{"html": "<div class=\"lf-doc\"><h4 class=\"lf-art\" id=\"a-47\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 47</span><span class=\"lf-art-t\">Selección del personal funcionario de carrera y del personal laboral fijo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los sistemas selectivos del personal funcionario de carrera y del personal laboral fijo son la oposición y el concurso-oposición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No obstante, el sistema de concurso puede utilizarse en los siguientes casos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando se trate del acceso alguno de los siguientes cuerpos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: Cuerpo Superior Técnico, Cuerpo Superior de Administración sanitaria y Salud Pública, Cuerpo Superior de Servicios Sociales, Cuerpo de Gestión Técnico, Cuerpo de Gestión de Administración sanitaria y Salud Pública o Cuerpo de Gestión de Servicios Sociales, o a alguna de sus especialidades, y, además, en los dos últimos procesos selectivos el número de personas aspirantes aprobadas sea igual o inferior al setenta y cinco por ciento de las plazas convocadas o el número de personas que se hayan presentando a la primera o única prueba sea inferior al de plazas convocadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando se trate del acceso por promoción interna a los cuerpos de personal funcionario previstos en el artículo 65.4, así como del acceso por promoción interna al Cuerpo Profesional de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones desde el Cuerpo Administrativo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y al Cuerpo de Letrados desde el Cuerpo Superior Jurídico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el caso de que se realicen procesos selectivos por especialidades o a determinados puestos de trabajo, si los mismos se convocan por los sistemas de oposición o concurso-oposición una parte de los conocimientos exigidos deben ser comunes para todas aquellas especialidades o puestos de trabajo adscritos a un mismo cuerpo o escala.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-48\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 48</span><span class=\"lf-art-t\">Selección del personal funcionario interino y del personal laboral temporal</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El personal funcionario interino y el personal laboral temporal deben reunir los requisitos exigidos para la participación en los procesos selectivos para el acceso, como personal funcionario de carrera o personal laboral fijo, a los cuerpos, escalas, especialidades o categorías profesionales correspondientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La selección del personal funcionario interino y del personal laboral temporal se realiza mediante la constitución de bolsas de trabajo por cada cuerpo, escala, especialidad o categoría profesional, con las personas aspirantes de los procesos selectivos convocados en desarrollo de las correspondientes ofertas de empleo público por el sistema general de acceso libre y por el sistema general de acceso de personas con discapacidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">En los términos que se establezcan reglamentariamente también podrán formar parte de las bolsas de trabajo las personas aspirantes de los procesos selectivos convocados por el sistema de promoción interna. Dichas personas tendrán preferencia para cubrir interinamente las plazas respecto de los que formen parte de la bolsa y hayan participado por el sistema general de acceso libre y por el sistema general de acceso de personas con discapacidad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando el proceso selectivo se convoque por los sistemas de oposición o concurso-oposición, en las bolsas de trabajo se integran aquellas personas aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo, hubiesen superado, al menos, una prueba del mismo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, también pueden integrar las bolsas de trabajo aquellas personas aspirantes que, sin haber superado la primera o única prueba del proceso selectivo, hayan obtenido en la misma, al menos, la media aritmética de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes que la hayan realizado. Estas personas aspirantes se incorporan a la correspondiente bolsa a continuación del último de sus integrantes que haya superado, al menos, dicha prueba del proceso selectivo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando el proceso selectivo se convoque por el sistema de concurso, en las bolsas de trabajo se integran aquellas personas aspirantes que hayan sido admitidas al proceso selectivo.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante lo anterior, en los términos que se establezcan reglamentariamente, las bases de la convocatoria pueden prever que en la bolsa de trabajo se integren solamente las personas aspirantes que obtengan una determinada puntuación mínima.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En ausencia de bolsas de trabajo y hasta tanto se conformen las resultantes de la correspondiente oferta de empleo público, la selección del personal funcionario interino y del personal laboral temporal se realiza mediante convocatoria específica, a través del sistema de oposición, o de forma excepcional, cuando la naturaleza de los puestos de trabajo así lo aconseje, de concurso.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los procesos selectivos para el nombramiento de personal funcionario interino y de personal laboral temporal deben procurar la máxima agilidad en su selección.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las bolsas de trabajo constituidas conforme a los apartados anteriores permanecen vigentes hasta tanto se constituyan las derivadas de los procesos selectivos de la siguiente oferta de empleo público para el correspondiente cuerpo, escala, especialidad o categoría profesional.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, reglamentariamente podrán establecerse los supuestos excepcionales en que, una vez agotadas, puedan ampliarse las bolsas de trabajo con las personas que formen parte de bolsas procedentes de ofertas de empleo público anteriores.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>En los casos en que se agoten las bolsas correspondientes y razones de urgencia u otras circunstancias excepcionales impidan constituir una bolsa de trabajo conforme a los apartados anteriores, las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha pueden recurrir al Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha para realizar una preselección de personas aspirantes, las cuales se seleccionarán mediante concurso público de acuerdo con los criterios que se establezcan reglamentariamente.</div>\n<p class=\"lf-p\">El personal seleccionado por este procedimiento no puede incorporarse a ninguna bolsa de trabajo cuando cese.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Para garantizar el control y seguimiento de la gestión de las bolsas de trabajo, en cada Administración pública de Castilla-La Mancha se constituirán una o varias comisiones, en las que participarán las organizaciones sindicales que formen parte de la mesa de negociación correspondiente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 48</span><span class=\"lf-art-t\">Selección del personal funcionario interino y del personal laboral temporal</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El personal funcionario interino y el personal laboral temporal deben reunir los requisitos exigidos para la participación en los procesos selectivos para el acceso, como personal funcionario de carrera o personal laboral fijo, a los cuerpos, escalas, especialidades o categorías profesionales correspondientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La selección del personal funcionario interino y del personal laboral temporal se realiza mediante la constitución de bolsas de trabajo por cada cuerpo, escala, especialidad o categoría profesional, con las personas aspirantes de los procesos selectivos convocados en desarrollo de las correspondientes ofertas de empleo público por el sistema general de acceso libre y por el sistema general de acceso de personas con discapacidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">En los términos que se establezcan reglamentariamente también podrán formar parte de las bolsas de trabajo las personas aspirantes de los procesos selectivos convocados por el sistema de promoción interna. Dichas personas tendrán preferencia para cubrir interinamente las plazas respecto de los que formen parte de la bolsa y hayan participado por el sistema general de acceso libre y por el sistema general de acceso de personas con discapacidad, excepto en los casos en que sea necesario para dar cumplimiento a lo previsto en párrafo segundo del artículo 41.5 y en el apartado 9 del presente artículo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando el proceso selectivo se convoque por los sistemas de oposición o concurso-oposición, en las bolsas de trabajo se integran aquellas personas aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo, hubiesen superado, al menos, una prueba del mismo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, también pueden integrar las bolsas de trabajo aquellas personas aspirantes que, sin haber superado la primera o única prueba del proceso selectivo, hayan obtenido en la misma, al menos, la media aritmética de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes que la hayan realizado. Estas personas aspirantes se incorporan a la correspondiente bolsa a continuación del último de sus integrantes que haya superado, al menos, dicha prueba del proceso selectivo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando el proceso selectivo se convoque por el sistema de concurso, en las bolsas de trabajo se integran aquellas personas aspirantes que hayan sido admitidas al proceso selectivo.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante lo anterior, en los términos que se establezcan reglamentariamente, las bases de la convocatoria pueden prever que en la bolsa de trabajo se integren solamente las personas aspirantes que obtengan una determinada puntuación mínima.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En ausencia de bolsas de trabajo y hasta tanto se conformen las resultantes de la correspondiente oferta de empleo público, la selección del personal funcionario interino y del personal laboral temporal se realiza mediante convocatoria específica, a través del sistema de oposición, o de forma excepcional, cuando la naturaleza de los puestos de trabajo así lo aconseje, de concurso.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los procesos selectivos para el nombramiento de personal funcionario interino y de personal laboral temporal deben procurar la máxima agilidad en su selección.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las bolsas de trabajo constituidas conforme a los apartados anteriores permanecen vigentes hasta tanto se constituyan las derivadas de los procesos selectivos de la siguiente oferta de empleo público para el correspondiente cuerpo, escala, especialidad o categoría profesional.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, reglamentariamente podrán establecerse los supuestos excepcionales en que, una vez agotadas, puedan ampliarse las bolsas de trabajo con las personas que formen parte de bolsas procedentes de ofertas de empleo público anteriores.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>En los casos en que se agoten las bolsas correspondientes y razones de urgencia u otras circunstancias excepcionales impidan constituir una bolsa de trabajo conforme a los apartados anteriores, las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha pueden recurrir al Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha para realizar una preselección de personas aspirantes, las cuales se seleccionarán mediante concurso público de acuerdo con los criterios que se establezcan reglamentariamente.</div>\n<p class=\"lf-p\">El personal seleccionado por este procedimiento no puede incorporarse a ninguna bolsa de trabajo cuando cese.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Para garantizar el control y seguimiento de la gestión de las bolsas de trabajo, en cada Administración pública de Castilla-La Mancha se constituirán una o varias comisiones, en las que participarán las organizaciones sindicales que formen parte de la mesa de negociación correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Reglamentariamente podrán establecerse las medidas necesarias para garantizar que un cupo no inferior al siete por ciento de las plazas que se oferten a las personas que integren la correspondiente bolsa de trabajo se adjudiquen a personas con discapacidad que formen parte de la bolsa de trabajo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2, párrafo segundo y se añade el apartado 9 por la disposición final 6 de la Ley 4/2021, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2021-18038#df-6</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-49\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 49</span><span class=\"lf-art-t\">Órganos de selección</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los órganos de selección son los órganos colegiados encargados del desarrollo y de la calificación de las pruebas selectivas, así como de la valoración de los méritos de la fase de concurso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los órganos de selección deben estar constituidos por un número impar de miembros, titulares y suplentes, no inferior a cinco, todos ellos personal funcionario de carrera o personal laboral fijo de cualquier Administración pública y con un nivel de titulación académica igual o superior al exigido para el ingreso, procurándose su especialización en función del contenido de los correspondientes programas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La composición de los órganos de selección debe ajustarse a los principios de imparcialidad, especialización y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El personal de elección o de designación política.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El personal funcionario interino o laboral temporal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El personal eventual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las personas que, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria correspondiente, hayan preparado a personas aspirantes para el acceso al cuerpo, escala, especialidad o categoría profesional objeto de la convocatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las organizaciones sindicales que formen parte de las mesas de negociación correspondientes recibirán información sobre el desarrollo de los procesos selectivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Los órganos de selección pueden disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas, de acuerdo con lo previsto en las correspondientes convocatorias.</div>\n<p class=\"lf-p\">Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Los órganos de selección actúan con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del proceso selectivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha pueden crear órganos especializados y permanentes para la organización de los procesos selectivos.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Procedimiento de selección</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-50\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 50</span><span class=\"lf-art-t\">Convocatorias</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las convocatorias de los procesos selectivos de personal funcionario de carrera y de personal laboral fijo, así como sus bases, deben publicarse en el diario o boletín oficial correspondiente y, en su caso, en la sede electrónica de la respectiva Administración pública de Castilla-La Mancha.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las convocatorias de los procesos selectivos de personal funcionario interino y de personal laboral temporal, así como sus bases, deben publicarse, al menos, en la sede electrónica correspondiente. Si no se dispone de sede electrónica dichas convocatorias deben publicarse en el diario o boletín oficial correspondiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha pueden establecer otras formas de publicación complementarias, que no excluirán la obligación de publicar conforme a los dos párrafos anteriores.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las convocatorias pueden ser de carácter unitario o para el acceso a cuerpos, escalas, especialidades, categorías profesionales o puestos determinados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las bases de las convocatorias vinculan a la Administración, a los órganos de selección y a quienes participen en las mismas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha pueden aprobar bases generales en las que se determine el sistema selectivo, las pruebas a realizar y, en su caso, los méritos a valorar, los criterios de calificación y valoración, y los programas aplicables en las sucesivas convocatorias. Estas bases deben publicarse en el diario o boletín oficial correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>A efectos de facilitar la movilidad interadministrativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma y la cooperación en materia de selección de personal, el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de función pública y previo informe de la Comisión de Coordinación del Empleo Público de Castilla-La Mancha, puede establecer pruebas homogéneas y temarios básicos que constituyan los contenidos mínimos correspondientes a los procesos selectivos de las respectivas Administraciones públicas de Castilla-La Mancha.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Asimismo, mediante convenio, las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha pueden encomendar la gestión de todo o parte de los procesos selectivos correspondientes a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-51\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 51</span><span class=\"lf-art-t\">Pruebas selectivas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los procesos selectivos deben cuidar especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación a las funciones y tareas asignadas a los puestos de trabajo convocados, disminuyendo, para ello, la importancia de las pruebas basadas en la mera exposición memorística e incluyendo, en su caso, las pruebas prácticas que sean precisas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las pruebas pueden consistir en la comprobación de los conocimientos y la capacidad analítica de las personas aspirantes, expresados de forma oral o escrita, en la realización de ejercicios que demuestren la posesión de habilidades y destrezas, en la comprobación del dominio de lenguas extranjeras y, en su caso, en la superación de pruebas físicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para asegurar la objetividad y la racionalidad de los procesos selectivos, las pruebas pueden completarse con la superación de cursos o de periodos de prácticas, con la exposición curricular por las personas aspirantes, con pruebas psicométricas relacionadas con la personalidad o con la realización de entrevistas o de reconocimientos médicos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-52\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 52</span><span class=\"lf-art-t\">Relación de personas aprobadas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los órganos de selección no pueden proponer el acceso a la condición de personal funcionario de carrera o de personal laboral fijo de un número de personas aprobadas superior al de plazas convocadas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo establecido anteriormente será nula de pleno derecho en lo que exceda del número de plazas convocadas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No obstante lo anterior, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, el órgano convocante requerirá del órgano de selección relación complementaria de las personas aspirantes que, habiendo superado todas las pruebas del proceso selectivo, sigan a las personas propuestas, para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera o para la posible formalización de un contrato como personal laboral fijo cuando se produzcan renuncias de las personas aspirantes seleccionadas antes de su nombramiento o toma de posesión, en el caso de procesos selectivos de personal funcionario de carrera, o antes de la formalización del contrato, en el caso de procesos selectivos de personal laboral fijo; así como cuando no acrediten, una vez superado el proceso selectivo, que reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En caso de empate en la calificación final del proceso selectivo, las bases de la convocatoria pueden prever, como un criterio de desempate, que tengan prioridad para el acceso las personas del sexo cuya presencia en el cuerpo, escala o categoría profesional correspondiente sea inferior al cuarenta por ciento en el momento de la aprobación de la oferta de empleo público.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-53\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 53</span><span class=\"lf-art-t\">Períodos de prácticas y cursos selectivos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando en los procesos selectivos de personal funcionario de carrera la convocatoria incluya un periodo de prácticas o un curso selectivo como parte del proceso selectivo, las personas propuestas para su realización serán nombradas personal funcionario en prácticas, perdiendo el derecho a ser nombradas personal funcionario de carrera si no lo superan conforme a los criterios de evaluación previstos en la correspondiente convocatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Tanto el curso selectivo como el periodo de prácticas pueden preverse, en su caso, para la totalidad de las especialidades de un cuerpo o escala o solamente para alguna o algunas de ellas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-54\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 54</span><span class=\"lf-art-t\">Adjudicación de puestos de trabajo al personal funcionario de carrera de nuevo ingreso</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 65.6, al personal funcionario de carrera que, tras la superación del proceso selectivo correspondiente, acceda a un nuevo cuerpo o escala se le adjudicará un puesto de trabajo de ingreso, que deberá tener asignado un nivel básico, en el caso de que existan varios niveles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La adjudicación de puestos de trabajo al personal funcionario de carrera de nuevo ingreso se debe efectuar de acuerdo con sus peticiones entre los puestos ofertados a los mismos, según el orden obtenido en el proceso selectivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando sea compatible con el desarrollo regular de los procesos selectivos, en la oferta de adjudicación de destinos se concederá preferencia al personal que acceda por el sistema de promoción interna sobre los demás sistemas y a los que accedan por el sistema general de personas con discapacidad sobre los que accedan por el sistema general de acceso libre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha deben ofertar para la adjudicación de puestos de trabajo, al menos, un número de plazas igual al de las personas aspirantes aprobadas en los procesos selectivos correspondientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los puestos de trabajo adjudicados tienen carácter definitivo equivalente a todos los efectos a los obtenidos por concurso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Con carácter general, los puestos de trabajo que se oferten al personal funcionario de nuevo ingreso deben haber sido objeto de concurso de méritos previo entre quienes ya tuvieran la condición de personal funcionario.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, con carácter excepcional y por razones debidamente justificadas, pueden ofertarse puestos de trabajo que no hayan sido previamente objeto de concurso de méritos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha, mediante oferta pública, pueden adjudicar, con carácter voluntario, destinos provisionales a quienes, habiendo superado el proceso selectivo, deseen comenzar su prestación de servicios como personal funcionario de carrera de nuevo ingreso con destino provisional hasta tanto se proceda a efectuar la adjudicación del primer destino definitivo conforme a lo establecido en el apartado 1.</div>\n<p class=\"lf-p\">Este personal funcionario puede participar en las formas de provisión de puestos de trabajo, provisionales o definitivas, en los términos previstos en esta Ley.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 54</span><span class=\"lf-art-t\">Adjudicación de puestos de trabajo al personal funcionario de carrera de nuevo ingreso</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 65.6, al personal funcionario de carrera que, tras la superación del proceso selectivo correspondiente, acceda a un nuevo cuerpo o escala se le adjudicará un puesto de trabajo de ingreso, que deberá tener asignado un nivel básico, en el caso de que existan varios niveles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La adjudicación de puestos de trabajo al personal funcionario de carrera de nuevo ingreso se debe efectuar de acuerdo con sus peticiones entre los puestos ofertados a los mismos, según el orden obtenido en el proceso selectivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando sea compatible con el desarrollo regular de los procesos selectivos, en la oferta de adjudicación de destinos se concederá preferencia al personal que acceda por el sistema de promoción interna sobre los demás sistemas, a los que accedan por el sistema general de personas con discapacidad intelectual sobre los que accedan por el sistema general de acceso de personas con discapacidad, y a los que accedan por el sistema general de personas con discapacidad sobre los que accedan por el sistema general de acceso libre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha deben ofertar para la adjudicación de puestos de trabajo, al menos, un número de plazas igual al de las personas aspirantes aprobadas en los procesos selectivos correspondientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los puestos de trabajo adjudicados tienen carácter definitivo equivalente a todos los efectos a los obtenidos por concurso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Con carácter general, los puestos de trabajo que se oferten al personal funcionario de nuevo ingreso deben haber sido objeto de concurso de méritos previo entre quienes ya tuvieran la condición de personal funcionario.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, con carácter excepcional y por razones debidamente justificadas, pueden ofertarse puestos de trabajo que no hayan sido previamente objeto de concurso de méritos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha, mediante oferta pública, pueden adjudicar, con carácter voluntario, destinos provisionales a quienes, habiendo superado el proceso selectivo, deseen comenzar su prestación de servicios como personal funcionario de carrera de nuevo ingreso con destino provisional hasta tanto se proceda a efectuar la adjudicación del primer destino definitivo conforme a lo establecido en el apartado 1.</div>\n<p class=\"lf-p\">Este personal funcionario puede participar en las formas de provisión de puestos de trabajo, provisionales o definitivas, en los términos previstos en esta Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3 por el art. 6.3 de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1997</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Adquisición y pérdida de la relación de servicio</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-55\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 55</span><span class=\"lf-art-t\">Adquisición de la condición de personal funcionario de carrera y de personal laboral fijo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La condición de personal funcionario de carrera y de personal laboral fijo de las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Superación del proceso selectivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Nombramiento o contrato formalizado por el órgano competente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Acto de acatamiento de la Constitución española, del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha y del resto del ordenamiento jurídico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Toma de posesión o incorporación al puesto de trabajo dentro del plazo que se establezca.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>En el caso del personal laboral fijo, superación del periodo de prueba que corresponda de acuerdo con las normas de Derecho laboral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A efectos de lo dispuesto en el apartado 1.b) no pueden adquirir la condición de personal funcionario de carrera o de personal laboral fijo quienes no acrediten, una vez superado el proceso selectivo, que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria, quedando sin efecto todas sus actuaciones en el proceso selectivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El personal funcionario y el personal laboral que, a través de procesos de transferencia o delegación de competencias, obtenga destino en una Administración pública de Castilla-La Mancha adquiere la condición de personal funcionario o personal laboral propio de la Administración pública a la que acceda.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-56\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 56</span><span class=\"lf-art-t\">Causas de la pérdida de la condición de personal funcionario de carrera</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son causas de pérdida de la condición de personal funcionario de carrera:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La renuncia a la condición de personal funcionario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La pérdida de la nacionalidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La jubilación total.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La sanción disciplinaria de separación del servicio que tenga carácter firme en vía administrativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público que tenga carácter firme.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El fallecimiento.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-57\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 57</span><span class=\"lf-art-t\">Renuncia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La renuncia voluntaria a la condición de personal funcionario debe ser manifestada por escrito y aceptada expresamente por la Administración, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No puede ser aceptada la renuncia cuando el personal funcionario esté sujeto a expediente disciplinario o haya sido dictado en su contra auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por la comisión de algún delito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La renuncia a la condición de personal funcionario no inhabilita para ingresar de nuevo en la Administración pública través del procedimiento de selección establecido.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-58\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 58</span><span class=\"lf-art-t\">Pérdida de la nacionalidad</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La pérdida de la nacionalidad española o la de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o la de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, que haya sido tenida en cuenta para el nombramiento, determina la pérdida de la condición de personal funcionario salvo que simultáneamente se adquiera la nacionalidad de alguno de dichos Estados.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-59\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 59</span><span class=\"lf-art-t\">Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta cuando hubiere adquirido firmeza la sentencia que la imponga produce la pérdida de la condición de personal funcionario respecto a todos los empleos o cargos que tuviere.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La pena principal o accesoria de inhabilitación especial cuando hubiere adquirido firmeza la sentencia que la imponga produce la pérdida de la condición de personal funcionario respecto de aquellos empleos o cargos especificados en la sentencia.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-60\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 60</span><span class=\"lf-art-t\">Jubilación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La jubilación del personal funcionario puede ser:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Voluntaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Forzosa, al cumplir la edad legalmente establecida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Por la declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo o escala, o por el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente absoluta o, incapacidad permanente total en relación con el ejercicio de las funciones de su cuerpo o escala.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Parcial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Procede la jubilación voluntaria y la jubilación parcial, a solicitud de la persona interesada, siempre que se reúnan los requisitos y condiciones establecidos en el régimen de Seguridad Social que sea aplicable, incluidos, en su caso, los previstos en el artículo 67.2, párrafo segundo, de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La jubilación forzosa se debe declarar de oficio al cumplir el personal funcionario la edad legalmente establecida. No obstante lo anterior, el personal funcionario docente no universitario puede optar por jubilarse a la finalización del curso académico en el que cumpla dicha edad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>A pesar de lo dispuesto en el apartado 3, se puede solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo como máximo hasta que se cumpla la edad establecida en el artículo 67.3, párrafo segundo, de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, debiéndose resolver de forma motivada la aceptación o denegación de la prolongación. Las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha pueden denegar la prolongación del servicio activo de acuerdo con los siguientes criterios:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las razones organizativas derivadas de la planificación del empleo público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los resultados de la evaluación del desempeño.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La capacidad psicofísica, que será acreditada mediante informes médicos.</div>\n<p class=\"lf-p\">En los términos que se establezca reglamentariamente, la prolongación de la permanencia en el servicio activo podrá concederse por un año, pudiendo renovarse anualmente hasta que se cumpla la edad establecida en el artículo 67.3, párrafo segundo, de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para el personal funcionario docente no universitario, tanto la efectividad de la jubilación como cada una de las posibles prórrogas, en su caso, pueden estar referidas a la finalización del curso académico correspondiente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>De lo dispuesto en los apartados 3 y 4 queda excluido el personal funcionario que tenga normas estatales específicas de jubilación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 60</span><span class=\"lf-art-t\">Jubilación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La jubilación del personal funcionario puede ser:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Voluntaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Forzosa, al cumplir la edad legalmente establecida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Por la declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo o escala, o por el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente absoluta o, incapacidad permanente total en relación con el ejercicio de las funciones de su cuerpo o escala.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Parcial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Procede la jubilación voluntaria y la jubilación parcial, a solicitud de la persona interesada, siempre que se reúnan los requisitos y condiciones establecidos en el régimen de Seguridad Social que sea aplicable, incluidos, en su caso, los previstos en el artículo 67.2, párrafo segundo, de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La jubilación forzosa se debe declarar de oficio al cumplir el personal funcionario la edad legalmente establecida. No obstante lo anterior, el personal funcionario docente no universitario puede optar por jubilarse a la finalización del curso académico en el que cumpla dicha edad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>A pesar de lo dispuesto en el apartado 3, se puede solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo como máximo hasta que se cumpla la edad establecida en el artículo 67.3, párrafo segundo, de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, debiéndose resolver de forma motivada la aceptación o denegación de la prolongación. Las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha pueden denegar la prolongación del servicio activo de acuerdo con los siguientes criterios:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las razones organizativas derivadas de la planificación del empleo público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los resultados de la evaluación del desempeño.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La capacidad psicofísica, que será acreditada mediante informes médicos.</div>\n<p class=\"lf-p\">En los términos que se establezca reglamentariamente, la prolongación de la permanencia en el servicio activo podrá concederse por un año, pudiendo renovarse anualmente hasta que se cumpla la edad establecida en el artículo 67.3, párrafo segundo, de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para el personal funcionario docente no universitario, tanto la efectividad de la jubilación como cada una de las posibles prórrogas, en su caso, pueden estar referidas a la finalización del curso académico correspondiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que queda suspendida la aplicación del apartado 4, durante la vigencia de la disposición adicional 13 de la Ley 10/2014, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1629, según establece el art. 2 de la Ley 7/2015, de 2 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-6721 5. De lo dispuesto en los apartados 3 y 4 queda excluido el personal funcionario que tenga normas estatales específicas de jubilación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se suspende la aplicación del apartado 4, durante la vigencia de la disposición adicional 13 de la Ley 10/2014, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1629, por el art. 2 de la Ley 7/2015, de 2 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-6721</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-61\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 61</span><span class=\"lf-art-t\">Rehabilitación de la condición de personal funcionario</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En caso de extinción de la relación de servicio como consecuencia de pérdida de la nacionalidad o jubilación por incapacidad permanente para el servicio, la persona interesada, una vez desaparecida la causa objetiva que la motivó, puede solicitar la rehabilitación de su condición de personal funcionario, que le será concedida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los órganos de gobierno de las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha pueden conceder, con carácter excepcional, la rehabilitación, a petición de la persona interesada, de quien hubiera perdido la condición de personal funcionario por haber sido condenado a la pena principal o accesoria de inhabilitación, atendiendo a las circunstancias y entidad del delito cometido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Al personal funcionario rehabilitado se le adscribirá provisionalmente a un puesto de trabajo por el procedimiento previsto en el artículo 76.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Carrera profesional</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-62\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 62</span><span class=\"lf-art-t\">Concepto y modalidades de la carrera profesional</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La carrera profesional es el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha pueden implantar en los ámbitos que determinen, aislada o simultáneamente, alguna o algunas de las siguientes modalidades de carrera profesional:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Carrera vertical, que consiste en el ascenso en la estructura de puestos de trabajo por los procedimientos de provisión establecidos en el Título VI.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Carrera horizontal, que consiste en la progresión de tramo, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo y de conformidad con lo establecido los artículos 64 y 66.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Promoción interna vertical, que consiste en el ascenso desde un cuerpo o escala de un subgrupo, o grupo de clasificación profesional en el supuesto de que este no tenga subgrupos, a otro inmediatamente superior, de su mismo itinerario profesional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 65. Excepcionalmente y en el marco de la planificación del empleo público, la promoción interna vertical también podrá consistir en el acceso a un cuerpo o escala del subgrupo, o grupo de clasificación profesional en el supuesto de que este no tenga subgrupos, inmediatamente superior, correspondiente a otro itinerario profesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Promoción interna horizontal, que consiste en el acceso a cuerpos o escalas del mismo subgrupo, o grupo de clasificación profesional en el caso de que este no tenga subgrupos, desde cuerpos o escalas que desempeñen funciones análogas en su contenido profesional y en su nivel técnico, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>A los efectos de esta Ley, se considera itinerario profesional el conjunto de cuerpos, escalas o, en su caso, especialidades, en los distintos grupos y subgrupos de clasificación profesional, que tengan asignadas una o varias áreas de competencias, capacidades, conocimientos y formación comunes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El personal funcionario de carrera puede progresar simultáneamente en las modalidades de carrera horizontal y vertical cuando la Administración correspondiente las haya implantado en un mismo ámbito.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-63\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 63</span><span class=\"lf-art-t\">Carrera profesional vertical</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Cada Administración pública podrá establecer los niveles en los que se estructuran sus puestos de trabajo, los cuales se reducirán a los estrictamente necesarios para mantener una estructura jerárquica y de responsabilidad adecuadas.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-64\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 64</span><span class=\"lf-art-t\">Carrera profesional horizontal</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha que implanten un sistema de carrera profesional horizontal, sea en uno o varios ámbitos o en la totalidad de los puestos de trabajo, se ajustarán a los criterios establecidos en este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La implantación, regulación y aplicación del sistema de carrera profesional horizontal debe llevarse a cabo teniendo en cuenta las circunstancias y características que concurran en cada ámbito, entre ellas, la complejidad de las funciones correspondientes, la estructura jerárquica de los puestos de trabajo y las posibilidades de promoción profesional a través de las otras modalidades de carrera previstas en el artículo 62.</div>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, la aplicación de la carrera profesional horizontal requiere la aprobación previa de sistemas objetivos que permitan evaluar el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La carrera profesional horizontal deberá ser de acceso voluntario y de tratamiento individualizado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Deberá articularse un sistema de tramos de ascenso, en virtud de los cuales el personal funcionario de carrera, transcurrido el periodo de tiempo requerido en cada ámbito podrá solicitar el reconocimiento del tramo correspondiente. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 9 de este artículo y en el artículo 138.5, para la adquisición de un tramo superior de carrera es necesario el transcurso de un periodo mínimo de cuatro años en el tramo inmediatamente inferior.</div>\n<p class=\"lf-p\">Deberá existir un tramo inicial, el cual no será retribuido y en el que comenzará la carrera profesional horizontal del personal funcionario de carrera tras la superación del correspondiente proceso selectivo. A partir de este tramo inicial se producirán los ascensos que procedan, los cuales serán consecutivos.</p>\n<p class=\"lf-p\">El número de tramos no podrá ser inferior a tres ni superior a cinco, incluido el tramo inicial no retribuido.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las relaciones de puestos de trabajo podrán exigir como requisito para desempeñar determinados puestos de trabajo la posesión de un tramo mínimo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, la posesión de un determinado tramo podrá valorarse como mérito en las formas de provisión de puestos de trabajo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El reconocimiento de un tramo requerirá la evaluación de la persona interesada. Esta evaluación consistirá en la valoración de los méritos previstos en la normativa que regule la carrera profesional horizontal en cada Administración pública.</div>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, en los términos que se prevean reglamentariamente se deberán valorar, al menos, los siguientes méritos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El resultado de la evaluación del desempeño, que será determinante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La trayectoria y actuación profesional, que se valorará teniendo en cuenta méritos relacionados con el desempeño de puestos de trabajo de especial dificultad técnica o responsabilidad, la inexistencia de sanciones disciplinarias o de incumplimientos injustificados de la jornada o del horario de trabajo o la obtención de reconocimientos individuales a la profesionalidad, dedicación o competencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La calidad de los trabajos realizados, que se valorará teniendo en cuenta la participación en organizaciones o iniciativas reconocidas mediante certificaciones de calidad o la concesión de premios a la excelencia o a las buenas prácticas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los conocimientos adquiridos, que se valorarán teniendo en cuenta la formación adquirida o impartida y la posesión de titulaciones académicas, idiomas u otros conocimientos acreditados en la forma que en cada caso se determine.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las actividades de investigación o innovación adicionales al desempeño del puesto de trabajo.</div>\n<p class=\"lf-p\">No se valorará en ningún caso la antigüedad, sin perjuicio de la valoración de la experiencia o del periodo de tiempo transcurrido en la adquisición de los méritos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>En el caso de que se reconozca un tramo, los méritos tenidos en cuenta no podrán valorarse nuevamente para el ascenso a otro tramo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>La evaluación para el reconocimiento de un tramo deberá corresponder a un órgano colegiado de carácter técnico creado a tal efecto, sin perjuicio de la colaboración que puedan tener otros órganos en la tramitación o en la valoración de los méritos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Los tramos reconocidos serán consolidables dentro del cuerpo o escala al que se pertenezca.</div>\n<p class=\"lf-p\">El reconocimiento de un tramo no podrá ser objeto de pérdida, excepto en el caso de que se imponga la sanción prevista en el artículo 137.d). Asimismo, el tramo superior que se establezca conforme al apartado 4 también podrá perderse, en los términos que se prevea reglamentariamente, como consecuencia de los resultados de la evaluación del desempeño. En este supuesto, el personal funcionario no podrá volver a solicitar el reconocimiento de dicho tramo en el plazo de tres años.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>El personal funcionario de carrera que, por cualquier proceso selectivo, acceda a un cuerpo o escala distinto deberá iniciar la carrera profesional horizontal en el nuevo cuerpo o escala, siempre que en este último se haya implantado.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, continuará percibiendo las retribuciones correspondientes al complemento de carrera de su anterior cuerpo o escala, hasta que se produzca su absorción por el reconocimiento de los tramos correspondientes al nuevo cuerpo o escala.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-65\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 65</span><span class=\"lf-art-t\">Promoción interna</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La promoción interna se realiza mediante procesos selectivos, de acuerdo con lo previsto en este artículo y, en su defecto, en el título IV.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para poder participar en los procesos selectivos de promoción interna el personal funcionario de carrera debe poseer los requisitos exigidos para el acceso al cuerpo o escala al que promocione y tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en el cuerpo o escala desde el que se promociona.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para el cómputo del plazo de dos años previsto en el párrafo anterior también se tendrá en cuenta, en los términos previstos en los artículos 115.3, 119.5 y 120.2, el tiempo en que se permanezca en las situaciones de servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares y excedencia por violencia de género declaradas en el cuerpo o escala desde el que se promociona.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para el personal funcionario de carrera procedente de otra Administración pública y que se encuentre en su Administración de origen en la situación de servicio en otras Administraciones públicas por haber obtenido un puesto de trabajo con carácter definitivo mediante las formas de provisión previstas en esta Ley, el cómputo del plazo de dos años previsto en el primer párrafo de este apartado se computará desde la fecha en que tome posesión del primer destino definitivo en la Administración de destino, siempre que dicho puesto esté adscrito al cuerpo o escala desde el que se promociona.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La promoción interna se efectúa a través del sistema de concurso-oposición, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 47.2.b).</div>\n<p class=\"lf-p\">En la fase de concurso deben valorarse, entre otros méritos, el tramo de carrera horizontal reconocido en el cuerpo o escala de procedencia, la formación y conocimientos adquiridos y la antigüedad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Con carácter general, la promoción interna será el sistema de acceso a los siguientes cuerpos de personal funcionario de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuerpo Superior de Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuerpo Superior Técnico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuerpo Superior de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cuerpo Superior de Administración del Patrimonio Cultural.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Cuerpo Superior de Ciencias de la Naturaleza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Cuerpo Ejecutivo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, la promoción interna podrá ser también, con carácter general, el sistema de acceso cuando en un cuerpo del subgrupo A1 exista una especialidad en la que se exijan las mismas titulaciones académicas que en otra especialidad de un cuerpo del subgrupo A2 de su mismo itinerario profesional.</p>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, podrá accederse a los cuerpos previstos en este apartado por los sistemas generales de acceso libre y de acceso de personas con discapacidad cuando una parte o la totalidad de las plazas vacantes convocadas por promoción interna no se cubran, cuando se trate de procesos selectivos a determinados puestos de trabajo o en otros supuestos excepcionales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los procesos selectivos para la promoción interna se deben realizar mediante convocatorias independientes de las del sistema general de acceso libre.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las plazas no cubiertas pueden acumularse a las convocadas por el sistema general de acceso libre para el acceso al mismo cuerpo o escala y, en su caso, especialidad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las personas aspirantes que superen un proceso selectivo por el sistema de promoción interna tendrán derecho a que se les adjudique destino en el puesto que vinieran desempeñando, siempre que dicho puesto esté adscrito también al cuerpo o escala al que se promociona.</div>\n<p class=\"lf-p\">Quienes ejerciten este derecho quedarán excluidos de la adjudicación de destinos por el orden de puntuación del proceso selectivo.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-66\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 66</span><span class=\"lf-art-t\">Evaluación del desempeño</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha deben establecer sistemas que permitan la evaluación del desempeño de su personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La evaluación del desempeño es el procedimiento mediante el cual se mide y valora la conducta profesional y el rendimiento o logro de resultados de cada funcionario o funcionaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los sistemas de evaluación del desempeño deben adecuarse, en todo caso, a criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación, sin perjuicio de la discrecionalidad técnica de la evaluación, y aplicarse sin menoscabo de los derechos del personal funcionario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La aplicación de los sistemas de evaluación del desempeño requiere un análisis y descripción de los puestos de trabajo que incluya, como mínimo, las funciones de los puestos de trabajo y sus estándares e indicadores de rendimiento, lo cual debe ser puesto a disposición de las personas que ocupen los puestos de trabajo en el momento de su incorporación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En la evaluación de desempeño deberán valorarse, al menos, los siguientes factores:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Grado de cumplimiento de los estándares de rendimiento del puesto de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cumplimiento de objetivos y metas de carácter colectivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Responsabilidad y autonomía que se asume en el puesto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Actitud en la organización y trabajo en equipo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Orientación a las personas destinatarias del servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Creatividad e iniciativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Competencia personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La evaluación del desempeño se realizará con la periodicidad y el procedimiento que se establezca reglamentariamente.</div>\n<p class=\"lf-p\">En la evaluación participarán, en todo caso, las personas superiores jerárquicamente, aunque también podrán admitirse evaluaciones de otras personas jerárquicamente dependientes o sin relación de jerarquía.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha deberán crear órganos colegiados de evaluación para analizar los resultados de las evaluaciones del desempeño efectuadas, en los que participarán las organizaciones sindicales que formen parte de la mesa de negociación correspondiente al ámbito del personal objeto de la evaluación. Estos órganos podrán proponer las medidas de revisión y control que consideren oportunas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, serán competentes para la resolución de las reclamaciones que se presenten contra los resultados individuales de la evaluación del desempeño. Las reclamaciones que se presenten ante estos órganos colegiados sustituirán a los recursos administrativos ordinarios que procedan en los términos del artículo 107.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Los resultados de la evaluación del desempeño, en los términos que se establezcan reglamentariamente, pueden dan lugar a que el periodo de tiempo evaluado no se valore como experiencia en los procedimientos de provisión ni en los procesos selectivos que se convoquen por los sistemas de concurso-oposición o concurso, así como, en su caso, en los procedimientos de designación de personal directivo profesional.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">Provisión de puestos de trabajo y movilidad</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-67\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 67</span><span class=\"lf-art-t\">Formas de provisión</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha deben proveer los puestos de trabajo reservados al personal funcionario de carrera mediante las formas previstas en este título, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La provisión ordinaria de los puestos de trabajo se llevará a cabo a través de los procedimientos de concurso, que es el procedimiento normal de provisión de puestos de trabajo, y de libre designación con convocatoria pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los puestos de trabajo también pueden proveerse a través de:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Redistribución de efectivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Comisión de servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Adscripción provisional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Movilidad por motivos de salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Movilidad por causa de violencia de género.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Permuta.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-68\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 68</span><span class=\"lf-art-t\">Provisión de puestos de trabajo mediante concurso</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los concursos para la provisión de puestos de trabajo pueden convocarse para la generalidad de puestos vacantes, para puestos de trabajo de un determinado ámbito o para puestos de trabajo concretos, en atención a las necesidades del servicio.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, en los supuestos y condiciones que reglamentariamente se determinen, pueden convocarse concursos con fase de resultas, en la que la adjudicación definitiva de una plaza queda condicionada a que esta quede vacante.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las convocatorias, así como su resolución, deben publicarse en el diario o boletín oficial correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los concursos pueden ser generales o singularizados.</div>\n<p class=\"lf-p\">Únicamente se pueden proveer mediante concurso singularizado los puestos que se determinen en la relación de puestos de trabajo y que requieran una provisión especializada por ser necesaria la valoración de méritos o requisitos específicos o la apreciación de capacidades y aptitudes que no sean exigibles en otros puestos similares del mismo cuerpo, escala o agrupación de puestos de trabajo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El personal funcionario de carrera, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto el que se encuentre en suspensión firme de funciones, que no podrá participar mientras dure la suspensión, puede participar en los concursos siempre que reúna las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la convocatoria.</div>\n<p class=\"lf-p\">El personal funcionario de carrera que se encuentre en alguna de las excedencias previstas en esta Ley debe haber cumplido, además, el tiempo mínimo de permanencia establecido en cada caso.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El personal funcionario de carrera no puede participar en los procedimientos de provisión para cubrir puestos de trabajo que no estén adscritos al cuerpo o escala al que pertenezca, salvo que, atendiendo a su contenido funcional, así se prevea expresamente en la relación de puestos de trabajo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, reglamentariamente podrán establecerse restricciones a la movilidad del personal que adquiera la condición de personal funcionario mediante la superación de procesos selectivos por especialidades o a determinados puestos de trabajo a otros puestos de trabajo o agrupaciones de puestos distintos, aun cuando estén adscritos al mismo cuerpo o escala al que pertenezca.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El personal funcionario de carrera debe permanecer en cada puesto de trabajo obtenido con carácter definitivo un mínimo de dos años para poder participar en los concursos de méritos, excepto en el supuesto de que no se encuentre adscrito a un puesto de trabajo con carácter definitivo o cuando se concurse para obtener puestos en una localidad distinta en la que se esté destinado.</div>\n<p class=\"lf-p\">El periodo mínimo de permanencia en un puesto de trabajo obtenido con carácter definitivo para poder participar en los concursos puede ampliarse en determinados ámbitos o agrupaciones de puestos de trabajo para garantizar la adquisición de la especialización funcional necesaria o por otras circunstancias objetivas debidamente justificadas o derivadas de las medidas de planificación a las que se refiere el artículo 17.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>El personal funcionario de carrera que desempeñe un puesto de trabajo en adscripción provisional cuya forma de provisión sea el concurso está obligado a solicitar, cuando sean convocados, el puesto que desempeñe en adscripción provisional, así como los demás puestos existentes en la misma localidad que tengan asignadas idénticas condiciones de jornada, nivel, en su caso, y complemento de puesto de trabajo y que pertenezcan a la misma subárea de especialización, o área de especialización en el supuesto de que esta no se divida en subáreas, o, en su caso, a una misma agrupación profesional de las previstas en el artículo 22.1. Esta obligación subsistirá en los casos de suspensión de la adscripción provisional previstos en el artículo 74.4. Quienes incumplan la obligación prevista en este párrafo y sean desplazados como consecuencia de la resolución del procedimiento de provisión pasarán a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.</div>\n<p class=\"lf-p\">En los supuestos previstos en los artículos 69.3, 70.7, 72.2 y 115.5 el personal funcionario de carrera que desempeñe un puesto de trabajo en adscripción provisional y perciba el complemento personal al que se refieren dichos artículos, está obligado a solicitar, además, los puestos de trabajo existentes en la misma localidad dotados con un complemento de puesto de trabajo superior al del asignado al puesto al que esté adscrito provisionalmente, con preferencia sobre cualquier puesto que tenga asignado un complemento de puesto de trabajo inferior al de esos puestos. Quienes incumplan esta obligación y como consecuencia de dicho incumplimiento obtengan en el procedimiento de provisión correspondiente un puesto con un complemento de puesto de trabajo inferior al que hubieran debido solicitar, perderán el complemento personal asignado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>El concurso consiste en la valoración de los méritos y capacidades y, en su caso, aptitudes de las personas candidatas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Únicamente pueden tenerse en cuenta los méritos previstos en la correspondiente convocatoria, entre los que deben figurar los resultados de la evaluación del desempeño. También pueden valorarse, entre otros, la experiencia en puestos de naturaleza similar o de la misma área o subárea de especialización o de cualquier otra agrupación de las previstas en el artículo 22.1, el nivel del puesto de trabajo, en su caso, los cursos de formación y perfeccionamiento, la antigüedad, la permanencia en el puesto de trabajo, así como aquellos otros méritos que, no constituyendo un requisito para el desempeño del puesto y figurando en la relación de puestos de trabajo o en los instrumentos complementarios de gestión del empleo público a que se refiere el artículo 25, tengan relación directa con las funciones y tareas a desempeñar en el puesto de trabajo convocado, como las titulaciones académicas, el conocimiento de idiomas o la actividad docente o investigadora.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, en los términos que se establezcan reglamentariamente, también podrán valorarse circunstancias relacionadas con la conciliación de la vida laboral, personal y familiar.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Para valorar la adecuación de las personas candidatas al puesto de trabajo, además de la valoración de los méritos correspondientes, se pueden utilizar alguno o algunos de los siguientes instrumentos: pruebas de conocimiento, elaboración de proyectos o memorias, pruebas de aptitud y de capacidades cognitivas, pruebas psicométricas, ejercicios y simulaciones demostrativos de la posesión de destrezas o entrevista.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>La valoración de los méritos y capacidades y, en su caso, aptitudes de las personas candidatas debe llevarse a cabo por órganos colegiados de carácter técnico. Su composición, que se establecerá reglamentariamente, debe responder a los principios de profesionalidad y especialización de sus miembros y adecuarse al criterio de paridad entre hombre y mujer. Su funcionamiento debe ajustarse a las reglas de imparcialidad y objetividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>El concurso debe resolverse en el plazo que, en atención a sus características, se establezca en la convocatoria. Dicho plazo no puede exceder de ocho meses y se computa desde la publicación de la convocatoria hasta la publicación de la resolución del concurso.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 68</span><span class=\"lf-art-t\">Provisión de puestos de trabajo mediante concurso</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los concursos para la provisión de puestos de trabajo pueden convocarse para la generalidad de puestos vacantes, para puestos de trabajo de un determinado ámbito o para puestos de trabajo concretos, en atención a las necesidades del servicio.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, en los supuestos y condiciones que reglamentariamente se determinen, pueden convocarse concursos con fase de resultas, en la que la adjudicación definitiva de una plaza queda condicionada a que esta quede vacante.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las convocatorias, así como su resolución, deben publicarse en el diario o boletín oficial correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los concursos pueden ser generales o singularizados.</div>\n<p class=\"lf-p\">Únicamente se pueden proveer mediante concurso singularizado los puestos que se determinen en la relación de puestos de trabajo y que requieran una provisión especializada por ser necesaria la valoración de méritos o requisitos específicos o la apreciación de capacidades y aptitudes que no sean exigibles en otros puestos similares del mismo cuerpo, escala o agrupación de puestos de trabajo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El personal funcionario de carrera, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto el que se encuentre en suspensión firme de funciones, que no podrá participar mientras dure la suspensión, puede participar en los concursos siempre que reúna las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la convocatoria.</div>\n<p class=\"lf-p\">El personal funcionario de carrera que se encuentre en alguna de las excedencias previstas en esta Ley debe haber cumplido, además, el tiempo mínimo de permanencia establecido en cada caso.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El personal funcionario de carrera no puede participar en los procedimientos de provisión para cubrir puestos de trabajo que no estén adscritos al cuerpo o escala al que pertenezca, salvo que, atendiendo a su contenido funcional, así se prevea expresamente en la relación de puestos de trabajo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, reglamentariamente podrán establecerse restricciones a la movilidad del personal que adquiera la condición de personal funcionario mediante la superación de procesos selectivos por especialidades o a determinados puestos de trabajo a otros puestos de trabajo o agrupaciones de puestos distintos, aun cuando estén adscritos al mismo cuerpo o escala al que pertenezca.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El personal funcionario de carrera debe permanecer en cada puesto de trabajo obtenido con carácter definitivo un mínimo de dos años para poder participar en los concursos de méritos, excepto en el supuesto de que no se encuentre adscrito a un puesto de trabajo con carácter definitivo o cuando se concurse para obtener puestos en una localidad distinta en la que se esté destinado.</div>\n<p class=\"lf-p\">El periodo mínimo de permanencia en un puesto de trabajo obtenido con carácter definitivo para poder participar en los concursos puede ampliarse en determinados ámbitos o agrupaciones de puestos de trabajo para garantizar la adquisición de la especialización funcional necesaria o por otras circunstancias objetivas debidamente justificadas o derivadas de las medidas de planificación a las que se refiere el artículo 17.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>El personal funcionario de carrera que desempeñe un puesto de trabajo en adscripción provisional cuya forma de provisión sea el concurso está obligado a solicitar, cuando sean convocados, el puesto que desempeñe en adscripción provisional, así como los demás puestos existentes en la misma localidad que tengan asignadas idénticas condiciones de jornada, nivel, en su caso, y complemento de puesto de trabajo y que pertenezcan a la misma subárea de especialización, o área de especialización en el supuesto de que esta no se divida en subáreas, o, en su caso, a una misma agrupación profesional de las previstas en el artículo 22.1. Esta obligación subsistirá en los casos de suspensión de la adscripción provisional previstos en el artículo 74.4. Quienes incumplan la obligación prevista en este párrafo y sean desplazados como consecuencia de la resolución del procedimiento de provisión pasarán a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>El concurso consiste en la valoración de los méritos y capacidades y, en su caso, aptitudes de las personas candidatas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Únicamente pueden tenerse en cuenta los méritos previstos en la correspondiente convocatoria, entre los que deben figurar los resultados de la evaluación del desempeño. También pueden valorarse, entre otros, la experiencia en puestos de naturaleza similar o de la misma área o subárea de especialización o de cualquier otra agrupación de las previstas en el artículo 22.1, el nivel del puesto de trabajo, en su caso, los cursos de formación y perfeccionamiento, la antigüedad, la permanencia en el puesto de trabajo, así como aquellos otros méritos que, no constituyendo un requisito para el desempeño del puesto y figurando en la relación de puestos de trabajo o en los instrumentos complementarios de gestión del empleo público a que se refiere el artículo 25, tengan relación directa con las funciones y tareas a desempeñar en el puesto de trabajo convocado, como las titulaciones académicas, el conocimiento de idiomas o la actividad docente o investigadora.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, en los términos que se establezcan reglamentariamente, también podrán valorarse circunstancias relacionadas con la conciliación de la vida laboral, personal y familiar.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Para valorar la adecuación de las personas candidatas al puesto de trabajo, además de la valoración de los méritos correspondientes, se pueden utilizar alguno o algunos de los siguientes instrumentos: pruebas de conocimiento, elaboración de proyectos o memorias, pruebas de aptitud y de capacidades cognitivas, pruebas psicométricas, ejercicios y simulaciones demostrativos de la posesión de destrezas o entrevista.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>La valoración de los méritos y capacidades y, en su caso, aptitudes de las personas candidatas debe llevarse a cabo por órganos colegiados de carácter técnico. Su composición, que se establecerá reglamentariamente, debe responder a los principios de profesionalidad y especialización de sus miembros y adecuarse al criterio de paridad entre hombre y mujer. Su funcionamiento debe ajustarse a las reglas de imparcialidad y objetividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>El concurso debe resolverse en el plazo que, en atención a sus características, se establezca en la convocatoria. Dicho plazo no puede exceder de ocho meses y se computa desde la publicación de la convocatoria hasta la publicación de la resolución del concurso.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga el párrafo segundo del apartado 7 por la disposición derogatoria 1.a) de la Ley 6/2012, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2012-13950</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 68</span><span class=\"lf-art-t\">Provisión de puestos de trabajo mediante concurso</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los concursos para la provisión de puestos de trabajo pueden convocarse para la generalidad de puestos vacantes, para puestos de trabajo de un determinado ámbito o para puestos de trabajo concretos, en atención a las necesidades del servicio.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, en los supuestos y condiciones que reglamentariamente se determinen, pueden convocarse concursos con fase de resultas, en la que la adjudicación definitiva de una plaza queda condicionada a que esta quede vacante.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las convocatorias, así como su resolución, deben publicarse en el diario o boletín oficial correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los concursos pueden ser generales o singularizados.</div>\n<p class=\"lf-p\">Únicamente se pueden proveer mediante concurso singularizado los puestos que se determinen en la relación de puestos de trabajo y que requieran una provisión especializada por ser necesaria la valoración de méritos o requisitos específicos o la apreciación de capacidades y aptitudes que no sean exigibles en otros puestos similares del mismo cuerpo, escala o agrupación de puestos de trabajo.</p>\n<p class=\"lf-p\">La provisión definitiva de los puestos no singularizados podrá realizarse mediante una convocatoria única a través de un concurso permanente en los términos que se establezcan reglamentariamente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El personal funcionario de carrera, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto el que se encuentre en suspensión firme de funciones, que no podrá participar mientras dure la suspensión, puede participar en los concursos siempre que reúna las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la convocatoria.</div>\n<p class=\"lf-p\">El personal funcionario de carrera que se encuentre en alguna de las excedencias previstas en esta Ley debe haber cumplido, además, el tiempo mínimo de permanencia establecido en cada caso.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El personal funcionario de carrera no puede participar en los procedimientos de provisión para cubrir puestos de trabajo que no estén adscritos al cuerpo o escala al que pertenezca, salvo que, atendiendo a su contenido funcional, así se prevea expresamente en la relación de puestos de trabajo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, reglamentariamente podrán establecerse restricciones a la movilidad del personal que adquiera la condición de personal funcionario mediante la superación de procesos selectivos por especialidades o a determinados puestos de trabajo a otros puestos de trabajo o agrupaciones de puestos distintos, aun cuando estén adscritos al mismo cuerpo o escala al que pertenezca.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El personal funcionario de carrera debe permanecer en cada puesto de trabajo obtenido con carácter definitivo un mínimo de dos años para poder participar en los concursos de méritos, excepto en el supuesto de que no se encuentre adscrito a un puesto de trabajo con carácter definitivo o cuando se concurse para obtener puestos en una localidad distinta en la que se esté destinado.</div>\n<p class=\"lf-p\">El periodo mínimo de permanencia en un puesto de trabajo obtenido con carácter definitivo para poder participar en los concursos puede ampliarse en determinados ámbitos o agrupaciones de puestos de trabajo para garantizar la adquisición de la especialización funcional necesaria o por otras circunstancias objetivas debidamente justificadas o derivadas de las medidas de planificación a las que se refiere el artículo 17.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>El personal funcionario de carrera que desempeñe un puesto de trabajo en adscripción provisional cuya forma de provisión sea el concurso está obligado a solicitar, cuando sean convocados, el puesto que desempeñe en adscripción provisional, así como los demás puestos existentes en la misma localidad que tengan asignadas idénticas condiciones de jornada, nivel, en su caso, y complemento de puesto de trabajo y que pertenezcan a la misma subárea de especialización, o área de especialización en el supuesto de que esta no se divida en subáreas, o, en su caso, a una misma agrupación profesional de las previstas en el artículo 22.1. Esta obligación subsistirá en los casos de suspensión de la adscripción provisional previstos en el artículo 74.4. Quienes incumplan la obligación prevista en este párrafo y sean desplazados como consecuencia de la resolución del procedimiento de provisión pasarán a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>El concurso consiste en la valoración de los méritos y capacidades y, en su caso, aptitudes de las personas candidatas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Únicamente pueden tenerse en cuenta los méritos previstos en la correspondiente convocatoria, entre los que deben figurar los resultados de la evaluación del desempeño. También pueden valorarse, entre otros, la experiencia en puestos de naturaleza similar o de la misma área o subárea de especialización o de cualquier otra agrupación de las previstas en el artículo 22.1, el nivel del puesto de trabajo, en su caso, los cursos de formación y perfeccionamiento, la antigüedad, la permanencia en el puesto de trabajo, así como aquellos otros méritos que, no constituyendo un requisito para el desempeño del puesto y figurando en la relación de puestos de trabajo o en los instrumentos complementarios de gestión del empleo público a que se refiere el artículo 25, tengan relación directa con las funciones y tareas a desempeñar en el puesto de trabajo convocado, como las titulaciones académicas, el conocimiento de idiomas o la actividad docente o investigadora.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, en los términos que se establezcan reglamentariamente, también podrán valorarse circunstancias relacionadas con la conciliación de la vida laboral, personal y familiar.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Para valorar la adecuación de las personas candidatas al puesto de trabajo, además de la valoración de los méritos correspondientes, se pueden utilizar alguno o algunos de los siguientes instrumentos: pruebas de conocimiento, elaboración de proyectos o memorias, pruebas de aptitud y de capacidades cognitivas, pruebas psicométricas, ejercicios y simulaciones demostrativos de la posesión de destrezas o entrevista.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>La valoración de los méritos y capacidades y, en su caso, aptitudes de las personas candidatas debe llevarse a cabo por órganos colegiados de carácter técnico. Su composición, que se establecerá reglamentariamente, debe responder a los principios de profesionalidad y especialización de sus miembros y adecuarse al criterio de paridad entre hombre y mujer. Su funcionamiento debe ajustarse a las reglas de imparcialidad y objetividad.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade un párrafo al apartado 3 y se suprime el 11 por el art. único de la Ley 6/2023, de 10 de marzo. Ref. BOE-A-2023-8709 Se deroga el párrafo segundo del apartado 7 por la disposición derogatoria 1.a) de la Ley 6/2012, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2012-13950</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-69\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 69</span><span class=\"lf-art-t\">Remoción de puestos de trabajo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El personal funcionario que obtenga con carácter definitivo un puesto de trabajo cuya forma de provisión sea el concurso puede ser removido del mismo, en los términos que se establezcan reglamentariamente, como consecuencia de unos resultados de la evaluación del desempeño en dicho puesto que evidencien un rendimiento insuficiente que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto.</div>\n<p class=\"lf-p\">La remoción se efectuará previa audiencia de la persona interesada y mediante resolución motivada.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En tanto no obtenga otro con carácter definitivo, al personal funcionario de carrera removido se le debe adscribir provisionalmente a un puesto correspondiente a su cuerpo o escala, con efectos del día siguiente al de la fecha del cese, por el procedimiento previsto en el artículo 76.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Asimismo, si el personal funcionario de carrera hubiese desempeñado el puesto del que ha sido removido u otros del mismo o superior nivel, durante un plazo superior a cinco años continuados, tiene derecho a ser adscrito provisionalmente a un puesto que, además de lo previsto en el apartado 2, esté dotado con un complemento de puesto de trabajo no inferior al setenta y cinco por ciento del que tenía asignado el puesto del que ha sido removido.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando no exista un puesto que cumpla los requisitos previstos en el apartado 2 y en el párrafo anterior o cuando por las razones debidamente justificadas que se establezcan reglamentariamente se considere que los puestos que cumplan dichos requisitos no son adecuados para el personal funcionario, este tendrá derecho a ser adscrito provisionalmente a un puesto existente en la relación de puestos de trabajo cuyo complemento de puesto sea inmediatamente inferior a aquellos y a percibir un complemento personal por la diferencia entre el complemento de puesto de trabajo del puesto al que se le haya adscrito tras la remoción y el setenta y cinco por ciento del complemento de puesto de trabajo del puesto del que ha sido removido. Este complemento tendrá la consideración de complemento de puesto de trabajo y dejará de devengarse tras la obtención, con carácter definitivo, de un puesto con un complemento de puesto de trabajo inferior en más de un cinco por ciento del complemento de puesto de trabajo asignado al puesto al que se le haya adscrito tras la remoción. Si mediante comisión de servicios voluntaria se desempeña un puesto de trabajo con un complemento de puesto de trabajo inferior en más de un cinco por ciento del complemento de puesto de trabajo asignado al puesto al que se le haya adscrito tras la remoción, el complemento personal dejará de devengarse temporalmente mientras se desempeñe dicho puesto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Excepto en el caso previsto en el artículo 68.7, párrafo segundo, si se obtuviese con carácter definitivo un puesto con un complemento de puesto de trabajo superior al complemento de puesto de trabajo asignado al puesto al que se haya sido adscrito tras la remoción, pero inferior al setenta y cinco por ciento del complemento de puesto de trabajo asignado al puesto del que se haya sido removido, el complemento personal se reducirá en la cuantía necesaria hasta alcanzar dicho porcentaje. Si dicho puesto se desempeñase en comisión de servicios la reducción se aplicará solamente mientras se desempeñe el citado puesto.</p>\n<p class=\"lf-p\">A efectos del cómputo del plazo de cinco años continuados, el tiempo prestado en comisión de servicios o adscripción provisional será computable siempre que se obtenga con carácter definitivo el puesto desempeñado mediante comisión de servicios o adscripción provisional u otro de igual o superior nivel.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 69</span><span class=\"lf-art-t\">Remoción de puestos de trabajo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El personal funcionario que obtenga con carácter definitivo un puesto de trabajo cuya forma de provisión sea el concurso puede ser removido del mismo, en los términos que se establezcan reglamentariamente, como consecuencia de unos resultados de la evaluación del desempeño en dicho puesto que evidencien un rendimiento insuficiente que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto.</div>\n<p class=\"lf-p\">La remoción se efectuará previa audiencia de la persona interesada y mediante resolución motivada.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En tanto no obtenga otro con carácter definitivo, al personal funcionario de carrera removido se le debe adscribir provisionalmente a un puesto correspondiente a su cuerpo o escala, con efectos del día siguiente al de la fecha del cese, por el procedimiento previsto en el artículo 76.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga el apartado 3 por la disposición derogatoria 1.a) de la Ley 6/2012, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2012-13950</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-70\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 70</span><span class=\"lf-art-t\">Libre designación con convocatoria pública</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La libre designación con convocatoria pública consiste en la apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad de las personas candidatas en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La libre designación es la forma de provisión de los puestos que tienen establecida expresamente dicha forma en la relación de puestos de trabajo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Solo se pueden proveer por el procedimiento de libre designación los siguientes puestos de trabajo:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las jefaturas de las unidades administrativas y los puestos de asesoramiento técnico especialmente cualificado que dependan directa e inmediatamente de las personas titulares de los órganos directivos, de apoyo o asimilados o del personal directivo profesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los puestos de dirección de centros que, por sus especiales características, así se determinen en las relaciones de puestos de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los de secretaría personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los puestos de los gabinetes, cuando estén reservados a personal funcionario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las convocatorias, así como su resolución, deben publicarse en el diario o boletín oficial correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El órgano competente para la designación puede recabar la intervención de especialistas que permitan apreciar la idoneidad de las personas candidatas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las personas que desempeñen los puestos de trabajo cuya forma de provisión sea la libre designación pueden ser cesadas discrecionalmente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En el caso de cese de las personas que ocupen dichos puestos con carácter definitivo y en tanto no obtengan otro con carácter definitivo, se les debe adscribir provisionalmente a un puesto correspondiente a su cuerpo o escala, con efectos del día siguiente al de la fecha del cese, por el procedimiento previsto en el artículo 76.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Asimismo, si el personal funcionario de carrera hubiese desempeñado el puesto del que ha sido cesado u otros del mismo o superior nivel e idéntica forma de provisión, durante un plazo superior a cinco años continuados, tiene derecho a ser adscrito provisionalmente a un puesto que, además de lo previsto en el apartado 6, esté dotado con un complemento de puesto de trabajo no inferior al setenta y cinco por ciento del que tenía asignado el puesto del que ha sido cesado.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando no exista un puesto que cumpla los requisitos previstos en el apartado 6 y en el párrafo anterior o cuando por las razones debidamente justificadas que se establezcan reglamentariamente se considere que dichos puestos no son adecuados para el personal funcionario, este tendrá derecho a ser adscrito provisionalmente a un puesto existente en la relación de puestos de trabajo cuyo complemento de puesto sea inmediatamente inferior a aquellos y a percibir un complemento personal por la diferencia entre el complemento de puesto de trabajo del puesto al que se le haya adscrito tras el cese y el setenta y cinco por ciento del complemento de puesto de trabajo del puesto del que ha sido cesado. Este complemento tendrá la consideración de complemento de puesto de trabajo y dejará de devengarse tras la obtención, con carácter definitivo, de un puesto con un complemento de puesto de trabajo inferior en más de un cinco por ciento del complemento de puesto de trabajo asignado al puesto al que se le haya adscrito tras el cese. Si mediante comisión de servicios voluntaria se desempeña un puesto de trabajo con un complemento de puesto de trabajo inferior en más de un cinco por ciento del complemento de puesto de trabajo asignado al puesto al que se le haya adscrito tras el cese, el complemento personal dejará de devengarse temporalmente mientras se desempeñe dicho puesto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Excepto en el caso previsto en el artículo 68.7, párrafo segundo, si se obtuviese con carácter definitivo un puesto con un complemento de puesto de trabajo superior al complemento de puesto de trabajo asignado al puesto al que se haya sido adscrito tras el cese, pero inferior al setenta y cinco por ciento del complemento de puesto de trabajo asignado al puesto del que se haya sido cesado, el complemento personal se reducirá en la cuantía necesaria hasta alcanzar dicho porcentaje. Si dicho puesto se desempeñase en comisión de servicios la reducción se aplicará solamente mientras se desempeñe el citado puesto.</p>\n<p class=\"lf-p\">A efectos del cómputo del plazo de cinco años continuados, el tiempo prestado en comisión de servicios o adscripción provisional será computable siempre que se obtenga con carácter definitivo el puesto desempeñado mediante comisión de servicios o adscripción provisional u otro de igual o superior nivel e idéntica forma de provisión.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>El personal funcionario de carrera que desempeñe en adscripción provisional un puesto cuya forma de provisión sea la libre designación tiene la obligación de participar en el procedimiento de provisión de dicho puesto. Quienes incumplan esta obligación y sean desplazados como consecuencia de la resolución del procedimiento de provisión pasarán a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 70</span><span class=\"lf-art-t\">Libre designación con convocatoria pública</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La libre designación con convocatoria pública consiste en la apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad de las personas candidatas en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La libre designación es la forma de provisión de los puestos que tienen establecida expresamente dicha forma en la relación de puestos de trabajo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Solo se pueden proveer por el procedimiento de libre designación los siguientes puestos de trabajo:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las jefaturas de las unidades administrativas y los puestos de asesoramiento técnico especialmente cualificado que dependan directa e inmediatamente de las personas titulares de los órganos directivos, de apoyo o asimilados o del personal directivo profesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los puestos de dirección de centros que, por sus especiales características, así se determinen en las relaciones de puestos de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los de secretaría personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los puestos de los gabinetes, cuando estén reservados a personal funcionario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las convocatorias, así como su resolución, deben publicarse en el diario o boletín oficial correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El órgano competente para la designación puede recabar la intervención de especialistas que permitan apreciar la idoneidad de las personas candidatas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las personas que desempeñen los puestos de trabajo cuya forma de provisión sea la libre designación pueden ser cesadas discrecionalmente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En el caso de cese de las personas que ocupen dichos puestos con carácter definitivo y en tanto no obtengan otro con carácter definitivo, se les debe adscribir provisionalmente a un puesto correspondiente a su cuerpo o escala, con efectos del día siguiente al de la fecha del cese, por el procedimiento previsto en el artículo 76.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>(Derogado).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>El personal funcionario de carrera que desempeñe en adscripción provisional un puesto cuya forma de provisión sea la libre designación tiene la obligación de participar en el procedimiento de provisión de dicho puesto. Quienes incumplan esta obligación y sean desplazados como consecuencia de la resolución del procedimiento de provisión pasarán a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga el apartado 7 por la disposición derogatoria 1.a) de la Ley 6/2012, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2012-13950</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-71\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 71</span><span class=\"lf-art-t\">Toma de posesión y cese en los procedimientos de concurso y libre designación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El personal funcionario de carrera al que le haya sido adjudicado un puesto de trabajo mediante la participación en los procedimientos de concurso y libre designación cesa en el puesto anterior el día siguiente al de la publicación de la resolución de la convocatoria en el diario o boletín oficial correspondiente o al del cese de la anterior persona titular del puesto adjudicado, si el mismo se le ha adjudicado en fase de resultas, y toma posesión del puesto adjudicado el día siguiente al del cese en el puesto anterior.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, la incorporación efectiva al nuevo puesto de trabajo se producirá cuando finalicen los permisos, las vacaciones o cualquier otra circunstancia en la que se encuentre el personal funcionario de carrera que, manteniendo la situación de servicio activo, impida la prestación efectiva de sus servicios.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El órgano competente del departamento u organismo donde preste sus servicios el personal funcionario de carrera que ha obtenido un nuevo puesto puede diferir su cese, por necesidades del servicio, hasta el plazo de un mes desde la publicación de la resolución de la convocatoria, debiéndoselo comunicar al órgano responsable del nuevo puesto si fuesen distintos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando la toma de posesión determine el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes desde la publicación de la resolución de la convocatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El personal funcionario de carrera que no tome posesión del puesto de trabajo adjudicado dentro del plazo establecido, salvo causas de fuerza mayor u otras circunstancias graves debidamente justificadas, será declarado decaído en los derechos que le pudieran corresponder.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el supuesto de que sea personal funcionario de carrera de alguna Administración pública de Castilla-La Mancha, será declarado de oficio en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-72\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 72</span><span class=\"lf-art-t\">Supresión de puestos de trabajo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El personal funcionario de carrera cuyo puesto de trabajo sea objeto de supresión será adscrito provisionalmente, con efectos del día siguiente al de la fecha de la supresión, a otro puesto de trabajo correspondiente a su cuerpo o escala por el procedimiento previsto en el artículo 76.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Además, el puesto al que se adscriba al personal funcionario de carrera deberá estar dotado con un complemento de puesto de trabajo no inferior al setenta y cinco por ciento del que tenía asignado el puesto que ha sido suprimido en los siguientes casos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Si la forma de provisión del puesto que ha sido suprimido es el concurso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Si la forma de provisión del puesto que ha sido suprimido es la libre designación y se hubiese desempeñado dicho puesto u otros del mismo o superior nivel e idéntica forma de provisión durante un plazo superior a cinco años continuados. Para el cómputo de este plazo se estará a lo dispuesto en el artículo 70.7, párrafo cuarto.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando no exista un puesto que cumpla los requisitos anteriores o cuando por las razones debidamente justificadas que se establezcan reglamentariamente se considere que dichos puestos no son adecuados para el personal funcionario, este tendrá derecho a ser adscrito provisionalmente a un puesto existente en la relación de puestos de trabajo cuyo complemento de puesto sea inmediatamente inferior a aquellos y a percibir un complemento personal por la diferencia entre el complemento de puesto de trabajo del puesto al que se le adscriba tras la supresión y el setenta y cinco por ciento del complemento de puesto de trabajo del puesto del que ha sido removido. Este complemento tendrá la consideración de complemento de puesto de trabajo y dejará de devengarse tras la obtención, con carácter definitivo, de un puesto con un complemento de puesto de trabajo inferior en más de un cinco por ciento del complemento de puesto de trabajo asignado al puesto al que se le haya adscrito tras la supresión. Si mediante comisión de servicios voluntaria se desempeña un puesto de trabajo con un complemento de puesto de trabajo inferior en más de un cinco por ciento del complemento de puesto de trabajo asignado al puesto al que se le haya adscrito tras la supresión, el complemento personal dejará de devengarse temporalmente mientras se desempeñe dicho puesto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Excepto en el caso previsto en el artículo 68.7, párrafo segundo, si se obtuviese con carácter definitivo un puesto con un complemento de puesto de trabajo superior al complemento de puesto de trabajo asignado al puesto al que se haya sido adscrito tras la supresión, pero inferior al setenta y cinco por ciento del complemento de puesto de trabajo asignado al puesto suprimido, el complemento personal se reducirá en la cuantía necesaria hasta alcanzar dicho porcentaje. Si dicho puesto se desempeñase en comisión de servicios la reducción se aplicará solamente mientras se desempeñe el citado puesto.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 72</span><span class=\"lf-art-t\">Supresión de puestos de trabajo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El personal funcionario de carrera cuyo puesto de trabajo sea objeto de supresión será adscrito provisionalmente, con efectos del día siguiente al de la fecha de la supresión, a otro puesto de trabajo correspondiente a su cuerpo o escala por el procedimiento previsto en el artículo 76.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria 1.a) de la Ley 6/2012, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2012-13950</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-73\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 73</span><span class=\"lf-art-t\">Redistribución de efectivos y movilidad por cambio de adscripción de puestos de trabajo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El personal funcionario de carrera que ocupe con carácter definitivo un puesto de trabajo puede ser adscrito, por necesidades del servicio, a otros de la misma naturaleza y complemento de puesto de trabajo, siempre que la forma de provisión de los referidos puestos sea la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El puesto de trabajo al que se acceda a través de la redistribución de efectivos tendrá asimismo carácter definitivo, iniciándose el cómputo del plazo mínimo de permanencia a que se refiere el artículo 68.6 desde la fecha en que se accedió con tal carácter al puesto que se desempeñaba en el momento de la redistribución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Asimismo, cuando las necesidades del servicio lo justifiquen las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha pueden disponer la adscripción de los puestos de trabajo y del personal funcionario titular de los mismos a otras unidades o centros del mismo o distinto departamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Si la redistribución de efectivos o la movilidad por cambio de adscripción de puestos de trabajo suponen cambio de provincia, solamente pueden llevarse a cabo con la conformidad del personal funcionario titular del puesto.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-74\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 74</span><span class=\"lf-art-t\">Comisión de servicios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En caso de necesidad y siempre que reúna los requisitos establecidos en la relación de puestos de trabajo, el personal funcionario de carrera puede ser adscrito en comisión de servicios de carácter voluntario a puestos de trabajo que se encuentren vacantes, así como para sustituir transitoriamente al personal funcionario titular de la plaza.</div>\n<p class=\"lf-p\">El personal funcionario de carrera que se encuentre adscrito provisionalmente a un puesto de trabajo solo puede ser adscrito en comisión de servicios con carácter voluntario para sustituir transitoriamente al personal funcionario titular de una plaza.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando, convocado un procedimiento para la provisión de una vacante, esta se declare desierta y sea urgente para el servicio su provisión, puede destinarse en comisión de servicios de carácter forzoso al personal funcionario de carrera, preferentemente del mismo departamento, incluidas las entidades de derecho público adscritas, que, reuniendo los requisitos establecidos en la relación de puestos de trabajo, preste servicios en la localidad más próxima o con mejores facilidades de desplazamiento y que tenga menores cargas familiares y, en igualdad de condiciones, al de menor antigüedad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Hasta que sean desempeñados con carácter definitivo, los puestos de trabajo desempeñados en comisión de servicios deben ser objeto de convocatoria pública, como máximo, cada dos años, si la forma de provisión es el concurso, o cada seis meses, si la forma de provisión es la libre designación, a contar, en ambos casos, desde la fecha de la toma de posesión en comisión de servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Al personal funcionario de carrera en comisión de servicios se le reservará el puesto de trabajo al que se encuentre adscrito con carácter definitivo.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de que se desempeñe un puesto de trabajo en adscripción provisional, se suspenderá la misma, volviendo a la plaza a la que se encuentre adscrito provisionalmente si finalizada la comisión de servicios dicha plaza no se ha provisto con carácter definitivo. En otro caso, se le adscribirá provisionalmente a un puesto de trabajo por el procedimiento previsto en el artículo 76.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El personal funcionario de carrera en comisión de servicios percibirá las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo que realmente desempeñe.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, si la comisión de servicios se ha concedido con carácter forzoso y el puesto de trabajo desempeñado en comisión de servicios tiene asignado un complemento de puesto de trabajo inferior al del puesto de origen, el personal funcionario de carrera tiene derecho a percibir, mientras permanezca en tal situación, el del puesto de origen.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las comisiones de servicios finalizan por alguna de las siguientes causas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Por la desaparición de las razones de necesidad que motivaron su concesión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Porque la plaza sea desempeñada por personal funcionario de carrera de acuerdo con las formas de provisión previstas en esta Ley, ya sea con carácter definitivo o provisional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Por la amortización del puesto de trabajo o de la plaza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Por la reincorporación de la persona sustituida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Por revocación expresa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Por incumplimiento de la obligación de convocar públicamente la provisión del puesto de trabajo desempeñado en comisión de servicios prevista en el apartado 3.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Por quedar desierto el procedimiento para la provisión del puesto de trabajo desempeñado en comisión de servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Por la obtención por la persona comisionada de un puesto de trabajo con carácter definitivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>En el caso de la comisión de servicios con carácter voluntario, por renuncia expresa del personal comisionado, aceptada por la Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha pueden conceder comisiones de servicios con carácter voluntario para el desempeño de puestos de trabajo en otras Administraciones públicas durante un plazo máximo de dos años. Transcurrido dicho plazo, el personal funcionario de carrera pasará a la situación de servicio en otras Administraciones públicas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 74</span><span class=\"lf-art-t\">Comisión de servicios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En caso de necesidad y siempre que reúna los requisitos establecidos en la relación de puestos de trabajo, el personal funcionario de carrera puede ser adscrito en comisión de servicios de carácter voluntario a puestos de trabajo que se encuentren vacantes, así como para sustituir transitoriamente al personal funcionario titular de la plaza.</div>\n<p class=\"lf-p\">El personal funcionario de carrera que se encuentre adscrito provisionalmente a un puesto de trabajo solo puede ser adscrito en comisión de servicios con carácter voluntario para sustituir transitoriamente al personal funcionario titular de una plaza.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando, convocado un procedimiento para la provisión de una vacante, esta se declare desierta y sea urgente para el servicio su provisión, puede destinarse en comisión de servicios de carácter forzoso al personal funcionario de carrera, preferentemente del mismo departamento, incluidas las entidades de derecho público adscritas, que, reuniendo los requisitos establecidos en la relación de puestos de trabajo, preste servicios en la localidad más próxima o con mejores facilidades de desplazamiento y que tenga menores cargas familiares y, en igualdad de condiciones, al de menor antigüedad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Hasta que sean desempeñados con carácter definitivo, los puestos de trabajo desempeñados en comisión de servicios deben ser objeto de convocatoria pública, como máximo, cada dos años, si la forma de provisión es el concurso, o cada año, si la forma de provisión es la libre designación, a contar, en ambos casos, desde la fecha de la toma de posesión en comisión de servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Al personal funcionario de carrera en comisión de servicios se le reservará el puesto de trabajo al que se encuentre adscrito con carácter definitivo.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de que se desempeñe un puesto de trabajo en adscripción provisional, se suspenderá la misma, volviendo a la plaza a la que se encuentre adscrito provisionalmente si finalizada la comisión de servicios dicha plaza no se ha provisto con carácter definitivo. En otro caso, se le adscribirá provisionalmente a un puesto de trabajo por el procedimiento previsto en el artículo 76.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El personal funcionario de carrera en comisión de servicios percibirá las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo que realmente desempeñe.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, si la comisión de servicios se ha concedido con carácter forzoso y el puesto de trabajo desempeñado en comisión de servicios tiene asignado un complemento de puesto de trabajo inferior al del puesto de origen, el personal funcionario de carrera tiene derecho a percibir, mientras permanezca en tal situación, el del puesto de origen.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las comisiones de servicios finalizan por alguna de las siguientes causas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Por la desaparición de las razones de necesidad que motivaron su concesión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Porque la plaza sea desempeñada por personal funcionario de carrera de acuerdo con las formas de provisión previstas en esta Ley, ya sea con carácter definitivo o provisional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Por la amortización del puesto de trabajo o de la plaza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Por la reincorporación de la persona sustituida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Por revocación expresa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Por incumplimiento de la obligación de convocar públicamente la provisión del puesto de trabajo desempeñado en comisión de servicios prevista en el apartado 3.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Por quedar desierto el procedimiento para la provisión del puesto de trabajo desempeñado en comisión de servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Por la obtención por la persona comisionada de un puesto de trabajo con carácter definitivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>En el caso de la comisión de servicios con carácter voluntario, por renuncia expresa del personal comisionado, aceptada por la Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha pueden conceder comisiones de servicios con carácter voluntario para el desempeño de puestos de trabajo en otras Administraciones públicas durante un plazo máximo de dos años. Transcurrido dicho plazo, el personal funcionario de carrera pasará a la situación de servicio en otras Administraciones públicas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3 por el art. 10.1 de la Ley 3/2016, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6725 Téngase en cuenta la disposición transitoria única de la citada ley, sobre puestos desempeñados en comisión de servicios o adscripción provisional.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-75\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 75</span><span class=\"lf-art-t\">Adscripción provisional</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los puestos de trabajo pueden proveerse por adscripción provisional únicamente en los siguientes supuestos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Remoción en un puesto de trabajo cuya forma de provisión sea el concurso o cese en un puesto de trabajo obtenido por libre designación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Supresión del puesto de trabajo o de la plaza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Reingreso al servicio activo del personal funcionario sin reserva de plaza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Rehabilitación de la condición de personal funcionario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Finalización de la adscripción provisional, cuando el personal funcionario no haya obtenido un puesto con carácter definitivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Adjudicación de destinos provisionales a quienes, habiendo superado el proceso selectivo, deseen comenzar su prestación de servicios como personal funcionario de carrera de nuevo ingreso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 54.7.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Hasta que sean desempeñados con carácter definitivo, los puestos de trabajo desempeñados en adscripción provisional deben ser objeto de convocatoria pública, como máximo, cada dos años, si la forma de provisión es el concurso, o cada seis meses, si la forma de provisión es la libre designación, a contar, en ambos casos, desde la fecha de efectos de la toma de posesión en adscripción provisional.</div>\n<p class=\"lf-p\">El incumplimiento de esta obligación determina la finalización de la adscripción provisional.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha pueden conceder adscripciones provisionales con carácter voluntario para el desempeño de puestos de trabajo en otras Administraciones públicas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 75</span><span class=\"lf-art-t\">Adscripción provisional</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los puestos de trabajo pueden proveerse por adscripción provisional únicamente en los siguientes supuestos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Remoción en un puesto de trabajo cuya forma de provisión sea el concurso o cese en un puesto de trabajo obtenido por libre designación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Supresión del puesto de trabajo o de la plaza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Reingreso al servicio activo del personal funcionario sin reserva de plaza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Rehabilitación de la condición de personal funcionario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Finalización de la adscripción provisional, cuando el personal funcionario no haya obtenido un puesto con carácter definitivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Adjudicación de destinos provisionales a quienes, habiendo superado el proceso selectivo, deseen comenzar su prestación de servicios como personal funcionario de carrera de nuevo ingreso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 54.7.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Hasta que sean desempeñados con carácter definitivo, los puestos de trabajo desempeñados en adscripción provisional deben ser objeto de convocatoria pública, como máximo, cada dos años, si la forma de provisión es el concurso, o cada año, si la forma de provisión es la libre designación, a contar, en ambos casos, desde la fecha de efectos de la toma de posesión en adscripción provisional.</div>\n<p class=\"lf-p\">El incumplimiento de esta obligación determina la finalización de la adscripción provisional.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha pueden conceder adscripciones provisionales con carácter voluntario para el desempeño de puestos de trabajo en otras Administraciones públicas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por el art. 10.2 de la Ley 3/2016, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6725 Téngase en cuenta la disposición transitoria única de la citada ley, sobre puestos desempeñados en comisión de servicios o adscripción provisional.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-76\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 76</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento de asignación de puestos de trabajo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y en las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la misma, la asignación de un puesto de trabajo en los casos previstos en los párrafos a) a e) del artículo 75.1 se produce en dos fases:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La asignación la efectúa la Consejería donde estuviera destinado el personal funcionario de carrera, en el ámbito de la misma y de las entidades de derecho público adscritas, en el plazo máximo de un mes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Durante esta fase la asignación tiene carácter obligatorio para puestos en la misma localidad y voluntario para puestos que radiquen en distinta localidad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Si en la primera fase el personal funcionario de carrera no obtiene puesto, puede ser asignado por la Consejería competente en materia de función pública, en el plazo máximo de tres meses, a puestos de cualquier Consejería o entidad de derecho público.</div>\n<p class=\"lf-p\">Durante esta fase la asignación tiene carácter obligatorio para puestos en la misma localidad y voluntario para puestos que radiquen en distinta localidad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los casos de reingreso al servicio activo sin reserva de la plaza, rehabilitación de la condición de personal funcionario y, excepcionalmente y por razones debidamente justificadas, en los casos de cese en un puesto obtenido por libre designación, el procedimiento de asignación consistirá únicamente en la segunda fase.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En los casos de remoción de un puesto de trabajo cuya forma de provisión sea el concurso, cese en un puesto obtenido por libre designación, supresión de un puesto de trabajo o plaza o reingreso al servicio activo procedente de la situación de servicios especiales y a la que se haya accedido desde la situación de servicio activo o desde una situación que conlleva reserva de la plaza, se encomendarán al personal funcionario de carrera afectado, en tanto en cuanto no sea asignado a un puesto de trabajo, tareas adecuadas a su cuerpo o escala.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El procedimiento de asignación en las demás Administraciones públicas de Castilla-La Mancha se efectuará garantizando los criterios anteriormente expuestos sobre plazos y movilidad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-77\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 77</span><span class=\"lf-art-t\">Movilidad por motivos de salud</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando la adaptación de las condiciones de un puesto de trabajo no resulte posible o, a pesar de tal adaptación, dichas condiciones pueden influir negativamente en la salud o en la rehabilitación del personal funcionario de carrera, este puede ser adscrito a otro puesto de trabajo en la misma o en otra localidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">El personal funcionario de carrera también puede ser adscrito a otro puesto de trabajo, en la misma o en otra localidad, por motivos de salud o rehabilitación de su cónyuge, de su pareja de hecho o de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, siempre que se acredite que el cambio de puesto de trabajo permite una mejor atención del familiar y, además, que esa mejor atención no puede facilitarse a través de la adopción de alguna medida de reducción de jornada o flexibilidad horaria.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La adscripción está condicionada a que exista puesto vacante cuyo complemento de puesto de trabajo no sea superior al del puesto de origen, así como al cumplimiento de los requisitos previstos en la relación de puestos de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El cambio de puesto de trabajo se realiza mediante comisión de servicios de carácter voluntario. La duración de las comisiones de servicios por motivos de salud queda condicionada al mantenimiento de las razones que motivaron su concesión.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, en el caso de que el cambio de puesto de trabajo se deba a motivos de salud o rehabilitación del propio personal funcionario de carrera, la adscripción puede tener carácter definitivo si se ocupa con tal carácter el puesto de origen y así lo motivan las razones de salud o rehabilitación. En este supuesto, el personal funcionario de carrera debe permanecer el plazo mínimo a que se refiere el artículo 68.6 en el nuevo puesto, salvo en los supuestos previstos en dicho artículo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Excepcionalmente, cuando no pueda asignarse una plaza vacante de acuerdo con lo previsto en este artículo y así lo motiven razones urgentes e inaplazables de salud o rehabilitación del propio personal funcionario de carrera, se le podrá atribuir temporalmente el desempeño de tareas adecuadas a su cuerpo o escala en la misma localidad. En tal supuesto continúa percibiendo las retribuciones correspondientes a su puesto de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En los casos previstos en el párrafo primero del apartado 1, el personal funcionario interino puede ser nombrado para ocupar otro puesto de trabajo en la misma localidad, en los términos previstos en el artículo 8.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-78\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 78</span><span class=\"lf-art-t\">Movilidad por causa de violencia de género</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La funcionaria víctima de violencia de género que, para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral, se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo donde venía prestando sus servicios tiene derecho al traslado a un puesto de trabajo propio de su cuerpo o escala de análogas características, en la misma o en otra localidad, sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura. En cualquier caso, la funcionaria debe cumplir los requisitos previstos en la relación de puestos de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Estos traslados tendrán la consideración de forzosos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Una vez presentada la solicitud, la Administración pública competente está obligada a comunicarle las vacantes que, reuniendo las condiciones anteriores, se hallen ubicadas en la misma localidad o en las localidades que la interesada expresamente solicite.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de género, se debe proteger la intimidad de las víctimas, en especial, sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier persona que esté bajo su guardia o custodia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En el caso de funcionarias de carrera, el cambio de puesto de trabajo se realiza mediante comisión de servicios, la cual debe concederse por el tiempo necesario para hacer efectiva la protección o el derecho a la asistencia social integral de la funcionaria de carrera víctima de género.</div>\n<p class=\"lf-p\">En estos casos, a la funcionaria de carrera se le reserva el puesto de trabajo al que se encuentre adscrita con carácter definitivo y tiene derecho a percibir las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo que realmente desempeñe, salvo que el puesto de trabajo desempeñado en comisión de servicios tenga asignado un complemento de puesto de trabajo inferior al del puesto de origen, en cuyo caso la funcionaria víctima de género tiene derecho a percibir, mientras permanezca en tal situación, el del puesto de origen.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la adscripción puede tener carácter definitivo si se ocupa con tal carácter el puesto de origen, si el puesto vacante al que se efectúa el traslado tiene asignadas retribuciones complementarias similares a las del puesto de origen y si, además, así lo motivan las razones para hacer efectiva la protección o el derecho a la asistencia social integral de la funcionaria víctima de género.</div>\n<p class=\"lf-p\">En este supuesto, la funcionaria de carrera debe permanecer el plazo mínimo a que se refiere el artículo 68.6 en el nuevo puesto, salvo en los supuestos previstos en dicho artículo o que así se requiera para recibir la asistencia social integral que sea necesaria.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>En el caso de funcionarias interinas, el traslado a otro puesto conlleva un nuevo nombramiento como funcionaria interina.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Para desempeñar un puesto de trabajo en una Administración pública de Castilla-La Mancha por movilidad interadministrativa por causa de violencia de género no es necesario que la relación de puestos de trabajo permita su cobertura por personal funcionario de otras Administraciones públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha pueden celebrar convenios con otras Administraciones públicas para garantizar la movilidad interadministrativa en los supuestos previstos en este artículo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-79\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 79</span><span class=\"lf-art-t\">Permuta</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Reglamentariamente podrán regularse los supuestos, los requisitos y el procedimiento en que dos funcionarios o funcionarias puedan permutar los puestos de trabajo a los que estén adscritos de forma definitiva.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-80\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 80</span><span class=\"lf-art-t\">Misiones de cooperación internacional</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha pueden autorizar a su personal funcionario de carrera a participar en misiones en organizaciones internacionales, Gobiernos o entidades públicas extranjeras, por un tiempo que, salvo casos excepcionales, no será superior a seis meses.</div>\n<p class=\"lf-p\">La resolución que autorice esta participación debe determinar, en función de los términos de la misión a realizar, si se percibe la retribución correspondiente al puesto de origen o la del puesto a desempeñar.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo, las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha pueden autorizar a su personal funcionario a participar en programas propios de cooperación internacional para el desarrollo o de ayuda humanitaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En ambos casos, al personal funcionario de carrera se le reservará el puesto de trabajo al que se encuentre adscrito con carácter definitivo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-81\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 81</span><span class=\"lf-art-t\">Atribución temporal de funciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En casos excepcionales, las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha pueden atribuir al personal funcionario de carrera el desempeño temporal de funciones especiales que no estén asignadas específicamente a los puestos incluidos en las relaciones de puestos de trabajo, o para la realización de tareas que, por causa de su mayor volumen temporal u otras razones coyunturales, no puedan ser atendidas con suficiencia por el personal funcionario que desempeñe con carácter permanente los puestos de trabajo que tengan asignadas dichas tareas.</p>\n<p class=\"lf-p\">En tal supuesto continúa percibiendo las retribuciones correspondientes a su puesto de trabajo.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-82\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 82</span><span class=\"lf-art-t\">Movilidad voluntaria entre Administraciones públicas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Con el fin de lograr un mejor aprovechamiento del personal empleado público que garantice la eficacia del servicio que se preste a la ciudadanía, los puestos de trabajo de las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha pueden ser cubiertos por personal funcionario que pertenezca a otras Administraciones públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La participación del personal de otras Administraciones públicas perteneciente a cuerpos, escalas o agrupaciones que tengan asignadas análogas funciones a las de los puestos incluidos en los procedimientos de provisión convocados por las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha requerirá la previsión expresa en la relación de puestos de trabajo, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 78.8.</div>\n<p class=\"lf-p\">La participación de este personal en sucesivos procedimientos de provisión requerirá igualmente la acreditación de dicha analogía funcional.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha establecerán medidas que faciliten la movilidad interadministrativa. Dichas medidas podrán establecerse en convenios de colaboración.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Retribuciones</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-83\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 83</span><span class=\"lf-art-t\">Retribuciones del personal funcionario de carrera</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El personal funcionario de carrera solo puede ser remunerado por los conceptos retributivos que se establecen en esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las retribuciones del personal funcionario de carrera se clasifican en básicas y complementarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las pagas extraordinarias son dos al año, cada una por el importe de una mensualidad de retribuciones básicas y de la totalidad del complemento de carrera y del complemento de puesto de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El personal funcionario de carrera puede percibir complementos personales transitorios si como consecuencia de procesos de transferencias o delegación de competencias, de procesos de integración en regímenes estatutarios distintos o en los demás casos previstos en una norma con rango de ley, se produjera una disminución en cómputo anual de las retribuciones consideradas fijas y periódicas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Estos complementos no podrán ser incrementados ni revalorizados y serán absorbidos de acuerdo con los siguientes criterios:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La absorción operará sobre el importe total de cualquier futura mejora retributiva. Tendrán la consideración de mejoras retributivas los incrementos de retribuciones derivados de cambios de puesto de trabajo, de la promoción interna o de la progresión en la carrera profesional horizontal. Si el cambio de puesto de trabajo fuera temporal, la absorción será también temporal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En el caso de que el cambio de puesto de trabajo implique una disminución de retribuciones, se mantendrá el complemento personal transitorio fijado, a cuya absorción se imputará cualquier mejora retributiva posterior, incluso las que puedan derivarse de un nuevo cambio de puesto de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>No tendrán la consideración de mejoras retributivas las derivadas del perfeccionamiento de nuevos trienios, la percepción de retribuciones complementarias que no tengan el carácter de fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, el incremento general de las retribuciones que puedan establecer anualmente los correspondientes presupuestos, ni los incrementos generales de las retribuciones que puedan establecerse mediante pacto o acuerdo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El personal funcionario puede percibir las ayudas previstas en los correspondientes programas de acción social, siempre que cumplan los requisitos y condiciones previstos en los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>No puede percibirse participación en tributos o en cualquier otro ingreso de las Administraciones públicas como contraprestación de cualquier servicio, participación o premio en multas impuestas, aun cuando estuviesen normativamente atribuidas a los servicios.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-84\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 84</span><span class=\"lf-art-t\">Retribuciones básicas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las retribuciones básicas son las que retribuyen al personal funcionario según la adscripción de su cuerpo o escala a un determinado subgrupo, o grupo de clasificación profesional en el supuesto de que este no tenga subgrupos, y por su antigüedad en el mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las retribuciones básicas, que se fijan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, están integradas única y exclusivamente por el sueldo y los trienios, incluidos los componentes de ambos conceptos de las pagas extraordinarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El sueldo es la cantidad asignada a cada subgrupo, o grupo de clasificación profesional en el supuesto de que este no tenga subgrupos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los trienios consisten en una cantidad, que es igual para cada subgrupo, o grupo de clasificación profesional en el supuesto de que este no tenga subgrupos, por cada tres años de servicio.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de que el personal funcionario preste sus servicios sucesivamente en diferentes subgrupos o grupos de clasificación profesional, tendrá derecho a seguir percibiendo los trienios devengados en los subgrupos o en el grupo anteriores. La cuantía de estos trienios será la correspondiente al subgrupo, o grupo de clasificación profesional en el supuesto de que este no tenga subgrupos, en el que el personal funcionario haya prestado servicios en el momento del perfeccionamiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando el personal funcionario cambie de adscripción a un subgrupo, o grupo de clasificación profesional en el supuesto de que este no tenga subgrupos, antes de completar un trienio, la fracción de tiempo transcurrido se considerará como tiempo de servicios prestados en el nuevo subgrupo o grupo de clasificación profesional.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>A efectos de perfeccionamiento de trienios, son computables todos los servicios prestados en cualquier Administración pública, en sus entidades de derecho público vinculadas o dependientes, en órganos constitucionales del Estado, en órganos estatutarios de las Comunidades Autónomas o en la Administración de Justicia, sea cual sea el régimen jurídico en que los hayan prestado, excepto aquellos que tuvieran el carácter de prestaciones personales obligatorias.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, también son computables los servicios prestados en las Administraciones públicas de los Estados miembros de la Unión Europea o de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ningún periodo de tiempo puede ser computado más de una vez aun cuando durante el mismo se hayan prestado servicios simultáneos en una o más esferas de la misma Administración o en Administraciones públicas diferentes.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-85\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 85</span><span class=\"lf-art-t\">Retribuciones complementarias</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las retribuciones complementarias son las que retribuyen las características de los puestos de trabajo, la carrera profesional horizontal o el desempeño, rendimiento o resultados alcanzados por el personal funcionario, así como la realización de servicios extraordinarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las retribuciones complementarias están integradas única y exclusivamente por el complemento de carrera, el complemento de puesto de trabajo, el incentivo por objetivos, en su caso, y las gratificaciones extraordinarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El complemento de carrera retribuye el tramo alcanzado en la carrera profesional horizontal cuando tal modalidad de carrera se haya implantado en el correspondiente ámbito.</div>\n<p class=\"lf-p\">Únicamente puede percibirse el complemento de carrera del último tramo que se tenga reconocido.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El complemento de puesto de trabajo retribuye las características particulares del puesto de trabajo como la especial dificultad técnica, responsabilidad, disponibilidad, incompatibilidad exigible para el desempeño del mismo o las condiciones en que se desarrolla el trabajo. En los instrumentos complementarios de gestión del empleo público a que se refiere el artículo 25 podrán determinarse qué factores de los anteriores se han tenido en cuenta para la fijación de la cuantía del complemento de puesto de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha podrán establecer un incentivo por objetivos que retribuya el grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el personal funcionario desempeña su puesto de trabajo o el rendimiento o resultados obtenidos. Su percepción no será fija y requerirá la aprobación previa de un sistema objetivo que permita evaluar el desempeño de acuerdo con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 66. Las cuantías individuales del incentivo por objetivos serán públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las gratificaciones extraordinarias, que tendrán carácter excepcional, retribuyen los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo o en regímenes de jornada distinta a la ordinaria.</div>\n<p class=\"lf-p\">La cuantía de las gratificaciones extraordinarias debe aparecer determinada globalmente en los correspondientes presupuestos y su individualización debe tener lugar una vez que se haya acreditado la realización de los servicios extraordinarios. Las cuantías individuales de las gratificaciones extraordinarias concedidas serán públicas.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-86\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 86</span><span class=\"lf-art-t\">Retribuciones del personal destinado en el extranjero</span></h4></div>", "next": 239935}