{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las entidades sin finalidad lucrativa a que hacen referencia los artículos 2 y 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre y cuando el fin exclusivo o principal que persigan sea la investigación, el desarrollo científico o tecnológico, o la innovación, en el territorio de las Illes Balears y estén inscritas en el Registro Único de Fundaciones de las Illes Balears.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las entidades parcialmente exentas del impuesto sobre sociedades a que se refiere el artículo 9.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La efectividad de las citadas donaciones en cada periodo impositivo deberá acreditarse mediante un certificado de la entidad donataria.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, en los casos de la letra c) del apartado anterior, la aplicación de la deducción exige que la consejería competente en materia de investigación, desarrollo científico o tecnológico, o innovación, declare, mediante una resolución, que la entidad donataria verifica los requisitos que establece la citada letra c).</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.6 de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-929 Se modifica por la disposición final 2.3 y 4 de la Ley 12/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-824.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 2.10 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1059.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-5bis\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 5 bis</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Deducción autonómica por donaciones, cesiones de uso o contratos de comodato y convenios de colaboración empresarial, relativos al mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico y al consumo cultural 1. Se establece una deducción del 15 % de las cuantías en que se valoren las donaciones, las cesiones de uso o los contratos de comodato, y de las cuantías satisfechas en virtud de convenios de colaboración empresarial efectuados de acuerdo con lo que dispone la Ley 3/2015, de 23 de marzo, por la que se regula el consumo cultural y el mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico, y se establecen medidas tributarias.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El límite de la deducción aplicable es de 600 euros por ejercicio. En caso de que la cesión de uso o el contrato de comodato tenga una duración inferior a un año, esta deducción se debe prorratear en función del número de días del periodo anual. Si la duración es superior a un año, la deducción no se puede aplicar a más de tres ejercicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La aplicación de esta deducción está condicionada al hecho de que la base imponible total del contribuyente no supere la cuantía de 12.500 € en el caso de tributación individual y de 25.000 € en el caso de tributación conjunta.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por la disposición final 2.1 de la Ley 3/2015, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2015-4331#dfsegunda-2.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 5 bis</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Deducción autonómica por donaciones, cesiones de uso o contratos de comodato y convenios de colaboración empresarial, relativos al mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico y al consumo cultural 1. Se establece una deducción del 15 % de las cuantías en que se valoren las donaciones, las cesiones de uso o los contratos de comodato, y de las cuantías satisfechas en virtud de convenios de colaboración empresarial efectuados de acuerdo con lo que dispone la Ley 3/2015, de 23 de marzo, por la que se regula el consumo cultural y el mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico, y se establecen medidas tributarias.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El límite de la deducción aplicable es de 600 euros por ejercicio. En caso de que la cesión de uso o el contrato de comodato tenga una duración inferior a un año, esta deducción se debe prorratear en función del número de días del periodo anual. Si la duración es superior a un año, la deducción no se puede aplicar a más de tres ejercicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La aplicación de esta deducción está condicionada al hecho de que la base imponible total del contribuyente no supere la cuantía de 12.500 € en el caso de tributación individual y de 25.000 € en el caso de tributación conjunta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Asimismo, se establece una deducción del 25% de las cuantías de las donaciones dinerarias o del valor del resto de donaciones y modalidades a que se refieren el apartado 1 del presente artículo y el artículo 3 de la mencionada Ley 3/2015, cuando el beneficiario del mecenazgo sea la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears o cualquiera de las entidades instrumentales a que hace referencia la letra b) del artículo 4.1 de la misma Ley 3/2015 y el proyecto o la actividad cultural objeto del mecenazgo constituya un proyecto propio de la Administración de la comunidad autónoma o de sus entidades instrumentales.</div>\n<p class=\"lf-p\">En estos casos no serán aplicables los límites relativos a la base imponible del apartado 3 anterior, y el límite máximo de la deducción aplicable será de 1.200 euros por ejercicio, sin perjuicio del resto de las condiciones del apartado 2 de este mismo artículo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 4 por la disposición final 2.1 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-850 Se añade por la disposición final 2.1 de la Ley 3/2015, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2015-4331#dfsegunda-2.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 5 bis</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Deducción autonómica por donaciones, cesiones de uso o contratos de comodato y convenios de colaboración empresarial, relativos al mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico y al consumo cultural 1. Se establece una deducción del 15 % de las cuantías en que se valoren las donaciones, las cesiones de uso o los contratos de comodato, y de las cuantías satisfechas en virtud de convenios de colaboración empresarial efectuados de acuerdo con lo que dispone la Ley 3/2015, de 23 de marzo, por la que se regula el consumo cultural y el mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico, y se establecen medidas tributarias.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El límite de la deducción aplicable es de 600 euros por ejercicio. En caso de que la cesión de uso o el contrato de comodato tenga una duración inferior a un año, esta deducción se debe prorratear en función del número de días del periodo anual. Si la duración es superior a un año, la deducción no se puede aplicar a más de tres ejercicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La aplicación de esta deducción exige que la base imponible total del contribuyente no supere la cuantía de 13.750 euros en el caso de tributación individual y de 27.500 euros en el caso de tributación conjunta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Asimismo, se establece una deducción del 25% de las cuantías de las donaciones dinerarias o del valor del resto de donaciones y modalidades a que se refieren el apartado 1 del presente artículo y el artículo 3 de la mencionada Ley 3/2015, cuando el beneficiario del mecenazgo sea la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears o cualquiera de las entidades instrumentales a que hace referencia la letra b) del artículo 4.1 de la misma Ley 3/2015 y el proyecto o la actividad cultural objeto del mecenazgo constituya un proyecto propio de la Administración de la comunidad autónoma o de sus entidades instrumentales.</div>\n<p class=\"lf-p\">En estos casos no serán aplicables los límites relativos a la base imponible del apartado 3 anterior, y el límite máximo de la deducción aplicable será de 1.200 euros por ejercicio, sin perjuicio del resto de las condiciones del apartado 2 de este mismo artículo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3 por la disposición final 2.7 del Decreto-ley 4/2022, de 30 de marzo de 2022. Ref. BOE-A-2022-9389#df-2 Se añade el apartado 4 por la disposición final 2.1 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-850 Se añade por la disposición final 2.1 de la Ley 3/2015, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2015-4331#dfsegunda-2.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 5 bis</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Deducción autonómica por donaciones, cesiones de uso o contratos de comodato y convenios de colaboración empresarial, relativos al mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico y al consumo cultural 1. Se establece una deducción del 15 % de las cuantías en que se valoren las donaciones, las cesiones de uso o los contratos de comodato, y de las cuantías satisfechas en virtud de convenios de colaboración empresarial efectuados de acuerdo con lo que dispone la Ley 3/2015, de 23 de marzo, por la que se regula el consumo cultural y el mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico, y se establecen medidas tributarias.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El límite de la deducción aplicable es de 660 euros por ejercicio. En caso de que la cesión de uso o el contrato de comodato tenga una duración inferior a un año, esta deducción se debe prorratear en función del número de días del periodo anual. Si la duración es superior a un año, la deducción no se puede aplicar a más de tres ejercicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La aplicación de esta deducción exige que la base imponible total del contribuyente no exceda de la cuantía de 33.000 euros en el caso de tributación individual y de 52.800 euros en el caso de tributación conjunta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Asimismo, se establece una deducción del 25% de las cuantías de las donaciones dinerarias o del valor del resto de donaciones y modalidades a que se refieren el apartado 1 del presente artículo y el artículo 3 de la mencionada Ley 3/2015, cuando el beneficiario del mecenazgo sea la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears o cualquiera de las entidades instrumentales a que hace referencia la letra b) del artículo 4.1 de la misma Ley 3/2015 y el proyecto o la actividad cultural objeto del mecenazgo constituya un proyecto propio de la Administración de la comunidad autónoma o de sus entidades instrumentales.</div>\n<p class=\"lf-p\">En estos casos no serán aplicables los límites relativos a la base imponible del apartado 3 anterior, y el límite máximo de la deducción aplicable será de 1.200 euros por ejercicio, sin perjuicio del resto de las condiciones del apartado 2 de este mismo artículo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 2 y 3 por la diposición final 4.10 de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-2980 Se modifica el apartado 3 por la disposición final 2.7 del Decreto-ley 4/2022, de 30 de marzo de 2022. Ref. BOE-A-2022-9389#df-2 Se añade el apartado 4 por la disposición final 2.1 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-850 Se añade por la disposición final 2.1 de la Ley 3/2015, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2015-4331#dfsegunda-2.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-5ter\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 5 ter</span><span class=\"lf-art-t\">Deducción autonómica por donaciones, cesiones de uso o contratos de comodato y convenios de colaboración, relativos al mecenazgo deportivo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se establece una deducción del 15% de las cuantías en que se valoren las donaciones, las cesiones de uso o los contratos de comodato, y de las cuantías satisfechas en virtud de convenios de colaboración efectuados de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 6/2015, de 30 de marzo, por la que se regula el mecenazgo deportivo y se establecen medidas tributarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El límite de la deducción aplicable es de 600 euros por ejercicio. En caso de que la cesión de uso o el contrato de comodato tenga una duración inferior a un año, esta deducción se prorrateará en función del número de días del período anual. Si la duración es superior a un año, la deducción no se puede aplicar a más de tres ejercicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La aplicación de esta deducción está condicionada a que la base imponible total del contribuyente no supere la cuantía de 12.500 euros en el caso de tributación individual y de 25.000 euros en el caso de tributación conjunta.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por la disposición final 1.1 de la Ley 6/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-4791.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 5 ter</span><span class=\"lf-art-t\">Deducción autonómica por donaciones, cesiones de uso o contratos de comodato y convenios de colaboración, relativos al mecenazgo deportivo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se establece una deducción del 15% de las cuantías en que se valoren las donaciones, las cesiones de uso o los contratos de comodato, y de las cuantías satisfechas en virtud de convenios de colaboración efectuados de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 6/2015, de 30 de marzo, por la que se regula el mecenazgo deportivo y se establecen medidas tributarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El límite de la deducción aplicable es de 600 euros por ejercicio. En caso de que la cesión de uso o el contrato de comodato tenga una duración inferior a un año, esta deducción se prorrateará en función del número de días del período anual. Si la duración es superior a un año, la deducción no se puede aplicar a más de tres ejercicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La aplicación de esta deducción exige que la base imponible total del contribuyente no supere la cuantía de 13.750 euros en el caso de tributación individual y de 27.500 euros en el caso de tributación conjunta.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3 por la disposición final 2.8 del Decreto-ley 4/2022, de 30 de marzo de 2022. Ref. BOE-A-2022-9389#df-2 Se añade por la disposición final 1.1 de la Ley 6/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-4791.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 5 ter</span><span class=\"lf-art-t\">Deducción autonómica por donaciones, cesiones de uso o contratos de comodato y convenios de colaboración, relativos al mecenazgo deportivo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se establece una deducción del 15% de las cuantías en que se valoren las donaciones, las cesiones de uso o los contratos de comodato, y de las cuantías satisfechas en virtud de convenios de colaboración efectuados de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 6/2015, de 30 de marzo, por la que se regula el mecenazgo deportivo y se establecen medidas tributarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El límite de la deducción aplicable es de 660 euros por ejercicio. En caso de que la cesión de uso o el contrato de comodato tenga una duración inferior a un año, esta deducción se prorrateará en función del número de días del período anual. Si la duración es superior a un año, la deducción no se puede aplicar a más de tres ejercicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La aplicación de esta deducción exige que la base imponible total del contribuyente no exceda de la cuantía de 33.000 euros en el caso de tributación individual y de 52.800 euros en el caso de tributación conjunta.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 2 y 3 por la disposición final 4.11 de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-2980 Se modifica el apartado 3 por la disposición final 2.8 del Decreto-ley 4/2022, de 30 de marzo de 2022. Ref. BOE-A-2022-9389#df-2 Se añade por la disposición final 1.1 de la Ley 6/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-4791.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-5quater\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 5 quater</span><span class=\"lf-art-t\">Deducción autonómica por donaciones a determinadas entidades que tengan por objeto el fomento de la lengua catalana</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se establece una deducción del 15 % de las donaciones dinerarias que se realicen durante el periodo impositivo, hasta el límite del 10 % de la cuota íntegra autonómica, a entidades que tengan por objeto el fomento de la lengua catalana, a favor de cualquiera de las siguientes entidades:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears o las entidades instrumentales que dependen de ella cuya finalidad esencial sea el fomento de la lengua catalana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Universidad de las Illes Balears, los centros de investigación y los centros superiores de enseñanzas artísticas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las entidades sin finalidad lucrativa a las que se refieren los artículos 2 y 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin finalidades lucrativas y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que el fin exclusivo o principal que persigan sea en el territorio el fomento de la lengua catalana, y estén inscritas en el Registro de Fundaciones de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La efectividad de dichas donaciones en cada periodo impositivo se deberá acreditar mediante un certificado de la entidad donataria.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, en los casos de la letra c) del apartado anterior, la aplicación de la deducción exige que la consejería competente en materia de política lingüística declare, mediante una resolución, que la entidad donataria verifica los requisitos establecidos en la citada letra c).</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Esta deducción es incompatible con la deducción regulada en el artículo 5 bis del presente texto refundido.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por la disposición final 2.5 de la Ley 12/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-824.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 5 quater</span><span class=\"lf-art-t\">Deducción autonómica por donaciones a determinadas entidades que tengan por objeto el fomento de la lengua catalana</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se establece una deducción del 15 % de las donaciones dinerarias que se realicen durante el periodo impositivo, hasta el límite del 10 % de la cuota íntegra autonómica, a entidades que tengan por objeto el fomento de la lengua catalana, a favor de cualquiera de las siguientes entidades:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears o las entidades instrumentales que dependen de ella cuya finalidad esencial sea el fomento de la lengua catalana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Universidad de las Illes Balears, los centros de investigación y los centros superiores de enseñanzas artísticas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las entidades sin finalidad lucrativa a las que se refieren los artículos 2 y 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin finalidades lucrativas y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que el fin exclusivo o principal que persigan sea en el territorio el fomento de la lengua catalana, y estén inscritas en el Registro de Fundaciones de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las entidades parcialmente exentas del impuesto sobre sociedades a que se refiere el artículo 9.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La efectividad de dichas donaciones en cada periodo impositivo se deberá acreditar mediante un certificado de la entidad donataria.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, en los casos de la letra c) del apartado anterior, la aplicación de la deducción exige que la consejería competente en materia de política lingüística declare, mediante una resolución, que la entidad donataria verifica los requisitos establecidos en la citada letra c).</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Esta deducción es incompatible con la deducción regulada en el artículo 5 bis del presente texto refundido.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade la letra d) al apartado 1 por la disposición final 3.2 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-558.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por la disposición final 2.5 de la Ley 12/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-824.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-5quinquies\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 5 quinquies</span><span class=\"lf-art-t\"> Deducción por donaciones a entidades del tercer sector</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se establece una deducción del 25% aplicable sobre una base máxima de 150 euros, de las donaciones dinerarias que se hagan durante el periodo impositivo, a favor de las entidades sin ánimo de lucro a las que se refiere la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social, que estén inscritas en el registre correspondiente de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, y que, además, cumplan los requisitos de los artículos 2 y 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, o estén parcialmente exentas del impuesto sobre sociedades de acuerdo con el artículo 9.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La efectividad de la donación se ha de acreditar mediante la expedición, por parte de la entidad beneficiaria, del correspondiente certificado.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por la disposición final 2.2 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-996</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 5 quinquies</span><span class=\"lf-art-t\"> Deducción por donaciones a entidades del tercer sector</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se establece una deducción del 25 %, aplicable sobre una base máxima de 165 euros, de las donaciones dinerarias que se hagan durante el periodo impositivo, a favor de las entidades sin ánimo de lucro a las que se refiere la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social, que estén inscritas en el registro correspondiente de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, y que, además, cumplan los requisitos de los artículos 2 y 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, o estén parcialmente exentas del impuesto sobre sociedades de acuerdo con el artículo 9.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La efectividad de la donación se ha de acreditar mediante la expedición, por parte de la entidad beneficiaria, del correspondiente certificado.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por la disposición final 4.12 de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-2980 Se añade por la disposición final 2.2 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-996 Artículo 5 sexties. Deducción por donaciones para paliar los efectos del conflicto de Ucrania sobre las personas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Durante el ejercicio fiscal de 2022 se establece una deducción del 50% del valor de los bienes o cuantías dinerarias de las donaciones efectuadas a entidades de las previstas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin finalidades lucrativas y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que se destinen a actividades y programas para paliar los efectos sobre las personas generados por la invasión de Ucrania por parte del ejército ruso, con el límite de 150 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La efectividad de la donación se acreditará mediante la expedición, por parte de la entidad receptora de la donación, del certificado correspondiente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por la disposición final 2.12 del Decreto-ley 4/2022, de 30 de marzo de 2022. Ref. BOE-A-2022-9389#df-2</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-6\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 6</span><span class=\"lf-art-t\">Deducción autonómica en concepto de gastos en primas de seguros individuales de salud</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se establece una deducción del 15 % de los gastos satisfechos por el contribuyente durante el ejercicio en concepto de primas de seguros individuales de salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para poder aplicar esta deducción será necesario que se cumplan los requisitos y las condiciones que se indican a continuación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los contribuyentes y los beneficiarios del seguro deberán tener residencia en las Illes Balears y cumplir alguna de las siguientes características personales:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.ª Ser miembro de una familia numerosa.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.ª Ser mayor de 65 años.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.ª Sufrir una discapacidad que implique un grado de minusvalía igual o superior al 65 %.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El contribuyente no deberá haber obtenido, durante el ejercicio, rendimientos de actividades económicas sujetos al impuesto sobre la renta de las personas físicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La suma de la base imponible general más la base imponible del ahorro, menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes, no podrá superar la cuantía de 12.000 euros en caso de tributación individual y 25.000 euros en caso de tributación conjunta. No obstante, en el caso de familias numerosas, estos importes se elevarán a 24.000 euros en el caso de tributación individual y a 36.000 euros en el supuesto de tributación conjunta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Solo darán derecho a deducción los gastos de primas de seguros individuales destinadas única y exclusivamente a cubrir gastos de asistencia sanitaria. A estos efectos, no darán derecho a deducción las primas vinculadas únicamente a asistencia dental, ni tampoco las abonadas en concepto de seguros privados derivados del régimen de las mutualidades de funcionarios u otros colectivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>A los efectos de la aplicación de esta deducción, solo se podrán tener en cuenta los descendientes miembros de la familia numerosa que, a su vez, den derecho al mínimo por descendientes regulado en el artículo 58 de la Ley 35/2006. Y, en caso de que los cónyuges miembros ascendentes de la familia numerosa hayan optado por la tributación individual y tengan derecho a la reducción prevista, en concepto de mínimo por descendientes, en el artículo 58 de la Ley 35/2006, cada uno tendrá derecho a aplicarse la mitad de la deducción correspondiente a los gastos derivados de primas de seguro por miembros descendientes de la familia numerosa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>En el supuesto de familia numerosa, se deberá tener reconocida administrativamente esta condición, en los términos establecidos en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 6</span><span class=\"lf-art-t\">Deducción autonómica en concepto de gastos en primas de seguros individuales de salud</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se establece una deducción del 15 % de los gastos satisfechos por el contribuyente durante el ejercicio en concepto de primas de seguros individuales de salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para poder aplicar esta deducción será necesario que se cumplan los requisitos y las condiciones que se indican a continuación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los contribuyentes y los beneficiarios del seguro deberán tener residencia en las Illes Balears y cumplir alguna de las siguientes características personales:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.ª Ser miembro de una familia numerosa.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.ª Ser mayor de 65 años.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.ª Sufrir una discapacidad que implique un grado de minusvalía igual o superior al 65 %.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El contribuyente no deberá haber obtenido, durante el ejercicio, rendimientos de actividades económicas sujetos al impuesto sobre la renta de las personas físicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La base imponible total del contribuyente no podrá superar la cuantía de 12.500 euros en caso de tributación individual y 25.000 euros en caso de tributación conjunta. No obstante, en el caso de familias numerosas, estos importes se elevarán a 24.000 euros en caso de tributación individual y a 36.000 euros en caso de tributación conjunta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Solo darán derecho a deducción los gastos de primas de seguros individuales destinadas única y exclusivamente a cubrir gastos de asistencia sanitaria. A estos efectos, no darán derecho a deducción las primas vinculadas únicamente a asistencia dental, ni tampoco las abonadas en concepto de seguros privados derivados del régimen de las mutualidades de funcionarios u otros colectivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>A los efectos de la aplicación de esta deducción, solo se podrán tener en cuenta los descendientes miembros de la familia numerosa que, a su vez, den derecho al mínimo por descendientes regulado en el artículo 58 de la Ley 35/2006. Y, en caso de que los cónyuges miembros ascendentes de la familia numerosa hayan optado por la tributación individual y tengan derecho a la reducción prevista, en concepto de mínimo por descendientes, en el artículo 58 de la Ley 35/2006, cada uno tendrá derecho a aplicarse la mitad de la deducción correspondiente a los gastos derivados de primas de seguro por miembros descendientes de la familia numerosa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>En el supuesto de familia numerosa, se deberá tener reconocida administrativamente esta condición, en los términos establecidos en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2.c) por la disposición final 2.11 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1059.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 6</span><span class=\"lf-art-t\">Deducción autonómica para los declarantes con discapacidad física, psíquica o sensorial o con descendientes con esta condición</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Por cada contribuyente y, en su caso, por cada miembro de la unidad familiar residente en las Illes Balears que tenga la consideración legal de persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, se establecen las siguientes deducciones según la naturaleza y el grado de la minusvalía:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Minusvalía física o sensorial de grado igual o superior al 33 % e inferior al 65%: 80 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Minusvalía física o sensorial de grado igual o superior al 65 %: 150 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Minusvalía psíquica de grado igual o superior al 33 %: 150 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En caso de que los cónyuges hayan optado por la tributación individual y tengan derecho al mínimo por descendientes que regula el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio, cada uno tiene derecho a aplicarse íntegramente la deducción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Tienen derecho a esta deducción los contribuyentes para los que la cuantía resultante de la suma de su base imponible general y de su base imponible del ahorro, menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes, no supere el importe de 12.500 euros en el caso de tributación individual y de 25.000 euros en el caso de tributación conjunta.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 2.6 de la Ley 12/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-824.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2.c) por la disposición final 2.11 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1059.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 6</span><span class=\"lf-art-t\">Deducción autonómica para los declarantes con discapacidad física, psíquica o sensorial o con descendientes con esta condición</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Por cada contribuyente y, en su caso, por cada miembro de la unidad familiar residente en las Illes Balears que tenga la consideración legal de persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, se establecen las siguientes deducciones según la naturaleza y el grado de la minusvalía:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Minusvalía física o sensorial de grado igual o superior al 33 % e inferior al 65%: 80 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Minusvalía física o sensorial de grado igual o superior al 65 %: 150 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Minusvalía psíquica de grado igual o superior al 33 %: 150 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En caso de que los cónyuges hayan optado por la tributación individual y tengan derecho al mínimo por descendientes que regula el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio, cada uno tiene derecho a aplicarse íntegramente la deducción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Tienen derecho a esta deducción los contribuyentes para los cuales la cuantía resultante de la suma de su base imponible general y de su base imponible del ahorro, menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes, no supere el importe de 13.750 euros en el caso de tributación individual y de 27.500 euros en el caso de tributación conjunta.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3 por la disposición final 2.9 del Decreto-ley 4/2022, de 30 de marzo de 2022. Ref. BOE-A-2022-9389#df-2 Se modifica por la disposición final 2.6 de la Ley 12/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-824.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2.c) por la disposición final 2.11 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1059.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 6</span><span class=\"lf-art-t\">Deducción autonómica para los declarantes con discapacidad física, psíquica o sensorial o con descendientes con esta condición</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Por cada contribuyente y, en su caso, por cada miembro de la unidad familiar residente en las Illes Balears que tenga la consideración legal de persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, se establecen las siguientes deducciones según la naturaleza y el grado de la minusvalía:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Minusvalía física o sensorial de grado igual o superior al 33 % e inferior al 65 %: 88 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Minusvalía física o sensorial de grado igual o superior al 65 %: 165 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Minusvalía psíquica de grado igual o superior al 33 %: 165 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En caso de que los cónyuges hayan optado por la tributación individual y tengan derecho al mínimo por descendientes que regula el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio, cada uno tiene derecho a aplicarse íntegramente la deducción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Tienen derecho a esta deducción los contribuyentes para quienes la cuantía resultante de la suma de su base imponible total no supere el importe de 33.000 euros en caso de tributación individual y de 52.800 euros en caso de tributación conjunta.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 1 y 3 por la disposición final 4.13 de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-2980 Se modifica el apartado 3 por la disposición final 2.9 del Decreto-ley 4/2022, de 30 de marzo de 2022. Ref. BOE-A-2022-9389#df-2 Se modifica por la disposición final 2.6 de la Ley 12/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-824.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2.c) por la disposición final 2.11 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1059.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-6bis\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 6 bis</span><span class=\"lf-art-t\"> Deducción por gastos relativos a los descendientes o acogidos menores de seis años por motivos de conciliación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se establece una deducción del 40%, con un límite de 600 euros, del importe anual satisfecho por los gastos derivados de la prestación de los siguientes servicios a descendientes o acogidos menores de seis años:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Estancias de niños de 0 a 3 años en escuelas infantiles o en guarderías.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Servicio de custodia, servicio de comedor y actividades extraescolares de niños de 3 a 6 años en centros educativos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Contratación laboral de una persona para cuidar del menor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para poder aplicar esta deducción se tienen que cumplir los requisitos siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que los contribuyentes desarrollen actividades por cuenta ajena o por cuenta propia generadoras de rendimientos del trabajo o de rendimientos de actividades económicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que la base imponible total no supere el importe de 30.000 euros en el caso de tributación individual y de 48.000 euros en el de tributación conjunta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que el pago de los gastos que dan derecho a la deducción se haga mediante tarjeta de crédito o de débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas de entidades de crédito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el supuesto de deducción de los gastos de la contratación de una persona empleada, esta tiene que estar dada de alta en el régimen especial para empleados del hogar de la Seguridad Social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando dos contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción y opten por la declaración individual, se tiene que prorratear entre ellos por partes iguales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Si todos los descendientes o acogidos dejan de ser menores de seis años a lo largo del año, el límite máximo de la deducción se tiene que prorratear por la suma del número de días en qué los descendientes o acogidos hayan sido menores de seis años durante el año natural. También se tiene que prorratear de la misma forma el límite máximo de la deducción si los descendientes han nacido o han sido adoptados a lo largo del año, o si los menores han sido acogidos a lo largo del año.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por la disposición final 2.3 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-996</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 6 bis</span><span class=\"lf-art-t\"> Deducción por gastos relativos a los descendientes o acogidos menores de seis años por motivos de conciliación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se establece una deducción del 40%, con un límite de 600 euros, del importe anual satisfecho por los gastos derivados de la prestación de los siguientes servicios a descendientes o acogidos menores de seis años:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Estancias de niños de 0 a 3 años en escuelas infantiles o en guarderías.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Servicio de custodia, servicio de comedor y actividades extraescolares de niños de 3 a 6 años en centros educativos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Contratación laboral de una persona para cuidar del menor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para poder aplicar esta deducción se tienen que cumplir los requisitos siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que los contribuyentes desarrollen actividades por cuenta ajena o por cuenta propia generadoras de rendimientos del trabajo o de rendimientos de actividades económicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que la base imponible total no supere el importe de 33.000 euros en el caso de tributación individual y de 52.800 euros en el de tributación conjunta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que el pago de los gastos que dan derecho a la deducción se haga mediante tarjeta de crédito o de débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas de entidades de crédito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el supuesto de deducción de los gastos de la contratación de una persona empleada, esta tiene que estar dada de alta en el régimen especial para empleados del hogar de la Seguridad Social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando dos contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción y opten por la declaración individual, se tiene que prorratear entre ellos por partes iguales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Si todos los descendientes o acogidos dejan de ser menores de seis años a lo largo del año, el límite máximo de la deducción se tiene que prorratear por la suma del número de días en qué los descendientes o acogidos hayan sido menores de seis años durante el año natural. También se tiene que prorratear de la misma forma el límite máximo de la deducción si los descendientes han nacido o han sido adoptados a lo largo del año, o si los menores han sido acogidos a lo largo del año.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra b) del apartado 2 por la disposición final 2.10 del Decreto-ley 4/2022, de 30 de marzo de 2022. Ref. BOE-A-2022-9389#df-2 Se añade por la disposición final 2.3 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-996</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 6 bis</span><span class=\"lf-art-t\"> Deducción por gastos relativos a los descendientes o acogidos menores de seis años por motivos de conciliación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se establece una deducción del 40 %, con un límite de 660 euros, del importe anual satisfecho por los gastos derivados de la prestación de los siguientes servicios a descendientes o acogidos menores de seis años:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Estancias de niños y niñas de cero a tres años en escuelas infantiles o en guarderías.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Servicio de custodia, servicio de comedor y actividades extraescolares de niños y niñas de tres a seis años en centros educativos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Contratación laboral de una persona para cuidar del menor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para poder aplicar esta deducción se tienen que cumplir los requisitos siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que los contribuyentes desarrollen actividades por cuenta ajena o por cuenta propia generadoras de rendimientos del trabajo o de rendimientos de actividades económicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que la base imponible total no supere el importe de 33.000 euros en el caso de tributación individual y de 52.800 euros en el de tributación conjunta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que el pago de los gastos que dan derecho a la deducción se haga mediante tarjeta de crédito o de débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas de entidades de crédito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el supuesto de deducción de los gastos de la contratación de una persona empleada, esta tiene que estar dada de alta en el régimen especial para empleados del hogar de la Seguridad Social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando dos contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción y opten por la declaración individual, se tiene que prorratear entre ellos por partes iguales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Si todos los descendientes o acogidos dejan de ser menores de seis años a lo largo del año, el límite máximo de la deducción se tiene que prorratear por la suma del número de días en qué los descendientes o acogidos hayan sido menores de seis años durante el año natural. También se tiene que prorratear de la misma forma el límite máximo de la deducción si los descendientes han nacido o han sido adoptados a lo largo del año, o si los menores han sido acogidos a lo largo del año.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por la disposición final 4.14 de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-2980 Se modifica la letra b) del apartado 2 por la disposición final 2.10 del Decreto-ley 4/2022, de 30 de marzo de 2022. Ref. BOE-A-2022-9389#df-2 Se añade por la disposición final 2.3 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-996</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 6 bis</span><span class=\"lf-art-t\"> Deducción por gastos relativos a los descendientes o acogidos menores de seis años por motivos de conciliación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se establece una deducción del 40 %, con un límite de 660 euros, del importe anual satisfecho por los gastos derivados de la prestación de los siguientes servicios a descendientes o acogidos menores de seis años:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Estancias de niños y niñas de cero a tres años en escuelas infantiles o en guarderías.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Servicio de custodia, servicio de comedor y actividades extraescolares de niños y niñas de tres a seis años en centros educativos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Contratación laboral de una persona para cuidar del menor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para poder aplicar esta deducción se tienen que cumplir los requisitos siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que los contribuyentes desarrollen actividades por cuenta ajena o por cuenta propia generadoras de rendimientos del trabajo o de rendimientos de actividades económicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que la base imponible total no supere el importe de 33.000 euros en el caso de tributación individual y de 52.800 euros en el de tributación conjunta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que el pago de los gastos que dan derecho a la deducción se haga mediante tarjeta de crédito o de débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas de entidades de crédito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el supuesto de deducción de los gastos de la contratación de una persona empleada, esta tiene que estar dada de alta en el régimen especial para empleados del hogar de la Seguridad Social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando dos contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción y opten por la declaración individual, se tiene que prorratear entre ellos por partes iguales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Si todos los descendientes o acogidos dejan de ser menores de seis años a lo largo del año, el límite máximo de la deducción se tiene que prorratear por la suma del número de días en qué los descendientes o acogidos hayan sido menores de seis años durante el año natural. También se tiene que prorratear de la misma forma el límite máximo de la deducción si los descendientes han nacido o han sido adoptados a lo largo del año, o si los menores han sido acogidos a lo largo del año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Cuando el contribuyente sea menor de treinta y seis años, tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, tenga derecho al mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, o sea el padre, la madre o los padres que convivan con el hijo o los hijos sometidos a la patria potestad y que integren una familia numerosa, en los términos que establece el artículo 6 de la Ley 8/2018, de 13 de julio, de apoyo a las familias, o una familia monoparental de las que prevé el artículo 7.7 de la Ley 8/2018 mencionada, pueden deducir el 50 % de los importes satisfechos en el periodo impositivo, con un máximo de 900 euros anuales, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en los apartados 1 y 2 de este artículo, y sin perjuicio de tener en cuenta así mismo lo establecido en los apartados 3, 4 y 5 anteriores.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, en el supuesto de familias numerosas o monoparentales, los límites de renta a que se refiere la letra b) del apartado 2 de este artículo se incrementarán un 20 %.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 6 de la Ley 11/2023, de 23 de noviembre. Ref. BOE-A-2023-24913 Se modifica el apartado 1 por la disposición final 4.14 de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-2980 Se modifica la letra b) del apartado 2 por la disposición final 2.10 del Decreto-ley 4/2022, de 30 de marzo de 2022. Ref. BOE-A-2022-9389#df-2 Se añade por la disposición final 2.3 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-996</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 6 bis</span><span class=\"lf-art-t\"> Deducción por gastos relativos a los descendientes o acogidos menores de seis años por motivos de conciliación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se establece una deducción del 40 %, con un límite de 660 euros, del importe anual satisfecho por los gastos derivados de la prestación de los siguientes servicios a descendientes o acogidos menores de seis años:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Estancias de niños y niñas de cero a tres años en escuelas infantiles o en guarderías.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Servicio de custodia, servicio de comedor y actividades extraescolares de niños y niñas de tres a seis años en centros educativos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Contratación laboral de una persona para cuidar del menor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para poder aplicar esta deducción se tienen que cumplir los requisitos siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que los contribuyentes desarrollen actividades por cuenta ajena o por cuenta propia generadoras de rendimientos del trabajo o de rendimientos de actividades económicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que la base imponible total no supere el importe de 33.000 euros en el caso de tributación individual y de 52.800 euros en el de tributación conjunta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que el pago de los gastos que dan derecho a la deducción se haga mediante tarjeta de crédito o de débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas de entidades de crédito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el supuesto de deducción de los gastos de la contratación de una persona empleada, esta tiene que estar dada de alta en el régimen especial para empleados del hogar de la Seguridad Social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando dos contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción y opten por la declaración individual, se tiene que prorratear entre ellos por partes iguales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Si todos los descendientes o acogidos dejan de ser menores de seis años a lo largo del año, el límite máximo de la deducción se tiene que prorratear por la suma del número de días en qué los descendientes o acogidos hayan sido menores de seis años durante el año natural. También se tiene que prorratear de la misma forma el límite máximo de la deducción si los descendientes han nacido o han sido adoptados a lo largo del año, o si los menores han sido acogidos a lo largo del año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Cuando el contribuyente sea menor de 36 años, tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, tenga derecho al mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, o sea el padre, madre o padres que convivan con el hijo o hijos sometidos a la patria potestad y que integren una familia numerosa, en los términos que establece el artículo 6 de la Ley 8/2018, de 13 de julio, de apoyo a las familias, o una familia monoparental de las que prevé el artículo 7.7 de la citada Ley 8/2018, o un trabajador autónomo que esté de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos o por cuenta propia de la Seguridad Social que corresponda un mínimo de 183 días a lo largo del periodo impositivo correspondiente, se puede deducir el 50 % de los importes satisfechos en el periodo impositivo, con un máximo de 900 euros anuales, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en los apartados 1 y 2 de este artículo, y sin perjuicio de tener en cuenta asimismo lo establecido en los apartados 3, 4 y 5 anteriores.</div>\n<p class=\"lf-p\">Sin embargo, en el supuesto de familias numerosas o monoparentales, los límites de renta a que se refiere la letra b) del apartado 2 de este artículo se incrementarán un 20 %, y, en el caso particular de familias numerosas de categoría especial, un 30 %.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 6 por la disposición final 3 de la Ley 3/2025, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2025-15047#df-3 Se añade por el art. 6 de la Ley 11/2023, de 23 de noviembre. Ref. BOE-A-2023-24913 Se modifica el apartado 1 por la disposición final 4.14 de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-2980 Se modifica la letra b) del apartado 2 por la disposición final 2.10 del Decreto-ley 4/2022, de 30 de marzo de 2022. Ref. BOE-A-2022-9389#df-2 Se añade por la disposición final 2.3 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-996</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-6ter\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 6 ter</span><span class=\"lf-art-t\">Deducción por acogida de personas desplazadas por el conflicto de Ucrania</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Durante el ejercicio fiscal de 2022 se establece una deducción por la acogida de personas desplazadas desde Ucrania en los siguientes términos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El periodo mínimo de acogida para poder aplicar la deducción es de tres meses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El importe de la deducción por persona acogida es de 150 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El límite máximo de deducción por contribuyente es de 600 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cuando dos contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción y opten por la declaración individual, se prorratearán entre ellos, a partes iguales, tanto el importe como el límite máximo de la deducción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Entre las personas acogidas y las personas acogedoras no puede haber una relación de parentesco, ni por consanguinidad ni por afinidad, de hasta el segundo grado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La aplicación de esta deducción requiere la obtención de un certificado del órgano competente en la gestión y el control de estas acogidas, en el cual conste el número de personas acogidas y la duración de la acogida, de acuerdo con lo que disponga el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por la disposición final 2.11 del Decreto-ley 4/2022, de 30 de marzo de 2022. Ref. BOE-A-2022-9389#df-2</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 6 ter</span><span class=\"lf-art-t\">Deducción por nacimiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Por cada nacimiento de un hijo o una hija en el periodo impositivo que dé derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio, los contribuyentes podrán deducir de la cuota íntegra autonómica las siguientes cantidades:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Por el primer hijo o hija: 800 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Por el segundo hijo o hija: 1.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Por el tercer hijo o hija: 1.200 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Por el cuarto hijo o hija y siguientes: 1.400 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A efectos de determinar el derecho a esta deducción y el número de orden del hijo nacido, se tendrán en cuenta los hijos que convivan con el contribuyente y para los cuales se pueda aplicar el mínimo por descendientes mencionado en el apartado anterior en la fecha de devengo del impuesto, y se computarán tanto los hijos naturales como los adoptivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La aplicación de esta deducción requiere que se verifiquen los siguientes requisitos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que el contribuyente haya sido residente fiscal en las Illes Balears el ejercicio anterior al del nacimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que la base imponible total no supere el importe de 33.000 euros en el caso de tributación individual y de 52.800 euros en el caso de tributación conjunta.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, en el caso de las familias numerosas o de las familias monoparentales previstas en el artículo 7.7 de la ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias, los límites de renta a que se refiere la letra b) anterior se incrementarán un 20 %.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando concurran dos contribuyentes con derecho a la deducción y no opten por la tributación conjunta, el importe se prorrateará entre estos a partes iguales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En el caso de que el número de hijos de cada contribuyente dé lugar a la aplicación de un importe diferente, ambos se aplicarán la deducción que corresponda en función del número de hijos preexistente. Si se da esta circunstancia y la declaración es conjunta, la deducción será la suma de la que correspondería a cada uno si la declaración fuera individual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Los contribuyentes con derecho a la aplicación de esta deducción podrán solicitar a la consejería competente en materia de hacienda, en los términos que se establezcan mediante una orden de la persona titular de la citada consejería, el abono anticipado de esta deducción, que será, si corresponde, objeto de regularización en el momento de presentar la declaración del impuesto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>En el caso de que esta deducción concurra con otras deducciones autonómicas, esta se aplicará en primer lugar.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si hay insuficiencia de cuota, de forma que no se pueda aplicar esta deducción en la cuantía total, el contribuyente podrá solicitar a la consejería competente en materia de hacienda el abono de la diferencia entre la deducción aplicada a la declaración y el importe de la deducción que le corresponda, en los términos que se fijen mediante una orden de la persona titular de la citada consejería.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Esta deducción será incompatible con la percepción de ayudas y prestaciones públicas concedidas u otorgadas por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por causa de nacimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>La renta imputable al contribuyente que, en su caso, resulte de la deducción a que se refiere este artículo tendrá la consideración de prestación pública por nacimiento a los efectos del artículo 7.h) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 7 de la Ley 11/2023, de 23 de noviembre. Ref. BOE-A-2023-24913 Se añade por la disposición final 2.11 del Decreto-ley 4/2022, de 30 de marzo de 2022. Ref. BOE-A-2022-9389#df-2</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 6 ter</span><span class=\"lf-art-t\">Deducción por nacimiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Por cada nacimiento de un hijo o una hija en el periodo impositivo que dé derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio, los contribuyentes podrán deducir de la cuota íntegra autonómica las siguientes cantidades:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Por el primer hijo o hija: 800 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Por el segundo hijo o hija: 1.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Por el tercer hijo o hija: 1.200 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Por el cuarto hijo o hija y siguientes: 1.400 euros.</div>\n<p class=\"lf-p\">La aplicación de estas deducciones no puede dar como resultado una cuota líquida negativa, sin perjuicio de lo que prevén los apartados 6, 7 y 9 de este artículo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A efectos de determinar el derecho a esta deducción y el número de orden del hijo nacido, se tendrán en cuenta los hijos que convivan con el contribuyente y para los cuales se pueda aplicar el mínimo por descendientes mencionado en el apartado anterior en la fecha de devengo del impuesto, y se computarán tanto los hijos naturales como los adoptivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La aplicación de esta deducción requiere que se verifiquen los siguientes requisitos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que el contribuyente haya sido residente fiscal en las Illes Balears el ejercicio anterior al del nacimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que la base imponible total no supere el importe de 33.000 euros en el caso de tributación individual y de 52.800 euros en el caso de tributación conjunta.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, en el caso de las familias numerosas o de las familias monoparentales previstas en el artículo 7.7 de la ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias, los límites de renta a que se refiere la letra b) anterior se incrementarán un 20 %.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando concurran dos contribuyentes con derecho a la deducción y no opten por la tributación conjunta, el importe se prorrateará entre estos a partes iguales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>De acuerdo con el apartado anterior, en el caso de que el número de hijos de cada contribuyente dé lugar a la aplicación de un importe diferente, cada uno se aplicará la mitad de la deducción que le corresponda en función del número de hijos preexistente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si se da esta circunstancia y la declaración es conjunta, la deducción será la suma de la que correspondería a cada uno si la declaración fuera individual.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Los contribuyentes con derecho a la aplicación de esta deducción pueden solicitar a la consejería competente en materia de hacienda, en los términos que se establezcan mediante una orden de la persona titular de dicha consejería, el abono anticipado de esta deducción, que será, en su caso, objeto de regularización en el momento de presentar la declaración del impuesto.</div>\n<p class=\"lf-p\">El eventual exceso del importe del pago anticipado respecto del límite a la deducción que prevé el último párrafo del apartado 1 tiene la consideración de renta a los efectos de lo que dispone el apartado 9, ambos de este artículo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>En el caso de que esta deducción concurra con otras deducciones autonómicas, esta se aplicará en primer lugar.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si hay insuficiencia de cuota, de manera que no se pueda aplicar esta deducción en la cuantía total, el contribuyente puede solicitar a la consejería competente en materia de hacienda, en los términos que se fijen mediante una orden de la persona titular de la citada consejería, el abono del importe que no se haya podido deducir, que tiene la consideración de renta a los efectos de lo que dispone el apartado 9 de este artículo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Esta deducción será incompatible con la percepción de ayudas y prestaciones públicas concedidas u otorgadas por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por causa de nacimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>La renta imputable al contribuyente que pueda resultar de lo que prevén los apartados 6 y 7 de este artículo tiene la consideración de prestación pública por nacimiento a los efectos del artículo 7.h) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 1, 5 a 7 y 9 por la disposición final 2.3 a 5 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-1569 Se modifica por el art. 7 de la Ley 11/2023, de 23 de noviembre. Ref. BOE-A-2023-24913 Se añade por la disposición final 2.11 del Decreto-ley 4/2022, de 30 de marzo de 2022. Ref. BOE-A-2022-9389#df-2</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 6 ter</span><span class=\"lf-art-t\">Deducción por nacimiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Por cada nacimiento de un hijo o una hija en el periodo impositivo que dé derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio, los contribuyentes podrán deducir de la cuota íntegra autonómica las siguientes cantidades:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Por el primer hijo o hija: 800 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Por el segundo hijo o hija: 1.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Por el tercer hijo o hija: 1.200 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Por el cuarto hijo o hija y siguientes: 1.400 euros.</div>\n<p class=\"lf-p\">La aplicación de estas deducciones no puede dar como resultado una cuota líquida negativa, sin perjuicio de lo que prevén los apartados 6, 7 y 9 de este artículo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A efectos de determinar el derecho a esta deducción y el número de orden del hijo nacido, se tendrán en cuenta los hijos que convivan con el contribuyente y para los cuales se pueda aplicar el mínimo por descendientes mencionado en el apartado anterior en la fecha de devengo del impuesto, y se computarán tanto los hijos naturales como los adoptivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La aplicación de esta deducción requiere que se verifiquen los siguientes requisitos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que el contribuyente haya sido residente fiscal en las Illes Balears el ejercicio anterior al del nacimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que la base imponible total no supere el importe de 52.800 euros en el caso de tributación individual y de 84.480 euros en el de tributación conjunta.</div>\n<p class=\"lf-p\">Sin embargo, en el caso de familias numerosas, o de las familias monoparentales previstas en el artículo 7.7 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias, los límites de renta a los que hace referencia la letra b) anterior se incrementarán un 20 %.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, los contribuyentes que superen los límites de renta mencionados en esta letra b) tendrán derecho a aplicar el 50 % de la deducción correspondiente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando concurran dos contribuyentes con derecho a la deducción y no opten por la tributación conjunta, el importe se prorrateará entre estos a partes iguales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>De acuerdo con el apartado anterior, en el caso de que el número de hijos de cada contribuyente dé lugar a la aplicación de un importe diferente, cada uno se aplicará la mitad de la deducción que le corresponda en función del número de hijos preexistente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si se da esta circunstancia y la declaración es conjunta, la deducción será la suma de la que correspondería a cada uno si la declaración fuera individual.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Los contribuyentes con derecho a la aplicación de esta deducción pueden solicitar a la consejería competente en materia de hacienda, en los términos que se establezcan mediante una orden de la persona titular de dicha consejería, el abono anticipado de esta deducción, que será, en su caso, objeto de regularización en el momento de presentar la declaración del impuesto.</div>\n<p class=\"lf-p\">El eventual exceso del importe del pago anticipado respecto del límite a la deducción que prevé el último párrafo del apartado 1 tiene la consideración de renta a los efectos de lo que dispone el apartado 9, ambos de este artículo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>En el caso de que esta deducción concurra con otras deducciones autonómicas, esta se aplicará en primer lugar.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si hay insuficiencia de cuota, de manera que no se pueda aplicar esta deducción en la cuantía total, el contribuyente puede solicitar a la consejería competente en materia de hacienda, en los términos que se fijen mediante una orden de la persona titular de la citada consejería, el abono del importe que no se haya podido deducir, que tiene la consideración de renta a los efectos de lo que dispone el apartado 9 de este artículo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Esta deducción será incompatible con la percepción de ayudas y prestaciones públicas concedidas u otorgadas por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por causa de nacimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>La renta imputable al contribuyente que pueda resultar de lo que prevén los apartados 6 y 7 de este artículo tiene la consideración de prestación pública por nacimiento a los efectos del artículo 7.h) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra b) del apartado 3 por la disposición final 11.2 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-720#df-11 Se modifican los apartados 1, 5 a 7 y 9 por la disposición final 2.3 a 5 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-1569 Se modifica por el art. 7 de la Ley 11/2023, de 23 de noviembre. Ref. BOE-A-2023-24913 Se añade por la disposición final 2.11 del Decreto-ley 4/2022, de 30 de marzo de 2022. Ref. BOE-A-2022-9389#df-2</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 6 ter</span><span class=\"lf-art-t\">Deducción por nacimiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Por cada nacimiento de un hijo o una hija en el periodo impositivo que dé derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio, los contribuyentes podrán deducir de la cuota íntegra autonómica las siguientes cantidades:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Por el primer hijo o hija: 800 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Por el segundo hijo o hija: 1.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Por el tercer hijo o hija: 1.200 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Por el cuarto hijo o hija y siguientes: 1.400 euros.</div>\n<p class=\"lf-p\">La aplicación de estas deducciones no puede dar como resultado una cuota líquida negativa, sin perjuicio de lo que prevén los apartados 6, 7 y 9 de este artículo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A efectos de determinar el derecho a esta deducción y el número de orden del hijo nacido, se tendrán en cuenta los hijos que convivan con el contribuyente y para los cuales se pueda aplicar el mínimo por descendientes mencionado en el apartado anterior en la fecha de devengo del impuesto, y se computarán tanto los hijos naturales como los adoptivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La aplicación de esta deducción requiere que se verifiquen los siguientes requisitos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que el contribuyente haya sido residente fiscal en las Illes Balears el ejercicio anterior al del nacimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que la base imponible total no supere el importe de 52.800 euros en el caso de tributación individual y de 84.480 euros en el de tributación conjunta.</div>\n<p class=\"lf-p\">Sin embargo, en el caso de familias numerosas, o de las familias monoparentales previstas en el artículo 7.7 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias, los límites de renta a los que hace referencia la letra b) anterior se incrementarán un 20 %.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, los contribuyentes que superen los límites de renta mencionados en esta letra b) tendrán derecho a aplicar el 50 % de la deducción correspondiente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando concurran dos progenitores con derecho ambos o solo uno de ellos a la deducción, y no opten por la tributación conjunta entre ellos, el importe de la deducción que corresponda a cada uno de los que tienen derecho a la deducción será del 50% de este importe.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>De acuerdo con el apartado anterior, en caso de que el número de hijos de cada progenitor dé lugar a la aplicación de un importe diferente, cada uno se aplicará la mitad de la deducción que le corresponda en función del número de hijos preexistente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si se verifica la circunstancia prevista en el párrafo anterior de este apartado y la declaración es conjunta, la deducción será la suma de la que correspondería a cada progenitor si la declaración fuera individual.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Los contribuyentes con derecho a la aplicación de esta deducción pueden solicitar a la consejería competente en materia de hacienda, en los términos que se establezcan mediante una orden de la persona titular de dicha consejería, el abono anticipado de esta deducción, que será, en su caso, objeto de regularización en el momento de presentar la declaración del impuesto.</div>\n<p class=\"lf-p\">El eventual exceso del importe del pago anticipado respecto del límite a la deducción que prevé el último párrafo del apartado 1 tiene la consideración de renta a los efectos de lo que dispone el apartado 9, ambos de este artículo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>En el caso de que esta deducción concurra con otras deducciones autonómicas, esta se aplicará en primer lugar.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si hay insuficiencia de cuota, de manera que no se pueda aplicar esta deducción en la cuantía total, el contribuyente puede solicitar a la consejería competente en materia de hacienda, en los términos que se fijen mediante una orden de la persona titular de la citada consejería, el abono del importe que no se haya podido deducir, que tiene la consideración de renta a los efectos de lo que dispone el apartado 9 de este artículo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Esta deducción será incompatible con la percepción de ayudas y prestaciones públicas concedidas u otorgadas por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por causa de nacimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>La renta imputable al contribuyente que pueda resultar de lo que prevén los apartados 6 y 7 de este artículo tiene la consideración de prestación pública por nacimiento a los efectos del artículo 7.h) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 4 y 5 por la disposición final 2.4 de la Ley 6/2025, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2025-22028 Se modifica la letra b) del apartado 3 por la disposición final 11.2 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-720#df-11 Se modifican los apartados 1, 5 a 7 y 9 por la disposición final 2.3 a 5 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-1569 Se modifica por el art. 7 de la Ley 11/2023, de 23 de noviembre. Ref. BOE-A-2023-24913 Se añade por la disposición final 2.11 del Decreto-ley 4/2022, de 30 de marzo de 2022. Ref. BOE-A-2022-9389#df-2</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-6quater\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 6 quater</span><span class=\"lf-art-t\">Deducción por adopción</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Por cada adopción en el periodo impositivo de un hijo o una hija que dé derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio, los contribuyentes podrán deducir de la cuota íntegra autonómica las siguientes cantidades:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Por el primer hijo o hija: 800 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Por el segundo hijo o hija: 1.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Por el tercer hijo o hija: 1.200 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Por el cuarto hijo o hija y siguientes: 1.400 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A efectos de determinar el derecho a esta deducción y el número de orden del hijo adoptado, se tendrán en cuenta los hijos que convivan con el contribuyente y para los cuales se pueda aplicar el mínimo por descendentes mencionado en el apartado anterior en la fecha de devengo del impuesto, y se computarán tanto los hijos naturales como los adoptivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando concurran dos contribuyentes con derecho a la deducción y no opten por la tributación conjunta, el importe se prorrateará entre estos a partes iguales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En el supuesto de que el número de hijos de cada contribuyente dé lugar a la aplicación de un importe diferente, ambos se aplicarán la deducción que corresponda en función del número de hijos preexistente. Si se da esta circunstancia y la declaración es conjunta, la deducción será la suma de la que correspondería a cada uno si la declaración fuera individual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La aplicación de esta deducción exigirá que la base imponible total no supere el importe de 33.000 euros en el caso de tributación individual y de 52.800 euros en el caso de tributación conjunta.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, en el caso de las familias numerosas, o de las familias monoparentales previstas en el artículo 7.7 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias, los límites de renta a que hace referencia el párrafo anterior tendrán que incrementarse en un 20 %.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En el supuesto de que esta deducción concurra con otras deducciones autonómicas, esta se aplicará en primer lugar.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si hay insuficiencia de cuota, de forma que no se pueda aplicar esta deducción en la cuantía total, el contribuyente podrá solicitar a la consejería competente en materia de hacienda el abono de la diferencia entre la deducción aplicada a la declaración y el importe de la deducción que le corresponda, en los términos que se fijen mediante una orden de la persona titular de dicha consejería.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La deducción solo se aplicará en el periodo impositivo en que se haya inscrito la adopción en el Registro Civil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Esta deducción no será aplicable en el caso de la adopción del hijo biológico del consorte.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, esta deducción será incompatible con la percepción de ayudas y prestaciones públicas concedidas u otorgadas por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por causa de adopción.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>La renta imputable al contribuyente que, en su caso, resulte de la deducción a que se refiere este artículo tendrá la consideración de prestación pública por adopción a los efectos del artículo 7.h) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 8 de la Ley 11/2023, de 23 de noviembre. Ref. BOE-A-2023-24913</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 6 quater</span><span class=\"lf-art-t\">Deducción por adopción</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Por cada adopción en el periodo impositivo de un hijo o una hija que dé derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio, los contribuyentes podrán deducir de la cuota íntegra autonómica las siguientes cantidades:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Por el primer hijo o hija: 800 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Por el segundo hijo o hija: 1.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Por el tercer hijo o hija: 1.200 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Por el cuarto hijo o hija y siguientes: 1.400 euros.</div>\n<p class=\"lf-p\">La aplicación de estas deducciones no puede dar como resultado una cuota líquida negativa, sin perjuicio de lo que prevén los apartados 6 y 9 de este artículo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A efectos de determinar el derecho a esta deducción y el número de orden del hijo adoptado, se tendrán en cuenta los hijos que convivan con el contribuyente y para los cuales se pueda aplicar el mínimo por descendentes mencionado en el apartado anterior en la fecha de devengo del impuesto, y se computarán tanto los hijos naturales como los adoptivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando concurran dos contribuyentes con derecho a la deducción y no opten por la tributación conjunta, el importe se prorrateará entre estos a partes iguales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>De acuerdo con el apartado anterior, en caso de que el número de hijos de cada contribuyente dé lugar a la aplicación de un importe diferente, cada uno se aplicará la mitad de la deducción que les corresponda en función del número de hijos preexistente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si se da esta circunstancia y la declaración es conjunta, la deducción será la suma de la que correspondería a cada uno si la declaración fuera individual.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La aplicación de esta deducción exigirá que la base imponible total no supere el importe de 33.000 euros en el caso de tributación individual y de 52.800 euros en el caso de tributación conjunta.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, en el caso de las familias numerosas, o de las familias monoparentales previstas en el artículo 7.7 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias, los límites de renta a que hace referencia el párrafo anterior tendrán que incrementarse en un 20 %.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En caso de que esta deducción concurra con otras deducciones autonómicas, esta se aplicará en primer lugar.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si hay insuficiencia de cuota, de manera que no se pueda aplicar esta deducción en la cuantía total, el contribuyente puede solicitar a la consejería competente en materia de hacienda, en los términos que se fijen mediante una orden de la persona titular de la citada consejería, el abono del importe que no se haya podido deducir, que tiene la consideración de renta a los efectos de lo que dispone el apartado 9.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La deducción solo se aplicará en el periodo impositivo en que se haya inscrito la adopción en el Registro Civil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Esta deducción no es aplicable en el caso de la adopción del hijo del cónyuge o de la pareja de hecho.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, esta deducción es incompatible con la percepción de ayudas y prestaciones públicas concedidas u otorgadas por la comunidad autónoma de las Illes Balears por causa de nacimiento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>La renta imputable al contribuyente que pueda resultar de lo que prevé el apartado 6 de este artículo tiene la consideración de prestación pública por adopción a los efectos del artículo 7.h) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 1, 4, 6, 8 y 9 por la disposición final 2.6 a 9 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-1569 Se añade por el art. 8 de la Ley 11/2023, de 23 de noviembre. Ref. BOE-A-2023-24913</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-6quinquies\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 6 quinquies</span><span class=\"lf-art-t\">Deducción por gastos relativos a los ascendentes mayores de sesenta y cinco años</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se establece una deducción del 40 %, con un límite de 3.600 euros, del importe anual satisfecho por los gastos derivados de la prestación de los siguientes servicios a ascendentes mayores de sesenta y cinco años:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Estancias de ascendentes mayores de sesenta y cinco años en centros de día.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Servicio de custodia, servicio de comedor y actividades de ascendentes mayores de sesenta y cinco años en los centros de día.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Contratación laboral de una persona para cuidar del ascendente mayor de sesenta y cinco años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el supuesto de deducción de los gastos de la contratación de una persona empleada, esta debe estar dada de alta en la Seguridad Social.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por la disposición final 2.10 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-1569</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 6 quinquies</span><span class=\"lf-art-t\">Deducción por determinados gastos relativos a personas mayores de 65 años o a personas con discapacidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se establece una deducción en la cuota íntegra autonómica por la cuantía correspondiente al 40 %, con un límite de 660 euros, de los gastos satisfechos durante el ejercicio por razón de la prestación de los servicios siguientes al contribuyente o a cada uno de los ascendientes del contribuyente mayores en ambos casos de 65 años:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Estancias en residencias o centros de día.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Servicio de custodia, servicio de comedor y actividades en los centros de día.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Contratación laboral de una persona para cuidar de la persona mayor de 65 años o con discapacidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para poder aplicar esta deducción se cumplirán los siguientes requisitos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La base imponible total del contribuyente no puede superar el importe de 33.000 euros en el caso de tributación individual y de 52.800 euros en el de tributación conjunta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El pago de los gastos que dan derecho a la deducción se hará mediante tarjeta de crédito o de débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas de entidades de crédito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En el caso de deducción de los gastos de la contratación laboral de una persona, esta tiene que estar dada de alta en la Seguridad Social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los ascendientes a cargo a que hacen referencia los apartados anteriores tienen que darán lugar al derecho de los contribuyentes a aplicar el mínimo por ascendientes que prevé el artículo 59 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando, de acuerdo con el mencionado precepto legal, dos o más contribuyentes tengan derecho a aplicar esta deducción respecto de ascendientes comunes, cada uno de los contribuyentes se podrá aplicar la deducción íntegramente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La deducción regulada en este artículo también es aplicable a los contribuyentes con un grado de discapacidad reconocido del 33 % o superior o que tengan a cargo personas con un grado de discapacidad reconocido del 33 % o superior, siempre que se verifiquen los requisitos establecidos en las diversas letras de los apartados 1 y 2 y los contribuyentes tengan derecho a aplicar cualesquiera de los componentes del mínimo por discapacidad que prevé el artículo 60 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Cuando dos contribuyentes tengan derecho a aplicar esta deducción respecto de descendientes comunes a su cargo y opten por la declaración individual, se prorrateará entre los contribuyentes por partes iguales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En todo caso, la deducción regulada en este artículo es incompatible con la deducción por gastos relativos a los descendientes o acogidos menores de seis años por motivos de conciliación regulada en el artículo 6 bis de este texto refundido.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 11.3 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-720#df-11 Se añade por la disposición final 2.10 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-1569 Artículo 6 sexties. Deducción por gastos derivados de la esclerosis lateral amiotrófica (ELA).</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se establece una deducción en la cuota íntegra autonómica por la cuantía correspondiente al cien por cien de los gastos satisfechos durante el ejercicio derivados de la esclerosis lateral amiotrófica del contribuyente, o de los descendientes o de los ascendientes del contribuyente a cargo de este, con un límite máximo de 3.500 euros.</div>\n<p class=\"lf-p\">A estos efectos, solo se pueden tener en cuenta los descendientes y los ascendientes del contribuyente que den derecho a aplicar el mínimo por descendientes o por ascendientes que regulan los artículos 58 y 59 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En todo caso, la aplicación de esta deducción exige que la base imponible total no supere el importe de 84.480 euros en el caso de tributación conjunta y de 52.800 euros en el caso de tributación individual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los gastos que dan derecho a la deducción se justificarán mediante las facturas o los documentos equivalentes correspondientes, que se mantendrán a disposición de la administración tributaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>No se integran en la base de esta deducción las primas de seguros de salud ni el resto de gastos que no lleven causa de la esclerosis lateral amiotrófica.</div>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de lo anterior, esta deducción es compatible con la deducción regulada en el artículo 6 quinquies de este texto refundido respecto de determinados gastos relativos a personas mayores de 65 años o a personas con discapacidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por la disposición final 11.4 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-720#df-11</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-7\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 7</span><span class=\"lf-art-t\">Deducción autonómica en concepto de inversión en la adquisición de acciones o de participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se establece una deducción del 20 % de las cuantías invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o de participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades a las que se refiere el apartado 2 siguiente. El importe máximo de esta deducción será de 600 euros por ejercicio. En el caso de declaración conjunta, el importe máximo de deducción será de 600 euros por cada contribuyente de la unidad familiar que haya efectuado la inversión. Esta deducción se aplicará en el ejercicio en el que se materialice la inversión y en los dos siguientes con el límite de 600 euros anuales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para que se pueda aplicar esta deducción será necesario cumplir los siguientes requisitos y condiciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La participación alcanzada por el contribuyente, computada junto con la del cónyuge o las personas unidas por razón de parentesco en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado incluido, no podrá ser superior al 40 % del capital social de la sociedad objeto de la inversión o de los derechos de voto en la sociedad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La entidad en la que tenga que materializarse la inversión deberá cumplir los siguientes requisitos:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Deberá tener naturaleza de sociedad anónima, sociedad limitada, sociedad anónima laboral o sociedad limitada laboral.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Deberá tener el domicilio social y fiscal en las Illes Balears.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Deberá desarrollar una actividad económica. A tal efecto, no podrá tener por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4, apartado ocho, número dos a, de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, ni dedicarse a la actividad de arrendamiento de inmuebles.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Como mínimo, deberá emplear a una persona domiciliada fiscalmente en las Illes Balears con un contrato laboral a jornada completa, dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social y que no sea socia ni partícipe de la sociedad.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º En caso de que la inversión se haya realizado mediante una ampliación de capital, la sociedad deberá haberse constituido en los dos años anteriores a la fecha de esta ampliación.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º Deberá mantener los puestos de trabajo. A tal efecto, se considerará que se mantienen los puestos de trabajo cuando se conserve la plantilla media total, en términos de personas por año que regula la normativa laboral, calculada como prevé el artículo 109 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.º La cifra anual de negocio de la entidad no podrá superar el límite de 2.000.000 de euros, calculada como prevé el artículo 108 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El contribuyente podrá formar parte del consejo de administración de la sociedad en la que se haya materializado la inversión, pero en ningún caso podrá realizar funciones ejecutivas ni de dirección. Tampoco podrá mantener una relación laboral con la entidad objeto de la inversión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las operaciones en las que sea de aplicación la deducción deberán formalizarse en una escritura pública, en la que se especificarán la identidad de los inversores y el importe de la inversión respectiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las participaciones adquiridas deberán mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período mínimo de cuatro años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Los requisitos establecidos en los puntos 2.º, 3.º, 4.º, 6.º y 7.º de la letra b anterior y el límite máximo de participación establecido en la letra a, así como la prohibición contenida en la letra c, deberán cumplirse durante un período mínimo de cuatro años que se contarán desde la fecha de efectividad del acuerdo de ampliación de capital o de constitución de la entidad que origine el derecho a la deducción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El incumplimiento de los requisitos y las condiciones establecidos en las letras a, c, e y f del apartado 2 anterior supondrá la pérdida del beneficio fiscal, y el contribuyente deberá incluir en la declaración del impuesto correspondiente al ejercicio en el que se haya producido el incumplimiento la parte del impuesto que se haya dejado de pagar como consecuencia de la deducción practicada, junto con los intereses de demora devengados.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 7</span><span class=\"lf-art-t\">Deducción autonómica en concepto de inversión en la adquisición de acciones o de participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se establece una deducción del 20 % de las cuantías invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o de participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades a las que se refiere el apartado 2 siguiente. El importe máximo de esta deducción será de 600 euros por ejercicio. En el caso de declaración conjunta, el importe máximo de deducción será de 600 euros por cada contribuyente de la unidad familiar que haya efectuado la inversión. Esta deducción se aplicará en el ejercicio en el que se materialice la inversión y en los dos siguientes con el límite de 600 euros anuales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para que se pueda aplicar esta deducción será necesario cumplir los siguientes requisitos y condiciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La participación alcanzada por el contribuyente, computada junto con la del cónyuge o las personas unidas por razón de parentesco en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado incluido, no podrá ser superior al 40 % del capital social de la sociedad objeto de la inversión o de los derechos de voto en la sociedad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La entidad en la que tenga que materializarse la inversión deberá cumplir los siguientes requisitos:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Deberá tener naturaleza de sociedad anónima, sociedad limitada, sociedad anónima laboral o sociedad limitada laboral.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Deberá tener el domicilio social y fiscal en las Illes Balears.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Deberá desarrollar una actividad económica. A tal efecto, no podrá tener por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4, apartado ocho, número dos a, de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, ni dedicarse a la actividad de arrendamiento de inmuebles.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Como mínimo, deberá emplear a una persona domiciliada fiscalmente en las Illes Balears con un contrato laboral a jornada completa, dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social y que no sea socia ni partícipe de la sociedad.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º En caso de que la inversión se haya realizado mediante una ampliación de capital, la sociedad deberá haberse constituido en los dos años anteriores a la fecha de esta ampliación.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º Deberá mantener los puestos de trabajo. A tal efecto, se considerará que se mantienen los puestos de trabajo cuando se conserve la plantilla media total, en términos de personas por año que regula la normativa laboral, calculada así como prevé el artículo 102 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.º La cifra anual de negocio de la entidad no podrá superar el límite de 2.000.000 de euros, calculada así como prevé el artículo 101 de la Ley del Impuesto sobre sociedades.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El contribuyente podrá formar parte del consejo de administración de la sociedad en la que se haya materializado la inversión, pero en ningún caso podrá realizar funciones ejecutivas ni de dirección. Tampoco podrá mantener una relación laboral con la entidad objeto de la inversión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las operaciones en las que sea de aplicación la deducción deberán formalizarse en una escritura pública, en la que se especificarán la identidad de los inversores y el importe de la inversión respectiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las participaciones adquiridas deberán mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período mínimo de cuatro años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Los requisitos establecidos en los puntos 2.º, 3.º, 4.º, 6.º y 7.º de la letra b anterior y el límite máximo de participación establecido en la letra a, así como la prohibición contenida en la letra c, deberán cumplirse durante un período mínimo de cuatro años que se contarán desde la fecha de efectividad del acuerdo de ampliación de capital o de constitución de la entidad que origine el derecho a la deducción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El incumplimiento de los requisitos y las condiciones establecidos en las letras a, c, e y f del apartado 2 anterior supondrá la pérdida del beneficio fiscal, y el contribuyente deberá incluir en la declaración del impuesto correspondiente al ejercicio en el que se haya producido el incumplimiento la parte del impuesto que se haya dejado de pagar como consecuencia de la deducción practicada, junto con los intereses de demora devengados.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2.b) por la disposición final 2.7 de la Ley 12/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-824.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 7</span><span class=\"lf-art-t\">Deducción autonómica en concepto de inversión en la adquisición de acciones o de participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se establece una deducción del 30% de las cuantías invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o de participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades a las que se refiere el apartado 2 siguiente. El importe máximo de esta deducción será de 6.000 euros por ejercicio. En el caso de declaración conjunta, el importe máximo de deducción será de 6.000 euros por cada contribuyente de la unidad familiar que haya efectuado la inversión. Esta deducción se aplicará en el ejercicio en el que se materialice la inversión y en los dos siguientes con el límite de 6.000 euros anuales.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando las inversiones se lleven a cabo en sociedades participadas por centros de investigación o universidades la deducción será del 50% con un importe máximo de 12.000 euros por ejercicio y por contribuyente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para que se pueda aplicar esta deducción será necesario cumplir los siguientes requisitos y condiciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La participación alcanzada por el contribuyente, computada junto con la del cónyuge o las personas unidas por razón de parentesco en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado incluido, no podrá ser superior al 40 % del capital social de la sociedad objeto de la inversión o de los derechos de voto en la sociedad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La entidad en la que tenga que materializarse la inversión deberá cumplir los siguientes requisitos:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Deberá tener naturaleza de sociedad anónima, sociedad limitada, sociedad anónima laboral o sociedad limitada laboral.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Deberá tener el domicilio social y fiscal en las Illes Balears.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Deberá desarrollar una actividad económica. A tal efecto, no podrá tener por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4, apartado ocho, número dos a, de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, ni dedicarse a la actividad de arrendamiento de inmuebles.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Como mínimo, deberá emplear a una persona domiciliada fiscalmente en las Illes Balears con un contrato laboral a jornada completa, dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social y que no sea socia ni partícipe de la sociedad.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º En caso de que la inversión se haya realizado mediante una ampliación de capital, la sociedad tiene que haberse constituido en los dos años anteriores a la fecha de esta ampliación, a no ser que se trate de una empresa innovadora en materia de investigación y desarrollo que, de acuerdo con lo establecido en la Orden ECC/1087/2015, de 5 de junio, por la que se regula la obtención del sello de pequeña y mediana empresa innovadora y se crea y regula el Registro de la Pequeña y Mediana Empresa Innovadora, tenga vigente este sello y esté inscrita en dicho registro.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º Deberá mantener los puestos de trabajo. A tal efecto, se considerará que se mantienen los puestos de trabajo cuando se conserve la plantilla media total, en términos de personas por año que regula la normativa laboral, calculada así como prevé el artículo 102 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.º La cifra anual de negocio de la entidad no podrá superar el límite de 2.000.000 de euros, calculada así como prevé el artículo 101 de la Ley del Impuesto sobre sociedades.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El contribuyente podrá formar parte del consejo de administración de la sociedad en la que se haya materializado la inversión, pero en ningún caso podrá realizar funciones ejecutivas ni de dirección. Tampoco podrá mantener una relación laboral con la entidad objeto de la inversión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las operaciones en las que sea de aplicación la deducción deberán formalizarse en una escritura pública, en la que se especificarán la identidad de los inversores y el importe de la inversión respectiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las participaciones adquiridas deberán mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período mínimo de cuatro años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Los requisitos establecidos en los puntos 2.º, 3.º, 4.º, 6.º y 7.º de la letra b anterior y el límite máximo de participación establecido en la letra a, así como la prohibición contenida en la letra c, deberán cumplirse durante un período mínimo de cuatro años que se contarán desde la fecha de efectividad del acuerdo de ampliación de capital o de constitución de la entidad que origine el derecho a la deducción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El incumplimiento de los requisitos y las condiciones establecidos en las letras a, c, e y f del apartado 2 anterior supondrá la pérdida del beneficio fiscal, y el contribuyente deberá incluir en la declaración del impuesto correspondiente al ejercicio en el que se haya producido el incumplimiento la parte del impuesto que se haya dejado de pagar como consecuencia de la deducción practicada, junto con los intereses de demora devengados.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 1 y 2.b).5º por la disposición final 2.7 y 8 de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-929 Se modifica el apartado 2.b) por la disposición final 2.7 de la Ley 12/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-824.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 7</span><span class=\"lf-art-t\">Deducción autonómica en concepto de inversión en la adquisición de acciones o de participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se establece una deducción del 30% de las cuantías invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o de participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades a las que se refiere el apartado 2 siguiente. El importe máximo de esta deducción será de 6.600 euros por ejercicio. En el caso de declaración conjunta, el importe máximo de deducción será de 6.600 euros por cada contribuyente de la unidad familiar que haya efectuado la inversión. Esta deducción se aplicará en el ejercicio en el que se materialice la inversión y en los dos siguientes con el límite de 6.600 euros anuales.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando las inversiones se lleven a cabo en sociedades participadas por centros de investigación o universidades, la deducción será del 50% con un importe máximo de 13.200 euros por ejercicio y por contribuyente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para que se pueda aplicar esta deducción será necesario cumplir los siguientes requisitos y condiciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La participación alcanzada por el contribuyente, computada junto con la del cónyuge o las personas unidas por razón de parentesco en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado incluido, no podrá ser superior al 40 % del capital social de la sociedad objeto de la inversión o de los derechos de voto en la sociedad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La entidad en la que tenga que materializarse la inversión deberá cumplir los siguientes requisitos:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Deberá tener naturaleza de sociedad anónima, sociedad limitada, sociedad anónima laboral o sociedad limitada laboral.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Deberá tener el domicilio social y fiscal en las Illes Balears.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Deberá desarrollar una actividad económica. A tal efecto, no podrá tener por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4, apartado ocho, número dos a, de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, ni dedicarse a la actividad de arrendamiento de inmuebles.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Como mínimo, deberá emplear a una persona domiciliada fiscalmente en las Illes Balears con un contrato laboral a jornada completa, dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social y que no sea socia ni partícipe de la sociedad.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º En caso de que la inversión se haya realizado mediante una ampliación de capital, la sociedad tiene que haberse constituido en los dos años anteriores a la fecha de esta ampliación, a no ser que se trate de una empresa innovadora en materia de investigación y desarrollo que, de acuerdo con lo establecido en la Orden ECC/1087/2015, de 5 de junio, por la que se regula la obtención del sello de pequeña y mediana empresa innovadora y se crea y regula el Registro de la Pequeña y Mediana Empresa Innovadora, tenga vigente este sello y esté inscrita en dicho registro.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º Deberá mantener los puestos de trabajo. A tal efecto, se considerará que se mantienen los puestos de trabajo cuando se conserve la plantilla media total, en términos de personas por año que regula la normativa laboral, calculada así como prevé el artículo 102 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.º La cifra anual de negocio de la entidad no podrá superar el límite de 2.000.000 de euros, calculada así como prevé el artículo 101 de la Ley del Impuesto sobre sociedades.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El contribuyente podrá formar parte del consejo de administración de la sociedad en la que se haya materializado la inversión, pero en ningún caso podrá realizar funciones ejecutivas ni de dirección. Tampoco podrá mantener una relación laboral con la entidad objeto de la inversión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las operaciones en las que sea de aplicación la deducción deberán formalizarse en una escritura pública, en la que se especificarán la identidad de los inversores y el importe de la inversión respectiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las participaciones adquiridas deberán mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período mínimo de cuatro años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Los requisitos establecidos en los puntos 2.º, 3.º, 4.º, 6.º y 7.º de la letra b anterior y el límite máximo de participación establecido en la letra a, así como la prohibición contenida en la letra c, deberán cumplirse durante un período mínimo de cuatro años que se contarán desde la fecha de efectividad del acuerdo de ampliación de capital o de constitución de la entidad que origine el derecho a la deducción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El incumplimiento de los requisitos y las condiciones establecidos en las letras a, c, e y f del apartado 2 anterior supondrá la pérdida del beneficio fiscal, y el contribuyente deberá incluir en la declaración del impuesto correspondiente al ejercicio en el que se haya producido el incumplimiento la parte del impuesto que se haya dejado de pagar como consecuencia de la deducción practicada, junto con los intereses de demora devengados.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por la disposición final 4.15 de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-2980 Se modifican los apartados 1 y 2.b).5º por la disposición final 2.7 y 8 de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-929 Se modifica el apartado 2.b) por la disposición final 2.7 de la Ley 12/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-824.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 7</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Deducción autonómica en concepto de inversión en la adquisición de acciones o de participaciones sociales o aportaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación 1. Se establece una deducción del 30 % de las cuantías invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones, de participaciones sociales o de aportaciones obligatorias o voluntarias efectuadas por los socios como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades a que se refiere el apartado 2 siguiente. El importe máximo de esta deducción es de 6.000 euros por ejercicio. En el caso de declaración conjunta, el importe máximo de deducción es de 6.000 euros por cada contribuyente de la unidad familiar que haya efectuado la inversión. Esta deducción se aplicará en el ejercicio en que se materialice la inversión y en los dos siguientes con el límite de 6.000 euros anuales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando las inversiones se lleven a cabo en sociedades participadas por centros de investigación o universidades la deducción será del 50 % con un importe máximo de 12.000 euros por ejercicio y por contribuyente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para que se pueda aplicar esta deducción será necesario cumplir los requisitos y las condiciones siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La participación conseguida por el contribuyente, computada juntamente con la del cónyuge o las personas unidas por razón de parentesco en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado incluido, no podrá ser superior al 40 % del capital social de la sociedad objeto de la inversión o de los derechos de voto de la sociedad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La entidad en que se materializará la inversión debe cumplir los siguientes requisitos:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Debe tener naturaleza de sociedad anónima, sociedad limitada, sociedad anónima laboral, sociedad limitada laboral o sociedad cooperativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Debe tener el domicilio social y fiscal en las Illes Balears.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Debe desarrollar una actividad económica. A este efecto, no debe tener por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4, apartado 8, número Dos.a), de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio, ni dedicarse a la actividad de arrendamiento de inmuebles.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Como mínimo, debe ocupar una persona domiciliada fiscalmente en las Illes Balears con un contrato laboral a jornada completa, dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social y que no sea socia ni partícipe de la sociedad.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º En caso de que la inversión se haya realizado mediante una ampliación de capital, la sociedad debe haberse constituido en los dos años anteriores a la fecha de esta ampliación, a no ser que se trate de una empresa innovadora en materia de investigación y desarrollo que, de acuerdo con lo que establece la Orden ECC/1087/2015, de 5 de junio, por la que se regula la obtención del sello de pequeña y mediana empresa innovadora y se crea y regula el Registro de la Pequeña y Mediana Empresa Innovadora, tenga vigente este sello y esté inscrita en el citado registro.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º Debe mantener los puestos de trabajo. A este efecto, se considera que se mantienen los puestos de trabajo cuando se conserva la plantilla media total, en términos de personas por año que regula la normativa laboral, calculada así como prevé el artículo 102 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.º La cifra anual de negocio de la entidad no puede superar el límite de 2.000.000 de euros, calculada así como prevé el artículo 101 de la Ley del impuesto sobre sociedades.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El contribuyente puede formar parte del consejo de administración de la sociedad en la que se ha materializado la inversión, pero, en ningún caso, puede llevar a cabo funciones ejecutivas ni de dirección en la misma. Tampoco puede mantener una relación laboral con la entidad objeto de la inversión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las operaciones en que sea aplicable la deducción se formalizarán en escritura pública, en la que se especificarán la identidad de los inversores y el importe de la inversión respectiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las participaciones adquiridas se mantendrán en el patrimonio del contribuyente durante un período mínimo de cuatro años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Los requisitos que establecen los puntos 2.º, 3.º, 4.º, 6.º y 7.º de la letra b) anterior, y el límite máximo de participación que establece la letra a), así como también la prohibición que contiene la letra c), deben cumplirse durante un período mínimo de cuatro años a contar desde la fecha de efectividad del acuerdo de ampliación de capital o de constitución de la entidad que origina el derecho a la deducción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El incumplimiento de los requisitos y las condiciones que establecen las letras a), c), e) y f) del apartado 2 anterior, comporta la pérdida del beneficio fiscal, y el contribuyente incluirá en la declaración del impuesto correspondiente al ejercicio en el que se ha producido el incumplimiento la parte del impuesto que se ha dejado de pagar como consecuencia de la deducción practicada, junto con los intereses de demora devengados.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 3 de la Ley 5/2023, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2023-13762#df-3 Se modifica el apartado 1 por la disposición final 4.15 de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-2980 Se modifican los apartados 1 y 2.b).5º por la disposición final 2.7 y 8 de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-929 Se modifica el apartado 2.b) por la disposición final 2.7 de la Ley 12/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-824.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-7bis\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 7 bis</span><span class=\"lf-art-t\">Deducción para el fomento de la autoocupación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los contribuyentes que causen alta por primera vez en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, previsto en el Real decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, podrán aplicar una deducción en la cuota íntegra del impuesto sobre la renta de las personas físicas de 1.000 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">La deducción se practicará en el período impositivo en que se produzca el alta en el citado censo y serán requisitos necesarios para su aplicación que la actividad se desarrolle principalmente en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears y que el contribuyente se mantenga en este censo durante al menos un año desde el alta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por la disposición final 2.11 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-1569</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 7 bis</span><span class=\"lf-art-t\">Deducción para el fomento de la autoocupación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los contribuyentes que causen alta por primera vez en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, previsto en el Real decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, podrán aplicar una deducción en la cuota íntegra del impuesto sobre la renta de las personas físicas de 1.000 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">La deducción se practicará en el período impositivo en que se produzca el alta en el citado censo y serán requisitos necesarios para su aplicación que la actividad se desarrolle principalmente en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears y que el contribuyente se mantenga en este censo durante al menos un año desde el alta.</p>\n<p class=\"lf-p\">En caso de tributación conjunta, la deducción mencionada en el párrafo anterior se aplicará íntegramente por cada uno de los miembros de la unidad familiar que, en su caso, generen el derecho en el mismo periodo impositivo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para poder aplicarse esta deducción, la base imponible total del contribuyente no puede superar el importe de 33.000 euros en el caso de tributación individual y de 52.800 euros en el de tributación conjunta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añaden dos nuevos párrafos por la disposición final 11.5 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-720#df-11 Se añade por la disposición final 2.11 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-1569</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-7ter\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 7 ter</span><span class=\"lf-art-t\">Deducción autonómica por ocupación de plazas declaradas de difícil cobertura en las Illes Balears</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se establece una deducción del 30 % de la cuota íntegra autonómica a los contribuyentes que ocupen plazas declaradas de difícil cobertura y tengan su residencia habitual y efectiva en las Illes Balears durante el período impositivo en que efectivamente ocupen estas plazas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por la disposición final 2.12 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-1569</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 7 ter</span><span class=\"lf-art-t\">Deducción por ocupación de puestos de trabajo de difícil cobertura en las Illes Balears</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se establece una deducción en la cuota íntegra autonómica por la cuantía correspondiente al 40 % de los gastos satisfechos durante el ejercicio en concepto de adquisición o construcción o alquiler de la vivienda en las Illes Balears o del transporte aéreo o marítimo interinsular de los contribuyentes que, de acuerdo con la legislación vigente aplicable en el ámbito del sector público de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, perciban el complemento de difícil o de muy difícil cobertura durante todo el periodo impositivo o más de la mitad de este periodo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Esta deducción es aplicable también a los contribuyentes que ocupen puestos de trabajo de la Policía Nacional o de la Guardia Civil con destino efectivo en las Illes Balears durante todo el periodo impositivo o más de la mitad de este periodo, que se entenderán a estos efectos como de difícil cobertura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando la base imponible total del contribuyente no supere el importe de 33.000 euros en el caso de tributación individual y de 52.800 euros en el de tributación conjunta, el límite máximo de la deducción es de 2.000 euros.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando la base imponible total del contribuyente no supere el importe de 52.800 euros en el caso de tributación individual y de 84.480 euros en el de tributación conjunta, el límite máximo de la deducción es de 1.000 euros.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En el supuesto de adquisición o construcción de la vivienda, el inmueble constituirá la vivienda habitual del contribuyente y los gastos deducibles son, únicamente, los intereses inherentes a los préstamos con garantía hipotecaria de la vivienda construida o adquirida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En cuanto a los contribuyentes mencionados en el apartado 2 con destino efectivo en la isla de Mallorca o en la isla de Formentera, los límites máximos de la deducción a que hace referencia el apartado 3 se reducirán un 30 % o se incrementarán un 30 %, respectivamente.</div>\n<p class=\"lf-p\">En casos de destino en diferentes islas en un mismo periodo impositivo, los límites máximos de la deducción se prorratearán en función de los días de destino en cada una de las islas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 11.6 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-720#df-11 Se añade por la disposición final 2.12 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-1569</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Impuesto sobre el patrimonio</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-8\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 8</span><span class=\"lf-art-t\">Mínimo exento</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La base imponible de los sujetos pasivos por obligación personal de contribuir que residan habitualmente en las Illes Balears se reducirá, en concepto de mínimo exento, en el importe de 700.000 euros.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 8</span><span class=\"lf-art-t\">Mínimo exento</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La base imponible de los sujetos pasivos por obligación personal de contribuir que residan habitualmente en las Illes Balears se reducirá, en concepto de mínimo exento, en el importe de 800.000 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 2.12 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1059.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 8</span><span class=\"lf-art-t\">Mínimo exento</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La base imponible de los sujetos pasivos por obligación personal de contribuir que residen habitualmente en las Illes Balears se tiene que reducir, en concepto de mínimo exento, en el importe de 700.000 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 2.8 de la Ley 12/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-824.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 2.12 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1059.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 8</span><span class=\"lf-art-t\">Mínimo exento</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La base imponible de los sujetos pasivos por obligación personal de contribuir que residen habitualmente en las Illes Balears se reducirá, en concepto de mínimo exento, en el importe de 3.000.000 de euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 2.13 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-1569 Se modifica por la disposición final 2.8 de la Ley 12/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-824.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 2.12 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1059.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-9\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 9</span><span class=\"lf-art-t\">Tipo de gravamen</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La base liquidable del impuesto será gravada conforme a la siguiente escala:</p>\n<p class=\"lf-p\">Base liquidable desde (euros) Cuota íntegra (euros) Resto de base liquidable hasta (euros) Tipo aplicable (%) 0,00 0,00 170.472,04 0,2 170.472,04 340,95 170.465,90 0,3 340.937,94 852,34 340.931,81 0,5 681.869,75 2.557,00 681.869,76 0,9 1.363.739,51 8.693,83 1.363.739,49 1,3 2.727.479,00 26.422,44 2.727.479,00 1,7 5.454.958,00 72.789,58 5.454.957,99 2,1 10.909.915,99 187.343,70 En adelante 2,5</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 9</span><span class=\"lf-art-t\">Tipo de gravamen</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La base liquidable del impuesto se grava de acuerdo con la escala siguiente:</p>\n<p class=\"lf-p\">Base liquidable desde (euros) Cuota íntegra (euros) Resto de base liquidable hasta (euros) Tipo aplicable (%) 0 0 170.472,04 0,28 170.472,04 477,32 170.465 0,41 340.937,04 1.176,23 340.932,71 0,69 681.869,75 3.528,67 654.869,76 1,24 1.336.739,51 11.649,06 1.390.739,49 1,79 2.727.479 36.543,30 2.727.479 2,35 5.454.958 100.639,06 5.454.957,99 2,90 10.909.915,99 258.832,84 En adelante 3,45 Se modifica por la disposición final 2.9 de la Ley 12/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-824.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 9</span><span class=\"lf-art-t\">Tipo de gravamen</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La base liquidable del impuesto será gravada conforme a la siguiente escala:</p>\n<p class=\"lf-p\">Base liquidable desde (euros) Cuota íntegra (euros) Resto de base liquidable hasta (euros) Tipo aplicable (%) 0,00 0,00 170.472,04 0,2 170.472,04 340,95 170.465,90 0,3 340.937,94 852,34 340.931,81 0,5 681.869,75 2.557,00 681.869,76 0,9 1.363.739,51 8.693,83 1.363.739,49 1,3 2.727.479,00 26.422,44 2.727.479,00 1,7 5.454.958,00 72.789,58 5.454.957,99 2,1 10.909.915,99 187.343,70 En adelante 2,5</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-9bis\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 9 bis</span><span class=\"lf-art-t\">Bonificación para los bienes de consumo cultural</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se establece una bonificación autonómica del 90 % de la parte proporcional de la cuota que corresponda a la titularidad de pleno dominio de los bienes de consumo cultural a los cuales hace referencia al artículo 5 de la Ley 3/2015, de 23 de marzo, por la que la que se regula el consumo cultural y el mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico, y se establecen medidas tributarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por la disposición final 2.2 de la Ley 3/2015, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2015-4331#dfsegunda-2.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.ª Transmisiones patrimoniales onerosas</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-10\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 10</span><span class=\"lf-art-t\">Tipos de gravamen generales en operaciones inmobiliarias</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En las transmisiones onerosas de bienes inmuebles y en la constitución y cesión de derechos reales a que se refiere el artículo 11.1 a del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, se aplicarán los siguientes tipos de gravamen:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Como regla general, el tipo medio que resulte de aplicar la siguiente tarifa en función del valor real o declarado –si este último es superior al real– del bien inmueble objeto de transmisión o de constitución o cesión del derecho real:</div>\n<p class=\"lf-p\">Valor total del inmueble desde (euros) Cuota íntegra (euros) Resto de valor hasta (euros) Tipo aplicable (%) 0 0 400.000 8 400.000 32.000 600.000 9 600.000 50.000 En adelante 10</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>No obstante, si el bien inmueble es calificable urbanísticamente conforme a la normativa aplicable como plaza de garaje, excepto en el caso de garajes anexos a viviendas hasta un máximo de dos –en el que se aplica la regla general anterior–, el tipo medio aplicable es el que resulte de aplicar la siguiente tarifa en función del valor real o declarado –si este último es superior al real– del bien inmueble garaje objeto de transmisión o de constitución o cesión del derecho real:</div>\n<p class=\"lf-p\">Valor total del garaje desde (euros) Cuota íntegra (euros) Resto valor hasta (euros) Tipo aplicable (%) 0 0 30.000 8 30.000 2.400 En adelante 9 A los efectos de lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, la cuota íntegra ha de determinarse aplicando el tipo medio así obtenido a la base liquidable correspondiente al sujeto pasivo. El tipo medio es el derivado de multiplicar por cien el cociente resultante de dividir la cuota obtenida por la aplicación de las anteriores tarifas por el valor total del inmueble. El tipo medio ha de expresarse con dos decimales, y el segundo decimal ha de redondearse por exceso cuando el tercer decimal sea superior a 5, y por defecto cuando el tercer decimal sea igual o inferior a 5.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 10</span><span class=\"lf-art-t\">Tipos de gravamen generales en operaciones inmobiliarias</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En las transmisiones onerosas de bienes inmuebles y en la constitución y cesión de derechos reales a que se refiere el artículo 11.1 a del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, se aplicarán los siguientes tipos de gravamen:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Como regla general, el tipo medio que resulte de aplicar la siguiente tarifa en función del valor real o declarado –si este último es superior al real– del bien inmueble objeto de transmisión o de constitución o cesión del derecho real:</div>\n<p class=\"lf-p\">Valor total del inmueble desde (euros) Cuota íntegra (euros) Resto de valor hasta (euros) Tipo aplicable (%) 0 0 400.000 8 400.000 32.000 200.000 9 600.000 50.000 400.000 10 1.000.000 90.000 En adelante 11</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>No obstante, si el bien inmueble es calificable urbanísticamente conforme a la normativa aplicable como plaza de garaje, excepto en el caso de garajes anexos a viviendas hasta un máximo de dos –en el que se aplica la regla general anterior–, el tipo medio aplicable es el que resulte de aplicar la siguiente tarifa en función del valor real o declarado –si este último es superior al real– del bien inmueble garaje objeto de transmisión o de constitución o cesión del derecho real:</div>\n<p class=\"lf-p\">Valor total del garaje desde (euros) Cuota íntegra (euros) Resto valor hasta (euros) Tipo aplicable (%) 0 0 30.000 8 30.000 2.400 En adelante 9 A los efectos de lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, la cuota íntegra ha de determinarse aplicando el tipo medio así obtenido a la base liquidable correspondiente al sujeto pasivo. El tipo medio es el derivado de multiplicar por cien el cociente resultante de dividir la cuota obtenida por la aplicación de las anteriores tarifas por el valor total del inmueble. El tipo medio ha de expresarse con dos decimales, y el segundo decimal ha de redondearse por exceso cuando el tercer decimal sea superior a 5, y por defecto cuando el tercer decimal sea igual o inferior a 5.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra a) por la disposición final 2.10 de la Ley 12/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-824.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 10</span><span class=\"lf-art-t\">Tipos de gravamen generales en operaciones inmobiliarias</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En las transmisiones onerosas de bienes inmuebles y en la constitución y cesión de derechos reales a que se refiere el artículo 11.1 a del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, se aplicarán los siguientes tipos de gravamen:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Como regla general, el tipo medio que resulte de aplicar la siguiente tarifa en función del valor real o declarado –si este último es superior al real– del bien inmueble objeto de transmisión o de constitución o cesión del derecho real:</div>\n<p class=\"lf-p\">Valor total del inmueble desde (euros) Cuota íntegra (euros) Resto de valor hasta (euros) Tipo aplicable (%) 0 0 400.000 8 400.000 32.000 200.000 9 600.000 50.000 400.000 10 1.000.000 90.000 En adelante 11</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>No obstante, si el bien inmueble es calificable urbanísticamente conforme a la normativa aplicable como plaza de garaje, excepto en el caso de garajes anexos a viviendas hasta un máximo de dos –en el que se aplica la regla general anterior–, el tipo medio aplicable es el que resulte de aplicar la siguiente tarifa en función del valor real o declarado –si este último es superior al real– del bien inmueble garaje objeto de transmisión o de constitución o cesión del derecho real:</div>\n<p class=\"lf-p\">Valor total del garaje desde (euros) Cuota íntegra (euros) Resto valor hasta (euros) Tipo aplicable (%) 0 0 30.000 8 30.000 2.400 En adelante 9 A los efectos de lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, la cuota íntegra ha de determinarse aplicando el tipo medio así obtenido a la base liquidable correspondiente al sujeto pasivo. El tipo medio es el derivado de multiplicar por cien el cociente resultante de dividir la cuota obtenida por la aplicación de las anteriores tarifas por el valor total del inmueble. El tipo medio ha de expresarse con dos decimales, y el segundo decimal ha de redondearse por exceso cuando el tercer decimal sea superior a 5, y por defecto cuando el tercer decimal sea igual o inferior a 5.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>No obstante lo dispuesto por la letra a) anterior, cuando el valor real o declarado —siempre que este último sea superior al real— del inmueble sea igual o inferior a 200.000 euros, y siempre que el inmueble adquirido haya de constituir la primera vivienda del adquirente, el tipo medio aplicable es el 5%.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade la letra c) por la disposición final 2.4 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-996</p></div>", "next": 239732}