{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Transparencia, sensibilización y participación ciudadana. Las políticas de movilidad, tanto de personas como de mercancías, serán desarrolladas por las administraciones públicas con un enfoque integrador, basado en un modelo de gobierno abierto, en el que la transparencia y claridad en las comunicaciones con el ciudadano y la ciudadana, la sensibilización, la participación y la colaboración sean principios informadores del proceso de toma de decisiones, y dando oportunidad de involucrarse en dicho proceso a toda la ciudadanía, actores públicos y privados, sectores productivos y territorios interesados, situando a las personas al en el centro de las decisiones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Fomento de la ciudad de proximidad. Con el fin de avanzar hacia ciudades con menor impacto ambiental y mejor calidad de vida, las administraciones públicas deberán coordinar sus políticas de desarrollo urbano y territorial, económicas y de movilidad para fomentar la «ciudad de proximidad» de forma que se acorte la longitud de los desplazamientos, se minimice el número de desplazamientos habituales contaminantes y se disminuyan los impactos ambientales, favoreciendo así el uso racional del territorio y los desarrollos urbanos sostenibles.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Sistema General de Movilidad Sostenible</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-6\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 6</span><span class=\"lf-art-t\">El Sistema General de Movilidad Sostenible</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se crea el Sistema General de Movilidad Sostenible como instrumento de cooperación y colaboración entre la Administración General del Estado, las comunidades y ciudades autónomas, y las entidades locales en el ámbito de las políticas públicas de movilidad y transportes, tanto de personas como de mercancías, propiciando su sostenibilidad económica, social y medioambiental, respetando, en todo caso, el reparto competencial vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Sistema General de Movilidad Sostenible facilita la participación de los sectores productivos, el ámbito académico y la sociedad civil en la definición de las políticas de transporte y movilidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Sistema General de Movilidad Sostenible podrá contar con aquellos instrumentos de participación y colaboración entre las Administraciones competentes que dichas Administraciones acuerden establecer, que podrán tener carácter multilateral o bilateral atendiendo a la naturaleza de las materias objeto de colaboración. En todo caso, formarán parte del Sistema General de Movilidad Sostenible, de acuerdo con lo previsto en esta ley:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El Foro Territorial de Movilidad Sostenible.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El Consejo Superior de Movilidad Sostenible.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Sistema General de Movilidad Sostenible contará con dos herramientas para el desarrollo de su actividad:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El Documento de Orientaciones para la Movilidad Sostenible (DOMOS) y sus documentos complementarios, con carácter vinculante, en todo caso, para la Administración General del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM).</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-7\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 7</span><span class=\"lf-art-t\">Objetivos del Sistema General de Movilidad Sostenible</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los objetivos del Sistema General de Movilidad Sostenible, sin perjuicio de los objetivos que tengan atribuidos las administraciones públicas integrantes de dicho Sistema, en el ámbito de sus competencias, serán los siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El establecimiento de objetivos, metodologías herramientas de seguimiento de las políticas de transporte y movilidad desarrolladas por las administraciones, a través del Documento de Orientaciones para la Movilidad Sostenible (DOMOS) y sus documentos complementarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La coordinación de los servicios de transporte y movilidad competencia de la Administración General del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La mejora en el diseño, implementación y seguimiento de servicios de movilidad, incluyendo las zonas rurales o de baja densidad de población.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El impulso de las actuaciones de integración e interoperabilidad tecnológica y territorial de sistemas de información, títulos de transporte y pago de los servicios de movilidad y demás servicios accesorios o complementarios a la movilidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El apoyo en la toma de decisiones y definición de políticas coordinadas en materia de movilidad e inversiones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La implementación de un sistema que permita suministrar información al Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM) al que se refiere el artículo 13.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La salvaguarda de los principios rectores del sistema de movilidad regulados en el artículo 5, de acuerdo con la disposición final novena.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El seguimiento de los planes de movilidad sostenible, de los planes de movilidad sostenible al trabajo, así como otros instrumentos de planificación a los que se hace referencia en el capítulo 2 del título II.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La gestión integrada del sistema desde criterios de seguridad (seguridad operacional, la seguridad vial, la seguridad contra actos ilícitos, la seguridad sanitaria y la ciberseguridad), calidad y eficiencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Colaborar en la planificación coordinada de infraestructuras y servicios de transporte y movilidad, en especial en los modos terrestres, y entre las distintas administraciones.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-8\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 8</span><span class=\"lf-art-t\">El Foro Territorial de Movilidad Sostenible</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se crea, como órgano de cooperación regulado por el artículo 145 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Foro Territorial de Movilidad Sostenible, destinado a la gobernanza del Sistema General de Movilidad Sostenible.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Foro Territorial de Movilidad Sostenible tiene como finalidad una cooperación eficaz y coherente de la Administración General del Estado, de las comunidades y ciudades autónomas, y de las Administraciones locales en materia de transporte y movilidad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-9\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 9</span><span class=\"lf-art-t\">Composición y adopción de acuerdos por el Foro Territorial de Movilidad Sostenible</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Foro Territorial de Movilidad Sostenible estará integrado por representantes de las diferentes Administraciones competentes en la materia. Este foro estará compuesto por la Presidencia, las Vicepresidencias y las Vocalías.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Su composición y funciones se precisarán a través de desarrollo reglamentario. En todo caso, la presidencia corresponderá a la persona titular del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y entre las vocalías deberán quedar representadas las comunidades autónomas, las ciudades con estatuto de autonomía, los municipios de más de medio millón de habitantes, las entidades locales con competencias en materia de movilidad y transportes designadas por la Federación Española de Municipios y Provincias o entidad que la sustituya, garantizando la representatividad de todos los territorios, así como de las Administraciones públicas competentes en materia de movilidad y transportes en los territorios históricos e insulares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando la naturaleza de los asuntos y temas a tratar justifique o aconseje su presencia, la Presidencia, por propia iniciativa o a propuesta de los miembros del Pleno, podrá convocar para asistir y participar, con voz pero sin voto, a representantes de las autoridades del transporte metropolitano en conurbaciones o áreas metropolitanos de más de 1 millón de habitantes, así como a quién reglamentariamente se establezca.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Foro Territorial de Movilidad Sostenible aprobará su reglamento interno por mayoría absoluta. El resto de acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El debate sobre asuntos o la adopción de acuerdos que afecten a las competencias de una comunidad o ciudad autónoma o de una entidad local, requerirá la conformidad de la misma.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-10\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 10</span><span class=\"lf-art-t\">Funciones del Foro Territorial de Movilidad Sostenible</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Foro Territorial de Movilidad Sostenible tendrá las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Emitir informe sobre el Documento de Orientaciones para la Movilidad Sostenible (DOMOS) y documentos complementarios, así como sus revisiones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Emitir informe sobre el Instrumento de Planificación Estratégica Estatal en Movilidad (IPEEM) antes de su aprobación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Contribuir a la mejora de la definición de la estructura y funcionamiento del Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM), así como de los objetivos y contenidos de la información que deban incluirse.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Emitir informe sobre los criterios para identificar los grandes centros de actividad que deban disponer de planes de movilidad sostenible.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Contribuir a la elaboración de la memoria cuatrienal sobre el funcionamiento del Sistema General de Movilidad Sostenible.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Solicitar los informes que se acuerden al Consejo Superior de Movilidad Sostenible.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Tomar en consideración los informes que emanen del Consejo Superior de Movilidad Sostenible.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Todas aquellas que contribuyan a mejorar la cooperación de las Administraciones públicas en materia de movilidad y transportes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A tales efectos, se elaborará un Plan de Trabajo cuatrienal.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-11\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 11</span><span class=\"lf-art-t\">El Consejo Superior de Movilidad Sostenible</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se crea el Consejo Superior de Movilidad Sostenible, como un órgano del Sistema General de Movilidad Sostenible adscrito al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Es el máximo órgano consultivo en materia de movilidad y transportes en sus diferentes aspectos, que pretende servir de cauce institucional de participación y cooperación entre los sectores económicos, las organizaciones sociales, las personas usuarias y las administraciones públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Consejo Superior de Movilidad Sostenible se organizará por secciones correspondientes a los diferentes ámbitos temáticos en los que se considere necesario estructurar su actividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Su composición, estructura y funcionamiento se establecerán reglamentariamente, debiendo garantizarse, en todo caso, la participación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y del Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Tráfico, de las organizaciones empresariales y sindicales, de las asociaciones de consumidores y usuarios de ámbito estatal más representativas, las universidades y centros de investigación y, en general, de las entidades cívicas y sociales, incluido el sector asociativo de la discapacidad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-12\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 12</span><span class=\"lf-art-t\">Funciones del Consejo Superior de Movilidad Sostenible</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Consejo Superior de Movilidad Sostenible tendrá las siguientes funciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Emitir informe preceptivo en el procedimiento de elaboración del Documento de Orientaciones para la Movilidad Sostenible (DOMOS) y documentos complementarios, así como en sus revisiones. Así mismo informará preceptivamente el Instrumento de Planificación Estratégica Estatal en Movilidad (IPEEM).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Emitir informe sobre cualquier asunto cuya trascendencia para el sistema de movilidad lo haga aconsejable que pueda serle sometido por el Gobierno, los Ministerios o, de forma facultativa, por las demás administraciones competentes en materia de movilidad y transportes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Realizar propuestas en relación con la movilidad y los transportes sostenibles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Recibir información, con la periodicidad que se determine, con respecto a las políticas de transporte público colectivo, servicios de movilidad, infraestructuras de transporte y de los demás sistemas de transporte y movilidad, incluyendo la movilidad activa, que sean establecidas por las administraciones competentes en la materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Desarrollar una labor permanente de prospección y detección de necesidades formativas del sistema productivo vinculado a la movilidad y al transporte, según lo establecido en el artículo 93, sin perjuicio de las competencias y la labor de otras administraciones u órganos sobre esta materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Informar en otros supuestos que reglamentariamente se determinen.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-13\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 13</span><span class=\"lf-art-t\">Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM)</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se crea el Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM) como instrumento digital del Sistema General de Movilidad Sostenible bajo la dirección del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en coordinación con la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial. Con él se trata de garantizar la disponibilidad para todas las Administraciones y, en las condiciones que se establezca reglamentariamente, para los gestores y profesionales de la movilidad y transportes, la comunidad investigadora y la ciudadanía, de la información relativa a la movilidad, generada a partir de los datos proporcionados por las Administraciones públicas, los operadores de transporte y los gestores de infraestructura, entre otros. Dichos datos deberán seguir las especificaciones técnicas indicadas desde la Dirección General del Dato, integrada dentro de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los datos y la información gestionada a través del EDIM aportarán una visión integrada que permita su análisis, facilite la gestión de la movilidad, mejore el diseño de soluciones de movilidad sostenibles y eficientes y aporte transparencia para el diseño de las políticas públicas en materia de transportes y movilidad. La información gestionada permitirá realizar el seguimiento de los indicadores que se establezcan en el Documento de Orientaciones de Movilidad Sostenible (DOMOS) al que se hace referencia en el artículo 15.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El EDIM se estructurará de forma modular e incluirá información de manera sistemática de distintas áreas, para los ámbitos de la movilidad urbana, metropolitana e interurbana, tanto de personas como de mercancías. Contendrá, como datos básicos, información relativa a la oferta y la demanda de los diferentes modos de transporte y movilidad, información sobre los servicios de transporte público y servicios de movilidad competencia de todas las administraciones, los relativos a información de la situación financiera y costes de prestación de los servicios de todos los modos de transporte público, inversiones en materia de infraestructuras de transporte, diferenciando obra nueva y conservación, inventario de infraestructuras y terminales de transporte, información sobre nodos de servicios de movilidad junto con los servicios de movilidad que ofrecen, condiciones y grado de accesibilidad, así como todas aquellas que se acuerden en el marco del Foro Territorial de Movilidad Sostenible.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Con el fin de lograr la máxima fiabilidad de la información que se produzca, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en coordinación con la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, y el Instituto Nacional de Estadística, establecerá la definición y normalización de datos y flujos, la selección de indicadores y los requerimientos técnicos necesarios para la integración de la información y para su análisis desde la perspectiva del principio de accesibilidad universal. Asimismo, establecerá, conforme al mismo procedimiento, el cronograma temporal para su desarrollo de acuerdo con los recursos que puedan disponerse.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El EDIM estará a disposición de las administraciones públicas. Asimismo, en los términos de acceso y difusión que se acuerden en el Foro Territorial de Movilidad Sostenible, se podrá poner a disposición de los gestores y profesionales de la movilidad y transportes, a la comunidad investigadora, así como a la ciudadanía cuidando su interoperabilidad con el resto de espacios de datos sectoriales a constituir.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La Administración General del Estado, las comunidades autónomas, y las entidades locales acordarán, en el marco del Foro Territorial de Movilidad Sostenible, el modo de acceso a sus sistemas de información respectivos para permitir la alimentación de este sistema de información de la manera más rápida y automática posible, y los datos necesarios para su mantenimiento y desarrollo. Del mismo modo, las Administraciones locales, autonómicas y estatal, acordarán las condiciones para el acceso y disposición de los datos que formen parte del sistema de información que precisen para el ejercicio de sus competencias.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-14\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 14</span><span class=\"lf-art-t\">Financiación del funcionamiento y actuaciones del Sistema General de Movilidad Sostenible</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los Presupuestos Generales del Estado de cada año incluirán en el presupuesto del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, la o las partidas necesarias para asegurar el adecuado funcionamiento del Sistema General de Movilidad Sostenible, incluyendo, entre otras, las siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Costes de funcionamiento y secretaría del propio Sistema General de Movilidad Sostenible y de sus instrumentos de gestión y participación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El adecuado desarrollo del EDIM.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Programas de sensibilización e información a la ciudadanía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Otras actividades de análogo carácter que se determinen en el Plan de Trabajo cuatrienal al que se refiere el artículo 10.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible podrá suscribir instrumentos de colaboración con otros departamentos ministeriales, con otras administraciones públicas autonómicas y locales y con entidades públicas o privadas, para la realización de las actividades recogidas en este título, que podrán ser financiadas con cargo a los créditos asignados al Sistema General de Movilidad Sostenible.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Fomento de la movilidad sostenible</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Bases para la movilidad sostenible</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-15\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 15</span><span class=\"lf-art-t\">El Documento de Orientaciones para la Movilidad Sostenible (DOMOS) y documentos complementarios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Documento de Orientaciones para la Movilidad Sostenible (DOMOS) es la herramienta del Sistema General de Movilidad Sostenible que constituye el marco de condiciones orientativas para la planificación y gestión sostenible del transporte y la movilidad, sobre la base de la colaboración y cooperación de las administraciones públicas en el ámbito de sus competencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para la elaboración del DOMOS se seguirá el siguiente procedimiento:</div>\n<p class=\"lf-p\">El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible creará una comisión técnica integrada por representantes de todas las administraciones, y cuya función será la elaboración del anteproyecto de DOMOS sobre la base del índice de contenidos que presentará el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Reglamentariamente se desarrollará la composición de esta comisión. Dicha comisión técnica contará en todo caso con representación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y del Ministerio del Interior a través de la Dirección General de Tráfico.</p>\n<p class=\"lf-p\">El anteproyecto será informado preceptivamente por el Foro Territorial de Movilidad Sostenible y el Consejo Superior de Movilidad Sostenible y, por último, será sometido a información pública. Analizadas y valoradas las alegaciones, la comisión técnica elaborará una propuesta definitiva.</p>\n<p class=\"lf-p\">El DOMOS será aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, y remitido para su conocimiento al Foro Territorial de Movilidad Sostenible.</p>\n<p class=\"lf-p\">Este mismo procedimiento será aplicable a la tramitación de las revisiones periódicas del DOMOS, que se realizarán, como máximo, cada diez años.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El DOMOS tendrá carácter vinculante para todas las políticas públicas de la Administración General del Estado y en especial condicionará la política de ayudas del Estado en materia de movilidad. Las demás administraciones lo podrán asumir cuando así lo acuerden voluntariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Formarán parte del contenido mínimo del DOMOS:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Orientaciones generales para una movilidad sostenible, incluyendo de manera específica recomendaciones para la movilidad urbana y metropolitana y recomendaciones para la movilidad rural o de zonas de baja densidad de población.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Objetivos, sendas e hitos cuantitativos y cualitativos de carácter indicativo de las políticas de las administraciones públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Orientaciones sobre los criterios de planificación de infraestructuras de transporte, tanto para generación de nueva infraestructura como para la gestión sostenible y eficiente de la conservación de las infraestructuras existentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Sistema de indicadores para el seguimiento de los objetivos, sendas e hitos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Relación de los ámbitos temáticos de otros instrumentos y herramientas de la movilidad sostenible, como las recomendaciones metodológicas y guías de buenas prácticas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Elementos de las estrategias y planes de las administraciones públicas en materia de información, sensibilización y formación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Este contenido podrá ser ampliado por acuerdo del Foro Territorial de Movilidad Sostenible.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Son documentos complementarios del DOMOS, a los efectos previstos en el apartado 1, los documentos de recomendaciones metodológicas y los documentos de guías de buenas prácticas, regulados en los artículos 18 y 19. Serán informados preceptivamente por el Foro Territorial de Movilidad Sostenible y por el Consejo Superior de Movilidad Sostenible, y sometidos a información pública antes de su aprobación por la persona titular del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-16\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 16</span><span class=\"lf-art-t\">Orientaciones generales para una movilidad sostenible que se han de incluir en el DOMOS</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El DOMOS contendrá pautas generales que sirvan de orientación a las administraciones públicas y otras entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones en el ámbito de sus competencias en materia de transportes y movilidad, especificando, en todo caso, las aplicables a la movilidad urbana y metropolitana, las aplicables a la movilidad en los entornos rurales o de baja densidad de población así como las aplicables a las grandes infraestructuras de transporte y movilidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las orientaciones generales para una movilidad sostenible a incluir en el DOMOS, de acuerdo con los principios y las finalidades de esta ley, establecerán, al menos, los siguientes aspectos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Orientaciones sobre la forma de integrar la gestión de la movilidad en la ordenación del territorio y en la planificación urbana, incluyendo los fundamentos para la evaluación previa de la movilidad generada por los nuevos desarrollos urbanísticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Orientaciones sobre la forma de integrar la gestión de la movilidad en la planificación de las grandes infraestructuras de transporte y movilidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Modalidades de procesos de participación pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Orientaciones sobre los procedimientos para la elaboración periódica de encuestas de caracterización de la movilidad de los ciudadanos y ciudadanas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Orientaciones sobre posibles instrumentos normativos y financieros a implementar para la creación de incentivos y estímulos a la inversión privada en el despliegue de tecnologías y soluciones innovadoras.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-17\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 17</span><span class=\"lf-art-t\">Sistema de indicadores para el seguimiento de sendas e hitos a incluir en el DOMOS</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El sistema de indicadores a incluir en el DOMOS debe ser un mecanismo de información para disponer de datos cuantitativos y cualitativos sobre el estado del transporte y la movilidad, así como del estado de las infraestructuras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La selección de los indicadores y sus variables seguirá los siguientes criterios: integridad; calidad, compatibilidad y comparabilidad; rendimiento, impacto y eficiencia; y accesibilidad, sostenibilidad, transparencia, claridad, perspectiva de género e inclusión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El sistema de indicadores se integrará en el Observatorio del Transporte y la Logística en España, o cualquier otra herramienta que pueda establecerse para este fin.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El sistema de indicadores permitirá realizar evaluaciones integradas de los resultados de las políticas de movilidad sostenible.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Aquellos indicadores que deriven de estadísticas públicas nacionales serán incluidos previamente por el INE en su planificación estadística nacional.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-18\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 18</span><span class=\"lf-art-t\">Los documentos de recomendaciones metodológicas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los documentos de recomendaciones metodológicas son documentos complementarios del DOMOS que incluyen los métodos y las herramientas básicas para la elaboración de diversos instrumentos de planificación relacionados con los diferentes modos de transporte y movilidad y su implantación en el correspondiente ámbito que podrán ser de aplicación al resto de las administraciones públicas, cuando así lo acuerden conforme a lo establecido en el apartado 3 del artículo 15, en aquello no regulado por la normativa dictada en ejercicio de sus competencias respectivas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las recomendaciones metodológicas abordarán, al menos, los siguientes ámbitos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Planes de movilidad sostenible de entidades locales y planes de movilidad sostenible simplificados de entidades locales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Planes de movilidad sostenible para grandes centros de actividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Planes de movilidad sostenible al trabajo, de empresas o para centros de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Planes de movilidad activa, saludable, sostenible y segura a centros educativos y entornos escolares y de formación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Zonas de bajas emisiones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Transporte y distribución de mercancías e infraestructura logística asociada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Política de aparcamiento y aparcamientos disuasorios, considerando los usos complementarios de estas infraestructuras en apoyo a la movilidad sostenible.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Implantación de infraestructura y servicios para la circulación segura en bicicleta o ciclo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Diseño de soluciones de movilidad para dar respuesta a las necesidades de los residentes en zonas rurales y de baja densidad de población.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Diseño de sistemas de movilidad compartida en el ámbito urbano.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Informes de impacto sobre la movilidad sostenible de los instrumentos de planificación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las recomendaciones metodológicas establecerán los objetivos, contenido y estructura, así como los instrumentos necesarios para su cumplimiento, seguimiento y revisión, en cada uno de los ámbitos descritos en el apartado anterior y tendrán en cuenta las herramientas y tecnologías para una planificación de las políticas de movilidad más eficiente y sostenible.</div>\n<p class=\"lf-p\">La accesibilidad universal a las infraestructuras y medios de transporte será principio inspirador de estas recomendaciones.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En el seno del Foro Territorial de Movilidad Sostenible se podrá acordar el contenido de estas recomendaciones metodológicas para cada uno de los ámbitos de aplicación de las mismas. El Consejo Superior de Movilidad Sostenible informará sobre su contenido.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-19\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 19</span><span class=\"lf-art-t\">Las guías de buenas prácticas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las guías de buenas prácticas son documentos complementarios del DOMOS que recogen actuaciones y experiencias satisfactorias de las administraciones públicas, entidades y empresas, que puedan ser adoptadas o ejecutadas por otras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las guías de buenas prácticas abordarán, al menos, los siguientes ámbitos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El fomento de la movilidad activa y del fomento del espacio público de prioridad peatonal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El fomento de la movilidad inclusiva y accesible.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El fomento de los servicios públicos de movilidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El fomento de la movilidad sostenible al trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Soluciones de movilidad en entornos rurales o de baja densidad de población.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Terminales de transporte con un consumo de energía casi nulo y de rehabilitación energética, que puedan servir de referencia para los promotores de nuevas edificaciones y para el otorgamiento o renovación de licencias y contratos de servicio público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El impulso de la digitalización y la introducción de nuevas tecnologías en el transporte y la movilidad, incluyendo el fomento de la movilidad como servicio, la integración de servicios y la intermodalidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Políticas y medidas que permitan reducir el impacto de los desplazamientos derivados de la actividad turística en territorio nacional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>El fomento de la movilidad de bajas emisiones en el sistema de transporte público, incluyendo la movilidad compartida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Medidas informativas sobre los nodos de servicios de movilidad, incluida la señalización de estos nodos y la información sobre los servicios que ofrecen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La elaboración de las guías de buenas prácticas en materia de movilidad sostenible que se determinen en el DOMOS se realizará en el marco de la comisión que a tal efecto se acuerde en el Foro Territorial de Movilidad Sostenible.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-20\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 20</span><span class=\"lf-art-t\">Concienciación y sensibilización</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para el desarrollo de una nueva cultura de la movilidad segura, saludable y sostenible, las Administraciones públicas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Impulsarán iniciativas que permitan concienciar y sensibilizar a la ciudadanía de las ventajas que aportan todas las formas de movilidad sostenible, en particular la activa, en la calidad de vida, la salud y el medioambiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Promoverán acciones formativas que doten a los y las profesionales, a las autoridades con competencias en la gestión de la movilidad, el transporte y el urbanismo y a la ciudadanía en general, de las habilidades necesarias para lograr la transformación social que requiere el cambio hacia una movilidad sostenible.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el ámbito de la Administración General del Estado, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible coordinará la elaboración de una estrategia plurianual de concienciación y sensibilización en materia de movilidad sostenible, que se desarrollará a través de planes cuatrienales, en la que se podrán incorporar los siguientes elementos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Iniciativas integradas de información y sensibilización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Instrumentos de comunicación y participación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Difusión de buenas prácticas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Plataformas electrónicas y materiales formativos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Realización de programas o campañas de promoción y apoyo a las acciones que desarrollen entidades públicas o privadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Impulso a redes de colaboración, intercambio y aprendizaje horizontal de entidades y profesionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año se detallarán las partidas específicas asociadas a las actuaciones de concienciación y sensibilización para desarrollar una cultura de movilidad segura, saludable y sostenible.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Todas las actuaciones que se realicen en materia de concienciación y sensibilización deben ser en formato accesible y de lectura fácil.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-21\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 21</span><span class=\"lf-art-t\">Formación a la ciudadanía en movilidad sostenible</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El sistema educativo español y el sistema de formación profesional promoverán la implicación de la sociedad en el desarrollo e implantación de una cultura de la movilidad activa y autónoma, segura, saludable y sostenible, reforzando el conocimiento de las actuaciones personales y sociales necesarias para ello.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el currículo de la enseñanza básica y del Bachillerato se incluirán saberes vinculados a la movilidad sostenible, la educación vial y la convivencia con los distintos modos de transporte y su uso en condiciones de seguridad, fomentando la adquisición de la necesaria responsabilidad personal, social y medioambiental.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, establecerán el tratamiento de la movilidad sostenible en el currículo de las enseñanzas no universitarias que forman parte del sistema educativo, incluyendo los elementos necesarios para la educación en los principios y objetivos de la movilidad activa y autónoma, segura, saludable y sostenible.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las Administraciones educativas también garantizarán, en coordinación con las Administraciones competentes en materia de movilidad, instituciones y organizaciones de su entorno, la creación de entornos escolares seguros, saludables, accesibles y sostenibles, y los caminos escolares que permitan los desplazamientos seguros y sostenibles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Asimismo, en el ámbito de la educación superior, las Administraciones educativas fomentarán la formación en materia de movilidad sostenible, digitalización, seguridad y multimodalidad del transporte, y promoverán que se revise el tratamiento de estas materias en los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos y otras certificaciones oficiales en los que resulte coherente conforme a las competencias inherentes a los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Se garantizará la adecuada formación inicial del profesorado que ha de asumir funciones docentes en materia de movilidad y transportes sostenibles en las distintas etapas. Asimismo, las Administraciones educativas impulsarán programas de formación permanente del profesorado a fin de incluir formación específica en dicha materia y promover su revisión periódica para garantizar la adecuación de los contenidos. De igual modo, se fomentarán acciones formativas dirigidas al personal no docente, los equipos directivos y la comunidad educativa, con especial atención a las personas representantes del alumnado y de las familias en los consejos escolares y sociales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, promoverán la formación en el marco del aprendizaje a lo largo de la vida, con acciones formativas dirigidas a personas de cualquier edad, en formato tanto presencial como virtual, orientadas no solo a la adquisición de nuevas aptitudes en el ámbito de la movilidad y los transportes sostenibles, sino a la difusión y el conocimiento de la nueva cultura de la movilidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Se procurará que la formación a la que hace referencia este artículo esté disponible en un formato accesible para las personas con discapacidad y de lectura fácil.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Planificación y gestión de la movilidad</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.ª Instrumentos de planificación</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-22\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 22</span><span class=\"lf-art-t\">Instrumento de Planificación Estratégica Estatal en Movilidad (IPEEM)</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible deberá disponer de un instrumento de planificación estratégica, que constituya el marco de referencia plurianual de la política general de infraestructuras de transporte y servicios de movilidad y transporte de competencia estatal, con una visión integral e intermodal, que incorpore los escenarios presupuestarios, fije una orientación de prioridades y establezca condiciones a los instrumentos de planificación de infraestructuras incluidos en la normativa sectorial. Dicha planificación debe contemplar no sólo la generación de nueva infraestructura sino también la gestión de la conservación de la infraestructura existente con unos niveles de calidad, seguridad, sostenibilidad y eficiencia adecuados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Instrumento de Planificación Estratégica Estatal en Movilidad (IPEEM) deberá responder al contenido de esta ley y al Documento de Orientaciones para la Movilidad Sostenible (DOMOS) regulado en el artículo15.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Su contenido deberá ser coherente con los objetivos asumidos por España a nivel internacional y las políticas públicas que, de manera directa o indirecta, tengan impacto en el transporte y la movilidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Se deberá prestar una atención especial al principio de desarrollo territorial y urbano sostenible, los objetivos climáticos y de calidad del aire y, en particular, a las emisiones de gases de efecto invernadero y otros contaminantes, así como a los objetivos sobre conservación de la biodiversidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En lo relativo a la planificación de infraestructuras de transporte, cuando en el IPEEM se incluya la ejecución de infraestructuras que den respuesta a necesidades o intereses pertenecientes a diversos ámbitos competenciales, y especialmente en aquellas actuaciones que afecten a cuestiones urbanísticas, deberán establecerse los adecuados mecanismos de coordinación y de corresponsabilidad en su financiación, entre las distintas administraciones competentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Antes de su aprobación, el IPEEM deberá ser sometido a informe del Consejo Asesor del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, del Foro Territorial de Movilidad Sostenible y del Consejo Superior de Movilidad Sostenible.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Corresponde su aprobación al Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, vistos los informes del Foro Territorial de Movilidad Sostenible y del Consejo Superior de Movilidad Sostenible.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>El plazo máximo de vigencia del IPEEM será de diez años. Cada cinco años se realizará un seguimiento de la consecución de los objetivos y la correspondiente revisión de sus determinaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Los instrumentos de planificación de infraestructuras y transportes de ámbito estatal previstos en la normativa sectorial en materia de infraestructuras de transporte que se aprueben desde la entrada en vigor de esta ley deberán ser coherentes con el IPEEM y adecuarse a las condiciones que en él se establezcan.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-23\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 23</span><span class=\"lf-art-t\">Instrumento de planificación en materia de transportes y movilidad de las Comunidades Autónomas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las Comunidades Autónomas, en el ámbito de su competencia, podrán aprobar, desarrollar e implementar los instrumentos de planificación en materia de transportes y movilidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los instrumentos de planificación a los que se refiere el apartado anterior deberán ser coherentes con el DOMOS para las Comunidades Autónomas que hayan acordado voluntariamente asumir sus determinaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.3.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-24\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 24</span><span class=\"lf-art-t\">Planes de movilidad sostenible de entidades locales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética, los municipios de más de 20.000 habitantes y menos de 50.000 habitantes deberán dotarse de un plan de movilidad sostenible simplificado de entidades locales, que deberá ser revisado, al menos, cada seis años salvo que la legislación autonómica establezca otra periodicidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las Comunidades Autónomas podrán recomendar o exigir que dispongan de planes de movilidad sostenible los municipios no incluidos en el apartado anterior, entidades supramunicipales con competencias en materia de planificación del territorio, urbanismo, transportes o movilidad, y agrupaciones de municipios. Cuando un municipio quede integrado en el ámbito de una entidad supramunicipal obligada a tener un plan de movilidad sostenible, esta obligación sustituirá el requerimiento específico del apartado 1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los planes de movilidad sostenible podrán tener en cuenta, como referencia, los criterios establecidos en las directrices metodológicas previstas en el artículo 18 y contendrán, necesariamente, medidas de ordenación de la distribución urbana de mercancías cooperando con otros municipios colindantes para el establecimiento de criterios homogéneos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cada tres años, las entidades territoriales obligadas a elaborar el plan de movilidad sostenible deberán elaborar un informe de seguimiento sobre el nivel de implantación de las actuaciones y evaluación de las medidas de este plan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El EDIM al que se refiere el artículo 13 incluirá un registro de planes de movilidad sostenible y los parámetros e indicadores más relevantes de los mismos, según se acuerde en el marco del Foro Territorial de Movilidad Sostenible.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-25\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 25</span><span class=\"lf-art-t\">Planes de movilidad sostenible para grandes centros de actividad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los Ministerios de Transportes y Movilidad Sostenible y de Trabajo y Economía Social, previo informe del Foro Territorial de Movilidad Sostenible, establecerán conjuntamente los criterios para identificar los grandes centros de actividad que deban disponer de planes de movilidad sostenible, así como los hitos cuantificables que estos planes deben alcanzar.</div>\n<p class=\"lf-p\">Tales criterios serán de aplicación supletoria a los dispuestos, al efecto, por la administración competente en materia de transportes y movilidad o por la ordenación urbanística de cada municipio, de conformidad a la legislación de cada Comunidad Autónoma.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para la fijación de los criterios se podrán tener en cuenta, al menos: la superficie del centro de actividad, el número de empresas y personas trabajadoras afectadas por turno de trabajo o afluencia de visitantes y usuarios y la movilidad en días y horas punta y fechas determinadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estos planes de movilidad sostenible deberán tener en cuenta otros instrumentos de planificación de movilidad que puedan ser concurrentes y, en todo caso, estar coordinados, en su caso, con los planes de movilidad sostenible al trabajo a los que se refiere el artículo 26.</p>\n<p class=\"lf-p\">Será la administración competente en materia de transporte y movilidad la que identifique los grandes centros de actividad en su territorio, considerando para ello los criterios anteriores, así como el agregado de las actividades existentes a efectos de determinación de la obligación de disponer de planes de movilidad sostenible. Asimismo, podrá establecer una relación de otros grandes centros de actividad que también deban, o a los que se recomiende, disponer de un plan de movilidad sostenible.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Una vez fijados los criterios anteriores, estos serán publicados por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Dentro del plazo de dieciocho meses desde su publicación, los grandes centros de actividad obligados deberán aprobar el correspondiente Plan de movilidad sostenible, que deberá revisarse, al menos, cada cinco años y designar un gestor de movilidad del centro de actividad. Para su elaboración, deberán tener en cuenta el plan de movilidad sostenible de la entidad local en cuyo ámbito territorial se ubique el centro.</div>\n<p class=\"lf-p\">Corresponderá a las Comunidades Autónomas establecer las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de esta obligación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los grandes centros de actividad deberán remitir el plan aprobado a la entidad local en cuyo ámbito territorial se ubique el centro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El EDIM al que se refiere el artículo 13 incluirá un registro de planes de movilidad sostenible para grandes centros de actividad y los parámetros e indicadores más relevantes de los mismos, según se acuerde en el marco del Foro Territorial de Movilidad Sostenible.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-26\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 26</span><span class=\"lf-art-t\">Planes de movilidad sostenible al trabajo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el plazo de veinticuatro meses desde la entrada en vigor de esta ley, las empresas y las entidades pertenecientes al sector público de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, deberán disponer de planes de movilidad sostenible al trabajo para aquellos centros de trabajo con más de 200 personas trabajadoras o 100 por turno cuyo centro de trabajo habitual sea dicho centro de actividad.</div>\n<p class=\"lf-p\">Dicha obligación será aplicable también a las entidades pertenecientes al sector público estatal de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para aquellos centros de trabajo con más de 200 personas trabajadoras o 100 por turno. Asimismo, podrá ser de aplicación a otras entidades pertenecientes al sector público si así lo establece la Administración competente en materia de transporte y movilidad en el ámbito territorial correspondiente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los planes de movilidad sostenible al trabajo deberán ser objeto de un seguimiento que permita evaluar el nivel de implantación de las actuaciones y medidas recogidas en el plan. En todo caso, y sin perjuicio de otras actuaciones, en el plazo de dos años desde su aprobación, las entidades públicas y empresas deberán elaborar un informe de seguimiento sobre el nivel de implantación de las actuaciones y medidas del plan, que se repetirá cada dos años de vigencia del plan.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los planes de movilidad sostenible al trabajo serán objeto de negociación con la representación legal de las personas trabajadoras. A estos efectos, para la consideración de centro de trabajo será de aplicación la definición contenida en el artículo 1.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.</p>\n<p class=\"lf-p\">En las empresas donde no exista representación legal, se creará una comisión negociadora constituida, de un lado, por la representación de la empresa y, de otro lado, por una representación de las personas trabajadoras, integrada por los sindicatos más representativos y por los sindicatos representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. La representación sindical se conformará en proporción a la representatividad en el sector y garantizando la participación de todos los sindicatos legitimados.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de las cooperativas el Plan de Movilidad será aprobado por el Consejo Rector.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los planes de movilidad sostenible al trabajo incluirán soluciones de movilidad sostenible que contemplen, por ejemplo, el impulso de la movilidad activa, el transporte colectivo, la movilidad de bajas emisiones, soluciones de movilidad tanto compartida como colaborativa, soluciones para facilitar el uso y recarga de vehículos cero emisiones, el teletrabajo en los casos en los que sea posible, entre otros, de acuerdo con el principio de jerarquía al que se refiere el artículo 28. Asimismo, se incluirán medidas relativas a la mejora de la seguridad vial y prevención de accidentes en los desplazamientos al centro de trabajo, por lo que se fomentará la formación en ambas vertientes. Se tendrán en cuenta no solamente a las personas trabajadoras del centro sino también a los visitantes, proveedores y a cualquier otra persona que requiera acceder al centro de trabajo. Para su elaboración, deberán tener en cuenta el plan de movilidad sostenible de la entidad local en cuyo ámbito territorial se ubique el centro, así como, en su caso, los instrumentos de regulación de la movilidad aprobados por la Administración competente en materia de transportes y movilidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los planes podrán contemplar la compensación de la huella de carbono para aquella movilidad emisora de gases de efecto invernadero sobre la que no se haya podido actuar.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Reglamentariamente se podrá establecer la figura de gestor de movilidad para los centros de trabajo referidos en este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Además, en relación con los centros de trabajo de alta ocupación, que son aquellos que cuentan con más de 1.000 personas trabajadoras situados en municipios o áreas metropolitanas de más de 500.000 habitantes, las entidades públicas y privadas deberán incluir medidas que permitan reducir la movilidad de las personas trabajadoras en las horas punta o durante la jornada laboral y promover el uso de medios de transporte de bajas o cero emisiones y de servicios de movilidad colaborativa, así como impulsar la movilidad activa, incluyendo herramientas para facilitar la recarga pública o privada de este tipo de medios de transporte.</div>\n<p class=\"lf-p\">En los centros de trabajo anteriores, las Administraciones competentes en materia de transportes y movilidad velarán por la inclusión de dichas medidas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En caso de que coincidan en el mismo lugar varios centros de trabajo a los que se refiere el apartado 1, se promoverán los oportunos mecanismos de coordinación entre ellos para el intercambio de información y la puesta en marcha de soluciones de movilidad sostenible.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, las entidades públicas y empresas podrán ofrecer a sus empleados tarjetas de transporte tramitadas a través de una empresa emisora de vales de transporte en los términos previstos en el artículo 42.3.e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio y del artículo 46 bis del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007 y normativa foral concordante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>El EDIM al que se refiere el artículo 13 incluirá un registro de planes de movilidad sostenible al trabajo y los parámetros e indicadores más relevantes de los mismos, según se acuerde en el marco del Foro Territorial de Movilidad Sostenible.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Lo recogido en este artículo será de aplicación supletoria a los dispuesto, al efecto, por la Administración competente en materia de transportes y movilidad o por la ordenación urbanística de cada municipio, de conformidad a la legislación de cada comunidad autónoma.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 26</span><span class=\"lf-art-t\">Planes de movilidad sostenible al trabajo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley, las empresas y las entidades pertenecientes al sector público de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, deberán disponer de planes de movilidad sostenible al trabajo para aquellos centros de trabajo con más de 200 personas trabajadoras o 100 por turno cuyo centro de trabajo habitual sea dicho centro de actividad.</div>\n<p class=\"lf-p\">Dicha obligación será aplicable también a las entidades pertenecientes al sector público estatal de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para aquellos centros de trabajo con más de 200 personas trabajadoras o 100 por turno. Asimismo, podrá ser de aplicación a otras entidades pertenecientes al sector público si así lo establece la Administración competente en materia de transporte y movilidad en el ámbito territorial correspondiente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los planes de movilidad sostenible al trabajo deberán ser objeto de un seguimiento que permita evaluar el nivel de implantación de las actuaciones y medidas recogidas en el plan. En todo caso, y sin perjuicio de otras actuaciones, en el plazo de dos años desde su aprobación, las entidades públicas y empresas deberán elaborar un informe de seguimiento sobre el nivel de implantación de las actuaciones y medidas del plan, que se repetirá cada dos años de vigencia del plan.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los planes de movilidad sostenible al trabajo serán objeto de negociación con la representación legal de las personas trabajadoras. A estos efectos, para la consideración de centro de trabajo será de aplicación la definición contenida en el artículo 1.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.</p>\n<p class=\"lf-p\">En las empresas donde no exista representación legal, se creará una comisión negociadora constituida, de un lado, por la representación de la empresa y, de otro lado, por una representación de las personas trabajadoras, integrada por los sindicatos más representativos y por los sindicatos representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. La representación sindical se conformará en proporción a la representatividad en el sector y garantizando la participación de todos los sindicatos legitimados.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de las cooperativas el Plan de Movilidad será aprobado por el Consejo Rector.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los planes de movilidad sostenible al trabajo incluirán soluciones de movilidad sostenible que contemplen, por ejemplo, el impulso de la movilidad activa, el transporte colectivo, la movilidad de bajas emisiones, soluciones de movilidad tanto compartida como colaborativa, soluciones para facilitar el uso y recarga de vehículos cero emisiones, el teletrabajo en los casos en los que sea posible, entre otros, de acuerdo con el principio de jerarquía al que se refiere el artículo 28. Asimismo, se incluirán medidas relativas a la mejora de la seguridad vial y prevención de accidentes en los desplazamientos al centro de trabajo, por lo que se fomentará la formación en ambas vertientes. Se tendrán en cuenta no solamente a las personas trabajadoras del centro sino también a los visitantes, proveedores y a cualquier otra persona que requiera acceder al centro de trabajo. Para su elaboración, deberán tener en cuenta, cuando existan, el plan de movilidad sostenible de la entidad local en cuyo ámbito territorial se ubique el centro, así como, en su caso, los instrumentos de regulación de la movilidad aprobados por la Administración competente en materia de transportes y movilidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los planes podrán contemplar la compensación de la huella de carbono para aquella movilidad emisora de gases de efecto invernadero sobre la que no se haya podido actuar.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Reglamentariamente se podrá establecer la figura de gestor de movilidad para los centros de trabajo referidos en este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Además, en relación con los centros de trabajo de alta ocupación, que son aquellos que cuentan con más de 1.000 personas trabajadoras situados en municipios o áreas metropolitanas de más de 500.000 habitantes, las entidades públicas y privadas deberán incluir medidas que permitan reducir la movilidad de las personas trabajadoras en las horas punta o durante la jornada laboral y promover el uso de medios de transporte de bajas o cero emisiones y de servicios de movilidad colaborativa, así como impulsar la movilidad activa, incluyendo herramientas para facilitar la recarga pública o privada de este tipo de medios de transporte.</div>\n<p class=\"lf-p\">En los centros de trabajo anteriores, las Administraciones competentes en materia de transportes y movilidad velarán por la inclusión de dichas medidas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En caso de que coincidan en el mismo lugar varios centros de trabajo a los que se refiere el apartado 1, se promoverán los oportunos mecanismos de coordinación entre ellos para el intercambio de información y la puesta en marcha de soluciones de movilidad sostenible.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, las entidades públicas y empresas podrán ofrecer a sus empleados tarjetas de transporte tramitadas a través de una empresa emisora de vales de transporte en los términos previstos en el artículo 42.3.e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio y del artículo 46 bis del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007 y normativa foral concordante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>El EDIM al que se refiere el artículo 13 incluirá un registro de planes de movilidad sostenible al trabajo y los parámetros e indicadores más relevantes de los mismos, según se acuerde en el marco del Foro Territorial de Movilidad Sostenible.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Lo recogido en este artículo será de aplicación supletoria a los dispuesto, al efecto, por la Administración competente en materia de transportes y movilidad o por la ordenación urbanística de cada municipio, de conformidad a la legislación de cada comunidad autónoma.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartado 1 y 3 por el art. 63 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2026-6544#a6-5</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-27\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 27</span><span class=\"lf-art-t\">Seguimiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Sin perjuicio de lo que establezca la normativa de las comunidades autónomas, los planes de movilidad sostenible regulados en los artículos 24 y 25, así como sus revisiones e informes de seguimiento, habrán de ser comunicados en el plazo de tres meses desde su adopción a la autoridad competente que designe la correspondiente comunidad autónoma para su incorporación al Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM) por parte de estas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Estos documentos serán de acceso público incluidos los datos agregados que estén disponibles por género y edad, teniendo en cuenta en todo caso la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las entidades territoriales y las empresas que, a la entrada en vigor de esta ley, cuenten con planes de movilidad sostenible al trabajo o los adopten, dispondrán de un plazo de tres meses a contar desde la fecha de entrada en vigor o desde la de aprobación, respectivamente para comunicarlos a la autoridad competente que designe la correspondiente comunidad autónoma para su incorporación al Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM) por parte de estas. Asimismo, aquellos planes aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley deberán ser actualizados siguiendo los criterios establecidos en ella.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las disposiciones de desarrollo de esta ley podrán prever mecanismos de financiación de los planes de movilidad sostenible de entidades territoriales, los planes de movilidad sostenible para grandes centros de actividad, los planes de movilidad sostenible al trabajo o de otras actuaciones relacionadas con la movilidad sostenible, de acuerdo con las condiciones que en ellas se establezcan, entre las que estarán las obligaciones de comunicar su aprobación y, en su caso, revisión y seguimiento.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª Movilidad para todas las personas</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-28\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 28</span><span class=\"lf-art-t\">Sistema de medios de movilidad en el ámbito urbano</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Con el fin de dar cumplimiento a los principios rectores de la movilidad y atendiendo a los efectos sobre el medioambiente y la salud, las distintas administraciones públicas velarán, dentro de sus propias competencias, por incentivar y promover los esquemas de movilidad basados en la intermodalidad y los medios y modos de movilidad más sostenibles y saludables en los entornos urbanos y metropolitanos, así como los que reduzcan la ocupación del espacio público. En concreto, tratará de favorecerse, en el orden siguiente:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La movilidad activa, primando especialmente la movilidad a pie, la movilidad de las personas con discapacidad o movilidad reducida que transitan por las zonas peatonales en aparatos autorizados, así como la movilidad en bicicleta o ciclo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El transporte público colectivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los esquemas de movilidad de alta ocupación que supongan un beneficio en términos de reducción de externalidades, ocupación del espacio público u otros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>En relación con el vehículo privado, deberán primarse en todo caso, las tecnologías que supongan menores emisiones contaminantes y de gases de efecto invernadero, así como los vehículos que supongan menor ocupación del espacio público y los servicios de movilidad colaborativa.</div>\n<p class=\"lf-p\">La prelación anterior se entenderá sin perjuicio de salvaguardar la movilidad de personas con discapacidad o movilidad reducida.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En relación con el transporte urbano de mercancías, las administraciones públicas velarán, en el ámbito de sus competencias, por incentivar la reducción de externalidades negativas, potenciando los vehículos cero emisiones, la ciclo logística y las soluciones de optimización de los repartos a través de nuevos modelos de distribución de mercancías, facilitando el acceso a vehículos motorizados cero emisiones o menos contaminantes acorde a la oferta tecnológica existente por tipo y dimensiones de vehículo industrial, o no motorizados como la ciclo logística u otros medios eficientes.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-29\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 29</span><span class=\"lf-art-t\">Planificación urbana para el fomento de la movilidad activa</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán el desarrollo de modelos territoriales y urbanos de proximidad, a través de una planificación urbana que fomente las ciudades compactas y con usos mixtos del suelo, la proximidad de las personas a las actividades, servicios, dotaciones y lugares de trabajo y de ocio, y la gestión eficiente de la movilidad y los servicios de transporte público urbanos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para ello, los instrumentos normativos y técnicos para la planificación urbana respetarán el principio de desarrollo territorial y urbano sostenible establecido por el artículo 3 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para dar cumplimiento a los principios y finalidades, y atendiendo a la eficiencia en términos ambientales y de salud de los modos y medios de transporte, las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán por fomentar un sistema de movilidad integrado según el artículo 28.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La planificación del espacio urbano reforzará el papel de las calles, plazas y demás elementos estructurales como espacios clave para la vida y las relaciones sociales, y considerará la importancia de la naturalización de estos espacios públicos para garantizar el bienestar y la salud en su uso, y como oportunidad para el fomento de la biodiversidad y la conectividad ecológica, mediante actuaciones como:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El reparto equilibrado del espacio urbano entre la movilidad motorizada y no motorizada, avanzando en una extensión generalizada del calmado del tráfico en las vías urbanas y la consideración específica de la circulación de vehículos de movilidad personal en relación con la seguridad de todos los usuarios del espacio público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El fomento de la movilidad activa a pie en contraposición al estilo de vida sedentario, con la atención preferente a las y los peatones, facilitando itinerarios continuos y trayectos a pie en condiciones de seguridad y comodidad, que hagan de la movilidad activa la opción más sencilla y atractiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El fomento de la movilidad activa en bicicleta o ciclo, entendiéndola como un elemento esencial de la movilidad cotidiana e impulsando el desarrollo de vías ciclistas protegidas, seguras y conectadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La mejora de la accesibilidad, eliminando barreras arquitectónicas y acomodando el espacio urbano a las necesidades de los diferentes colectivos, en particular de las personas más vulnerables o con discapacidad o movilidad reducida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La creación de entornos escolares y de formación seguros, saludables y sostenibles en los alrededores de los centros educativos, fomentando e impulsando los caminos escolares que permitan al alumnado desplazarse al centro educativo o formativo de forma activa y autónoma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La instalación del mobiliario urbano y los servicios básicos necesarios (por ejemplo, bancos y asientos, fuentes de agua potable, fuentes ornamentales y estanques, aseos públicos, etc.) que faciliten la movilidad activa, el descanso y la estancia en los espacios públicos por parte de toda ciudadanía en condiciones de comodidad; de otros elementos del paisaje que fomenten las condiciones de confort visual, acústico y climático durante la movilidad activa o la estancia (vegetación, toldos, pavimentos que reduzcan el efecto isla de calor, etc.) y de la señalética que proporcione información de interés al usuario del espacio público. La planificación de los elementos del entorno urbano y su iluminación tendrá en consideración la necesidad de percepción de seguridad en los espacios públicos, especialmente en horarios nocturnos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La planificación del espacio urbano también promoverá la movilidad activa, la movilidad en transporte público y la intermodalidad, mediante actuaciones como:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La elaboración de normativa municipal que contemple el diseño de las vías para el fomento de la movilidad sostenible, de sus calles y plazas atendiendo al reparto equilibrado del espacio urbano entre la movilidad motorizada y no motorizada, que regule sus condiciones de acceso de vehículos a motor, y de coexistencia de peatones y vehículos no motorizados con el resto de vehículos, complementando lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, y siguiendo las directrices o guías de buenas prácticas que se puedan elaborar, reguladas en los artículos 15, 16, 18 y 19.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El desarrollo y promoción de una red cohesionada de infraestructuras específicas para vehículos no motorizados protegidas, seguras, cómodas, fácilmente accesibles, adecuadamente señalizadas y balizadas, permeables en el resto de vías, interconectadas con los nodos atractores de movilidad y con unas características técnicas mínimas homogéneas, con el fin de facilitar la incorporación de estos vehículos a la movilidad obligada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El establecimiento y promoción de corredores en zonas periurbanas que comuniquen polígonos, municipios vecinos y centros de servicios públicos con los centros de las ciudades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La extensión y mejora de los sistemas públicos y privados de préstamo de bicicletas y otros vehículos de movilidad personal o compartida, incorporando a barrios periurbanos y otros nodos como los intercambiadores de transporte interurbanos, regulando sus condiciones de acceso y coexistencia con los modos de transporte público, estableciendo medidas de apoyo y subvenciones, y favoreciendo la armonización e interoperabilidad de los sistemas y sus tarjetas y títulos de uso que deben orientarse hacia un carácter intermodal e integrado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La elaboración de normativa municipal que contemple la reserva de espacios para el estacionamiento seguro de bicicletas o ciclos, en particular en edificios de uso residencial y de servicios públicos, terminales de transporte, y en la vía pública en el entorno de centros educativos y de formación, sanitarios, deportivos, culturales y de ocio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El fomento de la intermodalidad, en particular facilitando el acceso y el estacionamiento de vehículos no motorizados. Asimismo, se facilitará el estacionamiento de ciclos en paradas o estaciones de transporte público o sus alrededores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La intermodalidad tendrá en cuenta en todo caso la continuidad de la accesibilidad universal de los distintos medios de transporte y sus entornos, sin interrupciones entre ellos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El desarrollo de una política de movilidad infantil que persiga asegurar el acceso de la infancia a los bienes públicos y los servicios urbanos. Así mismo, se deben crear condiciones para que las personas menores de edad puedan explorar y disfrutar de su hábitat cotidiano e ir progresivamente adquiriendo autonomía en sus desplazamientos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-30\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 30</span><span class=\"lf-art-t\">Movilidad inclusiva para personas con discapacidad o movilidad reducida</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Adoptarán políticas de movilidad inclusiva como herramienta imprescindible para lograr el objetivo de cohesión social, promoviendo la accesibilidad universal a las infraestructuras y los modos de transportes en condiciones de igualdad para todos los ciudadanos y las ciudadanas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Priorizarán sus inversiones en movilidad inclusiva teniendo en cuenta la situación de los distintos modos y medios de transporte en cuanto a accesibilidad y su nivel de utilización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Adoptarán medidas para facilitar la movilidad de las personas con discapacidad o movilidad reducida, tales como garantizar la información que deberá ser accesible y en tiempo real de las condiciones de accesibilidad de las infraestructuras y modos de transportes, facilitar el acceso a las zonas de bajas emisiones o extender la figura de los asistentes de movilidad a aquellos modos de transporte donde sea posible.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Fomentarán las campañas de información y acciones formativas para promover la accesibilidad y la no discriminación de las personas con discapacidad o movilidad reducida en la utilización de los bienes y servicios a disposición del público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Facilitarán la participación del sector asociativo de la discapacidad en el diseño, desarrollo y evaluación de las políticas de movilidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Deberán considerar a las personas con discapacidad y sus acompañantes a la hora de fijar las tarifas de los servicios de transporte.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Establecerán, en la medida de lo posible, sistemas de seguimiento y control para asegurar la eficacia de las medidas y su repercusión en el número de personas con discapacidad y sus desplazamientos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-31\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 31</span><span class=\"lf-art-t\">Perspectivas de género e igualdad de trato y no discriminación en la movilidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, analizarán sus políticas de transportes y movilidad para detectar dificultades en el acceso a los diversos modos de transportes en función del sexo, la edad o el poder adquisitivo, u otras circunstancias sociales relevantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo, las Administraciones adoptarán las medidas que resulten oportunas, recomendándose el establecimiento de indicadores de seguimiento, para erradicar dichas disfunciones y evitar así cualquier tipo de discriminación, directa o indirecta, por cualquier circunstancia o condición social y, en particular, en función de su sexo, edad, discapacidad, origen racial o étnico, orientación sexual o identidad de género o situación socioeconómica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Asimismo se recomienda la inclusión del análisis, medidas e indicadores de seguimiento en los planes de movilidad sostenible contemplados en la presente ley.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 3.ª Medidas complementarias relativas a infraestructuras y equipamientos para la sostenibilidad del sistema de transportes</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-32\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 32</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Terminales de transporte, talleres de material móvil para el transporte público y otras infraestructuras, edificios e instalaciones vinculados al sistema de transportes y movilidad Las administraciones públicas, en desarrollo de sus competencias, promoverán, en la medida de sus disponibilidades presupuestarias:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La realización progresiva de actuaciones en terminales de transporte, talleres de material móvil para el transporte público y otras infraestructuras, edificios e instalaciones vinculados al sistema de transportes, incluidos aquellos de uso mixto, dirigidas a mejorar la eficiencia energética, la sostenibilidad y uso eficiente de los recursos, con un régimen que permita la prestación abierta e igualitaria de servicios a diferentes operadores ferroviarios. Asimismo, impulsarán el establecimiento de objetivos de rehabilitación y optimización energética para transformar la edificación existente en edificios de consumo casi nulo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La utilización de energía procedente de fuentes renovables y la contratación de energía con garantías de origen renovable por parte de los titulares o prestadores de servicios en los edificios o instalaciones a las que se refiere el apartado anterior, bien mediante el autoconsumo o utilizando garantías de origen renovable en la contratación de dicha energía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El establecimiento de puntos de recarga eléctricos en carreteras, mediante su instalación en gasolineras o el establecimiento de estaciones de recarga eléctrica rápida y ultrarrápida –electrolineras– suficientes y necesarios para que la electromovilidad, especialmente en larga distancia y transporte de mercancías, se desarrolle con normalidad en todo el territorio.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-33\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 33</span><span class=\"lf-art-t\">Carriles reservados a determinados vehículos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, analizarán la necesidad y viabilidad, y, en su caso, promoverán las actuaciones necesarias para dotar a las vías con tres o más carriles de circulación por sentido y otras vías que lo permitan, de carriles de uso reservado o preferente para el transporte público colectivo, para el taxi, para la bicicleta o ciclo, para vehículos de alta ocupación o de cero emisiones, u otro tipo de vehículos y servicios que decida la autoridad responsable de la gestión y regulación del tráfico, en los accesos a los municipios de más de 300.000 habitantes, en función de las disponibilidades presupuestarias. Estos carriles podrán ser fijos o de gestión dinámica.</div>\n<p class=\"lf-p\">En los municipios de menos de 300.000 habitantes se promoverán también estas actuaciones cuando pueda justificarse su necesidad y viabilidad en el marco de los objetivos definidos en esta ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estas actuaciones se incluirán, cuando proceda, en los planes de movilidad sostenible regulados en la legislación vigente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el análisis al que se refiere el punto anterior, de entre todas las opciones viables para facilitar el tráfico fluido del transporte público colectivo, el taxi, la bicicleta o ciclo y la priorización de vehículos de alta ocupación o de bajas emisiones, se elegirá aquella que optimice la utilización de los recursos públicos, la ocupación de espacio, y minimice el impacto ambiental, teniendo en cuenta la posible aplicación de soluciones digitales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Asimismo, tanto en los nuevos desarrollos urbanos como en los proyectos de remodelación de viario ya existente, se hará un análisis de las mismas características del referido en el apartado 1, centrado en la posibilidad y conveniencia de la inclusión de una vía ciclista o para otros vehículos de movilidad personal en aquellas calles con dos o más carriles de circulación por sentido.</div>\n<p class=\"lf-p\">En las vías de un solo carril por sentido, o de sentido único, se analizará la introducción de medidas que permitan una convivencia adecuada entre los diferentes modos de transportes, con especial atención a la seguridad de las personas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las administraciones públicas colaborarán, en la medida en que sus recursos técnicos y presupuestarios lo permitan, para asegurar que las soluciones que se planteen garantizan la continuidad de los carriles entre las vías competencia de distintas administraciones, la gestión dinámica de los mismos, y, en su caso, la continuidad de dichos carriles hasta los intercambiadores de transporte.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La autoridad responsable de la regulación del tráfico fijará las condiciones de utilización, dará publicidad a la relación de tramos de la red viaria en los que se habiliten dichos carriles reservados y realizará, en su caso, la gestión dinámica sin perjuicio de las competencias del titular de la vía.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-34\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 34</span><span class=\"lf-art-t\">Cumplimiento de los objetivos de suministro de electricidad a aeronaves estacionadas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>De conformidad con lo previsto en el artículo 12, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/1804 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de septiembre de 2023 relativo a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos y por el que se deroga la Directiva 2014/94/UE, las obligaciones recogidas en su artículo 12, apartado 1, letra b), para garantizar que, a más tardar el 31 de diciembre de 2029, en todos los puestos de estacionamiento el suministro de electricidad a las aeronaves estacionadas en remoto y utilizados en operaciones de transporte aéreo comercial para embarcar o desembarcar pasajeros o cargar o descargar mercancías, no serán de aplicación en aeropuertos de competencia del Estado de la red global de la RTE-T con menos de 10.000 vuelos comerciales al año en promedio de los tres últimos años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 12 del Reglamento (UE) 2023/1804 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de septiembre de 2023, los órganos del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible competentes en el sector aéreo, junto con los gestores de infraestructuras aeroportuarias, los órganos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico competentes en materia de desarrollo de la política energética, las Administraciones territoriales competentes, prestadores de servicios de asistencia en tierra y los operadores de la red de transporte o distribución de energía eléctrica, analizarán la situación individual de los aeropuertos de competencia del Estado para evaluar las necesidades de fomento de la eficiencia energética y electrificación para un posible suministro de energía eléctrica a las aeronaves estacionadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Reglamentariamente se podrá ampliar la relación de aeropuertos de competencia del Estado que deban disponer de equipos de asistencia y servicios para el suministro de electricidad a las aeronaves estacionadas en puestos de estacionamiento de contacto, en caso de ser necesario para el cumplimiento de las metas cuantitativas y objetivos recogidos en el Marco de Acción Nacional de energías alternativas en el transporte.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En el ámbito de las actuaciones para promover la descarbonización del transporte aéreo, así como la reducción de las emisiones de contaminantes atmosféricos en el sector aéreo y aeroportuario, las Administraciones promoverán y facilitarán los proyectos orientados a mejorar la eficiencia energética y garantizar la disponibilidad de las fuentes de energía alternativas que se consideran prioritarios para su despliegue en los aeropuertos y el suministro al transporte aéreo, tales como la electricidad renovable, el hidrógeno renovable, el biometano y combustible de aviación sostenible (de acuerdo con la definición establecida en la normativa europea de aplicación), o cualquier otro combustible renovable de origen no biológico con una capacidad efectiva para reducir las emisiones de gases contaminantes o de efecto invernadero en el ámbito aeroportuario en los términos establecidos en la regulación europea y nacional de aplicación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-35\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 35</span><span class=\"lf-art-t\">Uso y suministro de fuentes de energía alternativas en puertos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Con el fin de contribuir a la descarbonización del transporte y a la mejora de la calidad del aire en los entornos portuarios, las autoridades portuarias, en el ámbito de sus competencias y en estrecha colaboración con la correspondiente Autoridad Marítima cuando ello proceda, promoverán activamente la implantación de medidas de reducción de las emisiones de contaminantes a la atmósfera procedentes de las actividades desarrolladas por los operadores y personas usuarias de los puertos a través de una dotación apropiada de equipos y servicios de suministro de fuentes de energía alternativas a los buques y embarcaciones atracadas en puerto, como es el caso de los servicios de suministro eléctrico a embarcaciones, así como a maquinaria portuaria, flotas de vehículos pesados y parque móvil, entre otras iniciativas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Estas medidas estarán enfocadas, al menos, para el cumplimiento de las metas cuantitativas y objetivos recogidos en el Marco de Acción Nacional de energías alternativas en el transporte para el desarrollo del mercado de los combustibles alternativos en el sector del transporte y la implantación de la infraestructura correspondiente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para el cumplimiento de lo establecido en el apartado anterior, los órganos del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible competentes en la materia, junto con Puertos del Estado y las autoridades portuarias, los órganos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico competentes en materia de desarrollo de la política energética, las administraciones territoriales competentes, los operadores de la red de transporte o distribución de energía eléctrica y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia analizarán la situación individual de los puertos del Sistema Portuario de titularidad estatal para tomar las medidas necesarias para asegurar el suministro de energía eléctrica a buques y embarcaciones atracados, así como a maquinaria portuaria, flotas de vehículos pesados y parque móvil.</div>\n<p class=\"lf-p\">Antes de 2030, este servicio deberá estar disponible en las terminales de pasajeros y en las terminales de buques portacontenedores de los puertos marítimos de la red RTE-T y a partir de 2030 en las terminales de los buques de pasaje y portacontenedores del resto de puertos en los que así lo haya decidido el organismo rector del puerto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para ello, el Gobierno adoptará las disposiciones necesarias para que, en el marco planificación del desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica con horizonte 2030, así como en sus diferentes actualizaciones y modificaciones de aspectos puntuales, se impulse el desarrollo de los procesos de electrificación de servicios portuarios de interés general.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, el Gobierno promoverá, a través de los Planes de Descarbonización del sector en el marco de la Estrategia Marítima 2025-2050, el establecimiento de un objetivo para que, a través de medidas que incentiven el uso de combustibles renovables de origen no biológico (RFNBO), se garantice el cumplimiento de los objetivos específicos ya fijados para el transporte marítimo en la normativa europea, incluyendo el Reglamento (UE) 2023/1805 FuelEU Maritime. Dichos planes incluirán el impulso de corredores verdes nacionales e internacionales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>A estos efectos, tendrán carácter prioritario para su implantación en los puertos y el suministro al transporte marítimo aquellas fuentes de energía consideradas como combustibles alternativos, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/1804 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023, relativo al desarrollo de una infraestructura para los combustibles alternativos y por el que se deroga la Directiva 2014/94/UE.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En el plazo máximo de 6 meses desde la entrada en vigor de esta ley, el ente público Puertos del Estado publicará en su página web la información aportada por las autoridades portuarias, la relación de instalaciones o servicios para el suministro de electricidad o combustibles alternativos a los buques y embarcaciones atracados en puerto, maquinaria y equipos auxiliares, que están disponibles en cada puerto, indicando la disponibilidad, técnicas de prestación y capacidad de suministro de cada fuente de energía alternativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las autoridades portuarias que gestionen puertos de interés general elaborarán un marco de actuación que garantice la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones y servicios, así como la prestación del servicio de suministro de fuentes de energía alternativas, incluida la electricidad, en función de la demanda prevista.</div>\n<p class=\"lf-p\">El marco incluirá la huella de carbono, incluyendo objetivos y planes de reducción de las emisiones, cuya estimación se realizará siguiendo la metodología específica para el cálculo de huella de carbono en Puertos, que a tal fin haya sido aprobada siguiendo el protocolo establecido en el artículo 36.</p>\n<p class=\"lf-p\">El plazo para disponer del marco de actuación será de veinticuatro meses desde la entrada en vigor de esta ley tanto para los puertos de la red básica de la Red Transeuropea de Transporte como para el resto de puertos de la red global de la Red Transeuropea de Transporte.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>A efectos de lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, relativo al autoconsumo de energía eléctrica, las instalaciones de producción o generación de energía eléctrica renovable dentro de un puerto tendrán, a todos los efectos, la condición de «instalación de producción próxima a las de consumo y asociada a las mismas» cuando tanto la generación como el consumo estén en la zona de servicio de un puerto de interés general definida en la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios, permitiendo de esta manera que la generación renovable pueda ser compartida en todo el ámbito portuario sin limitación de distancia entre los puntos de generación y los de consumo, y que la transferencia de energía se realice a través de la red de distribución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>A los efectos del artículo 46 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, las Autoridades Portuarias podrán participar en sociedades cuyo objeto sea el desarrollo, gestión y explotación de activos eléctricos vinculados al servicio de suministro de energía eléctrica a buques y la gestión de energía para autoconsumo en el puerto cuando ello esté justificado por razones de eficiencia ligadas al cumplimiento de los objetivos de descarbonización.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 4.ª Información y gestión ambiental y de la energía en los servicios de transporte</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-36\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 36</span><span class=\"lf-art-t\">Cálculo e información de la huella de carbono</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, promoverán la recopilación de información para mejorar el conocimiento de los impactos ambientales del transporte y producidos por las entidades públicas y empresas que presten servicios de transporte, servicios de movilidad, o actividades auxiliares o complementarias del transporte o de los servicios de movilidad. En particular, impulsarán el cálculo, la reducción y la compensación de las emisiones de gases de efecto invernadero que generen dichas empresas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el plazo de un año desde la aprobación de la metodología a la que hace referencia el apartado 4, y según las condiciones que en ella se establezcan, las entidades públicas o privadas que presten o comercialicen un servicio de transporte o un servicio de movilidad, de personas o mercancías con origen o destino en el territorio español deberá realizar el cálculo de las emisiones de gases de efecto invernadero de ese servicio de transporte o de movilidad. El resultado del cálculo anterior deberá ser facilitado a las personas usuarias del servicio de transporte o del servicio de movilidad según los procedimientos que se establezcan conforme al apartado 4.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Además, cuando proceda, el total de la huella de carbono de dichas entidades será inscrito en el Registro de Huella de Carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, u otros similares gestionados por las administraciones territoriales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Gobierno, a propuesta conjunta de los Ministerios de Transportes y Movilidad Sostenible y para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, desarrollará reglamentariamente la metodología para llevar a cabo estas obligaciones y su alcance mínimo, especificando plazos, exenciones y flexibilidad en función de la tipología, tamaño o facturación de las entidades afectadas, así como los procedimientos de información a los beneficiarios del servicio de transporte o servicio de movilidad. Para establecer esta reglamentación, se realizará una consulta previa al sector del transporte y la movilidad, con el fin de que pueda tener voz sobre el alcance mínimo de las obligaciones y los mecanismos más adecuados para el cálculo e información de la huella de carbono, y se tendrán en cuenta las metodologías que la Unión Europea desarrolle a este respecto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Sin perjuicio de lo anterior, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, en el marco de sus competencias, podrán ampliar el alcance de las obligaciones recogidas en este artículo para las entidades afectadas en aquellos servicios de transporte terrestre o servicios de movilidad que se presten con origen y destino en su correspondiente ámbito territorial.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-37\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 37</span><span class=\"lf-art-t\">Información sobre la emisión de gases de efecto invernadero y otros contaminantes a la atmósfera en puertos y aeropuertos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Sin perjuicio de las competencias de las administraciones públicas en materia de prevención, vigilancia y reducción de la contaminación atmosférica para lograr unos niveles de calidad del aire que no supongan efectos negativos significativos en la salud humana y el medio ambiente, y de la responsabilidad de los operadores de las actividades económicas o profesionales de prevenir, evitar y reparar los daños en el medio ambiente, los gestores aeroportuarios y la Dirección General de Marina Mercante proporcionarán en el marco de sus competencias, con periodicidad anual, al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, información sobre la emisión de contaminantes a la atmósfera por las fuentes más significativas debida al tráfico aéreo y marítimo y actividades relacionadas. En el plazo de 12 meses tras la entrada en vigor de esta ley, los Ministerios de Transportes y Movilidad Sostenible y para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, acordarán el alcance y la metodología para la estimación de las emisiones de contaminantes atmosféricos, de acuerdo con los requerimientos previstos en la normativa reguladora del Sistema Español de Inventario (SEI).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo, el gestor aeroportuario de los aeropuertos a los que hace referencia el artículo 34 y las autoridades portuarias, calcularán y publicarán anualmente la huella de carbono de la actividad aeronáutica y portuaria, y se dotarán de un plan de reducción que podrá incorporar medidas de compensación (de reducción y/o absorción), que tengan por objetivo hacer que los servicios aeroportuarios y portuarios sean neutros en cuanto a emisiones de gases de efecto invernadero en sus alcances 1 y 2 definidos conforme al Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se podrá dar cumplimiento a estas obligaciones referidas en el apartado anterior sobre la huella de carbono a través de lo establecido en la normativa reglamentaria reguladora del registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono. El Registro incluirá, a través de sus documentos de apoyo y guías, un apartado específico para la actividad portuaria y aeroportuaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>De acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, las autoridades competentes en materia de toma de datos y evaluación de la calidad del aire deberán asegurar la correcta medición y control de la calidad del aire en los entornos portuarios y aeroportuarios, garantizando que los puntos de muestreo cumplan con los criterios de macro implantación para la protección de la salud recogidos en el anexo III del citado real decreto.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-38\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 38</span><span class=\"lf-art-t\">Sistemas de gestión ambiental y de la energía</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, promoverán la implantación de sistemas de gestión ambiental y de la energía por parte de los prestadores de servicios de transporte o gestores de infraestructuras de transporte.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los prestadores de servicios de transporte y gestores de infraestructuras podrán de este modo acreditar su gestión ambiental y energética, así como el uso de instrumentos de gestión de flotas y políticas de formación práctica en eficiencia energética para sus técnicos, gestores de flota y conductores y conductoras.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estos sistemas de gestión deberán estar normalizados, convenientemente formalizados y documentados, y ser auditables por empresas terceras acreditadas para tal fin, contando con objetivos de reducción del consumo energético y de las emisiones contaminantes locales y de gases de efecto invernadero.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>De manera adicional al apartado 1, las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, fomentarán la introducción de requisitos ambientales, energéticos, de seguridad vial y acústicos en la licitación de contratos de servicios o de concesión de servicios de transporte por carretera, ferroviario, aéreo y marítimo, así como en los tráficos, rutas o líneas que sean de utilidad pública o interés social.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Planificación y gestión de infraestructuras para el transporte y los servicios de transporte</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Provisión de servicios de transporte terrestre de personas y servicios de movilidad en todo el territorio</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-39\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 39</span><span class=\"lf-art-t\">Coordinación de los servicios de transporte terrestre por carretera y ferrocarril y los servicios de movilidad y colaboración de las administraciones públicas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las administraciones públicas, colaborando en el marco de sus respectivas competencias, velarán por que los servicios de transporte terrestre por carretera y ferrocarril y los servicios de movilidad constituyan un sistema coordinado, intermodal e integrado, de uso sencillo para la ciudadanía. De esta manera, se potenciarán los servicios en red, con nodos de cambio de servicio a través de los cuales las personas usuarias puedan completar su ruta desde su origen hasta su destino, con coordinación tanto física como horaria de los servicios. Asimismo, se fomentará la interoperabilidad, la integración tarifaria y la disposición a las personas usuarias de herramientas digitales de pago de los servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las administraciones públicas velarán por que los operadores de transporte terrestre por carretera y ferrocarril recíprocamente o con otros modos de transporte, faciliten la intermodalidad y el uso combinado con medios de transporte, como la bicicleta o ciclo, otros vehículos de movilidad personal y el transporte público bajo demanda en trayectos urbanos e interurbanos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las administraciones públicas impulsarán la introducción de soluciones tecnológicas de información, acceso y pago de los servicios de transporte y movilidad que sean más eficientes en atención a las necesidades del entorno y los recursos disponibles.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-40\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 40</span><span class=\"lf-art-t\">Servicios de transporte y movilidad para permitir el ejercicio del derecho a la movilidad en desplazamientos intrautonómicos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las Administraciones competentes adoptarán las medidas necesarias para asegurar el derecho a la movilidad de todos los ciudadanos, independientemente de su lugar de residencia, promoviendo la cohesión territorial y evitando desigualdades entre zonas urbanas y rurales. Se prestará especial atención a las áreas con riesgo de despoblación, garantizando la prestación de servicios de transporte adecuados y proporcionales a sus necesidades.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-41\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 41</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen de prestación de los servicios de transporte público de personas por carretera y servicios de movilidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para la prestación de los servicios de transporte público de personas por carretera y de los servicios de movilidad podrán utilizarse cualesquiera de los sistemas previstos en la normativa de contratos del sector público vigente, o incentivar su prestación por parte de la Administración competente mediante subvenciones o ayudas públicas en los términos permitidos por el ordenamiento jurídico vigente y por el derecho de la Unión Europea.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las Administraciones competentes promoverán la implementación de servicios de transporte a la demanda y soluciones flexibles de movilidad en zonas rurales, adaptando la oferta de transporte a las características específicas de cada territorio y asegurando la sostenibilidad de los servicios mediante mecanismos de financiación pública.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, las Administraciones competentes podrán promover soluciones innovadoras de movilidad con el fin de hacer un uso eficiente de los recursos, así como fomentar los servicios de movilidad colaborativa.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La modalidad de contrato de servicios o de concesión de servicios se podrá utilizar para la prestación de servicios de transporte público de personas por carretera de carácter lineal o de carácter zonal.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el objeto de estos contratos se podrá incluir la prestación de servicios de movilidad o de infraestructuras vinculadas a los servicios como estaciones, intercambiadores, centros de mantenimiento, servicios tecnológicos, centros de gestión de operaciones, aparcamientos y cualesquiera otros vinculados a la prestación del servicio.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-42\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 42</span><span class=\"lf-art-t\">Servicios de movilidad de conexión con el ferrocarril y con los servicios regulares en autobús</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las entidades locales y las Comunidades Autónomas, en el marco de sus respectivas competencias, podrán promover servicios de movilidad de conexión al ferrocarril en cualquiera de sus formas, entre los municipios que no dispongan de estación de ferrocarril y las estaciones más próximas de ferrocarril convencional o de la red de alta velocidad, con horarios coordinados con los de los servicios ferroviarios, siempre que no exista un servicio regular de autobús que cubra esa relación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las entidades locales y las Comunidades Autónomas, en el marco de sus respectivas competencias, podrán promover servicios de movilidad de conexión a otras líneas regulares de autobús preexistentes, entre los municipios que no dispongan de parada en la citada línea regular y las paradas más próximas de localidades atendidas por las líneas regulares, con horarios coordinados con los de las líneas regulares, siempre que no exista un servicio regular de autobús que cubra esta relación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los operadores de transporte ferroviario de personas u otros agentes comercializadores podrán comercializar en un único billete viajes intermodales que tengan una etapa en transporte público ferroviario y otra etapa en transporte público discrecional, siempre que no exista un servicio regular de autobús que cubra esa relación, con o sin contribución financiera de las administraciones públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En el caso de que los servicios de movilidad de conexión con el ferrocarril se vayan a prestar con autorizaciones de transporte público interurbano de viajeros en vehículos de turismo, las Comunidades Autónomas podrán promover áreas de prestación conjunta entre los municipios afectados y/o extender a las estaciones ferroviarias el régimen previsto en el artículo 127.1 del Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los operadores de líneas de transporte regular de personas en autobús u otros agentes comercializadores podrán comercializar en un único billete viajes conjuntos que tengan una etapa en una línea de transporte regular ya existente y otra etapa en transporte discrecional, siempre que no exista un servicio regular de autobús que cubra esa relación, con o sin contribución financiera de las administraciones públicas.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Obligaciones de servicio público en los servicios de transporte de competencia estatal</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-43\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 43</span><span class=\"lf-art-t\">Obligaciones de servicio público en los servicios de transporte de competencia estatal</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>De acuerdo con lo establecido en la normativa europea, se consideran obligaciones de servicio público las exigencias determinadas por la administración a fin de garantizar los servicios públicos de transporte de interés general que un operador, si considerase exclusivamente su propio interés comercial, no asumiría o no asumiría en la misma medida o en las mismas condiciones sin percibir a cambio una compensación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los contratos que se liciten para la prestación de obligaciones de servicio público se regirán por la normativa europea que resulte de aplicación, por esta ley y por las normas sectoriales que los regulen en el ámbito del transporte por carretera, ferrocarril, aéreo y de la navegación marítima.</div>\n<p class=\"lf-p\">En lo no previsto por la normativa europea y sectorial de aplicación, serán aplicables las disposiciones generales en materia de contratos del sector público.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los contratos de servicios públicos podrán adoptar bien la modalidad de contrato de concesión de servicios en el sentido definido en el artículo 15 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público; o bien la modalidad de contrato de servicios en el sentido definido en el artículo 17 de la Ley 9/2017 y en el artículo 2 letra e) del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.</div>\n<p class=\"lf-p\">En este último caso, cuando se trate de contratos de servicios públicos de transporte de viajeros en autobús o tranvía que adopten la modalidad de contratos de servicios en el sentido definido en el artículo 17 de la Ley 9/2017 se adjudicarán con arreglo a los procedimientos establecidos en esta Ley, o en su caso, en el Real Decreto-ley 3/2020; en lo demás su régimen jurídico será el que resulte de la aplicación de lo previsto en el Reglamento 1370/2007.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-44\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 44</span><span class=\"lf-art-t\">Principios aplicables a las obligaciones de servicio público y a los contratos de servicio público</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En el ámbito de los servicios de transporte de competencia estatal, las obligaciones de servicio público y los contratos de servicio público deberán responder a los siguientes principios específicos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Necesidad y proporcionalidad de la intervención pública en el mercado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Eficiencia y sostenibilidad en el sistema de transportes. Deberá considerarse la posibilidad de recurrir a otros modos de transporte, incluyendo soluciones innovadoras, y la capacidad de estos modos de satisfacer las necesidades de accesibilidad consideradas, así como las emisiones de gases de efecto invernadero que se generen y su impacto antes de declarar las obligaciones de servicio público, con el fin de considerar la alternativa menos dañina con el medio ambiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Eficacia y eficiencia en el gasto público. Deberá tenerse en cuenta la proporcionalidad entre la obligación impuesta y la necesidad de garantizar unas condiciones adecuadas de acceso al sistema de transportes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cohesión social y territorial. Deberán considerarse las particularidades de cada territorio y criterios poblacionales para garantizar una toma de decisiones lo más fiel posible a la realidad territorial y que busque la vertebración del territorio y la mitigación de los efectos de la despoblación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Transparencia, objetividad y no discriminación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Cooperación y corresponsabilidad entre administraciones públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Intervención temporal. Siempre que sea posible, se procurará limitar el periodo temporal aplicable en el que no esté garantizada la prestación de servicios con las condiciones adecuadas de acceso al sistema de transporte público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Rendición de cuentas y responsabilidad, que ha de guiar toda intervención de la administración en el mercado.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-45\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 45</span><span class=\"lf-art-t\">Establecimiento de obligaciones de servicio público en transportes de competencia estatal</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Sin perjuicio de lo establecido en la normativa sectorial, antes del establecimiento de una obligación de servicio público respecto de servicios de transporte de competencia estatal, será necesaria la elaboración de una «Propuesta de Establecimiento de Obligación de Servicio Público» que en todo caso deberá recoger los siguientes aspectos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Descripción de la propuesta y justificación de que los mismos objetivos de movilidad sostenible no pueden alcanzarse de manera más eficiente por otros modos de transporte o por otros modos de intervención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Descripción de los servicios ofrecidos por los modos de transporte alternativos. Datos socioeconómicos del ámbito territorial en el que se proponen las obligaciones de servicio público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Estudio de demanda: número de personas usuarias previstas al año. Estimación del porcentaje de personas usuarias que abandonarían el vehículo privado y de la sustitución y complementariedad con otros modos de transporte.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Coste estimado de la compensación a establecer por la administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Memoria sobre el cumplimiento de las condiciones definidas por el acuerdo del Consejo de Ministros a que se refiere el punto 3.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Análisis de rentabilidad socioeconómica de la propuesta, incluyendo tanto los costes e ingresos internos del proyecto, como el beneficio neto social y medioambiental.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Reglamentariamente se establecerá la metodología de análisis de rentabilidad socioeconómica de la propuesta a la que se refiere el apartado anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Por acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se establecerán las condiciones que deban cumplir las propuestas de establecimiento de obligaciones de servicio público para aquellos modos de transporte que se determine, en el marco de las condiciones previstas para los distintos modos de transporte en la normativa europea y en sus normas sectoriales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En el caso de que la propuesta de establecimiento de una nueva obligación del servicio público sea iniciativa de una administración autonómica o local, la elaboración de la «Propuesta de establecimiento de Obligación de Servicio Público» corresponderá a esa administración.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de entidades locales, para que la propuesta pueda ser tenida en cuenta por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, deberá contar con la conformidad de la administración autonómica correspondiente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La declaración de obligaciones de servicio público se llevará a cabo por acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.</div>\n<p class=\"lf-p\">Con carácter excepcional, cuando concurran circunstancias especiales en un territorio o en las condiciones de conectividad que así lo justifiquen para el desarrollo económico y social de las poblaciones afectadas, podrán declararse obligaciones de servicio público que, cumpliendo la normativa europea, no cumplan las condiciones del apartado 3, cuando éstas se hubieran adoptado.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-46\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 46</span><span class=\"lf-art-t\">Corresponsabilidad en la financiación de las obligaciones de servicio público en transportes de competencia estatal</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las obligaciones de servicio público, salvo que en su declaración se determine otra cosa, serán objeto de financiación en todo caso por la administración proponente.</div>\n<p class=\"lf-p\">A tal efecto, con carácter previo a su declaración como obligación de servicio público por el Consejo de Ministros, deberá incorporarse al expediente el compromiso de su financiación expedido por el órgano de la administración proponente competente para la aprobación del gasto.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo, cualquier eventual aumento de frecuencias o modificación de las características del servicio, en relación con las que hayan sido declaradas en las obligaciones de servicio público, deberá ser financiado por la administración proponente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La financiación de las obligaciones de servicio público que se impongan en el ámbito aéreo en rutas dentro de la península corresponderá en todo caso a las administraciones proponentes y no será asumida en ningún caso por la Administración General del Estado.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-47\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 47</span><span class=\"lf-art-t\">Seguimiento y evaluación de las obligaciones de servicio público en transportes de competencia estatal</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, realizará el seguimiento de las obligaciones de servicio público de competencia estatal prestadas por los diferentes operadores, comprobando que se cumplen las condiciones impuestas para garantizar los servicios establecidos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible realizará el seguimiento de las hipótesis básicas de la «Propuesta para el Establecimiento de Obligación de Servicio Público», especialmente del nivel de demanda y la compensación de la administración, con el objetivo de conocer las desviaciones que puedan producirse con respecto a los estudios realizados en fase de planificación. En su caso, se podrá analizar las posibles causas del bajo nivel de demanda, por si respondiesen a cuestiones relativas a la configuración del servicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Con el resultado de estas comprobaciones se adoptarán las medidas que correspondan, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación general de contratación del sector público y en la legislación sectorial que resulte de aplicación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En todo caso, la modificación o la extinción de las obligaciones de servicio público deberá respetar lo dispuesto en la normativa reguladora de los contratos del sector público y en la legislación sectorial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando las obligaciones de servicio público se hayan declarado o modificado a iniciativa de otra Administración Pública, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible recabará de la administración proponente la información necesaria sobre su cumplimiento a los efectos de proceder a su evaluación periódica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En los casos en los que dejen de cumplirse las condiciones que motivaron la declaración de las obligaciones de servicio público, el Consejo de Ministros podrá declarar su extinción, una vez finalizada la vigencia del contrato correspondiente previo informe de las Comunidades Autónomas afectadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La Administración General del Estado podrá llegar a acuerdos o convenios con las Comunidades Autónomas con respecto a la provisión de los servicios en rutas aéreas peninsulares en las que haya obligaciones de servicio público declaradas, cuando la provisión de tales servicios se realice mediante contratación pública. En particular se podrá establecer mediante convenio entre administraciones cómo se satisfarán las obligaciones financieras asociadas a dicha contratación y a la provisión de los servicios. La gestión del servicio y el control del mismo corresponderá en cualquier caso al Estado, el cual podrá en todo momento suspender temporalmente o extinguir definitivamente la declaración de las obligaciones de servicio público, si éstas dejan de cumplir el objetivo social por el que fueron declaradas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-48\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 48</span><span class=\"lf-art-t\">Servicios de transporte público regular de personas por carretera de competencia estatal</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Sin perjuicio de las previsiones contenidas en esta ley, los servicios de transporte regular de personas por carretera de uso general de competencia estatal se regirán por lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y sus normas de desarrollo, por la reglamentación de la Unión Europea sobre servicios públicos de transporte de viajeros por carretera, y por la legislación general sobre contratación del sector público que resulte de aplicación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si dichos contratos adoptasen la modalidad de contrato de servicios en el sentido definido en el artículo 17 de la Ley 9/2017, se adjudicarán con arreglo a los procedimientos establecidos en la Ley 9/2017.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los servicios de transporte regular de personas por carretera de uso general de competencia estatal tendrán origen y destino, preferentemente, en capitales de provincia o en poblaciones principales. Será necesario acuerdo del Consejo de Ministros para autorizar un origen o destino diferente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Gobierno garantizará las paradas, horarios, frecuencias y rutas actuales, que atienden a la función de conexión territorial y de servicio de transporte público, favoreciendo el establecimiento de paradas que sirvan de conexión en aquellos lugares que no cuenten con otro transporte alternativo, sin perjuicio de que, cuando así lo justifique la demanda previsible, se pudieran atender otras paradas. Además, las paradas intermedias deberán facilitar los desplazamientos intermodales y por ello, cuando corresponda, deberán estar debidamente conectados con los puertos, aeropuertos, estaciones de ferrocarril y otros nodos de transporte. En el caso de que paradas que actualmente se encuentren dentro de las concesiones estatales se decida que sean prestadas por la comunidad autónoma con el objetivo de conseguir un mejor servicio y esto lleve aparejado un coste extra para la comunidad autónoma, se compensará económicamente por parte del Estado.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, con carácter simultáneo a la apertura de un período de información pública del anteproyecto de establecimiento del servicio, se recabará informe de las comunidades autónomas afectadas por este.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los tráficos intermedios de los servicios de competencia estatal que estén íntegramente comprendidos en el territorio de una comunidad autónoma y coincidan con algún servicio autonómico, no se prestarán con carácter exclusivo si así se establece tanto en el pliego del contrato estatal como en el correspondiente de la comunidad autónoma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Cuando entre dos comunidades autónomas existan, por razones históricas o de cualquier otro tipo, relaciones de movilidad cotidiana que no afecten a las poblaciones que, con carácter general, atienden los servicios de competencia estatal, las comunidades autónomas correspondientes, con la participación, en su caso, de las entidades locales, podrán establecer los servicios de transporte o de movilidad que mejor se ajusten a las necesidades de las personas. Será necesario, en su caso, que se den las circunstancias previstas en el artículo 4 de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de Delegación de Facultades del Estado en las comunidades autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable.</div>\n<p class=\"lf-p\">La Administración General del Estado podrá participar en la financiación de estos servicios.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Los servicios de transporte público regular de personas por carretera de competencia estatal deberán facilitar el transporte de bicicletas en la medida que sea posible, y, en cualquier caso, informar de forma clara de la posibilidad y las condiciones de transporte para bicicletas en los puntos y portales de venta de billetes.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Planificación de infraestructuras de transporte de competencia estatal</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-49\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 49</span><span class=\"lf-art-t\">Criterios para la planificación de las infraestructuras de transporte de competencia estatal</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La planificación de las infraestructuras de transporte de competencia estatal responderá a los criterios establecidos en el Instrumento de Planificación Estratégica Estatal en Movilidad (IPEEM) al que se refiere el artículo 22 a los procedimientos establecidos en las leyes sectoriales de aplicación y a los preceptos establecidos en la presente ley.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-50\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 50</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimientos de evaluación de las infraestructuras de transporte y transparencia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Sin perjuicio de lo establecido en la normativa sectorial de aplicación, la decisión de acometer la ejecución de inversiones con participación de financiación pública en infraestructuras en la Red de Carreteras del Estado, en la Red Ferroviaria de Interés General, en los aeropuertos de interés general, en la infraestructura de recarga y repostaje y en los puertos de interés general cuando estas inversiones son financiadas por las autoridades portuarias, estará sometida al resultado de una evaluación ex ante de sus efectos, que se llevará a cabo en dos etapas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Análisis preliminar de rentabilidad socioambiental.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Estudio de rentabilidad económica, social y ambiental y, en su caso, financiera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El resultado de la evaluación prevista en el apartado anterior deberá permitir conocer los beneficios netos del proyecto, incluyendo tanto aspectos internos como su efecto social y ambiental, permitiendo así la comparación y priorización de las actuaciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">En ambas etapas se deberá analizar, de acuerdo con la metodología que finalmente se apruebe señalada en el apartado 4, su repercusión en las emisiones nacionales de gases de efecto invernadero.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los procesos de información pública de la evaluación ambiental del proyecto se incorporarán los resultados del estudio de rentabilidad económica, social y ambiental y, en su caso, financiera, que serán accesibles en la web del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los procedimientos de evaluación se valorarán las aportaciones realizadas por las comunidades autónomas y entidades locales con competencia en materia de movilidad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Transcurridos cinco años desde la puesta en servicio de cualquier infraestructura de transporte de competencia estatal sobre la que se hubiera realizado el estudio de rentabilidad previsto en el artículo 52, el promotor de la infraestructura llevará a cabo una evaluación ex post de la misma, en los términos que se establezcan en la orden ministerial a la que se hace referencia en el apartado 4.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible aprobará por orden ministerial una metodología para cada una de las evaluaciones mencionadas en los apartados 1 y 3, que contemple las mejores experiencias internacionales y académicas, y sea acorde con la empleada por la Unión Europea, prestando especial atención a las emisiones de gases de efecto invernadero y otros contaminantes. Esta metodología incluirá las particularidades sectoriales necesarias y la forma de realizar los correspondientes análisis de sensibilidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, en el caso de la evaluación de operaciones de integración urbana del ferrocarril, se tendrán en cuenta las particularidades propias de este tipo de actuaciones, incluyéndose criterios específicos y las consideraciones y aportaciones realizadas por las CC.AA. y las EE.LL. afectadas a tal fin.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los resultados de las evaluaciones ex ante y ex post a los que se refieren los apartados anteriores serán públicos y sus principales conclusiones se registrarán digitalmente en el módulo de inventario de infraestructuras del Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM) al que se refiere el artículo 13, en las condiciones y con las excepciones que se establezcan reglamentariamente. Este registro tendrá por objeto, entre otros, conocer las desviaciones que puedan producirse para cada tipología de proyecto respecto a los estudios realizados en fase de planificación, especialmente en lo que se refiere al coste de inversión y demanda de la actuación, así como optimizar el proceso de toma de decisiones.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-51\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 51</span><span class=\"lf-art-t\">Análisis preliminar de rentabilidad socioambiental de las infraestructuras de transporte estatales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Antes del inicio de cualquier estudio informativo o primer documento requerido por la normativa sectorial de aplicación para la planificación de una nueva actuación, una mejora o modernización de una infraestructura ya existente, de competencia estatal y con las especialidades establecidas en los apartados siguientes será preceptiva la realización de un análisis preliminar de rentabilidad socioambiental, que deberá tener un resultado positivo, de acuerdo a los umbrales de rentabilidad socioambiental mínima que se establezcan en la metodología a la que se hace referencia en el artículo 50, para poder continuar la tramitación técnica exigida en la normativa sectorial. Este análisis deberá detallar el efecto previsto de la actuación en la reducción de gases de efecto invernadero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En relación con las actuaciones en aeropuertos de interés general, el análisis preliminar se llevará a cabo durante la tramitación del Plan Director del aeropuerto correspondiente o de su revisión o modificación, respecto a las actuaciones incluidas en el mismo, teniendo en consideración el potencial aumento de operaciones y su impacto en las emisiones de gases de efecto invernadero y otros contaminantes así como en las emisiones acústicas y su afectación a espacios protegidos o a la biodiversidad en los entornos aeroportuarios y afectados por la actividad asociada al trasporte aéreo y garantizando el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable. Las inversiones correspondientes a actuaciones no incluidas en el Plan Director no requerirán la elaboración del estudio preliminar de rentabilidad socioambiental.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En relación con las actuaciones del ámbito portuario, el análisis preliminar de rentabilidad socioambiental se llevará a cabo en todo caso durante la tramitación del documento de Plan Director de Infraestructuras al que se refiere el artículo 54 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, respecto de las actuaciones incluidas en su ámbito. Las inversiones correspondientes a actuaciones no incluidas en el Plan Director no requerirán la elaboración del estudio preliminar de rentabilidad socioambiental, sin perjuicio de la realización del estudio de rentabilidad económica, social y ambiental, y en su caso, financiera, conforme a lo indicado en el artículo 52 del presente texto legal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En relación con las actuaciones en carreteras del Estado y con las actuaciones en infraestructuras ferroviarias de competencia estatal, serán objeto de análisis preliminar de rentabilidad socioambiental todas aquellas recogidas en alguno de los casos incluidos en el anexo II de la presente ley, teniendo en cuenta la normativa sectorial correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En relación con las actuaciones a incluir en convenios entre el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible o sus entidades dependientes y otras administraciones o entidades, siempre que estén financiadas o cofinanciadas por dicho Ministerio o sus entidades dependientes, y sin perjuicio de su titularidad, deberán contar con un análisis preliminar de rentabilidad socioambiental positivo, siempre que se superen los importes establecidos en el anexo II.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El contenido del anexo II podrá ser actualizado por orden ministerial, cuando se constate la necesidad de adecuación de los umbrales o la tipología de las actuaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Este análisis preliminar contemplará las diversas alternativas, modos de transporte, previsiones de demanda y efectos económicos, sociales y medioambientales esperados, incluyendo criterios sostenibles de ocupación del suelo, para los diferentes agentes implicados. Se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 sobre la metodología de los análisis preliminares de rentabilidad socioambiental.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Los análisis preliminares de rentabilidad socioambiental serán sometidos a los siguientes informes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las actuaciones correspondientes al apartado 3 se informarán por el Organismo Público Puertos del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las actuaciones en carreteras del Estado correspondientes a los apartados 4 y 5 se informarán por el Consejo Asesor del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Para las actuaciones en infraestructuras ferroviarias de competencia estatal correspondientes a los apartados 4 y 5 se aplicará lo establecido en el apartado 3 del artículo 5 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cuando se refiera a una infraestructura o elemento que pueda afectar a la prestación de servicios que sean competencia de una o varias Comunidades Autónomas, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible solicitará el informe de dichas Comunidades Autónomas en todo cuanto afecte a dichos servicios. Dicho informe deberá remitirse en el plazo de un mes, transcurrido el cual se proseguirá con el estudio si no se ha recibido el informe.</div></div>", "next": 239791}