{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">1.6.2 La información del etiquetado de los envases de los productos sujetos a esta Norma, destinada a la venta directa al consumidor final, así como los suministrados a los restaurantes, hospitales y otros establecimientos y colectividades similares, constará obligatoriamente de las siguientes especificaciones:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.6.2.1 Denominación del producto Será la denominación comercial designada en la correspondiente Norma específica completada en su caso por las leyendas específicas relativas a la denominación establecida en la misma.</p>\n<p class=\"lf-p\">La denominación «al natural» no podrá aplicarse más que a las conservas vegetales elaboradas con los alimentos que las caracterizan, con la adición opcional de agua y/o con pequeñas cantidades de sal común, azúcar y los aditivos específicamente autorizados para estos casos.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.6.2.2 Categoría comercial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se hará constar las designaciones de calidad establecidas en las correspondientes Normas específicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Queda expresamente prohibido el empleo de adjetivos calificativos diferentes a dichas designaciones de calidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.6.2.3 Listas de ingredientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Irá precedida de la leyenda «Ingredientes».</p>\n<p class=\"lf-p\">Se mencionarán todos los ingredientes por su nombre específico en orden decreciente de sus masas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los aditivos se designarán por el grupo genérico al que pertenecen seguido de su nombre específico, que puede sustituirse por el número asignado por la Dirección General de Salud Pública.</p>\n<p class=\"lf-p\">Será de aplicación, en su caso, a los productos sujetos a esta Norma lo dispuesto en los diversos apartados del artículo 2.º del título IV del Real Decreto 2058/1982, de 12 de agosto.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.6.2.4 Peso neto o contenido neto, y peso escurrido.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se expresará utilizando como unidades de medida: litro, centilitro, mililitro, kilogramo o gramo, según los casos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para los productos alimenticios sólidos envasados con líquido de cobertura o de gobierno (agua, soluciones acuosas de azúcar o sal, vinagre, jugos de fruta, de legumbres y hortalizas, etc...), deberá indicarse, además del peso neto o contenido neto, el peso escurrido. Ambas indicaciones irán precedidas respectivamente por las leyendas: \"Peso neto o contenido neto\" y \"Peso escurrido\".</p>\n<p class=\"lf-p\">1.6.2.5 Marcado de fechas.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.6.2.5.1 (Suprimido) 1.6.2.5.2 Fecha de duración mínima.‒Se expresará:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.6.2.5.2.1 Mediante la leyenda «consumir preferentemente antes del fin de», seguida del año para los productos cuya duración sea superior a dieciocho meses.</p>\n<p class=\"lf-p\">La fecha de duración mínima podrá expresarse también mediante un plazo a partir de la fecha de envasado, siempre que las indicaciones correspondientes figuren juntas en la etiqueta.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.6.2.5.2.2 Todas las fechas citadas se indicarán de la forma siguiente: ‒ El día: con la cifra o cifras correspondientes. ‒ El mes: con su nombre o con las tres primeras letras de dicho nombre o con dos dígitos (del 01 al 12) que correspondan. ‒ El año: con sus cuatro cifras o sus dos cifras finales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las indicaciones antedichas estarán separadas unas de otras por espacios en blanco, punto, guion, etc., salvo cuando el mes se exprese en letras.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.6.2.6 Instrucciones para la conservación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se indicarán las instrucciones para su conservación si de su cumplimiento dependiera la validez de las fechas marcadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.6.2.7 Modo de empleo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se harán constar las instrucciones pare el uso adecuado del producto alimenticio en los casos que su omisión pueda causar una incorrecta utilización del mismo.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.6.2.8 Identificación de la empresa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se hará constar el nombre o la razón social o la denominación del fabricante, envasador o importador y, en todo caso, su domicilio y el número de registro sanitario correspondiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando la elaboración de un producto se realice bajo marca de un distribuidor, además de figurar sus datos, se incluirán los de la industria elaboradora o su número de registro sanitario, precedido por la expresión: «Fabricado por».</p>\n<p class=\"lf-p\">1.6.2.9 Identificación del lote de fabricación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Todo envase deberá llevar una indicación que permita identificar el lote de fabricación, quedando a discreción del fabricante la forma de dicha identificación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Será obligatorio tener a disposición de los servicios competentes de la Administración, la documentación donde consten los datos necesarios para la identificación de cada lote de fabricación.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.6.3 Información complementaria obligatoria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Deberán mencionarse los parámetros a que obligan las Normas Técnica General y las Normas específicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.6.4 La información de los rótulos de los embalajes de los productos sujetos a esta Norma, destinados a la venta directa del consumidor final, así como los suministrados a los restaurantes, hospitales y otros establecimientos y colectividades similares, constará obligatoriamente de las siguientes especificaciones: ‒ Denominación de producto o marca. ‒ Número y contenido neto de los envases. ‒ Nombre o razón social o denominación de la empresa. ‒ Instrucciones para la conservación, caso de ser necesario.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.6.5 Las conservas importadas, además de cumplir en el etiquetado de sus envases y en los rótulos de sus embalajes con las especificaciones de los artículos anteriores, excepto el punto 1.6.2.9, «Identificación del lote de fabricación», deberán hacer constar el país de origen.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.7 Elaboraciones tipo.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.7.1 Conservas de hortalizas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Son las elaboraciones obtenidas esterilizando las hortalizas con o sin líquido de gobierno.</p>\n<p class=\"lf-p\">Podrán presentarse en piezas enteras o trozos. Cuando los trozos sean irregulares sólo podrán ampararse en la categoría segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.7.2 Pulpas de frutas en su jugo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Son las elaboraciones obtenidas esterilizando los frutos sin adición de líquido de gobierno.</p>\n<p class=\"lf-p\">Podrán presentarse en frutos enteros, en trozos, triturados, tamizados y en forma de cremogenados o cremas.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.7.3 Frutas al agua.</p>\n<p class=\"lf-p\">Son las elaboraciones obtenidas esterilizando los frutos con adición de agua como liquido de gobierno.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los frutos o partes de frutos mantendrán su forma y consistencia en el producto terminado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Podrán presentarse como frutos enteros, en mitades o en trozos.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.7.4 Frutas en almíbar.</p>\n<p class=\"lf-p\">Son las elaboraciones obtenidas esterilizando los frutos con adición de almíbar como liquido de gobierno.</p>\n<p class=\"lf-p\">Podrán presentarse como frutos enteros; en mitades o en trozos regulares.</p>\n<p class=\"lf-p\">En ningún caso se emplearán edulcorantes artificiales.</p>\n<p class=\"lf-p\">La graduación final del producto será, como mínimo de 14° BRIX.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los almíbares se clasificarán atendiendo a su graduación en el producto terminado en:</p>\n<p class=\"lf-p\">Denominación Grados BRIX Almíbar ligero.</p>\n<p class=\"lf-p\">De 14° a 17º.</p>\n<p class=\"lf-p\">Almíbar.</p>\n<p class=\"lf-p\">De 17º a 200.</p>\n<p class=\"lf-p\">Almíbar denso.</p>\n<p class=\"lf-p\">Más de 20º.</p>\n<p class=\"lf-p\">En la etiqueta, y como leyenda específica, es obligatorio hacer constar la graduación del almíbar, siendo optativo el hacerlo de una de las siguientes formas:</p>\n<p class=\"lf-p\">A) Según la clasificación anterior.</p>\n<p class=\"lf-p\">B) Marcando los límites dentro de los cuales está comprendida Ia graduación del almíbar de la forma siguiente:</p>\n<p class=\"lf-p\">Almíbar comprendido entre ........ y ........ º BRIX, ó Almíbar superior a ........ º BRIX.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.7.5 Conservas de frutas con edulcorantes artificiales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Son elaboraciones de conservas de frutas en las cuales los azúcares han sido sustituidos por edulcorantes artificiales autorizados y por tanto en su etiqueta se manifestará en sitio destacado y de forma suficientemente clara, de tal modo que no puede haber lugar a confusión.</p>\n<p class=\"lf-p\">Deberán cumplir todas las demás condiciones generales y específicas del producto de que se trate, así como lo previsto, en su caso, en la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de preparados alimenticios para regímenes dietéticos y/o especiales aprobada por Real Decreto 2685/1976 («B.O.E.» de 28 de noviembre de 1976).</p>\n<p class=\"lf-p\">1.7.6 Otras elaboraciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.7.6.1 Denominaciones comerciales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Compota.‒Es la conserva de frutas u hortalizas, enteras o partidas en trozos, a los que se les ha incorporado solución azucarada, con una graduación final inferior a 14° BRIX.</p>\n<p class=\"lf-p\">Frutas y hortalizas confitadas.‒Es el producto obtenido por cocción de frutas y hortalizas en jarabes de concentraciones crecientes, hasta quedar impregnados de dicho jarabe. La concentración final del producto será, como mínimo, de 65° BRIX.</p>\n<p class=\"lf-p\">Frutas hortalizas glaseadas y/o escarchadas.‒Es el producto obtenido de las frutas u hortalizas confitadas recubierto de una capa exterior de azúcares de aspecto sólido.</p>\n<p class=\"lf-p\">Elaboraciones especiales.‒Son las elaboraciones tradicionales, en las que varía el líquido de gobierno, como: fruta al Jerez, al coñac, en zumos diversos, etc., cumplirán las condiciones generales y específicas de la fruta u hortaliza en la elaboración de que se trate, y la que corresponda al líquido de gobierno.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.7.6.2 Categorías comerciales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para las anteriores elaboraciones se establecen las siguientes categorías comerciales, en las condiciones que se expresan:</p>\n<p class=\"lf-p\">Extra: Color, olor y sabor típicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Primera: De estos tres factores, dos deben ser típicos y uno aceptable.</p>\n<p class=\"lf-p\">Segunda: Color, olor y sabor aceptables.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.8 Aditivos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las siguientes estipulaciones relativas a Aditivos y sus especificaciones, han sido sancionadas por la Subsecretaría de Sanidad y Consumo, del Ministerio de Sanidad y Consumo.</p>\n<p class=\"lf-p\">De conformidad con el artículo 2.2 del Decreto 2519/1974, de 9 de agosto, dicha Subsecretaría podrá modificar en cualquier momento la presente relación de aditivos mediante Resolución.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los aditivos que se indican a continuación deberán responder a las normas de identificación, calidad y pureza prescritas por la Subsecretaría de Sanidad y Consumo del Ministerio de Sanidad y Consumo.</p>\n<p class=\"lf-p\">LISTA POSITIVA DE ADITIVOS Y COADYUVANTES TECNOLÓGICOS PARA LA ELABORACIÓN DE CONSERVAS VEGETALES Aquellos elaborados no comprendidos en esta relación podrán seguir fabricándose con los aditivos que figuran en la presente lista, hasta la aprobación de su correspondiente Norma Específica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Número Dosis máxima de uso Anejos para los que se autoriza su uso 1. Aditivos:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.1 Colorantes: (Derogado) 1.2 Conservadores: (Derogado) 1.3 Antioxidantes: (Derogado) 1.4 Sinérgicos de antioxidantes: (Derogado) 1.5 Espesantes: (Derogado) 1.6 Potenciadores de sabor: (Derogado) 1.7 Reguladores del pH: (Derogado) 1.8 Antiespumantes: (Derogado) 1.9 Endurecedores: (Derogado) 2. Coadyuvantes tecnológicos:</p>\n<p class=\"lf-p\">Para el pelado químico:</p>\n<p class=\"lf-p\">Ácido clorhídrico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hidróxido sódico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se derogan los apartados 1.2 a 1.9 de la lista positiva de aditivos por la disposición derogatoria única.35 del Real Decreto 145/1997, de 31 de enero. Ref. BOE-A-1997-6156 Se deroga el apartado 1.1 del apartado 1.8 por la disposición derogatoria única.10 del Real Decreto 2001/1995, de 7 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-1387#ddunica Se deroga en lo que se oponga a lo establecido para los productos incluidos en el ámbito de aplicación de la norma de calidad que aprueba el Real Decreto 670/1990, de 25 de mayo, según establece la disposición derogatoria del mismo. Ref. BOE-A-1990-12154#dd Se modifica por el art. único.1 de la Orden de 11 de febrero de 1987. Ref. BOE-A-1987-4524 ANEJO 1 Norma técnica general Téngase en cuenta que queda derogado el presente Anejo en lo que se oponga a lo establecido para los productos incluidos en el ámbito de aplicación de la norma de calidad que aprueba el Real Decreto 670/1990, de 25 de mayo, según establece la disposición derogatoria del mismo. Ref. BOE-A-1990-12154#dd 1.1 Objeto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta norma establece las condiciones técnicas generales y de calidad que deben reunir todas las conservas vegetales esterilizadas térmicamente, con destino al consumo directo, que se comercialicen en territorio nacional. Asimismo obligará a las conservas de importación.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.2 Condiciones generales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las conservas vegetales cumplirán los requisitos que, para estos productos, se establecen en la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración y venta de conservas vegetales, aprobada por Real Decreto dos mil cuatrocientos veinte/mil novecientos setenta y ocho, de dos de junio, en la presente Norma y, en su caso, en las respectivas Normas específicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, no contendrán sustancias extrañas a las materias primas empleadas en su elaboración o que prejuzguen un deficiente estado higiénico o sanitario, especialmente agentes patógenos o perjudiciales para el propio producto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los envases de las conservas vegetales cumplirán lo dispuesto en la citada Reglamentación Técnico-Sanitaria, así como la legislación vigente sobre características y formatos de los mismos (O.M. de veintiuno de junio de mil novecientos ochenta y tres, «Boletín Oficial del Estado» de treinta de junio).</p>\n<p class=\"lf-p\">1.3 Factores generales de calidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.3.1 Defectos tolerables y excluyentes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se considera defecto tolerable todo aquél que no afecte gravemente al aspecto o comestibilidad del producto. Por tanto, pueden admitirse en las proporciones que fijen los límites y tolerancias que se establezcan en las Normas específicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Su determinación se hará, de no existir indicación en contra, en porcentaje en unidades de masa que contengan dicho defecto en relación al peso escurrido, o al contenido neto, en caso de no existir líquido de gobierno.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se considera defecto excluyente aquél que afecta gravemente al producto, haciéndolo impropio para el consumo. Para dichos defectos no habrá tolerancia.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.3.2 Caracteres organolépticos.</p>\n<p class=\"lf-p\">A. Típico.‒Es el color, olor o sabor característicos de la elaboración, teniendo en cuenta el proceso a que ha sido sometida la materia prima.</p>\n<p class=\"lf-p\">B. Aceptable.‒Es el color, olor o sabor, que presenta diferencias respecto al típico, debidas a defectos de la materia prima empleada, o del proceso de fabricación, de escasa importancia.</p>\n<p class=\"lf-p\">C. Anormal o extraño.‒Es el color, olor o sabor, que difieren del típico lo suficiente como para considerar que sus características no se corresponden con las propias de la elaboración o incluso pueden llegar a resultar desagradables.</p>\n<p class=\"lf-p\">El color, olor o sabor, anormales o extraños son defectos excluyentes.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.3.3 Defectos superficiales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Son aquellos que, localizados sobre la piel o la superficie del producto vegetal, afectan a la buena presentación del producto. Pueden consistir en manchas o lesiones, defectos de pelado o lavado, restos de ataques de parásitos animales o vegetales, etc.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.3.4 Textura.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se entiende por defecto de textura la carencia de las condiciones normales de comestibilidad que puede manifestarse en el producto, como consecuencia de no haberse recolectado con la oportunidad debida, no haber sido sometido a preparación adecuada o proceder de variedades impropias para la conserva.</p>\n<p class=\"lf-p\">La estimación de este parámetro podrá hacerse organolépticamente, teniendo también en cuenta los factores fisiológicos que permiten juzgar su grado de desarrollo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Le textura de un producto puede considerarse como:</p>\n<p class=\"lf-p\">Típica.‒Es la textura característica del producto elaborado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Aceptable.‒Cuando sin ser típica, conserva las condiciones suficientes para su comestibilidad normal.</p>\n<p class=\"lf-p\">Anormal.‒En este caso, la textura es tan deficiente que hace desagradable su comestibilidad. Se considera defecto excluyente.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.3.5 Integridad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se considera que la parte vegetal conserva su integridad cuando mantiene su forma y cierta consistencia en el producto terminado. Se aplica este término tanto a la fruta u hortaliza entera, como a las divisiones de éstas en partes regulares, cuando así sea la forma de presentación del producto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se consideran defectuosas aquellas piezas que están malformadas, aplastadas, deformadas, con defectos de cortado o deshuesado, rotas, etc.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.3.6 Homogeneidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">El contenido de un envase deberá presentar aspecto homogéneo en cuanto a coloración, grado de desarrollo, tamaño, consistencia y cualquier otro atributo que se utilice en la categorización del correspondiente producto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para los diversos productos elaborados, no se permitirá la mezcla de distintas variedades de un mismo componente dentro de un mismo envase.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los envases que tengan parte del producto visible, éste deberá ser representativo del conjunto, de acuerdo con la elaboración de que se trate.</p>\n<p class=\"lf-p\">La uniformidad de tamaño se estimará mediante la relación entre los tamaños «medios máximos» y «medios mínimos».</p>\n<p class=\"lf-p\">Por los tamaños «medios máximos» y «medios mínimos» se entiende el valor medio de las piezas de apariencia mayor o menor, respectivamente, que supongan el 20% en masa o en número de las contenidas en el envase, cuando éste sea de formato igual o menor de 850 ml, o el 10% cuando el envase sea mayor. Cuando el envase tenga menos de 10 unidades se tomarán los suficientes envases hasta completar como mínimo diez unidades.</p>\n<p class=\"lf-p\">La uniformidad respecto al color, se estimará por el porcentaje, en masa, respecto al peso escurrido, de las piezas que discrepen del grado mínimo establecido o del color dominante de la muestra.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.3.7 Turbidez.</p>\n<p class=\"lf-p\">Es el grado de transparencia del líquido de gobierno. Se medirá con el turbidímetro de Kertesz.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.4 Características técnicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.4.1 PH.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se medirá mediante potenciómetro sobre el producto homogeneizado, referido a 20°C.</p>\n<p class=\"lf-p\">En las conservas vegetales, en que la esterilización térmica no se realice en autoclave o por proceso que garantice los mismos resultados, el pH no deberá ser superior a 4,6.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.4.2 Sólidos solubles.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se medirá mediante lectura refractométrica, referida a 20°C, del producto homogeneizado o del líquido de gobierno, si lo tiene. Se expresará en grados BRIX.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.4.3 Espacio libre de cabeza de bote.</p>\n<p class=\"lf-p\">En envases de formato comprendidos entre 225 y 1.700 ml, la altura del espacio libre o cabeza del bote en las conservas no debe ser superior al 10% de la altura interior del envase.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para envases de capacidad superior a 1.700 ml., la altura no superará el 7% de la misma.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.4.4 Contenido neto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Es la cantidad del producto que existe en el interior del envase. Puede medirse en masa o en volumen.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cantidad nominal: Es la masa o volumen del producto que se consigna en el etiquetado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Contenido efectivo: Es la cantidad (masa o volumen) de producto que contiene realmente el envase. Cuando se exprese en unidades de volumen, se entenderá referido a la temperatura de 20°C.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se entiende por peso escurrido efectivo, la masa del producto que permanece sobre un tamiz, ligeramente inclinado, de malla de 5 mm y alambre de 1 mm al cabo de 2 minutos. Si las piezas del producto fueran tan pequeñas que pasaran por este tamiz, se emplearía uno de malla inferior. La superficie del tamiz no será superior a la equivalente a un círculo de 20 cm. de diámetro, para los envases de formato igual o menor de 850 ml., ni de 30 cm. de diámetro, para los superiores a éste, hasta 5.000 ml.</p>\n<p class=\"lf-p\">El contenido neto y el peso escurrido deberán ser los máximos que permita el proceso de elaboración.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los pesos escurridos que, como mínimo, deben cumplir los productos con norma específica y con líquido de gobierno, se señalan en las mismas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los contenidos netos mínimos, en gramos, para las principales elaboraciones serán:</p>\n<p class=\"lf-p\">CONTENIDOS NETOS MÍNIMOS EN CONSERVAS VEGETALES AL AGUA, ALMÍBAR Y ALMÍBAR DENSO Capacidad nominal (ml) Peso o contenido neto al agua (g) Peso o contenido neto almíbar lig. (g) Peso o contenido neto confitado (g) 26 22 24 28 53 42 45 55 71 55 60 65 106 80 85 105 125 (2) 100 110 125 142 115 120 140 156 (5) 125 135 160 170 (1) (3) 135 145 175 212 (1) 185 200 235 228 (1) 205 220 265 236 220 240 280 250 (2) 235 250 300 314 290 312 380 370 345 365 440 425 (1) 390 420 510 446 (1) 415 440 525 580 535 575 625 720 660 700 850 850 780 840 1.030 1.062 975 1.040 1.250 1.275 (1) (4) 1.165 1.250 1.530 1.700 1.560 1.670 2.050 2.650 2.500 2.650 3.300 3.100 2.900 3.110 3.800 4.250 4.000 4.280 5.250 10.200 9.600 10.300 12.700</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(1)</span>Estas capacidades se revisarán en un plazo máximo de 5 años a partir de la entrada en vigor de la Orden Ministerial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(2)</span>Capacidades admitidas durante un período de 10 años a partir de la entrada en vigor de la Orden Ministerial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(3)</span>Sólo para conservas de guisantes en envases metálicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(4)</span>Sólo para «Ensartados de vegetales» en envases metálicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(5)</span>Con exclusión de las conservas de guisantes, mientras se utilice la capacidad de 170 ml. en estas conservas.</div>\n<p class=\"lf-p\">1.4.5 Tolerancias.</p>\n<p class=\"lf-p\">El envasado deberá realizarse de tal forma que permita cumplir con los siguientes requisitos, de acuerdo con la legislación vigente en cuanto al control del contenido efectivo de los productos alimenticios envasados:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La masa o volumen medio del contenido de la muestra representativa deberá estar comprendido en el intervalo de confianza del sistema de muestreo utilizado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El número máximo de envases con un error por defecto superior el máximo tolerado será inferior al criterio de rechazo del sistema de muestreo utilizado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Ningún envase deberá tener un error por defecto superior al doble del error máximo por defecto tolerado. El error máximo por defecto tolerado en el contenido de un envase se fija del modo siguiente:</div>\n<p class=\"lf-p\">Cantidad nominal.</p>\n<p class=\"lf-p\">Masa nominal en gramos o volumen nominal en mililitros Errores máximos por defecto tolerado en el contenido de su envase En % masa nominal o en % volumen nominal En gramos o en mililitros 5 a 50 9 ‒ 50 a 100 ‒ 4,5 100 a 200 4,5 ‒ 200 a 300 ‒ 9 300 a 500 3 ‒ 500 a 1.000 ‒ 15 1.000 a 10.000 1,5 ‒ En la aplicación del cuadro, los valores calculados en unidades de masa o de volumen para los errores máximos por defecto que se indican en tanto por ciento, se redondearán por exceso a la décima de gramo o mililitro.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.5 Categorías comerciales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para distinguir las distintas calidades dentro de un mismo tipo de elaboración, se establecen categorías comerciales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para designar las distintas categorías comerciales habrá de emplearse, necesariamente, uno de los términos que en este apartado se relacionan para las mismas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los productos con norma específica se ampararán, exclusivamente, en las establecidas en las mismas.</p>\n<p class=\"lf-p\">En las elaboraciones que no estén específicamente normalizadas no se hará mención de la categoría comercial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las categorías comerciales establecidas son:</p>\n<p class=\"lf-p\">Extra.‒Los productos clasificados en esta categoría son aquellos en los cuales los ingredientes han sido sometidos a una esmerada selección y a un esmerado proceso de elaboración, dando por resultado un producto de calidad superior. La tolerancia en producto que no corresponda a esta categoría, y sí a la siguiente, será del 5% en masa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Primera.‒Los productos clasificados en esta categoría son aquellos en los cuales los ingredientes han sido sometidos a una buena selección y a un cuidadoso proceso de elaboración, dando como resultado un producto de buena calidad. La tolerancia en producto que no corresponda a esta categoría y sí a la inmediata inferior será del 10% en masa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Segunda.‒Los productos clasificados en esta categoría son aquellos en los cuales los ingredientes han sido sometidos a una somera selección, pero el producto resultante reúne las condiciones suficientes de presentación y comestibilidad. La tolerancia en defectos no excluyentes será del 15% en masa.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.6 Etiquetado y rotulación 1.6.1 (Derogado) 1.6.2 La información del etiquetado de los envases de los productos sujetos a esta Norma, destinada a la venta directa al consumidor final, así como los suministrados a los restaurantes, hospitales y otros establecimientos y colectividades similares, constará obligatoriamente de las siguientes especificaciones:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.6.2.1 Denominación del producto Será la denominación comercial designada en la correspondiente Norma específica completada en su caso por las leyendas específicas relativas a la denominación establecida en la misma.</p>\n<p class=\"lf-p\">La denominación «al natural» no podrá aplicarse más que a las conservas vegetales elaboradas con los alimentos que las caracterizan, con la adición opcional de agua y/o con pequeñas cantidades de sal común, azúcar y los aditivos específicamente autorizados para estos casos.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.6.2.2 Categoría comercial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se hará constar las designaciones de calidad establecidas en las correspondientes Normas específicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Queda expresamente prohibido el empleo de adjetivos calificativos diferentes a dichas designaciones de calidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.6.2.3 a 1.6.2.9 (Derogados) 1.6.3 Información complementaria obligatoria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Deberán mencionarse los parámetros a que obligan las Normas Técnica General y las Normas específicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.6.4 (Derogado) 1.6.5 (Derogado) 1.7 Elaboraciones tipo.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.7.1 Conservas de hortalizas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Son las elaboraciones obtenidas esterilizando las hortalizas con o sin líquido de gobierno.</p>\n<p class=\"lf-p\">Podrán presentarse en piezas enteras o trozos. Cuando los trozos sean irregulares sólo podrán ampararse en la categoría segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.7.2 Pulpas de frutas en su jugo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Son las elaboraciones obtenidas esterilizando los frutos sin adición de líquido de gobierno.</p>\n<p class=\"lf-p\">Podrán presentarse en frutos enteros, en trozos, triturados, tamizados y en forma de cremogenados o cremas.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.7.3 Frutas al agua.</p>\n<p class=\"lf-p\">Son las elaboraciones obtenidas esterilizando los frutos con adición de agua como liquido de gobierno.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los frutos o partes de frutos mantendrán su forma y consistencia en el producto terminado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Podrán presentarse como frutos enteros, en mitades o en trozos.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.7.4 Frutas en almíbar.</p>\n<p class=\"lf-p\">Son las elaboraciones obtenidas esterilizando los frutos con adición de almíbar como liquido de gobierno.</p>\n<p class=\"lf-p\">Podrán presentarse como frutos enteros; en mitades o en trozos regulares.</p>\n<p class=\"lf-p\">En ningún caso se emplearán edulcorantes artificiales.</p>\n<p class=\"lf-p\">La graduación final del producto será, como mínimo de 14° BRIX.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los almíbares se clasificarán atendiendo a su graduación en el producto terminado en:</p>\n<p class=\"lf-p\">Denominación Grados BRIX Almíbar ligero.</p>\n<p class=\"lf-p\">De 14° a 17º.</p>\n<p class=\"lf-p\">Almíbar.</p>\n<p class=\"lf-p\">De 17º a 200.</p>\n<p class=\"lf-p\">Almíbar denso.</p>\n<p class=\"lf-p\">Más de 20º.</p>\n<p class=\"lf-p\">En la etiqueta, y como leyenda específica, es obligatorio hacer constar la graduación del almíbar, siendo optativo el hacerlo de una de las siguientes formas:</p>\n<p class=\"lf-p\">A) Según la clasificación anterior.</p>\n<p class=\"lf-p\">B) Marcando los límites dentro de los cuales está comprendida Ia graduación del almíbar de la forma siguiente:</p>\n<p class=\"lf-p\">Almíbar comprendido entre ........ y ........ º BRIX, ó Almíbar superior a ........ º BRIX.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.7.5 Conservas de frutas con edulcorantes artificiales. (Derogado) 1.7.6 Otras elaboraciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.7.6.1 Denominaciones comerciales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Compota.‒Es la conserva de frutas u hortalizas, enteras o partidas en trozos, a los que se les ha incorporado solución azucarada, con una graduación final inferior a 14° BRIX.</p>\n<p class=\"lf-p\">Frutas y hortalizas confitadas.‒Es el producto obtenido por cocción de frutas y hortalizas en jarabes de concentraciones crecientes, hasta quedar impregnados de dicho jarabe. La concentración final del producto será, como mínimo, de 65° BRIX.</p>\n<p class=\"lf-p\">Frutas hortalizas glaseadas y/o escarchadas.‒Es el producto obtenido de las frutas u hortalizas confitadas recubierto de una capa exterior de azúcares de aspecto sólido.</p>\n<p class=\"lf-p\">Elaboraciones especiales.‒Son las elaboraciones tradicionales, en las que varía el líquido de gobierno, como: fruta al Jerez, al coñac, en zumos diversos, etc., cumplirán las condiciones generales y específicas de la fruta u hortaliza en la elaboración de que se trate, y la que corresponda al líquido de gobierno.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.7.6.2 Categorías comerciales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para las anteriores elaboraciones se establecen las siguientes categorías comerciales, en las condiciones que se expresan:</p>\n<p class=\"lf-p\">Extra: Color, olor y sabor típicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Primera: De estos tres factores, dos deben ser típicos y uno aceptable.</p>\n<p class=\"lf-p\">Segunda: Color, olor y sabor aceptables.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.8 Aditivos. (Derogado) 2. Coadyuvantes tecnológicos:</p>\n<p class=\"lf-p\">Para el pelado químico:</p>\n<p class=\"lf-p\">Ácido clorhídrico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hidróxido sódico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se derogan los apartados 1, 2, 4 y 5 del apartado 1.6, excepto el 1.6.2.1 y el 1.6.2.2, el apartado 1.7.5 y el 1.8 por el art. 35.1 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3402#a3-7 Se derogan los apartados 1.2 a 1.9 de la lista positiva de aditivos por la disposición derogatoria única.35 del Real Decreto 145/1997, de 31 de enero. Ref. BOE-A-1997-6156 Se deroga el apartado 1.1 del apartado 1.8 por la disposición derogatoria única.10 del Real Decreto 2001/1995, de 7 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-1387#ddunica Se deroga en lo que se oponga a lo establecido para los productos incluidos en el ámbito de aplicación de la norma de calidad que aprueba el Real Decreto 670/1990, de 25 de mayo, según establece la disposición derogatoria del mismo. Ref. BOE-A-1990-12154#dd Se modifica por el art. único.1 de la Orden de 11 de febrero de 1987. Ref. BOE-A-1987-4524 ANEJO 1 Norma técnica general Téngase en cuenta que queda derogado el presente Anejo en lo que se oponga a lo establecido para los productos incluidos en el ámbito de aplicación de la norma de calidad que aprueba el Real Decreto 670/1990, de 25 de mayo, según establece la disposición derogatoria del mismo. Ref. BOE-A-1990-12154#dd 1.1 Objeto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta norma establece las condiciones técnicas generales y de calidad que deben reunir todas las conservas vegetales esterilizadas térmicamente, con destino al consumo directo, que se comercialicen en territorio nacional. Asimismo obligará a las conservas de importación.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.2 Condiciones generales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las conservas vegetales cumplirán los requisitos que, para estos productos, se establecen en la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración y venta de conservas vegetales, aprobada por Real Decreto dos mil cuatrocientos veinte/mil novecientos setenta y ocho, de dos de junio, en la presente Norma y, en su caso, en las respectivas Normas específicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, no contendrán sustancias extrañas a las materias primas empleadas en su elaboración o que prejuzguen un deficiente estado higiénico o sanitario, especialmente agentes patógenos o perjudiciales para el propio producto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los envases de las conservas vegetales cumplirán lo dispuesto en la citada Reglamentación Técnico-Sanitaria, así como la legislación vigente sobre características y formatos de los mismos (O.M. de veintiuno de junio de mil novecientos ochenta y tres, «Boletín Oficial del Estado» de treinta de junio).</p>\n<p class=\"lf-p\">1.3 Factores generales de calidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.3.1 Defectos tolerables y excluyentes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se considera defecto tolerable todo aquél que no afecte gravemente al aspecto o comestibilidad del producto. Por tanto, pueden admitirse en las proporciones que fijen los límites y tolerancias que se establezcan en las Normas específicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Su determinación se hará, de no existir indicación en contra, en porcentaje en unidades de masa que contengan dicho defecto en relación al peso escurrido, o al contenido neto, en caso de no existir líquido de gobierno.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se considera defecto excluyente aquél que afecta gravemente al producto, haciéndolo impropio para el consumo. Para dichos defectos no habrá tolerancia.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.3.2 Caracteres organolépticos.</p>\n<p class=\"lf-p\">A. Típico.‒Es el color, olor o sabor característicos de la elaboración, teniendo en cuenta el proceso a que ha sido sometida la materia prima.</p>\n<p class=\"lf-p\">B. Aceptable.‒Es el color, olor o sabor, que presenta diferencias respecto al típico, debidas a defectos de la materia prima empleada, o del proceso de fabricación, de escasa importancia.</p>\n<p class=\"lf-p\">C. Anormal o extraño.‒Es el color, olor o sabor, que difieren del típico lo suficiente como para considerar que sus características no se corresponden con las propias de la elaboración o incluso pueden llegar a resultar desagradables.</p>\n<p class=\"lf-p\">El color, olor o sabor, anormales o extraños son defectos excluyentes.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.3.3 Defectos superficiales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Son aquellos que, localizados sobre la piel o la superficie del producto vegetal, afectan a la buena presentación del producto. Pueden consistir en manchas o lesiones, defectos de pelado o lavado, restos de ataques de parásitos animales o vegetales, etc.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.3.4 Textura.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se entiende por defecto de textura la carencia de las condiciones normales de comestibilidad que puede manifestarse en el producto, como consecuencia de no haberse recolectado con la oportunidad debida, no haber sido sometido a preparación adecuada o proceder de variedades impropias para la conserva.</p>\n<p class=\"lf-p\">La estimación de este parámetro podrá hacerse organolépticamente, teniendo también en cuenta los factores fisiológicos que permiten juzgar su grado de desarrollo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Le textura de un producto puede considerarse como:</p>\n<p class=\"lf-p\">Típica.‒Es la textura característica del producto elaborado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Aceptable.‒Cuando sin ser típica, conserva las condiciones suficientes para su comestibilidad normal.</p>\n<p class=\"lf-p\">Anormal.‒En este caso, la textura es tan deficiente que hace desagradable su comestibilidad. Se considera defecto excluyente.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.3.5 Integridad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se considera que la parte vegetal conserva su integridad cuando mantiene su forma y cierta consistencia en el producto terminado. Se aplica este término tanto a la fruta u hortaliza entera, como a las divisiones de éstas en partes regulares, cuando así sea la forma de presentación del producto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se consideran defectuosas aquellas piezas que están malformadas, aplastadas, deformadas, con defectos de cortado o deshuesado, rotas, etc.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.3.6 Homogeneidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">El contenido de un envase deberá presentar aspecto homogéneo en cuanto a coloración, grado de desarrollo, tamaño, consistencia y cualquier otro atributo que se utilice en la categorización del correspondiente producto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para los diversos productos elaborados, no se permitirá la mezcla de distintas variedades de un mismo componente dentro de un mismo envase.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los envases que tengan parte del producto visible, éste deberá ser representativo del conjunto, de acuerdo con la elaboración de que se trate.</p>\n<p class=\"lf-p\">La uniformidad de tamaño se estimará mediante la relación entre los tamaños «medios máximos» y «medios mínimos».</p>\n<p class=\"lf-p\">Por los tamaños «medios máximos» y «medios mínimos» se entiende el valor medio de las piezas de apariencia mayor o menor, respectivamente, que supongan el 20% en masa o en número de las contenidas en el envase, cuando éste sea de formato igual o menor de 850 ml, o el 10% cuando el envase sea mayor. Cuando el envase tenga menos de 10 unidades se tomarán los suficientes envases hasta completar como mínimo diez unidades.</p>\n<p class=\"lf-p\">La uniformidad respecto al color, se estimará por el porcentaje, en masa, respecto al peso escurrido, de las piezas que discrepen del grado mínimo establecido o del color dominante de la muestra.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.3.7 Turbidez.</p>\n<p class=\"lf-p\">Es el grado de transparencia del líquido de gobierno. Se medirá con el turbidímetro de Kertesz.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.4 Características técnicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.4.1 PH.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se medirá mediante potenciómetro sobre el producto homogeneizado, referido a 20°C.</p>\n<p class=\"lf-p\">En las conservas vegetales, en que la esterilización térmica no se realice en autoclave o por proceso que garantice los mismos resultados, el pH no deberá ser superior a 4,6.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.4.2 Sólidos solubles.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se medirá mediante lectura refractométrica, referida a 20°C, del producto homogeneizado o del líquido de gobierno, si lo tiene. Se expresará en grados BRIX.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.4.3 Espacio libre de cabeza de bote.</p>\n<p class=\"lf-p\">En envases de formato comprendidos entre 225 y 1.700 ml, la altura del espacio libre o cabeza del bote en las conservas no debe ser superior al 10% de la altura interior del envase.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para envases de capacidad superior a 1.700 ml., la altura no superará el 7% de la misma.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.4.4 Contenido neto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Es la cantidad del producto que existe en el interior del envase. Puede medirse en masa o en volumen.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cantidad nominal: Es la masa o volumen del producto que se consigna en el etiquetado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Contenido efectivo: Es la cantidad (masa o volumen) de producto que contiene realmente el envase. Cuando se exprese en unidades de volumen, se entenderá referido a la temperatura de 20°C.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se entiende por peso escurrido efectivo, la masa del producto que permanece sobre un tamiz, ligeramente inclinado, de malla de 5 mm y alambre de 1 mm al cabo de 2 minutos. Si las piezas del producto fueran tan pequeñas que pasaran por este tamiz, se emplearía uno de malla inferior. La superficie del tamiz no será superior a la equivalente a un círculo de 20 cm. de diámetro, para los envases de formato igual o menor de 850 ml., ni de 30 cm. de diámetro, para los superiores a éste, hasta 5.000 ml.</p>\n<p class=\"lf-p\">El contenido neto y el peso escurrido deberán ser los máximos que permita el proceso de elaboración.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los pesos escurridos que, como mínimo, deben cumplir los productos con norma específica y con líquido de gobierno, se señalan en las mismas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los contenidos netos mínimos, en gramos, para las principales elaboraciones serán:</p>\n<p class=\"lf-p\">CONTENIDOS NETOS MÍNIMOS EN CONSERVAS VEGETALES AL AGUA, ALMÍBAR Y ALMÍBAR DENSO Capacidad nominal (ml) Peso o contenido neto al agua (g) Peso o contenido neto almíbar lig. (g) Peso o contenido neto confitado (g) 26 22 24 28 53 42 45 55 71 55 60 65 106 80 85 105 125 (2) 100 110 125 142 115 120 140 156 (5) 125 135 160 170 (1) (3) 135 145 175 212 (1) 185 200 235 228 (1) 205 220 265 236 220 240 280 250 (2) 235 250 300 314 290 312 380 370 345 365 440 425 (1) 390 420 510 446 (1) 415 440 525 580 535 575 625 720 660 700 850 850 780 840 1.030 1.062 975 1.040 1.250 1.275 (1) (4) 1.165 1.250 1.530 1.700 1.560 1.670 2.050 2.650 2.500 2.650 3.300 3.100 2.900 3.110 3.800 4.250 4.000 4.280 5.250 10.200 9.600 10.300 12.700</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(1)</span>Estas capacidades se revisarán en un plazo máximo de 5 años a partir de la entrada en vigor de la Orden Ministerial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(2)</span>Capacidades admitidas durante un período de 10 años a partir de la entrada en vigor de la Orden Ministerial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(3)</span>Sólo para conservas de guisantes en envases metálicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(4)</span>Sólo para «Ensartados de vegetales» en envases metálicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(5)</span>Con exclusión de las conservas de guisantes, mientras se utilice la capacidad de 170 ml. en estas conservas.</div>\n<p class=\"lf-p\">1.4.5 Tolerancias.</p>\n<p class=\"lf-p\">El envasado deberá realizarse de tal forma que permita cumplir con los siguientes requisitos, de acuerdo con la legislación vigente en cuanto al control del contenido efectivo de los productos alimenticios envasados:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La masa o volumen medio del contenido de la muestra representativa deberá estar comprendido en el intervalo de confianza del sistema de muestreo utilizado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El número máximo de envases con un error por defecto superior el máximo tolerado será inferior al criterio de rechazo del sistema de muestreo utilizado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Ningún envase deberá tener un error por defecto superior al doble del error máximo por defecto tolerado. El error máximo por defecto tolerado en el contenido de un envase se fija del modo siguiente:</div>\n<p class=\"lf-p\">Cantidad nominal.</p>\n<p class=\"lf-p\">Masa nominal en gramos o volumen nominal en mililitros Errores máximos por defecto tolerado en el contenido de su envase En % masa nominal o en % volumen nominal En gramos o en mililitros 5 a 50 9 ‒ 50 a 100 ‒ 4,5 100 a 200 4,5 ‒ 200 a 300 ‒ 9 300 a 500 3 ‒ 500 a 1.000 ‒ 15 1.000 a 10.000 1,5 ‒ En la aplicación del cuadro, los valores calculados en unidades de masa o de volumen para los errores máximos por defecto que se indican en tanto por ciento, se redondearán por exceso a la décima de gramo o mililitro.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.5 Categorías comerciales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para distinguir las distintas calidades dentro de un mismo tipo de elaboración, se establecen categorías comerciales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para designar las distintas categorías comerciales habrá de emplearse, necesariamente, uno de los términos que en este apartado se relacionan para las mismas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los productos con norma específica se ampararán, exclusivamente, en las establecidas en las mismas.</p>\n<p class=\"lf-p\">En las elaboraciones que no estén específicamente normalizadas no se hará mención de la categoría comercial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las categorías comerciales establecidas son:</p>\n<p class=\"lf-p\">Extra.‒Los productos clasificados en esta categoría son aquellos en los cuales los ingredientes han sido sometidos a una esmerada selección y a un esmerado proceso de elaboración, dando por resultado un producto de calidad superior. La tolerancia en producto que no corresponda a esta categoría, y sí a la siguiente, será del 5% en masa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Primera.‒Los productos clasificados en esta categoría son aquellos en los cuales los ingredientes han sido sometidos a una buena selección y a un cuidadoso proceso de elaboración, dando como resultado un producto de buena calidad. La tolerancia en producto que no corresponda a esta categoría y sí a la inmediata inferior será del 10% en masa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Segunda.‒Los productos clasificados en esta categoría son aquellos en los cuales los ingredientes han sido sometidos a una somera selección, pero el producto resultante reúne las condiciones suficientes de presentación y comestibilidad. La tolerancia en defectos no excluyentes será del 15% en masa.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.6 Etiquetado y rotulación 1.6.1 (Derogado) 1.6.2 La información del etiquetado de los envases de los productos sujetos a esta Norma, destinada a la venta directa al consumidor final, así como los suministrados a los restaurantes, hospitales y otros establecimientos y colectividades similares, constará obligatoriamente de las siguientes especificaciones:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.6.2.1 Denominación del producto Será la denominación comercial designada en la correspondiente Norma específica completada en su caso por las leyendas específicas relativas a la denominación establecida en la misma.</p>\n<p class=\"lf-p\">La denominación «al natural» no podrá aplicarse más que a las conservas vegetales elaboradas con los alimentos que las caracterizan, con la adición opcional de agua y/o con pequeñas cantidades de sal común, azúcar y los aditivos específicamente autorizados para estos casos.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.6.2.2 Categoría comercial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se hará constar las designaciones de calidad establecidas en las correspondientes Normas específicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Queda expresamente prohibido el empleo de adjetivos calificativos diferentes a dichas designaciones de calidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.6.2.3 a 1.6.2.9 (Derogados) 1.6.3 Información complementaria obligatoria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Deberán mencionarse los parámetros a que obligan las Normas Técnica General y las Normas específicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.6.4 (Derogado) 1.6.5 (Derogado) 1.7 Elaboraciones tipo.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.7.1 Conservas de hortalizas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Son las elaboraciones obtenidas esterilizando las hortalizas con o sin líquido de gobierno.</p>\n<p class=\"lf-p\">Podrán presentarse en piezas enteras o trozos. Cuando los trozos sean irregulares sólo podrán ampararse en la categoría segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.7.2 Pulpas de frutas en su jugo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Son las elaboraciones obtenidas esterilizando los frutos sin adición de líquido de gobierno.</p>\n<p class=\"lf-p\">Podrán presentarse en frutos enteros, en trozos, triturados, tamizados y en forma de cremogenados o cremas.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.7.3 Frutas al agua.</p>\n<p class=\"lf-p\">Son las elaboraciones obtenidas esterilizando los frutos con adición de agua como liquido de gobierno.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los frutos o partes de frutos mantendrán su forma y consistencia en el producto terminado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Podrán presentarse como frutos enteros, en mitades o en trozos.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.7.4 Frutas en almíbar.</p>\n<p class=\"lf-p\">Son las elaboraciones obtenidas esterilizando los frutos con adición de almíbar como liquido de gobierno.</p>\n<p class=\"lf-p\">Podrán presentarse como frutos enteros; en mitades o en trozos regulares.</p>\n<p class=\"lf-p\">En ningún caso se emplearán edulcorantes artificiales.</p>\n<p class=\"lf-p\">La graduación final del producto será, como mínimo de 14° BRIX.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los almíbares se clasificarán atendiendo a su graduación en el producto terminado en:</p>\n<p class=\"lf-p\">Denominación Grados BRIX Almíbar ligero.</p>\n<p class=\"lf-p\">De 14° a 17º.</p>\n<p class=\"lf-p\">Almíbar.</p>\n<p class=\"lf-p\">De 17º a 200.</p>\n<p class=\"lf-p\">Almíbar denso.</p>\n<p class=\"lf-p\">Más de 20º.</p>\n<p class=\"lf-p\">En la etiqueta, y como leyenda específica, es obligatorio hacer constar la graduación del almíbar, siendo optativo el hacerlo de una de las siguientes formas:</p>\n<p class=\"lf-p\">A) Según la clasificación anterior.</p>\n<p class=\"lf-p\">B) Marcando los límites dentro de los cuales está comprendida Ia graduación del almíbar de la forma siguiente:</p>\n<p class=\"lf-p\">Almíbar comprendido entre ........ y ........ º BRIX, ó Almíbar superior a ........ º BRIX.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.7.5 Conservas de frutas con edulcorantes artificiales. (Derogado) 1.7.6 Otras elaboraciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.7.6.1 Denominaciones comerciales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Compota.‒Es la conserva de frutas u hortalizas, enteras o partidas en trozos, a los que se les ha incorporado solución azucarada, con una graduación final inferior a 14° BRIX.</p>\n<p class=\"lf-p\">Frutas y hortalizas confitadas.‒Es el producto obtenido por cocción de frutas y hortalizas en jarabes de concentraciones crecientes, hasta quedar impregnados de dicho jarabe. La concentración final del producto será, como mínimo, de 65° BRIX.</p>\n<p class=\"lf-p\">Frutas hortalizas glaseadas y/o escarchadas.‒Es el producto obtenido de las frutas u hortalizas confitadas recubierto de una capa exterior de azúcares de aspecto sólido.</p>\n<p class=\"lf-p\">Elaboraciones especiales.‒Son las elaboraciones tradicionales, en las que varía el líquido de gobierno, como: fruta al Jerez, al coñac, en zumos diversos, etc., cumplirán las condiciones generales y específicas de la fruta u hortaliza en la elaboración de que se trate, y la que corresponda al líquido de gobierno.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.7.6.2 Categorías comerciales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para las anteriores elaboraciones se establecen las siguientes categorías comerciales, en las condiciones que se expresan:</p>\n<p class=\"lf-p\">Extra: Color, olor y sabor típicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Primera: De estos tres factores, dos deben ser típicos y uno aceptable.</p>\n<p class=\"lf-p\">Segunda: Color, olor y sabor aceptables.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.8 Aditivos. (Derogado) 2. Coadyuvantes tecnológicos: (Derogado) Se deroga el punto 2 por la disposición derogatoria única.14 del Real Decreto 773/2023, de 3 de octubre. Ref. BOE-A-2023-20563#dd Se derogan los apartados 1, 2, 4 y 5 del apartado 1.6, excepto el 1.6.2.1 y el 1.6.2.2, el apartado 1.7.5 y el 1.8 por el art. 35.1 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3402#a3-7 Se derogan los apartados 1.2 a 1.9 de la lista positiva de aditivos por la disposición derogatoria única.35 del Real Decreto 145/1997, de 31 de enero. Ref. BOE-A-1997-6156 Se deroga el apartado 1.1 del apartado 1.8 por la disposición derogatoria única.10 del Real Decreto 2001/1995, de 7 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-1387#ddunica Se deroga en lo que se oponga a lo establecido para los productos incluidos en el ámbito de aplicación de la norma de calidad que aprueba el Real Decreto 670/1990, de 25 de mayo, según establece la disposición derogatoria del mismo. Ref. BOE-A-1990-12154#dd Se modifica por el art. único.1 de la Orden de 11 de febrero de 1987. Ref. BOE-A-1987-4524 ANEJO 2 Conservas de albaricoque 2.1 Objeto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta norma establece las condiciones que deben reunir las conservas de albaricoque obtenidas a partir de frutos del Prunus armeniaca f. en las siguientes formas de elaboración: ‒ Pulpa. ‒ Al agua. ‒ En almíbar.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2 Definiciones y denominaciones comerciales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las formas de presentación pueden ser: frutos enteros, pelados o no, mitades o trozos. Las denominaciones comerciales serán:</p>\n<p class=\"lf-p\">Pulpa de albaricoque o albaricoque en su jugo .</p>\n<p class=\"lf-p\">Comprende las elaboraciones siguientes:</p>\n<p class=\"lf-p\">Pulpa de albaricoque 90/95.‒Cuando las piezas que conservan su integridad son, como mínimo, el 70% en masa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pulpa de albaricoque 80/85.‒Cuando las piezas que conservan su integridad son, como mínimo, el 60% en masa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pulpa de albaricoque madura.‒Cuando la madurez de la fruta no permita garantizar la integridad de sus unidades.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pulpa de albaricoque troceada.‒Cuando la fruta pasa por un proceso de deshuesado perdiendo su integridad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pula de albaricoque triturada.‒Cuando la fruta pasa por un proceso de trituración.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pulpa de albaricoque tamizada.‒Cuando la pulpa triturada y ablandada ha pasado por tamiz.</p>\n<p class=\"lf-p\">Crema, puré o cremogenado de albaricoque.‒Cuando la pulpa es tamizada, homogeneizada y estabilizada por un procedimiento termodinámico previo a la esterilización térmica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Albaricoque al agua - Albaricoque al agua 100 - Pulpa de albaricoque al agua.</p>\n<p class=\"lf-p\">En este caso la denominación genérica se completará con la específica de la forma de presentación (enteros, medios, cuartos, tiras, dados, trozos). Cuando se trate de mitades, podrá emplearse la denominación «Oreillón de Albaricoque» u «Oreillón de Albaricoque 100%».</p>\n<p class=\"lf-p\">Albaricoque en almíbar.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se admiten las mismas formas de presentación (excepto los trozos irregulares) y denominaciones comerciales que en los albaricoques al agua, cambiando «agua» por «almíbar».</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3 Condiciones y factores específicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Color.‒Los frutos se clasificarán por su grado de color en: dorado, semidorado y pálido. Se tomarán como patrones el Búlida maduro para el color dorado, el Real Fino maduro para el color semidorado, considerándose pálidos aquellos que sin poseer tonalidad verdosa no alcancen el color suficiente cara calificarse como semidorados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Medios frutos.‒Cuando el fruto está cortado en dos partes sensiblemente iguales por una línea que no se separe más de 8 mm de la de sutura. Si el corte está hecho por otro sitio, se considera «mal cortado».</p>\n<p class=\"lf-p\">2.4 Leyendas específicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">En las elaboraciones al agua y en almíbar con frutos enteros, en envases de formato igual o inferior a 2.650 ml., deberán marcarse las cifras en que oscila el número de frutos con una variación máxima del 20%.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando la masa del oreillón no alcance los mínimos establecidos en el cuadro de exigencias y tolerancias de calidad, será preciso poner en la etiqueta la leyenda «fruto pequeño».</p>\n<p class=\"lf-p\">2.5 Categorías comerciales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se establecen las siguientes categorías comerciales con las exigencias y tolerancias que figuran en el cuadro adjunto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pulpa 90/95, pulpa 80/85, pulpa madura y pulpa al agua, excepto en trozos irregulares.</p>\n<p class=\"lf-p\">Extra, primera, segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">En almíbar.</p>\n<p class=\"lf-p\">Extra, primera, segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pulpa triturada, pulpa tamizada, crema.</p>\n<p class=\"lf-p\">Primera, segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Trozos irregulares en elaboración al agua.</p>\n<p class=\"lf-p\">Segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.6 Cuadro de masas mínimas exigidas a las elaboraciones de albaricoque con líquido de gobierno.</p>\n<p class=\"lf-p\">Formato Capacidad (ml) Contenido neto (g) Peso escurrido (g) Al agua En almíbar Frutos enteros Otras presentaciones ¼ kilogramo.</p>\n<p class=\"lf-p\">212 185 200 ‒ 115 Pick-nick.</p>\n<p class=\"lf-p\">228 205 220 ‒ 125 Tarro de 370.</p>\n<p class=\"lf-p\">370 345 365 ‒ 210 ½ kilogramo.</p>\n<p class=\"lf-p\">425 390 420 200 240 Tarro de 720.</p>\n<p class=\"lf-p\">720 660 700 330 400 1 kilogramo.</p>\n<p class=\"lf-p\">850 780 840 400 480 3 kilogramos.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.650 2.500 2.650 1.260 1.550 A-10.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.100 2.900 3.110 1.490 1.800 5 kilogramos.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.250 4.000 4.280 2.000 2.600 2.7 Cuadro de exigencias y tolerancias de calidad para conservas de albaricoque.</p>\n<p class=\"lf-p\">Factores Extra Primera Segunda Color.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dorado Semidorado Pálido Turbidez (sólo en el albaricoque en almíbar).</p>\n<p class=\"lf-p\">3 2 1 Mínimo sólidos solubles en º BRIX:</p>\n<p class=\"lf-p\">Pulpas.</p>\n<p class=\"lf-p\">10 9 7 Al agua.</p>\n<p class=\"lf-p\">6 5 5 Masa mínima de los medios frutos, en gramos.</p>\n<p class=\"lf-p\">9 9 8 Uniformidad del tamaño.</p>\n<p class=\"lf-p\">1,5 1,75 2 Tolerancias:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Frutos mal cortados, trozos, incluyendo el pedúnculo.</div>\n<p class=\"lf-p\">5 10 15</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Frutos mal cortados, en total.</div>\n<p class=\"lf-p\">15 30 50</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Defectos de color.</div>\n<p class=\"lf-p\">5 10 15</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Defectos de textura.</div>\n<p class=\"lf-p\">5 10 15</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Defectos superficiales.</div>\n<p class=\"lf-p\">5 10 15 Suma de tolerancias c+d+e.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 10 15 ANEJO 2 Conservas de albaricoque 2.1 Objeto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta norma establece las condiciones que deben reunir las conservas de albaricoque obtenidas a partir de frutos del Prunus armeniaca f. en las siguientes formas de elaboración: ‒ Pulpa. ‒ Al agua. ‒ En almíbar.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2 Definiciones y denominaciones comerciales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las formas de presentación pueden ser: frutos enteros, pelados o no, mitades o trozos. Las denominaciones comerciales serán:</p>\n<p class=\"lf-p\">Pulpa de albaricoque o albaricoque en su jugo .</p>\n<p class=\"lf-p\">Comprende las elaboraciones siguientes:</p>\n<p class=\"lf-p\">Pulpa de albaricoque 90/95.‒Cuando las piezas que conservan su integridad son, como mínimo, el 70% en masa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pulpa de albaricoque 80/85.‒Cuando las piezas que conservan su integridad son, como mínimo, el 60% en masa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pulpa de albaricoque madura.‒Cuando la madurez de la fruta no permita garantizar la integridad de sus unidades.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pulpa de albaricoque troceada.‒Cuando la fruta pasa por un proceso de deshuesado perdiendo su integridad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pula de albaricoque triturada.‒Cuando la fruta pasa por un proceso de trituración.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pulpa de albaricoque tamizada.‒Cuando la pulpa triturada y ablandada ha pasado por tamiz.</p>\n<p class=\"lf-p\">Crema, puré o cremogenado de albaricoque.‒Cuando la pulpa es tamizada, homogeneizada y estabilizada por un procedimiento termodinámico previo a la esterilización térmica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Albaricoque al agua - Albaricoque al agua 100 - Pulpa de albaricoque al agua.</p>\n<p class=\"lf-p\">En este caso la denominación genérica se completará con la específica de la forma de presentación (enteros, medios, cuartos, tiras, dados, trozos). Cuando se trate de mitades, podrá emplearse la denominación «Oreillón de Albaricoque» u «Oreillón de Albaricoque 100%».</p>\n<p class=\"lf-p\">Albaricoque en almíbar.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se admiten las mismas formas de presentación (excepto los trozos irregulares) y denominaciones comerciales que en los albaricoques al agua, cambiando «agua» por «almíbar».</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3 Condiciones y factores específicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Color.‒Los frutos se clasificarán por su grado de color en: dorado, semidorado y pálido. Se tomarán como patrones el Búlida maduro para el color dorado, el Real Fino maduro para el color semidorado, considerándose pálidos aquellos que sin poseer tonalidad verdosa no alcancen el color suficiente cara calificarse como semidorados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Medios frutos.‒Cuando el fruto está cortado en dos partes sensiblemente iguales por una línea que no se separe más de 8 mm de la de sutura. Si el corte está hecho por otro sitio, se considera «mal cortado».</p>\n<p class=\"lf-p\">2.4 Leyendas específicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">En las elaboraciones al agua y en almíbar con frutos enteros, en envases de formato igual o inferior a 2.650 ml., deberán marcarse las cifras en que oscila el número de frutos con una variación máxima del 20%.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando la masa del oreillón no alcance los mínimos establecidos en el cuadro de exigencias y tolerancias de calidad, será preciso poner en la etiqueta la leyenda «fruto pequeño».</p>\n<p class=\"lf-p\">2.5 Categorías comerciales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se establecen las siguientes categorías comerciales con las exigencias y tolerancias que figuran en el cuadro adjunto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pulpa 90/95, pulpa 80/85, pulpa madura y pulpa al agua, excepto en trozos irregulares.</p>\n<p class=\"lf-p\">Extra, primera, segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">En almíbar.</p>\n<p class=\"lf-p\">Extra, primera, segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pulpa triturada, pulpa tamizada, crema.</p>\n<p class=\"lf-p\">Primera, segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Trozos irregulares en elaboración al agua.</p>\n<p class=\"lf-p\">Segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.6 Cuadro de masas mínimas exigidas a las elaboraciones de albaricoque con líquido de gobierno.</p>\n<p class=\"lf-p\">Formato Capacidad (ml) Contenido neto (g) Peso escurrido (g) Al agua En almíbar Frutos enteros Otras presentaciones ¼ kilogramo.</p>\n<p class=\"lf-p\">212 185 200 ‒ 115 Pick-nick.</p>\n<p class=\"lf-p\">228 205 220 ‒ 125 Tarro de 370.</p>\n<p class=\"lf-p\">370 345 365 ‒ 210 ½ kilogramo.</p>\n<p class=\"lf-p\">425 390 420 200 240 Tarro de 720.</p>\n<p class=\"lf-p\">720 660 700 330 400 1 kilogramo.</p>\n<p class=\"lf-p\">850 780 840 400 480 3 kilogramos.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.650 2.500 2.650 1.260 1.550 A-10.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.100 2.900 3.110 1.490 1.800 5 kilogramos.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.250 4.000 4.280 2.000 2.600 Para otros envases, los pesos netos y escurridos se deducirán proporcionalmente por interpolación o extrapolación a partir de los datos mas próximos de esta tabla.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.7 Cuadro de exigencias y tolerancias de calidad para conservas de albaricoque.</p>\n<p class=\"lf-p\">Factores Extra Primera Segunda Color.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dorado Semidorado Pálido Turbidez (sólo en el albaricoque en almíbar).</p>\n<p class=\"lf-p\">3 2 1 Mínimo sólidos solubles en º BRIX:</p>\n<p class=\"lf-p\">Pulpas.</p>\n<p class=\"lf-p\">10 9 7 Al agua.</p>\n<p class=\"lf-p\">6 5 5 Masa mínima de los medios frutos, en gramos.</p>\n<p class=\"lf-p\">9 9 8 Uniformidad del tamaño.</p>\n<p class=\"lf-p\">1,5 1,75 2 Tolerancias:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Frutos mal cortados, trozos, incluyendo el pedúnculo.</div>\n<p class=\"lf-p\">5 10 15</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Frutos mal cortados, en total.</div>\n<p class=\"lf-p\">15 30 50</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Defectos de color.</div>\n<p class=\"lf-p\">5 10 15</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Defectos de textura.</div>\n<p class=\"lf-p\">5 10 15</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Defectos superficiales.</div>\n<p class=\"lf-p\">5 10 15 Suma de tolerancias c+d+e.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 10 15 Se modifica el apartado 2.6 por el art. único.2 de la Orden de 11 de febrero de 1987. Ref. BOE-A-1987-4524 ANEJO 2 Conservas de albaricoque 2.1 Objeto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta norma establece las condiciones que deben reunir las conservas de albaricoque obtenidas a partir de frutos del Prunus armeniaca f. en las siguientes formas de elaboración: ‒ Pulpa. ‒ Al agua. ‒ En almíbar.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2 Definiciones y denominaciones comerciales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las formas de presentación pueden ser: frutos enteros, pelados o no, mitades o trozos. Las denominaciones comerciales serán:</p>\n<p class=\"lf-p\">Pulpa de albaricoque o albaricoque en su jugo .</p>\n<p class=\"lf-p\">Comprende las elaboraciones siguientes:</p>\n<p class=\"lf-p\">Pulpa de albaricoque 90/95.‒Cuando las piezas que conservan su integridad son, como mínimo, el 70% en masa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pulpa de albaricoque 80/85.‒Cuando las piezas que conservan su integridad son, como mínimo, el 60% en masa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pulpa de albaricoque madura.‒Cuando la madurez de la fruta no permita garantizar la integridad de sus unidades.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pulpa de albaricoque troceada.‒Cuando la fruta pasa por un proceso de deshuesado perdiendo su integridad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pula de albaricoque triturada.‒Cuando la fruta pasa por un proceso de trituración.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pulpa de albaricoque tamizada.‒Cuando la pulpa triturada y ablandada ha pasado por tamiz.</p>\n<p class=\"lf-p\">Crema, puré o cremogenado de albaricoque.‒Cuando la pulpa es tamizada, homogeneizada y estabilizada por un procedimiento termodinámico previo a la esterilización térmica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Albaricoque al agua - Albaricoque al agua 100 - Pulpa de albaricoque al agua.</p>\n<p class=\"lf-p\">En este caso la denominación genérica se completará con la específica de la forma de presentación (enteros, medios, cuartos, tiras, dados, trozos). Cuando se trate de mitades, podrá emplearse la denominación «Oreillón de Albaricoque» u «Oreillón de Albaricoque 100%».</p>\n<p class=\"lf-p\">Albaricoque en almíbar.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se admiten las mismas formas de presentación (excepto los trozos irregulares) y denominaciones comerciales que en los albaricoques al agua, cambiando «agua» por «almíbar».</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3 Condiciones y factores específicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Color.‒Los frutos se clasificarán por su grado de color en: dorado, semidorado y pálido. Se tomarán como patrones el Búlida maduro para el color dorado, el Real Fino maduro para el color semidorado, considerándose pálidos aquellos que sin poseer tonalidad verdosa no alcancen el color suficiente cara calificarse como semidorados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Medios frutos.‒Cuando el fruto está cortado en dos partes sensiblemente iguales por una línea que no se separe más de 8 mm de la de sutura. Si el corte está hecho por otro sitio, se considera «mal cortado».</p>\n<p class=\"lf-p\">2.4 Leyendas específicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">En las elaboraciones al agua y en almíbar con frutos enteros, en envases de formato igual o inferior a 2.650 ml., deberán marcarse las cifras en que oscila el número de frutos con una variación máxima del 20%.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando la masa del oreillón no alcance los mínimos establecidos en el cuadro de exigencias y tolerancias de calidad, será preciso poner en la etiqueta la leyenda «fruto pequeño».</p>\n<p class=\"lf-p\">2.5 Categorías comerciales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se establecen las siguientes categorías comerciales con las exigencias y tolerancias que figuran en el cuadro adjunto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pulpa 90/95, pulpa 80/85, pulpa madura y pulpa al agua, excepto en trozos irregulares.</p>\n<p class=\"lf-p\">Extra, primera, segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">En almíbar.</p>\n<p class=\"lf-p\">Extra, primera, segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pulpa triturada, pulpa tamizada, crema.</p>\n<p class=\"lf-p\">Primera, segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Trozos irregulares en elaboración al agua.</p>\n<p class=\"lf-p\">Segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.6 Cuadro de masas mínimas exigidas a las elaboraciones de albaricoque con líquido de gobierno. (Derogado) 2.7 Cuadro de exigencias y tolerancias de calidad para conservas de albaricoque.</p>\n<p class=\"lf-p\">Factores Extra Primera Segunda Color.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dorado Semidorado Pálido Turbidez (sólo en el albaricoque en almíbar).</p>\n<p class=\"lf-p\">3 2 1 Mínimo sólidos solubles en º BRIX:</p>\n<p class=\"lf-p\">Pulpas.</p>\n<p class=\"lf-p\">10 9 7 Al agua.</p>\n<p class=\"lf-p\">6 5 5 Masa mínima de los medios frutos, en gramos.</p>\n<p class=\"lf-p\">9 9 8 Uniformidad del tamaño.</p>\n<p class=\"lf-p\">1,5 1,75 2 Tolerancias:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Frutos mal cortados, trozos, incluyendo el pedúnculo.</div>\n<p class=\"lf-p\">5 10 15</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Frutos mal cortados, en total.</div>\n<p class=\"lf-p\">15 30 50</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Defectos de color.</div>\n<p class=\"lf-p\">5 10 15</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Defectos de textura.</div>\n<p class=\"lf-p\">5 10 15</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Defectos superficiales.</div>\n<p class=\"lf-p\">5 10 15 Suma de tolerancias c+d+e.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 10 15 Se deroga el apartado 2.6 por el art. 35.2 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3402#a3-7 Se modifica el apartado 2.6 por el art. único.2 de la Orden de 11 de febrero de 1987. Ref. BOE-A-1987-4524 ANEJO 3 Conservas de melocotón 3.1 Objeto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta norma establece las condiciones que deben reunir las conservas de melocotón obtenidas a partir de frutos del Prunus Persica Sielt Zucc, en las elaboraciones siguientes: ‒ Pulpa. ‒ Al agua. ‒ En almíbar.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2 Definiciones y denominaciones comerciales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las formas de presentación pueden ser: frutos enteros, pelados o no, mitades o trozos. Las denominaciones comerciales serán:</p>\n<p class=\"lf-p\">Pulpa de melocotón o melocotón en su jugo .</p>\n<p class=\"lf-p\">Comprende las elaboraciones siguientes:</p>\n<p class=\"lf-p\">Pulpa de melocotón 90/95.‒Cuando las piezas que conservan su integridad son, como mínimo, el 70% en masa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pulpa de melocotón 80/85.‒Cuando las piezas que conservan su integridad son, como mínimo, el 60% en masa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pulpa de melocotón madura.‒Cuando la madurez de la fruta no permite garantizar la integridad de sus unidades.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pulpa de melocotón troceada.‒Cuando la fruta pasa por un proceso de deshuesado perdiendo su integridad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pulpa de melocotón triturada.‒Cuando la pulpa pasa por un proceso de trituración.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pulpa de melocotón tamizada.‒Cuando la pulpa triturada y ablandada ha pasado por tamiz.</p>\n<p class=\"lf-p\">Crema, puré o cremogenado de melocotón.‒Cuando la pulpa es tamizada, homogeneizada y estabilizada por un procedimiento termodinámico previo a la esterilización.</p>\n<p class=\"lf-p\">Melocotón al agua , o melocotón al agua 100 %, o p ulpa de melocotón al agua.</p>\n<p class=\"lf-p\">En este caso la denominación genérica se completará con la específica de la forma de presentación (enteros, medios, cuartos, tiras, dados, trozos). Cuando se trate de mitades, podrá emplearse la denominación «Oreillón de Melocotón» u «Oreillón de melocotón 100%».</p>\n<p class=\"lf-p\">Melocotón en almíbar.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se admiten las mismas formas de presentación (excepto los trozos irregulares) y denominaciones comerciales que en los albaricoques al agua, cambiando «agua» por «almíbar».</p>\n<p class=\"lf-p\">3.3 Condiciones y factores específicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Medios frutos.‒Cuando el fruto está cortado en dos partes sensiblemente iguales por una línea que no se separe más de 8 mm de la de sutura. Si el corte está hecho por otro sitio, se considera «mal cortado».</p>\n<p class=\"lf-p\">Frutos saneados.‒Son los frutos o piezas regulares a los que se les ha quitado un trozo para eliminar algún defecto.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.4 Leyendas específicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">En las elaboraciones al agua y en almíbar con frutos enteros, en envases de formato igual o inferior a 2.650 ml., deberán marcarse las cifras en que oscila el número de frutos con una variación máxima del 20%.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando la masa del oreillón no alcance los mínimos establecidos en el cuadro de exigencias y tolerancias de calidad, será preciso poner en la etiqueta la leyenda «fruto pequeño».</p>\n<p class=\"lf-p\">3.5 Categorías comerciales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se establecen las siguientes categorías comerciales con las exigencias y tolerancias que figuran en el cuadro adjunto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pulpa 90/95, pulpa 80/85, pulpa madura y pulpa al agua, excepto en trozos irregulares.</p>\n<p class=\"lf-p\">Extra, primera, segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">En almíbar.</p>\n<p class=\"lf-p\">Extra, primera, segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pulpa triturada, pulpa tamizada, crema.</p>\n<p class=\"lf-p\">Primera, segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Trozos irregulares en elaboración al agua.</p>\n<p class=\"lf-p\">Segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.6 Cuadro de masas mínimas exigidas a las elaboraciones de melocotón con líquido de gobierno.</p>\n<p class=\"lf-p\">Formato Capacidad (ml) Contenido neto (g) Peso escurrido (g) Al agua En almíbar Frutos enteros Otras presentaciones ¼ kilogramo.</p>\n<p class=\"lf-p\">212 185 200 ‒ 115 Pick-nick.</p>\n<p class=\"lf-p\">228 205 220 ‒ 125 Tarro de 370.</p>\n<p class=\"lf-p\">370 345 365 ‒ 210 ½ kilogramo.</p>\n<p class=\"lf-p\">425 390 420 300 240 Tarro de 720.</p>\n<p class=\"lf-p\">720 660 700 330 400 1 kilogramo.</p>\n<p class=\"lf-p\">850 780 840 400 480 3 kilogramos.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.650 2.500 2.650 1.260 1.650 A-10.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.100 2.900 3.110 1.490 1.930 5 kilogramos.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.250 4.000 4.280 2.000 2.800 3.7 Cuadro de exigencias y tolerancias de calidad para conservas de melocotón.</p>\n<p class=\"lf-p\">Factores Extra Primera Segunda Color.</p>\n<p class=\"lf-p\">Amarillo intenso Amarillo uniforme Amarillo uniforme Turbidez (sólo en el melocotón en almíbar).</p>\n<p class=\"lf-p\">3 2 1 Mínimo de sólidos solubles en º BRIX:</p>\n<p class=\"lf-p\">Pulpas.</p>\n<p class=\"lf-p\">9 8,5 7,5 Al agua.</p>\n<p class=\"lf-p\">6 5 5 Masa mínima de los medios frutos, en gramos.</p>\n<p class=\"lf-p\">17 14 14 Uniformidad del tamaño.</p>\n<p class=\"lf-p\">1,5 1,75 2 Tolerancias:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Frutos mal cortados, trozos, incluyendo el pedúnculo.</div>\n<p class=\"lf-p\">5 10 15</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Frutos mal cortados, en total.</div>\n<p class=\"lf-p\">15 30 50</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Defectos de color.</div>\n<p class=\"lf-p\">5 10 15</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Defectos de textura.</div>\n<p class=\"lf-p\">5 10 15</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Defectos superficiales.</div>\n<p class=\"lf-p\">5 10 15</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Saneados.</div>\n<p class=\"lf-p\">0 3 10 Suma de tolerancias c+d+e+f.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 10 15</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Número máximo de piezas con restos de hueso por cada diez o fracción.</div>\n<p class=\"lf-p\">1 2 3 ANEJO 3 Conservas de melocotón 3.1 Objeto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta norma establece las condiciones que deben reunir las conservas de melocotón obtenidas a partir de frutos del Prunus Persica Sielt Zucc, en las elaboraciones siguientes: ‒ Pulpa. ‒ Al agua. ‒ En almíbar.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2 Definiciones y denominaciones comerciales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las formas de presentación pueden ser: frutos enteros, pelados o no, mitades o trozos. Las denominaciones comerciales serán:</p>\n<p class=\"lf-p\">Pulpa de melocotón o melocotón en su jugo .</p>\n<p class=\"lf-p\">Comprende las elaboraciones siguientes:</p>\n<p class=\"lf-p\">Pulpa de melocotón 90/95.‒Cuando las piezas que conservan su integridad son, como mínimo, el 70% en masa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pulpa de melocotón 80/85.‒Cuando las piezas que conservan su integridad son, como mínimo, el 60% en masa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pulpa de melocotón madura.‒Cuando la madurez de la fruta no permite garantizar la integridad de sus unidades.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pulpa de melocotón troceada.‒Cuando la fruta pasa por un proceso de deshuesado perdiendo su integridad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pulpa de melocotón triturada.‒Cuando la pulpa pasa por un proceso de trituración.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pulpa de melocotón tamizada.‒Cuando la pulpa triturada y ablandada ha pasado por tamiz.</p>\n<p class=\"lf-p\">Crema, puré o cremogenado de melocotón.‒Cuando la pulpa es tamizada, homogeneizada y estabilizada por un procedimiento termodinámico previo a la esterilización.</p>\n<p class=\"lf-p\">Melocotón al agua , o melocotón al agua 100 %, o p ulpa de melocotón al agua.</p>\n<p class=\"lf-p\">En este caso la denominación genérica se completará con la específica de la forma de presentación (enteros, medios, cuartos, tiras, dados, trozos). Cuando se trate de mitades, podrá emplearse la denominación «Oreillón de Melocotón» u «Oreillón de melocotón 100%».</p>\n<p class=\"lf-p\">Melocotón en almíbar.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se admiten las mismas formas de presentación (excepto los trozos irregulares) y denominaciones comerciales que en los albaricoques al agua, cambiando «agua» por «almíbar».</p>\n<p class=\"lf-p\">3.3 Condiciones y factores específicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Medios frutos.‒Cuando el fruto está cortado en dos partes sensiblemente iguales por una línea que no se separe más de 8 mm de la de sutura. Si el corte está hecho por otro sitio, se considera «mal cortado».</p>\n<p class=\"lf-p\">Frutos saneados.‒Son los frutos o piezas regulares a los que se les ha quitado un trozo para eliminar algún defecto.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.4 Leyendas específicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">En las elaboraciones al agua y en almíbar con frutos enteros, en envases de formato igual o inferior a 2.650 ml., deberán marcarse las cifras en que oscila el número de frutos con una variación máxima del 20%.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando la masa del oreillón no alcance los mínimos establecidos en el cuadro de exigencias y tolerancias de calidad, será preciso poner en la etiqueta la leyenda «fruto pequeño».</p>\n<p class=\"lf-p\">3.5 Categorías comerciales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se establecen las siguientes categorías comerciales con las exigencias y tolerancias que figuran en el cuadro adjunto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pulpa 90/95, pulpa 80/85, pulpa madura y pulpa al agua, excepto en trozos irregulares.</p>\n<p class=\"lf-p\">Extra, primera, segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">En almíbar.</p>\n<p class=\"lf-p\">Extra, primera, segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pulpa triturada, pulpa tamizada, crema.</p>\n<p class=\"lf-p\">Primera, segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Trozos irregulares en elaboración al agua.</p>\n<p class=\"lf-p\">Segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.6 Cuadro de masas mínimas exigidas a las elaboraciones de melocotón con líquido de gobierno.</p>\n<p class=\"lf-p\">Formato Capacidad (ml) Contenido neto (g) Peso escurrido (g) Al agua En almíbar Frutos enteros Otras presentaciones ¼ kilogramo.</p>\n<p class=\"lf-p\">212 185 200 ‒ 115 Pick-nick.</p>\n<p class=\"lf-p\">228 205 220 ‒ 125 Tarro de 370.</p>\n<p class=\"lf-p\">370 345 365 ‒ 210 ½ kilogramo.</p>\n<p class=\"lf-p\">425 390 420 300 240 Tarro de 720.</p>\n<p class=\"lf-p\">720 660 700 330 400 1 kilogramo.</p>\n<p class=\"lf-p\">850 780 840 400 480 3 kilogramos.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.650 2.500 2.650 1.260 1.650 A-10.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.100 2.900 3.110 1.490 1.930 5 kilogramos.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.250 4.000 4.280 2.000 2.800 Para otros envases, los pesos netos y escurridos se deducirán proporcionalmente por interpolación o extrapolación a partir de los datos mas próximos de esta tabla.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.7 Cuadro de exigencias y tolerancias de calidad para conservas de melocotón.</p>\n<p class=\"lf-p\">Factores Extra Primera Segunda Color.</p>\n<p class=\"lf-p\">Amarillo intenso Amarillo uniforme Amarillo uniforme Turbidez (sólo en el melocotón en almíbar).</p>\n<p class=\"lf-p\">3 2 1 Mínimo de sólidos solubles en º BRIX:</p>\n<p class=\"lf-p\">Pulpas.</p>\n<p class=\"lf-p\">9 8,5 7,5 Al agua.</p>\n<p class=\"lf-p\">6 5 5 Masa mínima de los medios frutos, en gramos.</p>\n<p class=\"lf-p\">17 14 14 Uniformidad del tamaño.</p>\n<p class=\"lf-p\">1,5 1,75 2 Tolerancias:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Frutos mal cortados, trozos, incluyendo el pedúnculo.</div>\n<p class=\"lf-p\">5 10 15</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Frutos mal cortados, en total.</div>\n<p class=\"lf-p\">15 30 50</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Defectos de color.</div>\n<p class=\"lf-p\">5 10 15</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Defectos de textura.</div>\n<p class=\"lf-p\">5 10 15</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Defectos superficiales.</div>\n<p class=\"lf-p\">5 10 15</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Saneados.</div>\n<p class=\"lf-p\">0 3 10 Suma de tolerancias c+d+e+f.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 10 15</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Número máximo de piezas con restos de hueso por cada diez o fracción.</div>\n<p class=\"lf-p\">1 2 3 Se modifica el apartado 3.6 por el art. único.2 de la Orden de 11 de febrero de 1987. Ref. BOE-A-1987-4524 ANEJO 3 Conservas de melocotón 3.1 Objeto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta norma establece las condiciones que deben reunir las conservas de melocotón obtenidas a partir de frutos del Prunus Persica Sielt Zucc, en las elaboraciones siguientes: ‒ Pulpa. ‒ Al agua. ‒ En almíbar.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2 Definiciones y denominaciones comerciales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las formas de presentación pueden ser: frutos enteros, pelados o no, mitades o trozos. Las denominaciones comerciales serán:</p>\n<p class=\"lf-p\">Pulpa de melocotón o melocotón en su jugo .</p>\n<p class=\"lf-p\">Comprende las elaboraciones siguientes:</p>\n<p class=\"lf-p\">Pulpa de melocotón 90/95.‒Cuando las piezas que conservan su integridad son, como mínimo, el 70% en masa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pulpa de melocotón 80/85.‒Cuando las piezas que conservan su integridad son, como mínimo, el 60% en masa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pulpa de melocotón madura.‒Cuando la madurez de la fruta no permite garantizar la integridad de sus unidades.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pulpa de melocotón troceada.‒Cuando la fruta pasa por un proceso de deshuesado perdiendo su integridad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pulpa de melocotón triturada.‒Cuando la pulpa pasa por un proceso de trituración.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pulpa de melocotón tamizada.‒Cuando la pulpa triturada y ablandada ha pasado por tamiz.</p>\n<p class=\"lf-p\">Crema, puré o cremogenado de melocotón.‒Cuando la pulpa es tamizada, homogeneizada y estabilizada por un procedimiento termodinámico previo a la esterilización.</p>\n<p class=\"lf-p\">Melocotón al agua , o melocotón al agua 100 %, o p ulpa de melocotón al agua.</p>\n<p class=\"lf-p\">En este caso la denominación genérica se completará con la específica de la forma de presentación (enteros, medios, cuartos, tiras, dados, trozos). Cuando se trate de mitades, podrá emplearse la denominación «Oreillón de Melocotón» u «Oreillón de melocotón 100%».</p>\n<p class=\"lf-p\">Melocotón en almíbar.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se admiten las mismas formas de presentación (excepto los trozos irregulares) y denominaciones comerciales que en los albaricoques al agua, cambiando «agua» por «almíbar».</p>\n<p class=\"lf-p\">3.3 Condiciones y factores específicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Medios frutos.‒Cuando el fruto está cortado en dos partes sensiblemente iguales por una línea que no se separe más de 8 mm de la de sutura. Si el corte está hecho por otro sitio, se considera «mal cortado».</p>\n<p class=\"lf-p\">Frutos saneados.‒Son los frutos o piezas regulares a los que se les ha quitado un trozo para eliminar algún defecto.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.4 Leyendas específicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">En las elaboraciones al agua y en almíbar con frutos enteros, en envases de formato igual o inferior a 2.650 ml., deberán marcarse las cifras en que oscila el número de frutos con una variación máxima del 20%.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando la masa del oreillón no alcance los mínimos establecidos en el cuadro de exigencias y tolerancias de calidad, será preciso poner en la etiqueta la leyenda «fruto pequeño».</p>\n<p class=\"lf-p\">3.5 Categorías comerciales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se establecen las siguientes categorías comerciales con las exigencias y tolerancias que figuran en el cuadro adjunto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pulpa 90/95, pulpa 80/85, pulpa madura y pulpa al agua, excepto en trozos irregulares.</p>\n<p class=\"lf-p\">Extra, primera, segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">En almíbar.</p>\n<p class=\"lf-p\">Extra, primera, segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pulpa triturada, pulpa tamizada, crema.</p>\n<p class=\"lf-p\">Primera, segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Trozos irregulares en elaboración al agua.</p>\n<p class=\"lf-p\">Segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.6 Cuadro de masas mínimas exigidas a las elaboraciones de melocotón con líquido de gobierno. (Derogado) 3.7 Cuadro de exigencias y tolerancias de calidad para conservas de melocotón.</p>\n<p class=\"lf-p\">Factores Extra Primera Segunda Color.</p>\n<p class=\"lf-p\">Amarillo intenso Amarillo uniforme Amarillo uniforme Turbidez (sólo en el melocotón en almíbar).</p>\n<p class=\"lf-p\">3 2 1 Mínimo de sólidos solubles en º BRIX:</p>\n<p class=\"lf-p\">Pulpas.</p>\n<p class=\"lf-p\">9 8,5 7,5 Al agua.</p>\n<p class=\"lf-p\">6 5 5 Masa mínima de los medios frutos, en gramos.</p>\n<p class=\"lf-p\">17 14 14 Uniformidad del tamaño.</p>\n<p class=\"lf-p\">1,5 1,75 2 Tolerancias:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Frutos mal cortados, trozos, incluyendo el pedúnculo.</div>\n<p class=\"lf-p\">5 10 15</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Frutos mal cortados, en total.</div>\n<p class=\"lf-p\">15 30 50</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Defectos de color.</div>\n<p class=\"lf-p\">5 10 15</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Defectos de textura.</div>\n<p class=\"lf-p\">5 10 15</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Defectos superficiales.</div>\n<p class=\"lf-p\">5 10 15</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Saneados.</div>\n<p class=\"lf-p\">0 3 10 Suma de tolerancias c+d+e+f.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 10 15</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Número máximo de piezas con restos de hueso por cada diez o fracción.</div>\n<p class=\"lf-p\">1 2 3 Se deroga el apartado 3.6 por el art. 35.3 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3402#a3-7 Se modifica el apartado 3.6 por el art. único.2 de la Orden de 11 de febrero de 1987. Ref. BOE-A-1987-4524 ANEJO 4 Conservas de peras 4.1 Objeto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta norma establece las condiciones que deben reunir las conservas de peras obtenidas a partir de frutos del Pyrus Communis L. en las elaboraciones siguientes: ‒ Pulpa. ‒ Al agua. ‒ En almíbar.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.2 Definiciones y denominaciones comerciales.</p>\n<p class=\"lf-p\">La forma de presentación puede ser: fruto entero, pelado o no, mitades o trozos. Las denominaciones comerciales serán:</p>\n<p class=\"lf-p\">Pulpa de peras.</p>\n<p class=\"lf-p\">Comprende las siguientes elaboraciones:</p>\n<p class=\"lf-p\">Pulpa de pera entera.‒Cuando el fruto conserva su integridad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pulpa de pera troceada.‒Cuando al eliminar sus semillas, la fruta pierde su integridad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pulpa de pera triturada.‒Cuando ha pasado por un proceso de trituración.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pulpa de pera tamizada.‒Cuando la pulpa triturada y ablandada ha pasado por tamiz.</p>\n<p class=\"lf-p\">Crema, puré o cremogenado de pera.‒Cuando la pulpa, es tamizada, homogeneizada y estabilizada por procedimiento termodinámico previo a la esterilización.</p>\n<p class=\"lf-p\">Peras al agua.‒En este caso, la denominación genérica se completará con la específica de la forma de presentación: enteros, mitades, cuartos, cubos o trozos. Los frutos se presentarán desprovistos de piel, pedúnculo, cáliz y corazón. Los frutos enteros pueden presentarse con pedúnculo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Peras en almíbar:</p>\n<p class=\"lf-p\">Se admiten las mismas formas de presentación (excepto los trozos irregulares) y denominaciones comerciales que en las peras al agua cambiando «agua» por «almíbar».</p>\n<p class=\"lf-p\">4.3 Condiciones y factores específicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Frutos saneados.‒Son los frutos o partes regulares de ellos, a los cuales se les ha quitado un trozo para eliminar algún defecto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Frutos aplastados.‒Este defecto no se considera, cuando afecte a dos piezas como máximo en un bote, y sea producido por cerrado del mismo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Defectos de color.‒Son los tonos «pardo» o «rosado», que adquiere el fruto por defecto de fabricación.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.4 Leyendas específicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">En las elaboraciones al agua y en almíbar con frutos enteros, en envases de formato igual o inferior a 2.650 ml. deberán marcarse las cifras en que oscila el número de frutos con una variación máxima del 20%.</p>\n<p class=\"lf-p\">En las elaboraciones con pedúnculo, su presencia deberá constar en la etiqueta.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.5 Categorías comerciales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se establecen las siguientes categorías comerciales, con las siguientes exigencias y tolerancias que figuran en el cuadro adjunto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pulpa, al agua, entera o en trozos regulares.</p>\n<p class=\"lf-p\">Extra, primera, segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">En almíbar.</p>\n<p class=\"lf-p\">Extra, primera, segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pulpa triturada, pulpa tamizada, crema.</p>\n<p class=\"lf-p\">Primera, segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Trozos irregulares en elaboración al agua.</p>\n<p class=\"lf-p\">Segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.6 Cuadro de masas mínimas exigidas a las elaboraciones de pera con líquido de gobierno.</p>\n<p class=\"lf-p\">Formato Capacidad (ml) Contenido neto (g) Peso escurrido (g) Al agua En almíbar Frutos enteros Otras presentaciones ¼ kilogramo.</p>\n<p class=\"lf-p\">212 185 200 ‒ 115 Pick-nick.</p>\n<p class=\"lf-p\">228 205 220 ‒ 125 Tarro de 370.</p>\n<p class=\"lf-p\">370 345 365 ‒ 210 ½ kilogramo.</p>\n<p class=\"lf-p\">425 390 420 300 240 Tarro de 720.</p>\n<p class=\"lf-p\">720 660 700 330 400 1 kilogramo.</p>\n<p class=\"lf-p\">850 780 840 400 480 3 kilogramos.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.650 2.500 2.650 1.260 1.600 A-10.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.100 2.900 3.110 1.490 1.850 5 kilogramos.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.250 4.000 4.280 2.000 2.550 4.7 Cuadro de exigencias y tolerancias de calidad para conservas de peras.</p>\n<p class=\"lf-p\">Factores Extra Primera Segunda Color.</p>\n<p class=\"lf-p\">Blanco o blanco crema Blanco amarillo Pudiendo presentar pardeamiento o enrojecimiento moderado Turbidez (sólo en peras en almíbar).</p>\n<p class=\"lf-p\">2 1 0 Uniformidad del tamaño.</p>\n<p class=\"lf-p\">1,5 1,75 2 N.º de semillas en 100 g de peso escurrido.</p>\n<p class=\"lf-p\">2 4 6 Tolerancia:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Pardeamiento o defecto de color.</div>\n<p class=\"lf-p\">5 15 20</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Defectos de textura.</div>\n<p class=\"lf-p\">5 10 15</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Defectos superficiales.</div>\n<p class=\"lf-p\">5 10 15</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Frutos saneados.</div>\n<p class=\"lf-p\">0 3 10 Suma de tolerancias b + c + d.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 10 15 ANEJO 4 Conservas de peras 4.1 Objeto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta norma establece las condiciones que deben reunir las conservas de peras obtenidas a partir de frutos del Pyrus Communis L. en las elaboraciones siguientes: ‒ Pulpa. ‒ Al agua. ‒ En almíbar.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.2 Definiciones y denominaciones comerciales.</p>\n<p class=\"lf-p\">La forma de presentación puede ser: fruto entero, pelado o no, mitades o trozos. Las denominaciones comerciales serán:</p>\n<p class=\"lf-p\">Pulpa de peras.</p>\n<p class=\"lf-p\">Comprende las siguientes elaboraciones:</p>\n<p class=\"lf-p\">Pulpa de pera entera.‒Cuando el fruto conserva su integridad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pulpa de pera troceada.‒Cuando al eliminar sus semillas, la fruta pierde su integridad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pulpa de pera triturada.‒Cuando ha pasado por un proceso de trituración.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pulpa de pera tamizada.‒Cuando la pulpa triturada y ablandada ha pasado por tamiz.</p>\n<p class=\"lf-p\">Crema, puré o cremogenado de pera.‒Cuando la pulpa, es tamizada, homogeneizada y estabilizada por procedimiento termodinámico previo a la esterilización.</p>\n<p class=\"lf-p\">Peras al agua.‒En este caso, la denominación genérica se completará con la específica de la forma de presentación: enteros, mitades, cuartos, cubos o trozos. Los frutos se presentarán desprovistos de piel, pedúnculo, cáliz y corazón. Los frutos enteros pueden presentarse con pedúnculo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Peras en almíbar:</p>\n<p class=\"lf-p\">Se admiten las mismas formas de presentación (excepto los trozos irregulares) y denominaciones comerciales que en las peras al agua cambiando «agua» por «almíbar».</p>\n<p class=\"lf-p\">4.3 Condiciones y factores específicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Frutos saneados.‒Son los frutos o partes regulares de ellos, a los cuales se les ha quitado un trozo para eliminar algún defecto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Frutos aplastados.‒Este defecto no se considera, cuando afecte a dos piezas como máximo en un bote, y sea producido por cerrado del mismo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Defectos de color.‒Son los tonos «pardo» o «rosado», que adquiere el fruto por defecto de fabricación.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.4 Leyendas específicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">En las elaboraciones al agua y en almíbar con frutos enteros, en envases de formato igual o inferior a 2.650 ml. deberán marcarse las cifras en que oscila el número de frutos con una variación máxima del 20%.</p>\n<p class=\"lf-p\">En las elaboraciones con pedúnculo, su presencia deberá constar en la etiqueta.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.5 Categorías comerciales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se establecen las siguientes categorías comerciales, con las siguientes exigencias y tolerancias que figuran en el cuadro adjunto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pulpa, al agua, entera o en trozos regulares.</p>\n<p class=\"lf-p\">Extra, primera, segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">En almíbar.</p>\n<p class=\"lf-p\">Extra, primera, segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pulpa triturada, pulpa tamizada, crema.</p>\n<p class=\"lf-p\">Primera, segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Trozos irregulares en elaboración al agua.</p>\n<p class=\"lf-p\">Segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.6 Cuadro de masas mínimas exigidas a las elaboraciones de pera con líquido de gobierno.</p>\n<p class=\"lf-p\">Formato Capacidad (ml) Contenido neto (g) Peso escurrido (g) Al agua En almíbar Frutos enteros Otras presentaciones ¼ kilogramo.</p>\n<p class=\"lf-p\">212 185 200 ‒ 115 Pick-nick.</p>\n<p class=\"lf-p\">228 205 220 ‒ 125 Tarro de 370.</p>\n<p class=\"lf-p\">370 345 365 ‒ 210 ½ kilogramo.</p>\n<p class=\"lf-p\">425 390 420 300 240 Tarro de 720.</p>\n<p class=\"lf-p\">720 660 700 330 400 1 kilogramo.</p>\n<p class=\"lf-p\">850 780 840 400 480 3 kilogramos.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.650 2.500 2.650 1.260 1.600 A-10.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.100 2.900 3.110 1.490 1.850 5 kilogramos.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.250 4.000 4.280 2.000 2.550 Para otros envases, los pesos netos y escurridos se deducirán proporcionalmente por interpolación o extrapolación a partir de los datos mas próximos de esta tabla.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.7 Cuadro de exigencias y tolerancias de calidad para conservas de peras.</p>\n<p class=\"lf-p\">Factores Extra Primera Segunda Color.</p>\n<p class=\"lf-p\">Blanco o blanco crema Blanco amarillo Pudiendo presentar pardeamiento o enrojecimiento moderado Turbidez (sólo en peras en almíbar).</p>\n<p class=\"lf-p\">2 1 0 Uniformidad del tamaño.</p>\n<p class=\"lf-p\">1,5 1,75 2 N.º de semillas en 100 g de peso escurrido.</p>\n<p class=\"lf-p\">2 4 6 Tolerancia:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Pardeamiento o defecto de color.</div>\n<p class=\"lf-p\">5 15 20</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Defectos de textura.</div>\n<p class=\"lf-p\">5 10 15</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Defectos superficiales.</div>\n<p class=\"lf-p\">5 10 15</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Frutos saneados.</div>\n<p class=\"lf-p\">0 3 10 Suma de tolerancias b + c + d.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 10 15 Se modifica el apartado 4.6 por el art. único.2 de la Orden de 11 de febrero de 1987. Ref. BOE-A-1987-4524 ANEJO 4 Conservas de peras 4.1 Objeto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta norma establece las condiciones que deben reunir las conservas de peras obtenidas a partir de frutos del Pyrus Communis L. en las elaboraciones siguientes: ‒ Pulpa. ‒ Al agua. ‒ En almíbar.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.2 Definiciones y denominaciones comerciales.</p>\n<p class=\"lf-p\">La forma de presentación puede ser: fruto entero, pelado o no, mitades o trozos. Las denominaciones comerciales serán:</p>\n<p class=\"lf-p\">Pulpa de peras.</p>\n<p class=\"lf-p\">Comprende las siguientes elaboraciones:</p>\n<p class=\"lf-p\">Pulpa de pera entera.‒Cuando el fruto conserva su integridad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pulpa de pera troceada.‒Cuando al eliminar sus semillas, la fruta pierde su integridad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pulpa de pera triturada.‒Cuando ha pasado por un proceso de trituración.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pulpa de pera tamizada.‒Cuando la pulpa triturada y ablandada ha pasado por tamiz.</p>\n<p class=\"lf-p\">Crema, puré o cremogenado de pera.‒Cuando la pulpa, es tamizada, homogeneizada y estabilizada por procedimiento termodinámico previo a la esterilización.</p>\n<p class=\"lf-p\">Peras al agua.‒En este caso, la denominación genérica se completará con la específica de la forma de presentación: enteros, mitades, cuartos, cubos o trozos. Los frutos se presentarán desprovistos de piel, pedúnculo, cáliz y corazón. Los frutos enteros pueden presentarse con pedúnculo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Peras en almíbar:</p>\n<p class=\"lf-p\">Se admiten las mismas formas de presentación (excepto los trozos irregulares) y denominaciones comerciales que en las peras al agua cambiando «agua» por «almíbar».</p>\n<p class=\"lf-p\">4.3 Condiciones y factores específicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Frutos saneados.‒Son los frutos o partes regulares de ellos, a los cuales se les ha quitado un trozo para eliminar algún defecto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Frutos aplastados.‒Este defecto no se considera, cuando afecte a dos piezas como máximo en un bote, y sea producido por cerrado del mismo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Defectos de color.‒Son los tonos «pardo» o «rosado», que adquiere el fruto por defecto de fabricación.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.4 Leyendas específicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">En las elaboraciones al agua y en almíbar con frutos enteros, en envases de formato igual o inferior a 2.650 ml. deberán marcarse las cifras en que oscila el número de frutos con una variación máxima del 20%.</p>\n<p class=\"lf-p\">En las elaboraciones con pedúnculo, su presencia deberá constar en la etiqueta.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.5 Categorías comerciales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se establecen las siguientes categorías comerciales, con las siguientes exigencias y tolerancias que figuran en el cuadro adjunto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pulpa, al agua, entera o en trozos regulares.</p>\n<p class=\"lf-p\">Extra, primera, segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">En almíbar.</p>\n<p class=\"lf-p\">Extra, primera, segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pulpa triturada, pulpa tamizada, crema.</p>\n<p class=\"lf-p\">Primera, segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Trozos irregulares en elaboración al agua.</p>\n<p class=\"lf-p\">Segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.6 Cuadro de masas mínimas exigidas a las elaboraciones de pera con líquido de gobierno. (Derogado) 4.7 Cuadro de exigencias y tolerancias de calidad para conservas de peras.</p>\n<p class=\"lf-p\">Factores Extra Primera Segunda Color.</p>\n<p class=\"lf-p\">Blanco o blanco crema Blanco amarillo Pudiendo presentar pardeamiento o enrojecimiento moderado Turbidez (sólo en peras en almíbar).</p>\n<p class=\"lf-p\">2 1 0 Uniformidad del tamaño.</p>\n<p class=\"lf-p\">1,5 1,75 2 N.º de semillas en 100 g de peso escurrido.</p>\n<p class=\"lf-p\">2 4 6 Tolerancia:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Pardeamiento o defecto de color.</div>\n<p class=\"lf-p\">5 15 20</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Defectos de textura.</div>\n<p class=\"lf-p\">5 10 15</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Defectos superficiales.</div>\n<p class=\"lf-p\">5 10 15</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Frutos saneados.</div>\n<p class=\"lf-p\">0 3 10 Suma de tolerancias b + c + d.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 10 15 Se deroga el apartado 4.6 por el art. 35.4 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3402#a3-7 Se modifica el apartado 4.6 por el art. único.2 de la Orden de 11 de febrero de 1987. Ref. BOE-A-1987-4524 ANEJO 5 Conservas de cerezas 5.1 Objeto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta norma establece las condiciones que deben reunir las conservas de cerezas obtenidas a partir de frutos de Prunus Avium L. o Prunus Cerasus L. y sus híbridos, en las elaboraciones siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Pulpa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Al agua.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>En almíbar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Confitadas.</div>\n<p class=\"lf-p\">5.2 Definiciones y denominaciones comerciales.</p>\n<p class=\"lf-p\">La forma de presentación puede ser: frutos enteros, con o sin hueso, mitades o trozos. Las denominaciones comerciales serán:</p>\n<p class=\"lf-p\">Pulpa de Cerezas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cerezas al Agua.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cerezas en Almíbar.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cerezas Confitadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estas denominaciones podrán completarse con la que corresponda a su forma de presentación. No se admite la forma de presentación en trozos irregulares en las elaboraciones en almíbar y confitadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">En las cerezas confitadas, se admiten frutos enteros y rotos únicamente en envases de 4.250 ml y superiores.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.3 Condiciones y factores específicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se permite el empleo de colorantes autorizados.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.4 Leyendas específicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">En las elaboraciones con pedúnculo, su presencia deberá constar en la etiqueta.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.5 Categorías comerciales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se establecen las siguientes categorías comerciales, con las exigencias y tolerancias que figuran en el cuadro adjunto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pulpa, al agua, entera o en trozos regulares.</p>\n<p class=\"lf-p\">Extra, primera, segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">En almíbar y confitadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Extra, primera, segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Trozos irregulares al agua.</p>\n<p class=\"lf-p\">Segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.6 Cuadro de masas mínimas exigidas a las elaboraciones de cerezas con líquido de gobierno.</p>\n<p class=\"lf-p\">Formato Capacidad (ml) Contenido neto (g) Peso escurrido (g) Al agua En almíbar Confitadas Confitadas Otras presentaciones ¼ kilogramo.</p>\n<p class=\"lf-p\">212 185 200 235 120 110 Pick-nick.</p>\n<p class=\"lf-p\">228 205 220 265 130 120 Tarro de 370.</p>\n<p class=\"lf-p\">370 345 365 440 220 200 ½ kilogramo.</p>\n<p class=\"lf-p\">425 390 420 510 300 230 1 kilogramo.</p>\n<p class=\"lf-p\">850 780 840 1.030 400 460 3 kilogramos.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.650 2.500 2.650 3.300 1.820 1.450 A-10.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.100 2.900 3.110 3.800 2.100 1.700 5 kilogramos.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.250 4.000 4.280 5.250 3.400 2.500 5.7 Cuadro de exigencias y tolerancias de calidad para conservas de cerezas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Factores Extra Primera Segunda Color.</p>\n<p class=\"lf-p\">Uniforme Prácticamente uniforme Puede llevar zonas ligeramente decoloradas Uniformidad de tamaño.</p>\n<p class=\"lf-p\">1,5 1,75 2 Calibre mínimo en mm 14 14 14 Tolerancia:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Integridad del fruto.</div>\n<p class=\"lf-p\">5 10 15</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Defectos superficiales.</div>\n<p class=\"lf-p\">5 10 15</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Frutos con hueso en elaboraciones sin hueso.</div>\n<p class=\"lf-p\">0,2 0,5 1 Suma de tolerancias a + b.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 10 15 ANEJO 5 Conservas de cerezas 5.1 Objeto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta norma establece las condiciones que deben reunir las conservas de cerezas obtenidas a partir de frutos de Prunus Avium L. o Prunus Cerasus L. y sus híbridos, en las elaboraciones siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Pulpa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Al agua.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>En almíbar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Confitadas.</div>\n<p class=\"lf-p\">5.2 Definiciones y denominaciones comerciales.</p>\n<p class=\"lf-p\">La forma de presentación puede ser: frutos enteros, con o sin hueso, mitades o trozos. Las denominaciones comerciales serán:</p>\n<p class=\"lf-p\">Pulpa de Cerezas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cerezas al Agua.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cerezas en Almíbar.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cerezas Confitadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estas denominaciones podrán completarse con la que corresponda a su forma de presentación. No se admite la forma de presentación en trozos irregulares en las elaboraciones en almíbar y confitadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">En las cerezas confitadas, se admiten frutos enteros y rotos únicamente en envases de 4.250 ml y superiores.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.3 Condiciones y factores específicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se permite el empleo de colorantes autorizados.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.4 Leyendas específicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">En las elaboraciones con pedúnculo, su presencia deberá constar en la etiqueta.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.5 Categorías comerciales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se establecen las siguientes categorías comerciales, con las exigencias y tolerancias que figuran en el cuadro adjunto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pulpa, al agua, entera o en trozos regulares.</p>\n<p class=\"lf-p\">Extra, primera, segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">En almíbar y confitadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Extra, primera, segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Trozos irregulares al agua.</p>\n<p class=\"lf-p\">Segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.6 Cuadro de masas mínimas exigidas a las elaboraciones de cerezas con líquido de gobierno.</p>\n<p class=\"lf-p\">Formato Capacidad (ml) Contenido neto (g) Peso escurrido (g) Al agua En almíbar Confitadas Confitadas Otras presentaciones ¼ kilogramo.</p>\n<p class=\"lf-p\">212 185 200 235 120 110 Pick-nick.</p>\n<p class=\"lf-p\">228 205 220 265 130 120 Tarro de 370.</p>\n<p class=\"lf-p\">370 345 365 440 220 200 ½ kilogramo.</p>\n<p class=\"lf-p\">425 390 420 510 300 230 1 kilogramo.</p>\n<p class=\"lf-p\">850 780 840 1.030 400 460 3 kilogramos.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.650 2.500 2.650 3.300 1.820 1.450 A-10.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.100 2.900 3.110 3.800 2.100 1.700 5 kilogramos.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.250 4.000 4.280 5.250 3.400 2.500 Para otros envases, los pesos netos y escurridos se deducirán proporcionalmente por interpolación o extrapolación a partir de los datos mas próximos de esta tabla.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.7 Cuadro de exigencias y tolerancias de calidad para conservas de cerezas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Factores Extra Primera Segunda Color.</p>\n<p class=\"lf-p\">Uniforme Prácticamente uniforme Puede llevar zonas ligeramente decoloradas Uniformidad de tamaño.</p>\n<p class=\"lf-p\">1,5 1,75 2 Calibre mínimo en mm 14 14 14 Tolerancia:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Integridad del fruto.</div>\n<p class=\"lf-p\">5 10 15</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Defectos superficiales.</div>\n<p class=\"lf-p\">5 10 15</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Frutos con hueso en elaboraciones sin hueso.</div>\n<p class=\"lf-p\">0,2 0,5 1 Suma de tolerancias a + b.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 10 15 Se modifica el apartado 5.6 por el art. único.2 de la Orden de 11 de febrero de 1987. Ref. BOE-A-1987-4524 ANEJO 5 Conservas de cerezas 5.1 Objeto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta norma establece las condiciones que deben reunir las conservas de cerezas obtenidas a partir de frutos de Prunus Avium L. o Prunus Cerasus L. y sus híbridos, en las elaboraciones siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Pulpa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Al agua.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>En almíbar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Confitadas.</div>\n<p class=\"lf-p\">5.2 Definiciones y denominaciones comerciales.</p>\n<p class=\"lf-p\">La forma de presentación puede ser: frutos enteros, con o sin hueso, mitades o trozos. Las denominaciones comerciales serán:</p>\n<p class=\"lf-p\">Pulpa de Cerezas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cerezas al Agua.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cerezas en Almíbar.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cerezas Confitadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estas denominaciones podrán completarse con la que corresponda a su forma de presentación. No se admite la forma de presentación en trozos irregulares en las elaboraciones en almíbar y confitadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">En las cerezas confitadas, se admiten frutos enteros y rotos únicamente en envases de 4.250 ml y superiores.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.3 Condiciones y factores específicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se permite el empleo de colorantes autorizados.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.4 Leyendas específicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">En las elaboraciones con pedúnculo, su presencia deberá constar en la etiqueta.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.5 Categorías comerciales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se establecen las siguientes categorías comerciales, con las exigencias y tolerancias que figuran en el cuadro adjunto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pulpa, al agua, entera o en trozos regulares.</p>\n<p class=\"lf-p\">Extra, primera, segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">En almíbar y confitadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Extra, primera, segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Trozos irregulares al agua.</p>\n<p class=\"lf-p\">Segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.6 Cuadro de masas mínimas exigidas a las elaboraciones de cerezas con líquido de gobierno. (Derogado) 5.7 Cuadro de exigencias y tolerancias de calidad para conservas de cerezas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Factores Extra Primera Segunda Color.</p>\n<p class=\"lf-p\">Uniforme Prácticamente uniforme Puede llevar zonas ligeramente decoloradas Uniformidad de tamaño.</p>\n<p class=\"lf-p\">1,5 1,75 2 Calibre mínimo en mm 14 14 14 Tolerancia:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Integridad del fruto.</div>\n<p class=\"lf-p\">5 10 15</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Defectos superficiales.</div>\n<p class=\"lf-p\">5 10 15</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Frutos con hueso en elaboraciones sin hueso.</div>\n<p class=\"lf-p\">0,2 0,5 1 Suma de tolerancias a + b.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 10 15 Se deroga el apartado 5.6 por el art. 35.5 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3402#a3-7 Se modifica el apartado 5.6 por el art. único.2 de la Orden de 11 de febrero de 1987. Ref. BOE-A-1987-4524 ANEJO 6 Conservas de ciruelas 6.1 Objeto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta norma establece las condiciones que deben reunir las conservas de ciruelas obtenidas a partir de frutos de Prunus Domestica L., Prunus Institia L., Prunus Salicina Lindley (Prunus triflora Roxburgh), en las elaboraciones siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Pulpa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Al agua.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>En almíbar.</div>\n<p class=\"lf-p\">6.2 Definiciones y denominaciones comerciales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las formas de presentación pueden ser: frutos enteros, pelados o no, mitades o trozos. Las denominaciones comerciales serán:</p>\n<p class=\"lf-p\">Pulpa de ciruelas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Comprende las siguientes elaboraciones:</p>\n<p class=\"lf-p\">Pulpa de ciruelas.‒Cuando los frutos conservan su integridad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pulpa de ciruelas troceadas.‒Cuando por sufrir un proceso de deshuesado han perdido su integridad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pulpa de ciruela triturada.‒Cuando ha pasado un proceso de trituración.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pulpa de ciruelas tamizadas.‒Cuando la pulpa triturada y ablandada se ha pasado por un tamiz.</p>\n<p class=\"lf-p\">Crema, puré o cremogenado de ciruelas.‒Cuando la pulpa es tamizada, homogeneizada y estabilizada por procedimiento termodinámico, previo a la esterilización.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ciruelas al agua.‒En este caso la denominación genérica se completará con la específica de la forma de presentación (enteras, mitades, trozos, etc.) Ciruelas en almíbar.‒En este caso la denominación genérica se completará con la específica de la forma de presentación.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.3 Condiciones y factores específicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Medios frutos.‒Cuando el fruto está cortado en dos partes sensiblemente iguales por una línea que no se separa más de 8 mm de la sutura. Si el corte está hecho por otro sitio, se considera «mal cortado».</p>\n<p class=\"lf-p\">No se considera defecto el rajado característico que sufre la piel en determinadas variedades.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.4 Categorías comerciales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se establecen las siguientes categorías comerciales, con las exigencias y tolerancias que figuran en el cuadro adjunto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pulpa al agua o en trozos regulares Extra, primera, segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">En almíbar.</p>\n<p class=\"lf-p\">Extra, primera, segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pulpa triturada, pulpa tamizada, cremas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Primera, segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Trozos irregulares en elaboraciones al agua.</p>\n<p class=\"lf-p\">Segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.5 Cuadro de masas mínimas exigidas a las elaboraciones de ciruelas con líquido de gobierno.</p>\n<p class=\"lf-p\">Formato Capacidad (ml) Contenido neto (g) Peso escurrido (g) Al agua En almíbar Frutos enteros Otras presentaciones ¼ kilogramo.</p>\n<p class=\"lf-p\">212 185 200 ‒ 115 Pick-nick.</p>\n<p class=\"lf-p\">228 205 220 ‒ 125 Tarro de 370.</p>\n<p class=\"lf-p\">370 345 365 ‒ 210 ½ kilogramo.</p>\n<p class=\"lf-p\">425 390 420 200 240 Tarro de 720.</p>\n<p class=\"lf-p\">720 660 700 330 400 1 kilogramo.</p>\n<p class=\"lf-p\">850 780 840 400 480 3 kilogramos.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.650 2.500 2.650 1.260 1.550 A-10.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.100 2.900 3.110 1.490 1.800 5 kilogramos.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.250 4.000 4.280 2.000 2.500 6.6 Cuadro de exigencias y tolerancias de calidad para conservas de ciruelas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Factores Extra Primera Segunda Color.</p>\n<p class=\"lf-p\">Típico Típico Aceptable Turbidez (sólo en ciruelas en almíbar).</p>\n<p class=\"lf-p\">2 1 0 Uniformidad del tamaño.</p>\n<p class=\"lf-p\">1,5 1,75 2 Tolerancias:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Defectos de corte, trozos incluyendo parte del pedúnculo.</div>\n<p class=\"lf-p\">5 10 15</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Frutos mal cortados, en total.</div>\n<p class=\"lf-p\">15 30 50</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Defectos de color.</div>\n<p class=\"lf-p\">5 10 15</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Defectos de textura.</div>\n<p class=\"lf-p\">5 10 15</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Defectos superficiales.</div>\n<p class=\"lf-p\">5 10 15 Suma de tolerancias c+d+e+f.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 10 15 ANEJO 6 Conservas de ciruelas 6.1 Objeto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta norma establece las condiciones que deben reunir las conservas de ciruelas obtenidas a partir de frutos de Prunus Domestica L., Prunus Institia L., Prunus Salicina Lindley (Prunus triflora Roxburgh), en las elaboraciones siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Pulpa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Al agua.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>En almíbar.</div>\n<p class=\"lf-p\">6.2 Definiciones y denominaciones comerciales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las formas de presentación pueden ser: frutos enteros, pelados o no, mitades o trozos. Las denominaciones comerciales serán:</p>\n<p class=\"lf-p\">Pulpa de ciruelas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Comprende las siguientes elaboraciones:</p>\n<p class=\"lf-p\">Pulpa de ciruelas.‒Cuando los frutos conservan su integridad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pulpa de ciruelas troceadas.‒Cuando por sufrir un proceso de deshuesado han perdido su integridad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pulpa de ciruela triturada.‒Cuando ha pasado un proceso de trituración.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pulpa de ciruelas tamizadas.‒Cuando la pulpa triturada y ablandada se ha pasado por un tamiz.</p>\n<p class=\"lf-p\">Crema, puré o cremogenado de ciruelas.‒Cuando la pulpa es tamizada, homogeneizada y estabilizada por procedimiento termodinámico, previo a la esterilización.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ciruelas al agua.‒En este caso la denominación genérica se completará con la específica de la forma de presentación (enteras, mitades, trozos, etc.) Ciruelas en almíbar.‒En este caso la denominación genérica se completará con la específica de la forma de presentación.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.3 Condiciones y factores específicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Medios frutos.‒Cuando el fruto está cortado en dos partes sensiblemente iguales por una línea que no se separa más de 8 mm de la sutura. Si el corte está hecho por otro sitio, se considera «mal cortado».</p>\n<p class=\"lf-p\">No se considera defecto el rajado característico que sufre la piel en determinadas variedades.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.4 Categorías comerciales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se establecen las siguientes categorías comerciales, con las exigencias y tolerancias que figuran en el cuadro adjunto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pulpa al agua o en trozos regulares Extra, primera, segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">En almíbar.</p>\n<p class=\"lf-p\">Extra, primera, segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pulpa triturada, pulpa tamizada, cremas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Primera, segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Trozos irregulares en elaboraciones al agua.</p>\n<p class=\"lf-p\">Segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.5 Cuadro de masas mínimas exigidas a las elaboraciones de ciruelas con líquido de gobierno.</p>\n<p class=\"lf-p\">Formato Capacidad (ml) Contenido neto (g) Peso escurrido (g) Al agua En almíbar Frutos enteros Otras presentaciones ¼ kilogramo.</p>\n<p class=\"lf-p\">212 185 200 ‒ 115 Pick-nick.</p>\n<p class=\"lf-p\">228 205 220 ‒ 125 Tarro de 370.</p>\n<p class=\"lf-p\">370 345 365 ‒ 210 ½ kilogramo.</p>\n<p class=\"lf-p\">425 390 420 200 240 Tarro de 720.</p>\n<p class=\"lf-p\">720 660 700 330 400 1 kilogramo.</p>\n<p class=\"lf-p\">850 780 840 400 480 3 kilogramos.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.650 2.500 2.650 1.260 1.550 A-10.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.100 2.900 3.110 1.490 1.800 5 kilogramos.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.250 4.000 4.280 2.000 2.500 Para otros envases, los pesos netos y escurridos se deducirán proporcionalmente por interpolación o extrapolación a partir de los datos mas próximos de esta tabla.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.6 Cuadro de exigencias y tolerancias de calidad para conservas de ciruelas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Factores Extra Primera Segunda Color.</p>\n<p class=\"lf-p\">Típico Típico Aceptable Turbidez (sólo en ciruelas en almíbar).</p>\n<p class=\"lf-p\">2 1 0 Uniformidad del tamaño.</p>\n<p class=\"lf-p\">1,5 1,75 2 Tolerancias:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Defectos de corte, trozos incluyendo parte del pedúnculo.</div>\n<p class=\"lf-p\">5 10 15</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Frutos mal cortados, en total.</div>\n<p class=\"lf-p\">15 30 50</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Defectos de color.</div>\n<p class=\"lf-p\">5 10 15</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Defectos de textura.</div>\n<p class=\"lf-p\">5 10 15</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Defectos superficiales.</div>\n<p class=\"lf-p\">5 10 15 Suma de tolerancias c+d+e+f.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 10 15 Se modifica el apartado 6.5 por el art. único.2 de la Orden de 11 de febrero de 1987. Ref. BOE-A-1987-4524 ANEJO 6 Conservas de ciruelas 6.1 Objeto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta norma establece las condiciones que deben reunir las conservas de ciruelas obtenidas a partir de frutos de Prunus Domestica L., Prunus Institia L., Prunus Salicina Lindley (Prunus triflora Roxburgh), en las elaboraciones siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Pulpa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Al agua.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>En almíbar.</div>\n<p class=\"lf-p\">6.2 Definiciones y denominaciones comerciales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las formas de presentación pueden ser: frutos enteros, pelados o no, mitades o trozos. Las denominaciones comerciales serán:</p>\n<p class=\"lf-p\">Pulpa de ciruelas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Comprende las siguientes elaboraciones:</p>\n<p class=\"lf-p\">Pulpa de ciruelas.‒Cuando los frutos conservan su integridad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pulpa de ciruelas troceadas.‒Cuando por sufrir un proceso de deshuesado han perdido su integridad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pulpa de ciruela triturada.‒Cuando ha pasado un proceso de trituración.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pulpa de ciruelas tamizadas.‒Cuando la pulpa triturada y ablandada se ha pasado por un tamiz.</p>\n<p class=\"lf-p\">Crema, puré o cremogenado de ciruelas.‒Cuando la pulpa es tamizada, homogeneizada y estabilizada por procedimiento termodinámico, previo a la esterilización.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ciruelas al agua.‒En este caso la denominación genérica se completará con la específica de la forma de presentación (enteras, mitades, trozos, etc.) Ciruelas en almíbar.‒En este caso la denominación genérica se completará con la específica de la forma de presentación.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.3 Condiciones y factores específicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Medios frutos.‒Cuando el fruto está cortado en dos partes sensiblemente iguales por una línea que no se separa más de 8 mm de la sutura. Si el corte está hecho por otro sitio, se considera «mal cortado».</p>\n<p class=\"lf-p\">No se considera defecto el rajado característico que sufre la piel en determinadas variedades.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.4 Categorías comerciales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se establecen las siguientes categorías comerciales, con las exigencias y tolerancias que figuran en el cuadro adjunto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pulpa al agua o en trozos regulares Extra, primera, segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">En almíbar.</p>\n<p class=\"lf-p\">Extra, primera, segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pulpa triturada, pulpa tamizada, cremas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Primera, segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Trozos irregulares en elaboraciones al agua.</p>\n<p class=\"lf-p\">Segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.5 Cuadro de masas mínimas exigidas a las elaboraciones de ciruelas con líquido de gobierno. (Derogado) 6.6 Cuadro de exigencias y tolerancias de calidad para conservas de ciruelas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Factores Extra Primera Segunda Color.</p>\n<p class=\"lf-p\">Típico Típico Aceptable Turbidez (sólo en ciruelas en almíbar).</p>\n<p class=\"lf-p\">2 1 0 Uniformidad del tamaño.</p>\n<p class=\"lf-p\">1,5 1,75 2 Tolerancias:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Defectos de corte, trozos incluyendo parte del pedúnculo.</div>\n<p class=\"lf-p\">5 10 15</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Frutos mal cortados, en total.</div>\n<p class=\"lf-p\">15 30 50</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Defectos de color.</div>\n<p class=\"lf-p\">5 10 15</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Defectos de textura.</div>\n<p class=\"lf-p\">5 10 15</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Defectos superficiales.</div>\n<p class=\"lf-p\">5 10 15 Suma de tolerancias c+d+e+f.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 10 15 Se deroga el apartado 6.5 por el art. 35.6 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3402#a3-7 Se modifica el apartado 6.5 por el art. único.2 de la Orden de 11 de febrero de 1987. Ref. BOE-A-1987-4524 ANEJO 7 Conservas de gajos de mandarinas 7.1 Objeto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta norma establece las condiciones que deben reunir las conservas de gajos de mandarina, obtenidas a partir de frutos del Citrus Reticulata (blanco) y sus híbridos, en las elaboraciones siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Al agua.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Al zumo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>En almíbar.</div>\n<p class=\"lf-p\">7.2 Definiciones y denominaciones comerciales.</p>\n<p class=\"lf-p\">La forma de presentación podrá ser: gajos pelados sin semillas, utilizando como líquido de gobierno, agua, zumo o almíbar.</p>\n<p class=\"lf-p\">Según sea el líquido de gobierno las denominaciones genéricas serán:</p>\n<p class=\"lf-p\">Mandarinas al agua.</p>\n<p class=\"lf-p\">Mandarinas en su jugo.‒Cuando el zumo sea de la misma variedad de la mandarina.</p>\n<p class=\"lf-p\">Mandarinas al zumo.‒Cuando el zumo sea de distinta variedad o de otro fruto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Mandarinas en almíbar.‒En las anteriores denominaciones se puede completar o sustituir la palabra «Mandarina» por el nombre de la variedad de que se trate.</p>\n<p class=\"lf-p\">Según sea la integridad del gajo en cada una de ellas, podrán presentarse como:</p>\n<p class=\"lf-p\">Gajos enteros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Gajos dobles o gemelos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Gajos rotos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pulpa de mandarina.‒Cuando la forma de presentación sea en gajos enteros, bastará con la denominación genérica. En el caso de gajos dobles, rotos o pulpa se considerará que estas palabras forman parte de la denominación comercial y será obligatorio marcarlos de la forma que más adelante se específica.</p>\n<p class=\"lf-p\">La pulpa sólo podrá elaborarse al agua o sin adición de líquido de gobierno.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.3 Condiciones y factores específicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.3.1 Integridad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Atendiendo a la integridad del gajo éste puede ser:</p>\n<p class=\"lf-p\">Gajo entero. Se entiende por gajo entero:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>El que conserva su integridad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>El que ha perdido una semilla sin producirse roturas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>El que tiene una fisura sin llegar a separarse las partes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Gajo roto. Se entiende por gajo roto:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>El que ha perdido como máximo 1/4 de gajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>El que ha perdido de 1/4 a 1/2 de gajo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Trozo de gajo. Son aquellos menores de medio gajo y se considera:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Los que no pueden pasar por un tamiz de 8 mm de luz.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Los que pueden pasar por un tamiz de 8 mm de luz.</div>\n<p class=\"lf-p\">Vesículas en suspensión. Son las pequeñas celdillas del interior del gajo cuando están sueltas y en suspensión en el líquido de gobierno.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.3.2 Defectos de pelado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Adherencias en la base del gajo.‒Son los filamentos blancos que aparecen en la base.</p>\n<p class=\"lf-p\">Gajo mal pelado o sin pelar.‒Es aquel que presenta piel o restos de piel.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.3.3 Otros tipos de gajos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Gajos dobles.‒Son los formados por dos o tres gajos juntos que no han llegado a separarse en el proceso de elaboración.</p>\n<p class=\"lf-p\">Gajo dislacerado.‒Es aquel que presenta más de una fisura sin llegar a separarse las partes o que por su mala textura ha perdido su aspecto típico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Gajo delgado.‒Es aquel cuya relación cuerda/radio, medida sobre su sección máxima, resulta inferior a 1/3.</p>\n<p class=\"lf-p\">Gajo marchito, con pérdida de brillo.‒Es aquél en el cual ha disminuido la tensión natural de sus vesículas produciendo, además, la opacidad o rugosidad del mismo.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.3.4. Calibrado.</p>\n<p class=\"lf-p\">El calibrado se establece con relación al número de gajos enteros y de tamaño uniforme que entran en 100 gramos de peso escurrido.</p>\n<p class=\"lf-p\">Grandes: De 9 a 25.</p>\n<p class=\"lf-p\">Medianos: De 25 a 35.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pequeños: De 35 a 60.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.3.5 Otros factores y condiciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">No se considerará como semilla aquella que sea muy delgada y no esté completamente desarrollada (abortada).</p>\n<p class=\"lf-p\">Las elaboraciones al zumo, tendrán una graduación mínima de 80 ºBRIX.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las pulpas, no podrán comercializarse en botes de formato inferior a 2.650 ml.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.4 Leyendas específicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">La categoría segunda de gajos enteros, y las elaboraciones de gajos rotos y dobles llevarán la palabra «Segunda», «Rotos» y «Dobles» respectivamente. El tipo de letra no será inferior a 5 mm y estará en el centro de la viñeta o fotografía de las etiquetas.</p>\n<p class=\"lf-p\">No podrá emplearse la denominación «en su jugo» en las elaboraciones al zumo en que se haya empleado zumo de distinta variedad debiendo figurar en el etiquetado.</p>\n<p class=\"lf-p\">El calibre se expresará con las leyendas del punto 7.3.4.</p>\n<p class=\"lf-p\">En las etiquetas de elaboraciones de pulpa, no figurarán fotografías ni dibujos, constando las leyendas de una sola tinta, sobre fondo de un solo color.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.5 Categorías comerciales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se establecen las siguientes categorías comerciales, con las exigencias y tolerancias que figuran en el cuadro adjunto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Gajos enteros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Extra y segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dobles.</p>\n<p class=\"lf-p\">Rotos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pulpas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Extra, primera, segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.6 Cuadro de masas mínimas exigidas a las conservas de gajos de mandarinas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Formato Capacidad (ml) Contenido neto (g) Peso escurrido Al agua En almíbar Pick-nick.</p>\n<p class=\"lf-p\">228 205 220 120 11 onzas 314 290 312 175 ½ kilogramo.</p>\n<p class=\"lf-p\">425 390 420 240 1 kilogramo.</p>\n<p class=\"lf-p\">850 780 840 480 2 kilogramos.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.700 1.560 1.670 950 3 kilogramos.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.650 2.500 2.650 1.500 A-10.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.100 2.900 3.110 1.700 5 kilogramos.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.250 4.000 4.280 2.500 7.7. Cuadro de exigencias y tolerancias de calidad para conservas de gajos de mandarina.</p>\n<p class=\"lf-p\">Factores Extra Segunda Dobles Rotos Turbidez 3 1 1 1 Uniformidad del tamaño.</p>\n<p class=\"lf-p\">3 4 ‒ ‒</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Gajos rotos grupo A.</div>\n<p class=\"lf-p\">10 25 15 ‒</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Gajos rotos grupo B.</div>\n<p class=\"lf-p\">5 10 10 ‒</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Trozo grupo A.</div>\n<p class=\"lf-p\">3 6 6 20</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Trozo grupo B.</div>\n<p class=\"lf-p\">1 9 3 10 Suma de tolerancias integridad a+b+c+d 10 30 20 25</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Vesículas nº en 100 g peso escurrido 15 30 30 50</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Adherencias blancas % del nº de gajos 3 10 ‒ ‒</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Gajos mal pelados o sin pelar 1 5 ‒ ‒</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Gajos dobles 3 6 ‒ 10</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Gajos dislacerados 3 10 10 ‒</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Gajos delgados 30 50 ‒ ‒</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Gajos marchitos 3 10 10 ‒</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Pieles en 100 g peso escurrido Equivalentes a 1 gajo Equivalentes a 2 gajos ‒ ‒</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Semillas nº en 100 g peso escurrido 1 2 2 ‒ ANEJO 7 Conservas de gajos de mandarinas 7.1 Objeto.</div>\n<p class=\"lf-p\">Esta norma establece las condiciones que deben reunir las conservas de gajos de mandarina, obtenidas a partir de frutos del Citrus Reticulata (blanco) y sus híbridos, en las elaboraciones siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Al agua.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Al zumo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>En almíbar.</div>\n<p class=\"lf-p\">7.2 Definiciones y denominaciones comerciales.</p>\n<p class=\"lf-p\">La forma de presentación podrá ser: gajos pelados sin semillas, utilizando como líquido de gobierno, agua, zumo o almíbar.</p>\n<p class=\"lf-p\">Según sea el líquido de gobierno las denominaciones genéricas serán:</p>\n<p class=\"lf-p\">Mandarinas al agua.</p>\n<p class=\"lf-p\">Mandarinas en su jugo.‒Cuando el zumo sea de la misma variedad de la mandarina.</p>\n<p class=\"lf-p\">Mandarinas al zumo.‒Cuando el zumo sea de distinta variedad o de otro fruto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Mandarinas en almíbar.‒En las anteriores denominaciones se puede completar o sustituir la palabra «Mandarina» por el nombre de la variedad de que se trate.</p>\n<p class=\"lf-p\">Según sea la integridad del gajo en cada una de ellas, podrán presentarse como:</p>\n<p class=\"lf-p\">Gajos enteros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Gajos dobles o gemelos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Gajos rotos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pulpa de mandarina.‒Cuando la forma de presentación sea en gajos enteros, bastará con la denominación genérica. En el caso de gajos dobles, rotos o pulpa se considerará que estas palabras forman parte de la denominación comercial y será obligatorio marcarlos de la forma que más adelante se específica.</p>\n<p class=\"lf-p\">La pulpa sólo podrá elaborarse al agua o sin adición de líquido de gobierno.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.3 Condiciones y factores específicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.3.1 Integridad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Atendiendo a la integridad del gajo éste puede ser:</p>\n<p class=\"lf-p\">Gajo entero. Se entiende por gajo entero:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>El que conserva su integridad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>El que ha perdido una semilla sin producirse roturas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>El que tiene una fisura sin llegar a separarse las partes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Gajo roto. Se entiende por gajo roto:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>El que ha perdido como máximo 1/4 de gajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>El que ha perdido de 1/4 a 1/2 de gajo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Trozo de gajo. Son aquellos menores de medio gajo y se considera:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Los que no pueden pasar por un tamiz de 8 mm de luz.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Los que pueden pasar por un tamiz de 8 mm de luz.</div>\n<p class=\"lf-p\">Vesículas en suspensión. Son las pequeñas celdillas del interior del gajo cuando están sueltas y en suspensión en el líquido de gobierno.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.3.2 Defectos de pelado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Adherencias en la base del gajo.‒Son los filamentos blancos que aparecen en la base.</p>\n<p class=\"lf-p\">Gajo mal pelado o sin pelar.‒Es aquel que presenta piel o restos de piel.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.3.3 Otros tipos de gajos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Gajos dobles.‒Son los formados por dos o tres gajos juntos que no han llegado a separarse en el proceso de elaboración.</p>\n<p class=\"lf-p\">Gajo dislacerado.‒Es aquel que presenta más de una fisura sin llegar a separarse las partes o que por su mala textura ha perdido su aspecto típico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Gajo delgado.‒Es aquel cuya relación cuerda/radio, medida sobre su sección máxima, resulta inferior a 1/3.</p>\n<p class=\"lf-p\">Gajo marchito, con pérdida de brillo.‒Es aquél en el cual ha disminuido la tensión natural de sus vesículas produciendo, además, la opacidad o rugosidad del mismo.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.3.4. Calibrado.</p>\n<p class=\"lf-p\">El calibrado se establece con relación al número de gajos enteros y de tamaño uniforme que entran en 100 gramos de peso escurrido.</p>\n<p class=\"lf-p\">Grandes: De 9 a 25.</p>\n<p class=\"lf-p\">Medianos: De 25 a 35.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pequeños: De 35 a 60.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.3.5 Otros factores y condiciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">No se considerará como semilla aquella que sea muy delgada y no esté completamente desarrollada (abortada).</p>\n<p class=\"lf-p\">Las elaboraciones al zumo, tendrán una graduación mínima de 80 ºBRIX.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las pulpas, no podrán comercializarse en botes de formato inferior a 2.650 ml.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.4 Leyendas específicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">La categoría segunda de gajos enteros, y las elaboraciones de gajos rotos y dobles llevarán la palabra «Segunda», «Rotos» y «Dobles» respectivamente. El tipo de letra no será inferior a 5 mm y estará en el centro de la viñeta o fotografía de las etiquetas.</p>\n<p class=\"lf-p\">No podrá emplearse la denominación «en su jugo» en las elaboraciones al zumo en que se haya empleado zumo de distinta variedad debiendo figurar en el etiquetado.</p>\n<p class=\"lf-p\">El calibre se expresará con las leyendas del punto 7.3.4.</p>\n<p class=\"lf-p\">En las etiquetas de elaboraciones de pulpa, no figurarán fotografías ni dibujos, constando las leyendas de una sola tinta, sobre fondo de un solo color.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.5 Categorías comerciales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se establecen las siguientes categorías comerciales, con las exigencias y tolerancias que figuran en el cuadro adjunto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Gajos enteros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Extra y segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dobles.</p>\n<p class=\"lf-p\">Rotos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pulpas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Extra, primera, segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.6 Cuadro de masas mínimas exigidas a las conservas de gajos de mandarinas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Formato Capacidad (ml) Contenido neto (g) Peso escurrido Al agua En almíbar Pick-nick.</p>\n<p class=\"lf-p\">228 205 220 120 11 onzas 314 290 312 175 ½ kilogramo.</p>\n<p class=\"lf-p\">425 390 420 240 1 kilogramo.</p>\n<p class=\"lf-p\">850 780 840 480 2 kilogramos.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.700 1.560 1.670 950 3 kilogramos.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.650 2.500 2.650 1.500 A-10.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.100 2.900 3.110 1.700 5 kilogramos.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.250 4.000 4.280 2.500 Para otros envases, los pesos netos y escurridos se deducirán proporcionalmente por interpolación o extrapolación a partir de los datos mas próximos de esta tabla.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.7. Cuadro de exigencias y tolerancias de calidad para conservas de gajos de mandarina.</p>\n<p class=\"lf-p\">Factores Extra Segunda Dobles Rotos Turbidez 3 1 1 1 Uniformidad del tamaño.</p>\n<p class=\"lf-p\">3 4 ‒ ‒</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Gajos rotos grupo A.</div>\n<p class=\"lf-p\">10 25 15 ‒</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Gajos rotos grupo B.</div>\n<p class=\"lf-p\">5 10 10 ‒</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Trozo grupo A.</div>\n<p class=\"lf-p\">3 6 6 20</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Trozo grupo B.</div>\n<p class=\"lf-p\">1 9 3 10 Suma de tolerancias integridad a+b+c+d 10 30 20 25</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Vesículas nº en 100 g peso escurrido 15 30 30 50</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Adherencias blancas % del nº de gajos 3 10 ‒ ‒</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Gajos mal pelados o sin pelar 1 5 ‒ ‒</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Gajos dobles 3 6 ‒ 10</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Gajos dislacerados 3 10 10 ‒</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Gajos delgados 30 50 ‒ ‒</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Gajos marchitos 3 10 10 ‒</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Pieles en 100 g peso escurrido Equivalentes a 1 gajo Equivalentes a 2 gajos ‒ ‒</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Semillas nº en 100 g peso escurrido 1 2 2 ‒ Se modifica el apartado 7.6 por el art. único.2 de la Orden de 11 de febrero de 1987. Ref. BOE-A-1987-4524 ANEJO 7 Conservas de gajos de mandarinas 7.1 Objeto.</div>\n<p class=\"lf-p\">Esta norma establece las condiciones que deben reunir las conservas de gajos de mandarina, obtenidas a partir de frutos del Citrus Reticulata (blanco) y sus híbridos, en las elaboraciones siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Al agua.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Al zumo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>En almíbar.</div>\n<p class=\"lf-p\">7.2 Definiciones y denominaciones comerciales.</p>\n<p class=\"lf-p\">La forma de presentación podrá ser: gajos pelados sin semillas, utilizando como líquido de gobierno, agua, zumo o almíbar.</p>\n<p class=\"lf-p\">Según sea el líquido de gobierno las denominaciones genéricas serán:</p>\n<p class=\"lf-p\">Mandarinas al agua.</p>\n<p class=\"lf-p\">Mandarinas en su jugo.‒Cuando el zumo sea de la misma variedad de la mandarina.</p>\n<p class=\"lf-p\">Mandarinas al zumo.‒Cuando el zumo sea de distinta variedad o de otro fruto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Mandarinas en almíbar.‒En las anteriores denominaciones se puede completar o sustituir la palabra «Mandarina» por el nombre de la variedad de que se trate.</p>\n<p class=\"lf-p\">Según sea la integridad del gajo en cada una de ellas, podrán presentarse como:</p>\n<p class=\"lf-p\">Gajos enteros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Gajos dobles o gemelos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Gajos rotos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pulpa de mandarina.‒Cuando la forma de presentación sea en gajos enteros, bastará con la denominación genérica. En el caso de gajos dobles, rotos o pulpa se considerará que estas palabras forman parte de la denominación comercial y será obligatorio marcarlos de la forma que más adelante se específica.</p>\n<p class=\"lf-p\">La pulpa sólo podrá elaborarse al agua o sin adición de líquido de gobierno.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.3 Condiciones y factores específicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.3.1 Integridad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Atendiendo a la integridad del gajo éste puede ser:</p>\n<p class=\"lf-p\">Gajo entero. Se entiende por gajo entero:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>El que conserva su integridad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>El que ha perdido una semilla sin producirse roturas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>El que tiene una fisura sin llegar a separarse las partes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Gajo roto. Se entiende por gajo roto:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>El que ha perdido como máximo 1/4 de gajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>El que ha perdido de 1/4 a 1/2 de gajo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Trozo de gajo. Son aquellos menores de medio gajo y se considera:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Los que no pueden pasar por un tamiz de 8 mm de luz.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Los que pueden pasar por un tamiz de 8 mm de luz.</div>\n<p class=\"lf-p\">Vesículas en suspensión. Son las pequeñas celdillas del interior del gajo cuando están sueltas y en suspensión en el líquido de gobierno.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.3.2 Defectos de pelado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Adherencias en la base del gajo.‒Son los filamentos blancos que aparecen en la base.</p>\n<p class=\"lf-p\">Gajo mal pelado o sin pelar.‒Es aquel que presenta piel o restos de piel.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.3.3 Otros tipos de gajos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Gajos dobles.‒Son los formados por dos o tres gajos juntos que no han llegado a separarse en el proceso de elaboración.</p>\n<p class=\"lf-p\">Gajo dislacerado.‒Es aquel que presenta más de una fisura sin llegar a separarse las partes o que por su mala textura ha perdido su aspecto típico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Gajo delgado.‒Es aquel cuya relación cuerda/radio, medida sobre su sección máxima, resulta inferior a 1/3.</p>\n<p class=\"lf-p\">Gajo marchito, con pérdida de brillo.‒Es aquél en el cual ha disminuido la tensión natural de sus vesículas produciendo, además, la opacidad o rugosidad del mismo.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.3.4. Calibrado.</p>\n<p class=\"lf-p\">El calibrado se establece con relación al número de gajos enteros y de tamaño uniforme que entran en 100 gramos de peso escurrido.</p>\n<p class=\"lf-p\">Grandes: De 9 a 25.</p>\n<p class=\"lf-p\">Medianos: De 25 a 35.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pequeños: De 35 a 60.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.3.5 Otros factores y condiciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">No se considerará como semilla aquella que sea muy delgada y no esté completamente desarrollada (abortada).</p>\n<p class=\"lf-p\">Las elaboraciones al zumo, tendrán una graduación mínima de 80 ºBRIX.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las pulpas, no podrán comercializarse en botes de formato inferior a 2.650 ml.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.4 Leyendas específicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">La categoría segunda de gajos enteros, y las elaboraciones de gajos rotos y dobles llevarán la palabra «Segunda», «Rotos» y «Dobles» respectivamente. El tipo de letra no será inferior a 5 mm y estará en el centro de la viñeta o fotografía de las etiquetas.</p>\n<p class=\"lf-p\">No podrá emplearse la denominación «en su jugo» en las elaboraciones al zumo en que se haya empleado zumo de distinta variedad debiendo figurar en el etiquetado.</p>\n<p class=\"lf-p\">El calibre se expresará con las leyendas del punto 7.3.4.</p>\n<p class=\"lf-p\">En las etiquetas de elaboraciones de pulpa, no figurarán fotografías ni dibujos, constando las leyendas de una sola tinta, sobre fondo de un solo color.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.5 Categorías comerciales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se establecen las siguientes categorías comerciales, con las exigencias y tolerancias que figuran en el cuadro adjunto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Gajos enteros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Extra y segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dobles.</p>\n<p class=\"lf-p\">Rotos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pulpas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Extra, primera, segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.6 Cuadro de masas mínimas exigidas a las conservas de gajos de mandarinas. (Derogado) 7.7. Cuadro de exigencias y tolerancias de calidad para conservas de gajos de mandarina.</p>\n<p class=\"lf-p\">Factores Extra Segunda Dobles Rotos Turbidez 3 1 1 1 Uniformidad del tamaño.</p>\n<p class=\"lf-p\">3 4 ‒ ‒</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Gajos rotos grupo A.</div>\n<p class=\"lf-p\">10 25 15 ‒</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Gajos rotos grupo B.</div>\n<p class=\"lf-p\">5 10 10 ‒</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Trozo grupo A.</div>\n<p class=\"lf-p\">3 6 6 20</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Trozo grupo B.</div>\n<p class=\"lf-p\">1 9 3 10 Suma de tolerancias integridad a+b+c+d 10 30 20 25</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Vesículas nº en 100 g peso escurrido 15 30 30 50</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Adherencias blancas % del nº de gajos 3 10 ‒ ‒</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Gajos mal pelados o sin pelar 1 5 ‒ ‒</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Gajos dobles 3 6 ‒ 10</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Gajos dislacerados 3 10 10 ‒</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Gajos delgados 30 50 ‒ ‒</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Gajos marchitos 3 10 10 ‒</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Pieles en 100 g peso escurrido Equivalentes a 1 gajo Equivalentes a 2 gajos ‒ ‒</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Semillas nº en 100 g peso escurrido 1 2 2 ‒ Se deroga el apartado 7.6 por el art. 35.7 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3402#a3-7 Se modifica el apartado 7.6 por el art. único.2 de la Orden de 11 de febrero de 1987. Ref. BOE-A-1987-4524 ANEJO 8 Conservas de uvas 8.1 Objeto.</div>\n<p class=\"lf-p\">Esta norma establece las condiciones que deben reunir las conservas de uva obtenidas a partir de frutos de Vitis Vinífera L., en las elaboraciones siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Al agua.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>En almíbar.</div>\n<p class=\"lf-p\">8.2 Definiciones y denominaciones comerciales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Uvas al agua.</p>\n<p class=\"lf-p\">En esta elaboración las uvas se presentarán enteras (peladas o sin pelar) y desprovistas de pedúnculo. En las variedades «sin semillas» la denominación genérica podrá completarse con esta leyenda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Uvas en almíbar.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se admiten las mismas formas de presentación y denominación que en las uvas al agua, cambiando «agua» por «almíbar».</p>\n<p class=\"lf-p\">8.3 Categorías comerciales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para uvas al agua y en almíbar se establecen las categorías comerciales: Extra, Primera y Segunda, con las exigencias y tolerancias que figuran en el cuadro adjunto.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.4 Cuadro de masas mínimas exigidas a las elaboraciones de uvas con líquido de gobierno.</p>\n<p class=\"lf-p\">Formato Capacidad (ml) Contenido neto (g) Peso escurrido (g) Al agua En almíbar ¼ kilogramo.</p>\n<p class=\"lf-p\">212 185 200 110 Pick-nick.</p>\n<p class=\"lf-p\">228 205 220 120 ½ kilogramo.</p>\n<p class=\"lf-p\">425 390 420 230 1 kilogramo.</p>\n<p class=\"lf-p\">850 780 840 460 3 kilogramos.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.650 2.500 2.650 1.450 A-10.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.100 2.900 3.110 1.700 5 kilogramos.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.250 4.000 4.280 2.350 8.5. Cuadro de exigencias y tolerancias de calidad para conservas de uvas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Factores Extra Primera Segunda Color.</p>\n<p class=\"lf-p\">Típico Típico Aceptable Turbidez 3 2 1 Uniformidad del tamaño.</p>\n<p class=\"lf-p\">1,5 1,75 2 Calibre mínimo en mm 8 8 8 Tolerancias:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Defectos de color.</div>\n<p class=\"lf-p\">5 10 15</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Defectos de piel.</div>\n<p class=\"lf-p\">5 10 15</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Pedúnculos n.º máximo en 100 g de peso escurrido.</div>\n<p class=\"lf-p\">1 2 6</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Granos con semillas en las «sin semillas».</div>\n<p class=\"lf-p\">1 3 6 Suma de tolerancias a + b.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 10 15 ANEJO 8 Conservas de uvas 8.1 Objeto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta norma establece las condiciones que deben reunir las conservas de uva obtenidas a partir de frutos de Vitis Vinífera L., en las elaboraciones siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Al agua.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>En almíbar.</div>\n<p class=\"lf-p\">8.2 Definiciones y denominaciones comerciales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Uvas al agua.</p>\n<p class=\"lf-p\">En esta elaboración las uvas se presentarán enteras (peladas o sin pelar) y desprovistas de pedúnculo. En las variedades «sin semillas» la denominación genérica podrá completarse con esta leyenda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Uvas en almíbar.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se admiten las mismas formas de presentación y denominación que en las uvas al agua, cambiando «agua» por «almíbar».</p>\n<p class=\"lf-p\">8.3 Categorías comerciales.</p></div>", "next": 239648}