📄 Texto legal
200
ok
LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
El artículo 103.1 de la Constitución Española de 1978 establece que la administración pública sirve con objetividad a los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sumisión plena a la ley y al derecho.
De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, las administraciones públicas deben respetar en su actuación el principio de racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión, lo que comporta la eliminación de los trámites innecesarios.
La Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa al mercado interior (conocida como Directiva Bolkestein) marcó como objetivo simplificar los procedimientos y los trámites en los estados miembros. Respecto a los procedimientos y trámites, indicaba que se debe tener en cuenta su necesidad, número, posible duplicación, costes, claridad y accesibilidad, así como las dificultades prácticas y retrasos que podrían generarse en relación con el prestador de que se trate.
A pesar de la abundante normativa respecto de la necesidad de una administración eficaz y eficiente, la burocracia, inicialmente entendida como una organización regulada por normas que establecen un orden racional para distribuir y gestionar los asuntos que le son propios, se ha convertido en una administración ineficiente a causa del papeleo, la rigidez y las formalidades superfluas.
El exceso de intervencionismo y control por parte de todas las administraciones no solo afecta a la libertad individual de los ciudadanos, sino también a los indicadores de competitividad, dado que las cargas administrativas implican, al fin y al cabo, costes administrativos para las empresas y la ciudadanía.
Por esto, el Gobierno de las Illes Balears considera que los trámites administrativos deben limitarse a los pertinentes y no deben suponer una dilación indebida del procedimiento. Con este objetivo, resulta imprescindible analizar si todo lo que las administraciones públicas de las Illes Balears solicitan a la ciudadanía es necesario, a fin de evitar las consecuencias negativas que la superabundancia de cargas y trabas burocráticas tiene sobre la productividad y la competitividad de la economía.
De esta manera, las políticas de simplificación y racionalización administrativas constituyen un compromiso y un objetivo del Gobierno de las Illes Balears, que se afronta desde una triple vertiente.
En primer lugar, es del todo imprescindible avanzar en la simplificación procedimental. Eso implica fusionar procedimientos conexos para evitar duplicidades; suprimir procedimientos que han perdido la finalidad originaria; reformular las bases del procedimiento desde el punto de vista de la simplificación, mediante la aplicación en los mecanismos de control de los principios de proporcionalidad de la intervención administrativa, de racionalidad administrativa y de salvaguardia de los intereses de la ciudadanía y el interés general; impulsar el régimen jurídico de las comunicaciones previas y las declaraciones responsables como alternativa a las autorizaciones administrativas; y precisar el contenido que deben tener los informes técnicos, para delimitar claramente los aspectos sobre los que se deben pronunciar estos y evitar así dilaciones indebidas de los procedimientos.
En segundo lugar, una mayor simplificación normativa debe permitir facilitar la tarea de los operadores jurídicos. Es del todo necesario derogar disposiciones normativas obsoletas, evitar la dispersión normativa y otorgar más poder a los ayuntamientos y consejos insulares, a través de las reformas correspondientes en un marco de seguridad jurídica, para poder llevar a cabo la simplificación pretendida.
Finalmente, con respecto a la simplificación documental, hay que tener presente en todo momento el derecho de las personas interesadas en un procedimiento a no aportar datos ni documentos no exigidos por las normas, que ya están en poder de cualquier administración o han sido elaborados por estas, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Por este motivo, resulta del todo imprescindible incidir en la compartición de datos entre las distintas administraciones, así como la interoperabilidad de los datos.
II
Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de enero de 2024, publicado en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» núm. 7, de 13 de enero, se crea la Comisión de Simplificación y Racionalización Administrativas de las Administraciones Públicas de las Illes Balears, adscrita a la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación e integrada, entre otros, por representantes de todas las consejerías y, en especial, de las que, directa o indirectamente, tienen competencias relacionadas con las materias relativas a la simplificación. Además, pueden participar los consejos insulares, y también las entidades locales de las Illes Balears a través de la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears (FELIB).
La Comisión tiene como finalidad coordinar la definición y la aplicación de políticas de simplificación administrativa, y también impulsar y hacer el seguimiento de medidas concretas para agilizar los procesos administrativos, facilitar el acceso a los servicios públicos y mejorar la eficiencia de las administraciones públicas de las Illes Balears, todo ello para simplificar y modernizar la gestión pública a fin de hacerla más accesible, efectiva y eficiente para la ciudadanía y las empresas.
Además, mediante Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación y presidente de la Comisión, de 8 de febrero de 2024, se nombraron los miembros del Grupo de Trabajo de Simplificación Administrativa.
III
Esta ley se estructura en un título preliminar y tres títulos específicos, once disposiciones adicionales, once disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dieciséis disposiciones finales.
El título preliminar establece el objeto de la ley, que consiste en la adopción de medidas necesarias, de carácter extraordinario y urgente, para promover la simplificación y la racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears. Además, se determina el deber general de promoción de la simplificación administrativa.
El título I determina las medidas de simplificación normativa y procedimental de carácter general, que se llevan a cabo a través de la modificación de varios textos legales.
En materia de subvenciones, entre otras, se prevé la posibilidad de que los solicitantes, los beneficiarios y las entidades colaboradoras se relacionen con el órgano o entidad convocante por medios electrónicos en determinados supuestos, y que las sucesivas publicaciones en el procedimiento de concesión puedan llevarse a cabo en la sede electrónica. Además, cabe destacar la agilización en el pago de las subvenciones a través de la introducción de un sistema de comprobación previa.
Los procedimientos de elaboración de disposiciones reglamentarias son cada vez más extensos, por lo que se simplifican los impactos que deben analizarse y los trámites de audiencia e información pública, y se prevé la posibilidad de llevar a cabo una memoria de análisis del impacto normativo simplificada. Además, se reformulan los proyectos que deben someterse a dictamen preceptivo del Consejo Consultivo de las Illes Balears, dado que se excluyen los proyectos de orden del consejero y los proyectos de carácter técnico y sus modificaciones, cuyo contenido venga determinado por la normativa sectorial o europea.
En materia de procedimiento administrativo, en la línea de la normativa estatal, se reduce el plazo de emisión de informes que provienen de otras administraciones. Asimismo, se efectúan dos modificaciones puntuales. Una, con respecto a los acuerdos de Consejo de Gobierno en el inicio de expedientes de gasto por parte de las entidades que integran el sector público empresarial y fundacional. La otra, para prever la consulta en las plataformas de intermediación de datos o cualesquiera otros sistemas electrónicos habilitados a tal efecto para tramitar y resolver procedimientos sancionadores.
Finalmente, en este título se prevé la aprobación de una «Guía de simplificación de procedimientos de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears» en un plazo de seis meses desde la aprobación de esta ley.
El título II, que regula las medidas de simplificación normativa y procedimental por ámbitos sectoriales, se divide en catorce capítulos.
En el capítulo I, en materia de agricultura, ganadería, desarrollo rural, caza, pesca y medio natural, destacan la modificación de la Ley agraria de las Illes Balears, para simplificar, facilitar y clarificar las obligaciones y requisitos de los titulares de las explotaciones agrarias para ejercer esta actividad, la racionalización de la gestión del Registro interinsular agrario de las Illes Balears y el Registro autonómico de explotaciones agrícolas, así como la modificación de la regulación del régimen general de caza, a efectos de simplificar la tramitación de las autorizaciones para los aprovechamientos cinegéticos que se sometan al régimen general. Además, se adapta y se refuerza el régimen sancionador en materia del Estatuto de los productores industriales y agroalimentarios de las Illes Balears, y se modifican los requisitos derivados de la pandemia en los espacios naturales de la isla de Cabrera.
En el capítulo II, en materia del mar, el ciclo del agua y recursos hídricos, se abordan las reformas necesarias para dar una solución a la acumulación de expedientes existente en este ámbito. Si bien en los últimos meses se ha llevado a cabo una intervención decisiva para evitar dilaciones innecesarias, se considera de extraordinaria y urgente necesidad la eliminación de la petición preceptiva de determinados informes para que la simplificación administrativa pretendida tenga efectos inmediatos. Cabe destacar, en la misma línea simplificadora, la necesaria regulación de las actividades y usos del suelo en la zona de policía no sujetos a autorización de la administración; de las zonas inundables y áreas de prevención de riesgo de inundación; de las autorizaciones al dominio público marítimo-terrestre para acontecimientos de interés general con repercusión turística y para obras, usos y actividades en tramos urbanos de playas; y la autorización o declaración responsable para usos y actividades en la zona de servidumbre de protección de costas (en la línea de lo establecido en este ámbito en la Ley 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia, avalada por la reciente sentencia del Tribunal Constitucional 68/2024, de 23 de abril).
En el capítulo III, respecto de la educación, entre otros, se regulan los conciertos educativos del primer ciclo de educación infantil, y se completan los módulos económicos de los conciertos educativos. Esta forma de financiación implicará un sistema ágil de la financiación en los mismos términos que los centros educativos públicos. Además, se adopta una medida retributiva que incide en la fidelización de los trabajadores docentes, ya que se corrige el coste y los factores que determinan la difícil o muy difícil cobertura de las plazas en las islas de Menorca, Eivissa y Formentera, como el precio medio del alquiler de una vivienda de superficie media en comparación con el resto del territorio de las Illes Balears (así como con el resto del territorio del Estado), la doble insularidad o el efecto de la temporalidad laboral en el sector servicios en relación con el incremento de la escolarización de alumnado recién llegado.
El capítulo IV aborda las medidas en materia de inversiones de interés autonómico, respecto de las cuales se concretan y amplían los equipamientos públicos que pueden ser objeto de declaración de inversión de interés autonómico. Como novedad, se prevé que los ayuntamientos de Palma y Eivissa, en base al principio de externalidad positiva inherente a su condición de capital, puedan solicitar al Consejo de Gobierno la declaración de inversión de interés autonómico de determinados equipamientos. Por otra parte, se introduce la posibilidad de llevar a cabo declaraciones de inversiones de interés insular (en el caso de infraestructuras que sean promovidas, financiadas o desarrolladas por los consejos insulares) y poder llevar a cabo estas declaraciones de interés en los centros educativos privados sostenidos con fondos públicos (a efectos de disponer de un instrumento jurídico que permita, con la máxima celeridad, mejorar o ampliar los equipamientos existentes y garantizar una educación de calidad a todo el alumnado de los centros educativos sostenidos con fondos públicos). Además, por seguridad jurídica, se completa el marco normativo con indicación expresa de la aplicación del régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades.
En el capítulo V se adoptan varias medidas para reducir las trabas burocráticas en materia de energías renovables (con una importante simplificación en proyectos de transición energética).
En materia de industria y emprendimiento, el capítulo VI contiene una medida importante para reducir el tiempo de espera en la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) a través de la modificación del modelo de gestión. Actualmente la problemática del tiempo de espera para acceder a la prestación del servicio de ITV va directamente relacionada con la escasez de infraestructura de la que disponen las islas.
Varios informes inciden en el hecho de que un régimen con una mayor dosis de liberalización supondrá un incremento exponencial de estaciones en el territorio, donde los operadores compiten en varias variables, como localización, horario, servicios adicionales y precio, a la vez que reportará, además, otros beneficios para los usuarios:
– Informe E/CNMC/0001/14 de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de junio de 2014, estudio sobre el mercado de inspección técnica de vehículos.
– Informe IPN/CNMC/018/16 de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de 13 de octubre de 2016, sobre el proyecto de Real Decreto por el que se regula la inspección técnica de vehículos y se establecen normas generales de instalación y funcionamiento de las estaciones de inspección técnica de vehículos.
– Informe 145/2018 de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Baleares, de la gestión del servicio de inspección técnica de vehículos que han prestado los consejos insulares durante el periodo 2014-2016.
El texto de la normativa autonómica actualmente vigente restringe uno de los modelos que permite la normativa estatal, e impide beneficios a los usuarios y una expansión de la red de estaciones en las Illes Balears, motivo por el que es oportuno y necesario aprobar un nuevo marco jurídico autonómico que coincida con el estatal y que dé cobertura a todos los posibles modelos de gestión de la ITV.
El capítulo VII, destinado a la movilidad, contiene modificaciones puntuales de la normativa reguladora del Consorcio de Transportes de Mallorca, entre otros, para que pueda llevar a cabo estudios e informes técnicos sobre la movilidad en las Illes Balears.
Además, regula los aparcamientos disuasorios municipales, con carácter extraordinario y temporal. Esta medida tiene un doble objetivo: por una parte, mejorar la movilidad durante periodos de mayor afluencia de visitantes (especialmente en los núcleos urbanos y en las playas); por otra parte, desde una perspectiva medioambiental, mejorar la calidad del aire de los núcleos urbanos (con los correspondientes efectos beneficiosos en la salud de la ciudadanía), a la vez que se prevé poder revertir el terreno a su estado original una vez finalice el periodo de uso de estos equipamientos.
La regulación en materia medioambiental del capítulo VIII va enfocada principalmente a reducir la acumulación de expedientes existentes también en este ámbito con el objetivo de simplificar las evaluaciones de impacto ambiental y agilizar la emisión de los informes.
En primer lugar, se suprime la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears y se configura un órgano ambiental unipersonal, tal y como existe en otras comunidades autónomas y en el Estado, para garantizar una tramitación más ágil de los procedimientos. Esta supresión no supone en ningún caso la reducción de la protección ambiental en las Illes Balears ya que se seguirán solicitando los informes de impacto ambiental previstos en la normativa. Eso sí, los trámites que se lleven a cabo ante el órgano ambiental, de ahora en adelante unipersonal, serán más ágiles con la nueva configuración que se le da.
En segundo lugar, se llevan a cabo modificaciones puntuales de los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada, a fin de racionalizarlos y adaptarlos a la normativa estatal.
Además, se regulan las particularidades relativas a la vigencia de las declaraciones y los informes de impacto ambiental. Con esta nueva regulación se quiere dar respuesta, entre otros, al problema de muchos emisarios y otras infraestructuras hidráulicas, puesto que puede darse la incongruencia de que las autorizaciones preceptivas y pertinentes (por ejemplo, en materia de costas), después de años de tramitación, puedan verse denegadas o condicionadas negativamente, para tener la declaración de impacto ambiental concedida pero caducada y tener que volver a reiniciar toda la tramitación desde el inicio.
Para finalizar con este capítulo, se llevan a cabo diversas modificaciones normativas para dar cumplimiento a diferentes acuerdos. Por una parte, el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de las Illes Balears en relación con la Ley de las Illes Balears 9/2022, de 23 de noviembre, de régimen jurídico y de procedimiento de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada (BOIB núm. 76, de 8 de junio de 2023), de acuerdo con el que el Gobierno de las Illes Balears asume el compromiso de modificar los apartados 7 y 8 del artículo 9 de esta ley. Por otra parte, el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de las Illes Balears en relación con la Ley de las Illes Balears 3/2023, de 17 de febrero, de Menorca Reserva de Biosfera (BOIB núm. 169, de 14 de diciembre), de acuerdo con el que el Gobierno de las Illes Balears asume el compromiso de modificar y derogar diversos preceptos de esta ley.
En el capítulo IX se llevan a cabo algunas modificaciones puntuales en materia de función pública, a través de las cuales se completa la regulación de las prórrogas de las comisiones de servicios y de la Comisión Permanente de Selección y Provisión.
El capítulo X, en el ámbito de la salud y los servicios sociales, regula la Historia Social Única, como instrumento que debe integrar la información relativa a la persona usuaria de los servicios sociales y, si procede, de los miembros del núcleo familiar, así como la comunicación de datos personales entre los servicios sanitarios y sociales, y la necesaria agilización del régimen de acceso a determinados servicios sociales dirigidos a personas con diagnóstico de salud mental.
Las modificaciones en materia de turismo del capítulo XI se enfocan, en primer lugar, por seguridad jurídica y para facilitar la aplicación por parte de los operadores jurídicos, a llevar a cabo las reformas consecuentes a la supresión de la cédula de habitabilidad, lo que redunda a favor de la correspondiente simplificación normativa. En segundo lugar, y en la línea de otras medidas medioambientales contenidas en esta ley, se prevén expresamente, en este ámbito, las instalaciones de eficiencia energética e infraestructuras para la recarga de vehículos eléctricos y energías renovables.
Con respecto al urbanismo, destacan dos medidas del capítulo XII.
En primer lugar, la eliminación de la cédula de primera ocupación que expiden los consejos insulares (a excepción del de Eivissa que, mediante la aprobación de un reglamento de supresión y reducción de cargas administrativas en materia de habitabilidad, urbanismo y patrimonio histórico, la eliminó), cuya función pasa a la licencia de ocupación o primera utilización. Aunque ambos procedimientos no tienen exactamente la misma finalidad, resulta que los documentos y requerimientos para obtenerlas son prácticamente los mismos y el trámite de la licencia de ocupación y primera utilización puede abarcar ambas funciones. De esta manera los promotores ya no deben presentar documentación similar en dos administraciones diferentes y se reduce la burocracia. Además, se abordan unas modificaciones puntuales en la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears, para suprimir las referencias a la mencionada cédula de habitabilidad de primera ocupación y para prever expresamente la oferta de viviendas protegidas construidas al amparo del establecimiento de un derecho de superficie a favor de personas físicas o jurídicas.
En segundo lugar, el establecimiento de un régimen de colaboración público-privada a través de las entidades privadas de certificación urbanística, acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC). Este sistema de externalización, que ha funcionado con éxito en otras comunidades autónomas, como la Comunidad de Madrid o de Galicia, permitirá agilizar la concesión de licencias por parte de los ayuntamientos.
Asimismo, se efectúa una modificación puntual de la reclasificación de suelos urbanos sin urbanización consolidada que se llevó a cabo a través del Decreto Ley 10/2022, de 27 de diciembre, de medidas urgentes en materia urbanística. En concreto, se suprime un inciso que establecía la obligación de que no hubieran transcurrido más de tres años del último acto esencial en la tramitación del proceso de adaptación para poder mantener la clasificación de suelo urbano. Esta nueva normativa supuso un escollo burocrático para algunos municipios que ya habían adoptado el acuerdo de aprobación inicial del instrumento de planeamiento, situación que es del todo necesario resolver. La actual modificación, que desplegará sus efectos desde la entrada en vigor del Decreto Ley 10/2022, permitirá a los municipios afectados mantener la clasificación como suelo urbano.
En un sentido análogo, aunque en este caso respecto de la disposición adicional decimosexta de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, se introduce una nueva disposición transitoria en dicha ley con la finalidad de regular un régimen específico de utilización provisional de edificaciones incluidas en los ámbitos afectados por la disposición adicional decimosexta mencionada.
El capítulo XIII incluye medidas específicas relativas a la financiación de Palma como capital de las Illes Balears.
Con respecto a las medidas en materia de tasas y exacciones de derecho público del capítulo XIV, destaca el establecimiento de exenciones y bonificaciones atendiendo a criterios de rendimiento académico o socioeconómicos del alumnado de las Illes Balears al objeto de facilitar a la población de las Illes Balears el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales y a las enseñanzas artísticas superiores.
El título III se refiere a las medidas para impulsar la digitalización de las administraciones públicas de las Illes Balears, como la automatización de la actividad administrativa, la actuación administrativa automatizada, la Plataforma de Interoperabilidad de las Illes Balears y la adhesión de las entidades locales de las Illes Baleares, el Sistema de registro electrónico y el Plan de digitalización de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Las disposiciones adicionales, entre otras medidas, permiten afrontar la carencia de personal en puestos de difícil cobertura en el ámbito de los servicios sociales en la isla de Eivissa y a los efectos de la ejecución de dos sentencias en el ámbito farmacéutico. También se prevé la implantación de un sistema tecnológico integral en la gestión recaudatoria de la comunidad autónoma, así como la cofinanciación del Gobierno de las Illes Balears de las inversiones realizadas por los consejos insulares de Menorca, Eivissa y Formentera en el ámbito de determinados planes directores sectoriales en materia de residuos. Además, se establece un plazo a fin de que los consejos insulares lleven a cabo la reglamentación correspondiente para el funcionamiento de las entidades privadas de certificación urbanística y la determinación de los precios mínimo y máximo que deben percibir. Además, se regulan las oficinas de asistencia en materia de registros en las que los interesados pueden ser asistidos por un funcionario habilitado para la identificación y firma electrónica, o la presentación de solicitudes a través de un registro electrónico.
Asimismo, se establece un procedimiento de legalización extraordinaria de edificaciones, construcciones, instalaciones y usos existentes en suelo rústico, teniendo en cuenta jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo en relación con los edificios, las construcciones, las instalaciones y los usos fuera de ordenación respecto de los cuales haya prescrito el derecho de la administración a exigir el restablecimiento de la legalidad urbanística. En todo caso, se establece que, en el caso de viviendas, estas no se podrán destinar a la comercialización de estancias turísticas, a no ser que se trate de viviendas que ya dispongan de un título habilitante anterior al 29 de mayo de 2024. También se regula un régimen extraordinario para la mejora de instalaciones deportivas municipales, y se declara el servicio de explotación de lonja y subasta de productos pesqueros como servicio de interés económico general en el ámbito territorial de la isla de Mallorca.
Las disposiciones transitorias regulan, entre otros aspectos, el régimen transitorio inherente a la supresión de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears; el régimen transitorio derivado de la supresión de la cédula de habitabilidad de primera ocupación; o el régimen transitorio en materia de relaciones por medios electrónicos en convocatorias de subvenciones para permitir que los solicitantes, los beneficiarios y, si procede, las entidades colaboradoras que sean personas físicas se relacionen con la entidad convocante a través de medios electrónicos, en los términos que se establecen. Asimismo, se determina el régimen transitorio con respecto a las atribuciones y funciones en materia de litoral y a la regularización de determinados emisarios en servicio asociados a infraestructuras públicas de saneamiento; y también con respecto a las solicitudes de licencia para la construcción de vivienda de nueva planta o cambio de uso de vivienda en edificios existentes en suelo rústico; y con respecto a determinadas autorizaciones provisionales en materia urbanística. Finalmente, por razones de seguridad jurídica, se establece un régimen transitorio específico con respecto a los procedimientos iniciados con el Decreto- ley 3/2024.
La disposición derogatoria única incluye la habitual cláusula de estilo por la que se dispone la derogación de todas las normas de rango igual o inferior que se opongan a las normas que se aprueban por medio de esta ley, y también la derogación expresa de varias normas de acuerdo con otras medidas de simplificación contenidas en esta ley. Además, esta disposición elimina del ordenamiento jurídico algunas determinaciones obsoletas y, entre otros aspectos, mejora la autonomía de los ayuntamientos y las entidades locales menores en lo que se refiere a la retribución de los miembros electos.
En relación con las disposiciones finales, destaca la modificación del texto refundido de las disposiciones legales de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio, de acuerdo con el resultado de las negociaciones llevadas a cabo en el seno de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de las Illes Balears en relación con la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2024. Asimismo, se realizan algunas modificaciones en la normativa en materia de vivienda, básicamente con el fin de completar la regulación aplicable en materia de protección de datos; y se retoca puntualmente, para simplificarlo aún más, el procedimiento relativo a las garantías que deben constituirse para las obras e instalaciones llevadas a cabo por las empresas distribuidoras de energía eléctrica.
También se modifican puntualmente dos normas de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2024, a saber, en primer lugar, se recupera la vigencia de un artículo del Decreto de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears; y, en segundo lugar, se modifica la letra f) del apartado 2 de la disposición adicional cuarta, de manera que la referencia a la Agencia Tributaria de las Illes Balears se limite expresamente al artículo 87 de la Ley general tributaria, en materia de información y asistencia a los contribuyentes, y no ya al artículo 88 de la citada ley general, en materia de consultas tributarias; de manera que el procedimiento relativo a las consultas tributarias, que pueden ser vinculantes, se vehiculen en todo caso a través del Consejo Asesor Fiscal y del Comité Técnico de Dictámenes de este consejo que regula la misma disposición adicional cuarta de la citada Ley 12/2023, y se resuelva formalmente por el consejero competente en materia de hacienda y presidente del citado consejo asesor.
Por lo que se refiere a la modificación, también puntual, de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears del año 2017, ésta tiene una doble finalidad: por una parte, adaptar la terminología de la eventual subrogación del personal de la Fundación Balear de Innovación y Tecnología en la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones a la terminología propia aplicable al personal laboral, que no se adscribe sino que se subroga; y, por otra parte, prever que los convenios que suscriba dicha agencia en el ámbito de las telecomunicaciones y las radiocomunicaciones puedan tener una duración superior a la prevista con carácter general en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en la misma línea que la legislación vigente en materia de patrimonio, como por ejemplo la que resulta de los artículo 23 y 64 de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Finalmente, la disposición final que establece la entrada en vigor de la ley, parte de la base, con carácter general, de su fecha de publicación en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears», si bien concreta desde cuándo desplegarán efectos algunas de sus disposiciones.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidades.
1. Esta ley tiene por objeto establecer medidas de carácter extraordinario y urgente para promover la simplificación y la racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears.
A los efectos de esta ley, la simplificación administrativa consiste en incrementar la eficacia y la eficiencia de la gestión administrativa, con la doble finalidad de mejorar tanto los servicios a la ciudadanía como la organización y el funcionamiento interno de las administraciones públicas.
De esta manera, la simplificación administrativa se traduce en la aplicación de medidas para la mejora de la calidad normativa, la simplificación normativa, la modernización y la racionalización administrativas, la revisión y la agilización de procedimientos, la reducción de las cargas administrativas y la transformación digital del sector público.
2. Las finalidades de esta ley son esencialmente las siguientes:
a) Racionalizar el régimen general de intervención administrativa estableciendo orden, simplicidad y oportunidad en la organización y los procedimientos que se lleven a cabo, mediante el estudio, el diseño y la simplificación de estructuras, funciones, procedimientos y cargas, y la óptima utilización integral de los recursos existentes.
b) Simplificar los trámites administrativos necesarios para la implantación de las iniciativas empresariales en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears, mediante la adopción de medidas orientadas a flexibilizar la tramitación de los procedimientos, agilizarlos y reducir la duración temporal.
c) Establecer instrumentos genéricos de carácter transversal que ayuden a la simplificación, con una transformación del conjunto de la cultura organizativa del sector público, a partir del deber general de todas las entidades y órganos que integran el sector público autonómico de promover de manera efectiva la simplificación administrativa en los respectivos ámbitos competenciales.
d) Introducir medidas de simplificación en la normativa autonómica que supongan la eliminación de trabas a la ciudadanía y a los operadores económicos en sus relaciones con la administración.
e) Eliminar órganos colegiados del ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears con vistas a procurar más simplificación administrativa y en nombre del principio de seguridad jurídica.
f) Seguir avanzando en la transformación digital de la administración, como imperativo esencial, en este proceso de modernización, racionalización y simplificación.
g) Reforzar la asistencia a la ciudadanía en el acceso a los servicios públicos y remover los obstáculos que limitan el desarrollo económico y social de las Illes Balears, y facilitar el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones mediante el uso y la reutilización de los datos.
Artículo 2. Deber general de promoción de la simplificación administrativa.
1. Las administraciones públicas de las Illes Balears deben promover de manera efectiva la simplificación administrativa –procedimental, documental y normativa– en los respectivos ámbitos de competencias, de manera que suponga menos carga para la ciudadanía y para los operadores económicos, y remover todos los obstáculos que la impidan o dificulten con las adaptaciones que sean necesarias, ya sean de carácter normativo o no.
2. La simplificación administrativa se debe llevar a cabo junto con la transformación digital de las administraciones públicas de las Illes Balears, mediante actuaciones orientadas a mejorar y modernizar los procesos.
La administración electrónica, a través de la informatización de los procedimientos y la interoperabilidad de los medios electrónicos, debe permitir incrementar la eficacia y la eficiencia respecto de la ciudadanía y las empresas.
3. Los órganos competentes de las administraciones públicas de las Illes Balears que consideren que, para cumplir de forma efectiva las normas contenidas en esta ley, las normas reguladoras de actuaciones y procedimientos de su competencia requieren modificaciones, deben llevar a cabo estas modificaciones o, si procede, impulsarlas.
Para hacerlo, los órganos competentes de las administraciones mencionadas deben identificar y concretar el contenido de las modificaciones que se tengan que hacer; y, además, si procede, deben cooperar y prestarse mutuamente el apoyo necesario para que las modificaciones se lleven a cabo.
4. Cuando el proceso de simplificación administrativa se desarrolle en el marco de un procedimiento administrativo cuyo objeto afecte específicamente a un colectivo determinado, se debe prever siempre que sea posible que este participe en el proceso mencionado.
Asimismo, se puede solicitar la participación de otras administraciones o entidades públicas que intervengan en la tramitación de los procedimientos.
5. Las administraciones públicas de las Illes Balears deben promover, en el ámbito de las respectivas competencias, el desarrollo de mecanismos de coordinación y colaboración y el ejercicio conjunto de facultades de intervención sobre actividades, para impulsar la simplificación administrativa y la agilidad en la tramitación y la ejecución de proyectos concretos o sectores específicos.
TÍTULO I
Medidas de simplificación normativa y procedimental de carácter general
Artículo 3. Modificaciones del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
1. El artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, queda modificado de la siguiente manera:
«Artículo 10. Prohibiciones para ser beneficiario.
1. No pueden ser beneficiarias de las subvenciones que regula esta ley las personas o las entidades en las que se dé alguna de las siguientes circunstancias, a no ser que por la naturaleza de la subvención lo exceptúe la normativa reguladora:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, o por delitos de prevaricación, soborno, malversación de fondos públicos, tráfico de influencias, fraudes, exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, estar declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas de acuerdo con la Ley concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por una causa de la que hayan sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato suscrito con la administración.
d) Que la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o los que tengan la representación legal de otras personas jurídicas estén sometidos a alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado; de la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de las Illes Balears y de los altos cargos; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas; o que se trate de cualquiera de los cargos electivos que regula la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general; y la Ley 8/1986, de 26 de noviembre, electoral de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en los términos que establezca esta normativa.
e) No estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o ante la Seguridad Social a que se refiere la letra f) del artículo 11 de esta ley, en la forma que se determine por reglamento.
f) Tener la residencia fiscal fuera de España.
g) No estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que se determinen por reglamento.
h) Haber sido sancionadas mediante sentencia o resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta ley o la Ley general tributaria.
i) Haber sido sancionadas mediante sentencia o resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones de acuerdo con lo que prevén los artículos 27.1 y 38.3 de la Ley 2/2018, de 13 de abril, de memoria y reconocimiento democráticos de las Illes Balears.
j) Incumplir los requisitos a que se refiere la letra a) del artículo 42 de la Ley de promoción de la seguridad y la salud en el trabajo de las Illes Balears, o haber sido sancionadas mediante sentencia o resolución firme por las faltas a que se refiere la letra b) del mismo precepto legal.
Tampoco pueden acceder a la condición de beneficiarias las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 9 de esta ley cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
Asimismo, las prohibiciones de obtener subvenciones a que se refieren las letras anteriores de este apartado afectarán también a las empresas en las que, por razón de las personas que las rigen o por otras circunstancias, se pueda presumir que son continuación o que derivan por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubieran concurrido las prohibiciones.
2. En ningún caso pueden ser beneficiarias de las subvenciones que regula esta ley las asociaciones sometidas a las causas de prohibición que prevén los apartados 5 y 6 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.
Tampoco pueden obtener la condición de beneficiarias las asociaciones respecto de las cuales se haya suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por haberse hallado indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la ya citada Ley Orgánica 1/2002, mientras no se dicte resolución judicial firme en virtud de la que se pueda practicar la inscripción en el correspondiente registro.
3. Las prohibiciones que contienen las letras b), d), e), f) y g) del apartado 1 y el apartado 2 de este artículo se aprecian de manera automática y subsisten mientras concurran las circunstancias que, en cada caso, se determinen.
4. Las prohibiciones que contienen las letras a), h), i) y j) del apartado 1 de este artículo se aprecian de manera automática. El alcance de la prohibición es el que determine la sentencia o la resolución firme. En su defecto, el alcance se fijará de acuerdo con el procedimiento determinado por reglamento, sin que pueda exceder de cinco años en caso de que la prohibición no derive de sentencia firme.
5. La apreciación y el alcance de la prohibición que contiene la letra c) del apartado 1 de este artículo se determinan de acuerdo con lo que establece el artículo 72 en relación con la letra d) del artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
6. La justificación por parte de las personas o entidades de no estar sometidas a las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias, señaladas en los apartado 1 y 2 de este artículo, puede realizarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo que establece la normativa que regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por las administraciones públicas, o certificación administrativa, según los casos.»
2. El contenido actual del artículo 13 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, pasa a ser el apartado 1 del mencionado artículo y se añade un nuevo apartado, el 2, con la siguiente redacción:
«2. Cuando se cumplan las condiciones previstas en la normativa administrativa general, las bases reguladoras, o la norma equivalente a que se refiere la letra a) del artículo 12.1, pueden prever que las convocatorias establezcan la obligatoriedad de que las personas físicas solicitantes de subvenciones, los beneficiarios y, si procede, las entidades colaboradoras se relacionen con la entidad convocante a través de medios electrónicos.»
3. Se añade una nueva letra, la letra j), al apartado 2 del artículo 15 del texto refundido mencionado, con la siguiente redacción:
«j) Medio de publicación o notificación de los actos que integren el procedimiento. En este sentido, la convocatoria puede prever que las sucesivas publicaciones del procedimiento de concesión se lleven a cabo en la sede electrónica de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Baleares, con los efectos previstos en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Eso se entiende sin perjuicio de lo que dispone el artículo 21.4 de este texto refundido.»
4. El artículo 42 del texto refundido mencionado queda modificado de la siguiente manera:
«1. El órgano concedente de la subvención, o el que prevean las bases reguladoras, llevará a cabo la comprobación de la justificación documental de la subvención, de acuerdo con el método que se haya establecido en las bases reguladoras, para lo cual revisará la documentación que obligatoriamente tenga que aportar el beneficiario o la entidad colaboradora.
Asimismo, la entidad colaboradora, si procede, en nombre y por cuenta del órgano concedente de la subvención, debe hacer las comprobaciones formales que prevé la letra b) del artículo 28 de este texto refundido.
2. En los supuestos en los que el pago de la subvención se haga con la aportación previa de la cuenta justificativa a que se refiere el artículo 39.3 de este texto refundido, la comprobación formal para liquidar la subvención puede comprender exclusivamente los siguientes documentos:
a) La memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades llevadas a cabo y de los resultados obtenidos.
b) La relación clasificada de los gastos y las inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y, si procede, la fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto, se deben indicar las desviaciones producidas.
c) El detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y la procedencia.
En el supuesto previsto en este apartado, la revisión de las facturas o los documentos de valor probatorio análogo que formen parte de la cuenta justificativa deben ser objeto de comprobación en los cuatro años siguientes sobre la base de una muestra representativa.
3. Los procedimientos de reintegro que se inicien a raíz de la comprobación formal a que se refieren los apartados 1 y 2, o de la comprobación material a que se refieren los apartados 4 y 5, se entienden sin perjuicio de lo que resulte de las eventuales actuaciones de control financiero a cargo de la Intervención General de la comunidad autónoma.
4. El órgano concedente de la subvención, o el que prevean las bases reguladoras, debe comprobar, antes o después de la liquidación de la subvención según los casos, y de la manera que establezcan estas mismas bases, que los beneficiarios han llevado a cabo las actividades subvencionadas y que cumplen la finalidad determinante de la concesión, incluido, si procede, el mantenimiento de las inversiones o de los recursos afectos a la actividad de que se trate en cada caso durante el plazo mínimo que puedan establecer las bases.
5. En todo caso, las subvenciones de capital superiores a 300.000 euros exigen, para pagarlas, que el órgano gestor competente compruebe el cumplimiento de la finalidad de la subvención mediante un acta o un informe de comprobación material. Excepcionalmente, la comprobación material se puede sustituir por una justificación documental que constate, de manera razonable y suficiente, que se ha llevado a cabo la actividad subvencionada.
Cuando las bases reguladoras prevean pagos fraccionados o anticipos de la subvención de capital, la comprobación a que hace referencia el apartado anterior se debe llevar a cabo en el momento que esta se liquide y se haga el pago final.
6. La Intervención General de la comunidad autónoma, en el ejercicio de sus funciones, asistirá en los actos de comprobación material de las subvenciones de capital de acuerdo con lo que prevé la normativa reguladora del régimen de control interno del sector público de la comunidad autónoma.»
5. El segundo párrafo del apartado 2 del artículo 42 bis del texto refundido mencionado queda modificado de la siguiente manera:
«En todo caso, el hecho de que el órgano gestor liquide la subvención, así como las actuaciones de comprobación formal o material que tengan lugar posteriormente a dicha liquidación de acuerdo con lo que prevé el artículo anterior, no impiden ni afectan otras actuaciones ulteriores de control interno o externo, previstas en esta ley y en el resto de la legislación aplicable por parte de los órganos competentes en cada caso, con el alcance y las consecuencias jurídicas correspondientes.»
Artículo 4. Modificaciones de la Ley 5/2010, de 16 de junio, del Consejo Consultivo de las Illes Balears.
1. El apartado 7 del artículo 18 de la Ley 5/2010, de 16 de junio, del Consejo Consultivo de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente manera:
«7. Proyectos de disposiciones reglamentarias del Gobierno y la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, excepto los siguientes:
a) Los de carácter organizativo o sus modificaciones.
b) Los proyectos de orden de consejero.
c) Los de carácter técnico, y sus modificaciones, cuyo contenido esté determinado por la normativa sectorial o europea.
d) Los proyectos reglamentarios en relación con textos consolidados de carácter reglamentario, excepto los armonizados en los términos previstos en el artículo 62.4 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears.»
2. El artículo 19 de la Ley 5/2010 mencionada queda modificado de la siguiente manera:
«Artículo 19. Consulta facultativa.
Con carácter facultativo, se puede pedir el dictamen del Consejo Consultivo en los siguientes casos:
a) Proyectos y proposiciones de ley sometidos a debate y aprobación del Parlamento de las Illes Balears.
b) El resto de anteproyectos de ley elaborados por el Gobierno, diferentes de los de consulta preceptiva.
c) Convenios o acuerdos de cooperación con otras comunidades autónomas.
d) Instrumentos de planificación sectorial o territorial aprobados por el Gobierno o por los consejos insulares.
e) Conflictos de competencias entre la Administración de la comunidad autónoma y otras administraciones públicas de las Illes Balears.
f) Los proyectos de orden de consejero.
g) Los proyectos de carácter técnico, y sus modificaciones, cuyo contenido esté determinado por una ley sectorial o por la normativa europea.
h) Cualquier otro asunto cuando lo requiera su especial trascendencia a juicio del presidente o la presidenta de las Illes Balears o de los presidentes de los consejos insulares en los casos a que hace referencia el artículo 21.d) de la presente ley.»
Artículo 5. Modificaciones de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
El apartado 2 del artículo 15 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente manera:
«2. La iniciación de cualquier expediente de gasto por parte de las entidades que integran el sector público empresarial y fundacional, del cual se puedan derivar obligaciones económicas para la entidad superiores a 1.000.000 de euros o a 2.000.000 de euros en expedientes de gasto corriente o de capital, respectivamente, requiere la autorización del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la consejería de adscripción de la entidad.
Esta autorización debe tener lugar previamente a la adopción del compromiso jurídico correspondiente, a partir de la documentación que integre el inicio del expediente de gasto en cada caso, como también la información adicional que, si procede y a este efecto, se establezca reglamentariamente.»
Artículo 6. Modificaciones de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears.
1. Las letras b) y e) del apartado 1 del artículo 58 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, quedan modificadas de la siguiente manera:
«b) Audiencia de los interesados, directamente o por medio de las entidades que los agrupen o representen reconocidas por ley y cuyas finalidades tengan relación directa con el objeto de la disposición. No será necesario este trámite cuando las entidades mencionadas hayan participado por medio de informes o consultas en el proceso de elaboración normativa.»
«e) Información pública, cuando resulte preceptiva o sea conveniente a criterio del órgano responsable de la tramitación.»
2. Se añaden dos nuevos apartados, los apartados 4 y 5, al artículo 58 de la Ley 1/2019 mencionada, con la siguiente redacción:
«4. La participación ciudadana en el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de la comunidad autónoma, conforme a lo establecido en la presente ley, se hará a través del sitio web habilitado que se prevé en el artículo 51, en el cual la ciudadanía tendrá acceso a la información y podrá participar en los trámites de información pública y de audiencia.
5. Para cumplir los trámites de información pública y de audiencia previstos en este título, será suficiente que los órganos responsables de la tramitación de las disposiciones normativas inserten el correspondiente anuncio en el sitio web de participación ciudadana en la elaboración normativa, con indicación del plazo de duración del trámite, sin perjuicio de que se hagan públicos también por cualquier otro medio.»
3. El apartado 1 del artículo 59 de la Ley 1/2019 mencionada queda modificado de la siguiente manera:
«1. El anteproyecto de ley, el proyecto de decreto legislativo o el proyecto de reglamento se deben someter preceptivamente a los informes y dictámenes siguientes, que se pueden impulsar de manera simultánea:
a) El dictamen del Consejo Económico y Social, en los casos que prevé la normativa reguladora.
b) El informe de evaluación de impacto de género, en los términos que prevé la normativa sobre igualdad.
c) En caso de regular un supuesto en que los efectos del silencio administrativo sean desestimatorios, un informe que motive las razones de interés general que lo justifiquen.
d) Cuando se establezcan limitaciones para acceder a actividades económicas y servicios o medidas que restrinjan la libertad de establecimiento, un informe que motive que concurren razones de interés general y que se respetan los principios de necesidad y proporcionalidad, en el marco de lo que dispone la legislación básica estatal en materia de libre acceso a las actividades de servicios y de garantía de la unidad de mercado.
e) Otros informes o dictámenes que resulten preceptivos de conformidad con la normativa sectorial aplicable.»
4. El apartado 4 del artículo 59 de la Ley 1/2019 mencionada, queda modificado de la siguiente manera:
«4. Siempre que la normativa específica no establezca otro plazo, los informes se deben emitir en un plazo de diez días.»
5. Se añade un nuevo apartado, el apartado 3, al artículo 60 de la Ley 1/2019 mencionada, con la siguiente redacción:
«3. Cuando se estime que de la propuesta normativa no se derivan impactos apreciables en ninguno de los ámbitos enunciados en las letras b) a g) del apartado 2 de este artículo, o que estos no son significativos, se puede elaborar una memoria abreviada.
La memoria abreviada debe incluir la justificación de los motivos por los cuales se elabora de forma abreviada y, al menos, los siguientes contenidos:
a) La oportunidad, la necesidad y la adecuación de la propuesta normativa en los términos que establece la letra a) del apartado 2 anterior.
b) La identificación del título competencial prevalente.
c) La lista de las normas que quedan derogadas, si hay.
d) El impacto presupuestario y económico, si hay.
e) La descripción de la tramitación y las consultas llevadas a cabo.
f) Otros impactos previstos por normas con rango de ley cuando el órgano competente para suscribir la memoria los considere relevantes.»
Artículo 7. Modificaciones de la Ley 10/2023, de 5 de abril, de bienestar para las generaciones presentes y futuras de las Illes Balears.
1. El artículo 5 de la Ley 10/2023, de 5 de abril, de bienestar para las generaciones presentes y futuras de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente manera:
«Artículo 5. Vinculación a los principios y a los objetivos.
Los principios y los objetivos de esta ley deben orientar la actividad de las entidades públicas sometidas al ámbito de aplicación de la presente ley.»
2. El artículo 6 de la Ley 10/2023 mencionada queda modificado de la siguiente manera:
«Artículo 6. Perspectiva intergeneracional en la actividad normativa.
La perspectiva intergeneracional y la prevención de cualquier impacto negativo sobre el bienestar de las generaciones presentes y futuras han de orientar las políticas públicas.
A tal efecto, por medio de la consulta previa a que hace referencia el artículo 55 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, la sociedad civil podrá expresar su parecer sobre las cuestiones de la norma proyectada que potencialmente puedan afectar al bienestar de las generaciones presentes y futuras.»
3. El apartado 2 del artículo 9 de la Ley 10/2023 mencionada, queda modificado de la siguiente manera:
«2. La Comisión es un órgano colegiado consultivo e independiente.»
4. El artículo 17 de la Ley 10/2023 mencionada queda modificado de la siguiente manera:
«Artículo 17. Funcionamiento de la Comisión.
Las funciones de la Comisión son las siguientes:
a) Elaborar guías de orientación para evaluar el impacto sobre el bienestar de las generaciones presentes y futuras en los ámbitos en que se considere adecuado.
b) Asesorar y formar a los organismos públicos que así lo soliciten sobre la manera de evaluar el impacto de su actuación a largo plazo, siempre que la capacidad de trabajo se lo permita.
c) Elaborar informes valorativos en materias que no sean competencia propia de las administraciones públicas de las Illes Balears, de oficio o a petición de estas, que debe hacer públicos y enviar a las instituciones competentes.
d) Cualquier otra que le sea encomendada legal o reglamentariamente.»
5. La disposición final segunda de la Ley 10/2023 mencionada queda modificada de la siguiente manera:
«Disposición final segunda. Vigencia.
Esta ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el “Butlletí Oficial de las Illes Balears”.»
Artículo 8. Consulta a sistemas electrónicos habilitados en el marco de procedimientos sancionadores.
Los órganos de las administraciones públicas de las Illes Balears competentes para tramitar y resolver los procedimientos sancionadores pueden acceder a los datos de carácter personal relativos a los presuntos responsables que estén directamente relacionados con la investigación de los hechos constitutivos de infracción, garantizando una protección adecuada de la información tratada y los servicios prestados por medios electrónicos a fin de asegurar la confidencialidad, la integridad, la trazabilidad, la autenticidad, la disponibilidad y la conservación de los datos, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; y el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
Este acceso se debe arti …
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.