{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los órganos de contratación de la Administración de la Comunidad Foral y de sus Organismos Autónomos necesitarán la autorización del Gobierno de Navarra para la celebración de los siguientes contratos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Aquellos cuyo valor estimado sea superior a 3.000.000 euros, IVA excluido, y los de cuantía inferior cuando, por su trascendencia, el órgano de contratación resuelva elevarlos al Gobierno de Navarra para su autorización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los de carácter plurianual, de conformidad con lo previsto en la Ley Foral de la Hacienda Pública de Navarra.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los órganos de contratación de los Organismos Autónomos necesitarán autorización del Departamento o Dirección General al que se hallen adscritos para la celebración de los contratos cuyo valor estimado supere los 750.000 euros, IVA excluido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En los contratos que, de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores, requieran autorización superior, ésta se producirá con carácter previo a la aprobación del expediente de contratación que, junto con la aprobación del gasto, corresponderá al órgano de contratación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En los contratos cuya celebración haya sido sometida a autorización superior será necesaria igualmente la autorización para las modificaciones que sean causa de resolución y cuando se vaya a resolver el contrato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En los contratos a cuya celebración se aplique lo recogido en el apartado 1.a), el expediente de contratación incorporará un plan de viabilidad en el que se valorará, entre otros, aspectos como la rentabilidad económica, financiera y social. En los casos necesarios, el plan de viabilidad incorporará un estudio de gastos de explotación por un período mínimo de diez años.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 8 de la Ley Foral 3/2013, de 25 de febrero. Ref. BOE-A-2013-2816.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-38\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 38</span><span class=\"lf-art-t\">Reordenación de competencias</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero competente en materia de economía, podrá transferir la competencia para la celebración de determinados contratos de obras o asistencia a otros órganos de contratación mediante Decreto Foral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Consejero competente en materia de economía podrá reordenar las competencias de contratación de suministros, así como centralizar las competencias de contratación de suministros de otros órganos de contratación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, excluidos los Organismos Autónomos, mediante Orden Foral que se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Podrán constituirse Comisiones de Contratación en los Departamentos y Organismos Autónomos que actuarán como órganos de contratación de acuerdo con las condiciones, límites y composición que se determinen reglamentariamente. Deberán figurar necesariamente entre los vocales de las Comisiones de Contratación un licenciado en Derecho que ocupe plaza para la que se exija dicha titulación y un Interventor.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-39\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 39</span><span class=\"lf-art-t\">Centrales de compras</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las Administraciones Públicas de Navarra podrán crear centrales de compras o constituirse como tales, bajo cualquier forma válida en derecho, para la satisfacción de sus necesidades, de las entidades y organismos vinculados o dependientes de éstas y de sus entes instrumentales propios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las Administraciones Públicas de Navarra podrán asociarse con el objeto de constituir centrales de compras o adherirse a las centrales de compras ya constituidas mediante el correspondiente acuerdo de adhesión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cualquier Administración Pública, sometida o no a la presente Ley Foral, y las entidades y organismos vinculados o dependientes de ella y sus entes instrumentales podrán adherirse a las centrales de compras promovidas por las Administraciones Públicas de Navarra para gestionar obras, suministros y asistencias, formalizando un acuerdo de adhesión que contendrá las condiciones específicas de ésta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las centrales de compras podrán celebrar contratos de obras, suministro y asistencia o acuerdos marco para estos contratos, con arreglo a las disposiciones de la presente Ley Foral, para atender las necesidades de las entidades a las que prestan servicios. Las centrales de compras pondrán a disposición de las entidades destinatarias las obras, suministros o asistencias por cualquier fórmula admisible en Derecho.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Actuaciones previas a la adjudicación</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Actuaciones administrativas preparatorias del contrato</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-40\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 40</span><span class=\"lf-art-t\">Expediente de contratación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A todo contrato precederá la tramitación de un expediente de contratación, sin perjuicio de las excepciones contempladas en esta Ley Foral, que estará integrado por los documentos mencionados en el apartado siguiente y en el que se justificará la necesidad o conveniencia de las prestaciones objeto del contrato para la satisfacción de los fines públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La preparación de los contratos se desarrollará bajo el control y responsabilidad de la unidad administrativa a la que correspondan por razón de su objeto que, a los efectos de esta Ley Foral, se denominará unidad gestora del contrato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El expediente de contratación se iniciará mediante un informe razonado de la unidad gestora del contrato, exponiendo la necesidad, características y valor estimado de las prestaciones objeto del contrato y contendrá el pliego de cláusulas administrativas particulares, las prescripciones técnicas a las que ha de ajustarse su ejecución, un informe jurídico y la fiscalización de la Intervención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Completado el expediente de contratación, se dictará resolución motivada por el órgano de contratación aprobando el mismo y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación. Dicha resolución comprenderá también la aprobación del gasto, salvo el supuesto excepcional de contratación de emergencia o que las normas de atribución de competencias, en su caso, hubiesen establecido lo contrario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En los contratos cuya financiación haya de realizarse con aportaciones de distintas procedencias deberá acreditarse en el expediente la plena disponibilidad de todas ellas y el orden de su abono, con inclusión de una garantía para su efectividad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-41\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 41</span><span class=\"lf-art-t\">Clases de expedientes</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los expedientes de contratación podrán ser de tramitación ordinaria, urgente, anticipada y de emergencia.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-42\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 42</span><span class=\"lf-art-t\">Expediente de tramitación urgente</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Podrán ser objeto de tramitación urgente los expedientes de contratos cuya necesidad sea inaplazable o cuya adjudicación convenga acelerar por razones de interés público. A tales efectos, el expediente deberá contener la declaración de urgencia, debidamente motivada, realizada por el órgano de contratación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los expedientes calificados de urgentes seguirán la misma tramitación de los ordinarios, con las siguientes particularidades:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Preferencia para su despacho por los distintos órganos administrativos, fiscalizadores y asesores que participen en la tramitación previa, que dispondrán de un plazo de cinco días para emitir los respectivos informes. Cuando la complejidad del expediente o cualquier otra causa igualmente justificada impida el despacho en el plazo antes indicado, los órganos administrativos, fiscalizadores y asesores lo pondrán en conocimiento del órgano que hubiese declarado la urgencia. En tal caso el plazo quedará prorrogado hasta diez días.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Administración podrá acordar el comienzo de la ejecución del contrato una vez que el contrato se haya adjudicado y antes de la formalización del mismo, una vez vencido el plazo de interposición de la reclamación ante la Junta de Contratación Pública, siempre que se hayan constituido las garantías para el cumplimiento de las obligaciones del contrato que estén previstas, en su caso, en el pliego de cláusulas administrativas particulares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El plazo para presentar solicitudes de participación o para presentar ofertas solo se podrá reducir en los casos en que así se encuentre previsto en esta Ley Foral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El inicio de la ejecución del contrato no podrá demorarse más de dos meses desde la fecha de la adjudicación, quedando resuelto el contrato en caso contrario.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 42</span><span class=\"lf-art-t\">Expediente de tramitación urgente</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Podrán ser objeto de tramitación urgente los expedientes de contratos cuya necesidad sea inaplazable o cuya adjudicación convenga acelerar por razones de interés público. A tales efectos, el expediente deberá contener la declaración de urgencia, debidamente motivada, realizada por el órgano de contratación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los expedientes calificados de urgentes seguirán la misma tramitación de los ordinarios, con las siguientes particularidades:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Preferencia para su despacho por los distintos órganos administrativos, fiscalizadores y asesores que participen en la tramitación previa, que dispondrán de un plazo de cinco días para emitir los respectivos informes. Cuando la complejidad del expediente o cualquier otra causa igualmente justificada impida el despacho en el plazo antes indicado, los órganos administrativos, fiscalizadores y asesores lo pondrán en conocimiento del órgano que hubiese declarado la urgencia. En tal caso el plazo quedará prorrogado hasta diez días.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Administración podrá acordar el comienzo de la ejecución del contrato una vez vencido el plazo de suspensión establecido en el artículo 93.2 de la presente Ley Foral y antes de la formalización del mismo siempre que se hayan constituido las garantías para el cumplimiento de las obligaciones del contrato que estén previstas, en su caso, en el pliego de cláusulas administrativas particulares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El plazo para presentar solicitudes de participación o para presentar ofertas solo se podrá reducir en los casos en que así se encuentre previsto en esta Ley Foral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El inicio de la ejecución del contrato no podrá demorarse más de dos meses desde la fecha de la adjudicación, quedando resuelto el contrato en caso contrario.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 9 de la Ley Foral 3/2013, de 25 de febrero. Ref. BOE-A-2013-2816.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-43\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 43</span><span class=\"lf-art-t\">Expediente de tramitación anticipada</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Podrán tramitarse expedientes de contratación y llegar incluso a la adjudicación del contrato aun cuando su ejecución, ya se realice en una o en varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente. A estos efectos, podrán comprometerse créditos con las limitaciones que se determinen en las normas presupuestarias que sean de aplicación.</div>\n<p class=\"lf-p\">En estos casos, los pliegos de cláusulas administrativas particulares deberán someter la adjudicación a la condición de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los contratos de obras de importe inferior al umbral comunitario cuya financiación dependa de subvenciones de carácter plurianual podrán adjudicarse como un solo contrato, mediante procedimiento abierto o restringido, con la previsión de ejecución del contrato al ritmo de las subvenciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">La primera anualidad o fase será ejecutada por el adjudicatario en los términos señalados en su oferta. Las unidades de obra y el plazo de la segunda y siguientes anualidades o fases, serán objeto de negociación entre la Administración y el contratista y, de no existir acuerdo, podrá licitarse cada una de las fases mediante procedimiento negociado sin publicidad, siempre que no hayan transcurrido cinco años desde la adjudicación del contrato inicial.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-44\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 44</span><span class=\"lf-art-t\">Expediente de emergencia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando la Administración tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten a la seguridad pública, el expediente de contratación se ajustará a la siguiente tramitación excepcional:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El órgano de contratación competente, sin obligación de tramitar expediente administrativo, podrá ordenar la ejecución de lo necesario para remediar el acontecimiento producido, satisfacer la necesidad sobrevenida o contratar libremente su objeto, en todo o en parte, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en esta Ley Foral, incluso el de la existencia de crédito suficiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Ejecutadas las actuaciones objeto de este régimen excepcional, el órgano de contratación procederá a la aprobación de las mismas y del gasto correspondiente, previa justificación técnica y jurídica de su carácter de emergencia y fiscalización de la Intervención. Las contrataciones que se hayan celebrado siguiendo el expediente de emergencia se publicarán en el Portal de Contratación de Navarra cuando su importe sea superior a 30.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las prestaciones relativas al resto de la actividad necesaria para completar el objetivo propuesto por la Administración, pero que ya no tengan carácter de emergencia, se contratarán conforme a lo establecido en esta Ley Foral.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-45\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 45</span><span class=\"lf-art-t\">Pliegos de cláusulas administrativas particulares</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En todo procedimiento de licitación se fijarán previamente los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones de las partes, en sus aspectos jurídicos, administrativos y económicos, que se denominarán pliegos de cláusulas administrativas particulares, salvo las especialidades previstas en la presente Ley Foral.</div>\n<p class=\"lf-p\">Dichos pliegos, que no podrán consistir en una mera repetición de disposiciones legales, no podrán contener estipulaciones contrarias a los pliegos de cláusulas administrativas generales, cuando existan, salvo supuestos especiales y previo informe de la Junta de Contratación Pública.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los pliegos establecerán los criterios de adjudicación del contrato determinando, en su caso, si alguno de ellos es esencial, o si en alguno de ellos existe una puntuación mínima por debajo de la cual se excluye la oferta, todo ello sin perjuicio de la facultad de desechar las ofertas técnicamente inadecuadas o que no garanticen adecuadamente la correcta ejecución del contrato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los pliegos deberán especificar la obligación de los licitadores de identificar una dirección electrónica para la realización de notificaciones a través de medios telemáticos, en el caso de reclamación en materia de contratación pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El pliego de cláusulas administrativas particulares y, en el caso del diálogo competitivo, el documento descriptivo establecerán la ponderación relativa atribuida a cada uno de los criterios de adjudicación establecidos, ponderación que podrá expresarse fijando una banda de valores adecuada. Cuando por causas justificadas no sea posible establecer una ponderación de los criterios de adjudicación, éstos se dispondrán por orden de importancia decreciente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los pliegos serán aprobados por el órgano de contratación, previa o conjuntamente a la autorización del gasto y siempre antes de la licitación del contrato, sin perjuicio de las reglas especiales contempladas en esta Ley Foral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Los documentos de formalización del contrato se ajustarán al contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares, cuyas cláusulas se consideran parte integrante de aquéllos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>El órgano de contratación podrá aprobar modelos tipo de pliegos particulares de general aplicación en su ámbito de competencia, que serán adaptados a cada caso concreto.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 45</span><span class=\"lf-art-t\">Pliegos de cláusulas administrativas particulares</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En todo procedimiento de licitación se fijarán previamente los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones de las partes, en sus aspectos jurídicos, administrativos y económicos, que se denominarán pliegos de cláusulas administrativas particulares, salvo las especialidades previstas en la presente Ley Foral.</div>\n<p class=\"lf-p\">Dichos pliegos, que no podrán consistir en una mera repetición de disposiciones legales, no podrán contener estipulaciones contrarias a los pliegos de cláusulas administrativas generales, cuando existan, salvo supuestos especiales y previo informe de la Junta de Contratación Pública.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los pliegos establecerán los criterios de adjudicación del contrato determinando, en su caso, si alguno de ellos es esencial, o si en alguno de ellos existe una puntuación mínima por debajo de la cual se excluye la oferta, todo ello sin perjuicio de la facultad de desechar las ofertas técnicamente inadecuadas o que no garanticen adecuadamente la correcta ejecución del contrato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los pliegos deberán especificar la obligación de los licitadores de identificar una dirección electrónica para la realización de notificaciones a través de medios telemáticos, en el caso de reclamación en materia de contratación pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El pliego de cláusulas administrativas particulares y, en el caso del diálogo competitivo, el documento descriptivo establecerán la ponderación relativa atribuida a cada uno de los criterios de adjudicación establecidos, ponderación que podrá expresarse fijando una banda de valores adecuada.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando por causas justificadas no sea posible establecer una ponderación de los criterios de adjudicación, éstos se dispondrán por orden de importancia decreciente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Para poder hacer uso de la prerrogativa de modificación de las condiciones económicas del contrato prevista en el artículo 105.2.a), se deberá mencionar y regular en el pliego de cláusulas administrativas particulares dicha posibilidad, así como el alcance y límites de las modificaciones que pueden acordarse con indicación expresa del porcentaje del precio de adjudicación al que como máximo puedan afectar, sin que en ningún caso pueda exceder dicho porcentaje del 20 por 100.</div>\n<p class=\"lf-p\">Deberá incluirse igualmente la posibilidad de hacer uso de la facultad de variación del número de unidades realmente ejecutadas regulada en el artículo 108 de la presente Ley Foral, así como su porcentaje, que no podrá exceder del 10 por 100 del precio de adjudicación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Los pliegos serán aprobados por el órgano de contratación, previa o conjuntamente a la autorización del gasto y siempre antes de la licitación del contrato, sin perjuicio de las reglas especiales contempladas en esta Ley Foral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Los documentos de formalización del contrato se ajustarán al contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares, cuyas cláusulas se consideran parte integrante de aquellos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>El órgano de contratación podrá aprobar modelos tipo de pliegos de cláusulas particulares de general aplicación en su ámbito de competencia, que serán adaptados a cada caso concreto.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 10 de la Ley Foral 3/2013, de 25 de febrero. Ref. BOE-A-2013-2816.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-46\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 46</span><span class=\"lf-art-t\">Pliegos de prescripciones técnicas particulares</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Con anterioridad a la aprobación del gasto se elaborarán las especificaciones técnicas necesarias para la ejecución del contrato, documento que se denominará pliego de prescripciones técnicas particulares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las prescripciones técnicas deberán formularse, sin perjuicio de la aplicación de las normas técnicas nacionales compatibles con el Derecho comunitario, teniendo en cuenta, en la medida de lo posible, criterios de accesibilidad para las personas con discapacidad, y de acuerdo con una de estas modalidades:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Por referencia a las especificaciones definidas en el anexo III de esta Ley Foral y de acuerdo con el orden de preferencia señalado en dicho anexo, acompañadas de la mención «o equivalente».</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En términos de rendimiento o de exigencias funcionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Por referencia a las especificaciones técnicas del apartado a) en algunas características y en términos de rendimiento o exigencias funcionales para otras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Con independencia de los términos en que se encuentren formuladas las prescripciones técnicas, no podrá rechazarse una oferta cuando el licitador pruebe que cumple de forma equivalente los requisitos fijados en las especificaciones técnicas señaladas en el apartado a) o los requisitos de rendimiento o exigencias funcionales del contrato. A estos efectos, constituirán medios de prueba, entre otros, la documentación técnica del fabricante o un informe de pruebas de un organismo reconocido de conformidad con la normativa comunitaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando las prescripciones técnicas se definan en términos de rendimiento o de exigencia funcional, éstas deberán ser lo suficientemente precisas como para permitir a los licitadores determinar el objeto del contrato y podrán incluir exigencias de carácter medioambiental.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para la determinación de dichas exigencias medioambientales se podrán utilizar especificaciones detalladas, o parte de éstas, tal como se encuentran definidas en las etiquetas ecológicas europeas, plurinacionales o nacionales, o en cualquier otra etiqueta ecológica, siempre que:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Sean apropiadas para definir las prestaciones objeto del contrato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las exigencias de la etiqueta se basen en una información científica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las etiquetas ecológicas se hayan adoptado en un proceso de participación con todas las partes implicadas, como son las autoridades públicas, los consumidores, los fabricantes, los distribuidores y las organizaciones de carácter medioambiental.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Se encuentren accesibles a todas las partes interesadas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los productos y servicios provistos de una etiqueta ecológica que reúnan las condiciones anteriores se considerará que cumplen las exigencias medioambientales señaladas en las prescripciones técnicas, sin perjuicio de que los licitadores prueben el cumplimiento de dichas exigencias por otros medios. A estos efectos, constituirán medios de prueba, entre otros, la documentación técnica del fabricante o un informe de pruebas de un organismo reconocido de conformidad con la normativa comunitaria.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-47\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 47</span><span class=\"lf-art-t\">Prohibición de barreras técnicas a la libre competencia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las prescripciones técnicas de los contratos deberán permitir el acceso en condiciones de igualdad de los licitadores y no podrán tener como efecto la creación de obstáculos injustificados a la libre competencia entre las empresas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No podrán establecerse prescripciones técnicas que mencionen productos de una fabricación o procedencia determinadas o procedimientos especiales que tengan por efecto favorecer o eliminar a determinadas empresas o productos, a menos que dichas prescripciones técnicas resulten indispensables para la definición del objeto del contrato. En particular, queda prohibida la referencia a marcas, patentes o tipos o a un origen o procedencia determinados.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, se admitirán tales referencias acompañadas de la mención «o equivalente», cuando no exista posibilidad de definir el objeto del contrato a través de prescripciones técnicas lo suficientemente precisas e inteligibles.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-48\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 48</span><span class=\"lf-art-t\">Comunicación de prescripciones técnicas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las empresas interesadas en contratar podrán solicitar de las entidades sometidas a la presente Ley Foral información sobre las prescripciones técnicas utilizadas habitualmente en sus contratos o de aquellas que tengan previsto utilizar.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando las prescripciones técnicas se encuentren en documentos que puedan ser obtenidos por las empresas interesadas, bastará con que las entidades contratantes hagan referencia en su comunicación a dichos documentos</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-49\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 49</span><span class=\"lf-art-t\">Requerimientos de carácter social o medioambiental en la ejecución de los contratos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los pliegos de cláusulas administrativas particulares podrán incluir requerimientos pormenorizados de carácter social o medioambiental sobre el modo de ejecutar el contrato, tales como la recuperación o reutilización de los envases y embalajes o productos usados; la eficiencia energética de los productos o servicios; el suministro de productos en recipientes reutilizables; la recogida y reciclado de los desechos o de los productos usados a cargo del contratista; la obligación de dar trabajo a desempleados de larga duración; la organización a cargo del contratista de actividades de formación para jóvenes y desempleados; la adopción de medidas de promoción de la igualdad de sexos, o de medidas de integración de los inmigrantes; la obligación de contratar para la ejecución del contrato a un número de personas discapacitadas superior al legalmente establecido y otros análogos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Dichos requerimientos no podrán constituir especificaciones técnicas, criterios de selección o criterios de adjudicación encubiertos, ni tener carácter discriminatorio, de tal forma que cualquier licitador dotado de solvencia técnica para la ejecución del contrato pueda cumplirlos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En caso de incumplimiento de estos requerimientos el órgano de contratación podrá optar por:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Resolver el contrato por incumplimiento culpable del contratista con inhabilitación para licitar durante el plazo de dos años en cualquier procedimiento de licitación convocado al amparo de esta Ley Foral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Continuar la ejecución del contrato con la imposición de una penalidad equivalente al 20 por 100 del precio del contrato.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 49</span><span class=\"lf-art-t\">Requerimientos de carácter social o medioambiental en la ejecución de los contratos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los pliegos de cláusulas administrativas particulares podrán incluir los requerimientos pormenorizados de carácter social o medioambiental sobre el modo de ejecutar el contrato que sean adecuados a sus características, tales como la recuperación o reutilización de los envases y embalajes o productos usados; la eficiencia energética de los productos o servicios; el suministro de productos en recipientes reutilizables; la recogida y reciclado de los desechos o de los productos usados a cargo del contratista; la obligación de dar trabajo a desempleados de larga duración; la organización a cargo del contratista de actividades de formación para jóvenes y desempleados; la adopción de medidas de promoción de la igualdad de sexos o de medidas de integración de los inmigrantes; la obligación de contratar para la ejecución del contrato a un número de personas discapacitadas superior al legalmente establecido y otros análogos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Dichos requerimientos no podrán constituir especificaciones técnicas, criterios de selección o criterios de adjudicación encubiertos ni tener carácter discriminatorio, de tal forma que cualquier licitador dotado de solvencia técnica para la ejecución del contrato pueda cumplirlos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En todo caso, en los pliegos de cláusulas administrativas deberán incorporarse las siguientes advertencias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La de que el contrato se halla sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo y, en particular, a las condiciones establecidas por el último convenio colectivo sectorial del ámbito más inferior existente en el sector en el que se encuadre la actividad de la empresa contratista.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La de que la oferta económica deberá ser adecuada para que el adjudicatario haga frente al coste derivado de la aplicación del convenio sectorial que corresponda, sin que en ningún caso los precios/hora de los salarios contemplados puedan ser inferiores a los precios/hora del convenio más los costes de Seguridad Social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En el caso de la concesión de servicios, la de que la contratación se encuentra sometida, en su caso, a la subrogación de todos los trabajadores con una antigüedad mínima de tres meses que, a pesar de pertenecer a otra empresa, vengan realizando la actividad objeto del contrato, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido. Cuando se prevea la posibilidad de que la empresa adjudicataria contrate con terceros la realización parcial del contrato, se contemplará la obligación de esa segunda empresa de subrogar a todos los trabajadores y trabajadoras que con anterioridad venían desarrollando esa actividad, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En caso de incumplimiento de los requerimientos establecidos en los apartados 1 y 2, el órgano de contratación podrá optar por:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Resolver el contrato por incumplimiento culpable del contratista con inhabilitación para licitar durante el plazo de dos años en cualquier procedimiento de licitación convocado al amparo de esta ley foral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Continuar la ejecución del contrato con la imposición de una penalidad equivalente al 20 por ciento del precio del contrato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En caso de incumplimiento por parte del contratista de las cláusulas sociales que se introduzcan en los pliegos de contratación con arreglo a lo estipulado en el apartado 3 de este artículo, el órgano de contratación podrá optar por:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Resolver el contrato e inhabilitar al contratista para contratar con las entidades sometidas a la presente ley foral por un periodo de cinco años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Continuar con la ejecución del contrato por el mismo contratista con la imposición de una penalidad del 35 por ciento del precio del contrato.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el supuesto de que opte por la resolución del contrato, la Administración correspondiente podrá adjudicar lo que reste del contrato a la empresa que en la licitación quedó en segundo lugar, y, en caso de renuncia de esta, a quienes la siguieron en el orden de clasificación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 3 de la Ley Foral 1/2015, de 22 de enero. Ref. BOE-A-2015-1411.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Adjudicación</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Disposiciones generales Sección primera. Procedimientos y criterios de adjudicación</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-50\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 50</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimientos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los contratos regulados en la presente Ley Foral se adjudicarán de acuerdo con alguno de los siguientes procedimientos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Procedimiento abierto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Procedimiento restringido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Procedimiento negociado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Diálogo competitivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los órganos de contratación podrán recurrir indistintamente a los procedimientos abiertos y restringidos. La utilización de los restantes procedimientos únicamente será admisible en los casos y supuestos específicamente previstos en la presente Ley Foral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Por razones de economía y eficiencia se podrá celebrar un acuerdo para establecer las condiciones de determinados contratos de obras, suministro o asistencia con una o varias empresas, que se denominará acuerdo marco.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Con el fin de mejorar la gestión de la contratación se podrá recurrir a los procesos electrónicos denominados sistema dinámico de compra y puja electrónica en los casos específicamente previstos en esta Ley Foral.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-51\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 51</span><span class=\"lf-art-t\">Criterios de adjudicación del contrato</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los criterios en los que se basará la adjudicación de los contratos serán:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Exclusivamente el precio ofertado;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En los restantes casos, para determinar la oferta más ventajosa se utilizarán criterios vinculados al objeto del contrato como la calidad o sus mecanismos de control, el precio, el valor técnico de la oferta, la posibilidad de repuestos, las características estéticas y funcionales, las características medioambientales, el coste de funcionamiento, la rentabilidad, el servicio posventa y la asistencia técnica, la fecha de entrega y el plazo de entrega o ejecución, u otras semejantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los órganos de contratación utilizarán los criterios más adecuados al interés público al que responde el contrato. El precio ofertado se empleará como criterio de adjudicación con carácter exclusivo, cuando aquel constituya el único elemento determinante. En todo caso, los contratos de concesión se adjudicarán a la oferta más ventajosa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando por la aplicación de los criterios de adjudicación señalados en los pliegos de cláusulas administrativas particulares se produjera empate en la puntuación entre dos o más licitadores, éste se dirimirá a favor de la empresa que tenga un mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad, siempre que éste no sea inferior al 3 por 100; en su defecto o persistiendo el empate, a favor de la empresa con un menor porcentaje de trabajadores eventuales, siempre que éste no sea superior al 10 por 100 y, en su defecto o persistiendo empate, a favor de la empresa que acredite la realización de buenas prácticas en materia de género.</div>\n<p class=\"lf-p\">A tal efecto, la Mesa de Contratación o la unidad gestora del contrato requerirán la documentación pertinente a las empresas afectadas, otorgándoles un plazo mínimo de cinco días para su aportación.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los casos en que en aplicación de los criterios anteriores persistiera el empate, éste se resolverá mediante sorteo.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 51</span><span class=\"lf-art-t\">Criterios de adjudicación del contrato</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los criterios en los que se basará la adjudicación de los contratos serán:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Exclusivamente el precio ofertado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En los restantes casos, para determinar la oferta más ventajosa se utilizarán criterios vinculados al objeto del contrato como la calidad o sus mecanismos de control, el precio, el valor técnico de la oferta, la posibilidad de repuestos, las características estéticas y funcionales, las características medioambientales, el coste de funcionamiento, la rentabilidad, el servicio posventa y la asistencia técnica, la fecha de entrega y el plazo de entrega o ejecución, u otras semejantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los órganos de contratación utilizarán los criterios más adecuados al interés público al que responde el contrato. Y así:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El precio ofertado se empleará como criterio de adjudicación con carácter exclusivo, cuando aquel constituya el único elemento determinante. En todo caso, los contratos de concesión se adjudicarán a la oferta más ventajosa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>De acuerdo con los requerimientos recogidos en el artículo 49, y previa definición en los pliegos de cláusulas administrativas, podrán incorporar criterios referidos a las características sociales de la oferta presentada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>También previa definición en los pliegos de cláusulas administrativas, y con la finalidad de satisfacer las necesidades de categorías de población especialmente desfavorecida que figuren como usuarias o beneficiarias de las prestaciones a contratar, se incorporarán criterios que respondan a dichas necesidades, tales como los dirigidos a las personas discapacitadas, las desfavorecidas del mercado laboral, las precarizadas laboralmente, las dirigidas a favorecer la igualdad entre mujeres y hombres, al cumplimiento de las Convenciones de la Organización Internacional del Trabajo o a garantizar los criterios de accesibilidad y diseño universal para todas las personas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando por la aplicación de los criterios de adjudicación señalados en los pliegos de cláusulas administrativas particulares se produjera empate en la puntuación entre dos o más licitadores, éste se dirimirá a favor de la empresa que tenga un mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad, siempre que éste no sea inferior al 3 por 100; en su defecto o persistiendo el empate, a favor de la empresa con un menor porcentaje de trabajadores eventuales, siempre que éste no sea superior al 10 por 100 y, en su defecto o persistiendo empate, a favor de la empresa que acredite la realización de buenas prácticas en materia de género.</div>\n<p class=\"lf-p\">A tal efecto, la Mesa de Contratación o la unidad gestora del contrato requerirán la documentación pertinente a las empresas afectadas, otorgándoles un plazo mínimo de cinco días para su aportación.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los casos en que en aplicación de los criterios anteriores persistiera el empate, éste se resolverá mediante sorteo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único de la Ley Foral 1/2009, de 19 de febrero. Ref. BOE-A-2009-4512.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 51</span><span class=\"lf-art-t\">Criterios de adjudicación del contrato</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los criterios en los que se basará la adjudicación de los contratos serán:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Exclusivamente el precio ofertado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En los restantes casos, para determinar la oferta más ventajosa se utilizarán criterios vinculados al objeto del contrato dando preponderancia a los criterios que puedan valorarse mediante fórmulas frente a criterios subjetivos, estableciéndose un mínimo del 50 por 100 de la puntuación a otorgar según estos primeros.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los criterios se definirán de forma precisa, especificando su importancia relativa, y deberán estar vinculados al objeto del contrato. Como la calidad o sus mecanismos de control, el precio, el valor técnico de la oferta, la posibilidad de repuestos, las características estéticas y funcionales, las características medioambientales, el coste de funcionamiento, la rentabilidad, el servicio posventa y la asistencia técnica, la fecha de entrega y el plazo de entrega o ejecución, u otras semejantes. En caso de valorarse la posibilidad de presentar mejoras, deberán expresarse sus requisitos, límites, modalidades y características que permitan identificarlas suficientemente, y guardar relación directa con el objeto del contrato.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los órganos de contratación utilizarán los criterios más adecuados al interés público al que responde el contrato. Y así:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El precio ofertado se empleará como criterio de adjudicación con carácter exclusivo, cuando aquel constituya el único elemento determinante. En todo caso, los contratos de concesión se adjudicarán a la oferta más ventajosa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>De acuerdo con los requerimientos recogidos en el artículo 49, y previa definición en los pliegos de cláusulas administrativas, podrán incorporar criterios referidos a las características sociales de la oferta presentada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>También previa definición en los pliegos de cláusulas administrativas, y con la finalidad de satisfacer las necesidades de categorías de población especialmente desfavorecida que figuren como usuarias o beneficiarias de las prestaciones a contratar, se incorporarán criterios que respondan a dichas necesidades, tales como los dirigidos a las personas discapacitadas, las desfavorecidas del mercado laboral, las precarizadas laboralmente, las dirigidas a favorecer la igualdad entre mujeres y hombres, al cumplimiento de las Convenciones de la Organización Internacional del Trabajo o a garantizar los criterios de accesibilidad y diseño universal para todas las personas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando por la aplicación de los criterios de adjudicación señalados en los pliegos de cláusulas administrativas particulares se produjera empate en la puntuación entre dos o más licitadores, éste se dirimirá a favor de la empresa que tenga un mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad, siempre que éste no sea inferior al 3 por 100; en su defecto o persistiendo el empate, a favor de la empresa con un menor porcentaje de trabajadores eventuales, siempre que éste no sea superior al 10 por 100 y, en su defecto o persistiendo empate, a favor de la empresa que acredite la realización de buenas prácticas en materia de género.</div>\n<p class=\"lf-p\">A tal efecto, la Mesa de Contratación o la unidad gestora del contrato requerirán la documentación pertinente a las empresas afectadas, otorgándoles un plazo mínimo de cinco días para su aportación.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los casos en que en aplicación de los criterios anteriores persistiera el empate, éste se resolverá mediante sorteo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1.b) por el art. 11 de la Ley Foral 3/2013, de 25 de febrero. Ref. BOE-A-2013-2816.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único de la Ley Foral 1/2009, de 19 de febrero. Ref. BOE-A-2009-4512.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sección segunda. Solicitudes de participación y ofertas</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-52\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 52</span><span class=\"lf-art-t\">Presentación de las proposiciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las proposiciones de los interesados serán secretas hasta el momento de su apertura, se presentarán por escrito, conforme al modelo que se establezca en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y se acompañarán, en sobre aparte, de la documentación acreditativa de la capacidad y de la solvencia del licitador.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los procedimientos cuyo criterio de adjudicación sea el de la oferta más ventajosa las proposiciones se presentarán separando el precio ofertado de las demás condiciones de la oferta. El precio se mantendrá en secreto hasta el momento de su apertura pública y las restantes condiciones de la oferta hasta el momento de su apertura por la Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En los procedimientos en los que se exija la previa presentación de una solicitud de participación o candidatura ésta se presentará acompañada de la documentación acreditativa de la capacidad y de la solvencia, con el fin de que la Administración proceda a la selección de los licitadores.</div>\n<p class=\"lf-p\">La invitación a licitar señalará las instrucciones precisas para la presentación de la oferta así como para la celebración del acto de apertura pública.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En los procedimientos cuyo criterio de adjudicación sea el de la oferta más ventajosa, si la Administración considera que la oferta presentada adolece de oscuridad o de inconcreción, podrá solicitar aclaraciones complementarias, respetando en todo caso el principio de igualdad de trato de los licitadores, que no podrán modificar la oferta presentada. El plazo de contestación no podrá ser inferior a cinco días ni exceder de diez.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las facultades de aclaración no podrán ejercitarse respecto del precio ofertado, salvo en aquellos casos en que éste venga referido a una fórmula, ecuación o similar, en cuyo caso podrá solicitarse aclaración sobre los factores que la integran.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las proposiciones u ofertas en el procedimiento negociado se ajustarán a lo dispuesto para dicho procedimiento.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-53\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 53</span><span class=\"lf-art-t\">Constitución de garantías para la licitación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración podrá exigir en el pliego de cláusulas administrativas particulares la constitución de garantías por importe equivalente al 2 por 100 del valor estimado del contrato, con el fin de dotar de seriedad a las solicitudes de participación o a las ofertas y estarán afectas a la obligación de formalización del contrato en el plazo establecido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las garantías podrán constituirse de cualquiera de las siguientes formas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En metálico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Mediante aval a primer requerimiento prestado por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizado para operar en España.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Por contrato de seguro de caución celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Dichas garantías serán devueltas a los interesados inmediatamente después de la adjudicación del contrato, siendo retenidas las correspondientes al adjudicatario hasta la formalización del contrato.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-54\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 54</span><span class=\"lf-art-t\">Documentación para la presentación de proposiciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La acreditación de la capacidad y de la solvencia de las empresas en las solicitudes de participación o en la presentación de ofertas se realizará por medio de los siguientes documentos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los que acrediten la personalidad jurídica del contratista y, en su caso, su representación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Acreditación de la constitución de garantías cuando así lo exija el pliego de cláusulas administrativas particulares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Declaración de que la empresa no está incursa en causa de exclusión del procedimiento de licitación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los que justifiquen su solvencia económica y financiera, técnica o profesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los que acrediten hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Declaración de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de seguridad y salud en el trabajo y de prevención de riesgos laborales impuestas por las disposiciones vigentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Para las empresas extranjeras, la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional que pudiera corresponder al licitador o candidato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando, de conformidad con esta Ley Foral, sea necesaria la presentación de otros documentos deberán mencionarse en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en el anuncio de licitación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Si la documentación aportada fuera incompleta u ofreciese alguna duda se requerirá al licitador que complete o subsane los certificados y documentos presentados para acreditar la capacidad y la solvencia económica y financiera, técnica o profesional, otorgándole un plazo, según las circunstancias, de entre cinco y diez días.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los pliegos de cláusulas administrativas particulares podrán establecer que la aportación inicial de la documentación se sustituya por una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones exigidas para contratar. En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación deberá acreditar la posesión y validez de los documentos exigidos en el plazo máximo de siete días desde la notificación de la adjudicación.</div>\n<p class=\"lf-p\">La falta de aportación de la documentación necesaria en dicho plazo supondrá la resolución del contrato, previa audiencia del adjudicatario, con incautación de las garantías constituidas para la licitación o con abono por parte de éste de una penalidad equivalente al 2 por 100 del importe estimado del contrato e indemnización complementaria de daños y perjuicios en todo lo que exceda dicho porcentaje.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 54</span><span class=\"lf-art-t\">Documentación para la presentación de proposiciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La acreditación de la capacidad y de la solvencia de las empresas en las solicitudes de participación o en la presentación de ofertas se realizará por medio de los siguientes documentos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los que acrediten la personalidad jurídica del contratista y, en su caso, su representación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Acreditación de la constitución de garantías cuando así lo exija el pliego de cláusulas administrativas particulares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Declaración de que la empresa no está incursa en causa de exclusión del procedimiento de licitación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los que justifiquen su solvencia económica y financiera, técnica o profesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los que acrediten hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Declaración de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de seguridad y salud en el trabajo y de prevención de riesgos laborales impuestas por las disposiciones vigentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Para las empresas extranjeras, la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional que pudiera corresponder al licitador o candidato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando, de conformidad con esta Ley Foral, sea necesaria la presentación de otros documentos deberán mencionarse en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en el anuncio de licitación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Si la documentación aportada fuera incompleta u ofreciese alguna duda se requerirá al licitador que complete o subsane los certificados y documentos presentados para acreditar la capacidad y la solvencia económica y financiera, técnica o profesional, otorgándole un plazo, según las circunstancias, de entre cinco y diez días.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los pliegos de cláusulas administrativas particulares podrán establecer que la aportación inicial de la documentación requerida en las letras a), d) y e) del apartado 1 de este artículo se sustituya por una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones exigidas para contratar. En tal caso, el licitador a cuyo favor vaya a recaer la propuesta de adjudicación deberá acreditar la posesión y validez de los documentos exigidos en el plazo máximo de siete días desde que la mesa de contratación o la unidad gestora del contrato, en su caso, le notifiquen tal circunstancia.</div>\n<p class=\"lf-p\">La falta de aportación de la documentación necesaria en dicho plazo supondrá la exclusión del licitador del procedimiento, con incautación de las garantías constituidas para la licitación o con abono por parte de éste de una penalidad equivalente al 5 por 100 del importe estimado del contrato e indemnización complementaria de daños y perjuicios en todo lo que exceda dicho porcentaje.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 12 de la Ley Foral 3/2013, de 25 de febrero. Ref. BOE-A-2013-2816.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-55\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 55</span><span class=\"lf-art-t\">Ofertas simultáneas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Cada licitador no podrá presentar más de una oferta, sin perjuicio de aquellos casos en los que se admita la presentación de soluciones, variantes o alternativas. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en participación conjunta con otros licitadores si lo ha hecho individualmente, ni figurar en más de una de esas agrupaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">La infracción de este precepto dará lugar a la inadmisión de todas las ofertas que haya suscrito.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presentación simultánea de ofertas por parte de empresas vinculadas supondrá, igualmente, la inadmisión de dichas ofertas.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-56\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 56</span><span class=\"lf-art-t\">Admisibilidad de variantes</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los licitadores únicamente podrán presentar variantes o alternativas cuando el pliego de cláusulas administrativas particulares lo haya previsto expresamente, haya regulado las condiciones para su admisión y especificado los elementos susceptibles de variación o alternativa.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-57\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 57</span><span class=\"lf-art-t\">Plazo de vigencia de las ofertas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las ofertas de los licitadores tendrán un plazo de vigencia de tres meses, contados desde el final del plazo de presentación de éstas, salvo que el pliego de cláusulas administrativas particulares establezca uno mayor.</p>\n<p class=\"lf-p\">Transcurrido dicho plazo sin que el órgano de contratación haya adjudicado el contrato, los licitadores podrán retirar su oferta sin penalidad alguna.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-58\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 58</span><span class=\"lf-art-t\">Orden de valoración de la oferta en los procedimientos cuyo criterio de adjudicación sea el de la oferta más ventajosa</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En los procedimientos cuyo criterio de adjudicación sea el de la oferta más ventajosa, una vez efectuada la admisión de licitadores o la invitación a presentar la oferta, se procederá, por la unidad gestora del contrato o por la Mesa de Contratación, a la apertura de la oferta salvo la relativa al precio ofertado, que se hará en acto público.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los servicios técnicos del órgano de contratación o la Mesa de Contratación procederán a su valoración conforme a los criterios de adjudicación debidamente ponderados contenidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares.</p>\n<p class=\"lf-p\">Efectuada la valoración, se publicará en el Portal de Contratación de Navarra con al menos setenta y dos horas de antelación el lugar, fecha y hora de la apertura pública del precio ofertado.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el acto público de apertura, con carácter previo a ésta, se comunicará a los asistentes el resultado de la valoración efectuada por la Administración.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sección tercera. Mesa de Contratación</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-59\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 59</span><span class=\"lf-art-t\">Intervención de la Mesa de Contratación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para la adjudicación de contratos de suministro y de asistencia por un procedimiento distinto del negociado cuyo valor estimado sea superior a 125.000 euros, IVA excluido, y en el caso de los contratos de obras cuando su valor estimado sea superior a 1.000.000 euros, IVA excluido, será obligatoria la constitución de una Mesa de Contratación, conforme a lo dispuesto y con las funciones que se establecen en esta Sección.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para la adjudicación de los contratos de concesión será obligatoria, en cualquier caso, la constitución de una Mesa de Contratación.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los demás casos, el pliego de cláusulas administrativas podrá establecer una Mesa de Contratación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No será necesaria la intervención de la Mesa de Contratación en el supuesto previsto en el artículo 38.3.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-60\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 60</span><span class=\"lf-art-t\">Composición de la Mesa de Contratación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Mesa de Contratación se compondrá de un Presidente y un mínimo de cuatro Vocales designados entre el personal al servicio de la Administración, correspondiendo dos puestos a técnicos especializados en la materia objeto del contrato, otro a un Interventor y el último a un Licenciado en Derecho que ocupe plaza para la que se exija dicha titulación, que actuará como Secretario.</div>\n<p class=\"lf-p\">En los contratos de importe estimado superior a 12.500.000 euros, IVA excluido, formará parte de la Mesa de Contratación, además, un representante de la Junta Contratación Pública designado por ésta.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Con carácter extraordinario, y previa justificación en el expediente, podrán ser designados como Vocales técnicos personas ajenas a la Administración que tengan experiencia en el sector de actividad al que se refiera el contrato, quedando sujetos a las causas de abstención o recusación establecidas en la legislación reguladora del procedimiento administrativo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Igualmente se podrá nombrar como asesores a dichos técnicos, que podrán intervenir con voz pero sin voto.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La designación de los miembros de la Mesa podrá hacerse con carácter permanente o de manera específica para la adjudicación de uno o más contratos. Si es permanente o se le atribuyen funciones para una pluralidad de contratos, su composición deberá publicarse en el Portal de Contratación de Navarra.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La composición de la Mesa de Contratación en el Parlamento de Navarra, en las instituciones parlamentarias, en las entidades pertenecientes a la Administración Local de Navarra y de la Universidad Pública de Navarra se ajustará a su normativa específica, teniendo carácter supletorio de aquéllas lo dispuesto en este artículo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-61\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 61</span><span class=\"lf-art-t\">Funciones de la Mesa de Contratación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son funciones de la Mesa de Contratación:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La calificación de la documentación acreditativa de la personalidad y, en su caso, de la representación así como de la documentación relativa a las causas de exclusión para contratar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La valoración de la solvencia económica y financiera, técnica o profesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La admisión y, en su caso, selección de los empresarios que hayan presentado su candidatura, en los procedimientos en que así se encuentre previsto, y formular la invitación para la presentación de la oferta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La valoración de la oferta técnica en los procedimientos cuyo criterio de adjudicación sea la oferta más ventajosa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La celebración de la apertura pública de las ofertas económicas y la resolución de cuantas incidencias ocurran en ella.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La valoración de la concurrencia de una oferta anormalmente baja, previa tramitación del procedimiento establecido en la presente Ley Foral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La elevación de la propuesta de adjudicación del contrato al órgano de contratación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Cuantas funciones sean necesarias para la calificación y valoración de las proposiciones, así como para formular una propuesta de adjudicación y aquéllas otras que le atribuyan las leyes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A los miembros de la Mesa de Contratación se les garantiza su derecho a emitir su parecer cuando sea contrario al de la mayoría y a que conste en acta su actitud razonada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Mesa de Contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 61</span><span class=\"lf-art-t\">Funciones de la Mesa de Contratación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son funciones de la Mesa de Contratación:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La calificación de la documentación acreditativa de la personalidad y, en su caso, de la representación así como de la documentación relativa a las causas de exclusión para contratar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La valoración de la solvencia económica y financiera, técnica o profesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La admisión y, en su caso, selección de los empresarios que hayan presentado su candidatura, en los procedimientos en que así se encuentre previsto, y formular la invitación para la presentación de la oferta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La valoración de la oferta técnica en los procedimientos cuyo criterio de adjudicación sea la oferta más ventajosa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La celebración de la apertura pública de las ofertas económicas y la resolución de cuantas incidencias ocurran en ella.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La valoración de la concurrencia de una oferta anormalmente baja, previa tramitación del procedimiento establecido en la presente Ley Foral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Solicitar al licitador a cuyo favor vaya a recaer la propuesta de adjudicación la aportación de la documentación necesaria de acuerdo con el pliego de cláusulas administrativas particulares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La elevación de la propuesta de adjudicación del contrato al órgano de contratación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Cuantas funciones sean necesarias para la calificación y valoración de las proposiciones, así como para formular una propuesta de adjudicación y aquéllas otras que le atribuyan las leyes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A los miembros de la Mesa de Contratación se les garantiza su derecho a emitir su parecer cuando sea contrario al de la mayoría y a que conste en acta su actitud razonada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Mesa de Contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 13 de la Ley Foral 3/2013, de 25 de febrero. Ref. BOE-A-2013-2816.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-62\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 62</span><span class=\"lf-art-t\">Valoración de las proposiciones y propuesta de adjudicación cuando no se constituya una Mesa de Contratación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En los procedimientos de adjudicación en los que no se constituya una Mesa de Contratación, la valoración de la solvencia económica y financiera, técnica o profesional, así como de las ofertas presentadas, corresponderá a los servicios técnicos del órgano de contratación. En los casos en que se carezca de personal técnico suficiente dichos informes serán emitidos al menos por dos miembros del personal que desempeñen actividades relacionadas con la materia objeto del contrato o que hayan participado directamente en la tramitación del expediente.</p>\n<p class=\"lf-p\">La unidad gestora del contrato efectuará la admisión de licitadores o, en su caso, la selección de los candidatos previos los informes técnicos y jurídicos necesarios. Igualmente formulará la propuesta de adjudicación del contrato al amparo de los informes técnicos de valoración de la oferta.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-63\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 63</span><span class=\"lf-art-t\">Propuestas de adjudicación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En las propuestas de adjudicación que formule la Mesa de Contratación o, en su caso, la unidad gestora del contrato figurará el orden de prelación de los licitadores que han formulado una propuesta admisible, con las puntuaciones que han obtenido. Cuando el criterio de adjudicación sea exclusivamente el precio ofertado bastará con señalar en la propuesta de adjudicación el importe de las ofertas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las propuestas de adjudicación no generarán derecho alguno mientras no se dicte la resolución de adjudicación.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Procedimientos de adjudicación Sección primera. Procedimiento abierto</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-64\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 64</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento abierto</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El procedimiento abierto es aquel procedimiento de adjudicación en el que los empresarios y profesionales interesados pueden presentar sus ofertas.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-65\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 65</span><span class=\"lf-art-t\">Desarrollo del procedimiento abierto inferior al umbral comunitario</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El procedimiento abierto inferior al umbral comunitario se ajustará a los siguientes trámites:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Elaboración de un informe por la unidad gestora del contrato en el que se justifique la necesidad o conveniencia de éste para la satisfacción del interés público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Autorización del órgano de contratación para los contratos de obras de importe estimado superior a 300.000 euros, IVA excluido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Elaboración de los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares por la unidad gestora del contrato. El pliego de cláusulas administrativas particulares podrá tener un carácter simplificado, regulando las siguientes cuestiones:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Naturaleza y objeto del contrato.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Identificación del órgano de contratación y de la unidad gestora del contrato.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Importe del contrato.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Requisitos mínimos de solvencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º Normas para la presentación de las ofertas.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º Designación de la Mesa de Contratación, en su caso.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.º Criterios de adjudicación del contrato.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.º Regulación de la forma de pago y, en su caso, de la revisión de precios.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.º Régimen de impugnación de actos y recursos, con mención de la obligación del licitador de identificar una dirección electrónica para la realización de notificaciones a través de medios telemáticos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Documento que acredite la existencia de reserva de crédito de conformidad con la legislación presupuestaria aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Informe jurídico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Anuncio de licitación en el Portal de Contratación de Navarra, autorizado por el titular de la unidad gestora del contrato, donde se encontrarán plenamente accesibles la totalidad de los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares. En los contratos particularmente complejos en los que sea necesaria la consulta de documentación complementaria, así como en los proyectos de obra, se indicará la dirección donde los interesados pueden obtener dicha documentación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Admisión de los licitadores presentados y, en su caso, valoración de la oferta con exclusión del precio ofertado, en los procedimientos cuyo criterio de adjudicación sea la oferta más ventajosa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Apertura pública de las ofertas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Propuesta de adjudicación efectuada por la unidad gestora del contrato o por la Mesa de Contratación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Fiscalización del gasto por la Intervención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Resolución de adjudicación dictada por el órgano de contratación con aprobación del correspondiente gasto.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 65</span><span class=\"lf-art-t\">Desarrollo del procedimiento abierto inferior al umbral comunitario</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El procedimiento abierto inferior al umbral comunitario se ajustará a los siguientes trámites:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Elaboración de un informe por la unidad gestora del contrato en el que se justifique la necesidad o conveniencia de éste para la satisfacción del interés público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Autorización del órgano de contratación para los contratos de obras de importe estimado superior a 300.000 euros, IVA excluido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Elaboración de los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares por la unidad gestora del contrato. El pliego de cláusulas administrativas particulares podrá tener un carácter simplificado, regulando las siguientes cuestiones: c.1. Naturaleza y objeto del contrato. c.2. Identificación del órgano de contratación y de la unidad gestora del contrato. c.3. Importe del contrato. c.4. Requisitos mínimos de solvencia. c.5. Normas para la presentación de las ofertas. c.6. Designación de la Mesa de Contratación, en su caso. c.7. Criterios de adjudicación del contrato. c.8. Posibilidad de modificar el contrato y porcentaje máximo de incremento sobre el precio de adjudicación. c.9. Regulación de la forma de pago y, en su caso, de la revisión de precios. c.10. Régimen de impugnación de actos y recursos, con mención de la obligación del licitador de identificar una dirección electrónica para la realización de notificaciones a través de medios telemáticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Documento que acredite la existencia de reserva de crédito de conformidad con la legislación presupuestaria aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Informe jurídico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Anuncio de licitación en el Portal de Contratación de Navarra, autorizado por el titular de la unidad gestora del contrato, donde se encontrarán plenamente accesibles la totalidad de los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares. En los contratos particularmente complejos en los que sea necesaria la consulta de documentación complementaria, así como en los proyectos de obra, se indicará la dirección donde los interesados pueden obtener dicha documentación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Admisión de los licitadores presentados y, en su caso, valoración de la oferta con exclusión del precio ofertado, en los procedimientos cuyo criterio de adjudicación sea la oferta más ventajosa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Apertura pública de las ofertas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Propuesta de adjudicación efectuada por la unidad gestora del contrato o por la Mesa de Contratación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Fiscalización del gasto por la Intervención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Resolución de adjudicación dictada por el órgano de contratación con aprobación del correspondiente gasto.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 14 de la Ley Foral 3/2013, de 25 de febrero. Ref. BOE-A-2013-2816.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-66\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 66</span><span class=\"lf-art-t\">Desarrollo del procedimiento abierto superior al umbral comunitario</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El procedimiento abierto superior al umbral comunitario se ajustará a los siguientes trámites:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Tramitación del expediente de contratación conforme a lo previsto en el artículo 40.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Anuncio de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el Portal de Contratación de Navarra, en el que se encontrarán plenamente accesibles la totalidad de los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares. En los contratos particularmente complejos en los que sea necesaria la consulta de documentación complementaria, así como en los proyectos de obra, se indicará la dirección donde los interesados pueden obtener dicha documentación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Actuación de la Mesa de Contratación ejercitando las funciones que le son propias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Resolución de adjudicación del órgano de contratación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Sección segunda. Procedimiento restringido</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-67\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 67</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento restringido</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El procedimiento restringido es aquel procedimiento de adjudicación en el que cualquier empresario o profesional solicita su participación en el procedimiento y en el que únicamente los empresarios o profesionales seleccionados por la Administración son invitados a presentar una oferta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La selección de las empresas invitadas a presentar ofertas deberá estar debidamente motivada y garantizar una competencia suficiente, no pudiendo ser inferior a cinco, si ello es posible, o superior a veinte. El anuncio de licitación deberá señalar el número de empresas que serán seleccionadas y, de no especificarse, se entenderá que su número es cinco.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-68\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 68</span><span class=\"lf-art-t\">Desarrollo del procedimiento restringido inferior al umbral comunitario</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El procedimiento restringido inferior al umbral comunitario se ajustará a los siguientes trámites:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Elaboración de un informe por parte de la unidad gestora del contrato en el que se justifique la necesidad o conveniencia del contrato para la satisfacción del interés público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Autorización del órgano de contratación para los contratos de obras de importe estimado superior a 300.000 euros, IVA excluido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Elaboración de los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares por la unidad gestora del contrato. El pliego de cláusulas administrativas particulares podrá tener un carácter simplificado, regulando las siguientes cuestiones:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Naturaleza y objeto del contrato.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Identificación del órgano de contratación y de la unidad gestora del contrato.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Importe del contrato.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Requisitos y normas de valoración de la solvencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º Criterios para la selección de candidatos.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º Normas para la presentación de las ofertas.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.º Designación de la Mesa de Contratación, en su caso.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.º Criterios de adjudicación del contrato.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.º Regulación de la forma de pago y en su caso de la revisión de precios.</p>\n<p class=\"lf-p\">10.º Régimen de impugnación de actos y recursos, con mención de la obligación del licitador de identificar una dirección electrónica para la realización de notificaciones a través de medios telemáticos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Documento que acredite la existencia de reserva de crédito de conformidad con la legislación presupuestaria aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Informe jurídico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Anuncio de licitación en el Portal de Contratación de Navarra, autorizado por el titular de la unidad gestora del contrato, donde se encontrarán plenamente accesibles la totalidad de los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Selección de las empresas a las que se invitará a presentar oferta, de acuerdo con los criterios señalados en el pliego de cláusulas administrativas particulares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Envío simultáneo y por escrito de las invitaciones a presentar una oferta, señalando la fecha límite de presentación de ofertas, la documentación que debe acompañar a la oferta, así como las instrucciones precisas sobre el acto de apertura pública de las ofertas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Valoración de la oferta, con exclusión del precio ofertado, en los procedimientos cuyo criterio de adjudicación sea la oferta más ventajosa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Apertura pública de las ofertas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Propuesta de adjudicación efectuada por la unidad gestora del contrato o por la Mesa de Contratación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Resolución de adjudicación dictada por el órgano de contratación con aprobación del correspondiente gasto.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 68</span><span class=\"lf-art-t\">Desarrollo del procedimiento restringido inferior al umbral comunitario</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El procedimiento restringido inferior al umbral comunitario se ajustará a los siguientes trámites:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Elaboración de un informe por parte de la unidad gestora del contrato en el que se justifique la necesidad o conveniencia del contrato para la satisfacción del interés público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Autorización del órgano de contratación para los contratos de obras de importe estimado superior a 300.000 euros, IVA excluido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Elaboración de los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares por la unidad gestora del contrato. El pliego de cláusulas administrativas particulares podrá tener un carácter simplificado, regulando las siguientes cuestiones: c.1. Naturaleza y objeto del contrato. c.2. Identificación del órgano de contratación y de la unidad gestora del contrato. c.3. Importe del contrato. c.4. Requisitos y normas de valoración de la solvencia. c.5. Criterios para la selección de candidatos. c.6. Normas para la presentación de las ofertas. c.7. Designación de la Mesa de Contratación, en su caso. c.8. Criterios de adjudicación del contrato. c.9. Posibilidad de modificar el contrato y porcentaje máximo de incremento sobre el precio de adjudicación. c.10. Regulación de la forma de pago y, en su caso, de la revisión de precios. c.11. Régimen de impugnación de actos y recursos, con mención de la obligación del licitador de identificar una dirección electrónica para la realización de notificaciones a través de medios telemáticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Documento que acredite la existencia de reserva de crédito de conformidad con la legislación presupuestaria aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Informe jurídico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Anuncio de licitación en el Portal de Contratación de Navarra, autorizado por el titular de la unidad gestora del contrato, donde se encontrarán plenamente accesibles la totalidad de los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Selección de las empresas a las que se invitará a presentar oferta, de acuerdo con los criterios señalados en el pliego de cláusulas administrativas particulares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Envío simultáneo y por escrito de las invitaciones a presentar una oferta, señalando la fecha límite de presentación de ofertas, la documentación que debe acompañar a la oferta, así como las instrucciones precisas sobre el acto de apertura pública de las ofertas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Valoración de la oferta, con exclusión del precio ofertado, en los procedimientos cuyo criterio de adjudicación sea la oferta más ventajosa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Apertura pública de las ofertas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Propuesta de adjudicación efectuada por la unidad gestora del contrato o por la Mesa de Contratación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Fiscalización del gasto por la Intervención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Resolución de adjudicación dictada por el órgano de contratación con aprobación del correspondiente gasto.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 15 por la Ley Foral 3/2013, de 25 de febrero. Ref. BOE-A-2013-2816.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-69\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 69</span><span class=\"lf-art-t\">Desarrollo del procedimiento restringido superior al umbral comunitario</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El procedimiento restringido superior al umbral comunitario se ajustará a los siguientes trámites:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Tramitación del expediente de contratación conforme a lo previsto en el artículo 40.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Anuncio de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el Portal de Contratación de Navarra, en el que se encontrarán plenamente accesibles la totalidad de los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares. En los contratos particularmente complejos en los que sea necesaria la consulta de documentación complementaria, así como en los proyectos de obra, se indicará la dirección donde los interesados pueden obtener dicha documentación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Selección por parte de la Mesa de Contratación de las empresas que serán invitadas a presentar ofertas, de acuerdo con los criterios que figuran el pliego de cláusulas administrativas particulares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Envío simultáneo y por escrito de las invitaciones a presentar una oferta, en la que se incluirá como mínimo la siguiente información:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Referencia al anuncio de licitación publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Fecha límite de presentación de ofertas.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Dirección a la que deben enviarse las ofertas y la lengua en que deberán estar redactadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Instrucciones sobre el acto de apertura pública de ofertas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Valoración de las ofertas por la Mesa de Contratación, con exclusión del precio ofertado, en el caso de los procedimientos cuyo criterio de adjudicación sea la oferta más ventajosa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Acto público de apertura de ofertas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Propuesta de adjudicación del contrato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Resolución de adjudicación adoptada por el órgano de contratación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Sección tercera. Procedimiento negociado</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-70\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 70</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento negociado</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El procedimiento negociado es un procedimiento de adjudicación no formalizado, en el que la Administración consulta y negocia las condiciones del contrato con uno o varios empresarios de su elección y selecciona la oferta justificadamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Salvo en los supuestos de procedimiento negociado con publicidad comunitaria, y en los casos así previstos en la presente Ley Foral, se deberá consultar y negociar los términos del contrato con al menos tres empresas, siempre que sea posible, documentando debidamente dicha actuación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-71\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 71</span><span class=\"lf-art-t\">Supuestos de procedimiento negociado con publicidad comunitaria</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En los contratos cuyo valor estimado sea superior al umbral comunitario señalado en el artículo 83.1 letras a) y b), podrá recurrirse al procedimiento negociado con publicación previa de un anuncio de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea, en los siguientes casos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En casos excepcionales, cuando se trate de contratos de obras, de suministro o de asistencia que, por sus características o por los riesgos que entrañen, no permitan fijar previa y globalmente los precios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En los contratos de asistencia, en particular los señalados categoría 6 del Anexo II A de esta Ley Foral, y para las prestaciones intelectuales, como la elaboración de un proyecto de obra, en la medida en que las características de la prestación sean tales que no se puedan establecer los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares con la precisión necesaria para la selección de la mejor oferta con arreglo a las normas que rigen los procedimientos abiertos o restringidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En el caso de los contratos de obras, respecto de las que se realicen únicamente con fines de investigación, experimentación o perfeccionamiento y no con la finalidad de obtener una rentabilidad o de cubrir los costes de investigación y de desarrollo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cuando en un procedimiento abierto o restringido o en un diálogo competitivo declarado desierto se presenten ofertas inaceptables como consecuencia de la aplicación de otras normas del ordenamiento jurídico relativas a la aptitud de los licitadores o contratistas, a la presentación de variantes, a la realización de subcontrataciones, a las obligaciones tributarias o de seguridad social, a la protección del medio ambiente o las obligaciones laborales, siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones iniciales del contrato.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, no será necesaria la publicación de un anuncio de licitación si se incluyen en el procedimiento negociado, única y exclusivamente, a todos los licitadores que hayan acreditado los requisitos de capacidad establecidos en el procedimiento de adjudicación previo y hayan presentado ofertas conformes con los requisitos formales del procedimiento de adjudicación.</p>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, se negociarán con los licitadores las ofertas que éstos hayan presentado para adaptarlas a los requisitos indicados en el anuncio de licitación y en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, con el objeto de seleccionar la mejor oferta de conformidad con los criterios objetivos determinados inicialmente en los pliegos de cláusulas administrativas particulares.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-72\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 72</span><span class=\"lf-art-t\">Desarrollo del procedimiento negociado con publicidad comunitaria</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El procedimiento negociado con publicidad comunitaria se ajustará a los siguientes trámites:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Elaboración de un informe por la unidad gestora del contrato en el que se expliciten las necesidades que busca satisfacer el contrato, así como la justificación de la aplicación de este procedimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Autorización del órgano de contratación para los contratos de obras de importe estimado superior a 300.000 euros, IVA excluido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Elaboración de los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares por la unidad gestora del contrato. En los casos en que por la naturaleza del contrato no sea posible determinar dichos pliegos, se elaborará un documento donde figuren las condiciones esenciales de carácter técnico, jurídico y económico.</div>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, dichos documentos deberán contener los requisitos mínimos de solvencia, los criterios de adjudicación, los términos de la negociación, en su caso, así como la obligación de señalar una cuenta de correo electrónico a efectos de notificaciones en las reclamaciones en materia de contratación pública.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Documento que acredite la existencia de reserva de crédito de conformidad con la legislación presupuestaria aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Informe jurídico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Anuncio de licitación en el Portal de Contratación de Navarra y en el Diario Oficial de la Unión Europea, autorizados por el titular de la unidad gestora del contrato, debiendo figurar en el Portal de Contratación de Navarra las condiciones esenciales del contrato a disposición de todo posible interesado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los interesados deberán presentar sus solicitudes de participación acompañadas de los documentos que acrediten su capacidad y solvencia. La Administración admitirá a todos los candidatos que reúnan los requisitos mínimos de solvencia, salvo que el anuncio de licitación, previa regulación en las condiciones del contrato, haya limitado el número que licitadores que serán invitados a presentar ofertas. En todo caso el número de invitaciones no podrá ser inferior a tres, ni al número máximo que señale el anuncio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Administración invitará por escrito y simultáneamente a los candidatos admitidos o, en su caso, objeto de previa selección. La invitación deberá contener al menos la siguiente información:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Referencia al anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Fecha límite de presentación de propuestas u ofertas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Dirección a la que deben enviarse las propuestas u ofertas, así como la lengua en la que se va a desarrollar el procedimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Recibidas las propuestas u ofertas se procederá a un proceso de negociación con los licitadores. Durante la negociación se velará por que todos los licitadores reciban igual trato. En particular no se facilitará, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante lo anterior, si las condiciones esenciales así lo han previsto y se ha reflejado en el anuncio de licitación, se podrán modificar dichas condiciones asumiendo las soluciones o propuestas presentadas por los licitadores y proceder a una nueva ronda de consultas, que tendrá carácter eliminatorio, mediante la aplicación de los criterios de adjudicación establecidos. Dicha ronda de consultas eliminatoria podrá repetirse tantas veces como se considere necesario, siempre que la negociación final se efectúe con al menos tres licitadores.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Finalizada la negociación la unidad gestora formulará una propuesta de adjudicación en la que se justifique la elección de la oferta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El órgano de contratación dictará la resolución de adjudicación y aprobará el gasto correspondiente, previa fiscalización del mismo por la Intervención.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-73\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 73</span><span class=\"lf-art-t\">Supuestos de procedimiento negociado sin publicidad comunitaria</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se podrá recurrir al procedimiento negociado sin publicidad comunitaria en los contratos de obras, suministro y asistencia en los siguientes supuestos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando, tras haberse seguido un procedimiento abierto o restringido no se haya presentado ninguna oferta, ninguna oferta resulte adecuada o no se haya presentado ninguna candidatura, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente y se facilite a la Comisión Europea un informe si ésta así lo solicita.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando, por razones técnicas o artísticas o por cualquier otra razón relacionada con la protección de derechos de exclusividad, el contrato sólo pueda encomendarse a un empresario o profesional determinado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando una imperiosa urgencia, resultante de acontecimientos imprevisibles para la entidad contratante y no imputables a ésta, demande una inmediata tramitación que no pueda lograrse por aplicación de los plazos de los procedimientos de adjudicación en tramitación de urgencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los contratos de obras también se podrá acudir al procedimiento negociado sin publicidad comunitaria en los siguientes supuestos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En aquellas obras accesorias o complementarias que no estando incluidas en el proyecto adjudicado y que por circunstancias imprevistas resulten estrictamente necesarias para el adecuado cumplimiento del contrato principal, siempre que la adjudicación recaiga en el contratista que ejecuta la obra principal y el importe acumulado de la obra u obras complementarias no exceda del 50 por 100 del precio de adjudicación del contrato inicial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En el caso de nuevas obras que consistan en la repetición de obras similares encargadas al contratista del contrato inicial, con la condición de que dichas obras se ajusten a un proyecto de base y que dicho proyecto haya sido objeto de un contrato inicial adjudicado en un procedimiento abierto o restringido.</div>\n<p class=\"lf-p\">Únicamente se podrá hacer uso de este procedimiento durante un período de tres años a partir de la formalización del contrato inicial, siempre que se haya indicado en el anuncio de licitación del primer contrato y se haya computado el importe total previsto de la totalidad de las prestaciones a efectos de la determinación de los umbrales de publicidad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En los contratos cuyo valor estimado no exceda de 750.000 euros, IVA excluido. Si el valor estimado no excede de 40.000 euros, IVA excluido, los únicos trámites exigibles serán la previa reserva de crédito, conforme a la legislación presupuestaria aplicable, y la presentación de la correspondiente factura, salvo en los contratos inferiores a 3.000 euros, IVA excluido, en los que únicamente se exigirá la presentación de la factura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En los contratos de asistencia podrá recurrirse igualmente al procedimiento negociado sin publicidad comunitaria en los siguientes casos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En aquellos servicios complementarios o accesorios que no estando incluidos en el contrato de asistencia inicial y que por circunstancias imprevistas resulten estrictamente necesarios para el adecuado cumplimiento del contrato principal, siempre que la adjudicación recaiga en el contratista que ejecuta el contrato de asistencia principal y el importe acumulado de los servicios complementarios o accesorios no exceda del 50 por 100 del precio de adjudicación del contrato de asistencia inicial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En el caso de nuevos servicios que consistan en la repetición de servicios similares encargados al contratista del contrato de asistencia inicial, con la condición de que dicho contrato se ajuste a un proyecto de base y que dicho proyecto haya sido objeto de un contrato inicial adjudicado en un procedimiento abierto o restringido.</div>\n<p class=\"lf-p\">Únicamente se podrá de hacer uso de este procedimiento durante un período de tres años a partir de la formalización del contrato inicial, siempre que se haya indicado en el anuncio de licitación del primer contrato y se haya computado el importe total previsto de la totalidad de las prestaciones a efectos de la determinación de los umbrales de publicidad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando en aplicación de las normas de un concurso de proyectos deba adjudicarse un contrato de asistencia al ganador del concurso. Si como consecuencia el resultado del concurso de proyectos hubiera varios ganadores, se deberá invitar a todos ellos a la negociación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>En los contratos cuyo valor estimado no exceda de 90.000 euros, IVA excluido. Si el valor estimado no excede de 15.000 euros, IVA excluido, los únicos trámites exigibles serán la previa reserva de crédito, conforme a la legislación presupuestaria aplicable, y la presentación de la correspondiente factura, salvo en los contratos inferiores a 3.000 euros, IVA excluido, en los que únicamente se exigirá la presentación de la factura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En los contratos de suministro también podrá recurrirse al procedimiento negociado sin publicidad comunitaria:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando los productos se fabriquen exclusivamente para fines de investigación, experimentación, estudio o desarrollo; sin que sea aplicable a los supuestos de la producción en serie destinada a establecer la viabilidad comercial del producto o a recuperar los costes de investigación y desarrollo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En el caso de entregas complementarias efectuadas por el proveedor inicial que constituyan bien una reposición parcial de suministros o instalaciones de uso corriente o bien una ampliación de los suministros o de instalaciones existentes, cuando un cambio de proveedor obligara a la adquisición de material con características técnicas diferentes, dando lugar a incompatibilidades o a dificultades técnicas de uso y de mantenimiento desproporcionadas, siempre que la duración de tales contratos, así como la de los contratos renovables, no exceda, salvo excepciones justificadas, de los tres años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando se trate de suministros cotizados y comprados en una bolsa de materias primas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Para la compra de suministros en condiciones especialmente ventajosas, ya sea a un proveedor que cese definitivamente en sus actividades comerciales, ya sea a la administración concursal o como consecuencia de un procedimiento judicial o un procedimiento de idéntica naturaleza existente en otros Estados de la Unión Europea.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>En los contratos cuyo valor estimado no exceda de 90.000 euros, IVA excluido. Si el valor estimado no excede de 15.000 euros, IVA excluido, los únicos trámites exigibles serán la previa reserva de crédito, conforme a la legislación presupuestaria aplicable, y la presentación de la correspondiente factura, salvo en los contratos inferiores a 3.000 euros, IVA excluido, en los que únicamente se exigirá la presentación de la factura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Igualmente podrán licitarse a través del procedimiento negociado sin publicidad comunitaria los contratos de importe inferior al umbral comunitario, en los supuestos señalados en el artículo 71.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 73</span><span class=\"lf-art-t\">Supuestos de procedimiento negociado sin publicidad comunitaria</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se podrá recurrir al procedimiento negociado sin publicidad comunitaria en los contratos de obras, suministro y asistencia en los siguientes supuestos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando no se haya presentado ninguna oferta o solicitud de participación, o no sean adecuadas, en respuesta a un procedimiento abierto o un procedimiento restringido, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se considerará que una oferta no es adecuada cuando no sea pertinente para el contrato, por resultar manifiestamente insuficiente para satisfacer, sin cambios sustanciales, las necesidades y los requisitos de la entidad contratante especificados en los pliegos de contratación. Se considerará que una solicitud de participación no es adecuada si el operador económico que se trate ha de ser o puede ser excluido por carecer de capacidad o estar incurso en prohibición de contratar o no satisface los criterios de solvencia establecidos por la entidad contratante.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando las obras, los suministros o los servicios solo puedan ser proporcionados por un operador económico concreto por alguna de las siguientes razones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Que el objetivo de la contratación sea la creación o adquisición de una obra de arte o actuación artística única.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">ii)</span>Que no exista competencia por razones técnicas. iii) Que deban protegerse derechos exclusivos, incluidos los derechos de propiedad intelectual o industrial.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las excepciones mencionadas en los incisos ii) e iii) solo se aplicarán cuando no exista alternativa o sustituto razonable y cuando la ausencia de competencia no sea el resultado de una restricción artificial de los parámetros de la contratación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando, en la medida en que sea estrictamente necesario por razones de urgencia imperiosa resultante de hechos que la entidad contratante no haya podido prever, no pueda lograrse por aplicación de los plazos de los procedimientos de adjudicación en tramitación de urgencia. Las circunstancias alegadas para justificar la urgencia imperiosa no deberán en ningún caso ser imputables a las entidades contratantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los contratos de obras también se podrá acudir al procedimiento negociado sin publicidad comunitaria en los siguientes supuestos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Para obras complementarias, a cargo del contratista original, que resulten necesarias y que no estuviesen incluidas en la contratación original, a condición de que cambiar de contratista no sea factible por razones económicas o técnicas tales como requisitos de intercambiabilidad o interoperatividad con el equipo existente, con servicios o con instalaciones adquiridos en el marco del procedimiento de contratación inicial, y genere inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para la entidad contratante.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, el incremento del precio resultante de estas nuevas adjudicaciones no excederá del 50 por ciento del valor del contrato inicial. Estas actuaciones no deberán tener por objeto eludir las disposiciones de esta ley foral.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En el caso de nuevas obras que consistan en la repetición de obras similares encargadas al contratista inicial adjudicado por las mismas entidades contratantes, con la condición de que dichas obras se ajusten a un proyecto de base y que dicho proyecto haya sido objeto de un contrato inicial adjudicado según un procedimiento abierto o restringido. En dicho proyecto de base se mencionarán el número de posibles obras adicionales y las condiciones en que serán adjudicadas. La posibilidad de hacer uso de este procedimiento deberá darse a conocer desde el inicio de la convocatoria de licitación del primer contrato y las entidades contratantes tendrán en cuenta el coste total previsto de las obras ulteriores a efectos de determinar el valor estimado del contrato. Únicamente se podrá utilizar este procedimiento durante un periodo de tres años a partir de la celebración del contrato inicial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En los contratos cuyo valor estimado no exceda de 600.000 euros, IVA excluido. Si el valor estimado no excede de 30.000 euros, IVA excluido, los únicos trámites exigibles serán la previa reserva de crédito, conforme a la legislación presupuestaria aplicable, y la presentación de la correspondiente factura, salvo en los contratos inferiores a 3.000 euros, IVA excluido, en los que únicamente se exigirá la presentación de la factura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En los contratos de asistencia podrá recurrirse igualmente al procedimiento negociado sin publicidad comunitaria en los siguientes casos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Para servicios adicionales, a cargo del contratista original, que resulten necesarios y que no estuviesen incluidos en la contratación original, a condición de que cambiar de contratista no sea factible por razones económicas o técnicas tales como requisitos de intercambiabilidad o interoperatividad con el equipo existente, con servicios o con instalaciones adquiridos en el marco del procedimiento de contratación inicial, y genere inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para la entidad contratante.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, el incremento del precio resultante de estas nuevas adjudicaciones no excederá del 50 por ciento del valor del contrato inicial. Estas actuaciones no deberán tener por objeto eludir las disposiciones de esta ley foral.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En el caso de nuevos servicios que consistan en la repetición de servicios similares encargados al contratista inicial adjudicado por las mismas entidades contratantes, con la condición de que dichas obras se ajusten a un proyecto de base y que dicho proyecto haya sido objeto de un contrato inicial adjudicado según un procedimiento abierto o restringido. En dicho proyecto de base se mencionarán el número de posibles servicios adicionales y las condiciones en que serán adjudicados. La posibilidad de hacer uso de este procedimiento deberá darse a conocer desde el inicio de la convocatoria de licitación del primer contrato y las entidades contratantes tendrán en cuenta el coste total previsto de los servicios ulteriores a efectos de determinar el valor estimado del contrato. Únicamente se podrá utilizar este procedimiento durante un periodo de tres años a partir de la celebración del contrato inicial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando en aplicación de las normas de un concurso de proyectos deba adjudicarse un contrato de asistencia al ganador del concurso. Si como consecuencia del resultado del concurso de proyectos hubiera varios ganadores, se deberá invitar a todos ellos a la negociación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>En los contratos cuyo valor estimado no exceda de 75.000 euros, IVA excluido. Si el valor estimado no excede de 6.000 euros, IVA excluido, los únicos trámites exigibles serán la previa reserva de crédito conforme a la legislación presupuestaria aplicable y la presentación de la correspondiente factura, salvo en los contratos inferiores a 3.000 euros, IVA excluido, en los que únicamente se exigirá la presentación de la factura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En los contratos de suministro también podrá recurrirse al procedimiento negociado sin publicidad comunitaria:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando los productos de que se trate se fabriquen exclusivamente para fines de investigación, experimentación, estudio o desarrollo. No obstante, los contratos adjudicados con arreglo a la presente disposición no incluirán la producción en serie destinada a establecer la viabilidad comercial del producto o a recuperar los costes de investigación y desarrollo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En el caso de entregas adicionales efectuadas por el proveedor inicial que constituyan, bien una reposición parcial de suministros o instalaciones, bien una ampliación de suministros o de instalaciones existentes, cuando un cambio de proveedor obligue a la entidad contratante a adquirir suministros con características técnicas diferentes, dando lugar a incompatibilidades o a dificultades técnicas de uso y de mantenimiento desproporcionadas, la duración de tales contratos, así como la de los contratos renovables, no podrá, por regla general, ser superior a tres años.</div>\n<p class=\"lf-p\">En tal caso habrá que acreditar que la contratación con otro proveedor no es factible por razones económicas o técnicas tales como requisitos de intercambiabilidad o interoperatividad con el equipo existente, con servicios o con instalaciones adquiridos en el marco del procedimiento de contratación inicial, y genera inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para la entidad contratante.</p>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, el incremento del precio resultante de la modificación del contrato no excederá del 50 por ciento del valor del contrato inicial. En caso de que se introduzcan varias modificaciones sucesivas, dicha limitación se aplicará al valor de cada una de las modificaciones. Estas modificaciones consecutivas no deberán tener por objeto eludir las disposiciones de esta ley foral.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando se trate de suministros cotizados y comprados en una bolsa de materias primas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cuando se trate de la compra de suministros o servicios en condiciones especialmente ventajosas, ya sea a un proveedor que cese definitivamente su actividad comercial ya sea a un administrador en un procedimiento de insolvencia o en virtud de un convenio con los acreedores o de un procedimiento de la misma naturaleza existente en las disposiciones legales o reglamentarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>En los contratos cuyo valor estimado no exceda de 75.000 euros, IVA excluido. Si el valor estimado no excede de 6.000 euros, IVA excluido, los únicos trámites exigibles serán la previa reserva de crédito, conforme a la legislación presupuestaria aplicable, y la presentación de la correspondiente factura, salvo en los contratos inferiores a 3.000 euros, IVA excluido, en los que únicamente se exigirá la presentación de la factura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Igualmente podrán licitarse a través del procedimiento negociado sin publicidad comunitaria los contratos de importe inferior al umbral comunitario, en los supuestos señalados en el artículo 71.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Ninguna empresa o profesional podrán ser adjudicatarios dentro de la misma administración contratante y durante un mismo ejercicio presupuestario de un número de contratos adjudicados mediante factura o factura con reserva de crédito cuya cuantía acumulada sea superior a 80.000 euros, IVA excluido, en obras, y 30.000 euros, IVA excluido, en el resto de contratos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.3 de la Ley Foral 14/2014, de 18 de junio. Ref. BOE-A-2014-7884.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-74\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 74</span><span class=\"lf-art-t\">Desarrollo del procedimiento negociado sin publicidad comunitaria</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En la documentación del procedimiento deberán figurar el informe sobre las necesidades que debe satisfacer el contrato elaborado por la unidad gestora, las condiciones esenciales del contrato, así como un informe jurídico y el documento que acredite la reserva de crédito conforme a la legislación presupuestaria aplicable. Además, en los contratos de obras de importe estimado superior a 300.000 euros, IVA excluido, se precisará autorización del órgano de contratación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las condiciones esenciales incluirán todos los requisitos de carácter jurídico, económico y técnico imprescindibles para plantear una negociación con los licitadores y deberán especificar los términos de la negociación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dichas condiciones esenciales deberán reseñar la obligación del licitador de señalar una dirección electrónica para la realización de notificaciones a través de medios telemáticos, a efectos de la reclamación en materia de contratos públicos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las invitaciones a negociar deberán enviarse simultáneamente y por escrito, señalando la fecha límite de presentación de propuestas, las necesidades que busca cubrir la Administración así como los términos de la negociación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Durante la negociación se velará por que todos los licitadores reciban igual trato. En particular, no se facilitará de forma discriminatoria información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto. Deberán quedar adecuadamente documentadas las invitaciones cursadas, las negociaciones desarrolladas, así como las propuestas u ofertas recibidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Finalizada la negociación, la unidad gestora elevará una propuesta de adjudicación justificada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El órgano de contratación dictará la resolución de adjudicación del contrato y aprobará el gasto correspondiente, previa fiscalización por la Intervención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Específicamente en los contratos cuyo objeto consista en actividades docentes o de formación desarrolladas en forma de cursos de formación o perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración, así como los seminarios, coloquios, mesas redondas, conferencias, colaboraciones, artículos científicos o preparación de materiales por escrito y en aquellos contratos que se vayan a adjudicar por su especificidad artística y actividades similares, los únicos trámites exigibles serán la previa reserva de crédito, la designación o nombramiento por el órgano competente y la presentación de la correspondiente factura.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 74</span><span class=\"lf-art-t\">Desarrollo del procedimiento negociado sin publicidad comunitaria</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En la documentación del procedimiento deberán figurar el informe sobre las necesidades que debe satisfacer el contrato elaborado por la unidad gestora, las condiciones esenciales del contrato, así como un informe jurídico y el documento que acredite la reserva de crédito conforme a la legislación presupuestaria aplicable. Además, en los contratos de obras de importe estimado superior a 300.000 euros, IVA excluido, se precisará autorización del órgano de contratación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las condiciones esenciales incluirán todos los requisitos de carácter jurídico, económico y técnico imprescindibles para plantear una negociación con los licitadores y deberán especificar los términos de la negociación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dichas condiciones esenciales deberán reseñar la obligación del licitador de señalar una dirección electrónica para la realización de notificaciones a través de medios telemáticos, a efectos de la reclamación en materia de contratos públicos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las invitaciones a negociar deberán enviarse simultáneamente y por escrito, señalando la fecha límite de presentación de propuestas, las necesidades que busca cubrir la Administración así como los términos de la negociación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Durante la negociación se velará por que todos los licitadores reciban igual trato. En particular, no se facilitará de forma discriminatoria información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto. Deberán quedar adecuadamente documentadas las invitaciones cursadas, las negociaciones desarrolladas, así como las propuestas u ofertas recibidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Finalizada la negociación, la unidad gestora elevará una propuesta de adjudicación justificada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El órgano de contratación dictará la resolución de adjudicación del contrato y aprobará el gasto correspondiente, previa fiscalización por la Intervención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Específicamente en los contratos cuyo objeto consista en actividades docentes o de formación, desarrolladas en forma de cursos de formación o perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración o de acciones formativas impartidas en centros públicos de formación para el empleo, así como los seminarios, coloquios, mesas redondas, conferencias, colaboraciones, artículos científicos o preparación de materiales por escrito y en aquellos contratos que se vayan a adjudicar por su especialidad artística y actividades similares, los únicos tramites exigibles serán, previa reserva de crédito, la designación o nombramiento por el órgano competente y la presentación de la correspondiente factura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Para la suscripción a revistas y otras publicaciones, cualquiera que sea su soporte, así como para la contratación del acceso a la información contenida en bases de datos especializadas cuyo valor estimado sea inferior a 200.000 euros, los únicos trámites exigibles serán la previa reserva de crédito, conforme a la legislación presupuestaria aplicable, y la presentación de la correspondiente factura. Esta contratación se realizará con sujeción a las condiciones generales que apliquen proveedores, incluyendo las referidas a fórmulas de pago, y el abono del precio en estos casos se hará en la forma prevenida en las condiciones que rijan estos contratos, siendo admisible el pago con anterioridad a la entrega o realización de la prestación, siempre que ello responda a los usos habituales del mercado.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando los contratos a que se refiere el apartado anterior se celebren por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, las entidades contratantes tendrán la consideración de consumidores, a los efectos previstos en la legislación de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 16 de la Ley Foral 3/2013, de 25 de febrero. Ref. BOE-A-2013-2816.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sección cuarta. Diálogo competitivo</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-75\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 75</span><span class=\"lf-art-t\">Diálogo competitivo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los contratos que la Administración considere que, por su particular complejidad, no pueden adjudicarse en un procedimiento abierto o restringido, por resultar imposible la definición de las soluciones a implantar, se podrán licitar mediante el procedimiento de diálogo competitivo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Mediante dicho procedimiento la Administración dirige un diálogo con las empresas y los profesionales que hayan solicitado su participación y hayan sido seleccionados por dicha Administración, diálogo mediante el cual los licitadores ofrecen las soluciones más idóneas para la satisfacción de las necesidades de la Administración convocante, y sobre éstas soluciones se invitará a los licitadores a presentar una oferta.</p>\n<p class=\"lf-p\">En particular, a los efectos de este artículo, se consideran contratos especialmente complejos los contratos de importantes infraestructuras de transporte integrado, de redes informáticas de gran tamaño o de proyectos que requieran financiación compleja y estructurada.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-76\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 76</span><span class=\"lf-art-t\">Desarrollo del diálogo competitivo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La tramitación se iniciará mediante la elaboración de un documento descriptivo, en el que se definirán lo más detalladamente posible las necesidades que desea satisfacer la Administración y los requisitos que definen el objeto del contrato. En dicho documento deberán establecerse los requisitos mínimos de solvencia para poder ser invitado al diálogo y los criterios de adjudicación, pudiendo preverse premios de naturaleza económica por participar en el procedimiento.</div>\n<p class=\"lf-p\">Al documento descriptivo se adjuntará un informe jurídico y el documento acreditativo de la reserva de crédito de conformidad con la legislación presupuestaria aplicable.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Completadas las actuaciones establecidas en el apartado anterior se publicará el anuncio de licitación conforme a lo dispuesto en la presente Ley Foral, autorizado por el titular de la unidad gestora del contrato. En el Portal de Contratación de Navarra deberá encontrarse accesible el documento descriptivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Recibidas las solicitudes de participación, la Administración procederá a su selección descartando aquéllas que no acrediten la solvencia mínima señalada en el documento descriptivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Administración invitará al diálogo a los candidatos seleccionados simultáneamente y por escrito debiendo contener la invitación al menos la siguiente información:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Referencia al anuncio o anuncios de licitación publicados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Fecha de inicio de la fase de consulta, la dirección en la que se desarrollará así como la lengua que se vaya a utilizar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En la fase de consulta la Administración dirigirá un diálogo con los participantes con el objetivo de determinar y definir los medios adecuados para la satisfacción de las necesidades expuestas en el documento descriptivo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Durante el diálogo se dará un trato igual a todos los participantes y, en particular, no se facilitará de forma discriminatoria información que pueda dar ventajas a determinados licitadores frente al resto. La petición de soluciones deberá formularse simultáneamente y por escrito.</p>\n<p class=\"lf-p\">En esta fase la Administración no podrá revelar a los demás participantes las soluciones propuestas por uno de ellos u otros datos confidenciales de ellas, sin el previo acuerdo del proponente.</p>\n<p class=\"lf-p\">El diálogo podrá desarrollarse en fases sucesivas eliminatorias, con el fin de reducir el número de soluciones que han de examinarse, siempre que ello se haya previsto en el documento descriptivo señalando los criterios que han de servir de base para la eliminación. En todo caso, el número mínimo de participantes a los que se solicitará oferta deberá de ser de tres.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La Administración proseguirá el diálogo hasta el momento en que esté en condiciones de determinar, después de compararlas si es preciso, las soluciones que puedan responder a sus necesidades.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el momento de cerrar el diálogo la Administración informará de ello a los participantes e invitará a que presenten su oferta final. La invitación contendrá como mínimo lo siguiente:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Referencia al anuncio o anuncios publicados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Fecha límite para la presentación de ofertas, la dirección a la que deben enviarse y la lengua en la que deberá estar redactada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Indicación de la solución o soluciones que, presentadas durante la fase de diálogo, serán la base para presentar las ofertas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Las ofertas que presenten los licitadores serán secretas y deberán incluir todos los elementos requeridos en la invitación y que sean necesarios para la realización del contrato. Éstas deberán remitirse simultáneamente, separando el precio del resto de la oferta, valorándose con arreglo al criterio de la oferta más ventajosa.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se podrán solicitar aclaraciones y precisiones de las ofertas, sin que aquéllas puedan modificar los elementos fundamentales de la oferta o de la licitación o tengan por efecto el falseamiento de la libre competencia o un efecto discriminatorio.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>La Administración podrá solicitar del licitador que haya presentado la oferta más ventajosa que aclare determinados aspectos de su oferta o que confirme los compromisos que asume en ella, siempre que no modifique elementos esenciales de la oferta o de la licitación ni falsee la libre competencia empresarial o produzca efectos discriminatorios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>La propuesta de adjudicación se formulará a favor de la oferta más ventajosa de entre las presentadas, procediendo el órgano a la adjudicación del contrato y a la aprobación del correspondiente gasto, previa fiscalización del gasto por la Intervención.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Sistemas para la mejora de la gestión de la contratación</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-77\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 77</span><span class=\"lf-art-t\">Acuerdos marco</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Un acuerdo marco es un negocio jurídico celebrado entre una o varias Administraciones y una o varias empresas, cuyo objeto consiste en establecer las condiciones que regirán en determinados contratos de obras, suministro o asistencia que se vayan a adjudicar durante un período determinado, en particular las relativas a los precios y, en su caso, a las cantidades previstas. La duración de un acuerdo marco no podrá superar los cuatro años, salvo casos excepcionales debidamente justificados en la documentación del contrato.</div>\n<p class=\"lf-p\">Como regla general el acuerdo marco se celebrará con al menos tres empresas siempre que haya un número suficiente de ofertas admisibles o de empresas que respondan a los criterios de selección. Podrán celebrarse acuerdos marco con una sola empresa cuando la naturaleza del objeto así lo exija.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para la selección de las empresas que serán parte del acuerdo marco se abrirá un procedimiento de licitación, de acuerdo con las normas del procedimiento abierto o del restringido, a elección del órgano de contratación, y se aplicarán como criterios de selección los criterios de adjudicación señalados en esta Ley Foral.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-78\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 78</span><span class=\"lf-art-t\">Adjudicación de contratos basados en un acuerdo marco</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para la adjudicación de los contratos basados en un acuerdo marco las partes no podrán, en ningún caso, introducir modificaciones sustanciales en los términos de éste.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando se celebre un acuerdo marco con una única empresa los contratos basados en este acuerdo marco se adjudicarán con arreglo a los términos establecidos en el mismo. No obstante, para la adjudicación de estos contratos se podrá consultar por escrito a la empresa pidiéndole, si fuera necesario, que complete su oferta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La adjudicación de contratos basados en acuerdos marco celebrados con varias empresas podrá realizarse mediante la aplicación de los términos establecidos en el acuerdo marco sin convocar a las partes a una nueva licitación.</div>\n<p class=\"lf-p\">En los casos en que no todos sus términos estén determinados en el acuerdo marco, se convocará a las partes a una nueva licitación conforme a lo determinado en el propio acuerdo marco, o en el pliego de cláusulas administrativas particulares, precisando sus determinaciones, si fuese necesario, conforme al siguiente procedimiento:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Por cada contrato que haya que adjudicar la Administración consultará por escrito a todas las empresas parte del acuerdo marco.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Administración fijará un plazo suficiente para presentar las ofertas relativas a cada contrato específico teniendo en cuenta factores como la complejidad del objeto del contrato y el tiempo necesario para el envío de la oferta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las ofertas se presentarán por escrito y su contenido deberá seguir siendo confidencial hasta que expire el plazo de licitación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El contrato se adjudicará al licitador que haya presentado la mejor oferta de acuerdo con los criterios de adjudicación detallados en el pliego de cláusulas administrativas particulares del acuerdo marco.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En los contratos adjudicados al amparo de un acuerdo marco, cuyo valor estimado sea inferior a 75.000 euros, IVA excluido, los únicos trámites exigibles serán la previa reserva de crédito, conforme a la legislación presupuestaria aplicable, y la presentación de la correspondiente factura, salvo en los contratos inferiores a 3.000 euros, IVA excluido, en los que únicamente se exigirá la presentación de la factura.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-79\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 79</span><span class=\"lf-art-t\">Sistema dinámico de compra</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Un sistema dinámico de compra es un proceso entera y exclusivamente electrónico, limitado en el tiempo y abierto durante toda su duración a cualquier empresa que cumpla los criterios de selección y que haya presentado una oferta indicativa que se ajuste a los pliegos de cláusulas administrativas particulares del mismo, para la contratación de bienes y servicios de uso corriente que satisfagan las necesidades de la Administración y se encuentren disponibles en el mercado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para la implantación de un sistema dinámico de compra se seguirán las normas del procedimiento abierto. Las ofertas indicativas presentadas podrán mejorarse en cualquier momento siempre que sigan siendo conformes con los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-80\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 80</span><span class=\"lf-art-t\">Aplicación del sistema dinámico de compra</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para la aplicación del sistema dinámico de compra se realizarán las siguientes actuaciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Publicación de un anuncio de licitación en el que se precisará que se trata de un sistema dinámico de compra.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares precisarán, entre otras cosas, la naturaleza de las adquisiciones previstas que formen parte del sistema así como toda la información necesaria relativa al sistema de compra, el equipo electrónico utilizado y los arreglos y especificaciones técnicas de conexión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El Portal de Contratación de Navarra ofrecerá desde la publicación del anuncio hasta la expiración del sistema acceso sin restricción, directo y completo, a los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Durante toda la duración del sistema dinámico de compra cualquier empresario o profesional podrá presentar una oferta indicativa y tendrá derecho a ser incluido en el sistema.</div>\n<p class=\"lf-p\">El plazo de evaluación de las ofertas indicativas será de quince días, notificándose al licitador su admisión al sistema dinámico de compra o el rechazo de su oferta indicativa. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta la oferta indicativa se entenderá rechazada.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cada compra singular será objeto de un contrato. En los contratos cuyo valor estimado sea inferior al umbral comunitario la adjudicación se hará por procedimiento negociado. En los contratos cuyo valor estimado sea inferior a 75.000 euros, IVA excluido, los únicos trámites exigibles serán la previa reserva de crédito, conforme a la legislación presupuestaria aplicable, y la presentación de la correspondiente factura, salvo en los contratos inferiores a 3.000 euros, IVA excluido, en los que únicamente se exigirá la presentación de la factura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La adjudicación de los contratos de valor estimado superior al umbral comunitario en el marco del sistema dinámico de compra se efectuará de acuerdo con el siguiente procedimiento de carácter abierto:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Publicación de un anuncio de licitación simplificado en el Diario Oficial de la Unión Europea en el que se invite a todas las empresas interesadas a presentar una oferta indicativa en un plazo que no podrá ser inferior a quince días a partir de la fecha de envío del anuncio simplificado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Administración invitará a todas las empresas admitidas en el Sistema a presentar una oferta, señalando un plazo suficiente para su remisión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El contrato se adjudicará al licitador que haya presentado la mejor oferta, de acuerdo con los criterios de adjudicación detallados en el anuncio de licitación publicado para la implantación del sistema dinámico, con las precisiones señaladas en la invitación, si fuese necesario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>No podrá convocarse una nueva licitación en el seno del sistema dinámico de compra mientras no haya concluido la licitación precedente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La duración de un sistema dinámico de compra no podrá ser superior a cuatro años, salvo en casos excepcionales debidamente justificados. La Administración no podrá repercutir en los candidatos interesados o en los licitadores admitidos ningún gasto derivado de la implantación y ejecución del sistema dinámico de compra.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-81\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 81</span><span class=\"lf-art-t\">Puja electrónica</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Una puja electrónica es un proceso repetitivo basado en un dispositivo electrónico de presentación de nuevos precios, revisados a la baja, o de nuevas ofertas, que tiene lugar tras una primera evaluación completa de las ofertas y que permite proceder a su clasificación mediante métodos de evaluación automáticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los órganos de contratación podrán recurrir a la puja electrónica en aquellos contratos cuyas especificaciones puedan establecerse de manera precisa y que se vayan a adjudicar en los siguientes procedimientos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Procedimiento abierto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Procedimiento restringido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Procedimiento negociado con publicidad comunitaria en el caso previsto en el artículo 71.d).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Convocatoria a una nueva licitación a las partes de un acuerdo marco.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Licitaciones en el seno de un sistema dinámico de compra que se ajusten a lo previsto en el artículo 80.4.</div>\n<p class=\"lf-p\">No podrán ser objeto de puja electrónica los contratos de asistencia o de obras cuyo contenido implique el desempeño de funciones de carácter intelectual, como la elaboración de proyectos de obras.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La puja electrónica discurrirá:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Sobre los precios, cuando el criterio de adjudicación del contrato sea exclusivamente el precio ofertado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Sobre los precios y valores o exclusivamente sobre los valores de las ofertas indicados en las condiciones reguladoras del contrato cuando se adjudique a la oferta más ventajosa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares incluirán, entre otras, las siguientes informaciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los elementos a cuyos valores se refiere la puja electrónica, siempre que sean cuantificables y puedan ser expresados en cifras o porcentajes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En su caso, los límites de los valores que podrán presentarse, tal como resultan de las especificaciones del objeto del contrato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La información que se pondrá a disposición de los licitadores durante el desarrollo del procedimiento y el momento en que, en su caso, dispondrán de dicha información.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La información pertinente sobre el desarrollo de la puja electrónica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las condiciones en las que los licitadores podrán pujar y, en particular, las diferencias mínimas que se exigirán, en su caso, para pujar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La información pertinente sobre el dispositivo electrónico utilizado y sobre las modalidades y especificaciones técnicas de conexión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>No se podrá modificar el objeto del contrato tal como se ha definido en la publicación del anuncio de licitación y en los pliegos de cláusulas administrativas particulares.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-82\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 82</span><span class=\"lf-art-t\">Aplicación de la puja electrónica</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Con carácter previo al inicio de la puja se deberá proceder una primera evaluación completa de las ofertas de conformidad con los criterios de adjudicación del contrato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La invitación a los licitadores admitidos para que presenten nuevas ofertas se realizará simultáneamente y por medios electrónicos, incluyendo toda la información pertinente para la conexión individual al dispositivo electrónico utilizado, señalando la fecha y la hora de comienzo de la puja electrónica. La puja electrónica sólo podrá iniciarse transcurridos al menos dos días hábiles desde la fecha de envío de las invitaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando el criterio de adjudicación sea el de la oferta más ventajosa, la invitación irá acompañada del resultado de la evaluación completa de la oferta del licitador efectuada de acuerdo con los criterios de adjudicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La invitación deberá indicar la fórmula matemática en virtud de la cual se establecerán durante la puja electrónica las reclasificaciones automáticas según las ofertas presentadas. Dicha fórmula incorporará la ponderación de todos los criterios fijados para determinar la oferta más ventajosa. Si, excepcionalmente, se hubieran autorizado variantes, deberán proporcionarse fórmulas distintas para cada variante.</div></div>", "next": 239794}