{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">Las unidades de contratación a plazo (UCP) son unidades de liquidación en el mercado a plazo para posibilitar la liquidación por entrega física.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las unidades de contratación a plazo tendrán las siguientes características:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cada UCP pertenecerá únicamente a un agente de liquidación física del mercado de contratación a plazo y a un agente de mercado diario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los agentes del mercado diario deberán comunicar al operador del mercado diario la composición de cada UCP, detallando las unidades ofertantes que la componen y por los medios establecidos al efecto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Una UCP podrá contener cualquiera de las unidades de venta y/o unidades de adquisición del mercado diario, excepto las unidades genéricas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cada unidad de venta o adquisición del mercado diario solo podrá estar incluida en una UCP.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las energías recibidas como posiciones abiertas correspondientes a una UCP no podrán constituir una posición «antinatural». En tal caso será rechazada por el operador del mercado diario.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se considerará que existe posición «antinatural» cuando la energía de la posición abierta de una UCP supere la suma de los máximos de las unidades de venta o la suma de los máximos de las unidades de adquisición que agrupe, con su signo correspondiente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Las unidades de venta y/o de adquisición que agrupa cada UCP sólo podrán ser unidades ofertantes que serán liquidadas en el mercado diario al precio de la energía en España, o alternativamente, al precio en Portugal, no admitiéndose en la misma UCP ambos tipos de unidades.</div>\n<p class=\"lf-p\">29.2 Entrega de posiciones para su liquidación por entrega física del operador del mercado a plazo.</p>\n<p class=\"lf-p\">29.2.1 Período de envío.</p>\n<p class=\"lf-p\">El operador del mercado a plazo y el operador del mercado diario establecerán con una antelación mínima de 6 meses el calendario de liquidación de posiciones a plazo, en el cual se indicará el día de envío de la información de cada subyacente. Lo anteriormente señalado se entiende sin perjuicio de que dicho calendario pueda ser alterado, como consecuencia de modificaciones en la situación de los mercados o del tipo de productos negociado en el mercado a Plazo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las posiciones abiertas serán enviadas por OMIP/OMIClear antes de la hora fijada en el Sistema de Información del Operador del Mercado Diario que nunca distará menos de dos días del de entrega del subyacente. Dentro de un día la hora límite para el envío de las posiciones abiertas serán las 17:30 horas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las horas indicadas corresponden a la Hora Central Europea (CET).</p>\n<p class=\"lf-p\">29.2.2 Validaciones y respuesta.</p>\n<p class=\"lf-p\">El operador del mercado diario validará las posiciones a plazo abiertas, agente/UCP, de acuerdo con los siguientes puntos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El operador del mercado a plazo únicamente enviará las posiciones para entrega física correspondientes a contratos a plazo registrados en dicho operador.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Posteriormente se comprobará que el agente y la UCP corresponden a agentes y UCP existentes y vigentes en el momento de la comunicación y el periodo de entrega física, y que la UCP corresponde al agente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Finalmente se comprobará que las cantidades de entrega física correspondientes están dentro de los límites de la UCP. En caso de no ser así se considerará que la posición comunicada es antinatural, y será rechazada.</div>\n<p class=\"lf-p\">29.3 Efectos de reenvío de información. Anulación de desagregaciones de los agentes previamente enviados.</p>\n<p class=\"lf-p\">El operador del mercado a plazo podrá realizar nuevos envíos de información alterando la información de posiciones abiertas ya enviadas en el caso en que detecte que se ha producido una violación de las reglas del mercado a plazo. La remisión de la alteración de una posición previamente enviada por el operador del mercado a plazo únicamente podrá ser realizada hasta el cierre del periodo de recepción de ofertas del mercado diario. En dicho supuesto se anularán las desagregaciones correspondientes a las posiciones alteradas que hayan realizado los agentes hasta ese momento.</p>\n<p class=\"lf-p\">29.4 Recepción de desagregaciones de las posiciones abiertas de los agentes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los agentes desagregarán las energías de cada UCP en las unidades ofertantes de venta o adquisición asociadas a la misma, respetando las limitaciones establecidas en las presentes reglas.</p>\n<p class=\"lf-p\">29.4.1 Período de envío.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los agentes podrán enviar las desagregaciones de las energías de las UCP desde el cierre del periodo de envío de las correspondientes posiciones abiertas por el operador del mercado a plazo hasta el cierre del periodo de recepción de ofertas del mercado diario.</p>\n<p class=\"lf-p\">El agente dispondrá de la opción de desagregación por defecto para aquellas UCP que sólo contengan una unidad ofertante. Para aquellos agentes que utilicen esta opción, las desagregaciones se calcularán automáticamente, de acuerdo a la regla establecida, no siendo necesario su envío.</p>\n<p class=\"lf-p\">29.4.2 Contenido.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los agentes enviarán la información de las desagregaciones en valores horarios, pudiendo realizar en un mismo envío las desagregaciones de todas sus unidades de contratación a plazo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Además, los agentes podrán realizar en un mismo envío las desagregaciones de las energías de las unidades de contratación para diferentes días futuros, para aquellos días que el operador del mercado diario disponga de la información de las posiciones abiertas comunicadas por el operador del mercado a plazo.</p>\n<p class=\"lf-p\">29.4.3 Desagregaciones por defecto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las desagregaciones por defecto son aquellas que se calcularán automáticamente y de acuerdo a los siguientes puntos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Sólo podrán ser utilizadas por aquellas UCP que sólo contengan una única unidad ofertante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En el caso en el que posteriormente desee incluir una nueva unidad ofertante en esa misma UCP, deberá eliminar primeramente la opción de desagregación por defecto. En caso contrario no se dará de alta la nueva relación UCP/unidad ofertante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El agente mediante el Sistema de Información del Operador de Mercado podrá elegir la opción de que se aplique la desagregación por defecto o no y su fecha de vigencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El agente deberá comunicar un límite máximo en MWh por el que acepta que se le realice la desagregación por defecto. En caso de que el valor de la posición abierta enviada por OMIP/OMIClear sea superior a dicho límite, se desagregará únicamente hasta el límite puesto por el agente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Cada vez que se reciban las posiciones abiertas de OMIP/OMIClear se procederá a desagregar automáticamente aquellas que hayan elegido la opción de «desagregación por defecto».</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Una vez comenzado el periodo de recepción de desagregaciones, el agente podrá realizar actualizaciones o la anulación de dicha información, del mismo modo que si se hubiera realizado una desagregación normal.</div>\n<p class=\"lf-p\">29.4.4 Validaciones en la recepción y respuesta.</p>\n<p class=\"lf-p\">El operador del mercado diario validará las desagregaciones de las posiciones abiertas a plazo de acuerdo con los siguientes puntos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En primer lugar, se comprobará que el agente que realiza el envío de desagregaciones no está suspendido o excluido del mercado a plazo, según la información recibida del operador del mercado a plazo, ni se encuentra suspendido ni dado de baja en el mercado diario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Posteriormente, se comprobará que las unidades UCP y unidades ofertantes de venta o adquisición del mercado diario en que se desagregan las posiciones abiertas, corresponden a unidades del agente, existentes y vigentes para la fecha que se está desagregando.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Se comprobará que las unidades ofertantes están asociadas a la UCP para la fecha que se está desagregando.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Se comprobará que las energías desagregadas para cada unidad ofertante son coherentes con la información de máximos y potencias disponibles de que dispone el operador del mercado diario en el momento de la recepción de las desagregaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Se verificará que la desagregación de la energía de la posición abierta de una UCP para un periodo horario se realiza bien en unidades de venta, o en unidades de adquisición, según sea la posición abierta de la UCP de venta o de adquisición.</div>\n<p class=\"lf-p\">En caso de no superarse las validaciones relativas al agente, será rechazada toda la información de desagregaciones con el correspondiente mensaje de aviso.</p>\n<p class=\"lf-p\">En caso de no superarse las validaciones relativas a unidades ofertantes y unidades UCP, será rechazada toda la información de desagregación de aquella UCP que no cumpla las validaciones con el correspondiente mensaje de aviso.</p>\n<p class=\"lf-p\">29.4.5 Actualización de información.</p>\n<p class=\"lf-p\">La información de desagregaciones podrá ser sustituida mediante la comunicación de una nueva información de desagregaciones para una UCP. En caso de cumplir con las validaciones establecidas, la nueva información sustituirá a todos los efectos a la anterior información. En caso de no cumplirse las validaciones establecidas, se mantendrá como válida la anterior información disponible que previamente fue aceptada como válida.</p>\n<p class=\"lf-p\">El agente podrá comunicar la anulación de una información comunicada de desagregación de una UCP para un día concreto. En este caso, toda la información de esa UCP, incluidos envíos anteriormente aceptados como válidos, será considerada como no válida.</p>\n<p class=\"lf-p\">29.4.6 Creación de ofertas provenientes de las posiciones abiertas en el mercado plazo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las desagregaciones en unidades de venta o adquisición de las posiciones abiertas provenientes del mercado a plazo con liquidación por entrega física, enviadas por los agentes y que hayan resultado válidas, serán consideradas en el proceso de casación del mercado diario como ofertas a precio instrumental. Como momento de alta de la desagregación, se considerará el de recepción de la información de desagregación por el agente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las desagregaciones en unidades de adquisición se considerarán a todos los efectos como ofertas simples a precio instrumental de compra y las desagregaciones en unidades de venta se considerarán a todos los efectos como ofertas simples a precio instrumental de venta.</p>\n<p class=\"lf-p\">29.5 Intercambio de información con el operador del mercado a plazo.</p>\n<p class=\"lf-p\">29.5.1 Información de datos estructurales.</p>\n<p class=\"lf-p\">El intercambio de información sobre los agentes tiene por objeto identificar y cualificar a los Agentes de liquidación física del mercado a plazo y las respectivas UCP con las que liquidan operaciones en el mercado diario de producción.</p>\n<p class=\"lf-p\">Con relación al envío de información entre OMIE y OMIP/OMIClear, éste se realizará poniendo a disposición de la otra parte la información pertinente, teniendo la parte que la recibe la obligación de recogerla.</p>\n<p class=\"lf-p\">29.5.1.1 Admisión de un agente de liquidación por entrega física.</p>\n<p class=\"lf-p\">Todo agente del mercado de contratación a plazo que desee realizar la liquidación por entrega física de sus posiciones, deberá tener la condición de agente del mercado o tener suscrito un contrato con un agente liquidador físico del mercado a plazo, que tenga la condición agente del mercado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Previamente a la aceptación como agente de liquidación física por OMIP/OMIClear, se realizarán los siguientes intercambios de información entre el operador del mercado a plazo y el operador del mercado diario:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El operador del mercado a plazo solicitará al operador del mercado diario la aceptación del agente de liquidación física.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El operador del mercado diario rechazará o aceptará al agente de liquidación física.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El operador del mercado a plazo aceptará la posibilidad de entrega física al agente, en caso de que el operador del mercado diario haya dado su aceptación.</div>\n<p class=\"lf-p\">29.5.1.2 Alta de unidades de contratación a plazo (UCP).</p>\n<p class=\"lf-p\">Previamente a la aceptación de una UCP referente a la energía de un agente de liquidación física en el mercado diario, se realizarán los siguientes intercambios de información entre el operador del mercado a plazo y el operador del mercado diario.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El operador del mercado a plazo solicitará al operador del mercado diario la aceptación de la UCP indicando el nombre del agente, el código del mismo y el código de la UCP.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El operador del mercado diario aceptará la UCP, comunicando a OMIP/OMIClear en el siguiente día laborable el alta en su sistema de la UCP, indicando desde cuando está disponible.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El operador del mercado a plazo aceptará la UCP definitivamente y transmitirá la decisión al agente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Ambos operadores podrán solicitar al otro operador el envío de la totalidad de la información actualizada de los pares de agentes/UCP válidos en ese momento.</div>\n<p class=\"lf-p\">29.5.1.3 Baja de un agente de liquidación física del operador del mercado a plazo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando se produzca una baja o salida de un agente de liquidación física del operador del mercado a plazo, este deberá comunicar la siguiente información al operador del mercado diario:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El operador de mercado a plazo informará al operador del mercado diario de la baja del agente y de las respectivas unidades de contratación a plazo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El operador de mercado a plazo pondrá a disposición del operador del mercado diario la información que contendrá el nombre y código del agente y las respectivas UCP del agente.</div>\n<p class=\"lf-p\">29.5.1.4 Suspensión temporal de un agente del operador del mercado diario.</p>\n<p class=\"lf-p\">En caso de suspensión temporal de un agente del operador del mercado diario, el operador de mercado a plazo seguirá sus procedimientos y el operador del mercado diario rechazará las entregas físicas indicando la razón del rechazo.</p>\n<p class=\"lf-p\">29.5.1.5 Exclusión o baja de un agente del operador del mercado diario.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando se produzca una baja o salida de un agente del operador del mercado diario, este deberá comunicar la siguiente información al operador del mercado a plazo:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El operador del mercado diario informará al operador del mercado a plazo de la baja del agente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El operador del mercado a plazo retirará la posibilidad de entrega física al agente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Por un periodo de hasta dos días laborables, se admitirá que al agente le sean rechazadas sus entregas físicas en el operador del mercado diario, del mismo modo que en el caso de suspensión temporal de un agente del operador del mercado diario.</div>\n<p class=\"lf-p\">29.5.2 Información general de los mercados.</p>\n<p class=\"lf-p\">El operador del mercado diario y el operador del mercado a plazo realizarán los siguientes intercambios de información:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La información pública que consideren relevante, teniendo en cuenta su disponibilidad en la web pública de cada mercado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La información esencial, publicando un enlace a la web pública del otro mercado cuando los usuarios requieran información complementaria.</div>\n<p class=\"lf-p\">Regla 30.ª Procedimiento de casación del mercado diario.</p>\n<p class=\"lf-p\">30.1 Elementos básicos del procedimiento de casación del mercado diario.</p>\n<p class=\"lf-p\">El operador del mercado realizará la casación de las ofertas de compra y venta de energía por medio del algoritmo denominado Euphemia. La descripción detallada del algoritmo será acordada por el operador del mercado, OMIE, con el resto de operadores del mercado europeos con los que haya firmado el acuerdo de cooperación para la realización de una casación única común entre diversos operadores de mercado europeos. Dicho documento acordado será publicado por el operador del mercado, OMIE, en su página web, y presentado por OMIE y por cada uno de los operadores del mercado a las entidades reguladoras nacionales o entidades responsables de la aprobación de las reglas del mercado en cada caso.</p>\n<p class=\"lf-p\">La producción de energía objeto de los contratos bilaterales en los que intervengan no serán incorporadas en el proceso de casación, ni tenidas en cuenta durante el proceso de casación para realizar la comprobación de máximos de venta o de gradiente de carga de la unidad de venta de que se trate.</p>\n<p class=\"lf-p\">El precio en cada periodo de programación en cada zona de oferta será el correspondiente al resultado del algoritmo Euphemia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Previo a la realización del proceso de casación se realizarán las siguientes validaciones, para seleccionar las ofertas que se consideran en el proceso de casación, con la información remitida por los operadores del sistema sobre contratos bilaterales internacionales, sobre indisponibilidades, y con la información de las energías con notificación de derechos de capacidad y con asignación de derechos de capacidad, remitida antes del cierre del periodo de recepción de ofertas del mercado diario.</p>\n<p class=\"lf-p\">Validaciones de garantías del agente:</p>\n<p class=\"lf-p\">Una vez cerrado el periodo de recepción de ofertas a la sesión del mercado diario, se procederá a la validación de todas las ofertas de compra de cada agente para comprobar que dichas ofertas de compra disponen de garantías suficientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">A efectos de la valoración de las ofertas se considerará la valoración de los tramos de energía en cada hora a sus precios incluyendo los impuestos y cuotas aplicables.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se comprobará que el agente al que se va a liquidar dicha unidad de oferta dispone de las garantías suficientes para la oferta de compra. El agente al que se va a liquidar la unidad de oferta será único excepto que se trate de una unidad de oferta de propiedad compartida. En ese caso cada uno de los agentes titulares debe disponer de garantías suficientes para respaldar el porcentaje de la oferta de compra de su titularidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se comparará el valor de la oferta con el balance de garantías excedentarias de los agentes correspondientes en el día al que aplica la oferta, con la mejor información disponible en el momento de cierre de recepción de ofertas.</p>\n<p class=\"lf-p\">En caso de disponer todos los agentes de garantías suficientes, la oferta será aceptada de forma provisional entrando en el proceso de casación. En caso contrario no será incorporada al proceso.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por cada oferta de compra incorporada al proceso de casación se anotará una reducción del balance de garantías excedentarias de los agentes correspondientes por el valor aplicable de dicha oferta según corresponda. Una vez se realice la liquidación, en lugar de dicha anotación figurarán los resultados de la facturación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Validaciones a las ofertas presentadas al mercado diario:</p>\n<p class=\"lf-p\">En primer lugar, se validarán las ofertas normales o por defecto de las unidades con asignación de derechos de capacidad presentadas al mercado, en sentido inverso al orden de inserción, y en primer lugar las ofertas normales y posteriormente las de defecto.</p>\n<p class=\"lf-p\">La validación comprobará que, para la última oferta válida presentada, normal o por defecto, para cada unidad de venta o adquisición, que la energía del periodo de programación de la oferta, más la energía de la misma unidad y periodo de programación, ejecutada en contratos bilaterales internacionales, o notificación de uso de derechos de capacidad, previamente comunicados por los operadores del sistema y aceptados, no supera ninguno de los siguientes valores:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>La energía horaria máxima de la unidad en la base de datos del operador del mercado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>La energía máxima disponible considerando las indisponibilidades vigentes.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de que no se supere ninguno de dichos valores, en ninguno de los periodos de programación, la oferta será aceptada para el proceso de casación. En el caso de que se supere alguno de dichos valores, en alguno de los periodos de programación, la oferta será rechazada en su totalidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">En segundo lugar, se validarán las ofertas normales o por defecto, no validadas previamente, en sentido inverso al orden de inserción, y en primer lugar las ofertas normales y posteriormente las de defecto.</p>\n<p class=\"lf-p\">La validación comprobará que, para la última oferta válida presentada, normal o por defecto, para cada unidad de venta o adquisición, que la energía del periodo de programación de la oferta no supera ninguno de los siguientes valores:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>La energía horaria máxima de la unidad en la base de datos del operador del mercado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>La energía máxima disponible considerando las indisponibilidades vigentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Para las unidades de oferta genérica de venta la energía ofertada es inferior o igual al saldo comprador de la unidad de programación genérica en el mismo periodo de programación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Para las unidades de oferta genérica de adquisición la energía ofertada es inferior o igual al saldo vendedor de la unidad de programación genérica en el mismo periodo de programación.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de que no se supere ninguno de dichos valores, en ninguno de los periodos de programación, la oferta será aceptada para el proceso de casación. En el caso de que se supere alguno de dichos valores, en alguno de los periodos de programación, la oferta será rechazada en su totalidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Validación en el cierre de recepción de ofertas provenientes de las posiciones abiertas en el mercado a plazo y consideración de estas ofertas en el algoritmo de casación de mercado diario.</p>\n<p class=\"lf-p\">A efectos de validación de las energías desagregadas por los agentes en el instante del cierre de la recepción de ofertas serán consideradas como ofertas al mercado diario a precio instrumental, y se considerará el momento de aceptación como el momento en que se recibe y se acepta la desagregación de la energía de las UCP.</p>\n<p class=\"lf-p\">A todos los efectos se considerará la información anterior en el proceso de validación por orden inverso de llegada, dándose prioridad a la información más reciente.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el instante de la validación al cierre de recepción de ofertas solamente se rechazará la oferta proveniente de las posiciones abiertas correspondiente a la unidad de oferta que no supere las validaciones establecidas, manteniéndose el resto de la información para otras unidades de oferta correspondiente a la misma desagregación de forma independiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las desagregaciones válidas de las posiciones abiertas del mercado a plazo con liquidación por entrega física serán consideradas como ofertas a precio instrumental. La información de energía y precio de estas ofertas será tratada en el algoritmo de casación como información independiente de las ofertas de las unidades correspondientes enviadas por el agente para el mercado diario:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las condiciones complejas que el agente hubiera podido incluir en la oferta enviada para el mercado diario no serán de aplicación a la energía correspondiente a las ofertas provenientes de posiciones abiertas en el mercado a plazo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El proceso de casación para el mercado diario se realizará según lo indicado en la regla al efecto, tratando de forma independiente ambas ofertas de una misma unidad ofertante.</div>\n<p class=\"lf-p\">30.2 Procedimiento de casación.</p>\n<p class=\"lf-p\">El algoritmo de casación Euphemia busca la optimización del denominado «welfare», que corresponde a la suma para el conjunto de todos los periodos horarios del horizonte de programación del beneficio de las ofertas de compra, más el beneficio de las ofertas de venta, más la renta de congestión. Se entiende por beneficio de las ofertas de compra la diferencia entre el precio de la oferta de compra casada y el precio marginal recibido, y se entiende por beneficio de las ofertas de venta la diferencia entre el precio marginal recibido y el precio de oferta de venta casado.</p>\n<p class=\"lf-p\">El algoritmo Euphemia considera curvas agregadas en escalón, que corresponden con las curvas para las que el precio de inicio de aceptación de un tramo de energía y el precio de aceptación completa de dicho tramo de energía es coincidente, y con curvas agregadas interpoladas, que son aquellas que corresponden con curvas para las que el precio de inicio de aceptación de un tramo de energía y el precio de aceptación completa de dicho tramo de energía difieren al menos en el salto mínimo entre precios de oferta. Para el tratamiento de ambos tipos de curvas el algoritmo Euphemia realiza el proceso de casación con una precisión en los valores de precios y en los valores de energía, superior al límite de decimales establecido para la presentación de ofertas. Una vez realizado el proceso de casación se realiza para cada mercado el redondeo de los valores de energías y precios, a la precisión establecida en cada mercado. La precisión establecida para el mercado ibérico es de dos decimales para los precios, establecidos en euros por MWh, y de un decimal para las energías, establecidas en MWh.</p>\n<p class=\"lf-p\">El algoritmo Euphemia considera en cada mercado las condiciones de bloque o condiciones complejas específicas de dicho mercado, siendo las condiciones para las ofertas del mercado ibérico las establecidas en estas reglas.</p>\n<p class=\"lf-p\">El resultado del algoritmo Euphemia está limitado a las condiciones de intercambio establecidas en cada mercado entre las zonas de oferta. En este sentido el flujo neto entre las zonas de oferta internas al mercado ibérico (flujo entre España y Portugal) y las fronteras del sistema ibérico (flujo entre España y Francia, y flujo entre España y Marruecos), estarán limitadas a la capacidad disponible para el mercado comunicada por los operadores del sistema responsables de dicha comunicación.</p>\n<p class=\"lf-p\">El algoritmo Euphemia trata todas las ofertas simples como una única oferta, suma del conjunto de todas las ofertas simples de la zona de oferta. Una vez finalizado el proceso de casación, el operador del mercado procederá a la asignación de los tramos casados y no casados de las ofertas simples en cada zona de oferta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Una vez realizado el proceso de casación de Euphemia, quedarán asignados los valores de los tramos de energía casados y no casados de todas las ofertas que han declarado alguna de las condiciones complejas, excluida la condición de indivisibilidad, así como los valores de los tramos de energía casados y no casados por el conjunto de ofertas que no han declarado ninguna condición compleja o han declarado solamente la condición de indivisibilidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para la ejecución de la casación el algoritmo realizará las siguientes operaciones:</p>\n<p class=\"lf-p\">30.2.1 Establecimiento del orden de precedencia económica de las ofertas de venta y determinación de la curva de oferta de venta.</p>\n<p class=\"lf-p\">El operador del mercado establecerá, para cada periodo de programación del horizonte diario, el orden de precedencia económica de las ofertas de venta partiendo de la más barata, hasta llegar a la más cara necesaria para cubrir la demanda de energía en dicho periodo de programación. En el caso de que existan tramos de energía al mismo precio se ordenarán con los siguientes criterios:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Fecha, hora, minuto y segundo de inserción en el Sistema de Información del Operador del Mercado de la oferta de menor a mayor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Volumen de energía del tramo de menor a mayor. En el caso de que la mencionada fecha, hora, minuto y segundo también coincida en ambas ofertas, estas serán ordenadas por la cantidad de energía en el tramo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Orden alfabético de menor a mayor. En caso de que la cantidad de energía también coincida se ordenarán por orden alfabético, y numérico en su caso, decreciente.</div>\n<p class=\"lf-p\">El operador del mercado determinará la curva agregada de oferta de venta añadiendo por orden ascendente el precio de las cantidades de energía ofertadas con independencia de la unidad de venta a la que dichas cantidades correspondan.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para la ejecución del algoritmo de casación Euphemia se determinarán dos curvas agregadas de venta por cada zona de oferta:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>La primera curva agregada de ofertas de venta contendrá todos los tramos de todas las ofertas simples y todos los tramos de todas las ofertas simples que han declarado en algún periodo horario la condición de indivisibilidad. La energía ofertada a un mismo precio estará agregada a dicho precio sin diferenciación. La curva no contendrá identificación de las unidades de oferta a las que corresponden.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>La segunda curva agregada de ofertas de venta contendrá todos los tramos del orden de precedencia económica que no están contenidos en la primera curva agregada de ofertas de venta, sin agregar la energía ofertada a un mismo precio, y con identificación de los tramos de oferta que pertenecen a la misma oferta. La curva no contendrá identificación de las unidades de oferta a las que corresponden.</div>\n<p class=\"lf-p\">30.2.2 Determinación de la curva de adquisición.</p>\n<p class=\"lf-p\">El operador del mercado establecerá para cada periodo de programación de un horizonte diario, el orden de precedencia económica de las ofertas de compra partiendo de la más cara, hasta llegar a la más barata en dicho periodo de programación. En el caso de que existan tramos de energía al mismo precio se ordenarán con los siguientes criterios:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Fecha, hora, minuto y segundo de inserción en el Sistema de Información del Operador del Mercado de la oferta de menor a mayor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Volumen de energía del tramo de menor a mayor. En el caso de que la mencionada fecha, hora, minuto y segundo también coincida en ambas ofertas, estas serán ordenadas por la cantidad de energía en el tramo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Orden alfabético de menor a mayor. En caso de que la cantidad de energía también coincida se ordenarán por orden alfabético, y numérico en su caso, decreciente.</div>\n<p class=\"lf-p\">El operador del mercado determinará la curva agregada de oferta de compra añadiendo por orden descendente el precio de las cantidades de energía ofertadas con independencia de la unidad de compra a la que dichas cantidades correspondan.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para la ejecución del algoritmo de casación Euphemia se determinará una curva agregada de ofertas de compra por cada zona de oferta, que contendrá todos los tramos de todas las ofertas de compra. La energía ofertada a un mismo precio estará agregada a dicho precio sin diferenciación. La curva no contendrá identificación de las unidades de oferta a las que corresponden.</p>\n<p class=\"lf-p\">30.3 Tratamiento de las ofertas con la condición compleja de ingresos mínimos.</p>\n<p class=\"lf-p\">El algoritmo Euphemia realiza el proceso de casación con una precisión superior a los dos decimales establecidos para los precios de las ofertas en el mercado ibérico y una precisión superior a un decimal establecida para las energías de las ofertas en el mercado ibérico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si bien el algoritmo Euphemia considera las condiciones complejas establecidas en estas reglas, debiendo cumplir los requerimientos que establecen dichas condiciones, la comprobación del cumplimiento de la condición compleja de ingresos mínimos se realizará con el valor de los precios y energías utilizados en el proceso de casación antes del redondeo, pudiendo por tanto resultar casada una oferta, siendo el valor suma del término fijo más el término variable multiplicado por la energía final casada una vez realizado el redondeo, inferior a la suma de la multiplicación de la energía casada una vez realizado el redondeo, por el precio marginal horario una vez realizado el redondeo.</p>\n<p class=\"lf-p\">30.4 Tratamiento de las ofertas con la condición compleja de gradientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">En la aplicación de la condición compleja de gradientes de carga, un tramo de energía ofertado a un precio superior al marginal podrá resultar casado, si con la aceptación de dicho tramo de oferta se permite una casación de energía mayor en los periodos de programación adyacentes, tal que se obtenga una solución con un welfare mayor, cumpliendo el resto de condiciones del algoritmo.</p>\n<p class=\"lf-p\">30.5 Tratamiento de las ofertas con la condición de indivisibilidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Una vez realizado el proceso de casación de Euphemia, quedarán asignados los valores de los tramos de energía casados y no casados de todas las ofertas que han declarado alguna de las condiciones complejas de gradientes, ingresos mínimos y parada programada, así como los valores de los tramos de energía casados y no casados por el conjunto de ofertas que no han declarado ninguna de las citadas condiciones complejas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si en el proceso de asignación de los tramos de las ofertas simples o de los tramos de las ofertas con la condición de indivisibilidad, se produjera indeterminación como consecuencia de que la oferta casada agregada de dichas ofertas, denominada energía agregada simple a marginal, excede a la energía asignada a dichas ofertas en el proceso de casación de Euphemia, denominada energía a repartir a marginal, se procederá de la siguiente forma:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Si el precio marginal es superior a cero, se asignará a cada tramo una parte proporcional de la energía agregada simple a marginal, tal que la suma de las asignaciones sea igual a la energía a repartir a marginal. La proporción aplicada es la que corresponde a la proporción entre la energía agregada simple a marginal y la energía a repartir a marginal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Si el precio marginal es cero se aplicará el siguiente criterio: b.1) Si la suma de energía de los tramos de la energía simple agregada a marginal que han declarado la condición de indivisibilidad es superior a la energía a repartir a marginal, se aplicará lo descrito en el apartado a) previo. b.2) Si la suma de energía de los tramos de la energía simple agregada a marginal que han declarado la condición de indivisibilidad es inferior o igual a la energía a repartir a marginal, se asignará a los tramos que han declarado la condición de indivisibilidad una energía igual a la energía ofertada. A los tramos casados que no han declarado la condición de indivisibilidad se les asignará una parte proporcional de su oferta, tal que la suma de las asignaciones sea igual a la energía por repartir a marginal menos la energía asignada a las unidades casadas con declaración de indivisibilidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">30.6 Recasación del mercado diario ibérico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Una vez realizado el proceso de casación del mercado diario, y una vez confirmado el resultado por OMIE así como por todos los operadores de mercado que realizan la casación acoplados al mercado ibérico, los resultados de los flujos por la interconexión Francia-España y los precios, denominados precios finales, serán firmes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si posteriormente a la publicación del Programa Diario Base de Casación (PDBC), se observase en tiempo útil un error en el proceso de casación, el operador del mercado ibérico procederá, una vez consultados los operadores del sistema español y portugués, a repetir el proceso de casación de forma desacoplada del resto de mercados Europeos, manteniendo el flujo en la interconexión entre España y Francia resultado del proceso de casación previo. Como resultado de la recasación se obtendrá un nuevo resultado completo de la casación del mercado diario Ibérico, que sustituirá al resultado previo, siendo este al que aplique el proceso de liquidaciones, salvo en lo indicado a continuación. A efectos de la valoración económica del flujo en la interconexión con Francia, así como a efectos del cálculo de la renta de congestión en dicha interconexión, se tomarán el precio del sistema español denominado precio final, que corresponde a la casación común confirmada por los operadores del mercado Europeos.</p>\n<p class=\"lf-p\">30.7 Reapertura de recepción de ofertas a la sesión del mercado diario.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si en el proceso de casación del mercado diario se produce alguna de las situaciones contempladas en los procedimientos locales de alguno de los operadores del mercado, tal que se reabra la recepción de ofertas a la sesión del mercado diario en el ámbito de operación de dicho operador del mercado, dado que dicha apertura implica un nuevo proceso de casación para todos los mercados, el operador del mercado ibérico podrá abrir el periodo de recepción de ofertas a dicha sesión del mercado diario para todos los agentes del mercado ibérico, durante un periodo de tiempo coherente con la reapertura del proceso de recepción de ofertas en el resto de mercados. El operador del mercado ibérico informará a todos los agentes, mediante un mensaje en la web de agentes, de los horarios de reapertura de la sesión y del motivo de dicha reapertura.</p>\n<p class=\"lf-p\">Igualmente, cuando se produzca alguna de las situaciones contempladas en los procedimientos comunes de desarrollo del proceso de casación del mercado diario que lleve a una situación de desacoplamiento parcial o total de alguna de las zonas de precio interconectadas, el operador del mercado ibérico podrá abrir el periodo de recepción de ofertas a la sesión del mercado diario para todos los agentes del mercado ibérico, durante un periodo de tiempo coherente con los procedimientos comunes de desarrollo de la casación. El operador del mercado ibérico informará a todos los agentes, mediante un mensaje en la web de agentes, de los horarios de reapertura de la sesión y del motivo de dicha reapertura.</p>\n<p class=\"lf-p\">Regla 31.ª Resultado de la casación del mercado diario.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de unidades de oferta de propiedad compartida, las energías casadas serán asignadas a cada copropietario proporcionalmente a la diferencia entre la energía total de la unidad casada en el mercado diario más la energía comprometida en todos los contratos bilaterales multiplicada por los porcentajes de propiedad y la información sobre la energía asignada al copropietario que va a estar comprometida en contratos bilaterales.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los casos en que la energía casada en el mercado diario más las declaradas a asignar a cada agente superen la energía máxima disponible o bien la energía declarada a asignar a un agente supere la que le corresponde según su porcentaje de propiedad de la energía del previsible PDBF no se tendrá en cuenta ninguna de las declaraciones y por tanto se utilizarán los porcentajes de propiedad sobre la unidad de cada uno de los agentes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Regla 32.ª Cálculo del programa resultante de la casación del mercado diario.</p>\n<p class=\"lf-p\">El programa resultante de casación es el resultado de la casación a que se refiere el Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, en su artículo 10.</p>\n<p class=\"lf-p\">El operador del mercado pondrá a disposición de los agentes el contenido del programa resultante de casación correspondiente a sus unidades de venta o adquisición en los términos establecidos en estas reglas.</p>\n<p class=\"lf-p\">El operador del mercado pondrá a disposición de los operadores del sistema el contenido del programa resultante de casación que corresponda, asignando previamente a una unidad de oferta genérica los valores correspondientes a la unidad de oferta genérica de venta y los valores correspondientes a la unidad de oferta genérica de adquisición, con su signo. La unidad de oferta genérica tendrá valores positivos y negativos, según sea venta o compra, y servirá exclusivamente para poner a disposición de los operadores del sistema el resultado de la casación.</p>\n<p class=\"lf-p\">32.1 Establecimiento del orden de precedencia económica de las ofertas casadas en el resultado de la casación.</p>\n<p class=\"lf-p\">El operador del mercado establecerá el orden de precedencia al que se refiere el artículo 10 del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, de las ofertas casadas, casadas parcialmente y no casadas, tomando como base los tramos de energía ofertados y sus precios, sin considerar ninguna condición compleja de las ofertas. Dicho orden tendrá las consideraciones siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>En caso de que dos tramos de oferta tengan el mismo precio, éstos se ordenarán por orden decreciente de fecha, hora, minuto y segundo de inserción en el Sistema de Información del Operador del Mercado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>En el caso de que la mencionada fecha, hora, minuto y segundo también coincida en ambas ofertas, estás se ordenarán de mayor a menor cantidad de energía en el tramo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>En caso de que la cantidad de energía también coincida se ordenarán por orden alfabético, y numérico en su caso, decreciente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Regla 33.ª Información del proceso de aceptación, verificación de ofertas y del resultado de la casación del mercado diario.</p>\n<p class=\"lf-p\">Como consecuencia de los procesos de aceptación, verificación de ofertas y del resultado de la casación del mercado diario el operador del mercado generará la siguiente información, la cual será puesta a disposición según se describe.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Información del proceso de aceptación y verificación de ofertas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>El resultado de la aceptación o no y verificación tanto en la inserción de la oferta como en la validación previa a la casación, será puesto a disposición del agente del mercado con las razones de su exclusión en los términos establecidos en las presentes reglas cuando así lo solicite. Dicha información estará disponible en el momento en que se genere.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Ofertas válidas de las unidades de adquisición o de venta que hubieran sido presentadas a la sesión.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se pondrá a disposición de los operadores del sistema con la confidencialidad correspondiente y de los agentes del mercado respetando la confidencialidad establecida en las presentes reglas, después de la realización de la casación de cada mercado diario, el conjunto de ofertas válidas de venta y compra presentadas a cada una de las sesiones del mercado diario.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Información del resultado de la casación del mercado diario:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Precios resultado de la casación. Se generarán como resultado del proceso de casación y serán públicos y además serán puestos a disposición de los agentes del mercado y de los operadores del sistema, siendo publicados después de su generación.</div>\n<p class=\"lf-p\">El operador del mercado diario pondrá a disposición del operador del mercado a plazo antes de transcurridas dos horas desde el cierre del mercado diario los precios y los volúmenes de contratación negociados en cada hora en el mercado diario para el día siguiente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Programa resultado de la casación. Se generará el Programa Diario Base de Casación (PDBC) como resultado del proceso de casación del mercado diario y será puesto a disposición de los agentes del mercado con la confidencialidad establecida en las presentes reglas y de los operadores del sistema con la confidencialidad correspondiente inmediatamente después de su generación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>El orden de precedencia económica. Se generará como resultado del proceso de casación del mercado diario y será puesto a disposición de los operadores del sistema con la confidencialidad correspondiente, inmediatamente después de su generación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Curvas agregadas de oferta y demanda. Para cada conjunto de zonas de oferta que tengan el mismo precio se generará como resultado del proceso de casación de cada uno de los periodos de programación del mercado diario las curvas agregadas de venta y compra, y serán públicos, siendo además puesto a disposición de los agentes del mercado con la confidencialidad establecida en las presentes reglas y publicadas después de su generación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Ocupación de cada una de las interconexiones internacionales por hora con indicación de la capacidad comercial máxima de importación y exportación por cada interconexión, la capacidad ocupada en cada sentido e interconexión, la capacidad ocupada por declaración de derechos de uso de capacidad y la capacidad libre en cada sentido e interconexión. Se generará como resultado del proceso de casación de cada uno de los periodos de programación del mercado diario y serán públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Resultado del proceso de entrega física. El operador del mercado diario pondrá a disposición del operador del mercado a plazo el resultado del proceso de entrega física, existiendo tres posibilidades:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que las ofertas hayan sido casadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que las ofertas hayan sido casadas parcialmente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que las ofertas hayan sido rechazadas antes de la casación del mercado diario por no ser conformes a las reglas del mercado o por no haberse recibido del agente la desagregación correspondiente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Regla 34.ª Situaciones excepcionales.</p>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos de lo establecido en estas reglas son situaciones excepcionales aquéllas que determinen una imposibilidad de llevar a cabo el proceso de presentación y aceptación de ofertas o el proceso de casación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las situaciones a que se refiere el apartado anterior pueden ser consecuencia de alguno o algunos de los siguientes supuestos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Insuficiencia de oferta de venta de energía eléctrica para atender la demanda que utilice el precio instrumental del sistema.</div>\n<p class=\"lf-p\">En tal caso el operador del mercado establecerá el orden de precedencia de las ofertas de venta disponibles remitiendo a los operadores del sistema con la confidencialidad correspondiente dicho orden con déficit para los periodos de programación en que dicha insuficiencia de oferta se produzca.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Imposibilidad de realizar, antes de la hora límite establecida, el proceso casación con el algoritmo Euphemia para el conjunto de mercados.</div>\n<p class=\"lf-p\">En caso de alcanzarse la hora límite establecida para el desacoplamiento de todos los mercados se realizará la casación del mercado ibérico de forma desacoplada considerando la capacidad en el mercado con el sistema francés nula.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Fuerza mayor: c.1) Si ésta fuera previsible, pero inevitable, el operador del mercado realizará casaciones anticipadas ampliando, para ello, el horizonte diario de programación para incluir en el mismo los periodos de programación en que la situación excepcional de fuerza mayor persistiese. Si la fuerza mayor fuere imprevisible, el operador del mercado podrá determinar la casación utilizando el algoritmo histórico del Sistema de Información del Operador del Mercado con las adaptaciones necesarias en las ofertas de venta y compra presentadas por los agentes para la utilización de dicho algoritmo. En caso necesario podrá realizar la casación sobre la base de datos históricos. c.2) Si es debida a averías en los equipos informáticos o de comunicaciones del operador del mercado que impidan el correcto funcionamiento de los mismos. El operador del mercado podrá arbitrar medidas de igual contenido a las del punto c.1) anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Imposibilidad de determinación de la casación como consecuencia de las condiciones técnicas y económicas de las ofertas complejas. El operador del mercado podrá arbitrar medidas de igual contenido a las del punto c.1) anterior.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si la imposibilidad de determinación de la casación subsiste, el operador del mercado procederá a determinar la casación utilizando el algoritmo histórico del Sistema de Información del Operador del Mercado con las adaptaciones necesarias en las ofertas de venta y compra presentadas por los agentes para la utilización de dicho algoritmo. En caso necesario podrá realizar la casación sobre la base de datos históricos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Regla 35.ª Liquidación del mercado diario.</p>\n<p class=\"lf-p\">El operador del mercado determinará la liquidación de la energía para cada agente que participe en el mercado diario de producción de energía eléctrica y en cada periodo de programación, por cada unidad de adquisición, unidad de venta. Asimismo, el operador del mercado determinará la liquidación del flujo de energía en la interconexión entre España y Francia y de la renta de congestión que se genere en las distintas interconexiones del sistema eléctrico español.</p>\n<p class=\"lf-p\">35.1 Determinación de la retribución correspondiente a los vendedores como resultado de la liquidación del mercado diario.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los vendedores que operen en el mercado diario percibirán por cada unidad de venta y para cada periodo de programación una retribución que incorporará el precio marginal en el mercado diario de cada periodo de programación de la zona de oferta en la que se encuentre situada la unidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">El operador del mercado realizará la liquidación diaria de la energía eléctrica para cada vendedor que participe en el mercado diario por cada unidad de venta que haya sido incorporada en el programa resultante de la casación en cada periodo de programación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para realizar las antedichas liquidaciones, el operador del mercado practicará las correspondientes anotaciones en cuenta en el registro que llevará a tales efectos por cada unidad de venta.</p>\n<p class=\"lf-p\">35.2 Precios a considerar en la determinación del precio de la adquisición de energía eléctrica en el mercado diario.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los compradores que operen en el mercado diario satisfarán, por la energía eléctrica adquirida incorporada en el programa resultante de la casación y para cada periodo de programación, el precio marginal en el mercado diario de cada periodo de programación de la zona de oferta, en la que se encuentre la unidad de adquisición.</p>\n<p class=\"lf-p\">35.3 Derechos de cobro en el mercado diario.</p>\n<p class=\"lf-p\">El vendedor cuyas ofertas de venta hayan resultado casadas en la sesión de contratación del mercado diario e incorporadas al programa resultante de la casación, tendrá un derecho de cobro que se calculará como el producto de la energía cuya producción se asigne en cada periodo de programación a la unidad de producción de la que sea titular, o bien no de su titularidad pero a la que represente en nombre propio y por cuenta ajena, por el precio marginal fijado para el mismo y para la zona de oferta en la que se encuentre situada la unidad. A estos efectos se considera que las unidades de venta a las cuales se les practicará la liquidación de la energía importada por España desde Francia, como resultado de la casación, se encuentran situadas en la zona de oferta española. Los titulares de dichas unidades de oferta serán los operadores del mercado designados en Francia o entidades habilitadas por éstos para practicar dicha liquidación.</p>\n<p class=\"lf-p\">El derecho de cobro del vendedor será:</p>\n<p class=\"lf-p\">DCPBC(up,h,z) = EPBC(up,h,z) * PMH(h,z) Siendo:</p>\n<p class=\"lf-p\">DCPBC (up,h,z): Derecho de cobro del vendedor por la energía correspondiente a la unidad de producción up, situada en la zona de oferta z, en la hora h.</p>\n<p class=\"lf-p\">EPBC (up,h,z): Energía asignada a la unidad de venta, up, situada en la zona de oferta z, en la hora h, en el mercado diario (PDBC).</p>\n<p class=\"lf-p\">PMH (h,z): Precio marginal horario correspondiente a la hora h en el mercado diario (PDBC) en la zona de oferta z. En caso de realizarse una nueva casación de acuerdo con la Regla de «Recasación del Mercado Diario Ibérico» el precio a considerar será el correspondiente a dicha recasación, salvo para los intercambios de energía entre España y Francia que se liquidarán al precio de la zona de oferta española correspondiente al resultado final de la casación confirmado por los operadores del mercado.</p>\n<p class=\"lf-p\">35.4 Obligaciones de pago en el mercado diario.</p>\n<p class=\"lf-p\">El comprador cuyas ofertas de compra hayan resultado casadas en la sesión de contratación del mercado diario e incorporadas al programa resultante de la casación tendrá una obligación de pago que se calculará como el producto de la energía eléctrica cuya adquisición se asigne en cada periodo de programación a la unidad de adquisición de la que sea titular, o bien no de su titularidad pero a la que represente en nombre propio y por cuenta ajena, por el precio marginal fijado para el mismo para la zona de oferta en la que se encuentre situada la unidad. A estos efectos se considera que las unidades de adquisición a las cuales se les practicará la liquidación de la energía exportada por España a Francia, como resultado de la casación, se encuentran situadas en la zona de oferta española. Los titulares de dichas unidades de oferta serán los operadores del mercado designados en Francia o entidades habilitadas por éstos para practicar dicha liquidación.</p>\n<p class=\"lf-p\">La obligación del comprador para cada oferta de compra en la hora h será.</p>\n<p class=\"lf-p\">OPPBC(ua,h,z) = EPBC(ua,h,z) * PMH(h,z) Siendo:</p>\n<p class=\"lf-p\">OPPBC (ua, h,z): Obligación de pago del comprador por la energía correspondiente a la unidad de adquisición ua, situada en la zona de oferta z, en la hora h.</p>\n<p class=\"lf-p\">EPBC (ua, h,z): Energía asignada a la unidad de oferta de compra ua, situada en la zona de oferta z, en la hora h en el mercado diario (PDBC).</p>\n<p class=\"lf-p\">PMH (h,z): Precio marginal horario correspondiente a la hora h en el mercado diario (PDBC) en la zona de oferta z correspondiente al resultado final de la casación. En caso de realizarse una nueva casación de acuerdo con la Regla de «Recasación del Mercado Ibérico» el precio a considerar será el correspondiente a dicha casación, salvo para los intercambios de energía entre España y Francia que se liquidarán al precio de la zona de oferta española correspondiente al resultado final de la casación confirmado por los operadores del mercado.</p>\n<p class=\"lf-p\">35.5 Ingresos en el mercado diario por el proceso de separación de mercados.</p>\n<p class=\"lf-p\">La liquidación del mercado diario, tras la aplicación del proceso de separación de mercados en cada interconexión, dará lugar a unos ingresos denominados ‘renta de congestión’ que se calcularán como el producto de la capacidad de intercambio efectivamente utilizada en el marco del proceso de separación de mercados en cada periodo de programación por la diferencia de los precios marginales fijados para el mismo en cada una de las zonas de oferta situadas a ambos lados de la interconexión.</p>\n<p class=\"lf-p\">35.5.1 Renta de congestión en el mercado diario en la interconexión entre España y Portugal.</p>\n<p class=\"lf-p\">La renta de congestión que se genere en la interconexión entre España y Portugal se repartirá a partes iguales entre el operador del sistema eléctrico español y portugués.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se anotará por lo tanto, a cada operador del sistema un derecho de cobro en cuenta en la hora h como:</p>\n<p class=\"lf-p\">DCPBCPTES_CI(h) = 0,5 * abs[EPBCPTES(h)] * abs[PMH(h,z1)-PMH(h,z2)] Siendo.</p>\n<p class=\"lf-p\">DCPBCPTES_CI (h): Derecho de cobro en la hora h, en el mercado diario, anotado en cuenta a los operadores del sistema español y portugués, por la aplicación del proceso de separación de mercados entre las dos zonas de oferta, española y portuguesa.</p>\n<p class=\"lf-p\">EPBCPTES (h): Capacidad de intercambio efectivamente utilizada en el marco del proceso de separación de mercados en la hora h entre la zona de oferta española y portuguesa. z1,z2: Subíndices que se refieren a las zonas de oferta española y portuguesa respectivamente.</p>\n<p class=\"lf-p\">35.5.2 Renta de congestión en el mercado diario en la interconexión entre España y Francia.</p>\n<p class=\"lf-p\">La renta de congestión que se genere en la interconexión entre España y Francia se repartirá a partes iguales entre el operador del sistema eléctrico español y francés.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se anotará una obligación de pago al sistema eléctrico francés, en la hora h como:</p>\n<p class=\"lf-p\">OPPBCFRES_CI(h) = 0,5 * abs[EPBCFRES(h)] * abs[PMH(h,z1)-PMH(h,z3)] Se anotará un derecho de cobro en cuenta al operador del sistema eléctrico español en la hora h como:</p>\n<p class=\"lf-p\">DCPBCFRES_CI(h) = 0,5 * abs[EPBCFRES(h)] * abs[PMH(h,z1)-PMH(h,z3)] Asimismo, en caso de realizarse una nueva casación de acuerdo con la Regla de «Recasación del mercado diario ibérico» se practicarán las siguientes anotaciones en cuenta al operador del sistema eléctrico español en la hora h:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Si PMH’(h,z1)&gt;PMH(h,z1)&gt;PMH(h,z3) ó PMH’(h,z1)&lt;PMH(h,z1)&lt;PMH(h,z3).</div>\n<p class=\"lf-p\">DCPBCFRESAJ_CI(h) = abs[EPBCFRES(h)] * abs[PMH’(h,z1) - PMH(h,z1)]</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Si PMH(h,z1) &gt; PMH(h,z3) y PMH(h,z1) &gt; PMH’(h,z1) ó PMH(h,z1) &lt; PMH(h,z3) y PMH(h,z1) &lt; PMH’(h,z1).</div>\n<p class=\"lf-p\">OPPBCFRESAJ_CI(h) = abs[EPBCFRES(h)] * abs[PMH’(h,z1) - PMH(h,z1)] Siendo:</p>\n<p class=\"lf-p\">DCPBCFRES_CI(h): Derecho de cobro en la hora h, en el mercado diario, anotado en cuenta al operador del sistema español, por la aplicación del proceso de separación de mercados entre las dos zonas de oferta, española y francesa.</p>\n<p class=\"lf-p\">OPPBCFRES_CI(h): Obligación de pago en la hora h, en el mercado diario, al sistema francés, por la aplicación del proceso de separación de mercados entre las dos zonas de oferta, española y francesa.</p>\n<p class=\"lf-p\">DCPBCFRESAJ_CI(h):Derecho de cobro en la hora h, en el mercado diario, anotado en cuenta al operador del sistema español como ajuste consecuencia de la recasación del mercado diario ibérico y del proceso de separación de mercados entre las dos zonas de oferta, española y francesa.</p>\n<p class=\"lf-p\">OPPBCFRESAJ_CI(h):Obligación de pago en la hora h, en el mercado diario, anotado en cuenta al operador del sistema español como ajuste consecuencia de la recasación del mercado diario ibérico y del proceso de separación de mercados entre las dos zonas de oferta, española y francesa.</p>\n<p class=\"lf-p\">EPBCFRES (h): Capacidad de intercambio efectivamente utilizada en el marco del proceso de separación de mercados en la hora h entre la zona de oferta española y francesa.</p>\n<p class=\"lf-p\">PMH’ (h,z): Precio marginal horario correspondiente a la hora h en el mercado diario (PDBC) en la zona de oferta z resultado de la casación recogida en la Regla de «Recasación del mercado diario ibérico». z1, z3: Subíndices que se refieren a las zonas de oferta española y francesa respectivamente.</p>\n<p class=\"lf-p\">35.5.3 Renta de congestión en el mercado diario en la interconexión entre españa y marruecos.</p>\n<p class=\"lf-p\">La renta de congestión que se genere en la interconexión entre España y Marruecos se liquidará al operador del sistema eléctrico español.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se anotará por lo tanto, al operador del sistema español un derecho de cobro en cuenta en la hora h como:</p>\n<p class=\"lf-p\">DCPBCMAES_CI(h) = abs[EPBCMAES(h)] * abs[PMH(h,z1)-PMH(h,z4)] Siendo:</p>\n<p class=\"lf-p\">DCPBCMAES_CI (h): Derecho de cobro en la hora h, en el mercado diario, anotado en cuenta al operador del sistema español, por la aplicación del proceso de separación de mercados entre las dos zonas, española y marroquí.</p>\n<p class=\"lf-p\">EPBCMAES (h): Capacidad de intercambio efectivamente utilizada en el marco del proceso de separación de mercados en la hora h entre la zona española y marroquí. z1,z4: Subíndices que se refieren a las zonas española y marroquí respectivamente.</p>\n<p class=\"lf-p\">35.6 Publicación de los resultados de la liquidación del mercado diario.</p>\n<p class=\"lf-p\">De acuerdo con las normas generales de confidencialidad establecidas en estas reglas, tras cada sesión del mercado diario el operador del mercado pondrá a disposición de los agentes del mercado, a través de sus sistemas de información, los resultados sobre los derechos de cobro y las obligaciones de pago derivados de dicho mercado, para el horizonte diario de programación correspondiente a cada sesión de contratación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las anotaciones correspondientes a cada sesión de contratación serán provisionales si:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La casación correspondiente fuera provisional de acuerdo con la Regla de «Secuencia de operaciones del mercado diario».</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Estuviera abierto el plazo de comunicación de desagregaciones a los resultados de la casación de los mercados correspondientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Apareciesen, a posteriori, valores erróneos en la liquidación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Estas anotaciones devendrán definitivas cuando no concurra ninguna de las circunstancias anteriores, salvo en el caso de que por alguno de dichos motivos fuera necesario realizar una nueva liquidación, en cuyo caso las nuevas anotaciones serán definitivas cuando no concurra ningún motivo de provisionalidad entre los citados en los párrafos anteriores.</p>\n<p class=\"lf-p\">CAPÍTULO SÉPTIMO Programas recibidos con posterioridad al mercado diario Regla 36.ª Programa diario base de funcionamiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los operadores del sistema pondrán a disposición del operador del mercado antes de la hora límite establecida en las presentes reglas, el Programa Diario Base de Funcionamiento (PDBF), así como las comunicaciones de declaraciones de contratos bilaterales a efectos del cumplimiento de la legislación vigente en cuanto a la confirmación del cumpliendo de la presentación de ofertas al mercado diario. El operador del mercado pondrá a disposición de los agentes dicha información así como la conversión de dicha información en unidades de oferta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Regla 37.ª Programa diario viable.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los operadores del sistema pondrán a disposición del operador del mercado antes de la apertura de la primera sesión del mercado intradiario de subastas el Programa Diario Viable definitivo (PDVD), a efectos de la realización de las validaciones a las ofertas del mercado intradiario de subastas. El operador del mercado pondrá a disposición de los agentes dicha información así como la conversión de dicha información en unidades de oferta necesaria para las validaciones y la realización del proceso de casación.</p>\n<p class=\"lf-p\">CAPÍTULO OCTAVO Mercados intradiarios Mercado intradiario de subastas Regla 38.ª Objeto y conceptos básicos del mercado intradiario de subastas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los mercados intradiarios tienen por objeto atender la venta y la adquisición de energía en las siguientes horas al cierre del mercado diario, con posterioridad a haberse fijado el Programa Diario Viable definitivo (PDVD).</p>\n<p class=\"lf-p\">El mercado intradiario de subastas se estructura en sesiones de acuerdo con las siguientes reglas:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Determinado un programa diario viable, se abrirán sesiones de subastas del mercado intradiario para los periodos de programación incluidos en dicho programa diario viable y, en su caso, en el anterior en curso de ejecución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cada sesión de mercado intradiario podrá tener como objeto uno o varios periodos de programación, siempre que éstos tengan programa diario viable publicado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cada periodo de programación podrá ser objeto de sesiones de subastas sucesivas de mercado intradiario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>No se podrán incluir en sesiones de subastas del mercado intradiario periodos de programación para los que no exista programa diario viable publicado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El momento inicial de presentación de ofertas de compra y venta en el mercado intradiario de subastas, y el plazo de presentación de las mismas, será el determinado en estas reglas de funcionamiento y deberá asegurar que cualquier periodo de programación con programa diario viable publicado, sea objeto, al menos, de una sesión de subastas de mercado intradiario.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las sesiones del mercado intradiario de subastas se establecerán de la forma siguiente:</p>\n<p class=\"lf-p\">Se celebrarán al menos seis sesiones diarias del mercado intradiario de subastas. El operador del mercado podrá establecer y modificar los horarios de las sesiones y la distribución de tiempos interna de cada sesión, incluidos los horizontes de las mismas, si así resultase aconsejable, previa consulta al Comité de Agentes del Mercado y a los operadores del sistema, y autorización del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital. Los horarios de dichas sesiones quedan descritos en el anexo 1 de las presentes reglas.</p>\n<p class=\"lf-p\">La ampliación o reducción del número de sesiones de subastas del mercado intradiario y su impacto en el funcionamiento y los horizontes de negociación del mercado intradiario continuo, se determinará por el operador del mercado, previo informe del Comité de Agentes del Mercado y los organismos reguladores que corresponda, y autorización del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.</p>\n<p class=\"lf-p\">Regla 39.ª Ofertas al mercado intradiario de subastas.</p>\n<p class=\"lf-p\">39.1 Objeto y contenido de las ofertas de compra y venta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las ofertas de compra y venta pueden ser simples o complejas, en razón de su contenido. Se denominan ofertas complejas a las ofertas simples que declaran adicionalmente a la oferta simple alguna de las condiciones complejas establecidas en las presentes reglas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Podrán presentarse varias ofertas de venta y/o compra para un mismo periodo de programación y una misma unidad de venta o adquisición que serán tratadas de forma independiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">El operador del mercado asignará en cada periodo de programación a la unidad de oferta genérica de venta el saldo vendedor de la unidad de programación genérica y a la unidad de oferta genérica de adquisición el saldo comprador de la unidad de programación genérica, del Programa Diario Viable definitivo (PDVD) en el caso de la primera sesión y del Programa Horario Final (PHF) de la sesión previa para el resto de sesiones.</p>\n<p class=\"lf-p\">En las horas del horizonte de cada mercado intradiario que sea la última vez que se negocian los agentes que en el Programa Horario Final (PHF) anterior a la sesión del intradiario dispongan de programa en las unidades de oferta genérica de venta o adquisición, deberán deshacerse del mismo mediante la presentación de las correspondientes ofertas simples a precio instrumental.</p>\n<p class=\"lf-p\">39.1.1 Ofertas simples.</p>\n<p class=\"lf-p\">Son las presentadas para uno o varios periodos de programación con expresión de un precio, pudiendo ser cero, y de una cantidad de energía, pudiendo existir para cada periodo de programación objeto de oferta hasta un máximo de cinco tramos para una misma oferta, con un diferente precio para cada uno de dichos tramos. Las ofertas simples no incluyen ninguna condición adicional que deba ser tenida en cuenta en la casación.</p>\n<p class=\"lf-p\">39.1.2 Ofertas complejas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Son las que, cumpliendo con los requisitos exigidos para las ofertas simples, incorporan al menos alguna de las condiciones que se relacionan en los apartados siguientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las limitaciones derivadas del tratamiento de las ofertas complejas presentadas en el mercado intradiario sólo afectarán a las energías incluidas en dichas ofertas, y no a las energías asignadas previamente en el programa viable y en las sesiones anteriores del mercado intradiario.</p>\n<p class=\"lf-p\">39.1.2.1 Condiciones complejas comunes a las ofertas de venta y adquisición.</p>\n<p class=\"lf-p\">39.1.2.1.1 Condición de variación de capacidad de producción o de energía previamente adquirida, o condición de gradiente de carga.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los vendedores y compradores podrán incorporar esta condición al conjunto de las ofertas que los titulares de las unidades de venta o de adquisición presenten por cada una de ellas. La condición de gradiente de carga consiste en establecer una variación máxima de capacidad de producción o de energía adquirida, entre dos periodos de programación consecutivos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta condición se expresará en MW/minuto de subida o de bajada, o de arranque o parada, y su inclusión en el proceso de casación se realizará de acuerdo con lo señalado en Regla de «Comprobación de la condición de gradiente de carga durante el proceso de casación simple condicionada». Como valor a tener en cuenta en la casación, se elegirá aquél introducido en la oferta de menor número identificativo correspondiente a la unidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">El resultado de la casación estará, en todo caso, limitado por la capacidad máxima y mínima de producción o adquisición de bombeo, o por el total de energía previamente asignada en el programa viable y las sesiones previas del mercado intradiario a dicha unidad de venta o de adquisición, respectivamente. Esta condición habrá de respetar en todo caso la variación lineal de manera continua de la producción de la unidad de venta, o de la energía adquirida por la unidad de adquisición, en cada uno de los periodos de programación.</p>\n<p class=\"lf-p\">39.1.2.1.2 Condición de aceptación completa en la casación del tramo primero de la oferta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los vendedores y compradores pueden incluir en las ofertas que presenten por cada unidad de venta o de adquisición, la condición de que, en caso de no resultar totalmente casado el tramo primero de su oferta, esta oferta sea eliminada.</p>\n<p class=\"lf-p\">39.1.2.1.3 Condición de aceptación completa en cada hora en la casación del tramo primero de la oferta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los vendedores y compradores pueden incluir en las ofertas que presenten por cada unidad de venta o de adquisición, la condición de que, en caso de no resultar totalmente casado el tramo primero de su oferta en una hora, serán eliminados de la casación todos los tramos de la oferta correspondiente a dicha hora, permaneciendo el resto de la oferta válida.</p>\n<p class=\"lf-p\">39.1.2.1.4 Condición de mínimo número de horas consecutivas de aceptación completa del tramo primero de la oferta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los vendedores y compradores pueden incluir en las ofertas que presenten por cada unidad de venta o de adquisición, la condición de que, en caso de no resultar casado completamente en el horizonte de casación el tramo primero de su oferta durante el número consecutivo de horas especificado en la misma, esta oferta sea eliminada.</p>\n<p class=\"lf-p\">39.1.2.1.5 Condición de energía máxima.</p>\n<p class=\"lf-p\">La condición de energía máxima es aquella por cuya virtud la aceptación por el operador del mercado de una oferta (de compra o venta) para el horizonte de programación determina, si la oferta resulta casada, lo sea, por un volumen de energía total, inferior o igual al indicado por el titular en su oferta, y nunca por un volumen superior.</p>\n<p class=\"lf-p\">39.1.2.2 Condiciones complejas de las ofertas de venta.</p>\n<p class=\"lf-p\">39.1.2.2.1 Condición de ingresos mínimos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los vendedores pueden incluir como condición en cada oferta de venta que presenten por una unidad de venta o de adquisición, que dicha oferta sólo se entiende presentada a los efectos de la casación si obtiene unos ingresos mínimos que se expresarán como una cantidad fija en euros, sin decimales y, como una cantidad variable expresada en euros por MWh, con un máximo de dos decimales.</p>\n<p class=\"lf-p\">La condición de ingresos mínimos no podrá ser utilizada en aquellas ofertas de venta en que más del 50 % de la energía sea ofertada a precio cero.</p>\n<p class=\"lf-p\">39.1.2.3 Condiciones complejas de las ofertas de compra.</p>\n<p class=\"lf-p\">39.1.2.3.1 Condición de pagos máximos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los compradores pueden incluir como condición en cada oferta de compra que presenten por una unidad de venta o de adquisición, que dicha oferta sólo se entiende presentada a los efectos de la casación, si produce como consecuencia de su aceptación unos pagos menores que el máximo, que se expresarán como una cantidad fija en euros, sin decimales y, como una cantidad variable expresada en euros por MWh, con un máximo de dos decimales.</p>\n<p class=\"lf-p\">39.2 Formato para la presentación de ofertas de compra o venta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las ofertas deberán tener la forma que se establece a continuación, en relación con el contenido de las mismas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Código de la unidad de venta o de adquisición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Número de oferta. Número de oferta para la misma unidad de oferta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Descripción de la oferta. Campo alfanumérico que no utiliza el algoritmo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Clase de oferta: compra o venta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Unidad monetaria: Euro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Tipo de ajuste según los códigos definidos en el sistema de información del Operador del Mercado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Condiciones económicas, condición de ingreso mínimo para las ofertas de venta por la unidad de venta o adquisición, o condición de pago máximo para las ofertas de compra por la unidad de venta o adquisición, que se expresará por medio de los dos valores siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Término fijo (TF) para un mismo horizonte de programación, fijado en euros, sin que puedan incluirse decimales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Término variable (TV), que permanecerá constante para un mismo horizonte de programación, fijado en euros por MWh, pudiéndose incluir dos cifras decimales.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si no se declara ningún valor o se declara un valor igual a cero (0), significa que la oferta no incorpora el término fijo y/o el término variable correspondiente de esta condición.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Gradiente de parada, arranque, subida y bajada (MW/minuto, con un máximo de un decimal). Si no se declara ningún valor o se declara un valor igual a cero (0), significa que la oferta no incorpora el gradiente correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Mínimo técnico (MW con un máximo de decimales igual al establecido en la unidad de contratación). Si no se declara ningún valor o se declara un valor igual a cero (0), significa que la oferta no incorpora el mínimo técnico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Indicador del requerimiento de aceptación completa del tramo primero de la oferta de venta (S/N).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Energía máxima admisible por la oferta en MWh con un máximo de un decimal. Si no se declara ningún valor o se declara un valor igual a cero (0), significa que la oferta no incorpora esta condición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Indicador del requerimiento de aceptación completa en cada hora del tramo primero de la oferta (S/N).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Número mínimo de horas consecutivas requeridas con el tramo primero de la oferta casado en su totalidad. Si no se declara ningún valor o se declara un valor igual a cero (0), significa que la oferta no incorpora esta condición.</div>\n<p class=\"lf-p\">Por cada tramo y periodo de programación:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Fecha que cubre la oferta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Hora que cubre la oferta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Número de tramo de la oferta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Cantidad de energía en MWh con un máximo un decimal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Precio ofertado en euros por MWh, con un máximo de dos decimales.</div>\n<p class=\"lf-p\">39.3 Información recibida de los operadores del sistema: indisponibilidades, capacidades comerciales de las interconexiones internacionales, limitaciones a la posibilidad de ofertar y limitaciones zonales.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presentación de ofertas de compra y venta está sometida a las siguientes limitaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">La suma de las energías asignadas por unidad de oferta en el programa acumulado hasta ese momento, junto a la ofertada, será validada contra los límites de energías superior e inferior de que disponga el Sistema de Información del Operador del Mercado. La oferta será aceptada de forma provisional, aun en el caso de no cumplir con la validación anterior, informando al agente responsable de la unidad de oferta del resultado de esta verificación.</p>\n<p class=\"lf-p\">La oferta será validada de nuevo en el momento de cierre de recepción de ofertas de la sesión, teniendo en cuenta indisponibilidades, limitaciones y la energía acumulada en el Programa Diario Viable definitivo (PDVD), las sesiones de subastas previas y rondas de mercado continuo hasta el momento de cierre de recepción de ofertas de la sesión, para cada uno de los periodos incluidos en la oferta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la validación de la oferta, teniendo en consideración indisponibilidades y limitaciones, da como resultado unos valores de energía fuera de los límites superior o inferior de que disponga el Sistema de Información del Operador del Mercado en alguno de los periodos ofertados, la oferta será rechazada.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de lo anterior, las posteriores informaciones enviadas por los operadores del sistema al Sistema de Información del Operador del Mercado sobre indisponibilidades de unidades de venta, recibidas en el sistema de información del operador del mercado hasta cinco minutos antes de la hora de cierre de la sesión serán tenidas en cuenta durante el proceso de casación.</p>\n<p class=\"lf-p\">39.3.1 Definición e incorporación de la información sobre indisponibilidades.</p>\n<p class=\"lf-p\">La información sobre indisponibilidades enviada por los operadores del sistema al Sistema de Información del Operador del Mercado se realizará a través de este y contendrá siempre para cada sistema todas las indisponibilidades que el operador del sistema correspondiente ha confirmado de cualquiera de las unidades físicas en el momento de su envío. Las indisponibilidades se enviarán por unidad física. En consecuencia, el operador del mercado considerará que todas las unidades de producción no incluidas en la última información recibida del operador del sistema correspondiente están disponibles.</p>\n<p class=\"lf-p\">La información sobre indisponibilidades se incorporará en el Sistema de Información del Operador del Mercado, en el momento de recepción en el Sistema de Información del Operador del Mercado, siendo la hora límite de incorporación a efectos de casación cinco minutos antes de la hora de cierre de la sesión.</p>\n<p class=\"lf-p\">39.3.2 Definición e incorporación de la información sobre limitaciones a la posibilidad de ofertar y limitaciones zonales.</p>\n<p class=\"lf-p\">La información sobre limitaciones enviada por los operadores del sistema al operador del mercado contendrá siempre, para cada sistema, todas las limitaciones que el operador del sistema correspondiente impone a la posibilidad de ofertar en las sesiones de subastas del mercado intradiario de cualquiera de las unidades de venta o adquisición, en el momento del envío de la información. Existirán dos tipos de limitaciones: limitaciones unitarias a las unidades que involucran cada limitación a una única unidad, y limitaciones zonales que involucran a varias unidades. A efectos de la recepción de ofertas y proceso de casación se tendrá en cuenta exclusivamente la información sobre ambos tipos de limitaciones recibida por unidad de venta o adquisición.</p>\n<p class=\"lf-p\">La información sobre limitaciones zonales y unitarias se incorporará al Sistema de Información del Operador del Mercado en el momento de recepción en el Sistema de Información del Operador del Mercado, excepto durante las sesiones de subastas del mercado intradiario que no se incorporarán, realizándose la incorporación cuando el Programa Horario Final (PHF) de la sesión sea firme. Sólo se utilizarán las limitaciones a la posibilidad de ofertar que están dentro del horizonte de programación de la siguiente sesión del mercado intradiario de subastas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los operadores del sistema comunicarán al operador del mercado limitaciones zonales a un conjunto de unidades de venta o adquisición de su zona para ser consideradas en el proceso de casación. Las limitaciones zonales podrán ser al saldo máximo de venta de la suma de los programas acumulados de las unidades de venta descontando los programas acumulados de las unidades de adquisición, o al saldo mínimo de dichos programas. Las limitaciones zonales podrán ser igualmente al saldo máximo de adquisición de la suma de los programas acumulados de las unidades de adquisición descontando los programas acumulados de las unidades de venta, o al saldo mínimo de dichos programas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estas limitaciones zonales serán comunicadas por el operador del sistema correspondiente antes de la apertura de la primera sesión de subasta del mercado intradiario, pudiendo ser actualizadas previamente a la apertura de cada una de las sesiones de mercado intradiario de subastas.</p>\n<p class=\"lf-p\">En caso de no ser posible el cumplimiento de las limitaciones zonales, el resultado del proceso de casación se aproximará al cumplimiento de dichas limitaciones, cumpliendo el resto de condiciones de ejecución del algoritmo. En caso de existir indisponibilidades de unidades de producción o de una unidad de adquisición de bombeo, dichas unidades estarán exentas del cumplimiento de la limitación por la cantidad de energía indisponible.</p>\n<p class=\"lf-p\">39.3.3 Definición e incorporación de la información sobre capacidades comerciales de las interconexiones internacionales.</p>\n<p class=\"lf-p\">La información sobre capacidades de importación y exportación enviada por los operadores del sistema, al Sistema de Información del Operador del Mercado, se realizarán a través de éste y contendrá la información sobre capacidad máxima de importación y exportación en frontera, en cada hora, con cada una las interconexiones del sistema eléctrico español que tengan una limitación máxima. En consecuencia, el operador del mercado considerará que todas las interconexiones y sentido de flujo no incluidos en la última información recibida de los operadores del sistema tendrá valor cero.</p>\n<p class=\"lf-p\">La información sobre capacidades se incorporará en el Sistema de Información del Operador del Mercado, en el momento de recepción en el Sistema de Información del Operador del Mercado, siendo la hora límite de incorporación a efectos de casación de las sesiones de mercado intradiario, de 20 minutos previos a la hora de cierre de recepción de ofertas a la sesión del mercado intradiario de subastas.</p>\n<p class=\"lf-p\">39.4 Verificación de las ofertas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las ofertas de compra y venta serán verificadas por el Operador del Mercado, como condición previa a su posterior posible aceptación, de acuerdo con lo siguiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">39.4.1 Verificaciones comunes a las ofertas de compra y venta.</p>\n<p class=\"lf-p\">39.4.1.1 Verificación del estado de la sesión.</p>\n<p class=\"lf-p\">El operador del mercado verificará en el momento de recepción de la oferta en su sistema informático, conforme a la hora de recepción disponible en dicho sistema informático, que esta hora de recepción es posterior a la apertura de la sesión en el caso del mercado intradiario de subastas y anterior al momento de finalización del periodo de aceptación de ofertas. En el caso de presentación de ofertas por fichero. si éste ha comenzado a recibirse en el Sistema de Información de Operador del Mercado antes de la hora límite de recepción de ofertas y el formato del fichero es correcto, se realizará el proceso de validación de todas las ofertas incluidas en dicho fichero considerando a efectos de control de la hora límite de presentación de ofertas la hora de inicio de recepción del fichero, insertándose cada oferta con el resultado de la validación con la fecha y hora de finalización de la validación.</p>\n<p class=\"lf-p\">39.4.1.2 Verificaciones del agente.</p>\n<p class=\"lf-p\">El operador del mercado comprobará, en el momento de la presentación de la oferta que el agente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Está dado de alta en el sistema del operador del mercado, siendo agente del mercado y no está suspendido por los operadores del sistema como sujeto del sistema eléctrico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Está habilitado para presentar ofertas para la unidad de venta o adquisición. Serán rechazadas todas las ofertas del agente que presente ofertas para unidades de venta o adquisición para las que no esté habilitado.</div>\n<p class=\"lf-p\">39.4.1.3 Verificación de la unidad de venta o de adquisición.</p>\n<p class=\"lf-p\">El operador del mercado comprobará en el momento de la presentación de la oferta de compra o venta, que las instalaciones o puntos de suministro que integran la unidad de venta o de adquisición, respectivamente, por la que se presenta dicha oferta, están dados de alta en el Sistema de Información del Operador del Mercado y autorizados a ofertar en los periodos de programación para los cuales se presenta la oferta.</p>\n<p class=\"lf-p\">El operador del mercado comprobará en el momento de la presentación de la oferta de compra o venta, que la unidad de venta o de adquisición por la que presenta oferta está habilitada para participar en las sesiones intradiarias y pertenece al agente.</p>\n<p class=\"lf-p\">39.4.1.4 Verificación de la adecuación de los datos de la oferta de compra o venta con la información contenida en el sistema de información del operador del mercado en cuanto a la condición de variación de la capacidad de producción.</p>\n<p class=\"lf-p\">El operador del mercado comprobará, en el momento de la presentación de la oferta, que la máxima diferencia entre la producción de energía eléctrica que en la casación del mercado intradiario de subastas puede aceptarse a dicha unidad de venta en dos horas consecutivas, es inferior o igual que la que podría suministrar como máximo la unidad de venta, conforme a los datos registrados en el Sistema de Información del Operador del Mercado.</p>\n<p class=\"lf-p\">39.4.1.5 Verificación de la adecuación de los datos de la oferta con la información de que dispone el operador del mercado enviada por los operadores del sistema.</p>\n<p class=\"lf-p\">El operador del mercado comprobará, antes de la posible aceptación de la misma, que la energía eléctrica ofertada respeta las limitaciones unitarias correspondientes a la unidad de oferta puestas a disposición del operador del mercado por los operadores del sistema al inicio de la sesión, de acuerdo a la Regla de «Limitaciones a la posibilidad de ofertar» y las reglas específicas según el tipo de oferta de verificación de energía máxima a ofertar en un periodo de programación. La oferta será aceptada de forma provisional, aun en el caso de no cumplir con la validación anterior, informando al agente responsable de la unidad de oferta del resultado de esta verificación.</p>\n<p class=\"lf-p\">El operador del mercado repetirá dicha verificación al cierre de la sesión intradiaria para todas las ofertas de compra y venta aceptadas de forma provisional durante la sesión, teniendo en cuenta además las posibles energías casadas en cada periodo hasta ese momento en el mercado intradiario continuo, siendo definitivamente rechazadas o consideradas como válidas para el proceso de casación.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el proceso de validación de las ofertas, no se tendrán en cuenta las limitaciones zonales asociadas a las unidades.</p>\n<p class=\"lf-p\">39.4.1.6 Verificación de la adecuación de la oferta con condición de energía máxima.</p>\n<p class=\"lf-p\">El operador del mercado verificará en el momento de la inserción de la oferta que la oferta con condición de energía máxima:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>No incorpora la condición de gradiente de carga.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Es la única oferta presentada para la unidad de venta o adquisición.</div>\n<p class=\"lf-p\">39.4.1.7 Verificación de los periodos ofertados.</p>\n<p class=\"lf-p\">El operador del mercado verificará en el momento de la inserción de la oferta que los periodos ofertados deben estar comprendidas en el horizonte de casación de la sesión del mercado intradiario para la que se validan las ofertas.</p>\n<p class=\"lf-p\">39.4.2 Verificaciones específicas de las ofertas de venta.</p>\n<p class=\"lf-p\">39.4.2.1 Verificación de la adecuación de los precios.</p>\n<p class=\"lf-p\">El operador del mercado verificará en el momento de la inserción de la oferta que:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Los precios de las energías expresados en las ofertas no son superiores a los máximos de los precios adoptados a estos efectos y registrados en el Sistema de Información del Operador del Mercado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Los tramos incluidos en las ofertas de venta en cada hora deben tener precios estrictamente crecientes con el número de tramo. Se permiten tramos intermedios vacíos dentro de cada hora, sin precio y sin energía, pero no con energía cero.</div>\n<p class=\"lf-p\">39.4.2.2 Verificaciones de la energía máxima a ofertar en un periodo de programación.</p>\n<p class=\"lf-p\">El operador del mercado comprobará la adecuación de los datos de la oferta con la información contenida en el Sistema de Información del Operador del Mercado. La energía máxima a ofertar en un periodo de programación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para una oferta de venta de una unidad de venta presentada a una sesión, se validará de forma provisional que la energía ofertada en total para cada hora en esa oferta, más el programa de la unidad previamente casado en cada hora en sesiones y rondas del mercado intradiario continuo previas o en el PDVD para la primera sesión del mercado intradiario, para unidades de venta no supere alguno de los valores siguientes.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>La energía máxima de la unidad en la base de datos del operador de mercado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>La energía máxima disponible considerando las indisponibilidades vigentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>La energía limitada por las limitaciones unitarias comunicadas por los operadores del sistema previamente a la apertura de la sesión del mercado intradiario.</div>\n<p class=\"lf-p\">La oferta será aceptada de forma provisional, aun en el caso de no cumplir con la validación anterior, informando al agente responsable de la unidad de oferta del resultado de esta verificación.</p>\n<p class=\"lf-p\">El operador del mercado repetirá dicha verificación al cierre de la sesión intradiaria para todas las ofertas de venta aceptadas de forma provisional durante la sesión, teniendo en cuenta además las posibles energías casadas en cada periodo hasta ese momento en el mercado intradiario continuo, siendo definitivamente rechazadas o consideradas como válidas para el proceso de casación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para una oferta de venta de unidades de adquisición, presentada a una sesión del mercado intradiario se validará de forma provisional que el programa de la unidad previamente casado en cada hora en sesiones y rondas del mercado intradiario continuo previas o en el PDVD para la primera sesión del mercado intradiario, menos la energía ofertada en total para cada hora en esa oferta, es superior al mínimo entre la energía limitada por las limitaciones unitarias comunicadas por los operadores del sistema previamente a la apertura de la sesión del mercado intradiario o la energía disponible considerando las indisponibilidades vigentes.</p>\n<p class=\"lf-p\">La oferta será aceptada de forma provisional, aun en el caso de no cumplir con la validación anterior, informando al agente responsable de la unidad de oferta del resultado de esta verificación.</p>\n<p class=\"lf-p\">El operador del mercado repetirá dicha verificación al cierre de la sesión intradiaria para todas las ofertas de venta aceptadas de forma provisional durante la sesión, teniendo en cuenta además las posibles energías casadas en cada periodo hasta ese momento en el mercado intradiario continuo, siendo definitivamente rechazadas o consideradas como válidas para el proceso de casación.</p>\n<p class=\"lf-p\">39.4.2.3. Verificación de la adecuación de los datos de la condición de ingresos mínimos para las ofertas de venta.</p>\n<p class=\"lf-p\">El operador del mercado verificará en el momento de la inserción de la oferta que la oferta de venta no incorpora la condición de ingresos mínimos en el caso de que más del 50 % de la energía haya sido ofertada a precio cero.</p>\n<p class=\"lf-p\">39.4.3 Verificaciones específicas de las ofertas de adquisición.</p>\n<p class=\"lf-p\">39.4.3.1 Verificación de la adecuación de los precios.</p>\n<p class=\"lf-p\">El operador del mercado verificará en el momento de la inserción de la oferta que:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Los precios de las energías expresados en las ofertas no son superiores a los máximos de los precios adoptados a estos efectos y registrados en el Sistema de Información del Operador del Mercado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Los tramos incluidos en las ofertas de compra en cada hora deben tener precios estrictamente decrecientes con el número de tramo. Se permiten tramos intermedios vacíos dentro de cada hora, sin precio y sin energía, pero no con energía cero.</div>\n<p class=\"lf-p\">39.4.3.2 Verificaciones de la energía máxima a ofertar en un periodo de programación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para una oferta de compra de una unidad de adquisición presentada a una sesión, se validará de forma provisional que la energía ofertada en total para cada hora en esa oferta, más el programa de la unidad previamente casado en cada hora en sesiones y rondas del mercado intradiario continuo previas o en el PDVD para la primera sesión del mercado intradiario, para unidades de adquisición no supere alguno de los valores siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>La energía máxima de la unidad en la base de datos del operador de mercado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>La energía máxima disponible considerando las indisponibilidades vigentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>La energía limitada por las limitaciones unitarias comunicadas por los operadores del sistema previamente a la apertura de la sesión del mercado intradiario.</div>\n<p class=\"lf-p\">La oferta será aceptada de forma provisional, aun en el caso de no cumplir con la validación anterior, informando al agente responsable de la unidad de oferta del resultado de esta verificación.</p>\n<p class=\"lf-p\">El operador del mercado repetirá dicha verificación al cierre de la sesión intradiaria para todas las ofertas de compra aceptadas de forma provisional durante la sesión, teniendo en cuenta además las posibles energías casadas en cada periodo hasta ese momento en el mercado intradiario continuo, siendo definitivamente rechazadas o consideradas como válidas para el proceso de casación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para una oferta de compra de unidades de venta, presentada a una sesión de subasta del mercado intradiario se validará de forma provisional que el programa de la unidad previamente casado en cada hora en sesiones y rondas del mercado intradiario continuo previas o en el PDVD para la primera sesión del mercado intradiario, menos la energía ofertada en total para cada hora en esa oferta, es superior al mínimo entre la energía limitada por las limitaciones unitarias comunicadas por los operadores del sistema previamente a la apertura de la sesión del mercado intradiario, o la energía disponible considerando las indisponibilidades vigentes.</p>\n<p class=\"lf-p\">La oferta será aceptada de forma provisional, aun en el caso de no cumplir con la validación anterior, informando al agente responsable de la unidad de oferta del resultado de esta verificación.</p>\n<p class=\"lf-p\">El operador del mercado repetirá dicha verificación al cierre de la sesión intradiaria para todas las ofertas de compra aceptadas de forma provisional durante la sesión, teniendo en cuenta además las posibles energías casadas en cada periodo hasta ese momento en el mercado intradiario continuo, siendo definitivamente rechazadas o consideradas como válidas para el proceso de casación.</p>\n<p class=\"lf-p\">39.4.3.3 Verificación de la adecuación de los datos de la condición de pagos máximos para las ofertas de compra.</p>\n<p class=\"lf-p\">El operador del mercado verificará en el momento de la inserción de la oferta que la oferta de compra no incorpora la condición de pagos máximos en el caso de que más del 50% de la energía haya sido ofertada al precio instrumental.</p>\n<p class=\"lf-p\">39.4.3.4 Verificación del cumplimiento de garantías.</p>\n<p class=\"lf-p\">El operador del mercado verificará en el momento de la inserción de la oferta que el agente al que se va a liquidar dicha unidad de oferta dispone de las garantías suficientes para la oferta de compra, en base al precio simple horario ofertado incluyendo los impuestos y cuotas aplicables.</p>\n<p class=\"lf-p\">El agente al que se va a liquidar la unidad de oferta será único excepto en el caso de una unidad de oferta de propiedad compartida. En ese caso cada uno de los agentes titulares deben disponer de garantías suficientes para respaldar el porcentaje de la oferta de compra de su titularidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se comparará el valor de la oferta con el balance de garantías excedentarias de los agentes correspondientes en el día al que aplica la oferta, con la mejor información disponible en el momento de la inserción de ofertas. La oferta será aceptada de forma provisional, pero se informará al agente responsable de la unidad de oferta del resultado de esta verificación.</p>\n<p class=\"lf-p\">La oferta será validada de nuevo con el balance de garantías excedentarias en el día al que aplica la oferta, con la mejor información disponible en el momento de cierre de recepción de ofertas, en base al precio simple horario ofertado, no incorporándose al proceso de casación si alguno de los agentes no dispone de garantías suficientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por cada oferta de compra incorporada al proceso de casación se anotará una reducción del balance de garantías excedentarias de los agentes correspondientes por el valor aplicable de dicha oferta según corresponda. Una vez se realice la liquidación, en lugar de dicha anotación figurarán los resultados de la facturación.</p>\n<p class=\"lf-p\">39.5 Aceptación de las ofertas de compra y venta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las ofertas de compra o venta válidas presentadas por cada unidad de venta o adquisición devendrán firmes en el momento de finalización del periodo de aceptación de ofertas.</p>\n<p class=\"lf-p\">39.6 Efectos de la inclusión en la casación de las ofertas.</p>\n<p class=\"lf-p\">El agente participante en el mercado intradiario deberá aceptar el resultado de la casación en los términos establecidos en estas reglas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Regla 40.ª Procedimiento de casación del mercado intradiario de subastas.</p>\n<p class=\"lf-p\">40.1 Elementos básicos del procedimiento de casación en el mercado intradiario de subastas.</p>\n<p class=\"lf-p\">El operador del mercado realizará la casación de las ofertas de compra y venta de energía eléctrica por medio del método de casación simple, que es aquél que obtiene de manera independiente el precio marginal, así como el volumen de energía eléctrica que se acepta para cada comprador y vendedor para cada periodo de programación. Dicho método de casación simple se adaptará mediante aquellos algoritmos matemáticos necesarios para incluir en el procedimiento la posibilidad, de realizar ofertas complejas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sólo serán incluidas en el algoritmo de casación las características de las ofertas complejas contempladas en las presentes reglas. A los efectos de estas reglas de funcionamiento del mercado se entiende por algoritmo de casación al conjunto ordenado y finito de operaciones matemáticas que permite obtener en cada periodo de programación el precio marginal. Dicho precio se corresponde con el punto de corte de las curvas agregadas de venta y compra, salvo lo indicado en la regla en la que se especifican las condiciones de casación para el caso de separación de mercados.</p>\n<p class=\"lf-p\">La casación podrá realizarse por medio de un procedimiento simple o de un procedimiento complejo cuando concurran ofertas simples y complejas, de acuerdo con lo que se establece en esta regla. En todo caso, los criterios de asignación de energía eléctrica de venta o de adquisición, y de fijación del precio marginal en los casos de indeterminación, serán comunes para los procedimientos simple y complejo de casación.</p>\n<p class=\"lf-p\">40.2 Procedimiento de casación simple.</p>\n<p class=\"lf-p\">El operador del mercado obtendrá los precios marginales para cada uno de los periodos de programación del mismo horizonte de programación, y realizará el reparto de la energía eléctrica ofertada en cada periodo de programación entre las ofertas de compra y venta por medio de una casación simple compuesta por las siguientes operaciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Determinación de la curva de oferta de venta agregada de energía eléctrica añadiendo por orden de precio ascendente, las cantidades de energía eléctrica correspondientes a las ofertas de venta de energía, con independencia de la unidad de venta o adquisición a la que corresponden.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Determinación de la curva de adquisición agregada de energía eléctrica añadiendo por orden de precio descendente, las cantidades de energía eléctrica correspondientes a las ofertas de compra de energía, con independencia de la unidad de venta o adquisición a la que corresponden.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Determinación del punto de cruce de las curvas de oferta de compra y de venta agregadas y obtención para cada periodo de programación del precio marginal, correspondiente al punto de corte de las curvas agregadas de venta y compra, salvo lo indicado en la regla en la que se especifican las condiciones de casación para el caso de separación de mercados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Asignación a cada vendedor, por cada oferta de venta de energía eléctrica que haya presentado en un mismo periodo de programación, de la energía eléctrica objeto de la oferta, siempre que el precio de dicha oferta de venta sea inferior o igual al precio marginal de la energía eléctrica para dicho periodo de programación y exista energía eléctrica suficiente demandada a dicho precio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Asignación a cada comprador, por cada oferta de adquisición de energía eléctrica que haya presentado en un mismo periodo de programación, de la energía eléctrica a adquirir durante ese periodo de programación, siempre que el precio de dicha oferta de compra sea superior o igual al precio marginal de la energía eléctrica para dicho periodo de programación, y exista oferta de venta de energía eléctrica suficiente ofertada a dicho precio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Al ser las curvas agregadas de venta y adquisición de energía eléctrica curvas discretas por escalones, el cruce de las mismas puede originar, dentro de alguno o algunos periodos de programación de un mismo horizonte de programación, una indeterminación en el reparto de la energía eléctrica, que pueda corresponder a determinadas ofertas de compra o venta de dicha energía eléctrica. En este supuesto y cuando el cruce de las curvas agregadas de oferta y de demanda de energía eléctrica se produzca en un tramo horizontal de cualquiera de ellas o de ambas, el operador del mercado procederá del modo siguiente:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>En el caso de exceso de oferta de venta de energía eléctrica, este exceso se deducirá proporcionalmente de las cantidades de energía que figuren en las ofertas de venta de los vendedores cuyo precio coincida con el precio marginal del periodo de programación de que se trate.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>En el caso de exceso de oferta de compra, este exceso se deducirá proporcionalmente de las cantidades de energía incorporadas en aquellas ofertas de compra de los compradores cuyo precio coincida con el precio marginal del periodo de programación de que se trate.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para evitar descuadres debidos al redondeo tras la aplicación de las deducciones de energía en caso de exceso de oferta o demanda a precio marginal, se aplicará se aplicará el siguiente procedimiento:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Inicialmente, la energía total asignada tras el reparto que no corresponda con un valor entero del primer decimal se truncará al valor entero inferior de dicho decimal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A continuación, se evalúa el descuadre D, producido (por diferencia con el total de la demanda aceptada en caso de que el reparto afecte a las ofertas de venta o con el total de la oferta asignada en caso de que el reparto afecte a ofertas de compra). El valor del descuadre indica el número de ofertas que deben incrementar su asignación en 0,1 MWh durante el periodo de programación para corregir el descuadre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Finalmente se incrementa en 0,1 MWh la energía aceptada a un número D de ofertas que entraron en el reparto, eligiendo en primer lugar las que quedaron con un valor residual más elevado tras el truncamiento al valor entero inferior del primer decimal. Ante igualdad de este valor se elegirán las ofertas con mayor energía asignada. En caso de nueva igualdad, se elegirán las ofertas que hayan sido presentadas con anterioridad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Si en el punto de intersección de las curvas agregadas de adquisición y venta, no coincidiesen los precios de la última unidad de energía aceptada de venta y adquisición, (lo que es equivalente a que las curvas agregadas de venta y adquisición de energía eléctrica coincidan o se crucen en un tramo vertical de la curva de venta), el operador del mercado aplicará el mismo criterio que se utiliza en el mercado diario, pudiendo adoptarse un criterio diferente para el mercado intradiario si la experiencia así lo aconseja.</div>\n<p class=\"lf-p\">40.3 Procedimiento de casación cuando concurran ofertas de compra y venta y complejas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si concurren ofertas simples y complejas de compra y venta de energía eléctrica en un mismo horizonte de programación, el operador del mercado incorporará en el proceso de casación con ofertas simples las condiciones que integran las citadas ofertas complejas como se indica en los apartados siguientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">40.3.1 Búsqueda de una primera solución válida.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta búsqueda tiene por objeto encontrar una solución que determine los precios marginales correspondientes a los periodos de programación del horizonte de programación y una asignación de energía eléctrica a cada una de las unidades de venta y adquisición que hayan presentado ofertas de compra y venta de energía eléctrica en el periodo de programación de que se trate, y que cumpla las condiciones derivadas de las ofertas complejas para el mercado intradiario de subastas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para ello el operador del mercado aplicará el método de casación simple descrito en la cláusula anterior, al que se le incorporará como condición la obtención de una solución que cumpla con la condición de gradiente de carga. A este método se le denominará casación simple condicionada.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para incorporar el tratamiento de las condiciones derivadas de las ofertas complejas en la búsqueda de la primera solución válida, el proceso comprenderá los siguientes pasos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se seleccionan todas las ofertas que se han presentado en la sesión del mercado intradiario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se realiza una casación simple con todas las ofertas seleccionadas, incorporando la restricción de gradiente de carga y la condición de aceptación completa en cada hora del primer tramo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se comprueba si todas las ofertas asignadas en la casación simple cumplen la condición de aceptación completa del primer tramo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Se seleccionan todas las ofertas que no cumplen dicha condición y se ordenan según se establece en la Regla de «Condición de aceptación completa del primer tramo», retirándose de la casación la última oferta. Con el conjunto de ofertas restante se repite el paso 2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Cuando se ha comprobado que todas las ofertas aceptadas cumplen la condición de aceptación completa del primer tramo, se repiten los pasos 2 a 4 del proceso con las condiciones de mínimo número de horas consecutivas de aceptación completa del tramo primero energía máxima e ingresos mínimos/pagos máximos, sucesivamente.</div>\n<p class=\"lf-p\">40.3.1.1 Comprobación de la condición de gradiente de carga durante el proceso de casación simple condicionada.</p>\n<p class=\"lf-p\">40.3.1.1.1 Criterios generales.</p>\n<p class=\"lf-p\">La condición de gradiente de carga tiene por objeto la limitación de la asignación del volumen de carga correspondiente a una oferta de compra o venta de una unidad de venta o adquisición cuando la variación de energía entre dos periodos de programación consecutivos supera el valor declarado en la oferta.</p>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos de esta regla se denomina energía agregada de una unidad de venta o adquisición a la suma de las energías asignadas en virtud del programa diario viable y mercados intradiarios previos a la sesión actual de dicho mercado más la energía asignada en el proceso de casación de la citada sesión actual del mercado intradiario.</p>\n<p class=\"lf-p\">También a los efectos de esta regla, se denomina:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Potencia máxima: la menor entre la potencia máxima en el Sistema de Información del Operador del Mercado, la potencia máxima disponible y la potencia máxima limitada de manera unitaria por los operadores del sistema por criterios de seguridad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Potencia mínima: la mayor entre la potencia mínima en el Sistema de Información del Operador del Mercado, y la potencia mínima limitada de manera unitaria por los operadores del sistema por criterios de seguridad.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los criterios fundamentales que se aplican en la comprobación de la condición de gradiente son los siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>La declaración de gradiente es opcional. Si no se declara ningún valor o se declara un valor igual a cero (0), significa que la oferta no incorpora esta condición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Se podrán utilizar dos conjuntos de gradientes para cada unidad de venta, de arranque/subida y de parada/bajada cuando la unidad incremente/reduzca su programa en dos periodos consecutivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>El incremento o reducción de la potencia durante cada hora se considerará siempre lineal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>La comprobación de la condición se realizará analizando en primer lugar cada uno de los periodos de programación en sentido directo (es decir, comprobando cada periodo de programación en función de los datos correspondientes al periodo de programación anterior) y en segundo lugar en sentido inverso (es decir, comprobando cada periodo de programación en función de los datos correspondientes al periodo de programación posterior).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Durante la comprobación de la condición de gradiente no se modifica ninguna asignación de energía realizada previamente en el mercado diario, sino solamente las ofertas que se presenten en la sesión del mercado intradiario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>En todo caso el operador del mercado asignará al titular de una unidad de venta que incorpore a las ofertas de venta o compra la condición de gradiente, una cantidad de energía inferior a la expresada en una oferta de compra o de venta, que la que le hubiere correspondido de no haber incorporado dicha condición.</div>\n<p class=\"lf-p\">40.3.1.1.2 Procedimiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Siguiendo los criterios expuestos en los párrafos anteriores, para comprobar la condición de gradiente, el operador del mercado seguirá el siguiente procedimiento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Comprobación de la condición de gradiente en sentido horario. (Directo):</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>En primer lugar, se realiza la casación para la primera hora del horizonte utilizando todas las ofertas presentadas por cada unidad, de la cual se obtienen los valores horarios totales de energía para cada unidad en la hora 1 (E1). En estos valores ya se ha contabilizado la energía asignada en el despacho anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>A continuación, se calculan los valores de energía máxima (EM1) y mínima (EN1) admisibles para cada unidad en la hora 1. Para esta primera hora, EM1 toma el valor de la potencia máxima para la unidad en la hora 1, y EN1 toma el valor de la potencia mínima.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Se comprueba para cada unidad si E1 está entre los valores obtenidos para EM1 y EN1. En caso negativo, se comprueba si puede solucionarse este problema basándose en limitar las ofertas casadas a la unidad. Esto es:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Si E1 es mayor que EM1, se comprueba si se han aceptado ofertas «a subir» (de adquisición o de venta) a la unidad. Si es así, se limitan estas ofertas de manera que, considerando que van a salir casadas las mismas ofertas «a bajar» (recompra o reventa) en esa hora, el nuevo valor de E1 no pueda superar EM1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Si E1 es menor que EN1, se comprueba si se han aceptado por el algoritmo ofertas de venta o compra, para unidades de adquisición o venta respectivamente. Si es así, se limitan estas ofertas de manera que, considerando que van a salir casadas las mismas ofertas de venta o compra para unidades de venta o adquisición respectivamente, en esa hora, el nuevo valor de E1 no pueda ser inferior a EN1.</div>\n<p class=\"lf-p\">La forma de realizar dichas limitaciones a las ofertas de una unidad será empezando por las más caras, en los casos de venta, y empezando por las más baratas, en los casos de adquisición.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si se han realizado limitaciones a alguna unidad, se repite la casación en esa hora y se vuelven a comprobar las restricciones anteriores. Si es necesario realizar nuevas limitaciones, éstas se añaden a las que ya se hubieran impuesto en casaciones anteriores de la misma hora.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si no se han realizado limitaciones (bien por cumplimiento de restricciones de gradiente por todas las unidades, o bien por imposibilidad de solucionar el incumplimiento), se continúa con el análisis de las limitaciones zonales existentes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para ello, se examinará si, con las energías casadas en ese instante, se cumplen todas las limitaciones zonales. En caso contrario, se seleccionarán todas las unidades involucradas en las diferentes limitaciones que no se cumplen y se limitarán una a una hasta que se cumplan todas las limitaciones zonales.</p>\n<p class=\"lf-p\">La forma de imponer dichas limitaciones a las ofertas de las unidades involucradas será empezando por los bloques de oferta más caros, en los casos de venta, y empezando por los más baratos, en los casos de adquisición.</p>\n<p class=\"lf-p\">Entre ofertas de venta y compra que afecten a una limitación zonal se retirará en primer lugar aquel bloque que esté más cerca del cruce de las curvas agregadas de adquisición y venta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Una vez detectado un bloque de una oferta que provoque un incumplimiento de una restricción zonal, se limitará su energía en la cuantía necesaria para hacer cumplir la limitación o limitaciones zonales en las que la unidad estaba involucrada. No se limitará la energía en aquellos bloques de ofertas de compra que ayuden al cumplimiento de una indisponibilidad. El proceso continuará analizando ambas curvas hasta que no existan limitaciones zonales que no se cumplan o hasta que no existan más bloques de unidades involucradas que examinar.</p>\n<p class=\"lf-p\">A continuación, se volverán a comprobar las limitaciones individuales, repitiéndose el proceso descrito hasta que o bien se hayan resuelto todas las limitaciones individuales y zonales o hasta que no existan más bloques de unidades involucradas en las limitaciones que no se cumplen.</p>\n<p class=\"lf-p\">Una vez llegue a este punto se da la casación de la hora por válida temporalmente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Una vez en esta situación, y para todas las unidades que hayan declarado gradientes, se calculan los valores de potencia máxima y mínima al final de la hora 1, de la siguiente forma:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Si la energía asignada en la hora 1 (E1) es inferior al mínimo técnico, se supone que la unidad está realizando su puesta en marcha, y se elige como gradiente ascendente (ga) el gradiente de arranque, y como gradiente descendente (gd) el de parada. En otro caso, se elige como ga el gradiente de subida y como gd el de bajada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Con los gradientes elegidos, se obtienen los valores de potencia máxima y mínima al inicio de la hora 1 (PM0 y PN0) y al final de la hora 1 (PM1 y PN1) suponiendo pendientes lineales máximas que haga cumplir el valor de energía E1 obtenido, esto es:</div>\n<p class=\"lf-p\">PN0 = E1 – ga * 30 PM1 = E1 + ga * 30 PM0 = E1 + gd * 30 PN1 = E1 – gd * 30</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Si PN0 resulta inferior al mínimo ó PM1 supera el máximo valor de potencia de la unidad de venta en la hora 1, se reduce la pendiente al máximo que permita que ambos valores sean factibles. Análogamente, se comprueban y recalculan, si fuese necesario, los valores de PM0 y PN1. Los valores máximo y mínimo al final de la hora 1 (PM1 y PN1) se almacenan para uso posterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Seguidamente, se realiza la casación para la hora 2, obteniéndose para cada unidad un valor E2 de energía final asignada en la hora 2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>A continuación, se calculan los valores de energía máxima (EM2) y mínima (EN2) admisibles para cada unidad en la hora 2, de la siguiente forma:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Si la unidad no ha declarado gradientes, EM2 toma el valor de la potencia máxima para la unidad en la hora 2, y EN2 toma el valor de la potencia mínima.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Si la unidad ha declarado gradientes, se calculan los valores de potencias máxima (PM2) y mínima (PN2) al final de la hora 2, de la siguiente forma: ◦ Para calcular PM2, se selecciona el valor de gradiente ascendente (ga) a utilizar. Si el valor de potencia máxima al final de la hora 1 (PM1) es estrictamente inferior al mínimo técnico declarado por la unidad, se selecciona el gradiente de arranque declarado, en otro caso se selecciona el gradiente de subida. ◦ Con el valor de gradiente seleccionado (ga) se calcula PM2= PM1+ga* 60. Si PM2 supera a la potencia máxima para la unidad en la hora 2, se toma dicho máximo como nuevo valor de PM2. ◦ Análogamente, para calcular PN2, se selecciona un valor de gradiente descendente (gd). Si a partir del valor de PN1 se puede alcanzar un valor inferior al mínimo técnico al final de la hora 2 con el gradiente de bajada (es decir, si PN1 – gd * 60 &lt; MT) entonces se elige el gradiente de parada. En caso contrario se elige el de bajada. ◦ Con el valor de gradiente seleccionado, se calcula PN2 = PN1 – gd * 60. Si PN2 es inferior al valor de potencia mínima para esa unidad en la hora 2, se toma dicho valor como nuevo valor de PN2.</div>\n<p class=\"lf-p\">Una vez obtenidos PM2 y PN2, se calcula EM2 como el valor medio de PM1 y PM2, y EN2 como el valor medio de PN1 y PN2.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Se comprueba para cada unidad si E2 está entre los valores obtenidos para EM2 y EN2. En caso negativo, se comprueba si puede solucionarse este problema basándose en limitar las ofertas casadas a la unidad, del mismo modo que el explicado para la hora 1. Se realizan las limitaciones que sean necesarias, y se vuelve a casar la hora 2 hasta que no sea necesario o posible introducir más limitaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>A continuación, se examinará si, con las energías casadas en ese instante, se cumplen todas las limitaciones zonales. En caso contrario, se seleccionarán todas las unidades involucradas en las diferentes limitaciones que no se cumplen y se limitarán una a una hasta que se cumplan todas las limitaciones zonales, operándose de idéntica manera a como se realiza en la hora 1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Con los valores E1 y E2 obtenidos para cada unidad que haya declarado gradientes, se calcula un valor único de potencia al final de la hora 2 (P2).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>En caso de que la restricción de gradientes se haya cumplido (es decir, E2 se encuentra entre EM2 y EN2), se tratará de asignar un régimen ascendente o descendente continuo durante las dos horas. La fórmula para P2 será:</div>\n<p class=\"lf-p\">P2 = E1 + (E2 – E1) * 3/2 Si el valor de P2 obtenido supera el máximo de la unidad para la hora 2, P2 toma el valor de este máximo. Análogamente, si P2 es inferior al mínimo de la unidad en la hora 2, se da a P2 el valor de dicho mínimo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>En otro caso, si E2 es mayor que EM2, se tomará como P2 el valor máximo entre E2 y PM2 , y si E2 es menor que EN2 , P2 tomará el mínimo entre E2 y PN2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>A continuación se realiza la casación para la hora siguiente (h) de la misma forma, sin tener en cuenta de momento restricciones de gradiente. Con los valores de energía obtenidos (Eh), se pasa a verificar si cada unidad cumple las restricciones de gradiente desde la hora anterior. Para ello, se evalúan los límites superior (EMh) e inferior (ENh) de energía dentro de los cuales cada unidad puede cumplir sus límites. Estos valores se calculan de la siguiente forma:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Si la unidad no ha declarado gradientes, EMh toma el valor de la potencia máxima para la unidad en la hora h, y ENh toma el valor de la potencia mínima.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Si la unidad ha declarado gradientes, se calculan los valores de potencias máxima (PMh) y mínima (PNh) al final de la hora h, de la siguiente forma. ◦ Para calcular PMh, se selecciona el valor de gradiente ascendente (g) a utilizar. Si el valor de potencia al final de la hora anterior (Ph-1) es estrictamente inferior al mínimo técnico declarado por la unidad, se selecciona el gradiente de arranque declarado, en otro caso se selecciona el gradiente de subida. ◦ Con el valor de gradiente seleccionado (g) se calcula PMh = Ph-1 + g * 60. Si PMh supera a la potencia máxima para la unidad en la hora h, se toma dicho máximo como nuevo valor de PMh. ◦ Análogamente, para calcular PNh, se selecciona un valor de gradiente descendente (g). Si a partir del valor de Ph-1 se puede alcanzar un valor inferior al mínimo técnico al final de la hora h con el gradiente de bajada (es decir, si Ph-1 – gb * 60 &lt; MT) entonces se elige el gradiente de parada. En caso contrario se elige el de bajada. ◦ Con el valor de gradiente seleccionado, se calcula PNh = Ph-1 – g * 60. Si PNh es inferior al valor de potencia mínima para esa unidad en la hora h, se toma dicho valor como nuevo valor de PNh.</div>\n<p class=\"lf-p\">Una vez obtenidos PMh y PNh, se calcula EMh como el valor medio de Ph-1 y PMh, y ENh como el valor medio de Ph-1 y PNh.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Con los valores de EMh y ENh se pasa a verificar el cumplimiento de las restricciones de gradiente en esa hora de forma análoga a la explicada para la primera hora. En caso necesario (si se ha impuesto alguna nueva limitación a alguna unidad), se realiza una nueva casación y se repiten las verificaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>A continuación, se examinará si, con las energías casadas en ese instante, se cumplen todas las limitaciones zonales. En caso contrario, se seleccionarán todas las unidades involucradas en las diferentes limitaciones que no se cumplen y se limitarán una a una hasta que se cumplan todas las limitaciones zonales, operándose de idéntica manera a como se realiza en la hora 1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Una vez obtenida una casación para la hora h, que no obligue a imponer nuevas limitaciones a ofertas, se obtienen los nuevos valores de energía en la hora h para cada unidad (Eh). El valor de potencia al final de la hora h (Ph) se obtiene de la siguiente forma:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Si Ph-1 es superior o igual a Eh-1 y Eh es superior a Ph-1 (esto es, se sigue una tendencia ascendente desde la hora anterior), se obtiene Ph = Ph-1 + 2 * (Eh – Ph-1).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Si Ph-1 es inferior o igual a Eh-1 y Eh es inferior a Ph-1 (esto es, se sigue una tendencia descendente desde la hora anterior), se obtiene Ph = Ph-1 – 2 * (Ph-1 - Eh).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>En otro caso, se fija el nivel de potencia Ph con el valor de Eh.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>En los casos en que no ha sido posible hacer cumplir la restricción de gradiente por la imposibilidad de alcanzar el valor de energía Eh desde Ph-1, si Eh es mayor que EMh, se tomará como Ph el valor máximo entre Eh y PMh, y si Eh es menor que ENh, Ph tomará el mínimo entre Eh y PNh.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Este proceso continúa hasta la última hora del horizonte de la sesión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Comprobación de las condiciones de gradiente en sentido contrario al horario. (Inverso).</div>\n<p class=\"lf-p\">A continuación, se realiza la comprobación de gradientes de hora en hora, a partir de la última hora del horizonte hasta la primera, de forma análoga.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Los valores de energía (En) obtenidos para la última hora del horizonte (n) se dan definitivamente por válidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Para todas las unidades que hayan declarado gradientes, se calculan los valores de potencia máxima y mínima al inicio de la hora n, de la siguiente forma:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Si En es inferior al mínimo técnico, se elige como gradiente ascendente (ga) el gradiente de arranque, y como gradiente descendente (gd) el de parada. En otro caso, se elige como ga el gradiente de subida y como gd el de bajada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Con los gradientes elegidos, se obtienen los valores de potencia máxima y mínima al inicio de la hora n (PMn-1 y PNn-1) y al final de la hora n (PMn y PNn) suponiendo pendientes lineales máximas que haga cumplir el valor de energía En obtenido, esto es:</div>\n<p class=\"lf-p\">PNn-1 = En – ga * 30 PMn = En + ga * 30 PMn-1 = En + gd * 30 PNn = En – gd * 30</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Si PNn-1 resulta inferior al mínimo o PMn supera el máximo valor de potencia de la unidad de venta en la hora n, se reduce la pendiente al máximo que permita que ambos valores sean factibles. Análogamente, se comprueban y recalculan, si fuese necesario, los valores de PMn-1 y PNn. Los valores máximo y mínimo al inicio de la hora n (PMn-1 y PNn-1) se almacenan para uso posterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Seguidamente, se realiza la casación para la penúltima hora (n-1), obteniéndose para cada unidad un valor En-1 de energía final asignada en esa hora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>A continuación, se calculan los valores de energía máxima (EMn-1) y mínima (ENn-1) admisibles para cada unidad en la hora n-1, de la siguiente forma:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Si la unidad no ha declarado gradientes, EMn-1 toma el valor de la potencia máxima para la unidad en la hora n-1, y ENn-1 toma el valor de la potencia mínima.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Si la unidad ha declarado gradientes, se calculan los valores de potencias máxima (PMn-2) y mínima (PNn-2) al inicio de la hora n-1, de la siguiente forma: ◦ Para calcular PMn-2, se selecciona el valor de gradiente descendente (gd) a utilizar. Si el valor de potencia máxima al final de la hora n-1 (PMn-1) es estrictamente inferior al mínimo técnico declarado por la unidad, se selecciona el gradiente de parada declarado, en otro caso se selecciona el gradiente de bajada. ◦ Con el valor de gradiente seleccionado (gd) se calcula PMn-2 = PMn-1 + gd * 60. Si PMn-2 supera a la potencia máxima para la unidad en la hora n-1, se toma dicho máximo con muevo valor de PMn-2. ◦ Análogamente, para calcular PNn-2, se selecciona un valor de gradiente ascendente (ga). Si a partir del valor de PNn-1 se puede alcanzar un valor inferior al mínimo técnico al inicio de la hora n-1 con el gradiente de arranque (es decir, si PNn-2 – ga * 60 &lt; MT) entonces se elige el gradiente de arranque. En caso contrario se elige el de subida. ◦ Con el valor de gradiente seleccionado, se calcula PNn-2 = PNn-1 – ga * 60. Si PNn-2 es inferior al valor de potencia mínima para esa unidad en la hora n-1, se toma dicho valor como nuevo valor de PNn-2.</div>\n<p class=\"lf-p\">Una vez obtenidos PMn-2 y PNn-2, se calcula EMn-1 como el valor medio de PMn-1 y PMn-2 , y ENn-1 como el valor medio de PNn-1 y PNn-2. Si EMn-1 supera al valor obtenido en el proceso de ida, se toma el antiguo valor de EMn-1, y si ENn-1 es inferior al valor obtenido en el proceso de ida, se toma el antiguo valor de ENn-1.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Se comprueba para cada unidad si En-1 está entre los valores obtenidos para EMn-1 y ENn-1. En caso negativo, se comprueba si puede solucionarse este problema en base a limitar las ofertas casadas a la unidad, del mismo modo que el explicado para la hora 1. Se realizan las limitaciones que sean necesarias, y se vuelve a casar la hora n-1 hasta que no sea necesario o posible hacer más limitaciones.</div></div>", "next": 239911}