{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los daños derivados de la prestación de un servicio público están sometidos a las reglas aplicables sobre responsabilidad patrimonial de la Administración.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Derecho a la protección jurídica, administrativa y técnica</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-125-1\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 125-1</span><span class=\"lf-art-t\">Protección jurídica, administrativa y técnica</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las administraciones públicas catalanas, por razones de interés público y utilizando los procedimientos establecidos por las leyes, pueden ejercer las acciones pertinentes para hacer cesar las actividades lesivas para los derechos e intereses de las personas consumidoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Generalidad debe fomentar los procedimientos voluntarios de resolución de conflictos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las diferentes administraciones públicas de Cataluña, en el marco de la legislación vigente y en el ámbito de sus competencias, deben participar en el sistema arbitral de consumo.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">Derecho a la información, la educación y la formación Sección primera. Información de los bienes y servicios</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-126-1\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 126-1</span><span class=\"lf-art-t\">Promoción, publicidad e información</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La promoción de los bienes y servicios destinados a las personas consumidoras debe ser concebida y llevada a cabo de modo que no pueda engañar o inducir a engaño sobre sus características o condiciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La publicidad debe hacerse de acuerdo con los principios de suficiencia, objetividad, veracidad y autenticidad, y no puede, sea cual sea el soporte utilizado, inducir a error o a falsas expectativas a sus destinatarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La información que figura en los envases, embalajes y etiquetas de los productos debe ser veraz y suficiente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-126-2\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 126-2</span><span class=\"lf-art-t\">Atención</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las personas consumidoras tienen derecho a recibir la información y la atención adecuadas y necesarias para conocer, utilizar y usar con seguridad y de una forma satisfactoria los bienes y servicios.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-126-3\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 126-3</span><span class=\"lf-art-t\">Utilización</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las personas consumidoras tienen derecho a recibir la información necesaria para conocer y utilizar con seguridad y satisfactoriamente los bienes y servicios.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-126-4\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 126-4</span><span class=\"lf-art-t\">Identificación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La información debe incluir la identidad de los bienes y servicios y la identificación del proveedor o proveedora, a fin de que sea posible hacer una elección racional entre bienes y servicios competitivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Debe informarse, si procede, sobre los procesos de producción, comercialización y adquisición de los bienes y servicios para comprobar su adecuación a los principios de consumo responsable.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-126-5\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 126-5</span><span class=\"lf-art-t\">Características de los bienes</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La información que figura en los envases, embalajes y etiquetas de los productos debe incluir los siguientes aspectos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La naturaleza y composición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La cantidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La calidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La medida y el peso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El riesgo que entraña su uso, si procede.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La forma de prever, contrarrestar y reducir los efectos no deseables de los incidentes que, pese a las instrucciones, puedan producirse.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El origen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La información obligatoria de los distintivos de calidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Las demás características relevantes de la oferta.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-126-6\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 126-6</span><span class=\"lf-art-t\">Precios y condiciones de venta</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las personas consumidoras tienen derecho a recibir información suficiente y fácilmente accesible sobre los precios, tarifas, condiciones de venta y conceptos que incrementen el precio, antes de adquirir el bien o contratar el servicio o el uso en los puntos de venta de los bienes y en los establecimientos de prestación de servicios.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-126-7\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 126-7</span><span class=\"lf-art-t\">Compensaciones e indemnizaciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las personas consumidoras tienen derecho a recibir información suficiente, antes de contratar, sobre las compensaciones, los reembolsos o las indemnizaciones, y el método de determinación del importe, en caso de falta de conformidad del bien o servicio, especialmente en cuanto a los servicios básicos o esenciales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se entiende por información suficiente la que permite a la persona destinataria la comprensión normal de las características y condiciones del sistema de compensaciones, reembolsos o indemnizaciones en función del colectivo al que se dirige el bien o servicio. El empresario o empresaria debe estar en disposición de facilitar la información complementaria que le sea requerida por la persona consumidora.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-126-8\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 126-8</span><span class=\"lf-art-t\">Horario</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las personas consumidoras tienen derecho a conocer el horario de atención al público de los establecimientos, incluso cuando están cerrados.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-126-9\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 126-9</span><span class=\"lf-art-t\">Información sobre los sistemas de reclamación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las personas consumidoras tienen derecho a la entrega, cuando lo pidan, de una hoja oficial de reclamación o denuncia. Tienen también derecho a disponer de los formularios establecidos para los sistemas extrajudiciales de resolución de conflictos determinados por la Administración pública, de acuerdo con la materia del conflicto. Tanto la hoja oficial de reclamación o denuncia como los formularios deben estar disponibles, también, por vía telemática.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponde a los poderes públicos y a los empresarios el deber de informar a las personas consumidoras de los mecanismos de resolución de conflictos en las relaciones de consumo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Sección segunda. Información a la persona consumidora</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-126-10\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 126-10</span><span class=\"lf-art-t\">Servicios públicos de consumo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cualquier órgano u organismo de titularidad pública dependiente de una administración pública catalana que lleve a cabo tareas de información, orientación y asesoramiento a las personas consumidoras tiene la consideración de servicio público de consumo en el ámbito de su demarcación territorial y de acuerdo con sus competencias. Este servicio público de consumo puede ejercer, entre otras, las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Recibir y tramitar las quejas, reclamaciones y denuncias de las personas consumidoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Informar, orientar y asesorar a las personas consumidoras sobre sus derechos y deberes y las formas de ejercerlos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Gestionar las reclamaciones por medio de la mediación en materia de consumo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Gestionar las denuncias y llevar a cabo las tareas de inspección en materia de consumo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Iniciar procedimientos sancionadores de consumo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Fomentar el arbitraje como medio de resolución de los conflictos de consumo entre los establecimientos comerciales y las empresas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Educar y formar en consumo a las personas consumidoras, particularmente a los colectivos especialmente protegidos, ya sea por medio de actuaciones directas o a través de los medios de comunicación de titularidad pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Hacer difusión de las organizaciones de personas consumidoras y colaborar con ellas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los servicios públicos de consumo deben recibir, gestionar y resolver las quejas y reclamaciones, como mínimo, de las personas consumidoras domiciliadas en su demarcación territorial, llevar a cabo la mediación y, si procede, dirigirlas al sistema arbitral de consumo. También pueden hacerlo respecto a las quejas y reclamaciones referentes a establecimientos radicados en su ámbito territorial. De acuerdo con el principio de proximidad, es competente, en primer lugar, el servicio público de consumo del municipio donde esté domiciliada la persona consumidora. Si en el municipio no existe ninguna oficina, es competente la oficina supramunicipal que corresponda y, en su defecto, la de ámbito de Cataluña.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las personas consumidoras deben gozar, como mínimo, de acceso a un servicio público de consumo en su comarca.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Generalidad debe potenciar el desarrollo de los servicios públicos de consumo de ámbito local siguiendo criterios de eficacia, eficiencia y mayor proximidad de las personas consumidoras y debe asesorarlos en lo que sea necesario para la mejora del ejercicio de sus funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La Generalidad debe cooperar con las administraciones locales que ejercen competencias en materia de consumo y suscribir con ellas convenios de colaboración para compartir la dotación de los medios técnicos y materiales adecuados para el cumplimiento de sus finalidades y, especialmente, para garantizar el cumplimiento de lo establecido por el apartado 3.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-126-11\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 126-11</span><span class=\"lf-art-t\">Registro de servicios públicos de consumo de Cataluña</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los servicios públicos de consumo que realicen sus actividades en el ámbito territorial de Cataluña deben inscribirse en el Registro de servicios públicos de consumo de Cataluña, con finalidades informativas. Este registro depende de la Agencia Catalana de Consumo. La organización y el funcionamiento del Registro deben establecerse por reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Deben inscribirse en el Registro de servicios públicos de consumo de Cataluña las funciones que el servicio público de consumo correspondiente cumple entre las establecidas por las letras a, b, c, d y e del artículo 126-10.1, junto con los demás datos que se establezcan por reglamento.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 126-11</span><span class=\"lf-art-t\">Directorio de servicios públicos de consumo de Cataluña</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los servicios públicos de consumo que desarrollen sus actividades en el ámbito territorial de Cataluña deben formar parte del Directorio de servicios públicos de consumo de Cataluña, con finalidades informativas. Este directorio lo elabora y actualiza la Agencia Catalana del Consumo y tiene carácter público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los servicios públicos de consumo deben facilitar a la Agencia Catalana del Consumo los datos necesarios sobre las funciones que ejercen entre las establecidas por las letras a, b, c, d y e del artículo 126-10.1, y los demás datos que les sean solicitados.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 6 de la Ley 20/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-471.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-126-12\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 126-12</span><span class=\"lf-art-t\">Información telefónica y telemática a las personas consumidoras</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Administración de la Generalidad debe garantizar que las personas consumidoras tengan un acceso fácil a la información sobre sus derechos y deberes y debe facilitarles la presentación, tramitación y, si procede, resolución de sus quejas, reclamaciones y denuncias a través de medios rápidos y eficaces, como los sistemas de comunicación electrónica.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-126-13\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 126-13</span><span class=\"lf-art-t\">Acceso de las personas consumidoras a la información europea en materia de consumo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración de la Generalidad debe garantizar el acceso de las personas consumidoras a la información sobre consumo de los diferentes estados de la Unión Europea para que se puedan orientar y asesorar sobre los derechos y deberes que tienen como personas consumidoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Administración de la Generalidad debe participar en organizaciones y proyectos de ámbito europeo en materia de consumo para garantizar la información a las personas consumidoras sobre las normativas y actividades de consumo de las instituciones y organizaciones europeas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-126-14\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 126-14</span><span class=\"lf-art-t\">Promoción de espacios divulgativos de consumo en los medios de comunicación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los poderes públicos deben velar por que los medios de comunicación social de Cataluña se ocupen de la información y educación de las personas consumidoras, así como de la creación y el desarrollo de programas y espacios dedicados al consumo y a la difusión de las actividades de las organizaciones de personas consumidoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los medios de titularidad pública deben facilitar el acceso de las organizaciones de personas consumidoras a los espacios que programen y su participación en estos espacios.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-126-15\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 126-15</span><span class=\"lf-art-t\">Campañas informativas y actividades de difusión</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Administración de la Generalidad debe llevar a cabo y fomentar campañas informativas y actividades de difusión con el objetivo de que las personas consumidoras conozcan sus derechos. Estas campañas y actividades deben realizarse a través de los medios más adecuados en cada caso. Especialmente, se debe impulsar y fomentar la difusión de:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La información y la prevención en el uso de los bienes y servicios del mercado, si pueden entrañar un riesgo para la salud y la seguridad de las personas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La información sobre el uso de nuevos bienes y servicios que aparezcan en el mercado y que puedan afectar a los intereses económicos de las personas consumidoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las nuevas normativas que se aprueben que afecten a los derechos y deberes de las personas consumidoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las políticas informativas, formativas y educativas que fomenten el consumo responsable, reflexivo, solidario y sostenible de los bienes y servicios, así como en el marco del cooperativismo de consumo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-126-16\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 126-16</span><span class=\"lf-art-t\">Estudios y encuestas sobre hábitos de consumo de las personas consumidoras</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Administración de la Generalidad debe promover e impulsar la elaboración de estudios técnicos y encuestas sobre las dinámicas y los hábitos de consumo en Cataluña con los objetivos de planificar las políticas de consumo más adecuadas y de fijar los instrumentos que permitan a las personas consumidoras escoger mejor los bienes y servicios más adecuados a sus necesidades y exigencias. Estos estudios y encuestas, siempre y cuando sea técnica y jurídicamente viable, deben presentarse con datos desagregados por sexos y deben incorporar el estudio sobre el impacto por razón de género.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sección tercera. Educación y formación en consumo</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-126-17\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 126-17</span><span class=\"lf-art-t\">Educación en consumo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La persona consumidora tiene derecho a la educación en materia de consumo, que tiene los siguientes objetivos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Contribuir a la formación integral de la persona, atendiendo al desarrollo de la conciencia individual y colectiva de los niños y jóvenes en los hábitos del consumo responsable, crítico y activo, buscando la información, reflexión, solidaridad y sostenibilidad en el consumo de bienes y servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El desarrollo de la capacidad de ejercer una elección libre, racional, crítica y saludable de los bienes y servicios ofrecidos, así como de hacer un uso correcto y responsable de ellos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El conocimiento de sus derechos y deberes, y de la forma de ejercer los derechos con responsabilidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Gobierno debe garantizar el acceso de las personas consumidoras a la educación en consumo y debe adoptar las medidas adecuadas para alcanzar los siguientes objetivos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Desarrollar transversalmente la educación en consumo en los diferentes niveles de la enseñanza reglada en que se considere más eficaz.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Impulsar la formación permanente en materia de consumo del personal docente, de las asociaciones de padres y madres de alumnos y de demás miembros de la comunidad educativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Fomentar la publicación de material didáctico de apoyo a la educación en consumo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Asegurar la existencia de un centro permanente de educación en consumo que cubra todo el territorio de Cataluña.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Establecer colaboraciones con los organismos o entidades públicos con competencias en materia de consumo, con las instituciones competentes en materia de educación y con las organizaciones de personas consumidoras para el desarrollo de la educación en consumo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 126-17</span><span class=\"lf-art-t\">Educación en consumo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La persona consumidora tiene derecho a la educación en materia de consumo, que tiene los siguientes objetivos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Contribuir a la formación integral de la persona, atendiendo al desarrollo de la conciencia individual y colectiva de los niños y jóvenes en los hábitos del consumo responsable, crítico y activo, buscando la información, reflexión, solidaridad y sostenibilidad en el consumo de bienes y servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El desarrollo de la capacidad de ejercer una elección libre, racional, crítica y saludable de los bienes y servicios ofrecidos, así como de hacer un uso correcto y responsable de ellos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El conocimiento de sus derechos y deberes, y de la forma de ejercer los derechos con responsabilidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Gobierno debe garantizar el acceso de los consumidores a la educación en consumo de forma continuada, mediante un centro permanente de educación en consumo, y debe adoptar las medidas adecuadas para alcanzar los siguientes objetivos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Desarrollar transversalmente la educación en consumo en los diferentes niveles de la enseñanza reglada en que se considere más eficaz.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Impulsar la formación permanente en materia de consumo del personal docente, de las asociaciones de padres y madres de alumnos y de demás miembros de la comunidad educativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Fomentar la publicación de material didáctico de apoyo a la educación en consumo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Asegurar la existencia de un centro permanente de educación en consumo que cubra todo el territorio de Cataluña.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Establecer colaboraciones con los organismos o entidades públicos con competencias en materia de consumo, con las instituciones competentes en materia de educación y con las organizaciones de personas consumidoras para el desarrollo de la educación en consumo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el primer párrafo del apartado 2 por el art. 88.1 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-953</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-126-18\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 126-18</span><span class=\"lf-art-t\">Formación en consumo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Gobierno debe garantizar la formación continua y permanente de las personas consumidoras, con el impulso y fomento de los siguientes tipos de formación:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La formación permanente de los jóvenes y adultos como personas consumidoras, con especial atención a los colectivos especialmente protegidos y con necesidades específicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La formación continua de los profesionales del consumo de las administraciones públicas y de las organizaciones de personas consumidoras catalanas que realizan tareas en materia de consumo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La formación de los agentes económicos que ponen en el mercado los bienes y servicios y de sus asociaciones empresariales y profesionales y sus gremios sobre los requisitos de su actividad relacionados con los derechos y deberes de las personas consumidoras, con especial incidencia en las afectaciones sobre las personas con discapacidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La formación de las personas que actúen como árbitros de los colegios arbitrales de consumo que se constituyan en Cataluña.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La formación en el cooperativismo de consumo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 126-18</span><span class=\"lf-art-t\">Formación en consumo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Gobierno debe garantizar la formación continua y permanente de los consumidores, mediante el centro permanente de educación en consumo, con el impulso y fomento de los siguientes tipos de formación:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La formación permanente de los jóvenes y adultos como personas consumidoras, con especial atención a los colectivos especialmente protegidos y con necesidades específicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La formación continua de los profesionales del consumo de las administraciones públicas y de las organizaciones de personas consumidoras catalanas que realizan tareas en materia de consumo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La formación de los agentes económicos que ponen en el mercado los bienes y servicios y de sus asociaciones empresariales y profesionales y sus gremios sobre los requisitos de su actividad relacionados con los derechos y deberes de las personas consumidoras, con especial incidencia en las afectaciones sobre las personas con discapacidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La formación de las personas que actúen como árbitros de los colegios arbitrales de consumo que se constituyan en Cataluña.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La formación en el cooperativismo de consumo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el primer párrafo por el art. 88.2 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-953</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-126-19\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 126-19</span><span class=\"lf-art-t\">Innovación e investigación en consumo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Gobierno debe garantizar la innovación y la investigación en consumo mediante el centro permanente de educación en consumo, con los siguientes objetivos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Impulsar la innovación, la investigación y los estudios sobre actitudes y tendencias de consumo y el desarrollo de proyectos de investigación estratégicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Promover la transferencia del conocimiento en consumo con otros organismos públicos y privados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Fomentar espacios de reflexión y de pensamiento dirigidos a empresas, fabricantes, distribuidores, organizaciones de protección de los derechos e intereses de los consumidores, expertos, grupos de interés y administraciones públicas, con el objetivo de anticipar líneas de actuación de futuro en el ámbito del consumo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 88.3 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-953</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Derecho a la representación, la consulta y la participación. Las organizaciones de personas consumidoras</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-127-1\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 127-1</span><span class=\"lf-art-t\">Representación, consulta y participación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las organizaciones de personas consumidoras son las entidades de representación, consulta y participación para la defensa de los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos en sus relaciones de consumo.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-127-2\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 127-2</span><span class=\"lf-art-t\">Las organizaciones de personas consumidoras</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos de la presente ley, pueden tener la consideración de organizaciones de personas consumidoras, en el ámbito de Cataluña, las siguientes entidades:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las entidades sin finalidad de lucro constituidas legalmente que, de acuerdo con sus estatutos, tengan por objeto social la defensa, información, educación, formación, asistencia y representación de los intereses colectivos de los ciudadanos en sus relaciones de consumo, así como de los de sus miembros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las entidades constituidas de acuerdo con la normativa aplicable en materia de cooperativas que incluyan en sus estatutos, como objeto social, la defensa, información, educación, formación, asistencia y representación de las personas consumidoras, y que hayan constituido un fondo con este objeto, de acuerdo con su legislación específica.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-127-3\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 127-3</span><span class=\"lf-art-t\">Registro de organizaciones de personas consumidoras de Cataluña</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se crea el Registro de organizaciones de personas consumidoras de Cataluña, que depende de la Agencia Catalana del Consumo. La inscripción en el Registro otorga la condición de organización de personas consumidoras en Cataluña.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las entidades legalmente constituidas con sede social en Cataluña que cumplan los requisitos del artículo 127-2 y quieran gozar de la condición de organizaciones de personas consumidoras a los efectos de la presente ley deben estar inscritas en el Registro de organizaciones de personas consumidoras de Cataluña.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>No pueden estar inscritas en el Registro de organizaciones de personas consumidoras de Cataluña las organizaciones que:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Tengan entre sus miembros personas jurídicas con finalidad de lucro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Reciban ayudas de cualquier clase de empresas suministradoras de bienes o servicios destinados a las personas consumidoras, de las agrupaciones que las representan o de entidades relacionadas con dichas empresas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Actúen con temeridad manifiesta judicialmente apreciada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>No se consideran ayudas a los efectos de la letra b del apartado 3:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las aportaciones esporádicas para llevar a cabo actuaciones de interés general para las personas consumidoras conjuntamente con las organizaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las retribuciones o los pagos que efectúen las empresas a las organizaciones de personas consumidoras por los trabajos, estudios o demás tareas que lleven a cabo en materia de defensa de las personas consumidoras.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-127-4\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 127-4</span><span class=\"lf-art-t\">Funciones de las organizaciones de personas consumidoras</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las organizaciones de personas consumidoras tienen las siguientes funciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La información a las personas consumidoras sobre sus derechos y obligaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La educación y formación de las personas consumidoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La gestión de los conflictos en materia de consumo, especialmente por medio de la mediación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El ejercicio de actuaciones de defensa de sus miembros, de la organización y de los intereses generales de las personas consumidoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La defensa de los derechos e intereses de las personas como consumidoras de bienes y servicios por medio de la función de consulta, informe y asesoramiento a los poderes públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Cualquier otra función que pueda derivarse de las relaciones de consumo y defensa de los consumidores y usuarios.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-127-5\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 127-5</span><span class=\"lf-art-t\">Derechos de las organizaciones de personas consumidoras</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las organizaciones de personas consumidoras de Cataluña tienen los siguientes derechos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Ser declaradas de utilidad pública y gozar de las correspondientes exenciones y bonificaciones fiscales legalmente establecidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Obtener información de las administraciones públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Participar en el arbitraje de consumo, adhiriéndose a este y nombrando árbitros que representen los intereses generales de las personas consumidoras en los tribunales arbitrales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Gozar de subvenciones públicas y de otras medidas de apoyo y fomento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Promover el ejercicio de actuaciones administrativas en defensa de los derechos de las personas consumidoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Ser consideradas parte interesada en los procedimientos administrativos sancionadores que hayan promovido, siempre y cuando hayan comparecido y los procedimientos afecten a la protección general de los intereses de las personas consumidoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Gozar del beneficio de la justicia gratuita, de acuerdo con las leyes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Exigir la rectificación pública de las comunicaciones e informaciones publicitarias engañosas o ilícitas, y ejercer, si procede, el correspondiente derecho de réplica, de acuerdo con las leyes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Representar a las personas consumidoras ante los diferentes organismos con competencias que les afectan de forma directa o indirecta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Representar a las personas consumidoras en los medios de comunicación públicos y privados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Integrarse en agrupaciones o federaciones que tengan las mismas finalidades y un ámbito territorial más amplio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Formar parte del Pleno del Consejo de Personas Consumidoras de Cataluña.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-127-6\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 127-6</span><span class=\"lf-art-t\">Deberes de las organizaciones de personas consumidoras</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las organizaciones de personas consumidoras de Cataluña tienen los siguientes deberes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Ajustar sus actuaciones a los principios de buena fe, precaución y diligencia y no difundir datos sin un apoyo adecuado de acreditaciones, resultados analíticos o controles de calidad suficientemente contrastados, sin perjuicio de su derecho a presentar las denuncias que consideren pertinentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Rectificar públicamente o hacer cesar actividades temerarias si existe una sentencia judicial firme.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Colaborar con las administraciones públicas de Cataluña para alcanzar conjuntamente los objetivos de la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Ofrecer a las personas consumidoras una protección jurídica eficaz, dirigida a la reparación e indemnización por los daños y perjuicios que sufran como consecuencia de la adquisición, el uso o el goce de bienes y servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si una organización de personas consumidoras divulga, por dolo o negligencia, información errónea de la que se deriven daños o perjuicios, puede ser suspendida temporalmente o dada definitivamente de baja del Registro de organizaciones de personas consumidoras de Cataluña, con la garantía de los principios de audiencia y contradicción, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal en que haya podido incurrir.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-127-7\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 127-7</span><span class=\"lf-art-t\">Representatividad de las organizaciones de personas consumidoras</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las organizaciones de personas consumidoras, para gozar de la condición de más representativas, deben cumplir las siguientes condiciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Tener de forma exclusiva o principal el objeto social a que se refiere el artículo 127-2.a).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Solicitar el reconocimiento, que es otorgado por la Agencia Catalana del Consumo, de acuerdo, como mínimo, con los criterios de implantación territorial y número de socios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las organizaciones de personas consumidoras de Cataluña más representativas gozan de las siguientes ventajas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Ejercer la representación de las personas consumidoras en los organismos públicos en que se requiera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Ejercer el derecho a participar en las políticas sectoriales que afecten directamente a los intereses de las personas consumidoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Formar parte de la Comisión Permanente del Consejo de Personas Consumidoras de Cataluña.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Gozar de prioridad en el acceso a los medios de comunicación social a que se refiere el artículo 126-14.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-127-8\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 127-8</span><span class=\"lf-art-t\">El Consejo de Personas Consumidoras de Cataluña</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Consejo de Personas Consumidoras de Cataluña es el órgano de representación y consulta de las organizaciones de personas consumidoras. Su representación es institucional ante la Administración de la Generalidad y demás administraciones, entidades y organismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Consejo de Personas Consumidoras de Cataluña está adscrito a la Agencia Catalana del Consumo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-127-9\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 127-9</span><span class=\"lf-art-t\">Audiencia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Consejo de Personas Consumidoras de Cataluña debe ser escuchado preceptivamente en trámite de audiencia en los siguientes procedimientos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Elaboración de las leyes y las disposiciones administrativas de carácter general que afecten directamente a los derechos e intereses de las personas consumidoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Propuestas de precios y tarifas de servicios que afecten directamente a las personas consumidoras y que estén sujetos legalmente al control de la Generalidad, si lo establece la normativa reguladora del servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los procedimientos en que una disposición normativa lo establezca.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El trámite de audiencia preceptivo se considera cumplido respecto a las organizaciones que forman parte de los órganos colegiados que informen o participen en la elaboración de las disposiciones normativas o en la adopción de los actos administrativos. En los otros supuestos, el trámite se considera cumplido cuando se da audiencia al Consejo de Personas Consumidoras de Cataluña.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-127-10\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 127-10</span><span class=\"lf-art-t\">Fomento de las organizaciones de personas consumidoras de Cataluña</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Generalidad debe fomentar las organizaciones para la defensa y representación de los intereses de las personas consumidoras, como vehículo idóneo para protegerlos, y debe apoyarlas para que puedan conseguir sus finalidades.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-127-11\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 127-11</span><span class=\"lf-art-t\">Las ayudas a las organizaciones de personas consumidoras</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las administraciones públicas deben establecer ayudas destinadas a las actuaciones de información, formación, educación y defensa de las personas consumidoras que lleven a cabo las organizaciones de personas consumidoras de Cataluña.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las organizaciones de personas consumidoras que realicen actividades publicitarias de terceros de carácter comercial o no meramente informativas o que se dediquen a actividades diferentes de la defensa de las personas consumidoras, excepto las cooperativas de consumo, no pueden gozar de las ayudas a que se refiere el apartado 1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las organizaciones de personas consumidoras están obligadas a aplicar los medios de ayuda y colaboración o las ayudas que reciban a tal fin exclusivamente a actuaciones de defensa de las personas consumidoras o a la obtención de los medios instrumentales y personales para conseguir dichas finalidades.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-127-12\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 127-12</span><span class=\"lf-art-t\">Colaboración con la Administración</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Generalidad debe fomentar la colaboración con las organizaciones de personas consumidoras y los agentes socioeconómicos, así como entre estos, por medio de las siguientes actuaciones, entre otras:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Fomentar el arbitraje de consumo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Colaborar en la comunicación de posibles riesgos, si por su magnitud es precisa una actuación pública para garantizar la eficacia de la medida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Fomentar el desarrollo de símbolos de calidad empresarial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Impulsar la autorregulación de los sectores empresariales por medio de la promoción de códigos de conducta y de otros mecanismos que puedan constituirse con estas finalidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Informar y formar las personas consumidoras sobre bienes y servicios de uso y consumo generalizado desde la perspectiva del consumo responsable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Fomentar el cooperativismo de consumo.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VIII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Derechos lingüísticos</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-128-1\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 128-1</span><span class=\"lf-art-t\">Derechos lingüísticos de las personas consumidoras</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las personas consumidoras, en sus relaciones de consumo, tienen derecho, de acuerdo con lo establecido por el Estatuto de autonomía y la legislación aplicable en materia lingüística, a ser atendidas oralmente y por escrito en la lengua oficial que escojan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las personas consumidoras, sin perjuicio del respeto pleno al deber de disponibilidad lingüística, tienen derecho a recibir en catalán:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las invitaciones a comprar, la información de carácter fijo, la documentación contractual, los presupuestos, los resguardos de depósito, las facturas y los demás documentos que se refieran o que se deriven de ellos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las informaciones necesarias para el consumo, uso y manejo adecuados de los bienes y servicios, de acuerdo con sus características, con independencia del medio, formato o soporte utilizado, y, especialmente, los datos obligatorios relacionados directamente con la salvaguardia de la salud y la seguridad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los contratos de adhesión, los contratos con cláusulas tipo, los contratos normados, las condiciones generales y la documentación que se refiera a ellos o que se derive de la realización de alguno de estos contratos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Generalidad debe velar por el fomento en las relaciones de consumo del uso de la lengua occitana, denominada aranés en Arán, dentro del ámbito territorial de Arán, donde es lengua propia.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 128-1</span><span class=\"lf-art-t\">Derechos lingüísticos de las personas consumidoras</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las personas consumidoras, en sus relaciones de consumo, tienen derecho, de acuerdo con lo establecido por el Estatuto de autonomía y la legislación aplicable en materia lingüística, a ser atendidas oralmente y por escrito en la lengua oficial que escojan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las personas consumidoras, sin perjuicio del respeto pleno al deber de disponibilidad lingüística, tienen derecho a recibir en catalán:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las invitaciones a comprar, la información de carácter fijo, la documentación contractual, los presupuestos, los resguardos de depósito, las facturas y los demás documentos que se refieran o que se deriven de ellos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las informaciones necesarias para el consumo, uso y manejo adecuados de los bienes y servicios, de acuerdo con sus características, con independencia del medio, formato o soporte utilizado, y, especialmente, los datos obligatorios relacionados directamente con la salvaguardia de la salud y la seguridad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los contratos de adhesión, los contratos con cláusulas tipo, los contratos normados, las condiciones generales y la documentación que se refiera a ellos o que se derive de la realización de alguno de estos contratos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Generalidad debe velar por el fomento en las relaciones de consumo del uso de la lengua occitana, denominada aranés en Arán, dentro del ámbito territorial de Arán, donde es lengua propia.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se declara que no son inconstitucionales los apartados 1 y 2, siempre que se interpreten en los términos establecidos en los fundamentos jurídicos 4 y 5, respectivamente, por Sentencia del TC 88/2017, de 4 de julio de 2017. Ref. BOE-A-2017-8473 En el mismo sentido se pronuncia la Sentencia del TC 7/2018, de 25 de enero. Ref. BOE-A-2018-2463</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">De la resolución extrajudicial de conflictos</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Disposiciones generales</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-131-1\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 131-1</span><span class=\"lf-art-t\">Fomento de los sistemas voluntarios de resolución de conflictos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las administraciones públicas de Cataluña deben impulsar, en colaboración con las organizaciones de personas consumidoras, la disponibilidad para las personas consumidoras y para los empresarios de sistemas operativos de resolución voluntaria de conflictos y de reclamaciones en materia de consumo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las administraciones públicas de Cataluña, en el ámbito de sus competencias, deben ejercer las funciones de fomento, gestión y desarrollo de la mediación y del arbitraje de consumo que la legislación les atribuya.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-131-2\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 131-2</span><span class=\"lf-art-t\">Principios generales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La resolución extrajudicial de los conflictos derivados de una relación de consumo se canaliza principalmente por la mediación y el arbitraje de consumo, sin perjuicio de las materias o los sectores que tengan sistemas públicos extrajudiciales de resolución de conflictos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La resolución extrajudicial de conflictos de consumo atiende las reclamaciones de personas consumidoras y tiene carácter vinculante para las partes que se hayan sometido voluntariamente a ella, sin perjuicio de la protección administrativa y judicial que proceda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Pueden someterse a la mediación y el arbitraje los conflictos sobre materias de libre disposición, de acuerdo con las leyes aplicables.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-131-3\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 131-3</span><span class=\"lf-art-t\">Sistemas extrajudiciales de resolución de conflictos de consumo en materia de crédito o préstamo hipotecario</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el marco de los procedimientos de resolución extrajudicial de conflictos de consumo derivados de contratos de crédito o préstamo hipotecario que afecten a la vivienda habitual de la persona consumidora, el organismo competente puede solicitar un informe de evaluación social que determine los riesgos sociales y económicos derivados del proceso de lanzamiento. Para redactar este informe, debe pedirse información a los servicios sociales básicos sobre la situación de la persona o unidad familiar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El informe de evaluación social debe ir acompañado de propuestas de viabilidad o liquidación ordenada de la deuda, que las partes pueden asumir como solución pactada, con la inclusión de la dación en pago, y que deben estar redactadas por los servicios públicos de consumo de Cataluña.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Si en el procedimiento extrajudicial no se alcanza una solución pactada, el informe de evaluación social y las propuestas de viabilidad pueden ser requeridos y considerados por la autoridad judicial en casos de procedimientos judiciales por impago de cuotas hipotecarias por situaciones de sobreendeudamiento sobrevenido, o bien pueden ser aportados por las partes en dicho procedimiento judicial.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 7 de la Ley 20/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-471.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Mediación</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-132-1\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 132-1</span><span class=\"lf-art-t\">Definición</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La mediación de consumo es un procedimiento que se caracteriza por la intervención de una tercera persona imparcial y experta, que tiene como objeto ayudar a las partes y facilitar la obtención por ellas mismas de un acuerdo satisfactorio.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-132-2\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 132-2</span><span class=\"lf-art-t\">Principios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los principios de la mediación de consumo son la voluntariedad, la imparcialidad, la confidencialidad y la universalidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>De acuerdo con el principio de voluntariedad, las partes son libres de acogerse a la mediación así como de desistir de ella en cualquier momento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>De acuerdo con el principio de imparcialidad, la persona mediadora tiene el deber de ser imparcial y, en consecuencia, debe ayudar a los participantes a alcanzar los acuerdos pertinentes sin imponer ninguna solución ni medida concretas. Si en un momento determinado existe un conflicto de intereses entre las partes y la persona mediadora, esta debe declinar la intervención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>De acuerdo con el principio de confidencialidad, la persona mediadora y las partes deben mantener el deber de confidencialidad sobre la información de que se trate. En cumplimiento de este deber, las partes se comprometen a mantener el secreto y, por lo tanto, renuncian a proponer a la persona mediadora como testigo en algún procedimiento que afecte al objeto de la mediación. Por otra parte, la persona mediadora también debe renunciar a actuar como perita en los mismos casos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>De acuerdo con el principio de confidencialidad, los documentos y las actas que se elaboren a lo largo del proceso de mediación tienen carácter reservado. Sin embargo, la persona mediadora no está sujeta al deber de confidencialidad y está obligada a informar a las autoridades competentes de los datos que puedan revelar la existencia de hechos delictivos perseguibles de oficio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>De acuerdo con el principio de universalidad, la competencia de las administraciones públicas catalanas para llevar a cabo la mediación se extiende a cualquier asunto que afecte a las personas consumidoras, con las excepciones establecidas por las leyes.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-132-3\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 132-3</span><span class=\"lf-art-t\">Naturaleza de los acuerdos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los acuerdos a que lleguen las partes después del proceso de mediación son vinculantes para ellas y pueden formalizarse en un documento escrito firmado por ellas y la persona mediadora. La firma de la persona mediadora deja constancia del compromiso a que se ha llegado. Los acuerdos son ejecutivos de acuerdo con la normativa sobre mediación.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-132-4\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 132-4</span><span class=\"lf-art-t\">Créditos o préstamos hipotecarios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las administraciones públicas catalanas y, especialmente, los servicios públicos de consumo deben garantizar que, en los casos de ejecución hipotecaria de la vivienda habitual como consecuencia del incumplimiento del deudor, pueda llevarse a cabo un procedimiento de mediación destinado a la resolución extrajudicial de conflictos previo a cualquier otro procedimiento judicial o a la intervención notarial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El procedimiento de mediación debe tener por objeto buscar acuerdos entre las partes que hagan viable que la persona consumidora conserve la propiedad de la vivienda o, subsidiariamente, la posibilidad de mantener su uso y disfrute. En el marco de este procedimiento, las partes o el órgano de resolución extrajudicial de conflictos pueden solicitar un informe de evaluación social con un análisis socioeconómico del deudor y las posibles vías de resolución del conflicto en los términos del artículo 133-6.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las partes en conflicto, antes de interponer cualquier reclamación administrativa o demanda judicial, deben acudir a la mediación o pueden acordar someterse al arbitraje. Una vez transcurrido el plazo de tres meses a contar de la notificación del acuerdo de inicio de la mediación sin haber alcanzado un acuerdo satisfactorio, cualquiera de las partes puede acudir a la reclamación administrativa o a la demanda judicial.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 8 de la Ley 20/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-471.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 132-4</span><span class=\"lf-art-t\">Créditos o préstamos hipotecarios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las administraciones públicas catalanas y, especialmente, los servicios públicos de consumo deben garantizar que, en los casos de ejecución hipotecaria de la vivienda habitual como consecuencia del incumplimiento del deudor, pueda llevarse a cabo un procedimiento de mediación destinado a la resolución extrajudicial de conflictos previo a cualquier otro procedimiento judicial o a la intervención notarial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El procedimiento de mediación debe tener por objeto buscar acuerdos entre las partes que hagan viable que la persona consumidora conserve la propiedad de la vivienda o, subsidiariamente, la posibilidad de mantener su uso y disfrute. En el marco de este procedimiento, las partes o el órgano de resolución extrajudicial de conflictos pueden solicitar un informe de evaluación social con un análisis socioeconómico del deudor y las posibles vías de resolución del conflicto en los términos del artículo 133-6.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las partes en conflicto, antes de interponer cualquier reclamación administrativa o demanda judicial, deben acudir a la mediación o pueden acordar someterse al arbitraje. Una vez transcurrido el plazo de tres meses a contar de la notificación del acuerdo de inicio de la mediación sin haber alcanzado un acuerdo satisfactorio, cualquiera de las partes puede acudir a la reclamación administrativa o a la demanda judicial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En situaciones de sobreendeudamiento derivado de relaciones de consumo, la mediación corresponde a las comisiones de sobreendeudamiento, reguladas por su legislación específica. Si las comisiones de sobreendeudamiento no alcanzan un acuerdo entre el consumidor y los acreedores, queda abierta la correspondiente vía judicial para hacer efectivo lo dispuesto por este código y la legislación complementaria.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 4 por la disposición final 5 de la Ley 24/2015, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2015-9725#dfquinta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 8 de la Ley 20/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-471.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 132-4</span><span class=\"lf-art-t\">Créditos o préstamos hipotecarios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las administraciones públicas catalanas y, especialmente, los servicios públicos de consumo deben garantizar que, en los casos de ejecución hipotecaria de la vivienda habitual como consecuencia del incumplimiento del deudor, pueda llevarse a cabo un procedimiento de mediación destinado a la resolución extrajudicial de conflictos previo a cualquier otro procedimiento judicial o a la intervención notarial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El procedimiento de mediación debe tener por objeto buscar acuerdos entre las partes que hagan viable que la persona consumidora conserve la propiedad de la vivienda o, subsidiariamente, la posibilidad de mantener su uso y disfrute. En el marco de este procedimiento, las partes o el órgano de resolución extrajudicial de conflictos pueden solicitar un informe de evaluación social con un análisis socioeconómico del deudor y las posibles vías de resolución del conflicto en los términos del artículo 133-6.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las partes en conflicto, antes de interponer cualquier reclamación administrativa o demanda judicial, deben acudir a la mediación o pueden acordar someterse al arbitraje. Una vez transcurrido el plazo de tres meses a contar de la notificación del acuerdo de inicio de la mediación sin haber alcanzado un acuerdo satisfactorio, cualquiera de las partes puede acudir a la reclamación administrativa o a la demanda judicial.</div>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación del apartado 3, en la redacción dada por la Ley 20/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-471., desde el 30 de septiembre de 2015 para las partes en el proceso y desde el 9 de octubre de 2015 para los terceros, por Providencia del TC de 6 de octubre de 2015, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 5459-2015. Ref. BOE-A-2015-10865.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En situaciones de sobreendeudamiento derivado de relaciones de consumo, la mediación corresponde a las comisiones de sobreendeudamiento, reguladas por su legislación específica. Si las comisiones de sobreendeudamiento no alcanzan un acuerdo entre el consumidor y los acreedores, queda abierta la correspondiente vía judicial para hacer efectivo lo dispuesto por este código y la legislación complementaria.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 3, en la redacción dada por la Ley 20/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-471., desde el 30 de septiembre de 2015 para las partes en el proceso y desde el 9 de octubre de 2015 para los terceros, por Providencia del TC de 6 de octubre de 2015, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 5459-2015. Ref. BOE-A-2015-10865.</p>\n<p class=\"lf-p\">Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 243, de 10 de octubre de 2015. Ref. BOE-A-2015-10923.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 4 por la disposición final 5 de la Ley 24/2015, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2015-9725#dfquinta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 8 de la Ley 20/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-471.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 132-4</span><span class=\"lf-art-t\">Créditos o préstamos hipotecarios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las administraciones públicas catalanas y, especialmente, los servicios públicos de consumo deben garantizar que, en los casos de ejecución hipotecaria de la vivienda habitual como consecuencia del incumplimiento del deudor, pueda llevarse a cabo un procedimiento de mediación destinado a la resolución extrajudicial de conflictos previo a cualquier otro procedimiento judicial o a la intervención notarial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El procedimiento de mediación debe tener por objeto buscar acuerdos entre las partes que hagan viable que la persona consumidora conserve la propiedad de la vivienda o, subsidiariamente, la posibilidad de mantener su uso y disfrute. En el marco de este procedimiento, las partes o el órgano de resolución extrajudicial de conflictos pueden solicitar un informe de evaluación social con un análisis socioeconómico del deudor y las posibles vías de resolución del conflicto en los términos del artículo 133-6.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las partes en conflicto, antes de interponer cualquier reclamación administrativa o demanda judicial, deben acudir a la mediación o pueden acordar someterse al arbitraje. Una vez transcurrido el plazo de tres meses a contar de la notificación del acuerdo de inicio de la mediación sin haber alcanzado un acuerdo satisfactorio, cualquiera de las partes puede acudir a la reclamación administrativa o a la demanda judicial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En situaciones de sobreendeudamiento derivado de relaciones de consumo, la mediación corresponde a las comisiones de sobreendeudamiento, reguladas por su legislación específica. Si las comisiones de sobreendeudamiento no alcanzan un acuerdo entre el consumidor y los acreedores, queda abierta la correspondiente vía judicial para hacer efectivo lo dispuesto por este código y la legislación complementaria.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 3, por auto del TC de 12 de abril de 2016. Ref. BOE-A-2016-3826.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 3, en la redacción dada por la Ley 20/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-471., desde el 30 de septiembre de 2015 para las partes en el proceso y desde el 9 de octubre de 2015 para los terceros, por Providencia del TC de 6 de octubre de 2015, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 5459-2015. Ref. BOE-A-2015-10865.</p>\n<p class=\"lf-p\">Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 243, de 10 de octubre de 2015. Ref. BOE-A-2015-10923.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 4 por la disposición final 5 de la Ley 24/2015, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2015-9725#dfquinta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 8 de la Ley 20/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-471.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 132-4</span><span class=\"lf-art-t\">Créditos o préstamos hipotecarios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las administraciones públicas catalanas y, especialmente, los servicios públicos de consumo deben garantizar que, en los casos de ejecución hipotecaria de la vivienda habitual como consecuencia del incumplimiento del deudor, pueda llevarse a cabo un procedimiento de mediación destinado a la resolución extrajudicial de conflictos previo a cualquier otro procedimiento judicial o a la intervención notarial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El procedimiento de mediación debe tener por objeto buscar acuerdos entre las partes que hagan viable que la persona consumidora conserve la propiedad de la vivienda o, subsidiariamente, la posibilidad de mantener su uso y disfrute. En el marco de este procedimiento, las partes o el órgano de resolución extrajudicial de conflictos pueden solicitar un informe de evaluación social con un análisis socioeconómico del deudor y las posibles vías de resolución del conflicto en los términos del artículo 133-6.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las partes en conflicto, antes de interponer cualquier reclamación administrativa o demanda judicial, deben acudir a la mediación o pueden acordar someterse al arbitraje. Una vez transcurrido el plazo de tres meses a contar de la notificación del acuerdo de inicio de la mediación sin haber alcanzado un acuerdo satisfactorio, cualquiera de las partes puede acudir a la reclamación administrativa o a la demanda judicial.</div>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que se declaran inconstitucionales y nulos los incisos destacados del apartado 3, por Sentencia 54/2018, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2018-8573 4. En situaciones de sobreendeudamiento derivado de relaciones de consumo, la mediación corresponde a las comisiones de sobreendeudamiento, reguladas por su legislación específica. Si las comisiones de sobreendeudamiento no alcanzan un acuerdo entre el consumidor y los acreedores, queda abierta la correspondiente vía judicial para hacer efectivo lo dispuesto por este código y la legislación complementaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se declaran inconstitucionales y nulos los incisos destacados del apartado 3, por Sentencia 54/2018, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2018-8573 Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 3, por auto del TC de 12 de abril de 2016. Ref. BOE-A-2016-3826.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 3, en la redacción dada por la Ley 20/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-471., desde el 30 de septiembre de 2015 para las partes en el proceso y desde el 9 de octubre de 2015 para los terceros, por Providencia del TC de 6 de octubre de 2015, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 5459-2015. Ref. BOE-A-2015-10865.</p>\n<p class=\"lf-p\">Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 243, de 10 de octubre de 2015. Ref. BOE-A-2015-10923.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 4 por la disposición final 5 de la Ley 24/2015, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2015-9725#dfquinta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 8 de la Ley 20/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-471.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Arbitraje</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-133-1\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 133-1</span><span class=\"lf-art-t\">Procedencia del arbitraje</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El arbitraje es procedente si existe un convenio arbitral previo entre las partes. En caso contrario, la Administración debe promover la formalización del convenio arbitral para resolver el conflicto por medio del arbitraje de consumo.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 133-1</span><span class=\"lf-art-t\">Procedencia del arbitraje</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El arbitraje procede si existe un convenio arbitral previo entre las partes. En caso contrario, la Administración debe promover la formalización del convenio arbitral para resolver el conflicto mediante el arbitraje de consumo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En materia de créditos y préstamos hipotecarios que tienen por objeto la vivienda habitual, se entiende que la empresa prestamista acepta el convenio arbitral siempre y cuando no haya manifestado expresamente al prestatario la voluntad en contra antes de la firma del contrato.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 9 de la Ley 20/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-471.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-133-2\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 133-2</span><span class=\"lf-art-t\">Traslado de la solicitud de arbitraje</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Si el arbitraje es procedente, la administración de la que depende el ente receptor de la solicitud debe dar traslado de esta a la junta arbitral que resulte competente por razón del territorio.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-133-3\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 133-3</span><span class=\"lf-art-t\">Composición del colegio arbitral</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los colegios arbitrales deben incluir representantes de los sectores afectados por la reclamación, de las personas consumidoras y de las administraciones públicas, de la forma establecida por las leyes.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-133-4\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 133-4</span><span class=\"lf-art-t\">El sector público y el arbitraje de consumo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las administraciones públicas de Cataluña, en el ámbito de sus competencias respectivas, deben imponer a sus empresas públicas sometidas al derecho privado la obligación de establecer necesariamente, en las condiciones generales de contratación y en los contratos con las personas consumidoras, cláusulas de adhesión o de compromiso al arbitraje de consumo para la resolución de los conflictos y reclamaciones derivados de la prestación de los servicios, cuya aplicación depende directamente de la voluntad de la persona consumidora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los órganos de contratación de la Generalidad y de sus organismos públicos y empresas deben incorporar la adhesión al arbitraje de consumo como condición de ejecución en la adjudicación de contratos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Debe promoverse que las entidades o empresas privadas que gestionan servicios públicos, servicios de interés general o servicios universales bajo el régimen de concesión incluyan en los pliegos de condiciones la obligación que en los contratos con personas consumidoras se prevea la adhesión al arbitraje de consumo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Generalidad debe considerar la adhesión al arbitraje de consumo como mérito objetivo en la valoración de premios a la calidad que tenga establecidos o pueda crear. Las administraciones públicas catalanas deben tener en cuenta la adhesión al arbitraje de consumo en el otorgamiento de ayudas y subvenciones a las empresas y los establecimientos que ofrezcan bienes o servicios a las personas consumidoras.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 133-4</span><span class=\"lf-art-t\">El sector público y el arbitraje de consumo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las administraciones públicas de Cataluña, en el ámbito de sus competencias respectivas, deben imponer a sus empresas públicas sometidas al derecho privado la obligación de establecer necesariamente, en las condiciones generales de contratación y en los contratos con las personas consumidoras, cláusulas de adhesión o de compromiso al arbitraje de consumo para la resolución de los conflictos y reclamaciones derivados de la prestación de los servicios, cuya aplicación depende directamente de la voluntad de la persona consumidora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los órganos de contratación de la Generalidad y de sus organismos públicos y empresas deben incorporar la adhesión al arbitraje de consumo como condición de ejecución en la adjudicación de contratos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Debe promoverse que las entidades o empresas privadas que gestionan servicios públicos, servicios de interés general o servicios universales bajo el régimen de concesión incluyan en los pliegos de condiciones la obligación que en los contratos con personas consumidoras se prevea la adhesión al arbitraje de consumo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Generalidad debe considerar la adhesión al arbitraje de consumo como mérito objetivo en la valoración de premios a la calidad que tenga establecidos o pueda crear. Las administraciones públicas catalanas deben tener en cuenta la adhesión al arbitraje de consumo en el otorgamiento de ayudas y subvenciones a las empresas y los establecimientos que ofrezcan bienes o servicios a las personas consumidoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las administraciones públicas catalanas y, especialmente, los servicios públicos de consumo deben fomentar y estimular que las empresas que otorgan créditos o préstamos hipotecarios sobre la vivienda incluyan en las condiciones generales o específicas su adhesión al arbitraje de consumo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 5 por el art. 10 de la Ley 20/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-471.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-133-5\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 133-5</span><span class=\"lf-art-t\">Distintivo de adhesión al arbitraje</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El distintivo que acredita la adhesión al arbitraje de consumo es un distintivo de calidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los empresarios adheridos al sistema arbitral de consumo deben informar las personas consumidoras de forma clara de su adhesión al arbitraje, por medio del distintivo a que se refiere el apartado 1.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">LIBRO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Requisitos de las relaciones de consumo</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Disposiciones generales</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Requisitos comunes</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-211-1\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 211-1</span><span class=\"lf-art-t\">Ámbito de aplicación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los empresarios que se dediquen a la venta de bienes o a la prestación de servicios, con independencia del tipo y sector de actividad, deben cumplir las obligaciones establecidas por el presente libro, la normativa sectorial específica y la normativa civil general aplicable, sin perjuicio de las competencias del Estado en materia civil y mercantil.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-211-2\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 211-2</span><span class=\"lf-art-t\">Requisitos exigibles en materia de seguridad y salud</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Si se han puesto en el mercado bienes o servicios inseguros, debe informarse inmediatamente a las personas consumidoras del riesgo derivado del uso del bien o de la prestación del servicio. Esta información debe darse por medio de avisos especiales que permitan a las personas consumidoras conocer el riesgo derivado del uso del bien o de la prestación del servicio lo antes posible. Estos bienes o servicios deben retirarse del mercado. Si las personas consumidoras ya los han adquirido, deben adoptarse las medidas pertinentes para que devengan adecuados, o bien sustituirlos o devolver el importe que se haya satisfecho.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 211-2</span><span class=\"lf-art-t\">Requisitos exigibles en materia de seguridad y salud</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Si se han puesto en el mercado bienes o servicios inseguros, debe informarse inmediatamente a las personas consumidoras del riesgo derivado del uso del bien o de la prestación del servicio. Esta información debe darse por medio de avisos especiales que permitan a las personas consumidoras conocer el riesgo derivado del uso del bien o de la prestación del servicio lo antes posible. Estos bienes o servicios deben retirarse del mercado. Si las personas consumidoras ya los han adquirido, deben adoptarse las medidas pertinentes para que devengan adecuados, o bien sustituirlos o devolver el importe que se haya satisfecho.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No se pueden llevar a cabo actividades relacionadas con la puesta en el mercado de bienes y servicios que fomenten o induzcan a las personas consumidoras hábitos no saludables o trastornos alimentarios como son la anorexia y la bulimia, entre otros.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 2 y se numera el apartado 1 por el art. 3 del Decreto-ley 2/2019, de 22 de enero. Ref. DOGC-f-2019-90268</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-211-3\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 211-3</span><span class=\"lf-art-t\">Publicidad e información</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La publicidad, información y oferta que se hagan por cualquier medio y la información que se transmita en el marco de la actividad empresarial o profesional, referidas a bienes o servicios, deben ajustarse a los principios de veracidad y objetividad y no deben contener información que pueda inducir a confusión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El precio debe indicar el importe total a satisfacer y deben desglosarse, si es preciso, los diversos conceptos que incluye, como los impuestos, las comisiones, los gastos adicionales repercutibles en la persona consumidora y demás conceptos similares. Si los gastos adicionales no pueden ser calculados previamente, debe indicarse su existencia y el método de cálculo. Esta información debe ser fácilmente visible para la persona consumidora antes de contratar, de modo que no induzca a error o engaño.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>No pueden incrementarse los precios o condiciones por razón de la forma o el medio de pago en cantidades superiores a los gastos que el empresario o empresaria deba soportar de forma directa como consecuencia de la admisión del medio de pago de que se trate. En caso de pagos aplazados o fraccionados en que se devenguen intereses, deben especificarse las cuotas, los importes, la periodicidad de los pagos, el importe total y la parte correspondiente a intereses, la de otros gastos y la del bien o servicio, así como las garantías exigidas para asegurar el cobro de las cantidades aplazadas. En caso de entrega de cantidades a cuenta del precio final, debe informarse de las condiciones aplicables en el supuesto de no formalizarse la transacción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los empresarios tienen la obligación de documentar la información sustancial por escrito o en cualquier otro soporte que permita su almacenaje y que tenga una duración equivalente al menos a la vida útil o la conformidad del bien o servicio. A tales efectos, se entiende por información sustancial la que se refiere a las características principales, el origen comunitario o no, la utilización o el mantenimiento, la justificación de la transacción efectuada y la conformidad del bien o servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En el caso de empresas adheridas al sistema arbitral de consumo, debe exhibirse el logotipo de adhesión en el establecimiento permanente, en la documentación precontractual y contractual, y, en su caso, en el sitio web. Este logotipo debe exhibirse de forma clara y visible.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 211-3</span><span class=\"lf-art-t\">Publicidad e información</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La publicidad, información y oferta que se hagan por cualquier medio y la información que se transmita en el marco de la actividad empresarial o profesional, referidas a bienes o servicios, deben ajustarse a los principios de veracidad y objetividad y no deben contener información que pueda inducir a confusión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El precio debe indicar el importe total a satisfacer y deben desglosarse, si es preciso, los diversos conceptos que incluye, como los impuestos, las comisiones, los gastos adicionales repercutibles en la persona consumidora y demás conceptos similares. Si los gastos adicionales no pueden ser calculados previamente, debe indicarse su existencia y el método de cálculo. Esta información debe ser fácilmente visible para la persona consumidora antes de contratar, de modo que no induzca a error o engaño.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>No pueden incrementarse los precios o condiciones por razón de la forma o el medio de pago en cantidades superiores a los gastos que el empresario o empresaria deba soportar de forma directa como consecuencia de la admisión del medio de pago de que se trate. En caso de pagos aplazados o fraccionados en que se devenguen intereses, deben especificarse las cuotas, los importes, la periodicidad de los pagos, el importe total y la parte correspondiente a intereses, la de otros gastos y la del bien o servicio, así como las garantías exigidas para asegurar el cobro de las cantidades aplazadas. En caso de entrega de cantidades a cuenta del precio final, debe informarse de las condiciones aplicables en el supuesto de no formalizarse la transacción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los empresarios tienen la obligación de documentar la información sustancial por escrito o en cualquier otro soporte que permita su almacenaje y que tenga una duración equivalente al menos a la vida útil o la conformidad del bien o servicio. A tales efectos, se entiende por información sustancial la que se refiere a las características principales, el origen comunitario o no, la utilización o el mantenimiento, la justificación de la transacción efectuada y la conformidad del bien o servicio. Esta información debe entregarse a las personas consumidoras de forma gratuita y debe estar disponible, al menos, en soporte papel.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En el caso de empresas adheridas al sistema arbitral de consumo, debe exhibirse el logotipo de adhesión en el establecimiento permanente, en la documentación precontractual y contractual, y, en su caso, en el sitio web. Este logotipo debe exhibirse de forma clara y visible.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 4 por el art. 11 de la Ley 20/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-471.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-211-4\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 211-4</span><span class=\"lf-art-t\">Atención a las personas consumidoras</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los empresarios están obligados a:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Atender, facilitar y suministrar la información que les sea solicitada por las personas consumidoras de forma personal y, si procede, presencial, por los medios adecuados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Atender e informar, en cualquier caso, a las personas consumidoras, de forma inmediata y adecuada y, si procede, presencialmente, de cualquier incidencia, acontecimiento o circunstancia que afecte al funcionamiento normal de las relaciones de consumo y, por otra parte, minimizar y paliar los posibles daños y perjuicios que se deriven, y evitar las esperas excesivas e injustificadas. A tales efectos, si el empresario o empresaria dispone de un teléfono o teléfonos de atención a la clientela, estos en ningún caso pueden ser de tarifación adicional, y debe informar y facilitar el número o números a las personas consumidoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Garantizar de forma fehaciente que la persona consumidora, para hacer valer el eventual ejercicio de sus derechos, tenga constancia, por escrito o en cualquier soporte duradero, de la presentación de cualquier tipo de queja o reclamación relativa a incidencias, acontecimientos o circunstancias que afecten al funcionamiento normal de las relaciones de consumo; y dar respuesta a las quejas y reclamaciones recibidas lo antes posible, en cualquier caso en el plazo de un mes desde que son presentadas. En el supuesto de que durante este plazo no se hubiese resuelto de forma satisfactoria la queja o la reclamación formuladas, el empresario o empresaria que esté adherido a un sistema extrajudicial de resolución de conflictos debe proporcionar los medios adecuados para garantizar el acceso de la persona consumidora al correspondiente sistema extrajudicial de resolución o, si procede, dirigirla a los servicios públicos de consumo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Poner a disposición de las personas consumidoras, sea cual sea su lugar de residencia, en cualquier relación de consumo, información que debe incluir, en cualquier caso, la dirección postal, el número de teléfono de atención y el número de fax o la dirección de correo electrónico donde las personas consumidoras pueden solicitar cualquier tipo de asesoramiento o información sobre el bien o servicio adquirido o contratado, o pueden formular las quejas o reclamaciones sobre cualquier asunto que afecte al funcionamiento normal de las relaciones de consumo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-211-5\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 211-5</span><span class=\"lf-art-t\">Requisitos lingüísticos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La documentación y las informaciones necesarias para el consumo y el uso adecuados de los bienes y servicios dirigidas a las personas consumidoras deben estar a disposición inmediata de estas, de acuerdo con lo establecido por el artículo 128-1. Este requisito no se aplica a las marcas, los nombres comerciales y la rotulación amparada por la legislación de la propiedad industrial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Sin perjuicio de lo establecido por la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, y las demás leyes aplicables, las administraciones públicas deben promover, impulsar y fomentar las obligaciones lingüísticas que la presente ley establece, especialmente, para los establecimientos y la publicidad que ocupan el dominio público y para las empresas concesionarias.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-211-6\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 211-6</span><span class=\"lf-art-t\">Requisitos formales de la documentación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La documentación que, de acuerdo con la presente ley, tiene carácter obligatorio debe cumplir los siguientes requisitos formales para facilitar su lectura y comprensión:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El tamaño de letra debe permitir y facilitar la lectura y comprensión del texto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El contraste de la letra más pequeña debe ser al menos igual que el mejor contraste del texto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Debe establecerse por reglamento el tamaño de la letra necesario para que la lectura y la comprensión del texto de los documentos sean viables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La información, precontractual y contractual, sobre condiciones generales, contratos de adhesión y cláusulas y condiciones no negociables individualmente debe documentarse de la forma establecida por los apartados 1 y 2, según proceda.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-211-7\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 211-7</span><span class=\"lf-art-t\">Pago por avanzado</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El cobro por avanzado total o parcial de los bienes y servicios está permitido si se cumplen los siguientes requisitos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que esté consignado previamente en el presupuesto o anunciado con un cartel o un letrero, de modo que la persona consumidora conozca esta condición antes del inicio de la prestación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que el pago por avanzado no comporte el otorgamiento de la conformidad de la persona consumidora con la idoneidad de la prestación, ni ninguna renuncia a sus derechos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que el empresario o empresaria haya concertado los negocios jurídicos adecuados con las entidades financieras o de seguros para garantizar la devolución de las cantidades avanzadas por la persona consumidora. Esta obligación deviene aplicable en las relaciones de consumo en que las cantidades avanzadas superen el 25 %del importe total de la transacción, siempre y cuando sean superiores a 100 euros.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-211-8\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 211-8</span><span class=\"lf-art-t\">Promoción de ventas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se entiende por promoción de ventas toda actividad que utiliza técnicas de comunicación persuasivas para acercar los bienes o servicios a las personas consumidoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los empresarios, en el ejercicio de la actividad de promoción de ventas, pueden utilizar todo tipo de medios, siempre y cuando sean aceptados por el ordenamiento jurídico, respetando los intereses económicos y sociales de las personas consumidoras.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-211-9\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 211-9</span><span class=\"lf-art-t\">Invitaciones a comprar</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las personas consumidoras tienen derecho a escoger libremente entre las diversas invitaciones a comprar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las invitaciones a comprar dirigidas a las personas consumidoras que incorporen un bien o servicio complementario de modo habitual también deben incorporarlo en el supuesto de que ofrezcan condiciones más ventajosas y, por lo tanto, el empresario o empresaria no puede exigir remuneraciones complementarias salvo que de su propia naturaleza se deduzca que no son compatibles.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-211-10\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 211-10</span><span class=\"lf-art-t\">Requisitos en materia de consumo para las ofertas o promociones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La publicidad de condiciones especiales más beneficiosas para la persona consumidora con relación a las practicadas habitualmente por la empresa o el establecimiento debe indicar al menos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La fecha de inicio de la promoción u oferta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La duración de la promoción u oferta, o bien el número de unidades disponibles en oferta o promoción o el número de personas consumidoras que pueden beneficiarse de la promoción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los requisitos que deben cumplir las personas consumidoras</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las condiciones, calidad y prestaciones de los bienes o servicios en promoción, y las ventajas de la oferta o promoción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El responsable o la responsable de la promoción, con indicación del nombre o la razón social y la dirección del establecimiento o los establecimientos donde se pueden hacer efectivas las condiciones más beneficiosas, salvo que la promoción se refiera únicamente al propio establecimiento donde se ofrece.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si se anuncian promociones u ofertas por un período de tiempo, este período debe ser siempre determinado y la empresa debe estar en condiciones de satisfacer la demanda de las personas consumidoras del bien o servicio ofrecido, sin perjuicio de la normativa relativa a los períodos de rebajas. Si no puede atenderse la demanda, debe informarse a la persona consumidora del derecho de adquirir el bien o servicio ofrecido, o uno de condiciones parecidas, de acuerdo con los beneficios de la oferta o promoción. Esta medida debe hacerse efectiva por medio de la entrega de una hoja de encargo que dé derecho a la persona consumidora a obtener los bienes o servicios promocionados y en que se indique la fecha en que se podrá hacer efectivo este derecho. Este precepto se entiende sin perjuicio de las responsabilidades administrativas derivadas del incumplimiento de la obligación que el presente apartado establece con relación al período de la promoción u oferta. En todo caso, no pueden hacerse promociones con un número de unidades manifiestamente insuficientes en función de la duración y publicidad de la promoción u oferta y en función de las ventas habituales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Si la promoción u oferta indica el número de unidades o de destinatarios que pueden beneficiarse, debe informarse del sistema de prioridad para atender a las demandas. Este sistema debe permitir la comprobación objetiva de que se han seguido las preferencias fijadas en la publicidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La promoción u oferta es exigible durante todo el tiempo en que es pública y accesible.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Si se limitan las unidades de bienes o servicios en condiciones más beneficiosas para cada persona consumidora, debe informarse de esta limitación en la publicidad y en los carteles o letreros del establecimiento donde se haga la oferta o promoción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Si en un mismo establecimiento existen artículos o servicios en condiciones normales de venta y otros en condiciones más beneficiosas, se deben diferenciar o separar claramente, de modo que no pueda inducirse a error o confusión respecto a las ofertas y promociones, ni a su naturaleza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Los bienes o servicios en condiciones más beneficiosas no pueden estar deteriorados o ser de peor calidad que los que la empresa o el establecimiento que hace la oferta o promoción ofrece habitualmente, excepto en las ventas de saldos y de otros tipos permitidos de acuerdo con los requisitos establecidos por la normativa en materia de ordenación comercial.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-211-11\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 211-11</span><span class=\"lf-art-t\">Reducción en el precio de los bienes o servicios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Si las condiciones más beneficiosas o las ventajas para la persona consumidora consisten en una reducción en los precios que los bienes o servicios hayan tenido con anterioridad, debe indicarse de forma clara esta reducción y debe informarse del precio normal o habitual del bien o servicio y del precio reducido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La información prescrita por el apartado 1 puede sustituirse por el porcentaje de reducción de precios en cada bien o servicio. Pueden agruparse lotes de bienes o servicios que puedan considerarse como una unidad, en función de sus características y de la reducción de precios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se entiende por precio normal o habitual el que se haya aplicado en el mismo establecimiento al menos durante un mes dentro de los seis meses anteriores al inicio de la oferta o promoción. Corresponde al empresario o empresaria probar el cumplimiento de este requisito respecto a los bienes o servicios a precio reducido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En las ofertas de lanzamiento donde el bien o servicio no haya estado antes a la venta o a disposición de la persona consumidora, debe indicarse en la publicidad y en los carteles y letreros esta condición, mediante la expresión «oferta de lanzamiento».</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-211-12\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 211-12</span><span class=\"lf-art-t\">Obsequios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Si, en el marco de una relación de consumo, se ofrece un obsequio, debe informarse claramente a la persona consumidora en la publicidad y en el mismo establecimiento de los siguientes aspectos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las obligaciones que comporta la entrega, si procede, incluidas, especialmente, las de carácter fiscal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las condiciones de entrega, especialmente los gastos que comporta el envío o la puesta a disposición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las condiciones y limitaciones que deben cumplirse para obtener el obsequio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las instrucciones claras y precisas que deben seguirse para obtener el obsequio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En cuanto a la duración y las existencias de los obsequios, es preciso atenerse a lo establecido por el artículo 211-10.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Si la persona consumidora cumple los requisitos para ser el beneficiario o beneficiaria, la entrega efectiva o la puesta a disposición de los obsequios debe hacerse en el plazo de un mes desde el momento en que la persona consumidora haya cumplido todos los trámites establecidos por las condiciones de la invitación a comprar.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-211-13\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 211-13</span><span class=\"lf-art-t\">Concursos y sorteos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los empresarios pueden utilizar sorteos y concursos como técnicas de promoción. Se entiende por sorteo la oferta de premios en que la selección de los ganadores es fruto del azar y por concurso la oferta de premios en que la selección de los ganadores depende de la habilidad o la pericia de los concursantes. La utilización de estas técnicas está sujeta al régimen de autorización y comunicación establecido por la normativa de las rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En la publicidad de los sorteos y concursos, debe informarse a la persona consumidora de los siguientes aspectos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Nombre o razón social y domicilio de la empresa o el establecimiento que organiza el sorteo o concurso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Requisitos para participar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Limitaciones para participar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Bases y modo de obtener el premio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Forma de entrega del premio y especificación de si comportará gastos para la persona consumidora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La entrega efectiva o la puesta a disposición del premio debe hacerse en el plazo de un mes desde que se conoce el ganador o ganadora del sorteo o concurso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Si una persona consumidora ha sido premiada en un sorteo en que no ha participado de forma voluntaria, la entrega del premio no puede condicionarse a la compra o contratación de bien o servicio alguno.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-211-14\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 211-14</span><span class=\"lf-art-t\">Hojas de reclamación o denuncia</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Todos los empresarios deben disponer de hojas de reclamación o denuncia de la forma que se establezca por reglamento.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-211-15\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 211-15</span><span class=\"lf-art-t\">Derecho de desistimiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Si el empresario o empresaria ofrece el derecho de desistimiento o una disposición establece que debe ofrecerse de acuerdo con la modalidad de contratación, el empresario o empresaria debe informar a la persona consumidora, tanto en las invitaciones a comprar como en el documento contractual, de los siguientes aspectos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El período durante el cual la persona consumidora puede ejercer el derecho de desistimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las condiciones del ejercicio del derecho de desistimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La cuantía y la forma de pago de los gastos de devolución, si existen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las modalidades de restitución del bien o servicio recibido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los casos en que las leyes otorguen el derecho de desistimiento a la persona consumidora, en el documento de desistimiento deben constar, al menos, los siguientes datos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Su identificación como documento de desistimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El nombre y la dirección del destinatario o destinataria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los datos identificativos del contrato y de los contratantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El derecho de desistimiento atribuido legalmente a la persona consumidora se rige, en primer lugar, por las disposiciones legales específicas de cada supuesto y, en su defecto, por lo establecido por el presente artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las formalidades, los plazos y las consecuencias del derecho de desistimiento son los establecidos por la legislación en esta materia.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Requisitos de las relaciones de consumo en los establecimientos</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-212-1\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 212-1</span><span class=\"lf-art-t\">Requisitos de los precios y las condiciones de pago</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En los establecimientos debe informarse del precio completo, con tributos incluidos, de los bienes o servicios ofrecidos a las personas consumidoras. Esta información debe ser visible para la persona consumidora, de modo que no induzca a error o engaño.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En las invitaciones a comprar, el precio debe ser completo y debe incluir los gastos y tributos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Si se aceptan tarjetas u otros medios de pago de modo habitual, no puede limitarse su uso en determinados períodos o condiciones, siempre y cuando se cumplan los requisitos normales para estos medios de pago.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-212-2\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 212-2</span><span class=\"lf-art-t\">Obligaciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En los establecimientos dedicados a la venta de bienes o a la prestación de servicios deben cumplirse las siguientes obligaciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las establecidas por el capítulo I, si son de aplicación a la naturaleza de la relación de consumo, oferta o promoción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Entregar un presupuesto previo si la persona consumidora lo solicita.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Entregar una factura, un tique o un justificante de la transacción, con los siguientes conceptos, sin perjuicio de lo establecido por la normativa en materia fiscal:</div>\n<p class=\"lf-p\">Primero. Nombre o razón social del vendedor o vendedora o del prestador o prestadora, número de identificación fiscal y dirección completa del establecimiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Segundo. Bienes adquiridos o servicios prestados e importes de cada uno.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tercero. Importe total, con los tributos incluidos, desglosándolos si procede.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuarto. Fecha de la transacción.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los empresarios tienen la obligación de entregar antes de contratar, si así lo solicita la persona consumidora, un modelo de contrato con las condiciones generales previstas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-212-3\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 212-3</span><span class=\"lf-art-t\">Información sobre el horario</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En los establecimientos donde se pongan a la venta bienes o se ofrezcan servicios, debe informarse del horario de apertura al público. Esta información debe ser visible desde fuera, incluso cuando el establecimiento permanece cerrado, salvo que alguna disposición lo impida.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">De las modalidades especiales de relaciones de consumo</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Disposiciones generales</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-221-1\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 221-1</span><span class=\"lf-art-t\">Tipos de modalidades especiales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A los efectos de la presente ley, son modalidades especiales de relaciones de consumo las siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las relaciones de consumo a distancia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las relaciones de consumo fuera de establecimiento permanente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las relaciones de consumo por medio de máquinas automáticas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las relaciones de consumo en establecimientos no sedentarios.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-221-2\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 221-2</span><span class=\"lf-art-t\">Información a las personas consumidoras</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En todas las modalidades especiales de relaciones de consumo, el empresario o empresaria debe exhibir de forma clara e inequívoca la siguiente información:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los datos de identificación del empresario o empresaria y la correspondiente autorización administrativa, situadas en un lugar visible en los puntos de venta, en el exterior de la máquina en el caso de ventas automáticas, en la oferta contractual y, si procede, en la documentación entregada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El teléfono, la dirección de correo electrónico y, en todo caso, una dirección física donde la persona consumidora pueda presentar reclamaciones y pueda hacer efectivo el derecho de desistimiento, de acuerdo con lo establecido por la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La información que el artículo 211-15 establece con relación al derecho de desistimiento.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Relaciones de consumo a distancia</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-222-1\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 222-1</span><span class=\"lf-art-t\">Concepto</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son relaciones de consumo a distancia las formalizadas sin la presencia física simultánea del empresario o empresaria y la persona consumidora, si la oferta y la aceptación se hacen exclusivamente por medio de técnicas de comunicación a distancia dentro de un sistema de contratación a distancia organizado por el empresario o empresaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se incluyen en el concepto de relaciones de consumo a distancia la contratación telefónica, la contratación por correspondencia y la contratación efectuada por medios audiovisuales y electrónicos, que comprende las subastas en línea.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-222-2\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 222-2</span><span class=\"lf-art-t\">Información a las personas consumidoras</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Toda propuesta de contratación a distancia debe incluir, de forma clara e inequívoca, información sobre los aspectos siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La identidad del oferente del bien o servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La identificación de la propuesta de contratación. La falta de respuesta a la propuesta no implica su aceptación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El procedimiento que es preciso seguir y los requisitos necesarios para formalizar el contrato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El coste del uso de la técnica de comunicación a distancia, si este es superior a las tarifas básicas del servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La información relativa al bien o servicio que se ofrezca, con la descripción suficiente de la naturaleza, cantidad, calidad y posibilidades de consumo o de uso de dicho bien o servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El precio total, de acuerdo con lo establecido por la normativa aplicable. El importe correspondiente a los gastos de entrega debe consignarse de forma separada si estos corren a cargo de la persona consumidora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La modalidad y el plazo máximo de entrega del bien o de ejecución del servicio desde el momento de recepción del pedido. A tal fin, el empresario o empresaria debe enviar a la persona consumidora un acuse de recibo del pedido en el plazo de tres días a partir de la fecha de recepción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La información que el artículo 211-15 establece con relación al derecho de desistimiento, cuando corresponda el derecho de desistimiento a la persona consumidora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>El sistema de devolución del bien en caso de falta de conformidad. Debe hacerse constar expresamente que, en este caso, los gastos de devolución corren a cargo del empresario o empresaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Las modalidades de pago.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Las garantías y los servicios posventa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La información a que se refiere el apartado 1 debe suministrarse en un formato adecuado a la técnica de comunicación a distancia utilizada que permita su conservación a la persona consumidora. Se entiende que este derecho se satisface si se entrega un documento informativo en papel o en otro soporte que permita el almacenaje electrónico y la posterior reproducción. Corresponde al empresario o empresaria acreditar el cumplimiento de este precepto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Si la propuesta de contratación se hace por vía telefónica o por medios audiovisuales, debe enviarse la información a la persona consumidora en soporte duradero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En caso de contratación por medios telemáticos, debe identificarse el acceso a la información de modo que no ofrezca dudas a la persona consumidora.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-222-3\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 222-3</span><span class=\"lf-art-t\">Documentación contractual</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El empresario o empresaria debe entregar a la persona consumidora toda la documentación acreditativa del contrato y del pago y el documento para el ejercicio del derecho de desistimiento, cuando le corresponda.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Relaciones de consumo fuera de establecimiento comercial</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-223-1\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 223-1</span><span class=\"lf-art-t\">Concepto</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son relaciones de consumo fuera de establecimiento comercial aquellas en que los bienes y servicios se ofrecen con la presencia física del empresario o empresaria y la persona consumidora fuera del establecimiento comercial del oferente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se incluyen en el concepto de relaciones de consumo fuera de establecimiento comercial, entre otras, las relaciones de consumo domiciliarias y las relaciones de consumo en el puesto de trabajo de la persona consumidora, en lugares de recreo, en reuniones y en excursiones organizadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>No son relaciones de consumo fuera de establecimiento comercial las entregas a domicilio de bienes adquiridos por cualquier otra modalidad de relación comercial ni las reguladas por el artículo 3.2 de la Directiva 85/577/CEE del Consejo, de 20 de diciembre, referente a la protección de los consumidores en el caso de contratos negociados fuera de los establecimientos mercantiles.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-223-2\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 223-2</span><span class=\"lf-art-t\">Requisitos del objeto del contrato</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En la contratación debe cumplirse la normativa reguladora del bien o servicio que se suministra. No pueden ser objeto de relaciones de consumo fuera de establecimiento comercial los bienes o servicios prohibidos por una regulación específica, especialmente en el caso de los alimentos y de los bienes o servicios que, por su forma de presentación u otras circunstancias, no cumplan las normas técnicas y sanitarias.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-223-3\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 223-3</span><span class=\"lf-art-t\">Información a la persona consumidora</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En todas las relaciones de consumo fuera de establecimientos comerciales el oferente del bien o servicio debe suministrar, de forma clara e inequívoca, la siguiente información:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La información relativa al bien o servicio, con la descripción completa de su naturaleza, cantidad, calidad y posibilidades de consumo o de uso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El precio total con los tributos y gastos incluidos. La cuantía correspondiente a los gastos de entrega debe desglosarse si corren a cargo de la persona consumidora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El plazo máximo de entrega del bien o de ejecución del servicio si el bien o servicio no se suministra en el momento de suscribir el contrato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Información sobre la no admisión del derecho de desistimiento, si procede por el objeto del contrato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El sistema de devolución del bien en caso de falta de conformidad, haciendo constar expresamente que en este caso los gastos de devolución corren a cargo del empresario o empresaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Las garantías y los servicios posventa.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-223-4\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 223-4</span><span class=\"lf-art-t\">Documentación contractual</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El empresario o empresaria debe entregar a la persona consumidora toda la documentación acreditativa del contrato suscrito y del pago efectuado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si la persona consumidora tiene reconocido un derecho de desistimiento, el empresario o empresaria debe entregar a la persona consumidora la siguiente documentación:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Un documento en que consten al menos la fecha, la firma de la persona consumidora y la información que el artículo 211-15 establece con relación al derecho de desistimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El documento para el ejercicio del derecho de desistimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Corresponde al empresario o empresaria acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas por el presente artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En el caso de los servicios prestados fuera del establecimiento del prestador, deben cumplirse las obligaciones de documentación e información establecidas por el título V, si son de aplicación.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Relaciones de consumo por medio de máquinas automáticas</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-224-1\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 224-1</span><span class=\"lf-art-t\">Concepto</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son relaciones de consumo por medio de máquinas automáticas aquellas en que la persona consumidora adquiere el bien o servicio directamente de una máquina preparada para esta finalidad, por medio del accionamiento de cualquier tipo de mecanismo y previo pago de su importe.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El hecho de que la máquina esté instalada en el establecimiento del vendedor o vendedora no priva la relación de su condición de automática.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-224-2\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 224-2</span><span class=\"lf-art-t\">Información obligatoria</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En las máquinas debe exponerse de forma clara la siguiente información:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La identidad del oferente del bien o servicio, la dirección y un teléfono gratuito de atención a las personas consumidoras donde se atenderán sus eventuales quejas y reclamaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La identificación y características esenciales del bien o servicio, salvo que su contenido sea evidente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las instrucciones para la obtención del bien.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El precio exacto del bien o servicio, el tipo de tarjetas de pago y de monedas o billetes que admite y la indicación de si debe introducirse el importe exacto o devuelve el cambio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El funcionamiento del sistema automático que permite recuperar monedas o billetes en casos de error, inexistencia del bien o servicio o mal funcionamiento de la máquina.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La máquina debe tener un sistema que permita obtener un comprobante de la transacción efectuada, de acuerdo con lo establecido por el artículo 212-2.3. En el comprobante deben constar la identificación y dirección del responsable o la responsable, el precio, la descripción del bien o servicio y la fecha. Esta obligación no es de aplicación a las máquinas recreativas y de azar ni tampoco a las máquinas dispensadoras de bienes de alimentación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La máquina automática debe tener un sistema que permita anular la operación sin ningún cargo para la persona consumidora antes de la obtención del bien o servicio.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 224-2</span><span class=\"lf-art-t\">Información obligatoria</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En las máquinas debe exponerse de forma clara la siguiente información:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La identidad del oferente del bien o servicio, la dirección y un teléfono gratuito de atención a las personas consumidoras donde se atenderán sus eventuales quejas y reclamaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La identificación y características esenciales del bien o servicio, salvo que su contenido sea evidente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las instrucciones para la obtención del bien.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El precio exacto del bien o servicio, el tipo de tarjetas de pago y de monedas o billetes que admite y la indicación de si debe introducirse el importe exacto o devuelve el cambio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El funcionamiento del sistema automático que permite recuperar monedas o billetes en casos de error, inexistencia del bien o servicio o mal funcionamiento de la máquina.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La máquina debe tener un sistema que permita obtener un comprobante de la transacción efectuada, de acuerdo con lo establecido por el artículo 212-2. En el comprobante deben constar la identificación y dirección del responsable o la responsable, el precio, la descripción del bien o servicio y la fecha. Esta obligación no es de aplicación a las máquinas recreativas y de azar. Se establece un plazo de adaptación de cinco años como periodo de obsolescencia y amortización de las máquinas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La máquina automática debe tener un sistema que permita anular la operación sin ningún cargo para la persona consumidora antes de la obtención del bien o servicio.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por el art. 121 de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-546.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 224-2</span><span class=\"lf-art-t\">Información obligatoria</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En las máquinas debe exponerse de forma clara la siguiente información:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La identidad del oferente del bien o servicio, la dirección y un teléfono gratuito de atención a las personas consumidoras donde se atenderán sus eventuales quejas y reclamaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La identificación y características esenciales del bien o servicio, salvo que su contenido sea evidente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las instrucciones para la obtención del bien.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El precio exacto del bien o servicio, el tipo de tarjetas de pago y de monedas o billetes que admite y la indicación de si debe introducirse el importe exacto o devuelve el cambio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El funcionamiento del sistema automático que permite recuperar monedas o billetes en casos de error, inexistencia del bien o servicio o mal funcionamiento de la máquina.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La máquina debe tener un sistema que permita obtener un comprobante de la transacción efectuada, de acuerdo con lo establecido por el artículo 212-2. En el comprobante deben constar la identificación y la dirección del responsable o la responsable, el precio, la descripción del bien o servicio y la fecha. Esta obligación no es de aplicación a las máquinas recreativas y de azar. Para las máquinas dispensadoras de bienes de alimentación, se establece un plazo de adaptación de cinco años como período de obsolescencia y amortización de las máquinas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La máquina automática debe tener un sistema que permita anular la operación sin ningún cargo para la persona consumidora antes de la obtención del bien o servicio.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por el art. 12 de la Ley 20/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-471.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por el art. 121 de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-546.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-224-3\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 224-3</span><span class=\"lf-art-t\">Responsabilidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Con carácter general, los responsables del cumplimiento de lo establecido por el presente capítulo son los explotadores. Se entiende por explotadores los empresarios que reciben un beneficio directamente relacionado con la actividad de la máquina.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si los explotadores no están identificados, son responsables de la máquina los titulares del establecimiento donde se halla, los cuales responden solidariamente con el responsable o la responsable de la máquina, ante la persona consumidora, del cumplimiento de las obligaciones establecidas por el artículo 224-2.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Relaciones de consumo en establecimientos no sedentarios</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-225-1\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 225-1</span><span class=\"lf-art-t\">Las relaciones de consumo no sedentarias en lugares fijos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos de la presente ley, se entiende por relaciones de consumo en establecimientos no sedentarios las que los empresarios llevan a cabo fuera de un establecimiento permanente, de forma habitual, ocasional, periódica o continuada, en los perímetros y lugares debidamente autorizados.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-225-2\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 225-2</span><span class=\"lf-art-t\">Relaciones de consumo ambulantes o itinerantes</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se entiende por relaciones de consumo ambulantes o itinerantes las que los empresarios llevan a cabo, de forma habitual, ocasional, periódica o continuada, en lugares o perímetros no determinados previamente.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">De las relaciones de consumo por medio de intermediarios</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Requisitos y obligaciones</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-231-1\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 231-1</span><span class=\"lf-art-t\">Concepto de intermediario o intermediaria</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se entiende por intermediario o intermediaria cualquier empresario o empresaria que por cuenta ajena y a cambio de una remuneración, de carácter pecuniario o en forma de cualquier otra ventaja económica convenida, se dedica habitualmente a cualquiera de las siguientes actividades:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Presentar u ofrecer la posibilidad de adquirir bienes o servicios a las personas consumidoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Hacer los tratos preliminares para la formalización de un contrato con personas consumidoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Formalizar el contrato con las personas consumidoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Asesorar a las personas consumidoras con relación al negocio jurídico en que interviene.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-231-2\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 231-2</span><span class=\"lf-art-t\">Información a las personas consumidoras</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El intermediario o intermediaria debe informar, antes de prestar cualquier servicio a una persona consumidora, de los siguientes aspectos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Su identidad y dirección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los datos de la inscripción en el registro correspondiente donde, si procede, esté inscrito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El alcance de sus competencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La indicación de si trabaja en exclusiva para un empresario o empresaria o como intermediario o intermediaria independiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El precio real y determinado de su actividad de intermediación. Esta obligación no es de aplicación a las actividades de mediación de seguros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Las informaciones previstas para la contratación a distancia, si se ofrece la intermediación por medios electrónicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La información de las garantías y los sistemas extrajudiciales de solución de conflictos en materia de consumo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La información a que se refiere el apartado 1 debe indicarse en los documentos que el intermediario o intermediaria entregue a la persona consumidora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los intermediarios deben ofrecer información veraz y suficiente en la promoción y oferta de los bienes y servicios que comercialicen y, en general, en su actividad de asesoramiento, si se tercia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La persona consumidora debe poder conservar la información en soporte documental. Se entiende que este derecho se satisface si se entrega un ejemplar de la información en papel o en otro soporte que permita su almacenaje electrónico y posterior reproducción. Corresponde al intermediario o intermediaria acreditar el cumplimiento de estas obligaciones.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-231-3\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 231-3</span><span class=\"lf-art-t\">Asesoramiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Si la actividad comercial de los intermediarios incluye el asesoramiento de las personas consumidoras, los intermediarios deben darles la información necesaria sobre la naturaleza, características, condiciones y utilidad o finalidad del bien o servicio, para que las personas consumidoras puedan evaluar si el contrato propuesto se ajusta a sus necesidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los intermediarios deben dar a las personas consumidoras la información a que se refiere el apartado 1 de forma clara, comprensible y fácilmente interpretable.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-231-4\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 231-4</span><span class=\"lf-art-t\">Obligaciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los intermediarios deben llevar a cabo las transacciones comerciales con diligencia profesional y responsabilidad y sujetándose a la legalidad y a los códigos éticos del sector en que llevan a cabo su actividad profesional. En ningún caso pueden hacer referencias o utilizar nombres que induzcan o puedan inducir a las personas consumidoras a errores sobre la verdadera naturaleza de la empresa, el establecimiento o el servicio que se presta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si la persona consumidora entrega alguna cantidad a cuenta del importe del bien o servicio antes de formalizar el contrato, el intermediario o intermediaria tiene la consideración de depositario hasta la perfección del contrato y no la puede aplicar a cuenta de su remuneración profesional.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-231-5\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 231-5</span><span class=\"lf-art-t\">Responsabilidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los intermediarios son responsables de la falta de formalización del contrato si esta se deriva del incumplimiento, por cualquier causa o motivo, de sus obligaciones de información o asesoramiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Todo empresario o empresaria que se sirva de la actividad de intermediación es responsable solidario a los efectos de lo establecido por el presente código.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">De la adquisición y el arrendamiento de bienes</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Bienes inmuebles</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-241-1\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 241-1</span><span class=\"lf-art-t\">Información en la oferta para la venta de inmuebles</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En la oferta para la venta de inmuebles, debe facilitarse información suficiente sobre sus condiciones esenciales antes de que el comprador o compradora adelante cualquier cantidad a cuenta, de acuerdo con lo establecido por la normativa en materia de vivienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En la oferta para la venta de inmuebles, debe informarse de la titularidad jurídica, las cargas y los gravámenes, las condiciones de uso, los servicios que existan, los gastos previsibles de mantenimiento, las condiciones económicas y de financiación de la oferta y, si es posible, los gastos previsibles de mantenimiento y los importes de los tributos que graven la propiedad. También debe suministrarse el resto de la información exigible de acuerdo con la legislación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En la oferta para la venta de inmuebles, debe suministrarse información sobre los tipos de garantía, los plazos, las cuantías y los medios para reclamar su ejecución establecidos por la normativa aplicable.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-241-2\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 241-2</span><span class=\"lf-art-t\">Información en la oferta para el arrendamiento de inmuebles</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En la oferta de inmuebles bajo el régimen de alquiler, deben especificarse las características, los servicios y las instalaciones de que dispongan, las condiciones de uso, la renta contractual y las demás informaciones que requiere la normativa en materia de vivienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El arrendador o arrendadora del inmueble debe tener la cédula de habitabilidad, la calificación definitiva en el caso de viviendas con protección oficial o las acreditaciones equivalentes. El arrendatario o arrendataria tiene derecho que le sea entregada una copia de esta documentación en el momento de formalizar el contrato.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Bienes muebles</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-242-1\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 242-1</span><span class=\"lf-art-t\">Información en la oferta para la venta de bienes muebles</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En la oferta de venta de bienes muebles, debe facilitarse información suficiente sobre sus condiciones esenciales y debe hacerse referencia a las características de dimensión, peso, diseño, nivel de calidad, instalación, conservación, mantenimiento y posibilidades de reparación.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-242-2\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 242-2</span><span class=\"lf-art-t\">Garantías</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El vendedor o vendedora debe entregar a las personas consumidoras un bien que sea conforme al contrato de compraventa formalizado y que necesariamente:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Se ajuste a la descripción realizada y tenga las cualidades del bien que el vendedor o vendedora, si procede, haya presentado a la persona consumidora en forma de muestra o modelo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Presente las cualidades y prestaciones habituales de un bien de las mismas características que la persona consumidora pueda esperar fundamentadamente de acuerdo con la naturaleza del bien y las características de las que ha informado el vendedor o vendedora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Sea idóneo para los usos a que ordinariamente se destinan los bienes del mismo tipo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Sea apto para cualquier uso requerido por la persona consumidora y admitido por el vendedor o vendedora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El vendedor o vendedora responde ante la persona consumidora de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de entrega del bien.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La persona consumidora tiene derecho a la reparación del bien, a su sustitución, a la rebaja del precio y a la resolución del contrato, de acuerdo con lo establecido por la normativa en materia de garantías.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-242-3\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 242-3</span><span class=\"lf-art-t\">Medios aceptables para hacer efectiva la información</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El vendedor o vendedora debe informar sobre los derechos de las personas consumidoras en caso de falta de conformidad por medio de un cartel informativo, un documento escrito, una factura, un tique de compra o cualquier otro medio que permita tener constancia de ellos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si se informa por medio de un cartel de carácter fijo, este debe estar a la vista del público y permitir la lectura y comprensión del texto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Si el medio utilizado para informar es el documental, el escrito que se entregue al comprador o compradora debe estar a disposición inmediata de las personas consumidoras en catalán y castellano.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Si la información se incorpora al tique de compra o a la factura, estos deben estar impresos con un tipo de letra y un contraste que permitan leerlos claramente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La información de los bienes de naturaleza duradera debe facilitarse por cualquiera de los medios a que se refieren los apartados 3 y 4.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">De las obligaciones en la prestación de servicios</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Disposiciones generales</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-251-1\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 251-1</span><span class=\"lf-art-t\">Empresarios que prestan servicios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los empresarios que prestan alguno tipo de servicio en el territorio de Cataluña están sujetos a lo dispuesto por el presente título, sin perjuicio de lo que establezca la normativa sectorial aplicable. Se excluyen los servicios accesorios a la venta de un bien. Se incluyen los servicios en que se aporten materiales o bienes, si la prestación del servicio tiene carácter principal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para determinar el carácter principal o accesorio del servicio, debe tenerse en cuenta la naturaleza de la prestación del servicio solicitado por la persona consumidora y el precio de los materiales o bienes respecto al precio de la mano de obra del servicio.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-251-2\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 251-2</span><span class=\"lf-art-t\">Clasificación de servicios</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos de la presente ley, los servicios se clasifican en los siguientes tipos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Servicios a las personas: Servicios en que la prestación recae sobre la misma persona, ya sea en la vertiente física, intelectual, psíquica, emocional o locomotora, o en cualquier otro aspecto intrínsecamente unido a la persona.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Servicios sobre los bienes o las cosas: Servicios en que la prestación recae sobre un bien o una cosa, ya sea para su adecuación, mejora, reparación o instalación, o con relación a cualquier otro aspecto que afecte al propio bien.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Servicios básicos: Servicios de carácter esencial y necesarios para la vida cotidiana o que tienen un uso generalizado entre las personas consumidoras. Se incluyen los suministros, los transportes, los medios audiovisuales, los de comunicaciones, los asistenciales y sanitarios, y los financieros y de seguros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Servicios de trato continuado: Servicios que el empresario o empresaria no presta en una sola vez, sino que tienen continuidad en el tiempo, de forma periódica, habitual y en varios plazos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Servicios de marca: Servicios en que se exhibe visiblemente el nombre comercial, la marca, el logotipo, el emblema o cualquier símbolo que los identifique con otro empresario o empresaria, de modo que puedan hacer creer a las personas consumidoras que tienen una vinculación jurídica especial con el propietario o propietaria de la marca o el nombre comercial.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 251-2</span><span class=\"lf-art-t\">Clasificación de servicios</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos de la presente ley, los servicios se clasifican en los siguientes tipos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Servicios a las personas: Servicios en que la prestación recae sobre la misma persona, ya sea en la vertiente física, intelectual, psíquica, emocional o locomotora, o en cualquier otro aspecto intrínsecamente unido a la persona.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Servicios sobre los bienes o las cosas: Servicios en que la prestación recae sobre un bien o una cosa, ya sea para su adecuación, mejora, reparación o instalación, o con relación a cualquier otro aspecto que afecte al propio bien.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Servicios básicos: Servicios de carácter esencial y necesarios para la vida cotidiana o que tienen un uso generalizado entre las personas consumidoras. Se incluyen los suministros, los transportes, los medios audiovisuales de radiodifusión y de televisión, los de comunicaciones, los asistenciales y sanitarios, y los financieros y de seguros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Servicios de trato continuado: Servicios que el empresario o empresaria no presta en una sola vez, sino que tienen continuidad en el tiempo, de forma periódica, habitual y en varios plazos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Servicios de marca: Servicios en que se exhibe visiblemente el nombre comercial, la marca, el logotipo, el emblema o cualquier símbolo que los identifique con otro empresario o empresaria, de modo que puedan hacer creer a las personas consumidoras que tienen una vinculación jurídica especial con el propietario o propietaria de la marca o el nombre comercial.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra c) por el art. 122 de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-546.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-251-3\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 251-3</span><span class=\"lf-art-t\">Obligaciones comunes para todo tipo de servicios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los empresarios que ofrezcan o presten cualquier tipo de servicio o que hagan publicidad de este deben informar a las personas consumidoras del precio completo del servicio por medio de un letrero visible en el establecimiento o de una tarifa o un folleto de precios. Debe informarse del precio total, que debe comprender todo tipo de tributos, cargas y gravámenes, así como los demás conceptos accesorios al servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los empresarios que ofrezcan o presten cualquier tipo de servicio o que hagan publicidad de este deben hacer y entregar a las personas consumidoras un presupuesto previo del servicio si la persona consumidora no puede calcular directamente el precio, salvo que esta renuncie a la elaboración del presupuesto expresamente, de forma manuscrita y con su firma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el presupuesto a que se refiere el apartado 2 deben constar como mínimo los siguientes datos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La identidad del prestador o prestadora del servicio, con la indicación del nombre o la razón social, el número de identificación fiscal y la dirección completa de un establecimiento físico del prestador o prestadora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El motivo o el objeto del servicio, con la indicación de las actividades u operaciones que deben realizarse.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los gastos que debe satisfacer el usuario o usuaria, de forma desglosada, y el importe de las piezas, los recambios, los accesorios y los bienes que se incorporan al servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El plazo de validez del presupuesto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La fecha prevista para el inicio de la prestación y la duración del servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La fecha del presupuesto y la firma de una persona responsable de la empresa prestadora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La fecha de la aceptación o del rechazo del presupuesto por parte del usuario o usuaria, con espacios reservados para firmar cada una de las dos opciones, del mismo tamaño.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las copias de los presupuestos deben conservarse durante un plazo mínimo de seis meses desde la no aceptación del presupuesto o desde la finalización del servicio, según proceda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los presupuestos no aceptados pueden cobrarse si se ha indicado así en la tarifa o el cartel de precios o si se ha informado expresamente a la persona consumidora. El importe no puede sobrepasar lo que se ha indicado o el correspondiente al tiempo real utilizado para elaborar el presupuesto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Los precios presupuestados no pueden ser superiores en ningún caso a los anunciados, sea cual sea el concepto al que se apliquen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Los empresarios que ofrezcan o presten cualquier tipo de servicio o que hagan publicidad de este deben extender y entregar, una vez finalizado y pagado el servicio, una factura, un tique o un justificante de pago, con los siguientes conceptos, sin perjuicio de lo establecido por la normativa en materia fiscal:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El nombre o la razón social del prestador o prestadora, el número de identificación fiscal y dirección completa del establecimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los conceptos o actividades en que ha consistido el servicio prestado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los importes de los conceptos o actividades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los impuestos o tasas aplicables y su importe.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La indicación del tiempo de garantía del servicio, si procede.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La fecha de prestación del servicio, si procede.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Si se hacen pagos parciales del servicio, en cada pago debe entregarse a la persona consumidora un recibo en que deben constar como mínimo los siguientes datos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La identificación del prestador o prestadora, con el nombre o la razón social, el número de identificación fiscal y la dirección del establecimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El objeto del servicio y la indicación de si se trata de un pago a cuenta o de un pago parcial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El importe pagado en el acto en cuestión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El importe total pagado hasta aquel día y la cantidad total que queda por pagar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La fecha y firma de una persona responsable del establecimiento prestador.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Aparte de los pagos parciales, una vez finalizado el servicio, debe cumplirse la obligación de extender una factura, un tique o un justificante de pago, de acuerdo con lo establecido por el apartado 7.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>El empresario o empresaria, si por cualquier circunstancia no puede cumplir las obligaciones derivadas de las relaciones de consumo acordadas con la persona consumidora, debe garantizar que se cumplan por medio de su propia infraestructura o de una infraestructura ajena.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-251-4\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 251-4</span><span class=\"lf-art-t\">Importe de la factura</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El importe de la factura no puede ser superior al importe presupuestado, si existe.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si durante la prestación del servicio aparecen nuevos conceptos que deben cobrarse a la persona consumidora u otras modificaciones del presupuesto, el prestador o prestadora debe hacer una ampliación o modificación, que debe comunicarse a la persona consumidora y que esta, si procede, debe aceptar, de modo que quede constancia de ello.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-251-5\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 251-5</span><span class=\"lf-art-t\">Garantía de los servicios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los diversos tipos de servicios deben garantizarse de acuerdo con la normativa específica que les es de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si no existe una normativa específica que los regule, los servicios deben garantizarse como mínimo por un período de seis meses desde que haya finalizado el último acto o actividad en que consista la prestación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-251-6\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 251-6</span><span class=\"lf-art-t\">Precios de los servicios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los precios, recargos y suplementos de los servicios son libres, excepto en los sometidos a regímenes de aprobación o autorización previa, si bien deben respetarse las obligaciones de información previa establecidas por la presente ley y las demás disposiciones aplicables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si para prestar correctamente el servicio tienen que incorporarse piezas, recambios, accesorios o bienes, debe disponerse de una lista con los precios e informar de la existencia de esta lista a la persona consumidora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>No pueden cobrarse precios abusivos, especialmente si las circunstancias particulares del caso menguan la libertad de elección de la persona consumidora.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 251-6</span><span class=\"lf-art-t\">Precios de los servicios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los precios, recargos y suplementos de los servicios son libres, excepto en los sometidos a regímenes de aprobación o autorización previa, si bien deben respetarse las obligaciones de información previa establecidas por la presente ley y las demás disposiciones aplicables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si para prestar correctamente el servicio tienen que incorporarse piezas, recambios, accesorios o bienes, debe disponerse de una lista con los precios e informar de la existencia de esta lista a la persona consumidora, o bien mostrar el albarán o factura que justifique el coste de adquisición, una vez finalizada la prestación del servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>No pueden cobrarse precios abusivos, especialmente si las circunstancias particulares del caso menguan la libertad de elección de la persona consumidora.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por el art. 123 de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-546.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 251-6</span><span class=\"lf-art-t\">Precios de los servicios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los precios, recargos y suplementos de los servicios son libres, excepto en los sometidos a regímenes de aprobación o autorización previa, si bien deben respetarse las obligaciones de información previa establecidas por la presente ley y las demás disposiciones aplicables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si para prestar correctamente el servicio tienen que incorporarse piezas, recambios, accesorios o bienes, debe disponerse de una lista con los precios e informar de la existencia de esta lista a la persona consumidora, o bien mostrar el albarán o factura que justifique el coste de adquisición, una vez finalizada la prestación del servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>No pueden cobrarse precios abusivos, especialmente si las circunstancias particulares del caso menguan la libertad de elección de la persona consumidora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En los contratos de créditos y préstamos hipotecarios se consideran abusivas las siguientes cláusulas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las que incluyan un tipo de interés de demora superior a tres veces el interés legal del dinero vigente en el momento de la firma del contrato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las que fijen un límite a la variación a la baja del tipo de interés contratado y tengan al menos una de las siguientes características:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.ª Que se haya fijado un límite a la bajada del tipo de interés, pero no a su subida.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.ª Que el límite establecido a la bajada de los tipos de interés sea superior al 50% del valor del índice de referencia aplicable en el momento de la contratación que figure en el contrato, con la única excepción de los límites que se establezcan en el 1%, supuesto en que dicha limitación porcentual del 50% no se aplica.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.ª Que la diferencia entre el límite fijado en el contrato para la subida y la bajada de los tipos de interés sea superior a 5 puntos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 4 por el art. 13 de la Ley 20/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-471.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por el art. 123 de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-546.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 251-6</span><span class=\"lf-art-t\">Precios de los servicios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los precios, recargos y suplementos de los servicios son libres, excepto en los sometidos a regímenes de aprobación o autorización previa, si bien deben respetarse las obligaciones de información previa establecidas por la presente ley y las demás disposiciones aplicables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si para prestar correctamente el servicio tienen que incorporarse piezas, recambios, accesorios o bienes, debe disponerse de una lista con los precios e informar de la existencia de esta lista a la persona consumidora, o bien mostrar el albarán o factura que justifique el coste de adquisición, una vez finalizada la prestación del servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>No pueden cobrarse precios abusivos, especialmente si las circunstancias particulares del caso menguan la libertad de elección de la persona consumidora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En los contratos de créditos y préstamos hipotecarios se consideran abusivas las siguientes cláusulas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las que incluyan un tipo de interés de demora superior a tres veces el interés legal del dinero vigente en el momento de la firma del contrato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las que fijen un límite a la variación a la baja del tipo de interés contratado y tengan al menos una de las siguientes características:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.ª Que se haya fijado un límite a la bajada del tipo de interés, pero no a su subida.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.ª Que el límite establecido a la bajada de los tipos de interés sea superior al 50% del valor del índice de referencia aplicable en el momento de la contratación que figure en el contrato, con la única excepción de los límites que se establezcan en el 1%, supuesto en que dicha limitación porcentual del 50% no se aplica.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.ª Que la diferencia entre el límite fijado en el contrato para la subida y la bajada de los tipos de interés sea superior a 5 puntos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación del apartado 4, en la redacción dada por la Ley 20/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-471., desde el 30 de septiembre de 2015 para las partes en el proceso y desde el 9 de octubre de 2015 para los terceros, por Providencia del TC de 6 de octubre de 2015, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 5459-2015. Ref. BOE-A-2015-10865.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 4, en la redacción dada por la Ley 20/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-471., desde el 30 de septiembre de 2015 para las partes en el proceso y desde el 9 de octubre de 2015 para los terceros, por Providencia del TC de 6 de octubre de 2015, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 5459-2015. Ref. BOE-A-2015-10865.</p>\n<p class=\"lf-p\">Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 243, de 10 de octubre de 2015. Ref. BOE-A-2015-10923.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 4 por el art. 13 de la Ley 20/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-471.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por el art. 123 de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-546.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 251-6</span><span class=\"lf-art-t\">Precios de los servicios</span></h4></div>", "next": 239708}