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Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm 74, de 25 de marzo de 2026. Ref. BOE-A-2026-6868
I
El pasado 28 de febrero Estados Unidos e Israel iniciaron una operación militar conjunta contra el régimen de Irán, que a su vez respondió de forma indiscriminada lanzando misiles contra bases militares estadounidenses en la región, alcanzando objetivos en Baréin, Catar, Emiratos Árabes y Kuwait, Israel, Arabia Saudí, Turquía, Azerbaiyán y una base británica situada en Chipre.
Desde entonces las hostilidades siguen en aumento, provocando, según distintas organizaciones de derechos humanos, más de 1.300 fallecidos, entre población civil y militares.
Junto a los daños personales, la guerra en Irán ha comenzado a provocar efectos negativos en la economía mundial, con la caída generalizada de las bolsas internacionales, la disrupción del tráfico aéreo y la afectación específica en el Estrecho de Ormuz, habiendo sido bloqueado el tránsito de buques petroleros desde el inicio del conflicto.
La importancia geoestratégica en Oriente Medio de este Estrecho determina que muchos de los principales países productores de petróleo, tales como Emiratos Árabes, Catar, Baréin, Kuwait, Arabia Saudí e Irak no puedan utilizar la salida al mar a través del golfo Pérsico, ruta por la que se estima que transita el 20% del total del gas y petróleo mundial.
Como consecuencia de este contexto, el precio del barril de Brent llegó a superar los 119 dólares, mientras que el precio de referencia del gas natural en Europa, el contrato TTF, llegó a escalar más de un 40% en una sola jornada. El conflicto sigue activo y sin perspectiva de resolución a corto plazo, lo que mantiene los mercados energéticos en una situación de elevada volatilidad y precios superiores a los niveles previos a la crisis.
El impacto energético provocado por la guerra de Irán ha provocado que la Agencia Internacional de la Energía (AIE) anunciase el pasado 11 de marzo la liberación de 400 millones de barriles durante 90 días de las reservas estratégicas de sus 32 países miembros, entre los que España se encuentra, suponiendo el mayor volumen de intervención desde la creación de este organismo.
En atención a esta acción coordinada de la AIE, el Consejo de Ministros, en su reunión del pasado 17 de marzo, acordó liberar hasta 11,5 millones de barriles de petróleo para moderar el impacto de la guerra en Irán. De esta forma, se ha autorizado la liberación de productos petrolíferos equivalentes a 12,3 días de consumo nacional.
Todos estos acontecimientos han vuelto a recordar con crudeza una realidad ya evidenciada en la crisis energética desencadenada por la invasión rusa de Ucrania en 2022: la dependencia de combustibles fósiles importados constituye una vulnerabilidad estructural de primera magnitud para nuestra economía y para el bienestar de la ciudadanía.
Desde el inicio del conflicto, los mercados energéticos internacionales han registrado perturbaciones de gran magnitud. El ataque iraní a la terminal de Ras Laffan en Catar provocó la declaración de fuerza mayor sobre sus exportaciones de gas natural licuado, que representan en torno al 20% del suministro mundial.
Si bien la exposición directa de las importaciones de España a estas rutas concretas es limitada, las tensiones en puntos estratégicos del comercio energético mundial se trasladan rápidamente a los mercados internacionales de petróleo y gas natural que sí afectan a nuestro país. Ello genera presión inflacionaria, incrementa costes energéticos de hogares y empresas, y obliga a los Estados a desplegar medidas de protección social y económica de gran calado. Estos efectos impactan con mayor intensidad los hogares con menor capacidad económica y los sectores productivos más expuestos a los costes energéticos.
España afronta esta situación en mejores condiciones que crisis anteriores que otros países de nuestro entorno. En los últimos años, el impulso a las energías renovables ha transformado de forma significativa el sistema eléctrico español. La potencia instalada de energía solar fotovoltaica y eólica ha pasado de unos 48 GW en 2018 a más de 95 GW en 2025. Las energías renovables ya suponen en torno al 60% del mix eléctrico nacional.
Este despliegue ha tenido efectos directos sobre la exposición del sistema eléctrico a los combustibles fósiles: según estudios recientes, el crecimiento de la eólica y la solar ha reducido significativamente la influencia del gas natural en la formación del precio de la electricidad desde 2019. En el caso de España, entre 2020 y 2024 se evitaron importaciones de gas por valor de aproximadamente 26.000 millones de m³, equivalentes a unos 13.500 millones de euros.
Sin embargo, la transformación energética no ha concluido. La dependencia fósil sigue siendo elevada fuera del sector eléctrico, con dependencia energética exterior en torno al 67-70% del consumo energético total, especialmente en ámbitos como la climatización de edificios, el transporte o determinados procesos industriales. Como consecuencia, hogares y empresas españoles siguen expuestos a perturbaciones en los mercados internacionales de combustibles fósiles originadas por conflictos geopolíticos ajenos a nuestro país.
Reducir esta exposición es, al mismo tiempo, una urgencia social, una necesidad de competitividad económica y un imperativo de seguridad nacional. Cada retraso en completar la transición energética prolonga la vulnerabilidad de la economía española frente a crisis externas como la actual.
Ante esta coyuntura internacional y económica, la posición que el Gobierno de España está adoptando desde el inicio de la guerra es coherente con la acción pública emprendida ante otros conflictos, tales como la invasión rusa de Ucrania en el año 2022 o el conflicto entre Israel y Palestina.
Así, desde el año 2022, el Gobierno ha venido desplegando un total de nueve paquetes de acciones y medidas que han perseguido mitigar el impacto y las consecuencias que la invasión de Rusia en Ucrania está teniendo en España, y que comenzaría con el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, que perseguía como objetivos básicos la contención de los precios de la energía para la ciudadanía, empresas y el apoyo público a los sectores más afectados y colectivos más vulnerables.
En la misma senda, el primer paquete de medidas para hacer frente a las consecuencias del conflicto entre Israel y Palestina en Oriente Próximo se adoptaría con el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, que se vería prorrogado en el año 2024, por medio del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.
El denominador común de todas estas acciones y medidas por parte del Gobierno como respuesta ante los diferentes conflictos internacionales se han basado siempre en el respeto al derecho humanitario internacional, en la apuesta por la solución diplomática a los mismos, y en la protección y apoyo de la economía, de los sectores afectados y de la población más vulnerable.
Igualmente, se han llevado a cabo operaciones de evacuación de aquellos ciudadanos y ciudadanas nacionales que así lo han deseado desde el inicio del conflicto, ascendiendo ya la cifra a 8.400 personas repatriadas.
En suma, todas las circunstancias descritas provocadas por el nuevo conflicto desatado, junto con la persistencia de otros conflictos internacionales, como la guerra en Ucrania, con ya más de cuatro años de duración, justifican que, mediante el presente real decreto-ley, se apruebe el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, con la finalidad de adoptar medidas urgentes para hacer frente a las consecuencias económicas y sociales derivadas de la crisis.
El propósito de este Plan, que supondrá la movilización de 5.000 millones de euros, pivota en torno a medidas de carácter coyuntural, de respuesta inmediata a la guerra de Irán, y de carácter estructural y estratégica, enfocado en el largo plazo.
El primer eje del Plan contempla medidas coyunturales, consistentes en la bajada generalizada de la fiscalidad energética, en los descuentos extraordinarios del bono social eléctrico y térmico, así como en la prohibición de interrupción de los suministros esenciales a los hogares más vulnerables.
También se establecen ayudas directas a transportistas, agricultores, ganaderos y pescadores, con el fin de evitar la subida de los precios de la cesta de la compra. Igualmente, se fortalecen los poderes de supervisión y sanción del Estado.
El segundo eje del Plan es de naturaleza más estructural, con medidas orientadas a impulsar la soberanía energética, para reforzar la resiliencia ante este tipo de crisis externas; permitiéndose así agilizar la inversión en renovables e incrementar la capacidad de almacenamiento eléctrico.
Este nuevo escudo social y económico que se adopta mediante el presente real decreto-ley sigue la senda que el Gobierno viene adoptando ante las distintas coyunturas y adversidades que han afectado a nuestro país en los últimos años, como ya fuera con el Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania de 2022 o el Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA).
En definitiva, se trata de un Plan Integral que persigue no solo hacer frente a las consecuencias más inmediatas provocadas por el conflicto en Oriente Medio, sino fortalecer a nuestros sectores económicos para que, en definitiva, las familias y los colectivos más vulnerables vean aliviados los posibles efectos provocados por la guerra.
II
La norma consta de una parte expositiva y de una parte dispositiva estructurada en seis títulos, sesenta y cuatro artículos, catorce disposiciones adicionales, seis disposiciones transitorias, una disposición derogatoria única y veintiuna disposiciones finales.
El título I de este real decreto-ley contempla medidas en materia energética, que responden a una doble necesidad: de un lado, amortiguar de forma inmediata el impacto del actual contexto energético sobre la ciudadanía y las empresas más expuestas, protegiendo las economías domésticas, el empleo y la competitividad de la industria; de otro, adoptar con carácter urgente un conjunto de medidas estructurales destinadas a acelerar la electrificación de la economía española y el despliegue de energías renovables, reduciendo la exposición de nuestro sistema energético al conflicto actual y aumentando su resiliencia ante el futuro.
Así, la norma contiene un conjunto de medidas urgentes destinadas a proteger a la ciudadanía y los sectores económicos más expuestos de la volatilidad de precios de los combustibles fósiles. Para ello se refuerzan diversos instrumentos del denominado escudo social que ya se han desplegado en crisis anteriores, junto con otros mecanismos temporales de protección.
En segundo lugar, se adoptan medidas urgentes dirigidas a acelerar la electrificación de la economía el despliegue de energías renovables y reducir con ello la dependencia de los combustibles fósiles, fomentando así el desarrollo ordenado de la transición energética.
El objetivo es facilitar la electrificación de hogares y empresas, promoviendo la sustitución de combustibles fósiles por electricidad renovable en ámbitos como la climatización, el transporte o los procesos industriales, así como mejorar la eficiencia energética.
Por ello resulta imprescindible garantizar un acceso ágil de los consumidores a las redes eléctricas. El fuerte crecimiento de proyectos industriales y tecnológicos atraídos por los costes energéticos competitivos de España ha generado una elevada demanda de permisos de acceso a red. En determinados nudos se ha otorgado la totalidad de la capacidad disponible, aunque una parte significativa corresponde a proyectos que no llegan a materializarse, lo que dificulta el desarrollo de nuevas iniciativas de electrificación. Esta situación genera una congestión administrativa que ralentiza la transición energética y la electrificación y mantiene bloqueada capacidad de red que podría destinarse a proyectos productivos. Por ello, este real decreto-ley adopta medidas urgentes para mejorar el uso de las redes existentes y facilitar un acceso ágil a la electrificación.
Por otra parte, para reducir la dependencia de combustibles fósiles importados, resulta necesario acelerar el despliegue de energías renovables, garantizando al mismo tiempo el respeto a los valores ambientales, sociales y territoriales. En este sentido, se promueve un desarrollo más integrado en el territorio, priorizando espacios menos sensibles ambientalmente o ya transformados, y fomentando la participación de la ciudadanía y las PYMEs a través del autoconsumo, las comunidades energéticas y mecanismos de participación pública reforzados, así como asegurando retornos socioeconómicos positivos en el territorio. Asimismo, el impulso al almacenamiento y la flexibilidad permiten optimizar el aprovechamiento de las energías renovables.
Finalmente, aunque la electrificación constituye el principal vector de reducción de la dependencia de combustibles fósiles, se incorporan también medidas destinadas a impulsar gases renovables, que pueden contribuir a la descarbonización de determinados sectores.
En primer lugar, para reforzar la protección a los consumidores vulnerables, garantizando el acceso a los suministros esenciales y ampliando las ayudas destinadas a hacer frente a los costes energéticos, se extiende desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre 2026 la aplicación de los valores extraordinarios de los descuentos del bono social eléctrico aprobados durante la previa crisis energética. Esta prórroga incorpora una nueva senda decreciente que permitirá converger progresivamente hacia el régimen permanente previsto por el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos, que contiene valores que han sido elevados con respecto a la situación precrisis.
Asimismo, se aumenta la ayuda mínima por beneficiario del Bono Social Térmico, que ha resultado de gran utilidad para aquellos consumidores de energía térmica más vulnerables y, por tanto, más expuestos a la volatilidad de los precios de la energía.
Adicionalmente, para el ejercicio 2026, se destina una nueva dotación presupuestaria de 90 millones de euros, que complementa la actual previsión de 335 millones de euros, y que será sufragada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en base a lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, por el que se crea esta figura.
Asimismo, se extiende hasta el 31 de diciembre de 2026 la garantía de suministro de agua y energía a consumidores vulnerables, vulnerables severos o en riesgo de exclusión social definidas en los artículos 3 y 4 del citado Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre.
Por su parte, el gas natural y la electricidad constituyen un coste energético relevante para determinados sectores industriales.
La volatilidad de sus precios y la incertidumbre en los mercados internacionales pueden afectar directamente a los costes de producción y a la competitividad de las empresas. Con el fin de mitigar este impacto, se adoptan medidas temporales de flexibilización en la contratación de gas natural y de electricidad hasta el final del año 2026. Estas medidas permitirán a las empresas que se vean obligadas a reducir su producción adaptar sus contratos sin incurrir en costes adicionales derivados de las limitaciones que actualmente existen para modificar el caudal contratado o el peaje de acceso.
Se trata de una medida ya aplicada durante la pandemia de COVID-19 y posteriormente durante la crisis energética derivada de la invasión de Ucrania, que permitió a las empresas adaptar su consumo en un contexto de elevada incertidumbre en los mercados energéticos.
Además, con el fin de preservar la competitividad de la industria electrointensiva en un contexto de costes energéticos elevados, se establece una reducción de los peajes de acceso a las redes para estos consumidores. Esta medida contribuye a mantener la actividad y el empleo en los segmentos industriales más expuestos a la competencia internacional, al tiempo que refuerza la señal clara de apoyo a la electrificación en los procesos productivos. La demora en adoptar esta medida podría incrementar el riesgo de deslocalización de actividad industrial hacia otros países, con efectos negativos sobre el empleo y la base industrial del país.
Asimismo, se introduce una modificación en el canon aplicable al almacenamiento subterráneo de gas. El Reglamento (UE) 2022/1032 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2017/1938 y (CE) n.º 715/2009 en relación con el almacenamiento de gas, impuso a los Estados miembros la obligación de alcanzar un nivel de llenado del 80% de los almacenamientos subterráneos a 1 de noviembre de 2022, y del 90% a partir de 2023.
El conflicto en Irán y las tensiones en el tránsito de buques metaneros por el Estrecho de Ormuz, así como en la capacidad de licuefacción de los países de Oriente Medio, ha tenido un impacto inmediato en los precios del gas natural. En este contexto de precios elevados, el cumplimiento de la obligación de llenado va a suponer un coste adicional para los usuarios obligados −comercializadores y consumidores directos− al mismo tiempo que tensionará tanto el mercado de gas como el mercado de capacidad de almacenamiento.
Con el fin de mitigar el impacto directo en los sujetos obligados, se establece un canon de almacenamiento subterráneo cero a la capacidad anual contratada que supere el volumen correspondiente a 20 días de consumo o ventas firmes.
Esta medida se aplicará tanto a la capacidad de almacenamiento asignada de manera directa como a la adjudicada posteriormente en la subasta del producto anual.
La actual situación de volatilidad de los mercados impone la urgencia de reforzar la provisión de una información fiable y real sobre los precios de los combustibles en las estaciones de servicio, con el fin de facilitar decisiones de consumo informadas por parte de los usuarios. En este sentido, y con el objetivo de poder llevar una mejor supervisión del sector de la distribución y de las obligaciones de remisión de información, se actualiza la redacción del artículo 116 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, para aclarar la competencia sancionadora de la Comisión Nacional de Mercados y la Competencia en el ámbito de los hidrocarburos líquidos.
Adicionalmente, de forma periódica se evaluará el grado de cumplimiento de la obligación de remisión de precios y se informará de las medidas sancionadoras adoptadas.
Como se ha señalado anteriormente, resulta urgente también reducir la dependencia energética exterior, cuya vulnerabilidad a perturbaciones externas ha quedado nuevamente de manifiesto en el contexto actual. La electrificación progresiva de los hogares, las empresas y los sectores productivos —sustituyendo el consumo de combustibles fósiles en la climatización, el transporte y los procesos industriales— es el camino más directo y eficaz para reducir dicha dependencia y reforzar la resiliencia de nuestra economía.
Por ello, se abordan medidas para avanzar en esta transformación, actuando de forma simultánea en tres ámbitos: reforzar la competitividad de la electricidad frente a las alternativas fósiles, facilitar la renovación de los equipamientos energéticos en hogares y empresas y asegurar que las redes eléctricas se utilicen de forma eficiente para poder atender las necesidades reales de esa electrificación.
La electrificación de la economía se materializa en decisiones concretas de inversión por parte de ciudadanos y empresas. La sustitución de calderas de gas por bombas de calor, la instalación de autoconsumo fotovoltaico, el despliegue de almacenamiento doméstico o la mejora de la eficiencia energética de los edificios son algunos de los principales mecanismos para avanzar en esta transformación. Para facilitar estas decisiones, el presente real decreto-ley establece un conjunto de incentivos fiscales y regulatorios.
Así, en este real decreto-ley se introducen instrumentos para activar un plan a gran escala de despliegue de bombas de calor mediante el sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAE). Para ello, se establece un coeficiente de corrección con efecto multiplicador sobre los ahorros energéticos acreditados cuando las bombas de calor sustituyan equipos fósiles, haciendo económicamente atractiva la transición tanto para ciudadanos individuales como para comunidades de propietarios.
Al mismo tiempo, el sistema CAE ha experimentado un crecimiento muy significativo en los últimos años. El número de expedientes ha pasado de unos 700 en 2024 a unos 4.000 en 2025, con previsión de superar los 8.000 en 2026. Este crecimiento exige reforzar las capacidades de gestión del sistema Por ello, este Real Decreto-ley habilita al Coordinador Nacional del Sistema CAE a encomendar a un operador externo especializado el desarrollo y gestión de la plataforma electrónica, garantizando seguridad, fiabilidad y transparencia. Con carácter temporal, se encomienda esta función al Operador del Mercado Ibérico de Energía - Polo Español, S.A. (OMIE), que cuenta con capacidad técnica y experiencia para gestionar plataformas de mercado de elevada complejidad.
Para lograr una electrificación a la velocidad necesaria, es imprescindible que los consumidores de electricidad puedan acceder de forma ágil a las redes eléctrica.
En los últimos años, se ha producido un crecimiento exponencial del interés inversor en grandes proyectos, asociados a la descarbonización de la industria, la fabricación de combustibles renovables, los centros de datos para la IA, la movilidad eléctrica o el almacenamiento energético.
Este interés ha sido mayor en aquellos países mejor posicionados para esta transición, como España, debido a la ventaja comparativa derivada, entre otros factores, de la generación renovable abundante y competitiva.
El procedimiento para la obtención del acceso a la red está regulado en el artículo 33 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, y la Circular 1/2024, de 27 de septiembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de demanda de energía eléctrica, junto con sus disposiciones de desarrollo de menor rango. Se trata de un procedimiento reglado, objetivo y no discriminatorio, basado (aunque con algunas excepciones) en el principio «first come, first served», en que los gestores de la red de transporte y distribución tramitan y resuelven las solicitudes de acceso a sus redes.
El sistema de otorgamiento por pura prelación temporal y el relativamente bajo coste asociado a la solicitud ha favorecido la aparición de un fenómeno de acaparamiento del acceso para demanda, en ocasiones con fines especulativos, que ha provocado una congestión administrativa de la red: es decir, cerca del 90% de la capacidad de acceso a la red (en el caso de la distribución) ha sido otorgada a promotores que, hasta la fecha, no han hecho un uso efectivo de la misma.
Esto supone una importante ineficiencia económica, pues los proyectos titulares de los permisos no son necesariamente ni los más viables o maduros ni los más beneficiosos para el país, e impiden el desarrollo de otros consumos más ciertos, maduros y con mayores impacto industrial, energético o socioeconómico.
Desde 2023 el Gobierno ha venido adoptando medidas normativas en la materia, como la exigencia de garantías económicas, la de caducidad del permiso a los 5 años en caso de no usarse, prohibición de cambios en la actividad asociada al punto de consumo o la regulación de concursos cuando varios proyectos compiten por un mismo acceso. Aunque estas medidas han supuesto avances relevantes, han resultado insuficientes para corregir el elevado volumen de permisos ya otorgados y cuyos efectos, en el caso de las caducidades, no se materializarán plenamente hasta 2028. En el actual contexto geopolítico, la urgencia de electrificar la economía para reducir la dependencia de combustibles fósiles no puede acompasarse a estos plazos.
Por ello, este real decreto-ley introduce un conjunto de medidas destinadas a optimizar el uso de las redes existentes y facilitar que la capacidad disponible se destine a proyectos reales de electrificación.
Primero, se refuerza la transparencia sobre los permisos a las redes eléctricas, con el fin de facilitar a las Administraciones Públicas y el conjunto de la ciudadanía un mejor conocimiento de la situación y del estado de la capacidad disponible.
Segundo, se maximiza el aprovechamiento de redes existentes, agilizando así la necesaria y urgente electrificación, al tiempo que se desincentiva la especulación y el acaparamiento de capacidad, se establece una prestación por reserva de capacidad de acceso, exigible desde la obtención de los permisos de demanda para puntos de conexión de tensión igual o superior a 1 kV y hasta el inicio de la actividad.
Su cuantía se vincula a los términos de potencia de los peajes fijados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y podrá modularse por nivel de tensión y con la demora en la puesta en servicio. Con ello, se favorece que la capacidad se reserve únicamente cuando exista una voluntad real de materialización del consumo, evitando acaparamientos y liberando capacidad cuando el proyecto no avance.
Esta prestación tiene la consideración de pago anticipado de peajes, de forma que, cuando la instalación inicie su actividad, las cantidades abonadas se minorarán de los peajes de transporte y distribución. Los ingresos recaudados se integran en el sistema de liquidaciones del sector eléctrico, contribuyendo a sufragar los costes de redes junto con el resto de consumidores.
La implementación de esta medida supone una superación del régimen de garantías inicialmente concebido para los permisos de acceso y conexión de demanda e introducido en el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía. Por ello, por medio de este real decreto-ley se deroga dicho régimen de garantías, previéndose un régimen transitorio para aquellas instalaciones que, a la entrada en vigor de esta norma, ya las hubiesen constituido. En el caso de las instalaciones de almacenamiento, dicho régimen de garantías queda asociado exclusivamente a los permisos de acceso y conexión de generación.
Asimismo, se prevé la caducidad automática de los permisos en caso de impago y se establece un régimen transitorio que permite la renuncia voluntaria a los permisos preexistentes sin ejecución de garantías. Con todo ello, se promueve un acceso a red más eficiente, predecible y coherente con las necesidades de planificación e inversión.
Junto a esta prestación, se refuerzan los hitos necesarios para el mantenimiento de los permisos de acceso de instalaciones de demanda, el periodo intermedio que transcurre entre el otorgamiento de permisos y la caducidad actualmente establecida tras 5 años, en base a obligaciones ya existentes en la normativa sectorial eléctrica: el pago del 10% del importe de la posición de la red de transporte en un plazo máximo de 12 meses tras la obtención del permiso de acceso y conexión, la firma del contrato de Encargo de Proyecto en un plazo máximo de 3 años y la firma del contrato técnico de acceso (CTA) en un plazo máximo de 4 años. Estos hitos actúan como «pruebas de vida» de los proyectos y permiten liberar capacidad de forma progresiva sin necesidad de esperar al vencimiento del plazo de caducidad general. La introducción de estos hitos permitirá la liberación de capacidad en el menor plazo posible, facilitando así la electrificación de la economía.
También, con el fin de que solo los proyectos con suficiente grado de madurez soliciten los permisos de acceso y conexión de demanda a las redes de transporte y distribución, se obliga a las instalaciones a que especifiquen el código CNAE asociado a su actividad. Este código comprometerá las actividades asociadas a esas instalaciones de consumo, suponiendo la pérdida de los permisos de acceso en caso de que las actividades reales no se ajusten a los CNAE originalmente identificados.
Igualmente, se aborda la práctica por la que los titulares de instalaciones de generación con infraestructuras de evacuación compartidas vienen solicitando permisos de acceso para demanda como autoconsumo a través de estas infraestructuras de evacuación por potencias muy reducidas, con el objeto de bloquear las mismas ante otras peticiones. Esto produce una ineficiencia en el uso de la red eléctrica (ya que solo un consumidor puede conectarse a una misma posición de generación o consumo de la red) que no obedece a necesidades reales de los sectores productivos, sino a un posicionamiento estratégico de los agentes para obtener rentas futuras.
Adicionalmente, este real decreto-ley regula la figura del acceso flexible a las redes eléctricas, que permite aprovechar las redes de forma más eficiente. Frente al modelo tradicional «firme» del acceso −que exige garantizar el suministro todas las horas del año y deja sin utilizar márgenes de red disponibles− el acceso flexible que permitirá que determinados consumos modulables y el almacenamiento se conecten bajo condiciones explícitas de disponibilidad de red. Con ello aflora capacidad adicional hoy bloqueada y se facilita la puesta en marcha de proyectos de electrificación que reducen la dependencia de combustibles fósiles.
A su vez, por medio de este real decreto-ley se establecen medidas para la priorización del otorgamiento del acceso a los consumos que tengan la consideración de alta prioridad entre ellas actuaciones de vivienda y servicios públicos, ampliaciones de consumo de instalaciones existentes derivadas de incrementos de actividad o procesos de electrificación, así como proyectos que se declaren como estratégicos.
Por otro lado, y con el mismo fin de maximizar la capacidad de electrificación, resulta urgente introducir un conjunto de medidas regulatorias sobre los concursos de demanda. En particular se clarifica qué capacidades se deben reservar para los concursos de demanda, qué agentes pueden participar en dichos procedimientos, y también se aclaran algunos aspectos relacionados con la reserva de capacidades de demanda y generación de almacenamiento cuando el nudo se encuentra reservado para concurso. La electrificación de hogares e industrias para reducir la exposición a crisis como la provocada en Oriente Próximo requiere señales de capacidad de red claras y actualizadas, con una planificación más ágil y flexible para adaptarse al entorno cambiante y altamente volátil, para lo que, se introducen cambios en el artículo 4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Se establece la obligación de realizar modificaciones de aspectos puntuales de la planificación cada dos años y añadiendo nuevos supuestos para ser incorporados mediante dichas modificaciones.
Adicionalmente se establece la obligación de iniciar un nuevo plan de desarrollo de la red de transporte, en el plazo máximo de 3 años, desde el último plan de desarrollo aprobado.
Asimismo, se habilita el desarrollo reglamentario de medidas para favorecer el suministro a demandas que se consideren prioritarias, lo que permite orientar la capacidad disponible hacia consumos más maduros, con mayor probabilidad de éxito o que puedan contribuir más a la electrificación y a la reducción de la dependencia de combustibles fósiles, así como cumplir el resto de objetivos nacionales.
En otro orden, se aborda un conjunto de medidas destinadas al despliegue de las energías renovables y el almacenamiento energético, cuestión que, en paralelo al desarrollo de la electrificación, es fundamental y urgente para avanzar lo más rápido posible ante la urgente necesidad de sustituir la dependencia de importación de fósiles, y la vulnerabilidad que ello supone para la economía y seguridad del país. Este proceso debe realizarse garantizando un desarrollo ordenado, compatible con la protección del medio ambiente, la adecuada integración territorial de las instalaciones y la generación de beneficios sociales y económicos en los territorios en que se implantan los proyectos.
La Directiva (UE) 2023/2413 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, por la que se modifican la Directiva (UE) 2018/2001, el Reglamento (UE) 2018/1999 y la Directiva 98/70/CE en lo que respecta a la promoción de la energía procedente de fuentes renovables y se deroga la Directiva (UE) 2015/652 del Consejo, relativa a la promoción de la energía procedente de fuentes renovables (DER III), establece la obligación de que los Estados miembros identifiquen áreas del territorio especialmente adecuadas para el despliegue de energías renovables, denominadas «zonas de aceleración renovable (ZAR)».
Estas zonas deberán definirse teniendo en cuenta criterios ambientales, patrimoniales y territoriales, con el objetivo de identificar áreas con menor sensibilidad ambiental donde el desarrollo de proyectos renovables pueda realizarse con mayor rapidez. Las ZAR se configuran como zonas preferentes para el despliegue renovable desde el punto de vista administrativo, sin excluir la posibilidad de desarrollar proyectos en otros territorios mediante los procedimientos ordinarios.
Con el fin de transponer estas previsiones, este real decreto-ley articula un régimen básico estatal que define los criterios y requisitos mínimos, incluyendo restricciones ambientales y exigencias de participación pública, para la definición de las ZAR que sirva de base para su implementación posterior por parte de las comunidades autónomas y ciudades autónomas, previo informe del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico. Este marco permitirá orientar el desarrollo renovable hacia los territorios con menor impacto ambiental, mejorar la planificación del sistema energético y dotar de mayor previsibilidad al despliegue de estas instalaciones. Todas estas medidas se enmarcan en el necesario cumplimiento de lo dispuesto en Art.1(6) «artículo 15c» y «art 15d-1) en lo relativo a participación pública» y 16.2 a) de procedimientos de autorizaciones en ZAR. De nuevo, los objetivos establecidos en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC), los plazos ya vencidos de trasposición de esta directiva y la necesidad de una norma de rango legal hacen necesaria y urgente la aprobación mediante real decreto-ley de los artículos que regulan este aspecto.
Por otra parte, se establecen disposiciones para el refuerzo de la participación pública en la tramitación de proyectos de generación renovable y almacenamiento. En concreto, se amplía el plazo de los trámites de información pública de los habituales 30 días hábiles a 45. Asimismo, se exige que, con anterioridad a los procesos de audiencia e información pública, el promotor deba acreditar que ha informado sobre el proyecto a los propietarios de los terrenos afectados, así como las entidades locales correspondientes.
Asimismo, se introduce la figura de los denominados proyectos de excelencia social y territorial, entendidos como aquellos que acreditan un elevado nivel de implicación social, impacto socioeconómico positivo y excelencia ambiental en su diseño.
El fortalecimiento del papel de la ciudadanía como actor activo de la transición energética constituye un elemento esencial para acelerar la reducción de la dependencia energética exterior y garantizar que los beneficios de las energías renovables lleguen directamente a los consumidores.
Con este objetivo, se adoptan diversas medidas de impulso del autoconsumo y el desarrollo de las comunidades energéticas.
Se amplía la distancia máxima permitida entre generación y consumo para el autoconsumo colectivo hasta 5 kilómetros y se habilita la posibilidad de compatibilizar distintas modalidades de autoconsumo, lo que permitirá desarrollar nuevos modelos de suministro energético de proximidad en barrios, municipios o polígonos industriales. Además, se crea la figura del gestor de autoconsumo en la Ley del Sector Eléctrico, con el fin de facilitar la gestión colectiva de las instalaciones de autoconsumo compartido, y se libera el 10 % de la capacidad reservada para concursos de generación para que se destine a este tipo de instalaciones.
Por otra parte, se adoptan medidas para el impulso de las comunidades energéticas, como aportar nuevas herramientas a las entidades locales para promover el autoconsumo, la transición energética o el impulso o la participación en comunidades energéticas en su territorio. Igualmente, se reserva parte de la capacidad en subastas de renovables para proyectos municipales o comunitarios.
Adicionalmente, y en línea con lo propuesto por la Comisión Europea en la modificación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas (UE) 2018/2001, (UE) 2019/944 y (UE) 2024/1788, se introduce la obligación de los productores de energía eléctrica de trasladar una parte de los beneficios de los proyectos a los ciudadanos y comunidades locales próximos a los mismos.
Estas medidas buscan extender los beneficios de la generación renovable a ciudadanos y colectivos que, sin estas figuras, no tendrían acceso directo a sus ventajas económicas y energéticas.
A los efectos de incrementar la integración territorial de los proyectos, debe evitarse que las declaraciones de utilidad pública de instalaciones de producción sean empleadas de manera absoluta y excesivamente invasiva, forzando desde la regulación a que se lleguen a acuerdos con los propietarios de terrenos y derechos afectados. Esta necesidad de acotar la declaración de utilidad pública de las instalaciones de producción y almacenamiento de tecnología hidráulica viene motivada por asegurar que los potenciales beneficios que los proyectos de producción de energía aportan al conjunto de la sociedad son superiores al sacrificio gravoso de otros intereses legítimos públicos o privados que provoca la imposición de servidumbres.
Por otro lado, con el objeto de asegurar una transición justa con las personas y los territorios, distintas normas han venido regulando los conocidos como concursos de acceso en nudos de transición justa, de modo que en la concesión de la totalidad o de parte de la capacidad de acceso de evacuación de los nudos de la red afectados por cierres de instalaciones de energía térmica de carbón o termonuclear, a las nuevas instalaciones de generación a partir de fuentes de energía renovables, además de los requisitos técnicos y económicos, ponderen los beneficios medioambientales y sociales. Atendiendo a la diversidad de casuísticas eléctricas y territoriales, y con objeto de acelerar la reducción de la dependencia energética exterior con plenas garantías sociales y territoriales, se hace necesario establecer que puedan ser considerados nudos de transición justa a estos efectos aquellos que se encuentren en la proximidad de los nudos en los que evacúan las centrales objeto de cierre.
Junto al refuerzo de estas garantías, el real decreto-ley incorpora diversas medidas destinadas a facilitar el desarrollo de proyectos renovables sin reducir los estándares aplicables.
Entre ellas se incluyen medidas para priorizar la tramitación de proyectos que, por sus características objetivas, se corresponden con aquellos con mejor integración ambiental y territorial, así como aquellos más necesarios para cumplir con los objetivos perseguidos.
Ello permite optimizar los esfuerzos en el cumplimiento de los objetivos de penetración renovable y electrificación como son proyectos de repotenciación, aquellos situados en zonas de sensibilidad ambiental baja, los declarados estratégicos por el Gobierno o aquellos que acrediten un nivel de excelencia social y territorial. No obstante, esta priorización no exime del cumplimiento de las obligaciones correspondientes en la tramitación de los proyectos, ni de la sujeción a las correspondientes evaluaciones.
En otro orden, la repotenciación de instalaciones renovables –consistente en la sustitución de instalaciones existentes por otras nuevas más eficientes, en emplazamientos ya ocupados– constituye una de las vías más eficaces para incrementar la capacidad renovable con un impacto territorial limitado. En línea con la Directiva (UE) 2023/2413 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023 (DER III) se establece que la evaluación de las repotenciaciones deberá centrarse en impacto incremental con respecto al proyecto original.
Asimismo, para el caso de proyectos energéticos se introducen particularidades en la legislación de evaluación ambiental de los proyectos de energía eléctrica con el objetivo de mejorar la seguridad jurídica y agilizar los procedimientos. Entre otras medidas, se introduce un trámite de audiencia previo a la formulación de la declaración de impacto ambiental, se establecen, al amparo de la DER III, mecanismos para dar continuidad a los expedientes por ausencia de informes de administraciones consultadas y se clarifica el tratamiento de determinadas modificaciones menores de proyectos ya evaluados.
Sumado a esto, se incluye en la disposición adicional duodécima de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, la aplicación a las infraestructuras de redes y proyectos de generación y almacenamiento que sean declarados instalaciones estratégicas.
Por otra parte, con objeto de ordenar el despliegue de renovables y su conexión al sistema eléctrico, es necesario regular adecuadamente las infraestructuras comunes de evacuación de instalaciones de generación. Como establece la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, las infraestructuras de evacuación forman parte de la instalación de producción, cuyos titulares han de ser productores de energía eléctrica, por lo que corresponde a estos responder ante el sistema eléctrico ante cualquier suceso, petición, acto u omisión de sus deberes que se produzca o esté motivado en las infraestructuras de evacuación, independientemente de que estas sean compartidas o mancomunadas.
En este sentido, se adoptan medidas destinadas a mejorar la gobernanza de las infraestructuras de evacuación compartidas entre distintos productores, reforzando la transparencia en la distribución de responsabilidades entre los titulares de dichas instalaciones.
En este camino de transición, las medidas cautelares judiciales o administrativas tienen prevalencia sobre los hitos administrativos que se aplican para la puesta en servicio de instalaciones de generación renovable con el fin de lograr la protección de otros intereses que podrían se dañados de manera irreversible. Llegados a este extremo, resulta razonable y proporcionado trasladar esa suspensión cautelar de las instalaciones autorizadas a los hitos, con el fin de que el plazo para el cumplimiento de esos hitos tenga en consideración ese tiempo suspendido.
Como se ha señalado en otras ocasiones, la fuerte aceleración de la electrificación de la economía a nivel mundial y a nivel nacional está tensionando la cadena de suministro y construcción, lo que se está traduciendo en efectos indeseados como son el alargamiento de los plazos de entrega, la dificultad para encontrar proveedores de bienes de equipo e instaladores lo que conlleva importaciones de lugares más lejanos, instalación de equipos de menor calidad, incremento de precios o incrementos de la huella de carbono de las plantas de producción. Por este motivo, se abre una nueva ventana para reajustar el semestre en el que se confía en poner en servicio las instalaciones. Esta medida resulta de extraordinaria y urgente necesidad, puesto que debe aprobarse antes de que finalice el plazo para la consecución del quinto hito de los proyectos en cuestión, lo que para algunos proyectos sucederá el próximo 25 de junio de 2026.
Por otra parte, se introducen ajustes en el régimen de hitos administrativos aplicable a los proyectos renovables, con el objetivo de adaptar los plazos a la situación actual de la cadena de suministro y a la complejidad de determinados proyectos, especialmente en el caso de instalaciones de almacenamiento hidroeléctrico por bombeo.
Por su parte, el impulso del almacenamiento y la flexibilidad en el sistema eléctrico son imprescindibles para el adecuado aprovechamiento e integración de la producción renovable y, con ello, la reducción de la dependencia energética exterior.
Por ello, se modifica el marco legislativo del sector eléctrico para acomodarlo a esta nueva realidad, configurando los principios reguladores básicos asociados a la respuesta de la demanda y al agregador independiente.
Por otra parte, el despliegue de las instalaciones de almacenamiento precisa de una definición concreta y específica para fomentar el acceso a la red de estas instalaciones desde el punto de vista de la demanda. La flexibilidad inherente a estas instalaciones debe ser tenida en cuenta en la evaluación de la capacidad de las redes, modificando el análisis desde la garantía de suministro del consumo, poniendo en valor su capacidad de apoyo al sistema permitiendo aflorar capacidad existente en las redes. Por ello se regula que las instalaciones de almacenamiento tendrán permisos de acceso flexibles desde la perspectiva de la demanda.
Asimismo, resulta especialmente crítico para el sistema contar con almacenamiento de gran capacidad como el que aporta la tecnología hidráulica de bombeo. Este almacenamiento debe ubicarse en los lugares donde resulte técnica y ambientalmente factible, no pudiendo desplazarse de ubicación, a diferencia de lo que sucede con otras tecnologías. Con el fin de impulsar el almacenamiento hidráulico, dadas las peculiaridades de ubicación y su indudable contribución a la resiliencia del sistema y a la integración energía de origen renovable no gestionable, se establece expresamente la declaración de utilidad pública del almacenamiento de tecnología hidráulica de bombeo. Por último, se aclara que, al igual que ocurre con las instalaciones de generación, las infraestructuras de evacuación forman parte integrante de las instalaciones de almacenamiento, de modo que toda la instalación quede sujeta al mismo régimen regulatorio.
El impulso de los gases renovables es, de forma complementaria a la electrificación, una herramienta para acelerar la descarbonización y la reducción de la dependencia energética exterior.
En el caso del desarrollo del hidrógeno renovable y, en particular, la ejecución del Corredor Ibérico del Hidrógeno y de sus interconexiones internacionales con Portugal y Francia (proyecto H2MED), designado por la Comisión Europea como Proyecto de Interés Común conforme al Reglamento (UE) 2022/869 (Reglamento TEN-E), exige articular los instrumentos administrativos y regulatorios necesarios para su tramitación. A este respecto, el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de julio de 2024 habilitó provisionalmente a Enagás Infraestructuras de Hidrógeno, SLU, para el desarrollo de dichos proyectos, cuya tramitación debe seguir los procedimientos establecidos por el citado Reglamento TEN‑E, el cual atribuye, en el caso de las infraestructuras transfronterizas, tareas de supervisión regulatoria de las inversiones con repercusión internacional. No obstante, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia carece actualmente de competencias en materia del sector del hidrógeno, mientras que el Proyecto de Ley de restablecimiento de la Comisión Nacional de la Energía, aún en trámite parlamentario, prevé la creación de un nuevo organismo regulador que todavía no se encuentra constituido.
En consecuencia, y con el fin de posibilitar la tramitación de los Proyectos de Interés Común Europeo en materia de infraestructuras de hidrógeno contemplados como medida de descarbonización en el PNIEC, concurre una situación de extraordinaria y urgente necesidad que justifica atribuir temporalmente a la actual Autoridad Reguladora en el ámbito del gas natural las funciones de supervisión de las inversiones transfronterizas en hidrógeno previstas en el Reglamento TEN‑E, en tanto no se establezca de forma definitiva un organismo regulador competente o se determine por ley la asunción permanente de dichas funciones por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Con el objetivo de seguir avanzando en la descarbonización de la economía, a la vez que se fomenta la autonomía estratégica, se establece un mandato al Gobierno para que establezca objetivos obligatorios de biometano en aquellos sectores diferentes al transporte, de forma que se fomente la producción nacional de este gas renovable en línea con lo dispuesto en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima. Se establece asimismo un condicionado de estas actuaciones a criterios de excelencia social, territorial y ambiental, con el objeto de ordenar el despliegue del biometano.
Por último, en este proceso de atracción de proyectos a las redes eléctricas se ha comprobado un enorme interés por parte de proyectos de centros de datos, que han encontrado en España las condiciones idóneas para su despliegue. Así, los permisos de acceso ya concedidos a este tipo de proyectos superan en varias veces las estimaciones más ambiciosas de despliegue para los próximos años. La puesta en marcha de proyectos de elevado consumo eléctrico en el corto plazo, si no se acompasa con un despliegue proporcional de nueva generación renovable, generaría un doble perjuicio agravado por el contexto del conflicto en Irán: un mayor uso de gas natural para generación eléctrica –precisamente cuando los mercados se han tensionado por el cierre del Estrecho de Ormuz– con el consiguiente incremento de los costes eléctricos para el conjunto de los consumidores, y por tanto una reducción del incentivo de electrificación, que este Real Decreto-ley precisamente pretende impulsar para combatir la dependencia fósil que la crisis actual ha vuelto a exponer. Por ello, resulta extraordinariamente urgente regular que este tipo de infraestructuras, imprescindibles para la digitalización de la economía y el refuerzo de la autonomía estratégica en materia de datos, vayan acompañados de nueva generación renovable y por tanto no produzcan un menoscabo de los objetivos energéticos de electrificación y reducción de dependencia energética exterior. Por ello, este real decreto-ley establece criterios de sostenibilidad para centros de datos que vayan a conectarse al sistema, obligando a equilibrar nuevos consumos con generación renovable equivalente.
Por su parte, el título II de este real decreto-ley se dedica a medidas en materia económica y de apoyo a la industria.
El conflicto en Irán ha generado una situación de elevada volatilidad en los mercados energéticos internacionales con traslación directa a la economía real, a través del impacto del conflicto en las cadenas de suministro y en el precio de inputs estratégicos que se trasladan a bienes esenciales en nuestro día a día y en los procesos productivos como la gasolina o el gasóleo, Estos incrementos afectan de manera especial a los sectores más expuestos −transporte, logística, agricultura, pesca e industrias intensivas en energía− cuyo papel en las cadenas de valor de la economía española determina además un potencial efecto de segunda ronda sobre el conjunto de precios de la cesta de la compra. Con todo, la magnitud del impacto final dependerá de la duración del conflicto, en torno a la cual persiste una incertidumbre muy elevada, como refleja la extraordinaria amplitud del rango de previsiones de los mercados de futuros sobre el crudo y el gas.
En comparación con el inicio de la guerra de Ucrania en 2022, los precios del crudo y del gas se sitúan en niveles más moderados y con una evolución más contenida que la registrada en aquel episodio. Esta mayor resiliencia responde, en buena medida, al esfuerzo realizado en los últimos años en materia de transición energética: el avance en la penetración de las energías renovables ha reducido estructuralmente la exposición de la economía española a los shocks de precios del gas, de forma que el impacto sobre el precio de la electricidad está siendo notablemente inferior al de episodios anteriores y al que están registrando los principales países de nuestro entorno. A ello se añade la fortaleza del punto de partida macroeconómico: el mercado laboral continúa su senda de creación de empleo y España mantiene las mejores perspectivas de crecimiento entre las grandes economías europeas.
No obstante, la persistencia del conflicto y la incertidumbre sobre su evolución exigen una respuesta de política económica ágil, flexible, proporcionada y basada en la experiencia acumulada. El presente real decreto-ley articula un conjunto de medidas de protección inmediata frente al incremento de los costes energéticos y de los carburantes, con especial atención a los sectores más expuestos y a los hogares más vulnerables, incorporando los aprendizajes de la respuesta desplegada ante la guerra de Ucrania. El diseño de las medidas incorpora además un elemento esencial de flexibilidad: su activación y mantenimiento quedan vinculados a la evolución efectiva de los precios, de forma que la respuesta pueda adaptarse a cómo vayan desarrollándose los acontecimientos, garantizando en todo momento su proporcionalidad y su sostenibilidad para las finanzas públicas.
El capítulo I de este título se dedica a las medidas de corte económico. La guerra de Irán ha provocado la cancelación de numerosas ferias comerciales u otras actividades de promoción de comercio internacional a lo largo de Oriente Medio. Asimismo, en muchos otros casos, a pesar de que las actividades no han sido canceladas, la disrupción del tráfico aéreo y la cancelación de vuelos hace imposible a las empresas participar en la actividad.
Para apoyar a las empresas a asimilar las consecuencias económicas de la situación en Oriente Medio, se habilita a ICEX España Exportación e Inversiones, EPE, para proceder en esos casos a la devolución a las empresas de las cuotas pagadas para la participación en las ferias, u otras actividades de promoción de comercio internacional que hayan sido convocadas por la entidad.
Por otro lado, en el caso de cancelación de los eventos internacionales organizados a través de las entidades colaboradoras de ICEX y a las propias entidades colaboradoras, ICEX concederá a las empresas ayudas adicionales en función de los gastos incurridos no recuperables.
Asimismo, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ejerce funciones de supervisión sobre el mercado de distribución de carburantes en el marco de sus competencias ordinarias. No obstante, en el contexto actual de aumento de precios de los productos petrolíferos, se considera necesario reforzar los instrumentos de seguimiento del mercado. A tal efecto, este real decreto-ley habilita a la Comisión para recabar información adicional de los agentes del sector, y prevé la elaboración de un estudio específico sobre el funcionamiento del mercado, la evolución de precios y el grado de competencia efectiva.
Actualmente el artículo 81.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, establece que es obligación de los comercializadores relacionadas con la adquisición del gas el cumplimiento de sus contratos y disponer de garantías de suministro suficientes para dar cobertura a su actividad. En particular se establece que deben evitar restricciones de suministro y evitar situaciones extraordinarias.
El régimen sancionador sin embargo no está suficientemente modulado para que disuada comportamientos oportunistas en situaciones de crisis. Es por ello que debe intensificarse la sanción introduciendo una nueva tipología (infracción muy grave) que eleve las multas hasta los 30 millones de euros en el caso de incumplimiento de los programas de aprovisionamiento al sistema gasista español.
Igualmente, se aborda en este título la creación de la figura de Proyectos Estratégicos de Inversión y la creación del Comité de Inversiones Estratégicas derivadas de la extraordinaria y urgente necesidad en la priorización, ordenación y apoyo a los proyectos de inversión con clara proyección en el crecimiento económico que refuercen la seguridad económica y la autonomía estratégica de España.
En un contexto geopolítico de tensiones comerciales y tecnológicas, y ante la necesidad de fortalecer las capacidades productivas nacionales y europeas, resulta imprescindible y de extraordinaria y urgente necesidad dotar al ordenamiento jurídico de instrumentos ágiles y eficaces que permitan identificar, canalizar y acelerar aquellas iniciativas empresariales que, por su dimensión, impacto o carácter innovador, contribuyan de manera significativa a la reindustrialización, la transición ecológica y digital, la resiliencia de las cadenas de suministro y la generación de empleo de calidad. Para adoptar estas medidas, es necesaria la aprobación de una norma con rango legal, toda vez que la declaración de un proyecto de inversión como estratégico podrá llevar aparejada la adopción de determinadas medidas orientadas a impulsar y agilizar la tramitación de los procedimientos previstos en las leyes.
El importante despliegue de energías renovables en España ha elevado el atractivo de nuestro país como destino de inversiones de alto consumo energético como los centros de procesamiento de datos o los proyectos de hidrógeno renovable, entre otros, para los que la demanda de recursos públicos, como el acceso a la red eléctrica, podría superar las capacidades disponibles o tensionar el suministro eléctrico Así, la alta demanda de puntos de acceso y conexión a la red de transporte de energía eléctrica y la posible saturación en determinados nudos requieren de manera urgente y extraordinaria una gobernanza reforzada que permita priorizar el acceso de aquellos proyectos que impacten más positivamente en nuestra economía y otorguen una mayor autonomía y liderazgo industrial de España. Con esta medida, y en este contexto de urgente y extraordinaria necesidad por la alta demanda, se podrán facilitar y agilizar aquellas inversiones que proporcionen un mayor retorno social, económico y medioambiental, al tiempo que contribuyan de manera más significativa a la transición ecológica, la transformación digital (en especial, de las PYME), el desarrollo científico y tecnológico, la autonomía estratégica abierta y la seguridad económica.
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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.