{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">No se podrá exigir la presentación de documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos junto con la declaración responsable. No obstante, esta documentación deberá estar disponible para su presentación inmediata ante la Administración competente cuando ésta así lo requiera en el ejercicio de sus facultades de inspección, comprobación y control.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.5 El órgano competente de la comunidad autónoma, asignará, de oficio, un número de identificación a la empresa y remitirá los datos necesarios para su inclusión en el Registro Integrado Industrial regulado en el título IV de la Ley 21/1992, de 16 de julio, y en su normativa reglamentaria de desarrollo.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.6 De acuerdo con la Ley 21/1992, de 16 de julio, la declaración responsable habilita por tiempo indefinido a la empresa reparadora de equipos a presión, desde el momento de su presentación ante la Administración competente, para el ejercicio de la actividad en todo el territorio español, sin que puedan imponerse requisitos o condiciones adicionales.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.7 Al amparo de lo previsto en el apartado 3 del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Administración competente podrá regular un procedimiento para comprobar a posteriori lo declarado por el interesado.</p>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, la no presentación de la declaración, así como la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de datos o manifestaciones que deban figurar en dicha declaración habilitará a la Administración competente para dictar resolución, que deberá ser motivada y previa audiencia del interesado, por la que se declare la imposibilidad de seguir ejerciendo la actividad y, si procede, se inhabilite temporalmente para el ejercicio de la actividad sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse de las actuaciones realizadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.8 Cualquier hecho que suponga modificación de alguno de los datos incluidos en la declaración originaria, así como el cese de las actividades, deberá ser comunicado por la interesada o el interesado al órgano competente de la comunidad autónoma donde presentó la declaración responsable en el plazo de un mes.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.9 Las empresas reparadoras deberán cumplir los requisitos establecidos en el apartado 1.9 de este anexo para la categoría EIP-2 y se identificarán con las siglas ERP-2.</p>\n<p class=\"lf-p\">No obstante lo anterior, para los equipos a presión de hasta categoría I del Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, o asimilados a dicha categoría de acuerdo con el artículo 3.2 del presente reglamento o la disposición adicional primera del presente real decreto, las empresas reparadoras deberán cumplir los requisitos establecidos para las empresas instaladoras de la categoría EIP-1. Estas empresas se identificarán con las siglas ERP-1.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.10 La empresa reparadora de equipos a presión habilitada no podrá facilitar, ceder o enajenar certificados de actuaciones no realizadas por ella misma.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.11 El incumplimiento de los requisitos exigidos, verificado por la autoridad competente y declarado mediante resolución motivada, conllevará el cese de la actividad, salvo que pueda incoarse un expediente de subsanación de errores, sin perjuicio de las sanciones que pudieran derivarse de la gravedad de las actuaciones realizadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">La autoridad competente, en este caso, abrirá un expediente informativo a la persona titular de la empresa, que tendrá quince días naturales a partir de la comunicación para aportar las evidencias o descargos correspondientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.12 El órgano competente de la comunidad autónoma dará traslado inmediato al Ministerio competente en materia de Industria de la inhabilitación temporal, las modificaciones y el cese de la actividad a los que se refieren los apartados precedentes para la actualización de los datos en el Registro Integrado Industrial regulado en el título IV de la Ley 21/1992, de 16 de julio, tal y como lo establece su normativa reglamentaria de desarrollo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Obligaciones Las empresas instaladoras y reparadoras de equipos a presión están obligadas a:</div>\n<p class=\"lf-p\">3.1 Presentar la declaración responsable que se establece en los apartados 1 y 2 de este anexo.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2 Cumplir todos los requisitos y normas que se establecen en los apartados 1 y 2 anteriores, comunicando al órgano competente de la comunidad autónoma donde presentó la declaración responsable cualquier modificación de los datos declarados.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.3 Realizar las instalaciones, reparaciones o inspecciones periódicas de acuerdo con el presente reglamento, emitiendo las correspondientes certificaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.4 Disponer del correspondiente libro o registro, manual o por medios electrónicos, en donde se anoten las actuaciones realizadas, indicando al menos: i. Fecha de actuación. ii. Usuaria/Usuario. iii. Tipo de actuación. iv. Identificación o características de equipo o instalación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican, con efectos desde el 1 de julio de 2023, los apartados 1.1.9, letra b) y 2.2.3, letra b) por la disposición final 1.2 y 3 del Real Decreto 145/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-7056#df ANEXO I Empresas instaladoras y reparadoras de equipos a presión 1. Habilitación de empresas instaladoras de equipos a presión 1.1 Antes de comenzar sus actividades como empresas instaladoras de equipos a presión, las personas físicas o jurídicas que deseen establecerse en España deberán presentar ante el órgano competente de la comunidad autónoma en la que se establezcan una declaración responsable en la que la persona titular de la empresa o su representante legal declare para qué categoría va a desempeñar la actividad, que cumple los requisitos que se exigen por este reglamento y por las correspondientes instrucciones técnicas complementarias, que dispone de la documentación que así lo acredita, que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad y que se responsabiliza de que la ejecución de las instalaciones se efectúa de acuerdo con las normas y requisitos que se establezcan en el presente reglamento y las respectivas instrucciones técnica complementarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.2 Las empresas instaladoras de equipos a presión legalmente establecidas para el ejercicio de esta actividad en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea que deseen realizar la actividad en régimen de libre prestación en territorio español, deberán presentar, previo al inicio de la misma, ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde deseen comenzar su actividad una declaración responsable en la que la persona titular de la empresa o su representante legal declare para qué categoría va a desempeñar la actividad, que cumple los requisitos que se exigen por este reglamento y por las correspondientes instrucciones técnicas complementarias que dispone de la documentación que así lo acredita, que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad y que se responsabiliza de que la ejecución de las instalaciones se efectúa de acuerdo con las normas y requisitos que se establezcan en el presente reglamento y las respectivas instrucciones técnica complementarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para la acreditación del cumplimiento del requisito de personal cualificado la declaración deberá hacer constar que la empresa dispone de la documentación que acredita la capacitación del personal afectado, de acuerdo con la normativa del país de establecimiento y conforme a lo previsto en la normativa de la Unión Europea sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales, aplicada en España mediante el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI). La autoridad competente podrá verificar esa capacidad con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15 de dicho real decreto.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.3 Las empresas deberán incluir en su declaración responsable los siguientes datos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Indicación, en su caso, de la disponibilidad de acreditaciones de la empresa (sistema de calidad, autorizaciones de fabricantes y cualquier otra similar).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Indicación de la marca del punzón o tenaza para el precintado de válvulas de seguridad, u otros medios de identificación equivalente.</div>\n<p class=\"lf-p\">1.4 Las comunidades autónomas deberán posibilitar que la declaración responsable sea realizada por medios electrónicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">No se podrá exigir la presentación de documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos junto con la declaración responsable. No obstante, esta documentación deberá estar disponible para su presentación inmediata ante la Administración competente cuando ésta así lo requiera en el ejercicio de sus facultades de inspección, comprobación y control.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.5 El órgano competente de la comunidad autónoma, asignará, de oficio, un número de identificación a la empresa y remitirá los datos necesarios para su inclusión en el Registro Integrado Industrial regulado en el título IV de la Ley 21/1992, de 16 de julio, y en su normativa reglamentaria de desarrollo.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.6 De acuerdo con la Ley 21/1992, de 16 de julio, la declaración responsable habilita por tiempo indefinido a la empresa instaladora de equipos a presión, desde el momento de su presentación ante la Administración competente, para el ejercicio de la actividad en todo el territorio español, sin que puedan imponerse requisitos o condiciones adicionales.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.7 Al amparo de lo previsto en el apartado 3 del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración competente podrá regular un procedimiento para comprobar a posteriori lo declarado por el interesado.</p>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, la no presentación de la declaración, así como la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de datos o manifestaciones que deban figurar en dicha declaración habilitará a la Administración competente para dictar resolución, que deberá ser motivada y previa audiencia de la interesada o interesado, por la que se declare la imposibilidad de seguir ejerciendo la actividad y, si procede, se inhabilite temporalmente para el ejercicio de la actividad sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse de las actuaciones realizadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.8 Cualquier hecho que suponga modificación de alguno de los datos incluidos en la declaración originaria, así como el cese de las actividades, deberá ser comunicado por la interesada o el interesado al órgano competente de la comunidad autónoma donde presentó la declaración responsable en el plazo de un mes.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.9 Las empresas instaladoras de equipos a presión se clasificarán en dos categorías: i. Categoría EIP-1: con capacidad para realizar instalaciones que no requieran proyecto. ii. Categoría EIP-2: con capacidad para realizar instalaciones con equipos a presión que requieran proyecto, así como las indicadas para la categoría EIP-1.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las empresas instaladoras de equipos a presión cumplirán lo siguiente:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Disponer de la documentación que identifique a la empresa instaladora, que, en el caso de persona jurídica, deberá estar constituida legalmente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Disponer de las certificaciones del personal para la realización de uniones permanentes y de los correspondientes procedimientos de actuación. En caso de utilizar exclusivamente sistemas de unión no permanentes, en la declaración responsable de la empresa deberá figurar esta limitación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Disponer de los medios técnicos necesarios para realizar su actividad en condiciones de seguridad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Contar con el personal contratado necesario para realizar la actividad en condiciones de seguridad, en número suficiente y durante el tiempo necesario para atender las instalaciones que tengan contratadas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Tanto las personas responsables de la empresa como el personal contratado que realiza las instalaciones deberán conocer este reglamento y sus instrucciones técnicas complementarias.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las empresas instaladoras de la categoría EIP-2 contarán además con un mínimo de una persona técnica titulada universitaria con competencias específicas en las materias objeto del presente reglamento, que será la persona responsable técnica de la empresa.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se entenderá satisfecho el requisito del párrafo anterior cuando el referido personal necesario para realizar la actividad esté contratado a través de cualquiera de las modalidades contractuales permitidas en derecho.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Haber suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio de al menos 300.000 euros por siniestro para la categoría EIP-1 y 600.000 euros por siniestro para la categoría EIP-2. Estas cuantías mínimas se actualizarán por orden del Ministro de Industria y Turismo, siempre que sea necesario para mantener la equivalencia económica de la garantía y previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.</div>\n<p class=\"lf-p\">1.10 La empresa instaladora de equipos a presión habilitada no podrá facilitar, ceder o enajenar certificados de instalación no realizadas por ella misma.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.11 El incumplimiento de los requisitos exigidos, verificado por la autoridad competente y declarado mediante resolución motivada, conllevará el cese de la actividad, salvo que pueda incoarse un expediente de subsanación de errores, sin perjuicio de las sanciones que pudieran derivarse de la gravedad de las actuaciones realizadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">La autoridad competente, en este caso, abrirá un expediente informativo a la persona titular de la empresa, que tendrá quince días naturales a partir de la comunicación para aportar las evidencias o descargos correspondientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.12 El órgano competente de la comunidad autónoma dará traslado inmediato al Ministerio competente en materia de Industria de la inhabilitación temporal, las modificaciones y el cese de la actividad a los que se refieren los apartados precedentes para la actualización de los datos en el Registro Integrado Industrial regulado en el título IV de la Ley 21/1992, de 16 de julio, tal y como lo establece su normativa reglamentaria de desarrollo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Habilitación de empresas reparadoras de equipos a presión 2.1 Antes de comenzar sus actividades como empresas reparadoras de equipos a presión, las personas físicas o jurídicas que deseen establecerse en deberán presentar ante el órgano competente de la comunidad autónoma en la que se establezcan una declaración responsable en la que la persona titular de la empresa o su representante legal declare para qué categoría va a desempeñar la actividad, que cumple los requisitos que se exigen por este reglamento y por las correspondientes instrucciones técnicas complementarias que dispone de la documentación que así lo acredita, que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad y que se responsabiliza de que la ejecución de los trabajos de reparación se efectúa de acuerdo con las normas y requisitos que se establezcan en el presente reglamento y las respectivas instrucciones técnicas complementarias.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.2 Las empresas reparadoras de equipos a presión legalmente establecidas para el ejercicio de esta actividad en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea que deseen realizar la actividad en régimen de libre prestación en territorio español, deberán presentar, previo al inicio de la misma, ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde deseen comenzar su actividad una declaración responsable en la que la persona titular de la empresa o su representante legal declare para qué categoría va a desempeñar la actividad, que cumple los requisitos que se exigen por este reglamento y por las correspondientes instrucciones técnicas complementarias que dispone de la documentación que así lo acredita, que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad y que se responsabiliza de que la ejecución de las instalaciones se efectúa de acuerdo con las normas y requisitos que se establezcan en el presente reglamento y las respectivas instrucciones técnicas complementarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para la acreditación del cumplimiento del requisito de personal cualificado la declaración deberá hacer constar que la empresa dispone de la documentación que acredita la capacitación del personal afectado, de acuerdo con la normativa del país de establecimiento y conforme a lo previsto en la normativa de la Unión Europea sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales, aplicada en España mediante el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio. La autoridad competente podrá verificar esa capacidad con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15 de dicho real decreto.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3 Las empresas deberán incluir en su declaración responsable los siguientes datos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Indicación, en su caso, de la disponibilidad de acreditaciones de la empresa (sistema de calidad o autorizaciones de fabricantes, entre otras).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Indicación de la marca del punzón o tenaza para el precintado de válvulas de seguridad u otros medios de identificación equivalente.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.4 Las comunidades autónomas deberán posibilitar que la declaración responsable sea realizada por medios electrónicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">No se podrá exigir la presentación de documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos junto con la declaración responsable. No obstante, esta documentación deberá estar disponible para su presentación inmediata ante la Administración competente cuando ésta así lo requiera en el ejercicio de sus facultades de inspección, comprobación y control.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.5 El órgano competente de la comunidad autónoma, asignará, de oficio, un número de identificación a la empresa y remitirá los datos necesarios para su inclusión en el Registro Integrado Industrial regulado en el título IV de la Ley 21/1992, de 16 de julio, y en su normativa reglamentaria de desarrollo.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.6 De acuerdo con la Ley 21/1992, de 16 de julio, la declaración responsable habilita por tiempo indefinido a la empresa reparadora de equipos a presión, desde el momento de su presentación ante la Administración competente, para el ejercicio de la actividad en todo el territorio español, sin que puedan imponerse requisitos o condiciones adicionales.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.7 Al amparo de lo previsto en el apartado 3 del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Administración competente podrá regular un procedimiento para comprobar a posteriori lo declarado por el interesado.</p>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, la no presentación de la declaración, así como la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de datos o manifestaciones que deban figurar en dicha declaración habilitará a la Administración competente para dictar resolución, que deberá ser motivada y previa audiencia del interesado, por la que se declare la imposibilidad de seguir ejerciendo la actividad y, si procede, se inhabilite temporalmente para el ejercicio de la actividad sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse de las actuaciones realizadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.8 Cualquier hecho que suponga modificación de alguno de los datos incluidos en la declaración originaria, así como el cese de las actividades, deberá ser comunicado por la interesada o el interesado al órgano competente de la comunidad autónoma donde presentó la declaración responsable en el plazo de un mes.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.9 Las empresas reparadoras deberán cumplir los requisitos establecidos en el apartado 1.9 de este anexo para la categoría EIP-2 y se identificarán con las siglas ERP-2.</p>\n<p class=\"lf-p\">No obstante lo anterior, para los equipos a presión de hasta categoría I del Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, o asimilados a dicha categoría de acuerdo con el artículo 3.2 del presente reglamento o la disposición adicional primera del presente real decreto, las empresas reparadoras deberán cumplir los requisitos establecidos para las empresas instaladoras de la categoría EIP-1. Estas empresas se identificarán con las siglas ERP-1.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.10 La empresa reparadora de equipos a presión habilitada no podrá facilitar, ceder o enajenar certificados de actuaciones no realizadas por ella misma.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.11 El incumplimiento de los requisitos exigidos, verificado por la autoridad competente y declarado mediante resolución motivada, conllevará el cese de la actividad, salvo que pueda incoarse un expediente de subsanación de errores, sin perjuicio de las sanciones que pudieran derivarse de la gravedad de las actuaciones realizadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">La autoridad competente, en este caso, abrirá un expediente informativo a la persona titular de la empresa, que tendrá quince días naturales a partir de la comunicación para aportar las evidencias o descargos correspondientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.12 El órgano competente de la comunidad autónoma dará traslado inmediato al Ministerio competente en materia de Industria de la inhabilitación temporal, las modificaciones y el cese de la actividad a los que se refieren los apartados precedentes para la actualización de los datos en el Registro Integrado Industrial regulado en el título IV de la Ley 21/1992, de 16 de julio, tal y como lo establece su normativa reglamentaria de desarrollo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Obligaciones Las empresas instaladoras y reparadoras de equipos a presión están obligadas a:</div>\n<p class=\"lf-p\">3.1 Presentar la declaración responsable que se establece en los apartados 1 y 2 de este anexo.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2 Cumplir todos los requisitos y normas que se establecen en los apartados 1 y 2 anteriores, comunicando al órgano competente de la comunidad autónoma donde presentó la declaración responsable cualquier modificación de los datos declarados.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.3 Realizar las instalaciones, reparaciones o inspecciones periódicas de acuerdo con el presente reglamento, emitiendo las correspondientes certificaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.4 Disponer del correspondiente libro o registro, manual o por medios electrónicos, en donde se anoten las actuaciones realizadas, indicando al menos: i. Fecha de actuación. ii. Usuaria/Usuario. iii. Tipo de actuación. iv. Identificación o características de equipo o instalación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1.9 por el art. 9.1 del Real Decreto 770/2025, de 2 de septiembre. Ref. BOE-A-2025-17507 Se modifican, con efectos desde el 1 de julio de 2023, los apartados 1.1.9, letra b) y 2.2.3, letra b) por la disposición final 1.2 y 3 del Real Decreto 145/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-7056#df ANEXO II Requisitos para la instalación y puesta en servicio de instalaciones 1. Proyecto de instalación Con carácter general, requerirán proyecto de instalación, las siguientes instalaciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las que la suma de los productos de la presión máxima de servicio de los equipos que componen la instalación en bar por el volumen en litros de todos los equipos a presión conectados de forma permanente en la misma instalación sea superior a 25.000, excluidas las tuberías de conexión de los recipientes y los equipos a que se refiere el artículo 4.3 del Real Decreto 709/2015, de 24 de julio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las que puedan generar un aumento de presión por estar sometidas a la acción de una llama, aportación de calor con peligro de sobrecalentamiento o por reacciones químicas (como autoclaves o reactores, entre otros), en las que la suma de los productos de la presión máxima de servicio en bar por el volumen en litros de cada uno de los equipos a presión conectados en la misma instalación sea superior a 10.000, excluidas las tuberías de conexión de los recipientes y los equipos a que se refiere el artículo 4.3 del Real Decreto 709/2015, de 24 de julio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las que contengan fluidos peligrosos en cantidades superiores a las que se indican a continuación. Deberá considerarse la suma de las cantidades de todos los equipos a presión conectados a la instalación (incluyendo los equipos a presión transportables) que contengan fluidos peligrosos, incluidos los clasificados en el artículo 4.3 de Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, y excluidas las tuberías de conexión de los recipientes y los equipos a presión transportables conectados en reserva, en número igual o inferior a los equipos a presión transportables en uso.</div>\n<p class=\"lf-p\">Sustancias y mezclas Indicaciones de peligro Cantidad (kg) Explosivos inestables.</p>\n<p class=\"lf-p\">Explosivos de la división 1.1.</p>\n<p class=\"lf-p\">Explosivos de la división 1.2.</p>\n<p class=\"lf-p\">Explosivos de la división 1.3.</p>\n<p class=\"lf-p\">Explosivos de la división 1.4.</p>\n<p class=\"lf-p\">Explosivos de la división 1.5.</p>\n<p class=\"lf-p\">H200 H201 H202 H203 H204 H205 1 Gases inflamables categoría 1A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Gases inflamables categoría 1B o 2.</p>\n<p class=\"lf-p\">H220 H221 10 Gases comburentes categoría 1.</p>\n<p class=\"lf-p\">H270 50 Líquidos inflamables categoría 1.</p>\n<p class=\"lf-p\">Líquidos inflamables categoría 2, mantenidos a una Temperatura superior a su punto de ebullición.</p>\n<p class=\"lf-p\">Líquidos inflamables categoría 3, mantenidos a una Temperatura superior a su punto de ebullición.</p>\n<p class=\"lf-p\">H224 H225 H226 10 Líquidos inflamables categoría 2, no comprendidos en la categoría anterior).</p>\n<p class=\"lf-p\">H225 50 Líquidos inflamables categoría 3 cuando la temperatura máxima admisible sea superior al punto de inflamación y que no estén comprendidos en la categoría anterior.</p>\n<p class=\"lf-p\">H226 500 Sólidos inflamables categorías 1 y 2.</p>\n<p class=\"lf-p\">H228 50 Sustancias y mezclas autorreactivas de tipo A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sustancias y mezclas autorreactivas de tipo B.</p>\n<p class=\"lf-p\">H240 H241 1 Sustancias y mezclas autorreactivas de tipo C a F.</p>\n<p class=\"lf-p\">H242 50 Líquidos pirofóricos categoría 1.</p>\n<p class=\"lf-p\">H250 50 Sólidos pirofóricos categoría 1.</p>\n<p class=\"lf-p\">H250 50 Sustancias y mezclas que en contacto con el agua desprenden gases inflamables categoría 1.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sustancias y mezclas que en contacto con el agua desprenden gases inflamables categorías 2 y 3.</p>\n<p class=\"lf-p\">H260 H261 50 Líquidos comburentes categoría 1.</p>\n<p class=\"lf-p\">Líquidos comburentes categorías 2 y 3.</p>\n<p class=\"lf-p\">H271 H272 50 Sólidos comburentes categoría 1.</p>\n<p class=\"lf-p\">Solidos comburentes categorías 2 y 3.</p>\n<p class=\"lf-p\">H271 H272 50 Peróxidos orgánicos de tipo A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Peróxidos orgánicos de tipo B.</p>\n<p class=\"lf-p\">H240 H241 1 Peróxidos orgánicos de tipo C a F.</p>\n<p class=\"lf-p\">H242 50 Sustancias y mezclas con Toxicidad aguda (oral), categoría 1.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sustancias y mezclas con Toxicidad aguda (cutánea), categoría 1.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sustancias y mezclas con Toxicidad aguda (por inhalación), categoría 1.</p>\n<p class=\"lf-p\">H300 H310 H330 0,5 Sustancias y mezclas con Toxicidad aguda (oral), categoría 2.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sustancias y mezclas con Toxicidad aguda (cutánea), categoría 2.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sustancias y mezclas con Toxicidad aguda (por inhalación), categoría 2.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sustancias y mezclas con Toxicidad aguda (por inhalación), categoría 3.</p>\n<p class=\"lf-p\">H300 H310 H330 H331 5 Sustancias y mezclas con Toxicidad específica en determinados órganos (exposición única), categoría 1.</p>\n<p class=\"lf-p\">H370 5 Sustancias y mezclas contenidas en equipos a presión con una temperatura máxima admisible TS que supera el punto de inflamación del fluido. - 500 La clasificación de las sustancias y de las mezclas se realizará atendiendo a lo indicado en el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 (Reglamento CLP), y sus posteriores modificaciones.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las tuberías incluidas en el artículo 4.1.3 de las categorías II y III de las referidas en el artículo 13 y el anexo II del Real Decreto 709/2015, de 24 de julio.</div>\n<p class=\"lf-p\">En estos casos que requieren la presentación de proyecto, la instalación deberá ser realizada por empresa de categoría EIP-2.</p>\n<p class=\"lf-p\">No obstante lo indicado en los apartados anteriores, las Instrucciones Técnicas Complementarias de este reglamento podrán indicar condiciones diferentes para requerir la presentación de proyecto de instalación o de otra documentación específica.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Contenido del proyecto En caso de requerirse proyecto de instalación, su contenido será al menos el siguiente:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Memoria: i. Clase de actividad industrial y uso a la que se destinan los equipos a presión. ii. Identificación y características de los equipos a presión. iii. Justificación de todos los requisitos reglamentarios que le sean de aplicación. iv. Estudio de la seguridad en la utilización de la instalación (elementos de carga y descarga, aberturas y cierres, descargas de las válvulas de seguridad o proceso, dispositivos que impidan el acceso en condiciones de riesgo, temperaturas superficiales, descomposición o incendio de sustancias contenidas o criterios especiales de mantenimiento o inspección, entre otras) incluyendo las medidas específicas relacionadas con los posibles riesgos singulares asociados a la instalación. v. Instrucciones en caso de emergencia y procedimientos de actuación en caso de activación o fallo de las seguridades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Presupuesto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Planos: i. Esquema de principio de la instalación con indicación de todos los equipos a presión y la situación de los accesorios de seguridad. Deberán indicarse los parámetros principales de funcionamiento (presión y temperatura, entre otras). ii. Plano de situación de la instalación o del establecimiento, con indicación de referencias invariables (coordenadas UTM datum ETRS89) y escala aproximada de 1/10.000 a 1/50.000. iii. Plano de ubicación de la instalación en el emplazamiento con indicación de dimensiones generales, localización de los equipos principales, y si procede, distancias a otros riesgos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se recomienda utilizar como guía para la elaboración del proyecto la norma UNE 157001.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Instalaciones de menor riesgo Las instalaciones no incluidas en el anterior apartado 1 se considerarán de menor riesgo, por lo que no requerirán proyecto de instalación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Puesta en servicio La puesta en servicio de las instalaciones con equipos a presión que correspondan a las categorías I a IV a que se refieren el artículo 13 y el anexo II del Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, o asimilados a dichas categorías según el artículo 3.2 del presente reglamento, requerirá la presentación de al menos la siguiente documentación:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Certificado de dirección técnica emitido por persona técnica titulada competente, en caso de instalaciones que requieran proyecto de instalación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Certificado de instalación suscrito tanto por empresa instaladora de equipos a presión habilitada como por su responsable técnico, en el que se haga constar que los equipos cumplen el presente reglamento, que disponen de las instrucciones de todos los equipos (incluidos los mencionados en el artículo 4.3 del Real Decreto 709/2015, de 24 de julio), que se han realizado las pruebas requeridas, incluyendo en su caso, la correspondiente prueba hidrostática de resistencia de los elementos no probados y que el funcionamiento es correcto.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando sea necesario realizar la prueba hidrostática de resistencia indicada en el párrafo anterior, se efectuará a una presión de prueba que como mínimo será el valor más elevado de los dos siguientes: i. La presión Pms de la instalación multiplicada por 1,43; o ii. la presión Pms de la instalación multiplicada por un factor que tenga en cuenta la mayor resistencia de los materiales a la temperatura de prueba respecto a la temperatura Tms y multiplicada asimismo por 1,25.</p>\n<p class=\"lf-p\">No obstante lo anterior, en ningún caso podrá superarse la presión de prueba que corresponda a cada equipo a presión.</p>\n<p class=\"lf-p\">En las instalaciones que requieran proyecto de instalación, el certificado de instalación será emitido y firmado por la persona técnica titulada competente de la empresa EIP-2. En este caso, el certificado de instalación podrá sustituir al certificado de dirección técnica indicado en el anterior apartado «a» si incluye lo indicado en los apartados 1 y 2 del anexo IV.</p>\n<p class=\"lf-p\">En las instalaciones de menor riesgo, el certificado de instalación podrá realizarse por empresas instaladoras EIP-1.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Declaraciones de conformidad de los equipos a presión o conjuntos de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, o en el Real Decreto 108/2016, de 18 de marzo y, en su caso, de los accesorios de seguridad o presión.</div>\n<p class=\"lf-p\">En caso de equipos a presión transportables que se utilicen de forma permanente en una instalación fija bastará con la declaración de la empresa instaladora de que el equipo a presión dispone del marcado a que se hace referencia en el Real Decreto 1388/2011, de 14 de octubre.</p>\n<p class=\"lf-p\">En caso de aparatos usados, se acompañará el certificado de inspección periódica de nivel C, o en su defecto el certificado de inspección periódica de nivel B cuando de acuerdo a lo establecido en el anexo III, o en la respectiva instrucción técnica complementaria, el equipo no esté sometido a inspecciones de nivel C.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si los aparatos fueron comercializados antes de la entrada en vigor del Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, 97/23/CE, relativa a los equipos a presión y se modifica el Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, o del Real Decreto 1495/1991, de 11 de octubre, por el que se dictan disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 87/404/CEE, sobre recipientes a presión simples, y carecen de marcado CE, podrán presentarse los certificados de fabricación de acuerdo con reglamentación en vigor en el momento de su fabricación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Proyecto de instalación, o en caso de que no se requiera éste, esquema de principio de la instalación, firmado por la empresa instaladora de equipos a presión, en el que se indiquen los parámetros principales de funcionamiento (presión y temperatura, entre otras) y un plano o croquis de la instalación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Instalaciones que no requieran proyecto con equipos de categoría inferior a la categoría I Las instalaciones que no requieran proyecto y en las que todos los equipos a presión sean de categoría inferior a la categoría I prevista en el artículo 13 y anexo II del Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, o asimilados de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2 del presente reglamento, cumplirán con el artículo 9 de este reglamento a excepción de los apartados 6, 7 y 8 (por ser aplicables solo a los equipos de categoría I o superior). Asimismo, del apartado 3 sólo se requerirán las instrucciones de la o el fabricante.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante lo anterior, en el caso de instalaciones que no requieran proyecto con todos los equipos de categoría inferior a la categoría I, a las que se conecten, en uso o reserva, de forma no permanente, equipos a presión transportables, requerirán contar con un certificado de instalación firmado por empresa instaladora EIP-1, a disposición del órgano competente de las Comunidades Autónomas, incluyendo esquema de principio de la instalación y los parámetros principales de funcionamiento (número y tipo de recipientes transportables, fluido, presión y otros parámetros principales y medidas de seguridad, entre otros).</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO III Inspecciones periódicas 1. Agentes y periodicidad de las inspecciones Además de las comprobaciones indicadas en las instrucciones de la o el fabricante, se realizarán, al menos, el nivel de inspecciones y pruebas que se indican a continuación, con la periodicidad y por los agentes indicados en las siguientes tablas. La clasificación de los equipos a presión es la establecida en el artículo 13 del Real Decreto 709/2015, de 24 de julio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tabla 1. Recipientes para gases y líquidos incluidos o asimilados, según lo indicado en el artículo 4.1 del Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, a los cuadros 1, 2, 3 y 4 del anexo II del mismo Nivel de Inspección AGENTE Y PERIODICIDAD Categoría del equipo y grupo de fluido I-2 y II-2 I-1, II-1, III-2 y IV-2 III-1 y IV-1 Nivel A Empresa instaladora 4 años Empresa instaladora 3 años Empresa instaladora 2 años Nivel B O.C. 8 años O.C. 6 años O.C. 4 años Nivel C No obligatorio O.C. 12 años O.C. 12 años Notas:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.ª Los extintores de incendios, como excepción, se someterán exclusivamente a las pruebas de nivel C cada cinco años por empresas mantenedoras habilitadas por el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, y tendrán una vida útil de veinte años a partir de la fecha de fabricación.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.ª Los recipientes frigoríficos, como excepción, al no tener regulación expresa sobre inspecciones periódicas de los equipos a presión, serán inspeccionados por empresas instaladoras frigoristas habilitadas de acuerdo con el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas, aprobado por Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre, y no requieren la realización de inspecciones de nivel C, a no ser que el equipo haya sufrido daños, haya estado fuera de servicio por un tiempo superior a dos años, se cambie el fluido por otro de mayor riesgo o haya sufrido una reparación.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.ª En los recipientes de aire comprimido o nitrógeno cuyo producto de la presión máxima de servicio en bar por el volumen en litros sea menor de 5.000 podrán realizarse por las empresas instaladoras de equipos a presión.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tabla 2. Equipos sometidos a la acción de una llama o aportación de calor incluidos en el cuadro 5 del anexo II del Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, para la obtención de vapor o agua sobrecalentada Nivel de inspección AGENTE Y PERIODICIDAD Categorías I- II - III y IV Nivel A Empresa instaladora 1 año Nivel B O.C. 3 años Nivel C O.C. 6 años Nota: Quedan excluidas las ollas a presión.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tabla 3. Tuberías incluidas o asimiladas, según lo indicado en el artículo 3.1 del Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, a los cuadros 6, 7, 8 y 9 del anexo II del mismo Nivel de inspección AGENTE Y PERIODICIDAD Categorías I-2 y II-2 Categoría III-2 Categoría I-1,II-1 y III-1 Nivel B O.C. 12 años O.C. 6 años O.C. 6 años Nivel C No obligatorio No obligatorio O.C. 12 años 2. Niveles de inspección Los niveles de inspección indicados tendrán el siguiente alcance:</p>\n<p class=\"lf-p\">2.1 Nivel A: Inspección en servicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Consistirá, al menos, en una comprobación de la documentación de los equipos a presión y en una completa inspección visual de todas las partes sometidas a presión, accesorios de seguridad, dispositivos de control y condiciones reglamentarias, no siendo necesario retirar el calorifugado de los equipos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si de esta inspección resultase que existen motivos razonables que puedan suponer un deterioro de la instalación, se realizará a continuación una inspección de nivel B por un organismo de control habilitado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las inspecciones de nivel A serán realizadas por empresas instaladoras de equipos a presión de la categoría correspondiente a la instalación, no siendo necesario poner fuera de servicio el equipo o instalación a inspeccionar.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2 Nivel B: Inspección fuera de servicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Consistirá, como mínimo, en una comprobación de nivel A y en una inspección visual de todas las zonas sometidas a mayores esfuerzos y a mayor corrosión, comprobación de espesores, comprobación y prueba de los accesorios de seguridad y aquellos ensayos no destructivos que se consideren necesarios. Deberán tenerse en cuenta los criterios de diseño de aquellos equipos a presión que puedan presentar fluencia lenta, fatiga o corrosión, según lo indicado en los apartados 2.2.3 y 2.2.4 del anexo I del Real Decreto 709/2015, de 24 de julio.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los equipos o tuberías que dispongan de calorifugado no será necesario retirarlo completamente, siendo suficiente seleccionar los puntos que puedan presentar mayores problemas (corrosión interior, corrosión exterior o erosión, entre otros) para realizar las correspondientes aberturas de comprobación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las inspecciones de nivel B serán realizadas por los organismos de control habilitados, debiendo ponerse fuera de servicio el equipo a presión o instalación a inspeccionar.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de tuberías, la inspección podrá realizarse sin dejar la instalación fuera de servicio, si pueden realizarse las pruebas indicadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3 Nivel C: Inspección fuera de servicio con prueba de presión.</p>\n<p class=\"lf-p\">Consistirá, como mínimo, en una inspección de nivel B además de una prueba de presión hidrostática, en las condiciones y presiones iguales a las de la primera prueba, o la indicada en el etiquetado expresado en el apartado 3.3 del anexo I del Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, o cualquier prueba especial sustitutiva de ésta que haya sido expresamente indicada por la o el fabricante en sus instrucciones o previamente autorizada por el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente al emplazamiento del equipo o instalación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Anotación de las inspecciones Las inspecciones periódicas de nivel B y C realizadas deberán anotarse sobre la placa de instalación e inspecciones periódicas indicada en este anexo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Placa de instalación e inspecciones periódicas 4.1 Todos los equipos a presión de las instalaciones que estén sujetos a inspecciones periódicas deberán disponer de una placa realizada con materiales duraderos, en la que se indique el número de identificación otorgado por el órgano competente de la comunidad autónoma, la presión máxima de servicio de la instalación, la presión de prueba del equipo o conjunto, su categoría y grupo, así como las fechas de realización de las inspecciones, el nivel de inspección realizado y el sello de la entidad responsable de la inspección.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las placas serán legibles e irán colocadas en un lugar visible del equipo o conjunto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Salvo que los órganos competentes en materia de industria de las comunidades autónomas, como parte de sus procedimientos de puesta en servicio de las instalaciones, dispongan otra cosa, las placas serán facilitadas por el órgano competente de la comunidad autónoma.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando los equipos dispongan de placa, si se produce un cambio de emplazamiento a otra comunidad autónoma, ésta decidirá si la mantiene o le otorga una nueva.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.2 Para los equipos a presión de las categorías I a IV a que se refieren el artículo 13 y el anexo II del Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, o asimilados según lo indicado en el artículo 3.2 del presente reglamento, que se instalen de forma permanente se utilizará uno de los siguientes modelos de placa:</p>\n<p class=\"lf-p\">Modelo de placa de instalación e inspecciones periódicas La placa grande tendrá unas dimensiones de 70 x 75 mm.</p>\n<p class=\"lf-p\">La placa pequeña podrá utilizarse en equipos a presión de pequeñas dimensiones y tendrá unas dimensiones de 70 x 55 mm.</p>\n<p class=\"lf-p\">En la cumplimentación de las placas se indicarán los datos siguientes:</p>\n<p class=\"lf-p\">N.º Identificación.</p>\n<p class=\"lf-p\">El número otorgado por el órgano competente de la comunidad autónoma.</p>\n<p class=\"lf-p\">Fecha de instalación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Fecha del certificado de instalación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Presión máx. de servicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presión máxima de servicio de la instalación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Fecha.</p>\n<p class=\"lf-p\">La primera fecha corresponderá a la de fabricación del equipo a presión o conjunto. Las siguientes fechas serán las de realización de las correspondientes inspecciones periódicas de nivel B y C.</p>\n<p class=\"lf-p\">Nivel/Sello.</p>\n<p class=\"lf-p\">Indicación del nivel de inspección B o C según el anexo III y el punzón del organismo de control que realice la inspección periódica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Presión de prueba.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presión de la prueba hidrostática del equipo a presión o conjunto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Categoría y grupo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Categoría del aparato, equipo a presión o conjunto y grupo de fluido, de acuerdo con el Real Decreto 709/2015, de 24 de julio.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Placa de inspecciones periódicas de extintores y otros equipos En el caso de extintores y otros equipos móviles de las categorías I a IV previstas en el artículo 13 y anexo II del Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, tras la realización de la primera inspección periódica del nivel B o C se colocará, en caso de que no exista, una placa por el agente que la realice.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los modelos de la placa a utilizar serán los siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Modelo de placa de inspecciones periódicas de extintores.</div>\n<p class=\"lf-p\">La placa podrá ser adhesiva, y tendrá unas dimensiones de 70 x 35 mm.</p>\n<p class=\"lf-p\">En la cumplimentación de las placas se indicarán los datos siguientes:</p>\n<p class=\"lf-p\">N° de fabricación.</p>\n<p class=\"lf-p\">El número de fabricación del extintor.</p>\n<p class=\"lf-p\">Presión máxima admisible.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presión máxima admisible de diseño del extintor.</p>\n<p class=\"lf-p\">Fecha.</p>\n<p class=\"lf-p\">La primera fecha corresponderá a la de fabricación del extintor. Las siguientes fechas serán las de realización de las correspondientes inspecciones periódicas de nivel C.</p>\n<p class=\"lf-p\">Empresa.</p>\n<p class=\"lf-p\">N.° de inscripción en el Registro de establecimientos industriales de la empresa autorizada para realizar las inspecciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Presión de prueba.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presión de la prueba hidrostática periódica.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Modelo de placa de inspecciones periódicas de otros equipos.</div>\n<p class=\"lf-p\">La placa podrá ser adhesiva y tendrá unas dimensiones de 70 x 35 mm.</p>\n<p class=\"lf-p\">En la cumplimentación de las placas se indicarán los datos siguientes: ﻿Presión máxima.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presión máxima admisible del equipo a presión.</p>\n<p class=\"lf-p\">Fecha.</p>\n<p class=\"lf-p\">La primera fecha corresponderá a la de fabricación del equipo a presión o conjunto. Las siguientes fechas serán las de realización de las correspondientes inspecciones periódicas de nivel B y C.</p>\n<p class=\"lf-p\">Nivel/Sello.</p>\n<p class=\"lf-p\">Indicación del nivel de inspección B o C y el punzón del Agente que realice la inspección periódica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Presión de prueba.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presión de la prueba hidrostática del equipo a presión o conjunto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Categoría y grupo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Categoría del aparato, equipo a presión o conjunto y grupo de fluido, de acuerdo con el Real Decreto 709/2015, de 24 de julio.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO III Inspecciones periódicas 1. Agentes y periodicidad de las inspecciones Además de las comprobaciones indicadas en las instrucciones de la o el fabricante, se realizarán, al menos, el nivel de inspecciones y pruebas que se indican a continuación, con la periodicidad y por los agentes indicados en las siguientes tablas. La clasificación de los equipos a presión es la establecida en el artículo 13 del Real Decreto 709/2015, de 24 de julio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tabla 1. Recipientes para gases y líquidos incluidos o asimilados, según lo indicado en el artículo 4.1 del Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, a los cuadros 1, 2, 3 y 4 del anexo II del mismo Nivel de Inspección AGENTE Y PERIODICIDAD Categoría del equipo y grupo de fluido I-2 y II-2 I-1, II-1, III-2 y IV-2 III-1 y IV-1 Nivel A Empresa instaladora 4 años Empresa instaladora 3 años Empresa instaladora 2 años Nivel B O.C. 8 años O.C. 6 años O.C. 4 años Nivel C No obligatorio O.C. 12 años O.C. 12 años Notas:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.ª Los extintores de incendios, como excepción, se someterán exclusivamente a las pruebas de nivel C cada cinco años por empresas mantenedoras habilitadas por el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, y tendrán una vida útil de veinte años a partir de la fecha de fabricación.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.ª (Suprimida).</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que queda suprimida la nota 2ª de la tabla 1, establecida por la disposición final 1.4 del Real Decreto 145/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-7056#df, con efectos desde el 1 de julio de 2023, según determina su disposición final 5.</p>\n<p class=\"lf-p\">Redacción anterior: \"2.ª Los recipientes frigoríficos, como excepción, al no tener regulación expresa sobre inspecciones periódicas de los equipos a presión, serán inspeccionados por empresas instaladoras frigoristas habilitadas de acuerdo con el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas, aprobado por Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre, y no requieren la realización de inspecciones de nivel C, a no ser que el equipo haya sufrido daños, haya estado fuera de servicio por un tiempo superior a dos años, se cambie el fluido por otro de mayor riesgo o haya sufrido una reparación.\"</p>\n<p class=\"lf-p\">3.ª En los recipientes de aire comprimido o nitrógeno cuyo producto de la presión máxima de servicio en bar por el volumen en litros sea menor de 5.000 podrán realizarse por las empresas instaladoras de equipos a presión.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tabla 2. Equipos sometidos a la acción de una llama o aportación de calor incluidos en el cuadro 5 del anexo II del Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, para la obtención de vapor o agua sobrecalentada Nivel de inspección AGENTE Y PERIODICIDAD Categorías I- II - III y IV Nivel A Empresa instaladora 1 año Nivel B O.C. 3 años Nivel C O.C. 6 años Nota: Quedan excluidas las ollas a presión.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tabla 3. Tuberías incluidas o asimiladas, según lo indicado en el artículo 3.1 del Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, a los cuadros 6, 7, 8 y 9 del anexo II del mismo Nivel de inspección AGENTE Y PERIODICIDAD Categorías I-2 y II-2 Categoría III-2 Categoría I-1,II-1 y III-1 Nivel B O.C. 12 años O.C. 6 años O.C. 6 años Nivel C No obligatorio No obligatorio O.C. 12 años 2. Niveles de inspección Los niveles de inspección indicados tendrán el siguiente alcance:</p>\n<p class=\"lf-p\">2.1 Nivel A: Inspección en servicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Consistirá, al menos, en una comprobación de la documentación de los equipos a presión y en una completa inspección visual de todas las partes sometidas a presión, accesorios de seguridad, dispositivos de control y condiciones reglamentarias, no siendo necesario retirar el calorifugado de los equipos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si de esta inspección resultase que existen motivos razonables que puedan suponer un deterioro de la instalación, se realizará a continuación una inspección de nivel B por un organismo de control habilitado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las inspecciones de nivel A serán realizadas por empresas instaladoras de equipos a presión de la categoría correspondiente a la instalación, no siendo necesario poner fuera de servicio el equipo o instalación a inspeccionar.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2 Nivel B: Inspección fuera de servicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Consistirá, como mínimo, en una comprobación de nivel A y en una inspección visual de todas las zonas sometidas a mayores esfuerzos y a mayor corrosión, comprobación de espesores, comprobación y prueba de los accesorios de seguridad y aquellos ensayos no destructivos que se consideren necesarios. Deberán tenerse en cuenta los criterios de diseño de aquellos equipos a presión que puedan presentar fluencia lenta, fatiga o corrosión, según lo indicado en los apartados 2.2.3 y 2.2.4 del anexo I del Real Decreto 709/2015, de 24 de julio.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los equipos o tuberías que dispongan de calorifugado no será necesario retirarlo completamente, siendo suficiente seleccionar los puntos que puedan presentar mayores problemas (corrosión interior, corrosión exterior o erosión, entre otros) para realizar las correspondientes aberturas de comprobación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las inspecciones de nivel B serán realizadas por los organismos de control habilitados, debiendo ponerse fuera de servicio el equipo a presión o instalación a inspeccionar.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de tuberías, la inspección podrá realizarse sin dejar la instalación fuera de servicio, si pueden realizarse las pruebas indicadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3 Nivel C: Inspección fuera de servicio con prueba de presión.</p>\n<p class=\"lf-p\">Consistirá, como mínimo, en una inspección de nivel B además de una prueba de presión hidrostática, en las condiciones y presiones iguales a las de la primera prueba, o la indicada en el etiquetado expresado en el apartado 3.3 del anexo I del Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, o cualquier prueba especial sustitutiva de ésta que haya sido expresamente indicada por la o el fabricante en sus instrucciones o previamente autorizada por el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente al emplazamiento del equipo o instalación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Anotación de las inspecciones Las inspecciones periódicas de nivel B y C realizadas deberán anotarse sobre la placa de instalación e inspecciones periódicas indicada en este anexo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Placa de instalación e inspecciones periódicas 4.1 Todos los equipos a presión de las instalaciones que estén sujetos a inspecciones periódicas deberán disponer de una placa realizada con materiales duraderos, en la que se indique el número de identificación otorgado por el órgano competente de la comunidad autónoma, la presión máxima de servicio de la instalación, la presión de prueba del equipo o conjunto, su categoría y grupo, así como las fechas de realización de las inspecciones, el nivel de inspección realizado y el sello de la entidad responsable de la inspección.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las placas serán legibles e irán colocadas en un lugar visible del equipo o conjunto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Salvo que los órganos competentes en materia de industria de las comunidades autónomas, como parte de sus procedimientos de puesta en servicio de las instalaciones, dispongan otra cosa, las placas serán facilitadas por el órgano competente de la comunidad autónoma.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando los equipos dispongan de placa, si se produce un cambio de emplazamiento a otra comunidad autónoma, ésta decidirá si la mantiene o le otorga una nueva.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.2 Para los equipos a presión de las categorías I a IV a que se refieren el artículo 13 y el anexo II del Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, o asimilados según lo indicado en el artículo 3.2 del presente reglamento, que se instalen de forma permanente se utilizará uno de los siguientes modelos de placa:</p>\n<p class=\"lf-p\">Modelo de placa de instalación e inspecciones periódicas La placa grande tendrá unas dimensiones de 70 x 75 mm.</p>\n<p class=\"lf-p\">La placa pequeña podrá utilizarse en equipos a presión de pequeñas dimensiones y tendrá unas dimensiones de 70 x 55 mm.</p>\n<p class=\"lf-p\">En la cumplimentación de las placas se indicarán los datos siguientes:</p>\n<p class=\"lf-p\">N.º Identificación.</p>\n<p class=\"lf-p\">El número otorgado por el órgano competente de la comunidad autónoma.</p>\n<p class=\"lf-p\">Fecha de instalación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Fecha del certificado de instalación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Presión máx. de servicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presión máxima de servicio de la instalación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Fecha.</p>\n<p class=\"lf-p\">La primera fecha corresponderá a la de fabricación del equipo a presión o conjunto. Las siguientes fechas serán las de realización de las correspondientes inspecciones periódicas de nivel B y C.</p>\n<p class=\"lf-p\">Nivel/Sello.</p>\n<p class=\"lf-p\">Indicación del nivel de inspección B o C según el anexo III y el punzón del organismo de control que realice la inspección periódica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Presión de prueba.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presión de la prueba hidrostática del equipo a presión o conjunto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Categoría y grupo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Categoría del aparato, equipo a presión o conjunto y grupo de fluido, de acuerdo con el Real Decreto 709/2015, de 24 de julio.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Placa de inspecciones periódicas de extintores y otros equipos En el caso de extintores y otros equipos móviles de las categorías I a IV previstas en el artículo 13 y anexo II del Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, tras la realización de la primera inspección periódica del nivel B o C se colocará, en caso de que no exista, una placa por el agente que la realice.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los modelos de la placa a utilizar serán los siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Modelo de placa de inspecciones periódicas de extintores.</div>\n<p class=\"lf-p\">La placa podrá ser adhesiva, y tendrá unas dimensiones de 70 x 35 mm.</p>\n<p class=\"lf-p\">En la cumplimentación de las placas se indicarán los datos siguientes:</p>\n<p class=\"lf-p\">N.° de fabricación.</p>\n<p class=\"lf-p\">El número de fabricación del extintor.</p>\n<p class=\"lf-p\">Presión máxima admisible.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presión máxima admisible de diseño del extintor.</p>\n<p class=\"lf-p\">Fecha.</p>\n<p class=\"lf-p\">La primera fecha corresponderá a la de fabricación del extintor. Las siguientes fechas serán las de realización de las correspondientes inspecciones periódicas de nivel C.</p>\n<p class=\"lf-p\">Empresa.</p>\n<p class=\"lf-p\">N.° de inscripción en el Registro integrado industrial de la empresa habilitada para realizar las inspecciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Presión de prueba.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presión de la prueba hidrostática periódica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que esta última actualización de la tabla, establecida por la disposición final 1.5 del Real Decreto 145/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-7056#df, entra en vigor el 1 de julio de 2023, según determina su disposición final 5.</p>\n<p class=\"lf-p\">Redacción anterior:</p>\n<p class=\"lf-p\">N° de fabricación.</p>\n<p class=\"lf-p\">El número de fabricación del extintor.</p>\n<p class=\"lf-p\">Presión máxima admisible.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presión máxima admisible de diseño del extintor.</p>\n<p class=\"lf-p\">Fecha.</p>\n<p class=\"lf-p\">La primera fecha corresponderá a la de fabricación del extintor. Las siguientes fechas serán las de realización de las correspondientes inspecciones periódicas de nivel C.</p>\n<p class=\"lf-p\">Empresa.</p>\n<p class=\"lf-p\">N.° de inscripción en el Registro de establecimientos industriales de la empresa autorizada para realizar las inspecciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Presión de prueba.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presión de la prueba hidrostática periódica.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Modelo de placa de inspecciones periódicas de otros equipos.</div>\n<p class=\"lf-p\">La placa podrá ser adhesiva y tendrá unas dimensiones de 70 x 35 mm.</p>\n<p class=\"lf-p\">En la cumplimentación de las placas se indicarán los datos siguientes:</p>\n<p class=\"lf-p\">N.° Identificación El número de fabricación del equipo a presión. ﻿Presión máxima.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presión máxima admisible del equipo a presión.</p>\n<p class=\"lf-p\">Fecha.</p>\n<p class=\"lf-p\">La primera fecha corresponderá a la de fabricación del equipo a presión o conjunto. Las siguientes fechas serán las de realización de las correspondientes inspecciones periódicas de nivel B y C.</p>\n<p class=\"lf-p\">Nivel/Sello.</p>\n<p class=\"lf-p\">Indicación del nivel de inspección B o C y el punzón del Agente que realice la inspección periódica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Presión de prueba.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presión de la prueba hidrostática del equipo a presión o conjunto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Categoría y grupo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Categoría del aparato, equipo a presión o conjunto y grupo de fluido, de acuerdo con el Real Decreto 709/2015, de 24 de julio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que esta última actualización de la tabla, establecida por la disposición final 1.6 del Real Decreto 145/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-7056#df, entra en vigor el 1 de julio de 2023, según determina su disposición final 5.</p>\n<p class=\"lf-p\">Redacción anterior: ﻿Presión máxima.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presión máxima admisible del equipo a presión.</p>\n<p class=\"lf-p\">Fecha.</p>\n<p class=\"lf-p\">La primera fecha corresponderá a la de fabricación del equipo a presión o conjunto. Las siguientes fechas serán las de realización de las correspondientes inspecciones periódicas de nivel B y C.</p>\n<p class=\"lf-p\">Nivel/Sello.</p>\n<p class=\"lf-p\">Indicación del nivel de inspección B o C y el punzón del Agente que realice la inspección periódica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Presión de prueba.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presión de la prueba hidrostática del equipo a presión o conjunto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Categoría y grupo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Categoría del aparato, equipo a presión o conjunto y grupo de fluido, de acuerdo con el Real Decreto 709/2015, de 24 de julio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se suprime la nota 2ª de la tabla 1 del apartado 1 y se modifican las tablas de las letras a) y b) del apartado 5, con efectos desde el 1 de julio de 2023, por la disposición final 1.4 a 6 del Real Decreto 145/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-7056#df ANEXO IV Documentos para instalación, inspecciones periódicas, reparación y modificación Los documentos a utilizar para acreditar la instalación, reparación, modificación y las inspecciones periódicas de los equipos a presión, incluirán al menos los siguientes datos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Certificado de dirección técnica</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Identificación de la persona técnica titulada competente, DNI o NIE (en su defecto número de pasaporte), y, en su caso, colegio oficial al que pertenece y n.º de colegiado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Localización de la instalación (titular, dirección y N.º de Registro Integrado Industrial).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Características técnicas de la instalación: i. Identificación de todos los equipos a presión, denominación, PS, V, PT y clasificación. ii. Presión máxima de servicio de la instalación (Pms) y fluido contenido. iii. Accesorios de seguridad y presión de precinto (Pp). iv. Si procede, otras características específicas según el tipo de equipo (como puede ser, entre otras, la TS).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Que la instalación se ha realizado de acuerdo al proyecto (identificación del proyecto).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Que la instalación cumple los requisitos reglamentarios, habiéndose observado las indicaciones de la o el fabricante y realizado las pruebas en el lugar del emplazamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Que su funcionamiento es correcto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Identificación de la documentación que se acompaña.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Fecha y firma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Certificado de instalación</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Identificación de la empresa instaladora de equipos a presión (nombre, dirección y n.º de identificación).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Localización de la instalación (titular y dirección).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Características técnicas de la instalación: i. Descripción de todos los equipos a presión, identificación, PS, V, PT y clasificación. ii. Presión máxima de servicio de la instalación (Pms) y fluido contenido. iii. Accesorios de seguridad y presión de precinto (Pp). iv. Si procede, otras características específicas según el tipo de equipo (como puede ser, entre otras, la TS).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Que la instalación cumple los requisitos reglamentarios, habiéndose observado las indicaciones de la o el fabricante y realizado las pruebas en el lugar del emplazamiento, que incluirán en su caso la correspondiente prueba hidrostática.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Que se dispone de todas las instrucciones de las y/o los fabricantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Que su funcionamiento es correcto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Identificación de la documentación que se acompaña.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Fecha y firma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Identificación de la persona responsable técnica de la empresa instaladora que suscribe el certificado y sello de la empresa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Certificado de inspección periódica</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Identificación de la empresa instaladora u O.C. que realiza la inspección (nombre, dirección y n.º de identificación).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Localización de la instalación (titular y dirección).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Características técnicas del equipo a presión: i. Identificación, denominación, PS, V, PT y clasificación. ii. Presión máxima de servicio (Pms) y fluido contenido. iii. Accesorios de seguridad y presión de precinto (Pp). iv. Si procede, otras características específicas según el tipo de equipo (como puede ser, entre otras, la TS).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Nivel de inspección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Descripción de las comprobaciones realizadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Resultado de las comprobaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Que, en su caso, se mantienen las condiciones de seguridad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Que el equipo a presión puede continuar en funcionamiento, debiendo realizarse la próxima inspección periódica antes de...........</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Fecha y firma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Identificación de la persona responsable técnica de la empresa instaladora de equipos a presión que suscribe el certificado, o de la inspectora o inspector del organismo de control habilitado(O.C.) y sello de la empresa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Certificado de reparación</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Identificación de la empresa reparadora de equipos a presión (nombre, dirección y n.º de identificación).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Localización de la instalación (titular y dirección).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Características técnicas del equipo a presión: i. Identificación, denominación, PS, V, PT y clasificación. ii. Presión máxima de servicio (Pms) y fluido contenido. iii. Accesorios de seguridad y presión de precinto (Pp). iv. Si procede, otras características específicas según el tipo de equipo (como puede ser, entre otras, la TS).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Descripción de la reparación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Que el equipo a presión sigue manteniendo las características de diseño.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Fecha, nombre, firma de la persona responsable y sello de la empresa reparadora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Identificación del organismo de control habilitado(O.C.) que ha intervenido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Descripción de los exámenes, controles y pruebas realizados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Que el equipo a presión es seguro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Fecha y firma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Identificación de la persona responsable técnica de la empresa reparadora que suscribe el certificado y sello de la empresa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Certificado de modificación de un equipo a presión (que no requiera reevaluación)</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Identificación de la empresa reparadora de equipos a presión (nombre, dirección y n.º de identificación).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Localización de la instalación (titular y dirección).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Características técnicas del equipo a presión: i. Identificación, denominación, PS, V, PT y clasificación. ii. Presión máxima de servicio (Pms) y fluido contenido. iii. Accesorios de seguridad y presión de precinto (Pp). iv. Si procede, otras características específicas según el tipo de equipo (como puede ser, entre otras, la TS).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Descripción de la modificación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Fecha, nombre, firma de la persona responsable y sello de la empresa reparadora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Identificación del organismo de control habilitado(O.C.) que ha intervenido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Descripción de los exámenes, controles y pruebas realizados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Que el equipo a presión es seguro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Fecha y firma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Identificación de la persona responsable técnica de la empresa reparadora que suscribe el certificado y sello de la empresa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Certificado de modificación de una instalación</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Identificación de la empresa instaladora de equipos a presión (nombre, dirección y n.º de identificación).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Localización de la instalación (titular y dirección).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Características técnicas de la instalación: i. Identificación y características de los equipos a presión. ii. Accesorios de seguridad y presión de precinto (Pp). iii. Si procede, otras características específicas según el tipo de instalación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Descripción de la modificación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Fecha, nombre, firma de la persona responsable y sello de la empresa instaladora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Identificación del organismo de control habilitado(O.C.) que ha intervenido, en su caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Descripción de los exámenes, controles y pruebas realizados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Que la instalación es segura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Fecha y firma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Identificación de la persona responsable técnica de la empresa instaladora que suscribe el certificado y sello de la empresa.</div>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO V Normas UNE UNE 192011-0:2018, Procedimiento para la inspección reglamentaria. Equipos a presión. Parte 0: Requisitos generales.</p>\n<p class=\"lf-p\">PNE 192011-1, Procedimiento para la inspección reglamentaria. Equipos a presión. Parte 1: Requisitos específicos para calderas.</p>\n<p class=\"lf-p\">UNE 192011-3:2019, Procedimiento para la inspección reglamentaria. Equipos a presión. Parte 3: Requisitos específicos para refinerías y plantas petroquímicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">UNE 192011-4:2018, Procedimiento para la inspección reglamentaria. Equipos a presión. Parte 4: Requisitos específicos para depósitos criogénicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">UNE 192011-5:2018, Procedimiento para la inspección reglamentaria. Equipos a presión. Parte 5: Requisitos específicos para botellas de equipos respiratorios autónomos.</p>\n<p class=\"lf-p\">UNE 192011-6:2018, Procedimiento para la inspección reglamentaria. Equipos a presión. Parte 6: Requisitos específicos para recipientes a presión transportables. Centros de recarga de gases.</p>\n<p class=\"lf-p\">PNE 192011-7, Procedimiento para la inspección reglamentaria. equipos a presión. Equipos a presión. Parte 7: Terminales de GNL.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO V Normas UNE UNE 192011-0:2018, Procedimiento para la inspección reglamentaria. Equipos a presión. Parte 0: Requisitos generales.</p>\n<p class=\"lf-p\">PNE 192011-1, Procedimiento para la inspección reglamentaria. Equipos a presión. Parte 1: Requisitos específicos para calderas.</p>\n<p class=\"lf-p\">UNE 192011-3:2019, Procedimiento para la inspección reglamentaria. Equipos a presión. Parte 3: Requisitos específicos para refinerías y plantas petroquímicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">UNE 192011-4:2018, Procedimiento para la inspección reglamentaria. Equipos a presión. Parte 4: Requisitos específicos para depósitos criogénicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">UNE 192011-5:2018, Procedimiento para la inspección reglamentaria. Equipos a presión. Parte 5: Requisitos específicos para botellas de equipos respiratorios autónomos.</p>\n<p class=\"lf-p\">UNE 192011-6:2018, Procedimiento para la inspección reglamentaria. Equipos a presión. Parte 6: Requisitos específicos para recipientes a presión transportables. Centros de recarga de gases.</p>\n<p class=\"lf-p\">UNE 192011-7:2022, Procedimiento para la inspección reglamentaria. Equipos a presión. Parte 7: Requisitos específicos para terminales de gas natural licuado (GNL).</p>\n<p class=\"lf-p\">Se actualiza por el apartado primero de la Resolución de 14 de julio de 2022. Ref. BOE-A-2022-12362 Téngase en cuenta para su eficacia lo dispuesto en el apartado segundo de la citada Resolución.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO V Normas UNE UNE 192011-0:2018, Procedimiento para la inspección reglamentaria. Equipos a presión. Parte 0: Requisitos generales.</p>\n<p class=\"lf-p\">UNE 192011-0:2018/1M:2023, Procedimiento para la inspección reglamentaria. Equipos a presión. Parte 0: Requisitos generales.</p>\n<p class=\"lf-p\">UNE 192011-1:2023, Procedimiento para la inspección reglamentaria. Equipos a presión. Parte 1: Requisitos específicos para calderas.</p>\n<p class=\"lf-p\">UNE 192011-3:2019, Procedimiento para la inspección reglamentaria. Equipos a presión. Parte 3: Requisitos específicos para refinerías y plantas petroquímicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">UNE 192011-4:2018, Procedimiento para la inspección reglamentaria. Equipos a presión. Parte 4: Requisitos específicos para depósitos criogénicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">UNE 192011-5:2018, Procedimiento para la inspección reglamentaria. Equipos a presión. Parte 5: Requisitos específicos para botellas de equipos respiratorios autónomos.</p>\n<p class=\"lf-p\">UNE 192011-6:2018, Procedimiento para la inspección reglamentaria. Equipos a presión. Parte 6: Requisitos específicos para recipientes a presión transportables. Centros de recarga de gases.</p>\n<p class=\"lf-p\">UNE 192011-7:2022, Procedimiento para la inspección reglamentaria. Equipos a presión. Parte 7: Requisitos específicos para terminales de gas natural licuado (GNL).</p>\n<p class=\"lf-p\">Se actualiza por el apartado primero de la Resolución de 29 de junio de 2023. Ref. BOE-A-2023-16015 Téngase en cuenta para su eficacia lo dispuesto en el apartado segundo de la citada Resolución.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se actualiza por el apartado primero de la Resolución de 14 de julio de 2022. Ref. BOE-A-2022-12362 Téngase en cuenta para su eficacia lo dispuesto en el apartado segundo de la citada Resolución.</p>\n<p class=\"lf-p\">INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA ITC EP-1 Calderas</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Ámbito de aplicación y definiciones</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 1</span><span class=\"lf-art-t\">Ámbito de aplicación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La presente instrucción técnica complementaria (ITC) se aplica a la instalación, reparación e inspecciones periódicas de calderas y sus elementos asociados (tales como economizadores y sobrecalentadores, entre otros), incluidos en el Reglamento de equipos a presión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se exceptúan de la aplicación de los preceptos de la presente ITC las siguientes calderas y sus elementos asociados:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las integradas en centrales generadoras de energía eléctrica incluidas en la ITC EP-2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las integradas en refinerías y plantas petroquímicas incluidas en la ITC EP-3.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las de vapor y agua sobrecalentada clasificadas en el artículo 4.3 y en la categoría I de las previstas en el artículo 13 y anexo II del Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de los equipos a presión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las de agua caliente clasificadas en el artículo 4.3 del Real Decreto 709/2015, de 24 de julio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las de fluido térmico con Pms x Vi &lt; 200 si Tms &gt;120 ºC o con Pms x Vi &lt; 2.000 si Tms ≤ 120 ºC, siendo:</div>\n<p class=\"lf-p\">Pms: presión máxima de servicio en la instalación expresada en bar.</p>\n<p class=\"lf-p\">VT: Volumen total en litros de la caldera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Vi: volumen total VT más el volumen del tanque de expansión y del depósito colector en litros, en caso de que la Pms de los mismos sea superior a 0,5 bar.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tms: temperatura máxima de servicio.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 2</span><span class=\"lf-art-t\">Definiciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de la terminología que figura en el artículo 2 del Reglamento de equipos a presión, a los efectos de esta ITC se estará a las siguientes definiciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>«Caldera», todo aparato a presión en donde el calor procedente de cualquier fuente de energía se transforma en utilizable, en forma de calorías, a través de un medio de transporte en fase líquida o vapor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>«Caldera de vapor», la que utiliza como fluido caloriportante o medio de transporte el vapor de agua.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>«Caldera de agua sobrecalentada», toda caldera en la que el medio de transporte es agua a una temperatura máxima admisible superior a 110 ºC.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>«Caldera de agua caliente», toda caldera en la que el medio de transporte es agua a una temperatura máxima admisible igual o inferior a 110 ºC.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>«Caldera de fluido térmico», toda caldera en la que el medio de transporte de calor es un líquido distinto del agua.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>«Caldera automática», caldera que realiza su ciclo normal de funcionamiento sin precisar de acción manual alguna, salvo para su puesta inicial en funcionamiento o en el caso de haber actuado alguno de los dispositivos de seguridad que hayan bloqueado la aportación calorífica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>«Caldera manual», la que precisa de una acción manual para realizar algunas de las funciones de su ciclo normal de funcionamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>«Caldera móvil», la que está en servicio mientras se desplaza.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se adoptarán además las definiciones siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>«Caldera con emplazamiento variable», aquella que se monta sobre un bastidor para facilitar su cambio de ubicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>«Riesgo ajeno», el que afecta a viviendas, locales de pública concurrencia, calles, plazas y demás vías públicas y talleres o salas de trabajo ajenas a la usuaria o usuario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>«Sala de calderas», local cerrado de uso exclusivo e independiente de otros servicios, en el que se encuentra instalada la caldera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>«Recinto de calderas», espacio protegido por cercado (o una valla), que podrá ser interior a un local o abierto al exterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>«Caldera de recuperación de lejías negras», caldera de vapor que utiliza como combustible las lejías negras concentradas que se generan en el proceso de fabricación de pasta de papel al sulfato.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Instalación y puesta en servicio</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 3</span><span class=\"lf-art-t\">Clasificación de las calderas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">A efectos de las condiciones exigibles, las instalaciones se clasificarán en función del tipo de caldera en:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Clase primera:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Calderas pirotubulares cuyo Pms x VT &lt; 15.000.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Calderas acuotubulares cuyo Pms x VT &lt; 50.000.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Calderas de fluido térmico, con presión de vapor del líquido portador térmico, a la temperatura máxima de servicio, inferior o igual a 0,5 bar, y tengan un Vi &lt; 5.000.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Calderas de fluido térmico no incluidas en el apartado anterior cuyo Pms x Vi &lt; 10.000.</div>\n<p class=\"lf-p\">Siendo:</p>\n<p class=\"lf-p\">Pms: La presión máxima de servicio en la instalación expresada en bar. Para calderas de agua caliente, agua sobrecalentada y de fluido térmico, la presión máxima de servicio se compone de: i. La presión debida a la altura geométrica del líquido. ii. La presión de vapor del portador térmico a la temperatura máxima de servicio. iii. La presión dinámica producida por la bomba de circulación.</p>\n<p class=\"lf-p\">VT: volumen total en litros de la caldera, más el volumen del sobrecalentador si lo tuviere.</p>\n<p class=\"lf-p\">Vi: VT más el volumen del tanque de expansión y del depósito colector en caso de que la Pms de los mismos sea superior a 0,5 bar».</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Clase segunda: Calderas que igualen o superen los valores indicados en el apartado anterior.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 4</span><span class=\"lf-art-t\">Instalación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Calderas de clase primera.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las instalaciones deberán ser realizadas por empresas instaladoras de la categoría EIP-2.</p>\n<p class=\"lf-p\">La instalación se considera de menor riesgo, por lo que no requerirá la presentación de proyecto de instalación, debiendo presentarse, además de lo indicado en el apartado 4 del anexo II del Reglamento de equipos a presión, una memoria técnica de la empresa instaladora, en la que se incluya:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Plano de situación de la instalación o del establecimiento, con indicación de referencias invariables (coordenadas UTM datum ETRS89) y escala aproximada de 1/10.000 a 1/50.000.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Plano de situación de la sala de calderas en el establecimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Plano de la sala de calderas con indicación de las dimensiones generales, situación de los distintos elementos de la instalación, distancias a riesgos, características y espesores de los muros de protección si procede.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Descripción y características de los equipos consumidores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Sistema de vigilancia indicado por la o el fabricante en las instrucciones de funcionamiento. En caso de vigilancia indirecta, deberán indicarse los periodos de comprobación de los diferentes elementos de control y seguridad y, en su caso, las normas de reconocido prestigio utilizadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Calderas de clase segunda.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las instalaciones deberán realizarse por empresas instaladoras de la categoría EIP-2.</p>\n<p class=\"lf-p\">La instalación requerirá la presentación de un proyecto que incluya, como mínimo, lo indicado en el apartado 2 del anexo II del Reglamento de equipos a presión, añadiendo, además:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los equipos consumidores, así como la tubería de distribución, que se reflejarán en la memoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En relación con los requisitos reglamentarios, deberá indicarse el sistema de vigilancia indicado por la o el fabricante en las instrucciones de funcionamiento. En caso de vigilancia indirecta, se identificarán los periodos de comprobación de los diferentes elementos de control y seguridad y, en su caso, las normas de reconocido prestigio utilizadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los planos indicados en el anterior apartado 4.1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Otros requisitos.</div>\n<p class=\"lf-p\">En las calderas de vapor, si la presión máxima de servicio (Pms) es inferior en más de un 10 % de la presión máxima admisible (PS), será necesario la presentación de un certificado extendido por la o el fabricante o por un organismo de control habilitado, en el que conste la adecuación del equipo a la presión, especialmente en lo que concierne a las velocidades de salida del vapor y a la capacidad de descarga de las válvulas de seguridad.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 5</span><span class=\"lf-art-t\">Puesta en servicio</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La puesta en servicio de la instalación requerirá la presentación de la documentación que para cada caso se determina en el artículo 5 del Reglamento de equipos a presión.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 6</span><span class=\"lf-art-t\">Prescripciones de seguridad de la instalación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Prescripciones generales.</div>\n<p class=\"lf-p\">Deberán adoptarse las medidas de seguridad, de rendimiento o medioambientales indicadas en las correspondientes disposiciones específicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">La chimenea de evacuación de los productos de combustión deberá diseñarse según los criterios indicados en las normas UNE 123001 cuando ésta sea del tipo modular y UNE 123003 cuando sea del tipo autoportante. No obstante, se considerarán válidas las chimeneas que se diseñen utilizando otros métodos, siempre que se justifique su idoneidad en el proyecto de la instalación. El aislamiento de la chimenea solamente será obligatorio para las partes accesibles.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para la ubicación de las calderas, se tendrá en cuenta la clasificación de acuerdo con el artículo 3, considerando la clase de la mayor caldera en ella instalada y con independencia de su número.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Condiciones de emplazamiento de las calderas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las calderas deberán situarse en una sala o recinto, que cumpla los siguientes requisitos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Ser de dimensiones suficientes para que todas las operaciones de mantenimiento, inspección y control puedan efectuarse en condiciones seguras, debiendo disponerse de al menos 1 m de distancia a las paredes o cercado. En las zonas donde no existan elementos de seguridad ni se impida el manejo o el mantenimiento, esta distancia podrá reducirse a 0,2 m.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Deberán estar permanentemente ventiladas, con llegada continua de aire tanto para su renovación como para la combustión, y cumplir con los requisitos específicos en relación con el combustible empleado. En este sentido, para el caso de calderas que sean objeto de otra reglamentación específica en las que se establezca requisitos de ventilación, se cumplirá con lo dispuesto en la misma. En defecto de dicha reglamentación, se atenderá a lo siguiente:</div>\n<p class=\"lf-p\">Si la sala o recinto de calderas linda con el exterior (como con patios o solares), deberá disponer de unas aberturas en su parte inferior para entrada de aire, distantes como máximo a 20 cm. del suelo, y en la parte superior, en posición opuesta a las anteriores, unas aberturas para salida de aire. La sección mínima total de las aberturas, en ambos casos, vendrá dada por la siguiente expresión S = Qt / 0,58; siendo S la sección neta de ventilación requerida, expresada en cm2 y Qt la potencia calorífica total instalada de los equipos de combustión o de la fuente de calor, expresada en kW.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tanto para las aberturas de entrada de aire como para las de salida no se admitirán valores de S menores de 0,5 m2 para las salas con calderas de Clase segunda, ni menores de 0,1 m2 para las salas con calderas de Clase primera.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de locales aislados, sin posibilidad de llegada de aire por circulación natural, se dispondrán llegadas de aire canalizadas, con un caudal mínimo de 2,5 Nm3/hora por kW de potencia total calorífica instalada de los equipos de combustión Las calderas que como fuente de energía no utilicen la combustión podrán reducir la ventilación de la sala a la mitad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Toda sala o recinto de calderas deberá estar totalmente limpia y libre de polvo, gases o vapores inflamables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>En la sala o recinto de calderas se prohíbe todo trabajo no relacionado con los aparatos contenidos en la misma, y en todos los accesos existirá un cartel con la prohibición expresa de entrada de personal ajeno al servicio de las calderas. Sólo podrán instalarse los elementos correspondientes a sus servicios, no permitiéndose el almacenamiento de productos, con la excepción del depósito nodriza del combustible y los necesarios para el servicio de la caldera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Deberá disponerse del Manual de funcionamiento de las calderas allí instaladas y de los procedimientos de actuación en caso de activación de las seguridades.</div>\n<p class=\"lf-p\">En lugar fácilmente visible de la sala o recinto de calderas, se colocará un cuadro con las instrucciones para casos de emergencia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Condiciones de emplazamiento de las calderas de Clase primera.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las calderas de Clase primera podrán estar situadas en un recinto, pero el espacio necesario para los servicios de mantenimiento e inspección se encontrará debidamente delimitada preferentemente por cerca metálica de 1,20 m de altura, con el fin de impedir el acceso de personal ajeno al servicio de las mismas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para las calderas de vapor o de agua sobrecalentada cuyo Pms x VT ≥ 10.000, la distancia mínima que deberá existir entre la caldera y el riesgo ajeno será de 5 m. Alternativamente, podrá disponerse de un muro de protección con la resistencia indicada en el apartado 4.b.2 del presente artículo. La distancia mínima señalada se entiende desde la superficie exterior de las partes a presión de la caldera más cercana al riesgo y dicho riesgo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Condiciones de emplazamiento para calderas de Clase segunda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Estas calderas deben estar situadas dentro de una sala con dos salidas de fácil acceso situadas, cada una de ellas, en muros diferentes. En todo caso deberán respetarse las distancias máximas de evacuación fijadas en la reglamentación correspondiente.</div>\n<p class=\"lf-p\">En caso de que las distancias a los riesgos propios y ajenos sean mayores de 10 y 14 m respectivamente, no será necesario disponer de muro de protección. En este caso, las calderas de clase segunda que cumplan con las distancias a riesgos ajenos y propios podrán instalarse en un recinto, delimitado preferentemente por cerca metálica de 1,20 m de altura, con el fin de impedir el acceso de personal ajeno al servicio de las mismas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los muros de protección de la sala deberán cumplir las siguientes condiciones: b.1 La altura alcanzará, como mínimo, un metro por encima de la parte más alta sometida a presión de la caldera. b.2 Se realizarán de hormigón armado con al menos 60 kilogramos de acero y 300 kilogramos de cemento por metro cúbico. El espesor mínimo será el siguiente: i. 20 cm para los muros que separan la sala de calderas del Riesgo ajeno. ii. 15 cm para los muros que separan la sala de calderas del Riesgo propio.</div>\n<p class=\"lf-p\">En cualquier caso, podrán utilizarse muros con un momento flector equivalente. b.3 Estarán debidamente ligados al zócalo o zapata.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las aberturas en la sala de calderas deberán cumplir las siguientes condiciones: c.1 Las puertas serán metálicas, con unas dimensiones máximas de 1,60 m de ancho por 2,50 m de alto. Pueden incorporar rejillas en celosía para ventilación. c.2 Las dimensiones mínimas de al menos uno de los accesos deberán ser tales que permitan el paso de los equipos y elementos accesorios a la caldera (tales como quemadores o bombas, entre otros), debiéndose respetar un mínimo de 0,80 m de ancho por 2 m de alto. c.3 Las puertas de las salas de calderas deberán abrirse en el sentido de la salida de la sala y estarán provistas de dispositivo de fácil apertura desde el interior. c.4 Toda abertura de medidas superiores a 1,60 m de ancho y 2,50 m de alto estará cerrada mediante paneles, desmontables o no, uno de los cuales podrá estar provisto de una puertecilla libre, hábil para el servicio. Los paneles ofrecerán una resistencia igual a la del muro en que estén instalados, resistencia que será debidamente justificada. c.5 Las aberturas de los muros de protección destinadas a ventanas estarán situadas a un metro, como mínimo, sobre el punto más alto sometido a presión de la caldera. c.6 Toda puerta o abertura de ventilación situada frente a un quemador, conteniendo el eje del mismo, dispondrá de una protección eficaz con un módulo resistente de 250 cm3, con el fin de poder resistir el posible impacto de aquél en caso de accidente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El techo de la sala deberá cumplir las siguientes condiciones: d.1 La altura de los techos no será nunca inferior a los 3 m sobre el nivel del suelo y deberá rebasar en un metro, como mínimo, la cota del punto más alto entre los sometidos a presión de la caldera y, al menos, a 1,80 m sobre las plataformas de la caldera, si existen. d.2 Será de construcción ligera (fibrocemento, plástico, o cualquier otro similar) una superficie mínima del 25 % del techo de la sala y no tendrá encima espacios ocupables; solamente podrán autorizarse las superestructuras que soporten aparatos ajenos a las calderas, que se consideren formando parte de la instalación, tales como, entre otros, depuradoras de agua de alimentación, o desgasificadores, entendiéndose que dichos aparatos no podrán instalarse sobre la superficie ocupada por la caldera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Condiciones adicionales para las calderas de fluido térmico.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las calderas de fluido térmico deberán cumplir los requisitos de instalación de la norma UNE 9310 o cualquier otra norma equivalente. Asimismo, podrá utilizarse cualquier otra norma que aporte seguridad equivalente, debiéndose en este caso acompañarse un informe favorable de un organismo de control habilitado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las calderas de fluido térmico de la clase segunda con presión de vapor del líquido portador térmico, a la temperatura máxima de servicio, inferior o igual a 0,5 bar, podrán instalarse en local independiente o al aire libre, no siendo necesario cumplir los requisitos del anterior apartado 4.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 7</span><span class=\"lf-art-t\">Sistemas de vigilancia de las calderas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las calderas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ITC dispondrán del sistema de vigilancia indicado por la o el fabricante en las instrucciones de funcionamiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">El operador u operadora de la caldera deberá realizar las comprobaciones adecuadas de los controles, elementos de seguridad y de la calidad del agua de alimentación para asegurarse del buen estado de la caldera.</p>\n<p class=\"lf-p\">El sistema de vigilancia cumplirá los siguientes requisitos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Vigilancia directa.</div>\n<p class=\"lf-p\">El operador u operadora de la caldera debe asegurar su presencia en la sala de calderas o en sala con repetición de las señales de seguridades, para poder actuar de forma inmediata en caso de anomalía. En dicho local, debe existir un pulsador de emergencia que pare inmediatamente el sistema de aporte calorífico de forma segura y que active los sistemas de disipación de energía que hayan sido diseñados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la o el fabricante no ha indicado instrucciones para la vigilancia de la caldera, se considerará como de vigilancia directa.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Vigilancia indirecta.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los intervalos de comprobación de los sistemas de control y seguridad para que el funcionamiento de la instalación sea seguro serán indicados por la o el fabricante de la caldera. El sistema de vigilancia de la caldera estará relacionado con los dispositivos de control de los que disponga.</p>\n<p class=\"lf-p\">En las calderas que, de acuerdo con las instrucciones de funcionamiento de la o el fabricante, puedan funcionar de forma automática, sin presencia del personal de conducción en la sala de calderas, el operador u operadora deberá realizar comprobaciones funcionales para asegurar la operatividad de sus sistemas de control y seguridad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se consideran adecuados los sistemas de control y seguridad indicados en las normas UNE-EN 12953 y 12952 o cualquier otra norma equivalente que pueda utilizar la o el fabricante.</p>\n<p class=\"lf-p\">En caso de fallo de controles o seguridades se requerirá la utilización de las instrucciones de emergencia, debiéndose pasar a vigilancia directa hasta la subsanación de la anomalía.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 8</span><span class=\"lf-art-t\">Agua de alimentación y agua de la caldera</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Para todas las calderas de vapor y de agua sobrecalentada deberá existir un tratamiento de agua eficiente que asegure la calidad de la misma, así como de un régimen adecuado de controles, purgas y extracciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se considera adecuado el indicado en las normas UNE-EN 12953-10 y 12952-12. Asimismo, podrá utilizarse cualquier otra norma que aporte seguridad equivalente, debiéndose en este caso acompañarse un informe favorable de un organismo de control habilitado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Será obligación de la usuaria o usuario mantener el agua de las calderas, como mínimo, dentro de las especificaciones de las normas citadas en el párrafo anterior.</p>\n<p class=\"lf-p\">A estos efectos, la usuaria o usuario realizará o hará realizar los análisis pertinentes y, si es necesario, instalará el sistema de depuración que le indique la o el fabricante, una empresa especializada en tratamiento de agua, o la diseñadora o diseñador de la instalación.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Inspecciones periódicas, reparaciones y modificaciones</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 9</span><span class=\"lf-art-t\">Inspecciones periódicas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Todas las calderas incluidas en la presente ITC deberán ser inspeccionadas periódicamente según lo indicado en su anexo I, por los agentes y con las periodicidades máximas siguientes:</p>\n<p class=\"lf-p\">Nivel de inspección AGENTE Y PERIODICIDAD Categorías I- II - III y IV Nivel A Empresa instaladora de categoría EIP-2 1 año Nivel B Fabricante de la caldera habilitado como empresa instaladora de categoría EIP-2 3 años Nivel C O.C 6 años Además de las inspecciones periódicas, la usuario o usuario deberá tener en cuenta las informaciones e instrucciones facilitadas por la o el fabricante del equipo o conjunto, y realizar los controles que se indiquen por el mismo.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 10</span><span class=\"lf-art-t\">Reparaciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las reparaciones de las partes sometidas a presión de los equipos o conjuntos comprendidos en la presente instrucción técnica complementaria deberán realizarse por empresas reparadoras habilitadas, o por la o el fabricante del equipo, según el artículo 7 del Reglamento de equipos a presión.</p>\n<p class=\"lf-p\">No se considerarán como reparaciones de la caldera las siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Sustitución de hasta un 15 % del haz tubular en calderas pirotubulares (incluidos tubos soldados y mandrinados), que no supongan más de 5 tubos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Sustitución de las tubuladuras de la caldera, siempre que se mantengan las condiciones originales de diseño y que no haya sufrido originalmente un tratamiento térmico.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 11</span><span class=\"lf-art-t\">Modificaciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las modificaciones deberán atenerse a lo indicado en el artículo 8 del Reglamento de equipos a presión. En todo caso las modificaciones se llevarán a cabo por empresas habilitadas de la categoría 2, reparadoras o instaladoras, o por la o el fabricante del equipo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, las inspecciones de nivel C que deban realizarse en aplicación del artículo 8 del Reglamento se realizarán de acuerdo a lo indicado en el anexo I de esta ITC.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para el cambio de combustible se deberá atender a la reglamentación específica en relación con el nuevo combustible.</div>\n<p class=\"lf-p\">En cualquier caso, en las transformaciones por cambio de combustible se deberá presentar un proyecto de una persona técnica titulada competente, y el correspondiente certificado de modificación, en donde se justifique la idoneidad del nuevo quemador, de la cámara de combustión y que en la placa tubular de los tubos del primer paso de gases en las calderas pirotubulares, o en la pantalla trasera del hogar en las acuotubulares, no se sobrepase la temperatura límite del material permitida por el código de diseño. Asimismo, en las calderas pirotubulares, se adecuará el método de unión de tubo a placa tubular, según se indique en el código de diseño para las nuevas condiciones de funcionamiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Deberá tenerse en cuenta que no podrá superarse la potencia calorífica ni cualquier otra de las características de diseño. Antes de su puesta en servicio, se realizará una inspección de nivel C.</p>\n<p class=\"lf-p\">No obstante lo anterior, no será necesario el proyecto, si en la documentación original de la o el fabricante del equipo se acredita que la caldera es apta para el nuevo combustible. En este caso, se realizará una inspección de nivel B.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La modificación del sistema de vigilancia o de los sistemas de control y seguridad deberá ser considerada como modificación importante si se incorporan sistemas no previstos por la o el fabricante, requiriendo una nueva evaluación de la conformidad por un organismo notificado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La sustitución de una caldera será considerada como una modificación importante de la instalación a efectos de lo indicado en el artículo 8.3.b) del Reglamento.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Otras disposiciones</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 12</span><span class=\"lf-art-t\">Obligaciones de las usuarias y usuarios</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Además de las obligaciones indicadas en el artículo 9 del Reglamento de equipos a presión, en las instalaciones incluidas en la presente ITC, deberán cumplirse las siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Operación de la caldera.</div>\n<p class=\"lf-p\">La usuaria o usuario deberá designar a una persona capacitada para realizar la operación de la caldera, mientras esté en funcionamiento, cumpliéndose en todo momento lo indicado en el artículo 13 sobre operadores u operadoras de calderas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Mantenimiento de la caldera.</div>\n<p class=\"lf-p\">La usuaria o usuario deberá realizar un mantenimiento adecuado de todos los sistemas de la instalación, prestando una dedicación especial a los órganos limitadores o reguladores para que mantengan su fiabilidad, procediendo a la comprobación de su funcionamiento durante las verificaciones. De igual forma, prestará una atención especial con respecto a las obligaciones indicadas en el artículo 8 de esta ITC sobre el tratamiento del agua de alimentación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Vigilancia de la caldera.</div>\n<p class=\"lf-p\">En caso de que se produzca un fallo de alguno de los elementos de control o seguridad, deberá adecuarse el sistema de vigilancia de la caldera, pasando a vigilancia directa, en tanto no se restablezcan las condiciones iniciales y se compruebe el correcto funcionamiento de los elementos averiados.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Documentación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Deberá disponerse de la siguiente documentación:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Libro de la instalación.</div>\n<p class=\"lf-p\">El operador u operadora de la caldera deberá tener a su disposición un libro en el que se indiquen las características de la instalación y las actuaciones, controles o inspecciones realizadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">El libro podrá sustituirse por los correspondientes registros que incluyan una información equivalente.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el anexo III de esta ITC, se indica la información mínima que debe incluirse en el libro o registro correspondiente. En el libro o registro se anotarán las operaciones efectuadas para el control de las seguridades.</p>\n<p class=\"lf-p\">De igual forma, deberán anotarse las comprobaciones del control del agua de alimentación, los posibles fallos de funcionamiento, las inspecciones o controles realizados, las reparaciones o modificaciones que puedan realizarse, así como el resto de actuaciones que puedan realizarse no consideradas como reparaciones o modificaciones de acuerdo a lo indicado en los artículos 10 y 11 de la presente instrucción técnica complementaria.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Documentación de la instalación.</div>\n<p class=\"lf-p\">El operador u operadora de la caldera dispondrá al menos de la siguiente documentación:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.º Manual de instrucciones de la caldera.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Manual de instrucciones del equipo de combustión.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Manual de instrucciones del tratamiento de agua.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Relación de elementos y dispositivos de operación o seguridad.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º Manual de seguridad del operador u operadora, redactado por la propia usuaria o usuario, que contendrá al menos: i. Normativa de seguridad del personal de operación. ii. Instrucciones de seguridad para situaciones de emergencia. iii. Instrucciones de seguridad para situaciones de fallo de elementos de control o seguridad. iv. Modificación del sistema de vigilancia de la caldera. v. Instrucciones en caso de accidente. vi. Instrucciones en los períodos de inspecciones, mantenimiento y reparación. Equipo de seguridad requerido. vii. Prendas de seguridad personal. viii. Instrucciones para personal ajeno a la propia caldera. ix. Instrucciones de primeros auxilios. x. Sistema de revisiones del Manual de seguridad.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º Datos obtenidos en el protocolo de puesta en marcha.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.º Prescripciones de los niveles de emisiones a la atmósfera.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.º Dirección del servicio técnico para la asistencia de la caldera y quemador.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.º Dirección del servicio contra incendios más próximo.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 13</span><span class=\"lf-art-t\">Operadores u operadoras de calderas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Capacitación del operador u operadora.</div>\n<p class=\"lf-p\">La conducción de calderas, debe ser confiada a personal capacitado técnicamente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los operadores u operadoras de calderas serán instruidos en la conducción de las mismas por la o el fabricante, la empresa instaladora o por la usuaria o usuario, si dispone de personal técnico titulado competente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Responsabilidades.</div>\n<p class=\"lf-p\">El operador u operadora de la caldera es la persona responsable de vigilar, supervisar y realizar el control del correcto funcionamiento de la caldera, debiendo ser consciente de los peligros que puede ocasionar una falsa maniobra, así como un mal entretenimiento o una mala conducción.</p>\n<p class=\"lf-p\">Durante el proceso de arranque de la caldera será obligatorio que ésta sea conducida por el operador u operadora de la misma, no pudiendo ausentarse hasta que se haya comprobado que el funcionamiento de la caldera es correcto y todos los dispositivos de seguridad, limitadores y controladores funcionan correctamente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Deberá poder actuar de forma inmediata, manual o remota, en caso de que se dispare la válvula de seguridad o cualquier otra de las seguridades de la instalación, hasta que se restablezcan las condiciones normales de funcionamiento, utilizando los procedimientos escritos indicados en el artículo 6.2.e).</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Operador u operadora Industrial de calderas.</div>\n<p class=\"lf-p\">3.1 Las calderas de la clase segunda, a que se hace referencia en el artículo 3.2 de la presente instrucción técnica complementaria, de vapor o de agua sobrecalentada deberán ser conducidas por un operador u operadora industrial de calderas.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2 Para poder realizar su actividad el operador u operadora industrial de calderas deberá cumplir y tendrá que poder acreditar ante la Administración competente cuando ésta así lo requiera en el ejercicio de sus facultades de inspección, comprobación y control, una de las siguientes situaciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Disponer de un título universitario cuyo ámbito competencial, atribuciones legales o plan de estudios cubra las materias objeto de esta instrucción técnica complementaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Disponer de un título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad incluido en el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad, cuyo ámbito competencial incluya las materias objeto de esta instrucción técnica complementaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Haber superado un examen ante la comunidad autónoma sobre los contenidos mínimos que se indican en el anexo II de esta instrucción técnica complementaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en las materias objeto de esta instrucción técnica complementaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Tener reconocida la cualificación profesional de operador u operadora industrial de calderas adquirida en otro u otros Estados miembros de la Unión Europea, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Poseer una certificación otorgada por entidad acreditada para la certificación de personas por ENAC o cualquier otro Organismo Nacional de Acreditación designado de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 339/93, de acuerdo a la norma UNE-EN ISO/IEC 17024.</div>\n<p class=\"lf-p\">Todas las entidades acreditadas para la certificación de personas que quieran otorgar estas certificaciones deberán incluir en su esquema de certificación un sistema de evaluación que incluya como mínimo los contenidos que se indican en el anexo II de esta instrucción técnica complementaria.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Estar en posesión de un carné de operador industrial de calderas que cumplan con las condiciones que establecía el anterior Reglamento de Aparatos a Presión, aprobado por Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, así como los que cumplan con las condiciones que establecía la ITC EP 1 aprobado por el Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, y expedidos con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento que se aprueba por el presente real decreto.</div>\n<p class=\"lf-p\">De acuerdo con la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, el operador u operadora industrial de caldera habilitado por una comunidad autónoma podrá ejecutar esta actividad en todo el territorio español, sin que puedan imponerse requisitos o condiciones adicionales.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Calderas de recuperación de lejías negras</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 14</span><span class=\"lf-art-t\">Calderas de recuperación de lejías negras</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Condiciones generales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las calderas de recuperación de lejías negras deberán atenerse a las condiciones indicadas en el Reglamento de equipos a presión y en la presente instrucción técnica complementaria, con las condiciones particulares expresadas en el presente artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El combustible principal de estas unidades de recuperación son las lejías negras que se generan en el proceso de fabricación de pasta de papel al sulfato, previamente concentradas en unidades de evaporación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se utilizan como combustibles auxiliares, combustibles líquidos (fuel-oil) y/o gaseosos (gas natural o gases licuados de petróleo, entre otros).</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Estas unidades de combustión poseen equipos específicos como: i. Disolvedor: tanque equipado con agitación, en el que tiene lugar las disoluciones del salino fundido. ii. Pico de colada o canal de colada: dispositivo en forma de teja, refrigerado interiormente, y cuya función es la de verter el salino fundido desde el hogar al disolvedor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Prescripciones técnicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>A los efectos del artículo 6 de la presente ITC, las unidades de recuperación se consideran como calderas de vapor automáticas de vigilancia directa, debiendo disponer de la presencia permanente de un operario u operaria en la zona de caldera o sala de control contigua a la misma, encargado de garantizar la limpieza periódica y operatividad de las aberturas de aire, de las aberturas de los quemadores auxiliares y de los canales de colada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En relación con las condiciones específicas indicadas para las salas de calderas en el artículo 6.4 de esta ITC, en este tipo de instalaciones, no son necesarios muros de protección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las calderas deberán disponer de dos sistemas de alimentación de agua independientes y accionados por distintas fuentes de energía. Cada uno de los sistemas de seguridad debe poder suministrar agua de alimentación al calderín a 1,1 veces la presión máxima admisible del mismo, teniendo en cuenta la altura geodésica y las pérdidas de presión dinámica en la tubería de alimentación (incluidos elementos de regulación y demás elementos que produzcan pérdidas de presión). El caudal de la bomba en ese punto corresponderá al punto de funcionamiento de mayor vaporización más los caudales de purga y atemperaciones, así como de otros posibles consumos de las bombas.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el diseño de los sistemas de agua de alimentación deberá tenerse en cuenta la pérdida de prestaciones a lo largo de la vida útil de la bomba.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Condiciones de operación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Adiestramiento del personal en seguridad. El personal deberá ser convenientemente adiestrado de forma periódica. A tal efecto se realizarán, además, simulaciones programadas en intervalos regulares para asegurar que el personal esté familiarizado con los procedimientos establecidos en el Manual de seguridad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Simulación programada de situaciones de emergencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Mantenimiento.</div>\n<p class=\"lf-p\">Independientemente de las actuaciones y comprobaciones que deban efectuarse atendiendo a las instrucciones de la o el fabricante, se realizarán las siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Comprobación diaria: i. Indicadores de nivel directos. ii. Análisis de los diferentes parámetros fundamentales de la caldera que afectan a la buena marcha y seguridad de la misma. iii. Análisis de agua de alimentación y de agua de caldera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Comprobación semanal: i. Indicadores de nivel a distancia. ii. Líneas de señal de alarma. iii. Nivel mínimo, salvo en calderas con sistemas de vigilancia indirecta. iv. Detector de presión, salvo en calderas con sistemas de vigilancia indirecta. v. Contraste de los elementos de medición de contenido de materias secas en la lejía negra de alimentación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Comprobación mensual: i. Verificación del buen funcionamiento de las válvulas de regulación. Comprobación en marcha de los aparatos de regulación de los parámetros fundamentales de la caldera. ii. Contraste de los elementos de medición en planta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Comprobación semestral:</div>\n<p class=\"lf-p\">Comprobación de los aparatos de regulación de los parámetros fundamentales de la caldera.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Inspecciones periódicas. Las inspecciones periódicas se realizarán de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento de equipos a presión y atendiendo a las especificidades indicadas en el anexo I.2. Estas inspecciones se realizarán por un organismo de control o por la o el fabricante de la caldera cuando esté habilitado como empresa instaladora de la categoría EIP-2.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las inspecciones de Nivel A podrán realizarse también por la usuaria o usuario cuando esté habilitado como empresa instaladora de la categoría EIP-2.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En ausencia de normas específicas, el Comité Permanente de Seguridad y Utilización de Calderas de Lejías Negras/Licor Negro, integrado en la Asociación Española de Fabricantes de Pasta, Papel y Cartón, podrá proponer al Ministerio competente en materia de Industria para su aprobación, las condiciones técnicas particulares aplicables a este tipo de calderas.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">Normas</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 15</span><span class=\"lf-art-t\">Normas UNE para la aplicación de la ITC</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En el anexo IV de la presente ITC se recoge el listado de las normas UNE, identificadas por su título, numeración y año de edición, que, de manera total o parcial, se prescriben para el cumplimiento de los requisitos incluidos en la misma.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las concretas ediciones de las normas UNE que figuran en el anexo seguirán siendo válidas para la correcta aplicación de la ITC, incluso aunque hayan sido aprobadas y publicadas ediciones posteriores de las normas, en tanto no se publique en el «Boletín Oficial del Estado» por el centro directivo competente en materia de seguridad industrial la resolución que actualice estas normas.</p>\n<p class=\"lf-p\">La misma resolución indicará las nuevas referencias y la fecha a partir de la cual serán de aplicación las nuevas ediciones y, en consecuencia, la fecha en que las antiguas ediciones dejarán de serlo.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO I Inspecciones y pruebas periódicas de calderas 1. Inspecciones y pruebas periódicas Deberán tenerse en cuenta las condiciones indicadas en la norma UNE 192011-1.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.1 Nivel A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se realizará una inspección de la caldera de acuerdo con lo indicado en el apartado 2.1 del anexo III del Reglamento de equipos a presión.</p>\n<p class=\"lf-p\">La inspección incluirá además las siguientes comprobaciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Existencia y actualización de la documentación correspondiente al mantenimiento y operación de la caldera, así como de la calidad del agua en las calderas de vapor y agua sobrecalentada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Limpieza e inspección visual del circuito de humos y de las partes sometidas a presión. Para realizar estas operaciones, deberá estar la caldera parada y ser accesibles las partes sometidas a presión, no siendo necesario retirar el calorifugado.</div>\n<p class=\"lf-p\">No será necesario llevar a cabo la limpieza e inspección del circuito de humos en aquellas calderas que quemen combustibles gaseosos con los que no se produzcan depósitos de hollín de acuerdo a la norma UNE-EN 437, lo que deberá ser justificado documentalmente ante el agente inspector.</p>\n<p class=\"lf-p\">En cualquier caso, si durante las Inspecciones de Nivel B o C, se detectarán depósitos importantes de hollín en la inspección del conducto de humos correspondiente, deberá llevarse a cabo la limpieza e inspección del conducto de humos anualmente hasta la siguiente inspección de Nivel B o C.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Funcionamiento de los elementos de operación y de las seguridades de la caldera, provocando su intervención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Mantenimiento de las condiciones de emplazamiento de la caldera y de las instrucciones de seguridad (incluida la protección contra incendios).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Estanquidad del circuito de gases.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Inspección visual de las tuberías y equipos que utilizan el fluido de la caldera.</div>\n<p class=\"lf-p\">De las actuaciones realizadas se dejará constancia escrita.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.2 Nivel B.</p>\n<p class=\"lf-p\">Además de lo indicado para la inspección de Nivel A, se realizará una inspección completa de la documentación y del estado de la caldera de acuerdo con la norma UNE 192011-1.</p>\n<p class=\"lf-p\">La inspección incluirá las siguientes comprobaciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Comprobación de la documentación de la caldera y de la placa de instalación e inspecciones periódicas (certificado de instalación, proyecto, declaración de conformidad o certificado de fabricación, instrucciones de funcionamiento y marcas de la caldera, entre otras).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Inspección de los elementos de la caldera: i. Inspección visual previa y posterior a la limpieza. ii. Ensayos suplementarios. iii. Deformaciones. iv. Cordones de soldadura. v. Medición de espesores. vi. Accesorios y válvulas de seguridad. vii. Manómetros y termómetros. viii. Hogar y conductos de humos. ix. Obra refractaria. x. Circuito eléctrico. xi. Virotillos y tirantes (en calderas pirotubulares). xii. Cartelas de refuerzo (en calderas pirotubulares). xiii. Tubos, placas tubulares y colectores (en calderas pirotubulares). xiv. Cajas de humos (en calderas pirotubulares). xv. Calderines (en calderas acuotubulares). xvi. Estructura y fijaciones de tubos a tambores y colectores (en calderas acuotubulares). xvii. Economizadores, sobrecalentadores y recalentadores. xviii. Haces tubulares o serpentines (en calderas acuotubulares).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Ensayo de funcionamiento: i. Regulación y precinto de las válvulas de seguridad o de alivio. ii. Comprobación de los automatismos de regulación. iii. Automatismos de seguridad.</div>\n<p class=\"lf-p\">1.3 Nivel C.</p>\n<p class=\"lf-p\">Además de lo indicado para la inspección de Nivel B, se realizará, para las calderas existentes, la prueba hidrostática de acuerdo con la norma UNE 192011-1.</p>\n<p class=\"lf-p\">En las calderas con marcado «CE» la presión de prueba será la que figura en el apartado 2.3 del anexo III del Reglamento de equipos a presión.</p>\n<p class=\"lf-p\">La inspección incluirá las siguientes comprobaciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Comprobación de la documentación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Inspección de los elementos de la caldera.</div>\n<p class=\"lf-p\">En las calderas pirotubulares se efectuarán los siguientes ensayos no destructivos por medio de líquidos penetrantes o partículas magnéticas de: i. El 100 % de la soldadura unión del hogar con la placa posterior o con la placa tubular de la cámara del hogar. ii. El 100 % de las soldaduras del tubo hogar. iii. El 50 % de la unión de la placa posterior con los tubos del primer paso, si el combustible es gaseoso y el 10 % para el resto de los combustibles. iv. El 100 % de la unión de los virotillos a la cámara del hogar y a la placa tubular posterior, cuando el combustible sea gaseoso y el 50 % en el resto de los combustibles.</p>\n<p class=\"lf-p\">En las calderas acuotubulares, excepto las de fluido térmico:</p>\n<p class=\"lf-p\">El 100 % de las soldaduras accesibles de unión de los haces tubulares a colectores, recalentadores o sobrecalentadores. En zonas no accesibles, aquellas que el Organismo de Control considere adecuadas como resultado de la inspección visual de las mismas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Prueba hidrostática.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Ensayo de funcionamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Inspecciones y pruebas periódicas de calderas de recuperación de lejías negras Las inspecciones se realizarán de acuerdo con el anterior apartado 1 de este anexo.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.1 Nivel A.</p>\n<p class=\"lf-p\">La periodicidad de estas inspecciones será cada 9 meses.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se realizará una inspección de la caldera de acuerdo con lo indicado en el apartado 2.1 del anexo III del Reglamento de equipos a presión e incluyendo las comprobaciones recogidas en el apartado 1.1. de este anexo, salvo la especificada en el epígrafe b) que se sustituirá por una inspección visual del circuito de humos y partes sometidas a presión, sin necesidad de parar la caldera.</p>\n<p class=\"lf-p\">De las actuaciones realizadas se dejará constancia escrita.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2 Nivel B.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las inspecciones se realizarán cada 18 meses con los siguientes criterios:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Inspección general.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se hará una inspección visual de las partes accesibles desde el interior de la caldera y se comprobarán las posibles deformaciones de las partes bajo presión. Para ello se eliminarán los depósitos e incrustaciones que dificulten dicha inspección.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Calderines.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se abrirán e inspeccionarán los calderines superior e inferior (si existe), comprobando: i. Existencia de corrosiones puntuales «pitting» en su interior. ii. Existencia de fangos, análisis químicos y eliminación de los mismos. iii. Estado interior de las bocas de los tubos mandrinados a los calderines. iv. Sujeción y estado de los accesorios internos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Después de la inspección será obligatorio el cambio de juntas afectadas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Solera.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se inspeccionará el estado del refractario de la solera, en el caso de que lo hubiera, reparando o sustituyendo las zonas defectuosas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Colectores de alimentación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se inspeccionarán los colectores de alimentación con un alcance análogo al indicado para los calderines siempre que sea posible, utilizando para ello los registros practicables dispuestos a tal fin. Se usará un espejo, endoscopio o cualquier otro útil, que permita la visión interior del total del colector.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Válvulas de seguridad.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se verificará el perfecto estado de todos los elementos que las componen, así como asegurarse de que queda libre de mohos, incrustaciones o elementos extraños que impidan su perfecto funcionamiento. Se comprobará que el drenaje de la tubería de descarga está libre de cualquier obstrucción, para evitar que se acumule agua condensada sobre la válvula y aumente la contrapresión de la misma.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Inspección de las zonas de entrada de sopladores.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se examinarán todas y cada una de las curvaturas de los tubos en el paso de sopladores para averiguar la posible formación de grietas en las aletas de cierre y rotura de las soldaduras que fijan el tubo a las cintas, como consecuencia del goteo de condensado por posibles deficiencias en la válvula automática del soplador. En los casos que la inspección ocular lo aconseje, se usarán líquidos penetrantes u otros sistemas de comprobación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se comprobará la perfecta alineación de cada soplador en la totalidad de su recorrido.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Control de espesores por ultrasonidos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se medirá el espesor de los tubos en los puntos y porcentajes que se señalan: i. Al nivel de solera, si se utilizan tubos de acero al carbono, 50 %. Si se utilizan tubos bimetálicos, 15 %. ii. Al nivel del eje de entrada del aire primario, el 100 % de la totalidad de los tubos de acero al carbono. Si se utilizan tubos bimetálicos, el 100 % de los tubos que conforman la propia entrada del aire y el 25 % de los tubos rectos. iii. Al nivel de quemadores de lejías negras, 100 % de los que conforman la propia entrada. iv. Al nivel de entradas de aire secundario, 100 % de los que conforman la entrada del aire. v. A dos niveles más, comprendidos entre el aire primario y secundario, el porcentaje será elegido en cada caldera de acuerdo con la experiencia y velocidades de corrosión observadas. vi. A dos niveles por encima de la entrada de aire secundario, el porcentaje será elegido en cada caldera, de acuerdo con la experiencia y velocidades de corrosión observadas. vii. En las curvaturas accesibles de todos los tubos que estén situadas hasta 2 m. por encima de los niveles de aire secundario y/o terciario, el 100 %. viii. En las curvas de los tubos accesibles del haz tubular y, al menos, en un punto de la parte recta de los mismos, el 100 %. ix. En las curvas accesibles de los paneles cortafuegos, el 100 %. x. En las curvas inferiores de los recalentadores, el 25 %. xi. En las zonas de transición entre los tubos bimetálicos y de acero al carbono, tomando espesores al 100% de los tubos accesibles, lo más próximo posible a la soldadura entre ambos tubos. xii. La usuaria o usuario, además, deberá medir espesores en aquellas partes que, bien por indicación del constructor o por su propia experiencia, puedan estar sometidas a velocidades de corrosión elevadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando se localice un espesor en un tubo cuya velocidad de corrosión sea superior a la habitual, será preceptivo el continuar las mediciones a lo largo de este tubo y contiguos hasta acotar la zona afectada.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cada usuaria o usuario llevará un registro de los espesores medidos, así como las velocidades de corrosión máximas y tendencias de las mismas.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el plazo de 18 meses como máximo, se cambiarán todos aquellos tramos de tubos cuyo espesor, en función de la velocidad de corrosión esperada según tendencia de aquella zona, comprometiera la seguridad de la caldera en el período de dos años, por alcanzarse al fin de dicho período el espesor mínimo calculado según el código adoptado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Otros controles para tubos bimetálicos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Adicionalmente, en aquellas unidades que utilizan tubos bimetálicos, se llevará a cabo mediante el empleo de líquidos penetrantes u otro sistema válido, la comprobación de que no existen fisuras ni agrietamientos en la capa inoxidable de los tubos y membranas. La comprobación se hará por muestreo, en las proporciones que se indican a continuación: i. En la zona periférica de la solera, de 1 m de ancho, un 10 % de la superficie. ii. En la parte inferior de las cuatro paredes hasta las aberturas de aire primario, incluidas las mismas, un 5 % de la superficie. iii. En la abertura de los picos de colada, entradas de aire primario y secundario y otros tubos curvados de aberturas de tubos, mirillas, mecheros, bocas de hombre y resto de abertura o entradas, el 100 % de la superficie accesible que conforman la propia entrada. iv. El resto de la superficie accesible de todos los tubos bimetálicos se inspeccionará, minuciosamente, de forma visual y, allí donde se observen indicios de anomalías, se procederá igualmente a la comprobación de las mismas mediante líquidos penetrantes.</p>\n<p class=\"lf-p\">En caso de que alguna de las zonas analizadas diera indicaciones lineales superiores a 1,6 mm, se procederá a analizar otras dos zonas contiguas, y así sucesivamente. Se entiende por indicación lineal aquel indicio de anomalía cuya longitud es mayor que tres veces su anchura.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si el espesor del material de acero al carbono del tubo resultara disminuido o afectado por la anomalía detectada, se procederá a la sustitución del tramo de tubo correspondiente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Válvulas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se revisarán las siguientes válvulas, inspeccionado el estado de los elementos de cierre: i. Válvulas de corte de vapor. ii. Válvulas del circuito de alimentación de caldera. iii. Válvulas del sistema de vaciado rápido de la caldera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, se revisarán todas las válvulas en las que se ha detectado anomalías, así como todas aquellas válvulas que influyan directamente en la seguridad de la caldera.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Conductos de gases.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se limpiarán e inspeccionará el estado de conservación y estanquidad de los conductos de humos y evaporador de contacto directo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Soldaduras.</div>\n<p class=\"lf-p\">En las soldaduras de elementos bajo presión que se realicen en reparaciones, deberán utilizarse las técnicas recomendadas por el constructor de la caldera y, en su defecto, en normas de reconocido prestigio. En el libro de registro de la usuaria o usuario se harán constar las reparaciones, así como la técnica utilizada. Se deberán revisar también las soldaduras de transición entre tubos bimetálicos y los de acero al carbono.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Instrumentación y demás aparatos de seguridad.</div></div>", "next": 239658}