{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La iniciación del procedimiento sancionador para la imposición de sanciones no pecuniarias derivado de actuaciones inspectoras y de actuaciones de gestión tributaria en su ámbito de competencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Acordar la interposición de querella por la presunta comisión de delitos contra la Hacienda Pública en el ámbito de funciones y competencias del Departamento, en el marco del régimen reglamentario de asistencia jurídica a la Agencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Acordar la formulación de denuncia por la posible comisión de delitos contra la Hacienda Pública en el curso de procedimientos o actuaciones del Departamento, conforme a lo que disponga la Dirección General de la Agencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Cuando resulte adecuado para el desarrollo del plan de control tributario, acordar la extensión de las competencias de los órganos del área de inspección financiera y tributaria de una Delegación Especial al ámbito territorial de otras Delegaciones Especiales, oídos los Delegados Especiales afectados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Dar traslado de lo actuado al Servicio Jurídico de la Agencia en los casos de inobservancia de la obligación de prestar al personal inspector integrado en el Departamento el apoyo, concurso, auxilio y protección que le sea necesario para el ejercicio de sus funciones, por las autoridades, titulares de los órganos del Estado, de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales y, en general, por quienes ejerzan funciones públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La iniciación y la resolución de los procedimientos de comprobación del domicilio fiscal cuando el domicilio declarado y aquel al que se promueve su traslado se encuentren en el ámbito territorial de distintas Delegaciones Especiales y se trate de obligados tributarios adscritos a las unidades que ejerzan funciones gestoras de los órganos del área de inspección financiera y tributaria de las Delegaciones Especiales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La designación del perito tercero en tasaciones periciales contradictorias promovidas frente a las actuaciones de comprobación de valor desarrolladas por los órganos integrados en el Departamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>El acuerdo de adscripción de obligados tributarios a la Oficina Nacional de Investigación del Fraude para el desarrollo de las actuaciones propias del procedimiento de inspección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Autorizar la colaboración del personal inspector de los órganos integrados en el Departamento en el desarrollo de actuaciones propias de otros órganos de la Agencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Autorizar la realización de actuaciones de comprobación e investigación por los Inspectores Jefes, estableciendo los Inspectores Jefes que en estos casos hayan de dictar los correspondientes actos administrativos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Acordar, a propuesta de los Delegados Especiales afectados, la constitución en las Delegaciones Especiales de las unidades previstas en la letra a) del apartado sexto de la disposición adicional vigésimo octava de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>La resolución de las solicitudes de autorización de sistemas de facturación electrónica que no tengan cabida de forma expresa en alguna de las letras a y b del artículo 18.1 delReglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>El acuerdo centralizado resultante de la ejecución de los programas de devoluciones prevista en la letra i) del apartado anterior. ñ) Cualesquiera otras funciones y competencias que le atribuyan la normativa legal y reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por el art. único.2 de la Orden PRE/1615/2011, de 9 de junio. Ref. BOE-A-2011-10357.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 5</span><span class=\"lf-art-t\">Departamento de Inspección Financiera y Tributaria</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponden al Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, además de las atribuidas específicamente a su titular en el número 2 de este artículo, las siguientes funciones y competencias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La dirección, planificación y coordinación de la inspección tributaria, así como del ejercicio de la potestad sancionadora vinculada a la misma, salvo las actuaciones relativas a los tributos o derechos encomendados a otras áreas funcionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La elaboración de:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Proyectos de convenios, acuerdos o tratados internacionales o de la normativa comunitaria y la asistencia a las reuniones que, en el marco de las relaciones internacionales de la Agencia, le corresponda por razón de la materia.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Propuestas normativas y la colaboración en la elaboración de los proyectos normativos que afecten a su ámbito funcional.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Informes en materia técnico tributaria que no corresponda a otras áreas funcionales, con criterios generales dirigidos a los órganos de inspección para asegurar el tratamiento homogéneo y coordinado de los obligados tributarios, así como cualesquiera otros en dicha materia que le sean solicitados por los Inspectores Jefes.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Recopilaciones de normativa, jurisprudencia y doctrina administrativa así como de documentos que resulten de interés para la realización de funciones inspectoras y la difusión de las mismas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La tramitación de los procedimientos de declaración de lesividad de actos anulables y de los procedimientos de revocación en relación con los actos dictados por la Agencia en el ámbito funcional de inspección financiera y tributaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La asistencia y apoyo a las oficinas técnicas de su área funcional en el ejercicio de sus funciones y la coordinación de criterios aplicados por las mismas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El establecimiento de criterios generales para los órganos de inspección financiera y tributaria en materia de delito contra la Hacienda Pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La dirección, planificación y coordinación de las actuaciones y procedimientos de gestión tributaria, del ejercicio de la potestad sancionadora vinculada a los mismos, así como la ejecución de los programas de devoluciones desarrollados por las unidades que se determinen en la correspondiente resolución de la Presidencia de la Agencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El estudio de la información relevante en materia de blanqueo de capitales, a efectos de su traslado a la Comisión para la Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La propuesta y coordinación de los nombramientos de peritos judiciales y del personal en funciones de auxilio jurisdiccional, así como la coordinación de otras actuaciones de colaboración con los órganos judiciales en el área funcional de inspección financiera y tributaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La propuesta de los instrumentos de planificación de actuaciones, resultados y objetivos en materia de inspección que no corresponda a otras áreas funcionales, así como el seguimiento y control de su cumplimiento y la adopción de medidas o instrucciones que aseguren su ejecución, en el marco de la planificación general de la Agencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La coordinación y el establecimiento de directrices en materia de selección de contribuyentes y de actuaciones a desarrollar en los grupos de programas, el apoyo y colaboración en la selección de contribuyentes de los órganos con competencias inspectoras en el área funcional de inspección financiera y tributaria y la realización de labores de selección centralizada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La elaboración de propuestas, el seguimiento y, en su caso, la ejecución de las aplicaciones informáticas del área funcional de inspección financiera y tributaria, en colaboración con el Departamento de Informática Tributaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>En su ámbito de competencia y funciones, velar por la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que puede accederse a través de la sede electrónica de la Agencia, así como definir las especificaciones correspondientes a la actuación automatizada de la Agencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>La dirección, impulso y coordinación de planes específicos de inspección en su ámbito funcional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>La coordinación de actuaciones inspectoras en las que intervengan órganos competentes en materia de inspección financiera y tributaria de varias Delegaciones Especiales o de alguna de ellas y de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes. ñ) La tramitación y control de las denuncias que se presenten en el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria en materias de su competencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>La programación, impulso y coordinación de las actuaciones inspectoras relativas a personas o entidades que tributen en régimen de consolidación fiscal en el Impuesto sobre Sociedades, en el régimen del grupo de entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido, formen parte de grupos económicos, uniones temporales de empresas o de agrupaciones de interés económico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>La coordinación y tramitación de los acuerdos previos de valoración de las retribuciones en especie del trabajo, de gastos correspondientes a proyectos de investigación científica o de innovación tecnológica y de imputación temporal de ingresos y gastos competencia del titular del Departamento</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>El análisis del fraude fiscal, la elaboración de estudios y propuestas para combatirlo y detectarlo precozmente, y la elaboración y sistematización de métodos, protocolos y técnicas de trabajo a utilizar en las actuaciones inspectoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>El desarrollo de proyectos y programas de investigación, la coordinación de las actuaciones de las unidades especializadas en investigación y la realización directa y coordinación de actuaciones de investigación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>La realización directa de actuaciones de obtención de información, la coordinación de las unidades especializadas en captación de información y las funciones de asistencia mutua internacional, así como el inicio, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores que se deriven de dichas actuaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">t)</span>La realización directa de funciones de auditoría informática derivadas de actuaciones inspectoras o de auxilio judicial y la coordinación de las unidades especializadas en dicha materia, así como la emisión de informes en materia de facturación electrónica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">u)</span>La realización directa de las actuaciones que integran el procedimiento inspector en los términos previstos en las correspondientes disposiciones y la iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores que deriven de estas actuaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">v)</span>La programación, impulso y coordinación de las actuaciones inspectoras relacionadas con la fiscalidad internacional, en particular en materia de precios de transferencia y de tributación de no residentes, así como el apoyo a los órganos de inspección financiera y tributaria que realicen dichas actuaciones, pudiendo, a estos efectos, emitir los informes pertinentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">w)</span>La coordinación de:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Las actuaciones de las unidades especializadas en fiscalidad internacional.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Los procedimientos amistosos y de los acuerdos de valoración previa de operaciones entre personas o entidades vinculadas y, en su caso, tramitación de los mismos.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Los controles simultáneos con Administraciones tributarias de otros Estados y, en su caso, participación en los mismos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">x)</span>El establecimiento de criterios y directrices de actuación en los Foros o reuniones internacionales cuando estos se refieran a materias propias de la inspección financiera y tributaria, así como en relación con la colaboración con Administraciones tributarias de otros Estados y con la asistencia mutua internacional cuando sea competencia de la inspección financiera y tributaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">y)</span>Asistencia y apoyo a los órganos de inspección en materia de valoraciones económico-financieras con trascendencia tributaria y, en su caso, emisión de los informes pertinentes sobre dicha materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">z)</span>Cualesquiera otras funciones y competencias que le atribuyan la normativa legal y reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponden al titular del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria las siguientes competencias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La tramitación de los procedimientos de revisión de actos nulos de pleno derecho y la iniciación de los procedimientos de declaración de lesividad de actos anulables en relación con los actos dictados por la Agencia en el ámbito funcional de inspección financiera y tributaria, así como la propuesta de iniciación del procedimiento de declaración de lesividad de actos anulables y de revocación en relación con los actos dictados por órganos ajenos a la Agencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La iniciación del procedimiento sancionador para la imposición de sanciones no pecuniarias derivado de actuaciones inspectoras y de actuaciones de gestión tributaria en su ámbito de competencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Acordar la interposición de querella por la presunta comisión de delitos contra la Hacienda Pública en el ámbito de funciones y competencias del Departamento, en el marco del régimen reglamentario de asistencia jurídica a la Agencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Acordar la formulación de denuncia por la posible comisión de delitos contra la Hacienda Pública en el curso de procedimientos o actuaciones del Departamento, conforme a lo que disponga la Dirección General de la Agencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Cuando resulte adecuado para el desarrollo del plan de control tributario, acordar la extensión de las competencias de los órganos del área de inspección financiera y tributaria de una Delegación Especial al ámbito territorial de otras Delegaciones Especiales, oídos los Delegados Especiales afectados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Dar traslado de lo actuado al Servicio Jurídico de la Agencia en los casos de inobservancia de la obligación de prestar al personal inspector integrado en el Departamento el apoyo, concurso, auxilio y protección que les sea necesario para el ejercicio de sus funciones, por las autoridades, titulares de los órganos del Estado, de las Comunidades Autónomas y entidades locales y, en general, por quienes ejerzan funciones públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La iniciación y la resolución de los procedimientos de comprobación del domicilio fiscal cuando el domicilio declarado y aquel al que se promueve su traslado se encuentren en el ámbito territorial de distintas Delegaciones Especiales y se trate de obligados tributarios adscritos a las unidades que ejerzan funciones gestoras de los órganos del área de inspección financiera y tributaria de las Delegaciones Especiales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La designación del perito tercero en tasaciones periciales contradictorias promovidas frente a las actuaciones de comprobación de valor desarrolladas por los órganos integrados en el Departamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>El acuerdo de adscripción de obligados tributarios a la Oficina Nacional de Investigación del Fraude y a la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional para el desarrollo de las actuaciones propias del procedimiento de inspección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Autorizar la colaboración del personal inspector de los órganos integrados en el Departamento en el desarrollo de actuaciones propias de otros órganos de la Agencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Autorizar la realización de actuaciones de comprobación e investigación por los Inspectores Jefes, estableciendo los Inspectores Jefes que en estos casos hayan de dictar los correspondientes actos administrativos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Acordar, a propuesta de los Delegados Especiales afectados, la constitución en las Delegaciones Especiales de las unidades previstas en la letra a) del apartado sexto de la disposición adicional vigésima octava de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>La validación de otros medios de facturación electrónica que no tengan cabida de forma expresa en alguna de las letras a) y b) del artículo 10.1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>La autorización a los funcionarios de la inspección financiera y tributaria que participen en un control simultáneo a efectos del intercambio directo de información dentro del ámbito del mismo. ñ) El acuerdo centralizado resultante de la ejecución de los programas de devoluciones prevista en la letra f) del apartado anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>La designación del instructor y, en su caso del representante, a efectos de la tramitación de los procedimientos amistosos en materia de imposición directa realizados por los órganos de inspección financiera y tributaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>Cualesquiera otras funciones y competencias que le atribuyan la normativa legal y reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1.1 de la Orden HAP/393/2013, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2013-2727.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por el art. único.2 de la Orden PRE/1615/2011, de 9 de junio. Ref. BOE-A-2011-10357.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 5</span><span class=\"lf-art-t\">Departamento de Inspección Financiera y Tributaria</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponden al Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, además de las atribuidas específicamente a su titular en el número 2 de este artículo, las siguientes funciones y competencias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La dirección, planificación y coordinación de la inspección tributaria, así como del ejercicio de la potestad sancionadora vinculada a la misma, salvo las actuaciones relativas a los tributos o derechos encomendados a otras áreas funcionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La elaboración de:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Proyectos de convenios, acuerdos o tratados internacionales o de la normativa comunitaria y la asistencia a las reuniones que, en el marco de las relaciones internacionales de la Agencia, le corresponda por razón de la materia.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Propuestas normativas y la colaboración en la elaboración de los proyectos normativos que afecten a su ámbito funcional.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Informes en materia técnico tributaria que no corresponda a otras áreas funcionales, con criterios generales dirigidos a los órganos de inspección para asegurar el tratamiento homogéneo y coordinado de los obligados tributarios, así como cualesquiera otros en dicha materia que le sean solicitados por los Inspectores Jefes.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Recopilaciones de normativa, jurisprudencia y doctrina administrativa así como de documentos que resulten de interés para la realización de funciones inspectoras y la difusión de las mismas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La tramitación de los procedimientos de declaración de lesividad de actos anulables y de los procedimientos de revocación en relación con los actos dictados por la Agencia en el ámbito funcional de inspección financiera y tributaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La asistencia y apoyo a las oficinas técnicas de su área funcional en el ejercicio de sus funciones y la coordinación de criterios aplicados por las mismas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El establecimiento de criterios generales para los órganos de inspección financiera y tributaria en materia de delito contra la Hacienda Pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La dirección, planificación y coordinación de las actuaciones y procedimientos de gestión tributaria, del ejercicio de la potestad sancionadora vinculada a los mismos, así como la ejecución de los programas de devoluciones desarrollados por las unidades que se determinen en la correspondiente resolución de la Presidencia de la Agencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El estudio de la información relevante en materia de blanqueo de capitales, a efectos de su traslado a la Comisión para la Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La propuesta y coordinación de los nombramientos de peritos judiciales y del personal en funciones de auxilio jurisdiccional, así como la coordinación de otras actuaciones de colaboración con los órganos judiciales en el área funcional de inspección financiera y tributaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La propuesta de los instrumentos de planificación de actuaciones, resultados y objetivos en materia de inspección que no corresponda a otras áreas funcionales, así como el seguimiento y control de su cumplimiento y la adopción de medidas o instrucciones que aseguren su ejecución, en el marco de la planificación general de la Agencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La coordinación y el establecimiento de directrices en materia de selección de contribuyentes y de actuaciones a desarrollar en los grupos de programas, el apoyo y colaboración en la selección de contribuyentes de los órganos con competencias inspectoras en el área funcional de inspección financiera y tributaria y la realización de labores de selección centralizada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La elaboración de propuestas, el seguimiento y, en su caso, la ejecución de las aplicaciones informáticas del área funcional de inspección financiera y tributaria, en colaboración con el Departamento de Informática Tributaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>En su ámbito de competencia y funciones, velar por la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que puede accederse a través de la sede electrónica de la Agencia, así como definir las especificaciones correspondientes a la actuación automatizada de la Agencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>La dirección, impulso y coordinación de planes específicos de inspección en su ámbito funcional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>La coordinación de actuaciones inspectoras en las que intervengan órganos competentes en materia de inspección financiera y tributaria de varias Delegaciones Especiales o de alguna de ellas y de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes. ñ) La tramitación y control de las denuncias que se presenten en el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria en materias de su competencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>La programación, impulso y coordinación de las actuaciones inspectoras relativas a personas o entidades que tributen en régimen de consolidación fiscal en el Impuesto sobre Sociedades, en el régimen del grupo de entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido, formen parte de grupos económicos, uniones temporales de empresas o de agrupaciones de interés económico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>La coordinación y la instrucción del procedimiento de acuerdos previos de valoración de las retribuciones en especie del trabajo, del procedimiento de aprobación de criterios de imputación temporal diferentes al devengo, y de los procedimientos de valoración previa de gastos correspondientes a proyectos de investigación científica o de innovación tecnológica y de acuerdos previos de valoración o de calificación y valoración de rentas procedentes de determinados activos intangibles. Asimismo, le corresponde informar en el procedimiento de valoración previa de gastos correspondientes a proyectos de investigación científica o de innovación tecnológica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>El análisis del fraude fiscal, la elaboración de estudios y propuestas para combatirlo y detectarlo precozmente, y la elaboración y sistematización de métodos, protocolos y técnicas de trabajo a utilizar en las actuaciones inspectoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>El desarrollo de proyectos y programas de investigación, la coordinación de las actuaciones de las unidades especializadas en investigación y la realización directa y coordinación de actuaciones de investigación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>La realización directa de actuaciones de obtención de información, la coordinación de las unidades especializadas en captación de información y las funciones de asistencia mutua internacional, así como el inicio, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores que se deriven de dichas actuaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">t)</span>La realización directa de funciones de auditoría informática derivadas de actuaciones inspectoras o de auxilio judicial y la coordinación de las unidades especializadas en dicha materia, así como la emisión de informes en materia de facturación electrónica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">u)</span>La realización directa de las actuaciones que integran el procedimiento inspector en los términos previstos en las correspondientes disposiciones y la iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores que deriven de estas actuaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">v)</span>La programación, impulso y coordinación de las actuaciones inspectoras relacionadas con la fiscalidad internacional, en particular en materia de precios de transferencia y de tributación de no residentes, así como el apoyo a los órganos de inspección financiera y tributaria que realicen dichas actuaciones, pudiendo, a estos efectos, emitir los informes pertinentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">w)</span>La coordinación de:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Las actuaciones de las unidades especializadas en fiscalidad internacional.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Los procedimientos amistosos y, en su caso, la instrucción de los mismos. Además, le corresponde el ejercicio de las funciones propias de la autoridad competente en los procedimientos amistosos regulados en el Título III del Reglamento de Procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por el Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, así como los regulados en su Título II cuando se refieran a la aplicación de los artículos de los Convenios para evitar la doble imposición que regulan los Beneficios empresariales con establecimiento permanente y las Empresas asociadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Los acuerdos previos de valoración de operaciones entre personas o entidades vinculadas y para el acuerdo sobre operaciones vinculadas con otras Administraciones tributarias. Asimismo, le corresponde la instrucción de dichos procedimientos e informar y establecer las relaciones pertinentes con las Administraciones en el procedimiento para el acuerdo sobre operaciones vinculadas con otras Administraciones tributarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Los controles simultáneos con Administraciones tributarias de otros Estados y, en su caso, participación en los mismos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">x)</span>El establecimiento de criterios y directrices de actuación en los Foros o reuniones internacionales cuando estos se refieran a materias propias de la inspección financiera y tributaria, así como en relación con la colaboración con Administraciones tributarias de otros Estados y con la asistencia mutua internacional cuando sea competencia de la inspección financiera y tributaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">y)</span>Asistencia y apoyo a los órganos de inspección en materia de valoraciones económico-financieras con trascendencia tributaria y, en su caso, emisión de los informes pertinentes sobre dicha materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">z)</span>Cualesquiera otras funciones y competencias que le atribuyan la normativa legal y reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponden al titular del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria las siguientes competencias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La tramitación de los procedimientos de revisión de actos nulos de pleno derecho y la iniciación de los procedimientos de declaración de lesividad de actos anulables en relación con los actos dictados por la Agencia en el ámbito funcional de inspección financiera y tributaria, así como la propuesta de iniciación del procedimiento de declaración de lesividad de actos anulables y de revocación en relación con los actos dictados por órganos ajenos a la Agencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La iniciación del procedimiento sancionador para la imposición de sanciones no pecuniarias derivado de actuaciones inspectoras y de actuaciones de gestión tributaria en su ámbito de competencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Acordar la interposición de querella por la presunta comisión de delitos contra la Hacienda Pública en el ámbito de funciones y competencias del Departamento, en el marco del régimen reglamentario de asistencia jurídica a la Agencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Acordar la formulación de denuncia por la posible comisión de delitos contra la Hacienda Pública en el curso de procedimientos o actuaciones del Departamento, conforme a lo que disponga la Dirección General de la Agencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Cuando resulte adecuado para el desarrollo del plan de control tributario, acordar la extensión de las competencias de los órganos del área de inspección financiera y tributaria de una Delegación Especial al ámbito territorial de otras Delegaciones Especiales, oídos los Delegados Especiales afectados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Dar traslado de lo actuado al Servicio Jurídico de la Agencia en los casos de inobservancia de la obligación de prestar al personal inspector integrado en el Departamento el apoyo, concurso, auxilio y protección que les sea necesario para el ejercicio de sus funciones, por las autoridades, titulares de los órganos del Estado, de las Comunidades Autónomas y entidades locales y, en general, por quienes ejerzan funciones públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La iniciación y la resolución de los procedimientos de comprobación del domicilio fiscal cuando el domicilio declarado y aquel al que se promueve su traslado se encuentren en el ámbito territorial de distintas Delegaciones Especiales y se trate de obligados tributarios adscritos a las unidades que ejerzan funciones gestoras de los órganos del área de inspección financiera y tributaria de las Delegaciones Especiales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La designación del perito tercero en tasaciones periciales contradictorias promovidas frente a las actuaciones de comprobación de valor desarrolladas por los órganos integrados en el Departamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>El acuerdo de adscripción de obligados tributarios a la Oficina Nacional de Investigación del Fraude y a la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional para el desarrollo de las actuaciones propias del procedimiento de inspección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Autorizar la colaboración del personal inspector de los órganos integrados en el Departamento en el desarrollo de actuaciones propias de otros órganos de la Agencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Autorizar la realización de actuaciones de comprobación e investigación por los Inspectores Jefes, estableciendo los Inspectores Jefes que en estos casos hayan de dictar los correspondientes actos administrativos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Acordar, a propuesta de los Delegados Especiales afectados, la constitución en las Delegaciones Especiales de las unidades previstas en la letra a) del apartado sexto de la disposición adicional vigésima octava de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>La validación de otros medios de facturación electrónica que no tengan cabida de forma expresa en alguna de las letras a) y b) del artículo 10.1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>La autorización a los funcionarios de la inspección financiera y tributaria que participen en un control simultáneo a efectos del intercambio directo de información dentro del ámbito del mismo. ñ) El acuerdo centralizado resultante de la ejecución de los programas de devoluciones prevista en la letra f) del apartado anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>La designación del instructor a efectos de la tramitación de los procedimientos amistosos en materia de imposición directa realizados por los órganos de inspección financiera y tributaria, así como la adopción de los acuerdos con las autoridades de otros Estados en los supuestos en que dichos órganos ejercen las funciones propias de la autoridad competente según lo previsto en la letra w) 2.º del apartado anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>El inicio, en su caso, la designación del instructor y la resolución a efectos de los procedimientos a los que se refieren la letra p) del apartado anterior de este artículo, del procedimiento de acuerdos previos de valoración de operaciones entre personas o entidades vinculadas y del procedimiento para el acuerdo sobre operaciones vinculadas con otras Administraciones tributarias. A efectos de este último procedimiento, le corresponde asimismo la suscripción del acuerdo con la otra Administración tributaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>Cualesquiera otras funciones y competencias que le atribuyan la normativa legal y reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.2 de la Orden HAP/1431/2015, de 16 de julio. Ref. BOE-A-2015-7996.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1.1 de la Orden HAP/393/2013, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2013-2727.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por el art. único.2 de la Orden PRE/1615/2011, de 9 de junio. Ref. BOE-A-2011-10357.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 5</span><span class=\"lf-art-t\">Departamento de Inspección Financiera y Tributaria</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponden al Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, además de las atribuidas específicamente a su titular en el número 2 de este artículo, las siguientes funciones y competencias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La dirección, planificación y coordinación de la inspección tributaria, así como del ejercicio de la potestad sancionadora vinculada a la misma, salvo las actuaciones relativas a los tributos o derechos encomendados a otras áreas funcionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La elaboración de:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Proyectos de convenios, acuerdos o tratados internacionales o de la normativa de la Unión Europea y la asistencia a las reuniones que, en el marco de las relaciones internacionales de la Agencia, le corresponda por razón de la materia.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Propuestas normativas y la colaboración en la elaboración de los proyectos normativos que afecten a su ámbito funcional.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Informes en materia técnico tributaria que no corresponda a otras áreas funcionales, con criterios generales dirigidos a los órganos de inspección para asegurar el tratamiento homogéneo y coordinado de los obligados tributarios, así como cualesquiera otros en dicha materia que le sean solicitados por los Inspectores Jefes.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Recopilaciones de normativa, jurisprudencia y doctrina administrativa así como de documentos que resulten de interés para la realización de funciones inspectoras y la difusión de las mismas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La tramitación de los procedimientos de declaración de lesividad de actos anulables y de los procedimientos de revocación en relación con los actos dictados por la Agencia en el ámbito funcional de inspección financiera y tributaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La asistencia y apoyo a las oficinas técnicas de su área funcional en el ejercicio de sus funciones y la coordinación de criterios aplicados por las mismas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El establecimiento de criterios generales para los órganos de inspección financiera y tributaria en materia de delito contra la Hacienda Pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La dirección, planificación y coordinación de las actuaciones y procedimientos de gestión tributaria, del ejercicio de la potestad sancionadora vinculada a los mismos, así como la ejecución de los programas de devoluciones desarrollados por las unidades que se determinen en la correspondiente resolución de la Presidencia de la Agencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El estudio de la información relevante en materia de blanqueo de capitales, a efectos de su traslado a la Comisión para la Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La propuesta y coordinación de los nombramientos de peritos judiciales y del personal en funciones de auxilio jurisdiccional, así como la coordinación de otras actuaciones de colaboración con los órganos judiciales en el área funcional de inspección financiera y tributaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La propuesta de los instrumentos de planificación de actuaciones, resultados y objetivos en materia de inspección que no corresponda a otras áreas funcionales, así como el seguimiento y control de su cumplimiento y la adopción de medidas o instrucciones que aseguren su ejecución, en el marco de la planificación general de la Agencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La coordinación y el establecimiento de directrices en materia de selección de contribuyentes y de actuaciones a desarrollar en los grupos de programas, el apoyo y colaboración en la selección de contribuyentes de los órganos con competencias inspectoras en el área funcional de inspección financiera y tributaria y la realización de labores de selección centralizada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La elaboración de propuestas, el seguimiento y, en su caso, la ejecución de las aplicaciones informáticas del área funcional de inspección financiera y tributaria, en colaboración con el Departamento de Informática Tributaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>En su ámbito de competencia y funciones, velar por la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que puede accederse a través de la sede electrónica de la Agencia, así como definir las especificaciones correspondientes a la actuación automatizada de la Agencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>La dirección, impulso y coordinación de planes específicos de inspección en su ámbito funcional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>La coordinación de actuaciones inspectoras en las que intervengan órganos competentes en materia de inspección financiera y tributaria de varias Delegaciones Especiales o de alguna de ellas y de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes. ñ) La tramitación y control de las denuncias que se presenten en el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria en materias de su competencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>La programación, impulso y coordinación de las actuaciones inspectoras relativas a personas o entidades que tributen en régimen de consolidación fiscal en el Impuesto sobre Sociedades, en el régimen del grupo de entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido, formen parte de grupos económicos, uniones temporales de empresas o de agrupaciones de interés económico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>La coordinación y la instrucción del procedimiento de acuerdos previos de valoración de las retribuciones en especie del trabajo, del procedimiento de aprobación de criterios de imputación temporal diferentes al devengo, y de los procedimientos de valoración previa de gastos correspondientes a proyectos de investigación científica o de innovación tecnológica. Asimismo, le corresponde informar en el procedimiento de valoración previa de gastos correspondientes a proyectos de investigación científica o de innovación tecnológica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>El análisis del fraude fiscal, la elaboración de estudios y propuestas para combatirlo y detectarlo precozmente, y la elaboración y sistematización de métodos, protocolos y técnicas de trabajo a utilizar en las actuaciones inspectoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>El desarrollo de proyectos y programas de investigación, la coordinación de las actuaciones de las unidades especializadas en investigación y la realización directa y coordinación de actuaciones de investigación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>La realización directa de actuaciones de obtención de información, la coordinación de las unidades especializadas en captación de información y las funciones de asistencia mutua internacional, así como el inicio, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores que se deriven de dichas actuaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">t)</span>La realización directa de funciones de auditoría informática derivadas de actuaciones inspectoras o de auxilio judicial y la coordinación de las unidades especializadas en dicha materia, así como la emisión de informes en materia de facturación electrónica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">u)</span>La realización directa de las actuaciones que integran el procedimiento inspector en los términos previstos en las correspondientes disposiciones y la iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores que deriven de estas actuaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">v)</span>La programación, impulso y coordinación de las actuaciones inspectoras relacionadas con la fiscalidad internacional, en particular en materia de precios de transferencia y de tributación de no residentes, así como el apoyo a los órganos de inspección financiera y tributaria que realicen dichas actuaciones, pudiendo, a estos efectos, emitir los informes pertinentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">w)</span>La realización de las siguientes actuaciones:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º La coordinación de las actuaciones de las unidades especializadas en fiscalidad internacional y de los controles simultáneos con Administraciones tributarias de otros Estados y, en su caso, participación en los mismos.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º El inicio, la instrucción, incluyendo la posible designación de instructor, y la resolución de los procedimientos amistosos. Además, le corresponde el ejercicio de las funciones propias de la autoridad competente en los procedimientos amistosos regulados en el título III del Reglamento de Procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por el Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, así como los regulados en su título II cuando se refieran a la aplicación de los artículos de los Convenios para evitar la doble imposición que regulan los beneficios empresariales con establecimiento permanente y las empresas asociadas. Asimismo, le corresponde la coordinación de la ejecución de los acuerdos resultantes de los procedimientos amistosos.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º La instrucción, incluyendo la posible designación de instructor, de los acuerdos previos de valoración de operaciones entre personas o entidades vinculadas, los de valoración o de calificación y valoración de rentas procedentes de determinados activos intangibles y los de acuerdo sobre operaciones vinculadas con otras Administraciones tributarias, así como informar y establecer las relaciones pertinentes con las Administraciones en el procedimiento para el acuerdo sobre operaciones vinculadas con otras Administraciones tributarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º El establecimiento de criterios y directrices de actuación en los Foros o reuniones internacionales cuando estos se refieran a materias propias de la inspección financiera y tributaria, así como en relación con la colaboración con Administraciones tributarias de otros Estados y con la asistencia mutua internacional cuando sea competencia de la inspección financiera y tributaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º La asistencia y apoyo a los órganos de inspección en materia de valoraciones económico-financieras con trascendencia tributaria y, en su caso, emisión de los informes pertinentes sobre dicha materia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">x)</span>Cualesquiera otras funciones y competencias que le atribuyan la normativa legal y reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponden al titular del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria las siguientes competencias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La tramitación de los procedimientos de revisión de actos nulos de pleno derecho y la iniciación de los procedimientos de declaración de lesividad de actos anulables en relación con los actos dictados por la Agencia en el ámbito funcional de inspección financiera y tributaria, así como la propuesta de iniciación del procedimiento de declaración de lesividad de actos anulables y de revocación en relación con los actos dictados por órganos ajenos a la Agencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La iniciación del procedimiento sancionador para la imposición de sanciones no pecuniarias derivado de actuaciones inspectoras y de actuaciones de gestión tributaria en su ámbito de competencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Acordar la interposición de querella por la presunta comisión de delitos contra la Hacienda Pública en el ámbito de funciones y competencias del Departamento, en el marco del régimen reglamentario de asistencia jurídica a la Agencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Acordar la formulación de denuncia por la posible comisión de delitos contra la Hacienda Pública en el curso de procedimientos o actuaciones del Departamento, conforme a lo que disponga la Dirección General de la Agencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Cuando resulte adecuado para el desarrollo del plan de control tributario, acordar la extensión de las competencias de los órganos del área de inspección financiera y tributaria de una Delegación al ámbito territorial de otras Delegaciones, oídos los Delegados afectados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Dar traslado de lo actuado al Servicio Jurídico de la Agencia en los casos de inobservancia de la obligación de prestar al personal inspector integrado en el Departamento el apoyo, concurso, auxilio y protección que les sea necesario para el ejercicio de sus funciones, por las autoridades, titulares de los órganos del Estado, de las Comunidades Autónomas y entidades locales y, en general, por quienes ejerzan funciones públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La iniciación y la resolución de los procedimientos de comprobación del domicilio fiscal cuando el domicilio declarado y aquel al que se promueve su traslado se encuentren en el ámbito territorial de distintas Delegaciones Especiales y se trate de obligados tributarios adscritos a las unidades que ejerzan funciones gestoras de los órganos del área de inspección financiera y tributaria de las Delegaciones Especiales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La designación del perito tercero en tasaciones periciales contradictorias promovidas frente a las actuaciones de comprobación de valor desarrolladas por los órganos integrados en el Departamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>El acuerdo de adscripción de obligados tributarios a la Oficina Nacional de Investigación del Fraude y a la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional para el desarrollo de las actuaciones propias del procedimiento de inspección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Autorizar la colaboración del personal inspector de los órganos integrados en el Departamento en el desarrollo de actuaciones propias de otros órganos de la Agencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Autorizar la realización de actuaciones de comprobación e investigación por los Inspectores Jefes, estableciendo los Inspectores Jefes que en estos casos hayan de dictar los correspondientes actos administrativos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Acordar, a propuesta de los Delegados Especiales afectados, la constitución en las Delegaciones Especiales de las unidades previstas en la letra a) del apartado sexto de la disposición adicional vigésima octava de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>La validación de otros medios de facturación electrónica que no tengan cabida de forma expresa en alguna de las letras a) y b) del artículo 10.1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>La autorización a los funcionarios de la inspección financiera y tributaria que participen en un control simultáneo a efectos del intercambio directo de información dentro del ámbito del mismo. ñ) El acuerdo centralizado resultante de la ejecución de los programas de devoluciones prevista en la letra f) del apartado anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>El inicio, en su caso, la designación del instructor y la resolución a efectos de los procedimientos a los que se refieren la letra p) del apartado anterior de este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>El inicio y la resolución del procedimiento de acuerdos previos de valoración de operaciones entre personas o entidades vinculadas, de valoración o de calificación y valoración de rentas procedentes de determinados activos intangibles y del procedimiento para el acuerdo sobre operaciones vinculadas con otras Administraciones tributarias. A efectos de este último procedimiento, le corresponde asimismo la suscripción del acuerdo con la otra Administración tributaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>Cualesquiera otras funciones y competencias que le atribuyan la normativa legal y reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único de la Orden PCI/327/2019, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2019-4250 Téngase en cuenta, para la aplicación del apartado 1.w), lo establecido en la disposición transitoria única de la citada Orden.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.2 de la Orden HAP/1431/2015, de 16 de julio. Ref. BOE-A-2015-7996.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1.1 de la Orden HAP/393/2013, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2013-2727.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por el art. único.2 de la Orden PRE/1615/2011, de 9 de junio. Ref. BOE-A-2011-10357.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 5</span><span class=\"lf-art-t\">Departamento de Inspección Financiera y Tributaria</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponden al Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, además de las atribuidas específicamente a su titular en el número 2 de este artículo, las siguientes funciones y competencias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La dirección, planificación y coordinación de la inspección tributaria, así como del ejercicio de la potestad sancionadora vinculada a la misma, salvo las actuaciones relativas a los tributos o derechos encomendados a otras áreas funcionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La elaboración de:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Proyectos de convenios, acuerdos o tratados internacionales o de la normativa de la Unión Europea y la asistencia a las reuniones que, en el marco de las relaciones internacionales de la Agencia, le corresponda por razón de la materia.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Propuestas normativas y la colaboración en la elaboración de los proyectos normativos que afecten a su ámbito funcional.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Informes en materia técnico tributaria que no corresponda a otras áreas funcionales, con criterios generales dirigidos a los órganos de inspección para asegurar el tratamiento homogéneo y coordinado de los obligados tributarios, así como cualesquiera otros en dicha materia que le sean solicitados por los Inspectores Jefes.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Recopilaciones de normativa, jurisprudencia y doctrina administrativa así como de documentos que resulten de interés para la realización de funciones inspectoras y la difusión de las mismas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La tramitación de los procedimientos de declaración de lesividad de actos anulables y de los procedimientos de revocación en relación con los actos dictados por la Agencia en el ámbito funcional de inspección financiera y tributaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La asistencia y apoyo a las oficinas técnicas de su área funcional en el ejercicio de sus funciones y la coordinación de criterios aplicados por las mismas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El establecimiento de criterios generales para los órganos de inspección financiera y tributaria en materia de delito contra la Hacienda Pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La dirección, planificación, colaboración en la selección y coordinación de las actuaciones y procedimientos de gestión tributaria, del ejercicio de la potestad sancionadora vinculada a los mismos, así como la ejecución de los programas de devoluciones desarrollados por las unidades que se determinen en la correspondiente resolución de la Presidencia de la Agencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El estudio de la información relevante en materia de blanqueo de capitales, a efectos de su traslado a la Comisión para la Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La propuesta y coordinación de los nombramientos de peritos judiciales y del personal en funciones de auxilio jurisdiccional, así como la coordinación de otras actuaciones de colaboración con los órganos judiciales en el área funcional de inspección financiera y tributaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La propuesta de los instrumentos de planificación de actuaciones, resultados y objetivos en materia de inspección que no corresponda a otras áreas funcionales, así como el seguimiento y control de su cumplimiento y la adopción de medidas o instrucciones que aseguren su ejecución, en el marco de la planificación general de la Agencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La coordinación y el establecimiento de directrices en materia de selección de contribuyentes y de actuaciones a desarrollar en los grupos de programas, el apoyo y colaboración en la selección de contribuyentes de los órganos con competencias inspectoras en el área funcional de inspección financiera y tributaria y la realización de labores de selección centralizada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La elaboración de propuestas, el seguimiento y, en su caso, la ejecución de las aplicaciones informáticas del área funcional de inspección financiera y tributaria, en colaboración con el Departamento de Informática Tributaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>En su ámbito de competencia y funciones, velar por la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que puede accederse a través de la sede electrónica de la Agencia, así como definir las especificaciones correspondientes a la actuación automatizada de la Agencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>La dirección, impulso y coordinación de planes específicos de inspección en su ámbito funcional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>La coordinación de actuaciones inspectoras en las que intervengan órganos competentes en materia de inspección financiera y tributaria de varias Delegaciones Especiales o de alguna de ellas y de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes. ñ) La tramitación y control de las denuncias y comunicaciones que se presenten en la Agencia Tributaria en materias de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>La programación, impulso y coordinación de las actuaciones inspectoras relativas a personas o entidades que tributen en régimen de consolidación fiscal en el Impuesto sobre Sociedades, en el régimen del grupo de entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido, formen parte de grupos económicos, uniones temporales de empresas o de agrupaciones de interés económico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>La coordinación y la instrucción del procedimiento de acuerdos previos de valoración de las retribuciones en especie del trabajo, del procedimiento de aprobación de criterios de imputación temporal diferentes al devengo, y de los procedimientos de valoración previa de gastos correspondientes a proyectos de investigación científica o de innovación tecnológica. Asimismo, le corresponde informar en el procedimiento de valoración previa de gastos correspondientes a proyectos de investigación científica o de innovación tecnológica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>El análisis del fraude fiscal, la elaboración de estudios y propuestas para combatirlo y detectarlo precozmente, y la elaboración y sistematización de métodos, protocolos y técnicas de trabajo a utilizar en las actuaciones inspectoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>El desarrollo de proyectos y programas de investigación, la coordinación de las actuaciones de las unidades especializadas en investigación y la realización directa y coordinación de actuaciones de investigación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>La realización directa de actuaciones de obtención de información, la coordinación de las unidades especializadas en captación de información y las funciones de asistencia mutua internacional, así como el inicio, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores que se deriven de dichas actuaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">t)</span>La realización directa de funciones de auditoría informática derivadas de actuaciones inspectoras o de auxilio judicial y la coordinación de las unidades especializadas en dicha materia, así como la emisión de informes en materia de facturación electrónica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">u)</span>La realización directa de las actuaciones que integran el procedimiento inspector en los términos previstos en las correspondientes disposiciones y la iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores que deriven de estas actuaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">v)</span>La programación, impulso y coordinación de las actuaciones inspectoras relacionadas con la fiscalidad internacional, en particular en materia de precios de transferencia y de tributación de no residentes, así como el apoyo a los órganos de inspección financiera y tributaria que realicen dichas actuaciones, pudiendo, a estos efectos, emitir los informes pertinentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">w)</span>La realización de las siguientes actuaciones:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º La coordinación de las actuaciones de las unidades especializadas en fiscalidad internacional.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º El inicio, la instrucción, incluyendo la posible designación de instructor, y la resolución de los procedimientos amistosos que sean competencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En este ámbito, le corresponde el ejercicio de las funciones propias de la autoridad competente en los procedimientos amistosos regulados en el título III del Reglamento de Procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por el Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, así como los regulados en sus títulos II y IV cuando se refieran a la aplicación de los artículos de los convenios para evitar la doble imposición que regulan los beneficios empresariales con establecimiento permanente y las empresas asociadas. En los procedimientos amistosos que no sean competencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la emisión de los informes solicitados por la correspondiente autoridad competente. Asimismo, le corresponde la coordinación de la ejecución de los acuerdos resultantes de los procedimientos amistosos.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º La instrucción, incluyendo la posible designación de instructor, de los acuerdos previos de valoración de operaciones entre personas o entidades vinculadas, los de valoración o de calificación y valoración de rentas procedentes de determinados activos intangibles y los de acuerdo sobre operaciones vinculadas con otras Administraciones tributarias, así como informar y establecer las relaciones pertinentes con las Administraciones en el procedimiento para el acuerdo sobre operaciones vinculadas con otras Administraciones tributarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º El establecimiento de criterios y directrices de actuación en los foros o reuniones internacionales cuando estos se refieran a materias propias de la inspección financiera y tributaria, así como en relación con la colaboración con Administraciones tributarias de otros Estados y con la asistencia mutua internacional cuando sea competencia de la inspección financiera y tributaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º La asistencia y apoyo a los órganos de inspección en materia de valoraciones económico-financieras con trascendencia tributaria y, en su caso, emisión de los informes pertinentes sobre dicha materia.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º La supervisión, coordinación y, en su caso, participación en las actuaciones de cooperación administrativa realizadas con Administraciones tributarias de otros Estados y que afecten al ámbito de la inspección financiera y tributaria tales como las inspecciones conjuntas, los controles simultáneos o la presencia de funcionarios de los Estados en las oficinas de las administraciones.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">x)</span>Cualesquiera otras funciones y competencias que le atribuyan la normativa legal y reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponden al titular del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria las siguientes competencias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La tramitación de los procedimientos de revisión de actos nulos de pleno derecho y la iniciación de los procedimientos de declaración de lesividad de actos anulables en relación con los actos dictados por la Agencia en el ámbito funcional de inspección financiera y tributaria, así como la propuesta de iniciación del procedimiento de declaración de lesividad de actos anulables y de revocación en relación con los actos dictados por órganos ajenos a la Agencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La iniciación del procedimiento sancionador para la imposición de sanciones no pecuniarias derivado de actuaciones inspectoras y de actuaciones de gestión tributaria en su ámbito de competencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Acordar la interposición de querella por la presunta comisión de delitos contra la Hacienda Pública en el ámbito de funciones y competencias del Departamento, en el marco del régimen reglamentario de asistencia jurídica a la Agencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Acordar la formulación de denuncia por la posible comisión de delitos contra la Hacienda Pública en el curso de procedimientos o actuaciones del Departamento, conforme a lo que disponga la Dirección General de la Agencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Acordar la extensión de las competencias de los órganos del área de inspección financiera y tributaria de una Delegación al ámbito de otras Delegaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, oídos los Delegados afectados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Dar traslado de lo actuado al Servicio Jurídico de la Agencia en los casos de inobservancia de la obligación de prestar al personal inspector integrado en el Departamento el apoyo, concurso, auxilio y protección que les sea necesario para el ejercicio de sus funciones, por las autoridades, titulares de los órganos del Estado, de las Comunidades Autónomas y entidades locales y, en general, por quienes ejerzan funciones públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La iniciación y la resolución de los procedimientos de comprobación del domicilio fiscal cuando el domicilio declarado y aquel al que se promueve su traslado se encuentren en el ámbito territorial de distintas Delegaciones Especiales y se trate de obligados tributarios adscritos a las unidades que ejerzan funciones gestoras de los órganos del área de inspección financiera y tributaria de las Delegaciones Especiales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La designación del perito tercero en tasaciones periciales contradictorias promovidas frente a las actuaciones de comprobación de valor desarrolladas por los órganos integrados en el Departamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>El acuerdo de adscripción de obligados tributarios a la Oficina Nacional de Investigación del Fraude y a la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional para el desarrollo de las actuaciones propias del procedimiento de inspección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Autorizar la colaboración del personal inspector de los órganos integrados en el Departamento en el desarrollo de actuaciones propias de otros órganos de la Agencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Autorizar la realización de actuaciones de comprobación e investigación por los Inspectores Jefes, estableciendo los Inspectores Jefes que en estos casos hayan de dictar los correspondientes actos administrativos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Acordar, a propuesta de los Delegados Especiales afectados, la constitución en las Delegaciones Especiales de las unidades previstas en la letra a) del apartado sexto de la disposición adicional vigésima octava de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>La validación de otros medios de facturación electrónica que no tengan cabida de forma expresa en alguna de las letras a) y b) del artículo 10.1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>La autorización a los funcionarios de la inspección financiera y tributaria que participen en una actuación de cooperación administrativa de las referidas en la letra w) 6.º del apartado 1 anterior, a efectos del intercambio directo de información dentro del ámbito del mismo. ñ) El acuerdo centralizado resultante de la ejecución de los programas de devoluciones prevista en la letra f) del apartado anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>El inicio, en su caso, la designación del instructor y la resolución a efectos de los procedimientos a los que se refieren la letra p) del apartado anterior de este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>El inicio y la resolución del procedimiento de acuerdos previos de valoración de operaciones entre personas o entidades vinculadas, de valoración o de calificación y valoración de rentas procedentes de determinados activos intangibles y del procedimiento para el acuerdo sobre operaciones vinculadas con otras Administraciones tributarias. A efectos de este último procedimiento, le corresponde asimismo la suscripción del acuerdo con la otra Administración tributaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>La resolución de la solicitud de no aplicación del Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación aprobado por Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, previa solicitud de la persona o entidad interesada, prevista en su artículo 5.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>Cualesquiera otras funciones y competencias que le atribuyan la normativa legal y reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único.1 y 2 de la Orden PJC/1000/2025, de 10 de septiembre. Ref. BOE-A-2025-18125 Se modifica por el art. único de la Orden PCI/327/2019, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2019-4250 Téngase en cuenta, para la aplicación del apartado 1.w), lo establecido en la disposición transitoria única de la citada Orden.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.2 de la Orden HAP/1431/2015, de 16 de julio. Ref. BOE-A-2015-7996.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1.1 de la Orden HAP/393/2013, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2013-2727.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por el art. único.2 de la Orden PRE/1615/2011, de 9 de junio. Ref. BOE-A-2011-10357.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-6\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 6</span><span class=\"lf-art-t\">Departamento de Recaudación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponden al Departamento de Recaudación, además de las atribuidas específicamente a su titular en el número 2 de este artículo, las siguientes funciones y competencias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La dirección, planificación y coordinación de la gestión recaudatoria atribuida por el ordenamiento jurídico a la Agencia que no corresponda a otras áreas funcionales, así como la asumida en virtud de convenio o concierto con otras Administraciones Públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El diseño de sistemas y métodos para la gestión recaudatoria en su ámbito de competencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La realización de las actuaciones necesarias para la asunción por la Agencia de la gestión recaudatoria de deudas de las Administraciones Públicas cuando así se establezca por ley o por convenio, y el estudio y propuesta de los convenios sobre prestación de los servicios de recaudación a otras Administraciones Públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La dirección, planificación y coordinación de las funciones de la Agencia en materia de cuentas restringidas de recaudación de tributos, así como la autorización, supervisión, control y régimen de ingresos de entidades colaboradoras y de las que, en su caso, presten el Servicio de Caja, ejerciendo, con relación a las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria, las siguientes funciones y competencias:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º La recepción, estudio y tramitación de las solicitudes de autorización para actuar como colaboradoras presentadas por las entidades de crédito.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º La elaboración de planes específicos de actuación para efectuar el control y seguimiento de las entidades colaboradoras, así como la supervisión de su cumplimiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º El control y seguimiento de la información referente a la gestión recaudatoria que están obligadas a suministrar conforme a la normativa aplicable y de las operaciones de ingreso en el Banco de España.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º El apoyo y colaboración con otros órganos de la Agencia en materia de entidades de crédito que presten el Servicio de Caja en las Delegaciones y Administraciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º La propuesta de apertura de expediente para acordar la suspensión o revocación de la autorización para actuar como colaboradora en la gestión recaudatoria de la Agencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º La iniciación de procedimientos sancionadores y la imposición de sanciones tributarias en los supuestos de incumplimientos de órdenes de embargo de cuentas cuando la entidad depositaria tenga la condición de colaboradora.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.º La práctica de comprobaciones sobre dichas entidades en su actuación como colaboradoras, de forma individual o dentro de un plan específico de actuaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.º La recepción de las solicitudes de reembolso de ingresos excesivos o duplicados y la realización de las oportunas comprobaciones para proponer, en su caso, la devolución de las cantidades ingresadas en exceso por las entidades colaboradoras.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.º El requerimiento a las entidades colaboradoras del ingreso de las cantidades por ellas recaudadas y no ingresadas en el Tesoro Público en los plazos previstos 10.º La liquidación de los intereses de demora en que hubieran podido incurrir las entidades colaboradoras en su actuación como tales y su notificación para ingreso en el Tesoro.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El estudio, el diseño, la planificación y la programación de las actuaciones y procedimientos de recaudación, y el estudio y la propuesta de medidas organizativas o de racionalización de las actuaciones en la gestión de tal naturaleza que no correspondan a otras áreas funcionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La propuesta de los instrumentos de planificación de actuaciones, resultados y objetivos en materia de recaudación que no corresponda a otras áreas funcionales, así como el seguimiento y control de su cumplimiento y la adopción de medidas o instrucciones que aseguren su ejecución, en el marco de la planificación general de la Agencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El establecimiento de mecanismos de impulso y coordinación de las actuaciones de gestión recaudatoria de las deudas correspondientes a personas o entidades en proceso concursal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La planificación y organización de la prevención y lucha contra el fraude a la Hacienda pública en el ámbito recaudatorio y el establecimiento de criterios generales a seguir por los órganos de recaudación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La elaboración de propuestas normativas y la colaboración en la elaboración de los proyectos normativos que afecten a su ámbito funcional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La realización directa de actuaciones recaudatorias y la tramitación y resolución de expedientes administrativos que se le asignen reglamentariamente, así como las actuaciones que se deriven del Plan de Control de la Agencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La tramitación de los procedimientos de declaración de lesividad de actos anulables y de los procedimientos de revocación en relación con los actos dictados por la Agencia en el ámbito funcional de recaudación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>La resolución de los expedientes de deducción sobre las cantidades que la Administración General del Estado deba transferir a los entes territoriales, organismos autónomos, Seguridad Social y demás entidades de Derecho público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Las funciones que la normativa atribuye al Departamento de Recaudación en relación con las tasas del Sector Público Estatal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>En su ámbito de competencias y funciones, velar por la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que puede accederse a través de la sede electrónica de la Agencia, así como definir las especificaciones correspondientes a la actuación automatizada de la Agencia. ñ)) La elaboración de propuestas, el seguimiento y, en su caso, la ejecución de las aplicaciones informáticas del área funcional de recaudación, en colaboración con el Departamento de Informática Tributaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>La dirección, planificación y coordinación del ejercicio de la potestad sancionadora vinculada a la gestión recaudatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>La emisión de informes en materia recaudatoria que no corresponda a otras áreas funcionales, con criterios generales dirigidos a los órganos de recaudación para asegurar el tratamiento homogéneo y coordinado de los obligados, así como cualesquiera otros en dicha materia que le sean solicitados por los Jefes de las Dependencias Regionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>La recopilación y difusión de la normativa, la jurisprudencia y la doctrina administrativa así como la elaboración de documentos que resulten de interés para la realización de la función recaudatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>La dirección, planificación y coordinación de las actuaciones de gestión recaudatoria y demás dirigidas al cobro de las deudas tributarias respecto a los obligados objeto de actuaciones coordinadas entre los órganos liquidadores y los de recaudación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>Cualesquiera otras funciones y competencias que le atribuyan la normativa legal y reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponden al titular del Departamento de Recaudación las siguientes competencias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En los procesos concursales en los que el importe de las deudas concursales cuya gestión recaudatoria tenga encomendada la Agencia exceda de 1.500.000 euros:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Suscribir los acuerdos por los que se establecen condiciones singulares de pago relativos a concursos regulados tanto por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, como por la anterior normativa concursal.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Autorizar la suscripción de los convenios relativos a concursos que se rijan tanto por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, como por la anterior normativa concursal.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Autorizar, en relación con los concursos regidos por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, la presentación de las propuestas de convenio previstas en su artículo 113.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Autorizar, en los concursos regidos por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, la adhesión a las propuestas de convenio previstas en su artículo 103, a las propuestas anticipadas de convenio reguladas en su artículo 108, y, por el crédito privilegiado, a convenios ya aceptados por los acreedores o aprobados por el Juez en los términos previstos en el artículo 134.2 de dicha Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º Autorizar, en relación con los concursos regidos por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, el voto favorable en las juntas de acreedores de las propuestas de convenio.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º Autorizar, en relación con los concursos regidos por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, la abstención en las juntas de acreedores respecto a los créditos de naturaleza pública calificados como ordinarios</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las competencias enumeradas en la letra a) anterior en relación con otros procesos concursales cuando así lo aconseje su importancia, trascendencia o la dispersión de los bienes o instalaciones del concursado, con notificación del acuerdo al concursado y a la administración concursal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En materia de enajenación de bienes embargados:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Determinar la cifra relativa al tipo de subasta a partir de la cual el adjudicatario puede obtener autorización para efectuar el pago del precio de remate el mismo día en que se produzca el otorgamiento de la escritura pública de venta.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Autorizar la realización de subastas fuera del ámbito territorial de la Delegación Especial a la que pertenece el órgano que deba acordar la enajenación, designando el lugar donde haya de celebrarse que figurará en el acuerdo de enajenación que dicte el órgano de recaudación competente.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Habilitar los medios a través de los cuales los licitadores podrán constituir los depósitos obligatorios para participar en los procedimientos de enajenación.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Acordar la celebración de subastas de bienes agrupados de ámbito nacional, designando el lugar en que haya de celebrarse la subasta y, en su caso, otras sedes que permitan participar simultáneamente en ella, que figurarán en los acuerdos de enajenación que dicten los órganos de recaudación competentes.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º Autorizar la acumulación de enajenaciones de bienes que deba llevar a cabo la Agencia con otras enajenaciones a desarrollar por otros entes u organismos del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º Autorizar que la ejecución material de las subastas se lleve a cabo a través de empresas o profesionales especializados.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>En materia de ejercicio de acciones penales, acordar la interposición de querella contra quienes hayan realizado actuaciones tendentes a impedir o dificultar el cobro de las deudas por el procedimiento de apremio, así como la personación en los procesos penales ya iniciados, en el marco reglamentario del régimen de asistencia jurídica a la Agencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>En materia de reclamaciones de tercería:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º La resolución en vía administrativa de las reclamaciones de tercería, con excepción de los siguientes supuestos:</p>\n<p class=\"lf-p\">Tercería de dominio con fundamento en un contrato de arrendamiento financiero, en relación con los bienes que hayan sido objeto de cesión mediante dicho contrato.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tercería de dominio con fundamento en un contrato de venta a plazos, en relación con los bienes objeto de dicha venta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tercería de dominio sobre bienes o derechos en los que el título en que fundamente su derecho el tercerista consista en un documento público, salvo en aquellos supuestos en que se aprecien indicios que pongan de manifiesto la existencia de posibles transmisiones fraudulentas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tercería de dominio sobre bienes o derechos en los que el título en que fundamente su derecho el tercerista consista en un documento privado que haya adquirido fehaciencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.227 del Código Civil con anterioridad al embargo, o, fuera de tal supuesto, en un documento privado al que se acompañen documentos de carácter fiscal relativos a su titularidad en fecha igualmente anterior al embargo, con la misma excepción prevista en el párrafo anterior sobre existencia de posibles transmisiones fraudulentas. A tales efectos, no será tomada en consideración la fehaciencia adquirida al tiempo de ser formulada la propia reclamación a la que el documento privado sirva de fundamento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tercería de dominio sobre saldos de cuentas o depósitos en entidades de crédito abiertos a nombre de varios titulares, cuando traiga su causa de dicha titularidad múltiple.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tercería de mejor derecho que tenga por objeto el reconocimiento de la preferencia de créditos de naturaleza salarial.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º La resolución en vía administrativa en todo caso de las reclamaciones en las que se planteen, de forma simultánea y subsidiaria, tercería de dominio y de mejor derecho sobre los mismos bienes o derechos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La modificación del plazo de pago en periodo voluntario de las deudas de notificación colectiva y periódica cuya gestión recaudatoria se realice por la Agencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Acordar la adscripción de los obligados, mediante acuerdo expreso y de forma motivada, a Delegaciones Especiales distintas de las que correspondan con arreglo a los criterios que se fijen en la norma de desarrollo de la estructura básica de la organización territorial de la Agencia, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Los factores productivos, bienes inmuebles, explotaciones económicas o el mayor valor del inmovilizado radiquen en el territorio de una Delegación Especial distinta a la que se encuentre adscrito el obligado.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Exista una relación económica, personal o de otra índole entre obligados tributarios adscritos a distintas Delegaciones Especiales, o se realicen, respecto de un obligado tributario, actuaciones coordinadas entre los órganos liquidadores y de recaudación correspondientes a distintas Delegaciones Especiales.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º El obligado se encuentre incurso en un proceso concursal que se tramite en un órgano judicial ubicado fuera de la demarcación territorial de la Delegación Especial que resultaría competente.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Se haya iniciado la enajenación de bienes y derechos de un obligado al pago en una Delegación Especial distinta de la que resultaría competente.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º El cambio de adscripción sea conveniente para una mayor eficacia y eficiencia en las actuaciones de gestión recaudatoria que se deban desarrollar sobre el obligado tributario.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Autorizar la colaboración de funcionarios de los órganos integrados en el Departamento en el desarrollo de actuaciones propias de otros órganos de la Agencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La tramitación de los procedimientos de revisión de actos nulos de pleno derecho y la iniciación de los procedimientos de declaración de lesividad de actos anulables en relación con los actos dictados por la Agencia en el ámbito funcional de recaudación, así como la propuesta de iniciación del procedimiento de declaración de lesividad de actos anulables y de revocación en relación con los actos dictados por órganos ajenos a la Agencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Ordenar las actuaciones de control y seguimiento acerca del funcionamiento de las entidades colaboradoras, de forma individual o mediante la aprobación de planes específicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Requerir a las entidades colaboradoras los extractos de las cuentas restringidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>La iniciación del procedimiento sancionador para la imposición de sanciones no pecuniarias derivado de actuaciones de gestión recaudatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Dar traslado de lo actuado al Servicio Jurídico de la Agencia en los casos de inobservancia de la obligación de prestar al personal integrado en el Departamento el apoyo, concurso, auxilio y protección que le sea necesario para el ejercicio de sus funciones, por las autoridades, titulares de los órganos del Estado, de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales y, en general, por quienes ejerzan funciones públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Cualesquiera otras funciones y competencias que le atribuyan la normativa legal y reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 6</span><span class=\"lf-art-t\">Departamento de Recaudación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponden al Departamento de Recaudación, además de las atribuidas específicamente a su titular en el número 2 de este artículo, las siguientes funciones y competencias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La dirección, planificación y coordinación de la gestión recaudatoria atribuida por el ordenamiento jurídico a la Agencia que no corresponda a otras áreas funcionales, así como la asumida en virtud de convenio o concierto con otras Administraciones Públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El diseño de sistemas y métodos para la gestión recaudatoria en su ámbito de competencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La realización de las actuaciones necesarias para la asunción por la Agencia de la gestión recaudatoria de deudas de las Administraciones Públicas cuando así se establezca por ley o por convenio, y el estudio y propuesta de los convenios sobre prestación de los servicios de recaudación a otras Administraciones Públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La dirección, planificación y coordinación de las funciones de la Agencia en materia de cuentas restringidas de recaudación de tributos, así como la autorización, supervisión, control y régimen de ingresos de entidades colaboradoras y de las que, en su caso, presten el Servicio de Caja, ejerciendo, con relación a las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria, las siguientes funciones y competencias:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º La recepción, estudio y tramitación de las solicitudes de autorización para actuar como colaboradoras presentadas por las entidades de crédito.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º La elaboración de planes específicos de actuación para efectuar el control y seguimiento de las entidades colaboradoras, así como la supervisión de su cumplimiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º El control y seguimiento de la información referente a la gestión recaudatoria que están obligadas a suministrar conforme a la normativa aplicable y de las operaciones de ingreso en el Banco de España.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º El apoyo y colaboración con otros órganos de la Agencia en materia de entidades de crédito que presten el Servicio de Caja en las Delegaciones y Administraciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º La propuesta de apertura de expediente para acordar la suspensión o revocación de la autorización para actuar como colaboradora en la gestión recaudatoria de la Agencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º La iniciación de procedimientos sancionadores y la imposición de sanciones tributarias en los supuestos de incumplimientos de órdenes de embargo de cuentas cuando la entidad depositaria tenga la condición de colaboradora.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.º La práctica de comprobaciones sobre dichas entidades en su actuación como colaboradoras, de forma individual o dentro de un plan específico de actuaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.º La recepción de las solicitudes de reembolso de ingresos excesivos o duplicados y la realización de las oportunas comprobaciones para proponer, en su caso, la devolución de las cantidades ingresadas en exceso por las entidades colaboradoras.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.º El requerimiento a las entidades colaboradoras del ingreso de las cantidades por ellas recaudadas y no ingresadas en el Tesoro Público en los plazos previstos 10.º La liquidación de los intereses de demora en que hubieran podido incurrir las entidades colaboradoras en su actuación como tales y su notificación para ingreso en el Tesoro.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El estudio, el diseño, la planificación y la programación de las actuaciones y procedimientos de recaudación, y el estudio y la propuesta de medidas organizativas o de racionalización de las actuaciones en la gestión de tal naturaleza que no correspondan a otras áreas funcionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La propuesta de los instrumentos de planificación de actuaciones, resultados y objetivos en materia de recaudación que no corresponda a otras áreas funcionales, así como el seguimiento y control de su cumplimiento y la adopción de medidas o instrucciones que aseguren su ejecución, en el marco de la planificación general de la Agencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El establecimiento de mecanismos de impulso y coordinación de las actuaciones de gestión recaudatoria de las deudas correspondientes a personas o entidades en proceso concursal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La planificación y organización de la prevención y lucha contra el fraude a la Hacienda pública en el ámbito recaudatorio y el establecimiento de criterios generales a seguir por los órganos de recaudación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La elaboración de propuestas normativas y la colaboración en la elaboración de los proyectos normativos que afecten a su ámbito funcional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La realización directa de actuaciones recaudatorias y la tramitación y resolución de expedientes administrativos que se le asignen reglamentariamente, así como las actuaciones que se deriven del Plan de Control de la Agencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La tramitación de los procedimientos de declaración de lesividad de actos anulables y de los procedimientos de revocación en relación con los actos dictados por la Agencia en el ámbito funcional de recaudación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>La resolución de los expedientes de deducción sobre las cantidades que la Administración General del Estado deba transferir a los entes territoriales, organismos autónomos, Seguridad Social y demás entidades de Derecho público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Las funciones que la normativa atribuye al Departamento de Recaudación en relación con las tasas del Sector Público Estatal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>En su ámbito de competencias y funciones, velar por la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que puede accederse a través de la sede electrónica de la Agencia, así como definir las especificaciones correspondientes a la actuación automatizada de la Agencia. ñ) La elaboración de propuestas, el seguimiento y, en su caso, la ejecución de las aplicaciones informáticas del área funcional de recaudación, en colaboración con el Departamento de Informática Tributaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>La dirección, planificación y coordinación del ejercicio de la potestad sancionadora vinculada a la gestión recaudatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>La emisión de informes en materia recaudatoria que no corresponda a otras áreas funcionales, con criterios generales dirigidos a los órganos de recaudación para asegurar el tratamiento homogéneo y coordinado de los obligados, así como cualesquiera otros en dicha materia que le sean solicitados por los Jefes de las Dependencias Regionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>La recopilación y difusión de la normativa, la jurisprudencia y la doctrina administrativa así como la elaboración de documentos que resulten de interés para la realización de la función recaudatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>La dirección, planificación y coordinación de las actuaciones de gestión recaudatoria y demás dirigidas al cobro de las deudas tributarias respecto a los obligados objeto de actuaciones coordinadas entre los órganos liquidadores y los de recaudación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>Cualesquiera otras funciones y competencias que le atribuyan la normativa legal y reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponden al titular del Departamento de Recaudación las siguientes competencias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En los procesos concursales en los que el importe de las deudas concursales cuya gestión recaudatoria tenga encomendada la Agencia exceda de 1.500.000 euros:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Suscribir los acuerdos por los que se establecen condiciones singulares de pago relativos a concursos regulados tanto por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, como por la anterior normativa concursal.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Autorizar la suscripción de los convenios relativos a concursos que se rijan tanto por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, como por la anterior normativa concursal.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Autorizar, en relación con los concursos regidos por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, la presentación de las propuestas de convenio previstas en su artículo 113.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Autorizar, en los concursos regidos por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, la adhesión a las propuestas de convenio previstas en su artículo 103, a las propuestas anticipadas de convenio reguladas en su artículo 108, y, por el crédito privilegiado, a convenios ya aceptados por los acreedores o aprobados por el Juez en los términos previstos en el artículo 134.2 de dicha Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º Autorizar, en relación con los concursos regidos por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, el voto favorable en las juntas de acreedores de las propuestas de convenio.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º Autorizar, en relación con los concursos regidos por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, la abstención en las juntas de acreedores respecto a los créditos de naturaleza pública calificados como ordinarios</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las competencias enumeradas en la letra a) anterior en relación con otros procesos concursales cuando así lo aconseje su importancia, trascendencia o la dispersión de los bienes o instalaciones del concursado, con notificación del acuerdo al concursado y a la administración concursal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En materia de enajenación de bienes embargados:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Determinar la cifra relativa al tipo de subasta a partir de la cual el adjudicatario puede obtener autorización para efectuar el pago del precio de remate el mismo día en que se produzca el otorgamiento de la escritura pública de venta.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Autorizar la realización de subastas fuera del ámbito territorial de la Delegación Especial a la que pertenece el órgano que deba acordar la enajenación, designando el lugar donde haya de celebrarse que figurará en el acuerdo de enajenación que dicte el órgano de recaudación competente.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Habilitar los medios a través de los cuales los licitadores podrán constituir los depósitos obligatorios para participar en los procedimientos de enajenación.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Acordar la celebración de subastas de bienes agrupados de ámbito nacional, designando el lugar en que haya de celebrarse la subasta y, en su caso, otras sedes que permitan participar simultáneamente en ella, que figurarán en los acuerdos de enajenación que dicten los órganos de recaudación competentes.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º Autorizar la acumulación de enajenaciones de bienes que deba llevar a cabo la Agencia con otras enajenaciones a desarrollar por otros entes u organismos del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º Autorizar que la ejecución material de las subastas se lleve a cabo a través de empresas o profesionales especializados.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>En materia de ejercicio de acciones penales, acordar la interposición de querella contra quienes hayan realizado actuaciones tendentes a impedir o dificultar el cobro de las deudas por el procedimiento de apremio, así como la personación en los procesos penales ya iniciados, en el marco reglamentario del régimen de asistencia jurídica a la Agencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>En materia de reclamaciones de tercería:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º La resolución en vía administrativa de las reclamaciones de tercería, con excepción de los siguientes supuestos:</p>\n<p class=\"lf-p\">Tercería de dominio con fundamento en un contrato de arrendamiento financiero, en relación con los bienes que hayan sido objeto de cesión mediante dicho contrato.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tercería de dominio con fundamento en un contrato de venta a plazos, en relación con los bienes objeto de dicha venta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tercería de dominio sobre bienes o derechos en los que el título en que fundamente su derecho el tercerista consista en un documento público, salvo en aquellos supuestos en que se aprecien indicios que pongan de manifiesto la existencia de posibles transmisiones fraudulentas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tercería de dominio sobre bienes o derechos en los que el título en que fundamente su derecho el tercerista consista en un documento privado que haya adquirido fehaciencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.227 del Código Civil con anterioridad al embargo, o, fuera de tal supuesto, en un documento privado al que se acompañen documentos de carácter fiscal relativos a su titularidad en fecha igualmente anterior al embargo, con la misma excepción prevista en el párrafo anterior sobre existencia de posibles transmisiones fraudulentas. A tales efectos, no será tomada en consideración la fehaciencia adquirida al tiempo de ser formulada la propia reclamación a la que el documento privado sirva de fundamento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tercería de dominio sobre saldos de cuentas o depósitos en entidades de crédito abiertos a nombre de varios titulares, cuando traiga su causa de dicha titularidad múltiple.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tercería de mejor derecho que tenga por objeto el reconocimiento de la preferencia de créditos de naturaleza salarial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tercería de mejor derecho que tenga por objeto el reconocimiento de la preferencia de créditos garantizados con derecho real de prenda sobre los saldos de cuentas bancarias o sobre las participaciones en Fondos de Inversión objeto de embargo en el correspondiente procedimiento de apremio.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º La resolución en vía administrativa en todo caso de las reclamaciones en las que se planteen, de forma simultánea y subsidiaria, tercería de dominio y de mejor derecho sobre los mismos bienes o derechos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La modificación del plazo de pago en periodo voluntario de las deudas de notificación colectiva y periódica cuya gestión recaudatoria se realice por la Agencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Acordar la adscripción de los obligados, mediante acuerdo expreso y de forma motivada, a Delegaciones Especiales distintas de las que correspondan con arreglo a los criterios que se fijen en la norma de desarrollo de la estructura básica de la organización territorial de la Agencia, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Los factores productivos, bienes inmuebles, explotaciones económicas o el mayor valor del inmovilizado radiquen en el territorio de una Delegación Especial distinta a la que se encuentre adscrito el obligado.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Exista una relación económica, personal o de otra índole entre obligados tributarios adscritos a distintas Delegaciones Especiales, o se realicen, respecto de un obligado tributario, actuaciones coordinadas entre los órganos liquidadores y de recaudación correspondientes a distintas Delegaciones Especiales.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º El obligado se encuentre incurso en un proceso concursal que se tramite en un órgano judicial ubicado fuera de la demarcación territorial de la Delegación Especial que resultaría competente.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Se haya iniciado la enajenación de bienes y derechos de un obligado al pago en una Delegación Especial distinta de la que resultaría competente.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º El cambio de adscripción sea conveniente para una mayor eficacia y eficiencia en las actuaciones de gestión recaudatoria que se deban desarrollar sobre el obligado tributario.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Autorizar la colaboración de funcionarios de los órganos integrados en el Departamento en el desarrollo de actuaciones propias de otros órganos de la Agencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La tramitación de los procedimientos de revisión de actos nulos de pleno derecho y la iniciación de los procedimientos de declaración de lesividad de actos anulables en relación con los actos dictados por la Agencia en el ámbito funcional de recaudación, así como la propuesta de iniciación del procedimiento de declaración de lesividad de actos anulables y de revocación en relación con los actos dictados por órganos ajenos a la Agencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Ordenar las actuaciones de control y seguimiento acerca del funcionamiento de las entidades colaboradoras, de forma individual o mediante la aprobación de planes específicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Requerir a las entidades colaboradoras los extractos de las cuentas restringidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>La iniciación del procedimiento sancionador para la imposición de sanciones no pecuniarias derivado de actuaciones de gestión recaudatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Dar traslado de lo actuado al Servicio Jurídico de la Agencia en los casos de inobservancia de la obligación de prestar al personal integrado en el Departamento el apoyo, concurso, auxilio y protección que le sea necesario para el ejercicio de sus funciones, por las autoridades, titulares de los órganos del Estado, de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales y, en general, por quienes ejerzan funciones públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Cualesquiera otras funciones y competencias que le atribuyan la normativa legal y reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2.e).1 por el art. 1.2 de la Orden HAP/393/2013, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2013-2727.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 6</span><span class=\"lf-art-t\">Departamento de Recaudación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponden al Departamento de Recaudación, además de las atribuidas específicamente a su titular en el número 2 de este artículo, las siguientes funciones y competencias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La dirección, planificación y coordinación de la gestión recaudatoria atribuida por el ordenamiento jurídico a la Agencia que no corresponda a otras áreas funcionales, así como la asumida en virtud de convenio o concierto con otras Administraciones Públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El diseño de sistemas y métodos para la gestión recaudatoria en su ámbito de competencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La realización de las actuaciones necesarias para la asunción por la Agencia de la gestión recaudatoria de deudas de las Administraciones Públicas cuando así se establezca por ley o por convenio, y el estudio y propuesta de los convenios sobre prestación de los servicios de recaudación a otras Administraciones Públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La dirección, planificación y coordinación de las funciones de la Agencia en materia de cuentas restringidas de recaudación de tributos, así como la autorización, supervisión, control y régimen de ingresos de entidades colaboradoras y de las que, en su caso, presten el Servicio de Caja, ejerciendo, con relación a las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria, las siguientes funciones y competencias:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º La recepción, estudio y tramitación de las solicitudes de autorización para actuar como colaboradoras presentadas por las entidades de crédito.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º La elaboración de planes específicos de actuación para efectuar el control y seguimiento de las entidades colaboradoras, así como la supervisión de su cumplimiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º El control y seguimiento de la información referente a la gestión recaudatoria que están obligadas a suministrar conforme a la normativa aplicable y de las operaciones de ingreso en el Banco de España.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º El apoyo y colaboración con otros órganos de la Agencia en materia de entidades de crédito que presten el Servicio de Caja en las Delegaciones y Administraciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º La propuesta de apertura de expediente para acordar la suspensión o revocación de la autorización para actuar como colaboradora en la gestión recaudatoria de la Agencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º La iniciación de procedimientos sancionadores y la imposición de sanciones tributarias en los supuestos de incumplimientos de órdenes de embargo de cuentas cuando la entidad depositaria tenga la condición de colaboradora.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.º La práctica de comprobaciones sobre dichas entidades en su actuación como colaboradoras, de forma individual o dentro de un plan específico de actuaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.º La recepción de las solicitudes de reembolso de ingresos excesivos o duplicados y la realización de las oportunas comprobaciones para proponer, en su caso, la devolución de las cantidades ingresadas en exceso por las entidades colaboradoras.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.º El requerimiento a las entidades colaboradoras del ingreso de las cantidades por ellas recaudadas y no ingresadas en el Tesoro Público en los plazos previstos 10.º La liquidación de los intereses de demora en que hubieran podido incurrir las entidades colaboradoras en su actuación como tales y su notificación para ingreso en el Tesoro.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El estudio, el diseño, la planificación y la programación de las actuaciones y procedimientos de recaudación, y el estudio y la propuesta de medidas organizativas o de racionalización de las actuaciones en la gestión de tal naturaleza que no correspondan a otras áreas funcionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La propuesta de los instrumentos de planificación de actuaciones, resultados y objetivos en materia de recaudación que no corresponda a otras áreas funcionales, así como el seguimiento y control de su cumplimiento y la adopción de medidas o instrucciones que aseguren su ejecución, en el marco de la planificación general de la Agencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El establecimiento de mecanismos de impulso y coordinación de las actuaciones de gestión recaudatoria de las deudas correspondientes a personas o entidades en proceso concursal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La planificación y organización de la prevención y lucha contra el fraude a la Hacienda pública en el ámbito recaudatorio y el establecimiento de criterios generales a seguir por los órganos de recaudación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La elaboración de propuestas normativas y la colaboración en la elaboración de los proyectos normativos que afecten a su ámbito funcional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La realización directa de actuaciones recaudatorias y la tramitación y resolución de expedientes administrativos que se le asignen reglamentariamente, así como las actuaciones que se deriven del Plan de Control de la Agencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La tramitación de los procedimientos de declaración de lesividad de actos anulables y de los procedimientos de revocación en relación con los actos dictados por la Agencia en el ámbito funcional de recaudación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>La resolución de los expedientes de deducción sobre las cantidades que la Administración General del Estado deba transferir a los entes territoriales, organismos autónomos, Seguridad Social y demás entidades de Derecho público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Las funciones que la normativa atribuye al Departamento de Recaudación en relación con las tasas del Sector Público Estatal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>En su ámbito de competencias y funciones, velar por la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que puede accederse a través de la sede electrónica de la Agencia, así como definir las especificaciones correspondientes a la actuación automatizada de la Agencia. ñ) La elaboración de propuestas, el seguimiento y, en su caso, la ejecución de las aplicaciones informáticas del área funcional de recaudación, en colaboración con el Departamento de Informática Tributaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>La dirección, planificación y coordinación del ejercicio de la potestad sancionadora vinculada a la gestión recaudatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>La emisión de informes en materia recaudatoria que no corresponda a otras áreas funcionales, con criterios generales dirigidos a los órganos de recaudación para asegurar el tratamiento homogéneo y coordinado de los obligados, así como cualesquiera otros en dicha materia que le sean solicitados por los Jefes de las Dependencias Regionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>La recopilación y difusión de la normativa, la jurisprudencia y la doctrina administrativa así como la elaboración de documentos que resulten de interés para la realización de la función recaudatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>La dirección, planificación y coordinación de las actuaciones de gestión recaudatoria y demás dirigidas al cobro de las deudas tributarias respecto a los obligados objeto de actuaciones coordinadas entre los órganos liquidadores y los de recaudación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>Cualesquiera otras funciones y competencias que le atribuyan la normativa legal y reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponden al titular del Departamento de Recaudación las siguientes competencias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Respecto de los obligados tributarios incursos en un proceso concursal en los que el importe de la deuda concursal cuya gestión recaudatoria tenga encomendada la AEAT exceda de 1.000.000 de euros:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Suscribir los acuerdos por los que se establecen condiciones singulares de pago relativos a concursos regulados tanto por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, como por la anterior normativa concursal.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Autorizar la suscripción de los convenios relativos a concursos que se rijan tanto por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, como por la anterior normativa concursal.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Autorizar, en relación con los concursos regidos por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, la presentación de las propuestas de convenio previstas en su artículo 113.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Autorizar, en los concursos regidos por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, la adhesión a las propuestas de convenio previstas en su artículo 103, a las propuestas anticipadas de convenio reguladas en su artículo 108, y, por el crédito privilegiado, a convenios ya aceptados por los acreedores o aprobados por el Juez en los términos previstos en el artículo 134.2 de dicha Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º Autorizar, en relación con los concursos regidos por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, el voto favorable en las juntas de acreedores de las propuestas de convenio.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º Autorizar, en relación con los concursos regidos por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, la abstención en las juntas de acreedores respecto a los créditos de naturaleza pública calificados como ordinarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.º Tratándose de procedimientos concursales en los que se hubiera aprobado un convenio, resolver o inadmitir las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de créditos no afectados por el convenio que formule el deudor hasta la conclusión del concurso, así como adoptar las medidas cautelares en sustitución de garantías cuando sea competente para resolver las mencionadas solicitudes.</p>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos de este número, la competencia corresponderá al titular del Departamento cuando el importe total de la deuda pendiente, cualquiera que sea su naturaleza, sea superior a 1.000.000 de euros al tiempo de presentarse la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se entenderá que los obligados tributarios están incursos en un proceso concursal en tanto en cuanto no se declare la conclusión del concurso en los términos establecidos en la Ley Concursal.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las competencias enumeradas en la letra a) anterior en relación con otros procesos concursales cuando así lo aconseje su importancia, trascendencia o la dispersión de los bienes o instalaciones del concursado, con notificación del acuerdo al concursado y a la administración concursal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En materia de enajenación de bienes embargados:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Determinar la cifra relativa al tipo de subasta a partir de la cual el adjudicatario puede obtener autorización para efectuar el pago del precio de remate el mismo día en que se produzca el otorgamiento de la escritura pública de venta.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Autorizar la realización de subastas fuera del ámbito territorial de la Delegación Especial a la que pertenece el órgano que deba acordar la enajenación, designando el lugar donde haya de celebrarse que figurará en el acuerdo de enajenación que dicte el órgano de recaudación competente.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Habilitar los medios a través de los cuales los licitadores podrán constituir los depósitos obligatorios para participar en los procedimientos de enajenación.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Acordar la celebración de subastas de bienes agrupados de ámbito nacional, designando el lugar en que haya de celebrarse la subasta y, en su caso, otras sedes que permitan participar simultáneamente en ella, que figurarán en los acuerdos de enajenación que dicten los órganos de recaudación competentes.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º Autorizar la acumulación de enajenaciones de bienes que deba llevar a cabo la Agencia con otras enajenaciones a desarrollar por otros entes u organismos del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º Autorizar que la ejecución material de las subastas se lleve a cabo a través de empresas o profesionales especializados.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>En materia de ejercicio de acciones penales, acordar la interposición de querella contra quienes hayan realizado actuaciones tendentes a impedir o dificultar el cobro de las deudas por el procedimiento de apremio, así como la personación en los procesos penales ya iniciados, en el marco reglamentario del régimen de asistencia jurídica a la Agencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>En materia de reclamaciones de tercería:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º La resolución en vía administrativa de las reclamaciones de tercería, con excepción de los siguientes supuestos:</p>\n<p class=\"lf-p\">Tercería de dominio con fundamento en un contrato de arrendamiento financiero, en relación con los bienes que hayan sido objeto de cesión mediante dicho contrato.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tercería de dominio con fundamento en un contrato de venta a plazos, en relación con los bienes objeto de dicha venta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tercería de dominio sobre bienes o derechos en los que el título en que fundamente su derecho el tercerista consista en un documento público, salvo en aquellos supuestos en que se aprecien indicios que pongan de manifiesto la existencia de posibles transmisiones fraudulentas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tercería de dominio sobre bienes o derechos en los que el título en que fundamente su derecho el tercerista consista en un documento privado que haya adquirido fehaciencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.227 del Código Civil con anterioridad al embargo, o, fuera de tal supuesto, en un documento privado al que se acompañen documentos de carácter fiscal relativos a su titularidad en fecha igualmente anterior al embargo, con la misma excepción prevista en el párrafo anterior sobre existencia de posibles transmisiones fraudulentas. A tales efectos, no será tomada en consideración la fehaciencia adquirida al tiempo de ser formulada la propia reclamación a la que el documento privado sirva de fundamento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tercería de dominio sobre saldos de cuentas o depósitos en entidades de crédito abiertos a nombre de varios titulares, cuando traiga su causa de dicha titularidad múltiple.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tercería de mejor derecho que tenga por objeto el reconocimiento de la preferencia de créditos de naturaleza salarial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tercería de mejor derecho que tenga por objeto el reconocimiento de la preferencia de créditos garantizados con derecho real de prenda sobre los saldos de cuentas bancarias o sobre las participaciones en Fondos de Inversión objeto de embargo en el correspondiente procedimiento de apremio.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º La resolución en vía administrativa en todo caso de las reclamaciones en las que se planteen, de forma simultánea y subsidiaria, tercería de dominio y de mejor derecho sobre los mismos bienes o derechos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La modificación del plazo de pago en periodo voluntario de las deudas de notificación colectiva y periódica cuya gestión recaudatoria se realice por la Agencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Acordar la adscripción de los obligados, mediante acuerdo expreso y de forma motivada, a Delegaciones Especiales distintas de las que correspondan con arreglo a los criterios que se fijen en la norma de desarrollo de la estructura básica de la organización territorial de la Agencia, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Los factores productivos, bienes inmuebles, explotaciones económicas o el mayor valor del inmovilizado radiquen en el territorio de una Delegación Especial distinta a la que se encuentre adscrito el obligado.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Exista una relación económica, personal o de otra índole entre obligados tributarios adscritos a distintas Delegaciones Especiales, o se realicen, respecto de un obligado tributario, actuaciones coordinadas entre los órganos liquidadores y de recaudación correspondientes a distintas Delegaciones Especiales.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º El obligado se encuentre incurso en un proceso concursal que se tramite en un órgano judicial ubicado fuera de la demarcación territorial de la Delegación Especial que resultaría competente.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Se haya iniciado la enajenación de bienes y derechos de un obligado al pago en una Delegación Especial distinta de la que resultaría competente.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º El cambio de adscripción sea conveniente para una mayor eficacia y eficiencia en las actuaciones de gestión recaudatoria que se deban desarrollar sobre el obligado tributario.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Autorizar la colaboración de funcionarios de los órganos integrados en el Departamento en el desarrollo de actuaciones propias de otros órganos de la Agencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La tramitación de los procedimientos de revisión de actos nulos de pleno derecho y la iniciación de los procedimientos de declaración de lesividad de actos anulables en relación con los actos dictados por la Agencia en el ámbito funcional de recaudación, así como la propuesta de iniciación del procedimiento de declaración de lesividad de actos anulables y de revocación en relación con los actos dictados por órganos ajenos a la Agencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Ordenar las actuaciones de control y seguimiento acerca del funcionamiento de las entidades colaboradoras, de forma individual o mediante la aprobación de planes específicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Requerir a las entidades colaboradoras los extractos de las cuentas restringidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>La iniciación del procedimiento sancionador para la imposición de sanciones no pecuniarias derivado de actuaciones de gestión recaudatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Dar traslado de lo actuado al Servicio Jurídico de la Agencia en los casos de inobservancia de la obligación de prestar al personal integrado en el Departamento el apoyo, concurso, auxilio y protección que le sea necesario para el ejercicio de sus funciones, por las autoridades, titulares de los órganos del Estado, de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales y, en general, por quienes ejerzan funciones públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Cualesquiera otras funciones y competencias que le atribuyan la normativa legal y reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2.a) por el art. único de la Orden HAP/366/2014, de 7 de marzo. Ref. BOE-A-2014-2747.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2.e).1 por el art. 1.2 de la Orden HAP/393/2013, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2013-2727.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 6</span><span class=\"lf-art-t\">Departamento de Recaudación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponden al Departamento de Recaudación, además de las atribuidas específicamente a su titular en el número 2 de este artículo, las siguientes funciones y competencias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La dirección, planificación y coordinación de la gestión recaudatoria atribuida por el ordenamiento jurídico a la Agencia que no corresponda a otras áreas funcionales, así como la asumida en virtud de convenio o concierto con otras Administraciones Públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El diseño de sistemas y métodos para la gestión recaudatoria en su ámbito de competencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La realización de las actuaciones necesarias para la asunción por la Agencia de la gestión recaudatoria de deudas de las Administraciones Públicas cuando así se establezca por ley o por convenio, y el estudio y propuesta de los convenios sobre prestación de los servicios de recaudación a otras Administraciones Públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La dirección, planificación y coordinación de las funciones de la Agencia en materia de cuentas restringidas de recaudación de tributos, así como la autorización, supervisión, control y régimen de ingresos de entidades colaboradoras y de las que, en su caso, presten el Servicio de Caja, ejerciendo, con relación a las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria, las siguientes funciones y competencias:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º La recepción, estudio y tramitación de las solicitudes de autorización para actuar como colaboradoras presentadas por las entidades de crédito.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º La elaboración de planes específicos de actuación para efectuar el control y seguimiento de las entidades colaboradoras, así como la supervisión de su cumplimiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º El control y seguimiento de la información referente a la gestión recaudatoria que están obligadas a suministrar conforme a la normativa aplicable y de las operaciones de ingreso en el Banco de España.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º El apoyo y colaboración con otros órganos de la Agencia en materia de entidades de crédito que presten el Servicio de Caja en las Delegaciones y Administraciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º La propuesta de apertura de expediente para acordar la suspensión o revocación de la autorización para actuar como colaboradora en la gestión recaudatoria de la Agencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º La iniciación de procedimientos sancionadores y la imposición de sanciones tributarias en los supuestos de incumplimientos de órdenes de embargo de cuentas cuando la entidad depositaria tenga la condición de colaboradora.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.º La práctica de comprobaciones sobre dichas entidades en su actuación como colaboradoras, de forma individual o dentro de un plan específico de actuaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.º La recepción de las solicitudes de reembolso de ingresos excesivos o duplicados y la realización de las oportunas comprobaciones para proponer, en su caso, la devolución de las cantidades ingresadas en exceso por las entidades colaboradoras.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.º El requerimiento a las entidades colaboradoras del ingreso de las cantidades por ellas recaudadas y no ingresadas en el Tesoro Público en los plazos previstos 10.º La liquidación de los intereses de demora en que hubieran podido incurrir las entidades colaboradoras en su actuación como tales y su notificación para ingreso en el Tesoro.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El estudio, el diseño, la planificación y la programación de las actuaciones y procedimientos de recaudación, y el estudio y la propuesta de medidas organizativas o de racionalización de las actuaciones en la gestión de tal naturaleza que no correspondan a otras áreas funcionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La propuesta de los instrumentos de planificación de actuaciones, resultados y objetivos en materia de recaudación que no corresponda a otras áreas funcionales, así como el seguimiento y control de su cumplimiento y la adopción de medidas o instrucciones que aseguren su ejecución, en el marco de la planificación general de la Agencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El establecimiento de mecanismos de impulso y coordinación de las actuaciones de gestión recaudatoria de las deudas correspondientes a personas o entidades en proceso concursal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La planificación y organización de la prevención y lucha contra el fraude a la Hacienda pública en el ámbito recaudatorio y el establecimiento de criterios generales a seguir por los órganos de recaudación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La elaboración de propuestas normativas y la colaboración en la elaboración de los proyectos normativos que afecten a su ámbito funcional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La realización directa de actuaciones recaudatorias y la tramitación y resolución de expedientes administrativos que se le asignen reglamentariamente, así como las actuaciones que se deriven del Plan de Control de la Agencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La tramitación de los procedimientos de declaración de lesividad de actos anulables y de los procedimientos de revocación en relación con los actos dictados por la Agencia en el ámbito funcional de recaudación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>La resolución de los expedientes de deducción sobre las cantidades que la Administración General del Estado deba transferir a los entes territoriales, organismos autónomos, Seguridad Social y demás entidades de Derecho público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Las funciones que la normativa atribuye al Departamento de Recaudación en relación con las tasas del Sector Público Estatal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>En su ámbito de competencias y funciones, velar por la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que puede accederse a través de la sede electrónica de la Agencia, así como definir las especificaciones correspondientes a la actuación automatizada de la Agencia. ñ) La elaboración de propuestas, el seguimiento y, en su caso, la ejecución de las aplicaciones informáticas del área funcional de recaudación, en colaboración con el Departamento de Informática Tributaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>La dirección, planificación y coordinación del ejercicio de la potestad sancionadora vinculada a la gestión recaudatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>La emisión de informes en materia recaudatoria que no corresponda a otras áreas funcionales, con criterios generales dirigidos a los órganos de recaudación para asegurar el tratamiento homogéneo y coordinado de los obligados, así como cualesquiera otros en dicha materia que le sean solicitados por los Jefes de las Dependencias Regionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>La recopilación y difusión de la normativa, la jurisprudencia y la doctrina administrativa así como la elaboración de documentos que resulten de interés para la realización de la función recaudatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>La dirección, planificación y coordinación de las actuaciones de gestión recaudatoria y demás dirigidas al cobro de las deudas tributarias respecto a los obligados objeto de actuaciones coordinadas entre los órganos liquidadores y los de recaudación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>Cualesquiera otras funciones y competencias que le atribuyan la normativa legal y reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponden al titular del Departamento de Recaudación las siguientes competencias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Respecto de los obligados tributarios incursos en un proceso concursal en los que el importe de la deuda concursal cuya gestión recaudatoria tenga encomendada la AEAT exceda de 1.000.000 de euros:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Suscribir los acuerdos por los que se establecen condiciones singulares de pago relativos a concursos regulados tanto por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, como por la anterior normativa concursal.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Autorizar la suscripción de los convenios relativos a concursos que se rijan tanto por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, como por la anterior normativa concursal.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Autorizar, en relación con los concursos regidos por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, la presentación de las propuestas de convenio previstas en su artículo 113.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Autorizar, en los concursos regidos por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, la adhesión a las propuestas de convenio previstas en su artículo 103, a las propuestas anticipadas de convenio reguladas en su artículo 108, y, por el crédito privilegiado, a convenios ya aceptados por los acreedores o aprobados por el Juez en los términos previstos en el artículo 134.2 de dicha Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º Autorizar, en relación con los concursos regidos por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, el voto favorable en las juntas de acreedores de las propuestas de convenio.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º Autorizar, en relación con los concursos regidos por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, la abstención en las juntas de acreedores respecto a los créditos de naturaleza pública calificados como ordinarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.º Tratándose de procedimientos concursales en los que se hubiera aprobado un convenio, resolver o inadmitir las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de créditos no afectados por el convenio que formule el deudor hasta la conclusión del concurso, así como adoptar las medidas cautelares en sustitución de garantías cuando sea competente para resolver las mencionadas solicitudes.</p>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos de este número, la competencia corresponderá al titular del Departamento cuando el importe total de la deuda pendiente, cualquiera que sea su naturaleza, sea superior a 1.000.000 de euros al tiempo de presentarse la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se entenderá que los obligados tributarios están incursos en un proceso concursal en tanto en cuanto no se declare la conclusión del concurso en los términos establecidos en la Ley Concursal.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las competencias enumeradas en la letra a) anterior en relación con otros procesos concursales cuando así lo aconseje su importancia, trascendencia o la dispersión de los bienes o instalaciones del concursado, con notificación del acuerdo al concursado y a la administración concursal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En materia de enajenación de bienes embargados:</div></div>", "next": 239802}