{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>A los efectos de esta Ley se entenderá por unidad familiar la compuesta por el titular de la vivienda y aquellas personas que conviviendo con él, se establezca reglamentariamente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3 por el art. 1.11 de la Ley 2/2014, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2014-7325.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-35\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 35</span><span class=\"lf-art-t\">Calidad</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las viviendas protegidas deberán cumplir las normas técnicas, de tipología, de diseño y de calidad que se fijen reglamentariamente. En todo caso les será de aplicación lo establecido con carácter general en la Ley 1/2001, de 2 de mayo, sobre construcciones de edificios aptas para la utilización de energía solar.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 35</span><span class=\"lf-art-t\">Calidad</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las viviendas protegidas deberán cumplir las normas técnicas, de tipología, de diseño y de calidad que se fijen reglamentariamente. En todo caso les será de aplicación lo establecido con carácter general en la normativa reguladora de la eficiencia energética de las edificaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1.12 de la Ley 2/2014, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2014-7325.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-36\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 36</span><span class=\"lf-art-t\">Precio de venta y renta</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La calificación como vivienda protegida determina la sujeción de cualesquiera actos de disposición, arrendamiento o adquisición, a un precio máximo tasado. Corresponde al Gobierno de Canarias, oído el Instituto Canario de la Vivienda, y a propuesta del Consejero competente en materia de vivienda, fijar la cuantía máxima de los precios de venta y renta de las viviendas protegidas.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-37\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 37</span><span class=\"lf-art-t\">Requisitos de acceso</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son requisitos mínimos para acceder a una vivienda protegida, cualquiera que sea el título, así como para acceder a financiación pública, los siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que la vivienda vaya a destinarse a residencia habitual y permanente del titular y, en su caso, de su unidad familiar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que el adquirente, promotor para uso propio, adjudicatario, arrendatario o beneficiario de la vivienda no supere los requisitos de capacidad económica que se fijen para cada régimen de viviendas y para cada modalidad de ayudas, incluyendo la renta familiar y el patrimonio de que dispongan, y que tenga su condición de residente en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que el adquirente, adjudicatario, promotor para uso propio, arrendatario o beneficiario de la vivienda, o cualquier otro miembro de la unidad familiar no sea titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre alguna otra vivienda protegida, ni tampoco de una vivienda libre cuando su valor exceda del máximo que fije el Gobierno, salvo en el caso de desplazamiento entre las distintas islas por motivos laborales en la forma en que reglamentariamente se determine.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de viviendas protegidas de promoción pública, los adjudicatarios o cualquier otro miembro de la unidad familiar no podrán ser propietarios ni titulares de derechos de uso o disfrute sobre otra clase de vivienda.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Excepcionalmente, y a propuesta de la Consejería de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de servicios sociales, y por los motivos que se establezcan en el Plan de Servicios Sociales de Canarias, se podrá acceder a una vivienda protegida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Reglamentariamente, el Gobierno establecerá los requisitos objetivos y subjetivos complementarios que deban cumplirse para acceder a cada clase de vivienda protegida y para obtener financiación pública.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-38\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 38</span><span class=\"lf-art-t\">Financiación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las administraciones públicas competentes fomentarán la construcción, rehabilitación y reposición de viviendas protegidas mediante la adopción de medidas fiscales, económicas y aquellas otras que las incentiven.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A través de las medidas a las que se refiere el apartado anterior, las administraciones públicas competentes promoverán también, la adquisición de viviendas protegidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La financiación cualificada de las viviendas protegidas, en el marco del Plan de Vivienda, podrá adoptar las siguientes modalidades:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Préstamos cualificados concedidos por entidades de crédito públicas o privadas en el marco de los convenios suscritos al amparo de los planes estatal y canario de vivienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Ayudas económicas directas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1)</span>Subsidios de préstamos cualificados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2)</span>Subsidios de préstamos no cualificados concedidos directamente a los beneficiarios por entidades de crédito públicas o privadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3)</span>Subvenciones personales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Avales o cualquier otra clase de ayuda que facilite la financiación del precio de la vivienda protegida.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 38</span><span class=\"lf-art-t\">Financiación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las administraciones públicas competentes fomentarán la construcción, rehabilitación y reposición de viviendas protegidas mediante la adopción de medidas fiscales, económicas y aquellas otras que las incentiven.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A través de las medidas a las que se refiere el apartado anterior, las administraciones públicas competentes promoverán también, la adquisición de viviendas protegidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La financiación cualificada de las viviendas protegidas, en el marco del Plan de Vivienda, podrá adoptar las siguientes modalidades:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Préstamos cualificados concedidos por entidades de crédito públicas o privadas en el marco de los convenios suscritos al amparo de los planes estatal y canario de vivienda. Estos contratos de préstamos no podrán contener cláusulas declaradas abusivas o contrarias al ordenamiento por resolución judicial firme, por resoluciones firmes de los Registradores de la Propiedad o por resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado y así lo preverán los convenios.</div>\n<p class=\"lf-p\">La negativa por parte de la persona o entidad beneficiaria del préstamo a suscribir el contrato en tanto no se supriman o modifiquen estas cláusulas no podrá suponer denegación posterior por parte de la entidad financiera a otorgar la financiación. Si la declaración judicial es posterior a la suscripción del contrato, las partes, con la supervisión de la administración pública, acordarán un nuevo régimen para el objeto de la cláusula abusiva y en cualquier caso se entenderá por no puesta.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Ayudas económicas directas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1)</span>Subsidios de préstamos cualificados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2)</span>Subsidios de préstamos no cualificados concedidos directamente a los beneficiarios por entidades de crédito públicas o privadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3)</span>Subvenciones personales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Avales o cualquier otra clase de ayuda que facilite la financiación del precio de la vivienda protegida.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1.13 de la Ley 2/2014, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2014-7325.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-39\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 39</span><span class=\"lf-art-t\">Limitaciones a la capacidad de disponer</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La disposición de las viviendas protegidas, tanto la transmisión intervivos, como la cesión de uso a terceros, queda sujeta a las prohibiciones y limitaciones establecidas en esta Ley, en las normas que la desarrollen y, en su defecto, en la legislación estatal sobre viviendas de protección oficial. Estas limitaciones deberán hacerse constar en la escritura de compraventa y, en su caso, en la póliza del préstamo, así como en la inscripción registral en los términos de la legislación estatal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Con carácter general, el régimen legal de protección durará el período de amortización del préstamo que permitió el acceso del titular a la vivienda, salvo que la regulación de cada clase de vivienda protegida fije uno diferente. En ningún caso dicho régimen de protección podrá exceder de treinta años, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 49 con relación a las viviendas protegidas de promoción pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Con carácter general, las viviendas protegidas no podrán ser objeto de transmisión intervivos, ni de cesión de uso por cualquier título durante el plazo de diez años a partir de la calificación definitiva, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 54 salvo que, previa autorización y justa causa, se reintegre la totalidad de los beneficios recibidos con sus intereses legales.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 39</span><span class=\"lf-art-t\">Limitaciones a la capacidad de disponer</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La disposición de las viviendas protegidas, tanto la transmisión intervivos, como la cesión de uso a terceros, queda sujeta a las prohibiciones y limitaciones establecidas en esta Ley, en las normas que la desarrollen y, en su defecto, en la legislación estatal sobre viviendas de protección oficial. Estas limitaciones deberán hacerse constar en la escritura de compraventa y, en su caso, en la póliza del préstamo, así como en la inscripción registral en los términos de la legislación estatal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Con carácter general, el régimen legal de protección durará el período de amortización del préstamo que permitió el acceso del titular a la vivienda, salvo que la regulación de cada clase de vivienda protegida fije uno diferente. En ningún caso dicho régimen de protección podrá exceder de treinta años, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 49 con relación a las viviendas protegidas de promoción pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Con carácter general, las viviendas protegidas no podrán ser objeto de transmisión intervivos, ni de cesión de uso por cualquier título durante el plazo de diez años a partir de la calificación definitiva, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 54 salvo que, previa autorización y justa causa, se reintegre la totalidad de los beneficios recibidos con sus intereses legales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Excepcionalmente, el Gobierno de Canarias podrá proceder a la descalificación de promociones de viviendas protegidas, con extinción del régimen legal de protección, sin reintegro y previa amortización de los préstamos hipotecarios suscritos por la Comunidad Autónoma, en su caso, cuando concurran razones de interés público o social que lo justifiquen y en los términos y condiciones que se estimen precisas para la consecución de los fines de interés público o social pretendidos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 4 por la disposición adicional 8.1 de la Ley 6/2006, de 17 de julio. Ref. BOE-A-2006-14968#daoctava.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 39</span><span class=\"lf-art-t\">Limitaciones a la capacidad de disponer</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La disposición de las viviendas protegidas, tanto la transmisión intervivos, como la cesión de uso a terceros, queda sujeta a las prohibiciones y limitaciones establecidas en esta Ley, en las normas que la desarrollen y, en su defecto, en la legislación estatal sobre viviendas de protección oficial. Estas limitaciones deberán hacerse constar en la escritura de compraventa y, en su caso, en la póliza del préstamo, así como en la inscripción registral en los términos de la legislación estatal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Con carácter general, el régimen legal de protección durará el período de amortización del préstamo que permitió el acceso del titular a la vivienda, salvo que la regulación de cada clase de vivienda protegida fije uno diferente. En ningún caso dicho régimen de protección podrá exceder de treinta años, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 49 con relación a las viviendas protegidas de promoción pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Con carácter general, las viviendas protegidas no podrán ser objeto de transmisión intervivos, ni de cesión de uso por cualquier título durante la vigencia de su régimen legal, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 54 salvo que, previa autorización y justa causa, determinada reglamentariamente, se reintegre la totalidad de las ayudas y de los beneficios fiscales recibidos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias con sus intereses legales, siempre que no hayan trascurrido diez años a partir de la calificación definitiva.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, y en los términos que se establezca reglamentariamente, no se exigirá el reintegro de las ayudas y beneficios fiscales recibidos, si la transmisión se produce en el marco de un procedimiento de ejecución hipotecaria o de un acuerdo judicial o extrajudicial de dación en pago de deudas hipotecarias y siempre y cuando las personas beneficiarias cumplan los siguientes requisitos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Tener su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto de ejecución hipotecaria, siendo su única vivienda en propiedad y no poseer ningún miembro de la unidad familiar que conviva en la vivienda objeto de ejecución hipotecaria la titularidad de ninguna vivienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Tener la condición inicial de propietarios y deudores hipotecarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que el lanzamiento pueda generar una situación de emergencia o exclusión social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cumplir los siguientes requisitos de carácter económico:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Que el procedimiento de ejecución hipotecaria sea consecuencia del impago de un préstamo concedido para poder hacer efectivo el derecho a la vivienda.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Que las condiciones económicas de la persona hayan sufrido un importante menoscabo, provocando una situación de endeudamiento sobrevenido respecto a las condiciones y circunstancias existentes cuando se concedió el préstamo hipotecario. Se entenderá que las circunstancias económicas han sufrido un importante menoscabo cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por, al menos, 1.5 y ello suponga más de un tercio de los ingresos familiares.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Que el conjunto de ingresos de la unidad familiar no supere el 3 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Excepcionalmente, el Gobierno de Canarias podrá proceder a la descalificación de promociones de viviendas protegidas, con extinción del régimen legal de protección, sin reintegro y previa amortización de los préstamos hipotecarios suscritos por la Comunidad Autónoma, en su caso, cuando concurran razones de interés público o social que lo justifiquen y en los términos y condiciones que se estimen precisas para la consecución de los fines de interés público o social pretendidos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3 por el art. 1.14 de la Ley 2/2014, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2014-7325.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 4 por la disposición adicional 8.1 de la Ley 6/2006, de 17 de julio. Ref. BOE-A-2006-14968#daoctava.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-40\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 40</span><span class=\"lf-art-t\">Contenido obligatorio de los contratos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los contratos de arrendamiento y compraventa incluirán aquellas cláusulas que reglamentariamente se establezcan, necesarias para asegurar la finalidad de este régimen de protección de viviendas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponde al Instituto Canario de la Vivienda, cualquiera que sea el modo de gestión que articule, el visado de esos contratos en orden a verificar la inserción de esas cláusulas obligatorias.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-41\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 41</span><span class=\"lf-art-t\">Efectos por incumplimiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El incumplimiento de los requisitos establecidos para cada una de las actuaciones protegidas, incluyendo la no obtención de la calificación definitiva, acarreará, además de las sanciones que pudieran corresponder, y previa audiencia del interesado, la pérdida de los derechos inherentes al régimen de protección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A requerimiento de la Administración competente, los beneficiarios de viviendas protegidas deberán acreditar que siguen reuniendo los requisitos que les permitieron acceder a la vivienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En caso de incumplimiento sobrevenido de los requisitos exigidos para la actuación protegida, la Administración Pública competente acordará, previa audiencia del interesado, la pérdida de los derechos inherentes al régimen de protección, con efectos desde el momento en que hubieran cambiado las circunstancias que determinaron su otorgamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las cantidades a reintegrar, más los intereses legales preceptivos, tendrán la consideración de ingresos de derecho público a todos los efectos. Las cantidades reintegradas con sus correspondientes intereses se destinarán al Fondo Canario de Vivienda.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Clases de viviendas protegidas</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.ª De promoción pública</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-42\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 42</span><span class=\"lf-art-t\">Concepto</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Es vivienda protegida de promoción pública aquella vivienda de titularidad pública promovida, sin ánimo de lucro, por el Instituto Canario de la Vivienda, los Consorcios Insulares de Vivienda, en su caso, y los ayuntamientos, o por cualquier entidad pública vinculada o dependiente de los anteriores en ejercicio de la competencia que la Ley les atribuye, para la consecución de cualquiera de los objetivos señalados en el artículo siguiente, y cuya adjudicación queda sujeta a un procedimiento reglado.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-43\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 43</span><span class=\"lf-art-t\">Objetivos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La promoción pública atenderá prioritariamente los siguientes objetivos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Facilitar el acceso a una vivienda digna y adecuada a aquellos sectores de población que tengan una especial dificultad, o estén imposibilitados, para acceder al mercado inmobiliario, o a grupos de población de características o circunstancias específicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Erradicar el chabolismo y la infravivienda, intentando que los beneficiarios permanezcan en su entorno o, en caso de desplazamiento, mejoren su hábitat y su integración económica y social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Remodelar, rehabilitar o reponer las viviendas protegidas que fueron promovidas por entidades públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Participar en el mercado de la vivienda en aquellas situaciones en las que exista una gran demanda y escasez de oferta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Procurar y, en su caso, completar o rehabilitar, el equipamiento y las dotaciones al servicio de las viviendas protegidas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-44\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 44</span><span class=\"lf-art-t\">Modalidades</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La promoción pública podrá llevarse a cabo mediante:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La construcción de viviendas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La adquisición de viviendas nuevas, en fase de proyecto, de construcción o terminadas, que cumplan los requisitos objetivos para su calificación. A tal efecto se considerarán viviendas nuevas terminadas aquellas que no hayan sido ocupadas en el plazo de dos años desde la fecha del certificado final de obras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La adquisición de viviendas para su rehabilitación o reposición con destino a la promoción pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La rehabilitación o reposición de viviendas de promoción pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La rehabilitación de los equipamientos y dotaciones al servicio de esta clase de viviendas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La promoción pública de viviendas, cualquiera que sea la modalidad, podrá realizarse por cualquier modo de gestión admitido en derecho, compatible con la finalidad pública de la actuación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 44</span><span class=\"lf-art-t\">Modalidades</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La promoción pública podrá llevarse a cabo mediante:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La construcción de viviendas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La adquisición de viviendas nuevas, en fase de proyecto, de construcción o terminadas, que cumplan los requisitos objetivos para su calificación. A tal efecto se considerarán viviendas nuevas terminadas aquellas que no hayan sido ocupadas en el plazo de dos años desde la fecha del certificado final de obras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La adquisición de viviendas para su rehabilitación o reposición con destino a la promoción pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La rehabilitación o reposición de viviendas de promoción pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La rehabilitación de los equipamientos y dotaciones al servicio de esta clase de viviendas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La adquisición de viviendas o lotes de viviendas adquiridas por entidades financieras, o sus filiales inmobiliarias o entidades de gestión de activos, como consecuencia de la ejecución de una garantía crediticia o su transformación en tal como consecuencia del impago de una deuda, y ello en los términos y condiciones que fije el Plan de Vivienda al que dicha actuación esté adscrita.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La mediación entre entidades financieras o arrendadores y personas afectadas por una ejecución hipotecaria o crediticia vinculada a su vivienda o por el impago de una renta de alquiler cuya consecuencia suponga exclusión o riesgo de exclusión social para estas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El asesoramiento a familias y personas en situación de amenaza de pérdida de su vivienda por ejecuciones hipotecarias o como consecuencia de impago de las rentas de alquiler por incapacidad económica sobrevenida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La promoción pública de viviendas, cualquiera que sea la modalidad, podrá realizarse por cualquier modo de gestión admitido en derecho, compatible con la finalidad pública de la actuación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art. 1.15 de la Ley 2/2014, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2014-7325.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-45\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 45</span><span class=\"lf-art-t\">Parque público de viviendas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El conjunto de las viviendas protegidas calificadas como viviendas de promoción pública constituye el parque público de viviendas cuya finalidad es atender las necesidades de vivienda de las personas y los grupos que cumplan con los requisitos que se establezcan reglamentariamente.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-46\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 46</span><span class=\"lf-art-t\">Beneficiarios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Sólo podrán ser beneficiarios de viviendas de promoción pública las personas físicas, siempre que sus ingresos familiares ponderados no superen la cuantía que se establezca, no sean propietarios ni ostenten derecho real sobre ninguna otra vivienda, cumplan los demás requisitos legales y los que se establezcan reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Excepcionalmente, por razones de interés público o social, podrán ser beneficiarios de esta clase de viviendas las personas jurídicas públicas o privadas sin ánimo de lucro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>A los efectos de la presente Ley, tendrán la consideración de beneficiarios, el titular del contrato en virtud del cual se realiza la adjudicación y las demás personas que componen la unidad familiar.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-47\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 47</span><span class=\"lf-art-t\">Criterios de adjudicación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La adjudicación de viviendas de promoción pública se realizará de acuerdo con los principios de justicia, equidad y solidaridad, de forma que se garantice el acceso a las mismas de las familias más necesitadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para el cumplimiento de estos objetivos se tendrán en cuenta los siguientes aspectos de la unidad familiar del solicitante:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Composición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Recursos económicos, incluyendo la renta familiar y su patrimonio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Régimen de uso y condiciones de habitabilidad de los alojamientos que ocupe.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Hacinamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Familias en situación de riesgo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Dentro de cada promoción se establecerán reservas de viviendas, que tendrán la consideración de cupos especiales, para atender a personas en situación de limitación, movilidad o comunicación reducida en los términos del artículo 10 de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación, así como para emigrantes retornados. Asimismo, dentro de cada promoción podrán reservarse viviendas para composiciones familiares reducidas o para atender situaciones excepcionales de interés público que conlleven la demolición de viviendas o el realojo de sus usuarios o cualquier otra medida de análoga naturaleza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Se reservará en cada grupo de viviendas un porcentaje que se determinará reglamentariamente destinado a unidades familiares cuyo titular tenga una edad inferior a treinta y cinco años, personas mayores de sesenta y cinco años y mujeres víctimas de malos tratos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 47</span><span class=\"lf-art-t\">Adjudicación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La adjudicación de viviendas protegidas se realizará de acuerdo con los principios de justicia, equidad y solidaridad, de forma que se favorezca el acceso a las mismas a las familias necesitadas, necesidad que queda acreditada con la inscripción en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias, constituyendo éste uno de los instrumentos para contribuir a la consecución de los principios citados.</div>\n<p class=\"lf-p\">Reglamentariamente se establecerán los requisitos que han de reunir los demandantes de vivienda protegida de promoción pública para ser inscritos en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias, de tal forma que se garantice el acceso al mismo de las familias con menos recursos económicos y sociales y que contemplarán, en todo caso, los siguientes aspectos de la unidad familiar: a. Composición. b. Recursos económicos, incluyendo la renta familiar y su patrimonio. c. Régimen de uso y condiciones de habitabilidad de los alojamientos que ocupe. d. Hacinamiento. e. Familias en situación de riesgo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El procedimiento para adjudicar las viviendas protegidas se regulará reglamentariamente y será, preferentemente, el sorteo entre demandantes inscritos en los que concurran condiciones de necesidad análogas, sin perjuicio de otras modalidades de adjudicación que, para atender situaciones de emergencia social o de extrema gravedad o cualquier otra circunstancia o condición análoga que así lo requiera, puedan regularse por el Gobierno de Canarias en el ejercicio de la potestad reglamentaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Dentro de cada promoción se establecerán reservas de viviendas, que tendrán la consideración de cupos especiales, para atender a personas en situación de limitación, movilidad o comunicación reducida en los términos del artículo 10 de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación, así como para emigrantes retornados. Asimismo, dentro de cada promoción podrán reservarse viviendas para composiciones familiares reducidas o para atender situaciones excepcionales de interés público que conlleven la demolición de viviendas o el realojo de sus usuarios o cualquier otra medida de análoga naturaleza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Se reservará en cada grupo de viviendas un porcentaje que se determinará reglamentariamente destinado a unidades familiares cuyo titular tenga una edad inferior a treinta y cinco años, personas mayores de sesenta y cinco años y mujeres víctimas de malos tratos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el título y los apartados 1 y 2 por el art. 33.1 de la Ley 4/2012, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2012-9282.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 47</span><span class=\"lf-art-t\">Adjudicación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La adjudicación de viviendas protegidas se realizará de acuerdo con los principios de justicia, equidad y solidaridad, de forma que se favorezca el acceso a las mismas a las familias necesitadas, necesidad que queda acreditada con la inscripción en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias, constituyendo este uno de los instrumentos para contribuir a la consecución de los principios citados.</div>\n<p class=\"lf-p\">Reglamentariamente se establecerán los requisitos que han de reunir los demandantes de vivienda protegida de promoción pública para ser inscritos en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias, de tal forma que se garantice el acceso al mismo de las familias con menos recursos económicos y sociales y mayores necesidades de una vivienda adaptada a las mismas y que contemplarán, en todo caso, los siguientes aspectos de la unidad familiar: a. Composición. b. Recursos económicos, incluyendo la renta familiar y su patrimonio. c. Régimen de uso y condiciones de habitabilidad de los alojamientos que ocupe. d. Hacinamiento. e. Familias en situación de riesgo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Necesidades especiales de la unidad familiar, tales como tener el reconocimiento de la condición de familia numerosa, o tener a su cargo personas dependientes o con discapacidad, personas mayores o víctimas de violencia de género.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El procedimiento para adjudicar las viviendas protegidas se regulará reglamentariamente y será, preferentemente, el sorteo entre demandantes inscritos en los que concurran condiciones de necesidad análogas, sin perjuicio de otras modalidades de adjudicación que, para atender situaciones de emergencia social o de extrema gravedad o cualquier otra circunstancia o condición análoga que así lo requiera, puedan regularse por el Gobierno de Canarias en el ejercicio de la potestad reglamentaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Dentro de cada promoción se establecerán reservas de viviendas, que tendrán la consideración de cupos especiales, para atender a personas en situación de limitación, movilidad o comunicación reducida en los términos del artículo 10 de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación, así como para emigrantes retornados. Asimismo, dentro de cada promoción podrán reservarse viviendas para composiciones familiares reducidas o para atender situaciones excepcionales de interés público que conlleven la demolición de viviendas o el realojo de sus usuarios o cualquier otra medida de análoga naturaleza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Se reservará en cada grupo de viviendas un porcentaje que se determinará reglamentariamente destinado a unidades familiares cuyo titular tenga una edad inferior a treinta y cinco años, personas mayores de sesenta y cinco años y mujeres víctimas de malos tratos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art. 1.16 de la Ley 2/2014, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2014-7325.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el título y los apartados 1 y 2 por el art. 33.1 de la Ley 4/2012, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2012-9282.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 47</span><span class=\"lf-art-t\">Adjudicación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La adjudicación de viviendas protegidas se realizará de acuerdo con los principios de justicia, equidad y solidaridad, de forma que prevalezca el acceso a las mismas a las familias más necesitadas En todo caso constituirá requisito ineludible para acceder a una vivienda protegida, la inscripción en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias.</div>\n<p class=\"lf-p\">Reglamentariamente se establecerán los requisitos que han de reunir los demandantes de vivienda protegida de promoción pública para ser inscritos en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias, de tal forma que se garantice el acceso al mismo a las familias con menos recursos y mayores necesidades de vivienda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dichos requisitos se establecerán teniendo en cuenta los siguientes aspectos de la unidad familiar:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Composición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Recursos económicos, incluyendo la renta familiar y su patrimonio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Régimen de uso y condiciones de habitabilidad de los alojamientos que ocupe.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Situación de hacinamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Familias en situación de riesgo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Necesidades especiales de la unidad familiar, tales como tener el reconocimiento de la condición de familia numerosa, o tener a su cargo personas dependientes o con discapacidad, personas mayores o víctimas de violencia de género.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El procedimiento para adjudicar las viviendas protegidas de promoción pública se regulará reglamentariamente, pudiendo adoptar la modalidad de baremación, sorteo, o cualquiera otro sistema que se estime adecuado para dar cumplimiento a los principios regulados en el apartado 1 de este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Dentro de cada promoción se establecerán reservas de viviendas, que tendrán la consideración de cupos especiales, para atender a personas en situación de limitación, movilidad o comunicación reducida en los términos del artículo 10 de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación, así como para emigrantes retornados. Asimismo, dentro de cada promoción podrán reservarse viviendas para composiciones familiares reducidas o para atender situaciones excepcionales de interés público que conlleven la demolición de viviendas o el realojo de sus usuarios o cualquier otra medida de análoga naturaleza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Se reservará en cada grupo de viviendas un porcentaje que se determinará reglamentariamente destinado a unidades familiares cuyo titular tenga una edad inferior a treinta y cinco años, personas mayores de sesenta y cinco años y mujeres víctimas de malos tratos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 12 de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-6861 Se modifica el apartado 1 por el art. 1.16 de la Ley 2/2014, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2014-7325.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el título y los apartados 1 y 2 por el art. 33.1 de la Ley 4/2012, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2012-9282.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 47</span><span class=\"lf-art-t\">Adjudicación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La adjudicación de viviendas protegidas se realizará de acuerdo con los principios de justicia, equidad y solidaridad, de forma que prevalezca el acceso a las mismas a las familias más necesitadas En todo caso constituirá requisito ineludible para acceder a una vivienda protegida, la inscripción en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias.</div>\n<p class=\"lf-p\">Reglamentariamente se establecerán los requisitos que han de reunir los demandantes de vivienda protegida de promoción pública para ser inscritos en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias, de tal forma que se garantice el acceso al mismo a las familias con menos recursos y mayores necesidades de vivienda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dichos requisitos se establecerán teniendo en cuenta los siguientes aspectos de la unidad familiar:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Composición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Recursos económicos, incluyendo la renta familiar y su patrimonio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Régimen de uso y condiciones de habitabilidad de los alojamientos que ocupe.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Situación de hacinamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Familias en situación de riesgo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Necesidades especiales de la unidad familiar, tales como tener el reconocimiento de la condición de familia numerosa, o tener a su cargo personas dependientes o con discapacidad, personas mayores o víctimas de violencia de género.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El procedimiento para adjudicar las viviendas protegidas de promoción pública se regulará reglamentariamente mediante orden de la persona titular de la consejería competente en materia de vivienda, pudiendo adoptar la modalidad de baremación, sorteo o cualquier otro sistema que se estime adecuado para dar cumplimiento a los principios regulados en el apartado 1 de este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Dentro de cada promoción se establecerán reservas de viviendas, que tendrán la consideración de cupos especiales, para atender a personas en situación de limitación, movilidad o comunicación reducida en los términos del artículo 10 de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación, así como para emigrantes retornados. Asimismo, dentro de cada promoción podrán reservarse viviendas para composiciones familiares reducidas o para atender situaciones excepcionales de interés público que conlleven la demolición de viviendas o el realojo de sus usuarios o cualquier otra medida de análoga naturaleza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Se reservará en cada grupo de viviendas un porcentaje que se determinará reglamentariamente destinado a unidades familiares cuyo titular tenga una edad inferior a treinta y cinco años, personas mayores de sesenta y cinco años y mujeres víctimas de malos tratos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.3 del Decreto-ley 24/2020, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-4399#df Se modifica por la disposición final 12 de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-6861 Se modifica el apartado 1 por el art. 1.16 de la Ley 2/2014, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2014-7325.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el título y los apartados 1 y 2 por el art. 33.1 de la Ley 4/2012, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2012-9282.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 47</span><span class=\"lf-art-t\">Adjudicación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La adjudicación de viviendas protegidas se realizará de acuerdo con los principios de justicia, equidad y solidaridad, de forma que prevalezca el acceso a las mismas a las familias más necesitadas. En todo caso, constituirá un requisito ineludible para acceder a una vivienda protegida, la inscripción en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias; que tendrá carácter gratuito.</div>\n<p class=\"lf-p\">Reglamentariamente se establecerán los requisitos que han de reunir los demandantes de vivienda protegida de promoción pública para ser inscritos en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias, de tal forma que se garantice el acceso al mismo a las familias con menos recursos y mayores necesidades de vivienda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dichos requisitos se establecerán teniendo en cuenta los siguientes aspectos de la unidad familiar:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Composición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Recursos económicos, incluyendo la renta familiar y su patrimonio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Régimen de uso y condiciones de habitabilidad de los alojamientos que ocupe.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Situación de hacinamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Familias en situación de riesgo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Necesidades especiales de la unidad familiar, tales como tener el reconocimiento de la condición de familia numerosa, o tener a su cargo personas dependientes o con discapacidad, personas mayores o víctimas de violencia de género.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El procedimiento para adjudicar las viviendas protegidas de promoción pública se desarrollará reglamentariamente, pudiendo adoptar la modalidad de baremación, sorteo o cualquier otro sistema que se estime adecuado para dar cumplimiento a los principios regulados en el apartado 1 de este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Dentro de cada promoción se establecerán reservas de viviendas, que tendrán la consideración de cupos especiales, para atender a personas en situación de limitación, movilidad o comunicación reducida en los términos del artículo 10 de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación, así como para emigrantes retornados. Asimismo, dentro de cada promoción podrán reservarse viviendas para composiciones familiares reducidas o para atender situaciones excepcionales de interés público que conlleven la demolición de viviendas o el realojo de sus usuarios o cualquier otra medida de análoga naturaleza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Se reservará en cada grupo de viviendas un porcentaje que se determinará reglamentariamente destinado a unidades familiares cuyo titular tenga una edad inferior a treinta y cinco años, personas mayores de sesenta y cinco años y mujeres víctimas de malos tratos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 1, primer párrafo y 2 por la disposición final 3.1 y 2 del Decreto-ley 3/2025, de 21 de abril. Ref. BOE-A-2025-11961#df-3 Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.3 del Decreto-ley 24/2020, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-4399#df Se modifica por la disposición final 12 de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-6861 Se modifica el apartado 1 por el art. 1.16 de la Ley 2/2014, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2014-7325.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el título y los apartados 1 y 2 por el art. 33.1 de la Ley 4/2012, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2012-9282.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-48\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 48</span><span class=\"lf-art-t\">Modos de acceso</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En atención al destino de las viviendas del parque público, el acceso a las mismas se realizará por cualquiera de los siguientes títulos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Arrendamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Compraventa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Otras formas de cesión de uso de las establecidas normativamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El procedimiento y requisitos para la adjudicación de las viviendas de promoción pública, será desarrollado por el Gobierno de Canarias y se ajustará a los principios de objetividad, publicidad, concurrencia, transparencia e igualdad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Reglamentariamente se determinarán las cláusulas que deben incorporar los contratos de arrendamiento, el régimen de prórrogas, los requisitos para su novación, los mecanismos de fiscalización administrativa y cuantos otros aspectos sean necesarios para garantizar el destino y función de esta clase de viviendas protegidas. Queda prohibido el subarriendo o la cesión del uso del adjudicatario a un tercero de esta clase de viviendas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Gobierno de Canarias con relación a las viviendas de promoción pública y a las de régimen especial en alquiler, que se adjudiquen por el mismo procedimiento que las anteriores, podrá establecer subvenciones o ayudas a la adquisición y arrendamiento de las mismas, atendiendo a las circunstancias socioeconómicas de los adjudicatarios. En ningún caso, la cantidad mensual a abonar en concepto de alquiler de la vivienda podrá exceder del 12 por 100 de los ingresos mensuales de la unidad familiar. En atención a las circunstancias socioeconómicas de los adjudicatarios, en especial en caso de desempleo, la Administración Pública competente podrá conceder bonificaciones al pago de la renta e, incluso, autorizar la interrupción del pago de la misma, en las condiciones y con las garantías que se fijen reglamentariamente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las ayudas al alquiler de las viviendas podrán tener carácter plurianual, y la concesión de las mismas se instrumentará, en el caso de las viviendas de promoción pública, a efectos presupuestarios, como formalización contable.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El Gobierno de Canarias favorecerá el acceso a la propiedad de las viviendas de titularidad de la Comunidad Autónoma adjudicadas en régimen de arrendamiento, deduciéndose del precio de venta, en los términos que se fijen reglamentariamente, los importes acumulados por el pago de rentas de alquiler abonados por los arrendatarios que vayan a acceder a la propiedad de las viviendas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 48</span><span class=\"lf-art-t\">Modos de acceso</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En atención al destino de las viviendas del parque público, el acceso a las mismas se realizará por cualquiera de los siguientes títulos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Arrendamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Compraventa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Otras formas de cesión de uso de las establecidas normativamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El procedimiento y requisitos para la adjudicación de las viviendas de promoción pública, será desarrollado por el Gobierno de Canarias y se ajustará a los principios de objetividad, publicidad, concurrencia, transparencia e igualdad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Reglamentariamente se determinarán las cláusulas que deben incorporar los contratos de arrendamiento, el régimen de prórrogas, los requisitos para su novación, los mecanismos de fiscalización administrativa y cuantos otros aspectos sean necesarios para garantizar el destino y función de esta clase de viviendas protegidas. Queda prohibido el subarriendo o la cesión del uso del adjudicatario a un tercero de esta clase de viviendas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Gobierno de Canarias con relación a las viviendas de promoción pública y a las de régimen especial en alquiler, que se adjudiquen por el mismo procedimiento que las anteriores, podrá establecer subvenciones o ayudas a la adquisición y arrendamiento de las mismas, atendiendo a las circunstancias socioeconómicas de las personas adjudicatarias. En ningún caso, la cantidad mensual a abonar en concepto de alquiler de vivienda sin anejo vinculado podrá exceder del 12% de los ingresos mensuales de la unidad familiar de acuerdo a la tabla de relaciones de ingresos y cuota que se apruebe reglamentariamente. En atención a las circunstancias socioeconómicas de aquellas personas, en especial en caso de desempleo, la administración pública competente podrá conceder bonificaciones al pago de la renta e, incluso, autorizar la interrupción del pago de la misma, en las condiciones y con las garantías que se fijen reglamentariamente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las ayudas al alquiler de las viviendas podrán tener carácter plurianual, y la concesión de las mismas se instrumentará, en el caso de las viviendas de promoción pública, a efectos presupuestarios, como formalización contable.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El Gobierno de Canarias, atendiendo a las circunstancias sociales y económicas, favorecerá el acceso a la propiedad de las viviendas de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias que se hubieran adjudicado en régimen de arrendamiento, deduciéndose del precio de venta, los importes acumulados por el pago de rentas de alquiler abonadas por los arrendatarios que vayan a acceder a la propiedad de las viviendas, previa solicitud de los mismos y estudio económico de la unidad familiar por parte del Instituto Canario de la Vivienda. Si las personas arrendatarias solicitaran el acceso a la propiedad de otra vivienda titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias susceptible de venta, también aquellos tendrán derecho a que se les aplique sobre el precio de compra las deducciones equivalentes al pago de rentas abonadas por alquiler hasta el momento de la resolución del mismo en los términos que se determine reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Reglamentariamente se determinará en qué momento una promoción de viviendas, en la que una parte de las personas adjudicatarias ha accedido a la propiedad mediante el otorgamiento de escrituras públicas de compraventa, deberá entenderse calificada en régimen de venta, al objeto de establecer el régimen jurídico aplicable a aquellas viviendas de la promoción que estuviesen sometidas a la prórroga prevista en la legislación de arrendamientos urbanos y las que pudiesen ser susceptibles de una nueva adjudicación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 4 y 5 y se añade el 6 por el art. 1.17 de la Ley 2/2014, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2014-7325.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta, respecto del apartado 6, la disposición transitoria 1 de la citada ley.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 48</span><span class=\"lf-art-t\">Modos de acceso</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En atención al destino de las viviendas del parque público, el acceso a las mismas se realizará por cualquiera de los siguientes títulos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Arrendamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Compraventa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Otras formas de cesión de uso de las establecidas normativamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El procedimiento y requisitos para la adjudicación de las viviendas de promoción pública, será desarrollado mediante orden de la persona titular de la consejería competente en materia de vivienda y se ajustará a los principios de objetividad, publicidad, concurrencia, transparencia e igualdad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Reglamentariamente se determinarán las cláusulas que deben incorporar los contratos de arrendamiento, el régimen de prórrogas, los requisitos para su novación, los mecanismos de fiscalización administrativa y cuantos otros aspectos sean necesarios para garantizar el destino y función de esta clase de viviendas protegidas. Queda prohibido el subarriendo o la cesión del uso del adjudicatario a un tercero de esta clase de viviendas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Gobierno de Canarias con relación a las viviendas de promoción pública y a las de régimen especial en alquiler, que se adjudiquen por el mismo procedimiento que las anteriores, podrá establecer subvenciones o ayudas a la adquisición y arrendamiento de las mismas, atendiendo a las circunstancias socioeconómicas de las personas adjudicatarias. En ningún caso, la cantidad mensual a abonar en concepto de alquiler de vivienda sin anejo vinculado podrá exceder del 12% de los ingresos mensuales de la unidad familiar de acuerdo a la tabla de relaciones de ingresos y cuota que se apruebe reglamentariamente. En atención a las circunstancias socioeconómicas de aquellas personas, en especial en caso de desempleo, la administración pública competente podrá conceder bonificaciones al pago de la renta e, incluso, autorizar la interrupción del pago de la misma, en las condiciones y con las garantías que se fijen reglamentariamente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las ayudas al alquiler de las viviendas podrán tener carácter plurianual, y la concesión de las mismas se instrumentará, en el caso de las viviendas de promoción pública, a efectos presupuestarios, como formalización contable.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El Gobierno de Canarias, atendiendo a las circunstancias sociales y económicas, podrá favorecer el acceso a la propiedad de viviendas de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias calificadas en compraventa, a arrendatarios del parque público de viviendas, teniendo derecho a que se les aplique sobre el precio de compra las deducciones equivalentes al pago de rentas abonadas por alquiler hasta el momento de la resolución del arrendamiento en los términos que se determine reglamentariamente, previa solicitud de los mismos y estudio económico de la unidad familiar por el Instituto Canario de la Vivienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Reglamentariamente se determinará en qué momento una promoción de viviendas, en la que una parte de las personas adjudicatarias ha accedido a la propiedad mediante el otorgamiento de escrituras públicas de compraventa, deberá entenderse calificada en régimen de venta, al objeto de establecer el régimen jurídico aplicable a aquellas viviendas de la promoción que estuviesen sometidas a la prórroga prevista en la legislación de arrendamientos urbanos y las que pudiesen ser susceptibles de una nueva adjudicación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 2 y 5 por la disposición final 1.4 del Decreto-ley 24/2020, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-4399#df Se modifican los apartados 4 y 5 y se añade el 6 por el art. 1.17 de la Ley 2/2014, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2014-7325.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta, respecto del apartado 6, la disposición transitoria 1 de la citada ley.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 48</span><span class=\"lf-art-t\">Modos de acceso</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En atención al destino de las viviendas del parque público, el acceso a las mismas se realizará por cualquiera de los siguientes títulos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Arrendamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Compraventa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Otras formas de cesión de uso de las establecidas normativamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El procedimiento y requisitos para la adjudicación de las viviendas de promoción pública, será desarrollado mediante orden de la persona titular de la consejería competente en materia de vivienda y se ajustará a los principios de objetividad, publicidad, concurrencia, transparencia e igualdad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Reglamentariamente se determinarán las cláusulas que deben incorporar los contratos de arrendamiento, el régimen de prórrogas, los requisitos para su novación, los mecanismos de fiscalización administrativa y cuantos otros aspectos sean necesarios para garantizar el destino y función de esta clase de viviendas protegidas. Queda prohibido el subarriendo o la cesión del uso del adjudicatario a un tercero de esta clase de viviendas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Gobierno de Canarias, con relación a las viviendas protegidas de régimen especial en alquiler, que se adjudiquen por el mismo procedimiento que las anteriores, bien de promoción pública o de promoción privada, podrá establecer subvenciones o ayudas a la adquisición y arrendamiento de las mismas, atendiendo a las circunstancias socioeconómicas de las personas adjudicatarias. En ningún caso, la cantidad mensual a abonar en concepto de alquiler de vivienda sin anejo vinculado podrá exceder del 20 % en función de los ingresos mensuales de la unidad familiar de acuerdo a la tabla de relaciones de ingresos y cuota que se apruebe reglamentariamente. En atención a las circunstancias socioeconómicas de aquellas personas, en especial en caso de desempleo, la Administración Pública competente podrá conceder bonificaciones al pago de la renta e, incluso, autorizar la interrupción del pago de la misma, en las condiciones y con las garantías que se fijen reglamentariamente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las ayudas al alquiler de las viviendas podrán tener carácter plurianual, y la concesión de las mismas se instrumentará, en el caso de las viviendas de promoción pública, a efectos presupuestarios, como formalización contable.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El Gobierno de Canarias, atendiendo a las circunstancias sociales y económicas, podrá favorecer el acceso a la propiedad de viviendas de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias calificadas en compraventa, a arrendatarios del parque público de viviendas, teniendo derecho a que se les aplique sobre el precio de compra las deducciones equivalentes al pago de rentas abonadas por alquiler hasta el momento de la resolución del arrendamiento en los términos que se determine reglamentariamente, previa solicitud de los mismos y estudio económico de la unidad familiar por el Instituto Canario de la Vivienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Reglamentariamente se determinará en qué momento una promoción de viviendas, en la que una parte de las personas adjudicatarias ha accedido a la propiedad mediante el otorgamiento de escrituras públicas de compraventa, deberá entenderse calificada en régimen de venta, al objeto de establecer el régimen jurídico aplicable a aquellas viviendas de la promoción que estuviesen sometidas a la prórroga prevista en la legislación de arrendamientos urbanos y las que pudiesen ser susceptibles de una nueva adjudicación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 4 por el art. 29.3 del Decreto-ley 1/2024, de 19 de febrero. Ref. BOE-A-2024-14312#a2-11 Se modifican los apartados 2 y 5 por la disposición final 1.4 del Decreto-ley 24/2020, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-4399#df Se modifican los apartados 4 y 5 y se añade el 6 por el art. 1.17 de la Ley 2/2014, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2014-7325.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta, respecto del apartado 6, la disposición transitoria 1 de la citada ley.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 48</span><span class=\"lf-art-t\">Modos de acceso</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En atención al destino de las viviendas del parque público, el acceso a las mismas se realizará por cualquiera de los siguientes títulos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Arrendamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Compraventa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Otras formas de cesión de uso de las establecidas normativamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El procedimiento y requisitos para la adjudicación de las viviendas de promoción pública se desarrollará reglamentariamente mediante decreto del Gobierno de Canarias, y se ajustará a los principios de objetividad, publicidad, concurrencia, transparencia e igualdad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Reglamentariamente se determinarán las cláusulas que deben incorporar los contratos de arrendamiento, el régimen de prórrogas, los requisitos para su novación, los mecanismos de fiscalización administrativa y cuantos otros aspectos sean necesarios para garantizar el destino y función de esta clase de viviendas protegidas. Queda prohibido el subarriendo o la cesión del uso del adjudicatario a un tercero de esta clase de viviendas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Gobierno de Canarias, con relación a las viviendas protegidas de régimen especial en alquiler, que se adjudiquen por el mismo procedimiento que las anteriores, bien de promoción pública o de promoción privada, podrá establecer subvenciones o ayudas a la adquisición y arrendamiento de las mismas, atendiendo a las circunstancias socioeconómicas de las personas adjudicatarias. En ningún caso, la cantidad mensual a abonar en concepto de alquiler de vivienda sin anejo vinculado podrá exceder del 20 % en función de los ingresos mensuales de la unidad familiar de acuerdo a la tabla de relaciones de ingresos y cuota que se apruebe reglamentariamente. En atención a las circunstancias socioeconómicas de aquellas personas, en especial en caso de desempleo, la Administración Pública competente podrá conceder bonificaciones al pago de la renta e, incluso, autorizar la interrupción del pago de la misma, en las condiciones y con las garantías que se fijen reglamentariamente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las ayudas al alquiler de las viviendas podrán tener carácter plurianual, y la concesión de las mismas se instrumentará, en el caso de las viviendas de promoción pública, a efectos presupuestarios, como formalización contable.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El Gobierno de Canarias, atendiendo a las circunstancias sociales y económicas, podrá favorecer el acceso a la propiedad de viviendas de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias calificadas en compraventa, a arrendatarios del parque público de viviendas, teniendo derecho a que se les aplique sobre el precio de compra las deducciones equivalentes al pago de rentas abonadas por alquiler hasta el momento de la resolución del arrendamiento en los términos que se determine reglamentariamente, previa solicitud de los mismos y estudio económico de la unidad familiar por el Instituto Canario de la Vivienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Reglamentariamente se determinará en qué momento una promoción de viviendas, en la que una parte de las personas adjudicatarias ha accedido a la propiedad mediante el otorgamiento de escrituras públicas de compraventa, deberá entenderse calificada en régimen de venta, al objeto de establecer el régimen jurídico aplicable a aquellas viviendas de la promoción que estuviesen sometidas a la prórroga prevista en la legislación de arrendamientos urbanos y las que pudiesen ser susceptibles de una nueva adjudicación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por la disposición final 3.3 del Decreto-ley 3/2025, de 21 de abril. Ref. BOE-A-2025-11961#df-3 Se modifica el apartado 4 por el art. 29.3 del Decreto-ley 1/2024, de 19 de febrero. Ref. BOE-A-2024-14312#a2-11 Se modifican los apartados 2 y 5 por la disposición final 1.4 del Decreto-ley 24/2020, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-4399#df Se modifican los apartados 4 y 5 y se añade el 6 por el art. 1.17 de la Ley 2/2014, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2014-7325.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta, respecto del apartado 6, la disposición transitoria 1 de la citada ley.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-49\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 49</span><span class=\"lf-art-t\">Duración del régimen legal de protección</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El régimen legal de protección se extenderá mientras no se proceda a su enajenación. Efectuada la venta, ese régimen de protección durará el período de amortización del préstamo que se hubiera podido conceder al beneficiario para acceder a la propiedad de la vivienda, sin que en ningún caso sea inferior a diez años.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 49</span><span class=\"lf-art-t\">Duración del régimen legal de protección</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El régimen legal de protección de las viviendas protegidas de promoción pública tendrá carácter permanente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 29.4 del Decreto-ley 1/2024, de 19 de febrero. Ref. BOE-A-2024-14312#a2-11</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-50\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 50</span><span class=\"lf-art-t\">Conservación y administración</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los adjudicatarios de viviendas de promoción pública asumirán los deberes de conservación y uso de las mismas establecidas con carácter general por esta Ley para las viviendas libres, así como los que se derivan de la legislación urbanística, de arrendamientos urbanos, y, en su caso, de las ordenanzas municipales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La administración y conservación, en su caso, de las viviendas de promoción pública podrá llevarse a cabo por la entidad pública responsable de las mismas, bien con sus propios medios, bien contratando esas funciones con empresas especializadas o bien ordenando que los adjudicatarios se constituyan en Juntas Administradoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Reglamentariamente, se determinará la forma de constitución y funcionamiento de las Juntas Administradoras y la participación de los adjudicatarios de viviendas de promoción pública en régimen de alquiler en las Juntas de Propietarios constituidas en los citados grupos de viviendas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 50</span><span class=\"lf-art-t\">Conservación y administración</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las personas adjudicatarias de viviendas de promoción pública asumirán los deberes de conservación y uso de las mismas establecidos con carácter general por esta ley para las viviendas libres, así como, los que se derivan de la legislación urbanística, de arrendamientos urbanos y legislación fiscal, estableciéndose en el contrato que suscriban la asunción por parte de los mismos del abono del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, la tasa por recogida de basura y la tasa por la entrada de vehículos por la vía pública y, en su caso, los deberes que se deriven de las ordenanzas municipales.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, en caso de arrendamiento y en la forma que se determine reglamentariamente, podrán ser subvencionados o pagados por la administración autonómica de vivienda.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La administración y conservación, en su caso, de las viviendas de promoción pública podrá llevarse a cabo por la entidad pública responsable de las mismas, bien con sus propios medios, bien contratando esas funciones con empresas especializadas o bien ordenando que los adjudicatarios se constituyan en Juntas Administradoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Reglamentariamente, se determinará la forma de constitución y funcionamiento de las Juntas Administradoras y la participación de los adjudicatarios de viviendas de promoción pública en régimen de alquiler en las Juntas de Propietarios constituidas en los citados grupos de viviendas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art. 1.18 de la Ley 2/2014, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2014-7325.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª De promoción privada</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-51\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 51</span><span class=\"lf-art-t\">Concepto</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son viviendas protegidas de promoción privada aquellas que, reuniendo los requisitos de superficie, uso, destino, calidad y precio máximo reglamentarios, y no estando el acceso a las mismas sujeto a un procedimiento administrativo reglado, reciban esa calificación por el Instituto Canario de la Vivienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Pueden ser promotores de viviendas protegidas de promoción privada cualquier persona física o jurídica, privada o pública, en este último supuesto en ejercicio de la iniciativa pública económica.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-52\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 52</span><span class=\"lf-art-t\">Beneficiarios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los adquirentes que reúnan los requisitos de capacidad económica que se establezcan, previo reconocimiento por la Administración Pública competente, podrán acceder, dentro de las disponibilidades presupuestarias, a la financiación cualificada. Asimismo, y en los casos que se determinen, podrán acceder a la financiación cualificada los arrendatarios o promotores para uso propio, salvo que estos últimos se acojan al régimen de autoconstrucción al que se refiere la Sección 3.ª del presente capítulo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Únicamente las personas físicas podrán ser usuarias de esta clase de viviendas. Las personas jurídicas podrán ser titulares de las viviendas, pero no usuarias.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Podrán acceder a la financiación cualificada que se establezca para esta clase de viviendas los promotores, públicos o privados, cuando hayan obtenido la calificación provisional de su promoción. En este caso, el adquirente, previo reconocimiento administrativo del cumplimiento de los requisitos subjetivos para acceder a la financiación pública, quedará subrogado en el préstamo cualificado obtenido por el promotor desde el otorgamiento de la escritura pública de compraventa.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 52</span><span class=\"lf-art-t\">Beneficiarios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los adquirentes que reúnan los requisitos de capacidad económica que se establezcan, previo reconocimiento por la Administración Pública competente, podrán acceder, dentro de las disponibilidades presupuestarias, a la financiación cualificada. Asimismo, y en los casos que se determinen, podrán acceder a la financiación cualificada los arrendatarios o promotores para uso propio, salvo que estos últimos se acojan al régimen de autoconstrucción al que se refiere la Sección 3.ª del presente capítulo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Únicamente las personas físicas podrán ser usuarias de esta clase de viviendas. Las personas jurídicas podrán ser titulares de las viviendas, pero no usuarias.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Podrán acceder a la financiación cualificada que se establezca para esta clase de viviendas los promotores, públicos o privados, cuando hayan obtenido la calificación provisional de su promoción. En este caso, el adquirente, previo reconocimiento administrativo del cumplimiento de los requisitos subjetivos para acceder a la financiación pública, quedará subrogado en el préstamo cualificado obtenido por el promotor desde el otorgamiento de la escritura pública de compraventa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El acceso a financiación cualificada por los beneficiarios de las modalidades de promoción privada, deberá cumplir con los requisitos previstos en el artículo 38 relativos a la inclusión de cláusulas abusivas o contrarias al ordenamiento jurídico.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 3 por el art. 1.19 de la Ley 2/2014, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2014-7325.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-53\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 53</span><span class=\"lf-art-t\">Modos de acceso</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El acceso a las viviendas protegidas de promoción privada puede efectuarse por los siguientes títulos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Arrendamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Compraventa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Otras formas de cesión de uso previstas normativamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Gobierno de Canarias favorecerá la construcción de viviendas protegidas de promoción privada en régimen de arrendamiento en municipios de preferente localización, para facilitar la movilidad geográfica de los trabajadores.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-54\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 54</span><span class=\"lf-art-t\">Transmisión</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de que el régimen de protección se extienda a lo que establezcan las legislaciones estatal y autonómica, las viviendas protegidas de promoción privada en régimen de arrendamiento podrán ser transmitidas a los arrendatarios o a terceros que cumplan los requisitos establecidos en la presente Ley, una vez transcurrido el plazo de cinco años en régimen de arrendamiento y amortizado, en su caso, el préstamo hipotecario correspondiente, en los términos en que se disponga reglamentariamente.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 54</span><span class=\"lf-art-t\">Transmisión</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Sin perjuicio de que el régimen de protección se extienda a lo que establezcan las legislaciones estatal y autonómica, las viviendas protegidas de promoción privada en régimen de arrendamiento podrán ser transmitidas a los arrendatarios o a terceros que cumplan los requisitos establecidos en la presente Ley, una vez transcurrido el plazo de cinco años en régimen de arrendamiento y amortizado, en su caso, el préstamo hipotecario correspondiente, en los términos en que se disponga reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las viviendas protegidas para alquiler podrán ser enajenadas por sus promotores, individualizadamente o por promociones completas, según proceda de acuerdo con la normativa aplicable, en cualquier momento del período de vinculación a dicho régimen de uso, previa autorización y en las condiciones fijadas por el Instituto Canario de la Vivienda, a nuevos titulares que las sigan destinando a arrendamiento, que se subrogarán en los derechos y obligaciones de los anteriores promotores, y que se pueden subrogar, asimismo, en la financiación cualificada que hubieran obtenido aquellos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 4 de la Ley 1/2006, de 7 de febrero. Ref. BOE-A-2006-8645.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 3.ª De la autoconstrucción</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-55\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 55</span><span class=\"lf-art-t\">Concepto</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se entiende por viviendas autoconstruidas las destinadas exclusivamente a domicilio habitual y permanente de su promotor y en donde la persona de éste coincide con la del constructor, siempre que se asienten en suelo apto para ese uso, y cuenten con las preceptivas autorizaciones administrativas.</p>\n<p class=\"lf-p\">No obstante lo anterior, y en los términos que se establezca reglamentariamente se admitirá la colaboración de terceros en las actividades técnicas y profesionales dirigidas a la promoción y realización de este tipo de viviendas, sin que pierdan la consideración de autoconstruidas y sean susceptibles de percibir las ayudas públicas que se habiliten para su construcción.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-56\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 56</span><span class=\"lf-art-t\">Requisitos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las viviendas para las que se solicita financiación deben cumplir los requisitos necesarios para ser calificadas como viviendas protegidas, siempre que no sean incompatibles con las normas de diseño, calidad y construcción que se establezcan para la autopromoción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las ayudas y demás requisitos subjetivos y objetivos que deberán concurrir en los autoconstructores y en las viviendas que promuevan para que puedan ser consideradas viviendas protegidas, y acceder a los beneficios que se concedan, se establecerán reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Al objeto de garantizar una mejor calidad y seguridad de la vivienda autoconstruida el Instituto Canario de la Vivienda o, en su caso, el Consorcio Insular de la Vivienda, directamente o a través de los ayuntamientos, posibilitará el establecimiento de convenios de colaboración con los Colegios Profesionales relacionados con la materia.</div>\n<p class=\"lf-p\">A las Oficinas de Vivienda corresponderá, entre otras funciones, el apoyo a la autoconstrucción mediante la realización de proyectos, asesoramiento técnico y dirección de obras.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 4.ª De otras viviendas protegidas</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-57\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 57</span><span class=\"lf-art-t\">Clases, régimen jurídico y financiación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Podrán ser calificadas, también, como viviendas protegidas, aquellos alojamientos que constituyan fórmulas intermedias entre la vivienda individual y la colectiva, destinadas a arrendamiento y otras formas de explotación por razones sociales. En todo caso, deberán tener características adecuadas a ocupantes con circunstancias específicas definidas, tales como jóvenes, tercera edad u otros colectivos, siempre que tales actuaciones persigan su integración social y cumplan los requisitos que se establezcan por el Gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Podrán ser calificadas también como viviendas protegidas, aquellas que cumplan los requisitos que se fijen por el Gobierno, teniendo en cuenta su compatibilidad con la conservación del medio ambiente por el uso de técnicas de construcción que supongan el mínimo empleo de materiales contaminantes y el mayor ahorro de energía y recursos naturales, para ser consideradas como viviendas sostenibles.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 57</span><span class=\"lf-art-t\">Clases, régimen jurídico y financiación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Podrán ser calificadas, también, como viviendas protegidas, aquellos alojamientos que constituyan fórmulas intermedias entre la vivienda individual y la colectiva, destinadas a arrendamiento y otras formas de explotación por razones sociales. En todo caso, deberán tener características adecuadas a ocupantes con circunstancias específicas definidas, tales como jóvenes, tercera edad u otros colectivos, siempre que tales actuaciones persigan su integración social y cumplan los requisitos que se establezcan por el Gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Podrán ser calificadas también como viviendas protegidas, aquellas que cumplan los requisitos que se fijen por el Gobierno, teniendo en cuenta su compatibilidad con la conservación del medio ambiente por el uso de técnicas de construcción que supongan el mínimo empleo de materiales contaminantes y el mayor ahorro de energía y recursos naturales, para ser consideradas como viviendas sostenibles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Igualmente podrán ser calificadas como viviendas protegidas aquellas resultantes de actuaciones públicas de sustitución de viviendas. Las singularidades de las condiciones de acceso y de su régimen jurídico se regularán mediante reglamento.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 3 por el art. 3 de la Ley 4/2018, de 30 de noviembre. Ref. BOE-A-2019-283</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">De los garajes, locales y edificaciones complementarias</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-58\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 58</span><span class=\"lf-art-t\">Objeto</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando una vivienda protegida tuviera garajes o anejos vinculados, en proyecto y registralmente a la vivienda, los mismos podrán ser objeto de calificación y financiación cualificada, en los términos que reglamentariamente se determine.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los locales, edificaciones y servicios complementarios de las viviendas protegidas de promoción pública, con la superficie que reglamentariamente se determine, siempre que la normativa urbanística lo permita, podrán ser destinadas a actividades comerciales, sanitarias y asistenciales, culturales, deportivas u otras de interés público o de interés para la comunidad. A tal efecto la Administración pública titular podrá ceder su uso por cualquier título o bien acordar su enajenación.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">De otras actuaciones protegibles en materia de vivienda</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.ª De la adquisición protegida de viviendas</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-59\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 59</span><span class=\"lf-art-t\">Objeto</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Es actuación protegible la adquisición a título oneroso de viviendas de alguno de los tipos siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Viviendas protegidas, cualquiera que sea el régimen de protección, en segunda o posteriores transmisiones, siempre que hubieran transcurrido los plazos en los que estuviere prohibida su transmisión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Viviendas libres, usadas, rehabilitadas o de nueva construcción siempre que se cumplan los requisitos objetivos y subjetivos que se establezcan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La superficie útil de estas viviendas no podrá exceder de la máxima establecida, con carácter general, por esta Ley, sin que ello sea obstáculo para establecer una menor en la programación de esta clase de actuaciones.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-60\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 60</span><span class=\"lf-art-t\">Requisitos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los adquirentes deberán cumplir los requisitos de capacidad económica que se establezcan reglamentariamente y, en su defecto, los que se fijen para las viviendas protegidas de promoción privada en relación con la superficie útil de la vivienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La adquisición de estas viviendas queda sujeta al régimen de precio máximo que rige las viviendas protegidas.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª De la rehabilitación de viviendas y otros edificios</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-61\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 61</span><span class=\"lf-art-t\">Objeto</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La intervención pública de fomento en materia de rehabilitación tiene por objeto las siguientes actividades:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La rehabilitación de viviendas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La rehabilitación de edificios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La rehabilitación integral de edificios de una sola vivienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La rehabilitación o reposición integral de áreas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La adecuación del equipamiento comunitario primario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La reparación y reposición de edificios y viviendas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-62\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 62</span><span class=\"lf-art-t\">Fines</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los programas de rehabilitación tenderán a cumplir los siguientes objetivos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Adecuación estructural del edificio para conseguir una mejor habitabilidad de las viviendas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Obras de mejora que permitan la adaptación de las viviendas a la normativa vigente en materia de agua, gas, electricidad, telecomunicaciones, saneamiento, ascensores y protección contra incendios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Obras que permitan la supresión de barreras arquitectónicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Mejoras de las zonas comunes y entorno inmediato a las viviendas y de su equipamiento complementario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Ampliación del espacio habitable de la vivienda mediante obras de nueva construcción, dentro de los límites legalmente establecidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Conservación de los valores arquitectónicos, histórico o ambientales de los edificios, dando carácter prioritario a los que se encuentren ubicados en áreas de rehabilitación integral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Rehabilitación de la vivienda rural.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Adecuación de talleres artesanos y anejos de viviendas de agricultores, ganaderos y pescadores vinculados a las viviendas rehabilitadas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-63\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 63</span><span class=\"lf-art-t\">Requisitos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Para la calificación como actuación protegida en materia de rehabilitación y para la obtención de financiación cualificada, los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos que se establezcan reglamentariamente.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">De las potestades sobre las viviendas protegidas</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">De los derechos de la administración en la transmisión de viviendas protegidas</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-64\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 64</span><span class=\"lf-art-t\">Derecho de adquisición preferente</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los promotores de viviendas protegidas de promoción privada presentarán una oferta económica con relación a las mismas en el momento de solicitar la calificación provisional, a fin de que el Instituto Canario de la Vivienda, en el plazo de un mes desde la concesión de la calificación provisional, pueda ejercer el derecho de adquisición preferente. Transcurrido ese plazo sin ejercicio efectivo de ese derecho, el promotor puede iniciar libremente la venta.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-65\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 65</span><span class=\"lf-art-t\">Derechos de tanteo y retracto</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Estarán sujetos a los derechos de tanteo y retracto en favor del Instituto Canario de la Vivienda, o en su caso, de la entidad pública promotora, las segundas o posteriores transmisiones onerosas de las viviendas protegidas y sus anejos, cuando el conjunto de las ayudas otorgadas por las administraciones públicas haya sido igual o superior al 15 por 100 del precio de la vivienda al tiempo de su adquisición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A estos efectos los propietarios de viviendas protegidas comunicarán al Instituto Canario de la Vivienda, o en su caso, a la entidad pública promotora, la decisión de enajenarlas, e indicarán el precio, la forma de pago y las demás condiciones de la transmisión, así como los datos e ingresos económicos anuales del interesado en la adquisición y del resto de los miembros integrantes de su unidad familiar. El derecho de tanteo habrá de ejercitarse en el plazo de treinta días naturales a partir del siguiente al día en que se haya producido la notificación; si transcurrido ese plazo no se hubiera ejercitado el tanteo, caduca el derecho y podrá llevarse a efecto, libremente, la transmisión comunicada en sus mismos términos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El adquirente deberá notificar al Instituto Canario de la Vivienda o, en su caso, a la entidad pública promotora, en el plazo de los treinta días naturales siguientes a la transmisión de la vivienda, las condiciones en las que se ha producido la venta, los ingresos económicos anuales de la unidad familiar en la que se integra, así como una copia de la escritura o documento donde la venta se haya formalizado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En el caso de que el transmitente no hubiera notificado la transmisión, de que la notificación fuera incompleta o defectuosa, o de que la transmisión se haya producido antes de caducar el derecho de tanteo, el Instituto Canario de la Vivienda, o, en su caso, la entidad pública promotora, podrá ejercer el derecho de retracto en el plazo de treinta días naturales a contar desde la notificación de la transmisión por el adquirente, o de que hubiere llegado a su conocimiento, fehacientemente, por cualquier otro medio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las limitaciones y cargas a las que se refiere el presente artículo deberán consignarse expresamente en la correspondiente inscripción registral en los términos previstos en la legislación hipotecaria.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-66\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 66</span><span class=\"lf-art-t\">Precio de venta</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En ningún caso, el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto podrá realizarse por un precio superior al máximo que resulte de aplicación a la vivienda afectada según la normativa sobre viviendas protegidas o, en su caso, de viviendas de protección oficial.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-67\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 67</span><span class=\"lf-art-t\">Caducidad del ejercicio de los derechos de adquisición preferente y de tanteo y retracto</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los efectos derivados del ejercicio por la Administración Pública competente de los derechos de adquisición preferente y de tanteo y retracto caducarán, recuperando el propietario la plena disposición sobre la vivienda, por el transcurso de tres meses desde la adopción de la resolución administrativa de adquisición, sin que la Administración hubiera hecho efectivo el precio en la forma convenida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando el precio deba abonarse en distintos plazos, el incumplimiento por la Administración Pública de cualquiera de ellos, dará derecho al acreedor a instar la resolución de la transmisión efectuada en favor de aquélla.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el caso de que las partes acuerden que el pago no sea en metálico, no regirá el plazo de tres meses del número primero, sino aquél que fijen de común acuerdo.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Del desahucio administrativo</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-68\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 68</span><span class=\"lf-art-t\">Causas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Procederá el desahucio administrativo contra arrendatarios, adjudicatarios u ocupantes de las viviendas protegidas, o sometidas a un régimen de protección pública, o de sus zonas comunes, locales y edificaciones complementarias, que sean de titularidad pública, cuando concurra alguna de las siguientes causas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Falta de pago de las rentas pactadas en el contrato de arrendamiento o de las cantidades a que esté obligado el adjudicatario en el acceso diferido a la propiedad, así como de las cantidades que sean exigibles por servicios, gastos comunes o cualquier otra establecida en la legislación vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Haber sido sancionado por infracción grave o muy grave de las tipificadas en la presente Ley mediante resolución firme en vía administrativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>No destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente sin haber obtenido la preceptiva autorización administrativa de desocupación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cesión total o parcial de la vivienda, local o edificación bajo cualquier título.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Destinar la vivienda, local o edificación complementaria a un uso indebido o no autorizado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Ocupar una vivienda o sus zonas comunes, locales o edificación complementaria sin título legal para ello.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La recuperación de oficio de las viviendas o sus zonas comunes, locales o edificaciones complementarias de titularidad pública, ocupadas sin título legal para ello, que no estén sometidas a un régimen de protección pública, se regirá por lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 8/1987, de 28 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias y normas de desarrollo, o por las normas locales que sean de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Asimismo, también se puede acudir al procedimiento de desahucio judicial, tanto por las causas previstas en la legislación común, como por las establecidas en el apartado primero del presente artículo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 68</span><span class=\"lf-art-t\">Causas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Procederá el desahucio administrativo contra arrendatarios, adjudicatarios u ocupantes de las viviendas protegidas, o sometidas a un régimen de protección pública, o de sus zonas comunes, locales y edificaciones complementarias, que sean de titularidad pública, cuando hayan sido sancionados por la comisión de dos infracciones graves de las previstas en el artículo 105 o de una infracción muy grave de las previstas en el artículo 106.</div>\n<p class=\"lf-p\">En caso de falta de pago de las rentas pactadas en el contrato de arrendamiento o de las cantidades a que esté obligado el adjudicatario en el acceso diferido a la propiedad, así como de las cantidades que sean exigibles por servicios, gastos comunes o cualquier otra establecida en la legislación vigente, podrá instarse la reclamación de las cantidades adeudadas mediante la aplicación del procedimiento de recaudación en materia tributaria, con carácter previo al inicio del procedimiento de desahucio.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La recuperación de oficio de las viviendas o sus zonas comunes, locales o edificaciones complementarias de titularidad pública, ocupadas sin título legal para ello, que no estén sometidas a un régimen de protección pública, se regirá por lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 8/1987, de 28 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias y normas de desarrollo, o por las normas locales que sean de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Asimismo, también se puede acudir al procedimiento de desahucio judicial, tanto por las causas previstas en la legislación común, como por las establecidas en el apartado primero del presente artículo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.5 del Decreto-ley 24/2020, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-4399#df</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-69\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 69</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El procedimiento para el ejercicio del desahucio administrativo se ajustará a lo dispuesto por la legislación para el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades previstas en este capítulo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando el desahucio se fundamente en la causa prevista en artículo 68.1 a) se requerirá al arrendatario o adjudicatario para que abone su importe en el plazo de quince días, apercibiéndole, si no lo hiciere, de desahucio y de un recargo del 10 por 100 sobre la cantidad adeudada. En caso de reincidencia, este recargo se multiplicará por el número de veces que el arrendatario o adjudicatario haya dado lugar a decretar el referido desahucio.</div>\n<p class=\"lf-p\">Expirado dicho plazo sin que se hubiere abonado en su totalidad la cantidad adeudada, se dictará resolución de desahucio que se notificará al interesado concediéndole un nuevo plazo de quince días para que haga efectivo el pago y el recargo aplicable, con apercibimiento de lanzamiento en caso contrario.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el supuesto de que se hayan dictado tres resoluciones de desahucio por falta de pago contra un mismo adjudicatario en un período de tres años consecutivos, en la última resolución que se dicte no cabrá la enervación de un nuevo lanzamiento mediante el abono de la deuda contraída, ejecutándose el mismo en todo caso.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando el desahucio se fundamente en el resto de causas previstas en el artículo 68.1, se notificará al interesado la causa en la que se encuentra incurso y se le concederá un plazo de quince días para que formule alegaciones, presente la documentación que estime oportuna y proponga cuantas pruebas considere pertinentes.</div>\n<p class=\"lf-p\">A la vista de las actuaciones y previa audiencia por quince días, el instructor elevará la correspondiente propuesta de resolución.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En las resoluciones que acuerden el desahucio, se concederá un plazo de quince días para que el arrendatario o adjudicatario entregue las llaves de la vivienda, apercibiéndole que, caso contrario, se procederá a su lanzamiento de la misma, así como de cuantas personas, mobiliario o enseres hubieren en ella.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Si fuese necesario entrar en el domicilio del afectado, la Administración Pública deberá obtener la preceptiva autorización judicial.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 69</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El procedimiento para el ejercicio del desahucio administrativo se ajustará a lo dispuesto por la legislación para el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades previstas en este capítulo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando el desahucio se fundamente en la causa prevista en artículo 68.1 a) se requerirá al arrendatario o adjudicatario para que abone su importe en el plazo de quince días, apercibiéndole, si no lo hiciere, de desahucio y de un recargo del 10 por 100 sobre la cantidad adeudada. En caso de reincidencia, este recargo se multiplicará por el número de veces que el arrendatario o adjudicatario haya dado lugar a decretar el referido desahucio.</div>\n<p class=\"lf-p\">Expirado dicho plazo sin que se hubiere abonado en su totalidad la cantidad adeudada, se dictará resolución de desahucio que se notificará al interesado concediéndole un nuevo plazo de quince días para que haga efectivo el pago y el recargo aplicable, con apercibimiento de lanzamiento en caso contrario.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el supuesto de que se hayan dictado tres resoluciones de desahucio por falta de pago contra un mismo adjudicatario en un período de tres años consecutivos, en la última resolución que se dicte no cabrá la enervación de un nuevo lanzamiento mediante el abono de la deuda contraída, ejecutándose el mismo en todo caso.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando el desahucio se fundamente en el resto de causas previstas en el artículo 68.1, se notificará al interesado la causa en la que se encuentra incurso y se le concederá un plazo de quince días para que formule alegaciones, presente la documentación que estime oportuna y proponga cuantas pruebas considere pertinentes.</div>\n<p class=\"lf-p\">A la vista de las actuaciones y previa audiencia por quince días, el instructor elevará la correspondiente propuesta de resolución. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En las resoluciones que acuerden el desahucio, se concederá un plazo de quince días para que el arrendatario o adjudicatario entregue las llaves de la vivienda, apercibiéndole que, caso contrario, se procederá a su lanzamiento de la misma, así como de cuantas personas, mobiliario o enseres hubieren en ella.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Si fuese necesario entrar en el domicilio del afectado, la Administración Pública deberá obtener la preceptiva autorización judicial.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3 por el art. 5 de la Ley 1/2006, de 7 de febrero. Ref. BOE-A-2006-8645.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 69</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El procedimiento para el ejercicio del desahucio administrativo se ajustará a lo dispuesto por la legislación para el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades previstas en este capítulo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando el desahucio se fundamente en la causa prevista en el artículo 68.1, letra a) se requerirá a la persona arrendataria o adjudicataria para que abone su importe en el plazo de quince días, apercibiéndole, si no lo hiciere, de desahucio y de un recargo del 10% sobre la cantidad adeudada. En caso de reincidencia, este recargo se multiplicará por el número de veces que la persona arrendataria o adjudicataria haya dado lugar a decretar el referido desahucio.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si se solicitara el fraccionamiento de pago este se acordará, sin que en ningún caso el pago de las cantidades adeudadas en concepto de renta pueda superar el veinte por ciento de los ingresos de la unidad familiar, por lo que la deuda total por este concepto deberá fraccionarse para no superar dicho límite. Si además se solicitara la suspensión del abono de las rentas esta se acordará, atendidas las circunstancias, por un plazo que no podrá superar los tres meses de alquiler, incorporándose dichas rentas a la deuda a fraccionar.</p>\n<p class=\"lf-p\">En cualquier caso, la consejería competente en materia de políticas sociales, en coordinación con los servicios sociales municipales del ayuntamiento en que esté sita la vivienda, adoptará las medidas oportunas para garantizar que las personas afectadas por el desahucio administrativo no queden en situación de exclusión social.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando el desahucio se fundamente en el resto de causas previstas en el artículo 68.1, se notificará al interesado la causa en la que se encuentra incurso y se le concederá un plazo de quince días para que formule alegaciones, presente la documentación que estime oportuna y proponga cuantas pruebas considere pertinentes.</div>\n<p class=\"lf-p\">A la vista de las actuaciones y previa audiencia por quince días, el instructor elevará la correspondiente propuesta de resolución. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En las resoluciones que acuerden el desahucio, se concederá un plazo de quince días para que el arrendatario o adjudicatario entregue las llaves de la vivienda, apercibiéndole que, caso contrario, se procederá a su lanzamiento de la misma, así como de cuantas personas, mobiliario o enseres hubieren en ella.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Si fuese necesario entrar en el domicilio del afectado, la Administración Pública deberá obtener la preceptiva autorización judicial.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por el art. 1.20 de la Ley 2/2014, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2014-7325.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3 por el art. 5 de la Ley 1/2006, de 7 de febrero. Ref. BOE-A-2006-8645.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 69</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El procedimiento para el ejercicio del desahucio administrativo se ajustará a lo dispuesto por la legislación para el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades previstas en este capítulo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En cualquier caso, la consejería competente en materia de políticas sociales, en coordinación con los servicios sociales municipales del ayuntamiento en que esté sita la vivienda, adoptará las medidas oportunas para garantizar que las personas afectadas por el desahucio administrativo no queden en situación de exclusión social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El procedimiento de desahucio se notificará al interesado y se le concederá un plazo de 15 días para que formule alegaciones, presente la documentación que estime oportuna y proponga cuantas pruebas considere pertinentes.</div>\n<p class=\"lf-p\">A la vista de las actuaciones y previa audiencia por 15 días, el instructor elevará la correspondiente propuesta de resolución. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En las resoluciones que acuerden el desahucio, se concederá un plazo de quince días para que el arrendatario o adjudicatario entregue las llaves de la vivienda, apercibiéndole que, caso contrario, se procederá a su lanzamiento de la misma, así como de cuantas personas, mobiliario o enseres hubieren en ella.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Si fuese necesario entrar en el domicilio del afectado, la Administración Pública deberá obtener la preceptiva autorización judicial.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 2 y 3 por la disposición final 1.6 del Decreto-ley 24/2020, de 23 de diciembre. Ref. Ref. BOE-A-2021-4399#df Se modifica el apartado 2 por el art. 1.20 de la Ley 2/2014, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2014-7325.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3 por el art. 5 de la Ley 1/2006, de 7 de febrero. Ref. BOE-A-2006-8645.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-70\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 70</span><span class=\"lf-art-t\">Suspensión del procedimiento</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">No podrá iniciarse procedimiento de desahucio o se suspenderá el que estuviere en curso, en tanto no se resuelva la solicitud de subrogación formulada por personas que formaran parte de la unidad familiar.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-71\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 71</span><span class=\"lf-art-t\">Precinto cautelar</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Cuando el desahucio se fundamente en la causa prevista en el artículo 68.1 c), el órgano competente para resolver podrá acordar el precinto cautelar de la vivienda al objeto de asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 71</span><span class=\"lf-art-t\">Precinto cautelar</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Cuando el desahucio se deba a la sanción impuesta por no destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente sin haber obtenido la preceptiva autorización administrativa de desocupación, el órgano competente para resolver podrá acordar el precinto cautelar de la vivienda al objeto de asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 1.7 del Decreto-ley 24/2020, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-4399#df</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-72\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 72</span><span class=\"lf-art-t\">Competencia</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Corresponde al Instituto Canario de la Vivienda y, en su caso, a la Administración Pública titular de la vivienda, la competencia para incoar y resolver los procedimientos de desahucios, designar instructor y secretario, así como las personas que deban llevar a cabo el lanzamiento y acordar el precinto cautelar a que se refiere el artículo anterior.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">Del plan de vivienda</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-73\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 73</span><span class=\"lf-art-t\">Objeto</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Plan de Vivienda es el instrumento de ordenación, programación y coordinación de la actividad de fomento de vivienda y suelo que realicen las administraciones públicas competentes, con el fin de atender las necesidades de vivienda existentes en Canarias y hacer efectivo el derecho a una vivienda digna y adecuada.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-74\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 74</span><span class=\"lf-art-t\">Contenido</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Plan de Vivienda tendrá, al menos, el siguiente contenido:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Evaluación del grado de ejecución y cumplimiento del anterior Plan desarrollado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Análisis de las necesidades de vivienda y de suelo destinado a este uso en cada una de las islas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Análisis de las necesidades de equipamientos y servicios complementarios que tengan las viviendas y grupos de viviendas existentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Priorización de las actuaciones, atendiendo especialmente a las necesidades de los grupos de población con menos recursos económicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Objetivos a conseguir.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Programación de las actuaciones a ejecutar, atendiendo, especialmente, a los municipios de preferente y prioritaria localización de viviendas protegidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Medidas jurídicas, económicas y administrativas, necesarias para la realización del Plan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Los recursos económicos necesarios para financiar los objetivos del Plan, su programación temporal y su asignación global según las clases de actuaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Con el fin de asegurar el cumplimiento del Plan de Vivienda se crea el Fondo Canario de Vivienda con la dotación suficiente para atender sus objetivos y programación. El Fondo estará formado por los recursos asignados por el Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en los convenios plurianuales sobre vivienda y por los recursos propios de la Comunidad Autónoma de Canarias necesarios para materializar los objetivos del Plan.</div>\n<p class=\"lf-p\">Anualmente, los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias consignarán las cantidades que, fijadas en el Plan de Vivienda, sean necesarias para atender las actuaciones programadas en ese ejercicio. Los créditos no utilizados del Fondo Canario de la Vivienda se podrán incorporar a dicho Fondo en el ejercicio presupuestario siguiente para su distribución junto con los créditos de dicho ejercicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los créditos asignados al Fondo Canario de la Vivienda serán vinculantes a nivel de Sección, Servicio y Programa, incluidos los que tengan la condición de ampliables. Es competencia del Instituto Canario de la Vivienda la gestión del Fondo Canario de la Vivienda, incluyendo las autorizaciones y modificaciones de crédito, excepto en los casos en que venga expresamente atribuida al Gobierno de Canarias.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Plan de Vivienda tendrá, al menos, carácter cuatrienal, pudiendo ser revisado a instancia del Gobierno cuando las circunstancias económicas o las necesidades sociales que sirvieron de base para su aprobación hayan cambiado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Plan de Vivienda quedará prorrogado si, llegado su vencimiento, no hubiera sido aprobado el del siguiente período. En este supuesto, los recursos disponibles para actuaciones en vivienda se destinarán a los mismos objetivos del Plan prorrogado así como, en su caso, a la conclusión de las actuaciones previstas en el citado Plan.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 74</span><span class=\"lf-art-t\">Contenido</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El plan de vivienda tendrá, al menos, el siguiente contenido:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Evaluación del grado de ejecución y cumplimiento del anterior plan desarrollado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Análisis de las necesidades de vivienda, de suelo destinado a este uso y de disponibilidad de viviendas deshabitadas en cada una de las islas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Análisis de las necesidades de equipamientos y servicios complementarios que tengan las viviendas y grupos de viviendas existentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Priorización de las actuaciones, atendiendo especialmente a las necesidades de los grupos de población con menos recursos económicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Objetivos a conseguir.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Programación de las actuaciones a ejecutar, atendiendo, especialmente, a los municipios de preferente y prioritaria localización de viviendas protegidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Medidas jurídicas, económicas y administrativas, necesarias para la realización del plan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Medidas de fomento que hayan de ponerse a disposición de las personas propietarias de viviendas deshabitadas, tendentes a garantizar el uso habitacional habitual de las viviendas, de acuerdo con lo que dispone el artículo 98 de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Los recursos económicos necesarios para financiar los objetivos del plan, su programación temporal y su asignación global según las clases de actuaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Con el fin de asegurar el cumplimiento del plan de vivienda se crea el Fondo Canario de Vivienda con la dotación suficiente para atender sus objetivos y programación. El Fondo estará formado por los recursos asignados por el Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en los convenios plurianuales sobre vivienda y por los recursos propios de la Comunidad Autónoma de Canarias necesarios para materializar los objetivos del plan.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias consignarán anualmente las cantidades que, fijadas en el plan de vivienda, sean necesarias para atender las actuaciones programadas en ese ejercicio. Excepcionalmente, los créditos no utilizados del Fondo Canario de la Vivienda se podrán incorporar a dicho Fondo en el ejercicio presupuestario siguiente para su distribución junto con los créditos de dicho ejercicio, de acuerdo a los convenios que lo respaldan y a la legislación que le afecte.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El plan de vivienda tendrá, al menos, carácter cuatrienal, pudiendo ser revisado a instancia del Gobierno cuando las circunstancias económicas o las necesidades sociales que sirvieron de base para su aprobación hayan cambiado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El plan de vivienda quedará prorrogado si, llegado su vencimiento, no hubiera sido aprobado el del siguiente período. En este supuesto, los recursos disponibles para actuaciones en vivienda se destinarán a los mismos objetivos del plan prorrogado así como, en su caso, a la conclusión de las actuaciones previstas en el citado plan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los activos de los patrimonios municipales de suelo deberán tener un destino coherente con las directrices del Plan Canario de Vivienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El Plan establecerá medidas para garantizar que, si en los dos ejercicios posteriores a la recepción de suelo cedido por terceros, no fuera posible urbanizar o edificar, se promuevan acuerdos de colaboración público-privada o convenios con otras administraciones públicas que lo hagan viable.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1.21 de la Ley 2/2014, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2014-7325.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-75\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 75</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento y aprobación del Plan de Vivienda</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La elaboración del proyecto del Plan de Vivienda corresponde al Instituto Canario de la Vivienda, de acuerdo con las directrices que establezca el Gobierno de Canarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Dicho proyecto deberá ser sometido a informe de la Comisión de Vivienda y, posteriormente, a audiencia de la asociación de municipios más representativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cumplidos los trámites anteriores, el Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de vivienda, podrá tomar en consideración el Plan de Vivienda y, en su caso, remitirlo al Parlamento de Canarias para su pronunciamiento, previo a la posterior aprobación por el Gobierno.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-76\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 76</span><span class=\"lf-art-t\">De los programas de vivienda</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para la ejecución de los objetivos definidos por el Plan de Vivienda, a propuesta del Instituto Canario de la Vivienda, el Gobierno aprobará los programas específicos de cada una de las actuaciones incorporadas en aquél.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El desarrollo de los programas se acomodará a la programación temporal del Plan de Vivienda y se ajustará a los recursos del Fondo Canario de Vivienda, sin perjuicio de que puedan habilitarse créditos para su desarrollo de acuerdo con la legislación presupuestaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La aprobación de los programas específicos incorporará también la determinación de los requisitos objetivos y subjetivos para acceder a las ayudas públicas, las modalidades y cuantías de esas ayudas, las limitaciones de uso y disposición, y cuantas otras determinaciones sean precisas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La ejecución de los programas de vivienda se declara de utilidad pública e interés social a efectos de expropiación forzosa.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 76</span><span class=\"lf-art-t\">De los programas de vivienda</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para la ejecución de los objetivos definidos por el Plan de Vivienda, a propuesta del Instituto Canario de la Vivienda, la persona titular de la consejería competente en materia de vivienda aprobará los programas específicos de cada una de las actuaciones incorporadas en aquel.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El desarrollo de los programas se acomodará a la programación temporal del Plan de Vivienda y se ajustará a los recursos del Fondo Canario de Vivienda, sin perjuicio de que puedan habilitarse créditos para su desarrollo de acuerdo con la legislación presupuestaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La aprobación de los programas específicos incorporará también la determinación de los requisitos objetivos y subjetivos para acceder a las ayudas públicas, las modalidades y cuantías de esas ayudas, las limitaciones de uso y disposición, y cuantas otras determinaciones sean precisas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La ejecución de los programas de vivienda se declara de utilidad pública e interés social a efectos de expropiación forzosa.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.8 del Decreto-ley 24/2020, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-4399#df</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VII</h3>\n<p class=\"lf-p\">De las viviendas libres</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-77\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 77</span><span class=\"lf-art-t\">Concepto</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos de esta Ley se entiende por vivienda libre toda edificación destinada a morada o habitación, permanente o por temporada, promovida por persona física o jurídica, pública o privada, que no esté acogida a los regímenes de protección pública de la vivienda y cumpla los requisitos que exija la normativa vigente. Las administraciones públicas canarias velarán para que la vivienda libre reúna los requisitos de habitabilidad, calidad y seguridad legalmente exigibles.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 77</span><span class=\"lf-art-t\">Concepto</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos de esta ley se entiende por vivienda libre toda edificación destinada a morada o habitación, permanente o por temporada, promovida por persona física o jurídica, pública o privada, que no esté acogida a los regímenes de protección pública de la vivienda y cumpla los requisitos que exija la normativa vigente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1.22 de la Ley 2/2014, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2014-7325.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-77bis\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 77 bis</span><span class=\"lf-art-t\">Ocupación efectiva de las viviendas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las administraciones públicas canarias velarán para que la vivienda libre reúna los requisitos de habitabilidad, calidad y seguridad legalmente exigibles y para que se destine de manera efectiva al uso habitacional que le corresponde de acuerdo con la función social del derecho de propiedad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 1.23 de la Ley 2/2014, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2014-7325.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 77 bis</span><span class=\"lf-art-t\">Ocupación efectiva de las viviendas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las administraciones públicas canarias velarán para que la vivienda libre reúna los requisitos de habitabilidad, calidad y seguridad legalmente exigibles y para que se destine de manera efectiva al uso habitacional que le corresponde de acuerdo con la función social del derecho de propiedad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este artículo, en la redacción dada por la Ley 2/2014, de 20 de junio Ref. BOE-A-2014-7325., desde el 27 de marzo de 2015 para las partes del proceso y desde el 17 de abril de 2015 para los terceros, por providencia del TC de 14 de abril de 2015 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1824-2015. Ref. BOE-A-2015-4157.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se suspende la vigencia y aplicación de este precepto, en la redacción dada por la Ley 2/2014, de 20 de junio Ref. BOE-A-2014-7325., desde el 27 de marzo de 2015 para las partes del proceso y desde el 17 de abril de 2015 para los terceros, por providencia del TC de 14 de abril de 2015 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1824-2015. Ref. BOE-A-2015-4157.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 1.23 de la Ley 2/2014, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2014-7325.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 77 bis</span><span class=\"lf-art-t\">Ocupación efectiva de las viviendas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las administraciones públicas canarias velarán para que la vivienda libre reúna los requisitos de habitabilidad, calidad y seguridad legalmente exigibles y para que se destine de manera efectiva al uso habitacional que le corresponde de acuerdo con la función social del derecho de propiedad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este artículo, en la redacción dada por la Ley 2/2014, de 20 de junio Ref. BOE-A-2014-7325., desde el 27 de marzo de 2015 para las partes del proceso y desde el 17 de abril de 2015 para los terceros, por providencia del TC de 14 de abril de 2015 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1824-2015. Ref. BOE-A-2015-4157. y que se mantiene la suspensión por auto del TC de 21 de julio de 2015. Ref. BOE-A-2015-8431.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se mantiene la suspensión por auto del TC de 21 de julio de 2015. Ref. BOE-A-2015-8431.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se suspende la vigencia y aplicación de este precepto, en la redacción dada por la Ley 2/2014, de 20 de junio Ref. BOE-A-2014-7325., desde el 27 de marzo de 2015 para las partes del proceso y desde el 17 de abril de 2015 para los terceros, por providencia del TC de 14 de abril de 2015 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1824-2015. Ref. BOE-A-2015-4157.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 1.23 de la Ley 2/2014, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2014-7325.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 77 bis</span><span class=\"lf-art-t\">Ocupación efectiva de las viviendas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las administraciones públicas canarias velarán para que la vivienda libre reúna los requisitos de habitabilidad, calidad y seguridad legalmente exigibles y para que se destine de manera efectiva al uso habitacional que le corresponde de acuerdo con la función social del derecho de propiedad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se declara la desestimación del recurso inconstitucionalidad 1824-2015, en la redacción dada por la Ley 2/2014, de 20 de junio, por Sentencia 43/2018, de 26 de abril. Ref. BOE-A-2018-7139.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se mantiene la suspensión por auto del TC de 21 de julio de 2015. Ref. BOE-A-2015-8431.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se suspende la vigencia y aplicación de este precepto, en la redacción dada por la Ley 2/2014, de 20 de junio Ref. BOE-A-2014-7325., desde el 27 de marzo de 2015 para las partes del proceso y desde el 17 de abril de 2015 para los terceros, por providencia del TC de 14 de abril de 2015 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1824-2015. Ref. BOE-A-2015-4157.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 1.23 de la Ley 2/2014, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2014-7325.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-78\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 78</span><span class=\"lf-art-t\">Regulación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Gobierno dictará las disposiciones reglamentarias que sean precisas, en desarrollo de la legislación básica y autonómica aplicable, relativas a:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Seguridad estructural y constructiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Adecuación de los materiales e instalaciones a la normativa vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Condiciones de habitabilidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Adecuación al medio geográfico y social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Accesibilidad para las personas con movilidad reducida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Uso, conservación y rehabilitación adecuados.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 78</span><span class=\"lf-art-t\">Regulación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Gobierno dictará las disposiciones reglamentarias que sean precisas, en desarrollo de la legislación básica y autonómica aplicable, relativas a:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Seguridad estructural y constructiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Adecuación de los materiales e instalaciones a la normativa vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Condiciones de habitabilidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Adecuación al medio geográfico y social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Accesibilidad para las personas con movilidad reducida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Uso habitacional efectivo, conservación y rehabilitación adecuados.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra f) por el art. 1.24 de la Ley 2/2014, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2014-7325.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 78</span><span class=\"lf-art-t\">Regulación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Gobierno dictará las disposiciones reglamentarias que sean precisas, en desarrollo de la legislación básica y autonómica aplicable, relativas a:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Seguridad estructural y constructiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Adecuación de los materiales e instalaciones a la normativa vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Condiciones de habitabilidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Adecuación al medio geográfico y social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Accesibilidad para las personas con movilidad reducida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Uso habitacional efectivo, conservación y rehabilitación adecuados.</div>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de la letra f), en la redacción dada por la Ley 2/2014, de 20 de junio Ref. BOE-A-2014-7325., desde el 27 de marzo de 2015 para las partes del proceso y desde el 17 de abril de 2015 para los terceros, por providencia del TC de 14 de abril de 2015 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1824-2015. Ref. BOE-A-2015-4157.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se suspende la vigencia y aplicación de la letra f), en la redacción dada por la Ley 2/2014, de 20 de junio Ref. BOE-A-2014-7325., desde el 27 de marzo de 2015 para las partes del proceso y desde el 17 de abril de 2015 para los terceros, por providencia del TC de 14 de abril de 2015 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1824-2015. Ref. BOE-A-2015-4157.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra f) por el art. 1.24 de la Ley 2/2014, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2014-7325.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 78</span><span class=\"lf-art-t\">Regulación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Gobierno dictará las disposiciones reglamentarias que sean precisas, en desarrollo de la legislación básica y autonómica aplicable, relativas a:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Seguridad estructural y constructiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Adecuación de los materiales e instalaciones a la normativa vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Condiciones de habitabilidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Adecuación al medio geográfico y social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Accesibilidad para las personas con movilidad reducida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Uso habitacional efectivo, conservación y rehabilitación adecuados.</div>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de la letra f), en la redacción dada por la Ley 2/2014, de 20 de junio Ref. BOE-A-2014-7325., desde el 27 de marzo de 2015 para las partes del proceso y desde el 17 de abril de 2015 para los terceros, por providencia del TC de 14 de abril de 2015 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1824-2015. Ref. BOE-A-2015-4157. y que se mantiene la suspensión por auto del TC de 21 de julio de 2015. Ref. BOE-A-2015-8431.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se mantiene la suspensión de la letra f) por auto del TC de 21 de julio de 2015. Ref. BOE-A-2015-8431.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se suspende la vigencia y aplicación de la letra f), en la redacción dada por la Ley 2/2014, de 20 de junio Ref. BOE-A-2014-7325., desde el 27 de marzo de 2015 para las partes del proceso y desde el 17 de abril de 2015 para los terceros, por providencia del TC de 14 de abril de 2015 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1824-2015. Ref. BOE-A-2015-4157.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra f) por el art. 1.24 de la Ley 2/2014, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2014-7325.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 78</span><span class=\"lf-art-t\">Regulación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Gobierno dictará las disposiciones reglamentarias que sean precisas, en desarrollo de la legislación básica y autonómica aplicable, relativas a:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Seguridad estructural y constructiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Adecuación de los materiales e instalaciones a la normativa vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Condiciones de habitabilidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Adecuación al medio geográfico y social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Accesibilidad para las personas con movilidad reducida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Uso habitacional efectivo, conservación y rehabilitación adecuados.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se declara la desestimación del recurso en relación a la letra f), por Sentencia 43/2018, de 26 de abril. Ref. BOE-A-2018-7139 Se mantiene la suspensión de la letra f) por auto del TC de 21 de julio de 2015. Ref. BOE-A-2015-8431.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se suspende la vigencia y aplicación de la letra f), en la redacción dada por la Ley 2/2014, de 20 de junio Ref. BOE-A-2014-7325., desde el 27 de marzo de 2015 para las partes del proceso y desde el 17 de abril de 2015 para los terceros, por providencia del TC de 14 de abril de 2015 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1824-2015. Ref. BOE-A-2015-4157.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra f) por el art. 1.24 de la Ley 2/2014, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2014-7325.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-79\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 79</span><span class=\"lf-art-t\">Ubicación de las viviendas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La ubicación de las viviendas responderá a la normativa urbanística y a las determinaciones del planeamiento sobre usos del suelo y la edificación, conforme a las licencias y autorizaciones exigibles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las viviendas no podrán situarse en lugares expuestos a consecuencias devastadoras, molestas, nocivas o peligrosas que generen o puedan generar tanto los agentes naturales como las instalaciones existentes y las actividades que allí se realicen, salvo que se adopten las medidas correctoras o protectoras adecuadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Administración en cada caso competente puede ordenar, a cargo de los agentes causantes, las medidas adecuadas para impedir o corregir efectos nocivos, molestos, insalubres o peligrosos que perjudiquen a las viviendas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando la Administración pública que corresponda establezca instalaciones o infraestructuras públicas sobre el territorio, adoptará las medidas adecuadas para no perjudicar la habitabilidad de las viviendas aledañas.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VIII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Medidas para evitar la existencia de viviendas deshabitadas Se modifica por el art. 1.26 de la Ley 2/2014, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2014-7325.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VIII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Medidas para evitar la existencia de viviendas deshabitadas Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este título, en la redacción dada por la Ley 2/2014, de 20 de junio Ref. BOE-A-2014-7325., desde el 27 de marzo de 2015 para las partes del proceso y desde el 17 de abril de 2015 para los terceros, por providencia del TC de 14 de abril de 2015 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1824-2015. Ref. BOE-A-2015-4157.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se suspende la vigencia y aplicación, en la redacción dada por la Ley 2/2014, de 20 de junio Ref. BOE-A-2014-7325., desde el 27 de marzo de 2015 para las partes del proceso y desde el 17 de abril de 2015 para los terceros, por providencia del TC de 14 de abril de 2015 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1824-2015. Ref. BOE-A-2015-4157.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1.26 de la Ley 2/2014, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2014-7325.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VIII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Medidas para evitar la existencia de viviendas deshabitadas Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este título, en la redacción dada por la Ley 2/2014, de 20 de junio Ref. BOE-A-2014-7325., desde el 27 de marzo de 2015 para las partes del proceso y desde el 17 de abril de 2015 para los terceros, por providencia del TC de 14 de abril de 2015 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1824-2015. Ref. BOE-A-2015-4157. y que se mantiene la suspensión por auto del TC de 21 de julio de 2015. Ref. BOE-A-2015-8431.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se mantiene la suspensión por auto del TC de 21 de julio de 2015. Ref. BOE-A-2015-8431.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se suspende la vigencia y aplicación, en la redacción dada por la Ley 2/2014, de 20 de junio Ref. BOE-A-2014-7325., desde el 27 de marzo de 2015 para las partes del proceso y desde el 17 de abril de 2015 para los terceros, por providencia del TC de 14 de abril de 2015 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1824-2015. Ref. BOE-A-2015-4157.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1.26 de la Ley 2/2014, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2014-7325.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VIII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Medidas para evitar la existencia de viviendas deshabitadas Se declara la desestimación del recurso, en la redacción dada por la Ley 2/2014, de 20 de junio, por Sentencia 43/2018, de 26 de abril. Ref. BOE-A-2018-7139 Se mantiene la suspensión por auto del TC de 21 de julio de 2015. Ref. BOE-A-2015-8431.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se suspende la vigencia y aplicación, en la redacción dada por la Ley 2/2014, de 20 de junio Ref. BOE-A-2014-7325., desde el 27 de marzo de 2015 para las partes del proceso y desde el 17 de abril de 2015 para los terceros, por providencia del TC de 14 de abril de 2015 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1824-2015. Ref. BOE-A-2015-4157.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1.26 de la Ley 2/2014, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2014-7325.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">De las viviendas deshabitadas. Procedimiento para su declaración Se modifica por el art. 1.26 de la Ley 2/2014, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2014-7325.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">De las viviendas deshabitadas. Procedimiento para su declaración Se suspende la vigencia y aplicación, en la redacción dada por la Ley 2/2014, de 20 de junio Ref. BOE-A-2014-7325., desde el 27 de marzo de 2015 para las partes del proceso y desde el 17 de abril de 2015 para los terceros, por providencia del TC de 14 de abril de 2015 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1824-2015. Ref. BOE-A-2015-4157.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1.26 de la Ley 2/2014, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2014-7325.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">De las viviendas deshabitadas. Procedimiento para su declaración Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este capítulo, en la redacción dada por la Ley 2/2014, de 20 de junio Ref. BOE-A-2014-7325., desde el 27 de marzo de 2015 para las partes del proceso y desde el 17 de abril de 2015 para los terceros, por providencia del TC de 14 de abril de 2015 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1824-2015. Ref. BOE-A-2015-4157. y que se mantiene la suspensión por auto del TC de 21 de julio de 2015. Ref. BOE-A-2015-8431.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se mantiene la suspensión por auto del TC de 21 de julio de 2015. Ref. BOE-A-2015-8431.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se suspende la vigencia y aplicación, en la redacción dada por la Ley 2/2014, de 20 de junio Ref. BOE-A-2014-7325., desde el 27 de marzo de 2015 para las partes del proceso y desde el 17 de abril de 2015 para los terceros, por providencia del TC de 14 de abril de 2015 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1824-2015. Ref. BOE-A-2015-4157.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1.26 de la Ley 2/2014, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2014-7325.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">De las viviendas deshabitadas. Procedimiento para su declaración Se declara la desestimación del recurso, en la redacción dada por la Ley 2/2014, de 20 de junio, por Sentencia 43/2018, de 26 de abril. Ref. BOE-A-2018-7139 Se mantiene la suspensión por auto del TC de 21 de julio de 2015. Ref. BOE-A-2015-8431.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se suspende la vigencia y aplicación, en la redacción dada por la Ley 2/2014, de 20 de junio Ref. BOE-A-2014-7325., desde el 27 de marzo de 2015 para las partes del proceso y desde el 17 de abril de 2015 para los terceros, por providencia del TC de 14 de abril de 2015 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1824-2015. Ref. BOE-A-2015-4157.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1.26 de la Ley 2/2014, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2014-7325.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-80\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 80</span><span class=\"lf-art-t\">Cédula de habitabilidad</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Para que una edificación pueda ser considerada como vivienda libre será imprescindible disponer de la cédula de habitabilidad expedida por el ayuntamiento competente. Reglamentariamente se establecerán los requisitos mínimos necesarios para su obtención.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 80</span><span class=\"lf-art-t\">Del ejercicio efectivo del derecho a una vivienda</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El ejercicio efectivo del derecho a una vivienda digna y adecuada, conforme a lo previsto en el artículo 47 de la Constitución, exige se destinen al uso habitacional para el que fueron construidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las viviendas deshabitadas de las que sean titulares personas físicas se consideran destinadas al uso habitacional que, de acuerdo con la normativa estatal, serán la venta o arrendamiento para ese fin.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las viviendas deshabitadas de las que sean titulares personas jurídicas no podrán ser objeto de especulación y habrán de destinarse al uso habitacional que les es propio. Con ese fin se atenderá a lo que prevé en los artículos siguientes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1.26 de la Ley 2/2014, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2014-7325.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 80</span><span class=\"lf-art-t\">Del ejercicio efectivo del derecho a una vivienda</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El ejercicio efectivo del derecho a una vivienda digna y adecuada, conforme a lo previsto en el artículo 47 de la Constitución, exige se destinen al uso habitacional para el que fueron construidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las viviendas deshabitadas de las que sean titulares personas físicas se consideran destinadas al uso habitacional que, de acuerdo con la normativa estatal, serán la venta o arrendamiento para ese fin.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las viviendas deshabitadas de las que sean titulares personas jurídicas no podrán ser objeto de especulación y habrán de destinarse al uso habitacional que les es propio. Con ese fin se atenderá a lo que prevé en los artículos siguientes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se suspende la vigencia y aplicación, en la redacción dada por la Ley 2/2014, de 20 de junio Ref. BOE-A-2014-7325., desde el 27 de marzo de 2015 para las partes del proceso y desde el 17 de abril de 2015 para los terceros, por providencia del TC de 14 de abril de 2015 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1824-2015. Ref. BOE-A-2015-4157.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1.26 de la Ley 2/2014, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2014-7325.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 80</span><span class=\"lf-art-t\">Del ejercicio efectivo del derecho a una vivienda</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El ejercicio efectivo del derecho a una vivienda digna y adecuada, conforme a lo previsto en el artículo 47 de la Constitución, exige se destinen al uso habitacional para el que fueron construidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las viviendas deshabitadas de las que sean titulares personas físicas se consideran destinadas al uso habitacional que, de acuerdo con la normativa estatal, serán la venta o arrendamiento para ese fin.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las viviendas deshabitadas de las que sean titulares personas jurídicas no podrán ser objeto de especulación y habrán de destinarse al uso habitacional que les es propio. Con ese fin se atenderá a lo que prevé en los artículos siguientes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este artículo, en la redacción dada por la Ley 2/2014, de 20 de junio Ref. BOE-A-2014-7325., desde el 27 de marzo de 2015 para las partes del proceso y desde el 17 de abril de 2015 para los terceros, por providencia del TC de 14 de abril de 2015 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1824-2015. Ref. BOE-A-2015-4157. y que se mantiene la suspensión por auto del TC de 21 de julio de 2015. Ref. BOE-A-2015-8431.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se mantiene la suspensión por auto del TC de 21 de julio de 2015. Ref. BOE-A-2015-8431.</p></div>", "next": 239568}