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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
En el mundo actual alcanzan cada vez mayor importancia aquellas acciones que pretenden cubrir las necesidades fundamentales de la humanidad de una forma a la vez sostenible y eficiente. Así, los Objetivos del desarrollo sostenible de la Agenda 2030 y el Pacto verde europeo, que incluye, entre otras actuaciones, la Estrategia «De la granja a la mesa», la nueva Estrategia forestal de la Unión Europea, la Estrategia sobre biodiversidad para 2030 y la Acción por el clima, deben formar parte de cualquier actuación desarrollada por los poderes públicos en el campo de la gestión de la tierra.
Uno de los objetivos prioritarios de la Estrategia «De la granja a la mesa» es garantizar la seguridad alimentaria, para lo cual presenta como elementos críticos la competitividad de las explotaciones agrícolas, la resiliencia de los sistemas alimentarios locales y regionales y la creación de cadenas de suministro cortas. La tierra constituye el sustento básico de la producción de alimentos a nivel local y regional, por lo que resulta esencial tanto proteger este recurso escaso y no renovable como asegurar su acceso a los productores agroalimentarios.
Por su parte, la nueva Estrategia forestal de la Unión Europea declara que los bosques gestionados no solo fijan el carbono mejor que los bosques no gestionados, sino que también reducen las emisiones y los problemas causados por el deterioro del estado de los bosques; señala que la gestión sostenible y activa de los bosques tiene un mejor impacto en el clima y que los países que gestionan sus bosques adecuadamente deben ser recompensados por eso.
La presente ley tiene como finalidad la recuperación de las tierras agrarias de Galicia para uso agrícola, ganadero y forestal, sin limitarse a enunciar estos valores con carácter genérico, sino que forman parte fundamental de las medidas y de las propuestas contenidas en su articulado. Así, el apoyo a la actividad agrícola y a los ingresos de las explotaciones agrarias familiares, y singularmente a las mujeres agricultoras, el fomento de la aplicación de prácticas agrícolas que contribuyan al mantenimiento de los ecosistemas e incrementen la capacidad de adaptación al cambio climático, el fomento de la gestión forestal sostenible y activa y la lucha contra la degradación y el abandono de los suelos agrarios son a la vez cuestiones transversales presentes en la ley y ejes fundamentales del Pacto verde europeo, muy especialmente de la Estrategia «De la granja a la mesa» incluida en él, así como de la Acción por el clima y de la nueva Estrategia forestal de la Unión Europea.
La apuesta estratégica por la recuperación de tierras abandonadas mediante su puesta en valor presenta varios ejes fundamentales: la creación de actividad económica en el medio rural, factor fundamental a la hora de combatir el reto demográfico; la mitigación y adaptación al cambio climático, en especial mediante la prevención de los incendios forestales; la seguridad alimentaria, a través de la protección de la capacidad productiva de la tierra y el fomento de su puesta en producción; y el impulso de una planificación del paisaje agrario que permita la creación de ecosistemas resilientes con una probada capacidad de recuperación frente a perturbaciones como grandes incendios o graves riesgos fitosanitarios.
Asimismo, la ley no solo es un instrumento que permita hacer frente al reto demográfico al promover la recuperación de asentamientos poblacionales que progresivamente vengan a reducir el problema de la despoblación del rural, sino que también constituye una apuesta clara por la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, en la medida en que facilita la movilidad y disponibilidad de tierras y crea unas condiciones de desarrollo de las iniciativas de emprendimiento agroganadero y forestal más equitativas entre géneros.
Por los motivos expuestos, y teniendo en cuenta la función social del derecho de propiedad, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Constitución española, la principal motivación de la presente ley es luchar contra el abandono y la infrautilización de las tierras y facilitar base territorial suficiente a aquellas explotaciones que la precisan, al tiempo que procurar anticiparse a los incendios y trabajar, en definitiva, por la recuperación demográfica y por la mejora de la calidad de vida de la población en el rural.
Todas las cuestiones mencionadas, más allá de los problemas ambientales y de la crisis climática, obligan a la producción agraria a evolucionar hacia un modelo más sostenible y respetuoso con el medio ambiente; también hacia un aprovechamiento de los recursos endógenos y compatibles con una producción forestal ordenada. Y a eso es a lo que tiende, entre otras cuestiones, el planteamiento de la nueva PAC y de las medidas e incentivos en ella incluidos, que darán apoyo de modo transversal a los mecanismos e instrumentos regulados en la presente ley.
Galicia presenta, en términos objetivos, evidentes ventajas para competir en esas condiciones, pero no sin dificultades. Para esto debe, lo antes posible, corregir los desequilibrios que se producen y que, de un modo resumido, se exponen a continuación.
En primer lugar, los graves problemas de su estructura territorial agraria: una parte importante del suelo rústico de Galicia está compuesta por pequeñas parcelas dispersas pertenecientes a propietarios, en su mayoría, desligados del rural. Esto es fruto, fundamentalmente, de un proceso de desagrarización, que redujo la población activa empleada en la agricultura a menos de la décima parte de la que tenía hace cincuenta años y que supuso una notable merma de la superficie agraria útil gallega. Paralelamente, no se ha producido un crecimiento proporcional del tamaño de las explotaciones, lo que se tradujo en un fuerte incremento del abandono de las tierras agrarias, que, en muchos casos, son tierras de alta o muy alta productividad. Por este motivo, es necesario proporcionar herramientas orientadas a conseguir una superficie agraria útil y una superficie media de las explotaciones próxima a los promedios nacionales y europeos.
Consecuencia evidente del abandono y de la desagrarización resulta ser, sobre todo en una estructura geográfica tan compleja como la gallega, la desestructuración en la ordenación territorial de los usos agrarios. La excesiva fragmentación y la mezcla de los diversos usos agroforestales, junto con su localización en terrenos que no son siempre los óptimos para esos usos, provoca un incremento de costes y un menor rendimiento de las actividades agrarias.
Por otra parte, el abandono de las tierras y la inexistencia de una ordenación territorial de los usos agroforestales es la causa de importantes problemas ambientales y socioeconómicos, entre los que destacan la vulnerabilidad frente a los incendios y la baja eficiencia de las actividades agrarias. Está demostrado que el abandono y la desordenación de usos favorece el incremento de los incendios y también su virulencia. Esta multicausalidad en la generación de incendios se vio refrendada en el Dictamen de la Comisión especial no permanente de estudio y análisis de las reformas de la política forestal, de prevención y extinción de incendios forestales y del Plan forestal de Galicia, de 31 de julio de 2018, del Parlamento de Galicia, que evaluó la experiencia acumulada desde 2006 y, específicamente, la extraordinaria oleada de incendios que sufrió Galicia en octubre de 2017, en el que se recogen un total de 22 recomendaciones referidas a la necesidad de la ordenación de usos agrarios, a la mejora en el conocimiento de la titularidad y al fomento de la movilidad de tierras productivas. Todas estas recomendaciones están explícitamente recogidas a lo largo del articulado de la presente ley.
Por último, al mismo tiempo que existe tierra abandonada y, por lo tanto, disponible, el índice de movilización –por compraventas o arrendamientos– de nuestras tierras agrarias resulta ser muy bajo, comparado con economías de nuestro entorno. Una de las razones de la inmovilización es el paulatino desconocimiento de la localización de las propiedades rústicas que tienen las personas titulares de las fincas, conforme van pasando los tiempos y las generaciones.
Paradójicamente, ese conjunto de factores negativos se puede traducir en una oportunidad para un sector agrario reforzado después de la pandemia de la covid-19: existe una demanda clara de tierra productiva de los diferentes usos agrícolas, ganaderos y forestales. Esta demanda procede de las explotaciones actualmente existentes, pero también se observa un interés creciente de nuevos emprendedores y de personas y colectivos dispuestos a invertir en el sector. Uno de los objetivos de esta ley es, precisamente, dar cobertura a dicha demanda a través de la recuperación de tierras hoy en día abandonadas o infrautilizadas, siempre que se apunte, en línea con lo anteriormente expuesto, hacia producciones agrícolas, ganaderas y forestales ambientalmente respetuosas, sostenibles, con el foco puesto en la excelencia y en el contexto de una adecuada ordenación de usos en los suelos agrarios tan necesaria como urgente; una ordenación de usos que también ayudará a mejorar la base territorial de explotaciones agroforestales situadas en las principales comarcas agrarias gallegas. En definitiva, se trata de desarrollar en el territorio rural gallego una zonificación del uso agrícola, ganadero y forestal que evite la desestructuración del paisaje, pero también su homogeneización y la continuidad de masas arborizadas en grandes superficies que incrementen el riesgo asociado a los incendios.
El Catálogo de suelos agropecuarios y forestales propuesto en la ley constituirá el instrumento marco para la ordenación de los usos del territorio rural, con el fin de conseguir un desarrollo económico y social sostenible en el medio rural. La localización de las actividades agroforestales en los lugares más adecuados contribuye en gran medida a su éxito y, consecuentemente, favorece el progreso económico y la cohesión social del territorio rural. La planificación de los usos del suelo facilita una mayor eficiencia económica de las actividades agrarias al mismo tiempo que garantiza su sostenibilidad ambiental.
En lo que se refiere a los instrumentos para la movilización de tierras, la ley refuerza el papel del Banco de Tierras como instrumento público de intermediación en la movilización de la tierra agraria, reduciendo así trámites administrativos, impulsando su agilización y convirtiéndolo en la figura fundamental para el desarrollo de los nuevos instrumentos de recuperación de la tierra agraria. Asimismo, se crea el Banco de Explotaciones con el fin de garantizar el relevo generacional y de facilitar el contacto entre personas titulares de explotaciones agroforestales y personas interesadas en ellas. Dentro también de los procedimientos de movilización de tierras, se definen las permutas de especial interés agrario como un mecanismo especialmente adecuado para mejorar la base territorial de las explotaciones agrarias gallegas, cualquiera que sea su localización en el territorio.
Por otra parte, se proponen nuevos mecanismos para la recuperación de la tierra agraria: polígonos agroforestales, aldeas modelo y actuaciones de gestión conjunta. Estas figuras permiten recuperar las tierras agrarias en situación de abandono o infrautilización y ponen de acuerdo a las personas titulares y a las interesadas en la puesta en producción a través, fundamentalmente, del recurso al arrendamiento voluntario, por precios y plazos acordados entre las partes, la permuta o la compraventa para casos particulares; esto es, ponen en conexión la oferta y la demanda de tierra, con instrumentos que garanticen la seguridad jurídica de las inversiones y los derechos de las personas titulares, y todo eso a través de la mediación y el soporte técnico de los poderes públicos.
Los principios rectores en la aplicación de estos instrumentos serán siempre la voluntariedad, la rentabilidad y la sostenibilidad.
En este sentido, no se implantará una figura de recuperación si no existe un consenso ampliamente mayoritario de las personas titulares de las respectivas áreas de actuación, se dejará libertad de no incorporación a las personas titulares no interesadas y se les permitirán diferentes alternativas, siempre que su posición no ponga en riesgo la actuación de la mayoría integrada en el proyecto.
Por otro lado, y excepto en los casos de actuaciones por criterios ambientales, paisajísticos, patrimoniales o sociales, las actuaciones llevadas a cabo deberán garantizar a priori una actividad económica rentable, capaz de asegurar la calidad de vida en el medio rural.
Igualmente, ninguna de las actuaciones será ajena a la planificación previa que viene dada por la ordenación de usos, y en las nuevas figuras solo podrán ser integradas aquellas orientaciones productivas que cumplan con los requisitos culturales, productivos, sociales y ambientales que serán predeterminados con carácter objetivo.
Finalmente, se establecen instrumentos de fomento de la recuperación de la tierra agraria a través de las actuaciones de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural y de un potente catálogo de medidas fiscales y financieras.
La Ley de recuperación de la tierra agraria de Galicia forma parte de un corpus legislativo que culmina un camino que ya se advertía en la exposición de motivos de la Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia, cuando se señalaba la «necesidad de implementar instrumentos capaces de garantizar el cumplimiento del objetivo de mejora de la calidad de vida en medio rural […] dotándose de un conjunto de normas jurídicas propias […] para constituir un cuerpo jurídico coherente y eficaz hacia la contribución del espacio agrario y de sus sistemas productivos a ese objetivo».
Un claro ejemplo de la aplicación coordinada de las diferentes normas que forman parte de ese corpus puede verse a la hora de analizar la relación entre las nuevas figuras de recuperación productiva y los procesos de reestructuración parcelaria enmarcados en la ley de 2015.
La Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia, tiene como objetivo declarado la actuación en aquellas zonas en las que es posible mejorar la estructura territorial de las explotaciones agrarias; no es, por lo tanto, de aplicación en las áreas en situación de abandono, en las que no existen explotaciones. Por el contrario, son esas zonas en abandono el objetivo principal de trabajo de las figuras de recuperación, que incluso cuentan, dentro de sus procedimientos, con la posibilidad de llevar a cabo reestructuración parcelaria en las áreas recuperadas. Aún más, la ley declara como zonas prioritarias para el desarrollo de polígonos agroforestales de iniciativa pública las zonas de concentración o reestructuración parcelaria finalizadas que presenten un abandono superior al 50 % de su ámbito. De este modo, la relación entre la recuperación productiva y la reestructuración parcelaria no solo no es competitiva, sino que resulta sinérgica y complementaria.
La presente ley responde también a la voluntad de cumplimiento del mandato parlamentario recogido en el Dictamen de la Comisión especial no permanente de estudio y análisis de las reformas de la política forestal, de prevención y extinción de incendios forestales y del Plan forestal de Galicia, de 31 de julio de 2018, del Parlamento de Galicia, pues incluye a lo largo de su articulado, de forma específica, 43 de sus recomendaciones.
II
La Ley de recuperación de la tierra agraria de Galicia se estructura en 149 artículos, distribuidos en ocho títulos. Además, la sistemática de la ley incorpora siete disposiciones adicionales, nueve disposiciones transitorias, una disposición derogatoria única y diez disposiciones finales.
El título preliminar, relativo a las disposiciones generales, establece el objeto y el ámbito de aplicación de la ley, e incluye entre sus objetivos los derivados de las recomendaciones del precitado dictamen de la Comisión de 31 de julio de 2018.
En el título I se regula la organización administrativa y los demás sujetos intervinientes en la gestión de la tierra agroforestal. El capítulo I concreta las funciones que en este ámbito serán desempeñadas por la Consejería del Medio Rural y por la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, como ente coordinador de las actuaciones de recuperación y movilidad de tierras, así como las novedades en su régimen jurídico, en el modo de financiación y en la forma de gestión de su patrimonio. Igualmente, se regula un órgano consultivo y colegiado, denominado Consejo de Gestión de la Tierra Agroforestal, con representación de todos los centros directivos o entidades relacionadas y con funciones consultivas en los ámbitos de la gestión de la tierra y de la gestión de la información en ese campo.
El capítulo II se ocupa de regular los demás sujetos que participarán del nuevo modelo de gestión de la tierra agroforestal, e incluye el Banco de Tierras de Galicia y el Banco de Explotaciones, que actuarán como instrumentos de intermediación, así como las entidades colaboradoras de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural. Asimismo, se introduce un nuevo actor fundamental, como son las agrupaciones de gestión conjunta de carácter agroganadero o forestal.
El título II tiene por objeto la ordenación de usos y la planificación de los suelos agroforestales. Introduce dos grandes novedades: por una parte, un nuevo procedimiento para la investigación y el reconocimiento de terrenos de titular desconocido y de su adscripción al patrimonio de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, que se desarrolla en el capítulo I, y, por la otra, el establecimiento, en el capítulo II, de la regulación del Catálogo de suelos agropecuarios y forestales de Galicia, figura clave en la ordenación de suelos agroforestales, incluida en la Ley del suelo y pendiente de desarrollar. Asimismo, en este capítulo se prevé la elaboración de un mapa de usos agroforestales de Galicia, con la finalidad de servir de punto de partida para la planificación de la ordenación y gestión de usos de las tierras agroforestales y la elaboración de un informe bianual respecto de los dos instrumentos de planificación.
El título III establece los instrumentos de movilización de la tierra agroforestal y desarrolla la estructura y el funcionamiento del Banco de Tierras de Galicia y del Banco de Explotaciones de Galicia, que actuarán como instrumentos de intermediación. El capítulo I regula el servicio público de intermediación para la recuperación de terrenos con potencial agronómico. En el capítulo II, relativo al Banco de Tierras de Galicia, ya existente desde 2007, se define su finalidad principal y se introducen modificaciones de la estructura y del funcionamiento encaminadas a mejorar su eficiencia y a la adaptación a su nuevo rol en la movilización de tierras. Por su parte, en el capítulo III se regula el Banco de Explotaciones de Galicia, de nueva creación, que servirá para mediar entre personas productoras que pretenden abandonar la explotación y personas interesadas en su transmisión, por la vía de la compra o del arrendamiento.
El título IV desarrolla los procedimientos de movilización de la tierra agroforestal, previamente recogidos en algunas de las disposiciones de la Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras, que quedará derogada con la entrada en vigor de esta ley. Los dichos procedimientos han sido modificados de forma coherente con el conjunto de la ley e incorporados en seis capítulos que responden a la declaración de abandono, a la incorporación de fincas al Banco de Tierras, a su sistema de fijación de precios, a los procedimientos de arrendamientos, a las enajenaciones gratuitas y ventas de fincas, así como a las permutas agroforestales de especial interés agrario.
El título V establece los instrumentos de recuperación de tierras agroforestales e introduce las figuras de polígono agroforestal, de actuación de gestión conjunta y de aldea modelo, así como los requisitos necesarios para su implantación.
El capítulo I establece la regulación de los polígonos agroforestales, que persiguen la puesta en producción de áreas de tierra agroforestal con capacidad productiva que están en estado de abandono o infrautilización o bien que cuentan con especiales valores ambientales, patrimoniales o paisajísticos que se encuentran en un estado de abandono tal que provoca el deterioro de los dichos valores. También podrán tener por objeto la mejora de la estructura territorial de explotaciones ya existentes. La aprobación del polígono agroforestal precisará de su declaración de utilidad pública e interés social y podrá implicar la reestructuración de las parcelas que lo integran.
Por otro lado, el capítulo II introduce las actuaciones de gestión conjunta de las tierras agroforestales, que se caracterizan por la realización de los procesos de gestión por parte de las personas propietarias o titulares de derechos de uso o aprovechamiento a través de sus agrupaciones, sin incorporar procedimientos de reestructuración de la propiedad.
Finalmente, el capítulo III regula las aldeas modelo, un modelo específico de figura de recuperación caracterizado por la realización de actuaciones integradas para la recuperación de la capacidad agronómica de las tierras circundantes a núcleos de población situados en el territorio rural gallego con el fin de promover actividad económica ligada al sector primario al tiempo que reducir el riesgo de incendios forestales. En estas aldeas se podrá actuar también en el núcleo rural con el objeto de su rehabilitación y recuperación arquitectónica y urbanística.
El título VI establece los procedimientos de recuperación de las tierras agroforestales. En particular, configura el procedimiento para la aprobación de los polígonos agroforestales, en el capítulo I; un procedimiento específico para la declaración de aldeas modelo, en el capítulo II; y establece medidas de fomento de la incorporación de personas jóvenes o emprendedoras a la actividad agraria, en el capítulo III.
El título VII regula los instrumentos de fomento de la recuperación de la tierra agraria de Galicia agrupados en dos capítulos. El capítulo I recoge las medidas de fomento generales, mientras que el capítulo II establece las medidas fiscales y financieras específicas y el procedimiento de interlocución con la Administración tributaria para la introducción de nuevas medidas fiscales en la legislación estatal.
El título VIII se divide en tres capítulos. En el primero se establece el régimen de inspección y control; en el segundo, las órdenes de ejecución, multas coercitivas y ejecución subsidiaria; y en el tercero, las infracciones y sanciones, y se presta especial atención a las sanciones derivadas del mantenimiento de la situación de abandono de las fincas y de los usos no conformes con la ordenación, singularmente en los casos de las tierras incluidas en los instrumentos de recuperación.
Las disposiciones adicionales tienen por objeto medidas de simplificación administrativa, los plazos de los procedimientos y el sentido del silencio administrativo, las permutas que afecten a los montes de titularidad pública y a los montes vecinales en mano común, la colaboración para la creación de empleo y el asentamiento de la población del medio rural, el efecto de las cuestiones judiciales que puedan promover los particulares sobre los derechos que afecten a los procedimientos de recuperación de tierras previstos en la presente ley, el acceso a la información catastral y la previsión de que los servicios provinciales de montes emitan informe en la tramitación de los instrumentos de recuperación de la tierra agraria desarrollados en esta ley.
Las disposiciones transitorias abordan el régimen transitorio aplicable a los usos del suelo; a la calificación provisional de los montes inscritos en el Sistema registral forestal de Galicia; a la calificación provisional de los enclaves forestales en terrenos agrícolas; a los expedientes en tramitación en el Banco de Tierras de Galicia; al funcionamiento de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural; al régimen de infracciones, sanciones y recursos administrativos; a la aplicación de precios; y a la adquisición por parte de la Comunidad Autónoma de Galicia de los inmuebles situados en su territorio vacantes por haber sido abandonados por sus dueños o cuyos dueños son desconocidos; y a la suspensión de plantación de eucaliptos.
En la disposición derogatoria única, junto con la previsión de derogación de las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en esta ley, se deroga expresamente la Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras.
Por último, en las diez disposiciones finales se incluyen las modificaciones precisas en otras normas, como en el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, en la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia; en la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia; en la Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia; en la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia; en el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia; y en el Decreto 45/2011, de 10 de marzo, de fomento de las agrupaciones de propietarios forestales, los requisitos y calificación de las sociedades de fomento forestal y la creación de su registro, y en la Ley 9/2017, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. Asimismo, se autoriza al Consejo de la Xunta de Galicia para dictar las normas necesarias para el desarrollo de la presente ley.
La ley procuró ajustarse a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; en concreto, a los principios de necesidad y eficacia, al tratarse del instrumento más adecuado para garantizar los objetivos expuestos. En cuanto a los principios de seguridad jurídica y eficiencia, dicha norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico en el que se inserta, y en su contenido se procuró establecer una regulación clara y estable en la fijación de obligaciones y régimen jurídico.
Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de autonomía de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del Rey, la Ley de recuperación de la tierra agraria de Galicia.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la ley.
La presente ley tiene por objeto establecer el marco general para la gestión de la tierra agroforestal, su ordenación de usos, la prevención y la lucha contra su abandono, el fomento de su recuperación y la incorporación de personas jóvenes a la actividad agraria, con el fin de garantizar la sostenibilidad del sector agroforestal, así como conseguir los objetivos generales que se recogen en el artículo 2.
Artículo 2. Objetivos generales.
Son objetivos de la presente ley los siguientes:
a) Promover la recuperación productiva de las tierras agroforestales de Galicia, desarrollando para ello mecanismos de puesta en valor basados en los arrendamientos, en las cesiones, en las permutas o en las transmisiones de la titularidad de las tierras por cualquier medio válido en derecho, así como en la gestión conjunta de las tierras.
b) Prevenir y luchar contra el abandono de las tierras agroforestales, estableciendo medidas de recuperación, agrupación, redimensionamiento, mejora estructural y de infraestructuras que faciliten su movilización para uso agroforestal y prestando atención especial al fomento de la constitución de iniciativas de gestión y aprovechamiento conjunto de las tierras recuperadas.
c) Coordinar las actuaciones de las diferentes administraciones que tengan relación directa o indirecta con la gestión de las tierras agroforestales, luchar contra su abandono y obtener datos útiles para esas finalidades, así como crear un fondo documental y una red de intercambio de datos e información que contribuya a ese fin.
d) Facilitar la ordenación de las tierras agroforestales, mediante su identificación cartográfica y la ordenación de sus usos, especialmente en las áreas con especiales valores productivos, definidas conforme a lo establecido en la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, así como de aquellas otras con especiales valores patrimoniales, ambientales o paisajísticos, de manera que se contribuya al necesario equilibrio entre el aprovechamiento de las tierras con arreglo a su aptitud más adecuada y el respeto a los valores patrimoniales, ambientales y paisajísticos.
e) Contribuir al conocimiento preciso y veraz de la estructura de la propiedad rústica en Galicia, de su titularidad, de los precios de transferencia y del grado de movilidad hacia la mejora de la transparencia de mercado, de los niveles de abandono y, en general, de todo cuanto contribuya a devolver una imagen rigurosa de la situación y de la evolución del sector agroforestal.
f) Facilitar la puesta en contacto entre las personas emprendedoras de proyectos agroforestales y las personas titulares de tierras.
g) Apoyar las explotaciones agroforestales mediante la aplicación de medidas de fomento con el objetivo de contribuir a la mejora de su competitividad y de su capacidad de resiliencia.
h) Alcanzar una superficie agraria útil gallega próxima a la media nacional o europea, así como facilitar que las explotaciones agroforestales dispongan de base territorial suficiente para garantizar su viabilidad económica y una adecuada orientación de su actividad.
i) Favorecer el mantenimiento de la población vinculada a la actividad agroforestal, promoviendo y reconociendo el papel de la mujer en condiciones de igualdad y el relevo generacional con la incorporación de personas jóvenes a las explotaciones, así como fomentar que las nuevas explotaciones agroforestales contribuyan a la renta familiar.
j) Afianzar la actividad agroforestal como actividad económica de referencia, fomentando su desarrollo, así como el de otras actividades complementarias que sean compatibles con el respeto de los valores naturales, la conservación del patrimonio cultural de interés agrario y la integridad del entorno.
k) Incentivar las producciones agroforestales sostenibles y, en especial, la producción ecológica y los sistemas ganaderos de carácter extensivo y la gestión forestal sostenible.
l) Impulsar instrumentos innovadores en materia de acceso a la tierra que favorezcan la incorporación de personas jóvenes a la actividad agraria.
m) Generar condiciones favorables para los procesos de transferencia de conocimiento a través de proyectos de investigación e innovación destinados a la mejora de la capacidad productiva de la tierra y a garantizar la provisión de servicios ecosistémicos.
n) Fomentar la conservación de la productividad y el buen estado de las tierras agropecuarias y forestales, mejorar la capacidad productiva de las tierras existentes, asegurar su biodiversidad y evitar la degradación de los suelos.
ñ) Proporcionar herramientas orientadas a conseguir una superficie agraria útil próxima a las medias nacional y europea, procurando que los terrenos aptos para el cultivo de producciones ligadas a las explotaciones agroganaderas sean objeto de recuperación prioritaria para dicho uso agroganadero.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
Esta ley será aplicable a las tierras agroforestales, prioritariamente a aquellas que se encuentren en situación de abandono o infrautilización, y a asentamientos de población en zonas rurales y explotaciones agropecuarias localizados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 4. Definiciones.
A los efectos de la presente ley, se entiende por:
a) Actividades de las fincas agroforestales incorporadas al Banco de Tierras: a los efectos de su gestión, las fincas incorporadas al Banco de Tierras de Galicia, y sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sectorial que regule sus usos, podrán ser empleadas para las siguientes actividades:
1.º Agroganaderas: serán admisibles estas actividades en tierras de labor aptas para el desarrollo de cultivos no permanentes, cultivos herbáceos permanentes o semipermanentes, todos ellos en monocultivo, en rotación o mixtos, plantaciones frutícolas, viñedos, olivos y especies arbóreas aprovechadas exclusivamente por sus frutos, así como las tierras de labor dedicadas a prados naturales o artificiales. También serán admisibles las producciones apícolas situadas fuera de los terrenos clasificados como forestales.
2.º Forestales: serán admisibles las actividades en terrenos clasificados como forestales para los aprovechamientos recogidos en el artículo 8.3 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.
3.º Mixtas: correspondientes a terrenos en que pueden ser admisibles actividades encuadrables en las dos anteriores.
b) Actuaciones de movilización de tierras: conjunto de actuaciones desarrolladas a través de alguno de los instrumentos de recuperación de las tierras recogidos en el título V de la presente ley.
c) Aldea modelo: instrumento voluntario de recuperación de tierras mediante la realización de actuaciones integradas para la recuperación de la capacidad agronómica de las tierras circundantes a núcleos de población y asentamientos poblacionales situados en el territorio rural gallego, con el fin de promover actividad económica ligada al sector primario al mismo tiempo que reducir el riesgo de incendios forestales. Las actuaciones podrán abarcar todo o parte del núcleo rural de la aldea con el objeto de su rehabilitación y recuperación arquitectónica y urbanística, con fines residenciales, de interés turístico, de transformación ambiental u otros análogos que propicien la recuperación demográfica y la mejora de la calidad de vida de su población.
d) Área cortafuegos: área delimitada con criterios técnicos con el fin de generar discontinuidades de la biomasa que frenen o atenúen el avance de los incendios mediante la implantación de la actividad agrícola, ganadera o forestal más idónea para este fin.
e) Arrendamiento ordinario a través del Banco de Tierras de Galicia: contrato a través del cual se cede temporalmente el uso y aprovechamiento de una finca integrada en el Banco de Tierras de Galicia para el desarrollo de actividades de las fincas agroforestales conforme a las condiciones reguladas en la presente ley.
f) Arrendamiento pactado o de mutuo acuerdo a través del Banco de Tierras de Galicia: aquel arrendamiento ordinario en el que la persona titular, previamente a la incorporación de la finca al Banco de Tierras, pacta las condiciones de precio, duración y uso con otra persona, sin que se apliquen en ese caso procedimientos de concurrencia ni precios mínimos, pero sí el resto de las condiciones exigidas en la ley.
g) Agentes promotores productivos: personas físicas o jurídicas interesadas en la explotación de parcelas que voluntariamente promueven su consideración como unidades productivas con el propósito de recuperar las parcelas con vocación agroforestal que se encuentran en situación de abandono o infrautilización.
h) Parcelas enclavadas: aquellas parcelas en que concurra alguna de las siguientes situaciones:
1.º Que estén situadas en el interior del perímetro de otra parcela o conjunto de parcelas de la misma persona titular o poseedora de los derechos de uso y se encuentren en situación de abandono o infrautilización.
2.º Que separen dos o más parcelas del mismo propietario de manera que tengan límites con esas parcelas superiores al 40 % del perímetro de la parcela enclavada.
3.º Que estén situadas en el interior del perímetro conformado por parcelas pertenecientes a varias personas titulares y exista acuerdo entre ellas para instar a la permuta.
i) Fajas secundarias de gestión de biomasa: aquellas fajas en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, o norma que la sustituya.
j) Perímetro: contorno lineal cerrado que abarca el conjunto de la superficie de las fincas incluidas en la actuación. A estos efectos, los perímetros integrarán siempre parcelas catastrales completas. Sus lindes vendrán determinados bien por límites naturales o artificiales, tales como límites administrativos, ríos, caminos o vías de comunicación, o bien por cambios notorios del uso productivo. La determinación concreta de los límites del perímetro deberá ser justificada siempre técnicamente por las personas solicitantes de los proyectos y aprobada por la Agencia Gallega de Desarrollo Rural. Se podrán excluir del perímetro determinadas parcelas por razones productivas, ambientales, patrimoniales y paisajísticas, de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley.
k) Polígono agroforestal: instrumento voluntario de movilización de tierras que tiene por objeto el aprovechamiento y la recuperación productiva de parcelas que se encuentren en estado de abandono o infrautilización o sean susceptibles de optimización, con la finalidad de constituir áreas de explotación que garanticen su rentabilidad, contando con la existencia de agentes promotores públicos o privados interesados en su desarrollo.
l) Polígono agroforestal cortafuegos: tipo específico de polígono agroforestal de iniciativa pública caracterizado por su aplicación exclusiva en las áreas cortafuegos. Se justifica la delimitación de su perímetro en base a la minimización de la probabilidad de expansión de los incendios y de la superficie afectada.
m) Precio de referencia del Banco de Tierras de Galicia: precio fijado en función del tipo de actividad, de la superficie, de la localización de la finca y, en su caso, de su calidad agronómica, por acuerdo del Consejo Rector de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural. Este precio constituye el de partida para la formulación de ofertas de fincas de titularidad de la Agencia y el precio mínimo de incorporación de las parcelas aportadas por personas particulares, excepto en el caso de arrendamientos pactados.
n) Sistema de información de tierras de Galicia (Sitegal): herramienta informática de titularidad de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural empleada por el Banco de Tierras de Galicia para la gestión integral y el desarrollo de sus funciones ordinarias que incluye la puesta a disposición de las personas usuarias del Catálogo de fincas disponibles. Este catálogo incluye información sobre la identificación, la localización, la superficie, las actividades admisibles y el precio de salida de la finca.
ñ) Sistema público de gestión de la biomasa: sistema definido en el artículo 22 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.
o) Suelos de alta productividad agropecuaria o forestal: aquellos terrenos que presenten los mayores valores de productividad para un cultivo o un aprovechamiento agroforestal determinado o un grupo de estos, acreditables de acuerdo con la metodología desarrollada en el Catálogo de suelos agropecuarios y forestales de Galicia o en los catálogos parciales, y que correspondan a los terrenos de alta productividad agropecuaria o forestal referidos en el artículo 34 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.
p) Tierra agroforestal: aquel terreno que, independientemente de su calificación urbanística, posea aptitud productiva para el cultivo o el aprovechamiento agrícola, ganadero, forestal o mixto. A los efectos de esta ley, los términos «agrario» y «agroforestal» son sinónimos.
q) Tierra agroforestal en situación de abandono: aquel terreno agroforestal en el que no se realiza ningún tipo de actividad agrícola, ganadera o forestal y que presenta una cubierta herbácea, arbustiva o arbórea espontánea en la mayor parte de su superficie. Se exceptúan de esta definición la tierra en barbecho y la tierra cuyos valores ambientales, patrimoniales o paisajísticos deben ser objeto de protección y pueden verse afectados por el aprovechamiento agroforestal.
r) Tierra agroforestal infrautilizada: aquel terreno cuya actividad o uso no coincide con el uso agroganadero o forestal identificado en el Catálogo de suelos agropecuarios y forestales de Galicia o en los catálogos parciales. En el caso de los terrenos incluidos en el perímetro de un instrumento de recuperación de la tierra agraria, también se considerarán infrautilizados aquellos que no se pongan en producción en las condiciones establecidas en la correspondiente declaración de utilidad pública e interés social.
s) Tierra en barbecho: aquel terreno agroforestal que, temporal y voluntariamente, se encuentra sin actividad con el fin de recuperar su capacidad productiva.
t) Tierra de antiguo uso agrícola en situación de abandono: aquel terreno que, independientemente del plazo que lleve abandonado, conserve una aptitud productiva que permita recuperar su cultivo o aprovechamiento agrícola y donde actualmente no desarrolle una actividad agrícola o forestal el titular de los terrenos, aunque exista cubierta vegetal de forma espontánea en su superficie, sea esta arbórea, arbustiva, de matorral o herbácea.
u) Tierra improductiva: aquel terreno que presenta carencias agronómicas tales que lo hacen no apto para ser considerado como tierra agroforestal.
v) Terrenos agropecuarios o forestales: aquellos terrenos clasificados por el Catálogo de suelos agropecuarios y forestales de Galicia o por los catálogos parciales como agropecuarios o forestales en función de su capacidad productiva actual y potencial a efectos de su consideración como terrenos de carácter o uso agropecuario o forestal en la aplicación de cualquier normativa sectorial o ambiental.
w) Zonas de influencia forestal: las definidas en la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, o norma que la sustituya.
x) Zonas en situación de especial abandono: zonas en cuyo perímetro exista una situación productiva que permita presumir un abandono no inferior al 75 % de su superficie.
Artículo 4. Definiciones.
A los efectos de la presente ley, se entiende por:
a) Actividades de las fincas agroforestales incorporadas al Banco de Tierras: a los efectos de su gestión, las fincas incorporadas al Banco de Tierras de Galicia, y sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sectorial que regule sus usos, podrán ser empleadas para las siguientes actividades:
1.º Agroganaderas: serán admisibles estas actividades en tierras de labor aptas para el desarrollo de cultivos no permanentes, cultivos herbáceos permanentes o semipermanentes, todos ellos en monocultivo, en rotación o mixtos, plantaciones frutícolas, viñedos, olivos y especies arbóreas aprovechadas exclusivamente por sus frutos, así como las tierras de labor dedicadas a prados naturales o artificiales. También serán admisibles las producciones apícolas situadas fuera de los terrenos clasificados como forestales.
2.º Forestales: serán admisibles las actividades en terrenos clasificados como forestales para los aprovechamientos recogidos en el artículo 8.3 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.
3.º Mixtas: correspondientes a terrenos en que pueden ser admisibles actividades encuadrables en las dos anteriores.
b) Actuaciones de movilización de tierras: conjunto de actuaciones desarrolladas a través de alguno de los instrumentos de recuperación de las tierras recogidos en el título V de la presente ley.
c) Aldea modelo: instrumento voluntario de recuperación de tierras mediante la realización de actuaciones integradas para la recuperación de la capacidad agronómica de las tierras circundantes a núcleos de población y asentamientos poblacionales situados en el territorio rural gallego, con el fin de promover actividad económica ligada al sector primario al mismo tiempo que reducir el riesgo de incendios forestales. Las actuaciones podrán abarcar todo o parte del núcleo rural de la aldea con el objeto de su rehabilitación y recuperación arquitectónica y urbanística, con fines residenciales, de interés turístico, de transformación ambiental u otros análogos que propicien la recuperación demográfica y la mejora de la calidad de vida de su población.
d) Área cortafuegos: área delimitada con criterios técnicos con el fin de generar discontinuidades de la biomasa que frenen o atenúen el avance de los incendios mediante la implantación de la actividad agrícola, ganadera o forestal más idónea para este fin.
e) Arrendamiento ordinario a través del Banco de Tierras de Galicia: contrato a través del cual se cede temporalmente el uso y aprovechamiento de una finca integrada en el Banco de Tierras de Galicia para el desarrollo de actividades de las fincas agroforestales conforme a las condiciones reguladas en la presente ley.
f) Arrendamiento pactado o de mutuo acuerdo a través del Banco de Tierras de Galicia: aquel arrendamiento ordinario en el que la persona titular, previamente a la incorporación de la finca al Banco de Tierras, pacta las condiciones de precio, duración y uso con otra persona, sin que se apliquen en ese caso procedimientos de concurrencia ni precios mínimos, pero sí el resto de las condiciones exigidas en la ley.
g) Agentes promotores productivos: personas físicas o jurídicas interesadas en la explotación de parcelas que voluntariamente promueven su consideración como unidades productivas con el propósito de recuperar las parcelas con vocación agroforestal que se encuentran en situación de abandono o infrautilización.
h) Parcelas enclavadas: aquellas parcelas en que concurra alguna de las siguientes situaciones:
1.º Que estén situadas en el interior del perímetro de otra parcela o conjunto de parcelas de la misma persona titular o poseedora de los derechos de uso y se encuentren en situación de abandono o infrautilización.
2.º Que separen dos o más parcelas del mismo propietario de manera que tengan límites con esas parcelas superiores al 40 % del perímetro de la parcela enclavada.
3.º Que estén situadas en el interior del perímetro conformado por parcelas pertenecientes a varias personas titulares y exista acuerdo entre ellas para instar a la permuta.
i) Fajas secundarias de gestión de biomasa: aquellas fajas en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, o norma que la sustituya.
j) Perímetro: contorno lineal cerrado que abarca el conjunto de la superficie de las fincas incluidas en la actuación. A estos efectos, los perímetros integrarán siempre parcelas catastrales completas. Sus lindes vendrán determinados bien por límites naturales o artificiales, tales como límites administrativos, ríos, caminos o vías de comunicación, o bien por cambios notorios del uso productivo. La determinación concreta de los límites del perímetro deberá ser justificada siempre técnicamente por las personas solicitantes de los proyectos y aprobada por la Agencia Gallega de Desarrollo Rural. Se podrán excluir del perímetro determinadas parcelas por razones productivas, ambientales, patrimoniales y paisajísticas, de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley.
k) Polígono agroforestal: instrumento voluntario de movilización de tierras que tiene por objeto el aprovechamiento y la recuperación productiva de parcelas que se encuentren en estado de abandono o infrautilización o sean susceptibles de optimización, con la finalidad de constituir áreas de explotación que garanticen su rentabilidad, contando con la existencia de agentes promotores públicos o privados interesados en su desarrollo.
l) Polígono agroforestal cortafuegos: tipo específico de polígono agroforestal de iniciativa pública caracterizado por su aplicación exclusiva en las áreas cortafuegos. Se justifica la delimitación de su perímetro en base a la minimización de la probabilidad de expansión de los incendios y de la superficie afectada.
m) Precio de referencia del Banco de Tierras de Galicia: precio fijado en función del tipo de actividad, de la superficie, de la localización de la finca y, en su caso, de su calidad agronómica, por acuerdo del Consejo Rector de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural. Este precio constituye el de partida para la formulación de ofertas de fincas de titularidad de la Agencia y el precio mínimo de incorporación de las parcelas aportadas por personas particulares, salvo en el caso de arrendamientos pactados.
Para la determinación del precio de referencia se tendrá en cuenta el precio mínimo establecido por acuerdo del Consejo Rector de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, a propuesta de la Comisión Técnica de Precios y Valores.
n) Sistema de información de tierras de Galicia (Sitegal): herramienta informática de titularidad de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural empleada por el Banco de Tierras de Galicia para la gestión integral y el desarrollo de sus funciones ordinarias que incluye la puesta a disposición de las personas usuarias del Catálogo de fincas disponibles. Este catálogo incluye información sobre la identificación, la localización, la superficie, las actividades admisibles y el precio de salida de la finca.
ñ) Sistema público de gestión de la biomasa: sistema definido en el artículo 22 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.
o) Suelos de alta productividad agropecuaria o forestal: aquellos terrenos que presenten los mayores valores de productividad para un cultivo o un aprovechamiento agroforestal determinado o un grupo de estos, acreditables de acuerdo con la metodología desarrollada en el Catálogo de suelos agropecuarios y forestales de Galicia o en los catálogos parciales, y que correspondan a los terrenos de alta productividad agropecuaria o forestal referidos en el artículo 34 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.
p) Tierra agroforestal: aquel terreno que, independientemente de su calificación urbanística, posea aptitud productiva para el cultivo o el aprovechamiento agrícola, ganadero, forestal o mixto. A los efectos de esta ley, los términos «agrario» y «agroforestal» son sinónimos.
q) Tierra agroforestal en situación de abandono: aquel terreno agroforestal en el que no se realiza ningún tipo de actividad agrícola, ganadera o forestal y que presenta una cubierta herbácea, arbustiva o arbórea espontánea en la mayor parte de su superficie. Se exceptúan de esta definición la tierra en barbecho y la tierra cuyos valores ambientales, patrimoniales o paisajísticos deben ser objeto de protección y pueden verse afectados por el aprovechamiento agroforestal.
r) Tierra agroforestal infrautilizada: aquel terreno cuya actividad o uso no coincide con el uso agroganadero o forestal identificado en el Catálogo de suelos agropecuarios y forestales de Galicia o en los catálogos parciales. En el caso de los terrenos incluidos en el perímetro de un instrumento de recuperación de la tierra agraria, también se considerarán infrautilizados aquellos que no se pongan en producción en las condiciones establecidas en la correspondiente declaración de utilidad pública e interés social.
s) Tierra en barbecho: aquel terreno agroforestal que, temporal y voluntariamente, se encuentra sin actividad con el fin de recuperar su capacidad productiva.
t) Tierra de antiguo uso agrícola en situación de abandono: aquel terreno que, independientemente del plazo que lleve abandonado, conserve una aptitud productiva que permita recuperar su cultivo o aprovechamiento agrícola y donde actualmente no desarrolle una actividad agrícola o forestal el titular de los terrenos, aunque exista cubierta vegetal de forma espontánea en su superficie, sea esta arbórea, arbustiva, de matorral o herbácea.
u) Tierra improductiva: aquel terreno que presenta carencias agronómicas tales que lo hacen no apto para ser considerado como tierra agroforestal.
v) Terrenos agropecuarios o forestales: aquellos terrenos clasificados por el Catálogo de suelos agropecuarios y forestales de Galicia o por los catálogos parciales como agropecuarios o forestales en función de su capacidad productiva actual y potencial a efectos de su consideración como terrenos de carácter o uso agropecuario o forestal en la aplicación de cualquier normativa sectorial o ambiental.
w) Zonas de influencia forestal: las definidas en la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, o norma que la sustituya.
x) Zonas en situación de especial abandono: zonas en cuyo perímetro exista una situación productiva que permita presumir un abandono no inferior al 75 % de su superficie.
Se modifica la letra m) por el art. 26.1 de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-6382
Artículo 4. Definiciones.
A los efectos de la presente ley, se entiende por:
a) Actividades de las fincas agroforestales incorporadas al Banco de Tierras: a los efectos de su gestión, las fincas incorporadas al Banco de Tierras de Galicia, y sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sectorial que regule sus usos, podrán ser empleadas para las siguientes actividades:
1.º Agroganaderas: serán admisibles estas actividades en tierras de labor aptas para el desarrollo de cultivos no permanentes, cultivos herbáceos permanentes o semipermanentes, todos ellos en monocultivo, en rotación o mixtos, plantaciones frutícolas, viñedos, olivos y especies arbóreas aprovechadas exclusivamente por sus frutos, así como las tierras de labor dedicadas a prados naturales o artificiales. También serán admisibles las producciones apícolas situadas fuera de los terrenos clasificados como forestales.
2.º Forestales: serán admisibles las actividades en terrenos clasificados como forestales para los aprovechamientos recogidos en el artículo 8.3 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.
3.º Mixtas: correspondientes a terrenos en que pueden ser admisibles actividades encuadrables en las dos anteriores.
b) Actuaciones de movilización de tierras: conjunto de actuaciones desarrolladas a través de alguno de los instrumentos de recuperación de las tierras recogidos en el título V de la presente ley.
c) Asentamiento rural: instrumento voluntario de recuperación de tierras mediante la realización de actuaciones integradas para la recuperación de la capacidad agronómica de las tierras circundantes a núcleos de población y asentamientos poblacionales situados en el territorio rural gallego, a fin de promover actividad económica ligada al sector primario y al mismo tiempo reducir el riesgo de incendios forestales. Las actuaciones podrán abarcar todo o parte del núcleo rural del asentamiento con fines que propicien la recuperación demográfica y la mejora de la calidad de vida de su población.
d) Área cortafuegos: área delimitada con criterios técnicos con el fin de generar discontinuidades de la biomasa que frenen o atenúen el avance de los incendios mediante la implantación de la actividad agrícola, ganadera o forestal más idónea para este fin.
e) Arrendamiento ordinario a través del Banco de Tierras de Galicia: contrato a través del cual se cede temporalmente el uso y aprovechamiento de una finca integrada en el Banco de Tierras de Galicia para el desarrollo de actividades de las fincas agroforestales conforme a las condiciones reguladas en la presente ley.
f) Arrendamiento pactado o de mutuo acuerdo a través del Banco de Tierras de Galicia: aquel arrendamiento ordinario en el que la persona titular, previamente a la incorporación de la finca al Banco de Tierras, pacta las condiciones de precio, duración y uso con otra persona, sin que se apliquen en ese caso procedimientos de concurrencia ni precios mínimos, pero sí el resto de las condiciones exigidas en la ley.
g) Agentes promotores productivos: personas físicas o jurídicas interesadas en la explotación de parcelas que voluntariamente promueven su consideración como unidades productivas con el propósito de recuperar las parcelas con vocación agroforestal que se encuentran en situación de abandono o infrautilización.
h) Parcelas enclavadas: aquellas parcelas en que concurra alguna de las siguientes situaciones:
1.º Que estén situadas en el interior del perímetro de otra parcela o conjunto de parcelas de la misma persona titular o poseedora de los derechos de uso y se encuentren en situación de abandono o infrautilización.
2.º Que separen dos o más parcelas del mismo propietario de manera que tengan límites con esas parcelas superiores al 40 % del perímetro de la parcela enclavada.
3.º Que estén situadas en el interior del perímetro conformado por parcelas pertenecientes a varias personas titulares y exista acuerdo entre ellas para instar a la permuta.
i) Fajas secundarias de gestión de biomasa: aquellas fajas en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, o norma que la sustituya.
j) Perímetro: contorno lineal cerrado que abarca el conjunto de la superficie de las fincas incluidas en la actuación. A estos efectos, los perímetros integrarán siempre parcelas catastrales completas. Sus lindes vendrán determinados bien por límites naturales o artificiales, tales como límites administrativos, ríos, caminos o vías de comunicación, o bien por cambios notorios del uso productivo. La determinación concreta de los límites del perímetro deberá ser justificada siempre técnicamente por las personas solicitantes de los proyectos y aprobada por la Agencia Gallega de Desarrollo Rural. Se podrán excluir del perímetro determinadas parcelas por razones productivas, ambientales, patrimoniales y paisajísticas, de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley.
k) Polígono agroforestal: instrumento voluntario de movilización de tierras que tiene por objeto el aprovechamiento y la recuperación productiva de parcelas que se encuentren en estado de abandono o infrautilización o sean susceptibles de optimización, con la finalidad de constituir áreas de explotación que garanticen su rentabilidad, contando con la existencia de agentes promotores públicos o privados interesados en su desarrollo.
l) Polígono agroforestal cortafuegos: tipo específico de polígono agroforestal de iniciativa pública caracterizado por su aplicación exclusiva en las áreas cortafuegos. Se justifica la delimitación de su perímetro en base a la minimización de la probabilidad de expansión de los incendios y de la superficie afectada.
m) Precio de referencia del Banco de Tierras de Galicia: precio fijado en función del tipo de actividad, de la superficie, de la localización de la finca y, en su caso, de su calidad agronómica, por acuerdo del Consejo Rector de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural. Este precio constituye el de partida para la formulación de ofertas de fincas de titularidad de la Agencia y el precio mínimo de incorporación de las parcelas aportadas por personas particulares, salvo en el caso de arrendamientos pactados.
Para la determinación del precio de referencia se tendrá en cuenta el precio mínimo establecido por acuerdo del Consejo Rector de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, a propuesta de la Comisión Técnica de Precios y Valores.
n) Sistema de información de tierras de Galicia (Sitegal): herramienta informática de titularidad de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural empleada por el Banco de Tier …
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.