{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El presente real decreto-ley tiene por objeto la adopción de medidas urgentes para el impulso del Plan de Respuesta Inmediata, Reconstrucción y Relanzamiento frente los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Salvo lo dispuesto en el título IV y en el título VIII, las medidas de esta norma serán de aplicación exclusivamente a las personas físicas y entidades públicas o privadas que hayan sufrido daños en sus bienes o derechos como consecuencia directa o indirecta de la DANA, en los municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de las medidas previstas en el título VI, se aplicarán cuando el lugar de trabajo o el domicilio de la persona trabajadora se encuentre en alguno de los municipios previstos en dicho anexo. No obstante, cuando las consecuencias de los siniestros producidos por la DANA en uno de los municipios de dicho anexo hayan afectado indirectamente a personas físicas, empresas y trabajadores autónomos fuera de aquellos, dichas medidas resultarán de aplicación cualquiera que sea la localidad en que se encuentre el lugar de trabajo o el domicilio de las personas trabajadoras.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Medidas en materia energética</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-2\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 2</span><span class=\"lf-art-t\">Flexibilización de los contratos de suministro de electricidad de los consumidores afectados por la DANA</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Excepcionalmente, y hasta el 31 de diciembre de 2025, los puntos de suministro de electricidad ubicados en las localidades del anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, se podrán acoger a las siguientes medidas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En cualquier momento, podrán suspender temporalmente o modificar sus contratos de suministro, o las prórrogas de dichos contratos, para contratar otra oferta alternativa con el comercializador con el que tienen contrato vigente, al objeto de adaptar sus contratos a sus nuevas pautas de consumo, sin que proceda cargo alguno en concepto de penalización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los distribuidores atenderán las solicitudes de cambio de potencia, con independencia de que el consumidor hubiera modificado voluntariamente las condiciones técnicas de su contrato de acceso de terceros a la red en un plazo inferior a doce meses, y aunque no se haya producido ningún cambio en la estructura de peajes de acceso o cargos que le afecte. Cuando las solicitudes no puedan atenderse por medios remotos, las actuaciones de campo que, en su caso, fueran necesarias, estarán sujetas a los planes de contingencia adoptados y comunicados por la empresa distribuidora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A partir del 31 de diciembre de 2025, y en el plazo de tres meses, el consumidor que haya solicitado la suspensión de su contrato de suministro podrá solicitar su reactivación.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el mismo plazo de tres meses anterior, el consumidor que haya solicitado la modificación de su contrato de suministro o la modificación de los parámetros técnicos del contrato de acceso de terceros a la red prevista en el apartado anterior podrá solicitar una nueva modificación del contrato de suministro, o unos nuevos valores de los parámetros técnicos del contrato de acceso de terceros a la red.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las reactivaciones del contrato de suministro y las modificaciones de los contratos anteriormente señaladas se realizarán en el plazo máximo de cinco días naturales y sin que proceda la repercusión de coste alguno sobre el consumidor, a excepción de:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los pagos por derechos de extensión por incrementos de potencia contratada por encima del umbral contratado con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los pagos por supervisión de instalaciones cedidas, en su caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El pago de actuaciones sobre los equipos de control y medida previstos en el capítulo VII del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología de retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica, en el caso de que resultase necesario el cambio de los equipos de medida.</div>\n<p class=\"lf-p\">En la aplicación, en su caso, de los pagos anteriormente citados se estará a lo previsto en el capítulo VII del citado Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de que la nueva modificación de potencia no supere el umbral contratado con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, tampoco se aplicará lo dispuesto en el artículo 83.5 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro de electricidad y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, sobre la revisión de las instalaciones de más de veinte años.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-3\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 3</span><span class=\"lf-art-t\">Flexibilización de los contratos de suministro de gas natural afectados por la DANA</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Con carácter excepcional y hasta el 31 de diciembre de 2025, los titulares de puntos de suministro de gas natural ubicados en los municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, que estén acogidos a escalones de peaje de red local RL1 o superior, o que dispongan de plantas satélites de gas natural licuado (GNL) unicliente podrán solicitar a su comercializador una o varias de las siguientes medidas por cada contrato de suministro realizado con anterioridad al 28 de octubre de 2024, con independencia de su duración:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La modificación del caudal diario contratado, tanto al alza como a la baja, en los puntos de suministro o de carga de cisternas, con un máximo de tres modificaciones durante el periodo considerado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Una modificación del escalón de peaje aplicado en los puntos de suministro, que corresponda a un consumo anual inferior o superior, durante el periodo considerado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las medidas anteriores tendrán efectos desde el día siguiente a su solicitud, no tendrán coste para el titular del punto de suministro, siempre que no impliquen adecuación de las instalaciones por aumento de caudal, y podrán realizarse simultáneamente con cambios de titularidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Durante este periodo, el comercializador con puntos de suministro acogidos a las medidas anteriores podrá solicitar al distribuidor o transportista la aplicación de una o varias de las siguientes medidas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La modificación de caudal contratado, tanto al alza como a la baja, de los peajes aplicados a los puntos de suministro y a la carga de cisternas. Asimismo, podrá solicitar la aplicación de dicha modificación de caudal a los peajes de entrada a la red de transporte y a los peajes de regasificación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El cambio de escalón de los peajes aplicados en los puntos de suministro, que corresponda a un consumo anual inferior o superior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Todos los ahorros derivados de los menores pagos de peajes consecuencia de la aplicación de las medidas anteriores deberán ser repercutidos íntegramente por el comercializador al titular del punto de suministro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las modificaciones de caudal o escalón de peaje anteriores se realizarán sin que proceda la repercusión de coste alguno sobre el comercializador por parte de distribuidores y transportistas, con independencia de la fecha de fin de vigencia del contrato de acceso inicial o del plazo transcurrido desde su firma o su última modificación. Los cambios de caudal o de escalón de peaje de acceso no alterarán la duración del contrato original.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Cuando el punto de suministro se haya acogido a alguna de las medidas anteriores, quedarán sin efectos las reubicaciones y refacturaciones de los años de gas 2025 y 2026, salvo petición expresa del consumidor, recogidas en el artículo 25 de la Circular de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia 6/2020, de 22 de julio, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte, redes locales y regasificación de gas natural. Asimismo, los cambios de caudal o peaje realizados conforme a esta disposición no se tendrán en consideración a los efectos del cómputo de los plazos para cambios de caudal o peaje referidos en el citado artículo 25.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>El comercializador deberá informar a los titulares de los puntos de suministro mediante medios telemáticos de la finalización del periodo de aplicación de las medidas anteriores, con una antelación mínima tres días.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-4\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 4</span><span class=\"lf-art-t\">Suspensión temporal de los contratos de suministro de energía eléctrica afectados por la DANA</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se suspenderán temporalmente los contratos de suministro y de acceso de terceros a la red, en aquellos puntos de suministro de energía eléctrica pertenecientes a alguna de las localidades del anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, cuyo suministro haya sido interrumpido por razón de la DANA.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dicha suspensión, así como la reactivación de dichos contratos, se hará sin coste alguno para los consumidores finales, una vez se pueda recuperar el suministro en energía eléctrica en condiciones de seguridad para las personas e instalaciones afectadas.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-5\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 5</span><span class=\"lf-art-t\">Resolución y suspensión temporal de los contratos de suministro de gas natural afectados por la DANA</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Con carácter excepcional, se suspenderán temporalmente los contratos de suministro y de acceso de terceros a la red, en aquellos puntos de suministro de gas natural pertenecientes a alguna de las localidades del anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, cuyo suministro haya sido interrumpido por razón de la DANA. En todo caso, cualquier titular de puntos de suministro de gas natural ubicados en los municipios citados podrá solicitar dicha suspensión temporal o la resolución de uno o varios de sus contratos de suministro a su comercializador hasta el 31 de diciembre de 2025.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La suspensión temporal del contrato de suministro de gas natural tendrá carácter exclusivamente administrativo, sin corte de suministro ni puesta en seguridad de la instalación, salvo que resulten imprescindibles por motivos de seguridad. Durante el periodo de suspensión no se cargará al titular del punto de suministro cantidad alguna en concepto de término fijo, contrato de mantenimiento, regularizaciones, inspecciones, derechos de alta y acometida o alquiler de contador. La suspensión no afectará a las obligaciones económicas entre el titular y el comercializador por liquidación de fraudes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La reactivación del suministro de gas natural, aplicándose la última modificación de caudal realizada, se realizará automáticamente al día siguiente de finalizar el periodo referido en el párrafo primero o antes si así lo solicita el titular del punto de suministro, en cuyo caso la reactivación se realizará en un plazo máximo de cinco días desde la solicitud. La reactivación no implicará cargo alguno en concepto de derecho de alta. El tiempo de duración de la suspensión no se computará en la duración del contrato de suministro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La resolución del contrato de suministro se llevará a cabo sin coste alguno para el titular del punto de suministro. La resolución del contrato no afectará a las obligaciones económicas entre el titular y el comercializador por liquidación de fraudes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El comercializador con puntos de suministro acogidos a las medidas anteriores referidas al gas natural podrá solicitar al distribuidor o transportista la anulación de los productos de capacidad de salida contratados y la suspensión temporal de contratos de acceso, por plazos de tiempo iguales o inferiores al referido en el apartado 1, sin ninguna restricción.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-6\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 6</span><span class=\"lf-art-t\">Garantía de suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo, gas natural y agua</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Excepcionalmente, hasta el 31 de diciembre de 2025, no podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo, incluidos los gases manufacturados y los gases licuados del petróleo, gas natural y agua a los consumidores personas físicas en su vivienda habitual, cuando ésta esté situada en los municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por motivos distintos a la seguridad del suministro, de las personas y de las instalaciones, aunque conste dicha posibilidad en los contratos de suministro o acceso suscritos por los consumidores de conformidad con la normativa sectorial que les resulte aplicación en cada caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para acreditar ante el suministrador que el suministro se produce en la vivienda habitual, el consumidor podrá emplear cualquier medio documental que acredite de manera fehaciente dicha circunstancia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Asimismo, para estos puntos de suministro el periodo durante el que esté en vigor esta medida no computará a efectos de los plazos comprendidos entre el requerimiento fehaciente del pago y la suspensión del suministro por impago establecidos en la normativa vigente o en los contratos de suministro en su caso.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-7\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 7</span><span class=\"lf-art-t\">Inversiones para la reconstrucción de las redes eléctricas de transporte y distribución en los municipios afectados por la DANA</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Con carácter excepcional, las inversiones destinadas a la reconstrucción de las redes eléctricas de transporte y distribución de energía eléctrica necesarias para dar suministro a los municipios afectados por la DANA, puestas en servicio durante los años 2024 y 2025, no serán computadas en el volumen anual de inversión con derecho a retribución a cargo del sistema eléctrico. No obstante lo anterior, estas actuaciones tendrán derecho a retribución a cargo del sistema eléctrico y serán sufragadas a través de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-8\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 8</span><span class=\"lf-art-t\">Aplazamiento de facturas correspondientes a contratos de suministro de gas natural afectados por la DANA</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Con carácter excepcional, hasta el 31 de diciembre de 2025, los titulares de puntos de suministro de gas natural ubicados en los municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, podrán solicitar a su comercializador el aplazamiento del pago del importe de las facturas giradas al cobro, por un volumen de energía igual o inferior a la energía consumida en la misma factura emitida el año anterior e incluyendo todos los conceptos de facturación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Una vez finalizado el periodo al que hace referencia el apartado 1, las cantidades adeudadas se regularizarán a partes iguales en las facturas emitidas por las comercializadoras, correspondientes a los periodos de facturación en los que se integren los siguientes doce meses, que se adjuntarán a las facturas ordinarias. El titular del punto de suministro no podrá cambiar de comercializador mientras tenga cantidades pendientes de abonar.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-9\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 9</span><span class=\"lf-art-t\">Aplazamiento de facturas correspondientes a contratos de suministro de electricidad de los consumidores afectados por la DANA</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Excepcionalmente, hasta el 31 diciembre de 2025, los titulares de los puntos de suministro de energía eléctrica ubicados en los municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, podrán solicitar a su comercializador o, en su caso, a su distribuidor, la suspensión del pago de las facturas que correspondan a periodos de facturación que contengan días integrados en el periodo anterior, incluyendo todos sus conceptos de facturación.</div>\n<p class=\"lf-p\">En la solicitud de los consumidores deberán aparecer claramente identificados el titular del punto de suministro y el Código Universal de Punto de Suministro (CUPS).</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En estos casos, las comercializadoras de electricidad quedarán eximidas de la obligación de abonar el peaje de acceso a las redes de transporte y distribución y cargos del sistema eléctrico correspondiente a las facturas aplazadas a la empresa distribuidora, establecida en el párrafo d) del artículo 46.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, hasta que el consumidor abone la factura completa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las comercializadoras deberán comunicar a la distribuidora la información relativa a los titulares de puntos de suministro, y los CUPS asociados, que han solicitado la suspensión del pago conforme al apartado anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las comercializadoras de electricidad quedarán eximidas de la liquidación del IVA, en su caso, correspondientes a las facturas cuyo pago haya sido suspendido en virtud de esta medida, hasta que el consumidor las haya abonado de forma completa, o hayan transcurrido seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Una vez finalizado el periodo al que hace referencia el apartado 1, las cantidades adeudadas se regularizarán a partes iguales en las facturas emitidas por las comercializadoras de electricidad, correspondientes a los periodos de facturación en los que se integren los siguientes seis meses. Los consumidores que se acojan a la suspensión de la facturación recogida en este artículo no podrán cambiar de comercializadora de electricidad, mientras no se haya completado dicha regularización.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Medidas de carácter tributario y de apoyo a la actividad comercial e industrial</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Medidas de carácter tributario</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-10\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 10</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Suspensión de los plazos para los obligados tributarios y para el cómputo de la duración máxima de los procedimientos tramitados por las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales en relación con las zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil, y extensión de los plazos de presentación e ingreso de declaraciones y autoliquidaciones Lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, será de aplicación a todos los obligados tributarios, aunque no cumplan los requisitos del párrafo primero del citado artículo, en relación con los tributos y obligaciones tributarias cuyas actuaciones, trámites y procedimientos se rijan por lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y sus reglamentos de desarrollo que sean realizados y tramitados por las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, y que tengan relación con los municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre. Asimismo, será aplicable en relación con las Entidades Locales a las actuaciones, trámites y procedimientos que se rijan por el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-11\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 11</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Reducción en 2024 del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido 1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas en los términos municipales citados en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, y determinen el rendimiento neto por el método de estimación objetiva, podrán reducir el rendimiento neto de módulos de 2024 correspondiente a tales actividades en un 25 por ciento.</p>\n<p class=\"lf-p\">La reducción prevista en el párrafo anterior se aplicará sobre el rendimiento neto de módulos resultante después de aplicar la reducción prevista en el apartado 1 de la disposición adicional primera de la Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2024 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para la determinación de la cuantía del pago fraccionado correspondiente al último trimestre de 2024, el rendimiento neto a efectos del pago fraccionado se reducirá en la parte proporcional del mismo que corresponda a las actividades económicas desarrolladas en los términos municipales afectados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) a que se refiere el primer párrafo de este apartado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que desarrollen actividades empresariales o profesionales en los términos municipales citados en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, y estén acogidos al régimen especial simplificado, podrán reducir en un 25 por ciento el importe de las cuotas devengadas por operaciones corrientes correspondiente a tales actividades en el año 2024.</div>\n<p class=\"lf-p\">Esta reducción se tendrá en cuenta para el cálculo de la cuota anual del régimen especial simplificado correspondiente al año 2024.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-12\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 12</span><span class=\"lf-art-t\">Renuncia extraordinaria al método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2024</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas en los términos municipales citados en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 y que hubieran venido determinando el rendimiento neto en el período impositivo 2024 por el método de estimación objetiva, podrán renunciar a la aplicación del mismo en dicho período impositivo 2024 durante el mes de diciembre de dicho año o mediante la presentación en el plazo reglamentario de la declaración correspondiente al pago fraccionado del cuarto trimestre de 2024 en la forma dispuesta para el método de estimación directa.</div>\n<p class=\"lf-p\">Lo señalado en el párrafo anterior no resultará de aplicación en el supuesto de que el contribuyente hubiera cesado en el ejercicio de su actividad con anterioridad a 29 de octubre de 2024.</p>\n<p class=\"lf-p\">La renuncia extraordinaria prevista en este apartado implicará que el rendimiento neto de la totalidad de sus actividades se determinará en el período impositivo 2024 con arreglo a la modalidad simplificada del método de estimación directa, si bien las obligaciones formales correspondientes a dicho período impositivo serán las previstas en los apartados 6 y 7 del artículo 68 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas en los términos municipales citados en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024 cuyo rendimiento neto se determine con arreglo al método de estimación directa por haber renunciado para el ejercicio 2024 al método de estimación objetiva en la forma prevista en el apartado 1 anterior, podrán volver a determinar el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva en el ejercicio 2025 o 2026, siempre que cumplan los requisitos para su aplicación y revoquen la renuncia al método de estimación objetiva en el plazo previsto en la letra a) del apartado 1 del artículo 33 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o mediante la presentación en plazo de la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del ejercicio 2025 o 2026, según corresponda, en la forma dispuesta para el método de estimación objetiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La renuncia al método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la posterior revocación prevista en los apartados anteriores tendrá los mismos efectos respecto de los regímenes especiales establecidos en el Impuesto sobre el Valor Añadido o en el Impuesto General Indirecto Canario desde el 1 de enero de 2025.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Medidas de apoyo a las actividades de promoción del comercio internacional</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-13\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 13</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Devolución de gastos y concesión de ayudas relativas a la participación en actividades de promoción del comercio internacional y otros eventos internacionales consecuencia de la DANA 1. Se habilita a ICEX España Exportación e Inversiones, EPE, para adoptar las siguientes medidas en relación con las empresas afectadas por la DANA:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La devolución a las empresas de las cuotas ya pagadas para la participación en las ferias, u otras actividades de promoción de comercio internacional, que no hayan tenido lugar y que hayan sido convocadas por ICEX.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La concesión y el pago de ayudas a las empresas que fueran a participar en los eventos internacionales organizados a través de las entidades colaboradoras de ICEX, y a las propias entidades colaboradoras, en función de los gastos ya incurridos a 28 de octubre de 2024 que sean elegibles y no recuperables, cuando cancelen su asistencia a los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se entenderá que son empresas afectadas por la DANA todas aquellas que tengan su sede social o fiscal en el listado de municipios incluidos en el Anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Medidas de apoyo a la actividad industrial</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-14\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 14</span><span class=\"lf-art-t\">Moratoria del pago de los préstamos de programas industriales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los préstamos otorgados en el marco de los programas de ayudas que se definen a continuación a empresas con establecimientos industriales situados en los municipios previstos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, se beneficiarán de un aplazamiento de los pagos de las cuotas de reembolso con carencia de intereses durante 24 meses desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley, sin necesidad de solicitarlo. En caso de que deseen abonar las cuotas previstas en los cuadros de amortización emitidos con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, deberán solicitarlo a través del trámite habilitado expresamente para ello en la sede electrónica del Ministerio de Industria y Turismo. Este aplazamiento también se aplicará a los pagos de cuotas vencidos entre el 28 de octubre de 2024 y la entrada en vigor del presente real decreto-ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los programas de ayudas a los que afectan las medidas a las que se refiere el párrafo anterior, son los siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Reindustrialización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Competitividad de Sectores Estratégicos Industriales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Competitividad del Sector Automoción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Reindustrialización y Fortalecimiento de la Competitividad Industrial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Ayudas a planes de innovación y sostenibilidad en el ámbito de la industria manufacturera (IDI), aquellas convocatorias que no se financien con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-15\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 15</span><span class=\"lf-art-t\">Ampliación del plazo de ejecución de los programas industriales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El órgano concedente de las ayudas relativas a los programas a que se refiere el artículo anterior, cuando los establecimientos industriales a que se refieran los proyectos se encuentren ubicados en los municipios del anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, otorgará, de oficio, una ampliación del plazo para la ejecución de dichos proyectos de 24 meses, que comenzará a computar desde el 28 de octubre de 2024.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La ampliación del plazo recogida en el apartado anterior también se aplicará al programa de Agrupaciones Empresariales Innovadoras.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-16\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 16</span><span class=\"lf-art-t\">Suspensión de la obligación de destinar los aparatos y equipos subvencionados al fin concreto para el que se concedió la ayuda</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las entidades beneficiarias de ayudas otorgadas en el marco de los programas que se definen a continuación, con establecimientos industriales o bienes ubicados en los municipios del anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, que se hayan visto dañados como consecuencia de la referida emergencia, no tendrán que cumplir con la obligación establecida en el artículo 31.4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de destinar los bienes subvencionables dañados al fin concreto para el que se concedió la ayuda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los programas de ayudas a proyectos industriales a los que se refiere el párrafo anterior, son los siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Reindustrialización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Competitividad de Sectores Estratégicos Industriales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Competitividad del Sector Automoción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Reindustrialización y Fortalecimiento de la Competitividad Industrial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Ayudas a planes de innovación y sostenibilidad en el ámbito de la industria manufacturera (IDI).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Programa de Modernización de la Máquina Herramienta de las Pequeñas y Medianas Empresas (Orden ICT/1090/2021, de 1 de octubre).</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-17\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 17</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Régimen de aplicación de las obligaciones establecidas en los artículos 10 y 12 del Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos Los consumidores electrointensivos situados en los municipios previstos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, quedan eximidos de cumplir con las obligaciones reguladas en el artículo 10 del Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos, durante el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las empresas beneficiarias de las ayudas otorgadas al amparo de la Orden de 21 de mayo de 2021 por la que se convoca la concesión de las subvenciones previstas en el Título III del Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, correspondientes a cargos por la financiación de la retribución específica a renovables y cogeneración de alta eficiencia y por la financiación adicional en los territorios no peninsulares soportados durante el año 2020, que se sitúen en zonas afectadas por una emergencia de protección civil, de acuerdo con el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, dispondrán de un plazo adicional de 12 meses para acreditar las obligaciones derivadas del artículo 12 del citado real decreto.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-18\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 18</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Ampliación de plazos para ejecutar inversiones vinculadas al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de empresas o entidades beneficiarias de ayudas situadas de las zonas afectadas por la DANA Los beneficiarios de ayudas vinculadas al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, otorgadas por el Ministerio de Industria y Turismo, o por sus organismos o entidades vinculados o dependientes, podrán solicitar una ampliación del plazo de ejecución de las actuaciones que sean el objeto de la ayuda hasta agosto de 2026, cuando las actuaciones a ejecutar, se localicen en zonas declaradas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil de acuerdo con lo establecido en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">La referida ampliación del plazo se solicitará a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Industria y Turismo o del organismo concedente, conforme a las instrucciones que se publicarán en dicha sede y en el Portal de ayudas del Ministerio de Industria y Turismo.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de ayudas cuyas actuaciones tuviesen un plazo de ejecución que haya finalizado entre el 28 de octubre de 2024 y la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley, será posible solicitar la extensión del plazo de ejecución en los mismos términos, pudiendo presentarse la solicitud mientras no se agote el plazo previsto en el párrafo primero de este artículo y con dicho límite temporal de ampliación. En este supuesto se considerará, a todos los efectos, que el plazo para la ejecución de las actuaciones para las que se concedieron las ayudas vencerá en la fecha que se establezca en la resolución de ampliación del plazo, sin que se haya producido el vencimiento del plazo en ningún momento intermedio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Será competente para resolver sobre la solicitud de ampliación el órgano concedente de las ayudas. En caso de que el órgano concedente no se pronuncie expresamente en un plazo de tres meses sobre la misma, se entenderá que la solicitud se estima.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 18</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Ampliación de plazos para ejecutar inversiones vinculadas al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de empresas o entidades beneficiarias de ayudas situadas de las zonas afectadas por la DANA Los beneficiarios de ayudas vinculadas al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, otorgadas por el Ministerio de Industria y Turismo, o por sus organismos o entidades vinculados o dependientes, podrán solicitar una ampliación del plazo de ejecución de las actuaciones que sean el objeto de la ayuda hasta agosto de 2026, cuando las actuaciones a ejecutar, se localicen en zonas declaradas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil de acuerdo con lo establecido en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">La referida ampliación del plazo se solicitará a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Industria y Turismo o del organismo concedente, conforme a las instrucciones que se publicarán en dicha sede y en el Portal de ayudas del Ministerio de Industria y Turismo.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de ayudas cuyas actuaciones tuviesen un plazo de ejecución que haya finalizado entre el 28 de octubre de 2024 y la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley, será posible solicitar la extensión del plazo de ejecución en los mismos términos, pudiendo presentarse la solicitud mientras no se agote el plazo previsto en el párrafo primero de este artículo y con dicho límite temporal de ampliación. En este supuesto se considerará, a todos los efectos, que el plazo para la ejecución de las actuaciones para las que se concedieron las ayudas vencerá en la fecha que se establezca en la resolución de ampliación del plazo, sin que se haya producido el vencimiento del plazo en ningún momento intermedio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Será competente para resolver sobre la solicitud de ampliación el órgano concedente de las ayudas. En caso de que el órgano concedente no se pronuncie expresamente en un plazo de tres meses sobre la misma, se entenderá que la solicitud se desestima.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el párrafo cuarto por la disposición final 4.1 del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre. Ref. BOE-A-2024-24840#df-3 Téngase en cuenta que, según establece la disposición transitoria única.4 del citado Real Decreto-ley, esta modificación se aplicará retroactivamente a los hechos causantes y a los procedimientos iniciados al amparo del Real Decreto-ley 7/2024, de 5 de noviembre.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-19\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 19</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen especial de aplicación del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las personas físicas y jurídicas con establecimientos o bienes ubicados en los municipios previstos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, que hayan solicitado alguna de las líneas de ayudas gestionadas por el Ministerio de Industria y Turismo, o por sus organismos y entidades vinculados o dependientes, exceptuadas las correspondientes al ámbito del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora, en su caso, sin necesidad de acreditar los requisitos establecidos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En estos supuestos, los beneficiarios y las entidades colaboradoras dispondrán de un plazo de hasta 18 meses desde la resolución de concesión para poder acreditar dichos requisitos y su incumplimiento en dicho plazo constituirá causa de reintegro total de la subvención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las convocatorias de ayudas del Ministerio de Industria y Turismo, o de sus organismos y entidades vinculados o dependientes que se publiquen a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley, exceptuadas las correspondientes al ámbito del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, podrán incluir un régimen especial de aplicación del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los términos del apartado anterior, para las personas físicas y jurídicas ubicadas en los municipios previstos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-20\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 20</span><span class=\"lf-art-t\">Prórroga de la validez de los certificados expedidos en el ámbito de la metrología</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los certificados expedidos por los organismos designados para efectuar el control metrológico del Estado a fabricantes con establecimiento en municipios previstos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, o relativos a instrumentos instalados en dichas zonas, cuyo periodo de vigencia finalice entre el 28 de octubre de 2024 y el 30 de abril de 2025, quedarán automáticamente prorrogados hasta el 1 de noviembre de 2025.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-21\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 21</span><span class=\"lf-art-t\">Prórroga de la validez de los certificados expedidos en el ámbito de la seguridad industrial</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los certificados expedidos con base en los mantenimientos o inspecciones periódicas de la reglamentación de seguridad industrial, en instalaciones ubicadas en municipios previstos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, cuyo periodo de vigencia finalice entre el 28 de octubre de 2024 y el 30 de abril de 2025, quedarán automáticamente prorrogados hasta el 1 de noviembre de 2025.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-22\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 22</span><span class=\"lf-art-t\">Exención de tasas de solicitud referidas a derechos de propiedad industrial</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las solicitudes presentadas hasta el 30 de junio de 2025 referidas a derechos de propiedad industrial por solicitantes con residencia o sede social en alguno de los municipios previstos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, estarán exentas del pago de las tasas de solicitud de las diferentes modalidades de propiedad industrial previstas en la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, y la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El procedimiento para hacer efectiva esta exención se regulará mediante resolución de la persona titular de la Dirección de la Oficina Española de Patentes y Marcas.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Medidas en materia agraria Véase la disposición adicional 3 del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, en cuanto a la extensión de las medidas de apoyo agrario por la DANA en Valencia, contempladas en el presente Título, a municipios no previstos en el art. 23. Ref. BOE-A-2025-1560#da-3</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-23\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 23</span><span class=\"lf-art-t\">Ámbito de aplicación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Atendiendo a los efectos especialmente adversos de la DANA en materia de producciones agrarias e infraestructuras de producción agraria, se declaran dentro del ámbito de aplicación de las medidas contempladas en este título los municipios recogidos en el ámbito territorial previsto en el artículo 1 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las medidas contempladas en los artículos 24, 27 y 28 de este título será además de aplicación a los municipios que figuran en el anexo de este real decreto-ley.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-24\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 24</span><span class=\"lf-art-t\">Ayuda extraordinaria para compensar la pérdida de renta en las explotaciones agrarias afectadas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Con carácter complementario a la línea de ayudas prevista en el artículo 11 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, se aprueba una ayuda extraordinaria y temporal, bajo el sistema de ayudas de minimis, destinada a las personas físicas, jurídicas o entes sin personalidad que, teniendo ingresos agrarios en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades o en la declaración informativa anual de las entidades en régimen de atribución de rentas relativa al ejercicio 2023, sean titulares de alguna explotación agrícola, ganadera o parcela agrícola localizada en el ámbito de aplicación definido conforme al artículo anterior que hayan sufrido daños superiores al 40 % en su producción, plantación, censo ganadero o sistema de protección de cultivos e infraestructuras, siempre que sean susceptibles de aseguramiento en el Sistema de Seguros Agrarios Combinados. La concesión de esta ayuda, que no estará sujeta a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a través del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A. (FEGA).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El importe de la ayuda ascenderá a una cuantía equivalente al 30 % de la media de los siguientes ingresos agrarios:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>para las personas físicas, los declarados en los ejercicios fiscales 2021, 2022 y 2023, salvo los que se hayan incorporado a la actividad agraria con posterioridad, en cuyo caso se tomará en consideración la media de los años en que hayan declarado ingresos agrarios en ese periodo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>para las personas jurídicas, los declarados en el ejercicio 2023.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>para los entes sin personalidad jurídica, los calculados en base a la declaración informativa anual de las entidades en régimen de atribución de rentas y a la declaración del IRPF de sus socios correspondientes al ejercicio 2023.</div>\n<p class=\"lf-p\">La ayuda no superará el límite de 25.000 euros por persona beneficiaria y se le descontará, en su caso, la ayuda abonada en aplicación del artículo 11 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, sin que pueda sobrepasarse en ningún caso los topes que para las ayudas de minimis establece la normativa comunitaria.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La condición de persona beneficiaria se determinará tras una evaluación de los daños realizada por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A. (ENESA), a partir de los informes periciales que al efecto proporcione la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, SA (AGROSEGURO), tanto sobre explotaciones o parcelas que cuenten con aseguramiento como sobre aquellas que no dispongan del mismo. A tal fin ENESA proporcionará a AGROSEGURO la información pertinente para la identificación de las personas o entidades beneficiarias de esta ayuda extraída de los sistemas de información y bases de datos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y de los organismos adscritos al mismo.</div>\n<p class=\"lf-p\">El tratamiento y cesión de los datos obtenidos de los referidos sistemas y bases de datos relativos a las explotaciones ubicadas en los municipios del ámbito de aplicación por parte de ENESA cumple con lo establecido en el artículo 6.1 e) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, al resultar necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento. La motivación de la cesión reside en la dificultad de la valoración de los daños por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de modo que se hace necesario el encargo de dicha valoración a través de un contrato a AGROSEGURO, que ostentará la condición de encargado del tratamiento, cumpliendo con lo establecido en los artículos 4.8 y 28 del Reglamento (UE) 2016/679.</p>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos de este artículo, las valoraciones y peritaciones podrán ser objeto de utilización por la Administración en ejercicio de sus potestades administrativas y constituirán el elemento definitorio de la determinación del daño, surtiendo efectos con presunción de veracidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para la realización de los informes periciales AGROSEGURO utilizará los medios técnicos disponibles, entre ellos, en su caso, el contacto con las personas o entidades titulares de las parcelas o explotaciones afectadas, que en el supuesto de no permitir el acceso a la parcela o explotación perderán la condición de posible beneficiario o beneficiaria.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Tendrán derecho a la ayuda las personas o entidades titulares de las explotaciones afectadas que hayan presentado la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades o la declaración informativa anual de las entidades en régimen de atribución de rentas relativa al ejercicio 2023, lo que determinará una única ayuda por persona declarante y titular de explotación independientemente de las parcelas afectadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>ENESA facilitará el listado de las posibles personas o entidades beneficiarias que cumplan los requisitos del apartado 1 al FEGA, que lo remitirá a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.</div>\n<p class=\"lf-p\">La Agencia Estatal de Administración Tributaria remitirá al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la siguiente información de las personas físicas, jurídicas y entes sin personalidad incluidas en el listado al que se refiere el párrafo anterior:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El importe de la ayuda abonada, en su caso, en aplicación del artículo 11 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El número de cuenta bancaria en la que la Agencia Estatal de Administración Tributaria ha acordado abonar la ayuda del apartado a) o, en caso de no haber solicitado dicha ayuda, los números de cuenta de los que disponga, asociados a la persona o entidad beneficiaria.</div>\n<p class=\"lf-p\">La Agencia Estatal de Administración Tributaria pondrá a disposición del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la información que conste en su base de datos necesaria para el cálculo de los ingresos agrarios conforme a lo establecido en el apartado 2 de este artículo, a través de los mecanismos previstos en el Convenio vigente suscrito entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en materia de intercambio de información.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las ayudas se concederán por la persona titular de la Presidencia del FEGA. A estos efectos, el procedimiento se ajustará a los siguientes puntos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El FEGA publicará en su sede electrónica asociada (https://www.sede.fega.gob.es/), en el plazo máximo de dos meses contados desde el día de la entrada en vigor del presente real decreto-ley, la relación de personas y entidades titulares de las explotaciones en los que concurran los requisitos contemplados en el apartado primero del presente artículo y la cuantía provisional de la ayuda a percibir.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las personas y entidades que figuren en la relación dispondrán de un plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente a su publicación para poder ejercer el derecho de renuncia a esta ayuda, pudiendo en igual plazo comunicar los errores materiales de identificación o de información personal que pudieran apreciar en la relación. Dicha comunicación se realizará exclusivamente por los medios electrónicos que se indiquen en la publicación de la relación a la que se refiere la letra a).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Transcurrido el plazo al que se refiere la letra b) se procederá al pago de las ayudas correspondientes a las personas y entidades beneficiarias que no hubieran ejercido las facultades de renuncia, abonándoseles en la cuenta bancaria facilitada al FEGA por la AEAT.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Transcurrido el plazo de dos meses desde la publicación de la relación prevista en la letra a) sin haberse efectuado el pago, podrá entenderse denegada la concesión de la ayuda. Contra dicha denegación cabrá interponer recurso de alzada ante la persona titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. En particular, podrán interponer dicho recurso aquellas personas y entidades que, considerando que tienen derecho a la percepción de la ayuda, no figuran en la citada relación o aquellas que no están de acuerdo con la cuantía percibida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Estas ayudas serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Se faculta a la persona titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para aprobar, mediante orden ministerial, las modificaciones, adaptaciones y concreciones que resulten precisas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 24</span><span class=\"lf-art-t\">Ayuda extraordinaria para compensar la pérdida de renta en las explotaciones agrarias afectadas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Con carácter complementario a la línea de ayudas prevista en el artículo 11 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, se aprueba una ayuda extraordinaria y temporal, bajo el sistema de ayudas de minimis, destinada a las personas físicas, jurídicas o entes sin personalidad que, teniendo ingresos agrarios en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades o en la declaración informativa anual de las entidades en régimen de atribución de rentas relativa al ejercicio 2023, sean titulares de alguna explotación agrícola, ganadera o parcela agrícola localizada en el ámbito de aplicación definido conforme al artículo anterior que hayan sufrido daños superiores al 40 % en su producción, plantación, censo ganadero o sistema de protección de cultivos e infraestructuras, siempre que sean susceptibles de aseguramiento en el Sistema de Seguros Agrarios Combinados. La concesión de esta ayuda, que no estará sujeta a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a través del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A. (FEGA).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El importe de la ayuda ascenderá a una cuantía equivalente al 30 % de la media de los siguientes ingresos agrarios:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>para las personas físicas, los declarados en los ejercicios fiscales 2021, 2022 y 2023, salvo los que se hayan incorporado a la actividad agraria con posterioridad, en cuyo caso se tomará en consideración la media de los años en que hayan declarado ingresos agrarios en ese periodo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>para las personas jurídicas, los declarados en el ejercicio 2023.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>para los entes sin personalidad jurídica, los calculados en base a la declaración informativa anual de las entidades en régimen de atribución de rentas y a la declaración del IRPF de sus socios correspondientes al ejercicio 2023.</div>\n<p class=\"lf-p\">La ayuda no superará el límite de 25.000 euros por persona beneficiaria y se le descontará, en su caso, la ayuda abonada en aplicación del artículo 11 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, sin que pueda sobrepasarse en ningún caso los topes que para las ayudas de minimis establece la normativa comunitaria.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La condición de persona beneficiaria se determinará tras una evaluación de los daños realizada por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A. (ENESA), a partir de los informes periciales que al efecto proporcione la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, SA (AGROSEGURO), tanto sobre explotaciones o parcelas que cuenten con aseguramiento como sobre aquellas que no dispongan del mismo. A tal fin ENESA proporcionará a AGROSEGURO la información pertinente para la identificación de las personas o entidades beneficiarias de esta ayuda extraída de los sistemas de información y bases de datos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y de los organismos adscritos al mismo.</div>\n<p class=\"lf-p\">El tratamiento y cesión de los datos obtenidos de los referidos sistemas y bases de datos relativos a las explotaciones ubicadas en los municipios del ámbito de aplicación por parte de ENESA cumple con lo establecido en el artículo 6.1 e) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, al resultar necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento. La motivación de la cesión reside en la dificultad de la valoración de los daños por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de modo que se hace necesario el encargo de dicha valoración a través de un contrato a AGROSEGURO, que ostentará la condición de encargado del tratamiento, cumpliendo con lo establecido en los artículos 4.8 y 28 del Reglamento (UE) 2016/679.</p>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos de este artículo, las valoraciones y peritaciones podrán ser objeto de utilización por la Administración en ejercicio de sus potestades administrativas y constituirán el elemento definitorio de la determinación del daño, surtiendo efectos con presunción de veracidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para la realización de los informes periciales AGROSEGURO utilizará los medios técnicos disponibles, entre ellos, en su caso, el contacto con las personas o entidades titulares de las parcelas o explotaciones afectadas, que en el supuesto de no permitir el acceso a la parcela o explotación perderán la condición de posible beneficiario o beneficiaria.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Tendrán derecho a la ayuda las personas o entidades titulares de las explotaciones afectadas que hayan presentado la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades o la declaración informativa anual de las entidades en régimen de atribución de rentas relativa al ejercicio 2023, lo que determinará una única ayuda por persona declarante y titular de explotación independientemente de las parcelas afectadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>ENESA facilitará el listado de las posibles personas o entidades beneficiarias que cumplan los requisitos del apartado 1 al FEGA, que lo remitirá a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.</div>\n<p class=\"lf-p\">La Agencia Estatal de Administración Tributaria remitirá al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la siguiente información de las personas físicas, jurídicas y entes sin personalidad incluidas en el listado al que se refiere el párrafo anterior:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El importe de la ayuda abonada, en su caso, en aplicación del artículo 11 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El número de cuenta bancaria en la que la Agencia Estatal de Administración Tributaria ha acordado abonar la ayuda del apartado a) o, en caso de no haber solicitado dicha ayuda, los números de cuenta de los que disponga, asociados a la persona o entidad beneficiaria.</div>\n<p class=\"lf-p\">La Agencia Estatal de Administración Tributaria pondrá a disposición del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la información que conste en su base de datos necesaria para el cálculo de los ingresos agrarios conforme a lo establecido en el apartado 2 de este artículo, a través de los mecanismos previstos en el Convenio vigente suscrito entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en materia de intercambio de información.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las ayudas se concederán por la persona titular de la Presidencia del FEGA. A estos efectos, el procedimiento se ajustará a los siguientes puntos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El FEGA publicará en su sede electrónica asociada (https://www.sede.fega.gob.es/), en el plazo máximo de dos meses contados desde el día de la entrada en vigor del presente real decreto-ley, la relación de personas y entidades titulares de las explotaciones en los que concurran los requisitos contemplados en el apartado primero del presente artículo y la cuantía provisional de la ayuda a percibir.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las personas y entidades que figuren en la relación dispondrán de un plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente a su publicación para poder ejercer el derecho de renuncia a esta ayuda, pudiendo en igual plazo comunicar los errores materiales de identificación o de información personal que pudieran apreciar en la relación. Dicha comunicación se realizará exclusivamente por los medios electrónicos que se indiquen en la publicación de la relación a la que se refiere la letra a).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Transcurrido el plazo al que se refiere la letra b) se procederá al pago de las ayudas correspondientes a las personas y entidades beneficiarias que no hubieran ejercido las facultades de renuncia, abonándoseles en la cuenta bancaria facilitada al FEGA por la AEAT.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Transcurrido el plazo de dos meses desde la publicación de la relación prevista en la letra a) sin haberse efectuado el pago, podrá entenderse denegada la concesión de la ayuda. Contra dicha denegación cabrá interponer recurso de alzada ante la persona titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. En particular, podrán interponer dicho recurso aquellas personas y entidades que, considerando que tienen derecho a la percepción de la ayuda, no figuran en la citada relación o aquellas que no están de acuerdo con la cuantía percibida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Estas ayudas serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Se faculta a la persona titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para aprobar, mediante orden ministerial, las modificaciones, adaptaciones y concreciones que resulten precisas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Véase la Orden APA/383/2025, de 22 de abril, Ref. BOE-A-2025-8193, por la que se establecen modificaciones, adaptaciones y concreciones de la ayuda extraordinaria establecida en este artículo, conforme a la habilitación conferida en el apartado 7.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-25\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 25</span><span class=\"lf-art-t\">Medidas de recuperación del potencial productivo a través de la restauración de explotaciones agrarias afectadas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para proceder a través de la Empresa de Transformación Agraria, S. A., S. M. E., M. P. (TRAGSA), en su condición de medio propio personificado establecido en la disposición adicional vigésimo cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, a la recuperación de elementos afectos de las explotaciones agrarias afectadas y para proceder a la realización con carácter de emergencia de las siguientes actuaciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Limpieza, desescombro, eliminación de grava y de otros materiales depositados por la DANA.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Reposición de tierra por pérdida de la capa arable, así como en el caso de pérdida definitiva de suelo y de capacidad productiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Limpieza de instalaciones que forman parte de la estructura de producción de la explotación agrícola y ganadera, como almacenes o silos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Reparación de bancales, terrazas, muros, cerramientos, vallado perimetral y otros elementos de formación de las parcelas y de freno de la erosión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Limpieza, reparación y acondicionamiento de caminos de acceso a las diferentes parcelas e instalaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Limpieza y si procede reparación de balsas o sistemas de almacenamiento de agua para el riego, acequias, canales y compuertas, dentro de la explotación o perteneciente a una Comunidad de Regantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Limpieza y si procede reparación de balsas para el abastecimiento de los animales; así como otras infraestructuras vinculadas al abastecimiento animal dentro de la explotación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Limpieza y si procede reparación de balsas y depósitos de estiércol, así como otros elementos vinculados a sistemas de retirada de deyecciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Reparación de redes eléctricas de alta y baja tensión, desde el transformador al pozo o a otros elementos de la explotación, incluyendo dispositivos de generación de energía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Otras actuaciones que se determinen en el encargo correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>TRAGSA actuará en todo momento bajo las órdenes e instrucciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sin ejercitar ningún tipo de potestad administrativa, no entendiéndose como tal la solicitud, tramitación y formalización de la documentación y permisos necesarios para acceder a las parcelas agrarias afectas. Su actuación se limitará a cumplir las órdenes e instrucciones recibidas a través de los instrumentos que se determinen para ello.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>A los efectos de lo dispuesto en este apartado, se declara la concurrencia de los requisitos previstos en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para la tramitación de emergencia y se ordena el inicio de las actuaciones contempladas, sin perjuicio de la aprobación del encargo correspondiente en donde se detalle el completo alcance de éstas y su cuantificación conforme a las tarifas legalmente establecidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las actuaciones previstas en este artículo serán ejecutadas con carácter preferente, conforme a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 4 del Real Decreto 69/2019, de 15 de febrero, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, SA, S.M.E., M.P. (TRAGSA) y de su filial Tecnologías y Servicios Agrarios, SA, S.M.E., M.P. (TRAGSATEC).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Estas actuaciones se realizarán sin perjuicio del derecho de repetición que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación pueda ejercer en caso de que las actuaciones estuvieran ya cubiertas por una póliza de aseguramiento en vigor.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 25</span><span class=\"lf-art-t\">Medidas de recuperación del potencial productivo a través de la restauración de explotaciones agrarias afectadas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para proceder a través de la Empresa de Transformación Agraria, S. A., S. M. E., M. P. (TRAGSA), en su condición de medio propio personificado establecido en la disposición adicional vigésimo cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, a la recuperación de elementos afectos de las explotaciones agrarias afectadas y para proceder a la realización con carácter de emergencia de las siguientes actuaciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Limpieza, desescombro, eliminación de grava y de otros materiales depositados por la DANA.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Reposición de tierra por pérdida de la capa arable, así como en el caso de pérdida definitiva de suelo y de capacidad productiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Limpieza de instalaciones que forman parte de la estructura de producción de la explotación agrícola y ganadera, como almacenes o silos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Reparación de bancales, terrazas, muros, cerramientos, vallado perimetral y otros elementos de formación de las parcelas y de freno de la erosión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Limpieza, reparación y acondicionamiento de caminos de acceso a las diferentes parcelas e instalaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Limpieza y si procede reparación de balsas o sistemas de almacenamiento de agua para el riego, acequias, canales y compuertas, dentro de la explotación o perteneciente a una Comunidad de Regantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Limpieza y si procede reparación de balsas para el abastecimiento de los animales; así como otras infraestructuras vinculadas al abastecimiento animal dentro de la explotación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Limpieza y si procede reparación de balsas y depósitos de estiércol, así como otros elementos vinculados a sistemas de retirada de deyecciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Reparación de redes eléctricas de alta y baja tensión, desde el transformador al pozo o a otros elementos de la explotación, incluyendo dispositivos de generación de energía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Otras actuaciones que se determinen en el encargo correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>TRAGSA actuará en todo momento bajo las órdenes e instrucciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sin ejercitar ningún tipo de potestad administrativa, no entendiéndose como tal la solicitud, tramitación y formalización de la documentación y permisos necesarios para acceder a las parcelas agrarias afectas. Su actuación se limitará a cumplir las órdenes e instrucciones recibidas a través de los instrumentos que se determinen para ello.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>A los efectos de lo dispuesto en este apartado, se declara la concurrencia de los requisitos previstos en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para la tramitación de emergencia y se ordena el inicio de las actuaciones contempladas, sin perjuicio de la aprobación del encargo correspondiente en donde se detalle el completo alcance de éstas y su cuantificación conforme a las tarifas legalmente establecidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las actuaciones previstas en este artículo serán ejecutadas con carácter preferente, conforme a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 4 del Real Decreto 69/2019, de 15 de febrero, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, SA, S.M.E., M.P. (TRAGSA) y de su filial Tecnologías y Servicios Agrarios, SA, S.M.E., M.P. (TRAGSATEC).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Estas actuaciones se realizarán sin perjuicio del derecho de repetición que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación pueda ejercer en caso de que las actuaciones estuvieran ya cubiertas por una póliza de aseguramiento en vigor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>De forma excepcional, cuando las actuaciones sobre el terreno descritas en este artículo lo hagan imprescindible por persistir las circunstancias contempladas en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, podrá declarar de forma motivada la continuidad de la emergencia.</div>\n<p class=\"lf-p\">Por otra parte, TRAGSA iniciará de forma inmediata la tramitación de un acuerdo marco cuyo objeto le permita abordar a través del mismo las actuaciones a que se refiere el presente artículo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 6 por la disposición final 4.2 del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre. Ref. BOE-A-2024-24840#df-3 Téngase en cuenta que, según establece la disposición transitoria única.4 del citado Real Decreto-ley, esta modificación se aplicará retroactivamente a los hechos causantes y a los procedimientos iniciados al amparo del Real Decreto-ley 7/2024, de 5 de noviembre.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-26\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 26</span><span class=\"lf-art-t\">Ayuda extraordinaria para renovación de la maquinaria agrícola afectada</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se aprueba una ayuda extraordinaria y temporal, en régimen de concesión directa conforme al artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad propietarios de maquinaria agrícola afectada, registrada en el Registro oficial de maquinaria agrícola (ROMA) y que se determine en la orden indicada en el apartado 2 de este artículo, localizada en el ámbito de aplicación del artículo 23 bajo el sistema de ayudas de minimis.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Por orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se establecerá el ámbito material de la ayuda, los requisitos, las condiciones y se dictarán las normas que resulten necesarias para desarrollar el procedimiento de gestión de esta ayuda.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-27\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 27</span><span class=\"lf-art-t\">Línea de ayudas DANA/ICO-MAPA-SAECA destinada a las explotaciones agrarias afectadas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación convocará la línea establecida en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, destinándose las ayudas convocadas exclusivamente a las personas titulares de explotaciones agrarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El importe de la convocatoria será transferido a la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria S.M.E. (SAECA), de acuerdo con el procedimiento descrito en el artículo 8 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 27</span><span class=\"lf-art-t\">Línea de ayudas DANA/ICO-MAPA-SAECA destinada a las explotaciones agrarias afectadas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación convocará la línea establecida en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, destinándose las ayudas convocadas exclusivamente a las personas titulares de explotaciones agrarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El importe de la convocatoria será transferido a la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria S.M.E. (SAECA), de acuerdo con el procedimiento descrito en el artículo 8 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las ayudas contempladas en este artículo se exceptúan de la autorización prevista en el artículo 10.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 3 por la disposición final 4.3 del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre. Ref. BOE-A-2024-24840#df-3 Téngase en cuenta que, según establece la disposición transitoria única.4 del citado Real Decreto-ley, esta modificación se aplicará retroactivamente a los hechos causantes y a los procedimientos iniciados al amparo del Real Decreto-ley 7/2024, de 5 de noviembre.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-28\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 28</span><span class=\"lf-art-t\">Subvenciones destinadas a la obtención de avales de SAECA a las explotaciones agrarias afectadas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación convocará la línea de financiación cuyas bases reguladoras se establecen en el Real Decreto 388/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria S.M.E. (SAECA) por titulares de explotaciones agrarias, de operadores económicos del sector pesquero o de industrias agroalimentarias que garanticen préstamos para su financiación, para las explotaciones agrarias situadas en el ámbito de aplicación de la medida prevista en el artículo anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El importe de la convocatoria será transferido a SAECA de acuerdo con el procedimiento descrito en el artículo 12 del citado Real Decreto 388/2021, de 1 de junio.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-29\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 29</span><span class=\"lf-art-t\">Consideración de fuerza mayor</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La afectación de los productores primarios por los acontecimientos objeto de este real decreto-ley se considera causa de fuerza mayor a los efectos de dar por cumplidas las obligaciones contenidas en las normas reguladoras de su actividad.</p>\n<p class=\"lf-p\">La invocación de este principio se aplicará al incumplimiento total o parcial de una o más obligaciones exclusivamente debido a la DANA y solo durante el período en que la DANA o sus consecuencias impidan el cumplimiento de dichas obligaciones.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-30\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 30</span><span class=\"lf-art-t\">Medidas para facilitar el apoyo logístico y distribución alimentaria en las zonas afectadas por la DANA</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el ámbito de aplicación definido en el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 5 de noviembre de 2024, por el que se declara zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil el territorio afectado como consecuencia de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) que ha afectado a amplias zonas de la Península y Baleares entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, Mercados Centrales de Abastecimiento, SA (Mercasa) ejercerá actuaciones de apoyo logístico y de acopio de material, alimentos y donaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para ello MERCASA desarrollará las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Promover actuaciones para facilitar a través de la red de Mercados Centrales de Abastecimiento, SA (Mercasa) y sus mayoristas la centralización y distribución de las campañas de donación de alimentos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Colaborar con las asociaciones humanitarias, organizaciones y entidades sin ánimo de lucro para la distribución de alimentos y proporcionará menús calientes para distribuir entre la población a través de todas esas entidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Colaborar en la promoción de actuaciones para que Mercavalencia y Mercalicante habiliten espacios para la instalación de cocinas de campaña para la preparación de alimentos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Contribuir a la reactivación de la actividad logística y comercial de la cadena de valor agroalimentaria de productos frescos en colaboración con las Administraciones competentes, apoyando la actividad de las empresas mayoristas instaladas en Mercavalencia y garantizando la distribución de productos al eslabón detallista de proximidad en las poblaciones afectadas por la DANA.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Asimismo, colaborará en la promoción de las actuaciones necesarias con el propósito de que Mercavalencia y Mercalicante puedan actuar como centros logísticos de almacenamiento y aparcamiento de vehículos pesados utilizados por las Administraciones y entidades que estén desarrollando actuaciones en el ámbito de protección civil, de limpieza y de obras de emergencia, y que sean requeridas por las Administraciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las actuaciones que deba llevar a cabo Mercasa en ejecución de esta disposición serán objeto de la correspondiente contratación. A estos efectos, se declara la concurrencia de los requisitos previstos en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Medidas en materia de vivienda</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-31\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 31</span><span class=\"lf-art-t\">Subvención destinada a la adquisición de viviendas por SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A fin de posibilitar el alojamiento de las personas afectadas por la DANA, se aprueba la concesión directa a SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo de una subvención para financiar la adquisición de viviendas para destinarlas al alojamiento, con carácter temporal, de familias afectadas con la pérdida o daño de su vivienda habitual como consecuencia de la DANA.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Tratándose de actuaciones únicamente financiables por derivarse de los daños ocasionados por la DANA, la administración competente pondrá a disposición, en el menor plazo posible, un certificado, o certificados, con la relación de inmuebles afectados y sus titulares, a efectos de determinar los destinatarios de los alojamientos una vez SEPES cuente con la titularidad de las viviendas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 31</span><span class=\"lf-art-t\">Subvención destinada a la adquisición de viviendas por SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A fin de posibilitar el alojamiento de las personas afectadas por la DANA, se aprueba la concesión directa a SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo de una subvención para financiar la adquisición de viviendas para destinarlas al alojamiento, con carácter temporal, de familias afectadas con la pérdida o daño de su vivienda habitual como consecuencia de la DANA.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Tratándose de actuaciones únicamente financiables por derivarse de los daños ocasionados por la DANA, la administración competente pondrá a disposición, en el menor plazo posible, un certificado, o certificados, con la relación de inmuebles afectados y sus titulares, a efectos de determinar los destinatarios de los alojamientos una vez SEPES cuente con la titularidad de las viviendas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Asimismo, en caso de que el importe de la subvención no se agotase íntegramente con la adquisición de las viviendas, la subvención podrá destinarse a la adecuación de inmuebles y a la promoción y construcción de viviendas asequibles, sobre solares de titularidad municipal, ubicados en los municipios afectados por la DANA, que sean cedidos gratuitamente a la Entidad por las administraciones competentes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 3 por la disposición final 3.1 del Real Decreto-ley 12/2025, de 28 de octubre. Ref. BOE-A-2025-21725</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-32\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 32</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen jurídico y persona beneficiaria</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El procedimiento de concesión se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en este real decreto-ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La subvención se concederá en régimen de concesión directa, por razón del interés público y social derivado de las singulares circunstancias que concurren, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Será beneficiaria directa de esta subvención SEPES, que deberá destinar el importe íntegro de la subvención a la adquisición de las viviendas en los términos previstos en esta norma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Esta ayuda se concederá para subvenir necesidades perentorias e inaplazables que requieren una actuación inmediata, sin perjuicio de otras actuaciones que se realizarán por la Administración General del Estado y las comunidades autónomas afectadas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 32</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen jurídico y persona beneficiaria</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El procedimiento de concesión se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en este real decreto-ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La subvención se concederá en régimen de concesión directa, por razón del interés público y social derivado de las singulares circunstancias que concurren, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Será beneficiaria directa de esta subvención SEPES, que deberá destinar el importe íntegro de la subvención a la adquisición de las viviendas para el alojamiento de personas afectadas por la DANA, así como, en su caso, a la adecuación de inmuebles y a la promoción y construcción de viviendas asequibles en los solares cedidos gratuitamente por las administraciones competentes, en los términos previstos en esta norma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Esta ayuda se concederá para subvenir necesidades perentorias e inaplazables que requieren una actuación inmediata, sin perjuicio de otras actuaciones que se realizarán por la Administración General del Estado y las comunidades autónomas afectadas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3 por la disposición final 3.2 del Real Decreto-ley 12/2025, de 28 de octubre. Ref. BOE-A-2025-21725</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-33\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 33</span><span class=\"lf-art-t\">Actuaciones financiables, compatibilidad, límites de las ayudas y financiación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se concede a SEPES una subvención de 25.000.000,00 euros para financiar la adquisición de viviendas. Las viviendas a adquirir deberán estar en condiciones de ser ocupadas con carácter inmediato por las personas afectadas, o en un plazo compatible con la urgencia de la necesidad a cubrir, y cumplirán con la normativa de carácter estatal, autonómico o local que les fuera de aplicación, así como con cuantas determinaciones se establezcan, en su caso, en la resolución de transferencia de la subvención.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando la vivienda precise obras menores de adecuación o actualización compatibles con el plazo de disponibilidad de las mismas, podrán financiarse dichas obras con cargo a esta ayuda.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El importe de la ayuda concedida en aplicación de esta norma se aplicará al coste total de adquisición de las viviendas, incluyendo todos los gastos e impuestos inherentes a la propia adquisición, y en su caso las obras menores necesarias para la adecuación de las viviendas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La ayuda para la adquisición de cada vivienda podrá ser de hasta el cien por cien del coste total de su adquisición, en los términos señalados en el apartado 1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las ayudas previstas en este real decreto-ley serán incompatibles con las reguladas en materia de vivienda en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las ayudas previstas en esta norma se financiarán en su totalidad por la Administración General del Estado, con cargo a los créditos que por un importe máximo de 25.000.000,00 euros se habiliten en el presupuesto del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, para financiar la adquisición de viviendas, en los términos previstos por esta norma.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 33</span><span class=\"lf-art-t\">Actuaciones financiables, compatibilidad, límites de las ayudas y financiación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se concede a SEPES una subvención de 25.000.000,00 euros para financiar la adquisición de viviendas, así como, en su caso, para financiar la adecuación de inmuebles y la promoción y construcción de viviendas asequibles, en los solares cedidos por las administraciones locales a tal fin. Las viviendas a adquirir deberán estar en condiciones de ser ocupadas con carácter inmediato por las personas afectadas, o en un plazo compatible con la urgencia de la necesidad a cubrir, y cumplirán con la normativa de carácter estatal, autonómico o local que les fuera de aplicación, así como con cuantas determinaciones se establezcan, en su caso, en la resolución de transferencia de la subvención.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando la vivienda precise obras menores de adecuación o actualización compatibles con el plazo de disponibilidad de las mismas, podrán financiarse dichas obras con cargo a esta ayuda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando la vivienda precise mobiliario o equipamiento para su habitabilidad, podrá financiarse asimismo su suministro con cargo a esta ayuda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los suelos objeto de cesión gratuita por las administraciones competentes, deberán situarse en los municipios afectados por la DANA, así como haber alcanzado la condición de solar, y ser susceptibles de ser destinados a la construcción de vivienda en régimen de alquiler asequible permanentemente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El importe de la ayuda concedida en aplicación de esta norma se aplicará al coste total de adquisición de las viviendas, incluyendo todos los gastos e impuestos inherentes a la propia adquisición, y en su caso las obras menores necesarias para la adecuación de las viviendas y equipamiento de las mismas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, respecto de la edificación o adecuación de las viviendas asequibles, se aplicará a todos los costes de redacción de proyectos y documentos técnicos necesarios, de edificación, y demás inherentes al proceso de consecución de las viviendas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La ayuda para la adquisición de cada vivienda podrá ser de hasta el cien por cien del coste total de su adquisición, en los términos señalados en el apartado 1.</div>\n<p class=\"lf-p\">La ayuda para la adecuación o promoción de viviendas podrá ser de hasta el cien por cien del coste total de edificación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las ayudas previstas en este real decreto-ley serán incompatibles con las reguladas en materia de vivienda en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las ayudas previstas en esta norma se financiarán en su totalidad por la Administración General del Estado, con cargo a los créditos que por un importe máximo de 25.000.000,00 euros se habiliten en el presupuesto del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, para financiar la adquisición de viviendas, en los términos previstos por esta norma.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 1, 2 y 3 por la disposición final 3.3 del Real Decreto-ley 12/2025, de 28 de octubre. Ref. BOE-A-2025-21725</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-34\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 34</span><span class=\"lf-art-t\">Obligaciones de SEPES y régimen de justificación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">SEPES, en su condición de beneficiaria de la subvención, quedará sujeta al cumplimiento de las siguientes obligaciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención. En particular, deberá adquirir las viviendas en el plazo máximo de un año desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención.</div>\n<p class=\"lf-p\">A tal fin, la Entidad queda habilitada para establecer mecanismos y procedimientos extraordinarios, incluida tramitación de emergencia de expedientes de contratación, de conformidad con las previsiones y requisitos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para poder actuar de manera inmediata a causa de lo acontecido por los efectos de la DANA.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Justificar ante el órgano concedente la adquisición de las viviendas, aportando las correspondientes escrituras públicas o títulos suficientes admitidos en derecho para su inscripción en el Registro de la Propiedad, en el plazo máximo de un año a contar desde la finalización del plazo que para la adquisición de las viviendas se establece en el apartado a).</div>\n<p class=\"lf-p\">Se acompañará además de un informe emitido por SEPES que certifique la relación de viviendas adquiridas, la idoneidad de las mismas para la finalidad pretendida, así como la autenticidad y suficiencia de la documentación justificativa de la adquisición de las viviendas, los gastos e impuestos inherentes a la propia adquisición y en su caso las obras menores ejecutadas para su adecuación.</p>\n<p class=\"lf-p\">El plazo máximo para la presentación de la documentación será de dos años desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la subvención.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Administración del Estado, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de octubre, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones objeto de la subvención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Hacer constar en todas las actuaciones de publicidad y comunicación relativas a las ayudas objeto de este real decreto-ley, la participación de la Administración General del Estado en su financiación, mediante la inclusión de la imagen institucional en los soportes correspondientes, conforme a la normativa vigente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 34</span><span class=\"lf-art-t\">Obligaciones de SEPES y régimen de justificación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">SEPES, en su condición de beneficiaria de la subvención, quedará sujeta al cumplimiento de las siguientes obligaciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención. En particular, deberá adquirir las viviendas en el plazo máximo de un año desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención.</div>\n<p class=\"lf-p\">A tal fin, la Entidad queda habilitada para establecer mecanismos y procedimientos extraordinarios, incluida tramitación de emergencia de expedientes de contratación, de conformidad con las previsiones y requisitos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para poder actuar de manera inmediata a causa de lo acontecido por los efectos de la DANA.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, en caso de que el importe de la subvención no se agotase íntegramente con la adquisición de las viviendas, deberá promover la adecuación de inmuebles y la edificación de las viviendas asequibles sobre suelos cedidos gratuitamente por los municipios afectados, en el plazo máximo de cinco años desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Justificar ante el órgano concedente la adquisición de las viviendas, aportando las correspondientes escrituras públicas o títulos suficientes admitidos en derecho para su inscripción en el Registro de la Propiedad, en el plazo máximo de un año a contar desde la finalización del plazo que para la adquisición de las viviendas se establece en el apartado a).</div>\n<p class=\"lf-p\">Se acompañará además de un informe emitido por SEPES que certifique la relación de viviendas adquiridas, la idoneidad de las mismas para la finalidad pretendida, así como la autenticidad y suficiencia de la documentación justificativa de la adquisición de las viviendas, los gastos e impuestos inherentes a la propia adquisición y en su caso las obras menores ejecutadas para su adecuación.</p>\n<p class=\"lf-p\">El plazo máximo para la presentación de la documentación será de dos años desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la subvención.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, en caso de que el importe de la subvención no se agotase íntegramente con la adquisición de las viviendas, deberá justificar, ante el órgano concedente, la adecuación de inmuebles o la edificación de las viviendas asequibles, aportando los documentos que acrediten la finalización y recepción de las correspondientes obras, en el plazo máximo de un año a contar desde la finalización del plazo que para la promoción de la edificación de las viviendas asequibles se establece en el apartado a). Se acompañará además de un informe emitido por SEPES que certifique la relación de las obras de edificación ejecutadas, la idoneidad de las mismas para la finalidad pretendida, así como la autenticidad y suficiencia de la documentación justificativa de la ejecución de las promociones. El plazo máximo para la presentación de la documentación será de seis años desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la subvención.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Administración del Estado, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de octubre, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones objeto de la subvención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Hacer constar en todas las actuaciones de publicidad y comunicación relativas a las ayudas objeto de este real decreto-ley, la participación de la Administración General del Estado en su financiación, mediante la inclusión de la imagen institucional en los soportes correspondientes, conforme a la normativa vigente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el tercer párrafo a la letra a), y el cuarto párrafo a la letra b) por la disposición final 3.4 del Real Decreto-ley 12/2025, de 28 de octubre. Ref. BOE-A-2025-21725</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-35\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 35</span><span class=\"lf-art-t\">Destino de las viviendas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las viviendas que se adquieran con la ayuda regulada en esta norma deberán destinarse al alojamiento de personas físicas afectadas por la pérdida o daño que imposibilite el disfrute de su vivienda habitual como consecuencia de la DANA.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las viviendas serán arrendadas por SEPES, considerando periodos suficientes de carencia en el pago inicial de las rentas, dadas las circunstancias, en las condiciones que estipule, a las familias que hayan perdido o hayan sufrido daños graves en su vivienda, cuando esta fuera su domicilio que constituya su vivienda habitual, con independencia de que su ocupación fuera en régimen de propiedad, usufructo o arrendamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el momento en que por cualquier circunstancia, las viviendas dejasen de cumplir esta finalidad inmediata, permanecerán bajo la titularidad pública de SEPES para destinarlas a fines sociales mediante su alquiler social o asequible, u otras formas de tenencia admitidas en derecho siempre que se justifique su fin social, o en su defecto, para el destino que determine el propio Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, vinculado siempre a la consecución de los objetivos propios de la función social de la vivienda.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-36\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 36</span><span class=\"lf-art-t\">Requisitos que han de acreditar los damnificados para acceder a los alojamientos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">SEPES exigirá a los particulares para acceder a los alojamientos a los que se refiere esta norma, por cualquier medio admisible en derecho:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Ser residentes en las zonas afectadas por la DANA y que la vivienda siniestrada constituyese su residencia habitual con anterioridad a la producción del siniestro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Ostentar, según proceda, la condición de persona física propietaria, usufructuaria o arrendataria de la vivienda siniestrada, o tener la condición de persona heredera o cónyuge de la persona titular fallecida siempre que esta fuese su residencia habitual con anterioridad a la producción del siniestro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>No ser titular del pleno dominio de otra vivienda en la provincia, salvo que la misma no se encontrase a su disposición, por haber sido arrendada con anterioridad a la producción del siniestro.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-37\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 37</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento de concesión y pago</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Esta subvención se concede de forma directa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El inicio del procedimiento de concesión corresponde a la Dirección General de Vivienda y Suelo del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La persona titular del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana dictará la resolución de concesión de la subvención, por el importe máximo de 25.000.000,00 euros.</div>\n<p class=\"lf-p\">SEPES dispondrá de un plazo máximo de veinte días, a contar desde la notificación de la resolución, para aceptar de forma expresa la subvención.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El libramiento de los fondos se realizará una vez que se haya recibido la aceptación de la subvención y el certificado mencionado en el apartado anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El pago de la subvención no requerirá la constitución de garantía.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-38\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 38</span><span class=\"lf-art-t\">Incumplimientos y reintegro de las subvenciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En atención a la especial naturaleza de las ayudas previstas en esta norma, se eximirá a su perceptor del abono de interés de demora alguno, en caso de que procediese el reintegro parcial de cantidades por no agotarse, dentro del plazo establecido para la adquisición de las viviendas, la totalidad del importe percibido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En caso de que la conducta sea constitutiva de infracción administrativa, se estará a lo dispuesto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 38</span><span class=\"lf-art-t\">Incumplimientos y reintegro de las subvenciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En atención a la especial naturaleza de las ayudas previstas en esta norma, se eximirá a su perceptor del abono de interés de demora alguno, en caso de que procediese el reintegro parcial de cantidades por no agotarse, dentro del plazo establecido para la adecuación de inmuebles o la promoción de vivienda asequible, la totalidad del importe percibido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En caso de que la conducta sea constitutiva de infracción administrativa, se estará a lo dispuesto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por la disposición final 3.5 del Real Decreto-ley 12/2025, de 28 de octubre. Ref. BOE-A-2025-21725</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-39\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 39</span><span class=\"lf-art-t\">Medidas en materia de suelo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Con objeto de agilizar y facilitar la obtención de suelos finalistas susceptibles de ser utilizados para la construcción de vivienda sujeta a algún régimen de protección pública en las zonas afectadas por la DANA, el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana constituirá los siguientes mecanismos de concertación interadministrativa:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Un grupo de trabajo con todas las administraciones competentes en materia de suelo, urbanismo y vivienda, a los efectos de que se puedan habilitar procedimientos extraordinarios y urgentes para la obtención de los citados suelos. Entre otras cuestiones, estos procedimientos podrán contemplar la reducción del número de informes que deben emitirse según los casos, proponer su emisión conjunta por parte de cada administración o, en su caso, valorar la aplicación de la regla del silencio administrativo positivo si estos no son emitidos en el plazo establecido por la normativa aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Una Comisión de coordinación intersectorial que facilitará la gestión unificada de la emisión de los informes que competan a la Administración General del Estado, en el ejercicio de sus competencias en la instrucción de los procedimientos de aprobación de los instrumentos de planificación territorial y urbanística o de los proyectos de interés regional que tengan por objeto la obtención de suelos finalistas susceptibles de ser utilizados para la construcción de vivienda sujeta a algún régimen de protección pública en las zonas afectadas por la DANA.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-40\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 40</span><span class=\"lf-art-t\">Dotación de ayudas para identificar actuaciones prioritarias en los Planes de Acción Local de la Agenda Urbana</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana promoverá la concesión de ayudas directas por importe de diez millones de euros destinadas a las entidades locales afectadas por la DANA, para elaborar, actualizar o ampliar los Planes de Acción Local de la Agenda Urbana que, de conformidad con la metodología de la Agenda Urbana Española, permitan identificar proyectos y actuaciones concretas susceptibles de ser abordadas con carácter prioritario. Entre dichas actuaciones podrá estar la actualización de los correspondientes instrumentos de planeamiento urbanístico.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 40</span><span class=\"lf-art-t\">Dotación de ayudas para identificar actuaciones prioritarias en los Planes de Acción Local de la Agenda Urbana</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana promoverá la concesión de ayudas directas por importe de diez millones de euros destinadas a las entidades locales afectadas por la DANA, para elaborar, actualizar o ampliar los Planes de Acción Local de la Agenda Urbana que, de conformidad con la metodología de la Agenda Urbana Española, permitan identificar proyectos y actuaciones concretas susceptibles de ser abordadas con carácter prioritario. Entre dichas actuaciones podrá estar la actualización de los correspondientes instrumentos de planeamiento urbanístico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se faculta a la persona titular del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana para establecer el procedimiento y las condiciones para la concesión directa de las subvenciones establecidas en el apartado anterior, así como su seguimiento y control, pudiendo proceder a la formalización con las entidades beneficiarias, de los convenios u otros instrumentos de colaboración y cooperación que resulten necesarios para su ejecución.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 4.4 del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre. Ref. BOE-A-2024-24840#df-3 Téngase en cuenta que, según establece la disposición transitoria única.4 del citado Real Decreto-ley, esta modificación se aplicará retroactivamente a los hechos causantes y a los procedimientos iniciados al amparo del Real Decreto-ley 7/2024, de 5 de noviembre.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">Medidas en materia de empleo</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-41\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 41</span><span class=\"lf-art-t\">Protección de la salud</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La situación excepcional provocada por la DANA y sus efectos se entenderán como riesgo grave e inminente a los efectos previstos en el artículo 21.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y dará derecho a las personas trabajadoras y a las personas socias trabajadoras y de trabajo a interrumpir su actividad, abandonar el lugar de trabajo y no acudir al mismo.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-42\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 42</span><span class=\"lf-art-t\">Ausencias justificadas y Plan Mecuida extraordinario</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las personas trabajadoras podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguna de las causas relacionadas con la DANA siguientes y mientras duren las mismas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Imposibilidad de acceder al centro de trabajo o de realizar la prestación laboral, como consecuencia del estado de las vías de circulación, del transporte público o del centro de trabajo, o como consecuencia de las órdenes, prohibiciones, instrucciones, recomendaciones o requerimientos realizados por las autoridades de protección civil, salvo que resulte posible el trabajo a distancia conforme al artículo 43.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Labores de traslado, limpieza o acondicionamiento del domicilio habitual, y de recuperación de enseres y otros efectos personales, hasta que se disponga de una solución habitacional estable y adecuada, así como la realización de los trámites para la obtención de documentos oficiales o públicos que solo puedan llevarse a cabo de manera presencial por parte de la persona trabajadora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Desaparición de familiares, entendiendo como tales al cónyuge, pareja de hecho o pariente hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviviera con la persona trabajadora en el mismo domicilio, sin perjuicio de lo previsto en el párrafo siguiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Fallecimiento de familiares. La duración del permiso del artículo 37.3.b bis) del Estatuto de los Trabajadores se extenderá desde el hecho causante hasta los cinco días hábiles siguientes al del sepelio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Atención de deberes de cuidado derivados de la DANA respecto del cónyuge, pareja de hecho o pariente hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviviera con la persona trabajadora en el mismo domicilio.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se entenderá que concurren deberes de cuidado cuando sea necesaria la presencia de la persona trabajadora para la atención de alguna de las personas indicadas en el párrafo anterior que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesite cuidado personal y directo como consecuencia directa de la DANA. Asimismo, se considerará que concurren deberes de cuidado cuando existan, relacionadas con los fenómenos meteorológicos adversos, o sus efectos, decisiones adoptadas por las autoridades competentes que impliquen cierre de centros educativos, o de cualquier otra naturaleza, que dispensaran cuidado o atención a la persona sobre la que concurren deberes de cuidado. También se considerará que concurren dichos deberes cuando la persona que, hasta el momento, se hubiera encargado habitualmente del cuidado o asistencia directos de cónyuge o familiar hasta segundo grado de la persona trabajadora no pudiera seguir haciéndolo por causas justificadas directamente relacionadas con la DANA.</p>\n<p class=\"lf-p\">El derecho previsto en esta letra es un derecho individual de cada uno de los progenitores o cuidadores.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los derechos establecidos en las letras c), d) y e) del apartado anterior se reconocerán también cuando los familiares de las personas trabajadoras residan en alguno de los municipios previstos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, o el deber de cuidado se origine por las consecuencias de la DANA en esas localidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los derechos anteriores tendrán la naturaleza de permisos retribuidos no recuperables y el periodo comprendido entre el hecho causante inicial, aunque se hubiera producido con carácter previo a la entrada en vigor de este real decreto-ley, y la finalización de la causa tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Durante ese periodo, la adopción de cualquier medida desfavorable para la persona trabajadora derivada del ejercicio de los derechos de ausencia será calificada como nula. Asimismo, se considerarán justificadas, a todos los efectos, las ausencias al trabajo por las causas del apartado 1, así como las faltas de puntualidad o las interrupciones de la jornada laboral que se deriven de las mismas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando, por circunstancias derivadas de la DANA, se deban atender deberes de cuidado distintos a los referidos en el apartado 1, las personas trabajadoras tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma en los términos previstos en el presente apartado:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El derecho a la adaptación de la jornada por deberes de cuidado por circunstancias excepcionales relacionadas con la DANA es una prerrogativa cuya concreción inicial corresponde a la persona trabajadora, tanto en su alcance como en su contenido, siempre y cuando esté justificada, sea razonable y proporcionada, teniendo en cuenta las necesidades concretas de cuidado que deba dispensar la persona trabajadora, debidamente acreditadas, y las necesidades de organización de la empresa. Empresa y persona trabajadora deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo.</div>\n<p class=\"lf-p\">El derecho a la adaptación de la jornada podrá referirse a la distribución del tiempo de trabajo o a cualquier otro aspecto de las condiciones de trabajo, cuya alteración o ajuste permita que la persona trabajadora pueda dispensar la atención y cuidado objeto del presente artículo. Puede consistir en cambio de turno, alteración de horario, horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones, cambio en la forma de prestación del trabajo, incluyendo la prestación de trabajo a distancia, o en cualquier otro cambio de condiciones que estuviera disponible en la empresa o que pudiera implantarse de modo razonable y proporcionado, teniendo en cuenta el carácter temporal y excepcional de las medidas contempladas en la presente norma, que se limita al período excepcional de duración de la reparación de los daños ocasionados por la DANA.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las personas trabajadoras tendrán derecho a una reducción especial de la jornada de trabajo en las situaciones previstas en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, cuando concurran los deberes de cuidado previstos en este apartado, con la reducción proporcional de su salario. Salvo por las peculiaridades que se exponen a continuación, esta reducción especial se regirá por lo establecido en los artículos 37.6 y 37.7 del Estatuto de los Trabajadores, así como por el resto de normas que atribuyen garantías, beneficios, o especificaciones de cualquier naturaleza a las personas que acceden a los derechos establecidos en estos preceptos.</div>\n<p class=\"lf-p\">La reducción de jornada especial deberá ser comunicada a la empresa con 24 horas de antelación, y podrá alcanzar el cien por cien de la jornada si resultara necesario, sin que ello implique cambio de naturaleza a efectos de aplicación de los derechos y garantías establecidos en el ordenamiento para la situación prevista en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores.</p>\n<p class=\"lf-p\">En caso de reducciones de jornada que lleguen a la totalidad de la misma, el derecho de la persona trabajadora deberá estar justificado y ser razonable y proporcionado en atención a la situación de la empresa.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el supuesto establecido en el artículo 37.6, segundo párrafo, del Estatuto de los Trabajadores no será necesario que el familiar que requiere atención y cuidado no desempeñe actividad retribuida.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En el caso de que la persona trabajadora se encontrara disfrutando ya de una adaptación de su jornada por conciliación, de una reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares, o de alguno de los derechos de conciliación previstos en el ordenamiento laboral, incluidos los establecidos en el propio artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, podrá renunciar temporalmente a él o tendrá derecho a que se modifiquen los términos de su disfrute siempre que concurran las circunstancias excepcionales previstas en este apartado, debiendo la solicitud limitarse al periodo excepcional de duración de la crisis de la DANA y acomodarse a las necesidades concretas de cuidado que debe dispensar la persona trabajadora, debidamente acreditadas, así como a las necesidades de organización de la empresa, presumiéndose que la solicitud está justificada, es razonable y proporcionada salvo prueba en contrario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los derechos establecidos en el apartado anterior se reconocerán también cuando los destinatarios de los cuidados residan en alguno de los municipios previstos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, o el deber de cuidado se origine por las consecuencias de la DANA en esas localidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Los derechos recogidos en este artículo serán aplicables a las relaciones laborales de carácter especial cuya regulación se remita, en cuanto al régimen de permisos, al Estatuto de los Trabajadores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Los conflictos que pudieran generarse por la aplicación de este artículo serán resueltos por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. El ejercicio de los derechos previstos en este artículo se considera ejercicio de derechos de conciliación, a todos los efectos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-43\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 43</span><span class=\"lf-art-t\">Obligatoriedad del trabajo a distancia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En las empresas afectadas por la DANA, el trabajo a distancia será la forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral preferente frente a otras medidas organizativas o de ajuste.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los supuestos señalados en el artículo 42.1.a), las personas trabajadoras tendrán derecho a realizar su jornada en modalidad de trabajo a distancia cuando el estado de las redes de comunicación lo permita, a no ser que ello resulte incompatible con la naturaleza de la prestación laboral.</div>\n<p class=\"lf-p\">El mismo derecho será aplicable a las personas socias trabajadoras o de trabajo de las cooperativas, aunque sus estatutos no lo hubieran previsto.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando el trabajo a distancia estuviera previsto en un acuerdo en vigor, las personas trabajadoras y las personas socias trabajadoras o de trabajo podrán requerir en todo caso la ampliación de ese régimen a toda la duración de su jornada de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La imposibilidad de desarrollo de la actividad laboral en la modalidad de trabajo a distancia como consecuencia de la naturaleza de la prestación, por la carencia de equipamiento suministrado por la empresa a la persona trabajadora o la ausencia de cobertura o acceso a la red, dará lugar al derecho previsto en el artículo 42.1.a).</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-44\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 44</span><span class=\"lf-art-t\">Suspensiones totales o parciales de la actividad laboral y reducciones de jornada por causas de fuerza mayor</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan como causa directa los daños producidos por la DANA, así como las pérdidas de actividad indirectamente originadas por la misma, entre las que se encuentran las derivadas de las órdenes, prohibiciones, instrucciones, recomendaciones o requerimientos realizados por las autoridades de protección civil, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas, incluidas las que afecten al desplazamiento de las personas trabajadoras al centro de trabajo, o las mercancías o falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor a los efectos de los artículos 47.5 y 7 del Estatuto de los Trabajadores.</div>\n<p class=\"lf-p\">A estos efectos, la solicitud del informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social será potestativa para la autoridad laboral. No obstante, ese organismo procederá, en el caso de que no se solicite el informe, a la comprobación posterior del cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos y la concurrencia de la causa de fuerza mayor, en particular en los supuestos de pérdidas de actividad indirectamente originadas por la DANA.</p>\n<p class=\"lf-p\">La resolución surtirá efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor, y hasta la fecha determinada en la misma resolución.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los supuestos en que se decida por la empresa la suspensión de contrato o reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con la DANA, será de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional cuadragésima sexta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para la tramitación de los expedientes de suspensión de la obligación y el derecho de la persona socia trabajadora o de trabajo a prestar su trabajo y de reducción de jornada que afecten a las personas socias trabajadoras o de trabajo en el Régimen General de la Seguridad Social o en algunos de los regímenes especiales que protejan la contingencia de desempleo, será de aplicación el procedimiento especifico previsto en el Real Decreto 42/1996, de 19 de enero, por el que se amplía la protección por desempleo a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado en situación de cese temporal o reducción temporal de jornada y en el Real Decreto 1043/1985, de 19 de junio, por el que se amplía la protección por desempleo a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado, salvo en lo relativo al plazo para la emisión del informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que se regirá por lo previsto en el apartado 1, párrafo segundo.</div>\n<p class=\"lf-p\">En estos supuestos también será de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional cuadragésima sexta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. La acreditación de las situaciones legales de desempleo exigirá que las causas que han originado la suspensión o reducción temporal de la jornada hayan sido debidamente constatadas por la autoridad laboral competente, de acuerdo con el procedimiento regulado en el Real Decreto 42/1996, de 19 de enero.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-45\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 45</span><span class=\"lf-art-t\">Protección por desempleo en el ámbito de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Cuando la prestación laboral propia del servicio del hogar familiar no pueda realizarse total o parcialmente, con carácter temporal y con motivo de la situación derivada de la DANA, procederá la suspensión total o parcial del contrato de trabajo o la reducción de la jornada.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las personas trabajadoras tendrán derecho a acceder a la prestación contributiva por desempleo con las especialidades previstas en la disposición adicional cuadragésima sexta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.</p>\n<p class=\"lf-p\">La acreditación del hecho causante deberá efectuarse por medio de una declaración responsable firmada por la persona empleadora respecto de las cuales se haya producido la disminución total o parcial de servicio. En caso de que resulte imposible emitir la declaración responsable por parte de la persona empleadora, será válida a estos efectos la de la persona trabajadora.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-46\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 46</span><span class=\"lf-art-t\">Prohibición del despido y otras medidas de protección del empleo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas con ocasión de la DANA, así como aquellas que se acojan a las medidas contempladas en el artículo 44 del presente real decreto-ley, no podrán despedir por causa de fuerza mayor y por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivadas del mencionado fenómeno atmosférico.</div>\n<p class=\"lf-p\">El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida y la calificación del despido como nulo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el caso de contratos fijos-discontinuos, las causas mencionadas en el apartado anterior tampoco justificarán el fin del periodo de actividad ni la falta del llamamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el caso de las cooperativas, las asambleas generales de estas no podrán hacer uso de la habilitación recogida en el artículo 85.1 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, para reducir, con carácter definitivo, el número de puestos de trabajo de la cooperativa o modificar la proporción de las cualificaciones profesionales del colectivo que integra la misma por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o en el supuesto de fuerza mayor.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-47\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 47</span><span class=\"lf-art-t\">Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo y de interinidad, por las causas a las que se refiere el artículo 44, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-48\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 48</span><span class=\"lf-art-t\">Normas especiales en materia de desempleo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las prestaciones contributivas por desempleo que se reconozcan como consecuencia de lo establecido en los artículos 44 y 45, serán solicitadas, respectivamente, mediante solicitud colectiva en el caso de personas trabajadoras y personas socias trabajadoras o de trabajo, o por la propia persona trabajadora del servicio del hogar familiar, y a las mismas se les aplicarán las medidas previstas en este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si la persona trabajadora o persona socia trabajadora o de trabajo estuviera compatibilizando el trabajo que se ve afectado por la medida de suspensión del contrato o reducción de la jornada como consecuencia de los daños provocados por la DANA, con la protección por desempleo de nivel contributivo o asistencial, podrá continuar percibiendo el derecho previamente reconocido o solicitar la prestación regulada en la disposición adicional cuadragésima sexta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Si eligiera continuar percibiendo el derecho anterior, no podrá acceder con posterioridad a la prestación contributiva regulada en la citada disposición, si bien dejará de aplicarse a la cuantía de la primera la deducción que venía practicándose en función de las horas trabajadas en el trabajo afectado por la DANA, o, en su caso, se ajustará en función de la reducción de su jornada de trabajo. Si eligiera percibir la nueva prestación, el derecho anterior se suspenderá y podrá solicitar su reanudación tras finalizar la duración del nuevo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Si la persona trabajadora o persona socia trabajadora o de trabajo afectada se encontrara, en la fecha de la suspensión del contrato o reducción de jornada, en situación de incapacidad temporal o de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal o la prestación por nacimiento y cuidado del menor hasta que se extingan dichas situaciones, pasando entonces a la situación legal de desempleo a efectos de solicitar la prestación contributiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La base reguladora de la prestación será la resultante de computar el promedio de las bases de los últimos 180 días cotizados o, en su defecto, del período de tiempo inferior inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo, trabajados al amparo de la relación suspendida o afectada por la reducción de jornada como consecuencia de los daños producidos por la DANA.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La cuantía de la prestación se determinará aplicando a la base reguladora el porcentaje del 70 por ciento, durante toda la vigencia de la medida. No obstante, serán de aplicación las cuantías máximas y mínimas previstas en el artículo 270.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en función del promedio de las horas trabajadas en el trabajo que se ha visto afectado por los daños producidos por la DANA.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las prestaciones que se reconozcan como consecuencia de los procedimientos de los artículos 44 y 45 serán compatibles con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial que se mantenga en la fecha de nacimiento del derecho o que se adquiera con posterioridad, en este último caso, previa deducción en su importe de la parte proporcional al tiempo trabajado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>No resultará de aplicación lo establecido en el último párrafo del artículo 269.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social a las prestaciones que se perciban durante el periodo en que los trabajadores se encuentren afectados por las medidas previstas en este real decreto-ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Las especialidades procedimentales que resulten precisas para la gestión de las prestaciones por desempleo se establecerán mediante resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, de conformidad con el artículo 129.4 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-49\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 49</span><span class=\"lf-art-t\">Plan de empleo para la contratación de personas desempleadas en las zonas afectadas por la DANA</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para las labores de reconstrucción, el Servicio Público de Empleo Estatal distribuirá el importe de 50.000.000 euros entre los municipios afectados por la DANA del anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, a través de una concesión directa de subvenciones para financiar la contratación de personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se autoriza al Gobierno para aprobar un real decreto para la concesión directa de subvenciones para financiar los costes salariales por todos los conceptos derivados de los contratos suscritos en el marco del programa de inserción laboral a través de obras o servicios de interés general y social, regulado en los artículos 41 a 46 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En su caso, el Servicio Público de Empleo Estatal tramitará la oportuna modificación presupuestaria para financiar esta medida.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Medidas en materia de Seguridad Social</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-50\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 50</span><span class=\"lf-art-t\">Consideración excepcional como extraordinarias de ciertas pensiones reconocidas al amparo del Régimen de Clases Pasivas del Estado</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las pensiones de jubilación o retiro por incapacidad permanente o inutilidad, viudedad, orfandad o en favor de los progenitores cuyo hecho causante sea consecuencia de los siniestros producidos por la DANA acaecida entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, se considerarán, con carácter excepcional, como derivadas de acto de servicio, a los exclusivos efectos de que el cálculo de su cuantía se realice conforme a lo previsto legalmente para las pensiones extraordinarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Podrá causar derecho a esta protección excepcional el personal comprendido en el ámbito de cobertura del Régimen de Clases Pasivas que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de servicio activo.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-51\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 51</span><span class=\"lf-art-t\">Disponibilidad excepcional de derechos consolidados de planes de pensiones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Durante el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, los partícipes de planes de pensiones podrán, excepcionalmente, hacer efectivos sus derechos consolidados en los siguientes supuestos:</div></div>", "next": 239578}