{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El presupuesto de la Universidad de las Illes Balears y los presupuestos de los entes a que se refiere el artículo 1.4 de la presente ley no forman parte de los presupuestos generales de la comunidad autónoma, sin perjuicio de su inclusión en la documentación complementaria de estos presupuestos generales del modo previsto en el artículo 45.2 de la presente ley.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 35</span><span class=\"lf-art-t\">Contenido</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los presupuestos generales de la comunidad autónoma constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer los entes que integran el sector público administrativo de la comunidad autónoma, y de las previsiones de los gastos y de las variaciones de activos y pasivos de los entes que integran su sector público empresarial y fundacional, así como de los derechos o los ingresos del conjunto de los entes integrantes del sector público autonómico que se prevean liquidar durante el ejercicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los presupuestos se adaptarán a las líneas generales de política económica y financiera determinadas por el Consejo de Gobierno e incluirán la anualidad de las previsiones contenidas en el plan presupuestario a medio plazo.</div>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, y de acuerdo con el artículo 14 de la Ley Orgánica 2/2012, los créditos presupuestarios para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública se entenderán incluidos siempre en el estado de gastos del presupuesto de la Administración de la comunidad autónoma.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Integran los presupuestos generales de la comunidad autónoma:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El presupuesto de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, que incluye los estados presupuestarios de dicha administración, del Parlamento de las Illes Balears y del resto de órganos estatutarios regulados en el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears, así como de los organismos autónomos dependientes sin presupuesto propio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los presupuestos del Servicio de Salud de las Illes Balears, de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y del resto de entidades que integran el sector público administrativo, salvo el presupuesto de la Universidad de las Illes Balears.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los presupuestos de las entidades que integran el sector público empresarial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los presupuestos de las entidades que integran el sector público fundacional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>De acuerdo con lo previsto en la letra a) del apartado anterior, los presupuestos de los organismos autónomos sin presupuesto propio se integrarán en el presupuesto de la Administración de la comunidad autónoma en secciones separadas para cada entidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, la ley de creación de cada organismo podrá establecer que la entidad disponga de presupuesto propio, el cual no se integrará en el de la Administración de la comunidad autónoma.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>De acuerdo con lo previsto en la letra b) del apartado 3 anterior, los consorcios adscritos a la comunidad autónoma dispondrán de presupuesto propio, salvo los consorcios cuya integración en el presupuesto de la Administración de la comunidad autónoma se apruebe mediante un acuerdo motivado del Consejo de Gobierno a propuesta conjunta del consejero competente en materia de hacienda y presupuestos y del correspondiente consejero sectorial. En este caso, se integrarán en el presupuesto de esta administración en secciones separadas para cada consorcio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El presupuesto de la Universidad de las Illes Balears y los presupuestos de los entes a que se refiere el artículo 1.4 de la presente ley no forman parte de los presupuestos generales de la comunidad autónoma, sin perjuicio de su inclusión en la documentación complementaria de estos presupuestos generales del modo previsto en el artículo 45.2 de la presente ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3.a) y b) y 4 por la disposición final 4.3 y 4 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-558</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-36\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 36</span><span class=\"lf-art-t\">Estructura básica de los presupuestos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los presupuestos generales de la comunidad autónoma contendrán:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los estados de gastos de los entes del sector público administrativo con la correspondiente especificación de los créditos necesarios para atender el cumplimiento de las obligaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los estados de ingresos de los entes del sector público administrativo, que comprenderán las estimaciones de los diversos derechos económicos que tengan que reconocerse o liquidarse durante el ejercicio y la previsión de endeudamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los presupuestos de explotación y de capital de los entes del sector público empresarial y fundacional, con las correspondientes previsiones de los gastos y los ingresos y las variaciones de activos y pasivos del ejercicio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.1 de la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los presupuestos de cada una de las entidades a las que se refiere el artículo 35.3 de la presente ley, que integrarán los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears, se aprobarán sin déficit inicial entre los estados de gastos y los estados de ingresos, con respecto a las entidades a que se refieren las letras a) y b) del citado artículo, y entre las estimaciones de gastos, de incrementos de activos y de disminución de pasivos, por un lado, y las estimaciones de ingresos, de incrementos de pasivos y de disminución de activos, por otro, con respecto a las entidades a las que se refieren las letras c) y d).</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, los presupuestos se ajustarán al plan presupuestario a medio plazo, al límite de gasto no financiero y a la regla de gasto correspondientes, de acuerdo con lo establecido en la presente ley y en las normativas estatal básica y europea en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El consejero competente en materia de hacienda y presupuestos determinará la estructura de los presupuestos, teniendo en cuenta la organización del sector público de la comunidad autónoma; la naturaleza económica de los ingresos y gastos, así como de los activos y pasivos; las finalidades o los objetivos que con estos gastos se pretendan conseguir, de acuerdo con lo establecido en esta ley; y las directrices de política económica y financiera que fije el Consejo de Gobierno.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-37\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 37</span><span class=\"lf-art-t\">Estructura de los estados de gastos de los entes del sector público administrativo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los créditos contenidos en los estados de gastos a que se refiere el artículo 36.1.a) anterior se estructurarán de acuerdo con las siguientes clasificaciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La clasificación orgánica, que agrupará los créditos asignados por secciones presupuestarias, las cuales se podrán subdividir en órganos o centros gestores de nivel inferior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La clasificación funcional, que agrupará los créditos en atención a las finalidades o a los objetivos que se pretendan conseguir. A tal efecto, la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos establecerá un sistema de objetivos que sirva de marco a la gestión presupuestaria y que haga posible clasificar los créditos por programas. De acuerdo con ello, esta clasificación constará, como mínimo, de tres niveles: el primero, relativo al grupo de función; el segundo, a la función; y el tercero, a la subfunción; no obstante, esta clasificación se podrá ampliar en uno o dos niveles, relativos al programa y al subprograma, respectivamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La clasificación económica, que agrupará los créditos según la naturaleza económica de los gastos, los cuales se separarán en operaciones corrientes, operaciones de capital, operaciones financieras y fondo de contingencia. Los capítulos correspondientes a esta clasificación se desglosarán en artículos y estos, a su vez, en conceptos, los cuales se podrán dividir en subconceptos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Asimismo, y con respecto al capítulo de gastos en inversiones reales, se incluirá una clasificación territorial por ámbitos insulares y, si procede, por municipios, del modo previsto en la orden del consejero competente en materia de hacienda y presupuestos a que se refiere el artículo 40.2 de la presente ley.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-38\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 38</span><span class=\"lf-art-t\">Fondo de contingencia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el presupuesto de la Administración de la comunidad autónoma de cada ejercicio se incluirá una sección presupuestaria que, de acuerdo con la clasificación económica prevista en la letra c) del artículo anterior y bajo la denominación fondo de contingencia, se destinará, cuando proceda, a atender necesidades inaplazables, de carácter no discrecional, no previstas en los presupuestos generales aprobados inicialmente, y que se puedan presentar a lo largo del ejercicio.</div>\n<p class=\"lf-p\">La ley de presupuestos generales de cada ejercicio determinará la cuantía de la dotación anual correspondiente a este fondo, con un mínimo del 1% y un máximo del 2% de los estados de gastos no financieros del presupuesto inicial consolidado de la Administración de la comunidad autónoma y de las entidades integrantes del sector público administrativo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El fondo de contingencia podrá utilizarse para financiar las siguientes modificaciones de crédito:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito, en los términos establecidos en el artículo 56 de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las ampliaciones de crédito, en los términos establecidos en el artículo 57 de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las incorporaciones de crédito, en los términos establecidos en el artículo 60 de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Asimismo, el fondo de contingencia podrá utilizarse para aumentar las dotaciones de las aplicaciones presupuestarias en las que se produzcan las nuevas necesidades de crédito a que se refiere el apartado 1 de este artículo, según la finalidad y la naturaleza económica de los gastos que le deban ser imputados, con la consiguiente minoración del fondo de contingencia, mediante los expedientes de rectificaciones de crédito a los que hace referencia el artículo 61 de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las aplicaciones del fondo de contingencia se aprobarán mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno, con carácter previo a la tramitación y la aprobación de las modificaciones o las rectificaciones de crédito a que se refieren los apartados anteriores de este artículo, a propuesta del consejero competente en materia de hacienda y presupuestos y con el informe del director general competente en materia de presupuestos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>De acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del presente artículo, los gastos de carácter discrecional, o los que se habrían podido prever en el momento de la elaboración de los presupuestos, no se podrán financiar con cargo al fondo de contingencia, y se cubrirán, en su caso, con cargo a otras partidas del presupuesto de gastos, mediante la tramitación de los expedientes de transferencias de crédito a que se refiere el artículo 58 de esta ley o, si procede, mediante el expediente de modificación presupuestaria que sea adecuado según el tipo de gasto y el fondo de financiación de que se disponga.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Los remanentes de crédito del fondo de contingencia que no se hayan utilizado al cierre del ejercicio presupuestario no podrán ser, en ningún caso, objeto de incorporación al siguiente ejercicio.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 38</span><span class=\"lf-art-t\">Fondo de contingencia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el presupuesto de la Administración de la comunidad autónoma de cada ejercicio se incluirá una sección presupuestaria que, de acuerdo con la clasificación económica prevista en la letra c) del artículo anterior y bajo la denominación fondo de contingencia, se destinará, cuando proceda, a atender necesidades inaplazables, de carácter no discrecional, no previstas en los presupuestos generales aprobados inicialmente, y que se puedan presentar a lo largo del ejercicio.</div>\n<p class=\"lf-p\">La ley de presupuestos generales de cada ejercicio ha de determinar la cuantía de la dotación anual correspondiente a este fondo, con un mínimo del 0,5% y un máximo del 2% de los estados de gastos no financieros del presupuesto inicial consolidado de la Administración de la comunidad autónoma y de las entidades integrantes del sector público administrativo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El fondo de contingencia podrá utilizarse para financiar las siguientes modificaciones de crédito:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito, en los términos establecidos en el artículo 56 de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las ampliaciones de crédito, en los términos establecidos en el artículo 57 de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las incorporaciones de crédito, en los términos establecidos en el artículo 60 de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Asimismo, el fondo de contingencia podrá utilizarse para aumentar las dotaciones de las aplicaciones presupuestarias en las que se produzcan las nuevas necesidades de crédito a que se refiere el apartado 1 de este artículo, según la finalidad y la naturaleza económica de los gastos que le deban ser imputados, con la consiguiente minoración del fondo de contingencia, mediante los expedientes de rectificaciones de crédito a los que hace referencia el artículo 61 de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las aplicaciones del fondo de contingencia se aprobarán mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno, con carácter previo a la tramitación y la aprobación de las modificaciones o las rectificaciones de crédito a que se refieren los apartados anteriores de este artículo, a propuesta del consejero competente en materia de hacienda y presupuestos y con el informe del director general competente en materia de presupuestos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>De acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de este artículo, los gastos de carácter discrecional, o los que se puedan aplazar, no se podrán financiar con cargo al fondo de contingencia, debiendo cubrirse, en su caso, con cargo a otras partidas del presupuesto de gastos, mediante la tramitación de los expedientes de transferencias de crédito a que hace referencia el artículo 58 o, en su caso, mediante el expediente de modificación presupuestaria que resulte adecuado según el tipo de gasto y la fuente de financiación de que se disponga.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Los remanentes de crédito del fondo de contingencia que no se hayan utilizado al cierre del ejercicio presupuestario no podrán ser, en ningún caso, objeto de incorporación al siguiente ejercicio.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 1 y 5 por la disposición final 5.1 y 2 de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-929</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 38</span><span class=\"lf-art-t\">Fondo de contingencia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el presupuesto de la Administración de la comunidad autónoma de cada ejercicio se incluirá una sección presupuestaria que, de acuerdo con la clasificación económica prevista en la letra c) del artículo anterior y bajo la denominación fondo de contingencia, se destinará, cuando proceda, a atender necesidades inaplazables, de carácter no discrecional, no previstas en los presupuestos generales aprobados inicialmente, y que se puedan presentar a lo largo del ejercicio.</div>\n<p class=\"lf-p\">La ley de presupuestos generales de cada ejercicio ha de determinar la cuantía de la dotación anual correspondiente a este fondo, con un mínimo del 0,5% y un máximo del 2% de los estados de gastos no financieros del presupuesto inicial consolidado de la Administración de la comunidad autónoma y de las entidades integrantes del sector público administrativo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El fondo de contingencia podrá utilizarse para financiar las siguientes modificaciones de crédito:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito, en los términos establecidos en el artículo 56 de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las ampliaciones de crédito, en los términos establecidos en el artículo 57 de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las incorporaciones de crédito, en los términos establecidos en el artículo 60 de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Asimismo, el fondo de contingencia podrá utilizarse para aumentar las dotaciones de las aplicaciones presupuestarias en las que se produzcan las nuevas necesidades de crédito a que se refiere el apartado 1 de este artículo, según la finalidad y la naturaleza económica de los gastos que le deban ser imputados, con la consiguiente minoración del fondo de contingencia, mediante los expedientes de rectificaciones de crédito a los que hace referencia el artículo 61 de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las aplicaciones del fondo de contingencia se aprobarán mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno, con carácter previo a la tramitación y la aprobación de las modificaciones o las rectificaciones de crédito a que se refieren los apartados anteriores de este artículo, a propuesta del consejero competente en materia de hacienda y presupuestos y con el informe del director general competente en materia de presupuestos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>De acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de este artículo, los gastos de carácter discrecional, o los que se puedan aplazar, no se podrán financiar con cargo al fondo de contingencia, debiendo cubrirse, en su caso, con cargo a otras partidas del presupuesto de gastos, mediante la tramitación de los expedientes de transferencias de crédito a que hace referencia el artículo 58 o, en su caso, mediante el expediente de modificación presupuestaria que resulte adecuado según el tipo de gasto y la fuente de financiación de que se disponga.</div>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, los gastos a cargo de Gobierno de las Illes Balears destinados a paliar los efectos de fenómenos de carácter catastrófico para las infraestructuras públicas o el medio ambiente se entenderán inaplazables y de carácter no discrecional.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Los remanentes de crédito del fondo de contingencia que no se hayan utilizado al cierre del ejercicio presupuestario no podrán ser, en ningún caso, objeto de incorporación al siguiente ejercicio.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade un párrafo segundo al apartado 5 por la disposición final 5.2 de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1665 Se modifican los apartados 1 y 5 por la disposición final 5.1 y 2 de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-929</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-39\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 39</span><span class=\"lf-art-t\">Estructura de los estados de ingresos de los entes del sector público administrativo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las previsiones contenidas en los estados de ingresos a que se refiere el artículo 36.1.b) anterior se estructurarán de acuerdo con las siguientes clasificaciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La clasificación orgánica, que agrupará los ingresos previstos por secciones presupuestarias, las cuales se podrán subdividir en órganos o centros gestores de nivel inferior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La clasificación económica, que agrupará los ingresos según la naturaleza económica, y distinguirá entre ingresos por operaciones corrientes, ingresos por operaciones de capital e ingresos por operaciones financieras. Los capítulos correspondientes a esta clasificación se desglosarán en artículos y estos, a su vez, en conceptos, que se podrán dividir en subconceptos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-40\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 40</span><span class=\"lf-art-t\">Estructura de los presupuestos de los entes del sector público empresarial y fundacional</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las previsiones correspondientes a las actividades económico-financieras de cada una de las entidades del sector público empresarial y fundacional se reflejarán en un presupuesto, cuya estructura será determinada por el consejero competente en materia de hacienda y presupuestos. Este presupuesto, como mínimo, contendrá:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Un presupuesto de explotación, que incluirá las previsiones de los gastos y los ingresos imputables a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Un presupuesto de capital, que incluirá las previsiones en las variaciones de los activos y de los pasivos, financieros y no financieros, imputables al balance de situación del ejercicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Junto con los estados anteriores, los entes del sector público empresarial y fundacional elaborarán un estado de dotaciones y un estado de recursos, exclusivamente con la finalidad de facilitar la consolidación de sus presupuestos con los presupuestos de gastos y de ingresos de la administración de la comunidad autónoma y del resto de entes del sector público administrativo, de acuerdo con lo que establezca la orden del consejero competente en materia de hacienda y presupuestos que regule el procedimiento de elaboración de los presupuestos generales de cada ejercicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Sin perjuicio del carácter estimativo de los presupuestos de estas entidades, tendrán carácter limitativo, a efectos de requerir la autorización previa del consejero competente en materia de hacienda y presupuestos a que se refiere el artículo 63 de la presente ley, las siguientes previsiones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El importe de las previsiones de gasto correspondientes a remuneraciones del personal incluidas en el presupuesto de explotación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El importe total de las previsiones de gasto del presupuesto de explotación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El importe total de las previsiones de variaciones de los activos y los pasivos no financieros incluidas en el presupuesto de capital.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El importe total de las previsiones de variaciones de los activos y los pasivos financieros incluidas en el presupuesto de capital.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª Creación de partidas presupuestarias, gastos con financiación afectada y ámbito temporal de los presupuestos</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-41\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 41</span><span class=\"lf-art-t\">Creación de partidas presupuestarias</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En los casos en que, para poder efectuar correctamente la imputación contable de los ingresos y los gastos, sea necesario desglosar los créditos aprobados en los presupuestos o introducir nuevos conceptos presupuestarios como consecuencia de nuevas necesidades surgidas en la ejecución presupuestaria, se podrán crear, por resolución del consejero competente en materia de hacienda y presupuestos, las partidas presupuestarias adecuadas, que se dotarán de crédito mediante alguno de los procedimientos de modificación presupuestaria regulados en la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No obstante, la aprobación de los expedientes de modificaciones presupuestarias implicará la aprobación de la creación de las correspondientes partidas presupuestarias para la correcta imputación contable de los ingresos o de los gastos, de acuerdo con las clasificaciones presupuestarias establecidas para elaborar los presupuestos de la comunidad autónoma que correspondan en cada caso.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 41</span><span class=\"lf-art-t\">Creación de partidas presupuestarias</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En los casos en que, para poder efectuar correctamente la imputación contable de los ingresos y los gastos, sea necesario desglosar los créditos aprobados en los presupuestos o introducir nuevos conceptos presupuestarios como consecuencia de nuevas necesidades surgidas en la ejecución presupuestaria, se podrán crear, por resolución del consejero competente en materia de hacienda y presupuestos, las partidas presupuestarias adecuadas, que se dotarán de crédito mediante alguno de los procedimientos de modificación presupuestaria regulados en la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No obstante, la aprobación de los expedientes de modificaciones presupuestarias implicará la aprobación de la creación de las correspondientes partidas presupuestarias para la correcta imputación contable de los ingresos o de los gastos, de acuerdo con las clasificaciones presupuestarias establecidas para elaborar los presupuestos de la comunidad autónoma que correspondan en cada caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Tampoco será necesaria la resolución a que hace referencia el apartado 1 de este artículo cuando la creación de la nueva partida presupuestaria determine su integración en un nivel de vinculación que disponga de crédito vinculado.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 3 por la disposición final 4.5 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-558</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 41</span><span class=\"lf-art-t\">Creación de partidas presupuestarias</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En los casos en que, para poder efectuar correctamente la imputación contable de los ingresos y los gastos, sea necesario desglosar los créditos aprobados en los presupuestos o introducir nuevos conceptos presupuestarios como consecuencia de nuevas necesidades surgidas en la ejecución presupuestaria, se podrán crear, por resolución del consejero competente en materia de hacienda y presupuestos, las partidas presupuestarias adecuadas, que se dotarán de crédito mediante alguno de los procedimientos de modificación presupuestaria regulados en la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No obstante, la aprobación de los expedientes de modificaciones presupuestarias implicará la aprobación de la creación de las correspondientes partidas presupuestarias para la correcta imputación contable de los ingresos o de los gastos, de acuerdo con las clasificaciones presupuestarias establecidas para elaborar los presupuestos de la comunidad autónoma que correspondan en cada caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Tampoco será necesaria la resolución a que hace referencia el apartado 1 de este artículo, siendo suficiente el registro presupuestario del alta por la dirección general competente en materia de presupuestos, cuando la creación de la nueva partida presupuestaria determine su integración en un nivel de vinculación que disponga de crédito vinculado y en todos los casos de partidas de ingresos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3 por la disposición final 5.3 de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-929 Se añade el apartado 3 por la disposición final 4.5 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-558</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-42\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 42</span><span class=\"lf-art-t\">Gastos con financiación afectada</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general en el artículo 5.1.f) de esta ley y del régimen aplicable a los gastos para cuya realización se hayan afectado legalmente determinados ingresos, tendrán el carácter de gastos con financiación afectada los que se financien, en todo o en parte, mediante unos recursos concretos en los que deberán concurrir las siguientes condiciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La obligación de destinar los recursos a unas finalidades concretas que impliquen gasto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La pérdida del derecho al cobro efectivo de los recursos, en todo o en parte, en caso de que no se realice el correspondiente gasto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La obligación de reintegro de los recursos ya obtenidos previamente, en todo o en parte, en caso de que no se realice el correspondiente gasto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Especialmente, tendrán este carácter las aportaciones finalistas recibidas de otras personas o entidades, tanto públicas como privadas, destinadas a financiar gastos que, por su naturaleza, estén comprendidos en los objetivos o las finalidades asignados a los entes del sector público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los gastos con financiación afectada se identificarán en los estados de ingresos y de gastos de los presupuestos generales de la forma que se determine reglamentariamente, de modo que, en todo momento, sea posible relacionar la ejecución de los gastos con la financiación recibida, o que se espera recibir, para la finalidad concreta que se pretenda obtener. En todo caso, las partidas presupuestarias de gastos afectados a una finalidad concreta no podrán estar vinculadas con partidas correspondientes a otras finalidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El periodo de ejecución de los gastos con financiación afectada será el que transcurra entre el primer y el último acto de gestión, tanto con respecto al presupuesto de ingresos como al de gastos, actos que se podrán realizar en más de un ejercicio presupuestario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Reglamentariamente se establecerán los mecanismos adecuados para realizar el seguimiento de estos gastos y controlarlos, de modo que, en todos los correspondientes ejercicios presupuestarios, se pueda tener información clara y precisa de ellos.</div>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, el remanente de tesorería, al que se refiere el artículo 80 de la presente ley, se calculará separando la parte del remanente afectado de la parte del que no lo está.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Los remanentes de crédito correspondientes a gastos con financiación afectada podrán incorporarse en el siguiente ejercicio del modo previsto en el artículo 60 de la presente ley, a menos que se desista de iniciar o continuar la ejecución del gasto o resulte imposible su realización.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 42</span><span class=\"lf-art-t\">Gastos con financiación afectada</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general en el artículo 5.1.f) de esta ley y del régimen aplicable a los gastos para cuya realización se hayan afectado legalmente determinados ingresos, tendrán el carácter de gastos con financiación afectada los que se financien, en todo o en parte, mediante unos recursos concretos en los que deberán concurrir las siguientes condiciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La obligación de destinar los recursos a unas finalidades concretas que impliquen gasto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La pérdida del derecho al cobro efectivo de los recursos, en todo o en parte, en caso de que no se realice el correspondiente gasto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La obligación de reintegro de los recursos ya obtenidos previamente, en todo o en parte, en caso de que no se realice el correspondiente gasto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Especialmente, tendrán este carácter las aportaciones finalistas recibidas de otras personas o entidades, tanto públicas como privadas, destinadas a financiar gastos que, por su naturaleza, estén comprendidos en los objetivos o las finalidades asignados a los entes del sector público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los gastos con financiación afectada se identificarán en los estados de ingresos y de gastos de los presupuestos generales de la forma que se determine reglamentariamente, de modo que, en todo momento, sea posible relacionar la ejecución de los gastos con la financiación recibida, o que se espera recibir, para la finalidad concreta que se pretenda obtener. En todo caso, las partidas presupuestarias de gastos afectados a una finalidad concreta no podrán estar vinculadas con partidas correspondientes a otras finalidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El periodo de ejecución de los gastos con financiación afectada será el que transcurra entre el primer y el último acto de gestión, tanto con respecto al presupuesto de ingresos como al de gastos, actos que se podrán realizar en más de un ejercicio presupuestario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Reglamentariamente se establecerán los mecanismos adecuados para realizar el seguimiento de estos gastos y controlarlos, de modo que, en todos los correspondientes ejercicios presupuestarios, se pueda tener información clara y precisa de ellos.</div>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, el remanente de tesorería, al que se refiere el artículo 80 de la presente ley, se calculará separando la parte del remanente afectado de la parte del que no lo está.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Los remanentes de créditos correspondientes a gastos con financiación afectada pueden incorporarse al ejercicio siguiente de la manera que prevé el primer párrafo del artículo 60.3 de esta ley, salvo que se desista de iniciar o continuar la ejecución del gasto o resulte imposible hacerlo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Los estados de gastos de los presupuestos de cada ejercicio incluirán, como créditos iniciales para gastos con financiación afectada, aquellos que deban financiarse con el importe de las desviaciones positivas de financiación que se hayan producido en ejercicios anteriores.</div>\n<p class=\"lf-p\">La cuantía de estos créditos se corresponderá con el importe de las citadas desviaciones que, de acuerdo con la periodificación que se haya previsto en cada caso, deban ejecutarse en el ejercicio corriente.</p>\n<p class=\"lf-p\">El importe de las desviaciones positivas a que se refiere el párrafo anterior figurará en las previsiones iniciales de ingresos del ejercicio corriente, sin perjuicio de que forme parte del remanente de tesorería afectado a que se refiere el artículo 80.4 de esta ley.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Cuando lo que disponen los dos apartados anteriores no se pueda aplicar, se podrán incorporar créditos correspondientes a gastos con financiación afectada a los estados de gastos del presupuesto corriente, por el importe de las desviaciones positivas de financiación que deban ser ejecutadas en el nuevo ejercicio, mediante la tramitación del oportuno expediente de modificación de crédito, de acuerdo con lo que establece el segundo párrafo del artículo 60.3 de esta ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 6 y se añaden los apartados 7 y 8 por la disposición final 3.3 y 4 de la Ley 6/2025, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2025-22028</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-43\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 43</span><span class=\"lf-art-t\">Ámbito temporal</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural, al cual se imputarán:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los derechos económicos liquidados durante el ejercicio, con independencia del ejercicio de que deriven.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las obligaciones reconocidas correspondientes a cualquier tipo de gastos efectuados antes de que acabe el ejercicio presupuestario con cargo a los correspondientes créditos o previsiones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 51.2 de la presente ley.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 3.ª Procedimiento de elaboración</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-44\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 44</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento de elaboración de los presupuestos generales de la comunidad autónoma</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El procedimiento de elaboración de los presupuestos generales de la comunidad autónoma se ajustará a las siguientes normas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los órganos y las entidades que integran el sector público administrativo remitirán al consejero competente en materia de hacienda y presupuestos los correspondientes anteproyectos de estados de gastos y de estimación de ingresos, con la documentación anexa que se especifica en el siguiente artículo, debidamente ajustados a las previsiones contenidas en la presente ley y en el resto de la normativa aplicable, y de acuerdo con las directrices de política económica y financiera que establezca el Consejo de Gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las entidades que integran el sector público empresarial y fundacional remitirán, a través de la consejería de adscripción, los anteproyectos de los presupuestos de explotación y de capital, que comprenderán todas sus actividades, con los mismos requisitos previstos en la letra anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La consejería competente en materia de hacienda y presupuestos elaborará el anteproyecto del estado de ingresos.</div>\n<p class=\"lf-p\">El consejero competente en materia de hacienda y presupuestos desarrollará las normas de este procedimiento mediante una orden, que también fijará los plazos aplicables.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Con los citados anteproyectos, la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos elaborará el anteproyecto de ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma y lo someterá al acuerdo del Consejo de Gobierno.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-45\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 45</span><span class=\"lf-art-t\">Documentación complementaria</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se adjuntará al anteproyecto de ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma, únicamente, la siguiente documentación:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Un estado consolidado de todos los anteproyectos de estados de gastos y de estimación de ingresos del sector público administrativo. No obstante, la orden a que se refiere el artículo anterior podrá prever que esta consolidación se extienda también al resto de entidades integrantes del sector público empresarial y fundacional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Una estimación del importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos estatales cedidos y a los impuestos propios detallado por figuras tributarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Una memoria explicativa del contenido y de las principales modificaciones que presente el anteproyecto, comparado con el presupuesto vigente. Esta memoria explicará los criterios que se aplicarán a las subvenciones corrientes y de capital. También se incluirá una explicación sobre los aspectos presupuestarios de la función pública, su adecuación a la plantilla orgánica vigente y el detalle de las plantillas de todos los órganos y las entidades del sector público autonómico. El detalle de plantillas deberá referirse a la situación actual y a la previsión para el año siguiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Una memoria explicativa del contenido de los presupuestos de las entidades del sector público empresarial y fundacional y de los objetivos que prevean conseguir estas entidades durante el ejercicio, así como del resto de aspectos que se establezcan mediante la orden a que se refiere el artículo anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Un informe económico-financiero, en el cual se hará constar la información relativa a las proyecciones anuales de las principales partidas de los ingresos y de los gastos a las que se refiere el artículo 33.4 de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Un avance del estado de ejecución de los presupuestos del año en curso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La clasificación por programas, si hay, de todas las secciones presupuestarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La información que permita relacionar el saldo de los ingresos y de los gastos previstos en los presupuestos con la capacidad o la necesidad de financiación, de modo que quede acreditado el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria del ejercicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y del resto de entidades que integran el sector público de administraciones públicas de la comunidad autónoma por aplicación de las reglas del Sistema europeo de cuentas nacionales y regionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo, con respecto a la Universidad de las Illes Balears y sus entidades dependientes, así como con respecto a cada uno de los entes a que se refiere el artículo 1.4 de la presente ley, se incluirán, a efectos informativos, las previsiones presupuestarias para el correspondiente ejercicio de todos estos entes y el resto de información que prevea la orden que regule el procedimiento de elaboración de los presupuestos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 45</span><span class=\"lf-art-t\">Documentación complementaria</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se adjuntará al anteproyecto de ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma, únicamente, la siguiente documentación:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Un estado consolidado de todos los anteproyectos de estados de gastos y de estimación de ingresos del sector público administrativo. No obstante, la orden a que se refiere el artículo anterior podrá prever que esta consolidación se extienda también al resto de entidades integrantes del sector público empresarial y fundacional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Una estimación del importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos estatales cedidos y a los impuestos propios detallado por figuras tributarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Una memoria explicativa del contenido y de las principales modificaciones que presente el anteproyecto, comparado con el presupuesto vigente. Esta memoria explicará los criterios que se aplicarán a las subvenciones corrientes y de capital. También se incluirá una explicación sobre los aspectos presupuestarios de la función pública, su adecuación a la plantilla orgánica vigente y el detalle de las plantillas de todos los órganos y las entidades del sector público autonómico. El detalle de plantillas deberá referirse a la situación actual y a la previsión para el año siguiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Una memoria explicativa del contenido de los presupuestos de las entidades del sector público empresarial y fundacional y de los objetivos que prevean conseguir estas entidades durante el ejercicio, así como del resto de aspectos que se establezcan mediante la orden a que se refiere el artículo anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Un informe económico-financiero, en el cual se hará constar la información relativa a las proyecciones anuales de las principales partidas de los ingresos y de los gastos a las que se refiere el artículo 33.4 de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Un avance del estado de ejecución de los presupuestos del año en curso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La clasificación por programas, si hay, de todas las secciones presupuestarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La información que permita relacionar el saldo de los ingresos y de los gastos previstos en los presupuestos con la capacidad o la necesidad de financiación, de modo que quede acreditado el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria del ejercicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y del resto de entidades que integran el sector público de administraciones públicas de la comunidad autónoma por aplicación de las reglas del Sistema europeo de cuentas nacionales y regionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Un informe de impacto familiar con la finalidad de considerar el impacto social y económico de las políticas a largo plazo en el conjunto de las familias, de conformidad con lo estipulado en la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo, con respecto a la Universidad de las Illes Balears y sus entidades dependientes, así como con respecto a cada uno de los entes a que se refiere el artículo 1.4 de la presente ley, se incluirán, a efectos informativos, las previsiones presupuestarias para el correspondiente ejercicio de todos estos entes y el resto de información que prevea la orden que regule el procedimiento de elaboración de los presupuestos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade la letra i) al apartado 1 por la disposición final 3.4 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-1569</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-46\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 46</span><span class=\"lf-art-t\">Remisión al Parlamento</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El proyecto de ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma, con la documentación complementaria detallada en el artículo anterior y la prevista en el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, se remitirá al Parlamento de las Illes Balears antes del día 1 de noviembre de cada año, para su examen, enmienda y, en su caso, aprobación.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-47\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 47</span><span class=\"lf-art-t\">Prórroga de los presupuestos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Si la ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma no entra en vigor el día 1 de enero del ejercicio en que tenga que ser efectiva, se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos iniciales del ejercicio anterior hasta la entrada en vigor de la nueva ley de presupuestos generales, con las particularidades que se establezcan en la orden a que se refiere el apartado 3 de este artículo y las que a continuación se indican:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La estructura orgánica de los presupuestos prorrogados se adaptará a la organización administrativa en vigor en el ejercicio en que el presupuesto se tenga que ejecutar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>No se prorrogarán los créditos para los gastos correspondientes a programas o actuaciones que finalicen en el ejercicio anterior o por obligaciones que deban extinguirse en el citado ejercicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En todo caso, se prorrogarán los créditos definitivos con financiación afectada a lo largo del ejercicio anterior que tengan que mantener este carácter en el ejercicio corriente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los créditos relativos a las amortizaciones del endeudamiento financiero se prorrogarán, en la medida en que no impliquen un incremento del endeudamiento neto, y se ajustarán a la baja, en su caso, con el fin de adaptarlos a las amortizaciones correspondientes a la deuda viva en el ejercicio prorrogado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los estados de gastos se ajustarán a la baja, en su caso, y en la parte que ocasione el menor trastorno para el servicio público, con el fin de adaptar los presupuestos prorrogados a la regla de gasto, al límite máximo de gasto no financiero y al objetivo de estabilidad presupuestaria del ejercicio prorrogado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Mientras no entren en vigor los nuevos presupuestos generales se podrán realizar las modificaciones presupuestarias previstas en la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Los nuevos presupuestos generales que entren en vigor desplegarán efectos desde el 1 de enero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los ajustes a la baja que, de acuerdo con el apartado anterior, procedan se realizarán a través de las declaraciones de indisponibilidad de los créditos respectivos, de acuerdo con el artículo 53 de la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Por orden del consejero competente en materia de hacienda y presupuestos se desarrollarán las particularidades presupuestarias y contables inherentes a la prórroga presupuestaria, y se podrán regular otras concordantes con las que se establecen en el apartado anterior de este artículo.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Régimen de los créditos presupuestarios y de las modificaciones</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.ª Principios generales</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-48\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 48</span><span class=\"lf-art-t\">Créditos presupuestarios y principio de especialidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son créditos presupuestarios cada una de las asignaciones individualizadas de gasto, que figuran en los presupuestos a que se refieren las letras a) y b) del artículo 35.3 de la presente ley, a disposición de los centros gestores para cubrir las necesidades para las que se hayan aprobado.</div>\n<p class=\"lf-p\">La especificación de los créditos vendrá determinada por las partidas presupuestarias que resultan de las diversas clasificaciones en que se estructuran los estados de gastos, de acuerdo con el artículo 37 de la presente ley.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Con carácter general y sin perjuicio de lo establecido en el presente capítulo, los créditos presupuestarios se regirán por el principio de especialidad, en las vertientes cualitativa, cuantitativa y temporal del citado principio.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-49\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 49</span><span class=\"lf-art-t\">Especialidad cualitativa</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la cual hayan sido autorizados por la ley de presupuestos generales o por las modificaciones aprobadas de conformidad con la presente ley.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-50\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 50</span><span class=\"lf-art-t\">Especialidad cuantitativa. Vinculación de los créditos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los créditos que se consignen en los estados de gastos de los presupuestos generales tendrán carácter limitativo y vinculante entre sí y, en consecuencia, no se podrán autorizar gastos por una cuantía superior al importe de estos créditos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los niveles de vinculación de los créditos de las entidades que integran el sector público administrativo serán los que para cada año se establezcan en la ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-51\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 51</span><span class=\"lf-art-t\">Especialidad temporal</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Con cargo a los créditos consignados en los presupuestos generales solo se podrán contraer obligaciones derivadas de los gastos que se realicen durante el año natural del ejercicio presupuestario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No obstante, las siguientes obligaciones se aplicarán a los créditos del presupuesto vigente en el momento del reconocimiento presupuestario de la obligación:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal al servicio del sector público de la comunidad autónoma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las derivadas de ejercicios anteriores, cuando se hayan contabilizado en la cuenta de obligaciones pendientes de imputar al presupuesto. Las citadas obligaciones serán imputadas al presupuesto corriente antes del último día del mes de febrero por el órgano competente a que se refiere el artículo 72 de esta ley. A partir del 1 de marzo del ejercicio en curso el consejero competente en materia de hacienda y presupuestos autorizará previamente esta imputación. En todo caso, se informará al Consejo de Gobierno de la relación de obligaciones que se hayan contabilizado en esta cuenta contable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las derivadas de ejercicios anteriores, cuando no se hayan contabilizado en la cuenta de obligaciones pendientes de imputar al presupuesto y cuya imputación al presupuesto corriente sea autorizada por el Consejo de Gobierno.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 51</span><span class=\"lf-art-t\">Especialidad temporal</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Con cargo a los créditos consignados en los presupuestos generales solo se podrán contraer obligaciones derivadas de los gastos que se realicen durante el año natural del ejercicio presupuestario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No obstante, se aplicarán a los créditos del presupuesto vigente en el momento del reconocimiento presupuestario de la obligación los siguientes gastos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal al servicio del sector público de la comunidad autónoma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los devengados en ejercicios anteriores que venzan dentro del ejercicio en curso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los devengados y vencidos en ejercicios anteriores, cuando se hayan contabilizado al cierre del ejercicio anterior en la cuenta Acreedores por operaciones devengadas y se imputen al presupuesto corriente antes del último día del mes de febrero. A partir del 1 de marzo del ejercicio en curso será necesario que el consejero competente en materia de hacienda y presupuestos autorice previamente dicha imputación al presupuesto corriente. En todo caso, corresponderá al Consejo de Gobierno autorizar previamente la imputación al ejercicio corriente de estos gastos cuando al cierre del ejercicio anterior no se hayan contabilizado en la cuenta Acreedores por operaciones devengadas. Asimismo, se informará al Consejo de Gobierno de la relación de estos gastos que se hayan contabilizado en la cuenta Acreedores por operaciones devengadas al cierre del ejercicio anterior.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por la disposición final 5.4 de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-929</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 51</span><span class=\"lf-art-t\">Especialidad temporal</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Con cargo a los créditos consignados en los presupuestos generales solo se podrán contraer obligaciones derivadas de los gastos que se realicen durante el año natural del ejercicio presupuestario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No obstante, se aplicarán a los créditos del presupuesto vigente en el momento del reconocimiento presupuestario de la obligación los siguientes gastos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal al servicio del sector público de la comunidad autónoma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los devengados en ejercicios anteriores que venzan dentro del ejercicio en curso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las meritadas y vencidas en ejercicios anteriores, cuando se hayan contabilizado en el cierre del ejercicio anterior en la cuenta Acreedores por operaciones meritadas y se imputen en el presupuesto corriente antes del último día del mes de febrero. A partir del 1 de marzo del ejercicio en curso será necesario que el consejero competente en materia de hacienda y presupuestos autorice previamente esta imputación al presupuesto corriente. En todo caso, la imputación al ejercicio corriente de los gastos que al cierre del ejercicio anterior no se hayan contabilizado en la cuenta Acreedores por operaciones meritadas deberá ser autorizada previamente por el Consejo de Gobierno si la cuantía individual de cada gasto es superior a 5.000 euros y por el consejero competente en materia de hacienda y presupuestos si es igual o inferior a 5.000 euros. Así mismo, se deberá informar al Consejo de Gobierno de la relación de estos gastos que se hayan contabilizado en la cuenta Acreedores por operaciones meritadas en el cierre del ejercicio anterior.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2.c) por la disposición final 9.4 del Decreto-ley 8/2020, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2020-8011#df-9 Se modifica el apartado 2 por la disposición final 5.4 de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-929</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 51</span><span class=\"lf-art-t\">Especialidad temporal</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Con cargo a los créditos consignados en los presupuestos generales solo se podrán contraer obligaciones derivadas de los gastos que se realicen durante el año natural del ejercicio presupuestario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No obstante, se aplicarán a los créditos del presupuesto vigente en el momento del reconocimiento presupuestario de la obligación los siguientes gastos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal al servicio del sector público de la comunidad autónoma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los devengados en ejercicios anteriores que venzan dentro del ejercicio en curso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las meritadas y vencidas en ejercicios anteriores, cuando se hayan contabilizado en el cierre del ejercicio anterior en la cuenta Acreedores por operaciones meritadas y se imputen en el presupuesto corriente antes del último día del mes de febrero. A partir del 1 de marzo del ejercicio en curso será necesario que el consejero competente en materia de hacienda y presupuestos autorice previamente esta imputación al presupuesto corriente. En todo caso, la imputación al ejercicio corriente de los gastos que al cierre del ejercicio anterior no se hayan contabilizado en la cuenta Acreedores por operaciones meritadas deberá ser autorizada previamente por el Consejo de Gobierno si la cuantía individual de cada gasto es superior a 5.000 euros y por el consejero competente en materia de hacienda y presupuestos si es igual o inferior a 5.000 euros. Así mismo, se deberá informar al Consejo de Gobierno de la relación de estos gastos que se hayan contabilizado en la cuenta Acreedores por operaciones meritadas en el cierre del ejercicio anterior.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2.c) por la disposición final 9.4 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2020-14467#df-9 Se modifica el apartado 2.c) por la disposición final 9.4 del Decreto-ley 8/2020, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2020-8011#df-9 Se modifica el apartado 2 por la disposición final 5.4 de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-929</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª Disponibilidad de los créditos</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-52\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 52</span><span class=\"lf-art-t\">Disponibilidad</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los créditos consignados en los presupuestos generales se entenderán disponibles, y con cargo a estos se podrán realizar las retenciones o autorizaciones que procedan con el fin de tramitar las modificaciones presupuestarias que hagan falta o la ejecución de los correspondientes gastos, a menos que se declare expresamente su indisponibilidad.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-53\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 53</span><span class=\"lf-art-t\">Indisponibilidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los créditos del presupuesto de gastos que señalen la ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma o sus modificaciones, y los que determine el consejero competente en materia de hacienda y presupuestos, quedarán en situación de indisponibilidad mientras no sean reconocidos o, si procede, recaudados los derechos afectados a los gastos a los que se refieran los citados créditos presupuestarios, así como en todos aquellos otros casos en que la buena gestión del presupuesto de gastos así lo aconseje, particularmente con respecto a los créditos para gastos correspondientes a transferencias a título gratuito u otros a favor de agentes del sector público autonómico que no afecten a los derechos de terceras personas o al mantenimiento de los servicios públicos esenciales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Previamente a la declaración de indisponibilidad del consejero competente en materia de hacienda y presupuestos, el director general competente en materia de presupuestos podrá realizar las retenciones que estime oportunas en los créditos correspondientes si considera que se verifica cualquiera de las circunstancias previstas en la presente ley para que proceda dicha declaración.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las retenciones de crédito que realice el director general competente en materia de presupuestos darán lugar a las declaraciones de indisponibilidad que decida el consejero competente en materia de hacienda y presupuestos o, en su caso, se levantarán desde el momento en que no se verifiquen las circunstancias que las justifican.</p>\n<p class=\"lf-p\">Del mismo modo, los créditos declarados indisponibles se podrán declarar nuevamente disponibles en la medida en que desaparezcan las razones que motivaron la correspondiente declaración.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En todo caso, antes del día 15 de marzo de cada ejercicio, el consejero competente en materia de hacienda y presupuestos declarará indisponibles créditos por el importe de las obligaciones que no se hayan imputado al presupuesto de las correspondientes secciones presupuestarias antes del último día del mes de febrero, en los términos previstos en el artículo 51.2.b) anterior. Esta situación de indisponibilidad de los créditos se mantendrá hasta que se imputen al presupuesto corriente del modo establecido en el citado precepto.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, el consejero competente en materia de hacienda y presupuestos declarará indisponibles créditos en los casos y del modo que se prevén en los artículos 47.2 y 102.2 de la presente ley.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 53</span><span class=\"lf-art-t\">Indisponibilidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los créditos del presupuesto de gastos que señalen la ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma o sus modificaciones, y los que determine el consejero competente en materia de hacienda y presupuestos, quedarán en situación de indisponibilidad mientras no sean reconocidos o, si procede, recaudados los derechos afectados a los gastos a los que se refieran los citados créditos presupuestarios, así como en todos aquellos otros casos en que la buena gestión del presupuesto de gastos así lo aconseje, particularmente con respecto a los créditos para gastos correspondientes a transferencias a título gratuito u otros a favor de agentes del sector público autonómico que no afecten a los derechos de terceras personas o al mantenimiento de los servicios públicos esenciales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Previamente a la declaración de indisponibilidad del consejero competente en materia de hacienda y presupuestos, el director general competente en materia de presupuestos podrá realizar las retenciones que estime oportunas en los créditos correspondientes si considera que se verifica cualquiera de las circunstancias previstas en la presente ley para que proceda dicha declaración.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las retenciones de crédito que realice el director general competente en materia de presupuestos darán lugar a las declaraciones de indisponibilidad que decida el consejero competente en materia de hacienda y presupuestos o, en su caso, se levantarán desde el momento en que no se verifiquen las circunstancias que las justifican.</p>\n<p class=\"lf-p\">Del mismo modo, los créditos declarados indisponibles se podrán declarar nuevamente disponibles si desaparecen las razones que motivaron la correspondiente declaración o se considera conveniente su disponibilidad por cualquier otra razón de interés público prevalente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En todo caso, antes del día 15 de marzo de cada ejercicio, el consejero competente en materia de hacienda y presupuestos declarará indisponibles créditos por el importe de las obligaciones que no se hayan imputado al presupuesto de las correspondientes secciones presupuestarias antes del último día del mes de febrero, en los términos previstos en el artículo 51.2.b) anterior. Esta situación de indisponibilidad de los créditos se mantendrá hasta que se imputen al presupuesto corriente del modo establecido en el citado precepto.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, el consejero competente en materia de hacienda y presupuestos declarará indisponibles créditos en los casos y del modo que se prevén en los artículos 47.2 y 102.2 de la presente ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por la disposición final 5.3 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-850</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 3.ª Modificaciones de créditos de los entes del sector público administrativo</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-54\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 54</span><span class=\"lf-art-t\">Tipo de modificaciones de crédito</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los créditos iniciales y las previsiones iniciales de los estados de gastos y de ingresos de los presupuestos generales de los entes del sector público administrativo de la comunidad autónoma podrán ser objeto de las siguientes modificaciones presupuestarias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Créditos extraordinarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Suplementos de crédito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Ampliaciones de crédito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Transferencias de crédito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Generaciones de crédito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Incorporaciones de crédito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Rectificaciones de crédito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Por reglamento se establecerán las normas generales de tramitación de las modificaciones de crédito a las que se refiere el apartado anterior de este artículo, así como las especialidades que se deriven de la autonomía de la Universidad de las Illes Balears y de la organización específica del Servicio de Salud de las Illes Balears y de las otras entidades del sector público administrativo con presupuesto propio.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-55\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 55</span><span class=\"lf-art-t\">Competencias en materia de modificaciones de crédito</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponderá al Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de hacienda y presupuestos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Aprobar los proyectos de ley de concesión de créditos extraordinarios o de suplementos de crédito y remitirlos al Parlamento de las Illes Balears, así como aprobar los expedientes que sean de su competencia, en los términos establecidos en el artículo 56 siguiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Autorizar la aplicación de la dotación del fondo de contingencia en los términos establecidos en el artículo 38 de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Autorizar previamente la tramitación de los expedientes de ampliación de crédito regulados en el artículo 57 siguiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Resolver los expedientes de modificaciones presupuestarias en los casos de discrepancia entre el informe de la Intervención General y la propuesta de modificación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponderá al consejero competente en materia de hacienda y presupuestos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Someter a la aprobación del Consejo de Gobierno los expedientes de concesión de créditos extraordinarios o de suplementos de crédito que sean de su competencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Aprobar los expedientes de ampliación de crédito y proponer su autorización previa al Consejo de Gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Aprobar las transferencias de crédito, las generaciones de crédito, las incorporaciones de crédito y las rectificaciones de crédito, salvo las modificaciones de los presupuestos de las entidades instrumentales del sector público administrativo que, en el marco de lo establecido en los artículos 8.h), 10.b) y 54.2 de esta ley, tengan que aprobar órganos propios de la correspondiente entidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Aprobar la creación de partidas presupuestarias no previstas en los estados de gastos o de ingresos de los presupuestos generales, en los términos establecidos en el artículo 41 de la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Ejercer el resto de las funciones y competencias en materia de modificaciones presupuestarias no atribuidas expresamente a otros órganos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Corresponderá a la Mesa del Parlamento de las Illes Balears, al Consejo de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears y al Pleno del Consejo Audiovisual de las Illes Balears aprobar las transferencias de crédito, las generaciones de crédito, las incorporaciones de crédito y las rectificaciones de crédito que afecten a sus secciones presupuestarias.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 55</span><span class=\"lf-art-t\">Competencias en materia de modificaciones de crédito</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponderá al Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de hacienda y presupuestos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Aprobar los proyectos de ley de concesión de créditos extraordinarios o de suplementos de crédito y remitirlos al Parlamento de las Illes Balears, así como aprobar los expedientes que sean de su competencia, en los términos establecidos en el artículo 56 siguiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Autorizar la aplicación de la dotación del fondo de contingencia en los términos establecidos en el artículo 38 de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Autorizar previamente la tramitación de los expedientes de ampliación de crédito regulados en el artículo 57 siguiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Resolver los expedientes de modificaciones presupuestarias en los casos de discrepancia entre el informe de la Intervención General y la propuesta de modificación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponderá al consejero competente en materia de hacienda y presupuestos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Someter a la aprobación del Consejo de Gobierno los expedientes de concesión de créditos extraordinarios o de suplementos de crédito que sean de su competencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Aprobar los expedientes de ampliación de crédito y proponer su autorización previa al Consejo de Gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Aprobar las transferencias de crédito, las generaciones de crédito, las incorporaciones de crédito y las rectificaciones de crédito, salvo las modificaciones de los presupuestos de las entidades instrumentales del sector público administrativo que, en el marco de lo establecido en los artículos 8.h), 10.b) y 54.2 de esta ley, tengan que aprobar órganos propios de la correspondiente entidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Aprobar la creación de partidas presupuestarias no previstas en los estados de gastos o de ingresos de los presupuestos generales, en los términos establecidos en el artículo 41 de la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Ejercer el resto de las funciones y competencias en materia de modificaciones presupuestarias no atribuidas expresamente a otros órganos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Corresponderá a la Mesa del Parlamento de las Illes Balears, al Consejo de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, al director de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears y al Pleno del Consejo Audiovisual de las Illes Balears aprobar las transferencias de crédito, las generaciones de crédito, las incorporaciones de crédito y las rectificaciones de crédito que afecten a sus secciones presupuestarias.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3 por la disposición final 4.6 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-558</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 55</span><span class=\"lf-art-t\">Competencias en materia de modificaciones de crédito</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponderá al Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de hacienda y presupuestos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Aprobar los proyectos de ley de concesión de créditos extraordinarios o de suplementos de crédito y remitirlos al Parlamento de las Illes Balears, así como aprobar los expedientes que sean de su competencia, en los términos establecidos en el artículo 56 siguiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Autorizar la aplicación de la dotación del fondo de contingencia en los términos establecidos en el artículo 38 de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Autorizar previamente la tramitación de los expedientes de ampliación de crédito regulados en el artículo 57 siguiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Resolver los expedientes de modificaciones presupuestarias en los casos de discrepancia entre el informe de la Intervención General y la propuesta de modificación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponderá al consejero competente en materia de hacienda y presupuestos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Someter a la aprobación del Consejo de Gobierno los expedientes de concesión de créditos extraordinarios o de suplementos de crédito que sean de su competencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Aprobar los expedientes de ampliación de crédito y proponer su autorización previa al Consejo de Gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Aprobar las transferencias de crédito, las generaciones de crédito, las incorporaciones de crédito y las rectificaciones de crédito, salvo las modificaciones de los presupuestos de las entidades instrumentales del sector público administrativo que, en el marco de lo establecido en los artículos 8.h), 10.b) y 54.2 de esta ley, tengan que aprobar órganos propios de la correspondiente entidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Aprobar la creación de partidas presupuestarias no previstas en los estados de gastos o de ingresos de los presupuestos generales, en los términos establecidos en el artículo 41 de la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Ejercer el resto de las funciones y competencias en materia de modificaciones presupuestarias no atribuidas expresamente a otros órganos.</div>\n<p class=\"lf-p\">El ejercicio de las mencionadas funciones y competencias por parte del consejero competente en materia de hacienda y presupuestos ha de efectuarse a propuesta de las personas titulares de las secciones presupuestarias correspondientes o a propuesta del director general competente en materia de presupuestos, indistintamente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Corresponderá a la Mesa del Parlamento de las Illes Balears, al Consejo de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, al director de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears y al Pleno del Consejo Audiovisual de las Illes Balears aprobar las transferencias de crédito, las generaciones de crédito, las incorporaciones de crédito y las rectificaciones de crédito que afecten a sus secciones presupuestarias.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade un párrafo al apartado 2 por la disposición final 5.5 de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-929 Se modifica el apartado 3 por la disposición final 4.6 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-558</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-56\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 56</span><span class=\"lf-art-t\">Créditos extraordinarios y suplementos de crédito</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando por razones de urgencia e interés público se tenga que realizar algún gasto con cargo al presupuesto de la Administración de la comunidad autónoma o de las entidades instrumentales del sector público administrativo que no se pueda aplazar hasta el siguiente ejercicio, y para el cual no exista crédito adecuado o el consignado resulte insuficiente, y no sea posible su dotación mediante alguno de los otros tipos de modificaciones de crédito de los previstos en el artículo 54 anterior, se tramitará un crédito extraordinario o un suplemento del crédito inicialmente previsto, mediante la aprobación del correspondiente proyecto de ley o, en los casos previstos en el apartado 3 del presente artículo, mediante el correspondiente acuerdo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La financiación de estas modificaciones de crédito será la siguiente:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Si la necesidad de crédito corresponde a operaciones financieras del presupuesto, el crédito extraordinario o el suplemento se financiarán con endeudamiento a largo plazo o con la baja en otros créditos de la misma naturaleza, o también, en su caso, con ingresos no financieros nuevos o superiores efectivamente recaudados, en el marco de lo previsto en el artículo 12.4 de la Ley Orgánica 2/2012, siempre que, en este último caso, en el expediente que se tramite se acredite, mediante un informe de la dirección general competente en materia de presupuestos, que los ingresos ordinarios de carácter no finalista se recaudan con normalidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Si la necesidad de crédito se refiere a operaciones no financieras del presupuesto, el crédito extraordinario o el suplemento de crédito se financiarán preferentemente mediante la aplicación del fondo de contingencia o mediante la baja en otros créditos de carácter no financiero que se consideren adecuados, o también, si procede, con nuevos o mayores ingresos no financieros efectivamente recaudados, en los mismos términos que establece la letra a) anterior; asimismo, excepcionalmente, el crédito extraordinario o el suplemento de crédito se pueden financiar con endeudamiento a largo plazo o con la baja en otros créditos de carácter financiero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Consejo de Gobierno podrá aprobar los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito cuando se financien con la aplicación del fondo de contingencia o con la baja en otros créditos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 56</span><span class=\"lf-art-t\">Créditos extraordinarios y suplementos de crédito</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando por razones de urgencia e interés público se tenga que efectuar algún gasto con cargo al presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma o de las entidades instrumentales del sector público administrativo que no se pueda aplazar hasta el ejercicio siguiente, y para la cual no haya crédito adecuado o el consignado resulte insuficiente, y no sea posible dotarla mediante alguno de los otros tipos de modificaciones de crédito de los que prevé el artículo 54 anterior con créditos de la misma sección presupuestaria, se tiene que tramitar un crédito extraordinario o un suplemento del crédito inicialmente previsto, mediante la aprobación del proyecto de ley correspondiente o, en los casos que prevé el apartado 3 de este artículo, mediante el acuerdo correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La financiación de estas modificaciones de crédito será la siguiente:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Si la necesidad de crédito corresponde a operaciones financieras del presupuesto, el crédito extraordinario o el suplemento se financiarán con endeudamiento a largo plazo o con la baja en otros créditos de la misma naturaleza, o también, en su caso, con ingresos no financieros nuevos o superiores efectivamente recaudados, en el marco de lo previsto en el artículo 12.4 de la Ley Orgánica 2/2012, siempre que, en este último caso, en el expediente que se tramite se acredite, mediante un informe de la dirección general competente en materia de presupuestos, que los ingresos ordinarios de carácter no finalista se recaudan con normalidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Si la necesidad de crédito se refiere a operaciones no financieras del presupuesto, el crédito extraordinario o el suplemento de crédito se financiarán preferentemente mediante la aplicación del fondo de contingencia o mediante la baja en otros créditos de carácter no financiero que se consideren adecuados, o también, si procede, con nuevos o mayores ingresos no financieros efectivamente recaudados, en los mismos términos que establece la letra a) anterior; asimismo, excepcionalmente, el crédito extraordinario o el suplemento de crédito se pueden financiar con endeudamiento a largo plazo o con la baja en otros créditos de carácter financiero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Consejo de Gobierno podrá aprobar los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito cuando se financien con la aplicación del fondo de contingencia o con la baja en otros créditos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por la disposición final 5 del Decreto-ley 3/2022, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2022-9388</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 56</span><span class=\"lf-art-t\">Créditos extraordinarios y suplementos de crédito</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando por razones de urgencia e interés público se tenga que efectuar algún gasto con cargo al presupuesto de la Administración de la comunidad autónoma o de las entidades instrumentales del sector público administrativo que no se pueda aplazar hasta el ejercicio siguiente, y para la cual no haya crédito adecuado o el consignado resulte insuficiente, y no sea posible dotarla mediante alguno de los otros tipos de modificaciones de crédito de los que prevé el artículo 54 anterior con créditos de la misma sección presupuestaria, se tramitará un crédito extraordinario o un suplemento del crédito inicialmente previsto, mediante la aprobación del proyecto de ley correspondiente o, en los casos que prevé el apartado 3 de este artículo, mediante el acuerdo correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La financiación de estas modificaciones de crédito será la siguiente:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Si la necesidad de crédito corresponde a operaciones financieras del presupuesto, el crédito extraordinario o el suplemento se financiarán con endeudamiento a largo plazo o con la baja en otros créditos de la misma naturaleza, o también, en su caso, con ingresos no financieros nuevos o superiores efectivamente recaudados, en el marco de lo previsto en el artículo 12.4 de la Ley Orgánica 2/2012, siempre que, en este último caso, en el expediente que se tramite se acredite, mediante un informe de la dirección general competente en materia de presupuestos, que los ingresos ordinarios de carácter no finalista se recaudan con normalidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Si la necesidad de crédito se refiere a operaciones no financieras del presupuesto, el crédito extraordinario o el suplemento de crédito se financiarán preferentemente mediante la aplicación del fondo de contingencia o mediante la baja en otros créditos de carácter no financiero que se consideren adecuados, o también, si procede, con nuevos o mayores ingresos no financieros efectivamente recaudados, en los mismos términos que establece la letra a) anterior; asimismo, excepcionalmente, el crédito extraordinario o el suplemento de crédito se pueden financiar con endeudamiento a largo plazo o con la baja en otros créditos de carácter financiero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Consejo de Gobierno podrá aprobar los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito cuando se financien con la aplicación del fondo de contingencia o con la baja en otros créditos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por la disposición final 5 de la Ley 3/2022, de 15 de junio. Ref. BOE-A-2022-13846#df-5 Se modifica el apartado 1 por la disposición final 5 del Decreto-ley 3/2022, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2022-9388</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-57\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 57</span><span class=\"lf-art-t\">Ampliaciones de crédito</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Excepcionalmente, tendrán carácter de ampliables los créditos destinados a atender los gastos que, de forma tasada y debidamente explicitados, se indiquen en la ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma de cada ejercicio, y, en estos casos, se podrá incrementar la cuantía de los créditos hasta el importe que supongan los correspondientes gastos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, tendrán carácter de ampliables los créditos relativos a servicios transferidos por el Estado durante el ejercicio, así como, en todo caso, los destinados a satisfacer obligaciones derivadas del endeudamiento de la comunidad autónoma, tanto con respecto a los intereses y las amortizaciones de capital, como con respecto a los gastos derivados de las operaciones de emisión, conversión, canje o amortización anticipada de este capital, para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 14 y 32 de la Ley Orgánica 2/2012.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La tramitación de las ampliaciones de crédito requerirá la autorización previa del Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de hacienda y presupuestos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Con carácter general, las ampliaciones de crédito se financiarán con cargo al fondo de contingencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la presente ley, o, cuando se trate de gastos discrecionales o que se habrían podido prever en el momento de la elaboración de los presupuestos, con la baja en otros créditos de gastos del presupuesto no financiero.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el caso particular de ampliaciones de crédito destinadas a amortizar anticipadamente deuda viva por aplicación de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica 2/2012, la ampliación se realizará con cargo al remanente de tesorería positivo no afectado y por la cuantía que corresponda al superávit presupuestario del ejercicio inmediatamente anterior.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>No se podrán ampliar créditos que hayan sido previamente minorados, a excepción de los relativos al endeudamiento.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-58\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 58</span><span class=\"lf-art-t\">Transferencias de crédito</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las transferencias de crédito son traspasos de dotaciones de una partida presupuestaria a otra con diferente nivel de vinculación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No obstante lo dispuesto en el artículo 49 de la presente ley, y sin perjuicio de lo que, en su caso, se establezca anualmente en la ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma, se podrán autorizar transferencias de crédito entre partidas presupuestarias, con las siguientes limitaciones generales:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>No podrán afectar a partidas presupuestarias cuyos créditos hayan sido dotados mediante créditos extraordinarios o suplementos de crédito durante el ejercicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>No podrán minorar las partidas presupuestarias cuyos créditos tengan el carácter de ampliable, excepto si la partida cuyo crédito se tiene que incrementar también tiene este carácter de ampliable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>No podrán minorar los créditos presupuestarios que hayan sido dotados en virtud de las incorporaciones de crédito a que se refiere el artículo 60 de la presente ley, sin perjuicio de la posibilidad de transferir el crédito inicial de la partida objeto de la incorporación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>No podrán minorar créditos destinados a operaciones financieras para incrementar créditos destinados a operaciones no financieras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>No se podrán incrementar los créditos relativos a operaciones corrientes con minoración de los créditos relativos a operaciones de capital, excepto que se obtenga la autorización previa de la Comisión de Hacienda y Presupuestos del Parlamento de las Illes Balears.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, la ley de presupuestos generales de cada ejercicio podrá establecer excepciones a esta limitación, para determinadas finalidades de gasto, de modo que los créditos para operaciones corrientes relativos a estas categorías se puedan incrementar con minoración de créditos por operaciones de capital.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-59\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 59</span><span class=\"lf-art-t\">Generaciones de crédito</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las generaciones de crédito son modificaciones por las que se incrementa el crédito de determinadas partidas presupuestarias de gasto como consecuencia de la obtención de ciertos ingresos, no previstos o superiores a los previstos en los presupuestos iniciales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Con las limitaciones establecidas en los siguientes apartados de este artículo y sin perjuicio de lo que, en su caso, se establezca anualmente en la ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma, podrán generar crédito en los estados de gastos del presupuesto los ingresos derivados de las siguientes operaciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Transferencias correspondientes a servicios transferidos del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Transferencias de la Administración de la comunidad autónoma a favor de las entidades instrumentales del sector público administrativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Aportaciones de personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, para financiar, junto con las entidades del sector público de la comunidad autónoma, gastos que por su naturaleza estén comprendidos en los objetivos o las finalidades de estas personas o entidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Ingresos directamente afectados a la realización de determinados gastos o actuaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Ingresos por reintegros de pagos indebidos realizados con cargo a los créditos de los estados de gastos del mismo ejercicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Como regla general, la generación de crédito solo se podrá autorizar cuando se hayan recaudado de forma efectiva los ingresos que la justifican, con excepción de los ingresos que provengan de otras administraciones públicas, en cuyo caso la generación se podrá autorizar desde el momento del reconocimiento del derecho de cobro por razón del reconocimiento de la obligación por parte de la correspondiente administración, o desde que conste la existencia de un compromiso firme de aportación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, en el caso de aportaciones de la Administración de la comunidad autónoma a favor del Servicio de Salud de las Illes Balears o de otra entidad integrante del sector público administrativo con presupuesto propio, la generación de crédito también se podrá autorizar una vez reconocido el correspondiente derecho de cobro, por razón del reconocimiento de la obligación de la Administración de la comunidad autónoma, o cuando exista el compromiso firme de aportación en el ejercicio corriente de esta administración.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La generación de crédito en los estados de gastos se regirá por las siguientes reglas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En el caso previsto en la letra a) del apartado 2 anterior, la generación se destinará a los créditos para gastos que sean adecuados para atender las obligaciones derivadas de la asunción de las competencias de la comunidad autónoma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En los casos previstos en las letras b), c) y d) del apartado 2 anterior, la generación se destinará a los créditos para gastos que sean adecuados para realizar las actuaciones concretas que se financien con la aportación recibida o para cuya realización está afectado el ingreso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En el caso previsto en la letra e) del apartado 2 anterior, la generación se destinará a reponer el crédito del presupuesto de gastos con cargo al que se realizó el pago indebido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Con carácter excepcional, podrán generar crédito en el presupuesto del ejercicio los ingresos a que se refieren las letras a), b), c) y d) del apartado 2 de este artículo recaudados en el último trimestre del ejercicio anterior.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 59</span><span class=\"lf-art-t\">Generaciones de crédito</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las generaciones de crédito son modificaciones por las que se incrementa el crédito de determinadas partidas presupuestarias de gasto como consecuencia de la obtención de ciertos ingresos, no previstos o superiores a los previstos en los presupuestos iniciales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Con las limitaciones establecidas en los siguientes apartados de este artículo y sin perjuicio de lo que, en su caso, se establezca anualmente en la ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma, podrán generar crédito en los estados de gastos del presupuesto los ingresos derivados de las siguientes operaciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Transferencias correspondientes a servicios transferidos del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Transferencias de la Administración de la comunidad autónoma a favor de las entidades instrumentales del sector público administrativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Aportaciones de personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, para financiar, junto con las entidades del sector público de la comunidad autónoma, gastos que por su naturaleza estén comprendidos en los objetivos o las finalidades de estas personas o entidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Ingresos directamente afectados a la realización de determinados gastos o actuaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Ingresos por reintegros de pagos indebidos realizados con cargo a los créditos de los estados de gastos del mismo ejercicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Como regla general, la generación de crédito solo se podrá autorizar cuando se hayan recaudado de manera efectiva los ingresos que la justifican, a excepción de los ingresos que provengan de otras administraciones públicas, en cuyo caso la generación se podrá autorizar desde el momento del reconocimiento del derecho de cobro por razón del reconocimiento de la obligación por parte de la administración correspondiente, o desde que conste que hay un compromiso firme de aportación. En este último sentido, en el caso particular de ingresos que lleven causa de acuerdos de conferencias sectoriales se podrá tramitar la modificación de crédito desde el momento en que se emita el certificado de la reunión de la conferencia sectorial en la cual se haya aprobado inicialmente la distribución de los fondos a las comunidades autónomas; asimismo, una vez generado el crédito, este se entenderá disponible para iniciar la tramitación de las convocatorias correspondientes, a pesar de que la eficacia de estas quedará sometida a la condición suspensiva de la suscripción o la aprobación de los convenios, las resoluciones o los instrumentos jurídicos por medio de los cuales se formalicen los compromisos financieros correspondientes a que se refiere la regla cuarta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, general presupuestaria, momento a partir del cual se podrán dictar las resoluciones de concesión y, en general, el resto de actas inherentes a la ejecución de las convocatorias mencionadas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, en el caso de aportaciones de la Administración de la comunidad autónoma a favor del Servicio de Salud de las Illes Balears o de otra entidad integrante del sector público administrativo con presupuesto propio, la generación de crédito también se podrá autorizar una vez reconocido el correspondiente derecho de cobro, por razón del reconocimiento de la obligación de la Administración de la comunidad autónoma, o cuando exista el compromiso firme de aportación en el ejercicio corriente de esta administración.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La generación de crédito en los estados de gastos se regirá por las siguientes reglas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En el caso previsto en la letra a) del apartado 2 anterior, la generación se destinará a los créditos para gastos que sean adecuados para atender las obligaciones derivadas de la asunción de las competencias de la comunidad autónoma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En los casos previstos en las letras b), c) y d) del apartado 2 anterior, la generación se destinará a los créditos para gastos que sean adecuados para realizar las actuaciones concretas que se financien con la aportación recibida o para cuya realización está afectado el ingreso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En el caso previsto en la letra e) del apartado 2 anterior, la generación se destinará a reponer el crédito del presupuesto de gastos con cargo al que se realizó el pago indebido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Con carácter excepcional, podrán generar crédito en el presupuesto del ejercicio los ingresos a que se refieren las letras a), b), c) y d) del apartado 2 de este artículo recaudados en el último trimestre del ejercicio anterior.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el primer párrafo del apartado 3 por la disposición final 5.13 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-850</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-60\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 60</span><span class=\"lf-art-t\">Incorporaciones de crédito</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>De acuerdo con lo establecido en los artículos 43.b) y 51 de la presente ley, al cierre del ejercicio presupuestario los créditos de los estados de gastos del presupuesto que no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedarán anulados de pleno derecho.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No obstante, el consejero competente en materia de hacienda y presupuestos podrá autorizar que se incorporen a los créditos del estado de gastos del presupuesto corriente los siguientes remanentes de crédito del ejercicio anterior:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los que resulten de créditos extraordinarios o de suplementos de crédito que hayan sido concedidos en el último trimestre del ejercicio presupuestario anterior, mediante una ley del Parlamento de las Illes Balears, así como los que resulten de lo dispuesto en cualquier otra norma de rango legal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los derivados de retenciones efectuadas para financiar créditos extraordinarios o suplementos de crédito, cuando se haya anticipado su pago de acuerdo con el procedimiento del artículo 62 de la presente ley, y las leyes de concesión hayan quedado pendientes de aprobación por el Parlamento de las Illes Balears al final del ejercicio presupuestario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los que resulten de compromisos de gasto debidamente adquiridos en el ejercicio anterior.</div>\n<p class=\"lf-p\">Estas incorporaciones de crédito se financiarán mediante la aplicación del fondo de contingencia o con la baja en otros créditos de operaciones no financieras.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los remanentes incorporados de acuerdo con este apartado podrán ser objeto de seguimiento separado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Además de lo previsto en el apartado anterior, todos los remanentes de crédito de ejercicios anteriores correspondientes a gastos con financiación afectada se podrán incorporar, con independencia de su estado de ejecución presupuestaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42 de la presente ley, y se financiarán del siguiente modo:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Preferentemente, con los excesos de financiación afectados a los remanentes de crédito que haya que incorporar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En su defecto, con los recursos genéricos previstos en el apartado anterior, con respecto a la parte del gasto que, en su caso, se tenga que financiar con recursos no afectados.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las incorporaciones de estos remanentes de crédito relativos a gastos con financiación afectada se podrán efectuar en todo caso, con independencia del saldo del remanente de tesorería, antes de la cuantificación definitiva de dicho saldo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Todos los remanentes de crédito que, en aplicación de lo previsto en los apartados anteriores, se incorporen al nuevo ejercicio se destinarán a las mismas finalidades a que estaban destinados en el ejercicio anterior.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 60</span><span class=\"lf-art-t\">Incorporaciones de crédito</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>De acuerdo con lo establecido en los artículos 43.b) y 51 de la presente ley, al cierre del ejercicio presupuestario los créditos de los estados de gastos del presupuesto que no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedarán anulados de pleno derecho.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No obstante, el consejero competente en materia de hacienda y presupuestos podrá autorizar que se incorporen a los créditos del estado de gastos del presupuesto corriente los siguientes remanentes de crédito del ejercicio anterior:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los que resulten de créditos extraordinarios o de suplementos de crédito que hayan sido concedidos en el último trimestre del ejercicio presupuestario anterior, mediante una ley del Parlamento de las Illes Balears, así como los que resulten de lo dispuesto en cualquier otra norma de rango legal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los derivados de retenciones efectuadas para financiar créditos extraordinarios o suplementos de crédito, cuando se haya anticipado su pago de acuerdo con el procedimiento del artículo 62 de la presente ley, y las leyes de concesión hayan quedado pendientes de aprobación por el Parlamento de las Illes Balears al final del ejercicio presupuestario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los derivados de las retenciones del 1% del presupuesto de los proyectos de obra destinados a la conservación, la protección y el enriquecimiento del patrimonio histórico, o al fomento de la creatividad artística, efectuados en aplicación del artículo 80 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los que resulten de compromisos de gasto debidamente adquiridos en el ejercicio anterior.</div>\n<p class=\"lf-p\">Estas incorporaciones de crédito se financiarán mediante la aplicación del fondo de contingencia o con la baja en otros créditos de operaciones no financieras.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los remanentes incorporados de acuerdo con este apartado podrán ser objeto de seguimiento separado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Además de lo previsto en el apartado anterior, todos los remanentes de crédito de ejercicios anteriores correspondientes a gastos con financiación afectada se podrán incorporar, con independencia de su estado de ejecución presupuestaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42 de la presente ley, y se financiarán del siguiente modo:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Preferentemente, con los excesos de financiación afectados a los remanentes de crédito que haya que incorporar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En su defecto, con los recursos genéricos previstos en el apartado anterior, con respecto a la parte del gasto que, en su caso, se tenga que financiar con recursos no afectados.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las incorporaciones de estos remanentes de crédito relativos a gastos con financiación afectada se podrán efectuar en todo caso, con independencia del saldo del remanente de tesorería, antes de la cuantificación definitiva de dicho saldo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Todos los remanentes de crédito que, en aplicación de lo previsto en los apartados anteriores, se incorporen al nuevo ejercicio se destinarán a las mismas finalidades a que estaban destinados en el ejercicio anterior.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra c) y se añade la letra d) al apartado 5 por la disposición final 5.4 y 5 de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1665</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 60</span><span class=\"lf-art-t\">Incorporaciones de crédito</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>De acuerdo con lo establecido en los artículos 43.b) y 51 de la presente ley, al cierre del ejercicio presupuestario los créditos de los estados de gastos del presupuesto que no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedarán anulados de pleno derecho.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No obstante, el consejero competente en materia de hacienda y presupuestos podrá autorizar que se incorporen a los créditos del estado de gastos del presupuesto corriente los siguientes remanentes de crédito del ejercicio anterior:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los que resulten de créditos extraordinarios o de suplementos de crédito que hayan sido concedidos en el último trimestre del ejercicio presupuestario anterior, mediante una ley del Parlamento de las Illes Balears, así como los que resulten de lo dispuesto en cualquier otra norma de rango legal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los derivados de retenciones efectuadas para financiar créditos extraordinarios o suplementos de crédito, cuando se haya anticipado su pago de acuerdo con el procedimiento del artículo 62 de la presente ley, y las leyes de concesión hayan quedado pendientes de aprobación por el Parlamento de las Illes Balears al final del ejercicio presupuestario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los derivados de las retenciones del 1% del presupuesto de los proyectos de obra destinados a la conservación, la protección y el enriquecimiento del patrimonio histórico, o al fomento de la creatividad artística, efectuados en aplicación del artículo 80 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los que resulten de compromisos de gasto debidamente adquiridos en el ejercicio anterior.</div>\n<p class=\"lf-p\">Estas incorporaciones de crédito se financiarán mediante la aplicación del fondo de contingencia o con la baja en otros créditos de operaciones no financieras.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los remanentes incorporados de acuerdo con este apartado podrán ser objeto de seguimiento separado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Además de lo previsto en el apartado anterior, todos los remanentes de crédito de ejercicios anteriores correspondientes a gastos con financiación afectada se podrán incorporar, con independencia de su estado de ejecución presupuestaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42 de la presente ley, y se financiarán del siguiente modo:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Preferentemente, con los excesos de financiación afectados a los remanentes de crédito que haya que incorporar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En su defecto, con los recursos genéricos previstos en el apartado anterior, con respecto a la parte del gasto que, en su caso, se tenga que financiar con recursos no afectados.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las incorporaciones de estos remanentes de crédito relativos a gastos con financiación afectada se podrán efectuar en todo caso, con independencia del saldo del remanente de tesorería, antes de la cuantificación definitiva de dicho saldo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Todos los remanentes de crédito que, en aplicación de lo que prevén los apartados anteriores, se incorporen al nuevo ejercicio se destinarán a las mismas finalidades a que estaban destinados en el ejercicio anterior, sin perjuicio de que las incorporaciones de remanentes con financiación afectada se adapten, si procede, a las modificaciones y reprogramaciones que acuerde el agente financiador, de acuerdo con el procedimiento establecido, a pesar de que alteren el proyecto para ejecutar o la finalidad inicial.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 4 por la disposición final 7.1 de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-2980 Se modifica la letra c) y se añade la letra d) al apartado 5 por la disposición final 5.4 y 5 de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1665</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 60</span><span class=\"lf-art-t\">Incorporaciones de crédito</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>De acuerdo con lo establecido en los artículos 43.b) y 51 de la presente ley, al cierre del ejercicio presupuestario los créditos de los estados de gastos del presupuesto que no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedarán anulados de pleno derecho.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No obstante, el consejero competente en materia de hacienda y presupuestos podrá autorizar que se incorporen a los créditos del estado de gastos del presupuesto corriente los siguientes remanentes de crédito del ejercicio anterior:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los que resulten de créditos extraordinarios o de suplementos de crédito que hayan sido concedidos en el último trimestre del ejercicio presupuestario anterior, mediante una ley del Parlamento de las Illes Balears, así como los que resulten de lo dispuesto en cualquier otra norma de rango legal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los derivados de retenciones efectuadas para financiar créditos extraordinarios o suplementos de crédito, cuando se haya anticipado su pago de acuerdo con el procedimiento del artículo 62 de la presente ley, y las leyes de concesión hayan quedado pendientes de aprobación por el Parlamento de las Illes Balears al final del ejercicio presupuestario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los derivados de las retenciones del 1% del presupuesto de los proyectos de obra destinados a la conservación, la protección y el enriquecimiento del patrimonio histórico, o al fomento de la creatividad artística, efectuados en aplicación del artículo 80 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los que resulten de compromisos de gasto debidamente adquiridos en el ejercicio anterior.</div>\n<p class=\"lf-p\">Estas incorporaciones de crédito se financiarán mediante la aplicación del fondo de contingencia o con la baja en otros créditos de operaciones no financieras.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los remanentes incorporados de acuerdo con este apartado podrán ser objeto de seguimiento separado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Además de lo establecido en el apartado anterior, los remanentes de crédito de ejercicios anteriores correspondientes a gastos con financiación afectada que, de acuerdo con lo que prevé el artículo 42.6 de esta ley, se incorporen al nuevo ejercicio, se financiarán con las desviaciones positivas de financiación que, en su caso, formen parte del remanente de tesorería afectado según la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior, o, en su defecto, mediante la aplicación del fondo de contingencia o con la baja en otros créditos de operaciones no financieras.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, los créditos correspondientes a gastos con financiación afectada que se incorporen al nuevo ejercicio de acuerdo con lo que establece el artículo 42.8 de esta ley se financiarán con las correspondientes desviaciones positivas de financiación. Estas incorporaciones pueden ser previas a la determinación del remanente de tesorería afectado y son independientes de la existencia de remanentes de crédito en el ejercicio anterior.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los créditos que, en aplicación de lo que prevén los apartados anteriores, sean incorporados a los estados de gastos del presupuesto corriente se destinarán a las mismas finalidades a que estaban destinados en el ejercicio anterior, sin perjuicio de que las incorporaciones de créditos y de remanentes con financiación afectada se adapten, en su caso, a las modificaciones y reprogramaciones que acuerde el agente financiador.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 3 y 4 por la disposición final 3.5 de la Ley 6/2025, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2025-22028 Se modifica el apartado 4 por la disposición final 7.1 de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-2980 Se modifica la letra c) y se añade la letra d) al apartado 5 por la disposición final 5.4 y 5 de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1665</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-61\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 61</span><span class=\"lf-art-t\">Rectificaciones de crédito</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las rectificaciones de crédito son modificaciones presupuestarias que se podrán autorizar cuando sea preciso alterar o desglosar los créditos aprobados en los presupuestos, para efectuar la correcta imputación contable de los ingresos o los gastos, en los casos en que se produzcan reorganizaciones administrativas o en los que la aplicación de alguna norma con efectos económico-financieros lo requiera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>También se podrán tramitar expedientes de rectificaciones de crédito cuando sea preciso para corregir total o parcialmente los saldos disponibles de partidas presupuestarias, a consecuencia de otros expedientes de modificaciones de crédito tramitados con anterioridad, en los casos en que no sea posible utilizar otro procedimiento, así como para corregir errores materiales en las modificaciones de crédito efectuadas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 61</span><span class=\"lf-art-t\">Rectificaciones de crédito</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las rectificaciones de crédito son modificaciones presupuestarias que se podrán autorizar cuando sea preciso alterar o desglosar los créditos aprobados en los presupuestos, para efectuar la correcta imputación contable de los ingresos o los gastos, en los casos en que se produzcan reorganizaciones administrativas o en los que la aplicación de alguna norma con efectos económico-financieros lo requiera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>También se podrán tramitar expedientes de rectificaciones de crédito cuando sea preciso para corregir total o parcialmente los saldos disponibles de partidas presupuestarias, a consecuencia de otros expedientes de modificaciones de crédito tramitados con anterioridad, en los casos en que no sea posible utilizar otro procedimiento, así como para corregir errores materiales en las modificaciones de crédito efectuadas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, excepcionalmente, se podrán tramitar expedientes de rectificaciones de crédito cuando se produzcan redistribuciones u otras causas justificadas que afecten a créditos correspondientes a fondos finalistas para incrementar o minorar estos fondos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade un párrafo al apartado 2 por la disposición final 5.6 de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-929</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 61</span><span class=\"lf-art-t\">Rectificaciones de crédito</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las rectificaciones de crédito son modificaciones presupuestarias que se podrán autorizar cuando sea preciso alterar o desglosar los créditos aprobados en los presupuestos, para efectuar la correcta imputación contable de los ingresos o los gastos, en los casos en que se produzcan reorganizaciones administrativas o en los que la aplicación de alguna norma con efectos económico-financieros lo requiera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>También se podrán tramitar expedientes de rectificaciones de crédito cuando sea preciso para corregir total o parcialmente los saldos disponibles de partidas presupuestarias, como consecuencia de otros expedientes de modificaciones de crédito tramitados con anterioridad, en los casos en que no sea posible utilizar otro procedimiento, así como para corregir errores materiales que hayan podido producirse en el proceso de elaboración del presupuesto, previo informe del director general de Presupuestos, o bien en modificaciones de crédito efectuadas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, excepcionalmente, se podrán tramitar expedientes de rectificaciones de crédito cuando se produzcan redistribuciones u otras causas justificadas que afecten a créditos correspondientes a fondos finalistas para incrementar o minorar estos fondos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2, parrafo primero por la disposición final 3.1 de Ley 5/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-807 Se añade un párrafo al apartado 2 por la disposición final 5.6 de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-929</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 4.ª Anticipos de tesorería</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-62\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 62</span><span class=\"lf-art-t\">Anticipos de tesorería</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Con carácter excepcional, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de hacienda y presupuestos, podrá acordar conceder anticipos de tesorería para atender gastos que no se puedan aplazar únicamente en los siguientes casos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando, una vez iniciada la tramitación de una ley de crédito extraordinario o de suplemento de crédito, la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos haya emitido un informe favorable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando de la promulgación de una ley se deduzcan obligaciones cuyo cumplimiento exija la concesión de un crédito extraordinario o de un suplemento de crédito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El importe del anticipo no podrá exceder, en cada ejercicio, el límite del 2% de los créditos para gastos autorizados por la ley de presupuestos generales o, en el caso de operaciones de endeudamiento, el importe de las correspondientes obligaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Si el Parlamento de las Illes Balears no aprueba el proyecto de ley del crédito extraordinario o del suplemento de crédito, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de hacienda y presupuestos, dispondrá la cancelación del anticipo de tesorería con cargo a los créditos del presupuesto de gastos cuya minoración ocasione el menor trastorno para el servicio público.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Modificaciones de los presupuestos de los entes del sector público empresarial y fundacional</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-63\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 63</span><span class=\"lf-art-t\">Modificaciones de los presupuestos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>De acuerdo con el artículo 40.3 de la presente ley, el consejero competente en materia de hacienda y presupuestos, a propuesta de la persona titular de la consejería de adscripción de la entidad, podrá otorgar la autorización previa para modificar los presupuestos de las entidades del sector público empresarial y fundacional por encima de los límites cuantitativos a los que se refiere el citado precepto legal, siempre que existan recursos adecuados y suficientes y se verifiquen el resto de requisitos establecidos en el artículo 8 de la Ley 7/2010.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La falta de esta autorización, cuando proceda, podrá dar lugar a la nulidad de los actos o los negocios jurídicos por los que se comprometan gastos que impliquen rebasar los correspondientes límites, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.3 del Código Civil; y también a la exigencia de las responsabilidades que correspondan, de acuerdo con los artículos 141 y siguientes de esta ley.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Gastos plurianuales</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.ª Gastos plurianuales de los entes del sector público administrativo</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-64\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 64</span><span class=\"lf-art-t\">Gastos de carácter plurianual</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se podrán autorizar y comprometer gastos que tengan que extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que se subordinen al crédito que, para cada ejercicio presupuestario, autorice la correspondiente ley anual de presupuestos generales de la comunidad autónoma, y siempre que se respeten las previsiones contenidas en el correspondiente plan plurianual a medio plazo a que se refiere el artículo 33 de la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Solo se podrán autorizar y comprometer gastos de carácter plurianual en los casos en que el objetivo sea financiar las actividades o las actuaciones inherentes a los siguientes gastos y siempre que la ejecución de estas actividades o actuaciones se inicie dentro del ejercicio presupuestario en el que los gastos sean autorizados:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Inversiones reales, y transferencias y subvenciones corrientes y de capital.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Gastos derivados de contratos sujetos a la legislación de contratos del sector público, siempre que el plazo de un año no pueda ser estipulado o resulte antieconómico para la comunidad autónoma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Arrendamiento de bienes inmuebles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cargas financieras derivadas del endeudamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Activos financieros.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, también se considerarán compromisos de gasto plurianual, y se regirán por lo dispuesto en el artículo 65.5 de la presente ley, los derivados de contratos de obras que, si procede, se suscriban bajo la modalidad de abono total del precio, de acuerdo con la legislación de contratos del sector público.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las autorizaciones y los compromisos de gastos de carácter plurianual serán objeto de registro adecuado e independiente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 64</span><span class=\"lf-art-t\">Gastos de carácter plurianual</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se podrán autorizar y comprometer gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que se subordinen al crédito que, para cada ejercicio presupuestario, autorice la ley anual de presupuestos generales de la comunidad autónoma, y siempre que se respeten las previsiones que contenga el plan presupuestario a medio plazo a que hace referencia el artículo 33 de la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Solo se podrán autorizar y comprometer gastos de carácter plurianual en los casos en que el objetivo sea financiar las actividades o las actuaciones inherentes a los siguientes gastos y siempre que la ejecución de estas actividades o actuaciones se inicie dentro del ejercicio presupuestario en el que los gastos sean autorizados:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Inversiones reales, y transferencias y subvenciones corrientes y de capital.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Gastos derivados de contratos sujetos a la legislación de contratos del sector público, siempre que el plazo de un año no pueda ser estipulado o resulte antieconómico para la comunidad autónoma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Arrendamiento de bienes inmuebles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cargas financieras derivadas del endeudamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Activos financieros.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, también se considerarán compromisos de gasto plurianual, y se regirán por lo dispuesto en el artículo 65.5 de la presente ley, los derivados de contratos de obras que, si procede, se suscriban bajo la modalidad de abono total del precio, de acuerdo con la legislación de contratos del sector público.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las autorizaciones y los compromisos de gastos de carácter plurianual serán objeto de registro adecuado e independiente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por la disposición final 5.7 de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-929</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 64</span><span class=\"lf-art-t\">Gastos de carácter plurianual</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se podrán autorizar y comprometer gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que se subordinen al crédito que, para cada ejercicio presupuestario, autorice la ley anual de presupuestos generales de la comunidad autónoma, y siempre que se respeten las previsiones que contenga el plan presupuestario a medio plazo a que hace referencia el artículo 33 de la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Solo se podrán autorizar y comprometer gastos de carácter plurianual en los casos en que el objetivo sea financiar las actividades o las actuaciones inherentes a los siguientes gastos y siempre que la ejecución de estas actividades o actuaciones se inicie en el ejercicio presupuestario en el que los gastos sean autorizados:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Inversiones reales, y transferencias y subvenciones corrientes y de capital.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Gastos derivados de contratos sujetos a la legislación de contratos del sector público, siempre que el plazo de un año no pueda ser estipulado o resulte antieconómico para la comunidad autónoma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Arrendamiento de bienes inmuebles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cargas financieras derivadas del endeudamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Activos financieros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las autorizaciones y los compromisos de gastos de carácter plurianual serán objeto de registro adecuado de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 2 y 3 por la disposición final 6.2 y 3 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-996 Se modifica el apartado 1 por la disposición final 5.7 de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-929</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-65\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 65</span><span class=\"lf-art-t\">Límites</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El número de ejercicios a los que se podrán aplicar los gastos plurianuales no podrá ser superior a cinco, correspondientes al ejercicio corriente y a cuatro ejercicios futuros más.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, el gasto que se impute a cada uno de los ejercicios futuros no podrá exceder de la cuantía que resulte de aplicar los siguientes porcentajes sobre el crédito inicial del capítulo del presupuesto corriente correspondiente a la sección presupuestaria de que se trate: al ejercicio siguiente inmediato, el 60%; al segundo ejercicio, el 50%, y al tercero y cuarto ejercicios, el 40%.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los contratos de obras de carácter plurianual se realizará una retención adicional de crédito del 10% del importe de la adjudicación en el mismo momento en que tenga lugar la adjudicación. Esta retención adicional se aplicará en el ejercicio en que acabe la obra, o en el siguiente, según el momento en que se prevea el pago del certificado final. Estas retenciones computan dentro de los límites porcentuales a que se refiere el apartado anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el caso de adquisiciones directas de bienes inmuebles por un importe superior a 500.000 euros, el desembolso inicial al formalizar el contrato no podrá ser inferior al 25% del precio, y el resto del precio se podrá distribuir en los cuatro ejercicios siguientes, dentro de las limitaciones porcentuales establecidas en el apartado 1 del presente artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las limitaciones a las que se refiere el apartado 1 del presente artículo no serán de aplicación a los siguientes casos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Arrendamiento de bienes inmuebles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cargas financieras derivadas del endeudamiento, las cuales se regirán por la normativa que sea de aplicación en cuanto al procedimiento, la competencia y los límites.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Reorganizaciones administrativas que afecten a diversas secciones presupuestarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Excepcionalmente, en casos especialmente justificados, se podrá exceptuar la aplicación de las limitaciones citadas en el apartado 1 del presente artículo, o modificar los porcentajes y el número de anualidades máximas. Esta excepción será declarada, según el expediente de que se trate en cada caso, por los siguientes órganos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de hacienda y presupuestos, con la petición previa y justificada del titular de la sección presupuestaria a la que deba imputarse el gasto, a la cual se ajuntarán los informes que se consideren oportunos y, en todo caso, un informe de la dirección general competente en materia de presupuestos, cuando los porcentajes no rebasen, en ningún caso, el 80% en el primer ejercicio, el 70% en el segundo ejercicio y el 60% en los demás ejercicios, o las anualidades no se extiendan a más de diez, así como en los casos en los que, aunque se rebase cualquiera de estos umbrales, el gasto total del expediente plurianual sea inferior a seis millones de euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los órganos competentes del Parlamento de las Illes Balears, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, del Consejo Audiovisual de las Illes Balears o de la Universidad de las Illes Balears, en los mismos casos regulados en la letra anterior, cuando el gasto plurianual sea imputable a los respectivos presupuestos de estos entes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La Comisión de Hacienda y Presupuestos del Parlamento de las Illes Balears, cuando se rebasen los umbrales previstos en las letras anteriores.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 65</span><span class=\"lf-art-t\">Límites</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El número de ejercicios a los que se podrán aplicar los gastos plurianuales no podrá ser superior a cinco, correspondientes al ejercicio corriente y a cuatro ejercicios futuros más.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, el gasto que se impute a cada uno de los ejercicios futuros no podrá exceder de la cuantía que resulte de aplicar los siguientes porcentajes sobre el crédito inicial del capítulo del presupuesto corriente correspondiente a la sección presupuestaria de que se trate: al ejercicio siguiente inmediato, el 60%; al segundo ejercicio, el 50%, y al tercero y cuarto ejercicios, el 40%.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los contratos de obras de carácter plurianual se realizará una retención adicional de crédito del 10% del importe de la adjudicación en el mismo momento en que tenga lugar la adjudicación. Esta retención adicional se aplicará en el ejercicio en que acabe la obra, o en el siguiente, según el momento en que se prevea el pago del certificado final. Estas retenciones computan dentro de los límites porcentuales a que se refiere el apartado anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el caso de adquisiciones directas de bienes inmuebles por un importe superior a 500.000 euros, el desembolso inicial al formalizar el contrato no podrá ser inferior al 25% del precio, y el resto del precio se podrá distribuir en los cuatro ejercicios siguientes, dentro de las limitaciones porcentuales establecidas en el apartado 1 del presente artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las limitaciones a las que se refiere el apartado 1 del presente artículo no serán de aplicación a los siguientes casos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Arrendamiento de bienes inmuebles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cargas financieras derivadas del endeudamiento, las cuales se regirán por la normativa que sea de aplicación en cuanto al procedimiento, la competencia y los límites.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Reorganizaciones administrativas que afecten a diversas secciones presupuestarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Excepcionalmente, en casos especialmente justificados, se podrá exceptuar la aplicación de las limitaciones citadas en el apartado 1 del presente artículo, o modificar los porcentajes y el número de anualidades máximas. Esta excepción será declarada, según el expediente de que se trate en cada caso, por los siguientes órganos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de hacienda y presupuestos, con la petición previa y justificada del titular de la sección presupuestaria a la que deba imputarse el gasto, a la cual se ajuntarán los informes que se consideren oportunos y, en todo caso, un informe de la dirección general competente en materia de presupuestos, cuando los porcentajes no rebasen, en ningún caso, el 80% en el primer ejercicio, el 70% en el segundo ejercicio y el 60% en los demás ejercicios, o las anualidades no se extiendan a más de diez, así como en los casos en los que, aunque se rebase cualquiera de estos umbrales, el gasto total del expediente plurianual sea inferior a seis millones de euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los órganos competentes del Parlamento de las Illes Balears, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears, del Consejo Audiovisual de las Illes Balears o de la Universidad de las Illes Balears, en los mismos casos regulados en la letra anterior, cuando el gasto plurianual sea imputable a los presupuestos respectivos de estos entes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La Comisión de Hacienda y Presupuestos del Parlamento de las Illes Balears, cuando se rebasen los umbrales previstos en las letras anteriores.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 5.b) por la disposición final 4.7 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-558</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 65</span><span class=\"lf-art-t\">Límites</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El número de ejercicios a los que se podrán aplicar los gastos plurianuales no podrá ser superior a cinco, correspondientes al ejercicio corriente y a cuatro ejercicios futuros más.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, el gasto acumulado imputado a cada uno de los ejercicios futuros, incluido el gasto no sujeto a limitaciones o para el cual se haya exceptuado la aplicación de estas limitaciones, a que hacen referencia los apartados 4 y 5 del presente artículo, no podrá exceder de la cuantía que resulte de aplicar los siguientes porcentajes sobre el crédito inicial del capítulo del presupuesto corriente correspondiente a la sección presupuestaria de que se trate: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70%; en el segundo ejercicio, el 60%, y en el tercer y el cuarto ejercicio, el 50%.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los contratos de obras de carácter plurianual se realizará una retención adicional de crédito del 10% del importe de la adjudicación en el mismo momento en que tenga lugar la adjudicación. Esta retención adicional se aplicará en el ejercicio en que acabe la obra, o en el siguiente, según el momento en que se prevea el pago del certificado final. Estas retenciones computan dentro de los límites porcentuales a que se refiere el apartado anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el caso de adquisiciones directas de bienes inmuebles por un importe superior a 500.000 euros, el desembolso inicial al formalizar el contrato no podrá ser inferior al 25% del precio, y el resto del precio se podrá distribuir en los cuatro ejercicios siguientes, dentro de las limitaciones porcentuales establecidas en el apartado 1 del presente artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las limitaciones a las que se refiere el apartado 1 del presente artículo no serán de aplicación a los siguientes casos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Arrendamiento de bienes inmuebles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cargas financieras derivadas del endeudamiento, las cuales se regirán por la normativa que sea de aplicación en cuanto al procedimiento, la competencia y los límites.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Reorganizaciones administrativas que afecten a diversas secciones presupuestarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Excepcionalmente, en casos especialmente justificados, se podrá exceptuar la aplicación de las limitaciones citadas en el apartado 1 del presente artículo, o modificar los porcentajes y el número de anualidades máximas. Esta excepción será declarada, según el expediente de que se trate en cada caso, por los siguientes órganos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de hacienda y presupuestos, siempre que los porcentajes no rebasen el 90% en el primer ejercicio, el 80% en el segundo ejercicio y el 70% en el resto de ejercicios, o las anualidades no se extiendan a más de diez, y también en los casos en que, pese a que se rebase cualquiera de estos umbrales porcentuales o de anualidades, el gasto total del expediente plurianual sea inferior a 6 millones de euros.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, corresponde en todo caso al Consejo de Gobierno exceptuar la aplicación de los límites previstos en el apartado 1 anterior cuando se trate de expedientes relativos a conciertos educativos, expedientes de transferencias a entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico o expedientes que se tramiten con cargo a secciones presupuestarias de servicios comunes.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los órganos competentes del Parlamento de las Illes Balears, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears, del Consejo Audiovisual de las Illes Balears o de la Universidad de las Illes Balears, en los mismos casos regulados en la letra anterior, cuando el gasto plurianual sea imputable a los presupuestos respectivos de estos entes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La Comisión de Hacienda y Presupuestos del Parlamento de las Illes Balears, cuando se rebasen los umbrales previstos en las letras anteriores.</div></div>", "next": 239590}