{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">Hora prevista de llegada: en los vuelos OIFR/IFR la hora a la cual se prevé que la aeronave llegará sobre un punto designado, definido con referencia a las ayudas para la navegación, a partir del cual se iniciará un procedimiento de aproximación por instrumentos, o, si el aeródromo no está equipado con ayudas para la navegación, la hora a la cual la aeronave llegará sobre el aeródromo. Para los vuelos OVFR/VFR, la hora a la cual se prevé que la aeronave llegará sobre el aeródromo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Identificación: determinación de la identidad de un objeto aéreo mediante una combinación de medios, que incluyen reconocimiento visual, correlación de planes de vuelo, interrogación electrónica, comportamiento de la traza y órdenes e instrucciones del momento para encaminar o reconocer el tránsito aéreo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Identificación amigo/enemigo: un sistema que utiliza la transmisión electrónica al cual los equipos de a bordo de las fuerzas amigas responden automáticamente, con lo que es posible distinguirlas de las fuerzas enemigas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Identificación de aeronave (OACI): grupo de letras o cifras, o una combinación de ambas, idéntico al distintivo de llamada de una aeronave para las comunicaciones aeroterrestres o dicho distintivo expresado en clave, que se utiliza para identificar las aeronaves en las comunicaciones entre centros de los servicios de tránsito aéreo.</p>\n<p class=\"lf-p\">INCERFA: palabra clave utilizada para designar la «fase de incertidumbre» en una situación de alerta. Se utiliza:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando no se haya recibido ninguna comunicación de la aeronave dentro de los treinta minutos siguientes a la hora en que debía haberse recibido de ella una comunicación, o siguientes al momento en que por primera vez se trató, infructuosamente, de establecer comunicación con dicha aeronave, lo primero que suceda; o</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando la aeronave no llegue dentro de los treinta minutos siguientes a la hora prevista de llegada últimamente anunciada por ella, o a la calculada por las dependencias, la que de las dos resulte más tarde; a menos que no existan dudas acerca de la seguridad de la aeronave y sus ocupantes Incidente aéreo: suceso aéreo que podría comprometer o que compromete la seguridad de la navegación aérea poniendo en peligro a las personas, aeronaves o a la propiedad.</div>\n<p class=\"lf-p\">Indicador de lugar (OACI): grupo de clave, de cuatro letras, formulado de acuerdo con las disposiciones prescritas por la OACI y asignado al lugar en que está situada una estación fija aeronáutica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Información meteorológica (OACI): informe meteorológico, análisis, pronóstico y cualquier otra declaracion relativa a condiciones meteorológicas existentes o previstas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Información radar positiva: se entiende como aquella información radar fiable de radar primario asociado o no a información de radar secundario.</p>\n<p class=\"lf-p\">Interceptación: encuentro en vuelo con otra aeronave, o seguimiento de la misma, que se lleva a cabo de una forma previamente planeada.</p>\n<p class=\"lf-p\">Interceptador: aeronave que lleva a cabo una interceptación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Jefe de formación: comandante de aeronave expresamente designado para ejercer el mando de una formación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Licencia aeronáutica militar: autorización inscrita en una tarjeta de aptitud, de la que forma parte, para ejercer las funciones aeronáuticas de una determinada especialidad entre aquellas que faculta un título aeronáutico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Media cota: altura de vuelo comprendida entre 5.000 pies AGL/MSL y nivel de vuelo 145.</p>\n<p class=\"lf-p\">Mínimo de combustible (OACI): indica que la aeronave dispone de combustible que no permite demora, o muy poca demora, a su llegada al destino. Esta no es una situación de emergencia, pero indica que es posible la emergencia si se produjera una demora indebida.</p>\n<p class=\"lf-p\">Mínimos de utilización de aeródromo (OACI): las limitaciones de uso de un aeródromo, bien sea para despegue o para aterrizaje, corrientemente expresadas en términos de visibilidad, de alcance visual en la pista, de altitud/altura de decisión o de altitud/altura mínima de descenso, o de las condiciones de nubosidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Modo (Modo SSR) (OACI): letra o número asignado a un espacio específico de impulsos de las señales de interrogación transmitidas por un interrogador. Existen cuatro modos, A, B, C y D que corresponden a cuatro espaciados diferentes de impulsos de interrogación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Motor parado simulado: aproximación de práctica a una pista con objeto de simular una aproximación con pérdida de potencia de motor. La aproximación puede empezar a una altitud relativamente alta (punto alto) sobre una pista y puede continuar en el tramo de viento en cola relativamente alto y amplio con un alto régimen de descenso y viraje continuo hacia el tramo de final.</p>\n<p class=\"lf-p\">Muy baja cota: altura de vuelo igual o inferior a 1.000 pies AGL/MSL.</p>\n<p class=\"lf-p\">Nivel de crucero (OACI): nivel que se mantiene durante una parte considerable del vuelo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Nivel de transición (OACI): nivel más bajo de vuelo disponible para usarlo por encima de la altitud de transición.</p>\n<p class=\"lf-p\">Nivel de vuelo (OACI): superficie de presión atmosférica constante relacionada con una determinada referencia de presión, 1013,2 hectopascales (hPa) y que está separada de otras superficies análogas por determinados intervalos de presión.</p>\n<p class=\"lf-p\">NOTAM militar (MILNOTAM): aviso que contiene información relativa al establecimiento, condición o modificación de cualquier instalación, servicios, procedimientos o peligros aeronáuticos que por afectar directa y exclusivamente a la navegación aérea militar es necesario publicarse para conocimiento del personal militar relacionado con las operaciones de vuelo.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de que, aunque sea de manera indirecta, afecte a la navegación aérea general se publicará NOTAM y se omitirá el MILNOTAM.</p>\n<p class=\"lf-p\">Número de Mach (OACI): relación entre la velocidad verdadera y la del sonido.</p>\n<p class=\"lf-p\">Oficina NOTAM militar (OACI): oficina encargada de la publicación de los NOTAM militares.</p>\n<p class=\"lf-p\">Oficina de preparación de vuelos: oficina que tiene por objeto recibir los informes referentes a los servicios de tránsito aéreo y los planes de vuelo que se presentan antes de la salida.</p>\n<p class=\"lf-p\">Plan de vuelo (OACI): información especificada que, respecto a un vuelo proyectado o parte de un vuelo de una aeronave, se somete a las dependencias de los servicios de tránsito aéreo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Plan de vuelo actualizado (OACI): plan de vuelo que comprende las modificaciones, si las hay, que resultan de incorporar autorizaciones posteriores.</p>\n<p class=\"lf-p\">Plataforma (OACI): área definida en un aeródromo terrestre, destinada a dar cabida a las aeronaves, para los fines de embarque o desembarque de pasajeros, correo, carga, abastecimiento de combustible, estacionamiento o mantenimiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Policía del aire: uso de aviones interceptadores en tiempo de paz, con el propósito de preservar la integridad de un específico espacio aéreo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Portaaviones: buque con capacidad para lanzar y recuperar aeronaves. Estos buques suministran control de tránsito aéreo para las maniobras instrumentales o visuales de despegue y aterrizaje.</p>\n<p class=\"lf-p\">Publicación de información aeronáutica militar: Publicación básica en la que se incluye toda la información aeronáutica relativa a bases aéreas, aeródromos, helipuertos e instalaciones militares. Incluye toda aquella información que de una manera u otra pueda afectar a la seguridad de las aeronaves o las operaciones en vuelo. Forma parte del AIP España.</p>\n<p class=\"lf-p\">Punto de transferencia de control (OACI): punto determinado de la trayectoria de vuelo de una aeronave en el que la responsabilidad de proporcionar servicio de control de tránsito aéreo a la aeronave se transfiere de una dependencia o posición de control a la siguiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ruta ATS (OACI): ruta especificada que se ha designado para canalizar la corriente del tránsito según sea necesario proporcionar servicio de tránsito aéreo. La expresión ruta ATS se aplica, según el caso, a aerovías, rutas con asesoramiento, rutas con o sin control, rutas de llegada o salida, etc.</p>\n<p class=\"lf-p\">Rutas CAO: es una ruta ATS de uso exclusivo militar para los vuelos de la circulación aérea operativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Scramble: orden de despegue a una o varias aeronaves como consecuencia de una misión relacionada con la defensa aérea. Las aeronaves que despegan en estas circunstancias no confeccionan plan de vuelo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Servicio de alerta (OACI): servicio suministrado para notificar a los organismos pertinentes respecto a aeronaves que necesitan ayuda de búsqueda y salvamento y auxiliar a dichos organismos según convenga.</p>\n<p class=\"lf-p\">Servicio de asesoramiento anticolisión CAO: véase asesoramiento anticolisión CAO.</p>\n<p class=\"lf-p\">Servicio de control de aeródromo (OACI): servicio de control de tránsito aéreo para el tránsito de aeródromo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Servicio de control de aproximación (OACI): servicio de control de tránsito aéreo para la llegada y salida de vuelos controlados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Servicio de control de área (OACI): servicio de control de tránsito aéreo para los vuelos controlados en las áreas de control.</p>\n<p class=\"lf-p\">Servicio de control de tránsito aéreo (OACI): servicio suministrado con el fin de:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Prevenir colisiones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Entre aeronaves; y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En el área de maniobras, entre aeronaves y obstáculos;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Acelerar y mantener ordenadamente el movimiento del tránsito aéreo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Servicio de control de tránsito aéreo CAO: véase control de tránsito aéreo CAO.</p>\n<p class=\"lf-p\">Servicio de información aeronáutica militar (MILAIS): servicio que tiene por objeto asegurar que se divulga la información necesaria para la seguridad, regularidad y eficiencia de la navegación aérea de carácter militar.</p>\n<p class=\"lf-p\">Servicio de información de movimientos aéreos (AMIS): servicio suministrado al Sistema de Defensa Aérea con objeto de clasificar a las aeronaves en vuelo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Servicio de información de vuelo (OACI): servicio cuya finalidad es aconsejar y facilitar información útil para la realización segura y eficaz de los vuelos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Servicios militares de tránsito aéreo: expresión genérica que se aplica, según el caso, a los servicios militares de control de tránsito aéreo (control de la CAO, control de aproximación o control de aeródromo), información de vuelo y alerta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Servicio de tránsito aéreo (OACI): expresión genérica que se aplica, según el caso, a los servicios de información de vuelo, alerta, asesoramiento de tránsito aéreo, control de tránsito aéreo (control de área, control de aproximación o control de aeródromo).</p>\n<p class=\"lf-p\">Techo de nubes (OACI): altura a que, sobre la tierra o el agua, se encuentra la base de la capa inferior de nubes por debajo de 6.000 metros (20.000 pies) y que cubre más de la mitad del cielo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tiempo de vuelo: tiempo total transcurrido desde que la aeronave comienza a moverse por su propia fuerza para proceder al despegue, hasta que se detiene al finalizar el vuelo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Título aeronáutico militar: reconocimiento oficial y de carácter permanente de haber superado los requisitos necesarios para el desempeño de una función aeronáutica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tránsito aéreo (OACI): todas las aeronaves que se hallan en vuelo y las que circulan por el área de maniobras de un aeródromo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Traza de radar (OACI): expresión genérica utilizada para la indicación visual, en forma asimbólica, en una presentación radar, de la posición de una aeronave obtenida por radar primario o secundario.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tripulante: personal de vuelo destinado al mando, pilotaje o servicio de a bordo de una aeronave.</p>\n<p class=\"lf-p\">Visibilidad (OACI): distancia, determinada por las condiciones atmosféricas y expresada en unidades de longitud, a que pueden verse e identificarse durante el día objetos prominentes no iluminados y durante la noche objetos prominentes iluminados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Visibilidad en tierra (OACI): visibilidad en un aeródromo, indicada por un observador competente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Visibilidad en vuelo (OACI): la visibilidad hacia adelante, medida desde el puesto de pilotaje de una aeronave en vuelo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Vuelo acrobático (OACI): maniobras realizadas intencionadamente con una aeronave, que implican un cambio brusco de posición, o una actitud o variación de velocidad anormales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Vuelo controlado (OACI): todo vuelo que está supeditado a una autorización de control de tránsito aéreo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Vuelo CAO: todo vuelo efectuado de acuerdo con las reglas de vuelo de la circulación aérea operativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Vuelo en formación (OACI): vuelo efectuado por más de una aeronave que, previo acuerdo entre los pilotos y con permiso de la autoridad competente, operan como una sola aeronave a efectos de navegación aérea e información de posición.</p>\n<p class=\"lf-p\">Vuelo ADFR: vuelo efectuado de acuerdo con las reglas de vuelo de defensa aérea.</p>\n<p class=\"lf-p\">Vuelo IFR (OACI): vuelo efectuado de acuerdo con las reglas de vuelo por instrumentos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Vuelo OIFR: vuelo efectuado de acuerdo con las reglas de vuelo por instrumentos operativas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Vuelo OVFR: vuelo efectuado de acuerdo con las reglas de vuelo visual operativas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Vuelo VFR (OACI): vuelo efectuado de acuerdo con las reglas de vuelo visual.</p>\n<p class=\"lf-p\">Vuelo OVFR controlado: vuelo controlado efectuado de acuerdo con las reglas de vuelo visual operativas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Vuelo OVFR especial: vuelo OVFR al que el control de tránsito aéreo ha concedido autorización para que se realice dentro de una zona de control en condiciones meteorológicas inferiores a las VMC.</p>\n<p class=\"lf-p\">Vuelo rasante: modalidad de vuelo a muy baja cota. Es un vuelo tan próximo a la superficie del suelo como lo permita la vegetación y los obstáculos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Zona de control (OACI): espacio aéreo controlado que se extiende hacia arriba desde la superficie terrestre hasta un límite superior especificado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Zona de identificación de defensa aérea: espacio aéreo de dimensiones definidas dentro del cual se requiere una rápida identificación, localización y control de los aviones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Zona peligrosa (OACI): espacio aéreo de dimensiones definidas en el cual pueden desplegarse en determinados momentos actividades peligrosas para el vuelo de las aeronaves.</p>\n<p class=\"lf-p\">Zona prohibida (OACI): espacio aéreo de dimensiones definidas sobre el territorio o las aguas jurisdiccionales de un Estado, dentro del cual está prohibido el vuelo de las aeronaves.</p>\n<p class=\"lf-p\">Zona restringida (OACI): espacio aéreo de dimensiones definidas sobre el territorio o las aguas jurisdiccionales de un Estado, dentro del cual está restringido el vuelo de las aeronaves con determinadas condiciones especificadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.2 CAPITULO II Abreviaturas A/S/A: Aire-Superficie-Aire.</p>\n<p class=\"lf-p\">ACC: Centro de control de área/Control de área.</p>\n<p class=\"lf-p\">ADFR: Reglas de vuelo de defensa aérea.</p>\n<p class=\"lf-p\">ADIZ: Zona de identificación de defensa aérea.</p>\n<p class=\"lf-p\">ADROE: Regla de enfrentamiento de la Defensa Aérea.</p>\n<p class=\"lf-p\">ADNC: Centro de notificación de la Defensa Aérea.</p>\n<p class=\"lf-p\">AFIL: Plan de vuelo presentado desde el aire.</p>\n<p class=\"lf-p\">AFTN: Red de telecomunicaciones fijas aeronáuticas.</p>\n<p class=\"lf-p\">AGA; Aeródromos, rutas aéreas y ayudas terrestres.</p>\n<p class=\"lf-p\">AGL: Sobre el nivel del terreno.</p>\n<p class=\"lf-p\">AIC: Circular de información aeronáutica.</p>\n<p class=\"lf-p\">AIP: Reglamento del aire y servicio de tránsito aéreo.</p>\n<p class=\"lf-p\">AIRAC: Reglamentación y control de la información aeronáutica.</p>\n<p class=\"lf-p\">AIS: Servicio de información aeronáutica.</p>\n<p class=\"lf-p\">ALERFA: Fase de alerta.</p>\n<p class=\"lf-p\">AMC: Célula de gestión de espacio aéreo.</p>\n<p class=\"lf-p\">AMD: Enmienda.</p>\n<p class=\"lf-p\">AMIS: Servicio de información de movimientos aéreos.</p>\n<p class=\"lf-p\">AMSL: Sobre el nivel medio del mar.</p>\n<p class=\"lf-p\">AOC Centro de operaciones aéreas.</p>\n<p class=\"lf-p\">APP: Oficina de control de aproximación/Servicio de control de proximación.</p>\n<p class=\"lf-p\">ARO: Oficina de notificación de tránsito aéreo.</p>\n<p class=\"lf-p\">ASACS: Sistema de control y vigilancia aérea.</p>\n<p class=\"lf-p\">ATC: Control de tránsito aéreo en general.</p>\n<p class=\"lf-p\">ATS: Servicio de tránsito aéreo.</p>\n<p class=\"lf-p\">ATZ: Zona de tránsito de aeródromo.</p>\n<p class=\"lf-p\">AWACS: Sistema aerotransportado de alerta y control.</p>\n<p class=\"lf-p\">AWY: Aerovía.</p>\n<p class=\"lf-p\">BC: Baja cota.</p>\n<p class=\"lf-p\">BAS: Velocidad Básica.</p>\n<p class=\"lf-p\">BOC Centro de operaciones de Base Aérea.</p>\n<p class=\"lf-p\">CAG: Circulación aérea general. (Párrafo suprimido) CAO: Circulación aérea operativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">CAOC Centro de operaciones combinadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">CAP: Patrulla aérea de combate.</p>\n<p class=\"lf-p\">CAS: Velocidad calibrada.</p>\n<p class=\"lf-p\">CAVOK: Visibilidad, nubes y condiciones meteorológicas actuales mejores que los valores o condiciones prescritos.</p>\n<p class=\"lf-p\">CCT: Controlador de combate terrestre.</p>\n<p class=\"lf-p\">CEAC: Conferencia europea de aviación civil.</p>\n<p class=\"lf-p\">CFMU: Unidad central de gestión de afluencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">CI: Controlador de interceptación/Cirros. (Párrafo suprimido) COM: Comunicaciones. (Párrafo suprimido) CRC: Centro de información y control.</p>\n<p class=\"lf-p\">CRP Puesto de información y control.</p>\n<p class=\"lf-p\">CTA: Area de control.</p>\n<p class=\"lf-p\">CTL: Control.</p>\n<p class=\"lf-p\">CTR: Zona de control.</p>\n<p class=\"lf-p\">DA: Defensa aérea/Altitud de decisión.</p>\n<p class=\"lf-p\">DAA: Defensa aérea activa.</p>\n<p class=\"lf-p\">DAS: Velocidad de densidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">DETRESFA: Fase de socorro.</p>\n<p class=\"lf-p\">DGAC: Dirección General de Aviación Civil.</p>\n<p class=\"lf-p\">DH: Altura de decisión.</p>\n<p class=\"lf-p\">EAS: Velocidad equivalente.</p>\n<p class=\"lf-p\">ECAO: Escuadrilla de la circulación aérea operativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">EDA: Ejercicio de defensa aérea. (Párrafo suprimido) (Párrafo suprimido).</p>\n<p class=\"lf-p\">ETA: Hora prevista de llegada/Estimo llegar a las ...</p>\n<p class=\"lf-p\">ETD: Hora prevista de salida/Estimo salir a las ...</p>\n<p class=\"lf-p\">EUR Región europea.</p>\n<p class=\"lf-p\">FAC: Controlador aéreo avanzado/Instalaciones y servicios.</p>\n<p class=\"lf-p\">FAL: Facilidades.</p>\n<p class=\"lf-p\">FIR: Región de información de vuelo.</p>\n<p class=\"lf-p\">FLAS Esquema de asignación de niveles de vuelo.</p>\n<p class=\"lf-p\">FL: Nivel de vuelo.</p>\n<p class=\"lf-p\">FT: Pies (unidad de medida).</p>\n<p class=\"lf-p\">GAT: Tránsito aéreo general.</p>\n<p class=\"lf-p\">GCD: Zona aérea peligrosa al vuelo en el FIR/UIR de Canarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">GCP: Zona aérea prohibida al vuelo en el espacio aéreo de soberanía en las islas Canarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">GCR: Zona aérea restringida al vuelo en el espacio aéreo de soberanía en las islas Canarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">GEN: General.</p>\n<p class=\"lf-p\">GEP: Zona aérea prohibida al vuelo sobre las plazas de soberanía del norte de Africa.</p>\n<p class=\"lf-p\">GER: Zona aérea restringida al vuelo en el espacio aéreo de soberanía en el norte de Africa.</p>\n<p class=\"lf-p\">GRUCAO Grupo de la Circulación Aérea Operativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">GRUCEMAC: Grupo central de mando y control.</p>\n<p class=\"lf-p\">GRUMOCA Grupo móvil de control aéreo.</p>\n<p class=\"lf-p\">GRUNOMAC Grupo norte de mando y control. (Párrafo suprimido) GS: Velocidad sobre el suelo.</p>\n<p class=\"lf-p\">HF: Alta frecuencia (3.000 a 30.000 KHz).</p>\n<p class=\"lf-p\">HPA: Hectopascal (unidad de medida).</p>\n<p class=\"lf-p\">I: Interceptador.</p>\n<p class=\"lf-p\">IAS: Velocidad Indicada .</p>\n<p class=\"lf-p\">IFF: Identificación amigo-enemigo.</p>\n<p class=\"lf-p\">IFPS: Sistema integrado para el tratamiento inicial de planes de vuelo.</p>\n<p class=\"lf-p\">IFR: Reglas de vuelo por instrumentos propias del reglamento de circulación aérea.</p>\n<p class=\"lf-p\">IMC: Condición meteorológica de vuelo por instrumentos.</p>\n<p class=\"lf-p\">INCERFA: Fase de incertidumbre.</p>\n<p class=\"lf-p\">KG: Kilogramo (unidad de medida).</p>\n<p class=\"lf-p\">KM: Kilómetro (unidad de medida). (Párrafo suprimido) LED: Zona de espacio aéreo peligroso situado en el FIR/UIR de Barcelona/Madrid/Sevilla.</p>\n<p class=\"lf-p\">LEP: Zona aérea prohibida al vuelo situada en el espacio aéreo de soberanía del FIR/UIR de Barcelona/Madrid/Sevilla.</p>\n<p class=\"lf-p\">LER: Zona aérea restringida al vuelo situada en el espacio aéreo de soberanía del FIR/UIR de Barcelona/Madrid/Sevilla.</p>\n<p class=\"lf-p\">M: Metro (unidad de medida).</p>\n<p class=\"lf-p\">MAP: Mapas y cartas aeronáuticas.</p>\n<p class=\"lf-p\">MASPS Especificaciones mínimas de performance de los sistemas de aeronave.</p>\n<p class=\"lf-p\">MB: Milibar (unidad de medida).</p>\n<p class=\"lf-p\">MBC: Muy baja cota.</p>\n<p class=\"lf-p\">MCPR: Misión bajo control positivo radar.</p>\n<p class=\"lf-p\">MDA: Altitud mínima de descenso.</p>\n<p class=\"lf-p\">MDAR: Misión de defensa aérea real.</p>\n<p class=\"lf-p\">MDH: Altura mínima de descenso.</p>\n<p class=\"lf-p\">ME: Misión de entrenamiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">MET: Meteorología/meteorológico.</p>\n<p class=\"lf-p\">MHZ: Megahertzio.</p>\n<p class=\"lf-p\">MIL: Militar. (Párrafo suprimido) MILAIP: Publicación de información aeronáutica militar. (Párrafo suprimido) MILAIS: Servicio de información aeronáutica militar.</p>\n<p class=\"lf-p\">MILNOF Oficina NOTAM militar.</p>\n<p class=\"lf-p\">MILNOTAM: NOTAM militar.</p>\n<p class=\"lf-p\">MM: Mínimos meteorológicos/Baliza intermedia.</p>\n<p class=\"lf-p\">MSL: Nivel medio del mar.</p>\n<p class=\"lf-p\">NIL: Nada/no tengo nada que transmitirle a usted.</p>\n<p class=\"lf-p\">NM: Milla náutica.</p>\n<p class=\"lf-p\">NOTAM: Aviso que contiene información relativa al establecimiento, condición o modificación de cualquier instalación aeronáutica, servicio, procedimiento o peligro, cuyo conocimiento oportuno es esencial para el personal encargado de las operaciones de vuelo.</p>\n<p class=\"lf-p\">OACI: Organización de Aviación Civil Internacional.</p>\n<p class=\"lf-p\">OAT: Tránsito aéreo operacional.</p>\n<p class=\"lf-p\">OIFR: Reglas de vuelo por instrumentos operativas.</p>\n<p class=\"lf-p\">OVFR: Reglas de vuelo visual operativas.</p>\n<p class=\"lf-p\">PEC: Plan estratégico conjunto.</p>\n<p class=\"lf-p\">PO: Procedimiento operativo/Remolino de polvo.</p>\n<p class=\"lf-p\">QNH: Reglaje de la subescala del altímetro para obtener elevación estando en tierra.</p>\n<p class=\"lf-p\">RAC: Normas de la CAO y de los servicios militares de tránsito aéreo.</p>\n<p class=\"lf-p\">RCA: Reglamento de Circulación Aérea.</p>\n<p class=\"lf-p\">RCAO: Reglamento de la Circulación Aérea Operativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">ROE: Regla de enfrentamiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">RTF: Radiotelefonía.</p>\n<p class=\"lf-p\">RVSM Separación vertical mínima reducida.</p>\n<p class=\"lf-p\">SA: Tempestad de arena.</p>\n<p class=\"lf-p\">SAR: Búsqueda y Salvamento.</p>\n<p class=\"lf-p\">SAS: Sistema semiautomático.</p>\n<p class=\"lf-p\">SIF: Característica selectiva de identificación.</p>\n<p class=\"lf-p\">SIGMET: Información relativa a fenómenos meteorológicos en ruta que puedan afectar la seguridad de las operaciones de las aeronaves.</p>\n<p class=\"lf-p\">SIMCA: Sistema de mando y control de la defensa aérea. (Párrafo suprimido) SQOC: Centro de operaciones de escuadrón.</p>\n<p class=\"lf-p\">SNOWTAM: Serie de NOTAM que notifica la presencia o eliminación de condiciones peligrosas debidas a nieve, nieve fangosa, hielo o agua en el área de movimiento por medio de un modelo concreto.</p>\n<p class=\"lf-p\">SUP: Suplemento.</p>\n<p class=\"lf-p\">TMA: Area de control terminal.</p>\n<p class=\"lf-p\">TAS: Velocidad verdadera.</p>\n<p class=\"lf-p\">TTW: Tiempo de tensión o guerra.</p>\n<p class=\"lf-p\">TWR: Torre de control.</p>\n<p class=\"lf-p\">UCCAO: Unidad de control de la circulación aérea operativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">UCTA: Unidad de coordinación de tránsito aéreo.</p>\n<p class=\"lf-p\">UHF: Frecuencia ultraalta (300 a 3.000 MHz).</p>\n<p class=\"lf-p\">UIR: Región superior de información de vuelo.</p>\n<p class=\"lf-p\">UTC: Tiempo universal coordinado.</p>\n<p class=\"lf-p\">VFR: Reglas de vuelo visual.</p>\n<p class=\"lf-p\">VHF: Muy alta frecuencia (30 a 300 MHz).</p>\n<p class=\"lf-p\">VIP: Persona muy importante.</p>\n<p class=\"lf-p\">VMC: Condiciones meteorológicas de vuelo visual.</p>\n<p class=\"lf-p\">VSM Separación vertical mínima. (Párrafo suprimido) Se suprime lo indicado y se modifica por el apartado 1, 2, 3 y Anexo I, II y 3 de la Orden PRE/2167/2002. Ref. BOE-A-2002-17317.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se suprime lo indicado y se modifica por el art. 1, 2, 3 y Anexo I, II y III de la Orden de 16 de enero de 1998. Ref. BOE-A-1998-1260.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>LIBRO I Definiciones y abreviaturas 1.1 CAPITULO I Definiciones En el texto de este documento:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El término «servicio» se emplea genéricamente para designar a un conjunto de personal, material y equipo debidamente organizados para facilitar el tránsito aéreo; también se refiere a la acción y efecto del desempeño de determinadas funciones relacionadas con el tránsito aéreo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La palabra «dependencia» se usa para designar un organismo, centro o entidad que presta un servicio.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los términos y expresiones indicados a continuación tienen los significados siguientes:</p>\n<p class=\"lf-p\">Aeródromo (OACI): área definida de tierra o de agua (incluidas todas sus edificaciones, instalaciones y equipos) destinada total o parcialmente a la llegada, salida y movimiento en superficie de aeronaves.</p>\n<p class=\"lf-p\">El término «aeródromo» en las disposiciones relativas a planes de vuelo y mensajes ATS incluirá también emplazamientos distintos a los definidos como aeródromos, pero que pueden ser utilizados por algunos tipos de aeronaves, como helicópteros o globos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Aeródromo alternativo o de alternativa: aeródromo al que podría dirigirse una aeronave cuando fuera imposible o no fuera aconsejable dirigirse al aeródromo de aterrizaje previsto o aterrizar en el mismo.</p>\n<p class=\"lf-p\">El aeródromo desde el que se inicia un vuelo también puede ser el aeródromo alternativo en ruta o aeródromo alternativo de destino para dicho vuelo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Aeródromo militar: aeródromo afecto al Ministerio de Defensa. El aeródromo militar cumple las mismas finalidades que las bases aéreas, pero con carácter restringido en lo que respecta a la capacidad operativa y al mantenimiento del material de las unidades aéreas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Aeronave (OACI): toda máquina que puede sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra.</p>\n<p class=\"lf-p\">Aeronave de Estado:</p>\n<p class=\"lf-p\">Se consideran aeronaves de Estado:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las aeronaves militares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las aeronaves no militares destinadas exclusivamente a servicios estatales no comerciales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>A los efectos del RVSM en Europa únicamente serán consideradas aeronaves de Estado aquellas aeronaves utilizadas para servicios militares, de aduanas y de policía.</div>\n<p class=\"lf-p\">Aeronave militar: es la aeronave empleada en el cumplimiento de misiones relacionadas con la Defensa Nacional o está mandada por un militar comisionado al efecto. Estas aeronaves quedan sujetas a su regulación peculiar.</p>\n<p class=\"lf-p\">Aeropuerto (OACI): se considera aeropuerto todo aeródromo en el que existan de modo permanente instalaciones y servicios con carácter público para asistir de modo regular al tránsito aéreo, permitir el aparcamiento y reparaciones del material aéreo y recibir o despachar pasajeros o carga.</p>\n<p class=\"lf-p\">Aerovía (OACI): área de control o parte de ella dispuesta en forma de corredor y equipada con radioayudas para la navegación.</p>\n<p class=\"lf-p\">ALERFA: palabra clave utilizada para designar la «fase de alerta» en una situación de alarma. Se utiliza:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando transcurrida la fase de incertidumbre, en las siguientes tentativas para establecer comunicación con la aeronave, o en las averiguaciones hechas de otras fuentes pertinentes, no se consigan noticias de la aeronave; o</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando una aeronave haya sido autorizada para aterrizar y no lo haga dentro de los cinco minutos siguientes a la hora prevista de aterrizaje y no se haya podido restablecer la comunicación con la aeronave; o</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando se reciban informes que indiquen que las condiciones de funcionamiento de la aeronave no son normales, pero no hasta el extremo de que sea probable un aterrizaje forzoso; a menos que haya indicios favorables en cuanto a la seguridad de la aeronave y de sus ocupantes: o</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cuando se sepa o se sospeche que una aeronave está siendo objeto de interferencia ilícita.</div>\n<p class=\"lf-p\">Alta cota: altura de vuelo por encima del nivel de vuelo 145.</p>\n<p class=\"lf-p\">Altitud (OACI): distancia vertical entre un nivel, punto u objeto considerado como punto, y el nivel medio del mar.</p>\n<p class=\"lf-p\">Altitud/altura de decisión (1) (OACI): altitud o altura especificada en la aproximación de precisión a la cual debe iniciarse una maniobra de aproximación frustrada si no se ha establecido la referencia visual requerida (2) para continuar la aproximación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Altitud/altura mínima de descenso (OACI): altitud/altura especificada en una aproximación que no es de precisión o en una aproximación en circuito, debajo de la cual el descenso no puede efectuarse sin referencia visual.</p>\n<p class=\"lf-p\">Altitud/altura de franqueamiento de obstáculos (OACI): la altitud más baja o la altura más baja por encima de la elevación del umbral de la pista pertinente o por encima de la elevación del aeródromo, según corresponda, utilizada para respetar los correspondientes criterios de franqueamiento de obstáculos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Altitud mínima de sector (OACI): la altitud más baja que puede usarse en condiciones de emergencia y que permite conservar un margen vertical mínimo de 300 m (984 pies), sobre todos los obstáculos situados en un área comprendida dentro de un sector circular de 46 km (25 millas marinas) de radio, centrado en una radioayuda para la navegación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Altitud de presión (OACI): expresión de la presión atmosférica mediante la altitud que corresponde a esa presión en la atmósfera tipo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Altitud de transición (OACI): altitud a la cual, o por debajo de la cual, se controla la posición vertical de una aeronave por referencia a altitudes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Altura (OACI): distancia vertical entre un nivel, punto u objeto considerado como punto, y una referencia especificada.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(1)</span>La altitud de decisión se refiere al nivel medio del mar y la altura de decisión se refiere a la elevación del umbral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(2)</span>La referencia visual requerida significa aquella sección de las ayudas visuales o del área de aproximación que debería haber estado a la vista durante tiempo suficiente para permitir que el piloto haga una evaluación de la posición de la aeronave y la rapidez del cambio de posición, en relación con la trayectoria de vuelo deseada.</div>\n<p class=\"lf-p\">Aprobación RVSM: Autorización para que una aeronave pueda operar en espacio aéreo RVSM expedida por la autoridad apropiada del Estado del operador o del Estado de matrícula.</p>\n<p class=\"lf-p\">Area de control (OACI): espacio aéreo controlado que se extiende hacia arriba desde un límite especificado sobre el terreno.</p>\n<p class=\"lf-p\">Area de control terminal (OACI): área de control establecida generalmente en la confluencia de rutas ATS en las inmediaciones de uno o más aeródromos principales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Area de maniobras (OACI): aquella parte del aeródromo que debe usarse para el despegue, el aterrizaje y el rodaje de aeronaves, excluyendo las plataformas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Area de movimiento (OACI): la parte del aeródromo que ha de utilizarse para el despegue, el aterrizaje y el rodaje de aeronaves, y está integrada por el area de maniobras y la(s) plataforma(s).</p>\n<p class=\"lf-p\">Asesoramiento anticolisión (OACI): asesoramiento prestado por una dependencia de servicios de tránsito aéreo, con indicación de maniobras específicas para ayudar al piloto a evitar una colisión.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asesoramiento anticolisión CAO: asesoramiento prestado por una dependencia de control de la CAO, con indicación de maniobras específicas para ayudar al piloto a evitar una colisión y proporcionar información sobre desviaciones significativas respecto a la trayectoria nominal de vuelo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asistencia radar (OACI): el empleo del radar para proporcionar a las aeronaves información y asesoramiento sobre desviaciones significativas respecto a la trayectoria nominal de vuelo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Autoridad ATS competente civil: la autoridad correspondiente, designada por la autoridad competente (Dirección General de Aviación Civil), responsable de proporcionar los servicios de tránsito aéreo en el espacio aéreo de que se trate.</p>\n<p class=\"lf-p\">Autoridad ATS competente militar: la autoridad correspondiente, designada por la autoridad competente militar, responsable de proporcionar los servicios de tránsito aéreo en el espacio aéreo de que se trate.</p>\n<p class=\"lf-p\">Autoridad competente civil: Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Dirección General de Aviación Civil.</p>\n<p class=\"lf-p\">Autoridad competente militar: Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire. Ministerio de Defensa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Avión (Aeroplano) (OACI): aeronave más pesada que el aire, propulsada mecánicamente, que debe su sustentación en vuelo principalmente a reacciones aerodinámicas ejercidas sobre superficies que permanecen fijas en determinadas condiciones de vuelo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Baja cota: altura de vuelo comprendida entre 1.000 y 5.000 ft AGL/MSL.</p>\n<p class=\"lf-p\">Base aérea: aeródromo afecto al Ministerio de Defensa. Tiene una doble finalidad: por una parte, permite el despliegue, la instrucción, el adiestramiento y la realización de las acciones aéreas de las Unidades, y por otra, el abastecimiento y mantenimiento de las mismas y la satisfacción de las necesidades de vida de su personal.</p>\n<p class=\"lf-p\">Buques con capacidad aérea: Son aquellos buques, no portaaviones, desde los que las aeronaves pueden despegar, tomar y efectuar misiones tácticas o logísticas de personal o material. Estos buques suministran control de tránsito aéreo para las maniobras visuales de despegue y aterrizaje.</p>\n<p class=\"lf-p\">Calificación del piloto: El grado de instrucción y destreza alcanzado por el piloto en el manejo y operación de una aeronave como consecuencia, principalmente, de la cumplimentación de los Planes de Instrucción (PI) y de Adiestramiento de la Unidad (PAB). Para alcanzar las calificaciones que posibilitan la ejecución de las misiones asignadas a la Unidad, será ineludible que las evaluaciones sean rigurosamente efectuadas por los instructores y controladas por los Jefes de Escuadrilla. Puede alcanzar varias categorías:</p>\n<p class=\"lf-p\">SA: sin aptitud de aeronave. Sin aptitud para efectuar las operaciones elementales de manejo de la aeronave de que se trate. No ha cumplimentado el PI número 1, o no ha volado la aeronave en los últimos seis meses.</p>\n<p class=\"lf-p\">CA: aptitud de aeronave. Tiene la aptitud para efectuar las operaciones elementales de manejo de la aeronave. Ha cumplimentado el PI número 1 y superado las evaluaciones reglamentarias, o bien, ha cumplimentado los requisitos necesarios para revalidarla tras haberla perdido. Su obtención implica que el titular ha alcanzado la aptitud necesaria para volar como piloto en condiciones VMC e IMC el tipo de aeronave militar de que se trate (tarjetas amarilla y blanca).</p>\n<p class=\"lf-p\">LCR: aptitud limitada para el combate. Tiene la aptitud para desempeñar la capacidad (role) de la Unidad y desarrollar determinados tipos de operaciones. Ha completado el PI número 2 y superado las evaluaciones reglamentarias, o bien, ha cumplimentado los requisitos necesarios para revalidarla tras haberla perdido (o el curso de profesor en el caso de las escuelas). Ha realizado vuelos diurnos en los últimos cuarenta y cinco días y nocturnos en los últimos sesenta días.</p>\n<p class=\"lf-p\">CR: aptitud para el combate. Tiene la aptitud para desempeñar todas las capacidades (role) y desarrollar todos los tipos de operación de la Unidad después de haber realizado al menos un Plan de Adiestramiento Básico completo y superado las evaluaciones, o bien, ha cumplimentado los requisitos de revalidación después de haberla perdido. Ha realizado vuelos diurnos en los últimos treinta días y nocturnos en los últimos cuarenta y cinco días.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dentro de esta categoría se establecen los niveles (CR-1, CR-2 y CR-3), en función de la experiencia y el grado de adiestramiento alcanzado en las distintas modalidades de misión según su dificultad y riesgo asociado. Para alcanzar estos niveles se requiere la experiencia mínima siguiente:</p>\n<p class=\"lf-p\">CR-1: completado 1 PAB (o ha impartido el primer curso como profesor).</p>\n<p class=\"lf-p\">CR-2: completado 2 PAB (o ha impartido el segundo curso como profesor).</p>\n<p class=\"lf-p\">CR-3: completado 3 PAB (o ha impartido el tercer curso como profesor).</p>\n<p class=\"lf-p\">Capa de transición (OACI): espacio aéreo entre la altitud de transición y el nivel de transición.</p>\n<p class=\"lf-p\">Centro de comunicaciones de la red de telecomunicaciones fijas aeronáuticas AFTN (OACI): estación de la AFTN cuya función primaria es la retransmisión de tráfico AFTN de otras (o a otras) estaciones AFTN conectadas con ella.</p>\n<p class=\"lf-p\">Centro de información y control: elemento subordinado de control desde el cual se conducen operaciones de control y vigilancia dentro de un área de responsabilidad. (Párrafo suprimido) Circulación aérea general (OACI): tránsito aéreo que opera de acuerdo con el Reglamento de Circulación Aérea.</p>\n<p class=\"lf-p\">Circulación aérea operativa: tránsito aéreo militar que opera de acuerdo con el Reglamento de Circulación Aérea Operativa. Incluye los tránsitos aéreos en misiones de policía del aire/defensa aérea, reales o simuladas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Circular de información aeronáutica militar: Aviso que contiene información que no requiere la iniciación de un MILNOTAM ni la inclusión en el AIP, pero relacionada con la seguridad del vuelo, la navegación aérea, o asuntos de carácter técnico, administrativo o legislativo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Código (Código SSR) (OACI): número asignado a una determinada señal de respuesta de impulsos múltiples transmitida por un respondedor.</p>\n<p class=\"lf-p\">Comandante de aeronave: piloto expresamente designado para ejercer el mando de la aeronave. Se nombrará por la autoridad que en cada caso corresponda y deberá poseer las calificaciones técnicas y específicas para el cumplimiento de la misión.</p>\n<p class=\"lf-p\">Compatibilidad de las circulaciones: término genérico que se emplea para indicar que las circulaciones aérea general y aérea operativa pueden compartir el mismo espacio aéreo de manera coordinada sin poner en peligro ni las vidas, ni las aeronaves, ni las propiedades.</p>\n<p class=\"lf-p\">Condiciones meteorológicas de vuelo por instrumentos (OACI): condiciones meteorológicas expresadas en términos de visibilidad, distancia de las nubes y techo de nubes, inferiores a los mínimos especificados para las condiciones meteorológicas de vuelo visual.</p>\n<p class=\"lf-p\">Condiciones meteorológicas de vuelo visual (OACI): condiciones meteorológicas expresadas en términos de visibilidad, distancia de las nubes y techo de nubes, iguales o mejores que los mínimos especificados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Configuración (aplicada a la aeronave): combinación especial de las posiciones de los elementos móviles, tales como flaps, tren de aterrizaje, etc., que influyen en las características aerodinámicas de la aeronave, así como el armamento, depósitos de combustible, equipos de reconocimiento, guerra electrónica, etc., que van sujetos al exterior de la aeronave mediante contenedores, que influyen notablemente en sus características de vuelo.</p>\n<p class=\"lf-p\">También se dice de la disposición y equipamiento auxiliar interior de ciertas aeronaves para hacerlas aptas para una determinada misión.</p>\n<p class=\"lf-p\">Configuración (aplicada al avión) (OACI): la combinación especial de las posiciones de los elementos móviles, tales como flaps, tren de aterrizaje, etc., que influyan en las características aerodinámicas del avión.</p>\n<p class=\"lf-p\">Contacto radar (OACI): situación que existe cuando la traza radar o el símbolo de posición radar de determinada aeronave se ve e identifica en una presentación radar.</p>\n<p class=\"lf-p\">Controlador aéreo avanzado: es un controlador táctico en posición avanzada que dirige acciones de medios aéreos ejecutando apoyo aéreo cercano.</p>\n<p class=\"lf-p\">La acción de control la puede ejecutar desde superficie o desde el aire.</p>\n<p class=\"lf-p\">Controlador de interceptación: oficial de las Fuerzas Armadas con la titulación adecuada que le permite llevar a cabo el control táctico de aviones interceptadores.</p>\n<p class=\"lf-p\">Controlador radar (OACI): controlador de tránsito aéreo cualificado, titular de una habilitación radar apropiada a las funciones a que está asignado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Controlador de tránsito aéreo habilitado (OACI): controlador de tránsito aéreo titular de licencia y de habilitaciones válidas, apropiadas para las atribuciones que le corresponden.</p>\n<p class=\"lf-p\">Control convencional o por procedimientos: método de control de tránsito aéreo que no emplea la separación radar o no se sirve de esa facilidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Control de afluencia (OACI): medidas encaminadas a regular el tránsito dentro de un espacio aéreo determinado, a lo largo de una ruta determinada, o con destino a un determinado aeródromo a fin de aprovechar al máximo el espacio aéreo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Control de tránsito aéreo CAO: tiene por objeto prevenir colisiones entre aeronaves y mantener ordenadamente el movimiento de los tránsitos aéreos de la CAO en el espacio aéreo controlado CAO.</p>\n<p class=\"lf-p\">Control radar (OACI): término empleado para indicar que en la provisión de servicio de control de tránsito aéreo se está utilizando directamente información obtenida mediante radar.</p>\n<p class=\"lf-p\">Coordinación de la circulación aérea: acción destinada a asegurar la coexistencia de actividades aeronáuticas diferentes en un mismo espacio aéreo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Coordinación civil/militar: acción destinada a coordinar las actividades aeronáuticas civiles y militares.</p>\n<p class=\"lf-p\">Desde la perspectiva del presente reglamento se entenderá como tal a la coordinación necesaria que permita el uso flexible y seguro del espacio aéreo por los diferentes tipos de circulación aérea.</p>\n<p class=\"lf-p\">Copiloto: piloto (CA, LCR o CR), que presta servicios de pilotaje sin estar al mando de la aeronave, a excepción del piloto que vaya a bordo de la aeronave con el único fin de recibir instrucción de vuelo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Defensa aérea: todas las medidas diseñadas para anular o reducir la efectividad de las acciones hostiles aéreas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Defensa aérea activa: acciones directas defensivas que se toman para destruir o reducir la efectividad de un ataque aéreo enemigo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dependencia/controlador aceptante (OACI): dependencia de control de tránsito aéreo (o controlador de tránsito aéreo) que va a hacerse cargo del control de una aeronave.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dependencia/controlador destinatario (OACI): dependencia de los servicios de tránsito aéreo (o controlador de tránsito aéreo) a la que se envía un mensaje.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dependencia/controlador remitente (OACI): dependencia de los servicios de tránsito aéreo (o controlador de tránsito aéreo) que transmite un mensaje.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dependencia/controlador transferidor (OACI): dependencia de control de tránsito aéreo (o controlador de tránsito aéreo) que está en vías de transferir la responsabilidad de proporcionar servicio de control de tránsito aéreo a una aeronave, a la dependencia de control de tránsito aéreo (o al controlador de tránsito aéreo) que le sigue a lo largo de la ruta de vuelo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dependencia de control CAO: Expresión genérica que se aplica, según el caso, a las dependencias de control de tránsito aéreo CAO o a las dependencias de los sistemas de Defensa Aérea, aunque estas últimas no formen parte de los servicios de control de tránsito aéreo propiamente dichos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dependencia de control de tránsito aéreo (OACI): expresión genérica que se aplica, según el caso, a un centro de control de área, una oficina de control de aproximación o una torre de control de aeródromo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dependencia militar de control de tránsito aéreo: expresión genérica que se aplica, según el caso, a una dependencia de control CAO, a una oficina de control de aproximación o una torre de control de aeródromo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dependencia de servicios de tránsito aéreo (OACI): expresión genérica que se aplica, según el caso, a una dependencia de control de tránsito aéreo, a un centro de información de vuelo o a una oficina de notificación de los servicios de tránsito aéreo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dependencia de servicios militares de tránsito aéreo: expresión genérica que se aplica, según el caso, a una dependencia militar de control de tránsito aéreo, a un centro militar de información de vuelo o a una oficina de preparación de vuelos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Derrota (OACI): la proyección sobre la superficie terrestre de la trayectoria de una aeronave, cuya dirección en cualquier punto se expresa generalmente en grados a partir del Norte (geográfico, magnético o de la cuadrícula).</p>\n<p class=\"lf-p\">DETRESFA: palabra clave utilizada para designar una fase de peligro. Se emplea:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando transcurrida la fase de alerta, las nuevas tentativas infructuosas para establecer comunicación con la aeronave y cuando más extensas comunicaciones de indagación, también infructuosas, hagan suponer que la aeronave se halla en peligro; o</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando se considere que se ha agotado el combustible que la aeronave lleva a bordo, o que es insuficiente para permitir llegar a lugar seguro; o</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando se reciban informes que indiquen que las condiciones de funcionamiento de la aeronave son anormales hasta el extremo de que se crea probable un aterrizaje forzoso o lanzamiento en paracaídas de la tripulación; o</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cuando se reciban informes o sea lógico pensar que la aeronave está a punto de hacer un aterrizaje forzoso o que lo ha realizado ya o que la tripulación ha saltado en paracaídas; a menos que se tenga la certidumbre de que la aeronave y sus ocupantes no se ven amenazados por ningún peligro grave ni inminente y de que no necesitan ayuda inmediata.</div>\n<p class=\"lf-p\">Equipo de control de combate: equipo formado por personal del Ejército del Aire, organizado, entrenado y equipado para localizar, identificar y señalizar zonas de lanzamiento, extracción y aterrizaje, así como para ejercer el control del tránsito aéreo en dichas zonas, instalar ayudas a la navegación y telecomunicaciones y, efectuar observaciones meteorológicas. Todo ello para la realización de operaciones aéreas en zonas donde no existan tales medios, no sólo en beneficio de las operaciones de transporte aéreo, sino en el de cualquier otra acción que lo requiera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Espacio aéreo controlado: espacio aéreo de dimensiones definidas dentro del cual se facilita servicio de control de tránsito aéreo de conformidad con la clasificación de dicho espacio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Espacio aéreo de soberanía: aquél situado sobre el territorio español y su mar territorial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Espacio aéreo de responsabilidad: espacio aéreo no de soberanía en el que España también tiene responsabilidad según los acuerdos internacionales que se hayan alcanzado. En el presente reglamento, cuando se haga referencia a éste, se entenderá el asignado por OACI (FIR,s,/UIR,s), así como el establecido por el Gobierno en virtud de acuerdos internacionales para fines de la defensa nacional.</p>\n<p class=\"lf-p\">Espacio aéreo reservado para instrucción: incluye las zonas peligrosas y las zonas restringidas incluidas en las publicaciones de información aeronáutica, así como las zonas reservadas mediante NOTAM, con objeto de facilitar la instrucción de las unidades aéreas y la realización de ejercicios o maniobras.</p>\n<p class=\"lf-p\">Espacio aéreo RVSM: Volumen de espacio aéreo determinado, desde nivel de vuelo 290 y hasta un nivel de vuelo superior especificado, dentro del cual se aplica, en virtud de un acuerdo regional de navegación aérea, una separación vertical mínima entre aeronaves de 300 metros (1000 pies).</p>\n<p class=\"lf-p\">Estación AFTN (OACI): estación que forma parte de la red de telecomunicaciones fijas aeronáuticas y que funciona como tal bajo la autoridad o control del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Fase de alerta (OACI): situación en la cual se abriga temor por la seguridad de una aeronave y de sus ocupantes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Fase de emergencia (OACI): expresión genérica que significa, según el caso, fase de incertidumbre, fase de alerta o fase de peligro.</p>\n<p class=\"lf-p\">Fase de incertidumbre (OACI): situación en la cual existe duda acerca de la seguridad de una aeronave y de sus ocupantes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Fase de peligro (OACI): situación en la cual existen motivos justificados para creer que una aeronave y sus ocupantes están amenazados por un peligro grave e inminente y necesitan auxilio inmediato.</p>\n<p class=\"lf-p\">Final (OACI): posición de una aeronave que se encuentra en aproximación y a una distancia de 7 km (4 NM) o menos del punto de toma de contacto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Final larga (o larga final) (OACI): posición de una aeronave que se encuentra en aproximación y a una distancia mayor de 7 km (4 NM) desde el punto de toma de contacto, o cuando la aeronave, en aproximación directa, se halla a 15 km (8 NM) o más del punto de toma de contacto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Formación: véase vuelo en formación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Guía vectorial radar (OACI): el suministro a las aeronaves de guía para la navegación en forma de rumbos específicos basados en la observación de una presentación radar.</p>\n<p class=\"lf-p\">Habilitación aeronáutica militar: autorización inscrita en una licencia o asociada con ella, y de la cual forma parte, en la que se especifican condiciones especiales, atribuciones o restricciones referentes a dicha licencia. Capacita a su titular para desarrollar una función aeronáutica determinada en un puesto de trabajo concreto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Helicóptero: aeronave más pesada que el aire, propulsada mecánicamente, que debe su sustentación en vuelo principalmente a reacciones aerodinámicas producidas por el aire sobre un sistema de planos giratorios o rotores movidos por el motor.</p>\n<p class=\"lf-p\">Helipuerto (OACI): aeródromo destinado a ser utilizado por helicópteros sólamente. También, se denomina así a la zona de maniobra destinada a helicópteros dentro de un aeródromo o base aérea.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hora prevista de aproximación (OACI): hora a la que el ATC prevé que una aeronave que llega, después de haber experimentado una demora, abandonará el punto de espera para completar su aproximación para aterrizar.</p>\n<p class=\"lf-p\">La hora a que realmente se abandone el punto de espera dependerá de la autorización de aproximación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hora prevista de llegada: en los vuelos OIFR/IFR la hora a la cual se prevé que la aeronave llegará sobre un punto designado, definido con referencia a las ayudas para la navegación, a partir del cual se iniciará un procedimiento de aproximación por instrumentos, o, si el aeródromo no está equipado con ayudas para la navegación, la hora a la cual la aeronave llegará sobre el aeródromo. Para los vuelos OVFR/VFR, la hora a la cual se prevé que la aeronave llegará sobre el aeródromo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Identificación: determinación de la identidad de un objeto aéreo mediante una combinación de medios, que incluyen reconocimiento visual, correlación de planes de vuelo, interrogación electrónica, comportamiento de la traza y órdenes e instrucciones del momento para encaminar o reconocer el tránsito aéreo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Identificación amigo/enemigo: un sistema que utiliza la transmisión electrónica al cual los equipos de a bordo de las fuerzas amigas responden automáticamente, con lo que es posible distinguirlas de las fuerzas enemigas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Identificación de aeronave (OACI): grupo de letras o cifras, o una combinación de ambas, idéntico al distintivo de llamada de una aeronave para las comunicaciones aeroterrestres o dicho distintivo expresado en clave, que se utiliza para identificar las aeronaves en las comunicaciones entre centros de los servicios de tránsito aéreo.</p>\n<p class=\"lf-p\">INCERFA: palabra clave utilizada para designar la «fase de incertidumbre» en una situación de alerta. Se utiliza:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando no se haya recibido ninguna comunicación de la aeronave dentro de los treinta minutos siguientes a la hora en que debía haberse recibido de ella una comunicación, o siguientes al momento en que por primera vez se trató, infructuosamente, de establecer comunicación con dicha aeronave, lo primero que suceda; o</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando la aeronave no llegue dentro de los treinta minutos siguientes a la hora prevista de llegada últimamente anunciada por ella, o a la calculada por las dependencias, la que de las dos resulte más tarde; a menos que no existan dudas acerca de la seguridad de la aeronave y sus ocupantes Incidente aéreo: suceso aéreo que podría comprometer o que compromete la seguridad de la navegación aérea poniendo en peligro a las personas, aeronaves o a la propiedad.</div>\n<p class=\"lf-p\">Indicador de lugar (OACI): grupo de clave, de cuatro letras, formulado de acuerdo con las disposiciones prescritas por la OACI y asignado al lugar en que está situada una estación fija aeronáutica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Información meteorológica (OACI): informe meteorológico, análisis, pronóstico y cualquier otra declaracion relativa a condiciones meteorológicas existentes o previstas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Información radar positiva: se entiende como aquella información radar fiable de radar primario asociado o no a información de radar secundario.</p>\n<p class=\"lf-p\">Interceptación: encuentro en vuelo con otra aeronave, o seguimiento de la misma, que se lleva a cabo de una forma previamente planeada.</p>\n<p class=\"lf-p\">Interceptador: aeronave que lleva a cabo una interceptación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Jefe de formación: comandante de aeronave expresamente designado para ejercer el mando de una formación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Licencia aeronáutica militar: autorización inscrita en una tarjeta de aptitud, de la que forma parte, para ejercer las funciones aeronáuticas de una determinada especialidad entre aquellas que faculta un título aeronáutico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Media cota: altura de vuelo comprendida entre 5.000 pies AGL/MSL y nivel de vuelo 145.</p>\n<p class=\"lf-p\">Mínimo de combustible (OACI): indica que la aeronave dispone de combustible que no permite demora, o muy poca demora, a su llegada al destino. Esta no es una situación de emergencia, pero indica que es posible la emergencia si se produjera una demora indebida.</p>\n<p class=\"lf-p\">Mínimos de utilización de aeródromo (OACI): las limitaciones de uso de un aeródromo, bien sea para despegue o para aterrizaje, corrientemente expresadas en términos de visibilidad, de alcance visual en la pista, de altitud/altura de decisión o de altitud/altura mínima de descenso, o de las condiciones de nubosidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Modo (Modo SSR) (OACI): letra o número asignado a un espacio específico de impulsos de las señales de interrogación transmitidas por un interrogador. Existen cuatro modos, A, B, C y D que corresponden a cuatro espaciados diferentes de impulsos de interrogación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Motor parado simulado: aproximación de práctica a una pista con objeto de simular una aproximación con pérdida de potencia de motor. La aproximación puede empezar a una altitud relativamente alta (punto alto) sobre una pista y puede continuar en el tramo de viento en cola relativamente alto y amplio con un alto régimen de descenso y viraje continuo hacia el tramo de final.</p>\n<p class=\"lf-p\">Muy baja cota: altura de vuelo igual o inferior a 1.000 pies AGL/MSL.</p>\n<p class=\"lf-p\">Nivel de crucero (OACI): nivel que se mantiene durante una parte considerable del vuelo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Nivel de transición (OACI): nivel más bajo de vuelo disponible para usarlo por encima de la altitud de transición.</p>\n<p class=\"lf-p\">Nivel de vuelo (OACI): superficie de presión atmosférica constante relacionada con una determinada referencia de presión, 1013,2 hectopascales (hPa) y que está separada de otras superficies análogas por determinados intervalos de presión.</p>\n<p class=\"lf-p\">NOTAM militar (MILNOTAM): aviso que contiene información relativa al establecimiento, condición o modificación de cualquier instalación, servicios, procedimientos o peligros aeronáuticos que por afectar directa y exclusivamente a la navegación aérea militar es necesario publicarse para conocimiento del personal militar relacionado con las operaciones de vuelo.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de que, aunque sea de manera indirecta, afecte a la navegación aérea general se publicará NOTAM y se omitirá el MILNOTAM.</p>\n<p class=\"lf-p\">Número de Mach (OACI): relación entre la velocidad verdadera y la del sonido.</p>\n<p class=\"lf-p\">Oficina NOTAM militar (OACI): oficina encargada de la publicación de los NOTAM militares.</p>\n<p class=\"lf-p\">Oficina de preparación de vuelos: oficina que tiene por objeto recibir los informes referentes a los servicios de tránsito aéreo y los planes de vuelo que se presentan antes de la salida.</p>\n<p class=\"lf-p\">Operación con Sistemas Aéreos no Tripulados: La Autoridad Competente Militar es la responsable de la autorización de las operaciones de los Sistemas/Vehículos aéreos militares no tripulados en el ámbito del Ministerio de Defensa, para garantizar la seguridad tanto de estos sistemas, como de los demás usuarios del espacio aéreo y proteger la integridad de las personas y de los bienes sobrevolados. En este contexto, la Autoridad Competente Militar establecerá las autorizaciones, requisitos y competencias necesarias del personal y de los equipos necesarios para la operación de éstos Sistemas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estos Sistemas/Vehículos aéreos no tripulados sólo podrán operar en espacio aéreo segregado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Plan de vuelo (OACI): información especificada que, respecto a un vuelo proyectado o parte de un vuelo de una aeronave, se somete a las dependencias de los servicios de tránsito aéreo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Plan de vuelo actualizado (OACI): plan de vuelo que comprende las modificaciones, si las hay, que resultan de incorporar autorizaciones posteriores.</p>\n<p class=\"lf-p\">Plataforma (OACI): área definida en un aeródromo terrestre, destinada a dar cabida a las aeronaves, para los fines de embarque o desembarque de pasajeros, correo, carga, abastecimiento de combustible, estacionamiento o mantenimiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Policía del aire: uso de aviones interceptadores en tiempo de paz, con el propósito de preservar la integridad de un específico espacio aéreo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Portaaviones: buque con capacidad para lanzar y recuperar aeronaves. Estos buques suministran control de tránsito aéreo para las maniobras instrumentales o visuales de despegue y aterrizaje.</p>\n<p class=\"lf-p\">Publicación de información aeronáutica militar: Publicación básica en la que se incluye toda la información aeronáutica relativa a bases aéreas, aeródromos, helipuertos e instalaciones militares. Incluye toda aquella información que de una manera u otra pueda afectar a la seguridad de las aeronaves o las operaciones en vuelo. Forma parte del AIP España.</p>\n<p class=\"lf-p\">Punto de transferencia de control (OACI): punto determinado de la trayectoria de vuelo de una aeronave en el que la responsabilidad de proporcionar servicio de control de tránsito aéreo a la aeronave se transfiere de una dependencia o posición de control a la siguiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ruta ATS (OACI): ruta especificada que se ha designado para canalizar la corriente del tránsito según sea necesario proporcionar servicio de tránsito aéreo. La expresión ruta ATS se aplica, según el caso, a aerovías, rutas con asesoramiento, rutas con o sin control, rutas de llegada o salida, etc.</p>\n<p class=\"lf-p\">Rutas CAO: es una ruta ATS de uso exclusivo militar para los vuelos de la circulación aérea operativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Scramble: orden de despegue a una o varias aeronaves como consecuencia de una misión relacionada con la defensa aérea. Las aeronaves que despegan en estas circunstancias no confeccionan plan de vuelo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Servicio de alerta (OACI): servicio suministrado para notificar a los organismos pertinentes respecto a aeronaves que necesitan ayuda de búsqueda y salvamento y auxiliar a dichos organismos según convenga.</p>\n<p class=\"lf-p\">Servicio de asesoramiento anticolisión CAO: véase asesoramiento anticolisión CAO.</p>\n<p class=\"lf-p\">Servicio de control de aeródromo (OACI): servicio de control de tránsito aéreo para el tránsito de aeródromo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Servicio de control de aproximación (OACI): servicio de control de tránsito aéreo para la llegada y salida de vuelos controlados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Servicio de control de área (OACI): servicio de control de tránsito aéreo para los vuelos controlados en las áreas de control.</p>\n<p class=\"lf-p\">Servicio de control de tránsito aéreo (OACI): servicio suministrado con el fin de:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Prevenir colisiones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Entre aeronaves; y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En el área de maniobras, entre aeronaves y obstáculos;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Acelerar y mantener ordenadamente el movimiento del tránsito aéreo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Servicio de control de tránsito aéreo CAO: véase control de tránsito aéreo CAO.</p>\n<p class=\"lf-p\">Servicio de información aeronáutica militar (MILAIS): servicio que tiene por objeto asegurar que se divulga la información necesaria para la seguridad, regularidad y eficiencia de la navegación aérea de carácter militar.</p>\n<p class=\"lf-p\">Servicio de información de movimientos aéreos (AMIS): servicio suministrado al Sistema de Defensa Aérea con objeto de clasificar a las aeronaves en vuelo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Servicio de información de vuelo (OACI): servicio cuya finalidad es aconsejar y facilitar información útil para la realización segura y eficaz de los vuelos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Servicios militares de tránsito aéreo: expresión genérica que se aplica, según el caso, a los servicios militares de control de tránsito aéreo (control de la CAO, control de aproximación o control de aeródromo), información de vuelo y alerta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Servicio de tránsito aéreo (OACI): expresión genérica que se aplica, según el caso, a los servicios de información de vuelo, alerta, asesoramiento de tránsito aéreo, control de tránsito aéreo (control de área, control de aproximación o control de aeródromo).</p>\n<p class=\"lf-p\">Sistema aéreo no tripulado: Comprende los elementos individuales del sistema UAV, que incluyen el vehículo aéreo no tripulado (UAV), la estación de control en tierra y cualquier otro elemento necesario para permitir el vuelo, tales como el enlace de comunicaciones o el sistema de lanzamiento y recuperación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Techo de nubes (OACI): altura a que, sobre la tierra o el agua, se encuentra la base de la capa inferior de nubes por debajo de 6.000 metros (20.000 pies) y que cubre más de la mitad del cielo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tiempo de vuelo: tiempo total transcurrido desde que la aeronave comienza a moverse por su propia fuerza para proceder al despegue, hasta que se detiene al finalizar el vuelo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Título aeronáutico militar: reconocimiento oficial y de carácter permanente de haber superado los requisitos necesarios para el desempeño de una función aeronáutica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tránsito aéreo (OACI): todas las aeronaves que se hallan en vuelo y las que circulan por el área de maniobras de un aeródromo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Traza de radar (OACI): expresión genérica utilizada para la indicación visual, en forma asimbólica, en una presentación radar, de la posición de una aeronave obtenida por radar primario o secundario.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tripulante: personal de vuelo destinado al mando, pilotaje o servicio de a bordo de una aeronave.</p>\n<p class=\"lf-p\">Vehículo aéreo no tripulado: Vehículo aéreo propulsado que no lleva personal como operador a bordo. Los vehículos aéreos no tripulados (UAV) incluyen solo aquellos vehículos controlables en los tres ejes. Además, un UAV:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Es capaz de mantenerse en vuelo por medios aerodinámicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Es pilotado de forma remota o incluye un programa de vuelo automático.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Es reutilizable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>No está clasificado como un arma guiada o un dispositivo similar de un solo uso diseñado para el lanzamiento de armas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Visibilidad (OACI): distancia, determinada por las condiciones atmosféricas y expresada en unidades de longitud, a que pueden verse e identificarse durante el día objetos prominentes no iluminados y durante la noche objetos prominentes iluminados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Visibilidad en tierra (OACI): visibilidad en un aeródromo, indicada por un observador competente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Visibilidad en vuelo (OACI): la visibilidad hacia adelante, medida desde el puesto de pilotaje de una aeronave en vuelo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Vuelo acrobático (OACI): maniobras realizadas intencionadamente con una aeronave, que implican un cambio brusco de posición, o una actitud o variación de velocidad anormales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Vuelo controlado (OACI): todo vuelo que está supeditado a una autorización de control de tránsito aéreo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Vuelo CAO: todo vuelo efectuado de acuerdo con las reglas de vuelo de la circulación aérea operativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Vuelo en formación (OACI): vuelo efectuado por más de una aeronave que, previo acuerdo entre los pilotos y con permiso de la autoridad competente, operan como una sola aeronave a efectos de navegación aérea e información de posición.</p>\n<p class=\"lf-p\">Vuelo ADFR: vuelo efectuado de acuerdo con las reglas de vuelo de defensa aérea.</p>\n<p class=\"lf-p\">Vuelo IFR (OACI): vuelo efectuado de acuerdo con las reglas de vuelo por instrumentos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Vuelo OIFR: vuelo efectuado de acuerdo con las reglas de vuelo por instrumentos operativas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Vuelo OVFR: vuelo efectuado de acuerdo con las reglas de vuelo visual operativas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Vuelo VFR (OACI): vuelo efectuado de acuerdo con las reglas de vuelo visual.</p>\n<p class=\"lf-p\">Vuelo OVFR controlado: vuelo controlado efectuado de acuerdo con las reglas de vuelo visual operativas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Vuelo OVFR especial: vuelo OVFR al que el control de tránsito aéreo ha concedido autorización para que se realice dentro de una zona de control en condiciones meteorológicas inferiores a las VMC.</p>\n<p class=\"lf-p\">Vuelo rasante: modalidad de vuelo a muy baja cota. Es un vuelo tan próximo a la superficie del suelo como lo permita la vegetación y los obstáculos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Zona de control (OACI): espacio aéreo controlado que se extiende hacia arriba desde la superficie terrestre hasta un límite superior especificado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Zona de identificación de defensa aérea: espacio aéreo de dimensiones definidas dentro del cual se requiere una rápida identificación, localización y control de los aviones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Zona peligrosa (OACI): espacio aéreo de dimensiones definidas en el cual pueden desplegarse en determinados momentos actividades peligrosas para el vuelo de las aeronaves.</p>\n<p class=\"lf-p\">Zona prohibida (OACI): espacio aéreo de dimensiones definidas sobre el territorio o las aguas jurisdiccionales de un Estado, dentro del cual está prohibido el vuelo de las aeronaves.</p>\n<p class=\"lf-p\">Zona restringida (OACI): espacio aéreo de dimensiones definidas sobre el territorio o las aguas jurisdiccionales de un Estado, dentro del cual está restringido el vuelo de las aeronaves con determinadas condiciones especificadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.2 CAPITULO II Abreviaturas A/S/A: Aire-Superficie-Aire.</p>\n<p class=\"lf-p\">ACC: Centro de control de área/Control de área.</p>\n<p class=\"lf-p\">ADFR: Reglas de vuelo de defensa aérea.</p>\n<p class=\"lf-p\">ADIZ: Zona de identificación de defensa aérea.</p>\n<p class=\"lf-p\">ADROE: Regla de enfrentamiento de la Defensa Aérea.</p>\n<p class=\"lf-p\">ADNC: Centro de notificación de la Defensa Aérea.</p>\n<p class=\"lf-p\">AFIL: Plan de vuelo presentado desde el aire.</p>\n<p class=\"lf-p\">AFTN: Red de telecomunicaciones fijas aeronáuticas.</p>\n<p class=\"lf-p\">AGA; Aeródromos, rutas aéreas y ayudas terrestres.</p>\n<p class=\"lf-p\">AGL: Sobre el nivel del terreno.</p>\n<p class=\"lf-p\">AIC: Circular de información aeronáutica.</p>\n<p class=\"lf-p\">AIP: Reglamento del aire y servicio de tránsito aéreo.</p>\n<p class=\"lf-p\">AIRAC: Reglamentación y control de la información aeronáutica.</p>\n<p class=\"lf-p\">AIS: Servicio de información aeronáutica.</p>\n<p class=\"lf-p\">ALERFA: Fase de alerta.</p>\n<p class=\"lf-p\">AMC: Célula de gestión de espacio aéreo.</p>\n<p class=\"lf-p\">AMD: Enmienda.</p>\n<p class=\"lf-p\">AMIS: Servicio de información de movimientos aéreos.</p>\n<p class=\"lf-p\">AMSL: Sobre el nivel medio del mar.</p>\n<p class=\"lf-p\">AOC Centro de operaciones aéreas.</p>\n<p class=\"lf-p\">APP: Oficina de control de aproximación/Servicio de control de proximación.</p>\n<p class=\"lf-p\">ARO: Oficina de notificación de tránsito aéreo.</p>\n<p class=\"lf-p\">ASACS: Sistema de control y vigilancia aérea.</p>\n<p class=\"lf-p\">ATC: Control de tránsito aéreo en general.</p>\n<p class=\"lf-p\">ATS: Servicio de tránsito aéreo.</p>\n<p class=\"lf-p\">ATZ: Zona de tránsito de aeródromo.</p>\n<p class=\"lf-p\">AWACS: Sistema aerotransportado de alerta y control.</p>\n<p class=\"lf-p\">AWY: Aerovía.</p>\n<p class=\"lf-p\">BC: Baja cota.</p>\n<p class=\"lf-p\">BAS: Velocidad Básica.</p>\n<p class=\"lf-p\">BOC Centro de operaciones de Base Aérea.</p>\n<p class=\"lf-p\">CAG: Circulación aérea general. (Párrafo suprimido) CAO: Circulación aérea operativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">CAOC Centro de operaciones combinadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">CAP: Patrulla aérea de combate.</p>\n<p class=\"lf-p\">CAS: Velocidad calibrada.</p>\n<p class=\"lf-p\">CAVOK: Visibilidad, nubes y condiciones meteorológicas actuales mejores que los valores o condiciones prescritos.</p>\n<p class=\"lf-p\">CCT: Controlador de combate terrestre.</p>\n<p class=\"lf-p\">CEAC: Conferencia europea de aviación civil.</p>\n<p class=\"lf-p\">CFMU: Unidad central de gestión de afluencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">CI: Controlador de interceptación/Cirros. (Párrafo suprimido) COM: Comunicaciones. (Párrafo suprimido) CRC: Centro de información y control.</p>\n<p class=\"lf-p\">CRP Puesto de información y control.</p>\n<p class=\"lf-p\">CTA: Area de control.</p>\n<p class=\"lf-p\">CTL: Control.</p>\n<p class=\"lf-p\">CTR: Zona de control.</p>\n<p class=\"lf-p\">DA: Defensa aérea/Altitud de decisión.</p>\n<p class=\"lf-p\">DAA: Defensa aérea activa.</p>\n<p class=\"lf-p\">DAS: Velocidad de densidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">DETRESFA: Fase de socorro.</p>\n<p class=\"lf-p\">DGAC: Dirección General de Aviación Civil.</p>\n<p class=\"lf-p\">DH: Altura de decisión.</p>\n<p class=\"lf-p\">EAS: Velocidad equivalente.</p>\n<p class=\"lf-p\">ECAO: Escuadrilla de la circulación aérea operativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">EDA: Ejercicio de defensa aérea. (Párrafo suprimido) (Párrafo suprimido).</p>\n<p class=\"lf-p\">ETA: Hora prevista de llegada/Estimo llegar a las ...</p>\n<p class=\"lf-p\">ETD: Hora prevista de salida/Estimo salir a las ...</p>\n<p class=\"lf-p\">EUR Región europea.</p>\n<p class=\"lf-p\">FAC: Controlador aéreo avanzado/Instalaciones y servicios.</p>\n<p class=\"lf-p\">FAL: Facilidades.</p>\n<p class=\"lf-p\">FIR: Región de información de vuelo.</p>\n<p class=\"lf-p\">FLAS Esquema de asignación de niveles de vuelo.</p>\n<p class=\"lf-p\">FL: Nivel de vuelo.</p>\n<p class=\"lf-p\">FT: Pies (unidad de medida).</p>\n<p class=\"lf-p\">GAT: Tránsito aéreo general.</p>\n<p class=\"lf-p\">GCD: Zona aérea peligrosa al vuelo en el FIR/UIR de Canarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">GCP: Zona aérea prohibida al vuelo en el espacio aéreo de soberanía en las islas Canarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">GCR: Zona aérea restringida al vuelo en el espacio aéreo de soberanía en las islas Canarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">GEN: General.</p>\n<p class=\"lf-p\">GEP: Zona aérea prohibida al vuelo sobre las plazas de soberanía del norte de Africa.</p>\n<p class=\"lf-p\">GER: Zona aérea restringida al vuelo en el espacio aéreo de soberanía en el norte de Africa.</p>\n<p class=\"lf-p\">GRUCAO Grupo de la Circulación Aérea Operativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">GRUCEMAC: Grupo central de mando y control.</p>\n<p class=\"lf-p\">GRUMOCA Grupo móvil de control aéreo.</p>\n<p class=\"lf-p\">GRUNOMAC Grupo norte de mando y control. (Párrafo suprimido) GS: Velocidad sobre el suelo.</p>\n<p class=\"lf-p\">HF: Alta frecuencia (3.000 a 30.000 KHz).</p>\n<p class=\"lf-p\">HPA: Hectopascal (unidad de medida).</p>\n<p class=\"lf-p\">I: Interceptador.</p>\n<p class=\"lf-p\">IAS: Velocidad Indicada .</p>\n<p class=\"lf-p\">IFF: Identificación amigo-enemigo.</p>\n<p class=\"lf-p\">IFPS: Sistema integrado para el tratamiento inicial de planes de vuelo.</p>\n<p class=\"lf-p\">IFR: Reglas de vuelo por instrumentos propias del reglamento de circulación aérea.</p>\n<p class=\"lf-p\">IMC: Condición meteorológica de vuelo por instrumentos.</p>\n<p class=\"lf-p\">INCERFA: Fase de incertidumbre.</p>\n<p class=\"lf-p\">KG: Kilogramo (unidad de medida).</p>\n<p class=\"lf-p\">KM: Kilómetro (unidad de medida). (Párrafo suprimido) LED: Zona de espacio aéreo peligroso situado en el FIR/UIR de Barcelona/Madrid/Sevilla.</p>\n<p class=\"lf-p\">LEP: Zona aérea prohibida al vuelo situada en el espacio aéreo de soberanía del FIR/UIR de Barcelona/Madrid/Sevilla.</p>\n<p class=\"lf-p\">LER: Zona aérea restringida al vuelo situada en el espacio aéreo de soberanía del FIR/UIR de Barcelona/Madrid/Sevilla.</p>\n<p class=\"lf-p\">M: Metro (unidad de medida).</p>\n<p class=\"lf-p\">MAP: Mapas y cartas aeronáuticas.</p>\n<p class=\"lf-p\">MASPS Especificaciones mínimas de performance de los sistemas de aeronave.</p>\n<p class=\"lf-p\">MB: Milibar (unidad de medida).</p>\n<p class=\"lf-p\">MBC: Muy baja cota.</p>\n<p class=\"lf-p\">MCPR: Misión bajo control positivo radar.</p>\n<p class=\"lf-p\">MDA: Altitud mínima de descenso.</p>\n<p class=\"lf-p\">MDAR: Misión de defensa aérea real.</p>\n<p class=\"lf-p\">MDH: Altura mínima de descenso.</p>\n<p class=\"lf-p\">ME: Misión de entrenamiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">MET: Meteorología/meteorológico.</p>\n<p class=\"lf-p\">MHZ: Megahertzio.</p>\n<p class=\"lf-p\">MIL: Militar. (Párrafo suprimido) MILAIP: Publicación de información aeronáutica militar. (Párrafo suprimido) MILAIS: Servicio de información aeronáutica militar.</p>\n<p class=\"lf-p\">MILNOF Oficina NOTAM militar.</p>\n<p class=\"lf-p\">MILNOTAM: NOTAM militar.</p>\n<p class=\"lf-p\">MM: Mínimos meteorológicos/Baliza intermedia.</p>\n<p class=\"lf-p\">MSL: Nivel medio del mar.</p>\n<p class=\"lf-p\">NIL: Nada/no tengo nada que transmitirle a usted.</p>\n<p class=\"lf-p\">NM: Milla náutica.</p>\n<p class=\"lf-p\">NOTAM: Aviso que contiene información relativa al establecimiento, condición o modificación de cualquier instalación aeronáutica, servicio, procedimiento o peligro, cuyo conocimiento oportuno es esencial para el personal encargado de las operaciones de vuelo.</p>\n<p class=\"lf-p\">OACI: Organización de Aviación Civil Internacional.</p>\n<p class=\"lf-p\">OAT: Tránsito aéreo operacional.</p>\n<p class=\"lf-p\">OIFR: Reglas de vuelo por instrumentos operativas.</p>\n<p class=\"lf-p\">OVFR: Reglas de vuelo visual operativas.</p>\n<p class=\"lf-p\">PEC: Plan estratégico conjunto.</p>\n<p class=\"lf-p\">PO: Procedimiento operativo/Remolino de polvo.</p>\n<p class=\"lf-p\">QNH: Reglaje de la subescala del altímetro para obtener elevación estando en tierra.</p>\n<p class=\"lf-p\">RAC: Normas de la CAO y de los servicios militares de tránsito aéreo.</p>\n<p class=\"lf-p\">RCA: Reglamento de Circulación Aérea.</p>\n<p class=\"lf-p\">RCAO: Reglamento de la Circulación Aérea Operativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">ROE: Regla de enfrentamiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">RTF: Radiotelefonía.</p>\n<p class=\"lf-p\">RVSM Separación vertical mínima reducida.</p>\n<p class=\"lf-p\">SA: Tempestad de arena.</p>\n<p class=\"lf-p\">SAR: Búsqueda y Salvamento.</p>\n<p class=\"lf-p\">SAS: Sistema semiautomático.</p>\n<p class=\"lf-p\">SIF: Característica selectiva de identificación.</p>\n<p class=\"lf-p\">SIGMET: Información relativa a fenómenos meteorológicos en ruta que puedan afectar la seguridad de las operaciones de las aeronaves.</p>\n<p class=\"lf-p\">SIMCA: Sistema de mando y control de la defensa aérea. (Párrafo suprimido) SQOC: Centro de operaciones de escuadrón.</p>\n<p class=\"lf-p\">SNOWTAM: Serie de NOTAM que notifica la presencia o eliminación de condiciones peligrosas debidas a nieve, nieve fangosa, hielo o agua en el área de movimiento por medio de un modelo concreto.</p>\n<p class=\"lf-p\">SUP: Suplemento.</p>\n<p class=\"lf-p\">TMA: Area de control terminal.</p>\n<p class=\"lf-p\">TAS: Velocidad verdadera.</p>\n<p class=\"lf-p\">TTW: Tiempo de tensión o guerra.</p>\n<p class=\"lf-p\">TWR: Torre de control.</p>\n<p class=\"lf-p\">UAS: Sistema aéreo no tripulado.</p>\n<p class=\"lf-p\">UAV: Vehículo aéreo no tripulado.</p>\n<p class=\"lf-p\">UCCAO: Unidad de control de la circulación aérea operativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">UCTA: Unidad de coordinación de tránsito aéreo.</p>\n<p class=\"lf-p\">UHF: Frecuencia ultraalta (300 a 3.000 MHz).</p>\n<p class=\"lf-p\">UIR: Región superior de información de vuelo.</p>\n<p class=\"lf-p\">UTC: Tiempo universal coordinado.</p>\n<p class=\"lf-p\">VFR: Reglas de vuelo visual.</p>\n<p class=\"lf-p\">VHF: Muy alta frecuencia (30 a 300 MHz).</p>\n<p class=\"lf-p\">VIP: Persona muy importante.</p>\n<p class=\"lf-p\">VMC: Condiciones meteorológicas de vuelo visual.</p>\n<p class=\"lf-p\">VSM Separación vertical mínima. (Párrafo suprimido) Se modifica por el art. único de la Orden PRE/1366/2010, de 20 de mayo. Ref. BOE-A-2010-8505.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se suprime lo indicado y se modifica por el apartado 1, 2, 3 y Anexo I, II y 3 de la Orden PRE/2167/2002. Ref. BOE-A-2002-17317.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se suprime lo indicado y se modifica por el art. 1, 2, 3 y Anexo I, II y III de la Orden de 16 de enero de 1998. Ref. BOE-A-1998-1260.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>LIBRO II De la circulación aérea operativa 2.1 CAPITULO I Tipos de circulación aérea 2.1.1 Tipos de circulación aérea.</div>\n<p class=\"lf-p\">El vuelo de las aeronaves militares puede estar incluido en alguno de los siguientes tipos de circulación aérea:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Circulación aérea general (CAG): cuando las aeronaves vuelan de acuerdo con las reglas contenidas en el Reglamento de Circulación Aérea (RCA).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Circulación aérea operativa (CAO): cuando las aeronaves vuelan de acuerdo con las normas CAO que se desarrollan en este Reglamento.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.1.2 Circulación aérea operativa (CAO).</p>\n<p class=\"lf-p\">2.1.2.1 Son los tránsitos aéreos militares que por la naturaleza de su misión no operan de acuerdo con el Reglamento de Circulación Aérea (RCA), sino de acuerdo con el Reglamento de la Circulación Aérea Operativa (RCAO).</p>\n<p class=\"lf-p\">2.1.2.2 Son tránsitos aéreos de la CAO:</p>\n<p class=\"lf-p\">A) Los vuelos de aeronaves militares, con independencia del tipo o nacionalidad:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>A/desde aeródromos españoles, portaaviones o buques con capacidad aérea a un área de trabajo o entre diferentes áreas de trabajo, polígonos de tiro, zonas peligrosas y restringidas, zonas de ejercicio, etc., o entre bases aéreas o aeródromos militares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En los espacios aéreos reservados para enseñanza, instrucción, maniobras o ejercicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>A/desde aeródromos españoles, portaaviones o buques con capacidad aérea a un área de operaciones que está en situación de tensión, crisis o guerra.</div>\n<p class=\"lf-p\">B) Los vuelos de aeronaves militares españolas:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En misiones de policía del aire o ejercicios de defensa aérea, en tiempo de paz.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En misiones de defensa aérea activa en tiempo de paz y en situaciones de tensión, crisis o guerra.</div>\n<p class=\"lf-p\">C) Excepcionalmente los tránsitos de aeronaves no militares que realicen determinadas acciones relacionadas con la Defensa Nacional y que por el carácter reservado de las mismas no convenga que procedan de acuerdo con el RCA.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.1.3 Compatibilidad entre la CAO y la CAG.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.1.3.1 La utilización del espacio aéreo para las actividades desarrolladas por los dos tipos de circulación aérea estará basada en la adecuada coordinación entre ellas.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.1.3.2 Para ello se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Todas las normas que regulen los dos tipos de circulación deben ser compatibles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En aquellos volúmenes de espacio aéreo en que, por la disponibilidad de medios humanos, técnicos u operativos, esté garantizado el conocimiento constante de la posición de las aeronaves y la seguridad de éstas, se evitará la compartimentación del espacio aéreo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando las trayectorias seguidas por las aeronaves que circulan de acuerdo con las normas de la CAO, las evoluciones de dichas aeronaves o el tipo de misión o entrenamiento que estén ejecutando hagan difícil predecir, con antelación suficiente que permita una coordinación eficaz, la posición exacta de las aeronaves de la CAO, se hará una reserva temporal de espacio aéreo, procurando que dicha reserva esté activada únicamente mientras se den las circunstancias señaladas.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.1.3.3 Todo controlador deberá facilitar la labor de coordinación entre los distintos tipos de circulación.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2 CAPITULO II Aplicación del Reglamento de la Circulación Aérea Operativa (RCAO) 2.2.1 Principios del RCAO.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2.1.1 El RCAO tiene por objeto proporcionar a las aeronaves militares la libertad de acción necesaria para el desarrollo de las operaciones, enseñanza, instrucción o adiestramiento en todo tiempo, previniendo y evitando el riesgo de colisiones en vuelo.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2.1.2 El establecimiento del presente reglamento contribuye a garantizar la seguridad de las aeronaves, cualquiera que sea su condición, nacionalidad o tipo, por lo que se considerará, como primer principio a tener en cuenta, que en tiempo de paz la seguridad de las aeronaves tendrá prioridad sobre cualquier otro tipo de consideración.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2.1.3 A tal fin los controladores de la CAO serán responsables de prevenir colisiones entre aeronaves de la CAO y entre éstas y las de la CAG.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2.2 Ambito de aplicación del RCAO.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2.2.1 El presente Reglamento será de aplicación en el espacio aéreo de soberanía y en los espacios de responsabilidad asignados a España en virtud de convenios internacionales.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2.2.2 También será de aplicación a las aeronaves militares españolas, que vuelen de acuerdo con las normas de la CAO, en otros estados, siempre que no se oponga a la legislación y reglas de vuelos del estado que sobrevuelan.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2.2.3 Asimismo le será de aplicación a las aeronaves militares extranjeras que utilicen el espacio aéreo de soberanía de España y que se acojan al RCAO.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2.2.4 Por último, será de aplicación a las aeronaves militares extranjeras que, volando fuera del espacio aéreo de soberanía español, deseen servicios de tránsito aéreo CAO, siempre y cuando exista posibilidad y sea oportuno suministrar tales servicios.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2.3 Aplicación del RCA.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2.3.1 A las aeronaves militares que no vuelen de acuerdo con el presente reglamento les será de aplicación el RCA.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2.3.2 A las aeronaves militares que vuelen de acuerdo con el RCAO les será de aplicación, con carácter supletorio, el RCA en aquello no expresamente establecido en el RCAO.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3 CAPITULO III Reglas generales 2.3.1 Comandante de aeronave.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3.1.1 Será comandante de aeronave el piloto expresamente designado para ejercer el mando de la misma. Se nombrará por el Mando que en cada caso corresponda y deberá poseer las calificaciones técnicas y específicas para el cumplimiento de la misión.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3.1.2 Cuando la tripulación la compongan varios miembros, la designación de comandante de aeronave recaerá en el piloto de mayor empleo o antigüedad, con las calificaciones requeridas para la misión, salvo en los vuelos de enseñanza o instrucción, en los que será designado el que actúe como profesor o instructor.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3.1.3 El comandante de aeronave, manipule o no los mandos, será el responsable de que la operación de la aeronave se realice de acuerdo con el RCAO o RCA, en su caso. Podrá dejar de seguirlos en circunstancias que hagan tal incumplimiento absolutamente necesario por razones de seguridad. En este caso deberá dar cuenta a sus superiores tan pronto como le sea posible.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3.2 Jefe de formación.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3.2.1 Será jefe de formación el comandante de aeronave expresamente designado para ejercer el mando de ella. Si no se designara expresamente, será jefe de formación, con independencia del puesto que pueda ocupar en la misma, el comandante de aeronave de mayor graduación habilitado para ello, o en caso de igual graduación, el de más antigüedad en el empleo.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3.2.2 El jefe de formación, con independencia del puesto que ocupe en la misma, será el responsable de que la operación de ésta se realice de acuerdo con el RCAO, o RCA en su caso. Podrá dejar de seguirlos en circunstancias que hagan tal incumplimiento absolutamente necesario por razones de seguridad. En este caso deberá dar cuenta a sus superiores tan pronto como le sea posible.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3.3 Protección de personas y propiedad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ninguna aeronave podrá tripularse negligente o temerariamente de modo que se ponga en peligro la vida o propiedad ajena.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3.3.1 Alturas mínimas de vuelo.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3.3.1.1 Con carácter general.</p>\n<p class=\"lf-p\">Excepto cuando exista permiso de la autoridad competente militar, o cuando sea necesario para aterrizar o despegar, o cuando sea imprescindible para el cumplimiento de la misión asignada, las alturas mínimas de vuelo serán:</p>\n<p class=\"lf-p\">A) Sobre tierra, por encima del obstáculo más elevado situado en un radio de 600 m, o equivalente a la distancia recorrida por la aeronave en diez segundos de vuelo, si dicha distancia es superior a 600 m:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>2.000 ft (600 m) para las aeronaves de caza y ataque o de transporte no propulsado por hélice.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>1.000 ft (300 m) para el resto de las aeronaves de plano fijo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>500 ft (150 m) para los helicópteros.</div>\n<p class=\"lf-p\">B) Sobre el mar:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>500 ft (150 m) para las aeronaves de caza y ataque o de transporte no propulsado por hélice.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>330 ft (100 m) para el resto de las aeronaves de plano fijo y helicópteros.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.3.3.1.2 Casos particulares.</p>\n<p class=\"lf-p\">Excepto cuando exista permiso de la autoridad competente militar, o cuando sea necesario para aterrizar o despegar, o cuando sea imprescindible para el cumplimiento de la misión asignada, las aeronaves evitarán volar sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una reunión de personas al aire libre, a una altura inferior a:</p>\n<p class=\"lf-p\">Helicópteros biturbina Monomotores y bimotores a pistón y helicópteros monoturbina Resto de las aeronaves Fábricas aisladas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Instalaciones industriales.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.000 ft 1.000 ft 3.000 ft Centrales térmicas y presas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hospitales, centros de reposo y otras instalaciones de carácter humanitario. (300 m) (300 m) (900 m) Vuelos sensiblemente paralelos a carreteras.</p>\n<p class=\"lf-p\">Aglomeraciones en la que la longitud media no pasa de 1.000 m.</p>\n<p class=\"lf-p\">500 ft 1.000 ft 2.000 ft Pueblos y aldeas de menos de 10.000 habitantes. (150 m) (300 m) (600 m) Reuniones de personas, ganado, instalaciones deportivas, playas concurridas, etc.</p>\n<p class=\"lf-p\">Poblaciones de más de 10.000 habitantes.</p>\n<p class=\"lf-p\">500 ft (150 m) 2.000 ft (600 m) (*) 3.000 ft (900 m) Montañas nevadas con peligro de aludes y centrales nucleares.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.000 ft (1.500 m) 5.000 ft (1.500 m) 5.000 ft (1.500 m) (*) Para los helicópteros monoturbina, ver 5.3.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3.3.1.3 En todo momento la altura a la que se vuele debe permitir, en caso de emergencia, efectuar un aterrizaje o abandonar la aeronave con el menor riesgo posible para las personas o la propiedad que se encuentren en la superficie.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3.4 Lanzamiento de personas y objetos.</p>\n<p class=\"lf-p\">No se hará ningún lanzamiento de personas, objetos o rociado desde aeronaves en vuelo, a no ser que dicho lanzamiento:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Sea consecuencia de la misión (paracaidistas, «rappel», armamento, etc.), en cuyo caso se hará en la zona señalada al efecto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Sea en emergencia con el fin de preservar la seguridad del pasaje, tripulación y aeronave, en cuyo caso se evitará en lo posible causar daños a las personas y propiedades.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.3.5 Remolque.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ninguna aeronave remolcará a otra, ni a otro objeto o persona, a no ser que esté debidamente acondicionada para el remolque y éste sea consecuencia de la misión asignada. Deberá evitarse en lo posible el sobrevuelo de zonas pobladas. No se remolcará por debajo de 5.000 ft (1.500 m) exceptuando las maniobras de aproximación, aterrizaje, despegue y en aquellas misiones tácticas que así lo exijan.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3.6 Vuelo acrobático.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los vuelos acrobáticos se realizarán en las zonas reservadas para entrenamiento aéreo. Fuera de dichas zonas se realizarán en zonas acotadas mediante reservas temporales de espacio aéreo o previa coordinación/autorización de las dependencias ATS competentes.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3.7 Zonas prohibidas, restringidas y peligrosas.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3.7.1 Ninguna aeronave volará en zonas prohibidas al vuelo a no ser que el cumplimiento de la misión le obligue a ello.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3.7.2 Ninguna aeronave volará en zonas restringidas al vuelo a no ser que el cumplimiento de la misión le obligue a ello y observe las condiciones impuestas por la restricción.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3.7.3 Las aeronaves militares que operen en una zona peligrosa incluida en las publicaciones de información aeronáutica, o en una zona reservada temporalmente mediante NOTAM, tendrán preferencia de paso sobre el resto, pero esta regla no eximirá al comandante de aeronave/jefe de formación de proceder en la forma más eficaz para evitar una colisión.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3.8 Prevención de colisiones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Con objeto de prevenir posibles colisiones, no se descuidará la vigilancia a bordo de las aeronaves en vuelo, sea cual fuere el tipo de vuelo o la clase de espacio aéreo en que vuele la aeronave, ni mientras se circule en el área de movimiento de un aeródromo.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3.9 Derecho de paso.</p>\n<p class=\"lf-p\">La aeronave que tenga el derecho de paso mantendrá su rumbo y velocidad, pero ninguna de estas reglas eximirá al comandante de aeronave/jefe de formación de la obligación de proceder en la forma más eficaz para evitar una colisión.</p>\n<p class=\"lf-p\">Nota: toda aeronave obligada por las reglas siguientes a apartarse de la trayectoria de otra evitará pasar por encima o por debajo de ella o cruzar por delante, a menos que lo haga a suficiente distancia y que tenga en cuenta el efecto de estela turbulenta.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3.9.1 Aproximación de frente:</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando dos aeronaves se aproximen de frente, o casi de frente, y haya peligro de colisión, ambas aeronaves alterarán su rumbo hacia la derecha.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3.9.2 Convergencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando dos aeronaves converjan a un nivel aproximadamente igual, la que tenga a la otra a su derecha cederá el paso, con las siguientes excepciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las aeronaves propulsadas mecánicamente cederán el paso a los dirigibles, planeadores y globos;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los dirigibles cederán el paso a los planeadores y globos;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los planeadores cederán el paso a los globos;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las aeronaves propulsadas mecánicamente cederán el paso a las que vayan remolcando a otras o a algún objeto.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.3.9.3 Alcance.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3.9.3.1 Se denomina «aeronave que alcanza» la que se aproxima a otra por detrás, siguiendo una línea que forme un ángulo menor de 70 grados con el plano de simetría de la que va delante, es decir, que está en tal posición con respecto a la otra aeronave que, de noche, no podría ver ninguna de sus luces de navegación a la izquierda (babor) o a la derecha (estribor).</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3.9.3.2 Toda aeronave que sea alcanzada por otra tendrá el derecho de paso y la aeronave que la alcance ya sea ascendiendo, descendiendo o en vuelo horizontal, se mantendrá fuera de la trayectoria de la primera, cambiando su rumbo hacia la derecha. Ningún cambio subsiguiente en la posición relativa de ambas aeronaves eximirá de esta obligación a la aeronave que esté alcanzando a la otra, hasta que la haya pasado y dejado atrás por completo.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3.9.4 Aterrizaje.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3.9.4.1 Las aeronaves en vuelo, y también las que estén operando en tierra o agua, cederán el paso a las aeronaves que estén aterrizando o en las fases finales de una aproximación para aterrizar.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3.9.4.2 Cuando dos o más aeronaves se aproximen a un aeródromo para aterrizar, la que esté a mayor nivel cederá el paso a las que estén más bajas, pero estas últimas no se valdrán de esta regla ni para cruzar por delante de otra que esté en las fases finales de una aproximación para aterrizar, ni para alcanzarla. No obstante, las aeronaves propulsadas mecánicamente cederán el paso a las no propulsadas mecánicamente.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3.9.5 Aterrizaje de emergencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3.9.5.1 Toda aeronave que se dé cuenta de que otra se ve obligada a efectuar un aterrizaje de emergencia le cederá el paso.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3.9.5.2 El comandante de aeronave/jefe de formación que observe tal circunstancia lo comunicará inmediatamente a la dependencia de control con la que esté en contacto. Asimismo, procederá, sin poner en peligro su aeronave, a facilitar cuantos datos pueda observar de la aeronave siniestrada, tripulación y pasaje si lo hubiere para facilitar la actuación de los equipos de rescate.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3.9.6 Despegue.</p>\n<p class=\"lf-p\">Toda aeronave en rodaje en el área de maniobras de un aeródromo cederá el paso a las aeronaves que estén despegando o maniobrando para despegar.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3.9.7 Movimiento de las aeronaves en la superficie.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3.9.7.1 En el caso de que exista peligro de colisión entre dos aeronaves en rodaje en el área de movimiento de un aeródromo, se aplicará lo siguiente:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando dos aeronaves se aproximen de frente o casi de frente, ambas se detendrán o, de ser posible, alterarán su rumbo hacia la derecha para mantenerse a suficiente distancia;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando dos aeronaves se encuentren en un rumbo convergente, la que tenga a la otra a su derecha cederá el paso;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Toda aeronave que sea alcanzada por otra tendrá el derecho de paso y la aeronave que la alcance se mantendrá a suficiente distancia de la trayectoria de la otra aeronave.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.3.9.7.2 No obstante la TWR de control, siguiendo las instrucciones que tenga sobre este asunto, podrá ordenar otro tipo de maniobras para dar diferentes preferencias atendiendo a la urgencia e importancia de la misión.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3.10 Prioridad por tipo de circulación aérea en tiempo de paz.</p>\n<p class=\"lf-p\">Como norma general, las aeronaves operando según las Reglas de Vuelo de Defensa Aérea (ADFR) tendrán prioridad sobre el resto de las aeronaves incluidas las aeronaves de la CAG.</p>\n<p class=\"lf-p\">Nota: las normas que figuran a continuación no eximirán a las tripulaciones aéreas ni a los controladores de obrar en consecuencia para evitar una colisión entre aeronaves.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3.10.1 Fuera del espacio aéreo reservado para instrucción.</p>\n<p class=\"lf-p\">Fuera del espacio aéreo reservado para instrucción militar (zonas restringidas, peligrosas o activadas mediante NOTAM para ejercicios aéreos):</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las aeronaves en misiones de defensa aérea/policía del aire tendrán prioridad sobre las aeronaves de la CAG.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las aeronaves en misiones SAR y/o humanitarias tendrán prioridad sobre el resto de aeronaves de la CAO y CAG, con excepción de las aeronaves en misiones de defensa aérea/policía del aire.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.3.10.2 Dentro del espacio aéreo reservado para instrucción.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3.10.2.1 En el espacio aéreo reservado para instrucción militar tendrán prioridad las aeronaves de la CAO sobre las aeronaves de la CAG.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3.10.2.2 Es responsabilidad de los controladores de la CAG no autorizar a una aeronave que vuela bajo reglas del RCA dentro de un espacio aéreo reservado para instrucción militar sin una autorización previa de la dependencia de los servicios de tránsito aéreo de la CAO correspondiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3.10.3 Proximidad a aeronaves civiles.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3.10.3.1 La separación entre aeronaves que siguen las normas de la CAG y las aeronaves que siguen las normas de la CAO se regirá por lo establecido en el RCA.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3.10.3.2 Ninguna aeronave volará tan cerca de otra de modo que pueda ocasionar peligro de colisión.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3.10.3.3 En todo caso, a no ser que sea una interceptación controlada por el Sistema de Defensa Aérea o se encuentre en espacio aéreo controlado siguiendo las instrucciones del control de tránsito aéreo, ninguna aeronave de la CAO podrá acercarse a una aeronave civil a una distancia lateral inferior a 3 km y una distancia vertical de 1.000 ft (300 m) en condiciones VMC.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3.10.4 Proximidad a aeronaves militares.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3.10.4.1 Será de aplicación lo expresado en el apartado 2.3.10.3 de este Reglamento cuando una de las aeronaves vuele de acuerdo con las normas de la CAG.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3.10.4.2 En el resto de los casos, la distancia permitida para aproximarse las aeronaves militares entre sí es aquella que imponga la misión.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3.11 Formaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3.11.1 Se considerará formación cuando así conste en el plan de vuelo o lo comunique a las dependencias de control de tránsito aéreo el jefe de la misma.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3.11.2 Las aeronaves que vuelen en formación como consecuencia de la misión asignada deberán hacerlo de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos al efecto. Será de aplicación el Stanag 3379 (In flight visual signal).</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3.11.3 La existencia de diversos tipos de formación, como consecuencia de la misión o entrenamiento que se esté realizando, hace que no sea determinante, a la hora de considerar si el vuelo se hace en formación, el volumen de espacio que ocupa ésta o la distancia a la que vuelan las aeronaves entre sí. No obstante, siempre que la formación ocupe más de un nivel de vuelo, el jefe de formación o piloto líder, deberá notificar este hecho a las dependencias ATS correspondientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3.11.4 Cuando dos o varias aeronaves en vuelo se integran en una formación, el jefe de formación o piloto lider deberá comunicar el tipo de formación, así como los posibles cambios, a la dependencia de control CAO notificando:</p>\n<p class=\"lf-p\">Formación (Indicativo) paso a:</p>\n<p class=\"lf-p\">Flight (Indicativo) go to:</p>\n<p class=\"lf-p\">Implican estar a la vista.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cerrada (1).</p>\n<p class=\"lf-p\">Close.</p>\n<p class=\"lf-p\">Táctica (2).</p>\n<p class=\"lf-p\">Spread.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ruta (abierta) (3).</p>\n<p class=\"lf-p\">Open.</p>\n<p class=\"lf-p\">Implica contacto radar con la aeronave que le precede.</p>\n<p class=\"lf-p\">Radar (4).</p>\n<p class=\"lf-p\">Snake.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(1)</span>Las aeronaves están muy próximas entre sí. La separación entre ellas depende del tipo de aeronave, normalmente un fuselaje/una envergadura, volando en diferentes planos horizontales separados verticalmente con salida para los extremos de las alas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(2)</span>Depende de la misión. Ocupan normalmente un solo nivel de vuelo, pudiendo ocupar dos niveles dependiendo del tipo de formación y el número de aeronaves que la componen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(3)</span>Se utiliza principalmente para no fatigar a las tripulaciones en viajes o en vuelos de mucha duración. La distancia es aquella que permite a las tripulaciones controlar la navegación, mantener la integridad de la formación y vigilar el espacio aéreo para evitar una colisión. La separación máxima de cada elemento, respecto al piloto líder, es 1 NM lateral o longitudinalmente, y 100 ft verticalmente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(4)</span>La separación entre aeronaves se determina mediante el empleo del radar de abordo excepto en las maniobras de despegue y aterrizaje. Todas las aeronaves ocupan el mismo nivel de vuelo y la separación oscila según el tipo de radar de las aeronaves, pudiendo alcanzar una distancia máxima de 7 NM (12 Km).</div>\n<p class=\"lf-p\">2.3.12 Reglaje de altímetro.</p>\n<p class=\"lf-p\">Con excepción de que el cumplimiento de la misión asignada exija un reglaje altimétrico diferente, o que se reciba instrucciones contrarias de las dependencias de tránsito aéreo, los altímetros se reglarán con:</p>\n<p class=\"lf-p\">A) El QNH proporcionado por los servicios de tránsito aéreo de ruta o de los aeródromos de destino o despegue, cuando se vuele:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Por debajo de la altitud de transición;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando descendiendo se atraviese el nivel de transición;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando sin ánimo de ascender se vuele dentro de la capa de transición;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cuando se inicie la aproximación para el aterrizaje desde un «fijo» situado por encima del nivel de transición.</div>\n<p class=\"lf-p\">B) 1.013’2 hPa./mb. (29,92 pulgadas):</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando ascendiendo se vuele en la capa de transición;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando se vuele por encima de la capa de transición.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.3.13 Reglas de vuelo CAO.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los vuelos de CAO se realizarán de acuerdo con alguna de las siguientes reglas de vuelo:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>OVFR (Reglas de vuelo visual operativas).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>OIFR (Reglas de vuelo por instrumentos operativas).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>ADFR (Reglas de vuelo de defensa aérea).</div>\n<p class=\"lf-p\">2.4 CAPITULO IV Reglas de Vuelo Visual Operativas (OVFR) 2.4.1 Reglas de vuelo visual operativas (OVFR).</p>\n<p class=\"lf-p\">Un vuelo se realiza de acuerdo con las reglas OVFR cuando el piloto de la aeronave, respetando las reglas que se establecen en este capítulo, puede por sí solo evitar las colisiones con otras aeronaves, terreno u obstáculos fijos.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.4.2 Condiciones de visibilidad y distancia de nubes.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.4.2.1 Los vuelos OVFR se realizarán siempre en condiciones de vuelo visual (VMC). En todo momento la visibilidad y distancia a las nubes deben ser iguales o superiores a las indicadas en la tabla siguiente:</p>\n<p class=\"lf-p\">CLASE ESPACIO AEREO A-B C-D-E F-G Por encima de 3.000 ft AMSL o por encima de 1.000 ft sobre el terreno, de ambos valores el mayor.</p>\n<p class=\"lf-p\">A 3.000 ft AMSL o por debajo, o a 1.000 ft sobre el terreno, de ambos valores el mayor.</p>\n<p class=\"lf-p\">DISTANCIA DE LAS NUBES Fuera de nubes 1.500 m horizontalmente 300 m verticalmente Fuera de nubes y a la vista de la superficie.</p>\n<p class=\"lf-p\">VISIBILIDAD DE VUELO .</p>\n<p class=\"lf-p\">8 km a 10.000 ft AMSL o superior* 5 km. por debajo de 10.000 ft AMSL 5 km** * Cuando la altitud de transición sea inferior a 10.000 ft AMSL deberá utilizarse el FL 100 en vez de 10.000 ft. ** a) Podrán autorizarse visibilidades de vuelo inferiores a 5 km hasta 1.500 m por las correspondientes autoridades militares en operaciones de vuelo a muy baja cota cuando las condiciones de visibilidad predominantes den oportunidad de observar los tránsitos aéreos u obstáculos, con tiempo suficiente para evitar una colisión.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los helicópteros pueden operar con una visibilidad de vuelo inferior a 1.500 m si maniobran a una velocidad que dé oportunidad adecuada para observar el tránsito, o cualquier obstáculo, con el tiempo suficiente para evitar una colisión.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.4.2.2 Excepto cuando lo autorice la dependencia de control de tránsito aéreo en vuelo OVFR no se despegará ni se aterrizará en ningún aeródromo dentro de una zona de control, ni se entrará en la zona de tránsito de aeródromo o en el circuito de tránsito de dicho aeródromo:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Si el techo de nubes es inferior a 450 m (1.500 ft); o</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Si la visibilidad en tierra es inferior a 5 km.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.4.3 Velocidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los vuelos OVFR no están sujetos a limitaciones de velocidad, en función de la clasificación del espacio aéreo, excepto para separación de tránsito, según las indicaciones de las dependencias de control de tránsito aéreo.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.4.4 Vuelos nocturnos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los vuelos OVFR, entre la puesta y la salida del sol, podrán ser realizados en condiciones de vuelo visual, siempre que:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En los aeródromos de despegue y aterrizaje, y en las inmediaciones de éstos, el techo de nubes sea superior a 450 m (1.500 ft) y la visibilidad en tierra superior a 5 Km; y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En la ruta y zona de operación las condiciones meteorológicas sean CAVOK.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.4.5 Niveles de crucero.</p>\n<p class=\"lf-p\">A no ser que se indique de otro modo en las autorizaciones de control de tránsito aéreo, los vuelos OVFR en vuelo horizontal de crucero cuando operen por encima de 900 m (3.000 ft) con respecto al terreno o al agua, se efectuarán a un nivel de vuelo apropiado a la derrota, como se especifica en la tabla de niveles que figura en el anexo A.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.4.6 Vuelos OVFR especial.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.4.6.1 Los vuelos OVFR realizados previa autorización de la dependencia de control de tránsito aéreo en condiciones de visibilidad inferiores a las expresadas en 2.4.2.2 reciben el nombre de OVFR especiales.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.4.6.2 Cuando la visibilidad en tierra no sea inferior a 1.500 m podrá autorizarse vuelos OVFR especiales, siempre que mantengan la escucha en la frecuencia correspondiente, para:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Entrar en una zona de control para aterrizar o despegar;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Salir directamente desde una zona de control;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Operar localmente dentro de una zona de control.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.4.7 Control de los vuelos OVFR.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.4.7.1 A menos que sea imprescindible para el cumplimiento de la misión, o lo autorice la autoridad competente militar, o previa coordinación de las autoridades ATS competentes civil/militar, los vuelos OVFR no operarán, con excepción del espacio aéreo reservado para instrucción o maniobras, en:</p>\n<p class=\"lf-p\">FIR/UIR Madrid, Barcelona.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>A velocidades superiores a 1.0 Mach. b) Por encima del nivel de vuelo 200.</div>\n<p class=\"lf-p\">FIR/UIR Canarias.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>A velocidades superiores a 1.0 Mach. b) Por encima del nivel de vuelo 150.</div>\n<p class=\"lf-p\">Todos los vuelos realizados a velocidades y niveles superiores a los expresados en la tabla anterior se realizarán controlados por las dependencias de control de tránsito aéreo CAO o por las dependencias de control del Sistema de Defensa Aérea.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.4.7.2 Los vuelos OVFR antes de realizar un vuelo controlado, o una parte de un vuelo controlado, obtendrán la autorización del control de tránsito aéreo. Asimismo, observarán las disposiciones del control de tránsito aéreo siempre que:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Se realicen en espacio aéreo en el que se suministra servicio de control de tránsito aéreo;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Formen parte del tránsito de aeródromo en aeródromos controlados; o</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Operen con carácter de vuelos OVFR especiales.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.4.7.3 Cuando se haya formulado un plan de vuelo para el que no sea necesario servicio de control de tránsito aéreo y se despegue o aterrice en un aeródromo ubicado en una zona de control, o en un aeródromo controlado, se solicitará las correspondientes autorizaciones de la dependencia de tránsito aéreo que preste servicio de control de tránsito aéreo en esa zona de control o aeródromo controlado.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.4.7.4 La autorización a que se hace referencia en 2.4.7.3 estará condicionada al techo de nubes y visibilidad recogidos en los procedimientos de los pasillos VFR/OVFR establecidos en las publicaciones de información aeronáutica. Dichos procedimientos deberán tener en cuenta las necesidades operativas de la CAO y las características técnicas de los aviones o helicópteros.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.4.8 Aplicación de las reglas VFR.</p>\n<p class=\"lf-p\">De conformidad con lo establecido en 2.2.3 las reglas y procedimientos que figuran en el RCA para los vuelos VFR, servirán de complemento a las reglas OVFR establecidas en este reglamento.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.5 CAPITULO V Reglas de vuelo por instrumentos operativas (OIFR) 2.5.1 Control de los vuelos OIFR.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los vuelos OIFR se realizarán siempre controlados o asesorados por las dependencias de control CAO.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.5.2 Equipamiento de las aeronaves.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las aeronaves estarán dotadas de instrumentos adecuados y de equipo de navegación apropiado a las rutas ATS/CAO en que hayan de volar y a las ayudas a la navegación, civiles o militares, a utilizar.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.5.3 Niveles de crucero.</p>\n<p class=\"lf-p\">A no ser que se indique de otro modo en las autorizaciones de control de tránsito aéreo o en las publicaciones de información aeronáutica, los vuelos OIFR en vuelo horizontal de crucero se efectuarán a un nivel de vuelo apropiado a la derrota, como se especifica en la tabla de niveles que figura en el anexo A.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.5.4 Aplicación de las reglas IFR.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.5.4.1 De conformidad con lo establecido en 2.2.3 las reglas y procedimientos que figuran en el RCA para los vuelos IFR controlados servirán de complemento a las reglas OIFR establecidas en este reglamento.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.5.4.2 No es de aplicación la limitación de velocidad establecida en función de la clasificación del espacio aéreo, excepto para separación de tránsito, según las indicaciones de las dependencias de control de tránsito aéreo.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.6 CAPITULO VI Reglas de Vuelo de Defensa Aérea (ADFR) 2.6.1 Reglas de Vuelo de Defensa Aérea (ADFR).</p>\n<p class=\"lf-p\">2.6.1.1 Son tránsitos que operan de acuerdo con las Reglas de Vuelo de Defensa Aérea (ADFR) a efectos de este Reglamento, los siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Policía del aire.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Interceptaciones/escolta a aeronaves en que viajen autoridades VIP.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Interceptadores en ejercicios de defensa aérea (EDA).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Defensa aérea activa (DAA).</div>\n<p class=\"lf-p\">2.6.1.2 Los tránsitos aéreos actuando según las ADFR:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Operan sin reserva de espacio aéreo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Despegan mediante «scramble» que en ciertos casos puede ser diferido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Un vuelo en formación se considera una sola aeronave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>No precisan formalizar un plan de vuelo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Tienen prioridad sobre el resto de las aeronaves.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.6.2 Procedimientos y maniobras de interceptación.</p>\n<p class=\"lf-p\">La palabra «interceptación», en este contexto, no incluye:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los servicios de interceptación y escolta proporcionados, a solicitud, a una aeronave en peligro de conformidad con lo dispuesto en el Libro Noveno del RCA basada en los Convenios internacionales de aviación civil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los servicios de interceptación y escolta proporcionados a aeronaves en las que viajan autoridades VIP, que se regirán por los procedimientos establecidos por el Mando Operativo Aéreo (MOA).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las maniobras de interceptación realizadas en cumplimiento de los planes de instrucción.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.6.2.1 Interceptación de aeronaves.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.6.2.1.1 La interceptación de aeronaves civiles se regirá por las normas que figuran a continuación, en cumplimiento del Convenio sobre aviación civil internacional ratificado por España.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.6.2.1.2 La interceptación de aeronaves de Estado se regirá por las normas establecidas en los correspondientes planes operativos.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.6.2.2 Generalidades.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.6.2.2.1 De acuerdo con el artículo 3, d), del Convenio sobre aviación civil internacional, España se compromete a tener en cuenta la seguridad de la navegación de las aeronaves civiles, al establecer reglamentos aplicables a sus aeronaves de Estado. Como la interceptación de aeronaves civiles representa en todos los casos un peligro posible, el Consejo de la OACI ha formulado recomendaciones especiales e instado a los Estados contratantes a ponerlas en práctica por medio de las apropiadas medidas reglamentarias y administrativas. La aplicación uniforme por todas las partes interesadas se considera esencial en aras de la seguridad de las aeronaves civiles y de sus ocupantes.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.6.2.2.2 La interceptación de aeronaves civiles deberá evitarse y únicamente deberá emprenderse como último recurso. Si se emprende, la interceptación deberá limitarse a determinar la identidad de la aeronave, a menos que sea necesario hacerla regresar a su derrota planeada, dirigirla más allá de los límites del espacio aéreo nacional, guiarla fuera de una zona prohibida, restringida o peligrosa o darle instrucciones para que aterrice en un aeródromo designado. Los vuelos de las aeronaves civiles no serán objeto de prácticas de interceptación.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.6.2.2.3 A fin de eliminar o disminuir la necesidad de interceptar aeronaves civiles:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las dependencias de control de interceptación harán todo lo posible para asegurar la identificación de cualquier aeronave que pueda ser una aeronave civil, y proporcionarán a esa aeronave cualquier instrucción o aviso necesario, por medio de las dependencias de los servicios de tránsito aéreo correspondientes. A este fin, se establecerán medios rápidos y seguros de comunicaciones entre las dependencias de control de interceptación y las dependencias de los servicios de tránsito aéreo, y se establecerán acuerdos relativos a los intercambios de información entre esas dependencias sobre los vuelos de las aeronaves civiles, de acuerdo con las disposiciones del Libro Tercero del RCA;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las zonas prohibidas a todos los vuelos civiles y las zonas en que no se permiten estos vuelos sin autorización especial del Estado se promulgarán claramente en las publicaciones de información aeronáutica (AIP) de conformidad con las disposiciones vigentes, junto con la indicación de que se corre el riesgo, dado el caso, de ser interceptado al penetrar en dichas zonas. Cuando estas zonas se encuentren muy próximas a las rutas ATS promulgadas o a otras rutas de uso frecuente, el Estado tendrá en cuenta, al delimitar dichas zonas, la disponibilidad y la precisión total de los sistemas de navegación que utilizarán las aeronaves civiles y la posibilidad de que éstas se mantengan fuera de las zonas delimitadas;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando sea necesario se considerará el establecimiento de nuevas ayudas para la navegación a efectos de garantizar que las aeronaves civiles puedan circunnavegar con seguridad las zonas prohibidas o, cuando se exija, las restringidas.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.6.2.2.4 Para eliminar o reducir los peligros inherentes a las interceptaciones, emprendidas como último recurso, deberá hacerse todo lo posible para garantizar la coordinación entre las dependencias de tierra y los pilotos de que se trate. A este fin se tomarán las medidas necesarias para asegurar que:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Todos los pilotos al mando de aeronaves civiles estén al tanto de las medidas que deben tomar y de las señales visuales que han de utilizarse, según se indica en el anexo B;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los explotadores o pilotos al mando de aeronaves civiles pongan en práctica las disposiciones vigentes sobre operación de aeronaves, relativas a la necesidad de que las aeronaves puedan comunicar en 121,5 MHz y dispongan a bordo de los procedimientos de interceptación y de las señales visuales;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Todo el personal de los servicios de tránsito aéreo esté perfectamente enterado de las medidas que deben tomar, de conformidad con las disposiciones del RCA;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Todos los pilotos al mando de las aeronaves interceptadoras estén al tanto de las limitaciones generales de las características de las aeronaves civiles y de la posibilidad de que la aeronave civil interceptada pueda encontrarse en estado de emergencia debido a dificultades de carácter técnico o interferencia ilícita;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Se den instrucciones claras e inequívocas a las dependencias de control de interceptación y a los pilotos al mando de aeronaves posiblemente interceptadoras que abarquen las maniobras de interceptación, la guía a la aeronave interceptada, los movimientos de la aeronave interceptada, las señales visuales aire a aire, los métodos de radiocomunicación con la aeronave interceptada y, con especial referencia a cuanto determina el artículo 3 bis del Protocolo al Convenio de aviación civil;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Las dependencias de control de interceptación y las aeronaves interceptadoras estén provistas de equipo de radiotelefonía compatible con las especificaciones técnicas establecidas por la OACI para que puedan comunicar con la aeronave interceptada en la frecuencia de emergencia de 121,5 MHz o 243,0 MHz si es militar;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Se disponga, en la medida de lo posible, de instalaciones de radar secundario de vigilancia para que las dependencias de control de interceptación puedan identificar a las aeronaves civiles en zonas en las que éstas, dado el caso, pudieran ser interceptadas. Estas instalaciones deberán permitir el reconocimiento de los códigos discretos de cuatro dígitos en Modo 3/A, incluso el reconocimiento inmediato de los códigos 7.500, 7.600 y 7.700 en el Modo 3/A.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.6.2.3 Maniobras de interceptación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se establece el método normalizado que figura a continuación para las maniobras de la aeronave que intercepte una aeronave civil a fin de evitar todo riesgo a la aeronave interceptada. En este método se toman debidamente en cuenta las limitaciones de las características de las aeronaves civiles, la necesidad de evitar volar tan cerca de la aeronave interceptada que pueda haber peligro de colisión, y de evitar cruzar la trayectoria de vuelo de la aeronave o ejecutar cualquier otra maniobra, de tal modo que la estela turbulencia pueda ser peligrosa, especialmente si la aeronave interceptada es liviana.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.6.2.3.1 Maniobra para la identificación visual.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para las maniobras de la aeronave interceptadora cuyo objetivo sea identificar visualmente una aeronave civil se aplicará el método siguiente:</p>\n<p class=\"lf-p\">Fase I:</p>\n<p class=\"lf-p\">La aeronave interceptadora deberá aproximarse a la aeronave interceptada por detrás. La aeronave interceptadora principal, o la única aeronave interceptadora, deberá normalmente situarse a la izquierda, ligeramente por encima y por delante de la aeronave interceptada, dentro del campo de visión del piloto de ésta e inicialmente a no menos de 300 m de la aeronave. Cualquier otra aeronave participante deberá quedar bien apartada de la aeronave interceptada, preferiblemente por encima y por detrás. Una vez establecidas las velocidad y la posición, la aeronave interceptadora deberá, si fuere necesario, proseguir con la fase II del procedimiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Fase II:</p>\n<p class=\"lf-p\">La aeronave interceptadora principal, o la única aeronave interceptadora, deberá comenzar a aproximarse lentamente a la aeronave interceptada, al mismo nivel, sin aproximarse más de lo absolutamente necesario para obtener la información que se necesita. La aeronave interceptadora principal, o la única aeronave interceptadora, deberá tomar precauciones para evitar el sobresalto de la tripulación de vuelo o de los pasajeros de la aeronave interceptada, teniendo siempre presente que las maniobras consideradas como normales para una aeronave interceptadora pueden ser apreciadas como peligrosas por los pasajeros y la tripulación de una aeronave civil. Cualquier otra aeronave participante deberá continuar bien apartada de la aeronave interceptada. Una vez completada la identificación, la aeronave interceptadora deberá retirarse de la proximidad de la aeronave interceptada, como se indica en la fase III.</p>\n<p class=\"lf-p\">Fase III:</p>\n<p class=\"lf-p\">La aeronave interceptadora principal, o la única aeronave interceptadora, deberá cambiar de dirección lentamente desde la aeronave interceptada, ejecutando un picado poco pronunciado. Toda otra aeronave participante deberá mantenerse bien apartada de la aeronave interceptada y reunirse con la aeronave interceptadora principal.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.6.2.3.2 Maniobras para guía de la navegación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si después de las maniobras de identificación de las fases I y II anteriores, se considera necesario intervenir en la navegación de la aeronave interceptada, la aeronave interceptadora principal, o la única aeronave interceptadora, deberá normalmente situarse a la izquierda ligeramente por encima y por delante de la aeronave interceptada, para permitir que el piloto al mando de esta última vea las señales visuales dadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Es indispensable que el piloto al mando de la aeronave interceptadora esté seguro de que el piloto al mando de la otra aeronave se ha dado cuenta de que está siendo interceptada y ha reconocido las señales enviadas. Si después de reiterados intentos de atraer la atención del piloto al mando de la aeronave interceptada utilizando las señales que figuran en el anexo B, los esfuerzos resultan infructuosos, pueden utilizarse para este fin otros métodos de señalización, incluso como último recurso el efecto visual del posquemador a reserva de que no se plantee una situación peligrosa para la aeronave interceptada.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se admite que ocasionalmente las condiciones meteorológicas o topográficas pueden obligar a la aeronave interceptadora principal, o a la única aeronave interceptadora, a colocarse a la derecha, ligeramente por encima y por delante de la aeronave interceptada. En esos casos, el piloto al mando de la aeronave interceptadora debe poner mucho cuidado en que el piloto al mando de la aeronave interceptada la tenga a la vista en todo momento.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.6.2.4 Guiado de una aeronave interceptada.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.6.2.4.1 Deberá proporcionarse por radiotelefonía a la aeronave interceptada la guía de navegación y la información correspondiente, siempre que pueda establecerse contacto por radio.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.6.2.4.2 Cuando se proporcione guía de navegación a una aeronave interceptada, se procurará que la visibilidad no sea inferior a la correspondiente a condiciones meteorológicas de vuelo visual y que las maniobras exigidas a dicha aeronave no constituyan peligros que se sumen a los ya existentes en caso de que haya disminuido su rendimiento operacional.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.6.2.4.3 En el caso excepcional en que se exija a una aeronave interceptada que aterrice en el territorio nacional, debe cuidarse de que:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El aeródromo designado sea adecuado para el aterrizaje sin peligro del tipo de aeronave de que se trate, especialmente si el aeródromo no se utiliza normalmente para las operaciones de transporte aéreo civil;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El terreno que le rodee sea adecuado para las maniobras de circuito, aproximación y aproximación frustrada;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La aeronave interceptada tenga suficiente combustible para llegar al aeródromo;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Si la aeronave interceptada es una aeronave de transporte civil, el aeródromo tenga una pista cuya longitud sea equivalente por los menos a 2.500 m al nivel medio del mar y cuya resistencia sea suficiente para soportar la aeronave; y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Siempre que sea posible, el aeródromo designado sea uno de los descritos detalladamente en la correspondiente publicación de información aeronáutica.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.6.2.4.4 Cuando se exija a una aeronave civil que aterrice en un aeródromo que no le sea familiar, es indispensable otorgarle tiempo suficiente de modo que se prepare para el aterrizaje, teniendo presente que el piloto al mando de la aeronave civil es el único que puede juzgar la seguridad de la operación de aterrizaje en relación con la longitud de la pista y la masa de la aeronave en ese momento.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.6.2.4.5 Es particularmente importante que se proporcione por radiotelefonía, siempre que sea posible, a la aeronave interceptada toda la información necesaria para facilitar una aproximación y aterrizaje seguros.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.6.2.5 Medidas que ha de adoptar la aeronave interceptada.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.6.2.5.1 Una aeronave que sea interceptada por otra aeronave:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Seguirá inmediatamente las instrucciones dadas por la aeronave interceptadora, interpretando y respondiendo a las señales visuales de conformidad con las especificaciones de 2.6.4.2.3, a);</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Lo notificará inmediatamente, si es posible, a la dependencia de los servicios de tránsito aéreo apropiada;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Tratará inmediatamente de comunicarse por radio con la aeronave interceptadora o con la dependencia de control de interceptación apropiada, efectuando una llamada general en la frecuencia de emergencia de 121,5 MHz, indicando la identidad de la aeronave interceptada y la índole del vuelo y, si no se ha establecido contacto y es posible, repitiendo esta llamada en la frecuencia de emergencia de 243,0 MHz;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Si está equipada con respondedor SSR, seleccionará inmediatamente el Código 7.700, en Modo 3/A, a no ser que reciba otras instrucciones de la dependencia de los servicios de tránsito aéreo apropiada.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.6.2.5.2 Si alguna instrucción recibida por radio de cualquier fuente estuviera en conflicto con las instrucciones dadas por radio por la aeronave interceptadora, la aeronave interceptada requerirá aclaración inmediatamente mientras continúa cumpliendo con las instrucciones dadas por radio por la aeronave interceptadora.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.6.2.6 Señales visuales aire-aire.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las señales visuales que han de utilizar la aeronave interceptadora y la interceptada son las establecidas en el anexo B. Es esencial que la aeronave interceptadora y la aeronave interceptada apliquen estrictamente estas señales e interpreten correctamente las señales dadas por la otra aeronave, y que la aeronave interceptadora ponga especial atención a cualquier señal dada por la aeronave interceptada para indicar que se encuentra en situación de peligro o emergencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.6.2.7 Radiocomunicación entre la dependencia de control de interceptación o la aeronave interceptadora y la aeronave interceptada.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.6.2.7.1 Cuando se realiza una interceptación, la dependencia de control de interceptación y la aeronave interceptadora deberán:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En primer lugar, tratar de establecer comunicación en ambos sentidos con la aeronave interceptada en un idioma común, en la frecuencia de emergencia 121,5 ó 243,0 MHz, utilizando los distintivos de llamada «control de interceptación», «interceptador (distintivo de llamada)» y «aeronave interceptada» respectivamente; y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Si esto no diera resultado, tratar de establecer comunicación en ambos sentidos con la aeronave interceptada en cualquier otra frecuencia, o frecuencias, que pudiera haber prescrito la autoridad ATS apropiada, o de establecer contacto por mediación de la dependencia ATS apropiada.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.6.2.7.2 Si durante la interceptación se hubiera establecido contacto por radio, pero no fuera posible comunicarse en un idioma común, se intentará proporcionar las instrucciones, acusar recibo de las instrucciones y transmitir toda otra información indispensable mediante las frases y pronunciaciones que figuren en la tabla siguiente, transmitiendo dos veces cada frase.</p>\n<p class=\"lf-p\">Frases para uso de aeronaves interceptadoras Frase Significado Call sign. ¿Cuál es su distintivo de llamada?</p>\n<p class=\"lf-p\">Follow.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sígame.</p>\n<p class=\"lf-p\">Descend.</p>\n<p class=\"lf-p\">Descienda para aterrizar.</p>\n<p class=\"lf-p\">You Land.</p>\n<p class=\"lf-p\">Aterrice en este aeródromo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Proceed.</p>\n<p class=\"lf-p\">Puede seguir.</p>\n<p class=\"lf-p\">Frases para uso de aeronaves interceptadas Frase Significado Call sign (distintivo de llamada) (1).</p>\n<p class=\"lf-p\">Mi distintivo de llamada es...</p>\n<p class=\"lf-p\">Wilco.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cumpliré instrucciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Can not.</p>\n<p class=\"lf-p\">Imposible cumplir.</p>\n<p class=\"lf-p\">Repeat.</p>\n<p class=\"lf-p\">Repita instrucciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Am lost.</p>\n<p class=\"lf-p\">Posición desconocida.</p>\n<p class=\"lf-p\">Mayday.</p>\n<p class=\"lf-p\">Me encuentro en peligro.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hijack (2).</p>\n<p class=\"lf-p\">He sido objeto de apoderamiento ilícito.</p>\n<p class=\"lf-p\">Land (lugar).</p>\n<p class=\"lf-p\">Permiso para aterrizar en (lugar).</p>\n<p class=\"lf-p\">Descend.</p>\n<p class=\"lf-p\">Permiso para descender.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(1)</span>El distintivo de llamada que deberá darse es el que se utiliza en las comunicaciones radiotelefónicas con los servicios de tránsito aéreo y corresponde a la identificación de la aeronave consignada en el plan de vuelo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(2)</span>Según las circunstancias, no siempre será posible o conveniente utilizar el término «HIJACK».</div>\n<p class=\"lf-p\">2.6.2.8 Abstención de uso de armas.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.6.2.8.1 En caso de interceptación de aeronaves civiles en tiempo de paz se aplicarán las ADROES aprobadas en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.6.2.8.2 El uso de ráfagas de aviso y balas trazadoras para llamar la atención entraña un riesgo, y se tomarán medidas para evitar su uso a fin de no poner en peligro la vida de las personas a bordo o la seguridad de la aeronave.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.6.2.9 Coordinación entre las dependencias de control de interceptación y las dependencias de los servicios de tránsito aéreo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se mantendrá una estrecha coordinación entre la dependencia de control de interceptación y la dependencia correspondiente de los servicios de tránsito aéreo durante todas las fases de la interceptación de una aeronave civil, a fin de que se mantenga bien informada a la dependencia de los servicios de tránsito aéreo de los acontecimientos, así como de las medidas que se exigen de la interceptada.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.7 CAPITULO VII Planes de vuelo 2.7.1 Generalidades.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.7.1.1 Estas normas son de aplicación exclusiva para los vuelos que en su totalidad o en parte vuelen de acuerdo con las normas de vuelo CAO.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.7.1.2 Todos los vuelos CAO deberán formular el correspondiente plan de vuelo con excepción de los vuelos de la Defensa Aérea, de los vuelos SAR y de otros tránsitos en misiones cuya discreción, según apreciación de la autoridad competente, deba prevalecer sobre otras consideraciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.7.1.3 Un vuelo que en parte o su totalidad se ajuste a la CAO y que proyecte sobrevolar espacio aéreo extranjero deberá además cumplimentar en el plan de vuelo los requerimientos de los Estados a sobrevolar.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.7.2 Formulario de plan de vuelo.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.7.2.1 Es necesario la formulación de un plan de vuelo CAO antes de iniciar cualquier vuelo bajo las normas de esta circulación. El plan de vuelo contendrá todos los detalles necesarios para su realización.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.7.2.2 El formulario del plan de vuelo, así como las instrucciones para su cumplimentación, figura en el anexo C. Dicho formulario está basado en el modelo OACI, e impreso en idioma español e inglés.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.7.2.3 Tanto el formulario como las instrucciones para su cumplimentación deberán estar disponibles en todas las dependencias de los servicios de tránsito aéreo militares para facilitar su confección por parte de las tripulaciones de vuelo.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.7.3 Presentación del plan de vuelo.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.7.3.1 El comandante de aeronave/jefe de formación será responsable de la cumplimentación y presentación del plan de vuelo.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.7.3.2 A menos que la autoridad ATS competente prescriba otra cosa, el plan de vuelo CAO deberá presentarse:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Diez minutos antes de la hora prevista de fuera calzos, como mínimo, cuando se precise únicamente el servicio de control de aeródromo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Sesenta minutos antes de la hora prevista de fuera calzos, como mínimo, cuando se precise servicio de control o asesoramiento.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.7.3.3 La presentación del plan de vuelo antes de la salida deberá efectuarse en la oficina de preparación de vuelos u oficina de notificación de los servicios de tránsito aéreo en el aeródromo de salida. Si no existen tales oficinas en el aeródromo de salida, el plan de vuelo deberá transmitirse por fax, correo electrónico, télex o teléfono o, si no se dispone de estos medios, por radio, a la dependencia de los servicios de tránsito aéreo asignada para servir al aeródromo de salida.</p></div>", "next": 239584}