Ley 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales
¿De qué trata esta norma?
Esta ley regula los servicios sociales en Cantabria, buscando garantizar el derecho de la ciudadanía a la protección social y establecer un sistema público e integrado de servicios sociales. Su objetivo es superar el modelo asistencialista y reconocer los derechos sociales como derechos de ciudadanía.
A quién afecta: A las personas residentes en la Comunidad Autónoma de Cantabria; A las Administraciones Públicas de Cantabria, entidades del sector público vinculadas a ellas, y personas físicas o jurídicas privadas que desarrollen actividades en servicios sociales.
De un vistazo
- País
- España
- Área del derecho
- Seguridad social
- Artículos
- 101
- Resoluciones judiciales
- 107
- Fuente
- boe.es
- Texto obtenido el
- Explicación actualizada el
¿Qué regula esta norma?
- La regulación general de acciones para hacer efectivo el derecho a la protección social en Cantabria.
- La ordenación, organización y desarrollo de un sistema público e integrado de servicios sociales.
- El marco normativo básico para actuaciones públicas y privadas en servicios sociales.
- La coordinación de actuaciones públicas en servicios sociales con otras áreas administrativas y la iniciativa social.
¿A quién afecta esta norma?
- A las personas residentes en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- A las Administraciones Públicas de Cantabria, entidades del sector público vinculadas a ellas, y personas físicas o jurídicas privadas que desarrollen actividades en servicios sociales.
¿Cuáles son los puntos clave?
- Promueve y garantiza el derecho a la protección por los servicios sociales para la ciudadanía de Cantabria.
- Ordena y estructura recursos, actividades, prestaciones y equipamientos públicos para satisfacer necesidades básicas y el desarrollo personal.
- Establece que los titulares de derechos son las personas residentes en Cantabria, incluyendo a los emigrantes cántabros retornados desde su llegada.
- Para las personas sin nacionalidad española, se rige por la Ley Orgánica 4/2000, tratados internacionales y convenios con el país de origen.
Jurisprudencia sobre esta norma
Seguridad social
Texto legal
Texto legal
Índice (101)
- Artículo 1 Objeto de la Ley
- Artículo 2 Ámbito de aplicación
- Artículo 3 Titulares de derechos
- Artículo 4 Derechos sociales básicos
- Artículo 5 Derechos de las personas en relación con los servicios sociales
- Artículo 6 Derechos específicos de las personas usuarias de centros y servicios d
- Artículo 7 Deberes en relación con los servicios sociales
- Artículo 8 Definición de Sistema Público de Servicios Sociales
- Artículo 9 Finalidad del Sistema
- Artículo 10 Principios
- Artículo 11 Reserva de denominación
- Artículo 12 Estructura funcional
- Artículo 13 Servicios Sociales de Atención Primaria
- Artículo 14 Funciones de los Servicios Sociales de Atención Primaria
- Artículo 15 Programas de los Servicios Sociales de Atención Primaria
- Artículo 16 Servicios Sociales de Atención Especializada
- Artículo 17 Funciones de los Servicios Sociales de Atención Especializada
- Artículo 18 Centros Territoriales de Servicios Sociales
- Artículo 19 Funciones de los equipos multiprofesionales de los Centros Territorial
- Artículo 20 Gerencias de Servicios Sociales
- Artículo 21 Funciones de las Gerencias de Servicios Sociales
- Artículo 22 Organización territorial
- Artículo 23 Área de Servicios Sociales
- Artículo 24 Zona Básica de Servicios Sociales
- Artículo 25 Clases de prestaciones
- Artículo 26 La Cartera de Servicios Sociales
- Artículo 27 Contenido mínimo de la Cartera de Servicios Sociales
- Artículo 28 Definición, naturaleza y caracteres
- Artículo 29 Titulares del derecho
- Artículo 30 Obligaciones de las personas titulares
- Artículo 31 Convenio de Incorporación Social
- Artículo 32 Fijación de la cuantía
- Artículo 33 Inicio del derecho y forma de pago
- Artículo 34 Duración del derecho y revisiones periódicas
- Artículo 35 Modificación de la cuantía
- Artículo 36 Suspensión del derecho
- Artículo 37 Reanudación de la prestación
- Artículo 38 Extinción del derecho
- Artículo 39 Definición, naturaleza y caracteres
- Artículo 40 Titulares del derecho
- Artículo 41 Obligaciones de las personas beneficiarias
- Artículo 42 Fijación de la cuantía
- Artículo 43 Concesión y pago
- Artículo 44 Unidad perceptora
- Artículo 45 Valoración de los recursos
- Artículo 46 Procedimiento para la concesión de las prestaciones
- Artículo 47 Fuentes de financiación
- Artículo 48 Financiación de los Servicios Sociales de Atención Primaria
- Artículo 49 Financiación de los Servicios Sociales de Atención Especializada
- Artículo 50 Precios públicos
- Artículo 51 Contribución de las personas usuarias en la financiación de servicios
- Artículo 52 Liquidación delegada del precio público
- Artículo 53 Exigibilidad de la deuda
- Artículo 54 Gestión directa
- Artículo 55 Cooperación de entidades colaboradoras
- Artículo 56 Objeto de concertación
- Artículo 57 Requisitos de las personas físicas y jurídicas concertadas
- Artículo 58 Contenido de los conciertos
- Artículo 59 Obligaciones de las partes
- Artículo 60 Duración de los conciertos
- Artículo 61 Causas de extinción de los conciertos
- Artículo 62 Procedimiento de celebración de los conciertos
- Artículo 63 Planificación general
- Artículo 64 Planificación de ámbito local
- Artículo 65 Plan Estratégico de Servicios Sociales
- Artículo 66 Planes de carácter sectorial
- Artículo 67 Responsabilidad pública
- Artículo 68 Competencias del Consejo de Gobierno
- Artículo 69 Competencias de la Consejería competente en materia de servicios socia
- Artículo 70 Competencias de las entidades locales
- Artículo 71 Garantía de participación
- Artículo 72 Consejo Asesor de Servicios Sociales
- Artículo 73 Funciones del Consejo Asesor de Servicios Sociales
- Artículo 74 Organización y régimen jurídico
- Artículo 75 Participación de las personas usuarias
- Artículo 76 Voluntariado social
- Artículo 77 La iniciativa privada en los servicios sociales
- Artículo 78 Autorización de centros y servicios sociales
- Artículo 79 Acreditación de centros y servicios sociales
- Artículo 80 Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales
- Artículo 81 Gestión de la calidad
- Artículo 82 Evaluación de programas y servicios
- Artículo 83 Historia personal
- Artículo 84 Fomento de la formación e investigación
- Artículo 85 Formación en servicios sociales
- Artículo 86 Investigación e innovación en servicios sociales
- Artículo 87 Función inspectora
- Artículo 88 Desarrollo de la labor inspectora
- Artículo 89 Funciones básicas de la inspección
- Artículo 90 Infracciones y sujetos infractores
- Artículo 91 Infracciones leves
- Artículo 92 Infracciones graves
- Artículo 93 Infracciones muy graves
- Artículo 94 Prescripción de las infracciones
- Artículo 95 Sanciones administrativas
- Artículo 96 Sanciones accesorias
- Artículo 97 Graduación de las sanciones
- Artículo 98 Prescripción de las sanciones
- Artículo 99 Órganos competentes
- Artículo 100 Procedimiento sancionador
- Artículo 101 Medidas cautelares
200 ok Incluye la corrección de errores publicada en BOCT núm. 73, de 16 de abril de 2007 Ref. BOE-A-2007-9610 EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley 2/2007, de derechos y servicios sociales.
PREÁMBULO I La Comunidad Autónoma de Cantabria, desde su constitución, ha tenido entre sus objetivos fundamentales la mejora del bienestar social de su ciudadanía. En los años transcurridos, a través de un entramado de prestaciones de servicios en el que están implicados diversos agentes sociales de carácter público o privado, ha procurado proveer a la atención e integración en la comunidad de personas que, por distintos motivos, se encontraban en situación de necesidad social, o que no podían acceder en condiciones de suficiencia al pleno ejercicio de sus derechos como ciudadanos.
Estas actuaciones se han realizado al amparo de la competencia exclusiva que el artículo 24.22 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de asistencia, bienestar social y desarrollo comunitario, incluida la política juvenil, para las personas mayores y de promoción de la igualdad de la mujer. Dicha competencia resultó desarrollada por la Ley de Cantabria 5/1992, de 27 de mayo, de Acción Social, y por diferentes normas legales que han venido regulando la actuación sectorial de la Administración en la atención a diversos colectivos, tales como la Ley de Cantabria 5/1997, de 6 de octubre, de prevención, asistencia e incorporación social en materia de drogodependencias, la Ley de Cantabria 7/1999, de 28 de abril, reguladora de la protección de la infancia y la adolescencia, o la Ley de Cantabria 6/2001, de 20 de noviembre, de atención y protección a las personas en situación de dependencia. Finalmente, cabe destacar que, en 1996, se produjo el traspaso a la Comunidad Autónoma de Cantabria, de las funciones y servicios de la Seguridad Social en las materias encomendadas al, entonces, Instituto Nacional de Servicios Sociales, con lo que quedó definido el marco competencial en materia de servicios sociales.
Todos estos antecedentes dibujan un escenario basado en un concepto benéfico-asistencial de los servicios sociales de entramado normativo y organizativo complejo, que resulta incompatible con la actual concepción de ciudadanía social y que dificulta una gestión eficiente que las diversas Administraciones han de realizar.
II La nueva Ley supera el viejo modelo asistencial de los servicios sociales, configurando un nuevo ámbito de protección social e instaura un sistema de derechos de ciudadanía, fundamentado en los principios de igualdad y universalidad. Su filosofía es claramente avanzada y persigue el reconocimiento de los derechos sociales como derechos de ciudadanía social. Pretende también la universalización de la protección social, lo que supone extender las actividades de prevención, promoción, tutela, intervención, incorporación e inclusión a todas las clases sociales. La Ley propugna un cambio paradigmático que, inspirado por la ciencia del trabajo social, sustituye los criterios de beneficencia por criterios de reconocimiento de nuevos derechos de ciudadanía alentados en los valores del texto Constitucional, y supera el ámbito de actuación dedicado prioritariamente a las situaciones de pobreza, exclusión y desprotección, marcándose el objetivo de contribuir al bienestar de todas las personas y el pleno desarrollo comunitario.
Este cambio sustancial responde a los mismos principios inspiradores que han motivado, a nivel de Estado, un hecho de singular trascendencia, que supone un hito en el desarrollo del cuarto pilar de nuestro Estado de Bienestar, como es el reconocimiento del derecho a la promoción de la autonomía personal y a la prevención y protección de las situaciones de dependencia.
La creación, prevista en esta Ley, del Sistema Público de Servicios Sociales, representa un avance fundamental en el proceso de modernización de la protección social en nuestra Comunidad Autónoma al promover, en el contexto de un sistema integrado, una atención profesionalizada y sujeta a los mayores estándares de calidad.
El Sistema Público de Servicios Sociales, además, persigue, para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos sociales, la máxima equidad, efectividad y eficiencia, por lo que realiza una ordenación regional y define una estructura de gestión adecuada a esos fines y capaz de promover una mayor cohesión social y territorial.
III En cuanto al contenido de la Ley, el título preliminar establece las disposiciones generales en las que se incluye la determinación del objeto y el ámbito de aplicación de la Ley, la cual está dirigida a la regulación de la prestación de los servicios sociales y a la creación del Sistema Público de Servicios Sociales como entramado integrador y ordenador de los recursos que las Administraciones Públicas con responsabilidad en este ámbito ponen a disposición de la ciudadanía.
En el título I aparece una de las novedades sustanciales de la Ley, consistente en el reconocimiento de una serie de derechos sociales para hacer efectivo el objetivo de conseguir la plena integración social de la ciudadanía de Cantabria. Entre ellos, destaca el derecho a la protección en situaciones de riesgo de exclusión y el derecho a la protección a las personas en situación de dependencia, en cuya protección colaborarán la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Cantabria.
A continuación, la Ley hace una pormenorizada previsión de los derechos que como usuario o usuaria asisten a las personas que acceden a los servicios sociales, y los deberes que comporta su disfrute. Debido a la relevancia que se da en la Ley a la atención a las personas en situación de dependencia, se presta especial atención a los derechos de las personas que acceden a los servicios de atención diurna, nocturna y residencial, utilizados en su mayor parte por personas en esta situación.
El título II contiene la regulación del Sistema Público de Servicios Sociales, marco en el cual tendrá lugar la protección a los derechos sociales, y la concesión del resto de prestaciones que habilite el propio Sistema. El capítulo I de este título contiene la definición y principios rectores del Sistema, que se crea con el objetivo de interrelacionar todos los servicios y prestaciones de las Administraciones Públicas con competencias en materia de servicios sociales en Cantabria. Para ello, se definen los principios rectores y se concretan las finalidades para las que se constituye. El capítulo II regula la ordenación funcional del Sistema en dos niveles de atención, correspondientes a la atención primaria, competencia en todo caso de las entidades locales y la atención especializada, integrada por actuaciones que requieren mayor grado de complejidad en atención a las características específicas de la situación de necesidad que han de atender, que podrá llevarse a cabo por cualesquiera de las Administraciones Públicas. En el capítulo III se establece la ordenación territorial, introduciendo una estructura que facilita la planificación y gestión de los servicios sociales en ámbitos territoriales más reducidos, permitiendo que esas funciones se realicen de forma más próxima a la ciudadanía.
El Capítulo IV determina el carácter de las prestaciones que ofrecerá el Sistema Público de Servicios Sociales y contempla la aprobación de la Cartera de Servicios Sociales, previsión documental que además se constituirá en garantía de las prestaciones constitutivas de derechos. Regula asimismo este capítulo las prestaciones que garantizarán el derecho a la protección en situación de exclusión social. Entre ellos, se encuentra el derecho a la Renta social básica para aquellas personas que por carecer de los recursos personales, sociales o económicos suficientes, se encuentran incapacitadas o imposibilitadas para el ejercicio de alguno o de varios de los derechos sociales que otorgan estatus de ciudadanía a un individuo, sustituyéndose así el carácter subvencional del Ingreso mínimo de inserción previsto en el Decreto 75/1996, de 7 de agosto.
El capítulo V regula la financiación del Sistema, compartida por las Administraciones Públicas gestoras, a la vez que se prevé la cofinanciación y la forma de llevarla a efecto por parte de la ciudadanía que acceda a las prestaciones del Sistema, siempre que cuente con los recursos económicos para ello.
El capítulo VI y último del título II determina para las Administraciones actoras del Sistema la posibilidad de gestionar las prestaciones por medio de los órganos pertenecientes a su propia estructura, o a través de las modalidades de gestión indirecta que prevé el ordenamiento jurídico, si bien se reservan una serie de prestaciones, como servicios públicos sociales esenciales, a la gestión directa. La gran demanda de servicios sociales determina que la red privada de servicios sociales, integrada por entidades de iniciativa social o mercantil, pueda entrar a formar parte de forma complementaria del Sistema Público de Servicios Sociales por medio de la concertación con las Administraciones responsables del mismo, regulándose en este título la figura del concierto.
El título III regula el régimen de atribución de competencias para las distintas Administraciones gestoras del Sistema Público de Servicios Sociales.
El título IV, de conformidad con el principio de participación que informa el Sistema Público de Servicios Sociales instituye, órganos consultivos de representación en la gestión y evaluación del Sistema, sustancialmente por medio del Consejo de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria que, con representación de las distintas Administraciones Públicas implicadas y de diversos agentes sociales, asume funciones de asesoramiento y supervisión de las actuaciones públicas en la materia.
El título V regula las funciones clásicas de intervención administrativa referidas al sometimiento a la autorización administrativa y al establecimiento de un registro público que actúe como un instrumento básico de planificación y coordinación, permitiendo conocer los recursos disponibles y su mayor optimización. Sin embargo, a ellas se unen la acreditación y la evaluación de Centros y servicios, instrumentos novedosos que obedecen a la preocupación por la gestión de los servicios sociales con arreglo a criterios de calidad.
El título VI, en consonancia con la preocupación sentida a lo largo de toda la Ley hacia la prestación de los servicios sociales con unos elevados niveles de calidad, ordena a las Administraciones velar por la formación continua de las personas que intervengan como profesionales, haciendo una especial mención a las personas cuidadoras no profesionales. Con el mismo objetivo, se prevé el fomento de la investigación y de la innovación tecnológica en el ámbito de los servicios sociales.
Finalmente, el título VII cierra la Ley con la regulación de la inspección de servicios sociales y del régimen sancionador, que se conciben como instrumentos para procurar que los derechos de las personas destinatarias de los servicios sociales no se vean lesionados, y para lograr un efectivo cumplimiento de los deberes que la misma Ley establece.
TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales
Artículo 1Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto la regulación general de todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho de la ciudadanía de Cantabria a la Protección social, así como la ordenación, organización y desarrollo, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, de un sistema público e integrado de servicios sociales. Son objetivos de la Ley los siguientes:
Artículo 2Ámbito de aplicación
Artículo 3Titulares de derechos
Artículo 3Titulares de derechos
Se añade el apartado 3 por la disposición final 3.1 de la Ley 8/2010, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-1141.
TÍTULO I
Derechos y deberes
Artículo 4Derechos sociales básicos
Artículo 5Derechos de las personas en relación con los servicios sociales
Artículo 6Derechos específicos de las personas usuarias de centros y servicios de atención diurna/nocturna y estancia residencial
Las personas usuarias de centros y servicios de atención diurna/nocturna y estancia residencial tienen, además de los derechos reconocidos en el artículo anterior, los siguientes:
Artículo 6Derechos específicos de las personas usuarias de centros y servicios de atención diurna/nocturna y estancia residencial
Las personas usuarias de centros y servicios de atención diurna/nocturna y estancia residencial tienen, además de los derechos reconocidos en el artículo anterior, los siguientes:
Excepcionalmente, en tanto persista una urgente necesidad para la preservación de la integridad de la persona usuaria, sus cuidadores/as o de terceras personas, los centros y servicios podrán practicar medidas temporales de restricción física o intelectual, siempre con supervisión facultativa. Esta medida será puesta en conocimiento del Ministerio Fiscal en el plazo más breve de tiempo, en todo caso antes de las 24 horas de su inicio, debiendo informar sobre el riesgo para la integridad física a proteger, el tipo de sujeción y el tiempo previsto de aplicación.
Durante el tiempo de aplicación de la medida excepcional, que no excederá del necesario para la efectiva aplicación de medidas alternativas, las personas familiares serán periódicamente informadas sobre la misma y sus efectos sobre la persona usuaria.
Se modifica la letra e) por el art. 17.4 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1632
Artículo 7Deberes en relación con los servicios sociales
TÍTULO II
El Sistema Público de Servicios Sociales
CAPÍTULO I
Definición y principios rectores
Artículo 8Definición de Sistema Público de Servicios Sociales
Artículo 9Finalidad del Sistema
El Sistema Público de Servicios Sociales tiene como objeto desarrollar el derecho a la Protección social de las personas mediante la atención de las necesidades básicas de carácter social, siendo sus finalidades:
1.º Las desventajas en el uso de los recursos comunitarios disponibles.
2.º Las situaciones de conflicto social e interpersonal que dificulten el desarrollo individual y comunitario de las personas.
3.º La falta de recursos básicos personales.
4.º Las situaciones de dependencia para las actividades básicas de la vida diaria.
5.º Las desventajas derivadas de la discapacidad.
Artículo 10Principios
Artículo 10Principios
Se añade la letra f) del apartado 1 por el art. 17.5 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1632
Artículo 11Reserva de denominación
CAPÍTULO II
Ordenación funcional
Artículo 12Estructura funcional
Artículo 13Servicios Sociales de Atención Primaria
En aquellos territorios en que los Servicios Sociales de Atención Primaria no sean prestados por entidades locales, corresponderá la prestación de los mismos a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los términos previstos en la legislación vigente.
Artículo 14Funciones de los Servicios Sociales de Atención Primaria
Corresponde a los Servicios Sociales de Atención Primaria, en el marco de la legislación vigente y de los convenios que a tal efecto puedan suscribirse, el ejercicio de las siguientes funciones:
Artículo 15Programas de los Servicios Sociales de Atención Primaria
Las actuaciones de los Servicios Sociales de Atención Primaria se articularán a través de los programas siguientes, que serán elaborados y aprobados por el órgano competente de la Administración titular de acuerdo con los criterios básicos establecidos en el Plan Estratégico de Servicios Sociales:
Artículo 15Programas de los Servicios Sociales de Atención Primaria
Las actuaciones de los Servicios Sociales de Atención Primaria se articularán a través de los programas siguientes, que serán elaborados y aprobados por el órgano competente de la Administración titular de acuerdo con los criterios básicos establecidos en el Plan Estratégico de Servicios Sociales:
Se modifica la letra d) por la disposición final 3.2 de la Ley 8/2010, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-1141.
Artículo 16Servicios Sociales de Atención Especializada
Artículo 17Funciones de los Servicios Sociales de Atención Especializada
Corresponde a los Servicios Sociales de Atención Especializada el ejercicio de las siguientes funciones:
Artículo 18Centros Territoriales de Servicios Sociales
Artículo 19Funciones de los equipos multiprofesionales de los Centros Territoriales de Servicios Sociales
Serán funciones de los equipos multiprofesionales de los Centros Territoriales de Servicios Sociales:
Artículo 20Gerencias de Servicios Sociales
Artículo 20Gerencias de Servicios Sociales
Se sustituye en el apartado 1 la mención a la Dirección General competente por la Dirección del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, por la disposición final 3.1 de la Ley 3/2009, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2010-739.
Artículo 21Funciones de las Gerencias de Servicios Sociales
Son funciones de las Gerencias de Servicios Sociales:
Artículo 21Funciones de las Gerencias de Servicios Sociales
Son funciones de las Gerencias de Servicios Sociales:
Se sustituye en la letra d) la mención a la Dirección General competente por la Dirección del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, por la disposición final 3.1 de la Ley 3/2009, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2010-739.
CAPÍTULO III
Ordenación territorial
Artículo 22Organización territorial
Artículo 23Área de Servicios Sociales
Artículo 24Zona Básica de Servicios Sociales
En las Zonas con necesidades especiales derivadas de singularidades demográficas, geográficas, sociales o de comunicación se podrá realizar una política de discriminación positiva para dotarlas de otros recursos necesarios adicionales.
CAPÍTULO IV
Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales
Sección 1.ª La Cartera de Servicios Sociales
Artículo 25Clases de prestaciones
Artículo 26La Cartera de Servicios Sociales
Artículo 27Contenido mínimo de la Cartera de Servicios Sociales
A) Prestaciones de servicios.
1.º Servicio de información general y especializada. Dicha prestación tiene por objeto ofrecer a las personas usuarias la información precisa sobre las prestaciones del sistema público de servicios sociales y de otros sistemas públicos orientados al bienestar social. Este servicio será una prestación garantizada y gratuita para todas las personas.
2.º Servicio de evaluación y diagnóstico. Dicha prestación tiene por objeto el estudio que permita el análisis individualizado de cada caso así como la evaluación integral de las necesidades que permitan efectuar cada diagnóstico concreto. Este servicio será una prestación garantizada y gratuita para todas las personas.
3.º Servicio de orientación individual y familiar. Dicha prestación tiene por objeto, una vez evaluadas y diagnosticadas las necesidades de la persona usuaria, determinar las modalidades de intervención más adecuadas a sus necesidades estableciéndose, en su caso, un plan de atención social individual o familiar que contará con la participación de la persona beneficiaria y, en su caso, de su familia o entidades tutelares que le representen. Este servicio será una prestación garantizada y gratuita para todas las personas.
4.º Servicio de teleasistencia domiciliaria. Es un servicio que, mediante un sistema bidireccional de comunicación ininterrumpida, permite a las personas mantener contacto, a través de diferentes medios tecnológicos, con un centro de atención capaz de prestar una respuesta inmediata ante situaciones de emergencia, o de inseguridad, soledad y aislamiento, y al centro de comunicación atender y conocer el estado de la persona usuaria. El servicio de teleasistencia tiene la consideración de prestación garantizada y gratuita a todas las personas que tengan reconocida la situación de dependencia según los términos establecidos en la legislación estatal en esta materia.
5.º Servicio de ayuda a domicilio. Ofrece un conjunto de actuaciones en el domicilio de las personas con el fin de prestar apoyo y atender las necesidades de la vida diaria. El servicio podrá tener desarrollos diferentes en el ámbito de la atención de las necesidades domésticas y en el ámbito de los servicios relacionados con el cuidado personal. Este servicio deberá coordinarse con la atención que presten los miembros del Equipo de Atención Primaria del Servicio Cántabro de Salud correspondiente. Este servicio será una prestación garantizada a las personas que tengan reconocida la situación de dependencia en los términos establecidos en la legislación estatal en esta materia y requerirá la contribución de la persona usuaria en la financiación del mismo en los términos que se determinen.
6.º Servicio de comida a domicilio. Es un servicio dedicado fundamentalmente a complementar el servicio de ayuda a domicilio mediante la distribución en el domicilio de las personas beneficiarias de comida previamente elaborada. Este servicio será una prestación garantizada a las personas que tengan reconocida la situación de dependencia en los términos establecidos en la legislación estatal y requerirá la contribución de la persona usuaria en la financiación del mismo.
7.º Servicio de centro de día y centro de noche. Ofrece una atención integral especializada durante el periodo diurno o nocturno a las personas con el objetivo de mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonomía personal y apoyar a las familias o cuidadores. En particular, cubre las necesidades de asesoramiento, prevención, rehabilitación, orientación para la promoción de la autonomía, habilitación o atención asistencial y personal. El perfil de limitaciones y edades de las personas usuarias determinarán la existencia de Centros con diferente nivel de cuidados y de especialización. Este servicio será una prestación garantizada a las personas que tengan reconocida la situación de dependencia en los términos establecidos en la legislación estatal en la materia y requerirá contribución en la financiación por parte de la persona usuaria.
8.º Servicio de atención residencial. Ofrece servicios continuados de cuidado integral de la persona en todas sus necesidades, bien sea de forma permanente, cuando el centro residencial se convierta en la residencia habitual de la persona, o temporal, cuando se atienden estancias temporales de convalecencia o de respiro de las personas cuidadoras no profesionales. Este servicio será garantizado para las personas que tengan reconocida la situación de dependencia en los términos establecidos en la legislación estatal y requerirá la contribución de la persona usuaria a su financiación.
9.º Servicio de intervención familiar. Ofrece la intervención de profesionales en el seno de la familia o unidad de convivencia, cuando alguno de sus miembros sea una persona menor de edad en situación de riesgo de desprotección, tanto en el ámbito domiciliario como en el ámbito de socialización del grupo familiar, con el objeto de facilitar al máximo la integración social y mejorar la capacidad de afrontar su problemática. Este servicio será una prestación garantizada y gratuita.
10.º Servicio de centro de día y de centro de noche para menores en situación de riesgo o desprotección moderada. Estará dirigido a atender a personas menores de edad durante algún período del día o de la noche de forma complementaria a su horario escolar obligatorio, asegurándoles la cobertura de sus necesidades básicas, cuando existan razones que dificulten su cuidado adecuado en el núcleo familiar. Este servicio será una prestación garantizada y se requerirá la contribución de las personas que ejerzan la tutela legal en la financiación del mismo.
11.º Servicio de acogimiento residencial para personas menores de edad en situación de desamparo o de desprotección grave. Estará dirigido a garantizar el reconocimiento efectivo de los derechos y la adecuada cobertura de las necesidades físicas, psíquicas, emocionales y sociales de las personas menores de edad cuya tutela o guarda haya sido asumida por la Administración del Gobierno de Cantabria, procurando su pleno desarrollo personal. Este servicio será una prestación garantizada y gratuita en los casos de tutela y requerirá la contribución de las personas que ejerzan la tutela legal en la financiación del mismo en los casos de guarda.
12.º Servicio de Transporte Adaptado desde el domicilio habitual a los Centros de Día/Noche, de Empleo y Ocupacionales. Ofrece un transporte puerta a puerta realizado con vehículos habilitados para trasladar a personas con una discapacidad física o psíquica grave que les impide o dificulta el uso del transporte normalizado. Este servicio será garantizado y gratuito para las personas que tengan reconocida la situación de dependencia en grado de gran dependencia en los términos establecidos en la legislación estatal y garantizado con contribución de la persona usuaria en su financiación en los demás supuestos.
13.º Servicio de Atención temprana. Servicio destinado a la prevención, la detección precoz, el diagnóstico y la atención de los trastornos del desarrollo que puedan afectar a personas con la finalidad de promover un desarrollo armónico y de evitar cualquier menoscabo de la autonomía personal. El servicio será garantizado, gratuito y prestado por el Servicio Cántabro de Salud.
14.º Servicio de Atención domiciliaria a las personas en situación de dependencia por Fisioterapeutas y Trabajadores Sociales de los Equipos de Atención Primaria de Salud. Es un Servicio prestado con la finalidad de valorar la situación de dependencia y de ofrecer asesoramiento y atención en domicilio tanto a la persona en situación de dependencia como a la persona cuidadora principal. El servicio será garantizado, gratuito y prestado por el Servicio Cántabro de Salud.
15.º Servicio de promoción de la autonomía y supresión de las barreras de la comunicación en su relación con la Administración autonómica, en materia de Servicios Sociales:
B) Prestaciones económicas.
1.º Renta Social Básica: prestación económica de carácter periódico destinada a hacer efectivo el derecho a la protección social en situación de carencia de recursos económicos.
2.º Prestación económica de emergencia social: prestación económica de pago único y carácter extraordinario, de tramitación urgente, destinada a unidades perceptoras a las que sobrevengan situaciones de necesidad en las que se vean privadas de los medios imprescindibles para cubrir las necesidades básicas.
3.º Prestación económica complementaria de pensiones no contributivas: prestación de carácter periódico que complementa el importe de las pensiones no contributivas de invalidez o jubilación hasta equiparar los ingresos de la persona al importe establecido para la Renta Social Básica.
4.º Prestación económica complementaria de la prestación por hijo a cargo: prestación de carácter periódico que complementa el importe de la asignación económica que se reconoce por cada hijo o hija a cargo de la persona beneficiaria, menor de dieciocho años o mayor con una calificación igual o superior al sesenta y cinco por ciento en el grado de discapacidad, cualquiera que sea su filiación, así como por las personas menores de edad acogidas en acogimiento familiar, permanente o preadoptivo, equiparándolas al importe establecido para la Renta Social Básica, con los límites de ingresos de la unidad de convivencia que establezca la Cartera de Servicios Sociales.
5.º Prestación económica vinculada al servicio: prestación de carácter periódico destinada obligatoriamente a la adquisición de un servicio profesional cuando un derecho garantizado no pueda ser prestado por el Sistema Público de Servicios Sociales. El servicio profesional adquirido será de las mismas características que el garantizado.
6.º Prestación económica vinculada al cuidado no profesional en situaciones de dependencia: prestación de carácter periódico concebida para que la persona que tenga reconocido legalmente el derecho a la protección por su situación de dependencia pueda ser atendido por cuidadores no profesionales de su entorno, según lo regulado en esta materia en la legislación sobre Promoción de la Autonomía personal y Atención a las Situaciones de dependencia.
7.º Prestación económica de asistencia personalizada: prestación periódica que tiene como finalidad la promoción de la autonomía de las personas en situación de gran dependencia reconocida legalmente. Su objetivo es contribuir a la contratación de una asistencia personalizada profesional, durante un número de horas diarias, que facilite a la persona beneficiaria el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria.
8.º Prestación económica a personas o familias acogedoras de personas menores de edad: Prestación económica periódica dirigida a personas y/o familias que tienen acogida a una persona menor de edad en situación de guarda o tutela por la Administración del Gobierno de Cantabria.
9.º Prestación económica a jóvenes extutelados: Prestación económica periódica dirigida a apoyar el proceso de inserción social de jóvenes que han sido tutelados por la Administración del Gobierno de Cantabria, proporcionándoles un ingreso económico que garantice la cobertura de sus necesidades básicas.
10.º Prestación económica para la promoción de la vida autónoma: prestación económica destinada a la adquisición de ayudas técnicas, a la financiación de dispositivos para eliminación de barreras arquitectónicas y de la comunicación y la realización de adaptaciones en el domicilio habitual que favorezcan el mantenimiento o la mejora de la autonomía personal.
Artículo 27Contenido mínimo de la Cartera de Servicios Sociales
A) Prestaciones de servicios.
1.º Servicio de información general y especializada. Dicha prestación tiene por objeto ofrecer a las personas usuarias la información precisa sobre las prestaciones del sistema público de servicios sociales y de otros sistemas públicos orientados al bienestar social. Este servicio será una prestación garantizada y gratuita para todas las personas.
2.º Servicio de evaluación y diagnóstico. Dicha prestación tiene por objeto el estudio que permita el análisis individualizado de cada caso así como la evaluación integral de las necesidades que permitan efectuar cada diagnóstico concreto. Este servicio será una prestación garantizada y gratuita para todas las personas.
3.º Servicio de orientación individual y familiar. Dicha prestación tiene por objeto, una vez evaluadas y diagnosticadas las necesidades de la persona usuaria, determinar las modalidades de intervención más adecuadas a sus necesidades estableciéndose, en su caso, un plan de atención social individual o familiar que contará con la participación de la persona beneficiaria y, en su caso, de su familia o entidades tutelares que le representen. Este servicio será una prestación garantizada y gratuita para todas las personas.
4.º Servicio de teleasistencia domiciliaria. Es un servicio que, mediante un sistema bidireccional de comunicación ininterrumpida, permite a las personas mantener contacto, a través de diferentes medios tecnológicos, con un centro de atención capaz de prestar una respuesta inmediata ante situaciones de emergencia, o de inseguridad, soledad y aislamiento, y al centro de comunicación atender y conocer el estado de la persona usuaria. El servicio de teleasistencia tiene la consideración de prestación garantizada y gratuita a todas las personas que tengan reconocida la situación de dependencia según los términos establecidos en la legislación estatal en esta materia.
5.º Servicio de ayuda a domicilio. Ofrece un conjunto de actuaciones en el domicilio de las personas con el fin de prestar apoyo y atender las necesidades de la vida diaria. El servicio podrá tener desarrollos diferentes en el ámbito de la atención de las necesidades domésticas y en el ámbito de los servicios relacionados con el cuidado personal. Este servicio deberá coordinarse con la atención que presten los miembros del Equipo de Atención Primaria del Servicio Cántabro de Salud correspondiente. Este servicio será una prestación garantizada a las personas que tengan reconocida la situación de dependencia en los términos establecidos en la legislación estatal en esta materia y requerirá la contribución de la persona usuaria en la financiación del mismo en los términos que se determinen.
6.º Servicio de comida a domicilio. Es un servicio dedicado fundamentalmente a complementar el servicio de ayuda a domicilio mediante la distribución en el domicilio de las personas beneficiarias de comida previamente elaborada. Este servicio será una prestación garantizada a las personas que tengan reconocida la situación de dependencia en los términos establecidos en la legislación estatal y requerirá la contribución de la persona usuaria en la financiación del mismo.
7.º Servicio de centro de día y centro de noche. Ofrece una atención integral especializada durante el periodo diurno o nocturno a las personas con el objetivo de mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonomía personal y apoyar a las familias o cuidadores. En particular, cubre las necesidades de asesoramiento, prevención, rehabilitación, orientación para la promoción de la autonomía, habilitación o atención asistencial y personal. El perfil de limitaciones y edades de las personas usuarias determinarán la existencia de Centros con diferente nivel de cuidados y de especialización. Este servicio será una prestación garantizada a las personas que tengan reconocida la situación de dependencia en los términos establecidos en la legislación estatal en la materia y requerirá contribución en la financiación por parte de la persona usuaria.
8.º Servicio de atención residencial. Ofrece servicios continuados de cuidado integral de la persona en todas sus necesidades, bien sea de forma permanente, cuando el centro residencial se convierta en la residencia habitual de la persona, o temporal, cuando se atienden estancias temporales de convalecencia o de respiro de las personas cuidadoras no profesionales. Este servicio será garantizado para las personas que tengan reconocida la situación de dependencia en los términos establecidos en la legislación estatal y requerirá la contribución de la persona usuaria a su financiación.
9.º Servicio de intervención familiar. Ofrece la intervención de profesionales en el seno de la familia o unidad de convivencia, cuando alguno de sus miembros sea una persona menor de edad en situación de riesgo de desprotección, tanto en el ámbito domiciliario como en el ámbito de socialización del grupo familiar, con el objeto de facilitar al máximo la integración social y mejorar la capacidad de afrontar su problemática. Este servicio será una prestación garantizada y gratuita.
10.º Servicio de centro de día y de centro de noche para menores en situación de riesgo o desprotección moderada. Estará dirigido a atender a personas menores de edad durante algún período del día o de la noche de forma complementaria a su horario escolar obligatorio, asegurándoles la cobertura de sus necesidades básicas, cuando existan razones que dificulten su cuidado adecuado en el núcleo familiar. Este servicio será una prestación garantizada y se requerirá la contribución de las personas que ejerzan la tutela legal en la financiación del mismo.
11.º Servicio de acogimiento residencial para personas menores de edad en situación de desamparo o de desprotección grave. Estará dirigido a garantizar el reconocimiento efectivo de los derechos y la adecuada cobertura de las necesidades físicas, psíquicas, emocionales y sociales de las personas menores de edad cuya tutela o guarda haya sido asumida por la Administración del Gobierno de Cantabria, procurando su pleno desarrollo personal. Este servicio será una prestación garantizada y gratuita en los casos de tutela y requerirá la contribución de las personas que ejerzan la tutela legal en la financiación del mismo en los casos de guarda.
12.º Servicio de Transporte Adaptado desde el domicilio habitual a los Centros de Día/Noche, de Empleo y Ocupacionales. Ofrece un transporte puerta a puerta realizado con vehículos habilitados para trasladar a personas con una discapacidad física o psíquica grave que les impide o dificulta el uso del transporte normalizado. Este servicio será garantizado y gratuito para las personas que tengan reconocida la situación de dependencia en grado de gran dependencia en los términos establecidos en la legislación estatal y garantizado con contribución de la persona usuaria en su financiación en los demás supuestos.
13.º Servicio de Atención temprana. Servicio destinado a la prevención, la detección precoz, el diagnóstico y la atención de los trastornos del desarrollo que puedan afectar a personas con la finalidad de promover un desarrollo armónico y de evitar cualquier menoscabo de la autonomía personal. El servicio será garantizado, gratuito y prestado por el Servicio Cántabro de Salud.
14.º Servicio de Atención domiciliaria a las personas en situación de dependencia por Fisioterapeutas y Trabajadores Sociales de los Equipos de Atención Primaria de Salud. Es un Servicio prestado con la finalidad de valorar la situación de dependencia y de ofrecer asesoramiento y atención en domicilio tanto a la persona en situación de dependencia como a la persona cuidadora principal. El servicio será garantizado, gratuito y prestado por el Servicio Cántabro de Salud.
15.º Servicio de promoción de la autonomía y supresión de las barreras de la comunicación en su relación con la Administración autonómica, en materia de Servicios Sociales:
B) Prestaciones económicas.
1.º Renta Social Básica: prestación económica de carácter periódico destinada a hacer efectivo el derecho a la protección social en situación de carencia de recursos económicos.
2.º Prestación económica de emergencia social: prestación económica de pago único y carácter extraordinario, de tramitación urgente, destinada a unidades perceptoras a las que sobrevengan situaciones de necesidad en las que se vean privadas de los medios imprescindibles para cubrir las necesidades básicas.
3.º Prestación económica complementaria de pensiones no contributivas: prestación de carácter periódico que complementa la pensión no contributiva de invalidez o jubilación hasta equiparar la cuantía fijada anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, excluidos los complementos por alquiler, al importe establecido para la Renta Social Básica.
4.º Prestación económica complementaria de la prestación por hijo a cargo: prestación de carácter periódico que complementa la asignación económica que se reconoce por cada hijo o hija a cargo de la persona beneficiaria cualquiera que sea su edad y filiación, así como por cada persona acogida en acogimiento familiar permanente o preadoptivo, siempre que en ambos casos tengan una calificación igual o superior al sesenta y cinco por ciento en el grado de discapacidad, de forma que se equipare el importe la prestación complementada al establecido en esta Ley para la Renta Social Básica de una sola persona, con los límites de ingresos de la unidad de convivencia que determine la Cartera de Servicios Sociales.
5.º Prestación económica vinculada al servicio: prestación de carácter periódico destinada obligatoriamente a la adquisición de un servicio profesional cuando un derecho garantizado no pueda ser prestado por el Sistema Público de Servicios Sociales. El servicio profesional adquirido será de las mismas características que el garantizado.
6.º Prestación económica vinculada al cuidado no profesional en situaciones de dependencia: prestación de carácter periódico concebida para que la persona que tenga reconocido legalmente el derecho a la protección por su situación de dependencia pueda ser atendido por cuidadores no profesionales de su entorno, según lo regulado en esta materia en la legislación sobre Promoción de la Autonomía personal y Atención a las Situaciones de dependencia.
7.º Prestación económica de asistencia personalizada: prestación periódica que tiene como finalidad la promoción de la autonomía de las personas en situación de gran dependencia reconocida legalmente. Su objetivo es contribuir a la contratación de una asistencia personalizada profesional, durante un número de horas diarias, que facilite a la persona beneficiaria el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria.
8.º Prestación económica a personas o familias acogedoras de personas menores de edad: Prestación económica periódica dirigida a personas y/o familias que tienen acogida a una persona menor de edad en situación de guarda o tutela por la Administración del Gobierno de Cantabria.
9.º Prestación económica a jóvenes extutelados: Prestación económica periódica dirigida a apoyar el proceso de inserción social de jóvenes que han sido tutelados por la Administración del Gobierno de Cantabria, proporcionándoles un ingreso económico que garantice la cobertura de sus necesidades básicas.
10.º Prestación económica para la promoción de la vida autónoma: prestación económica destinada a la adquisición de ayudas técnicas, a la financiación de dispositivos para eliminación de barreras arquitectónicas y de la comunicación y la realización de adaptaciones en el domicilio habitual que favorezcan el mantenimiento o la mejora de la autonomía personal.
Se modifica por el art. 13.1 de la Ley 6/2009, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-931.
Artículo 27Contenido mínimo de la Cartera de Servicios Sociales
A) Prestaciones de servicios.
1.º Servicio de información general y especializada. Dicha prestación tiene por objeto ofrecer a las personas usuarias la información precisa sobre las prestaciones del sistema público de servicios sociales y de otros sistemas públicos orientados al bienestar social. Este servicio será una prestación garantizada y gratuita para todas las personas.
2.º Servicio de evaluación y diagnóstico. Dicha prestación tiene por objeto el estudio que permita el análisis individualizado de cada caso así como la evaluación integral de las necesidades que permitan efectuar cada diagnóstico concreto. Este servicio será una prestación garantizada y gratuita para todas las personas.
3.º Servicio de orientación individual y familiar. Dicha prestación tiene por objeto, una vez evaluadas y diagnosticadas las necesidades de la persona usuaria, determinar las modalidades de intervención más adecuadas a sus necesidades estableciéndose, en su caso, un plan de atención social individual o familiar que contará con la participación de la persona beneficiaria y, en su caso, de su familia o entidades tutelares que le representen. Este servicio será una prestación garantizada y gratuita para todas las personas.
4.º Servicio de teleasistencia domiciliaria. Es un servicio que, mediante un sistema bidireccional de comunicación ininterrumpida, permite a las personas mantener contacto, a través de diferentes medios tecnológicos, con un centro de atención capaz de prestar una respuesta inmediata ante situaciones de emergencia, o de inseguridad, soledad y aislamiento, y al centro de comunicación atender y conocer el estado de la persona usuaria. El servicio de teleasistencia tiene la consideración de prestación garantizada y gratuita a todas las personas que tengan reconocida la situación de dependencia según los términos establecidos en la legislación estatal en esta materia.
5.º Servicio de ayuda a domicilio. Ofrece un conjunto de actuaciones en el domicilio de las personas con el fin de prestar apoyo y atender las necesidades de la vida diaria. El servicio podrá tener desarrollos diferentes en el ámbito de la atención de las necesidades domésticas y en el ámbito de los servicios relacionados con el cuidado personal. Este servicio deberá coordinarse con la atención que presten los miembros del Equipo de Atención Primaria del Servicio Cántabro de Salud correspondiente. Este servicio será una prestación garantizada a las personas que tengan reconocida la situación de dependencia en los términos establecidos en la legislación estatal en esta materia y requerirá la contribución de la persona usuaria en la financiación del mismo en los términos que se determinen.
6.º Servicio de comida a domicilio. Es un servicio dedicado fundamentalmente a complementar el servicio de ayuda a domicilio mediante la distribución en el domicilio de las personas beneficiarias de comida previamente elaborada. Este servicio será una prestación garantizada a las personas que tengan reconocida la situación de dependencia en los términos establecidos en la legislación estatal y requerirá la contribución de la persona usuaria en la financiación del mismo.
7.º Servicio de centro de día y centro de noche. Ofrece una atención integral especializada durante el periodo diurno o nocturno a las personas con el objetivo de mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonomía personal y apoyar a las familias o cuidadores. En particular, cubre las necesidades de asesoramiento, prevención, rehabilitación, orientación para la promoción de la autonomía, habilitación o atención asistencial y personal. El perfil de limitaciones y edades de las personas usuarias determinarán la existencia de Centros con diferente nivel de cuidados y de especialización. Este servicio será una prestación garantizada a las personas que tengan reconocida la situación de dependencia en los términos establecidos en la legislación estatal en la materia y requerirá contribución en la financiación por parte de la persona usuaria.
8.º Servicio de atención residencial. Ofrece servicios continuados de cuidado integral de la persona en todas sus necesidades, bien sea de forma permanente, cuando el centro residencial se convierta en la residencia habitual de la persona, o temporal, cuando se atienden estancias temporales de convalecencia o de respiro de las personas cuidadoras no profesionales. Este servicio será garantizado para las personas que tengan reconocida la situación de dependencia en los términos establecidos en la legislación estatal y requerirá la contribución de la persona usuaria a su financiación.
9.º Servicio de intervención familiar. Ofrece apoyo socioeducativo, en el domicilio familiar, a familias cuyas carencias en el ámbito de las habilidades personales, sociales o educativas generan en las personas menores una situación que podría llegar a dificultar su permanencia en el domicilio familiar. Este servicio será una prestación garantizada y gratuita.
10.º Servicio de centro de día para personas menores en situación de riesgo de desprotección, desprotección moderada o desprotección grave con riesgo de desamparo. Estará dirigido a atender a personas menores de edad durante algún período del día de forma complementaria a su horario escolar obligatorio, asegurándoles la cobertura de sus necesidades básicas, cuando existan razones que dificulten su cuidado adecuado en el núcleo familiar. Este servicio será una prestación garantizada y podrá requerir la contribución de las personas que ejerzan la patria potestad o tutela de la persona menor.
11.º Servicio de acogimiento residencial para personas menores de edad en situación de desamparo o de desprotección grave. Estará dirigido a facilitar a aquellas personas menores que no pueden permanecer en sus hogares, un lugar de residencia y convivencia que cumpla con el cometido de una adecuada satisfacción de las necesidades de protección, educación y desarrollo. Este servicio será una prestación garantizada, requiriendo la contribución de las personas que ostenten la patria potestad o tutela ordinaria.
12.º Servicio de Transporte Adaptado desde el domicilio habitual a los Centros de Día/Noche, de Empleo y Ocupacionales. Ofrece un transporte puerta a puerta realizado con vehículos habilitados para trasladar a personas con una discapacidad física o psíquica grave que les impide o dificulta el uso del transporte normalizado. Este servicio será garantizado y gratuito para las personas que tengan reconocida la situación de dependencia en grado de gran dependencia en los términos establecidos en la legislación estatal y garantizado con contribución de la persona usuaria en su financiación en los demás supuestos.
13.º Servicio de Atención temprana. Servicio destinado a la prevención, la detección precoz, el diagnóstico y la atención de los trastornos del desarrollo que puedan afectar a personas con la finalidad de promover un desarrollo armónico y de evitar cualquier menoscabo de la autonomía personal. El servicio será garantizado, gratuito y prestado por el Servicio Cántabro de Salud.
14.º Servicio de Atención domiciliaria a las personas en situación de dependencia por Fisioterapeutas y Trabajadores Sociales de los Equipos de Atención Primaria de Salud. Es un Servicio prestado con la finalidad de valorar la situación de dependencia y de ofrecer asesoramiento y atención en domicilio tanto a la persona en situación de dependencia como a la persona cuidadora principal. El servicio será garantizado, gratuito y prestado por el Servicio Cántabro de Salud.
15.º Servicio de promoción de la autonomía y supresión de las barreras de la comunicación en su relación con la Administración autonómica, en materia de Servicios Sociales:
B) Prestaciones económicas.
1.º Renta Social Básica: prestación económica de carácter periódico destinada a hacer efectivo el derecho a la protección social en situación de carencia de recursos económicos.
2.º Prestación económica de emergencia social: prestación económica de pago único y carácter extraordinario, de tramitación urgente, destinada a unidades perceptoras a las que sobrevengan situaciones de necesidad en las que se vean privadas de los medios imprescindibles para cubrir las necesidades básicas.
3.º Prestación económica complementaria de pensiones no contributivas: prestación de carácter periódico que complementa la pensión no contributiva de invalidez o jubilación hasta equiparar la cuantía fijada anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, excluidos los complementos por alquiler, al importe establecido para la Renta Social Básica.
4.º Prestación económica complementaria de la prestación por hijo a cargo: prestación de carácter periódico que complementa la asignación económica que se reconoce por cada hijo o hija a cargo de la persona beneficiaria cualquiera que sea su edad y filiación, así como por cada persona acogida en acogimiento familiar permanente o preadoptivo, siempre que en ambos casos tengan una calificación igual o superior al sesenta y cinco por ciento en el grado de discapacidad, de forma que se equipare el importe la prestación complementada al establecido en esta Ley para la Renta Social Básica de una sola persona, con los límites de ingresos de la unidad de convivencia que determine la Cartera de Servicios Sociales.
5.º Prestación económica vinculada al servicio: prestación de carácter periódico destinada obligatoriamente a la adquisición de un servicio profesional cuando un derecho garantizado no pueda ser prestado por el Sistema Público de Servicios Sociales. El servicio profesional adquirido será de las mismas características que el garantizado.
6.º Prestación económica vinculada al cuidado no profesional en situaciones de dependencia: prestación de carácter periódico concebida para que la persona que tenga reconocido legalmente el derecho a la protección por su situación de dependencia pueda ser atendido por cuidadores no profesionales de su entorno, según lo regulado en esta materia en la legislación sobre Promoción de la Autonomía personal y Atención a las Situaciones de dependencia.
7.º Prestación económica de asistencia personalizada: prestación periódica que tiene como finalidad la promoción de la autonomía de las personas en situación de gran dependencia reconocida legalmente. Su objetivo es contribuir a la contratación de una asistencia personalizada profesional, durante un número de horas diarias, que facilite a la persona beneficiaria el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria.
8.º Prestación económica a personas o familias acogedoras de personas menores de edad: Prestación económica periódica dirigida a personas y/o familias que tienen acogida a una persona menor de edad en situación de guarda o tutela por la Administración del Gobierno de Cantabria.
9.º Prestación económica de apoyo a la emancipación: Prestación económica periódica dirigida a apoyar el proceso de inserción social de los jóvenes que han sido sometidos a tutela o cualquier otra medida de protección por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con el objetivo de proporcionarles un ingreso económico que garantice la cobertura de las necesidades de alimentación, vivienda y formación que establezca la Cartera de Servicios Sociales.
10.º Prestación económica para la promoción de la vida autónoma: prestación económica destinada a la adquisición de ayudas técnicas, a la financiación de dispositivos para eliminación de barreras arquitectónicas y de la comunicación y la realización de adaptaciones en el domicilio habitual que favorezcan el mantenimiento o la mejora de la autonomía personal.
Se modifica por la disposición final 3.3 a 6 de la Ley 8/2010, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-1141.
Se modifica por el art. 13.1 de la Ley 6/2009, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-931.
Artículo 27Contenido mínimo de la Cartera de Servicios Sociales
A) Prestaciones de servicios.
1.º Servicio de información general y especializada. Dicha prestación tiene por objeto ofrecer a las personas usuarias la información precisa sobre las prestaciones del sistema público de servicios sociales y de otros sistemas públicos orientados al bienestar social. Este servicio será una prestación garantizada y gratuita para todas las personas.
2.º Servicio de evaluación y diagnóstico. Dicha prestación tiene por objeto el estudio que permita el análisis individualizado de cada caso así como la evaluación integral de las necesidades que permitan efectuar cada diagnóstico concreto. Este servicio será una prestación garantizada y gratuita para todas las personas.
3.º Servicio de orientación individual y familiar. Dicha prestación tiene por objeto, una vez evaluadas y diagnosticadas las necesidades de la persona usuaria, determinar las modalidades de intervención más adecuadas a sus necesidades estableciéndose, en su caso, un plan de atención social individual o familiar que contará con la participación de la persona beneficiaria y, en su caso, de su familia o entidades tutelares que le representen. Este servicio será una prestación garantizada y gratuita para todas las personas.
4.º Servicio de teleasistencia domiciliaria. Es un servicio que, mediante un sistema bidireccional de comunicación ininterrumpida, permite a las personas mantener contacto, a través de diferentes medios tecnológicos, con un centro de atención capaz de prestar una respuesta inmediata ante situaciones de emergencia, o de inseguridad, soledad y aislamiento, y al centro de comunicación atender y conocer el estado de la persona usuaria. El servicio de teleasistencia tiene la consideración de prestación garantizada y gratuita a todas las personas que tengan reconocida la situación de dependencia según los términos establecidos en la legislación estatal en esta materia.
5.º Servicio de ayuda a domicilio. Ofrece un conjunto de actuaciones en el domicilio de las personas con el fin de prestar apoyo y atender las necesidades de la vida diaria. El servicio podrá tener desarrollos diferentes en el ámbito de la atención de las necesidades domésticas y en el ámbito de los servicios relacionados con el cuidado personal. Este servicio deberá coordinarse con la atención que presten los miembros del Equipo de Atención Primaria del Servicio Cántabro de Salud correspondiente. Este servicio será una prestación garantizada a las personas que tengan reconocida la situación de dependencia en los términos establecidos en la legislación estatal en esta materia y requerirá la contribución de la persona usuaria en la financiación del mismo en los términos que se determinen.
6.º Servicio de comida a domicilio. Es un servicio dedicado fundamentalmente a complementar el servicio de ayuda a domicilio mediante la distribución en el domicilio de las personas beneficiarias de comida previamente elaborada. Este servicio será una prestación garantizada a las personas que tengan reconocida la situación de dependencia en los términos establecidos en la legislación estatal y requerirá la contribución de la persona usuaria en la financiación del mismo.
7.º Servicio de centro de día y centro de noche. Ofrece una atención integral especializada durante el periodo diurno o nocturno a las personas con el objetivo de mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonomía personal y apoyar a las familias o cuidadores. En particular, cubre las necesidades de asesoramiento, prevención, rehabilitación, orientación para la promoción de la autonomía, habilitación o atención asistencial y personal. El perfil de limitaciones y edades de las personas usuarias determinarán la existencia de Centros con diferente nivel de cuidados y de especialización. Este servicio será una prestación garantizada a las personas que tengan reconocida la situación de dependencia en los términos establecidos en la legislación estatal en la materia y requerirá contribución en la financiación por parte de la persona usuaria.
8.º Servicio de atención residencial. Ofrece servicios continuados de cuidado integral de la persona en todas sus necesidades, bien sea de forma permanente, cuando el centro residencial se convierta en la residencia habitual de la persona, o temporal, cuando se atienden estancias temporales de convalecencia o de respiro de las personas cuidadoras no profesionales. Este servicio será garantizado para las personas que tengan reconocida la situación de dependencia en los términos establecidos en la legislación estatal y requerirá la contribución de la persona usuaria a su financiación.
9.º Servicio de intervención familiar. Ofrece apoyo socioeducativo, en el domicilio familiar, a familias cuyas carencias en el ámbito de las habilidades personales, sociales o educativas generan en las personas menores una situación que podría llegar a dificultar su permanencia en el domicilio familiar. Este servicio será una prestación garantizada y gratuita.
10.º Servicio de centro de día para personas menores en situación de riesgo de desprotección, desprotección moderada o desprotección grave con riesgo de desamparo. Estará dirigido a atender a personas menores de edad durante algún período del día de forma complementaria a su horario escolar obligatorio, asegurándoles la cobertura de sus necesidades básicas, cuando existan razones que dificulten su cuidado adecuado en el núcleo familiar. Este servicio será una prestación garantizada y podrá requerir la contribución de las personas que ejerzan la patria potestad o tutela de la persona menor.
11.º Servicio de acogimiento residencial para personas menores de edad en situación de desamparo o de desprotección grave. Estará dirigido a facilitar a aquellas personas menores que no pueden permanecer en sus hogares, un lugar de residencia y convivencia que cumpla con el cometido de una adecuada satisfacción de las necesidades de protección, educación y desarrollo. Este servicio será una prestación garantizada, requiriendo la contribución de las personas que ostenten la patria potestad o tutela ordinaria.
12.º Servicio de Transporte Adaptado desde el domicilio habitual a los Centros de Día/Noche, de Empleo y Ocupacionales. Ofrece un transporte puerta a puerta realizado con vehículos habilitados para trasladar a personas con una discapacidad física o psíquica grave que les impide o dificulta el uso del transporte normalizado. Este servicio será garantizado y gratuito para las personas que tengan reconocida la situación de dependencia en grado de gran dependencia en los términos establecidos en la legislación estatal y garantizado con contribución de la persona usuaria en su financiación en los demás supuestos.
13.º Servicio de Atención temprana. Servicio destinado a la prevención, la detección precoz, el diagnóstico y la atención de los trastornos del desarrollo que puedan afectar a personas con la finalidad de promover un desarrollo armónico y de evitar cualquier menoscabo de la autonomía personal. El servicio será garantizado, gratuito y prestado por el Servicio Cántabro de Salud.
14.º Servicio de Atención domiciliaria a las personas en situación de dependencia por los Equipos de Atención Primaria de Salud. Es un servicio prestado con la finalidad de valorar la situación de dependencia y de ofrecer asesoramiento y atención en domicilio tanto a la persona en situación de dependencia como a la persona cuidadora principal. El servicio será prestado por el Servicio Cántabro de Salud y tendrá carácter garantizado y gratuito salvo en los supuestos de revisión de la valoración de la situación de dependencia.
15.º Servicio de promoción de la autonomía y supresión de las barreras de la comunicación en su relación con la Administración autonómica, en materia de Servicios Sociales:
B) Prestaciones económicas.
1.º Renta Social Básica: prestación económica de carácter periódico destinada a hacer efectivo el derecho a la protección social en situación de carencia de recursos económicos.
2.º Prestación económica de emergencia social: prestación económica de pago único y carácter extraordinario, de tramitación urgente, destinada a unidades perceptoras a las que sobrevengan situaciones de necesidad en las que se vean privadas de los medios imprescindibles para cubrir las necesidades básicas.
3.º (Derogado) 4.º (Derogado) 5.º Prestación económica vinculada al servicio: prestación de carácter periódico destinada obligatoriamente a la adquisición de un servicio profesional cuando un derecho garantizado no pueda ser prestado por el Sistema Público de Servicios Sociales. El servicio profesional adquirido será de las mismas características que el garantizado.
6.º Prestación económica vinculada al cuidado no profesional en situaciones de dependencia: prestación de carácter periódico concebida para que la persona que tenga reconocido legalmente el derecho a la protección por su situación de dependencia pueda ser atendido por cuidadores no profesionales de su entorno, según lo regulado en esta materia en la legislación sobre Promoción de la Autonomía personal y Atención a las Situaciones de dependencia.
7.º Prestación económica de asistencia personalizada: prestación periódica que tiene como finalidad la promoción de la autonomía de las personas en situación de gran dependencia reconocida legalmente. Su objetivo es contribuir a la contratación de una asistencia personalizada profesional, durante un número de horas diarias, que facilite a la persona beneficiaria el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria.
8.º Prestación económica a personas o familias acogedoras de personas menores de edad: Prestación económica periódica dirigida a personas y/o familias que tienen acogida a una persona menor de edad en situación de guarda o tutela por la Administración del Gobierno de Cantabria.
9.º Prestación económica de apoyo a la emancipación: Prestación económica periódica dirigida a apoyar el proceso de inserción social de los jóvenes que han sido sometidos a tutela o cualquier otra medida de protección por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con el objetivo de proporcionarles un ingreso económico que garantice la cobertura de las necesidades de alimentación, vivienda y formación que establezca la Cartera de Servicios Sociales.
10.º (Derogado) 2. Las prestaciones de servicios previstas en los apartados A)1.º, A) 2.º y A) 3.º, así como las prestaciones de los apartados A) 4.º, A) 5.º y A) 6.º dirigidas a personas que no tengan reconocida la situación de dependencia en los términos establecidos en la legislación estatal, previstas en el apartado anterior, serán desarrolladas por las Administraciones que gestionen los Servicios Sociales de Atención Primaria, sin perjuicio de la participación en su financiación por la Comunidad Autónoma de Cantabria en los términos previstos en la presente Ley. Las restantes prestaciones de servicios, así como las prestaciones económicas, previstas en el apartado anterior, serán desarrolladas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sin perjuicio de la financiación que corresponda por la Administración del Estado, en los términos previstos en la legislación estatal en materia de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
Se modifica el núm. 14 del apartado 1.A) y se derogan los núms. 3, 4 y 10 del apartado 1.B).1 por el art. 18.1 y la disposición derogatoria única de la Ley 2/2012, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2012-7709.
Se modifica por la disposición final 3.3 a 6 de la Ley 8/2010, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-1141.
Se modifica por el art. 13.1 de la Ley 6/2009, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-931.
Artículo 27Contenido mínimo de la Cartera de Servicios Sociales
A) Prestaciones de servicios.
1.º Servicio de información general y especializada. Dicha prestación tiene por objeto ofrecer a las personas usuarias la información precisa sobre las prestaciones del sistema público de servicios sociales y de otros sistemas públicos orientados al bienestar social. Este servicio será una prestación garantizada y gratuita para todas las personas.
2.º Servicio de evaluación y diagnóstico. Dicha prestación tiene por objeto el estudio que permita el análisis individualizado de cada caso así como la evaluación integral de las necesidades que permitan efectuar cada diagnóstico concreto. Este servicio será una prestación garantizada y gratuita para todas las personas.
3.º Servicio de orientación individual y familiar. Dicha prestación tiene por objeto, una vez evaluadas y diagnosticadas las necesidades de la persona usuaria, determinar las modalidades de intervención más adecuadas a sus necesidades estableciéndose, en su caso, un plan de atención social individual o familiar que contará con la participación de la persona beneficiaria y, en su caso, de su familia o entidades tutelares que le representen. Este servicio será una prestación garantizada y gratuita para todas las personas.
4.º Servicio de teleasistencia domiciliaria. Es un servicio que, mediante un sistema bidireccional de comunicación ininterrumpida, permite a las personas mantener contacto, a través de diferentes medios tecnológicos, con un centro de atención capaz de prestar una respuesta inmediata ante situaciones de emergencia, o de inseguridad, soledad y aislamiento, y al centro de comunicación atender y conocer el estado de la persona usuaria. El servicio de tele asistencia tiene la consideración de prestación garantizada para todas las personas que tengan reconocida la situación de dependencia según los términos establecidos en la legislación estatal en esta materia.
5.º Servicio de ayuda a domicilio. Ofrece un conjunto de actuaciones en el domicilio de las personas con el fin de prestar apoyo y atender las necesidades de la vida diaria. El servicio podrá tener desarrollos diferentes en el ámbito de la atención de las necesidades domésticas y en el ámbito de los servicios relacionados con el cuidado personal. Este servicio deberá coordinarse con la atención que presten los miembros del Equipo de Atención Primaria del Servicio Cántabro de Salud correspondiente. Este servicio será una prestación garantizada a las personas que tengan reconocida la situación de dependencia en los términos establecidos en la legislación estatal en esta materia y requerirá la contribución de la persona usuaria en la financiación del mismo en los términos que se determinen.
6.º Servicio de comida a domicilio. Es un servicio dedicado fundamentalmente a complementar el servicio de ayuda a domicilio mediante la distribución en el domicilio de las personas beneficiarias de comida previamente elaborada. Este servicio será una prestación garantizada a las personas que tengan reconocida la situación de dependencia en los términos establecidos en la legislación estatal y requerirá la contribución de la persona usuaria en la financiación del mismo.
7.º Servicio de centro de día y centro de noche. Ofrece una atención integral especializada durante el periodo diurno o nocturno a las personas con el objetivo de mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonomía personal y apoyar a las familias o cuidadores. En particular, cubre las necesidades de asesoramiento, prevención, rehabilitación, orientación para la promoción de la autonomía, habilitación o atención asistencial y personal. El perfil de limitaciones y edades de las personas usuarias determinarán la existencia de Centros con diferente nivel de cuidados y de especialización. Este servicio será una prestación garantizada a las personas que tengan reconocida la situación de dependencia en los términos establecidos en la legislación estatal en la materia y requerirá contribución en la financiación por parte de la persona usuaria.
8.º Servicio de atención residencial. Ofrece servicios continuados de cuidado integral de la persona en todas sus necesidades, bien sea de forma permanente, cuando el centro residencial se convierta en la residencia habitual de la persona, o temporal, cuando se atienden estancias temporales de convalecencia o de respiro de las personas cuidadoras no profesionales. Este servicio será garantizado para las personas que tengan reconocida la situación de dependencia en los términos establecidos en la legislación estatal y requerirá la contribución de la persona usuaria a su financiación.
9.º Servicio de intervención familiar. Ofrece apoyo socioeducativo, en el domicilio familiar, a familias cuyas carencias en el ámbito de las habilidades personales, sociales o educativas generan en las personas menores una situación que podría llegar a dificultar su permanencia en el domicilio familiar. Este servicio será una prestación garantizada y gratuita.