{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El personal que desempeñe, participe o haya desempeñado o participado en funciones relacionadas con la inspección aeronáutica está obligado a guardar el debido secreto respecto de los hechos, datos, informaciones, origen de posibles denuncias o antecedentes que conocieran en relación con el ejercicio de sus funciones. Los obligados por el deber de secreto no podrán divulgar, comunicar o difundir dicha información y sólo podrán prestar declaración cuando expresamente hayan sido autorizados para ello por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que sean objeto de inspección o supervisión tienen el deber de colaborar y facilitar el buen fin de la misma, y de comparecer ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea cuando fueran requeridos para ello por el personal que desarrolle las labores de inspección.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra b) del apartado 2 por el art. 2.6 de la Ley 8/2025, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2025-19339 Se modifican los apartados 2, 3 y 4 por el art. único.10 de la Ley 1/2011, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4116.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-26\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 26</span><span class=\"lf-art-t\">Entidades y personal colaborador</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Reglamentariamente se establecerá el procedimiento mediante el cual podrá autorizarse a personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que dispongan de medios adecuados, capacidad y especialización técnicas acreditadas e independencia funcional respecto de las actividades a desarrollar, para actuar como entidades colaboradoras en materia de inspección aeronáutica, de acuerdo con las directrices y bajo la supervisión de la Dirección General de Aviación Civil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las entidades colaboradoras de la Dirección General de Aviación Civil podrán ser habilitadas para ejercer las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Verificar y acreditar la aptitud requerida al personal aeronáutico para la obtención, mantenimiento y renovación de los títulos, licencias, habilitaciones, autorizaciones, aprobaciones o certificados necesarios para el ejercicio de sus funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Realizar las comprobaciones, inspecciones, pruebas y revisiones necesarias para verificar y acreditar el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos para la expedición y renovación de los documentos de aeronavegabilidad y, en general, de los exigidos para la operación de las aeronaves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Efectuar las comprobaciones, inspecciones o revisiones necesarias para verificar y acreditar las condiciones de seguridad exigidas para el establecimiento y el funcionamiento de los sistemas aeroportuarios y de navegación aérea.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El personal de tales entidades deberá exhibir un documento expedido por la Dirección General de Aviación Civil en el que constarán sus facultades y atribuciones, así como las condiciones de ejercicio de las mismas y estará sujeto al deber de sigilo establecido en el apartado 3 del artículo anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las personas privadas o colaboradoras de la inspección aeronáutica deberán suscribir los seguros o constituir los depósitos, fianzas u otras garantías que reglamentariamente se determinen para cubrir la responsabilidad por los riesgos derivados de sus actuaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las tarifas que las entidades colaboradoras perciban por la realización de las funciones enumeradas en el apartado 2 deberán ser previamente comunicadas al Ministerio de Fomento.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 26</span><span class=\"lf-art-t\">Entidades y personal colaborador</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En las actividades de aviación civil no reguladas por normas comunitarias sobre aviación civil, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea podrá llevar a cabo a través de personas y entidades colaboradoras debidamente autorizadas, las actividades de verificación y control de los requisitos establecidos por la normativa que resulte de aplicación y la emisión de los certificados o autorizaciones que acrediten la conformidad con las normas aplicables, así como la supervisión continuada de la organización, persona o producto de que se trate.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las personas y entidades colaboradoras actuarán bajo la dirección y supervisión continuada de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las personas y entidades colaboradoras, para ser autorizadas, deberán cumplir las siguientes condiciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Disponer de medios adecuados, capacidad y especialización técnica acreditadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Tener implantado un sistema de calidad que deberá estar aprobado por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Respetar en su actuación los principios de objetividad, imparcialidad y confidencialidad respecto a los datos o información que conozcan por razón de su actividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Contratar los seguros o constituir los depósitos o fianzas que se establezcan para cubrir su responsabilidad por los riesgos derivados de su actuación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>No intervenir, directamente ni como representantes autorizados o colaboradores, en el diseño, fabricación, comercialización o mantenimiento de productos, piezas, equipos, componentes o sistemas, en su explotación o utilización, o en la prestación de servicios relacionados con ellos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Agencia Estatal de Seguridad Aérea decidirá mediante convocatoria pública los ámbitos que se abrirán a la colaboración de personas o entidades interesadas. En la convocatoria pública se concretarán los requisitos exigibles a las personas o entidades que concurran y se determinará el alcance de la autorización otorgada que será de carácter indefinido.</div>\n<p class=\"lf-p\">La Agencia Estatal de Seguridad Aérea podrá revocar la autorización en caso de incumplimiento de las condiciones exigidas para su funcionamiento, así como cuando motivadamente acuerde realizar por sí misma las actividades encomendadas a las personas o entidades colaboradoras.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En los supuestos en que la Agencia Estatal de Seguridad Aérea autorice a las personas o entidades colaboradoras para la emisión de los certificados o autorizaciones que acrediten la conformidad con las normas aplicables y la supervisión continuada de la organización, persona o producto de que se trate, se sustanciará ante ellas todo el procedimiento hasta la concesión de la certificación o autorización, su renovación o revocación.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el resto de los supuestos el resultado de la actividad de verificación o control se integrará en el procedimiento administrativo que se sustancie ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea para la emisión de la certificación o autorización, su renovación o revocación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Frente a los actos de las personas o entidades colaboradoras que se incardinen en los supuestos previstos en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, los interesados podrán reclamar ante la persona o entidad colaboradora.</div>\n<p class=\"lf-p\">La resolución de estas reclamaciones podrá ser impugnada ante el Director de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. A este recurso le será de aplicación lo dispuesto para el recurso de alzada en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.11 de la Ley 1/2011, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4116.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-27\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 27</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimientos internos de verificación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Por Orden del Ministro de Fomento se determinarán las condiciones y requisitos conforme a los cuales los explotadores de servicios de transporte aéreo y los titulares o prestadores de servicios aeroportuarios y de navegación aérea, que cuenten con medios humanos, materiales y técnicos adecuados, podrán desarrollar y aplicar por sí mismos procedimientos programados de verificación y control del cumplimiento de las reglas técnicas y de seguridad aplicables a la actividad que realicen.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los procedimientos y programas de verificación y control deberán ser previamente aprobados por la Dirección General de Aviación Civil.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-28\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 28</span><span class=\"lf-art-t\">Documentación de las actuaciones de inspección</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las actuaciones en que se concrete el ejercicio de la función de la inspección aeronáutica que tengan efectos jurídicos frente a terceros o carácter preceptivo, se documentarán en diligencias, comunicaciones, dictámenes técnicos, informes y actas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se consignará en un acta el resultado de las inspecciones realizadas para controlar el cumplimiento de la normativa aplicable.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el acta se harán constar necesariamente los siguientes extremos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El nombre y acreditación del inspector.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El lugar, fecha y hora en que se llevó a cabo la actividad inspectora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La identidad de la persona responsable de la entidad, producto, servicio, actividad o instalación inspeccionada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los elementos esenciales de la inspección practicada y, en su caso, las deficiencias, irregularidades o incumplimientos legales constatados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>En su caso, propuesta de posibles medidas a adoptar, de conformidad con las normas de aplicación, para subsanar tales deficiencias, irregularidades o incumplimientos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La conformidad o disconformidad con todo ello del sujeto inspeccionado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se reflejará en un informe o dictamen técnico el resultado de las actuaciones de verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento, mantenimiento y renovación de los certificados, aprobaciones, autorizaciones, licencias y habilitaciones que sean preceptivos en materia de aviación civil.</div>\n<p class=\"lf-p\">En los informes o dictámenes técnicos se harán constar los extremos siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El nombre y acreditación de quien realiza la actuación inspectora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La identidad de la persona o del responsable de la entidad, producto, equipo, servicio, actividad o instalación objeto de supervisión, comprobación o auditoría.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Actuaciones realizadas, indicando su resultado y, en su caso, las deficiencias, irregularidades o incumplimientos de la normativa aplicable constatados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>En su caso, propuesta de posibles medidas a adoptar, de conformidad con las normas de aplicación, para subsanar tales deficiencias, irregularidades o incumplimientos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La conformidad o disconformidad con todo ello de la persona o entidad objeto de la verificación o supervisión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las auditorías de organización y procedimientos que se realicen a las personas físicas y jurídicas que realicen actividades reguladas por la normativa de aviación civil darán lugar a los correspondientes informes y, en su caso, actas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Finalizada su actividad, los responsables de la actuación practicada remitirán las correspondientes actas, informes y dictámenes técnicos a la Dirección General de Aviación Civil y formularán, cuando proceda, propuesta de incoación de expediente sancionador.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las actas, informes y dictámenes resultado de las inspecciones y controles técnicos a que se refiere este artículo, formalizados en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus derechos e intereses puedan aportar o hacer valer los administrados.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 28</span><span class=\"lf-art-t\">Documentación de las actuaciones de inspección</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las actuaciones en que se concrete el ejercicio de la función de la inspección aeronáutica que tengan efectos jurídicos frente a terceros o carácter preceptivo, se documentarán en diligencias, comunicaciones, requerimientos, informes y actas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se consignará en un acta el resultado de las inspecciones realizadas para controlar el cumplimiento de la normativa aplicable.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el acta se harán constar necesariamente los siguientes extremos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El nombre y acreditación del inspector.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El lugar, fecha y hora en que se llevó a cabo la actividad inspectora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La identidad de la persona responsable de la entidad, producto, servicio, actividad o instalación inspeccionada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los elementos esenciales de la inspección practicada y, en su caso, las deficiencias, irregularidades o incumplimientos legales constatados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>En su caso, la propuesta de posibles medidas a adoptar, de conformidad con las normas de aplicación, para subsanar tales deficiencias, irregularidades o incumplimientos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La conformidad o disconformidad con todo ello del sujeto inspeccionado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las auditorías de organización y procedimientos que se realicen a las personas físicas y jurídicas que realicen actividades reguladas por la normativa de aviación civil darán lugar a los correspondientes informes y, en su caso, actas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Finalizada la actividad inspectora, los responsables de la actuación practicada remitirán las correspondientes actas e informes a la unidad correspondiente de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y formularán, cuando proceda, propuesta de incoación de expediente sancionador.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las actas e informes resultado de las inspecciones y controles técnicos a que se refiere este artículo, formalizados en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus derechos e intereses puedan aportar o hacer valer los interesados.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 2.7 de la Ley 8/2025, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2025-19339</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-29\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 29</span><span class=\"lf-art-t\">Subsanación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando en las actas e informes se hagan constar deficiencias, irregularidades o incumplimientos, sean o no constitutivos de infracción, la Dirección General de Aviación Civil emplazará a las personas y entidades responsables para que sean subsanados, indicándoles, en su caso, las medidas que deberán ser llevadas a efecto para ello y concediéndoles al efecto un plazo razonable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En tanto no se haya acreditado ante la Dirección General de Aviación Civil que las deficiencias, irregularidades o incumplimientos han sido subsanados, ésta no procederá, salvo que la normativa específica de aplicación al caso establezca otra cosa, al otorgamiento, revalidación, renovación o aceptación del correspondiente certificado, aprobación, autorización, licencia o habilitación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las deficiencias, irregularidades o incumplimientos se entenderán subsanados, cuando se hayan adop tado las medidas que fueron requeridas o se hayan adoptado, previa autorización expresa de la Dirección General de Aviación Civil, medidas alternativas que garanticen un nivel de cumplimiento equivalente de la normativa aplicable.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-29bis\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 29 bis</span><span class=\"lf-art-t\">Prohibición de presentar nuevas declaraciones o comunicaciones habilitantes para la realización de actividades aeronáuticas civiles</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En los procedimientos administrativos dirigidos a revocar las declaraciones o comunicaciones habilitantes para la realización de actividades aeronáuticas civiles, con exclusión de aquellos dirigidos al ejercicio de la potestad sancionadora, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea podrá declarar la concurrencia de las circunstancias previstas en el apartado 4 del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El acto administrativo que declare la concurrencia de alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado anterior podrá determinar la imposibilidad de presentar, con el mismo objeto, una nueva declaración o comunicación habilitante para la realización de actividades aeronáuticas civiles durante un período de tiempo de hasta seis meses, determinado en atención de alguna de las siguientes circunstancias en relación con la actividad declarada o comunicada:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La gravedad de los hechos constatados en el ejercicio de la potestad inspectora aeronáutica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La falta de subsanación por el afectado, cuando ello fuera posible, de los incumplimientos constatados en el ejercicio de la potestad inspectora aeronáutica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Haber presentado una nueva declaración o comunicación habilitante para la realización de actividades aeronáuticas civiles, sin haber subsanado las circunstancias que dieron lugar a la revocación de la anterior declaración o comunicación revocada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La potencial afectación a terceras personas que pudiera tener la continuación de la actividad aeronáutica por parte de la persona sobre la que se pretende establecer la medida.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 2.8 de la Ley 8/2025, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2025-19339</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-30\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 30</span><span class=\"lf-art-t\">Medidas extraordinarias</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Director General de Aviación Civil podrá acordar de oficio, como consecuencia de una denuncia o a propuesta motivada de los inspectores aeronáuticos, la inmovilización de una aeronave o la limitación o suspensión temporal de la eficacia de los certificados, aprobaciones, autorizaciones, licencias o habilitaciones previamente otorgados, cuando se hayan constatado irregularidades que afecten de forma cierta, grave e inmediata a la seguridad aérea.</div>\n<p class=\"lf-p\">El acuerdo de inmovilización, de limitación y de suspensión se documentará por escrito. No obstante, cuando resulte preciso por causa de urgente necesidad, podrá adoptarse verbalmente, sin perjuicio de reflejar el acto y su motivación por escrito a la mayor brevedad posible y, en todo caso, en un plazo no superior a 72 horas, dando traslado del mismo a los interesados.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las medidas adoptadas deberán ser confirmadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento administrativo subsiguiente y, en todo caso, quedarán sin efecto tan pronto como desaparezcan las causas que dieron lugar a su imposición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los gastos originados por tales medidas correrán a cargo de los titulares o explotadores de las aeronaves y de los servicios o actividades.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-31\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 31</span><span class=\"lf-art-t\">Colaboración con la Unión Europea</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los órganos y unidades de la Dirección General de Aviación Civil y el personal que preste servicio en ellos prestarán la colaboración necesaria a las personas autorizadas por las instituciones de la Unión Europea o por la Agencia Europea de Seguridad Aérea para realizar inspecciones e investigaciones en territorio español.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Director General de Aviación Civil podrá requerir a las entidades y al personal colaborador a los que se refiere el artículo 26 para que, asimismo, presten con carácter obligatorio el auxilio que resulte necesario.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">De las obligaciones por razones de seguridad</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-32\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 32</span><span class=\"lf-art-t\">Sujetos de las obligaciones por razones de seguridad</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Están sujetos al cumplimiento de las obligaciones por razones de seguridad que en este título se establecen las siguientes personas y organizaciones:</p>\n<p class=\"lf-p\">Personal aeronáutico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Escuelas de vuelo y centros de formación aeronáutica y aeroclubes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Entidades dedicadas al diseño, producción y mantenimiento de las aeronaves y productos aeronáuticos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Operadores aéreos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Compañías aéreas y empresas de trabajos aéreos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Proveedores de servicios de navegación aérea.</p>\n<p class=\"lf-p\">Agentes y proveedores de servicios aeroportuarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Gestores de los aeropuertos, aeródromos y demás instalaciones aeroportuarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pasajeros y otros usuarios de los servicios aeronáuticos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Entidades colaboradoras en materia de inspección aeronáutica.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 32</span><span class=\"lf-art-t\">Sujetos de las obligaciones por razones de seguridad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Están sujetos al cumplimiento de las obligaciones por razones de seguridad que en este título se establecen las siguientes personas y organizaciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Personal aeronáutico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Escuelas de vuelo y centros de formación aeronáutica y aeroclubes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Entidades dedicadas al diseño, producción y mantenimiento de las aeronaves y productos aeronáuticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Operadores aéreos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Compañías aéreas y empresas de trabajos aéreos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Proveedores de servicios de navegación aérea.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Agentes y proveedores de servicios aeroportuarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Gestores de los aeropuertos, aeródromos y demás instalaciones aeroportuarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Pasajeros, otros usuarios de los servicios aeronáuticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Entidades colaboradoras en materia de inspección aeronáutica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo están sujetas al cumplimiento de las obligaciones establecidas por razones de seguridad cualesquiera personas físicas o jurídicas cuyas acciones u omisiones, en los términos previstos en este título, puedan poner en riesgo la seguridad, regularidad o continuidad de las operaciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 53.4 del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2014-7064.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 32</span><span class=\"lf-art-t\">Sujetos de las obligaciones por razones de seguridad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Están sujetos al cumplimiento de las obligaciones por razones de seguridad que en este título se establecen las siguientes personas y organizaciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Personal aeronáutico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Escuelas de vuelo y centros de formación aeronáutica y aeroclubes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Entidades dedicadas al diseño, producción y mantenimiento de las aeronaves y productos aeronáuticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Operadores aéreos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Compañías aéreas y empresas de trabajos aéreos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Proveedores de servicios de navegación aérea.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Agentes y proveedores de servicios aeroportuarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Gestores de los aeropuertos, aeródromos y demás instalaciones aeroportuarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Pasajeros, otros usuarios de los servicios aeronáuticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Entidades colaboradoras en materia de inspección aeronáutica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo están sujetas al cumplimiento de las obligaciones establecidas por razones de seguridad cualesquiera personas físicas o jurídicas cuyas acciones u omisiones, en los términos previstos en este título, puedan poner en riesgo la seguridad, regularidad o continuidad de las operaciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 53.4 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2014-10517.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 53.4 del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2014-7064.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-33\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 33</span><span class=\"lf-art-t\">Obligaciones generales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Todas las personas y organizaciones que se enumeran en el artículo anterior están sujetas a las siguientes obligaciones:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.ª Cumplir con la diligencia debida las normas, reglas, medidas y condiciones de seguridad requeridas en cada actividad u operación aeronáutica.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.ª Atender las órdenes, instrucciones y directrices adoptadas por las autoridades aeronáuticas en el ejercicio de sus funciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.ª Colaborar y facilitar el buen fin de las actuaciones de investigación e inspección aeronáuticas.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.ª Dar adecuado cumplimiento a los deberes legales de información a las autoridades aeronáuticas y a los órganos competentes en materia de aviación civil.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.ª Impartir a los pasajeros y demás usuarios de los servicios aeronáuticos las instrucciones y directrices sobre seguridad de las actividades y operaciones de aviación civil.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.ª Mantener adecuadamente los libros, cuadernos, manuales, certificados, registros y cualquier otra documentación legalmente exigida.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.ª Cumplir los deberes de comunicación a los órganos competentes en materia de aviación civil y, en particular, promover los procedimientos de inscripción y cancelación previstos en la normativa reguladora del Registro de Matrícula de Aeronaves.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.ª Realizar exclusivamente las actividades de aviación civil para las que se esté autorizado y designado y cumplir las condiciones establecidas en las normas que las regulen y las limitaciones y obligaciones que se determinen en el título que habilite para su desarrollo.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.ª Mantener las aeronaves, instalaciones, sistemas y equipos utilizados en las actividades de aviación civil, de acuerdo con lo establecido en la normativa de aplicación y abstenerse de realizar actos que obstaculicen o alteren su normal funcionamiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">10.ª Asegurar la continuidad en la prestación de los servicios que tengan la consideración de esenciales.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.ª Contratar y mantener en vigor los seguros aéreos legalmente obligatorios y constituir los depósitos, fianzas y otras garantías exigibles.</p>\n<p class=\"lf-p\">12.ª Adoptar las debidas medidas para garantizar la seguridad de los pasajeros y demás usuarios de los servicios aeronáuticos, con especial atención a las personas con discapacidad, personas mayores y niños.</p>\n<p class=\"lf-p\">13.ª Ejercer las funciones o desarrollar las actividades de las que sean responsables con respeto a los derechos de los usuarios, evitando cualquier forma de discriminación por razón de nacimiento, raza, género, religión, opinión o cualquier otra condición personal o social.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 33</span><span class=\"lf-art-t\">Obligaciones generales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Todas las personas y organizaciones que se enumeran en el artículo anterior están sujetas a las siguientes obligaciones:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.ª Cumplir con la diligencia debida las normas, reglas, medidas y condiciones de seguridad requeridas en cada actividad u operación aeronáutica.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.ª Atender las órdenes, instrucciones y directrices adoptadas por las autoridades aeronáuticas en el ejercicio de sus funciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.ª Colaborar y facilitar el buen fin de las actuaciones de investigación e inspección aeronáuticas.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.ª Dar adecuado cumplimiento a los deberes legales de información a las autoridades aeronáuticas y a los órganos competentes en materia de aviación civil.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.ª Impartir a los pasajeros y demás usuarios de los servicios aeronáuticos las instrucciones y directrices sobre seguridad de las actividades y operaciones de aviación civil.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.ª Mantener adecuadamente los libros, cuadernos, manuales, certificados, registros y cualquier otra documentación legalmente exigida.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.ª Cumplir los deberes de comunicación a los órganos competentes en materia de aviación civil y, en particular, promover los procedimientos de inscripción y cancelación previstos en la normativa reguladora del Registro de Matrícula de Aeronaves.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.ª Realizar exclusivamente las actividades de aviación civil para las que se esté autorizado y designado y cumplir las condiciones establecidas en las normas que las regulen y las limitaciones y obligaciones que se determinen en el título que habilite para su desarrollo.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.ª Mantener las aeronaves, instalaciones, sistemas y equipos utilizados en las actividades de aviación civil, de acuerdo con lo establecido en la normativa de aplicación y abstenerse de realizar actos que obstaculicen o alteren su normal funcionamiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">10.ª Asegurar la continuidad en la prestación de los servicios que tengan la consideración de esenciales.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.ª Contratar y mantener en vigor los seguros aéreos legalmente obligatorios y constituir los depósitos, fianzas y otras garantías exigibles.</p>\n<p class=\"lf-p\">12.ª Adoptar las debidas medidas para garantizar la seguridad de los pasajeros y demás usuarios de los servicios aeronáuticos, con especial atención a las personas con discapacidad, personas mayores y niños.</p>\n<p class=\"lf-p\">13.ª Ejercer las funciones o desarrollar las actividades de las que sean responsables con respeto a los derechos de los usuarios, evitando cualquier forma de discriminación por razón de nacimiento, raza, género, religión, opinión o cualquier otra condición personal o social.</p>\n<p class=\"lf-p\">14.ª Facilitar a los órganos y organismos públicos obligados por el Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil la información relativa a su actividad que se les requiera en el marco de aquél y, en particular, la que permita determinar el grado de cumplimiento de los objetivos de seguridad operacional.</p>\n<p class=\"lf-p\">15.ª Cumplir los compromisos adquiridos ante los organismos públicos obligados por el Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añaden los apartados 14 y 15 por el art. único.12 de la Ley 1/2011, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4116.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 33</span><span class=\"lf-art-t\">Obligaciones generales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Todas las personas y organizaciones que se enumeran en el artículo anterior están sujetas a las siguientes obligaciones:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.ª Cumplir con la diligencia debida las normas, reglas, medidas y condiciones de seguridad requeridas en cada actividad u operación aeronáutica.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.ª Atender las órdenes, instrucciones y directrices adoptadas por las autoridades aeronáuticas en el ejercicio de sus funciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.ª Colaborar y facilitar el buen fin de las actuaciones de investigación e inspección aeronáuticas.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.ª Dar adecuado cumplimiento a los deberes legales de información a las autoridades aeronáuticas y a los órganos competentes en materia de aviación civil.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.ª Impartir a los pasajeros y demás usuarios de los servicios aeronáuticos las instrucciones y directrices sobre seguridad de las actividades y operaciones de aviación civil.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.ª Mantener adecuadamente los libros, cuadernos, manuales, certificados, registros y cualquier otra documentación legalmente exigida.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.ª Cumplir los deberes de comunicación a los órganos competentes en materia de aviación civil y, en particular, promover los procedimientos de inscripción y cancelación previstos en la normativa reguladora del Registro de Matrícula de Aeronaves.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.ª Realizar exclusivamente las actividades de aviación civil para las que se esté habilitado y, en su caso, designado y cumplir las condiciones establecidas en las normas que las regulen y las limitaciones y obligaciones que se determinen en el título que habilite para su desarrollo.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.ª Mantener las aeronaves, instalaciones, sistemas y equipos utilizados en las actividades de aviación civil, de acuerdo con lo establecido en la normativa de aplicación y abstenerse de realizar actos que obstaculicen o alteren su normal funcionamiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">10.ª Asegurar la continuidad en la prestación de los servicios que tengan la consideración de esenciales.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.ª Contratar y mantener en vigor los seguros aéreos legalmente obligatorios y constituir los depósitos, fianzas y otras garantías exigibles.</p>\n<p class=\"lf-p\">12.ª Adoptar las debidas medidas para garantizar la seguridad de los pasajeros y demás usuarios de los servicios aeronáuticos, con especial atención a las personas con discapacidad, personas mayores y niños.</p>\n<p class=\"lf-p\">13.ª Ejercer las funciones o desarrollar las actividades de las que sean responsables con respeto a los derechos de los usuarios, evitando cualquier forma de discriminación por razón de nacimiento, raza, género, religión, opinión o cualquier otra condición personal o social.</p>\n<p class=\"lf-p\">14.ª Facilitar a los órganos y organismos públicos obligados por el Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil la información relativa a su actividad que se les requiera en el marco de aquél y, en particular, la que permita determinar el grado de cumplimiento de los objetivos de seguridad operacional.</p>\n<p class=\"lf-p\">15.ª Cumplir los compromisos adquiridos ante los organismos públicos obligados por el Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil.</p>\n<p class=\"lf-p\">16.ª Abstenerse de presentar, con el mismo objeto, una declaración o comunicación habilitante para la realización de actividades aeronáuticas civiles, por el tiempo en que este suspendido este derecho conforme a lo previsto en el artículo 29 bis.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la regla 8ª y se añade la 16ª por el art. 2.9 de la Ley 8/2025, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2025-19339 Se añaden los apartados 14 y 15 por el art. único.12 de la Ley 1/2011, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4116.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-34\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 34</span><span class=\"lf-art-t\">Obligaciones específicas del personal aeronáutico</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son obligaciones del personal aeronáutico las siguientes:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.ª Ejercer las funciones y realizar las actividades propias de cada clase de personal aeronáutico sólo cuando se esté en posesión de un título habilitante, válido y eficaz, para ello y cumplir las condiciones, limitaciones y obligaciones establecidas en el propio título y en la normativa que lo regule.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.ª Exhibir su título habilitante siempre que le sea requerido por las autoridades aeronáuticas y sus agentes, promover su renovación cuando vaya a expirar su vigencia y reintegrarlo al órgano administrativo responsable de su otorgamiento siempre que sea legalmente procedente.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.ª Atender en todo momento, con la diligencia y buena fe debidas, las responsabilidades derivadas del ejercicio de las funciones atribuidas o la realización de las actividades para las que esté autorizado y designado.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.ª Abstenerse de ejercer dichas funciones y de realizar tales actividades en caso de disminución de la capacidad física o psíquica requerida.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 34</span><span class=\"lf-art-t\">Obligaciones específicas del personal aeronáutico</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son obligaciones del personal aeronáutico las siguientes:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.ª Ejercer las funciones y realizar las actividades propias de cada clase de personal aeronáutico sólo cuando se esté en posesión de un título habilitante, válido y eficaz, para ello y cumplir las condiciones, limitaciones y obligaciones establecidas en el propio título y en la normativa que lo regule.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.ª Exhibir su título habilitante siempre que le sea requerido por las autoridades aeronáuticas y sus agentes, promover su renovación cuando vaya a expirar su vigencia y reintegrarlo al órgano administrativo responsable de su otorgamiento siempre que sea legalmente procedente.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.ª Atender en todo momento, con la diligencia y buena fe debidas, las responsabilidades derivadas del ejercicio de las funciones atribuidas o la realización de las actividades para las que esté autorizado y designado.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.ª Abstenerse de ejercer dichas funciones y de realizar tales actividades en caso de disminución de la capacidad física o psíquica requerida. El personal de control al servicio de la Entidad Pública Empresarial «Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea», que aprecie dicha circunstancia, deberá someterse de manera inmediata a reconocimiento por parte de los Servicios Médicos que facilite la Entidad, quienes verificarán la concurrencia de la misma, y determinarán si ello ha de dar lugar al apartamiento de su puesto de trabajo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 4 por la disposición adicional 2.2 del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-18651.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 34</span><span class=\"lf-art-t\">Obligaciones específicas del personal aeronáutico</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son obligaciones del personal aeronáutico las siguientes:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.ª Ejercer las funciones y realizar las actividades propias de cada clase de personal aeronáutico sólo cuando se esté en posesión de un título habilitante, válido y eficaz, para ello y cumplir las condiciones, limitaciones y obligaciones establecidas en el propio título y en la normativa que lo regule.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.ª Exhibir su título habilitante siempre que le sea requerido por las autoridades aeronáuticas y sus agentes, promover su renovación cuando vaya a expirar su vigencia y reintegrarlo al órgano administrativo responsable de su otorgamiento siempre que sea legalmente procedente.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.ª Atender en todo momento, con la diligencia y buena fe debidas, las responsabilidades derivadas del ejercicio de las funciones atribuidas o la realización de las actividades para las que esté habilitado, y, en su caso, designado.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.ª Abstenerse de ejercer dichas funciones y de realizar tales actividades en caso de disminución de la capacidad física o psíquica requerida. El personal de control al servicio de la Entidad Pública Empresarial «Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea», que aprecie dicha circunstancia, deberá someterse de manera inmediata a reconocimiento por parte de los Servicios Médicos que facilite la Entidad, quienes verificarán la concurrencia de la misma, y determinarán si ello ha de dar lugar al apartamiento de su puesto de trabajo.</p>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos previstos en este apartado, el personal aeronáutico que participe en la operación con sistemas de aeronaves no tripuladas (\"UAS\") obligado a abstenerse de realizar sus tareas bajo los efectos del alcohol o sustancias psicoactivas, deberá someterse a las pruebas de alcoholemia y sustancias psicoactivas que les sean requeridas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de las funciones atribuidas por la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y sin perjuicio de las medidas que, en su caso, adopten los operadores o la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la regla 3ª y se añade un párrafo a la 4ª por el art. 2.10 de la Ley 8/2025, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2025-19339 Se modifica el apartado 4 por la disposición adicional 2.2 del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-18651.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-35\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 35</span><span class=\"lf-art-t\">Obligacionese específicas de las entidades de diseño, producción y mantenimiento de las aeronaves y productos aeronáuticos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son obligaciones de las organizaciones dedicadas al diseño, producción y mantenimiento de las aeronaves, productos aeronáuticos y de piezas, equipos e instrumentos destinados a ser instalados en las aeronaves las siguientes:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.ª Disponer de los derechos, certificados, licencias o autorizaciones, válidos y eficaces, exigidos para la actividad que realicen.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.ª Cumplir las condiciones establecidas en las licencias o autorizaciones o en las normas reguladoras de su actividad.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.ª Asegurar la continuidad en la prestación de las actividades y servicios de los que son responsables con el nivel de seguridad exigido.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-36\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 36</span><span class=\"lf-art-t\">Obligaciones específicas de los operadores aéreos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Quienes realicen operaciones de aviación general y deportiva, de transporte aéreo comercial y de trabajos aéreos están obligados en todo momento a:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.ª Abstenerse de operar aeronaves que no cumplan los requisitos de aeronavegabilidad legalmente exigidos y de realizar vuelos sin disponer de las autorizaciones preceptivas.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.ª Cumplir las directivas de aeronavegabilidad y las directivas operacionales de la autoridad aeronáutica o, en general, cualquier requisito exigido por dicha Autoridad en relación con la aeronavegabilidad y la operación de sus aeronaves.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.ª Seguir las reglas operacionales establecidas al realizar las operaciones de vuelo para las que estén autorizados.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.ª Efectuar las operaciones de despegue, aproximación y aterrizaje en los aeropuertos conforme a las normas en vigor y las reglas y condiciones determinadas por las autoridades competentes.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.ª Llevar a bordo la documentación requerida para la operación de la aeronave.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.ª Realizar el entrenamiento, verificaciones y cualificaciones del personal aeronáutico a su servicio y mantener los correspondientes registros por los períodos de tiempo establecidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.ª Programar los servicios de las tripulaciones de las aeronaves respetando las limitaciones de tiempos de actividad y tiempos de vuelo establecidas.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.ª Cumplir los deberes legalmente establecidos de formación de su personal en materia de seguridad operacional y de la aviación civil.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 36</span><span class=\"lf-art-t\">Obligaciones específicas de los operadores aéreos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Quienes realicen operaciones de aviación general y deportiva, de transporte aéreo comercial y de trabajos aéreos están obligados en todo momento a:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.ª Abstenerse de operar aeronaves que no cumplan los requisitos de aeronavegabilidad legalmente exigidos y de realizar vuelos sin disponer de las autorizaciones preceptivas.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.ª Cumplir las directivas de aeronavegabilidad y las directivas operacionales de la autoridad aeronáutica o, en general, cualquier requisito exigido por dicha Autoridad en relación con la aeronavegabilidad y la operación de sus aeronaves.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.ª Seguir las reglas operacionales establecidas al realizar las operaciones de vuelo para las que estén autorizados.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.ª Efectuar las operaciones de despegue, aproximación y aterrizaje en los aeropuertos conforme a las normas en vigor y las reglas y condiciones determinadas por las autoridades competentes.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.ª Llevar a bordo la documentación requerida para la operación de la aeronave.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.ª Realizar el entrenamiento, verificaciones y cualificaciones del personal aeronáutico a su servicio y mantener los correspondientes registros por los períodos de tiempo establecidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.ª Programar los servicios de las tripulaciones de las aeronaves respetando las limitaciones de tiempos de actividad y tiempos de vuelo establecidas.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.ª Cumplir los deberes legalmente establecidos de formación de su personal en materia de seguridad operacional y de la aviación civil.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo, los operadores a que se refiere el apartado anterior y, en general, las aeronaves de nacionalidad española que sobrevuelen el espacio aéreo de otro Estado signatario del Convenio Internacional de Aviación Civil están obligadas a respetar las reglas y reglamentos que rijan sobre vuelos y maniobras de aeronaves y a atender las instrucciones de interceptación dadas por las autoridades competentes de dicho Estado para poner fin a actos de violación de su espacio aéreo, de conformidad con lo previsto en el citado Convenio.</div>\n<p class=\"lf-p\">La Agencia Estatal de Seguridad Aérea es competente para el control de lo previsto en este apartado cuando no se oponga a ello la normativa del Estado subyacente y dicho Estado no haya iniciado ningún procedimiento administrativo o judicial sobre los mismos hechos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se numera la redacción existente como apartado 1 y se añade el apartado 2 por el art. único.13 de la Ley 1/2011, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4116.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 36</span><span class=\"lf-art-t\">Obligaciones específicas de los operadores aéreos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Quienes realicen operaciones de aviación general y deportiva, de transporte aéreo comercial y de trabajos aéreos están obligados en todo momento a:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.ª Abstenerse de operar aeronaves que no cumplan los requisitos de aeronavegabilidad legalmente exigidos y de realizar vuelos sin disponer de las autorizaciones preceptivas.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.ª Cumplir las directivas de aeronavegabilidad y las directivas operacionales de la autoridad aeronáutica o, en general, cualquier requisito exigido por dicha Autoridad en relación con la aeronavegabilidad y la operación de sus aeronaves.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.ª Seguir las reglas operacionales establecidas al realizar las operaciones de vuelo para las que estén habilitados.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.ª Efectuar las operaciones de despegue, aproximación y aterrizaje en los aeropuertos conforme a las normas en vigor y las reglas y condiciones determinadas por las autoridades competentes.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.ª Llevar a bordo la documentación requerida para la operación de la aeronave.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.ª Realizar el entrenamiento, verificaciones y cualificaciones del personal aeronáutico a su servicio y mantener los correspondientes registros por los períodos de tiempo establecidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.ª Programar los servicios de las tripulaciones de las aeronaves respetando las limitaciones de tiempos de actividad y tiempos de vuelo establecidas.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.ª Cumplir los deberes legalmente establecidos de formación de su personal en materia de seguridad operacional y de la aviación civil.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo, los operadores a que se refiere el apartado anterior y, en general, las aeronaves de nacionalidad española que sobrevuelen el espacio aéreo de otro Estado signatario del Convenio Internacional de Aviación Civil están obligadas a respetar las reglas y reglamentos que rijan sobre vuelos y maniobras de aeronaves y a atender las instrucciones de interceptación dadas por las autoridades competentes de dicho Estado para poner fin a actos de violación de su espacio aéreo, de conformidad con lo previsto en el citado Convenio.</div>\n<p class=\"lf-p\">La Agencia Estatal de Seguridad Aérea es competente para el control de lo previsto en este apartado cuando no se oponga a ello la normativa del Estado subyacente y dicho Estado no haya iniciado ningún procedimiento administrativo o judicial sobre los mismos hechos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la regla 3ª del apartado 1 por el art. 2.11 de la Ley 8/2025, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2025-19339 Se numera la redacción existente como apartado 1 y se añade el apartado 2 por el art. único.13 de la Ley 1/2011, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4116.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-37\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 37</span><span class=\"lf-art-t\">Obligaciones específicas de las compañías aéreas y empresas de trabajos aéreos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Además de las que se establecen en el artículo anterior, son obligaciones de las compañías dedicadas al transporte aéreo comercial y de las empresas que realicen trabajos aéreos las siguientes:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.ª Disponer de los derechos, certificados, licencias o autorizaciones, válidos y eficaces, exigidos para la actividad que pretendan realizar.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.ª Cumplir las condiciones, excepciones y limitaciones impuestas en las licencias o autorizaciones o en las normas reguladoras de la prestación de servicios de transporte aéreo comercial y la realización de trabajos aéreos.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.ª Asegurar la continuidad en la prestación de estos servicios con el nivel de seguridad exigido.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.ª Cumplir los deberes legalmente establecidos de formación de su personal en materia de seguridad operacional y de la aviación civil.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 37</span><span class=\"lf-art-t\">Obligaciones específicas de las compañías aéreas y empresas de trabajos aéreos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Además de las que se establecen en el artículo anterior, son obligaciones de las compañías dedicadas al transporte aéreo comercial y de las empresas que realicen trabajos aéreos las siguientes:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.ª Disponer de los derechos, certificados, licencias o autorizaciones, válidos y eficaces, exigidos para la actividad que pretendan realizar.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.ª Cumplir las condiciones, excepciones y limitaciones impuestas en las licencias o autorizaciones o en las normas reguladoras de la prestación de servicios de transporte aéreo comercial y la realización de trabajos aéreos.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.ª Asegurar la continuidad en la prestación de estos servicios con el nivel de seguridad exigido.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.ª Cumplir los deberes legalmente establecidos de formación de su personal en materia de seguridad operacional y de la aviación civil.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las compañías dedicadas al transporte aéreo comercial están obligadas, además, a:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.ª Cumplir con las obligaciones establecidas para la protección de los derechos de los pasajeros en el Reglamento (CE) 261/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y cancelación o gran retraso de los vuelos y en el Reglamento (CE) 1107/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.ª Informar de las causas de la cancelación o el retraso del vuelo, así como de los derechos que asisten a los pasajeros afectados. Esta información, que deberá ser veraz y precisa, será ofrecida por las compañías de forma inmediata, sin necesidad de que les sea requerida por los pasajeros, tras tener conocimiento de las circunstancias que concurran.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las compañías aéreas con licencia española deberán disponer de un plan de asistencia a las víctimas y a sus familiares en caso de accidente aéreo de aviación civil en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Reglamento (UE) n.º 996/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, y ejecutarlo en caso de accidente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Este plan de asistencia será auditado por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, previo informe preceptivo del Ministerio del Interior.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se numera el texto existente como apartado 1 y se añaden los apartados 2 y 3 por el art. único.14 y 15 de la Ley 1/2011, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4116.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 37</span><span class=\"lf-art-t\">Obligaciones específicas de las compañías aéreas y empresas de trabajos aéreos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Además de las que se establecen en el artículo anterior, son obligaciones de las compañías dedicadas al transporte aéreo comercial y de las empresas que realicen trabajos aéreos las siguientes:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.ª Disponer de los derechos, certificados, licencias o autorizaciones, válidos y eficaces, exigidos para la actividad que pretendan realizar.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.ª Cumplir las condiciones, excepciones y limitaciones impuestas en las licencias o autorizaciones o en las normas reguladoras de la prestación de servicios de transporte aéreo comercial y la realización de trabajos aéreos.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.ª Asegurar la continuidad en la prestación de estos servicios con el nivel de seguridad exigido.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.ª Cumplir los deberes legalmente establecidos de formación de su personal en materia de seguridad operacional y de la aviación civil.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las compañías dedicadas al transporte aéreo comercial están obligadas, además, a:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.ª Cumplir con las obligaciones establecidas para la protección de los derechos de los pasajeros en el Reglamento (CE) 261/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y cancelación o gran retraso de los vuelos y en el Reglamento (CE) 1107/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.ª Informar de las causas de la cancelación o el retraso del vuelo, así como de los derechos que asisten a los pasajeros afectados. Esta información, que deberá ser veraz y precisa, será ofrecida por las compañías de forma inmediata, sin necesidad de que les sea requerida por los pasajeros, tras tener conocimiento de las circunstancias que concurran.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las compañías aéreas con licencia española deberán disponer de un plan de asistencia a las víctimas y a sus familiares en caso de accidente aéreo de aviación civil en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Reglamento (UE) n.º 996/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, sobre investigación y prevención de accidentes e incidentes en la aviación civil y por el que se deroga la Directiva 94/56/CE, y ejecutarlo en caso de accidente. Reglamentariamente se establecerán las obligaciones mínimas de las compañías aéreas en la asistencia a las víctimas y a sus familiares, incluidas aquéllas que tengan contenido económico y, en atención a ellas, el contenido mínimo de este plan. En particular, este desarrollo atenderá a la política y orientaciones de los documentos de la Organización Internacional de Aviación Civil en esta materia.</div>\n<p class=\"lf-p\">Este plan de asistencia será auditado por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, previo informe preceptivo del Ministerio del Interior.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3 por la disposición final 5.1 de la Ley 8/2013, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2013-6938.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se numera el texto existente como apartado 1 y se añaden los apartados 2 y 3 por el art. único.14 y 15 de la Ley 1/2011, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4116.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-38\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 38</span><span class=\"lf-art-t\">Obligaciones específicas de los proveedores civiles de servicios de navegación aérea</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los que hayan sido autorizados y designados proveedores de servicios de navegación aérea quedan sujetos a las siguientes obligaciones:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.ª Cumplir las condiciones y los requisitos exigidos para su autorización y designación.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.ª Garantizar la continuidad de la prestación de los servicios con el nivel de seguridad exigido.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.ª Mantener adecuadamente los equipos e instalaciones del sistema de navegación aérea, evitando su deterioro o la degradación de sus prestaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.ª Cumplir los deberes legalmente establecidos de formación de su personal en materia de seguridad operacional y de la aviación civil.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 38</span><span class=\"lf-art-t\">Obligaciones específicas de los proveedores civiles de servicios de gestión del tránsito aéreo/navegación aérea</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los que hayan sido habilitados y, en su caso, designados proveedores de servicios de gestión del tránsito aéreo/navegación aérea quedan sujetos a las siguientes obligaciones:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.ª Cumplir las condiciones y los requisitos exigidos para su habilitación y, en su caso, designación.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.ª Garantizar la continuidad de la prestación de los servicios con el nivel de seguridad exigido.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.ª Mantener adecuadamente los equipos e instalaciones del sistema de gestión del tránsito aéreo/navegación aérea, evitando su deterioro o la degradación de sus prestaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.ª Cumplir los deberes legalmente establecidos de formación de su personal en materia de seguridad operacional y de la aviación civil.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 2.12 de la Ley 8/2025, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2025-19339</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-39\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 39</span><span class=\"lf-art-t\">Obligaciones específicas de los agentes y proveedores de servicios aeroportuarios</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los agentes y proveedores de servicios aeroportuarios tienen las siguientes obligaciones:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.ª Disponer de un título jurídico válido y eficaz para prestar los servicios aeroportuarios en los aeropuertos de interés general.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.ª Cumplir y mantener las condiciones establecidas en el título al que se refiere el apartado anterior.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.ª Respetar las normas de seguridad, uso y funcionamiento del aeropuerto en el que presten servicios.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.ª Garantizar la prestación de los servicios con el nivel exigido de seguridad.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.ª Cumplir los deberes legalmente establecidos de formación de su personal en materia de seguridad operacional y de la aviación civil.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-40\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 40</span><span class=\"lf-art-t\">Obligaciones de los gestores de aeropuertos, aeródromos y demás instalaciones aeroportuarias</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las personas físicas y jurídicas encargadas de la gestión de aeropuertos, aeródromos y demás instalaciones aeroportuarias están obligadas a:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.ª Asegurar la continuidad del uso en adecuadas condiciones de seguridad del aeropuerto, aeródromo o instalación aeroportuaria que gestionen.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.ª Cumplir las condiciones de seguridad exigidas en relación con el diseño, construcción, uso y funcionamiento del aeropuerto, aeródromo o instalación aeroportuaria que gestionen.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.ª Disponer de un plan de emergencia de protección civil en coordinación con los planes aprobados por los órganos competentes en dicha materia.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.ª Cumplir los deberes legalmente establecidos de formación de su personal en materia de seguridad operacional y de la aviación civil.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-41\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 41</span><span class=\"lf-art-t\">Obligaciones específicas de los pasajeros y otros usuarios de los servicios aeronáuticos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los pasajeros y cualesquiera otras personas físicas y jurídicas usuarias de servicios aeronáuticos están sujetos a las obligaciones siguientes:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.ª Cumplir las normas, reglas, medidas y condiciones de seguridad en vigor tanto a bordo de las aeronaves como en los aeropuertos, aeródromos y demás instalaciones aeroportuarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.ª Atender las órdenes, instrucciones y directrices de las autoridades aeroportuarias y del personal aeronáutico dirigidas a preservar el orden y la seguridad de las actividades u operaciones aeronáuticas.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-42\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 42</span><span class=\"lf-art-t\">Obligaciones específicas de las entidades colaboradoras en materia de inspección aeronáutica</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las personas físicas y jurídicas autorizadas para realizar funciones de inspección aeronáutica de acuerdo con las directrices y bajo la supervisión de la Dirección General de Aviación Civil, tienen las siguientes obligaciones:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.ª Ejercer con objetividad e imparcialidad las facultades otorgadas en la autorización, mientras ésta sea válida y eficaz.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.ª Atenerse a las condiciones, limitaciones y obligaciones establecidas en las autorizaciones de las que sean titulares y en la normativa que las regule.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.ª Cumplir los planes aprobados y las directrices impartidas por la Dirección General de Aviación Civil.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-42bis\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 42 bis</span><span class=\"lf-art-t\">Obligaciones específicas en relación con los riesgos a la seguridad, regularidad o continuidad de las operaciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los sujetos a que se refiere el artículo 32 están obligados a:</p>\n<p class=\"lf-p\">Abstenerse, en el interior o exterior del recinto aeroportuario, incluso fuera del ámbito de protección de las servidumbres aeronáuticas establecidas cualesquiera, de realizar cualesquiera actos o actividades o de usar elementos, objetos o luces, incluidos proyectores o emisores láser, que puedan inducir a confusión o error, interferir o poner en riesgo la seguridad o regularidad de las operaciones aeronáuticas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 53.5 del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2014-7064.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 42 bis</span><span class=\"lf-art-t\">Obligaciones específicas en relación con los riesgos a la seguridad, regularidad o continuidad de las operaciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los sujetos a que se refiere el artículo 32 están obligados a:</p>\n<p class=\"lf-p\">Abstenerse, en el interior o exterior del recinto aeroportuario, incluso fuera del ámbito de protección de las servidumbres aeronáuticas establecidas cualesquiera, de realizar cualesquiera actos o actividades o de usar elementos, objetos o luces, incluidos proyectores o emisores láser, que puedan inducir a confusión o error, interferir o poner en riesgo la seguridad o regularidad de las operaciones aeronáuticas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 53.5 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2014-10517.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que este artículo ya fue añadido por el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 53.5 del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2014-7064.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">De las infracciones y sanciones</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">De las infracciones</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-43\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 43</span><span class=\"lf-art-t\">Concepto y clases de infracciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Constituyen infracciones administrativas en materia de aviación civil las acciones u omisiones que se tipifican como tales en esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las infracciones administrativas tipificadas en esta ley podrán ser leves, graves y muy graves, de conformidad con lo que se establece en los artículos siguientes. Sólo podrán ser sancionadas las personas físicas o jurídicas que resulten responsables de los hechos constitutivos de infracción aún a título de simple inobservancia.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-44\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 44</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones contra la seguridad de la aviación civil</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el título IV de esta ley por los sujetos que en cada caso estén sometidos a ellas constituirá infracción leve, salvo que constituya una infracción de las tipificadas en los artículos siguientes en este capítulo, o se produzca alguna circunstancia especial de las previstas en los apartados siguientes en este artículo, que lo califique como infracción grave o muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el título IV de esta ley constituirá infracción grave cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias calificativas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Se haya causado un incidente grave de aviación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Se hayan producido lesiones graves a las personas, con arreglo a lo dispuesto en el Código Penal, o determinantes de baja para la actividad laboral por período superior a siete días o incapacidad laboral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Se hayan originado daños y perjuicios a bienes y derechos que, valorados de forma individual para cada uno de los sujetos afectados, alcancen una cuantía comprendida entre 5.000 y 15.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Se hayan ocasionado retrasos no justificados por tiempo superior a cuatro horas en la prestación de los servicios aeronáuticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el título IV de esta ley constituirá infracción muy grave cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias calificativas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Se haya causado un accidente de aviación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Se haya causado la muerte de una persona.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Se hayan originado daños y perjuicios a bienes y derechos que valorados de forma individual para cada uno de los sujetos afectados alcancen una cuantía superior a 15.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Se haya causado la suspensión no justificada de la prestación de los servicios aeronáuticos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 44</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones contra la seguridad de la aviación civil</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el título IV de esta ley por los sujetos que en cada caso estén sometidos a ellas constituirá infracción leve, salvo que constituya una infracción de las tipificadas en los artículos siguientes en este capítulo, o se produzca alguna circunstancia especial de las previstas en los apartados siguientes en este artículo, que lo califique como infracción grave o muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el título IV de esta ley constituirá infracción grave cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias calificativas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Se haya causado un incidente grave en la aviación tripulada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Se hayan producido lesiones graves a las personas, con arreglo a lo dispuesto en el Código Penal, o determinantes de baja para la actividad laboral por período superior a siete días o incapacidad laboral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Se hayan originado daños y perjuicios a bienes y derechos que, valorados de forma individual para cada uno de los sujetos afectados, alcancen una cuantía comprendida entre 5.000 y 15.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Se hayan ocasionado retrasos no justificados por tiempo superior a cuatro horas en la prestación de los servicios aeronáuticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el título IV de esta ley constituirá infracción muy grave cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias calificativas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Se haya causado un accidente en la aviación tripulada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Se haya causado la muerte de una persona.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Se hayan originado daños y perjuicios a bienes y derechos que valorados de forma individual para cada uno de los sujetos afectados alcancen una cuantía superior a 15.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Se haya causado la suspensión no justificada de la prestación de los servicios aeronáuticos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra a) de los apartados 2 y 3 por el art. 2.13 de la Ley 8/2025, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2025-19339</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-45\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 45</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones en relación con el transporte y los trabajos aéreos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Constituyen infracciones leves en relación con el transporte y los trabajos aéreos las acciones y omisiones siguientes:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.ª La utilización por las compañías aéreas o por las empresas de trabajos aéreos de aeronaves operadas por otras compañías o empresas o la cesión a éstas de aeronaves propias, sin previa comunicación, cuando sea preceptiva, a los órganos administrativos competentes.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.ª La falta de información a los pasajeros sobre la identidad de la compañía operadora o la información deficiente sobre las normas de embarque o los medios de compensación en caso de denegación del embarque.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.ª El incumplimiento del deber de traslado del equipaje facturado o de la obligación de expedir el talón o documento acreditativo de la facturación de dicho equipaje.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.ª La no inclusión en el contrato de transporte de las cláusulas relativas al régimen de responsabilidad del transportista en caso de accidente o el incumplimiento de la obligación de informar, de forma clara y precisa, a los pasajeros y a otras personas interesadas sobre dicho régimen.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.ª La privación a los interesados de la información legalmente debida sobre los servicios de transporte aéreo ofertados por las compañías aéreas en los sistemas informatizados de reserva.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.ª El trato manifiestamente desconsiderado por parte del personal de la empresa prestadora a los pasajeros de los servicios de transporte aéreo.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.ª La no adopción por las compañías aéreas de las medidas necesarias para que los precios y condiciones de sus tarifas y fletes sean conocidos de forma clara por los usuarios.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Constituyen infracciones graves en materia de transporte y trabajos aéreos las acciones y omisiones siguientes:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.ª La utilización por compañías aéreas, o por empresas de trabajos aéreos, de aeronaves operadas por otras compañías o empresas o la cesión a éstas de aeronaves propias, sin autorización de los órganos administrativos competentes cuando sea preceptiva o contraviniendo las condiciones establecidas en la autorización.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.ª El incumplimiento por parte de las compañías aéreas de la obligación de facilitar a la autoridad aeronáutica en los términos legalmente establecidos la información sobre los cambios en la propiedad de las acciones y del personal directivo, así como la información exigida para evaluar su situación económica, financiera o contable o cualquier procedimiento que afecte a su solvencia económica.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.ª El incumplimiento por parte de las compañías aéreas del deber de someter a la autoridad aeronáutica la suspensión de sus operaciones y de informar, con la antelación debida, del retraso en el inicio de las mismas.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.ª La realización de servicios aéreos internacionales, de ámbito extracomunitario, contraviniendo las condiciones establecidas en la correspondiente autorización en relación con la ruta, el número de frecuencias, capacidad y categorías de tráfico, o bajo modalidades operativas, tales como código compartido y franquicias, sin haber obtenido la correspondiente autorización.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.ª La falta de información por parte de la compañía aérea, de sus agentes o abonados de los cambios de aeronave en ruta, del número de escalas previstas, de la identidad de la compañía aérea que efectúa el vuelo y de cualquier cambio de aeropuerto, salvo que sea imputable a terceros.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.ª El incumplimiento de la obligación de establecer normas de embarque de pasajeros o de hacer efectivos sin justificación los derechos e intereses de estos en caso de denegación de embarque.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.ª El incumplimiento por parte de las compañías aéreas de la prohibición de aplicar una determinada tarifa, de la obligación de retirar una tarifa básica o de la prohibición de introducir reducciones a las tarifas establecidas.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.ª No facilitar la información requerida por las autoridades aeronáuticas en relación con una determinada tarifa aérea o proporcionar dicha información de forma incompleta o incorrecta.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.ª La no presentación en tiempo y forma, para su registro, de las tarifas de los servicios aéreos internacionales, cuando sea obligado hacerlo o la aplicación de tarifas diferentes a las registradas.</p>\n<p class=\"lf-p\">10.ª La no aplicación por las compañías aéreas o sus agentes de las bonificaciones establecidas respecto de una tarifa aérea cuando los solicitantes de las mismas cumplan los requisitos exigidos y la omisión del deber de comprobar la identidad de los beneficiarios de las bonificaciones aplicadas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Constituyen infracciones muy graves en materia de transporte y trabajos aéreos las acciones y omisiones siguientes:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.ª El incumplimiento de las condiciones establecidas para la prestación de servicios de transporte aéreo sujetos a obligaciones de servicio público.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.ª La realización de servicios aéreos internacionales, de ámbito extracomunitario, sin disponer de los derechos de tráfico necesarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.ª El incumplimiento de la prohibición de realizar tráfico de cabotaje por las compañías aéreas extranjeras no comunitarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.ª Introducirse o viajar clandestinamente en una aeronave, así como cooperar para que lo anterior pueda ser realizado.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.ª La denegación injustificada del libre acceso del público a los servicios de transporte aéreo.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-45bis\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 45 bis</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones en relación con la asistencia y compensación a los pasajeros</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Constituye infracción grave el incumplimiento de las decisiones emitidas por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en relación con las reclamaciones de los pasajeros formuladas al amparo del Reglamento (CE) 261/2004, del Parlamento y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Constituye infracción leve el cumplimiento tardío o defectuoso de las decisiones emitidas por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en relación con las reclamaciones de los pasajeros formuladas al amparo del Reglamento (CE) 261/2004, del Parlamento y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos.</div>\n<p class=\"lf-p\">A estos efectos se considera que el cumplimiento es tardío o defectuoso cuando el mismo se efectúa una vez interpuesta demanda de ejecución por el pasajero ante el juzgado competente para conocer de la misma. A estos efectos, el juzgado competente notificará a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, a la vez que al pasajero y a la compañía aérea, el auto por el que despacha ejecución.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por la disposición final 3.1 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-10923#df-3</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 45 bis</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones en relación con la asistencia y compensación a los pasajeros</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Constituye infracción grave el incumplimiento de las decisiones emitidas por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en relación con las reclamaciones de los pasajeros formuladas al amparo del Reglamento (CE) 261/2004, del Parlamento y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos.</div>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos de aplicar lo dispuesto en este apartado, se considera que se ha producido un incumplimiento cuando, pasados tres meses desde la fecha de la notificación de la decisión emitida por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, no se hubieran llevado a cabo las acciones necesarias para su cumplimiento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Constituye infracción leve el cumplimiento tardío o defectuoso de las decisiones emitidas por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en relación con las reclamaciones de los pasajeros formuladas al amparo del Reglamento (CE) 261/2004, del Parlamento y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos.</div>\n<p class=\"lf-p\">A estos efectos se considera que el cumplimiento es tardío cuando el mismo se efectuase en el período comprendido entre uno y tres meses desde la fecha de notificación de la decisión emitida por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 2.14 de la Ley 8/2025, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2025-19339 Se añade por la disposición final 3.1 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-10923#df-3</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-45ter\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 45 ter</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones en relación con la utilización de sistemas de aeronaves no tripuladas (‘‘UAS’’)</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Constituyen infracciones leves en materia de utilización de sistemas de aeronaves no tripuladas, en adelante ‘‘UAS’’, las acciones y omisiones siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En materia de registro de operadores de UAS:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.ª No estar inscrito como operador de UAS en el correspondiente registro, cuando ello sea exigible de acuerdo con la normativa aplicable;</p>\n<p class=\"lf-p\">2.ª Registrarse en un Estado miembro distinto del de residencia, en el caso de operadores de UAS que sean personas físicas, o de aquél en que tengan su centro de actividad principal, si se trata de personas jurídicas;</p>\n<p class=\"lf-p\">3.ª Suministrar o mantener información inexacta o incompleta en el registro del operador de UAS; o 4.ª Estar registrado en más de un Estado miembro a la vez.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En materia de identificación de aeronaves no tripuladas:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.ª No haber incorporado el número de registro digital único en las aeronaves no tripuladas;</p>\n<p class=\"lf-p\">2.ª No tener activo el accesorio o sistema de identificación directa a distancia, cuando sea exigible para la operación con la aeronave no tripulada; o 3.ª No indicar el número de registro del operador de UAS, cuando el operador de UAS esté obligado a registrarse.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En materia de operaciones de aeronaves no tripuladas:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.ª Operar UAS en la categoría abierta incumpliendo los requisitos o limitaciones operacionales aplicables;</p>\n<p class=\"lf-p\">2.ª Operar UAS en la categoría específica incumpliendo los requisitos o limitaciones operacionales aplicables, o excediendo el alcance o las obligaciones, según proceda, de:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La declaración operacional, incluida la no sujeción a los escenarios estándar de que se trate;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">ii)</span>El certificado de operador de UAS ligeros (‘‘LUC’’); iii) La autorización operacional; o</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">iv)</span>La autorización de operaciones de UAS en el marco de clubes y asociaciones de aeromodelismo.</div>\n<p class=\"lf-p\">3.ª Operar UAS en la categoría específica utilizando aeronaves no tripuladas que no aparezcan en la declaración operacional, en la autorización operacional o en el certificado de operador de UAS ligeros (‘‘LUC’’).</p>\n<p class=\"lf-p\">4.ª Operar UAS en las categorías específica o certificada incumpliendo las limitaciones o requisitos operacionales aplicables a estas categorías o los requisitos o normas de la reglamentación del aire que les resulten aplicables.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.ª Operar UAS en la categoría específica, total o parcialmente en el espacio aéreo sujeto a soberanía española, cuando el operador de UAS esté registrado en otro Estado miembro, incumpliendo los requisitos específicos para la realización de operaciones transfronterizas o fuera del Estado de registro.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.ª Operar UAS en una zona geográfica de UAS, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, incumpliendo las prohibiciones, limitaciones, condiciones o requisitos establecidos al efecto, incluida la falta de permiso expreso del titular o administrador de la construcción, edificio o infraestructura cuando este sea exigible y el incumplimiento del deber de coordinación o de las medidas acordadas a este efecto, cuando sea exigible conforme a la normativa de aplicación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>En materia de formación de pilotos a distancia:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.ª Impartir formación sin haber presentado con anterioridad la comunicación previa, declaración responsable o sin haber obtenido previamente la autorización de conformidad con el medio de intervención exigido por la normativa aplicable;</p>\n<p class=\"lf-p\">2.ª El incumplimiento por las entidades habilitadas para la formación de pilotos a distancia de los requisitos contenidos en la comunicación previa, declaración responsable o los establecidos en la autorización que les faculte para el ejercicio de la actividad, de conformidad con el medio de intervención exigido por la normativa aplicable.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>En materia de coordinación de operaciones UAS, el incumplimiento por el gestor de la infraestructura aeroportuaria o por el proveedor de servicios de tránsito aéreo del deber de coordinarse con el operador de UAS o no justificar su denegación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Constituyen infracciones administrativas graves las infracciones tipificadas como leves en este artículo cuando concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 44.2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Constituyen infracciones administrativas muy graves las infracciones tipificadas como leves en este artículo, cuando concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 44.3.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 2.15 de la Ley 8/2025, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2025-19339</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-46\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 46</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones relativas al transporte de mercancías peligrosas o sujetas a normas especiales por vía aérea</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Constituyen infracciones administrativas leves relativas al transporte de mercancías peligrosas o sujetas a normas especiales por vía aérea las siguientes:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.ª El incumplimiento de las condiciones establecidas en la dispensa o aprobación especial para transportar las mercancías de forma distinta a la establecida en la reglamentación sobre mercancías peligrosas o en las normas especiales.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.ª La no inclusión en los documentos de acompañamiento de alguno de los datos que reglamentariamente deben figurar en ellos o la indicación inadecuada de los mismos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Constituyen infracciones administrativas graves las siguientes:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.ª El incumplimiento grave de las condiciones esenciales establecidas en la dispensa o aprobación especial para transportar las mercancías de forma distinta a la establecida en la reglamentación sobre mercancías peligrosas o en las normas especiales.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.ª La no inclusión en los documentos de acompañamiento de alguno de los datos que reglamentariamente deben figurar en ellos o la indicación inadecuada de los mismos, cuando dicha omisión o irregularidad sea determinante de un riesgo para la seguridad o de error en cuanto a la naturaleza de la carga transportada.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.ª El incumplimiento de las condiciones de aislamiento, estiba, segregación o separación de la carga reglamentariamente establecidas.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.ª El transporte de pasajeros en aeronaves que transporten mercancías peligrosas o sujetas a normas especiales fuera de los supuestos en que las normas reguladoras de esta clase de transportes lo permitan.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.ª El incumplimiento del deber de proporcionar a los trabajadores la formación reglamentariamente establecida.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Constituyen infracciones administrativas muy graves las siguientes:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.ª La aceptación para el transporte por vía aérea de mercancías peligrosas o sujetas a normas especiales sin disponer de la autorización administrativa que sea preceptiva.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.ª No llevar los documentos de transporte o acompañamiento, o no indicar en ellos la mercancía peligrosa o sujeta a normas especiales transportada.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.ª El transporte de mercancías peligrosas o sujetas a normas especiales, en condiciones distintas a las fijadas por la reglamentación de este transporte, sin la correspondiente dispensa o aprobación especial.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.ª La omisión del etiquetado de peligro o de cualquier señalización exigible.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.ª El incumplimiento de las prohibiciones de segregación y separación.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.ª El incumplimiento de las limitaciones de las cantidades a transportar.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.ª La utilización de envases o embalajes no homologados, gravemente deteriorados, que presenten fugas o que carezcan de alguno de los requisitos técnicos exigidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.ª El incumplimiento de las normas de embalaje en común en un mismo bulto.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.ª El incumplimiento de las normas sobre instrucciones de embalaje.</p>\n<p class=\"lf-p\">10.ª La indicación inadecuada de la mercancía peligrosa o sujeta a norma especial transportada en los documentos de transporte o acompañamiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.ª El transporte de mercancías prohibidas en las instrucciones técnicas para el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea, sin las dispensas reglamentarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">12.ª El incumplimiento de la prohibición de fumar en la proximidad de las aeronaves que transporten mercancías peligrosas o sujetas a normas especiales, siempre que se hayan adoptado las medidas adecuadas para que sea posible conocer su existencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">13.ª La no adopción de las medidas de seguridad y protección establecidas para los casos de accidente o incidente grave, excepto en caso de imposibilidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">14.ª No llevar en la aeronave las instrucciones escritas para casos de accidente o incidente grave.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 46</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones relativas al transporte de mercancías peligrosas o sujetas a normas especiales por vía aérea</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Constituyen infracciones administrativas leves relativas al transporte de mercancías peligrosas o sujetas a normas especiales por vía aérea las siguientes:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.ª El incumplimiento de las condiciones establecidas en la dispensa o aprobación especial para transportar las mercancías de forma distinta a la establecida en la reglamentación sobre mercancías peligrosas o en las normas especiales.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.ª La no inclusión en los documentos de acompañamiento de alguno de los datos que reglamentariamente deben figurar en ellos o la indicación inadecuada de los mismos.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.ª El incumplimiento de las condiciones de aislamiento y estiba de la carga reglamentariamente establecidas.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.ª El transporte de pasajeros en aeronaves que transporten mercancías peligrosas o sujetas a normas especiales fuera de los supuestos en que las normas reguladoras de esta clase de transportes lo permitan.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.ª El incumplimiento del deber de proporcionar a los trabajadores la formación reglamentariamente establecida.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.ª La aceptación para el transporte por vía aérea de mercancías peligrosas o sujetas a normas especiales sin disponer de la autorización administrativa que sea preceptiva.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.ª El error u omisión en la documentación, o la falta de documentación de la mercancía peligrosa, que no afecte a las condiciones de transporte de esta.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.ª La omisión del etiquetado, del marcado, o de cualquier otra señalización exigible por la reglamentación.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.ª El incumplimiento de las limitaciones de las cantidades a transportar.</p>\n<p class=\"lf-p\">10.ª La utilización de envases o embalajes no homologados, gravemente deteriorados, que presenten fugas o que carezcan de alguno de los requisitos técnicos exigidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.ª El incumplimiento de las normas de embalaje en común en un mismo bulto.</p>\n<p class=\"lf-p\">12.ª El incumplimiento de las normas sobre instrucciones de embalaje.</p>\n<p class=\"lf-p\">13.ª El incumplimiento de la prohibición de fumar en la proximidad de las aeronaves que transporten mercancías peligrosas o sujetas a normas especiales, siempre que se hayan adoptado las medidas adecuadas para que sea posible conocer su existencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">14.ª No llevar en la aeronave las instrucciones escritas para casos de accidente o incidente grave.</p>\n<p class=\"lf-p\">15.ª La no adopción de las medidas de seguridad y protección establecidas para los casos de accidente o incidente grave, excepto en caso de imposibilidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">16.ª La ocultación, no declaración o declaración falsa de una mercancía peligrosa para su transporte por vía aérea que no haya causado riesgo para la seguridad aérea.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Constituye infracción administrativa grave:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.ª El incumplimiento importante de las condiciones esenciales establecidas en la dispensa o aprobación especial para transportar las mercancías de forma distinta a la establecida en la reglamentación sobre mercancías peligrosas o en las normas especiales.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.ª La no inclusión en los documentos de acompañamiento de alguno de los datos que reglamentariamente deben figurar en ellos o la indicación inadecuada de los mismos, cuando dicha omisión o irregularidad sea determinante de un riesgo para la seguridad o de error en cuanto a la naturaleza de la carga transportada.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.ª La indicación inadecuada en los documentos de transporte de la mercancía peligrosa o sujeta a norma especial transportada, cuando afecte a las condiciones de transporte.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.ª El incumplimiento de las condiciones o prohibiciones de segregación o separación de la carga reglamentariamente establecidas.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.ª El transporte de mercancías peligrosas o sujetas a normas especiales, en condiciones distintas a las fijadas por la reglamentación de este transporte, sin la correspondiente dispensa o aprobación especial.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.ª El transporte de mercancías prohibidas en las instrucciones técnicas para el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea, sin las dispensas reglamentarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.ª El transporte de mercancías peligrosas en aeronaves que transporten pasajeros, cuando las normas reguladoras solo permitan el transporte de dicha mercancía peligrosa en aeronaves de carga.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.ª La ocultación, no declaración o declaración falsa de una mercancía peligrosa para su transporte por vía aérea que haya causado un suceso. A estos efectos, se entiende por suceso el definido en el artículo 2 número 7 del Reglamento (UE) n.º 376/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativo a la notificación, análisis y seguimiento de sucesos en la aviación civil, que modifica el Reglamento (UE) n.º 996/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 2003/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.º 1321/2007 y (CE) n.º 1330/2007 de la Comisión, y normas concordantes.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.ª Las infracciones tipificadas como leves en el apartado 1, cuando concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 44.2.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Constituyen infracción administrativa muy grave, las infracciones tipificadas como leves o graves en los apartados precedentes, cuando concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 44.3.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 2.16 de la Ley 8/2025, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2025-19339</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-47\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 47</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones relativas a la disciplina del tráfico aéreo en materia de ruido</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Constituyen infracciones administrativas leves de los procedimientos de disciplina del tráfico aéreo en materia de ruido las siguientes:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.ª El incumplimiento de las restricciones a la utilización de reversa o de los métodos de abatimiento del ruido en función de las actuaciones del avión establecidos en los procedimientos de disciplina de tráfico aéreo en materia de ruido.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.ª La utilización de las unidades auxiliares de suministro de energía a las aeronaves (APU) incumpliendo lo dispuesto en dichos procedimientos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Constituyen infracciones administrativas graves las siguientes:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.ª El incumplimiento de las restricciones temporales para las operaciones de aterrizaje o despegue o de las restricciones para la operación de aeronaves por su categoría acústica o nivel de ruido establecidas.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.ª La ejecución de rutas de llegada o salida no autorizadas o la realización de cualquier maniobra, no justificada por razones de seguridad, meteorológicas o de fuerza mayor, superando la desviación máxima permitida respecto a la ruta de servicio de tránsito aéreo (ruta ATS) definida para dicha maniobra, en los procedimientos de disciplina del tráfico aéreo en materia de ruido.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.ª La superación de los niveles máximos de ruido definidos en las trayectorias y puntos establecidos en dichos procedimientos.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.ª El incumplimiento de las normas sobre limitación del uso de aviones de reacción subsónicos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Constituyen infracciones administrativas muy graves las siguientes:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.ª El incumplimiento de las restricciones de sobrevuelo o de altitud en las zonas de especial sensibilidad acústica definidas en los correspondientes procedimientos de disciplina de tráfico aéreo en materia de ruido.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.ª El incumplimiento de las normas sobre limitación del uso de aviones de reacción subsónicos durante los períodos de restricción temporal.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-47bis\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 47 bis</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones en materia de servidumbres aeronáuticas no acústicas y otras medidas de protección de la navegación aérea</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Constituyen infracciones administrativas leves en materia de servidumbres aeronáuticas no acústicas y las medidas de protección de la navegación aérea frente a los obstáculos y las actividades que puedan suponer un peligro para la seguridad, las siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La realización de construcciones, instalaciones o plantaciones ubicadas en los espacios y zonas afectados por las servidumbres aeronáuticas legalmente establecidas que no cuenten con el previo y preceptivo acuerdo favorable en materia de servidumbres aeronáuticas o que habiéndose otorgado se incumpla.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La generación de cualquier obstáculo situado fuera de las servidumbres aeronáuticas legalmente establecidas de altura igual o superior a cien metros con respecto al nivel de terreno o agua circundante, cuando no cuente con el previo y preceptivo acuerdo favorable en materia de servidumbres aeronáuticas o, habiéndose otorgado, se incumpla.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La realización de actividades no permitidas o que incumplan las limitaciones, condiciones u obligaciones establecidas por razón de las servidumbres aeronáuticas u otras medidas de protección de la navegación aérea, conforme a lo previsto en la Ley 48/1960, de 21 de julio, y sus disposiciones de desarrollo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Constituyen infracciones administrativas graves, las siguientes actuaciones cuando hubiesen requerido la aplicación de medidas de mitigación de riesgos a fin de no comprometer la seguridad o la regularidad de las operaciones de las aeronaves o, en su caso, el correcto funcionamiento de las instalaciones para la navegación aérea:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La realización de construcciones, instalaciones o plantaciones en los espacios y zonas afectados por las servidumbres aeronáuticas legalmente establecidas cuando no cuenten con el previo y preceptivo acuerdo favorable en materia de servidumbres aeronáuticas o incumplan el mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La generación de cualquier obstáculo situado fuera de las servidumbres aeronáuticas legalmente establecidas que se eleve a una altura de cien metros o superior con respecto al nivel de terreno o agua circundante, no contando con el previo y preceptivo acuerdo favorable en materia de servidumbres aeronáuticas o incumpliendo el mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La realización de actividades no permitidas por razón de las servidumbres aeronáuticas u otras medidas de protección de la navegación aérea, conforme a lo previsto en la Ley 48/1960, de 21 de julio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Constituyen infracciones administrativas muy graves cuando, además de lo expuesto en los apartados 1 y 2, se hubiese ocasionado un suceso, entendiendo por tal el referido en el artículo 46.2, regla 8.ª; hubiese quedado afectada la regularidad de las operaciones de aeronaves o, en su caso, el correcto funcionamiento de las instalaciones para la navegación aérea.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 2.17 de la Ley 8/2025, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2025-19339</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-47ter\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 47 ter</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones en relación con la sostenibilidad del transporte aéreo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el marco de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2023/2405 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, relativo a la garantía de unas condiciones de competencia equitativas para un transporte aéreo sostenible (en lo sucesivo, \"ReFuelEU Aviation\"), y conforme a lo que resulte en aplicación de sus disposiciones, constituyen infracciones administrativas en materia de sostenibilidad del transporte aéreo las establecidas en este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Son infracciones leves las acciones u omisiones siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En relación con los operadores de aeronaves obligados conforme a lo previsto en el ReFuelEU Aviation, y de los que el Reino de España sea responsable de su supervisión y ejecución para el cumplimiento del citado reglamento:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º El retraso injustificado en el cumplimiento de las obligaciones de información exigibles conforme a dicho reglamento o el retraso en proporcionar la información necesaria para demostrar que cumple con sus obligaciones cuando le sea requerida por los órganos competentes en materia de aviación civil, salvo que constituya una infracción grave.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º El incumplimiento de la obligación de que la información haya sido verificada de conformidad con lo previsto en el Reglamento ReFuelEU Aviation.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En relación con las entidades gestoras de aeropuertos obligados conforme a lo previsto en ReFuelEU Aviation:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º El incumplimiento del plazo para la adopción de las medidas necesarias para subsanar la falta de acceso adecuado de los operadores de aeronaves a los combustibles de aviación sostenibles.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º El retraso injustificado en facilitar la información necesaria para demostrar que cumple con sus obligaciones cuando le haya sido previamente requerida por los órganos competentes en materia de aviación civil.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Son infracciones graves las acciones u omisiones siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En relación con los operadores de aeronaves obligados conforme a lo previsto en el ReFuelEU Aviation y de los que el Reino de España sea responsable de su supervisión y ejecución para el cumplimiento del citado reglamento:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º El incumplimiento injustificado de las obligaciones de repostaje de combustible de aviación exigibles, conforme a lo previsto en dicho reglamento y en su normativa de desarrollo, en aquellos aeropuertos en que este resulte aplicable.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º El incumplimiento de la obligación de comunicación de la información exigible conforme a dicho reglamento, cuando le haya sido previamente requerida por los órganos competentes en materia de aviación civil.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º El cumplimiento defectuoso de las obligaciones de suministrar información conforme a dicho reglamento, o de la obligación de proporcionar la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones cuando le haya sido previamente requerida por los órganos competentes en materia de aviación civil.</p>\n<p class=\"lf-p\">A estos efectos, se entenderá que el cumplimiento es defectuoso cuando la información facilitada sea insuficiente para alcanzar el fin para el que fue requerida.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En relación con las entidades gestoras de aeropuertos obligados conforme a lo previsto en ReFuelEU Aviation:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º La no adopción de las medidas necesarias y suficientes para subsanar la falta de acceso adecuado de los operadores de aeronaves a los combustibles de aviación sostenibles.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º No facilitar la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones cuando le haya sido previamente requerida por los órganos competentes en materia de aviación civil.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 2.18 de la Ley 8/2025, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2025-19339</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-48\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 48</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones en relación con el funcionamiento y uso de los aeropuertos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Constituye infracción administrativa leve en relación con el funcionamiento y uso de los aeropuertos de interés general la siguiente:</div>\n<p class=\"lf-p\">Cualquier actuación u omisión imprudente al realizar actividades, operaciones y maniobras en la zona de servicio, que no haya causado daños o menoscabo relevantes, pero haya puesto en peligro obras, instalaciones, equipos, mercancías, contenedores y medios de transporte aéreos o terrestres situados en dicha zona o a las actividades aeroportuarias que en la misma se ejecuten.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Constituyen infracciones administrativas graves en relación con el funcionamiento y uso de los aeropuertos de interés general las siguientes:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.ª Los actos u omisiones culposos que causen daños o menoscabo a las obras, instalaciones, equipos, mercancías, contenedores y medios de transporte situados en la zona de servicio o a las actividades aeroportuarias que se ejecuten en la misma.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.ª El incumplimiento de las normas de identificación personal de quienes desempeñen funciones en la zona de servicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.ª El incumplimiento de las reglas de contabilidad establecidas en relación con la gestión de las instalaciones y sistemas y la prestación de servicios aeroportuarios.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Constituyen infracciones administrativas muy graves en relación con el funcionamiento y uso de los aeropuertos de interés general las siguientes:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.ª Los actos u omisiones dolosos que causen daños o menoscabo a las obras, instalaciones, equipos, mercancías, contenedores y medios de transporte situados en la zona de servicio o a las actividades aeroportuarias que se ejecuten en la misma.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.ª El acceso no autorizado a la zona de operaciones y a las zonas restringidas de los aeropuertos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Constituye, en todo caso, infracción administrativa muy grave la realización de obras, instalaciones o actividades no permitidas por razón de las servidumbres aeronáuticas establecidas, en cualquier aeropuerto o aeródromo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 48</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones en relación con el funcionamiento y uso de los aeropuertos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Constituye infracción administrativa leve en relación con el funcionamiento y uso de los aeropuertos de interés general la siguiente:</div>\n<p class=\"lf-p\">Cualquier actuación u omisión imprudente al realizar actividades, operaciones y maniobras en la zona de servicio, que no haya causado daños o menoscabo relevantes, pero haya puesto en peligro obras, instalaciones, equipos, mercancías, contenedores y medios de transporte aéreos o terrestres situados en dicha zona o a las actividades aeroportuarias que en la misma se ejecuten.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Constituyen infracciones administrativas graves en relación con el funcionamiento y uso de los aeropuertos de interés general las siguientes:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.ª Los actos u omisiones culposos que causen daños o menoscabo a las obras, instalaciones, equipos, mercancías, contenedores y medios de transporte situados en la zona de servicio o a las actividades aeroportuarias que se ejecuten en la misma.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.ª El incumplimiento de las normas de identificación personal de quienes desempeñen funciones en la zona de servicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.ª El incumplimiento de las reglas de contabilidad establecidas en relación con la gestión de las instalaciones y sistemas y la prestación de servicios aeroportuarios.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Constituyen infracciones administrativas muy graves en relación con el funcionamiento y uso de los aeropuertos de interés general las siguientes:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.ª Los actos u omisiones dolosos que causen daños o menoscabo a las obras, instalaciones, equipos, mercancías, contenedores y medios de transporte situados en la zona de servicio o a las actividades aeroportuarias que se ejecuten en la misma.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.ª El acceso no autorizado a la zona de operaciones y a las zonas restringidas de los aeropuertos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga el apartado 4 por la disposición derogatoria única.e) de la Ley 8/2025, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2025-19339</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-48bis\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 48 bis</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones en relación con control del tránsito aéreo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Constituyen infracciones administrativas muy graves en relación con el control del tránsito aéreo las siguientes conductas realizadas por los controladores de tránsito aéreo:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.ª Simular enfermedad o disminución de la capacidad psicofísica o dificultar o negarse a realizar los controles médicos a los que hace referencia el apartado 4 del artículo 34.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.ª Dificultar, retrasar o negarse a realizar las labores de formación o instrucción que sean establecidas por el proveedor de servicios de tránsito aéreo en el ejercicio de su poder de organización y dirección.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.ª Dificultar, retrasar o negarse a recibir la formación o instrucción que haya sido establecida por el proveedor de servicios de tránsito aéreo en el ejercicio de su poder de organización y dirección.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.ª Dificultar, retrasar o negarse a realizar las pruebas o exámenes de aptitud física, psíquica o de competencia lingüística que establezca el proveedor de servicios de tránsito aéreo, en la forma y los plazos que éste estime pertinentes para garantizar la eficacia, continuidad y seguridad del servicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.ª Obstaculizar o impedir las pruebas de calidad o auditorías que realice tanto el proveedor de servicios de tránsito aéreo como la Autoridad Nacional de Supervisión.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.ª La falta de asistencia injustificada al puesto de trabajo, el abandono del mismo sin autorización del proveedor de servicios de tránsito aéreo, así como la no atención injustificada al servicio de imaginaria que tenga programado cuando fuera convocado por dicho proveedor.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.ª En los supuestos de cambio de proveedor de tránsito aéreo, dificultar, obstaculizar o negarse a prestar la debida colaboración y a suministrar la formación e instrucción así como la información necesaria para que dicho cambio se produzca con garantías de seguridad, eficacia y continuidad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Además de las sanciones y las medidas indemnizatorias que correspondan conforme a lo señalado en los artículos 55 y 57, las infracciones previstas en el apartado anterior llevarán aparejada en todo caso la sanción accesoria de pérdida definitiva de la licencia de control de tránsito aéreo de que sea titular el responsable de la infracción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Tanto los proveedores de servicio de navegación aérea como la Autoridad Aeronáutica tendrán pleno acceso a las grabaciones y comunicaciones relativas al control del tránsito aéreo en orden a poder controlar, supervisar, auditar e inspeccionar la prestación del servicio, así como para realizar el estudio o análisis de los posibles incidentes producidos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los proveedores de tránsito aéreo y la Autoridad Aeronáutica establecerán los mecanismos necesarios para preservar la confidencialidad de las comunicaciones, no pudiendo difundir ninguno de los datos, grabaciones o comunicaciones que hayan obtenido en aplicación de lo establecido en este apartado, y cumpliendo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 996/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, la información sobre seguridad operacional facilitada voluntariamente en el marco del Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil, tendrá la protección prevista en los artículos 11.1, párrafo final, y 12.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único.16 de la Ley 1/2011, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4116.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-48ter\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 48 ter</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones en relación con la gestión de afluencia de tránsito aéreo (ATFM)</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el marco del Reglamento (UE) n.º 255/2010, de la Comisión, de 25 de marzo de 2010, por el que se establecen normas comunes sobre la gestión de afluencia del tránsito aéreo (en el resto del artículo, el Reglamento), constituyen infracciones administrativas en materia de gestión de afluencia del tránsito aéreo (en adelante ATFM) las establecidas en este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Son infracciones leves las acciones u omisiones siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En relación con los proveedores de servicios de tránsito aéreo:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.ª La falta de coordinación de las unidades de los servicios de tránsito aéreo (en adelante, ATS), mediante la unidad ATFM local, con la unidad central ATFM cuando deban aplicarse medidas ATFM.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.ª La omisión por parte de las oficinas de notificación ATS, del intercambio de información entre pilotos u operadores y la unidad local o central ATFM, cuando así proceda.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.ª La falta de coordinación, por parte de las unidades ATS con el gestor del aeropuerto de que se trate, de las medidas ATFM aplicadas a los aeropuertos.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.ª La falta de notificación por las unidades ATS a la unidad central ATFM, por medio de la unidad local ATFM, de todas las incidencias que puedan afectar a la capacidad de control de tránsito aéreo o a la demanda de tránsito aéreo.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.ª La falta de información con los niveles de calidad requeridos o su suministro en tiempo o forma indebidos, por parte de las unidades ATS a la unidad central ATFM, de los siguientes datos y sus actualizaciones posteriores:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>disponibilidad del espacio aéreo en los sectores de control de tránsito aéreo (en adelante, ATC) y estructuras de las rutas definidas permanentes;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">ii)</span>configuraciones y activaciones de sector de la unidad ATS; iii) tiempos de rodaje en el aeródromo;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">iv)</span>capacidades del sector de control del tránsito aéreo y del aeropuerto, en lo que se refiere a los valores de capacidad ATC;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">v)</span>disponibilidad de ruta en aplicación de la utilización flexible del espacio aéreo con arreglo al Reglamento (CE) n.º 2150/2005 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2005, por el que se establecen normas comunes para la utilización flexible del espacio aéreo;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">vi)</span>posiciones de vuelo actualizadas; vii) desviaciones de los planes de vuelo; viii) disponibilidad del espacio aéreo en aplicación de la utilización flexible del espacio aéreo con arreglo al Reglamento (CE) n.º 2150/2005;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">ix)</span>tiempos reales de despegue de los vuelos.</div>\n<p class=\"lf-p\">6.ª La comisión por parte del proveedor de servicios ATS de la torre del aeropuerto de salida de las siguientes acciones u omisiones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La no inclusión de una franja de salida ATFM como parte de la autorización de control de tránsito aéreo, cuando un vuelo esté sujeto a dicha franja.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">ii)</span>La autorización de vuelos que no respeten las franjas de salida ATFM. iii) La autorización del despegue de vuelos que no respeten su hora fuera de calzos estimada, teniendo en cuenta la tolerancia temporal establecida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">iv)</span>La autorización del despegue de vuelos cuyo plan de vuelo haya sido rechazado o suspendido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">v)</span>La falta de información sobre el incumplimiento y sobre las medidas adoptadas para garantizar el respeto de las franjas de salida ATFM, cuando el respeto anual de las franjas de salida ATFM en un aeropuerto sea igual o inferior al 80%.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">vi)</span>La falta de información sobre la autorización de despegue a una aeronave con plan de vuelo denegado o suspendido en el aeropuerto de salida y sobre las medidas adoptadas para evitar este tipo de situaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En relación con los operadores aéreos:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.ª La falta de plan de vuelo, para cada vuelo, cuando resulte exigible de conformidad con el Reglamento, o que dicho plan de vuelo no refleje correctamente el perfil de vuelo previsto.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.ª La falta de incorporación a la operación de vuelo de las medidas ATFM aplicables y sus cambios y la omisión del deber de comunicarlas al piloto.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.ª El incumplimiento de la hora fuera de calzos estimada, teniendo en cuenta la tolerancia temporal establecida en las disposiciones de la OACI aplicables conforme a lo previsto en el anexo del Reglamento.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.ª La falta de actualización o de anulación de un plan de vuelo cuando así esté establecido reglamentariamente.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.ª La falta de presentación de un informe a la unidad central ATFM sobre cada incumplimiento de las medidas AFTM que incluya detalles de las circunstancias que hayan dado lugar a la ausencia de plan de vuelo o a planes de vuelo múltiples y las medidas adoptadas para corregir dicho incumplimiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.ª La falta de suministro, a los aeropuertos de salida y llegada, con antelación al vuelo, de la información necesaria para establecer una correlación entre el designador de vuelo indicado en el plan de vuelo y el notificado para la franja aeroportuaria correspondiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.ª La falta de suministro de la información y detalles de las exenciones concedidas en relación con las medidas ATFM, cuando le sea solicitado por la autoridad competente.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.ª El uso de las exenciones a las medidas ATFM no justificadas de acuerdo a la normativa aplicable.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En relación con los gestores aeroportuarios, la falta de notificación a la unidad central ATFM, directamente o por medio de la unidad local ATFM y de las unidades ATS o ambas, de todas las incidencias que puedan afectar a la capacidad de control del tránsito aéreo o a la demanda de tránsito aéreo, y la omisión de información a la unidad local ATFM y a las unidades ATS en el caso de notificaciones directas a la unidad central ATFM.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>En relación con las entidades de gestión de la afluencia de tránsito aéreo:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.ª La no puesta a disposición de la función ATFM local durante las veinticuatro horas del día.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.ª La falta de la formación necesaria de su personal para el desempeño de sus funciones, así como no elaborar, facilitar y actualizar los manuales de operaciones que deberá aplicar dicho personal.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>En relación con los gestores aeroportuarios y los proveedores de servicios de tránsito aéreo, la falta de coordinación previa con los operadores afectados por las situaciones críticas para establecer la pertinencia y el contenido de los procedimientos de contingencia, incluidas las posibles modificaciones de las normas de prioridad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>En relación con los proveedores de servicios de tránsito aéreo y las entidades de gestión de afluencia de tránsito aéreo, no establecer u obstaculizar el establecimiento de procedimientos coherentes para la cooperación en materia de gestión de afluencia de tránsito aéreo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>En relación con los operadores aéreos, los gestores aeroportuarios, los proveedores de servicios de tránsito aéreo y las entidades de gestión de afluencia de tránsito aéreo, la no adopción de las medidas que garanticen que su personal está debidamente informado de las disposiciones del Reglamento y recibe formación adecuada y que es competente para el desempeño de sus cometidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las infracciones del apartado 1 constituirán infracciones graves cuando se produzca alguna de las circunstancias calificativas previstas en el apartado 2 del artículo 44.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Son infracciones muy graves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El incumplimiento o cumplimiento defectuoso de los procedimientos ATFM de gestión de situaciones críticas declaradas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las infracciones leves cuando concurra alguna de las circunstancias calificativas previstas en el apartado 3 del artículo 44.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 53.6 del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2014-7064.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 48 ter</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones en relación con la gestión de afluencia de tránsito aéreo (ATFM)</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el marco del Reglamento (UE) n.º 255/2010 de la Comisión, de 25 de marzo de 2010, por el que se establecen normas comunes sobre la gestión de afluencia del tránsito aéreo (en el resto del artículo, el Reglamento), constituyen infracciones administrativas en materia de gestión de afluencia del tránsito aéreo (en adelante ATFM) las establecidas en este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Son infracciones leves las acciones u omisiones siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En relación con los proveedores de servicios de tránsito aéreo:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.ª La falta de coordinación de las unidades de los servicios de tránsito aéreo (en adelante, ATS), mediante la unidad ATFM local, con la unidad central ATFM cuando deban aplicarse medidas ATFM.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.ª La omisión por parte de las oficinas de notificación ATS, del intercambio de información entre pilotos u operadores y la unidad local o central ATFM, cuando así proceda.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.ª La falta de coordinación, por parte de las unidades ATS con el gestor del aeropuerto de que se trate, de las medidas ATFM aplicadas a los aeropuertos.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.ª La falta de notificación por las unidades ATS a la unidad central ATFM, por medio de la unidad local ATFM, de todas las incidencias que puedan afectar a la capacidad de control de tránsito aéreo o a la demanda de tránsito aéreo.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.ª La falta de información con los niveles de calidad requeridos o su suministro en tiempo o forma indebidos, por parte de las unidades ATS a la unidad central ATFM, de los siguientes datos y sus actualizaciones posteriores: i. Disponibilidad del espacio aéreo en los sectores de control de tránsito aéreo (en adelante, ATC) y estructuras de las rutas definidas permanentes; ii. configuraciones y activaciones de sector de la unidad ATS; iii. tiempos de rodaje en el aeródromo; iv. capacidades del sector de control del tránsito aéreo y del aeropuerto, en lo que se refiere a los valores de capacidad ATC; v. disponibilidad de ruta en aplicación de la utilización flexible del espacio aéreo con arreglo al Reglamento (CE) n.º 2150/2005 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2005, por el que se establecen normas comunes para la utilización flexible del espacio aéreo; vi. posiciones de vuelo actualizadas; vii. desviaciones de los planes de vuelo; viii. disponibilidad del espacio aéreo en aplicación de la utilización flexible del espacio aéreo con arreglo al Reglamento (CE) n.º 2150/2005; ix. tiempos reales de despegue de los vuelos.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.ª La comisión por parte del proveedor de servicios ATS de la torre del aeropuerto de salida de las siguientes acciones u omisiones: i. La no inclusión de una franja de salida ATFM como parte de la autorización de control de tránsito aéreo, cuando un vuelo esté sujeto a dicha franja. ii. La autorización de vuelos que no respeten las franjas de salida ATFM. iii. La autorización del despegue de vuelos que no respeten su hora fuera de calzos estimada, teniendo en cuenta la tolerancia temporal establecida. iv. La autorización del despegue de vuelos cuyo plan de vuelo haya sido rechazado o suspendido. v. La falta de información sobre el incumplimiento y sobre las medidas adoptadas para garantizar el respeto de las franjas de salida ATFM, cuando el respeto anual de las franjas de salida ATFM en un aeropuerto sea igual o inferior al 80%. vi. La falta de información sobre la autorización de despegue a una aeronave con plan de vuelo denegado o suspendido en el aeropuerto de salida y sobre las medidas adoptadas para evitar este tipo de situaciones.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En relación con los operadores aéreos:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.ª La falta de plan de vuelo, para cada vuelo, cuando resulte exigible de conformidad con el Reglamento, o que dicho plan de vuelo no refleje correctamente el perfil de vuelo previsto.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.ª La falta de incorporación a la operación de vuelo de las medidas ATFM aplicables y sus cambios y la omisión del deber de comunicarlas al piloto.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.ª El incumplimiento de la hora fuera de calzos estimada, teniendo en cuenta la tolerancia temporal establecida en las disposiciones de la OACI aplicables conforme a lo previsto en el Anexo del Reglamento.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.ª La falta de actualización o de anulación de un plan de vuelo cuando así esté establecido reglamentariamente.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.ª La falta de presentación de un informe a la unidad central ATFM sobre cada incumplimiento de las medidas ATFM que incluya detalles de las circunstancias que hayan dado lugar a la ausencia de plan de vuelo o a planes de vuelo múltiples y las medidas adoptadas para corregir dicho incumplimiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.ª La falta de suministro, a los aeropuertos de salida y llegada, con antelación al vuelo, de la información necesaria para establecer una correlación entre el designador de vuelo indicado en el plan de vuelo y el notificado para la franja aeroportuaria correspondiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.ª La falta de suministro de la información y detalles de las exenciones concedidas en relación con las medidas ATFM, cuando le sea solicitado por la autoridad competente.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.ª El uso de las exenciones a las medidas ATFM no justificadas de acuerdo a la normativa aplicable.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En relación con los gestores aeroportuarios, la falta de notificación a la unidad central ATFM, directamente o por medio de la unidad local ATFM y de las unidades ATS o ambas, de todas las incidencias que puedan afectar a la capacidad de control del tránsito aéreo o a la demanda de tránsito aéreo, y la omisión de información a la unidad local ATFM y a las unidades ATS en el caso de notificaciones directas a la unidad central ATFM.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>En relación con las entidades de gestión de la afluencia de tránsito aéreo:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.ª La no puesta a disposición de la función ATFM local durante las veinticuatro horas del día.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.ª La falta de la formación necesaria de su personal para el desempeño de sus funciones, así como no elaborar, facilitar y actualizar los manuales de operaciones que deberá aplicar dicho personal.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>En relación con los gestores aeroportuarios y los proveedores de servicios de tránsito aéreo, la falta de coordinación previa con los operadores afectados por las situaciones críticas para establecer la pertinencia y el contenido de los procedimientos de contingencia, incluidas las posibles modificaciones de las normas de prioridad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>En relación con los proveedores de servicios de tránsito aéreo y las entidades de gestión de afluencia de tránsito aéreo, no establecer u obstaculizar el establecimiento de procedimientos coherentes para la cooperación en materia de gestión de afluencia de tránsito aéreo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>En relación con los operadores aéreos, los gestores aeroportuarios, los proveedores de servicios de tránsito aéreo y las entidades de gestión de afluencia de tránsito aéreo, la no adopción de las medidas que garanticen que su personal está debidamente informado de las disposiciones del Reglamento y recibe formación adecuada y que es competente para el desempeño de sus cometidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las infracciones del apartado 1 constituirán infracciones graves cuando se produzca alguna de las circunstancias calificativas previstas en el apartado 2 del artículo 44.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Son infracciones muy graves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El incumplimiento o cumplimiento defectuoso de los procedimientos ATFM de gestión de situaciones críticas declaradas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las infracciones leves cuando concurra alguna de las circunstancias calificativas previstas en el apartado 3 del artículo 44.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 53.6 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2014-10517.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que este artículo ya fue añadido por el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 53.6 del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2014-7064.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-49\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 49</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones en relación con la coordinación de los aeropuertos y la utilización de las franjas horarias</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Constituyen infracciones administrativas leves en relación con la coordinación de los aeropuertos y el uso de las franjas horarias las siguientes:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.ª La no devolución de una o más series de franjas horarias asignadas que no se vayan a utilizar o su devolución en forma o plazo distintos a los legalmente previstos.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.ª Toda operación de vuelo en la que concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>No haber obtenido previamente la franja horaria correspondiente en aeropuertos donde este requisito sea exigible.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El uso reiterado en horas distintas de las autorizadas, de una o más franjas horarias previamente obtenidas conforme a la normativa en vigor.</div>\n<p class=\"lf-p\">3.ª La transferencia o el intercambio de una o más series de franjas horarias no permitidos por la normativa vigente.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.ª El impedimento de acceso a la autoridad aeronáutica a la información necesaria para la supervisión del procedimiento de asignación de franjas horarias, el uso de éstas o el cumplimiento de las programaciones de vuelo.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.ª La actuación negligente del personal aeronáutico, tanto de vuelo como de tierra, que tenga como consecuencia el incumplimiento por una compañía aérea de una o más series de franjas horarias asignadas, así como de las programaciones de vuelo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Son infracciones administrativas graves las siguientes:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.ª La no devolución de una o más series de franjas horarias asignadas que no se vayan a utilizar o su devolución en forma o plazo distintos a los legalmente previstos, cuando se haya causado perjuicio grave para el buen funcionamiento del aeropuerto o para otras compañías aéreas o cuando la infracción ya se hubiera cometido en las temporadas anteriores equivalentes o en las inmediatas.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.ª Toda operación de vuelo en la que concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>No haber obtenido previamente la franja horaria correspondiente en aeropuertos donde este requisito sea exigible, cuando se haya producido riesgo para la seguridad o perjuicio grave para el buen funcionamiento del aeropuerto o para otras compañías aéreas o cuando la infracción se repita en vuelos que configuren una serie.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El uso reiterado a horas distintas de las autorizadas, de una o más franjas horarias previamente obtenidas conforme a la normativa en vigor, cuando se haya producido riesgo para la seguridad o perjuicio grave para el buen funcionamiento del aeropuerto o para otras compañías aéreas o cuando la infracción se repita en vuelos que configuren una serie.</div>\n<p class=\"lf-p\">3.ª La transferencia o el intercambio de una o más series de franjas horarias no permitidos por la normativa vigente, cuando se cause perjuicio grave para otras compañías aéreas o cuando la infracción ya se hubiera cometido tanto en la temporada anterior equivalente como en la inmediata o cuando en una misma temporada se realiza en más de un aeropuerto sito en territorio español.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Son infracciones administrativas muy graves las siguientes:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.ª La no devolución de una o más series de franjas horarias asignadas que no se vayan a utilizar o su devolución en forma o plazo distintos a los legalmente previstos, cuando se haya causado perjuicio muy grave para el buen funcionamiento del aeropuerto o para otras compañías aéreas o cuando la operación ya se hubiera cometido dos o más veces bien en las temporadas anteriores equivalentes o en las inmediatas.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.ª Toda operación de vuelo en la que concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>No haber obtenido previamente la franja horaria correspondiente en aeropuertos donde este requisito sea exigible, cuando se haya producido riesgo grave para la seguridad o perjuicio muy grave para el buen funcionamiento del aeropuerto o para otras compañías aéreas o cuando la infracción se repita en vuelos que configuren más de una serie o afecten a más de un aeropuerto congestionado sito en territorio español.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El uso reiterado a horas distintas de las autorizadas, de una o más franjas horarias previamente obtenidas conforme a la normativa en vigor, cuando se haya producido riesgo grave para la seguridad o perjuicio muy grave para el buen funcionamiento del aeropuerto o para otras compañías aéreas o la infracción se repita en vuelos que configuren más de una serie o afecte a más de un aeropuerto congestionado sito en territorio español.</div>\n<p class=\"lf-p\">3.ª La transferencia o el intercambio de una o más series de franjas horarias no permitidos por la normativa vigente, cuando se produzca perjuicio muy grave para otras compañías aéreas o cuando la infracción ya se hubiera cometido dos o más veces tanto en la temporada anterior equivalente como en la inmediata o cuando en varias temporadas se cometa en más de un aeropuerto sito en territorio español.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>A los efectos de este artículo, una serie de franjas horarias está constituida por un mínimo de cinco franjas horarias solicitadas para un período de programación a la misma hora, regularmente, el mismo día de la semana, y asignada de esta forma o, si ello no fuera posible, a la misma hora aproximadamente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 49</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones en relación con la coordinación de los aeropuertos y la utilización de las franjas horarias</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Constituyen infracciones administrativas leves en relación con la coordinación de los aeropuertos y el uso de las franjas horarias las siguientes:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.ª La no devolución de una o más series de franjas horarias asignadas que no se vayan a utilizar o su devolución en forma o plazo distintos a los legalmente previstos.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.ª Toda operación de vuelo en la que concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>No haber obtenido previamente la franja horaria correspondiente en aeropuertos donde este requisito sea exigible.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El uso reiterado en horas distintas de las autorizadas, de una o más franjas horarias previamente obtenidas conforme a la normativa en vigor.</div>\n<p class=\"lf-p\">3.ª La transferencia o el intercambio de una o más series de franjas horarias no permitidos por la normativa vigente.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.ª El impedimento de acceso a la autoridad aeronáutica a la información necesaria para la supervisión del procedimiento de asignación de franjas horarias, el uso de éstas o el cumplimiento de las programaciones de vuelo.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.ª La actuación negligente del personal aeronáutico, tanto de vuelo como de tierra, que tenga como consecuencia el incumplimiento por una compañía aérea de una o más series de franjas horarias asignadas, así como de las programaciones de vuelo.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.ª El retraso en el pago de la prestación patrimonial pública de asignación de franjas horarias por los sujetos obligados, cuando no constituya infracción grave o muy grave.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Son infracciones administrativas graves las siguientes:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.ª La no devolución de una o más series de franjas horarias asignadas que no se vayan a utilizar o su devolución en forma o plazo distintos a los legalmente previstos, cuando se haya causado perjuicio grave para el buen funcionamiento del aeropuerto o para otras compañías aéreas o cuando la infracción ya se hubiera cometido en las temporadas anteriores equivalentes o en las inmediatas.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.ª Toda operación de vuelo en la que concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:</p></div>", "next": 239627}