{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">16.</span>Requisitos de las plantas de vivero.–Los Reglamentos Técnicos, al menos en lo referente a plantas madre y otros elementos de multiplicación vegetativa, señalarán las normas que deben satisfacer en relación a todas o algunas de las siguientes características:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Pureza específica y varietal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Vigor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Características morfológicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Sanidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Técnicas de preparación del material.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Otras características.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 13 por el art. único.1 de la Orden APA/3602/2005, de 17 de noviembre. Ref. BOE-A-2005-19152.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 8, 10, 13 y 15 por el art. 1.3 a 7 del Real Decreto 323/2000, de 3 de marzo. Ref. BOE-A-2000-4333.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se declara que corresponde al Estado la competencia prevista en el apartado 10, con el alcance que se establece en el fundamento jurídico 2º, por Sentencia del TC 115/1991, de 23 de mayo. Ref. BOE-T-1991-15648 Se modifica el apartado 15 por el art. 1 de la Orden de 26 de noviembre de 1986. Ref. BOE-A-1986-33108.</p>\n<p class=\"lf-p\">IV. Producciones de semillas y plantas de vivero 8. Requisitos de los procesos de producción.—Los cultivos destinados a la obtención de semillas o plantas de vivero se efectuarán con arreglo a las normas que señalen los Reglamentos Técnicos, que podrán determinar para cada especie y categoría de semillas o plantas de vivero:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los tamaños mínimos de parcelas admisibles y número máximo o mínimo de plantas por hectárea.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Identificación de las parcelas destinadas a la producción de semillas y plantas de vivero, a cuyo fin, en cada parcela se colocará una tablilla fácilmente visible y localizable, en la que constarán como mínimo el nombre o clave del productor autorizado y el número de la parcela. En una finca con idéntico número constarán los datos que los Productores han de comunicar a los servicios oficiales de control, de acuerdo con lo que se dispone en el número 12 de este Reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El número de años que han debido transcurrir sin cultivar determinadas especies en la parcela, teniendo en cuenta las prácticas culturales que se realicen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El número de años en que el terreno ha de estar libre de determinadas enfermedades o plagas, que no puedan eliminarse eficazmente por los tratamientos adecuados que se realicen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>En los casos en que se considere preciso, fechas límites de siembra o plantación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Las distancias mínimas a otros cultivos de la misma especie o de otras especies, así como las modificaciones que barreras naturales o artificiales puedan imponer a aquéllas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La proporción máxima de plantas fuera de tipo, de tipo dudoso, de otras especies o de otras variedades que podrán admitirse en las inspecciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La proporción máxima admisible de plantas atacadas por enfermedades y plagas transmisibles por la semilla o por otros elementos de multiplicación o que dañen a dichas semillas o elementos de multiplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Estados de desarrollo y condiciones de cultivo en que deben realizarse las inspecciones y depuraciones en las distintas zonas por parte del personal técnico de la Entidad productora, así como para las inspecciones oficiales o bajo supervisión oficial en su caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Cualquier otro requisito que sea conveniente para la producción de semillas y plantas de vivero de la especie o especies a las que se refiere el Reglamento Técnico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Los cultivos dedicados a la producción de semillas y de plantas de vivero deberán establecerse en terrenos suficientemente homogéneos y mantenerse suficientemente limpios de vegetación espontánea.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá fijar zonas, cuyo ámbito geográfico supere el de una Comunidad Autónoma, en las que debido a motivos técnicos, se regule el cultivo y la producción de determinadas especies o variedades.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se podrán establecer las condiciones especiales en las que pueden producirse y comercializarse y las restricciones cuantitativas que procedan, en relación con la conservación \"in situ\" y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos, de semillas:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Relacionadas con hábitats naturales y seminaturales específicos, comprendidas las mezclas de especies. Las semillas tendrán un origen conocido aprobado por el organismo oficial responsable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>De ecotipos y variedades autóctonas tradicionalmente cultivados en determinadas localidades y amenazadas por la erosión genética (variedades de conservación).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>De variedades sin valor intrínseco para la producción de cultivos comerciales pero desarrolladas para el cultivo en condiciones determinadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>En los Reglamentos Técnicos se podrán señalar limitaciones al número de variedades de una misma especie o de un grupo de especies, que un productor pueda obtener en una finca de un agricultor-colaborador, teniendo en cuenta la dimensión y características de la misma. Los servicios oficiales de control podrán autorizar limitaciones superiores en casos concretos debidamente justificados.</div>\n<p class=\"lf-p\">Queda prohibida la producción en una misma explotación de semillas y plantas de vivero de una misma especie con destino a productores distintos, salvo que exista un acuerdo escrito y previamente aprobado por los servicios oficiales de control entre dichos productores y el agricultor-colaborador.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>Los productores de semillas y los de plantas de vivero deberán realizar, cuando el correspondiente Reglamento Técnico lo exija, una declaración de cultivo en la que figuren, para cada parcela, los siguientes datos:</div>\n<p class=\"lf-p\">Nombre y domicilio del agricultor-colaborador, situación de la parcela o parcelas (finca, término municipal, provincia); superficie; especie y variedad; categoría de las semillas o plantas de vivero; número de kilogramos o de elementos de multiplicación empleados en la siembra, así como cuantas declaraciones y comunicaciones indiquen los correspondientes Reglamentos Técnicos, los cuales determinarán la forma y época de realizarlas. Asimismo, estarán obligados a llevar libros o fichas de inspecciones, que estarán a disposición de los servicios oficiales de control.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>Los servicios oficiales de control, por medio de su personal, realizarán las inspecciones de los cultivos al menos en las épocas fijadas por los Reglamentos Técnicos correspondientes, procurando que esté presente en los campos inspeccionados un representante del productor. Por los citados servicios se comunicará, en su caso, a los productores, indicando los motivos, la anulación de las parcelas inspeccionadas cuando así proceda. En caso de que por los servicios se indique la necesidad de realizar operaciones de depuración en la parcela, el productor podrá optar por la anulación o quedará obligado a la realización de las operaciones reseñadas.</div>\n<p class=\"lf-p\">La producción obtenida en parcelas contratadas que no reciban la aprobación definitiva, podrá ser controlada para comprobar el destino posterior de la misma.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para las especies incluidas en los Reglamentos Técnicos, con excepción de la patata de siembra y de las plantas de vivero, estas inspecciones oficiales podrán ser sustituidas, de conformidad con la normativa nacional aplicable, en los cultivos destinados a la producción de semilla de categoría certificada, por inspecciones realizadas bajo supervisión oficial, si se cumplen los siguientes requisitos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los inspectores:</div>\n<p class=\"lf-p\">Deberán contar con la cualificación técnica necesaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">No podrán obtener beneficios particulares derivados de la realización de las inspecciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Deberán contar con autorización oficial del organismo oficial responsable, que se otorgará bien una vez que los inspectores hayan prestado juramento, o bien previa firma de una declaración por escrito en que se comprometan a cumplir las normas que regulen los exámenes oficiales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Llevarán a cabo las inspecciones bajo supervisión oficial de acuerdo con las normas aplicables a las inspecciones oficiales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El cultivo que vaya a inspeccionarse se habrá obtenido de semillas sometidas a un control oficial a posteriori con resultados satisfactorios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los inspectores oficiales procederán al control de una parte de los cultivos inspeccionados bajo supervisión oficial. La parte controlada será como mínimo el 5% de los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Una parte de las muestras, tomadas oficialmente, procedentes de las partidas de semillas cosechadas a partir de estos cultivos se someterá a un control oficial a posteriori y, en su caso, a pruebas de laboratorio oficiales para determinar su identidad y pureza varietales. El organismo oficial responsable determinará el número de muestras que se someterá a ese control.</div>\n<p class=\"lf-p\">En los reglamentos técnicos se podrá establecer el procedimiento a seguir para acceder a este tipo de inspecciones.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">14.</span>Requisitos especiales para las semillas de base y prebase y materia vegetal de base. En los procesos de producción de semilla y material vegetal de base, así como en los de semillas de prebase, se observarán las siguientes normas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La producción de semilla de base y de material vegetal de base se realizará siempre por productores autorizados para ello.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El número de generaciones de semillas de prebase y de años previos al material vegetal de base, a partir del material parental, será estrictamente limitado y fijado por el obtentor, de acuerdo con el método de conservación de la variedad que figure en el Registro de Variedades Comerciales. En los cultivares seleccionados de obtentor no reconocido y en los cultivares locales, se fijará para cada especie en los Reglamentos Técnicos correspondientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las parcelas de producción de semillas de prebase, y, en el caso de que los Reglamentos Técnicos correspondientes así lo dispongan, las de semillas y material vegetal de base, se establecerán en fincas que los productores lleven en cultivo directo, salvo autorización expresa de los servicios oficiales de control.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los productores de semillas llevarán un registro de las semillas utilizadas en cada parcela de producción de semilla de base para poder establecer en todo momento la filiación de la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los productores de material vegetal de base de plantas de vivero deberán llevar un libro-registro o fichas individuales por planta o madre o conjunto de éstas, para recoger los datos que señalen en cada caso los Reglamentos Técnicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">15.</span>Requisitos de las semillas: Los Reglamentos Técnicos señalarán las normas que deben satisfacer las semillas en relación a todas o algunas de las siguientes características:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Pureza específica: Contenido máximo de semillas de malas hierbas, de otras plantas cultivadas, de semillas nocivas, de materias inertes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Pureza varietal, en su caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Germinación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Humedad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Características morfológicas: Calibre, color y otras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Semillas rotas o descortezadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Sanidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Tratamientos fitosanitarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Condiciones para semillas especiales: Monogérmenes, poliploides y otras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Otras características particulares que señalen los Reglamentos Técnicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Condiciones para las semillas destinadas a la producción ecológica.</div>\n<p class=\"lf-p\">Con el fin de eliminar cualquier dificultad temporal de suministro general de semillas de base, de semillas certificadas, de semillas comerciales o de semillas estándar que se presenten en la Comunidad, y que no puedan solucionarse de otro modo, podrá decidirse, de acuerdo con la normativa comunitaria, que se permita la comercialización, durante un período determinado, de semillas de una categoría sometida a requisitos menos estrictos que los exigidos en la normativa, o de semillas de una variedad no incluida en el catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas o en el de plantas hortícolas ni inscrita en el registro de variedades comerciales, en las cantidades necesarias para resolver las dificultades de abastecimiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando se trate de una categoría de semillas de una variedad determinada, la etiqueta oficial o la etiqueta del proveedor será la prevista para la categoría correspondiente; la etiqueta será de color marrón para las semillas de variedades no incluidas en los catálogos anteriormente mencionados. La etiqueta indicará siempre: \"semillas sometidas a requisitos menos estrictos\".</p>\n<p class=\"lf-p\">Se podrá autorizar la certificación y comercialización de semillas de base que no cumplan los requisitos mínimos para la germinación marcados en el correspondiente Reglamento Técnico, en cuyo caso el productor deberá incluir una etiqueta especial en el envase indicando el porcentaje de germinación real de la semilla, así como su nombre, dirección y número del lote.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las definiciones de los conceptos relativos a la calidad de las semillas y los métodos para la toma de muestras y para la realización de los análisis y ensayos de las mismas, que deberán utilizar tanto los laboratorios oficiales como los de los productores, serán los establecidos en las normas de la Asociación Internacional de Ensayo de Semillas (ISTA), pudiendo los Reglamentos Técnicos marcar requisitos o normas especiales, en su caso.</p>\n<p class=\"lf-p\">15 bis. Requisitos especiales para la semilla de variedades de conservación:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La semilla deberá descender de semilla producida conforme a prácticas bien definidas para el mantenimiento de la variedad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La semilla, salvo la de Oryza sativa, deberá cumplir los requisitos de certificación de la semilla certificada establecidos en los correspondientes Reglamentos Técnicos de Control y Certificación específicos, a excepción de los relativos a la pureza varietal mínima y de los relacionados con el examen oficial o el examen bajo supervisión oficial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La semilla de Oryza sativa deberá cumplir los requisitos de certificación aplicables a la semilla certificada de arroz de segunda reproducción (R-2), establecidos en el Reglamento Técnico de Control y Certificación de semilla de Cereales a excepción de los relativos a la pureza varietal mínima y de los relacionados con el examen oficial o el examen bajo supervisión oficial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La semilla deberá tener una pureza varietal suficiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La semilla de una variedad de conservación sólo puede producirse en su región de origen.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si las condiciones de certificación establecidas en los párrafos b), c) y d) no pueden cumplirse en esa región, debido a un problema medioambiental concreto, se podrán autorizar otras regiones para la producción de semilla teniendo en cuenta la información suministrada por las autoridades en materia de recursos fitogenéticos o por las organizaciones por ellos reconocidas al efecto. Sin embargo, la semilla producida en esas regiones adicionales solo podrá utilizarse en su región de origen.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se comprobará, por medio de seguimiento oficial, que los cultivos de semilla de una variedad de conservación cumplen las disposiciones del presente Reglamento, prestando una atención especial a la variedad, las localizaciones de la producción de semilla y las cantidades.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">16.</span>Requisitos de las plantas de vivero.–Los Reglamentos Técnicos, al menos en lo referente a plantas madre y otros elementos de multiplicación vegetativa, señalarán las normas que deben satisfacer en relación a todas o algunas de las siguientes características:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Pureza específica y varietal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Vigor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Características morfológicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Sanidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Técnicas de preparación del material.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Otras características.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 15 bis por el art 2.4 de la Orden ARM/2308/2009, de 12 de agosto. Ref. BOE-A-2009-13930.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 13 por el art. único.1 de la Orden APA/3602/2005, de 17 de noviembre. Ref. BOE-A-2005-19152.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 8, 10, 13 y 15 por el art. 1.3 a 7 del Real Decreto 323/2000, de 3 de marzo. Ref. BOE-A-2000-4333.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se declara que corresponde al Estado la competencia prevista en el apartado 10, con el alcance que se establece en el fundamento jurídico 2º, por Sentencia del TC 115/1991, de 23 de mayo. Ref. BOE-T-1991-15648 Se modifica el apartado 15 por el art. 1 de la Orden de 26 de noviembre de 1986. Ref. BOE-A-1986-33108.</p>\n<p class=\"lf-p\">IV. Producciones de semillas y plantas de vivero 8. Requisitos de los procesos de producción.—Los cultivos destinados a la obtención de semillas o plantas de vivero se efectuarán con arreglo a las normas que señalen los Reglamentos Técnicos, que podrán determinar para cada especie y categoría de semillas o plantas de vivero:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los tamaños mínimos de parcelas admisibles y número máximo o mínimo de plantas por hectárea.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Identificación de las parcelas destinadas a la producción de semillas y plantas de vivero, a cuyo fin, en cada parcela se colocará una tablilla fácilmente visible y localizable, en la que constarán como mínimo el nombre o clave del productor autorizado y el número de la parcela. En una finca con idéntico número constarán los datos que los Productores han de comunicar a los servicios oficiales de control, de acuerdo con lo que se dispone en el número 12 de este Reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El número de años que han debido transcurrir sin cultivar determinadas especies en la parcela, teniendo en cuenta las prácticas culturales que se realicen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El número de años en que el terreno ha de estar libre de determinadas enfermedades o plagas, que no puedan eliminarse eficazmente por los tratamientos adecuados que se realicen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>En los casos en que se considere preciso, fechas límites de siembra o plantación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Las distancias mínimas a otros cultivos de la misma especie o de otras especies, así como las modificaciones que barreras naturales o artificiales puedan imponer a aquéllas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La proporción máxima de plantas fuera de tipo, de tipo dudoso, de otras especies o de otras variedades que podrán admitirse en las inspecciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La proporción máxima admisible de plantas atacadas por enfermedades y plagas transmisibles por la semilla o por otros elementos de multiplicación o que dañen a dichas semillas o elementos de multiplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Estados de desarrollo y condiciones de cultivo en que deben realizarse las inspecciones y depuraciones en las distintas zonas por parte del personal técnico de la Entidad productora, así como para las inspecciones oficiales o bajo supervisión oficial en su caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Cualquier otro requisito que sea conveniente para la producción de semillas y plantas de vivero de la especie o especies a las que se refiere el Reglamento Técnico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Los cultivos dedicados a la producción de semillas y de plantas de vivero deberán establecerse en terrenos suficientemente homogéneos y mantenerse suficientemente limpios de vegetación espontánea.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá fijar zonas, cuyo ámbito geográfico supere el de una Comunidad Autónoma, en las que debido a motivos técnicos, se regule el cultivo y la producción de determinadas especies o variedades.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se podrán establecer las condiciones especiales en las que pueden producirse y comercializarse y las restricciones cuantitativas que procedan, en relación con la conservación \"in situ\" y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos, de semillas:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Relacionadas con hábitats naturales y seminaturales específicos, comprendidas las mezclas de especies. Las semillas tendrán un origen conocido aprobado por el organismo oficial responsable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>De ecotipos y variedades autóctonas tradicionalmente cultivados en determinadas localidades y amenazadas por la erosión genética (variedades de conservación).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>De variedades sin valor intrínseco para la producción de cultivos comerciales pero desarrolladas para el cultivo en condiciones determinadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>En los Reglamentos Técnicos se podrán señalar limitaciones al número de variedades de una misma especie o de un grupo de especies, que un productor pueda obtener en una finca de un agricultor-colaborador, teniendo en cuenta la dimensión y características de la misma. Los servicios oficiales de control podrán autorizar limitaciones superiores en casos concretos debidamente justificados.</div>\n<p class=\"lf-p\">Queda prohibida la producción en una misma explotación de semillas y plantas de vivero de una misma especie con destino a productores distintos, salvo que exista un acuerdo escrito y previamente aprobado por los servicios oficiales de control entre dichos productores y el agricultor-colaborador.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>Los productores de semillas y los de plantas de vivero deberán realizar, cuando el correspondiente Reglamento Técnico lo exija, una declaración de cultivo en la que figuren, para cada parcela, los siguientes datos:</div>\n<p class=\"lf-p\">Nombre y domicilio del agricultor-colaborador, situación de la parcela o parcelas (finca, término municipal, provincia); superficie; especie y variedad; categoría de las semillas o plantas de vivero; número de kilogramos o de elementos de multiplicación empleados en la siembra, así como cuantas declaraciones y comunicaciones indiquen los correspondientes Reglamentos Técnicos, los cuales determinarán la forma y época de realizarlas. Asimismo, estarán obligados a llevar libros o fichas de inspecciones, que estarán a disposición de los servicios oficiales de control.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>Los servicios oficiales de control, por medio de su personal, realizarán las inspecciones de los cultivos al menos en las épocas fijadas por los Reglamentos Técnicos correspondientes, procurando que esté presente en los campos inspeccionados un representante del productor. Por los citados servicios se comunicará, en su caso, a los productores, indicando los motivos, la anulación de las parcelas inspeccionadas cuando así proceda. En caso de que por los servicios se indique la necesidad de realizar operaciones de depuración en la parcela, el productor podrá optar por la anulación o quedará obligado a la realización de las operaciones reseñadas.</div>\n<p class=\"lf-p\">La producción obtenida en parcelas contratadas que no reciban la aprobación definitiva, podrá ser controlada para comprobar el destino posterior de la misma.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para las especies incluidas en los Reglamentos Técnicos, con excepción de la patata de siembra y de las plantas de vivero, estas inspecciones oficiales podrán ser sustituidas, de conformidad con la normativa nacional aplicable, en los cultivos destinados a la producción de semilla de categoría certificada, por inspecciones realizadas bajo supervisión oficial, si se cumplen los siguientes requisitos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los inspectores:</div>\n<p class=\"lf-p\">Deberán contar con la cualificación técnica necesaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">No podrán obtener beneficios particulares derivados de la realización de las inspecciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Deberán contar con autorización oficial del organismo oficial responsable, que se otorgará bien una vez que los inspectores hayan prestado juramento, o bien previa firma de una declaración por escrito en que se comprometan a cumplir las normas que regulen los exámenes oficiales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Llevarán a cabo las inspecciones bajo supervisión oficial de acuerdo con las normas aplicables a las inspecciones oficiales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El cultivo que vaya a inspeccionarse se habrá obtenido de semillas sometidas a un control oficial a posteriori con resultados satisfactorios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los inspectores oficiales procederán al control de una parte de los cultivos inspeccionados bajo supervisión oficial. La parte controlada será como mínimo el 5% de los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Una parte de las muestras, tomadas oficialmente, procedentes de las partidas de semillas cosechadas a partir de estos cultivos se someterá a un control oficial a posteriori y, en su caso, a pruebas de laboratorio oficiales para determinar su identidad y pureza varietales. El organismo oficial responsable determinará el número de muestras que se someterá a ese control.</div>\n<p class=\"lf-p\">En los reglamentos técnicos se podrá establecer el procedimiento a seguir para acceder a este tipo de inspecciones.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">14.</span>Requisitos especiales para las semillas de base y prebase y materia vegetal de base. En los procesos de producción de semilla y material vegetal de base, así como en los de semillas de prebase, se observarán las siguientes normas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La producción de semilla de base y de material vegetal de base se realizará siempre por productores autorizados para ello.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El número de generaciones de semillas de prebase y de años previos al material vegetal de base, a partir del material parental, será estrictamente limitado y fijado por el obtentor, de acuerdo con el método de conservación de la variedad que figure en el Registro de Variedades Comerciales. En los cultivares seleccionados de obtentor no reconocido y en los cultivares locales, se fijará para cada especie en los Reglamentos Técnicos correspondientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las parcelas de producción de semillas de prebase, y, en el caso de que los Reglamentos Técnicos correspondientes así lo dispongan, las de semillas y material vegetal de base, se establecerán en fincas que los productores lleven en cultivo directo, salvo autorización expresa de los servicios oficiales de control.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los productores de semillas llevarán un registro de las semillas utilizadas en cada parcela de producción de semilla de base para poder establecer en todo momento la filiación de la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los productores de material vegetal de base de plantas de vivero deberán llevar un libro-registro o fichas individuales por planta o madre o conjunto de éstas, para recoger los datos que señalen en cada caso los Reglamentos Técnicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">15.</span>Requisitos de las semillas: Los Reglamentos Técnicos señalarán las normas que deben satisfacer las semillas en relación a todas o algunas de las siguientes características:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Pureza específica: Contenido máximo de semillas de malas hierbas, de otras plantas cultivadas, de semillas nocivas, de materias inertes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Pureza varietal, en su caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Germinación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Humedad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Características morfológicas: Calibre, color y otras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Semillas rotas o descortezadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Sanidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Tratamientos fitosanitarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Condiciones para semillas especiales: Monogérmenes, poliploides y otras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Otras características particulares que señalen los Reglamentos Técnicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Condiciones para las semillas destinadas a la producción ecológica.</div>\n<p class=\"lf-p\">Con el fin de eliminar cualquier dificultad temporal de suministro general de semillas de base, de semillas certificadas, de semillas comerciales o de semillas estándar que se presenten en la Comunidad, y que no puedan solucionarse de otro modo, podrá decidirse, de acuerdo con la normativa comunitaria, que se permita la comercialización, durante un período determinado, de semillas de una categoría sometida a requisitos menos estrictos que los exigidos en la normativa, o de semillas de una variedad no incluida en el catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas o en el de plantas hortícolas ni inscrita en el registro de variedades comerciales, en las cantidades necesarias para resolver las dificultades de abastecimiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando se trate de una categoría de semillas de una variedad determinada, la etiqueta oficial o la etiqueta del proveedor será la prevista para la categoría correspondiente; la etiqueta será de color marrón para las semillas de variedades no incluidas en los catálogos anteriormente mencionados. La etiqueta indicará siempre: \"semillas sometidas a requisitos menos estrictos\".</p>\n<p class=\"lf-p\">Se podrá autorizar la certificación y comercialización de semillas de base que no cumplan los requisitos mínimos para la germinación marcados en el correspondiente Reglamento Técnico, en cuyo caso el productor deberá incluir una etiqueta especial en el envase indicando el porcentaje de germinación real de la semilla, así como su nombre, dirección y número del lote.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las definiciones de los conceptos relativos a la calidad de las semillas y los métodos para la toma de muestras y para la realización de los análisis y ensayos de las mismas, que deberán utilizar tanto los laboratorios oficiales como los de los productores, serán los establecidos en las normas de la Asociación Internacional de Ensayo de Semillas (ISTA), pudiendo los Reglamentos Técnicos marcar requisitos o normas especiales, en su caso.</p>\n<p class=\"lf-p\">15 bis. Requisitos especiales para la semilla de variedades de conservación y de variedades hortícolas desarrolladas para su cultivo en condiciones determinadas:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La semilla deberá descender de semilla producida conforme a prácticas bien definidas para el mantenimiento de la variedad, en el caso de que puedan certificarse como semillas certificadas de una variedad de conservación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La semilla, salvo la de Oryza sativa y la de especies de plantas hortícolas deberá cumplir los requisitos de certificación de la semilla certificada establecidos en los correspondientes Reglamentos técnicos de control y certificación específicos, a excepción de los relativos a la pureza varietal mínima y de los relacionados con el examen oficial o el examen bajo supervisión oficial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La semilla de Oryza sativa deberá cumplir los requisitos de certificación aplicables a la semilla certificada de arroz de segunda reproducción (R-2), establecidos en el Reglamento técnico de control y certificación de semilla de cereales, a excepción de los relativos a la pureza varietal mínima y de los relacionados con el examen oficial o el examen bajo supervisión oficial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>En el caso de especies hortícolas, la semilla de estas variedades sólo podrá verificarse como de categoría estándar y deberá cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento técnico de control y certificación de semillas de plantas hortícolas para esta categoría de semillas, salvo en lo que se refiere a la pureza varietal mínima.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La semilla de estas variedades deberá tener una pureza varietal suficiente. En las especies de plantas hortícolas se considera como suficiente una pureza varietal mínima del 90 por ciento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La semilla de una variedad de conservación sólo puede producirse en su región de origen. Si las semillas no pueden producirse en su región de origen, debido a un problema medioambiental concreto, se podrán autorizar otras regiones para la producción de semilla, teniendo en cuenta la información suministrada por las autoridades en materia de recursos fitogenéticos o por las organizaciones por ellos reconocidas al efecto. Sin embargo, la semilla producida en esas regiones adicionales sólo podrá utilizarse en la región de origen.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se comprobará, por medio de seguimiento oficial, que los cultivos de semilla de estas variedades cumplen las disposiciones del presente Reglamento, prestando una atención especial a la variedad, las localizaciones de la producción de semilla y las cantidades.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">16.</span>Requisitos de las plantas de vivero.–Los Reglamentos Técnicos, al menos en lo referente a plantas madre y otros elementos de multiplicación vegetativa, señalarán las normas que deben satisfacer en relación a todas o algunas de las siguientes características:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Pureza específica y varietal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Vigor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Características morfológicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Sanidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Técnicas de preparación del material.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Otras características.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 15 bis por la disposición final 1.2 del Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2011-2705#dfprimera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 15 bis por el art 2.4 de la Orden ARM/2308/2009, de 12 de agosto. Ref. BOE-A-2009-13930.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 13 por el art. único.1 de la Orden APA/3602/2005, de 17 de noviembre. Ref. BOE-A-2005-19152.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 8, 10, 13 y 15 por el art. 1.3 a 7 del Real Decreto 323/2000, de 3 de marzo. Ref. BOE-A-2000-4333.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se declara que corresponde al Estado la competencia prevista en el apartado 10, con el alcance que se establece en el fundamento jurídico 2º, por Sentencia del TC 115/1991, de 23 de mayo. Ref. BOE-T-1991-15648 Se modifica el apartado 15 por el art. 1 de la Orden de 26 de noviembre de 1986. Ref. BOE-A-1986-33108.</p>\n<p class=\"lf-p\">IV. Producciones de semillas y plantas de vivero 8. Requisitos de los procesos de producción.—Los cultivos destinados a la obtención de semillas o plantas de vivero se efectuarán con arreglo a las normas que señalen los Reglamentos Técnicos, que podrán determinar para cada especie y categoría de semillas o plantas de vivero:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los tamaños mínimos de parcelas admisibles y número máximo o mínimo de plantas por hectárea.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Identificación de las parcelas destinadas a la producción de semillas y plantas de vivero, a cuyo fin, en cada parcela se colocará una tablilla fácilmente visible y localizable, en la que constarán como mínimo el nombre o clave del productor autorizado y el número de la parcela. En una finca con idéntico número constarán los datos que los Productores han de comunicar a los servicios oficiales de control, de acuerdo con lo que se dispone en el número 12 de este Reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El número de años que han debido transcurrir sin cultivar determinadas especies en la parcela, teniendo en cuenta las prácticas culturales que se realicen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El número de años en que el terreno ha de estar libre de determinadas enfermedades o plagas, que no puedan eliminarse eficazmente por los tratamientos adecuados que se realicen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>En los casos en que se considere preciso, fechas límites de siembra o plantación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Las distancias mínimas a otros cultivos de la misma especie o de otras especies, así como las modificaciones que barreras naturales o artificiales puedan imponer a aquéllas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La proporción máxima de plantas fuera de tipo, de tipo dudoso, de otras especies o de otras variedades que podrán admitirse en las inspecciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La proporción máxima admisible de plantas atacadas por enfermedades y plagas transmisibles por la semilla o por otros elementos de multiplicación o que dañen a dichas semillas o elementos de multiplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Estados de desarrollo y condiciones de cultivo en que deben realizarse las inspecciones y depuraciones en las distintas zonas por parte del personal técnico de la Entidad productora, así como para las inspecciones oficiales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Cualquier otro requisito que sea conveniente para la producción de semillas y plantas de vivero de la especie o especies a las que se refiere el Reglamento Técnico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Los cultivos dedicados a la producción de semillas y de plantas de vivero deberán establecerse en terrenos suficientemente homogéneos y mantenerse suficientemente limpios de vegetación espontánea.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá fijar zonas, cuyo ámbito geográfico supere el de una Comunidad Autónoma, en las que debido a motivos técnicos, se regule el cultivo y la producción de determinadas especies o variedades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>En los Reglamentos Técnicos se podrán señalar limitaciones al número de variedades de una misma especie o de un grupo de especies, que un productor pueda obtener en una finca de un agricultor-colaborador, teniendo en cuenta la dimensión y características de la misma. Los servicios oficiales de control podrán autorizar limitaciones superiores en casos concretos debidamente justificados.</div>\n<p class=\"lf-p\">Queda prohibida la producción en una misma explotación de semillas y plantas de vivero de una misma especie con destino a productores distintos, salvo que exista un acuerdo escrito y previamente aprobado por los servicios oficiales de control entre dichos productores y el agricultor-colaborador.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>Los productores de semillas y los de plantas de vivero deberán realizar, cuando el correspondiente Reglamento Técnico lo exija, una declaración de cultivo en la que figuren, para cada parcela, los siguientes datos:</div>\n<p class=\"lf-p\">Nombre y domicilio del agricultor-colaborador, situación de la parcela o parcelas (finca, término municipal, provincia); superficie; especie y variedad; categoría de las semillas o plantas de vivero; número de kilogramos o de elementos de multiplicación empleados en la siembra, así como cuantas declaraciones y comunicaciones indiquen los correspondientes Reglamentos Técnicos, los cuales determinarán la forma y época de realizarlas. Asimismo, estarán obligados a llevar libros o fichas de inspecciones, que estarán a disposición de los servicios oficiales de control.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>Los servicios oficiales de control, por medio de su personal, realizarán las inspecciones de los cultivos al menos en las épocas fijadas por los Reglamentos Técnicos correspondientes, procurando que esté represente en los campos inspeccionados un representante del productor. Por los citados servicios se comunicará, en su caso, a los productores, indicando los motivos, la anulación de las parcelas inspeccionadas cuando así proceda. En caso de que por los servicios se indique la necesidad de realizar operaciones de depuración en la parcela, el productor podrá optar por la anulación o quedará obligado a la realización de las operaciones reseñadas.</div>\n<p class=\"lf-p\">La producción obtenida en parcelas contratadas que no reciban la aprobación definitiva, podrá ser controlada para comprobar el destino posterior de la misma.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">14.</span>Requisitos especiales para las semillas de base y prebase y materia vegetal de base. En los procesos de producción de semilla y material vegetal de base, así como en los de semillas de prebase, se observarán las siguientes normas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La producción de semilla de base y de material vegetal de base se realizará siempre por productores autorizados para ello.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El número de generaciones de semillas de prebase y de años previos al material vegetal de base, a partir del material parental, será estrictamente limitado y fijado por el obtentor, de acuerdo con el método de conservación de la variedad que figure en el Registro de Variedades Comerciales. En los cultivares seleccionados de obtentor no reconocido y en los cultivares locales, se fijará para cada especie en los Reglamentos Técnicos correspondientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las parcelas de producción de semillas de prebase, y, en el caso de que los Reglamentos Técnicos correspondientes así lo dispongan, las de semillas y material vegetal de base, se establecerán en fincas que los productores lleven en cultivo directo, salvo autorización expresa de los servicios oficiales de control.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los productores de semillas llevarán un registro de las semillas utilizadas en cada parcela de producción de semilla de base para poder establecer en todo momento la filiación de la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los productores de material vegetal de base de plantas de vivero deberán llevar un libro-registro o fichas individuales por planta o madre o conjunto de éstas, para recoger los datos que señalen en cada caso los Reglamentos Técnicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">15.</span>Requisitos de las semillas: Los Reglamentos Técnicos señalarán las normas que deben satisfacer las semillas en relación a todas o algunas de las siguientes características:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Pureza específica: Contenido máximo de semillas de malas hierbas, de otras plantas cultivadas, de semillas nocivas, de materias inertes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Pureza varietal, en su caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Germinación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Humedad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Características morfológicas: Calibre, color y otras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Semillas rotas o descortezadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Sanidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Tratamientos fitosanitarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Condiciones para semillas especiales: Monogérmenes, poliploides y otras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Otras características particulares que señalen los Reglamentos Técnicos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando las circunstancias especiales inherentes a la producción lo aconsejen, y siempre de acuerdo con la normativa comunitaria, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá fijar transitoriamente exigencias inferiores a las que establezcan los Reglamentos Técnicos, debiendo en ese caso figurar ese particular en las etiquetas oficiales de los envases o, en su caso, en la del productor.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se podrá autorizar la certificación y comercialización de semillas de base que no cumplan los requisitos mínimos para la germinación marcados en el correspondiente Reglamento Técnico, en cuyo caso el productor deberá incluir una etiqueta especial en el envase indicando el porcentaje de germinación real de la semilla, así como su nombre, dirección y número del lote.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las definiciones de los conceptos relativos a la calidad de las semillas y los métodos para la toma de muestras y para la realización de los análisis y ensayos de las mismas, que deberán utilizar tanto los laboratorios oficiales como los de los productores, serán los establecidos en las normas de la Asociación Internacional de Ensayo de Semillas (ISTA), pudiendo los Reglamentos Técnicos marcar requisitos o normas especiales, en su caso.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">16.</span>Requisitos de las plantas de vivero.–Los Reglamentos Técnicos, al menos en lo referente a plantas madre y otros elementos de multiplicación vegetativa, señalarán las normas que deben satisfacer en relación a todas o algunas de las siguientes características:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Pureza específica y varietal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Vigor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Características morfológicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Sanidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Técnicas de preparación del material.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Otras características.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se declara que corresponde al Estado la competencia prevista en el apartado 10, con el alcance que se establece en el fundamento jurídico 2º, por Sentencia del TC 115/1991, de 23 de mayo. Ref. BOE-T-1991-15648 Se modifica el apartado 15 por el art. 1 de la Orden de 26 de noviembre de 1986. Ref. BOE-A-1986-33108.</p>\n<p class=\"lf-p\">V. Precintado de semillas y plantas de vivero 17. Durante todos los procesos a que sean sometidas las semillas y plantas de vivero desde el momento de su recogida en el campo hasta su precintado oficial, deberán estar las partidas debidamente identificadas. Todos estos procesos de selección y preparación serán objeto de inspección por los servicios oficiales de control, que podrán tomar muestras en cualquier momento durante los mismos, incluso en el momento de la recolección, a cuyo fin podrá exigir excepcionalmente se comunique la iniciación de esta operación en cada parcela.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">18.</span>Las semillas prebase, base, certificadas, standard y comerciales sólo se pueden comercializar o distribuir contenidas en envases nuevos o contenedores, precintados y etiquetados y cerrados de forma que sea imposible abrirlos sin destruir el cierre o sin dejar señales que muestren la evidencia de que se ha podido alterar o cambiar su contenido. Las plantas de vivero de base, certificadas, standard y comerciales sólo se pueden comercializar o distribuir precintadas individualmente o en haces cuando así lo dispongan los correspondientes Reglamentos Técnicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">19.</span>Se denomina lote a cada partida de semillas o plantas de vivero de una misma especie o variedad que proceda de una misma parcela si se trata de semilla o material vegetal de base, o de una o varias parcelas de la misma zona, cuando así lo establezca el correspondiente Reglamento Técnico, sembradas con semilla o plantadas con material vegetal procedentes del mismo origen, si se trata de semillas o material vegetal de otras categorías.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se podrá rechazar el precintado de un lote cuando se compruebe que no es homogéneo en cuanto a los caracteres que se indican en los números 15 y 16 de este Reglamento.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el Registro que lleven los productores figurarán las parcelas donde se han producido las semillas de base y prebase, o las plantas de vivero que constituyan cada uno de los lotes. En el caso de las semillas certificadas constará el lote de semilla de que proceden.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los ReglamentosTécnicos se señalarán los pesos máximos de los lotes, que no serán superiores a los 20.000 kilogramos para las semillas de tamaño igual o superior a la del trigo y de 10.000 kilogramos para las de tamaño inferior. En las plantas de reproducción asexual, el tamaño de cada lote será determinado en los Reglamentos Técnicos correspondientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cada lote de una variedad se denominará por un número.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">20.</span>El contenido de los envases o embalajes que constituyen un lote se indicará mediante una etiqueta expedida por el Instituto, o por una impresión imborrable sobre el envase que contenga los datos que deben figurar en dicha etiqueta, salvo lo previsto para los pequeños envases o para las semillas de categoría standard.</div>\n<p class=\"lf-p\">El color de la etiqueta oficial será: Blanco con una franja diagonal violeta para las semillas de prebase; blanco para las semillas o plantas de vivero de base; azul para las certificadas y certificadas de primera reproducción; rojo para las certificadas de reproducciones sucesivas, y pardo para las comerciales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las etiquetas oficiales, en el caso de las semillas de base y certificadas, contendrán como mínimo los siguientes datos:</p>\n<p class=\"lf-p\">Encabezamiento con el nombre o siglas del Instituto (INSPV) y del país (España).</p>\n<p class=\"lf-p\">La inscripción: «Reglas y normas CEE».</p>\n<p class=\"lf-p\">Número de referencia del lote y número de la etiqueta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Especie Variedad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Categoría.</p>\n<p class=\"lf-p\">País de producción.</p>\n<p class=\"lf-p\">Mes y año del precintado (fecha precintado) o mes y año de la última toma de muestras oficial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Peso declarado (bruto, neto o número de semillas).</p>\n<p class=\"lf-p\">En caso de que se utilicen aditivos sólidos (pildoradas, etc.) deberá indicarse la naturaleza del aditivio y la proporción aproximada entre el peso de las semillas propiamente dichas y el peso total.</p>\n<p class=\"lf-p\">En caso de semillas de variedades híbridas, la indicación «híbrido».</p>\n<p class=\"lf-p\">En las etiquetas de semillas de prebase figurará, además de los datos indicados anteriormente, el siguiente:</p>\n<p class=\"lf-p\">Número de generaciones hasta semilla certificada.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para todos los casos, en el dorso de las etiquetas oficiales figurará el siguiente texto: «De este lote, la ... ha tomado en almacén una muestra durante las operaciones de precintado, la que permanece debidamente conservada por un plazo superior en doce meses a la validez de precintado», debiendo figurar en el espacio en blanco la referencia de la administración o servicios de control actuantes.</p>\n<p class=\"lf-p\">En las etiquetas de semillas de prebase y base figurará en el dorso, a continuación del texto anterior, el siguiente: «El agricultor-colaborador conservará esta etiqueta a disposición del personal inspector de los servicios oficiales de control».</p>\n<p class=\"lf-p\">En las etiquetas de semilla certificada de primera reproducción figurará en el dorso, a continuación del texto citado en primer lugar, el siguiente: «Cuando la semilla contenida en este envase se destine a nueva reproducción, el agricultor-colaborador conservará esta etiqueta a disposición del personal inspector de los servicios oficiales de control».</p>\n<p class=\"lf-p\">Para la semilla comercial los datos de la etiqueta oficial serán los indicados para las categorías base y certificadas, con la excepción de la mención a la variedad, e incluyendo el texto «no certificada como variedad».</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo deberá sustituirse el dato «país de producción» por el de «zona de producción».</p>\n<p class=\"lf-p\">El tamaño de la etiqueta oficial, en todos los casos, será como mínimo de 110 x 67 milímetros.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">21.</span>En el caso de plantas de vivero, las etiquetas oficiales contendrán, como mínimo, los siguientes datos:</div>\n<p class=\"lf-p\">Encabezamiento con el nombre o siglas del Instituto (INSPV) y del país (España).</p>\n<p class=\"lf-p\">Variedad o especie, en su caso.</p>\n<p class=\"lf-p\">Categoría.</p>\n<p class=\"lf-p\">Productor.</p>\n<p class=\"lf-p\">País de producción.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">22.</span>Con independencia de lo indicado en el número 20, y en lo que se refiere a semillas, los productores deberán fijar en todos los envases, incluir copia en su interior, salvo en los casos en que la etiqueta exterior vaya pegada o cosida, una etiqueta en la que figuren, como mínimo, las siguientes especificaciones:</div>\n<p class=\"lf-p\">Productor.</p>\n<p class=\"lf-p\">Especie.</p>\n<p class=\"lf-p\">Variedad (si no se trata de semilla comercial).</p>\n<p class=\"lf-p\">Categoría.</p>\n<p class=\"lf-p\">Número de referencia del lote.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pureza específica, expresada en tanto por ciento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Germinación, expresada en tanto por ciento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las indicaciones de pureza específica y germinación podrán sustituirse en las etiquetas interiores por la indicación «Las semillas que contiene este envase cubren los mínimos de pureza y germinación que señalan las normas en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si las semillas han sido sometidas a tratamiento con algún producto figurará así obligatoriamente en esta etiqueta del productor, en la que se indicará el producto activo utilizado y su posible toxicidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los Reglamentos Técnicos señalarán las informaciones complementarias que deben figurar en la etiqueta correspondiente a las distintas especies y o categorías y, en su caso, las relativas a los pequeños envases CEE.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las etiquetas interiores y exteriores podrán ser sustituidas por la impresión de sus datos en forma indeleble en el envase.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los productores de plantas de vivero utilizarán sus propias etiquetas de acuerdo con lo que se establezca en los Reglamentos Técnicos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">23.</span>En lo que se refiere a semillas (exceptuando patata de siembra y demás tubérculos), en el momento de efectuar el precintado el productor deberá presentar al personal de los servicios oficiales de control encargado de esta operación los resultados de análisis de laboratorio en cuanto a pureza, poder germinativo y otros cuya inclusión sea obligatoria en las etiquetas del productor, correspondientes a las partidas objeto de precintado, realizándose exclusivamente el de aquellas semillas que, según la declaración del productor, sobrepasen los mínimos establecidos. No obstante, podrá procederse al precintado de la semilla aun cuando los referidos análisis no estén concluidos, quedando la semilla inmovilizada en el almacén del productor hasta que por éste se hayan remitido los resultados del análisis a los servicios oficiales de control. Para las plantas de reproducción asexual los correspondientes Reglamentos Técnicos indicarán los análisis cuyos resultados hayan de presentarse por los productores.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para las semillas de categorías de prebase y de base destinadas a la venta y de las categorías certificadas y comerciales, el precintado no supone autorización de salida del almacén y quedan sometidas a los resultados favorables de las determinaciones hechas en los laboratorios oficiales, salvo autorización en contra. Los lotes quedarán aprobados si el resultado del análisis es igual o superior en cada especificación a los establecidos en el correspondiente Reglamente Técnico. Cuando un lote no satisfaga las condiciones fijadas se comunicarán al productor las deficiencias observadas. Si en un plazo de quince días, contados a partir de la fecha del acta de precintado, para las condiciones distintas a germinación, o en el de quince días posteriores a la duración de los ensayos de germinación según las normas ISTA, para determinar dicha germinación no se ha comunicado al productor ninguna deficiencia, el lote se podrá comercializar bajo la responsabilidad del mismo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Con objeto de facilitar la distribución más rápida de las semillas, los productores podrán movilizar bajo su responsabilidad los lotes cuya germinación se halle pendiente de comunicar por el Instituto, siempre que mantenga registrado el primer destino de dicho lote y la mercancía permanezca inmovilizada en este destino en los plazos señalados en el párrafo anterior.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si al realizarse en los laboratorios oficiales los análisis de pureza y germinación se obtuvieran cifras inferiores a las establecidas en el correspondiente Reglamento Técnico, se ordenará la inmovilización del lote, procediéndose a nueva toma de muestras y análisis si el productor lo solicita; si el resultado es de nuevo deficiente, se procederá al desprecintado del lote.</p>\n<p class=\"lf-p\">El precintado de semillas y plantas de vivero tendrá un período de validez máximo de diez meses, salvo que, excepcionalmente se indique lo contrario en el correspondiente Reglamento Técnico. Por el Instituto se dictarán las normas que deberán seguirse para el reprecintado de semillas procedentes de campañas anteriores.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">24.</span>En el caso de semillas, se tomará de cada lote en el momento de su precintado una muestra oficial, que se dividirá en dos partes: Una quedará en poder del productor, la otra se utilizará para las pruebas de postcontrol y análisis de laboratorios oficiales, conservándose el resto por un plazo superior en doce meses al de validez del precintado. En el caso de tubérculos y plantas de vivero, se tomarán muestras de cada lote para efectuar los análisis y controles que establezcan los correspondientes Reglamentos Técnicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">25.</span>Cuando el Instituto delegue todas o algunas de las funciones de certificación o control establecidas en el presente Reglamento, éstas tendrá que ajustarse a lo previsto en el mismo y realizarse bajo la supervisión del citado Organismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">26.</span>El sistema de certificación de la OCDE u otro sistema internacional a que se haya adherido España, se aplicará a petición de los productores a quienes interese.</div>\n<p class=\"lf-p\">V. Precintado de semillas y plantas de vivero 17. Durante todos los procesos a que sean sometidas las semillas y plantas de vivero desde el momento de su recogida en el campo hasta su precintado oficial, deberán estar las partidas debidamente identificadas. Todos estos procesos de selección y preparación serán objeto de inspección por los servicios oficiales de control, que podrán tomar muestras en cualquier momento durante los mismos, incluso en el momento de la recolección, a cuyo fin podrá exigir excepcionalmente se comunique la iniciación de esta operación en cada parcela.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">18.</span>Las semillas prebase, base, certificadas, standard y comerciales sólo se pueden comercializar o distribuir contenidas en envases nuevos o contenedores, precintados y etiquetados y cerrados de forma que sea imposible abrirlos sin destruir el cierre o sin dejar señales que muestren la evidencia de que se ha podido alterar o cambiar su contenido. Las plantas de vivero de base, certificadas, standard y comerciales sólo se pueden comercializar o distribuir precintadas individualmente o en haces cuando así lo dispongan los correspondientes Reglamentos Técnicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">19.</span>Se denomina lote a cada partida de semillas o plantas de vivero de una misma especie o variedad que proceda de una misma parcela si se trata de semilla o material vegetal de base, o de una o varias parcelas de la misma zona, cuando así lo establezca el correspondiente Reglamento Técnico, sembradas con semilla o plantadas con material vegetal procedentes del mismo origen, si se trata de semillas o material vegetal de otras categorías.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se podrá rechazar el precintado de un lote cuando se compruebe que no es homogéneo en cuanto a los caracteres que se indican en los números 15 y 16 de este Reglamento.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el Registro que lleven los productores figurarán las parcelas donde se han producido las semillas de base y prebase, o las plantas de vivero que constituyan cada uno de los lotes. En el caso de las semillas certificadas constará el lote de semilla de que proceden.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los ReglamentosTécnicos se señalarán los pesos máximos de los lotes, que no serán superiores a los 20.000 kilogramos para las semillas de tamaño igual o superior a la del trigo y de 10.000 kilogramos para las de tamaño inferior. En las plantas de reproducción asexual, el tamaño de cada lote será determinado en los Reglamentos Técnicos correspondientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cada lote de una variedad se denominará por un número.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">20.</span>El contenido de los envases o embalajes que constituyen un lote se indicará mediante una etiqueta expedida por el Instituto, o por una impresión imborrable sobre el envase que contenga los datos que deben figurar en dicha etiqueta, salvo lo previsto para los pequeños envases o para las semillas de categorías estándar.</div>\n<p class=\"lf-p\">El color de la etiqueta oficial será blanco con una franja diagonal violeta para las semillas de prebase; blanco para las semillas o plantas de vivero de base; azul para las certificadas y certificadas de primera reproducción; rojo para las certificadas de reproducciones sucesivas, y pardo para las comerciales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las etiquetas oficiales, en el caso de las semillas de base y certificadas, contendrán, como mínimo, los siguientes datos:</p>\n<p class=\"lf-p\">Encabezamiento con el nombre o siglas del Instituto (INSPV) y del país (España).</p>\n<p class=\"lf-p\">La inscripción: ''Reglas y normas CEE''.</p>\n<p class=\"lf-p\">Número de referencia del lote y número de la etiqueta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Especie indicada, al menos, en caracteres latinos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Variedad indicada, al menos, en caracteres latinos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Categoría.</p>\n<p class=\"lf-p\">País de producción.</p>\n<p class=\"lf-p\">Mes y año del precintado (fecha precintado) o mes y año de la última toma de muestras oficial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Peso declarado (bruto, neto o número de semillas).</p>\n<p class=\"lf-p\">En caso de que se utilicen aditivos sólidos (pildoradas, etc.) deberá indicarse la naturaleza del aditivo y la proporción aproximada entre el peso de las semillas propiamente dichas y el peso total.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando se trate de variedades híbridas o líneas consanguíneas:</p>\n<p class=\"lf-p\">Para aquellas semillas de categoría base o generaciones anteriores, pertenecientes a híbridos o líneas puras, inscritas en el Registro de Variedades Comerciales, se indicará la denominación con que figuren inscritas, con o sin referencia a la variedad definitiva, acompañadas de la palabra ''componente'' cuando vaya destinada exclusivamente a actuar como tal en la producción de la citada variedad definitiva.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para otros casos de semillas de base o de generaciones anteriores se indicará el nombre del componente al que pertenezca la semilla, que podrá citarse de forma codificada, acompañado de una referencia a la variedad definitiva, con o sin indicación de su función (masculina o femenina) y acompañada de la palabra ''componente''.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para las semillas certificadas, el nombre de la variedad a que pertenezcan irá acompañado de la palabra ''híbrido''.</p>\n<p class=\"lf-p\">En las etiquetas de semillas de prebase figurará, además de los datos indicados anteriormente, el siguiente:</p>\n<p class=\"lf-p\">Número de generaciones hasta semilla certificada.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para todos los casos, en el dorso de las etiquetas oficiales figurará el siguiente texto: ''De este lote, la ... ha tomado en almacén una muestra durante las operaciones de precintado, la que permanece debidamente conservada por un plazo superior en doce meses a la validez de precintado'', debiendo figurar en el espacio en blanco la referencia de la administración o servicios de control actuantes.</p>\n<p class=\"lf-p\">En las etiquetas de semillas de prebase y base figurará en el dorso, a continuación del texto anterior, el siguiente: ''El agricultor-colaborador conservará esta etiqueta a disposición del personal inspector de los servicios oficiales de control''.</p>\n<p class=\"lf-p\">En las etiquetas de semilla certificada de primera reproducción figurará en el dorso, a continuación del texto citado en primer lugar, el siguiente: \"Cuando la semilla contenida en este envase se destine a nueva reproducción, el agricultor-colaborador conservará esta etiqueta a disposición del personal inspector de los servicios oficiales de control\".</p>\n<p class=\"lf-p\">Para la semilla comercial, los datos de la etiqueta oficial serán los indicados para las categoría base y certificada, con la excepción de la mención a la variedad, e incluyendo el texto \"no certificada como variedad\".</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, deberá sustituirse el dato ''país de producción'' por el de ''zona de producción''.</p>\n<p class=\"lf-p\">El tamaño de la etiqueta oficial, en todos los casos, será como mínimo de 110 por 67 milímetros.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">21.</span>En el caso de plantas de vivero, las etiquetas oficiales contendrán, como mínimo, los siguientes datos:</div>\n<p class=\"lf-p\">Encabezamiento con el nombre o siglas del Instituto (INSPV) y del país (España).</p>\n<p class=\"lf-p\">Variedad o especie, en su caso.</p>\n<p class=\"lf-p\">Categoría.</p>\n<p class=\"lf-p\">Productor.</p>\n<p class=\"lf-p\">País de producción.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">22.</span>Con independencia de lo indicado en el número 20, y en lo que se refiere a semillas, los productores deberán fijar en todos los envases, incluir copia en su interior, salvo en los casos en que la etiqueta exterior vaya pegada o cosida, una etiqueta en la que figuren, como mínimo, las siguientes especificaciones:</div>\n<p class=\"lf-p\">Productor.</p>\n<p class=\"lf-p\">Especie.</p>\n<p class=\"lf-p\">Variedad (si no se trata de semilla comercial).</p>\n<p class=\"lf-p\">Categoría.</p>\n<p class=\"lf-p\">Número de referencia del lote.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pureza específica, expresada en tanto por ciento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Germinación, expresada en tanto por ciento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las indicaciones de pureza específica y germinación podrán sustituirse en las etiquetas interiores por la indicación «Las semillas que contiene este envase cubren los mínimos de pureza y germinación que señalan las normas en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si las semillas han sido sometidas a tratamiento con algún producto figurará así obligatoriamente en esta etiqueta del productor, en la que se indicará el producto activo utilizado y su posible toxicidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los Reglamentos Técnicos señalarán las informaciones complementarias que deben figurar en la etiqueta correspondiente a las distintas especies y o categorías y, en su caso, las relativas a los pequeños envases CEE.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las etiquetas interiores y exteriores podrán ser sustituidas por la impresión de sus datos en forma indeleble en el envase.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los productores de plantas de vivero utilizarán sus propias etiquetas de acuerdo con lo que se establezca en los Reglamentos Técnicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de las categoría prebase, base y certificada, las etiquetas o instrucciones del productor y, en su caso, del importador, se redactarán de forma que no puedan confundirse con las etiquetas oficiales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">23.</span>En lo que se refiere a semillas (exceptuando patata de siembra y demás tubérculos), en el momento de efectuar el precintado el productor deberá presentar al personal de los servicios oficiales de control encargado de esta operación los resultados de análisis de laboratorio en cuanto a pureza, poder germinativo y otros cuya inclusión sea obligatoria en las etiquetas del productor, correspondientes a las partidas objeto de precintado, realizándose exclusivamente el de aquellas semillas que, según la declaración del productor, sobrepasen los mínimos establecidos. No obstante, podrá procederse al precintado de la semilla aun cuando los referidos análisis no estén concluidos, quedando la semilla inmovilizada en el almacén del productor hasta que por éste se hayan remitido los resultados del análisis a los servicios oficiales de control. Para las plantas de reproducción asexual los correspondientes Reglamentos Técnicos indicarán los análisis cuyos resultados hayan de presentarse por los productores.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para las semillas de categorías de prebase y de base destinadas a la venta y de las categorías certificadas y comerciales, el precintado no supone autorización de salida del almacén y quedan sometidas a los resultados favorables de las determinaciones hechas en los laboratorios oficiales, salvo autorización en contra. Los lotes quedarán aprobados si el resultado del análisis es igual o superior en cada especificación a los establecidos en el correspondiente Reglamente Técnico. Cuando un lote no satisfaga las condiciones fijadas se comunicarán al productor las deficiencias observadas. Si en un plazo de quince días, contados a partir de la fecha del acta de precintado, para las condiciones distintas a germinación, o en el de quince días posteriores a la duración de los ensayos de germinación según las normas ISTA, para determinar dicha germinación no se ha comunicado al productor ninguna deficiencia, el lote se podrá comercializar bajo la responsabilidad del mismo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Con objeto de facilitar la distribución más rápida de las semillas, los productores podrán movilizar bajo su responsabilidad los lotes cuya germinación se halle pendiente de comunicar por el Instituto, siempre que mantenga registrado el primer destino de dicho lote y la mercancía permanezca inmovilizada en este destino en los plazos señalados en el párrafo anterior.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si al realizarse en los laboratorios oficiales los análisis de pureza y germinación se obtuvieran cifras inferiores a las establecidas en el correspondiente Reglamento Técnico, se ordenará la inmovilización del lote, procediéndose a nueva toma de muestras y análisis si el productor lo solicita; si el resultado es de nuevo deficiente, se procederá al desprecintado del lote.</p>\n<p class=\"lf-p\">El precintado de semillas y plantas de vivero tendrá un período de validez máximo de diez meses, salvo que, excepcionalmente se indique lo contrario en el correspondiente Reglamento Técnico. Por el Instituto se dictarán las normas que deberán seguirse para el reprecintado de semillas procedentes de campañas anteriores.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">24.</span>En el caso de semillas, se tomará de cada lote en el momento de su precintado una muestra oficial, que se dividirá en dos partes: Una quedará en poder del productor, la otra se utilizará para las pruebas de postcontrol y análisis de laboratorios oficiales, conservándose el resto por un plazo superior en doce meses al de validez del precintado. En el caso de tubérculos y plantas de vivero, se tomarán muestras de cada lote para efectuar los análisis y controles que establezcan los correspondientes Reglamentos Técnicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">25.</span>Cuando el Instituto delegue todas o algunas de las funciones de certificación o control establecidas en el presente Reglamento, éstas tendrá que ajustarse a lo previsto en el mismo y realizarse bajo la supervisión del citado Organismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">26.</span>El sistema de certificación de la OCDE u otro sistema internacional a que se haya adherido España, se aplicará a petición de los productores a quienes interese.</div>\n<p class=\"lf-p\">26a. En aquellos casos en que así se especifique en los correspondientes Reglamentos Técnicos de Control y Certificación de Semillas, se certificarán oficialmente como semillas certificadas, previa solicitud, las semillas recogidas en cualquier Estado miembro de la Comunidad Económica Europea, siempre que hayan sido objeto de una inspección en campo y de un examen oficial para comprobar que se cumplen los requisitos establecidos para la semilla de la categoría correspondiente. Las semillas anteriormente citadas, y que pueden ser objeto de certificación, deben proceder directamente de semillas de base, semillas certificadas o semillas certificadas de primera reproducción, oficialmente certificadas en uno o varios Estados miembros de la Comunidad Económica Europea o en un país tercero al que se haya otorgado equivalencia, o procedentes directamente del cruce de semillas de base oficialmente certificadas en un Estado miembro, con semillas de base oficialmente certificada en los citados países terceros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando en tales casos las semillas se hayan producido directamente a partir de semillas oficialmente certificadas de generaciones anteriores a la semilla de base, se podrá autorizarla certificación oficial como semillas de base, si se cumplen los requisitos establecidos para dicha categoría.</p>\n<p class=\"lf-p\">26b. Las semillas a las que se refiere el párrafo anterior, recolectadas en España y destinadas a la certificación definitiva en otro Estado miembro deberán:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Envasarse, precintarse y marcarse con una etiqueta oficial que cumpla los siguientes requisitos:</div>\n<p class=\"lf-p\">Ser de color gris.</p>\n<p class=\"lf-p\">Contener la siguiente información:</p>\n<p class=\"lf-p\">Encabezamiento: INSPV-España.</p>\n<p class=\"lf-p\">Nombre o siglas de la autoridad que ha realizado la inspección sobre el terreno.</p>\n<p class=\"lf-p\">Especie indicada, al menos, en caracteres latinos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Variedad indicada, al menos, en caracteres latinos; en caso de variedades (líneas puras, híbridos fundacionales) destinadas únicamente a componentes de variedades híbridas, se añadirá la palabra «componente».</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de variedades híbridas, la palabra «híbrido».</p>\n<p class=\"lf-p\">Categoría.</p>\n<p class=\"lf-p\">Número de referencia del campo o del lote.</p>\n<p class=\"lf-p\">Peso neto o bruto declarado.</p>\n<p class=\"lf-p\">La inscripción: Semillas no certificadas definitivamente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Ir acompañadas de un documento oficial que contenga la siguiente definición:</div>\n<p class=\"lf-p\">Autoridad que expide el documento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Especie indicada, al menos, en caracteres latinos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Variedad indicada, al menos, en caracteres latinos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Categoría.</p>\n<p class=\"lf-p\">Número de referencia de la semilla utilizada y nombre del país o países que hubieran certificado dicha semilla.</p>\n<p class=\"lf-p\">Número de referencia del campo o del lote.</p>\n<p class=\"lf-p\">Superficie cultivada para la producción de la semilla que comprende el lote cubierto por este documento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cantidad de semilla recogida y número de envases:</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de semillas de prebase, número de generaciones hasta semilla de base.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de semillas certificadas, número de reproducciones que ha habido tras la semilla de base.</p>\n<p class=\"lf-p\">Certificado de que los cultivos de que proceden las semillas han cumplido los requisitos exigidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">En su caso, resultados de un análisis preliminar de las semillas.</p>\n<p class=\"lf-p\">26c. En aquellos casos en que así se especifique en los correspondientes Reglamentos técnicos de control y certificación de semillas se certificarán oficialmente como semilla certificada, previa solicitud, las semillas recogidas en un país tercero, si las mismas han sido objeto de una inspección en campo, que cumplan con las condiciones establecidas en las Decisiones comunitarias de equivalencia con países terceros, y si un examen oficial prueba que se cumplen las condiciones establecidas para las semillas de la categoría correspondiente. Las semillas anteriormente citadas y que pueden ser objeto de certificación deben de proceder directamente de semillas de base, certificadas o certificadas de primera reproducción, oficialmente certificadas en uno o varios Estados miembros de la Comunidad Económica Europea o en un país tercero al que se haya otorgado equivalencia, o procedentes directamente del cruce de semillas de base oficialmente certificadas en un Estado miembro con semilla de base oficialmente certificada en los citados países terceros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 20 y 22 y se añaden los apartados 26a, 26b y 26c por el art. 1 de la Orden de 16 de julio de 1990. Ref. BOE-A-1990-18972.</p>\n<p class=\"lf-p\">V. Precintado de semillas y plantas de vivero 17. Durante todos los procesos a que sean sometidas las semillas y plantas de vivero desde el momento de su recogida en el campo hasta su precintado oficial, deberán estar las partidas debidamente identificadas. Todos estos procesos de selección y preparación serán objeto de inspección por los servicios oficiales de control, que podrán tomar muestras en cualquier momento durante los mismos, incluso en el momento de la recolección, a cuyo fin podrá exigir excepcionalmente se comunique la iniciación de esta operación en cada parcela.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">18.</span>Las semillas prebase, base, certificadas, standard y comerciales sólo se pueden comercializar o distribuir contenidas en envases nuevos o contenedores, precintados y etiquetados y cerrados de forma que sea imposible abrirlos sin destruir el cierre o sin dejar señales que muestren la evidencia de que se ha podido alterar o cambiar su contenido. Las plantas de vivero de base, certificadas, standard y comerciales sólo se pueden comercializar o distribuir precintadas individualmente o en haces cuando así lo dispongan los correspondientes Reglamentos Técnicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">19.</span>Se denomina lote a cada partida de semillas o plantas de vivero de una misma especie o variedad que proceda de una misma parcela si se trata de semilla o material vegetal de base, o de una o varias parcelas de la misma zona, cuando así lo establezca el correspondiente Reglamento Técnico, sembradas con semilla o plantadas con material vegetal procedentes del mismo origen, si se trata de semillas o material vegetal de otras categorías.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se podrá rechazar el precintado de un lote cuando se compruebe que no es homogéneo en cuanto a los caracteres que se indican en los números 15 y 16 de este Reglamento.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el Registro que lleven los productores figurarán las parcelas donde se han producido las semillas de base y prebase, o las plantas de vivero que constituyan cada uno de los lotes. En el caso de las semillas certificadas constará el lote de semilla de que proceden.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los ReglamentosTécnicos se señalarán los pesos máximos de los lotes, que no serán superiores a los 20.000 kilogramos para las semillas de tamaño igual o superior a la del trigo y de 10.000 kilogramos para las de tamaño inferior. En las plantas de reproducción asexual, el tamaño de cada lote será determinado en los Reglamentos Técnicos correspondientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cada lote de una variedad se denominará por un número.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">20.</span>El contenido de los envases o embalajes que constituyen un lote se indicará mediante una etiqueta expedida por el Instituto, o por una impresión imborrable sobre el envase que contenga los datos que deben figurar en dicha etiqueta, salvo lo previsto para los pequeños envases o para las semillas de categorías estándar.</div>\n<p class=\"lf-p\">El color de la etiqueta oficial será blanco con una franja diagonal violeta para las semillas de prebase; blanco para las semillas o plantas de vivero de base; azul para las certificadas y certificadas de primera reproducción; rojo para las certificadas de reproducciones sucesivas, y pardo para las comerciales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las etiquetas oficiales, en el caso de las semillas de base y certificadas, contendrán, como mínimo, los siguientes datos:</p>\n<p class=\"lf-p\">Encabezamiento con el nombre o siglas del Instituto (INSPV) y del país (España).</p>\n<p class=\"lf-p\">La inscripción: ''Reglas y normas CEE''.</p>\n<p class=\"lf-p\">Número de referencia del lote y número de la etiqueta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Especie indicada, al menos en caracteres latinos, con su nombre botánico, que podrá citarse en forma abreviada y sin los nombres de los autores. En el caso de patata de siembra y para semillas de remolacha azucarera y de plantas hortícolas: Especie indicada, al menos en caracteres latinos, con su nombre botánico, que podrá citarse en forma abreviada y sin los nombres de los autores, o con su nombre común o con ambos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Variedad indicada, al menos, en caracteres latinos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Categoría.</p>\n<p class=\"lf-p\">País de producción.</p>\n<p class=\"lf-p\">Mes y año del precintado (fecha precintado) o mes y año de la última toma de muestras oficial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Peso declarado (bruto, neto o número de semillas).</p>\n<p class=\"lf-p\">En caso de que se utilicen aditivos sólidos (pildoradas, etc.) deberá indicarse la naturaleza del aditivo y la proporción aproximada entre el peso de las semillas propiamente dichas y el peso total.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando se trate de variedades híbridas o líneas consanguíneas:</p>\n<p class=\"lf-p\">Para aquellas semillas de categoría base o generaciones anteriores, pertenecientes a híbridos o líneas puras, inscritas en el Registro de Variedades Comerciales, se indicará la denominación con que figuren inscritas, con o sin referencia a la variedad definitiva, acompañadas de la palabra ''componente'' cuando vaya destinada exclusivamente a actuar como tal en la producción de la citada variedad definitiva.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para otros casos de semillas de base o de generaciones anteriores se indicará el nombre del componente al que pertenezca la semilla, que podrá citarse de forma codificada, acompañado de una referencia a la variedad definitiva, con o sin indicación de su función (masculina o femenina) y acompañada de la palabra ''componente''.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para las semillas certificadas, el nombre de la variedad a que pertenezcan irá acompañado de la palabra ''híbrido''.</p>\n<p class=\"lf-p\">En las etiquetas de semillas de prebase figurará, además de los datos indicados anteriormente, el siguiente:</p>\n<p class=\"lf-p\">Número de generaciones hasta semilla certificada.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para todos los casos, en el dorso de las etiquetas oficiales figurará el siguiente texto: ''De este lote, la ... ha tomado en almacén una muestra durante las operaciones de precintado, la que permanece debidamente conservada por un plazo superior en doce meses a la validez de precintado'', debiendo figurar en el espacio en blanco la referencia de la administración o servicios de control actuantes.</p>\n<p class=\"lf-p\">En las etiquetas de semillas de prebase y base figurará en el dorso, a continuación del texto anterior, el siguiente: ''El agricultor-colaborador conservará esta etiqueta a disposición del personal inspector de los servicios oficiales de control''.</p>\n<p class=\"lf-p\">En las etiquetas de semilla certificada de primera reproducción figurará en el dorso, a continuación del texto citado en primer lugar, el siguiente: \"Cuando la semilla contenida en este envase se destine a nueva reproducción, el agricultor-colaborador conservará esta etiqueta a disposición del personal inspector de los servicios oficiales de control\".</p>\n<p class=\"lf-p\">Para la semilla comercial, los datos de la etiqueta oficial serán los indicados para las categoría base y certificada, con la excepción de la mención a la variedad, e incluyendo el texto \"no certificada como variedad\".</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, deberá sustituirse el dato ''país de producción'' por el de ''zona de producción''.</p>\n<p class=\"lf-p\">El tamaño de la etiqueta oficial, en todos los casos, será como mínimo de 110 por 67 milímetros.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">21.</span>En el caso de plantas de vivero, las etiquetas oficiales contendrán, como mínimo, los siguientes datos:</div>\n<p class=\"lf-p\">Encabezamiento con el nombre o siglas del Instituto (INSPV) y del país (España).</p>\n<p class=\"lf-p\">Variedad o especie, en su caso.</p>\n<p class=\"lf-p\">Categoría.</p>\n<p class=\"lf-p\">Productor.</p>\n<p class=\"lf-p\">País de producción.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">22.</span>Con independencia de lo indicado en el número 20, y en lo que se refiere a semillas, los productores deberán fijar en todos los envases, incluir copia en su interior, salvo en los casos en que la etiqueta exterior vaya pegada o cosida, una etiqueta en la que figuren, como mínimo, las siguientes especificaciones:</div>\n<p class=\"lf-p\">Productor.</p>\n<p class=\"lf-p\">Especie.</p>\n<p class=\"lf-p\">Variedad (si no se trata de semilla comercial).</p>\n<p class=\"lf-p\">Categoría.</p>\n<p class=\"lf-p\">Número de referencia del lote.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pureza específica, expresada en tanto por ciento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Germinación, expresada en tanto por ciento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las indicaciones de pureza específica y germinación podrán sustituirse en las etiquetas interiores por la indicación «Las semillas que contiene este envase cubren los mínimos de pureza y germinación que señalan las normas en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si las semillas han sido sometidas a tratamiento con algún producto figurará así obligatoriamente en esta etiqueta del productor, en la que se indicará el producto activo utilizado y su posible toxicidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los Reglamentos Técnicos señalarán las informaciones complementarias que deben figurar en la etiqueta correspondiente a las distintas especies y o categorías y, en su caso, las relativas a los pequeños envases CEE.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las etiquetas interiores y exteriores podrán ser sustituidas por la impresión de sus datos en forma indeleble en el envase.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los productores de plantas de vivero utilizarán sus propias etiquetas de acuerdo con lo que se establezca en los Reglamentos Técnicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de las categoría prebase, base y certificada, las etiquetas o instrucciones del productor y, en su caso, del importador, se redactarán de forma que no puedan confundirse con las etiquetas oficiales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">23.</span>En lo que se refiere a semillas (exceptuando patata de siembra y demás tubérculos), en el momento de efectuar el precintado el productor deberá presentar al personal de los servicios oficiales de control encargado de esta operación los resultados de análisis de laboratorio en cuanto a pureza, poder germinativo y otros cuya inclusión sea obligatoria en las etiquetas del productor, correspondientes a las partidas objeto de precintado, realizándose exclusivamente el de aquellas semillas que, según la declaración del productor, sobrepasen los mínimos establecidos. No obstante, podrá procederse al precintado de la semilla aun cuando los referidos análisis no estén concluidos, quedando la semilla inmovilizada en el almacén del productor hasta que por éste se hayan remitido los resultados del análisis a los servicios oficiales de control. Para las plantas de reproducción asexual los correspondientes Reglamentos Técnicos indicarán los análisis cuyos resultados hayan de presentarse por los productores.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para las semillas de categorías de prebase y de base destinadas a la venta y de las categorías certificadas y comerciales, el precintado no supone autorización de salida del almacén y quedan sometidas a los resultados favorables de las determinaciones hechas en los laboratorios oficiales, salvo autorización en contra. Los lotes quedarán aprobados si el resultado del análisis es igual o superior en cada especificación a los establecidos en el correspondiente Reglamente Técnico. Cuando un lote no satisfaga las condiciones fijadas se comunicarán al productor las deficiencias observadas. Si en un plazo de quince días, contados a partir de la fecha del acta de precintado, para las condiciones distintas a germinación, o en el de quince días posteriores a la duración de los ensayos de germinación según las normas ISTA, para determinar dicha germinación no se ha comunicado al productor ninguna deficiencia, el lote se podrá comercializar bajo la responsabilidad del mismo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Con objeto de facilitar la distribución más rápida de las semillas, los productores podrán movilizar bajo su responsabilidad los lotes cuya germinación se halle pendiente de comunicar por el Instituto, siempre que mantenga registrado el primer destino de dicho lote y la mercancía permanezca inmovilizada en este destino en los plazos señalados en el párrafo anterior.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si al realizarse en los laboratorios oficiales los análisis de pureza y germinación se obtuvieran cifras inferiores a las establecidas en el correspondiente Reglamento Técnico, se ordenará la inmovilización del lote, procediéndose a nueva toma de muestras y análisis si el productor lo solicita; si el resultado es de nuevo deficiente, se procederá al desprecintado del lote.</p>\n<p class=\"lf-p\">El precintado de semillas y plantas de vivero tendrá un período de validez máximo de diez meses, salvo que, excepcionalmente se indique lo contrario en el correspondiente Reglamento Técnico. Por el Instituto se dictarán las normas que deberán seguirse para el reprecintado de semillas procedentes de campañas anteriores.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">24.</span>En el caso de semillas, se tomará de cada lote en el momento de su precintado una muestra oficial, que se dividirá en dos partes: Una quedará en poder del productor, la otra se utilizará para las pruebas de postcontrol y análisis de laboratorios oficiales, conservándose el resto por un plazo superior en doce meses al de validez del precintado. En el caso de tubérculos y plantas de vivero, se tomarán muestras de cada lote para efectuar los análisis y controles que establezcan los correspondientes Reglamentos Técnicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">25.</span>Cuando el Instituto delegue todas o algunas de las funciones de certificación o control establecidas en el presente Reglamento, éstas tendrá que ajustarse a lo previsto en el mismo y realizarse bajo la supervisión del citado Organismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">26.</span>El sistema de certificación de la OCDE u otro sistema internacional a que se haya adherido España, se aplicará a petición de los productores a quienes interese.</div>\n<p class=\"lf-p\">26a. En aquellos casos en que así se especifique en los correspondientes Reglamentos Técnicos de Control y Certificación de Semillas, se certificarán oficialmente como semillas certificadas, previa solicitud, las semillas recogidas en cualquier Estado miembro de la Comunidad Económica Europea, siempre que hayan sido objeto de una inspección en campo y de un examen oficial para comprobar que se cumplen los requisitos establecidos para la semilla de la categoría correspondiente. Las semillas anteriormente citadas, y que pueden ser objeto de certificación, deben proceder directamente de semillas de base, semillas certificadas o semillas certificadas de primera reproducción, oficialmente certificadas en uno o varios Estados miembros de la Comunidad Económica Europea o en un país tercero al que se haya otorgado equivalencia, o procedentes directamente del cruce de semillas de base oficialmente certificadas en un Estado miembro, con semillas de base oficialmente certificada en los citados países terceros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando en tales casos las semillas se hayan producido directamente a partir de semillas oficialmente certificadas de generaciones anteriores a la semilla de base, se podrá autorizarla certificación oficial como semillas de base, si se cumplen los requisitos establecidos para dicha categoría.</p>\n<p class=\"lf-p\">26b. Las semillas a las que se refiere el párrafo anterior, recolectadas en España y destinadas a la certificación definitiva en otro Estado miembro deberán:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Envasarse, precintarse y marcarse con una etiqueta oficial que cumpla los siguientes requisitos:</div>\n<p class=\"lf-p\">Ser de color gris.</p>\n<p class=\"lf-p\">Contener la siguiente información:</p>\n<p class=\"lf-p\">Encabezamiento: INSPV-España.</p>\n<p class=\"lf-p\">Nombre o siglas de la autoridad que ha realizado la inspección sobre el terreno.</p>\n<p class=\"lf-p\">Especie indicada, al menos en caracteres latinos, con su nombre botánico, que podrá citarse en forma abreviada y sin los nombres de los autores. En el caso de patata de siembra y para semillas de remolacha azucarera y de plantas hortícolas: Especie indicada, al menos en caracteres latinos, con su nombre botánico, que podrá citarse en forma abreviada y sin los nombres de los autores, o con su nombre común o con ambos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Variedad indicada, al menos, en caracteres latinos; en caso de variedades (líneas puras, híbridos fundacionales) destinadas únicamente a componentes de variedades híbridas, se añadirá la palabra «componente».</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de variedades híbridas, la palabra «híbrido».</p>\n<p class=\"lf-p\">Categoría.</p>\n<p class=\"lf-p\">Número de referencia del campo o del lote.</p>\n<p class=\"lf-p\">Peso neto o bruto declarado.</p>\n<p class=\"lf-p\">La inscripción: Semillas no certificadas definitivamente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Ir acompañadas de un documento oficial que contenga la siguiente definición:</div>\n<p class=\"lf-p\">Autoridad que expide el documento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Especie indicada, al menos en caracteres latinos, con su nombre botánico, que podrá citarse en forma abreviada y sin los nombres de los autores. En el caso de patata de siembra y para semillas de remolacha azucarera y de plantas hortícolas: Especie indicada, al menos en caracteres latinos, con su nombre botánico, que podrá citarse en forma abreviada y sin los nombres de los autores, o con su nombre común o con ambos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Variedad indicada, al menos, en caracteres latinos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Categoría.</p>\n<p class=\"lf-p\">Número de referencia de la semilla utilizada y nombre del país o países que hubieran certificado dicha semilla.</p>\n<p class=\"lf-p\">Número de referencia del campo o del lote.</p>\n<p class=\"lf-p\">Superficie cultivada para la producción de la semilla que comprende el lote cubierto por este documento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cantidad de semilla recogida y número de envases:</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de semillas de prebase, número de generaciones hasta semilla de base.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de semillas certificadas, número de reproducciones que ha habido tras la semilla de base.</p>\n<p class=\"lf-p\">Certificado de que los cultivos de que proceden las semillas han cumplido los requisitos exigidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">En su caso, resultados de un análisis preliminar de las semillas.</p>\n<p class=\"lf-p\">26c. En aquellos casos en que así se especifique en los correspondientes Reglamentos técnicos de control y certificación de semillas se certificarán oficialmente como semilla certificada, previa solicitud, las semillas recogidas en un país tercero, si las mismas han sido objeto de una inspección en campo, que cumplan con las condiciones establecidas en las Decisiones comunitarias de equivalencia con países terceros, y si un examen oficial prueba que se cumplen las condiciones establecidas para las semillas de la categoría correspondiente. Las semillas anteriormente citadas y que pueden ser objeto de certificación deben de proceder directamente de semillas de base, certificadas o certificadas de primera reproducción, oficialmente certificadas en uno o varios Estados miembros de la Comunidad Económica Europea o en un país tercero al que se haya otorgado equivalencia, o procedentes directamente del cruce de semillas de base oficialmente certificadas en un Estado miembro con semilla de base oficialmente certificada en los citados países terceros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 20 y 26b por el art. 1 de la Orden de 13 de julio de 1992. Ref. BOE-A-1992-17436.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se declara que el apartado 20 invade las competencias de la Comunidad Autónoma de Cataluña en cuanto establece que, las etiquetas oficiales a que se refiere, han de ser expedidas por el Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero y encabezadas con el nombre de dicho Instituto, por Sentencia del TC 115/1991, de 23 de mayo. Ref. BOE-T-1991-15648 Se modifican los apartados 20 y 22 y se añaden los apartados 26a, 26b y 26c por el art. 1 de la Orden de 16 de julio de 1990. Ref. BOE-A-1990-18972.</p>\n<p class=\"lf-p\">V. Precintado de semillas y plantas de vivero 17. Las partidas de semillas y plantas de vivero, deberán estar debidamente identificadas durante todos los procesos a que sean sometidas desde el momento de su recogida en el campo hasta su comercialización. Los procesos de producción y comercialización serán objeto de inspección por los Servicios Oficiales de Control competentes, que podrán tomar muestras en cualquier momento durante los mismos, incluso en el momento de la recolección a cuyo fin se podrá exigir, excepcionalmente, se comunique la iniciación de esta operación en cada parcela.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">18.</span>Las semillas prebase, base, certificadas, estándar y comerciales, sólo se pueden distribuir o comercializar contenidas en envases nuevos o contenedores precintados oficialmente o bajo control oficial.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las plantas de vivero de base y certificadas sólo se pueden distribuir o comercializar precintadas oficialmente o bajo control oficial, individualmente o en haces cuando así se disponga en los correspondientes Reglamentos Técnicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">El precintado de un lote de semillas o de plantas de vivero consiste en las operaciones de cerrado de los envases o haces que los contienen y en la colocación de las etiquetas previstas en este Reglamento, y en los Reglamentos Técnicos específicos, de tal forma que sea imposible abrirlos sin deteriorar el cierre o sin dejar señales que muestren la evidencia de haberse podido alterar o cambiar su contenido o su identificación.</p>\n<p class=\"lf-p\">El precintado tendrá carácter oficial cuando las operaciones correspondientes se realicen oficialmente o bajo control de los Servicios Oficiales de Control competentes, y de acuerdo con lo expuesto en este Reglamento y los Reglamentos Técnicos específicos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">19.</span>Se podrá rechazar el precintado de un lote cuando se compruebe que no es homogéneo en cuanto a los caracteres que se indican en los números 15 y 16 de este Reglamento.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los productores deberán llevar un registro en el que figuren las parcelas donde se han producido las semillas de base y prebase, o las plantas de vivero que constituyan cada uno de los lotes. En el caso de las semillas certificadas constará el lote de semilla del que proceden.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los Reglamentos Técnicos específicos se señalarán, en su caso, los pesos máximos de los lotes de semilla, y el tamaño de cada lote en el caso de las plantas de reproducción asexual.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">20.</span>El contenido de los envases o embalajes que constituyen un lote se identificará, cuando así lo especifique la normativa específica, mediante una etiqueta oficial o por una impresión imborrable sobre el envase que contenga los datos que deben figurar en dicha etiqueta. Las etiquetas oficiales serán expedidas o autorizada su expedición por el organismo oficial responsable.</div>\n<p class=\"lf-p\">El color de la etiqueta oficial será:</p>\n<p class=\"lf-p\">Blanco con una fraja diagonal violeta para la categoría de prebase.</p>\n<p class=\"lf-p\">Blanco para la categoría de base.</p>\n<p class=\"lf-p\">Azul para las categorías certificadas y certificadas de primera reproducción.</p>\n<p class=\"lf-p\">Rojo para las categorías certificadas de reproducciones sucesivas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pardo para la categoría comercial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Verde para las mezclas de semillas de plantas forrajeras.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las etiquetas oficiales, en el caso de las semillas de base y certificadas contendrán como mínimo los siguientes datos:</p>\n<p class=\"lf-p\">Encabezamiento con las siglas España y mención del organismo oficial responsable.</p>\n<p class=\"lf-p\">La inscripción: Reglas y normas CEE.</p>\n<p class=\"lf-p\">Número de referencia del lote y número de la etiqueta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Especie indicada, al menos en caracteres latinos, con su nombre botánico, que podrá citarse en forma abreviada y sin los nombres de los autores. En el caso de la patata de siembra y para semillas de remolacha azucarera y de plantas hortícolas: Especie indicada, al menos en caracteres latinos, con su nombre botánico, que podrá citarse en forma abreviada y sin los nombres de los autores, o con su nombre común o con ambos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Variedad indicada, al menos en caracteres latinos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Categoría.</p>\n<p class=\"lf-p\">País de producción.</p>\n<p class=\"lf-p\">Mes y año del precintado (fecha de precintado) o mes y año de la última toma de muestra oficial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Peso declarado, bruto o neto, o número de semillas.</p>\n<p class=\"lf-p\">En caso de que se utilicen aditivos sólidos (pildorados, etc.) deberá indicarse la naturaleza del aditivo y la proporción aproximadamente entre el peso de las semillas propiamente dichas y el peso total.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando se trate de variedades híbridas o líneas consanguíneas: Para aquellas semillas de categoría base o generaciones anteriores, pertenecientes a híbridos o líneas puras, inscritas en el Registro de Variedades Comerciales, se indicará la denominación con la que figuren inscritas, con o sin referencia a la variedad definitiva, acompañada de la palabra \"componente\" cuando vaya destinada exclusivamente a actuar como tal en la producción de la citada variedad definitiva. Para otros casos de semillas de base o de generaciones anteriores se indicará el nombre del componente al que pertenezca la semilla, que podrá citarse de forma codificada, acompañado de una referencia a la variedad definitiva, con o sin indicación de su función (masculina o femenina), y acompañado de la palabra \"componente\". Para las semillas certificadas, el nombre de la variedad a que pertenezcan irá acompañado de la palabra \"híbrido\".</p>\n<p class=\"lf-p\">En las etiquetas de semilla prebase figurará, además de los datos indicados anteriormente, el siguiente: Número de generaciones hasta semilla certificada.</p>\n<p class=\"lf-p\">El productor o, en su caso, el agricultor-colaborador deberá conservar, a disposición del personal de los Servicios Oficiales de Control, las etiquetas de semillas de prebase y de base, así como las de semilla certificada de primera reproducción cuando éstas vayan a destinarse a nueva reproducción.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para la semilla comercial, los datos de la etiqueta oficial serán los indicados para las categorías de base y certificada, con la excepción de la mención a la variedad, e incluyendo el texto \"no certificada como variedad\". Asimismo deberá sustituirse el dato \"país de producción\" por el de \"zona de producción\".</p>\n<p class=\"lf-p\">El tamaño de la etiqueta oficial, en el caso de semillas, será como mínimo de 110 x 67 mm, en el de las plantas de vivero, la reglamentación específica indicará, en su caso, a qué deben ajustarse las dimensiones de sus etiquetas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Todas las indicaciones contenidas en la etiqueta deberán figurar, al menos, en la lengua oficial del Estado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">21.</span>En el caso de plantas de vivero, las etiquetas oficiales contendrán, como mínimo, los siguientes datos:</div>\n<p class=\"lf-p\">Encabezamiento con las siglas España y mención del organismo oficial responsable.</p>\n<p class=\"lf-p\">Variedad o especie, en su caso.</p>\n<p class=\"lf-p\">Categoría.</p>\n<p class=\"lf-p\">Productor, cuando así lo disponga el Reglamento Técnico específico correspondiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">País de producción.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">22.</span>Con independencia de lo indicado en el número 20, y en lo que se refiere a semillas, los productores deberán fijar en todos los envases, incluir copia en su interior, salvo en los casos en que la etiqueta exterior vaya pegada o cosida, una etiqueta en la que figuren, como mínimo, las siguientes especificaciones:</div>\n<p class=\"lf-p\">Productor.</p>\n<p class=\"lf-p\">Especie.</p>\n<p class=\"lf-p\">Variedad (si no se trata de semilla comercial).</p>\n<p class=\"lf-p\">Categoría.</p>\n<p class=\"lf-p\">Número de referencia del lote.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pureza específica, expresada en tanto por ciento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Germinación, expresada en tanto por ciento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las indicaciones de pureza específica y germinación podrán sustituirse en las etiquetas interiores por la indicación «Las semillas que contiene este envase cubren los mínimos de pureza y germinación que señalan las normas en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si las semillas han sido sometidas a tratamiento con algún producto figurará así obligatoriamente en esta etiqueta del productor, en la que se indicará el producto activo utilizado y su posible toxicidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los Reglamentos Técnicos señalarán las informaciones complementarias que deben figurar en la etiqueta correspondiente a las distintas especies y o categorías y, en su caso, las relativas a los pequeños envases CEE.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las etiquetas interiores y exteriores podrán ser sustituidas por la impresión de sus datos en forma indeleble en el envase.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los productores de plantas de vivero utilizarán sus propias etiquetas de acuerdo con lo que se establezca en los Reglamentos Técnicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de las categoría prebase, base y certificada, las etiquetas o instrucciones del productor y, en su caso, del importador, se redactarán de forma que no puedan confundirse con las etiquetas oficiales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">23.</span>Para comprobar la calidad de las semillas y de las plantas de vivero, verificando que se cumplen los requisitos reflejados en los correspondientes Reglamentos Técnicos específicos, se tomarán muestras oficiales o bajo control oficial, de los lotes precintados.</div>\n<p class=\"lf-p\">En determinados casos, se podrá acreditar, previa solicitud, a entidades o agrupaciones de entidades privadas para que colaboren, bajo control oficial, en la operación de la toma de muestras reglamentaria de los citados lotes, o realizar los análisis correspondientes en sus laboratorios, o a ambas.</p>\n<p class=\"lf-p\">La acreditación de una entidad o agrupación de entidades privadas lo será para aquellas especies para las que se disponga de unos antecedentes suficientemente favorables en cuanto a resultados de los análisis de laboratorio y resultados obtenidos en los ensayos de precontrol y postcontrol oficiales. Esta acreditación la efectuará el órgano competente de cada Comunidad Autónoma para su ámbito territorial.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de las semillas se tomará de cada lote una muestra representativa del mismo, siguiendo la normativa legal establecida al respecto, para que en todo momento se pueda garantizar la identidad de la muestra y se ofrezcan las suficientes garantías a las partes interesadas en el procedimiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dichas muestras se dividirán en tantos ejemplares homogéneos como sean necesarios para realizar los análisis y ensayos preceptivos. El tamaño o peso de cada uno de los ejemplares de la muestra de semillas será el señalado en el correspondiente Reglamento Técnico, según las especificaciones que se vayan a analizar.</p>\n<p class=\"lf-p\">La toma de muestras se realizará de acuerdo con las reglas internacionales elaboradas por la Asociación Internacional de Ensayos de Semillas (ISTA).</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando se trate de Entidades o Agrupaciones de Entidades privadas a las que se haya concedido la acreditación antes citada, y para las especies que estén autorizadas, la muestra se podrá tomar por ellas mismas, bajo control oficial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Con carácter general, en los casos en que no se haya concedido la acreditación citada, se tomará en cada lote una muestra oficial antes de la validación del precintado.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de tubérculos y plantas de vivero se tomarán muestras de los lotes precintados para efectuar los análisis y controles que establezcan los correspondientes Reglamentos Técnicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando se tomen muestras de semillas o de plantas de vivero durante el proceso comercial, se procederá siguiendo la normativa legal establecida al respecto, para que en todo momento se pueda garantizar la identidad y representatividad de la muestra, y se ofrezcan las suficientes garantías a las partes interesadas en el procedimiento. Siempre se levantará un acta de la toma de muestras, en la que se reflejará cuantos datos y circunstancias sean necesarias para la identificación de la muestra. Dicha muestra se dividirá en tantos ejemplares homogéneos como sean necesarios para realizar los análisis y ensayos preceptivos, siendo su tamaño suficiente en función de dichas determinaciones; debiéndose ajustar a las normativas reglamentarias establecidas y, en su defecto, a las instrucciones dictadas por los órganos competentes.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">24.</span>Los productores deben verificar la calidad de las semillas antes de proceder al precintado de los lotes, para lo cual realizarán los análisis previos pertinentes en sus laboratorios. Sólamente se podrán precintar los lotes de semilla que cumplan los requisitos de calidad expuestos en los correspondientes Reglamentos Técnicos específicos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Con carácter general, para las semillas (excepto patata de siembra y demás tubérculos) de categorías de prebase y base destinadas a la venta y de las categorías certificadas y comerciales, el precintado no supone autorización de salida del almacén, lo cual sólo se tendrá cuando hayan finalizado los análisis realizados en los laboratorios oficiales y se hayan obtenido resultados favorables. Cuando un lote no satisfaga los requisitos establecidos reglamentariamente se comunicarán al productor las deficiencias observadas. Si al realizarse en los laboratorios oficiales los análisis establecidos en el correspondiente Reglamento Técnico, se obtuvieran resultados inferiores a los indicados en dicho Reglamento, se ordenará la inmovilización del lote, procediéndose a nueva toma de muestras o análisis, o a ambas, si el productor lo solicita; si el resultado es de nuevo deficiente, se procederá al desprecintado del lote. En caso que el lote deficiente hubiese sido comercializado, se incoará al productor el correspondiente expediente sancionador.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si en un plazo de quince días, contados a partir de la fecha del precintado para las determinaciones distintas a la germinación, o en el de quince días posteriores a la duración de los análisis de germinación, según las normas de la ISTA para determinar dicha germinación, no se ha comunicado al productor ninguna deficiencia, el lote de semillas lo podrá comercializar bajo su responsabilidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">En aquellos casos en los que se haya concedido la acreditación a una entidad o agrupación de entidades privadas, contemplada en el número 23 de este Reglamento para el caso de semillas, se procederá de la siguiente forma: En primer lugar, y para facilitar el control oficial, dichas entidades o agrupaciones deberán comunicar al Servicio Oficial de Control competente de la Comunidad Autónoma, el inicio de las operaciones de precintado, y, al menos semanalmente, deberán enviar la relación de lotes que hayan sido precintados, indicando los resultados analíticos obtenidos, así como el primer destino de venta, en su caso. La toma de muestras se realizará de acuerdo con lo expuesto en el número 23 de este Reglamento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las entidades o agrupaciones acreditadas realizarán los análisis en sus laboratorios, que deberán haber sido previamente autorizados, por el Servicio Oficial de Control competente de la Comunidad Autónoma. Los lotes de semillas podrán ser comercializados si los resultados de los análisis reglamentarios cumplen las especificaciones establecidas en el correspondiente Reglamento Técnico, y deberán permanecer en los almacenes del productor, hasta que dichos análisis hayan finalizado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las entidades o agrupaciones acreditadas deberán tener a disposición del Servicio Oficial de Control competente de la Comunidad Autónoma, y para su validación, el acta de precintado y toma de muestras, así como los ejemplares correspondientes de la muestra tomada por ellas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Periódicamente, y siempre que se considere oportuno, el personal del Servicio Oficial de Control competente de la Comunidad Autónoma, inspeccionará las operaciones del precintado, así como la realización de los análisis efectuados por la entidad o agrupación acreditada, debiendo retirar las muestras de semilla destinadas para la realización de análisis de control en los laboratorios oficiales y pruebas de pre y postcontrol, y se procederá a tomar nuevas muestras, duplicadas, al azar, entre los lotes que en ese momento se encuentren almacenados, en el momento de la inspección.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, se procedera, aleatoriamente, a la realización de toma de muestras por los Servicios Oficiales durante el proceso de comercialización de las semillas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si los resultados de análisis obtenidos en los laboratorios oficiales, diesen resultados inferiores a los establecidos en el correspondiente Reglamento Técnico, la Administración actuante deberá proceder a la inmovilización del lote de semillas, si bien el productor podrá solicitar una segunda toma de muestras. Si el resultado del análisis de esta muestra fuera de nuevo deficiente, se desprecintará el lote. En caso que el lote deficiente hubiese sido comercializado, se incoará el correspondiente expediente sancionador.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para las plantas de reproducción asexual, los correspondientes Reglamentos Técnicos indicarán los análisis cuyos resultados hayan de presentarse por los productores.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las operaciones de precintado y toma de muestras de semillas o plantas de vivero se reflejarán en un acta según modelo oficial, que se firmará por la entidad y por el personal de los Servicios Oficiales de Control competentes, haciéndose constar las circunstancias en que se han realizado tales operaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">El precintado de semillas y plantas de vivero tendrá un período de validez máximo de diez meses, salvo que, excepcionalmente, se indique lo contrario en el correspondiente Reglamento Técnico.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">25.</span>Cuando el Instituto delegue todas o algunas de las funciones de certificación o control establecidas en el presente Reglamento, éstas tendrá que ajustarse a lo previsto en el mismo y realizarse bajo la supervisión del citado Organismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">26.</span>El sistema de certificación de la OCDE u otro sistema internacional a que se haya adherido España, se aplicará a petición de los productores a quienes interese.</div>\n<p class=\"lf-p\">26a. En aquellos casos en que así se especifique en los correspondientes Reglamentos Técnicos de Control y Certificación de Semillas, se certificarán oficialmente como semillas certificadas, previa solicitud, las semillas recogidas en cualquier Estado miembro de la Comunidad Económica Europea, siempre que hayan sido objeto de una inspección en campo y de un examen oficial para comprobar que se cumplen los requisitos establecidos para la semilla de la categoría correspondiente. Las semillas anteriormente citadas, y que pueden ser objeto de certificación, deben proceder directamente de semillas de base, semillas certificadas o semillas certificadas de primera reproducción, oficialmente certificadas en uno o varios Estados miembros de la Comunidad Económica Europea o en un país tercero al que se haya otorgado equivalencia, o procedentes directamente del cruce de semillas de base oficialmente certificadas en un Estado miembro, con semillas de base oficialmente certificada en los citados países terceros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando en tales casos las semillas se hayan producido directamente a partir de semillas oficialmente certificadas de generaciones anteriores a la semilla de base, se podrá autorizarla certificación oficial como semillas de base, si se cumplen los requisitos establecidos para dicha categoría.</p>\n<p class=\"lf-p\">26b. Las semillas a las que se refiere el párrafo anterior, recolectadas en España y destinadas a la certificación definitiva en otro Estado miembro deberán:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Envasarse, precintarse y marcarse con una etiqueta oficial que cumpla los siguientes requisitos:</div>\n<p class=\"lf-p\">Ser de color gris.</p>\n<p class=\"lf-p\">Contener la siguiente información:</p>\n<p class=\"lf-p\">Encabezamiento: INSPV-España.</p>\n<p class=\"lf-p\">Nombre o siglas de la autoridad que ha realizado la inspección sobre el terreno.</p>\n<p class=\"lf-p\">Especie indicada, al menos en caracteres latinos, con su nombre botánico, que podrá citarse en forma abreviada y sin los nombres de los autores. En el caso de patata de siembra y para semillas de remolacha azucarera y de plantas hortícolas: Especie indicada, al menos en caracteres latinos, con su nombre botánico, que podrá citarse en forma abreviada y sin los nombres de los autores, o con su nombre común o con ambos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Variedad indicada, al menos, en caracteres latinos; en caso de variedades (líneas puras, híbridos fundacionales) destinadas únicamente a componentes de variedades híbridas, se añadirá la palabra «componente».</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de variedades híbridas, la palabra «híbrido».</p>\n<p class=\"lf-p\">Categoría.</p>\n<p class=\"lf-p\">Número de referencia del campo o del lote.</p>\n<p class=\"lf-p\">Peso neto o bruto declarado.</p>\n<p class=\"lf-p\">La inscripción: Semillas no certificadas definitivamente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Ir acompañadas de un documento oficial que contenga la siguiente definición:</div>\n<p class=\"lf-p\">Autoridad que expide el documento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Especie indicada, al menos en caracteres latinos, con su nombre botánico, que podrá citarse en forma abreviada y sin los nombres de los autores. En el caso de patata de siembra y para semillas de remolacha azucarera y de plantas hortícolas: Especie indicada, al menos en caracteres latinos, con su nombre botánico, que podrá citarse en forma abreviada y sin los nombres de los autores, o con su nombre común o con ambos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Variedad indicada, al menos, en caracteres latinos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Categoría.</p>\n<p class=\"lf-p\">Número de referencia de la semilla utilizada y nombre del país o países que hubieran certificado dicha semilla.</p>\n<p class=\"lf-p\">Número de referencia del campo o del lote.</p>\n<p class=\"lf-p\">Superficie cultivada para la producción de la semilla que comprende el lote cubierto por este documento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cantidad de semilla recogida y número de envases:</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de semillas de prebase, número de generaciones hasta semilla de base.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de semillas certificadas, número de reproducciones que ha habido tras la semilla de base.</p>\n<p class=\"lf-p\">Certificado de que los cultivos de que proceden las semillas han cumplido los requisitos exigidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">En su caso, resultados de un análisis preliminar de las semillas.</p>\n<p class=\"lf-p\">26c. En aquellos casos en que así se especifique en los correspondientes Reglamentos técnicos de control y certificación de semillas se certificarán oficialmente como semilla certificada, previa solicitud, las semillas recogidas en un país tercero, si las mismas han sido objeto de una inspección en campo, que cumplan con las condiciones establecidas en las Decisiones comunitarias de equivalencia con países terceros, y si un examen oficial prueba que se cumplen las condiciones establecidas para las semillas de la categoría correspondiente. Las semillas anteriormente citadas y que pueden ser objeto de certificación deben de proceder directamente de semillas de base, certificadas o certificadas de primera reproducción, oficialmente certificadas en uno o varios Estados miembros de la Comunidad Económica Europea o en un país tercero al que se haya otorgado equivalencia, o procedentes directamente del cruce de semillas de base oficialmente certificadas en un Estado miembro con semilla de base oficialmente certificada en los citados países terceros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 17 a 21, 23 y 24 por el art. único.5 y 6 de la Orden de 10 de octubre de 1994. Ref. BOE-A-1994-22673.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 20 y 26b por el art. 1 de la Orden de 13 de julio de 1992. Ref. BOE-A-1992-17436.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se declara que el apartado 20 invade las competencias de la Comunidad Autónoma de Cataluña en cuanto establece que, las etiquetas oficiales a que se refiere, han de ser expedidas por el Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero y encabezadas con el nombre de dicho Instituto, por Sentencia del TC 115/1991, de 23 de mayo. Ref. BOE-T-1991-15648 Se modifican los apartados 20 y 22 y se añaden los apartados 26a, 26b y 26c por el art. 1 de la Orden de 16 de julio de 1990. Ref. BOE-A-1990-18972.</p>\n<p class=\"lf-p\">V. Precintado de semillas y plantas de vivero 17. Las partidas de semillas y plantas de vivero, deberán estar debidamente identificadas durante todos los procesos a que sean sometidas desde el momento de su recogida en el campo hasta su comercialización. Los procesos de producción y comercialización serán objeto de inspección por los Servicios Oficiales de Control competentes, que podrán tomar muestras en cualquier momento durante los mismos, incluso en el momento de la recolección a cuyo fin se podrá exigir, excepcionalmente, se comunique la iniciación de esta operación en cada parcela.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">18.</span>Las semillas prebase, base, certificadas, estándar y comerciales, sólo se pueden distribuir o comercializar contenidas en envases nuevos o contenedores precintados oficialmente o bajo control oficial.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las plantas de vivero de base y certificadas sólo se pueden distribuir o comercializar precintadas oficialmente o bajo control oficial, individualmente o en haces cuando así se disponga en los correspondientes Reglamentos Técnicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">El precintado de un lote de semillas o de plantas de vivero consiste en las operaciones de cerrado de los envases o haces que los contienen y en la colocación de las etiquetas previstas en este Reglamento, y en los Reglamentos Técnicos específicos, de tal forma que sea imposible abrirlos sin deteriorar el cierre o sin dejar señales que muestren la evidencia de haberse podido alterar o cambiar su contenido o su identificación.</p>\n<p class=\"lf-p\">El precintado tendrá carácter oficial cuando las operaciones correspondientes se realicen oficialmente o bajo control de los Servicios Oficiales de Control competentes, y de acuerdo con lo expuesto en este Reglamento y los Reglamentos Técnicos específicos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">19.</span>Se podrá rechazar el precintado de un lote cuando se compruebe que no es homogéneo en cuanto a los caracteres que se indican en los números 15 y 16 de este Reglamento.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los productores deberán llevar un registro en el que figuren las parcelas donde se han producido las semillas de base y prebase, o las plantas de vivero que constituyan cada uno de los lotes. En el caso de las semillas certificadas constará el lote de semilla del que proceden.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los Reglamentos Técnicos específicos se señalarán, en su caso, los pesos máximos de los lotes de semilla, y el tamaño de cada lote en el caso de las plantas de reproducción asexual.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">20.</span>El contenido de los envases o embalajes que constituyen un lote se identificará, cuando así lo especifique la normativa específica, mediante una etiqueta oficial o por una impresión imborrable sobre el envase que contenga los datos que deben figurar en dicha etiqueta. Las etiquetas oficiales serán expedidas o autorizada su expedición por el organismo oficial responsable.</div>\n<p class=\"lf-p\">El color de la etiqueta oficial será:</p>\n<p class=\"lf-p\">Blanco con una fraja diagonal violeta para la categoría de prebase.</p>\n<p class=\"lf-p\">Blanco para la categoría de base.</p>\n<p class=\"lf-p\">Azul para las categorías certificadas y certificadas de primera reproducción.</p>\n<p class=\"lf-p\">Rojo para las categorías certificadas de reproducciones sucesivas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pardo para la categoría comercial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Verde para las mezclas de semillas de plantas forrajeras.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las etiquetas oficiales, en el caso de las semillas de base y certificadas contendrán como mínimo los siguientes datos:</p>\n<p class=\"lf-p\">Encabezamiento con las siglas España y mención del organismo oficial responsable.</p>\n<p class=\"lf-p\">La inscripción: Reglas y normas CE.</p>\n<p class=\"lf-p\">Número de referencia del lote y número de la etiqueta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Especie indicada, al menos en caracteres latinos, con su nombre botánico, que podrá citarse en forma abreviada y sin los nombres de los autores. En el caso de la patata de siembra y para semillas de remolacha azucarera y de plantas hortícolas: Especie indicada, al menos en caracteres latinos, con su nombre botánico, que podrá citarse en forma abreviada y sin los nombres de los autores, o con su nombre común o con ambos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Variedad indicada, al menos en caracteres latinos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Categoría.</p>\n<p class=\"lf-p\">País de producción.</p>\n<p class=\"lf-p\">Mes y año del precintado (fecha de precintado) o mes y año de la última toma de muestra oficial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Peso declarado, bruto o neto, o número de semillas.</p>\n<p class=\"lf-p\">En caso de que se utilicen aditivos sólidos (pildorados, etc.) deberá indicarse la naturaleza del aditivo y la proporción aproximadamente entre el peso de las semillas propiamente dichas y el peso total.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando se trate de variedades híbridas o líneas consanguíneas: Para aquellas semillas de categoría base o generaciones anteriores, pertenecientes a híbridos o líneas puras, inscritas en el Registro de Variedades Comerciales, se indicará la denominación con la que figuren inscritas, con o sin referencia a la variedad definitiva, acompañada de la palabra \"componente\" cuando vaya destinada exclusivamente a actuar como tal en la producción de la citada variedad definitiva. Para otros casos de semillas de base o de generaciones anteriores se indicará el nombre del componente al que pertenezca la semilla, que podrá citarse de forma codificada, acompañado de una referencia a la variedad definitiva, con o sin indicación de su función (masculina o femenina), y acompañado de la palabra \"componente\". Para las semillas certificadas, el nombre de la variedad a que pertenezcan irá acompañado de la palabra \"híbrido\".</p>\n<p class=\"lf-p\">En las etiquetas de semilla prebase figurará, además de los datos indicados anteriormente, el siguiente: Número de generaciones hasta semilla certificada.</p>\n<p class=\"lf-p\">El productor o, en su caso, el agricultor-colaborador deberá conservar, a disposición del personal de los Servicios Oficiales de Control, las etiquetas de semillas de prebase y de base, así como las de semilla certificada de primera reproducción cuando éstas vayan a destinarse a nueva reproducción.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para la semilla comercial, los datos de la etiqueta oficial serán los indicados para las categorías de base y certificada, con la excepción de la mención a la variedad, e incluyendo el texto \"no certificada como variedad\". Asimismo deberá sustituirse el dato \"país de producción\" por el de \"zona de producción\".</p>\n<p class=\"lf-p\">El tamaño de la etiqueta oficial, en el caso de semillas, será como mínimo de 110 x 67 mm, en el de las plantas de vivero, la reglamentación específica indicará, en su caso, a qué deben ajustarse las dimensiones de sus etiquetas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Todas las indicaciones contenidas en la etiqueta deberán figurar, al menos, en la lengua oficial del Estado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">21.</span>En el caso de plantas de vivero, las etiquetas oficiales contendrán, como mínimo, los siguientes datos:</div>\n<p class=\"lf-p\">Encabezamiento con las siglas España y mención del organismo oficial responsable.</p>\n<p class=\"lf-p\">Variedad o especie, en su caso.</p>\n<p class=\"lf-p\">Categoría.</p>\n<p class=\"lf-p\">Productor, cuando así lo disponga el Reglamento Técnico específico correspondiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">País de producción.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">22.</span>Con independencia de lo indicado en el número 20, y en lo que se refiere a semillas, los productores deberán fijar en todos los envases, incluir copia en su interior, salvo en los casos en que la etiqueta exterior vaya pegada o cosida, una etiqueta en la que figuren, como mínimo, las siguientes especificaciones:</div>\n<p class=\"lf-p\">Productor.</p>\n<p class=\"lf-p\">Especie.</p>\n<p class=\"lf-p\">Variedad (si no se trata de semilla comercial).</p>\n<p class=\"lf-p\">Categoría.</p>\n<p class=\"lf-p\">Número de referencia del lote.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pureza específica, expresada en tanto por ciento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Germinación, expresada en tanto por ciento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las indicaciones de pureza específica y germinación podrán sustituirse en las etiquetas interiores por la indicación «Las semillas que contiene este envase cubren los mínimos de pureza y germinación que señalan las normas en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si las semillas han sido sometidas a tratamiento con algún producto figurará así obligatoriamente en esta etiqueta del productor, en la que se indicará el producto activo utilizado y su posible toxicidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los Reglamentos Técnicos señalarán las informaciones complementarias que deben figurar en la etiqueta correspondiente a las distintas especies y o categorías y, en su caso, las relativas a los pequeños envases CE.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las etiquetas interiores y exteriores podrán ser sustituidas por la impresión de sus datos en forma indeleble en el envase.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los productores de plantas de vivero utilizarán sus propias etiquetas de acuerdo con lo que se establezca en los Reglamentos Técnicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de las categoría prebase, base y certificada, las etiquetas o instrucciones del productor y, en su caso, del importador, se redactarán de forma que no puedan confundirse con las etiquetas oficiales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">23.</span>Para comprobar la calidad de las semillas y de las plantas de vivero, verificando que se cumplen los requisitos reflejados en los correspondientes Reglamentos Técnicos específicos, se tomarán muestras oficiales o bajo control oficial, de los lotes precintados.</div>\n<p class=\"lf-p\">En determinados casos, se podrá acreditar, previa solicitud, a entidades o agrupaciones de entidades privadas para que colaboren, bajo control oficial, en la operación de la toma de muestras reglamentaria de los citados lotes, o realizar los análisis correspondientes en sus laboratorios, o a ambas.</p>\n<p class=\"lf-p\">La acreditación de una entidad o agrupación de entidades privadas lo será para aquellas especies para las que se disponga de unos antecedentes suficientemente favorables en cuanto a resultados de los análisis de laboratorio y resultados obtenidos en los ensayos de precontrol y postcontrol oficiales. Esta acreditación la efectuará el órgano competente de cada Comunidad Autónoma para su ámbito territorial.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de las semillas se tomará de cada lote una muestra representativa del mismo, siguiendo la normativa legal establecida al respecto, para que en todo momento se pueda garantizar la identidad de la muestra y se ofrezcan las suficientes garantías a las partes interesadas en el procedimiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dichas muestras se dividirán en tantos ejemplares homogéneos como sean necesarios para realizar los análisis y ensayos preceptivos. El tamaño o peso de cada uno de los ejemplares de la muestra de semillas será el señalado en el correspondiente Reglamento Técnico, según las especificaciones que se vayan a analizar.</p>\n<p class=\"lf-p\">La toma de muestras se realizará de acuerdo con las reglas internacionales elaboradas por la Asociación Internacional de Ensayos de Semillas (ISTA).</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando se trate de Entidades o Agrupaciones de Entidades privadas a las que se haya concedido la acreditación antes citada, y para las especies que estén autorizadas, la muestra se podrá tomar por ellas mismas, bajo control oficial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Con carácter general, en los casos en que no se haya concedido la acreditación citada, se tomará en cada lote una muestra oficial antes de la validación del precintado.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de tubérculos y plantas de vivero se tomarán muestras de los lotes precintados para efectuar los análisis y controles que establezcan los correspondientes Reglamentos Técnicos.</p></div>", "next": 239962}