{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La persona titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá determinar mediante orden la aplicación de la exención establecida en el número anterior cuando concurra alguna de las circunstancias señaladas, determinando el ámbito objetivo, subjetivo, territorial y temporal, así como el alcance, los requisitos que deberán cumplirse y el procedimiento para su aplicación. Los sujetos pasivos que, conforme a la orden, tengan derecho a la aplicación de la exención y hayan realizado el ingreso de la tasa podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas. Asimismo, no procederá el cargo en cuenta del importe domiciliado que, en la fecha de efectos de la orden, no haya sido efectuado.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Dos. Se modifica el número 12 del artículo 23, que queda redactado de la siguiente manera: «12. Las personas mayores de sesenta y cinco años, las menores de edad y las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % acreditada mediante una declaración responsable en el momento de su expedición para la obtención de la licencia de pesca continental.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Tres. Se modifica el número 15 del artículo 23, que queda redactado de la siguiente manera: «15. Las personas mayores de sesenta y cinco años, las menores de edad y las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % acreditada mediante una declaración responsable en el momento de su expedición para la obtención de la licencia de caza.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuatro. Se añade un número 18 al artículo 23, que queda redactado como sigue: «18. Los certificados que acrediten la condición de familia de especial consideración de acuerdo con la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Cinco. Se modifica el número 6 del artículo 30, que queda redactado de la siguiente forma: «6. Quedarán exentos de la tasa del apartado 21 de la tarifa 30 relacionada en el anexo 2 los sujetos pasivos que realicen actuaciones sujetas al régimen de presentación de declaración responsable en materia de dominio público hidráulico en el ámbito territorial de demarcación hidrográfica de Galicia Costa.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Seis. Se añade un número 7 al artículo 30, que queda redactado como sigue: «7. Quedarán exentos de la tasa del apartado 53 de la tarifa 32 relacionada en el anexo 3 los sujetos pasivos que tengan la condición de entidades locales en relación a las publicaciones relativas a procedimientos de ocupación en la zona de dominio público marítimo-terrestre.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Siete. Se modifica el subapartado 08 del apartado 07 del anexo 1, que queda redactado como sigue: «Homologación e inscripción de modelos de máquinas de juego. En el caso de las máquinas tipo \"B\" o \"B especial\", la cuantía se multiplicará por cada juego que inserte la máquina.</p>\n<p class=\"lf-p\">Máquinas tipo \"A especial\".</p>\n<p class=\"lf-p\">162,59 Máquinas tipo \"B\" o \"B especial\".</p>\n<p class=\"lf-p\">325,16 Máquinas tipo \"C\".</p>\n<p class=\"lf-p\">541,93»</p>\n<p class=\"lf-p\">Ocho. Se elimina el subapartado 10 del apartado 07 del anexo 1.</p>\n<p class=\"lf-p\">Nueve. Se elimina el subapartado 14 del apartado 07 del anexo 1.</p>\n<p class=\"lf-p\">Diez. Se modifica el subapartado 15 del apartado 07 del anexo 1, que queda redactado como sigue: «Otras inscripciones en el Registro de modelos de máquinas:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Modificaciones sustanciales de la inscripción. En el caso de las máquinas tipo B o \"B especial\" la cuantía se multiplicará por el número de juegos que se modifiquen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Cancelación de la inscripción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Autorización de la cesión de la inscripción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Reconocimientos de modelos y certificaciones de laboratorio.</div>\n<p class=\"lf-p\">Máquinas de tipo \"A especial\".</p>\n<p class=\"lf-p\">101,07 Máquinas de tipo \"B\" o \"B especial\".</p>\n<p class=\"lf-p\">199,44 Máquinas de tipo \"C\".</p>\n<p class=\"lf-p\">239,30»</p>\n<p class=\"lf-p\">Once. Se modifica el subapartado 16 del apartado 07 del anexo 1, que queda redactado como sigue: «Inscripción de modificaciones no sustanciales en el Registro de modelos de máquinas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Máquinas tipo \"A especial\".</p>\n<p class=\"lf-p\">50,53 Máquinas tipo \"B\" o \"B especial\".</p>\n<p class=\"lf-p\">99,72 Máquinas tipo \"C\".</p>\n<p class=\"lf-p\">119,64»</p>\n<p class=\"lf-p\">Doce. Se modifica el subapartado 19 del apartado 07 del anexo 1, que queda redactado como sigue: «Homologación e inscripción de sistemas de interconexión de máquinas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Máquinas tipo \"B\" o \"B especial\".</p>\n<p class=\"lf-p\">325,16 Máquinas tipo \"C\".</p>\n<p class=\"lf-p\">541,93»</p>\n<p class=\"lf-p\">Trece. Se modifica el subapartado 20 del apartado 07 del anexo 1, que queda redactado como sigue: «Modificación de la inscripción de sistemas de interconexión de máquinas de juego:</p>\n<p class=\"lf-p\">Máquinas tipo \"B\" o \"B especial\".</p>\n<p class=\"lf-p\">100,59 Máquinas tipo \"C2\".</p>\n<p class=\"lf-p\">137,75»</p>\n<p class=\"lf-p\">Catorce. Se elimina el subapartado 26 del apartado 07 del anexo 1.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quince. Se elimina el subapartado 27 del apartado 07 del anexo 1.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dieciséis. Se elimina el subapartado 28 del apartado 07 del anexo 1.</p>\n<p class=\"lf-p\">Diecisiete. Se modifica el subapartado 01 del apartado 15 del anexo 1, que queda redactado como sigue: «Clase A. Con armas de fuego.</p>\n<p class=\"lf-p\">A-1 personas españolas, comunitarias y extranjeras residentes mayores de 18 años.</p>\n<p class=\"lf-p\">31,13 A-2 personas españolas, comunitarias y extranjeras residentes menores de 18 años.</p>\n<p class=\"lf-p\">15,65 A-3 personas extranjeras, no comunitarias y no residentes.</p>\n<p class=\"lf-p\">103,45 A-4 personas españolas, comunitarias y extranjeras residentes mayores de 18 años, pero con un periodo de validez de un mes.</p>\n<p class=\"lf-p\">10,38 A-5 personas españolas, comunitarias y extranjeras residentes menores de 18 años, pero con un periodo de validez de un mes.</p>\n<p class=\"lf-p\">5,21 A-6 personas extranjeras, no comunitarias y no residentes, pero con un periodo de validez de un mes.</p>\n<p class=\"lf-p\">34,49 A-7 personas españolas, comunitarias y extranjeras residentes mayores de 18 años, pero con un periodo de validez de cinco años.</p>\n<p class=\"lf-p\">77,83 A-8 personas españolas, comunitarias y extranjeras residentes menores de 18 años, pero con un periodo de validez de cinco años.</p>\n<p class=\"lf-p\">39,13 A-9 personas extranjeras, no comunitarias y no residentes, pero con un periodo de validez de cinco años.</p>\n<p class=\"lf-p\">258,63»</p>\n<p class=\"lf-p\">Dieciocho. Se modifican los subapartados 03 y 04 del apartado 16 del anexo 1, que quedan redactados como sigue: «03 Matrículas de terrenos cinegéticamente ordenados (tecor).</p>\n<p class=\"lf-p\">La tarifa se determinará multiplicando el número de hectáreas del tecor, con la exclusión de este de las hectáreas que estén declaradas como vedado de caza (mínimo el 10 % del total) y como refugio de fauna, por 0,110000 €/ha, aplicándole las siguientes bonificaciones: * Superficie afectada por la ola de incendios del verano y el otoño de 2025, solo sobre las hectáreas afectadas y para las temporadas de caza 2026-2027, 2027-2028 y 2028-2029.</p>\n<p class=\"lf-p\">100 % * Tecor municipal.</p>\n<p class=\"lf-p\">50 % * Tecor de carácter societario con más de 200 socios, si se reúne alguno de los siguientes requisitos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Ámbito territorial superior a las 25.000 hectáreas y/o vedado de caza superior al 30 % de la extensión del tecor.</div>\n<p class=\"lf-p\">25 %</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Limitaciones a la caza por razones de protección de especies catalogadas.</div>\n<p class=\"lf-p\">25 % Mínimo.</p>\n<p class=\"lf-p\">220,80 04 Matrículas de terrenos de carácter cinegético dedicados a explotaciones cinegéticas comerciales o mixtas.</p>\n<p class=\"lf-p\">La tarifa se determinará multiplicando el número de hectáreas de la explotación por los €/ha en función de su carácter abierto o cercado según la siguiente clasificación: * Grupo I. Explotaciones cinegéticas sobre terrenos abiertos.</p>\n<p class=\"lf-p\">0,110000 * Grupo II. Explotaciones cinegéticas sobre terrenos cercados.</p>\n<p class=\"lf-p\">0,220000 Se aplicará una bonificación sobre la superficie afectada por la ola de incendios del verano y del otoño de 2025, solo sobre las hectáreas afectadas y para las temporadas de caza 2026-2027, 2027-2028 y 2028-2029.</p>\n<p class=\"lf-p\">100%»</p>\n<p class=\"lf-p\">Diecinueve. Se modifica el subapartado 00 del apartado 23 del anexo 1, que queda redactado como sigue: «Devolución de fianzas constituidas por actividades de juego que no suponga modificación de la inscripción.</p>\n<p class=\"lf-p\">19,59»</p>\n<p class=\"lf-p\">Veinte. Se modifica el subapartado 09 del apartado 39 del anexo 1, que queda redactado como sigue: «Certificaciones y expedición de copia de la rendición anual de cuentas y de otros documentos.</p>\n<p class=\"lf-p\">3,85»</p>\n<p class=\"lf-p\">Veintiuno. Se modifica el subapartado 10 del apartado 39 del anexo 1, que queda redactado como sigue: «Anotaciones de cualquier clase.</p>\n<p class=\"lf-p\">8,09»</p>\n<p class=\"lf-p\">Veintidós. Se modifica el subapartado 06 del apartado 46 del anexo 1, que queda redactado como sigue: «Inscripción de la adquisición, enajenación y gravamen de bienes.</p>\n<p class=\"lf-p\">19,20»</p>\n<p class=\"lf-p\">Veintitrés. Se modifica el subapartado 10 del apartado 46 del anexo 1, que queda redactado como sigue: «Presentación de cuentas y otros actos sometidos a inscripción.</p>\n<p class=\"lf-p\">8,09»</p>\n<p class=\"lf-p\">Veinticuatro. Se modifica el subapartado 11 del apartado 46 del anexo 1, que queda redactado como sigue: «Certificaciones y expedición de copia de cuentas anuales, de planes de actuación y de otros documentos.</p>\n<p class=\"lf-p\">3,85»</p>\n<p class=\"lf-p\">Veinticinco. Se modifica el subapartado 13 del apartado 46 del anexo 1, que queda redactado como sigue: «Planes de actuación y anotaciones de cualquier clase.</p>\n<p class=\"lf-p\">8,09»</p>\n<p class=\"lf-p\">Veintiséis. Se modifica el subapartado 02 del apartado 51 del anexo 1, que queda redactado como sigue: «Actividades de empresas comercializadoras y explotadoras de apuestas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Inscripción de la empresa comercializadora y explotadora y autorización de comercialización y explotación.</p>\n<p class=\"lf-p\">257,96 Modificación o cancelación de la inscripción.</p>\n<p class=\"lf-p\">173,42 Revisión de la vigencia de autorización de comercialización y explotación cada 5 años.</p>\n<p class=\"lf-p\">195,10 Modificación de las condiciones de autorización de comercialización y explotación.</p>\n<p class=\"lf-p\">173,42»</p>\n<p class=\"lf-p\">Veintisiete. Se modifica el subapartado 04 del apartado 51 del anexo 1, que queda redactado como sigue: «Homologación del material de apuestas e inscripción en el Registro de apuestas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Sistemas de apuestas.</div>\n<p class=\"lf-p\">1625,77</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Máquinas y otros elementos de apuestas.</div>\n<p class=\"lf-p\">325,16</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Modificación de la homologación o cancelación de material de apuestas y modificación de la inscripción.</div>\n<p class=\"lf-p\">173,42»</p>\n<p class=\"lf-p\">Veintiocho. Se modifica el subapartado 04 del apartado 08 del anexo 2, que queda redactado de la siguiente manera: «Actuaciones extraordinarias del personal veterinario oficial de Galicia, por demanda de los establecimientos. (Se consideran actuaciones extraordinarias las que tengan lugar fuera del horario habitual establecido y autorizado para cada matadero.).</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuota mínima (3 horas).</p>\n<p class=\"lf-p\">97,56 Por cada hora más.</p>\n<p class=\"lf-p\">32,52»</p>\n<p class=\"lf-p\">Veintinueve. Se modifica el subapartado 11 del apartado 12 del anexo 2, que queda redactado de la siguiente manera: «Licencia de funcionamiento de las personas fabricantes de productos sanitarios a medida.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Autorización.</div>\n<p class=\"lf-p\">547,03</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Revalidación de la autorización.</div>\n<p class=\"lf-p\">394,76»</p>\n<p class=\"lf-p\">Treinta. Se modifica el subapartado 14 del apartado 12 del anexo 2, que queda redactado de la siguiente manera: «Actividades de control oficial en empresas alimentarias para dar cumplimiento a requisitos de países terceros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Será cobrada una tasa por cada actuación o solicitud independiente que implique realizar un acta y/o un informe.</p>\n<p class=\"lf-p\">El cómputo de la tasa se realizará por hora completa o fracciones de media hora completada.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el cómputo del tiempo de actuación se sumarán los conceptos siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Tiempo de la inspección: será el recogido en el acta de inspección. Si la solicitud implica más de una visita, se sumará el tiempo de todas las actas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Tiempo de desplazamiento del personal de inspección: se computa una hora por cada día de visita al establecimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Si la actuación conlleva trámites de estudio de documentación y/o tareas administrativas anteriores o posteriores, se computarán tres horas más.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Sin desplazamiento.</div>\n<p class=\"lf-p\">32,52/hora</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Con desplazamiento.</div>\n<p class=\"lf-p\">36,15/hora»</p>\n<p class=\"lf-p\">Treinta y uno. Se modifica el subapartado 01 del apartado 14 del anexo 2, que queda redactado de la siguiente manera: «Autorización previa de instalación o modificación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Fase de estudio e informe del proyecto de instalación o modificación:</div>\n<p class=\"lf-p\">Hospitales.</p>\n<p class=\"lf-p\">323,05 Centros de salud, centros de reproducción humana asistida, centros de interrupción voluntaria del embarazo, centro de cirugía mayor ambulatoria y centros de diálisis 258,47 Oficinas de farmacia.</p>\n<p class=\"lf-p\">634,19 Botiquines de medicamentos y productos sanitarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">158,59 Servicios farmacéuticos de explotaciones ganaderas, comerciales minoristas y botiquines de urgencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">151,31</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Fase de estudio e informe del proyecto para el traslado y la transmisión de:</div>\n<p class=\"lf-p\">Oficinas de farmacia.</p>\n<p class=\"lf-p\">317,11</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Fase de estudio del proyecto para el cierre o supresión de:</div>\n<p class=\"lf-p\">Oficinas de farmacia.</p>\n<p class=\"lf-p\">158,59»</p>\n<p class=\"lf-p\">Treinta y dos. Se modifica el subapartado 02 del apartado 14 del anexo 2, que queda redactado de la siguiente manera: «Autorización de funcionamiento o traslado.</p>\n<p class=\"lf-p\">250,20»</p>\n<p class=\"lf-p\">Treinta y tres. Se modifica el subapartado 06 del apartado 14 del anexo 2, que queda redactado de la siguiente manera: «Autorización de modificaciones.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Modificación de la estructura, modificación en la oferta asistencial.</div>\n<p class=\"lf-p\">250,20</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Modificación de la titularidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">129,31»</p>\n<p class=\"lf-p\">Treinta y cuatro. Se modifica el subapartado 07 del apartado 14 del anexo 2, que queda redactado de la siguiente manera: «Autorización de funcionamiento o traslado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Autorización de funcionamiento o traslado para los centros que no necesitan autorización de instalación y para los servicios y establecimientos.</p>\n<p class=\"lf-p\">200,81 Autorización de modificación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Modificación de la estructura, modificación en la oferta asistencial.</p>\n<p class=\"lf-p\">200,81 Modificación de la titularidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">103,45 Autorización de funcionamiento de los servicios sanitarios en espectáculos públicos y actividades temporales.</p>\n<p class=\"lf-p\">103,45»</p>\n<p class=\"lf-p\">Treinta y cinco. Se modifica el subapartado 08 del apartado 14 del anexo 2, que queda redactado como sigue: «Renovación de la autorización.</p>\n<p class=\"lf-p\">Centros tipo a).</p>\n<p class=\"lf-p\">125,52 Centros tipo b).</p>\n<p class=\"lf-p\">100,42»</p>\n<p class=\"lf-p\">Treinta y seis. Se modifica el subapartado 03 del apartado 18 del anexo 2, que queda redactado como sigue: «Actividades de control de centros y servicios y establecimientos sanitarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">51,78»</p>\n<p class=\"lf-p\">Treinta y siete. Se modifica el subapartado 00 del apartado 21 del anexo 2, que queda redactado como sigue: «Títulos habilitantes en materia de litoral.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por autorización en materia de litoral.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por cada proyecto.</p>\n<p class=\"lf-p\">95 Por concesión DPMT en materia de litoral.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sobre el importe del proyecto sujeto a autorización.</p>\n<p class=\"lf-p\">1,00 % Mínimo de.</p>\n<p class=\"lf-p\">190 Máximo de.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.000 Para el caso de que las personas solicitantes sean entidades sin ánimo de lucro, se les aplicarán las tasas mínimas en todo caso.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Treinta y ocho. Se añade el subapartado 04 del apartado 44 del anexo 2, que queda redactado como sigue: «Análisis de contaminantes de origen químico en moluscos y otros organismos procedentes de la pesca, el marisqueo y la acuicultura:</p>\n<p class=\"lf-p\">Determinación de hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP) mediante cromatografía líquida con detección de fluorescencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">299,65 Análisis de PCB y pesticidas por cromatografía de gases/espectrometría de masas en tándem, GC-MS/MS.</p>\n<p class=\"lf-p\">489,50 Análisis de PCB por cromatografía de gases/espectrometría de masas en tándem, GC-MS/MS.</p>\n<p class=\"lf-p\">311,97 Análisis de pesticidas por cromatografía de gases/espectrometría de masas en tándem, GC-MS/MS.</p>\n<p class=\"lf-p\">311,97 Determinación de metales en moluscos bivalvos mediante espectrometría de masas con plasma de acoplamiento inductivo (ICP-MS).</p>\n<p class=\"lf-p\">571,20»</p>\n<p class=\"lf-p\">Treinta y nueve. Se añade el apartado 54 del anexo 2, que queda redactado como sigue: «Análisis de residuos de medicamentos por cromatografía.</p>\n<p class=\"lf-p\">Análisis de anabolizantes por cromatografía de gases-masas.</p>\n<p class=\"lf-p\">278,20/muestra Análisis de antibióticos por cromatografía de líquidos-masas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Una familia.</p>\n<p class=\"lf-p\">261,96/muestra Dos familias.</p>\n<p class=\"lf-p\">466,28/muestra Análisis de antitiroidianos por cromatografía de líquidos-masas.</p>\n<p class=\"lf-p\">307,20/muestra Análisis de avermectinas por cromatografía de líquidos-masas.</p>\n<p class=\"lf-p\">246,96/muestra Análisis de beta agonistas por cromatografía de líquidos-masas.</p>\n<p class=\"lf-p\">277,20/muestra En las muestras que provengan de organismos de otras administraciones la cuantía se bonificará en un 30 %.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuarenta. Se añade el apartado 55 del anexo 2, que queda redactado como sigue: «Análisis de pesticidas por cromatografía.</p>\n<p class=\"lf-p\">Análisis de pesticidas por cromatografía de gases-masas.</p>\n<p class=\"lf-p\">261,20/muestra Análisis de pesticidas por cromatografía de líquidos-masas.</p>\n<p class=\"lf-p\">223,96/muestra En las muestras que provengan de organismos de otras administraciones la cuantía se bonificará en un 30 %.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuarenta y uno. Se añaden los subapartados 01 y 02 del apartado 18 del anexo 3, que quedan redactados como sigue: «00 Instalaciones eléctricas y de gas.</p>\n<p class=\"lf-p\">01 Autorización de instalaciones eléctricas y de gas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Base aplicable. Presupuesto de ejecución material del proyecto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Hasta 3.000 €.</div>\n<p class=\"lf-p\">56,34</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>De 3.000,01 hasta 7.500 €.</div>\n<p class=\"lf-p\">72,44</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>De 7.500,01 hasta 15.000 €.</div>\n<p class=\"lf-p\">96,58</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>De 15.000,01 hasta 30.000 €.</div>\n<p class=\"lf-p\">128,78</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>De 30.000,01 hasta 45.000 €.</div>\n<p class=\"lf-p\">160,97</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>De 45.000,01 hasta 60.000 €.</div>\n<p class=\"lf-p\">193,16</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Por cada 6.000 € o fracción de exceso hasta 6.000.000 €.</div>\n<p class=\"lf-p\">8,05.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Por cada 6.000 € o fracción que exceda de 6.000.000 €.</div>\n<p class=\"lf-p\">1,61 En caso de denegación de la autorización, se devengará el 50 % de la tarifa anterior.</p>\n<p class=\"lf-p\">02 Regularización de instalaciones eléctricas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Expediente de línea eléctrica de energía eléctrica de primera, segunda o tercera categoría.</p>\n<p class=\"lf-p\">150 Kilómetro de línea eléctrica de tercera categoría (tensión nominal igual o inferior a 30 kV y superior a 1 kV).</p>\n<p class=\"lf-p\">75 Kilómetro de línea eléctrica de primera o segunda categoría (tensión nominal inferior a 220 kV y superior a 30 kV).</p>\n<p class=\"lf-p\">100 Expediente de centro/s de transformación y/o seccionamiento en la misma localización.</p>\n<p class=\"lf-p\">350 Expediente de subestación eléctrica con una o varias posiciones de salidas.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.000»</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuarenta y dos. Se añade el subapartado 82 al apartado 19 del anexo 3, con la siguiente redacción: «En caso de regularización de la inscripción en los registros de instalaciones afectadas por reglamentos de seguridad industrial, las tarifas anteriores se incrementarán linealmente en un 35 %»</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuarenta y tres. Se modifica el subapartado 22 del apartado 52 del anexo 3, que queda redactado de la siguiente manera: «Autorización de producción de subproducto y sus modificaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">169,54»</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuarenta y cuatro. Se modifica el subapartado 24 del apartado 52 del anexo 3, que queda redactado de la siguiente manera: «Comunicación de actividad como plataforma logística de residuos.</p>\n<p class=\"lf-p\">209,10»</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuarenta y cinco. Se añade el subapartado 29 al apartado 52 del anexo 3, que queda redactado como sigue: «Autorización de personas físicas o jurídicas que realizan operaciones de recogida y tratamiento de residuos y sus modificaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">190,00»</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuarenta y seis. Se modifica el subapartado 00 del apartado 68 del anexo 3, que queda redactado de la siguiente manera: «Obras hidráulicas de regulación gestionadas por la Administración hidráulica de la Comunidad Autónoma de Galicia, por metro cúbico de agua captado.</p>\n<p class=\"lf-p\">0,031»</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-11\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 11</span><span class=\"lf-art-t\">Exención del pago de las tasas de la Comunidad Autónoma de Galicia para los procedimientos consecuencia de los incendios del verano y el otoño del año 2025</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Gozará de exención la utilización privativa, la ocupación y/o aprovechamiento especial del dominio público de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como la entrega de bienes, la prestación de servicios y/o la realización de actividades que lleve a cabo la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia como consecuencia de los incendios acaecidos en Galicia a partir de 28 de julio de 2025 que provocaron la activación del Peifoga en situación 2, de acuerdo con los datos facilitados por la Axega, que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a las personas que tengan su domicilio fiscal en los municipios afectados por dichos incendios, así como a aquellas que, no teniendo el domicilio fiscal en los municipios afectados, tengan establecimientos comerciales, industriales, turísticos y/o mercantiles o instalaciones y/o explotaciones forestales, agrícolas o ganaderas radicados en ellos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La exención contemplada en el número anterior será aplicable desde el 28 de julio de 2025 para todos aquellos supuestos de hecho que sean realizados como consecuencia de los incendios referidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los sujetos pasivos que, conforme a lo dispuesto en este artículo, tengan derecho a la aplicación de la exención y hayan realizado el ingreso de la tasa, podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas. Asimismo, no procederá el cargo en cuenta del importe domiciliado que, en la fecha de entrada en vigor de esta ley, no haya sido efectuado.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-12\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 12</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Exención del pago del canon del agua y del canon de gestión de las depuradoras por los usos del agua efectuados como consecuencia de los incendios del verano y el otoño del año 2025 1. Quedan exentos del pago de la cuota variable del canon del agua y del canon de gestión de las depuradoras los consumos de agua realizados en los núcleos de población afectados por los incendios producidos en Galicia a partir del 28 de julio de 2025 que provocaron la activación del Peifoga en situación 2, de acuerdo con los datos facilitados por la Axega.</p>\n<p class=\"lf-p\">El volumen total exento será aquel que corresponda a un mes de consumo del periodo de facturación que comprenda, total o parcialmente, el ámbito temporal de vigencia de la activación de la situación 2 del incendio forestal concreto. No obstante, en el supuesto de que el periodo de vigencia de la situación 2 afecte a dos periodos de facturación, la exención correspondiente a un mes de consumo solo se aplicará en el segundo periodo de facturación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las entidades suministradoras vienen obligadas a aplicar la exención indicada en el número anterior en las facturaciones que lleven a cabo correspondientes al periodo de facturación que incluya el periodo de exención señalado en el número anterior.</div>\n<p class=\"lf-p\">El volumen exento se determinará dividiendo el volumen facturado en el periodo de facturación entre el número de meses objeto de facturación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En caso de que en el momento de la entrada en vigor de esta exención las entidades suministradoras ya hubiesen facturado alguno de los periodos de facturación que incluyan, total o parcialmente, consumos posteriores a 28 de julio de 2025, habrán de regularizar el importe del canon repercutido si fuese aplicable la exención por cumplir los requisitos antes señalados, mediante el siguiente procedimiento:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Anular la factura del agua y emitir una nueva factura con el canon del agua correcto una vez descontado el canon del agua correspondiente al volumen de agua exento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En caso de que en el momento de la anulación la factura ya estuviera pagada, el canon del agua pagado en exceso será objeto de devolución al contribuyente. No obstante, la entidad suministradora podrá optar por compensar ese importe en futuras facturaciones que realice a dicho contribuyente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En caso de que la entidad suministradora ya hubiese ingresado o declarado como impagado ante Aguas de Galicia el importe de canon del agua correspondiente a la factura anulada, deberá proceder a su declaración en el apartado «canon anulado correspondiente a liquidaciones percibidas y ya autoliquidadas» o «canon anulado correspondiente a liquidaciones declaradas como impagadas», respectivamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En el supuesto de contribuyentes que se abastezcan de fuentes propias de abastecimiento de agua será Aguas de Galicia quien habrá de identificar y, en su caso, aplicar la exención de acuerdo con el procedimiento indicado en los dos números anteriores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Mediante orden de la persona titular de la consejería competente en materia de aguas se identificará el ámbito territorial y temporal de la exención, para lo cual se tendrá en consideración para cada incendio el periodo de activación de la situación 2 y los núcleos de población directamente afectados por el incendio forestal, así como aquellos núcleos de población que, sin verse directamente afectados por el incendio, eran limítrofes a los distintos frentes del incendio.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª Precios públicos</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-13\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 13</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Modificación del Decreto 56/2014, de 30 de abril, por el que se establecen las tarifas de los servicios sanitarios prestados en los centros dependientes del Servicio Gallego de Salud y en las fundaciones públicas sanitarias Se modifica el anexo III del Decreto 56/2014, de 30 de abril, por el que se establecen las tarifas de los servicios sanitarios prestados en los centros dependientes del Servicio Gallego de Salud y en las fundaciones públicas sanitarias, que queda redactado de la siguiente manera: «ANEXO III Precios aplicables por la Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia-061 Tarifas 1. Servicios primarios:</p>\n<p class=\"lf-p\">Ambulancia asistencial de soporte vital básico (clase B) (por persona lesionada).</p>\n<p class=\"lf-p\">377,56 Ambulancia asistencial de soporte vital avanzado (clase C) (por persona lesionada).</p>\n<p class=\"lf-p\">1.166,45 Helicóptero sanitario (por lesionado).</p>\n<p class=\"lf-p\">10.325,70 2. Servicios secundarios:</p>\n<p class=\"lf-p\">Ambulancia asistencial de soporte vital básico (clase B) (por persona lesionada). (En el caso de servicios interurbanos, se añadirán 2,24 € por km recorrido).</p>\n<p class=\"lf-p\">453,47 Ambulancia asistencial de soporte vital avanzado (clase C) (por persona lesionada). (En el caso de servicios interurbanos, se añadirán 4,84 € por km recorrido).</p>\n<p class=\"lf-p\">1.243,98 Helicóptero sanitario (por persona lesionada).</p>\n<p class=\"lf-p\">10.399,80 3. Dispositivos de riesgo previsible:</p>\n<p class=\"lf-p\">Coordinación.</p>\n<p class=\"lf-p\">434,38 Enfermero/a (por hora).</p>\n<p class=\"lf-p\">237,89 Médico/a (por hora).</p>\n<p class=\"lf-p\">328,17 Ambulancia asistencia de soporte vital avanzado (clase C) (por hora).</p>\n<p class=\"lf-p\">899,57 Ambulancia asistencia de soporte vital básico (clase B) (por hora).</p>\n<p class=\"lf-p\">285,69 Para la facturación de la asistencia dispensada a personas lesionadas en accidentes de tráfico, en aquellos casos en que sea aplicable el Convenio marco para la atención de lesionados en accidente de tráfico, mediante servicios de emergencias sanitarias, firmado entre la Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia 061, el Consorcio de Compensación de Seguros y la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (Unespa), se aplicarán las tarifas previstas en el convenio que esté vigente en la fecha de la asistencia.»</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Medidas administrativas</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Seguridad pública, movilidad, espectáculos públicos y estadística</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-14\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 14</span><span class=\"lf-art-t\">Modificación de la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales, queda modificada como sigue:</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno. El número 3 del artículo 33 queda redactado como sigue: «3. A efectos de lo previsto en los artículos 37.a), 38.a), 39.a), 40.a), 41.a) y 42.a) sobre el acceso mediante promoción interna, se exigirá que, además de los requisitos establecidos en los artículos referidos, el personal funcionario se encuentre en situación de servicio activo en el mismo cuerpo de policía local. En estos supuestos, los tres años de antigüedad mínima exigida en cada caso en la categoría inmediata inferior deben ser continuados y para su cómputo se tendrán en cuenta los periodos durante los cuales la persona funcionaria hubiese tenido la consideración de personal funcionario en prácticas, así como los periodos durante los cuales se hubiese encontrado en situación de segunda actividad por causa de embarazo o lactancia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Del mismo modo, en los supuestos previstos en los artículos 38.c), 39.c) y 40.c), para el cómputo de los seis años de antigüedad mínima exigidos en cada caso en las categorías establecidas en los referidos artículos, se tendrán en cuenta los periodos durante los cuales la persona funcionaria hubiese tenido la consideración de personal funcionario en prácticas, así como los periodos durante los cuales se hubiese encontrado en situación de segunda actividad por causa de embarazo o lactancia.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos. Se modifica el número 3 del artículo 43, que pasa a tener la siguiente redacción: «3. La provisión por movilidad de puestos correspondientes a las distintas categorías de los cuerpos de Policía local de Galicia se llevará a cabo mediante el procedimiento de concurso, de acuerdo con el baremo establecido por el centro directivo competente en materia de coordinación de policías locales. En estos supuestos, el personal funcionario de carrera que ocupe con carácter definitivo un puesto por el sistema de movilidad debe permanecer en él un mínimo de tres años para poder participar en los concursos regulados en este artículo.»</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-15\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 15</span><span class=\"lf-art-t\">Modificación de la Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia, que queda redactada como sigue:</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno. El número 3 del artículo 51 queda redactado como sigue: «3. Para que produzca efectos frente a la Administración, la contratación de servicios de arrendamiento de vehículos con conductor habrá de formalizarse en soporte papel o electrónico con el contenido y con los requisitos que reglamentariamente se establezcan.</p>\n<p class=\"lf-p\">Durante la prestación del servicio, no será obligatorio llevar a bordo del vehículo una copia del correspondiente contrato o disponer de los medios que permitan acreditar su formalización por medios electrónicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se exceptúan de la obligación de comunicación al RVTC y de la obligación de llevar a bordo el contrato los servicios de carácter regular y los de transporte adaptado, programado y no urgente dotado de acompañante de personas en situación de discapacidad y/o dependencia imposibilitadas para la utilización de transporte público colectivo competencia de la Comunidad Autónoma.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos. Se suprime el artículo 52, que queda sin contenido.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tres. Se modifica la letra n) del artículo 61, que queda redactada como sigue: «n) La carencia de contrato o la ocultación o no conservación por parte de la empresa de una copia durante un año.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuatro. Se suprime la letra i) del artículo 62, que queda sin contenido.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-16\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 16</span><span class=\"lf-art-t\">Modificación de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Uno. Se modifica el ordinal 2.º de la letra b) del número 2 del artículo 40, que queda redactado como sigue: «2.º El proyecto y la documentación técnica que resulte exigible según la naturaleza de la actividad. A estos efectos, se entiende por proyecto el conjunto de documentos que definen las actuaciones que se van a desarrollar, con el contenido y el detalle que permita a la Administración conocer su objeto y determinar su ajuste a la normativa urbanística y sectorial aplicable. El proyecto y la documentación técnica serán redactados y firmados por persona técnica competente.</p>\n<p class=\"lf-p\">En caso de las atracciones itinerantes de feria no incluidas en el apartado d).2.°, la documentación técnica incluirá el certificado de instalación o montaje suscrito por una persona técnica competente o por una entidad de certificación municipal (Eccom), en el cual se acredite que las atracciones reúnen las medidas necesarias de seguridad y solidez de todos sus elementos y en el que conste expresamente el lugar, la fecha y la hora en que se realizó la visita a la atracción.</p>\n<p class=\"lf-p\">Este tipo de atracciones de feria habrán de cumplir los requisitos técnicos descritos en la normativa en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas en aquellos aspectos que resulten aplicables a cada tipo de atracción.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos. Se modifica el artículo 50, que pasa a tener la siguiente redacción: «Artículo 50. Control, inspección y precios mínimos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las Eccom, así como sus actuaciones y sus actos jurídicos, estarán sometidos al control y a la inspección de la Administración local y de la consejería competente en materia de urbanismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Atendiendo a las funciones de certificación, verificación, inspección y control previstas en el artículo 47.1, se establece la concurrencia de razones imperiosas de interés general en la garantía de la calidad de los servicios prestados por las Eccom en relación al orden público, la lucha contra el fraude, la protección del medio ambiente y del entorno urbano y la conservación del patrimonio cultural, al objeto de evitar prácticas que comprometan la independencia, objetividad y fiabilidad en el ejercicio de aquellas funciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">Por esta razón, la consejería competente en materia de urbanismo, previa audiencia de los sectores afectados, regulará un precio mínimo para los distintos servicios que presten las referidas entidades.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los precios mínimos serán objeto de actualización anual en el tercer trimestre del año natural con anterioridad a su aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En la fijación de los importes mínimos se garantizará la adecuación a precios de mercado sobre la base de los costes directos e indirectos de la actividad, incluidos los laborales que resulten de los convenios colectivos de referencia, y otros eventuales gastos vinculados al ejercicio de sus funciones, así como el beneficio industrial, de modo que se garantice el cumplimiento de los estándares exigidos por las normas de acreditación y la calidad de los servicios vinculados a las actividades de certificación, verificación, inspección y control asumidas por las Eccom.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las Eccom podrán solicitar de la consejería competente en materia de urbanismo la excepción de la fijación o percepción de precios mínimos cuando puedan justificar la concurrencia de circunstancias especiales que permitan a la solicitante el cumplimiento efectivo de sus funciones y las garantías del número 4, aun aplicando precios inferiores a los fijados reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El incumplimiento de la obligación de fijar o percibir los precios mínimos que resulten de lo previsto en este artículo será considerado una infracción de las previstas en el artículo 53.8.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Tres. Se añade una disposición adicional séptima con la siguiente redacción: «Disposición adicional séptima. Actualización de precios mínimos por los servicios de las Eccom.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando la actualización de precios prevista en el artículo 50.2 se realice exclusivamente en base a índices oficiales u objetivos, se llevará a efecto mediante resolución administrativa de la persona titular de la consejería con competencias en materia de urbanismo, que será publicada en el \"Diario Oficial de Galicia\".»</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-17\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 17</span><span class=\"lf-art-t\">Modificación de la Ley 10/2017, de 27 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la Ley 10/2017, de 27 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia, que queda redactada como sigue:</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno. Se añade una nueva letra d) al artículo 32, con la siguiente redacción: «d) Celebrar espectáculos públicos o actividades recreativas mientras se carece del preceptivo título habilitante o se exceden sus límites.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos. Se modifican las actuales letras d) y e) del artículo 32, que pasan a tener la siguiente redacción: «e) Incumplir la obligación de tener suscrito y en vigor el contrato de seguro de acuerdo con lo dispuesto en esta ley.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Cometer una infracción grave cuando, en el plazo de un año, el mismo sujeto hubiese sido sancionado por la comisión de dos o más infracciones graves y la resolución o resoluciones sancionadoras fuesen firmes en vía administrativa.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Tres. Las letras a) y b) del número 2 del artículo 39 quedan redactadas como sigue: «a) La persona titular del departamento territorial correspondiente de la consejería competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, cuando se trate de infracciones leves y graves relacionadas con los espectáculos públicos y con las actividades recreativas que se desarrollen en el ámbito territorial de la respectiva provincia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La persona titular del órgano de dirección competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, cuando se trate de infracciones leves y graves relacionadas con los espectáculos públicos y con las actividades recreativas que se desarrollen en más de una provincia de la Comunidad Autónoma.</div>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, la persona titular del órgano de dirección competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas será competente para imponer la sanción cuando se trate de infracciones muy graves y se proponga una sanción consistente en una multa por importe máximo de 300.500 euros, así como cualquier otra sanción de las previstas para infracciones muy graves, excepto la consistente en el cierre definitivo del establecimiento abierto al público.»</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-18\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 18</span><span class=\"lf-art-t\">Modificación de la Ley 6/2024, de 27 de diciembre, de estadística de Galicia</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Uno. Se suprime el número 3 del artículo 8, que queda sin contenido.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos. Se modifica la letra c) del número 1 del artículo 15, que pasa a tener la siguiente redacción: «c) Las siguientes personas vocales:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.º Una persona en representación de la Presidencia de la Xunta de Galicia y una persona en representación de cada consejería, a propuesta de la persona titular del órgano.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Las titulares de la Secretaría General y de las subdirecciones generales del Instituto Gallego de Estadística.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Una designada por el Consejo Gallego de Cámaras.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Tres designadas por la asociación empresarial intersectorial más representativa de Galicia.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º Una designada por cada una de las tres organizaciones sindicales intersectoriales más representativas de Galicia.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º Una designada por el Consejo Agrario Gallego.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.º Una designada por la Federación Gallega de Cofradías de Pescadores.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.º Una designada por el Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.º Dos designadas por la Federación Gallega de Municipios y Provincias.</p>\n<p class=\"lf-p\">10.º Una designada por cada universidad pública de Galicia.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.º Ocho de relevancia profesional en el campo de la estadística, designadas por la persona titular de la Presidencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">12.º Una designada por cada grupo parlamentario con presencia en el Parlamento de Galicia.</p>\n<p class=\"lf-p\">13.º La titular de la Presidencia de la Sociedad Gallega para la Promoción de la Estadística y de la Investigación de Operaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">14.º Dos en representación de la Administración general del Estado; una designada por el Instituto Nacional de Estadística y otra por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Galicia.»</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-19\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 19</span><span class=\"lf-art-t\">Modificación del Decreto 1/1991, de 11 de enero, por el que se regula la concesión de la Medalla de Galicia</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Decreto 1/1991, de 11 de enero, por el que se regula la concesión de la Medalla de Galicia, queda modificado como sigue:</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno. Se modifica el artículo 3, que pasa a tener la siguiente redacción: «La Medalla de Galicia, en sus categorías de oro, plata y bronce, será otorgada discrecionalmente por decreto del Consejo de la Xunta de Galicia.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos. Se modifica el número 1 del artículo 10, que queda redactado como sigue: «1. En caso de presentación de propuestas de concesión de la Medalla de Galicia, en cualquiera de sus tres categorías, a instancia de autoridades, instituciones y entidades públicas y privadas gallegas con personalidad jurídica, los expedientes de concesión se iniciarán por orden del consejero o consejera que tenga atribuida la condición de canciller de la medalla.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Tres. Se añade un nuevo número 3 al artículo 10, con la siguiente redacción: «3. No será necesaria la tramitación de expediente alguno en los supuestos de concesión de la medalla a instancia del presidente o de la presidenta de la Xunta de Galicia.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuatro. Se modifica el número 2 del artículo 11, que queda redactado como sigue: «2. La instrucción de los expedientes del otorgamiento de la Medalla de Galicia no podrá exceder el plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de la orden que disponga su incoación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Concluida la instrucción del expediente, y atendiendo a su resultado, el consejero o consejera que tenga atribuida la condición de canciller de la medalla podrá elevar la propuesta al presidente o presidenta para que valore el sometimiento de esta al Consejo de la Xunta de Galicia, a efectos de lo dispuesto en el artículo 3.1.»</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-20\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 20</span><span class=\"lf-art-t\">Modificación del Reglamento orgánico de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia, aprobado por el Decreto 343/2003, de 11 de julio</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el artículo 55 del Reglamento orgánico de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia, aprobado por el Decreto 343/2003, de 11 de julio, que queda redactado como sigue: «Artículo 55. Tribunal.</p>\n<p class=\"lf-p\">La composición del tribunal de las oposiciones de letrados de la Xunta de Galicia será la siguiente:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Presidente o presidenta: una persona funcionaria perteneciente a la escala de letrados de la Xunta de Galicia, designada a propuesta de la persona titular de la Secretaría General de la Asesoría Jurídica General.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Vocales:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Una persona magistrada designada a propuesta del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Una persona catedrática o profesora titular de las facultades de Derecho de las universidades del Sistema universitario de Galicia, con competencia en una o más disciplinas relacionadas con el contenido del programa, designada a propuesta de la persona titular de la Secretaría General de la Asesoría Jurídica General.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Una persona funcionaria perteneciente al cuerpo superior de la Xunta de Galicia, escala superior de finanzas, a propuesta de la consejería competente en materia de hacienda.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Una persona letrada de la Xunta de Galicia, designada a propuesta de la persona titular de la Secretaría General de la Asesoría Jurídica General, que desempeñará, además, las funciones de secretario o secretaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">De conformidad con lo dispuesto por el artículo 152 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, se procurará la composición paritaria de los órganos de selección del personal de la Administración pública gallega.»</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-21\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 21</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Modificación del Decreto 103/2018, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia Se modifica el Decreto 103/2018, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia, que queda redactado como sigue:</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno. Se modifica el número 2 del artículo 52, que queda redactado como sigue: «2. Durante la prestación del servicio, no será obligatorio llevar a bordo del vehículo una copia del contrato en papel o en soporte electrónico siempre que se pueda acreditar ante la Administración la comunicación electrónica previa al registro a que se refiere el artículo 51.3 de la Ley 4/2013, de 30 de mayo. En caso de no poder demostrar tal comunicación, una copia del contrato habrá de estar disponible en el vehículo.</p>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, la documentación anterior no será exigible cuando el desplazamiento tenga como causa la realización de operaciones de revisión, reparación o mantenimiento del propio vehículo y así se acredite documentalmente.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos. Se suprime el artículo 55, que queda sin contenido.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tres. Se modifica la letra ñ) del artículo 57, que queda redactada como sigue: «ñ) En el arrendamiento de vehículos con conductor, la carencia de contrato en los locales autorizados o la ocultación o no conservación por parte de la empresa de una copia durante un año.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuatro. Se suprime la letra i) del artículo 58, que queda sin contenido.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-22\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 22</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Modificación del Decreto 226/2022, de 22 de diciembre, por el que se regulan determinados aspectos de la organización y desarrollo de los espectáculos públicos y las actividades recreativas y se constituye el Registro de Empresas y Establecimientos Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 5, que queda con la siguiente redacción: «2. El proyecto y la documentación técnica establecida en el artículo 40.2.b).2.º de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, deberá incorporar, a efectos de permitir a la Administración la comprobación del cumplimiento de los requisitos de seguridad exigibles, la totalidad de la documentación que se relaciona a continuación:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El proyecto de diseño de la atracción, elaborado por el fabricante de la atracción, o, en su defecto, por persona técnica competente, recogerá la información necesaria para la realización de las inspecciones y verificaciones de montaje y de las pruebas de funcionamiento y, como mínimo, los puntos de control, las tolerancias admisibles, las velocidades máximas y, según corresponda, los límites de edad, de altura o el peso permitido a las personas usuarias. En caso de que el montaje requiera de un proyecto de ejecución de instalación específico, redactado por persona técnica competente, o una habilitación profesional específica para su realización, estos aspectos deberán precisarse en el proyecto de diseño de la atracción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El manual de funcionamiento que incorpore instrucciones comprensibles, en gallego o en castellano, relativas al montaje, funcionamiento y mantenimiento. También ha de incluir los requisitos de cualificación del personal de montaje, funcionamiento y mantenimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El libro de operaciones que identifique con claridad la atracción y contenga los datos sobre la fecha de adquisición, el historial de las reparaciones efectuadas, las modificaciones y las inspecciones realizadas.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Dos. Se modifica el artículo 6, que queda con la siguiente redacción: «Artículo 6. Requisitos técnicos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las atracciones itinerantes de feria deberán cumplir los requisitos exigidos por la normativa específica aplicable para garantizar la seguridad de las personas usuarias, del público asistente, de las personas trabajadoras, de las personas técnicas y de otras terceras personas, así como la convivencia vecinal, la integridad de los espacios públicos y la protección de los bienes y el medio ambiente, tanto durante su funcionamiento como cuando se encuentran en reposo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las atracciones itinerantes de feria habrán de cumplir los requisitos exigidos por la normativa específica aplicable y, en concreto, los siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En caso de atracciones itinerantes de feria con velocidades de desplazamiento de las personas usuarias iguales o superiores a 3,5 m/s o en las que las personas usuarias llegan a estar localizadas a una altura igual o superior a 3 metros desde el nivel del suelo, deberán cumplir la Norma UNE-EN 13814:2020 (Maquinaria y estructuras para parques y ferias de atracciones. Seguridad), o normas que la sustituyan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En caso de equipamientos de juego hinchables, deberán cumplir las Normas UNE-EN 14960-1:2019 (Requisitos de seguridad y métodos de ensayo), UNE-EN 14960-2:2021 (Requisitos de seguridad adicionales para almohadas hinchables destinadas a las instalaciones permanentes) y UNE-EN 14960-3:2021 (Requisitos de seguridad y métodos de ensayo adicionales para juegos hinchables articulados), o normas que la sustituyan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En caso de estructuras temporales y carpas, deberán cumplir la Norma UNE-EN 13782:2016 (Estructuras temporales. Carpas. Seguridad), o normas que la sustituyan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las atracciones itinerantes de feria descritas en las letras a), b) y c) del apartado 2 deberán ser inspeccionadas con la periodicidad establecida en las citadas normas UNE-EN.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las restantes atracciones itinerantes de feria que no estén incluidas en el artículo 40.2.d.2.º de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, deberán ser inspeccionadas anualmente por una persona técnica competente o por una entidad de certificación municipal (Eccom), a fin de garantizar la seguridad de las personas, los bienes y el medio ambiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Una vez finalizada la inspección periódica, el resultado habrá de plasmarse en un certificado de inspección periódica firmado por la persona o la entidad que la realizó, en el cual se acredite que las atracciones reúnen las medidas necesarias para garantizar los aspectos indicados anteriormente y en el que conste expresamente el lugar, fecha y hora en la cual se realizó la inspección, de la cual se dejará constancia en el libro de operaciones de la atracción.»</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Medio ambiente</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-23\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 23</span><span class=\"lf-art-t\">Modificación de la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se añade una disposición adicional a la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia, con la siguiente redacción: «Disposición adicional. Interés público superior de los parques eólicos y de sus infraestructuras de evacuación en relación a la normativa de protección del paisaje.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La declaración del interés público superior de la planificación, construcción y explotación de los parques eólicos de competencia autonómica, así como de sus infraestructuras de evacuación, efectuada por el artículo 35 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, atendiendo a la finalidad recogida en el artículo 34 de la indicada ley, relativa a la promoción del despliegue de la energía eólica como energía renovable en Galicia, surtirá los efectos previstos en esta disposición en relación a la normativa de protección del paisaje.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La declaración del interés público superior de la planificación, construcción y explotación de los parques eólicos de competencia autonómica, así como de sus infraestructuras de evacuación, atendiendo a las finalidades en que se basa, se tendrá en cuenta como un elemento de singular relevancia al ponderar los intereses jurídicos de cada caso en la emisión de los informes de impacto e integración paisajística previstos en la normativa de desarrollo de esta ley, así como en los procedimientos de evaluación ambiental necesarios para la autorización de los proyectos en los que se valore esta integración paisajística, de tal modo que se dé prioridad a la construcción y explotación de los parques y al desarrollo de sus infraestructuras de evacuación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se considerará que la instalación de parques eólicos es compatible con los objetivos de calidad paisajística recogidos en las Directrices de paisaje de Galicia. Solo se considerará la existencia de impactos paisajísticos críticos en los casos excepcionales en que la instalación de aerogeneradores en áreas de especial interés paisajístico produzca una pérdida permanente de la calidad de las condiciones ambientales, sin recuperación posible tras el cese de la actividad, incluso con la adopción de medidas protectoras o correctoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los proyectos mediante los cuales se materialicen los parques eólicos atenderán a las siguientes directrices, sin perjuicio de otras recogidas en las Directrices de paisaje de Galicia:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El diseño de los parques eólicos tendrá en cuenta los resultados del estudio de impacto e integración paisajística, que, además de los contenidos establecidos en esta ley, incluirá un estudio de los tipos de paisaje en que se sitúan, de los tipos de valores paisajísticos existentes (naturales o ecológicos, culturales o patrimoniales, estéticos o panorámicos y de uso) y el cálculo de su cuenca visual, analizando los tipos de paisajes, valores paisajísticos y lugares de especial interés paisajístico existentes en la misma, de acuerdo con el Catálogo de los paisajes de Galicia. Los resultados de este análisis servirán para la cuantificación del impacto visual del parque eólico y su repercusión en los tipos y valores paisajísticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En la evaluación de los proyectos eólicos se tendrá en consideración la cuenca visual que genere el conjunto del parque, teniendo en cuenta también una estimación del número potencial de observadores a partir de la población de los asentamientos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Se procurará la adopción de las medidas que permitan reducir o mitigar el impacto visual, siempre que sean técnica y económicamente viables y que no condicionen la funcionalidad de la actuación, teniendo en cuenta en todo caso la propia naturaleza de estas instalaciones, que hacen muy difícil la completa reducción o mitigación del impacto.</div>\n<p class=\"lf-p\">En este sentido, solo será exigible la supresión o el cambio de la posición de un aerogenerador por razones de su impacto visual, y cuando existan otras soluciones que cumplan las condiciones señaladas, en el supuesto de que esté situado dentro de áreas de especial interés paisajístico (AEIP) o a menos de 1.000 metros de un mirador reconocido en el Catálogo de los paisajes de Galicia y en la dirección de las vistas panorámicas dominantes o de mayor interés.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El diseño del parque asegurará la mayor compatibilidad posible con las masas forestales o de matorral de alto valor ecológico existentes y con los usos agropecuarios y forestales que se desarrollen en la zona. Por otra parte, se garantizará la revegetación de todas las superficies denudadas en que sea viable el mantenimiento de la vegetación implantada durante un mínimo de dos años con patrones de plantación similares a las formaciones presentes en el entorno y propias del paisaje de la zona.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La ejecución de las plataformas minimizará la alteración de la topografía y, una vez instalado el aerogenerador, se restaurará la vegetación afectada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Debe minimizarse la eliminación de cobertura vegetal. Cualquier plantación que se efectúe para naturalizar taludes, formar setos y recuperar coberturas de caminos o plataformas ha de ser realizada con especies arbóreas, arbustivas y herbáceas propias del lugar y, además, disponiéndolas de un modo semejante al natural.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Todas las excavaciones y rellenos irán precedidos por una cuidadosa retirada de la cobertura vegetal, para su posterior uso en la restauración. En la restauración paisajística se reutilizará esta tierra vegetal para cubrir mediante una camada los desmontes y terraplenes, siempre que la pendiente lo permita, garantizando el correcto tratamiento de materiales sobrantes y la procedencia autorizada de los suelos de aportación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Excepto en el caso de la subestación, se evitarán los cierres o vallados, aunque, si fueran justificadamente necesarios, se resolverán mediante sistemas lo más diáfanos posible y, en su caso, congruentes con los tipos de cierres existentes en el entorno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Las líneas colectoras internas que conducen a la subestación serán siempre soterradas, salvo que no sea posible por otras afecciones sectoriales o ambientales.»</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-24\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 24</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Modificación de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental Se modifica la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, de la siguiente manera:</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno. Se modifica el número 3 del artículo 27, que pasa a tener la siguiente redacción: «3. La tramitación de las autorizaciones administrativas necesarias de las infraestructuras de evacuación habrá de solicitarse conjuntamente con la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción del parque eólico.</p>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, en caso de infraestructuras de evacuación compartidas que sirvan para evacuar más de una instalación de producción, la solicitud podrá presentarse de manera independiente por todas o por parte de las personas titulares de las instalaciones de producción que van a compartir la infraestructura de evacuación, en una única solicitud. En este caso, las titulares de las instalaciones de producción que presenten la solicitud tendrán la consideración de personas promotoras de la infraestructura de evacuación a efectos de los requisitos exigidos para la presentación de la solicitud. El resto de titulares de instalaciones de producción que utilicen la infraestructura de evacuación compartida y que no presenten la solicitud como promotoras tendrán únicamente la consideración de personas usuarias de la infraestructura de evacuación en cuestión. Si durante la tramitación de las autorizaciones administrativas necesarias para la infraestructura de evacuación compartida alguna de las promotoras pierde, por cualquier motivo, la condición de titular de la instalación de producción que va a compartir la infraestructura de evacuación, se entenderá que esa promotora desiste de su solicitud y continuará la tramitación con las demás promotoras.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos. Se modifica el número 4 del artículo 28, que queda redactado como sigue: «4. La caducidad de los permisos de acceso y conexión supondrá la ejecución inmediata de la garantía económica. No obstante, el órgano competente podrá exceptuar la ejecución de la garantía depositada por la persona titular de una instalación si la caducidad de los permisos de acceso y conexión está ocasionada porque un informe o resolución de una administración pública hubiese impedido la construcción, y así fuera solicitado por esta.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Tres. Se modifica el número 2 del artículo 29, que pasa a tener la siguiente redacción: «2. Solo se podrá solicitar el inicio de un procedimiento de autorización administrativa previa y de construcción de un parque eólico si la persona solicitante y el parque eólico cumplen con los requisitos establecidos en los artículos 30, 31 y 32, además de contar con el permiso de acceso a la red de transporte y distribución. No serán admitidas aquellas solicitudes que incumplan estos requisitos.</p>\n<p class=\"lf-p\">En caso de solicitudes relativas a infraestructuras de evacuación compartidas solicitadas por una pluralidad de personas promotoras, los requisitos establecidos en el artículo 30 deberán ser cumplidos por todas las promotoras de la infraestructura de evacuación compartida individualmente consideradas.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuatro. Se añade la letra i) al número 4 del artículo 29, con la siguiente redacción: «i) Documentación de justificación de la evacuación de la instalación de producción hasta el punto de conexión a través del propio proyecto o de otros en tramitación, autorizados o en funcionamiento.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Cinco. Se modifican los números 1 y 2 del artículo 34, que pasan a tener la siguiente redacción: «1. Después de que se realice la instrucción del procedimiento administrativo de autorización y de que se acredite por parte de la persona solicitante la obtención de los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución, según corresponda, el órgano de dirección competente en materia de energía dictará resolución respeto del otorgamiento de la autorización administrativa previa y de la autorización administrativa de construcción del parque eólico en el plazo máximo de dos meses, contado desde la recepción de la documentación completa en el órgano competente para resolver el procedimiento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La resolución de autorización administrativa previa y de construcción expresará que la persona promotora dispondrá de un plazo de tres años, contado a partir de su otorgamiento, para solicitar la correspondiente autorización de explotación, indicando que, en caso de incumplimiento, podrá producirse su revocación, previa audiencia de la persona interesada, en los términos establecidos en el punto 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.</div>\n<p class=\"lf-p\">Este plazo quedará suspendido en caso de que exista un pronunciamiento por parte de un órgano administrativo o judicial que suspenda la eficacia de la resolución de autorización administrativa previa y de construcción. Asimismo, la Administración, contando con la petición previa de la persona titular de la autorización, suspenderá el plazo en caso de existir recursos judiciales interpuestos por terceros, hasta que la autorización alcance firmeza.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Administración autonómica podrá, a solicitud de la persona promotora, otorgar la extensión del plazo para cumplir con el hito de obtención de la autorización administrativa de explotación definitiva, en los términos establecidos en el artículo 28.2 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía. En dichos casos, el plazo para obtener la autorización de explotación será el que se determine en la resolución de extensión del plazo, dictada de conformidad con lo establecido en la normativa estatal, sin que, por lo tanto, pueda otorgarse la autorización administrativa de explotación previamente al inicio del semestre comprometido en la solicitud.</p>\n<p class=\"lf-p\">La resolución de autorización administrativa previa y de construcción de una infraestructura de evacuación compartida que sea solicitada por una pluralidad de personas promotoras establecerá la responsabilidad solidaria de todas las promotoras de la infraestructura de evacuación en lo que respecta a todas las obligaciones impuestas en el trámite ambiental y en la resolución de autorización, así como a las obligaciones establecidas en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, para las personas productoras de energía eléctrica. Adicionalmente, la resolución identificará, a propuesta de las promotoras, a la persona titular que actuará como interlocutora responsable con la Administración a efectos de la ejecución del proyecto y del cumplimiento de las obligaciones impuestas en la autorización, con carácter particular, y en la normativa del sector eléctrico, con carácter general. La resolución de la autorización administrativa previa y de construcción podrá imponer a las titulares las obligaciones que estime necesarias para garantizar la gobernanza de la infraestructura compartida y la protección del medio ambiente. En particular, la resolución de la autorización administrativa previa y de construcción podrá imponer a las titulares la obligación de designar una única constructora para toda la infraestructura de evacuación compartida.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Seis. Se modifica el número 3 del artículo 35, que queda con la siguiente redacción: «3. La autorización de explotación será otorgada por el órgano territorial de la consejería competente en materia de energía que haya tramitado el expediente en el plazo de un mes, previas comprobaciones técnicas que se consideren oportunas.</p>\n<p class=\"lf-p\">La resolución de autorización de explotación de una infraestructura de evacuación compartida que haya sido solicitada por una pluralidad de personas promotoras establecerá la responsabilidad solidaria de todas las promotoras de la infraestructura de evacuación en lo que respecta a todas las obligaciones impuestas en el trámite ambiental y en la resolución de autorización, así como a las obligaciones establecidas en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, para las personas productoras de energía eléctrica. Asimismo, la resolución identificará, a propuesta de las promotoras, a la titular que actuará como interlocutora responsable con la Administración a efectos del seguimiento y control del cumplimiento de las obligaciones impuestas a las titulares por la resolución de autorización de explotación, en particular, y en la normativa del sector eléctrico, con carácter general.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Siete. Se añade el número 5 al artículo 36, con la siguiente redacción: «5. La solicitud administrativa de transmisión de la titularidad de una infraestructura de evacuación asociada a un parque eólico se realizará de forma simultánea a la solicitud de transmisión de la titularidad de dicho parque eólico.</p>\n<p class=\"lf-p\">La persona titular de una infraestructura de evacuación no podrá ser en ningún caso distinta de la del parque eólico asociado. En el supuesto de infraestructuras de evacuación compartidas con una pluralidad de titulares, únicamente podrán ser titulares de la infraestructura de evacuación compartida las que sean titulares de una instalación de producción que comparta la mencionada infraestructura de evacuación.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Ocho. Se modifica el número 4 del artículo 40, que queda redactado como sigue: «En todo caso, y a efectos de lo contemplado en el punto 1 del artículo 37 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, en el suelo rústico estará permitida la apertura de caminos rurales, tanto los contenidos en los proyectos eólicos y de sus infraestructuras de evacuación aprobados por la administración competente como los necesarios para su ejecución.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Nueve. Se modifica el número 1 de la disposición adicional tercera, que pasa a tener la siguiente redacción: «1. Las nuevas solicitudes de autorización a las que se refiere el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya, correspondientes a infraestructuras de evacuación de los parques eólicos se tramitarán según las disposiciones establecidas en esta ley, en lo que sea de aplicación.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Diez. Se modifica el número 3 de la disposición adicional tercera, que pasa a tener la siguiente redacción: «3. Para iniciar la tramitación del expediente de una infraestructura de evacuación será requisito necesario que el parque eólico disponga de permiso de acceso y conexión. El final de la infraestructura de evacuación tiene que coincidir con el punto de conexión del parque o con otra infraestructura de evacuación de otros parques eólicos que esté en tramitación, autorizada o en servicio, para garantizar que el trazado de la línea propuesto sea viable técnicamente y produzca el menor impacto posible sobre el territorio. A estos efectos, se aportará la documentación de justificación de la evacuación de la instalación de producción hasta el punto de conexión a través del propio proyecto o de otros en tramitación, autorizados o en funcionamiento.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Once. Se modifica la disposición transitoria decimoprimera, que queda redactada de la siguiente manera: «Disposición transitoria decimoprimera. Posibilidad de otorgamiento separado de la autorización administrativa previa y de la autorización administrativa de construcción.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>No obstante lo previsto en el artículo 34 en relación al otorgamiento conjunto de la autorización administrativa previa y de construcción, atendiendo a los plazos para el cumplimiento de los hitos establecidos por el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, la Administración autonómica, a solicitud de la persona promotora, podrá otorgar de forma separada la autorización administrativa previa cuando se cumplan los requisitos necesarios para esta, con la finalidad de posibilitar el cumplimiento de los hitos expresados.</div>\n<p class=\"lf-p\">En estos casos, una vez otorgada la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción habrá de otorgarse una vez que el proyecto de ejecución cumpla con los requisitos derivados de la normativa aplicable y se hayan efectuado las modificaciones y adaptaciones necesarias derivadas de la instrucción del procedimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de esta ley.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Esta disposición será aplicable mientras se mantengan los hitos administrativos marcados por el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio.»</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-25\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 25</span><span class=\"lf-art-t\">Modificación de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, queda modificada como sigue:</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno. La letra b) del número 2 del artículo 47 queda redactada como sigue: «b) Los usos hechos por los servicios públicos de extinción de incendios.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos. Se añade la letra f) al número 2 del artículo 47, con la siguiente redacción: «f) Los usos del agua efectuados en el marco de una situación de emergencia o catástrofe originada por causas naturales o derivadas de la acción humana, sea esta accidental o intencionada, así como por circunstancias sanitarias, medioambientales, tecnológicas de carácter excepcional o de fuerza mayor, siempre y cuando concurran los dos requisitos siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Que se haya declarado el nivel 1, 2, 3 o de interés gallego del Plan territorial de emergencias de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Que la situación implique una variación extraordinaria en el volumen de agua usado o consumido por causa o con la finalidad de afrontar la concreta situación de emergencia o catástrofe.</div>\n<p class=\"lf-p\">El ámbito objetivo, subjetivo, territorial y temporal, el alcance, los requisitos que deberán cumplirse y el procedimiento para la aplicación de este beneficio fiscal serán determinados mediante orden de la persona titular de la consejería competente en materia de aguas.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Tres. Se modifica el número 4 del artículo 53, que queda redactado como sigue: «4. Salvo prueba en contrario, se presume que una vivienda está habitada por tres personas. Reglamentariamente se determinarán los requisitos para acreditar ante Aguas de Galicia, a instancia del sujeto pasivo, un número diferente de habitantes por vivienda, así como los plazos para llevarlo a cabo y el periodo de vigencia. Las modificaciones resultantes surtirán efectos a partir del primer día natural del tercer mes siguiente a su acreditación, o en el siguiente periodo de liquidación en caso de fuentes propias. La presunción de tres personas aquí establecida será también aplicable a efectos de determinar la base imponible en los usos domésticos del agua mediante el régimen de estimación objetiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50.</p>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, en aquellos supuestos en que el ayuntamiento tenga establecido un sistema tarifario para sus tasas que tenga en cuenta el número de personas empadronadas y tal acreditación sea realizada de oficio en base a los datos que constan en el padrón municipal, en la facturación del canon del agua se tendrá en cuenta el número de personas acreditado por el ayuntamiento, de acuerdo con los requisitos que se establezcan en la correspondiente ordenanza municipal.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuatro. Se añade un número 3 a la disposición adicional decimoctava, con la siguiente redacción: «3. Cualquier actuación de señalización relacionada con la protección frente al riesgo de inundación desarrollada en el ámbito de las áreas de riesgo potencial significativo de inundación de la demarcación hidrográfica de Galicia Costa estará exenta de obtener licencias, autorizaciones o informes sectoriales.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Cinco. Se añade una disposición adicional decimonovena con la siguiente redacción: «Disposición adicional decimonovena. Convenios de colaboración en materia de obras hidráulicas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En los convenios que tengan por objeto la colaboración para la ejecución de obras hidráulicas, el plazo de vigencia se corresponderá con el plazo previsto para la entrega de las obras o con el plazo establecido para la liquidación de los compromisos financieros asumidos por las entidades locales, en caso de que este último sea superior al establecido para el final de las obras.</div>\n<p class=\"lf-p\">Antes de la finalización del plazo de vigencia del convenio, las partes podrán, de común acuerdo, prorrogarlo por un periodo máximo de cuatro años o acordar su extinción.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el supuesto de incumplimiento de los compromisos financieros asumidos por las entidades locales, los importes no satisfechos se considerarán deudas vencidas, líquidas y exigibles a efectos de compensación con cargo al Fondo de Cooperación Local.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La consejería competente en materia de hacienda podrá limitar el gasto o los plazos establecidos para la liquidación de los compromisos financieros asumidos por las entidades locales derivados de las actuaciones previstas en estos convenios, a fin de adecuar el gasto realizado al cumplimiento de las reglas fiscales definidas en la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.»</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-26\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 26</span><span class=\"lf-art-t\">Modificación de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia, queda modificada de la siguiente manera:</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno. Se modifica el número 3 del artículo 59, que queda redactado como sigue: «3. Reglamentariamente se establecerán los distintos tipos de licencias, diferenciando si tienen por objeto la práctica cinegética o la utilización de medios y considerando la residencia de la persona titular y su edad; su plazo de validez, que podrá ser de cinco años, de un año, de un mes o, en el caso de las personas mayores de sesenta y cinco años, indefinida; y sus procedimientos de expedición.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos. Se modifica la letra a) del número 1 del artículo 70, que queda redactada como sigue: «a) Cazar en los periodos de vedas que se establezcan en la correspondiente disposición general de periodos hábiles, así como estar en posesión de piezas de caza vivas o muertas o de sus híbridos cuya procedencia no pueda justificarse.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Tres. Se modifica el número 22 del artículo 85, que queda redactado como sigue: «22. Estar en posesión de piezas de caza vivas o muertas o de sus híbridos cuya procedencia no pueda justificarse.»</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-27\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 27</span><span class=\"lf-art-t\">Modificación de la Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca continental de Galicia</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra b) del artículo 75 de la Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca continental de Galicia, que queda redactada como sigue: «b) Infracciones graves: multa de 3.001 a 25.000 euros.»</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-28\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 28</span><span class=\"lf-art-t\">Modificación de la Ley 1/2022, de 12 de julio, de mejora de la gestión del ciclo integral del agua</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la Ley 1/2022, de 12 de julio, de mejora de la gestión del ciclo integral del agua, de la siguiente manera:</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno. La letra b) del número 2 del artículo 35 queda redactada como sigue: «b) Los usos hechos por los servicios públicos de extinción de incendios.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos. Se añade una letra d) al número 2 del artículo 35, con la siguiente redacción: «d) Los usos del agua efectuados en el marco de una situación de emergencia o catástrofe originada por causas naturales o derivadas de la acción humana, sea esta accidental o intencionada, así como por circunstancias sanitarias, medioambientales, tecnológicas de carácter excepcional o de fuerza mayor, siempre y cuando concurran los dos requisitos siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Que se haya declarado el nivel 1, 2, 3 o de interés gallego del Plan territorial de emergencias de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Que la situación implique una variación extraordinaria en el volumen de agua usado o consumido por causa o con la finalidad de afrontar la situación concreta de emergencia o catástrofe.</div>\n<p class=\"lf-p\">El ámbito objetivo, subjetivo, territorial y temporal, el alcance, los requisitos que deberán cumplirse y el procedimiento para la aplicación de este beneficio fiscal serán determinados mediante orden de la persona titular de la consejería competente en materia de aguas.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Tres. Se modifica el número 4 del artículo 43, que pasa a tener la siguiente redacción: «4. Salvo prueba en contrario, se presume que una vivienda está habitada por tres personas. Reglamentariamente se determinarán los requisitos para acreditar ante Aguas de Galicia, a instancia del sujeto pasivo, un número diferente de habitantes por vivienda, así como los plazos para llevarlo a cabo y el periodo de vigencia. Las modificaciones resultantes surtirán efectos a partir del primer día natural del tercer mes siguiente a su acreditación, o en el siguiente periodo de liquidación, en caso de fuentes propias. La presunción de tres personas aquí establecida será también aplicable a efectos de determinar la base imponible en los usos domésticos del agua mediante el régimen de estimación objetiva de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.</p>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, en aquellos supuestos en que el ayuntamiento tenga establecido un sistema tarifario para la exacción de sus tasas que tenga en cuenta el número de personas empadronadas y tal acreditación sea realizada de oficio en base a los datos que constan en el padrón municipal, en la facturación del canon de gestión de las depuradoras se tendrá en cuenta el número de personas acreditado por el ayuntamiento, de acuerdo con los requisitos que se establezcan en la correspondiente ordenanza municipal.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuatro. La letra a) del número 2 del artículo 53 queda redactada como sigue: «a) Los usos hechos por los servicios públicos de extinción de incendios.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Cinco. Se añaden las letras c) y d) al número 2 del artículo 53, que quedan redactadas como sigue: «c) Los usos del agua por parte de entidades públicas para la alimentación de fuentes, bocas de riego de parques y jardines y limpieza de calles.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los usos del agua efectuados en el marco de una situación de emergencia o catástrofe originada por causas naturales o derivadas de la acción humana, sea esta accidental o intencionada, así como por circunstancias sanitarias, medioambientales, tecnológicas de carácter excepcional o de fuerza mayor, siempre y cuando concurran los dos requisitos siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Que se haya declarado el nivel 1, 2, 3 o de interés gallego del Plan territorial de emergencias de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Que la situación implique una variación extraordinaria en el volumen de agua usado o consumido por causa o con la finalidad de afrontar la situación concreta de emergencia o catástrofe.</div>\n<p class=\"lf-p\">El ámbito objetivo, subjetivo, territorial y temporal, el alcance, los requisitos que deberán cumplirse y el procedimiento para la aplicación de este beneficio fiscal serán determinados mediante orden de la persona titular de la consejería competente en materia de aguas.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Seis. Se modifica el número 4 del artículo 60, que queda redactado como sigue: «4. Salvo prueba en contrario, se presume que una vivienda está habitada por tres personas. Reglamentariamente se determinarán los requisitos para acreditar ante Aguas de Galicia, a instancia del sujeto pasivo, un número diferente de habitantes por vivienda, así como los plazos para llevarlo a cabo y el periodo de vigencia. Las modificaciones resultantes surtirán efectos a partir del primer día natural del tercer mes siguiente a su acreditación o en el siguiente periodo de liquidación, en caso de fuentes propias. La presunción de tres personas aquí establecida será también aplicable a efectos de determinar la base imponible en los usos domésticos del agua mediante el régimen de estimación objetiva de acuerdo con lo establecido en el artículo 56.</p>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, en aquellos supuestos en que el ayuntamiento tenga establecido un sistema tarifario para la exacción de sus tasas que tenga en cuenta el número de personas empadronadas y tal acreditación sea realizada de oficio en base a los datos que constan en el padrón municipal, en la facturación del canon de gestión de las redes de colectores se tendrá en cuenta el número de personas acreditado por el ayuntamiento, de acuerdo con los requisitos que se establezcan en la correspondiente ordenanza municipal.»</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-29\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 29</span><span class=\"lf-art-t\">Modificación de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se añaden los números 3 y 4 al artículo 36 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, con la siguiente redacción: «3. Lo establecido en el número 2 determina que la presunción de interés público superior será aplicable, con carácter retroactivo, a los siguientes proyectos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Procedimientos de concesión de autorizaciones iniciados a partir del 30 de diciembre de 2022.</div>\n<p class=\"lf-p\">Por tanto, estarán comprendidas en este apartado todas las solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción, así como todas las solicitudes de autorización de explotación, de proyectos eólicos o de sus infraestructuras de evacuación, que se hayan presentado a partir de la fecha indicada y durante toda su tramitación y hasta la finalización de su tramitación y puesta en funcionamiento de los proyectos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Procedimientos de concesión de autorizaciones iniciados previamente al día 30 de diciembre de 2022, si en ese día aún no hubiese recaído autorización, definitiva en vía administrativa, de explotación, y siempre que la aplicación de esta presunción no afecte a los derechos preexistentes de terceros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Reglamento (UE) 2022/2577, del Consejo, de 22 de diciembre de 2022. Por tanto, estarán comprendidas en este apartado todas las solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción, así como todas las solicitudes de autorización de explotación, de proyectos eólicos o de sus infraestructuras de evacuación, cuando en la fecha indicada aún no haya recaído la autorización de explotación, definitiva en vía administrativa, que permita la puesta en funcionamiento de los proyectos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Lo establecido en este artículo será aplicable hasta que se logre la neutralidad climática, de acuerdo con lo indicado en el artículo 16 septies de la Directiva (UE) 2023/2413, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre.»</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-30\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 30</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Modificación de la Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia Se añade una disposición adicional quinta a la Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia, con la siguiente redacción: «Disposición adicional quinta. Beneficios económicos y sociales para aprovechamientos hidroeléctricos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se promoverá la obtención de beneficios sociales y económicos, entendidos en los términos establecidos en esta ley, en las concesiones administrativas para la explotación como aprovechamientos hidroeléctricos de infraestructuras hidráulicas otorgadas previamente a su entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">A este fin, los recursos establecidos en los pliegos de bases de las concesiones para paliar los efectos derivados de la ejecución de las infraestructuras hidráulicas podrán ser destinados para la realización de todas aquellas actuaciones que tengan por objeto la mejora de las condiciones de vida y la protección y conservación del medio ambiente en los ámbitos territoriales afectados. En particular, se promoverán aquellas actuaciones destinadas a la mejora de la gestión del ciclo integral del agua a fin de garantizar el abastecimiento de agua a los núcleos de población y contribuir al buen estado ecológico de las aguas y de los ecosistemas asociados.»</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-31\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 31</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Modificación del Decreto 37/2014, de 27 de marzo, por el que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria de Galicia y se aprueba el Plan director de la Red Natura 2000 en Galicia El Decreto 37/2014, de 27 de marzo, por el que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria de Galicia y se aprueba el Plan director de la Red Natura 2000 en Galicia, queda modificado de la siguiente manera:</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno. Los criterios 5 y 6 de la letra f) del número 3 del artículo 45 quedan redactados como sigue: «– Criterio 5. La realización de las tareas de desbroce y quemas controladas que se realicen en los cuatro meses de marzo a junio requerirán la autorización de los servicios provinciales de patrimonio natural.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Criterio 6. El pastoreo, el desbroce y la quema controlada son medidas de gestión adecuadas para los mosaicos con brezales secos (4030, 4060 y 4090), matorrales esclerófilos (5120 y 5230*) y formaciones herbáceas pioneras de etapas previas al establecimiento arbustivo (6160, 6170, 6210*, 6220* y 6230*). Se establecerá un límite anual del 30 % de la superficie del hábitat estimada en el momento de la declaración del LIC para las medidas de gestión que impliquen el desbroce, incluido un máximo del 10 % para las quemas controladas. Una misma zona no podrá desbrozarse de nuevo hasta pasados por lo menos tres años desde el último desbroce. A efectos de cómputo, las superficies rozadas o quemadas entre los meses de octubre y febrero serán comunicadas previamente a los servicios provinciales de patrimonio natural. El pastoreo estará permitido sin límite de superficie.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Dos. Los criterios 4 y 5 de la letra e) del número 3 del artículo 47 quedan redactados como sigue: «– Criterio 4. La realización de las tareas de desbroces y quemas controladas que se realicen en los cuatro meses de marzo a junio requerirán autorización de los servicios provinciales de patrimonio natural.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Criterio 5. El pastoreo, el desbroce y la quema controlada son medidas de gestión adecuadas para los agrosistemas y áreas herbosas que constituyen tipos de hábitat del anexo I de la Directiva 92/43/CEE (6230*, 6160, 6170, 6210*, 6220*, 6230*, 6410, 6420, 6510 y 6520). Se establece un límite anual del 30 % de la superficie del hábitat estimada en el momento de la declaración del LIC para las medidas de gestión que impliquen el desbroce, incluido un máximo del 10 % para las quemas controladas. A efectos de cómputo, las superficies desbrozadas o quemadas entre los meses de octubre y febrero serán comunicadas previamente a los servicios provinciales de patrimonio natural. El pastoreo estará permitido sin límite de superficie.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Tres. La letra g) del número 3 del artículo 57 queda redactada como sigue: «g) Conforme a los criterios definidos en los artículos 45.3.f) y 47.3.e), se consideran medidas de conservación y gestión los desbroces y quemas controladas sobre superficies conformadas por mosaicos con brezales secos (4030, 4060 y 4090), matorrales esclerófilos (5120 y 5230*), formaciones herbáceas pioneras de etapas previas al establecimiento arbustivo (6160, 6170, 6210*, 6220* y 6230*) y agrosistemas y áreas herbosas que constituyen tipos de hábitat del anexo I de la Directiva 92/43/CEE (6230*, 6160, 6170, 6210*, 6220*, 6230*, 6410, 6420, 6510 y 6520).</p>\n<p class=\"lf-p\">Estas actuaciones estarán sujetas a las siguientes condiciones:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.º Se admite el desbroce anual de hasta el 30 % de la superficie de cada hábitat estimada en el momento de la declaración del LIC. Una misma zona no podrá desbrozarse de nuevo hasta pasados por lo menos tres años desde el último desbroce.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Se admite la quema controlada de hasta el 10 % de la superficie de cada hábitat estimada en el momento de la declaración del LIC. La superficie gestionada como quema controlada se descontará del tope del 30 % indicado en el apartado 1.º para los desbroces. La frecuencia de quema más adecuada en Galicia se fija como mínimo en 6 años.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º El mantenimiento anual de las fajas de gestión de la biomasa no computará en el tope del 30 % indicado en el apartado 1.º para los desbroces.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º A efectos de este plan director, son usos permitidos los desbroces y quemas controlados durante los meses de octubre a febrero. Para evitar que se superen dichos porcentajes, las superficies en las que se pretenda realizar desbroces y quemas controladas dentro de este periodo serán comunicadas previamente a los servicios provinciales de patrimonio natural con un mes de antelación como mínimo.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º A efectos de este plan director, son usos autorizables los desbroces y quemas controlados durante los meses de marzo a junio.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º El inicio del cómputo anual de las superficies desbrozadas y quemadas se hará a partir del 1 de octubre de cada año.»</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-32\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 32</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Modificación del Decreto 97/2019, de 18 de julio, por el que se regulan las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre Se modifica el artículo 20 del Decreto 97/2019, de 18 de julio, por el que se regulan las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, que pasa a tener la siguiente redacción: «Artículo 20. Duración de la temporada.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La temporada de verano comenzará en el primer día del periodo de Semana Santa, entendiendo por tal el viernes inmediatamente anterior a la festividad del Viernes Santo, y finalizará el 31 de octubre de cada año natural, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 15.</div>\n<p class=\"lf-p\">Dado el carácter temporal y desmontable de los servicios de temporada, la autorización otorgada determinará expresamente el compromiso de las personas solicitantes de desmontar y retirar las instalaciones en el plazo de quince días desde el final de la temporada.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En todo caso, los servicios de temporada podrán contar con una autorización por un plazo máximo de cuatro años, aunque las instalaciones habrán de desmontarse una vez acabada cada una de las temporadas incluidas en ese plazo, según lo dispuesto en este artículo.»</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Educación</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-33\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 33</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Modificación de la Ley 8/1987, de 25 de noviembre, por la que se establece la gratuidad de los estudios de bachillerato, formación profesional y artes aplicadas y oficios artísticos en los centros públicos y la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Galicia La Ley 8/1987, de 25 de noviembre, por la que se establece la gratuidad de los estudios de bachillerato, formación profesional y artes aplicadas y oficios artísticos en los centros públicos y la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Galicia, queda modificada como sigue:</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno. Se modifica la numeración y el título de la disposición adicional, que pasan a tener la siguiente redacción: «Disposición adicional primera. Modificación de las tasas».</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos. Se añade una disposición adicional segunda, con la siguiente redacción: «Disposición adicional segunda. Autonomía de gestión económica del Centro Autonómico de Formación e Innovación y de los centros de formación y recursos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Al Centro Autonómico de Formación e Innovación y a los centros de formación y recursos les será aplicable lo dispuesto en los artículos 9, en lo que se refiere a la autonomía en su gestión económica, 10 y 12 de esta ley.»</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-34\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 34</span><span class=\"lf-art-t\">Modificación de la Ley 4/2011, de 30 de junio, de convivencia y participación de la comunidad educativa</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se añade la disposición adicional octava a la Ley 4/2011, de 30 de junio, de convivencia y participación de la comunidad educativa, con la siguiente redacción: «Disposición adicional octava. Oficina de Apoyo al Profesorado de los centros docentes públicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">La consejería competente en materia de educación creará una unidad administrativa con funciones de atención, asesoramiento y apoyo al profesorado en su condición de autoridad pública de los centros docentes públicos, cuando se deriven situaciones de conflicto de convivencia en el ejercicio de sus funciones docentes y en relación a otros miembros de la comunidad educativa.»</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Política social</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-35\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 35</span><span class=\"lf-art-t\">Modificación de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se añade un número 3 al artículo 100 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, con la siguiente redacción: «3. Las personas trabajadoras sociales de la Xunta de Galicia, incluyendo las del sistema sanitario público y las de las entidades locales, emplearán el sistema corporativo de historia social única electrónica para la remisión de informes sociales aplicables a la gestión del caso. Asimismo, quedan facultadas para el cumplimiento y presentación de la solicitud o documentación posterior a través de la sede electrónica cuando medie autorización expresa de la persona solicitante o de su representante.»</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-36\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 36</span><span class=\"lf-art-t\">Modificación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el número 9 del artículo 42 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, que queda redactado como sigue: «9. Todos los proyectos de decreto serán remitidos, junto con un análisis de impacto demográfico, al órgano de dirección competente en materia de dinamización demográfica, a los efectos previstos en el artículo 8 de la Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia. Este análisis no será necesario en el caso de los decretos previstos en las letras a) y b) del número 2 del artículo 43 ni en otros que sean puramente organizativos.»</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-37\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 37</span><span class=\"lf-art-t\">Modificación de la Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Uno. Se modifica el número 1 del artículo 8, que queda con la siguiente redacción: «1. En los procedimientos de elaboración de proyectos de ley y de decretos, así como de documentos de planificación sectorial que tramite la Administración autonómica, deberá darse traslado del texto proyectado, junto con un análisis de su impacto demográfico, al órgano de dirección con competencias en materia de dinamización demográfica. Se le concederá un plazo de diez días hábiles para la formulación, en su caso, de las observaciones que considere procedentes en esta materia. Este análisis no será necesario en caso de los decretos previstos en las letras a) y b) del número 2 del artículo 43 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico, y de otros que sean puramente organizativos.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos. Se suprime la disposición final segunda, que queda sin contenido.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Economía e industria</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-38\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 38</span><span class=\"lf-art-t\">Modificación de la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia, que queda redactada como sigue:</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno. Se modifica el número 4 del artículo 23, que pasa a tener la siguiente redacción: «4. Simultáneamente, se abrirá un periodo de información pública que no será inferior a treinta días hábiles, después del anuncio en el \"Diario Oficial de Galicia\", así como en la página web de la consejería con competencias en materia de minas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Durante el plazo indicado, cualquier persona, entidad u organismo afectado podrá presentar cuantas alegaciones estime oportunas.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos. Se añade un número 5 al artículo 23, con la siguiente redacción: «5. De las alegaciones y de los informes recibidos en los trámites de información pública y de consultas se dará traslado a la persona solicitante, para que esta formule la contestación al contenido de aquellos en el plazo máximo de quince días hábiles.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Tres. Se modifica el número 3 del artículo 30, que pasa a tener la siguiente redacción: «3. El titular de un permiso de investigación podrá continuar con los trabajos autorizados por el periodo que dure la tramitación del expediente de prórroga de ese permiso de investigación o de otorgamiento de concesión derivada prevista en la legislación minera. No obstante, el órgano minero competente podrá acordar la paralización temporal de los trabajos mediante resolución motivada, hasta que se resuelva el expediente en tramitación.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuatro. Se crea la sección 1.ª, dentro del capítulo 1 del título VI, que comprenderá los artículos del 46 al 49, ambos incluidos, con la siguiente denominación: «Sección 1.ª Régimen de la inspección minera»</p>\n<p class=\"lf-p\">Cinco. Se modifica el número 2 del artículo 46, que pasa a tener la siguiente redacción: «2. La inspección de las actividades incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley, así como de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales respeto de las actividades que impliquen el empleo de técnica minera, será realizada por funcionarios o funcionarias que ocupen puestos de trabajo que tengan atribuido el ejercicio de las funciones de inspección y que estén adscritos a órganos administrativos con competencia para el control o la inspección en materia minera.</p>\n<p class=\"lf-p\">También podrá colaborar con las funciones de inspección personal de las entidades colaboradoras de la Administración en el ámbito de la seguridad minera debidamente acreditadas para la realización de actividades de ensayo, certificación, inspección o auditoría en el ámbito de la seguridad minera. Esta colaboración podrá consistir en efectuar una visita total o parcial acompañado, en todo caso, de personal funcionario facultativo de minas. Asimismo, se podrá recurrir al apoyo de entidades de colaboración ambiental reguladas en el Decreto 102/2023, de 15 de junio, por el que se regulan las entidades de colaboración ambiental y se crean el Registro de Entidades de Colaboración Ambiental de la Comunidad Autónoma de Galicia y el Banco de personas expertas en evaluación ambiental, para el caso de los trabajos correspondientes al seguimiento de las declaraciones ambientales.</p>\n<p class=\"lf-p\">La consejería podrá acudir a la colaboración de estas entidades siempre que la acumulación de tareas, la carencia de medios u otra circunstancia extraordinaria impidan o dificulten la atención de las atribuciones y funciones administrativas en su integridad con la debida garantía y satisfacción de los principios de eficacia, eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión, servicio efectivo a los ciudadanos y responsabilidad por la gestión pública, previstos en la legislación de régimen jurídico del sector público.</p>\n<p class=\"lf-p\">El recurso a estas entidades no podrá suponer la externalización íntegra de las funciones administrativas afectadas. Esta exigencia no se entenderá respetada por el simple hecho de que la consejería se limite a dictar la correspondiente resolución administrativa sobre la base exclusiva de las actuaciones practicadas por esas entidades.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Seis. Se añade la sección 2.ª, dentro del capítulo I del título VI, con la siguiente redacción: «Sección 2.ª Planes de inspección de seguridad minera y seguimiento ambiental</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-49bis\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 49 bis</span><span class=\"lf-art-t\">Planes de inspección</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La consejería competente en materia de minas elaborará y aprobará planes de inspección de las actividades mineras incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley. La función inspectora será realizada directamente por el personal funcionario de dicha consejería, para lo cual podrá contar con la colaboración de las entidades colaboradoras de la Administración en el ámbito de la seguridad minera a las que hace referencia el artículo 46.2 de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los planes de inspección realizados al amparo de lo dispuesto en este capítulo serán los instrumentos directores para conseguir un conocimiento exhaustivo de las actividades, establecimientos, productos o instalaciones mineras en cuanto a su puesta en funcionamiento y condiciones de servicio, así como al cumplimiento de las declaraciones ambientales y de los requisitos reglamentarios y de seguridad minera e industrial.</div>\n<p class=\"lf-p\">En caso de explotaciones mineras que, por su antigüedad o características, no cuenten con declaración ambiental, podrán ser objeto de las previsiones contempladas en los planes de inspección. De igual forma, si durante su inspección se apreciase alguna posible infracción con repercusión en el medio ambiente, se dará traslado de las actuaciones al órgano competente por razón de la materia para que actúe de acuerdo con la legislación ambiental aplicable.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-49ter\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 49 ter</span><span class=\"lf-art-t\">Contenido de los planes de inspección</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los planes de inspección de la seguridad minera y del seguimiento ambiental se estructurarán en programas específicos, definidos por su alcance y contenido. Para el ámbito de la seguridad minera la administración competente en materia minera realizará la supervisión, inspección y control de las distintas actividades que se determinen en función de las necesidades que se formulen, para lo cual podrá contar con la colaboración de las entidades colaboradoras de la Administración en el ámbito de la seguridad minera, en los términos del artículo 46.2. A través de estos se comprobará la adecuación de la puesta en funcionamiento y las condiciones de servicio al cumplimiento de los requisitos reglamentarios y de seguridad minera e industrial, incluidos los relativos a las normas básicas de seguridad minera, que les sean de aplicación. Para el ámbito del seguimiento de las declaraciones ambientales, la Administración competente en materia minera y en seguimiento ambiental realizará la supervisión, inspección y control de las distintas actividades directamente. Podrán ser asistidos por entidades de colaboración ambiental en la realización material de las comprobaciones destinadas a verificar el condicionado de las declaraciones ambientales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los planes de inspección de la seguridad minera y seguimiento ambiental contemplarán, como mínimo, los siguientes contenidos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El objeto del plan de inspección y los objetivos que se pretenden con cada programa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las tipologías de explotaciones, establecimientos de beneficio, instalaciones, equipos o recursos que deben incluirse en cada programa de inspección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La dotación de medios personales y materiales que se destinarán al desarrollo de cada programa de inspección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los indicadores de resultados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La vigencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los programas específicos de inspección contemplarán, como mínimo, los siguientes contenidos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El tipo de derechos mineros y/o establecimientos sujetos a la inspección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El número de derechos y/o establecimientos que deberán de ser inspeccionados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los criterios básicos y los aspectos de seguridad recogidos en el Reglamento general de normas de seguridad minera en los que se centrará la inspección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La duración temporal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>En su caso, las actuaciones de inspección que podrán realizar las entidades colaboradoras de la Administración en el ámbito de la seguridad minera en los términos del artículo 46.2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En todo caso, uno de los programas específicos de inspección estará centrado específicamente en la vigilancia del cumplimiento de las declaraciones ambientales de derechos mineros.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-49quater\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 49 quater</span><span class=\"lf-art-t\">Ejecución y desarrollo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La consejería competente en materia de minas efectuará la selección de derechos y establecimientos mineros objeto de los planes y programas de inspección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Como consecuencia de lo anterior, los órganos competentes de la citada consejería ordenarán las actuaciones de supervisión y control de los derechos y establecimientos seleccionados e incoarán los expedientes sancionadores que procedan en los supuestos de incumplimiento de requisitos reglamentarios exigidos a las explotaciones, autorizaciones, permisos y establecimientos mineros inspeccionados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Después de finalizar cada programa de inspección, la consejería competente en materia de minas elaborará un informe final donde se recogerán los datos, los resultados y los incidentes más significativos para cada programa.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-49quinquies\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 49 quinquies</span><span class=\"lf-art-t\">Periodicidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La consejería competente en materia de minas determinará la periodicidad de los planes y de los programas de inspección en función de las necesidades que se planteen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En cualquier caso, la consejería competente en materia de minas deberá, como mínimo cada dos años, aprobar nuevos planes de inspección o prorrogar la vigencia de los ya aprobados tras un procedimiento previo de revisión y actualización de sus contenidos.»</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-39\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 39</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Modificación del Decreto legislativo 1/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial Se modifica el Decreto legislativo 1/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial, de la siguiente manera:</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno. Se añade una letra c) al artículo 68, con la siguiente redacción: «c) Los proyectos de interés autonómico de carácter industrial, tramitados de conformidad con la Ley 1/2021, de 8 de enero. Su inclusión en el Plan de impulso y aceleración de proyectos industriales se efectuará de oficio, una vez declarados de interés autonómico, y únicamente a los efectos previstos en el artículo 71.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos. Se añade un nuevo número 4 bis al artículo 80, con la siguiente redacción: «4 bis. Cuando la implantación del proyecto suponga el cambio de clasificación de terrenos que, de acuerdo con la legislación urbanística, tuvieran la cualificación de suelo rústico previamente a la aprobación del proyecto industrial estratégico, el órgano sustantivo solicitará un informe favorable del órgano sectorial competente en materia de protección del suelo rústico que corresponda, cuando se trate de suelo rústico de especial protección, o, en su caso, de la consejería competente en materia de medio rural, cuando se trate de suelo rústico de protección ordinaria. En estos casos, la asignación de usos pormenorizados, tipologías edificatorias y niveles de intensidad recogidos en el proyecto habrá de cumplir las condiciones y los estándares urbanísticos que establece la legislación del suelo de Galicia para el suelo urbanizable.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Tres. Se modifica el artículo 89, que pasa a tener la siguiente redacción: «Artículo 89. Relación con los instrumentos previstos en la legislación de ordenación del territorio.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Sin perjuicio de la regulación específica de los proyectos industriales estratégicos prevista en este capítulo para la implantación de las iniciativas empresariales que cumplan los requisitos establecidos en él, la Administración autonómica o las personas promotoras, cuando se permita su promoción y desarrollo por iniciativa privada, podrán alternativamente acogerse, para el desarrollo de las iniciativas empresariales, a los instrumentos de ordenación del territorio previstos en la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia, cuando cumplan los requisitos establecidos en ella y con sujeción a lo establecido en la indicada legislación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los proyectos industriales estratégicos se podrán implantar en los ámbitos territoriales delimitados por los planes sectoriales y los proyectos de interés autonómico vigentes previstos en la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia. Excepcionalmente, se permitirá que los proyectos industriales estratégicos no se ajusten a los parámetros urbanísticos establecidos en dichos instrumentos, siempre que exista un informe favorable de la consejería que tenga las competencias para su tramitación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el supuesto de que se declare un proyecto industrial estratégico en un ámbito en que está en tramitación un instrumento de ordenación territorial para el desarrollo de suelo empresarial o un proyecto de interés autonómico de carácter industrial, se le aplicarán a la tramitación del citado instrumento los efectos previstos en el artículo 102.2 de este texto refundido. Igualmente, se aplicará la tramitación prevista en los artículos 104, 105 y 106 para la aprobación del proyecto de urbanización del instrumento de ordenación territorial.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuatro. Se añade una letra d) al número 2 del artículo 97, con la siguiente redacción: «d) Documento comprensivo de las obras de urbanización en los términos indicados en el artículo 104, así como la documentación ambiental que proceda según lo establecido en los artículos 105 y 106.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Cinco. Se modifica el número 3 del artículo 101, que pasa a tener la siguiente redacción: «3. El trámite de audiencia regulado en el artículo 42.2 de la Ley 1/2021, de 8 de enero, será por un plazo máximo de quince días, durante los cuales los ayuntamientos podrán valorar los intereses municipales afectados y manifestar su conformidad o no con el proyecto de interés autonómico.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Seis. Se modifica el artículo 104, que queda redactado como sigue: «Artículo 104. Ejecución de las obras de urbanización.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El órgano competente para la aprobación de los proyectos de urbanización será la persona titular de la dirección general competente en materia de suelo empresarial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El contenido de los proyectos de urbanización será el establecido en la normativa urbanística.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los procedimientos de aprobación de los proyectos de urbanización serán los previstos en los dos artículos siguientes, según corresponda, en función de la preceptiva evaluación ambiental simplificada u ordinaria, de acuerdo con lo establecido en la legislación básica estatal en materia ambiental.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Siete. Se añade el artículo 105, con la siguiente redacción: «Artículo 105. Procedimiento de aprobación de los proyectos de urbanización sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los proyectos de urbanización sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria serán tramitados y aprobados por el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la legislación básica estatal en materia de evaluación ambiental, con aplicación de las disposiciones que correspondan del capítulo II del título III de la Ley 9/2021, de 25 de febrero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A efectos de lo previsto en el número anterior, junto con el proyecto de urbanización se aportará el estudio de impacto ambiental. En su caso, la persona titular de la dirección general competente en materia de suelo empresarial, en el plazo máximo de quince días desde la presentación de la documentación completa, aprobará inicialmente el proyecto de urbanización y lo someterá a información pública por el plazo de treinta días hábiles, mediante la publicación en el \"Diario Oficial de Galicia\" y en el Portal de transparencia y gobierno abierto de la Xunta de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Simultáneamente al trámite de información pública, se realizarán las consultas a las administraciones públicas y personas interesadas. En todo caso, se dará audiencia al ayuntamiento o ayuntamientos que resulten afectados y se solicitarán las autorizaciones y los informes sectoriales que sean preceptivos. Transcurrido el plazo de veinte días hábiles sin que se comuniquen los informes autonómicos y municipales solicitados, se entenderán emitidos con carácter favorable, sin que esta previsión afecte, en ningún caso, a lo previsto con carácter básico por el artículo 40 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Finalizada la tramitación ambiental, el órgano de dirección competente en materia de suelo empresarial requerirá a la persona promotora que presente el proyecto de urbanización adaptado a la declaración de impacto ambiental en el plazo máximo de quince días.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En su caso, la persona titular del órgano de dirección competente en materia de suelo empresarial, en el plazo máximo de quince días desde la presentación del proyecto de urbanización adaptado a la declaración de impacto ambiental, aprobará definitivamente el proyecto de urbanización.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Ocho. Se añade el artículo 106, con la siguiente redacción: «Artículo 106. Procedimiento de aprobación de los proyectos de urbanización sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los proyectos de urbanización sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada serán presentados por la persona promotora junto con la solicitud de inicio de la evaluación ambiental y el documento ambiental.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Finalizada la tramitación ambiental, el órgano de dirección competente en materia de suelo empresarial requerirá a la persona promotora que presente el proyecto de urbanización adaptado al informe de impacto ambiental en el plazo máximo de quince días.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En su caso, la persona titular del órgano de dirección competente en materia de suelo empresarial, en el plazo máximo de quince días desde la presentación del proyecto de urbanización adaptado al informe de impacto ambiental, aprobará inicialmente el proyecto de urbanización y lo someterá a información pública por el plazo de treinta días hábiles, mediante publicación en el \"Diario Oficial de Galicia\" y en el Portal de transparencia y gobierno abierto de la Xunta de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Simultáneamente al trámite de información pública, se dará audiencia al ayuntamiento o ayuntamientos que resulten afectados y se solicitarán las autorizaciones y los informes sectoriales que sean preceptivos. Transcurrido el plazo de veinte días hábiles sin que se comuniquen los informes autonómicos y municipales solicitados, se entenderán emitidos con carácter favorable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>A la vista del resultado del trámite de información pública y de audiencia, así como de las autorizaciones y de los informes emitidos, el órgano de dirección competente en materia de suelo empresarial requerirá a la persona promotora que introduzca las modificaciones que procedan en el documento y elabore la propuesta final de este en el plazo máximo de quince días.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Completados los trámites de los números anteriores, la persona titular del órgano de dirección competente en materia de suelo empresarial, en el plazo máximo de quince días hábiles, aprobará definitivamente el proyecto de urbanización.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Nueve. Se añade la disposición adicional décima, con la siguiente redacción: «Disposición adicional décima. Proyectos estratégicos de cero emisiones netas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Aquellos proyectos a los que se les reconozca la condición de proyecto estratégico de cero emisiones netas, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas y se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724, y con la normativa de ámbito nacional correspondiente a esta materia, podrán tramitarse, a opción de las personas promotoras de los mismos, conforme a lo dispuesto en el capítulo III del título III de este texto refundido para los proyectos industriales estratégicos, salvo que, por las propias características del proyecto, exista un procedimiento administrativo alternativo que permita obtener su aprobación en un plazo inferior.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Diez. Se añade la disposición adicional décimo primera, con la siguiente redacción: «Disposición adicional décimo primera. Garantías procedimentales aplicables a los proyectos industriales estratégicos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Con la finalidad de dotar de la mayor garantía jurídica al procedimiento, así como de dar cumplimiento a los principios de eficacia, economía y celeridad en la actuación de la Administración pública, el órgano competente en la tramitación de los proyectos industriales estratégicos habilitará, mediante resolución, un modelo específico de presentación de solicitudes de reconocimiento de persona interesada en los proyectos industriales estratégicos, que será de uso obligatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para garantizar la confidencialidad de los datos de carácter personal, así como, en su caso, la debida acreditación de la representación, cada solicitud de reconocimiento como persona interesada habrá de ser individualizada.</p>\n<p class=\"lf-p\">Junto con la solicitud deberá aportarse la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente para dicho reconocimiento. Asimismo, en el supuesto de que la solicitud se formule en representación de otra persona, deberá aportarse la documentación que acredite la representación fidedigna por cualquier medio válido en derecho.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hace, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para simplificar y facilitar a las personas físicas y jurídicas que deseen participar en el proceso de información pública la presentación de sus alegaciones, el órgano competente en la tramitación de los proyectos industriales estratégicos habilitará, mediante resolución, un modelo específico de presentación de alegaciones a los proyectos industriales estratégicos durante el trámite de información pública previsto en el artículo 80.3 de este decreto.</div>\n<p class=\"lf-p\">Terminado el plazo de información pública y de consultas a las administraciones públicas afectadas, la consejería competente en materia de industria remitirá a la persona promotora los informes y alegaciones recibidos para su consideración en la redacción, en su caso, de la nueva versión del proyecto y del estudio de impacto ambiental.</p>\n<p class=\"lf-p\">De conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la comparecencia en el trámite de información pública no otorga, por si misma, la condición de persona interesada. Por lo tanto, las personas alegantes que deseen solicitar la condición de persona interesada en el procedimiento habrán de realizar su solicitud mediante el modelo específico previsto en el apartado primero de este artículo. No será posible solicitar el reconocimiento como persona interesada en el escrito de alegaciones.»</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-40\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 40</span><span class=\"lf-art-t\">Modificación de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, de la siguiente manera:</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno. Se añade una sección 3.ª al capítulo I del título III, con la siguiente redacción: «Sección 3.ª Unidad de mercado en la tramitación autonómica</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-28bis\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 28 bis</span><span class=\"lf-art-t\">Promoción de la unidad de mercado</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Xunta de Galicia promoverá la aplicación de los principios del mercado abierto en la elaboración de anteproyectos de ley y de normas reglamentarias para evitar la introducción de restricciones injustificadas en la actividad económica y estimular la libre circulación y el establecimiento de los operadores económicos y la libre circulación de bienes y servicios por todo el territorio español.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos. Se modifica el número 1 del artículo 47, que queda redactado como sigue: «1. La unidad responsable de la tramitación someterá a información pública, durante el plazo de treinta días, de forma simultánea, el proyecto de ejecución, el estudio de impacto ambiental, en caso de evaluación ambiental ordinaria, y, en su caso, el proyecto sectorial, mediante su publicación en el \"Diario Oficial de Galicia\", así como en la página web de la consejería competente en materia de energía.</p>\n<p class=\"lf-p\">En caso de evaluación ambiental simplificada, el promotor podrá solicitar la tramitación simultánea de la evaluación ambiental y del procedimiento de autorización.</p>\n<p class=\"lf-p\">En caso de que se solicite la declaración de utilidad pública, se realizará de forma simultánea el trámite de información pública mediante la publicación en uno de los periódicos de mayor circulación de cada una de las provincias afectadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Durante el plazo indicado, cualquier persona, entidad u organismo interesado podrá presentar cuantas alegaciones estime oportunas o solicitar el examen del expediente y de la documentación técnica o de la parte de esta que se acuerde. De las alegaciones presentadas se dará traslado a la persona solicitante, para que esta formule la contestación al contenido de aquellas y lo comunique a la unidad tramitadora en el plazo máximo de quince días.»</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-41\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 41</span><span class=\"lf-art-t\">Modificación de la Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia, de la siguiente manera:</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno. Se modifica la letra e) del artículo 11, que pasa a tener la siguiente redacción: «e) La delimitación de los ámbitos territoriales donde se localicen las áreas de suelo empresarial, que, en general, se desarrollarán a través de planes estructurantes de ordenación de suelo empresarial o de proyectos de interés autonómico, así como las directrices para la redacción de dichos instrumentos.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales de Galicia podrá establecer la ordenación detallada, la clasificación y la categorización de alguno de los ámbitos delimitados. En este supuesto, para estos ámbitos, en los casos en que se prevean actuaciones de promoción pública y siempre que la ordenación esté suficientemente detallada, incluyendo la transformación urbanística del suelo con destino a suelo empresarial, incluida la urbanización complementaria que necesiten los terrenos, el plan sectorial tendrá el contenido y los efectos de los planes estructurantes de ordenación del suelo empresarial, conforme al artículo 33 y a la sección IV del capítulo III del presente título, y podrá desarrollarse directamente por un proyecto de desarrollo y urbanización o, en su caso, por un proyecto de urbanización, sin necesidad de aprobar en ese ámbito un plan estructurante de ordenación del suelo empresarial.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos. Se modifica el número 2 del artículo 24, que pasa a tener la siguiente redacción: «2. La aprobación del Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales de Galicia no implica la modificación de la clasificación urbanística de los terrenos incluidos en los ámbitos de las áreas empresariales delimitados en él, excepto en el supuesto previsto en el segundo párrafo de la letra e) del artículo 11. En este último caso, el plan sectorial surtirá los efectos previstos en la sección IV del capítulo III del presente título.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Tres. Se añade un número 6 al artículo 24, con la siguiente redacción:</p></div>", "next": 239662}