{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">10.º Servicio de centro de día para personas menores en situación de riesgo de desprotección, desprotección moderada o desprotección grave con riesgo de desamparo. Estará dirigido a atender a personas menores de edad durante algún período del día de forma complementaria a su horario escolar obligatorio, asegurándoles la cobertura de sus necesidades básicas, cuando existan razones que dificulten su cuidado adecuado en el núcleo familiar. Este servicio será una prestación garantizada y podrá requerir la contribución de las personas que ejerzan la patria potestad o tutela de la persona menor.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.º Servicio de acogimiento residencial para personas menores de edad en situación de desamparo o de desprotección grave. Estará dirigido a facilitar a aquellas personas menores que no pueden permanecer en sus hogares, un lugar de residencia y convivencia que cumpla con el cometido de una adecuada satisfacción de las necesidades de protección, educación y desarrollo. Este servicio será una prestación garantizada, requiriendo la contribución de las personas que ostenten la patria potestad o tutela ordinaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">12.º Servicio de Transporte Adaptado desde el domicilio habitual a los Centros de Día/Noche, de Empleo y Ocupacionales. Ofrece un transporte puerta a puerta realizado con vehículos habilitados para trasladar a personas con una discapacidad física o psíquica grave que les impide o dificulta el uso del transporte normalizado. Este servicio será garantizado y gratuito para las personas que tengan reconocida la situación de dependencia en grado de gran dependencia en los términos establecidos en la legislación estatal y garantizado con contribución de la persona usuaria en su financiación en los demás supuestos.</p>\n<p class=\"lf-p\">13.º Servicio de Atención temprana. Servicio destinado a la prevención, la detección precoz, el diagnóstico y la atención de los trastornos del desarrollo que puedan afectar a personas con la finalidad de promover un desarrollo armónico y de evitar cualquier menoscabo de la autonomía personal. El servicio será garantizado, gratuito y prestado por el Servicio Cántabro de Salud.</p>\n<p class=\"lf-p\">14.º Servicio de Atención domiciliaria a las personas en situación de dependencia por los Equipos de Atención Primaria de Salud. Es un servicio prestado con la finalidad de valorar la situación de dependencia y de ofrecer asesoramiento y atención en domicilio tanto a la persona en situación de dependencia como a la persona cuidadora principal. El servicio será prestado por el Servicio Cántabro de Salud y tendrá carácter garantizado y gratuito salvo en los supuestos de revisión de la valoración de la situación de dependencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">15.º Servicio de promoción de la autonomía y supresión de las barreras de la comunicación en su relación con la Administración autonómica, en materia de Servicios Sociales:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Servicio de intérprete de lengua de signos española para personas con grave discapacidad auditiva. El servicio será garantizado y gratuito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Servicio de mediador en lengua extranjera para personas con grave dificultad de comprensión de la lengua española. El servicio será garantizado y gratuito.</div>\n<p class=\"lf-p\">B) Prestaciones económicas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las prestaciones económicas que se enumeran a continuación tendrán el carácter de prestaciones garantizadas para las personas que reúnan los requisitos de acceso establecidos en la Cartera de Servicios:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Renta Social Básica: prestación económica de carácter periódico destinada a hacer efectivo el derecho a la protección social en situación de carencia de recursos económicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Prestación económica de emergencia social: prestación económica de pago único y carácter extraordinario, de tramitación urgente, destinada a unidades perceptoras a las que sobrevengan situaciones de necesidad en las que se vean privadas de los medios imprescindibles para cubrir las necesidades básicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º (Derogado) 4.º (Derogado) 5.º Prestación económica vinculada al servicio: prestación de carácter periódico destinada obligatoriamente a la adquisición de un servicio profesional cuando un derecho garantizado no pueda ser prestado por el Sistema Público de Servicios Sociales. El servicio profesional adquirido será de las mismas características que el garantizado.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º Prestación económica vinculada al cuidado no profesional en situaciones de dependencia: prestación de carácter periódico concebida para que la persona que tenga reconocido legalmente el derecho a la protección por su situación de dependencia pueda ser atendido por cuidadores no profesionales de su entorno, según lo regulado en esta materia en la legislación sobre Promoción de la Autonomía personal y Atención a las Situaciones de dependencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.º Prestación económica de asistencia personalizada: prestación periódica que tiene como finalidad la promoción de la autonomía de las personas en situación de gran dependencia reconocida legalmente. Su objetivo es contribuir a la contratación de una asistencia personalizada profesional, durante un número de horas diarias, que facilite a la persona beneficiaria el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.º Prestación económica a personas o familias acogedoras de personas menores de edad: Prestación económica periódica dirigida a personas y/o familias que tienen acogida a una persona menor de edad en situación de guarda o tutela por la Administración del Gobierno de Cantabria.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.º Prestación económica de apoyo a la emancipación: Prestación económica periódica dirigida a apoyar el proceso de inserción social de los jóvenes que han sido sometidos a tutela o cualquier otra medida de protección por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con el objetivo de proporcionarles un ingreso económico que garantice la cobertura de las necesidades de alimentación, vivienda y formación que establezca la Cartera de Servicios Sociales.</p>\n<p class=\"lf-p\">10.º (Derogado) 2. Las prestaciones de servicios previstas en los apartados A)1.º, A) 2.º y A) 3.º, así como las prestaciones de los apartados A) 4.º, A) 5.º y A) 6.º dirigidas a personas que no tengan reconocida la situación de dependencia en los términos establecidos en la legislación estatal, previstas en el apartado anterior, serán desarrolladas por las Administraciones que gestionen los Servicios Sociales de Atención Primaria, sin perjuicio de la participación en su financiación por la Comunidad Autónoma de Cantabria en los términos previstos en la presente Ley. Las restantes prestaciones de servicios, así como las prestaciones económicas, previstas en el apartado anterior, serán desarrolladas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sin perjuicio de la financiación que corresponda por la Administración del Estado, en los términos previstos en la legislación estatal en materia de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el núm. 4 del apartado 1.A) por el art. 18 de la Ley 10/2012, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-627.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el núm. 14 del apartado 1.A) y se derogan los núms. 3, 4 y 10 del apartado 1.B).1 por el art. 18.1 y la disposición derogatoria única de la Ley 2/2012, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2012-7709.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 3.3 a 6 de la Ley 8/2010, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-1141.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 13.1 de la Ley 6/2009, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-931.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 27</span><span class=\"lf-art-t\">Contenido mínimo de la Cartera de Servicios Sociales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Cartera de Servicios Sociales deberá incluir, al menos, las siguientes prestaciones:</div>\n<p class=\"lf-p\">A) Prestaciones de servicios.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.º Servicio de información general y especializada. Dicha prestación tiene por objeto ofrecer a las personas usuarias la información precisa sobre las prestaciones del sistema público de servicios sociales y de otros sistemas públicos orientados al bienestar social. Este servicio será una prestación garantizada y gratuita para todas las personas.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Servicio de evaluación y diagnóstico. Dicha prestación tiene por objeto el estudio que permita el análisis individualizado de cada caso así como la evaluación integral de las necesidades que permitan efectuar cada diagnóstico concreto. Este servicio será una prestación garantizada y gratuita para todas las personas.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Servicio de orientación individual y familiar. Dicha prestación tiene por objeto, una vez evaluadas y diagnosticadas las necesidades de la persona usuaria, determinar las modalidades de intervención más adecuadas a sus necesidades estableciéndose, en su caso, un plan de atención social individual o familiar que contará con la participación de la persona beneficiaria y, en su caso, de su familia o entidades tutelares que le representen. Este servicio será una prestación garantizada y gratuita para todas las personas.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Servicio de teleasistencia domiciliaria. Es un servicio que, mediante un sistema bidireccional de comunicación ininterrumpida, permite a las personas mantener contacto, a través de diferentes medios tecnológicos, con un centro de atención capaz de prestar una respuesta inmediata ante situaciones de emergencia, o de inseguridad, soledad y aislamiento, y al centro de comunicación atender y conocer el estado de la persona usuaria. El servicio de tele asistencia tiene la consideración de prestación garantizada para todas las personas que tengan reconocida la situación de dependencia según los términos establecidos en la legislación estatal en esta materia.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º Servicio de ayuda a domicilio. Ofrece un conjunto de actuaciones en el domicilio de las personas con el fin de prestar apoyo y atender las necesidades de la vida diaria. El servicio podrá tener desarrollos diferentes en el ámbito de la atención de las necesidades domésticas y en el ámbito de los servicios relacionados con el cuidado personal. Este servicio deberá coordinarse con la atención que presten los miembros del Equipo de Atención Primaria del Servicio Cántabro de Salud correspondiente. Este servicio será una prestación garantizada a las personas que tengan reconocida la situación de dependencia en los términos establecidos en la legislación estatal en esta materia y requerirá la contribución de la persona usuaria en la financiación del mismo en los términos que se determinen.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º Servicio de comida a domicilio. Es un servicio dedicado fundamentalmente a complementar el servicio de ayuda a domicilio mediante la distribución en el domicilio de las personas beneficiarias de comida previamente elaborada. Este servicio será una prestación garantizada a las personas que tengan reconocida la situación de dependencia en los términos establecidos en la legislación estatal y requerirá la contribución de la persona usuaria en la financiación del mismo.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.º Servicio de centro de día y centro de noche. Ofrece una atención integral especializada durante el periodo diurno o nocturno a las personas con el objetivo de mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonomía personal y apoyar a las familias o cuidadores. En particular, cubre las necesidades de asesoramiento, prevención, rehabilitación, orientación para la promoción de la autonomía, habilitación o atención asistencial y personal. El perfil de limitaciones y edades de las personas usuarias determinarán la existencia de Centros con diferente nivel de cuidados y de especialización. Este servicio será una prestación garantizada a las personas que tengan reconocida la situación de dependencia en los términos establecidos en la legislación estatal en la materia y requerirá contribución en la financiación por parte de la persona usuaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.º Servicio de atención residencial. Ofrece servicios continuados de cuidado integral de la persona en todas sus necesidades, bien sea de forma permanente, cuando el centro residencial se convierta en la residencia habitual de la persona, o temporal, cuando se atienden estancias temporales de convalecencia o de respiro de las personas cuidadoras no profesionales. Este servicio será garantizado para las personas que tengan reconocida la situación de dependencia en los términos establecidos en la legislación estatal y requerirá la contribución de la persona usuaria a su financiación.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.º Servicio de intervención familiar. Ofrece apoyo socioeducativo, en el domicilio familiar, a familias cuyas carencias en el ámbito de las habilidades personales, sociales o educativas generan en las personas menores una situación que podría llegar a dificultar su permanencia en el domicilio familiar. Este servicio será una prestación garantizada y gratuita.</p>\n<p class=\"lf-p\">10.º Servicio de centro de día para personas menores en situación de riesgo de desprotección, desprotección moderada o desprotección grave con riesgo de desamparo. Estará dirigido a atender a personas menores de edad durante algún período del día de forma complementaria a su horario escolar obligatorio, asegurándoles la cobertura de sus necesidades básicas, cuando existan razones que dificulten su cuidado adecuado en el núcleo familiar. Este servicio será una prestación garantizada y podrá requerir la contribución de las personas que ejerzan la patria potestad o tutela de la persona menor.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.º Servicio de acogimiento residencial para personas menores de edad en situación de desamparo o de desprotección grave. Estará dirigido a facilitar a aquellas personas menores que no pueden permanecer en sus hogares, un lugar de residencia y convivencia que cumpla con el cometido de una adecuada satisfacción de las necesidades de protección, educación y desarrollo. Este servicio será una prestación garantizada, requiriendo la contribución de las personas que ostenten la patria potestad o tutela ordinaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">12.º Servicio de Transporte Adaptado desde el domicilio habitual a los Centros de Día/Noche, de Empleo y Ocupacionales. Ofrece un transporte puerta a puerta realizado con vehículos habilitados para trasladar a personas con una discapacidad física o psíquica grave que les impide o dificulta el uso del transporte normalizado. Este servicio será garantizado y gratuito para las personas que tengan reconocida la situación de dependencia en grado de gran dependencia en los términos establecidos en la legislación estatal y garantizado con contribución de la persona usuaria en su financiación en los demás supuestos.</p>\n<p class=\"lf-p\">13.º Servicio de Atención temprana. Servicio destinado a la prevención, la detección precoz, el diagnóstico y la atención de los trastornos del desarrollo que puedan afectar a personas con la finalidad de promover un desarrollo armónico y de evitar cualquier menoscabo de la autonomía personal. El servicio será garantizado, gratuito y prestado por el Servicio Cántabro de Salud.</p>\n<p class=\"lf-p\">14.º Servicio de Atención domiciliaria a las personas en situación de dependencia por los Equipos de Atención Primaria de Salud. Es un servicio prestado con la finalidad de valorar la situación de dependencia y de ofrecer asesoramiento y atención en domicilio tanto a la persona en situación de dependencia como a la persona cuidadora principal. El servicio será prestado por el Servicio Cántabro de Salud y tendrá carácter garantizado y gratuito salvo en los supuestos de revisión de la valoración de la situación de dependencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">15.º Servicio de promoción de la autonomía y supresión de las barreras de la comunicación en su relación con la Administración autonómica, en materia de Servicios Sociales:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Servicio de intérprete de lengua de signos española para personas con grave discapacidad auditiva. El servicio será garantizado y gratuito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Servicio de mediador en lengua extranjera para personas con grave dificultad de comprensión de la lengua española. El servicio será garantizado y gratuito.</div>\n<p class=\"lf-p\">B) Prestaciones económicas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las prestaciones económicas que se enumeran a continuación tendrán el carácter de prestaciones garantizadas para las personas que reúnan los requisitos de acceso establecidos en la Cartera de Servicios:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Renta Social Básica: prestación económica de carácter periódico destinada a hacer efectivo el derecho a la protección social en situación de carencia de recursos económicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Prestación económica de emergencia social: prestación económica de pago único y carácter extraordinario, de tramitación urgente, destinada a unidades perceptoras a las que sobrevengan situaciones de necesidad en las que se vean privadas de los medios imprescindibles para cubrir las necesidades básicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º (Derogado) 4.º (Derogado) 5.º Prestación económica vinculada al servicio: prestación de carácter periódico destinada obligatoriamente a la adquisición de un servicio profesional cuando un derecho garantizado no pueda ser prestado por el Sistema Público de Servicios Sociales. El servicio profesional adquirido será de las mismas características que el garantizado.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º Prestación económica vinculada al cuidado no profesional en situaciones de dependencia: prestación de carácter periódico concebida para que la persona que tenga reconocido legalmente el derecho a la protección por su situación de dependencia pueda ser atendido por cuidadores no profesionales de su entorno, según lo regulado en esta materia en la legislación sobre Promoción de la Autonomía personal y Atención a las Situaciones de dependencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.º Prestación económica de asistencia personalizada: prestación periódica que tiene como finalidad la promoción de la autonomía de las personas en situación de gran dependencia reconocida legalmente. Su objetivo es contribuir a la contratación de una asistencia personalizada profesional, durante un número de horas diarias, que facilite a la persona beneficiaria el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.º Prestación económica a personas o familias acogedoras de personas menores de edad: Prestación económica periódica dirigida a personas y/o familias que tienen acogida a una persona menor de edad en situación de guarda o tutela por la Administración del Gobierno de Cantabria.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.º Prestación económica de apoyo a la emancipación: Prestación económica periódica dirigida a apoyar el proceso de inserción social de los jóvenes que han sido sometidos a tutela o cualquier otra medida de protección por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con el objetivo de proporcionarles un ingreso económico que garantice la cobertura de las necesidades de alimentación, vivienda y formación que establezca la Cartera de Servicios Sociales.</p>\n<p class=\"lf-p\">10.º (Derogado) 2. Las prestaciones de servicios previstas en los apartados A)1.º, A) 2.º y A) 3.º, así como las prestaciones de los apartados A) 4.º, A) 5.º y A) 6.º dirigidas a personas que no tengan reconocida la situación de dependencia en los términos establecidos en la legislación estatal, previstas en el apartado anterior, serán desarrolladas por las Administraciones que gestionen los Servicios Sociales de Atención Primaria, sin perjuicio de la participación en su financiación por la Comunidad Autónoma de Cantabria en los términos previstos en la presente Ley. Las restantes prestaciones de servicios, así como las prestaciones económicas, previstas en el apartado anterior, serán desarrolladas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sin perjuicio de la financiación que corresponda por la Administración del Estado, en los términos previstos en la legislación estatal en materia de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las prestaciones económicas establecidas en este artículo son inembargables, en las cuantías y con el régimen establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Tampoco serán susceptibles de compensación con deudas contraídas por los beneficiarios con la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Cantabria, salvo en el supuesto contemplado en el apartado 4 de la disposición adicional cuarta de la presente Ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 3 por el art. 25.1 de la Ley 7/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-685.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el núm. 4 del apartado 1.A) por el art. 18 de la Ley 10/2012, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-627.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el núm. 14 del apartado 1.A) y se derogan los núms. 3, 4 y 10 del apartado 1.B).1 por el art. 18.1 y la disposición derogatoria única de la Ley 2/2012, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2012-7709.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 3.3 a 6 de la Ley 8/2010, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-1141.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 13.1 de la Ley 6/2009, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-931.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 27</span><span class=\"lf-art-t\">Contenido mínimo de la Cartera de Servicios Sociales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Cartera de Servicios Sociales deberá incluir, al menos, las siguientes prestaciones:</div>\n<p class=\"lf-p\">A) Prestaciones de servicios.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.º Servicio de información general y especializada. Dicha prestación tiene por objeto ofrecer a las personas usuarias la información precisa sobre las prestaciones del sistema público de servicios sociales y de otros sistemas públicos orientados al bienestar social. Este servicio será una prestación garantizada y gratuita para todas las personas.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Servicio de evaluación y diagnóstico. Dicha prestación tiene por objeto el estudio que permita el análisis individualizado de cada caso así como la evaluación integral de las necesidades que permitan efectuar cada diagnóstico concreto. Este servicio será una prestación garantizada y gratuita para todas las personas.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Servicio de orientación individual y familiar. Dicha prestación tiene por objeto, una vez evaluadas y diagnosticadas las necesidades de la persona usuaria, determinar las modalidades de intervención más adecuadas a sus necesidades estableciéndose, en su caso, un plan de atención social individual o familiar que contará con la participación de la persona beneficiaria y, en su caso, de su familia o entidades tutelares que le representen. Este servicio será una prestación garantizada y gratuita para todas las personas.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Servicio de teleasistencia domiciliaria. 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Este servicio deberá coordinarse con la atención que presten los miembros del Equipo de Atención Primaria del Servicio Cántabro de Salud correspondiente. Este servicio será una prestación garantizada a las personas que tengan reconocida la situación de dependencia en los términos establecidos en la legislación estatal en esta materia y requerirá la contribución de la persona usuaria en la financiación del mismo en los términos que se determinen.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º Servicio de comida a domicilio. Es un servicio dedicado fundamentalmente a complementar el servicio de ayuda a domicilio mediante la distribución en el domicilio de las personas beneficiarias de comida previamente elaborada. Este servicio será una prestación garantizada a las personas que tengan reconocida la situación de dependencia en los términos establecidos en la legislación estatal y requerirá la contribución de la persona usuaria en la financiación del mismo.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.º Servicio de centro de día y centro de noche. Ofrece una atención integral especializada durante el periodo diurno o nocturno a las personas con el objetivo de mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonomía personal y apoyar a las familias o cuidadores. En particular, cubre las necesidades de asesoramiento, prevención, rehabilitación, orientación para la promoción de la autonomía, habilitación o atención asistencial y personal. El perfil de limitaciones y edades de las personas usuarias determinarán la existencia de Centros con diferente nivel de cuidados y de especialización. Este servicio será una prestación garantizada a las personas que tengan reconocida la situación de dependencia en los términos establecidos en la legislación estatal en la materia y requerirá contribución en la financiación por parte de la persona usuaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.º Servicio de atención residencial. Ofrece servicios continuados de cuidado integral de la persona en todas sus necesidades, bien sea de forma permanente, cuando el centro residencial se convierta en la residencia habitual de la persona, o temporal, cuando se atienden estancias temporales de convalecencia o de respiro de las personas cuidadoras no profesionales. Este servicio será garantizado para las personas que tengan reconocida la situación de dependencia en los términos establecidos en la legislación estatal y requerirá la contribución de la persona usuaria a su financiación.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.º Servicio de intervención familiar. 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Este servicio será una prestación garantizada y podrá requerir la contribución de las personas que ejerzan la patria potestad o tutela de la persona menor.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.º Servicio de acogimiento residencial para personas menores de edad en situación de desamparo o de desprotección grave. Estará dirigido a facilitar a aquellas personas menores que no pueden permanecer en sus hogares, un lugar de residencia y convivencia que cumpla con el cometido de una adecuada satisfacción de las necesidades de protección, educación y desarrollo. Este servicio será una prestación garantizada, requiriendo la contribución de las personas que ostenten la patria potestad o tutela ordinaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">12.º Servicio de Transporte Adaptado desde el domicilio habitual a los centros de día/noche, de empleo, u ocupacionales y de rehabilitación psicosocial. Ofrece un transporte puerta a puerta realizado con vehículos habilitados para trasladar a personas con una discapacidad física o psíquica grave que les impide o dificulta el uso del transporte normalizado. Este servicio será garantizado y gratuito para las personas que tengan reconocida la situación de dependencia en grado de gran dependencia en los términos establecidos en la legislación estatal y garantizado con contribución de la persona usuaria en su financiación en los demás supuestos.</p>\n<p class=\"lf-p\">13.º Servicio de Atención temprana. Servicio destinado a la prevención, la detección precoz, el diagnóstico y la atención de los trastornos del desarrollo que puedan afectar a personas con la finalidad de promover un desarrollo armónico y de evitar cualquier menoscabo de la autonomía personal. El servicio será garantizado, gratuito y prestado por el Servicio Cántabro de Salud.</p>\n<p class=\"lf-p\">14.º Servicio de Atención domiciliaria a las personas en situación de dependencia por los Equipos de Atención Primaria de Salud. Es un servicio prestado con la finalidad de valorar la situación de dependencia y de ofrecer asesoramiento y atención en domicilio tanto a la persona en situación de dependencia como a la persona cuidadora principal. El servicio será prestado por el Servicio Cántabro de Salud y tendrá carácter garantizado y gratuito salvo en los supuestos de revisión de la valoración de la situación de dependencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">15.º Servicio de promoción de la autonomía y supresión de las barreras de la comunicación en su relación con la Administración autonómica, en materia de Servicios Sociales:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Servicio de intérprete de lengua de signos española para personas con grave discapacidad auditiva. El servicio será garantizado y gratuito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Servicio de mediador en lengua extranjera para personas con grave dificultad de comprensión de la lengua española. El servicio será garantizado y gratuito.</div>\n<p class=\"lf-p\">B) Prestaciones económicas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las prestaciones económicas que se enumeran a continuación tendrán el carácter de prestaciones garantizadas para las personas que reúnan los requisitos de acceso establecidos en la Cartera de Servicios:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Renta Social Básica: prestación económica de carácter periódico destinada a hacer efectivo el derecho a la protección social en situación de carencia de recursos económicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Prestación económica de emergencia social: prestación económica de pago único y carácter extraordinario, de tramitación urgente, destinada a unidades perceptoras a las que sobrevengan situaciones de necesidad en las que se vean privadas de los medios imprescindibles para cubrir las necesidades básicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º (Derogado) 4.º (Derogado) 5.º Prestación económica vinculada al servicio: prestación de carácter periódico destinada obligatoriamente a la adquisición de un servicio profesional cuando un derecho garantizado no pueda ser prestado por el Sistema Público de Servicios Sociales. El servicio profesional adquirido será de las mismas características que el garantizado.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º Prestación económica vinculada al cuidado no profesional en situaciones de dependencia: prestación de carácter periódico concebida para que la persona que tenga reconocido legalmente el derecho a la protección por su situación de dependencia pueda ser atendido por cuidadores no profesionales de su entorno, según lo regulado en esta materia en la legislación sobre Promoción de la Autonomía personal y Atención a las Situaciones de dependencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.º Prestación económica de asistencia personalizada: prestación periódica que tiene como finalidad la promoción de la autonomía de las personas en situación de gran dependencia reconocida legalmente. Su objetivo es contribuir a la contratación de una asistencia personalizada profesional, durante un número de horas diarias, que facilite a la persona beneficiaria el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.º Prestación económica a personas o familias acogedoras de personas menores de edad: Prestación económica periódica dirigida a personas y/o familias que tienen acogida a una persona menor de edad en situación de guarda o tutela por la Administración del Gobierno de Cantabria.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.º Prestación económica de apoyo a la emancipación: Prestación económica periódica dirigida a apoyar el proceso de inserción social de los jóvenes que han sido sometidos a tutela o cualquier otra medida de protección por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con el objetivo de proporcionarles un ingreso económico que garantice la cobertura de las necesidades de alimentación, vivienda y formación que establezca la Cartera de Servicios Sociales.</p>\n<p class=\"lf-p\">10.º (Derogado) 2. Las prestaciones de servicios previstas en los apartados A) 1.º, A) 2.º y A) 3.º, así como las prestaciones de los apartados A) 4.º, A) 5.º y A) 6.º dirigidas a personas que no tengan reconocida la situación de dependencia en los términos establecidos en la legislación estatal, previstas en el apartado anterior, serán desarrolladas por las Administraciones que gestionen los Servicios Sociales de Atención Primaria, sin perjuicio de la participación en su financiación por la Comunidad Autónoma de Cantabria en los términos previstos en la presente Ley. Las restantes prestaciones de servicios, así como las prestaciones económicas, previstas en el apartado anterior, serán desarrolladas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sin perjuicio de la financiación que corresponda por la Administración del Estado, en los términos previstos en la legislación estatal en materia de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las prestaciones económicas establecidas en este artículo son inembargables, en las cuantías y con el régimen establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Tampoco serán susceptibles de compensación con deudas contraídas por los beneficiarios con la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Cantabria, salvo en el supuesto contemplado en el apartado 4 de la disposición adicional cuarta de la presente Ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1.a).12º por el art. 12.1 de la Ley 2/2017, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2017-3025.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 3 por el art. 25.1 de la Ley 7/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-685.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el núm. 4 del apartado 1.A) por el art. 18 de la Ley 10/2012, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-627.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el núm. 14 del apartado 1.A) y se derogan los núms. 3, 4 y 10 del apartado 1.B).1 por el art. 18.1 y la disposición derogatoria única de la Ley 2/2012, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2012-7709.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 3.3 a 6 de la Ley 8/2010, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-1141.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 13.1 de la Ley 6/2009, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-931.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 27</span><span class=\"lf-art-t\">Contenido mínimo de la Cartera de Servicios Sociales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Cartera de Servicios Sociales deberá incluir, al menos, las siguientes prestaciones:</div>\n<p class=\"lf-p\">A) Prestaciones de servicios.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.º Servicio de información general y especializada. Dicha prestación tiene por objeto ofrecer a las personas usuarias la información precisa sobre las prestaciones del sistema público de servicios sociales y de otros sistemas públicos orientados al bienestar social. Este servicio será una prestación garantizada y gratuita para todas las personas.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Servicio de evaluación y diagnóstico. Dicha prestación tiene por objeto el estudio que permita el análisis individualizado de cada caso así como la evaluación integral de las necesidades que permitan efectuar cada diagnóstico concreto. Este servicio será una prestación garantizada y gratuita para todas las personas.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Servicio de orientación individual y familiar. Dicha prestación tiene por objeto, una vez evaluadas y diagnosticadas las necesidades de la persona usuaria, determinar las modalidades de intervención más adecuadas a sus necesidades estableciéndose, en su caso, un plan de atención social individual o familiar que contará con la participación de la persona beneficiaria y, en su caso, de su familia o entidades tutelares que le representen. Este servicio será una prestación garantizada y gratuita para todas las personas.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Servicio de teleasistencia domiciliaria. Es un servicio que, mediante un sistema bidireccional de comunicación ininterrumpida, permite a las personas mantener contacto, a través de diferentes medios tecnológicos, con un centro de atención capaz de prestar una respuesta inmediata ante situaciones de emergencia, o de inseguridad, soledad y aislamiento, y al centro de comunicación atender y conocer el estado de la persona usuaria. El servicio de tele asistencia tiene la consideración de prestación garantizada para todas las personas que tengan reconocida la situación de dependencia según los términos establecidos en la legislación estatal en esta materia.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º Servicio de ayuda a domicilio. Ofrece un conjunto de actuaciones en el domicilio de las personas con el fin de prestar apoyo y atender las necesidades de la vida diaria. El servicio podrá tener desarrollos diferentes en el ámbito de la atención de las necesidades domésticas y en el ámbito de los servicios relacionados con el cuidado personal. Este servicio deberá coordinarse con la atención que presten los miembros del Equipo de Atención Primaria del Servicio Cántabro de Salud correspondiente. Este servicio será una prestación garantizada a las personas que tengan reconocida la situación de dependencia en los términos establecidos en la legislación estatal en esta materia y requerirá la contribución de la persona usuaria en la financiación del mismo en los términos que se determinen.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º Servicio de comida a domicilio. Es un servicio dedicado fundamentalmente a complementar el servicio de ayuda a domicilio mediante la distribución en el domicilio de las personas beneficiarias de comida previamente elaborada. Este servicio será una prestación garantizada a las personas que tengan reconocida la situación de dependencia en los términos establecidos en la legislación estatal y requerirá la contribución de la persona usuaria en la financiación del mismo.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.º Servicio de centro de día y centro de noche. Ofrece una atención integral especializada durante el periodo diurno o nocturno a las personas con el objetivo de mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonomía personal y apoyar a las familias o cuidadores. En particular, cubre las necesidades de asesoramiento, prevención, rehabilitación, orientación para la promoción de la autonomía, habilitación o atención asistencial y personal. El perfil de limitaciones y edades de las personas usuarias determinarán la existencia de Centros con diferente nivel de cuidados y de especialización. Este servicio será una prestación garantizada a las personas que tengan reconocida la situación de dependencia en los términos establecidos en la legislación estatal en la materia y requerirá contribución en la financiación por parte de la persona usuaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.º Servicio de atención residencial. Ofrece servicios continuados de cuidado integral de la persona en todas sus necesidades, bien sea de forma permanente, cuando el centro residencial se convierta en la residencia habitual de la persona, o temporal, cuando se atienden estancias temporales de convalecencia o de respiro de las personas cuidadoras no profesionales. Este servicio será garantizado para las personas que tengan reconocida la situación de dependencia en los términos establecidos en la legislación estatal y requerirá la contribución de la persona usuaria a su financiación.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.º Servicio de intervención familiar. Ofrece apoyo socioeducativo, en el domicilio familiar, a familias cuyas carencias en el ámbito de las habilidades personales, sociales o educativas generan en las personas menores una situación que podría llegar a dificultar su permanencia en el domicilio familiar. Este servicio será una prestación garantizada y gratuita.</p>\n<p class=\"lf-p\">10.º Servicio de centro de día para personas menores en situación de riesgo de desprotección, desprotección moderada o desprotección grave con riesgo de desamparo. Estará dirigido a atender a personas menores de edad durante algún período del día de forma complementaria a su horario escolar obligatorio, asegurándoles la cobertura de sus necesidades básicas, cuando existan razones que dificulten su cuidado adecuado en el núcleo familiar. Este servicio será una prestación garantizada y podrá requerir la contribución de las personas que ejerzan la patria potestad o tutela de la persona menor.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.º Servicio de acogimiento residencial para personas menores de edad en situación de desamparo o de desprotección grave. Estará dirigido a facilitar a aquellas personas menores que no pueden permanecer en sus hogares, un lugar de residencia y convivencia que cumpla con el cometido de una adecuada satisfacción de las necesidades de protección, educación y desarrollo. Este servicio será una prestación garantizada, requiriendo la contribución de las personas que ostenten la patria potestad o tutela ordinaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">12.º Servicio de Transporte Adaptado desde el domicilio habitual a los centros de día/noche, de empleo, u ocupacionales y de rehabilitación psicosocial. Ofrece un transporte puerta a puerta realizado con vehículos habilitados para trasladar a personas con una discapacidad física o psíquica grave que les impide o dificulta el uso del transporte normalizado. Este servicio será garantizado y gratuito para las personas que tengan reconocida la situación de dependencia en grado de gran dependencia en los términos establecidos en la legislación estatal y garantizado con contribución de la persona usuaria en su financiación en los demás supuestos.</p>\n<p class=\"lf-p\">13.º Servicio de Atención temprana. Servicio destinado a la prevención, la detección precoz, el diagnóstico y la atención de los trastornos del desarrollo que puedan afectar a personas con la finalidad de promover un desarrollo armónico y de evitar cualquier menoscabo de la autonomía personal. El servicio será garantizado, gratuito y prestado por el Servicio Cántabro de Salud.</p>\n<p class=\"lf-p\">14.º Servicio de atención domiciliaria y valoración de las personas en situación de dependencia. Es un servicio prestado con la finalidad de valorar la situación de dependencia y de ofrecer asesoramiento y atención en domicilio tanto a la persona en situación de dependencia como a la persona cuidadora principal. El servicio será prestado en colaboración por el Servicio Cántabro de Salud y por el Instituto Cántabro de Servicios Sociales, teniendo carácter garantizado y gratuito.</p>\n<p class=\"lf-p\">15.º Servicio de promoción de la autonomía y supresión de las barreras de la comunicación en su relación con la Administración autonómica, en materia de Servicios Sociales:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Servicio de intérprete de lengua de signos española para personas con grave discapacidad auditiva. El servicio será garantizado y gratuito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Servicio de mediador en lengua extranjera para personas con grave dificultad de comprensión de la lengua española. El servicio será garantizado y gratuito.</div>\n<p class=\"lf-p\">B) Prestaciones económicas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las prestaciones económicas que se enumeran a continuación tendrán el carácter de prestaciones garantizadas para las personas que reúnan los requisitos de acceso establecidos en la Cartera de Servicios:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Renta Social Básica: prestación económica de carácter periódico destinada a hacer efectivo el derecho a la protección social en situación de carencia de recursos económicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Prestación económica de emergencia social: prestación económica de pago único y carácter extraordinario, de tramitación urgente, destinada a unidades perceptoras a las que sobrevengan situaciones de necesidad en las que se vean privadas de los medios imprescindibles para cubrir las necesidades básicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º (Derogado) 4.º (Derogado) 5.º Prestación económica vinculada al servicio: prestación de carácter periódico destinada obligatoriamente a la adquisición de un servicio profesional cuando un derecho garantizado no pueda ser prestado por el Sistema Público de Servicios Sociales. El servicio profesional adquirido será de las mismas características que el garantizado.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º Prestación económica vinculada al cuidado no profesional en situaciones de dependencia: prestación de carácter periódico concebida para que la persona que tenga reconocido legalmente el derecho a la protección por su situación de dependencia pueda ser atendido por cuidadores no profesionales de su entorno, según lo regulado en esta materia en la legislación sobre Promoción de la Autonomía personal y Atención a las Situaciones de dependencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.º Prestación económica de asistencia personalizada: prestación periódica que tiene como finalidad la promoción de la autonomía de las personas en situación de gran dependencia reconocida legalmente. Su objetivo es contribuir a la contratación de una asistencia personalizada profesional, durante un número de horas diarias, que facilite a la persona beneficiaria el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.º Prestación económica a personas o familias acogedoras de personas menores de edad: Prestación económica periódica dirigida a personas y/o familias que tienen acogida a una persona menor de edad en situación de guarda o tutela por la Administración del Gobierno de Cantabria.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.º Prestación económica de apoyo a la emancipación: Prestación económica periódica dirigida a apoyar el proceso de inserción social de los jóvenes que han sido sometidos a tutela o cualquier otra medida de protección por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con el objetivo de proporcionarles un ingreso económico que garantice la cobertura de las necesidades de alimentación, vivienda y formación que establezca la Cartera de Servicios Sociales.</p>\n<p class=\"lf-p\">10.º (Derogado) 2. Las prestaciones de servicios previstas en los apartados A) 1.º, A) 2.º y A) 3.º, así como las prestaciones de los apartados A) 4.º, A) 5.º y A) 6.º dirigidas a personas que no tengan reconocida la situación de dependencia en los términos establecidos en la legislación estatal, previstas en el apartado anterior, serán desarrolladas por las Administraciones que gestionen los Servicios Sociales de Atención Primaria, sin perjuicio de la participación en su financiación por la Comunidad Autónoma de Cantabria en los términos previstos en la presente Ley. Las restantes prestaciones de servicios, así como las prestaciones económicas, previstas en el apartado anterior, serán desarrolladas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sin perjuicio de la financiación que corresponda por la Administración del Estado, en los términos previstos en la legislación estatal en materia de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las prestaciones económicas establecidas en este artículo son inembargables, en las cuantías y con el régimen establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Tampoco serán susceptibles de compensación con deudas contraídas por los beneficiarios con la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Cantabria, salvo en el supuesto contemplado en el apartado 4 de la disposición adicional cuarta de la presente Ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1.a).14º por la disposición final 3 de la Ley 9/2018, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1630 Se modifica el apartado 1.a).12º por el art. 12.1 de la Ley 2/2017, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2017-3025.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 3 por el art. 25.1 de la Ley 7/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-685.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el núm. 4 del apartado 1.A) por el art. 18 de la Ley 10/2012, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-627.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el núm. 14 del apartado 1.A) y se derogan los núms. 3, 4 y 10 del apartado 1.B).1 por el art. 18.1 y la disposición derogatoria única de la Ley 2/2012, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2012-7709.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 3.3 a 6 de la Ley 8/2010, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-1141.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 13.1 de la Ley 6/2009, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-931.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª Renta Social Básica y prestación económica de emergencia social</h3>\n<p class=\"lf-p\">Subsección 1.ª La Renta Social Básica</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-28\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 28</span><span class=\"lf-art-t\">Definición, naturaleza y caracteres</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Renta Social Básica es una prestación económica de carácter periódico destinada a hacer efectivo el derecho a la protección social en situación de carencia de recursos económicos, posibilitando a las personas en situación o riesgo de exclusión social la cobertura de sus necesidades básicas y proporcionándoles los medios necesarios para el ejercicio efectivo del derecho a la incorporación a la comunidad mediante la participación en Convenios de Incorporación Social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Renta Social Básica tendrá las siguientes características:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Tendrá carácter subsidiario y, en su caso, complementario de la acción protectora de la Seguridad Social, tanto en su modalidad contributiva como en la no contributiva, o de cualquier otro régimen público de protección social sustitutivo de aquélla. La atribución del carácter subsidiario comportará que las personas solicitantes de Renta Social Básica tendrán la obligación de aportar ante el organismo competente la resolución denegatoria de la concesión de las prestaciones mencionadas, siempre que no obraren en poder de la Administración actuante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Se tomarán como referencia para su cálculo los ingresos de la unidad perceptora, entendida ésta como la unidad económica de convivencia independiente, en los términos establecidos en el artículo 44.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Tendrá carácter complementario de los recursos de que disponga la unidad perceptora, así como de los ingresos económicos que pudiera percibir, hasta el importe que corresponda percibir en concepto de Renta Social Básica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Tendrá carácter intransferible.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 28</span><span class=\"lf-art-t\">Definición, naturaleza y caracteres</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Renta Social Básica es una prestación económica de carácter periódico destinada a hacer efectivo el derecho a la protección social en situación de carencia de recursos económicos, posibilitando a las personas en situación o riesgo de exclusión social la cobertura de sus necesidades básicas y proporcionándoles los medios necesarios para el ejercicio efectivo del derecho a la incorporación a la comunidad mediante la participación en Convenios de Incorporación Social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Renta Social Básica tendrá las siguientes características:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Tendrá carácter subsidiario y, en su caso, complementario de la acción protectora de la Seguridad Social, tanto en su modalidad contributiva como en la no contributiva, o de cualquier otro régimen público de protección social sustitutivo de aquélla. La atribución del carácter subsidiario comportará que las personas solicitantes de Renta Social Básica tendrán la obligación de aportar ante el organismo competente la resolución denegatoria de la concesión de las prestaciones mencionadas, siempre que no obraren en poder de la Administración actuante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Se tomarán como referencia para su cálculo los ingresos de la unidad perceptora, entendida ésta como la unidad económica de convivencia independiente, en los términos establecidos en el artículo 44.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Tendrá carácter complementario de los recursos de que disponga la unidad perceptora, así como de los ingresos económicos que pudiera percibir, hasta el importe que corresponda percibir en concepto de Renta Social Básica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Tendrá carácter intransferible, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.1.c) de la presente Ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra d) del apartado 2 por el art. 18.2 de la Ley 2/2012, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2012-7709.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 28</span><span class=\"lf-art-t\">Definición, naturaleza y caracteres</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Renta Social Básica es una prestación económica de carácter periódico destinada a hacer efectivo el derecho a la protección social en situación de carencia de recursos económicos, posibilitando a las personas en situación o riesgo de exclusión social la cobertura de sus necesidades básicas y proporcionándoles los medios necesarios para el ejercicio efectivo del derecho a la incorporación a la comunidad mediante la participación en Convenios de Incorporación Social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Renta Social Básica tendrá las siguientes características:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Tendrá carácter subsidiario y, en su caso, complementario de la acción protectora de la Seguridad Social, tanto en su modalidad contributiva como en la no contributiva, o de cualquier otro régimen público de protección social sustitutivo de aquélla. La atribución del carácter subsidiario comportará que las personas solicitantes de Renta Social Básica tendrán la obligación de aportar ante el organismo competente la resolución denegatoria de la concesión de las prestaciones mencionadas, siempre que no obraren en poder de la Administración actuante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Se tomarán como referencia para su cálculo los ingresos de la unidad perceptora, entendida ésta como la unidad económica de convivencia independiente, en los términos establecidos en el artículo 44.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Tendrá carácter complementario de los recursos de que disponga la unidad perceptora, así como de los ingresos económicos que pudiera percibir, hasta el importe que corresponda percibir en concepto de Renta Social Básica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Tendrá carácter intransferible, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 29.4 y 38.1.b) de la presente Ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra d) del apartado 2 por el art. 17.1 de la Ley 6/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-478.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra d) del apartado 2 por el art. 18.2 de la Ley 2/2012, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2012-7709.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 28</span><span class=\"lf-art-t\">Definición, naturaleza y caracteres</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Renta Social Básica es una prestación económica de carácter periódico destinada a hacer efectivo el derecho a la protección social en situación de carencia de recursos económicos, posibilitando a las personas en situación o riesgo de exclusión social la cobertura de sus necesidades básicas y proporcionándoles los medios necesarios para el ejercicio efectivo del derecho a la incorporación a la comunidad mediante la participación en Convenios de Incorporación Social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Renta Social Básica tendrá las siguientes características:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Tendrá carácter subsidiario respecto de otras prestaciones de la acción protectora de la Seguridad Social, tanto en su modalidad contributiva como con relación al Ingreso mínimo vital y el resto de prestaciones de la modalidad no contributiva, o de cualquier otro régimen público de protección social sustitutivo de aquella, sin perjuicio de que la renta social básica pueda tener carácter complementario de las prestaciones y otros ingresos de la unidad familiar como dispone la letra c).</div>\n<p class=\"lf-p\">La atribución del carácter subsidiario comportará que quien pudiera reunir los requisitos para acceder a las prestaciones mencionadas tendrá la obligación de solicitar su reconocimiento ante el organismo correspondiente con carácter previo a la petición de la renta social básica.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Se tomarán como referencia para su cálculo los ingresos de la unidad perceptora, entendida ésta como la unidad económica de convivencia independiente, en los términos establecidos en el artículo 44.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Tendrá carácter complementario de los recursos de que disponga la unidad perceptora, así como de los ingresos económicos que pudiera percibir, hasta el importe que corresponda percibir en concepto de Renta Social Básica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Tendrá carácter intransferible, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 29.4 y 38.1.b) de la presente Ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2.a) por el art. 9.1 de la Ley 11/2021, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-2180 Se modifica la letra d) del apartado 2 por el art. 17.1 de la Ley 6/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-478.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra d) del apartado 2 por el art. 18.2 de la Ley 2/2012, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2012-7709.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-29\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 29</span><span class=\"lf-art-t\">Titulares del derecho</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Podrán ser titulares del derecho a la Renta Social Básica, en las condiciones previstas en la presente Ley, aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Carecer la unidad perceptora, en los términos en los que ésta se define en el artículo 44 de esta Ley, de recursos económicos suficientes para hacer frente a las necesidades básicas, entendiéndose por tales recursos, a los efectos de esta Ley, los que no alcancen los porcentajes a que se refiere el apartado 1 del artículo 32.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Estar empadronadas en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Cantabria y tener residencia efectiva durante los doce meses anteriores a la solicitud de la prestación en alguno de ellos. A los efectos de la obtención de la Renta Social Básica, tendrán también la consideración de residencia efectiva para el cumplimiento del presente requisito, los períodos siguientes:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º El tiempo transcurrido en España en establecimientos o Centros de régimen cerrado, ya sean penitenciarios o de tratamiento terapéutico o rehabilitador.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º El tiempo de residencia en otra Comunidad Autónoma, cuando se trate de personas que vinieran percibiendo una prestación de similar naturaleza en aquélla, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo b del apartado 2 del presente artículo.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º No precisarán el requisito de residencia efectiva en la Comunidad Autónoma las personas emigrantes cántabras retornadas en los términos que define el Estatuto de Autonomía para Cantabria.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Ser mayor de veintitrés años de edad y menor de sesenta y cinco. También podrán ser beneficiarias las personas que, sin cumplir este requisito, se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Ser mayor de dieciocho y menor de veintitrés años y hallarse en alguno de los siguientes casos:</p>\n<p class=\"lf-p\">Orfandad absoluta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tener a su cargo personas menores de edad o personas en situación de dependencia reconocida legalmente.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Ser mayor de sesenta y cinco años y tener a su cargo personas menores de edad o personas en situación de dependencia reconocida legalmente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No será exigible el requisito relativo al periodo de residencia efectiva previsto en el párrafo b del apartado 1 del presente artículo para los siguientes colectivos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las mujeres víctimas de violencia de género según la definición de la Ley de Cantabria 1/2004, de 1 de abril, Integral para la Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Protección a sus Víctimas en las que concurran circunstancias que les impidan la disponibilidad de sus bienes, o que las coloquen en estado de necesidad, debidamente acreditadas mediante informe social emitido por un centro de Servicios Sociales de Atención Primaria o por el Centro de Información y Atención Integral a Víctimas de Violencia de la Administración del Gobierno de Cantabria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las personas procedentes de otras Comunidades Autónomas, cuando estén percibiendo una prestación de análoga naturaleza en la Comunidad Autónoma de origen y fijen su residencia efectiva y habitual en la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre que exista reciprocidad. La Renta Social Básica y la prestación análoga de la Comunidad Autónoma de origen serán incompatibles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las personas solicitantes de asilo, una vez admitida a trámite su solicitud, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento de aplicación de la Ley 5/1984, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, aprobado por Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero, y siempre que carezcan de medios económicos suficientes para hacer frente a las necesidades básicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el supuesto de que en una misma unidad perceptora exista más de una persona que tenga derecho a la protección garantizada por la Renta Social Básica, el importe global a percibir no podrá exceder de las cuantías que establece el artículo 32, realizándose la distribución en la forma que se determine por la Consejería competente en materia de servicios sociales.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 29</span><span class=\"lf-art-t\">Titulares del derecho</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Podrán ser titulares del derecho a la Renta Social Básica, en las condiciones previstas en la presente Ley, aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Carecer la unidad perceptora, en los términos en los que ésta se define en el artículo 44 de esta Ley, de recursos económicos suficientes para hacer frente a las necesidades básicas, entendiéndose por tales recursos, a los efectos de esta Ley, los que no alcancen los porcentajes a que se refiere el apartado 1 del artículo 32.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Estar empadronadas y haberlo estado de manera ininterrumpida en uno o varios municipios sucesivamente, de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante los doce meses anteriores a la fecha de su solicitud, habiendo tenido residencia en Cantabria durante el mismo periodo.</div>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos de la obtención de la Renta Social Básica, tendrán también la consideración de residencia efectiva para el cumplimiento del presente requisito, los períodos siguientes:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.º El tiempo transcurrido en España en establecimientos o Centros de régimen cerrado, ya sean penitenciarios o de tratamiento terapéutico o rehabilitador.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º El tiempo de residencia en otra Comunidad Autónoma, cuando se trate de personas que vinieran percibiendo una prestación de similar naturaleza en aquélla, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo b del apartado 2 del presente artículo.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º No precisarán el requisito de residencia efectiva en la Comunidad Autónoma las personas emigrantes cántabras retornadas en los términos que define el Estatuto de Autonomía para Cantabria.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Ser mayor de veintitrés años de edad y menor de sesenta y cinco. También podrán ser beneficiarias las personas que, sin cumplir este requisito, se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Ser mayor de dieciocho y menor de veintitrés años y hallarse en alguno de los siguientes casos:</p>\n<p class=\"lf-p\">Orfandad absoluta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tener a su cargo personas menores de edad o personas en situación de dependencia reconocida legalmente.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Ser mayor de sesenta y cinco años y tener a su cargo personas menores de edad o personas en situación de dependencia reconocida legalmente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No será exigible el requisito relativo al periodo de residencia efectiva previsto en el párrafo b del apartado 1 del presente artículo para los siguientes colectivos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las mujeres víctimas de violencia de género según la definición de la Ley de Cantabria 1/2004, de 1 de abril, Integral para la Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Protección a sus Víctimas en las que concurran circunstancias que les impidan la disponibilidad de sus bienes, o que las coloquen en estado de necesidad, debidamente acreditadas mediante informe social emitido por un centro de Servicios Sociales de Atención Primaria o por el Centro de Información y Atención Integral a Víctimas de Violencia de la Administración del Gobierno de Cantabria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las personas procedentes de otras Comunidades Autónomas, cuando estén percibiendo una prestación de análoga naturaleza en la Comunidad Autónoma de origen y fijen su residencia efectiva y habitual en la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre que exista reciprocidad. La Renta Social Básica y la prestación análoga de la Comunidad Autónoma de origen serán incompatibles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las personas solicitantes de asilo, una vez admitida a trámite su solicitud, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento de aplicación de la Ley 5/1984, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, aprobado por Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero, y siempre que carezcan de medios económicos suficientes para hacer frente a las necesidades básicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el supuesto de que en una misma unidad perceptora exista más de una persona que tenga derecho a la protección garantizada por la Renta Social Básica, el importe global a percibir no podrá exceder de las cuantías que establece el artículo 32, realizándose la distribución en la forma que se determine por la Consejería competente en materia de servicios sociales.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra b) del apartado 1 por la disposición final 3.7 de la Ley 8/2010, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-1141.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 29</span><span class=\"lf-art-t\">Titulares del derecho</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Podrán ser titulares del derecho a la Renta Social Básica, en las condiciones previstas en la presente Ley, aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Carecer la unidad perceptora, en los términos en los que ésta se define en el artículo 44 de esta Ley, de recursos económicos suficientes para hacer frente a las necesidades básicas, entendiéndose por tales recursos, a los efectos de esta Ley, los que no alcancen los porcentajes a que se refiere el apartado 1 del artículo 32.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Estar empadronadas y haberlo estado de manera ininterrumpida en uno o varios municipios sucesivamente, de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante los doce meses anteriores a la fecha de su solicitud, habiendo tenido residencia en Cantabria durante el mismo periodo.</div>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos de la obtención de la Renta Social Básica, tendrán también la consideración de residencia efectiva para el cumplimiento del presente requisito, los períodos siguientes:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.º El tiempo transcurrido en España en establecimientos o Centros de régimen cerrado, ya sean penitenciarios o de tratamiento terapéutico o rehabilitador.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º El tiempo de residencia en otra Comunidad Autónoma, cuando se trate de personas que vinieran percibiendo una prestación de similar naturaleza en aquélla, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo b del apartado 2 del presente artículo.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º No precisarán el requisito de residencia efectiva en la Comunidad Autónoma las personas emigrantes cántabras retornadas en los términos que define el Estatuto de Autonomía para Cantabria.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Ser mayor de veintitrés años de edad y menor de sesenta y cinco. También podrán ser beneficiarias las personas que, sin cumplir este requisito, se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Ser mayor de dieciocho y menor de veintitrés años y hallarse en alguno de los siguientes casos:</p>\n<p class=\"lf-p\">Orfandad absoluta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tener a su cargo personas menores de edad o personas en situación de dependencia reconocida legalmente.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Ser mayor de sesenta y cinco años y tener a su cargo personas menores de edad o personas en situación de dependencia reconocida legalmente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No será exigible el requisito relativo al periodo de residencia efectiva previsto en el párrafo b del apartado 1 del presente artículo para los siguientes colectivos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las mujeres víctimas de violencia de género en las que concurran circunstancias que les impidan la disponibilidad de sus bienes, o que las coloquen en estado de necesidad, debidamente acreditada mediante informe social emitido por un centro de Servicios Sociales de Atención Primaria o por el Centro de Información y Atención Integral a Víctimas de Violencia de la Administración del Gobierno de Cantabria. Las situaciones de violencia se acreditarán con la orden de protección a favor de la víctima. Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las personas procedentes de otras Comunidades Autónomas, cuando estén percibiendo una prestación de análoga naturaleza en la Comunidad Autónoma de origen y fijen su residencia efectiva y habitual en la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre que exista reciprocidad. La Renta Social Básica y la prestación análoga de la Comunidad Autónoma de origen serán incompatibles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las personas solicitantes de asilo, una vez admitida a trámite su solicitud, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento de aplicación de la Ley 5/1984, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, aprobado por Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero, y siempre que carezcan de medios económicos suficientes para hacer frente a las necesidades básicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el supuesto de que en una misma unidad perceptora exista más de una persona que tenga derecho a la protección garantizada por la Renta Social Básica, el importe global a percibir no podrá exceder de las cuantías que establece el artículo 32, realizándose la distribución en la forma que se determine por la Consejería competente en materia de servicios sociales.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra a) del apartado 2 por el art. 22.1 de la Ley 5/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-552.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra b) del apartado 1 por la disposición final 3.7 de la Ley 8/2010, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-1141.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 29</span><span class=\"lf-art-t\">Titulares del derecho</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Podrán ser titulares del derecho a la Renta Social Básica, en las condiciones previstas en la presente Ley, aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Carecer la unidad perceptora, en los términos en los que ésta se define en el artículo 44 de esta Ley, de recursos económicos suficientes para hacer frente a las necesidades básicas, entendiéndose por tales recursos, a los efectos de esta Ley, los que no alcancen los porcentajes a que se refiere el apartado 1 del artículo 32.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Tener residencia legal en España y estar empadronadas en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Dichos requisitos deberán igualmente haber concurrido de manera ininterrumpida durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de su solicitud.</div>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos de la obtención de la Renta Social Básica, tendrán también la consideración de residencia efectiva para el cumplimiento del presente requisito, los períodos siguientes:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.º El tiempo transcurrido en España en establecimientos o Centros de régimen cerrado, ya sean penitenciarios o de tratamiento terapéutico o rehabilitador.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º El tiempo de residencia en otra Comunidad Autónoma, cuando se trate de personas que vinieran percibiendo una prestación de similar naturaleza en aquélla, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo b del apartado 2 del presente artículo.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º No precisarán el requisito de residencia efectiva en la Comunidad Autónoma las personas emigrantes cántabras retornadas en los términos que define el Estatuto de Autonomía para Cantabria.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Ser mayor de veintitrés años de edad y menor de sesenta y cinco. También podrán ser beneficiarias las personas que, sin cumplir este requisito, se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Ser mayor de dieciocho y menor de veintitrés años y hallarse en alguno de los siguientes casos:</p>\n<p class=\"lf-p\">Orfandad absoluta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tener a su cargo personas menores de edad o personas en situación de dependencia reconocida legalmente.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Ser mayor de sesenta y cinco años y tener a su cargo personas menores de edad o personas en situación de dependencia reconocida legalmente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>En el caso de tratarse de personas sin empleo que estén en edad laboral, estar inscritos como demandantes de empleo, con la excepción de las personas perceptoras de pensiones públicas por invalidez, de aquellas que no puedan tener la condición de demandantes de empleo a tenor de las normas reguladoras de los Servicios Públicos de Empleo, y de las personas que se encuentren en los supuestos que se determinen reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No será exigible el requisito relativo al periodo de residencia efectiva previsto en el párrafo b del apartado 1 del presente artículo para los siguientes colectivos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las mujeres víctimas de violencia de género en las que concurran circunstancias que les impidan la disponibilidad de sus bienes, o que las coloquen en estado de necesidad, debidamente acreditada mediante informe social emitido por un centro de Servicios Sociales de Atención Primaria o por el Centro de Información y Atención Integral a Víctimas de Violencia de la Administración del Gobierno de Cantabria. Las situaciones de violencia se acreditarán con la orden de protección a favor de la víctima. Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las personas procedentes de otras Comunidades Autónomas, cuando estén percibiendo una prestación de análoga naturaleza en la Comunidad Autónoma de origen y fijen su residencia efectiva y habitual en la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre que exista reciprocidad. La Renta Social Básica y la prestación análoga de la Comunidad Autónoma de origen serán incompatibles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las personas solicitantes de asilo, una vez admitida a trámite su solicitud, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento de aplicación de la Ley 5/1984, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, aprobado por Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero, y siempre que carezcan de medios económicos suficientes para hacer frente a las necesidades básicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el supuesto de que en una misma unidad perceptora exista más de una persona que tenga derecho a la protección garantizada por la Renta Social Básica, el importe global a percibir no podrá exceder de las cuantías que establece el artículo 32, realizándose la distribución en la forma que se determine por la Consejería competente en materia de servicios sociales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>No podrán ser titulares de la prestación o integrantes de la unidad perceptora las personas usuarias con carácter permanente de un servicio residencial de carácter social o sociosanitario en plaza financiada con fondos públicos, con las excepciones que se establezcan reglamentariamente, o las personas internas en establecimientos penitenciarios.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra b) y se añade la letra d) al apartado 1 y se añade el apartado 4 por el art. 18.3 a 5 de la Ley 2/2012, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2012-7709.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra a) del apartado 2 por el art. 22.1 de la Ley 5/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-552.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra b) del apartado 1 por la disposición final 3.7 de la Ley 8/2010, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-1141.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 29</span><span class=\"lf-art-t\">Titulares del derecho</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Podrán ser titulares del derecho a la Renta Social Básica, en las condiciones previstas en la presente Ley, aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Carecer la unidad perceptora, en los términos en los que ésta se define en el artículo 44 de esta Ley, de recursos económicos suficientes para hacer frente a las necesidades básicas, entendiéndose por tales recursos, a los efectos de esta Ley, los que no alcancen los porcentajes a que se refiere el apartado 1 del artículo 32.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Tener residencia legal en España así como estar empadronadas y tener residencia efectiva en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Dichos requisitos deberán igualmente haber concurrido de manera ininterrumpida durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de su solicitud.</div>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos de la obtención de la Renta Social Básica, tendrán también la consideración de residencia efectiva para el cumplimiento del presente requisito, los períodos siguientes:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.º El tiempo transcurrido en España en establecimientos o Centros de régimen cerrado, ya sean penitenciarios o de tratamiento terapéutico o rehabilitador.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º El tiempo de residencia en otra Comunidad Autónoma, cuando se trate de personas que vinieran percibiendo una prestación de similar naturaleza en aquélla, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo b del apartado 2 del presente artículo.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º No precisarán el requisito de residencia efectiva en la Comunidad Autónoma las personas emigrantes cántabras retornadas en los términos que define el Estatuto de Autonomía para Cantabria.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Ser mayor de veintitrés años de edad y menor de sesenta y cinco. También podrán ser beneficiarias las personas que, sin cumplir este requisito, se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Ser mayor de dieciocho y menor de veintitrés años y hallarse en alguno de los siguientes casos:</p>\n<p class=\"lf-p\">Orfandad absoluta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tener a su cargo personas menores de edad o personas en situación de dependencia reconocida legalmente.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Ser mayor de sesenta y cinco años y tener a su cargo personas menores de edad o personas en situación de dependencia reconocida legalmente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>En el caso de tratarse de personas sin empleo que estén en edad laboral, estar inscritos como demandantes de empleo, con la excepción de las personas perceptoras de pensiones públicas por invalidez, de aquellas que no puedan tener la condición de demandantes de empleo a tenor de las normas reguladoras de los Servicios Públicos de Empleo, y de las personas que se encuentren en los supuestos que se determinen reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No será exigible el requisito relativo al periodo de residencia efectiva previsto en el párrafo b del apartado 1 del presente artículo para los siguientes colectivos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las mujeres víctimas de violencia de género en las que concurran circunstancias que les impidan la disponibilidad de sus bienes, o que las coloquen en estado de necesidad, debidamente acreditada mediante informe social emitido por un centro de Servicios Sociales de Atención Primaria o por el Centro de Información y Atención Integral a Víctimas de Violencia de la Administración del Gobierno de Cantabria. Las situaciones de violencia se acreditarán con la orden de protección a favor de la víctima. Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las personas procedentes de otras Comunidades Autónomas, cuando estén percibiendo una prestación de análoga naturaleza en la Comunidad Autónoma de origen y fijen su residencia efectiva y habitual en la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre que exista reciprocidad. La Renta Social Básica y la prestación análoga de la Comunidad Autónoma de origen serán incompatibles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las personas solicitantes de asilo, una vez admitida a trámite su solicitud, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento de aplicación de la Ley 5/1984, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, aprobado por Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero, y siempre que carezcan de medios económicos suficientes para hacer frente a las necesidades básicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el supuesto de que en una misma unidad perceptora exista más de una persona que tenga derecho a la protección garantizada por la Renta Social Básica, el importe global a percibir no podrá exceder de las cuantías que establece el artículo 32, realizándose la distribución en la forma que se determine por la Consejería competente en materia de servicios sociales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>No podrán ser titulares de la prestación o integrantes de la unidad perceptora las personas usuarias con carácter permanente de un servicio residencial de carácter social o sociosanitario en plaza financiada con fondos públicos, con las excepciones que se establezcan reglamentariamente, o las personas internas en establecimientos penitenciarios.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra b) del apartado 1 por el art. 29.1 de la Ley 10/2013, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-510.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra b) y se añade la letra d) al apartado 1 y se añade el apartado 4 por el art. 18.3 a 5 de la Ley 2/2012, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2012-7709.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra a) del apartado 2 por el art. 22.1 de la Ley 5/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-552.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra b) del apartado 1 por la disposición final 3.7 de la Ley 8/2010, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-1141.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 29</span><span class=\"lf-art-t\">Titulares del derecho</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Podrán ser titulares del derecho a la renta social básica, en las condiciones previstas en la presente Ley, aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Carecer la unidad perceptora, en los términos en los que ésta se define en el artículo 44 de esta Ley, de recursos económicos suficientes para hacer frente a las necesidades básicas, entendiéndose por tales recursos, a los efectos de esta Ley, los que no alcancen los porcentajes a que se refiere el apartado 1 del artículo 32.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Tener residencia legal en España así como estar empadronadas y tener residencia efectiva en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Dichos requisitos deberán igualmente haber concurrido de manera interrumpida durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de su solicitud.</div>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos de la obtención de la renta social básica, tendrán también la consideración de residencia efectiva para el cumplimiento del presente requisito, los períodos siguientes:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.º El tiempo transcurrido en España en establecimientos o centros de régimen cerrado, ya sean penitenciarios o de tratamiento terapéutico o rehabilitador.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º El tiempo de residencia en otra Comunidad Autónoma, cuando se trate de personas que vinieran percibiendo una prestación de similar naturaleza en aquélla, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo b) del apartado 2 del presente artículo.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º No precisarán el requisito de residencia efectiva en la Comunidad Autónoma las personas emigrantes cántabras retornadas en los términos que define el Estatuto de Autonomía para Cantabria.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Ser mayor de veintitrés años de edad y menor de sesenta y cinco. También podrán ser beneficiarias las personas que, sin cumplir este requisito, se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Ser mayor de dieciocho y menor de veintitrés años y hallarse en alguno de los siguientes casos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Orfandad absoluta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Tener a su cargo personas menores de edad o personas en situación de dependencia reconocida legalmente.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.º Ser mayor de sesenta y cinco años y tener a su cargo personas menores de edad o personas en situación de dependencia reconocida legalmente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>En el caso de tratarse de personas sin empleo que estén en edad laboral, estar inscritos como demandantes de empleo, con la excepción de las personas perceptoras de pensiones públicas por invalidez, de aquellas que no puedan tener la condición de demandantes de empleo a tenor de las normas reguladoras de los Servicios Públicos de Empleo, y de las personas que se encuentren en los supuestos que se determinen reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No será exigible el requisito relativo al periodo de residencia efectiva previsto en el párrafo b del apartado 1 del presente artículo para los siguientes colectivos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las mujeres víctimas de violencia de género en las que concurran circunstancias que les impidan la disponibilidad de sus bienes, o que las coloquen en estado de necesidad, debidamente acreditada mediante informe social emitido por un centro de Servicios Sociales de Atención Primaria o por el Centro de Información y Atención Integral a Víctimas de Violencia de la Administración del Gobierno de Cantabria. Las situaciones de violencia se acreditarán con la orden de protección a favor de la víctima. Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las personas procedentes de otras Comunidades Autónomas, cuando estén percibiendo una prestación de análoga naturaleza en la Comunidad Autónoma de origen y fijen su residencia efectiva y habitual en la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre que exista reciprocidad. La Renta Social Básica y la prestación análoga de la Comunidad Autónoma de origen serán incompatibles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las personas solicitantes de asilo, una vez admitida a trámite su solicitud, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento de aplicación de la Ley 5/1984, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, aprobado por Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero, y siempre que carezcan de medios económicos suficientes para hacer frente a las necesidades básicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el supuesto de que en una misma unidad perceptora exista más de una persona que tenga derecho a la protección garantizada por la Renta Social Básica, el importe global a percibir no podrá exceder de las cuantías que establece el artículo 32, realizándose la distribución en la forma que se determine por la Consejería competente en materia de servicios sociales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>No podrán ser titulares de la prestación o integrantes de la unidad perceptora las personas usuarias con carácter permanente de un servicio residencial de carácter social o sociosanitario en plaza financiada con fondos públicos, con las excepciones que se establezcan reglamentariamente o las personas internas en establecimientos penitenciarios. No obstante, cuando las personas que se encuentren en estas circunstancias fueran titulares en el momento de ingreso en las instituciones mencionadas la renta social básica podrá mantenerse con la unidad perceptora efectuando las oportunas modificaciones de titularidad, cuantía y demás condiciones de concesión que procedan.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 1 y 4 por el art. 17.2 de la Ley 6/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-478.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra b) del apartado 1 por el art. 29.1 de la Ley 10/2013, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-510.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra b) y se añade la letra d) al apartado 1 y se añade el apartado 4 por el art. 18.3 a 5 de la Ley 2/2012, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2012-7709.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra a) del apartado 2 por el art. 22.1 de la Ley 5/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-552.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra b) del apartado 1 por la disposición final 3.7 de la Ley 8/2010, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-1141.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 29</span><span class=\"lf-art-t\">Titulares del derecho</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Podrán ser titulares del derecho a la renta social básica, en las condiciones previstas en la presente Ley, aquellas personas que reúnan los requisitos que se establecen a continuación, que habrán de cumplir en la fecha de presentación de la solicitud y mantener durante todo el tiempo de duración de la prestación:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Carecer la unidad perceptora, en los términos en los que ésta se define en el artículo 44 de esta Ley, de recursos económicos suficientes para hacer frente a las necesidades básicas, entendiéndose por tales recursos, a los efectos de esta Ley, los que no alcancen los porcentajes a que se refiere el apartado 1 del artículo 32.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Tener residencia legal en España, así como estar empadronadas y tener residencia efectiva en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Dichos requisitos deberán igualmente haber concurrido de manera ininterrumpida durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de su solicitud. A efectos de esta Ley, la ausencia del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria por tiempo superior a 90 días implica la pérdida de la residencia efectiva.</div>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos de la obtención de la renta social básica, tendrán también la consideración de residencia efectiva para el cumplimiento del presente requisito, los períodos siguientes:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.º El tiempo transcurrido en España en establecimientos o centros de régimen cerrado, ya sean penitenciarios o de tratamiento terapéutico o rehabilitador.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º El tiempo de residencia en otra Comunidad Autónoma, cuando se trate de personas que vinieran percibiendo una prestación de similar naturaleza en aquélla, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo b) del apartado 2 del presente artículo.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º No precisarán el requisito de residencia efectiva en la Comunidad Autónoma las persona emigrantes cántabras retornadas en los términos que define el Estatuto de Autonomía para Cantabria.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Ser mayor de veintitrés años de edad y menor de sesenta y cinco. También podrán ser beneficiarias las personas que, sin cumplir este requisito, se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Ser mayor de dieciocho y menor de veintitrés años y hallarse en alguno de los siguientes casos:</p>\n<p class=\"lf-p\">Orfandad absoluta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tener a su cargo personas menores de edad o personas en situación de dependencia reconocida legalmente.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Ser mayor de sesenta y cinco años y tener a su cargo personas menores de edad o personas en situación de dependencia reconocida legalmente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>En el caso de tratarse de personas sin empleo que estén en edad laboral, estar inscritos como demandantes de empleo, con la excepción de las personas perceptoras de pensiones públicas por invalidez, de aquellas que no puedan tener la condición de demandantes de empleo a tenor de las normas reguladoras de los Servicios Públicos de Empleo, y de las personas que se encuentren en los supuestos que se determinen reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No será exigible el requisito relativo al periodo de residencia efectiva previsto en el párrafo b del apartado 1 del presente artículo para los siguientes colectivos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las mujeres víctimas de violencia de género en las que concurran circunstancias que les impidan la disponibilidad de sus bienes, o que las coloquen en estado de necesidad, debidamente acreditada mediante informe social emitido por un centro de Servicios Sociales de Atención Primaria o por el Centro de Información y Atención Integral a Víctimas de Violencia de la Administración del Gobierno de Cantabria. Las situaciones de violencia se acreditarán con la orden de protección a favor de la víctima. Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las personas procedentes de otras Comunidades Autónomas, cuando estén percibiendo una prestación de análoga naturaleza en la Comunidad Autónoma de origen y fijen su residencia efectiva y habitual en la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre que exista reciprocidad. La Renta Social Básica y la prestación análoga de la Comunidad Autónoma de origen serán incompatibles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las personas solicitantes de asilo, una vez admitida a trámite su solicitud, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento de aplicación de la Ley 5/1984, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, aprobado por Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero, y siempre que carezcan de medios económicos suficientes para hacer frente a las necesidades básicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el supuesto de que en una misma unidad perceptora exista más de una persona que tenga derecho a la protección garantizada por la Renta Social Básica, el importe global a percibir no podrá exceder de las cuantías que establece el artículo 32, realizándose la distribución en la forma que se determine por la Consejería competente en materia de servicios sociales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>No podrán ser titulares de la prestación o integrantes de la unidad perceptora las personas usuarias con carácter permanente de un servicio residencial de carácter social o sociosanitario en plaza financiada con fondos públicos, con las excepciones que se establezcan reglamentariamente o las personas internas en establecimientos penitenciarios. No obstante, cuando las personas que se encuentren en estas circunstancias fueran titulares en el momento de ingreso en las instituciones mencionadas la renta social básica podrá mantenerse con la unidad perceptora efectuando las oportunas modificaciones de titularidad, cuantía y demás condiciones de concesión que procedan.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art.10.1 de la Ley 9/2017, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-856 Se modifican los apartados 1 y 4 por el art. 17.2 de la Ley 6/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-478.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra b) del apartado 1 por el art. 29.1 de la Ley 10/2013, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-510.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra b) y se añade la letra d) al apartado 1 y se añade el apartado 4 por el art. 18.3 a 5 de la Ley 2/2012, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2012-7709.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra a) del apartado 2 por el art. 22.1 de la Ley 5/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-552.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra b) del apartado 1 por la disposición final 3.7 de la Ley 8/2010, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-1141.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 29</span><span class=\"lf-art-t\">Titulares del derecho</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Podrán ser titulares del derecho a la renta social básica, en las condiciones previstas en la presente Ley, aquellas personas que reúnan los requisitos que se establecen a continuación, que habrán de cumplir en la fecha de presentación de la solicitud y mantener durante todo el tiempo de duración de la prestación:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Carecer la unidad perceptora, en los términos en los que ésta se define en el artículo 44 de esta Ley, de recursos económicos suficientes para hacer frente a las necesidades básicas, entendiéndose por tales recursos, a los efectos de esta Ley, los que no alcancen los porcentajes a que se refiere el apartado 1 del artículo 32.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Tener residencia legal en España, así como estar empadronadas y tener residencia efectiva en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Dichos requisitos deberán igualmente haber concurrido de manera ininterrumpida durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de su solicitud. A efectos de esta Ley, la ausencia del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria por tiempo superior a 90 días implica la pérdida de la residencia efectiva.</div>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos de la obtención de la renta social básica, tendrán también la consideración de residencia efectiva para el cumplimiento del presente requisito, los períodos siguientes:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.º El tiempo transcurrido en España en establecimientos o centros de régimen cerrado, ya sean penitenciarios o de tratamiento terapéutico o rehabilitador.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º El tiempo de residencia en otra Comunidad Autónoma, cuando se trate de personas que vinieran percibiendo una prestación de similar naturaleza en aquélla, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo b) del apartado 2 del presente artículo.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º No precisarán el requisito de residencia efectiva en la Comunidad Autónoma las persona emigrantes cántabras retornadas en los términos que define el Estatuto de Autonomía para Cantabria.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Ser mayor de veintitrés años de edad y menor de sesenta y cinco. También podrán ser beneficiarias las personas que, sin cumplir este requisito, se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Ser mayor de dieciocho y menor de veintitrés años y hallarse en alguno de los siguientes casos:</p>\n<p class=\"lf-p\">Orfandad absoluta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tener a su cargo personas menores de edad o personas en situación de dependencia reconocida legalmente.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Ser mayor de sesenta y cinco años y tener a su cargo personas menores de edad o personas en situación de dependencia reconocida legalmente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>En el caso de tratarse de personas sin empleo que estén en edad laboral, estar inscritos como demandantes de empleo, con la excepción de las personas perceptoras de pensiones públicas por invalidez, de aquellas que no puedan tener la condición de demandantes de empleo a tenor de las normas reguladoras de los Servicios Públicos de Empleo, y de las personas que se encuentren en los supuestos que se determinen reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Haber solicitado el Ingreso Mínimo Vital y las demás pensiones o prestaciones a las que pudiera tener derecho, con carácter previo a solicitud de la renta social básica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No será exigible el requisito relativo al periodo de residencia efectiva previsto en el párrafo b del apartado 1 del presente artículo para los siguientes colectivos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las mujeres víctimas de violencia de género en las que concurran circunstancias que les impidan la disponibilidad de sus bienes, o que las coloquen en estado de necesidad, debidamente acreditada mediante informe social emitido por un centro de Servicios Sociales de Atención Primaria o por el Centro de Información y Atención Integral a Víctimas de Violencia de la Administración del Gobierno de Cantabria. Las situaciones de violencia se acreditarán con la orden de protección a favor de la víctima. Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las personas procedentes de otras Comunidades Autónomas, cuando estén percibiendo una prestación de análoga naturaleza en la Comunidad Autónoma de origen y fijen su residencia efectiva y habitual en la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre que exista reciprocidad. La Renta Social Básica y la prestación análoga de la Comunidad Autónoma de origen serán incompatibles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las personas solicitantes de asilo, una vez admitida a trámite su solicitud, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento de aplicación de la Ley 5/1984, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, aprobado por Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero, y siempre que carezcan de medios económicos suficientes para hacer frente a las necesidades básicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el supuesto de que en una misma unidad perceptora exista más de una persona que tenga derecho a la protección garantizada por la Renta Social Básica, el importe global a percibir no podrá exceder de las cuantías que establece el artículo 32, realizándose la distribución en la forma que se determine por la Consejería competente en materia de servicios sociales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>No podrán ser titulares de la prestación o integrantes de la unidad perceptora las personas usuarias con carácter permanente de un servicio residencial de carácter social o sociosanitario en plaza financiada con fondos públicos, con las excepciones que se establezcan reglamentariamente o las personas internas en establecimientos penitenciarios. No obstante, cuando las personas que se encuentren en estas circunstancias fueran titulares en el momento de ingreso en las instituciones mencionadas la renta social básica podrá mantenerse con la unidad perceptora efectuando las oportunas modificaciones de titularidad, cuantía y demás condiciones de concesión que procedan.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade la letra e) al apartado 1 por el art. 9.2 de la Ley 11/2021, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-2180 Se modifica el apartado 1 por el art.10.1 de la Ley 9/2017, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-856 Se modifican los apartados 1 y 4 por el art. 17.2 de la Ley 6/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-478.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra b) del apartado 1 por el art. 29.1 de la Ley 10/2013, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-510.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra b) y se añade la letra d) al apartado 1 y se añade el apartado 4 por el art. 18.3 a 5 de la Ley 2/2012, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2012-7709.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra a) del apartado 2 por el art. 22.1 de la Ley 5/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-552.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra b) del apartado 1 por la disposición final 3.7 de la Ley 8/2010, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-1141.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-30\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 30</span><span class=\"lf-art-t\">Obligaciones de las personas titulares</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son obligaciones de las personas titulares:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Destinar la prestación económica a la finalidad para la que se otorga.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Suscribir con la Administración un Convenio de Incorporación Social con las características que se recogen en el artículo siguiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Comunicar en el plazo máximo de quince días, los hechos sobrevenidos que, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, pudieran dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la Renta Social Básica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Comparecer ante la Administración y colaborar con la misma cuando así le sea requerido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Ejercer las acciones pertinentes para el cobro de cualquier derecho económico que pueda corresponderles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Escolarizar a personas menores en edad de enseñanza obligatoria que estén a cargo de la unidad perceptora, manteniendo una asistencia regular a los Centros educativos correspondientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas o en cuantía indebida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Comunicar cualquier cambio relativo al domicilio o residencia habitual.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 30</span><span class=\"lf-art-t\">Obligaciones de las personas titulares</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son obligaciones de las personas titulares:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Destinar la prestación económica a la finalidad para la que se otorga.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Suscribir con la Administración un Convenio de Incorporación Social con las características que se recogen en el artículo siguiente, excepto en los casos en que no concurran otras causas de exclusión que las de naturaleza estrictamente económica y en los supuestos en que la incorporación social se estime inviable por los Servicios Sociales de Atención Primaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Comunicar en el plazo máximo de quince días, los hechos sobrevenidos que, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, pudieran dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la Renta Social Básica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Comparecer ante la Administración y colaborar con la misma cuando así le sea requerido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Ejercer las acciones pertinentes para el cobro de cualquier derecho económico que pueda corresponderles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Escolarizar a personas menores en edad de enseñanza obligatoria que estén a cargo de la unidad perceptora, manteniendo una asistencia regular a los Centros educativos correspondientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas o en cuantía indebida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Comunicar cualquier cambio relativo al domicilio o residencia habitual.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra b) por el art. 13.2 de la Ley 6/2009, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-931.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 30</span><span class=\"lf-art-t\">Obligaciones de las personas titulares</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son obligaciones de las personas titulares:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Destinar la prestación económica a la cobertura de las necesidades básicas, entendiéndose por tales las incluidas en el concepto de alimentos definido en el artículo 142 del Código Civil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Suscribir con la Administración un Convenio de Incorporación Social con las características que se recogen en el artículo siguiente, excepto en los casos en que no concurran otras causas de exclusión que las de naturaleza estrictamente económica y en los supuestos en que la incorporación social se estime inviable por los Servicios Sociales de Atención Primaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Comunicar en el plazo máximo de quince días, los hechos sobrevenidos que, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, pudieran dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la Renta Social Básica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Comparecer ante la Administración y colaborar con la misma cuando así le sea requerido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Ejercer las acciones pertinentes para el cobro de cualquier derecho económico que pueda corresponderles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Escolarizar a personas menores en edad de enseñanza obligatoria que estén a cargo de la unidad perceptora, manteniendo una asistencia regular a los Centros educativos correspondientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas o en cuantía indebida. El reintegro no devengará el interés alguno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Comunicar cualquier cambio relativo al domicilio o residencia habitual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>No ejercer la mendicidad, ni inducir a su ejercicio a ninguno de los miembros de la unidad perceptora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Permanecer en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el periodo de percepción de la prestación al menos el 90% de los días del año natural.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Comparecer personalmente en las dependencias administrativas que se determinen a efectos del control del requisito de permanencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Mantenerse inscritos como demandantes de empleo, en caso de encontrarse en edad laboral. En caso de tener empleo por cuenta ajena no podrán darse de baja temporal ni definitiva, salvo para acceder a otro empleo, ni podrán acogerse a situaciones de excedencia sin causa extrema justificada. Las obligaciones mencionadas no se exigirán a las personas exceptuadas de la condición de demandante de empleo conforme a lo dispuesto en el artículo 29.1.d).</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 18.6 de la Ley 2/2012, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2012-7709.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta la disposición transitoria 7 en relación a la renta social básica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra b) por el art. 13.2 de la Ley 6/2009, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-931.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 30</span><span class=\"lf-art-t\">Obligaciones de las personas titulares</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son obligaciones de las personas titulares:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Destinar la prestación económica a la cobertura de las necesidades básicas, entendiéndose por tales las incluidas en el concepto de alimentos definido en el artículo 142 del Código Civil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Suscribir con la Administración un Convenio de Incorporación Social con las características que se recogen en el artículo siguiente, excepto en los casos en que no concurran otras causas de exclusión que las de naturaleza estrictamente económica y en los supuestos en que la incorporación social se estime inviable por los Servicios Sociales de Atención Primaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Comunicar en el plazo máximo de treinta días los hechos sobrevenidos que, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, pudieran dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la renta social básica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Comparecer ante la Administración y colaborar con la misma cuando así le sea requerido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Ejercer las acciones pertinentes para el cobro de cualquier derecho económico que pueda corresponderles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Escolarizar a personas menores en edad de enseñanza obligatoria que estén a cargo de la unidad perceptora, manteniendo una asistencia regular a los Centros educativos correspondientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas o en cuantía indebida. El reintegro no devengará el interés alguno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Comunicar cualquier cambio relativo al domicilio o residencia habitual en el plazo máximo de treinta días desde el empadronamiento en el nuevo domicilio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>No ejercer la mendicidad, ni inducir a su ejercicio a ninguno de los miembros de la unidad perceptora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Permanecer en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el periodo de percepción de la prestación al menos el 90% de los días del año natural.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Comparecer personalmente en las dependencias administrativas que se determinen a efectos del control del requisito de permanencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Mantenerse inscritos como demandantes de empleo, en caso de encontrarse en edad laboral. En caso de tener empleo por cuenta ajena no podrán darse de baja temporal ni definitiva, salvo para acceder a otro empleo, ni podrán acogerse a situaciones de excedencia sin causa extrema justificada. Las obligaciones mencionadas no se exigirán a las personas exceptuadas de la condición de demandante de empleo conforme a lo dispuesto en el artículo 29.1.d).</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican las letras c) y h) por el art. 29.2 de la Ley 10/2013, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-510.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 18.6 de la Ley 2/2012, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2012-7709.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta la disposición transitoria 7 en relación a la renta social básica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra b) por el art. 13.2 de la Ley 6/2009, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-931.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 30</span><span class=\"lf-art-t\">Obligaciones de las personas titulares</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son obligaciones de las personas titulares:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Destinar la prestación económica a la cobertura de las necesidades básicas propias y las de las personas que forman parte de la unidad perceptora para la que se ha solicitado la renta social básica, entendiéndose por tales las incluidas en el concepto de alimentos definido en el artículo 142 del Código Civil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Suscribir con la Administración un Convenio de Incorporación Social con las características que se recogen en el artículo siguiente, excepto en los casos en que no concurran otras causas de exclusión que las de naturaleza estrictamente económica y en los supuestos en que la incorporación social se estime inviable por los Servicios Sociales de Atención Primaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Comunicar en el plazo máximo de treinta días los hechos sobrevenidos que, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, pudieran dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la renta social básica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Comparecer ante la Administración y colaborar con la misma cuando así le sea requerido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Ejercer las acciones pertinentes para el cobro de cualquier derecho económico que pueda corresponderles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Escolarizar a personas menores en edad de enseñanza obligatoria que estén a cargo de la unidad perceptora, manteniendo una asistencia regular a los Centros educativos correspondientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas o en cuantía indebida. El reintegro no devengará el interés alguno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Comunicar cualquier cambio relativo al domicilio o residencia habitual en el plazo máximo de treinta días desde el empadronamiento en el nuevo domicilio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>No ejercer la mendicidad, ni inducir a su ejercicio a ninguno de los miembros de la unidad perceptora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Permanecer en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el periodo de percepción de la prestación al menos el 90% de los días del año natural.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Comparecer personalmente en las dependencias administrativas que se determinen a efectos del control del requisito de permanencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Mantenerse inscritos como demandantes de empleo, en caso de encontrarse en edad laboral. En caso de tener empleo por cuenta ajena no podrán darse de baja temporal ni definitiva, salvo para acceder a otro empleo, ni podrán acogerse a situaciones de excedencia sin causa extrema justificada. Las obligaciones mencionadas no se exigirán a las personas exceptuadas de la condición de demandante de empleo conforme a lo dispuesto en el artículo 29.1.d).</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra a) por el art. 17.3 de la Ley 6/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-478.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican las letras c) y h) por el art. 29.2 de la Ley 10/2013, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-510.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 18.6 de la Ley 2/2012, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2012-7709.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta la disposición transitoria 7 en relación a la renta social básica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra b) por el art. 13.2 de la Ley 6/2009, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-931.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 30</span><span class=\"lf-art-t\">Obligaciones de las personas titulares</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son obligaciones de las personas titulares:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Destinar la prestación económica a la cobertura de las necesidades básicas propias y las de las personas que forman parte de la unidad perceptora para la que se ha solicitado la renta social básica, entendiéndose por tales las incluidas en el concepto de alimentos definido en el artículo 142 del Código Civil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Suscribir con la Administración un Convenio de Incorporación Social con las características que se recogen en el artículo siguiente, excepto en los casos en que no concurran otras causas de exclusión que las de naturaleza estrictamente económica y en los supuestos en que la incorporación social se estime inviable por los Servicios Sociales de Atención Primaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Comunicar en el plazo máximo de treinta días los hechos sobrevenidos que, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, pudieran dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la renta social básica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Comparecer ante la Administración y colaborar con la misma cuando así le sea requerido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Ejercer las acciones pertinentes para el cobro de cualquier derecho económico que pueda corresponderles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Escolarizar a personas menores en edad de enseñanza obligatoria que estén a cargo de la unidad perceptora, manteniendo una asistencia regular a los Centros educativos correspondientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas o en cuantía indebida. El reintegro no devengará el interés alguno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Comunicar cualquier cambio relativo al domicilio o residencia habitual en el plazo máximo de treinta días desde el empadronamiento en el nuevo domicilio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>No ejercer la mendicidad, ni inducir a su ejercicio a ninguno de los miembros de la unidad perceptora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Permanecer en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el periodo en que sea titular de la renta social básica, al menos el 90% de los días del año natural.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Comparecer personalmente en las dependencias administrativas que se determinen a efectos del control del requisito de permanencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Mantenerse inscritos como demandantes de empleo, en caso de encontrarse en edad laboral. En caso de tener empleo por cuenta ajena no podrán darse de baja temporal ni definitiva, salvo para acceder a otro empleo, ni podrán acogerse a situaciones de excedencia sin causa extrema justificada. Las obligaciones mencionadas no se exigirán a las personas exceptuadas de la condición de demandante de empleo conforme a lo dispuesto en el artículo 29.1.d).</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra j) por el art. 12.2 de la Ley 2/2017, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2017-3025.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra a) por el art. 17.3 de la Ley 6/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-478.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican las letras c) y h) por el art. 29.2 de la Ley 10/2013, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-510.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 18.6 de la Ley 2/2012, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2012-7709.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta la disposición transitoria 7 en relación a la renta social básica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra b) por el art. 13.2 de la Ley 6/2009, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-931.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 30</span><span class=\"lf-art-t\">Obligaciones de las personas titulares</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son obligaciones de las personas titulares:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Destinar la prestación económica a la cobertura de las necesidades básicas propias y las de las personas que forman parte de la unidad perceptora para la que se ha solicitado la renta social básica, entendiéndose por tales las incluidas en el concepto de alimentos definido en el artículo 142 del Código Civil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Suscribir con la Administración un Convenio de Incorporación Social con las características que se recogen en el artículo siguiente, excepto en los casos en que no concurran otras causas de exclusión que las de naturaleza estrictamente económica y en los supuestos en que la incorporación social se estime inviable por los Servicios Sociales de Atención Primaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Comunicar en el plazo máximo de treinta días los hechos sobrevenidos que, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, pudieran dar lugar al incremento, suspensión o extinción de la renta social básica.</div>\n<p class=\"lf-p\">Quedan excluidas de esta obligación las variaciones por incremento anual de las prestaciones públicas estatales. En caso de perceptores de Ingreso Mínimo Vital, las variaciones derivadas de la revisión anual.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Comparecer ante la Administración y colaborar con la misma cuando así le sea requerido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Ejercer las acciones pertinentes para el cobro de cualquier derecho económico que pueda corresponderles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Escolarizar a personas menores en edad de enseñanza obligatoria que estén a cargo de la unidad perceptora, manteniendo una asistencia regular a los Centros educativos correspondientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas o en cuantía indebida. El reintegro no devengará el interés alguno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Comunicar cualquier cambio relativo al domicilio o residencia habitual en el plazo máximo de treinta días desde el empadronamiento en el nuevo domicilio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>No ejercer la mendicidad, ni inducir a su ejercicio a ninguno de los miembros de la unidad perceptora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Permanecer en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el periodo en que sea titular de la renta social básica, al menos el 90% de los días del año natural.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Comparecer personalmente en las dependencias administrativas que se determinen a efectos del control del requisito de permanencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Mantenerse inscritos como demandantes de empleo, en caso de encontrarse en edad laboral. En caso de tener empleo por cuenta ajena no podrán darse de baja temporal ni definitiva, salvo para acceder a otro empleo, ni podrán acogerse a situaciones de excedencia sin causa extrema justificada. Las obligaciones mencionadas no se exigirán a las personas exceptuadas de la condición de demandante de empleo conforme a lo dispuesto en el artículo 29.1.d).</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra c) por el art. 13.1 de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-3297 Se modifica la letra j) por el art. 12.2 de la Ley 2/2017, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2017-3025.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra a) por el art. 17.3 de la Ley 6/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-478.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican las letras c) y h) por el art. 29.2 de la Ley 10/2013, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-510.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 18.6 de la Ley 2/2012, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2012-7709.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta la disposición transitoria 7 en relación a la renta social básica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra b) por el art. 13.2 de la Ley 6/2009, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-931.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-31\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 31</span><span class=\"lf-art-t\">Convenio de Incorporación Social</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Todas las personas beneficiarias de la Renta Social Básica tienen el derecho y la obligación de suscribir con la Dirección General competente en la gestión de la Renta Social Básica un Convenio de Incorporación Social que recoja un itinerario de inserción personal, social o laboral incorporando, en su caso, las acciones o itinerarios suscritos con otros órganos de la Administración, para conseguir la efectiva integración en la comunidad y prevenir el riesgo de exclusión. Las Administraciones Públicas competentes promoverán la creación de los servicios y programas necesarios para el ejercicio efectivo de este derecho.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las acciones susceptibles de incluirse en este itinerario personalizado del convenio podrán ser:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Acciones encaminadas a promover la estabilidad personal, la convivencia y la inserción y participación social, en especial en su entorno de vida cotidiana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Acciones que permitan la mejora de habilidades y hábitos ya desarrollados y la adquisición de nuevos conocimientos educativos y formativos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Actividades específicas de formación, reglada o no, que permitan adecuar el nivel formativo de base o las competencias profesionales a las exigencias del mercado laboral y del entorno productivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Acciones que posibiliten el acceso a un puesto de trabajo, bien por cuenta ajena o mediante un proyecto de autoempleo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Acciones encaminadas al cuidado de la salud, tanto desde la perspectiva del autocuidado como de la obtención de cuidados continuados de atención profesional de salud, cuando así se requiera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Acciones encaminadas a garantizar la escolarización efectiva de personas menores en edad escolar pertenecientes a la unidad perceptora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Acciones encaminadas a la recuperación integral de las víctimas de violencia de género y sus hijos e hijas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Cualesquiera otras acciones que faciliten la incorporación social y laboral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Administración Pública promoverá la realización de programas de incorporación social con otros miembros de la unidad perceptora de la persona beneficiaria de Renta Social Básica, cuando en los mismos concurran causas de exclusión distintas a las de naturaleza estrictamente económica.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 31</span><span class=\"lf-art-t\">Convenio de Incorporación Social</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Todas las personas beneficiarias de la Renta Social Básica tienen el derecho y la obligación de suscribir con la Dirección del Instituto Cántabro de Servicios Sociales en la gestión de la Renta Social Básica un Convenio de Incorporación Social que recoja un itinerario de inserción personal, social o laboral incorporando, en su caso, las acciones o itinerarios suscritos con otros órganos de la Administración, para conseguir la efectiva integración en la comunidad y prevenir el riesgo de exclusión. Las Administraciones Públicas competentes promoverán la creación de los servicios y programas necesarios para el ejercicio efectivo de este derecho.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las acciones susceptibles de incluirse en este itinerario personalizado del convenio podrán ser:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Acciones encaminadas a promover la estabilidad personal, la convivencia y la inserción y participación social, en especial en su entorno de vida cotidiana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Acciones que permitan la mejora de habilidades y hábitos ya desarrollados y la adquisición de nuevos conocimientos educativos y formativos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Actividades específicas de formación, reglada o no, que permitan adecuar el nivel formativo de base o las competencias profesionales a las exigencias del mercado laboral y del entorno productivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Acciones que posibiliten el acceso a un puesto de trabajo, bien por cuenta ajena o mediante un proyecto de autoempleo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Acciones encaminadas al cuidado de la salud, tanto desde la perspectiva del autocuidado como de la obtención de cuidados continuados de atención profesional de salud, cuando así se requiera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Acciones encaminadas a garantizar la escolarización efectiva de personas menores en edad escolar pertenecientes a la unidad perceptora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Acciones encaminadas a la recuperación integral de las víctimas de violencia de género y sus hijos e hijas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Cualesquiera otras acciones que faciliten la incorporación social y laboral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Administración Pública promoverá la realización de programas de incorporación social con otros miembros de la unidad perceptora de la persona beneficiaria de Renta Social Básica, cuando en los mismos concurran causas de exclusión distintas a las de naturaleza estrictamente económica.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se sustituye en el apartado 1 la mención a la Dirección General competente por la Dirección del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, por la disposición final 3.1 de la Ley 3/2009, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2010-739.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 31</span><span class=\"lf-art-t\">Convenio de Incorporación Social</span></h4></div>", "next": 239476}