{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">Se utiliza como abreviatura el símbolo químico SO2, por ser este grupo de aditivos generadores de dióxido de azufre.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Parte C: Otros conservadores</h3>\n<p class=\"lf-p\">N.° E Denominaciones E-230 Bifenilo, difenilo E-231 Ortofenil fenol (1) E-232 Ortofenil fenato sódico (1) E-234 Nisina (2) E-235 Natamicina E-239 Hexametilentetramina E-242 Dimetil dicarbonato E-249 Nitrito potásico (3) E-250 Nitrito sódico (3) E-251 Nitrato sódico (4) E-252 Nitrato potásico (4) E-280 Ácido propiónico (5) E-281 Propionato sódico (5) E-282 Propionato cálcico (5) E-283 Propionato potásico (5) E-284 Ácido bórico (6) E-285 Tetraborato sódico (borax) (6) E-1105 Lisozima</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(1)</span>La dosis de estas sustancias se expresa como ortofenil fenol.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(2)</span>La Nisina (E-234) puede estar presente de manera natural en algunos quesos como resultado de procesos de fermentación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(3)</span>La dosis de estas sustancias se expresa como Nitrito sódico.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando el nitrito esté etiquetado para uso alimentario, sólo puede venderse en una mezcla con sal ó sustituto de la sal.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(4)</span>La dosis de estas sustancias se expresa como Nitrato sódico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(5)</span>La dosis de estas sustancias se expresa como Ácido propiónico.</div>\n<p class=\"lf-p\">El ácido propiónico y sus sales pueden estar presentes en determinados productos fermentados resultantes de un proceso de fermentación realizado siguiendo las buenas prácticas de fabricación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(6)</span>La dosis de estas sustancias se expresa como Ácido bórico.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Parte D: Otros antioxidantes</h3>\n<p class=\"lf-p\">N.° E Denominaciones E-310 Galato de propilo (1) E-311 Galato de octilo (1) E-312 Galato de dodecilo (1) E-315 Ácido eritórbico (2) E-316 Eritorbato sódico (2) E-320 Butil hidroxianisol (BHA) E-321 Butil hidroxitoluol (BHT)</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(1)</span>La dosis de estas sustancias se expresan como galatos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(2)</span>La dosis de estas sustancias se expresan como Ácido eritórbico.</div>\n<p class=\"lf-p\">PRODUCTOS ALIMENTICIOS ADITIVOS DOSIS MÁXIMA mg/Kg ó mg/l ACEITES Y GRASAS Aceites y grasas para la fabricación profesional de productos alimenticios tratados por el calor.</p>\n<p class=\"lf-p\">E-310 a E-312 E-320 y E-321 200* (Galatos, y BHA, solos o en combinación).</p>\n<p class=\"lf-p\">100* (BHT) ambos expresados sobre la grasa Aceites y grasas para freír, excluido el aceite de orujo de aceituna E-310 a E-312 E-320 y E-321 200* (galatos, y BHA, solos o en combinación).</p>\n<p class=\"lf-p\">100* (BHT) ambos expresados sobre la grasa Tocino, aceite de pescado y grasas de vacuno, ovino y ave E-310 a E-312 E-320 y E-321 200* (Galatos, y BHA, solos o en combinación) 100* (BHT) ambos expresados sobre la grasa Preparados grasos, incluídas las emulsiones grasas (excluída la mantequilla) con un contenido mínimo de grasa del 60% Sa 1.000 Preparados grasos con un contenido de grasa inferior al 60% (incluídas las emulsiones grasas) Sa 2.000 Nota: El asterisco se refiere a la regla de proporcionalidad: cuando se utilicen combinaciones de galatos, BHA y BHT, deben reducirse proporcionalmente cada uno de los niveles.</p>\n<p class=\"lf-p\">AZÚCARES Azúcares en el sentido del Real Decreto 1261/1987 de 11 de septiembre, excepto azúcar terciado, azúcar moreno de caña, azúcar en polvo, azúcar cande y el jarabe de glucosa deshidratado o no SO2 10 Jarabe de glucosa deshidratada o no SO2 20 Melazas SO2 70 Otros azúcares SO2 40 BEBIDAS ALCOHÓLICAS Bebidas aromatizadas a base de vino, incluidos los productos sujetos al Reglamento (CEE) n.° 1601/91 Sa 200 Bebidas espirituosas de grado alcohólico volumétrico inferior al 15% Sa Ba Sa + Ba 200 200 400 Sidra y perada, incluídas las sin alcohol Sa SO2 200 200 Bebidas alcohólicas destiladas que contengan peras enteras SO2 50 BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS 1. Bebidas no alcohólicas aromatizadas Sa (1) 300 Ba (1) 150 Sa + Ba (1) 250 Sa + 150 Ba E-242 250 de cantidad añadida, residuos no detectables</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(1)</span>Excepto en las bebidas a base de leche.</div>\n<p class=\"lf-p\">1.1 Bebidas no alcohólicas aromatizadas que contengan zumo de frutas SO2 20 procedentes sólo de concentrados.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.2 Bebidas no alcohólicas aromatizadas que contengan al menos 235 g/l. de jarabe de glucosa.</p>\n<p class=\"lf-p\">SO2 50 2. Concentrados liquidos de té, concentrados líquidos de hierbas y de infusiones Sa + Ba 600 2.1 Concentrado líquido de té E-242 250, de cantidad añadida, residuos no detectables 3. Concentrados a base de zumo de frutas o de frutas trituradas Sa + Ba SO2 600 250 CALDOS Y SOPAS Caldos y sopas líquidos (excluidos los enlatados) Sa + Ba 500 Caldos y sopas deshidratadas E-310 a E-312 E-320 200 (galatos y BHA, solos o en combinación) expresados sobre grasa CERVEZAS Cervezas, incluidas las cervezas bajas en alcohol y sin alcohol SO2 20 Cerveza de barril sin alcohol Ba SO2 200 20 Cerveza sometida a una segunda fermentación en barril SO2 50 COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS Complementos de la dieta sólidos E-310 a E-312 E-320 y E-321 400 (galatos, BHA y BHT) por separado o en combinación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Complementos de la dieta líquidos Sa + Ba + PHB E-310 a E-312 E-320 y E-321 2.000 400 (galatos, BHA y BHT) por separado ó en combinación) GOMA DE MASCAR Goma de mascar o chicle Sa + Ba E-310 a E-312 E-320 y E-321 1.500 400 (galatos, BHA y BHT, por separado ó en combinación) HUEVOS Y OVOPRODUCTOS Huevo líquido (clara, yema o huevo completo) Sa + Ba 5.000 Ovoproductos deshidratados concentrados, congelados o ultracongelados Sa 1.000 LECHE Leche en polvo para máquinas automáticas E-310 a E-312 E-320 200 (galatos, y BHA, por separado o en combinación) expresados sobre grasa MASAS PARA REBOZAR Masas para rebozar Sa 2.000 PAN, PANES ESPECIALES Y BOLLERÍA Pan envasado E-280 a E-283 1.000 Pan en rebanadas envasado Sa E-280 a E-283 2.000 3.000 Pan de centeno Sa E-280 a E-283 2.000 3.000 Pan y panes especiales precocinados y envasados Sa E-280 a E-283 2.000 2.000 Pan de valor energético reducido E-280 a E-283 2.000 Productos de bollería fina con una actividad acuosa superior al 0,65 Sa 2.000 Productos de bollería envasados con una actividad acuosa superior a 0,65 Sa E-280 a E-283 2.000 2.000 PASTELERÍA, REPOSTERÍA Y GALLETERÍA Productos de pastelería, repostería y galletería con una actividad acuosa superior a 0,65 Sa 2.000 Productos de pastelería, repostería y galletería envasados con una actividad acuosa superior a 0,65 Sa E-280 a E-283 2.000 2.000 Galletas secas SO2 50 Mezclas para pasteles E-310 a E-312 E-320 200 (galatos, y BHA, por separado ó en combinación) expresados sobre grasa Cereales precocinados E-310 a E-312 E-320 200 (galatos, y BHA, por separado ó en combinación) expresados sobre grasa POSTRES Postres a base de leche no tratados por calor Sa + Ba 300 Leche cuajada Sa 1.000 Postres a base de semolina y tapioca E-234 3 PRODUCTOS ALIMENTICIOS DESTINADOS A UNA ALIMENTACIÓN ESPECIAL Productos alimenticios destinados a usos médicos especiales, excluidos los alimentos para lactantes y niños de corta edad a que hace referencia el Real Decreto 1809/1991, de 13 de diciembre Sa+Ba 1.500 Preparados completos de régimen para el control de peso que reemplacen una comida o el régimen alimenticio de un día Sa + Ba 1.500 PRODUCTOS DE APERITIVO Productos de aperitivo a base de cereales o patata y frutos secos recubiertos Sa + PHB 1.000 (de ellos 300 de PHB máximo) SO2 50 E-310 a E-312 E-320 200 (galatos y BHA, por separado ó en combinación) expresados sobre la grasa PRODUCTOS CÁRNICOS Longaniza fresca y butifarra fresca SO2 450 Productos cárnicos crudos adobados E-249 y E-250 150 cantidad añadida indicativa Productos cárnicos embutidos crudos-curados E-249 y E-250 50 cantidad residual en el punto de venta al consumidor final</p>\n<p class=\"lf-p\">Salazones cárnicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">E-251 y E-252 300 cantidad añadida indicativa Panceta curada. (1) E-251 y E-252 250 cantidad residual Productos cárnicos tratados por el calor. (2) E-315 y E-316 500 expresados como ácido eritórbico</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(1)</span>E-249 y E-250: 175 como cantidad residual</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(2)</span>E-249 y E-250: 100 como cantidad residual Carne deshidratada E-310 a E-312 E-320 y E-321 200 (galatos, y BHA, por separado ó en combinación) expresados sobre grasa Pastas de higado, pastas de carne, patés de higado y patés de carne Sa + PHB 1.000 Tratamiento de superficie de productos cárnicos crudos-curados Sa + Ba + PHB Quantum satis Tratamiento de superficie de embutidos crudos-curados Sa + Ba+ PHB E-235 Quantum satis 1 mg/dm2 de superficie (no presente a 5 mm de profundidad) Cobertura de gelatina de los productos cárnicos (crudos-curados ó cocidos) Sa + PHB 1.000 PRODUCTOS DE CONFITERÍA Productos de confitería (excluido el chocolate) Sa + Ba + PHB 1.500 (max. 300 PHB) Productos de confitería a base de jarabe de glucosa SO2 50 (procedente solo del Jarabe de glucosa) Productos de confitería a base de harina con una actividad acuosa superior al 0,65 E-280 a E-283 2.000 PRODUCTOS DE LA PESCA Crustáceos frescos, congelados y ultracongelados SO2 150 (en las partes comestibles) Crustáceos frescos, congelados y ultracongelados de las familias Peneidae, Solenceridae, Aristeidae:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Hasta 80 unidades SO2 150 (en las partes comestibles)</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Entre 80 y 120 unidades SO2 200 (en las partes comestibles)</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Más de 120 unidades SO2 300 (en las partes comestibles) Crustáceos y cocidos SO2 50 (en las partes comestibles) Gambas cocidas Sa + Ba SO2 2.000 50 (en las partes comestibles).</div>\n<p class=\"lf-p\">Crangon crangon y Crangon vulgaris cocido Sa + Ba SO2 6.000 50 (en las partes comestibles) Cefalópodos frescos, congelados y ultracongelados SO2 150 (en las partes comestibles) Cefalópodos cocidos SO2 50 (en las partes comestibles) Pescado de piel roja congelado y ultracongelado E-315 y E-316 1500 Productos salados o desecados de pescado Sa + Ba 200 Pescados de la especie Gadidae desecados salados Sa + Ba SO2 200 200 Conservas de pescado E-315 y E-316 1.500 Semiconservas de pescado Sa + Ba E-315 y E-316 2.000 1.500 Productos de huevas de pescado Sa + Ba 2.000 Huevas de esturión (Caviar) Sa + Ba E-284 y E-285 2.000 4 g/Kg Arenque y espadin escabechados E-251 y E-252 200 (cantidad residual, incluido el nitrito formado a partir del nitrato, expresada como NO2Na PRODUCTOS VEGETALES ELABORADOS Confituras, jaleas, mermeladas y marmalades de frutas como se menciona en el R.D. 670/1990 de 25 de mayo (excepto la confitura extra y la jalea extra) SO2 50 Confituras, jaleas, mermeladas y marmalade de frutas de valor energético reducido o sin azúcares añadidos Ba Sa + Ba SO2 500 1.000 50 Marmalades Ba Sa + Ba SO2 500 1.000 50 Mermeladas/Preparados de fruta para extender incluidos los de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ba Sa + Ba SO2 500 1.000 50 Preparados de fruta y verdura, excluidos el puré, la mousse, la compota, las ensaladas y productos similares en conserva Sa 1.000 Frutas y hortalizas confitadas, escarchadas o glaseadas, incluidas las peladuras de angelica y citricos Sa + Ba SO2 1.000 100 Dulce de membrillo Ba 1.000 Rellenos para pasteles a base de fruta SO2 100 Extracto gelificante de frutas, pectina líquida para la venta al consumidor final SO2 800 Cerezas de pulpa blanca embotelladas Lichis SO2 100 Limón en rodajas embotellado SO2 250 Albaricoques, melocotones, uvas, ciruelas e higos desecados Sa SO2 1.000 2.000 Plátanos desecados Sa SO2 1.000 1.000 Manzanas y peras desecadas Sa SO2 1.000 600 Otras frutas desecadas Sa SO2 1.000 500 Frutas en aceite, salmuera o vinagre SO2 100 Frutas desecadas rehidratadas SO2 100 Frutos de cascara SO2 500 Frutos secos aderezados SO2 50 Coco desecado SO2 50 Jenjibre SO2 150 Tomate seco SO2 200 Productos vegetales en aceite, salmuera ó vinagre Sa + Ba SO2 2.000 100 Aceitunas y preparados a base de aceitunas Sa Ba Sa+Ba 1.000 500 1.000 Pimientos amarillos en salmuera Sa + Ba SO2 2.000 500 Pulpa de rábano picante SO2 800 Pulpa de ajo, cebolla y chalota SO2 300 Remolacha de mesa cocida Ba 2.000 Hortalizas y legumbres blancas desecadas SO2 400 Hortalizas blancas, transformadas (incluidas las congeladas y ultracongeladas) SO2 50 Setas transformadas (incluidas las congeladas) SO2 50 Setas desecadas SO2 100 Patatas troceadas, precocinadas y prefritas Sa SO2 2.000 100 Patatas peladas SO2 50 Patatas transformadas (incluidas las congeladas y ultracongeladas) SO2 100 Patatas deshidratadas SO2 E-310 a E-312 E-320 400 25 (galatos, y BHA, por separado ó en combinación) Masa de patata Sa SO2 2.000 100 Maíz dulce envasado al vacío SO2 100 Tratamiento de superficie de los cítricos E-230 E-231, E-232 70 12 (por separado o en combinación) QUESOS Queso en lonchas envasado Sa 1.000 Queso fundido Sa E-234 2.000 12,5 Queso en capas Sa 1.000 Queso con otros alimentos añadidos Sa 1.000 Queso sin madurar Sa 1.000 Queso curado ó madurado: duro, semiduro y semiblando E-234 E-251 y E-252 12,5 50 (cantidad residual, expresada en NO2Na) E-1105 Quantum satis Tratamiento de superficie de queso curado o madurado: duro, semiduro y semiblando E-235 1 mg/dm2 de superficie (no presente a 5 mm de profundidad) Sa Quantum satis E-280 a E-283 Quantum satis SALSAS Salsas emulsionadas con un contenido mínimo de grasa del 60% Sa Ba Sa + Ba 1.000 500 1.000 E-310 a E-312 E-320 200 (galatos, y BHA por separado ó en combinación) expresados sobre la grasa Salsas emulsionadas con un contenido de grasa inferior al 60% Sa Ba Sa + Ba 2.000 1.000 2.000 E-310 a E-312 E-320</p>\n<p class=\"lf-p\">200 (Galatos, y BHA por separado ó en combinación) expresados sobre la grasa Salsas no emulsionadas Sa + Ba 1.000 E-310 a E-312 y E-320 200 (galatos, y BHA por separado ó en combinación) expresados sobre la grasa Mostaza, con exclusión de la de Dijon Sa + Ba SO2 1.000 250 Mostaza de Dijon Sa + Ba SO2 1.000 500 Salsas a base de fruta Sa 1.000 SUCEDÁNEOS Sucedáneos de carne, pescado y crustáceos y cefalópodos a base de proteínas Sa SO2(1) 2.000 200 Sucedáneos de queso a base de proteínas Sa 2.000 Sucedáneos de queso a base de leche E-251 y E-252 Sa 50 (cantidad residual, expresada como NO3Na) 2.000 Tratamiento de superficie de sucedáneos de queso Sa E-280 a E-283 Quantum satis Quantum satis</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(1)</span>Sólo para sucedáneos de carne, pescado y crustáceos TURRONES Y MAZAPANES Turrones y Mazapanes Sa 1.000 E-310 a E-312 E-320 200 (Galatos y BHA solos ó en combinación) expresados sobre la grasa VINAGRE Vinagre de fermentación SO2 170 VINOS Vinos Sa 200 con arreglo al Reglamento n.º 822/87 SO2 Con arreglo a los Reglamentos n.º 1493/99, 4252/88, 1037/2001 y 1099/2001 del Consejo De acuerdo con el Reglamento (CEE) n.º 1037/2001 del Consejo de 22 de mayo de 2001, por el que se autoriza la oferta y la entrega para el consumo humano directo de determinados vinos importados que pueden haber sido sometidos a prácticas anológicas no previstas en el Reglamento (CEE) n.º 1493/99 Vinos de frutas incluidos los sin alcohol Sa SO2 200 200 Vino espumoso de frutas SO2 200 Vino sin alcohol Sa SO2 E-242 200 200 250 de cantidad añadida, residuos no detectables ZUMOS Zumo de lima y limón SO2 350 Zumos de naranja, pomelo, manzana y piña, destinados a la distribución a granel por establecimientos proveedores de comidas preparadas SO2 50 Zumo concentrado de uva para la elaboración casera de vino SO2 2.000 Zumo de uva, no fermentado para uso sacramental Sa + Ba SO2 2.000 70 ALIMENTOS CON DENOMINACIÓN NO ESPAÑOLA Capilé groselha SO2 250 Sod...Saft ó Sodet...Saft Ba Sa 200 500 Frugtgrod y Rote Grütze Ba Sa 500 1.000 Gnocchi Sa 1.000 Polenta Sa 200 Aspic Ba Sa 500 1.000 Clotted cream E-234 10 Queso provolone E-239 25 cantidad residual, expresada como formaldehido Christmas pudding E-280 al E-283 1.000 Burger meat con un contenido mínimo de hortalizas y/ó cereales del 4% SO2 450 Breakfast sausages SO2 450 Sagú SO2 30 Jam, jellies y marmelades con frutas sulfitadas SO2 100 Mostarda di frutta SO2 100 Barley Water (concentrados a base de zumo de frutas que contengan un mínimo de 2,5% de cebada) SO2 350 Mehu y Makeutettu ...Mehu Sa Ba 500 200 Marmelada Sa + Ba 1.500 Ostkaka Sa 2.000 Pasha Sa 1.000 Semmelk nödelteig Sa 2.000 Mascarpone E-234 10 Polsebrod, boller y dansk flutes envasados E-280 a E-283 2.000 expresado como ácido propiónico Made wine Sa SO2 200 260 Hidromiel Sa SO2 200 200 Rolls, buns y pitta envasados E-280 al E-283 2.000 expresados como ácido propiónico Foie gras, fole gras entier, blocs de foie gras E-249 y E-250 150 cantidad añadida Indicativa, expresada como NO2Na 100 cantidad residual en el punto de venta al consumidor final expresada como NO2Na E-251 y E-252 50 expresado como NO3Na OTROS Rellenos para raviolis y productos similares Sa 1.000 Coberturas (jarabes para tortitas, jarabes aromatizados para batidos y helados; productos similares) Sa SO2 1.000 40 Condimentos y aderezos Sa + Ba E-310 a E-312 E-320 1.000 200 (Galatos y BHA, por separado ó en combinación) expresados sobre la grasa</div>\n<p class=\"lf-p\">Aderezos a base de Zumos cítricos SO2 200 Almidones (con exclusión del almidón en alimentos de destete y preparados de continuación y para lactantes) SO2 50 Envolturas a base de colágeno con una actividad acuosa de más del 0,6 Sa Quantum satis Cebada perlada SO2 30 Gelatina SO2 50 Ensaladas preparadas Sa + Ba 1.500 Frutos secos transformados E-310 a E-312 E-320 200 (galatos y BHA, separados ó en combinación) expresados sobre la grasa.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO III CONSERVADORES Y ANTIOXIDANTES PERMITIDOS EN DETERMINADAS CONDICIONES.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Parte A: Sorbatos, benzoatos y p-hidroxibenzoatos.</h3>\n<p class=\"lf-p\">N.º E Denominaciones Abreviatura E-200 Ácido sórbico Sa E-202 Sorbato potásico E-203 Sorbato cálcico E-210 Ácido benzoico Ba(1) E-211 Benzoato sódico E-212 Benzoato potásico E-213 Benzoato cálcico E-214 p-hidroxibenzoato de etilo PHB E-215 p-hidroxibenzoato sódico de etilo E-216 p-hidroxibenzoato de propilo E-217 p-hidroxibenzoato sódico de propilo E-218 p-hidroxibenzoato de metilo E-219 p-hidroxibenzoato sódico de metilo</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(1)</span>El ácido benzoico puede estar presente en determinados productos fermentados resultantes de un proceso de fermentación que siga las buenas prácticas de fabricación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Notas:</p>\n<p class=\"lf-p\">1A El uso de abreviaturas para designar grupos de aditivos, no autoriza su utilización en el etiquetado.</p>\n<p class=\"lf-p\">2A Las dosis de todas las sustancias mencionadas anteriormente se expresan como ácido libre.</p>\n<p class=\"lf-p\">3A Significado de las abreviaturas usadas en el cuadro.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sa + Ba: Sa y Ba usados por separado o en combinación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sa + PHB: Sa y PHB usados por separado o en combinación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sa + Ba + PHB: Sa, Ba y PHB usados por separado o en combinación.</p>\n<p class=\"lf-p\">4A Las dosis máximas de uso indicadas se refieren a los productos alimenticios listos pare el consumo, preparados según las instrucciones del fabricante.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Parte B: Dióxido de azufre y sulfitos</h3>\n<p class=\"lf-p\">N.° E Denominaciones Abreviatura E-220 Dióxido de azufre SO2 E-221 Sulfito sódico E-222 Sulfito ácido de sodio E-223 Metabisulfito sódico E-224 Metabisulfito potásico E-226 Sulfito cálcico E-227 Sulfito ácido de calcio E-228 Sulfito ácido de potasio Notas:</p>\n<p class=\"lf-p\">1B Las dosis máximas se expresan como SO2 en mg/Kg o mg/l, según corresponda, y se refieren a la cantidad total disponible a partir de todas las fuentes.</p>\n<p class=\"lf-p\">2B No se considera presente un contenido de SO2 inferior a 10 mg/kg o 10 mg/l.</p>\n<p class=\"lf-p\">3B Se utiliza como abreviatura el símbolo químico SO2, por ser este grupo de aditivos generadores de dióxido de azufre.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Parte C: Otros conservadores</h3>\n<p class=\"lf-p\">N.° E Denominaciones E-234 Nisina (2) E-235 Natamicina E-239 Hexametilentetramina E-242 Dimetil dicarbonato E-249 Nitrito potásico (3) E-250 Nitrito sódico (3) E-251 Nitrato sódico (4) E-252 Nitrato potásico (4) E-280 Ácido propiónico (5) E-281 Propionato sódico (5) E-282 Propionato cálcico (5) E-283 Propionato potásico (5) E-284 Ácido bórico (6) E-285 Tetraborato sódico (borax) (6) E-1105 Lisozima</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(2)</span>La Nisina (E-234) puede estar presente de manera natural en algunos quesos como resultado de procesos de fermentación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(3)</span>La dosis de estas sustancias se expresa como Nitrito sódico.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando el nitrito esté etiquetado para uso alimentario, sólo puede venderse en una mezcla con sal ó sustituto de la sal.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(4)</span>La dosis de estas sustancias se expresa como Nitrato sódico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(5)</span>La dosis de estas sustancias se expresa como Ácido propiónico.</div>\n<p class=\"lf-p\">El ácido propiónico y sus sales pueden estar presentes en determinados productos fermentados resultantes de un proceso de fermentación realizado siguiendo las buenas prácticas de fabricación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(6)</span>La dosis de estas sustancias se expresa como Ácido bórico.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Parte D: Otros antioxidantes</h3>\n<p class=\"lf-p\">N.° E Denominaciones E-310 Galato de propilo (1) E-311 Galato de octilo (1) E-312 Galato de dodecilo (1) E-315 Ácido eritórbico (2) E-316 Eritorbato sódico (2) E-320 Butil hidroxianisol (BHA) E-321 Butil hidroxitoluol (BHT)</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(1)</span>La dosis de estas sustancias se expresan como galatos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(2)</span>La dosis de estas sustancias se expresan como Ácido eritórbico.</div>\n<p class=\"lf-p\">PRODUCTOS ALIMENTICIOS ADITIVOS DOSIS MÁXIMA mg/Kg ó mg/l ACEITES Y GRASAS Aceites y grasas para la fabricación profesional de productos alimenticios tratados por el calor.</p>\n<p class=\"lf-p\">E-310 a E-312 E-320 y E-321 200* (Galatos, y BHA, solos o en combinación).</p>\n<p class=\"lf-p\">100* (BHT) ambos expresados sobre la grasa Aceites y grasas para freír, excluido el aceite de orujo de aceituna E-310 a E-312 E-320 y E-321 200* (galatos, y BHA, solos o en combinación).</p>\n<p class=\"lf-p\">100* (BHT) ambos expresados sobre la grasa Tocino, aceite de pescado y grasas de vacuno, ovino y ave E-310 a E-312 E-320 y E-321 200* (Galatos, y BHA, solos o en combinación) 100* (BHT) ambos expresados sobre la grasa Preparados grasos, incluídas las emulsiones grasas (excluída la mantequilla) con un contenido mínimo de grasa del 60% Sa 1.000 Preparados grasos con un contenido de grasa inferior al 60% (incluídas las emulsiones grasas) Sa 2.000 Nota: El asterisco se refiere a la regla de proporcionalidad: cuando se utilicen combinaciones de galatos, BHA y BHT, deben reducirse proporcionalmente cada uno de los niveles.</p>\n<p class=\"lf-p\">AROMAS Aromas Sa+Ba.</p>\n<p class=\"lf-p\">1500.</p>\n<p class=\"lf-p\">Aceites esenciales E-310 Galato de propilo.</p>\n<p class=\"lf-p\">E-311 Galato de octilo.</p>\n<p class=\"lf-p\">E-312 Galato de dodecilo.</p>\n<p class=\"lf-p\">E-320 Butil hidroxianisol (BHA).</p>\n<p class=\"lf-p\">1000 mg/kg (galatos y BHA, por separado o en combinación).</p>\n<p class=\"lf-p\">Aromas distintos de los aceites esenciales.</p>\n<p class=\"lf-p\">E-310 Galato de propilo.</p>\n<p class=\"lf-p\">E-311 Galato de octilo.</p>\n<p class=\"lf-p\">E-312 Galato de dodecilo.</p>\n<p class=\"lf-p\">E-320 Butil hidroxianisol (BHA).</p>\n<p class=\"lf-p\">100 mg/kg (galatos por separado o en combinación) o 200 mg/kg BHA.</p>\n<p class=\"lf-p\">AZÚCARES Azúcares en el sentido del Real Decreto 1261/1987 de 11 de septiembre, excepto azúcar terciado, azúcar moreno de caña, azúcar en polvo, azúcar cande y el jarabe de glucosa deshidratado o no SO2 10 Jarabe de glucosa deshidratada o no SO2 20 Melazas SO2 70 Otros azúcares SO2 40 BEBIDAS ALCOHÓLICAS Bebidas aromatizadas a base de vino, incluidos los productos sujetos al Reglamento (CEE) n.° 1601/91 Sa 200 Bebidas espirituosas de grado alcohólico volumétrico inferior al 15% Sa Ba Sa + Ba 200 200 400 Sidra y perada, incluídas las sin alcohol Sa SO2 200 200 Bebidas alcohólicas destiladas que contengan peras enteras SO2 50 BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS 1. Bebidas no alcohólicas aromatizadas Sa (1) 300 Ba (1) 150 Sa + Ba (1) 250 Sa + 150 Ba E-242 250 de cantidad añadida, residuos no detectables</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(1)</span>Excepto en las bebidas a base de leche.</div>\n<p class=\"lf-p\">1.1 Bebidas no alcohólicas aromatizadas que contengan zumo de frutas SO2 20 procedentes sólo de concentrados.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.2 Bebidas no alcohólicas aromatizadas que contengan al menos 235 g/l. de jarabe de glucosa.</p>\n<p class=\"lf-p\">SO2 50 2. Concentrados liquidos de té, concentrados líquidos de hierbas y de infusiones Sa + Ba 600 2.1 Concentrado líquido de té E-242 250, de cantidad añadida, residuos no detectables 3. Concentrados a base de zumo de frutas o de frutas trituradas Sa + Ba SO2 600 250 CALDOS Y SOPAS Caldos y sopas líquidos (excluidos los enlatados) Sa + Ba 500 Caldos y sopas deshidratadas E-310 a E-312 E-320 200 (galatos y BHA, solos o en combinación) expresados sobre grasa CERVEZAS Cervezas, incluidas las cervezas bajas en alcohol y sin alcohol SO2 20 Cerveza de barril sin alcohol Ba SO2 200 20 Cerveza sometida a una segunda fermentación en barril SO2 50 COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS Complementos de la dieta sólidos E-310 a E-312 E-320 y E-321 400 (galatos, BHA y BHT) por separado o en combinación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Complementos de la dieta líquidos Sa + Ba + PHB E-310 a E-312 E-320 y E-321 2.000 400 (galatos, BHA y BHT) por separado ó en combinación) GOMA DE MASCAR Goma de mascar o chicle Sa + Ba E-310 a E-312 E-320 y E-321 1.500 400 (galatos, BHA y BHT, por separado ó en combinación) HUEVOS Y OVOPRODUCTOS Huevo líquido (clara, yema o huevo completo) Sa + Ba 5.000 Ovoproductos deshidratados concentrados, congelados o ultracongelados Sa 1.000 LECHE Leche en polvo para máquinas automáticas E-310 a E-312 E-320 200 (galatos, y BHA, por separado o en combinación) expresados sobre grasa MASAS PARA REBOZAR Masas para rebozar Sa 2.000 PAN, PANES ESPECIALES Y BOLLERÍA Pan envasado E-280 a E-283 1.000 Pan en rebanadas envasado Sa E-280 a E-283 2.000 3.000 Pan de centeno Sa E-280 a E-283 2.000 3.000 Pan y panes especiales precocinados y envasados destinados a la venta al por menor Sa E-280 a E-283 2.000 2.000 Pan de valor energético reducido destinado a la venta al por menor E-280 a E-283 2.000 Productos de bollería fina con una actividad acuosa superior al 0,65 Sa 2.000 Productos de bollería envasados con una actividad acuosa superior a 0,65 Sa E-280 a E-283 2.000 2.000 PASTELERÍA, REPOSTERÍA Y GALLETERÍA Productos de pastelería, repostería y galletería con una actividad acuosa superior a 0,65 Sa 2.000 Productos de pastelería, repostería y galletería envasados con una actividad acuosa superior a 0,65 Sa E-280 a E-283 2.000 2.000 Galletas secas SO2 50 Mezclas para pasteles E-310 a E-312 E-320 200 (galatos, y BHA, por separado ó en combinación) expresados sobre grasa Cereales precocinados E-310 a E-312 E-320 200 (galatos, y BHA, por separado ó en combinación) expresados sobre grasa POSTRES Postres a base de leche no tratados por calor Sa + Ba 300 Leche cuajada Sa 1.000 Postres a base de semolina y tapioca E-234 3 PRODUCTOS ALIMENTICIOS DESTINADOS A UNA ALIMENTACIÓN ESPECIAL Productos alimenticios destinados a usos médicos especiales, excluidos los alimentos para lactantes y niños de corta edad a que hace referencia el Real Decreto 1809/1991, de 13 de diciembre Sa+Ba 1.500 Preparados completos de régimen para el control de peso que reemplacen una comida o el régimen alimenticio de un día Sa + Ba 1.500 PRODUCTOS DE APERITIVO Productos de aperitivo a base de cereales o patata y frutos secos recubiertos Sa + PHB 1.000 (de ellos 300 de PHB máximo) SO2 50 E-310 a E-312 E-320 200 (galatos y BHA, por separado ó en combinación) expresados sobre la grasa PRODUCTOS CÁRNICOS Longaniza fresca y butifarra fresca SO2 450 Productos cárnicos crudos adobados E-249 y E-250 150 cantidad añadida indicativa</p>\n<p class=\"lf-p\">Productos cárnicos embutidos crudos-curados E-249 y E-250 50 cantidad residual en el punto de venta al consumidor final Salazones cárnicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">E-251 y E-252 300 cantidad añadida indicativa Panceta curada. (1) E-251 y E-252 250 cantidad residual Productos cárnicos tratados por el calor. (2) E-315 y E-316 500 expresados como ácido eritórbico</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(1)</span>E-249 y E-250: 175 como cantidad residual</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(2)</span>E-249 y E-250: 100 como cantidad residual Carne deshidratada E-310 a E-312 E-320 y E-321 200 (galatos, y BHA, por separado ó en combinación) expresados sobre grasa Pastas de higado, pastas de carne, patés de higado y patés de carne Sa + PHB 1.000 Tratamiento de superficie de productos cárnicos crudos-curados Sa + Ba + PHB Quantum satis Tratamiento de superficie de embutidos crudos-curados Sa + Ba+ PHB E-235 Quantum satis 1 mg/dm2 de superficie (no presente a 5 mm de profundidad) Cobertura de gelatina de los productos cárnicos (crudos-curados ó cocidos) Sa + PHB 1.000 PRODUCTOS DE CONFITERÍA Productos de confitería (excluido el chocolate) Sa + Ba + PHB 1.500 (max. 300 PHB) Productos de confitería a base de jarabe de glucosa SO2 50 (procedente solo del Jarabe de glucosa) Productos de confitería a base de harina con una actividad acuosa superior al 0,65 E-280 a E-283 2.000 PRODUCTOS DE LA PESCA Crustáceos frescos, congelados y ultracongelados SO2 150 (en las partes comestibles) Crustáceos frescos, congelados y ultracongelados de las familias Peneidae, Solenceridae, Aristeidae:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Hasta 80 unidades SO2 150 (en las partes comestibles)</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Entre 80 y 120 unidades SO2 200 (en las partes comestibles)</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Más de 120 unidades SO2 300 (en las partes comestibles) Crustáceos y cocidos SO2 50 (en las partes comestibles) Gambas cocidas Sa + Ba SO2 2.000 50 (en las partes comestibles).</div>\n<p class=\"lf-p\">Crangon crangon y Crangon vulgaris cocido Sa + Ba SO2 6.000 50 (en las partes comestibles) Cefalópodos frescos, congelados y ultracongelados SO2 150 (en las partes comestibles) Cefalópodos cocidos SO2 50 (en las partes comestibles) Pescado de piel roja congelado y ultracongelado E-315 y E-316 1500 Productos salados o desecados de pescado Sa + Ba 200 Pescados de la especie Gadidae desecados salados Sa + Ba SO2 200 200 Conservas de pescado E-315 y E-316 1.500 Semiconservas de pescado Sa + Ba E-315 y E-316 2.000 1.500 Productos de huevas de pescado Sa + Ba 2.000 Huevas de esturión (Caviar) Sa + Ba E-284 y E-285 2.000 4 g/Kg Arenque y espadin escabechados E-251 y E-252 200 (cantidad residual, incluido el nitrito formado a partir del nitrato, expresada como NO2Na Colas de cangrejo cocidas y moluscos cocidos marinados envasados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sa.</p>\n<p class=\"lf-p\">2000 PRODUCTOS VEGETALES ELABORADOS Confituras, jaleas, mermeladas y marmalades de frutas como se menciona en el R.D. 670/1990 de 25 de mayo (excepto la confitura extra y la jalea extra) SO2 50 Confituras, jaleas, mermeladas y marmalade de frutas de valor energético reducido o sin azúcares añadidos Ba Sa + Ba SO2 500 1.000 50 Marmalades Ba Sa + Ba SO2 500 1.000 50 Mermeladas/Preparados de fruta para extender incluidos los de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ba Sa + Ba SO2 500 1.000 50 Preparados de fruta y verdura, excluidos el puré, la mousse, la compota, las ensaladas y productos similares en conserva Sa 1.000 Frutas y hortalizas confitadas, escarchadas o glaseadas, incluidas las peladuras de angelica y citricos Sa + Ba SO2 1.000 100 Dulce de membrillo Ba 1.000 Rellenos para pasteles a base de fruta SO2 100 Extracto gelificante de frutas, pectina líquida para la venta al consumidor final SO2 800 Cerezas de pulpa blanca embotelladas Lichis SO2 100 Limón en rodajas embotellado SO2 250 Albaricoques, melocotones, uvas, ciruelas e higos desecados Sa SO2 1.000 2.000 Plátanos desecados Sa SO2 1.000 1.000 Manzanas y peras desecadas Sa SO2 1.000 600 Otras frutas desecadas Sa SO2 1.000 500 Frutas en aceite, salmuera o vinagre SO2 100 Frutas desecadas rehidratadas SO2 100 Frutos de cascara SO2 500 Frutos secos aderezados SO2 50 Coco desecado SO2 50 Jenjibre SO2 150 Tomate seco SO2 200 Productos vegetales en aceite, salmuera ó vinagre Sa + Ba SO2 2.000 100 Aceitunas y preparados a base de aceitunas Sa Ba Sa+Ba 1.000 500 1.000 Pimientos amarillos en salmuera Sa + Ba SO2 2.000 500 Pulpa de rábano picante SO2 800 Pulpa de ajo, cebolla y chalota SO2 300 Remolacha de mesa cocida Ba 2.000 Hortalizas y legumbres blancas desecadas SO2 400 Hortalizas blancas, transformadas (incluidas las congeladas y ultracongeladas) SO2 50 Setas transformadas (incluidas las congeladas) SO2 50 Setas desecadas SO2 100 Patatas troceadas, precocinadas y prefritas Sa SO2 2.000 100 Patatas peladas SO2 50 Patatas transformadas (incluidas las congeladas y ultracongeladas) SO2 100 Patatas deshidratadas SO2 E-310 a E-312 E-320 400 25 (galatos, y BHA, por separado ó en combinación) Masa de patata Sa SO2 2.000 100 Maíz dulce envasado al vacío SO2 100 Tratamiento de superficie de los cítricos E-231* E-232* 12 * La supresión del E-231 y E-232 entrará en vigor tan pronto como los requisitos de etiquetado de los alimentos tratados con dichas sustancias sean de aplicación, en virtud de la legislación comunitaria sobre contenidos máximos de residuos de plaguicidas.</p>\n<p class=\"lf-p\">QUESOS Queso en lonchas envasado Sa 1.000 Queso fundido Sa E-234 2.000 12,5 Queso en capas Sa 1.000 Queso con otros alimentos añadidos Sa 1.000 Queso sin madurar Sa 1.000 Queso curado ó madurado: duro, semiduro y semiblando E-234 E-251 y E-252 12,5 50 (cantidad residual, expresada en NO2Na) E-1105 Quantum satis Tratamiento de superficie de queso curado o madurado: duro, semiduro y semiblando E-235 1 mg/dm2 de superficie (no presente a 5 mm de profundidad) Sa Quantum satis E-280 a E-283 Quantum satis SALSAS Salsas emulsionadas con un contenido mínimo de grasa del 60% Sa Ba Sa + Ba 1.000 500 1.000 E-310 a E-312 E-320 200 (galatos, y BHA por separado ó en combinación) expresados sobre la grasa Salsas emulsionadas con un contenido de grasa inferior al 60% Sa Ba Sa + Ba 2.000 1.000 2.000 E-310 a E-312 E-320 200 (Galatos, y BHA por separado ó en combinación) expresados sobre la grasa Salsas no emulsionadas Sa + Ba 1.000 E-310 a E-312 y E-320 200 (galatos, y BHA por separado ó en combinación) expresados sobre la grasa Mostaza, con exclusión de la de Dijon Sa + Ba SO2 1.000 250 Mostaza de Dijon Sa + Ba SO2 1.000 500 Salsas a base de fruta Sa 1.000 SUCEDÁNEOS Sucedáneos de carne, pescado y crustáceos y cefalópodos a base de proteínas Sa SO2(1) 2.000 200 Sucedáneos de queso a base de proteínas Sa 2.000 Sucedáneos de queso a base de leche E-251 y E-252 Sa 50 (cantidad residual, expresada como NO3Na) 2.000 Tratamiento de superficie de sucedáneos de queso Sa E-280 a E-283 Quantum satis Quantum satis</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(1)</span>Sólo para sucedáneos de carne, pescado y crustáceos TURRONES Y MAZAPANES Turrones y Mazapanes Sa 1.000 E-310 a E-312 E-320 200 (Galatos y BHA solos ó en combinación) expresados sobre la grasa VINAGRE Vinagre de fermentación SO2 170 VINOS Vinos Sa 200 con arreglo al Reglamento n.º 822/87 SO2 Con arreglo a los Reglamentos n.º 1493/99, 4252/88, 1037/2001 y 1099/2001 del Consejo De acuerdo con el Reglamento (CEE) n.º 1037/2001 del Consejo de 22 de mayo de 2001, por el que se autoriza la oferta y la entrega para el consumo humano directo de determinados vinos importados que pueden haber sido sometidos a prácticas anológicas no previstas en el Reglamento (CEE) n.º 1493/99xx Vinos con arreglo al Reglamento 1493/1999* y su Reglamento de aplicación 1622/2000**.</div>\n<p class=\"lf-p\">E-1105 Lisozima.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pro memoria. * Reglamento (CE) n.º 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivi-nícola (DO L 179 de 14.7.1999. p.1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n.º 1795/2003 de la Comisión (DO L 262 de 14.10.2003 p.13). ** Reglamento (CE) n.º 1622/2000 de la Comisión, de 24 de julio de 2000, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1493/1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, e introduce un código comunitario de prácticas y tratamientos enológicos (DO L 194 de 31.7.2000 p.1); Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n.º 1410/2003 (DO L 201 de 8.8.2003 p.9).</p>\n<p class=\"lf-p\">Vinos de frutas incluidos los sin alcohol Sa SO2 200 200 Vino espumoso de frutas SO2 200 Vino sin alcohol Sa SO2 E-242 200 200 250 de cantidad añadida, residuos no detectables ZUMOS Zumo de lima y limón SO2 350 Zumos de naranja, pomelo, manzana y piña, destinados a la distribución a granel por establecimientos proveedores de comidas preparadas SO2 50 Zumo concentrado de uva para la elaboración casera de vino SO2 2.000 Zumo de uva, no fermentado para uso sacramental Sa + Ba SO2 2.000 70 ALIMENTOS CON DENOMINACIÓN NO ESPAÑOLA Capilé groselha SO2 250 Sod...Saft ó Sodet...Saft Ba Sa 200 500 Frugtgrod y Rote Grütze Ba Sa 500 1.000 Gnocchi Sa 1.000 Polenta Sa 200 Aspic Ba Sa 500 1.000 Clotted cream E-234 10 Queso provolone E-239 25 cantidad residual, expresada como formaldehido Christmas pudding E-280 al E-283 1.000 Burger meat con un contenido mínimo de hortalizas y/ó cereales del 4% SO2 450 Breakfast sausages SO2 450 Sagú SO2 30 Jam, jellies y marmelades con frutas sulfitadas SO2 100 Mostarda di frutta SO2 100 Barley Water (concentrados a base de zumo de frutas que contengan un mínimo de 2,5% de cebada) SO2 350 Mehu y Makeutettu ...Mehu Sa Ba 500 200 Marmelada Sa + Ba 1.500 Ostkaka Sa 2.000 Pasha Sa 1.000 Semmelk nödelteig Sa 2.000 Mascarpone E-234 10 Polsebrod, boller y dansk flutes envasados E-280 a E-283 2.000 expresado como ácido propiónico Made wine Sa SO2 200 260 Hidromiel Sa SO2 200 200 Rolls, buns y pitta envasados E-280 al E-283 2.000 expresados como ácido propiónico Foie gras, fole gras entier, blocs de foie gras E-249 y E-250 150 cantidad añadida Indicativa, expresada como NO2Na 100 cantidad residual en el punto de venta al consumidor final expresada como NO2Na E-251 y E-252 50 expresado como NO3Na OTROS Rellenos para raviolis y productos similares Sa 1.000 Coberturas (jarabes para tortitas, jarabes aromatizados para batidos y helados; productos similares) Sa SO2 1.000 40 Condimentos y aderezos Sa + Ba E-310 a E-312 E-320 1.000 200 (Galatos y BHA, por separado ó en combinación) expresados sobre la grasa Aderezos a base de Zumos cítricos SO2 200 Almidones (con exclusión del almidón en alimentos de destete y preparados de continuación y para lactantes) SO2 50 Envolturas a base de colágeno con una actividad acuosa de más del 0,6 Sa Quantum satis Cebada perlada SO2 30 Gelatina SO2 50 Ensaladas preparadas Sa + Ba 1.500 Frutos secos transformados E-310 a E-312 E-320 200 (galatos y BHA, separados ó en combinación) expresados sobre la grasa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.3 y anexo 3 del Real Decreto 2196/2004, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2004-20548.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO III CONSERVADORES Y ANTIOXIDANTES PERMITIDOS EN DETERMINADAS CONDICIONES.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Parte A: Sorbatos, benzoatos y p-hidroxibenzoatos.</h3>\n<p class=\"lf-p\">N.º E Denominaciones Abreviatura E-200 Ácido sórbico Sa E-202 Sorbato potásico E-203 Sorbato cálcico E-210 Ácido benzoico Ba(1) E-211 Benzoato sódico E-212 Benzoato potásico E-213 Benzoato cálcico E-214 p-hidroxibenzoato de etilo PHB E-215 p-hidroxibenzoato sódico de etilo E-216 p-hidroxibenzoato de propilo E-217 p-hidroxibenzoato sódico de propilo E-218 p-hidroxibenzoato de metilo E-219 p-hidroxibenzoato sódico de metilo</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(1)</span>El ácido benzoico puede estar presente en determinados productos fermentados resultantes de un proceso de fermentación que siga las buenas prácticas de fabricación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Notas:</p>\n<p class=\"lf-p\">1A El uso de abreviaturas para designar grupos de aditivos, no autoriza su utilización en el etiquetado.</p>\n<p class=\"lf-p\">2A Las dosis de todas las sustancias mencionadas anteriormente se expresan como ácido libre.</p>\n<p class=\"lf-p\">3A Significado de las abreviaturas usadas en el cuadro.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sa + Ba: Sa y Ba usados por separado o en combinación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sa + PHB: Sa y PHB usados por separado o en combinación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sa + Ba + PHB: Sa, Ba y PHB usados por separado o en combinación.</p>\n<p class=\"lf-p\">4A Las dosis máximas de uso indicadas se refieren a los productos alimenticios listos pare el consumo, preparados según las instrucciones del fabricante.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Parte B: Dióxido de azufre y sulfitos</h3>\n<p class=\"lf-p\">N.° E Denominaciones Abreviatura E-220 Dióxido de azufre SO2 E-221 Sulfito sódico E-222 Sulfito ácido de sodio E-223 Metabisulfito sódico E-224 Metabisulfito potásico E-226 Sulfito cálcico E-227 Sulfito ácido de calcio E-228 Sulfito ácido de potasio Notas:</p>\n<p class=\"lf-p\">1B Las dosis máximas se expresan como SO2 en mg/Kg o mg/l, según corresponda, y se refieren a la cantidad total disponible a partir de todas las fuentes.</p>\n<p class=\"lf-p\">2B No se considera presente un contenido de SO2 inferior a 10 mg/kg o 10 mg/l.</p>\n<p class=\"lf-p\">3B Se utiliza como abreviatura el símbolo químico SO2, por ser este grupo de aditivos generadores de dióxido de azufre.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Parte C: Otros conservadores</h3>\n<p class=\"lf-p\">N.° E Denominaciones E-234 Nisina (2) E-235 Natamicina E-239 Hexametilentetramina E-242 Dimetil dicarbonato E-249 Nitrito potásico (3) E-250 Nitrito sódico (3) E-251 Nitrato sódico (4) E-252 Nitrato potásico (4) E-280 Ácido propiónico (5) E-281 Propionato sódico (5) E-282 Propionato cálcico (5) E-283 Propionato potásico (5) E-284 Ácido bórico (6) E-285 Tetraborato sódico (borax) (6) E-1105 Lisozima</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(2)</span>La Nisina (E-234) puede estar presente de manera natural en algunos quesos como resultado de procesos de fermentación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(3)</span>La dosis de estas sustancias se expresa como Nitrito sódico.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando el nitrito esté etiquetado para uso alimentario, sólo puede venderse en una mezcla con sal ó sustituto de la sal.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(4)</span>La dosis de estas sustancias se expresa como Nitrato sódico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(5)</span>La dosis de estas sustancias se expresa como Ácido propiónico.</div>\n<p class=\"lf-p\">El ácido propiónico y sus sales pueden estar presentes en determinados productos fermentados resultantes de un proceso de fermentación realizado siguiendo las buenas prácticas de fabricación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(6)</span>La dosis de estas sustancias se expresa como Ácido bórico.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Parte D: Otros antioxidantes</h3>\n<p class=\"lf-p\">N.° E Denominaciones E-310 Galato de propilo (1) E-311 Galato de octilo (1) E-312 Galato de dodecilo (1) E-315 Ácido eritórbico (2) E-316 Eritorbato sódico (2) E-320 Butil hidroxianisol (BHA) E-321 Butil hidroxitoluol (BHT)</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(1)</span>La dosis de estas sustancias se expresan como galatos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(2)</span>La dosis de estas sustancias se expresan como Ácido eritórbico.</div>\n<p class=\"lf-p\">PRODUCTOS ALIMENTICIOS ADITIVOS DOSIS MÁXIMA mg/Kg ó mg/l ACEITES Y GRASAS Aceites y grasas para la fabricación profesional de productos alimenticios tratados por el calor.</p>\n<p class=\"lf-p\">E-310 a E-312 E-320 y E-321 200* (Galatos, y BHA, solos o en combinación).</p>\n<p class=\"lf-p\">100* (BHT) ambos expresados sobre la grasa Aceites y grasas para freír, excluido el aceite de orujo de aceituna E-310 a E-312 E-320 y E-321 200* (galatos, y BHA, solos o en combinación).</p>\n<p class=\"lf-p\">100* (BHT) ambos expresados sobre la grasa Tocino, aceite de pescado y grasas de vacuno, ovino y ave E-310 a E-312 E-320 y E-321 200* (Galatos, y BHA, solos o en combinación) 100* (BHT) ambos expresados sobre la grasa Preparados grasos, incluídas las emulsiones grasas (excluída la mantequilla) con un contenido mínimo de grasa del 60% Sa 1.000 Preparados grasos con un contenido de grasa inferior al 60% (incluídas las emulsiones grasas) Sa 2.000 Nota: El asterisco se refiere a la regla de proporcionalidad: cuando se utilicen combinaciones de galatos, BHA y BHT, deben reducirse proporcionalmente cada uno de los niveles.</p>\n<p class=\"lf-p\">AROMAS Aromas Sa+Ba.</p>\n<p class=\"lf-p\">1500.</p>\n<p class=\"lf-p\">Aceites esenciales E-310 Galato de propilo.</p>\n<p class=\"lf-p\">E-311 Galato de octilo.</p>\n<p class=\"lf-p\">E-312 Galato de dodecilo.</p>\n<p class=\"lf-p\">E-320 Butil hidroxianisol (BHA).</p>\n<p class=\"lf-p\">1000 mg/kg (galatos y BHA, por separado o en combinación).</p>\n<p class=\"lf-p\">Aromas distintos de los aceites esenciales.</p>\n<p class=\"lf-p\">E-310 Galato de propilo.</p>\n<p class=\"lf-p\">E-311 Galato de octilo.</p>\n<p class=\"lf-p\">E-312 Galato de dodecilo.</p>\n<p class=\"lf-p\">E-320 Butil hidroxianisol (BHA).</p>\n<p class=\"lf-p\">100 mg/kg (galatos por separado o en combinación) o 200 mg/kg BHA.</p>\n<p class=\"lf-p\">AZÚCARES Azúcares en el sentido del Real Decreto 1261/1987 de 11 de septiembre, excepto azúcar terciado, azúcar moreno de caña, azúcar en polvo, azúcar cande y el jarabe de glucosa deshidratado o no SO2 10 Jarabe de glucosa deshidratada o no SO2 20 Melazas SO2 70 Otros azúcares SO2 40 BEBIDAS ALCOHÓLICAS Bebidas aromatizadas a base de vino, incluidos los productos sujetos al Reglamento (CEE) n.° 1601/91 Sa 200 Bebidas espirituosas de grado alcohólico volumétrico inferior al 15% Sa Ba Sa + Ba 200 200 400 Sidra y perada, incluídas las sin alcohol Sa SO2 200 200 Bebidas alcohólicas destiladas que contengan peras enteras SO2 50 BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS 1. Bebidas no alcohólicas aromatizadas Sa (1) 300 Ba (1) 150 Sa + Ba (1) 250 Sa + 150 Ba E-242 250 de cantidad añadida, residuos no detectables</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(1)</span>Excepto en las bebidas a base de leche.</div>\n<p class=\"lf-p\">1.1 Bebidas no alcohólicas aromatizadas que contengan zumo de frutas SO2 20 procedentes sólo de concentrados.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.2 Bebidas no alcohólicas aromatizadas que contengan al menos 235 g/l. de jarabe de glucosa.</p>\n<p class=\"lf-p\">SO2 50 2. Concentrados liquidos de té, concentrados líquidos de hierbas y de infusiones Sa + Ba 600 2.1 Concentrado líquido de té E-242 250, de cantidad añadida, residuos no detectables 3. Concentrados a base de zumo de frutas o de frutas trituradas Sa + Ba SO2 600 250 CALDOS Y SOPAS Caldos y sopas líquidos (excluidos los enlatados) Sa + Ba 500 Caldos y sopas deshidratadas E-310 a E-312 E-320 200 (galatos y BHA, solos o en combinación) expresados sobre grasa CERVEZAS Cervezas, incluidas las cervezas bajas en alcohol y sin alcohol SO2 20 Cerveza de barril sin alcohol Ba SO2 200 20 Cerveza sometida a una segunda fermentación en barril SO2 50 COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS Complementos de la dieta sólidos E-310 a E-312 E-320 y E-321 400 (galatos, BHA y BHT) por separado o en combinación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Complementos de la dieta líquidos Sa + Ba + PHB E-310 a E-312 E-320 y E-321 2.000 400 (galatos, BHA y BHT) por separado ó en combinación) GOMA DE MASCAR Goma de mascar o chicle Sa + Ba E-310 a E-312 E-320 y E-321 1.500 400 (galatos, BHA y BHT, por separado ó en combinación) HUEVOS Y OVOPRODUCTOS Huevo líquido (clara, yema o huevo completo) Sa + Ba 5.000 Ovoproductos deshidratados concentrados, congelados o ultracongelados Sa 1.000 LECHE Leche en polvo para máquinas automáticas E-310 a E-312 E-320 200 (galatos, y BHA, por separado o en combinación) expresados sobre grasa MASAS PARA REBOZAR Masas para rebozar Sa 2.000 PAN, PANES ESPECIALES Y BOLLERÍA Pan envasado E-280 a E-283 1.000 Pan en rebanadas envasado Sa E-280 a E-283 2.000 3.000 Pan de centeno Sa E-280 a E-283 2.000 3.000 Pan y panes especiales precocinados y envasados destinados a la venta al por menor Sa E-280 a E-283 2.000 2.000 Pan de valor energético reducido destinado a la venta al por menor E-280 a E-283 2.000 Productos de bollería fina con una actividad acuosa superior al 0,65 Sa 2.000 Productos de bollería envasados con una actividad acuosa superior a 0,65 Sa E-280 a E-283 2.000 2.000 PASTELERÍA, REPOSTERÍA Y GALLETERÍA Productos de pastelería, repostería y galletería con una actividad acuosa superior a 0,65 Sa 2.000 Productos de pastelería, repostería y galletería envasados con una actividad acuosa superior a 0,65 Sa E-280 a E-283 2.000 2.000 Galletas secas SO2 50 Mezclas para pasteles E-310 a E-312 E-320 200 (galatos, y BHA, por separado ó en combinación) expresados sobre grasa Cereales precocinados E-310 a E-312 E-320 200 (galatos, y BHA, por separado ó en combinación) expresados sobre grasa POSTRES Postres a base de leche no tratados por calor Sa + Ba 300 Leche cuajada Sa 1.000 Postres a base de semolina y tapioca E-234 3 PRODUCTOS ALIMENTICIOS DESTINADOS A UNA ALIMENTACIÓN ESPECIAL Productos alimenticios destinados a usos médicos especiales, excluidos los alimentos para lactantes y niños de corta edad a que hace referencia el Real Decreto 1809/1991, de 13 de diciembre Sa+Ba 1.500 Preparados completos de régimen para el control de peso que reemplacen una comida o el régimen alimenticio de un día Sa + Ba 1.500 PRODUCTOS DE APERITIVO Productos de aperitivo a base de cereales o patata y frutos secos recubiertos Sa + PHB 1.000 (de ellos 300 de PHB máximo) SO2 50 E-310 a E-312 E-320 200 (galatos y BHA, por separado ó en combinación) expresados sobre la grasa PRODUCTOS CÁRNICOS Longaniza fresca y butifarra fresca SO2 450 Productos cárnicos crudos adobados E-249 y E-250 150 cantidad añadida indicativa</p>\n<p class=\"lf-p\">Productos cárnicos embutidos crudos-curados E-249 y E-250 50 cantidad residual en el punto de venta al consumidor final Salazones cárnicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">E-251 y E-252 300 cantidad añadida indicativa Panceta curada. (1) E-251 y E-252 250 cantidad residual Productos cárnicos tratados por el calor. (2) E-315 y E-316 500 expresados como ácido eritórbico</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(1)</span>E-249 y E-250: 175 como cantidad residual</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(2)</span>E-249 y E-250: 100 como cantidad residual Carne deshidratada E-310 a E-312 E-320 y E-321 200 (galatos, y BHA, por separado ó en combinación) expresados sobre grasa Pastas de higado, pastas de carne, patés de higado y patés de carne Sa + PHB 1.000 Tratamiento de superficie de productos cárnicos crudos-curados Sa + Ba + PHB Quantum satis Tratamiento de superficie de embutidos crudos-curados Sa + Ba+ PHB E-235 Quantum satis 1 mg/dm2 de superficie (no presente a 5 mm de profundidad) Cobertura de gelatina de los productos cárnicos (crudos-curados ó cocidos) Sa + PHB 1.000 PRODUCTOS DE CONFITERÍA Productos de confitería (excluido el chocolate) Sa + Ba + PHB 1.500 (max. 300 PHB) Productos de confitería a base de jarabe de glucosa SO2 50 (procedente solo del Jarabe de glucosa) Productos de confitería a base de harina con una actividad acuosa superior al 0,65 E-280 a E-283 2.000 PRODUCTOS DE LA PESCA Crustáceos frescos, congelados y ultracongelados SO2 150 (en las partes comestibles) Crustáceos frescos, congelados y ultracongelados de las familias Peneidae, Solenceridae, Aristeidae:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Hasta 80 unidades SO2 150 (en las partes comestibles)</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Entre 80 y 120 unidades SO2 200 (en las partes comestibles)</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Más de 120 unidades SO2 300 (en las partes comestibles) Crustáceos y cocidos SO2 50 (en las partes comestibles) Gambas cocidas Sa + Ba SO2 2.000 50 (en las partes comestibles).</div>\n<p class=\"lf-p\">Crangon crangon y Crangon vulgaris cocido Sa + Ba SO2 6.000 50 (en las partes comestibles) Cefalópodos frescos, congelados y ultracongelados SO2 150 (en las partes comestibles) Cefalópodos cocidos SO2 50 (en las partes comestibles) Pescado de piel roja congelado y ultracongelado E-315 y E-316 1500 Productos salados o desecados de pescado Sa + Ba 200 Pescados de la especie Gadidae desecados salados Sa + Ba SO2 200 200 Conservas de pescado E-315 y E-316 1.500 Semiconservas de pescado Sa + Ba E-315 y E-316 2.000 1.500 Productos de huevas de pescado Sa + Ba 2.000 Huevas de esturión (Caviar) Sa + Ba E-284 y E-285 2.000 4 g/Kg Arenque y espadin escabechados E-251 y E-252 200 (cantidad residual, incluido el nitrito formado a partir del nitrato, expresada como NO2Na Colas de cangrejo cocidas y moluscos cocidos marinados envasados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sa.</p>\n<p class=\"lf-p\">2000 PRODUCTOS VEGETALES ELABORADOS Confituras, jaleas, mermeladas y marmalades de frutas como se menciona en el R.D. 670/1990 de 25 de mayo (excepto la confitura extra y la jalea extra) SO2 50 Confituras, jaleas, mermeladas y marmalade de frutas de valor energético reducido o sin azúcares añadidos Ba Sa + Ba SO2 500 1.000 50 Marmalades Ba Sa + Ba SO2 500 1.000 50 Mermeladas/Preparados de fruta para extender incluidos los de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ba Sa + Ba SO2 500 1.000 50 Preparados de fruta y verdura, excluidos el puré, la mousse, la compota, las ensaladas y productos similares en conserva Sa 1.000 Frutas y hortalizas confitadas, escarchadas o glaseadas, incluidas las peladuras de angelica y citricos Sa + Ba SO2 1.000 100 Dulce de membrillo Ba 1.000 Rellenos para pasteles a base de fruta SO2 100 Extracto gelificante de frutas, pectina líquida para la venta al consumidor final SO2 800 Cerezas de pulpa blanca embotelladas Lichis SO2 100 Limón en rodajas embotellado SO2 250 Albaricoques, melocotones, uvas, ciruelas e higos desecados Sa SO2 1.000 2.000 Plátanos desecados Sa SO2 1.000 1.000 Manzanas y peras desecadas Sa SO2 1.000 600 Otras frutas desecadas Sa SO2 1.000 500 Frutas en aceite, salmuera o vinagre SO2 100 Frutas desecadas rehidratadas SO2 100 Frutos de cascara SO2 500 Frutos secos aderezados SO2 50 Coco desecado SO2 50 Jenjibre SO2 150 Tomate seco SO2 200 Productos vegetales en aceite, salmuera ó vinagre Sa + Ba SO2 2.000 100 Aceitunas y preparados a base de aceitunas Sa Ba Sa+Ba 1.000 500 1.000 Pimientos amarillos en salmuera Sa + Ba SO2 2.000 500 Pulpa de rábano picante SO2 800 Pulpa de ajo, cebolla y chalota SO2 300 Remolacha de mesa cocida Ba 2.000 Hortalizas y legumbres blancas desecadas SO2 400 Hortalizas blancas, transformadas (incluidas las congeladas y ultracongeladas) SO2 50 Setas transformadas (incluidas las congeladas) SO2 50 Setas desecadas SO2 100 Patatas troceadas, precocinadas y prefritas Sa SO2 2.000 100 Patatas peladas SO2 50 Patatas transformadas (incluidas las congeladas y ultracongeladas) SO2 100 Patatas deshidratadas SO2 E-310 a E-312 E-320 400 25 (galatos, y BHA, por separado ó en combinación) Masa de patata Sa SO2 2.000 100 Maíz dulce envasado al vacío SO2 100 Tratamiento de superficie de los cítricos E-231* E-232* 12. * La supresión del E-231 y E-232 entrará en vigor tan pronto como los requisitos de etiquetado de los alimentos tratados con dichas sustancias sean de aplicación, en virtud de la legislación comunitaria sobre contenidos máximos de residuos de plaguicidas.</p>\n<p class=\"lf-p\">QUESOS Queso en lonchas envasado Sa 1.000 Queso fundido Sa E-234 2.000 12,5 Queso en capas Sa 1.000 Queso con otros alimentos añadidos Sa 1.000 Queso sin madurar Sa 1.000 Queso curado ó madurado: duro, semiduro y semiblando E-234 E-251 y E-252 12,5 50 (cantidad residual, expresada en NO2Na) E-1105 Quantum satis Tratamiento de superficie de queso curado o madurado: duro, semiduro y semiblando E-235 1 mg/dm2 de superficie (no presente a 5 mm de profundidad) Sa Quantum satis E-280 a E-283 Quantum satis SALSAS Salsas emulsionadas con un contenido mínimo de grasa del 60% Sa Ba Sa + Ba 1.000 500 1.000 E-310 a E-312 E-320 200 (galatos, y BHA por separado ó en combinación) expresados sobre la grasa Salsas emulsionadas con un contenido de grasa inferior al 60% Sa Ba Sa + Ba 2.000 1.000 2.000 E-310 a E-312 E-320 200 (Galatos, y BHA por separado ó en combinación) expresados sobre la grasa Salsas no emulsionadas Sa + Ba 1.000 E-310 a E-312 y E-320 200 (galatos, y BHA por separado ó en combinación) expresados sobre la grasa Mostaza, con exclusión de la de Dijon Sa + Ba SO2 1.000 250 Mostaza de Dijon Sa + Ba SO2 1.000 500 Salsas a base de fruta Sa 1.000 SUCEDÁNEOS Sucedáneos de carne, pescado y crustáceos y cefalópodos a base de proteínas Sa SO2(1) 2.000 200 Sucedáneos de queso a base de proteínas Sa 2.000 Sucedáneos de queso a base de leche E-251 y E-252 Sa 50 (cantidad residual, expresada como NO3Na) 2.000 Tratamiento de superficie de sucedáneos de queso Sa E-280 a E-283 Quantum satis Quantum satis</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(1)</span>Sólo para sucedáneos de carne, pescado y crustáceos TURRONES Y MAZAPANES Turrones y Mazapanes Sa + Ba + PHB 1500 (máx. 300 PHB) E-310 a E-312 E-320 200 (Galatos y BHA, solos o en combinación) expresados sobre la grasa VINAGRE Vinagre de fermentación SO2 170 VINOS Vinos Sa 200 con arreglo al Reglamento n.º 822/87 SO2 Con arreglo a los Reglamentos n.º 1493/99, 4252/88, 1037/2001 y 1099/2001 del Consejo De acuerdo con el Reglamento (CEE) n.º 1037/2001 del Consejo de 22 de mayo de 2001, por el que se autoriza la oferta y la entrega para el consumo humano directo de determinados vinos importados que pueden haber sido sometidos a prácticas anológicas no previstas en el Reglamento (CEE) n.º 1493/99xx Vinos con arreglo al Reglamento 1493/1999* y su Reglamento de aplicación 1622/2000**.</div>\n<p class=\"lf-p\">E-1105 Lisozima.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pro memoria. * Reglamento (CE) n.º 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivi-nícola (DO L 179 de 14.7.1999. p.1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n.º 1795/2003 de la Comisión (DO L 262 de 14.10.2003 p.13). ** Reglamento (CE) n.º 1622/2000 de la Comisión, de 24 de julio de 2000, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1493/1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, e introduce un código comunitario de prácticas y tratamientos enológicos (DO L 194 de 31.7.2000 p.1); Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n.º 1410/2003 (DO L 201 de 8.8.2003 p.9).</p>\n<p class=\"lf-p\">Vinos de frutas incluidos los sin alcohol Sa SO2 200 200 Vino espumoso de frutas SO2 200 Vino sin alcohol Sa SO2 E-242 200 200 250 de cantidad añadida, residuos no detectables ZUMOS Zumo de lima y limón SO2 350 Zumos de naranja, pomelo, manzana y piña, destinados a la distribución a granel por establecimientos proveedores de comidas preparadas SO2 50 Zumo concentrado de uva para la elaboración casera de vino SO2 2.000 Zumo de uva, no fermentado para uso sacramental Sa + Ba SO2 2.000 70 ALIMENTOS CON DENOMINACIÓN NO ESPAÑOLA Capilé groselha SO2 250 Sod...Saft ó Sodet...Saft Ba Sa 200 500 Frugtgrod y Rote Grütze Ba Sa 500 1.000 Gnocchi Sa 1.000 Polenta Sa 200 Aspic Ba Sa 500 1.000 Clotted cream E-234 10 Queso provolone E-239 25 cantidad residual, expresada como formaldehido Christmas pudding E-280 al E-283 1.000 Burger meat con un contenido mínimo de hortalizas y/ó cereales del 4% SO2 450 Breakfast sausages SO2 450 Sagú SO2 30 Jam, jellies y marmelades con frutas sulfitadas SO2 100 Mostarda di frutta SO2 100 Barley Water (concentrados a base de zumo de frutas que contengan un mínimo de 2,5% de cebada) SO2 350 Mehu y Makeutettu ...Mehu Sa Ba 500 200 Marmelada Sa + Ba 1.500 Ostkaka Sa 2.000 Pasha Sa 1.000 Semmelk nödelteig Sa 2.000 Mascarpone E-234 10 Polsebrod, boller y dansk flutes envasados E-280 a E-283 2.000 expresado como ácido propiónico Made wine Sa SO2 200 260 Hidromiel Sa SO2 200 200 Rolls, buns y pitta envasados E-280 al E-283 2.000 expresados como ácido propiónico Foie gras, fole gras entier, blocs de foie gras E-249 y E-250 150 cantidad añadida Indicativa, expresada como NO2Na 100 cantidad residual en el punto de venta al consumidor final expresada como NO2Na E-251 y E-252 50 expresado como NO3Na OTROS Rellenos para raviolis y productos similares Sa 1.000 Coberturas (jarabes para tortitas, jarabes aromatizados para batidos y helados; productos similares) Sa SO2 1.000 40 Condimentos y aderezos Sa + Ba E-310 a E-312 E-320 1.000 200 (Galatos y BHA, por separado ó en combinación) expresados sobre la grasa Aderezos a base de Zumos cítricos SO2 200 Almidones (con exclusión del almidón en alimentos de destete y preparados de continuación y para lactantes) SO2 50 Envolturas a base de colágeno con una actividad acuosa de más del 0,6 Sa Quantum satis Cebada perlada SO2 30 Gelatina SO2 50 Ensaladas preparadas Sa + Ba 1.500 Frutos secos transformados E-310 a E-312 E-320 200 (galatos y BHA, separados ó en combinación) expresados sobre la grasa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único del Real Decreto 698/2007, de 1 de junio. Ref. BOE-A-2007-11674.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.3 y anexo 3 del Real Decreto 2196/2004, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2004-20548.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO III CONSERVADORES Y ANTIOXIDANTES PERMITIDOS EN DETERMINADAS CONDICIONES.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Parte A: Sorbatos, benzoatos y p-hidroxibenzoatos.</h3>\n<p class=\"lf-p\">N.º E Denominaciones Abreviatura E-200 Ácido sórbico Sa E-202 Sorbato potásico E-203 Sorbato cálcico E-210 Ácido benzoico Ba(1) E-211 Benzoato sódico E-212 Benzoato potásico E-213 Benzoato cálcico E-214 p-hidroxibenzoato de etilo PHB E-215 p-hidroxibenzoato sódico de etilo E-218 p-hidroxibenzoato de metilo E-219 p-hidroxibenzoato sódico de metilo</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(1)</span>El ácido benzoico puede estar presente en determinados productos fermentados resultantes de un proceso de fermentación que siga las buenas prácticas de fabricación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Notas:</p>\n<p class=\"lf-p\">1A El uso de abreviaturas para designar grupos de aditivos, no autoriza su utilización en el etiquetado.</p>\n<p class=\"lf-p\">2A Las dosis de todas las sustancias mencionadas anteriormente se expresan como ácido libre.</p>\n<p class=\"lf-p\">3A Significado de las abreviaturas usadas en el cuadro.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sa + Ba: Sa y Ba usados por separado o en combinación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sa + PHB: Sa y PHB usados por separado o en combinación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sa + Ba + PHB: Sa, Ba y PHB usados por separado o en combinación.</p>\n<p class=\"lf-p\">4A Las dosis máximas de uso indicadas se refieren a los productos alimenticios listos pare el consumo, preparados según las instrucciones del fabricante.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Parte B: Dióxido de azufre y sulfitos</h3>\n<p class=\"lf-p\">N.° E Denominaciones Abreviatura E-220 Dióxido de azufre SO2 E-221 Sulfito sódico E-222 Sulfito ácido de sodio E-223 Metabisulfito sódico E-224 Metabisulfito potásico E-226 Sulfito cálcico E-227 Sulfito ácido de calcio E-228 Sulfito ácido de potasio Notas:</p>\n<p class=\"lf-p\">1B Las dosis máximas se expresan como SO2 en mg/Kg o mg/l, según corresponda, y se refieren a la cantidad total disponible a partir de todas las fuentes.</p>\n<p class=\"lf-p\">2B No se considera presente un contenido de SO2 inferior a 10 mg/kg o 10 mg/l.</p>\n<p class=\"lf-p\">3B Se utiliza como abreviatura el símbolo químico SO2, por ser este grupo de aditivos generadores de dióxido de azufre.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Parte C: Otros conservadores</h3>\n<p class=\"lf-p\">N.° E Denominaciones E-234 Nisina (2) E-235 Natamicina E-239 Hexametilentetramina E-242 Dimetil dicarbonato E-249 Nitrito potásico (3) E-250 Nitrito sódico (3) E-251 Nitrato sódico (4) E-252 Nitrato potásico (4) E-280 Ácido propiónico (5) E-281 Propionato sódico (5) E-282 Propionato cálcico (5) E-283 Propionato potásico (5) E-284 Ácido bórico (6) E-285 Tetraborato sódico (borax) (6) E-1105 Lisozima</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(2)</span>La Nisina (E-234) puede estar presente de manera natural en algunos quesos como resultado de procesos de fermentación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(3)</span>La dosis de estas sustancias se expresa como Nitrito sódico.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando el nitrito esté etiquetado para uso alimentario, sólo puede venderse en una mezcla con sal ó sustituto de la sal.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(4)</span>La dosis de estas sustancias se expresa como Nitrato sódico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(5)</span>La dosis de estas sustancias se expresa como Ácido propiónico.</div>\n<p class=\"lf-p\">El ácido propiónico y sus sales pueden estar presentes en determinados productos fermentados resultantes de un proceso de fermentación realizado siguiendo las buenas prácticas de fabricación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(6)</span>La dosis de estas sustancias se expresa como Ácido bórico.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Parte D: Otros antioxidantes</h3>\n<p class=\"lf-p\">N.° E Denominaciones E-310 Galato de propilo (1) E-311 Galato de octilo (1) E-312 Galato de dodecilo (1) E-315 Ácido eritórbico (2) E-316 Eritorbato sódico (2) E-319 Terbutilhidroquinona (TBHQ) E-320 Butil hidroxianisol (BHA) E-321 Butil hidroxitoluol (BHT) E-586 4-Hexilresorcinol</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(1)</span>La dosis de estas sustancias se expresan como galatos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(2)</span>La dosis de estas sustancias se expresan como Ácido eritórbico.</div>\n<p class=\"lf-p\">PRODUCTOS ALIMENTICIOS ADITIVOS DOSIS MÁXIMA mg/Kg ó mg/l ACEITES Y GRASAS Aceites y grasas para la fabricación profesional de productos alimenticios tratados por el calor E-310 a E-312 E-319 a E-321 200* (Galatos, TBHQ y BHA, por separado o en combinación) 100* BHT Expresados en ambos casos respecto del contenido de grasa Aceites y grasas para freír, excluido el aceite de orujo de oliva E-310 a E-312 E-319 a E-321 200* (Galatos, TBHQ y BHA, por separado o en combinación) 100* BHT Expresados en ambos casos respecto del contenido de grasa Tocino, aceite de pescado y grasas de vacuno, ovino y ave E-310 a E-312 E-319 a E-321 200* (Galatos, TBHQ y BHA, por separado o en combinación) 100* BHT Expresados en ambos casos respecto del contenido de grasa Preparados grasos, incluídas las emulsiones grasas (excluída la mantequilla) con un contenido mínimo de grasa del 60% Sa 1.000 Preparados grasos con un contenido de grasa inferior al 60% (incluídas las emulsiones grasas) Sa 2.000 Nota: El asterisco se refiere a la regla de proporcionalidad: cuando se utilicen combinaciones de galatos, TBHQ, BHA y BHT, deben reducirse proporcionalmente las dosis individuales.</p>\n<p class=\"lf-p\">AROMAS Aromas Sa+Ba.</p>\n<p class=\"lf-p\">1500.</p>\n<p class=\"lf-p\">Aceites esenciales E-310 a E-312 E-319 y E-320 1000 (Galatos, TBHQ y BHA, por separado o en combinación) Aromas distintos de los aceites esenciales.</p>\n<p class=\"lf-p\">E-310 a E-312 E-319 y E-320 100* (Galatos, por separado o en combinación) 200* (TBHQ y BHA, por separado o en combinación).</p>\n<p class=\"lf-p\">Nota: El asterisco se refiere a la regla de proporcionalidad: cuando se utilicen combinaciones de Galatos, TBHQ y BHA, deben reducirse proporcionalmente las dosis individuales.</p>\n<p class=\"lf-p\">AZÚCARES Azúcares en el sentido del Real Decreto 1261/1987 de 11 de septiembre, excepto azúcar terciado, azúcar moreno de caña, azúcar en polvo, azúcar cande y el jarabe de glucosa deshidratado o no SO2 10 Jarabe de glucosa deshidratada o no SO2 20 Melazas SO2 70 Otros azúcares SO2 40 BEBIDAS ALCOHÓLICAS Bebidas aromatizadas a base de vino, incluidos los productos sujetos al Reglamento (CEE) n.° 1601/91 Sa 200 Bebidas espirituosas de grado alcohólico volumétrico inferior al 15% Sa Ba Sa + Ba 200 200 400 Sidra y perada, incluídas las sin alcohol Sa SO2 200 200 Bebidas alcohólicas destiladas que contengan peras enteras SO2 50 BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS 1. Bebidas no alcohólicas aromatizadas Sa (1) 300 Ba (1) 150 Sa + Ba (1) 250 Sa + 150 Ba E-242 250 de cantidad añadida, residuos no detectables</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(1)</span>Excepto en las bebidas a base de leche.</div>\n<p class=\"lf-p\">1.1 Bebidas no alcohólicas aromatizadas que contengan zumo de frutas SO2 20 procedentes sólo de concentrados.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.2 Bebidas no alcohólicas aromatizadas que contengan al menos 235 g/l. de jarabe de glucosa.</p>\n<p class=\"lf-p\">SO2 50 2. Concentrados liquidos de té, concentrados líquidos de hierbas y de infusiones Sa + Ba 600 2.1 Concentrado líquido de té E-242 250, de cantidad añadida, residuos no detectables 3. Concentrados a base de zumo de frutas o de frutas trituradas Sa + Ba SO2 600 250 CALDOS Y SOPAS Caldos y sopas líquidos (excluidos los enlatados) Sa + Ba 500 Caldos y sopas deshidratadas E-310 a E-312 E-319 y E-320 200 (Galatos, TBHQ y BHA, por separado o en combinación) Expresados respecto del contenido de grasa CERVEZAS Cervezas, incluidas las cervezas bajas en alcohol y sin alcohol SO2 20 Cerveza de barril sin alcohol Ba SO2 200 20 Cerveza sometida a una segunda fermentación en barril SO2 50 COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS Complementos alimenticios, tal y como se definen en el Real Decreto 1275/2003, de 10 de octubre, relativo a los complementos alimenticios Sa + Ba 2000 (solo para complementos alimenticios suministrados en forma líquida) E-310 a E-312 E-319 a E-321 400 (Galatos, TBHQ, BHA y BHT, por separado o en combinación) Goma de mascar o chicle Sa + Ba 1500 E-310 a E-312 E-319 a E-321 400 (Galatos, TBHQ, BHA y BHT, por separado o en combinación) HUEVOS Y OVOPRODUCTOS Huevo líquido (clara, yema o huevo completo) Sa + Ba 5.000 Ovoproductos deshidratados concentrados, congelados o ultracongelados Sa 1.000 LECHE Leche en polvo para máquinas automáticas E-310 a E-312 E-319 y E-320 200 (Galatos, TBHQ y BHA por separado o en combinación) Expresados respecto del contenido de grasa MASAS PARA REBOZAR Masas para rebozar Sa 2.000 PAN, PANES ESPECIALES Y BOLLERÍA Pan envasado E-280 a E-283 1.000 Pan en rebanadas envasado Sa E-280 a E-283 2.000 3.000 Pan de centeno Sa E-280 a E-283 2.000 3.000 Pan y panes especiales precocinados y envasados destinados a la venta al por menor Sa E-280 a E-283 2.000 2.000 Pan de valor energético reducido destinado a la venta al por menor E-280 a E-283 2.000 Productos de bollería fina con una actividad acuosa superior al 0,65 Sa 2.000 Productos de bollería envasados con una actividad acuosa superior a 0,65 Sa E-280 a E-283 2.000 2.000 PASTELERÍA, REPOSTERÍA Y GALLETERÍA Productos de pastelería, repostería y galletería con una actividad acuosa superior a 0,65 Sa 2.000 Productos de pastelería, repostería y galletería envasados con una actividad acuosa superior a 0,65 Sa E-280 a E-283 2.000 2.000 Galletas secas SO2 50 Mezclas para pasteles E-310 a E-312 E-319 y E-320 200 (Galatos, TBHQ y BHA, solos o en combinación) Expresados respecto del contenido de grasa Cereales precocinados E-310 a E-312 E-319 y E-320 200 (Galatos, TBHQ y BHA, solos o en combinación) Expresados respecto del contenido de grasa</p>\n<p class=\"lf-p\">POSTRES Postres a base de leche no tratados por calor Sa + Ba 300 Leche cuajada Sa 1.000 Postres a base de semolina y tapioca E-234 3 PRODUCTOS ALIMENTICIOS DESTINADOS A UNA ALIMENTACIÓN ESPECIAL Alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales tal como se definen en el Real Decreto 1091/2000, de 9 de junio, excluidos los alimentos para lactantes y niños de corta edad a que hace referencia el Real Decreto 1809/1991, de 13 de diciembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sa+Ba 1.500 Preparados completos de régimen para el control de peso que reemplacen una comida o el régimen alimenticio de un día Sa + Ba 1.500 PRODUCTOS DE APERITIVO Productos de aperitivo a base de cereales o patata y frutos secos transformados o recubiertos Sa + PHB 1.000 (de ellos 300 de PHB máximo) SO2 50 E-310 a E-312 E-319 y E-320 200 (galatos, TBHQ y BHA, solos o en combinación) Expresados respecto del contenido de grasa Sólo para productos de aperitivo a base de cereales y para frutos secos transformados PRODUCTOS CÁRNICOS Longaniza fresca y butifarra fresca SO2 450 Pastas de higado, pastas de carne, patés de higado y patés de carne Sa + PHB 1.000 Tratamiento de superficie de productos cárnicos crudos-curados Sa + Ba + PHB Quantum satis Tratamiento de superficie de embutidos crudos-curados Sa + Ba+ PHB E-235 Quantum satis 1 mg/dm2 de superficie (no presente a 5 mm de profundidad) Cobertura de gelatina de los productos cárnicos (crudos-curados ó cocidos) Sa + PHB 1.000 Productos alimenticios Aditivos Cantidad máxima que puede añadirse durante la fabricación (expresada en mg/kg como NaNO2) Dosis residual máxima (expresada en mg/kg como NaNO2) Productos cárnicos E-249 y E-250 (x) 150 Productos cárnicos esterilizados (Fo&gt;3.00) (y) 100 Productos alimenticios con denominación española Productos cárnicos tradicionales curados en seco (2) Jamón curado, paleta curada, lomo embuchado, cecina y productos similares (2.2) E-249 y E-250 (x) 100 Productos alimenticios con denominación no española Productos cárnicos tradicionales curados por inmersión (1) Wiltshire bacon y productos similares (1.1) E-249 y E-250 (x) 175 Wiltshire ham y productos similares (1.1) 100 Entremeada, entrecosto, chispe, orelheira e cabeça (salgados), toucinho fumado y productos similares (1.2) 175 Cured tongue (1.3) 50 Rohschinken nassgepökelt y productos similares (1.6) 50 Productos cárnicos tradicionales curados en seco (2) Dry cured bacon y productos similares (2.1) E-249 y E-250 (x) 175 Dry cured ham y productos similares (2.1) 100 Presunto, presunto da Pá y Paio do Lombo y productos similares (2.3) 100 Rohschinken trockengepökelt y productos similares (2.5) 50 Otros productos cárnicos curados por métodos tradicionales (3) Vysocina, Selský salám, Turistický trvanlivý salám, Polican, Herkules, Lovecký salám, Dunajská klobása, Paprikáš y productos similares (3.5) E-249 y E-250 (x) 180 Rohschinken, trocken/nassgepökelt y productos similares (3.1) 50 Jellied veal and brisket (3.2) 50 Productos alimenticios Aditivos Cantidad máxima que puede añadirse durante la fabricación (expresada en mg/kg como NaNO3)</p>\n<p class=\"lf-p\">Dosis residual máxima (expresada en mg/kg como NaNO3) Productos cárnicos no tratados por el calor E-251 y E-252 (z) 150 Productos alimenticios con denominación española Productos cárnicos tradicionales curados en seco (2) Jamón curado, paleta curada, lomo embuchado, cecina y productos similares (2.2) E-251 y E-252 (z) 250 Otros productos cárnicos curados por métodos tradicionales (3) Salchichón y chorizo tradicionales de larga curación (3.4) E-251 y E-252 (z) 250 (Sin adición de E-249 ni E-250) Productos alimenticios con denominación no española Productos cárnicos tradicionales curados por inmersión (1) Wiltshire bacon, Wiltshire ham y productos similares (1.1) E-251 y E-252 (z) 250 Entremeada, entrecosto, chispe, orelheira e cabeça (salgados), toucinho fumado y productos similares (1.2) 250 Cured tongue (1.3) 10 Rohschinken nassgepökelt y productos similares (1.6) 250 Kylmäsavustettu poronliha/Kallrökt renkött (1,4) 300 Bacon, Filet de bacon y productos similares (1.5) 250 (sin adición de E-249 ni E-250) Productos cárnicos tradicionales curados en seco (2) Dry cured bacon, dry cured ham y productos similares (2.1) E-251 y E-252 (z) 250 Presunto, presunto da Pá y Paio do Lombo y productos similares (2.3) 250 Jambon sec, jambon sel sec et autres pièces maturées séchées similaires (2.4) 250 (Sin adición de E-249 ni E-250) Rohschinken trockengepökelt y productos similares (2.5) 250 Otros productos cárnicos curados por métodos tradicionales (3) Rohschinken, trocken/nassgepökelt y productos similares (3.1) E-251 y E-252 (z) 250 Jellied veal and brisket (3.2) 10 Rohwürste (Salami y Kantwurst) (3.3) 300 (sin adición de E-249 ni E-250) Saucissons secs y productos similares (3.6) 250 (Sin adición de E-249 ni E-250) Notas: (x) Cuando esté etiquetado «para uso alimentario», el nitrito sólo puede venderse en una mezcla con sal o sustituto de sal. (y) El valor Fo 3 equivale a un tratamiento térmico de tres minutos a 121 ºC (reducción de la carga bacteriológica de mil millones de esporas por cada mil latas a una espora por cada mil latas). (z) En algunos productos cárnicos tratados por calor pueden aparecer nitratos resultantes de la conversión natural de nitritos en nitratos en un medio con bajo contenido en ácido.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los productos cárnicos se sumergen en una solución de curado que contiene nitritos y/o nitratos y otros componentes. Los productos cárnicos pueden someterse después a otros tratamientos, por ejemplo el ahumado.</div>\n<p class=\"lf-p\">1.1 Se inyecta en la carne una solución de curado, y después se somete la carne a curado por inmersión durante 3-10 días. La solución de salmuera para la inmersión incluye asimismo fermentos microbiológicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.2 Curado por inmersión durante 3-5 días. El producto no es tratado por calor y tiene una elevada actividad hídrica.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.3 Curado por inmersión durante 4 días como mínimo y precocinado.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.4 Se inyecta en la carne una solución de curado, y después se somete la carne a curado por inmersión. El tiempo de curado es de 14-21 días, seguido de maduración en humo frío durante 4-5 semanas.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.5 Curado por inmersión durante 4-5 días a 5-7 ºC, maduración normalmente durante 24-40 horas a 22 ºC, posibilidad de ahumado durante 24 horas a 20-25 ºC y almacenamiento durante 3-6 semanas a 12-14 ºC.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.6 Tiempo de curado dependiente de la forma y el peso de las piezas de carne, de una duración aproximada de 2 días/kg, seguido de estabilización y maduración.</p>\n<p class=\"lf-p\">2 El procedimiento de curado en seco supone la aplicación en seco a la superficie de la carne de una mezcla de curado que contiene nitrato y/o nitrito, sal y otros componentes, y después un período de estabilización y maduración. Los productos cárnicos pueden someterse posteriormente a otros tratamientos, por ejemplo el ahumado.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.1 Curado en seco y después maduración durante 4 días como mínimo.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2 Curado en seco con un período de estabilización de 10 días como mínimo, y después un período de maduración de más de 45 días.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3 Curado en seco durante 10-15 días, y después un período de estabilización de 30-45 días y un período de maduración de 2 meses como mínimo.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.4 Curado en seco durante 3 días + 1 día/kg seguido de un período de postsalado de una semana y de un período de envejecimiento y maduración de 45 días a 18 meses.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.5 Tiempo de curado dependiente de la forma y el peso de las piezas de carne, de una duración aproximada de 10 a 14 días, seguido de estabilización y maduración.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Procesos de inmersión y curado en seco utilizados conjuntamente, o cuando se incluyen nitritos y/o nitratos en un producto compuesto, o cuando la solución de curado se inyecta en el producto antes de su cocinado. Los productos pueden someterse después a otros tratamientos, por ejemplo el ahumado.</div>\n<p class=\"lf-p\">3.1 Combinación de curado en seco y curado por inmersión (sin inyección de solución de curado). Tiempo de curado dependiente de la forma y el peso de las piezas de carne, de una duración aproximada de 14 a 35 días, seguido de estabilización y maduración.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2 Inyección de solución de curado y, transcurridos 2 días como mínimo, cocido en agua hirviendo durante un período de hasta 3 horas.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.3 El producto se somete a un período mínimo de maduración de 4 semanas y tiene una proporción agua/proteína inferior a 1,7.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.4 Período de maduración de 30 días como mínimo.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.5 Producto secado, cocinado a 70 ºC, y sometido después a un proceso de secado y ahumado de 8-12 días. Producto fermentado sometido a un proceso de fermentación de 14-30 días, en tres fases, y después al ahumado.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.6 Salchicha cruda fermentada y secada sin adición de nitritos. Se fermenta el producto a temperaturas que pueden ser de 18-22 ºC o inferiores (10-12 ºC) y a continuación se lo somete a un período de envejecimiento y maduración de tres semanas como mínimo. El producto tiene una proporción agua/proteína inferior a 1,7.</p>\n<p class=\"lf-p\">Productos alimenticios Aditivos Dosis máxima mg/kg Salsicha fresca SO2 450 Productos cárnicos curados y en conserva E-315 y E-316 500 (expresados como ácido eritórbico) Carne deshidratada E-310 a E-312 E-319 a E-320 200 (Galatos, TBHQ y BHA solos o en combinación) Expresados respecto del contenido de grasa PRODUCTOS ALIMENTICIOS ADITIVOS DOSIS MÁXIMA mg/Kg ó mg/l PRODUCTOS DE CONFITERÍA Productos de confitería (excluido el chocolate) Sa + Ba + PHB 1.500 (max. 300 PHB) Productos de confitería a base de jarabe de glucosa SO2 50 (procedente solo del Jarabe de glucosa) Productos de confitería a base de harina con una actividad acuosa superior al 0,65 E-280 a E-283 2.000 PRODUCTOS DE LA PESCA Crustáceos frescos, congelados y ultracongelados de las familias Peneidae, Solenceridae, Aristeidae:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Hasta 80 unidades SO2 150 (en las partes comestibles)</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Entre 80 y 120 unidades SO2 200 (en las partes comestibles)</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Más de 120 unidades SO2 300 (en las partes comestibles) Crangon crangon y Crangon vulgaris cocido Sa + Ba SO2 6.000 50 (en las partes comestibles) Cefalópodos frescos, congelados y ultracongelados SO2 150 (en las partes comestibles) Pescado de piel roja congelado y ultracongelado E-315 y E-316 1500 Productos salados o desecados de pescado Sa + Ba 200 Pescados de la especie Gadidae desecados salados Sa + Ba SO2 200 200 Conservas de pescado E-315 y E-316 1.500 Semiconservas de pescado Sa + Ba E-315 y E-316 2.000 1.500 Productos de huevas de pescado Sa + Ba 2.000 Huevas de esturión (Caviar) Sa + Ba E-284 y E-285 2.000 4 g/Kg Crustáceos frescos congelados y ultracongelados SO2 150 (en las partes comestibles) E-586 2 (como residuo en la carne de crustáceos).</div>\n<p class=\"lf-p\">Crustáceos y moluscos cocidos SO2 50 (en las partes comestibles). Sólo aplicable a crustáceos y cefalópodos cocidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ba 1000 Sa + Ba 2000 Crustáceos cocidos de las familias Penaeidae, Solenoceridae y Aristaeidae -hasta 80 unidades/kg -entre 80 y 120 unidades/kg -más de 120 unidades/kg SO2 135 (en las partes comestibles) 180 (en las partes comestibles) 270 (en las partes comestibles) Arenque y espadín escabechados E-251 y E-252 500 (Cantidad máxima que puede añadirse durante la fabricación expresada como NaNO2).</p>\n<p class=\"lf-p\">PRODUCTOS VEGETALES ELABORADOS Confituras, jaleas, mermeladas y marmalades de frutas como se menciona en el R.D. 670/1990 de 25 de mayo (excepto la confitura extra y la jalea extra) SO2 50 Confituras, jaleas, mermeladas y marmalade de frutas de valor energético reducido o sin azúcares añadidos Ba Sa + Ba SO2 500 1.000 50 Marmalades Ba Sa + Ba SO2 500 1.000 50 Mermeladas/Preparados de fruta para extender incluidos los de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ba Sa + Ba SO2 500 1.000 50 Preparados de fruta y verdura, excluidos el puré, la mousse, la compota, las ensaladas y productos similares en conserva Sa 1.000 Frutas y hortalizas confitadas, escarchadas o glaseadas, incluidas las peladuras de angelica y citricos Sa + Ba SO2 1.000 100 Dulce de membrillo Ba 1.000 Rellenos para pasteles a base de fruta SO2 100 Extracto gelificante de frutas, pectina líquida para la venta al consumidor final SO2 800 Cerezas de pulpa blanca embotelladas Lichis SO2 100 Limón en rodajas embotellado SO2 250 Albaricoques, melocotones, uvas, ciruelas e higos desecados Sa SO2 1.000 2.000 Plátanos desecados Sa SO2 1.000 1.000 Manzanas y peras desecadas Sa SO2 1.000 600 Otras frutas desecadas Sa SO2 1.000 500 Frutas en aceite, salmuera o vinagre SO2 100 Frutas desecadas rehidratadas SO2 100 Frutos de cascara SO2 500 Frutos secos aderezados SO2 50 Coco desecado SO2 50 Jenjibre SO2 150 Tomate seco SO2 200 Productos vegetales en aceite, salmuera ó vinagre Sa + Ba SO2 2.000 100 Aceitunas y preparados a base de aceitunas Sa Ba Sa+Ba 1.000 500 1.000 Pimientos amarillos en salmuera Sa + Ba SO2 2.000 500 Pulpa de rábano picante SO2 800 Pulpa de ajo, cebolla y chalota SO2 300 Remolacha de mesa cocida Ba 2.000 Hortalizas y legumbres blancas desecadas SO2 400 Hortalizas blancas, transformadas (incluidas las congeladas y ultracongeladas) SO2 50 Setas transformadas (incluidas las congeladas) SO2 50 Setas desecadas SO2 100 Patatas troceadas, precocinadas y prefritas Sa SO2 2.000 100 Patatas peladas SO2 50 Patatas transformadas (incluidas las congeladas y ultracongeladas) SO2 100 Patatas deshidratadas SO2 400 E-310 a E-312 E-319 y E-320 25 (Galatos, TBHQ y BHA, por separado o en combinación) Masa de patata Sa SO2 2.000 100 Maíz dulce envasado al vacío SO2 100 Tratamiento de superficie de los cítricos E-231* E-232* 12. * La supresión del E-231 y E-232 entrará en vigor tan pronto como los requisitos de etiquetado de los alimentos tratados con dichas sustancias sean de aplicación, en virtud de la legislación comunitaria sobre contenidos máximos de residuos de plaguicidas.</p>\n<p class=\"lf-p\">PRODUCTOS VEGETALES SIN ELABORAR Uvas de mesa SO2 10 Lichis frescos SO2 10, medidos en la parte comestible QUESOS Queso en lonchas envasado Sa 1.000 Queso fundido Sa E-234 2.000 12,5 Queso en capas Sa 1.000 Queso con otros alimentos añadidos Sa 1.000 Queso sin madurar Sa 1.000 Tratamiento de superficie de queso curado o madurado: duro, semiduro y semiblando E-235 1 mg/dm2 de superficie (no presente a 5 mm de profundidad) Sa Quantum satis E-280 a E-283 Quantum satis Queso madurado: duro, semiduro y semiblando E-234 12,5 E-251 y E-252 150 en la leche de quesería o dosis equivalente si se añade tras la eliminación del suero y el añadido de agua (Cantidad máxima que puede añadirse durante la fabricación, expresada como NaNO2) E-1105 Quantum satis Sucedáneos de queso a base de leche E-251 y E-252 150 en la leche de quesería o dosis equivalente si se añade tras la eliminación del suero y el añadido de agua (Cantidad máxima que puede añadirse durante la fabricación, expresada como NaNO2) SALSAS Salsas emulsionadas con un contenido mínimo de grasa del 60% Sa Ba Sa + Ba 1.000 500 1.000 E-310 a E-312 E-319 y E-320 200 (Galatos, TBHQ y BHA, por separado o en combinación) Expresados respecto del contenido de grasa Salsas emulsionadas con un contenido de grasa inferior al 60% Sa Ba Sa + Ba 2.000 1.000 2.000 E-310 a E-312 E-319 y E-320 200 (Galatos, TBHQ y BHA, por separado o en combinación) Expresados respecto del contenido de grasa Salsas no emulsionadas Sa + Ba 1.000 E-310 a E-312 E-319 y E-320 200 (Galatos, TBHQ y BHA, por separado o en combinación) Expresados respecto del contenido de grasa Mostaza, con exclusión de la de Dijon Sa + Ba SO2 1.000 250 E-310 a E-312 E-319 y E-320 200 (Galatos, TBHQ y BHA, por separado o en combinación) Expresados respecto del contenido de grasa Mostaza de Dijon Sa + Ba SO2 1.000 500 E-310 a E-312 E-319 y E-320 200 (Galatos, TBHQ y BHA, por separado o en combinación) Expresados respecto del contenido de grasa Salsas a base de fruta Sa 1.000 E-310 a E-312 E-319 y E-320 200 (Galatos, TBHQ y BHA, por separado o en combinación) Expresados respecto del contenido de grasa SUCEDÁNEOS Sucedáneos de carne, pescado y crustáceos y cefalópodos a base de proteínas Sa SO2(1) 2.000 200 Sucedáneos de queso a base de proteínas Sa 2.000 Sucedáneos de queso a base de leche E-251 y E-252 Sa 50 (cantidad residual, expresada como NO3Na) 2.000 Tratamiento de superficie de sucedáneos de queso Sa E-280 a E-283 Quantum satis Quantum satis</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(1)</span>Sólo para sucedáneos de carne, pescado y crustáceos TURRONES Y MAZAPANES Turrones y Mazapanes Sa + Ba + PHB 1500 (Máximo 300 de PHB) E-310 a E-312 E-319 y E-320 200 (Galatos, TBHQ y BHA, solos o en combinación) expresados sobre la grasa VINAGRE Vinagre de fermentación SO2 170 VINOS Vinos Sa 200 con arreglo al Reglamento n.º 822/87 SO2 Con arreglo a los Reglamentos n.º 1493/99, 4252/88, 1037/2001 y 1099/2001 del Consejo De acuerdo con el Reglamento (CEE) n.º 1037/2001 del Consejo de 22 de mayo de 2001, por el que se autoriza la oferta y la entrega para el consumo humano directo de determinados vinos importados que pueden haber sido sometidos a prácticas anológicas no previstas en el Reglamento (CEE) n.º 1493/99 Vinos con arreglo al Reglamento 1493/1999* y su Reglamento de aplicación 1622/2000**.</div>\n<p class=\"lf-p\">E-1105 Lisozima.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pro memoria. * Reglamento (CE) n.º 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivi-nícola (DO L 179 de 14.7.1999. p.1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n.º 1795/2003 de la Comisión (DO L 262 de 14.10.2003 p.13). ** Reglamento (CE) n.º 1622/2000 de la Comisión, de 24 de julio de 2000, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1493/1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, e introduce un código comunitario de prácticas y tratamientos enológicos (DO L 194 de 31.7.2000 p.1); Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n.º 1410/2003 (DO L 201 de 8.8.2003 p.9).</p>\n<p class=\"lf-p\">Vinos de frutas incluidos los sin alcohol Sa SO2 200 200 Vino espumoso de frutas SO2 200 Vino sin alcohol Sa SO2 E-242 200 200 250 de cantidad añadida, residuos no detectables ZUMOS Zumo de lima y limón SO2 350 Zumos de naranja, pomelo, manzana y piña, destinados a la distribución a granel por establecimientos proveedores de comidas preparadas SO2 50 Zumo concentrado de uva para la elaboración casera de vino SO2 2.000 Zumo de uva, no fermentado para uso sacramental Sa + Ba SO2 2.000 70 ALIMENTOS CON DENOMINACIÓN NO ESPAÑOLA Capilé groselha SO2 250 Sod...Saft ó Sodet...Saft Ba Sa 200 500 Frugtgrod y Rote Grütze Ba Sa 500 1.000 Gnocchi Sa 1.000 Polenta Sa 200 Aspic Ba Sa 500 1.000 Clotted cream E-234 10 Queso provolone E-239 25 cantidad residual, expresada como formaldehido Christmas pudding E-280 al E-283 1.000 Burger meat con un contenido mínimo de hortalizas y/ó cereales del 4% SO2 450 Breakfast sausages SO2 450 Sagú SO2 30 Jam, jellies y marmelades con frutas sulfitadas SO2 100 Mostarda di frutta SO2 100 Barley Water (concentrados a base de zumo de frutas que contengan un mínimo de 2,5% de cebada) SO2 350 Mehu y Makeutettu ...Mehu Sa Ba 500 200 Marmelada Sa + Ba 1.500 Ostkaka Sa 2.000 Pasha Sa 1.000 Semmelk nödelteig Sa 2.000 Mascarpone E-234 10 Polsebrod, boller y dansk flutes envasados E-280 a E-283 2.000 expresado como ácido propiónico Made wine Sa SO2 200 260 Hidromiel Sa SO2 200 200 Rolls, buns y pitta envasados E-280 al E-283 2.000 expresados como ácido propiónico Foie gras, fole gras entier, blocs de foie gras E-249 y E-250 150 cantidad añadida Indicativa, expresada como NO2Na 100 cantidad residual en el punto de venta al consumidor final expresada como NO2Na E-251 y E-252 50 expresado como NO3Na OTROS Rellenos para raviolis y productos similares Sa 1.000 Coberturas (jarabes para tortitas, jarabes aromatizados para batidos y helados; productos similares) Sa SO2 1.000 40 Condimentos y aderezos Sa + Ba E-310 a E-312 E-320 1.000 200 (Galatos y BHA, por separado ó en combinación) expresados sobre la grasa Aderezos a base de Zumos cítricos SO2 200 Almidones (con exclusión de los preparados para lactantes, los preparados de continuación y los alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles).</p>\n<p class=\"lf-p\">SO2 50 Envolturas a base de colágeno con una actividad acuosa de más del 0,6 Sa Quantum satis Cebada perlada SO2 30 Gelatina SO2 50 Ensaladas preparadas Sa + Ba 1.500 Frutos secos transformados E-310 a E-312 E-320 200 (galatos y BHA, separados ó en combinación) expresados sobre la grasa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.3 y anexo III del Real Decreto 1118/2007, de 24 de agosto. Ref. BOE-A-2007-16339.</p>\n<p class=\"lf-p\">Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 85, de 8 de abril de 2008. Ref. BOE-A-2008-6204.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único del Real Decreto 698/2007, de 1 de junio. Ref. BOE-A-2007-11674.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.3 y anexo 3 del Real Decreto 2196/2004, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2004-20548.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO III CONSERVADORES Y ANTIOXIDANTES PERMITIDOS EN DETERMINADAS CONDICIONES.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Parte A: Sorbatos, benzoatos y p-hidroxibenzoatos.</h3>\n<p class=\"lf-p\">N.º E Denominaciones Abreviatura E-200 Ácido sórbico Sa E-202 Sorbato potásico E-203 Sorbato cálcico E-210 Ácido benzoico Ba(1) E-211 Benzoato sódico E-212 Benzoato potásico E-213 Benzoato cálcico E-214 p-hidroxibenzoato de etilo PHB E-215 p-hidroxibenzoato sódico de etilo E-218 p-hidroxibenzoato de metilo E-219 p-hidroxibenzoato sódico de metilo</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(1)</span>El ácido benzoico puede estar presente en determinados productos fermentados resultantes de un proceso de fermentación que siga las buenas prácticas de fabricación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Notas:</p>\n<p class=\"lf-p\">1A El uso de abreviaturas para designar grupos de aditivos, no autoriza su utilización en el etiquetado.</p>\n<p class=\"lf-p\">2A Las dosis de todas las sustancias mencionadas anteriormente se expresan como ácido libre.</p>\n<p class=\"lf-p\">3A Significado de las abreviaturas usadas en el cuadro.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sa + Ba: Sa y Ba usados por separado o en combinación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sa + PHB: Sa y PHB usados por separado o en combinación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sa + Ba + PHB: Sa, Ba y PHB usados por separado o en combinación.</p>\n<p class=\"lf-p\">4A Las dosis máximas de uso indicadas se refieren a los productos alimenticios listos pare el consumo, preparados según las instrucciones del fabricante.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Parte B: Dióxido de azufre y sulfitos</h3>\n<p class=\"lf-p\">N.° E Denominaciones Abreviatura E-220 Dióxido de azufre SO2 E-221 Sulfito sódico E-222 Sulfito ácido de sodio E-223 Metabisulfito sódico E-224 Metabisulfito potásico E-226 Sulfito cálcico E-227 Sulfito ácido de calcio E-228 Sulfito ácido de potasio Notas:</p>\n<p class=\"lf-p\">1B Las dosis máximas se expresan como SO2 en mg/Kg o mg/l, según corresponda, y se refieren a la cantidad total disponible a partir de todas las fuentes.</p>\n<p class=\"lf-p\">2B No se considera presente un contenido de SO2 inferior a 10 mg/kg o 10 mg/l.</p>\n<p class=\"lf-p\">3B Se utiliza como abreviatura el símbolo químico SO2, por ser este grupo de aditivos generadores de dióxido de azufre.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Parte C: Otros conservadores</h3>\n<p class=\"lf-p\">N.° E Denominaciones E-234 Nisina (2) E-235 Natamicina E-239 Hexametilentetramina E-242 Dimetil dicarbonato E-249 Nitrito potásico (3) E-250 Nitrito sódico (3) E-251 Nitrato sódico (4) E-252 Nitrato potásico (4) E-280 Ácido propiónico (5) E-281 Propionato sódico (5) E-282 Propionato cálcico (5) E-283 Propionato potásico (5) E-284 Ácido bórico (6) E-285 Tetraborato sódico (borax) (6) E-1105 Lisozima</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(2)</span>La Nisina (E-234) puede estar presente de manera natural en algunos quesos como resultado de procesos de fermentación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(3)</span>La dosis de estas sustancias se expresa como Nitrito sódico.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando el nitrito esté etiquetado para uso alimentario, sólo puede venderse en una mezcla con sal ó sustituto de la sal.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(4)</span>La dosis de estas sustancias se expresa como Nitrato sódico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(5)</span>La dosis de estas sustancias se expresa como Ácido propiónico.</div>\n<p class=\"lf-p\">El ácido propiónico y sus sales pueden estar presentes en determinados productos fermentados resultantes de un proceso de fermentación realizado siguiendo las buenas prácticas de fabricación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(6)</span>La dosis de estas sustancias se expresa como Ácido bórico.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Parte D: Otros antioxidantes</h3>\n<p class=\"lf-p\">N.° E Denominaciones E-310 Galato de propilo (1) E-311 Galato de octilo (1) E-312 Galato de dodecilo (1) E-315 Ácido eritórbico (2) E-316 Eritorbato sódico (2) E-319 Terbutilhidroquinona (TBHQ) E-320 Butil hidroxianisol (BHA) E-321 Butil hidroxitoluol (BHT) E-392 Extractos de romero E-586 4- Hexilresorcinol</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(1)</span>La dosis de estas sustancias se expresan como galatos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(2)</span>La dosis de estas sustancias se expresan como Ácido eritórbico.</div>\n<p class=\"lf-p\">PRODUCTOS ALIMENTICIOS ADITIVOS DOSIS MÁXIMA mg/Kg ó mg/l ACEITES Y GRASAS Aceites y grasas para la fabricación profesional de productos alimenticios tratados por el calor E-310 a E-312 E-319 a E-321 200* (Galatos, TBHQ y BHA, por separado o en combinación) 100* BHT Expresados en ambos casos respecto del contenido de grasa Aceites y grasas para freír, excluido el aceite de orujo de oliva E-310 a E-312 E-319 a E-321 200* (Galatos, TBHQ y BHA, por separado o en combinación) 100* BHT Expresados en ambos casos respecto del contenido de grasa Tocino, aceite de pescado y grasas de vacuno, ovino y ave E-310 a E-312 E-319 a E-321 200* (Galatos, TBHQ y BHA, por separado o en combinación) 100* BHT Expresados en ambos casos respecto del contenido de grasa Preparados grasos, incluídas las emulsiones grasas (excluída la mantequilla) con un contenido mínimo de grasa del 60% Sa 1.000 Preparados grasos con un contenido de grasa inferior al 60% (incluídas las emulsiones grasas) Sa 2.000 Aceites vegetales (excepto aceites vírgenes y aceites de oliva) y grasas con un contenido de ácidos grasos poliinsaturados superior al 15% p/p del ácido graso total, para ser utilizados en productos alimenticios no sometidos a tratamiento térmico E-392 30 (expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico) Expresados respecto del contenido de grasa Aceites de pescado y de alga E-392 50 (expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico) Expresados respecto del contenido de grasa Grasas y aceites para la fabricación profesional de productos alimenticios con tratamiento térmico E-392 50 (expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico) Expresados respecto del contenido de grasa Aceite y grasas para freír, excluido el aceite de oliva y el aceite de orujo de oliva E-392 50 (expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico) Expresados respecto del contenido de grasa Manteca de cerdo y grasa de vacuno, de ave, de ovino y porcino E-392 50 (expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico) Expresados respecto del contenido de grasa Nota: El asterisco se refiere a la regla de proporcionalidad: cuando se utilicen combinaciones de galatos, TBHQ, BHA y BHT, deben reducirse proporcionalmente las dosis individuales.</p>\n<p class=\"lf-p\">AROMAS Aromas Sa+Ba.</p>\n<p class=\"lf-p\">1500 E-392 1000 (expresado como suma de carnosol y ácido carnósico) Aceites esenciales E-310 a E-312 E-319 y E-320 1000 (Galatos, TBHQ y BHA, por separado o en combinación) Aromas distintos de los aceites esenciales.</p>\n<p class=\"lf-p\">E-310 a E-312 E-319 y E-320 100* (Galatos, por separado o en combinación) 200* (TBHQ y BHA, por separado o en combinación).</p>\n<p class=\"lf-p\">E-392 1000 (expresado como suma de carnosol y ácido carnósico) Nota: El asterisco se refiere a la regla de proporcionalidad: cuando se utilicen combinaciones de Galatos, TBHQ y BHA, deben reducirse proporcionalmente las dosis individuales.</p>\n<p class=\"lf-p\">AZÚCARES Azúcares en el sentido del Real Decreto 1261/1987 de 11 de septiembre, excepto azúcar terciado, azúcar moreno de caña, azúcar en polvo, azúcar cande y el jarabe de glucosa deshidratado o no SO2 10 Jarabe de glucosa deshidratada o no SO2 20 Melazas SO2 70 Otros azúcares SO2 40 BEBIDAS ALCOHÓLICAS Bebidas aromatizadas a base de vino, incluidos los productos sujetos al Reglamento (CEE) n.° 1601/91 Sa 200 Bebidas espirituosas de grado alcohólico volumétrico inferior al 15% Sa Ba Sa + Ba 200 200 400 Sidra y perada, incluídas las sin alcohol Sa SO2 200 200 Bebidas alcohólicas destiladas que contengan peras enteras SO2 50 Cervezas de barril que contengan más de un 0,5 % de azúcares fermentables o bien de zumos o concentrados de frutas añadidos Sa Ba Sa + Ba 200 200 400 Sidra y perada, incluídas las sin alcohol E-242(1) 250 de cantidad añadida, residuos no detectables Nota: (1) Para sidra, perada y vinos afrutados.</p>\n<p class=\"lf-p\">BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS 1. Bebidas no alcohólicas aromatizadas Sa (1) 300 Ba (1) 150 Sa + Ba (1) 250 Sa + 150 Ba E-242 250 de cantidad añadida, residuos no detectables</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(1)</span>Excepto en las bebidas a base de leche.</div>\n<p class=\"lf-p\">1.1 Bebidas no alcohólicas aromatizadas que contengan zumo de frutas SO2 20 procedentes sólo de concentrados.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.2 Bebidas no alcohólicas aromatizadas que contengan al menos 235 g/l. de jarabe de glucosa.</p>\n<p class=\"lf-p\">SO2 50 2. Concentrados liquidos de té, concentrados líquidos de hierbas y de infusiones Sa + Ba 600 2.1 Concentrado líquido de té E-242 250, de cantidad añadida, residuos no detectables 3. Concentrados a base de zumo de frutas o de frutas trituradas Sa + Ba SO2 600 250 CALDOS Y SOPAS Caldos y sopas líquidos (excluidos los enlatados) Sa + Ba 500 Caldos y sopas deshidratadas E-310 a E-312 E-319 y E-320 200 (Galatos, TBHQ y BHA, por separado o en combinación) Expresados respecto del contenido de grasa E-392 50 (expresado como suma de carnosol y ácido carnósico) CERVEZAS Cervezas, incluidas las cervezas bajas en alcohol y sin alcohol SO2 20 Cerveza de barril sin alcohol Ba SO2 200 20 Cerveza sometida a una segunda fermentación en barril SO2 50 COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS Complementos alimenticios, tal y como se definen en el Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, relativo a los complementos alimenticios Sa+Ba 2000 (solo para complementos alimenticios suministrados en forma líquida) 1.000 (solo para complementos suministrados en forma seca que contengan preparados de vitamina A o de combinaciones de vitaminas A y D) En el producto listo para el consumo E-310 a E-312 E-319 a E-321 400 (galatos, TBHQ, BHA y BHT por separado o en combinación) E-392 400 (expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico) Goma de mascar o chicle Sa + Ba 1500 E-310 a E-312 E-319 a E-321 400 (Galatos, TBHQ, BHA y BHT, por separado o en combinación) E-392 200(expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico) Expresados respecto del contenido de grasa HUEVOS Y OVOPRODUCTOS Huevo líquido (clara, yema o huevo completo) Sa+Ba 5.000 E-234 6,25 (solo para huevo líquido pasteurizado) Ovoproductos Sa 1.000 (solo para deshidratados, concentrados, congelados o ultracongelados) E-392 200 (expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico) LECHE Leche en polvo para máquinas automáticas E-310 a E-312 E-319 y E-320 200 (Galatos, TBHQ y BHA por separado o en combinación) Expresados respecto del contenido de grasa Leche en polvo para máquinas automáticas E-392 200 (expresado como suma de carnosol y ácido carnósico) Expresado respecto del contenido de grasa Leche en polvo para la elaboración de helado E-392 30 (expresado como suma de carnosol y ácido carnósico) MASAS PARA REBOZAR Masas para rebozar Sa 2.000 PAN, PANES ESPECIALES Y BOLLERÍA Pan envasado E-280 a E-283 1.000 Pan en rebanadas envasado Sa E-280 a E-283 2.000 3.000 Pan de centeno Sa E-280 a E-283 2.000 3.000 Pan y panes especiales precocinados y envasados destinados a la venta al por menor Sa E-280 a E-283 2.000 2.000 Pan de valor energético reducido destinado a la venta al por menor</p>\n<p class=\"lf-p\">E-280 a E-283 2.000 Productos de bollería fina con una actividad acuosa superior al 0,65 Sa 2.000 Productos de bollería envasados con una actividad acuosa superior a 0,65 Sa E-280 a E-283 2.000 2.000 Productos de bollería fina E-392 200 (expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico) Expresados respecto del contenido de grasa PASTELERÍA, REPOSTERÍA Y GALLETERÍA Productos de pastelería, repostería y galletería con una actividad acuosa superior a 0,65 Sa 2.000 Productos de pastelería, repostería y galletería envasados con una actividad acuosa superior a 0,65 Sa E-280 a E-283 2.000 2.000 Galletas secas SO2 50 Mezclas para pasteles E-310 a E-312 E-319 y E-320 200 (Galatos, TBHQ y BHA, solos o en combinación) Expresados respecto del contenido de grasa Cereales precocinados E-310 a E-312 E-319 y E-320 200 (Galatos, TBHQ y BHA, solos o en combinación) Expresados respecto del contenido de grasa POSTRES Postres a base de leche no tratados por calor Sa + Ba 300 Leche cuajada Sa 1.000 Postres de semolina y tapioca y productos similares E-234 3 PRODUCTOS ALIMENTICIOS DESTINADOS A UNA ALIMENTACIÓN ESPECIAL Alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales tal como se definen en el Real Decreto 1091/2000, de 9 de junio, excluidos los alimentos para lactantes y niños de corta edad a que hace referencia el Real Decreto 1809/1991, de 13 de diciembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sa+Ba 1.500 Preparados completos de régimen para el control de peso que reemplacen una comida o el régimen alimenticio de un día Sa + Ba 1.500 PRODUCTOS DE APERITIVO Productos de aperitivo a base de cereales o patata y frutos secos transformados o recubiertos Sa + PHB 1.000 (de ellos 300 de PHB máximo) SO2 50 E-310 a E-312 E-319 y E-320 200 (galatos, TBHQ y BHA, solos o en combinación) Expresados respecto del contenido de grasa Sólo para productos de aperitivo a base de cereales y para frutos secos transformados E-392 50 (expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico) Expresados respecto del contenido de grasa Solo para productos de aperitivo basados en cereales, patatas o almidón 200 (expresado como suma de carnosol y ácido carnósico) Expresados respecto del contenido de grasa Solo para frutos secos transformados PRODUCTOS CÁRNICOS Longaniza fresca y butifarra fresca SO2 450 Pastas de higado, pastas de carne, patés de higado y patés de carne Sa + PHB 1.000 Tratamiento de superficie de productos cárnicos crudos-curados Sa + Ba + PHB Quantum satis Tratamiento de superficie de embutidos crudos-curados Sa + Ba+ PHB E-235 Quantum satis 1 mg/dm2 de superficie (no presente a 5 mm de profundidad) Cobertura de gelatina de los productos cárnicos (crudos-curados ó cocidos) Sa + PHB 1.000 Productos cárnicos excepto la carne deshidratada y los embutidos secos E-392 150 (expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico) Expresados respecto del contenido de grasa Embutidos secos 100 (expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico) Carne deshidratada 150 (expresado como suma de carnosol y ácido carnósico) Productos alimenticios Aditivos Cantidad máxima que puede añadirse durante la fabricación (expresada en mg/kg como NaNO2) Dosis residual máxima (expresada en mg/kg como NaNO2) Productos cárnicos E-249 y E-250 (x) 150 Productos cárnicos esterilizados (Fo&gt;3.00) (y) 100 Productos alimenticios con denominación española Productos cárnicos tradicionales curados en seco (2) Jamón curado, paleta curada, lomo embuchado, cecina y productos similares (2.2) E-249 y E-250 (x) 100 Productos alimenticios con denominación no española Productos cárnicos tradicionales curados por inmersión (1) Wiltshire bacon y productos similares (1.1) E-249 y E-250 (x) 175 Wiltshire ham y productos similares (1.1) 100 Entremeada, entrecosto, chispe, orelheira e cabeça (salgados), toucinho fumado y productos similares (1.2) 175 Cured tongue (1.3) 50 Rohschinken nassgepökelt y productos similares (1.6) 50 Productos cárnicos tradicionales curados en seco (2) Dry cured bacon y productos similares (2.1)</p>\n<p class=\"lf-p\">E-249 y E-250 (x) 175 Dry cured ham y productos similares (2.1) 100 Presunto, presunto da Pá y Paio do Lombo y productos similares (2.3) 100 Rohschinken trockengepökelt y productos similares (2.5) 50 Otros productos cárnicos curados por métodos tradicionales (3) Vysocina, Selský salám, Turistický trvanlivý salám, Polican, Herkules, Lovecký salám, Dunajská klobása, Paprikáš y productos similares (3.5) E-249 y E-250 (x) 180 Rohschinken, trocken/nassgepökelt y productos similares (3.1) 50 Jellied veal and brisket (3.2) 50 Productos alimenticios Aditivos Cantidad máxima que puede añadirse durante la fabricación (expresada en mg/kg como NaNO3) Dosis residual máxima (expresada en mg/kg como NaNO3) Productos cárnicos no tratados por el calor E-251 y E-252 (z) 150 Productos alimenticios con denominación española Productos cárnicos tradicionales curados en seco (2) Jamón curado, paleta curada, lomo embuchado, cecina y productos similares (2.2) E-251 y E-252 (z) 250 Otros productos cárnicos curados por métodos tradicionales (3) Salchichón y chorizo tradicionales de larga curación (3.4) E-251 y E-252 (z) 250 (Sin adición de E-249 ni E-250) Productos alimenticios con denominación no española Productos cárnicos tradicionales curados por inmersión (1) Wiltshire bacon, Wiltshire ham y productos similares (1.1) E-251 y E-252 (z) 250 Entremeada, entrecosto, chispe, orelheira e cabeça (salgados), toucinho fumado y productos similares (1.2) 250 Cured tongue (1.3) 10 Rohschinken nassgepökelt y productos similares (1.6) 250 Kylmäsavustettu poronliha/Kallrökt renkött (1,4) 300 Bacon, Filet de bacon y productos similares (1.5) 250 (sin adición de E-249 ni E-250) Productos cárnicos tradicionales curados en seco (2) Dry cured bacon, dry cured ham y productos similares (2.1) E-251 y E-252 (z) 250 Presunto, presunto da Pá y Paio do Lombo y productos similares (2.3) 250 Jambon sec, jambon sel sec et autres pièces maturées séchées similaires (2.4) 250 (Sin adición de E-249 ni E-250) Rohschinken trockengepökelt y productos similares (2.5) 250 Otros productos cárnicos curados por métodos tradicionales (3) Rohschinken, trocken/nassgepökelt y productos similares (3.1) E-251 y E-252 (z) 250 Jellied veal and brisket (3.2) 10 Rohwürste (Salami y Kantwurst) (3.3) 300 (sin adición de E-249 ni E-250) Saucissons secs y productos similares (3.6) 250 (Sin adición de E-249 ni E-250) Notas: (x) Cuando esté etiquetado «para uso alimentario», el nitrito sólo puede venderse en una mezcla con sal o sustituto de sal. (y) El valor Fo 3 equivale a un tratamiento térmico de tres minutos a 121 ºC (reducción de la carga bacteriológica de mil millones de esporas por cada mil latas a una espora por cada mil latas).</p>\n<p class=\"lf-p\">(z) En algunos productos cárnicos tratados por calor pueden aparecer nitratos resultantes de la conversión natural de nitritos en nitratos en un medio con bajo contenido en ácido.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los productos cárnicos se sumergen en una solución de curado que contiene nitritos y/o nitratos y otros componentes. Los productos cárnicos pueden someterse después a otros tratamientos, por ejemplo el ahumado.</div>\n<p class=\"lf-p\">1.1 Se inyecta en la carne una solución de curado, y después se somete la carne a curado por inmersión durante 3-10 días. La solución de salmuera para la inmersión incluye asimismo fermentos microbiológicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.2 Curado por inmersión durante 3-5 días. El producto no es tratado por calor y tiene una elevada actividad hídrica.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.3 Curado por inmersión durante 4 días como mínimo y precocinado.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.4 Se inyecta en la carne una solución de curado, y después se somete la carne a curado por inmersión. El tiempo de curado es de 14-21 días, seguido de maduración en humo frío durante 4-5 semanas.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.5 Curado por inmersión durante 4-5 días a 5-7 ºC, maduración normalmente durante 24-40 horas a 22 ºC, posibilidad de ahumado durante 24 horas a 20-25 ºC y almacenamiento durante 3-6 semanas a 12-14 ºC.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.6 Tiempo de curado dependiente de la forma y el peso de las piezas de carne, de una duración aproximada de 2 días/kg, seguido de estabilización y maduración.</p>\n<p class=\"lf-p\">2 El procedimiento de curado en seco supone la aplicación en seco a la superficie de la carne de una mezcla de curado que contiene nitrato y/o nitrito, sal y otros componentes, y después un período de estabilización y maduración. Los productos cárnicos pueden someterse posteriormente a otros tratamientos, por ejemplo el ahumado.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.1 Curado en seco y después maduración durante 4 días como mínimo.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2 Curado en seco con un período de estabilización de 10 días como mínimo, y después un período de maduración de más de 45 días.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3 Curado en seco durante 10-15 días, y después un período de estabilización de 30-45 días y un período de maduración de 2 meses como mínimo.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.4 Curado en seco durante 3 días + 1 día/kg seguido de un período de postsalado de una semana y de un período de envejecimiento y maduración de 45 días a 18 meses.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.5 Tiempo de curado dependiente de la forma y el peso de las piezas de carne, de una duración aproximada de 10 a 14 días, seguido de estabilización y maduración.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Procesos de inmersión y curado en seco utilizados conjuntamente, o cuando se incluyen nitritos y/o nitratos en un producto compuesto, o cuando la solución de curado se inyecta en el producto antes de su cocinado. Los productos pueden someterse después a otros tratamientos, por ejemplo el ahumado.</div>\n<p class=\"lf-p\">3.1 Combinación de curado en seco y curado por inmersión (sin inyección de solución de curado). Tiempo de curado dependiente de la forma y el peso de las piezas de carne, de una duración aproximada de 14 a 35 días, seguido de estabilización y maduración.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2 Inyección de solución de curado y, transcurridos 2 días como mínimo, cocido en agua hirviendo durante un período de hasta 3 horas.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.3 El producto se somete a un período mínimo de maduración de 4 semanas y tiene una proporción agua/proteína inferior a 1,7.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.4 Período de maduración de 30 días como mínimo.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.5 Producto secado, cocinado a 70 ºC, y sometido después a un proceso de secado y ahumado de 8-12 días. Producto fermentado sometido a un proceso de fermentación de 14-30 días, en tres fases, y después al ahumado.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.6 Salchicha cruda fermentada y secada sin adición de nitritos. Se fermenta el producto a temperaturas que pueden ser de 18-22 ºC o inferiores (10-12 ºC) y a continuación se lo somete a un período de envejecimiento y maduración de tres semanas como mínimo. El producto tiene una proporción agua/proteína inferior a 1,7.</p>\n<p class=\"lf-p\">Productos alimenticios Aditivos Dosis máxima mg/kg Salsicha fresca SO2 450 Productos cárnicos curados y en conserva E-315 y E-316 500 (expresados como ácido eritórbico) Carne deshidratada E-310 a E-312 E-319 a E-320 200 (Galatos, TBHQ y BHA solos o en combinación) Expresados respecto del contenido de grasa PRODUCTOS ALIMENTICIOS ADITIVOS DOSIS MÁXIMA mg/Kg ó mg/l PRODUCTOS DE CONFITERÍA Productos de confitería (excluido el chocolate) Sa + Ba + PHB 1.500 (max. 300 PHB) Productos de confitería a base de jarabe de glucosa SO2 50 (procedente solo del Jarabe de glucosa) Productos de confitería a base de harina con una actividad acuosa superior al 0,65 E-280 a E-283 2.000 PRODUCTOS DE LA PESCA Crustáceos frescos, congelados y ultracongelados de las familias Peneidae, Solenceridae, Aristeidae:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Hasta 80 unidades SO2 150 (en las partes comestibles)</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Entre 80 y 120 unidades SO2 200 (en las partes comestibles)</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Más de 120 unidades SO2 300 (en las partes comestibles) Crangon crangon y Crangon vulgaris cocido Sa + Ba SO2 6.000 50 (en las partes comestibles) Cefalópodos frescos, congelados y ultracongelados SO2 150 (en las partes comestibles) Pescado de piel roja congelado y ultracongelado E-315 y E-316 1500 Productos salados o desecados de pescado Sa + Ba 200 Pescados de la especie Gadidae desecados salados Sa + Ba SO2 200 200 Conservas de pescado E-315 y E-316 1.500 Semiconservas de pescado Sa + Ba E-315 y E-316 2.000 1.500 Productos de huevas de pescado Sa + Ba 2.000 Huevas de esturión (Caviar) Sa + Ba E-284 y E-285 2.000 4 g/Kg Crustáceos frescos congelados y ultracongelados SO2 150 (en las partes comestibles) E-586 2 (como residuo en la carne de crustáceos).</div>\n<p class=\"lf-p\">Crustáceos y moluscos cocidos SO2 50 (en las partes comestibles). Sólo aplicable a crustáceos y cefalópodos cocidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ba 1000 Sa + Ba 2000 Crustáceos cocidos de las familias Penaeidae, Solenoceridae y Aristaeidae -hasta 80 unidades/kg -entre 80 y 120 unidades/kg -más de 120 unidades/kg SO2 135 (en las partes comestibles) 180 (en las partes comestibles) 270 (en las partes comestibles) Arenque y espadín escabechados E-251 y E-252 500 (Cantidad máxima que puede añadirse durante la fabricación expresada como NaNO2).</p>\n<p class=\"lf-p\">Sucedáneos de productos pesqueros basados en algas Sa 1.000 Ba 500 Productos pesqueros E-392 150 (expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico) Expresados respecto del contenido de grasa PRODUCTOS VEGETALES ELABORADOS Confituras, jaleas, mermeladas y marmalades de frutas como se menciona en el R.D. 670/1990 de 25 de mayo (excepto la confitura extra y la jalea extra) SO2 50 Confituras, jaleas, mermeladas y marmalade de frutas de valor energético reducido o sin azúcares añadidos Ba Sa + Ba SO2 500 1.000 50 Marmalades Ba Sa + Ba SO2 500 1.000 50 Mermeladas/Preparados de fruta para extender incluidos los de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ba Sa + Ba SO2 500 1.000 50 Preparados de fruta y verdura, excluidos el puré, la mousse, la compota, las ensaladas y productos similares en conserva Sa 1.000 Frutas y hortalizas confitadas, escarchadas o glaseadas, incluidas las peladuras de angelica y citricos Sa + Ba SO2 1.000 100 Dulce de membrillo Ba 1.000 Rellenos para pasteles a base de fruta SO2 100 Extracto gelificante de frutas, pectina líquida para la venta al consumidor final SO2 800 Cerezas de pulpa blanca embotelladas Lichis SO2 100 Limón en rodajas embotellado SO2 250 Albaricoques, melocotones, uvas, ciruelas e higos desecados Sa SO2 1.000 2.000 Plátanos desecados Sa SO2 1.000 1.000 Manzanas y peras desecadas Sa SO2 1.000 600 Otras frutas desecadas Sa SO2 1.000 500 Frutas en aceite, salmuera o vinagre SO2 100 Frutas desecadas rehidratadas SO2 100 Frutos de cascara SO2 500 Frutos secos aderezados SO2 50 Coco desecado SO2 50 Jenjibre SO2 150 Tomate seco SO2 200 Productos vegetales en aceite, salmuera ó vinagre Sa + Ba SO2 2.000 100 Aceitunas y preparados a base de aceitunas Sa Ba Sa+Ba 1.000 500 1.000 Pimientos amarillos en salmuera Sa + Ba SO2 2.000 500 Pulpa de rábano picante SO2 800 Pulpa de ajo, cebolla y chalota SO2 300 Remolacha de mesa cocida Ba 2.000 Hortalizas y legumbres blancas desecadas SO2 400 Hortalizas blancas, transformadas (incluidas las congeladas y ultracongeladas) SO2 50 Setas transformadas (incluidas las congeladas) SO2 50 Setas desecadas SO2 100 Patatas troceadas, precocinadas y prefritas Sa SO2 2.000 100 Patatas peladas SO2 50 Patatas transformadas (incluidas las congeladas y ultracongeladas) SO2 100 Patatas deshidratadas SO2 400 E-310 a E-312 E-319 y E-320 25 (Galatos, TBHQ y BHA, por separado o en combinación) E-392 200 (expresado como suma de carnosol y ácido carnósico) Masa de patata Sa SO2 2.000 100 Maíz dulce envasado al vacío SO2 100 Tratamiento de superficie de los cítricos E-231* E-232* 12. * La supresión del E-231 y E-232 entrará en vigor tan pronto como los requisitos de etiquetado de los alimentos tratados con dichas sustancias sean de aplicación, en virtud de la legislación comunitaria sobre contenidos máximos de residuos de plaguicidas.</p>\n<p class=\"lf-p\">PRODUCTOS VEGETALES SIN ELABORAR Uvas de mesa SO2 10 Lichis frescos SO2 10, medidos en la parte comestible Cítricos frescos sin pelar (solo con tratamiento de superficie) Sa 20 Arándanos (solo Vaccinium corymbosum) SO2 10 Canela (solo Cinnamomum ceylanicum) SO2 150 QUESOS Queso en lonchas envasado Sa 1.000 Queso fundido Sa E-234 2.000 12,5 Queso en capas Sa 1.000 Queso con otros alimentos añadidos Sa 1.000 Queso sin madurar Sa 1.000 Tratamiento de superficie de queso curado o madurado: duro, semiduro y semiblando E-235 1 mg/dm2 de superficie (no presente a 5 mm de profundidad) Sa Quantum satis E-280 a E-283 Quantum satis Queso madurado: duro, semiduro y semiblando E-234 12,5 E-251 y E-252 150 en la leche de quesería o dosis equivalente si se añade tras la eliminación del suero y el añadido de agua (Cantidad máxima que puede añadirse durante la fabricación, expresada como NaNO2) E-1105 Quantum satis Sucedáneos de queso a base de leche E-251 y E-252 150 en la leche de quesería o dosis equivalente si se añade tras la eliminación del suero y el añadido de agua (Cantidad máxima que puede añadirse durante la fabricación, expresada como NaNO2) SALSAS Salsas emulsionadas con un contenido mínimo de grasa del 60% Sa Ba Sa + Ba 1.000 500 1.000 E-310 a E-312 E-319 y E-320 200 (Galatos, TBHQ y BHA, por separado o en combinación) Expresados respecto del contenido de grasa Salsas emulsionadas con un contenido de grasa inferior al 60% Sa Ba Sa + Ba 2.000 1.000 2.000 E-310 a E-312 E-319 y E-320 200 (Galatos, TBHQ y BHA, por separado o en combinación) Expresados respecto del contenido de grasa Salsas no emulsionadas Sa + Ba 1.000 E-310 a E-312 E-319 y E-320 200 (Galatos, TBHQ y BHA, por separado o en combinación) Expresados respecto del contenido de grasa Mostaza, con exclusión de la de Dijon Sa + Ba SO2 1.000 250 E-310 a E-312 E-319 y E-320 200 (Galatos, TBHQ y BHA, por separado o en combinación) Expresados respecto del contenido de grasa Mostaza de Dijon Sa + Ba SO2 1.000 500 E-310 a E-312 E-319 y E-320 200 (Galatos, TBHQ y BHA, por separado o en combinación) Expresados respecto del contenido de grasa Salsas a base de fruta Sa 1.000 E-310 a E-312 E-319 y E-320 200 (Galatos, TBHQ y BHA, por separado o en combinación) Expresados respecto del contenido de grasa Salsas E-392 100 (expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico) Expresados respecto del contenido de grasa SUCEDÁNEOS Sucedáneos de carne, pescado y crustáceos y cefalópodos a base de proteínas Sa SO2(1) 2.000 200 Sucedáneos de queso a base de proteínas Sa 2.000 Sucedáneos de queso a base de leche E-251 y E-252 Sa</p></div>", "next": 239884}