{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que existe informe del Servicio Jurídico y, en su caso, dictamen del Consejo de Estado.</div>\n<p class=\"lf-p\">1.3 Contratos complementarios de servicios:</p>\n<p class=\"lf-p\">Deberán comprobarse los mismos extremos previstos para los expedientes iniciales. Cuando se proponga la adjudicación al contratista principal, la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 158. b) de la Ley de Contratos del Sector Público se limitará a la circunstancia de que no se supera el límite del 50 por 100 del precio primitivo del contrato.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.4 Revisión de precios (aprobación del gasto):</p>\n<p class=\"lf-p\">Que se cumplen los requisitos recogidos en el artículo 77.1 y 2 de la Ley de Contratos del Sector Público y que la posibilidad de revisión no está expresamente excluida en el pliego de cláusulas administrativas particulares ni en el contrato.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.5 Abonos a cuenta:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que existe certificación del órgano correspondiente valorando el trabajo parcial ejecutado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que se aporta factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando el abono a cuenta incluya revisión de precios, comprobar que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 77.1 y 2 de la Ley de Contratos del Sector Público y que no está expresamente excluida la posibilidad de revisión en el pliego de cláusulas administrativas particulares ni en el contrato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>En caso de efectuarse anticipos, de los previstos en el artículo 200.3 de la Ley de Contratos del Sector Público, comprobar que tal posibilidad está prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares y que se ha prestado la garantía exigida.</div>\n<p class=\"lf-p\">1.6 Prórroga de los contratos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que está prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que no se superan los límites de duración previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares o en el documento descriptivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que se acompaña informe del servicio jurídico.</div>\n<p class=\"lf-p\">1.7 Liquidación:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que se acompaña acta de recepción o certificado en los que se manifieste la conformidad con los trabajos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que se aporta factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando se incluya revisión de precios, para su abono, comprobar que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 77.1 y 2 de la Ley de Contratos del Sector Público y que no está expresamente excluida la posibilidad de revisión en el pliego de cláusulas administrativas particulares ni en el contrato.</div>\n<p class=\"lf-p\">1.8 Pago de intereses de demora y de la indemnización por los costes de cobro: Que existe informe del Servicio Jurídico.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.9 Indemnizaciones a favor del contratista:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que existe informe del Servicio Jurídico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que existe informe técnico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que, en su caso, existe dictamen del Consejo de Estado.</div>\n<p class=\"lf-p\">1.10 Resolución del contrato:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que, en su caso, existe informe del Servicio Jurídico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que, en su caso, existe dictamen del Consejo de Estado.</div>\n<p class=\"lf-p\">1.11 Pago de primas o compensaciones a los participantes en el diálogo competitivo o a los candidatos o licitadores en el caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento del procedimiento: Que, en su caso, esta circunstancia está prevista en el pliego, anuncio o documento descriptivo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Expedientes relativos a la contratación de Tecnologías de la información:</div>\n<p class=\"lf-p\">Se comprobarán los mismos extremos que para los contratos de servicios en general y, además, en la fase de aprobación del gasto, la existencia del informe técnico de la memoria y los pliegos de prescripciones técnicas emitido por la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica o, en su caso, por las correspondientes Comisiones Ministeriales de Administración Electrónica, en función de la cuantía.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el apartado 5 del acuerdo publicado por Resolución de 4 de julio de 2011. Ref. BOE-A-2011-11643.</p>\n<p class=\"lf-p\">Undécimo. (Derogado) Se deroga por el apartado 9 del acuerdo publicado por Resolución de 25 de julio de 2018. Ref. BOE-A-2018-10994#no Se modifica por el apartado 5 del acuerdo publicado por Resolución de 4 de julio de 2011. Ref. BOE-A-2011-11643.</p>\n<p class=\"lf-p\">Duodécimo. Contratos tramitados a través de acuerdos marco y sistemas dinámicos de contratación. Contratación centralizada.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Acuerdos marco.</div>\n<p class=\"lf-p\">1.1 Adjudicación del acuerdo marco: Se comprobarán los extremos del apartado primero del presente acuerdo con excepción de los previstos en las letras a) y b), y además, como extremos adicionales a los que se refiere el apartado primero.1.g) del presente acuerdo, los siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Con carácter previo a la apertura de la licitación, se comprobarán los extremos contemplados en el apartado denominado «aprobación del gasto» para los distintos tipos de contratos, así como que, en su caso, existe el informe favorable al que se refiere el artículo 190.4 de la Ley de Contratos del Sector Público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Adjudicación provisional y definitiva: Se comprobarán los extremos contemplados en el apartado correspondiente a dichas adjudicaciones para los distintos tipos de contratos con la siguiente matización: en el supuesto de Acuerdos Marco en los que puedan ser parte un número no limitado de empresarios, no se comprobará que haya recaído resolución expresa del órgano de contratación desestimando el recurso o recursos interpuestos cuando conste la resolución del órgano de contratación a que se refiere el artículo 37.7 in fine de la Ley de Contratos del Sector Público.</div>\n<p class=\"lf-p\">1.2 Adjudicación de contratos basados en un acuerdo marco: Se comprobarán los extremos previstos en el apartado primero del presente acuerdo y además, como extremos adicionales a los que se refiere el apartado primero.1.g) del presente acuerdo, los siguientes:</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de que el acuerdo marco se haya concluido con más de un empresario y no todos los términos estén establecidos en el acuerdo:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que se solicita oferta por escrito a todas las empresas capaces de realizar el objeto del contrato o, en su caso, a un mínimo de tres.</div>\n<p class=\"lf-p\">1.3 Resto de expedientes: Deberán comprobarse los extremos previstos para el contrato correspondiente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Sistemas dinámicos de contratación 2.1 Implementación del sistema: previamente a la publicación del anuncio de licitación, se comprobarán los extremos del apartado primero del presente acuerdo con excepción de los previstos en las letras a) y b), y además, como extremos adicionales a los que se refiere el apartado primero.1 g), del presente acuerdo, los contemplados en el apartado denominado «aprobación de gasto», según el tipo de contrato.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.2 Adjudicación de contratos en el marco de un sistema dinámico. Se comprobarán los extremos previstos en el apartado primero del presente acuerdo y además los siguientes extremos adicionales:</p>\n<p class=\"lf-p\">A) Adjudicación provisional:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que, en su caso se ha publicado el anuncio a que se refiere el artículo 186.2 de la Ley de Contratos del Sector Público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que se ha invitado a todos los empresarios admitidos en el sistema.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los relativos a la adjudicación provisional para cada tipo de contrato.</div>\n<p class=\"lf-p\">B) Adjudicación definitiva: Los relativos a la adjudicación definitiva para cada tipo de contrato.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3 Resto de expedientes: Deberán comprobarse los extremos previstos para el contrato correspondiente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Contratación centralizada (artículo 190 de la Ley de Contratos del Sector Público).</div>\n<p class=\"lf-p\">3.1 Contratación a través de los procedimientos generales de adjudicación.</p>\n<p class=\"lf-p\">A) Expediente inicial:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Propuesta de adquisición y aprobación del gasto por el departamento u organismo interesado: se comprobarán únicamente los extremos previstos en el apartado primero del presente acuerdo por la Intervención Delegada correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Actuaciones llevadas a cabo por la Dirección General del Patrimonio del Estado: la fiscalización se llevará a cabo por la Intervención Delegada en ese centro directivo, comprobándose los mismos extremos que para contratos de obras, suministros y servicios, así como que existe propuesta del departamento u organismo interesado debidamente fiscalizada.</div>\n<p class=\"lf-p\">B. Compromiso del gasto:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Actuaciones llevadas a cabo por la Dirección General del Patrimonio del Estado: la fiscalización se llevará a cabo por la Intervención Delegada en ese centro directivo, comprobándose los mismos extremos que para contratos de obras, suministros y servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Actuaciones llevadas a cabo por el departamento u organismo interesado: que existe acuerdo de adjudicación por la Dirección General del Patrimonio del Estado debidamente fiscalizado.</div>\n<p class=\"lf-p\">C) Resto de expedientes: Deberán comprobarse los extremos previstos para el contrato correspondiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2 Contratación a través del procedimiento especial de adopción de tipo:</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2.1 Adopción de tipo por la Dirección General del Patrimonio del Estado: la fiscalización de la adjudicación del acuerdo marco o la implementación del sistema dinámico de adquisición se realizará por la Intervención Delegada en la Dirección General del Patrimonio del Estado, comprobando los extremos que se establecen en este Acuerdo para los expedientes de adjudicación del acuerdo marco y de implementación del sistema dinámico de adquisición.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2.2 Contratación de la obra, suministro o servicio en concreto.</p>\n<p class=\"lf-p\">A) Propuesta de contratación a la Dirección General del Patrimonio del Estado por el departamento u organismo interesado. La fiscalización se llevará a cabo por la Intervención Delegada correspondiente, comprobándose los siguientes extremos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los previstos en el apartado primero del presente Acuerdo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En el caso de que la contratación se produzca a través de un acuerdo marco con varios empresarios y no todos los términos están establecidos en el acuerdo: que se solicita oferta por escrito a todas las empresas capaces de realizar el objeto del contrato o, en su caso, a un mínimo de tres.</div>\n<p class=\"lf-p\">B) Abonos al contratista Deberán comprobarse los extremos previstos para el contrato correspondiente y además que existe la comunicación de la Dirección General del Patrimonio del Estado de que ha dado orden al contratista para que suministre los bienes, ejecute la obra o preste el servicio objeto del contrato.</p>\n<p class=\"lf-p\">Duodécimo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Contratos tramitados a través de acuerdos marco y sistemas dinámicos de contratación. Contratación centralizada.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Acuerdos marco.</div>\n<p class=\"lf-p\">1.1 Adjudicación del acuerdo marco: Se comprobarán los extremos de la apartado primero del presente acuerdo con excepción de los previstos en la letras a) y b), y además, como extremos adicionales a los que se refiere el apartado primero.1.g) del presente Acuerdo, los siguientes:</p>\n<p class=\"lf-p\">A) Con carácter previo a la apertura de la licitación, se comprobarán los extremos contemplados en el apartado denominado de aprobación del gasto para los distintos tipos de contratos, así como que, en su caso, existe el informe favorable al que se refiere el artículo 190.4 de la Ley de Contratos del Sector Público.</p>\n<p class=\"lf-p\">B) Adjudicación y Formalización: se comprobarán los extremos contemplados en el apartado correspondiente para los distintos tipos de contratos, a excepción del relativo a la acreditación de la constitución de la garantía definitiva.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.2 Adjudicación de contratos basados en un acuerdo marco: Se comprobarán los extremos previstos en el apartado primero del presente acuerdo, y además, como extremos adicionales a los que se refiere el apartado primero.1 g) del presente Acuerdo serán los siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En su caso, acreditación de la constitución de la garantía definitiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Acreditación de que el licitador que se propone como adjudicatario está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En el caso de que el acuerdo marco se haya concluido con más de un empresario y no todos los términos estén establecidos en el acuerdo: Que se solicita oferta por escrito a todos los empresarios o, en su caso, a un mínimo de tres.</div>\n<p class=\"lf-p\">1.3 Resto de expedientes:</p>\n<p class=\"lf-p\">Deberán comprobarse los extremos previstos para el contrato correspondiente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Sistemas Dinámicos de Contratación 2.1 Implementación del sistema: previamente a la publicación del anuncio de licitación, se comprobarán los extremos de la apartado primero del presente acuerdo con excepción de los previstos en la letras a) y b), y además, como extremos adicionales a los que se refiere el apartado primero.1.g) del presente Acuerdo, los contemplados en el apartado denominado de aprobación del gasto, según el tipo de contrato.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.2 Adjudicación de contratos en el marco de un sistema dinámico. Se comprobarán los extremos previstos en el apartado primero del presente acuerdo y además los siguientes extremos adicionales:</p>\n<p class=\"lf-p\">A) Adjudicación:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que, en su caso se ha publicado el anuncio a que se refiere el artículo 186.2 de la Ley de Contratos del Sector Público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que se ha invitado a todos los empresarios admitidos en el sistema.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los relativos a la adjudicación para cada tipo de contrato.</div>\n<p class=\"lf-p\">B) Formalización: los relativos a la formalización para cada tipo de contrato.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3 Resto de expedientes: Deberán comprobarse los extremos previstos para el contrato correspondiente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Contratación centralizada (artículo 190 de la Ley de Contratos del Sector Público).</div>\n<p class=\"lf-p\">3.1 Contratación a través de los procedimientos generales de adjudicación.</p>\n<p class=\"lf-p\">A) Expediente inicial:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Propuesta de adquisición y aprobación del gasto por el departamento u organismo interesado: Se comprobarán únicamente los extremos previstos en el apartado primero del presente acuerdo por la Intervención Delegada correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Actuaciones llevadas a cabo por la Dirección General del Patrimonio del Estado: La fiscalización se llevará a cabo por la Intervención Delegada en ese centro directivo, comprobándose los mismos extremos que para contratos de obras, suministros y servicios, así como que existe propuesta del departamento u organismo interesado debidamente fiscalizada.</div>\n<p class=\"lf-p\">B) Compromiso del gasto:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Actuaciones llevadas a cabo por la Dirección General del Patrimonio del Estado: La fiscalización se llevará a cabo por la Intervención Delegada en ese centro directivo, comprobándose los mismos extremos que para contratos de obras, suministros y servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Actuaciones llevadas a cabo por el departamento u organismo interesado: Que existe contrato formalizado por la Dirección General del Patrimonio del Estado debidamente fiscalizado.</div>\n<p class=\"lf-p\">C) Resto de expedientes: Deberán comprobarse los extremos previstos para el contrato correspondiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2 Contratación a través del procedimiento especial de adopción de tipo:</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2.1 Adopción de tipo por la Dirección General del Patrimonio del Estado: La fiscalización de la adjudicación del acuerdo marco o la implementación del sistema dinámico de adquisición se realizará por la Intervención Delegada en la Dirección General del Patrimonio del Estado comprobando los extremos que se establecen en este Acuerdo para los expedientes de adjudicación del acuerdo marco y de implementación del sistema dinámico de adquisición.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2.2 Contratación de la obra, suministro o servicio en concreto:</p>\n<p class=\"lf-p\">A) Propuesta de contratación a la Dirección General del Patrimonio del Estado por el departamento u organismo interesado. La fiscalización se llevará a cabo por la Intervención Delegada correspondiente, comprobándose los siguientes extremos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los previstos en el apartado primero del presente Acuerdo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En el caso de que la contratación se produzca a través de un acuerdo marco con varios empresarios y no todos los términos están establecidos en el acuerdo: Que se solicita oferta por escrito a todas las empresas o, en su caso, a un mínimo de tres.</div>\n<p class=\"lf-p\">B) Abonos al contratista Deberán comprobarse los extremos previstos para el contrato correspondiente, y además que existe la comunicación de la Dirección General del Patrimonio del Estado de que ha dado orden al contratista para que suministre los bienes, ejecute la obra o preste el servicio objeto del contrato.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el apartado 6 del acuerdo publicado por Resolución de 4 de julio de 2011. Ref. BOE-A-2011-11643.</p>\n<p class=\"lf-p\">Duodécimo. (Derogado) Se deroga por el apartado 9 del acuerdo publicado por Resolución de 25 de julio de 2018. Ref. BOE-A-2018-10994#no Se modifica por el apartado 6 del acuerdo publicado por Resolución de 4 de julio de 2011. Ref. BOE-A-2011-11643.</p>\n<p class=\"lf-p\">Decimotercero.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los expedientes de contratos de concesión de obra pública, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente acuerdo serán los siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Expediente inicial:</div>\n<p class=\"lf-p\">A) Aprobación del gasto:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que existe estudio de viabilidad o, en su caso, estudio de viabilidad económico financiera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que existe anteproyecto de construcción y explotación de la obra, si procede.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Que existe pliego de cláusulas administrativas particulares o, en su caso, documento descriptivo, informado por el Servicio Jurídico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Cuando se utilice modelo de pliego de cláusulas administrativas, verificar que el contrato a celebrar es de naturaleza análoga al informado por el Servicio Jurídico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Que existe acta de replanteo previo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo establece, para la determinación de la oferta económicamente más ventajosa, criterios directamente vinculados al objeto del contrato; y que cuando se utilice un único criterio éste sea el del precio más bajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el negociado, comprobar que concurren los supuestos previstos en la normativa contractual para utilizar el procedimiento negociado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el diálogo competitivo, verificar que se cumple alguno de los supuestos de aplicación del artículo 164 de la Ley de Contratos del Sector Público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la utilización de la subasta electrónica, verificar que los criterios de adjudicación a que se refiere la misma se basen en modificaciones referidas al precio o requisitos cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o porcentajes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Que la duración del contrato prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo se ajusta a lo previsto en la Ley de Contratos del Sector Público.</div>\n<p class=\"lf-p\">B) Compromiso del gasto.</p>\n<p class=\"lf-p\">B.1 Adjudicación provisional.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, que existe decisión motivada del órgano de contratación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando se declare la existencia de ofertas con valores anormales o desproporcionados, que existe constancia de la solicitud de la información a los licitadores supuestamente comprendidos en ellas y del informe del servicio técnico correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando se utilice el procedimiento negociado, que existe constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo aplicadas por el órgano de contratación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público. Asimismo se verificará que se ha publicado el anuncio de licitación correspondiente en los supuestos del artículo 161 de la Ley de Contratos del Sector Público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cuando se proponga la celebración de un contrato con precios provisionales de conformidad con el artículo 75.5 de la Ley de Contratos del Sector Público, que se detallan en la propuesta de adjudicación provisional los extremos previstos en las letras a), b) y c) del citado precepto.</div>\n<p class=\"lf-p\">B.2 Adjudicación definitiva.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que, en su caso, se acredita la constitución de la garantía definitiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Acreditación por el empresario al que se adjudicó provisionalmente el contrato de que está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que se acompaña certificado del registro correspondiente al órgano de contratación que acredite que no se ha interpuesto recurso especial en materia de contratación contra la adjudicación provisional o, en su caso, los recursos interpuestos. En este segundo supuesto, deberá comprobarse, igualmente, que ha recaído resolución expresa del órgano de contratación desestimando el recurso o recursos interpuestos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Modificados:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que la posibilidad de modificar el contrato se encuentra prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares o documento descriptivo o, que, en su caso, se acompaña informe técnico justificativo de que concurren las circunstancias previstas en el artículo 241.2.b) de la Ley de Contratos del Sector Público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que, en su caso, existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que, en su caso, existe acta de replanteo previo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Que existe informe del Servicio Jurídico y, en su caso, dictamen del Consejo de Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Revisiones de precios (aprobación del gasto).</div>\n<p class=\"lf-p\">Que se cumplen los requisitos recogidos en el artículo 77.1 y 2 de la Ley de Contratos del Sector Público y que la posibilidad de revisión no está expresamente excluida en el pliego de cláusulas administrativas particulares ni en el contrato.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Financiación parcial de la construcción de la obra por parte de la Administración.</div>\n<p class=\"lf-p\">4.1 Abonos por aportaciones durante la construcción:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que existe certificación, autorizada por el facultativo Director de la obra y con la conformidad de los servicios correspondientes del órgano gestor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En caso de efectuarse anticipos de los previstos en el artículo 215.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, que tal posibilidad está contemplada en el pliego de cláusulas administrativas particulares y que se ha prestado la garantía exigida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando la certificación de obra incluya revisión de precios, para su abono, comprobar que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 77.1 y 2 de la Ley de Contratos del Sector Público y que no está expresamente excluida la posibilidad de revisión en el pliego de cláusulas administrativas particulares ni en el contrato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>En el caso de la certificación final, que existe informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede, y que se acompaña acta de comprobación a la que se refiere el artículo 227.</div>\n<p class=\"lf-p\">4.2 Abonos por aportaciones al término de la construcción o de la concesión: Que existe acta de comprobación o, en su caso, acta de recepción.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.3 Abonos en caso de que la financiación de la construcción de la obra se realice a través de subvenciones o préstamos reintegrables, de acuerdo con el artículo 237 de la Ley de Contratos del Sector Público: se comprobarán únicamente los extremos previstos en el apartado primero del presente Acuerdo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Abono al concesionario de la retribución por la utilización de la obra:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando se incluya revisión de precios, para su abono, comprobar que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 77.1 y 2 de la Ley de Contratos del Sector Público y que no está expresamente excluida la posibilidad de revisión en el pliego de cláusulas administrativas particulares ni en el contrato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que se aporta factura por la empresa concesionaria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Pago de intereses de demora y de la indemnización por los costes de cobro.</div>\n<p class=\"lf-p\">Que existe informe del Servicio Jurídico.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Indemnización a favor del contratista:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que existe informe del Servicio Jurídico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que existe informe técnico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que, en su caso, existe dictamen de Consejo de Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Resolución del contrato:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que, en su caso, existe informe del Servicio Jurídico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que, en su caso, existe dictamen del Consejo de Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Pago de primas o compensaciones a los participantes en el diálogo competitivo o a los candidatos o licitadores en el caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento del procedimiento:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que, en su caso, esta circunstancia está prevista en el pliego, anuncio o documento descriptivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Pago al autor del estudio de viabilidad que no hubiese resultado adjudicatario de la correspondiente concesión:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares no prevé que el pago de la compensación sea realizada por el adjudicatario de la concesión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que se aportan los justificantes de los gastos realizados.</div>\n<p class=\"lf-p\">Decimotercero.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los expedientes de contratos de concesión de obra pública, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente Acuerdo serán los siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Expediente inicial:</div>\n<p class=\"lf-p\">A) Aprobación del gasto:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que existe estudio de viabilidad o, en su caso, estudio de viabilidad económico financiera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que existe anteproyecto de construcción y explotación de la obra, si procede.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede. Cuando no exista informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos, y no resulte procedente por razón de la cuantía, que al expediente se incorpora pronunciamiento expreso de que las obras del proyecto no afectan a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Que existe pliego de cláusulas administrativas particulares o, en su caso, documento descriptivo, informado por el Servicio Jurídico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Cuando se utilice modelo de pliego de cláusulas administrativas, verificar que el contrato a celebrar es de naturaleza análoga al informado por el Servicio Jurídico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Que existe acta de replanteo previo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo establece, para la determinación de la oferta económicamente más ventajosa, criterios directamente vinculados al objeto del contrato; y que cuando se utilice un único criterio éste sea el del precio más bajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo prevé, cuando proceda, que la documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor ha de presentarse en sobre independiente del resto de la proposición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el negociado, comprobar que concurren los supuestos previstos en la normativa contractual para utilizar el procedimiento negociado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el diálogo competitivo, verificar que se cumple alguno de los supuestos de aplicación del artículo 164 de la Ley de Contratos del Sector Público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la posibilidad de modificar el contrato en los términos del artículo 92 ter de la Ley de Contratos del Sector Público, verificar que se expresa el porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar las modificaciones</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la utilización de la subasta electrónica, verificar que los criterios de adjudicación a que se refiere la misma se basen en modificaciones referidas al precio o requisitos cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o porcentajes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Que la duración del contrato prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo se ajusta a lo previsto en la Ley de Contratos del Sector Público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Que, en su caso, existe informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda a que se refiere el artículo 16 del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.</div>\n<p class=\"lf-p\">B) Compromiso del gasto:</p>\n<p class=\"lf-p\">B.1) Adjudicación:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, que existe decisión motivada del órgano de contratación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando se declare la existencia de ofertas con valores anormales o desproporcionados, que existe constancia de la solicitud de la información a los licitadores supuestamente comprendidos en ellas y del informe del servicio técnico correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando se utilice el procedimiento negociado, que existe constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo aplicadas por el órgano de contratación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público. Asimismo se verificará que se ha publicado el anuncio de licitación correspondiente en los supuestos del artículo 161 de la Ley de Contratos del Sector Público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cuando se proponga la celebración de un contrato con precios provisionales de conformidad con el artículo 75.5 de la Ley de Contratos del Sector Público, que se detallan en la propuesta de adjudicación los extremos previstos en las letras a), b) y c) del citado precepto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Que se acredita la constitución de la garantía definitiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Acreditación de que el licitador que se propone como adjudicatario está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.</div>\n<p class=\"lf-p\">B.2) Formalización:</p>\n<p class=\"lf-p\">En su caso, que se acompaña certificado del registro correspondiente al órgano de contratación, o del propio órgano de contratación, que acredite que no se ha interpuesto recurso especial en materia de contratación contra la adjudicación o de los recursos interpuestos. En este segundo supuesto, deberá comprobarse igualmente que ha recaído resolución expresa del órgano que ha de resolver el recurso, ya sea desestimando el recurso o recursos interpuestos, o acordando el levantamiento de la suspensión.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Modificados:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En el caso de modificaciones previstas según el artículo 92 ter de la Ley de Contratos del Sector Público, que la posibilidad de modificar el contrato se encuentra prevista en los pliegos o en el anuncio de la licitación, y que no supera el porcentaje del precio del contrato al que como máximo pueden afectar. En el caso de modificaciones no previstas, que se acompaña informe técnico justificativo de los extremos previstos en los apartados 1 y 3 el artículo 92 quáter de la Ley de Contratos del Sector Público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que, en su caso, se acompaña informe técnico justificativo de que concurren las circunstancias previstas en el artículo 241.2.b) de la Ley de Contratos del Sector Público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que, en su caso, existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede. Cuando no exista informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos, y no resulte procedente por razón de la cuantía, que al expediente se incorpora pronunciamiento expreso de que las obras del proyecto no afectan a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Que, en su caso, existe acta de replanteo previo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Que existe informe del Servicio Jurídico y, en su caso, dictamen del Consejo de Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Revisiones de precios (aprobación del gasto):</div>\n<p class=\"lf-p\">Que se cumplen los requisitos recogidos en el artículo 77.1 y 2 de la Ley de Contratos del Sector Público y que la posibilidad de revisión no está expresamente excluida en el pliego de cláusulas administrativas particulares ni en el contrato.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Financiación parcial de la construcción de la obra por parte de la Administración:</div>\n<p class=\"lf-p\">4.1 Abonos por aportaciones durante la construcción:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que existe certificación, autorizada por el facultativo Director de la obra y con la conformidad de los servicios correspondientes del órgano gestor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En caso de efectuarse anticipos de los previstos en el artículo 215.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, que tal posibilidad está contemplada en el pliego de cláusulas administrativas particulares y que se ha prestado la garantía exigida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando la certificación de obra incluya revisión de precios, para su abono, comprobar que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 77.1 y 2 de la Ley de Contratos del Sector Público y que no está expresamente excluida la posibilidad de revisión en el pliego de cláusulas administrativas particulares ni en el contrato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>En el caso de la certificación final, que está autorizada por el facultativo Director de la obra, que existe informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede, y que se acompaña acta de comprobación a la que se refiere el artículo 227.</div>\n<p class=\"lf-p\">4.2 Abonos por aportaciones al término de la construcción o de la concesión: Que existe acta de comprobación o, en su caso, acta de recepción.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.3 Abonos en caso de que la financiación de la construcción de la obra se realice a través de subvenciones o préstamos reintegrables, de acuerdo con el artículo 237 de la Ley de Contratos del Sector Público: Se comprobarán únicamente los extremos previstos en el apartado primero del presente Acuerdo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Abono al concesionario de la retribución por la utilización de la obra:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando se incluya revisión de precios, para su abono, comprobar que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 77.1 y 2 de la Ley de Contratos del Sector Público y que no está expresamente excluida la posibilidad de revisión en el pliego de cláusulas administrativas particulares ni en el contrato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que se aporta factura por la empresa concesionaria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Pago de intereses de demora y de la indemnización por los costes de cobro: Que existe informe del Servicio Jurídico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Indemnización a favor del contratista:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que existe informe del Servicio Jurídico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que existe informe técnico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que, en su caso, existe dictamen de Consejo de Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Resolución del contrato:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que, en su caso, existe informe del Servicio Jurídico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que, en su caso, existe dictamen del Consejo de Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Pago de primas o compensaciones a los participantes en el diálogo competitivo o a los candidatos o licitadores en el caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento del procedimiento: Que, en su caso, esta circunstancia está prevista en el pliego, anuncio o documento descriptivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Pago al autor del estudio de viabilidad que no hubiese resultado adjudicatario de la correspondiente concesión:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que el pliego de cláusulas administrativas particulares no prevé que el pago de la compensación sea realizada por el adjudicatario de la concesión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que se aportan los justificantes de los gastos realizados.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el apartado 7 del acuerdo publicado por Resolución de 4 de julio de 2011. Ref. BOE-A-2011-11643.</p>\n<p class=\"lf-p\">Decimotercero. (Derogado) Se deroga por el apartado 9 del acuerdo publicado por Resolución de 25 de julio de 2018. Ref. BOE-A-2018-10994#no Se modifica por el apartado 7 del acuerdo publicado por Resolución de 4 de julio de 2011. Ref. BOE-A-2011-11643.</p>\n<p class=\"lf-p\">Decimocuarto.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los expedientes relativos a contratos comprendidos en la categoría 6 del Anexo II de la Ley de Contratos del Sector Público y, los que tengan por objeto la creación artística y literaria y los de espectáculos comprendidos en la categoría 26 del mismo Anexo, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente acuerdo serán los siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En las fases correspondientes a la aprobación y compromiso del gasto del expediente inicial de estos contratos se comprobarán los mismos extremos previstos para los contratos de servicios en general.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el resto de expedientes se comprobarán los extremos establecidos en el apartado undécimo relativo a los expedientes de contratos de servicios, en la medida que dichos extremos sean exigibles de acuerdo con su normativa reguladora.</div>\n<p class=\"lf-p\">Decimocuarto. (Derogado) Se deroga por el apartado 9 del acuerdo publicado por Resolución de 25 de julio de 2018. Ref. BOE-A-2018-10994#no Decimoquinto.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los expedientes de ejecución de trabajos por la propia Administración, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente acuerdo serán los siguientes.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Contratos de colaboración con empresarios particulares.</div>\n<p class=\"lf-p\">1.1 Expediente inicial.</p>\n<p class=\"lf-p\">A) Aprobación del gasto:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que concurre alguno de los supuestos previstos en el artículo 24 de la Ley de Contratos del Sector Público y que el importe del trabajo a cargo del empresario colaborador no supere las cuantías establecidas en el citado artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que existe pliego de cláusulas administrativas particulares o, en su caso, documento descriptivo, informado por el Servicio Jurídico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando se utilice modelo de pliego de cláusulas administrativas, verificar que el contrato a celebrar es de naturaleza análoga al informado por el Servicio Jurídico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Que existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Que existe pliego de prescripciones técnicas del contrato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Que existe acta de replanteo previo, en su caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo establece, para la determinación de la oferta económicamente más ventajosa, criterios directamente vinculados al objeto del contrato; y que cuando se utilice un único criterio éste sea el del precio más bajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el negociado, comprobar que concurren los supuestos previstos en la normativa contractual para utilizar el procedimiento negociado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el diálogo competitivo, verificar que se cumple alguno de los supuestos de aplicación del artículo 164 de la Ley de Contratos del Sector Público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la utilización de la subasta electrónica, verificar que los criterios de adjudicación a que se refiere la misma se basen en modificaciones referidas al precio o requisitos cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o porcentajes.</div>\n<p class=\"lf-p\">B) Compromiso del gasto.</p>\n<p class=\"lf-p\">B.1 Adjudicación provisional.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, que existe decisión motivada del órgano de contratación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando se declare la existencia de ofertas con valores anormales o desproporcionados, que existe constancia de la solicitud de la información a los licitadores supuestamente comprendidos en ellas y del informe del servicio técnico correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando se utilice el procedimiento negociado, que existe constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo aplicadas por el órgano de contratación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público. Asimismo se verificará que se ha publicado el anuncio de licitación correspondiente en los supuestos del artículo 161 de la Ley de Contratos del Sector Público</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cuando se proponga la celebración de un contrato con precios provisionales de conformidad con el artículo 75.5 de la Ley de Contratos del Sector Público, que se detallan en la propuesta de adjudicación provisional los extremos contenidos en las letras a), b) y c) del citado precepto.</div>\n<p class=\"lf-p\">B.2 Adjudicación definitiva.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que, en su caso, se acredita la constitución de la garantía definitiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Acreditación por el empresario al que se adjudicó provisionalmente el contrato de que está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que se acompaña certificado del registro correspondiente al órgano de contratación que acredite que no se ha interpuesto recurso especial en materia de contratación contra la adjudicación provisional o, en su caso, los recursos interpuestos. En este segundo supuesto, deberá comprobarse igualmente que ha recaído resolución expresa del órgano de contratación desestimando el recurso o recursos interpuestos.</div>\n<p class=\"lf-p\">1.2 Modificaciones del contrato.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que la posibilidad de modificar el contrato se encuentra prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares o en el documento descriptivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que existe informe del Servicio Jurídico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En su caso, que existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, así como acta de replanteo previo.</div>\n<p class=\"lf-p\">1.3 Abonos durante la ejecución de los trabajos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que existe certificación o documento acreditativo de la realización de los trabajos y su correspondiente valoración, o que se aportan los justificantes de los gastos realizados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que el contratista ha aportado la correspondiente garantía, en el caso de que se realicen pagos anticipados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En su caso, que se aporta factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.</div>\n<p class=\"lf-p\">1.4 Liquidación:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que se acompaña certificación o acta de conformidad de la recepción de las obras, bienes o servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que se aportan los justificantes de los gastos realizados, o las correspondientes relaciones valoradas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que se aporta factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Encomiendas de gestión previstas en el artículo 24.6 de la Ley de Contratos del Sector Público.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.1 Encargo:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que se prevé en los estatutos o norma de creación de la entidad encomendada la condición de medio propio instrumental con el contenido mínimo previsto en el artículo 24.6 de la ley de Contratos del Sector Público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que existe informe del Servicio Jurídico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que, en su caso, existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, así como acta de replanteo previo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Que se incorporan los documentos técnicos en los que se definan las actuaciones a realizar así como su correspondiente presupuesto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>En el supuesto de que el encargo prevea pagos anticipados, que en el mismo se exige a la entidad encomendada la prestación de garantía suficiente.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.2 Modificaciones de la encomienda:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que existe informe del Servicio Jurídico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En su caso, que existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, así como acta de replanteo previo.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.3 Abonos durante la ejecución de los trabajos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que existe certificación o documento acreditativo de la realización de los trabajos y su correspondiente valoración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En el caso de efectuarse pagos anticipados que se ha prestado la garantía exigida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En su caso, que se aporta factura por la entidad encomendada de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.4 Liquidación:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que se acompaña certificación o acta de conformidad de las obras, bienes o servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En su caso, que se aporta factura por la entidad encomendada de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.</div>\n<p class=\"lf-p\">Decimoquinto.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los expedientes de ejecución de trabajos por la propia Administración, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente Acuerdo serán los siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Contratos de colaboración con empresarios particulares.</div>\n<p class=\"lf-p\">1.1 Expediente inicial:</p>\n<p class=\"lf-p\">A) Aprobación del gasto:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que concurre alguno de los supuestos previstos en el artículo 24 de la Ley de Contratos del Sector Público y que el importe del trabajo a cargo del empresario colaborador no supere las cuantías establecidas en el citado artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que existe pliego de cláusulas administrativas particulares o, en su caso, documento descriptivo, informado por el Servicio Jurídico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando se utilice modelo de pliego de cláusulas administrativas, verificar que el contrato a celebrar es de naturaleza análoga al informado por el Servicio Jurídico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Que, en su caso, existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede. En su caso, cuando no exista informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos, y no resulte procedente por razón de la cuantía, que al expediente se incorpora pronunciamiento expreso de que las obras del proyecto no afectan a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Que existe pliego de prescripciones técnicas del contrato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Que existe acta de replanteo previo, en su caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo establece, para la determinación de la oferta económicamente más ventajosa, criterios directamente vinculados al objeto del contrato; y que cuando se utilice un único criterio éste sea el del precio más bajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo prevé, cuando proceda, que la documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor ha de presentarse en sobre independiente del resto de la proposición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el negociado, comprobar que concurren los supuestos previstos en la normativa contractual para utilizar el procedimiento negociado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el diálogo competitivo, verificar que se cumple alguno de los supuestos de aplicación del artículo 164. de la Ley de Contratos del Sector Público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la posibilidad de modificar el contrato en los términos del artículo 92 ter de la Ley de Contratos del Sector Público, verificar que se expresa el porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar las modificaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la utilización de la subasta electrónica, verificar que los criterios de adjudicación a que se refiere la misma se basen en modificaciones referidas al precio o requisitos cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o porcentajes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Que, en su caso, consta la retención del crédito exigida por el artículo 58 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.</div>\n<p class=\"lf-p\">B) Compromiso del gasto:</p>\n<p class=\"lf-p\">B.1) Adjudicación:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, que existe decisión motivada del órgano de contratación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando se declare la existencia de ofertas con valores anormales o desproporcionados, que existe constancia de la solicitud de la información a los licitadores supuestamente comprendidos en ellas y del informe del servicio técnico correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando se utilice el procedimiento negociado, que existe constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo aplicadas por el órgano de contratación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público. Asimismo se verificará que se ha publicado el anuncio de licitación correspondiente en los supuestos del artículo 161 de la Ley de Contratos del Sector Público</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cuando se proponga la celebración de un contrato con precios provisionales de conformidad con el artículo 75.5 de la Ley de Contratos del Sector Público, que se detallan en la propuesta de adjudicación los extremos contenidos en las letras a), b) y c) del citado precepto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Que, en su caso, se acredita la constitución de la garantía definitiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Acreditación de que el licitador que se propone como adjudicatario está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.</div>\n<p class=\"lf-p\">B.2) Formalización:</p>\n<p class=\"lf-p\">En su caso, que se acompaña certificado del registro correspondiente al órgano de contratación, o del propio órgano de contratación, que acredite que no se ha interpuesto recurso especial en materia de contratación contra la adjudicación o de los recursos interpuestos. En este segundo supuesto, deberá comprobarse igualmente que ha recaído resolución expresa del órgano que ha de resolver el recurso, ya sea desestimando el recurso o recursos interpuestos, o acordando el levantamiento de la suspensión.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.2 Modificaciones del contrato:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En el caso de modificaciones previstas según el artículo 92 ter de la Ley de Contratos del Sector Público, que la posibilidad de modificar el contrato se encuentra prevista en los pliegos o en el anuncio de la licitación, y que no supera el porcentaje del precio del contrato al que como máximo pueden afectar. En el caso de modificaciones no previstas, que se acompaña informe técnico justificativo de los extremos previstos en los apartados 1 y 3 el artículo 92 quáter de la Ley de Contratos del Sector Público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que existe informe del Servicio Jurídico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En su caso, que existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, así como acta de replanteo previo. Cuando no exista informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos, y no resulte procedente por razón de la cuantía, que al expediente se incorpora pronunciamiento expreso de que las obras del proyecto no afectan a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.</div>\n<p class=\"lf-p\">1.3 Abonos durante la ejecución de los trabajos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que existe certificación o documento acreditativo de la realización de los trabajos y su correspondiente valoración, o que se aportan los justificantes de los gastos realizados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que el contratista ha aportado la correspondiente garantía, en el caso de que se realicen pagos anticipados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En su caso, que se aporta factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.</div>\n<p class=\"lf-p\">1.4 Liquidación:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que se acompaña certificación o acta de conformidad de la recepción de las obras, bienes o servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que se aportan los justificantes de los gastos realizados, o las correspondientes relaciones valoradas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que, en su caso, existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Que se aporta factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Encomiendas de gestión previstas en el artículo 24.6 de la Ley de Contratos del Sector Público 2.1 Encargo:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que se prevé en los estatutos o norma de creación de la entidad encomendada la condición de medio propio instrumental con el contenido mínimo previsto en el artículo 24.6 de la ley de Contratos del Sector Público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que existe informe del Servicio Jurídico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que, en su caso, existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, así como acta de replanteo previo. Cuando no exista informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos, y no resulte procedente por razón de la cuantía, que al expediente se incorpora pronunciamiento expreso de que las obras del proyecto no afectan a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Que se incorporan los documentos técnicos en los que se definan las actuaciones a realizar así como su correspondiente presupuesto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>En el supuesto de que el encargo prevea pagos anticipados, que en el mismo se exige a la entidad encomendada la prestación de garantía suficiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Que, en su caso, consta la retención del crédito exigida por el artículo 58 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.2 Modificaciones de la encomienda:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que existe informe del Servicio Jurídico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En su caso, que existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, así como acta de replanteo previo. Cuando no exista informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos, y no resulte procedente por razón de la cuantía, que al expediente se incorpora pronunciamiento expreso de que las obras del proyecto no afectan a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que se incorporan los documentos técnicos en los que se definan las actuaciones a realizar así como su correspondiente presupuesto.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.3 Abonos durante la ejecución de los trabajos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que existe certificación o documento acreditativo de la realización de los trabajos y su correspondiente valoración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En el caso de efectuarse pagos anticipados que se ha prestado la garantía exigida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En su caso, que se aporta factura por la entidad encomendada de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.4 Liquidación:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que se acompaña certificación o acta de conformidad de las obras, bienes o servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que, en su caso, existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En su caso, que se aporta factura por la entidad encomendada de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el apartado 8 del acuerdo publicado por Resolución de 4 de julio de 2011. Ref. BOE-A-2011-11643.</p>\n<p class=\"lf-p\">Decimoquinto (Derogado) Se deroga por el apartado 9 del acuerdo publicado por Resolución de 25 de julio de 2018. Ref. BOE-A-2018-10994#no Se modifica por el apartado 8 del acuerdo publicado por Resolución de 4 de julio de 2011. Ref. BOE-A-2011-11643.</p>\n<p class=\"lf-p\">Decimosexto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para los expedientes de convenios que instrumenten aportaciones económicas a sociedades estatales previstas en los artículos 158 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, 99 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, 132 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas y 6 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente acuerdo serán los siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Suscripción del convenio:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que existe informe del Servicio Jurídico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En su caso, que existe informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Reconocimiento de la obligación: que existe informe previsto en el artículo 66 de la Ley 62/2003, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.</div>\n<p class=\"lf-p\">Decimosexto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para los expedientes de convenios que instrumenten aportaciones económicas a sociedades estatales previstas en los artículos 158 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, 99 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, 132 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas y 6 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente acuerdo serán los siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Suscripción del convenio:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que existe informe del Servicio Jurídico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En su caso, que existe informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Modificaciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que existe informe del Servicio Jurídico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En su caso, que existe informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Reconocimiento de la obligación: Que existe informe previsto en el artículo 66 de la Ley 62/2003, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el apartado 9 del acuerdo publicado por Resolución de 4 de julio de 2011. Ref. BOE-A-2011-11643.</p>\n<p class=\"lf-p\">Decimosexto. (Derogado) Se deroga por el apartado séptimo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021, publicado por Resolución de 16 de junio de 2021. Ref. BOE-A-2021-10415#se-3 Se modifica por el apartado 9 del acuerdo publicado por Resolución de 4 de julio de 2011. Ref. BOE-A-2011-11643.</p>\n<p class=\"lf-p\">Decimoséptimo.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los expedientes relativos a negocios patrimoniales, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente acuerdo, serán los siguientes.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Adquisición de bienes inmuebles por la Administración General del Estado:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.1 Propuesta de adquisición y aprobación del gasto por el Departamento interesado. Sólo se comprobarán los extremos previstos con carácter general en el apartado primero del presente acuerdo.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.2 Actuaciones llevadas a cabo por el Ministerio de Economía y Hacienda. Dirección General del Patrimonio del Estado. La fiscalización se realizará por la Intervención Delegada en dicho Centro Directivo y consistirá en comprobar.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que existe aprobación del gasto por el Departamento interesado, fiscalizada de conformidad por la Intervención Delegada en el mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que existe informe del Servicio Jurídico sobre los aspectos jurídicos de la contratación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando se proponga como procedimiento de adquisición del bien inmueble la adquisición directa, que concurren las circunstancias previstas para ello en la normativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Que existe tasación del bien, debidamente aprobada, que incorporará el correspondiente estudio de mercado.</div>\n<p class=\"lf-p\">1.3 Aprobación del compromiso de gasto por el Departamento interesado. Que existe acuerdo de adquisición del Ministro de Economía y Hacienda o autoridad en quien tenga delegada la competencia, fiscalizado de conformidad por la Intervención Delegada en el Ministerio de Economía y Hacienda.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Adquisición por la Administración General del Estado de bienes inmuebles sitos en el extranjero con cargo al Presupuesto del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Propuesta de adquisición.-La fiscalización se llevará a cabo por la Intervención Delegada en dicho Departamento y consistirá en comprobar, como extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente acuerdo, los siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que existe informe favorable del Ministro de Economía y Hacienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que existe informe del Servicio Jurídico sobre los aspectos jurídicos de la contratación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando se proponga como procedimiento de adquisición del bien inmueble la adquisición directa, que concurren las circunstancias previstas para ello en la normativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Que existe tasación del bien, que incorporará el correspondiente estudio de mercado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Arrendamiento de bienes inmuebles por la Administración General del Estado, ya sea tramitado como expediente independiente o en expediente de enajenación del inmueble en el que simultáneamente se vaya a acordar su arrendamiento.</div>\n<p class=\"lf-p\">3.1 Propuesta de arrendamiento, novación o prórroga. Que existe informe técnico, que recogerá el correspondiente estudio de mercado.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2 Acuerdo de concertación del arrendamiento, novación o prórroga:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que existe informe del Servicio Jurídico sobre los aspectos jurídicos de la propuesta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando se proponga el concierto directo de arrendamiento de un bien inmueble, que concurren las circunstancias previstas para ello en la normativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que, en su caso, existe el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio del Estado a la propuesta que prevé el apartado segundo de la Resolución de 4 de junio de 2007 de la Dirección General del Patrimonio del Estado.</div>\n<p class=\"lf-p\">3.3 Reconocimiento de la obligación:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que existe la conformidad de los servicios competentes con la prestación realizada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que se aporta factura por el arrendador de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Adquisición de bienes inmuebles por Organismos Autónomos. Propuesta de adquisición:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que existe informe favorable del Ministro de Economía y Hacienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que existe informe del Servicio Jurídico sobre los aspectos jurídicos de la contratación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando se proponga como procedimiento de adquisición del bien inmueble la adquisición directa, que concurren las circunstancias previstas para ello en la normativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Que existe tasación del bien debidamente aprobada, que incorporará el correspondiente estudio de mercado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Arrendamiento de bienes inmuebles por Organismos Autónomos, ya sea tramitado como expediente independiente o en expediente de enajenación del inmueble en el que simultáneamente se vaya a acordar su arrendamiento.</div>\n<p class=\"lf-p\">5.1 Propuesta de arrendamiento, novación o prórroga. Que existe informe técnico, que recogerá el correspondiente estudio de mercado.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.2 Acuerdo de concertación del arrendamiento, novación o prórroga:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que existe informe del Servicio Jurídico sobre los aspectos jurídicos de la propuesta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando se proponga el concierto directo de arrendamiento de un bien inmueble, que concurren las circunstancias previstas para ello en la normativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En el caso de que se refiera a edificios administrativos, que existe informe favorable de la Dirección General del Patrimonio del Estado.</div>\n<p class=\"lf-p\">5.3 Reconocimiento de la obligación. Iguales requisitos que los exigidos para la Administración General del Estado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En las aportaciones de capital con cargo a los Presupuestos Generales del Estado a sociedades mercantiles estatales, así como a entidades públicas empresariales y demás entidades de derecho público, se comprobará, en el momento del reconocimiento de la obligación, como extremo adicional a que se refiere el apartado primero. 1.g) del presente acuerdo, que existe el informe a que se refiere el artículo 66 de la Ley 62/2003 de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>En los expedientes relativos a negocios patrimoniales de la Seguridad Social, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente acuerdo, serán los siguientes.</div>\n<p class=\"lf-p\">7.1 Adquisición de bienes inmuebles a título oneroso por las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social (salvo Instituto Nacional de Gestión Sanitaria).</p>\n<p class=\"lf-p\">7.1.1 Propuesta de adquisición y aprobación del gasto por la Entidad Gestora o Servicio Común interesado. Se comprobarán los siguientes extremos: En los supuesto de concurso público que, existen pliegos y, en su caso, que se sujetan a los modelos tipo aprobados por la Tesorería General de la Seguridad Social.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.1.2 Actuaciones desarrolladas en la Tesorería General de la Seguridad Social. La fiscalización se realizará por la Intervención Delegada en dicho Centro Directivo y consistirá en comprobar:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que existe aprobación del gasto por la Entidad interesada, fiscalizada de conformidad por la Intervención Delegada en la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que existe informe del Servicio Jurídico sobre los aspectos jurídicos de la contratación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando se proponga como procedimiento de adquisición del bien inmueble la adjudicación directa, además de los requisitos anteriores se comprobará: que existe tasación del bien, debidamente aprobada, que incorpora el correspondiente estudio de mercado, que concurren las circunstancias previstas para ello en la normativa, que existe autorización del Ministro de Trabajo e Inmigración e informe de la Intervención General de la Seguridad Social.</div>\n<p class=\"lf-p\">7.1.3 Aprobación del compromiso de gasto por la Entidad interesada. Que existe resolución de adjudicación dictada por la Tesorería General de la Seguridad Social, fiscalizada de conformidad por la Intervención Delegada correspondiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.1.4 Reconocimiento de la obligación. Se comprobarán los extremos previstos en el apartado primero del presente acuerdo.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.2 Arrendamiento de bienes inmuebles por las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social (Salvo INGESA).</p>\n<p class=\"lf-p\">7.2.1 Propuesta de arrendamiento, novación o prórroga y aprobación del gasto por la Entidad gestora o Servicio común interesado. Sólo se comprobarán los extremos previstos con carácter general en el apartado primero del presente Acuerdo.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.2.2 Actuaciones desarrolladas en la Tesorería General de la Seguridad Social en relación con el concierto del arrendamiento, de la novación o de la prórroga. La fiscalización se llevará a cabo por la Intervención Delegada correspondiente y consistirá en comprobar:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que existe aprobación del gasto por la Entidad interesada, fiscalizada de conformidad por la Intervención Delegada en la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que existe informe del Servicio Jurídico sobre los pliegos de condiciones o aspectos jurídicos de la propuesta de arrendamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que existe informe técnico, que recogerá el correspondiente estudio de mercado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cuando se proponga como procedimiento para el arrendamiento del bien inmueble la adjudicación directa, además de los requisitos anteriores se comprobará: que concurren las circunstancias previstas para ello en la normativa, que existe autorización del Ministro de Trabajo e Inmigración e informe de la Intervención General de la Seguridad Social.</div>\n<p class=\"lf-p\">7.2.3 Aprobación del compromiso del gasto por la Entidad interesada: Que existe resolución de adjudicación dictada por la Tesorería General de la Seguridad Social, fiscalizada de conformidad por la Intervención Delegada correspondiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.2.4 Reconocimiento de la obligación: Que se aporta factura por el arrendador de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.3 Adquisición de bienes inmuebles a título oneroso por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.3.1 Propuesta de adquisición y aprobación del gasto por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, se comprobarán los siguientes extremos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En los supuestos de concurso público, que existen pliegos y, en su caso, que se sujetan a los modelos tipo aprobados por la Tesorería General de la Seguridad Social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que existe informe del Servicio Jurídico sobre los aspectos jurídicos de la contratación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que existe informe de la Tesorería General de la Seguridad Social y, en su caso, autorización del Ministro de Sanidad y Consumo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cuando se proponga como procedimiento de adquisición del bien inmueble la adjudicación directa, además de los requisitos anteriores se comprobará: que existe tasación del bien, debidamente aprobada, que incorporará el correspondiente estudio de mercado, que concurren las circunstancias previstas para ello en la normativa, que existe autorización del Ministro de Sanidad y Consumo e informe de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Intervención General de la Seguridad Social.</div>\n<p class=\"lf-p\">7.3.2 Aprobación del compromiso del gasto por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria. Sólo se comprobarán los extremos previstos con carácter general en el apartado primero del presente acuerdo.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.3.3 Reconocimiento de la obligación. Se comprobarán los extremos previstos en el apartado primero del presente acuerdo.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.4 Arrendamiento de bienes inmuebles por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.4.1 Propuesta de arrendamiento, novación o prórroga y aprobación del gasto por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, se comprobarán los siguientes extremos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que existe informe del Servicio Jurídico sobre los pliegos de condiciones o aspectos jurídicos de la propuesta de arrendamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que existe informe técnico sobre la propuesta de arrendamiento, que recogerá el correspondiente estudio de mercado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando se proponga como procedimiento para el arrendamiento del bien inmueble la adjudicación directa, además de los requisitos anteriores se comprobará: que concurren las circunstancias previstas para ello en la normativa, que existe autorización del Ministro de Sanidad y Consumo e informe de la Intervención General de la Seguridad Social.</div>\n<p class=\"lf-p\">7.4.2 Aprobación del compromiso del gasto por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria. Sólo se comprobarán los extremos previstos con carácter general en el apartado primero del presente acuerdo.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.4.3 Reconocimiento de la obligación: Que se aporta factura por el arrendador de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.</p>\n<p class=\"lf-p\">Decimoséptimo.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los expedientes relativos a negocios patrimoniales, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente Acuerdo, serán los siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Adquisición de bienes inmuebles por la Administración General del Estado:</div>\n<p class=\"lf-p\">A) Aprobación del gasto:</p>\n<p class=\"lf-p\">A.1 Propuesta de adquisición y aprobación del gasto por el Departamento interesado. Sólo se comprobarán los extremos previstos con carácter general en el apartado primero del presente Acuerdo, por la Intervención Delegada correspondiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">A.2 Actuaciones llevadas a cabo por el Ministerio de Economía y Hacienda. Dirección General del Patrimonio del Estado. La fiscalización se realizará por la Intervención Delegada en dicho Centro Directivo y consistirá en comprobar:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que existe aprobación del gasto por el Departamento interesado, fiscalizada de conformidad por la Intervención Delegada en el mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En los procedimientos de adquisición por concurso, que existe pliego de condiciones del concurso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que existe informe del Servicio Jurídico sobre los aspectos jurídicos de la contratación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Que existe tasación del bien, debidamente aprobada, que incorporará el correspondiente estudio de mercado.</div>\n<p class=\"lf-p\">B) Compromiso del gasto:</p>\n<p class=\"lf-p\">B.1 Actuaciones llevadas a cabo por el Ministerio de Economía y Hacienda. Dirección General del Patrimonio del Estado. La fiscalización se realizará por la Intervención Delegada en dicho Centro Directivo y consistirá en comprobar:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que existe informe del Servicio Jurídico sobre la propuesta de adjudicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando se proponga como procedimiento de adquisición del bien inmueble la adquisición directa, que concurren las circunstancias previstas para ello en la normativa, y que existe oferta de venta con expresión del precio, del plazo de duración de la oferta y de las condiciones del contrato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En caso de adquisición por concurso, cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, que existe decisión motivada del órgano competente para la adjudicación.</div>\n<p class=\"lf-p\">B.2 Aprobación del compromiso de gasto por el Departamento interesado. Que existe acuerdo de adquisición del Ministro de Economía y Hacienda o autoridad en quien tenga delegada la competencia, fiscalizado de conformidad por la Intervención Delegada en el Ministerio de Economía y Hacienda.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Adquisición por la Administración General del Estado de bienes inmuebles sitos en el extranjero con cargo al Presupuesto del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. La fiscalización se llevará a cabo por la Intervención Delegada en dicho Departamento y consistirá en comprobar, como extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente Acuerdo, los siguientes:</div>\n<p class=\"lf-p\">A) Aprobación del gasto.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que existe informe favorable del Ministro de Economía y Hacienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En los procedimientos de adquisición por concurso, que existe pliego de condiciones del concurso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que existe informe del Servicio Jurídico sobre los aspectos jurídicos de la contratación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Que existe tasación del bien, debidamente aprobada, que incorporará el correspondiente estudio de mercado.</div>\n<p class=\"lf-p\">B) Compromiso del gasto.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que existe informe del Servicio Jurídico sobre la propuesta de adjudicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando se proponga como procedimiento de adquisición del bien inmueble la adquisición directa, que concurren las circunstancias previstas para ello en la normativa, y que existe oferta de venta con expresión del precio, del plazo de duración de la oferta y de las condiciones del contrato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En caso de adquisición por concurso, cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, que existe decisión motivada del órgano competente para la adjudicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Arrendamiento de bienes inmuebles por la Administración General del Estado, ya sea tramitado como expediente independiente o en expediente de enajenación del inmueble en el que simultáneamente se vaya a acordar su arrendamiento.</div>\n<p class=\"lf-p\">3.1 Expediente inicial:</p>\n<p class=\"lf-p\">3.1.1 Propuesta de arrendamiento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que existe informe técnico, que recogerá el correspondiente estudio de mercado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En los procedimientos de arrendamiento por concurso, que existe pliego de condiciones del concurso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que existe informe del Servicio Jurídico sobre los aspectos jurídicos de la contratación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Que, en su caso, existe el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio del Estado a la propuesta que prevé el apartado segundo de la Resolución de 4 de junio de 2007 de la Dirección General del Patrimonio del Estado.</div>\n<p class=\"lf-p\">3.1.2 Acuerdo de concertación del arrendamiento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que existe informe del Servicio Jurídico sobre los aspectos jurídicos de la propuesta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando se proponga el concierto directo de arrendamiento de un bien inmueble, que concurren las circunstancias previstas para ello en la normativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En caso de arrendamiento por concurso, cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, que existe decisión motivada del órgano competente para la adjudicación.</div>\n<p class=\"lf-p\">3.2 Prórroga y novación:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que, en su caso, existe informe técnico, que recogerá el correspondiente estudio de mercado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que, en su caso, existe informe del Servicio Jurídico sobre los aspectos jurídicos de la propuesta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que, en su caso, existe el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio del Estado a la propuesta que prevé el apartado segundo de la Resolución de 4 de junio de 2007 de la Dirección General del Patrimonio del Estado.</div>\n<p class=\"lf-p\">3.3 Reconocimiento de la obligación:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que existe la conformidad de los servicios competentes con la prestación realizada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que se aporta factura por el arrendador de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Adquisición de bienes inmuebles por Organismos Autónomos.</div>\n<p class=\"lf-p\">A) Aprobación del gasto.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que existe informe favorable del Ministro de Economía y Hacienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En los procedimientos de adquisición por concurso, que existe pliego de condiciones del concurso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que existe informe del Servicio Jurídico sobre los aspectos jurídicos de la contratación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Que existe tasación del bien debidamente aprobada, que incorporará el correspondiente estudio de mercado.</div>\n<p class=\"lf-p\">B) Compromiso del gasto.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que existe informe del Servicio Jurídico sobre la propuesta de adjudicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando se proponga como procedimiento de adquisición del bien inmueble la adquisición directa, que concurren las circunstancias previstas para ello en la normativa, y que existe oferta de venta con expresión del precio, del plazo de duración de la oferta y de las condiciones del contrato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En caso de adquisición por concurso, cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, que existe decisión motivada del órgano competente para la adjudicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Arrendamiento de bienes inmuebles por Organismos Autónomos, ya sea tramitado como expediente independiente o en expediente de enajenación del inmueble en el que simultáneamente se vaya a acordar su arrendamiento.</div>\n<p class=\"lf-p\">5.1 Expediente inicial:</p>\n<p class=\"lf-p\">5.1.1 Propuesta de arrendamiento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que existe informe técnico, que recogerá el correspondiente estudio de mercado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En los procedimientos de arrendamiento por concurso, que existe pliego de condiciones del concurso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que existe informe del Servicio Jurídico sobre los aspectos jurídicos de la contratación.</div>\n<p class=\"lf-p\">5.1.2 Acuerdo de concertación del arrendamiento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que existe informe del Servicio Jurídico sobre los aspectos jurídicos de la propuesta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando se proponga el concierto directo de arrendamiento de un bien inmueble, que concurren las circunstancias previstas para ello en la normativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En el caso de que se refiera a edificios administrativos, que existe informe favorable de la Dirección General del Patrimonio del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>En caso de arrendamiento por concurso, cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, que existe decisión motivada del órgano competente para la adjudicación.</div>\n<p class=\"lf-p\">5.2 Prórroga y novación:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que, en su caso, existe informe técnico, que recogerá el correspondiente estudio de mercado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que, en su caso, existe informe del Servicio Jurídico sobre los aspectos jurídicos de la propuesta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En el caso de que se refiera a edificios administrativos, que existe informe favorable de la Dirección General del Patrimonio del Estado.</div>\n<p class=\"lf-p\">5.3 Reconocimiento de la obligación. Iguales requisitos que los exigidos para la Administración General del Estado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En las aportaciones de capital con cargo a los Presupuestos Generales del Estado a sociedades mercantiles estatales, así como a entidades públicas empresariales y demás entidades de derecho público, se comprobará, en el momento del reconocimiento de la obligación, como extremo adicional a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente Acuerdo, que existe el informe a que se refiere el artículo 66 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>En los expedientes de adquisición de bienes inmuebles pertenecientes al Patrimonio Sindical Acumulado de acuerdo con la Ley 4/1986, de 8 de enero:</div>\n<p class=\"lf-p\">A) Aprobación del gasto:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En los procedimientos de adquisición por concurso, que existe pliego de condiciones del concurso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que existe informe del Servicio Jurídico sobre los aspectos jurídicos de la contratación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que existe tasación del bien, debidamente aprobada, que incorporará el correspondiente estudio de mercado.</div>\n<p class=\"lf-p\">B) Compromiso del gasto:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que existe informe del Servicio Jurídico sobre la propuesta de adjudicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando se proponga como procedimiento de adquisición del bien inmueble la adquisición directa, que existe autorización del Ministro de Trabajo e Inmigración, así como oferta de venta con expresión del precio, del plazo de duración de la oferta y de las condiciones del contrato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En caso de adquisición por concurso, cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, que existe decisión motivada del órgano competente para la adjudicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>En los expedientes relativos a negocios patrimoniales de la Seguridad Social, los extremos adicionales a que se refiere al apartado primero.1.g) del presente acuerdo, serán los siguientes:</div>\n<p class=\"lf-p\">8.1 Adquisición de bienes inmuebles a título oneroso por las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social (salvo Instituto Nacional de Gestión Sanitaria).</p>\n<p class=\"lf-p\">8.1.1 Propuesta de adquisición y aprobación del gasto por la Entidad Gestora o Servicio Común interesado. Se comprobarán los siguientes extremos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En los supuestos de concurso público que, existen pliegos y, en su caso, que se sujetan a los modelos tipo aprobados por la Tesorería General de la Seguridad Social y están informados por el Servicio Jurídico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando se proponga como procedimiento de adquisición del bien inmueble la adjudicación directa, se comprobará:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Que existen pliegos o documentos en el que se recogen los aspectos jurídicos de la contratación y están informados por el Servicio Jurídico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Que concurren las circunstancias previstas para ello en la normativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Que existe autorización del Ministerio de Trabajo e Inmigración e informe de la Intervención General de la Seguridad Social.</div>\n<p class=\"lf-p\">8.1.2 Actuaciones desarrolladas en la Tesorería General de la Seguridad Social. La fiscalización se realizará por la Intervención Delegada en el Servicio Común y consistirá en comprobar:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que existe aprobación del gasto por la Entidad interesada, fiscalizada de conformidad por la Intervención Delegada en la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que existe tasación del bien, debidamente aprobada por el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, que incorporará el correspondiente estudio de mercado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En caso de adquisición por concurso, cuando no se adjudique el contrato a la proposición que hubiere obtenido el mayor número de votos, que existe decisión motivada del órgano competente para dicha adjudicación.</div>\n<p class=\"lf-p\">8.1.3 Aprobación del compromiso de gasto por la Entidad interesada.</p>\n<p class=\"lf-p\">Que existe resolución de adjudicación dictada por la Tesorería General de la Seguridad Social, fiscalizada de conformidad por la Intervención Delegada correspondiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.2 Arrendamiento de bienes inmuebles por las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social (Salvo INGESA).</p>\n<p class=\"lf-p\">8.2.1 Propuesta de arrendamiento y aprobación del gasto por la Entidad gestora o Servicio común interesado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En los supuestos de concurso público que, existen pliegos y, en su caso, que se sujetan a los modelos tipo aprobados por la Tesorería General de la Seguridad Social y están informados por el Servicio Jurídico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando se proponga como procedimiento de arrendamiento del bien inmueble la adjudicación directa, se comprobará:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Que existen pliegos o documento en el que se recogen los aspectos jurídicos de la contratación y están informados por el Servicio Jurídico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Que concurren las circunstancias previstas para ello en la normativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Que existe autorización del Ministerio de Trabajo e Inmigración e informe de la Intervención General de la Seguridad Social.</div>\n<p class=\"lf-p\">8.2.2 Actuaciones desarrolladas en la Tesorería General de la Seguridad Social. La fiscalización se realizará por la Intervención Delegada en el Servicio Común y consistirá en comprobar:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que existe aprobación del gasto por la Entidad interesada, fiscalizada de conformidad por la Intervención Delegada en la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que existe informe técnico, debidamente aprobado por el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, que incorporará el correspondiente estudio de mercado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En caso de arrendamiento por concurso, cuando no se adjudique el contrato a la proposición que hubiere obtenido el mayor número de votos, que existe decisión motivada del órgano competente para dicha adjudicación.</div>\n<p class=\"lf-p\">8.2.3 Aprobación del compromiso de gasto por la Entidad interesada.</p>\n<p class=\"lf-p\">Que existe resolución de adjudicación dictada por la Tesorería General de la Seguridad Social, fiscalizada de conformidad por la Intervención Delegada correspondiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.2.4 Prórroga y novación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que, en su caso, existe informe técnico, que recogerá el correspondiente estudio de mercado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que, en su caso, existe informe del servicio Jurídico sobre los aspectos jurídicos de la propuesta.</div>\n<p class=\"lf-p\">8.2.5 Reconocimiento de la obligación:</p>\n<p class=\"lf-p\">Que se aporta factura por el arrendador de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.3 Adquisición de bienes inmuebles a título oneroso por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.3.1 Propuesta de adquisición y aprobación del gasto por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, se comprobarán los siguientes extremos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En los supuestos de concurso público, que existen pliegos y, en su caso, que se sujetan a los modelos tipo aprobados por la Tesorería General de la Seguridad Social y están informados por el Servicio Jurídico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando se proponga como procedimiento de adquisición del bien inmueble la adjudicación directa, se comprobará:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Que existen pliegos o documentos en el que se recogen los aspectos jurídicos de la contratación y están informados por el Servicio Jurídico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Que existe tasación del bien, debidamente aprobada, que incorpora el correspondiente estudio de mercado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Que concurren las circunstancias previstas para ello en la normativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Que existe autorización del Ministerio de Sanidad, Igualdad y Política Social e informes de la Tesorería General de la Seguridad y de la Intervención General de la Seguridad Social.</div>\n<p class=\"lf-p\">8.3.2 Aprobación del compromiso del gasto por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">En caso de adquisición por concurso, cuando no se adjudique el contrato a la proposición que hubiere obtenido el mayor número de votos, que existe decisión motivada del órgano competente para dicha adjudicación.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.4 Arrendamiento de bienes inmuebles por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.4.1 Propuesta de arrendamiento, y aprobación del gasto por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se comprobarán los siguientes extremos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En los supuestos de concurso, que existen Pliegos de condiciones informados por el Servicio Jurídico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando se proponga como procedimiento para el arrendamiento del bien inmueble la adjudicación directa, se comprobará:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Que existe documento en el que se recojan los aspectos jurídicos de la contratación informado por el Servicio Jurídico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Que concurren las circunstancias previstas en la normativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Que existe informe de la Intervención General de la Seguridad Social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que existe informe técnico, que recogerá el correspondiente estudio de mercado.</div>\n<p class=\"lf-p\">8.4.2 Aprobación del compromiso del gasto por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">En caso de arrendamiento por concurso, cuando no se adjudique el contrato a la proposición que hubiere obtenido el mayor número de votos, que existe decisión motivada del órgano competente para dicha adjudicación.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.4.3 Prórroga y novación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que, en su caso, existe informe técnico, que recogerá el correspondiente estudio de mercado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que, en su caso, existe informe del servicio Jurídico sobre los aspectos jurídicos de la propuesta.</div>\n<p class=\"lf-p\">8.4.4 Reconocimiento de la obligación:</p>\n<p class=\"lf-p\">Que se aporta factura por el arrendador de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.5 Propuesta de adquisición de activos financieros mediante materialización de los fondos depositados en la cuenta especial del Fondo de Prevención y Rehabilitación: Que existe Acuerdo del Consejo de Ministros autorizando la adquisición.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el apartado 10 del acuerdo publicado por Resolución de 4 de julio de 2011. Ref. BOE-A-2011-11643.</p>\n<p class=\"lf-p\">Decimoséptimo.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los expedientes relativos a negocios patrimoniales, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente Acuerdo, serán los siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Adquisición de bienes inmuebles por la Administración General del Estado:</div>\n<p class=\"lf-p\">A) Aprobación del gasto:</p>\n<p class=\"lf-p\">A.1 Propuesta de adquisición y aprobación del gasto por el Departamento interesado. Sólo se comprobarán los extremos previstos con carácter general en el apartado primero del presente Acuerdo, por la Intervención Delegada correspondiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">A.2 Actuaciones llevadas a cabo por el Ministerio de Economía y Hacienda. Dirección General del Patrimonio del Estado. La fiscalización se realizará por la Intervención Delegada en dicho Centro Directivo y consistirá en comprobar:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que existe aprobación del gasto por el Departamento interesado, fiscalizada de conformidad por la Intervención Delegada en el mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En los procedimientos de adquisición por concurso, que existe pliego de condiciones del concurso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que existe informe del Servicio Jurídico sobre los aspectos jurídicos de la contratación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Que existe tasación del bien, debidamente aprobada, que incorporará el correspondiente estudio de mercado.</div>\n<p class=\"lf-p\">B) Compromiso del gasto:</p>\n<p class=\"lf-p\">B.1 Actuaciones llevadas a cabo por el Ministerio de Economía y Hacienda. Dirección General del Patrimonio del Estado. La fiscalización se realizará por la Intervención Delegada en dicho Centro Directivo y consistirá en comprobar:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que existe informe del Servicio Jurídico sobre la propuesta de adjudicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando se proponga como procedimiento de adquisición del bien inmueble la adquisición directa, que concurren las circunstancias previstas para ello en la normativa, y que existe oferta de venta con expresión del precio, del plazo de duración de la oferta y de las condiciones del contrato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En caso de adquisición por concurso, cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, que existe decisión motivada del órgano competente para la adjudicación.</div>\n<p class=\"lf-p\">B.2 Aprobación del compromiso de gasto por el Departamento interesado. Que existe acuerdo de adquisición del Ministro de Economía y Hacienda o autoridad en quien tenga delegada la competencia, fiscalizado de conformidad por la Intervención Delegada en el Ministerio de Economía y Hacienda.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Adquisición por la Administración General del Estado de bienes inmuebles sitos en el extranjero con cargo al Presupuesto del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. La fiscalización se llevará a cabo por la Intervención Delegada en dicho Departamento y consistirá en comprobar, como extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente Acuerdo, los siguientes:</div>\n<p class=\"lf-p\">A) Aprobación del gasto.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que existe informe favorable del Ministro de Economía y Hacienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En los procedimientos de adquisición por concurso, que existe pliego de condiciones del concurso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que existe informe del Servicio Jurídico sobre los aspectos jurídicos de la contratación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Que existe tasación del bien, debidamente aprobada, que incorporará el correspondiente estudio de mercado.</div>\n<p class=\"lf-p\">B) Compromiso del gasto.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que existe informe del Servicio Jurídico sobre la propuesta de adjudicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando se proponga como procedimiento de adquisición del bien inmueble la adquisición directa, que concurren las circunstancias previstas para ello en la normativa, y que existe oferta de venta con expresión del precio, del plazo de duración de la oferta y de las condiciones del contrato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En caso de adquisición por concurso, cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, que existe decisión motivada del órgano competente para la adjudicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Arrendamiento de bienes inmuebles por la Administración General del Estado, ya sea tramitado como expediente independiente o en expediente de enajenación del inmueble en el que simultáneamente se vaya a acordar su arrendamiento.</div>\n<p class=\"lf-p\">3.1 Expediente inicial:</p>\n<p class=\"lf-p\">3.1.1 Propuesta de arrendamiento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que existe informe técnico, que recogerá el correspondiente estudio de mercado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En los procedimientos de arrendamiento por concurso, que existe pliego de condiciones del concurso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que existe informe del Servicio Jurídico sobre los aspectos jurídicos de la contratación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Que, en su caso, existe el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio del Estado a la propuesta que prevé el apartado segundo de la Resolución de 4 de junio de 2007 de la Dirección General del Patrimonio del Estado.</div>\n<p class=\"lf-p\">3.1.2 Acuerdo de concertación del arrendamiento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que existe informe del Servicio Jurídico sobre los aspectos jurídicos de la propuesta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando se proponga el concierto directo de arrendamiento de un bien inmueble, que concurren las circunstancias previstas para ello en la normativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En caso de arrendamiento por concurso, cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, que existe decisión motivada del órgano competente para la adjudicación.</div>\n<p class=\"lf-p\">3.2 Prórroga y novación:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que, en su caso, existe informe técnico, que recogerá el correspondiente estudio de mercado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que, en su caso, existe informe del Servicio Jurídico sobre los aspectos jurídicos de la propuesta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que, en su caso, existe el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio del Estado a la propuesta que prevé el apartado segundo de la Resolución de 4 de junio de 2007 de la Dirección General del Patrimonio del Estado.</div>\n<p class=\"lf-p\">3.3 Reconocimiento de la obligación:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que existe la conformidad de los servicios competentes con la prestación realizada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que se aporta factura por el arrendador de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Adquisición de bienes inmuebles por Organismos Autónomos.</div>\n<p class=\"lf-p\">A) Aprobación del gasto.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que existe informe favorable del Ministro de Economía y Hacienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En los procedimientos de adquisición por concurso, que existe pliego de condiciones del concurso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que existe informe del Servicio Jurídico sobre los aspectos jurídicos de la contratación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Que existe tasación del bien debidamente aprobada, que incorporará el correspondiente estudio de mercado.</div>\n<p class=\"lf-p\">B) Compromiso del gasto.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que existe informe del Servicio Jurídico sobre la propuesta de adjudicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando se proponga como procedimiento de adquisición del bien inmueble la adquisición directa, que concurren las circunstancias previstas para ello en la normativa, y que existe oferta de venta con expresión del precio, del plazo de duración de la oferta y de las condiciones del contrato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En caso de adquisición por concurso, cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, que existe decisión motivada del órgano competente para la adjudicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Arrendamiento de bienes inmuebles por Organismos Autónomos, ya sea tramitado como expediente independiente o en expediente de enajenación del inmueble en el que simultáneamente se vaya a acordar su arrendamiento.</div>\n<p class=\"lf-p\">5.1 Expediente inicial:</p>\n<p class=\"lf-p\">5.1.1 Propuesta de arrendamiento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que existe informe técnico, que recogerá el correspondiente estudio de mercado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En los procedimientos de arrendamiento por concurso, que existe pliego de condiciones del concurso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que existe informe del Servicio Jurídico sobre los aspectos jurídicos de la contratación.</div>\n<p class=\"lf-p\">5.1.2 Acuerdo de concertación del arrendamiento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que existe informe del Servicio Jurídico sobre los aspectos jurídicos de la propuesta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando se proponga el concierto directo de arrendamiento de un bien inmueble, que concurren las circunstancias previstas para ello en la normativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En el caso de que se refiera a edificios administrativos, que existe informe favorable de la Dirección General del Patrimonio del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>En caso de arrendamiento por concurso, cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, que existe decisión motivada del órgano competente para la adjudicación.</div>\n<p class=\"lf-p\">5.2 Prórroga y novación:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que, en su caso, existe informe técnico, que recogerá el correspondiente estudio de mercado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que, en su caso, existe informe del Servicio Jurídico sobre los aspectos jurídicos de la propuesta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En el caso de que se refiera a edificios administrativos, que existe informe favorable de la Dirección General del Patrimonio del Estado.</div>\n<p class=\"lf-p\">5.3 Reconocimiento de la obligación. Iguales requisitos que los exigidos para la Administración General del Estado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En las aportaciones de capital con cargo a los Presupuestos Generales del Estado a sociedades mercantiles estatales, así como a entidades públicas empresariales y demás entidades y fondos del sector público, se comprobará, en el momento del compromiso de gasto, como extremo adicional a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente Acuerdo, que existe el informe de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos a que se refiere el artículo 66 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>En los expedientes de adquisición de bienes inmuebles pertenecientes al Patrimonio Sindical Acumulado de acuerdo con la Ley 4/1986, de 8 de enero:</div>\n<p class=\"lf-p\">A) Aprobación del gasto:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En los procedimientos de adquisición por concurso, que existe pliego de condiciones del concurso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que existe informe del Servicio Jurídico sobre los aspectos jurídicos de la contratación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que existe tasación del bien, debidamente aprobada, que incorporará el correspondiente estudio de mercado.</div>\n<p class=\"lf-p\">B) Compromiso del gasto:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que existe informe del Servicio Jurídico sobre la propuesta de adjudicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando se proponga como procedimiento de adquisición del bien inmueble la adquisición directa, que existe autorización del Ministro de Trabajo e Inmigración, así como oferta de venta con expresión del precio, del plazo de duración de la oferta y de las condiciones del contrato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En caso de adquisición por concurso, cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, que existe decisión motivada del órgano competente para la adjudicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>En los expedientes relativos a negocios patrimoniales de la Seguridad Social, los extremos adicionales a que se refiere al apartado primero.1.g) del presente acuerdo, serán los siguientes:</div>\n<p class=\"lf-p\">8.1 Adquisición de bienes inmuebles a título oneroso por las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social (salvo Instituto Nacional de Gestión Sanitaria).</p>\n<p class=\"lf-p\">8.1.1 Propuesta de adquisición y aprobación del gasto por la Entidad Gestora o Servicio Común interesado. Se comprobarán los siguientes extremos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En los supuestos de concurso público que, existen pliegos y, en su caso, que se sujetan a los modelos tipo aprobados por la Tesorería General de la Seguridad Social y están informados por el Servicio Jurídico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando se proponga como procedimiento de adquisición del bien inmueble la adjudicación directa, se comprobará:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Que existen pliegos o documentos en el que se recogen los aspectos jurídicos de la contratación y están informados por el Servicio Jurídico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Que concurren las circunstancias previstas para ello en la normativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Que existe autorización del Ministerio de Trabajo e Inmigración e informe de la Intervención General de la Seguridad Social.</div>\n<p class=\"lf-p\">8.1.2 Actuaciones desarrolladas en la Tesorería General de la Seguridad Social. La fiscalización se realizará por la Intervención Delegada en el Servicio Común y consistirá en comprobar:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que existe aprobación del gasto por la Entidad interesada, fiscalizada de conformidad por la Intervención Delegada en la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que existe tasación del bien, debidamente aprobada por el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, que incorporará el correspondiente estudio de mercado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En caso de adquisición por concurso, cuando no se adjudique el contrato a la proposición que hubiere obtenido el mayor número de votos, que existe decisión motivada del órgano competente para dicha adjudicación.</div>\n<p class=\"lf-p\">8.1.3 Aprobación del compromiso de gasto por la Entidad interesada.</p>\n<p class=\"lf-p\">Que existe resolución de adjudicación dictada por la Tesorería General de la Seguridad Social, fiscalizada de conformidad por la Intervención Delegada correspondiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.2 Arrendamiento de bienes inmuebles por las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social (Salvo INGESA).</p>\n<p class=\"lf-p\">8.2.1 Propuesta de arrendamiento y aprobación del gasto por la Entidad gestora o Servicio común interesado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En los supuestos de concurso público que, existen pliegos y, en su caso, que se sujetan a los modelos tipo aprobados por la Tesorería General de la Seguridad Social y están informados por el Servicio Jurídico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando se proponga como procedimiento de arrendamiento del bien inmueble la adjudicación directa, se comprobará:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Que existen pliegos o documento en el que se recogen los aspectos jurídicos de la contratación y están informados por el Servicio Jurídico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Que concurren las circunstancias previstas para ello en la normativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Que existe autorización del Ministerio de Trabajo e Inmigración e informe de la Intervención General de la Seguridad Social.</div>\n<p class=\"lf-p\">8.2.2 Actuaciones desarrolladas en la Tesorería General de la Seguridad Social. La fiscalización se realizará por la Intervención Delegada en el Servicio Común y consistirá en comprobar:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que existe aprobación del gasto por la Entidad interesada, fiscalizada de conformidad por la Intervención Delegada en la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que existe informe técnico, debidamente aprobado por el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, que incorporará el correspondiente estudio de mercado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En caso de arrendamiento por concurso, cuando no se adjudique el contrato a la proposición que hubiere obtenido el mayor número de votos, que existe decisión motivada del órgano competente para dicha adjudicación.</div>\n<p class=\"lf-p\">8.2.3 Aprobación del compromiso de gasto por la Entidad interesada.</p>\n<p class=\"lf-p\">Que existe resolución de adjudicación dictada por la Tesorería General de la Seguridad Social, fiscalizada de conformidad por la Intervención Delegada correspondiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.2.4 Prórroga y novación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que, en su caso, existe informe técnico, que recogerá el correspondiente estudio de mercado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que, en su caso, existe informe del servicio Jurídico sobre los aspectos jurídicos de la propuesta.</div>\n<p class=\"lf-p\">8.2.5 Reconocimiento de la obligación:</p>\n<p class=\"lf-p\">Que se aporta factura por el arrendador de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.3 Adquisición de bienes inmuebles a título oneroso por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.3.1 Propuesta de adquisición y aprobación del gasto por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, se comprobarán los siguientes extremos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En los supuestos de concurso público, que existen pliegos y, en su caso, que se sujetan a los modelos tipo aprobados por la Tesorería General de la Seguridad Social y están informados por el Servicio Jurídico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando se proponga como procedimiento de adquisición del bien inmueble la adjudicación directa, se comprobará:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Que existen pliegos o documentos en el que se recogen los aspectos jurídicos de la contratación y están informados por el Servicio Jurídico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Que existe tasación del bien, debidamente aprobada, que incorpora el correspondiente estudio de mercado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Que concurren las circunstancias previstas para ello en la normativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Que existe autorización del Ministerio de Sanidad, Igualdad y Política Social e informes de la Tesorería General de la Seguridad y de la Intervención General de la Seguridad Social.</div>\n<p class=\"lf-p\">8.3.2 Aprobación del compromiso del gasto por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">En caso de adquisición por concurso, cuando no se adjudique el contrato a la proposición que hubiere obtenido el mayor número de votos, que existe decisión motivada del órgano competente para dicha adjudicación.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.4 Arrendamiento de bienes inmuebles por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.4.1 Propuesta de arrendamiento, y aprobación del gasto por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se comprobarán los siguientes extremos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En los supuestos de concurso, que existen Pliegos de condiciones informados por el Servicio Jurídico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando se proponga como procedimiento para el arrendamiento del bien inmueble la adjudicación directa, se comprobará:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Que existe documento en el que se recojan los aspectos jurídicos de la contratación informado por el Servicio Jurídico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Que concurren las circunstancias previstas en la normativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Que existe informe de la Intervención General de la Seguridad Social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que existe informe técnico, que recogerá el correspondiente estudio de mercado.</div>\n<p class=\"lf-p\">8.4.2 Aprobación del compromiso del gasto por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">En caso de arrendamiento por concurso, cuando no se adjudique el contrato a la proposición que hubiere obtenido el mayor número de votos, que existe decisión motivada del órgano competente para dicha adjudicación.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.4.3 Prórroga y novación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que, en su caso, existe informe técnico, que recogerá el correspondiente estudio de mercado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que, en su caso, existe informe del servicio Jurídico sobre los aspectos jurídicos de la propuesta.</div>\n<p class=\"lf-p\">8.4.4 Reconocimiento de la obligación:</p>\n<p class=\"lf-p\">Que se aporta factura por el arrendador de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.5 Propuesta de adquisición de activos financieros mediante materialización de los fondos depositados en la cuenta especial del Fondo de Prevención y Rehabilitación: Que existe Acuerdo del Consejo de Ministros autorizando la adquisición.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el punto 6 por el apartado cuarto del Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021, publicado por Resolución de 16 de junio de 2021. Ref. BOE-A-2021-10415#cu Se modifica por el apartado 10 del acuerdo publicado por Resolución de 4 de julio de 2011. Ref. BOE-A-2011-11643.</p>\n<p class=\"lf-p\">Decimoséptimo.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los expedientes relativos a negocios patrimoniales, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.f) del presente Acuerdo, serán los siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Adquisición de bienes inmuebles por la Administración General del Estado:</div>\n<p class=\"lf-p\">A) Aprobación del gasto:</p>\n<p class=\"lf-p\">A.1 Propuesta de adquisición y aprobación del gasto por el Departamento interesado. Sólo se comprobarán los extremos previstos con carácter general en el apartado primero del presente Acuerdo, por la Intervención Delegada correspondiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">A.2 Actuaciones llevadas a cabo por el Ministerio de Economía y Hacienda. Dirección General del Patrimonio del Estado. La fiscalización se realizará por la Intervención Delegada en dicho Centro Directivo y consistirá en comprobar:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que existe aprobación del gasto por el Departamento interesado, fiscalizada de conformidad por la Intervención Delegada en el mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En los procedimientos de adquisición por concurso, que existe pliego de condiciones del concurso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que existe informe del Servicio Jurídico sobre los aspectos jurídicos de la contratación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Que existe tasación del bien, debidamente aprobada, que incorporará el correspondiente estudio de mercado.</div>\n<p class=\"lf-p\">B) Compromiso del gasto:</p>\n<p class=\"lf-p\">B.1 Actuaciones llevadas a cabo por el Ministerio de Economía y Hacienda. Dirección General del Patrimonio del Estado. La fiscalización se realizará por la Intervención Delegada en dicho Centro Directivo y consistirá en comprobar:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que existe informe del Servicio Jurídico sobre la propuesta de adjudicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando se proponga como procedimiento de adquisición del bien inmueble la adquisición directa, que concurren las circunstancias previstas para ello en la normativa, y que existe oferta de venta con expresión del precio, del plazo de duración de la oferta y de las condiciones del contrato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En caso de adquisición por concurso, cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, que existe decisión motivada del órgano competente para la adjudicación.</div>\n<p class=\"lf-p\">B.2 Aprobación del compromiso de gasto por el Departamento interesado. Que existe acuerdo de adquisición del Ministro de Economía y Hacienda o autoridad en quien tenga delegada la competencia, fiscalizado de conformidad por la Intervención Delegada en el Ministerio de Economía y Hacienda.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Adquisición por la Administración General del Estado de bienes inmuebles sitos en el extranjero con cargo al Presupuesto del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. La fiscalización se llevará a cabo por la Intervención Delegada en dicho Departamento y consistirá en comprobar, como extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.f) del presente Acuerdo, los siguientes:</div>\n<p class=\"lf-p\">A) Aprobación del gasto.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que existe informe favorable del Ministro de Economía y Hacienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En los procedimientos de adquisición por concurso, que existe pliego de condiciones del concurso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que existe informe del Servicio Jurídico sobre los aspectos jurídicos de la contratación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Que existe tasación del bien, debidamente aprobada, que incorporará el correspondiente estudio de mercado.</div>\n<p class=\"lf-p\">B) Compromiso del gasto.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que existe informe del Servicio Jurídico sobre la propuesta de adjudicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando se proponga como procedimiento de adquisición del bien inmueble la adquisición directa, que concurren las circunstancias previstas para ello en la normativa, y que existe oferta de venta con expresión del precio, del plazo de duración de la oferta y de las condiciones del contrato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En caso de adquisición por concurso, cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, que existe decisión motivada del órgano competente para la adjudicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Arrendamiento de bienes inmuebles por la Administración General del Estado, ya sea tramitado como expediente independiente o en expediente de enajenación del inmueble en el que simultáneamente se vaya a acordar su arrendamiento.</div>\n<p class=\"lf-p\">3.1 Expediente inicial:</p>\n<p class=\"lf-p\">3.1.1 Propuesta de arrendamiento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que existe informe técnico, que recogerá el correspondiente estudio de mercado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En los procedimientos de arrendamiento por concurso, que existe pliego de condiciones del concurso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que existe informe del Servicio Jurídico sobre los aspectos jurídicos de la contratación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Que, en su caso, existe el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio del Estado a la propuesta que prevé el apartado segundo de la Resolución de 4 de junio de 2007 de la Dirección General del Patrimonio del Estado.</div>\n<p class=\"lf-p\">3.1.2 Acuerdo de concertación del arrendamiento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que existe informe del Servicio Jurídico sobre los aspectos jurídicos de la propuesta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando se proponga el concierto directo de arrendamiento de un bien inmueble, que concurren las circunstancias previstas para ello en la normativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En caso de arrendamiento por concurso, cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, que existe decisión motivada del órgano competente para la adjudicación.</div>\n<p class=\"lf-p\">3.2 Prórroga y novación:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que, en su caso, existe informe técnico, que recogerá el correspondiente estudio de mercado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que, en su caso, existe informe del Servicio Jurídico sobre los aspectos jurídicos de la propuesta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que, en su caso, existe el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio del Estado a la propuesta que prevé el apartado segundo de la Resolución de 4 de junio de 2007 de la Dirección General del Patrimonio del Estado.</div>\n<p class=\"lf-p\">3.3 Reconocimiento de la obligación:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que existe la conformidad de los servicios competentes con la prestación realizada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que se aporta factura por el arrendador de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Adquisición de bienes inmuebles por Organismos Autónomos.</div>\n<p class=\"lf-p\">A) Aprobación del gasto.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que existe informe favorable del Ministro de Economía y Hacienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En los procedimientos de adquisición por concurso, que existe pliego de condiciones del concurso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que existe informe del Servicio Jurídico sobre los aspectos jurídicos de la contratación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Que existe tasación del bien debidamente aprobada, que incorporará el correspondiente estudio de mercado.</div>\n<p class=\"lf-p\">B) Compromiso del gasto.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que existe informe del Servicio Jurídico sobre la propuesta de adjudicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando se proponga como procedimiento de adquisición del bien inmueble la adquisición directa, que concurren las circunstancias previstas para ello en la normativa, y que existe oferta de venta con expresión del precio, del plazo de duración de la oferta y de las condiciones del contrato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En caso de adquisición por concurso, cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, que existe decisión motivada del órgano competente para la adjudicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Arrendamiento de bienes inmuebles por Organismos Autónomos, ya sea tramitado como expediente independiente o en expediente de enajenación del inmueble en el que simultáneamente se vaya a acordar su arrendamiento.</div>\n<p class=\"lf-p\">5.1 Expediente inicial:</p>\n<p class=\"lf-p\">5.1.1 Propuesta de arrendamiento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que existe informe técnico, que recogerá el correspondiente estudio de mercado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En los procedimientos de arrendamiento por concurso, que existe pliego de condiciones del concurso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que existe informe del Servicio Jurídico sobre los aspectos jurídicos de la contratación.</div>\n<p class=\"lf-p\">5.1.2 Acuerdo de concertación del arrendamiento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que existe informe del Servicio Jurídico sobre los aspectos jurídicos de la propuesta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando se proponga el concierto directo de arrendamiento de un bien inmueble, que concurren las circunstancias previstas para ello en la normativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En el caso de que se refiera a edificios administrativos, que existe informe favorable de la Dirección General del Patrimonio del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>En caso de arrendamiento por concurso, cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, que existe decisión motivada del órgano competente para la adjudicación.</div>\n<p class=\"lf-p\">5.2 Prórroga y novación:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que, en su caso, existe informe técnico, que recogerá el correspondiente estudio de mercado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que, en su caso, existe informe del Servicio Jurídico sobre los aspectos jurídicos de la propuesta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En el caso de que se refiera a edificios administrativos, que existe informe favorable de la Dirección General del Patrimonio del Estado.</div>\n<p class=\"lf-p\">5.3 Reconocimiento de la obligación. Iguales requisitos que los exigidos para la Administración General del Estado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En las aportaciones de capital con cargo a los Presupuestos Generales del Estado a sociedades mercantiles estatales, así como a entidades públicas empresariales y demás entidades y fondos del sector público, se comprobará, en el momento del compromiso de gasto, como extremo adicional a que se refiere el apartado primero.1.f) del presente Acuerdo, que existe el informe de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos a que se refiere el artículo 66 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>En los expedientes de adquisición de bienes inmuebles pertenecientes al Patrimonio Sindical Acumulado de acuerdo con la Ley 4/1986, de 8 de enero:</div>\n<p class=\"lf-p\">A) Aprobación del gasto:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En los procedimientos de adquisición por concurso, que existe pliego de condiciones del concurso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que existe informe del Servicio Jurídico sobre los aspectos jurídicos de la contratación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que existe tasación del bien, debidamente aprobada, que incorporará el correspondiente estudio de mercado.</div>\n<p class=\"lf-p\">B) Compromiso del gasto:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que existe informe del Servicio Jurídico sobre la propuesta de adjudicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando se proponga como procedimiento de adquisición del bien inmueble la adquisición directa, que existe autorización del Ministro de Trabajo e Inmigración, así como oferta de venta con expresión del precio, del plazo de duración de la oferta y de las condiciones del contrato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En caso de adquisición por concurso, cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, que existe decisión motivada del órgano competente para la adjudicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>En los expedientes relativos a negocios patrimoniales de la Seguridad Social, los extremos adicionales a que se refiere al apartado primero.1.f) del presente acuerdo, serán los siguientes:</div>\n<p class=\"lf-p\">8.1 Adquisición de bienes inmuebles a título oneroso por las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social (salvo Instituto Nacional de Gestión Sanitaria).</p>\n<p class=\"lf-p\">8.1.1 Propuesta de adquisición y aprobación del gasto por la Entidad Gestora o Servicio Común interesado. Se comprobarán los siguientes extremos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En los supuestos de concurso público que, existen pliegos y, en su caso, que se sujetan a los modelos tipo aprobados por la Tesorería General de la Seguridad Social y están informados por el Servicio Jurídico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando se proponga como procedimiento de adquisición del bien inmueble la adjudicación directa, se comprobará:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Que existen pliegos o documentos en el que se recogen los aspectos jurídicos de la contratación y están informados por el Servicio Jurídico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Que concurren las circunstancias previstas para ello en la normativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Que existe autorización del Ministerio de Trabajo e Inmigración e informe de la Intervención General de la Seguridad Social.</div>\n<p class=\"lf-p\">8.1.2 Actuaciones desarrolladas en la Tesorería General de la Seguridad Social. La fiscalización se realizará por la Intervención Delegada en el Servicio Común y consistirá en comprobar:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que existe aprobación del gasto por la Entidad interesada, fiscalizada de conformidad por la Intervención Delegada en la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que existe tasación del bien, debidamente aprobada por el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, que incorporará el correspondiente estudio de mercado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En caso de adquisición por concurso, cuando no se adjudique el contrato a la proposición que hubiere obtenido el mayor número de votos, que existe decisión motivada del órgano competente para dicha adjudicación.</div>\n<p class=\"lf-p\">8.1.3 Aprobación del compromiso de gasto por la Entidad interesada.</p>\n<p class=\"lf-p\">Que existe resolución de adjudicación dictada por la Tesorería General de la Seguridad Social, fiscalizada de conformidad por la Intervención Delegada correspondiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.2 Arrendamiento de bienes inmuebles por las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social (Salvo INGESA).</p>\n<p class=\"lf-p\">8.2.1 Propuesta de arrendamiento y aprobación del gasto por la Entidad gestora o Servicio común interesado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En los supuestos de concurso público que, existen pliegos y, en su caso, que se sujetan a los modelos tipo aprobados por la Tesorería General de la Seguridad Social y están informados por el Servicio Jurídico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando se proponga como procedimiento de arrendamiento del bien inmueble la adjudicación directa, se comprobará:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Que existen pliegos o documento en el que se recogen los aspectos jurídicos de la contratación y están informados por el Servicio Jurídico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Que concurren las circunstancias previstas para ello en la normativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Que existe autorización del Ministerio de Trabajo e Inmigración e informe de la Intervención General de la Seguridad Social.</div>\n<p class=\"lf-p\">8.2.2 Actuaciones desarrolladas en la Tesorería General de la Seguridad Social. La fiscalización se realizará por la Intervención Delegada en el Servicio Común y consistirá en comprobar:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que existe aprobación del gasto por la Entidad interesada, fiscalizada de conformidad por la Intervención Delegada en la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que existe informe técnico, debidamente aprobado por el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, que incorporará el correspondiente estudio de mercado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En caso de arrendamiento por concurso, cuando no se adjudique el contrato a la proposición que hubiere obtenido el mayor número de votos, que existe decisión motivada del órgano competente para dicha adjudicación.</div>\n<p class=\"lf-p\">8.2.3 Aprobación del compromiso de gasto por la Entidad interesada.</p>\n<p class=\"lf-p\">Que existe resolución de adjudicación dictada por la Tesorería General de la Seguridad Social, fiscalizada de conformidad por la Intervención Delegada correspondiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.2.4 Prórroga y novación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que, en su caso, existe informe técnico, que recogerá el correspondiente estudio de mercado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que, en su caso, existe informe del servicio Jurídico sobre los aspectos jurídicos de la propuesta.</div>\n<p class=\"lf-p\">8.2.5 Reconocimiento de la obligación:</p>\n<p class=\"lf-p\">Que se aporta factura por el arrendador de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.3 Adquisición de bienes inmuebles a título oneroso por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.3.1 Propuesta de adquisición y aprobación del gasto por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, se comprobarán los siguientes extremos:</p></div>", "next": 239906}