{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los estados de ingresos de los Presupuestos de los órganos y entidades a que se refiere el párrafo a) del apartado 1 del artículo 32 de esta Ley, se estructurarán de acuerdo con las siguientes clasificaciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Clasificación orgánica. Distingue los ingresos correspondientes a la Administración General de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y los de otras entidades, según proceda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Clasificación económica. Agrupa los ingresos dis­tinguiendo los corrientes, los de capital y los de operacio­nes financieras.</div>\n<p class=\"lf-p\">En los ingresos corrientes se distinguirán los prove­nientes de impuestos directos e indirectos, cotizaciones sociales, tasas, precios públicos, transferencias corrien­tes, ingresos patrimoniales y otros ingresos.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los ingresos de capital se distinguirán los prove­nientes de la enajenación de inversiones reales y transfe­rencias de capital.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los ingresos por operaciones financieras se distin­guirán los de activos financieros y pasivos financieros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los capítulos se desglosarán en artículos. Éstos, a su vez, en conceptos, los cuales podrán dividirse en subcon­ceptos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponde a la Consejería competente en mate­ria de Hacienda la creación de las aplicaciones necesarias en el estado de ingresos.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">De los créditos y sus modificaciones</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.ª Disposiciones generales</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-42\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 42</span><span class=\"lf-art-t\">Especialidad de los créditos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autoriza­dos por la Ley de Presupuestos o a la que resulte de las modificaciones aprobadas conforme a esta Ley.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-43\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 43</span><span class=\"lf-art-t\">Vinculación en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Salvo que la Ley de Presupuestos disponga lo con­trario, en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma, tanto los créditos de la Administración General de la Comunidad Autónoma como los del resto de entidades con presupuesto limitativo, vincularán a nivel de concepto. Se exceptúan de lo anterior los créditos destinados a gas­tos de personal, a gastos corrientes en bienes y servicios y a inversiones reales, que lo harán a nivel de artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No obstante, y salvo disposición en contrario de la Ley de Presupuestos, vincularán al nivel que corresponda conforme a su concreta clasificación económica, los siguientes créditos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los destinados a atenciones protocolarias y repre­sentativas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los declarados ampliables conforme a lo estable­cido en el artículo 52 de esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los que establezcan las subvenciones nominativas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los que, en su caso, se establezcan en la Ley de Presupuestos de cada ejercicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los créditos extraordinarios que se concedan durante el ejercicio.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-44\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 44</span><span class=\"lf-art-t\">Disponibilidades líquidas de organismos autónomos y otras entidades del sector público auto­nómico</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se autoriza a quien sea titular de la Consejería com­petente en materia de Hacienda para declarar no disponi­bles las transferencias corrientes o de capital destinadas a las entidades integrantes del sector público autonómico cuando, como consecuencia de la existencia de suficientes disponibilidades líquidas, pudieran no resultar necesarias para el ejercicio de la actividad presupuestada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo, se autoriza a quien sea titular de la Consejería competente en materia de Hacienda para requerir el ingreso en la Tesorería de la totalidad o parte de dichas disponibilidades líquidas, a excepción de las procedentes de cotizaciones sociales y conceptos de recaudación conjunta, cuando pudieran no ser necesarias para financiar el ejercicio de la actividad indicada.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 44</span><span class=\"lf-art-t\">Disponibilidades líquidas de organismos autónomos y otras entidades del sector público auto­nómico</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se autoriza a quien sea titular de la Consejería competente en materia de Hacienda para declarar no disponibles los créditos para transferencias corrientes o de capital y para dejar sin efecto y dar de baja en contabilidad las aportaciones dinerarias pendientes de pago destinadas a las entidades integrantes del sector público autonómico cuando, como consecuencia de la existencia de suficientes disponibilidades líquidas, pudieran no resultar necesarias para el ejercicio de la actividad presupuestada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo, se autoriza a quien sea titular de la Consejería competente en materia de Hacienda para requerir el ingreso en la Tesorería de la totalidad o parte de dichas disponibilidades líquidas, a excepción de las procedentes de cotizaciones sociales y conceptos de recaudación conjunta, cuando pudieran no ser necesarias para financiar el ejercicio de la actividad indicada.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art. 6.3 de la Ley 3/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-1373</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-45\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 45</span><span class=\"lf-art-t\">Limitación de los compromisos de gasto</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los créditos para gastos son limitativos. No podrán adquirirse compromisos de gasto ni obligaciones por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los estados de gastos, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos y las disposiciones generales con rango inferior a ley que incumplan esta limitación, sin perjuicio de las responsabilidades reguladas en el Títu­lo VI de esta Ley.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-46\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 46</span><span class=\"lf-art-t\">Temporalidad de los créditos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Con cargo a los créditos del estado de gastos de cada Presupuesto sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el propio ejercicio presupuestario, sin perjuicio de las salve­dades establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 33 de esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los créditos para gastos que en el último día del ejercicio presupuestario no estén afectados al cumpli­miento de obligaciones ya reconocidas, quedarán anula­dos de pleno Derecho, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 55 y 56 de esta Ley.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-47\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 47</span><span class=\"lf-art-t\">Compromisos de gasto de carácter pluri­anual</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que no superen los límites y anualidades fijados en este mismo precepto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos no será superior a cuatro. El gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial, a nivel de vinculación, a que corresponde la operación los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el setenta por ciento, en el segundo ejercicio, el sesenta por ciento, y en los ejercicios tercero y cuarto, el cincuenta por ciento.</div>\n<p class=\"lf-p\">La retención adicional del importe de adjudicación que, según la normativa de contratos de las Administra­ciones Públicas, se exige hacer en los contratos de obra de carácter plurianual, computará a los efectos de los límites establecidos por los anteriores porcentajes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estas limitaciones no serán de aplicación a los com­promisos derivados de la carga financiera de la Deuda y de los arrendamientos de inmuebles, incluidos los contra­tos mixtos de arrendamiento y adquisición.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando no exista crédito inicial y haya de realizarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y del mismo se deriven compromisos que se extiendan a ejercicios futuros, los porcentajes anteriores se aplicarán sobre el crédito que se dote mediante las transferencias de crédito previstas en el artículo 50. En este supuesto, los límites a que se refiere este apartado se computarán conjuntamente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La competencia para la autorización del compro­miso de gasto plurianual corresponde a quienes sean titulares de las Consejerías, previo informe de la Dirección General competente en materia de presupuestos.</div>\n<p class=\"lf-p\">En casos especialmente justificados, el Gobierno podrá acordar la modificación de los porcentajes anteriores, incrementar el número de anualidades o autorizar la adqui­sición de compromisos de gastos que hayan de atenderse en ejercicios posteriores en el caso de que no exista crédito inicial. A estos efectos, la Consejería competente en mate­ria de Hacienda, a iniciativa de la Consejería correspon­diente, elevará al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma la oportuna propuesta, previo informe de la Dirección General competente en materia de Presupuestos que acredite su coherencia con la programación a que se refieren los artículos 28 y 29 de esta Ley.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los compromisos de gasto a que se refiere este artículo se especificarán en los escenarios presupuesta­rios plurianuales y deberán ser objeto de contabilización separada.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 47</span><span class=\"lf-art-t\">Compromisos de gasto de carácter pluri­anual</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que no superen los límites y anualidades fijados en este mismo precepto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos no será superior a cuatro. El gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial, a nivel de vinculación, a que corresponde la operación los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el setenta por ciento, en el segundo ejercicio, el sesenta por ciento, y en los ejercicios tercero y cuarto, el cincuenta por ciento.</div>\n<p class=\"lf-p\">La retención adicional del importe de adjudicación que, según la normativa de contratos de las Administra­ciones Públicas, se exige hacer en los contratos de obra de carácter plurianual, computará a los efectos de los límites establecidos por los anteriores porcentajes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estas limitaciones no serán de aplicación a los com­promisos derivados de la carga financiera de la Deuda y de los arrendamientos de inmuebles, incluidos los contra­tos mixtos de arrendamiento y adquisición.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La competencia para la autorización del compro­miso de gasto plurianual corresponde a quienes sean titulares de las Consejerías, previo informe de la Dirección General competente en materia de presupuestos.</div>\n<p class=\"lf-p\">En casos especialmente justificados, el Gobierno podrá acordar la modificación de los porcentajes anteriores, incrementar el número de anualidades o autorizar la adqui­sición de compromisos de gastos que hayan de atenderse en ejercicios posteriores en el caso de que no exista crédito inicial. A estos efectos, la Consejería competente en mate­ria de Hacienda, a iniciativa de la Consejería correspon­diente, elevará al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma la oportuna propuesta, previo informe de la Dirección General competente en materia de Presupuestos que acredite su coherencia con la programación a que se refieren los artículos 28 y 29 de esta Ley.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los compromisos de gasto a que se refiere este artículo se especificarán en los escenarios presupuesta­rios plurianuales y deberán ser objeto de contabilización separada.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.2 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-2598.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 47</span><span class=\"lf-art-t\">Compromisos de gasto de carácter pluri­anual</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que no superen los límites y anualidades fijados en este mismo precepto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos no será superior a cuatro. El gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial, a nivel de vinculación, a que corresponde la operación los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el setenta por ciento, en el segundo ejercicio, el sesenta por ciento, y en los ejercicios tercero y cuarto, el cincuenta por ciento.</div>\n<p class=\"lf-p\">La retención adicional del importe de adjudicación que, según la normativa de contratos de las Administra­ciones Públicas, se exige hacer en los contratos de obra de carácter plurianual, computará a los efectos de los límites establecidos por los anteriores porcentajes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estas limitaciones no serán de aplicación a los com­promisos derivados de la carga financiera de la Deuda y de los arrendamientos de inmuebles, incluidos los contra­tos mixtos de arrendamiento y adquisición.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La competencia para la autorización del compro­miso de gasto plurianual corresponde a quienes sean titulares de las Consejerías, previo informe de la Dirección General competente en materia de presupuestos.</div>\n<p class=\"lf-p\">En casos especialmente justificados, el Gobierno podrá acordar la modificación de los porcentajes anteriores, incrementar el número de anualidades o autorizar la adqui­sición de compromisos de gastos que hayan de atenderse en ejercicios posteriores en el caso de que no exista crédito inicial. A estos efectos, la Consejería competente en mate­ria de Hacienda, a iniciativa de la Consejería correspon­diente, elevará al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma la oportuna propuesta, previo informe de la Dirección General competente en materia de Presupuestos que acredite su coherencia con la programación a que se refieren los artículos 28 y 29 de esta Ley.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los compromisos de gasto a que se refiere este artículo se especificarán en los escenarios presupuesta­rios plurianuales y deberán ser objeto de contabilización separada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Todos los expedientes plurianuales, que después de su aprobación por órgano competente, quieran ser anulados, deberán tramitarse, previo informe de la Dirección General competente en materia de Presupuestos, para su anulación por el mismo órgano que aprobó el expediente inicial. En tanto no se adopte el acuerdo por el órgano competente no se procederá a su contabilización.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 5 por la disposición final 1.1 de la Ley 8/2008, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1176.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.2 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-2598.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 47</span><span class=\"lf-art-t\">Compromisos de gasto de carácter pluri­anual</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio y que no superen los límites y anualidades fijados en este mismo precepto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El número de ejercicios posteriores a que pueden aplicarse los gastos no será superior a cuatro. El gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial, a nivel de vinculación, a que corresponde la operación los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el setenta por ciento, en el segundo ejercicio, el sesenta por ciento, y en los ejercicios tercero y cuarto, el cincuenta por ciento.</div>\n<p class=\"lf-p\">En los contratos de obra de carácter plurianual, con excepción de los realizados bajo la modalidad de abono total del precio, se efectuará una retención adicional de crédito del diez por ciento del importe de adjudicación, en el momento en que esta se realice. Esta retención se aplicará al ejercicio en que finalice el plazo fijado en el contrato para la terminación de la obra o al siguiente, según el momento en que se prevea realizar el pago de la certificación final. Estas retenciones computarán dentro de los porcentajes establecidos en este artículo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estas limitaciones no serán de aplicación a los compromisos derivados de la carga financiera de la Deuda y de los arrendamientos de inmuebles, incluidos los contratos mixtos de arrendamiento y adquisición.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La competencia para la autorización del compromiso de gasto plurianual corresponde a quienes sean titulares de las Consejerías, previo informe de la Dirección General competente en materia de presupuestos.</div>\n<p class=\"lf-p\">En casos especialmente justificados, el Consejo de Gobierno podrá acordar la modificación de los porcentajes anteriores, incrementar el número de anualidades o autorizar la adquisición de compromisos de gastos que hayan de atenderse en ejercicios posteriores en el caso de que no exista crédito inicial. A estos efectos, la Consejería competente en materia de Hacienda, a iniciativa de la Consejería correspondiente, elevará al Consejo de Gobierno la oportuna propuesta, previo informe de la Dirección General competente en materia de Presupuestos que acredite su coherencia con la programación a que se refieren los artículos 28 y 29 de esta Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">La autorización del compromiso de gasto de carácter plurianual podrá ser anulada, total o parcialmente, por el órgano competente cuando las actuaciones administrativas previstas no se realizasen o las mismas determinasen finalmente un compromiso de gasto plurianual menor que el autorizado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los compromisos de gasto a que se refiere este artículo se especificarán en los escenarios presupuestarios plurianuales y deberán ser objeto de contabilización separada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>No podrán adquirirse compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros cuando se trate de la concesión de subvenciones a las que resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 22.3.a) de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En el caso de la tramitación anticipada de los expedientes de contratación a que se refiere el artículo 110.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y en la tramitación anticipada de aquellos expedientes de gasto cuya normativa reguladora permita llegar a la formalización del compromiso de gasto, se deberán cumplir los límites y anualidades o importes autorizados a que se refieren los apartados 2 a 5 de este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>En relación con las obligaciones nacidas de negocios o actos jurídicos, formalizados de conformidad con el ordenamiento jurídico y de los que derivasen compromisos de gastos de carácter plurianual adquiridos de acuerdo con lo establecido en esta Ley, cuando, excepcionalmente, en alguno de los ejercicios posteriores a aquel en que se asumió el compromiso, la correspondiente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma no autorizase créditos suficientes para el cumplimiento de dichas obligaciones, se actuará de la siguiente manera:</div>\n<p class=\"lf-p\">Primero. El órgano competente para aprobar y comprometer el gasto estará obligado a comunicar tal circunstancia al tercero, tan pronto como se tenga conocimiento de ello.</p>\n<p class=\"lf-p\">Segundo. Siempre que lo permitan las disponibilidades de los créditos, se acordará, de acuerdo con el procedimiento establecido en las correspondientes normas, la reprogramación de las obligaciones asumidas por cada parte, con el consiguiente reajuste de anualidades, ajustándolo a las nuevas circunstancias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tercero. Cuando no resulte posible proceder en los términos indicados en el punto Segundo anterior, el órgano competente acordará la resolución del negocio o la extinción de las obligaciones derivadas de actos jurídicos siguiendo el procedimiento establecido en las correspondientes normas, y fijando las compensaciones que, en su caso, procedan.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>En aquellos supuestos en los que la obligación de la Hacienda Pública autonómica estuviera condicionada, en el propio negocio o acto jurídico del que derive, a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de cada uno de los ejercicios para los que se comprometió, el órgano administrativo, con carácter previo a acordar la resolución de la relación jurídica, valorará el presupuesto de gastos autorizado y el grado de ejecución del objeto del negocio, a fin de considerar soluciones alternativas antes de que opere la condición resolutoria, para lo cual deberá notificar de forma fehaciente al tercero tal circunstancia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>La anulación, modificación o resolución de los compromisos de gasto plurianual deberá tramitarse previo informe de la Dirección General competente en materia de Presupuestos. En tanto no se adopte el acuerdo por el órgano competente no se procederá a su contabilización.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 1.8 de la Ley 9/2013, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-509.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 5 por la disposición final 1.1 de la Ley 8/2008, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1176.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.2 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-2598.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 47</span><span class=\"lf-art-t\">Compromisos de gasto de carácter pluri­anual</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio y que no superen los límites y anualidades fijados en este mismo precepto.</div>\n<p class=\"lf-p\">Esta limitación no será de aplicación a los expedientes de compromiso de gasto plurianual relativos a la Sección 14 del Presupuesto en lo relativo a la necesidad de que la ejecución del expediente se inicie en el mismo ejercicio en que se inicia el expediente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El número de ejercicios posteriores a que pueden aplicarse los gastos no será superior a cuatro. El gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial, a nivel de vinculación, a que corresponde la operación los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el setenta por ciento, en el segundo ejercicio, el sesenta por ciento, y en los ejercicios tercero y cuarto, el cincuenta por ciento.</div>\n<p class=\"lf-p\">En los contratos de obra de carácter plurianual, con excepción de los realizados bajo la modalidad de abono total del precio, se efectuará una retención adicional de crédito del diez por ciento del importe de adjudicación, en el momento en que esta se realice. Esta retención se aplicará al ejercicio en que finalice el plazo fijado en el contrato para la terminación de la obra o al siguiente, según el momento en que se prevea realizar el pago de la certificación final. Estas retenciones computarán dentro de los porcentajes establecidos en este artículo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estas limitaciones no serán de aplicación a los compromisos derivados de la carga financiera de la Deuda y de los arrendamientos de inmuebles, incluidos los contratos mixtos de arrendamiento y adquisición.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La competencia para la autorización del compromiso de gasto plurianual corresponde a quienes sean titulares de las Consejerías, previo informe de la Dirección General competente en materia de presupuestos.</div>\n<p class=\"lf-p\">En casos especialmente justificados, el Consejo de Gobierno podrá acordar la modificación de los porcentajes anteriores, incrementar el número de anualidades o autorizar la adquisición de compromisos de gastos que hayan de atenderse en ejercicios posteriores en el caso de que no exista crédito inicial. A estos efectos, la Consejería competente en materia de Hacienda, a iniciativa de la Consejería correspondiente, elevará al Consejo de Gobierno la oportuna propuesta, previo informe de la Dirección General competente en materia de Presupuestos que acredite su coherencia con la programación a que se refieren los artículos 28 y 29 de esta Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">La autorización del compromiso de gasto de carácter plurianual podrá ser anulada, total o parcialmente, por el órgano competente cuando las actuaciones administrativas previstas no se realizasen o las mismas determinasen finalmente un compromiso de gasto plurianual menor que el autorizado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los compromisos de gasto a que se refiere este artículo se especificarán en los escenarios presupuestarios plurianuales y deberán ser objeto de contabilización separada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>No podrán adquirirse compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros cuando se trate de la concesión de subvenciones a las que resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 22.3.a) de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones. Del mismo modo no podrán adquirirse compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros cuando se trate de las aportaciones dinerarias entre diferentes Administraciones Públicas, para financiar globalmente la actividad de la Administración a la que vayan destinadas, y las que se realicen entre los distintos Entes pertenecientes al Sector Público Autonómico cuyos presupuestos se integren en los Presupuestos Generales de la Administración a la que pertenezcan, tanto si se destinan a financiar globalmente su actividad como a la realización de actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las funciones que tengan atribuidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En el caso de la tramitación anticipada de los expedientes de contratación a que se refiere el artículo 110.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y en la tramitación anticipada de aquellos expedientes de gasto cuya normativa reguladora permita llegar a la formalización del compromiso de gasto, se deberán cumplir los límites y anualidades o importes autorizados a que se refieren los apartados 2 a 5 de este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>En relación con las obligaciones nacidas de negocios o actos jurídicos, formalizados de conformidad con el ordenamiento jurídico y de los que derivasen compromisos de gastos de carácter plurianual adquiridos de acuerdo con lo establecido en esta Ley, cuando, excepcionalmente, en alguno de los ejercicios posteriores a aquel en que se asumió el compromiso, la correspondiente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma no autorizase créditos suficientes para el cumplimiento de dichas obligaciones, se actuará de la siguiente manera:</div>\n<p class=\"lf-p\">Primero. El órgano competente para aprobar y comprometer el gasto estará obligado a comunicar tal circunstancia al tercero, tan pronto como se tenga conocimiento de ello.</p>\n<p class=\"lf-p\">Segundo. Siempre que lo permitan las disponibilidades de los créditos, se acordará, de acuerdo con el procedimiento establecido en las correspondientes normas, la reprogramación de las obligaciones asumidas por cada parte, con el consiguiente reajuste de anualidades, ajustándolo a las nuevas circunstancias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tercero. Cuando no resulte posible proceder en los términos indicados en el punto Segundo anterior, el órgano competente acordará la resolución del negocio o la extinción de las obligaciones derivadas de actos jurídicos siguiendo el procedimiento establecido en las correspondientes normas, y fijando las compensaciones que, en su caso, procedan.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>En aquellos supuestos en los que la obligación de la Hacienda Pública autonómica estuviera condicionada, en el propio negocio o acto jurídico del que derive, a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del primero de los ejercicios para los que se comprometió, el órgano administrativo, con carácter previo a acordar la resolución de la relación jurídica, valorará el presupuesto de gastos autorizado y el grado de ejecución del objeto del negocio, a fin de considerar soluciones alternativas antes de que opere la condición resolutoria, para lo cual deberá notificar de forma fehaciente al tercero tal circunstancia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>La anulación, modificación o resolución de los compromisos de gasto plurianual deberá tramitarse previo informe de la Dirección General competente en materia de Presupuestos. En tanto no se adopte el acuerdo por el órgano competente no se procederá a su contabilización.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 1, 5 y 8 por la disposición final 1.2 a 4 de la Ley 5/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-477.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 1.8 de la Ley 9/2013, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-509.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 5 por la disposición final 1.1 de la Ley 8/2008, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1176.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.2 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-2598.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 47</span><span class=\"lf-art-t\">Compromisos de gasto de carácter pluri­anual</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio y que no superen los límites y anualidades fijados en este mismo precepto.</div>\n<p class=\"lf-p\">Esta limitación no será de aplicación a los expedientes de compromiso de gasto plurianual relativos a la Sección 14 del Presupuesto en lo relativo a la necesidad de que la ejecución del expediente se inicie en el mismo ejercicio en que se inicia el expediente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El número de ejercicios posteriores a que pueden aplicarse los gastos no será superior a cuatro. El gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial, a nivel de vinculación, a que corresponde la operación los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el setenta por ciento, en el segundo ejercicio, el sesenta por ciento, y en los ejercicios tercero y cuarto, el cincuenta por ciento.</div>\n<p class=\"lf-p\">En los contratos de obra de carácter plurianual, con excepción de los realizados bajo la modalidad de abono total del precio, se efectuará una retención adicional de crédito del diez por ciento del importe de adjudicación, en el momento en que esta se realice. Esta retención se aplicará al ejercicio en que finalice el plazo fijado en el contrato para la terminación de la obra o al siguiente, según el momento en que se prevea realizar el pago de la certificación final. Estas retenciones computarán dentro de los porcentajes establecidos en este artículo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estas limitaciones no serán de aplicación a los compromisos derivados de la carga financiera de la Deuda y de los arrendamientos de inmuebles, incluidos los contratos mixtos de arrendamiento y adquisición.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La competencia para la autorización del compromiso de gasto plurianual corresponde a quienes sean titulares de las Consejerías, previo informe de la Dirección General competente en materia de presupuestos.</div>\n<p class=\"lf-p\">En casos especialmente justificados, el Consejo de Gobierno podrá acordar la modificación de los porcentajes anteriores, incrementar el número de anualidades o autorizar la adquisición de compromisos de gastos que hayan de atenderse en ejercicios posteriores en el caso de que no exista crédito inicial. A estos efectos, la Consejería competente en materia de Hacienda, a iniciativa de la Consejería correspondiente, elevará al Consejo de Gobierno la oportuna propuesta, previo informe de la Dirección General competente en materia de Presupuestos que acredite su coherencia con la programación a que se refieren los artículos 28 y 29 de esta Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">La autorización del compromiso de gasto de carácter plurianual podrá ser anulada, total o parcialmente, por el órgano competente cuando las actuaciones administrativas previstas no se realizasen o las mismas determinasen finalmente un compromiso de gasto plurianual menor que el autorizado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quienes sean titulares de los organismos autónomos tendrán las competencias establecidas para los titulares de las Consejerías con relación a la autorización de los compromisos de gasto de carácter plurianual de sus gastos respectivos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los compromisos de gasto a que se refiere este artículo se especificarán en los escenarios presupuestarios plurianuales y deberán ser objeto de contabilización separada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>No podrán adquirirse compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros cuando se trate de la concesión de subvenciones a las que resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 22.3.a) de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones. Del mismo modo no podrán adquirirse compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros cuando se trate de las aportaciones dinerarias entre diferentes Administraciones Públicas, para financiar globalmente la actividad de la Administración a la que vayan destinadas, y las que se realicen entre los distintos Entes pertenecientes al Sector Público Autonómico cuyos presupuestos se integren en los Presupuestos Generales de la Administración a la que pertenezcan, tanto si se destinan a financiar globalmente su actividad como a la realización de actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las funciones que tengan atribuidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En el caso de la tramitación anticipada de los expedientes de contratación a que se refiere el artículo 110.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y en la tramitación anticipada de aquellos expedientes de gasto cuya normativa reguladora permita llegar a la formalización del compromiso de gasto, se deberán cumplir los límites y anualidades o importes autorizados a que se refieren los apartados 2 a 5 de este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>En relación con las obligaciones nacidas de negocios o actos jurídicos, formalizados de conformidad con el ordenamiento jurídico y de los que derivasen compromisos de gastos de carácter plurianual adquiridos de acuerdo con lo establecido en esta Ley, cuando, excepcionalmente, en alguno de los ejercicios posteriores a aquel en que se asumió el compromiso, la correspondiente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma no autorizase créditos suficientes para el cumplimiento de dichas obligaciones, se actuará de la siguiente manera:</div>\n<p class=\"lf-p\">Primero. El órgano competente para aprobar y comprometer el gasto estará obligado a comunicar tal circunstancia al tercero, tan pronto como se tenga conocimiento de ello.</p>\n<p class=\"lf-p\">Segundo. Siempre que lo permitan las disponibilidades de los créditos, se acordará, de acuerdo con el procedimiento establecido en las correspondientes normas, la reprogramación de las obligaciones asumidas por cada parte, con el consiguiente reajuste de anualidades, ajustándolo a las nuevas circunstancias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tercero. Cuando no resulte posible proceder en los términos indicados en el punto Segundo anterior, el órgano competente acordará la resolución del negocio o la extinción de las obligaciones derivadas de actos jurídicos siguiendo el procedimiento establecido en las correspondientes normas, y fijando las compensaciones que, en su caso, procedan.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>En aquellos supuestos en los que la obligación de la Hacienda Pública autonómica estuviera condicionada, en el propio negocio o acto jurídico del que derive, a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del primero de los ejercicios para los que se comprometió, el órgano administrativo, con carácter previo a acordar la resolución de la relación jurídica, valorará el presupuesto de gastos autorizado y el grado de ejecución del objeto del negocio, a fin de considerar soluciones alternativas antes de que opere la condición resolutoria, para lo cual deberá notificar de forma fehaciente al tercero tal circunstancia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>La anulación, modificación o resolución de los compromisos de gasto plurianual deberá tramitarse previo informe de la Dirección General competente en materia de Presupuestos. En tanto no se adopte el acuerdo por el órgano competente no se procederá a su contabilización.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el párrafo final al apartado 3 por la disposición final 1.1 de la Ley 1/2017, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2017-3024.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 1, 5 y 8 por la disposición final 1.2 a 4 de la Ley 5/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-477.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 1.8 de la Ley 9/2013, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-509.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 5 por la disposición final 1.1 de la Ley 8/2008, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1176.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.2 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-2598.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 47</span><span class=\"lf-art-t\">Compromisos de gasto de carácter pluri­anual</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio y que no superen los límites y anualidades fijados en este mismo precepto.</div>\n<p class=\"lf-p\">Esta limitación no será de aplicación a los expedientes de compromiso de gasto plurianual relativos a la Sección 14 del Presupuesto en lo relativo a la necesidad de que la ejecución del expediente se inicie en el mismo ejercicio en que se inicia el expediente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El número de ejercicios posteriores a que pueden aplicarse los gastos no será superior a cuatro. El gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial, a nivel de vinculación, a que corresponde la operación los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el setenta por ciento, en el segundo ejercicio, el sesenta por ciento, y en los ejercicios tercero y cuarto, el cincuenta por ciento.</div>\n<p class=\"lf-p\">En los contratos de obra de carácter plurianual, con excepción de los realizados bajo la modalidad de abono total del precio, se efectuará una retención adicional de crédito del diez por ciento del importe de adjudicación, en el momento en que ésta se realice. Esta retención se aplicará al ejercicio en que finalice el plazo fijado en el contrato para la terminación de la obra o al siguiente, según el momento en que se prevea realizar el pago de la certificación final. Estas retenciones computarán dentro de los porcentajes establecidos en este artículo.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los contratos de suministro de carácter plurianual en los que la determinación del precio se realice mediante precios unitarios y siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, se efectuará una retención adicional de crédito del diez por ciento del precio del contrato. Esta retención se aplicará al ejercicio en que finalice el plazo fijado en el contrato para el suministro y computará dentro de los porcentajes establecidos en este artículo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estas limitaciones no serán de aplicación a los compromisos derivados de la carga financiera de la Deuda y de los arrendamientos de inmuebles, incluidos los contratos mixtos de arrendamiento y adquisición.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La competencia para la autorización del compromiso de gasto plurianual corresponde a quienes sean titulares de las Consejerías, previo informe de la Dirección General competente en materia de presupuestos.</div>\n<p class=\"lf-p\">En casos especialmente justificados, el Consejo de Gobierno podrá acordar la modificación de los porcentajes anteriores, incrementar el número de anualidades o autorizar la adquisición de compromisos de gastos que hayan de atenderse en ejercicios posteriores en el caso de que no exista crédito inicial. A estos efectos, la Consejería competente en materia de Hacienda, a iniciativa de la Consejería correspondiente, elevará al Consejo de Gobierno la oportuna propuesta, previo informe de la Dirección General competente en materia de Presupuestos que acredite su coherencia con la programación a que se refieren los artículos 28 y 29 de esta Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">La autorización del compromiso de gasto de carácter plurianual podrá ser anulada, total o parcialmente, por el órgano competente cuando las actuaciones administrativas previstas no se realizasen o las mismas determinasen finalmente un compromiso de gasto plurianual menor que el autorizado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quienes sean titulares de los organismos autónomos tendrán las competencias establecidas para los titulares de las Consejerías con relación a la autorización de los compromisos de gasto de carácter plurianual de sus gastos respectivos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los compromisos de gasto a que se refiere este artículo se especificarán en los escenarios presupuestarios plurianuales y deberán ser objeto de contabilización separada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>No podrán adquirirse compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros cuando se trate de la concesión de subvenciones a las que resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 22.3.a) de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones. Del mismo modo no podrán adquirirse compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros cuando se trate de las aportaciones dinerarias entre diferentes Administraciones Públicas, para financiar globalmente la actividad de la Administración a la que vayan destinadas, y las que se realicen entre los distintos Entes pertenecientes al Sector Público Autonómico cuyos presupuestos se integren en los Presupuestos Generales de la Administración a la que pertenezcan, tanto si se destinan a financiar globalmente su actividad como a la realización de actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las funciones que tengan atribuidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En el caso de la tramitación anticipada de los expedientes de contratación a que se refiere el artículo 110.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y en la tramitación anticipada de aquellos expedientes de gasto cuya normativa reguladora permita llegar a la formalización del compromiso de gasto, se deberán cumplir los límites y anualidades o importes autorizados a que se refieren los apartados 2 a 5 de este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>En relación con las obligaciones nacidas de negocios o actos jurídicos, formalizados de conformidad con el ordenamiento jurídico y de los que derivasen compromisos de gastos de carácter plurianual adquiridos de acuerdo con lo establecido en esta Ley, cuando, excepcionalmente, en alguno de los ejercicios posteriores a aquel en que se asumió el compromiso, la correspondiente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma no autorizase créditos suficientes para el cumplimiento de dichas obligaciones, se actuará de la siguiente manera:</div>\n<p class=\"lf-p\">Primero. El órgano competente para aprobar y comprometer el gasto estará obligado a comunicar tal circunstancia al tercero, tan pronto como se tenga conocimiento de ello.</p>\n<p class=\"lf-p\">Segundo. Siempre que lo permitan las disponibilidades de los créditos, se acordará, de acuerdo con el procedimiento establecido en las correspondientes normas, la reprogramación de las obligaciones asumidas por cada parte, con el consiguiente reajuste de anualidades, ajustándolo a las nuevas circunstancias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tercero. Cuando no resulte posible proceder en los términos indicados en el punto Segundo anterior, el órgano competente acordará la resolución del negocio o la extinción de las obligaciones derivadas de actos jurídicos siguiendo el procedimiento establecido en las correspondientes normas, y fijando las compensaciones que, en su caso, procedan.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>En aquellos supuestos en los que la obligación de la Hacienda Pública autonómica estuviera condicionada, en el propio negocio o acto jurídico del que derive, a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del primero de los ejercicios para los que se comprometió, el órgano administrativo, con carácter previo a acordar la resolución de la relación jurídica, valorará el presupuesto de gastos autorizado y el grado de ejecución del objeto del negocio, a fin de considerar soluciones alternativas antes de que opere la condición resolutoria, para lo cual deberá notificar de forma fehaciente al tercero tal circunstancia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>La anulación, modificación o resolución de los compromisos de gasto plurianual deberá tramitarse previo informe de la Dirección General competente en materia de Presupuestos. En tanto no se adopte el acuerdo por el órgano competente no se procederá a su contabilización.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.1 de la Ley 10/2018, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1631 Se añade el párrafo final al apartado 3 por la disposición final 1.1 de la Ley 1/2017, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2017-3024.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 1, 5 y 8 por la disposición final 1.2 a 4 de la Ley 5/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-477.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 1.8 de la Ley 9/2013, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-509.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 5 por la disposición final 1.1 de la Ley 8/2008, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1176.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.2 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-2598.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 47</span><span class=\"lf-art-t\">Compromisos de gasto de carácter pluri­anual</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio y que no superen los límites y anualidades fijados en este mismo precepto.</div>\n<p class=\"lf-p\">Esta limitación no será de aplicación a los expedientes de compromiso de gasto plurianual relativos a la Sección 14 del Presupuesto en lo relativo a la necesidad de que la ejecución del expediente se inicie en el mismo ejercicio en que se inicia el expediente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El número de ejercicios posteriores a que pueden aplicarse los gastos no será superior a cuatro. El gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial, a nivel de vinculación, a que corresponde la operación los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el setenta por ciento, en el segundo ejercicio, el sesenta por ciento, y en los ejercicios tercero y cuarto, el cincuenta por ciento.</div>\n<p class=\"lf-p\">En los contratos de obra de carácter plurianual, con excepción de los realizados bajo la modalidad de abono total del precio, se efectuará una retención adicional de crédito del diez por ciento del importe de adjudicación, en el momento en que ésta se realice. Esta retención se aplicará al ejercicio en que finalice el plazo fijado en el contrato para la terminación de la obra o al siguiente, según el momento en que se prevea realizar el pago de la certificación final. Estas retenciones computarán dentro de los porcentajes establecidos en este artículo.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los contratos de suministro de carácter plurianual en los que la determinación del precio se realice mediante precios unitarios y siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, se efectuará una retención adicional de crédito del diez por ciento del precio del contrato. Esta retención se aplicará al ejercicio en que finalice el plazo fijado en el contrato para el suministro y computará dentro de los porcentajes establecidos en este artículo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estas limitaciones no serán de aplicación a los compromisos derivados de la carga financiera de la Deuda y de los arrendamientos de inmuebles, incluidos los contratos mixtos de arrendamiento y adquisición.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La competencia para la autorización del compromiso de gasto plurianual corresponde a quienes sean titulares de las Consejerías, previo informe de la Dirección General competente en materia de presupuestos.</div>\n<p class=\"lf-p\">En casos especialmente justificados, el Consejo de Gobierno podrá acordar la modificación de los porcentajes anteriores, incrementar el número de anualidades o autorizar la adquisición de compromisos de gastos que hayan de atenderse en ejercicios posteriores en el caso de que no exista crédito inicial. A estos efectos, la Consejería competente en materia de Hacienda, a iniciativa de la Consejería correspondiente, elevará al Consejo de Gobierno la oportuna propuesta, previo informe de la Dirección General competente en materia de Presupuestos que acredite su coherencia con la programación a que se refieren los artículos 28 y 29 de esta Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">La autorización del compromiso de gasto de carácter plurianual podrá ser anulada, total o parcialmente, por el órgano competente cuando las actuaciones administrativas previstas no se realizasen o las mismas determinasen finalmente un compromiso de gasto plurianual menor que el autorizado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quienes sean titulares de los organismos autónomos tendrán las competencias establecidas para los titulares de las Consejerías con relación a la autorización de los compromisos de gasto de carácter plurianual de sus gastos respectivos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los compromisos de gasto a que se refiere este artículo se especificarán en los escenarios presupuestarios plurianuales y deberán ser objeto de contabilización separada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>No podrán adquirirse compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros cuando se trate de la concesión de subvenciones a las que resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 22.3.a) de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones. Del mismo modo no podrán adquirirse compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros cuando se trate de las aportaciones dinerarias entre diferentes Administraciones Públicas, para financiar globalmente la actividad de la Administración a la que vayan destinadas, y las que se realicen entre los distintos Entes pertenecientes al Sector Público Autonómico cuyos presupuestos se integren en los Presupuestos Generales de la Administración a la que pertenezcan, tanto si se destinan a financiar globalmente su actividad como a la realización de actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las funciones que tengan atribuidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En el caso de la tramitación anticipada de los expedientes de contratación a que se refiere el artículo 110.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y en la tramitación anticipada de aquellos expedientes de gasto cuya normativa reguladora permita llegar a la formalización del compromiso de gasto, se deberán cumplir los límites y anualidades o importes autorizados a que se refieren los apartados 2 a 5 de este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>En relación con las obligaciones nacidas de negocios o actos jurídicos, formalizados de conformidad con el ordenamiento jurídico y de los que derivasen compromisos de gastos de carácter plurianual adquiridos de acuerdo con lo establecido en esta Ley, cuando, excepcionalmente, en alguno de los ejercicios posteriores a aquel en que se asumió el compromiso, la correspondiente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma no autorizase créditos suficientes para el cumplimiento de dichas obligaciones, se actuará de la siguiente manera:</div>\n<p class=\"lf-p\">Primero. El órgano competente para aprobar y comprometer el gasto estará obligado a comunicar tal circunstancia al tercero, tan pronto como se tenga conocimiento de ello.</p>\n<p class=\"lf-p\">Segundo. Siempre que lo permitan las disponibilidades de los créditos, se acordará, de acuerdo con el procedimiento establecido en las correspondientes normas, la reprogramación de las obligaciones asumidas por cada parte, con el consiguiente reajuste de anualidades, ajustándolo a las nuevas circunstancias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tercero. Cuando no resulte posible proceder en los términos indicados en el punto Segundo anterior, el órgano competente acordará la resolución del negocio o la extinción de las obligaciones derivadas de actos jurídicos siguiendo el procedimiento establecido en las correspondientes normas, y fijando las compensaciones que, en su caso, procedan.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>En aquellos supuestos en los que la obligación de la Hacienda Pública autonómica estuviera condicionada, en el propio negocio o acto jurídico del que derive, a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del primero de los ejercicios para los que se comprometió, el órgano administrativo, con carácter previo a acordar la resolución de la relación jurídica, valorará el presupuesto de gastos autorizado y el grado de ejecución del objeto del negocio, a fin de considerar soluciones alternativas antes de que opere la condición resolutoria, para lo cual deberá notificar de forma fehaciente al tercero tal circunstancia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>La anulación, modificación o resolución de los compromisos de gasto plurianual deberá tramitarse previo informe de la Dirección General competente en materia de Presupuestos. En tanto no se adopte el acuerdo por el órgano competente no se procederá a su contabilización.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por el art. 19.2 de la Ley 5/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-504 Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.1 de la Ley 10/2018, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1631 Se añade el párrafo final al apartado 3 por la disposición final 1.1 de la Ley 1/2017, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2017-3024.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 1, 5 y 8 por la disposición final 1.2 a 4 de la Ley 5/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-477.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 1.8 de la Ley 9/2013, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-509.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 5 por la disposición final 1.1 de la Ley 8/2008, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1176.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.2 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-2598.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 47</span><span class=\"lf-art-t\">Compromisos de gasto de carácter pluri­anual</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio y que no superen los límites y anualidades fijados en este mismo precepto.</div>\n<p class=\"lf-p\">Esta limitación no será de aplicación a los expedientes de compromiso de gasto plurianual relativos a la Sección 14 del Presupuesto en lo relativo a la necesidad de que la ejecución del expediente se inicie en el mismo ejercicio en que se inicia el expediente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El número de ejercicios posteriores a que pueden aplicarse los gastos no será superior a cuatro. El gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial, a nivel de vinculación, a que corresponde la operación los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el setenta por ciento, en el segundo ejercicio, el sesenta por ciento, y en los ejercicios tercero y cuarto, el cincuenta por ciento.</div>\n<p class=\"lf-p\">En los contratos de obra de carácter plurianual, con excepción de los realizados bajo la modalidad de abono total del precio, se efectuará una retención adicional de crédito del diez por ciento del importe de adjudicación, en el momento en que ésta se realice. Esta retención se aplicará al ejercicio en que finalice el plazo fijado en el contrato para la terminación de la obra o al siguiente, según el momento en que se prevea realizar el pago de la certificación final. Estas retenciones computarán dentro de los porcentajes establecidos en este artículo.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los contratos de suministro de carácter plurianual en los que la determinación del precio se realice mediante precios unitarios y siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, se efectuará una retención adicional de crédito del diez por ciento del precio del contrato. Esta retención se aplicará al ejercicio en que finalice el plazo fijado en el contrato para el suministro y computará dentro de los porcentajes establecidos en este artículo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estas limitaciones no serán de aplicación a los compromisos derivados de la carga financiera de la Deuda y de los arrendamientos de inmuebles, incluidos los contratos mixtos de arrendamiento y adquisición.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La competencia para la autorización del compromiso de gasto plurianual corresponde a quienes sean titulares de las Consejerías, previo informe de la Dirección General competente en materia de presupuestos.</div>\n<p class=\"lf-p\">En casos especialmente justificados, el Consejo de Gobierno podrá acordar la modificación de los porcentajes anteriores, incrementar el número de anualidades o autorizar la adquisición de compromisos de gastos que hayan de atenderse en ejercicios posteriores en el caso de que no exista crédito inicial. A estos efectos, la Consejería competente en materia de Hacienda, a iniciativa de la Consejería correspondiente, elevará al Consejo de Gobierno la oportuna propuesta, previo informe de la Dirección General competente en materia de Presupuestos que acredite su coherencia con la programación a que se refieren los artículos 28 y 29 de esta Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">La autorización del compromiso de gasto de carácter plurianual podrá ser anulada, total o parcialmente, por el órgano competente cuando las actuaciones administrativas previstas no se realizasen o las mismas determinasen finalmente un compromiso de gasto plurianual menor que el autorizado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quienes sean titulares de los organismos autónomos tendrán las competencias establecidas para los titulares de las Consejerías con relación a la autorización de los compromisos de gasto de carácter plurianual de sus gastos respectivos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los compromisos de gasto a que se refiere este artículo se especificarán en los escenarios presupuestarios plurianuales y deberán ser objeto de contabilización separada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>No podrán adquirirse compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros cuando se trate de la concesión de subvenciones a las que resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 22.3.a) de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones. Del mismo modo no podrán adquirirse compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros cuando se trate de las aportaciones dinerarias entre diferentes Administraciones Públicas, para financiar globalmente la actividad de la Administración a la que vayan destinadas, y las que se realicen entre los distintos Entes pertenecientes al Sector Público Autonómico cuyos presupuestos se integren en los Presupuestos Generales de la Administración a la que pertenezcan, tanto si se destinan a financiar globalmente su actividad como a la realización de actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las funciones que tengan atribuidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En el caso de la tramitación anticipada de los expedientes de contratación a que se refiere el artículo 117.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, de encargos a medios propios y de convenios, podrá ultimarse incluso con la adjudicación y formalización del correspondiente contrato, la formalización del encargo o la suscripción del convenio, aun cuando su ejecución, ya sea en una o en varias anualidades, deba iniciarse en ejercicios posteriores.</div>\n<p class=\"lf-p\">En la tramitación anticipada de los expedientes correspondientes a los negocios jurídicos referidos en el párrafo anterior, así como de aquellos otros expedientes de gasto cuya normativa reguladora permita llegar a la formalización del compromiso de gasto, se deberán cumplir los límites y anualidades o importes autorizados a que se refieren los apartados 2 a 5 de este artículo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>En relación con las obligaciones nacidas de negocios o actos jurídicos, formalizados de conformidad con el ordenamiento jurídico y de los que derivasen compromisos de gastos de carácter plurianual adquiridos de acuerdo con lo establecido en esta Ley, cuando, excepcionalmente, en alguno de los ejercicios posteriores a aquel en que se asumió el compromiso, la correspondiente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma no autorizase créditos suficientes para el cumplimiento de dichas obligaciones, se actuará de la siguiente manera:</div>\n<p class=\"lf-p\">Primero. El órgano competente para aprobar y comprometer el gasto estará obligado a comunicar tal circunstancia al tercero, tan pronto como se tenga conocimiento de ello.</p>\n<p class=\"lf-p\">Segundo. Siempre que lo permitan las disponibilidades de los créditos, se acordará, de acuerdo con el procedimiento establecido en las correspondientes normas, la reprogramación de las obligaciones asumidas por cada parte, con el consiguiente reajuste de anualidades, ajustándolo a las nuevas circunstancias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tercero. Cuando no resulte posible proceder en los términos indicados en el punto Segundo anterior, el órgano competente acordará la resolución del negocio o la extinción de las obligaciones derivadas de actos jurídicos siguiendo el procedimiento establecido en las correspondientes normas, y fijando las compensaciones que, en su caso, procedan.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>En aquellos supuestos en los que la obligación de la Hacienda Pública autonómica estuviera condicionada, en el propio negocio o acto jurídico del que derive, a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del primero de los ejercicios para los que se comprometió, el órgano administrativo, con carácter previo a acordar la resolución de la relación jurídica, valorará el presupuesto de gastos autorizado y el grado de ejecución del objeto del negocio, a fin de considerar soluciones alternativas antes de que opere la condición resolutoria, para lo cual deberá notificar de forma fehaciente al tercero tal circunstancia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>La anulación, modificación o resolución de los compromisos de gasto plurianual deberá tramitarse previo informe de la Dirección General competente en materia de Presupuestos. En tanto no se adopte el acuerdo por el órgano competente no se procederá a su contabilización.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 6 por el art. 16.3 de la Ley 11/2021, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-2180 Se modifica el apartado 2 por el art. 19.2 de la Ley 5/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-504 Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.1 de la Ley 10/2018, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1631 Se añade el párrafo final al apartado 3 por la disposición final 1.1 de la Ley 1/2017, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2017-3024.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 1, 5 y 8 por la disposición final 1.2 a 4 de la Ley 5/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-477.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 1.8 de la Ley 9/2013, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-509.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 5 por la disposición final 1.1 de la Ley 8/2008, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1176.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.2 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-2598.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 47</span><span class=\"lf-art-t\">Compromisos de gasto de carácter pluri­anual</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio y que no superen los límites y anualidades fijados en este mismo precepto.</div>\n<p class=\"lf-p\">Esta limitación no será de aplicación a los expedientes de compromiso de gasto plurianual relativos a la Sección 14 del Presupuesto en lo relativo a la necesidad de que la ejecución del expediente se inicie en el mismo ejercicio en que se inicia el expediente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El número de ejercicios posteriores a que pueden aplicarse los gastos no será superior a cuatro. El gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial, a nivel de vinculación, a que corresponde la operación, los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el setenta por ciento, en el segundo ejercicio, el sesenta por ciento, y en los ejercicios tercero y cuarto, el cincuenta por ciento.</div>\n<p class=\"lf-p\">En los contratos de obra de carácter plurianual, con excepción de los realizados bajo la modalidad de abono total del precio, se efectuará una retención adicional de crédito del diez por ciento del importe de adjudicación, en el momento en que ésta se realice. Esta retención se aplicará al ejercicio en que finalice el plazo fijado en el contrato para la terminación de la obra o al siguiente, según el momento en que se prevea realizar el pago de la certificación final. Estas retenciones computarán dentro de los porcentajes establecidos en este artículo.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los contratos de suministro de carácter plurianual en los que la determinación del precio se realice mediante precios unitarios y siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, se efectuará una retención adicional de crédito del diez por ciento del precio del contrato. Esta retención se aplicará al ejercicio en que finalice el plazo fijado en el contrato para el suministro y computará dentro de los porcentajes establecidos en este artículo.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los contratos de servicios de carácter plurianual en los que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución y siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, se efectuará una retención adicional de crédito del diez por ciento del precio del contrato. Esta retención se aplicará al ejercicio en que finalice el contrato o al siguiente, según el momento en el que se prevea abonar la liquidación del mismo, y computará dentro de los porcentajes establecidos en este artículo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La competencia para la autorización del compromiso de gasto plurianual corresponde a quienes sean titulares de las Consejerías, previo informe de la Dirección General competente en materia de presupuestos.</div>\n<p class=\"lf-p\">En casos especialmente justificados, el Consejo de Gobierno podrá acordar la modificación de los porcentajes anteriores, incrementar el número de anualidades o autorizar la adquisición de compromisos de gastos que hayan de atenderse en ejercicios posteriores en el caso de que no exista crédito inicial. A estos efectos, la Consejería competente en materia de Hacienda, a iniciativa de la Consejería correspondiente, elevará al Consejo de Gobierno la oportuna propuesta, previo informe de la Dirección General competente en materia de Presupuestos que acredite su coherencia con la programación a que se refieren los artículos 28 y 29 de esta Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Lo dispuesto en el párrafo anterior no resultará de aplicación a los compromisos derivados de la carga financiera de la Deuda, de los arrendamientos de inmuebles, incluidos los contratos mixtos de arrendamiento y adquisición, ni a los compromisos de gastos plurianuales que no superen un importe global de cincuenta mil euros (50.000,00) entre todas sus anualidades, que serán autorizados, en todo caso, por los titulares de las Consejerías.</p>\n<p class=\"lf-p\">La autorización del compromiso de gasto de carácter plurianual podrá ser modificada, en su importe y/o anualidades, por el órgano competente en cada caso, salvo cuando la modificación no suponga un mayor importe del inicialmente autorizado, en cuyo caso, la modificación será siempre autorizada por los titulares de las Consejerías, al igual que las anulaciones totales cuando las actuaciones administrativas previstas no se realizasen.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quienes sean titulares de los organismos autónomos tendrán las competencias establecidas para los titulares de las Consejerías con relación a la autorización de los compromisos de gasto de carácter plurianual de sus gastos respectivos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los compromisos de gasto a que se refiere este artículo se especificarán en los escenarios presupuestarios plurianuales y deberán ser objeto de contabilización separada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>No podrán adquirirse compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros cuando se trate de la concesión de subvenciones a las que resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 22.3.a) de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones. Del mismo modo no podrán adquirirse compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros cuando se trate de las aportaciones dinerarias entre diferentes Administraciones Públicas, para financiar globalmente la actividad de la Administración a la que vayan destinadas, y las que se realicen entre los distintos Entes pertenecientes al Sector Público Autonómico cuyos presupuestos se integren en los Presupuestos Generales de la Administración a la que pertenezcan, tanto si se destinan a financiar globalmente su actividad como a la realización de actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las funciones que tengan atribuidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En el caso de la tramitación anticipada de los expedientes de contratación a que se refiere el artículo 117.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, de encargos a medios propios y de convenios, podrá ultimarse incluso con la adjudicación y formalización del correspondiente contrato, la formalización del encargo o la suscripción del convenio, aun cuando su ejecución, ya sea en una o en varias anualidades, deba iniciarse en ejercicios posteriores.</div>\n<p class=\"lf-p\">En la tramitación anticipada de los expedientes correspondientes a los negocios jurídicos referidos en el párrafo anterior, así como de aquellos otros expedientes de gasto cuya normativa reguladora permita llegar a la formalización del compromiso de gasto, se deberán cumplir los límites y anualidades o importes autorizados a que se refieren los apartados 2 a 5 de este artículo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>En relación con las obligaciones nacidas de negocios o actos jurídicos, formalizados de conformidad con el ordenamiento jurídico y de los que derivasen compromisos de gastos de carácter plurianual adquiridos de acuerdo con lo establecido en esta Ley, cuando, excepcionalmente, en alguno de los ejercicios posteriores a aquel en que se asumió el compromiso, la correspondiente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma no autorizase créditos suficientes para el cumplimiento de dichas obligaciones, se actuará de la siguiente manera:</div>\n<p class=\"lf-p\">Primero. El órgano competente para aprobar y comprometer el gasto estará obligado a comunicar tal circunstancia al tercero, tan pronto como se tenga conocimiento de ello.</p>\n<p class=\"lf-p\">Segundo. Siempre que lo permitan las disponibilidades de los créditos, se acordará, de acuerdo con el procedimiento establecido en las correspondientes normas, la reprogramación de las obligaciones asumidas por cada parte, con el consiguiente reajuste de anualidades, ajustándolo a las nuevas circunstancias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tercero. Cuando no resulte posible proceder en los términos indicados en el punto Segundo anterior, el órgano competente acordará la resolución del negocio o la extinción de las obligaciones derivadas de actos jurídicos siguiendo el procedimiento establecido en las correspondientes normas, y fijando las compensaciones que, en su caso, procedan.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>En aquellos supuestos en los que la obligación de la Hacienda Pública autonómica estuviera condicionada, en el propio negocio o acto jurídico del que derive, a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del primero de los ejercicios para los que se comprometió, el órgano administrativo, con carácter previo a acordar la resolución de la relación jurídica, valorará el presupuesto de gastos autorizado y el grado de ejecución del objeto del negocio, a fin de considerar soluciones alternativas antes de que opere la condición resolutoria, para lo cual deberá notificar de forma fehaciente al tercero tal circunstancia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>La anulación, modificación o resolución de los compromisos de gasto plurianual deberá tramitarse previo informe de la Dirección General competente en materia de Presupuestos. En tanto no se adopte el acuerdo por el órgano competente no se procederá a su contabilización.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. 5.2 de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-3297 Se modifica el apartado 6 por el art. 16.3 de la Ley 11/2021, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-2180 Se modifica el apartado 2 por el art. 19.2 de la Ley 5/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-504 Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.1 de la Ley 10/2018, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1631 Se añade el párrafo final al apartado 3 por la disposición final 1.1 de la Ley 1/2017, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2017-3024.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 1, 5 y 8 por la disposición final 1.2 a 4 de la Ley 5/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-477.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 1.8 de la Ley 9/2013, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-509.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 5 por la disposición final 1.1 de la Ley 8/2008, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1176.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.2 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-2598.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 47</span><span class=\"lf-art-t\">Compromisos de gasto de carácter pluri­anual</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio y que no superen los límites y anualidades fijados en este mismo precepto.</div>\n<p class=\"lf-p\">Esta limitación no será de aplicación a los expedientes de compromiso de gasto plurianual relativos a la Sección 14 del Presupuesto en lo relativo a la necesidad de que la ejecución del expediente se inicie en el mismo ejercicio en que se inicia el expediente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El número de ejercicios posteriores a que pueden aplicarse los gastos no será superior a cuatro. El gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial, a nivel de vinculación, a que corresponde la operación, los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el setenta por ciento, en el segundo ejercicio, el sesenta por ciento, y en los ejercicios tercero y cuarto, el cincuenta por ciento.</div>\n<p class=\"lf-p\">En los contratos de obra de carácter plurianual, con excepción de los realizados bajo la modalidad de abono total del precio, se efectuará una retención adicional de crédito del diez por ciento del importe de adjudicación, en el momento en que ésta se realice. Esta retención se aplicará al ejercicio en que finalice el plazo fijado en el contrato para la terminación de la obra o al siguiente, según el momento en que se prevea realizar el pago de la certificación final. Estas retenciones computarán dentro de los porcentajes establecidos en este artículo.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los contratos de suministro de carácter plurianual en los que la determinación del precio se realice mediante precios unitarios y siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, se efectuará una retención adicional de crédito del diez por ciento del precio del contrato. Esta retención se aplicará al ejercicio en que finalice el plazo fijado en el contrato para el suministro y computará dentro de los porcentajes establecidos en este artículo.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los contratos de servicios de carácter plurianual en los que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución y siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, se efectuará una retención adicional de crédito del diez por ciento del precio del contrato. Esta retención se aplicará al ejercicio en que finalice el contrato o al siguiente, según el momento en el que se prevea abonar la liquidación del mismo, y computará dentro de los porcentajes establecidos en este artículo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La competencia para la autorización del compromiso de gasto plurianual corresponde a quienes sean titulares de las Consejerías, previo informe de la Dirección General competente en materia de presupuestos.</div>\n<p class=\"lf-p\">En casos especialmente justificados, el Consejo de Gobierno podrá acordar la modificación de los porcentajes anteriores, incrementar el número de anualidades o autorizar la adquisición de compromisos de gastos que hayan de atenderse en ejercicios posteriores en el caso de que no exista crédito inicial. A estos efectos, la Consejería competente en materia de Hacienda, a iniciativa de la Consejería correspondiente, elevará al Consejo de Gobierno la oportuna propuesta, previo informe de la Dirección General competente en materia de Presupuestos que acredite su coherencia con la programación a que se refieren los artículos 28 y 29 de esta Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Lo dispuesto en el párrafo anterior no resultará de aplicación a los compromisos derivados de la carga financiera de la Deuda, de los arrendamientos de inmuebles, incluidos los contratos mixtos de arrendamiento y adquisición, ni a los compromisos de gastos plurianuales que no superen un importe global de cincuenta mil euros (50.000,00) entre todas sus anualidades, que serán autorizados, en todo caso, por los titulares de las Consejerías.</p>\n<p class=\"lf-p\">La autorización del compromiso de gasto de carácter plurianual podrá ser modificada, en su importe y/o anualidades, por el órgano competente en cada caso, salvo cuando la modificación no suponga un mayor importe del inicialmente autorizado, en cuyo caso, la modificación será siempre autorizada por los titulares de las Consejerías, al igual que las anulaciones totales cuando las actuaciones administrativas previstas no se realizasen.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quienes sean titulares de los organismos autónomos tendrán las competencias establecidas para los titulares de las Consejerías con relación a la autorización de los compromisos de gasto de carácter plurianual de sus gastos respectivos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los compromisos de gasto a que se refiere este artículo se especificarán en los escenarios presupuestarios plurianuales y deberán ser objeto de contabilización separada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>No podrán adquirirse compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros cuando se trate de la concesión de subvenciones a las que resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 22.3.a) de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones. Del mismo modo no podrán adquirirse compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros cuando se trate de las aportaciones dinerarias entre diferentes Administraciones Públicas, para financiar globalmente la actividad de la Administración a la que vayan destinadas, y las que se realicen entre los distintos Entes pertenecientes al Sector Público Autonómico cuyos presupuestos se integren en los Presupuestos Generales de la Administración a la que pertenezcan, tanto si se destinan a financiar globalmente su actividad como a la realización de actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las funciones que tengan atribuidas.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, en el supuesto de estas últimas, podrán comprometerse gastos de carácter plurianual cuando tengan como finalidad inversiones concretas que deban ejecutarse en diferentes ejercicios y para las que la entidad actuante requiera tener garantizada su financiación con carácter previo al inicio de las mismas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En el caso de la tramitación anticipada de los expedientes de contratación a que se refiere el artículo 117.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, de encargos a medios propios y de convenios, podrá ultimarse incluso con la adjudicación y formalización del correspondiente contrato, la formalización del encargo o la suscripción del convenio, aun cuando su ejecución, ya sea en una o en varias anualidades, deba iniciarse en ejercicios posteriores.</div>\n<p class=\"lf-p\">En la tramitación anticipada de los expedientes correspondientes a los negocios jurídicos referidos en el párrafo anterior, así como de aquellos otros expedientes de gasto cuya normativa reguladora permita llegar a la formalización del compromiso de gasto, se deberán cumplir los límites y anualidades o importes autorizados a que se refieren los apartados 2 a 5 de este artículo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>En relación con las obligaciones nacidas de negocios o actos jurídicos, formalizados de conformidad con el ordenamiento jurídico y de los que derivasen compromisos de gastos de carácter plurianual adquiridos de acuerdo con lo establecido en esta Ley, cuando, excepcionalmente, en alguno de los ejercicios posteriores a aquel en que se asumió el compromiso, la correspondiente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma no autorizase créditos suficientes para el cumplimiento de dichas obligaciones, se actuará de la siguiente manera:</div>\n<p class=\"lf-p\">Primero. El órgano competente para aprobar y comprometer el gasto estará obligado a comunicar tal circunstancia al tercero, tan pronto como se tenga conocimiento de ello.</p>\n<p class=\"lf-p\">Segundo. Siempre que lo permitan las disponibilidades de los créditos, se acordará, de acuerdo con el procedimiento establecido en las correspondientes normas, la reprogramación de las obligaciones asumidas por cada parte, con el consiguiente reajuste de anualidades, ajustándolo a las nuevas circunstancias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tercero. Cuando no resulte posible proceder en los términos indicados en el punto Segundo anterior, el órgano competente acordará la resolución del negocio o la extinción de las obligaciones derivadas de actos jurídicos siguiendo el procedimiento establecido en las correspondientes normas, y fijando las compensaciones que, en su caso, procedan.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>En aquellos supuestos en los que la obligación de la Hacienda Pública autonómica estuviera condicionada, en el propio negocio o acto jurídico del que derive, a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del primero de los ejercicios para los que se comprometió, y no se consignara crédito suficiente para el cumplimiento de dicha obligación, el órgano competente analizará su presupuesto de gastos a fin de considerar aquellas modificaciones presupuestarias que aseguren la eficacia del negocio o acto jurídico realizado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>La anulación, modificación o resolución de los compromisos de gasto plurianual deberá tramitarse previo informe de la Dirección General competente en materia de Presupuestos. En tanto no se adopte el acuerdo por el órgano competente no se procederá a su contabilización.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 5 y 8 por el art. 6.4 de la Ley 3/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-1373 Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. 5.2 de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-3297 Se modifica el apartado 6 por el art. 16.3 de la Ley 11/2021, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-2180 Se modifica el apartado 2 por el art. 19.2 de la Ley 5/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-504 Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.1 de la Ley 10/2018, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1631 Se añade el párrafo final al apartado 3 por la disposición final 1.1 de la Ley 1/2017, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2017-3024.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 1, 5 y 8 por la disposición final 1.2 a 4 de la Ley 5/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-477.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 1.8 de la Ley 9/2013, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-509.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 5 por la disposición final 1.1 de la Ley 8/2008, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1176.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.2 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-2598.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-48\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 48</span><span class=\"lf-art-t\">Adquisiciones con pago aplazado</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Podrá ser diferido el vencimiento de la obligación de pago del precio de compra de bienes inmuebles adquiri­dos directamente cuyo importe exceda de seis millones de euros, sin que, en ningún caso, el desembolso inicial a la firma de la escritura pueda ser inferior al veinticinco por ciento del precio, pudiendo distribuirse el resto en los cuatro ejercicios siguientes dentro de las limitaciones porcentuales contenidas en el artículo 47.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª De las modificaciones de créditos</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-49\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 49</span><span class=\"lf-art-t\">Modificación de los créditos iniciales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La cuantía y finalidad de los créditos contenidos en los Presupuestos de gastos sólo podrán ser modificados durante el ejercicio, previo informe de la Dirección Gene­ral competente en materia de Presupuestos y la Interven­ción General de la Administración de la Comunidad Autó­noma, dentro de los límites y con arreglo al procedimiento establecido en los artículos siguientes, mediante:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Transferencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Generaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Ampliaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Créditos extraordinarios y suplementos de crédito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Incorporaciones.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-50\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 50</span><span class=\"lf-art-t\">Transferencias de crédito</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Constituyen transferencias los traspasos de dota­ciones entre créditos. Las transferencias pueden reali­zarse entre los diferentes créditos del Presupuesto incluso con la creación de créditos nuevos, con las siguientes res­tricciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>No podrán realizarse desde créditos para opera­ciones financieras al resto de los créditos, ni desde crédi­tos para operaciones de capital a créditos para operacio­nes corrientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>No minorarán los créditos extraordinarios o suplementos de crédito concedidos durante el ejercicio, los créditos incorporados de ejercicios anteriores, ni los créditos ampliables. Esta restricción no afectará a los cré­ditos de personal ni a los correspondientes a la Deuda Pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las limitaciones previstas en el apartado anterior no afectarán a las transferencias referidas a los créditos del programa de imprevistos y funciones no clasificadas ni a las que se deriven de convenios o acuerdos de cola­boración entre distintas Consejerías u órganos con dota­ciones diferenciadas en el Presupuesto, ni serán de apli­cación cuando se trate de créditos modificados como consecuencia de reorganizaciones administrativas o tras­paso de competencias a la Comunidad Autónoma, por aplicación de los recursos de la Unión Europea o de crédi­tos destinados a financiar expedientes declarados de emergencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En ningún caso las transferencias podrán crear créditos destinados a subvenciones nominativas, salvo que éstas deriven de norma con rango de ley o se trate de subvenciones o aportaciones a otras entidades del sector público autonómico.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 50</span><span class=\"lf-art-t\">Transferencias de crédito</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Constituyen transferencias los traspasos de dota­ciones entre créditos. Las transferencias pueden reali­zarse entre los diferentes créditos del Presupuesto incluso con la creación de créditos nuevos, con las siguientes res­tricciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>No podrán realizarse desde créditos para opera­ciones financieras al resto de los créditos, ni desde crédi­tos para operaciones de capital a créditos para operacio­nes corrientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>No minorarán los créditos extraordinarios o suplementos de crédito concedidos durante el ejercicio, los créditos incorporados de ejercicios anteriores, ni los créditos ampliables. Esta restricción no afectará a los cré­ditos de personal ni a los correspondientes a la Deuda Pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las limitaciones previstas en el apartado anterior no afectarán a las transferencias referidas a los créditos del programa de imprevistos y funciones no clasificadas ni a las que se deriven de convenios o acuerdos de colaboración entre distintas Consejerías u órganos con presupuesto limitativo y con dotaciones diferenciadas en el Presupuesto, ni serán de aplicación cuando se trate de créditos modificados como consecuencia de traspaso de competencias entre distintos órganos de la Comunidad Autónoma, o traspaso de competencias a la Comunidad Autónoma, por aplicación de los recursos de la Unión Europea o de créditos destinados a financiar expedientes declarados de emergencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En ningún caso las transferencias podrán crear créditos destinados a subvenciones nominativas, salvo que éstas deriven de norma con rango de ley o se trate de subvenciones o aportaciones a otras entidades del sector público autonómico.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.3 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-2598.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 50</span><span class=\"lf-art-t\">Transferencias de crédito</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Constituyen transferencias los traspasos de dota­ciones entre créditos. Las transferencias pueden reali­zarse entre los diferentes créditos del Presupuesto incluso con la creación de créditos nuevos, con las siguientes res­tricciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>No podrán realizarse desde créditos para opera­ciones financieras al resto de los créditos, ni desde crédi­tos para operaciones de capital a créditos para operacio­nes corrientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>No minorarán los créditos extraordinarios o suplementos de crédito concedidos durante el ejercicio, los créditos incorporados de ejercicios anteriores, ni los créditos ampliables. Esta restricción no afectará a los cré­ditos de personal ni a los correspondientes a la Deuda Pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las limitaciones previstas en el apartado anterior no afectarán a las transferencias referidas a los créditos del programa de imprevistos y funciones no clasificadas ni a las que se deriven de convenios o acuerdos de colaboración entre distintas Consejerías u órganos con presupuesto limitativo y con dotaciones diferenciadas en el Presupuesto, ni serán de aplicación cuando se trate de créditos modificados como consecuencia de traspaso de competencias entre distintos órganos de la Comunidad Autónoma, o traspaso de competencias a la Comunidad Autónoma, por aplicación de los recursos de la Unión Europea o de créditos destinados a financiar expedientes declarados de emergencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En ningún caso las transferencias podrán crear créditos destinados a subvenciones nominativas, salvo que estas deriven de una norma con rango de Ley. No podrán incrementarse las subvenciones nominativas consignadas en el estado de gastos de los Presupuestos Generales de Cantabria, salvo las derivadas de acontecimientos imprevisibles, siempre que la Consejería competente decida incrementar la actividad fomentada prevista en las bases reguladoras. En ningún caso este incremento podrá ser superior al 50 % del crédito consignado inicialmente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación para los fondos que reciban los entes del sector público autonómico cuyos presupuestos no estén integrados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria. No obstante, cuando se justifique una imperiosa urgencia derivada de acontecimientos imprevisibles, podrán crearse mediante esta modificación presupuestaria créditos destinados a subvenciones nominativas para este tipo de entes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>No podrán crearse por transferencia de crédito transferencias nominativas a otras Administraciones Públicas o entes dependientes de las mismas, ni podrán incrementarse mediante la utilización de esta modificación presupuestaria las transferencias nominativas consignadas inicialmente en el estado de Gastos de los Presupuestos Generales de Cantabria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>No podrán crearse por transferencia de crédito aportaciones dinerarias a Entes del Sector Público Autonómico cuyos presupuestos estén integrados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ni podrán incrementarse mediante la utilización de esta modificación presupuestaria las aportaciones dinerarias consignadas inicialmente en el estado de Gastos de los Presupuestos Generales, salvo que se justifique una imperiosa urgencia derivada de acontecimientos imprevisibles y, se certifique por parte del Director o Gerente del Ente del Sector Público Autonómico la inexistencia de Tesorería, o de cualquier otro recurso financiero que les permita hacer frente a ese gasto.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3 y se añaden los apartados 4 a 6 por la disposición final 1.2 de la Ley 8/2008, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1176.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.3 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-2598.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-51\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 51</span><span class=\"lf-art-t\">Generaciones de crédito</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las generaciones son modificaciones que incrementan los créditos como consecuencia de la reali­zación de determinados ingresos no previstos o superio­res a los contemplados en el Presupuesto inicial.</div>\n<p class=\"lf-p\">Con carácter excepcional, podrán generar crédito en el Presupuesto del ejercicio los ingresos realizados en el último trimestre del ejercicio anterior que se financiarán con remanentes de tesorería.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Podrán dar lugar a generaciones los ingresos efec­tivamente recaudados, los derechos reconocidos y los compromisos firmes de aportaciones por el órgano com­petente, realizados todos ellos en el propio ejercicio, como consecuencia de:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Aportaciones de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, para financiar gastos que, por su naturaleza, estén comprendidos en los fines u objetivos de la Comunidad Autónoma de Cantabria o de sus orga­nismos dependientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Ventas de bienes y prestación de servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Enajenaciones de inmovilizado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Reembolso de préstamos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Ingresos legalmente afectados a la realización de actuaciones determinadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Ingresos por reintegros de pagos indebidos reali­zados con cargo a créditos del Presupuesto corriente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Ingresos excepcionales no previstos inicialmente en el Presupuesto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando los ingresos provengan de la venta de bienes o prestaciones de servicios, las generaciones se efectuarán únicamente en aquellos créditos destinados a cubrir gastos de la misma naturaleza que los que se origi­naron por la adquisición o producción de los bienes ena­jenados o por la prestación del servicio.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando la enajenación se refiera a inmovilizado, la generación únicamente podrá realizarse en los créditos correspondientes a operaciones de la misma naturaleza económica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los ingresos procedentes de reembolso de préstamos únicamente podrán dar lugar a generaciones en aquellos créditos destinados a la concesión de nuevos préstamos.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 51</span><span class=\"lf-art-t\">Generaciones de crédito</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las generaciones son modificaciones que incrementan los créditos como consecuencia de la realización de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el Presupuesto inicial.</div>\n<p class=\"lf-p\">Con carácter excepcional, podrán generar crédito en el Presupuesto del ejercicio los ingresos realizados en el último trimestre del ejercicio anterior que se financiarán con remanentes de tesorería. La competencia para autorizar dichas modificaciones será la misma que este precepto determina para las generaciones realizadas con ingresos del ejercicio corriente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Podrán dar lugar a generaciones los ingresos efec­tivamente recaudados, los derechos reconocidos y los compromisos firmes de aportaciones por el órgano com­petente, realizados todos ellos en el propio ejercicio, como consecuencia de:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Aportaciones de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, para financiar gastos que, por su naturaleza, estén comprendidos en los fines u objetivos de la Comunidad Autónoma de Cantabria o de sus orga­nismos dependientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Ventas de bienes y prestación de servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Enajenaciones de inmovilizado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Reembolso de préstamos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Ingresos legalmente afectados a la realización de actuaciones determinadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Ingresos por reintegros de pagos indebidos reali­zados con cargo a créditos del Presupuesto corriente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Ingresos excepcionales no previstos inicialmente en el Presupuesto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando los ingresos provengan de la venta de bienes o prestaciones de servicios, las generaciones se efectuarán únicamente en aquellos créditos destinados a cubrir gastos de la misma naturaleza que los que se origi­naron por la adquisición o producción de los bienes ena­jenados o por la prestación del servicio.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando la enajenación se refiera a inmovilizado, la generación únicamente podrá realizarse en los créditos correspondientes a operaciones de la misma naturaleza económica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los ingresos procedentes de reembolso de préstamos únicamente podrán dar lugar a generaciones en aquellos créditos destinados a la concesión de nuevos préstamos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.4 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-2598.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 51</span><span class=\"lf-art-t\">Generaciones de crédito</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las generaciones son modificaciones que incrementan los créditos como consecuencia de la realización de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el Presupuesto inicial.</div>\n<p class=\"lf-p\">Con carácter excepcional, podrán generar crédito en el Presupuesto del ejercicio los ingresos realizados en el último trimestre del ejercicio anterior que se financiarán con remanentes de tesorería. La competencia para autorizar dichas modificaciones será la misma que este precepto determina para las generaciones realizadas con ingresos del ejercicio corriente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Atendiendo al ritmo de ejecución de los ingresos, podrán dar lugar a generaciones los ingresos efectivamente recaudados, los derechos reconocidos y los compromisos firmes de aportaciones por el órgano competente, realizados todos ellos en el propio ejercicio, como consecuencia de:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Aportaciones de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, para financiar gastos que, por su naturaleza, estén comprendidos en los fines u objetivos de la Comunidad Autónoma de Cantabria o de sus organismos dependientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Ventas de bienes y prestación de servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Enajenaciones de inmovilizado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Reembolso de préstamos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Ingresos legalmente afectados a la realización de actuaciones determinadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Ingresos por reintegros de pagos indebidos realizados con cargo a créditos del Presupuesto corriente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Ingresos excepcionales no previstos inicialmente en el Presupuesto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando los ingresos provengan de la venta de bienes o prestaciones de servicios, las generaciones se efectuarán únicamente en aquellos créditos destinados a cubrir gastos de la misma naturaleza que los que se origi­naron por la adquisición o producción de los bienes ena­jenados o por la prestación del servicio.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando la enajenación se refiera a inmovilizado, la generación únicamente podrá realizarse en los créditos correspondientes a operaciones de la misma naturaleza económica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los ingresos procedentes de reembolso de préstamos únicamente podrán dar lugar a generaciones en aquellos créditos destinados a la concesión de nuevos préstamos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.3 de la Ley 8/2008, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1176.</p>\n<p class=\"lf-p\">Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOC núm. 14, de 22 de enero de 2009.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.4 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-2598.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 51</span><span class=\"lf-art-t\">Generaciones de crédito</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las generaciones son modificaciones que incrementan los créditos como consecuencia de la realización de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el Presupuesto inicial.</div>\n<p class=\"lf-p\">Con carácter excepcional, podrán generar crédito en el Presupuesto del ejercicio los ingresos realizados en el último trimestre del ejercicio anterior que se financiarán con remanentes de tesorería general. La competencia para autorizar dichas modificaciones será la misma que este precepto determina para las generaciones realizadas con ingresos del ejercicio corriente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Atendiendo al ritmo de ejecución de los ingresos, podrán dar lugar a generaciones los ingresos efectivamente recaudados, los derechos reconocidos y los compromisos firmes de aportaciones por el órgano competente, realizados todos ellos en el propio ejercicio, como consecuencia de:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Aportaciones de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, para financiar gastos que, por su naturaleza, estén comprendidos en los fines u objetivos de la Comunidad Autónoma de Cantabria o de sus organismos dependientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Ventas de bienes y prestación de servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Enajenaciones de inmovilizado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Reembolso de préstamos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Ingresos legalmente afectados a la realización de actuaciones determinadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Ingresos por reintegros de pagos indebidos realizados con cargo a créditos del Presupuesto corriente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Ingresos excepcionales no previstos inicialmente en el Presupuesto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando los ingresos provengan de la venta de bienes o prestaciones de servicios, las generaciones se efectuarán únicamente en aquellos créditos destinados a cubrir gastos de la misma naturaleza que los que se origi­naron por la adquisición o producción de los bienes ena­jenados o por la prestación del servicio.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando la enajenación se refiera a inmovilizado, la generación únicamente podrá realizarse en los créditos correspondientes a operaciones de la misma naturaleza económica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los ingresos procedentes de reembolso de préstamos únicamente podrán dar lugar a generaciones en aquellos créditos destinados a la concesión de nuevos préstamos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el segundo párrafo del apartado 1 por el art. 6.5 de la Ley 3/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-1373 Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.3 de la Ley 8/2008, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1176.</p>\n<p class=\"lf-p\">Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOC núm. 14, de 22 de enero de 2009.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.4 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-2598.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-52\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 52</span><span class=\"lf-art-t\">Ampliaciones de créditos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Previo cumplimiento de las normas legales opor­tunas, tendrán la consideración de ampliables, por una suma igual a las obligaciones que sea preciso reconocer, los créditos que con tal carácter se reconozcan por la Ley de Presupuestos de cada año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las ampliaciones de crédito se financiarán con baja en otros créditos del Presupuesto no financiero, con cargo al remanente de tesorería o con mayores ingresos sobre los previstos inicialmente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 52</span><span class=\"lf-art-t\">Ampliaciones de créditos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Previo cumplimiento de las normas legales opor­tunas, tendrán la consideración de ampliables, por una suma igual a las obligaciones que sea preciso reconocer, los créditos que con tal carácter se reconozcan por la Ley de Presupuestos de cada año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las ampliaciones de crédito se financiarán con baja en otros créditos del Presupuesto no financiero, con cargo al remanente de tesorería general o con mayores ingresos sobre los previstos inicialmente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por el art. 6.6 de la Ley 3/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-1373</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-53\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 53</span><span class=\"lf-art-t\">Créditos extraordinarios y suplementos de crédito</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando haya de realizarse con cargo al Presu­puesto de la Comunidad Autónoma de Cantabria algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente, no exista crédito adecuado o sea insuficiente y no amplia­ble el consignado y su dotación no resulte posible a tra­vés de las restantes figuras de modificación presupuesta­ria, deberá procederse a la tramitación de un crédito extraordinario o suplementario del inicialmente previsto. Salvo previsión expresa en contra de la Ley de Presupues­tos, la financiación de éstos se realizará de la siguiente forma:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En las necesidades surgidas en operaciones no financieras, el crédito extraordinario o suplemento de crédito se financiará mediante baja en otros créditos no financieros o con remanente de tesorería.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En las necesidades surgidas en operaciones finan­cieras, la financiación se hará mediante endeudamiento o con baja en otros créditos de la misma naturaleza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Consejería competente en materia de Hacienda propondrá al Consejo de Gobierno la remisión de un pro­yecto de ley al Parlamento de Cantabria, previo informe de la Dirección General competente en materia de presu­puestos y dictamen del Consejo de Estado u órgano auto­nómico que los sustituya.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 53</span><span class=\"lf-art-t\">Créditos extraordinarios y suplementos de crédito</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando haya de realizarse con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Cantabria algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente, no exista crédito adecuado o sea insuficiente y no ampliable el consignado y su dotación no resulte posible a través de las restantes figuras de modificación presupuestaria, deberá procederse a la tramitación de un crédito extraordinario o suplementario del inicialmente previsto. Salvo previsión expresa en contra de norma básica estatal, la financiación de éstos se realizará de la siguiente forma:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En las necesidades surgidas en operaciones no financieras, el crédito extraordinario o suplemento de crédito se financiará mediante baja en otros créditos no financieros, con remanente de crédito o mediante endeudamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En las necesidades surgidas en operaciones financieras, la financiación se hará mediante endeudamiento o con baja en otros créditos de la misma naturaleza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Consejería competente en materia de Hacienda propondrá al Consejo de Gobierno la remisión de un pro­yecto de ley al Parlamento de Cantabria, previo informe de la Dirección General competente en materia de presu­puestos y dictamen del Consejo de Estado u órgano auto­nómico que los sustituya.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por la disposición adicional 6 de la Ley 2/2012, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2012-7709.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 53</span><span class=\"lf-art-t\">Créditos extraordinarios y suplementos de crédito</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando haya de realizarse con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Cantabria algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente, no exista crédito adecuado o sea insuficiente y no ampliable el consignado y su dotación no resulte posible a través de las restantes figuras de modificación presupuestaria, deberá procederse a la tramitación de un crédito extraordinario o suplementario del inicialmente previsto. Salvo previsión expresa en contra de norma básica estatal, la financiación de éstos se realizará de la siguiente forma:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En las necesidades surgidas en operaciones no financieras, el crédito extraordinario o suplemento de crédito se financiará mediante baja en otros créditos no financieros, con remanente de tesorería o mediante endeudamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En las necesidades surgidas en operaciones financieras, la financiación se hará mediante endeudamiento o con baja en otros créditos de la misma naturaleza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Consejería competente en materia de Hacienda propondrá al Consejo de Gobierno la remisión de un pro­yecto de ley al Parlamento de Cantabria, previo informe de la Dirección General competente en materia de presu­puestos y dictamen del Consejo de Estado u órgano auto­nómico que los sustituya.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1.a) por la disposición final 1.2 de la Ley 1/2017, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2017-3024.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por la disposición adicional 6 de la Ley 2/2012, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2012-7709.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 53</span><span class=\"lf-art-t\">Créditos extraordinarios y suplementos de crédito</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando haya de realizarse con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Cantabria algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente, no exista crédito adecuado o sea insuficiente y no ampliable el consignado y su dotación no resulte posible a través de las restantes figuras de modificación presupuestaria, deberá procederse a la tramitación de un crédito extraordinario o suplementario del inicialmente previsto. Salvo previsión expresa en contra de norma básica estatal, la financiación de éstos se realizará de la siguiente forma:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En las necesidades surgidas en operaciones no financieras, el crédito extraordinario o suplemento de crédito se financiará mediante baja en otros créditos no financieros, con remanente de tesorería general o mediante endeudamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En las necesidades surgidas en operaciones financieras, la financiación se hará mediante endeudamiento o con baja en otros créditos de la misma naturaleza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Consejería competente en materia de Hacienda propondrá al Consejo de Gobierno la remisión de un pro­yecto de ley al Parlamento de Cantabria, previo informe de la Dirección General competente en materia de presu­puestos y dictamen del Consejo de Estado u órgano auto­nómico que los sustituya.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1.a) por el art. 6.7 de la Ley 3/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-1373 Se modifica el apartado 1.a) por la disposición final 1.2 de la Ley 1/2017, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2017-3024.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por la disposición adicional 6 de la Ley 2/2012, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2012-7709.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-54\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 54</span><span class=\"lf-art-t\">Créditos extraordinarios y suplementos de crédito de los organismos autónomos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La financiación de los créditos extraordinarios o suplementarios de los organismos autónomos podrá úni­camente realizarse con cargo a la parte del remanente de tesorería al fin del ejercicio anterior que no haya sido apli­cada en el Presupuesto del organismo, o con mayores ingresos sobre los previstos inicialmente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando la necesidad de crédito extraordinario o suplementario se produjera en un organismo autónomo y no supusiese un aumento en los créditos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la concesión de uno y del otro corresponderá, previo informe de la Conse­jería a la que se encuentre adscrito, justificando la necesi­dad y especificando el medio de financiación del mayor gasto, a la Consejería competente en materia de Hacienda si su importe no rebasa el cinco por ciento de los créditos iniciales del organismo, y al Consejo de Gobierno cuando excediendo del citado porcentaje no llegue al quince por ciento. Los citados porcentajes se aplicarán de forma acu­mulada en cada ejercicio presupuestario.</div>\n<p class=\"lf-p\">En otro caso, se deberá acudir a la vía prevista para los créditos extraordinarios o suplementarios en el artículo anterior.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Consejería competente en materia de Hacienda dará cuenta trimestralmente al Parlamento de Cantabria de los créditos extraordinarios y suplementarios tramita­dos al amparo de este artículo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 54</span><span class=\"lf-art-t\">Créditos extraordinarios y suplementos de crédito de los organismos autónomos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La financiación de los créditos extraordinarios o suplementarios de los organismos autónomos podrá únicamente realizarse con cargo a la parte del remanente de tesorería general al fin del ejercicio anterior que no haya sido aplicada en el Presupuesto del organismo, o con mayores ingresos sobre los previstos inicialmente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando la necesidad de crédito extraordinario o suplementario se produjera en un organismo autónomo y no supusiese un aumento en los créditos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la concesión de uno y del otro corresponderá, previo informe de la Conse­jería a la que se encuentre adscrito, justificando la necesi­dad y especificando el medio de financiación del mayor gasto, a la Consejería competente en materia de Hacienda si su importe no rebasa el cinco por ciento de los créditos iniciales del organismo, y al Consejo de Gobierno cuando excediendo del citado porcentaje no llegue al quince por ciento. Los citados porcentajes se aplicarán de forma acu­mulada en cada ejercicio presupuestario.</div>\n<p class=\"lf-p\">En otro caso, se deberá acudir a la vía prevista para los créditos extraordinarios o suplementarios en el artículo anterior.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Consejería competente en materia de Hacienda dará cuenta trimestralmente al Parlamento de Cantabria de los créditos extraordinarios y suplementarios tramita­dos al amparo de este artículo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art. 6.8 de la Ley 3/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-1373</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-55\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 55</span><span class=\"lf-art-t\">Incorporaciones de crédito</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A pesar de lo previsto en el artículo 46, podrán incorporarse a los correspondientes créditos de un ejerci­cio los remanentes de crédito del ejercicio anterior en los siguientes casos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los que resulten de créditos extraordinarios o suplementos de crédito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las transferencias de crédito que hayan sido auto­rizadas en el último trimestre del ejercicio y que, por cau­sas justificadas, no hayan podido reconocerse durante el mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los créditos para operaciones de capital.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los créditos que amparen disposiciones de gas­tos acordadas durante el ejercicio presupuestario y que, por causas justificadas, no hayan podido reconocerse durante el mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los créditos autorizados en función de la efectiva recaudación de los derechos afectados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Los créditos con financiación afectada proceden­tes de otras Administraciones Públicas, nacionales o extranjeras, cuyo ingreso haya tenido lugar en el último trimestre del ejercicio presupuestario anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Los créditos procedentes de generaciones con­forme a lo previsto en el artículo 51 de esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las incorporaciones de créditos se financiarán con baja en otros créditos de operaciones no financieras o con remanente de tesorería.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los remanentes incorporados únicamente podrán ser aplicados dentro del ejercicio presupuestario en que la incorporación se acuerde.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 55</span><span class=\"lf-art-t\">Incorporaciones de crédito</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A pesar de lo previsto en el artículo 46, podrán incorporarse a los correspondientes créditos de un ejercicio los remanentes de crédito del ejercicio anterior en los siguientes casos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los que resulten de créditos extraordinarios o suplementos de crédito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las transferencias de crédito que hayan sido autorizadas en el último trimestre del ejercicio y que, por causas justificadas, no hayan podido reconocerse durante el mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los créditos para operaciones de capital.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los créditos que amparen disposiciones de gastos acordadas durante el ejercicio presupuestario y que, por causas justificadas, no hayan podido reconocerse durante el mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los créditos autorizados en función de la efectiva recaudación de los derechos afectados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Los créditos con financiación afectada procedentes de otras Administraciones Públicas, nacionales o extranjeras. En este supuesto, los remanentes de crédito podrán incorporarse al ejercicio siguiente y sucesivos destinándose a gastos para la misma finalidad para la que fueron recibidos y hasta el límite en que la financiación se encuentre asegurada, financiándose con el remanente de tesorería afectado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Los créditos procedentes de generaciones conforme a lo previsto en el artículo 51 de esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las incorporaciones de créditos se financiarán con baja en otros créditos de operaciones no financieras o con remanente de tesorería general, salvo en el caso de la letra f) del apartado 1 anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los remanentes incorporados únicamente podrán ser aplicados dentro del ejercicio presupuestario en que la incorporación se acuerde, con la excepción de los regulados en el apartado 1.f).</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 1.f), 2 y 3 por el art. 6.9 de la Ley 3/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-1373</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-56\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 56</span><span class=\"lf-art-t\">Incorporaciones de crédito de los organis­mos autónomos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las incorporaciones de crédito en el Presupuesto de organismos autónomos únicamente podrán realizarse con cargo a la parte del remanente de tesorería que al fin del ejercicio anterior no haya sido aplicada al Presupuesto del organismo.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-57\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 57</span><span class=\"lf-art-t\">Anticipos de Tesorería</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Con carácter excepcional, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda, podrá conceder anticipos de Tesorería para atender gastos inaplazables, con el límite máximo en cada ejercicio del uno por ciento de los créditos autoriza­dos a la Comunidad Autónoma por la Ley de Presupues­tos en los siguientes casos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Una vez iniciada la tramitación de los expedientes de concesión de créditos extraordinarios o de suplemen­tos de crédito, cuando hubiera dictaminado favorable­mente el Consejo de Estado u órgano consultivo autonó­mico equivalente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando se hubiera promulgado una ley por la que se establezcan obligaciones cuyo cumplimiento exija la con­cesión de crédito extraordinario o suplemento de crédito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando el crédito extraordinario o suplemento de crédito a conceder en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma se destine a financiar necesidades planteadas en el Presupuesto de los organismos autónomos, la con­cesión del anticipo de Tesorería comportará la autorización para atender en el organismo el pago de las mencio‑ nadas necesidades mediante operaciones de Tesorería.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Si el Parlamento de Cantabria no aprobase el pro­yecto de ley de concesión del crédito extraordinario o del suplemento de crédito, el Consejo de Gobierno, a pro­puesta de la Consejería competente en materia de Hacienda, dispondrá la cancelación del anticipo de Teso­rería con cargo a los créditos de la respectiva Consejería o, en su caso, del organismo autónomo, cuya minoración ocasione menos trastornos para el servicio público.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 3.ª De las competencias en materia de modificaciones</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-58\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 58</span><span class=\"lf-art-t\">Competencias del Gobierno de Cantabria</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponde al Gobierno de Cantabria, a pro­puesta de la Consejería competente en materia de Hacienda, y a iniciativa de la Consejería o Consejerías afectadas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Autorizar transferencias entre distintas secciones presupuestarias, excepto entre créditos del capítulo I.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las generaciones previstas en el párrafo g) del apartado 2 del artículo 51 de esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Crear las aplicaciones necesarias en los estados de ingresos y gastos que deriven de expedientes de modi­ficación presupuestaria de su competencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Gobierno de Cantabria, a propuesta de la Con­sejería competente en materia de Hacienda, podrá autori­zar transferencias de crédito de las dotaciones no utiliza­das en las distintas secciones del Presupuesto a los créditos del programa «Imprevistos y funciones no clasi­ficadas», creando los conceptos que sean necesarios, a tal efecto, para su posterior reasignación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 58</span><span class=\"lf-art-t\">Competencias del Gobierno de Cantabria</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponde al Gobierno de Cantabria, a pro­puesta de la Consejería competente en materia de Hacienda, y a iniciativa de la Consejería o Consejerías afectadas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Autorizar transferencias entre distintas secciones presupuestarias, excepto entre créditos del capítulo I.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las generaciones previstas en el párrafo g) del apartado 2 del artículo 51 de esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Crear las aplicaciones necesarias en los estados de ingresos y gastos que deriven de expedientes de modi­ficación presupuestaria de su competencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Aprobar las transferencias previstas en los apartados 3, 4 y 6 del artículo 50 de esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Gobierno de Cantabria, a propuesta de la Con­sejería competente en materia de Hacienda, podrá autori­zar transferencias de crédito de las dotaciones no utiliza­das en las distintas secciones del Presupuesto a los créditos del programa «Imprevistos y funciones no clasi­ficadas», creando los conceptos que sean necesarios, a tal efecto, para su posterior reasignación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade la letra d) del apartado 1 por la disposición final 1.4 de la Ley 8/2008, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1176.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 58</span><span class=\"lf-art-t\">Competencias del Gobierno de Cantabria</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponde al Gobierno de Cantabria, a pro­puesta de la Consejería competente en materia de Hacienda, y a iniciativa de la Consejería o Consejerías afectadas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Autorizar transferencias entre distintas secciones presupuestarias, excepto entre créditos del capítulo I.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las generaciones previstas en el párrafo g) del apartado 2 del artículo 51 de esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Crear las aplicaciones necesarias en los estados de ingresos y gastos que deriven de expedientes de modi­ficación presupuestaria de su competencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Aprobar las transferencias previstas en los apartados 3, 4 y 6 del artículo 50 de esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Aprobar tanto las ampliaciones como las transferencias de crédito previstas en el artículo 40 bis de esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Gobierno de Cantabria, a propuesta de la Con­sejería competente en materia de Hacienda, podrá autori­zar transferencias de crédito de las dotaciones no utiliza­das en las distintas secciones del Presupuesto a los créditos del programa «Imprevistos y funciones no clasi­ficadas», creando los conceptos que sean necesarios, a tal efecto, para su posterior reasignación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade la letra e) del apartado 1 por la disposición final 1.9 de la Ley 9/2013, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-509.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade la letra d) del apartado 1 por la disposición final 1.4 de la Ley 8/2008, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1176.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-59\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 59</span><span class=\"lf-art-t\">Competencias de quien sea titular de la Con­sejería competente en materia de Hacienda</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponde a quien sea titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, además de las com­petencias genéricas atribuidas a los titulares de las Con­sejerías, autorizar las siguientes modificaciones presu­puestarias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las transferencias no reservadas a la competencia del Consejo de Gobierno que, según el artículo siguiente, no puedan acordarse directamente por la Consejería afec­tada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Transferencias entre créditos del capítulo I, de la misma o distinta sección, a propuesta de las Consejerías afectadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las generaciones previstas en los párrafos a), b), c) y e) del apartado 2 del artículo 51 de esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las incorporaciones de crédito contempladas en el artículo 55 de esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las ampliaciones de crédito reguladas en el artículo 52 de esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Las modificaciones de crédito que, siendo compe­tencia de los titulares de las Consejerías u organismos, propongan la creación en el Presupuesto de gastos de nuevos conceptos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo, podrá autorizar las transferencias que se realicen desde el programa de «Imprevistos y funcio­nes no clasificadas» a los diferentes créditos del estado de gastos, cualquiera que sea la función o sección presu­puestaria a que corresponda.</div>\n<p class=\"lf-p\">La Consejería o centro gestor que solicite una transfe­rencia con cargo al programa «Imprevistos y funciones no clasificadas» deberá justificar la imposibilidad de finan­ciarla mediante reajuste de sus créditos. A tal efecto, pro­ cederá a un examen conjunto de revisión de sus progra­mas o actividades del gasto, indicando las desviaciones que la ejecución del Presupuesto pueda revelar en la con­secución de los correspondientes objetivos.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-60\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 60</span><span class=\"lf-art-t\">Competencias de quienes sean titulares de las Consejerías</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Quienes sean titulares de las distintas Consejerías podrán autorizar las siguientes modificaciones presu­puestarias relacionadas con el Presupuesto de sus seccio­nes respectivas:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Transferencias entre créditos de la misma política de gasto, siempre que no afecten a créditos de personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Generaciones de crédito en los supuestos con­templados en los párrafos d) y f) del apartado 2 del artículo 51 de esta Ley.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-61\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 61</span><span class=\"lf-art-t\">Competencias de quienes sean titulares de los organismos autónomos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Quienes sean titulares de los organismos autónomos tendrán las competencias establecidas para los que sean titulares de las Consejerías con relación a las modificacio­nes presupuestarias de sus gastos respectivos.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Presupuesto de las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y fundaciones del sector público autonómico</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-62\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 62</span><span class=\"lf-art-t\">Presupuesto de explotación y capital</span></h4></div>", "next": 239769}