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En resumen

Esta ley aprueba el "Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos" y sus Instrucciones MIG, estableciendo normas para el diseño, construcción y operación de instalaciones de gas canalizado. Su objetivo principal es garantizar la seguridad de las personas y bienes, la calidad del suministro y la eficiencia de las instalaciones.

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A quién concierne

Puntos clave

📄 Texto legal
200 ok Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 39 de 14 de febrero de 1975. Ref. BOE-A-1975-3219 Téngase en cuenta que quedan derogadas las disposiciones de esta norma en aquello que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el Reglamento y sus ITCs aprobados por el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, según establece su disposición derogatoria única.1. Ref. BOE-A-2006-15345#ddunica Ilustrísimo señor: El vigente Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, preceptúa el establecimiento de normas específicas en los diversos campos de su competencia, facultando al Ministerio de Industria para que por Orden ministerial pueda dictar las disposiciones que se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de lo establecido por dicho Reglamento. Las importantes innovaciones que en el transcurso de los últimos años se han incorporado a la tecnología de la distribución de combustibles gaseosos por canalizaciones y redes hacen necesario establecer reglas y normas concretas para la construcción, montaje y explotación de esta clase de instalaciones industriales. Con este objeto se han realizado los oportunos estudios y recabado los asesoramientos pertinentes para reunir en un texto, sistemático y ordenado, los preceptos y normas tecnológicas que deben ser seguidos en las mencionadas instalaciones de combustibles gaseosos. En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, que aprobó el Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles. Este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente: Primero. Se aprueba el «Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos» que se acompaña, a esta Orden y que será de obligado cumplimiento para las instalaciones de nueva construcción, así como para las ampliaciones y reformas de las existentes en todo el territorio nacional. También se aprueban las Instrucciones MIG que figuran como anexo del Reglamento. Segundo. En materia de vigilancia, inspección, sanciones y recursos, se estará a lo dispuesto en el Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, de 26 de octubre de 1973. Tercero. La presente Orden entrará en vigor a los noventa días naturales, contados a partir desde el siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V. I. muchos años. Madrid, 18 de noviembre de 1974. SANTOS BLANCO Ilmo. Sr Director general de la Energía. REGLAMENTO DE REDES Y ACOMETIDAS DE COMBUSTIBLES GASEOSOS 1. INTRODUCCION Y OBJETO El presente Reglamento define los preceptos técnicos esenciales que deberán observarse al proyectar, construir y explotar las redes y acometidas de combustibles gaseosos con objeto de garantizar la seguridad de personas y cosas, las condiciones del suministro, el rendimiento de las instalaciones y la utilización de la energía, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre («Boletín Oficial del Estado» de 21 de noviembre de 1973). 2. CAMPO DE APLICACION El ámbito de aplicación del presente Reglamento abarca las instalaciones de suministro de gas por canalización, comprendidas entre: centros de producción, de tratamiento, de almacenamiento, de distribución y la llave de acometida a las instalaciones receptoras; es decir, la red de tuberías con sus accesorios, las acometidas, las estaciones de regulación y de compresión y las instalaciones auxiliares que puedan formar parte de dichas canalizaciones. 3. UNIDADES Y DEFINICIONES Las unidades utilizadas para expresar las magnitudes empleadas en la redacción de los proyectos de redes e instalaciones complementarias serán, preferentemente, las que se señalan en las normas UNE 5 001 y UNE 5 002 h2. A efectos del presente Reglamento, los términos que en el mismo se expresan se definirán como sigue: Canalización. Es el conjunto de tuberías y accesorios unidos entre sí que permite la circulación del gas por el interior de los mismos. Estaciones de compresión. Es el conjunto de aparatos, tuberías, instrumentos de control, válvulas, elementos de seguridad, dispositivos auxiliares y recinto, instalados con el propósito de elevar la presión del gas. Estaciones de medida. Es el conjunto de aparatos, tuberías, instrumentos de control, válvulas, elementos de seguridad, dispositivos auxiliares y recinto, instalados con el propósito de cuantificar magnitudes físicas del combustible gaseoso. Estaciones de regulación de presión. Es el conjunto de aparatos, tuberías, instrumentos de control, válvulas, elementos de seguridad, dispositivos auxiliares y recinto, instalados con el propósito de reducir y regular automática o manualmente la presión del gas. Instalaciones complementarias. A efectos del presente Reglamento se entiende por instalaciones complementarias todos los elementos de una canalización que no sean la tubería en sí, tales como estaciones de regulación, de compresión, de medida y demás sistemas auxiliares. Llave de acometida o elemento de corte. Es el dispositivo que, situado en la acometida, tiene por finalidad cortar el paso del gas a las instalaciones receptoras del o de los usuarios. Presión de prueba. Es la presión a que efectivamente se somete la canalización en el momento da la prueba. Presión máxima de servicio. Es la máxima presión efectiva a la que es o será efectivamente explotada una canalización. Presión de servicio. Es la presión a la cual trabaja una canalización en un momento determinado. Su valor no puede exceder de la presión máxima de servicio. Unión. Es el artificio, técnica o dispositivo que da solución de continuidad a la canalización ligando entre sí los diferentes elementos de la misma. Válvula de seccionamiento. Es un elemento cuya finalidad es interrumpir la circulación del gas en el lugar donde está instalado. Válvula de seguridad. Es un elemento cuya finalidad es evitar que la presión en el interior de una canalización sobrepase un valor prefijado, cortando el paso del gas o permitiendo su escape a la atmósfera de forma automática. 4. PROYECTO, EJECUCION Y RECEPCION 4.1 Generalidades. Los proyectos de las instalaciones deberán ajustarse a los preceptos de este Reglamento y a las normas de carácter técnico que se incluyen como complemento del mismo con la denominación de Instrucciones MIG. 4.2 Dimensionado. En el dimensionado de las redes y de los equipos complementarios se tendrán en cuenta las necesidades del momento y las previsiones de desarrollo de la demanda del área cubierta por la concesión. En la concepción del proyecto y elección de los materiales que hayan de emplearse en la construcción de las instalaciones se tendrán en cuenta las características físico-químicas del combustible gaseoso, la presión de servicio, la pérdida de carga admisible y las condiciones de mantenimiento del servicio. 4.3 Materiales. Sólo podrán emplearse materiales autorizados que reúnan las características y condiciones de trabajo adecuadas al caso, de acuerdo con lo previsto en las Instrucciones MIG. La homologación de materiales requerirá la realización de las pruebas y ensayos que se señalan en las Instrucciones MIG que los autorizan o, en su defecto, aquellas pruebas y ensayos que garanticen: a) Sus características mecánicas a las temperaturas de trabajo. b) Su comportamiento y alterabilidad máxima en el tiempo. c) La resistencia a la corrosión y a las acciones químicas por contacto. 4.4 Apertura de zanjas. Al dimensionar las zanjas previstas en el proyecto, se ha de prever el espacio necesario y suficiente para la ejecución del tendido de la tubería, la realización de las uniones y la instalación de los accesorios. Cuando la naturaleza del terreno lo requiera, se recurrirá al empleo de entibaciones, taludes u otros medios especiales de protección. El fondo de la zanja se preparará de forma que el tubo tenga un soporte firme y continuo y exento de materiales que puedan dañar la tubería o su protección. 4.5 Uniones. Las uniones entre tubos y entre tubos y accesorios deberán permanecer estancas y mantener la uniformidad de calidad a lo largo de la tubería, a fin de garantizar su correcto funcionamiento a la presión máxima de servicio para la que ha sido proyectada la tubería. 4.6 Obras de instalación. Las redes objeto de este Reglamento podrán afectar a bienes de dominio público o de dominio privado. En ambos supuestos deberá obtenerse previamente la autorización de los Organismos o propietarios de los bienes afectados por la instalación de aquellas; y, en defecto de la de estos últimos, el concesionario podrá acogerse, en su caso, a las disposiciones de la Ley de Expropiación Forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo cuarto, apartado b), de la de 24 de noviembre de 1939. La ejecución de obras especiales motivadas por el cruce o paso por carreteras, cursos de agua, ferrocarriles y puentes, se efectuará de acuerdo con las normas que señale la Reglamentación del Organismo afectado al objeto de realizar los trabajos con las mayores garantías de seguridad y regularidad de todos los servicios. 4.7 Trabajos por terceros. Cuando por terceros se pretendan efectuar, en las inmediaciones de una instalación de gas, trabajos que puedan afectar a la misma, modificando el entorno que le sirve de apoyo y/o protección, lo pondrán en conocimiento de la empresa concesionaria. En caso de desacuerdo entre la Empresa concesionaria y la que vaya a efectuar los trabajos, lo pondrán en conocimiento de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria, que resolverá. 4.8 Pruebas. Se realizarán las pruebas de recepción previstas en la Instrucción MIG correspondiente para comprobar que la instalación, los materiales y los equipos se ajustan a las condiciones del proyecto aprobado y han sido correctamente construidos. Estas pruebas se efectuarán de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles. Las pruebas de resistencia y/o estanquidad podrán realizarse con agua, aire u otro fluido gaseoso adecuado a las condiciones de la prueba, según la correspondiente Instrucción MIG. Si la prueba se efectúa con un fluido gaseoso a presión superior a un bar, queda prohibido, durante la puesta en presión y hasta transcurridos quince minutos de haberse alcanzado esa presión, la presencia de personas sin escudo de protección en la trayectoria de proyecciones provocadas por una eventual rotura de la canalización no enterrada. Estas pruebas se efectuarán de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles. 5. REDES 5.1 Proyecto. El proyecto de las redes deberá atenerse a lo especificado en las Instrucciones MIG que correspondan según sus características. Estas Instrucciones MIG son las siguientes: Instrucción MIG-R.5.1.1. Redes de gas para presiones de servicio superiores a 12 bares. Instrucción MIG-R.5.1.2. Redes de gas de tubo de acero, para presiones de servicio comprendidas entre 4 y 12 bares. Instrucción MIG-R.5.1.3. Redes de gas a media presión. Instrucción MIG-R.5.1.4. Redes de gas a baja presión. Excepcionalmente, y con el fin de estimular la investigación, podrán realizarse instalaciones de redes, a título experimental, de características distintas a las especificadas en las Instrucciones MIG, tomando las adecuadas medidas de seguridad; extremos todos que se incluirán en la Memoria que, con el resto de la oportuna documentación, acompañará a toda solicitud de autorización o concesión. Dichos expedientes, en todo caso y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, apartado e), y 20 del Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, una vez instruidos, se remitirán a la Dirección General de la Energía, la cual podrá recabar cuantos datos complementarios o aclaraciones o informes considere necesarios, así como indicar las variaciones a introducir en el proyecto, antes de dictar o proponer la resolución. Realizada la instalación, se llevarán a efecto las pruebas indicadas en el número 4.8 de este Reglamento, a las que asistirá un representante de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria, quien comunicará sus resultados al citado Centro directivo, el cual, a la vista de los mismos, autorizará el levantamiento del acta de puesta en marcha de la instalación por el órgano provincial o comunicará las modificaciones o medidas de seguridad que hayan de incluirse en la instalación antes de su puesta en servicio, debiendo ser en este último caso objeto de nuevo ensayo antes de su autorización. En la elección del trazado se tendrán en cuenta la previsión de la demanda, las características y condiciones del terreno en donde ha de ser situada la canalización y las demás circunstancias propias de cada proyecto, optimizando los recorridos de las arterias principales. 5.2 Tubería y válvulas. Las tuberías enterradas se tenderán de forma que la distancia entre la generatriz superior de los tubos y la superficie del suelo sea la suficiente para proteger la canalización de los esfuerzos mecánicos exteriores a que se encuentren sometidas, debidos a la carga del terreno y a la circulación rodada, y en cualquier caso respetando la Instrucción MIG correspondiente. La profundidad mínima a que deberá situarse la generatriz superior de las tuberías será la establecida en la Instrucción MIG correspondiente, no pudiendo ser, en ningún caso, inferior a 60 centímetros. Cuando no puedan respetarse las profundidades señaladas y la tubería no haya sido calculada para resistir dichas cargas externas o daño, deberán interponerse entre la tubería y la superficie del terreno losas de hormigón o planchas metálicas que reduzcan las cargas sobre la tubería a valores equivalentes a los de la profundidad calculada. Asimismo, debe preverse la protección de las tuberías contra la corrosión y, cuando sea preciso, la correspondiente protección catódica. Los materiales y sus características deberán cumplir las correspondientes especificaciones señaladas en la Instrucción MIG que las afecte. Cuando el gas pueda producir condensaciones, las tuberías se tenderán con una pendiente mínima de 5 mm/m. descendente hacia dispositivos adecuados de evacuación de las mismas. 5.3 Situaciones especiales. En las canalizaciones aéreas, los anclajes, soportes y la propia tubería deberán calcularse teniendo en cuenta los esfuerzos (viento, variaciones de temperatura y nieve) que actúan simultáneamente sobre la misma. Las canalizaciones próximas a vías de circulación deberán protegerse de eventuales impactos de vehículos que circulen por las mismas. Cuando la canalización se instale bajo el agua o bajo el nivel freático, se tomarán precauciones para que las posibles corrientes no modifiquen las condiciones de seguridad y estabilidad exigidas a la canalización. La posición de los extremos de la tubería se hallará convenientemente balizada y, si el curso de agua es de importancia, el Organismo de la Administración a cuya jurisdicción corresponda, fijará las medidas de balizamiento y seguridad y podrá obligar a disponer en cada extremo de la misma una válvula de seccionamiento. 5.4 Paralelismos y cruces. En las canalizaciones que discurren paralelas y en las proximidades de líneas eléctricas de alta tensión, de telégrafo o teléfono, de ferrocarriles, de carreteras o análogas, o que las crucen, deberán tomarse las precauciones suplementarias que considere necesarias el órgano competente de la Administración, procurando que se pueda tender, reparar o reemplazar la canalización de gas sin interrumpir el otro servicio y reduciendo al mínimo los riesgos que puedan existir en tales operaciones. 6. ACOMETIDAS 6.1 El proyecto de las nuevas acometidas deberá ajustarse a lo establecido en la Instrucción MIG-R.6. El eje de las acometidas deberá estar preferentemente en un plano perpendicular a la canalización de que deriva. Toda acometida deberá disponer de una llave o de un elemento de corte equivalente para la interrupción de paso del gas, que se situará en lugar de fácil acceso. 6.2 Cuando el gas que se suministra pueda producir condensaciones, las acometidas se proyectarán con pendiente mínima de 5 mm/m. para que los condensados retornen a la tubería principal o a un pertinente dispositivo de evacuación de los mismos. 6.3 Toda acometida de nueva construcción se someterá a una prueba de estanquidad a la presión de servicio. Dicha estanquidad se comprobará mediante agua jabonosa u otro producto similar. 7. ESTACIONES DE REGULACION 7.1 Las estaciones de regulación se proyectarán de acuerdo con las condiciones de la red y se podrán construir total o parcialmente subterráneas, al aire libre, dentro de casetas o de armarios, ajustándose a lo especificado en las Instrucciones MIG-R.7, clasificadas, según la presión del gas a la entrada, de la siguiente manera: Instrucción MIG-R.7.1. Estaciones de regulación y/o medida para presiones de entrada superiores a 12 bares. Instrucción MIG-R.7.2. Estaciones de regulación y/o medida para presiones de entrada hasta 12 bares. 7.2 El proyecto considerará las características físico-químicas del gas (densidad relativa, presión, temperatura a la entrada y a la salida, contenido de agua, punto de rocío y composición química) a efectos de prever los correspondientes tipos de materiales a utilizar, elementos de filtrado, dispositivos de evacuación de condensados, ventilación, seguridad y equipo complementario. 7.3 El lugar de emplazamiento de la estación reguladora se elegirá de forma que sea fácilmente accesible. 7.4 Las estaciones al aire libre, en el caso de estar situadas en zonas accesibles al público, deberán estar rodeadas por un muro o cerca metálica de una altura mínima de 1,8 metros. La distancia entre cualquier elemento de estas estaciones y el cercado o muro deberá ser, por lo menos, de dos metros. Si la estación está situada en lugar que pertenece a la Empresa explotadora y no es accesible al público, deberá mantenerse alrededor de la estación una zona libre de dos metros de ancho, no debiéndose situar ningún material combustible en dicha zona. 7.5 Si la estación está situada en un local cerrado, solamente deberá instalarse en el mismo el equipo necesario para el propio funcionamiento de la estación. Con el fin de evitar la formación de atmósferas explosivas por acumulación accidental de gas, los locales donde estén ubicadas las estaciones de regulación y/o medida deberán poseer entrada y salida independientes de aire de ventilación, de forma que se logre el barrido de las posibles mezclas de gas-aire. Si el gas a regular es más denso que el aire, la estación de regulación no podrá ser construida total o parcialmente subterránea sin adoptar las medidas de ventilación forzada necesarias en cada caso. 7.6 Las canalizaciones de acero instaladas al aire en el interior de las estaciones deberán protegerse de los agentes atmosféricos mediante pintura, metalización u otro procedimiento apropiado. Todos los materiales utilizados en las estaciones deberán atenerse a lo señalado en el apartado 4.3. Una vez instalada y puesta en servicio la estación, deberá revisarse periódicamente, por lo menos una vez al año, el estado de las protecciones contra la corrosión. 7.7 Toda estación de regulación y/o medida deberá ir provista de dispositivos de seguridad para prevenir la elevación de la presión de explotación a lo largo de la canalización en caso de fallo del regulador de presión. 8. ESTACIONES DE COMPRESION 8.1 El proyecto de nuevas estaciones de compresión deberá atenerse a lo especificado en la Instrucción MIG-R.8. 8.2 El proyecto considerará las características físico-químicas del gas para prover los correspondientes tipos de materiales a emplear, elementos de filtrado, dispositivos de evacuación de condensados, ventilación, válvula de seguridad y equipo complementario. Deberán considerarse los elementos necesarios para evitar que la temperatura del gas a la salida de la estación afecte a la canalización o a su revestimiento. Deberá tenerse en cuenta la aparición de posibles condensaciones de gas o agua como consecuencia de la compresión. El lugar de emplazamiento de las estaciones de compresión se elegirá de forma que sean fácilmente accesibles. Si el gas a comprimir fuese más denso que el aire, la ubicación no podrá ser parcial o totalmente subterránea sin adoptar las medidas de ventilación forzada necesarias en cada caso. 8.3 Se deberá prever alrededor de los elementos a presión de la estación de compresión, calles o un espacio de dos metros libres para permitir el desplazamiento del equipo de lucha contra incendios. Las estaciones de compresión deberán estar suficientemente alejadas de las propiedades vecinas que no estén bajo control de la Empresa explotadora (o separadas por un muro cortafuegos), con objeto de reducir al mínimo los riesgos de propagación a la estación de un incendio que pueda producirse en la propiedad vecina. Si la presión de salida es superior a 12 bares, dicha distancia será como mínimo de cinco metros, de los cuales dos han de estar libres por lo señalado en el párrafo anterior y en los otros tres no deben depositarse materias inflamables. 8.4 La distancia máxima entre cualquier punto de la zona de servicio y una salida de socorro no debe sobrepasar los 25 metros, medidos a lo largo del eje de los corredores o de los pasillos de acceso a las máquinas. Todo recinto de estaciones de compresión deberá tener, al menos, dos puertas de salida de emergencia situadas en zonas opuestas del mismo. Estas salidas de socorro dispondrán de puertas libres de todo obstáculo y situadas de tal forma que ofrezcan la adecuada posibilidad de salida hacia una zona de seguridad. Las cerraduras y las empuñaduras de las puertas deben poder ser fácilmente abiertas desde el interior sin llave. Todas las puertas sobre eje, apoyadas en muro exterior se abrirán hacia el exterior. 8.5 Los órganos de regulación de presión, que equipan la red de alimentación de gas de las estaciones de compresión, deberán estar provistos de dispositivos de limitación de presión destinados a impedir que la presión en esta red sobrepase en más de un 10 por 100 la presión máxima de servicio. 8.6 Las canalizaciones de gas, situadas en el interior de una estación de compresión, deberán ser ensayadas después del montaje. Se deberá efectuar una prueba hidráulica después del montaje, a una presión, al menos, igual a 1,3 veces la presión máxima de servicio. Si las circunstancias hicieran imposible la prueba hidráulica, se ejecutará la prueba con aire o con gas a, por lo menos, 1,1 veces la presión máxima de servicio. 9. PUESTA EN SERVICIO Para la explotación y funcionamiento de las instalaciones construidas, la Empresa suministradora deberá obtener las autorizaciones establecidas por el Ministerio de Industria para la puesta en marcha, de conformidad con lo prevenido en el Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, debiendo comprobar todas sus partes, con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento, antes de su aceptación; la puesta en servicio de las instalaciones experimentales se regulará de conformidad con lo estipulado en el apartado 5.1 de este Reglamento. 10. EXPLOTACION V MANTENIMIENTO 10.1 La Empresa suministradora aplicará los criterios de operación y mantenimiento de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento, que resulten adecuados desde el punto de vista de la seguridad pública y con el mínimo de interrupciones de servicio. 10.2 Las Empresas explotadoras de las canalizaciones controlarán periódicamente, y por lo menos una vez al mes, el valor de la presión efectiva del gas a la salida de las estaciones de regulación y compresión. Asimismo controlarán la estanquidad de la red, por lo menos una vez cada dos años en el interior de los núcleos urbanos y cada cuatro fuera de ellos, con un detector por ionización de llama u otro sistema igualmente eficaz. 10.3 La Empresa suministradora mantendrá con personal especializado la vigilancia de sus redes e instalaciones complementarias. Asimismo contará con los medios necesarios de emergencia para hacer frente a las eventuales incidencias o averías que puedan presentarse en el normal desarrollo de su actividad. La reparación de las fugas o averías que se presenten en las redes o instalaciones complementarias, deberán efectuarlas personal adiestrado para ello, cuidando que en la zona de trabajo no haya personas ajenas al servicio. 10.4 Con el fin de garantizar la seguridad y continuidad de explotación de las canalizaciones, las Empresas explotadoras de las mismas organizarán un servicio de entretenimiento permanente que disponga del personal y material necesarios para intervenir urgentemente en caso de incidentes y efectuar con la menor demora posible las eventuales reparaciones. 10.5 El control de la protección catódica implicará la revisión anual de los aparatos de protección y el control del potencial de la canalización con respecto al suelo. Redactado conforme a la la corrección de errores publicada en BOE núm. 39 de 14 de febrero de 1975. Ref. BOE-A-1975-3219 REGLAMENTO DE REDES Y ACOMETIDAS DE COMBUSTIBLES GASEOSOS Téngase en cuenta que queda derogada cualquier prescripción técnica contenida en este Reglamento que se oponga a lo establecido en la Orden de 26 de octubre de 1983. Ref. BOE-A-1983-28962 según se establece en el apartado 3 de la misma. 1. INTRODUCCION Y OBJETO El presente Reglamento define los preceptos técnicos esenciales que deberán observarse al proyectar, construir y explotar las redes y acometidas de combustibles gaseosos con objeto de garantizar la seguridad de personas y cosas, las condiciones del suministro, el rendimiento de las instalaciones y la utilización de la energía, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre («Boletín Oficial del Estado» de 21 de noviembre de 1973). 2. CAMPO DE APLICACION El ámbito de aplicación del presente Reglamento abarca las instalaciones de suministro de gas por canalización, comprendidas entre: centros de producción, de tratamiento, de almacenamiento, de distribución y la llave de acometida a las instalaciones receptoras; es decir, la red de tuberías con sus accesorios, las acometidas, las estaciones de regulación y de compresión y las instalaciones auxiliares que puedan formar parte de dichas canalizaciones. 3. UNIDADES Y DEFINICIONES Las unidades utilizadas para expresar las magnitudes empleadas en la redacción de los proyectos de redes e instalaciones complementarias serán, preferentemente, las que se señalan en las normas UNE 5 001 y UNE 5 002 h2. A efectos del presente Reglamento, los términos que en el mismo se expresan se definirán como sigue: Canalización. Es el conjunto de tuberías y accesorios unidos entre sí que permite la circulación del gas por el interior de los mismos. Estaciones de compresión. Es el conjunto de aparatos, tuberías, instrumentos de control, válvulas, elementos de seguridad, dispositivos auxiliares y recinto, instalados con el propósito de elevar la presión del gas. Estaciones de medida. Es el conjunto de aparatos, tuberías, instrumentos de control, válvulas, elementos de seguridad, dispositivos auxiliares y recinto, instalados con el propósito de cuantificar magnitudes físicas del combustible gaseoso. Estaciones de regulación de presión. Es el conjunto de aparatos, tuberías, instrumentos de control, válvulas, elementos de seguridad, dispositivos auxiliares y recinto, instalados con el propósito de reducir y regular automática o manualmente la presión del gas. Instalaciones complementarias. A efectos del presente Reglamento se entiende por instalaciones complementarias todos los elementos de una canalización que no sean la tubería en sí, tales como estaciones de regulación, de compresión, de medida y demás sistemas auxiliares. Llave de acometida o elemento de corte. Es el dispositivo que, situado en la acometida, tiene por finalidad cortar el paso del gas a las instalaciones receptoras del o de los usuarios. Presión de prueba. Es la presión a que efectivamente se somete la canalización en el momento da la prueba. Presión máxima de servicio. Es la máxima presión efectiva a la que es o será efectivamente explotada una canalización. Presión de servicio. Es la presión a la cual trabaja una canalización en un momento determinado. Su valor no puede exceder de la presión máxima de servicio. Unión. Es el artificio, técnica o dispositivo que da solución de continuidad a la canalización ligando entre sí los diferentes elementos de la misma. Válvula de seccionamiento. Es un elemento cuya finalidad es interrumpir la circulación del gas en el lugar donde está instalado. Válvula de seguridad. Es un elemento cuya finalidad es evitar que la presión en el interior de una canalización sobrepase un valor prefijado, cortando el paso del gas o permitiendo su escape a la atmósfera de forma automática. 4. PROYECTO, EJECUCION Y RECEPCION 4.1 Generalidades. Los proyectos de las instalaciones deberán ajustarse a los preceptos de este Reglamento y a las normas de carácter técnico que se incluyen como complemento del mismo con la denominación de Instrucciones MIG. 4.2 Dimensionado. En el dimensionado de las redes y de los equipos complementarios se tendrán en cuenta las necesidades del momento y las previsiones de desarrollo de la demanda del área cubierta por la concesión. En la concepción del proyecto y elección de los materiales que hayan de emplearse en la construcción de las instalaciones se tendrán en cuenta las características físico-químicas del combustible gaseoso, la presión de servicio, la pérdida de carga admisible y las condiciones de mantenimiento del servicio. 4.3 Materiales. Sólo podrán emplearse materiales autorizados que reúnan las características y condiciones de trabajo adecuadas al caso, de acuerdo con lo previsto en las Instrucciones MIG. La homologación de materiales requerirá la realización de las pruebas y ensayos que se señalan en las Instrucciones MIG que los autorizan o, en su defecto, aquellas pruebas y ensayos que garanticen: a) Sus características mecánicas a las temperaturas de trabajo. b) Su comportamiento y alterabilidad máxima en el tiempo. c) La resistencia a la corrosión y a las acciones químicas por contacto. 4.4 Apertura de zanjas. Al dimensionar las zanjas previstas en el proyecto, se ha de prever el espacio necesario y suficiente para la ejecución del tendido de la tubería, la realización de las uniones y la instalación de los accesorios. Cuando la naturaleza del terreno lo requiera, se recurrirá al empleo de entibaciones, taludes u otros medios especiales de protección. El fondo de la zanja se preparará de forma que el tubo tenga un soporte firme y continuo y exento de materiales que puedan dañar la tubería o su protección. 4.5 Uniones. Las uniones entre tubos y entre tubos y accesorios deberán permanecer estancas y mantener la uniformidad de calidad a lo largo de la tubería, a fin de garantizar su correcto funcionamiento a la presión máxima de servicio para la que ha sido proyectada la tubería. 4.6 Obras de instalación. Las redes objeto de este Reglamento podrán afectar a bienes de dominio público o de dominio privado. En ambos supuestos deberá obtenerse previamente la autorización de los Organismos o propietarios de los bienes afectados por la instalación de aquellas; y, en defecto de la de estos últimos, el concesionario podrá acogerse, en su caso, a las disposiciones de la Ley de Expropiación Forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo cuarto, apartado b), de la de 24 de noviembre de 1939. La ejecución de obras especiales motivadas por el cruce o paso por carreteras, cursos de agua, ferrocarriles y puentes, se efectuará de acuerdo con las normas que señale la Reglamentación del Organismo afectado al objeto de realizar los trabajos con las mayores garantías de seguridad y regularidad de todos los servicios. 4.7 Trabajos por terceros. Cuando por terceros se pretendan efectuar, en las inmediaciones de una instalación de gas, trabajos que puedan afectar a la misma, modificando el entorno que le sirve de apoyo y/o protección, lo pondrán en conocimiento de la empresa concesionaria. En caso de desacuerdo entre la Empresa concesionaria y la que vaya a efectuar los trabajos, lo pondrán en conocimiento de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria, que resolverá. 4.8 Pruebas. Se realizarán las pruebas de recepción previstas en la Instrucción MIG correspondiente para comprobar que la instalación, los materiales y los equipos se ajustan a las condiciones del proyecto aprobado y han sido correctamente construidos. Estas pruebas se efectuarán de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles. Las pruebas de resistencia y/o estanquidad podrán realizarse con agua, aire u otro fluido gaseoso adecuado a las condiciones de la prueba, según la correspondiente Instrucción MIG. Si la prueba se efectúa con un fluido gaseoso a presión superior a un bar, queda prohibido, durante la puesta en presión y hasta transcurridos quince minutos de haberse alcanzado esa presión, la presencia de personas sin escudo de protección en la trayectoria de proyecciones provocadas por una eventual rotura de la canalización no enterrada. Estas pruebas se efectuarán de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles. 5. REDES 5.1 Canalizaciones. Las canalizaciones deberán cumplir lo especificado en las Instrucciones Técnicas Complementarias. ITC-MIG-5.1 Canalizaciones de transporte y distribución de gas en alta presión B. ITC-MIG-5.2 Canalizaciones de transporte y distribución de gas en alta presión A. ITC-MIG-5.3 Canalizaciones de gas en media presión B. ITC-MIG-5.4 Canalizaciones de gas en media presión A. ITC-MIG-5.5 Canalizaciones de gas en baja presión. En la elección del trazado se tendrán en cuenta la previsión de la demanda, las características y condiciones del terreno en donde ha de ser situada la canalización y las demás circunstancias propias de cada proyecto, optimizando los recorridos de las arterias principales. 5.2 Tubería y válvulas. Las tuberías enterradas se tenderán de forma que la distancia entre la generatriz superior de los tubos y la superficie del suelo sea la suficiente para proteger la canalización de los esfuerzos mecánicos exteriores a que se encuentren sometidas, debidos a la carga del terreno y a la circulación rodada, y en cualquier caso respetando la Instrucción MIG correspondiente. La profundidad mínima a que deberá situarse la generatriz superior de las tuberías será la establecida en la Instrucción MIG correspondiente, no pudiendo ser, en ningún caso, inferior a 60 centímetros. Cuando no puedan respetarse las profundidades señaladas y la tubería no haya sido calculada para resistir dichas cargas externas o daño, deberán interponerse entre la tubería y la superficie del terreno losas de hormigón o planchas metálicas que reduzcan las cargas sobre la tubería a valores equivalentes a los de la profundidad calculada. Asimismo, debe preverse la protección de las tuberías contra la corrosión y, cuando sea preciso, la correspondiente protección catódica. Los materiales y sus características deberán cumplir las correspondientes especificaciones señaladas en la Instrucción MIG que las afecte. Cuando el gas pueda producir condensaciones, las tuberías se tenderán con una pendiente mínima de 5 mm/m. descendente hacia dispositivos adecuados de evacuación de las mismas. 5.3 Situaciones especiales. En las canalizaciones aéreas, los anclajes, soportes y la propia tubería deberán calcularse teniendo en cuenta los esfuerzos (viento, variaciones de temperatura y nieve) que actúan simultáneamente sobre la misma. Las canalizaciones próximas a vías de circulación deberán protegerse de eventuales impactos de vehículos que circulen por las mismas. Cuando la canalización se instale bajo el agua o bajo el nivel freático, se tomarán precauciones para que las posibles corrientes no modifiquen las condiciones de seguridad y estabilidad exigidas a la canalización. La posición de los extremos de la tubería se hallará convenientemente balizada y, si el curso de agua es de importancia, el Organismo de la Administración a cuya jurisdicción corresponda, fijará las medidas de balizamiento y seguridad y podrá obligar a disponer en cada extremo de la misma una válvula de seccionamiento. 5.4 Paralelismos y cruces. En las canalizaciones que discurren paralelas y en las proximidades de líneas eléctricas de alta tensión, de telégrafo o teléfono, de ferrocarriles, de carreteras o análogas, o que las crucen, deberán tomarse las precauciones suplementarias que considere necesarias el órgano competente de la Administración, procurando que se pueda tender, reparar o reemplazar la canalización de gas sin interrumpir el otro servicio y reduciendo al mínimo los riesgos que puedan existir en tales operaciones. 6. ACOMETIDAS 6.1 Las acometidas deberán cumplir lo especificado en las Instrucciones Técnicas Complementarias. ITC-MIG-6.1 Acometidas de gas en alta presión. ITC-MIG-6.2 Acometidas de gas en media y baja presión. 6.2 Cuando el gas que se suministra pueda producir condensaciones, las acometidas se proyectarán con pendiente mínima de 5 mm/m. para que los condensados retornen a la tubería principal o a un pertinente dispositivo de evacuación de los mismos. 6.3 Toda acometida de nueva construcción se someterá a una prueba de estanquidad a la presión de servicio. Dicha estanquidad se comprobará mediante agua jabonosa u otro producto similar. 7. ESTACIONES DE REGULACION 7.1 Las estaciones de regulación se proyectarán de acuerdo con las condiciones de la red y se podrán construir total o parcialmente subterráneas, al aire libre, dentro de casetas o de armarios, ajustándose a lo especificado en las Instrucciones MIG-R.7, clasificadas, según la presión del gas a la entrada, de la siguiente manera: Instrucción MIG-R.7.1. Estaciones de regulación y/o medida para presiones de entrada superiores a 12 bares. Instrucción MIG-R.7.2. Estaciones de regulación y/o medida para presiones de entrada hasta 12 bares. 7.2 El proyecto considerará las características físico-químicas del gas (densidad relativa, presión, temperatura a la entrada y a la salida, contenido de agua, punto de rocío y composición química) a efectos de prever los correspondientes tipos de materiales a utilizar, elementos de filtrado, dispositivos de evacuación de condensados, ventilación, seguridad y equipo complementario. 7.3 El lugar de emplazamiento de la estación reguladora se elegirá de forma que sea fácilmente accesible. 7.4 Las estaciones al aire libre, en el caso de estar situadas en zonas accesibles al público, deberán estar rodeadas por un muro o cerca metálica de una altura mínima de 1,8 metros. La distancia entre cualquier elemento de estas estaciones y el cercado o muro deberá ser, por lo menos, de dos metros. Si la estación está situada en lugar que pertenece a la Empresa explotadora y no es accesible al público, deberá mantenerse alrededor de la estación una zona libre de dos metros de ancho, no debiéndose situar ningún material combustible en dicha zona. 7.5 Si la estación está situada en un local cerrado, solamente deberá instalarse en el mismo el equipo necesario para el propio funcionamiento de la estación. Con el fin de evitar la formación de atmósferas explosivas por acumulación accidental de gas, los locales donde estén ubicadas las estaciones de regulación y/o medida deberán poseer entrada y salida independientes de aire de ventilación, de forma que se logre el barrido de las posibles mezclas de gas-aire. Si el gas a regular es más denso que el aire, la estación de regulación no podrá ser construida total o parcialmente subterránea sin adoptar las medidas de ventilación forzada necesarias en cada caso. 7.6 Las canalizaciones de acero instaladas al aire en el interior de las estaciones deberán protegerse de los agentes atmosféricos mediante pintura, metalización u otro procedimiento apropiado. Todos los materiales utilizados en las estaciones deberán atenerse a lo señalado en el apartado 4.3. Una vez instalada y puesta en servicio la estación, deberá revisarse periódicamente, por lo menos una vez al año, el estado de las protecciones contra la corrosión. 7.7 Toda estación de regulación y/o medida deberá ir provista de dispositivos de seguridad para prevenir la elevación de la presión de explotación a lo largo de la canalización en caso de fallo del regulador de presión. 8. ESTACIONES DE COMPRESION 8.1 El proyecto de nuevas estaciones de compresión deberá atenerse a lo especificado en la Instrucción MIG-R.8. 8.2 El proyecto considerará las características físico-químicas del gas para prover los correspondientes tipos de materiales a emplear, elementos de filtrado, dispositivos de evacuación de condensados, ventilación, válvula de seguridad y equipo complementario. Deberán considerarse los elementos necesarios para evitar que la temperatura del gas a la salida de la estación afecte a la canalización o a su revestimiento. Deberá tenerse en cuenta la aparición de posibles condensaciones de gas o agua como consecuencia de la compresión. El lugar de emplazamiento de las estaciones de compresión se elegirá de forma que sean fácilmente accesibles. Si el gas a comprimir fuese más denso que el aire, la ubicación no podrá ser parcial o totalmente subterránea sin adoptar las medidas de ventilación forzada necesarias en cada caso. 8.3 Se deberá prever alrededor de los elementos a presión de la estación de compresión, calles o un espacio de dos metros libres para permitir el desplazamiento del equipo de lucha contra incendios. Las estaciones de compresión deberán estar suficientemente alejadas de las propiedades vecinas que no estén bajo control de la Empresa explotadora (o separadas por un muro cortafuegos), con objeto de reducir al mínimo los riesgos de propagación a la estación de un incendio que pueda producirse en la propiedad vecina. Si la presión de salida es superior a 12 bares, dicha distancia será como mínimo de cinco metros, de los cuales dos han de estar libres por lo señalado en el párrafo anterior y en los otros tres no deben depositarse materias inflamables. 8.4 La distancia máxima entre cualquier punto de la zona de servicio y una salida de socorro no debe sobrepasar los 25 metros, medidos a lo largo del eje de los corredores o de los pasillos de acceso a las máquinas. Todo recinto de estaciones de compresión deberá tener, al menos, dos puertas de salida de emergencia situadas en zonas opuestas del mismo. Estas salidas de socorro dispondrán de puertas libres de todo obstáculo y situadas de tal forma que ofrezcan la adecuada posibilidad de salida hacia una zona de seguridad. Las cerraduras y las empuñaduras de las puertas deben poder ser fácilmente abiertas desde el interior sin llave. Todas las puertas sobre eje, apoyadas en muro exterior se abrirán hacia el exterior. 8.5 Los órganos de regulación de presión, que equipan la red de alimentación de gas de las estaciones de compresión, deberán estar provistos de dispositivos de limitación de presión destinados a impedir que la presión en esta red sobrepase en más de un 10 por 100 la presión máxima de servicio. 8.6 Las canalizaciones de gas, situadas en el interior de una estación de compresión, deberán ser ensayadas después del montaje. Se deberá efectuar una prueba hidráulica después del montaje, a una presión, al menos, igual a 1,3 veces la presión máxima de servicio. Si las circunstancias hicieran imposible la prueba hidráulica, se ejecutará la prueba con aire o con gas a, por lo menos, 1,1 veces la presión máxima de servicio. 9. PUESTA EN SERVICIO Para la explotación y funcionamiento de las instalaciones construidas, la Empresa suministradora deberá obtener las autorizaciones establecidas por el Ministerio de Industria para la puesta en marcha, de conformidad con lo prevenido en el Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, debiendo comprobar todas sus partes, con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento, antes de su aceptación; la puesta en servicio de las instalaciones experimentales se regulará de conformidad con lo estipulado en el apartado 5.1 de este Reglamento. 10. EXPLOTACION V MANTENIMIENTO 10.1 La Empresa suministradora aplicará los criterios de operación y mantenimiento de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento, que resulten adecuados desde el punto de vista de la seguridad pública y con el mínimo de interrupciones de servicio. 10.2 Las Empresas explotadoras de las canalizaciones controlarán periódicamente, y por lo menos una vez al mes, el valor de la presión efectiva del gas a la salida de las estaciones de regulación y compresión. Asimismo controlarán la estanquidad de la red, por lo menos una vez cada dos años en el interior de los núcleos urbanos y cada cuatro fuera de ellos, con un detector por ionización de llama u otro sistema igualmente eficaz. 10.3 La Empresa suministradora mantendrá con personal especializado la vigilancia de sus redes e instalaciones complementarias. Asimismo contará con los medios necesarios de emergencia para hacer frente a las eventuales incidencias o averías que puedan presentarse en el normal desarrollo de su actividad. La reparación de las fugas o averías que se presenten en las redes o instalaciones complementarias, deberán efectuarlas personal adiestrado para ello, cuidando que en la zona de trabajo no haya personas ajenas al servicio. 10.4 Con el fin de garantizar la seguridad y continuidad de explotación de las canalizaciones, las Empresas explotadoras de las mismas organizarán un servicio de entretenimiento permanente que disponga del personal y material necesarios para intervenir urgentemente en caso de incidentes y efectuar con la menor demora posible las eventuales reparaciones. 10.5 El control de la protección catódica implicará la revisión anual de los aparatos de protección y el control del potencial de la canalización con respecto al suelo. Se modifican los puntos 5.1 y 6.1 por el apartado 1 de la Orden de 26 de octubre de 1983. Ref. BOE-A-1983-28962 Redactado conforme a la la corrección de errores publicada en BOE núm. 39 de 14 de febrero de 1975. Ref. BOE-A-1975-3219 INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA ITC-MIG-5.1 Canalizaciones de transporte y distribución de gas en alta presión B 1. OBJETO La presente Instrucción tiene por objeto fijar los requisitos técnicos esenciales y las medidas de seguridad mínimas que deben observarse al proyectar, construir y explotar las canalizaciones de gas para presión superior a 16 bar. 2. CAMPO DE APLICACIÓN Las disposiciones de la presente Instrucción se aplicarán a las canalizaciones de nueva construcción, así como a las ampliaciones y transformaciones de las existentes, que cumplan simultáneamente las condiciones siguientes: a) Que el gas canalizado esté incluido en alguna de las familias a que se refiere la norma UNE 60.002. b) Que el material que constituyen los elementos tubulares sea acero cuyas características satisfagan las condiciones fijadas en el punto 4. c) Que la presión máxima da servicio efectiva sea superior a 16 bar. d) Que la temperatura del gas no sea, en ningún punto de la canalización, superior a 120 °C. La presente Instrucción no se aplicará a las instalaciones complementarias de la canalización (estaciones de regulación y/o medida, estaciones de compresión) ni a las acometidas e instalaciones receptoras que quedan reglamentadas por sus correspondientes Instrucciones Técnicas, salvo lo que en aquéllas se indique ser de aplicación. 3. PROYECTO 3.1 Disposición general de las canalizaciones. Emplazamiento. 3.1.1 Las canalizaciones irán enterradas, excepto en los casos enumerados en el punto 3.3.3, en que podrán instalarse al aire libre. 3.1.2 El emplazamiento de canalizaciones se realizará según lo establecido en la norma UNE 60.302. 3.1.3 Las zonas de seguridad y coeficientes de cálculo estarán de acuerdo con lo establecido en la norma UNE 60.305. 3.1.4 Las canalizaciones de transporte a alta presión B no deberán, por regla general, ubicarse en zona con categoría de emplazamiento 4. Cuando se ubiquen en esta zona deberán preverse unas protecciones adicionales en función de las condiciones del entorno. 3.1.5 Deberán establecerse dispositivos que limiten la presión en las canalizaciones a los valores máximos de servicio autorizados. Estos dispositivos estarán, normalmente, situados en las estaciones de compresión o estaciones de regulación. 3.2 Disposición de válvulas. 3.2.1 Se instalarán válvulas de seccionamiento, con objeto de dividir las conducciones en secciones, a intervalos que no pueden exceder de los valores señalados en la siguiente tabla: Categoría de emplazamiento Separación máxima en Km. 1 30 2 20 3 10 4 5 Además, el volumen de gas comprendido entre dos válvulas consecutivas no excederá de 700.000 m3 (n). 3.2.2 Se instalarán válvulas de purga de tal forma que se pueda purgar la sección de conducción entre dos válvulas de seccionamiento. La ubicación, tamaño y capacidad de las conexiones de purga serán tales que se pueda purgar con rapidez y sin peligro. 3.2.3 Válvulas en líneas de derivación. Para seguridad de funcionamiento, se instalarán válvulas en las líneas de derivación. La válvula se instalará tan cerca como se pueda de la línea principal. 3.2.4 Al fijar la ubicación y separación entre las válvulas de seccionamiento, derivación y purga se deberán tener en consideración los siguientes puntos: a) Presión de trabajo y diámetro de la tubería. b) Número y tipo de abonados que resultarán afectados por una eventual desconexión. c) Condiciones locales especiales (se tendrá en cuenta la no duplicación de válvulas por concepto de seccionamiento, derivación, paso de cruces especiales o casos análogos, espaciándolas convenientemente). 3.2.5 Las válvulas de seccionamiento y derivación se podrán instalar aéreas, en arqueta o enterradas. Las válvulas, así como la tubería junto a ellas estarán debidamente apoyadas a fin de conservar su alineación con las secciones adyacentes de conducción, incluso en caso de asentamiento. 3.2.6 Las válvulas de seccionamiento, derivación y purga se ubicarán en lugares de fácil acceso, a fin de reducir al mínimo el tiempo de intervención, y se protegerán adecuadamente de daños y manipulación por personal no autorizado. El mecanismo de accionamiento para la apertura y cierre de la válvula será fácilmente accesible al personal autorizado. 3.3 Profundidad de enterramiento y protecciones. 3.3.1 La profundidad normal de enterramiento de las canalizaciones (distancia entre la generatriz superior de la canalización y el nivel del suelo) será por lo menos de 0,80 metros. En aquellos lugares donde no sea posible ninguna construcción, cultivo ni tráfico rodado, la profundidad de enterramiento podrá reducirse a 0,60 metros. Bajo las vías férreas la profundidad de enterramiento será por lo menos de un metro. En las regiones de cultivos profundos, así como en las zonas de cultivo sometidas a fenómenos de erosión en la superficie, las canalizaciones se colocarán a una profundidad de un metro para evitar ser deterioradas a consecuencia de trabajos agrícolas. Cuando la canalización se sitúe enterrada y próxima a otras obras o conducciones subterráneas, deberá disponerse, entre las partes más cercanas de las dos instalaciones, de una distancia como mínimo igual a: 0,20 metros en los puntos de cruce. 0,40 metros en recorridos paralelos. Siempre que sea posible se aumentarán estas distancias sobre todo en las proximidades de obras importantes, de manera que se reduzcan, para ambas obras, los riesgos inherentes a la ejecución de trabajos de reparación y mantenimiento en la obra vecina. Cuando, por razones justificadas, no puedan respetarse las profundidades señaladas en el presente punto y la tubería no haya sido calculada para resistir los esfuerzos mecánicos exteriores a que se encontrará sometida, deberán interponerse entre la tubería y la superficie del terreno losas de hormigón o planchas metálicas que reduzcan las cargas sobre la tubería a valores equivalentes a los de la profundidad inicialmente prevista. Cuando por causas justificadas, no puedan mantenerse las distancias mínimas entre servicios que se fijan en el presente punto, deberán interponerse entre ambos servicios pantallas de fibrocemento, material cerámico, goma, amianto, plástico u otro material de similares características mecánicas y dieléctricas. 3.3.2 En los cruces con vías férreas y carreteras con tráfico intenso, la canalización deberá protegerse con una funda formada por otra tubería resistente a los esfuerzos a que se verá sometida, y de mayor diámetro. Los extremos de la funda estarán herméticamente cerrados y dispondrán de dos tubos de aireación y venteo con salidas dispuestas de tal manera que no sea posible la entrada de agua y suciedad, y se minimicen los riesgos de ignición de las mezclas aire-gas. En caso de que el terreno lo permita, los cruces podrán efectuarse sin fundas siempre y cuando el proyectista justifique que se ha dimensionado el tubo para resistir las acciones externas y que el revestimiento de la canalización no sufra durante la construcción de aquélla. En el caso de utilizarse fundas, las profundidades de enterramiento indicadas en el punto 3.3.1 se medirán a partir de la generatriz de la funda de protección. 3.3.3 En las regiones desérticas, pantanosas o montañosas, en aquellas en que el suelo está permanentemente helado, en las zonas susceptibles de verse afectadas por movimientos del terreno o corrimientos del suelo, en el cruce de obstáculos hidrográficos, así como para franquear obras que fábrica (diques, puentes) u otros casos similares, las canalizaciones podrán instalarse al aire libre (canalizaciones aéreas). Los espesores de pared de las canalizaciones aéreas se determinarán teniendo en cuenta el conjunto de fuerzas, longitudinales y transversales, que actúen simultáneamente sobre la canalización. En los proyectos de construcción de canalizaciones aéreas deberán tenerse en cuenta de manera especial, los problemas de compensación de las deformaciones longitudinales debidas a la temperatura. 3.3.4 Al atravesar obstáculos hidrográficos, tierras pantanosas o inundables, terrenos de débil consistencia o movedizos, deberá asegurarse la estabilidad de la canalización al nivel fijado e impedir, mediante anclajes o lastrados, que ésta pueda, en particular, subir hacia la superficie del suelo o flotar. 3.3.5 Para tener en cuenta las eventuales vibraciones provocadas por las estaciones de compresión en los tramos de canalización situados delante y detrás de dichas estaciones, deberán instalarse amortiguadores de vibraciones o sistemas especiales para hacer desaparecer o reducir a un mínimo no peligroso estas vibraciones. 3.4 Protección contra la corrosión externa. 3.4.1 Las canalizaciones enterradas deberán estar protegidas contra la corrosión externa mediante un revestimiento continuo a base de brea de hulla, betún de petróleo, materia plástica u otros materiales de forma que la resistencia eléctrica, adherencia al metal, impermeabilidad al aire y al agua, resistencia a los agentes químicos del suelo, plasticidad y resistencia mecánica, satisfagan las condiciones a las que se verá sometida la canalización. Inmediatamente antes de ser enterrada la canalización se comprobará el buen estado del revestimiento mediante un detector de rigidez dieléctrica por salto de chispa tarado a 10 kV como mínimo u otro procedimiento similar. 3.4.2 En los puntos de la red en los que se usen vainas o tubos de protección metálicos, se asegurará un perfecto aislamiento eléctrico entre la canalización y dicha vaina, o se incluirá ésta en el sistema de protección catódica 3.4.3 Las partes de canalización aéreas se protegerán contra la corrosión externa por medio de pintura, metalizado u otro sistema apropiado 3.4.4 Como complemento del revestimiento externo, todas las canalizaciones enterradas irán provistas de un sistema de protección catódica que garantice un potencial entre la canalización y el suelo que, medido respecto al electrodo de referencia cobre-sulfato de cobre, sea igual o inferior a ‒0,85 V. Dicho potencial será ‒0,95 V como máximo cuando haya riesgo de corrosión por bacterias sulfatorreductoras. 3.4.5 En aquellos casos en que existan corrientes vagabundas, ya sea por proximidad a líneas férreas u otras causas, deberán adoptarse medidas especiales para la protección catódica de la canalización, según las exigencias de cada caso. Cuando las corrientes vagabundas puedan provocar variaciones en el potencial de la protección, el potencial podrá alcanzar valores mayores que los indicados en el punto 3.4.4 sin limitación de valor, para puntas casi instantáneas, durante un tiempo máximo de un minuto y valores máximos de hasta ‒0,50 V durante un tiempo máximo de cinco minutos, siempre que la duración total acumulada de estas puntas en veinticuatro horas no sobrepase una hora. 3.5 Protección contra la corrosión interna. 3.5.1 Como regla general los combustibles gaseosos no son corrosivos. A efectos de esta Instrucción se considerará gas no corrosivo aquel que cumpla, al menos, una de las condiciones siguientes: a) Que el punto de rocío sea, durante el periodo de explotación, en todo momento y en todos los puntos de la canalización, inferior a la temperatura de ésta. b) Que sus características físicas y químicas sean análogas a las de un gas que, en condiciones similares y durante un periodo al menos de cinco años, no haya manifestado una corrosión apreciable. c) Que se haya comprobado su carácter no corrosivo mediante los ensayos adecuados realizados por un laboratorio acreditado de acuerdo con el Real Decreto 2584/1981, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de las Actuaciones del Ministerio de Industria y Energía en el campo de la normalización y homologación. 3.5.2 Si de acuerdo con lo anterior, el gas se considera corrosivo, deberá someterse, antes de ser admitido en la canalización, a un tratamiento adecuado que elimine su carácter corrosivo. En caso de que no sea aconsejable o posible evitar su carácter corrosivo, dicha característica deberá tenerse en cuenta en el diseño de las canalizaciones, procediendo a incorporar, al menos, una de las siguientes soluciones: 1. Proteger la superficie interior (tubos, uniones) de la canalización mediante pintura o recubrimiento resistente a la acción corrosiva del gas. 2. Aumentar el espesor de los tubos en función del ataque del gas al material de aquéllos y de los años de vida estimados para la canalización. 3. Dosificar productos inhibidores en la masa del gas. En todo caso se instalarán probetas de control de corrosión. 4. MATERIALES Para la construcción de las canalizaciones contempladas en esta Instrucción se utilizará normalmente acero. Las características de este acero deben ser tales que aseguren unas adecuadas propiedades mecánicas, según se especifica más adelante. La verificación de estas propiedades se efectuará mediante ensayos realizados de acuerdo con la normativa técnica correspondiente. 4.1 Tubos. El cálculo del espesor de las tuberías se hará de acuerdo con la norma UNE 60.309. 4.1.1 Los coeficientes máximos de trabajo permitidos estarán de acuerdo con las normas UNE 60.302 y UNE 60.305. 4.1.2 Las tensiones transversales máximas admisibles para el metal de los tubos s …

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