{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El presupuesto de cada uno de los programas de incentivos, podrá ser ampliado, en su totalidad o por cada categoría, en su caso, si existiese disponibilidad presupuestaria para esta misma finalidad, y siempre que no hubiera expirado el plazo de vigencia de los mismos, tanto con fondos que provengan de los Presupuestos Generales del Estado, como de otros orígenes, siempre que hayan sido transferidos al IDAE e incorporados a su patrimonio propio.</div>\n<p class=\"lf-p\">En este caso, la ampliación del presupuesto se realizará para aquellas comunidades y ciudades autónomas que lo soliciten, siempre que se aprecie un grado de ejecución adecuado, conforme a los hitos señalados en el apartado 6 del artículo 7, se haya verificado el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del mismo precepto y se haya justificado al IDAE la necesidad de ampliar el mismo teniendo en cuenta eventuales solicitudes que pudieran encontrarse en lista de espera así como el ritmo de formalización de nuevas solicitudes y/o la previsión de la evolución del mismo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tendrá que realizarse una solicitud de ampliación de presupuesto para cada uno de los programas de incentivos y, en su caso, categorías para los que se requiera esta ampliación.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Consejo de Administración del IDAE realizará una propuesta de asignación a estas comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, conforme a lo anterior, del presupuesto que pudiera corresponderles, según la disponibilidad presupuestaria y al orden de solicitud realizada al IDAE a tal efecto, acordándose la ampliación y nueva asignación, así como concesión de ayuda y orden de pago correspondiente mediante resolución de la persona titular de la presidencia del IDAE. En relación a la emisión de las órdenes de pago y efectivos libramientos de tesorería, en caso de ampliación de una o varias categorías, podrán ser tenidos en cuenta los estados de compromiso y/o ejecución del resto de categorías produciéndose una compensación de los flujos de tesorería.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, la petición de ampliación en una categoría conllevará necesariamente la actualización de los datos de compromiso y/o ejecución de la totalidad por parte de la comunidad autónoma solicitante.</p>\n<p class=\"lf-p\">La ampliación del presupuesto correspondiente podrá estar condicionada o limitada, en lo relativo a su aplicación, a alguna de las actuaciones subvencionables o destinatarios últimos establecidos por este real decreto, con el objetivo de dar cumplimiento a las condiciones, límites e intensidades de ayuda establecidos tanto por el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, como por el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13, o cualquier otra norma o reglamentación que resulte aplicable a la gestión y ejecución tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">La ampliación del presupuesto podrá estar también condicionada al adecuado cumplimiento por parte de las beneficiarias de los correspondientes hitos y objetivos de compromiso y ejecución, así como las obligaciones de reporte de información, establecidos en cada uno de los programas de ayuda en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Según lo establecido en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 83.3 de su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se prevé un máximo del 3 por ciento del presupuesto asignado a cada comunidad autónoma y ciudades de Ceuta y Melilla en el anexo V como costes indirectos imputables a las actuaciones subvencionadas.</div>\n<p class=\"lf-p\">En este contexto, de conformidad con lo informado en las Conferencias Sectoriales de Energía celebradas el 11 de enero de 2021 y el 12 de mayo de 2021, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, podrán imputar, desde el 1 de enero de 2021 al presupuesto de los programas de incentivos aprobados por este real decreto, como costes indirectos imputables a las actuaciones subvencionables, en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, y siempre que se correspondan o estén relacionados con el período en que efectivamente tengan que realizarse las actuaciones subvencionables, y con el límite establecido en el párrafo anterior, los costes indirectos que se detallan en los siguientes apartados.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Tendrán la consideración de costes indirectos imputables al presupuesto de los programas, los siguientes gastos de gestión, incluyendo el coste de las actuaciones preparatorias previas que fueran necesarias para establecer y mantener la prestación de servicios, suministro de bienes o la realización de las actividades correspondientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El coste de la prestación de servicios específicos correspondientes a la tramitación de los expedientes de solicitud de ayudas con su evaluación administrativa y técnica, así como su resolución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El coste de la prestación de servicios específicos correspondientes a las actuaciones de control y verificación y pago de la ayuda e inspección del proceso, así como, en su caso, la revocación y reintegro de las ayudas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El coste de las herramientas informáticas que específicamente se desarrollen o adapten para la gestión telemática de las solicitudes y control y seguimiento de los programas y hospedaje.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El coste de la prestación de servicios específicos de atención a consultas de los solicitantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El coste de las actividades específicas de promoción y difusión de los programas. No tendrán esta consideración las campañas de comunicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Se incluyen, asimismo, como costes indirectos imputables los costes de contratación de nuevo personal, conforme a la normativa que resulte de aplicación, y sin que en ningún caso pueda deducirse la existencia de una relación laboral entre la Administración General del Estado y el personal adscrito a la gestión de los programas de incentivos. Esta contratación podrá formalizarse mediante contratos por obra o servicio determinado o a través de cualquier otra modalidad legal de incorporación de personal con contratos de duración determinada a la que pudieran acogerse las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los costes de contratación de personal, tanto técnico como administrativo, en los que se incurra para prestar los servicios especificados en el anterior apartado 5, incluirán la cuota patronal de la seguridad social y otros costes similares de los contratos, siempre que este personal esté dedicado exclusivamente a la gestión temporal de tales programas. Para ello, el equipo de técnicos y administrativos podrán trabajar en cualesquiera convocatorias vigentes de distintos programas siempre que pueda imputarse el número de horas de trabajo, para su justificación, dentro de los costes de gestión previstos en este real decreto, y que el órgano fiscalizador correspondiente de cada comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla pueda informar o certificar dicha imputación de costes en el correspondiente programa de incentivos de que se trate.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>No tendrán la consideración de costes indirectos imputables al presupuesto de los programas los gastos de gestión recurrentes, entre otros, los correspondientes a gastos de constitución, funcionamiento o estructura permanente o habitual de las entidades colaboradoras, agencias u otros organismos de las comunidades y de las ciudades de Ceuta y Melilla que se encarguen de la gestión de las actuaciones de los programas de incentivos aprobados por este real decreto, ni tampoco los que no se encuentren dentro del horizonte temporal de ejecución del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias tendrán que aportar al IDAE declaración de los costes indirectos imputados a las actuaciones subvencionadas en su ámbito territorial de aplicación, mediante un informe de sus respectivos órganos de intervención y control, de manera que dicha declaración refleje todos los datos que permitan verificar que no se ha superado la parte proporcional que le resulte atribuible a cada una de ellas del porcentaje total del presupuesto disponible de los programas, así como la cantidad imputada y su correspondencia tanto con los costes considerados como con el período en que efectivamente tengan que realizarse las actuaciones subvencionables, sin perjuicio de las demás obligaciones de justificación establecidas por este real decreto y por la normativa aplicable. Asimismo, IDAE podrá solicitar cuantas aclaraciones o información adicional precise en relación a dichos costes indirectos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán asignar, a través de las convocatorias que efectúen, el presupuesto que les haya correspondido, por cada programa de incentivos previsto en el artículo 13, de acuerdo con la distribución establecida al respecto por el Anexo V, sin perjuicio de lo previsto, en su caso, para los costes indirectos imputables y las inversiones directas en los programas de incentivos correspondientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Este reparto presupuestario no podrá modificarse entre programas ni, dentro de los programas de incentivos 1, 2, y 4, previstos en el artículo 13, entre las categorías de autoconsumo renovable o almacenamiento, sin perjuicio de las ampliaciones de presupuesto que pudieran acordarse para cada programa o categoría, según lo dispuesto en el apartado 3 de este artículo. Las liquidaciones de ejecución de cada categoría deberán realizarse de forma independiente, si bien los reintegros de tesorería podrán compensarse entre las categorías correspondientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Las administraciones de las correspondientes comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla podrán llevar a cabo inversiones directas en los programas de incentivos 4, 5 y 6 previstos en el artículo 13, según lo establecido por el anexo I, para lo que podrán reservar una parte del presupuesto siempre que lo hubieran comunicado conforme a lo previsto en el artículo 6.2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>Durante los dos meses siguientes a la finalización de la vigencia de las correspondientes convocatorias, si alguna de las partidas destinadas a un programa y, en su caso, categoría se hubiera agotado podrán incorporarse a las mismas, los remanentes correspondientes al presupuesto que no hubiera podido destinarse a la financiación de las inversiones directas del mismo programa y, en su caso, categoría que hubieran sido comunicadas por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, siempre que en las correspondientes convocatorias se prevea esta posibilidad y previa autorización de IDAE.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla incluirán en sus convocatorias la regulación para dotar anticipos a los destinatarios últimos de las ayudas que así lo soliciten, de acuerdo con lo establecido en el apartado 10 del artículo 16.</div>\n<p class=\"lf-p\">Lo establecido en el párrafo anterior, no será obligatorio cuando las actuaciones tengan un coste subvencionable total inferior o igual a los 50.000 €.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 10</span><span class=\"lf-art-t\">Financiación y costes indirectos imputables</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los programas de incentivos aprobados por este real decreto estarán dotados con una cuantía inicial conjunta de seiscientos sesenta millones de euros (660 millones de euros), distribuidos entre los programas previstos en el artículo 13, según lo indicado en el anexo V.</div>\n<p class=\"lf-p\">La financiación de esta cuantía se realiza con cargo al presupuesto de IDAE previa transferencia de la partida presupuestaria 23.50.420B.748 «Al IDAE. Para la promoción de energías renovables, eficiencia energética y movilidad sostenible. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» consignada en los Presupuestos Generales del Estado». Este presupuesto será objeto de financiación con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, al estar los programas de incentivos aprobados por este real decreto incluidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El presupuesto disponible se distribuirá entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla según lo establecido en el anexo V.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El presupuesto de cada uno de los programas de incentivos, podrá ser ampliado, en su totalidad o por cada categoría, en su caso, si existiese disponibilidad presupuestaria para esta misma finalidad, y siempre que no hubiera expirado el plazo de vigencia de los mismos, tanto con fondos que provengan de los Presupuestos Generales del Estado, como de otros orígenes, siempre que hayan sido transferidos al IDAE e incorporados a su patrimonio propio.</div>\n<p class=\"lf-p\">En este caso, la ampliación del presupuesto se realizará para aquellas comunidades y ciudades autónomas que lo soliciten, siempre que se aprecie un grado de ejecución adecuado, conforme a los hitos señalados en el apartado 6 del artículo 7, se haya verificado el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del mismo precepto y se haya justificado al IDAE la necesidad de ampliar el mismo teniendo en cuenta eventuales solicitudes que pudieran encontrarse en lista de espera así como el ritmo de formalización de nuevas solicitudes y/o la previsión de la evolución del mismo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tendrá que realizarse una solicitud de ampliación de presupuesto para cada uno de los programas de incentivos y, en su caso, categorías para los que se requiera esta ampliación.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Consejo de Administración del IDAE realizará una propuesta de asignación a estas comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, conforme a lo anterior, del presupuesto que pudiera corresponderles, según la disponibilidad presupuestaria y al orden de solicitud realizada al IDAE a tal efecto, acordándose la ampliación y nueva asignación, así como concesión de ayuda y orden de pago correspondiente mediante resolución de la persona titular de la presidencia del IDAE. En relación a la emisión de las órdenes de pago y efectivos libramientos de tesorería, en caso de ampliación de una o varias categorías, podrán ser tenidos en cuenta los estados de compromiso y/o ejecución del resto de categorías produciéndose una compensación de los flujos de tesorería.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, la petición de ampliación en una categoría conllevará necesariamente la actualización de los datos de compromiso y/o ejecución de la totalidad por parte de la comunidad autónoma solicitante.</p>\n<p class=\"lf-p\">La ampliación del presupuesto correspondiente podrá estar condicionada o limitada, en lo relativo a su aplicación, a alguna de las actuaciones subvencionables o destinatarios últimos establecidos por este real decreto, con el objetivo o finalidad que se considere más conveniente para la ejecución de los programas, así como, en su caso, para dar cumplimiento a las condiciones, límites e intensidades de ayuda establecidos tanto por el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, como por el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13, o cualquier otra norma o reglamentación que resulte aplicable a la gestión y ejecución tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">La ampliación del presupuesto podrá estar también condicionada al adecuado cumplimiento por parte de las beneficiarias de los correspondientes hitos y objetivos de compromiso y ejecución, así como las obligaciones de reporte de información, establecidos en cada uno de los programas de ayuda en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Según lo establecido en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 83.3 de su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se prevé un máximo del 3 por ciento del presupuesto asignado a cada comunidad autónoma y ciudades de Ceuta y Melilla en el anexo V como costes indirectos imputables a las actuaciones subvencionadas.</div>\n<p class=\"lf-p\">En este contexto, de conformidad con lo informado en las Conferencias Sectoriales de Energía celebradas el 11 de enero de 2021 y el 12 de mayo de 2021, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, podrán imputar, desde el 1 de enero de 2021 al presupuesto de los programas de incentivos aprobados por este real decreto, como costes indirectos imputables a las actuaciones subvencionables, en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, y siempre que se correspondan o estén relacionados con el período en que efectivamente tengan que realizarse las actuaciones subvencionables, y con el límite establecido en el párrafo anterior, los costes indirectos que se detallan en los siguientes apartados.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Tendrán la consideración de costes indirectos imputables al presupuesto de los programas, los siguientes gastos de gestión, incluyendo el coste de las actuaciones preparatorias previas que fueran necesarias para establecer y mantener la prestación de servicios, suministro de bienes o la realización de las actividades correspondientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El coste de la prestación de servicios específicos correspondientes a la tramitación de los expedientes de solicitud de ayudas con su evaluación administrativa y técnica, así como su resolución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El coste de la prestación de servicios específicos correspondientes a las actuaciones de control y verificación y pago de la ayuda e inspección del proceso, así como, en su caso, la revocación y reintegro de las ayudas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El coste de las herramientas informáticas que específicamente se desarrollen o adapten para la gestión telemática de las solicitudes y control y seguimiento de los programas y hospedaje.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El coste de la prestación de servicios específicos de atención a consultas de los solicitantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El coste de las actividades específicas de promoción y difusión de los programas. No tendrán esta consideración las campañas de comunicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Se incluyen, asimismo, como costes indirectos imputables los costes de contratación de nuevo personal, conforme a la normativa que resulte de aplicación, y sin que en ningún caso pueda deducirse la existencia de una relación laboral entre la Administración General del Estado y el personal adscrito a la gestión de los programas de incentivos. Esta contratación podrá formalizarse mediante contratos por obra o servicio determinado o a través de cualquier otra modalidad legal de incorporación de personal con contratos de duración determinada a la que pudieran acogerse las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los costes de contratación de personal, tanto técnico como administrativo, en los que se incurra para prestar los servicios especificados en el anterior apartado 5, incluirán la cuota patronal de la seguridad social y otros costes similares de los contratos, siempre que este personal esté dedicado exclusivamente a la gestión temporal de tales programas. Para ello, el equipo de técnicos y administrativos podrán trabajar en cualesquiera convocatorias vigentes de distintos programas siempre que pueda imputarse el número de horas de trabajo, para su justificación, dentro de los costes de gestión previstos en este real decreto, y que el órgano fiscalizador correspondiente de cada comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla pueda informar o certificar dicha imputación de costes en el correspondiente programa de incentivos de que se trate.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>No tendrán la consideración de costes indirectos imputables al presupuesto de los programas los gastos de gestión recurrentes, entre otros, los correspondientes a gastos de constitución, funcionamiento o estructura permanente o habitual de las entidades colaboradoras, agencias u otros organismos de las comunidades y de las ciudades de Ceuta y Melilla que se encarguen de la gestión de las actuaciones de los programas de incentivos aprobados por este real decreto, ni tampoco los que no se encuentren dentro del horizonte temporal de ejecución del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias tendrán que aportar al IDAE declaración de los costes indirectos imputados a las actuaciones subvencionadas en su ámbito territorial de aplicación, mediante un informe de sus respectivos órganos de intervención y control, de manera que dicha declaración refleje todos los datos que permitan verificar que no se ha superado la parte proporcional que le resulte atribuible a cada una de ellas del porcentaje total del presupuesto disponible de los programas, así como la cantidad imputada y su correspondencia tanto con los costes considerados como con el período en que efectivamente tengan que realizarse las actuaciones subvencionables, sin perjuicio de las demás obligaciones de justificación establecidas por este real decreto y por la normativa aplicable. Asimismo, IDAE podrá solicitar cuantas aclaraciones o información adicional precise en relación a dichos costes indirectos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán asignar, a través de las convocatorias que efectúen, el presupuesto que les haya correspondido, por cada programa de incentivos previsto en el artículo 13, de acuerdo con la distribución establecida al respecto por el Anexo V, sin perjuicio de lo previsto, en su caso, para los costes indirectos imputables y las inversiones directas en los programas de incentivos correspondientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Este reparto presupuestario no podrá modificarse entre programas ni, dentro de los programas de incentivos 1, 2, y 4, previstos en el artículo 13, entre las categorías de autoconsumo renovable o almacenamiento, sin perjuicio de las ampliaciones de presupuesto que pudieran acordarse para cada programa o categoría, según lo dispuesto en el apartado 3 de este artículo. Las liquidaciones de ejecución de cada categoría deberán realizarse de forma independiente, si bien los reintegros de tesorería podrán compensarse entre las categorías correspondientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Las administraciones de las correspondientes comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla podrán llevar a cabo inversiones directas en los programas de incentivos 4, 5 y 6 previstos en el artículo 13, según lo establecido por el anexo I, para lo que podrán reservar una parte del presupuesto siempre que lo hubieran comunicado conforme a lo previsto en el artículo 6.2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>Durante los dos meses siguientes a la finalización de la vigencia de las correspondientes convocatorias, si alguna de las partidas destinadas a un programa y, en su caso, categoría se hubiera agotado podrán incorporarse a las mismas, los remanentes correspondientes al presupuesto que no hubiera podido destinarse a la financiación de las inversiones directas del mismo programa y, en su caso, categoría que hubieran sido comunicadas por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, siempre que en las correspondientes convocatorias se prevea esta posibilidad y previa autorización de IDAE.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla incluirán en sus convocatorias la regulación para dotar anticipos a los destinatarios últimos de las ayudas que así lo soliciten, de acuerdo con lo establecido en el apartado 10 del artículo 16.</div>\n<p class=\"lf-p\">Lo establecido en el párrafo anterior, no será obligatorio cuando las actuaciones tengan un coste subvencionable total inferior o igual a los 50.000 €.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3 por el art. 1.3 del Real Decreto 377/2022, de 17 de mayo. Ref. BOE-A-2022-8122</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 10</span><span class=\"lf-art-t\">Financiación y costes indirectos imputables</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los programas de incentivos aprobados por este real decreto estarán dotados con una cuantía inicial conjunta de seiscientos sesenta millones de euros (660 millones de euros), distribuidos entre los programas previstos en el artículo 13, según lo indicado en el anexo V.</div>\n<p class=\"lf-p\">La financiación de esta cuantía se realiza con cargo al presupuesto de IDAE previa transferencia de la partida presupuestaria 23.50.420B.748 «Al IDAE. Para la promoción de energías renovables, eficiencia energética y movilidad sostenible. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» consignada en los Presupuestos Generales del Estado». Este presupuesto será objeto de financiación con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, al estar los programas de incentivos aprobados por este real decreto incluidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El presupuesto disponible se distribuirá entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla según lo establecido en el anexo V.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El presupuesto de cada uno de los programas de incentivos, podrá ser ampliado, en su totalidad o por cada categoría, en su caso, si existiese disponibilidad presupuestaria para esta misma finalidad, y siempre que no hubiera expirado el plazo de vigencia de los mismos, tanto con fondos que provengan de los Presupuestos Generales del Estado, como de otros orígenes, siempre que hayan sido transferidos al IDAE e incorporados a su patrimonio propio.</div>\n<p class=\"lf-p\">En este caso, la ampliación del presupuesto se realizará para aquellas comunidades y ciudades autónomas que lo soliciten, siempre que se aprecie un grado de ejecución adecuado, conforme a los hitos señalados en el apartado 6 del artículo 7, se haya verificado el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del mismo precepto y se haya justificado al IDAE la necesidad de ampliar el mismo teniendo en cuenta eventuales solicitudes que pudieran encontrarse en lista de espera así como el ritmo de formalización de nuevas solicitudes y/o la previsión de la evolución del mismo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tendrá que realizarse una solicitud de ampliación de presupuesto para cada uno de los programas de incentivos y, en su caso, categorías para los que se requiera esta ampliación.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Consejo de Administración del IDAE realizará una propuesta de asignación a estas comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, conforme a lo anterior, del presupuesto que pudiera corresponderles, según la disponibilidad presupuestaria y al orden de solicitud realizada al IDAE a tal efecto, acordándose la ampliación y nueva asignación, así como concesión de ayuda y orden de pago correspondiente mediante resolución de la persona titular de la presidencia del IDAE. En relación a la emisión de las órdenes de pago y efectivos libramientos de tesorería, en caso de ampliación de una o varias categorías, podrán ser tenidos en cuenta los estados de compromiso y/o ejecución del resto de categorías produciéndose una compensación de los flujos de tesorería.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, la petición de ampliación en una categoría conllevará necesariamente la actualización de los datos de compromiso y/o ejecución de la totalidad por parte de la comunidad autónoma solicitante.</p>\n<p class=\"lf-p\">La ampliación del presupuesto correspondiente podrá estar condicionada o limitada, en lo relativo a su aplicación, a alguna de las actuaciones subvencionables o destinatarios últimos establecidos por este real decreto, con el objetivo o finalidad que se considere más conveniente para la ejecución de los programas, así como, en su caso, para dar cumplimiento a las condiciones, límites e intensidades de ayuda establecidos tanto por el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, como por el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13, o cualquier otra norma o reglamentación que resulte aplicable a la gestión y ejecución tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">La ampliación del presupuesto podrá estar también condicionada al adecuado cumplimiento por parte de las beneficiarias de los correspondientes hitos y objetivos de compromiso y ejecución, así como las obligaciones de reporte de información, establecidos en cada uno de los programas de ayuda en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Según lo establecido en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 83.3 de su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se prevé un máximo del 5 por ciento del presupuesto asignado a cada comunidad autónoma y ciudades de Ceuta y Melilla en el anexo V como costes indirectos imputables a las actuaciones subvencionadas.</div>\n<p class=\"lf-p\">En este contexto, de conformidad con lo informado en las Conferencias Sectoriales de Energía celebradas el 11 de enero de 2021 y el 12 de mayo de 2021, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, podrán imputar, desde el 1 de enero de 2021 al presupuesto de los programas de incentivos aprobados por este real decreto, como costes indirectos imputables a las actuaciones subvencionables, en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, y siempre que se correspondan o estén relacionados con el período en que efectivamente tengan que realizarse las actuaciones subvencionables, y con el límite establecido en el párrafo anterior, los costes indirectos que se detallan en los siguientes apartados.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Tendrán la consideración de costes indirectos imputables al presupuesto de los programas, los siguientes gastos de gestión, incluyendo el coste de las actuaciones preparatorias previas que fueran necesarias para establecer y mantener la prestación de servicios, suministro de bienes o la realización de las actividades correspondientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El coste de la prestación de servicios específicos correspondientes a la tramitación de los expedientes de solicitud de ayudas con su evaluación administrativa y técnica, así como su resolución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El coste de la prestación de servicios específicos correspondientes a las actuaciones de control y verificación y pago de la ayuda e inspección del proceso, así como, en su caso, la revocación y reintegro de las ayudas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El coste de las herramientas informáticas que específicamente se desarrollen o adapten para la gestión telemática de las solicitudes y control y seguimiento de los programas y hospedaje.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El coste de la prestación de servicios específicos de atención a consultas de los solicitantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El coste de las actividades específicas de promoción y difusión de los programas. No tendrán esta consideración las campañas de comunicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Se incluyen, asimismo, como costes indirectos imputables los costes de contratación de nuevo personal, conforme a la normativa que resulte de aplicación, y sin que en ningún caso pueda deducirse la existencia de una relación laboral entre la Administración General del Estado y el personal adscrito a la gestión de los programas de incentivos. Esta contratación podrá formalizarse mediante contratos por obra o servicio determinado o a través de cualquier otra modalidad legal de incorporación de personal con contratos de duración determinada a la que pudieran acogerse las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los costes de contratación de personal, tanto técnico como administrativo, en los que se incurra para prestar los servicios especificados en el anterior apartado 5, incluirán la cuota patronal de la seguridad social y otros costes similares de los contratos, siempre que este personal esté dedicado exclusivamente a la gestión temporal de tales programas. Para ello, el equipo de técnicos y administrativos podrán trabajar en cualesquiera convocatorias vigentes de distintos programas siempre que pueda imputarse el número de horas de trabajo, para su justificación, dentro de los costes de gestión previstos en este real decreto, y que el órgano fiscalizador correspondiente de cada comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla pueda informar o certificar dicha imputación de costes en el correspondiente programa de incentivos de que se trate.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>No tendrán la consideración de costes indirectos imputables al presupuesto de los programas los gastos de gestión recurrentes, entre otros, los correspondientes a gastos de constitución, funcionamiento o estructura permanente o habitual de las entidades colaboradoras, agencias u otros organismos de las comunidades y de las ciudades de Ceuta y Melilla que se encarguen de la gestión de las actuaciones de los programas de incentivos aprobados por este real decreto, ni tampoco los que no se encuentren dentro del horizonte temporal de ejecución del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias tendrán que aportar al IDAE declaración de los costes indirectos imputados a las actuaciones subvencionadas en su ámbito territorial de aplicación, mediante un informe de sus respectivos órganos de intervención y control, de manera que dicha declaración refleje todos los datos que permitan verificar que no se ha superado la parte proporcional que le resulte atribuible a cada una de ellas del porcentaje total del presupuesto disponible de los programas, así como la cantidad imputada y su correspondencia tanto con los costes considerados como con el período en que efectivamente tengan que realizarse las actuaciones subvencionables, sin perjuicio de las demás obligaciones de justificación establecidas por este real decreto y por la normativa aplicable. Asimismo, IDAE podrá solicitar cuantas aclaraciones o información adicional precise en relación a dichos costes indirectos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán asignar, a través de las convocatorias que efectúen, el presupuesto que les haya correspondido, por cada programa de incentivos previsto en el artículo 13, de acuerdo con la distribución establecida al respecto por el Anexo V, sin perjuicio de lo previsto, en su caso, para los costes indirectos imputables y las inversiones directas en los programas de incentivos correspondientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Este reparto presupuestario no podrá modificarse entre programas ni, dentro de los programas de incentivos 1, 2, y 4, previstos en el artículo 13, entre las categorías de autoconsumo renovable o almacenamiento, sin perjuicio de las ampliaciones de presupuesto que pudieran acordarse para cada programa o categoría, según lo dispuesto en el apartado 3 de este artículo. Las liquidaciones de ejecución de cada categoría deberán realizarse de forma independiente, si bien los reintegros de tesorería podrán compensarse entre las categorías correspondientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Las administraciones de las correspondientes comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla podrán llevar a cabo inversiones directas en los programas de incentivos 4, 5 y 6 previstos en el artículo 13, según lo establecido por el anexo I, para lo que podrán reservar una parte del presupuesto siempre que lo hubieran comunicado conforme a lo previsto en el artículo 6.2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>Durante los dos meses siguientes a la finalización de la vigencia de las correspondientes convocatorias, si alguna de las partidas destinadas a un programa y, en su caso, categoría se hubiera agotado podrán incorporarse a las mismas, los remanentes correspondientes al presupuesto que no hubiera podido destinarse a la financiación de las inversiones directas del mismo programa y, en su caso, categoría que hubieran sido comunicadas por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, siempre que en las correspondientes convocatorias se prevea esta posibilidad y previa autorización de IDAE.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla incluirán en sus convocatorias la regulación para dotar anticipos a los destinatarios últimos de las ayudas que así lo soliciten, de acuerdo con lo establecido en el apartado 10 del artículo 16.</div>\n<p class=\"lf-p\">Lo establecido en el párrafo anterior, no será obligatorio cuando las actuaciones tengan un coste subvencionable total inferior o igual a los 50.000 €.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el párrafo primero del apartado 4 por la disposición final 2 del Real Decreto 36/2023, de 24 de enero. Ref. BOE-A-2023-2027#df-2 Se modifica el apartado 3 por el art. 1.3 del Real Decreto 377/2022, de 17 de mayo. Ref. BOE-A-2022-8122</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 10</span><span class=\"lf-art-t\">Financiación y costes indirectos imputables</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los programas de incentivos aprobados por este real decreto estarán dotados con una cuantía inicial conjunta de seiscientos sesenta millones de euros (660 millones de euros), distribuidos entre los programas previstos en el artículo 13, según lo indicado en el anexo V.</div>\n<p class=\"lf-p\">La financiación de esta cuantía se realiza con cargo al presupuesto de IDAE previa transferencia de la partida presupuestaria 23.50.420B.748 «Al IDAE. Para la promoción de energías renovables, eficiencia energética y movilidad sostenible. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» consignada en los Presupuestos Generales del Estado». Este presupuesto será objeto de financiación con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, al estar los programas de incentivos aprobados por este real decreto incluidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El presupuesto disponible se distribuirá entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla según lo establecido en el anexo V.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El presupuesto de cada uno de los programas de incentivos, podrá ser ampliado, en su totalidad o por cada categoría, en su caso, si existiese disponibilidad presupuestaria para esta misma finalidad, y siempre que no hubiera expirado el plazo de vigencia de los mismos, tanto con fondos que provengan de los Presupuestos Generales del Estado, como de otros orígenes, siempre que hayan sido transferidos al IDAE e incorporados a su patrimonio propio.</div>\n<p class=\"lf-p\">En este caso, la ampliación del presupuesto se realizará para aquellas comunidades y ciudades autónomas que lo soliciten, siempre que se aprecie un grado de ejecución adecuado, conforme a los hitos señalados en el apartado 6 del artículo 7, se haya verificado el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del mismo precepto y se haya justificado al IDAE la necesidad de ampliar el mismo teniendo en cuenta eventuales solicitudes que pudieran encontrarse en lista de espera así como el ritmo de formalización de nuevas solicitudes y/o la previsión de la evolución del mismo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tendrá que realizarse una solicitud de ampliación de presupuesto para cada uno de los programas de incentivos y, en su caso, categorías para los que se requiera esta ampliación.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Consejo de Administración del IDAE realizará una propuesta de asignación a estas comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, conforme a lo anterior, del presupuesto que pudiera corresponderles, según la disponibilidad presupuestaria y al orden de solicitud realizada al IDAE a tal efecto, acordándose la ampliación y nueva asignación, así como concesión de ayuda y orden de pago correspondiente mediante resolución de la persona titular de la presidencia del IDAE. En relación a la emisión de las órdenes de pago y efectivos libramientos de tesorería, en caso de ampliación de una o varias categorías, podrán ser tenidos en cuenta los estados de compromiso y/o ejecución del resto de categorías produciéndose una compensación de los flujos de tesorería.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, la petición de ampliación en una categoría conllevará necesariamente la actualización de los datos de compromiso y/o ejecución de la totalidad por parte de la comunidad autónoma solicitante.</p>\n<p class=\"lf-p\">La ampliación del presupuesto correspondiente podrá estar condicionada o limitada, en lo relativo a su aplicación, a alguna de las actuaciones subvencionables o destinatarios últimos establecidos por este real decreto, con el objetivo o finalidad que se considere más conveniente para la ejecución de los programas, así como, en su caso, para dar cumplimiento a las condiciones, límites e intensidades de ayuda establecidos tanto por el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, como por el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13, o cualquier otra norma o reglamentación que resulte aplicable a la gestión y ejecución tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">La ampliación del presupuesto podrá estar también condicionada al adecuado cumplimiento por parte de las beneficiarias de los correspondientes hitos y objetivos de compromiso y ejecución, así como las obligaciones de reporte de información, establecidos en cada uno de los programas de ayuda en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Según lo establecido en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 83.3 de su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se prevé un máximo del 5 por ciento del presupuesto asignado a cada comunidad autónoma y ciudades de Ceuta y Melilla en el anexo V como costes indirectos imputables a las actuaciones subvencionadas.</div>\n<p class=\"lf-p\">En este contexto, de conformidad con lo informado en las Conferencias Sectoriales de Energía celebradas el 11 de enero de 2021 y el 12 de mayo de 2021, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, podrán imputar, desde el 1 de enero de 2021 al presupuesto de los programas de incentivos aprobados por este real decreto, como costes indirectos imputables a las actuaciones subvencionables, en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, y siempre que se correspondan o estén relacionados con el período en que efectivamente tengan que realizarse las actuaciones subvencionables, y con el límite establecido en el párrafo anterior, los costes indirectos que se detallan en los siguientes apartados.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Tendrán la consideración de costes indirectos imputables al presupuesto de los programas, los siguientes gastos de gestión, incluyendo el coste de las actuaciones preparatorias previas que fueran necesarias para establecer y mantener la prestación de servicios, suministro de bienes o la realización de las actividades correspondientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El coste de la prestación de servicios específicos correspondientes a la tramitación de los expedientes de solicitud de ayudas con su evaluación administrativa y técnica, así como su resolución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El coste de la prestación de servicios específicos correspondientes a las actuaciones de control y verificación y pago de la ayuda e inspección del proceso, así como, en su caso, la revocación y reintegro de las ayudas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El coste de las herramientas informáticas que específicamente se desarrollen o adapten para la gestión telemática de las solicitudes y control y seguimiento de los programas y hospedaje.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El coste de la prestación de servicios específicos de atención a consultas de los solicitantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El coste de las actividades específicas de promoción y difusión de los programas. No tendrán esta consideración las campañas de comunicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Se incluyen, asimismo, como costes indirectos imputables los costes de contratación de nuevo personal, conforme a la normativa que resulte de aplicación, y sin que en ningún caso pueda deducirse la existencia de una relación laboral entre la Administración General del Estado y el personal adscrito a la gestión de los programas de incentivos. Esta contratación podrá formalizarse mediante contratos por obra o servicio determinado o a través de cualquier otra modalidad legal de incorporación de personal con contratos de duración determinada a la que pudieran acogerse las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los costes de contratación de personal, tanto técnico como administrativo, en los que se incurra para prestar los servicios especificados en el anterior apartado 5, incluirán la cuota patronal de la seguridad social y otros costes similares de los contratos, siempre que este personal esté dedicado exclusivamente a la gestión temporal de tales programas. Para ello, el equipo de técnicos y administrativos podrán trabajar en cualesquiera convocatorias vigentes de distintos programas siempre que pueda imputarse el número de horas de trabajo, para su justificación, dentro de los costes de gestión previstos en este real decreto, y que el órgano fiscalizador correspondiente de cada comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla pueda informar o certificar dicha imputación de costes en el correspondiente programa de incentivos de que se trate.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>No tendrán la consideración de costes indirectos imputables al presupuesto de los programas los gastos de gestión recurrentes, entre otros, los correspondientes a gastos de constitución, funcionamiento o estructura permanente o habitual de las entidades colaboradoras, agencias u otros organismos de las comunidades y de las ciudades de Ceuta y Melilla que se encarguen de la gestión de las actuaciones de los programas de incentivos aprobados por este real decreto, ni tampoco los que no se encuentren dentro del horizonte temporal de ejecución del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias tendrán que aportar al IDAE declaración de los costes indirectos imputados a las actuaciones subvencionadas en su ámbito territorial de aplicación, mediante un informe de sus respectivos órganos de intervención y control, de manera que dicha declaración refleje todos los datos que permitan verificar que no se ha superado la parte proporcional que le resulte atribuible a cada una de ellas del porcentaje total del presupuesto disponible de los programas, así como la cantidad imputada y su correspondencia tanto con los costes considerados como con el período en que efectivamente tengan que realizarse las actuaciones subvencionables, sin perjuicio de las demás obligaciones de justificación establecidas por este real decreto y por la normativa aplicable. Asimismo, IDAE podrá solicitar cuantas aclaraciones o información adicional precise en relación a dichos costes indirectos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán asignar, a través de las convocatorias que efectúen, el presupuesto que les haya correspondido, por cada programa de incentivos previsto en el artículo 13, de acuerdo con la distribución establecida al respecto por el Anexo V, sin perjuicio de lo previsto, en su caso, para los costes indirectos imputables y las inversiones directas en los programas de incentivos correspondientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Este reparto presupuestario no podrá modificarse entre programas ni, dentro de los programas de incentivos 1, 2, y 4, previstos en el artículo 13, entre las categorías de autoconsumo renovable o almacenamiento, sin perjuicio de las ampliaciones de presupuesto que pudieran acordarse para cada programa o categoría, según lo dispuesto en el apartado 3 de este artículo. Las liquidaciones de ejecución de cada categoría deberán realizarse de forma independiente, si bien los reintegros de tesorería podrán compensarse entre las categorías correspondientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Las administraciones de las correspondientes comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla podrán llevar a cabo inversiones directas en los programas de incentivos 4, 5 y 6 previstos en el artículo 13, según lo establecido por el anexo I, para lo que podrán reservar una parte del presupuesto siempre que lo hubieran comunicado conforme a lo previsto en el artículo 6.2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>Independientemente de lo establecido en los apartados previos de este mismo artículo, durante los dos meses siguientes a la finalización de la vigencia de las correspondientes convocatorias, se permitirá compensar el saldo de fondos existente entre los programas de incentivos, siempre dentro de la misma componente. Asimismo, podrán incorporarse a los mismos los remanentes correspondientes al presupuesto que no hubiera podido destinarse a la financiación de las inversiones directas en la misma categoría. Todo ello previa autorización de IDAE, a efectos de cumplir para cada programa de incentivos que les sea de aplicación los límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, modificado por el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023.</div>\n<p class=\"lf-p\">Es por ello que el presupuesto medio anual que podrá dedicarse para cada uno de los programas de incentivos 1, 2 y 3, no podrá superar la cifra de 150 millones de euros para el conjunto de las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas y, además, en ningún caso las ayudas concedidas a una misma empresa y proyecto podrán superar los 15 millones de euros.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla incluirán en sus convocatorias la regulación para dotar anticipos a los destinatarios últimos de las ayudas que así lo soliciten, de acuerdo con lo establecido en el apartado 10 del artículo 16.</div>\n<p class=\"lf-p\">Lo establecido en el párrafo anterior, no será obligatorio cuando las actuaciones tengan un coste subvencionable total inferior o igual a los 50.000 €.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 12 por la disposición final 2 del Real Decreto 663/2024, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2024-14084 Se modifica el párrafo primero del apartado 4 por la disposición final 2 del Real Decreto 36/2023, de 24 de enero. Ref. BOE-A-2023-2027#df-2 Se modifica el apartado 3 por el art. 1.3 del Real Decreto 377/2022, de 17 de mayo. Ref. BOE-A-2022-8122</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Bases reguladoras de la concesión de ayudas por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla a los destinatarios últimos</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-11\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 11</span><span class=\"lf-art-t\">Destinatarios últimos de las ayudas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas establecidas en este real decreto, conforme a lo previsto en el mismo para cada programa de incentivos previsto por el artículo 13, cualesquiera de los sujetos que se enumeran a continuación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Dentro de los programas de incentivos 1, 2 y 3, se considerarán como destinatarios últimos de las ayudas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Personas jurídicas y agrupaciones de empresas o de personas físicas, con o sin personalidad jurídica, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, incluyendo, entre otros:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Los gestores de polígonos industriales, de naturaleza pública o privada.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de actuaciones en el ámbito de la energía.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía. Para poder ser beneficiarias, estas empresas deberán actuar conforme al contrato que tengan establecido a tal fin con la propiedad y llevar a cabo las inversiones incluidas en alguna de las tipologías de actuaciones recogidas en este real decreto, debiendo acreditar su actuación como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y de la Directiva 2019/944, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, respectivamente, así como del artículo 4 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los destinatarios últimos del programa de incentivos 1 deberán desempeñar su actividad dentro de una Clasificación Nacional de Actividades Económicas (en adelante, CNAE) incluido en uno de los siguientes grupos: G, H, I, J, K, L M, N, O, P, Q, R o S. Siempre que no sean administraciones públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los destinatarios últimos del programa de incentivos 2 deberán desempeñar su actividad dentro de un CNAE correspondiente al grupo A01, excepto el 017, o dentro de un CNAE correspondiente a los grupos B, C, D, E o F. También podrán ser destinatarios últimos de este programa el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las entidades u organizaciones privadas sin ánimo de lucro, siempre que, en ambos casos, realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los destinatarios últimos del programa de incentivos 3 deberán desempeñar su actividad dentro de un CNAE correspondiente a uno de los grupos establecidos en los párrafos anteriores 3 y 4.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En los programas de incentivos 1, 2 y 3, se considerarán como destinatarios últimos de las ayudas las empresas de servicios energéticos u otras empresas que realicen las actuaciones en establecimientos de los sectores incluidos en cada programa, siempre y cuando el servicio energético generado por la actuación sea realizado para una empresa cuyo CNAE esté incluido en los reflejados en los párrafos anteriores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Para los programas de incentivos 4 y 5, se considerarán como destinatarios últimos de las ayudas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las entidades locales y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, éste último siempre que no realice ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado. En caso contrario, se considerarán incluidas en los programas de incentivos 2 o 3 previstos en el artículo 13.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, incluyendo las entidades u organizaciones del tercer sector. A efectos de este real decreto, se entiende como entidades u organizaciones del tercer sector las entidades u organizaciones privadas sin ánimo de lucro que no realicen ninguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado. En caso de realizar alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, se considerarán incluidas en los programas de incentivos 2 o 3 previstos en el artículo 13.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y estarán sometidos a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n ° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y de la Directiva 2019/944, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, respectivamente, así como del artículo 4 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, cuando no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado. En caso contrario, se considerarán incluidas en los programas de incentivos 1, 2 o 3 previstos en el artículo 13, en función del área en que desempeñen su actividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Para el programa de incentivos 6, previsto en el artículo 13, se considerarán como destinatarios últimos de las ayudas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Entidades u organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, o personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, que acrediten la puesta a disposición de colectivos vulnerables de viviendas sociales, sin que tal actividad, en el caso de generar algún rendimiento económico, se pueda considerar actividad económica a los efectos de la aplicación de la normativa europea de ayudas de estado, sin perjuicio de la aplicación del resto de disposiciones tanto de derecho nacional como de la Unión Europea, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y las ayudas que perciban estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las entidades locales y del sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Público, cuando se pueda excluir la existencia de ayuda de estado. Se considerará que se puede excluir la existencia de ayuda de estado cuando éstas no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, estén considerados servicios de interés económico general, o cuando las medidas carezcan de impacto sobre el comercio entre Estados Miembros al tener un impacto puramente local. En estos casos, sólo podrán recibir ayudas destinadas a la realización de instalaciones de generación de energía térmica con fuentes renovables en viviendas que sean de propiedad pública. Dicha propiedad pública deberá mantenerse inalterada durante, al menos, cinco años desde la resolución de concesión de ayuda correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>En todos los programas de incentivos, los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades equivalentes y las mancomunidades o agrupaciones de municipios españoles, cabildos y consejos insulares, y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes tanto de la administración local como autonómica correspondiente, podrán acceder a la condición de destinatarios últimos de las ayudas como representantes de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarios de instalaciones del sector servicios u otros sectores productivos que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la ejecución de las correspondientes actuaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, debiendo cumplirse, en todo caso, lo previsto por el párrafo segundo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 11</span><span class=\"lf-art-t\">Destinatarios últimos de las ayudas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas establecidas en este real decreto, conforme a lo previsto en el mismo para cada programa de incentivos previsto por el artículo 13, cualesquiera de los sujetos que se enumeran a continuación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Dentro de los programas de incentivos 1, 2 y 3, se considerarán como destinatarios últimos de las ayudas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Personas jurídicas y agrupaciones de empresas o de personas físicas, con o sin personalidad jurídica, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, incluyendo, entre otros:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Los gestores de polígonos industriales, de naturaleza pública o privada.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de actuaciones en el ámbito de la energía.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía. Para poder ser beneficiarias, estas empresas deberán actuar conforme al contrato que tengan establecido a tal fin con la propiedad y llevar a cabo las inversiones incluidas en alguna de las tipologías de actuaciones recogidas en este real decreto, debiendo acreditar su actuación como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y de la Directiva 2019/944, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, respectivamente, así como del artículo 4 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los destinatarios últimos del programa de incentivos 1 deberán desempeñar su actividad dentro de una Clasificación Nacional de Actividades Económicas (en adelante, CNAE) incluido en uno de los siguientes grupos: G, H, I, J, K, L M, N, O, P, Q, R o S. Siempre que no sean administraciones públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los destinatarios últimos del programa de incentivos 2 deberán desempeñar su actividad dentro de un CNAE correspondiente al grupo A01, excepto el 017, o dentro de un CNAE correspondiente a los grupos B, C, D, E o F. También podrán ser destinatarios últimos de este programa el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las entidades u organizaciones privadas sin ánimo de lucro, siempre que, en ambos casos, realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los destinatarios últimos del programa de incentivos 3 deberán desempeñar su actividad dentro de un CNAE correspondiente a uno de los grupos establecidos en los párrafos anteriores 3 y 4.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Para los programas de incentivos 4 y 5, se considerarán como destinatarios últimos de las ayudas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las entidades locales y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, éste último siempre que no realice ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado. En caso contrario, se considerarán incluidas en los programas de incentivos 2 o 3 previstos en el artículo 13.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, incluyendo las entidades u organizaciones del tercer sector. A efectos de este real decreto, se entiende como entidades u organizaciones del tercer sector las entidades u organizaciones privadas sin ánimo de lucro que no realicen ninguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado. En caso de realizar alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, se considerarán incluidas en los programas de incentivos 2 o 3 previstos en el artículo 13.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y estarán sometidos a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n ° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y de la Directiva 2019/944, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, respectivamente, así como del artículo 4 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, cuando no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado. En caso contrario, se considerarán incluidas en los programas de incentivos 1, 2 o 3 previstos en el artículo 13, en función del área en que desempeñen su actividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Para el programa de incentivos 6, previsto en el artículo 13, se considerarán como destinatarios últimos de las ayudas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Entidades u organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, o personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, que acrediten la puesta a disposición de colectivos vulnerables de viviendas sociales, sin que tal actividad, en el caso de generar algún rendimiento económico, se pueda considerar actividad económica a los efectos de la aplicación de la normativa europea de ayudas de estado, sin perjuicio de la aplicación del resto de disposiciones tanto de derecho nacional como de la Unión Europea, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y las ayudas que perciban estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las entidades locales y del sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Público, cuando se pueda excluir la existencia de ayuda de estado. Se considerará que se puede excluir la existencia de ayuda de estado cuando éstas no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, estén considerados servicios de interés económico general, o cuando las medidas carezcan de impacto sobre el comercio entre Estados Miembros al tener un impacto puramente local. En estos casos, sólo podrán recibir ayudas destinadas a la realización de instalaciones de generación de energía térmica con fuentes renovables en viviendas que sean de propiedad pública. Dicha propiedad pública deberá mantenerse inalterada durante, al menos, cinco años desde la resolución de concesión de ayuda correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>En todos los programas de incentivos, los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades equivalentes y las mancomunidades o agrupaciones de municipios españoles, cabildos y consejos insulares, y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes tanto de la administración local como autonómica correspondiente, podrán acceder a la condición de destinatarios últimos de las ayudas como representantes de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarios de instalaciones del sector servicios u otros sectores productivos que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la ejecución de las correspondientes actuaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, debiendo cumplirse, en todo caso, lo previsto por el párrafo segundo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 1 del Real Decreto 692/2021, de 3 de agosto. Ref. BOE-A-2021-13269</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 11</span><span class=\"lf-art-t\">Destinatarios últimos de las ayudas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas establecidas en este real decreto, conforme a lo previsto en el mismo para cada programa de incentivos previsto por el artículo 13, cualesquiera de los sujetos que se enumeran a continuación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Dentro de los programas de incentivos 1, 2 y 3, se considerarán como destinatarios últimos de las ayudas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Personas jurídicas, personas físicas, y agrupaciones de las figuras anteriores, con o sin personalidad jurídica, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, incluyendo, entre otros:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Los gestores de polígonos industriales, de naturaleza pública o privada.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de actuaciones en el ámbito de la energía.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y de la Directiva 2019/944, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, respectivamente, así como del artículo 4 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los destinatarios últimos del programa de incentivos 1 deberán desempeñar su actividad dentro de una Clasificación Nacional de Actividades Económicas (en adelante, CNAE) incluido en uno de los siguientes grupos: G, H, I, J, K, L M, N, O, P, Q, R o S, siempre que no sean administraciones públicas o entidades u organizaciones privadas sin ánimo de lucro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los destinatarios últimos del programa de incentivos 2 deberán desempeñar su actividad dentro de un CNAE correspondiente al grupo A01, excepto el 017, o dentro de un CNAE correspondiente a los grupos B, C, D, E o F. También podrán ser destinatarios últimos de este programa el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las entidades u organizaciones privadas sin ánimo de lucro, siempre que, en ambos casos, realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los destinatarios últimos del programa de incentivos 3 deberán desempeñar su actividad dentro de un CNAE correspondiente a uno de los grupos establecidos en los párrafos anteriores 3 y 4.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Para los programas de incentivos 4 y 5, se considerarán como destinatarios últimos de las ayudas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las entidades locales y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, éste último siempre que no realice ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado. En caso contrario, se considerarán incluidas en los programas de incentivos 2 o 3 previstos en el artículo 13.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, incluyendo las entidades u organizaciones del tercer sector. A efectos de este real decreto, se entiende como entidades u organizaciones del tercer sector las entidades u organizaciones privadas sin ánimo de lucro que no realicen ninguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado. En caso de realizar alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, se considerarán incluidas en los programas de incentivos 2 o 3 previstos en el artículo 13.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y estarán sometidos a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n ° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y de la Directiva 2019/944, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, respectivamente, así como del artículo 4 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, cuando no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado. En caso contrario, se considerarán incluidas en los programas de incentivos 1, 2 o 3 previstos en el artículo 13, en función del área en que desempeñen su actividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Para el programa de incentivos 6, previsto en el artículo 13, se considerarán como destinatarios últimos de las ayudas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Entidades u organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, o personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, que acrediten la puesta a disposición de colectivos vulnerables de viviendas sociales, sin que tal actividad, en el caso de generar algún rendimiento económico, se pueda considerar actividad económica a los efectos de la aplicación de la normativa europea de ayudas de estado, sin perjuicio de la aplicación del resto de disposiciones tanto de derecho nacional como de la Unión Europea, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y las ayudas que perciban estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las entidades locales y del sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Público, cuando se pueda excluir la existencia de ayuda de estado. Se considerará que se puede excluir la existencia de ayuda de estado cuando éstas no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, estén considerados servicios de interés económico general, o cuando las medidas carezcan de impacto sobre el comercio entre Estados Miembros al tener un impacto puramente local. En estos casos, sólo podrán recibir ayudas destinadas a la realización de instalaciones de generación de energía térmica con fuentes renovables en viviendas que sean de propiedad pública. Dicha propiedad pública deberá mantenerse inalterada durante, al menos, cinco años desde la resolución de concesión de ayuda correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>En todos los programas de incentivos, los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades equivalentes y las mancomunidades o agrupaciones de municipios españoles, cabildos y consejos insulares, y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes tanto de la administración local como autonómica correspondiente, podrán acceder a la condición de destinatarios últimos de las ayudas como representantes de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarios de instalaciones del sector servicios u otros sectores productivos que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la ejecución de las correspondientes actuaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, debiendo cumplirse, en todo caso, lo previsto por el párrafo segundo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.</div>\n<p class=\"lf-p\">En estos casos, el destinatario último que actúe en representación de tales agrupaciones deberá presentar la solicitud o solicitudes de ayuda a los programas que le corresponderían a cada representado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 2.a), 3 y 8 por el art. 1.4 a 6 del Real Decreto 377/2022, de 17 de mayo. Ref. BOE-A-2022-8122 Se modifica por la disposición final 1 del Real Decreto 692/2021, de 3 de agosto. Ref. BOE-A-2021-13269</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-12\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 12</span><span class=\"lf-art-t\">Requisitos para obtener la condición de destinatario último de las ayudas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Podrán acceder a la condición de destinatarias últimas de las ayudas, siempre que cumplan con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No podrán obtener la condición de destinatarios últimos de estas ayudas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Quienes no cumplan alguna de las circunstancias previstas en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En este contexto, el destinatario último suscribirá, junto con la solicitud de ayuda, declaración responsable que acredite no tener pendiente obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas o, en su caso, el cumplimiento de las mismas, conforme a los términos establecidos en dicho artículo 21. El destinatario último deberá también encontrarse al corriente en el cumplimiento del resto de obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre ellas, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, considerándose a este respecto que el destinatario último, con la presentación de su solicitud de ayuda, autorizará, indistintamente, tanto al órgano administrativo concedente como instructor para que puedan consultar directamente dicha información de forma directa con la Administración tributaria o de la Seguridad Social correspondiente en los momentos en que sea preciso durante la tramitación del procedimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que a estos efectos se realiza en el Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio de 2014 y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los destinatarios últimos destinarán el importe íntegro de la ayuda que reciban al pago de las correspondientes actuaciones subvencionables. Esta regla resultará igualmente de aplicación, cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, con independencia de que tanto el importe de la misma como el coste de las obras deba repercutirse entre los integrantes de las mismas. No obstante, cuando alguno de sus integrantes incurra en una o varias prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no se atribuirá a dicho integrante la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se prorrateará entre los restantes, siempre que se mantenga el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a la condición de destinatario último por parte de la entidad de que se trate.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En los programas de incentivos 4, 5 y 6, previstos por el artículo 13, se aplicará igualmente lo establecido en el apartado anterior para los destinatarios últimos correspondientes.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, cuando alguno de los integrantes de tales destinatarios últimos realice alguna actividad económica, por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, no podrá atribuirse al mismo la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se prorrateará entre los restantes integrantes, siempre que se mantenga el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a la condición de destinatarios últimos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sin embargo, cuando algún integrante sea una persona física que realice alguna actividad económica, por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, se le podrá atribuir la parte proporcional siempre y cuando cumpla con los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 12</span><span class=\"lf-art-t\">Requisitos para obtener la condición de destinatario último de las ayudas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Podrán acceder a la condición de destinatarias últimas de las ayudas, siempre que cumplan con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No podrán obtener la condición de destinatarios últimos de estas ayudas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Quienes no cumplan alguna de las circunstancias previstas en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En este contexto, el destinatario último suscribirá, junto con la solicitud de ayuda, declaración responsable que acredite no tener pendiente obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas o, en su caso, el cumplimiento de las mismas, conforme a los términos establecidos en dicho artículo 21. El destinatario último deberá también encontrarse al corriente en el cumplimiento del resto de obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre ellas, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, considerándose a este respecto que el destinatario último, con la presentación de su solicitud de ayuda, incluirá autorización expresa al órgano concedente para que pueda consultar directamente dicha información de forma directa con la Administración tributaria o de la Seguridad Social correspondiente, en los momentos en que sea preciso durante la tramitación del procedimiento. En caso de no otorgarse dicha autorización, los destinatarios últimos deberán de aportar los certificados correspondientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que a estos efectos se realiza en el Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio de 2014 y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los destinatarios últimos destinarán el importe íntegro de la ayuda que reciban al pago de las correspondientes actuaciones subvencionables. Esta regla resultará igualmente de aplicación, cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, con independencia de que tanto el importe de la misma como el coste de las obras deba repercutirse entre los integrantes de las mismas. No obstante, cuando alguno de sus integrantes incurra en una o varias prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no se atribuirá a dicho integrante la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se prorrateará entre los restantes, siempre que se mantenga el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a la condición de destinatario último por parte de la entidad de que se trate.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En los programas de incentivos 4, 5 y 6, previstos por el artículo 13, se aplicará igualmente lo establecido en el apartado anterior para los destinatarios últimos correspondientes.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, cuando alguno de los integrantes de tales destinatarios últimos realice alguna actividad económica, por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, no podrá atribuirse al mismo la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se prorrateará entre los restantes integrantes, siempre que se mantenga el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a la condición de destinatarios últimos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sin embargo, cuando algún integrante sea una persona física que realice alguna actividad económica, por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, se le podrá atribuir la parte proporcional siempre y cuando cumpla con los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En todos los programas de incentivos, los destinatarios últimos deberán mantener la propiedad de las instalaciones objeto de ayuda financiadas por este real decreto durante al menos cinco años, a contar desde el pago de la ayuda, cumpliendo así con los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) 2021/1060 de Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2.a) y se añade el 5 por el art. 1.7 y 8 del Real Decreto 377/2022, de 17 de mayo. Ref. BOE-A-2022-8122</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-13\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 13</span><span class=\"lf-art-t\">Actuaciones subvencionables</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Serán actuaciones subvencionables las relacionadas a continuación, que deberán cumplir los requisitos que se establecen en el anexo I, y se corresponden, respectivamente, con los programas de incentivos que se aprueban por este real decreto y seguidamente se especifican:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Programa de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Programa de incentivos 4: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Programa de incentivos 5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Programa de incentivos 6: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial.</div>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos de este real decreto también se consideran actuaciones subvencionables, dentro de los anteriores programas de incentivos 1, 2, 3, 4, y 5, las instalaciones aisladas de la red no reguladas en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, realizadas en los sectores de aplicación de cada uno de ellos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las ayudas a percibir por los destinatarios últimos de las ayudas de anteriores los programas de incentivos 1, 2 y 3, estarán sujetas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, aplicándose la exención correspondiente a la categoría de ayudas para la protección del medio ambiente (Sección 7), sin perjuicio, del resto de disposiciones del derecho de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.</div>\n<p class=\"lf-p\">Es por ello, que el presupuesto medio anual que podrá dedicarse, para cada uno de estos programas de incentivos 1, 2 y 3, no podrá superar la cifra de 150 millones de euros y, además, en ningún caso las ayudas concedidas a una misma empresa y proyecto podrán superar los 15 millones de euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de los activos de almacenamiento vinculados a nuevas instalaciones de generación renovable, incluida la mejora o reinstalación de las existentes, o la adición de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo existentes, la financiación quedará sujeta a lo establecido en el artículo 4.2 del Reglamento (UE) 651/2014, para evitar el desdoblamiento artificial. En este sentido, el umbral indicado anteriormente se aplicará a la totalidad de las ayudas percibidas para el conjunto de las inversiones en generación renovable más almacenamiento que se hayan realizado en un plazo de tres años entre sí.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las ayudas a percibir por los destinatarios últimos para las actuaciones de los programas de incentivos 4, 5 y 6, así como para las inversiones directas que puedan llevar a cabo las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias, estarán vinculadas a los correspondientes límites de cuantías de ayuda previstos en el anexo III de este real decreto.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los destinatarios últimos de los programas de incentivos 4, 5 y 6, que realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, estarán sujetos a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, sin perjuicio, del resto de disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los destinatarios últimos del programa de incentivos 4 tendrán que justificar la previsión de que, en cómputo anual, la suma de la energía eléctrica consumida por parte del consumidor o consumidores asociados a la instalación de autoconsumo objeto de ayuda sea igual o superior al 80 % de la energía anual generada por ésta, según lo establecido en el anexo II.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>A efectos de elegibilidad de las actuaciones, para los destinatarios últimos de los programas de incentivos 4, 5, y 6, solo se admitirán actuaciones iniciadas con posterioridad a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado del presente real decreto, y para los destinatarios últimos de los programas de incentivos 1, 2 y 3, dado el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán actuaciones por parte de los destinatarios últimos de las ayudas iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda.</div>\n<p class=\"lf-p\">Lo anterior aplica sin perjuicio de la realización de las correspondientes actuaciones preparatorias que sean necesarias para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones, como pueden ser proyecto, memorias técnicas, certificados, sondeos exploratorios y ensayos TRT para el caso de instalaciones geotérmicas y campaña de mediciones del recurso eólico que sí podrán ser considerados subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad a la solicitud, siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con posterioridad a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado del presente real decreto.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla se asegurarán del cumplimiento de lo previsto en los apartados precedentes, debiendo estar en disposición de acreditar las circunstancias establecidas en los mismos, tanto ante el IDAE como ante cualquier otra autoridad nacional o europea competente.</div>\n<p class=\"lf-p\">El incumplimiento de lo anterior dará lugar, en caso de no subsanarse, al inicio de un procedimiento de reintegro por la totalidad de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-14\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 14</span><span class=\"lf-art-t\">Cuantía de las ayudas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La cuantía de las ayudas se incluye en el anexo III de este real decreto para cada uno de los programas de incentivos y tipologías de actuaciones subvencionables, así como tipo de destinatario último.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 14</span><span class=\"lf-art-t\">Cuantía de las ayudas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La cuantía de las ayudas se incluye en el anexo III de este real decreto para cada uno de los programas de incentivos y tipologías de actuaciones subvencionables, así como tipo de destinatario último.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de los programas 1, 2 y 3, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, podrán, como mecanismo simplificado alternativo al establecido en el apartado \"AIII.A2 Costes subvencionables y ayudas\" del citado anexo, resolver los expedientes de solicitud de ayuda teniendo en cuenta el coste subvencionable unitario máximo, y las intensidades de ayuda máximas, así como el coste subvencionable de la instalación de referencia y el coste subvencionable unitario máximo complementario de generación, en su caso, establecidos en el apartado \"AIII.A3 Valores de referencia para el cálculo de la Ayuda Base\". En tal caso, con carácter previo al pago de la ayuda, una vez justificada la inversión, la ayuda final se ajustará a la inversión real, si esta ha sido inferior, de forma que no se supere la intensidad de ayuda aplicable en cada caso sobre el coste subvencionable de la actuación realizada y justificada.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para los programas 4, 5 y 6, en el caso en que se aplique la modalidad de justificación por módulos indicada en el artículo 16.8, no serán de aplicación las referencias a la superación del coste elegible por parte de la ayuda total indicadas en el anexo III.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 3.4 del Real Decreto 1178/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-26461</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-15\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 15</span><span class=\"lf-art-t\">Incompatibilidad de las ayudas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las ayudas de los programas de incentivos que se aprueban por este real decreto serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-16\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 16</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento de concesión de las ayudas por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias a los destinatarios últimos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla destinarán las ayudas que reciban como beneficiarias directas de las ayudas reguladas por este real decreto a cualesquiera de los sujetos previstos por el artículo 11 de este real decreto, a través de las correspondientes convocatorias que publiquen, donde se contemplen los requisitos correspondientes para su concesión, según el territorio en que se apliquen, y de acuerdo con lo establecido por este real decreto así como sin perjuicio de las inversiones directas que aquellas pudieran realizar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A efectos de elegibilidad de las actuaciones para verificar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 13.6, para los destinatarios últimos de los programas de incentivos 4, 5, y 6, previstos por el artículo 13, se exigirá que las fechas de las facturas correspondientes a la ejecución de las instalaciones objeto de ayuda sean posteriores a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado del presente real decreto; y para los destinatarios últimos de los programas de incentivos 1, 2 y 3, las fechas de cualquier compromiso en firme de ejecución, así como los contratos, facturas y justificantes de pago deberán ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud en la convocatoria correspondiente del programa al que se presenten, excepto en el caso de las actuaciones preparatorias descritas en el artículo 13.6. Para todos los programas, los presupuestos utilizados para la solicitud de la ayuda deberán ser de fecha posterior a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de este real decreto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla podrán establecer en sus convocatorias que las solicitudes de ayuda se realicen a través de entidades colaboradoras como medio eficaz para conseguir el máximo impacto de los incentivos, así como para el desarrollo de un sector empresarial e industrial altamente especializado en torno al aprovechamiento de recursos renovables.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las referidas entidades colaboradoras serán seleccionadas mediante un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación, con objeto de que los requisitos y condiciones para acceder a la condición de entidad colaboradora sean conocidos por dichas entidades con anterioridad a la publicación de la convocatoria del citado procedimiento de selección.</p>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, estas entidades colaboradoras deberán cumplir con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las solicitudes, así como la documentación anexa o información requerida durante la tramitación del expediente, se presentará preferentemente por medios electrónicos, cumpliendo lo indicado en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos. En caso de agotamiento del presupuesto asignado a cada comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla, y siempre que no hubiera expirado la vigencia de los programas de incentivos aprobados por este real decreto, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional, que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso, la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para la persona solicitante hasta que no se valide la solicitud.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El formulario de solicitud de ayuda se acompañará de la documentación requerida en las correspondientes convocatorias que realicen las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla. El anexo II recoge la documentación recomendada, que podrá ser sustituida por otra, en caso de resultar procedente, o por procedimientos alternativos que pudieran establecer expresamente las comunidades autónomas o las ciudades de Ceuta y Melilla al respecto en sus respectivas convocatorias, conforme a su propia normativa de aplicación, y siempre y cuando queden acreditados, al menos, idénticos extremos a los recogidos en tales apartados del anexo II.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La resolución definitiva del procedimiento y de concesión de la ayuda, así como su entrega al destinatario último, corresponde a cada comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla, una vez comprobado el cumplimiento íntegro de las condiciones y requisitos establecidos y de la documentación aportada. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. En caso de no haberse recibido resolución en dicho plazo, se entenderá desestimada la solicitud. La resolución que se adopte por la comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla podrá ser recurrida en la forma establecida en la convocatoria.</div>\n<p class=\"lf-p\">De acuerdo con lo previsto en el artículo 62.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y teniendo en cuenta que las ayudas previstas por este real decreto se destinan a financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieren de valoración comparativa con otras propuestas, se podrán dictar las resoluciones de concesión correspondientes por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en las convocatorias.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Los destinatarios últimos de las ayudas reguladas en este real decreto que no sean personas físicas deberán mantener una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas con la actuación objeto de la ayuda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Los destinatarios últimos de las ayudas reguladas en este real decreto, en el plazo máximo de dieciocho meses contados desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión, deberán justificar la realización de la inversión requerida para llevar a cabo la actuación objeto de ayuda, a través de la presentación, al órgano autonómico que se determine en las convocatorias de las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla, de la documentación establecida a tal efecto en el anexo II de este real decreto y/o de la documentación complementaria o sustitutiva, en caso de resultar procedente, que pudieran requerir las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla en sus respectivas convocatorias para cada actuación subvencionable. La documentación que se aporte para justificar la ejecución de la actuación debe ser coherente con la información aportada en el formulario de solicitud de la ayuda.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, de acuerdo con lo previsto en la letra d) del artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, se flexibilizarán los compromisos plasmados en las memorias económicas, en el sentido de que se permitan compensaciones entre los conceptos presupuestados, siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la subvención.</p>\n<p class=\"lf-p\">Comprobada la ejecución de la actuación por parte de los sujetos que reciban la ayuda, así como la entrega de toda documentación exigida en el apartado anterior dentro del plazo establecido, el órgano competente de la comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla ordenará el pago de la subvención, con expresa referencia a la procedencia de los fondos, mencionando al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico así como el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, conforme a lo que pudiera establecerse al respecto.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>En caso de que el destinatario final de la ayuda no cumpliera con la obligación de justificación establecida en el precedente apartado no se procederá al pago de la subvención y se declarará la pérdida del derecho al cobro de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, utilizando, para ello, el procedimiento previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Las características de los anticipos a los destinatarios últimos de las ayudas que así lo soliciten, habrán de cumplir con las siguientes características:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Dichos anticipos sean objeto de una garantía otorgada por un banco u otra entidad financiera que esté establecida en España, conforme a lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, o bien de una línea de crédito que ofrezcan como garantía cualquier organismo o administración pública española. La garantía será presentada en el órgano competente para su recepción según la Administración que la haya solicitado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Dichos anticipos no superen el cien por ciento del importe total de la ayuda que se vaya a conceder al beneficiario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Dichos anticipos se destinen exclusivamente a cubrir gastos del proyecto objeto de subvención y se justifiquen adecuadamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>De acuerdo con lo establecido en el artículo 61.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, los destinatarios últimos de estos anticipos deberán acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos en los Presupuestos Generales del Estado. Corresponderá a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla comprobar el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago, exigiendo, cuando no pueda acreditarse de otro modo, una declaración responsable del destinatario último o certificación del órgano competente si éste fuere una administración pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Las comunidades autónomas podrán establecer en sus convocatorias la posibilidad de ampliar el plazo de justificación de las actuaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>La información sobre las concesiones de subvenciones realizadas al amparo de este real decreto será comunicada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en los términos en que se establece dicha obligación de comunicación por el artículo 20 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, y demás normativa de desarrollo de dicha obligación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>Asimismo, esta información también será comunicada al IDAE por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla como órgano competente para la coordinación y seguimiento de los programas, a través de la correspondiente aplicación informática dispuesta por el IDAE para la coordinación y seguimiento de los programas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">14.</span>Lo previsto en los anteriores apartados resultará aplicable a las inversiones directas que lleven a cabo las administraciones de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, en la medida que sea compatible con la naturaleza de tales operaciones, sin perjuicio de que el IDAE pueda establecer la exigencia del cumplimiento de condiciones específicas y/o un procedimiento alternativo aplicable conforme a la normativa que resulte de aplicación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 16</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento de concesión de las ayudas por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias a los destinatarios últimos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla destinarán las ayudas que reciban como beneficiarias directas de las ayudas reguladas por este real decreto a cualesquiera de los sujetos previstos por el artículo 11 de este real decreto, a través de las correspondientes convocatorias que publiquen, donde se contemplen los requisitos correspondientes para su concesión, según el territorio en que se apliquen, y de acuerdo con lo establecido por este real decreto así como sin perjuicio de las inversiones directas que aquellas pudieran realizar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A efectos de elegibilidad de las actuaciones para verificar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 13.6, para los destinatarios últimos de los programas de incentivos 4, 5, y 6, previstos por el artículo 13, se exigirá que las fechas de las facturas correspondientes a la ejecución de las instalaciones objeto de ayuda sean posteriores a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado del presente real decreto; y para los destinatarios últimos de los programas de incentivos 1, 2 y 3, las fechas de cualquier compromiso en firme de ejecución, así como los contratos, facturas y justificantes de pago deberán ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud en la convocatoria correspondiente del programa al que se presenten, excepto en el caso de las actuaciones preparatorias descritas en el artículo 13.6. Para todos los programas, los presupuestos utilizados para la solicitud de la ayuda deberán ser de fecha posterior a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de este real decreto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla podrán establecer en sus convocatorias que las solicitudes de ayuda se realicen a través de entidades colaboradoras como medio eficaz para conseguir el máximo impacto de los incentivos, así como para el desarrollo de un sector empresarial e industrial altamente especializado en torno al aprovechamiento de recursos renovables.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las referidas entidades colaboradoras serán seleccionadas mediante un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación, con objeto de que los requisitos y condiciones para acceder a la condición de entidad colaboradora sean conocidos por dichas entidades con anterioridad a la publicación de la convocatoria del citado procedimiento de selección.</p>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, estas entidades colaboradoras deberán cumplir con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las solicitudes, así como la documentación anexa o información requerida durante la tramitación del expediente, se presentará preferentemente por medios electrónicos, cumpliendo lo indicado en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos. En caso de agotamiento del presupuesto asignado a cada comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla, y siempre que no hubiera expirado el plazo de presentación de solicitudes por parte de los destinatarios últimos, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional, que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso, la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para la persona solicitante hasta que no se valide la solicitud.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El formulario de solicitud de ayuda se acompañará de la documentación requerida en las correspondientes convocatorias que realicen las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla. El anexo II recoge la documentación recomendada, que podrá ser sustituida por otra, en caso de resultar procedente, o por procedimientos alternativos que pudieran establecer expresamente las comunidades autónomas o las ciudades de Ceuta y Melilla al respecto en sus respectivas convocatorias, conforme a su propia normativa de aplicación, y siempre y cuando queden acreditados, al menos, idénticos extremos a los recogidos en tales apartados del anexo II.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La resolución definitiva del procedimiento y de concesión de la ayuda, así como su entrega al destinatario último, corresponde a cada comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla, una vez comprobado el cumplimiento íntegro de las condiciones y requisitos establecidos y de la documentación aportada. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. En caso de no haberse recibido resolución en dicho plazo, se entenderá desestimada la solicitud. La resolución que se adopte por la comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla podrá ser recurrida en la forma establecida en la convocatoria.</div>\n<p class=\"lf-p\">De acuerdo con lo previsto en el artículo 62.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y teniendo en cuenta que las ayudas previstas por este real decreto se destinan a financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieren de valoración comparativa con otras propuestas, se podrán dictar las resoluciones de concesión correspondientes por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en las convocatorias.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Los destinatarios últimos de las ayudas reguladas en este real decreto que no sean personas físicas deberán mantener una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas con la actuación objeto de la ayuda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>El plazo para la justificación de la realización de la inversión requerida para llevar a cabo la actuación objeto de ayuda, por parte de los destinatarios últimos de las ayudas reguladas en este real decreto, será el que se establezca en cada una de las convocatorias, sin que pueda exceder de dieciocho meses desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión. La justificación se realizará a través de la presentación, al órgano autonómico que se determine en las convocatorias de las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla, de la documentación establecida a tal efecto en el anexo II de este real decreto y/o de la documentación complementaria o sustitutiva, en caso de resultar procedente, que pudieran requerir las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla en sus respectivas convocatorias para cada actuación subvencionable. La documentación que se aporte para justificar la ejecución de la actuación debe ser coherente con la información aportada en el formulario de solicitud de la ayuda.</div></div>", "next": 239020}