{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se exceptúa de lo dispuesto en los apartados anteriores al personal examinador encargado de calificar las pruebas de control de aptitudes y comportamientos para la obtención de permisos y licencias de conducción, de acuerdo con lo establecido en el anexo VIII.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Asimismo, se podrá realizar el aprendizaje en la conducción mediante la obtención de una licencia de aprendizaje en los términos que se establezcan mediante Orden del Ministro del Interior.</div>\n<p class=\"lf-p\">La licencia de aprendizaje podrá otorgarse por una sola vez, siempre que el solicitante designe a la persona que habrá de acompañarle durante el aprendizaje y que estará, en su caso, a cargo del doble mando del vehículo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Asimismo, se exceptúa de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 a los alumnos que, cursando el título de Técnico Superior en Formación para la movilidad segura y sostenible, hayan superado el módulo de Técnicas de conducción impartido por un profesor especialista que cumpla los requisitos del artículo 48.bis del Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de escuelas particulares de conductores, en el marco de una formación profesional reglada.</div>\n<p class=\"lf-p\">Estos alumnos, superado el módulo de Técnicas de conducción, podrán presentarse a examen con el profesor que les haya impartido el citado módulo, quien les podrá acompañar durante las pruebas prácticas, responsabilizándose en la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico, del doble mando del vehículo y de la seguridad de la circulación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 5 por el art. 2.1 del Real Decreto 1010/2023, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-24843</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-42\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 42</span><span class=\"lf-art-t\">Objeto de las pruebas de aptitud</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Todo conductor de vehículos de motor o ciclomotores deberá poseer, para conducir con seguridad, las aptitudes psicofísicas y los conocimientos, habilidades, aptitudes y comportamientos que le permitan:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Manejar adecuadamente el vehículo y sus mandos para no comprometer la seguridad vial y conseguir una utilización responsable del vehículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Dominar el vehículo con el fin de no crear situaciones peligrosas y reaccionar de forma apropiada cuando éstas se presenten.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Discernir los peligros originados por la circulación y valorar su gravedad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Observar las disposiciones legales y reglamentarias en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial, en particular las que tengan por objeto prevenir los accidentes de circulación y garantizar la fluidez y seguridad de la circulación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Tener un conocimiento razonado sobre mecánica y entretenimiento simple de las partes y dispositivos del vehículo que le permitan detectar los defectos técnicos más importantes de éste, en particular los que pongan en peligro la seguridad y de las medidas que se han de tomar para remediarlos debidamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Tener en cuenta todos los factores que afectan al comportamiento de los conductores con el fin de conservar en todo momento la utilización plena de las aptitudes y capacidades necesarias para conducir con seguridad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Contribuir a la seguridad de todos los usuarios, en particular de los más débiles y los más expuestos al peligro, mediante una actitud respetuosa hacia el prójimo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Contribuir a la conservación del medio ambiente, evitando la contaminación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Auxiliar a las víctimas de accidentes de circulación, prestar a los heridos el auxilio que resulte más adecuado, según las circunstancias, tratando de evitar mayores peligros o daños, restablecer, en la medida de lo posible, la seguridad de la circulación y colaborar con la autoridad y sus agentes en el esclarecimiento de los hechos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-43\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 43</span><span class=\"lf-art-t\">Pruebas a realizar</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las pruebas a realizar para obtener autorización administrativa para conducir serán las siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Pruebas de aptitud psicofísica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Pruebas de control de conocimientos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Pruebas de control de aptitudes y comportamientos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las pruebas de aptitud psicofísica tendrán por objeto dejar constancia de que no existe enfermedad o deficiencia que pueda suponer incapacidad para conducir asociada con:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La capacidad visual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La capacidad auditiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El sistema locomotor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El sistema cardiovascular.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Trastornos hematológicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El sistema renal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El sistema respiratorio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Enfermedades metabólicas y endocrinas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>El sistema nervioso y muscular.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Trastornos mentales y de conducta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Trastornos relacionados con la adicción a drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Aptitud perceptivo-motora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Cualquier otra afección no mencionada en los apartados anteriores que pueda suponer una incapacidad para conducir o comprometer la seguridad vial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las pruebas de control de conocimientos comprenderán:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Prueba de control de conocimientos común.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Prueba de control de conocimientos específicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las pruebas de control de aptitudes y comportamientos comprenderán:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Prueba de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>De las pruebas indicadas en los apartados anteriores, los aspirantes deberán superar, según la clase de permiso o licencia de conducción que pretendan obtener, las que se establecen en el cuadro que figura en el anexo V. A).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las pruebas deberán ajustarse, en su desarrollo y organización, a las prescripciones establecidas en el capítulo III siguiente y en el anexo VI.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 43</span><span class=\"lf-art-t\">Pruebas a realizar</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las pruebas a realizar para obtener autorización administrativa para conducir serán las siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Pruebas de aptitud psicofísica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Pruebas de control de conocimientos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Pruebas de control de aptitudes y comportamientos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las pruebas de aptitud psicofísica tendrán por objeto dejar constancia de que no existe enfermedad o discapacidad que pueda suponer incapacidad para conducir asociada con:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La capacidad visual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La capacidad auditiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El sistema locomotor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El sistema cardiovascular.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Trastornos hematológicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El sistema renal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El sistema respiratorio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Enfermedades metabólicas y endocrinas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>El sistema nervioso y muscular.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Trastornos mentales y de conducta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Trastornos relacionados con la adicción a drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Aptitud perceptivo-motora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Cualquier otra afección no mencionada en los apartados anteriores que pueda suponer una incapacidad para conducir o comprometer la seguridad vial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las pruebas de control de conocimientos comprenderán:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Prueba de control de conocimientos común.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Prueba de control de conocimientos específicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las pruebas de control de aptitudes y comportamientos comprenderán:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Prueba de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>De las pruebas indicadas en los apartados anteriores, los aspirantes deberán superar, según la clase de permiso o licencia de conducción que pretendan obtener, las que se establecen en el cuadro que figura en el anexo V. A).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las pruebas deberán ajustarse, en su desarrollo y organización, a las prescripciones establecidas en el capítulo III siguiente y en el anexo VI.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el primer párrafo del apartado 2 por el art. único.3 del Real Decreto 971/2020, de 10 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-13970</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">De las pruebas de aptitud psicofísica</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-44\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 44</span><span class=\"lf-art-t\">Personas obligadas a someterse a las pruebas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Deberán someterse a las pruebas y exploraciones necesarias para determinar si reúnen las aptitudes psicofísicas requeridas, todas las personas que pretendan obtener o prorrogar cualquier permiso o licencia de conducción y las que, en relación con las tareas de conducción o con su enseñanza, estén obligadas a ello.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las pruebas y exploraciones a que se refiere el párrafo anterior serán practicadas por los centros de reconocimiento de conductores autorizados, los cuales emitirán un informe de aptitud psicofísica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dicho informe podrá ser complementado por el reconocimiento efectuado por los servicios sanitarios competentes cuando la Jefatura Provincial de Tráfico así lo acuerde en los supuestos en que, con ocasión de la práctica de las pruebas de aptitud para obtener licencia o permiso o en cualquier otro momento del procedimiento, se adviertan en el aspirante indicios racionales de deficiencias psicofísicas que lo aconsejen.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las aptitudes psicofísicas requeridas para obtener o prorrogar el permiso o la licencia de conducción son las que se establecen en el anexo IV.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si el centro que estuviese realizando el reconocimiento detectase que un solicitante, pese a no estar incluido en algunas de las deficiencias o enfermedades relacionadas en el anexo IV, no estuviese en condiciones para que le fuera expedido un permiso o licencia de conducción, o prorrogada su vigencia, lo comunicará, indicando las causas, a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente para que resuelva, previo informe de los servicios sanitarios competentes, lo que proceda.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-45\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 45</span><span class=\"lf-art-t\">Grupos de conductores</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A efectos de lo dispuesto en el anexo IV, los conductores se clasifican en los dos grupos siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Grupo 1. Comprende los que sean titulares o soliciten la obtención o prórroga de la licencia o del permiso de conducción de las clases AM, A1, A2, A, B o B + E.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Grupo 2. Comprende los que sean titulares o soliciten la obtención o prórroga del permiso de conducción de las clases BTP, C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1 + E, D o D + E.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se equipara a los señalados en el grupo 2 a los profesionales de la enseñanza de la conducción, sin perjuicio de las especialidades que se puedan determinar en su reglamentación específica.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 45</span><span class=\"lf-art-t\">Grupos de conductores</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A efectos de lo dispuesto en el anexo IV, los conductores se clasifican en los dos grupos siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Grupo 1. Comprende los que sean titulares o soliciten la obtención o prórroga de la licencia o del permiso de conducción de las clases AM, A1, A2, A, B o B + E.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Grupo 2. Comprende los que sean titulares o soliciten la obtención o prórroga del permiso de conducción de las clases C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1 + E, D o D + E.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se equipara a los señalados en el grupo 2 a los profesionales de la enseñanza de la conducción, sin perjuicio de las especialidades que se puedan determinar en su reglamentación específica.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1.b) por el art. único.6 del Real Decreto 1055/2015, de 20 de noviembre. Ref. BOE-A-2015-12572.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-46\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 46</span><span class=\"lf-art-t\">Permisos y licencias de conducción ordinarios y extraordinarios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los permisos y licencias de conducción, en función de las aptitudes psicofísicas de los conductores, serán ordinarios o extraordinarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Podrán obtener, prorrogar o ser titulares de permiso o licencia de conducción ordinarios, las personas que no estén afectadas por enfermedad o deficiencia que determine la obligatoriedad de adaptaciones, restricciones de circulación u otras limitaciones en personas, vehículos o de circulación durante la conducción, excepto cuando la limitación consista en la obligación de utilizar lentes correctoras o audífonos para adquirir, respectivamente, la agudeza visual o auditiva mínimas necesarias para obtener dichos permisos o licencias de conducción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Podrán obtener, prorrogar o ser titulares de permiso o licencia de conducción extraordinarios sujetos a condiciones restrictivas, las personas que reúnen las aptitudes psicofísicas requeridas para obtener permiso o licencia de conducción sujeto a las adaptaciones, restricciones u otras limitaciones en personas, vehículos o de circulación que en cada caso procedan conforme se indica en el anexo IV.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">De las pruebas a realizar para comprobar los conocimientos, aptitudes y comportamientos necesarios para conducir vehículos de motor y ciclomotores</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.ª De las pruebas a realizar para comprobar los conocimientos, las aptitudes y los comportamientos</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-47\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 47</span><span class=\"lf-art-t\">Pruebas de control de conocimientos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La prueba de control de conocimientos común a realizar por los solicitantes de permiso de conducción, excepto del de la clase AM, así como la de control de conocimientos específicos a realizar por los solicitantes de permiso o licencia de conducción, según su clase, tienen por objeto garantizar que éstos poseen un conocimiento razonado y una buena comprensión sobre las materias que, en cada caso, se indican en el anexo V. B). 1 y 2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los titulares de permisos o licencias de conducción cuya pérdida de vigencia haya sido declarada por la pérdida total de los puntos asignados, tras la realización con aprovechamiento del correspondiente curso de sensibilización y reeducación vial, realizarán una prueba de control de conocimientos sobre las materias descritas en la Orden INT/2596/2005, de 28 de julio, por la que se regulan los cursos de sensibilización y reeducación vial para los titulares de un permiso o licencia de conducción.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 47</span><span class=\"lf-art-t\">Pruebas de control de conocimientos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La prueba de control de conocimientos común a realizar por los solicitantes de permiso de conducción, excepto del de la clase AM, así como la de control de conocimientos específicos a realizar por los solicitantes de permiso o licencia de conducción, según su clase, tienen por objeto garantizar que éstos poseen un conocimiento razonado y una buena comprensión sobre las materias que, en cada caso, se indican en el anexo V. B). 1 y 2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los titulares de permisos o licencias de conducción cuya pérdida de vigencia haya sido declarada por la pérdida total de los puntos asignados, tras la realización con aprovechamiento del correspondiente curso de sensibilización y reeducación vial, realizarán una prueba de control de conocimientos sobre las materias descritas en la normativa reguladora de los cursos de sensibilización y reeducación vial.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por el art. único.4 del Real Decreto 971/2020, de 10 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-13970</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-48\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 48</span><span class=\"lf-art-t\">Prueba de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El contenido de la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado se orientará a comprobar la destreza y habilidad de los aspirantes en el dominio y manejo del vehículo y sus mandos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los solicitantes de permiso o licencia de conducción, según su clase, realizarán las maniobras indicadas en el anexo V. B).3.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-49\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 49</span><span class=\"lf-art-t\">Prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los aspirantes al permiso de conducción, excepto al de la clase AM, previamente a la realización de la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general, deberán demostrar, en cuanto sea compatible con el vehículo, que son capaces de prepararse para una conducción segura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Deberán efectuar obligatoriamente, con toda seguridad y con las precauciones necesarias, las operaciones indicadas en el anexo V. B). 4.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En cada una de las situaciones de conducción, deberán demostrar soltura en el manejo de los diferentes mandos del vehículo y dominio para introducirse en la circulación con total seguridad.</div>\n<p class=\"lf-p\">A lo largo de la prueba, deberán dar una impresión de seguridad. Los errores de conducción o un comportamiento peligroso que amenace la seguridad del vehículo de examen, sus pasajeros u otros usuarios de la vía, tanto si es necesaria como si no la intervención del examinador o acompañante, será causa suficiente para interrumpir la prueba y calificar su falta de aptitud. No obstante, el examinador podrá decidir la continuación de la prueba hasta que la detención del vehículo se pueda realizar de forma segura.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Deberán, asimismo, mostrar un comportamiento prudente y cortés. Éste es un reflejo de la forma de conducir considerada en su globalidad que el examinador debe tener en cuenta para hacerse una idea general de su preparación. Será un criterio positivo una conducción flexible y dispuesta, aparte de segura, que tenga en cuenta las condiciones meteorológicas y de la vía pública, de los demás vehículos, los intereses de los demás usuarios de aquélla, especialmente de los más vulnerables, y una capacidad de anticipación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-50\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 50</span><span class=\"lf-art-t\">Centro de exámenes en el que se realizarán las pruebas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las pruebas se realizarán en la provincia a la que se haya dirigido la solicitud y en el centro de exámenes que, atendidas las circunstancias y las posibilidades del servicio, determine la Jefatura Provincial de Tráfico.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-51\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 51</span><span class=\"lf-art-t\">Convocatorias</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cada solicitud para obtener permiso o licencia de conducción dará derecho a dos convocatorias para realizar las pruebas. Entre convocatorias de un mismo expediente no deberá mediar más de seis meses, salvo en casos de enfermedad u otros excepcionales debidamente justificados.</div>\n<p class=\"lf-p\">La antelación máxima para poder presentarse a la primera convocatoria de las pruebas de control de conocimientos,, será de tres meses anteriores al cumplimiento de la edad mínima exigida para obtener la clase de permiso o licencia de conducción de que se trate.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Como norma general, las pruebas de control de conocimientos se celebrarán en fecha distinta a la de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado y ésta a la de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general. En casos excepcionales debidamente justificados, la Jefatura Provincial de Tráfico podrá autorizar la celebración de todas o algunas de ellas en la misma fecha.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las fechas de las pruebas serán fijadas, a petición del interesado, por la Jefatura Provincial de Tráfico a la que se dirija la solicitud teniendo en cuenta las posibilidades del servicio. La no presentación a cualquiera de las pruebas en las fechas fijadas dará lugar a la pérdida de la convocatoria, salvo casos excepcionales debidamente justificados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En el supuesto previsto en el artículo 38.1 y, en su caso, en el apartado 4, quien haya realizado con aprovechamiento el curso de sensibilización y reeducación vial, contará con tres convocatorias para superar la prueba de control de conocimientos sobre las materias descritas en la Orden INT/2596/2005, de 28 de julio.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para poder presentarse a cada una de las convocatorias de las que dispone, deberá realizar un ciclo formativo de cuatro horas de duración en el mismo centro donde realizó el curso de sensibilización y reeducación vial para la recuperación del permiso o licencia de conducción. El ciclo formativo versará sobre las mismas materias que dicho curso y para acreditar su superación se expedirá por el centro una certificación que se presentará por el interesado como requisito previo para poder realizar la prueba.</p>\n<p class=\"lf-p\">Agotadas las tres convocatorias sin haber superado la prueba de control de conocimientos sobre las materias descritas en la citada Orden INT/2596/2005, de 28 de julio, para obtener una nueva autorización administrativa para conducir deberá realizar un nuevo curso y superar la citada prueba de control de conocimientos sobre dichas materias.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 51</span><span class=\"lf-art-t\">Convocatorias</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cada solicitud para obtener permiso o licencia de conducción dará derecho a dos convocatorias para realizar las pruebas. Entre convocatorias de un mismo expediente no deberá mediar más de seis meses, salvo en casos de enfermedad u otros excepcionales debidamente justificados.</div>\n<p class=\"lf-p\">La antelación máxima para poder presentarse a la primera convocatoria de las pruebas de control de conocimientos,, será de tres meses anteriores al cumplimiento de la edad mínima exigida para obtener la clase de permiso o licencia de conducción de que se trate.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Como norma general, las pruebas de control de conocimientos se celebrarán en fecha distinta a la de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado y ésta a la de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general. En casos excepcionales debidamente justificados, la Jefatura Provincial de Tráfico podrá autorizar la celebración de todas o algunas de ellas en la misma fecha.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las fechas de las pruebas serán fijadas, a petición del interesado, por la Jefatura Provincial de Tráfico a la que se dirija la solicitud teniendo en cuenta las posibilidades del servicio. La no presentación a cualquiera de las pruebas en las fechas fijadas dará lugar a la pérdida de la convocatoria, salvo casos excepcionales debidamente justificados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En el supuesto previsto en el artículo 38.1 y, en su caso, en el apartado 4, quien haya realizado con aprovechamiento el curso de sensibilización y reeducación vial, contará con tres convocatorias para superar la prueba de control de conocimientos sobre las materias descritas en la normativa reguladora de los cursos de sensibilización y reeducación vial.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para poder presentarse nuevamente a la prueba, deberá realizar un ciclo formativo de cuatro horas de duración. El ciclo formativo versará sobre las mismas materias que dicho curso y para acreditar su superación se expedirá por el centro una certificación que se presentará por el interesado como requisito previo para poder realizar la prueba.</p>\n<p class=\"lf-p\">Agotadas las tres convocatorias sin haber superado la prueba de control de conocimientos sobre las materias descritas en la citada normativa reguladora de los cursos de sensibilización y reeducación vial, para obtener una nueva autorización administrativa para conducir deberá realizar un nuevo curso y superar la citada prueba de control de conocimientos sobre dichas materias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 4 por el art. único.5 del Real Decreto 971/2020, de 10 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-13970</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 51</span><span class=\"lf-art-t\">Organización y regulación de las pruebas de aptitud</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponde al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico la organización y regulación de las pruebas de aptitud en cada uno de los centros de examen. Esta facultad, que alcanza a la distribución de la capacidad de pruebas de aptitud y comportamiento en vías abiertas al tráfico entre las escuelas que presentan alumnos a examen, se ejercerá a través de las distintas Jefaturas Provinciales de Tráfico, atendiendo a dos circunstancias: capacidad de servicio y demanda de cada escuela particular de conductores de la provincia, teniendo en cuenta el porcentaje de aptos en las pruebas de los alumnos de cada escuela respecto a la media del centro del examen, conforme al procedimiento establecido en el anexo IX.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las fechas de las pruebas de aptitud serán fijadas, a petición del interesado, por la Jefatura Provincial de Tráfico a la que se dirija la solicitud, tomando como referencia lo indicado en el párrafo anterior y el límite máximo marcado por la jornada ordinaria de los examinadores de tráfico, de modo que, no podrán ser presentados a examen por profesor, vehículo y día, más alumnos de los que un examinador puede examinar en una jornada laboral.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cada solicitud para obtener permiso o licencia de conducción, dará derecho a dos convocatorias para realizar las pruebas. Entre convocatorias de un mismo expediente, no deberá mediar más de seis meses, salvo en casos de enfermedad u otros excepcionales debidamente justificados.</div>\n<p class=\"lf-p\">La antelación máxima para poder presentarse a la primera convocatoria de las pruebas de control de conocimientos, será de tres meses anteriores al cumplimiento de la edad mínima exigida para obtener la clase de permiso o licencia de conducción de que se trate.</p>\n<p class=\"lf-p\">La no presentación a cualquiera de las pruebas en las fechas fijadas, dará lugar a la pérdida de la convocatoria, salvo casos excepcionales debidamente justificados.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Como norma general, las pruebas de control de conocimientos, se celebrarán en fecha distinta a la de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado y ésta, a la de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general. En casos excepcionales debidamente justificados, la Jefatura Provincial de Tráfico podrá autorizar la celebración de todas o algunas de ellas en la misma fecha.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En el supuesto previsto en el artículo 38.1 y, en su caso, en el apartado 4, quien haya realizado con aprovechamiento el curso de sensibilización y reeducación vial, contará con tres convocatorias para superar la prueba de control de conocimientos sobre las materias descritas en la normativa reguladora de los cursos de sensibilización y reeducación vial.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para poder presentarse nuevamente a la prueba, deberá realizarse un ciclo formativo de cuatro horas de duración. El ciclo formativo versará sobre las mismas materias que dicho curso y, para acreditar su superación, se expedirá por el centro una certificación que se presentará por el interesado como requisito previo para poder realizar la prueba.</p>\n<p class=\"lf-p\">Agotadas las tres convocatorias sin haber superado la prueba de control de conocimientos sobre las materias descritas en la citada normativa reguladora de los cursos de sensibilización y reeducación vial, para obtener una nueva autorización administrativa para conducir, deberá realizar un nuevo curso y superar la citada prueba de control de conocimientos sobre dichas materias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 2.2 del Real Decreto 1010/2023, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-24843 Se modifica el apartado 4 por el art. único.5 del Real Decreto 971/2020, de 10 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-13970</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-52\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 52</span><span class=\"lf-art-t\">Forma de realizar las pruebas de control de conocimientos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las pruebas de control de conocimientos se harán de modo que se garantice que el aspirante posee los conocimientos adecuados. Con carácter general, se realizarán por procedimientos informáticos.</div>\n<p class=\"lf-p\">El aspirante seleccionará las respuestas que considere correctas entre las propuestas para cada pregunta.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El número de preguntas planteadas y de posibles respuestas correctas serán los que se indican en el anexo VI. B). 1.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-53\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 53</span><span class=\"lf-art-t\">Calificación de las pruebas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las pruebas, tanto las de control de conocimientos como las de control de aptitudes y comportamientos, serán calificadas de apto o no apto. La declaración de aptitud en una prueba tendrá un período de vigencia de dos años contado desde el día siguiente a aquél en que el aspirante fue declarado apto en la prueba.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando el aspirante, dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, supere la prueba siguiente, el plazo de vigencia comenzará a contarse de nuevo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las pruebas serán eliminatorias. Quienes no hayan superado las de control de conocimientos no podrán realizar la de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado y, quienes no hayan superado ésta, no podrán realizar la de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El personal examinador encargado de calificar las pruebas de control de aptitudes y comportamientos deberá reunir unos requisitos mínimos de cualificación, de acuerdo con lo establecido en el anexo VIII.</div>\n<p class=\"lf-p\">Su actuación deberá ser controlada y supervisada por el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y su organización periférica, de acuerdo con lo previsto en el anexo VIII, con el fin de garantizar la aplicación correcta y homogénea de las disposiciones relativas a la valoración de las faltas con arreglo a las normas que establece este reglamento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Además, a efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, la calificación de las pruebas se ajustará a los criterios que se establecen en el anexo VI. B). 3 y C). 3.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-54\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 54</span><span class=\"lf-art-t\">Exenciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Estarán exentos de realizar la prueba de control de conocimientos común quienes sean titulares de un permiso de conducción en vigor para cuya obtención haya sido preciso superar dicha prueba, o la hayan superado para la obtención de cualquier otra clase de permiso, siempre que esté dentro del período de vigencia de dos años a que se refiere el artículo 53.1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Estarán exentos de realizar la prueba de control de conocimientos específicos correspondiente los que sean titulares de un permiso de conducción en vigor, o hayan superado esta prueba para su obtención, de acuerdo con lo que se expresa a continuación:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los que soliciten el permiso de la clase A2 y sean titulares del de la clase A1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los que soliciten el permiso de la clase C, y sean titulares del de la clase C1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los que soliciten el permiso de la clase D, y sean titulares del de la clase D1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los que soliciten el permiso de la clase C + E, y sean titulares del de las clases C1 + E o D1 + E.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los que soliciten el permiso de la clase D1 + E o D + E, y sean titulares del de la clase C1 + E.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Estarán exentos de realizar la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general los que sean titulares de un permiso de conducción en vigor de la clase B con más de un año de antigüedad y soliciten el permiso de la clase BTP.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 54</span><span class=\"lf-art-t\">Exenciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Estarán exentos de realizar la prueba de control de conocimientos común quienes sean titulares de un permiso de conducción en vigor para cuya obtención haya sido preciso superar dicha prueba, o la hayan superado para la obtención de cualquier otra clase de permiso, siempre que esté dentro del período de vigencia de dos años a que se refiere el artículo 53.1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Estarán exentos de realizar la prueba de control de conocimientos específicos correspondiente los que sean titulares de un permiso de conducción en vigor, o hayan superado esta prueba para su obtención, de acuerdo con lo que se expresa a continuación:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los que soliciten el permiso de la clase A2 y sean titulares del de la clase A1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los que soliciten el permiso de la clase C, y sean titulares del de la clase C1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los que soliciten el permiso de la clase D, y sean titulares del de la clase D1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los que soliciten el permiso de la clase C + E, y sean titulares del de las clases C1 + E o D1 + E.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los que soliciten el permiso de la clase D1 + E o D + E, y sean titulares del de la clase C1 + E.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se suprime el apartado 3 por el art. único.7 del Real Decreto 1055/2015, de 20 de noviembre. Ref. BOE-A-2015-12572.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-55\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 55</span><span class=\"lf-art-t\">Otros requisitos para la realización de la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para realizar la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general, al doble mando del vehículo, excepto cuando se trate de motocicletas, irá un profesor o quien haya impartido la formación de acuerdo con lo previsto en el anexo VIII.</div>\n<p class=\"lf-p\">En los vehículos a utilizar en las pruebas de control de aptitudes y comportamientos solamente podrán ir los aspirantes, los examinadores y los profesores o acompañantes autorizados.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Durante la realización de la prueba, las instrucciones precisas serán dadas exclusivamente por el examinador encargado de calificarla, quien podrá ir al doble mando si así se estableciera por la Dirección General de Tráfico en aquellos casos en que no sea necesario realizar la formación a través de una escuela particular de conductores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El profesor o el acompañante será el responsable de la seguridad de la circulación. No deberá intervenir en el desarrollo de la prueba, ya sea dando instrucciones con signos, palabras o de cualquier otra forma, o ejerciendo acción directa sobre los mandos del vehículo, salvo en caso de emergencia, errores o comportamientos del aspirante que impliquen inobservancia grave de normas o señales reguladoras de la circulación o cuestiones de seguridad vial que amenacen la seguridad del vehículo, sus ocupantes u otros usuarios de la vía. Si lo hiciese, aunque sea debido a una situación en que está obligado a intervenir, se interrumpirá y suspenderá la prueba y el aspirante será declarado no apto en la convocatoria de que se trate.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando se trate de solicitantes de permiso de las clases A1 y A2, el aspirante, una vez superada la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado, podrá iniciar su formación práctica en vías abiertas al tráfico general, en las condiciones y con los requisitos que se establecen en el anexo VI. C).6.</div>\n<p class=\"lf-p\">El aspirante realizará la prueba conduciendo la motocicleta que corresponda sin acompañante. El examinador dirigirá la prueba y dará las instrucciones precisas, por medio de un intercomunicador eficaz. En el vehículo de acompañamiento, además del examinador y el profesor conductor del vehículo, podrán ir otros aspirantes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Al aspirante que padezca hipoacusia que le impida recibir las instrucciones a través de intercomunicador le será facilitado un croquis en el que se represente gráficamente el itinerario a realizar.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 55</span><span class=\"lf-art-t\">Otros requisitos para la realización de la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para realizar la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general, al doble mando del vehículo, excepto cuando se trate de motocicletas, irá un profesor o quien haya impartido la formación de acuerdo con lo previsto en el anexo VIII.</div>\n<p class=\"lf-p\">En los vehículos a utilizar en las pruebas de control de aptitudes y comportamientos solamente podrán ir los aspirantes, los examinadores y los profesores o acompañantes autorizados.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Durante la realización de la prueba, las instrucciones precisas serán dadas exclusivamente por el examinador encargado de calificarla, quien podrá ir al doble mando si así se estableciera por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico en aquellos casos en que no sea necesario realizar la formación a través de una escuela particular de conductores. En el caso de que el aspirante sea una persona con hipoacusia, se adoptarán las medidas necesarias para asegurar la óptima recepción de las instrucciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El profesor o el acompañante será el responsable de la seguridad de la circulación. No deberá intervenir en el desarrollo de la prueba, ya sea dando instrucciones con signos, palabras o de cualquier otra forma, o ejerciendo acción directa sobre los mandos del vehículo, salvo en caso de emergencia, errores o comportamientos del aspirante que impliquen inobservancia grave de normas o señales reguladoras de la circulación o cuestiones de seguridad vial que amenacen la seguridad del vehículo, sus ocupantes u otros usuarios de la vía. Si lo hiciese, aunque sea debido a una situación en que está obligado a intervenir, se interrumpirá y suspenderá la prueba y el aspirante será declarado no apto en la convocatoria de que se trate.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando se trate de solicitantes de permiso de las clases A1 y A2, el aspirante, una vez superada la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado, podrá iniciar su formación práctica en vías abiertas al tráfico general, en las condiciones y con los requisitos que se establecen en el anexo VI. C).6.</div>\n<p class=\"lf-p\">El aspirante realizará la prueba conduciendo la motocicleta que corresponda sin acompañante. El examinador dirigirá la prueba y dará las instrucciones precisas, por medio de un intercomunicador eficaz. En el vehículo de acompañamiento, además del examinador y el profesor conductor del vehículo, podrán ir otros aspirantes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Al aspirante que tenga hipoacusia que le impida recibir las instrucciones a través de intercomunicador le será facilitado el itinerario a realizar mediante un navegador GPS para moto en el que se indicará el destino así como varios puntos intermedios que permitan el desarrollo de la prueba en distintos tipos de vías y situaciones de tráfico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 2, y último párrafo del 4 por el art. único.6 del Real Decreto 971/2020, de 10 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-13970</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-56\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 56</span><span class=\"lf-art-t\">Duración de las pruebas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El tiempo destinado a la realización de las pruebas de control de conocimientos y de control de aptitudes y comportamientos será el que se establece en el anexo VI. B).2 y C).2.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-57\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 57</span><span class=\"lf-art-t\">Interrupción de las pruebas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Procederá la interrupción y suspensión de las pruebas de control de conocimientos, y la declaración de no apto en la convocatoria de que se trate, de los aspirantes que perturben el orden en cualquiera de ellas o cometan o intenten cometer fraude en su realización.</div>\n<p class=\"lf-p\">Además de la declaración de no apto en la convocatoria de que se trate, podrá acordarse la interrupción y suspensión de las pruebas de control de aptitudes y comportamientos cuando los aspirantes denoten manifiesta impericia o carencia del dominio del vehículo o sus mandos y cometan errores o faltas que, individualmente consideradas o por acumulación con otras, impliquen dicha calificación o se den los supuestos contemplados en el artículo 55.3.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No se iniciarán las pruebas o, en su caso, serán interrumpidas, en el supuesto de que el aspirante o el profesor no presenten la documentación requerida para ser identificados o cuando el aspirante carezca del equipo de protección adecuado o no lleve las correcciones, prótesis o adaptaciones en la persona o en el vehículo o las que lleve sean inadecuadas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se procederá de la misma manera cuando el profesor o el acompañante no presten la colaboración debida al examinador para que la prueba se pueda desarrollar o iniciar con las debidas garantías, cuando existan indicios racionales de que, por las circunstancias que concurren, las pruebas no pueden desarrollarse con la normalidad o seguridad debidas, o cuando la circulación en las condiciones apreciadas constituyese infracción a los preceptos del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y disposiciones complementarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">En cualquiera de los supuestos descritos en los dos párrafos anteriores, la no iniciación o la interrupción de la prueba no implicará la pérdida de la convocatoria para el aspirante.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 57</span><span class=\"lf-art-t\">Interrupción de las pruebas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Procederá la interrupción y suspensión de las pruebas de control de conocimientos y de control de aptitudes y comportamientos, y la declaración de no apto en la convocatoria de que se trate, de los aspirantes que perturben el orden en cualquiera de ellas o cometan o intenten cometer fraude en su realización.</div>\n<p class=\"lf-p\">Además de la declaración de no apto en la convocatoria de que se trate, podrá acordarse la interrupción y suspensión de las pruebas de control de aptitudes y comportamientos cuando los aspirantes denoten manifiesta impericia o carencia del dominio del vehículo o sus mandos y cometan errores o faltas que, individualmente consideradas o por acumulación con otras, impliquen dicha calificación o se den los supuestos contemplados en el artículo 55.3.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No se iniciarán las pruebas o, en su caso, serán interrumpidas, en el supuesto de que el aspirante o el profesor no presenten la documentación requerida para ser identificados o cuando el aspirante carezca del equipo de protección adecuado o no lleve las correcciones, prótesis o adaptaciones en la persona o en el vehículo o las que lleve sean inadecuadas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se procederá de la misma manera cuando el profesor o el acompañante no presten la colaboración debida al examinador para que la prueba se pueda desarrollar o iniciar con las debidas garantías, cuando existan indicios racionales de que, por las circunstancias que concurren, las pruebas no pueden desarrollarse con la normalidad o seguridad debidas, o cuando la circulación en las condiciones apreciadas constituyese infracción a los preceptos del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y disposiciones complementarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">En cualquiera de los supuestos descritos en los dos párrafos anteriores, la no iniciación o la interrupción de la prueba no implicará la pérdida de la convocatoria para el aspirante.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el primer párrafo del apartado 1 por el art. único.7 del Real Decreto 971/2020, de 10 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-13970</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-58\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 58</span><span class=\"lf-art-t\">Lugar de realización de las pruebas de control de aptitudes y comportamientos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La prueba de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado se realizará en un terreno o pista especial cerrado a la circulación y debidamente adaptado para ello.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el terreno o pista especial únicamente podrán permanecer los aspirantes a quienes corresponda realizarla, el personal de la Dirección General de Tráfico y, cuando lo soliciten y sean autorizados, los responsables de la enseñanza de la conducción, si bien éstos en el lugar que se les indique y con la exclusiva finalidad de presenciar la realización de aquélla y, en su caso, colaborar con los funcionarios de la Jefatura Provincial de Tráfico en su realización.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando se trate de aspirantes al permiso de la clase B, la prueba podrá realizarse durante el desarrollo de la de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general y, cuando las circunstancias lo aconsejen, en el terreno o pista a que se refiere el párrafo primero.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general tendrá lugar, si fuera posible, en vías situadas fuera de poblado, en autopistas o autovías, así como en todo tipo de vías urbanas (zonas residenciales, zonas con limitaciones de 30 y 50 km/h), que deberán presentar los diferentes tipos de dificultades que puede encontrar un conductor.</div>\n<p class=\"lf-p\">Siempre que sea posible, la prueba se desarrollará en diferentes condiciones de intensidad de tráfico. El tiempo de duración de la prueba deberá utilizarse de forma óptima con el fin de comprobar el comportamiento del aspirante en los diferentes tipos de tráfico que se puede encontrar, prestando especial atención a la transición de uno a otro.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª De los vehículos a utilizar en las pruebas</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-59\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 59</span><span class=\"lf-art-t\">Requisitos generales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los vehículos a utilizar en la realización de las pruebas de control de aptitudes y comportamientos deberán cumplir las prescripciones contenidas en la reglamentación de vehículos y en el anexo VII. A).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Además, los vehículos y, en su caso, los sistemas de comunicación, deberán encontrarse en buen estado de limpieza e higiene, conservación, mantenimiento, eficacia y seguridad, al corriente en las inspecciones técnicas periódicas, provistos de toda la documentación reglamentaria y estar señalizados en la parte delantera y trasera con una placa de las dimensiones y características establecidas en la normativa reguladora de las escuelas particulares de conductores así como en la reglamentación de vehículos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-60\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 60</span><span class=\"lf-art-t\">Requisitos específicos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En la realización de las pruebas de control de aptitudes y comportamientos para obtener permiso o licencia de conducción, según la clase de permiso o licencia solicitados, se utilizarán los vehículos que se establecen en el anexo VII. B).</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando la prueba venga impuesta en el correspondiente convenio de canje los vehículos deberán reunir los requisitos específicos que se establecen en el anexo VII. B).</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-61\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 61</span><span class=\"lf-art-t\">Vehículos adaptados</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los que, por padecer enfermedad o deficiencia orgánica o funcional, únicamente puedan obtener permiso o licencia de conducción extraordinarios sujetos a condiciones restrictivas, podrán utilizar durante el aprendizaje y en la realización de las pruebas ciclomotores, vehículos para personas de movilidad reducida o vehículos provistos de cambio automático o semiautomático o adaptados a la deficiencia de la persona que haya de conducirlos, de acuerdo con el dictamen del centro de reconocimiento autorizado o de la autoridad sanitaria, en su caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los vehículos adaptados que vayan a utilizarse en el aprendizaje y en la realización de las pruebas de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general para obtener el permiso o licencia de conducción de que se trate sujeto a condiciones restrictivas, estarán provistos de dos espejos retrovisores interiores y dos exteriores, uno a cada lado, y dobles mandos de freno y acelerador y, si fuera posible, de embrague.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En los casos a que se refiere el apartado 1, en la realización de las pruebas de control de aptitudes y comportamientos se efectuarán las comprobaciones oportunas para valorar la eficacia de la prótesis, si existiera, verificar si las características del vehículo, así como si las adaptaciones, restricciones u otras limitaciones en la persona, el vehículo o de circulación que pudieran imponerse, y que se consignarán en el permiso o licencia que, en su caso, se expida, ofrecen las suficientes garantías de seguridad. La Jefatura Provincial de Tráfico, si lo considera necesario, podrá requerir al efecto otros informes complementarios y, en especial, el asesoramiento de un médico que podría ser designado por los servicios sanitarios competentes.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 61</span><span class=\"lf-art-t\">Vehículos adaptados</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los que, por tener una enfermedad o discapacidad, únicamente puedan obtener permiso o licencia de conducción extraordinarios sujetos a condiciones restrictivas, podrán utilizar durante el aprendizaje y en la realización de las pruebas ciclomotores, vehículos para personas de movilidad reducida o vehículos provistos de cambio automático o semiautomático o adaptados a la discapacidad de la persona que haya de conducirlos, de acuerdo con el dictamen del centro de reconocimiento autorizado o de la autoridad sanitaria, en su caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los vehículos adaptados que vayan a utilizarse en el aprendizaje y en la realización de las pruebas de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general para obtener el permiso o licencia de conducción de que se trate sujeto a condiciones restrictivas, estarán provistos de dos espejos retrovisores interiores y dos exteriores, uno a cada lado, y dobles mandos de freno y acelerador y, si fuera posible, de embrague.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En los casos a que se refiere el apartado 1, en la realización de las pruebas de control de aptitudes y comportamientos se efectuarán las comprobaciones oportunas para valorar la eficacia de la prótesis, si existiera, verificar si las características del vehículo, así como si las adaptaciones, restricciones u otras limitaciones en la persona, el vehículo o de circulación que pudieran imponerse, y que se consignarán en el permiso o licencia que, en su caso, se expida, ofrecen las suficientes garantías de seguridad. La Jefatura Provincial de Tráfico, si lo considera necesario, podrá requerir al efecto otros informes complementarios y, en especial, el asesoramiento de un médico que podría ser designado por los servicios sanitarios competentes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art. único.8 del Real Decreto 971/2020, de 10 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-13970</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-62\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 62</span><span class=\"lf-art-t\">Verificaciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los examinadores podrán verificar, en cualquier momento de las pruebas o antes de que se inicien, si los vehículos presentados para la realización de éstas responden a las normas establecidas y reúnen los requisitos administrativos, técnicos y de seguridad necesarios. En caso contrario, el examinador podrá no iniciar las pruebas o suspender su realización, sin que ello implique la pérdida de la convocatoria para el aspirante.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">De las pruebas a realizar para comprobar los conocimientos para obtener o prorrogar la autorización especial que habilita para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-63\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 63</span><span class=\"lf-art-t\">Pruebas de control de conocimientos sobre formación teórica</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Todo conductor que solicite la autorización administrativa especial a que se refiere el artículo 25, o su ampliación, deberá demostrar que posee los conocimientos razonados, la comprensión y las aptitudes necesarias para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas. Para ello, realizará una prueba teórica común y una prueba teórica específica de control de conocimientos que versarán sobre los temas que se indican en el anexo V. C). 1.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-64\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 64</span><span class=\"lf-art-t\">Pruebas de control sobre formación práctica</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Todo el que solicite la autorización especial a que se hace referencia en el artículo anterior, o su ampliación, deberá demostrar, además, que posee una formación práctica, mediante la realización de unos ejercicios individuales sobre las materias que se indican en el anexo V. C). 2.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-65\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 65</span><span class=\"lf-art-t\">Centros en los que se realizarán las pruebas y los ejercicios prácticos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las pruebas teóricas de control de conocimientos se realizarán:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En el centro de exámenes que, atendidas las circunstancias y las posibilidades del servicio, determine la Jefatura Provincial de Tráfico a la que se hubiera dirigido la solicitud, cuando las pruebas sean para obtener o ampliar la autorización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En los locales del centro de formación que haya impartido el curso aprobado por la Jefatura Provincial de Tráfico, cuando las pruebas sean para prorrogar la vigencia de la autorización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los ejercicios prácticos individuales sobre extinción de incendios y, en su caso, los de carga y descarga y aquellos otros cuya naturaleza lo requiera, se realizarán en el lugar y en las instalaciones, y con los medios autorizados que, a petición del Director del centro de formación, hayan sido fijados por la Jefatura Provincial de Tráfico al aprobar el curso.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los demás ejercicios prácticos individuales, tales como los de primeros auxilios y utilización de los distintivos de preseñalización de peligro, se realizarán en conexión con la formación teórica, en el aula donde se impartan las clases teóricas.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 65</span><span class=\"lf-art-t\">Centros en los que se realizarán las pruebas y los ejercicios prácticos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las pruebas teóricas de control de conocimientos se realizarán en el centro de exámenes que, atendidas las circunstancias y las posibilidades del servicio, determine la Jefatura Provincial de Tráfico a la que se hubiera dirigido la solicitud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los ejercicios prácticos individuales sobre extinción de incendios y, en su caso, los de carga y descarga y aquellos otros cuya naturaleza lo requiera, se realizarán en el lugar y en las instalaciones, y con los medios autorizados que, a petición del Director del centro de formación, hayan sido fijados por la Jefatura Provincial de Tráfico al aprobar el curso.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los demás ejercicios prácticos individuales, tales como los de primeros auxilios y utilización de los distintivos de preseñalización de peligro, se realizarán en conexión con la formación teórica, en el aula donde se impartan las clases teóricas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art.único.4 del Real Decreto 475/2013, de 21 de junio. Ref. BOE-A-2013-7422.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que las modificaciones relativas a la realización en la Jefatura Provincial de Tráfico de las pruebas teóricas de control de conocimientos para la prórroga de la vigencia de la autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas, cuando se haya realizado un curso de reciclaje, entran en vigor el 8 de octubre de 2013, según establece la disposición final única del citado Real Decreto.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-66\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 66</span><span class=\"lf-art-t\">Convocatorias</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cada solicitud de pruebas teóricas de control de conocimientos para obtener o ampliar la autorización especial dará derecho a realizar las pruebas en dos convocatorias. Entre convocatorias de un mismo expediente no deberá mediar más de seis meses.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las fechas de las pruebas a que se refiere el párrafo anterior serán fijadas, a petición del interesado, por la Jefatura Provincial de Tráfico que hubiera aprobado el curso, teniendo en cuenta las posibilidades del servicio. La no presentación a cualquiera de las pruebas en las fechas fijadas dará lugar, salvo casos debidamente justificados, a la pérdida de la convocatoria.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las fechas de las pruebas de control de conocimientos para prorrogar la vigencia de la autorización y las de los ejercicios prácticos individuales para obtener, ampliar o prorrogar dicha autorización, que no puedan realizarse en el aula a la que se refiere el artículo 65.2, párrafo segundo, serán fijadas, a petición del Director del centro de formación, por la Jefatura Provincial de Tráfico al aprobar el curso.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 66</span><span class=\"lf-art-t\">Convocatorias</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cada solicitud de pruebas teóricas de control de conocimientos dará derecho a realizar las pruebas en dos convocatorias. Entre convocatorias de un mismo expediente no deberá mediar más de seis meses.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las fechas de las pruebas a que se refiere el párrafo anterior serán fijadas, a petición del interesado, por la Jefatura Provincial de Tráfico que hubiera aprobado el curso, teniendo en cuenta las posibilidades del servicio. La no presentación a cualquiera de las pruebas en las fechas fijadas dará lugar, salvo casos debidamente justificados, a la pérdida de la convocatoria.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las fechas de los ejercicios prácticos individuales que no puedan realizarse en el aula a la que se refiere el artículo 65.2, párrafo segundo, serán fijadas, a petición del Director del centro de formación, por la Jefatura Provincial de Tráfico al aprobar el curso.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art.único.5 del Real Decreto 475/2013, de 21 de junio. Ref. BOE-A-2013-7422.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que las modificaciones relativas a la realización en la Jefatura Provincial de Tráfico de las pruebas teóricas de control de conocimientos para la prórroga de la vigencia de la autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas, cuando se haya realizado un curso de reciclaje, entran en vigor el 8 de octubre de 2013, según establece la disposición final única del citado Real Decreto.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-67\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 67</span><span class=\"lf-art-t\">Forma de realizar las pruebas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las pruebas teóricas de control de conocimientos se harán de forma que se garantice que el aspirante posee unos conocimientos adecuados. Con carácter general, aquellas a que se refiere el artículo 65.1 a) se realizarán por procedimientos informáticos. Para la realización de las pruebas, la Jefatura Provincial de Tráfico o el centro de formación que haya impartido el curso facilitará a los aspirantes cuestionarios cuyas preguntas se extraerán de una relación elaborada por la Dirección General de Tráfico.</div>\n<p class=\"lf-p\">El número de preguntas de las que estarán formados los cuestionarios será el que se indica en el anexo VI. D). 1. Éstas tendrán un grado variable de dificultad y se les asignará una evaluación diferente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los ejercicios prácticos individuales se realizarán, según proceda, en instalaciones adecuadas o en el aula donde se impartan las clases teóricas y con los medios y equipos adecuados que requiera la naturaleza de la prueba. En su desarrollo y ejecución será necesaria la participación activa de todos y cada uno de los aspirantes.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 67</span><span class=\"lf-art-t\">Forma de realizar las pruebas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las pruebas teóricas de control de conocimientos se harán de forma que se garantice que el aspirante posee unos conocimientos adecuados. Con carácter general, se realizarán por procedimientos informáticos. Para la realización de las pruebas, la Jefatura Provincial de Tráfico facilitará a los aspirantes cuestionarios cuyas preguntas se extraerán de una relación elaborada por la Dirección General de Tráfico.</div>\n<p class=\"lf-p\">El número de preguntas de las que estarán formados los cuestionarios será el que se indica en el anexo VI. D). 1. Las preguntas podrán tener un grado variable de dificultad y se les podrá asignar una evaluación diferente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los ejercicios prácticos individuales se realizarán, según proceda, en instalaciones adecuadas o en el aula donde se impartan las clases teóricas y con los medios y equipos adecuados que requiera la naturaleza de la prueba. En su desarrollo y ejecución será necesaria la participación activa de todos y cada uno de los aspirantes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art.único.6 del Real Decreto 475/2013, de 21 de junio. Ref. BOE-A-2013-7422.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que las modificaciones relativas a la realización en la Jefatura Provincial de Tráfico de las pruebas teóricas de control de conocimientos para la prórroga de la vigencia de la autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas, cuando se haya realizado un curso de reciclaje, entran en vigor el 8 de octubre de 2013, según establece la disposición final única del citado Real Decreto.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-68\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 68</span><span class=\"lf-art-t\">Calificación y vigencia de las pruebas y ejercicios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las pruebas teóricas de control de conocimientos, tanto la común como cada una de las específicas, y los ejercicios prácticos individuales se calificarán de apto o no apto y con sujeción a los criterios establecidos en el anexo VI. D). 3.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las pruebas teóricas de control de conocimientos serán controladas y calificadas por los funcionarios de la Jefatura Provincial de Tráfico que hubiera aprobado el curso cuando se realicen para obtener o ampliar la autorización, y por el personal directivo o docente del centro de formación cuando se realicen para prorrogar su vigencia.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los ejercicios prácticos individuales serán calificados por personal del centro de formación, empresa o entidad que haya impartido la formación práctica.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>No obstante lo dispuesto en el apartado 2 anterior, funcionarios de la Dirección General de Tráfico o de la Jefatura Provincial de Tráfico que hubiera aprobado el curso podrán presenciar las pruebas teóricas de control de conocimientos a realizar en los centros de formación para prorrogar la vigencia de la autorización e intervenir en su valoración y calificación, así como utilizar en la realización de aquéllas cuestionarios propios del organismo, siempre que las preguntas planteadas en éstos figuren en la relación a que se refiere el artículo 67.1. Igualmente, podrán presenciar e intervenir en la valoración y calificación de los ejercicios prácticos individuales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La declaración de aptitud en las pruebas de control de conocimientos o en los ejercicios prácticos individuales para obtener o ampliar la autorización especial tendrá un período de vigencia de seis meses, contado desde el día siguiente a aquel en que el interesado fue declarado apto en la prueba o ejercicio de que se trate.</div>\n<p class=\"lf-p\">La declaración de aptitud en las pruebas o en los ejercicios prácticos individuales para prorrogar la vigencia de la autorización caducará en la misma fecha que la autorización que se pretende prorrogar.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 68</span><span class=\"lf-art-t\">Calificación y vigencia de las pruebas de aptitud</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las pruebas teóricas de control de conocimientos, tanto la común como cada una de las específicas, y los ejercicios prácticos individuales se calificarán de apto o no apto y con sujeción a los criterios establecidos en el anexo VI. D). 3.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las pruebas teóricas de control de conocimientos serán controladas y calificadas por los funcionarios de la Jefatura Provincial de Tráfico que hubiera aprobado el curso.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los ejercicios prácticos individuales serán calificados por personal del centro de formación, empresa o entidad que haya impartido la formación práctica.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, funcionarios de la Dirección General de Tráfico o de la Jefatura Provincial de Tráfico que hubiera aprobado el curso podrán presenciar e intervenir en la valoración y calificación de los ejercicios prácticos individuales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La declaración de aptitud en las pruebas de control de conocimientos o en los ejercicios prácticos individuales para obtener o ampliar la autorización especial tendrá un período de vigencia de seis meses, contado desde el día siguiente a aquel en que el interesado fue declarado apto en la prueba o ejercicio de que se trate.</div>\n<p class=\"lf-p\">La declaración de aptitud en las pruebas o en los ejercicios prácticos individuales para prorrogar la vigencia de la autorización caducará en la misma fecha que la autorización que se pretende prorrogar.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art.único.7 del Real Decreto 475/2013, de 21 de junio. Ref. BOE-A-2013-7422.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que las modificaciones relativas a la realización en la Jefatura Provincial de Tráfico de las pruebas teóricas de control de conocimientos para la prórroga de la vigencia de la autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas, cuando se haya realizado un curso de reciclaje, entran en vigor el 8 de octubre de 2013, según establece la disposición final única del citado Real Decreto.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-69\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 69</span><span class=\"lf-art-t\">Duración de las pruebas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El tiempo destinado a la realización de las pruebas teóricas de control de conocimientos y los ejercicios prácticos será el que se establece en el anexo VI. D). 2.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-70\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 70</span><span class=\"lf-art-t\">Exenciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Estarán exentos de realizar la prueba teórica común de control de conocimientos, así como los ejercicios prácticos correspondientes a dicha prueba a que se refieren, respectivamente, los artículos 63 y 64 los titulares de una autorización especial en vigor que soliciten su ampliación para la conducción de vehículos que transporten materias y objetos explosivos (clase 1), o materias radiactivas (clase 7), o vehículos cisterna, vehículos batería o unidades de transporte que transporten cisternas o contenedores cisterna.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-71\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 71</span><span class=\"lf-art-t\">De las pruebas a realizar para prorrogar la vigencia de la autorización</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las normas establecidas en los artículos 63, 64 y 69 son igualmente aplicables a los conductores que, siendo titulares de una autorización administrativa especial en vigor, soliciten la prórroga de su vigencia por un nuevo período de cinco años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El nuevo período de vigencia de la autorización especial comenzará a partir de la fecha en que caduque la vigencia de la prorrogada.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 71</span><span class=\"lf-art-t\">De las pruebas a realizar para prorrogar la vigencia de la autorización</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las normas establecidas en los artículos 63, 64 y 69 son igualmente aplicables a los conductores que, siendo titulares de una autorización administrativa especial en vigor, soliciten la prórroga de su vigencia por un nuevo período de cinco años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El nuevo período de vigencia de la autorización especial comenzará a partir de las fechas indicadas en el artículo 28.4.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art.único.8 del Real Decreto 475/2013, de 21 de junio. Ref. BOE-A-2013-7422.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que las modificaciones relativas a la realización en la Jefatura Provincial de Tráfico de las pruebas teóricas de control de conocimientos para la prórroga de la vigencia de la autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas, cuando se haya realizado un curso de reciclaje, entran en vigor el 8 de octubre de 2013, según establece la disposición final única del citado Real Decreto.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">De los permisos de conducción expedidos por las Escuelas y Organismos militares y de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-72\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 72</span><span class=\"lf-art-t\">Escuelas y Organismos autorizados para expedir permisos de conducción y la autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Por el Ministro del Interior se determinarán las escuelas y Organismos militares y de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil facultados para expedir permisos de conducción, así como la autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas, que podrán ser canjeados por sus equivalentes previstos en los artículos 4 y 25, respectivamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La formación impartida en las escuelas y organismos a que se refiere el apartado anterior y las pruebas realizadas se ajustarán, con carácter general, a lo dispuesto en los capítulos III y IV del título II sin perjuicio de las especialidades que correspondan a la naturaleza militar de los vehículos y que deberán ser tenidas en cuenta al otorgar la autorización de la escuela u organismo. También se ajustarán a lo dispuesto en dicho capítulo III los vehículos militares empleados en las referidas pruebas, en la medida en que lo permitan sus características especiales y los criterios operativos que rigen la dotación de material automóvil en las Fuerzas Armadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y su organización periférica, previa la correspondiente autorización de la dirección del centro, podrá inspeccionar las escuelas facultadas a que se refiere el apartado 1 con el fin de comprobar si los medios, programas, objetivos y métodos empleados son adecuados para la enseñanza de la conducción y si las pruebas de aptitud se realizan conforme a lo dispuesto en la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-73\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 73</span><span class=\"lf-art-t\">Canje de los permisos de conducción y de la autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El canje de los permisos de conducción quedará supeditado a la concurrencia de las siguientes circunstancias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que el titular del permiso tenga la edad requerida para la clase de permiso de que se trate, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 y reúna las condiciones establecidas en el artículo 7.1. párrafos a), b) y d).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que el permiso haya sido expedido por una escuela u Organismo militar o de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil legalmente facultados para expedir permisos canjeables y que sea de alguna de las clases expresamente previstas en la autorización de aquéllas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que el permiso que se pretende canjear se encuentre en vigor y no tenga una antigüedad superior a la que corresponda por aplicación de lo establecido en el artículo 12.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Que el titular del permiso se halle en situación de actividad en el Cuerpo u Organismo militar o policial o no hayan transcurrido más de seis meses desde que cesó en ésta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El permiso de la clase A no se podrá canjear hasta que el de la clase A2 que posea tenga, al menos, dos años de antigüedad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El canje de la autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas quedará supeditado a la concurrencia de las siguientes circunstancias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que el titular de la autorización, la cuál deberá estar en vigor, reúna las condiciones establecidas en el artículo 26 d) y e).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que su titular posea permiso de conducción civil ordinario de la clase B con, al menos, un año de antigüedad. En el supuesto de que el permiso civil no tenga esa antigüedad, deberá tenerla el permiso militar de la clase B de que sea titular el interesado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que la autorización haya sido expedida por una escuela u Organismo militar o de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil legalmente facultados para ello.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Que el titular de la autorización se halle en situación de actividad en el Cuerpo u Organismo militar o policial o no hayan transcurrido más de seis meses desde que cesó en ésta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Si el titular del permiso o de la autorización especial cumpliera la edad exigida para obtener el permiso civil equivalente después de los seis meses de haber cesado en el servicio activo, el canje deberá solicitarse en el plazo de seis meses contado desde el día que cumplió la mencionada edad. Si desde la fecha en que cesó en el servicio activo a la fecha en que cumplió la edad hubiera transcurrido más de un año, el canje exigirá, además, haber superado las pruebas en una escuela u Organismo militar autorizados.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si el permiso de clase A2 alcanzase la antigüedad de dos años después de los seis meses de haber cesado en el servicio activo, el canje del permiso de la clase A deberá solicitarse en el plazo de seis meses contado desde el día que alcanzó aquella antigüedad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El canje del permiso de conducción o de la autorización especial podrá interesarse de cualquier Jefatura Provincial de Tráfico, utilizando para ello la solicitud que a tal efecto proporcionará dicho Organismo, a la que se acompañarán los documentos que se indican en el anexo III.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Realizado el canje, el permiso o la autorización canjeados o, en su caso, una fotocopia de éstos, será enviado a la escuela u Organismo que lo hubiera expedido.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-74\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 74</span><span class=\"lf-art-t\">Formación impartida por las Escuelas oficiales de Policía</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las escuelas oficiales de Policía que cuenten con autorización de la Dirección General de Tráfico, podrán impartir la formación necesaria para la obtención del permiso de conducción de las clases A2, A y BTP, para sus efectivos policiales y, en su caso, para bomberos, agentes forestales u otros colectivos profesionales cuya formación como conductores tuvieran atribuida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A efectos de la obtención del permiso de conducción de las clases A2 y A, las escuelas oficiales de Policía a las que se refiere el apartado anterior podrán impartir, para sus efectivos policiales y para los colectivos profesionales que en el citado apartado se detallan, siempre que éstos sean titulares de un permiso de conducción de las clases A1 o A2 respectivamente, un curso específico teórico y práctico que sustituya a la experiencia mínima de dos años en la conducción de motocicletas de las características indicadas para la obtención del permiso de conducción de las clases A1 o A2, respectivamente, requerida por el artículo 5.3 y 4.</div>\n<p class=\"lf-p\">Finalizado el curso, cuando se trate de la obtención de un permiso de conducción de la clase A2, las escuelas someterán a quienes lo hubieran superado a la prueba específica de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general establecida en el artículo 49.2, realizada con una motocicleta sin sidecar de las características que se indican en el anexo VII. El certificado acreditativo de la superación de esta prueba servirá para la expedición del correspondiente permiso de conducción por la Jefatura Provincial de Tráfico del lugar en que radique la escuela.</p>\n<p class=\"lf-p\">Además, para obtener aquellos permisos deberán tener, en todo caso, la edad mínima exigible para la clase de permiso de que se trate.</p>\n<p class=\"lf-p\">El permiso de la clase A que se expida sólo autorizará a conducir vehículos policiales y de los colectivos a que se refiere el apartado 1 hasta que éste, o el de clase A2 que, en su caso, posea el interesado, tenga dos años de antigüedad. Esta limitación se consignará en el permiso de conducción mediante el código nacional correspondiente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>A efectos de lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 5.6, las escuelas oficiales de Policía a las que se refiere el apartado 1 podrán impartir, para sus efectivos policiales y para los colectivos profesionales que en el citado apartado se detallan, siempre que estos sean titulares de un permiso de conducción de la clase B con al menos un año de antigüedad, un certificado que acredite la suficiencia en los conocimientos teóricos exigidos para obtener el permiso BTP, el cual sustituirá a la prueba de control de conocimientos específicos que se indica en el artículo 47.1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La concesión del permiso de conducción quedará supeditada a que las mencionadas escuelas presenten, ante la Dirección General de Tráfico, la programación de los correspondientes cursos con indicación de sus características, las materias de que consta, el sistema de evaluación y las pruebas que se deban realizar.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 74</span><span class=\"lf-art-t\">Formación impartida por las Escuelas oficiales de Policía</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las escuelas oficiales de Policía que cuenten con autorización de la Dirección General de Tráfico, podrán impartir la formación necesaria para la obtención del permiso de conducción de las clases A2 y A, para sus efectivos policiales y, en su caso, para bomberos, agentes forestales u otros colectivos profesionales cuya formación como conductores tuvieran atribuida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A efectos de la obtención del permiso de conducción de las clases A2 y A, las escuelas oficiales de Policía a las que se refiere el apartado anterior podrán impartir, para sus efectivos policiales y para los colectivos profesionales que en el citado apartado se detallan, siempre que éstos sean titulares de un permiso de conducción de las clases A1 o A2 respectivamente, un curso específico teórico y práctico que sustituya a la experiencia mínima de dos años en la conducción de motocicletas de las características indicadas para la obtención del permiso de conducción de las clases A1 o A2, respectivamente, requerida por el artículo 5.3 y 4.</div>\n<p class=\"lf-p\">Finalizado el curso, cuando se trate de la obtención de un permiso de conducción de la clase A2, las escuelas someterán a quienes lo hubieran superado a la prueba específica de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general establecida en el artículo 49.2, realizada con una motocicleta sin sidecar de las características que se indican en el anexo VII. El certificado acreditativo de la superación de esta prueba servirá para la expedición del correspondiente permiso de conducción por la Jefatura Provincial de Tráfico del lugar en que radique la escuela.</p>\n<p class=\"lf-p\">Además, para obtener aquellos permisos deberán tener, en todo caso, la edad mínima exigible para la clase de permiso de que se trate.</p>\n<p class=\"lf-p\">El permiso de la clase A que se expida sólo autorizará a conducir vehículos policiales y de los colectivos a que se refiere el apartado 1 hasta que éste, o el de clase A2 que, en su caso, posea el interesado, tenga dos años de antigüedad. Esta limitación se consignará en el permiso de conducción mediante el código nacional correspondiente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>(Suprimido) 4. La concesión del permiso de conducción quedará supeditada a que las mencionadas escuelas presenten, ante la Dirección General de Tráfico, la programación de los correspondientes cursos con indicación de sus características, las materias de que consta, el sistema de evaluación y las pruebas que se deban realizar.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se suprime el apartado 3 y se modifica el apartado 1 por el art. único.8 del Real Decreto 1055/2015, de 20 de noviembre. Ref. BOE-A-2015-12572.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">De las infracciones y sanciones</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-75\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 75</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones y sanciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las infracciones a los preceptos del presente reglamento serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Del Registro de Conductores e Infractores</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-76\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 76</span><span class=\"lf-art-t\">El Registro de Conductores e Infractores</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Registro de conductores e infractores a que se refiere el artículo 5.h) del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, será llevado y gestionado por la Dirección General de Tráfico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el Registro de conductores e infractores se recogerán y gestionarán de forma automatizada los datos de carácter personal de los solicitantes y titulares de autorizaciones administrativas para conducir, así como su comportamiento y sanciones por hechos relacionados con el tráfico y la seguridad vial, con la finalidad de controlar el cumplimiento por los titulares de las autorizaciones administrativas para conducir de las exigencias previstas por la normativa vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El titular del órgano responsable del Registro o fichero automatizado adoptará las medidas de gestión y organización que sean necesarias para asegurar, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos automatizados de carácter personal existentes en el Registro y su uso para las finalidades para las que fueron recogidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Serán de aplicación al Registro las medidas de seguridad de nivel alto previstas en el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-77\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 77</span><span class=\"lf-art-t\">Datos que han de figurar en el Registro</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En el Registro de conductores e infractores figurarán los siguientes datos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Nombre, apellidos, nacionalidad y domicilio del titular de la autorización, el Número de su Documento Nacional de Identidad si es español o, en su caso, el Número de Identidad de Extranjero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Fecha, lugar de nacimiento y sexo del titular de la autorización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Clases de permiso o licencia de conducción y otras autorizaciones administrativas o documentos necesarios para conducir o relacionados con la conducción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Condición de profesional de la enseñanza de la conducción, de formador o de psicólogo - formador en cursos de sensibilización y reeducación vial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Historial y resultados de las distintas pruebas de aptitud realizadas para obtener autorizaciones administrativas para conducir.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Historial, menciones y períodos de vigencia de las distintas autorizaciones o documentos que autoricen a conducir.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Menciones, incidencias, restricciones y limitaciones relacionadas con la propia autorización, la persona titular de ésta, el vehículo o la circulación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Identificación del servicio sanitario o centro de reconocimiento que realizó la exploración del conductor y emitió el correspondiente informe de aptitud psicofísica, así como el resultado final de dicho informe.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Condenas judiciales que afecten a la autorización administrativa para conducir y las sanciones administrativas que sean firmes impuestas por infracciones graves y muy graves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Nulidad o lesividad, pérdida de vigencia, procesos y sentencias de anulación, medidas cautelares adoptadas y, en su caso, la intervención de las autorizaciones administrativas para conducir.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Crédito de puntos de que se dispone.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Resultado del curso de sensibilización y reeducación vial y fecha de realización del mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Fecha de la resolución denegando el canje solicitado, con indicación del Estado que haya expedido el permiso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Otras incidencias relacionadas con las autorizaciones administrativas para conducir.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-78\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 78</span><span class=\"lf-art-t\">Tratamiento y cesión de datos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El tratamiento y la cesión de los datos contenidos en el Registro se someterán a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los datos del Registro, que en ningún caso tendrá carácter público, únicamente serán objeto de cesión cuando así lo autorice una norma con rango de Ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">En particular, la cesión a otras Administraciones Públicas sólo podrá tener lugar cuando las mismas ejerzan competencias sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial o cuando la cesión se realice en el marco de la normativa estatal o autonómica reguladora de la función estadística pública.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-79\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 79</span><span class=\"lf-art-t\">Derechos de los interesados</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los interesados podrán ejercitar ante el Registro los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición previstos en las normas vigentes en materia de protección de datos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Dirección General de Tráfico podrá facilitar al interesado la consulta de todo o parte del contenido del Registro, y, en particular, de su saldo de puntos, a través de medios telemáticos. En este caso, se adoptarán las medidas que permitan garantizar la identidad del afectado, tales como la remisión al mismo de una clave de acceso.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera. Licencias de conducción de ciclomotores expedidas con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las licencias de conducción de ciclomotores expedidas con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, estarán sujetas a los períodos de vigencia que se establecen en el artículo 12.2 del presente reglamento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda. Residencia normal.</p>\n<p class=\"lf-p\">A efectos de la aplicación del presente reglamento se entenderá por «residencia normal» el lugar en el que permanezca una persona habitualmente, es decir, durante al menos ciento ochenta y cinco días por cada año natural, debido a vínculos personales y profesionales, o, en el caso de una persona sin vínculos profesionales, debido a vínculos personales que indiquen una relación estrecha entre dicha persona y el lugar en el que habite.</p>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, la residencia normal de una persona cuyos vínculos profesionales estén situados en un lugar diferente del de sus vínculos personales y que, por ello, se vea obligado a permanecer alternativamente en diferentes lugares situados en dos o varios Estados, se considera situada en el lugar al que le unan sus vínculos personales, siempre que vuelva a dicho lugar de una forma regular. Esta última condición no será necesaria cuando dicha persona permanezca en un Estado para desempeñar una misión de una duración determinada. La asistencia a una universidad o escuela no implicará el traslado de la residencia normal.</p>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, únicamente se entenderá por residencia normal la permanencia en España en situación regular que deberá ser debidamente acreditada, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional tercera. Referencias a las Jefaturas Provinciales de Tráfico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se entenderá que todas las referencias realizadas en este reglamento a la Jefatura Provincial de Tráfico incluyen también a las Jefaturas Locales de Tráfico de las Ciudades de Ceuta y Melilla.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional cuarta. Transporte escolar o de menores.</p>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos del presente reglamento se entenderá por transporte escolar o de menores, los que se determinan como tales en el Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional quinta. Condiciones básicas y de accesibilidad para las personas con discapacidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">En todos los ámbitos regulados en el presente reglamento se cumplirán los requisitos exigidos por las disposiciones relativas a la accesibilidad universal de las personas con discapacidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional sexta. Datos personales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las disposiciones contenidas en este reglamento que afecten al tratamiento de los datos personales se aplicarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional séptima. Ayuda mutua y utilización de la red del permiso de conducción de la Unión Europea.</p>\n<p class=\"lf-p\">De conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Directiva 2006/126/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre, se prestará ayuda y se intercambiará información con otros Estados miembros sobre los permisos de conducción expedidos, canjeados, sustituidos, renovados o anulados, por cualquiera de los cauces operativos en cada momento, hasta tanto la red del permiso de conducción de la Unión Europea entre en funcionamiento, desde cuyo momento se recurrirá a ella para intercambiar la citada información.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional séptima. Ayuda mutua.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Reino de España prestará ayuda a otros Estados miembros de la Unión Europea en la aplicación de la Directiva 2006/126/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre el permiso de conducción, e intercambiará información sobre los permisos que haya expedido, canjeado, sustituido, renovado o anulado, recurriendo para ello a la red del permiso de conducción de la Unión Europea establecida a estos efectos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La red también podrá ser utilizada al objeto de intercambiar información para fines de control previstos en la legislación de la Unión Europea.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El tratamiento de datos personales contemplado en la Directiva 2006/126/CE se llevará a cabo exclusivamente con el fin de aplicar este reglamento, así como para aplicar la normativa que transponga la Directiva (UE) 2015/413 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015, por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre las infracciones de tráfico en materia de seguridad vial, y la Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, relativa a la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Todo tratamiento de datos personales efectuado en el marco de las Directivas 2003/59/CE y 2006/126/CE se realizará de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, General de Protección de Datos, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y solo tendrán acceso a la información las autoridades competentes responsables de la aplicación y control del cumplimiento de las Directivas citadas en la presente disposición adicional, sin perjuicio de las competencias, potestades y funciones que correspondan a la Agencia Española de Protección de Datos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.9 del Real Decreto 971/2020, de 10 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-13970 Disposición adicional octava. Permisos y licencia de conducción expedidos en Comunidades Autónomas con lengua oficial propia.</p>\n<p class=\"lf-p\">De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional cuarta del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, a las personas que tengan su domicilio en alguna de las Comunidades Autónomas que tengan una lengua cooficial, se les expedirá el permiso o la licencia de conducción redactado, además de en castellano, en dicha lengua.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional novena. Documentación del certificado de aptitud profesional.</p>\n<p class=\"lf-p\">El código comunitario 95, acreditativo del cumplimiento de la obligación de obtención del certificado de aptitud profesional prevista en el artículo 3 de la Directiva 2003/59/CE, se sustituirá por la tarjeta de cualificación del conductor, expedida de acuerdo con el modelo del anexo VI del Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional décima. Ejercicio de los derechos reconocidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los derechos reconocidos en el artículo 6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, podrán ejercerse en relación con los procedimientos y actuaciones que se regulan en el presente Reglamento, conforme a los plazos establecidos en la disposición final tercera de la citada Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional undécima. Documentación a presentar para el canje de los permisos de conducción expedidos por las Escuelas y Organismos militares y de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.</p>\n<p class=\"lf-p\">No se obligará a la presentación de los documentos exigidos en las letras a) y b) del párrafo 1, del apartado l) del Anexo III «Documentación para obtener las distintas autorizaciones», en el momento en que esté operativa la interconexión de las bases de datos entre las Escuelas y Organismos Militares y de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil con la Dirección General de Tráfico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria primera. Equivalencia de permisos y licencias de conducción expedidos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los permisos y las licencias de conducción expedidos conforme al modelo regulado en la normativa anterior al Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, continuarán siendo válidos en las mismas condiciones que fueron expedidos hasta que expire su período de vigencia, sin necesidad de ser sustituidos por los modelos regulados en el presente reglamento. La sustitución no se realizará hasta que, con ocasión de su prórroga de vigencia o de cualquier otro trámite reglamentario, proceda expedir el permiso o la licencia de conducción en el nuevo modelo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los permisos y las licencias de conducción a que se refiere el apartado 1 anterior, equivaldrán:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El permiso de la clase A1, al de la clase A1, si bien autorizará a conducir motocicletas sin sidecar de hasta 125 cm³, potencia máxima de 11 kW y una relación potencia/peso no superior a 0,11 kW/kg.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El permiso de la clase A2, al de la clase A.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El permiso de la clase B1, al de la clase B.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El permiso de la clase B2, al de la clase BTP.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El permiso de la clase C1 que autoriza a conducir camiones de masa máxima autorizada no superior a 7500 kg, al de la clase C1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El permiso de la clase C1 que autoriza a conducir turismos y camiones de masa máxima autorizada superior a 7.500 kg y que no excedan de 16.000 kg, al de la clase C.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El permiso de la clase C2, a los de las clases C y C + E.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El permiso de las clases C2 y C2 complementado con el de la clase E implicarán el de la clase D + E para los conductores que estén en posesión del de la clase D.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>El permiso de la clase B1 complementado con el de la clase E, al de la clase B + E.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>El permiso de la clase B2 complementado con el de la clase E, al de las clases B + E y BTP.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>El permiso de la clase C1 complementado con el de la clase E que autoriza a conducir turismos y camiones de hasta 7.500 kg de masa máxima autorizada con un remolque enganchado de más de 750 kg de masa máxima autorizada, al de la clase C1 + E.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>El permiso de la clase C1, que autoriza a conducir camiones de hasta 16.000 kg de masa máxima autorizada complementado con el de la clase E, al de la clase C + E.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>El permiso de la clase B1 (TA) que autoriza a conducir tractores y maquinaria agrícola automotriz, a la licencia de conducción que autoriza a conducir vehículos especiales agrícolas autopropulsados, aunque su masa o dimensiones máximas autorizadas excedan de los límites establecidos para los vehículos ordinarios en las normas reguladoras de los vehículos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>La licencia de conducción de ciclomotores, al permiso de conducción de la clase AM y a las licencias que autorizan a conducir vehículos para personas de movilidad reducida y vehículos especiales agrícolas autopropulsados y sus conjuntos cuya masa o dimensiones máximas no excedan de los límites establecidos para los vehículos ordinarios en las normas reguladoras de los vehículos o aunque su velocidad máxima por construcción sea superior a 45 km/h.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria primera. Equivalencia de permisos y licencias de conducción expedidos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los permisos y las licencias de conducción expedidos conforme al modelo regulado en la normativa anterior al Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, continuarán siendo válidos en las mismas condiciones que fueron expedidos hasta que expire su período de vigencia, sin necesidad de ser sustituidos por los modelos regulados en el presente reglamento. La sustitución no se realizará hasta que, con ocasión de su prórroga de vigencia o de cualquier otro trámite reglamentario, proceda expedir el permiso o la licencia de conducción en el nuevo modelo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los permisos y las licencias de conducción a que se refiere el apartado 1 anterior, equivaldrán:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El permiso de la clase A1, al de la clase A1, si bien autorizará a conducir motocicletas sin sidecar de hasta 125 cm³, potencia máxima de 11 kW y una relación potencia/peso no superior a 0,11 kW/kg.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El permiso de la clase A2, al de la clase A.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El permiso de la clase B1, al de la clase B.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>(Suprimida)</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El permiso de la clase C1 que autoriza a conducir camiones de masa máxima autorizada no superior a 7500 kg, al de la clase C1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El permiso de la clase C1 que autoriza a conducir turismos y camiones de masa máxima autorizada superior a 7.500 kg y que no excedan de 16.000 kg, al de la clase C.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El permiso de la clase C2, a los de las clases C y C + E.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El permiso de las clases C2 y C2 complementado con el de la clase E implicarán el de la clase D + E para los conductores que estén en posesión del de la clase D.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>El permiso de la clase B1 complementado con el de la clase E, al de la clase B + E.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>El permiso de la clase B2 complementado con el de la clase E, al de la clase B + E.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>El permiso de la clase C1 complementado con el de la clase E que autoriza a conducir turismos y camiones de hasta 7.500 kg de masa máxima autorizada con un remolque enganchado de más de 750 kg de masa máxima autorizada, al de la clase C1 + E.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>El permiso de la clase C1, que autoriza a conducir camiones de hasta 16.000 kg de masa máxima autorizada complementado con el de la clase E, al de la clase C + E.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>El permiso de la clase B1 (TA) que autoriza a conducir tractores y maquinaria agrícola automotriz, a la licencia de conducción que autoriza a conducir vehículos especiales agrícolas autopropulsados, aunque su masa o dimensiones máximas autorizadas excedan de los límites establecidos para los vehículos ordinarios en las normas reguladoras de los vehículos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>La licencia de conducción de ciclomotores, al permiso de conducción de la clase AM y a las licencias que autorizan a conducir vehículos para personas de movilidad reducida y vehículos especiales agrícolas autopropulsados y sus conjuntos cuya masa o dimensiones máximas no excedan de los límites establecidos para los vehículos ordinarios en las normas reguladoras de los vehículos o aunque su velocidad máxima por construcción sea superior a 45 km/h.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se suprime la letra d) y se modifica la letra j) del apartado 2 por el art. único.9 del Real Decreto 1055/2015, de 20 de noviembre. Ref. BOE-A-2015-12572.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria segunda. Equivalencia de permisos y licencias de conducción expedidos conforme a uno de los modelos previstos en el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los permisos y las licencias de conducción expedidos conforme a uno de los modelos previstos en el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, continuarán siendo válidos en las mismas condiciones que fueron expedidos hasta que finalice su período de vigencia, sin necesidad de ser sustituidos por el modelo de permiso o de licencia de conducción regulado en el presente reglamento.</div>\n<p class=\"lf-p\">La sustitución no se realizará hasta que, con ocasión de su prórroga de vigencia o de cualquier otro trámite reglamentario, proceda expedir el permiso o la licencia de conducción en el nuevo modelo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando la sustitución tenga lugar con ocasión de su prórroga de vigencia se sustituirá el permiso o licencia de conducción por el nuevo modelo y su plazo de vigencia será el que corresponda de acuerdo con lo dispuesto en este reglamento. Cuando la sustitución tenga lugar por cualquier trámite que no sea la prórroga de su vigencia, se expedirá el permiso o licencia de conducción en el nuevo modelo si bien conservará el período de vigencia que tuviera asignado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los permisos y las licencias de conducción a que se refiere el apartado 1 anterior, equivaldrán:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El permiso de la clase A1, al de la clase A1, si bien autorizará a conducir motocicletas sin sidecar de hasta 125 cm³, potencia máxima de 11 kW y una relación potencia/peso no superior a 0,11 kW/kg.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El permiso de la clase A limitado a la conducción de motocicletas con una potencia de hasta 25 kW o una relación potencia/peso de hasta 0,16 kW/kg, o motocicletas con sidecar con una relación potencia/peso de hasta 0,16 kW/kg, al de la clase A, si bien no autorizará la conducción de motocicletas superiores a las indicadas hasta que tenga una antigüedad de dos años desde que aquél fuera expedido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La autorización a que se refería el artículo 7.3, al de la clase BTP.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La licencia de conducción de ciclomotores, al permiso de la clase AM.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La licencia que autoriza a conducir vehículos para personas de movilidad reducida, a la licencia que autoriza a conducir vehículos para personas de movilidad reducida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La licencia para conducir vehículos especiales agrícolas autopropulsados y sus conjuntos, a la licencia para conducir vehículos especiales agrícolas autopropulsados y sus conjuntos, si bien autorizará su conducción aunque su velocidad máxima por construcción exceda de 45 km/h.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria segunda. Equivalencia de permisos y licencias de conducción expedidos conforme a uno de los modelos previstos en el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los permisos y las licencias de conducción expedidos conforme a uno de los modelos previstos en el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, continuarán siendo válidos en las mismas condiciones que fueron expedidos hasta que finalice su período de vigencia, sin necesidad de ser sustituidos por el modelo de permiso o de licencia de conducción regulado en el presente reglamento.</div>\n<p class=\"lf-p\">La sustitución no se realizará hasta que, con ocasión de su prórroga de vigencia o de cualquier otro trámite reglamentario, proceda expedir el permiso o la licencia de conducción en el nuevo modelo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando la sustitución tenga lugar con ocasión de su prórroga de vigencia se sustituirá el permiso o licencia de conducción por el nuevo modelo y su plazo de vigencia será el que corresponda de acuerdo con lo dispuesto en este reglamento. Cuando la sustitución tenga lugar por cualquier trámite que no sea la prórroga de su vigencia, se expedirá el permiso o licencia de conducción en el nuevo modelo si bien conservará el período de vigencia que tuviera asignado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los permisos y las licencias de conducción a que se refiere el apartado 1 anterior, equivaldrán:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El permiso de la clase A1, al de la clase A1, si bien autorizará a conducir motocicletas sin sidecar de hasta 125 cm³, potencia máxima de 11 kW y una relación potencia/peso no superior a 0,11 kW/kg.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El permiso de la clase A limitado a la conducción de motocicletas con una potencia de hasta 25 kW o una relación potencia/peso de hasta 0,16 kW/kg, o motocicletas con sidecar con una relación potencia/peso de hasta 0,16 kW/kg, al de la clase A, si bien no autorizará la conducción de motocicletas superiores a las indicadas hasta que tenga una antigüedad de dos años desde que aquél fuera expedido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>(Suprimida)</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La licencia de conducción de ciclomotores, al permiso de la clase AM.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La licencia que autoriza a conducir vehículos para personas de movilidad reducida, a la licencia que autoriza a conducir vehículos para personas de movilidad reducida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La licencia para conducir vehículos especiales agrícolas autopropulsados y sus conjuntos, a la licencia para conducir vehículos especiales agrícolas autopropulsados y sus conjuntos, si bien autorizará su conducción aunque su velocidad máxima por construcción exceda de 45 km/h.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se suprime la letra c) del apartado 2 por el art. único.10 del Real Decreto 1055/2015, de 20 de noviembre. Ref. BOE-A-2015-12572.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria tercera. Licencia de conducción de ciclomotores y permisos de las clases A1 y A2.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quienes a la entrada en vigor de este reglamento sean titulares de una licencia de conducción de ciclomotores o de un permiso de conducción de las clases A1 o A2, obtenidos con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, estarán autorizados a conducir motocultores y tractores agrícolas y máquinas agrícolas automotrices cuya masa máxima autorizada no exceda de 1.000 kg y cuya velocidad máxima autorizada no exceda de 20 km/h, siempre que no lleven remolque.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, las licencias de conducción de ciclomotores obtenidas con anterioridad al 1 de septiembre de 2008 autorizarán a su titular a transportar pasajeros en el vehículo, aunque no tenga los dieciocho años cumplidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria tercera. Licencia de conducción de ciclomotores y permisos de las clases A1 y A2.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quienes a la entrada en vigor de este reglamento sean titulares de una licencia de conducción de ciclomotores o de un permiso de conducción de las clases A1 o A2, obtenidos con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, estarán autorizados a conducir motocultores y tractores agrícolas y máquinas agrícolas automotrices cuya masa máxima autorizada no exceda de 1.000 kg y cuya velocidad máxima autorizada no exceda de 20 km/h, siempre que no lleven remolque.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se suprime el párrafo segundo por el art. único.11 del Real Decreto 1055/2015, de 20 de noviembre. Ref. BOE-A-2015-12572.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria cuarta. Permiso de conducción de la clase B1 (TA) restringido.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quienes a la entrada en vigor de este reglamento sean titulares de un permiso de conducción de la clase B1 (TA) restringido para la conducción de tractores y máquinas automotrices agrícolas, al que se referían los artículos 262.VI y 309.1.2.2, ambos del Código de la Circulación, aprobado por Decreto de 25 de septiembre de 1934, estarán autorizados para conducir vehículos especiales agrícolas autopropulsados y sus conjuntos aunque su masa o dimensiones máximas autorizadas excedan de los límites establecidos para los vehículos ordinarios o aunque su velocidad máxima por construcción sea superior a 45 km/h.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria quinta. Permiso de conducción de la clase B.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quienes a la entrada en vigor de este reglamento sean titulares de un permiso de conducción de la clase B podrán conducir vehículos especiales no agrícolas o sus conjuntos cuya velocidad máxima no exceda de 40 km/h, con independencia de cual sea su masa máxima autorizada.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria sexta. Vehículos que se utilizan en las pruebas de control de aptitudes y comportamientos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Sin perjuicio de las especialidades que se recogen en el apartado siguiente, los vehículos que a la entrada en vigor del presente reglamento se utilizan en las pruebas de control de aptitudes y comportamientos para la obtención del permiso o la licencia de conducción, y no cumplan los requisitos previstos en éste, podrán seguir utilizándose en dichas pruebas durante diez años a partir de su entrada en vigor, salvo los turismos que no estén provistos de reposacabezas que podrán seguir utilizándose, únicamente, durante dos años a partir de su entrada en vigor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las motocicletas que se utilizan en las pruebas para la obtención del permiso de las clases A1 y A, dadas de alta en las escuelas o sus secciones con anterioridad al 9 de agosto de 2008, que no reúnan los requisitos previstos en el anexo VII del presente reglamento en lo que se refiere a las características de las ruedas, podrán seguir utilizándose en las pruebas para la obtención del permiso de las clases A1 y A2 hasta el 1 de septiembre de 2011.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, los utilizados en las pruebas de control de aptitudes y comportamientos para la obtención del permiso de conducción de las clases B + E, C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1 + E, D y D + E dados de alta en las escuelas o sus secciones con anterioridad al 20 de octubre de 2004, que no reúnan los requisitos exigidos en el citado anexo VII, podrán seguir utilizándose en dichas pruebas hasta el 30 de septiembre de 2013.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria séptima. Examinadores.</p>\n<p class=\"lf-p\">El personal examinador encargado de la calificación de las pruebas de control de aptitudes y comportamientos que venga desempeñando esta actividad con anterioridad a la entrada en vigor del anexo VIII, podrá seguir realizándola aún cuando no reúna los requisitos establecidos en los apartados A) y B) de dicho anexo.No obstante, para poder seguir ejerciendo esta actividad, deberá someterse a los requisitos de garantía de calidad y de formación periódica especificados en su apartado D).</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria octava. Límite de radio de acción para los permisos de conducción de las clases D1y D.</p>\n<p class=\"lf-p\">El límite de radio de acción de 50 kilómetros para los permisos de conducción de las clases D1 y D, establecido en el artículo 7.2 del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, aplicable a los permisos de conducción de esas clases obtenidos hasta el 10 de septiembre de 2008, así como el código nacional 101 a que se refiere la Orden INT/4151/2004, de 9 de diciembre, mediante el cual se consignará aquélla en el permiso de conducción, quedarán sin efecto a partir de la fecha señalada.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria novena. Obtención de permiso de conducción de clase AM.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hasta el 1 de septiembre de 2010 podrá obtenerse el permiso de conducción de la clase AM a partir de los catorce años cumplidos, si bien éste no autorizará a transportar pasajeros hasta que su titular tenga dieciocho años cumplidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria novena. Obtención de permiso de conducción de clase AM. (Suprimida) Se suprime por el art. único.12 del Real Decreto 1055/2015, de 20 de noviembre. Ref. BOE-A-2015-12572.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria décima. Calificación de las pruebas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hasta que se apliquen lo dispuesto en el artículo 52.2 y el anexo VI. B). 1 en cuanto al número de preguntas planteadas y de posibles respuestas correctas, así como los criterios de calificación previstos en el artículo 53.2 y el anexo VI. B). 3, seguirán aplicándose los criterios contenidos en el artículo 57.2 y en el anexo V. A) del Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria décima. Calificación de las pruebas. (Suprimida) Se suprime por el art. único.10 del Real Decreto 971/2020, de 10 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-13970 Disposición transitoria undécima. Aplicación de las nuevas características de la prueba de conocimientos.</p>\n<p class=\"lf-p\">El número de preguntas planteadas y de posibles respuestas correctas a que se refieren el artículo 52.2 y el anexo VI. B). 1, así como los criterios de calificación previstos en el artículo 53.2 y el anexo VI. B). 3, del reglamento, se aplicarán a las pruebas que se celebren a partir de la fecha que se fije por Orden del Ministro del Interior.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria duodécima. Personal examinador.</p>\n<p class=\"lf-p\">El anexo VIII se aplicará el 19 de enero de 2013.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO I Permiso comunitario de conducción A) Modelo y contenido de permiso de conducción comunitario 1. Las características físicas de la tarjeta correspondiente al modelo de permiso de conducción serán conformes a las normas ISO 7810 e ISO 7816-1.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El permiso constará de dos caras:</div>\n<p class=\"lf-p\">La página 1 contendrá:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.º la mención «Permiso de Conducción», en letras mayúsculas.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º la mención «Reino de España».</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º la letra «E», como signo distintivo de España.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º las informaciones específicas del permiso expedido constarán numeradas del siguiente modo:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(1)</span>el (los) apellido (s) del titular.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(2)</span>el nombre del titular.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(3)</span>la fecha y el lugar de nacimiento del titular.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(4)</span>a) la fecha de expedición del permiso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>la fecha de expiración de la validez administrativa del permiso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>la designación de la autoridad expedidora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(5)</span>el número de permiso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(6)</span>la fotografía del titular.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(7)</span>la firma del titular.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(9)</span>las categorías de vehículos que el titular tiene derecho a conducir.</div>\n<p class=\"lf-p\">5.º La mención «Modelo de las Comunidades Europeas» así como la mención «permiso de conducción» en las demás lenguas de la Comunidad Europea, impresas en rosa, de modo que sirvan de fondo del permiso, además de, en forma tenue, el escudo de España.</p>\n<p class=\"lf-p\">La página 2 contendrá:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.º (9) las categorías de vehículos que el titular tenga derecho a conducir.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(10)</span>la fecha de la primera expedición de cada categoría (esta fecha deberá transcribirse al nuevo permiso en toda sustitución o intercambio posteriores).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(11)</span>la fecha de expiración de validez de cada categoría.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(12)</span>en su caso, las menciones adicionales o restrictivas en forma codificada con respecto a cada categoría a las que se apliquen.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los códigos se establecerán del siguiente modo:</p>\n<p class=\"lf-p\">Códigos 1 a 99 códigos comunitarios armonizados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Códigos 100 y posteriores códigos nacionales válidos únicamente en circulación por territorio español.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(13)</span>un espacio reservado para que otro Estado miembro de acogida pueda inscribir facultativamente menciones indispensables para la gestión del permiso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(14)</span>un espacio reservado para que el Estado miembro que expida el permiso pueda inscribir menciones indispensables para su gestión o relativas a la seguridad vial).</div>\n<p class=\"lf-p\">2.º Una explicación de los epígrafes numerados que aparecen en las páginas 1 y 2 del permiso (al menos los epígrafes 1, 2, 3, 4a, 4b, 4c, 5, 10, 11 y 12).</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º En el fondo, impresos en forma tenue figurarán dos escudos de España y la palabra «Tráfico».</p>\n<p class=\"lf-p\">Página 1 Página 2 B) Códigos Comunitarios Armonizados y Códigos Nacionales Códigos comunitarios armonizados Códigos Subcódigos Causas médicas. Significado 01 Corrección y protección de la visión:</p>\n<p class=\"lf-p\">01.01 Gafas.</p>\n<p class=\"lf-p\">01.02 Lente o lentes de contacto.</p>\n<p class=\"lf-p\">01.03 Cristal de protección.</p>\n<p class=\"lf-p\">01.04 Lente opaca.</p>\n<p class=\"lf-p\">01.05 Recubrimiento del ojo.</p>\n<p class=\"lf-p\">01.06 Gafas o lentes de contacto.</p>\n<p class=\"lf-p\">02 Prótesis auditiva/ayuda a la comunicación:</p>\n<p class=\"lf-p\">02.01 Prótesis auditiva de un oído.</p>\n<p class=\"lf-p\">02.02 Prótesis auditiva de los dos oídos.</p>\n<p class=\"lf-p\">03 Prótesis/órtesis del aparato locomotor:</p>\n<p class=\"lf-p\">03.01 Prótesis/órtesis de los miembros superiores.</p>\n<p class=\"lf-p\">03.02 Prótesis/órtesis de los miembros inferiores.</p>\n<p class=\"lf-p\">05 Limitaciones (subcódigo obligatorio, conducción con restricciones por causas médicas):</p>\n<p class=\"lf-p\">05.01 Limitación a conducción diurna (por ejemplo, desde una hora después del amanecer hasta una hora antes del anochecer).</p>\n<p class=\"lf-p\">05.02 Limitación de conducción en el radio de … km del lugar de residencia del titular , o dentro de la ciudad o región.</p>\n<p class=\"lf-p\">05.03 Conducción sin pasajeros.</p>\n<p class=\"lf-p\">05.04 Conducción con una limitación de velocidad de … km/h.</p>\n<p class=\"lf-p\">05.05 Conducción autorizada únicamente en presencia del titular de un permiso de conducción.</p>\n<p class=\"lf-p\">05.06 Sin remolque.</p>\n<p class=\"lf-p\">05.07 Conducción no permitida en autopista.</p>\n<p class=\"lf-p\">05.08 Exclusión del alcohol.</p>\n<p class=\"lf-p\">10 Transmisión adaptada:</p>\n<p class=\"lf-p\">10.01 Transmisión manual.</p>\n<p class=\"lf-p\">10.02 Vehículos sin pedal de embrague (o palanca accionada manualmente para las motocicletas).</p>\n<p class=\"lf-p\">10.03 Transmisión accionada electrónicamente.</p>\n<p class=\"lf-p\">10.04 Palanca de cambios adaptada.</p>\n<p class=\"lf-p\">10.05 Sin caja de cambios secundaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">15 Embrague adaptado:</p>\n<p class=\"lf-p\">15.01 Pedal de embrague adaptado.</p>\n<p class=\"lf-p\">15.02 Embrague manual.</p>\n<p class=\"lf-p\">15.03 Embrague automático.</p>\n<p class=\"lf-p\">15.04 Separación delante del pedal de embrague/pedal abatible/extraíble.</p>\n<p class=\"lf-p\">20 Mecanismos de frenado adaptados:</p>\n<p class=\"lf-p\">20.01 Pedal de freno adaptado.</p>\n<p class=\"lf-p\">20.02 Pedal de freno agrandado.</p>\n<p class=\"lf-p\">20.03 Pedal de freno accionado por el pie izquierdo.</p>\n<p class=\"lf-p\">20.04 Pedal de freno que encaja en la suela del calzado.</p>\n<p class=\"lf-p\">20.05 Pedal de freno con inclinación.</p>\n<p class=\"lf-p\">20.06 Freno de servicio manual (adaptado).</p>\n<p class=\"lf-p\">20.07 Utilización máxima del freno de servicio reforzado.</p>\n<p class=\"lf-p\">20.08 Utilización máxima del freno de emergencia integrado en el freno de servicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">20.09 Freno de estacionamiento adaptado.</p>\n<p class=\"lf-p\">20.10 Freno de estacionamiento accionado eléctricamente.</p>\n<p class=\"lf-p\">20.11 Freno de estacionamiento (adaptado) accionado por el pie.</p>\n<p class=\"lf-p\">20.12 Separación delante del pedal de freno/pedal abatible/extraíble.</p>\n<p class=\"lf-p\">20.13 Freno accionado por la rodilla.</p>\n<p class=\"lf-p\">20.14 Freno de servicio accionado eléctricamente.</p>\n<p class=\"lf-p\">25 Mecanismos de aceleración adaptados:</p>\n<p class=\"lf-p\">25.01 Pedal de acelerador adaptado.</p>\n<p class=\"lf-p\">25.02 Pedal de acelerador que encaja en la suela del calzado.</p>\n<p class=\"lf-p\">25.03 Pedal de acelerador con inclinación.</p>\n<p class=\"lf-p\">25.04 Acelerador manual.</p>\n<p class=\"lf-p\">25.05 Acelerador de rodilla.</p>\n<p class=\"lf-p\">25.06 Servoacelerador (electrónico, neumático, etc.).</p>\n<p class=\"lf-p\">25.07 Pedal de acelerador a la izquierda del pedal de freno.</p>\n<p class=\"lf-p\">25.08 Pedal de acelerador a la izquierda.</p>\n<p class=\"lf-p\">25.09 Separación delante del pedal del acelerador/pedal abatible/extraíble.</p>\n<p class=\"lf-p\">30 Mecanismos combinados de frenado y de aceleración adaptados:</p>\n<p class=\"lf-p\">30.01 Pedales paralelos.</p>\n<p class=\"lf-p\">30.02 Pedales al mismo nivel (o casi).</p>\n<p class=\"lf-p\">30.03 Acelerador y freno deslizantes.</p>\n<p class=\"lf-p\">30.04 Acelerador y freno deslizantes y con órtesis.</p>\n<p class=\"lf-p\">30.05 Pedales de acelerador y freno abatibles /extraíbles.</p>\n<p class=\"lf-p\">30.06 Piso elevado.</p>\n<p class=\"lf-p\">30.07 Separación al lado del pedal de freno.</p>\n<p class=\"lf-p\">30.08 Separación para prótesis al lado del pedal de freno.</p>\n<p class=\"lf-p\">30.09 Separación delante de los pedales de acelerador y freno.</p>\n<p class=\"lf-p\">30.10 Soporte para el talón/para la pierna.</p>\n<p class=\"lf-p\">30.11 Acelerador y freno accionados eléctricamente.</p>\n<p class=\"lf-p\">35 Dispositivos de mandos adaptados (Interruptores de los faros, lava/limpiaparabrisas, claxon, intermitentes, etc.).</p>\n<p class=\"lf-p\">35.01 Dispositivos de mando accionables sin alterar la conducción ni el control.</p>\n<p class=\"lf-p\">35.02 Dispositivos de mando accionables sin descuidar el volante ni los accesorios (de pomo, de horquilla, etc.).</p>\n<p class=\"lf-p\">35.03 Dispositivos de mando accionables sin descuidar el volante ni los accesorios (de pomo, de horquilla, etc.) con la mano izquierda.</p>\n<p class=\"lf-p\">35.04 Dispositivos de mando accionables sin descuidar el volante ni los accesorios (de pomo, de horquilla, etc.) con la mano derecha.</p>\n<p class=\"lf-p\">35.05 Dispositivos de mando accionables sin descuidar el volante ni los accesorios (de pomo, de horquilla, etc.) ni los mecanismos combinados de aceleración y frenado.</p>\n<p class=\"lf-p\">40 Dirección adaptada:</p>\n<p class=\"lf-p\">40.01 Dirección asistida convencional.</p>\n<p class=\"lf-p\">40.02 Dirección asistida reforzada.</p>\n<p class=\"lf-p\">40.03 Dirección con sistema auxiliar.</p>\n<p class=\"lf-p\">40.04 Columna de dirección alargada.</p>\n<p class=\"lf-p\">40.05 Volante ajustado (volante de sección más grande o más gruesa, volante de diámetro reducido, etc.).</p>\n<p class=\"lf-p\">40.06 Volante con inclinación.</p>\n<p class=\"lf-p\">40.07 Volante vertical.</p>\n<p class=\"lf-p\">40.08 Volante horizontal.</p>\n<p class=\"lf-p\">40.09 Conducción accionada con el pie.</p>\n<p class=\"lf-p\">40.10 Dirección alternativa ajustada (accionada por palanca, etc.).</p>\n<p class=\"lf-p\">40.11 Pomo en el volante.</p>\n<p class=\"lf-p\">40.12 Volante con órtesis de la mano.</p>\n<p class=\"lf-p\">40.13 Con órtesis tenodese.</p>\n<p class=\"lf-p\">42 Retrovisor(es) adaptado(s):</p>\n<p class=\"lf-p\">42.01 Retrovisor lateral exterior (izquierdo o derecho).</p>\n<p class=\"lf-p\">42.02 Retrovisor exterior implantado en la aleta.</p>\n<p class=\"lf-p\">42.03 Retrovisor interior suplementario para controlar el tráfico.</p>\n<p class=\"lf-p\">42.04 Retrovisor interior panorámico.</p>\n<p class=\"lf-p\">42.05 Retrovisor para evitar el punto ciego.</p>\n<p class=\"lf-p\">42.06 Retrovisor(es) exterior(es) accionables eléctricamente.</p>\n<p class=\"lf-p\">43 Asiento del conductor adaptado:</p>\n<p class=\"lf-p\">43.01 Asiento del conductor a una altura adecuada para la visión y a una distancia normal del volante y el pedal.</p>\n<p class=\"lf-p\">43.02 Asiento del conductor ajustado a la forma del cuerpo.</p>\n<p class=\"lf-p\">43.03 Asiento del conductor con soporte lateral para mejorar la estabilidad en posición sentado.</p>\n<p class=\"lf-p\">43.04 Asiento del conductor con reposabrazos.</p>\n<p class=\"lf-p\">43.05 Asiento del conductor deslizante con gran recorrido.</p>\n<p class=\"lf-p\">43.06 Cinturones de seguridad adaptados.</p>\n<p class=\"lf-p\">43.07 Cinturón de sujeción en cuatro puntos.</p>\n<p class=\"lf-p\">44 Adaptaciones de la motocicleta (subcódigo obligatorio):</p>\n<p class=\"lf-p\">44.01 Freno de mando único.</p>\n<p class=\"lf-p\">44.02 Freno (ajustado) accionado con la mano (rueda delantera).</p>\n<p class=\"lf-p\">44.03 Freno (ajustado) accionado con el pie (rueda trasera).</p>\n<p class=\"lf-p\">44.04 Manilla de aceleración (ajustada).</p>\n<p class=\"lf-p\">44.05 Transmisión y embrague manuales (ajustados).</p>\n<p class=\"lf-p\">44.06 Retrovisor(es) ajustado(s).</p>\n<p class=\"lf-p\">44.07 Mandos (ajustados) (intermitentes, luz de freno…).</p>\n<p class=\"lf-p\">44.08 Altura del asiento ajustada para permitir al conductor alcanzar el suelo con los dos pies en posición sentado.</p>\n<p class=\"lf-p\">45 Únicamente motocicletas con sidecar.</p>\n<p class=\"lf-p\">50 Limitado a un vehículo/un número de chasis específico (número de identificación del vehículo, NIV).</p>\n<p class=\"lf-p\">51 Limitado a un vehículo/matrícula específicos (número de registro del vehículo, NRV).</p>\n<p class=\"lf-p\">Códigos comunitarios armonizados Códigos Subcódigos Aspectos administrativos. Significado 70 Canje del permiso n.º … expedido por … (símbolo EU/ONU, si de trata de un tercer país); ejemplo: 70.0123456789.NL).</p>\n<p class=\"lf-p\">71 Duplicado del permiso n.º ... (símbolo EU/ONU, si se trata de un tercer país); ejemplo: 71.987654321.HR).</p>\n<p class=\"lf-p\">72 Limitado a los vehículos de la categoría A con una cilindrada máxima de 125 cm³ y una potencia máxima de 11 kW (A1).</p>\n<p class=\"lf-p\">73 Limitado a los vehículos de la categoría B, de tipo triciclo o cuatriciclo de motor (B1).</p>\n<p class=\"lf-p\">74 Limitado a los vehículos de la categoría C cuya masa máxima autorizada no sobrepase los 7500 kg (C1).</p>\n<p class=\"lf-p\">75 Limitado a los vehículos de la categoría D con un máximo de 16 asientos, sin contar el del conductor (D1).</p>\n<p class=\"lf-p\">76 Limitado a los vehículos de la categoría C cuya masa máxima autorizada no sobrepase los 7500 kg (C1), con un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, a condición de que la masa máxima autorizada del conjunto así formado no exceda de 12000 kg y que la masa máxima autorizada del remolque no exceda de la masa en vacío del vehículo tractor (C1+E).</p>\n<p class=\"lf-p\">77 Limitado a los vehículos de la categoría D con un máximo de 16 asientos, sin contar el del conductor (D1), con un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg a condición de que: a) la masa máxima autorizada del conjunto así formado no exceda de 12000 kg, la masa máxima autorizada del remolque no exceda de la masa en vacío del vehículo tractor, y b) el remolque no se utilice para el transporte de personas (D1+E) (Artículo 3.2 de la Directiva 91/439/CEE).</p>\n<p class=\"lf-p\">78 Limitado a vehículos sin pedal de embrague (o palanca accionada manualmente para las motocicletas) (Directiva 91/439/CEE, anexo II, I.B).5.1 y anexo VII, A), 4 del Reglamento General de Conductores).</p>\n<p class=\"lf-p\">79 Limitado a los vehículos que cumplen las prescripciones indicadas entre paréntesis en el marco de la aplicación del apartado 1 del artículo 10 de la Directiva 91/439/CEE. 90.01: a la izquierda. 90.02: a la derecha. 90.03: izquierda. 90.04: derecha. 90.05: mano. 90.06: pie. 90.07: utilizable.</p>\n<p class=\"lf-p\">95 Conductor titular del CAP que satisface la obligación de aptitud profesional prevista en el artículo 3 de la Directiva 2003/59/CE, válido hasta el (1.1.2012) (por ejemplo: 95.01.01.2012).</p>\n<p class=\"lf-p\">96 El conductor ha cursado una formación completa o ha superado una prueba de aptitud y comportamiento conforme a lo dispuesto en el anexo V de la Directiva 2006/126/CE y en el Reglamento General de Conductores.</p>\n<p class=\"lf-p\">Códigos nacionales Códigos Subcódigos Significado 101 Aplicable al permiso de las clases D y D + E. Limitado a la conducción de autobuses en trayectos cuyo radio de acción no sea superior a 50 km alrededor del punto en que se encuentre normalmente el vehículo (artículos 5.2.c) y 6.2.d) del Real Decreto 1032/2007).</p>\n<p class=\"lf-p\">105 Velocidad máxima limitada, por causas administrativas, a:</p>\n<p class=\"lf-p\">1 70 km/h.</p>\n<p class=\"lf-p\">2 80 km/h.</p>\n<p class=\"lf-p\">3 90 km/h.</p>\n<p class=\"lf-p\">4 100 km/h.</p>\n<p class=\"lf-p\">106 Fecha de primera expedición del permiso. Ejemplo: 106.2.(16.7.72):</p>\n<p class=\"lf-p\">2 Canje de permiso militar o policial.</p>\n<p class=\"lf-p\">3 Canje de permiso extranjero.</p>\n<p class=\"lf-p\">4 Es titular de otro permiso extranjero no susceptible de canje en España.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 Permiso nuevo obtenido tras haber sido declarada la pérdida de vigencia del que tuviera por haber agotado el crédito total de puntos asignados.</p>\n<p class=\"lf-p\">107 Permiso de la clase AM limitado a ciclomotores de tres ruedas y cuatriciclos ligeros.</p>\n<p class=\"lf-p\">200 Anexo al permiso o licencia de conducción. El titular deberá llevar un documento expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico en el que figuran las condiciones de utilización del vehículo.</p>\n<p class=\"lf-p\">201 Anexo al permiso o licencia de conducción. El permiso o licencia no serán válidos sin un documento en el que figure el texto de la resolución que determina los períodos de tiempo en los que deberá cumplirse la sanción de suspensión de la autorización.</p>\n<p class=\"lf-p\">202 Limitado a la conducción de vehículos policiales y de los colectivos a los que se refiere el artículo 74.1, válido hasta el (1.1.2012) (por ejemplo: 202.01.01.2012) (artículo 74.2 Reglamento General de Conductores).</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO I Atención: esta última actualización modifica determinadas referencias al modelo y códigos comunitarios que entrarán en vigor el 19-01-2013.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para consultar el modelo actual véase la redacción original.</p>\n<p class=\"lf-p\">Permiso de conducción de la Unión Europea A) Modelo y contenido de permiso de conducción de la Unión Europea 1. Las características físicas de la tarjeta correspondiente al modelo de permiso de conducción serán conformes a las normas ISO 7810 e ISO 7816-1.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El permiso constará de dos caras:</div>\n<p class=\"lf-p\">La página 1 contendrá:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.º la mención «Permiso de Conducción», en letras mayúsculas.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º la mención «Reino de España».</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º La letra \"E\", como signo distintivo de España, impresa en negativo, en un rectángulo azul rodeado de doce estrellas amarillas.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º las informaciones específicas del permiso expedido constarán numeradas del siguiente modo:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(1)</span>el (los) apellido (s) del titular.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(2)</span>el nombre del titular.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(3)</span>la fecha y el lugar de nacimiento del titular.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(4)</span>a) la fecha de expedición del permiso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>la fecha de expiración de la validez administrativa del permiso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>la designación de la autoridad expedidora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(5)</span>el número de permiso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(6)</span>la fotografía del titular.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(7)</span>la firma del titular.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(9)</span>las categorías de vehículos que el titular tiene derecho a conducir.</div></div>", "next": 239817}