{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En las solicitudes formuladas por personas jurídicas cuyo capital esté dividido en acciones o participaciones de carácter nominativo, declaración del Secretario del Consejo de Administración o Administrador sobre distribución del capital social y titularidad del mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Documentos de acreditación de la organización de la empresa:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuadro de directivos de la empresa. Declaración sobre la composición e integrantes de los órganos de dirección y de administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Justificación fehaciente de la representación y del apoderamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Documentación para acreditar los medios financieros de la empresa:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Para las sociedades las cuentas anuales de los dos últimos ejercicios presentados en el Registro Mercantil o en el correspondiente Registro oficial. Para los empresarios individuales, cuentas anuales de los dos últimos ejercicios cerrados; si existe obligación formal, declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio, correspondiente a los tres últimos años, y en defecto de alguna de estas declaraciones, las del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Declaración, respecto de los tres últimos ejercicios, de la cifra global correspondiente al volumen de negocios de la empresa y de la referida exclusivamente a la ejecución de los contratos relacionados con las actividades en que se desea obtener clasificación, expresando las obligaciones contraídas que en tal período han sido cumplidas y las que se encuentran en ejecución, indicando, en este caso, la fecha prevista de conclusión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Documentación para acreditar los medios personales de la empresa:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Relación de personal técnico profesional de titulación universitaria vinculado a la ejecución de los contratos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Relación de personal técnico profesional sin titulación universitaria vinculado a la ejecución de los contratos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Declaración de los efectivos personales medios de la empresa en los tres últimos años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Documentación para acreditar los medios materiales de la empresa: relación de maquinaria, material y equipos a disposición de la empresa, en propiedad, en arrendamiento o en arrendamiento financiero, para la ejecución de las actividades de los subgrupos de clasificación solicitados, aportando la justificación documental de tal disponibilidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Documentación para acreditar la experiencia en la ejecución de trabajos relacionados con las actividades de los subgrupos de clasificación solicitados:</div>\n<p class=\"lf-p\">A) Para los contratos de obras: por cada subgrupo que solicite la empresa presentará relación de las obras correspondientes a esa actividad, realizadas durante los últimos cinco años, indicando si los trabajos se han llevado a cabo directamente o mediante subcontratos. La relación se acompañará de los certificados de buena ejecución de las más importantes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los certificados cumplirán las siguientes condiciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Describirán sucintamente los trabajos realizados, con la información relevante sobre las cantidades y valores de aplicación y con expresión de las características que los definen y de los materiales empleados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Incluirán confirmación de que la totalidad de la obra contratada ha sido satisfactoriamente terminada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los certificados de obras realizadas para las Administraciones públicas se expedirán por el director de la obra y serán refrendados con la conformidad de la entidad contratante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los certificados de ejecución de obras realizadas para entidades privadas se expedirán por el director de la obra y serán refrendados con la conformidad de la entidad contratante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los certificados de ejecución de obras realizadas en gestión propia se expedirán por el director de la obra y serán visados por el correspondiente Colegio Oficial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Los certificados a que se refiere este apartado serán redactados de manera que contengan la totalidad de los datos que se exponen en los modelos que figuren en el expediente formulario tipo de tramitación de la clasificación de la empresa.</div>\n<p class=\"lf-p\">B) Para los contratos de servicios: por cada subgrupo que solicite, la empresa presentará relación de los servicios correspondientes a esa actividad realizados durante los últimos tres años, indicando si los trabajos se han llevado a cabo directamente o mediante subcontratos. Irán acompañados de los certificados de buena ejecución.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los certificados cumplirán las condiciones siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Describirán sucintamente los trabajos realizados, con la información relevante sobre los valores de aplicación y los plazos de ejecución correspondientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los certificados de ejecución de servicios realizados para las Administraciones públicas se expedirán por persona responsable y serán refrendados con la conformidad de la entidad contratante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los certificados de ejecución de servicios realizados para entidades privadas se expedirán por persona responsable de su ejecución y serán refrendados con la conformidad de la entidad contratante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Se podrán tener en cuenta los certificados de ejecución de servicios realizados en gestión propia, que sean expedidos por el director responsable.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los certificados a que se refiere este apartado serán redactados de manera que contengan la totalidad de los datos que se exponen en los modelos que figuren en el expediente formulario de la clasificación de la empresa.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Documentación complementaria: al expediente formulario tipo se acompañará la documentación siguiente:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Copia del documento nacional de identidad de las personas que firmen la solicitud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Copia de la declaración anual de operaciones con terceros, compras y ventas de los tres últimos ejercicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Copia de la declaración del cuarto trimestre del año anterior, del resumen anual de los dos últimos años y de las declaraciones parciales del año en curso del Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo equivalente en los territorios en que no rige dicho Impuesto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Informe de la vida laboral de la empresa referido al último mes, para cada una de las cuentas de cotización en la actividad de construcción o en la actividad de servicios, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social. En los informes deberán constar los siguientes datos: actividad de la empresa, relación nominal de los trabajadores, grupo de cotización al que están adscritos, fechas de alta y baja, tipo de contrato y número de días cotizados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, en el que se indique el número anual medio de trabajadores empleados por la empresa durante los tres últimos años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La disponibilidad de la autorización o documento habilitante para ejercer la actividad correspondiente a un subgrupo, cuando este requisito proceda legalmente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 303, de 19 de diciembre de 2001. Ref. BOE-A-2001-24076.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-48\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 48</span><span class=\"lf-art-t\">Expedientes de revisión de clasificaciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Junta Consultiva de Contratación Administrativa podrá revisar las clasificaciones acordadas en cuanto tenga conocimiento de la existencia de circunstancias que puedan disminuir las condiciones de solvencia que sirvieron de base a la clasificación concedida, a cuyo efecto los órganos de contratación deberán informar a la Junta de estas circunstancias si tuvieren conocimiento de las mismas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los empresarios clasificados pueden promover expediente de revisión de las clasificaciones obtenidas tan pronto mejoren sus condiciones de solvencia, quedando obligados a promoverlo si estas condiciones experimentaran una disminución determinante de la variación de sus clasificaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los expedientes de revisión de clasificaciones se tramitarán de igual forma y con los mismos requisitos que los expedientes de clasificación. Si fuesen iniciados por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa será preceptivo el trámite de audiencia al interesado en el momento inmediatamente anterior a la propuesta de resolución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los expedientes de revisión de clasificación de las empresas abarcarán a la totalidad de los subgrupos en los que figuren con clasificación en vigor.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-49\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 49</span><span class=\"lf-art-t\">Informes y propuestas de resolución</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los expedientes de clasificación y revisión de clasificaciones podrán remitirse a informe de los Departamentos ministeriales, organismos y entidades que se considere conveniente. Una vez tramitado el expediente, la Secretaría de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa elaborará propuesta de resolución que someterá a la Comisión de Clasificación.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-50\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 50</span><span class=\"lf-art-t\">Extensión de efectos generales de los acuerdos de clasificación adoptados por las Comunidades Autónomas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A los efectos establecidos en el párrafo segundo del artículo 28.3 y en el párrafo primero del artículo 34.3 de la Ley, las empresas solicitarán al órgano que asigne la clasificación de empresas de su respectiva Comunidad Autónoma, que el acuerdo de clasificación adoptado tenga efectos generales ante cualquier órgano de contratación de las Administraciones públicas distintos de los de la Comunidad Autónoma que le otorgó la clasificación. Recibida la petición de la empresa, el órgano que concedió la clasificación acordará, en el plazo de quince días, la remisión del expediente tramitado, así como del acuerdo adoptado sobre el mismo, tanto respecto de las clasificaciones otorgadas como respecto de aquellas que, en su caso, hayan sido denegadas, a la Secretaría de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, indicando la Comisión de Clasificación que corresponda en función del tipo de actividad objeto de clasificación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Recibido el expediente en la Secretaría de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa se ordenará la tramitación del correspondiente procedimiento, que versará únicamente sobre el examen de los acuerdos de clasificación adoptados respecto de la aplicación de los criterios contenidos en la legislación aplicable por las Comisiones de Clasificación de contratistas de obras o de empresas de servicios en relación con las características de la empresa y el cumplimiento de los criterios de valoración determinados en los artículos 30 a 35 y 40 a 45 de este Reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando la Comisión de Clasificación, examinada la documentación recibida, considere que no procede adoptar el acuerdo a que se refiere el apartado anterior, comunicará al órgano de la Comunidad Autónoma que adoptó el acuerdo de clasificación remitido las incidencias que observe respecto de la aplicación de los criterios de valoración a que hace referencia el apartado 2, a fin de que por éste se formulen las observaciones y aporten los justificantes relativos al acuerdo de clasificación adoptado respecto de la valoración de tales criterios, en un plazo de quince días, quedando suspendido el cómputo del plazo de tramitación del expediente desde la fecha de comunicación cursada al órgano que adoptó dicho acuerdo, hasta tanto se reciba el correspondiente informe y justificantes. El cómputo del plazo citado se iniciará nuevamente a partir del momento en que se reciba la citada información.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Comisión de Clasificación correspondiente, en un plazo de tiempo no superior a cuarenta y cinco días, deberá determinar el acuerdo correspondiente, que será notificado a la empresa y al órgano de la Comunidad Autónoma que remitió el expediente, con devolución del mismo, previa su reproducción, debidamente compulsado, que quedará archivado en la Secretaría de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los acuerdos que adopten las Comisiones de Clasificación se limitarán a pronunciarse sobre la procedencia de inscripción en el Registro Oficial de Empresas Clasificadas de los acuerdos adoptados por los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas, sin que puedan modificarlos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Transcurrido el plazo para la adopción del acuerdo respecto de la extensión con efectos generales a las restantes Administraciones públicas de las clasificaciones acordadas por el órgano competente de la respectiva Comunidad Autónoma, se producirá la inscripción en el Registro Oficial de Empresas Clasificadas del acuerdo de clasificación adoptado por aquél.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-51\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 51</span><span class=\"lf-art-t\">Comprobación por las mesas de contratación de las clasificaciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las mesas de contratación, en la calificación previa de la documentación presentada por los licitadores, comprobarán si éstos se encuentran clasificados en los subgrupos exigidos y con categorías en ellos iguales o superiores a las establecidas para los mismos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, procediendo a rechazar las que no cumplan este requisito. Cuando concurran empresas no españolas de un Estado miembro de la Comunidad Europea, se estará a lo dispuesto en los artículos 25.2 y 26.2 de la Ley y 9.2 de este Reglamento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando el licitador sea una unión temporal de empresarios clasificados individualmente, comprobarán si entre todos reúnen la totalidad de los subgrupos exigidos. En cuanto a las categorías en estos subgrupos, la comprobación tendrá lugar de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-52\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 52</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen de la acumulación de las clasificaciones en las uniones temporales de empresas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A los efectos establecidos en los artículos 24.2 y 31.2 de la Ley, será requisito básico para la acumulación de las características de cada uno de los integrantes en las uniones temporales de empresas, y en concreto para su clasificación por el órgano de contratación, por medio de la mesa de contratación, que todas las empresas que concurran a la licitación del contrato hayan obtenido previamente clasificación como empresas de obras o como empresas de servicios en función del tipo de contrato para el que sea exigible la clasificación, salvo cuando se trate de empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea, en cuyo caso, para la valoración de su solvencia concreta respecto de la unión temporal, se estará a lo dispuesto en los artículos 15.2, 16, 17 y 19 de la Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando para una licitación se exija clasificación en un determinado subgrupo y un integrante de la unión temporal esté clasificado en dicho subgrupo con categoría igual o superior a la pedida, la unión temporal alcanzará la clasificación exigida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando para una licitación se exija clasificación en varios subgrupos, y los integrantes de la unión temporal de empresarios estén clasificados individualmente en diferentes subgrupos, la unión de empresarios alcanzará clasificación en la totalidad de ellos con las máximas categorías ostentadas individualmente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando varias de las empresas se encuentren clasificadas en el mismo grupo o subgrupo de los exigidos, la categoría de la unión temporal, en dicho grupo o subgrupo, será la que corresponda a la suma de los valores medios (Vm) de los intervalos de las respectivas categorías ostentadas, en ese grupo o subgrupo, por cada una de las empresas, siempre que en la unión temporal participen con un porcentaje mínimo del 20 por 100.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para obtener el valor medio (Vm) de las categorías se aplicará la siguiente fórmula:</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando alguna de las empresas no participe, al menos, con el mencionado porcentaje del 20 por 100, al valor medio del intervalo de la categoría se le aplicará un coeficiente reductor igual a su porcentaje de participación, en dicha ejecución, dividido por 20. A estos efectos, en el caso de la máxima categoría aplicable al subgrupo, para el cálculo del valor medio de su intervalo, se considerará que el valor máximo del mismo es el doble del valor mínimo.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-53\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 53</span><span class=\"lf-art-t\">Expedientes de suspensión de clasificaciones y comunicación y publicidad de los acuerdos de suspensión de clasificaciones y de prohibición de contratar</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los expedientes de suspensión de clasificaciones serán tramitados por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, que acordará su iniciación de oficio, ya sea a iniciativa propia o a petición de cualquier órgano de contratación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En estos expedientes se dará audiencia al interesado en el momento inmediatamente anterior a la redacción de la propuesta de resolución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Junta Consultiva de Contratación Administrativa comunicará a los órganos que se determinen por las Comunidades Autónomas, a tal efecto, los acuerdos que sobre suspensión de clasificaciones se adopten por el Ministro de Hacienda, indicando los datos de la empresa que corresponda y el plazo de duración de la suspensión de clasificación. Cuando la causa que determine la suspensión de clasificación implique la duración indefinida de la misma, se indicará tal circunstancia en la comunicación que se curse. En tal supuesto, se notificará al mismo órgano de la Comunidad Autónoma la cesación de la causa que motiva el acuerdo de suspensión cuando se acredite tal hecho por la empresa a la citada Junta Consultiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los órganos competentes para conceder las clasificaciones en el ámbito de las respectivas Comunidades Autónomas que ejerzan tal competencia notificarán a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Administración General del Estado los acuerdos que se adopten sobre suspensión de las clasificaciones concedidas por los mismos, indicando, en su caso, si la causa que lo motiva se corresponde con alguna de las que enumeran en los apartados 3 y 4 del artículo 33 de la Ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando se hubiere acordado la extensión de la clasificación concedida al resto de las Administraciones públicas, en función de lo dispuesto en el artículo 34.3 de la Ley, el acuerdo adoptado dará lugar a la extensión de la suspensión de la clasificación a las restantes Administraciones públicas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los acuerdos de suspensión de las clasificaciones adoptados por las distintas Administraciones públicas serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado» y, en su caso, en los diarios o boletines oficiales de la correspondiente Comunidad Autónoma.</div>\n<p class=\"lf-p\">La inserción de anuncios en el «Boletín Oficial del Estado», tanto respecto de las suspensiones de clasificación como sobre las declaraciones de la prohibición para contratar y de cuantos procedan efectuar por la tramitación de los correspondientes expedientes, será gratuita.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 4.ª Registro Oficial de Empresas Clasificadas</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-54\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 54</span><span class=\"lf-art-t\">Contenido de la inscripción en el Registro Oficial de Empresas Clasificadas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La inscripción en el Registro Oficial de Empresas Clasificadas contendrá los siguientes datos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Nombre o razón social del empresario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Número de identificación fiscal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Domicilio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Grupos y subgrupos en los que se encuentra clasificado el empresario, con expresión de la categoría obtenida en cada uno de ellos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Fecha del acuerdo de clasificación y plazo de vigencia de la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Acuerdos de prohibición de contratar y de suspensión de clasificaciones.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">De las garantías exigibles en los contratos con las Administraciones públicas</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.ª Clases de garantías según su objeto</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-55\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 55</span><span class=\"lf-art-t\">Garantía constituida en valores</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se considerarán aptos para servir de garantía provisional o definitiva en la contratación con la Administración los valores señalados en el artículo 35.1, párrafo a), de la Ley, que cumplan las siguientes condiciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que tengan la consideración de valores de elevada liquidez, en los términos que establezca el Ministro de Hacienda. A estos efectos, se consideran incluidos en estos últimos, además de la deuda pública, las participaciones en los fondos de inversión que, conforme a su Reglamento de gestión, inviertan exclusivamente en activos del mercado monetario o de renta fija, y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que se encuentren representados en anotaciones en cuenta o, en el caso de participaciones en fondos de inversión, en certificados nominativos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La inmovilización registral de los valores se realizará de conformidad con la normativa reguladora de los mercados en los que se negocien, debiendo inscribirse la garantía en el registro contable en el que figuren anotados dichos valores, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.</div>\n<p class=\"lf-p\">El contratista instará de la entidad encargada de la llevanza del registro contable en el que se encuentren anotados los valores la inmovilización de los mismos. De dicha anotación se expedirá la correspondiente certificación, que será puesta por el interesado a disposición del órgano ante el que se constituya la garantía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 61 de este Reglamento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En la fecha de la inmovilización, los valores objeto de garantía deberán:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Tener un valor nominal igual o superior a la garantía exigida, y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Tener un valor de realización igual o superior al 105 por 100 del valor de la garantía exigida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los valores afectos a la garantía deberán estar libres de toda carga o gravamen en el momento de constituirse la garantía y, posteriormente, no podrán quedar gravados por ningún otro acto o negocio jurídico que perjudique la garantía durante la vigencia de ésta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los rendimientos generados por los valores no quedarán afectos a la garantía constituida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La constitución de la garantía en valores se ajustará a los modelos que figuran en los anexos III y IV de este Reglamento.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-56\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 56</span><span class=\"lf-art-t\">Garantía constituida mediante aval</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para su admisión como garantía provisional o definitiva en la contratación con la Administración, los avales deberán reunir las siguientes características:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El aval debe ser solidario respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y pagadero al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o entidades locales contratantes, y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El aval será de duración indefinida, permaneciendo vigente hasta que el órgano a cuya disposición se constituya resuelva expresamente declarar la extinción de la obligación garantizada y la cancelación del aval, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 65.1 de este Reglamento. La Administración vendrá obligada a efectuar dicha declaración si concurren los requisitos legalmente establecidos para considerar extinguida la obligación garantizada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las entidades avalistas habrán de cumplir los siguientes requisitos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>No encontrarse en situación de mora frente a la Administración contratante como consecuencia del impago de obligaciones derivadas de la incautación de anteriores avales. A este efecto, la Administración podrá rehusar la admisión de avales provenientes de bancos o entidades que mantuvieren impagados los importes de avales ya ejecutados treinta días naturales después de haberse recibido en la entidad el primer requerimiento de pago.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>No hallarse en situación de suspensión de pagos o quiebra.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>No encontrarse suspendida o extinguida la autorización administrativa para el ejercicio de su actividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado 2 se acreditará por declaración responsable de la entidad avalista según, el modelo que figura en el anexo V de este Reglamento.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-57\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 57</span><span class=\"lf-art-t\">Garantía constituida mediante contrato de seguro de caución</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La garantía provisional y definitiva para la contratación con la Administración podrá constituirse mediante contrato de seguro de caución, siempre que éste se celebre con entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo del seguro de caución y que dicha entidad cumpla los siguientes requisitos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>No hallarse en situación de mora frente a la Administración contratante como consecuencia del impago de obligaciones derivadas de la incautación de anteriores seguros de caución. A este efecto, la Administración podrá rehusar la admisión de contratos de seguro de caución celebrados con entidades que mantuvieren impagados los importes correspondientes a contratos de seguro ya ejecutados treinta días naturales después de haberse recibido en la entidad el primer requerimiento de pago.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>No encontrarse en situación de suspensión de pagos o quiebra.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>No hallarse sometida a medida de control especial o extinguida la autorización administrativa para el ejercicio de su actividad.</div>\n<p class=\"lf-p\">El cumplimiento de estos requisitos se acreditará por declaración responsable de la entidad aseguradora según el modelo que figura en el anexo VI de este Reglamento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La garantía surtirá efectos hasta que el asegurado, o quien actúe en su nombre, autorice expresamente su cancelación o devolución.</div>\n<p class=\"lf-p\">El plazo de duración del seguro de caución como garantía en el ámbito de la contratación de las Administraciones públicas será el de la obligación u obligaciones garantizadas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 65.1 de este Reglamento. Si la duración de éstas superase los diez años, el contratista vendrá obligado a prestar nueva garantía durante el último mes del plazo indicado, salvo que se acredite debidamente la prórroga del contrato de seguro.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos o de las cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes, en los términos establecidos en la Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>A efectos de lo establecido en el artículo 61 de este Reglamento, la garantía deberá constituirse en forma de certificado individual de seguro, con la misma extensión y garantías que las resultantes de la póliza. Dicho certificado individual deberá hacer referencia expresa a que la falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía, así como a que el asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-58\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 58</span><span class=\"lf-art-t\">Poderes en avales y seguro de caución</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los avales y los certificados de seguro de caución que se constituyen como garantías provisionales o definitivas, deberán ser autorizados por apoderados de la entidad avalista o aseguradora que tengan poder suficiente para obligarla.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Estos poderes deberán ser bastanteados previamente y por una sola vez por la Asesoría Jurídica de la Caja General de Depósitos o por la Abogacía del Estado de la provincia cuando se trate de sucursales o por los órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes. No obstante, si el poder se hubiere otorgado para garantizar al interesado en un concreto y singular procedimiento y forma de adjudicación o contrato, el bastanteo se realizará con carácter previo por el órgano que tenga atribuido el asesoramiento jurídico del órgano de contratación.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el texto del aval o del certificado de seguro de caución se hará referencia al cumplimiento de este requisito.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª Garantías complementarias y formalización de variaciones de garantías</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-59\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 59</span><span class=\"lf-art-t\">Garantías complementarias</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos previstos en el artículo 36.3 de la Ley, se considerarán casos especiales aquellos contratos en los que, dado el riesgo que asume el órgano de contratación por su especial naturaleza, régimen de pagos o condiciones del cumplimiento del contrato, resulte aconsejable incrementar el porcentaje de la garantía definitiva, lo que deberá acordarse en resolución motivada.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-60\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 60</span><span class=\"lf-art-t\">Formalización de las variaciones de las garantías</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Todas las variaciones que experimenten las garantías serán formalizadas en documento administrativo, que se incorporará al expediente, y se ajustarán a los modelos que se establecen en los anexos III, IV, V y VI de este Reglamento, para cada tipo de garantía.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 3.ª Constitución, ejecución y cancelación de garantías</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-61\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 61</span><span class=\"lf-art-t\">Constitución de las garantías</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las garantías provisionales se constituirán:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, encuadradas en las Delegaciones Provinciales de Hacienda, o en las cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales, cuando se trate de garantías en metálico o valores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando se trate de aval o seguro de caución, ante el órgano de contratación, incorporándose la garantía al expediente de contratación, sin perjuicio de que su ejecución se efectúe por los órganos señalados en el párrafo anterior.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de uniones temporales de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida en el artículo 35 de la Ley y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las garantías definitivas, especiales y complementarias se constituirán en todo caso en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales o en las cajas o en los establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando las garantías se constituyan ante los establecimientos señalados en el apartado 1, párrafo a), de este artículo, se acreditará su constitución mediante la entrega al órgano de contratación del resguardo expedido por aquéllos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La constitución de garantías se ajustará a los modelos que se indican en los anexos III, IV, V y VI de este Reglamento y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Cuando de conformidad con el artículo 41.3 de la Ley la garantía se constituya mediante retención del precio se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En los contratos que se celebren en el extranjero, las garantías de todo tipo que se constituyan para responder del cumplimiento del contrato o de los pagos anticipados que se hicieran al contratista se depositarán en las sedes de la respectiva Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-62\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 62</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Efectos de la retirada de la proposición, de la falta de constitución de garantía definitiva o de la falta de formalización del contrato respecto de la garantía provisional 1. Si algún licitador retira su proposición injustificadamente antes de la adjudicación o si el adjudicatario no constituye la garantía definitiva o, por causas imputables al mismo, no pudiese formalizarse en plazo el contrato, se procederá a la ejecución de la garantía provisional y a su ingreso en el Tesoro Público o a su transferencia a los organismos o entidades en cuyo favor quedó constituida. A tal efecto, se solicitará la incautación de la garantía a la Caja General de Depósitos o a los órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales donde quedó constituida.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A efectos del apartado anterior, la falta de contestación a la solicitud de información a que se refiere el artículo 83.3 de la Ley, o el reconocimiento por parte del licitador de que su proposición adolece de error, o inconsistencia que la hagan inviable, tendrán la consideración de retirada injustificada de la proposición.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-63\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 63</span><span class=\"lf-art-t\">Ejecución de garantías</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Caja General de Depósitos, o la caja o establecimiento público equivalente de la Comunidad Autónoma o Entidad local, ejecutará las garantías a instancia del órgano de contratación de acuerdo con los procedimientos establecidos en su normativa reguladora.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-64\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 64</span><span class=\"lf-art-t\">Cancelación de garantías provisionales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Una vez constituida la garantía definitiva, deberá ser cancelada la garantía provisional del adjudicatario, cuando se hubiere prestado mediante aval o seguro de caución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si la misma garantía provisional se hubiese constituido en metálico o valores, será potestativo para el adjudicatario aplicar su importe a la garantía definitiva o proceder a la nueva constitución de esta última. En este supuesto deberá ser cancelada la garantía provisional simultáneamente a la constitución de la garantía definitiva.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-65\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 65</span><span class=\"lf-art-t\">Devolución y embargo de garantías</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La garantía provisional permanecerá vigente hasta la propuesta de adjudicación en la subasta o hasta que el órgano de contratación adjudique el contrato en el concurso o en el procedimiento negociado. En estos supuestos, la garantía quedará extinguida, acordándose su devolución en la propuesta de adjudicación o en la adjudicación misma, para todos los licitadores, excepto para el empresario incluido en la propuesta de adjudicación o para el adjudicatario, a los que se retendrá la garantía provisional hasta la formalización del contrato. En todo caso, deberá tenerse en cuenta la prevención contenida en el artículo 35.3 de la Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El acuerdo del órgano de contratación sobre la cancelación y la devolución de la garantía definitiva será comunicado por el mismo, en su caso, a la Caja General de Depósitos u órgano ante el que se encuentre constituida dicha garantía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Caja General de Depósitos o sus sucursales u órgano ante el que se encuentren constituidas se abstendrán de devolver las garantías en metálico o en valores, aun cuando resultase procedente por inexistencia de responsabilidades derivadas del contrato, cuando haya mediado providencia de embargo dictada por órgano jurisdiccional o administrativo competente. A estos efectos, las citadas providencias habrán de ser dirigidas directamente al órgano ante el que se encuentren constituidas dichas garantías.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">De las actuaciones relativas a la contratación</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">De los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-66\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 66</span><span class=\"lf-art-t\">Pliegos de cláusulas administrativas generales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los pliegos de cláusulas administrativas generales contendrán las declaraciones jurídicas, económicas y administrativas, que serán de aplicación, en principio, a todos los contratos de un objeto análogo además de las establecidas en la legislación de contratos de las Administraciones públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los pliegos se referirán a los siguientes aspectos de los efectos del contrato:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Ejecución del contrato y sus incidencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Derechos y obligaciones de las partes, régimen económico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Modificaciones del contrato, supuestos y límites.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Resolución del contrato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Extinción del contrato, recepción, plazo de garantía y liquidación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-67\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 67</span><span class=\"lf-art-t\">Contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los pliegos de cláusulas administrativas particulares contendrán aquellas declaraciones que sean específicas del contrato de que se trate y del procedimiento y forma de adjudicación, las que se considere pertinente incluir y no figuren en el pliego de cláusulas administrativas generales que, en su caso, resulte de aplicación o estén en contradicción con alguna de ellas y las que figurando en el mismo no hayan de regir por causa justificada en el contrato de que se trate.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los pliegos de cláusulas administrativas particulares serán redactados por el servicio competente y deberán contener con carácter general para todos los contratos los siguientes datos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Definición del objeto del contrato, con expresión de la codificación correspondiente de la nomenclatura de la Clasificación Nacional de Productos por Actividades 1996 (CNPA-1996), aprobada por Real Decreto 81/1996, de 26 de enero, y, en su caso, de los lotes. Cuando el contrato sea igual o superior a los importes que se determinan en los artículos 135.1, 177.2 y 203.2 de la Ley deberá indicar, además, la codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea, establecida por la Recomendación de la Comisión Europea de 30 de julio de 1996, publicada en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» L 222 y S 169, ambos de 3 de septiembre de 1996.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Presupuesto base de licitación formulado por la Administración, con la excepción prevista en el artículo 85, párrafo a), de la Ley, y su distribución en anualidades, en su caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Mención expresa de la existencia de los créditos precisos para atender a las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, excepto en los supuestos a que se refiere el artículo 69.4 de la Ley, en los que se consignará que existe normalmente crédito o bien que está prevista su existencia en los Presupuestos Generales del Estado, o expresión de que el contrato no origina gastos para la Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Plazo de ejecución o de duración del contrato, con determinación, en su caso, de las prórrogas de duración que serán acordadas de forma expresa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Procedimiento y forma de adjudicación del contrato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato a que se refiere el artículo 78.1 de la Ley, tanto en boletines oficiales, como, en su caso, en otros medios de difusión, que debe abonar el adjudicatario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Documentos a presentar por los licitadores, así como la forma y contenido de las proposiciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Criterios para la adjudicación del concurso, por orden decreciente de importancia, y su ponderación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Indicación expresa, en su caso, de la autorización de variantes o alternativas, con expresión de sus requisitos, límites, modalidades y aspectos del contrato sobre los que son admitidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>En su caso, cuando el contrato se adjudique mediante forma de concurso los criterios objetivos, entre ellos el precio, que serán valorados para determinar que una proposición no puede ser cumplida por ser considerada temeraria o desproporcionada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Cuando el contrato se adjudique por procedimiento negociado los aspectos económicos y técnicos que serán objeto de negociación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Garantías provisionales y definitivas, así como, en su caso, garantías complementarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Derechos y obligaciones específicas de las partes del contrato y documentación incorporada al expediente que tiene carácter contractual. ñ) Referencia al régimen de pagos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>Fórmula o índice oficial aplicable a la revisión de precios o indicación expresa de su improcedencia conforme al artículo 103.3 de la Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>Causas especiales de resolución del contrato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>Supuestos en que, en su caso, los incumplimientos de carácter parcial serán causa de resolución del contrato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>Especial mención de las penalidades administrativas que sean de aplicación en cumplimiento de lo establecido en el artículo 95 de la Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>En su caso, plazo especial de recepción del contrato a que se refiere el artículo 110.2 de la Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">t)</span>Plazo de garantía del contrato o justificación de su no establecimiento y especificación del momento en que comienza a transcurrir su cómputo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">u)</span>En su caso, parte o tanto por ciento de las prestaciones susceptibles de ser subcontratadas por el contratista.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">v)</span>En su caso, obligación del contratista de guardar el sigilo sobre el contenido del contrato adjudicado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">w)</span>Expresa sumisión a la legislación de contratos de las Administraciones públicas y al pliego de cláusulas administrativas generales que sea aplicable, con especial referencia, en su caso, a las estipulaciones contrarias a este último que se incluyan como consecuencia de lo previsto en el artículo 50 de la Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">x)</span>Los restantes datos y circunstancias que se exijan para cada caso concreto por otros preceptos de la Ley y de este Reglamento o que el órgano de contratación estime necesario para cada contrato singular.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En los contratos de obras los pliegos de cláusulas administrativas particulares, además de los datos expresados en el apartado anterior, contendrán los siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Referencia al proyecto y mención expresa de los documentos del mismo que revistan carácter contractual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Criterios de selección basados en los medios de acreditar la solvencia económica, financiera y técnica conforme a los artículos 16 y 17 de la Ley o clasificación que han de disponer los candidatos cuando el presupuesto base de licitación sea igual o superior al importe determinado en el artículo 25.1 de la Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Plazo total de ejecución del contrato e indicación de los plazos parciales correspondientes si la Administración estima oportuno estos últimos o referencia a su fijación en la aprobación del programa de trabajo, señalando, en su caso, cuáles darán motivo a las recepciones parciales a que se refiere el artículo 147.5 de la Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Frecuencias de expedición de certificaciones de obras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Condiciones y requisitos para el pago a cuenta de actuaciones preparatorias, acopio de materiales y equipos de maquinaria adscritos a las obras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Expresión de las condiciones de la fiscalización y de la aprobación de gasto en los supuestos previstos en el artículo 125.4 de la Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Plazo para determinar la opción de renuncia a la ejecución del contrato por parte del órgano de contratación en los supuestos previstos en el artículo 125.5 de la Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Especificación de la dirección de la ejecución del contrato y forma de cursar las instrucciones para el cumplimiento del contrato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>En su caso, imputación al órgano de contratación o al contratista de los gastos que se originen como consecuencia de la realización de ensayos y análisis de materiales y unidades de obra o de informes específicos sobre los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En los contratos de gestión de servicios públicos los pliegos de cláusulas administrativas particulares, además de los datos expresados en el apartado 2, contendrán los siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Régimen jurídico básico que determina el carácter de servicio público, con expresión de los reglamentos reguladores del servicio y de los aspectos jurídicos, económicos y administrativos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Criterios de selección basados en los medios de acreditar la solvencia económica, financiera y técnica conforme a los artículos 16 y 19 de la Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En su caso, tarifas a abonar por los usuarios y procedimiento para su revisión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Precio o contraprestación económica a abonar por la Administración cuando proceda, especificando la clase, cuantía, plazos y forma de entrega, si procede.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Canon o participación a satisfacer a la Administración por el contratista o beneficio mínimo que corresponda a alguna de las partes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Especificación de las obras e instalaciones que hubiera de realizar el contratista para la explotación del servicio público, expresando las que habrán de pasar a la Administración a la terminación del contrato, en su caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Especificación de las obras e instalaciones, bienes y medios auxiliares que la Administración aporta al contratista para la gestión del servicio público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>En los contratos bajo la modalidad de concesión, requisitos y condiciones que, en su caso, deberá cumplir la sociedad que se constituya para la explotación de la concesión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Obligación del contratista de mantener en buen estado las obras, instalaciones, bienes y medios auxiliares aportados por la Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En los contratos de suministro los pliegos de cláusulas administrativas particulares, además de los datos expresados en el apartado 2, contendrán los siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Posibilidad de licitar, en su caso, por la totalidad del objeto del contrato o por los lotes que se establezcan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Criterios de selección basados en los medios de acreditar la solvencia económica, financiera y técnica conforme a los artículos 16 y 18 de la Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En los contratos comprendidos en el artículo 172.1, párrafo a), de la Ley, límite máximo del gasto que para la Administración pueda suponer el contrato y expresión del modo de ejercer la vigilancia y examen que incumbe al órgano de contratación, respecto a la fase de elaboración. Esta última prevención también se establecerá en los supuestos del párrafo c) del propio artículo 172.1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Condiciones de pago del precio y, en su caso, determinación de la garantía en los pagos que se formalicen con anterioridad a la recepción total de los bienes contratados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Posibilidad de pago del precio por parte de la Administración mediante la entrega de bienes de la misma naturaleza que los que se adquieren.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Lugar de entrega de los bienes que se adquieren.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Comprobaciones al tiempo de la recepción de las calidades de los bienes que, en su caso, se reserva la Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En los contratos de consultoría y asistencia los pliegos de cláusulas administrativas particulares, además de los datos expresados en el apartado 2, contendrán los siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Posibilidad de licitar, en su caso, por la totalidad del objeto del contrato o por los lotes que se establezcan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Criterios de selección basados en los medios de acreditar la solvencia económica, financiera y técnica conforme a los artículos 16 y 19 de la Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Sistema de determinación del precio del contrato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>En su caso, en los contratos complementarios, expresión del plazo de ejecución vinculado a otro contrato de carácter principal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Lugar de entrega de los informes, estudios, anteproyectos o proyectos objeto del contrato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Comprobaciones al tiempo de recepción de la calidad del objeto del contrato que se recibe que, en su caso, se reserva la Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>En su caso, excepción de la obligación del contratista de presentar un programa de trabajo para la ejecución del contrato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>En los concursos de proyectos con intervención de Jurado, criterios objetivos en virtud de los cuales el Jurado adoptará sus decisiones o dictámenes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>En los contratos de servicios los pliegos de cláusulas administrativas particulares, además de los datos expresados en el apartado 2, contendrán los siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Posibilidad de licitar, en su caso, por la totalidad del objeto del contrato o por los lotes que se establezcan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Criterios de selección basados en los medios de acreditar la solvencia económica, financiera y técnica conforme a los artículos 16 y 19 de la Ley o clasificación que han de disponer los candidatos cuando este requisito sea exigible conforme al artículo 25.1 de la Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Sistema de determinación del precio del contrato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>En su caso, en los contratos complementarios, expresión del plazo de ejecución vinculado a otro contrato de carácter principal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Lugar de entrega, en su caso, del servicio objeto del contrato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Comprobaciones al tiempo de recepción de la calidad del objeto del contrato que se recibe que, en su caso, se reserva la Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>En su caso, excepción de la obligación del contratista de presentar un programa de trabajo para la ejecución del contrato.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 67</span><span class=\"lf-art-t\">Contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los pliegos de cláusulas administrativas particulares contendrán aquellas declaraciones que sean específicas del contrato de que se trate y del procedimiento y forma de adjudicación, las que se considere pertinente incluir y no figuren en el pliego de cláusulas administrativas generales que, en su caso, resulte de aplicación o estén en contradicción con alguna de ellas y las que figurando en el mismo no hayan de regir por causa justificada en el contrato de que se trate.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los pliegos de cláusulas administrativas particulares serán redactados por el servicio competente y deberán contener con carácter general para todos los contratos los siguientes datos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Definición del objeto del contrato, con expresión de la codificación correspondiente de la nomenclatura de la Clasificación Nacional de Productos por Actividades 1996 (CNPA-1996), aprobada por Real Decreto 81/1996, de 26 de enero, y, en su caso, de los lotes. Cuando el contrato sea igual o superior a los importes que se determinan en los artículos 135.1, 177.2 y 203.2 de la Ley deberá indicar, además, la codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea, establecida por la Recomendación de la Comisión Europea de 30 de julio de 1996, publicada en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» L 222 y S 169, ambos de 3 de septiembre de 1996.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Presupuesto base de licitación formulado por la Administración, con la excepción prevista en el artículo 85, párrafo a), de la Ley, y su distribución en anualidades, en su caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Mención expresa de la existencia de los créditos precisos para atender a las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, excepto en los supuestos a que se refiere el artículo 69.4 de la Ley, en los que se consignará que existe normalmente crédito o bien que está prevista su existencia en los Presupuestos Generales del Estado, o expresión de que el contrato no origina gastos para la Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Plazo de ejecución o de duración del contrato, con determinación, en su caso, de las prórrogas de duración que serán acordadas de forma expresa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Procedimiento y forma de adjudicación del contrato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato a que se refiere el artículo 78.1 de la Ley, tanto en boletines oficiales, como, en su caso, en otros medios de difusión, que debe abonar el adjudicatario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Documentos a presentar por los licitadores, así como la forma y contenido de las proposiciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Criterios para la adjudicación del concurso, por orden decreciente de importancia, y su ponderación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Indicación expresa, en su caso, de la autorización de variantes o alternativas, con expresión de sus requisitos, límites, modalidades y aspectos del contrato sobre los que son admitidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>En su caso, cuando el contrato se adjudique mediante forma de concurso los criterios objetivos, entre ellos el precio, que serán valorados para determinar que una proposición no puede ser cumplida por ser considerada temeraria o desproporcionada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Cuando el contrato se adjudique por procedimiento negociado los aspectos económicos y técnicos que serán objeto de negociación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Garantías provisionales y definitivas, así como, en su caso, garantías complementarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Derechos y obligaciones específicas de las partes del contrato y documentación incorporada al expediente que tiene carácter contractual. ñ) Referencia al régimen de pagos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>Fórmula o índice oficial aplicable a la revisión de precios o indicación expresa de su improcedencia conforme al artículo 103.3 de la Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>Causas especiales de resolución del contrato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>Supuestos en que, en su caso, los incumplimientos de carácter parcial serán causa de resolución del contrato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>Especial mención de las penalidades administrativas que sean de aplicación en cumplimiento de lo establecido en el artículo 95 de la Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>En su caso, plazo especial de recepción del contrato a que se refiere el artículo 110.2 de la Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">t)</span>Plazo de garantía del contrato o justificación de su no establecimiento y especificación del momento en que comienza a transcurrir su cómputo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">u)</span>En su caso, parte o tanto por ciento de las prestaciones susceptibles de ser subcontratadas por el contratista.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">v)</span>En su caso, obligación del contratista de guardar el sigilo sobre el contenido del contrato adjudicado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">w)</span>Expresa sumisión a la legislación de contratos de las Administraciones públicas y al pliego de cláusulas administrativas generales que sea aplicable, con especial referencia, en su caso, a las estipulaciones contrarias a este último que se incluyan como consecuencia de lo previsto en el artículo 50 de la Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">x)</span>Los restantes datos y circunstancias que se exijan para cada caso concreto por otros preceptos de la Ley y de este Reglamento o que el órgano de contratación estime necesario para cada contrato singular.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En los contratos de obras los pliegos de cláusulas administrativas particulares, además de los datos expresados en el apartado anterior, contendrán los siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Referencia al proyecto y mención expresa de los documentos del mismo que revistan carácter contractual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Criterios de selección del contratista.</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Grupo o subgrupo de clasificación y categoría de clasificación del contrato. Disponer de clasificación en el grupo o subgrupo correspondiente al contrato, con categoría igual o superior a la correspondiente a su importe anual medio, constituirá acreditación bastante de la solvencia económica, financiera y técnica del empresario. Para los contratos de obras de importe igual o superior al umbral de exigencia de clasificación, dicha condición constituirá además requisito exigible para la selección del contratista, salvo en los casos de exención de dicha condición establecidos por la Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Criterios de selección relativos a la solvencia económica y financiera del empresario, exigibles a los empresarios no obligados al requisito de clasificación y que no acrediten la correspondiente al contrato, especificando uno o varios de entre los siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Cifra anual de negocios, o bien cifra anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, en los tres últimos años, con indicación expresa del valor mínimo exigido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales, con indicación expresa del valor mínimo exigido o del ratio mínimo exigido, respectivamente.</div>\n<p class=\"lf-p\">3.º Criterios de selección y medios de acreditación relativos a la solvencia técnica del empresario, exigibles a los empresarios no obligados al requisito de clasificación y que no acrediten la correspondiente al contrato, especificando uno o varios de entre los siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Relación de las obras ejecutadas en el curso de los últimos diez años correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación al que corresponde el contrato, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término. Los certificados de buena ejecución de las obras incluidas en la relación cuyo destinatario fuese una entidad del sector público podrán ser comunicados directamente al órgano de contratación por la entidad contratante de las obras.</div>\n<p class=\"lf-p\">A estos efectos, las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este último ostente directa o indirectamente el control de aquélla en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquél en el capital social de ésta.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los pliegos se especificará el importe anual sin incluir los impuestos que el empresario deberá acreditar como ejecutado, en el año de mayor ejecución del periodo antes indicado, en trabajos del grupo o subgrupo al que corresponde el contrato.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes. En los pliegos se especificarán los títulos o acreditaciones académicos o profesionales exigidos, así como el número de técnicos y de experiencia profesional mínima exigida a dichos técnicos, o las características y capacidades mínimas de las unidades técnicas exigidas, según corresponda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras. En los pliegos se especificarán los títulos o acreditaciones académicos o profesionales exigidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato, con indicación expresa de las normas técnicas o especificaciones técnicas aplicables a la ejecución y a la verificación objetiva de la correcta aplicación de dichas medidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente. En los pliegos se especificarán los valores mínimos exigidos de los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente. En los pliegos se especificarán la maquinaria, material y equipos que como mínimo deben estar a disposición del empresario, así como las capacidades funcionales mínimas de cada uno de ellos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Plazo total de ejecución del contrato e indicación de los plazos parciales correspondientes si la Administración estima oportuno estos últimos o referencia a su fijación en la aprobación del programa de trabajo, señalando, en su caso, cuáles darán motivo a las recepciones parciales a que se refiere el artículo 147.5 de la Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Frecuencias de expedición de certificaciones de obras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Condiciones y requisitos para el pago a cuenta de actuaciones preparatorias, acopio de materiales y equipos de maquinaria adscritos a las obras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Expresión de las condiciones de la fiscalización y de la aprobación de gasto en los supuestos previstos en el artículo 125.4 de la Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Plazo para determinar la opción de renuncia a la ejecución del contrato por parte del órgano de contratación en los supuestos previstos en el artículo 125.5 de la Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Especificación de la dirección de la ejecución del contrato y forma de cursar las instrucciones para el cumplimiento del contrato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>En su caso, imputación al órgano de contratación o al contratista de los gastos que se originen como consecuencia de la realización de ensayos y análisis de materiales y unidades de obra o de informes específicos sobre los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En los contratos de gestión de servicios públicos los pliegos de cláusulas administrativas particulares, además de los datos expresados en el apartado 2, contendrán los siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Régimen jurídico básico que determina el carácter de servicio público, con expresión de los reglamentos reguladores del servicio y de los aspectos jurídicos, económicos y administrativos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Criterios de selección del contratista.</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Criterios de selección relativos a la solvencia económica y financiera del empresario que se aplicarán, especificando uno o varios de entre los siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Cifra anual de negocios, o bien cifra anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, en los tres últimos años, con indicación expresa del valor mínimo exigido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>En los casos en que resulte apropiado, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, con indicación expresa de los riesgos cubiertos, de su plazo mínimo de vigencia o fecha de vencimiento y del valor mínimo exigido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales, con indicación expresa del valor mínimo exigido o del ratio mínimo exigido, respectivamente.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.º Criterios de selección relativos a la solvencia técnica o profesional del empresario que se aplicarán, especificando uno o varios de entre los siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Una relación de los principales servicios realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. En los pliegos se especificará el importe anual que el empresario deberá acreditar como ejecutado durante el año de mayor ejecución del periodo citado, en servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, tomando como criterio de correspondencia entre los servicios ejecutados por el empresario y los que constituyen el objeto del contrato la pertenencia al mismo subgrupo de clasificación, si el contrato estuviera encuadrado en alguno de los establecidos en este reglamento, y en caso contrario la igualdad entre los dos primeros dígitos de los respectivos códigos CPV. Los certificados de buena ejecución de los servicios incluidos en la relación cuyo destinatario fue una entidad del sector público podrán ser comunicados directamente al órgano de contratación por la entidad contratante de los servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad. Cuando en los pliegos se incluya este criterio, en ellos se precisarán los títulos o acreditaciones académicos o profesionales exigidos al personal técnico del empresario así como el número de técnicos y experiencia profesional mínima exigida a dichos técnicos, o las características y capacidades mínimas de las unidades técnicas exigidas, según corresponda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa. Cuando en los pliegos se incluya este criterio, en ellos se precisarán las funcionalidades y se cuantificarán las capacidades mínimas exigidas para cada uno de los medios exigidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad. Cuando en los pliegos se incluya este criterio, en ellos se describirá de modo preciso en términos funcionales y se cuantificará la capacidad mínima exigida al empresario en términos de unidades o medidas apropiadas a la naturaleza de los servicios contratados. Si también se incluyeran controles sobre los medios de estudio e investigación o sobre las medidas empleadas para controlar la calidad, los pliegos deberán precisar las funcionalidades y cuantificar las capacidades mínimas exigidas a unos y a otras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato. En los pliegos se especificarán los títulos o acreditaciones académicos o profesionales exigidos, y los documentos admitidos para su acreditación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato, con indicación expresa de las normas técnicas o especificaciones técnicas aplicables a la ejecución y a la verificación objetiva de la correcta aplicación de dichas medidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente. En los pliegos se especificarán los valores mínimos exigidos de los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente. En los pliegos se especificarán la maquinaria, material y equipos que como mínimo deben estar a disposición del empresario, así como las capacidades funcionales mínimas de cada uno de ellos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Parte o partes del contrato que el empresario tiene el propósito de subcontratar. En los pliegos se especificará el porcentaje máximo de subcontratación admitido, y en su caso, la parte o partes del contrato que no puedan ser objeto de subcontratación a un tercero.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando el cumplimiento del contrato exija la ejecución de obras o instalaciones, los pliegos podrán recoger adicionalmente uno varios de los criterios de selección relativos a la solvencia del empresario aplicables a los contratos de obras, de entre los incluidos en el punto 3º de la letra b) del apartado 3.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En su caso, tarifas a abonar por los usuarios y procedimiento para su revisión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Precio o contraprestación económica a abonar por la Administración cuando proceda, especificando la clase, cuantía, plazos y forma de entrega, si procede.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Canon o participación a satisfacer a la Administración por el contratista o beneficio mínimo que corresponda a alguna de las partes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Especificación de las obras e instalaciones que hubiera de realizar el contratista para la explotación del servicio público, expresando las que habrán de pasar a la Administración a la terminación del contrato, en su caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Especificación de las obras e instalaciones, bienes y medios auxiliares que la Administración aporta al contratista para la gestión del servicio público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>En los contratos bajo la modalidad de concesión, requisitos y condiciones que, en su caso, deberá cumplir la sociedad que se constituya para la explotación de la concesión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Obligación del contratista de mantener en buen estado las obras, instalaciones, bienes y medios auxiliares aportados por la Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En los contratos de suministro los pliegos de cláusulas administrativas particulares, además de los datos expresados en el apartado 2, contendrán los siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Posibilidad de licitar, en su caso, por la totalidad del objeto del contrato o por los lotes que se establezcan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Criterios de selección del contratista.</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Criterios de selección relativos a la solvencia económica y financiera del empresario que se aplicarán, especificando uno o varios de entre los siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Cifra anual de negocios, o bien cifra anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, en los tres últimos años, con indicación expresa del valor mínimo exigido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales, con indicación expresa del valor mínimo exigido, o del ratio mínimo exigido, respectivamente.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.º Criterios de selección relativos a la solvencia técnica del empresario que se aplicarán, especificando uno o varios de entre los siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Relación de los principales suministros efectuados durante los cinco últimos años que sean de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, atendiendo a tal efecto a los dos primeros dígitos de los respectivos códigos CPV, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. En los pliegos se especificará el importe anual que el empresario deberá acreditar como ejecutado, en el año de mayor ejecución del periodo antes indicado, en suministros de igual o similar naturaleza que los del contrato. Los certificados de buena ejecución de los suministros incluidos en la relación cuyo destinatario fue una entidad del sector público podrán ser comunicados directamente al órgano de contratación por la entidad contratante del suministro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad. Cuando en los pliegos se incluya este criterio, en ellos se precisarán los títulos o acreditaciones académicos o profesionales exigidos al personal técnico del empresario así como el número de técnicos y experiencia profesional mínima exigida a dichos técnicos, o las características y capacidades mínimas de las unidades técnicas exigidas, según corresponda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa. Cuando en los pliegos se incluya este criterio, en ellos se precisarán las funcionalidades y se cuantificarán las capacidades mínimas exigidas para cada uno de los medios exigidos por el criterio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Control efectuado por la entidad del sector público contratante o, en su nombre, por un organismo oficial competente del Estado en el cual el empresario está establecido, siempre que medie acuerdo de dicho organismo, cuando los productos a suministrar sean complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin particular. Este control versará sobre la capacidad de producción del empresario y, si fuera necesario, sobre los medios de estudio e investigación con que cuenta, así como sobre las medidas empleadas para controlar la calidad. Cuando en los pliegos se incluya este criterio, en ellos se precisará la capacidad mínima de producción exigida al empresario en términos de unidades físicas producidas por unidad de tiempo en condiciones normales de producción. Si también se incluyeran controles sobre los medios de estudio e investigación o sobre las medidas empleadas para controlar la calidad los pliegos deberán precisar las funcionalidades y cuantificar las capacidades mínimas exigidas a unos y a otras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas. Cuando en los pliegos se incluya este criterio, en ellos se precisarán las normas técnicas o especificaciones técnicas oficiales respecto de las que deberá ser acreditada la conformidad por los certificados exigidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Aportación de muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad contratante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En los contratos comprendidos en el artículo 172.1, párrafo a), de la Ley, límite máximo del gasto que para la Administración pueda suponer el contrato y expresión del modo de ejercer la vigilancia y examen que incumbe al órgano de contratación, respecto a la fase de elaboración. Esta última prevención también se establecerá en los supuestos del párrafo c) del propio artículo 172.1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Condiciones de pago del precio y, en su caso, determinación de la garantía en los pagos que se formalicen con anterioridad a la recepción total de los bienes contratados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Posibilidad de pago del precio por parte de la Administración mediante la entrega de bienes de la misma naturaleza que los que se adquieren.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Lugar de entrega de los bienes que se adquieren.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Comprobaciones al tiempo de la recepción de las calidades de los bienes que, en su caso, se reserva la Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>(Suprimido) 7. En los contratos de servicios los pliegos de cláusulas administrativas particulares, además de los datos expresados en el apartado 2, contendrán los siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Posibilidad de licitar, en su caso, por la totalidad del objeto del contrato o por los lotes que se establezcan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Criterios de selección del contratista.</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Grupo o subgrupo de clasificación y categoría de clasificación del contrato. Disponer de clasificación en el subgrupo correspondiente al contrato, con categoría igual o superior a la correspondiente a su importe anual medio, constituirá acreditación bastante de la solvencia económica, financiera y técnica del empresario.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Criterios de selección relativos a la solvencia económica y financiera del empresario que se aplicarán, especificando uno o varios de entre los siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Cifra anual de negocios, o bien cifra anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, en los tres últimos años, con indicación expresa del valor mínimo exigido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>En los casos en que resulte apropiado, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, con indicación expresa de los riesgos cubiertos, de su plazo mínimo de vigencia o fecha de vencimiento y del valor mínimo exigido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales, con indicación expresa del valor mínimo exigido o del ratio mínimo exigido, respectivamente.</div>\n<p class=\"lf-p\">3.º Criterios de selección relativos a la solvencia técnica o profesional del empresario que se aplicarán, especificando uno o varios de entre los siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Una relación de los principales servicios realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. En los pliegos se especificará el importe anual que el empresario deberá acreditar como ejecutado durante el año de mayor ejecución del periodo citado, en servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, tomando como criterio de correspondencia entre los servicios ejecutados por el empresario y los que constituyen el objeto del contrato la pertenencia al mismo subgrupo de clasificación, si el contrato estuviera encuadrado en alguno de los establecidos en este reglamento, y en caso contrario la igualdad entre los dos primeros dígitos de los respectivos códigos CPV. Los certificados de buena ejecución de los servicios incluidos en la relación cuyo destinatario fue una entidad del sector público podrán ser comunicados directamente al órgano de contratación por la entidad contratante de los servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad. Cuando en los pliegos se incluya este criterio, en ellos se precisarán los títulos o acreditaciones académicos o profesionales exigidos al personal técnico del empresario así como el número de técnicos y experiencia profesional mínima exigida a dichos técnicos, o las características y capacidades mínimas de las unidades técnicas exigidas, según corresponda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa. Cuando en los pliegos se incluya este criterio, en ellos se precisarán las funcionalidades y se cuantificarán las capacidades mínimas exigidas para cada uno de los medios exigidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad. Cuando en los pliegos se incluya este criterio, en ellos se describirá de modo preciso en términos funcionales y se cuantificará la capacidad mínima exigida al empresario en términos de unidades o medidas apropiadas a la naturaleza de los servicios contratados. Si también se incluyeran controles sobre los medios de estudio e investigación o sobre las medidas empleadas para controlar la calidad, los pliegos deberán precisar las funcionalidades y cuantificar las capacidades mínimas exigidas a unos y a otras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato. En los pliegos se especificarán los títulos o acreditaciones académicos o profesionales exigidos, y los documentos admitidos para su acreditación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato, con indicación expresa de las normas técnicas o especificaciones técnicas aplicables a la ejecución y a la verificación objetiva de la correcta aplicación de dichas medidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente. En los pliegos se especificarán los valores mínimos exigidos de los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente. En los pliegos se especificarán la maquinaria, material y equipos que como mínimo deben estar a disposición del empresario, así como las capacidades funcionales mínimas de cada uno de ellos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Parte o partes del contrato que el empresario tiene el propósito de subcontratar. En los pliegos se especificará el porcentaje máximo de subcontratación admitido, y en su caso, la parte o partes del contrato que no puedan ser objeto de subcontratación a un tercero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Sistema de determinación del precio del contrato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>En su caso, en los contratos complementarios, expresión del plazo de ejecución vinculado a otro contrato de carácter principal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Lugar de entrega, en su caso, del servicio objeto del contrato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Comprobaciones al tiempo de recepción de la calidad del objeto del contrato que se recibe que, en su caso, se reserva la Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>En su caso, excepción de la obligación del contratista de presentar un programa de trabajo para la ejecución del contrato.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra b) de los apartados 3, 4, 5 y 7 y se suprime el apartado 6 por el art. único.11 a 15 del Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto. Ref. BOE-A-2015-9607.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-68\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 68</span><span class=\"lf-art-t\">Contenido del pliego de prescripciones técnicas particulares</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El pliego de prescripciones técnicas particulares contendrá, al menos, los siguientes extremos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Características técnicas que hayan de reunir los bienes o prestaciones del contrato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Precio de cada una de las unidades en que se descompone el presupuesto y número estimado de las unidades a suministrar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En su caso, requisitos, modalidades y características técnicas de las variantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los contratos de obras, a los efectos de regular su ejecución, el pliego de prescripciones técnicas particulares deberá consignar, expresamente o por referencia a los pliegos de prescripciones técnicas generales u otras normas técnicas que resulten de aplicación, las características que hayan de reunir los materiales a emplear, especificando la procedencia de los materiales naturales, cuando ésta defina una característica de los mismos, y ensayos a que deben someterse para comprobación de las condiciones que han de cumplir; las normas para elaboración de las distintas unidades de obra, las instalaciones que hayan de exigirse y las medidas de seguridad y salud comprendidas en el correspondiente estudio a adoptar durante la ejecución del contrato. Igualmente, detallará las formas de medición y valoración de las distintas unidades de obra y las de abono de las partidas alzadas, y especificará las normas y pruebas previstas para la recepción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En ningún caso contendrán estos pliegos declaraciones o cláusulas que deban figurar en el pliego de cláusulas administrativas particulares.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-69\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 69</span><span class=\"lf-art-t\">Exención de referencias a prescripciones técnicas comunes</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los órganos de contratación podrán excluir la aplicación de lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley, indicando, siempre que sea posible, en los pliegos de prescripciones técnicas particulares las causas que justifican tal exclusión, en los siguientes supuestos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando las instrucciones o reglamentos técnicos, normas, documentos de idoneidad técnica europeos o especificaciones técnicas comunes no incluyan disposición alguna relativa al establecimiento de la conformidad de un producto con tales referencias o cuando no se disponga de medios técnicos que permitan determinar satisfactoriamente dicha conformidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando la aplicación de las referencias técnicas citadas en el párrafo a) obligue al órgano de contratación a adquirir productos incompatibles con el equipo o instalación existente o impliquen que se han de soportar costes o dificultades técnicas desproporcionadas, sin perjuicio de la obligación de adecuarse a aquéllas, en un plazo que será fijado por el órgano de contratación en relación con el objeto del contrato, debiendo justificar en el expediente, en este caso, los motivos apreciados por el órgano de contratación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando la acción que dé lugar al contrato sea realmente innovadora, de tal manera que el recurso a las referencias técnicas señaladas en el párrafo a) no sea apropiado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>En los contratos de suministro y en los de consultoría y asistencia y en los de servicios, cuando la definición de las especificaciones técnicas constituya un obstáculo a la aplicación de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, y sus disposiciones de desarrollo, en relación con los equipos y aparatos a que se refiere el artículo 55 de la misma Ley o de otras disposiciones relativas a productos o a servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las causas que justifican esta exclusión serán comunicadas, previa petición, a la Comisión de las Comunidades Europeas y a los Estados miembros de la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Asimismo, quedan excluidos de lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley los contratos que sean consecuencia del artículo 296 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-70\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 70</span><span class=\"lf-art-t\">Excepción a la prohibición de indicar origen, producción, marcas patentes o tipos de bienes</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">De conformidad con el artículo 52.2 de la Ley se exceptúan de la prohibición contenida en el mismo los suministros de material para mantenimiento, repuesto o reemplazo de equipos ya existentes.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">De la formalización de los contratos</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-71\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 71</span><span class=\"lf-art-t\">Documento de formalización de los contratos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El documento de formalización de los contratos será suscrito por el órgano de contratación y el contratista. En el supuesto de que el órgano de la Administración actúe en el ejercicio de competencias delegadas deberá indicar tal circunstancia, con referencia expresa a la disposición en virtud de la cual actúa y del boletín o diario oficial en que figura publicada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En la Administración General del Estado, sus organismos autónomos, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y demás entidades públicas estatales, se requerirá el informe previo del Servicio Jurídico respectivo, salvo cuando se ajuste a un modelo tipo informado favorablemente por aquél, para ser aplicado con carácter general.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El documento de formalización contendrá, con carácter general para todos los contratos, las siguientes menciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Órgano de contratación y adjudicatario del contrato, con referencia a su competencia y capacidad, respectivamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los siguientes antecedentes administrativos del contrato:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Fecha e importe de la aprobación y del compromiso del gasto y fecha de su fiscalización previa cuando ésta sea preceptiva.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Referencia al acuerdo por el que se autoriza la celebración del contrato.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Referencia del acuerdo por el que se adjudica el contrato.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Precio cierto que ha de abonar la Administración cuando resulte obligada a ello, con expresión del régimen de pagos previsto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Plazos totales o parciales de ejecución del contrato y, en su caso, el plazo de garantía del mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Garantía definitiva y, en su caso, complementaria constituida por el contratista.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Las cláusulas que sean consecuencia de las variantes válidamente propuestas por el adjudicatario en su oferta y que hayan sido aceptadas por la Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>En su caso, exclusión de la revisión de precios o fórmula o índice oficial de revisión aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Régimen de penalidades por demora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Conformidad del contratista a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, de los que se hará constar la oportuna referencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Expresa sumisión a la legislación de contratos de las Administraciones públicas y al pliego de cláusulas administrativas generales, si lo hubiera, con especial referencia, en su caso, a las estipulaciones contrarias a este último que se incluyan como consecuencia de lo previsto en el artículo 50 de la Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Cualquier otra cláusula que la Administración estime conveniente establecer en cada caso, de conformidad con el pliego de cláusulas administrativas particulares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En los contratos de obras el documento de formalización del contrato, además de los datos que se especifican en el apartado anterior, contendrá los siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Definición de la obra que haya de ejecutarse, con referencia al proyecto correspondiente y mención expresa de los documentos del mismo que obligarán al contratista en la ejecución de aquélla.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Plazo para la comprobación del replanteo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Conformidad del contratista con el proyecto cuya ejecución ha sido objeto de la licitación, sin perjuicio de las consecuencias que pudieran derivarse de la comprobación del replanteo del mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En los contratos de gestión de servicios públicos el documento de formalización del contrato, además de los datos que se especifican en el apartado 3, contendrá los siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Exposición detallada del servicio público que haya de ser prestado por el contratista y definición, en su caso, de las obras que hayan de ejecutarse, con referencia a los respectivos proyectos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Tarifas que hubieren de percibirse de los usuarios, con descomposición de sus factores constitutivos y procedimiento para su revisión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Canon o participación que hubiere de satisfacerse a la Administración o beneficio mínimo que corresponda a alguna de las partes y, en su caso, precio, abono o compensación que la Administración deba pagar al contratista.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cuando en el contrato de gestión de servicios públicos se incluyan entre las prestaciones a realizar para la gestión del servicio público la ejecución de obras, se harán constar, además, los datos que se señalan en el apartado anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En los contratos de suministro el documento de formalización del contrato, además de los datos que se especifican en el apartado 3, contendrá los siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Definición de los bienes objeto del suministro, con especial indicación de número de unidades a suministrar y en el caso de suministro de fabricación especial referencia al proyecto o prescripciones técnicas que han de ser observadas en la fabricación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Importe máximo limitativo del compromiso económico de la Administración, cuando se refiera a la adquisición de productos por precios unitarios o en los supuestos establecidos en el artículo 172.1, párrafo a), de la Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En los contratos de suministro de fabricación a que se refiere el artículo 172.1, párrafo c), de la Ley, conformidad del contratista con el proyecto aprobado por el órgano de contratación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Si los bienes se hubiesen entregado anticipadamente a la Administración o se entregasen en el momento de la formalización, se hará constar así en el contrato, indicando fecha, lugar y órgano recipiendario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>En los contratos de suministro de fabricación, modo de llevar a cabo el órgano de contratación la vigilancia del proceso de fabricación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>En los contratos de consultoría y asistencia y en los de servicios el documento de formalización del contrato, además de los datos que se especifican en el apartado 3, contendrá los siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Definición de las prestaciones a ejecutar por el contratista que constituyen el objeto del contrato, con especial indicación de sus características y, en su caso, referencia concreta al proyecto o prescripciones técnicas que han de constituir la prestación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Importe máximo limitativo del compromiso económico de la Administración, cuando se refiera a la realización de estudios, informes secuenciales o servicios retribuidos por precios unitarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En su caso, referencia concreta al carácter complementario del contrato de otro de distinta clase que condiciona su ejecución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>En los contratos que tengan por objeto la dirección de obras, la conformidad del contratista con el proyecto a ejecutar, aprobado por el órgano de contratación que es objeto de la adjudicación del contrato y define la obra a ejecutar, mediante su firma por el mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>En los contratos de servicios que se concierten con empresas de trabajo temporal en los supuestos establecidos en los artículos 196.3, párrafo e), de la Ley, referencia concreta a que no podrá producirse la consolidación como personal de las Administraciones públicas de las personas que procedentes de las citadas empresas realicen los trabajos que constituyan el objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en el citado artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Los contratos administrativos especiales se formalizarán haciendo constar los datos que se expresan en el apartado 3, así como aquellos datos que de acuerdo con el objeto del contrato y la naturaleza de la prestación requieran su determinación en el documento correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>El documento de formalización será firmado por el adjudicatario y se unirá al mismo, como anexo, un ejemplar del pliego de cláusulas administrativas particulares y del pliego de prescripciones técnicas. El documento de formalización se incorporará al expediente y cuando sea notarial se unirá una copia autorizada de dichos pliegos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>No obstante lo dispuesto en el apartado 6, se formalizarán o acreditarán, en su caso, mediante los documentos ordinarios que el tráfico jurídico tenga establecidos aquellos contratos de suministro cuyo precio esté sometido a tasa, tarifas debidamente aprobadas o haya sido fijado por los órganos administrativos competentes.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-72\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 72</span><span class=\"lf-art-t\">Contratos menores</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En los contratos menores podrá hacer las veces de documento contractual la factura pertinente, que deberá contener los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales. En todo caso, la factura deberá contener las siguientes menciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas será correlativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Nombre y apellido o denominación social, número de identificación fiscal y domicilio del expedidor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Órgano que celebra el contrato, con identificación de su dirección y del número de identificación fiscal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Descripción del objeto del contrato, con expresión del servicio a que vaya destinado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Precio del contrato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Lugar y fecha de su emisión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Firma del funcionario que acredite la recepción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se deberá expedir y entregar factura por las certificaciones de obra o los abonos a cuenta que se tramiten con anterioridad al cumplimiento total del contrato. En estos casos, se hará indicación expresa de esta circunstancia en las facturas correspondientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se exceptúan de lo establecido en los apartados anteriores aquellos suministros o servicios cuya prestación se acredite en el tráfico comercial por el correspondiente comprobante o recibo, en el que ha de constar al menos la identidad de la empresa que lo emite, el objeto de la prestación, la fecha, el importe y la conformidad del servicio competente con la prestación recibida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Podrán celebrarse diversos contratos menores que se identifiquen por el mismo tipo de prestaciones cuando estén referidos a un gasto de carácter genérico aprobado, que en ningún caso podrá superar, respecto de cada tipo de contrato, los importes fijados en los artículos 121, 176 y 201 de la Ley. En tal supuesto, el importe conjunto de los mismos no podrá superar el gasto autorizado.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">De las actuaciones administrativas preparatorias de los contratos</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-73\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 73</span><span class=\"lf-art-t\">Actuaciones administrativas preparatorias del contrato</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los expedientes de contratación se iniciarán por el órgano de contratación determinando la necesidad de la prestación objeto del contrato, bien por figurar ésta en planes previamente aprobados o autorizados, bien por estimarse singularmente necesaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se unirá informe razonado del servicio que promueva la contratación, exponiendo la necesidad, características e importe calculado de las prestaciones objeto del contrato.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">De la adjudicación de los contratos</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.ª Publicidad de licitaciones y adjudicaciones</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-74\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 74</span><span class=\"lf-art-t\">Publicidad potestativa en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas»</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Cuando el presupuesto base de licitación sea inferior a los límites señalados en la Ley para la publicidad preceptiva en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas», el órgano de contratación podrá acordar que se lleve a cabo la misma, observándose en este caso las normas y plazos que la propia Ley establece para la publicidad preceptiva en el citado diario.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-75\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 75</span><span class=\"lf-art-t\">Gastos de publicidad en boletines o diarios oficiales y aclaración o rectificación de anuncios</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Con excepción de los supuestos regulados en el artículo 15, párrafo b), de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, o en las restantes normas de las distintas Administraciones públicas, en los que la publicidad de los anuncios resulte gratuita, y salvo que otra cosa se indique en el pliego de cláusulas administrativas particulares, únicamente será de cuenta del adjudicatario del contrato la publicación, por una sola vez, de los anuncios de contratos en el «Boletín Oficial del Estado» o en los respectivos diarios o boletines oficiales en los supuestos a que se refiere el artículo 78 de la Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cualquier aclaración o rectificación de los anuncios de contratos será a cargo del órgano de contratación y se hará pública en igual forma que éstos, debiendo computarse, en su caso, a partir del nuevo anuncio, el plazo establecido para la presentación de proposiciones.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-76\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 76</span><span class=\"lf-art-t\">Anuncios indicativos y de adjudicación de contratos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» de los anuncios previos indicativos regulada en los artículos 135.1, 177.1 y 203.1 de la Ley y de los anuncios de la adjudicación del contrato prevista en el artículo 93 de la Ley tiene la consideración de publicidad oficial y su inserción será obligatoria.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-77\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 77</span><span class=\"lf-art-t\">Contenido de los anuncios de los contratos sometidos a publicidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los anuncios indicativos y los de licitación y adjudicación de los contratos a publicar en el «Boletín Oficial del Estado» o en los respectivos diarios o boletines oficiales a que se refieren los artículos 78 y 93 de la Ley y en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas», se ajustarán a los modelos y formularios que se incluyen en los anexos VII y VIII de este Reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando el envío de un anuncio previo indicativo deba producir el efecto de reducción de los plazos de presentación de proposiciones a que se refieren los artículos 137, 138.2, 178, 179.2 y 207, apartados 1 y 2, el anuncio deberá contener toda la información que sea conocida en el momento del envío del anuncio que se detalla en el apartado 1 del anexo VIII de este Reglamento.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-78\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 78</span><span class=\"lf-art-t\">Informaciones sobre los pliegos y documentación complementaria y prórroga de plazos para presentar proposiciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el procedimiento abierto, cuando los empresarios hayan solicitado con la debida antelación los pliegos de cláusulas administrativas particulares y los documentos complementarios, el órgano de contratación deberá facilitarlos en el plazo de seis días siguientes al de la recepción de la petición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el procedimiento restringido y negociado con publicidad comunitaria, el órgano de contratación acompañará a la invitación que simultáneamente efectúe a los candidatos seleccionados los pliegos de cláusulas administrativas particulares y documentos complementarios, con indicación del plazo durante el cual deben mantener su oferta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los órganos de contratación deberán prorrogar los plazos previstos para la presentación de las proposiciones cuando las ofertas no puedan ser formuladas sin inspeccionar previamente los lugares en que ha de ejecutarse la obra o el contrato o sin consultar los documentos anexos al pliego de cláusulas administrativas particulares y éstos no hayan podido ser facilitados, por su volumen, en el plazo señalado en el apartado 1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En los procedimientos restringido y negociado, cuando se aplique el trámite de urgencia, deberá comunicarse la información complementaria sobre los pliegos en el plazo de cuatro días antes de la fecha fijada para la recepción de solicitudes de participación.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª Mesa de contratación</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-79\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 79</span><span class=\"lf-art-t\">Mesa de contratación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En la Administración General del Estado, sus organismos autónomos, entidades de derecho público y entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, la mesa de contratación estará constituida por un presidente, un mínimo de cuatro vocales y un secretario designados por el órgano de contratación, el último entre funcionarios del mismo o, en su defecto, entre el personal a su servicio. Entre los vocales deberán figurar necesariamente un funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un Interventor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La designación de los miembros de la mesa de contratación podrá hacerse con carácter permanente o de manera específica para la adjudicación de contratos. Si es permanente o se le atribuyen funciones para una pluralidad de contratos, su composición deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 79</span><span class=\"lf-art-t\">Mesa de contratación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo. Ref. BOE-A-2009-8053#ddunica.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 3.ª Proposiciones de los interesados</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-80\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 80</span><span class=\"lf-art-t\">Forma de presentación de la documentación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La documentación para las licitaciones se presentará en sobres cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente. Uno de los sobres contendrá los documentos a que se refiere el artículo 79.2 de la Ley y el otro la proposición, ajustada al modelo que figure en el pliego de cláusulas administrativas particulares, conteniendo, en los concursos, todos los elementos que la integran, incluidos los aspectos técnicos de la misma.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, cuando se haga uso de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Ley, en el sentido de concretar la fase de valoración en que operarán los criterios de adjudicación, el sobre de la proposición económica contendrá exclusivamente ésta, y se presentarán, además, tantos sobres como fases de valoración se hayan establecido.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los sobres a que se refiere el apartado anterior habrán de ser entregados en las dependencias u oficinas expresadas en el anuncio o enviados por correo dentro del plazo de admisión señalado en aquél, salvo que el pliego autorice otro procedimiento, respetándose siempre el secreto de la oferta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el primer caso, las oficinas receptoras darán recibo al presentador, en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. También podrá anunciarse por correo electrónico, si bien en este último caso sólo si se admite en el pliego de cláusulas administrativas particulares. El envío del anuncio por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto, se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Una vez entregada o remitida la documentación, no puede ser retirada, salvo que la retirada de la proposición sea justificada. Terminado el plazo de recepción, los jefes de las oficinas receptoras expedirán certificación relacionada de la documentación recibida o de la ausencia de licitadores, en su caso, la que juntamente con aquélla remitirán al Secretario de la mesa de contratación o al órgano de contratación cuando en los supuestos en que se adjudique el contrato por procedimiento negociado no se constituya la misma.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si se hubiese anunciado la remisión por correo, con los requisitos establecidos en el apartado anterior, tan pronto como sea recibida y, en todo caso, transcurrido el plazo de diez días indicado en el mismo, los jefes de las oficinas receptoras expedirán certificación de la documentación recibida para remitirla, igualmente, al Secretario de la mesa de contratación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En el procedimiento negociado las ofertas se presentarán ante el órgano de contratación en los plazos y en la forma que se determine en el pliego de cláusulas administrativas particulares, sin perjuicio de los plazos previstos en los artículos 140.2, 181.2 y 209.2 de la Ley y en las condiciones establecidas en los artículos 91, 92 y 93 de este Reglamento.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-81\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 81</span><span class=\"lf-art-t\">Calificación de la documentación y defectos u omisiones subsanables</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A los efectos de la calificación de la documentación presentada, previa la constitución de la mesa de contratación, el Presidente ordenará la apertura de los sobres que contengan la documentación a que se refiere el artículo 79.2 de la Ley, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si la mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas deberán hacerse públicas a través de anuncios del órgano de contratación o, en su caso, del que se fije en el pliego, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia mesa de contratación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>De lo actuado conforme a este artículo se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-82\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 82</span><span class=\"lf-art-t\">Valoración de los criterios de selección de las empresas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La mesa, una vez calificada la documentación a que se refiere el artículo 79.2 de la Ley y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, a que hace referencia el artículo 11 de este Reglamento, fijados en el pliego de cláusulas administrativas particulares, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-83\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 83</span><span class=\"lf-art-t\">Apertura de las proposiciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Una vez realizadas las actuaciones previstas en los dos artículos anteriores, el acto público de apertura de las proposiciones se celebrará en el lugar y día que previamente se haya señalado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Comenzará el acto de apertura de proposiciones dándose lectura al anuncio del contrato y procediéndose seguidamente al recuento de las proposiciones presentadas y a su confrontación con los datos que figuren en los certificados extendidos por los jefes de las oficinas receptoras de las mismas, hecho lo cual se dará conocimiento al público del número de proposiciones recibidas y nombre de los licitadores, dando ocasión a los interesados para que puedan comprobar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En caso de discrepancias entre las proposiciones que obren en poder de la mesa y las que como presentadas se deduzcan de las certificaciones de que dispone la misma, o que se presenten dudas sobre las condiciones de secreto en que han debido ser custodiadas, se suspenderá el acto y se realizarán urgentemente las investigaciones oportunas sobre lo sucedido, volviéndose a anunciar, en su caso, nuevamente en el tablón de anuncios del órgano de contratación o del que se fije en los pliegos la reanudación del acto público una vez que todo haya quedado aclarado en la debida forma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Presidente manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas y notificará el resultado de la calificación en los términos previstos en el artículo anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Antes de la apertura de la primera proposición se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en este momento pueda aquélla hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones a que se refiere el artículo 81.2 de este Reglamento.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-84\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 84</span><span class=\"lf-art-t\">Rechazo de proposiciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 4.ª Procedimientos abierto, restringido y negociado</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-85\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 85</span><span class=\"lf-art-t\">Criterios para apreciar las ofertas desproporcionadas o temerarias en las subastas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se considerarán, en principio, desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Excepcionalmente, y atendiendo al objeto del contrato y circunstancias del mercado, el órgano de contratación podrá motivadamente reducir en un tercio en el correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares los porcentajes establecidos en los apartados anteriores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Para la valoración de la ofertas como desproporcionadas, la mesa de contratación podrá considerar la relación entre la solvencia de la empresa y la oferta presentada.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-86\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 86</span><span class=\"lf-art-t\">Valoración de las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A los efectos de lo dispuesto en el artículo 83.3 de la Ley, cuando empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación de un contrato, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de apreciación de ofertas desproporcionadas o temerarias, la oferta mas baja, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de ofertas desproporcionadas o temerarias, respecto de las restantes ofertas formuladas por las empresas del grupo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando se presenten distintas proposiciones por sociedades en las que concurran alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, respecto de los socios que las integran, se aplicarán respecto de la valoración de la oferta económica las mismas reglas establecidas en el apartado anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>A los efectos de lo dispuesto en los dos apartados anteriores, las empresas del mismo grupo que concurran a una misma licitación deberán presentar declaración sobre los extremos en los mismos reseñados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>A los efectos de lo dispuesto en el artículo 86.4 de la Ley, los pliegos de cláusulas administrativas particulares podrán establecer el criterio o criterios para la valoración de las proposiciones formuladas por empresas pertenecientes a un mismo grupo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-87\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 87</span><span class=\"lf-art-t\">Observaciones, igualdad de proposiciones, acta de la mesa y devolución de documentación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Determinada por la mesa de contratación la proposición de precio más bajo o económicamente más ventajosa, a favor de la cual formulará propuesta de adjudicación, invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas contra el acto celebrado, las cuales deberán formularse por escrito en el plazo máximo de dos días hábiles siguientes al de aquel acto y se dirigirán al órgano de contratación, el cual, previo informe de la mesa de contratación, resolverá el procedimiento, con pronunciamiento expreso sobre las reclamaciones presentadas, en la adjudicación del contrato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La mesa de contratación concretará expresamente cuál sea la proposición de precio más bajo o económicamente más ventajosa sobre la que formulará propuesta de adjudicación del contrato. En las subastas, si se presentasen dos o más proposiciones iguales que resultasen ser las de precio más bajo, se decidirá la adjudicación de éstas mediante sorteo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Concluido el acto, se levantará acta que refleje fielmente lo sucedido y que será firmada por el Presidente y Secretario de la mesa de contratación y por los que hubiesen hecho presentes sus reclamaciones o reservas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-88\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 88</span><span class=\"lf-art-t\">Presupuesto no fijado previamente por la Administración en concursos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En los supuestos de contratos a que se refiere el artículo 85, párrafo a), de la Ley, hasta que se conozca el importe y condiciones del contrato, según la oferta seleccionada, no se procederá a la fiscalización del gasto, a su aprobación, así como a la adquisición del compromiso generado por el mismo, circunstancias que serán recogidas en el correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-89\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 89</span><span class=\"lf-art-t\">Admisibilidad de variantes en concursos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los órganos de contratación no podrán rechazar variantes o alternativas por el único motivo de que contengan especificaciones técnicas definidas por alguna de las referencias contempladas en el artículo 52.1 de la Ley.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-90\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 90</span><span class=\"lf-art-t\">Inaplicación al concurso de determinadas normas de la subasta</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">No serán de aplicación a los concursos los preceptos que para la subasta se establecen en los artículos 85 y 87.2, último inciso, de este Reglamento.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-91\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 91</span><span class=\"lf-art-t\">Solicitudes de participación e invitación a presentar ofertas en los procedimientos restringidos y negociados</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En los procedimientos restringidos y negociados con publicidad, las solicitudes de participación de los empresarios y las invitaciones a presentar ofertas por el órgano de contratación podrán ser hechas por carta u oficio o por telegrama, télex o telecopia. Cuando las solicitudes de participación sean efectuadas por alguno de los tres últimos medios, deberán ser confirmadas por carta de la misma fecha. También podrá solicitarse la participación por correo electrónico. El envío de la solicitud de participación por correo electrónico sólo será válida si existe constancia de la trasmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifique fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-92\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 92</span><span class=\"lf-art-t\">Contenido de las invitaciones por parte del órgano de contratación a presentar ofertas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En los procedimientos restringidos y en los negociados con publicidad las invitaciones a presentar ofertas que el órgano de contratación dirija al o a los seleccionados deberán contener, al menos, los siguientes extremos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La dirección del servicio al que se pueda solicitar información complementaria respecto de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas y documentación complementaria; la fecha límite para efectuar esta petición, y el importe y las modalidades de pago de aquel que deba ser, en su caso, satisfecho para obtener dichos documentos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La fecha límite de recepción de las proposiciones, la dirección a la cual deben ser remitidas y la lengua o lenguas en las que deben ser redactadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Lugar, día y hora de la apertura de proposiciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Referencia al anuncio del contrato previamente publicado.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-93\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 93</span><span class=\"lf-art-t\">Solicitud de ofertas y adjudicación en el procedimiento negociado</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La solicitud de ofertas a que se refiere el artículo 92.1 de la Ley puede realizarse, si lo estima conveniente el órgano de contratación, mediante anuncio público o de la forma que se establezca con carácter general por aquél, siempre que no resulte preceptiva la publicidad en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» y en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con los artículos 140, 181 y 209 de la Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el procedimiento negociado, la adjudicación no podrá tener lugar, en ningún caso, por importe superior al presupuesto previamente aprobado.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">De la ejecución y modificación de los contratos</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-94\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 94</span><span class=\"lf-art-t\">Dirección e inspección de la ejecución</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La ejecución de los contratos se desarrollará, sin perjuicio de las obligaciones que corresponden al contratista, bajo la dirección, inspección y control del órgano de contratación, el cual podrá dictar las instrucciones oportunas para el fiel cumplimiento de lo convenido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los pliegos de cláusulas administrativas, generales y particulares, contendrán las declaraciones precisas sobre el modo de ejercer esta potestad administrativa.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-95\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 95</span><span class=\"lf-art-t\">Facultades del órgano de contratación en la ejecución del contrato</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurra en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-96\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 96</span><span class=\"lf-art-t\">Reajuste de anualidades</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando por retraso en el comienzo de la ejecución del contrato sobre lo previsto al iniciarse el expediente de contratación, suspensiones autorizadas, prórrogas de los plazos parciales o del total, modificaciones en el proyecto o por cualesquiera otras razones de interés público debidamente justificadas se produjese desajuste entre las anualidades establecidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares integrado en el contrato y las necesidades reales en el orden económico que el normal desarrollo de los trabajos exija, el órgano de contratación procederá a reajustar las citadas anualidades siempre que lo permitan los remanentes de los créditos aplicables, y a fijar las compensaciones económicas que, en su caso, procedan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para efectuar el reajuste de las anualidades será necesaria la conformidad del contratista, salvo que razones excepcionales de interés público determinen la suficiencia del trámite de audiencia del mismo y el informe de la Intervención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En los contratos que cuenten con programa de trabajo, cualquier reajuste de anualidades exigirá su revisión para adaptarlo a los nuevos importes anuales, debiendo ser aprobado por el órgano de contratación el nuevo programa de trabajo resultante.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-97\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 97</span><span class=\"lf-art-t\">Resolución de incidencias surgidas en la ejecución de los contratos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Con carácter general, salvo lo establecido en la legislación de contratos de las Administraciones públicas para casos específicos, cuantas incidencias surjan entre la Administración y el contratista en la ejecución de un contrato por diferencias en la interpretación de lo convenido o por la necesidad de modificar las condiciones contractuales, se tramitarán mediante expediente contradictorio, que comprenderá preceptivamente las actuaciones siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Propuesta de la Administración o petición del contratista.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Audiencia del contratista e informe del servicio competente a evacuar en ambos casos en un plazo de cinco días hábiles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Informe, en su caso, de la Asesoría Jurídica y de la Intervención, a evacuar en el mismo plazo anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Resolución motivada del órgano que haya celebrado el contrato y subsiguiente notificación al contratista.</div>\n<p class=\"lf-p\">Salvo que motivos de interés público lo justifiquen o la naturaleza de las incidencias lo requiera, la tramitación de estas últimas no determinará la paralización del contrato.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-98\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 98</span><span class=\"lf-art-t\">Prórroga del plazo en los supuestos de imposición de penalidades</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Cuando el órgano de contratación, en el supuesto de incumplimiento de los plazos por causas imputables al contratista y conforme al artículo 95.3 de la Ley, opte por la imposición de penalidades y no por la resolución, concederá la ampliación del plazo que estime resulte necesaria para la terminación del contrato.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-99\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 99</span><span class=\"lf-art-t\">Efectividad de las penalidades e indemnización de daños y perjuicios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los importes de las penalidades por demora se harán efectivos mediante deducción de los mismos en las certificaciones de obras o en los documentos de pago al contratista. En todo caso, la garantía responderá de la efectividad de aquéllas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43.2, párrafo a), de la Ley.</div></div>", "next": 239823}