios del medio de transporte cuando la mercancía entre y salga del puerto por medios exclusivamente terrestres.</p>\n<p class=\"lf-p\">De la tarifa X-4, el armador del buque o quien en su representación realice la primera venta.</p>\n<p class=\"lf-p\">El sujeto pasivo habrá de hacer repercutir el importe de la tarifa X-4 sobre el primer comprador de la pesca, si lo hubiere, por lo que éste queda obligado a soportar dicha repercusión, que se hará constar de manera expresa y separada en la factura o documento equivalente. Las controversias que se susciten entre el sujeto pasivo y el comprador repercutido serán de la competencia de la Junta Superior de Hacienda.</p>\n<p class=\"lf-p\">De la tarifa X-5, con carácter solidario, el titular de la embarcación o su representante autorizado y, en su caso, el titular del derecho de uso preferente del amarre o fondeo. En las zonas de concesión en las que el titular de la misma se subrogue en la obligación de los sujetos pasivos, en los términos establecidos en la regla decimoprimera, letra b), de esta tarifa X-5, el concesionario será el sustituto del contribuyente y tendrá que cumplir en su lugar las obligaciones formales y materiales derivadas de la obligación tributaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">De la tarifa por el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios, el titular de la actividad, cualquiera que sea la naturaleza del título habilitante de la misma.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 4 por el art. 54.2.2) de la Ley 16/2007, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-2988.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 3 y 5 por el art. 50.2.3) de la Ley 14/2006, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-2483.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 27</span><span class=\"lf-art-t\">Sujeto pasivo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Es sujeto contribuyente de la tasa por servicios profesionales la persona natural o jurídica que solicite o se le preste cualquiera de los servicios que figuran en los anexos 2 y 3.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Tendrán asimismo la consideración de sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, careciendo de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de tributación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Será sujeto pasivo sustituto del contribuyente:</div>\n<p class=\"lf-p\">Uno. En las tarifas 25 y 26 de la modalidad de actuaciones profesionales, que se relacionan en el anexo 3, la entidad encargada de realizar el control metrológico en la fase de instrumentos en servicio que hubiera realizado las labores por cualquiera de las figuras legalmente establecidas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos.-En la tarifa 27 de la modalidad de actuaciones profesionales, que se relaciona en el anexo 3, la empresa concesionaria del servicio de inspección técnica de vehículos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Uno. Son sujetos pasivos obligados al pago, según la tarifa de que se trate, las siguientes personas o entidades:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En la tarifa 08 de la modalidad administrativo-facultativa, relacionada en el anexo 2:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En caso de la tarifa relativa a las inspecciones y controles sanitarios en mataderos, los titulares de la explotación de los establecimientos donde se lleve a cabo el sacrificio o se practique la inspección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En la tarifa relativa a las inspecciones y controles sanitarios en las salas de despiece:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1)</span>Las mismas personas o entidades determinadas en la letra a) anterior, cuando las operaciones de despiece se realicen en el mismo matadero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2)</span>Los titulares de la explotación de los establecimientos dedicados a la operación de despiece de forma independiente, en los demás casos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En la tarifa relativa a los controles en las instalaciones de transformación de la caza, los titulares de la explotación de los citados establecimientos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En la tarifa 36 de la modalidad administrativo-facultativa, relacionada en el anexo 2: En la tarifa relativa al control de sustancias y residuos en animales y sus productos, los titulares de la explotación de los establecimientos donde se lleven a cabo los citados controles y análisis.</div>\n<p class=\"lf-p\">Dos. Los sujetos pasivos anteriores deberán trasladar, cargando su importe en factura, la tasa correspondiente a los interesados que hayan solicitado la prestación del servicio o para los que se realicen las operaciones de sacrificio, despiece, transformación de la caza o control de determinadas sustancias y residuos animales y sus productos descritos en el artículo 26.2.º, y procederán posteriormente a su ingreso a favor de la Comunidad Autónoma, en la forma que reglamentariamente se establezca.</p>\n<p class=\"lf-p\">En caso de que el interesado, a su vez, hubiera adquirido el ganado en vivo a un tercero, para sacrificio, podrá exigir del mismo el importe de la tasa correspondiente al concepto de la tarifa 36 de la modalidad administrativo-facultativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tres. Se entenderá que son interesados no sólo las personas físicas o jurídicas que soliciten los mencionados servicios, sino también las herencias yacentes, las comunidades de bienes y las demás entidades que, aunque no tengan personalidad jurídica propia, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En la tarifa 99 de la modalidad de actuaciones profesionales, relacionada en el anexo 3, serán sujetos pasivos las siguientes personas o entidades:</div>\n<p class=\"lf-p\">De las tarifas X-1 y X-2, los armadores o sus representantes o los consignatarios de los barcos que utilicen los servicios gravados.</p>\n<p class=\"lf-p\">De la tarifa X-3, los armadores o los consignatarios de los barcos que utilicen el servicio y los propietarios del medio de transporte cuando la mercancía entre y salga del puerto por medios exclusivamente terrestres.</p>\n<p class=\"lf-p\">De la tarifa X-4, el armador del buque o quien en su representación realice la primera venta.</p>\n<p class=\"lf-p\">El sujeto pasivo habrá de hacer repercutir el importe de la tarifa X-4 sobre el primer comprador de la pesca, si lo hubiere, por lo que éste queda obligado a soportar dicha repercusión, que se hará constar de manera expresa y separada en la factura o documento equivalente. Las controversias que se susciten entre el sujeto pasivo y el comprador repercutido serán de la competencia de la Junta Superior de Hacienda.</p>\n<p class=\"lf-p\">De la tarifa X-5, con carácter solidario, el titular de la embarcación o su representante autorizado y, en su caso, el titular del derecho de uso preferente del amarre o fondeo. En las zonas de concesión en las que el titular de la misma se subrogue en la obligación de los sujetos pasivos, en los términos establecidos en la regla decimoprimera, letra b), de esta tarifa X-5, el concesionario será el sustituto del contribuyente y tendrá que cumplir en su lugar las obligaciones formales y materiales derivadas de la obligación tributaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">De la tarifa por el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios, el titular de la actividad, cualquiera que sea la naturaleza del título habilitante de la misma.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3.1 por el art. 57.2.1) de la Ley 16/2008, de 23 de febrero. Ref. BOE-A-2009-4369.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 4 por el art. 54.2.2) de la Ley 16/2007, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-2988.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 3 y 5 por el art. 50.2.3) de la Ley 14/2006, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-2483.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 27</span><span class=\"lf-art-t\">Sujeto pasivo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Es sujeto contribuyente de la tasa por servicios profesionales la persona natural o jurídica que solicite o se le preste cualquiera de los servicios que figuran en los anexos 2 y 3.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Tendrán asimismo la consideración de sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, careciendo de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de tributación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Será sujeto pasivo sustituto del contribuyente:</div>\n<p class=\"lf-p\">Uno. En las tarifas 25 y 26 de la modalidad de actuaciones profesionales, que se relacionan en el anexo 3, la entidad encargada de realizar el control metrológico en la fase de instrumentos en servicio que hubiera realizado las labores por cualquiera de las figuras legalmente establecidas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos.-En la tarifa 27 de la modalidad de actuaciones profesionales, que se relaciona en el anexo 3, la empresa concesionaria del servicio de inspección técnica de vehículos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Uno. Son sujetos pasivos obligados al pago, según la tarifa de que se trate, las siguientes personas o entidades:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En la tarifa 08 de la modalidad administrativo-facultativa, relacionada en el anexo 2:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En caso de la tarifa relativa a las inspecciones y controles sanitarios en mataderos, los titulares de la explotación de los establecimientos donde se lleve a cabo el sacrificio o se practique la inspección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En la tarifa relativa a las inspecciones y controles sanitarios en las salas de despiece:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1)</span>Las mismas personas o entidades determinadas en la letra a) anterior, cuando las operaciones de despiece se realicen en el mismo matadero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2)</span>Los titulares de la explotación de los establecimientos dedicados a la operación de despiece de forma independiente, en los demás casos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En la tarifa relativa a los controles en las instalaciones de transformación de la caza, los titulares de la explotación de los citados establecimientos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En la tarifa 36 de la modalidad administrativo-facultativa, relacionada en el anexo 2: En la tarifa relativa al control de sustancias y residuos en animales y sus productos, los titulares de la explotación de los establecimientos donde se lleven a cabo los citados controles y análisis.</div>\n<p class=\"lf-p\">Dos. Los sujetos pasivos anteriores deberán trasladar, cargando su importe en factura, la tasa correspondiente a los interesados que hayan solicitado la prestación del servicio o para los que se realicen las operaciones de sacrificio, despiece, transformación de la caza o control de determinadas sustancias y residuos animales y sus productos descritos en el artículo 26.2.º, y procederán posteriormente a su ingreso a favor de la Comunidad Autónoma, en la forma que reglamentariamente se establezca.</p>\n<p class=\"lf-p\">En caso de que el interesado, a su vez, hubiera adquirido el ganado en vivo a un tercero, para sacrificio, podrá exigir del mismo el importe de la tasa correspondiente al concepto de la tarifa 36 de la modalidad administrativo-facultativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tres. Se entenderá que son interesados no sólo las personas físicas o jurídicas que soliciten los mencionados servicios, sino también las herencias yacentes, las comunidades de bienes y las demás entidades que, aunque no tengan personalidad jurídica propia, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En la tarifa 99 de la modalidad de actuaciones profesionales, relacionada en el anexo 3, serán sujetos pasivos las siguientes personas o entidades:</div>\n<p class=\"lf-p\">De las tarifas X-1 y X-2, los armadores o sus representantes o los consignatarios de los barcos que utilicen los servicios gravados.</p>\n<p class=\"lf-p\">De la tarifa X-3, los armadores o los consignatarios de los barcos que utilicen el servicio y los propietarios del medio de transporte cuando la mercancía entre y salga del puerto por medios exclusivamente terrestres.</p>\n<p class=\"lf-p\">De la tarifa X-4, el armador del buque o quien en su representación realice la primera venta.</p>\n<p class=\"lf-p\">El sujeto pasivo habrá de hacer repercutir el importe de la tarifa X-4 sobre el primer comprador de la pesca, si lo hubiere, por lo que éste queda obligado a soportar dicha repercusión, que se hará constar de manera expresa y separada en la factura o documento equivalente. Las controversias que se susciten entre el sujeto pasivo y el comprador repercutido serán de la competencia de la Junta Superior de Hacienda.</p>\n<p class=\"lf-p\">De la tarifa X-5, con carácter solidario, el titular de la embarcación o su representante autorizado y, en su caso, el titular del derecho de uso preferente del amarre o fondeo. En las zonas de concesión en las que el titular de la misma se subrogue en la obligación de los sujetos pasivos, en los términos establecidos en la regla decimoprimera, letra b), de esta tarifa X-5, el concesionario será el sustituto del contribuyente y tendrá que cumplir en su lugar las obligaciones formales y materiales derivadas de la obligación tributaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">De la tarifa por el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios, el titular de la actividad, cualquiera que sea la naturaleza de su título habilitante. En las autorizaciones de ejercicio de las actividades sujetas a esta tasa en las que se permita a la persona autorizada la cesión a terceros/as del desarrollo de algunas de las actividades autorizadas, dichos terceros/as estarán obligados al abono a Puertos de Galicia de la tasa correspondiente a la actividad de que se trate.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, en el caso de concesiones o autorizaciones de ocupación, utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público portuario en las que se permita a la persona titular la cesión a terceros/as del uso de superficies o instalaciones incluidas en la concesión o autorización para el ejercicio de actividades sujetas a esta tasa, dichos terceros/as estarán obligados al abono a Puertos de Galicia de la tasa correspondiente a la actividad de que se trate.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el último párrafo del apartado 5 por el art. 59.2) de la Ley 14/2010, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-2545.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3.1 por el art. 57.2.1) de la Ley 16/2008, de 23 de febrero. Ref. BOE-A-2009-4369.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 4 por el art. 54.2.2) de la Ley 16/2007, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-2988.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 3 y 5 por el art. 50.2.3) de la Ley 14/2006, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-2483.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 27</span><span class=\"lf-art-t\">Sujeto pasivo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Es sujeto contribuyente de la tasa por servicios profesionales la persona natural o jurídica que solicite o se le preste cualquiera de los servicios que figuran en los anexos 2 y 3.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Tendrán asimismo la consideración de sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, careciendo de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de tributación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Será sujeto pasivo sustituto del contribuyente:</div>\n<p class=\"lf-p\">Uno. En las tarifas 25 y 26 de la modalidad de actuaciones profesionales, que se relacionan en el anexo 3, la entidad encargada de realizar el control metrológico en la fase de instrumentos en servicio que hubiera realizado las labores por cualquiera de las figuras legalmente establecidas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos.-En la tarifa 27 de la modalidad de actuaciones profesionales, que se relaciona en el anexo 3, la empresa concesionaria del servicio de inspección técnica de vehículos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Uno. Son sujetos pasivos obligados al pago, según la tarifa de que se trate, las siguientes personas o entidades:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En la tarifa 08 de la modalidad administrativo-facultativa, relacionada en el anexo 2:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En caso de la tarifa relativa a las inspecciones y controles sanitarios en mataderos, los titulares de la explotación de los establecimientos donde se lleve a cabo el sacrificio o se practique la inspección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En la tarifa relativa a las inspecciones y controles sanitarios en las salas de despiece:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1)</span>Las mismas personas o entidades determinadas en la letra a) anterior, cuando las operaciones de despiece se realicen en el mismo matadero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2)</span>Los titulares de la explotación de los establecimientos dedicados a la operación de despiece de forma independiente, en los demás casos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En la tarifa relativa a los controles en las instalaciones de transformación de la caza, los titulares de la explotación de los citados establecimientos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En la tarifa 36 de la modalidad administrativo-facultativa, relacionada en el anexo 2: En la tarifa relativa al control de sustancias y residuos en animales y sus productos, los titulares de la explotación de los establecimientos donde se lleven a cabo los citados controles y análisis.</div>\n<p class=\"lf-p\">Dos. Los sujetos pasivos anteriores deberán trasladar, cargando su importe en factura, la tasa correspondiente a los interesados que hayan solicitado la prestación del servicio o para los que se realicen las operaciones de sacrificio, despiece, transformación de la caza o control de determinadas sustancias y residuos animales y sus productos descritos en el artículo 26.2.º, y procederán posteriormente a su ingreso a favor de la Comunidad Autónoma, en la forma que reglamentariamente se establezca.</p>\n<p class=\"lf-p\">En caso de que el interesado, a su vez, hubiera adquirido el ganado en vivo a un tercero, para sacrificio, podrá exigir del mismo el importe de la tasa correspondiente al concepto de la tarifa 36 de la modalidad administrativo-facultativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tres. Se entenderá que son interesados no sólo las personas físicas o jurídicas que soliciten los mencionados servicios, sino también las herencias yacentes, las comunidades de bienes y las demás entidades que, aunque no tengan personalidad jurídica propia, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En la tarifa 68 de la modalidad de actuaciones profesionales contenida en el anexo 3, serán sujetos pasivos las personas naturales o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el apartado 2 del presente artículo, beneficiadas por las obras de regulación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las entidades suministradoras de agua potable beneficiadas por la regulación de aguas superficiales, con captaciones situadas aguas abajo de las presas gestionadas por Aguas de Galicia y/o que capten directamente del embalse, serán sujetos pasivos de esta tarifa siempre que no tengan asumida la explotación, conservación y mantenimiento de estas presas y actúen con carácter oneroso.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En la tarifa 99 de la modalidad de actuaciones profesionales, relacionada en el anexo 3, serán sujetos pasivos las siguientes personas o entidades:</div>\n<p class=\"lf-p\">De las tarifas X-1 y X-2, los armadores o sus representantes o los consignatarios de los barcos que utilicen los servicios gravados.</p>\n<p class=\"lf-p\">De la tarifa X-3, los armadores o los consignatarios de los barcos que utilicen el servicio y los propietarios del medio de transporte cuando la mercancía entre y salga del puerto por medios exclusivamente terrestres.</p>\n<p class=\"lf-p\">De la tarifa X-4, el armador del buque o quien en su representación realice la primera venta.</p>\n<p class=\"lf-p\">El sujeto pasivo habrá de hacer repercutir el importe de la tarifa X-4 sobre el primer comprador de la pesca, si lo hubiere, por lo que éste queda obligado a soportar dicha repercusión, que se hará constar de manera expresa y separada en la factura o documento equivalente. Las controversias que se susciten entre el sujeto pasivo y el comprador repercutido serán de la competencia de la Junta Superior de Hacienda.</p>\n<p class=\"lf-p\">De la tarifa X-5, con carácter solidario, el titular de la embarcación o su representante autorizado y, en su caso, el titular del derecho de uso preferente del amarre o fondeo. En las zonas de concesión en las que el titular de la misma se subrogue en la obligación de los sujetos pasivos, en los términos establecidos en la regla decimoprimera, letra b), de esta tarifa X-5, el concesionario será el sustituto del contribuyente y tendrá que cumplir en su lugar las obligaciones formales y materiales derivadas de la obligación tributaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">De la tarifa por el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios, el titular de la actividad, cualquiera que sea la naturaleza de su título habilitante. En las autorizaciones de ejercicio de las actividades sujetas a esta tasa en las que se permita a la persona autorizada la cesión a terceros/as del desarrollo de algunas de las actividades autorizadas, dichos terceros/as estarán obligados al abono a Puertos de Galicia de la tasa correspondiente a la actividad de que se trate.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, en el caso de concesiones o autorizaciones de ocupación, utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público portuario en las que se permita a la persona titular la cesión a terceros/as del uso de superficies o instalaciones incluidas en la concesión o autorización para el ejercicio de actividades sujetas a esta tasa, dichos terceros/as estarán obligados al abono a Puertos de Galicia de la tasa correspondiente a la actividad de que se trate.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 5 y se renumera el anterior 5 como 6 por el art. 8.2 de la Ley 12/2011, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-1252.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el último párrafo del apartado 5 por el art. 59.2) de la Ley 14/2010, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-2545.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3.1 por el art. 57.2.1) de la Ley 16/2008, de 23 de febrero. Ref. BOE-A-2009-4369.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 4 por el art. 54.2.2) de la Ley 16/2007, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-2988.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 3 y 5 por el art. 50.2.3) de la Ley 14/2006, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-2483.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 27</span><span class=\"lf-art-t\">Sujeto pasivo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Es sujeto contribuyente de la tasa por servicios profesionales la persona natural o jurídica que solicite o se le preste cualquiera de los servicios que figuran en los anexos 2 y 3.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Tendrán asimismo la consideración de sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, careciendo de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de tributación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Será sujeto pasivo sustituto del contribuyente:</div>\n<p class=\"lf-p\">Uno. En las tarifas 25 y 26 de la modalidad de actuaciones profesionales, que se relacionan en el anexo 3, la entidad encargada de realizar el control metrológico en la fase de instrumentos en servicio que hubiera realizado las labores por cualquiera de las figuras legalmente establecidas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos.-En la tarifa 27 de la modalidad de actuaciones profesionales, que se relaciona en el anexo 3, la empresa concesionaria del servicio de inspección técnica de vehículos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Uno. Son sujetos pasivos obligados al pago, según la tarifa de que se trate, las siguientes personas o entidades:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En la tarifa 08 de la modalidad administrativo-facultativa, relacionada en el anexo 2:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En caso de la tarifa relativa a las inspecciones y controles sanitarios en mataderos, los titulares de la explotación de los establecimientos donde se lleve a cabo el sacrificio o se practique la inspección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En la tarifa relativa a las inspecciones y controles sanitarios en las salas de despiece:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1)</span>Las mismas personas o entidades determinadas en la letra a) anterior, cuando las operaciones de despiece se realicen en el mismo matadero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2)</span>Los titulares de la explotación de los establecimientos dedicados a la operación de despiece de forma independiente, en los demás casos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En la tarifa relativa a los controles en las instalaciones de transformación de la caza, los titulares de la explotación de los citados establecimientos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En la tarifa 36 de la modalidad administrativo-facultativa, relacionada en el anexo 2: En la tarifa relativa al control de sustancias y residuos en animales y sus productos, los titulares de la explotación de los establecimientos donde se lleven a cabo los citados controles y análisis.</div>\n<p class=\"lf-p\">Dos. Los sujetos pasivos anteriores deberán trasladar, cargando su importe en factura, la tasa correspondiente a los interesados que hayan solicitado la prestación del servicio o para los que se realicen las operaciones de sacrificio, despiece, transformación de la caza o control de determinadas sustancias y residuos animales y sus productos descritos en el artículo 26.2.º, y procederán posteriormente a su ingreso a favor de la Comunidad Autónoma, en la forma que reglamentariamente se establezca.</p>\n<p class=\"lf-p\">En caso de que el interesado, a su vez, hubiera adquirido el ganado en vivo a un tercero, para sacrificio, podrá exigir del mismo el importe de la tasa correspondiente al concepto de la tarifa 36 de la modalidad administrativo-facultativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tres. Se entenderá que son interesados no sólo las personas físicas o jurídicas que soliciten los mencionados servicios, sino también las herencias yacentes, las comunidades de bienes y las demás entidades que, aunque no tengan personalidad jurídica propia, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En la tarifa 68 de la modalidad de actuaciones profesionales contenida en el anexo 3, serán sujetos pasivos las personas naturales o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el apartado 2 del presente artículo, beneficiadas por las obras de regulación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las entidades suministradoras de agua potable beneficiadas por la regulación de aguas superficiales, con captaciones situadas aguas abajo de las presas gestionadas por Aguas de Galicia y/o que capten directamente del embalse, serán sujetos pasivos de esta tarifa siempre que no tengan asumida la explotación, conservación y mantenimiento de estas presas y actúen con carácter oneroso.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En la tarifa 99 de la modalidad de actuaciones profesionales, relacionada en el anexo 3, serán sujetos pasivos las siguientes personas o entidades:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>De las tarifas G-1 y G-2, los armadores o sus representantes o los consignatarios de los barcos que utilicen los servicios gravados, así como los depositarios o responsables designados, cuando con ocasión de un procedimiento judicial o administrativo se hubiera acordado la retención, conservación o depósito de un buque, de la mercancía o de los medios de transporte o carga en la zona de servicio de un puerto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>De la tarifa G-3, los armadores o los consignatarios de los barcos que utilicen el servicio y los propietarios del medio de transporte cuando la mercancía entre y salga del puerto por medios exclusivamente terrestres, así como los depositarios o responsables designados, cuando con ocasión de un procedimiento judicial o administrativo se hubiera acordado la retención, conservación o depósito de un buque, de la mercancía o de los medios de transporte o carga en la zona de servicio de un puerto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>De la tarifa G-4, el armador del buque o quien en su representación realice la primera venta, así como los depositarios o responsables designados, cuando con ocasión de un procedimiento judicial o administrativo se hubiera acordado la retención, conservación o depósito de un buque, de la mercancía o de los medios de transporte o carga en la zona de servicio de un puerto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>El sujeto pasivo habrá de hacer repercutir el importe de la tarifa G-4 sobre el primer comprador de la pesca, si lo hubiere, por lo que este queda obligado a soportar dicha repercusión, que se hará constar de manera expresa y separada en la factura o documento equivalente. Las controversias que se susciten entre el sujeto pasivo y el comprador repercutido serán de la competencia de la Junta Superior de Hacienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>De la tarifa G-5, con carácter solidario, el titular de la embarcación o su representante autorizado y, en su caso, el titular del derecho de uso preferente del amarre o fondeo, así como los depositarios o responsables designados, cuando con ocasión de un procedimiento judicial o administrativo se hubiera acordado la retención, conservación o depósito de un buque, de la mercancía o de los medios de transporte o carga en la zona de servicio de un puerto.</div>\n<p class=\"lf-p\">En las zonas de concesión en las que el titular de la misma se subrogue en la obligación de los sujetos pasivos, en los términos establecidos en la regla undécima, letra b), de esta tarifa G-5, el concesionario será el sustituto del contribuyente y tendrá que cumplir en su lugar las obligaciones formales y materiales derivadas de la obligación tributaria.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>De la tarifa por el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios, el titular de la actividad, cualquiera que sea la naturaleza de su título habilitante, así como los depositarios judiciales o responsables designados judicialmente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, en el caso de concesiones o autorizaciones de ocupación, utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público portuario en las que se permita a la persona titular la cesión a terceras personas del uso de superficies o instalaciones incluidas en la concesión o autorización para el ejercicio de actividades sujetas a esta tasa, dichas terceras personas estarán obligadas al abono a Puertos de Galicia de la tasa correspondiente a la actividad de que se trate.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 6 por el art. 66.1.4 de la Ley 2/2013, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-2013-4088.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 5 y se renumera el anterior 5 como 6 por el art. 8.2 de la Ley 12/2011, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-1252.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el último párrafo del apartado 5 por el art. 59.2) de la Ley 14/2010, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-2545.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3.1 por el art. 57.2.1) de la Ley 16/2008, de 23 de febrero. Ref. BOE-A-2009-4369.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 4 por el art. 54.2.2) de la Ley 16/2007, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-2988.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 3 y 5 por el art. 50.2.3) de la Ley 14/2006, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-2483.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 27</span><span class=\"lf-art-t\">Sujeto pasivo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Es sujeto contribuyente de la tasa por servicios profesionales la persona natural o jurídica que solicite o se le preste cualquiera de los servicios que figuran en los anexos 2 y 3.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Tendrán asimismo la consideración de sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, careciendo de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de tributación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Será sujeto pasivo sustituto del contribuyente:</div>\n<p class=\"lf-p\">Uno. En las tarifas 25 y 26 de la modalidad de actuaciones profesionales, que se relacionan en el anexo 3, la entidad encargada de realizar el control metrológico en la fase de instrumentos en servicio que hubiera realizado las labores por cualquiera de las figuras legalmente establecidas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos.-En la tarifa 27 de la modalidad de actuaciones profesionales, que se relaciona en el anexo 3, la empresa concesionaria del servicio de inspección técnica de vehículos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Uno. Son sujetos pasivos obligados al pago, según la tarifa de que se trate, las siguientes personas o entidades:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En la tarifa 08 de la modalidad administrativo-facultativa, relacionada en el anexo 2:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En caso de la tarifa relativa a las inspecciones y controles sanitarios en mataderos, los titulares de la explotación de los establecimientos donde se lleve a cabo el sacrificio o se practique la inspección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En la tarifa relativa a las inspecciones y controles sanitarios en las salas de despiece:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1)</span>Las mismas personas o entidades determinadas en la letra a) anterior, cuando las operaciones de despiece se realicen en el mismo matadero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2)</span>Los titulares de la explotación de los establecimientos dedicados a la operación de despiece de forma independiente, en los demás casos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En la tarifa relativa a los controles en las instalaciones de transformación de la caza, los titulares de la explotación de los citados establecimientos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En la tarifa 36 de la modalidad administrativo-facultativa, relacionada en el anexo 2: En la tarifa relativa al control de sustancias y residuos en animales y sus productos, los titulares de la explotación de los establecimientos donde se lleven a cabo los citados controles y análisis.</div>\n<p class=\"lf-p\">Dos. Los sujetos pasivos anteriores deberán trasladar, cargando su importe en factura, la tasa correspondiente a los interesados que hayan solicitado la prestación del servicio o para los que se realicen las operaciones de sacrificio, despiece, transformación de la caza o control de determinadas sustancias y residuos animales y sus productos descritos en el artículo 26.2.º, y procederán posteriormente a su ingreso a favor de la Comunidad Autónoma, en la forma que reglamentariamente se establezca.</p>\n<p class=\"lf-p\">En caso de que el interesado, a su vez, hubiera adquirido el ganado en vivo a un tercero, para sacrificio, podrá exigir del mismo el importe de la tasa correspondiente al concepto de la tarifa 36 de la modalidad administrativo-facultativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tres. Se entenderá que son interesados no sólo las personas físicas o jurídicas que soliciten los mencionados servicios, sino también las herencias yacentes, las comunidades de bienes y las demás entidades que, aunque no tengan personalidad jurídica propia, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>(Suprimido) 6. En la tarifa 99 de la modalidad de actuaciones profesionales, relacionada en el anexo 3, serán sujetos pasivos las siguientes personas o entidades:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>De las tarifas G-1 y G-2, los armadores o sus representantes o los consignatarios de los barcos que utilicen los servicios gravados, así como los depositarios o responsables designados, cuando con ocasión de un procedimiento judicial o administrativo se hubiera acordado la retención, conservación o depósito de un buque, de la mercancía o de los medios de transporte o carga en la zona de servicio de un puerto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>De la tarifa G-3, los armadores o los consignatarios de los barcos que utilicen el servicio y los propietarios del medio de transporte cuando la mercancía entre y salga del puerto por medios exclusivamente terrestres, así como los depositarios o responsables designados, cuando con ocasión de un procedimiento judicial o administrativo se hubiera acordado la retención, conservación o depósito de un buque, de la mercancía o de los medios de transporte o carga en la zona de servicio de un puerto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>De la tarifa G-4, el armador del buque o quien en su representación realice la primera venta, así como los depositarios o responsables designados, cuando con ocasión de un procedimiento judicial o administrativo se hubiera acordado la retención, conservación o depósito de un buque, de la mercancía o de los medios de transporte o carga en la zona de servicio de un puerto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>El sujeto pasivo habrá de hacer repercutir el importe de la tarifa G-4 sobre el primer comprador de la pesca, si lo hubiere, por lo que este queda obligado a soportar dicha repercusión, que se hará constar de manera expresa y separada en la factura o documento equivalente. Las controversias que se susciten entre el sujeto pasivo y el comprador repercutido serán de la competencia de la Junta Superior de Hacienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>De la tarifa G-5, con carácter solidario, el titular de la embarcación o su representante autorizado y, en su caso, el titular del derecho de uso preferente del amarre o fondeo, así como los depositarios o responsables designados, cuando con ocasión de un procedimiento judicial o administrativo se hubiera acordado la retención, conservación o depósito de un buque, de la mercancía o de los medios de transporte o carga en la zona de servicio de un puerto.</div>\n<p class=\"lf-p\">En las zonas de concesión en las que el titular de la misma se subrogue en la obligación de los sujetos pasivos, en los términos establecidos en la regla undécima, letra b), de esta tarifa G-5, el concesionario será el sustituto del contribuyente y tendrá que cumplir en su lugar las obligaciones formales y materiales derivadas de la obligación tributaria.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>De la tarifa por el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios, el titular de la actividad, cualquiera que sea la naturaleza de su título habilitante, así como los depositarios judiciales o responsables designados judicialmente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, en el caso de concesiones o autorizaciones de ocupación, utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público portuario en las que se permita a la persona titular la cesión a terceras personas del uso de superficies o instalaciones incluidas en la concesión o autorización para el ejercicio de actividades sujetas a esta tasa, dichas terceras personas estarán obligadas al abono a Puertos de Galicia de la tasa correspondiente a la actividad de que se trate.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se suprime el apartado 5 por el art. 63.1.2) de la Ley 11/2013, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-885.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 6 por el art. 66.1.4) de la Ley 2/2013, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-2013-4088.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 5 y se renumera el anterior 5 como 6 por el art. 8.2 de la Ley 12/2011, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-1252.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el último párrafo del apartado 5 por el art. 59.2) de la Ley 14/2010, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-2545.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3.1 por el art. 57.2.1) de la Ley 16/2008, de 23 de febrero. Ref. BOE-A-2009-4369.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 4 por el art. 54.2.2) de la Ley 16/2007, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-2988.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 3 y 5 por el art. 50.2.3) de la Ley 14/2006, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-2483.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 27</span><span class=\"lf-art-t\">Sujeto pasivo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Es sujeto contribuyente de la tasa por servicios profesionales la persona natural o jurídica que solicite o se le preste cualquiera de los servicios que figuran en los anexos 2 y 3.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Tendrán asimismo la consideración de sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, careciendo de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de tributación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Será sujeto pasivo sustituto del contribuyente:</div>\n<p class=\"lf-p\">Uno. En las tarifas 25 y 26 de la modalidad de actuaciones profesionales, que se relacionan en el anexo 3, la entidad encargada de realizar el control metrológico en la fase de instrumentos en servicio que hubiera realizado las labores por cualquiera de las figuras legalmente establecidas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos.-En la tarifa 27 de la modalidad de actuaciones profesionales, que se relaciona en el anexo 3, la empresa concesionaria del servicio de inspección técnica de vehículos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Uno. Son sujetos pasivos obligados al pago, según la tarifa de que se trate, las siguientes personas o entidades:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En la tarifa 08 de la modalidad administrativo-facultativa, relacionada en el anexo 2:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En caso de la tarifa relativa a las inspecciones y controles sanitarios en mataderos, los titulares de la explotación de los establecimientos donde se lleve a cabo el sacrificio o se practique la inspección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En la tarifa relativa a las inspecciones y controles sanitarios en las salas de despiece:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1)</span>Las mismas personas o entidades determinadas en la letra a) anterior, cuando las operaciones de despiece se realicen en el mismo matadero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2)</span>Los titulares de la explotación de los establecimientos dedicados a la operación de despiece de forma independiente, en los demás casos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En la tarifa relativa a los controles en las instalaciones de transformación de la caza, los titulares de la explotación de los citados establecimientos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En la tarifa 36 de la modalidad administrativo-facultativa, relacionada en el anexo 2: En la tarifa relativa al control de sustancias y residuos en animales y sus productos, los titulares de la explotación de los establecimientos donde se lleven a cabo los citados controles y análisis.</div>\n<p class=\"lf-p\">Dos. Los sujetos pasivos anteriores deberán trasladar, cargando su importe en factura, la tasa correspondiente a los interesados que hayan solicitado la prestación del servicio o para los que se realicen las operaciones de sacrificio, despiece, transformación de la caza o control de determinadas sustancias y residuos animales y sus productos descritos en el artículo 26.2.º, y procederán posteriormente a su ingreso a favor de la Comunidad Autónoma, en la forma que reglamentariamente se establezca.</p>\n<p class=\"lf-p\">En caso de que el interesado, a su vez, hubiera adquirido el ganado en vivo a un tercero, para sacrificio, podrá exigir del mismo el importe de la tasa correspondiente al concepto de la tarifa 36 de la modalidad administrativo-facultativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tres. Se entenderá que son interesados no sólo las personas físicas o jurídicas que soliciten los mencionados servicios, sino también las herencias yacentes, las comunidades de bienes y las demás entidades que, aunque no tengan personalidad jurídica propia, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>(Suprimido) 6. En la tarifa 99 de la modalidad de actuaciones profesionales, relacionada en el anexo 3, serán sujetos pasivos las siguientes personas o entidades:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>De las tarifas G-1 y G-2, los armadores o sus representantes o los consignatarios de los barcos que utilicen los servicios gravados, así como los depositarios o responsables designados, cuando con ocasión de un procedimiento judicial o administrativo se hubiera acordado la retención, conservación o depósito de un buque, de la mercancía o de los medios de transporte o carga en la zona de servicio de un puerto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>De la tarifa G-3, los armadores o los consignatarios de los barcos que utilicen el servicio y los propietarios del medio de transporte cuando la mercancía entre y salga del puerto por medios exclusivamente terrestres, así como los depositarios o responsables designados, cuando con ocasión de un procedimiento judicial o administrativo se hubiera acordado la retención, conservación o depósito de un buque, de la mercancía o de los medios de transporte o carga en la zona de servicio de un puerto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>De la tarifa X-4, el armador del buque, consignatario o quien en su representación realice la primera venta, así como los depositarios o los responsables designados, cuando con ocasión de un procedimiento judicial o administrativo se haya acordado la retención, la conservación o el depósito de un buque, de la mercancía o de los medios de transporte o carga en la zona de servicio de un puerto.</div>\n<p class=\"lf-p\">El sujeto pasivo deberá hacer repercutir el importe de la tarifa X-4 sobre el primer comprador de la pesca, si lo hubiese, por lo que este queda obligado a soportar dicha repercusión, que se hará constar de manera expresa y separada en la factura o en el documento equivalente. Las controversias que se susciten entre el sujeto pasivo y el comprador repercutido serán de la competencia de la Junta Superior de Hacienda.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>De la tarifa X-5, con carácter solidario, el titular de la embarcación o su representante autorizado y, en su caso, el titular del derecho de uso preferente del amarre o del anclaje, así como los depositarios o los responsables designados, cuando con ocasión de un procedimiento judicial o administrativo se haya acordado la retención, la conservación o el depósito de un buque, de la mercancía o de los medios de transporte o carga en la zona de servicio de un puerto.</div>\n<p class=\"lf-p\">En las zonas de concesión o autorización cuyo titular se subrogue en la obligación de los sujetos pasivos, en los términos establecidos en la regla decimoprimera, letra b), de esta tarifa X-5, el titular de la concesión o autorización será el sustituto del contribuyente y tendrá que cumplir en lugar de aquel las obligaciones formales y materiales derivadas de la obligación tributaria.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>De la tarifa por el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios, el titular de la actividad, cualquiera que sea la naturaleza de su título habilitante, así como los depositarios judiciales o responsables designados judicialmente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, en el caso de concesiones o autorizaciones de ocupación, utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público portuario en las que se permita a la persona titular la cesión a terceras personas del uso de superficies o instalaciones incluidas en la concesión o autorización para el ejercicio de actividades sujetas a esta tasa, dichas terceras personas estarán obligadas al abono a Puertos de Galicia de la tasa correspondiente a la actividad de que se trate.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 6 por el art. 3.2.3 de la Ley 4/2021, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2021-4633 Se suprime el apartado 5 por el art. 63.1.2) de la Ley 11/2013, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-885.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 6 por el art. 66.1.4) de la Ley 2/2013, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-2013-4088.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 5 y se renumera el anterior 5 como 6 por el art. 8.2 de la Ley 12/2011, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-1252.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el último párrafo del apartado 5 por el art. 59.2) de la Ley 14/2010, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-2545.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3.1 por el art. 57.2.1) de la Ley 16/2008, de 23 de febrero. Ref. BOE-A-2009-4369.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 4 por el art. 54.2.2) de la Ley 16/2007, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-2988.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 3 y 5 por el art. 50.2.3) de la Ley 14/2006, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-2483.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 27</span><span class=\"lf-art-t\">Sujeto pasivo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Es sujeto contribuyente de la tasa por servicios profesionales la persona natural o jurídica que solicite o se le preste cualquiera de los servicios que figuran en los anexos 2 y 3.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Tendrán asimismo la consideración de sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, careciendo de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de tributación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Será sujeto pasivo sustituto del contribuyente:</div>\n<p class=\"lf-p\">Uno. En las tarifas 25 y 26 de la modalidad de actuaciones profesionales, que se relacionan en el anexo 3, la entidad encargada de realizar el control metrológico en la fase de instrumentos en servicio que hubiera realizado las labores por cualquiera de las figuras legalmente establecidas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos.-En la tarifa 27 de la modalidad de actuaciones profesionales, que se relaciona en el anexo 3, la empresa concesionaria del servicio de inspección técnica de vehículos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Uno. Son sujetos pasivos obligados al pago, según la tarifa de que se trate, las siguientes personas o entidades:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En la tarifa 08 de la modalidad administrativo-facultativa, relacionada en el anexo 2:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En caso de la tarifa relativa a las inspecciones y controles sanitarios en mataderos, los titulares de la explotación de los establecimientos donde se lleve a cabo el sacrificio o se practique la inspección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En la tarifa relativa a las inspecciones y controles sanitarios en las salas de despiece:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1)</span>Las mismas personas o entidades determinadas en la letra a) anterior, cuando las operaciones de despiece se realicen en el mismo matadero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2)</span>Los titulares de la explotación de los establecimientos dedicados a la operación de despiece de forma independiente, en los demás casos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En la tarifa relativa a los controles en las instalaciones de transformación de la caza, los titulares de la explotación de los citados establecimientos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En la tarifa 36 de la modalidad administrativo-facultativa, relacionada en el anexo 2: En la tarifa relativa al control de sustancias y residuos en animales y sus productos, los titulares de la explotación de los establecimientos donde se lleven a cabo los citados controles y análisis.</div>\n<p class=\"lf-p\">Dos. Los sujetos pasivos anteriores deberán trasladar, cargando su importe en factura, la tasa correspondiente a los interesados que hayan solicitado la prestación del servicio o para los que se realicen las operaciones de sacrificio, despiece, transformación de la caza o control de determinadas sustancias y residuos animales y sus productos descritos en el artículo 26.2.º, y procederán posteriormente a su ingreso a favor de la Comunidad Autónoma, en la forma que reglamentariamente se establezca.</p>\n<p class=\"lf-p\">En caso de que el interesado, a su vez, hubiera adquirido el ganado en vivo a un tercero, para sacrificio, podrá exigir del mismo el importe de la tasa correspondiente al concepto de la tarifa 36 de la modalidad administrativo-facultativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tres. Se entenderá que son interesados no sólo las personas físicas o jurídicas que soliciten los mencionados servicios, sino también las herencias yacentes, las comunidades de bienes y las demás entidades que, aunque no tengan personalidad jurídica propia, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>(Suprimido) 6. En la tarifa 99 de la modalidad de actuaciones profesionales, relacionada en el anexo 3, serán sujetos pasivos las siguientes personas o entidades:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>De las tarifas X-1 y X-2, los armadores o sus representantes o los consignatarios de los barcos que utilicen los servicios gravados, así como los depositarios o responsables designados, cuando con ocasión de un procedimiento judicial o administrativo se hubiera acordado la retención, conservación o depósito de un buque, de la mercancía o de los medios de transporte o carga en la zona de servicio de un puerto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>– De la tarifa X-3, los armadores o los consignatarios de los barcos que utilicen el servicio, la persona propietaria o productora de la mercancía, y las personas propietarias del medio de transporte cuando la mercancía entre y salga del puerto por medios exclusivamente terrestres, así como las personas depositarias o las responsables designadas, cuando con ocasión de un procedimiento judicial o administrativo se hubiese acordado la retención, la conservación o el depósito de un buque, de la mercancía o de los medios de transporte o carga en la zona de servicio de un puerto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>De la tarifa X-4, el armador del buque, consignatario o quien en su representación realice la primera venta, así como los depositarios o los responsables designados, cuando con ocasión de un procedimiento judicial o administrativo se haya acordado la retención, la conservación o el depósito de un buque, de la mercancía o de los medios de transporte o carga en la zona de servicio de un puerto.</div>\n<p class=\"lf-p\">El sujeto pasivo deberá hacer repercutir el importe de la tarifa X-4 sobre el primer comprador de la pesca, si lo hubiese, por lo que este queda obligado a soportar dicha repercusión, que se hará constar de manera expresa y separada en la factura o en el documento equivalente. Las controversias que se susciten entre el sujeto pasivo y el comprador repercutido serán de la competencia de la Junta Superior de Hacienda.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>De la tarifa X-5, con carácter solidario, el titular de la embarcación o su representante autorizado y, en su caso, el titular del derecho de uso preferente del amarre o del anclaje, así como los depositarios o los responsables designados, cuando con ocasión de un procedimiento judicial o administrativo se haya acordado la retención, la conservación o el depósito de un buque, de la mercancía o de los medios de transporte o carga en la zona de servicio de un puerto.</div>\n<p class=\"lf-p\">En las zonas de concesión o autorización cuyo titular se subrogue en la obligación de los sujetos pasivos, en los términos establecidos en la regla decimoprimera, letra b), de esta tarifa X-5, el titular de la concesión o autorización será el sustituto del contribuyente y tendrá que cumplir en lugar de aquel las obligaciones formales y materiales derivadas de la obligación tributaria.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>De la tarifa por el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios, el titular de la actividad, cualquiera que sea la naturaleza de su título habilitante, así como los depositarios judiciales o responsables designados judicialmente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, en el caso de concesiones o autorizaciones de ocupación, utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público portuario en las que se permita a la persona titular la cesión a terceras personas del uso de superficies o instalaciones incluidas en la concesión o autorización para el ejercicio de actividades sujetas a esta tasa, dichas terceras personas estarán obligadas al abono a Puertos de Galicia de la tasa correspondiente a la actividad de que se trate.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 6 por el art. 6.3 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2777 Se modifica el apartado 6 por el art. 3.2.3 de la Ley 4/2021, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2021-4633 Se suprime el apartado 5 por el art. 63.1.2) de la Ley 11/2013, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-885.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 6 por el art. 66.1.4) de la Ley 2/2013, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-2013-4088.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 5 y se renumera el anterior 5 como 6 por el art. 8.2 de la Ley 12/2011, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-1252.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el último párrafo del apartado 5 por el art. 59.2) de la Ley 14/2010, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-2545.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3.1 por el art. 57.2.1) de la Ley 16/2008, de 23 de febrero. Ref. BOE-A-2009-4369.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 4 por el art. 54.2.2) de la Ley 16/2007, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-2988.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 3 y 5 por el art. 50.2.3) de la Ley 14/2006, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-2483.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-28\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 28</span><span class=\"lf-art-t\">Bonificaciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se establece una bonificación de un 25% del importe de las tarifas de esta tasa a satisfacer cuando estén comprendidas en la solicitud de autorización, ampliación, modificación o traslado de establecimientos industriales y se realicen los trámites a través de las oficinas de tramitación única de industrias (OTUI) de la Consellería competente en materia de industria.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 28</span><span class=\"lf-art-t\">Bonificaciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se establece una bonificación de un 25 % del importe de las tarifas de la tasa por la autorización autonómica previa a la licencia municipal en suelo rústico y por la autorización en materia de costas cuando sean exigibles las dos tarifas por una misma actuación que requiera la doble autorización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se establece una bonificación de un 20 % en las tarifas de la tasa por certificación de la etiqueta ecológica, para solicitantes regulados en el sistema comunitario de gestión y auditoría ambiental EMAS o certificado conforme a la norma ISO 14001, de conformidad con lo dispuesto en el anexo III.1 del Reglamento 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la Unión Europea.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por por el art. 66.1.5 de la Ley 2/2013, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-2013-4088.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 28</span><span class=\"lf-art-t\">Bonificaciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se establece una bonificación de un 25 % del importe de las tarifas de la tasa por la autorización autonómica previa a la licencia municipal en suelo rústico y por la autorización en materia de costas cuando sean exigibles las dos tarifas por una misma actuación que requiera la doble autorización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se establece una bonificación de un 30 % en las tarifas de la tasa por certificación de la etiqueta ecológica para solicitantes inscritos en el sistema comunitario de gestión y auditoría ambiental EMAS o de un 15 % en los certificados conforme a la norma ISO 14001, de conformidad con lo dispuesto en el anexo III del Reglamento 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la UE, de acuerdo con la modificación realizada por el Reglamento 782/2013 de la Comisión, de 14 de agosto, por el que se modifica el Reglamento 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la etiqueta ecológica.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por el art. 7.1 de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-2606.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 66.1.5 de la Ley 2/2013, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-2013-4088.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-29\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 29</span><span class=\"lf-art-t\">Responsables</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Serán responsables subsidiarios, en los supuestos y con el alcance previsto en el artículo 40 de la Ley general tributaria, los administradores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general que se dediquen a actividades cuya inspección y control genera el devengo de las tarifas 08 y 36 de la modalidad administrativo-facultativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En la tarifa 99 de la modalidad de actuaciones profesionales, será n responsables subsidiarios:</div>\n<p class=\"lf-p\">Del pago de la tarifa G-3, los propietarios de la mercancía y, en su defecto, sus representantes autorizados, salvo que prueben haber hecho provisión de fondos a los responsables principales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Del pago de la tarifa G-4, el primer comprador de la pesca, salvo que demuestre haber soportado efectivamente la repercusión, y el representante del armador, en su caso.</p>\n<p class=\"lf-p\">Del pago de la tarifa G-5, el capitán de la embarcación y/o el patrón habitual de la misma.</p>\n<p class=\"lf-p\">Del pago de la tarifa E-1, los propietarios de las mercancías y, en su defecto, sus representantes autorizados, salvo que prueben haber hecho a éstos provisión de fondos.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 29</span><span class=\"lf-art-t\">Responsables</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Serán responsables subsidiarios, en los supuestos y con el alcance previsto en el artículo 40 de la Ley general tributaria, los administradores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general que se dediquen a actividades cuya inspección y control genera el devengo de las tarifas 08 y 36 de la modalidad administrativo-facultativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En la tarifa 99 de la modalidad de actuaciones profesionales, será n responsables subsidiarios:</div>\n<p class=\"lf-p\">Del pago de la tarifa G-3, los propietarios de la mercancía y, en su defecto, sus representantes autorizados, salvo que prueben haber hecho provisión de fondos a los responsables principales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Del pago de la tarifa G-4, el primer comprador de la pesca, salvo que demuestre haber soportado efectivamente la repercusión, y el representante del armador, en su caso.</p>\n<p class=\"lf-p\">Del pago de la tarifa G-5, el capitán de la embarcación y/o el patrón habitual de la misma.</p>\n<p class=\"lf-p\">Del pago de la tarifa E-1, los propietarios de las mercancías y, en su defecto, sus representantes autorizados, salvo que prueben haber hecho a éstos provisión de fondos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Del pago de la tarifa por el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios, el titular de la concesión o autorización de ocupación del dominio público cuando éste no sea el sujeto pasivo de la tasa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el último párrafo al apartado 2 por el art. 50.2.4) de la Ley 14/2006, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-2483.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-30\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 30</span><span class=\"lf-art-t\">Exenciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Quedarán exentos de esta tasa los supuestos siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Por los servicios generales contemplados en la tarifa 99 de la modalidad de actuaciones profesionales:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los barcos de guerra y aeronaves militares nacionales. Igualmente los extranjeros que, en régimen de reciprocidad, no realicen operaciones comerciales y siempre y cuando su visita tenga carácter oficial o de arribada forzosa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las embarcaciones dedicadas por las administraciones públicas a cometidos de vigilancia, investigación, protección y regeneración costera, represión del contrabando, salvamento, lucha contra la contaminación marítima, enseñanzas marítimas y, en general, a misiones oficiales de su competencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El material y embarcaciones de la Cruz Roja Española dedicadas a los cometidos propios que tiene encomendados esta institución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Estado y demás entes públicos territoriales o institucionales, siempre y cuando los servicios o actividades de que sean beneficiarios se presten o realicen en el marco del principio de colaboración entre administraciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Quedarán exentas de la tarifa 22, «Actuaciones en materia de vivienda» , la promoción, cesión y rehabilitación por el Estado de viviendas de protección oficial de interés general, así como las actuaciones de la Comunidad Autónoma y de las corporaciones locales en materia de promoción o rehabilitación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 30</span><span class=\"lf-art-t\">Exenciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Quedarán exentos de esta tasa los supuestos siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Por los servicios generales contemplados en la tarifa 99 de la modalidad de actuaciones profesionales:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los barcos de guerra y aeronaves militares nacionales. Igualmente los extranjeros que, en régimen de reciprocidad, no realicen operaciones comerciales y siempre y cuando su visita tenga carácter oficial o de arribada forzosa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las embarcaciones dedicadas por las administraciones públicas a cometidos de vigilancia, investigación, protección y regeneración costera, represión del contrabando, salvamento, lucha contra la contaminación marítima, enseñanzas marítimas y, en general, a misiones oficiales de su competencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El material y embarcaciones de la Cruz Roja Española dedicadas a los cometidos propios que tiene encomendados esta institución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Estado y demás entes públicos territoriales o institucionales, siempre y cuando los servicios o actividades de que sean beneficiarios se presten o realicen en el marco del principio de colaboración entre administraciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Quedarán exentas de la tarifa 22, «Actuaciones en materia de vivienda» , la promoción, cesión y rehabilitación por el Estado de viviendas de protección oficial de interés general, así como las actuaciones de la Comunidad Autónoma y de las corporaciones locales en materia de promoción o rehabilitación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los informes de evaluación de los ensayos clínicos o estudios postautorización con medicamentos de uso humano o productos sanitarios cuando se solicite la exención de la tarifa 59 de la modalidad de actuaciones profesionales, siempre que cumplan los siguientes criterios, que habrán de ser debidamente acreditados:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El promotor del estudio deberá ser un centro del sistema sanitario público, universidad pública, organización científica o institución sin ánimo de lucro, o un/a investigador/a con vinculación laboral a alguna de estas instituciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El promotor del estudio será responsable del inicio, gestión y presupuesto de un ensayo clínico o estudio postautorización. La propiedad de los datos derivados del estudio pertenecerá al promotor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El estudio no formará parte de un programa de desarrollo clínico que tenga por finalidad la comercialización del medicamento o producto sanitario objeto de la investigación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El promotor deberá garantizar mediante declaración escrita al Comité Ético de Investigación Clínica de Galicia que se cumplen los criterios para ser considerado un estudio de investigación clínica no comercial.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 4 por el art. 57.2.2) de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-4369.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 30</span><span class=\"lf-art-t\">Exenciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Quedarán exentos de esta tasa los supuestos siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Por los servicios generales contemplados en la tarifa 99 de la modalidad de actuaciones profesionales:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los barcos de guerra y aeronaves militares nacionales. Igualmente los extranjeros que, en régimen de reciprocidad, no realicen operaciones comerciales y siempre y cuando su visita tenga carácter oficial o de arribada forzosa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las embarcaciones dedicadas por las administraciones públicas a cometidos de vigilancia, investigación, protección y regeneración costera, represión del contrabando, salvamento, lucha contra la contaminación marítima, enseñanzas marítimas y, en general, a misiones oficiales de su competencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El material y embarcaciones de la Cruz Roja Española dedicadas a los cometidos propios que tiene encomendados esta institución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Estado y demás entes públicos territoriales o institucionales, siempre y cuando los servicios o actividades de que sean beneficiarios se presten o realicen en el marco del principio de colaboración entre administraciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Quedarán exentas de la tarifa 22, «Actuaciones en materia de vivienda» , la promoción, cesión y rehabilitación por el Estado de viviendas de protección oficial de interés general, así como las actuaciones de la Comunidad Autónoma y de las corporaciones locales en materia de promoción o rehabilitación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los informes de evaluación de los ensayos clínicos con medicamentos de uso humano o productos sanitarios, o estudios postautorización de seguimiento prospectivo, así como otros estudios en este ámbito cuando se solicite la exención de la tarifa 59 de la modalidad de actuaciones profesionales, siempre que cumplan los siguientes criterios, que habrán de ser debidamente acreditados:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El promotor del estudio deberá ser un centro del sistema sanitario público, universidad pública, organización científica o institución sin ánimo de lucro, o un/a investigador/a con vinculación laboral a alguna de estas instituciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El promotor del estudio será responsable del inicio, gestión y presupuesto de un ensayo clínico o estudio postautorización. La propiedad de los datos derivados del estudio pertenecerá al promotor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El estudio no formará parte de un programa de desarrollo clínico que tenga por finalidad la comercialización del medicamento o producto sanitario objeto de la investigación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El promotor deberá garantizar mediante declaración escrita al Comité Ético de Investigación Clínica de Galicia que se cumplen los criterios para ser considerado un estudio de investigación clínica no comercial.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 4 por el art. 8.3 de la Ley 12/2011, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-1252.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 4 por el art. 57.2.2) de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-4369.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 30</span><span class=\"lf-art-t\">Exenciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Quedarán exentos de esta tasa los supuestos siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Por los servicios generales contemplados en la tarifa 99 de la modalidad de actuaciones profesionales:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los barcos de guerra y aeronaves militares nacionales. Igualmente los extranjeros que, en régimen de reciprocidad, no realicen operaciones comerciales y siempre y cuando su visita tenga carácter oficial o de arribada forzosa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las embarcaciones dedicadas por las administraciones públicas a cometidos de vigilancia, investigación, protección y regeneración costera, represión del contrabando, salvamento, lucha contra la contaminación marítima, enseñanzas marítimas y, en general, a misiones oficiales de su competencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El material y embarcaciones de la Cruz Roja Española dedicadas a los cometidos propios que tiene encomendados esta institución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Estado y demás entes públicos territoriales o institucionales, siempre y cuando los servicios o actividades de que sean beneficiarios se presten o realicen en el marco del principio de colaboración entre administraciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Quedarán exentas de la tarifa 22, «Actuaciones en materia de vivienda» , la promoción, cesión y rehabilitación por el Estado de viviendas de protección oficial de interés general, así como las actuaciones de la Comunidad Autónoma y de las corporaciones locales en materia de promoción o rehabilitación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los informes de evaluación de los ensayos clínicos con medicamentos de uso humano o productos sanitarios, o estudios postautorización de seguimiento prospectivo, así como otros estudios en este ámbito cuando se solicite la exención de la tarifa 59 de la modalidad de actuaciones profesionales, siempre que cumplan los siguientes criterios, que habrán de ser debidamente acreditados:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El promotor del estudio deberá ser un centro del sistema sanitario público, universidad pública, organización científica o institución sin ánimo de lucro, o un/a investigador/a con vinculación laboral a alguna de estas instituciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El promotor del estudio será responsable del inicio, gestión y presupuesto de un ensayo clínico o estudio postautorización. La propiedad de los datos derivados del estudio pertenecerá al promotor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El estudio no formará parte de un programa de desarrollo clínico que tenga por finalidad la comercialización del medicamento o producto sanitario objeto de la investigación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El promotor deberá garantizar mediante declaración escrita al Comité Ético de Investigación Clínica de Galicia que se cumplen los criterios para ser considerado un estudio de investigación clínica no comercial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Quedarán exentas de la inscripción en las pruebas para la obtención y/o renovación de la competencia profesional para la actividad de transporte, la cualificación profesional para la conducción de determinados vehículos dedicados a la actividad de transporte y/o la cualificación como consejeras de seguridad en transporte de mercancías peligrosas las personas que figuraran como demandantes de empleo desde al menos seis meses antes a la fecha de la convocatoria de las pruebas en las que soliciten su participación y no estuvieran percibiendo prestación o subsidio por desempleo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 5 por el art. 5.2.3 de la Ley 3/2018, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-3997#ar-5 Se modifica el apartado 4 por el art. 8.3 de la Ley 12/2011, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-1252.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 4 por el art. 57.2.2) de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-4369.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 30</span><span class=\"lf-art-t\">Exenciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Quedarán exentos de esta tasa los supuestos siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Por los servicios generales y específicos establecidos en la tarifa 99 de la modalidad de actuaciones profesionales:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En las tarifas generales, los barcos de guerra y las aeronaves militares nacionales. Igualmente, los extranjeros que, en régimen de reciprocidad, no realicen operaciones comerciales y siempre que su visita tenga carácter oficial o de arribada forzosa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En las tarifas generales, las embarcaciones dedicadas por las administraciones públicas a labores de vigilancia, investigación, protección y regeneración costera, represión del contrabando, salvamento, lucha contra la contaminación marítima, enseñanzas marítimas y, en general, las misiones oficiales de su competencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En las tarifas generales, el material y las embarcaciones de la Cruz Roja Española dedicadas a las labores propias que tiene encomendados esta institución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>En la tarifa específica E-2, por la utilización de las instalaciones portuarias por parte de la Administración del Estado y de las administraciones locales, cuando se trate de actividades enmarcadas dentro de sus finalidades públicas, que impliquen la ocupación de superficie descubierta para la instalación de equipamientos urbanos y ornamentales, de seguridad, o de protección o mejora del medio ambiente, siempre y cuando esta superficie siga quedando afecta al uso público portuario de uso general no exclusivo y no sea objeto de explotación económica directa o indirecta. Quedan excluidas de esta exención aquellas ocupaciones vinculadas a la realización de espectáculos públicos y actividades recreativas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Estado y demás entes públicos territoriales o institucionales, siempre y cuando los servicios o actividades de que sean beneficiarios se presten o realicen en el marco del principio de colaboración entre administraciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Quedarán exentas de la tarifa 22, «Actuaciones en materia de vivienda» , la promoción, cesión y rehabilitación por el Estado de viviendas de protección oficial de interés general, así como las actuaciones de la Comunidad Autónoma y de las corporaciones locales en materia de promoción o rehabilitación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los informes de evaluación de los ensayos clínicos con medicamentos de uso humano o productos sanitarios, o estudios postautorización de seguimiento prospectivo, así como otros estudios en este ámbito cuando se solicite la exención de la tarifa 59 de la modalidad de actuaciones profesionales, siempre que cumplan los siguientes criterios, que habrán de ser debidamente acreditados:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El promotor del estudio deberá ser un centro del sistema sanitario público, universidad pública, organización científica o institución sin ánimo de lucro, o un/a investigador/a con vinculación laboral a alguna de estas instituciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El promotor del estudio será responsable del inicio, gestión y presupuesto de un ensayo clínico o estudio postautorización. La propiedad de los datos derivados del estudio pertenecerá al promotor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El estudio no formará parte de un programa de desarrollo clínico que tenga por finalidad la comercialización del medicamento o producto sanitario objeto de la investigación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El promotor deberá garantizar mediante declaración escrita al Comité Ético de Investigación Clínica de Galicia que se cumplen los criterios para ser considerado un estudio de investigación clínica no comercial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Quedarán exentas de la inscripción en las pruebas para la obtención y/o renovación de la competencia profesional para la actividad de transporte, la cualificación profesional para la conducción de determinados vehículos dedicados a la actividad de transporte y/o la cualificación como consejeras de seguridad en transporte de mercancías peligrosas las personas que figuraran como demandantes de empleo desde al menos seis meses antes a la fecha de la convocatoria de las pruebas en las que soliciten su participación y no estuvieran percibiendo prestación o subsidio por desempleo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Quedarán exentos de la tasa del apartado 21 de la tarifa 30 relacionada en el anexo 2 los sujetos pasivos que tengan la condición de entidades o asociaciones de carácter ambiental, cultural, educativo o deportivo y, en general, todas aquellas que, sin ánimo de lucro, aunque carezcan de personalidad jurídica, realicen actuaciones voluntarias de mantenimiento y conservación del dominio público hidráulico, de las definidas en el número 1 de la disposición adicional segunda del Decreto 1/2015, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la planificación en materia de aguas de Galicia y se regulan determinadas cuestiones en desarrollo de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia. Para el reconocimiento de esta exención bastará con que se acompañe, junto con la declaración responsable, un documento acreditativo del cumplimiento de los requisitos señalados.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 y se añade el apartado 6 por el art. 3.2.4 y 5 de la Ley 4/2021, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2021-4633 Se añade el apartado 5 por el art. 5.2.3 de la Ley 3/2018, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-3997#ar-5 Se modifica el apartado 4 por el art. 8.3 de la Ley 12/2011, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-1252.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 4 por el art. 57.2.2) de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-4369.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 30</span><span class=\"lf-art-t\">Exenciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Quedarán exentos de esta tasa los supuestos siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Por los servicios generales y específicos establecidos en la tarifa 99 de la modalidad de actuaciones profesionales:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En las tarifas generales, los barcos de guerra y las aeronaves militares nacionales. Igualmente, los extranjeros que, en régimen de reciprocidad, no realicen operaciones comerciales y siempre que su visita tenga carácter oficial o de arribada forzosa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En las tarifas generales, las embarcaciones dedicadas por las administraciones públicas a labores de vigilancia, investigación, protección y regeneración costera, represión del contrabando, salvamento, lucha contra la contaminación marítima, enseñanzas marítimas y, en general, las misiones oficiales de su competencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En las tarifas generales, el material y las embarcaciones de la Cruz Roja Española dedicadas a las labores propias que tiene encomendados esta institución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>En la tarifa específica E-2, por la utilización de las instalaciones portuarias por parte de la Administración del Estado y de las administraciones locales, cuando se trate de actividades enmarcadas dentro de sus finalidades públicas, que impliquen la ocupación de superficie descubierta para la instalación de equipamientos urbanos y ornamentales, de seguridad, o de protección o mejora del medio ambiente, siempre y cuando esta superficie siga quedando afecta al uso público portuario de uso general no exclusivo y no sea objeto de explotación económica directa o indirecta. Quedan excluidas de esta exención aquellas ocupaciones vinculadas a la realización de espectáculos públicos y actividades recreativas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Estado y demás entes públicos territoriales o institucionales, siempre y cuando los servicios o actividades de que sean beneficiarios se presten o realicen en el marco del principio de colaboración entre administraciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Quedarán exentas de la tarifa 22, «Actuaciones en materia de vivienda» , la promoción, cesión y rehabilitación por el Estado de viviendas de protección oficial de interés general, así como las actuaciones de la Comunidad Autónoma y de las corporaciones locales en materia de promoción o rehabilitación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los informes de evaluación de los ensayos clínicos con medicamentos de uso humano o productos sanitarios, o estudios postautorización de seguimiento prospectivo, así como otros estudios en este ámbito cuando se solicite la exención de la tarifa 59 de la modalidad de actuaciones profesionales, siempre que cumplan los siguientes criterios, que habrán de ser debidamente acreditados:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El promotor del estudio deberá ser un centro del sistema sanitario público, universidad pública, organización científica o institución sin ánimo de lucro, o un/a investigador/a con vinculación laboral a alguna de estas instituciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El promotor del estudio será responsable del inicio, gestión y presupuesto de un ensayo clínico o estudio postautorización. La propiedad de los datos derivados del estudio pertenecerá al promotor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El estudio no formará parte de un programa de desarrollo clínico que tenga por finalidad la comercialización del medicamento o producto sanitario objeto de la investigación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El promotor deberá garantizar mediante declaración escrita al Comité Ético de Investigación Clínica de Galicia que se cumplen los criterios para ser considerado un estudio de investigación clínica no comercial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Quedarán exentas de la inscripción en las pruebas para la obtención y/o renovación de la competencia profesional para la actividad de transporte, la cualificación profesional para la conducción de determinados vehículos dedicados a la actividad de transporte y/o la cualificación como consejeras de seguridad en transporte de mercancías peligrosas las personas que figuraran como demandantes de empleo desde al menos seis meses antes a la fecha de la convocatoria de las pruebas en las que soliciten su participación y no estuvieran percibiendo prestación o subsidio por desempleo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Quedarán exentos de la tasa del apartado 21 de la tarifa 30 relacionada en el anexo 2 los sujetos pasivos que realicen actuaciones sujetas al régimen de presentación de declaración responsable en materia de dominio público hidráulico en el ámbito territorial de demarcación hidrográfica de Galicia Costa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Quedarán exentos de la tasa del apartado 53 de la tarifa 32 relacionada en el anexo 3 los sujetos pasivos que tengan la condición de entidades locales en relación a las publicaciones relativas a procedimientos de ocupación en la zona de dominio público marítimo-terrestre.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 6 y se añade el 7 por el art. 10.5 y 6 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3385 Se modifica el apartado 1 y se añade el apartado 6 por el art. 3.2.4 y 5 de la Ley 4/2021, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2021-4633 Se añade el apartado 5 por el art. 5.2.3 de la Ley 3/2018, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-3997#ar-5 Se modifica el apartado 4 por el art. 8.3 de la Ley 12/2011, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-1252.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 4 por el art. 57.2.2) de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-4369.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-31\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 31</span><span class=\"lf-art-t\">Devengo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La tasa se devengará cuando se inicie la prestación del servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La tasa que corresponde satisfacer por las tarifas 08 y 36 de la modalidad administrativo-facultativa se devengará en el momento en que se lleven a cabo las actividades de inspección y control sanitario de animales y sus productos, en los establecimientos o instalaciones en que se desarrollan las mismas, sin perjuicio de que se exija su previo pago cuando la realización del control sanitario se inicie a solicitud del sujeto pasivo o del interesado.</div>\n<p class=\"lf-p\">En la tarifa 08 de la modalidad administrativo-facultativa, en caso de que en un mismo establecimiento y a solicitud del interesado se realicen de forma sucesiva las tres operaciones de sacrificio, despiece y almacenamiento, o dos de ellas en fases igualmente sucesivas, el total de la cuantía de la tasa se determinará de forma acumulada al inicio del proceso, con independencia del momento del devengo de las cuotas correspondientes, sin perjuicio de lo previsto en las reglas de acumulación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En la tarifa 99 de la modalidad por actuaciones profesionales, la tasa se devengará, en cada caso:</div>\n<p class=\"lf-p\">En la tarifa G-1, cuando el barco entrara en aguas de cualquiera de las zonas del puerto.</p>\n<p class=\"lf-p\">En la tarifa G-2, cuando el barco atracara en el muelle.</p>\n<p class=\"lf-p\">El atraque se contará desde la hora para la que se haya autorizado hasta el momento de largar la última amarra del muelle.</p>\n<p class=\"lf-p\">En la tarifa G-3, cuando se inicien las operaciones de paso de las mercancías o pasajeros por el puerto.</p>\n<p class=\"lf-p\">En la tarifa G-4, cuando se inicien las operaciones de embarque, desembarque o transbordo de los productos de la pesca en cualquier punto de las aguas o zona terrestre bajo la jurisdicción del organismo portuario.</p>\n<p class=\"lf-p\">En la tarifa G-5, cuando la embarcación entre en aguas del puerto o el recinto portuario.</p>\n<p class=\"lf-p\">En la tarifa E-1, desde el momento de la puesta a disposición de la correspondiente grúa.</p>\n<p class=\"lf-p\">En la tarifa E-2, se entenderá que el inicio de la prestación del servicio se produce en la fecha de reserva del espacio solicitado.</p>\n<p class=\"lf-p\">En la tarifa por el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios, se producirá en el momento de la notificación del otorgamiento de la autorización de actividad o de la concesión o autorización de ocupación del dominio público portuario respecto al año en curso. Sin embargo, en el supuesto de que por ejecución de obras y otras causas justificadas se produjera una demora en el inicio de la actividad, el devengo de la tasa no se producirá hasta el momento en que se inicie la misma. En los años sucesivos el devengo se producirá el 1 de enero.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 31</span><span class=\"lf-art-t\">Devengo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La tasa se devengará cuando se inicie la prestación del servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La tasa que corresponde satisfacer por las tarifas 08 y 36 de la modalidad administrativo-facultativa se devengará en el momento en que se lleven a cabo las actividades de inspección y control sanitario de animales y sus productos, en los establecimientos o instalaciones en que se desarrollan las mismas, sin perjuicio de que se exija su previo pago cuando la realización del control sanitario se inicie a solicitud del sujeto pasivo o del interesado.</div>\n<p class=\"lf-p\">En la tarifa 08 de la modalidad administrativo-facultativa, en caso de que en un mismo establecimiento y a solicitud del interesado se realicen en forma sucesiva las operaciones de sacrificio y despiece, el total de la cuantía de la tasa se determinará de forma acumulada al inicio del proceso, con independencia del momento del devengo de las cuotas correspondientes, sin perjuicio de lo previsto en las reglas de acumulación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En la tarifa 99 de la modalidad por actuaciones profesionales, la tasa se devengará, en cada caso:</div>\n<p class=\"lf-p\">En la tarifa G-1, cuando el barco entrara en aguas de cualquiera de las zonas del puerto.</p>\n<p class=\"lf-p\">En la tarifa G-2, cuando el barco atracara en el muelle.</p>\n<p class=\"lf-p\">El atraque se contará desde la hora para la que se haya autorizado hasta el momento de largar la última amarra del muelle.</p>\n<p class=\"lf-p\">En la tarifa G-3, cuando se inicien las operaciones de paso de las mercancías o pasajeros por el puerto.</p>\n<p class=\"lf-p\">En la tarifa G-4, cuando se inicien las operaciones de embarque, desembarque o transbordo de los productos de la pesca en cualquier punto de las aguas o zona terrestre bajo la jurisdicción del organismo portuario.</p>\n<p class=\"lf-p\">En la tarifa G-5, cuando la embarcación entre en aguas del puerto o el recinto portuario.</p>\n<p class=\"lf-p\">En la tarifa E-1, desde el momento de la puesta a disposición de la correspondiente grúa.</p>\n<p class=\"lf-p\">En la tarifa E-2, se entenderá que el inicio de la prestación del servicio se produce en la fecha de reserva del espacio solicitado.</p>\n<p class=\"lf-p\">En la tarifa por el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios, se producirá en el momento de la notificación del otorgamiento de la autorización de actividad o de la concesión o autorización de ocupación del dominio público portuario respecto al año en curso. Sin embargo, en el supuesto de que por ejecución de obras y otras causas justificadas se produjera una demora en el inicio de la actividad, el devengo de la tasa no se producirá hasta el momento en que se inicie la misma. En los años sucesivos el devengo se producirá el 1 de enero.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por el art. 54.2.3) de la Ley 16/2007, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-2988.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 31</span><span class=\"lf-art-t\">Devengo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La tasa se devengará cuando se inicie la prestación del servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La tasa que corresponde satisfacer por las tarifas 08 y 36 de la modalidad administrativo-facultativa se devengará en el momento en que se lleven a cabo las actividades de inspección y control sanitario de animales y sus productos, en los establecimientos o instalaciones en que se desarrollan las mismas, sin perjuicio de que se exija su previo pago cuando la realización del control sanitario se inicie a solicitud del sujeto pasivo o del interesado.</div>\n<p class=\"lf-p\">En la tarifa 08 de la modalidad administrativo-facultativa, en caso de que en un mismo establecimiento y a solicitud del interesado se realicen en forma sucesiva las operaciones de sacrificio y despiece, el total de la cuantía de la tasa se determinará de forma acumulada al inicio del proceso, con independencia del momento del devengo de las cuotas correspondientes, sin perjuicio de lo previsto en las reglas de acumulación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La obligación de satisfacer la tarifa 68 de la modalidad de actuaciones profesionales, contenida en el anexo 3, tiene carácter periódico y anual y nace en el momento en que se produzca la mejora o el beneficio de los usos o bienes afectados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En la tarifa 99 de la modalidad por actuaciones profesionales, la tasa se devengará, en cada caso:</div>\n<p class=\"lf-p\">En la tarifa G-1, cuando el barco entrara en aguas de cualquiera de las zonas del puerto.</p>\n<p class=\"lf-p\">En la tarifa G-2, cuando el barco atracara en el muelle.</p>\n<p class=\"lf-p\">El atraque se contará desde la hora para la que se haya autorizado hasta el momento de largar la última amarra del muelle.</p>\n<p class=\"lf-p\">En la tarifa G-3, cuando se inicien las operaciones de paso de las mercancías o pasajeros por el puerto.</p>\n<p class=\"lf-p\">En la tarifa G-4, cuando se inicien las operaciones de embarque, desembarque o transbordo de los productos de la pesca en cualquier punto de las aguas o zona terrestre bajo la jurisdicción del organismo portuario.</p>\n<p class=\"lf-p\">En la tarifa G-5, cuando la embarcación entre en aguas del puerto o el recinto portuario.</p>\n<p class=\"lf-p\">En la tarifa E-1, desde el momento de la puesta a disposición de la correspondiente grúa.</p>\n<p class=\"lf-p\">En la tarifa E-2, se entenderá que el inicio de la prestación del servicio se produce en la fecha de reserva del espacio solicitado.</p>\n<p class=\"lf-p\">En la tarifa por el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios, se producirá en el momento de la notificación del otorgamiento de la autorización de actividad o de la concesión o autorización de ocupación del dominio público portuario respecto al año en curso. Sin embargo, en el supuesto de que por ejecución de obras y otras causas justificadas se produjera una demora en el inicio de la actividad, el devengo de la tasa no se producirá hasta el momento en que se inicie la misma. En los años sucesivos el devengo se producirá el 1 de enero.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 3 y se renumera el anterior 3 como 4 por el art. 8.3 de la Ley 12/2011, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-1252.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por el art. 54.2.3) de la Ley 16/2007, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-2988.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-32\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 32</span><span class=\"lf-art-t\">Tarifas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La tasa se exigirá con arreglo a las tarifas contenidas en los anexos 2 y 3 de la presente ley, para las modalidades de actuaciones administrativo-facultativas y actuaciones profesionales, respectivamente, y se entenderá con el impuesto sobre el valor añadido, en su caso, a excepción de la tarifa 99 contemplada en el anexo 3.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 32</span><span class=\"lf-art-t\">Tarifas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La tasa se exigirá con arreglo a las tarifas contenidas en los anexos 2 y 3 de la presente ley, para las modalidades de actuaciones administrativo-facultativas y actuaciones profesionales, respectivamente, y se entenderá con el impuesto sobre el valor añadido, en su caso, a excepción de la tarifa 99 contemplada en el anexo 3.</p>\n<p class=\"lf-p\">La cuantía de la tarifa 68 de la modalidad de actuaciones profesionales de la tasa por servicios profesionales contenida en el anexo 3 se fijará para cada ejercicio presupuestario sumando las siguientes cantidades:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El total previsto de gastos de funcionamiento y de conservación de las obras realizadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los gastos de administración del organismo gestor, imputables a dichas obras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El 4% del valor de las inversiones realizadas por la Administración hidráulica de la Comunidad Autónoma de Galicia, debidamente actualizado, teniendo en cuenta la amortización técnica de las obras e instalaciones y la depreciación de la moneda.</div>\n<p class=\"lf-p\">La distribución individual de dicho importe global entre todos los beneficiados por las obras se realizará de acuerdo con criterios de racionalización del uso del agua, equidad en el reparto de las obligaciones y autofinanciación del servicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de entidades suministradoras de agua potable, se imputará el monto total de los tres apartados anteriores en función del volumen total de agua captada, expresada en metros cúbicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 8.5 de la Ley 12/2011, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-1252.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 32</span><span class=\"lf-art-t\">Tarifas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La tasa se exigirá de acuerdo con las tarifas contenidas en los anexos 2 y 3 de la presente ley, para las modalidades de actuaciones administrativo-facultativas y actuaciones profesionales, respectivamente, entendiéndose con el impuesto sobre el valor añadido, en su caso, a excepción de la tarifa 99 prevista en el anexo 3.</p>\n<p class=\"lf-p\">La cuantía de la tarifa 68 de la modalidad de actuaciones profesionales de la tasa por servicios profesionales contenida en el anexo 3 se fijará para cada ejercicio presupuestario, sumando las cantidades siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El total previsto de gastos de funcionamiento y conservación de las obras realizadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los gastos de administración del organismo gestor, imputables a dichas obras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El 4% de valor de las inversiones realizadas por la Administración hidráulica de la Comunidad Autónoma de Galicia, debidamente actualizado, habida cuenta de la amortización técnica de las obras e instalaciones y la depreciación de la moneda.</div>\n<p class=\"lf-p\">El importe total de las tres letras anteriores se imputará en función del volumen total de agua captada, expresada en metros cúbicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 63.1.3) de la Ley 11/2013, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-885.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 8.5 de la Ley 12/2011, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-1252.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 4.ª Tasa sobre la venta de bienes</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-33\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 33</span><span class=\"lf-art-t\">Hecho imponible</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Constituye el hecho imponible de la tasa sobre la venta de bienes la entrega por parte de los sujetos relacionados en el artículo 3 de la presente ley de los bienes solicitados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En caso de que el suministro del bien consista en entregas parciales, el hecho imponible se entenderá realizado en cada una de ellas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-34\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 34</span><span class=\"lf-art-t\">Sujeto pasivo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Es sujeto pasivo de la tasa sobre la venta de bienes la persona física o jurídica solicitante del bien en cuestión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Tendrán asimismo la consideración de sujetos pasivos de esta tasa las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, careciendo de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-35\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 35</span><span class=\"lf-art-t\">Exenciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Quedarán exentos de esta tasa los organismos, entidades y autoridades que conforman la distribución institucional en la venta de las publicaciones del Instituto Gallego de Estadística.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-36\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 36</span><span class=\"lf-art-t\">Devengo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La tasa se devengará en el momento de la entrega del bien.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En caso de que la entrega del bien se realice de manera periódica a consecuencia de la realización de una suscripción por el sujeto pasivo, la tasa se devengará en el momento en que se realice dicha suscripción.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-37\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 37</span><span class=\"lf-art-t\">Tarifas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La tasa se exigirá con arreglo a las tarifas contenidas en el anexo 4 de la presente ley, entendiéndose con el impuesto sobre el valor añadido, en su caso.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 5.ª Tasas por utilización privativa, ocupación o aprovechamiento especial del dominio público de la Comunidad Autónoma de Galicia</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-38\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 38</span><span class=\"lf-art-t\">Hecho imponible</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización privativa, ocupación o aprovechamiento especial del dominio público de la Comunidad Autónoma de Galicia.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-39\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 39</span><span class=\"lf-art-t\">Sujeto pasivo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son sujetos pasivos de esta tasa los titulares de los permisos de ocupación temporal, concesiones administrativas o cualesquiera otras autorizaciones, cuyo objeto sea la utilización privativa, ocupación o aprovechamiento especial del dominio público de la Comunidad Autónoma de Galicia.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 39</span><span class=\"lf-art-t\">Sujeto pasivo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Es sujeto pasivo la persona física o jurídica que realice el hecho imponible de esta tasa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo, tendrán la consideración de sujetos pasivos las herencias yacentes, las comunidades de bienes y las demás entidades que, careciendo de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de tributación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el hecho imponible es realizado por la persona o entidad que figure como titular del correspondiente título habilitante de la utilización privativa, de la ocupación o del aprovechamiento especial del dominio público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Si el sujeto pasivo no coincidiese con el titular del título habilitante, este tendrá carácter de responsable solidario.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 59.3) de la Ley 14/2010, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-2545.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-40\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 40</span><span class=\"lf-art-t\">Bonificaciones y exenciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">A la tarifa 02 contenida en el anexo 5 le serán de aplicación las bonificaciones y exenciones que se relacionan a continuación:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando los sujetos pasivos realicen inversiones en obras de relleno, consolidación o mejora de terrenos. La cuantía de la bonificación se determinará en función de la inversión realizada, conforme a la escala que se establezca reglamentariamente, atendiendo al tipo de obra y coste de la misma, y no podrá rebasar el 50% de la cuantía correspondiente a la ocupación de las aguas del puerto o, en su caso, de los terrenos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando el objeto de la concesión consista en la urbanización y comercialización de zonas de almacenaje y de actividades logísticas, la cuantía de bonificación se determinará en función de la inversión privada realizada, conforme a la escala que se establezca reglamentariamente, atendiendo al tipo de obra y coste de la misma, y no podrá rebasar el 40% de la cuantía correspondiente a la ocupación de terrenos. Esta bonificación no podrá aplicarse durante un periodo superior al establecido para la finalización de cada fase de urbanización en el título concesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando el titular de la concesión o autorización sea algún órgano de las administraciones públicas y el objeto de éstas sean actividades de interés social y cultural. El importe de esta bonificación será del 50% de la cuantía correspondiente a la ocupación de terrenos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cuando la ocupación del dominio público portuario tenga por destino la construcción y/o explotación de lonjas, fábricas de hielo y naves de redes, la cuantía de la tasa tendrá una bonificación del 90%.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>En las concesiones o autorizaciones de dominio público portuario otorgadas a entidades náuticas o culturales sin ánimo de lucro para actividades de enseñanza de la náutica deportiva o de conservación o recuperación de embarcaciones tradicionales tendrá una bonificación del 90% en lo que se refiere exclusivamente a estas actividades, siempre y cuando no sean objeto de explotación económica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Estarán exentos del pago de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio portuario:</div>\n<p class=\"lf-p\">Los órganos y entidades de las administraciones públicas cuando estén directamente relacionados con actividades de vigilancia, represión del contrabando, protección civil de salvamento y lucha contra la contaminación marina o con la defensa nacional.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las corporaciones locales cuando se trate de actividades enmarcadas entre sus finalidades públicas y no sean objeto de explotación económica.</p></div>", "next": 239464}